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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del lunes 8 de junio de 2026 (No. de publicación 150/2026), que incluye, entre otros: convenios de subsidios para acciones de búsqueda de personas (Quintana Roo y San Luis Potosí), cancelaciones de exequátur de la SRE, el Acuerdo de simplificación y mejora administrativa de trámites de la SEDENA (armas de fuego y explosivos), declaratorias de Polos de Desarrollo de Economía Circular/Bienestar (SEMARNAT y Corredor Interoceánico), la segunda modificación a la Segunda Convocatoria de permisos de generación eléctrica (SENER), la resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias a fregaderos de acero inoxidable de China (SE), convenio en materia de salud pública (Yucatán), convenios de la Secretaría de las Mujeres, los Lineamientos del Comité Técnico Especializado del IMPI (Título Quinto Bis), convenios del SNDIF (discapacidad y atención a niñas, niños y adolescentes), la Sentencia del Tribunal Pleno de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 53/2025, tipos de cambio y tasas del Banco de México, y avisos judiciales y generales.
June 8, 2026 · Secretaría de Gobernación (Comisión Nacional de Búsqueda de Personas); Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México
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No. de publicación: 150/2026
Ciudad de México, lunes 8 de junio de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Quintana Roo. ...............................................................
5
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de San Luis Potosí. ............................................................
14
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Cancelación del Exequátur número ocho, expedido al señor Gilberto Pinoncely Nitschmann,
Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de Chihuahua, con circunscripción
consular en el Estado de Chihuahua. ...............................................................................................
22
Cancelación del Exequátur número once, expedido al señor José Luis Gómez Malpica, Cónsul
Honorario de la República Portuguesa, en la ciudad de Veracruz. ..................................................
22
Cancelación de la Autorización Definitiva número catorce, expedida al señor Miguel Ángel
Couchonnal Mijares, Vicecónsul Honorario de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de
Cancún. ............................................................................................................................................
22
Cancelación de la Autorización Definitiva número dos, expedida al señor Armando Antonio
Aguilar Ruibal, Cónsul Honorario del Reino de España, en la ciudad de Los Cabos. ......................
23
Cancelación de la Autorización Definitiva número siete, expedida al señor Miguel Ángel José
Couchonnal Miranda, Cónsul Honorario de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de
Cancún. ............................................................................................................................................
23
Cancelación de la Autorización Definitiva número nueve, expedida al señor Eduardo de Martín
Albor Villanueva, Cónsul Honorario de Rumania, en la ciudad de Cancún. .....................................
23
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa
de trámites que se realizan ante la Secretaría de la Defensa Nacional. ..........................................
24
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para
el Bienestar, Tlaxcala. ......................................................................................................................
145
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se emite la segunda modificación a la Segunda Convocatoria para la atención
prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al
Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante. ...................................................
152
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de
la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ....................................
156
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán. ......................
180
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Hidalgo, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al
Instituto Hidalguense de las Mujeres. ...............................................................................................
257
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Jalisco, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la
Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. .........................................................
261
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de México, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la
Secretaría de las Mujeres del gobierno de dicho estado. .................................................................
265
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Michoacán
de Ocampo, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los
recursos otorgados a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres
Michoacanas. ...................................................................................................................................
269
CORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga. .......
273
Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa. ........
280
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos del Comité Técnico Especializado
establecido en el Título Quinto Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. .......
290
Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación
Geográfica “Venado Bura del Desierto de Sonora”. .........................................................................
294
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DIARIO OFICIAL
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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal
2026, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del
Proyecto Específico denominado Equipamiento del Centro de Rehabilitación e Integración Social
del Estado de Aguascalientes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. .........
298
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios
para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal
2026, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del
Proyecto Específico denominado Equipamiento de siete Unidades Básicas de Rehabilitación y de
tres Centros de Rehabilitación del Estado de Chihuahua, que celebran el Sistema Nacional para
el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua. ...
307
Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios,
para el fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en el Módulo de Atención
y Seguimiento en Ensenada-2 (2026), que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja
California. .........................................................................................................................................
316
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 53/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara
Irene Herrerías Guerra. ....................................................................................................................
327
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
339
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
339
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
339
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
340
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN”, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR
LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, MARÍA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA, LA
SECRETARIA DE GOBIERNO, MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN,
MARTHA PARROQUIN PÉREZ, Y LA DIRECTORA GENERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO, HAYDE CRISTINA SALDAÑA MARTÍNEZ, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU
CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
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El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita
tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un
enfoque diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los
requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y
evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda
de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar
proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No
Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
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de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, código postal 01900, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o, 2o y 5o de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, es una Entidad Federativa que
es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su
régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado de Quintana Roo, acredita la
personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con Bando
Solemne emitido el 27 de agosto de 2022, por el Tribunal Electoral de Quintana roo y publicado en
el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 07 de septiembre de 2022, por el que se declara
Gobernadora Electa del Estado de Quintana Roo, en el que se acredita que fungirá como
Gobernadora del Estado de Quintana Roo para el periodo comprendido del 2022 al 2027.
II.3.
En términos de los artículos 78 y 91 de la Constitución Política del de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 8 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Quintana Roo, la Gobernadora del Estado de Quintana Roo, cuenta con
facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
María Cristina Torres Gómez, Secretaria de Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado de Quintana roo, con fecha 25
de septiembre de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación
y Adhesión, de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano De Quintana Roo; 3, 17, 19, fracción I y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Quintana Roo; 1, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno .
II.5.
Martha Parroquin Pérez, Secretaria de Finanzas y Planeación, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado de Quintana roo, con fecha 28
de agosto de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG). 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3, 17,
19, fracción IV y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 1,
2, 5, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
II.6.
Hayde Cristina Saldaña Martínez, Directora General de la Comisión de Búsqueda de Personas del
Estado de Quintana Roo, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la
Gobernadora del Estado de Quintana roo, con fecha 01 de febrero de 2026, y tiene facultades para
suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 92 de
la Constitución Política del Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3,
17 y 19, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo 1,
5, 7 fracción XXVII y 11 fracciones I y VI del Acuerdo por medio del cual se crea la Comisión de
Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo, y el Consejo Estatal Ciudadano en materia
de Búsqueda de Personas.
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II.7.
Con fecha 10 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el
Acuerdo por medio del cual se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana
Roo, y el Consejo Estatal Ciudadano en materia de Búsqueda de Personas, mediante el cual
se creó la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo, en lo sucesivo
la “COMISIÓN”.
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
13.27% (trece punto veintisiete por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en
los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en calle 22 de enero número 01, Colonia Centro Chetumal,
Código Postal 77000, Othón P. Blanco, Quintana Roo
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Quintana Roo, en términos de la
normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de manera ágil y directa, en el marco
del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para
contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el
Estado de Quintana Roo.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$11,303,869.55 (Once millones trescientos tres mil ochocientos sesenta y nueve pesos 55/100 M.N.). Para
ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Finanzas y Planeación, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que
permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos
financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con
los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el
monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Finanzas y Planeación de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria
específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos
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del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y
estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su
total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y
Planeación, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales
aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública,
con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados
a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de
$1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la
cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 13.27%
(trece punto veintisiete por ciento) del monto total del Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en
las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Finanzas y Planeación de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición
la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de
productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo
electrónico con acuse de recibo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de
los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta
durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
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II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en
materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto
se establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Diaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Hayde Cristina Saldaña Martinez, en su carácter de
Directora General de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo, o quien en
su caso la sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Planeación, informará dentro
de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026
(es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación, se obliga a
comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal,
la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
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La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Planeación y de la
“COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal
2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos
de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la
Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación realizará el reintegro de
los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los
rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27
de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de
Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los
recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la
“ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
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IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
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VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto
se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado
de Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno, María
Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Planeación, Martha Parroquin Pérez.-
Rúbrica.- Directora General de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo, Hayde
Cristina Saldaña Martínez.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL
DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, JOSÉ RICARDO
GALLARDO CARDONA, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, LA
SECRETARIA DE FINANZAS, ARIANA GARCÍA VIDAL, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE
PERSONAS, ISRAEL MENDOZA ESPINOSA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER
DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita
tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un
enfoque diferencial.
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El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer
los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento
y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de
Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para
implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas
Desaparecidas o No Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
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II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 2o. y 3o. de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, es una Entidad Federativa
que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto
a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y
Adhesión con Declaratoria de Validez de Elección de Gobernador Constitucional del Estado de San
Luis Potosí, emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de fecha 23 de
septiembre de 2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, con fecha 23
de septiembre del 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernador Constitucional del
Estado para el periodo comprendido del 26 de septiembre del 2021 al 25 de septiembre 2027.
II.3.
En términos de los artículos 72 y 80, fracciones XVII y XXIX de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 2o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de San Luis Potosí, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
J. Guadalupe Torres Sánchez, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de San Luis Potosí, con fecha 26 de septiembre del 2021, y tiene facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 82 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3o., fracción I, inciso a), 21,
25 y 31, fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis
Potosí; 1 y 7, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.5.
Ariana García Vidal, Secretaria de Finanzas, acredita su personalidad con el Nombramiento
otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, con fecha 27 de septiembre del 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG); 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí; 3o., fracción I, inciso a), 21, 25, 31, fracción II y 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1°, 5° y 6° del Reglamento Interior de
la Secretaría de Finanzas.
II.6.
Israel Mendoza Espinosa, Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, acredita su
personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí con fecha 17 de julio del 2025, y tiene facultades para
suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 19 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 26 y 28 de la Ley en
Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí; y 1°, 2, 3, 5, 6 y 7
del Decreto Administrativo que crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas.
II.7.
Con fecha 06 de julio de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, el
Decreto Administrativo que Crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, mediante el cual
se creó la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas para el Estado de San Luis Potosí, (en lo
sucesivo la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
29.37% (veintinueve punto treinta y siete por ciento) del monto total del recurso del Subsidio
autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Calle Madero número 100, Colonia San Luis Potosí Centro,
Código Postal 78000, Municipio San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
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III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en
términos de la normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026,
de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las
acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$22,699,603.06 (Veintidós millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos tres pesos 06/100 M.N.). Para
ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la
identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros
hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos
previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del
Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con
característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la
coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos,
según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas,
debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los
recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con
independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes,
contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad
de $6,665.874.50 (Seis millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro pesos
50/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada
para tal efecto. Dicho monto equivale al 29.37% (veintinueve punto treinta y siete por ciento) del
monto total del Subsidio autorizado.
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CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en
las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad
de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se
haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse
de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos
federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el
Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en
materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto
se establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
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I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: a Ma. Verónica Onofre Serment, en su carácter de
Directora General de Derechos Humanos y Políticas Públicas de la Secretaría General de Gobierno,
o quien en su caso la sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, informará dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último
día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, se obliga a comprobar los
recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el
PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y de la “COMISIÓN”, remitirá a
la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas
autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas
servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, realizará el reintegro de los recursos
del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos
financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los
Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de
Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los
recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la
“ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
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DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
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En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto
se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF
y en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, según corresponda, de conformidad con la
normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas,
Ariana García Vidal.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, Israel Mendoza
Espinosa.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CANCELACIÓN del Exequátur número ocho, expedido al señor Gilberto Pinoncely Nitschmann, Cónsul
Honorario de la República Francesa, en la ciudad de Chihuahua, con circunscripción consular en el Estado
de Chihuahua.
CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO OCHO, EXPEDIDO AL SEÑOR GILBERTO PINONCELY
NITSCHMANN, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CON
CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la
República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Gilberto PINONCELY
NITSCHMANN, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de la República Francesa en la ciudad de
Chihuahua, con circunscripción consular en el estado de Chihuahua, con fecha del siete de enero de dos mil
veinticinco, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO OCHO que el dieciocho de agosto de dos
mil catorce se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
CANCELACIÓN del Exequátur número once, expedido al señor José Luis Gómez Malpica, Cónsul Honorario de
la República Portuguesa, en la ciudad de Veracruz.
CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO ONCE, EXPEDIDO AL SEÑOR JOSÉ LUIS GÓMEZ MALPICA,
CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EN LA CIUDAD DE VERACRUZ.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la
República Portuguesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor José Luis Gómez
Malpica, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Veracruz, con
circunscripción consular en el estado de Veracruz, con fecha del quince de octubre de dos mil veinticuatro
se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO ONCE que el dos de septiembre de dos mil catorce se
había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número catorce, expedida al señor Miguel Ángel Couchonnal
Mijares, Vicecónsul Honorario de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Cancún.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO CATORCE, EXPEDIDA AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL
COUCHONNAL MIJARES, VICECÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN LA CIUDAD
DE CANCÚN.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la
República Federativa del Brasil dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Miguel Ángel
Couchonnal Mijares, quien estuvo adscrito como Vicecónsul Honorario de ese país en la ciudad de Cancún,
con circunscripción consular en la Zona Centro-Norte de Cancún tomando como línea divisoria la Avenida
Kabah, la delegación de Nichupté y la Avenida López Portillo, y el Municipio de Isla Mujeres, con fecha del dos
de octubre de dos mil veinticuatro se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO
CATORCE que el veintiocho de julio de dos mil diecisiete se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
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CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número dos, expedida al señor Armando Antonio Aguilar Ruibal,
Cónsul Honorario del Reino de España, en la ciudad de Los Cabos.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO DOS, EXPEDIDA AL SEÑOR ARMANDO ANTONIO
AGUILAR RUIBAL, CÓNSUL HONORARIO DEL REINO DE ESPAÑA, EN LA CIUDAD DE LOS CABOS.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno del Reino
de España dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Armando Antonio Aguilar Ruibal,
quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Los Cabos, con circunscripción
consular en el estado de Baja California Sur, con fecha del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se
dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO DOS que el cuatro de febrero de dos mil
diez se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número siete, expedida al señor Miguel Ángel José Couchonnal
Miranda, Cónsul Honorario de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Cancún.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO SIETE, EXPEDIDA AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL
JOSÉ COUCHONNAL MIRANDA, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN LA
CIUDAD DE CANCÚN.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la
República Federativa del Brasil dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Miguel Ángel
José Couchonnal Miranda, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de la República Federativa del Brasil
en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo, con fecha del
dos de octubre de dos mil veinticuatro, se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA
NÚMERO SIETE que el ocho de septiembre de dos mil quince se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número nueve, expedida al señor Eduardo de Martín Albor
Villanueva, Cónsul Honorario de Rumania, en la ciudad de Cancún.
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO NUEVE, EXPEDIDA AL SEÑOR EDUARDO DE
MARTÍN ALBOR VILLANUEVA, CÓNSUL HONORARIO DE RUMANIA, EN LA CIUDAD DE CANCÚN.
Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de
Rumania dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Eduardo de Martín Albor Villanueva,
quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de Rumania en la ciudad de Cancún, con circunscripción
consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, con fecha del dieciocho de febrero de dos
mil veintiséis se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NUEVE que el siete de diciembre
del año dos mil quince se había otorgado a la persona citada.
Ciudad de México, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan
Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites
que se realizan ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Defensa.- Secretaría de la
Defensa Nacional.
General Ricardo Trevilla Trejo, Secretario de la Defensa Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 14, 16, 26 fracción III, 29 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y
XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 72 del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional; 55, 55 bis, 56, 57, 59 y 59 bis de la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos; 61, 62, 63 y 64 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán
implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios
y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto a la simplificación deben reducir al mínimo los
costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan
para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización
de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación.
Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece en su artículo 19 que el Modelo
Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el
acceso y la obtención de trámites y servicios, mediante acciones como fusión de trámites, eliminación de
requisitos innecesarios, reducción de plazos de respuesta, así como implementación de formatos únicos de
solicitud;
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites
y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser
simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la
esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar
trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de
las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra
acción de mejora;
Que de conformidad con el artículo 29 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, le corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional intervenir en la importación y exportación de
toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
Que es facultad de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos,
de conformidad con el artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, llevar el
Registro Federal de Armas de Fuego; otorgar, negar, modificar, suspender o cancelar permisos para fabricar,
comercializar, importar, exportar, almacenar, reparar, transportar y realizar cualquier otra actividad u
operación industrial o comercial, con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas.
Que de conformidad con los artículos 56, 57 y 59 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para
la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, las personas
interesadas deben acreditar ante la Secretaría que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a
donde se destinen; cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se
encuentren en poder de la aduana respectiva, las personas interesadas lo comunicarán a la Secretaría para
que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no
debe permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país. En el concepto que las importaciones y
exportaciones temporales de armas y municiones de turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar
amparadas por el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deban
cumplir de acuerdo con el Reglamento de la Ley sustantiva.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
25
Que con fundamento en los artículos 61, 63 y 64 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, la importación y exportación de las armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley, sólo se
hará previa la expedición de permisos ordinarios o extraordinarios, sin perjuicio de que los interesados se
sujeten a las disposiciones y demás leyes y reglamentos; los interesados deberán presentar los permisos de
importación de los Gobiernos de países a donde se pretenda exportar, así como las autorizaciones de su
tránsito por otros países; por otro lado, las solicitudes para permisos ordinarios o extraordinarios de
importación o de exportación deberán formularse conforme a modelo, satisfaciendo además, los requisitos
que en cada caso señale la Secretaría.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE
SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN
ANTE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por finalidad implementar las acciones de simplificación
y promover las buenas prácticas regulatorias en que se realizan en la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementan los cambios de homoclave, en los siguientes trámites:
No.
Nombre del trámite
Homoclave anterior
Actualización de
homoclave
1
Manifestación de compra-venta entre particulares en sus
diferentes modalidades.
SEDENA-02-057
DEFENSA-02-057
2
Baja de un arma de fuego por diferentes motivos
(defunción, donación, extravío, robo y garantía).
SEDENA-02-058
DEFENSA-02-058
3
Solicitud de copia certificada de un registro de arma de
fuego.
SEDENA-02-059
DEFENSA-02-059
4
Registro de un arma de fuego en sus diferentes
modalidades (protección de domicilio, protección de
parcela, caza, tiro, portación de arma de fuego,
colección, charrería y registro).
SEDENA-02-062
DEFENSA-02-062
5
Permiso general para la compra, almacenamiento y
consumo de sustancias químicas para la fabricación,
almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos.
SEDENA-02-015
DEFENSA-02-015
6
Permiso general para la compra, almacenamiento, venta
y/o consumo de artificios pirotécnicos.
SEDENA-02-016
DEFENSA-02-016
7
Permiso general para la compra, venta de artificios
pirotécnicos.
SEDENA-02-017
DEFENSA-02-017
8
Permiso extraordinario para la compra-venta de artificios
pirotécnicos.
SEDENA-02-098
DEFENSA-02-098
9
Revalidación
del
permiso
general
de
artificios
pirotécnicos.
SEDENA-02-117
DEFENSA-02-117
10
Cancelación de permiso general para la fabricación y/o
comercialización de armamento y municiones.
SEDENA-02-005
DEFENSA-02-005
11
Permiso general para compra-venta y almacenamiento
de cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder,
industriales y de salva.
SEDENA-02-020
DEFENSA-02-020
12
Permiso general para talleres dedicados a la reparación
de armas de fuego y de gas en los calibres permitidos
por la ley de la materia.
SEDENA-02-021
DEFENSA-02-021
13
Permiso
general
para
la
compra,
venta
y
almacenamiento y/o consumo de cartuchos industriales.
SEDENA-02-022
DEFENSA-02-022
14
Expedición de un permiso para coleccionista o museo de
armas de fuego.
SEDENA-02-032
DEFENSA-02-032
15
Permiso extraordinario de exportación temporal de armas
de fuego con fines cinegéticos o competencia de tiro.
SEDENA-02-034
DEFENSA-02-034
16
Autorización para reubicar o incluir un campo de tiro.
SEDENA-02-047
DEFENSA-02-047
17
Constancia de registro de un club o asociación de tiro y
cacería.
SEDENA-02-048
DEFENSA-02-048
26
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
No.
Nombre del trámite
Homoclave anterior
Actualización de
homoclave
18
Permiso ordinario de importación y/o exportación de
material explosivos y/o sustancias químicas.
SEDENA-02-126
DEFENSA-02-126
19
Permiso ordinario de importación de material explosivo,
artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas.
SEDENA-02-019
DEFENSA-02-019
20
Permiso extraordinario para importación y/o exportación
de
material
explosivo,
artificios
pirotécnicos
y/o
sustancias químicas.
SEDENA-02-018
DEFENSA-02-018
21
Permiso extraordinario de importación temporal de
armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su
Reglamento.
SEDENA-02-101
DEFENSA-02-101
22
Permiso ordinario para la importación de materia prima al
amparo de un permiso general, para personas físicas y/o
morales.
SEDENA-02-041
DEFENSA-02-041
23
Permiso ordinario para la exportación de material al
amparo de un permiso general para personas físicas y/o
morales.
SEDENA-02-051
DEFENSA-02-051
24
Baja de representante legal.
SEDENA-02-115
DEFENSA-02-115
25
Permiso extraordinario de importación temporal de armas
de fuego con fines cinegéticos o competencia de tiro.
SEDENA-02-030
DEFENSA-02-030
26
Permiso extraordinario para la importación temporal de
armas, municiones y diverso material de utilería
empleados
exclusivamente
para
actividades
cinematográficas.
SEDENA-02-042
DEFENSA-02-042
27
Permiso
extraordinario
para
la
importación
de
armamento, municiones y diverso material (armas de
fuego, sables, espadas, bayonetas y lanzas con más de
cien años de antigüedad).
SEDENA-02-053
DEFENSA-02-053
28
Permiso extraordinario para la exportación de armas,
municiones y diverso material para personas físicas y/o
morales.
SEDENA-02-052
DEFENSA-02-052
29
Permiso extraordinario para la exportación temporal de
armas, municiones y diverso material para personas
físicas y/o morales.
SEDENA-02-061
DEFENSA-02-061
30
Aviso
de
importación
de
material
explosivo
y/o
sustancias químicas al amparo de un permiso general
para la fabricación, compra, almacenamiento, venta y/o
consumo de material explosivo y/o sustancias químicas
relacionadas con los mismos.
SEDENA-02-123
DEFENSA-02-123
31
Suspensión del permiso general.
SEDENA-02-089
DEFENSA-02-089
32
Copia certificada de documentos.
SEDENA-02-102
DEFENSA-02-102
33
Actualización o corrección de datos (nombre, domicilio,
arma, uso del arma) del registro de un arma de fuego en
sus diferentes modalidades (protección a domicilio, de
parcela, caza, tiro deportivo, portación de arma de fuego,
colección, charrería y registro).
SEDENA-02-099
DEFENSA-02-099
34
Solicitud para la expedición de estatus de armas de
fuego registradas o actualización del mismo.
SEDENA-02-100
DEFENSA-02-100
35
Modificación para dar de baja un lugar de consumo en la
industria de la construcción.
SEDENA-02-108
DEFENSA-02-108
36
Modificación de una licencia particular colectiva.
SEDENA-02-028
DEFENSA-02-028
37
Permiso
extraordinario
para
la
adquisición
de
armamento, municiones y material diverso para las
empresas con licencia particular colectiva.
SEDENA-02-024
DEFENSA-02-024
38
Levantamiento de suspensión.
SEDENA-02-090
DEFENSA-02-090
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
27
ARTÍCULO TERCERO.- Se implementan las acciones de simplificación siguientes:
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
1
DEFENSA-02-057
Manifestación de compra-
venta entre particulares en
sus diferentes modalidades.
Se
eliminan
los
requisitos
siguientes:
1.
Presentación física de la
Clave Única de Registro de
Población (CURP).
2.
Original y copia del acta de
defunción
y
acta
de
matrimonio “esposa (o)” o
acta de nacimiento “hijos
(as)”, (solo para cambio de
propietario por defunción).
3.
Para armas de colección,
original y copia del permiso
de colección.
4.
Original y copia del acta de
nacimiento.
5.
Para
personal
militar
en
activo o retiro apegarse a las
disposiciones vigentes.
1.
Identificación oficial vigente con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
2.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
3.
Original de la Carta de Trabajo.
4.
Original de la constancia de no
antecedentes penales expedida por
la autoridad Federal.
5.
Original de la cartilla del Servicio
Militar Nacional liberada con los
resellos
que
le
correspondan
(únicamente hombres), en caso de
ser mayor de 40 años la hoja de
excepción del S.M.N. (expedida en
la oficina de reclutamiento de las
zonas militares del país o en la
oficina central de reclutamiento en la
Ciudad de México).
6.
Para trámite con armas largas es
necesario pertenecer a un club
cinegético y presentar original de la
credencial
de
afiliación
o
en
caso de ser ejidataria o ejidatario,
comunera o comunero, jornalera o
jornalero
con
documento
que
ampare esta condición (solo para las
personas civiles o personal militar de
tropa o equivalente en la F.A.M. y
Armada de México).
Para persona física o portador que cede
los derechos del arma, adicional deberá
presentar:
7.
El arma descargada en su estuche o
funda.
8.
Original o copia certificada del
registro anterior.
Para quien desempeñe el cargo de
representante
o
apoderado
legal,
adicional deberá presentar:
9.
Poder notarial (para cambio de
manifestante de portación de un
arma de fuego).
2
DEFENSA-02-058
Baja de un arma de fuego
por
diferentes
motivos
(defunción,
donación,
extravío, robo y garantía).
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1.
Presentación física de la
Clave Única de Registro de
Población (CURP).
1.
Identificación oficial vigente con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
2.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
3.
Original o copia certificada del
registro anterior.
Por robo o extravío:
4.
Original o copia certificada de la
denuncia de hechos ratificada ante
el Ministerio Público, que contenga
las circunstancias de tiempo, modo y
lugar, a través de la cual se
desprenda el robo y extravío del
arma (debiendo asentar los datos
del arma tal y como viene en la hoja
de manifestación).
28
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
Por donación:
4.
Acta levantada con motivo de la
donación
del
arma
ante
las
autoridades correspondientes.
Por devolución:
4.
Recibo
ante
la
D.C.A.M.
por
devolución en garantía.
3
DEFENSA-02-059
Solicitud de copia certificada
de un registro de arma de
fuego.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1.
Ingresar la petición para la
expedición
de
copia
certificada
conforme
al
formato.
1.
Formato de solicitud.
2.
Identificación oficial vigente con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
4
DEFENSA-02-062
Registro de un arma de
fuego en sus diferentes
modalidades (protección de
domicilio,
protección
de
parcela, caza, tiro, portación
de
arma
de
fuego,
colección,
charrería
y
registro).
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Presentación física de la
Clave Única de Registro de
Población (CURP).
2.
Para
personal
militar
en
activo o retiro apegarse a las
disposiciones vigentes.
1.
Presentar el arma descargada en su
estuche o funda.
2.
Identificación oficial vigente con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
3.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
4.
Para trámite con armas largas es
necesario pertenecer a un club
cinegético y presentar original de la
credencial de afiliación o en caso de
ser ejidataria o ejidatario, comunera
o comunero, jornalera o jornalero un
documento
que
ampare
ésta
condición (solo para personal civil o
militar de tropa y su equivalente en
la F.A.M. o Armada de México).
En caso de personal de charros se
deberá anexar adicionalmente:
5.
Credencial donde se acredita dicho
deporte.
5
DEFENSA-02-015
Permiso general para la
compra, almacenamiento y
consumo
de
sustancias
químicas para la fabricación,
almacenamiento y venta de
artificios pirotécnicos.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Escrito
libre
solicitando
permiso
general
para
la
compra, almacenamiento y
consumo
de
sustancias
químicas, para la fabricación,
almacenamiento y venta de
artificios pirotécnicos, para
fabricación, almacenamiento
y
venta
de
artificios
pirotécnicos
(anexando
datos de contacto: nombre,
calidad jurídica de la o el
solicitante,
domicilio
particular, teléfono, y correo
electrónico).
2.
Acta
de
nacimiento
certificada por el registro
civil.
3.
Presentación física de la
Clave Única de Registro de
Población (CURP).
4.
Cuadro de insumos unitarios.
5.
Relación de herramientas a
utilizar para la elaboración
de los artificios pirotécnicos.
1.
Formato de solicitud.
2.
Identificación oficial vigente con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
3.
Original de la constancia de no
antecedentes penales expedida por
la autoridad Federal.
4.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
5.
Conformidades respecto a seguridad
y ubicación de sus instalaciones
(polvorín de producto terminado y
taller de elaboración).
6.
Original o copia certificada ante
notario público del dictamen técnico
de protección civil.
7.
Relación del material y cantidad que
almacenará en sus polvorines, y de
herramientas
a
utilizar
para
la
elaboración
de
los
artificios
pirotécnicos.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
29
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
5
DEFENSA-02-015
Permiso general para la
compra, almacenamiento y
consumo
de
sustancias
químicas para la fabricación,
almacenamiento y venta de
artificios pirotécnicos.
6.
Cuestionario
de
conocimientos pirotécnicos.
El
siguiente
requisito
se
integra al formato de solicitud:
1.
Referencia de los polvorines
y taller o talleres.
8.
Opinión favorable de quien sea
titular de la gubernatura de la
entidad
federativa,
donde
se
proyecte establecer con la firma
autógrafa y sello correspondiente
(los
artículos
deberán
ser
fundamentados en la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos y su
Reglamento, de acuerdo a las
actividades que pretenda realizar)
asentando
correctamente
la
actividad a realizar.
9.
Copia
certificada
ante
notario
público
del
contrato
de
arrendamiento del predio donde
tendrá
establecidas
sus
instalaciones.
10. Plano conjunto a 1,000 metros con
circunferencia a cada 100 metros,
alrededor
del
lugar
donde
almacenará el material explosivo y/o
sustancias químicas a escala de
1:4000, en el que figure en su caso:
instalaciones
militares,
vías
de
comunicación,
líneas
eléctricas,
telefónicas, telegráficas, obras de
arte,
zonas
arqueológicas,
gasoductos,
oleoductos,
construcciones
para
casa-
habitación, instalaciones industriales
y principales accidentes topográficos
con anotaciones, especificaciones y
distancias completas.
11. Plano detallado del proyecto de
construcción
de
sus
polvorines
(almacenes o tanques) a escala
adecuada en tres vistas (plana,
frontal y lateral) con anotaciones,
especificaciones
y
dimensiones
completas.
6
DEFENSA-02-016
Permiso general para la
compra,
almacenamiento,
venta
y/o
consumo
de
artificios pirotécnicos.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Escrito
libre
solicitando
permiso
general
para
la
compra,
almacenamiento,
venta
y/o
consumo
de
artificios
pirotécnicos,
(anexando
datos
de
contacto: nombre, calidad
jurídica de la o el solicitante,
domicilio particular, teléfono,
y correo electrónico).
2.
Acta
de
nacimiento
certificada por el registro
civil.
3.
Presentación física de la
Clave Única de Registro de
Población (CURP).
El
siguiente
requisito
se
integra al formato de solicitud:
1.
Referencia
del
lugar
de
venta,
consumo
y
del
polvorín o polvorines.
1.
Formato de solicitud.
2.
Identificación oficial vigente con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
3.
Original de la constancia de no
antecedentes penales expedida por
la autoridad Federal.
4.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
5.
Conformidad respecto a seguridad y
ubicación
de
sus
instalaciones
(polvorín),
expedida
por
la
presidencia municipal indicando que
el lugar elegido para sus actividades
reúne los requisitos de seguridad.
6.
Relación del tipo y cantidad de
material pirotécnico a comercializar.
7.
Original o copia certificada ante
notario público del dictamen técnico
de protección civil.
30
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
6
DEFENSA-02-016
Permiso general para la
compra,
almacenamiento,
venta
y/o
consumo
de
artificios pirotécnicos.
8.
Opinión favorable de quien sea
titular de la gubernatura de la
entidad
federativa,
donde
se
proyecte establecer con la firma
autógrafa y sello correspondiente
(los
artículos
deberán
ser
fundamentados en la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos y su
Reglamento, de acuerdo a las
actividades que pretenda realizar)
asentando
correctamente
la
actividad a realizar.
9.
Copia certificada ante notario público
del contrato de arrendamiento del
predio donde tendrá establecidas
sus
instalaciones
o
documento
donde acredite la posesión de dicho
lugar.
10. Plano conjunto a 1000 metros con
circunferencias a cada 100 metros,
alrededor
del
lugar
donde
almacenará el material pirotécnico a
escala de 1:4000 en el que figure en
su caso: instalaciones militares, vías
de comunicación, líneas eléctricas,
telefónicas, telegráficas, obras de
arte,
zonas
arqueológicas,
gasoductos,
oleoductos,
construcciones para casa-habitación,
instalaciones
industriales
y
principales accidentes topográficos,
con anotaciones, especificaciones y
distancias completas.
11. Plano detallado del proyecto de
construcción de su polvorín a escala
adecuada en tres vistas (plana,
frontal y lateral) con anotaciones,
especificaciones
y
dimensiones
completas.
7
DEFENSA-02-017
Permiso general para la
compra, venta de artificios
pirotécnicos.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Escrito
libre
solicitando
permiso
general
para
la
compra,
almacenamiento,
venta
y/o
consumo
de
artificios
pirotécnicos,
(anexando
datos
de
contacto: nombre, calidad
jurídica de la o el solicitante,
domicilio particular, teléfono,
y correo electrónico).
2.
Acta
de
nacimiento
certificada por el registro
civil.
3.
Presentación física de la
Clave Única de Registro de
Población (CURP).
El
siguiente
requisito
se
integra al formato de solicitud:
1.
Referencia
del
lugar
de
venta.
1.
Formato de solicitud.
2.
Conformidad
respecto
de
la
seguridad y ubicación del lugar de
venta, expedida por la primera
autoridad administrativa municipal.
3.
Identificación oficial, vigente con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
4.
Original de la constancia de no
antecedentes penales expedida por
la autoridad Federal.
5.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
6.
Opinión favorable de quien sea
titular de la gubernatura de la
entidad
federativa,
donde
se
proyecte establecer con la firma
autógrafa y sello correspondiente
(los
artículos
deberán
ser
fundamentados en la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos y su
Reglamento, de acuerdo a las
actividades que pretenda realizar)
asentando
correctamente
la
actividad a realizar.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
31
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
7
DEFENSA-02-017
Permiso general para la
compra, venta de artificios
pirotécnicos.
7.
Original o copia certificada ante
notario público del dictamen técnico
de protección civil.
8.
Lista o relación del tipo y cantidad
de
material
pirotécnico
a
comercializar
con
su
respectiva
equivalencia
en
kilogramos
(se
autoriza
como
máximo
25
kilogramos de producto terminado).
9.
Copia
certificada
ante
notario
público
del
contrato
de
arrendamiento del predio donde
tendrá
establecidas
sus
instalaciones o documento donde
acredite la posesión de dicho lugar.
10. Plano de conjunto a 1,000 metros
alrededor del sitio de venta, a escala
de 1:4000, en el que figuren en su
caso: instalaciones militares, vías de
comunicación,
líneas
eléctricas,
telefónicas, telegráficas, acueductos,
oleoductos,
gasoductos,
construcciones
para
casa-
habitación, obras de arte, zonas
arqueológicas, zonas históricas o
instalaciones
industriales
y
principales accidentes topográficos,
aprobado por quien funja como
titular de la unidad de protección civil
y autorizado por la primera autoridad
administrativa municipal.
11. Plano detallado del proyecto de
construcción del módulo de venta a
escala adecuada en tres vistas (de
planta,
frontal
y
lateral),
con
anotaciones,
especificaciones
y
dimensiones completas.
8
DEFENSA-02-098
Permiso extraordinario para
la compra-venta de artificios
pirotécnicos.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Escrito libre solicitando un
permiso
extraordinario
de
compra-venta de artificios
pirotécnicos.
2.
Acta de nacimiento en nuevo
formato.
3.
Presentación física de la
Clave Única de Registro de
Población (CURP).
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1.
Referencia
del
lugar
de
venta.
2.
Dirección
de
correo
electrónico
para
recibir
notificaciones.
1.
Formato de solicitud.
2.
Conformidad respecto de seguridad
y ubicación del lugar de venta,
expedida por la primera autoridad
administrativa municipal, cantidad y
tipo de material.
3.
Identificación oficial vigente con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
4.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
5.
Original de la constancia de no
antecedentes penales expedida por
la autoridad Federal.
6.
Original o copia certificada ante
notario público del dictamen técnico
de protección civil.
7.
Copia
certificada
ante
notario
público
del
contrato
de
arrendamiento del predio donde
tendrá
establecidas
sus
instalaciones.
8.
Plano de conjunto a 1,000 Mts. con
circunferencias a cada 100 Mts.
alrededor
del
lugar
donde
almacenara el material explosivo y/o
las sustancias químicas a escala
1:4,000 Mts. en el que figuren en su
caso, instalaciones militares, vías de
comunicación,
líneas
eléctricas,
telefónicas, telegráficas, obras de
arte,
zonas
arqueológicas,
gasoductos,
oleoductos,
construcciones
para
casa-
habitación,
con
instalaciones
industriales y principales accidentes
topográficos,
con
anotaciones,
especificaciones
y
distancias
completas.
32
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
9
DEFENSA-02-117
Revalidación del permiso
general
de
artificios
pirotécnicos.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Copia de la revalidación y/o
modificaciones
autorizadas
durante el presente año.
2.
Copias simples de multas,
pagos
de
multas,
suspensiones
y
levantamientos
de
las
mismas.
1.
Formato de solicitud.
2.
Acta de la 2/a. visita de inspección
ordinaria, con opinión favorable.
3.
Cédula de identificación fiscal de
fecha reciente.
4.
Documento
que
justifique
la
propiedad del predio donde lleva a
cabo sus actividades con material
explosivo.
10
DEFENSA-02-005
Cancelación
de
permiso
general para la fabricación
y/o
comercialización
de
armamento y municiones.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Solicitud en formato libre.
2.
Copia de la revalidación del
permiso general del presente
año.
1.
Formato de solicitud.
2.
Permiso general autorizado por esta
Secretaría.
3.
Identificación oficial vigente con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
4.
Poder notarial, cuando la solicitud se
lleve a cabo por conducto de quien
se desempeñe como apoderada o
apoderado legal.
11
DEFENSA-02-020
Permiso
general
para
compra-venta
y
almacenamiento
de
cartuchos
deportivos,
de
fuego central, de alto poder,
industriales y de salva.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1.
Acta de nacimiento de la
persona
interesada,
certificada por el registro
civil.
1.
Formato de solicitud.
2.
Opinión favorable de quien sea
titular de la gubernatura de la
entidad
federativa
donde
se
proyecte establecer el expendio con
la
firma
autógrafa
y
el
sello
correspondiente
(los
artículos
deberán ser fundamentados en la
Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y su reglamento de
acuerdo a las actividades que
pretenda
realizar)
asentando
correctamente la actividad a realizar
3.
Conformidad respecto de seguridad
y ubicación expedido por la primera
autoridad administrativa del lugar
donde se pretende establecer el
expendio asentando correctamente
la actividad a realizar, así como, la
firma
autógrafa
y
el
sello
correspondiente
y
proyectos
detallados que impliquen la certeza
de que la instalación y almacén
serán adecuados para preservar de
daños a las personas o a las casas,
así como las medidas para evitar
accidentes y robos.
4.
Copia
certificada
debidamente
protocolizada ante notario público
del acta constitutiva si se trata de
sociedades mercantiles.
Cuando la solicitud del permiso se
lleve a cabo por conducto de quien
se desempeñe como apoderada o
apoderado legal, deberá acreditar su
personalidad con poder notarial.
5.
Original de la constancia de no
antecedentes penales expedida por
la autoridad Federal.
6.
Original de la cartilla del Servicio
Militar Nacional liberada con los
resellos
que
le
correspondan
(únicamente hombres), en caso de
ser mayor de 40 años la hoja de
excepción del S.M.N. (expedida en
la oficina de reclutamiento de las
zonas militares del país o en la
oficina central de reclutamiento en la
Ciudad de México).
7.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar). En
caso de persona extranjera, la tarjeta
de residente permanente.
8.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
33
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
12
DEFENSA-02-021
Permiso
general
para
talleres
dedicados
a
la
reparación de armas de
fuego y de gas en los
calibres permitidos por la ley
de la materia.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1.
Copia del acta de nacimiento
de
la
interesada
o
el
interesado, certificada por el
registro civil.
El
siguiente
requisito
se
integra al formato de solicitud:
1.
Explicación
pormenorizada
de las armas que intenta
reparar y cantidad mensual
que pretenda reparar.
1.
Formato de solicitud.
2.
Opinión favorable de quien sea
titular de la gubernatura de la
entidad
federativa,
donde
se
proyecte establecer, con la firma
autógrafa y sello correspondiente
(los
artículos
deberán
ser
fundamentados en la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos y su
Reglamento, de acuerdo a las
actividades que pretenda realizar)
asentando
correctamente
la
actividad a realizar.
3.
Conformidad respecto de seguridad
y ubicación expedido por la primera
autoridad administrativa del lugar
donde se pretende establecer el
taller asentando correctamente la
actividad a realizar, así como, la
firma
autógrafa
y
el
sello
correspondiente,
proyectos
detallados que impliquen la certeza
de que la instalación y almacén
serán adecuados para preservar de
daños a las personas o a las casas,
así como las medidas para evitar
accidentes y robos.
4.
Relación de maquinaria y equipo a
utilizar,
exponiendo
sus
características y estado de uso.
5.
Copia
certificada
debidamente
protocolizada ante notario público
del acta constitutiva si se trata de
sociedades mercantiles.
Cuando la solicitud del permiso o licencia
se lleve a cabo por conducto de quien se
desempeñe
como
apoderada
o
apoderado legal, deberá acreditar su
personalidad con poder notarial.
6.
Original de la constancia de no
antecedentes penales expedida por
la autoridad Federal.
7.
Original de la Cartilla del Servicio
Militar Nacional liberada con los
resellos
que
le
correspondan
(únicamente hombres), en caso de
ser mayor de 40 años la hoja de
excepción del S.M.N. (expedida en
la oficina de reclutamiento de las
zonas militares del país o en la
oficina central de reclutamiento en la
Ciudad de México).
8.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar). En
caso de persona extranjera, la tarjeta
de residente permanente.
9.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
34
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
12
DEFENSA-02-021
Permiso
general
para
talleres
dedicados
a
la
reparación de armas de
fuego y de gas en los
calibres permitidos por la ley
de la materia.
10. Certificado
expedido
por alguna
institución educativa o laboral con
reconocimiento oficial que avale los
conocimientos teóricos y prácticos
en
el
manejo
de
máquinas,
herramientas, soldadura, temple de
materiales y reparación general de
armas.
11. En caso de ser persona moral,
deberá anexar por cada accionista
los documentos señalados en los
incisos 6, 7, 8 y 9.
Además
de
tener
en
su
taller
instalaciones
con
determinadas
características:
-
Caja
de
seguridad,
número
1,
construida de concreto y varillas
reforzadas, con capacidad suficiente
para almacenar hasta 10 armas por
reparar, así como las refacciones
que utilizará en la reparación de las
mismas,
puerta
asegurada
con
candados y chapas.
-
Caja
de
seguridad,
número
2,
construida de concreto y varillas
reforzadas, con capacidad suficiente
para almacenar hasta 10 armas por
reparar, así como las refacciones
que utilizará en la reparación de las
mismas,
puerta
asegurada
con
candados y chapas.
-
Una fosa cuadrada llena de arena
con
un
metro
y
medio
de
profundidad
con
barrera
de
contención en tres de sus lados, a fin
de que en este lugar se verifique el
funcionamiento mecánico de las
armas.
13
DEFENSA-02-022
Permiso general para la
compra,
venta
y
almacenamiento
y/o
consumo
de
cartuchos
industriales.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1.
Copia del acta de nacimiento
de la persona interesada,
certificada por el registro
civil.
1.
Formato de solicitud.
2.
Opinión favorable de quien sea
titular de la gubernatura de la
entidad
federativa,
donde
se
pretenda
almacenar
cartuchos
industriales, con la firma autógrafa y
el sello correspondiente (los artículos
deberán ser fundamentados en la
Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y su reglamento de
acuerdo
a
las
actividades
que
pretenda
realizar)
asentando
correctamente la actividad a realizar.
3.
Conformidad respecto de seguridad
y ubicación del lugar de consumo y
almacén expedido por la primera
autoridad administrativa del lugar
donde
se
pretende
establecer
(presidente municipal o alcalde) y
proyectos detallados que impliquen
la certeza de que las instalaciones
serán adecuadas para preservar de
daños a las personas o a las casas,
así como las medidas para evitar
accidentes
y
robos,
asentando
correctamente la actividad a realizar.
4.
Copia certificada del acta constitutiva
si
se
trata
de
sociedades
mercantiles.
Cuando la solicitud del permiso o
licencia se lleve a cabo por conducto
de quien se desempeñe como
apoderada
o
apoderado
legal,
deberá acreditar su personalidad con
poder notarial.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
35
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
13
DEFENSA-02-022
Permiso general para la
compra,
venta
y
almacenamiento
y/o
consumo
de
cartuchos
industriales.
5.
Original de la constancia de no
antecedentes penales expedida por
la autoridad Federal.
6.
Cartilla del Servicio Militar Nacional
liberada con los resellos que le
correspondan
(únicamente
hombres), en caso de ser mayor de
40 años la hoja de excepción del
S.M.N. (expedida en la oficina de
reclutamiento de las zonas militares
del país o en la oficina central de
reclutamiento
en
la
Ciudad
de
México.).
7.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar). En
caso de persona extranjera, la tarjeta
de residente permanente.
8.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
En caso de ser persona moral, deberá
anexar
por
cada
accionista
los
documentos señalados en los incisos 5,
6, 7 y 8; asimismo, en caso de que los
accionistas sean personas morales por
cada una de estas, copias certificadas del
acta
constitutiva
y
última
acta
de
asamblea en la que figure el actual
consejo de administración y accionistas,
así como los documentos señalados en
los incisos 5, 6, 7 y 8.
14
DEFENSA-02-032
Expedición de un permiso
para coleccionista o museo
de armas de fuego.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Documento
membretado
(empresa o razón social)
donde labore o acredite sus
actividades.
2.
Fotocopia
del
acta
de
nacimiento del interesada o
interesado.
3.
De conformidad al artículo
21 de la Ley Federal de
Armas
de
Fuego
y
Explosivos
remitir
un
documento que acredite el
valor o significado histórico
de las armas de fuego de
uso exclusivo del ejército
que anexará a su colección,
elaborando un escrito por
cada
arma
conforme
al
formato anexo.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1.
Manifestación del valor o
significado histórico de las
armas de fuego de uso
exclusivo del ejército que
anexará a su colección, de
manera general.
1.
Formato de solicitud.
2.
Relación de las armas que forman la
colección, anotando características,
número
de
folio
con
que
fue
registrada
(mínimo
6
armas),
anexando cada manifestación.
3.
Cartilla del Servicio Militar Nacional
(hoja de liberación), en caso de ser
mayor de 40 años la hoja de
excepción del S.M.N. (expedida en
la oficina de reclutamiento de las
zonas militares del país o en la
oficina central de reclutamiento en la
Ciudad de México.).
4.
Dos fotografías recientes, a color,
tamaño
credencial,
sobre
fondo
blanco, sin tocado y sin retoque.
5.
Original de la constancia de no
antecedentes penales expedida por
la autoridad Federal.
6.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
36
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
14
DEFENSA-02-032
Expedición de un permiso
para coleccionista o museo
de armas de fuego.
2.
Compromiso de que aceptan
las
inspecciones
que
previene el Art. 17 y 18 del
Reglamento
de
la
Ley
Federal de Armas de Fuego
y Explosivos.
7.
Identificación oficial vigente y con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
8.
En caso de no ser la o el propietario
del inmueble en donde permanecerá
la colección, constancia domiciliaria
del personal propietario y copia de la
credencial expedida por el Instituto
Nacional Electoral, de la propietaria
o propietario del inmueble.
Para militares:
9.
Credencial de Identidad Militar.
Para museos:
10. Copia certificada del acta constitutiva
del museo, protocolizada ante la
notaría pública.
11. Copia certificada del poder notarial
de la o el representante legal del
museo, protocolizado ante notario
público.
15
DEFENSA-02-034
Permiso extraordinario de
exportación
temporal
de
armas de fuego con fines
cinegéticos o competencia
de tiro.
Se
elimina
el
requisito
siguiente:
1.
Se
verificará
que
esté
vigente como socio de un
club.
Los requisitos que se integran
al formato de solicitud, son los
siguientes:
1.
Anotar las características de
las armas, clase, marca,
calibre, matrícula y número
de
folio,
las
hojas
de
manifestación de registro de
armas,
la
cantidad
de
cartuchos
requeridos
máximo tres armas de fuego.
2.
Mencionar los nombres de
las aduanas de aeropuertos
internacionales o fronterizos
de entrada y salida del país,
así como el lugar en donde
se llevará a cabo la actividad
cinegética o competencia de
tiro.
3.
Indicar en su solicitud la
fecha de entrada y salida al
país en un periodo que no
exceda de tres meses.
1.
Formato de solicitud.
2.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
3.
Hojas de manifestación de registro
de las armas de fuego.
4.
Credencial vigente del club de caza
o tiro al que pertenezca.
5.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
6.
Carta de invitación traducida al
español.
16
DEFENSA-02-047
Autorización para reubicar o
incluir un campo de tiro.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1.
Solicitud de la presidenta o
el presidente o en su caso, la
o el titular del club.
1.
Formato de solicitud.
2.
Croquis de acotado de localización
del campo de tiro en escala 1 a
4,000 Mts., donde observen 360
grados.
3.
Plano detallado de las instalaciones
a escala 1 a 4,000 Mts., en donde se
demuestre que el campo de tiro se
ubica a 1,000 Mts. de distancia hacia
lugares
habitados,
vías
de
comunicación,
protegidas
por
accidentes naturales o artificiales.
4.
Documento
ante
notario
público
donde compruebe la propiedad del
terreno.
5.
Opinión de quien tenga la titularidad
de
la
gubernatura
del
estado,
únicamente en caso de cambiar de
entidad federativa.
En caso de que el campo de tiro se
reubique en un municipio distinto se
anexará adicionalmente:
6.
Opinión de quien ocupe el cargo de
la presidencia municipal.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
37
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
17
DEFENSA-02-048
Constancia de registro de
un club o asociación de tiro
y cacería.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1.
Solicitud de quien tenga el
cargo de representante legal
(en escrito libre).
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1.
Compromiso por escrito en
el
que
aceptan
las
inspecciones que previenen
los artículos 17 y 18 del
Reglamento
de
la
Ley
Federal de Armas de Fuego
y Explosivos.
2.
Que
cumplirán
con
las
disposiciones que señale la
Secretaría de la Defensa
Nacional.
3.
Darán
aviso
por
escrito
sobre los ingresos y bajas de
las personas que son socios.
4.
Asimismo, con la firma de
todas y todos los socios de
ese club, se ratifique la
adhesión en la aceptación de
las
normas,
legalidad
y
conductas
deportivas;
mereciéndoles
tener
presente el admitir como
personal
de
socios
a
verdaderos
deportistas
conscientes
de
la
responsabilidad que implica
el uso de armas de fuego.
1.
Formato de solicitud.
2.
Original o copia certificada de la
opinión favorable de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana (Dirección de
Seguridad Privada).
3.
Original o copia certificada del acta
constitutiva y estatutos de ese club.
4.
Original o copia certificada de la
opinión favorable de la gobernadora
o
gobernador
constitucional
del
estado o quien ocupe la jefatura de
gobierno de la Ciudad de México, en
su caso.
5.
Opinión favorable de la presidenta o
presidente municipal de ese lugar o
de la o el delegado del gobierno de
la Ciudad de México correspondiente
en su caso.
6.
Original o copia certificada de la
constancia
de
registro
en
la
federación que corresponda.
7.
Original o copia certificada de la
constancia de su registro ante la
Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
8.
Croquis acotado de localización del
campo de tiro (en caso de contar con
el), el cual señale hasta 1,000 Mts.
de distancia en escala 1 a 4,000 Mts.
lugares
habitados,
vías
de
comunicaciones, líneas eléctricas y
telegráficas, así como accidentes
topográficos, en sus cuatro puntos
cardinales.
9.
Plano detallado en escala 1 a 4,000
Mts. de las instalaciones con que
cuenta el referido campo de tiro, en
donde se demuestre que el campo
de tiro se ubica a 1,000 Mts. de
distancia hacia lugares habitados,
vías de comunicación protegidas por
accidentes naturales o artificiales.
10. Copia
certificada
ante
notario
público,
del
documento
que
compruebe la propiedad del terreno
que ocupan las instalaciones del
citado campo de tiro.
11. Copia certificada ante notario público
del documento no objetable que
compruebe las oficinas que ocupa el
club o asociación.
18
DEFENSA-02-126
Permiso
ordinario
de
importación y/o exportación
de material explosivo y/o
sustancias químicas.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1.
Escrito
libre
solicitando
permiso ordinario para la
exportación
de
material
explosivo
y/o
sustancias
químicas, en el que se
manifieste el uso que se le
dará, (anexando datos de
contacto: nombre, calidad
jurídica de la o el solicitante,
domicilio particular, teléfono,
y correo electrónico).
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1.
Contar
con
saldos
disponibles,
para
poder
llevar a cabo la exportación.
2.
Anexar
las
casas
proveedoras, especificando
el domicilio fiscal de las
mismas.
3.
Proponer como máximo 4
aduanas para la salida del
material.
1.
Formato de solicitud.
2.
Permiso general vigente.
3.
Autorización por parte del gobierno
del país a donde se pretenda
exportar
el
material
explosivo,
sustancias químicas y/o artificios
pirotécnicos,
así
como
la
autorización de tránsito por otros
países (traducción al español).
4.
Por devolución de material explosivo
a las casas proveedoras, deberá
justificar
plenamente
con
la
evidencia documental suficiente, el
motivo de devolución, así como
remitir
el
permiso
ordinario
de
importación con el que recibió el
material explosivo.
38
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
19
DEFENSA-02-019
Permiso
ordinario
de
importación
de
material
explosivo,
artificios
pirotécnicos y/o sustancias
químicas.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Escrito
libre
solicitando
permiso ordinario para la
importación o exportación de
material
explosivo
y/o
sustancias químicas, en el
que se manifieste el uso que
se le dará, (anexando datos
de contacto: nombre, calidad
jurídica de la o el solicitante,
domicilio particular, teléfono,
y correo electrónico).
2.
En caso solicitar permiso
para
exportar,
deberá
presentar la autorización por
parte del gobierno del país a
donde se pretenda exportar
el
material
explosivo,
sustancias
químicas
y/o
artificios
pirotécnicos,
así
como
la
autorización
de
tránsito por otros países
(traducción al español).
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1.
Contar
con
saldos
disponibles,
para
poder
llevar a cabo la importación
y/o exportación.
2.
En caso de ser necesario,
anexo de casas proveedoras
especificando
el
domicilio
fiscal de la misma.
3.
Proponer como máximo 4
aduanas
para
arribo
y
despacho de material.
1.
Formato de solicitud.
2.
Permiso general vigente.
20
DEFENSA-02-018
Permiso extraordinario para
importación y/o exportación
de
material
explosivo,
artificios
pirotécnicos
y/o
sustancias químicas.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1.
Nombre del país de donde
importará el material.
2.
Personas
físicas
copia
certificada de la Clave Única
del Registro de Población.
3.
Personas
morales
copia
certificada
del
registro
federal de contribuyentes.
4.
Razón social y domicilio de
la casa proveedora en el
extranjero.
5.
Número de emisiones en
que importará el material
explosivo.
6.
Nombre de la aduana de
entrada al país.
7.
Destino y uso que se le dará
al material importado.
8.
Dirección
de
correo
electrónico.
1.
Formato de solicitud.
2.
Relación detallada del material por
importar y/o exportar.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
39
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
21
DEFENSA-02-101
Permiso extraordinario de
importación
temporal
de
armas, objetos y materiales
a que se refiere la Ley
Federal de Armas de Fuego
y Control de Explosivos y su
Reglamento.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Copia del acta de nacimiento
del
interesado
o
representante
legal,
los
extranjeros y el documento
que
justifique
su
legal
estancia en el país.
2.
Documento de inscripción en
el padrón de importadores
de
sectores
específicos,
administración
central
de
contabilidad
y
glosa
(únicamente si se trata de
sociedades mercantiles).
Los requisitos que se integran
al formato de solicitud, son los
siguientes:
1.
R.F.C. de la empresa fiscal y
CURP
del
interesado
o
representante legal según el
caso.
2.
Periodo
comprendido
(máximo seis meses) en el
que el material permanezca
en territorio nacional, así
como lugar(es) de locación.
1.
Formato de solicitud.
2.
Copia certificada del acta constitutiva
si
se
trata
de
sociedades
mercantiles.
Cuando la solicitud del permiso o
licencia se lleve a cabo por conducto
de quien se desempeñe como
apoderada
o
apoderado
legal,
deberá acreditar su personalidad con
poder notarial.
3.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
4.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
5.
Catálogo a colores del material a
importar, con información técnica en
idioma
español
o
traducción
certificada por un especialista en la
materia.
6.
Cartilla del Servicio Militar Nacional
del interesado o representante legal
(con copia de la hoja de liberación),
para las personas mayores de 40
años que no cuenten con dichos
documentos, deberán presentar el
justificante de exención que otorga la
Dirección
del
Servicio
Militar
Nacional o en su caso la Zona Militar
más cercana a su domicilio.
7.
Comprobante
que
acredite
la
adquisición o el arrendamiento del
material a importar temporalmente
(factura).
Para el caso de la importación de
material de uso restringido que no se
autoriza su importación, salvo a las
corporaciones de seguridad pública o
fuerzas
armadas,
con
fines
de
demostración, es necesario además que
remita lo siguiente:
8.
Carta
de
aceptación
de
la
demostración del material a importar,
expedida
por
la
institución
organizadora del evento y/o por la
corporación policiaca interesada en
adquirir el material, debidamente
sellada y firmada por la misma.
40
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
22
DEFENSA-02-041
Permiso ordinario para la
importación
de
materia
prima al amparo de un
permiso
general,
para
personas físicas y morales.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Copia del acta de nacimiento
certificada por el registro
civil.
2.
Documento de inscripción en
el padrón de importadores
de
sectores
específicos,
administración
central
de
contabilidad y glosa.
3.
Copia del permiso general
autorizado.
El
siguiente
requisito
se
integra al formato de solicitud:
1.
R.F.C. de la empresa y
CURP del interesado.
1.
Formato de solicitud.
2.
Cuando la solicitud del permiso se
lleve a cabo por conducto de quien
se desempeñe como apoderada o
apoderado legal, deberá acreditar su
personalidad con poder notarial.
3.
En caso de persona extranjera, la
tarjeta de residente permanente.
4.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
5.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
6.
Catálogo a colores de material a
importar, con información técnica en
idioma
español
o
traducción
certificada por un especialista en la
materia.
7.
Cartilla del Servicio Militar Nacional
liberada (hoja de liberación), en caso
de ser mayor de 40 años la hoja de
excepción del S.M.N. (expedida en
la oficina de reclutamiento de las
zonas militares del país o en la
oficina central de reclutamiento en la
Ciudad de México).
8.
Comprobante
que
acredite
la
adquisición del artículo (factura).
23
DEFENSA-02-051
Permiso ordinario para la
exportación de material al
amparo
de
un
permiso
general
para
personas
físicas y/o morales.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Copia del permiso general
autorizado.
2.
Copia del acta de nacimiento
certificada por el registro
civil.
3.
Documento de inscripción en
el padrón de importadores y
exportadores
de
sectores
específicos,
administración
central de contabilidad y
glosa con fecha reciente.
El
siguiente
requisito
se
integra al formato de solicitud:
1.
Copia del R.F.C. de la
empresa y CURP de la
persona interesada.
1.
Formato de solicitud
2.
Permiso de importación expedido
por
el
gobierno
extranjero
debidamente apostillado.
3.
En caso de persona extranjera, la
tarjeta de residente permanente.
4.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
5.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
6.
Cartilla del Servicio Militar Nacional
liberada (hoja de liberación), en caso
de ser mayor de 40 años la hoja de
excepción del S.M.N. (expedida en
la oficina de reclutamiento de las
zonas militares del país o en la
oficina central de reclutamiento en la
Ciudad de México).
7.
Catálogo a colores del material a
exportar con información técnica en
idioma
español
o
traducción
certificada por un perito en la
materia.
8.
Comprobante
que
acredite
la
adquisición del artículo a exportar
(factura) a favor de quien exporta.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
41
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
24
DEFENSA-02-115
Baja de representante legal.
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1.
Original
de
la carta
de
reconocimiento expedida por
la Dirección General del
Registro Federal de Armas
de Fuego y Control de
Explosivos.
1.
Formato de solicitud.
2.
Revalidación vigente del permiso
general.
25
DEFENSA-02-030
Permiso extraordinario de
importación
temporal
de
armas de fuego con fines
cinegéticos o competencia
de tiro.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Solicitud por escrito con 10
días
de
anticipación,
indicando el nombre de la
persona responsable con su
firma correspondiente.
2.
Fotocopia del pasaporte.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1.
Anotar las características de
las armas, clase, marca,
calibre, matrícula y número
de folio, la cantidad de
cartuchos
requeridos,
máximo dos armas largas
(rifles o escopetas).
2.
Mencionar los nombres de
las aduanas de aeropuertos
internacionales o fronterizos
de entrada y salida del país,
así como el lugar en donde
se llevará a cabo la actividad
cinegética o competencia de
tiro.
3.
Indicar en su solicitud la
fecha de entrada y salida al
país en un periodo que no
exceda tres meses.
1.
Formato de solicitud.
2.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
3.
Registro del organizador cinegético o
criador de fauna silvestre, expedido
por la Secretaría del Medio Ambiente
y Recursos Naturales o del registro
del club.
26
DEFENSA-02-042
Permiso extraordinario para
la importación temporal de
armas, municiones y diverso
material
de
utilería
empleados exclusivamente
para
actividades
cinematográficas.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Copia del permiso para uso
de
armas
de
utilería
otorgado por la Dirección
General del Registro Federal
de
Armas
de
Fuego
y
Control de Explosivos.
2.
Copia del acta de nacimiento
certificada por el registro
civil.
3.
Documento de inscripción en
el padrón de importadores
de
sectores
específicos,
administración
central
de
contabilidad y glosa.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1.
R.F.C. de la empresa y
CURP
de
la
persona
interesada.
2.
Período
comprendido
(máximo tres meses) en que
el armamento de utilería
permanezca
en
territorio
nacional, así como lugares
de locación.
1.
Formato de solicitud
2.
Copia
certificada
debidamente
protocolizada ante notario público
del acta constitutiva, si se trata de
sociedades mercantiles.
Cuando la solicitud del permiso o
licencia se lleve a cabo por conducto
de quien se desempeñe como
apoderada
o
apoderado
legal,
deberá acreditar su personalidad con
poder notarial.
3.
En caso de persona extranjera, la
tarjeta de residente permanente.
4.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
5.
Catálogo a colores del material a
exportar con información técnica en
idioma
español
o
traducción
certificada por un perito en la
materia.
6.
Cartilla del Servicio Militar Nacional
liberada (hoja de liberación), en caso
de ser mayor de 40 años la hoja de
excepción del S.M.N. (expedida en
la oficina de reclutamiento de las
zonas militares del país o en la
oficina central de reclutamiento en la
Ciudad de México).
7.
Comprobante
que
acredite
el
arrendamiento
del
material
a
importar temporalmente (factura).
42
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
27
DEFENSA-02-053
Permiso extraordinario para
la
importación
de
armamento, municiones y
diverso material (armas de
fuego,
sables,
espadas,
bayonetas y lanzas con más
de
cien
años
de
antigüedad).
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Copia del acta de nacimiento
de la persona interesada.
2.
La
constancia
de
no
antecedentes
penales
deberá ser expedida por la
autoridad
Estatal,
de
acuerdo
al
lugar
de
residencia.
3.
Documento de inscripción en
el padrón de importadores
de
sectores
específicos,
administración
central
de
contabilidad y glosa.
Los siguientes requisitos se
integran
al
formato
de
solicitud:
1.
R.F.C. de la empresa y
CURP
del
interesado
o
representante legal según
sea el caso.
2.
Periodo
comprendido
(máximo seis meses) en el
que
el
material
de
armamento
permanezca
fuera del territorio nacional.
1.
Formato de solicitud
2.
Copia
certificada
debidamente
protocolizada ante notario público
del acta constitutiva, si se trata de
sociedades mercantiles.
Cuando la solicitud del permiso o
licencia se lleve a cabo por conducto
de quien se desempeñe como
apoderada
o
apoderado
legal,
deberá acreditar su personalidad con
poder notarial.
3.
En caso de persona extranjera, la
tarjeta de residente permanente.
4.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
5.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
6.
Catálogo a colores del material a
exportar con información técnica en
idioma
español
o
traducción
certificada por un perito en la
materia.
7.
Cartilla del Servicio Militar Nacional
liberada (hoja de liberación), en caso
de ser mayor de 40 años la hoja de
excepción del S.M.N. (expedida en
la oficina de reclutamiento de las
zonas militares del país o en la
oficina central de reclutamiento en la
Ciudad de México).
8.
Comprobante
que
acredite
la
adquisición del artículo (factura).
28
DEFENSA-02-052
Permiso extraordinario para
la exportación de armas,
municiones
y
diverso
material
para
personas
físicas y morales.
Se
eliminan
los
requisitos
siguientes:
1.
Copia del acta de nacimiento
certificada por el registro
civil.
2.
Contrato de compra-venta o
licitación celebrada con la
corporación
de
seguridad
pública interesada en los
vehículos tácticos blindados.
3.
Documento de inscripción en
el padrón de importadores
de
sectores
específicos,
administración
central
de
contabilidad y glosa.
4.
La
constancia
de
no
antecedentes
penales
deberá ser expedida por la
autoridad estatal, de acuerdo
al lugar de residencia.
El
siguiente
requisito
se
integra al formato de solicitud:
1.
R.F.C. de la empresa y
CURP
de
la
persona
interesada.
1.
Formato de solicitud
2.
Permiso de importación expedido
por
el
gobierno
extranjero
debidamente apostillado.
3.
Copia
certificada
debidamente
protocolizada ante notario público
del acta constitutiva, si se trata de
sociedades mercantiles.
Cuando la solicitud del permiso o
licencia se lleve a cabo por conducto
de quien se desempeñe como
apoderada
o
apoderado
legal,
deberá acreditar su personalidad con
poder notarial.
4.
En caso de persona extranjera, la
tarjeta de residente permanente.
5.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
6.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
7.
Cartilla del Servicio Militar Nacional
liberada (hoja de liberación), en caso
de ser mayor de 40 años la hoja de
excepción del S.M.N. (expedida en
la oficina de reclutamiento de las
zonas militares del país o en la
oficina central de reclutamiento en la
Ciudad de México).
8.
Catálogo a colores del material a
exportar con información técnica en
idioma
español
o
traducción
certificada por un perito en la
materia.
9.
Comprobante
que
acredite
la
adquisición del artículo a exportar
(factura) a favor de quien exporta.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
43
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
29
DEFENSA-02-061
Permiso extraordinario para
la exportación temporal de
armas, municiones y diverso
material
para
personas
físicas y morales.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Copia del acta de nacimiento
certificada por el registro
civil.
2.
La
constancia
de
no
antecedentes
penales
deberá ser expedida por la
autoridad estatal, de acuerdo
al lugar de residencia.
1.
Formato de solicitud.
2.
Copia
certificada
debidamente
protocolizada ante notario público
del acta constitutiva, si se trata de
sociedades mercantiles.
Cuando la solicitud del permiso o
licencia se lleve a cabo por conducto
de quien se desempeñe como
apoderada
o
apoderado
legal,
deberá acreditar su personalidad con
poder notarial.
3.
En caso de persona extranjera, la
tarjeta de residente permanente.
4.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
5.
Permiso de importación expedido
por
el
gobierno
extranjero
debidamente apostillado.
6.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria;
en caso contrario, se deberá anexar
la constancia domiciliaria expedida
por
la
primera
autoridad
administrativa del lugar en que
resida.
7.
Cartilla del Servicio Militar Nacional
liberada (hoja de liberación), en caso
de ser mayor de 40 años la hoja de
excepción del S.M.N. (expedida en
la oficina de reclutamiento de las
zonas militares del país o en la
oficina central de reclutamiento en la
Ciudad de México).
8.
Catálogo a colores del material a
exportar con información técnica en
idioma
español
o
traducción
certificada por un perito en la
materia.
9.
Comprobante
que
acredite
la
adquisición del artículo a exportar
(factura) a favor del exportador.
30
DEFENSA-02-123
Aviso de importación de
material
explosivo
y/o
sustancias
químicas
al
amparo
de
un
permiso
general para la fabricación,
compra,
almacenamiento,
venta
y/o
consumo
de
material
explosivo
y/o
sustancias
químicas
relacionadas
con
los
mismos.
Se
elimina
el
requisito
siguiente:
1.
Escrito libre solicitando aviso
de importación de sustancias
químicas
y/o
material
explosivo, en el que se
manifieste el uso que se le
dará, (anexando datos de
contacto: nombre, calidad
jurídica de la o el solicitante,
domicilio particular, teléfono,
y correo electrónico).
El requisito que se integra al
formato de solicitud, es el
siguiente:
1.
Carta compromiso en donde
manifieste bajo protesta de
decir
verdad,
que
las
sustancias,
materiales
o
artículos
no
serán
destinados a la fabricación,
elaboración,
ensamble,
reparación
o
acondicionamiento
de
armas,
municiones,
explosivos,
artificios
para
voladuras o demoliciones y/o
artificios pirotécnicos.
1.
Formato de solicitud.
2.
Permiso general vigente.
44
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
31
DEFENSA-02-089
Suspensión
de
permiso
general.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Escrito libre.
2.
Copia
del
oficio
de
reconocimiento
como
representante legal expedida
por esta Dirección.
1.
Formato de solicitud.
2.
Revalidación vigente del permiso
general.
32
DEFENSA-02-102
Copia
certificada
de
documentos.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Solicitud
por
escrito
conforme al formato vigente.
2.
Copia fotostática del permiso
o de la revalidación otorgada
en el presente año.
1.
Formato de solicitud.
2.
Documento a certificar.
Para el caso de extravío del permiso que
se
le
haya
expedido
por
esta
dependencia, remitir el acta de hechos
ante la autoridad correspondiente.
33
DEFENSA-02-099
Actualización o corrección
de datos (nombre, domicilio,
arma, uso del arma) del
registro de un arma de
fuego en sus diferentes
modalidades (protección a
domicilio, de parcela, caza,
tiro deportivo, portación de
arma de fuego, colección,
charrería y registro).
Se
elimina
el
siguiente
requisito:
1.
Para personal militar en el
activo o retiro, apegarse a
las disposiciones vigentes.
El requisito que se integra al
formato de solicitud, es el
siguiente:
1.
CURP del interesado.
1.
Presentar el arma descargada en su
estuche o funda.
2.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
3.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 6 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre de la persona peticionaria,
en
caso
contrario
anexar
la
constancia domiciliaria expedida por
la primera autoridad administrativa
del lugar en que resida.
4.
Para trámite con armas largas es
necesario pertenecer a un club
cinegético y presentar la credencial
de afiliación o en caso de ser
ejidataria o ejidatario, comunera o
comunero, jornalera o jornalero, un
documento
que
ampare
esta
condición (solo para personal civil o
personal
militar
de
tropa
y
equivalente en la F.A.M. o Armada
de México).
5.
Original o copia certificada del
registro anterior.
6.
Personal
de
charros
mostrar
credencial
donde
acredite
dicha
actividad.
34
DEFENSA-02-100
Solicitud para la expedición
de estatus de armas de
fuego
registradas
o
actualización del mismo.
Se
elimina
el
requisito
siguiente:
1.
Ingresar
la
petición
correspondiente.
1.
Formato de solicitud.
2.
Identificación
oficial
vigente
con
fotografía
(CURP
biométrica,
pasaporte, credencial para votar).
3.
Hojas de manifestación del registro
de las armas que generaron los
movimientos
de
bajas
y
altas
correspondientes.
35
DEFENSA-02-108
Modificación para dar de
baja un lugar de consumo
en
la
industria
de
la
construcción.
Se
eliminan
los
requisitos
siguientes:
1.
Escrito libre solicitando la
modificación para dar de
baja un lugar de consumo,
firmado
por
la
persona
facultada
para
hacerlo;
debiendo para este trámite
no
contar
con
material
explosivo en el o los lugares
de consumo; asentado el
domicilio para oír y recibir
notificaciones, teléfono fijo,
teléfono celular y correos
electrónicos.
2.
Copia
del
oficio
de
reconocimiento
como
representante legal expedido
por esta Dirección.
1.
Formato de solicitud.
2.
Poder notarial, en caso de ser
representante legal.
3.
Revalidación vigente.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
45
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
36
DEFENSA-02-028
Modificación de una licencia
particular colectiva.
Se
elimina
el
requisito
siguiente:
1.
Carta modo honesto de vivir
(documento firmado por la
persona
titular
de
la
institución, indicando fecha
desde cuando labora, el
cargo que ocupa, ingresos
económicos mensuales que
devenga,
conducta
observada,
dirección
y
teléfono.
En caso de que el personal
solicitante sea la o el titular
de la institución, la carta
deberá ser expedida por la
primera
autoridad
administrativa del lugar en
que resida (presidenta o
presidente municipal en los
estados y en la Ciudad de
México, la o el alcalde
respectivo).
1.
Formato de solicitud.
Modificación
por
inclusión
de
personal:
1.
Expediente de cada persona, el cual
deberá de contener:
a.
Cartilla
del
Servicio
Militar
Nacional
liberada
(hoja
de
liberación), en caso de ser
mayor de 40 años la hoja de
excepción del S.M.N. (expedida
en la oficina de reclutamiento de
las zonas militares del país o en
la
oficina
central
de
reclutamiento en la Ciudad de
México).
En caso de persona extranjera,
la
tarjeta
de
residente
permanente.
b.
Original del oficio expedido por
la
Dirección
General
de
Personal, en el cual se informa
la autenticidad de la hoja de
liberación y de la cartilla del
Servicio Militar Nacional.
c.
Certificado
médico
de
no
impedimento físico (salud física)
expedido por una o un médico
con título legalmente registrado.
d.
Certificado
médico-psicológico
(salud mental) expedido por una
o un licenciado en psicología
con título legalmente registrado,
anexando los resultados de los
test practicados para tal fin.
e.
Certificado
toxicológico
expedido por una o un médico
con título legalmente registrado
anexando los resultados de los
estudios
de
laboratorio
practicados para tal fin.
f.
Original de la constancia de no
antecedentes penales expedida
por la autoridad Federal.
g.
Original o copia certificada de la
opinión favorable girada por la
Dirección General de Seguridad
Privada.
h.
Modelo número cuatro (altas y
bajas),
en
cuatro
tantos,
respaldada en medio electrónico
y formato excel.
Modificación
por
inclusión
de
armamento:
1.
Hoja de manifestación de registro de
cada arma.
2.
En caso de armamento nuevo, acta
de entrega y recepción elaborada
por la Dirección General de Industria
Militar.
3.
En caso de armamento nuevo, la
factura del armamento.
4.
Modelo número cuatro (altas y
bajas), en cuatro tantos, respaldada
en medio electrónico y formato
excel.
46
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Nombre actual del trámite
Acciones de simplificación
Requisitos
36
DEFENSA-02-028
Modificación de una licencia
particular colectiva.
Modificación
por
inclusión
de
vehículos:
1.
Tarjeta de circulación del vehículo.
2.
Factura del vehículo.
3.
Modelo de movimiento de vehículos
(altas y bajas), en cuatro tantos,
respaldada en medio electrónico y
formato excel.
Modificación por inclusión o baja de
sucursales:
1.
Copia certificada por notario público
del contrato de arrendamiento del
lugar donde pretende instalarse, en
caso contrario el documento en el
que acredite la propiedad del lugar.
2.
Comprobante de domicilio original y
vigente (no mayor a 3 meses) del
servicio de luz, agua, teléfono o
predial, debiendo coincidir con el
nombre del peticionario, en caso
contrario
anexar
la
constancia
domiciliaria expedida por la primera
autoridad administrativa del lugar en
que resida.
Modificación por baja de vehículos:
1.
Modelo de movimiento de vehículos
(altas y bajas) con la información de
los vehículos a dar de baja, cuatro
tantos,
respaldada
en
medio
electrónico y en formato excel.
37
DEFENSA-02-024
Permiso extraordinario para
la
adquisición
de
armamento, municiones y
material diverso para las
empresas
con
licencia
particular colectiva.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Oficio de aceptación del
material solicitado, firmado
por quien se desempeñe
como representante legal.
2.
Copia de la ficha de depósito
realizado a favor de esta
Secretaría por el costo del
material
que
pretende
adquirir.
1.
Formato de solicitud.
38
DEFENSA-02-090
Levantamiento
de
suspensión.
Se
eliminan
los
siguientes
requisitos:
1.
Escrito libre.
2.
Poder general o copia del
oficio de reconocimiento de
representante legal expedido
por esta Dirección General.
1.
Formato de solicitud.
2.
Revalidación vigente del permiso
general.
3.
Original del pago establecido en la
Ley Federal de Derechos, artículo
195-U, inciso A fracción V, párrafo
segundo, en el cual se contempla la
visita de inspección para el reinicio
de
actividades
de
un
permiso
general por suspensión a solicitud de
la persona interesada.
4.
Cuando la suspensión se trate de
determinación por esta Dirección
General, además de los requisitos
señalados
anteriormente,
deberá
anexar lo siguiente:
a.
Original o copia certificada ante
notario público de la resolución
emitida
por
el
juez
correspondiente, derivado de la
carpeta de investigación.
b.
Original o copia certificada de
dictamen técnico de protección
civil, en el que se indique que
los polvorines cuentan con las
medidas de control y seguridad,
para seguir laborando.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
47
ARTÍCULO CUARTO. - Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites:
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Plazo para resolver el
trámite antes de la
simplificación
Plazo para resolver el
trámite después de la
simplificación
1
DEFENSA-02-057
Manifestación
de
compra-venta
entre
particulares
en
sus
diferentes
modalidades.
50 minutos.
Inmediato.
2
DEFENSA-02-058
Baja de un arma de fuego por diferentes
motivos (defunción, donación, extravío,
robo y garantías).
40 minutos.
Inmediato.
3
DEFENSA-02-059
Solicitud de copia certificada de un registro
de arma de fuego.
10 días hábiles.
3 días hábiles.
4
DEFENSA-02-062
Registro de un arma de fuego en sus
diferentes modalidades.
40 minutos.
Inmediato.
5
DEFENSA-02-015
Permiso
general
para
la
compra,
almacenamiento y consumo de sustancias
químicas
para
la
fabricación,
almacenamiento y venta de artificios
pirotécnicos.
35 días hábiles.
25 días hábiles.
6
DEFENSA-02-016
Permiso
general
para
la
compra,
almacenamiento, venta y/o consumo de
artificios pirotécnicos.
35 días hábiles.
25 días hábiles.
7
DEFENSA-02-017
Permiso general para la compra, venta de
artificios pirotécnicos.
35 días hábiles.
25 días hábiles
8
DEFENSA-02-098
Permiso extraordinario para la compra-
venta de artificios pirotécnicos.
30 días hábiles.
20 días hábiles.
9
DEFENSA-02-117
Revalidación del permiso general de
artificios pirotécnicos.
45 días hábiles.
40 días hábiles.
10
DEFENSA-02-005
Cancelación de permiso general para la
fabricación
y/o
comercialización
de
armamento y municiones.
45 días hábiles.
30 días hábiles.
11
DEFENSA-02-020
Permiso general para compra-venta y
almacenamiento de cartuchos deportivos,
de
fuego
central,
de
alto
poder,
industriales y de salva.
45 días hábiles.
40 días hábiles.
12
DEFENSA-02-021
Permiso general para talleres dedicados a
la reparación de armas de fuego y de gas
en los calibres permitidos por la ley de la
materia.
45 días hábiles.
40 días hábiles.
13
DEFENSA-02-022
Permiso general para la compra, venta y
almacenamiento
y/o
consumo
de
cartuchos industriales.
45 días hábiles.
40 días hábiles.
14
DEFENSA-02-032
Expedición
de
un
permiso
para
coleccionista o museo de armas de fuego.
40 días hábiles.
30 días hábiles
15
DEFENSA-02-034
Permiso extraordinario de exportación
temporal de armas de fuego con fines
cinegéticos o competencia de tiro.
20 días hábiles.
10 días hábiles.
16
DEFENSA-02-047
Autorización para reubicar o incluir un
campo de tiro.
45 días hábiles.
30 días hábiles.
17
DEFENSA-02-048
Constancia de registro de un club o
asociación de tiro y cacería.
40 días hábiles.
30 días hábiles.
18
DEFENSA-02-126
Permiso ordinario de importación y/o
exportación de material explosivo y/o
sustancias químicas.
15 días hábiles.
9 días hábiles.
19
DEFENSA-02-019
Permiso ordinario de importación de
material explosivo, artificios pirotécnicos
y/o sustancias químicas.
15 días hábiles.
9 días hábiles.
20
DEFENSA-02-018
Permiso extraordinario para importación
y/o exportación de material explosivo,
artificios
pirotécnicos
y/o
sustancias
químicas.
15 días hábiles.
9 días hábiles.
48
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Plazo para resolver el
trámite antes de la
simplificación
Plazo para resolver el
trámite después de la
simplificación
21
DEFENSA-02-101
Permiso extraordinario de importación
temporal de armas, objetos y materiales a
que se refiere la Ley de Federal de Armas
de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
45 días hábiles.
30 días hábiles.
22
DEFENSA-02-041
Permiso ordinario para la importación de
materia prima al amparo de un permiso
general,
para
personas
físicas
y/o
morales.
45 días hábiles.
30 días hábiles.
23
DEFENSA-02-051
Permiso ordinario para la exportación de
material al amparo de un permiso general
para personas físicas y/o morales.
45 días hábiles.
30 días hábiles.
24
DEFENSA-02-115
Baja de representante legal.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
25
DEFENSA-02-030
Permiso extraordinario de importación
temporal de armas de fuego con fines
cinegéticos o competencia de tiro.
20 días hábiles.
10 días hábiles.
26
DEFENSA-02-042
Permiso extraordinario para la importación
temporal de armas, municiones y diverso
material
de
utilería
empleados
exclusivamente
para
actividades
cinematográficas.
60 días hábiles.
40 días hábiles.
27
DEFENSA-02-053
Permiso extraordinario para la importación
de armamento, municiones y diverso
material
(armas
de
fuego,
sables,
espadas, bayonetas y lanzas con más de
cien años de antigüedad).
45 días hábiles.
30 días hábiles.
28
DEFENSA-02-052
Permiso extraordinario para la exportación
de armas, municiones y diverso material
para personas físicas y/o morales.
45 días hábiles.
30 días hábiles.
29
DEFENSA-02-061
Permiso extraordinario para la exportación
temporal de armas, municiones y diverso
material para personas físicas y/o morales.
45 días hábiles.
30 días hábiles.
30
DEFENSA-02-123
Aviso de importación de material explosivo
y/o sustancias químicas al amparo de un
permiso general para la fabricación,
compra,
almacenamiento,
venta
y/o
consumo
de
material
explosivo
y/o
sustancias químicas relacionadas con los
mismos.
20 días hábiles.
14 días hábiles.
31
DEFENSA-02-089
Suspensión del permiso general.
30 días hábiles.
15 días hábiles.
32
DEFENSA-02-102
Copia certificada de documentos.
15 días hábiles.
10 días hábiles.
33
DEFENSA-02-099
Actualización
o
corrección
de
datos
(nombre, domicilio, arma, uso del arma)
del registro de un arma de fuego en sus
diferentes
modalidades
(protección
a
domicilio, de parcela, caza, tiro deportivo,
portación de arma de fuego, colección,
charrería y registro).
40 minutos.
Inmediato.
34
DEFENSA-02-100
Solicitud para la expedición de estatus de
armas de fuego registradas o actualización
del mismo.
15 días hábiles.
9 días hábiles.
35
DEFENSA-02-108
Modificación para dar de baja un lugar de
consumo
en
la
industria
de
la
construcción.
30 días hábiles.
10 días hábiles.
36
DEFENSA-02-028
Modificación de una licencia particular
colectiva.
30 días hábiles.
25 días hábiles.
37
DEFENSA-02-024
Permiso extraordinario para la adquisición
de armamento, municiones y material
diverso, para las empresas con licencia
particular colectiva.
60 días hábiles.
25 días hábiles.
38
DEFENSA-02-090
Levantamiento de suspensión
30 días hábiles.
15 días hábiles.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
49
ARTÍCULO QUINTO.- Se actualizan los formatos de solicitud para los trámites respectivos que se señalan
en el artículo primero del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se
integran como a continuación se indica:
No.
Homoclave del
trámite
Denominación actual del trámite
Homoclave del
formato de solicitud
1
DEFENSA-02-059
Solicitud de copia certificada de un registro de arma de fuego.
DEFENSA-02-059
2
DEFENSA-02-015
Permiso general para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias
químicas para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos.
DEFENSA-02-015
3
DEFENSA-02-016
Permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de
artificios pirotécnicos.
DEFENSA-02-016
4
DEFENSA-02-017
Permiso general para la compra, venta de artificios pirotécnicos.
DEFENSA-02-017
5
DEFENSA-02-098
Permiso extraordinario para la compra-venta de artificios pirotécnicos.
DEFENSA-02-098
6
DEFENSA-02-117
Revalidación del permiso general de artificios pirotécnicos.
DEFENSA-02-117
7
DEFENSA-02-005
Cancelación de permiso general para la fabricación y/o comercialización de
armamento y municiones.
DEFENSA-02-005
8
DEFENSA-02-020
Permiso general para compra-venta y almacenamiento de cartuchos deportivos,
de fuego central, de alto poder, industriales y de salva.
DEFENSA-02-020
9
DEFENSA-02-021
Permiso general para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego y de
gas en los calibres permitidos por la ley de la materia.
DEFENSA-02-021
10
DEFENSA-02-022
Permiso general para la compra, venta y almacenamiento y/o consumo de
cartuchos industriales.
DEFENSA-02-022
11
DEFENSA-02-032
Expedición de un permiso para coleccionista o museo de armas de fuego.
DEFENSA-02-032
12
DEFENSA-02-034
Permiso extraordinario de exportación temporal de armas de fuego con fines
cinegéticos o competencia de tiro.
DEFENSA-02-034
13
DEFENSA-02-047
Autorización para reubicar o incluir un campo de tiro.
DEFENSA-02-047
14
DEFENSA-02-048
Constancia de registro de un club o asociación de tiro y cacería.
DEFENSA-02-048
15
DEFENSA-02-126
Permiso ordinario de importación y/o exportación de material explosivos y/o
sustancias químicas.
DEFENSA-02-126
16
DEFENSA-02-019
Permiso ordinario de importación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o
sustancias químicas.
DEFENSA-02-019
17
DEFENSA-02-018
Permiso extraordinario para importación y/o exportación de material explosivo,
artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas.
DEFENSA-02-018
18
DEFENSA-02-101
Permiso extraordinario de importación temporal de armas, objetos y materiales a
que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
DEFENSA-02-101
19
DEFENSA-02-041
Permiso ordinario para la importación de materia prima al amparo de un permiso
general, para personas físicas y morales.
DEFENSA-02-041
20
DEFENSA-02-051
Permiso ordinario para la exportación de material al amparo de un permiso
general para personas físicas o morales.
DEFENSA-02-051
21
DEFENSA-02-115
Baja de representante legal.
DEFENSA-02-115
22
DEFENSA-02-030
Permiso extraordinario de importación temporal de armas de fuego con fines
cinegéticos o competencia de tiro.
DEFENSA-02-030
23
DEFENSA-02-042
Permiso extraordinario para la importación temporal de armas, municiones y
diverso material de utilería empleados exclusivamente para actividades
cinematográficas.
DEFENSA-02-042
50
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
No.
Homoclave del
trámite
Denominación actual del trámite
Homoclave del
formato de solicitud
24
DEFENSA-02-053
Permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones y diverso
material (armas de fuego, sables, espadas, bayonetas y lanzas con más de cien
años de antigüedad).
DEFENSA-02-053
25
DEFENSA-02-052
Permiso extraordinario para la exportación de armas, municiones y diverso
material para personas físicas y morales.
DEFENSA-02-052
26
DEFENSA-02-061
Permiso extraordinario para la exportación temporal de armas, municiones y
diverso material para personas físicas y morales.
DEFENSA-02-061
27
DEFENSA-02-123
Aviso de importación de material explosivo y/o sustancias químicas al amparo de
un permiso general para la fabricación, compra, almacenamiento, venta y/o
consumo de material explosivo y/o sustancias químicas relacionadas con los
mismos.
DEFENSA-02-123
28
DEFENSA-02-089
Suspensión del permiso general.
DEFENSA-02-089
29
DEFENSA-02-102
Copia certificada de documentos.
DEFENSA-02-102
30
DEFENSA-02-100
Solicitud para la expedición de estatus de armas de fuego registradas o
actualización del mismo.
DEFENSA-02-100
31
DEFENSA-02-108
Modificación para dar de baja un lugar de consumo en la industria de la
construcción.
DEFENSA-02-108
32
DEFENSA-02-028
Modificación de una licencia particular colectiva.
DEFENSA-02-028
33
DEFENSA-02-024
Permiso extraordinario para la adquisición de armamento, municiones y material
diverso, para las empresas con licencia particular colectiva.
DEFENSA-02-024
34
DEFENSA-02-090
Levantamiento de suspensión.
DEFENSA-02-090
ARTÍCULO SEXTO.- Se deberán implementar las disposiciones y acciones administrativas necesarias
para materializar el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se
resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Secretaría de la Defensa Nacional actualizará la información de los trámites y servicios
enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los
artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
CUARTO: La Secretaría de la Defensa Nacional deberá realizar las adecuaciones necesarias a los
instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo, dentro del plazo máximo de un año a partir de la
entrada en vigor del mismo.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas
de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos
introducidos.
QUINTO: La Secretaría de la Defensa Nacional mantendrá como parte de los requisitos las Actas de
nacimiento, Actas de matrimonio y/o Actas de defunción, en los trámites que establecen su eliminación en el
artículo primero del presente Acuerdo, hasta en tanto se cuente con el Sistema que permita la validación de
datos proporcionado por la Dirección General del Registro Nacional de Población (RENAPO) y en aquellos
casos en los que en el citado Sistema no se pueda validar la información de referencia.
Dado en las instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Ávila
Camacho, sin número, esquina con Avenida Industria Militar, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel
Hidalgo, Ciudad de México a los veinticinco días del mes de mayo de 2026.- El Secretario de la Defensa
Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para
el Bienestar, Tlaxcala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en los artículos 1, 2, fracción i, 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1,
5, 6 y 7, fracción III, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de
Economía Circular para el Bienestar; 2, fracción IV 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de
Economía Circular para el Bienestar, y 5 y 6, fracciones XXIV y XL, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 4o, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar,
por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho;
Que el artículo 25, párrafos tercero, cuarto, séptimo y noveno de la CPEUM establece que el Estado
planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional; que al desarrollo económico
nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de
otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el Estado bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, apoya e impulsa a las
empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés
público y al uso de los recursos productivos, cuida su conservación y el medio ambiente, en beneficio general,
y que la ley protege la actividad económica que realizan los particulares y provee las condiciones para que el
desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, con promoción a la
competitividad e implementación a una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya
vertientes sectoriales y regionales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15
de abril de 2025 en su Eje General 4 “DESARROLLO SUSTENTABLE”, establece que el citado desarrollo
requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales, además de que
es prioritario fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular, lo cual implica
incentivar el reciclaje de materiales secundarios, el aprovechamiento energético de residuos orgánicos y la
gestión eficiente de desechos para reducir la contaminación y optimizar el uso de recursos.
De ahí que su estrategia 4.3.3 se refiere a “Promover la economía circular para optimizar el uso de
recursos, mejorar la gestión de residuos y prevenir la contaminación, y reducir la presión sobre el medio
ambiente”;
Que el 4 de julio de 2025 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los
Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar”, en el que se brindan beneficios fiscales a los
contribuyentes que realicen actividades económicas en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el
Bienestar y a las personas morales que hayan obtenido la asignación que los acredite como Desarrolladores;
Que el 21 de julio de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para
aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular
para el Bienestar;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, considera dentro del Objetivo “4. Fortalecer la acción
climática para transitar hacia una economía adaptativa y baja en carbono”, e integra la prevención y control de
la contaminación para proteger la salud de la población, ecosistemas, sistemas productivos y la infraestructura
estratégica ante los impactos climáticos.
La “Estrategia 4.4. Promover políticas que impulsen la economía circular para reducir la presión sobre los
recursos naturales, mejorar la gestión de los residuos, evitar la contaminación y crear oportunidades
económicas, con la participación de los diferentes sectores sociales, productivos y otros órdenes de gobierno”;
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Que el 28 de mayo de 2026, el Pleno de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó,
en sesión ordinaria pública, el Decreto número 279, mediante el cual se autoriza al Comité Técnico del
Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Xicotencatl a ejercer recursos públicos en el municipio de Atlangatepec,
Tlaxcala;
Que el 2 de junio de 2026, la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y de Economía Circular emitió el
dictamen mediante el cual determinó la viabilidad del inmueble correspondiente al Polo de Desarrollo de
Economía Circular para el Bienestar Tlaxcala (Podecibi);
Que en la misma fecha, el Gerente General del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Xicotencatl
mediante el oficio FCIX/190/26 ratificó en todos sus términos la solicitud de declaratoria que hizo la
Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala mediante oficio DESPACHO/G/SMA/037/26.
Que con el objetivo de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y
aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, se
busca garantizar el derecho a un medio ambiente sano, y
Que en virtud de las consideraciones antes señaladas y con el objetivo de impulsar y conducir la política
nacional en materia de residuos y de economía circular, así como la competitividad y favorecer la liquidez en
la operación de los referidos contribuyentes, ello en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 32 Bis
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo de Economía
Circular para el Bienestar, al polígono que se describe en el artículo siguiente, el cual fue propuesto por el
Gobierno del Estado de Tlaxcala, propietario del inmueble.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Tlaxcala, a
la superficie de 20.00014 hectáreas conformado por dos polígonos ubicada en el municipio de Atlangatepec,
Tlaxcala, de conformidad con la información siguiente, proporcionada por el Gobierno del Estado de Tlaxcala:
SUPERFICIE
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLÍGONO 1
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
1
2,157,595.5297
587,639.5787
1
2
S 06°46'13.04" E
354.306
2
2,157,243.6942
587,681.3476
2
3
S 61°55'11.64" E
297.886
3
2,157,103.4779
587,944.1692
3
4
N 29°37'26.44" E
44.000
4
2,157,141.7265
587,965.9186
4
5
N 27°30'11.72" E
182.430
5
2,157,303.5387
588,050.1644
5
1
N 54°34'52.27" W
503.825
1
2,157,595.5297
587,639.5787
SUPERFICIE = 100,001.060 m²
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLÍGONO 2
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
2
2,157,243.6942
587,681.3476
2
6
S 31°39'28.10" W
251.000
6
2,157,030.0436
587,549.6115
6
7
S 31°39'33.71" W
75.528
7
2,156,965.7550
587,509.9690
7
8
S 60°40'23.23" E
309.388
8
2,156,814.2193
587,779.7060
8
9
N 28°39'13.23" E
5.629
9
2,156,819.1591
587,782.4053
9
10
N 29°38'40.73" E
218.858
10
2,157,009.3711
587,890.6569
10
3
N 29°37'26.44" E
108.257
3
2,157,103.4779
587,944.1692
3
2
N 61°55'11.64" W
297.886
2
2,157,243.6942
587,681.3476
SUPERFICIE = 100,000.347 m²
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CROQUIS DE UBICACIÓN Y COLINDANCIAS
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ARTÍCULO TERCERO. La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los criterios de
selección establecidos en los artículos 5, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en
los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y 8 del Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de
Economía Circular para el Bienestar, como a continuación se señalan:
I.
Criterio de localización, comunicación y conectividad
El predio propuesto para el desarrollo del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar se
ubica en la ex hacienda de San Pedro Ecatepec, en el municipio de Atlangatepec, en el Estado de Tlaxcala.
Su localización corresponde a una zona estratégica dentro de la región centro del estado, con cercanía a
diversos municipios que integran su área de influencia.
El predio se encuentra en un entorno territorial con presencia de diversas localidades rurales y urbanas, lo
que permite identificar su relación con centros poblacionales cercanos.
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DIARIO OFICIAL
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La localización territorial de este predio cuenta con condiciones adecuadas de conectividad para el
desarrollo del Podecibi, al encontrarse cerca de localidades y con accesibilidad funcional dentro de la región.
Vialidades
Camino: vía de transporte terrestre no pavimentado para tránsito de vehículos, personas y animales
(INEGI, Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, 2010)
Carretera: Vía de comunicación terrestre pavimentada, diseñada para tránsito de vehículos automotores
(INEGI, Diccionario de Datos Topográficos, 2013)
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DIARIO OFICIAL
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II.
Criterio poblacional
El Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Tlaxcala, se ubica en el municipio de
Atlangatepec, Tlaxcala cuya población y la de los municipios aledaños es:
Municipios
INEGI (2020)
CONAPO
(2026 est 1/)
Atlangatepec
7,087
7,903
Muñoz de Domingo de Arenas
4,755
5,011
Tetla de la Solidaridad
35,258
40,221
Tlaxco
45,438
50,982
Total Municipios
92,538
104,117
Total Estado
1,342,977
1,464,515
1/ Estimación o Proyección de Población del Consejo Nacional de Población para el año 2026
La población total de los municipios mencionados en la tabla anterior es mayor a 30,000 habitantes. Con
ello se da cumplimiento al requisito estipulado en la fracción II del Artículo 8 de los Lineamientos.
III.
Criterio de propiedad
De conformidad con la información proporcionada por el Gobierno del Estado de Tlaxcala y la
documentación puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se desprende
que el predio que conforma el área destinada al Polo propuesto es propiedad del Fideicomiso de la Ciudad
Industrial de Xicoténcatl, entidad de la Administración Pública estatal, derivado de la formalización de la
donación contenida en la escritura pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en la fracción
III del artículo 8 de los Lineamientos.
El Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Xicoténcatl en su calidad de propietario del inmueble propuesto,
a través de su Gerente General ratificó en todos sus términos, mediante el oficio FCIX/190/26 de fecha 2 de
junio, la solicitud de declaratoria presentada por la Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala en su
oficio DESPACHO/G/SMA/037/26.
IV.
Criterio de sostenibilidad
Mediante el Oficio No. SDSEC/800/0352/2025, la Dirección General de Alianzas y Proyectos Estratégicos
para la Economía Circular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, informó que se
llevó a cabo la evaluación del predio propuesto para el desarrollo del Polo de Desarrollo de Economía Circular
para el Bienestar en el Estado de Tlaxcala, a efecto de verificar el cumplimiento del criterio de sostenibilidad
previsto en la fracción IV del artículo 8 de los Lineamientos.
Del análisis realizado se determinó que el inmueble no se ubica dentro de áreas naturales protegidas de
carácter federal, estatal o municipal, ni en zonas sujetas a regímenes de conservación, restauración o
protección ecológica, por lo que no se identifican restricciones de carácter normativo que impidan su
utilización para el desarrollo del proyecto.
El polígono propuesto cumple con el criterio de sostenibilidad establecido en la fracción IV del artículo 8 de
los Lineamientos, sin que haya impedimentos ambientales para la implementación del Polo.
V.
Criterio de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
Mediante oficio número CGDI/DPC/2026/OF/008, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas emitió
dictamen en el que determinó que en el área de influencia del proyecto no se identifican comunidades
indígenas susceptibles de ser afectadas, por lo que no resulta procedente la realización de un proceso de
consulta previa, libre e informada.
VI.
Criterio educativo y de investigación
Dentro del área de influencia del proyecto se identifican 15 planteles de educación secundaria, 12 de
educación media superior y 3 de educación superior, distribuidos en los municipios de Atlangatepec, Muñoz
de Domingo Arenas, Tetla de la Solidaridad y Tlaxco, con mayor concentración en estos dos últimos.
Asimismo, se encuentra la participación de la Universidad Politécnica de Tlaxcala, la cual ha manifestado
mediante carta intención su interés en integrarse al proyecto mediante la instalación de un centro de
investigación enfocado en economía circular, con lo que se contribuye al desarrollo tecnológico y la
generación de conocimiento aplicado.
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DIARIO OFICIAL
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ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con los artículos 9, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan
beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 32 fracciones III y VI,
del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios
fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, los Desarrolladores o Empresas
de economía circular del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Tlaxcala deben cumplir
ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros, con el reporte trimestral
de aportaciones netas a la descontaminación local, municipal o regional, según corresponda, de acuerdo con
su alcance.
Para conservar dichos estímulos fiscales, los Desarrolladores y las Empresas de economía circular deben
presentar, ante la Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible de la
Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de esta Secretaría, un informe anual que
contenga los avances de su proyecto y el cumplimiento de las metas fijadas por esta autoridad, las cuales
deben incluir, al menos, la trazabilidad de los materiales generados, los cuales deben acreditarse en los
términos que defina la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ARTÍCULO QUINTO. La Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de
Economía Circular para el Bienestar, debe realizar la notificación procedente sobre la presente declaratoria al
Gobierno del Estado de Tlaxcala, para los efectos correspondientes.
TRANSITORIO
PRIMERO. La presente declaratoria entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Los procedimientos y trámites administrativos relacionados con el Podecibi, que se
encuentran en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resuelven conforme a las disposiciones
vigentes al momento de su inicio.
TERCERO. La realización de acciones, etapas de desarrollo y operación del Podecibi se sujeta a las
disposiciones del Decreto, los Lineamientos, y la legislación federal y local que se encuentren vigentes al
momento de su ejecución.
Ciudad de México, a los ocho días del mes de junio de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se emite la segunda modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de
solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados
a la planeación vinculante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 10 fracción II de la
Ley del Sector Eléctrico, 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, y 3 y 13 del
Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Convocatoria para
la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema
Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, dirigida a todas las personas solicitantes interesadas
en desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW,
que pretendan interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional.
Que la Segunda Convocatoria establece el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes para la
obtención de los permisos de generación de energía eléctrica que se requieran para asegurar el cumplimiento
de los objetivos de expansión del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con los Instrumentos de Planeación
del Sector Energético.
Que el 26 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite
la modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de
generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación
vinculante, derivado del interés manifestado por los participantes y con el propósito de favorecer una mayor
participación en la Convocatoria.
Que, considerando que la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de
generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación
vinculante, se encuentra relacionada con los requerimientos faltantes resultado de la Convocatoria para la
atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica y de interconexión al Sistema Eléctrico
Nacional, alineada con la planeación vinculante y de la convocatoria para Esquemas de Desarrollo Mixto de la
Comisión Federal de Electricidad, con el propósito de asegurar la adecuada integración y análisis de los
registros de manifestación de interés y las solicitudes correspondientes, así como garantizar el cumplimiento
de los principios de transparencia y objetividad, se considera oportuno modificar las fechas y plazos previstos
en el calendario contenido en la Convocatoria, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA SEGUNDA
CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS
DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO
NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE
PRIMERO. Se modifican las etapas 3 a 17 del calendario previsto en el numeral 7; el segundo párrafo del
numeral 8.2.; el primer párrafo de los numerales 9.1 y 9.2. de la Segunda Convocatoria para la atención
prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico
Nacional, alineados a la planeación vinculante, para quedar en los siguientes términos:
"7. ...
...
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DIARIO OFICIAL
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No.
Etapa
Fechas en 2026
Consideraciones sobre la etapa
Acciones que las
personas solicitantes
deben realizar
3
Prevención por parte
del CENACE y atención
de la persona solicitante
11 al 19 de junio
En el caso de que la solicitud de estudios de
interconexión no contenga los datos o no
cumplan con los requisitos aplicables, el
CENACE debe prevenir a la persona
solicitante para que subsanen la omisión
dentro del plazo previsto en este calendario.
Si la persona interesada no remite la
información que le requiere el CENACE, el
CENACE le debe notificar que no resulta
procedente realizar un estudio al amparo de
la Segunda Convocatoria.
En ningún caso se puede otorgar alguna
prórroga para presentar la información que el
CENACE le requiera.
Dar atención a la
prevención.
4
Periodo para que el
CENACE determine los
pagos que se le deben
realizar por concepto de
los estudios de
interconexión, según
corresponda.
22 al 23 de junio
Por medio de la VUPE, el CENACE
comunica a las personas solicitantes alguna
de las siguientes opciones:
1. El monto a pagar, para lo cual se le
notifica a la persona solicitante la línea de
captura de pago correspondiente; o
2. Que la información presentada resulta
suficiente para la revalidación de los estudios
que presentó, por lo que no debe realizar un
pago adicional.
Presentar en tiempo y
forma la información
que, en su caso, le
requiera el CENACE.
5
Periodo para el pago de
los estudios realizados
por el CENACE.
24 de junio al 03 de
julio
Las personas solicitantes deben realizar el
pago de la línea de captura enviada por el
CENACE y presentar la evidencia de dicho
pago en la VUPE, para los casos que
resulten conducentes. Las personas que no
acrediten realizar el pago correspondiente no
pueden obtener un permiso de generación de
energía eléctrica con base en la Segunda
Convocatoria.
Presentar el
comprobante del pago
de la línea de captura
que le notificó el
CENACE a través de la
VUPE.
6
Presentación de la
solicitud de permiso de
generación de energía
eléctrica ante la CNE.
06 de julio al 06 de
agosto
Se presenta en la OPE de la CNE, para lo
cual la persona solicitante debe acreditar el
cumplimiento
de
las
Disposiciones
de
Permisos.
Presentar la solicitud de
permiso de generación
de energía eléctrica a
través de la OPE de la
CNE.
7
Revisión de
cumplimiento de
requisitos por parte de
las personas
solicitantes y
notificación de
prevenciones.
07 al 13 de agosto
La CNE debe revisar el cumplimiento de los
requisitos previstos en las Disposiciones de
Permisos. En caso de que identifique que
hace falta información para evaluar la
solicitud o que esta presenta inconsistencias
respecto de lo que la persona informó a
través de la VUPE, la CNE debe realizar una
única prevención que se debe notificar a
través de su OPE a las personas solicitantes.
Concluida esta revisión y, en su caso,
desahogadas las prevenciones, la CNE debe
integrar la relación de solicitudes que
continúan en el proceso y remitirla al
CENACE para la notificación de estudios,
costos de Obras de Refuerzo y costos de
Obras de Interconexión.
Revisar las
notificaciones que la
CNE le realice a través
de su OPE.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
8
Atención de las
prevenciones que, en
su caso, notifique la
CNE.
14 al 21 de agosto
Las personas solicitantes deben atender la
única prevención que les realice la CNE
mediante la presentación de la información y
documentación que
corresponda.
Si
la
prevención es atendida en tiempo y forma y
la información resulta suficiente, la CNE debe
incluir la solicitud en la relación que remita al
CENACE para la etapa de notificación de
estudios y costos. En caso de que no se
atienda la prevención o la información
remitida resulte insuficiente, la CNE debe
notificar el desechamiento correspondiente
por medio de la OPE. En este supuesto, la
notificación por parte de la CNE debe
realizarse a más tardar en la fecha en que le
sean notificados a la persona particular los
resultados de los estudios realizados por el
CENACE.
Presentar la información
y documentación que
atienda la prevención a
través de la OPE de
CNE.
9
Notificación de costos
de Obras de Refuerzo y
de interconexión.
24 de agosto
El CENACE debe notificar, a través de la
VUPE, los resultados de los estudios
realizados y los costos de Obras de Refuerzo
y de interconexión a las personas solicitantes
que la CNE le informe, esto es, aquellas que
hayan cumplido cuantitativamente con los
requisitos establecidos en las Disposiciones
de
Permisos
y,
en
su
caso,
hayan
desahogado
satisfactoriamente
la
prevención.
Revisar las
notificaciones que se
realicen a través de la
VUPE.
10
Aceptación expresa del
costo de Obras de
Interconexión y Obras
de Refuerzo definidas
por el CENACE
25 de agosto al 02 de
septiembre
Las personas solicitantes que se encuentren
en el supuesto del numeral 9 anterior, deben
presentar a través de la VUPE el Formato
Aceptación de Obras.
Presentar en la VUPE el
Formato Aceptación de
Obras.
11
Reevaluación de
resultados de Obras de
Refuerzo y de
interconexión.
03 al 09 de
septiembre
Por una sola ocasión, cuando sea necesario
en términos del numeral 6.2, párrafo sexto, el
CENACE debe reevaluar los resultados de
estudios
y
el
costo
de
Obras
de
Interconexión y Obras de Refuerzo, y
notificar la información respectiva a las
personas
solicitantes
correspondientes
dentro de los 5 días hábiles siguientes a que
se actualice dicho supuesto.
Ninguna.
12
Aceptación expresa del
Costo de Obras de
Refuerzo y de
interconexión
redefinidas, resultado
de la etapa anterior.
10 al 11 de
septiembre
Las personas solicitantes deben presentar a
través de la VUPE el Formato Aceptación de
Obras mediante el cual aceptan expresa e
irrevocablemente las Obras de Interconexión
y Obras de Refuerzo redefinidas por el
CENACE. Esta aceptación se debe presentar
dentro de los 2 días hábiles siguientes a la
notificación de la reevaluación realizada por
el CENACE.
Presentar en la VUPE el
Formato Aceptación de
Obras respecto de la
reevaluación notificada
por el CENACE.
13
Evaluación de los
estudios técnicos y
criterios de la
planeación vinculante.
14 al 18 de
septiembre
La CNE debe someter ante el Grupo de
Análisis Técnico la información técnica
integrada resultante del desarrollo de la
Segunda Convocatoria, en términos de las
Disposiciones para la Planeación Vinculante.
Ninguna.
14
Revisión y aprobación
de permisos por parte
del Comité Técnico de
la CNE.
21 al 22 de
septiembre
El Comité Técnico de la CNE, en sesión
extraordinaria, debe determinar, en su caso,
la aprobación de los permisos que cumplan
con los requisitos establecidos en la LSE, su
reglamento
y
demás
disposiciones
aplicables, incluyendo lo previsto en la
Segunda Convocatoria.
Ninguna.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
155
15
Publicación de
resultados de la
Convocatoria.
23 de septiembre
La CNE debe publicar en la VUPE y en su
página de internet los resultados de la
Segunda
Convocatoria,
esto
es,
las
solicitudes
de
proyectos
que
fueron
aprobadas para obtener un permiso de
generación de energía eléctrica.
Revisar la publicación
realizada por la CNE.
16
Notificación de los
permisos aprobados por
parte del Comité
Técnico de la CNE al
amparo de la
Convocatoria.
24 de septiembre
La CNE notifica a través de su OPE los
permisos de generación de energía eléctrica
que las personas solicitantes hayan obtenido
al amparo de la Segunda Convocatoria.
Revisar las
notificaciones que la
CNE le realice a través
de su OPE.
17
Presentación del
desistimiento de
solicitudes de
otorgamiento de
permisos anteriores a la
Convocatoria.
25 al 30 de
septiembre
En su caso, las personas solicitantes que
hayan
obtenido
los
permisos
correspondientes al amparo de la Segunda
Convocatoria deben presentar, a través de la
OPE de la CNE, el desistimiento de las
solicitudes de permisos de generación de
energía eléctrica que tuvieran presentadas
de manera previa a la publicación de esta
convocatoria.
Presentar desistimiento
de trámites previos a
través de la OPE de la
CNE.
...”
“8.2. ...
...
I...
II. ...
La SENER y el CENACE deben entregar a la CNE la información solicitada a más tardar el 11 de
septiembre de 2026.
...”
“9.1. ...
El Comité Técnico de la CNE debe resolver sobre la aprobación de las solicitudes que se le sometan a
consideración en la sesión extraordinaria que se celebre del 21 al 22 de septiembre de 2026, conforme a lo
previsto en la LCNE y las Reglas de Operación de dicho Comité, para lo cual les debe ser remitido el
expediente administrativo que incluya toda la información presentada por la persona particular, así como, en
su caso la proporcionada por la SENER, el CENACE y el Grupo de Análisis Técnico.”
“9.2. ...
La CNE debe emitir y notificar los títulos de permisos aprobados por el Comité Técnico de la CNE,
respecto de permisos de generación de energía eléctrica, el 24 de septiembre de 2026.
...”
SEGUNDO. Los plazos y referencias contenidas en la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria
de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional,
alineados a la planeación vinculante, deben entenderse conforme a lo previsto en la modificación a que se
refiere el numeral anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 04 de junio de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González
Escobar.- Rúbrica.
156
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS
COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE ORIGINARIAS
DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC_04-25 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 8 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución
Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias
de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la
fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación”, en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría
determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable,
cuyo peso unitario sea inferior o igual a 8 kilogramos, en los siguientes términos:
a.
De 4.14 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo neto,
para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware
Co. Ltd.
b.
De 5.40 dólares por kilogramo neto, para el resto de las importaciones provenientes de las
demás exportadoras de la República Popular China, en adelante China.
B. Examen de vigencia previo
2. El 7 de junio de 2021, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de
examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero
inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante
la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere
el punto anterior de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 9 de mayo de 2020.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que
tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho
Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos
productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un
procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los fregaderos de acero inoxidable objeto del
presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 8 de mayo de 2025, y como fecha límite para
recibir la manifestación de interés correspondiente, el 28 de marzo de 2025.
D. Manifestación de interés
4. El 4 y 27 de marzo de 2025, Cocinas Modulares, S.A. de C.V., en adelante Cocinas Modulares, E.B.
Técnica Mexicana, S.A. de C.V., en adelante E.B. Técnica, y Teka Mexicana, S.A. de C.V., en adelante Teka
Mexicana, respectivamente, o en su conjunto las productoras nacionales, manifestaron su interés en que
la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las
importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China. Sin embargo, no fue considerada
la manifestación de interés de Teka Mexicana, por lo señalado en el punto 29 de la Resolución de inicio, que
se refiere en el punto subsecuente de la presente Resolución.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
5. El 8 de mayo de 2025, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del
procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las
importaciones de fregaderos de acero inoxidable de la República Popular China, independientemente del país
de procedencia”. La Secretaría fijo como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de
marzo de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
157
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El nombre genérico del producto objeto de examen es fregaderos de acero inoxidable. También puede
identificarse como tarjas, lavatrastos, piletas, lavabos o lavamanos, todos ellos de acero inoxidable. En inglés
se puede identificar como stainless steel sinks, o simplemente sinks o wash basins, aunque no son términos
técnicos o limitativos.
2. Características
7. El producto objeto de examen se fabrica de acero resistente a la corrosión (inoxidable) de diferentes
espesores. En general, se caracteriza por constar de una o más tinas o cubetas en forma rectangular,
cuadrada, ovalada o circular. Puede contar o no con escurridero y con orificios para la instalación de
dispositivos de drenaje y llaves de agua con dimensiones estándar. Su acabado puede ser indistintamente
natural (sin pulido), satinado, pulido o espejo.
8. Las dimensiones más comunes del producto objeto de examen, aunque no limitativas, se encuentran en
un rango de 38 a 188 centímetros, en adelante cm, de largo, entre 38 y 60 cm de ancho, y entre 10 y 20 cm
de profundidad de la cubeta, con un margen de tolerancia de + - 2 cm. Suelen tener un espesor nominal que
oscila entre 0.45 y 1.22 milímetros. La colocación suele ser de tres tipos, de acuerdo con el diseño de la
cocina o mueble en el que se instalará: para empotrar, sobreponer o submontar.
9. El producto objeto de examen suele ser de uso doméstico o residencial, aunque también se emplea en
restaurantes o cualquier tipo de negocio. Los fregaderos destinados a aplicaciones industriales no son objeto
del presente examen y aunque no existe una definición técnica para dicha denominación, pueden
considerarse como tales, todos aquellos fregaderos que se destinan a usos más especializados, como los
fregaderos destinados a hospitales o aplicaciones industriales. Una forma de identificarlos puede ser el peso
unitario, es decir, mayor a 8 kilogramos, dado que este peso reflejaría la combinación de dimensiones (largo,
ancho y profundidad).
3. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria
7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante
TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 00, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero
Partida 73.24
Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
Subpartida 7324.10
- Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
Fracción 7324.10.01
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
NICO 00
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante
Decreto LIGIE 2022, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas
de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
11. El Decreto LIGIE 2022 señala que las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria
7324.10.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%.
12. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción
Sectorial”, publicado en el DOF el 23 de abril de 2026, las importaciones que ingresan a través de la fracción
arancelaria 7324.10.01 están sujetas al pago de un arancel de 25%.
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo y las operaciones comerciales normalmente
se efectúan por pieza.
4. Proceso productivo
14. El producto objeto de examen se elabora principalmente con acero inoxidable de la familia de los
austeníticos, laminado en frío (en rollos, hojas o plantillas de diferentes longitudes) y, en menor medida, se
emplean lubricantes, abrasivos, cintas de lija, fibras minerales, pastas abrasivas, acero galvanizado,
productos químicos alcalinos y ácidos, etiqueta de código de barras, piezas de asfalto comprimidas o de
plástico comprimido y pintura amortiguadora de ruido, empaque individual de cartón corrugado, bolsas
de polietileno y cajas de cartón para almacenaje y transporte del producto.
158
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
15. En general, el proceso de fabricación de los fregaderos de acero inoxidable consta de las
siguientes etapas:
a.
Recepción de materia prima y corte de plantilla en hojas: se recibe la lámina o chapa de acero
inoxidable y se corta en diferentes longitudes, dependiendo del tamaño del fregadero que se
pretenda obtener (de una sola tina, de dos o una tina con escurridero).
b.
Embutido de la lámina: la lámina es deformada por medio de prensas hidráulicas de alta
presión, con lo que se obtiene una tina o cubeta.
c.
Estampado de escurridero: los productos que tienen escurridero se llevan a una prensa
hidráulica para formar los canales y las orillas.
d.
Perforación: se hace el orificio para el drenaje en una prensa hidráulica o mecánica.
e.
Soldadura: cuando el fregadero es de más de una tina, se realiza una soldadura para unirlas.
Puede emplearse un sistema de láser, gas argón o algún gas inerte para soldar, así como
electrodos de tungsteno para realizar el arco de la soldadura. Si es de una sola pieza, no es
necesario soldar.
f.
Acabado: las paredes del producto pueden ser naturales (sin pulido), satinadas, pulido o espejo.
Para el satinado se utilizan diferentes abrasivos, como cintas de lija para pulir la superficie
plana del producto o diferentes fibras y pastas abrasivas.
g.
Mecanismo de colocación: dependiendo del diseño para colocar el producto, se seguirán los
siguientes pasos:
i.
Empotrar: se agrega el elemento donde se colocará un clip o ancla para sujetar el
fregadero a la cubierta.
ii.
Sobreponer: la lámina excedente del proceso de embutición se dobla hacia abajo,
formando un cuerpo geométrico que asemeja un perfil cuadrado alrededor del fregadero y
que pudiera parecer la cubierta del mueble en el que se instalará.
iii.
Submontar: se recorta el perímetro a aproximadamente una pulgada de la orilla donde
empieza la tina o la charola del escurridero. Una vez formada la ceja de orilla final se
elimina cualquier filo de la orilla y se envía al proceso de empotrado.
h.
Perforaciones: los fregaderos con diseño de sobreponer y empotrar pasan al proceso de
perforación de orificios para las llaves, que pueden ser 1, 2, 3, 4 o 5 orificios.
i.
Lavado y antirruido: para dar la limpieza al producto pueden utilizarse químicos alcalinos o
ácidos en un sistema de lavado final. Pueden colocarse en la parte posterior del fregadero,
piezas de asfalto comprimidas, plástico comprimido, o una capa de pintura amortiguadora para
eliminar ruidos y vibraciones.
5. Normas
16. No existe una Norma Oficial Mexicana o voluntaria para los fregaderos de acero inoxidable,
por lo que los importadores o exportadores de estos bienes no están sujetos al cumplimiento de este tipo
de regulaciones.
17. En términos generales, los productos comercializados en México y los originarios de China, cumplen
normalmente con las especificaciones de la norma ASME/ANSI A112.19.3-2008/CSA B45.4-08 SS, titulada
Accesorios de Plomería de Acero Inoxidable, avalada por la Asociación Canadiense de Normas, CSA por las
siglas en inglés de Canadian Standards Association, que establece el tipo de acero inoxidable a emplearse
(por ejemplo 201, 202, 301, 302 o 304) y los espesores mínimos de la lámina a utilizar en términos generales.
6. Usos y funciones
18. El producto objeto de examen es un complemento indispensable de cualquier cocina residencial o, por
ejemplo, de un baño. Se utiliza primordialmente en casas habitación, restaurantes o cualquier tipo de negocio,
fundamentalmente como un espacio adecuado para lavar las manos, trastes o algún utensilio. También puede
utilizarse como contenedor.
19. Su función principal es la de retener utensilios de cocina o loza, así como jabón, agua y productos para
realizar la limpieza de los mismos. Otras aplicaciones son las de instalarlos en lugares donde se requiere un
contenedor abierto como asadores en exteriores, al piso para trapeadores o artículos de limpieza y algunos de
los fregaderos más pequeños son utilizados incluso en carros taqueros como contenedores de comida o
recipientes para salsas.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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G. Convocatoria y notificaciones
20. Mediante la Resolución de inicio del examen de vigencia, la Secretaría convocó a las productoras
nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen, al Gobierno de China, así como a
cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que
comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
21. El 8 de mayo de 2025, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las partes de que tuvo
conocimiento y al Gobierno de China. El plazo venció el 17 de junio de 2025.
H. Partes interesadas comparecientes
22. Las únicas partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento fueron
las productoras nacionales Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, con domicilio en Paseo de
España No. 90, interior ph 2, Col. Lomas Verdes 3ra. Sección, C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado
de México.
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
1. Prórrogas
23. A solicitud de Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, la Secretaría otorgó prórrogas de
diez días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los
argumentos y las pruebas que a su derecho convinieran. El plazo venció el 1 de julio de 2025.
24. El 1 de julio de 2025, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, presentaron su respuesta al
formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convinieron,
los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la
presente Resolución.
J. Réplicas
25. Debido a que no comparecieron contrapartes de las productoras nacionales, no hubo lugar a la
presentación de réplicas.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
26. A solicitud de las productoras nacionales Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, y de
la importadora no parte Lancer Orthodontics de México, S.A. de C.V., en adelante Lancer Orthodontics, la
Secretaría otorgó prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de
información a que se refieren los puntos 27, 28 y 30, de la presente Resolución. El plazo venció el 4
de septiembre de 2025.
2. Partes
27. El 4 de septiembre de 2025 Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana respondieron al
requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 7 de agosto de 2025, para que, entre otras
cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; justificaran la pertinencia de utilizar el flete interno a
Shanghái, Qingdao y Ningbo en China, y explicaran la relación entre el flete interno y el producto objeto de
examen; expusieran por qué seleccionaron el puerto de Busan, Corea del Sur, para el cálculo del flete
marítimo, proporcionaran pedimentos de ciertas operaciones de importación y presentaran una estimación del
flete interno a partir de sus importaciones; demostraran que las importaciones de fregaderos fueron sujetas a
crédito y justificaran la utilización de las tasas de interés de uno a cinco años; explicaran por qué los precios
que proporcionaron son una base razonable y representativa para el cálculo del valor normal; proveyeran las
pruebas de la búsqueda de información referente al ajuste por comercialización de la plataforma Love
Procurement de Baidu, y para los precios de la empresa comercializadora aportaran la información necesaria
para realizar un ajuste por comercialización; proporcionaran elementos probatorios que acreditaran su
participación porcentual en la producción nacional total de fregaderos de acero inoxidable; a partir de la
metodología de depuración presentada, aclararan porqué incluyeron operaciones cuya descripción contiene
elementos de su listado de descripciones descartadas, y viceversa; explicaran y justificaran por qué
excluyeron como producto objeto de examen operaciones de importación con pago de cuota compensatoria;
consideraran para su análisis y estimación de los precios de las importaciones, los cálculos de los gastos de
internación; proporcionaran la metodología y elementos probatorios de su proyección de las importaciones
examinadas, en la que utilizaron la tasa de crecimiento del 15%, incluyendo una explicación sobre la
proyección previa de las importaciones examinadas en el escenario con cuotas compensatorias;
160
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
proporcionaran la metodología de proyección para cada uno de los indicadores señalados en los anexos
“Anexo 6_CM EB y Teka”, “Anexo 7_CM”, “Anexo 7_EB” y “Anexo 7_Teka” y justificaran por qué es necesario
contar con dos escenarios (con y sin cuota); especificaran el porcentaje en que aumentó el precio de la
materia prima, como fue referido en el formulario y adjuntaran el sustento probatorio correspondiente;
presentaran estados financieros completos por los periodos de enero a diciembre para los años de 2020 a
2024 y los estados financieros internos para el primer trimestre de 2023 y 2024.
28. Adicionalmente Teka Mexicana respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló
para que presentara el estado de costos y gastos unitarios consolidado para la rama de producción nacional,
incluyendo la proyección para el periodo de abril 2025 a marzo 2026; aclarara la diferencia entre las cifras de
ingresos por ventas orientadas al mercado interno y las cifras de ventas del mercado interno, así como si el
periodo proyectado de abril 2025 a marzo 2026, que presentó en el estado de costos ventas y utilidades
orientado al mercado interno, corresponde al escenario sin cuotas compensatorias vigentes.
3. No partes
29. El 7 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación,
Delegación San Luis Potosí, en adelante la CANACINTRA SLP, y la Asociación Nacional de Fabricantes de
Herramientas y Productos Ferreteros, A.C., en adelante, ANFHER, respectivamente, para que, entre otras
cuestiones, indicaran los productores nacionales de fregaderos de acero inoxidable que tienen afiliados, sus
volúmenes de producción y, en caso de realizar alguna estimación, describieran la metodología utilizada para
estimar dichos volúmenes y el sustento de sus cálculos. El 18 y 21 de agosto de 2025, la CANACINTRA SLP
y la ANFHER, respectivamente, presentaron respuesta a los requerimientos de información.
30. El 7 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras para que presentaran
pedimentos de importación con su documentación anexa. El 20 de agosto de 2025, Enlace AGA, S.A. de C.V.,
el 21 de agosto de 2025, Antofer, S.A. de C.V., Importadora Primex, S.A. de C.V. e Industrias Savar, S.A.P.I.
de C.V., y el 4 de septiembre de 2025, Lancer Orthodontics, presentaron su respuesta.
31. El 7 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a agentes aduanales para que presentaran pedimentos
de importación con su documentación anexa. El plazo venció el 21 de agosto de 2025. De los agentes
aduanales requeridos, siete proporcionaron respuesta.
L. Segundo periodo probatorio
32. El 17 de septiembre de 2025, la Secretaría notificó a Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka
Mexicana, la apertura del segundo periodo probatorio y los convocó para que presentaran los argumentos y
pruebas que a su derecho convinieran. El plazo venció el 27 de octubre de 2025.
33. El 27 de octubre de 2025, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, presentaron sus
argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio, los cuales constan en el expediente
administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Requerimientos de información
1. Prórrogas
34. A solicitud de Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, la Secretaría otorgó una prórroga de
diez días hábiles para que presentaran su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto
35 de la presente Resolución. El plazo venció el 15 de diciembre de 2025.
2. Partes
35. El 15 de diciembre de 2025 Cocinas Modulares y E.B. Técnica respondieron al requerimiento de
información que la Secretaría les formuló el 14 de noviembre de 2025, para que, entre otras cuestiones,
proporcionaran el soporte probatorio que sustentara que las plataformas 1688 y Love Procurement, son
plataformas de ventas en el mercado chino, así como que las empresas Foshan Shunde Zhonglang, en
adelante Foshan Shunde, y Shandong Zhengqiang Catering Equipment, Co., Ltd., en adelante Shandong
Zhengqiang, son productoras chinas de fregaderos de acero inoxidable; aclararan si la empresa Centro
Mayorista de Cerraduras de Hardware Zhilong, del distrito de Lanshan, Ciudad de Linyi, en adelante Centro
Mayorista de Cerraduras, es comercializadora, y si Zhongshan Pinqiu Cocina y Baño Co., Ltd. es exportadora,
en su caso, acreditaran que dichas empresas son productoras chinas de la mercancía objeto de examen y
que los precios proporcionados corresponden al mercado interno de China; presentaran elementos
probatorios de que los tipos de cambio los obtuvieron de la página de Internet del Banco Popular de China;
exhibieran las capturas de pantalla de las referencias de precios de las empresas Artículos de Cocina Co.,
Ltd., en adelante Artículos de Cocina, Fábrica de Hardware de Foshan Shunde Leliu Mashida, en adelante
Fábrica de Hardware de Foshan, y Foshan Mopai Hardware Co., Ltd., en adelante Foshan Mopai Hardware, y
para llevar los montos al periodo de examen consideraran el Índice de Precios al Consumidor de China de una
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
161
fuente oficial en ese país; justificaran que la membresía Baidu Aicaigou de la plataforma Love Procurements,
forma parte del precio y que es incidental a la venta; justificaran por qué proyectaron que el precio nacional,
así como para cada empresa, disminuiría un 20% respecto del precio reflejado en el periodo examinado, en
particular, respecto del cálculo para la proyección del precio promedio al mercado interno (a nivel planta);
aportaran la metodología y los cálculos que realizaron para la proyección de inventarios, empleos y salarios;
proporcionaran las constancias probatorias de las cifras de volumen de producción anual de las empresas
productoras chinas; exhibieran la información del Centro de Comercio Internacional, ITC por las siglas en
inglés de International Trade Center, en adelante ITC; revisaran sus cálculos a partir de las modificaciones en
los cálculos unitarios para cada empresa. Para Cocinas Modulares, presentara los estados financieros
dictaminados o los que generó para los ejercicios fiscales enero a diciembre de 2020 a 2024, así como los
estados financieros internos para el primer trimestre de 2024 y 2025; aclarara la diferencia presentada en los
ingresos por ventas proyectados reportados en diversos anexos; proporcionara elementos probatorios y
metodología empleada en la determinación de los datos históricos y proyectados del estado de costos y
gastos unitarios. En cuanto a E.B. Técnica, que presentara el flujo de efectivo para 2024 y los estados
financieros internos completos para el primer trimestre de 2025: aclarara por qué hay diferencia entre los
ingresos por ventas proyectados, reportados en diversos anexos; proporcionara la metodología de proyección
de las cifras reportadas para el periodo abril de 2025-marzo de 2026, en cada uno de los rubros del estado de
costos ventas y utilidades y para el estado de costos y gastos unitarios, y la empleada en la determinación de
los datos históricos y proyectados. Respecto de Teka Mexicana, revisara sus cálculos a partir de las
modificaciones en los cálculos unitarios de cada empresa para el estado de costos y gastos unitarios
consolidado para la rama de producción nacional; proporcionara un análisis sobre cómo se verían afectados
sus indicadores económicos y financieros ante la eliminación de las cuotas compensatorias, presentara los
estados financieros dictaminados para el año 2024 y los estados financieros internos para el primer trimestre
de 2025; aclarara las diferencias reportadas en los ingresos por ventas proyectados, acompañándola de la
metodología de proyección de las cifras reportadas para el periodo abril de 2025-marzo de 2026 en cada uno
de los rubros del estado de costos, ventas y utilidades; proporcionara elementos probatorios y la metodología
empleada en la determinación de los datos históricos y proyectados del estado de costos y gastos unitarios.
N. Hechos esenciales
36. El 20 de febrero de 2026, la Secretaría notificó a Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana
los hechos esenciales del procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de
conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 9 de marzo
de 2026, venció el plazo para que Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaran argumentos
a los hechos esenciales. Ninguna productora nacional presentó manifestaciones al respecto.
O. Audiencia pública
37. El 9 de febrero de 2026, la Secretaría notificó a Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, la
celebración de la audiencia pública del presente procedimiento.
38. El 23 de febrero de 2026, se celebró la audiencia pública del presente procedimiento, la cual contó con
la participación de Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, quienes tuvieron la oportunidad de
exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un
documento público de eficacia probatoria plena.
P. Alegatos
39. El 2 de marzo de 2026, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, presentaron sus alegatos,
los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
40. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y
19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la
presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su
Quinta Sesión Ordinaria del 7 de mayo de 2026. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3,
11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F de la LCE; y 1, 2, apartado A,
fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE.
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B. Legislación aplicable
42. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
43. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del
Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
44. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo
con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
45. Durante el presente procedimiento no comparecieron empresas productoras exportadoras,
importadoras del producto objeto de examen, ni el Gobierno de China. Por lo anterior, la Secretaría realizó el
examen sobre la repetición o continuación del dumping a partir de la información y pruebas presentadas por
Cocinas Modulares, E.B. Técnica Mexicana y Teka Mexicana, así como de la información que se allegó, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE.
46. Cocinas Modulares, E.B. Técnica Mexicana y Teka Mexicana manifestaron que aún con la aplicación
de las cuotas compensatorias, no solo se mantuvieron las importaciones del producto objeto de examen, sino
que aumentaron significativamente. Presentaron una tabla de elaboración propia sobre los volúmenes de
importación del producto en examen durante el periodo analizado, cuya fuente son las bases de datos de
importaciones que obtuvieron de la ANFHER.
47. También señalaron que actualmente existen en México cuotas compensatorias al principal insumo de
los fregaderos, es decir, la lámina de acero inoxidable, originaria de China. En ese sentido, argumentaron que
al exportarse el principal insumo en condiciones de discriminación de precios no es difícil concluir que el
siguiente eslabón en la cadena productiva (fregadero de acero inoxidable) se exporte en las mismas
condiciones.
48. Otro elemento señalado por Cocinas Modulares, E.B. Técnica Mexicana, y Teka Mexicana
respecto de la continuación de la práctica de dumping, es la aplicación de cuotas compensatorias a los
fregaderos de acero inoxidable de China por parte de otras autoridades investigadoras. Como
sustento proporcionaron las páginas de Internet de Resoluciones antidumping emitidas por autoridades
de otros países, tales como los Estados Unidos, cuyas fuentes son las páginas de Internet:
https://www.federalregister.gov/documents/2023/11/06/2023-24478/drawn-stainless-steel-sinks-from-the-
peoples-republic-of-china-final-results-of-antidumping-duty; y Canadá a partir de las información de las
páginas
de
Internet
https://www.cbsa-asfc.gc.ca/sima-lmsi/i-e/ad1392/ad1392-i11-de-eng.html
y
https://www.cbsa-asfc.gc.ca/sima-lmsi/ri-re/ad1392/ad1392-ri16-nc-eng.html.
1. Precio de exportación
49. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaron el listado de importaciones originarias
de China que ingresaron por la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00 que obtuvieron de la
ANFHER, dentro del marco del programa de fiscalización y control aduanero establecido con la Agencia
Nacional de Aduanas de México en adelante ANAM.
50. Las productoras nacionales manifestaron que la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00,
es específica para fregaderos de acero inoxidable, por lo que solamente debería ingresar el producto objeto
de examen. Sin embargo, detectaron que por la fracción arancelaria ingresó mercancía que no corresponde a
fregaderos de acero inoxidable, por lo que presentaron los siguientes criterios para identificar el producto
objeto de examen en el listado de importaciones:
a.
Excluyeron las operaciones cuya descripción no correspondió a fregaderos de acero inoxidable.
b.
Excluyeron las operaciones con descripciones de mercancía objeto de examen con algún tipo
de accesorio.
c.
Consideraron las operaciones con clave de importación definitivas o destinadas para consumo
final dentro del territorio mexicano.
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51. Por su parte, la Secretaría obtuvo el listado de las importaciones que ingresaron a través de la fracción
arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de
Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaboradas por el Servicio de Administración
Tributaria, en adelante SAT, Secretaría de Economía, Banco de México e Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, en adelante INEGI. Asimismo, cotejó dicha información con la aportada por Cocinas Modulares,
E.B. Técnica y Teka Mexicana, sin encontrar diferencias en cuanto al volumen y valor de las importaciones.
No obstante, la Secretaría determinó emplear el listado de las importaciones de la Balanza Comercial, en
virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un
marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad
aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México.
52. La Secretaría revisó la metodología de identificación del producto objeto de examen y consideró
razonables los criterios propuestos por las productoras nacionales. Asimismo, la Secretaría, tal como se
señaló en los puntos 30 y 31 de la presente Resolución, requirió a agentes aduanales y a empresas
importadoras que presentaran pedimentos de importación, facturas y demás documentación de internación al
país. De la revisión de la información aportada por los agentes aduanales e importadoras, la Secretaría
identificó las operaciones de importación correspondientes al producto objeto de examen.
a. Determinación
53. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio
ponderado, en dólares por kilogramo, para las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de
China, efectuadas durante el periodo examinado a partir de la información que obtuvo de la Balanza
Comercial, pedimentos de importación aportados por agentes aduanales e importadoras y la metodología
proporcionada por las productoras nacionales.
b. Ajustes al precio de exportación
54. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana propusieron ajustar el precio de exportación por
concepto de flete interno, flete marítimo, seguro y crédito. También propusieron ajustar por margen de
comercialización con base en su experiencia, sin embargo, no aportaron pruebas para sustentar dicho ajuste.
Por lo anterior, la Secretaría no consideró su propuesta.
55. Las productoras nacionales, en sus alegatos finales, manifestaron que propusieron ajustes por pago
de impuestos a la exportación, diferencias físicas y embalajes. Al respecto, la Secretaría aclara que, de
acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, las productoras nacionales no
propusieron ajustar el precio de exportación por dichos ajustes, ni aportaron información que los sustente.
i Flete interno
56. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana proporcionaron cotizaciones que obtuvieron de la
plataforma SeaRates para el flete interno desde las ciudades de Foshan y Zhongshan hacia los puertos de
Ningbo, Yantian, Shanghái y Qingdao, China. Las cotizaciones del transporte de un contenedor de 20 pies
fueron proporcionadas en dólares, de las cuales presentaron las capturas de pantalla, también aportaron una
hoja de trabajo del cálculo del ajuste. Respecto de la plataforma SeaRates, manifestaron que es una
plataforma digital que cuenta con experiencia en el sector logístico, ofreciendo diversos servicios, entre los
que se encuentran, los fletes terrestres en diversos países. Para sustentar su argumento proporcionaron
la página de Internet https://www.searates.com/about/. En la estimación del monto de ajuste consideraron la
capacidad de carga de un contenedor de 20 pies, que sustentaron con el “Manual sobre control de
contenedores” publicado por la Secretaría General de la Comunidad Andina.
57. Debido a que las cotizaciones no correspondieron al periodo examinado, ajustaron los montos del flete
interno con el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC de China, que obtuvieron de la página de
Internet de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): https://data-
explorer.oecd.org/vis?fs[0]=Topic%2C1%7CEconomy%23ECO%23%7CPrices%23ECO_PRI%23&pg=0&fc=T
opic&bp=true&snb=30&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_PRICES%40DF_PRICES_ALL&df[ag]=O
ECD.SDD.TPS&df[vs]=1.0&dq=CHN.M.N.CPI.PA._T.N.GY&pd=2024-04%2C2025-
03&to[TIME_PERIOD]=true&vw=tb&ly[rw]=TIME_PERIOD&lb=nm.
58. La Secretaría, tal y como consta en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución, requirió a las
productoras nacionales que justificaran por qué es pertinente utilizar el flete interno a los puertos de Ningbo,
Shanghái y Qingdao en China, siendo que son puertos lejanos a las ciudades de Zhongshan y Foshan en
China, y presentaran una estimación del flete interno a partir de las importaciones realizadas por una de las
productoras nacionales.
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59. En respuesta, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que consideraron las
ciudades de Zhongshang y Foshan en China debido a que en estas ciudades se ubica el 57% de
las empresas exportadoras de fregaderos de acero inoxidable. La mayoría de las empresas se ubican
en la provincia de Guangdong, China, por lo que la distancia entre las empresas y los puertos no varía de
forma significativa.
60. Además, mencionaron que para el traslado de mercancías desde China hacia México, se utiliza la ruta
AC2 Southbound que parte desde Hong Kong, pasando por los principales puertos chinos de Shanghái,
Ningbo y Qingdao para llegar a Manzanillo o Lázaro Cárdenas en México. Añadieron que la información
empleada en el cálculo del ajuste por flete interno es una base razonable debido a que se consideraron los
principales puertos chinos que usan para el transporte de mercancías a México.
ii Flete marítimo
61. Para el ajuste por flete marítimo, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaron
cotizaciones obtenidas mediante correo electrónico de las empresas transportistas Sunniness Logistics, Co.,
Ltd., Shenzhen Golden Shipping Co., Ltd. y Shenzhen Sunpro Logistics Co., Ltd., desde los puertos de
Shenzhen, Xiamen, Ningbo, Shanghái, Qingdao, Tianjin, Xingang, Yantian, Shekou, Hong Kong, Zhapu y
Kaohsiung en China hacia los puertos de Manzanillo y Lázaro Cárdenas, en México. Las cotizaciones se
refirieron al transporte de mercancía general en contenedores de 20 pies, reportadas en dólares. Presentaron
información de las transportistas, donde se reconocen como empresas con experiencia en el transporte de
mercancías, las capturas de pantalla de las cotizaciones y una hoja de trabajo del cálculo del ajuste.
62. Adicionalmente, presentaron cotizaciones de flete marítimo que obtuvieron de la plataforma de
SeaRates https://www.searates.com/about/, para el transporte desde los puertos chinos de Yantian, Ningbo,
Qingdao, Xiamen, Shekou, Shanghái y Zhapu hacia el puerto de Manzanillo, México. Las cotizaciones
contienen el monto en dólares en que se incurre por el transporte de la mercancía en contenedores estándar
de 20 pies. Presentaron las capturas de pantalla de las cotizaciones y una hoja de trabajo.
63. Manifestaron que las cotizaciones utilizadas para el cálculo del ajuste constituyen una base razonable
debido a que se utilizaron cuatro empresas independientes entre sí, que se especializan en el transporte de
mercancías y que cuentan con diversas certificaciones en el mercado.
64. En la estimación del ajuste, consideraron la capacidad de carga de un contenedor de 20 pies y
ajustaron los montos del flete marítimo con el IPC de China. Para sustentar sus estimaciones presentaron las
pruebas señaladas en los puntos 56 y 57 de la presente Resolución.
65. La Secretaría revisó los pedimentos de importación con su documentación anexa, aportados por los
agentes aduanales e importadoras del producto objeto de examen referidos en los puntos 30 y 31 de la
presente Resolución.
66. Derivado de la revisión de los pedimentos de importación presentados por Cocinas Modulares, E.B.
Técnica y Teka Mexicana en respuesta a los requerimientos de información referidos en los puntos 27 y 28 de
la presente Resolución, y los que se allegó a partir de agentes aduanales e importadores, la Secretaría obtuvo
los montos por flete marítimo en dólares por kilogramo, que utilizó para ajustar el precio de exportación por
dicho concepto. Lo anterior, por tratarse del flete efectivamente pagado en la transportación marítima de los
fregaderos de acero inoxidable de origen chino, observado durante el periodo examinado.
iii Seguro
67. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaron para el ajuste por seguro marítimo,
información sobre el servicio value protect que tiene como objetivo proteger las mercancías contra daños
accidentales durante el transporte y el cual es ofrecido por la empresa naviera Maersk. Agregaron que la
empresa cuenta con experiencia en logística y transporte de mercancías. Para sustentar sus afirmaciones,
proporcionaron los costos en dólares por contenedor en carga seca, que obtuvieron de la página de Internet
de la empresa Maersk https://www.maersk.com/transportation-services/value-protect/services.
68. De la información aportada por las empresas importadoras, en respuesta a los requerimientos de
información a que se refieren los puntos 30 y 52 de la presente Resolución, la Secretaría observó el gasto por
seguro en dólares por kilogramo, por lo que consideró esa información por ser el monto que pagaron los
importadores para asegurar los fregaderos de acero inoxidable de origen chino durante el periodo de examen.
iv Crédito
69. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana propusieron ajustar el precio de exportación por
crédito, con el promedio de las tasas de referencia del mercado de préstamos para plazo de uno y cinco años,
publicada por el Centro Nacional de Financiamiento Interbancario, que obtuvieron de la página de Internet del
Banco Popular de China https://www.bankofchina.com/fimarkets/lilv/fd32/201310/t20131031_2591219.html.
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70. La Secretaría requirió a las productoras nacionales que demostraran que las importaciones de
fregaderos de acero inoxidable fueron sujetas a crédito durante el periodo examinado y justificaran la
utilización de las tasas de interés presentadas en el ajuste por crédito.
71. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que no contaron con información
específica sobre el pago del crédito en las transacciones del producto objeto de examen. No obstante,
afirmaron que, a partir de su experiencia en la producción y comercialización de los fregaderos de acero
inoxidable, estimaron que la mayor parte de las operaciones están sujetas al pago de crédito. Respecto de las
tasas de interés, señalaron que no encontraron información sobre el crédito en China a 30, 60 o 90 días. Sin
embargo, indicaron que en sus transacciones se da una tasa del 1 al 3% dependiendo del volumen de las
transacciones a 60 días, tasa similar a la promediada de uno a cinco años, con la información que obtuvieron
del Banco Popular de China.
72. Al no acreditar que las transacciones de importación fueran objeto de un crédito, aunado al hecho de
que no aportaron pruebas que respaldaran su dicho respecto del plazo y tasas que indicaron, la Secretaría
determinó no ajustar el precio de exportación por concepto de crédito.
c. Determinación
73. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE,
la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por los conceptos de flete interno, flete marítimo y seguro
marítimo, a partir de la información aportada por las productoras nacionales y de la que ella se allegó.
2. Valor normal
a. Precios internos en China
74. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que consideran a China como una
economía de no mercado, no obstante, ante la disponibilidad de información de precios del producto objeto de
examen en el mercado interno, optaron por esta opción para el cálculo del valor normal.
75. Las productoras nacionales proporcionaron referencias de precios de fregaderos de acero inoxidable
para venta en el mercado interno en China de empresas productoras, que obtuvieron de las plataformas de
comercio electrónico 1688 y Love Procurement de Baidu. Así como, información de las empresas productoras
de las cuales obtuvo los precios de la mercancía objeto de examen.
76. Manifestaron que las referencias de precios son reportadas en renminbis por pieza y a nivel ex fábrica,
y que de acuerdo con los portales de comercio electrónico, existe la opción de seleccionar el lugar de entrega
para calcular el gasto de envío y añadírselo al precio final.
77. Para el tipo de cambio de renminbis a dólares utilizaron la información de las páginas de Internet de la
Reserva Federal del Banco de San Luis de los Estados Unidos https://fred.stlouisfed.org/series/DEXCHUS y
del Banco Popular de China http://www.pbc.gov.cn/rmyh/108976/109428/index.html, y el peso de la pieza
indicado en las características del producto.
78. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana indicaron que la plataforma de comercio electrónico
1688, fue fundada en 1999, es una página de Internet especializada en ventas al mayoreo que optimiza de
manera integral el modelo de negocio de comercio electrónico empresarial y que pertenece al Grupo Alibaba.
Agregaron que la plataforma se identifica como la “fuente de productos para el comercio electrónico chino”,
enfocada principalmente en el comercio de negocio a negocio, para ventas dentro del mercado interno chino.
Presentaron una captura de pantalla de la plataforma con dicha información.
79. Respecto de la plataforma Love Procurement de Baidu, manifestaron que es una plataforma integral
de adquisición y marketing para las empresas de Baidu, la cual es una empresa de tecnología china que se
especializa en servicios de Internet y es una de las más grandes del mundo, que tiene como objetivo ayudar a
los usuarios a acceder directamente a toda la red de información de productos en un mismo sitio, llegar a
comerciantes de alta calidad y comprar a través de toda la red por medio de capacidades comerciales seguras
y convenientes. Aportaron las reglas de control de riesgos de compra en la plataforma Love Procurement
de Baidu.
80. Manifestaron que las referencias de precios son una base razonable, debido a que corresponden a
precios de fregaderos de acero inoxidable para ventas y consumo en el mercado interno de China. Asimismo,
son precios de buscadores en China y que corresponden a fuentes directas y válidas para la autoridad en la
obtención de referencias de precios en diversas investigaciones.
81. La Secretaría, tal y como se refiere en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución, requirió a las
productoras nacionales más información relacionada a que los precios proporcionados son una base
razonable y representativa de los precios para el cálculo del valor normal.
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82. Las productoras nacionales reiteraron que las referencias de precios constituyen una base razonable
para el cálculo de valor normal, debido a que fueron obtenidos de dos de los principales buscadores en China
y que las empresas consideradas en el análisis de ventas internas son fabricantes de fregaderos de acero
inoxidable. También aportaron referencias de precios adicionales de empresas chinas fabricantes de
fregaderos de acero inoxidable, así como información que las sustenta como productoras.
83. Al respecto, la Secretaría les requirió para que aportaran las capturas de pantalla de las referencias de
precios de las empresas productoras referidas en el punto inmediato anterior de la presente Resolución,
así como considerar el IPC de China de una fuente oficial en ese país, a fin de llevar los montos al periodo
de examen.
84. En respuesta, las productoras nacionales aportaron las capturas de pantalla de las referencias
de precios de las empresas chinas productoras de fregaderos de acero inoxidable. Acotaron que el
producto de una empresa fue retirado del catálogo ofrecido en la plataforma de 1688. Aportaron una captura
de pantalla de dicha plataforma donde se señala que el artículo se retiró de las estanterías.
85. Para llevar las referencias de precios al periodo de examen consideraron el IPC de China que
obtuvieron de la página de Internet de
la
Oficina
Nacional de Estadísticas de ese país
https://www.stats.gov.cn/english/PressRelease/202512/t20251211_1962020.html. De igual manera, utilizaron
el tipo de cambio de renminbis a dólares que reportó la página de Internet del Banco Popular de China, al
corresponder a una fuente oficial en ese país.
b. Determinación
86. Con fundamento en los artículos 31 de la LCE, 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el precio
promedio en dólares por kilogramo, a partir de la información que aportaron las productoras nacionales.
c. Ajustes al valor normal
87. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana propusieron ajustar el valor normal por concepto de
tarifa por el servicio de software y servicio técnico.
i. Ajuste por comercialización
88.
Cocinas
Modulares,
E.B.
Técnica
y
Teka
Mexicana
manifestaron
que
la
plataforma
de
comercio
electrónico
1688
aplica
dos
tarifas
por
la
venta
de
productos,
una tarifa es por el servicio de software correspondiente a la distribución de marca y otra
tarifa es por servicio técnico, y que consisten en una deducción del 2% y 5%, respectivamente.
Para
sustentar
dichas
deducciones,
proporcionaron
las
siguientes
páginas
de
Internet
https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruled=11005096&cId=3032#/rule/detail?ruleId=11005096&cId=3032, y
https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=3032.
89. En el caso de la plataforma Love Procurement de Baidu, manifestaron que realizaron una búsqueda,
sin encontrar que esta realice algún cobro. La Secretaría, tal y como consta en los puntos 27 y 28 de la
presente Resolución requirió a Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana para que proporcionaran
las pruebas con las que acreditaran la búsqueda de información referente al ajuste por comercialización de la
plataforma Love Procurement de Baidu.
90. En respuesta, señalaron que la plataforma Love Procurement de Baidu no cobra alguna cuota o
porcentaje por el uso básico de sus servicios. No obstante, cuentan con la membresía denominada Baidu
Aicaigou, la cual otorga beneficios adicionales como una mayor difusión de los productos dentro de la
plataforma, acceso a espacios de exhibición, herramientas de marketing y la vinculación con potenciales
compradores. Proporcionaron una captura de pantalla donde se indica el costo de la membresía.
91. También afirmaron que el costo de la membresía se puede prorratear entre el periodo de tiempo de
vigencia de la membresía y por cada producto que ofrecen las empresas. Aportaron una guía sobre el proceso
de incorporación del vendedor a la plataforma, así como una hoja de trabajo. Sin embargo, no se contó con la
información que sustente el número de productos que ofreció la empresa ni presentaron aclaraciones sobre el
monto en dólares estimado por concepto de membresía, y si estuvo vigente en el periodo de examen.
92. La Secretaría no ajustó el valor normal por el concepto de membresía, dado que no se contó con los
elementos necesarios para su aplicación, ni el número de productos utilizados para asignar dicho ajuste.
d. Determinación
93. De conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el valor normal por concepto de comercialización, a partir de la información aportada por las
productoras nacionales.
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3. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
94. Con fundamento en los artículos 2.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, párrafos segundo y
tercero y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal
y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias,
se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de fregaderos de acero inoxidables
originarias de China.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
95. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella
misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas
compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de
China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de fregaderos
de acero inoxidable.
96. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que Cocinas
Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana aportaron, ya que constituyen la rama de producción
nacional del producto similar al producto objeto de examen, tal como se determinó en el punto 102 de la
presente Resolución.
97. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
Periodo
proyectado
abril de 2020 – marzo de 2025
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5 o de
examen
abril de 2020 –
marzo de 2021
abril de 2021 –
marzo de 2022
abril de 2022 –
marzo de 2023
abril de 2023 –
marzo de 2024
abril de 2024 –
marzo de 2025
abril de 2025 –
marzo de 2026
98. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
99. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que conforman el 100% de la
producción nacional de fregaderos de acero inoxidable. Asimismo, declararon no estar vinculadas ni tener
acuerdos con exportadores, productores o proveedores en el extranjero.
100. Para acreditar su calidad de productoras nacionales, tras un requerimiento por parte de la Secretaría,
Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaron una carta de afiliación a la ANFHER, donde
se reflejan datos de producción de cada una de las empresas y acreditan ser las únicas productoras
nacionales de fregaderos de acero inoxidable.
101. De acuerdo con las estadísticas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial,
correspondientes a la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, la Secretaría identificó que E.B. Técnica y
Teka Mexicana realizaron importaciones insignificantes del producto objeto de examen, las cuales
representaron el 0.5% de las importaciones totales de fregaderos de acero inoxidable en el periodo analizado.
102. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que Cocinas Modulares,
E.B. Técnica y Teka Mexicana constituyen la rama de la producción nacional, al significar la totalidad de la
producción nacional de fregaderos de acero inoxidable similar al que es objeto de examen, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado nacional
103. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que la capacidad instalada de la
producción nacional es suficiente para poder abastecer a la totalidad del mercado mexicano. También
señalaron que no cuentan con una empresa matriz, empresas filiales o empresas vinculadas, y tampoco
cuentan con acuerdos con proveedores del extranjero. Indicaron que no presentaron cambios en sus
operaciones durante el periodo de examen.
104. E.B. Técnica y Teka Mexicana señalaron que tienen sus instalaciones productivas en el Estado de
San Luis Potosí, México. Cocinas Modulares manifestó que sus instalaciones se encuentran en la Ciudad
de México. Indicaron que tienen presencia comercial en todo el país.
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105. Asimismo, mencionaron que no tienen una distribución geográfica definida y que los principales
consumidores son empresas de la industria de la construcción y desarrolladoras de vivienda, distribuidores de
productos como ferreterías y casas de venta de materiales para la construcción, tiendas especializadas en la
venta de artículos para la construcción y vivienda, así como consumidores directos y usuarios de fregaderos
de acero inoxidable.
106. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable con la
información relativa a los datos de producción de las tres empresas que conforman la rama de producción
nacional, así como con las cifras de importación y exportación del producto objeto de examen obtenidas del
listado de operaciones de la Balanza Comercial para el periodo analizado, conforme a lo descrito en los
puntos 115 y 116 de la presente Resolución.
107. De tal forma la Secretaría observó que, el mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable
medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, calculado como la producción nacional,
más las importaciones, menos las exportaciones, disminuyó 12% en el periodo analizado, ya que creció 34%
de abril de 2021 a marzo de 2022, tuvo una caída de 37% de abril de 2022 a marzo de 2023, y presentó una
recuperación al aumentar 3% y 2% de abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen,
respectivamente. El desempeño de cada componente del CNA se describe en los párrafos subsecuentes.
108. Las importaciones totales aumentaron 39% en el periodo analizado, derivado de que estas crecieron
77% de abril 2021 a marzo 2022, disminuyeron 44% de abril de 2022 a marzo de 2023, aumentaron 35% y
3% de abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. En el periodo analizado, las
importaciones se efectuaron de 35 países, en particular, en el periodo de examen el principal proveedor fue
Malasia con un 52% de las importaciones totales, seguido de China con 28%, los Estados Unidos con 10%,
Brasil con 6% y Vietnam con 2%, es decir, estos cinco países concentraron el 98% del total de las
importaciones.
109. Por otra parte, el volumen de producción nacional acumuló en el periodo analizado una disminución
del 40%, dado que creció 13% de abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyó 28%, 26% y 1% en abril de 2022
a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente.
110. Ahora bien, las exportaciones acumularon una caída del 36% en el periodo analizado, dado que
tuvieron un crecimiento en 24% de abril de 2021 a marzo de 2022, sin embargo, disminuyeron 15%, 35% y
6% en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen,
respectivamente.
111. Por último, la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción
nacional total menos las exportaciones, se redujo 41% en el periodo analizado, donde creció 4% de abril de
2021 a marzo de 2022, disminuyó 31% y 23% de abril de 2022 a marzo de 2023 y de abril de 2023 a marzo
de 2024, respectivamente, y para el periodo de examen se mantuvo prácticamente constante al presentar un
pequeño aumento del 0.2%.
3. Análisis real y potencial de las importaciones
112. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana indicaron que a partir de la entrada en vigor de las
actuales cuotas compensatorias y durante los primeros cinco años de su vigencia hubo una notoria
disminución de las importaciones originarias de China. Sin embargo, durante el periodo analizado se detectó
un importante repunte en las importaciones examinadas.
113. Las productoras nacionales señalaron que, a través de la ANFHER, obtuvieron una base de datos
con información sobre las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01,
NICO 00, para el periodo abril de 2020 a marzo de 2025, derivado del programa de fiscalización y control
aduanero que dicha asociación tiene establecido con la ANAM.
114. Asimismo, manifestaron que por la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00, ingresaron
productos diferentes al que es objeto de examen. Para identificar el volumen de las importaciones de
fregaderos de acero inoxidable objeto de examen Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana
propusieron una metodología de depuración que consiste en lo siguiente:
a.
Analizaron una a una las descripciones de los productos importados en la base de datos para
identificar aquellas operaciones que expresamente señalaran la importación de una mercancía
ajena a un fregadero de acero inoxidable dentro de los parámetros manifestados en la
Resolución de inicio del presente procedimiento, de lo cual obtuvieron un listado de
descripciones que no se consideraron como objeto de examen.
b.
Revisaron las claves de importación utilizadas en cada una de las operaciones de importación
para identificar cuáles deben ser consideradas como objeto de examen, de acuerdo al Anexo
22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, de las cuales propusieron excluir
las claves A4, AD, AF, BH, F2, H1, IN, M3 y V1, dado que, al tratarse de importaciones bajo el
régimen temporal, contabilizar las operaciones bajo dichos regímenes podría duplicar los
volúmenes de importación, por tratarse de regímenes para operaciones especiales.
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115. Con la finalidad de identificar las operaciones de importación del producto objeto de examen, la
Secretaría se allegó de la base del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial
correspondiente a la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, realizadas durante el periodo de análisis. A
partir de la metodología aportada por las productoras nacionales, la Secretaría identificó el volumen total
importado a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE. Para las operaciones de importación de
las que no fue posible identificar claramente el producto objeto de examen, la Secretaría requirió pedimentos
de importación con sus respectivas facturas de venta y listas de empaque a diversos agentes aduanales y
empresas importadoras, tal y como consta en los puntos 30 y 31 de la presente Resolución, con lo cual se
obtuvo mayor certeza de dichas operaciones.
116. De la revisión de pedimentos hecha por la Secretaría se pudo identificar operaciones que forman
parte del producto objeto de examen, así como aquellas que no, esto a través de validar descripciones más
detalladas en las facturas, corroborar si contenían accesorios, el número de piezas, el peso específico,
dimensiones, si es o no empotrable, si el material es acero, o en su caso, si no hay mayor información de
identificación.
117. Con base en la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que las
importaciones totales de fregaderos de acero inoxidable aumentaron 77% en abril de 2021 a marzo de 2022,
cayeron 44% en abril de 2022 a marzo de 2023, y volvieron a crecer 35% y 3% en abril de 2023 a marzo de
2024 y en el periodo de examen, respectivamente, lo que equivale a un crecimiento acumulado en 39%
durante el periodo analizado.
118. Igualmente, las importaciones originarias de China registraron un aumento de 339% en el periodo
analizado: crecieron 82% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyeron 41% en abril de 2022 a marzo de
2023, y aumentaron 142% y 69% en abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente.
119. Por otro lado, las importaciones originarias de otros países se incrementaron 9% en el periodo
analizado, dado que crecieron 76% y 24% en abril 2021 a marzo de 2022 y abril de 2023 a marzo de 2024,
respectivamente; no obstante, disminuyeron 44% y 11% en abril de 2022 a marzo de 2023 y durante el
periodo de examen, respectivamente.
120. En relación con el mercado nacional, la participación de las importaciones originarias de China en el
CNA fue de 3.3% en abril de 2020 a marzo de 2021, 4.4% en abril de 2021 a marzo de 2022 y 4.2% en abril
de 2022 a marzo de 2023, 9.8% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 16.3% durante el periodo de examen, lo
que significó un aumento de 13 puntos porcentuales en el periodo analizado.
121. La participación de las importaciones de otros países en el CNA fue de 33.4% en abril de 2020 a
marzo de 2021, 43.9% en abril de 2021 a marzo de 2022, 39.2% en abril de 2022 a marzo de 2023, 47.5% en
abril de 2023 a marzo de 2024 y 41.6% en el periodo de examen, por lo que durante el periodo analizado
creció su participación 8.2 puntos porcentuales.
122. Respecto del volumen de la producción nacional, las importaciones originarias de China
representaron 4% en abril de 2020 a marzo de 2021, 7% en abril de 2021 a marzo de 2022, 5% abril de 2022
a marzo de 2023, 18% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 30% en el periodo de examen. Lo que refleja
que las importaciones objeto de examen aumentaron su participación en 26 puntos porcentuales en el
periodo analizado.
123. En lo referente a la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA
fue de 63.3% en abril de 2020 a marzo de 2021, 51.7% en abril de 2021 a marzo de 2022, 56.6% en abril de
2022 a marzo de 2023, 42.7% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 42.1% en el periodo de examen, por lo que
se registró una disminución acumulada de 21.2 puntos porcentuales en el periodo analizado.
124. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana argumentaron que aun con las cuotas
compensatorias la producción nacional fue desplazada del CNA, por lo que en caso de su eliminación se
presentaría una mayor afectación tanto en la producción como en las ventas, al no poder competir con las
importaciones en condiciones de discriminación de precios, lo que se traduce en un menor margen de utilidad
y en la imposibilidad de realizar inversiones.
125. Para conocer las posibles afectaciones que traería la eliminación de las cuotas compensatorias, las
productoras nacionales presentaron la proyección de las importaciones totales de fregaderos de acero
inoxidable para el periodo similar posterior al de examen:
a.
Para proyectar el comportamiento de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable
originarias de China, así como de otros orígenes a lo largo del periodo analizado, señalaron que
utilizaron el método de incremento porcentual, el cual consiste en calcular una taza
de crecimiento promedio a partir del crecimiento observado en cada uno de los periodos que
conforman el periodo analizado.
b.
En el caso específico de las importaciones examinadas aplicaron un crecimiento de 15% sobre
la tendencia calculada con el método de incremento porcentual, esto para poder observar el
posible comportamiento de las importaciones examinadas en caso de que se eliminaran las
cuotas compensatorias. Este aumento adicional se considera conservador teniendo en cuenta
que las importaciones examinadas tuvieron un peso en el CNA de 42% durante el periodo
investigado de la investigación que dio lugar a la imposición de las cuotas compensatorias, a
través de la Resolución final de la investigación antidumping.
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126. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que la estimación para
proyectar las importaciones objeto de examen propuesta por Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka
Mexicana es razonable, al considerar una participación conservadora de las importaciones examinadas en el
volumen total de las importaciones, por lo que la Secretaría replicó la metodología propuesta usando los datos
de la Balanza Comercial.
127. De tal forma, la Secretaría observó que, de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones
originarias de China para el periodo proyectado de abril de 2025 a marzo de 2026 se incrementarían 87%
respecto del periodo de examen, siendo así, que este volumen representaría el 25.4% del CNA para el
periodo proyectado, es decir, la participación de las importaciones originarias de China aumentaría 9.1 puntos
porcentuales en comparación con el periodo de examen, y 22.1 puntos porcentuales respecto del nivel
registrado en abril de 2020 a marzo de 2021. En relación con la producción nacional, la participación de las
importaciones objeto de examen sería de 59% en el periodo proyectado, por lo que registraría un incremento
de 29 puntos porcentuales.
Composición del mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de la Balanza Comercial e información de las productoras
nacionales.
128. En consecuencia, los resultados del análisis descrito anteriormente, permiten a la Secretaría concluir
que las proyecciones del volumen de las importaciones derivadas de la metodología aportada por Cocinas
Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana sustentan la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse
las cuotas compensatorias, se presentaría un incremento significativo de las importaciones de fregaderos de
acero inoxidable originarias de China en el mercado mexicano en términos absolutos y en relación con la
producción y el mercado doméstico, lo que impactaría de forma negativa en el desempeño de los indicadores
económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
4. Efectos reales y potenciales sobre los precios
129. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana señalaron que los precios a los cuales se
importan los fregaderos de acero inoxidable se mantienen bajos, provocando que las productoras nacionales
no hayan podido reflejar el efecto de la inflación o el incremento por la fluctuación en el tipo de cambio entre
2020 y 2025. Indicaron que, durante el periodo analizado, la inflación acumulada fue del 31.59%, mientras que
los precios promedio por kilogramo de la producción nacional se incrementaron 35%.
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130. Agregaron que hubo un aumento en el precio de la principal materia prima en la producción de
fregaderos de acero inoxidable, lo que las ha llevado a reducir sus márgenes de utilidad para mantenerse
competitivos ante los precios de las importaciones examinadas. En este sentido, señalaron que durante el
periodo analizado hubo un incremento de 16% en el costo de la materia prima, para sustentar su dicho
aportaron 98 facturas de compra pagadas durante dicho periodo a partir de las cuales se puede observar
el incremento.
131. Para las importaciones originarias del país examinado y de otros orígenes, aportaron precios
calculados a partir de los datos obtenidos con su metodología de depuración descrita en los puntos 114 a 116
de la presente Resolución. Asimismo, aportaron precios para cada empresa productora nacional y, en
conjunto, de la rama de producción nacional.
132. A partir de lo descrito en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó
que el precio implícito promedio de las importaciones originarias de China disminuyó 55% en el periodo
analizado, debido a que aumentó 9% y 5% en abril de 2021 a marzo de 2022 y abril de 2022 a marzo de
2023, respectivamente, y disminuyó 51% y 21% en abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen,
respectivamente.
133. De igual forma, el precio implícito promedio de las importaciones originarias de otros países aumentó
6% en el periodo analizado, ya que creció 2% y 37% en abril de 2021 a marzo de 2022 y abril de 2022 a
marzo de 2023, respectivamente, y disminuyó 22% y 2%, de abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de
examen, respectivamente.
134. La Secretaría realizó el análisis de precios al mismo nivel comercial, considerando la información
existente en el expediente administrativo, incluyendo la información de los precios nacionales aportada por la
rama de producción nacional, y los precios de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable
—expresados en dólares—, a partir de la información de la Balanza Comercial, al que le agregó los gastos
incrementables correspondientes al arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
135. El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en
dólares, aumentó 53% en el periodo analizado, esto se explica por el aumento de 17%, 26% y 12% en abril de
2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023 y abril de 2023 a marzo de 2024, respectivamente, no
obstante, la disminución de 8% en el periodo de examen.
136. Al comparar el precio nacional al mercado interno con el precio promedio de las importaciones del
producto objeto de examen, se observó que el de importación se ubicó por arriba del precio promedio nacional
31% en abril de 2020 a marzo de 2021, 22% en abril de 2021 a marzo de 2022 y 1% en abril de 2022 a marzo
de 2023, mientras que estuvo por debajo 55% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 63% en el periodo de
examen, es decir, en el periodo analizado el precio de las importaciones chinas se ubicó 19% por debajo
del precio promedio nacional.
137. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones objeto
de examen se ubicó por arriba 129% en abril de 2020 a marzo de 2021, 144% en abril de 2021 a marzo de
2022, 91% en abril de 2022 a marzo de 2023 y 21% en abril de 2023 a marzo de 2024, mientras que estuvo
debajo 8% durante el periodo de examen.
138. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana argumentaron que el diferencial entre los precios
nacionales y de las importaciones examinadas en el periodo de examen es considerable, y que esto implica
que el precio de las importaciones chinas es inferior al precio nacional al grado de que no representa el costo
de la materia prima en México, lo que deja en claro el peligro que representa para la producción nacional la
eliminación de las cuotas compensatorias.
139. Para la proyección de los precios de las importaciones examinadas y del precio de la rama de
producción nacional, con la finalidad de conocer los efectos en los precios nacionales a partir del precio de las
importaciones, así como el mecanismo de afectación en el escenario proyectado sin cuotas compensatorias,
las productoras nacionales aportaron cálculos y metodología que consistió en el método de incremento
porcentual, para la cual consideraron los siguientes supuestos:
a.
Las importaciones de producto objeto de examen se incrementaron a lo largo del periodo
analizado.
b.
La producción y ventas de la rama de producción nacional se redujeron.
c.
La producción nacional redujo su participación tanto en el CNA como en el consumo interno a lo
largo del periodo analizado.
d.
El precio de las importaciones de producto chino ha sido sistemáticamente más bajo que el
precio de la producción nacional.
e.
El comportamiento del Producto Interno Bruto, el Indicador Global de la Actividad Económica
(IGAE), tipo de cambio, proyecciones de vivienda y construcción.
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140. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, tal y como consta en los puntos 27 y 28 de
la presente Resolución, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana realizaron el cálculo de los precios
adicionando gastos de agente aduanal y arancel aplicable, esto para su análisis de subvaloración en los
precios de las importaciones examinadas respecto de los precios del producto similar nacional.
141. Las productoras nacionales consideraron que, debido a la presión ejercida por las importaciones en
condiciones de dumping, el precio de venta al mercado interno de acuerdo con sus estimaciones disminuiría
en el periodo proyectado, con la finalidad de competir con las importaciones originarias de China.
142. Asimismo, con base en la tendencia observada durante el periodo analizado las productoras
nacionales proyectaron un incremento de 4% en el precio de las importaciones de otros países y una caída de
25% en el precio nacional.
143. La Secretaría analizó las proyecciones y consideró aceptable la metodología que Cocinas Modulares,
E.B. Técnica y Teka Mexicana utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de
fregaderos de acero inoxidable originarias de China, así como de los demás orígenes, pues se basan en la
tendencia que han registrado los precios durante el periodo analizado.
144. La Secretaría replicó la metodología de proyección de precios a partir de la información descrita en
los puntos 139 a 141 de la presente Resolución, de lo cual, observó que en el periodo proyectado el precio de
las importaciones originarias de China podría caer 14% respecto del periodo de examen y ubicarse hasta 58%
por abajo del precio nacional, lo que obligaría a la rama de producción nacional a bajar su precio en 25% para
tratar de competir en el mercado.
Precios de las importaciones y del producto nacional
Subvaloración de las
importaciones chinas (%)
Abr 2020 -
Mar 2021
Abr 2021 -
Mar 2022
Abr 2022 -
Mar 2023
Abr 2023 -
Mar 2024
Abr 2024 -
Mar 2025
Abr 2025 -
Mar 2026
(proyectado)
Respecto del precio
nacional
31%
22%
1%
-55%
-63%
-58%
Respecto del precio de
otros orígenes
129%
144%
91%
21%
-8%
-24%
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de la Balanza Comercial y de las productoras nacionales.
145. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la
presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse
las cuotas compensatorias, las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China
concurran al mercado nacional a niveles de precios tales que repercutan de manera negativa sobre los
precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos que
incrementarían la demanda por nuevas importaciones, lo que obligaría a la rama de producción nacional a
contraer sus precios para poder competir, y tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y sus
ingresos, que afectarían las utilidades de la rama de producción nacional.
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5. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
146. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana argumentaron que de eliminarse las cuotas
compensatorias, el daño a la producción nacional continuaría y se repetiría, debido a que las importaciones de
fregaderos de acero inoxidable originarias de China, no cesaron a pesar de la existencia de las actuales
cuotas compensatorias, aunado a que las importaciones del producto objeto de examen se siguen realizando
en condiciones de discriminación de precios.
147. Las productoras nacionales manifestaron que, al inicio del periodo analizado, las cuotas
compensatorias ayudaron a la producción nacional a estabilizarse y ordenar el mercado y los precios de los
fregaderos en México. Sin embargo, señalaron que las empresas importadoras de producto chino, buscaron
nuevas fuentes de proveeduría o encontraron la manera de poder seguir importando producto objeto de
examen sin el pago de las cuotas compensatorias. Asimismo, mencionaron que detectaron que en el mercado
chino los precios siguen siendo inferiores al costo de producción de un fregadero en México, lo que ocasionó
que la recuperación de la rama de producción nacional haya sido más lenta y, por ende, no lograr márgenes
de utilidad razonables ni el volumen de venta adecuado.
148. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que la rama de producción nacional
es importante dentro del mercado interno, al representar más del 45% del CNA a lo largo del periodo
analizado, y que dentro del consumo interno las ventas nacionales participaron en más de un 29% en el
mismo periodo; enfatizaron que las importaciones examinadas han incrementado su participación en ambos
indicadores de una manera considerable, prácticamente triplicando su participación también a lo largo del
periodo analizado, a pesar de las cuotas compensatorias. Asimismo, señalaron que no tienen proyectos de
inversión correspondientes al producto objeto de examen.
149. Al respecto, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana aportaron información sobre sus
indicadores económicos y financieros, sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al
producto objeto de examen destinada al mercado interno y sus estados de costos y gastos unitarios, en pesos
por kilogramo producido, correspondientes al periodo analizado y el periodo proyectado de abril 2025 a marzo
2026, bajo el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias e incluyeron los cálculos
que permitieron replicar sus cifras.
150. Adicionalmente, el análisis de las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos
ROA, por sus siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, se
evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados e internos de las empresas productoras nacionales
para los años de 2020 a 2024 y para los periodos de enero a marzo de los años 2024 y 2025, excepto el flujo
de efectivo ya que Cocinas Modulares, únicamente lo presentó para los años 2023 y 2024, ya que consideran
la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la objeto
de examen, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
151. La información financiera histórica proporcionada por las empresas integrantes de la rama de
producción de fregaderos se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios
utilizando el índice nacional de precios al consumidor calculado por el INEGI.
152. El mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable, medido a través del CNA registró una
tendencia decreciente en el periodo analizado, tal como se señaló en el punto 107 de la presente Resolución.
153. En este contexto de desempeño del mercado, la Secretaría observó que el volumen de la producción
de la rama de producción nacional disminuyó 40% en el periodo analizado, debido a que creció 13% en
abril de 2021 a marzo de 2022 y decreció 28%, 26% y 1% en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a
marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. En cuanto a la producción orientada al mercado
interno de la rama de producción nacional disminuyó 44% en el periodo analizado, esto porque incrementó 4%
en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyó 31% y 22% en abril de 2022 a marzo de 2023 y abril de 2023 a
marzo de 2024, respectivamente, y se mantuvo prácticamente sin cambios durante el periodo de examen con
un leve aumento de 0.1%.
154. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional registró una
participación en el CNA de 63.3% en abril de 2020 a marzo de 2021, 51.7% en abril de 2021 a marzo de 2022,
56.6% en abril de 2022 a marzo de 2023, 42.7% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 42.2% en el periodo de
examen. Lo anterior, significó que en el periodo analizado disminuyó su participación en el mercado en 21.2
puntos porcentuales.
155. Respecto de las ventas totales de la rama de producción nacional, se registró una disminución de
41% en el periodo analizado: crecieron 3% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyeron 21%, 20% y 9%
en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y en el periodo de examen,
respectivamente. Este comportamiento se explica por las ventas al mercado interno, pues representaron el
80% de las ventas totales en el periodo analizado:
a.
Las ventas al mercado interno decrecieron 44% en el periodo analizado, derivado de caídas de
7%, 23%, 15% y 10% en abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023, abril
de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente.
b.
Las ventas al mercado externo acumularon un decremento de 20% en el periodo analizado,
puesto que aumentaron 62% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyeron 15% en abril de
2022 a marzo de 2023, 38% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 6% en el periodo de examen.
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156. El empleo en la rama de producción nacional registró una caída del 24% en el periodo analizado,
puesto que creció 23% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyó 17% en abril de 2022 a marzo de 2023,
21% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 5% en el periodo de examen. El comportamiento de los salarios
muestra una tendencia decreciente del 3% en el periodo analizado, ya que aumentó 27% en abril de 2021 a
marzo de 2022, no obstante, disminuyó 4%, 15% y 6% en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023
a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente.
157. La productividad medida como el cociente de la producción y el empleo, disminuyó 21% en el periodo
analizado, derivado de una caída de 8% en abril de 2021 a marzo de 2022, 13% en abril de 2022 a marzo de
2023 y 6% en abril de 2023 a marzo de 2024, pero creció 4% en el periodo de examen. En cuanto a los
inventarios, aumentaron 121% en el periodo analizado, ya que incrementaron 75%, 21% y 10% en abril de
2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023 y abril de 2023 a marzo de 2024, respectivamente, y
disminuyeron 5% en el periodo de examen.
158. Respecto de la capacidad instalada de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que se
mantuvo prácticamente constante en todo el periodo analizado, ya que presentó una leve caída de 0.2%. Por
su parte, el porcentaje de utilización fue de 45% en abril de 2020 a marzo de 2021, 50% en abril de 2021 a
marzo de 2022, 36% en abril de 2022 a marzo de 2023 y 27% en abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo
de examen, con una caída acumulada de 18 puntos porcentuales en el periodo analizado.
159. La Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos por ventas en el mercado interno y observó
un comportamiento decreciente en los periodos abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de
2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y en el periodo de examen, registraron bajas de 4%, 11%, 19% y 12%,
respectivamente; lo que dio lugar a una disminución acumulada en los ingresos por ventas de 40% en el
periodo analizado.
160. Los costos de operación, entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de
operación, en el periodo abril de 2021 a marzo 2022 aumentaron 6.5% y en los periodos abril 2022 a marzo
2023, abril 2023 a marzo 2024 y en el periodo de examen disminuyeron 9.6%, 20.2% y 13.7%, respectivamente;
lo que originó una reducción acumulada de los costos operativos de 34% durante el periodo analizado.
161. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación durante el
periodo analizado, señalado en los puntos anteriores, la Secretaría observó una disminución de 173%, en los
beneficios operativos en el periodo abril de 2021 a marzo de 2022 al tornarse en pérdidas operativas, que
crecieron en 28% para el periodo abril de 2022 a marzo de 2023, y disminuyeron las pérdidas en 35% para el
periodo abril de 2023 a marzo de 2024 y, para el periodo de examen, las pérdidas disminuyeron aún más al
registrar 43% menos; así en el periodo analizado pasó de registrar utilidades en el periodo abril de 2020
a marzo de 2021 a pérdidas operativas en el periodo de examen, registrando una variación porcentual de
135%, en todo el periodo analizado.
162. En cuanto a los márgenes operativos en el periodo abril de 2020 a marzo de 2021 fue positivo en
5.8%, para los periodos abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo
de 2024 y en el periodo de examen fueron negativos, representando 4.4%, 6.4%, 5.1% y 3.3%,
respectivamente, tal como se observa en la siguiente gráfica:
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera de las productoras nacionales.
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175
163. Por otro lado, en cuanto a los resultados financieros por unidad (kilogramo vendido), el precio
nacional en pesos constantes a marzo de 2025 (incluyendo la inflación), si bien, registró un incremento de 9%
y los costos de operación a nivel unitario se incrementaron 16%, dando como resultado un crecimiento de
30% en la pérdida unitaria acumulada durante el periodo analizado, el margen operativo unitario negativo
aumentó 11 puntos porcentuales, al pasar de 56% negativo en el periodo 1 a 67% negativo en el periodo
de examen.
164. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, señalaron que solo se han hecho inversiones
menores en mantenimiento de equipo y que no cuentan con proyectos de inversión para la producción de
mercancía similar. En tanto el ROA —calculado a nivel operativo— muestra un comportamiento decreciente
en los años de 2020 a 2024, reflejando una baja de 2.9 puntos porcentuales, y en el primer trimestre de 2025
también bajo 1.5 puntos porcentuales, tal como se observa en la siguiente tabla:
Rendimiento sobre la inversión
Índice
2020
2021
2022
2023
2024
Ene a Mar 2024
Ene a Mar 2025
ROA
8%
13.9%
7.6%
9.4%
4.9%
2.4%
0.9%
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de los estados financieros de las empresas productoras
nacionales.
165. A partir del estado de flujo de efectivo, incluido en los estados financieros dictaminados o internos de
las empresas integrantes de la rama de producción nacional para el año 2024 en comparación con 2023, se
redujo en 87%, principalmente por una baja en las utilidades, y mayor aplicación del capital de trabajo; para
los años de 2020 a 2022 y los primeros trimestres de 2024 y 2025, el flujo de efectivo incluye a EB y Teka, ya
que la empresa CM no proporcionó los flujos de efectivo para los periodos mencionados; para el año 2021 el
flujo de efectivo a nivel operativo disminuyó 70%, resultado de la baja en las utilidades y una menor
generación de capital de trabajo; en el año 2022 dicho flujo cayó 260%, tornándolo negativo, debido a la
mayor aplicación de capital de trabajo, y en el primer trimestre de 2025, en comparación con el mismo periodo
de 2024, el flujo de efectivo cayó 7%, ya que las utilidades registraron una disminución.
166. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia,
liquidez, apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos
indicadores para los años 2020 a 2024, y el primer trimestre de 2024 y 2025:
Indicadores Financieros
Índice
2020
2021
2022
2023
2024
Ene a Mar 2024 Ene a Mar 2025
Razón de circulante (veces)
2.48
2.06
2.13
2.49
2.57
2.61
2.16
Prueba de ácido (veces)
1.98
1.13
1.28
1.61
1.58
1.71
1.23
Apalancamiento
63%
99%
78%
58%
79%
57%
88%
Deuda
39%
50%
44%
37%
44%
36%
47%
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de los estados financieros de las empresas productoras
nacionales.
167. Conforme a los resultados de la tabla anterior, las razones de circulante y prueba de ácido son
aceptables en el periodo analizado. En general, una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes,
o restringidos sin inventarios (prueba de ácido), y los pasivos de corto plazo se considera adecuada.
168. Mientras que los índices de deuda y apalancamiento se encuentran en niveles manejables, pues son
inferiores al 100% durante los años de 2020 a 2024 y en el primer trimestre de 2024 y de 2025, lo que indica
que la rama de producción nacional de fregaderos cuenta con capacidad de reunir capital.
169. Con base en el análisis efectuado de los indicadores de la rama de producción nacional, la Secretaría
observó que, a pesar de las cuotas compensatorias las importaciones originarias de China del producto objeto
de examen se han incrementado, por lo cual, al considerar el periodo analizado se observa que en varios de
los indicadores económicos y financieros presentaron signos negativos como son la producción, producción
orientada al mercado interno, ventas, empleo, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada,
ingresos por ventas, beneficios operativos y margen operativo. En consecuencia, la Secretaría consideró que
el escenario al que se enfrenta la rama de producción nacional es de vulnerabilidad ante la eliminación de las
cuotas compensatorias.
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170. Por otra parte, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que, dado que las
importaciones examinadas continuarán realizándose en condiciones de discriminación de precios, las
importaciones examinadas mantendrán un crecimiento y desplazarán a la producción nacional de fregaderos
de acero inoxidable, por lo que existiría una situación de vulnerabilidad de la rama de producción nacional, ya
que la eliminación de las cuotas compensatorias llevaría a las productoras nacionales a cerrar sus plantas
productivas.
171. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional
debido al volumen que alcanzarían las importaciones de fregaderos de acero inoxidable en condiciones de
discriminación de precios, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, para la proyección del
mecanismo de afectación sin cuotas compensatorias, aportaron cálculos y la metodología a partir de tasas
medias de crecimiento, para lo cual consideraron los siguientes supuestos:
a.
La eliminación de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de fregaderos de
acero inoxidable originarias de China.
b.
Los indicadores macroeconómicos reportados por el Fondo Monetario Internacional e INEGI
sobre la economía nacional para el periodo proyectado.
c.
El comportamiento de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de México durante
los cinco años que integran el periodo analizado a fin de calcular su crecimiento durante el
periodo proyectado.
172. Cocinas Modulares y E.B. Técnica aportaron la metodología y cálculos para la proyección de las
variables económicas a partir del método de incremento porcentual, tomando en cuenta los datos de las tres
productoras nacionales, importaciones y exportaciones. En el caso de Teka Mexicana aportó un cálculo solo a
partir de su producción y ventas para el CNA y el consumo interno, respectivamente. Las tres productoras
señalaron que las exportaciones, el CNA y el consumo interno continuarán con la misma tendencia
presentada durante el periodo analizado.
173. En respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló a las productoras nacionales,
lo que se desprende de lo señalado en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución, las productoras
nacionales aportaron la metodología completa para la proyección del CNA, importaciones examinadas y de
otros orígenes, exportaciones, producción nacional, consumo interno y ventas nacionales.
174. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana señalaron que, para calcular la producción
nacional total, tuvieron que proyectar el comportamiento de las importaciones totales, importaciones
examinadas, importaciones de otros orígenes, exportaciones y CNA. Al tener una estimación del volumen que
alcanzarían las importaciones y las exportaciones de fregaderos de acero inoxidable tanto de China como de
los demás orígenes, las productoras nacionales determinaron proyectar el posible volumen que alcanzaría la
producción nacional con el objetivo de calcular el CNA para el periodo proyectado y así conocer la
participación que tendrían las importaciones y la producción nacional en este indicador.
175. Las productoras nacionales proyectaron el consumo interno a través del método de incremento
porcentual, al considerar que este refleja de mejor manera el desempeño de la industria nacional en el
consumo, debido a que este no considera la variable de las exportaciones, por lo que se puede obtener el
peso específico de las ventas nacionales en el mercado. Puntualizaron que el consumo interno se calcula a
partir de la suma de las importaciones totales más las ventas nacionales. Además, indicaron que a partir de la
estimación del consumo interno restaron las importaciones totales en el escenario de eliminación de las
cuotas compensatorias para poder obtener el posible volumen de las ventas nacionales.
176. Para proyectar el comportamiento de las ventas de cada una de las empresas que conforman la rama
de producción nacional, dividieron el volumen total de ventas para la producción nacional entre los porcentajes
de participación de las ventas que presentó cada empresa durante el periodo de examen.
177. La Secretaría analizó las proyecciones presentadas por Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka
Mexicana de sus indicadores económicos y financieros para el periodo proyectado de abril de 2025 a marzo
de 2026, y las consideró aceptables, dado que están calculadas a partir de metodologías razonables, ya que
están sustentadas en un comportamiento conservador de las importaciones objeto de examen. Asimismo,
tomaron en cuenta el comportamiento y sus participaciones de los indicadores económicos en el periodo
analizado y de examen.
178. Al respecto, la Secretaría observó que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, en el
periodo proyectado se registraría una afectación en los indicadores relevantes de la rama respecto de los
niveles que registraron en el periodo de examen. Los decrementos más importantes se reflejarían en
afectaciones de 4% en la producción, 26% en ventas al mercado interno, pérdida de participación de mercado
de 6.1 puntos porcentuales, una caída de 18% en empleo y salarios, la utilización de la capacidad instalada en
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once puntos porcentuales y el nivel de inventarios se incrementaría 77%. Por su parte, los ingresos
registrarían una reducción de 39%, mientras que los costos operativos disminuirían 35% y eso se traduciría en
un aumento de 94% en el periodo proyectado, de la pérdida que registró en el periodo de examen y un
margen operativo negativo mayor en 7.4 puntos porcentuales, es decir, se registraría un margen operativo de
-10.7% si se eliminaran las cuotas compensatorias.
179. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría
concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al
que concurrirían, constituyen elementos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la
eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional del producto similar registraría
efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la
continuación o repetición del daño a la industria nacional de fregaderos de acero inoxidable.
6. Mercado internacional y potencial exportador
a. Mercado internacional
180. Respecto del mercado internacional, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana
proporcionaron información referente a las exportaciones e importaciones que se realizan a través de la
subpartida 7324.10 correspondiente a fregaderos y lavabos de acero inoxidable, para cada periodo
comprendido dentro del periodo analizado. Esta información la obtuvieron de la página de Internet del ITC, y
señalaron que la información se reporta de manera mensual, lo que les permitió agrupar los datos en los
periodos establecidos en el presente examen. A partir de dicha información, señalaron que:
a.
China es el principal exportador de fregaderos de acero inoxidable, seguido de Malasia,
Turquía, Alemania y Tailandia.
b.
Los principales países importadores son Malasia, Indonesia, Tailandia, Filipinas y Bélgica.
181. Señalaron que no les fue posible obtener datos sobre los principales productores de fregaderos de
acero inoxidable en el mundo, por lo cual aportaron datos calculados para nueve empresas chinas, que
consideraron como los principales productores de fregaderos de acero inoxidable en dicho país, con
información reportada de las páginas de Internet de cada empresa, así como de la plataforma 1688.com.
182. Al no contar con información específica de los principales países consumidores de fregaderos de
acero inoxidable en el mundo, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana consideraron que los países
que realizan más importaciones del producto investigado son los principales consumidores del mismo.
183. Con la finalidad de realizar un análisis del comportamiento del comercio mundial del producto objeto
de examen con información lo más reciente posible, la Secretaría se allegó de las cifras de exportaciones e
importaciones mundiales que reporta la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de
las Naciones Unidas, UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics
Database, correspondientes a la subpartida 7324.10, donde se clasifica el producto investigado, durante el
periodo analizado.
184. Esta información indica que, durante abril de 2020 a marzo de 2025, las exportaciones mundiales del
producto objeto de examen disminuyeron 3%, al pasar de 210.8 a 203.8 miles de toneladas. Los principales
países exportadores durante el periodo de examen fueron China con 71.9%, Malasia con 6.0%, Turquía con
3.5%, México con 3.1%, Tailandia con 2.5% e Italia con 2.1%.
185. Las importaciones mundiales del producto objeto de examen prácticamente se mantuvieron sin
cambios durante el periodo analizado al registrar solo un crecimiento de 0.1% durante el periodo analizado, al
pasar de 150.9 a 151.1 miles de toneladas. Los principales países importadores durante el periodo de examen
fueron los Estados Unidos con 22.4%, Nigeria con 9.3%, Malasia con 5.4%, Tailandia con 4.5%, Alemania con
3.9%, Filipinas con 3.7%, Canadá con 3.2% y México con 2.9%.
b. Potencial exportador de China
186. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, con base en estadísticas de exportación del ITC
correspondientes a la subpartida 7324.10, que corresponde a fregaderos y lavabos de acero inoxidable,
señalaron que China es el principal exportador de fregaderos de acero inoxidable.
187. Con la finalidad de presentar información sobre la industria de fregaderos de acero inoxidable de
China, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana utilizaron la siguiente metodología para estimar el
comportamiento de dicha industria:
a.
Obtuvieron los volúmenes de producción anual de nueve empresas fabricantes de fregaderos
de acero inoxidable en China, a partir de la información reportada de las páginas de Internet de
cada empresa, así como de la plataforma 1688.com.
178
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b.
Para estimar la capacidad instalada utilizaron sus porcentajes de capacidad instalada
observados para cada periodo y lo aplicaron a la suma del volumen de producción de las nueve
empresas chinas.
c.
A través de la información obtenida del ITC, calcularon los niveles de exportación de China al
mundo y a México.
d.
Para estimar el consumo interno en China las productoras nacionales calcularon la participación
de las ventas nacionales en la producción.
188. La Secretaría consideró que la metodología que Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana
emplearon para estimar el potencial de producción y de exportación de China es pertinente y representa la
mejor información disponible, pues se basa en publicaciones y fuentes de información confiables. Al respecto,
se observó que en el periodo de examen:
a.
El potencial exportador de China al mundo —capacidad instalada menos consumo—,
representó más de 119 veces el CNA y 223 veces la producción nacional. En este sentido se
observó que el potencial exportador de China aumentó 104% en el periodo analizado, al pasar
de 206.5 a 421.1 miles de toneladas.
b.
La capacidad libremente disponible de las nueve empresas chinas —capacidad instalada
menos producción—, representó más de 106 veces el CNA y 198 veces la producción nacional.
La capacidad libremente disponible registró un aumento de 122% en el periodo analizado, al
pasar de 168.1 a 373.7 miles de toneladas.
c.
Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar
que la utilización de una parte de la capacidad instalada con que cuenta China, o bien, de su
potencial exportador, podría ser significativa para desplazar a la producción y el mercado
mexicano.
189. Con base en la información, así como el análisis y los resultados descritos en los puntos anteriores
de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de fregaderos de acero
inoxidable de China cuenta con un importante potencial exportador, por lo que, ante un ligero desvío de su
comercio hacia el mercado nacional, sería capaz de abastecerlo varias veces. Lo anterior, aunado al nivel de
subvaloración que podría alcanzar, constituyen elementos suficientes para considerar que, ante la eliminación
de las cuotas compensatorias, se incrementarían las exportaciones de China al mercado mexicano en
términos absolutos y relativos de manera significativa, lo que daría lugar a la continuación o repetición del
daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusiones
190. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó
que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las
importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarios de China, daría lugar a la repetición del daño a la
rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de
aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.
Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias la
práctica del dumping se repetiría en las exportaciones a México de fregaderos de acero
inoxidable originarios de China.
b.
Un ligero desvío en el comercio de China hacia el mercado nacional sería capaz de abastecer
varias veces el mercado nacional dado el importante y creciente potencial exportador con el que
cuenta, lo anterior, en razón de que China se ubica como el principal exportador del mundo de
fregaderos de acero inoxidable. En particular, el potencial exportador del periodo de examen fue
equivalente a más de 119 veces el tamaño del mercado mexicano y más de 223 veces la
producción nacional.
c.
No obstante, la imposición de cuotas compensatorias, las importaciones originarias de China
aumentaron su presencia en el mercado nacional durante el periodo analizado.
d.
Existen elementos suficientes para sustentar que, en caso de eliminarse las cuotas
compensatorias, se registraría un incremento adicional de las importaciones originarias de
China en condiciones de dumping y alcanzarían una participación significativa de mercado, en
detrimento de la rama de producción nacional.
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e.
Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, el
precio de las importaciones potenciales originarias de China alcance un nivel de subvaloración
respecto del precio nacional de 58%, lo que repercutiría de manera negativa en los indicadores
económicos y financieros de la rama de producción nacional, toda vez que la obligaría a
disminuirlos enfrentando pérdidas operativas.
f.
La eliminación de las cuotas compensatorias y el incremento probable de las importaciones
originarias de China daría lugar a efectos negativos en la rama de producción nacional. Entre
las afectaciones más importantes en el periodo proyectado, respecto de los niveles alcanzados
en el periodo de examen, destacan:
i.
Disminuciones de 4% en la producción, 26% en ventas al mercado interno, pérdida de
participación de mercado de 6.1 puntos porcentuales, una caída de 18% en empleo y
salarios, la utilización de la capacidad instalada en once puntos porcentuales y el nivel de
inventarios se incrementaría 77%.
ii.
Los ingresos registrarían una reducción de 39%, mientras que los costos operativos
disminuirían 35% y eso se traduciría en un aumento de 94% en el periodo proyectado, de
la pérdida que registró en el periodo de examen y un margen operativo negativo mayor en
7.4 puntos porcentuales, es decir, se registraría un margen operativo de -10.7%.
g.
El potencial exportador con que cuenta la industria de fregaderos de acero inoxidable de China
y el nivel de subvaloración encontrado, permiten establecer la probabilidad fundada de que,
ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las importaciones originarias de China
podrían aumentar aún más en volúmenes significativos y la consecuente afectación en los
indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
191. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo
Antidumping, y 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV, inciso a) de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
192. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas
compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China,
independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria de la TIGIE
7324.10.01, o por cualquier otra.
193. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de
fregaderos de acero inoxidable originarias de China, de 4.14 dólares por kilogramo neto, para las
importaciones producidas y provenientes de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd., y de 5.40 dólares
por kilogramo neto, para el resto de las importaciones provenientes de las demás exportadoras de China a
que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 9 de
mayo de 2025.
194. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas
a que se refieren el punto inmediato anterior de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
195. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban
pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de
origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo
previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de
mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (antes
“Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías
importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”) publicado en el
DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el
11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y
29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo
de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
196. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
197. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes.
198. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
199. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán.
CONVENIO-SaNAS-YUC/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR LA DRA JUDITH ELENA ORTEGA CANTO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN Y EL ING JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 16 de marzo de 2013, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO
DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la
prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de
ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los
instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA DRA JUDITH ELENA ORTEGA
CANTO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE
YUCATÁN Y EL ING JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la
Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los
titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por
parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
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DIARIO OFICIAL
181
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 16 de abril de 2024, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que
se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes y Células Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
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DIARIO OFICIAL
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elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo,
Código Postal 11800, en la Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
1.
Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, que el
ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto
por los artículos 4, 40, 42 fracción I, 43 Y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán y
el Código de la Administración Pública de Yucatán y su reglamento.
2.
Que el Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez, en su carácter de Secretario de Administración y
Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 22
fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV y XVII, 31 fracciones II, XXX y XXXIV del Código de la
Administración Pública de Yucatán, cargo que quedó debidamente acreditado con el
nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán,
Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena, de fecha 1° de Octubre de 2024.
3.
Que el Dra. Judith Elena Ortega Canto, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora
General de los Servicios de Salud de Yucatán, asiste a la suscripción del presente Convenio, de
conformidad con los artículos 22 fracción VI, 23, 24, 27 fracción IV, 35 fracciones I y II, 48, 49,
66 y 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 9 y 10 del Decreto No. 73
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DIARIO OFICIAL
183
publicado el 13 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán,
que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal
denominado Servicios de Salud de Yucatán, cargo que quedó debidamente acreditado con del
nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán,
Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena, de fecha 1° de Octubre de 2024.
4.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento
son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los
programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner
en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no
transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud del
Estado de Yucatán y en la Ley General de Salud.
5.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su
domicilio, el ubicado en el predio ubicado en la Calle 72 número 463 entre 53 y 55 de la Colonia
Centro, C.P. 97000 de la Ciudad de Mérida, Yucatán.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan
“LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte
integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE /
PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y
Bienestar Poblacional
P028
2,566,155.55
0.00
2,566,155.55
1
Comunidades y municipios
P028
786,110.92
0.00
786,110.92
2
Estilos de vida saludables
P028
1,207,439.07
0.00
1,207,439.07
3
Curso de vida
P028
211,052.00
0.00
211,052.00
4
Movilidad humana
P028
194,995.00
0.00
194,995.00
5
Salud ambiental
P028
20,317.66
0.00
20,317.66
6
Promoción intercultural de
la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud
pública
P028
146,240.90
0.00
146,240.90
S u b t o t a l
2,566,155.55
0.00
2,566,155.55
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de
Lesiones no Intencionales
P028
774,908.60
0.00
774,908.60
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
543,937.40
0.00
543,937.40
S u b t o t a l
774,908.60
0.00
774,908.60
184
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
691,042.00
0.00
691,042.00
2
Vigilancia en Salud Pública por
Laboratorio
P028
733,201.00
103,227.00
836,428.00
S u b t o t a l
1,424,243.00
103,227.00
1,527,470.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
3,137,382.00
5,518,100.28
8,655,482.28
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,880,463.24
1,880,463.24
S u b t o t a l
3,137,382.00
7,398,563.52
10,535,945.52
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
20,971,744.55
9,949,454.30
30,921,198.85
1
SSR para Adolescentes
P029
8,407,662.16
9,825.25
8,417,487.41
2
PF y Anticoncepción
P029
1,863,152.32
326,392.41
2,189,544.73
3
Salud Materna
P029
2,814,644.57
8,687,327.64
11,501,972.21
4
Salud Perinatal
P029
4,831,227.00
72,000.00
4,903,227.00
5
Aborto Seguro
P029
1,298,078.50
490,997.70
1,789,076.20
6
Violencia de Género
P029
1,756,980.00
362,911.30
2,119,891.30
2
Prevención y Control del
Cáncer
P029
896,260.00
3,433,355.59
4,329,615.59
3
Igualdad de Género
P029
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
25,322,727.55
13,382,809.89
38,705,537.44
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
P028
474,935.00
315,453.00
790,388.00
2
Control de Enfermedades
Transmitidas por Vectores e
Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
P028
20,230,355.71
11,430,239.04
31,660,594.75
1
Paludismo
P028
168,660.00
0.00
168,660.00
2
Enfermedad de Chagas
P028
762,000.00
0.00
762,000.00
3
Leishmaniasis
P028
286,000.00
0.00
286,000.00
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P028
19,013,695.71
11,430,239.04
30,443,934.75
6
Vigilancia Post
Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y
Lepra)
P028
0.00
131,381.44
131,381.44
4
Emergencias en Salud
P028
516,591.27
29,331.39
545,922.66
5
Programa Nacional de Prevención y Control de
Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza
y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico
para la Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
P028
24,397.12
0.00
24,397.12
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
P028
5,997,312.00
0.00
5,997,312.00
8
Programa de Acción Específico
en Atención al Envejecimiento
P028
2,132,414.00
0.00
2,132,414.00
9
Prevención, Detección y
Control de las Enfermedades
Bucales
P028
276,781.00
0.00
276,781.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
P028
516,548.57
0.00
516,548.57
S u b t o t a l
30,169,334.67
11,906,404.87
42,075,739.54
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
185
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
107,845,525.00
107,845,525.00
S u b t o t a l
0.00
107,845,525.00
107,845,525.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
P028
798,092.51
0.00
798,092.51
S u b t o t a l
798,092.51
0.00
798,092.51
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
64,192,843.88
140,636,530.28
204,829,374.15
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados
para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a el Secretario de Administración y Finanzas
de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por
“LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su
Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y
comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $204,829,374.15
(DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CUATRO PESOS 15/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante
intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $64,192,843.88 (SESENTA Y CUATRO
MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 88/100 M.N.), se
radicarán a el Secretario de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva
específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, el Secretario de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma
previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y
sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a el Secretario de Administración y Finanzas de
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“LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento
de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
La Secretario de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se
refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen
en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad
con “EL ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Servicios de Salud de Yucatán.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa:
el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por el Secretario
de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de el Secretario
de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado
a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes
ministraciones de subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, el Secretario de
Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se
identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia
documental del entero a la TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$140,636,530.28 (CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
TREINTA PESOS 28/100 M.N.), serán entregados directamente a la Servicios de Salud de Yucatán.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
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TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados
por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado
en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
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Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para
“LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS
PROGRAMAS”, a la Servicios de Salud de Yucatán de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el
archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual
acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la
Servicios de Salud de Yucatán de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de la Servicios de Salud de Yucatán, o por aquel servidor público en quien
éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Servicios de Salud de Yucatán y cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los
requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”.
Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el
nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que
dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
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VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Servicios de Salud de Yucatán por lo menos 7 años
posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y
operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su
caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Servicios de Salud de Yucatán, por lo menos 10 años a
partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Servicios de Salud de Yucatán, la documentación
comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida
aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los
Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida
por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
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XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en
“LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones
de
las
acciones
en
materia
de
salud
pública
que
se
encuentran
inmersas
en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Servicios de Salud de
Yucatán de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Servicios de
Salud de Yucatán.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a el Secretario de Administración y Finanzas
de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3
de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a la Servicios de Salud de Yucatán de “LA ENTIDAD”, señalados en
la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos
de Ramo 12, 2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
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VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de
la Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
193
En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
194
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN POR CONDUCTO DE
“LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención y
el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
DRA Judith Elena Ortega Canto
Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios
de Salud de Yucatán
2
ING Juan Gabriel Sánchez Álvarez
Secretario de Administración y Finanzas
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
195
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
196
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
197
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
198
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
199
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
200
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
201
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
202
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
203
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
204
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
205
RENACIMIENTO MAYA
YUCATÁN
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN
PODER EJECUTIVO
Mérida, Yucatán, a 01 de octubre de 2024.
JUDITH ELENA ORTEGA CANTO
En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 55 fracción III de la Constitución
Política del Estado de Yucatán y 14 fracción IV del Código de la Administración Pública de
Yucatán, comunico a Usted que en esta fecha he tenido a bien designarle:
SECRETARIA DE SALUD
Con las facultades y atribuciones que a dicho cargo confieren las disposiciones legales y
reglamentarias respectivas. Por lo que previa la protesta de ley, entrará Usted en ejercicio
de dicha función.
Rúbrica.
MTRO. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
Rúbrica.
MTRO. OMAR DAVID PÉREZ AVILÉS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
206
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
GOBIERNO DEL ESTADO
DE YUCATÁN
PODER EJECUTIVO
N O M B R A M I E N T O
C. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO
Presente.
En ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas por los artículos 55 fracción III de
la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14 fracción IV, 30 fracción V y 75 Código de
la Administración Pública de Yucatán, comunico a Usted que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien designarle:
DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE YUCATÁN
Con las facultades y atribuciones que a dicho cargo confieren las disposiciones legales y
reglamentarias respectivas. Por lo que previa la protesta de ley, entrará Usted en ejercicio
de dicha función.
Se expide el presente nombramiento en la cuidad de Mérida, Yucatán, al día 01 de octubre
de 2024.
Rúbrica.
MTRO. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
Rúbrica.
LIC. OMAR DAVID PÉREZ AVILÉS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
207
RENACIMIENTO MAYA
YUCATÁN
GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN
PODER EJECUTIVO
Mérida, Yucatán, a 01 de octubre de 2024.
JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ
En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 55 fracción III de la Constitución
Política del Estado de Yucatán y 14 fracción IV del Código de la Administración Pública de
Yucatán, comunico a Usted que en esta fecha he tenido a bien designarle:
SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Con las facultades y atribuciones que a dicho cargo confieren las disposiciones legales y
reglamentarias respectivas. Por lo que previa la protesta de ley, entrará Usted en ejercicio
de dicha función.
Rúbrica.
MTRO. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
Rúbrica.
MTRO. OMAR DAVID PÉREZ AVILÉS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
208
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
107,845,525.00
107,845,525.00
Total E036
0.00
107,845,525.00
107,845,525.00
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
2,566,155.55
0.00
2,566,155.55
1
Comunidades y municipios
786,110.92
0.00
786,110.92
2
Estilos de vida saludables
1,207,439.07
0.00
1,207,439.07
3
Curso de vida
211,052.00
0.00
211,052.00
4
Movilidad humana
194,995.00
0.00
194,995.00
5
Salud ambiental
20,317.66
0.00
20,317.66
7
Comunicación en salud pública
146,240.90
0.00
146,240.90
S u b t o t a l
2,566,155.55
0.00
2,566,155.55
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
774,908.60
0.00
774,908.60
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
543,937.40
0.00
543,937.40
S u b t o t a l
774,908.60
0.00
774,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
691,042.00
0.00
691,042.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
733,201.00
103,227.00
836,428.00
S u b t o t a l
1,424,243.00
103,227.00
1,527,470.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
474,935.00
315,453.00
790,388.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
20,230,355.71
11,430,239.04
31,660,594.75
1
Paludismo
168,660.00
0.00
168,660.00
2
Enfermedad de Chagas
762,000.00
0.00
762,000.00
3
Leishmaniasis
286,000.00
0.00
286,000.00
5
Dengue
19,013,695.71
11,430,239.04
30,443,934.75
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
209
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
131,381.44
131,381.44
4
Emergencias en Salud
516,591.27
29,331.39
545,922.66
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
24,397.12
0.00
24,397.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
5,822,312.00
0.00
5,822,312.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
175,000.00
0.00
175,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,344,728.00
0.00
1,344,728.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
787,686.00
0.00
787,686.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
276,781.00
0.00
276,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,548.57
0.00
516,548.57
S u b t o t a l
30,169,334.67
11,906,404.87
42,075,739.54
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
798,092.51
0.00
798,092.51
S u b t o t a l
798,092.51
0.00
798,092.51
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
3,137,382.00
5,518,100.28
8,655,482.28
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,880,463.24
1,880,463.24
S u b t o t a l
3,137,382.00
7,398,563.52
10,535,945.52
Total P028
38,870,116.33
19,408,195.39
58,278,311.72
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
20,971,744.55
9,949,454.30
30,921,198.85
1
SSR para Adolescentes
8,407,662.16
9,825.25
8,417,487.41
2
PF y Anticoncepción
1,863,152.32
326,392.41
2,189,544.73
3
Salud Materna
2,814,644.57
8,687,327.64
11,501,972.21
4
Salud Perinatal
4,831,227.00
72,000.00
4,903,227.00
5
Aborto Seguro
1,298,078.50
490,997.70
1,789,076.20
6
Violencia de Género
1,756,980.00
362,911.30
2,119,891.30
2
Prevención y Control del Cáncer
896,260.00
3,433,355.59
4,329,615.59
3
Igualdad de Género
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
Total P029
25,322,727.55
13,382,809.89
38,705,537.44
Total
64,192,843.88
140,636,530.28
204,829,374.15
210
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
786,110.92
Total Comunidades y municipios
786,110.92
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
1,207,439.07
Total Estilos de vida saludables
1,207,439.07
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
211,052.00
Total Curso de vida
211,052.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
194,995.00
Total Movilidad humana
194,995.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
20,317.66
Total Salud ambiental
20,317.66
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
146,240.90
Total Comunicación en salud pública
146,240.90
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
2,566,155.55
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
2,566,155.55
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
543,937.40
Total Prevención de Lesiones
543,937.40
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
774,908.60
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
774,908.60
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
211
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
691,042.00
Total Vigilancia Epidemiológica
691,042.00
Total Vigilancia Epidemiológica
691,042.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
733,201.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
733,201.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
733,201.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,424,243.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
3,137,382.00
Total VIH y otras ITS
3,137,382.00
Total VIH y otras ITS
3,137,382.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
3,137,382.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
8,407,662.16
Total SSR para Adolescentes
8,407,662.16
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
1,863,152.32
Total PF y Anticoncepción
1,863,152.32
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
2,814,644.57
Total Salud Materna
2,814,644.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
4,831,227.00
Total Salud Perinatal
4,831,227.00
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,298,078.50
Total Aborto Seguro
1,298,078.50
212
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,756,980.00
Total Violencia de Género
1,756,980.00
Total Salud Sexual y Reproductiva
20,971,744.55
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
896,260.00
Total Prevención y Control del Cáncer
896,260.00
Total Prevención y Control del Cáncer
896,260.00
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
25,322,727.55
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
474,935.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
474,935.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
474,935.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
168,660.00
Total Paludismo
168,660.00
2.2 Enfermedad de Chagas
P028 Febrero
762,000.00
Total Enfermedad de Chagas
762,000.00
2.3 Leishmaniasis
P028 Febrero
286,000.00
Total Leishmaniasis
286,000.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
19,013,695.71
Total Dengue
19,013,695.71
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
20,230,355.71
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
516,591.27
Total Emergencias en Salud
516,591.27
Total Emergencias en Salud
516,591.27
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
213
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
24,397.12
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
24,397.12
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
24,397.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
5,997,312.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,997,312.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,997,312.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
2,132,414.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,132,414.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,132,414.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
276,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
276,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
276,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,548.57
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,548.57
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,548.57
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
30,169,334.67
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
798,092.51
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
798,092.51
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
798,092.51
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
798,092.51
GRAN TOTAL
64,192,843.88
214
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
124,710.00
0.00
4
Movilidad humana
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
145,495.00
0.00
TOTALES
1,060,035.00
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
131,965.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
131,965.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
131,965.00
0.00
TOTALES
395,895.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
215
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
TOTALES
3,137,382.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
216
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
249,747.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
152,192.50
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con
Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
401,242.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de
Programa
0.00
401,242.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,842,799.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
217
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
425,510.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
425,510.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,819.00
TOTALES
0.00
11,032,128.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
218
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas
49,731.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
83,140.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
414,935.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
168,660.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
168,660.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
168,660.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D
285,723.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
168,660.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D
285,723.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas:
Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de
Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto
Nacional de Salud Publica
168,660.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
219
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo
329,382.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
5,351,184.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
131,965.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
131,965.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
131,965.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
395,895.00
0.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
220
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
5,533,312.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,344,728.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
202,472.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
202,472.00
0.00
TOTALES
6,592,267.00
6,878,040.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
221
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
11,185,579.00
17,910,168.00
29,095,747.00
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
381,056.50
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
72,320.50
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
53,374.92
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
26102
Gasolina
13,500.00
0.00
1
Comunidades y municipios
1.1.1.1
21401
Toner
24,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
18,009.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
21401
Discos duros
16,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
21401
Dispositivos USB
1,520.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
21401
Toner
24,000.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
26102
Gasolina
6,040.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
10,010.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
75,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
21401
Toner
18,040.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
12,740.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
181,171.36
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
72,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
20,433.30
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
29,794.41
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
26102
Gasolina
50,000.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
20,650.00
0.00
222
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Curso de vida
2.4.2.1
33903
Servicios integrales
3,700.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos
alimenticios
(sustitutos
y
reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos)
136,052.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
20,650.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
30,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
18,000.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
29,280.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
1,620.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
600.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
26102
Gasolina
1,417.66
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
33604
Rotafolio. Rotafolios de 10 hojas de material , impresión a una cara
a selección de color de plástico tamaño 90 x 60 cm, con 3 ojillos de
metal
18,900.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
146,240.90
0.00
TOTALES
1,506,120.55
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
180,000.00
0.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
223
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención de Lesiones
2.1.1.1
33901
Servicios estadisticos
220,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.2.1
33903
Servicios integrales
25,637.40
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
TOTALES
774,908.60
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
21101
Papel bond
1,581.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
27101
Uniformes de trabajo
8,500.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
23,100.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
46,588.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
46,200.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
15,878.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
69,300.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
84,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
295,147.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
28,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
3,900.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
51,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
5,580.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
2,790.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
5,580.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
2,790.00
0.00
224
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
459,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
4,580.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
4,580.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
15,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
9,921.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
34,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
28,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
16,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro
Básico
5,580.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
4,580.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
9,160.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
34,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
9,160.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
733,201.00
0.00
TOTALES
1,028,348.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
150,000.00
0.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
225
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
546,390.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
120,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades
221,836.50
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
175,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
63,376.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
125,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
0.00
125,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
226
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
1,980,687.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
2,420.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
31,460.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
31,460.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para
Cauterizar en microcirugía
0.00
30,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
2,322.32
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
21,300.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados.
Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la
función auditiva, visual y somatosensorial así como la función
motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales
auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la
medición de la función coclear. Con las siguientes características,
seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
300,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del
aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
227
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
7,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de
Cuadro Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
25,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en
el desempeño de comisiones y funciones oficiales
0.00
25,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
228
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
100,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,627,932.73
5,501,012.82
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
229
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la
temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en
diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación
Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de
temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
7,798,682.73
6,491,916.82
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.1.2.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
40,000.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
8.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
60,000.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
53101
Centrífugas. Centrífuga de mesa para ocho tubos, de 13 x 100
mm, con control de tiempo y velocidad programable, tacómetro,
tapa y sistema de seguridad que evite la apertura durante su
funcionamiento, interiores de acero inoxidable, velocidad hasta 60
36,000.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
54103
Camion pick-up
650,000.00
0.00
230
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
25901
Estuche de diagnóstico. Prueba de Hemaglutinación Indirecta para
la detección de anticuerpos contra T.cruzi Chagatest HAI Estuche
para 96 pruebas
38,000.00
0.00
2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
25901
Estuche de diagnóstico. Prueba de Hemaglutinación Indirecta para
la detección de anticuerpos contra T.cruzi Chagatest HAI Estuche
para 96 pruebas
38,000.00
0.00
3
Leishmaniasis
3.1.1.1
25301
Otros medicamentos diferentes al cuadro basico de medicamentos
36,000.00
0.00
3
Leishmaniasis
3.1.1.1
53101
Equipo de termoterapia a través de partículas de cellex, para
extremidades superiores. Con controles de: temperatura, presión,
oscilación y tiempo de tratamiento. Las especificaciones de cada
uno de los elementos señalados, serán determinadas por las
250,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
6,500,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25101
Reactivos químicos Marcador de peso molecular para DNA
escalera de 100 pares de bases. Concentración de 1 µg por µL.
Envase con 250 µg / 250 µL. CTC.
6,588.46
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25101
Reactivos
químicos
Agarosa
para
electroforesis.
Frasco
con 100 g. TA.
8,052.56
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
80,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC
CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200
nanomoles. Vial
6,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
SONDA CS Probe 5’ -6-FAM-TGC AAT AGC AAG AAC CGT AGG
CTG GAT G-BHQ-1-3’ .Concentración 200nmolas. Vial
24,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
21,961.50
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC
CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200
nanomoles. Vial
7,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
SONDA CS Probe 5’ -6-FAM-TGC AAT AGC AAG AAC CGT AGG
CTG GAT G-BHQ-1-3’ .Concentración 200nmolas. Vial
24,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
43,923.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
180,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
LINEAR ARRAY® HPV Genotyping Test. LINEAR ARRAY HPV
Genotyping Test is a qualitative test that detects 37 high- and low-
risk human papillomavirus genotypes, including those considered a
significant risk factor for HSIL progression to cervical cancer.
13,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
23,425.60
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC
CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200
nanomoles. Vial
7,000.00
0.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
231
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
5,124.36
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
5,856.40
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Centrifugas Accesorios
10,248.70
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
4,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
4,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Centrifugas Accesorios
6,588.45
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
5,856.40
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
5,124.36
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
4,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25401
Guantes.
4,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25401
Guantes.
4,392.30
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25401
Soluciones
6,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25401
Guantes.
2,928.21
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC
CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200
nanomoles. Vial
5,124.36
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC
CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200
nanomoles. Vial
7,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
66,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
143,481.80
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC
CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200
nanomoles. Vial
7,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC
CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200
nanomoles. Vial
7,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
SONDA CS Probe 5’ -6-FAM-TGC AAT AGC AAG AAC CGT AGG
CTG GAT G-BHQ-1-3’ .Concentración 200nmolas. Vial
40,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
4,392.30
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
12,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
3,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Amortiguador para ensayo
8,052.55
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25101
Alcoholes (compuestos alifaticos)
312,499.92
0.00
232
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
6.3.1.1
25101
Alcoholes (compuestos alifaticos)
3,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
6,588.46
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
4,080.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Marcador de peso molecular
8,784.60
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Centrifugas Accesorios
12,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
5,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Centrifugas Accesorios
8,600.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Centrifugas Accesorios
16,105.12
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
4,392.30
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
3,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Puntas
3,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Centrifugas Accesorios
7,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25401
Guantes.
4,000.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
33903
Servicios integrales
3,500,000.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
175,000.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
280,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
2,050,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de
1 L.
42,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro
70,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
14,879,171.71
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
10,292.10
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
42,922.32
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
21101
Papel bond
11,747.16
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de
supervision
10,657.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
51501
Estacion de trabajo (eq. de computacion)
29,841.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27101
Calzado de vestir
10,107.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Papel bond
2,936.79
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Lapices
730.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Folders
730.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21101
Boligrafos
730.80
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
120,696.27
0.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
233
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
24,397.12
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
24,397.12
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
100,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
21701
Figuras didacticas
0.00
75,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
464,000.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
66,686.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion
de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
56,000.00
0.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
125,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
787,686.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
2.1.1.1
51501
Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con multiples
prestaciones (Tableta)
49,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
49,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
4,750.20
0.00
234
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g
Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
4,872.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
6,455.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25501
Tubos.
28,259.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene:
Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
9,744.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
28,683.90
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
51501
No-break (eq. de computacion)
2,679.60
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
51501
Unidad de almacenamiento (eq. de computacion)
8,352.08
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
31701
Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de
informacion
48,720.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Folders
426.30
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Marcador (plumon)
1,342.85
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Lapices
852.60
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Papel bond
8,769.60
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
21101
Boligrafos
609.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
159,560.44
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
314,076.57
0.00
TOTALES
16,210,630.55
488,397.12
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
235
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
52101
Pantalla proyector (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
5,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
15,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
52901
Bocina (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
10,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
31801
Servicio postal
0.00
7,680.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
0.00
360,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
31603
Servicio de internet
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21401
Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos)
0.00
52,155.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos)
0.00
20,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
77,348.07
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de
informacion en general para difusion
0.00
86,909.44
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
70,000.00
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo
0.00
34,000.00
TOTALES
0.00
798,092.51
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
27,318,690.43
7,778,406.45
35,097,096.88
236
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
103,227.00
0.00
TOTALES
103,227.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o
plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una
especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
1,065,065.60
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos
flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque
individual.
78,300.00
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
1,679,039.68
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-
2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total
humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
839,608.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la
determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y
HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total
humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de
1,270,200.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno
p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis
cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea
del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
585,887.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
5,518,100.28
0.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
237
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
1,880,463.24
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,880,463.24
0.00
TOTALES
7,398,563.52
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir
Alafenamida.
Tableta.
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir.
Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg
equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco
con 30
161,680.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad:
20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
1,250.60
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos
4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de
fluido
0.00
3,614.65
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploración
0.00
720.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
4,240.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula
contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos
ámpula con 50 ml
0.00
8,789.93
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables.
Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
9,372.22
238
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase
con 30 Tabletas.
0.00
38,591.70
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra:
75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase
con 12 sobres.
0.00
12,720.94
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de
polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m²,
con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera.
Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten
0.00
10,092.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y
pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la
tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
22,284.24
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
844.10
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos
quirúrgicos.
Campo
quirúrgico
de
incisión
sin
iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de
poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico,
autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm
Se incluyen
0.00
177,429.82
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
9,185.28
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente.
Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos
4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para
cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de
fluido
0.00
37,081.68
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica,
cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema
pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. Un bulbo de
plástico con regulador de corrimiento. Un bulbo de plást
0.00
4,025,934.86
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos
Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la
determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica
inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en
sangre t
0.00
1,092,845.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro
Básico
0.00
504,000.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg
Envase con 90 Tabletas.
0.00
153,522.60
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
239
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene:
Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco
ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
1,699,830.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato
ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental.
Envase con 50 Tabletas.
0.00
221,725.78
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba
rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para
determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad:
20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
877,280.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10
parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad
específica,
sangre,
pH,
proteínas,
urobilinógeno,
nitritos,
leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
112,189.40
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Tubo ensayo
0.00
72,000.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero
inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra
translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml
en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
12,800.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual
endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de
seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma
cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
416,000.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
0.00
19,697.70
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
0.00
42,500.00
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR.
TABLETA
DISPERSABLE.
Cada
tableta
contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de
Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco
etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y
jeringa dosifica
0.00
142,138.08
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de
abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco
de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora.
0.00
35,396.76
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g
Envase con 240 ml y dosificador.
0.00
23,141.58
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o
Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2
Comprimidos o Tabletas.
0.00
554.88
SUBTOTAL PROGRAMA
161,680.00
9,787,774.30
240
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De
látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
135,441.60
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento
alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total
170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma
bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor
tamaño
0.00
11,628.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de
75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado.
Caja con 50 piezas.
0.00
133,840.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase
con 18 litros. TA.
0.00
29,466.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
479,221.76
2
Prevención y Control del Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas
Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de
los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia
Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma
Humano, C
0.00
2,643,758.23
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
3,433,355.59
TOTALES
161,680.00
13,221,129.89
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
79,660.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo
c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
18,452.00
0.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
217,341.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
315,453.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
649,600.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
656,423.14
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,800,000.00
0.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
241
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
2,265,291.90
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
270,512.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
723,840.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,943,055.10
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
550,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
185,600.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
921,963.30
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
11,430,239.04
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
40.92
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,936.75
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
8,758.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,005.17
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,912.20
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
3,296.70
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,423.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
7,791.96
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,547.96
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,396.56
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,275.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
946.40
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta,
Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de
Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina
50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
1,158.32
242
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
8,227.62
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
5,386.99
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas.
Reactivos para la detección de compuestos de ADN de
Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia
a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa,
integrada y en tiem
0.00
55,277.25
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
131,381.44
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol
20 mg Envase con 20 g.
234.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de
metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con
120 ml y dosificador.
360.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o
Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol
40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con
14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
49.10
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml
contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de
Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de
Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con
15 ml
2,990.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g
Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
489.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
84.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol
20 mg Envase con 20 g.
348.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina
20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml.
118.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida
5 mg. Envase con 50 tabletas.
140.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol
100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado
o adjunto al envase que sirve de tapa.
1,138.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con
20 g.
287.60
0.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
243
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene:
Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase
con 10 Cápsulas o Tabletas.
661.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o
Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol
40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con
14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
119.25
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
180.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase
con 120 ml y dosificador.
270.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg
Envase con 2 Tabletas.
260.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o
trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
840.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina
dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4
Tabletas.
725.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
36.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato
de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml.
24.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene:
Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas.
200.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
10.98
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
240.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o
etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de
eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador.
1,850.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol
500 mg Envase con 30 Tabletas.
216.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg
Envase con 15 Cápsulas.
1,117.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol
levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
1,600.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene:
Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de
salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg.
132.50
0.00
244
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
26.25
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol
100 mg Envase con 20 Tabletas.
16.02
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de
isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales.
87.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene:
amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina.
Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico.
Envase con 16 Tabletas.
1,250.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g
Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
338.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas.
298.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol
500 mg Envase con 30 Tabletas.
150.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o
Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol
40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con
14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
72.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol
equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml.
26.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Comprimido
o
Tableta
Cada
Comprimido
o
Tableta
contiene:
Trimetoprima
80
mg
Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas.
255.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco
ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente
a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y
5 ml de diluyente.
5,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina
10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
71.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con
20 g.
420.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de
ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador.
350.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock,
capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de
0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm
de longitud. Estéril y desechable. Pieza.
186.00
0.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
245
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con
polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de
amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido
clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de
940.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen:
Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o
trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador.
580.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene:
Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de
amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
68.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta
contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina
10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
51.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada
sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g
Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico
dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
786.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de
metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas.
56.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg
Envase con 30 Tabletas.
518.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg.
envase con 10 tabletas.
351.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote
tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre
21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas.
118.29
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene:
metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos.
98.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de
Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml.
500.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g
Envase con 30 g.
850.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml
contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase
con 120 ml y dosificador.
196.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol
400 mg Envase con 20 ml.
380.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada
gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20
Cápsulas o Grageas.
96.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de
clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas.
150.00
0.00
246
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido
contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o
Comprimidos.
320.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
29,331.39
0.00
TOTALES
11,775,023.43
131,381.44
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada
dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e
inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo
B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
16,240,587.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN
INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable
Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp
0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con
2.5 mL. Cada frasco ámpul
0.00
73,752,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B,
Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension
Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide
diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI
Toxoide per
0.00
17,852,938.00
TOTALES
0.00
107,845,525.00
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
19,438,493.95
121,198,036.33
140,636,530.28
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
247
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y
municipios
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de reuniones trimestrales de la Red
Estatal de Municipios por la Salud
Mide el avance de cumplimiento de reuniones trimestrales del
Comité Coordinador o Consejo Directivo de la Red estatal en las
que se generan acuerdos y compromisos sobre los principales
problemas de salud pública en los que se intervendrá.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje de municipios que cumplen la etapa
del proceso de certificación de Municipio
Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de
administración municipal.
Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de
la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación,
Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración
municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los "Proyectos
municipales de salud pública y Bienestar
Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos
Municipales
de
Salud
Pública
y
Bienestar
Poblacional"
implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas como
Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación
mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta
(Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para
mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de
Salud que reportan actividades de Prevención
y Promoción de la Salud durante la Semana
Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud
que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud
durante la Semana Nacional de Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en
la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en
la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de
educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en
la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en
el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal
de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en
el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal
de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de
entornos escolares que cumplen con criterios establecidos.
100.00
100.00
248
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados
como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida
saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados
como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr
la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos
saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.4.1.1
Resultado
Número de ferias de promoción de la salud
realizadas que cumplen con criterios de
interculturalidad
El indicador mide las ferias de promoción de la salud realizadas,
dirigidas a la población indígena
33.00
3.00
1.3
Curso de vida
2.4.2.1
Resultado
Promotores de salud hablantes de lengua
indígena certificados
El indicador mide el número de promotores de la salud que hablan
lengua indígena
55.00
5.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con
DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con
ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.1.1.1
Proceso
Albergues
validados
para
población
en
contexto
de
movilidad
humana
como
promotores de la salud
Número de albergues para población en contexto de movilidad
humana validados como promotores de la salud
56.00
1.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para población
en contexto de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud para población en
contexto de movilidad humana
315.00
9.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en
salud pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión planeada efectivamente
realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones
de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y
de comportamiento, con base en la planificación operativa que
previamente reportó al nivel federal, considerando todos los
canales
autorizados
(impresos,
digitales,
audiovisuales,
comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de
Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización sobre prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos
e
intoxicaciones y quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de
acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que
puedan identificar los principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en Primera
Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de
Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión critica para
el fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener
compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de
emergencias del país para establecer comunicación en la
operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo
de víctimas o desastres.
32.00
1.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
249
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Prevención de
Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas de comunicación para la prevención
de lesiones accidentales
Mide el número de campañas de comunicación para la prevención
de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
2.1.1.1
Resultado
Mediciones de factores de riesgo de lesiones
accidentales
Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones
accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros)
15.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de
Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a la población en
seguridad vial
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en
el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la
adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones
causadas por el tránsito
25.00
1.00
1.2
Prevención de
Lesiones
3.1.2.1
Resultado
Acciones
de
sensibilización
a
servidores
públicos para promover vías recreativas
Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a
servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con
atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario
encargado de implementar vías recreativas.
17.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de Casos
de
Enfermedades
sujetas
a
Vigilancia
Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de Infecciones
Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a
las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la
población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por cada
Entidad en formatos establecidos por la DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones
para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en la
Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica
en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral según el
lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios de
Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de
manera integral y coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública por
Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la
mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
250
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Vigilancia en Salud
Pública por
Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios
Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la
mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o
incrementar el índice de desempeño nacional año con año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas
usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de
prevención combinada, entre los que se encuentran condones y
lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección de sífilis en personas en tratamiento
antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas
sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años
en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje de personal capacitado en atención
integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por
Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron
los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud
contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personas con VIH en tratamiento
antirretroviral que fueron vinculadas a los
Servicios Estatales de Salud para su atención
integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que
comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del
VIH en el año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad social,
diagnosticadas
con
VHC
en
tratamiento
antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que
reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin
seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el
periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos
modernos en mujeres de 15 a 19 años
sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente
activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún
método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinados.
59.00
70.00
1.1
SSR para
Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a
19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19
años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico
determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad
estimados a mitad de ese año.
59.00
70.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
251
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos
modernos
en
mujeres
en
edad
fértil
sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas
algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinado, a nivel nacional.
71.00
1733.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en edad
fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de
mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se
satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos
modernos en un momento dado.
82.00
40496.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de defunciones
maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal de
primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez
durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en
consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización),
comparado con el total de consultas prenatales de primera vez
otorgadas en cualquier trimestre de la gestación.
40.30
45.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y
atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la
normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos en el primer trimestre de gestación
mediante
manejo
clínico
seguro
con
medicamentos o aspiración manual endouterina
(AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con
manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU),
conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico
para la Atención del Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos con el uso de tecnologías seguras,
en apego a los lineamientos nacionales y a los
estándares de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el
uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos
nacionales y a los estándares de calidad.
47.00
47.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación sexual
(I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud
otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado
en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible
exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia)
respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
252
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud
para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de
violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia
sexual,
fortaleciendo
las
capacidades
institucionales
e
intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de
derechos humanos
28.00
100.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de
edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que
acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte
de las acciones de detección temprana del cáncer de mama.
6.00
4.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de
edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una
citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años.
10.00
8.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de
edad con prueba de VPH-AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han
accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de
tamizaje en los últimos cinco años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
de
salud
que
implementan el Modelo de Atención a la Salud
con Mecanismos Incluyentes (MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la
implementación validada del MoASMI, en relación con el total de
establecimientos elegibles en operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
administrativas
y
órganos del sector salud que implementan
mecanismos institucionales para la igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud
que implementan de manera operativa mecanismos para la
igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
253
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.1.2.1
Proceso
Cobertura de vacunación antirrábica de perros y
gatos en áreas de riesgo
Perros y gatos vacunados contra la rabia
90.00
90.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos en
áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta
anual
100.00
100.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
8.1.1.1
Proceso
Cobertura de ectodesparasitación de perros en
áreas de riesgo de rickettsiosis
Medir el número de perros ectodesparaditados en los operativos de
control de las rickettsiosis
95.00
95.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
2.1.1.1
Proceso
Detección y Diagnostico a casos probables de
paludismo.
Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los casos
probables de paludismo
100.00
100.00
2.2
Enfermedad de Chagas
4.1.1.1
Proceso
Serología
a
embarazadas
residiendo
o
procedentes de áreas prioritarias
Identificar mujeres embarazadas positivas a T. Cruzi, para
monitorear al recién nacido y en caso de trasmisión connatal
administrar tempranamente el tratamiento para lograr una remisión
al 100%
90.00
90.00
2.3
Leishmaniasis
3.1.1.1
Proceso
Tratamientos Etiológicos otorgados a casos de
Leishmaniasis
Tratamiento etiológico de leishmaniasis bajo supervisión hasta su
curación a todos los casos confirmados por Laboratorio
95.00
95.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica con
ovitrampas en los municipios prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia
entomológica con ovitrampas como medida de detección de
infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
6.3.1.1
Proceso
Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad
de los Insecticidas
Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de
Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y
Susceptibilidad de los Insecticidas
30.00
1.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número
de
Localidades
prioritarias
con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control
larvario en las localidades prioritarias
100.00
6.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de localidades prioritarias con acciones
de Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en
localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en
Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de
rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
254
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de acciones
de vigilancia, prevención y control en la
plataforma de vigilancia entomológica y control
integral del vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante
el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con
confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario
acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los
fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para
casos probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a
fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos
moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de
las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de 2da
línea
en
personas
con
diagnóstico
de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con
fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo
a
isoniacida
más
rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino
o
moxifloxacino)/
a
rifampicina
o
isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino),
bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las
personas que son elegibles para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en
territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar kits de insumos de reserva estratégica
para emergencias en salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres.
100.00
1.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en
jurisdicciones sanitarias
100.00
3.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones
sanitarias.
100.00
3.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con EPOC
con
medición
de
la
función
pulmonar
(espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico
basado en la clínica y prueba de función pulmonar.
60.00
60.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y
más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en
tratamiento que alcanzan el control de la
enfermedad en el Primer Nivel de Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más
de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de
acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial
vigente, en el Primer Nivel de Atención.
40.00
1.00
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
255
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número
de
profesionales
de
la
salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para el programa
de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el
desarrollo de Demencia en hombres y mujeres
de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin
seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de
Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres
y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la
memoria de mujeres y hombres de 60 años y
más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes
se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de
salud capacitado que dispongan de constancia
que avale la aprobación del curso de ACAPEM
Básico
e
Intermedio
en
las
entidades
federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM
Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número de minutas RISS (Red Interistitucional
Servicios de Salud) con seguimiento de
acuerdos y oportunidad de envio bimensual por
la Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales
dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la
evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y
compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
tamizajes
de
Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a
Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de
Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad
federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y
Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del Programa de
Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas
de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y
actividades del Programa de Salud Bucal.
116.00
4.00
9
Prevención, Detección y
Control de las
Enfermedades Bucales
2.1.1.1
Resultado
Apoyo informático para captura y evaluación de
acciones del Programa de Salud Bucal.
Contar con un dispositivo electrónico portátil para la captura y
evaluación de las acciones realizadas en las Estrategias del
Programa de Salud Bucal.
32.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas
agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
6.00
256
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en
jurisdicciones sanitarias
100.00
2.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones
sanitarias
100.00
6.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud al
que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna
Hexavalente en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza
Estacional aplicadas en la población blanco y
de riesgo durante el último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al
75% de la meta en el último trimestre de 2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial
y Participación
Comunitaria en Salud
Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la
Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones
Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico
de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las
Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
1.00
1
Coordinación Territorial
y Participación
Comunitaria en Salud
Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud
90.00
1.00
1
Coordinación Territorial
y Participación
Comunitaria en Salud
Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros
Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las
patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención,
relevancia epidemiológica y tiempo dependencia.
90.00
1.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y
Directora General de los Servicios de Salud de Yucatán, Dra Judith Elena Ortega Canto.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Ing Juan Gabriel
Sánchez Álvarez.- Rúbrica.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
257
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Hidalgo, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Hidalguense
de las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/HGO/014/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR,
ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OLIVARES REYNA, POR LA SECRETARIA DE
HACIENDA, MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, Y POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO HIDALGUENSE
DE LAS MUJERES, KATYA GABRIELA HERNÁNDEZ PÉREZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, puede autorizar la ministración de los
subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo
se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se
autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias,
de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
258
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM);
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción III,
numeral 1; 5. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o. y 25 de la Constitución
Política del Estado de Hidalgo, el Estado de Hidalgo es una Entidad Federativa que es parte integrante de la
Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como
gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca
Salazar, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos de la 61 y 71 fracción LIV de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,
así como en los artículos 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.3. El Secretario de Gobierno, Guillermo Olivares Reyna, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo,
Julio Ramón Menchaca Salazar, el 5 de septiembre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado
para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 73 de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo; 4, 17 fracción I, 23 y 28 fracción XLVII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Hidalgo; así como 2o., 5o. y 14 fracción XXVII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4. La Secretaria de Hacienda, María Esther Ramírez Vargas, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Hidalgo,
Julio Ramón Menchaca Salazar, el 1 de abril de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la
firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 73 de la Constitución
Política de Hidalgo, 4, 17 fracción II, 23 y 29 fracción LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para
el Estado de Hidalgo; así como 2 y 15 fracciones XLII y LXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda.
II.5. La Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, Katya Gabriela Hernández Pérez,
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano del Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, el 01 de febrero de 2025, y manifiesta
encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en
los artículos de la 73 de la Constitución Política de Hidalgo; así como 7 fracción II, 15 fracciones I, XIII y XXIII
de la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Plaza Juárez, Sin
Número, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo y con Registro Federal de
Contribuyentes GEH690116NV7.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
259
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Hidalguense de las Mujeres beneficiado con
el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de
Secretaría de Hacienda.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Hacienda de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Hacienda,
misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos
beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $32,095,235.00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y cuando, la
IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres,
Katya Gabriela Hernández Pérez, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Hacienda a la
TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por
“MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Hacienda,
dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la
TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por
recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las
Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda deberá mantener activa la cuenta bancaria
productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba
el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Hacienda podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del
“PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional, Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno,
Guillermo Olivares Reyna.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.-
Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, Katya Gabriela Hernández Pérez.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Jalisco, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/JAL/015/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SALVADOR ZAMORA ZAMORA, POR EL SECRETARIO DE LA HACIENDA
PÚBLICA, LUIS GARCÍA SOTELO, Y POR LA SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y
HOMBRES, FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, puede autorizar la ministración de los
subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo
se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se
autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias,
de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM);
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción III,
numeral 1; 5. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 2o. y 3o. de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, el Estado de Jalisco es una Entidad Federativa que es parte
integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jesús Pablo Lemus Navarro, cuenta con las
facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos de la 36 y 50, fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 2
numeral 1 y 4 numeral 1 fracciones I, II, XI y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
II.3. El Secretario General de Gobierno, Salvador Zamora Zamora, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jesús Pablo
Lemus Navarro, el 6 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; 2 numerales 2 y 3, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones II y XVI, 7 numeral 1
fracción III, 14 numeral 1, 15 numeral 1 fracciones I, III, VI y XVIII, 16 numeral 1 fracción I y 17 numeral 1
fracciones I, XXXI y L de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como 2 y 9 del
Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco.
II.4. El Secretario de la Hacienda Pública, Luis García Sotelo, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jesús Pablo
Lemus Navarro, el 6 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 46 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco; 2 numerales 2 y 3, 3, numeral 1, fracción I, 5 numeral 1 fracciones II y XVI, 7 numeral 1
fracción III, 14, numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I, VI y XVIII, 16, numeral 1, fracción II y 18, numeral 1,
fracciones XIX, XXVII y XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2, 4 y 11 fracciones
IX, XVII y LXXII del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública.
II.5. La Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Fabiola Raquel Guadalupe Loya
Hernández, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador
Constitucional del Estado de Jalisco, Jesús Pablo Lemus Navarro, el 6 de diciembre de 2024, y manifiesta
encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en
los artículos de la 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, numerales 2 y 3, 3, numeral 1,
fracción 1, 5 numeral 1, fracciones II y XVI, 7, numeral 1, fracción III, 14, numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I,
VI y XVIII, 16, numeral 1, fracción X y 25 numeral 1, fracciones XXXIX y XLVII de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como 3 y 5, fracciones XVIII, XIX y XXVII del Reglamento Interno de la
Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Pedro Moreno,
número 281, Colonia Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco y con Registro Federal de
Contribuyentes SPC130227L99.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
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III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán
transferirse a través de la Secretaría de la Hacienda Pública.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de la Hacienda Pública de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de la Hacienda
Pública, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los
Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA".
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $18,739,635.00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y
cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres,
Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de la Hacienda
Pública a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud
efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de la
Hacienda Pública, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el
reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del
“PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo
establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de la Hacienda Pública deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF
beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de la Hacienda Pública podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los
recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jesús Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.-
Secretario General de Gobierno, Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública,
Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Fabiola Raquel
Guadalupe Loya Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de México, que tiene como
objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del
gobierno de dicho estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/MEX/011/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, ASISTIDA POR EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, HORACIO DUARTE OLIVARES, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, OSCAR FLORES
JIMÉNEZ, Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, QUIENES
ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos
de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de
Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y
entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán
responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones generales aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2, fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7, 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y
XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III,
numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 2o., 3o. y 4o. de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es una Entidad Federativa
que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen
interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, cuenta con las
facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 65 y 77 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 9 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.3. El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de México, Delfina Gómez
Álvarez, el 16 de septiembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el
presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; 1, párrafo segundo, 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 6 y 7, fracciones XV y LXI del Reglamento
Interior de la Secretaría General de Gobierno. Lo anterior, en ejercicio de sus atribuciones para conducir las
relaciones institucionales con autoridades de otras entidades y la Federación, así como para otorgar validez
jurídica a los actos de la titular del Ejecutivo mediante el refrendo de los instrumentos respectivos.
II.4. El Secretario de Finanzas, Oscar Flores Jiménez, acredita su personalidad mediante nombramiento
expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, el 16 de
noviembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 69, párrafo quinto, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4, 6, 19, 23, fracción III, 28 y 29
fracción LI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6o. y 7o. fracciones V y
XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
II.5. La Secretaria de las Mujeres, María Esther Rodríguez Hernández, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de México, Delfina Gómez
Álvarez, el 16 de octubre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente
“CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 4, 6, 15, 19, 23 fracción XV, 52, 53 fracciones XVII y XXIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 6o. y 7o., fracciones XXIX y XXXIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de las Mujeres.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Federico
Hardy, número 104, Colonia Santa Barbara, Código Postal 50050, Municipio de Toluca, Estado de México y
con Registro Federal de Contribuyentes GEM850101BJ3.
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III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado
de México beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán
transferirse a través de Secretaría de Finanzas.
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas,
misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos
beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco (5) días.
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $36,359,235.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará
siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
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“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres, María Esther Rodríguez Hernández,
o la persona que le sustituya en dicho cargo.
SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la
TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por
“MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas,
dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la
TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por
recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las
Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria
productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba
el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del
“PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia
Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.-
Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Oscar Flores
Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, María Esther Rodríguez Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Michoacán de Ocampo, que
tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de
Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CC/MICH/016/2026
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO
SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR
JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE
OCAMPO, ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RAÚL ZEPEDA
VILLASEÑOR, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LUIS NAVARRO GARCÍA, Y POR LA
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y DESARROLLO DE LAS MUJERES MICHOACANAS,
ALEJANDRA ANGUIANO GONZALEZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva;
transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra
las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas
de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio
fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ,
puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
(LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su
Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo
estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES” declara que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con las facultades para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia
Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero
de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción III,
numeral 1; 5. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM.
I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 11, 13 párrafo primero y 14
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el Estado de Michoacán de
Ocampo es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y
soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla, cuenta
con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, así como en los artículos de la 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo.
II.3. El Secretario de Gobierno, Raúl Zepeda Villaseñor, acredita su personalidad mediante nombramiento
expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez
Bedolla, el 07 de agosto de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente
“CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 62 y 66 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción I y 18 fracción XLI de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. y 16 fracciones XIX y
XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4. El Secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo,
Alfredo Ramírez Bedolla, el 1 de octubre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la
firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 62, 66 y 132 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17
fracción II y 19 fracciones LII, LXXII y LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Michoacán de Ocampo; 6o. y 16 fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y
Administración, así como 3 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo
para el Ejercicio Fiscal 2026; así como en el artículo 106 del Manual de Normas y Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán.
II.5. La Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, Alejandra Anguiano
Gonzalez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla, el 1 de marzo de 2024, y
manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo
establecido en los artículos de la 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 17 fracción XVI y 36 fracciones IX y XXX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. y 16 fracciones XVIII y XIX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas.
II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Francisco I.
Madero Poniente, Número 63, Colonia Morelia Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán de Ocampo
y con Registro Federal de Contribuyentes GEM850101C99.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus
representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”.
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III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no
media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se
establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada
dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de
las Mujeres Michoacanas beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la
LGCG, deberán transferirse a través de Secretaría de Finanzas y Administración .
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que
impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo.
CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA
mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la
Secretaría de Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69 de la LGCG.
La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos
beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y
Administración, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los
Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA".
Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no
pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo
anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la
Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a
quince (15) días hábiles.
Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente
“CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán
sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio.
La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria
productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero,
de la LGCG.
En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos
federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales
ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de
la LGCG.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales
se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del
presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $73,405,650.00 (SETENTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.)que se efectuará siempre y
cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”.
QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO”
será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el
seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las
personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
“MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y
Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres
Michoacanas, Alejandra Anguiano Gonzalez, o la persona que le sustituya en dicho cargo.
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SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”,
así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma
independiente a las que realice “MUJERES”.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD
FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos
establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y
Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud
efectuada por “MUJERES”.
NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y
Administración, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el
reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del
“PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo
establecido en las Reglas de Operación.
Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá mantener activa la cuenta
bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF
beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo.
La Secretaría de Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de
los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública
correspondiente.
DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a
las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se
especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una
de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas
solidarias”.
DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el
presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación,
formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y
cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula
anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles
por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de
2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia
Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo,
Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Raúl Zepeda Villaseñor.- Rúbrica.- Secretario
de Finanzas y Administración, Luis Navarro García.- Rúbrica.- Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo
de las Mujeres Michoacanas, Alejandra Anguiano Gonzalez.- Rúbrica.
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CORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Vicealmirante Ret. Octavio Sánchez Guillén, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de
Tehuantepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 22, fracciones I y II, y último párrafo, y 59, fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 1º, 3, fracción II, 4, fracciones, VIII y XII, 9, fracción V, 10 y 11, fracciones V, VI y XIV
del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; 1º, 2, fracción I y 13,
fracción III y último párrafo, del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así
como en el Acuerdo CIIT-26-XXXIII-SE-02 adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del
Istmo de Tehuantepec en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2026, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y
la riqueza, para garantizar que ésta sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad
y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con
responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de
actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el 14 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (Decreto), el cual fue reformado mediante diversos
publicados en el mencionado órgano de difusión oficial los días 14 de marzo de 2023, 28 de mayo de 2025 y
23 de abril de 2026;
Que el artículo 1º del Decreto antes mencionado señala que, el objeto de dicho organismo es instrumentar
una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema
portuario nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., Salina Cruz, S.A. de C.V., Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto
Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del
Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., y carretero, a través de las instancias competentes, así como adquirir,
desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que
integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el
bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de
la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente
el crecimiento económico, productivo y cultural;
Que el artículo 4, fracción VIII, del Decreto señala que, para cumplir con su objeto, el Corredor
Interoceánico del Istmo de Tehuantepec deberá emitir las declaratorias de los polos de desarrollo para
el bienestar;
Que el artículo 9, fracción V, del Decreto dispone que la Junta de Gobierno aprobará la declaratoria de los
Polos de Desarrollo para el Bienestar, conforme a los requisitos que la propia Junta establezca, y
Que el 05 de junio de 2023, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se fomenta la inversión de los
contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el
Bienestar del Istmo de Tehuantepec"; en el cual se brindan beneficios tributarios a los contribuyentes que
realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar
interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-20301, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15
de abril de 2025, considera al "Plan México" y se constituye como el instrumento estratégico de
industrialización. Su propósito central es elevar la participación de la planta productiva nacional en el
suministro de bienes intermedios y componentes de exportación, garantizando que empresas de toda escala
participen en la generación de valor para el mercado nacional e internacional.
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Que en ese sentido el "Plan México", presentado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos el 13
de enero de 2025, es la apuesta del Estado para elevar la competitividad de México a nivel internacional y
mejorar la calidad de vida de su población. A través de una integración económica más sólida y un fuerte
apoyo a la innovación y la formación académica, la estrategia busca no solo el crecimiento del PIB, sino una
distribución más justa de la riqueza, asegurando que el desarrollo sea sostenible y llegue a todos los sectores
de la sociedad.
Que
la
Junta
de
Gobierno
del
CIIT
aprobó
la
presente
Declaratoria
mediante
Acuerdo
CIIT-26-XXXIII-SE-02, adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de
Tehuantepec en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2026, por lo que
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL
POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR ARRIAGA
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo para el
Bienestar Arriaga y delimitar la zona en la región del Istmo de Tehuantepec, en donde se ubica.
CAPÍTULO II
DELIMITACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara como Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga a la superficie de
48-82-80.92 hectáreas (CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS, OCHENTA Y DOS ÁREAS Y OCHENTA
PUNTO NOVENTA Y DOS CENTIÁREAS), ubicada en la Finca Rústica El Cocal, municipio de Arriaga, estado
de Chiapas, de conformidad con el cuadro de construcción y el croquis de ubicación siguiente:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
Sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 15N, Datum WGS84
LADO
RUMBO MAGNÉTICO
CUADRANTAL
DISTANCIA
(MTS)
PUNTO
COORDENADAS UTM
EST
PV
X
Y
1
2
NW 84° 13' 48.27"
353.37
1
406,533.12
1,791,769.64
2
3
NW 65° 35' 34.10"
137.65
2
406,181.54
1,791,805.17
3
4
NW 41° 44' 36.73"
886.24
3
406,056.19
1,791,862.04
4
5
NE 76° 12' 34.99"
376.24
4
405,466.13
1,792,523.30
5
6
NW 34° 19' 18.74"
239.55
5
405,831.53
1,792,612.98
6
7
NE 67° 16' 13.38"
74.63
6
405,696.46
1,792,810.83
7
8
SE 40° 48' 42.01"
943.24
7
405,765.29
1,792,839.66
8
9
SE 84° 56' 09.29"
279.75
8
406,381.76
1,792,125.76
9
1
9
406,660.42
1,792,101.07
SUPERFICIE = 488,280.92 m² (48-82-80.92 ha)
Las coordenadas geográficas fueron tomadas en campo en el punto 01 con GPS. Para las conversiones se
utilizó el elipsoide WGS 84, Huso 15 hemisferio norte.
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CROQUIS DE UBICACIÓN – POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR ARRIAGA
ARTÍCULO TERCERO. La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los Criterios y
Requisitos Generales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, autorizados mediante Acuerdo
CIIT-25-XXIII-SE-04 de la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y su
reforma aprobada mediante Acuerdo CIIT-26-XXIV-S0-07, como a continuación se indica:
I.
Criterio de Macro Localización
El inmueble del Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga es colindante con la vía de la Línea K, en el
tramo comprendido entre Ciudad Ixtepec, Oaxaca, y Tonalá, Chiapas, y se localiza a 3 km de la estación
denominada “Arriaga”.
II.
Criterio de Comunicación y Conectividad
El inmueble del Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga cuenta con una ubicación estratégica,
debido a que se localiza aproximadamente a 3.5 km de la ciudad de Arriaga, a pie del libramiento
Arriaga-Tapanatepec Oaxaca, a 5 km de la carretera federal MEX-200 Tapanatepec – Talismán, aledaño a la
línea K y aproximadamente a 150 km del Aeropuerto de Tuxtla Gutiérrez o Aeropuerto Internacional Ángel
Albino Corzo.
III.
Criterio Poblacional
El Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga, se ubica en el municipio de Arriaga, estado de Chiapas
cuyos municipios aledaños son: Arriaga, Cintalapa, Jiquipilas, Tonalá y Villaflores en el estado de Chiapas y,
San Francisco del Mar y San Pedro Tapanatepec en el estado de Oaxaca.
Conforme al Censo de Población y Vivienda 2020, la población total de los municipios mencionados en el
párrafo anterior es mayor a 50,000 habitantes.
276
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Municipio Sede y
Municipios Aledaños
Población Censo 20202
Población Total Municipio Sede
y Municipios Aledaños
Arriaga
41,135
395,942
Cintalapa
88,106
Jiquipilas
41,063
Tonalá
91,913
Villaflores
109,536
San Francisco del Mar
8,710
San Pedro Tapanatepec
15,479
IV.
Criterio de Factibilidad Social
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas mediante oficio núm. CGDI/2025/OF/737 de fecha 21 de
julio de 2025, emitió dictamen sobre el ejercicio del derecho de consulta previa, libre e informada a pueblos y
comunidades indígenas en la superficie destinada al Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga, en el que
concluye lo siguiente:
“[…] al no identificarse comunidad indígena titular de Derecho a la Consulta, resulta
innecesario analizar si la medida que nos ocupa puede generar posibilidad de afectación y
menos aún determinar la procedencia de un proceso de consulta previa, libre e informada
por posible afectación a sus derechos territoriales”.
V.
Criterio Educativo
En el municipio de Arriaga, estado de Chiapas, y los municipios aledaños a este, se localizan las
instituciones de educación siguientes:
Universidades e Instituciones de Educación Superior
Municipio
Institución de Educación Superior
Arriaga
Centro Universitario Villacarriedo
UNACH Escuela de Ciencias Administrativas, Campus IX
UNACH Escuela de Ciencias y Procesos Agropecuarios Industriales, Istmo-Costa, Campus IX
UNACH Escuela de Ciencias Administrativas
Cintalapa
Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Del Occidente de Chiapas"
Universidad Valle del Grijalva
Instituto de Estudios Superiores de Chiapas Plantel Cintalapa
Centro Profesional Universitario
Instituto de Estudios Superiores del Sur Plantel Cintalapa
Instituto Universitario de Estudios Chiapas, Plantel Cintalapa
Familia IUCMA
Centro Académico Regional Chiapas
Jiquipilas
Instituto Latinoamericano de Estudios Profesionales de Chiapas
Instituto de Estudios Superiores del Valle
Instituto Universitario de Estudios Chiapas Plantel Jiquipilas
Tonalá
Centro Universitario del Valle De Chiapas
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria del Estado Tonalá
Instituto de Estudios Superiores de Chiapas Plantel Tonalá
Instituto en Ciencias Biológicas
Instituto Profesional de Emprendedores Campus Tonalá
UNACH Escuela de Ciencias Administrativas Istmo-Costa, Campus IX
Universidad del Pacífico de Chiapas
Lunes 8 de junio de 2026
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277
Villaflores
Centro de Estudios Superiores Frailesca
Centro Universitario Mesoamericano Joaquin Miguel Gutiérrez
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Villaflores"
Facultad de Ciencias Agronómicas, Campus V
Instituto de Estudios Superiores de Chiapas Plantel Villaflores
Instituto de Estudios Superiores del Sureste
Instituto de Estudios Superiores Metropolitano
Instituto Universitario de Ciencias en la Estética Humana
Instituto Universitario de Estudios Chiapas Plantel Villa Flores
Facultad de Ciencias Agronómicas, Campus V
San Francisco
del Mar
No cuenta aún con universidades
San Pedro
Tapanatepec
No cuenta aún con universidades
Instituciones de Educación Media Superior
Municipio
Institución de Educación Media Superior
Arriaga
232 Arriaga
Centro Activo Integral Arriaga
Centro de Estudios Tecnológicos del Mar núm. 24 Extensión Arriaga
Escuela de Comercio y Administración Castillejos Toledo A. C.
Escuela Preparatoria Agropecuaria Emiliano Zapata Salazar
Escuela Preparatoria Arriaga
Escuela Preparatoria Jorge H. Bedwell
Telebachillerato Comunitario núm. 234 Benito Juárez García
Cintalapa
228 Cintalapa de Figueroa
101 Rafael Cal y Mayor
166 Adolfo López Mateos
268 Nueva Tenochtitlan
286 Lázaro Cárdenas
Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios núm. 169
Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario núm. 24
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos Villamorelos
Telebachillerato núm. 75 Rodulfo Figueroa Esquinca
Telebachillerato núm. 89 Jaime Nuno Roca
Telebachillerato núm. 102 Frida Kahlo
Telebachillerato núm. 114 Las Soldaderas
Telebachillerato Comunitario núm. 05 Fernando Castañon Gamboa
Telebachillerato Comunitario núm. 29 Emiliano Zapata Salazar
Telebachillerato Comunitario núm. 133 Abelardo L. Rodríguez
Telebachillerato Comunitario núm. 134 Miguel Hidalgo y Costilla
Telebachillerato Comunitario núm. 135 Fray Matías Antonio de Córdova y Ordoñez
Instituto de Estudios Comerciales y Bachillerato Sor Juana Inés de la Cruz
Amado Nervo
278
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Jiquipilas
77 José María Pino Suárez
116 Julián Grajales
165 Benito Juárez
331 Sinaloa
Escuela Preparatoria Agropecuaria Juan Sabines Gutierrez
Escuela Preparatoria Agropecuaria Emiliano Zapata Salazar
Escuela Preparatoria Agropecuaria Jiquipilas
Telebachillerato núm. 68 José Emilio Grajales
Telebachillerato Comunitario núm. 111 Josefa Ortiz De Domínguez
Telebachillerato Comunitario núm. 110 Manuel Velasco Suárez
Telebachillerato Comunitario núm. 37 Andrés Eligio Quintana Roo
Telebachillerato Comunitario núm. 145 Ignacio Manuel Altamirano
Tonalá
226 Palo Blanco
227 Tonalá
271 Ignacio Ramírez
63 Tres Picos
83 Manuel Ávila Camacho
Centro de Atención para Estudiantes con Discapacidad Tonalá
Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios núm. 170
Colegio La Rosa
Escuela Preparatoria Juan Sabines Gutiérrez
Escuela Preparatoria Luis Donaldo Colosio Murrieta
Escuela Preparatoria núm. 2 del Estado
Escuela Preparatoria Tonalá
Hampton School Tonalá
Instituto Hispano Jaime Sabines
Plantel Conalep 170 Tonalá-Chiapas
Telebachillerato Comunitario núm. 08 Mariano Matamoros
Telebachillerato Comunitario núm. 222 Manuel Velasco Suárez
Telebachillerato Comunitario núm. 95 Jose María Morelos y Pavón
Telebachillerato Comunitario núm. 96 José María Morelos y Pavón
Telebachillerato Comunitario núm. 97 Mariano Matamoros y Guridi
Telebachillerato Comunitario núm. 98 Diego Rivera
Telebachillerato núm. 113 Adolfo López Mateos
Telebachillerato núm. 65 Miguel Álvarez Del Toro
Villaflores
17 Doctor Domingo Chanona
27 Cristobal Obregón
44 Villaflores
123 Cuauhtemoc
181 Guadalupe Victoria
Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y Servicios núm. 158
Escuela Preparatoria Villaflores
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos Jesus María Garza
Telebachillerato núm. 10 Armando Duvalier Cruz Reyes
Telebachillerato núm. 62 Zapata Vive
Telebachillerato núm. 86 Belisario Domínguez Palencia
Telebachillerato núm. 87 31 de Agosto
Telebachillerato núm. 98 Carlos Monsiváis
Telebachillerato núm. 120 Manuel Velasco Suárez
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
279
Telebachillerato Comunitario núm. 105 Porfirio Díaz
Telebachillerato Comunitario núm. 112 Lázaro Cárdenas del Río
Telebachillerato Comunitario núm. 104 Miguel Hidalgo y Costilla
Telebachillerato Comunitario núm. 231 Niños Héroes
Telebachillerato Comunitario núm. 232 Fernando Montes de Oca
Rosario Castellanos Figueroa
Colegio Buenaventura
Juan Pablo II
Colegio Osorio Coutiño
Instituto en Informática y Digital de Chiapas
Instituto Tecnológico Panamericano Campus Villaflores
Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y Servicios núm. 158
San Francisco
del Mar
Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario núm. 158, Extensión (Santa Rita Del Mar)
Centro núm. 15 San Francisco del Mar
San Pedro
Tapanatepec
Plantel núm. 09 Tapanatepec
Telebachillerato Comunitario núm. 22
VI.
Criterio Territorial
Para el desarrollo de las actividades productivas en el Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga, se
identifican como vocaciones productivas prioritarias y potenciales las siguientes; cabe señalar que estas son
enunciativas y no limitativas.
1.
Agroindustria.
2.
Equipo de generación y distribución de energía eléctrica.
3.
Metales.
VII. Criterio de Factibilidad Industrial
La superficie destinada al Polo de Desarrollo para el Bienestar en Arriaga cuenta con la constancia de
factibilidad de uso de suelo que acredita su clasificación como zona industrial, de conformidad con el escrito
con folio número 065, de fecha 26 de agosto de 2025, emitido por la Presidencia Municipal Constitucional,
la Coordinación de Imagen Urbana y la Dirección de Obras Públicas Municipales, todas ellas autoridades del
H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Arriaga, en el estado de Chiapas.
VIII. Criterio de Sostenibilidad
La superficie del Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga se ubica fuera de los límites de Áreas
Naturales Protegidas de carácter federal, conforme a lo determinado en el oficio número DES/285/2025 de
fecha 16 de julio de 2026, emitido por la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas.
IX.
Criterio de Propiedad
El inmueble destinado al Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga fue aportado por el ayuntamiento
constitucional de Arriaga, Chiapas al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec,
mediante Decreto 291 publicado en el Tomo III del Periódico Oficial del estado de Chiapas del 23 de julio
de 2025.
La propiedad se acredita mediante instrumento notarial número 28 (Veintiocho) del 27 de abril de 2026,
pasado ante la fe del Notario Público número 9 (Nueve) de la Ciudad de México y del Patrimonio
Inmobiliario Federal.
El inmueble se encuentra libre de gravámenes y no adeuda concepto alguno de servicios municipales.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
1. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v250226_14.pdf
2. Inegi (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
https://www.inegi.org.mx/
Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, Director
General, Vicealmirante Ret. Octavio Sánchez Guillén.- Rúbrica.
(R.- 576669)
280
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Vicealmirante Ret. Octavio Sánchez Guillén, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de
Tehuantepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 22, fracciones I y II, y último párrafo, y 59, fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 1º, 3, fracción II, 4, fracciones, VIII y XII, 9, fracción V, 10 y 11, fracciones V, VI y XIV
del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; 1º, 2, fracción I y 13,
fracción III y último párrafo, del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así
como en el Acuerdo CIIT-26-XXXIII-SE-04 adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del
Istmo de Tehuantepec en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2026, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y
la riqueza, para garantizar que ésta sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad
y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con
responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de
actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación;
Que el 14 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (Decreto), el cual fue reformado mediante diversos
publicados en el mencionado órgano de difusión oficial los días 14 de marzo de 2023, 28 de mayo de 2025 y
23 de abril de 2026;
Que el artículo 1º del Decreto antes mencionado señala que, el objeto de dicho organismo es instrumentar
una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema
portuario nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., Salina Cruz, S.A. de C.V., Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto
Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del
Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., y carretero, a través de las instancias competentes, así como adquirir,
desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que
integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el
bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de
la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente
el crecimiento económico, productivo y cultural;
Que el artículo 4, fracción VIII, del Decreto señala que, para cumplir con su objeto, el Corredor
Interoceánico del Istmo de Tehuantepec deberá emitir las declaratorias de los polos de desarrollo para
el bienestar;
Que el artículo 9, fracción V, del Decreto dispone que la Junta de Gobierno aprobará la declaratoria de los
Polos de Desarrollo para el Bienestar, conforme a los requisitos que la propia Junta establezca, y
Que el 05 de junio de 2023, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se fomenta la inversión de los
contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el
Bienestar del istmo de Tehuantepec"; en el cual se brindan beneficios tributarios a los contribuyentes que
realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar
interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-20301, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15
de abril de 2025, considera al "Plan México" y se constituye como el instrumento estratégico de
industrialización. Su propósito central es elevar la participación de la planta productiva nacional en el
suministro de bienes intermedios y componentes de exportación, garantizando que empresas de toda escala
participen en la generación de valor para el mercado nacional e internacional.
Que en ese sentido el "Plan México", presentado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos el 13
de enero de 2025, es la apuesta del Estado para elevar la competitividad de México a nivel internacional y
mejorar la calidad de vida de su población. A través de una integración económica más sólida y un fuerte
apoyo a la innovación y la formación académica, la estrategia busca no solo el crecimiento del PIB, sino una
distribución más justa de la riqueza, asegurando que el desarrollo sea sostenible y llegue a todos los sectores
de la sociedad.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
281
Que
la
Junta
de
Gobierno
del
CIIT
aprobó
la
presente
Declaratoria
mediante
Acuerdo
CIIT-26-XXXIII-SE-04, adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de
Tehuantepec en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2026, por lo que
he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL
POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR TEAPA
CAPÍTULO I
OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo para el
Bienestar Teapa y delimitar la zona en la región del Istmo de Tehuantepec, en donde se ubica.
CAPÍTULO II
DELIMITACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA
ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara como Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa a la superficie de
96-13-60.97 hectáreas (NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS, TRECE ÁREAS Y SESENTA PUNTO NOVENTA Y
SIETE CENTIÁREAS), ubicada en la Ranchería Mariano Matamoros municipio de Teapa, estado de Tabasco,
de conformidad con el cuadro de construcción y el croquis de ubicación siguiente:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
Sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 15Q, Datum WGS84
LADO
DISTANCIA
(MTS)
COORDENADAS
LATITUD
LONGITUD
EST
PV
ESTE (X)
NORTE (Y)
6
7
57.098
511,311.61
1,945,028.67
17°35'30.501733"N
92°53'36.207247"W
7
8
358.937
511,268.27
1,944,991.50
17°35'29.292821"N
92°53'37.678345"W
8
9
691.570
511,017.99
1,944,734.21
17°35'20.925236"N
92°53'46.174956"W
9
10
124.695
510,511.34
1,944,263.49
17°35'5.616416"N
92°54'3.372930"W
10
11
95.249
510,422.32
1,944,176.17
17°35'2.776609"N
92°54'6.394740"W
11
12
18.333
510,362.54
1,944,102.02
17°35'0.364788"N
92°54'8.424414"W
12
13
29.900
510,361.21
1,944,083.74
17°34'59.769831"N
92°54'8.469871"W
13
14
139.522
510,370.96
1,944,055.47
17°34'58.849916"N
92°54'8.139474"W
14
15
111.792
510,420.80
1,943,925.16
17°34'54.608565"N
92°54'6.450746"W
15
16
186.513
510,425.03
1,943,813.45
17°34'50.973342"N
92°54'6.309200"W
16
17
22.591
510,534.07
1,943,662.12
17°34'46.047356"N
92°54'2.612691"W
17
18
2.589
510,556.52
1,943,659.63
17°34'45.965737"N
92°54'1.850989"W
18
19
89.193
510,558.93
1,943,660.56
17°34'45.996071"N
92°54'1.769036"W
19
20
9.685
510,647.82
1,943,653.14
17°34'45.753093"N
92°53'58.753637"W
20
21
23.572
510,646.04
1,943,662.66
17°34'46.062892"N
92°53'58.813869"W
21
22
62.075
510,653.63
1,943,684.97
17°34'46.788893"N
92°53'58.555762"W
22
23
14.257
510,675.38
1,943,743.11
17°34'48.680424"N
92°53'57.816846"W
23
24
5.542
510,683.43
1,943,754.88
17°34'49.063294"N
92°53'57.543690"W
24
25
5.760
510,688.32
1,943,757.49
17°34'49.148021"N
92°53'57.377693"W
25
26
34.490
510,693.51
1,943,759.98
17°34'49.228957"N
92°53'57.201442"W
26
27
40.161
510,727.53
1,943,765.68
17°34'49.413853"N
92°53'56.047286"W
27
28
11.376
510,766.84
1,943,757.47
17°34'49.146156"N
92°53'54.713655"W
28
29
17.901
510,778.19
1,943,758.27
17°34'49.171970"N
92°53'54.328628"W
29
30
18.721
510,795.87
1,943,755.47
17°34'49.080343"N
92°53'53.728874"W
30
31
21.583
510,814.36
1,943,752.57
17°34'48.985854"N
92°53'53.101431"W
282
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
LADO
DISTANCIA
(MTS)
COORDENADAS
LATITUD
LONGITUD
EST
PV
ESTE (X)
NORTE (Y)
31
32
15.348
510,834.82
1,943,745.69
17°34'48.761344"N
92°53'52.407601"W
32
33
4.754
510,848.85
1,943,739.47
17°34'48.558697"N
92°53'51.931668"W
33
34
9.034
510,853.41
1,943,738.12
17°34'48.514772"N
92°53'51.777004"W
34
35
9.756
510,862.09
1,943,735.60
17°34'48.432738"N
92°53'51.482667"W
35
36
3.810
510,871.09
1,943,731.84
17°34'48.310198"N
92°53'51.177337"W
36
37
2.973
510,874.61
1,943,730.39
17°34'48.262967"N
92°53'51.057806"W
37
38
6.674
510,877.44
1,943,729.48
17°34'48.233414"N
92°53'50.961747"W
38
39
11.521
510,884.08
1,943,728.73
17°34'48.208678"N
92°53'50.736798"W
39
40
14.614
510,895.55
1,943,727.65
17°34'48.173306"N
92°53'50.347677"W
40
41
5.869
510,909.95
1,943,725.15
17°34'48.091957"N
92°53'49.859164"W
41
42
26.177
510,915.81
1,943,725.05
17°34'48.088372"N
92°53'49.660066"W
42
43
40.353
510,938.77
1,943,712.47
17°34'47.678774"N
92°53'48.881364"W
43
44
24.746
510,972.75
1,943,690.71
17°34'46.969845"N
92°53'47.728997"W
44
45
8.633
510,985.33
1,943,669.39
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46
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48
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Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
283
LADO
DISTANCIA
(MTS)
COORDENADAS
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ESTE (X)
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284
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
LADO
DISTANCIA
(MTS)
COORDENADAS
LATITUD
LONGITUD
EST
PV
ESTE (X)
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138
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511,429.74
1,943,625.41
17°34'44.836727"N
92°53'32.226175"W
138
139
4.711
511,425.44
1,943,616.01
17°34'44.530935"N
92°53'32.372107"W
139
140
32.437
511,423.28
1,943,611.82
17°34'44.394775"N
92°53'32.445522"W
140
141
16.964
511,404.42
1,943,585.43
17°34'43.536438"N
92°53'33.085988"W
141
142
12.731
511,395.58
1,943,570.95
17°34'43.065325"N
92°53'33.385941"W
142
143
15.651
511,389.46
1,943,559.79
17°34'42.702168"N
92°53'33.593768"W
143
144
9.366
511,384.60
1,943,544.91
17°34'42.218175"N
92°53'33.759059"W
144
145
6.985
511,384.79
1,943,535.55
17°34'41.913464"N
92°53'33.752752"W
145
146
4.837
511,384.69
1,943,528.56
17°34'41.686210"N
92°53'33.758331"W
146
147
10.158
511,387.29
1,943,524.48
17°34'41.553371"N
92°53'33.668310"W
147
148
7.825
511,395.90
1,943,519.10
17°34'41.378214"N
92°53'33.376065"W
148
149
17.749
511,403.73
1,943,518.92
17°34'41.372233"N
92°53'33.110670"W
149
150
13.339
511,421.08
1,943,522.66
17°34'41.493316"N
92°53'32.521876"W
150
151
5.987
511,433.90
1,943,526.33
17°34'41.612597"N
92°53'32.086749"W
151
152
14.396
511,438.29
1,943,530.41
17°34'41.745259"N
92°53'31.937997"W
152
153
5.827
511,442.92
1,943,544.04
17°34'42.188705"N
92°53'31.780548"W
153
154
24.854
511,444.74
1,943,549.57
17°34'42.368791"N
92°53'31.718624"W
154
155
20.726
511,450.37
1,943,573.78
17°34'43.156441"N
92°53'31.527174"W
155
156
7.447
511,453.38
1,943,594.29
17°34'43.823690"N
92°53'31.424778"W
156
157
6.602
511,452.27
1,943,601.65
17°34'44.063339"N
92°53'31.462326"W
157
158
28.248
511,451.62
1,943,608.22
17°34'44.277166"N
92°53'31.484123"W
158
159
37.229
511,456.70
1,943,636.01
17°34'45.181280"N
92°53'31.311134"W
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
285
LADO
DISTANCIA
(MTS)
COORDENADAS
LATITUD
LONGITUD
EST
PV
ESTE (X)
NORTE (Y)
159
160
8.236
511,463.81
1,943,672.55
17°34'46.370288"N
92°53'31.069214"W
160
161
14.189
511,463.51
1,943,680.78
17°34'46.638109"N
92°53'31.079467"W
161
162
12.254
511,465.99
1,943,694.75
17°34'47.092636"N
92°53'30.994861"W
162
163
13.781
511,468.73
1,943,706.70
17°34'47 481265"N
92°53'30.901862"W
163
164
12.801
511,471.55
1,943,720.19
17°34'47.920128"N
92°53'30.805722"W
164
165
30.166
511,473.77
1,943,732.79
17°34'48.330341"N
92°53'30.730346"W
165
166
13.627
511,478.40
1,943,762.60
17°34'49.300209"N
92°53'30.572437"W
166
167
15.674
511,476.70
1,943,776.12
17°34'49.740212"N
92°53'30.629853"W
167
168
23.352
511,475.25
1,943,791.73
17°34'50.248060"N
92°53'30.678934"W
168
169
17.263
511,472.55
1,943,814.92
17°34'51.002898"N
92°53'30.770185"W
169
170
13.218
511,475.23
1,943,831.98
17°34'51.557750"N
92°53'30.678665"W
170
171
8.111
511,477.09
1,943,845.06
17°34'51.983581"N
92°53'30.615387"W
171
172
7.577
511,474.54
1,943,852.76
17°34'52.234130"N
92°53'30.701934"W
172
173
18.009
511,471.41
1,943,859.67
17°34'52.458833"N
92°53'30.807750"W
173
174
16.882
511,471.26
1,943,877.67
17°34'53.044840"N
92°53'30.812648"W
174
175
3.531
511,476.58
1,943,893.70
17°34'53.566087"N
92°53'30.631834"W
175
176
395.564
511,479.35
1,943,895.88
17°34'53.637253"N
92°53'30.537771"W
176
177
709.007
511,191.50
1,944,167.20
17°35'2.471326"N
92°53'40.298573"W
177
6
507.832
511,680.96
1,944,680.15
17°35'19.153822"N
92°53'23.682115"W
SUPERFICIE = 961,360.974 m² (96-13-60.97 ha)
CROQUIS DE UBICACIÓN – POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR TEAPA
286
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
ARTÍCULO TERCERO. La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los Criterios
y Requisitos Generales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, autorizados mediante Acuerdo
CIIT-25-XXIII-SE-04 de la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y su
reforma aprobada mediante Acuerdo CIIT-26-XXIV-S0-07, como a continuación se indica:
I.
Criterio de Macro Localización
El inmueble del Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa se encuentra aledaño a la línea FA en su
tramo El Chapo Veracruz - Palenque, Chiapas, México.
II.
Criterio de Comunicación y Conectividad
El inmueble del Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa cuenta con una ubicación estratégica, debido a
que se localiza aproximadamente a 6 km de la Carretera Federal MEX-195 Villahermosa-Escopetazo, 8 km de
la ciudad de Teapa, 4 km de la vía férrea de la línea FA en su tramo El Chapo, Veracruz - Palenque, Chiapas
y a aproximadamente a 75 km del Aeropuerto Internacional de Carlos Rovirosa Pérez o Aeropuerto
Internacional de Villahermosa, México.
III.
Criterio Poblacional
El Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa, se ubica en el municipio de Teapa, estado de Tabasco,
cuyos municipios aledaños son: Centro, Jalapa y Tacotalpa en Tabasco y Amatán, Ixtapangajoya, Juárez y
Pichucalco en el estado de Chiapas
Conforme al Censo de Población y Vivienda 2020, la población total de los municipios mencionados en el
párrafo anterior es mayor a 50,000 habitantes.
Municipio Sede y
Municipios Aledaños
Población Censo 20202
Población Total Municipio Sede
y Municipios Aledaños
Centro
683,607
912,501
Teapa
58,718
912,501
Jalapa
37,749
Tacotalpa
47,905
Amatán
24,512
Ixtapangajoya
6,284
Juárez
21,807
Pichucalco
31,919
IV.
Criterio de Factibilidad Social
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas mediante oficio núm. CGDI/2025/OF/717 de fecha 15 de
julio de 2025, emitió dictamen sobre el ejercicio del derecho de consulta previa, libre e informada a pueblos y
comunidades indígenas en la superficie destinada al Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa, en el que
determina lo siguiente:
“[…] al no identificarse comunidad indígena titular de Derecho a la Consulta, resulta
innecesario analizar si la medida que nos ocupa puede generar posibilidad de afectación y
menos aún determinar la procedencia de un proceso de consulta previa, libre e informada
por posible afectación a sus derechos territoriales”.
V.
Criterio Educativo
En el municipio de Teapa, estado de Tabasco, y los municipios aledaños a este, se localizan las
instituciones de educación siguientes:
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
287
Universidades e Instituciones de Educación Superior
Municipio
Institución de Educación Superior
Centro
Instituto Tecnológico de Villahermosa
Jalapa
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Tacotalpa
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco
Teapa
Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra
Instituto de aviación IDAJEF
Universidad Autónoma Chapingo
Instituto Universitario de Yucatán
Amatán
Instituto de Estudios Superiores del Sur Plantel Amatán
Ixtapangajoya
No cuenta aún con universidades
Juárez
Centro Universitario Manuel Velasco Suárez
Pichucalco
Universidad autónoma de Chiapas
Instituto de Estudios Superiores de Chiapas
Instituto Superior Leuzagi
Instituciones de Educación Media Superior
Municipio
Institución de Educación Superior
Centro
Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios núm. 163
Plantel CONALEP 051 Villahermosa I
Colegio de Bachilleres Plantel núm. 1
Instituto de Difusión Técnica núm. 1
Telebachillerato Comunitario núm. 03
Centro de Estudios de Básicos y Superiores del Sureste S.C
Bachillerato IEU Plantel Villahermosa
Bachillerato UVG Campus Tabasco
Teapa
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos "Unidad Teapa"
Telebachillerato Comunitario núm. 09
Manuel Sánchez Marmol
Centro de Educación Media Superior a Distancia núm. 62
Centro de Educación Media Superior a Distancia núm. 61
Colegio de Bachilleres Plantel núm. 9
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos “Unidad Teapa”
Telebachillerato Comunitario núm. 49
Jalapa
Centro de Educación Media Superior a Distancia núm. 48
Colegio de Bachilleres Plantel núm. 11
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos "Unidad Francisco J. Santamaría (Cacao) Jalapa"
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos "Unidad Tequila Jalapa"
Telebachillerato Comunitario núm. 23
Telebachillerato Comunitario núm. 24
Telebachillerato Comunitario núm. 25
Telebachillerato Comunitario núm. 26
288
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Municipio
Institución de Educación Superior
Tacotalpa
Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario núm. 093
Centro de Educación Media Superior a Distancia núm. 01
Centro de Educación Media Superior a Distancia núm. 12
Centro de Educación Media Superior a Distancia núm. 65
Colegio de Bachilleres Plantel núm. 16
Colegio de Bachilleres Plantel núm. 19
Colegio de Bachilleres Plantel núm. 45
Colegio de Bachilleres Plantel núm. 49
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos "Unidad Villa Tapijulapa Tacotalpa"
Telebachillerato Comunitario núm. 08
Telebachillerato Comunitario núm. 36
Telebachillerato Comunitario núm. 37
Telebachillerato Comunitario núm. 8
Amatán
Telebachillerato núm. 40 Jaime Sabines Gutiérrez
229 Amatán
Ixtapangajoya
Telebachillerato núm. 14, 24 de Febrero
Telebachillerato Comunitario número 144 Francisco Villa
55 La Gloria
Juarez
Telebachillerato Comunitario núm. 148 Manuel Gutiérrez Najera
Telebachillerato Comunitario núm. 149 16 de Septiembre
Telebachillerato núm. 15, 16 de Septiembre
Telebachillerato núm. 38 Thomas Alva Edison
Vicente Guerrero
246 Nuevo Volcán Chichonal
42 Juárez
Pichucalco
Bachillerato Niños Héroes
Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario num. 23
Centro Educativo Premier
Escuela Preparatoria 14 de Septiembre
Instituto Comercial Leuzagui
Plantel CONALEP Pichucalco
Preparatoria Particular Abraham Lincoln
Telebachillerato núm. 36 Luis Donaldo Colosio Murrieta
Telebachillerato núm. 39 Estación La Crimea
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
289
Municipio
Institución de Educación Superior
Telebachillerato núm. 85 Gabriela Mistral
Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario núm. 23
231 De Pichucalco
248 Ignacio Zaragoza Bajo
VI.
Criterio Territorial
Para el desarrollo de las actividades productivas en el Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa, se
identifican como vocaciones productivas prioritarias y potenciales las siguientes; cabe señalar que estas son
enunciativas y no limitativas.
1.
Agroindustria.
2.
Petroquímica.
3.
Comercio y Logística
VII. Criterio de Factibilidad Industrial
La superficie destinada al Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa cuenta con constancia de
zonificación primaria para uso de suelo Industrial, de acuerdo con el oficio número DOOTSM/427.03/2026
del 26 de marzo de 2026, emitido por la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales del municipio de Teapa, estado de Tabasco.
VIII. Criterio de Sostenibilidad
La superficie del Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa se ubica fuera de la delimitación de las
Áreas Naturales Protegidas de carácter federal, conforme al oficio número DES/285/2025 de fecha 16 de
julio de 2026, emitido por la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas.
IX.
Criterio de Propiedad
El inmueble destinado al Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa fue aportado por el Gobierno del
estado de Tabasco al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, mediante Decreto 103
publicado en el suplemento H, edición 8624 del Periódico Oficial del estado de Tabasco del 30 de abril
de 2025.
La propiedad se acredita mediante instrumento notarial número 19 del 16 de febrero de 2026 protocolizada
ante la fe del Notario Público número 2 (Dos) de la Vigésima Primera Demarcación Notarial y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en la ciudad de Coatzacoalcos, estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
El inmueble se encuentra libre de gravámenes y no adeuda concepto alguno de servicios municipales.
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
1. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v250226_14.pdf
2. Inegi (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
https://www.inegi.org.mx/
Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, Director
General, Vicealmirante Ret. Octavio Sánchez Guillén.- Rúbrica.
(R.- 576666)
290
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos del Comité Técnico Especializado establecido en el Título
Quinto Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con
fundamento en los artículos 2o., 17, 22, y 59, fracciones I, V, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 5, 6, 8, 10 y 327 Ter de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 3o., fracción II,
4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 4o., 5o., fracción II, y 10 de
su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al acuerdo 05/2026/2ª O., adoptado por la Junta de Gobierno de este
Organismo, y
CONSIDERANDO
Que el 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de
Patentes y Registros (en adelante, el Decreto);
Que el Título Quinto Bis adicionado por el Decreto, establece que la Junta de Gobierno del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial contará con un Comité Técnico Especializado, el cual tiene por objeto
conocer, atender y determinar sobre la procedencia de las solicitudes relacionadas con los procedimientos de
emisión de resolución obligatoria de patentes o registros;
Que el Quinto artículo transitorio del Decreto dispone que la Junta de Gobierno, dentro de los treinta días
siguientes contados a partir de su entrada en vigor, constituirá el Comité Técnico Especializado referido en el
Título Quinto Bis y emitirá los lineamientos para su integración, operación y funcionamiento;
Que mediante Acuerdo 05/2026/2ª O., adoptado por la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial en su segunda sesión ordinaria 2026 celebrada el 26 de mayo del mismo año, dicho
órgano de gobierno constituyó el Comité Técnico Especializado, emitió sus Lineamientos e instruyó al Director
General de la Entidad a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
En cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DEL
COMITÉ TÉCNICO ESPECIALIZADO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO QUINTO BIS DE LA
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la integración y funcionamiento del
Comité Técnico Especializado encargado de sustanciar el procedimiento de emisión de resolución obligatoria
de patentes o registros establecido en el Título Quinto Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial.
Artículo 2.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entiende por:
I. Comité, al Comité Técnico Especializado que conoce, atiende y determina sobre la procedencia de las
solicitudes relacionadas con los procedimientos de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros;
II. Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
III. Ley, a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
IV. Lineamientos, al Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el funcionamiento del
Comité Técnico Especializado establecido en el Título Quinto Bis de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial;
V. Persona servidora pública, a la persona servidora pública responsable del trámite de patente o
registro, y
VI. Procedimiento de Emisión, al Procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o
registros regulado en el Capítulo III del Título Quinto Bis de la Ley.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
291
CAPÍTULO II
Integración del Comité
Artículo 3. - El Comité estará integrado por tres personas pertenecientes a las dependencias y entidad
que conforman la Junta de Gobierno del Instituto, de acuerdo a lo siguiente:
I.-Una representante de la Secretaría de Economía, quien lo preside;
II. Dos representantes designados de manera rotativa cada 3 años, en el siguiente orden sucesivo:
a) Una representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una representante de la Secretaría
de Cultura.
b) Una representante de la Secretarías de Educación Pública y una de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación.
c) Una representante de la Secretaría de Economía y una representante de la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
d) Una representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una representante del Centro
Nacional de Metrología.
e) Una representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y una de la Secretaría de Salud.
Las personas integrantes del Comité deberán tener nivel mínimo de Dirección de Área de la
Administración Pública Centralizada o su equivalente.
Artículo 4. – Las personas integrantes del Comité contarán con una persona suplente, quien tendrá, de
igual forma, nivel mínimo de Director de Área en la Administración Pública Federal centralizada o su
equivalente con todas las facultades que correspondan a la persona propietaria.
Artículo 5. – Por parte del Instituto podrán participar las siguientes personas titulares en calidad de
invitadas con derecho a voz, por sí o, a través de su representante designada, de las siguientes áreas:
I. Dirección General;
II. Dirección General Adjunta de Propiedad industrial;
III. Dirección Divisional de Patentes;
IV. Dirección Divisional de Marcas, y
V. Subdirección Divisional de Servicios Legales, Registrales e Indicaciones Geográficas.
Las personas invitadas a que se refiere este artículo deberán convocarse a las sesiones del Comité.
Artículo 6. – Quienes integran el Comité desempeñarán sus funciones de manera honorífica, sin
emolumento o remuneración económica alguna.
Artículo 7. – El Comité contará con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la Dirección
Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto y con una Prosecretaría, cuya titularidad puede recaer en alguna
persona servidora pública del Instituto, ambos con voz en las sesiones del Comité.
CAPÍTULO III
Atribuciones del Comité
Artículo 8. – El Comité tiene las siguientes atribuciones:
I. Conocer, atender y determinar las solicitudes relacionadas con el Procedimiento de Emisión;
II. Requerir a la persona servidora pública responsable que rinda el informe que corresponda;
III. Emitir los requerimientos que procedan dentro del Procedimiento de Emisión;
IV. Determinar sobre la procedencia del Procedimiento de Emisión, de acuerdo con el informe y las
constancias entregadas por la persona servidora pública;
V. Requerir a la persona servidora pública, la emisión de la resolución definitiva e instruir que la notifique a
la persona solicitante;
VI. Recibir las evidencias que comprueben que la resolución definitiva se notifica al solicitante;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno modificaciones a los presentes Lineamientos, y
VIII. Instruir a la Secretaría Técnica la realización de las actividades necesarias para la administración
del Comité.
292
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Artículo 9. – La persona que presida el Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por sí o a través de la Secretaría Técnica;
II. Conducir los trabajos del Comité;
III. Requerir la designación de las personas propietarias y suplentes, por sí o a través de la Secretaría
Técnica;
IV. Instruir a la Secretaría Técnica la ejecución de los acuerdos adoptados por el Comité;
V. Emitir voto de calidad;
VI. Firmar las actas de las sesiones, y
VII. Tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
Artículo 10. – Las personas integrantes del Comité cuentan con las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones que convoquen la persona que presida el Comité o la persona Secretaria Técnica;
II. Participar en la deliberación de los asuntos que se presenten en el orden del día de las sesiones.
III. Emitir su voto.
De existir impedimento o excusa, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Artículo 11. – La persona Secretaria Técnica tiene las siguientes funciones:
I. Recibir las solicitudes y promociones relacionadas con el Procedimiento de Emisión e informarlos
al Comité;
II. Recibir el informe que entregue la persona servidora pública e informarlo al Comité;
III. Recibir, por parte de la persona servidora pública, el aviso de cumplimiento a que se refiere el último
párrafo del artículo 327 Quater de la Ley y notificarlo al Comité;
IV. Convocar, previa instrucción de la persona que presida el Comité, a las sesiones del Comité;
V. Llevar el registro de los acuerdos adoptados por el Comité;
VI. Firmar las constancias necesarias que se deriven de las actuaciones del Comité, y
VII. Expedir las certificaciones necesarias respecto a los asuntos del Comité.
Artículo 12. – La persona Prosecretaría tiene las siguientes funciones:
I. Elaborar el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del Comité;
II. Pasar lista y verificar el quórum de las sesiones, y
III. Levantar las actas de las sesiones del Comité y recabar la firma de la Presidencia.
CAPÍTULO IV
Funcionamiento del Comité
Artículo 13. – Las sesiones del Comité se llevarán a cabo con la regularidad que marque la presentación
de solicitudes relacionadas con el Procedimiento de Emisión, que permitan cumplir con los plazos
establecidos en el Título Quinto Bis de la Ley.
El Comité podrá celebrar sesiones presenciales o de manera virtual.
Artículo 14. – La persona que presida el Comité convocará, por sí o, a través de la persona Secretaria
Técnica, a las personas integrantes del Comité al menos con 1 día hábil previo a la sesión, a efecto de cumplir
en tiempo con los plazos de 3 días establecidos para las actuaciones del Comité, en el artículo 327 Quater de
la Ley.
La convocatoria y el orden del día podrán notificarse por correo electrónico oficial.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 15. – La convocatoria deberá acompañarse del orden de día que integre, cuando menos, un
listado que incluya lo siguiente:
I. La fecha de recepción de las solicitudes relacionadas con el Procedimiento de Emisión;
II. La indicación de si se trata de una solicitud inicial o de un documento de la persona servidora pública;
III. El nombre de la persona solicitante o de la persona servidora pública;
IV. El número de expediente de la patente o registro;
V. Él área administrativa del Instituto ante la cual se tramita el expediente, y
VI. El vínculo para consultar la información en el repositorio.
Artículo 16. - Para la validez de las sesiones del Comité se requiere de la asistencia de sus 3 integrantes
y sus resoluciones se toman por mayoría, teniendo la Presidencia voto de calidad.
De no llevarse a cabo la sesión en la fecha convocada, deberá celebrarse al día hábil siguiente.
Artículo 17. – El Comité deberá implementar un repositorio electrónico en donde se incorporen las
actuaciones relacionadas con su funcionamiento y las solicitudes relacionadas con el Procedimiento de
Emisión.
Artículo 18.- La interpretación de los presentes Lineamientos corresponderá al Comité.
Artículo 19.- Las modificaciones a los presentes Lineamientos serán aprobadas por la Junta de Gobierno
del Instituto, a propuesta del Comité.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta de Gobierno
del Instituto.
Artículo Segundo. - Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la
Propiedad Industrial.
Artículo Tercero. - Para los efectos del artículo 3, fracción II, inciso a) del presente Acuerdo, quienes
representen a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Cultura, iniciarán su encargo por primera
ocasión a la entrada en vigor de este Acuerdo y lo terminarán el 31 de diciembre de 2028. El cómputo de los 3
años para las dependencias señaladas en el inciso b) del mismo artículo se contará a partir del 1 de enero de
2029, y así sucesivamente para los incisos siguientes.
Artículo Cuarto. – En un plazo de 2 días hábiles contados a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las
Secretarías de Economía, Hacienda y Crédito Público y de Cultura enviarán a la Secretaría Técnica el oficio
de designación de las personas propietarias y suplentes del Comité.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad,
Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
El suscrito, Juan Carlos Caldas de la Vega, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto
Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:
Que en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil veintiséis de dicho cuerpo colegiado, celebrada en la
Ciudad de México el día veintiséis de mayo del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo:
05/2026/2ª 0. Con fundamento en los artículos 327 Ter de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial y Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de
Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros, la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial CONSTITUYE el Comité Técnico Especializado a que se refiere el citado artículo
327 Ter; EMITE los Lineamientos del Comité Técnico Especializado establecido en el Título Quinto Bis de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, e INSTRUYE al Director General del Instituto a su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo de
dos mil veintiséis, para los efectos legales a que haya lugar.- Juan Carlos Caldas de la Vega.- Rúbrica.
(R.- 576820)
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PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica
“Venado Bura del Desierto de Sonora”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA
INDICACIÓN GEOGRÁFICA “VENADO BURA DEL DESIERTO DE SONORA”
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de
la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Venado Bura del Desierto de Sonora”,
presentada por la Mtra. Célida Teresa López Cárdenas, en su calidad de Secretaria de Agricultura,
Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura del Estado de Sonora, mediante escrito recibido en el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 15 de abril de 2026, así como el alcance de fecha 28 de mayo
de 2026, en los siguientes términos:
1.- Nombre de la persona solicitante.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura del Estado de Sonora,
representada por la Mtra. Célida Teresa López Cárdenas.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
Venado Bura del Desierto de Sonora.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
El Venado Bura del Desierto de Sonora es un mamífero herbívoro de la familia Cervidae, representativo de
las zonas áridas y semiáridas del desierto Sonorense. Se caracteriza por un cuerpo robusto, gran tamaño,
orejas largas semejantes a las de un amula y las astas bifurcadas de los machos, Suy coloración café
grisácea le permite camuflarse en el entorno desértico.
El Venado Bura del Desierto de Sonora es un cérvido de tamaño mediano que presenta dimorfismo
sexual, solo los machos presentan astas y son de mayor talla corporal que las hembras. Los machos pesan
entre 70 y 100 kg y las hembras entre 50 y 70 kg. Sus orejas grandes, que recuerdan a las de una mula,
representan una adaptación clave para la disipación de calor y la detección de depredadores. La cornamenta
de los machos se caracteriza por su crecimiento dicotómico, diferenciándose claramente del patrón ramificado
del venado cola blanca.
En las poblaciones del desierto sonorense, se observa una reducción de talla corporal y una coloración
más clara en comparación con poblaciones de zonas templadas, lo cual se interpreta como una respuesta
adaptativa a la baja disponibilidad de recursos y a la necesidad de termorregulación en ambientes altamente
irradiados.
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la
delimitación de la zona geográfica.
El estado de Sonora, localizado en el noroeste de México, cuenta con una superficie aproximada
de 18.1 millones de hectáreas, marcada por la presencia de desiertos, sierras, valles y planicies costeras. Los
ambientes del Desierto Sonorense conforman el hábitat natural del Venado Bura del Desierto de Sonora.
La distribución de Venado Bura del Desierto de Sonora se extiende a lo largo de gran parte del territorio
estatal, ocupando de forma total o parcial los municipios de:
No
Municipio
Coordenadas y altitud
Delimitación (Colindancias Territoriales)
1
Altar
Entre los paralelos 30° 31’ y 31° 40’ de
latitud norte; los meridianos 111° 36’ y
112° 18’ de longitud oeste; altitud entre
400 y 1 600 m.
Colinda al norte con el municipio de Caborca y Los
Estados Unidos de América; al este con los Estados
Unidos de América y los municipios de Sáric, Tubutama,
Oquitoa y Trincheras; al sur con los municipios de
Oquitoa, Trincheras, Pitiquito y Caborca; al oeste con
los municipios de Pitiquito y Caborca.
2
Átil
Entre los paralelos 30° 41’ y 30° 58’ de
latitud norte; los meridianos 111° 25’ y
111° 40’ de longitud oeste; altitud entre
600 y 1 100 m.
Colinda al norte con los municipios de Oquitoa y
Tubutama; al este con el municipio de Tubutama; al sur
con los municipios de Tubutama y Oquitoa; al oeste con
el municipio de Oquitoa.
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DIARIO OFICIAL
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3
Bácum
Entre los paralelos 27° 06’ y 28° 13’ de
latitud norte; los meridianos 110° 00’ y
110° 19’ de longitud oeste; altitud entre
100 y 900 m.
Colinda al norte con los municipios de Guaymas y
Cajeme; al este con el municipio de Cajeme; al sur con
el municipio de Cajeme, El Golfo de California y el
municipio de San Ignacio Río Muerto; al oeste con los
municipios de San Ignacio Río Muerto y Guaymas.
4
Benjamín Hill
Entre los paralelos 29° 52’ y 30° 26’ de
latitud norte; los meridianos 110° 54’ y
111° 26’ de longitud oeste; altitud entre
600 y 1 200 m.
Colinda al norte con los municipios de Trincheras y
Santa Ana; al este con los municipios de Santa Ana y
Opodepe; al sur con los municipios de Opodepe y
Carbó; al oeste con los municipios de Carbó, Pitiquito y
Trincheras.
5
Caborca
Entre los paralelos 30° 03’ y 31° 45’ de
latitud norte; los meridianos 112° 03’ y
113° 08’ de longitud oeste; altitud entre
100 y 1 200 m.
Colinda al norte con los municipios de Puerto Peñasco,
Plutarco Elías Calles y Los Estados Unidos de América;
al este con los Estados Unidos de América y los
municipios de Altar y Pitiquito; al sur con el municipio de
Pitiquito y el Golfo de California (Mar de Cortés); al
oeste con el Golfo de California (Mar de Cortés) y el
municipio de Puerto Peñasco
6
Cajeme
Entre los paralelos 27° 01’ y 28° 25’ de
latitud norte; los meridianos 109° 31’ y
110° 10’ de longitud oeste; altitud entre
100 y 1000 m.
Colinda al norte con los municipios de Guaymas, Suaqui
Grande y Onavas; al este con los municipios de Rosario
y Quiriego; al sur con el municipio de Quiriego, Navojoa,
Etchojoa, Banito Juárez, y El Golfo de California; al
oeste con el municipio de Bácum y Guaymas
7
Carbó
Entre los paralelos 29° 26’ y 30° 02’ de
latitud norte; los meridianos 110° 39’ y
111° 27’ de longitud oeste; altitud entre
400 y 1 200 m.
Colinda al norte con los municipios de Pitiquito,
Benjamín Hill y Opodepe; al este con los municipios de
Opodepe, Rayón y San Miguel de Horcasitas; al sur con
los municipios de San Miguel de Horcaditas y
Hermosillo; al oeste con los municipios de Hermosillo
y Pitiquito.
8
Empalme
Entre los paralelos 27° 51’ y 28° 10’ de
latitud norte; los meridianos 110° 30’ y
110° 52’ de longitud oeste; altitud entre
0 y 300 m.
Colinda al norte con el municipio de Guaymas; al este y
al sur con el municipio de Guaymas y el Golfo de
California; al oeste con el Golfo de California y el
municipio de Guaymas.
9
Guaymas
Entre los paralelos 27° 30’ y 28° 39’ de
latitud norte; los meridianos 110° 02’ y
111° 24’ de longitud oeste; altitud entre
0 y 1 000 m.
Colinda al norte con los municipios de Hermosillo
y
La
Colorada;
al
este
con
los
municipios
de La Colorada, Suaqui Grande, Cajeme y Bácum; al
sur con los municipios de Bácum, San Ignacio Río
Muerto y el Golfo de California; al oeste con el Golfo de
California y el municipio de Hermosillo.
10
Hermosillo
Entre los paralelos 28° 13’ y 29° 43’ de
latitud norte; los meridianos 110° 22’ y
112° 37’ de longitud oeste; altitud entre
0 y 1 000 m.
Colinda al norte con los municipios de Pitiquito, Carbó y
San Miguel de Horcasitas; al este con los municipios de
San
Miguel
de
Horcasitas,
Ures,
Mazatán
y La Colorada; al sur con los municipios de la Colorada,
Guaymas y el Golfo de California; al oeste con el Golfo
de California y el municipio de Pitiquito
11
La Colorada
Entre los paralelos 28° 27’ y 29° 00’ de
latitud norte; los meridianos 109° 45’ y
110° 54’ de longitud oeste; altitud entre
200 y 1 100 m.
Colinda al norte con los municipios de Hermosillo,
Mazatán, Villa Pesqueira y Soyopa; al este con los
municipios de Mazatán, Villa Pesqueira, Soyopa, San
Javier, y Suaqui Grande; al sur con los municipios de
San Javier, Suaqui Grande y Guaymas; al oeste con los
municipios de Guaymas, y Hermosillo.
12
Magdalena
Entre los paralelos 30° 26’ y 31° 06’ de
latitud norte; los meridianos 110° 44’ y
111° 18’ de longitud oeste; altitud entre
800 y 2 000 m.
Colinda al norte con los municipios de Tubutama,
Nogales e Imuris; al este con los municipios de Imuris y
Cucurpe; al sur con los municipios de Cucurpe y Santa
Ana; al oeste con los municipios de Santa Ana y
Tubutama.
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DIARIO OFICIAL
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13
Mazatán
Entre los paralelos 28° 45’ y 29° 07’ de
latitud norte; los meridianos 109° 54’ y
110° 27’ de longitud oeste; altitud entre
500 y 1 200 m.
Colinda al norte con los municipios Ures y Villa
Pesqueira; al este y al sur con los municipios de Villa
Pesqueira y La Colorada; al oeste con los municipios de
La Colorada, Hermosillo y Ures.
14
Opodepe
Entre los paralelos 29° 49’ y 30° 16’ de
latitud norte; los meridianos 110° 24’ y
111° 13’ de longitud oeste; altitud entre
600 y 1 800 m.
Colinda al norte con los municipios de Benjamín Hill,
Santa Ana, Cucurpe y Arizpe; al este con los municipios
de Arizpe, Banámichi, Huépac y Rayón; al sur con los
municipios de Rayón y Carbó; al oeste con los
municipios de Carbó y Benjamín Hill.
15
Oquitoa
Entre los paralelos 30° 31’ y 31° 04’ de
latitud norte; los meridianos 111° 29’ y
111° 49’ de longitud oeste; altitud entre
500 y 1 600 m.
Colinda al norte con los municipios de Altar, Tubutama y
Atil; al este con los municipios de Tubutama, Atil y
Trincheras; al sur con los municipios de Trincheras y
Altar; al oeste con el municipio de Altar.
16
Pitiquito
Entre los paralelos 29° 17’ y 30° 55’ de
latitud norte; los meridianos 111° 23’ y
112° 46’ de longitud oeste; altitud entre
0 y 1 300 m.
Colinda al norte con los municipios de Caborca, Altar y
Trincheras; al este con los municipios de Trincheras,
Benjamín Hill, Carbo y Hermosillo; al sur con el
municipio de Hermosillo y el Golfo de California; al oeste
con el Golfo de California y el municipio de Caborca.
17
General
Plutarco Elías
Calles
Entre los paralelos 31° 19’ y 32° 05’ de
latitud norte; los meridianos 112° 18’ y
113° 31’ de longitud oeste; altitud entre
200 y 1 300 m.
Colinda al norte con el municipio de Puerto Peñasco y
con los Estados Unidos de América; al este con los
Estados Unidos de América y los municipios de Caborca
y Puerto Peñasco; al sur y al oeste con el municipio de
Puerto Peñasco.
18
Puerto Peñasco
Entre los paralelos 30° 52’ y 32° 07’ de
latitud norte; los meridianos 112° 25’ y
114° 06’ de longitud oeste; altitud entre
0 y 1 100 m.
Colinda al norte con el municipio de San Luis Río
Colorado, General Plutarco Elías Calles y con los
Estados Unidos de América; al este con los municipios
de General Plutarco Elías Calles y Caborca; al sur con
el municipio de Caborca y el Golfo de California; al oeste
con el Golfo de California y el municipio de San Luis Río
Colorado.
19
Rayón
Entre los paralelos 29° 34’ y 29° 57’ de
latitud norte; los meridianos 110° 19’ y
110° 44’ de longitud oeste; altitud entre
500 y 1 700 m.
Colinda al norte con los municipios de Carbó, Opodepe,
Huépac y San Felipe de Jesús; al este con los
municipios de San Felipe de Jesús, Aconchi y Ures; al
sur con los municipios de Ures y San Miguel de
Horcasitas; al oeste con los municipios de San Miguel
de Horcaditas y Carbó.
20
San Felipe de
Jesús
Entre los paralelos 29° 49’ y 29° 56’ de
latitud norte; los meridianos 110° 13’ y
110° 27’ de longitud oeste; altitud entre
600 y 1 800 m.
Colinda al norte con el municipio de Huépac; al este con
los municipios de Huépac y Aconchi; al sur con los
municipios de Aconchi y Rayón; al oeste con los
municipios de Rayón y Huépac.
21
San Luis Rio
Colorado
Entre los paralelos 31° 29’ y 32° 29’ de
latitud norte; los meridianos 113° 32’ y
115° 03’ de longitud oeste; altitud entre
100 y 800 m.
Colinda al norte con el estado de Baja California y los
Estados Unidos de América; al este con los Estados
Unidos de América y el municipio de Puerto Peñasco; al
sur con el municipio de Puerto Peñasco y el Golfo de
California; al oeste con el Golfo de California y los
Estados Unidos de América.
22
San Miguel
Horcasitas
Entre los paralelos 29° 16’ y 29° 41’ de
latitud norte; los meridianos 110° 34’ y
110° 05’ de longitud oeste; altitud entre
300 y 900 m.
Colinda al norte con los municipios de Carbó y Rayón; al
este con los municipios de Rayón, Ures y Hermosillo; al
sur con el municipio de Hermosillo; al oeste con los
municipios de Hermosillo y Carbó.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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23
Santa Ana
Entre los paralelos 30° 11’ y 30° 44’ de
latitud norte; los meridianos 110° 47’ y
111° 21’ de longitud oeste; altitud entre
700 y 1 500 m.
Colinda al norte con los municipios de Tubutama y
Magdalena; al este con los municipios de Magdalena y
Cucurpe; al sur con los municipios de Cucurpe,
Opodepe y Benjamín Hill; al oeste con los municipios de
Benjamín Hill, Trincheras y Tubutama.
24
Sáric
Entre los paralelos 30° 58’ y 31° 32’ de
latitud norte; los meridianos 111° 12’ y
111° 42’ de longitud oeste; altitud entre
700 y 1 400 m.
Colinda al norte con el municipio de Altar y Los Estados
Unidos de América; al este con los Estados Unidos de
América y el municipio de Nogales y Tubutama; al sur
con el municipio de Tubutama; al oeste con los
municipios de Tubutama y Caborca.
25
Trincheras
Entre los paralelos 29° 57’ y 30° 37’ de
latitud norte; los meridianos 111° 13’ y
111° 54’ de longitud oeste; altitud entre
400 y 1 400 m.
Colinda al norte con los municipios de Pitiquito, Altar,
Oquitoa, Tubutama y Santa Ana; al este con los
municipios de Santa Ana y Benjamín Hill; al sur con los
municipios de Benjamín Hill y Pitiquito; al oeste con el
municipio de Pitiquito.
26
Tubutama
Entre los paralelos 30° 36’ y 31° 16’ de
latitud norte; los meridianos 111° 05’ y
111° 42’ de longitud oeste; altitud entre
600 y 1 600 m.
Colinda al norte con los municipios de Altar y Sáric; al
este con los municipios de Sáric, Nogales y Magdalena;
al sur con los municipios de Magdalena, Santa Ana,
Trincheras, Oquitoa y Atil; al oeste con los municipios de
Atil, Oquitoa y Altar.
27
Ures
Entre los paralelos 29° 00’ y 29° 43’ de
latitud norte; los meridianos 109° 57’ y
110° 38’ de longitud oeste; altitud entre
400 y 1 500 m.
Colinda al norte con los municipios de Rayón, Aconchi y
Baviácora; al este con los municipios de Baviácora y
Villa Pesqueira; al sur con los municipios de Villa
Pesqueira, Mazatán y Hermosillo; al oeste con los
municipios de Hermosillo, San Miguel de Horcasitas y
Rayón.
28
Villa Pesqueira
Entre los paralelos 28° 47’ y 29° 30’ de
latitud norte; los meridianos 109° 47’ y
110° 08’ de longitud oeste; altitud entre
600 y 1 600 m.
Colinda al norte con los municipios de Baviácora y San
Pedro de la Cueva; al este con los municipios de San
Pedro de la Cueva, Soyopa y La Colorada; al sur con los
municipios de La Colorada y Mazatán; al oeste con los
municipios de Mazatán y Ures.
5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud
de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan,
Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00
horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados
con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia
o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercera persona que justifique su
interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al
cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8; 275 y 281 de la
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento
del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 576825)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la
ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecer
las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Equipamiento
del Centro de Rehabilitación e Integración Social del Estado de Aguascalientes, que celebran el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
SNDIF/DGAJ-C/073/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO
SUCESIVO “EL PROGRAMA” A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "SNDIF", POR CONDUCTO DE LA JEFA DE LA UNIDAD
DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA. SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, ASISTIDA POR LA DIRECTORA
GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN, LA LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN Y, POR LA OTRA PARTE, EL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE
"SEDIF", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, EL ING. HECTOR CASTORENA ESPARZA, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, párrafo cuarto, establece
que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el
Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana.
II. Los artículos 3º, fracción XVIII y 6º, fracción III de la Ley General de Salud, establecen como materia de
salubridad, entre otras a la asistencia social; así como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la
colaboración al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a
menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su
bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3 señala que se entiende por asistencia social al conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo
integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4º, fracciones I, inciso b), V, inciso b) y VI, de la referida ley, dispone entre otros,
que son sujetos de la asistencia social, las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico
o mental; las personas adultas mayores con discapacidad; así como las personas con algún tipo de
discapacidad o necesidades especiales.
En sus artículos 28 y 54, la Ley señalada establece que "SNDIF" será el coordinador del Sistema Nacional
de Asistencia Social Pública y Privada, así como quien deberá promover la organización y participación de la
comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.
La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del mismo ordenamiento,
debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15
de abril de 2025, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral,
equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no
discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal
que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. En ese sentido, “EL PROGRAMA”, contribuye con el PND, al cumplimiento de su Objetivo 2.7:
Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y
modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad
y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población.
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Asimismo, “EL PROGRAMA” coadyuva con el cumplimiento del Programa Sectorial de Salud 2025-2030,
específicamente al Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y
vulnerables; donde se establece que existen marcadas desigualdades en el acceso a la atención de salud en
grupos prioritarios (mujeres, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños y
adolescentes, así como personas mayores), lo que exige intervenciones focalizadas, y se determina que las
estrategias para atender a las poblaciones vulnerables se establecerán desde una perspectiva que esté
alineada con las necesidades específicas de estos grupos.
“EL PROGRAMA” busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidad
y contribuir a su desarrollo integral, teniendo entre otras finalidades, su inclusión al mercado laboral y a la
dinámica social.
VI. Que en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, “SNDIF” celebra el
presente Convenio como instrumento de Coordinación en materia de Atención a Personas con Discapacidad
con el "SEDIF" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la
planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de discapacidad y con ello
propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción II, y 7, fracciones I, II, III, IV, V y VI,
de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, son facultades del Titular del Poder
Ejecutivo Federal, en materia de esta Ley, instruir a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, a
que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica, de las Personas con Discapacidad en
el marco de las políticas públicas, así como de la Secretaría de Salud, promover el derecho de las Personas
con Discapacidad, a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, sin discriminación
por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados,
siguiendo criterios de calidad, gratuidad o precio asequible.
VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por
el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el
Ejercicio Fiscal 2026", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismo que tiene como
objetivo general, contribuir a que las Personas con Discapacidad cuenten con los medios para fortalecer su
inclusión social.
DECLARACIONES
I. El "SNDIF" declara:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que
se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, en relación a lo
establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; vigente, y
tiene como objetivos, la promoción y prestación de servicios de asistencia social, la realización de las
acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables conforme a sus atribuciones y funciones; así
como la coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las
políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y, la realización de acciones en la materia.
I.2 Que la Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo, Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, cargo
que acredita con el nombramiento número No.2019-298 de fecha 06 de diciembre de 2019, emitido por la
C. María del Rocío García Pérez se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, en términos
de lo establecido en los artículos 14, fracción XXVI y 16, fracciones I, XI, XII y XIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, vigente.
I.3 Que de acuerdo con los artículos 12, fracción XII de la Ley de Asistencia Social, y artículo 2, fracciones
II, III y XV, de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de
Asistencia Social.
I.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.5 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida
Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldia Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
I.6 Que de conformidad con el oficio número 272 000 00/0729/2025, de fecha 24 de diciembre de 2025,
emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia
presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", del Clasificador
por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente.
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I.7 Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Discapacidad,
Inclusión y Rehabilitación, señalada en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el
30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad administrativa denominada Dirección General de
Rehabilitación e Inclusión.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
II. El "SEDIF" declara:
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, conforme al Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el 20 de marzo de 1977.
II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Aguascalientes y tiene entre sus objetivos,
proponer, integrar y ejecutar las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de
la familia y la comunidad, instrumentar, aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la
asistencia y bienestar social.
II.3 Que el Ing. Héctor Castonena Esparza, Director General del Sistema Estatal DIF Aguascalientes,
cargo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de
Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel de fecha 16 de septiembre de 2025, se encuentra
facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de lo establecido en el artículo 30
de la Ley de Asistencia Social e Integración Familiar para el Estado de Aguascalientes, articulo 15 fracción I
de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, así como el 29 del
Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes.
II.4 Que es facultad del Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Aguascalientes celebrar los Convenios, Acuerdos, Contratos Administrativos y Ejecutar los actos
administrativos y jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, con
fundamento en el artículo 10 del Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el 20 de marzo de 1977.
II.5 Que entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social
a la población.
II.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SDI7901012H5.
II.7 Que señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
Convenio, el ubicado en Avenida Convención de 1914 Sur, sin número, Colonia España, Municipio de
Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, C.P. 20210.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente:
III.1 Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente
Convenio, en beneficio de personas con discapacidad del país.
III.2 Que reconocen que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente
Convenio puede beneficiar al país y a ambas partes.
III.3 Que se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio
de Coordinación.
III.4 Que es su deseo suscribir el presente Instrumento Jurídico, concurriendo en el territorio del estado de
Aguascalientes, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el
marco de “EL PROGRAMA”, para la realización de acciones en beneficio de personas con discapacidad de
acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
III.5 Que cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente Convenio.
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Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4º, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 25, fracción VI, 75 fracción II, segundo párrafo, 77 y
demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 6, fracción II, 7 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178, párrafos segundo y tercero y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción XXVI, 16 fracciones I, XI, XII, XIII, XIV y XVI, 24
fracción IX y 30 fracción III del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia; así como en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a
Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de
Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, por parte del "SNDIF" a "SEDIF" para la ejecución de “EL PROGRAMA”, así como
establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del proyecto
específico denominado "Equipamiento del Centro de Rehabilitación e Integración Social del Estado de
Aguascalientes", en lo sucesivo el "PROYECTO".
La asignación y ejercicio de los subsidios que se otorguen para la ejecución de “EL PROGRAMA” se
llevará a cabo en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se
establecen en el formato para la identificación y validación del "PROYECTO".
SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100003205, "SNDIF" transferirá los
recursos con carácter de subsidios, para la ejecución del objeto del presente Convenio, considerados apoyos,
que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $1’337,843.07 (Un Millón Trescientos Treinta y
Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Pesos 07/100 M.N.) que se radicarán en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, para lo cual "LAS PARTES" deberán hacer las
adecuaciones que consideren pertinentes, mismas que se formalizarán por escrito mediante el Convenio
Modificatorio respectivo.
Para los proyectos especiales que surjan y sean aprobados durante la vigencia y ejecución del presente
Convenio, y para los que se cuente con presupuesto adicional, además de apegarse a lo establecido en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", se formalizará el Convenio modificatorio correspondiente.
TERCERA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos que aporta "SNDIF" se destinarán
exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos
de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"SEDIF" y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de
las acciones materia de este Convenio estará a cargo del "SNDIF" y la administración, aplicación, información,
así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo del "SEDIF", de conformidad con la
normativa aplicable.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan
devengado al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización
detecten que los mismos permanecen ociosos, existen desviaciones o incumplimiento en su ejercicio, deberán
ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses que se
hayan generado por el "SEDIF", a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del
ejercicio fiscal 2026, en los términos que señalen las disposiciones aplicables; el "SEDIF" tiene la obligación
de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas, a la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, en lo
sucesivo la “DGRI” y a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social del "SNDIF".
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CUARTA. CUENTA BANCARIA. El manejo de los recursos será de absoluta responsabilidad del "SEDIF",
dichos recursos serán transferidos a través de la cuenta bancaria que para tales efectos que aperture el
“SEDIF”, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y podrá ser auditado en
cualquier momento por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a lo establecido en los artículos 82 fracción IX de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 cuarto párrafo de su Reglamento,
y en congruencia con lo dispuesto, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y en el presente Convenio. Las
cuentas bancarias deberán ser aperturadas a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en
la entidad federativa.
QUINTA. COMPROMISOS DEL "SNDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)
Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la Cláusula Segunda de este
Convenio, previo cumplimiento del "SEDIF" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
Cláusula Cuarta;
b)
Otorgar la asesoría y orientación al "SEDIF" cuando éste se la solicite y;
c)
Cumplir con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
SEXTA. COMPROMISOS DEL "SEDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo con
lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normativa aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del objeto
del presente Convenio, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios;
c) Presentar los informes trimestrales de Avance Físico Financiero a la “DGRI” a más tardar durante
los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los
informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura
programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido y,
en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo
que se informa;
d) Presentar al "SNDIF", los datos necesarios para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que
se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé
a conocer el "SNDIF";
e) Entregar al "SNDIF", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de
las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la “DGRI”, con copia a la
Unidad de Asistencia e Inclusión Social después de concluido el objeto del presente Convenio a los
diez (10) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026;
f) Entregar a la “DGRI”, la documentación de Comprobación del Gasto, debidamente firmada y
rubricada por la instancia ejecutora consistentes en:
- Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes que contengan los requisitos fiscales
(facturas y/o recibos) y fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos
parcial o totalmente;
- Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitidos por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT);
- Informes Trimestrales de Avances Físicos y Financieros;
- Bitácora fotográfica;
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- Informe Final de Resultados;
- El Padrón de las personas atendidas por los SEDIF y/o SMDIF en los proyectos apoyados por
“EL PROGRAMA”;
- Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad
atendidas, en caso de que aplique.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá enviar a la "DGRI" el Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI) y el XML, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN",
específicamente el que emita la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la Entidad Federativa, según su
legislación estatal correspondiente al ingreso de recursos transferidos por el SNDIF, dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la recepción del recurso.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios de
”EL PROGRAMA”.
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios y, en su caso,
los productos financieros que se generen y no hayan sido destinados a los fines autorizados, se
mantenga ociosos o no sean devengados al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el
"SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de
los recursos, a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio
fiscal, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito lo
anterior a la Dirección de Finanzas del "SNDIF", soportando con evidencia documental como estado
de cuenta bancario o constancia emitida por el banco, etc.;
h) Conservar debidamente resguardada, durante 5 (cinco) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
i) Presentar a la “DGRI”, la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica)
que acrediten la finalización del "PROYECTO", el Informe Final de Resultados y, en su caso, el Acta
de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas;
j) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
k) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por “EL PROGRAMA”, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la
Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2023;
l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión y brindar oportunamente la información y
documentación desagregada por rubro que soliciten al "SNDIF", y/o los órganos fiscalizadores
federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m) Realizar, o en su caso, contratar la ejecución de los proyectos de servicios y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normativa aplicable;
n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con el "SNDIF" para dar
el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del "SEDIF", en los
términos contenidos en el presente Convenio;
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través
del "SNDIF", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del "PROYECTO"; y
p) Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, las "REGLAS DE OPERACIÓN", el presente Convenio y las
demás aplicables conforme a la legislación nacional.
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"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso c), d), e) y f) de esta Cláusula, los Informes
Trimestrales de Avance o Final del "PROYECTO", así como la documentación a la que se refieren los mismos,
serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que
permita identificar al firmante. En consecuencia, el "SEDIF" acepta que la información contenida, producirá los
mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin
perjuicio de que la veracidad de los mismos pueda ser verificada por las unidades administrativas del "SNDIF"
o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 27 fracción II, inciso a)
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como al numeral 10.
Transparencia de las "REGLAS DE OPERACIÓN", las "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y
divulgación que se realice por medios impresos, electrónicos escritos, gráficos y de cualquier otra índole
inherente a “EL PROGRAMA” objeto del presente Convenio, deberá enunciar la siguiente leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el
mecanismo mediante el cual las personas atendidas verifican, de manera organizada, independiente,
voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales
asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas
como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la
no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así
como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento y del numeral 11.2. de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
NOVENA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES". Para la adecuada operación de las actividades a que
se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del
"PROYECTO", "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes, quienes deberán contar
con el nivel jerárquico de Director (a) General u homólogo:
"SNDIF"
LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN
DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
" SEDIF "
ING. HECTOR CASTORENA ESPARZA
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para la
toma de decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inmediato inferior al del
representante Titular, cuidándo que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS. El "SEDIF" acepta que
en caso de incumplimiento a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y/o en el presente Convenio,
particularmente de las obligaciones a su cargo, el “SEDIF” deberá reintegrar el recurso recibido, con sus
rendimientos financieros e intereses que se hayan generado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los
plazos establecidos en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; cuando la instancia ejecutora tenga
a su cargo dos o más proyectos y se detecten desviaciones en al menos uno; en forma automática se
suspende el otorgamiento inmediato de los apoyos del resto de los proyectos y tendrá que cumplir con la
citada obligación de reintegrarlo a la TESOFE.
La entrega de los elementos documentales que integran la comprobación del gasto del ejercicio fiscal
previo constituye un requisito indispensable para la asignación de recursos posteriores.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a)
Que no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen
inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b)
Que se incumpla con la ejecución del "PROYECTO" sujeto de apoyo;
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c)
Que no se acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "SNDIF", los
órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d)
Que no entregue a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social a través de la “DGRI”, los
informes y la documentación que acrediten los avances y la conclusión de los compromisos y
conceptos del "PROYECTO";
e)
La inviabilidad del "PROYECTO", en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la
producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, ya sea por parte del
"SNDIF" o del "SEDIF";
f)
Que se presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
g)
Por motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos
federales;
h)
Que existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i)
Cuando el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos y;
j)
Exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS
DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
El "SEDIF" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
TESOFE, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y
rendimientos generados.
En el caso del desvío de recursos o el no ejercicio de los mismos, conforme a las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y demás normatividad aplicable, estos deberán de ser reintegrados a la TESOFE dentro del
término de 15 (quince) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, incluyendo rendimientos financieros
e intereses.
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior será causal para que se niegue el acceso a los
recursos de “EL PROGRAMA” en el próximo ejercicio fiscal, sin perjuicio de que se generen las acciones
legales correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos
federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito
material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta
aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "SEDIF", a partir de la
firma de este Convenio, el "SNDIF" podrá ordenar a cualquiera de sus unidades administrativas la realización
de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los órganos fiscalizadores federales
competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al "PROYECTO" al que se refiere el
presente Convenio; consecuentemente, deberán llevar a cabo la publicación del Padrón de Beneficiarios y de
los proyectos apoyados, así como sus Avances Físicos-Financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda
persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el
ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones
previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares, según sea el ámbito de aplicación de la norma y demás aplicables.
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DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna
especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con
independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue
contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio, comenzará a surtir sus efectos legales a partir de la
fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES", a voluntad expresa,
podrá dar por terminado el presente Convenio, con los datos generales de la parte que así lo exprese,
mediante notificación escrita dirigida a la otra, con 30 (treinta) días naturales de antelación, en el entendido de
que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA SEXTA. MINISTRACIÓN DEL RECURSO. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el
artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ministración del recurso podrá
otorgarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio. No obstante, "LAS PARTES" estarán sujetas a
lo publicado anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, a las disposiciones y recomendaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como a las demás autoridades competentes que para tal efecto emitan.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
Convenio serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, a través del
convenio modificatorio correspondiente, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes,
promoverán y divulgarán entre las personas promotoras, ejecutoras, responsables de los proyectos e
interesadas en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el
presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el
presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
VIGÉSIMA PRIMERA. COMUNICACIONES Y AVISOS. - "LAS PARTES" convienen que todos los avisos,
comunicaciones y notificaciones derivadas del Convenio, deben realizarse por escrito en los domicilios
señalados en el apartado de declaraciones, así como por los medios electrónicos institucionales.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra,
con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario
se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
Enteradas "LAS PARTES" de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo
firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de 2026.- Por SNDIF: Jefa de la
Unidad de Asistencia e Inclusión Social, Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo.- Rúbrica.- Asiste: Directora
General de Rehabilitación e Inclusión, Lcda. Yazmín Gómez Barrón.- Rúbrica.- Por SEDIF: Director General
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, Ing. Hector Castorena
Esparza.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la
ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecer
las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Equipamiento
de siete Unidades Básicas de Rehabilitación y de tres Centros de Rehabilitación del Estado de Chihuahua, que
celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
SNDIF/DGAJ-C/082/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO
SUCESIVO “EL PROGRAMA” A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "SNDIF", POR CONDUCTO DE LA JEFA DE LA UNIDAD
DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA. SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, ASISTIDA POR LA DIRECTORA
GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN, LA LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN Y, POR LA OTRA PARTE, EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE "SEDIF", POR CONDUCTO
DE SU DIRECTOR GENERAL, EL. MTRO. GABRIEL EGUIARTE FRUNS A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, párrafo cuarto, establece
que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el
Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana.
II. Los artículos 3º, fracción XVIII y 6º, fracción III de la Ley General de Salud, establecen como materia de
salubridad, entre otras a la asistencia social; así como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la
colaboración al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente
a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su
bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3 señala que se entiende por asistencia social al conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo
integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad,
indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Por su parte, el artículo 4º, fracciones I, inciso b), V, inciso b) y VI, de la referida ley, dispone entre otros,
que son sujetos de la asistencia social, las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico
o mental; las personas adultas mayores con discapacidad; así como las personas con algún tipo de
discapacidad o necesidades especiales.
En sus artículos 28 y 54, la Ley señalada establece que el "SNDIF" será el coordinador del Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como quien deberá promover la organización y
participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo
integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55
del mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de
la población.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15
de abril de 2025, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral,
equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no
discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal
que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V. En ese sentido, “EL PROGRAMA”, contribuye con el PND, al cumplimiento de su Objetivo 2.7:
Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y
modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad
y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población.
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Asimismo, “EL PROGRAMA” coadyuva con el cumplimiento del Programa Sectorial de Salud 2025-2030,
específicamente al Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y
vulnerables; donde se establece que existen marcadas desigualdades en el acceso a la atención de salud en
grupos prioritarios (mujeres, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños y
adolescentes, así como personas mayores), lo que exige intervenciones focalizadas, y se determina que las
estrategias para atender a las poblaciones vulnerables se establecerán desde una perspectiva que esté
alineada con las necesidades específicas de estos grupos.
“EL PROGRAMA” busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidad
y contribuir a su desarrollo integral, teniendo entre otras finalidades, su inclusión al mercado laboral y a la
dinámica social.
VI. Que en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, el “SNDIF” celebra el
presente Convenio como instrumento de Coordinación en materia de Atención a Personas con Discapacidad
con el "SEDIF" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la
planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de discapacidad y con ello
propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa.
VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción II, y 7, fracciones I, II, III, IV, V y VI,
de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, son facultades del Titular del Poder
Ejecutivo Federal, en materia de esta Ley, instruir a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, a
que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica, de las Personas con Discapacidad en
el marco de las políticas públicas, así como de la Secretaría de Salud, promover el derecho de las Personas
con Discapacidad, a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, sin discriminación
por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados,
siguiendo criterios de calidad, gratuidad o precio asequible.
VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por
el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el
Ejercicio Fiscal 2026", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismo que tiene como
objetivo general, contribuir a que las Personas con Discapacidad cuenten con los medios para fortalecer su
inclusión social.
DECLARACIONES
I. El "SNDIF" declara:
I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que
se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, en relación a lo
establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; vigente, y
tiene como objetivos, la promoción y prestación de servicios de asistencia social, la realización de las
acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables conforme a sus atribuciones y funciones; así
como la coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las
políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y, la realización de acciones en la materia.
I.2 Que la Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo, Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, cargo
que acredita con el nombramiento número No.2019-298 de fecha 06 de diciembre de 2019, emitido por la
C. María del Rocío García Pérez se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, en términos de
lo establecido en los artículos 14, fracción XXVI y 16, fracciones I, XI, XII y XIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, vigente.
I.3 Que de acuerdo con los artículos 12, fracción XII de la Ley de Asistencia Social, y artículo 2, fracciones
II, III y XV, de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de
Asistencia Social.
I.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.5 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida
Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldia Benito Juárez, Código Postal 03310,
Ciudad de México.
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I.6 Que de conformidad con el oficio número 272 000 00/0729/2025, de fecha 24 de diciembre de 2025,
emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia
presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", del Clasificador
por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente.
I.7 Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Discapacidad,
Inclusión y Rehabilitación, señalada en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el
30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad administrativa denominada Dirección General de
Rehabilitación e Inclusión.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
II. El "SEDIF" declara:
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, conforme al Decreto de creación No. 499-77, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Chihuahua el 04 de mayo de 1977, normado mediante decreto 644-09 II P.O., mismo que crea
la Ley de Asistencia Social, Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial
del Estado el veintiocho de octubre de dos mil nueve.
II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Chihuahua, y tiene entre sus objetivos,
proponer, integrar y ejecutar las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de
la familia y la comunidad,instrumentar,aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la
asistencia y bienestar social.
II.3 Que el Mtro. Gabriel Eguiarte Fruns, es el Director General del Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Chihuahua, cargo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora
Constitucional del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván, asistida por el Secretario
General de Gobierno, C. César Gustavo Jáuregui Moreno, de fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno,
se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación en términos de lo establecido en
el artículo 9, fracciones IX y XIV del Decreto 499-77, por el cual se crea el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 04 de mayo de 1977.
II.4 Que es facultad del C. Gabriel Eguiarte Fruns, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Chihuahua celebrar los convenios, acuerdos, contratos administrativos y ejecutar
los actos administrativos y jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del
organismo, con fundamento en el artículo XX fracción X del Decreto de Creación.
II.5 Que entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social
a la población.
II.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: DID7704193G0.
II.7 Que señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente
Convenio, el ubicado en Avenida Tecnológico, núm. 2903, Colonia Magisterial, Municipio de Chihuahua,
Estado de Chihuahua, C.P. 31310,.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente:
III.1 Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente
Convenio, en beneficio de personas con discapacidad del país.
III.2 Que reconocen que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente
Convenio puede beneficiar al país y a ambas partes.
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III.3 Que se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio
de Coordinación.
III.4 Que es su deseo suscribir el presente Instrumento Jurídico, concurriendo en el territorio del estado de
Chihuahua, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco
de “EL PROGRAMA”, para la realización de acciones en beneficio de personas con discapacidad de acuerdo
con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
III.5 Que cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios
inherentes al objeto materia del presente Convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4º, 25 y 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 25, fracción VI, 75 fracción II, segundo párrafo, 77 y
demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás
relativos de la Ley de Asistencia Social; 6, fracción II, 7 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 175, 178, párrafos segundo y tercero y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción XXVI, 16 fracciones I, XI, XII, XIII, XIV y XVI, 24
fracción IX y 30 fracción III del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia; así como en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a
Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de
Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de recursos federales con
carácter de subsidios, por parte del "SNDIF" al "SEDIF" para la ejecución de “EL PROGRAMA”, así como
establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del proyecto
específico denominado "Equipamiento de Siete Unidades Básicas de Rehabilitación y de Tres Centros de
Rehabilitación del Estado de Chihuahua", en lo sucesivo el "PROYECTO".
La asignación y ejercicio de los subsidios que se otorguen para la ejecución de “EL PROGRAMA” se
llevará a cabo en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que
se establecen en el formato para la identificación y validación del "PROYECTO".
SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en las disposiciones contenidas en las
"REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100003210, el "SNDIF" transferirá los
recursos con carácter de subsidios, para la ejecución del objeto del presente Convenio, considerados apoyos,
que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $1,375,240.00 (Un Millón Trescientos Setenta y
Cinco Mil Doscientos Cuarenta pesos 00/100 M.N.) que se radicarán en una sola exhibición.
"LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir
variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, para lo cual "LAS PARTES" deberán hacer las
adecuaciones que consideren pertinentes, mismas que se formalizarán por escrito mediante el Convenio
Modificatorio respectivo.
Para los proyectos especiales que surjan y sean aprobados durante la vigencia y ejecución del presente
Convenio, y para los que se cuente con presupuesto adicional, además de apegarse a lo establecido en las
"REGLAS DE OPERACIÓN", se formalizará el Convenio modificatorio correspondiente.
TERCERA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos que aporta el "SNDIF" se destinarán
exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las
"REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos
de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al
"SEDIF" y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo
de las acciones materia de este Convenio estará a cargo del "SNDIF" y la administración, aplicación,
información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "SEDIF", de
conformidad con la normativa aplicable.
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De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan
devengado al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización
detecten que los mismos permanecen ociosos, existen desviaciones o incumplimiento en su ejercicio, deberán
ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses que se
hayan generado por el "SEDIF", a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del
ejercicio fiscal 2026, en los términos que señalen las disposiciones aplicables; el "SEDIF" tiene la obligación
de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas, a la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, en lo
sucesivo la “DGRI” y a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social del "SNDIF".
CUARTA. CUENTA BANCARIA. El manejo de los recursos será de absoluta responsabilidad del "SEDIF",
dichos recursos serán transferidos a través de la cuenta bancaria que para tales efectos aperture el “SEDIF”,
de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y podrá ser auditado en cualquier
momento por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, así como a lo establecido en los artículos 82 fracción IX de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 cuarto párrafo de su Reglamento,
y en congruencia con lo dispuesto, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y en el presente Convenio. Las
cuentas bancarias deberán ser aperturadas a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en
la entidad federativa.
QUINTA. COMPROMISOS DE "SNDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)
Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la Cláusula Segunda de este
Convenio, previo cumplimiento de "SEDIF" de las obligaciones a su cargo, referidas en la
Cláusula Cuarta;
b)
Otorgar la asesoría y orientación a "SEDIF" cuando éste se la solicite y;
c)
Cumplir con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
SEXTA. COMPROMISOS DE "SEDIF". El "SEDIF" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la
ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo con
lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normativa aplicable;
b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio,
garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los
rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del objeto
del presente Convenio, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y
comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios;
c) Presentar los informes trimestrales de Avance Físico Financiero a la “DGRI” a más tardar durante
los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los
informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura
programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido y,
en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo
que se informa;
d) Presentar al "SNDIF", los datos necesarios para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que
se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé
a conocer el "SNDIF";
e) Entregar al "SNDIF", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de
las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la “DGRI”, con copia a la
Unidad de Asistencia e Inclusión Social después de concluido el objeto del presente Convenio a los
diez (10) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026;
f) Entregar a la “DGRI”, la documentación de Comprobación del Gasto, debidamente firmada y
rubricada por la instancia ejecutora consistentes en:
- Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes que contengan los requisitos fiscales
(facturas y/o recibos) y fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos
parcial o totalmente;
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- Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitidos por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT);
- Informes Trimestrales de Avances Físicos y Financieros;
- Bitácora fotográfica;
- Informe Final de Resultados;
- El padrón las personas atendidas por los SEDIF y/o el SMDIF en los proyectos apoyados por
“EL PROGRAMA”;
- Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad
atendidas, en caso de que aplique.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá enviar a la "DGRI" el Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI) y el XML, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN",
específicamente el que emita la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la Entidad Federativa, según su
legislación estatal correspondiente al ingreso de recursos transferidos por el SNDIF, dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la recepción del recurso.
Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios de
”EL PROGRAMA”.
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios y, en su caso,
los productos financieros que se generen y no hayan sido destinados a los fines autorizados, se
mantenga ociosos o no sean devengados al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el
"SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de
los recursos, a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio
fiscal, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito lo
anterior a la Dirección de Finanzas del "SNDIF", soportando con evidencia documental como estado
de cuenta bancario o constancia emitida por el banco, etc.;
h) Conservar debidamente resguardada, durante 5 (cinco) años, la documentación original
comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento
Jurídico se entregan;
i) Presentar a la “DGRI”, la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica)
que acrediten la finalización del "PROYECTO", el Informe Final de Resultados y, en su caso, el Acta
de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas;
j) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del
presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
k) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por “EL PROGRAMA”, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la
Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2023;
l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión y brindar oportunamente la información y
documentación desagregada por rubro que soliciten al "SNDIF", y/o los órganos fiscalizadores
federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m) Realizar, o en su caso, contratar la ejecución de los proyectos de servicios y obras que se
requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normativa aplicable;
n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con el "SNDIF" para dar
el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos
fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del "SEDIF", en los
términos contenidos en el presente Convenio;
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o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través
del "SNDIF", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del "PROYECTO"; y
p) Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, las "REGLAS DE OPERACIÓN", el presente Convenio y las
demás aplicables conforme a la legislación nacional.
"LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso c), d), e) y f) de esta Cláusula, los Informes
Trimestrales de Avance o Final del "PROYECTO", así como la documentación a la que se refieren los mismos,
serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que
permita identificar al firmante. En consecuencia, el "SEDIF" acepta que la información contenida, producirá los
mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin
perjuicio de que la veracidad de los mismos pueda ser verificada por las unidades administrativas del "SNDIF"
o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 27 fracción II, inciso a)
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como al numeral 10.
Transparencia de las "REGLAS DE OPERACIÓN", las "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y
divulgación que se realice por medios impresos, electrónicos escritos, gráficos y de cualquier otra índole
inherente a “EL PROGRAMA” objeto del presente Convenio, deberá enunciar la siguiente leyenda:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el
mecanismo mediante el cual las personas atendidas verifican, de manera organizada, independiente,
voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales
asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas
como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la
no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así
como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento y del numeral 11.2. de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
NOVENA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES". Para la adecuada operación de las actividades a que
se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del
"PROYECTO", "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes, quienes deberán contar
con el nivel jerárquico de Director (a) General u homólogo:
""SNDIF" "
LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN
DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
" SEDIF "
MTRO. GABRIEL EGUIARTE FRUNS
DIRECTOR GENERAL DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para la
toma de decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inmediato inferior al del
representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las
decisiones adoptadas.
DÉCIMA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS. El "SEDIF" acepta que
en caso de incumplimiento a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y/o en el presente Convenio,
particularmente de las obligaciones a su cargo, el “SEDIF” deberá reintegrar el recurso recibido, con sus
rendimientos financieros e intereses que se hayan generado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los
plazos establecidos en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; cuando la instancia ejecutora tenga
a su cargo dos o más proyectos y se detecten desviaciones en al menos uno; en forma automática se
suspende el otorgamiento inmediato de los apoyos del resto de los proyectos y tendrá que cumplir con la
citada obligación de reintegrarlo a la TESOFE.
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La entrega de los elementos documentales que integran la comprobación del gasto del ejercicio fiscal
previo constituye un requisito indispensable para la asignación de recursos posteriores.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a)
Que no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen
inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados;
b)
Que se incumpla con la ejecución del "PROYECTO" sujeto de apoyo;
c)
Que no se acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d)
Que no entregue a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social a través de la “DGRI”, los
informes y la documentación que acrediten los avances y la conclusión de los compromisos y
conceptos del "PROYECTO";
e)
La inviabilidad del "PROYECTO", en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la
producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, ya sea por parte del
"SNDIF" o del "SEDIF";
f)
Que se presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los
conceptos apoyados;
g)
Por motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o
fondos federales;
h)
Que existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos
públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i)
Cuando el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en
el ejercicio de los recursos y;
j)
Exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS
DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
El "SEDIF" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la
TESOFE, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y
rendimientos generados.
En el caso del desvío de recursos o el no ejercicio de los mismos, conforme a las “REGLAS DE
OPERACIÓN” y demás normatividad aplicable, estos deberán de ser reintegrados a la TESOFE dentro del
término de 15 (quince) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, incluyendo rendimientos financieros
e intereses.
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior será causal para que se niegue el acceso a los
recursos de “EL PROGRAMA” en el próximo ejercicio fiscal, sin perjuicio de que se generen las acciones
legales correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos
federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito
material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta
aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo deL "SEDIF", a partir de la
firma de este Convenio, el "SNDIF" podrá ordenar a cualquiera de sus unidades administrativas la realización
de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los órganos fiscalizadores federales
competentes o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al "PROYECTO" al que se refiere el
presente Convenio; consecuentemente, deberán llevar a cabo la publicación del Padrón de Beneficiarios y de
los proyectos apoyados, así como sus Avances Físicos-Financieros en las páginas electrónicas oficiales que
tengan disponibles.
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Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda
persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el
ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones
previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares, según sea el ámbito de aplicación de la norma y demás aplicables.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea
designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma
absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral,
mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna
especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con
independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue
contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio, comenzará a surtir sus efectos legales a partir de la
fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES", a voluntad expresa,
podrá dar por terminado el presente Convenio, con los datos generales de la parte que así lo exprese,
mediante notificación escrita dirigida a la otra, con 30 (treinta) días naturales de antelación, en el entendido de
que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA SEXTA. MINISTRACIÓN DEL RECURSO. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el
artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ministración del recurso podrá
otorgarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio. No obstante, "LAS PARTES" estarán sujetas a
lo publicado anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, a las disposiciones y recomendaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, así como a las demás autoridades competentes que para tal efecto emitan.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente
Convenio serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, a través del
convenio modificatorio correspondiente, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes,
promoverán y divulgarán entre las personas promotoras, ejecutoras, responsables de los proyectos
e interesadas en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el
presente Convenio.
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo
de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo,
de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes
en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de
su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el
presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
VIGÉSIMA PRIMERA. COMUNICACIONES Y AVISOS. - "LAS PARTES" convienen que todos los avisos,
comunicaciones y notificaciones derivadas del Convenio, deben realizarse por escrito en los domicilios
señalados en el apartado de declaraciones, así como por los medios electrónicos institucionales.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra,
con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario
se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido
el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa."
Enteradas "LAS PARTES" de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo
firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de 2026.- Por SNDIF: Jefa de la
Unidad de Asistencia e Inclusión Social, Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo.- Rúbrica.- Asiste: Directora
General de Rehabilitación e Inclusión, Lcda. Yazmín Gómez Barrón.- Rúbrica.- Por SEDIF: Director General
del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, Mtro. Gabriel Eguiarte Fruns.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el
fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en el Módulo de Atención y Seguimiento en
Ensenada-2 (2026), que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/042/2026
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE
SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA EN EL MÓDULO DE ATENCIÓN Y
SEGUIMIENTO EN ENSENADA-2 (2026), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA
TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ,
DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA,
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE
REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA LCDA. DIANA ASUNCIÓN PÉREZ ÁLVAREZ, DIRECTORA
GENERAL, ASISTIDA POR LA C.P. ROSALVA FRÍAS CASTRO, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN
GENERAL ADMINISTRATIVA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero
y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues
este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas
a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de
1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en
todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a
que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la
obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a
Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas
especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de
conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación
de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del
interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el
procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para
garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF,
concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños
y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118,
fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación
y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley.
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IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones
del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las
entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus
respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con
los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e
instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria
y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o
adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto
Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de
visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago
de derecho alguno.
Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para
la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará
mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y
separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados
principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos
Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados
alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las
Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos,
para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el
equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten
relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de
cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su
situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al
interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los
acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección
complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político.
VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial
de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los
actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que
regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y
Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF.
VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y
jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde
interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante
plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico
establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus
familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.
Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el
123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente
adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona
la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo
por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres.
Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el
derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus
padres cumplen con su jornada laboral.
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VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como
aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo,
en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues,
según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez.
En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas
mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional
de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los
cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas
mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1
%, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones
en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor.
IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890
personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las
cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en
México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta
población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los
Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas
sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad.
X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante
oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones
institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la
intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la
Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental.
XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario
Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento
de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia
Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la
población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la
transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra
Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura
para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en
retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares
acompañantes
El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica
la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la
transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención
relativas a la niñez migrante.
Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia
de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez
en contexto de migración
El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación,
reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos
para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema
Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en
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contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el
fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de
Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia,
incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social.
Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la
modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y
Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que
forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención
Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las
bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden
local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación
y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de
personas sujetas de asistencia social.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "SNDIF":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado
por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los
días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2024.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de
servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones
legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y
dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas,
prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma
parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se
encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los
servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación
de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados,
conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público,
privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad.
Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales
de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad.
Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso,
conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la
Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas
denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por
el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección
General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de
Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades
suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo.
Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero
del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
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I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0201/2026 emitido por la Dirección General de
Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal, vigente.
I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité
de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos
previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los
solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria.
I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0.
I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en
Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de
México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación.
II. Declara el "SEDIF":
II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California con
personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Asistencia Social
para el Estado de Baja California, publicado mediante decreto No. 46, en el Periódico Oficial del Estado, de
fecha 25 de octubre de 2002.
II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Baja California, entendiendo como ésta el
conjunto de acciones que tienden a mejorar y modificar las circunstancias de carácter social, así como la
protección física y mental de los individuos, coordinando el acceso a los mismos garantizando la participación
de los sectores social y privado. Entre sus objetivos principales se encuentran: salvaguardar los derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, sobre todo cuando estos son víctimas de algún delito, o se encuentran en
posición de riesgo o vulnerabilidad.
II.3 Que la Lcda. Diana Asunción Pérez Álvarez, fue nombrada Directora General del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, el 21 de octubre de 2024, de conformidad con el
nombramiento emitido por la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado de Baja
California, con fundamento en los artículos 40 y 49, fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como lo establecido en el artículo 8, fracción XI, de la Ley Orgánica del poder
Ejecutivo del Estado de Baja California, los artículos 31 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja
California, y 21 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, por lo que cuenta con
las facultades para actuar en representación del organismo.
II.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI861110768.
II.5 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Av.
Obregón núm. 1290, Segunda Sección, C.P. 21100, Mexicali, Baja California.
II.6 Que, proporciona el correo electrónico daperez@difbc.gob.mx, en el cual, de acuerdo
con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del
presente instrumento.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus
representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido
revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier
otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están
conformes con las mismas.
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Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y
procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter
de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención de NNA en el Módulo
de Atención y Seguimiento en Ensenada-2 (2026)”, en el Estado de Baja California, aprobado mediante
Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-005
por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de
Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de
este instrumento.
El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado
para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los
"Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación.
TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de
una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la
administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de
Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen
e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el
quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los
“Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la
cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo
correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más
tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo
establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente:
I.
Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.
Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0.
III.
Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de
la ministración.
CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE
PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información
y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el
proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter
exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las
visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales;
El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles
posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos
(SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de
la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los
informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros.
La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de
conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los
Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF":
I.
Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de
$1,320,022.03 (UN MILLÓN TRECIENTOS VEINTE MIL VEINTIDÓS PESOS 03/100 M.N.), misma
que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este
instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos
señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del
Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación.
II.
Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la
Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se
menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia.
III.
Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV",
sobre la ejecución del mismo.
IV.
En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios".
SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF":
I.
Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como
supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se
realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable.
II.
Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la
liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los
fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en
materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la
verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados.
III.
Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios
para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios
fiscales subsecuentes.
IV.
Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte
del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así
como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean
formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización.
V.
Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los
Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de
derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitas por
unidades administrativas del "SNDIF”.
VI.
Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final,
este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral
referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con
los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios
para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones
fiscales vigentes.
VII.
Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto
de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse
responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso.
VIII.
En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que
éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de
Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares
Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno
Federal a través del "SNDIF".
IX.
Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos
en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes
entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten
y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y
autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de
los "Criterios".
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X.
Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la
operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del
mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la
rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población
sujeta de asistencia social.
XI.
Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de
apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo
ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento.
Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente.
XII.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados
o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados,
en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de
enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que
ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la
"DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la
Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05
días posteriores al reintegro mencionado.
El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes
a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar
liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que
corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes.
Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de
diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto
aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula.
XIII.
No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este
Convenio de Coordinación.
XIV.
Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los
trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con
terceros y sus respectivas indemnizaciones.
XV.
No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar
actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con
fines religiosos.
XVI.
Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos
necesarios para la ejecución del proyecto.
XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la
revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días
hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF"
para tal efecto.
XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas
por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad
de Subsidio.
XIX.
Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas
establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
XX.
Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado,
conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio
que determine la "DGCFPPIFPSV".
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XXI.
En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia
Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados
y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que
consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se
configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos,
deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos
4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo
correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación
continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas
del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y
protección integral.
Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de
Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados
alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración,
deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y
protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración,
observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de
protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el
que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o
acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los
días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el
mismo esquema de continuidad.
XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios
destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los
artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su
Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los
establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección
civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones
necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente
de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento.
XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de
manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo,
contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma
Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia
social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que
la substituya.
SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y
alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a:
I.
Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de
Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que
emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías
de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente.
II.
Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez.
III.
Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de
Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio
de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las
demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que
contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes en contexto de migración.
IV.
Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las
instancias fiscalizadoras.
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OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del
presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas:
a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe.
b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Baja California, o a quien ésta designe.
Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del
cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de
atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de
suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026.
DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser
modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo,
"LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las
modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o
fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas
que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por
"LAS PARTES".
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin
responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes:
I.
Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de
avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación
del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá
que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el presente
Convenio de Coordinación.
II.
Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los
Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o
autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos.
III.
Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los
avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos
en el presente Convenio de Coordinación.
IV.
Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los
apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”.
El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará
a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como
los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la
fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes,
respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse.
La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo
bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado
anticipadamente el presente instrumento, mediante el Convenio respectivo, suscrito por quienes en éste
actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una
manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con
los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en
el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo
en contrario.
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DIARIO OFICIAL
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Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente
Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones
que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las
demás relativas en la materia.
En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no
devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como
está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta.
DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán
realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por
conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más
expedita de la cual obre constancia.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el
principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con
motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos
relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de
cada una de ellas.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para
la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente
con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán
considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en
este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se
establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y
logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente
Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El
nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule
en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello.
DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades
y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta
responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente
Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para
el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o
ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas
correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios".
En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como
para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes
Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la
Ciudad de México.
VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley
de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en
atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad
de México, el 17 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de
Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación
de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistida: Directora de Seguimiento a la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF:
Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, Lcda. Diana
Asunción Pérez Álvarez.- Rúbrica.- Asistida: Encargada de Despacho de la Subdirección General
Administrativa, C.P. Rosalva Frías Castro.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 53/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2025.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA.
COTEJÓ
SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ.
Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversos artículos de Leyes de
Ingresos de Municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, que establecen
cobros por búsqueda de información y para expedición de permisos para reunión.
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁG.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente
para conocer del presente asunto.
6-7
II.
PRECISIÓN DE LAS
NORMAS RECLAMADAS
Se transcriben los preceptos impugnados.
7-8
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
8-9
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada (CNDH).
9-10
V.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Se desestiman las dos causas de improcedencia hechas valer por el
Poder Ejecutivo Local.
10-12
VI.
ESTUDIO DE FONDO
VI.1. Es fundado el concepto de invalidez porque es excesiva la cuota
prevista en el artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio
de San Antonino Monte Verde (págs. 12-18).
VI.2. También es fundado el argumento de que es inconstitucional el
artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz
Nundaco al trastocar el derecho de reunión (págs. 18-22).
12-22
VII.
EFECTOS
La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca.
Se insta al Congreso del Estado de Oaxaca a abstenerse de incurrir en
los mismos vicios de inconstitucionalidad en lo futuro.
Se ordena notificar la sentencia al Estado y al Municipio involucrado, por
ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya
disposición fue invalidada.
22-23
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO.
Es
procedente
y
fundada
la
presente
acción
de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 59, fracción III, de la
Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de
Teposcolula y 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, ambos del Estado de Oaxaca,
para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico
Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de marzo de dos mil
veinticinco, por las razones contenidas en el apartado correspondiente.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a
partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del
Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta
determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
23
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2025.
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA.
COTEJÓ
SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ.
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente
al ocho de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 53/2025, promovida por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos en la que plantea la invalidez de diversas disposiciones normativas contenidas en
Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Demanda y normas impugnadas. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de este Alto Tribunal el quince de abril de dos mil veinticinco, la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez de los
preceptos siguientes:
a) Cobros por servicio de búsqueda de información.
Artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito
de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco.
b) Restricción a la libertad de reunión.
Artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de
Tlaxiaco, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco.
2.
Artículos constitucionales que se estiman violados. Artículos 9, 14, 16 y 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Conceptos de invalidez. En el escrito inicial de demanda se planteó esencialmente lo siguiente:
Primero. Se argumenta que el artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Antonino Monte Verde establece tarifas desproporcionadas que vulneran el principio
de proporcionalidad tributaria.
Que la inconstitucionalidad de la norma impugnada radica en que establece tarifas que no
corresponden al costo real del servicio prestado para la búsqueda de información, afectando la
proporcionalidad tributaria.
Que la cuota debe guardar proporción o relación razonable con el costo del servicio.
Que el Pleno de este Alto Tribunal en la Acción de Inconstitucionalidad 20/2019, sostuvo que los
servidores públicos deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado, aspecto que
no se dio en el presente caso.
Segundo. Se impugna el artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz
Nundaco que sanciona la celebración de actividades sociales en espacios públicos (vía pública,
parques, jardines, instalaciones deportivas) sin autorización, con lo que limita la libertad de reunión
trastocando la seguridad jurídica, a que se refieren los artículos 9 de la Constitución Federal, 20.1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
Que la concepción “todo tipo de actividades”, es demasiada amplia que comprende innumerables
conductas trastocando la seguridad jurídica.
Que la expresión “celebración de todo tipo de actividades sociales” implica sinnúmero de conductas o
acciones a realizar sin tener certeza plena de cuáles actividades sociales ameritan la anuencia de la
autoridad para su realización.
Que el Pleno de este Alto Tribunal en las Acciones de Inconstitucionalidad 95/2020, 13/2021, 27/2021,
31/2021, 183/2021, 3/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023,
14/2023, 212023, 24/2023, 48/2023, 57/2023, 7/2022, 11/2022, 62/2022 y 105/2022, abordó el tema de
que el pago para obtener permiso para realizar eventos sociales es inconstitucional por violar la
libertad de reunión.
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DIARIO OFICIAL
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4.
Radicación y turno de la acción de inconstitucionalidad. Por acuerdo de quince de abril de dos mil
veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó
formar y registrar el expediente de la presente acción de inconstitucionalidad con el número 53/2025 y la
turnó a la Ministra Margarita Ríos Farjat como instructora del procedimiento.
5.
Admisión. Mediante proveído de diez de junio de dos mil veinticinco, la entonces Ministra instructora
admitió a trámite el presente asunto, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, para que rindan sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano legislativo para que
remitiera copia certificada del proceso legislativo de las normas impugnadas y al órgano ejecutivo para
que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial estatal en el que constara su publicación. De igual
forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y Consejería Jurídica del Gobierno Federal,
para que antes del cierre de instrucción manifestaran lo que a su representación corresponda.
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. Mediante oficio recibido el once de julio de dos
mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Sexta Legislatura
Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca, en representación del órgano legislativo, rindió
informe en el que expresó, en síntesis, lo siguiente:
Primero.
a) Que es errada la apreciación de la parte actora porque es constitucional el artículo 59, fracción III,
de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Antonino Monte Verde, porque respeta el
principio de proporcionalidad tributaria al describir adecuadamente el objeto de recaudar por la
expedición de certificaciones, así como el sujeto, que será la persona física o moral que acuda
a solicitar el servicio.
b) Que las afirmaciones de la parte actora son subjetivas porque contrario a lo sostenido por ella, la
norma prevé los elementos mínimos para evitar su aplicación arbitraria de modo tal que el particular
tenga conocimiento de la situación jurídica generada para que no quede en estado de indefensión.
Segundo.
a) Que el artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santa Cruz Nundaco
respeta los derechos de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el diverso 16 constitucional,
porque de su texto la persona o particular sabe o tiene conocimiento de la situación general que
impera en un caso concreto y de la actuación de la autoridad ante ella, por lo que no queda en
estado de indefensión.
b) Que el artículo impugnado respeta la libertad de reunión al estar relacionado con las reuniones y
asambleas de tipo político, sin que pueda interpretarse como prohibición para reunirse, sino que es
para mantener el orden y la seguridad jurídica de los habitantes del municipio, respetando en todo
momento los principios de igualdad, en su vertiente de no discriminación. Aclaró que la libertad de
reunión no es absoluto sino que acepta limitaciones.
7.
En acuerdo de ocho de agosto de dos mil veinticinco, la entonces Ministra instructora tuvo por rendido el
informe del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y por ofrecidas las documentales ahí relacionadas,
con lo que corrió traslado a la promovente y a la Fiscalía General de la República, para que formularan
alegatos dentro del plazo otorgado para tal efecto.
8.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Por oficio depositado en el Servicio Postal
Mexicano el siete de julio de dos mil veinticinco y recibido el once siguiente, en la Oficina de Certificación
Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejero Jurídico del
Poder Ejecutivo de Oaxaca, en representación del titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad, rindió
el informe en el que expresó, en síntesis, lo siguiente:
a) Que el artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde
es constitucional porque el Municipio ejerció sus facultades constitucionales y legales otorgadas
para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos.
b) Que el hecho imponible requiere de un elemento adicional para concretar el monto de la obligación
tributaria, de esta manera se respeta el principio de proporcionalidad tributaria dado que existe
congruencia entre el hecho imponible y la cuantificación de su magnitud.
c) Que existe lógica entre el hecho imponible y la base con lo que la cuota no es exagerada.
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d) Que los costos de búsqueda y otorgamiento de información, reproducción, envío y certificación de
documentos se sustenta en una base objetiva y razonable, con lo que respeta los principios
tributarios. De ahí que afirme la autoridad que los argumentos de la actora son subjetivos pues no
se puede afirmar que la cuota es excesiva ni desproporcional.
e) Que es constitucional el artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz
Nundaco, porque el concepto de invalidez es inoperante dado la actora no realiza el análisis
adecuado de las palabras y/o conductas que le causan molestia, aunado que de la apreciación de
dicha norma no se observa algún grado excesivo de imprecisión o confusión pues están claras las
conductas y la sanción.
f) Que el objetivo de la norma impugnada es proteger el artículo 6 constitucional, y evitar ataques a la
moral, la vida privada o los derechos de terceros, así como se provoque algún delito o perturbe el
orden público. En ese sentido se resolvió el amparo directo 28/2010 en el que se definió el derecho
al honor como el concepto que tiene la persona de sí misma o que los demás se han formado de
ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social.
g) Señala que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, en
relación con el diverso 65, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la Fracciones I y II del
artículo 105 constitucional, pues la actora no aduce violaciones a la constitución federal.
9.
En acuerdo del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, la entonces Ministra instructora tuvo por
rendido el informe del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, con lo que corrió traslado a la promovente,
a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que
formularan alegatos dentro del plazo otorgado para tal efecto.
10. Pedimento del Fiscal General de la República. El citado funcionario no formuló pedimento alguno.
11. Returno. En acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se returnó el asunto a la Ministra
Sara Irene Herrerías Guerra para efecto de actuar como instructora.
12. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, la Ministra
instructora cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
13. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g),1 de
la Constitución General y 16, fracción I,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda
vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve el presente medio de control
constitucional contra normas generales al considerar que su contenido es inconstitucional.
II. PRECISIÓN DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS.
14. Con fundamento en el artículo 713 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Alto Tribunal precisa el contenido de las
normas impugnadas.
1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: (…)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. (…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas
por las Legislaturas
2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; (…)
3 “Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los
preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar
su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos
consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo
podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.”
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a)
Cobro por búsqueda de información.
Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde,
Distrito de Teposcolula de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco
Artículo 59. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse previo a la expedición
de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las siguientes cuotas:
Concepto
Cuota en
pesos
Periodicidad
III. Búsqueda de documentos en el archivo municipal (Por año).
50.00
Por evento
b)
Restricción a la libertad de reunión.
Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco,
Distrito de Tlaxiaco de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco
Artículo 94. Se consideran multas las faltas administrativas que cometan los ciudadanos a su Bando
de Policía y Gobierno, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO
CUOTA MÍNIMA
(EN PESOS)
CUOTA MÁXIMA
(EN PESOS)
V. Celebrar todo tipo de actividades sociales en la vía
pública, parques, jardines o instalaciones deportivas sin la
autorización municipal.
200.00
500.00
III. OPORTUNIDAD
15. Conforme al artículo 60, párrafo primero,4 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Federal, el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es
de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea
publicada en el medio oficial correspondiente.
16. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas mediante los Decretos 325 y 326, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día veintidós de marzo de dos mil veinticinco, por lo que el
plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del domingo
veintitrés de marzo al veintiuno de abril dos mil veinticinco.
17. Por tanto, si el escrito de la acción se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de abril dos mil veinticinco, se concluye que su
presentación es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
18. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos5, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de la titular, está legitimado
para promover el presente medio de control constitucional; por otra parte, el primer párrafo del
artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia6 señala que los promoventes deben comparecer
a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello.
4 “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. (…)”
5 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: (…)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. (…)
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las
entidades federativas; (…)”
6 Ley Reglamentaria de la materia.
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19. En el caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, comparece a través de su Presidenta,
quien exhibió copia certificada del acuerdo de designación del Senado de la República de fecha doce de
noviembre de dos mil veinticuatro7 y acorde con las fracciones I y XI del artículo 15 de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos8, por lo que ejerce la representación legal de ese órgano
autónomo, por ende, cuenta con la facultad para promover esta acción de inconstitucionalidad.
20. Luego, si se promovió la presente acción de inconstitucionalidad en contra de preceptos contenidos en
Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal de dos mil
veinticinco, y la accionante insiste que esas normas resultan violatorias a derechos humanos al estimar
que transgreden los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias y la seguridad jurídica;
es claro que cuenta con legitimación para impugnarlos.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
21. El Poder Ejecutivo de Oaxaca al rendir su informe manifestó que se actualiza la causa de improcedencia
contenida en el artículo 19, fracción VIII, en relación con el diverso 65, párrafo primero, ambos de la Ley
Reglamentaria de este procedimiento, en virtud que con motivo de la promulgación de las leyes no
existen violaciones a los preceptos 9, 14, 16 y 41, fracción IV, constitucionales, pues se trató de su
facultad potestativa.
22. Ello es infundado porque es criterio reiterado de este Tribunal Pleno que los poderes Ejecutivos, al
promulgar la legislación correspondiente se encuentran implicados en su emisión y, por ende, deben
responder por la validez de su intervención en el proceso de creación normativa9.
23. Corrobora
lo
anterior,
la
jurisprudencia
P./J.
38/2010,
de
rubro:
“ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA
POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”,10 criterio
mediante el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el hecho de que el Poder
Ejecutivo tenga injerencia en el proceso de creación de las normas generales para otorgarles plena
validez y eficacia hace que se encuentre invariablemente implicado en la emisión del Decreto
impugnado, por lo que debe responder por sus actos.
24. Otra causa de improcedencia plateada es la contenida en la fracción VIII del artículo 19 en relación con
el diverso 65, ambos de la Ley Reglamentaria, relativa a que no existen argumentos que demuestren la
inconstitucionalidad del artículo 94, fracción V, controvertido.
25. Planteamiento que resulta infundado, ya que se parte de una premisa errónea, porque de la demanda sí
se aprecian argumentos enderezados a demostrar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados.
26. En efecto, por lo que hace al artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Antonino Monte Verde, se dijo en esencia que trastoca el principio de proporcionalidad tributaria
dado que la cuota por reproducción de documentos no refleja el costo que representa al Estado prestar
el servicio.
27. Mientras que respecto al diverso 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz
Nundaco, se alegó básicamente que transgrede el principio de seguridad jurídica y a la libertad de
reunión, dado que la infracción prevista en él es de tipo abierta y limita congregar.
28. De ahí que, opuestamente a lo afirmado por la autoridad, la accionante sí expreso argumentos tendentes
a combatir el contenido de los artículos tildados de inconstitucionales.
29. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la acción de inconstitucionalidad ni advertirse
alguno otro de oficio, este Tribunal Pleno procede al estudio de fondo.
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en
términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza
de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].”
7 Foja 37 del expediente en que se actúa.
8 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y”
9 Jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE
IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419, registro digital: 164865.
10 Tesis P./J. 38/2010, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419,
registro digital: 164865.
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VI. ESTUDIO DE FONDO
VI.1. Cobro por búsqueda de documentos
30. La parte actora en su concepto de invalidez primero expone que el artículo 59, fracción III, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde establece tarifas desmedidas que vulneran el
principio de proporcionalidad tributaria dado que la cuota por búsqueda de documentos no corresponde
al costo real del servicio prestado.
31. Que la cuota que se cobra con motivo de la búsqueda de documentos en el archivo municipal debe
guardan proporción o relación razonable con el costo del servicio, no debe existir lucro o ganancia sobre
tal aspecto, el Pleno de este Alto Tribunal en la Acción de Inconstitucionalidad 20/2019 sostuvo que los
servidores públicos deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado.
32. Es fundado el anterior argumento, para ello conviene invocar el artículo impugnado, cuyo texto es
el siguiente.
Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde,
Distrito de Teposcolula de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco
TÍTULO QUINTO
DERECHOS
(…)
CAPÍTULO II
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
(…)
Sección Tercera. Certificaciones, Constancias y Legalizaciones
Artículo 57. Es objeto de este derecho la recaudación que realiza el Municipio por la expedición de
certificaciones, constancias, legalizaciones y demás certificaciones que las disposiciones legales y
reglamentarias definan a cargo del Municipio.
Artículo 58. Son sujetos obligados al pago de este derecho, las personas físicas y morales que
soliciten certificaciones, constancias y legalizaciones, a que se refiere el artículo siguiente, o en su caso
la persona que resulte ser el afectado cuando éstas se expidan de oficio.
Artículo 59. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse previo a la expedición
de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las siguientes cuotas:
Concepto
Cuota en
pesos
Periodicidad
l. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia
económica, de situación fiscal, de contribuyentes Inscritos en la
Tesorería y, de morada conyugal.
50.00
Por Evento
II. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores.
50.00
Por Evento
III. Búsqueda de documentos en el archivo municipal (Por año).
50.00
Por Evento
33. La disposición cuestionada (fracción III) establece el costo de $50.00 pesos (cincuenta pesos
00/100 MN), por año y por evento, por concepto de derechos por la búsqueda de documentos en el
archivo municipal. Lo que constituye el cobro de un derecho, y no de un impuesto, por lo que esta
contribución no se rige por el principio de gratuidad en materia de transparencia, ya que se trata de un
servicio que presta la administración pública distinto de la entrega de información pública; por ende,
resulta procedente su estudio a la luz de la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo
31 fracción IV, de la Constitución Federal.11
11 Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: (…)
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de
la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
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34. La proporcionalidad tributaria tratándose de contribuciones, establece que todos los sujetos pasivos que
contribuyan al gasto público, lo realicen de conformidad con su auténtica capacidad económica, de
manera que su participación se realice en función de la mayor o menor capacidad económica
manifestada por aquellos al realizar el hecho imponible, por lo que los elementos de cuantificación de la
obligación tributaria deben hacer referencia al capital del contribuyente o a cualquier otro elemento que
refleje su capacidad contributiva, lo que no sólo marca el cauce lógico del gravamen sino también lo
legitima y explica su existencia, condicionando toda su estructura y contenido.12 De tal manera que las
personas que contribuyan al gasto público lo realicen de forma proporcional a su capacidad económica.
35. Por otra parte, en cuanto al pago de derechos, este Tribuna Pleno ha sostenido que dichos principios
son aplicados de manera distinta. De tal modo que para que se fijen los montos por concepto de
derechos, debe de tenerse en cuenta lo siguiente:
1. El costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio, y
2. Que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.13
36. En ese sentido, atendiendo a la primera circunstancia, el monto que han de pagar los contribuyentes por
concepto de derechos por servicios que presta el Estado en funciones de derecho público, debe de
guardar equilibrio con la prestación del servicio; en otras palabras, el costo de la operación relativa a la
ejecución del servicio específico, tal y como se establece en la siguiente jurisprudencia:
DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL
SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. No obstante que la
legislación fiscal federal, vigente en la actualidad, define a los derechos por servicios como las
contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, modificando lo consignado en el Código Fiscal de la Federación de 30 de
diciembre de 1966, el cual en su artículo 3o. los definía como "las contraprestaciones
establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio", lo que implicó la
supresión del vocablo "contraprestación"; debe concluirse que subsiste la correlación entre el
costo del servicio público prestado y el monto de la cuota, ya que entre ellos continúa
existiendo una íntima relación, al grado que resultan interdependientes, pues dicha contribución
encuentra su hecho generador en la prestación del servicio. Por lo anterior, siendo tales
características las que distinguen a este tributo de las demás contribuciones, para que cumpla
con los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracción IV del artículo 31
constitucional, debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio,
debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio, lo que lleva a reiterar,
en lo esencial, los criterios que este alto tribunal ya había establecido conforme a la legislación
fiscal anterior, en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del
tributo atendiendo al capital del contribuyente o a cualquier otro elemento que refleje su
capacidad contributiva, puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos,
respecto de los cuales debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado
tenga la ejecución del servicio; y que la correspondencia entre ambos términos no debe
entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al
valor del servicio prestado, pues los servicios públicos se organizan en función del interés
general y sólo secundariamente en el de los particulares.14
37. Bajo esa lógica, se estima que el monto que ha de pagar el contribuyente por concepto de derechos por
servicios que presta el Estado en funciones de derecho público, debe de guardar equilibrio entre el
monto a pagar con la prestación del servicio.
38. Por lo tanto, para este caso debe considerarse que el costo por la búsqueda de información por un
funcionario público es una actividad inherente a sus funciones que lleva a cabo en la administración
pública municipal; de modo que, al realizar esa actividad únicamente se puede cobrar el costo generado
por prestar el servicio; sin embargo, en el caso del precepto impugnado no se advierte que para ello se
requieran materiales adicionales a la actividad misma del funcionario público.
12 Consideraciones vertidas en al amparo directo 381/2021 por esta Segunda Sala.
13 P./J. 2/98, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo VII, enero de 1998, página 41, registro digital: 196934, “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE
RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS”.
14 Jurisprudencia P./J. 3/98, Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, enero de 1998, página 54,
registro digital: 196933.
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39. En contraste con lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado
por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata
de la relación de derecho público, de modo que, para que la cuota aplicable sea proporcional, debe
guardar relación razonable con el costo de los efectivos insumos que implican el servicio prestado, en
este caso, de buscar documentos.15
40. En ese sentido, suponer que la cantidad extra que recibe el Estado por la actividad del servidor público
de buscar información sería tanto como reconocer un precio a ese signo que no es más que el
cumplimiento de la obligación que la ley impone al servidor que la realiza. De ahí que sea
inconstitucional la cuota fijada en la norma precisada.
41. Por tanto, a consideración de este Pleno, la cuota por la búsqueda de información en cantidad de $50.00
(cincuenta pesos 00/100 M.N.), prevista en la norma impugnada resulta desproporcional, pues no guarda
relación razonable entre el costo que implica buscar documentos y el gasto efectivamente erogado por el
ente municipal para prestar el servicio, lo que vulnera el principio de proporcionalidad reconocido en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Lo que procede es declarar la invalidez del numeral
59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Mote Verde, Distrito de Teposcolula
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco.
VI.2. Restricción a la libertad de reunión
42. El artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco sanciona la
celebración de actividades sociales en espacios públicos (vía pública, parques, jardines, instalaciones
deportivas) que carezcan de autorización, lo que limita la libertad de reunión a que refieren los artículos 9
de la Constitución Federal, 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 21 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
43. Que la libertad de reunión comprende todo tipo de aglomeración bajo cualquier motivación de índole
religiosa, cultural, social, económica, deportiva, o política, marchas, plantones, manifestaciones en
plazas públicas o vías de comunicación, procesiones, peregrinaciones, entre otras.
44. La libertad de reunión en el espacio público o privado no puede condicionarse, restringirse o sujetarse a
una autorización por parte del Estado, pues ello implicaría que el disfrute de ese derecho en bienes de
uso público y privado dependa enteramente de la decisión de las autoridades, limitación que no
encuentra respaldo en el artículo 9 constitucional.
45. También se expone que la concepción “todo tipo de actividades” es demasiada amplia que comprende
innumerables conductas trastocando sin razón la seguridad jurídica.
46. Que la expresión “Celebrar todo tipo de actividades sociales” implica sinnúmero de conductas o acciones
a realizar sin tener certeza plena de cuáles actividades sociales ameritan la anuencia de la autoridad
para su realización, por lo que las y los habitantes de dicha comunidad no tendrán certeza jurídica plena.
47. Debido a la generalidad de la norma que prevé multa cuando se celebre todo tipo de actividades sociales
en la vía pública, es trasgresora del principio de seguridad jurídica.
48. Que el Pleno de este Alto Tribunal en las Acciones de Inconstitucionalidad 95/2020, 13/2021, 27/2021,
31/2021, 183/2021, 3/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023,
14/2023, 212023, 24/2023, 48/2023, 57/2023, 7/2022, 11/2022, 62/2022 y 105/2022, abordó el tema de
que el pago para obtener permiso para realizar eventos sociales es inconstitucional por violar la libertad
de reunión.
49. Cabe señalar que la accionante plantea la inconstitucionalidad de la norma impugnada porque trastoca
la libertad de reunión y la seguridad jurídica al prever una infracción amplia que limita injustificadamente
el poder congregarse. Se examinarán en primer lugar los tendentes a demostrar la violación a la libertad
de reunión, los que se consideran fundados y suficientes para declarar la invalidez de la norma
impugnada, para demostrarlo conviene destacar el contenido de la norma impugnada que es
el siguiente:
15 Se cita en apoyo la Jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), de rubro siguiente: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY
FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS,
VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2006).” publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página
2077 y registro digital 160577.
Así como la Tesis 2a. XXXIII/2010, de rubro siguiente: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA,
TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 274 y registro 164477.
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Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco,
Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco
TÍTULO SÉPTIMO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO ÚNICO
APROVECHAMIENTOS
(…)
Sección Primera. Multas
Artículo 94. Se consideran multas las faltas administrativas que cometan los ciudadanos a su Bando
de Policía y Gobierno, por los siguientes conceptos:
Concepto
CUOTA MÍNIMA
(EN PESOS)
CUOTA MÁXIMA
(EN PESOS)
l. Quemen basura, afectando a terceros.
200.00
500.00
II. Cortar o maltratar los adornos y jardines, bancas o
cualquier otro bien patrimonial del Municipio, colocado en
parque o vía pública.
200.00
500.00
III. Arrojar basura o desechos en la vía pública, en parques
o jardines, drenaje, ríos o cualquier lugar de uso común.
200.00
500.00
IV. Omitir la limpieza regular de la vía pública frente a su
propiedad, posesión o residencia.
200.00
500.00
V. Celebrar todo tipo de actividades sociales en la vía
pública, parques, jardines o instalaciones deportivas sin la
autorización municipal.
200.00
500.00
(…)
50. La fracción impugnada señala que de no contar con la autorización municipal y realizar alguna actividad
en lugares públicos se sancionara.
51. De ello se concluye que dicha disposición es inconstitucional al establecer la obligación de contar con la
autorización Municipal para reunirse en la vía pública, parques, jardines o instalaciones deportivas,
pues condicionan el ejercicio del derecho de reunión de los habitantes de dicho municipio al pago para
la obtención del permiso respectivo, restricción que carece de fundamento constitucional. Máxime, que la
norma no establece de manera expresa que para la realización de los eventos particulares se utilice
la vía pública.16
52. Por ello, al no existir razón para sujetar la libertad de reunión a la autorización municipal, se trastoca la
seguridad jurídica de los habitantes al impedirles, restringirles y sancionarlos injustificadamente el
reunirse pacíficamente. De ahí lo fundado de este argumento.
53. Por las consideraciones alcanzadas no es el caso de ocuparse de los argumentos relativos a la violación
al principio de taxatividad, pues su estudio a nada práctico conduciría.
54. Similares consideraciones se tuvieron al resolver la acción de inconstitucionalidad 17/202517.
55. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 94, fracción V, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco.
16 En similares términos se resolvió la acción de inconstitucionalidad 45/2024, en sesión de doce de agosto de dos mil veinticuatro, por
unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel
Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose del párrafo
171, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema V, denominado “Cobro por la obtención de permisos para eventos
particulares”.
17 Resuelta el veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, bajo la Ponencia de la Ministra Loreta Ortiz Ahlf, pendiente de engrose.
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VII. EFECTOS
56. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y
II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que la sentencia
debe contener los alcances y efectos de ésta, así como fijar con precisión los órganos obligados a
cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios
para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la
sentencia producirá sus efectos.
57. Atento a ello, se declara la invalidez los artículos 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula y 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, ambos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal dos
mil veinticinco. La declaratoria de invalidez surtirá efecto a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca.
58. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual,
se insta al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para que, en posteriores medidas legislativas
similares a las que fueron analizadas, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las
consideraciones de esta sentencia determine de manera fundada y motivada las cuotas o tarifas
mediante método objetivo y razonable.
59. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue declarada inválida.
VIII. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio
de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula, y 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas
en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de marzo de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes; devuélvase el
expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de
Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el
expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobro por búsqueda de
documentos”, consistente en declarar la invalidez del artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del
Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025.
Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra
Herrerías Guerra anunció voto particular.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Restricción a la libertad de reunión”,
consistente en declarar la invalidez del artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las personas Ministras
Ortiz Ahlf y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca y 3) determinar que deberá
notificarse el presente fallo al municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación de la
norma que fue invalidada.
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Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía separándose del método objetivo y razonable, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2)
instar al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para que, en posteriores medidas legislativas similares
a las que fueron analizadas, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las
consideraciones de esta sentencia, determine de manera fundada y motivada las cuotas o tarifas
mediante método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama
votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene
Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copias fotostática constante de dieciséis fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 53/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
trece de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD 53/2025
En sesión de ocho de diciembre dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos; en la que concluyó declarar la invalidez de los artículos 59, fracción III, de la Ley de
Ingresos del Municipio de San Antonio Monte Verde, Distrito de Teposcolula y 94, fracción V, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, ambos del Estado de Oaxaca, para el
Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de
marzo de dos mil veinticinco.
En virtud de ello emito el presente voto para exponer las razones por las que no comparto la conclusión de
la mayoría de las Ministro y Ministros, concretamente la declaración de invalidez del primer artículo citado,
como explico a continuación.
Estimó que tratándose de la vulneración al principio de proporcionalidad tributaria es necesario que la
accionante demuestre plenamente la falta de congruencia constitucional de la norma impugnada y para ello
aporte fundamentos, razones y parámetros concretos que sirvan como sustento para la valoración comparativa.
En efecto, resulta necesario que la accionante exprese argumentos objetivos del por qué la cantidad
cobrada no representa el costo que genera para el Estado la prestación de este servicio, pues de lo contrario
debe prevalecer su presunción de constitucionalidad.
En el caso concreto, estimo que no se contó con parámetro objetivo para determinar la invalidez
del artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Monte Verde, Distrito de
Teposcolula, ya que se careció de elementos que demostraran fehacientemente el costo que representa para
el Municipio el servicio público de búsqueda de información que presta, lo que impidió analizar
adecuadamente la viabilidad económica y la eficiencia operativa que requiere la prestación de dicho servicio.
Máxime que la norma goza de presunción de constitucionalidad por lo que para lograr su invalidez es
necesario demostrar plenamente que contradice la Constitución Federal.
Por las consideraciones expuestas estimó que debió reconocerse la validez del artículo 59, fracción III, de
la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Monte Verde.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, en las que se cuenta
esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que
formula la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del ocho de diciembre
de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 53/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con
la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a trece de marzo de
dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4755 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil setecientos cincuenta
y cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 5 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.6051%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.6407%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.6924%.
Ciudad de México, a 5 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.35 por ciento.
Ciudad de México, a 4 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
340
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento Tercero Interesada.
Rosa Irma Jaime Gurrola, también conocida como Rosa Irma Jaime Gurrola de López.
En el juicio de amparo 3627/2024-III, promovido por Indufarma, Sociedad Anónima de Capital Variable, por
conducto de su apoderado legal Guillermo Carbajal Ruíz, contra actos de los Magistrados Integrantes de la
Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, acto que se hace
consistente en la resolución interlocutoria de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro dictada en la Toca
Civil 674/2024, que resolvió reponer el procedimiento en el juicio especial hipotecario 616/2021, del índice del
Juzgado Sexto de Primera Instancia Familiar (antes Noveno de lo Civil), del Partido Judicial de Tijuana, al
haber declarado nulo el emplazamiento realizado por edictos a las demandadas en el juicio de origen.
Se ordenó emplazar a Rosa Irma Jaime Gurrola, también conocida como Rosa Irma Jaime Gurrola de
López, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente
de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, se les realizaran por lista en los estrados de este juzgado.
Asimismo, se comunica que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con
veintidós minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Tijuana, B.C., 06 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California
Georgina Albarrán Macías
Rúbrica.
(R.- 576402)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 144/2026-IV, promovido por Ángel Bastida Aguilar, contra
la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, pronunciada por Tercer Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 230/2018, de su
índice, en virtud de que no se ha emplazado a las terceras interesadas Paula Feliciano López (de iniciales
P.F.L.) y Sofía Feliciano López (de iniciales S.F.L.), con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de
la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio a las terceras interesadas Paula Feliciano López (de iniciales P.F.L.) y
Sofía Feliciano López (de iniciales S.F.L.), publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días
naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este
tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación;
apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 575554)
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
341
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 993/2025-III, promovido por Jorge Iván Ramírez López, por
propio derecho, contra la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo
Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el
Toca 115/2025, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en
el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada Susana Moreno
León, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación
el citado edicto, así como en un periódico de mayor circulación; haciéndole saber a la parte tercera interesada
que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 575557)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 591/2025-I, promovido por Hugo Franco Angulo, contra la
sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal
de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 301/2023, de su
índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Julián Hernández Veloz,
publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la
parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 575747)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros interesados de identidades reservadas con iniciales: J.R.A., C.E.M., P.R.E., A.R.R.E., C.I.R.E, y
A.R.E.
En los autos del juicio de amparo 1029/2025-IX-A, promovido por Miguel Ángel Reyna Gaytán, defensor
particular de Roberto Jesús Díaz Cruz, contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal
Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número Catorce, Tipo Dos, de la Ciudad de México;
al ser señalados como terceros interesados y desconocerse sus domicilios actuales, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordenan sus emplazamientos al
juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
342
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la
Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con
un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a éste
órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacer manifestación alguna, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en
este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Ciudad de México a 30 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Juan Manuel Marines de la Garza
Rúbrica.
(R.- 575956)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
A.I. P- 938/2025
EDICTO
En el juicio de amparo 938/2025, promovido por Jesús Daniel Novoa, contra el acto consistente en la
resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, en que se negó la traslación del tipo y
adecuación de la pena con la aplicación del criterio jurisprudencial del Pleno Regional en Materia Penal y de
Trabajo Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, que atribuye al Juez Vigésimo Sexto
Penal del Tribunal Superior de Justicia del Reclusorio Oriente de esta ciudad, en razón de la naturaleza
del acto reclamado, se considera al tercero interesado Ernesto Garduño de la Garza, representado por Alonso
Carlos Garduño de la Garza, en este juicio; por lo que, en proveído de veinticuatro de abril de dos mil
veintiséis, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá
presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio,
auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no
comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista
de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Juan Manuel Delgado Cruz
Rúbrica.
(R.- 575959)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
Actuaciones
EDICTOS
Daniela Nazareth Josefina Romero Roa y Omar Roberto
Díaz Elizondo.
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo civil
29/2026, promovido por Isaí Juárez Trevino, contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil
veinticinco, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del
toca de apelación en definitiva 212/2025, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Cuarto Circuito, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, por
acuerdo de veintisiete de abril de este año, se ordenó emplazarlos por edictos, en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico “El Porvenir”, haciéndoles saber que podrán presentarse en este Tribunal
Colegiado a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán
por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este Órgano, quedando a su disposición copia simple de
la demanda de amparo en la Secretaría de Acuerdos del mismo.
Monterrey, Nuevo León; 11 de mayo de 2026.
El Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Edgar Arturo Ramírez López
Rúbrica.
(R.- 576254)
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
343
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo,
con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Trinidad Zetina Arias.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 303/2022, promovido por
María del Coral Morales Maní, por su propio derecho, en donde en esencia, reclama se reconozca como
legitima beneficiaria de los derechos del extinto trabajador y que se le continúe pagando la pensión de viudez
que le ha sido otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Se ordenó emplazar a la tercera
interesada por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro,
en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico diario de mayor circulación nacional, en un periódico
local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo y en el Portal del Órgano de Administración Judicial,
haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, por propio derecho o por conducto de su apoderado, para que
en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, manifieste lo
que a su derecho convenga y, en su caso ofrezca las pruebas que a sus interés corresponda; en el entendido
que, de no hacerlo, se les tendrán al resultado del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que,
de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 6 de mayo de 2026.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
María de Jesús Gordián Cuautle
Rúbrica.
(R.- 576388)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1320/2025, promovido por Ingrid Jeanette de León
Amigón, se ordena emplazar al tercero interesado Jair Reyes Silverio, haciéndole saber que cuenta con treinta
días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este Juzgado de Distrito
ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI,
Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos,
queda a su disposición en la actuaría copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio; además,
señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y recibir
notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados.
Lo anterior, toda vez que el quejoso promovió juicio de amparo contra el acuerdo de veintidós de agosto de
dos mil veinticinco, dictado dentro del expediente 1424/2021 del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar
del Distrito Judicial de Cholula, Puebla.
San Andrés Cholula, Puebla, treinta de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla
José Manuel Brodeli Vélez Torres
Rúbrica.
(R.- 576390)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Piedras Negras, Coahuila
EDICTO
Amparo indirecto: 341/2026
Quejosa: Bertha Alicia Martínez Torres
Tercera interesada: Santa Emilia Alimentos y Servicios
de Coahuila Sociedad Anónima de Capital Variable
Se hace de su conocimiento que Bertha Alicia Martínez Torres, promovió amparo indirecto contra el
archivo del expediente 356/2020 como asunto totalmente concluido, según acuerdo de trece de febrero de dos
mil veintiséis, índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, así como
la omisión de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para que la ejecución del laudo
dictado en el expediente principal 356/20220 sea pronta y expedita; impidiéndole gozar de sus derechos como
trabajadora, previamente reconocidos y así poder obtener el pago de sus prestaciones laborales. Además, la
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
omisión de la autoridad responsable de emitir un acuerdo que cumpla con lo dispuesto por los artículos 771 y
772 de la Ley Federal de Trabajo, que lo obliga a cuidar la inactividad del juicio laboral 356/2020; y como no
se ha podido emplazar a juicio a la tercera interesada Santa Emilia Alimentos y Servicios de Coahuila
Sociedad Anónima de Capital Variable, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo, en relación con el 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado
supletoriamente , se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación; haciéndole saber a la tercera interesada que deberá presentarse en este
juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación;
quedando apercibida que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito. Doy fe.
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 23 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras
Mario Alberto Nevárez Santana
Rúbrica.
(R.- 576397)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, Sinaloa
EDICTO:
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, en Los Mochis. Declaratoria de abandono
12/2025, promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula III-2, Ciudad
Obregón, Sonora, derivada de la carpeta de investigación FED/SON/COB/0001667/2023, se ordena citar a
quien le asista el carácter de interesado sobre el bien asegurado: 1. Predio en Coordenadas Geográficas
Latitud 27.542823, Longitud -109.591739 a Inmediaciones de la Presa “Juan Maldonado” en el Ejido
“El Jincori” ubicada sobre la Carretera Fundición a Quiriego, Estado de Sonora, 2.- Predio en Coordenadas
Geográficas Latitud 27.552508 Longitud -109.600788 a Inmediaciones de la Presa “Juan Maldonado” en el
Ejido “El Jincori” ubicada sobre la Carretera Fundición a Quiriego, Estado de Sonora; y se hace del
conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TREINTA DE JULIO DE
DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia, a fin de que comparezcan acompañados de su
abogado, cuando menos una hora antes de la señalada, con identificación oficial vigente, en las instalaciones
del Centro de Justicia ubicado en Boulevard Antonio Rosales esquina con Zacarías Ochoa Camacho y calle
Álamo, en Los Mochis, Sinaloa, Código Postal 81228, número telefónico 6678465760.
Los Mochis, Sinaloa, a veintinueve de abril de 2026.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Sinaloa, con residencia en Los Mochis
Anahí Bringas Espinoza
Rúbrica.
(R.- 576391)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M2-OJ2
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON
RESIDENCIA EN ZAPOPAN. En el juicio de amparo indirecto 1620/2025, promovido por Fernando Leopoldo
Caraballo López, se ordena emplazar al tercero interesado Oscar Javier Fernández Rodríguez, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, haciéndole saber que cuenta
con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este
Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde pueda oír y recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán mediante lista que se fijará en los
estrados, lo anterior toda vez que la parte quejosa promovió demanda de amparo contra la orden de cambio
de registro y escrituración del bien inmueble que señala en su demanda de amparo a diversa persona, dictada
en el juicio ordinario civil 205/2020 del índice del Juzgado Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial del
Estado de Jalisco.
Zapopan, Jalisco, 30 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Edna Berenice Oropeza Silva
Rúbrica.
(R.- 576392)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula 5 Guaymas, del Equipo de Investigación y Litigación III, sobre el bien materia de la
solicitud de abandono de bienes 2/2026-II, del índice de este órgano jurisdiccional, el vehículo tipo camión
color blanco, marca GMC con caja seca, serie 1GDL7H1J1MJ507421, haciéndosele saber que se encuentran
señaladas las 9:40 horas del 16 de julio de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal
Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de
la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal,
ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal
83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061.
Hermosillo, Sonora, a 16 de abril de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 576393)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ciudad Judicial Federal
Zapopan, Jalisco
EDICTOS
TERCEROS INTERESADOS:
Guillermo Candidato, Gabriela Franco y Erika Pesqueda Bosques
En el juicio de amparo directo 1019/2025, promovido por Karla Aracely Martín del Campo Flores, contra el
acto de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco,
consistente en el laudo aprobado el quince de agosto de dos mil veintidós, dictado en el juicio laboral
382/2019/2-I. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Guillermo Candidato, Gabriela Franco y Erika
Pesqueda Bosques, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, a efecto de
presentarse, ante esta autoridad, dentro del término de quince días, contado a partir del día siguiente
al de la última publicación del edicto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la ley
de la materia.
Zapopan, Jalisco, ocho de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda
Rúbrica.
(R.- 576395)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, Sinaloa
EDICTO:
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, en Los Mochis. Declaratoria de abandono
7/2025, promovida por la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Unidad Especializada
en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes especiales, derivada de la carpeta de
investigación FED/SEIDF/UNAI-SON/0001833/2017, se ordena citar a quien le asista el carácter de interesado
sobre los bienes asegurados consistentes en: 1. GABINETE TIPO TORRE GENÉRICO SIN TAPA LATERAL,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 02020006691, 2. GABINETE TIPO TORRE GENÉRICO SIN TAPA
LATERAL, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 02020006645, 3. GABINETE TIPO TORRE MARCA “HP
COMPAQ”, NÚMERO DE SERIE 2UA63203KF, 4. GABINETE TIPO TORRE, COLOR BLANCO, GENÉRICO,
CON NÚMERO DE SERIE XPR0052, 5. GABINETE TIPO TORRE, COLO BLANCO, GENÉRICO, CON
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
NÚMERO DE SERIE XPR0053, 6. GABINETE TIPO TORRE, MARCA HELIX, SIN TAPA LATERAL, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 610360056648, 7. 85 MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGO, 8.
$12,480.00 (DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100) O $128,040.00 (CIENTO
VEINTIOCHO MIL CUARENTA PESOS); y se hace del conocimiento que se señalaron las NUEVE HORAS
CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la
celebración de la audiencia, a fin de que comparezcan acompañados de su abogado, cuando menos una hora
antes de la señalada, con identificación oficial vigente, en las instalaciones del Centro de Justicia ubicado en
Boulevard Antonio Rosales esquina con Zacarías Ochoa Camacho y calle Álamo, en Los Mochis, Sinaloa,
Código Postal 81228, número telefónico 6678465760.
Los Mochis, Sinaloa, a veintitrés de abril de 2026.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Sinaloa, con residencia en Los Mochis
Anahí Bringas Espinoza
Rúbrica.
(R.- 576413)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula III-5 Guaymas en el Estado de Sonora, sobre los bienes materia de la solicitud de
abandono de bienes 36/2025-II, del índice de este órgano jurisdiccional, el vehículo tipo redilas, marca Ford,
modelo F-450, color blanco, con placas de circulación UY2757A del Estado de Sonora, con número de
identificación vehicular 3FDLF46P16MA07936, el cual corresponde a un vehículo de origen nacional y un año
modelo 2006 y vehículo tipo camión, marca International, modelo SF637, color blanco, con placas de
circulación UD34284 del Estado de Sonora, con número de identificación vehicular 1HTWNAZE96J315100, el
cual corresponde a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2006, haciéndosele saber que se
encuentran señaladas las 9:40 horas del 17 de julio de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por
el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora
antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal
Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código
Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061.
Hermosillo, Sonora, a 16 de abril de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 576396)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca
EDICTO
C. Ignacio Enrique García Fabián.
En el juicio de amparo número 597/2025, promovido por Joaquín Cuauhtémoc Martín Salazar Bautista,
contra actos del Fiscal General del Estado de Oaxaca; en el cual reclama, entre otros, la resolución de
diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, en el recurso de queja 02/2024 del índice de la autoridad
responsable; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el
209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, se
ordenó emplazar por este medio al tercero interesado Ignacio Enrique García Fabián, quien debe presentarse
dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a
hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que de no hacerlo, por sí, o por apoderado que
pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones
por medio de lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III y 27, fracción III, de
la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda
de amparo.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 12 de mayo de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca
Jazmín Itzel Cocone Cano
Rúbrica.
(R.- 576410)
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, Sinaloa
EDICTO:
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, en Los Mochis. Declaratoria de abandono
8/2025, promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscal Titular de la Célula 5 del
Equipo de Investigación y Litigación III, de la Unidad Investigación y Litigación B, en Guasave, Sinaloa,
derivada de la carpeta de investigación FED/SIN/GUAS/0001723/2024, se ordena citar a quien le asista el
carácter de interesado sobre el bien asegurado consistente en: 1. UN VEHÍCULO MARCA HYUNDAI, TIPO
SEDAN, MODELO SONATA, AÑO MODELO 2017, 4 PUERTAS, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN VKP-015-D DEL ESTADO DE SINALOA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
5NPE24AF6HH532703; y se hace del conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON CINCUENTA
MINUTOS DEL VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia, a fin
de que comparezcan acompañados de su abogado, cuando menos una hora antes de la señalada, con
identificación oficial vigente, en las instalaciones del Centro de Justicia ubicado en Boulevard Antonio Rosales
esquina con Zacarías Ochoa Camacho y calle Álamo, en Los Mochis, Sinaloa, Código Postal 81228, número
telefónico 6678465760.
Los Mochis, Sinaloa, a veintitrés de abril de 2026.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Sinaloa, con residencia en Los Mochis
Anahí Bringas Espinoza
Rúbrica.
(R.- 576415)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, Sinaloa
EDICTO:
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, en Los Mochis. Declaratoria de abandono
10/2025, promovida por la Agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscal Titular de la Célula 2 del
Equipo de Investigación y Litigación III, de la Unidad Investigación y Litigación B, en Los Mochis, Sinaloa,
derivada de la carpeta de investigación FED/SIN/MOCH/0000321/2022, se ordena citar a quien le asista el
carácter de interesado sobre el bien asegurado: 1. NUMERARIO CONSISTENTE EN $77,058.00 (SETENTA
Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS), CONSISTENTE EN 85 BILLETES DE 500 PESOS, 172
BILLETES DE 200 PESOS, 1 BILLETE DE 100 PESOS, 1 BILLETE DE 20 PESOS, 2 MONEDAS DE 10
PESOS, 3 MONEDAS DE 5 PESOS Y 3 MONEDAS A 1 PESO.; y se hace del conocimiento que se señalaron
las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS,
para la celebración de la audiencia, a fin de que comparezcan acompañados de su abogado, cuando menos
una hora antes de la señalada, con identificación oficial vigente, en las instalaciones del Centro de Justicia
ubicado en Boulevard Antonio Rosales esquina con Zacarías Ochoa Camacho y calle Álamo, en Los Mochis,
Sinaloa, Código Postal 81228, número telefónico 6678465760.
Los Mochis, Sinaloa, a veintisiete de abril de 2026.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Sinaloa, con residencia en Los Mochis
Anahí Bringas Espinoza
Rúbrica.
(R.- 576418)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo número 379/2026-IV, promovido por Banco Santander México, Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, contra actos de la Segunda
Sala y Juez Quincuagésimo Séptimo de Proceso Escrito, ambos de lo Civil del Poder Judicial de la
Ciudad de México; en el que se señala como parte tercera interesada a CARLOS BALLADOS VILLAGÓMEZ.
Acto reclamado: la resolución de doce de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Segunda Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dentro del toca de apelación 696/2024/1, que declaró
sin materia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de cinco de
septiembre de dos mil veinticuatro, emitida por el Juez Quincuagésimo Séptimo Civil de Proceso Escrito
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DIARIO OFICIAL
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de la Ciudad de México, dentro del expediente 139/2024, ordenando reponer el procedimiento de origen
hasta la providencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al desconocerse el domicilio actual de la
parte tercera interesada, previo agotamiento de la investigación correspondiente con fundamento en la
fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, en auto de dieciocho de mayo de dos mi veintiséis,
se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, y se hace de su conocimiento que en la secretaría IV de trámite de amparo de este juzgado, queda
a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días
contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Hugo Ivan Fuentes Fernandez
Rúbrica.
(R.- 576663)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de ocho de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado Zitay Gruop,
Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para
que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última
publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo
relativa al juicio de amparo 358/2026, promovido por David Simón Alexander Atlan Usage Atlan-Zermati,
contra actos de la Junta Especial Número Siete (antes Siete Bis) de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la
Ciudad de México y su Presidente; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior
acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de
la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 08 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Gustavo David Román Acevedo
Rúbrica.
(R.- 576452)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
J.A. 704/2025
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 704/2025-4, promovido por Emmanuel Bernal Gómez, contra actos de la
Juez Trigésimo Quinto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a las victimas
terceras interesadas de iniciales reservadas G.M.E. y R.Q.M., con apoyo en el artículo 27, fracción III,
inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple de
la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las
de carácter personal, se les practicarán por medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
En la Ciudad de México, a 13 de mayo 2026.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alexis Emmanuel Castañeda Saavedra
Rúbrica.
(R.- 576453)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 248/2026, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito,
Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso irrevocable
identificado con el número 80730, contra el acto de la Décima Sala Civil del Tribunal superior de Justicia de
la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis,
dictada en el toca 214/2024/1, de su índice, derivado del juicio ordinario mercantil 1140/2015, del índice del
Juzgado Sexto de lo civil de Procedo Escrito de la ciudad de México, y en cumplimiento a lo ordenado en
proveído de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada
FERNANDO ANTONIO ZEDILLO PÉREZ, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de
TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos.
Atentamente
Ciudad de México a 07 de mayo de 2026.
La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Antonieta Solis Juárez
Rúbrica.
(R.- 576640)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de catorce de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado Edgar Amaro
Puebla, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este
Juzgado dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y escrito aclaratorio relativos
al juicio de amparo 139/2026, promovido por Rappi Travel, Rappipay México y Tarjetas del Futuro, todas
Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Luis
Diez de Bonilla Martínez, contra actos de la Junta Especial C (antes Cinco) de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México y su Actuario adscrito; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter
personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional,
conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Esteban Omar Jiménez Fernández
Rúbrica.
(R.- 576657)
Estados Unidos Mexicanos
Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco
EDICTO
1) Tecno Servicios, S.A. de C.V. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario laboral 196/2024-III, promovido por Ian Booz Díaz Carranza, se le
ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de ocho de mayo de
dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo,
haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días, podrá presentarse de manera personal o por conducto
de apoderado legal, para la defensa de sus intereses en este Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, con domicilio en Anillo Periférico Poniente
Manuel Gómez Morin No. 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, Edificio XA, piso
5, para recoger las copias de traslado de la demanda promovida por Ian Booz Díaz Carranza contra
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1) Totalplay Telecomunicaciones, S.A.P.I de C.V; y 2) Tecno Servicios, S.A. de C.V., en la que se demanda la
indemnización constitucional y prestaciones accesorias; a fin de comparecer a juicio, autorizar persona que lo
represente y señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, dentro
del plazo otorgado, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean
contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a
formular reconvención; asimismo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, a
través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado
correspondientes.
Zapopan, Jalisco, ocho de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Marina Guadalupe Sol Juraz
Rúbrica.
(R.- 576708)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 651/2025
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Se notifica a:
•
Leticia Loreto Nava
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 651/2025, promovido por Banco Inbursa, Sociedad
Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, por conducto de su apoderado Julio Isidro
Santos Coy Aguilar, contra la sentencia de tres de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Octava
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 161/2025/1, se ordenó
emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera
interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término
máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación,
una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la
secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes.
Ciudad de México, a treinta de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 576670)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del procedimiento ordinario laboral 25/2021, promovido por YESSICA MONSERRAT GARCÍA
GÓMEZ, contra la moral INDUSTRIAS GAMEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y otros, se
ORDENA EMPLAZAR al DEMANDADO INDUSTRIAS GAMEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación,
que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano
jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de
la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace
de conocimiento a INDUSTRIAS GAMEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de
quien legalmente lo represente, que cuenta con un término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del
día siguiente al de la última publicación de estos edictos para dar contestación a la demanda, oponer
excepciones, objetar las pruebas de su contrario y ofrecer pruebas a su favor. Apercibido que, de no dar
contestación en el plazo establecido, se tendrán por admitidas las pretensiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley. Asimismo, deberá señalar domicilio procesal dentro de
la jurisdicción del tribunal laboral, apercibido que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante
boletín. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a siete de mayo de dos mil veintiséis.
Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 576689)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 156/2025 del índice de este Tribunal, promovido por Alejandro
Heredia Morales, contra Serendi Especialistas, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, se dictó
acuerdo el ocho de mayo de dos mil veintiséis, donde se ordenó emplazar a la demandada Serendi
Especialistas, Sociedad Anónima de Capital Variable por medio de edictos, con la finalidad de que
comparezca a juicio ante este Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos,
ubicado en calle Tamaulipas, número 2, esquina calle Del sol, colonia Chapultepec, código postal 62450,
Cuernavaca, Morelos, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente al de la
última publicación de este edicto. Apercibida que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la
demanda en el término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora y perdido el derecho a
ofrecer pruebas y de no señalar domicilio dentro de la residencia este órgano federal las subsecuentes
notificaciones se harán por boletín o estrados. Queda a su disposición en el local del Tribunal copias
cotejadas del escrito de demanda, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por la actora.
Cuernavaca, Morelos, a ocho de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca
Marco Antonio Muñoz Martínez
Rúbrica.
(R.- 576698)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
EDICTO
Por ignorar el domicilio de las terceras interesadas, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juzgado Segundo de Distrito
Zacatecas ordenó emplazar por edictos a Miguel Ángel Miranda Moreno; haciéndole saber que en este
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, se ventila juicio de amparo 833/2025-III promovido
por Jovana Lizet López Esparza, por propio derecho y en representación del menor de iniciales E.R.M.L,
contra actos del Juzgado Mixto del Quinto Partido Judicial de Jesús María Aguascalientes y otra autoridad; se
le previene para que comparezca en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última
publicación, apercibido que de no hacerlo, de no imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se le
hará por medio de lista que se publica en este juzgado.
Atentamente
Zacatecas, Zac., veinte de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas
Lic. Adriana Salazar Orozco
Rúbrica.
(R.- 576702)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Companies New Technologias (CNT) y Jennifer Diaz Carrascal.
En los autos del juicio ordinario laboral 316/2025, Raquel Shaddai Contreras Gerónimo, demandó; entre
otras, a la referida moral y persona física, la reinstalación y otras prestaciones, la cual fue admitida en auto de
06 de octubre de 2025 y en proveído de 30 de abril de 2026, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, a
fin de que dentro del término de treinta y cinco días hábiles, acudan al local que ocupa este tribunal
a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a
partir del día siguiente de la última publicación. Queda a disposición de las demandadas, en las oficinas que
ocupa este órgano jurisdiccional, sito en Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia
Carrizal, Tabasco 2000, Villahermosa, Tabasco, las copias de los proveídos de 19 de septiembre y seis de
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DIARIO OFICIAL
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octubre de 2025 y de 30 de abril de 2026, así como de los escritos de demanda y aclaratorio, con sus anexos.
En caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que
antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador,
que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Finalmente, se
previene a las demandadas que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia
de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
La Secretaria Instructora del Cuarto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco
Rosa Guadalupe Gómez Bustillo
Rúbrica.
(R.- 576716)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Órgano de Administración Judicial
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Campeche
EDICTO
En el juicio de amparo 613/2025-III-B, promovido por Mercy Ossana Luna Guzmán, apoderado legal de
Raúl De la Cruz Beltrán, en contra de la Presidenta de la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la
Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y Actuario de su adscripción, residentes en esta
ciudad, se emplaza a juicio a la persona moral Representaciones y Distribuciones Evya, Sociedad Anónima de
Capital Variable; tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su
domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le
apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán
por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a veintisiete de abril de dos mil veintiséis.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 576707)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
En cumplimiento al auto de once de febrero de dos mil veintiséis, dictado en juicio de amparo 229/2025,
promovido por Mayra Elizabeth Díaz Contreras, contra actos que reclaman del Juez, Secretario de Acuerdos,
Notificador, adscritos al Juzgado Octavo de lo civil del Primer Partido Judicial, asi como del Oficial del Registro
Civil número 1 de Tlajomulco de Zúñiga, Director del Archivo General del Registro Civil, Juez y Secretario
adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial, todos del Estado de Jalisco, se
emplaza a juicio a Jeffery Scott Easterly, con el carácter de parte tercera interesada, mediante publicación de
edictos con costo para el erario público en virtud de la insolvencia para cubrirlos por parte quejosa, de
conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y el diverso 315 del Código Federal
de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria. Queda a disposición, en secretaría de este Juzgado, copia
simple de la demanda de amparo y escrito aclaratorio. Se le concede plazo de treinta días, contados a partir
de día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este Juzgado a hacer valer
lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe
que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se
informa que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO DEL SEIS DE MAYO
DE DOS MIL VEINTISEIS, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 30 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Gustavo Adolfo Pulido Peña
Rúbrica.
(R.- 576709)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Tercero interesado: Inmobiliaria Don Pablo Sociedad Anónima de Capital Variable y deudos de José Luis
Ríos Becerra –Francisca Jasso Contreras. En los autos del juicio de amparo 534/2025-III, promovido por
Octavio Martínez Garcés, contra actos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Querétaro; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en
el artículo 27, fracción III, incisos b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio
de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico “El Universal” o de mayor circulación en la República, haciendo de su
conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de
amparo y, que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos
edictos, para que ocurra a este órgano constitucional a hacer valer sus derechos, apercibido que de no hacer
manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio
de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro
Lic. Ivonne Haydé Martínez Amigón
Rúbrica.
(R.- 576712)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 8vo. de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 3263/2024, promovido por José Roche Pérez, se ordenó emplazar por edictos a los
terceros interesados Javier Acosta Gil, representado por María Araceli García Alejo y Nahúm Domínguez
Cruz, representado por Nahúm Domínguez García, a fin de que sean emplazados a juicio. En la demanda
relativa se señaló como acto reclamado la orden de aprehensión y/o detención y/o comparecencia, así como
su ejecución. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a los terceros interesados
para que señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibidos que, de no
hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les efectuarán por medio de lista, lo
anterior en términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco
Karla Itzel Cerino Arias
Rúbrica.
(R.- 576717)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Amparo, Gro.
EDICTO
Tercera interesada: Alicia Cazares Navarrete
“Cumplimiento auto catorce de mayo del dos mil veintiséis, dictado por la Jueza Tercera de Distrito
Estado Guerrero, con residencia en Acapulco, en Juicio Amparo 749/2025-IV, promovido por Maria Elena
Campos Mangullar contra acto del Jefe de Departamento de Pensiones y Jubilaciones de la Delegación
Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en esta
ciudad, se hace del conocimiento que le resulta carácter tercera interesada, en términos artículo 5º,
fracción III, inciso b), de Ley de Amparo, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a sus interés conviene se
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DIARIO OFICIAL
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apersone, debiéndose presentar a este Juzgado Federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640,
Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero,
deducir derechos dentro de término no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días, contados a partir
del siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado,
ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados este órgano control
constitucional. En inteligencia que se han señalado las diez horas con cuarenta minutos del uno de junio de
dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia
demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la
Federación. Se expide en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis.
Doy fe.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Ma. Agripina Josefina López Tapia
Rúbrica.
(R.- 576763)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
LUIS FERNANDO SALAZAR REYES Y
ESPERANZA QUINTERO VALDIVIA
En el lugar en que se encuentren les hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 226/2025, promovido por Alan Oseguera Silva, contra actos de el
magistrado de la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, radicado en este Tribunal
Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados, y como se desconoce su domicilio
actual, por auto de ocho de mayo de dos mil veintiséis, este órgano colegiado determinó emplazarlos por
edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación,
haciéndoseles saber que podrán presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo
necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación,
apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fijen en
los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29, de la Ley de Amparo,
quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo
que se trata.
Morelia, Michoacán, ocho de mayo de 2026.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 576720)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
Alberto Tello Mejía
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo directo penal
99/2026 promovido por ALFONSO GARCÍA VEGA, contra actos del magistrado de la Sala Penal Unitaria del
Supremo Tribunal de Justicia del estado de Michoacán, Región Zitácuaro, radicado en este Tribunal
Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio
actual, por acuerdo de seis de mayo de dos mil veintiséis, este órgano colegiado ordenó emplazarlo por
edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación,
haciéndosele saber que, de considerarlo necesario, podrá presentarse en este tribunal a defender sus
derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro
del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no
hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este
órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda
de amparo.
Morelia, Michoacán, 07 de mayo de 2026.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Ramón Sánchez Magaña
Rúbrica.
(R.- 576721)
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
355
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, Sinaloa
EDICTO:
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, en Los Mochis. Declaratoria de abandono
7/2024, promovida por la Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula III-4, Ciudad
Obregón, Estado de Sonora, derivada de la carpeta de investigación FED/SON/COB/0002471/2022,
se ordena citar a quien le asista el carácter de interesado sobre el bien asegurado: 1. VEHICULO TIPO
VAGONETA DE LA MARCA GMC, LÍNEA YUKON, MODELO 2011, COLOR BLANCO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GKS27EFXBR253581; y se hace del conocimiento que se señalaron las
NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia, a fin de que comparezcan acompañados de su abogado,
cuando menos una hora antes de la señalada, con identificación oficial vigente, en las instalaciones del Centro
de Justicia ubicado en Boulevard Antonio Rosales esquina con Zacarías Ochoa Camacho y calle Álamo, en
Los Mochis, Sinaloa, Código Postal 81228, número telefónico 6678465760.
Los Mochis, Sinaloa, a veintisiete de abril de 2026.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Sinaloa,
con residencia en Los Mochis
Anahí Bringas Espinoza
Rúbrica.
(R.- 576723)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Los Mochis, Sinaloa
EDICTO
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, a seis de mayo de
dos mil veintiséis.
Martha Patricia Díaz Ibarra.
En los autos del juicio de amparo 893/2025-3A, promovido por Mirna Encinas Moreno, se ordenó emplazar
a juicio la tercero interesada Martha Patricia Díaz Ibarra por edictos, apercibida de que si no se apersona a
este asunto, haciéndole saber la instauración del presente juicio y el derecho que tiene para apersonarse al
mismo si su interés conviniere dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última
publicación, requiriéndola para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida
que de no hacerlo, las subsecuentes y aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije
en los estrados en este juzgado. Déjese a su disposición copia de la demanda en la secretaría de este
órgano; haciéndole saber que se señalaron las diez horas con cuarenta minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintiséis, para el verificativo de la audiencia constitucional.
Los Mochis, Sinaloa, 06 de mayo de 2026.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Enrique Gómez Ordóñez
Rúbrica.
(R.- 576727)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 2787/2025-VII
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 2787/2025-VII, promovido por GUSTAVO MARTÍNEZ MOLINA,
por propio derecho, contra actos de la Junta Especial "D" (antes número Ocho) de la Local de
Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, su Presidente y Actuario, consistente en la resolución
interlocutoria de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco; con fundamento en el artículo 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese por este medio a los terceros interesados Alfonso Torres Romo, Jaime Sánchez
Vidales y Blanca Sánchez Díaz, al referido juicio de amparo, debido a que no fue posible su localización,
agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente edicto por TRES veces, de SIETE en SIETE
356
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; haciéndoles saber que deberán presentarse a las instalaciones que ocupa este órgano
jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México,
código postal 15960, en el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última
publicación, apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026.
Secretario de Juzgado
Eduardo Moreno Sánchez
Rúbrica.
(R.- 576775)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
Guadalupe Sarmiento Escobar, por sí o a través de sus endosatarios en procuración María del Socorro
Hernández Anell y Juan de Dios Maldonado Hernández, o bien, a través de quien legalmente represente la
sucesión a su nombre, le hago saber: Que en auto de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio
de amparo 985/2025, promovido por Rigoberto Argueta Sánchez contra acto de la Segunda Sala Regional
Colegiada en Materia Civil Zona 01 Tuxtla, se ordenó emplazarla a usted, por medio de edictos que se
publicarán en la forma siguiente: tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación;
esto para que en el término de treinta días siguientes al de la última publicación, se apersone a este juicio, si
así conviniere a sus intereses; asimismo se le previene para que señale domicilio en esta ciudad, para oír y
recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter
personal se realizaran por medio de lista que se publica en los estrados de este juzgado, en el entendido de
que la copia de la demanda de amparo génesis de este expediente, queda a su disposición en la Secretaría
de este Juzgado; asimismo, se le da vista con el informe justificado que obra en autos. DOY FE.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a treinta de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Lic. Pedro Hernández Coyote
Rúbrica.
(R.- 576728)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
Tercera interesada: Makro Industrial del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable
En el amparo directo 421/2025, promovido, por proveído de 11 de septiembre de 2025, se ordenó
emplazar de la demanda de amparo a la tercera interesada Makro Industrial del Norte Sociedad Anónima de
Capital Variable, por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte”, para que en el término de treinta días
siguientes a la última publicación se apersone al juicio y haga valer sus derechos conforme al artículo 181 de
dicha ley; hágase saber a la tercera que tal libelo lo promueve Omar Bolívar Franco contra la sentencia de 31
de marzo de 2025, dictada por el Juez de Oralidad Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, en el
expediente 2890/2023, en el que se señalaron como artículos violados el 1º, 14, 16 y 17 constitucionales.
La copia de la demanda está disponible en la Secretaría de Acuerdos.
Monterrey, Nuevo León 12 de mayo de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Civil del Cuarto Circuito
Lic. Celso Escalante Córdova
Rúbrica.
(R.- 576729)
Lunes 8 de junio de 2026
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
EDICTOS.
En el juicio de amparo directo D.C. 105/2026, promovido por Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su Carácter de Fiduciario Sustituto del Fondo de
Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), por conducto de quien legalmente la representa,
contra actos del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México,
radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de
diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, se determinó emplazar por edictos a la persona tercera
interesada Ignacio Balbuena y Martínez, para que comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de
quince días hábiles a partir de la última publicación del presente edicto, a defender sus derechos, que se
harán de tres en tres días, por tres veces en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México a veintiuno de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 576753)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 109/2026, promovido por Alfredo Jiménez Solano contra la
Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial de la Ciudad de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados
Martín Ríos Rincón, Martín Domínguez Tejeda, así como a las morales Hasbro de México Sociedad Anónima
de Capital Variable y Transportes García Sociedad Anónima de Capital Variable y, se les concede un término
de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus
derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Justo Jesús Sales Jiménez
Rúbrica.
(R.- 576777)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1314/2025
EMPLAZAMIENTO A SANDRA LUCÍA CAMPOS RASCÓN.
En el juicio de amparo 1314/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Natura
Distribuidora de México, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Juez Décimo Noveno de lo
Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el cual se reclama el auto de veinte de noviembre de
dos mil veinticinco, en que se admitió la prueba pericial en contabilidad e informática ofrecida por la parte
actora, así como el auto de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, mediante el cual (en preparación del
desahogo de las probanzas ofrecidas en la contienda de origen) el juez de origen requirió a la quejosa para
que en el término de tres días señale el domicilio donde se encuentran sus registros contables e informáticos,
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
para que los peritos de las partes cuenten con los elementos suficientes para el desahogo de las pruebas
periciales admitidas, todo esto dentro del juicio ordinario mercantil 249/2025, del índice del Juzgado Décimo
Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México.
En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Sandra Lucía Campos Rascón, por auto de
veinte de abril de de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su
conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte
días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no
hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Josué Yohano Mondragón Hernández
Rúbrica.
(R.- 576841)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito en Morelia, Michoacán
Sexta Sala Civil
Morelia, Michoacán
EL LICENCIADO EMILIO LUCATERO VEGA, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, CERTIFICA: QUE EL PRESENTE
EDICTO EL DÍA DE HOY SE FIJA Y QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA PARTE QUEJOSA EN LA
SECRETARIA DE ACUERDOS D-E ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, EL QUE ES COPIA FIEL DE SU
ORIGINAL, LO QUE SE ASIENTA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. MORELIA,
MICHOACÁN, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
E D I C T O
RODRIGO Y ULISES, AMBOS DE APELLIDOS GONZÁLEZ CHÁVEZ
Terceros interesados
Dentro de los autos que integran el cuaderno V-38/2025, formado con motivo de la demanda de amparo
promovida por Ramiro Bolaños Ortiz, contra un acto de esta Sala, ante la cual se tramitó el recurso de
apelación hecho valer por la parte actora y su adhesión por los coaccionados Alfonso Chávez Padilla y otros,
en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia en Materia Civil de este
Distrito Judicial, en el juicio ordinario civil 5/2022 que, sobre reivindicación de inmueble y otras prestaciones,
promovió el ahora quejoso, frente a Alfonso Chávez Padilla y otros, mismo que se registró con el toca
I-8/2025, resolviéndose el 11 once de febrero del año en curso, mediante la ejecutoria que ahora constituye el
acto reclamado y que concluyó confirmando el fallo definitivo apelado, en el que a su vez se declaró
improcedente la acción sobre reivindicación de inmueble que se hizo valer, absolviéndose a la parte
demandada de las prestaciones reclamadas y condenándose al actor al pago de gastos y costas judiciales.
Luego, ante el desconocimiento del domicilio de los terceros interesados Rodrigo y Ulises, ambos de
apellidos González Chávez, se ordenó su emplazamiento a la instancia constitucional, por medio de edictos,
los que habrán de publicarse por 3 tres veces, de 7 siete en 7 siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en el País, haciéndoles saber que quedan a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de esta Sala, las copias de la referida demanda de amparo, para que dentro del
término de 30 treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezcan ante aquél
alto tribunal a deducir sus derechos, dejándose, además en los estrados de este tribunal, copia íntegra de
esta resolución por el tiempo del emplazamiento, apercibidos que de no acudir dentro del plazo indicado, se
les tendrá por debidamente emplazados.
Razón: Publicado en los estrados de esta Sala el 23 veintitrés de Abril del año 2025. Doy fe.
Morelia, Michoacán, 11 de abril de 2025.
La Secretaria de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sexta Sala Civil
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán
P.J. Adriana Angélica Camacho Sánchez
Rúbrica.
(R.- 576838)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado
Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
100/2026-IV, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Karina Mendoza Antuna, contra actos del Juez Quinto de Control, Enjuiciamiento y Justicia
Integral para Adolescentes, del Primer Distrito Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes
reclama: orden de aprehensión dictada en contra de Karina Mendoza Antuna y otro, el quince de marzo de
dos mil veinticuatro en los autos de la carpeta administrativa 2728/2024, derivada de la carpeta de
investigación 5370/2024, por su probable participación en el delito de fraude, cometido en agravio de Gloria
Esther Pérez Ramos; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Gloria Esther Pérez Ramos, fue
señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209, fracción III, Con fundamento en el artículo 204 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por
medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por
conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado
a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado
Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo
KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma
forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de
Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante
lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este
órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y
del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, ocho de junio de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Alfredo Aarón Ramos López
Rúbrica.
(R.- 576405)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO.
Por éste, publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en
uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, y en los estrados de este
Juzgado, se ordena emplazar por este medio a Honorato Delgado Cubillas, Hugo Zarazúa Bargas, José Luis
González Cadena, Rafael Olvera Estrada y Ernesto Olvera Morales, terceros interesados dentro del juicio
de amparo indirecto 719/2025, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, mediante el cual señala como acto
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reclamado la falta de llamamiento en su carácter de acreedor del tercero interesado, dentro del juicio laboral
número 05703/2013/2/1 del índice de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Querétaro, promovido por Juan Gustavo González Ramírez y otros contra Comercializadora
Rochman, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y otros. Toda vez que, a la fecha se
desconoce el lugar de residencia de los terceros interesados Honorato Delgado Cubillas, Hugo Zarazúa
Bargas, José Luis González Cadena Rafael Olvera Estrada y Ernesto Olvera Morales, en razón que después
de haberse agotado el procedimiento previsto por el artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en
el sentido de que se dictaron las medidas correspondientes con el propósito de investigar el domicilio actual
de los terceros interesados referidos, no fue posible emplazarlos al presente sumario constitucional, por lo
cual se ordena su emplazamiento por medio de edictos, a fin de que se presenten ante el Juzgado Tercero
de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado
de Querétaro, ubicado en Avenida Fray Luis de León número 2880, Edificio “B”, tercer piso, Colonia
Centro Sur, en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, dentro del término legal de (30) treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, previsto en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se apersonen al juicio de amparo 719/2025; así también, designen domicilio a fin de
recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes se harán por lista que se publica en los
estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda y
anexos respectivos.
Atentamente
Querétaro, Querétaro, veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Licenciado Juan Francisco Javier Cisnel González
Rúbrica.
(R.- 576845)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
Hermosillo, Sonora
EDICTO
Fijado en los estrados de este Juzgado la publicación ordenada
de tres veces en tres veces cada siete días.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Se emplaza a: Marco Antonio Monroy Medina; y, a Central de Productos Jaguar, sociedad anónima
de capital variable.
En el juicio de amparo 1141/2025, promovido por Pactiv Foodservice México, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal José Antonio
Acevedo Herrera, contra actos reclamados a la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación
y Arbitraje en el Estado de Sonora, consistentes en la resolución de veintidós de abril de dos mil veinticinco y
otros actos deducidos del juicio arbitral 372/2014JE1; se hace del conocimiento que en este juicio de amparo,
el seis de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó a costa de la parte quejosa, emplazar a los terceros
interesados Marco Antonio Monroy Medina; y, a Central de Productos Jaguar, sociedad anónima de
capital variable, por medio de edictos en términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo,
a través de la publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periodicos de mayor circulación en el Estado de Sonora. Asimismo, se les hace de su conocimiento que
deberán presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora ubicado en calle Doctor
Paliza esquina con Londres número 44, colonia Centenario, en Hermosillo, Sonora, dentro del término de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y
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para que señalen domicilios para recibir notificaciones personales en el lugar de residencia de este juzgado;
apercibidos que de no hacerlo así, se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado. En el entendido
que queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo.
Nota: se publicarán por tres veces de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la república e igualmente en estrados de este juzgado
Atentamente
Hermosillo, Sonora, 22 de mayo de dos 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
Santiago Flores Cota
Rúbrica.
(R.- 576852)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 17/2026-V.
Se comunica a la persona a quien le revista el carácter de parte demandada y a cualquier persona
afectada, que tenga un derecho sobre el vehículo asegurado consistente en:
Vehículo Freightliner, tipo Tractocamión, case T-03, línea Century Class, estilo chasis cabina, con
acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color gris/blanco, sin placas de circulación, número de
identificación vehicular 1FUJBBCK28LW48823, aplicable a la marca Freightliner, modelo 2008
(el número de identificación vehicular 69*1326930 aplicable a la marca Dina).
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 17/2026-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, respecto de dicho vehículo, en contra de cualquier persona que tenga derecho en
relación a este.
A las personas que les revista el carácter de parte demandada y afectada, que crean tener un derecho
sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del
Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno,
Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a
partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su
derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del vehículo materia
de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Maribel Castañeda Pérez
Rúbrica.
(E.- 000988)
362
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 9/2026-III.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: $ $2´400,000.00 (dos millones
cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional)., lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radico el expediente 9/2026-III, relativo al juicio de extinción de dominio
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la
Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario en contra de la parte demandada Enrique
Román Rosado López.
Las personas que crean con Derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
Término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del ultimo edicto a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del numerario afecto.
Expedido en la Ciudad de México, el veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Gabriela Salcedo Ortega
Rúbrica.
(E.- 000990)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 17/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación,
adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y
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DIARIO OFICIAL
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315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos
universales del presente juicio, por acuerdo de quince de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó su
emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la
Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior,
a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener
interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio, consistente en el dinero en efectivo
por la cantidad de USD 200,000.00 (Doscientos mil dólares americanos 00/100); asegurado con motivo de la
acción referida, y que se encuentra relacionado con la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0003020/2025.
Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño,
propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado
por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el
hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis.
Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Agustín Javier Gallegos Herrera
Rúbrica.
(E.- 000991)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 6/2026-VI, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del
presente juicio, por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento
por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la
Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía,
así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de
hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés
jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, consistente en: Vehículo tipo
Tractocamión, marca FREIGHTLINER, color Blanco con Gris, con Engomado pegado en el parabrisas con las
placas DV-2823-B, Modelo 1998, NIV 1FVX3MDB5WP952201, con un autotanque de aproximadamente
20,000 (veinte mil) litros de capacidad, asegurado con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de
investigación FED/CHIH/CHIH/001102/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo
anterior, bajo el argumento de que fue obtenido como producto de los hechos ilícitos consistentes en delitos
en materia de hidrocarburos.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000992)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DE CAMPECHE.
Se comunica al propietario así como a las personas que tengan derecho sobre los bienes muebles
siguientes: 1. Numerario en efectivo consistente en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100
moneda nacional) y 2. Vehículo de la marca Volvo, clase camión, tipo autobús, modelo B12B, color blanco con
vivos en color azul, agua marina y rojo, número económico 0639, con la leyenda "Premier Tim", presentando
una puerta de ascenso y descenso, placas de circulación 02-HB-6F, tipo Turismo del Servicio de
Autotransporte Federal, con número de identificación vehicular 3CER8G12075118572, correspondiente a un
vehículo de origen nacional y año modelo 2007; lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 13/2026-I promovido
por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República,
en contra de Gustavo Pérez López, Fernando Moisés Camacho Gastelum y Autotransportes Estrella Roja del
Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de personas afectadas, por considerar que no se
acreditó la legitima procedencia de los bienes muebles referidos.
Al propietario de los bienes citados, así como a las personas que se crean con derecho sobre los bienes
muebles señalados, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder
Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia
del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a
partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su
derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio de los
bienes muebles afectos.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el quince de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000993)
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Llamamiento para el desahogo de la prueba confesional y traslado con recurso de revocación
En el juicio ordinario civil 27/2021, del índice de este juzgado, se tuvo a María del Rocío Salazar Méndez y
José Guillermo Borja Amilpa, demandando en la vía ordinaria civil a Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de
Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, al Banco de México, a través de Sociedad
Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y al Registro Público
de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, Baja California, las prestaciones señaladas en el escrito de
demanda, en el que se dictó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice:
“Tijuana, Baja California, catorce de mayo de dos mil veintiséis.
Visto el estado de autos, se advierte que para el día de hoy se encuentra programada la diligencia para el
desahogo de la prueba confesional ofrecida; sin embargo, se encuentra en vías de diligenciación la
comunicación oficial enviada el treinta de abril del año en curso, a fin de notificar a Banco de México, por
conducto de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo,
las determinaciones dictadas el cinco y diecinueve de marzo y diez de abril del año en curso.
Por otra parte, de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que no fue posible el desahogo de la
prueba confesional a cargo de la persona moral Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ya que no fue debidamente citada a dicha diligencia.
Por tanto, y atendiendo a las cargas de trabajo de este juzgado, con fundamento en los artículos 79, 87,
93 y 102 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se señalan las once horas con diez minutos del
veintitrés de junio de dos mil veintiséis, para el desahogo de la prueba confesional a cargo de la persona
moral Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
Virtud que de actuaciones se advierte que el presente juicio se sigue en rebeldía de la pasivo procesal
Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, pues a la
fecha no ha comparecido a juicio, aunado a que su emplazamiento se llevó a cabo por medio de edictos, con
apoyo en los numerales 105, 118, 124 fracción I, y 128 de la codificación invocada, se ordena citarla por
medio de edictos a costa de la parte actora, para que absuelva las posiciones que en sobre cerrado se
exhibieron.
Bajo el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa al desahogo de tal prueba, previa
instancia de la parte oferente, será declarada confesa de las posiciones cuya legalidad sea calificada, y se
tendrán por ciertos los hechos que le sean propios, salvo prueba en contrario; en el entendido que el
representante de la absolvente no será asistido por abogado, procurador ni otra persona; tampoco se le dará
traslado con copia de las posiciones ni término para que se aconseje.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 297, fracción II, de la referida legislación civil, se requiere al
representante de la persona moral demandada para que en el plazo de tres días, legalmente computado,
manifieste si se encuentra en alguno de los supuestos previstos por el numeral 107 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, es decir, que no hable español o lo entienda y no lo sepa leer, que dialogue en alguna
lengua indígena, o bien que cuente con capacidades diferentes [auditiva, visual o de locución], con el objetivo
de que este tribunal tenga la posibilidad de nombrarle un intérprete que lo pueda asistir en la diligencia u
ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada; en caso de no hacerlo dentro de la
temporalidad indicada, se entenderá que no requerirá de intérprete o asistencia.
Con fundamento en el precepto 315 de la ley de la materia, indíquese a la accionante que los edictos
deberán contener una relación sucinta de este proveído, las publicaciones se harán tres veces, de siete en
siete días (debiendo mediar seis días hábiles entre cada publicación), en el Diario Oficial de la Federación, así
como en el periódico “Excélsior” de la capital de la República, o bien, en cualquier diario de mayor circulación
en el país; además deberá fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra de los edictos
respectivos hasta un día antes de efectuarse el desahogo de la prueba confesional; de no hacerlo se tendrá a
la actora por desinteresada en la verificación de tal probanza.
Finalmente, glósese a los autos el escrito de cuenta, mediante el cual el actor interpone recurso de
revocación en contra del proveído dictado el treinta de abril del año en curso, con fundamento en el artículo
229 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dese vista a las demás partes, por el término de tres días,
legalmente computado, y transcurrido dicho plazo, tráiganse los autos para emitir la resolución respectiva.
Notifíquese personalmente y por edictos a la persona moral demandada Terras Hipotecaria, Sociedad
Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
Así, lo acordó y firma electrónicamente el licenciado Francisco Caballero Green, Juez Decimotercero de
Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, asistido del licenciado José Luis Núñez
Sola, secretario de juzgado que autoriza y da fe. Doy fe.”
Atentamente
Tijuana, Baja California, 14 de mayo de 2026.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Gilberto Javier Camacho Muñoz
Rúbrica.
(R.- 576387)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 17/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA
DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 17/2026 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR
EDICTOS A TODA PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL
BIEN MUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio,
con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer
Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de nueve de abril de dos mil veintiséis,
se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Jessica Montero Guzmán, Óscar
Gerardo Rojas Tárano, Tania Margarita Álvarez Elguea, Abigail Berruecos Pérez y Serghio Agustin Posadas
Bernal, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción
de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de
Marcos Samuel Garcés Segura, Gustavo Adolfo Martan Arango, Orlin Oliver Iturre Hurtado, Oswaldo
Benjamín López Corado y/o Oswaldo Benjamín López Curado, Francisco Mardoqueo Mérida Monterroso y/o
Francisco Mardoqueo Monterroso Mérida y a Jonathan Eli Gerónimo Ramírez, así como a la persona afectada
José Esteban Cabrera Domínguez, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un
derecho sobre el bien mueble materia del presente juicio; se registró con el número 17/2026, en la cual se
ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son:
“A) La declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio,
respecto de la embarcación GO FAST de color gris, sin nombre, sin bandera y sin matrícula, con tres motores
fuera de borda marca YAMAHA de 200 HP cada uno, con números de serie: 3.0101 F, 3.0101 F y 3.0131F,
con un cubitanque adherido al centro con capacidad de 1,000 litros sin artes de pesca. B) La declaración
judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad del bien que nos
ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna
para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier
circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que
llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
(INDEP), para los efectos legales conducentes. "
Asimismo, en cumplimiento a los autos de NUEVE Y QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con
fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho
sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales
del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas; y, por Internet,
en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a
trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su
interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del
conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una
reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento
ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de
edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en
razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de
internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet
http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subinstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)”
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000989)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 135/2026-13, promovido por REAIS, SOCIEDAD
ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, contra la resolución de nueve de
diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Vigésimo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de
México, en el juicio oral mercantil 205/2024, por auto de presidencia de veintiocho de abril de dos mil
veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado ELIAS ZAGA SACAL, por medio de edictos, que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico
“El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de quince
días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de
la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal colegiado,
copia simple de la demanda de amparo, apercibido que de no apersonarse en el juicio de amparo, las
ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por medio de lista, en términos de lo
dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, catorce de mayo de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Diana Estefanía Bernal Villalobos
Rúbrica.
(R.- 576849)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en el Estado de México I
Alicia García Galaviz
Expediente: 1467/24-11-02-8-OT
“EDICTO”
Dentro de los autos del juicio contencioso administrativo federal 1467/24-11-02-8-OT, promovido por
ALICIA
GARCÍA
GALAVIZ,
donde
compareció
a
demandar
la
nulidad
del
oficio
159101330110/DPPR3103/2024 de treinta de abril de dos mil veinticuatro, emitido por la Jefa del
Departamento de Pensiones Subdelegacional de la Delegación Regional Estado de México Oriente del
Instituto Mexicano del Seguro Social, el veintiuno de junio de dos mil veintitrés, a través del cual se informa la
cancelación de la pensión por cesantía en edad avanzada 23/15221 otorgada a partir del siete de noviembre
de dos mil veintitrés y, en consecuencia, la determinación del adeudo por la cantidad de $98,981.19 (noventa
y ocho mil novecientos ochenta y un mil pesos 19/100), se emitió un acuerdo en el que, con fundamento en
los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia
administrativa y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordenó llamar a juicio
por medio de edictos (publicados tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana) a UNIVERSUM
MULTIMEDIA, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, debido a que en la resolución impugnada
consistente en el oficio 159101330110/DPPR3103/2024, de treinta de abril de dos mil veinticuatro, emitido por
la Jefa del Departamento de Pensiones Subdelegacional de la Delegación Regional Estado de México Oriente
del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual informaron a la hoy actora las irregularidades
encontradas con relación a la visita de verificación al patrón UNIVERSUM MULTIMEDIA, S.A. DE C.V.,
mediante el cual fueron ingresados movimientos afiliatorios de 239 personas al régimen obligatorio del Seguro
Social de manera indebida y dentro de los cuales se encontraba la hoy actora; por lo que dicha empresa
ostenta el carácter de tercera interesada; aunado a que no se encontró en el domicilio cierto y actual en donde
se le pudiera emplazar. - En consecuencia, se le informa que queda a su disposición (en la actuaría de esta
Segunda Sala Regional en el Estado de México l, sito en Avenida Primero de Mayo, número 120, piso 6,
torre 1, Fórum Naucalpan, colonia San Andrés Atoto, código postal 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de
México), copia de la demanda, de la contestación de demanda y ampliación, con sus respectivos
anexos.- Asimismo, se les hace saber que cuenta con un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES contados a
partir del día hábil siguiente al de la última publicación del presente edicto, para apersonarse al presente
juicio por medio de su representante legal, a través de escrito que deberá contener los requisitos de la
contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo. Apercibimiento: Se apercibe a los terceros interesados que, en caso no comparecer a
defender sus derechos en el plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que
las siguientes notificaciones del expediente en que se actúa, se realizarán directamente por Boletín
Jurisdiccional, como lo establece el referido artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en
relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México a nueve de abril de dos mil veintiséis.
Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en el Estado de México I
M. en D. Rubén Ángeles Enríquez
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. José Enrique Gómez Villalva
Rúbrica.
(R.- 576255)
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
369
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar,
con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México
Primera Ponencia
Expediente: 870/25-29-01-4
Actor (a): Constructora Tegeo, S.A. de C.V.
“EDICTO”
EMPLAZAMIENTO A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACTORA
CONSTRUCTORA TEGEO, S.A. DE C.V., QUE ESTUVIERON ACTIVOS DURANTE
EL EJERCICIO FISCAL 2021 O A QUIEN TENGA SU LEGAL REPRESENTACIÓN.
En
los
autos
del
juicio
contencioso
administrativo
federal
870/25-29-01-4,
promovido
por
CONSTRUCTORA TEGEO, S.A. DE C.V., en contra de, entre otras, la resolución contenida en el oficio
número 500 36 05 01 02 2025 5280, de 02 de mayo de 2025, a través de la cual el Subadministrador
Desconcentrado de Auditoria Fiscal “5”, de la Administradora Desconcentrada de Auditoria Fiscal de México
“2”, con sede en México, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, del Servicio de
Administración Tributaria, le determinó un crédito fiscal, así como un reparto de utilidades por el importe de
$2’319,245.22 (Dos millones trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y cinco pesos 22/100 M.N.),
correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2021; siendo que dicho
reparto de utilidades determinado es un derecho respecto del cual los trabajadores de la empresa actora
pueden intervenir en el presente juicio; se dictó un acuerdo de fecha 12 de mayo de 2026, en el que se ordenó
su emplazamiento al juicio al rubro citado por medio de edictos, por lo que con fundamento en los artículos 14,
penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el
diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se hace de su
conocimiento que tienen un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la
última publicación de Edictos ordenado, para que comparezcan ante esta Sala Regional en el Estado de
México II y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en: Boulevard Alfredo del Mazo
No. 545, Colonia San Juan Buenavista, Toluca, Estado de México, C.P. 50060, a deducir sus derechos y
señalar correo electrónico para recibir avisos de notificación electrónica, apercibidos que, en caso contrario,
se rechazará su intervención en el presente juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por Boletín
Jurisdiccional sin previo aviso electrónico.
Para su publicación tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación.
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 12 de mayo de 2026.
La Magistrada Titular de la Primera Ponencia de la Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar,
con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Anabel Dávila Salas
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Mtra. Beatriz Elizabeth Salceda Guerra
Rúbrica.
(R.- 576844)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2437/25-EPI-01-2
Actor: Grivatec, S.A. de C.V.
“EDICTO”
BENJAMÍN GARCÍA RESÉNDIZ
En el juicio 2437/25-EPI-01-2 promovido por GRIVATEC, S.A. DE C.V. en contra de la Dirección del
Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, en el que demanda la
nulidad de los certificados de obra nulidad de los certificados con número de registro de obra:
03-2019-031111244900-01;
03-2019-031111274600-01;
03-2019-031111115900-01:
03-2019-
031111164400-01; 03-2019-031110493200-01; 03-2019-031110422900-01; 03-2019-031110174900-01; 03-
2019-031110443500-01; 03-2019-031110082600-01; 03-2019-031109454700-01; 03-2019-031110515400-01;
03-2019-031110562900-01; 03-2019-031110252400-01; 03-2019-031110125900-01; 03-2019-031111090700-
01;
03-2019-031110232700-01;
03-2019-031109481500-01;
03-2019-031110043000-01;
03-2019-
031110151400-01;
03-2019-031110271200-01;
03-2019-031110310900-01;
03-2019-031111141200-01
370
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
03-2019-031109503000-01; 03-2019-031110014000-01; 03-2019-031110534900-01, se dictó un auto el 13 de
enero de 2026 que ordenó emplazar al tercero BENJAMÍN GARCÍA RESÉNDIZ por edictos con fundamento
en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de
treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que
comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía
Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se
realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026.
El Magistrado Instructor
Luis Edwin Molinar Rohana
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Ana Karen Félix Morales
Rúbrica.
(R.- 576842)
Aeropuerto de Mérida, S.A. de C.V.
TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 06 DE JUNIO DE 2026
CONCEPTO
HORARIO
NORMAL
HORARIO
CRITICO
Nal.
Int.
Nal.
Int.
SERVICIO DE ATERRIZAJE
FACTOR DE COBRO ($/T.M.)
POR TONELADA O FRACCION
28.26
72.92
28.26
72.92
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN
PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
19.51
39.52
19.51
39.52
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN
PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA
O PERNOCTA
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
2.59
4.86
2.59
4.86
SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS
FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
POR HORA Y POR UNIDAD
659.03
1,285.73
659.03
1,285.73
SERVICIO DE AEROCARES
FACTOR DE COBRO ($/VIAJE)
POR VIAJE
309.66
606.01
309.66
606.01
SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS
Y SU EQUIPAJE DE MANO
FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)
POR PASAJERO
5.37
7.19
5.37
7.19
•
Tarifas en pesos mexicanos
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
•
Horario Critico de las 10:00 a las 12:00
AEROPUERTO DE MERIDA, S.A. DE C.V.
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
VIGENTE A PARTIR DEL 06 DE JUNIO DE 2026
Nacional (M.N.)
Tarifa de Uso de Aeropuerto
$ 615.52
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
Ciudad de México a 01 de junio de 2026.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 576734)
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
371
Aeropuerto de Oaxaca, S.A. de C.V.
TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 01 JUNIO DE 2026
CONCEPTO
HORARIO
NORMAL
Nal.
Int.
SERVICIO DE ATERRIZAJE
FACTOR DE COBRO ($/T.M.)
POR TONELADA O FRACCION
42.83
101.84
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE
EMBARQUE Y DESEMBARQUE
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
29.68
55.22
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE
PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
2.98
5.65
SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU
EQUIPAJE DE MANO
FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)
POR PASAJERO
10.52
12.01
CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO
CANCELADOS
8,940.71
8,940.71
•
Tarifas en pesos mexicanos
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
•
Las tarifas del Servicio de Revisión a los Pasajeros y su equipaje de mano en horario extraordinario
se incrementan 100% sobre las normales.
AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V.
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
Nacional (M.N.)
Tarifa de Uso de Aeropuerto
$ 717.24
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
Ciudad de México a 31 de mayo de 2026.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 576735)
Aeropuerto de Tapachula, S.A. de C.V.
TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
CONCEPTO
HORARIO
NORMAL
Nal.
Int.
SERVICIO DE ATERRIZAJE
FACTOR DE COBRO ($/T.M.)
POR TONELADA O FRACCION
38.60
91.08
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA
DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
26.65
49.69
372
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA
DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
2.68
5.08
SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS
FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
POR HORA Y POR UNIDAD
617.02
1,110.62
SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS
Y SU EQUIPAJE DE MANO
FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)
POR PASAJERO
7.48
8.68
•
Tarifas en pesos mexicanos
•
Esta tarifa no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de
la Ley de la materia.
•
Las tarifas por Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano en Horario Extraordinario
se incrementarán en un 100%.
AEROPUERTO DE TAPACHULA, S.A. DE C.V.
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
Nacional (M.N.)
Tarifa de Uso de Aeropuerto
$ 574.07
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
Ciudad de México a 31 de mayo de 2026.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 576736)
Aeropuerto de Veracruz, S.A. de C.V.
TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
CONCEPTO
HORARIO
NORMAL
Nal.
Int.
SERVICIO DE ATERRIZAJE
FACTOR DE COBRO ($/T.M.)
POR TONELADA O FRACCION
31.32
74.02
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE
Y DESEMBARQUE
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
21.63
40.21
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE
PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
2.20
4.17
SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS
FACTOR DE COBRO ($/MEDIAHORA/UNIDAD)
POR HORA Y POR UNIDAD
501.65
902.94
SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS
Y SU EQUIPAJE DE MANO
FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)
POR PASAJERO
6.94
8.06
CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS
6,088.53
•
Tarifas en pesos mexicanos
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
•
Las tarifas del Servicio de Revisión a los Pasajeros y su equipaje de mano en horario extraordinario
se incrementan 100% sobre las normales.
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
373
AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
Nacional (M.N.)
Tarifa de Uso de Aeropuerto
$ 603.45
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
Ciudad de México a 31 de mayo de 2026.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 576737)
Aeropuerto de Cancún, S.A. de C.V.
TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
CONCEPTO
HORARIO
NORMAL
HORARIO
CRITICO
Nal.
Int.
Nal.
Int.
SERVICIO DE ATERRIZAJE
FACTOR DE COBRO ($/T.M.)
POR TONELADA O FRACCION
34.27
88.84
51.23
132.76
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN
PLATAFORMA DE EMBARQUE Y
DESEMBARQUE
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
23.61
47.93
35.62
72.20
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN
PLATAFORMA DE PERMANENCIA
PROLONGADA O PERNOCTA
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
2.97
6.01
3.32
6.29
SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS
FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD)
POR HORA Y POR UNIDAD
802.09
1,564.60
1,203.33
2,347.07
SERVICIO DE AEROCARES
FACTOR DE COBRO ($/VIAJE)
POR VIAJE
400.9
782.48
601.51
1,172.15
SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS
Y SU EQUIPAJE DE MANO
FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)
POR PASAJERO
6.98
9.31
11.00
13.63
•
Tarifas en pesos mexicanos
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
•
Horario Critico de las 13:00 a las 17:00 horas locales.
AEROPUERTO DE CANCUN, S.A. DE C.V.
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
Nacional (M.N.)
Tarifa de Uso de Aeropuerto
$328.88
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
Ciudad de México a 31 de mayo de 2024.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 576738)
374
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Aeropuerto de Villahermosa, S.A. de C.V.
TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
CONCEPTO
HORARIO
NORMAL
Nal.
Int.
SERVICIO DE ATERRIZAJE
FACTOR DE COBRO ($/T.M.)
POR TONELADA O FRACCION
33.88
80.40
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE
Y DESEMBARQUE
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
23.38
43.59
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA
PROLONGADA O PERNOCTA
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
2.34
4.74
SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS
FACTOR DE COBRO ($/MEDIAHORA/UNIDAD)
POR HORA Y POR UNIDAD
670.40
1,316.85
SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO
FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)
POR PASAJERO
7.35
8.40
CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS
6,377.10
•
Tarifas en pesos mexicanos
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
•
Las tarifas del Servicio de Revisión a los Pasajeros y su equipaje de mano en horario extraordinario
se incrementan 100% sobre las normales.
AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V.
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
Nacional (M.N.)
Tarifa de Uso de Aeropuerto
$ 626.29
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
Ciudad de México a 31 de mayo de 2026.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 576739)
Aeropuerto de Minatitlán, S.A. de C.V.
TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
CONCEPTO
HORARIO
NORMAL
Nal.
Int.
SERVICIO DE ATERRIZAJE
FACTOR DE COBRO ($/T.M.)
POR TONELADA O FRACCION
38.39
90.58
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA
DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
26.50
49.42
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
375
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA
DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
2.67
5.09
SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS
Y SU EQUIPAJE DE MANO
FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)
POR PASAJERO
7.44
8.64
CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS
6,539.77
6,539.77
•
Tarifas en pesos mexicanos
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
•
Las tarifas por Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano en Horario Extraordinario
se incrementarán en un 100%.
AEROPUERTO DE MINATITLAN, S.A. DE C.V.
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
Nacional (M.N.)
Internacional (Usd)
Tarifa de Uso de Aeropuerto
$ 567.07
$ 32.76
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia
Ciudad de México a 31 de mayo de 2026.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 576740)
Aeropuerto de Cozumel, S.A. de C.V.
TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
CONCEPTO
HORARIO
NORMAL
Nal.
Int.
SERVICIO DE ATERRIZAJE
FACTOR DE COBRO ($/T.M.)
POR TONELADA O FRACCION
32.11
76.14
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y
DESEMBARQUE
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
22.12
41.29
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA
PROLONGADA O PERNOCTA
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
2.15
4.33
SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO
FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)
POR PASAJERO
6.75
7.84
•
Tarifas en pesos mexicanos
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
•
Las tarifas del servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano en horario extraordinario se
incrementan al 100%.
376
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
AEROPUERTO DE COZUMEL, S.A. DE C.V.
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
Nacional (M.N.)
Internacional (Usd)
Tarifa de Uso de Aeropuerto
$ 374.31
$ 52.76
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
Ciudad de México a 31 de mayo de 2026.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 576741)
Aeropuerto de Huatulco
TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS
VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
CONCEPTO
HORARIO
NORMAL
Nal.
Int.
SERVICIO DE ATERRIZAJE
FACTOR DE COBRO ($/T.M.)
POR TONELADA O FRACCION
62.44
147.88
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y
DESEMBARQUE
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
43.18
80.28
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA
PROLONGADA O PERNOCTA
FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA)
POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA
4.76
8.48
SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO
FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO)
POR PASAJERO
11.74
13.63
CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS
10,308.01
•
Tarifas en pesos mexicanos
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
•
Las tarifas por Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano en Horario Extraordinario
se incrementarán en un 100%.
AEROPUERTO DE HUATULCO, S.A. DE C.V.
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026
Nacional (M.N.)
Internacional (Usd)
Tarifa de Uso de Aeropuerto
$ 741.64
$ 48.36
•
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la materia.
Ciudad de México a 31 de mayo de 2026.
Responsable
Representante Legal
Lic. Claudio Ramón Góngora Morales
Rúbrica.
(R.- 576743)
Lunes 8 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
377
Naturgy México, S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE LA PENÍNSULA
Naturgy México, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Marina Nacional 60, piso 6, colonia Tacuba, Miguel
Hidalgo código postal 11410, Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de la
Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en
Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público en general del permiso número
G/21191/DIS/2018 para la Zona Geográfica de la Península, otorgado por la Comisión Nacional de Energía, el
17 de mayo de 2018, la lista de Tarifas autorizadas que podrá entrar en vigor a los cinco días de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA DE LA PENÍNSULA
Cifras expresadas en pesos del 31 de julio de 2019
Cargos
Unidades
Distribución con
comercialización
Distribución Simple
Cargo por
Capacidad
Cargo
por Uso
Mercado Residencial
77.21
Cargo por servicio
Pesos/mes
Bloque único
Pesos/GJ
136.6783
131.1998
5.4785
Mercado Comercial < 1,507
212.80
Cargo por servicio
Pesos/mes
Bloque único (1)
Pesos/GJ
109.7565
105.3571
4.3994
Mercado Industrial
1,908.58
Cargo por servicio
Pesos/mes
Bloque I - De 0 a 84 GJ/mes (1)
Pesos/GJ
108.1608
103.8253
4.3355
Bloque II - Más de 84 a 628 GJ/mes (1)
Pesos/GJ
107.3557
103.0525
4.3032
Bloque III - Más de 628 GJ/mes
Pesos/GJ
103.0474
4.3030
Otros Cargos por Mercado
Unidad
Residencial /
Comercial < 1,507
Mercado
Industrial
Conexión estándar (cargo único) (2)
Pesos/acto
2,510.0901
5,238.1652
Conexión no Estándar
Pesos/metro
1,222.9858
2,032.3740
Desconexión y reconexión
Pesos/acto
236.9238
471.9140
Cheque Devuelto (3)
% s/tot.cheque
20%
20%
Cargo por cobranza
Pesos/acto
127.39
177.57
Depósito de Prueba de Medidor
Pesos
310.75
409.18
Acto Administrativo (4)
Pesos/acto
127.39
177.57
Notas:
(1) El cargo de distribución con comercialización aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta
5,000.00 GJ/Año, (1) Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía
con una longitud de hasta 30 metros, (3) Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación
igual al cargo administrativo, (4) Este incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los
servicios anteriores que requieren de intervención específica a petición del usuario.
Ciudad de México, a 6 mayo de 2026.
Naturgy México, S.A. de C.V.
Representante Legal
Juan Camilo Villada Upegui
Rúbrica.
(R.- 576835)
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
378
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 1 08 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez
es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veinticuatro de febrero, nueve y diecisiete
de marzo y quince de abril de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización
de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias
necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por
la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y
Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan
personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la
celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE
Y/O ACTO DE PARTICULAR
VINCULADO CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS GRAVES
FECHA
HORA
RANCHO LAS DELICIAS DE SN JUAN, S.C. DE R.L. DE C.V.,
en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del Programa
de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación,
Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de
Innovación y Desarrollo Tecnológico
DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
9:00
UNIDAD DE RIEGO BORDO ZAPOTITOS CORDOBANERO,
S.P.R. DE R.L., en su carácter de Beneficiaria receptora de
recursos del Programa de Fomento a la Agricultura (S259),
Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico
Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico
DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
10:00
GRUPO LECHERO EL BONETE DE OCCIDENTE, S.P.R. DE
R.L., en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del
Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola,
Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico
DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
11:00
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
379
JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, en su
carácter de Secretario de Hacienda del Gobierno del
Estado de Morelos
DGSUB"A"/A.1/1962/10/2025
Abuso de funciones prevista en el
artículo 57 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
12:00
TECNOLOGÍA APLICADA A NEGOCIOS, S.A. DE C.V., en su
carácter de particular y como proveedor de servicios en términos
del contrato número LPNE-CS-DA-SRMS-034/2018
DGSUB"A"/A.1/2036/11/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
13:00
CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA BONATERRA, S.A. DE
C.V., en su carácter de contratista y responsable de la ejecución
de los trabajos derivados de los Contratos de Obra Pública
números Vo.Bo.-0318-085-18 para la obra denominada Vo.Bo.-
0318/18 “Construcción de colector pluvial Peñuelas,
Aguscalientes, Ags., - ‘Etapa 1’, Aguascalientes, Ags.”, y Vo.Bo.-
0312-081-18 para la obra denominada Vo.Bo.-0312/18
“Complementación con segunda calzada, retorno a desnivel en
Bulevar Aeropuerto de Aguascalientes, calzada Poniente, puente
de 30 mts. de claro, Aguascalientes, Ags.”
DGSUB"A"/A.1/2122/12/2025
Uso indebido de recursos
públicos prevista en el artículo 71
de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
22 de julio
de 2026
14:00
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior
de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su
defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse
personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el
caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las
constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos
que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de
la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo
represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la
Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil veintiséis.
El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 576009)
380
DIARIO OFICIAL
Lunes 8 de junio de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 380 páginas
1/8 de plana..................
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2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00