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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del lunes 8 de junio de 2026 (No. de publicación 150/2026), que incluye, entre otros: convenios de subsidios para acciones de búsqueda de personas (Quintana Roo y San Luis Potosí), cancelaciones de exequátur de la SRE, el Acuerdo de simplificación y mejora administrativa de trámites de la SEDENA (armas de fuego y explosivos), declaratorias de Polos de Desarrollo de Economía Circular/Bienestar (SEMARNAT y Corredor Interoceánico), la segunda modificación a la Segunda Convocatoria de permisos de generación eléctrica (SENER), la resolución final del examen de vigencia de cuotas compensatorias a fregaderos de acero inoxidable de China (SE), convenio en materia de salud pública (Yucatán), convenios de la Secretaría de las Mujeres, los Lineamientos del Comité Técnico Especializado del IMPI (Título Quinto Bis), convenios del SNDIF (discapacidad y atención a niñas, niños y adolescentes), la Sentencia del Tribunal Pleno de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 53/2025, tipos de cambio y tasas del Banco de México, y avisos judiciales y generales.

June 8, 2026 · Secretaría de Gobernación (Comisión Nacional de Búsqueda de Personas); Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México

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No. de publicación: 150/2026 Ciudad de México, lunes 8 de junio de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de la Defensa Nacional Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Energía Secretaría de Economía Secretaría de Salud Secretaría de las Mujeres Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Avisos 2 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Quintana Roo. ............................................................... 5 Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de San Luis Potosí. ............................................................ 14 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Cancelación del Exequátur número ocho, expedido al señor Gilberto Pinoncely Nitschmann, Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de Chihuahua, con circunscripción consular en el Estado de Chihuahua. ............................................................................................... 22 Cancelación del Exequátur número once, expedido al señor José Luis Gómez Malpica, Cónsul Honorario de la República Portuguesa, en la ciudad de Veracruz. .................................................. 22 Cancelación de la Autorización Definitiva número catorce, expedida al señor Miguel Ángel Couchonnal Mijares, Vicecónsul Honorario de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Cancún. ............................................................................................................................................ 22 Cancelación de la Autorización Definitiva número dos, expedida al señor Armando Antonio Aguilar Ruibal, Cónsul Honorario del Reino de España, en la ciudad de Los Cabos. ...................... 23 Cancelación de la Autorización Definitiva número siete, expedida al señor Miguel Ángel José Couchonnal Miranda, Cónsul Honorario de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Cancún. ............................................................................................................................................ 23 Cancelación de la Autorización Definitiva número nueve, expedida al señor Eduardo de Martín Albor Villanueva, Cónsul Honorario de Rumania, en la ciudad de Cancún. ..................................... 23 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Secretaría de la Defensa Nacional. .......................................... 24 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Tlaxcala. ...................................................................................................................... 145 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE ENERGIA Acuerdo por el que se emite la segunda modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante. ................................................... 152 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. .................................... 156 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán. ...................... 180 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Hidalgo, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Hidalguense de las Mujeres. ............................................................................................... 257 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Jalisco, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. ......................................................... 261 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de México, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del gobierno de dicho estado. ................................................................. 265 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Michoacán de Ocampo, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas. ................................................................................................................................... 269 CORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga. ....... 273 Acuerdo por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa. ........ 280 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos del Comité Técnico Especializado establecido en el Título Quinto Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. ....... 290 Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Venado Bura del Desierto de Sonora”. ......................................................................... 294 4 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Equipamiento del Centro de Rehabilitación e Integración Social del Estado de Aguascalientes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. ......... 298 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Equipamiento de siete Unidades Básicas de Rehabilitación y de tres Centros de Rehabilitación del Estado de Chihuahua, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua. ... 307 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en el Módulo de Atención y Seguimiento en Ensenada-2 (2026), que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California. ......................................................................................................................................... 316 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 53/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. .................................................................................................................... 327 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 339 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 339 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 339 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 340 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Quintana Roo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN”, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, MARÍA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA, LA SECRETARIA DE GOBIERNO, MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, MARTHA PARROQUIN PÉREZ, Y LA DIRECTORA GENERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, HAYDE CRISTINA SALDAÑA MARTÍNEZ, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. 6 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 7 de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, código postal 01900, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o, 2o y 5o de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado de Quintana Roo, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con Bando Solemne emitido el 27 de agosto de 2022, por el Tribunal Electoral de Quintana roo y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 07 de septiembre de 2022, por el que se declara Gobernadora Electa del Estado de Quintana Roo, en el que se acredita que fungirá como Gobernadora del Estado de Quintana Roo para el periodo comprendido del 2022 al 2027. II.3. En términos de los artículos 78 y 91 de la Constitución Política del de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 8 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, la Gobernadora del Estado de Quintana Roo, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. María Cristina Torres Gómez, Secretaria de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado de Quintana roo, con fecha 25 de septiembre de 2022, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano De Quintana Roo; 3, 17, 19, fracción I y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 1, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno . II.5. Martha Parroquin Pérez, Secretaria de Finanzas y Planeación, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado de Quintana roo, con fecha 28 de agosto de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). 92 y 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3, 17, 19, fracción IV y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 1, 2, 5, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación. II.6. Hayde Cristina Saldaña Martínez, Directora General de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado de Quintana roo, con fecha 01 de febrero de 2026, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 92 de la Constitución Política del Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3, 17 y 19, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo 1, 5, 7 fracción XXVII y 11 fracciones I y VI del Acuerdo por medio del cual se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo, y el Consejo Estatal Ciudadano en materia de Búsqueda de Personas. 8 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 II.7. Con fecha 10 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el Acuerdo por medio del cual se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo, y el Consejo Estatal Ciudadano en materia de Búsqueda de Personas, mediante el cual se creó la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo, en lo sucesivo la “COMISIÓN”. II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 13.27% (trece punto veintisiete por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en calle 22 de enero número 01, Colonia Centro Chetumal, Código Postal 77000, Othón P. Blanco, Quintana Roo III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado de Quintana Roo, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado de Quintana Roo. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $11,303,869.55 (Once millones trescientos tres mil ochocientos sesenta y nueve pesos 55/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Planeación, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 9 del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 13.27% (trece punto veintisiete por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Finanzas y Planeación de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; 10 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO. Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: I. Por parte de la “CNBP”: Iván Diaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Hayde Cristina Saldaña Martinez, en su carácter de Directora General de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo, o quien en su caso la sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Planeación, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 11 La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y Planeación y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; 12 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 13 VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado de Quintana Roo, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno, María Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Planeación, Martha Parroquin Pérez.- Rúbrica.- Directora General de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Quintana Roo, Hayde Cristina Saldaña Martínez.- Rúbrica. 14 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de San Luis Potosí. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda. CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS, ARIANA GARCÍA VIDAL, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, ISRAEL MENDOZA ESPINOSA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas”. El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad. Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda. El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF, dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un enfoque diferencial. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 15 El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026), publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad. El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio). El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”. Con fecha 05 de febrero de 2026 fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN” a través de la “CNBP” declara que: I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB). I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53, fracción XXVII de la Ley General y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta. I.3. Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y 128, fracción V del RISEGOB. I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. 16 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con Declaratoria de Validez de Elección de Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de fecha 23 de septiembre de 2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, con fecha 23 de septiembre del 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo comprendido del 26 de septiembre del 2021 al 25 de septiembre 2027. II.3. En términos de los artículos 72 y 80, fracciones XVII y XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 2o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. II.4. J. Guadalupe Torres Sánchez, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fecha 26 de septiembre del 2021, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3o., fracción I, inciso a), 21, 25 y 31, fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1 y 7, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.5. Ariana García Vidal, Secretaria de Finanzas, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fecha 27 de septiembre del 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG); 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3o., fracción I, inciso a), 21, 25, 31, fracción II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 1°, 5° y 6° del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. II.6. Israel Mendoza Espinosa, Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí con fecha 17 de julio del 2025, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 26 y 28 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí; y 1°, 2, 3, 5, 6 y 7 del Decreto Administrativo que crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas. II.7. Con fecha 06 de julio de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, el Decreto Administrativo que Crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, mediante el cual se creó la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas para el Estado de San Luis Potosí, (en lo sucesivo la “COMISIÓN”). II.8. Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 29.37% (veintinueve punto treinta y siete por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables. II.9. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia. II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en Calle Madero número 100, Colonia San Luis Potosí Centro, Código Postal 78000, Municipio San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 17 III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en términos de la normativa aplicable. III.3. Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la “COMISIÓN”, por conducto de la Secretaría de Finanzas, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos. TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de $22,699,603.06 (Veintidós millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos tres pesos 06/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente: I. El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026. II. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de la Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación. III. Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. IV. El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. V. Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la “CNBP”. VI. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $6,665.874.50 (Seis millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro pesos 50/100 M.N.) por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal efecto. Dicho monto equivale al 29.37% (veintinueve punto treinta y siete por ciento) del monto total del Subsidio autorizado. 18 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS I. La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y III. Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. QUINTA. MINISTRACIÓN La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos. La Secretaría de Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos. SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES” Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: I. Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación; II. Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios; e III. Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA” Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro. Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan. OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP” Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables. NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus Enlaces de Seguimiento a: Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 19 I. Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y II. Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: a Ma. Verónica Onofre Serment, en su carácter de Directora General de Derechos Humanos y Políticas Públicas de la Secretaría General de Gobierno, o quien en su caso la sustituya en el cargo. “LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento. DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos. DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN I. El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y II. La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable. Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”. La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los Lineamientos. De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Finanzas y de la “COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos. DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Finanzas, realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de los Lineamientos. DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA “LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente: I. La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y II. Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la “ENTIDAD FEDERATIVA” entregue. 20 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a: I. Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; II. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; III. Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; V. Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión, y VI. Abstenerse de transferir los datos personales. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión. DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR “LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. VIGÉSIMA. MODIFICACIONES El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 21 En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique. VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y, consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte. “LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral. VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio. Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”. VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México. VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos. VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN “LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte días de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas, Ariana García Vidal.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, Israel Mendoza Espinosa.- Rúbrica. 22 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES CANCELACIÓN del Exequátur número ocho, expedido al señor Gilberto Pinoncely Nitschmann, Cónsul Honorario de la República Francesa, en la ciudad de Chihuahua, con circunscripción consular en el Estado de Chihuahua. CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO OCHO, EXPEDIDO AL SEÑOR GILBERTO PINONCELY NITSCHMANN, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CON CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la República Francesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Gilberto PINONCELY NITSCHMANN, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de la República Francesa en la ciudad de Chihuahua, con circunscripción consular en el estado de Chihuahua, con fecha del siete de enero de dos mil veinticinco, se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO OCHO que el dieciocho de agosto de dos mil catorce se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. CANCELACIÓN del Exequátur número once, expedido al señor José Luis Gómez Malpica, Cónsul Honorario de la República Portuguesa, en la ciudad de Veracruz. CANCELACIÓN DEL EXEQUÁTUR NÚMERO ONCE, EXPEDIDO AL SEÑOR JOSÉ LUIS GÓMEZ MALPICA, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA, EN LA CIUDAD DE VERACRUZ. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la República Portuguesa dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor José Luis Gómez Malpica, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Veracruz, con circunscripción consular en el estado de Veracruz, con fecha del quince de octubre de dos mil veinticuatro se dispuso la cancelación del EXEQUÁTUR NÚMERO ONCE que el dos de septiembre de dos mil catorce se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número catorce, expedida al señor Miguel Ángel Couchonnal Mijares, Vicecónsul Honorario de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Cancún. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO CATORCE, EXPEDIDA AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL COUCHONNAL MIJARES, VICECÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN LA CIUDAD DE CANCÚN. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la República Federativa del Brasil dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Miguel Ángel Couchonnal Mijares, quien estuvo adscrito como Vicecónsul Honorario de ese país en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en la Zona Centro-Norte de Cancún tomando como línea divisoria la Avenida Kabah, la delegación de Nichupté y la Avenida López Portillo, y el Municipio de Isla Mujeres, con fecha del dos de octubre de dos mil veinticuatro se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO CATORCE que el veintiocho de julio de dos mil diecisiete se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 23 CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número dos, expedida al señor Armando Antonio Aguilar Ruibal, Cónsul Honorario del Reino de España, en la ciudad de Los Cabos. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO DOS, EXPEDIDA AL SEÑOR ARMANDO ANTONIO AGUILAR RUIBAL, CÓNSUL HONORARIO DEL REINO DE ESPAÑA, EN LA CIUDAD DE LOS CABOS. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno del Reino de España dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Armando Antonio Aguilar Ruibal, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Los Cabos, con circunscripción consular en el estado de Baja California Sur, con fecha del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO DOS que el cuatro de febrero de dos mil diez se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número siete, expedida al señor Miguel Ángel José Couchonnal Miranda, Cónsul Honorario de la República Federativa del Brasil, en la ciudad de Cancún. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO SIETE, EXPEDIDA AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL JOSÉ COUCHONNAL MIRANDA, CÓNSUL HONORARIO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EN LA CIUDAD DE CANCÚN. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de la República Federativa del Brasil dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Miguel Ángel José Couchonnal Miranda, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de la República Federativa del Brasil en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo, con fecha del dos de octubre de dos mil veinticuatro, se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO SIETE que el ocho de septiembre de dos mil quince se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. CANCELACIÓN de la Autorización Definitiva número nueve, expedida al señor Eduardo de Martín Albor Villanueva, Cónsul Honorario de Rumania, en la ciudad de Cancún. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NÚMERO NUEVE, EXPEDIDA AL SEÑOR EDUARDO DE MARTÍN ALBOR VILLANUEVA, CÓNSUL HONORARIO DE RUMANIA, EN LA CIUDAD DE CANCÚN. Por acuerdo del Ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores y en virtud de que el Gobierno de Rumania dio por terminadas las funciones que venía ejerciendo el señor Eduardo de Martín Albor Villanueva, quien estuvo adscrito como Cónsul Honorario de Rumania en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, con fecha del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis se dispuso la cancelación de la AUTORIZACIÓN DEFINITIVA NUEVE que el siete de diciembre del año dos mil quince se había otorgado a la persona citada. Ciudad de México, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.- El Secretario, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica. 24 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante la Secretaría de la Defensa Nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Defensa.- Secretaría de la Defensa Nacional. General Ricardo Trevilla Trejo, Secretario de la Defensa Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 26 fracción III, 29 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional; 55, 55 bis, 56, 57, 59 y 59 bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 61, 62, 63 y 64 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. CONSIDERANDO Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia. Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto a la simplificación deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas. Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, es la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y tiene la atribución, entre otras, de realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación. Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece en su artículo 19 que el Modelo Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos tiene como objetivo eliminar costos burocráticos para facilitar el acceso y la obtención de trámites y servicios, mediante acciones como fusión de trámites, eliminación de requisitos innecesarios, reducción de plazos de respuesta, así como implementación de formatos únicos de solicitud; Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora; Que de conformidad con el artículo 29 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico; Que es facultad de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, llevar el Registro Federal de Armas de Fuego; otorgar, negar, modificar, suspender o cancelar permisos para fabricar, comercializar, importar, exportar, almacenar, reparar, transportar y realizar cualquier otra actividad u operación industrial o comercial, con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas. Que de conformidad con los artículos 56, 57 y 59 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para la expedición de los permisos de exportación de las armas, objetos o materiales mencionados, las personas interesadas deben acreditar ante la Secretaría que ya tienen el permiso de importación del gobierno del país a donde se destinen; cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, las personas interesadas lo comunicarán a la Secretaría para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no debe permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país. En el concepto que las importaciones y exportaciones temporales de armas y municiones de turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de la Ley sustantiva. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Que con fundamento en los artículos 61, 63 y 64 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la importación y exportación de las armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley, sólo se hará previa la expedición de permisos ordinarios o extraordinarios, sin perjuicio de que los interesados se sujeten a las disposiciones y demás leyes y reglamentos; los interesados deberán presentar los permisos de importación de los Gobiernos de países a donde se pretenda exportar, así como las autorizaciones de su tránsito por otros países; por otro lado, las solicitudes para permisos ordinarios o extraordinarios de importación o de exportación deberán formularse conforme a modelo, satisfaciendo además, los requisitos que en cada caso señale la Secretaría. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por finalidad implementar las acciones de simplificación y promover las buenas prácticas regulatorias en que se realizan en la Secretaría de la Defensa Nacional. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementan los cambios de homoclave, en los siguientes trámites: No. Nombre del trámite Homoclave anterior Actualización de homoclave 1 Manifestación de compra-venta entre particulares en sus diferentes modalidades. SEDENA-02-057 DEFENSA-02-057 2 Baja de un arma de fuego por diferentes motivos (defunción, donación, extravío, robo y garantía). SEDENA-02-058 DEFENSA-02-058 3 Solicitud de copia certificada de un registro de arma de fuego. SEDENA-02-059 DEFENSA-02-059 4 Registro de un arma de fuego en sus diferentes modalidades (protección de domicilio, protección de parcela, caza, tiro, portación de arma de fuego, colección, charrería y registro). SEDENA-02-062 DEFENSA-02-062 5 Permiso general para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos. SEDENA-02-015 DEFENSA-02-015 6 Permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos. SEDENA-02-016 DEFENSA-02-016 7 Permiso general para la compra, venta de artificios pirotécnicos. SEDENA-02-017 DEFENSA-02-017 8 Permiso extraordinario para la compra-venta de artificios pirotécnicos. SEDENA-02-098 DEFENSA-02-098 9 Revalidación del permiso general de artificios pirotécnicos. SEDENA-02-117 DEFENSA-02-117 10 Cancelación de permiso general para la fabricación y/o comercialización de armamento y municiones. SEDENA-02-005 DEFENSA-02-005 11 Permiso general para compra-venta y almacenamiento de cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva. SEDENA-02-020 DEFENSA-02-020 12 Permiso general para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego y de gas en los calibres permitidos por la ley de la materia. SEDENA-02-021 DEFENSA-02-021 13 Permiso general para la compra, venta y almacenamiento y/o consumo de cartuchos industriales. SEDENA-02-022 DEFENSA-02-022 14 Expedición de un permiso para coleccionista o museo de armas de fuego. SEDENA-02-032 DEFENSA-02-032 15 Permiso extraordinario de exportación temporal de armas de fuego con fines cinegéticos o competencia de tiro. SEDENA-02-034 DEFENSA-02-034 16 Autorización para reubicar o incluir un campo de tiro. SEDENA-02-047 DEFENSA-02-047 17 Constancia de registro de un club o asociación de tiro y cacería. SEDENA-02-048 DEFENSA-02-048 26 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 No. Nombre del trámite Homoclave anterior Actualización de homoclave 18 Permiso ordinario de importación y/o exportación de material explosivos y/o sustancias químicas. SEDENA-02-126 DEFENSA-02-126 19 Permiso ordinario de importación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas. SEDENA-02-019 DEFENSA-02-019 20 Permiso extraordinario para importación y/o exportación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas. SEDENA-02-018 DEFENSA-02-018 21 Permiso extraordinario de importación temporal de armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento. SEDENA-02-101 DEFENSA-02-101 22 Permiso ordinario para la importación de materia prima al amparo de un permiso general, para personas físicas y/o morales. SEDENA-02-041 DEFENSA-02-041 23 Permiso ordinario para la exportación de material al amparo de un permiso general para personas físicas y/o morales. SEDENA-02-051 DEFENSA-02-051 24 Baja de representante legal. SEDENA-02-115 DEFENSA-02-115 25 Permiso extraordinario de importación temporal de armas de fuego con fines cinegéticos o competencia de tiro. SEDENA-02-030 DEFENSA-02-030 26 Permiso extraordinario para la importación temporal de armas, municiones y diverso material de utilería empleados exclusivamente para actividades cinematográficas. SEDENA-02-042 DEFENSA-02-042 27 Permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones y diverso material (armas de fuego, sables, espadas, bayonetas y lanzas con más de cien años de antigüedad). SEDENA-02-053 DEFENSA-02-053 28 Permiso extraordinario para la exportación de armas, municiones y diverso material para personas físicas y/o morales. SEDENA-02-052 DEFENSA-02-052 29 Permiso extraordinario para la exportación temporal de armas, municiones y diverso material para personas físicas y/o morales. SEDENA-02-061 DEFENSA-02-061 30 Aviso de importación de material explosivo y/o sustancias químicas al amparo de un permiso general para la fabricación, compra, almacenamiento, venta y/o consumo de material explosivo y/o sustancias químicas relacionadas con los mismos. SEDENA-02-123 DEFENSA-02-123 31 Suspensión del permiso general. SEDENA-02-089 DEFENSA-02-089 32 Copia certificada de documentos. SEDENA-02-102 DEFENSA-02-102 33 Actualización o corrección de datos (nombre, domicilio, arma, uso del arma) del registro de un arma de fuego en sus diferentes modalidades (protección a domicilio, de parcela, caza, tiro deportivo, portación de arma de fuego, colección, charrería y registro). SEDENA-02-099 DEFENSA-02-099 34 Solicitud para la expedición de estatus de armas de fuego registradas o actualización del mismo. SEDENA-02-100 DEFENSA-02-100 35 Modificación para dar de baja un lugar de consumo en la industria de la construcción. SEDENA-02-108 DEFENSA-02-108 36 Modificación de una licencia particular colectiva. SEDENA-02-028 DEFENSA-02-028 37 Permiso extraordinario para la adquisición de armamento, municiones y material diverso para las empresas con licencia particular colectiva. SEDENA-02-024 DEFENSA-02-024 38 Levantamiento de suspensión. SEDENA-02-090 DEFENSA-02-090 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 27 ARTÍCULO TERCERO.- Se implementan las acciones de simplificación siguientes: No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 1 DEFENSA-02-057 Manifestación de compra- venta entre particulares en sus diferentes modalidades. Se eliminan los requisitos siguientes: 1. Presentación física de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. Original y copia del acta de defunción y acta de matrimonio “esposa (o)” o acta de nacimiento “hijos (as)”, (solo para cambio de propietario por defunción). 3. Para armas de colección, original y copia del permiso de colección. 4. Original y copia del acta de nacimiento. 5. Para personal militar en activo o retiro apegarse a las disposiciones vigentes. 1. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 2. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 3. Original de la Carta de Trabajo. 4. Original de la constancia de no antecedentes penales expedida por la autoridad Federal. 5. Original de la cartilla del Servicio Militar Nacional liberada con los resellos que le correspondan (únicamente hombres), en caso de ser mayor de 40 años la hoja de excepción del S.M.N. (expedida en la oficina de reclutamiento de las zonas militares del país o en la oficina central de reclutamiento en la Ciudad de México). 6. Para trámite con armas largas es necesario pertenecer a un club cinegético y presentar original de la credencial de afiliación o en caso de ser ejidataria o ejidatario, comunera o comunero, jornalera o jornalero con documento que ampare esta condición (solo para las personas civiles o personal militar de tropa o equivalente en la F.A.M. y Armada de México). Para persona física o portador que cede los derechos del arma, adicional deberá presentar: 7. El arma descargada en su estuche o funda. 8. Original o copia certificada del registro anterior. Para quien desempeñe el cargo de representante o apoderado legal, adicional deberá presentar: 9. Poder notarial (para cambio de manifestante de portación de un arma de fuego). 2 DEFENSA-02-058 Baja de un arma de fuego por diferentes motivos (defunción, donación, extravío, robo y garantía). Se elimina el siguiente requisito: 1. Presentación física de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 1. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 2. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 3. Original o copia certificada del registro anterior. Por robo o extravío: 4. Original o copia certificada de la denuncia de hechos ratificada ante el Ministerio Público, que contenga las circunstancias de tiempo, modo y lugar, a través de la cual se desprenda el robo y extravío del arma (debiendo asentar los datos del arma tal y como viene en la hoja de manifestación). 28 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos Por donación: 4. Acta levantada con motivo de la donación del arma ante las autoridades correspondientes. Por devolución: 4. Recibo ante la D.C.A.M. por devolución en garantía. 3 DEFENSA-02-059 Solicitud de copia certificada de un registro de arma de fuego. Se elimina el siguiente requisito: 1. Ingresar la petición para la expedición de copia certificada conforme al formato. 1. Formato de solicitud. 2. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 4 DEFENSA-02-062 Registro de un arma de fuego en sus diferentes modalidades (protección de domicilio, protección de parcela, caza, tiro, portación de arma de fuego, colección, charrería y registro). Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Presentación física de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 2. Para personal militar en activo o retiro apegarse a las disposiciones vigentes. 1. Presentar el arma descargada en su estuche o funda. 2. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 3. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 4. Para trámite con armas largas es necesario pertenecer a un club cinegético y presentar original de la credencial de afiliación o en caso de ser ejidataria o ejidatario, comunera o comunero, jornalera o jornalero un documento que ampare ésta condición (solo para personal civil o militar de tropa y su equivalente en la F.A.M. o Armada de México). En caso de personal de charros se deberá anexar adicionalmente: 5. Credencial donde se acredita dicho deporte. 5 DEFENSA-02-015 Permiso general para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre solicitando permiso general para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas, para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos, para fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos (anexando datos de contacto: nombre, calidad jurídica de la o el solicitante, domicilio particular, teléfono, y correo electrónico). 2. Acta de nacimiento certificada por el registro civil. 3. Presentación física de la Clave Única de Registro de Población (CURP). 4. Cuadro de insumos unitarios. 5. Relación de herramientas a utilizar para la elaboración de los artificios pirotécnicos. 1. Formato de solicitud. 2. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 3. Original de la constancia de no antecedentes penales expedida por la autoridad Federal. 4. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 5. Conformidades respecto a seguridad y ubicación de sus instalaciones (polvorín de producto terminado y taller de elaboración). 6. Original o copia certificada ante notario público del dictamen técnico de protección civil. 7. Relación del material y cantidad que almacenará en sus polvorines, y de herramientas a utilizar para la elaboración de los artificios pirotécnicos. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 29 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 5 DEFENSA-02-015 Permiso general para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos. 6. Cuestionario de conocimientos pirotécnicos. El siguiente requisito se integra al formato de solicitud: 1. Referencia de los polvorines y taller o talleres. 8. Opinión favorable de quien sea titular de la gubernatura de la entidad federativa, donde se proyecte establecer con la firma autógrafa y sello correspondiente (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, de acuerdo a las actividades que pretenda realizar) asentando correctamente la actividad a realizar. 9. Copia certificada ante notario público del contrato de arrendamiento del predio donde tendrá establecidas sus instalaciones. 10. Plano conjunto a 1,000 metros con circunferencia a cada 100 metros, alrededor del lugar donde almacenará el material explosivo y/o sustancias químicas a escala de 1:4000, en el que figure en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casa- habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos con anotaciones, especificaciones y distancias completas. 11. Plano detallado del proyecto de construcción de sus polvorines (almacenes o tanques) a escala adecuada en tres vistas (plana, frontal y lateral) con anotaciones, especificaciones y dimensiones completas. 6 DEFENSA-02-016 Permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre solicitando permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos, (anexando datos de contacto: nombre, calidad jurídica de la o el solicitante, domicilio particular, teléfono, y correo electrónico). 2. Acta de nacimiento certificada por el registro civil. 3. Presentación física de la Clave Única de Registro de Población (CURP). El siguiente requisito se integra al formato de solicitud: 1. Referencia del lugar de venta, consumo y del polvorín o polvorines. 1. Formato de solicitud. 2. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 3. Original de la constancia de no antecedentes penales expedida por la autoridad Federal. 4. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 5. Conformidad respecto a seguridad y ubicación de sus instalaciones (polvorín), expedida por la presidencia municipal indicando que el lugar elegido para sus actividades reúne los requisitos de seguridad. 6. Relación del tipo y cantidad de material pirotécnico a comercializar. 7. Original o copia certificada ante notario público del dictamen técnico de protección civil. 30 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 6 DEFENSA-02-016 Permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos. 8. Opinión favorable de quien sea titular de la gubernatura de la entidad federativa, donde se proyecte establecer con la firma autógrafa y sello correspondiente (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, de acuerdo a las actividades que pretenda realizar) asentando correctamente la actividad a realizar. 9. Copia certificada ante notario público del contrato de arrendamiento del predio donde tendrá establecidas sus instalaciones o documento donde acredite la posesión de dicho lugar. 10. Plano conjunto a 1000 metros con circunferencias a cada 100 metros, alrededor del lugar donde almacenará el material pirotécnico a escala de 1:4000 en el que figure en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casa-habitación, instalaciones industriales y principales accidentes topográficos, con anotaciones, especificaciones y distancias completas. 11. Plano detallado del proyecto de construcción de su polvorín a escala adecuada en tres vistas (plana, frontal y lateral) con anotaciones, especificaciones y dimensiones completas. 7 DEFENSA-02-017 Permiso general para la compra, venta de artificios pirotécnicos. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre solicitando permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos, (anexando datos de contacto: nombre, calidad jurídica de la o el solicitante, domicilio particular, teléfono, y correo electrónico). 2. Acta de nacimiento certificada por el registro civil. 3. Presentación física de la Clave Única de Registro de Población (CURP). El siguiente requisito se integra al formato de solicitud: 1. Referencia del lugar de venta. 1. Formato de solicitud. 2. Conformidad respecto de la seguridad y ubicación del lugar de venta, expedida por la primera autoridad administrativa municipal. 3. Identificación oficial, vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 4. Original de la constancia de no antecedentes penales expedida por la autoridad Federal. 5. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 6. Opinión favorable de quien sea titular de la gubernatura de la entidad federativa, donde se proyecte establecer con la firma autógrafa y sello correspondiente (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, de acuerdo a las actividades que pretenda realizar) asentando correctamente la actividad a realizar. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 31 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 7 DEFENSA-02-017 Permiso general para la compra, venta de artificios pirotécnicos. 7. Original o copia certificada ante notario público del dictamen técnico de protección civil. 8. Lista o relación del tipo y cantidad de material pirotécnico a comercializar con su respectiva equivalencia en kilogramos (se autoriza como máximo 25 kilogramos de producto terminado). 9. Copia certificada ante notario público del contrato de arrendamiento del predio donde tendrá establecidas sus instalaciones o documento donde acredite la posesión de dicho lugar. 10. Plano de conjunto a 1,000 metros alrededor del sitio de venta, a escala de 1:4000, en el que figuren en su caso: instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, acueductos, oleoductos, gasoductos, construcciones para casa- habitación, obras de arte, zonas arqueológicas, zonas históricas o instalaciones industriales y principales accidentes topográficos, aprobado por quien funja como titular de la unidad de protección civil y autorizado por la primera autoridad administrativa municipal. 11. Plano detallado del proyecto de construcción del módulo de venta a escala adecuada en tres vistas (de planta, frontal y lateral), con anotaciones, especificaciones y dimensiones completas. 8 DEFENSA-02-098 Permiso extraordinario para la compra-venta de artificios pirotécnicos. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre solicitando un permiso extraordinario de compra-venta de artificios pirotécnicos. 2. Acta de nacimiento en nuevo formato. 3. Presentación física de la Clave Única de Registro de Población (CURP). Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Referencia del lugar de venta. 2. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. 1. Formato de solicitud. 2. Conformidad respecto de seguridad y ubicación del lugar de venta, expedida por la primera autoridad administrativa municipal, cantidad y tipo de material. 3. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 4. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 5. Original de la constancia de no antecedentes penales expedida por la autoridad Federal. 6. Original o copia certificada ante notario público del dictamen técnico de protección civil. 7. Copia certificada ante notario público del contrato de arrendamiento del predio donde tendrá establecidas sus instalaciones. 8. Plano de conjunto a 1,000 Mts. con circunferencias a cada 100 Mts. alrededor del lugar donde almacenara el material explosivo y/o las sustancias químicas a escala 1:4,000 Mts. en el que figuren en su caso, instalaciones militares, vías de comunicación, líneas eléctricas, telefónicas, telegráficas, obras de arte, zonas arqueológicas, gasoductos, oleoductos, construcciones para casa- habitación, con instalaciones industriales y principales accidentes topográficos, con anotaciones, especificaciones y distancias completas. 32 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 9 DEFENSA-02-117 Revalidación del permiso general de artificios pirotécnicos. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Copia de la revalidación y/o modificaciones autorizadas durante el presente año. 2. Copias simples de multas, pagos de multas, suspensiones y levantamientos de las mismas. 1. Formato de solicitud. 2. Acta de la 2/a. visita de inspección ordinaria, con opinión favorable. 3. Cédula de identificación fiscal de fecha reciente. 4. Documento que justifique la propiedad del predio donde lleva a cabo sus actividades con material explosivo. 10 DEFENSA-02-005 Cancelación de permiso general para la fabricación y/o comercialización de armamento y municiones. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Solicitud en formato libre. 2. Copia de la revalidación del permiso general del presente año. 1. Formato de solicitud. 2. Permiso general autorizado por esta Secretaría. 3. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 4. Poder notarial, cuando la solicitud se lleve a cabo por conducto de quien se desempeñe como apoderada o apoderado legal. 11 DEFENSA-02-020 Permiso general para compra-venta y almacenamiento de cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva. Se elimina el siguiente requisito: 1. Acta de nacimiento de la persona interesada, certificada por el registro civil. 1. Formato de solicitud. 2. Opinión favorable de quien sea titular de la gubernatura de la entidad federativa donde se proyecte establecer el expendio con la firma autógrafa y el sello correspondiente (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las actividades que pretenda realizar) asentando correctamente la actividad a realizar 3. Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretende establecer el expendio asentando correctamente la actividad a realizar, así como, la firma autógrafa y el sello correspondiente y proyectos detallados que impliquen la certeza de que la instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos. 4. Copia certificada debidamente protocolizada ante notario público del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. Cuando la solicitud del permiso se lleve a cabo por conducto de quien se desempeñe como apoderada o apoderado legal, deberá acreditar su personalidad con poder notarial. 5. Original de la constancia de no antecedentes penales expedida por la autoridad Federal. 6. Original de la cartilla del Servicio Militar Nacional liberada con los resellos que le correspondan (únicamente hombres), en caso de ser mayor de 40 años la hoja de excepción del S.M.N. (expedida en la oficina de reclutamiento de las zonas militares del país o en la oficina central de reclutamiento en la Ciudad de México). 7. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). En caso de persona extranjera, la tarjeta de residente permanente. 8. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 33 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 12 DEFENSA-02-021 Permiso general para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego y de gas en los calibres permitidos por la ley de la materia. Se elimina el siguiente requisito: 1. Copia del acta de nacimiento de la interesada o el interesado, certificada por el registro civil. El siguiente requisito se integra al formato de solicitud: 1. Explicación pormenorizada de las armas que intenta reparar y cantidad mensual que pretenda reparar. 1. Formato de solicitud. 2. Opinión favorable de quien sea titular de la gubernatura de la entidad federativa, donde se proyecte establecer, con la firma autógrafa y sello correspondiente (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, de acuerdo a las actividades que pretenda realizar) asentando correctamente la actividad a realizar. 3. Conformidad respecto de seguridad y ubicación expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretende establecer el taller asentando correctamente la actividad a realizar, así como, la firma autógrafa y el sello correspondiente, proyectos detallados que impliquen la certeza de que la instalación y almacén serán adecuados para preservar de daños a las personas o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos. 4. Relación de maquinaria y equipo a utilizar, exponiendo sus características y estado de uso. 5. Copia certificada debidamente protocolizada ante notario público del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. Cuando la solicitud del permiso o licencia se lleve a cabo por conducto de quien se desempeñe como apoderada o apoderado legal, deberá acreditar su personalidad con poder notarial. 6. Original de la constancia de no antecedentes penales expedida por la autoridad Federal. 7. Original de la Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada con los resellos que le correspondan (únicamente hombres), en caso de ser mayor de 40 años la hoja de excepción del S.M.N. (expedida en la oficina de reclutamiento de las zonas militares del país o en la oficina central de reclutamiento en la Ciudad de México). 8. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). En caso de persona extranjera, la tarjeta de residente permanente. 9. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 34 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 12 DEFENSA-02-021 Permiso general para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego y de gas en los calibres permitidos por la ley de la materia. 10. Certificado expedido por alguna institución educativa o laboral con reconocimiento oficial que avale los conocimientos teóricos y prácticos en el manejo de máquinas, herramientas, soldadura, temple de materiales y reparación general de armas. 11. En caso de ser persona moral, deberá anexar por cada accionista los documentos señalados en los incisos 6, 7, 8 y 9. Además de tener en su taller instalaciones con determinadas características: - Caja de seguridad, número 1, construida de concreto y varillas reforzadas, con capacidad suficiente para almacenar hasta 10 armas por reparar, así como las refacciones que utilizará en la reparación de las mismas, puerta asegurada con candados y chapas. - Caja de seguridad, número 2, construida de concreto y varillas reforzadas, con capacidad suficiente para almacenar hasta 10 armas por reparar, así como las refacciones que utilizará en la reparación de las mismas, puerta asegurada con candados y chapas. - Una fosa cuadrada llena de arena con un metro y medio de profundidad con barrera de contención en tres de sus lados, a fin de que en este lugar se verifique el funcionamiento mecánico de las armas. 13 DEFENSA-02-022 Permiso general para la compra, venta y almacenamiento y/o consumo de cartuchos industriales. Se elimina el siguiente requisito: 1. Copia del acta de nacimiento de la persona interesada, certificada por el registro civil. 1. Formato de solicitud. 2. Opinión favorable de quien sea titular de la gubernatura de la entidad federativa, donde se pretenda almacenar cartuchos industriales, con la firma autógrafa y el sello correspondiente (los artículos deberán ser fundamentados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su reglamento de acuerdo a las actividades que pretenda realizar) asentando correctamente la actividad a realizar. 3. Conformidad respecto de seguridad y ubicación del lugar de consumo y almacén expedido por la primera autoridad administrativa del lugar donde se pretende establecer (presidente municipal o alcalde) y proyectos detallados que impliquen la certeza de que las instalaciones serán adecuadas para preservar de daños a las personas o a las casas, así como las medidas para evitar accidentes y robos, asentando correctamente la actividad a realizar. 4. Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. Cuando la solicitud del permiso o licencia se lleve a cabo por conducto de quien se desempeñe como apoderada o apoderado legal, deberá acreditar su personalidad con poder notarial. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 35 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 13 DEFENSA-02-022 Permiso general para la compra, venta y almacenamiento y/o consumo de cartuchos industriales. 5. Original de la constancia de no antecedentes penales expedida por la autoridad Federal. 6. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada con los resellos que le correspondan (únicamente hombres), en caso de ser mayor de 40 años la hoja de excepción del S.M.N. (expedida en la oficina de reclutamiento de las zonas militares del país o en la oficina central de reclutamiento en la Ciudad de México.). 7. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). En caso de persona extranjera, la tarjeta de residente permanente. 8. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. En caso de ser persona moral, deberá anexar por cada accionista los documentos señalados en los incisos 5, 6, 7 y 8; asimismo, en caso de que los accionistas sean personas morales por cada una de estas, copias certificadas del acta constitutiva y última acta de asamblea en la que figure el actual consejo de administración y accionistas, así como los documentos señalados en los incisos 5, 6, 7 y 8. 14 DEFENSA-02-032 Expedición de un permiso para coleccionista o museo de armas de fuego. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Documento membretado (empresa o razón social) donde labore o acredite sus actividades. 2. Fotocopia del acta de nacimiento del interesada o interesado. 3. De conformidad al artículo 21 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos remitir un documento que acredite el valor o significado histórico de las armas de fuego de uso exclusivo del ejército que anexará a su colección, elaborando un escrito por cada arma conforme al formato anexo. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Manifestación del valor o significado histórico de las armas de fuego de uso exclusivo del ejército que anexará a su colección, de manera general. 1. Formato de solicitud. 2. Relación de las armas que forman la colección, anotando características, número de folio con que fue registrada (mínimo 6 armas), anexando cada manifestación. 3. Cartilla del Servicio Militar Nacional (hoja de liberación), en caso de ser mayor de 40 años la hoja de excepción del S.M.N. (expedida en la oficina de reclutamiento de las zonas militares del país o en la oficina central de reclutamiento en la Ciudad de México.). 4. Dos fotografías recientes, a color, tamaño credencial, sobre fondo blanco, sin tocado y sin retoque. 5. Original de la constancia de no antecedentes penales expedida por la autoridad Federal. 6. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 36 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 14 DEFENSA-02-032 Expedición de un permiso para coleccionista o museo de armas de fuego. 2. Compromiso de que aceptan las inspecciones que previene el Art. 17 y 18 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 7. Identificación oficial vigente y con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 8. En caso de no ser la o el propietario del inmueble en donde permanecerá la colección, constancia domiciliaria del personal propietario y copia de la credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, de la propietaria o propietario del inmueble. Para militares: 9. Credencial de Identidad Militar. Para museos: 10. Copia certificada del acta constitutiva del museo, protocolizada ante la notaría pública. 11. Copia certificada del poder notarial de la o el representante legal del museo, protocolizado ante notario público. 15 DEFENSA-02-034 Permiso extraordinario de exportación temporal de armas de fuego con fines cinegéticos o competencia de tiro. Se elimina el requisito siguiente: 1. Se verificará que esté vigente como socio de un club. Los requisitos que se integran al formato de solicitud, son los siguientes: 1. Anotar las características de las armas, clase, marca, calibre, matrícula y número de folio, las hojas de manifestación de registro de armas, la cantidad de cartuchos requeridos máximo tres armas de fuego. 2. Mencionar los nombres de las aduanas de aeropuertos internacionales o fronterizos de entrada y salida del país, así como el lugar en donde se llevará a cabo la actividad cinegética o competencia de tiro. 3. Indicar en su solicitud la fecha de entrada y salida al país en un periodo que no exceda de tres meses. 1. Formato de solicitud. 2. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 3. Hojas de manifestación de registro de las armas de fuego. 4. Credencial vigente del club de caza o tiro al que pertenezca. 5. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 6. Carta de invitación traducida al español. 16 DEFENSA-02-047 Autorización para reubicar o incluir un campo de tiro. Se elimina el siguiente requisito: 1. Solicitud de la presidenta o el presidente o en su caso, la o el titular del club. 1. Formato de solicitud. 2. Croquis de acotado de localización del campo de tiro en escala 1 a 4,000 Mts., donde observen 360 grados. 3. Plano detallado de las instalaciones a escala 1 a 4,000 Mts., en donde se demuestre que el campo de tiro se ubica a 1,000 Mts. de distancia hacia lugares habitados, vías de comunicación, protegidas por accidentes naturales o artificiales. 4. Documento ante notario público donde compruebe la propiedad del terreno. 5. Opinión de quien tenga la titularidad de la gubernatura del estado, únicamente en caso de cambiar de entidad federativa. En caso de que el campo de tiro se reubique en un municipio distinto se anexará adicionalmente: 6. Opinión de quien ocupe el cargo de la presidencia municipal. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 37 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 17 DEFENSA-02-048 Constancia de registro de un club o asociación de tiro y cacería. Se elimina el siguiente requisito: 1. Solicitud de quien tenga el cargo de representante legal (en escrito libre). Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Compromiso por escrito en el que aceptan las inspecciones que previenen los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 2. Que cumplirán con las disposiciones que señale la Secretaría de la Defensa Nacional. 3. Darán aviso por escrito sobre los ingresos y bajas de las personas que son socios. 4. Asimismo, con la firma de todas y todos los socios de ese club, se ratifique la adhesión en la aceptación de las normas, legalidad y conductas deportivas; mereciéndoles tener presente el admitir como personal de socios a verdaderos deportistas conscientes de la responsabilidad que implica el uso de armas de fuego. 1. Formato de solicitud. 2. Original o copia certificada de la opinión favorable de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (Dirección de Seguridad Privada). 3. Original o copia certificada del acta constitutiva y estatutos de ese club. 4. Original o copia certificada de la opinión favorable de la gobernadora o gobernador constitucional del estado o quien ocupe la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, en su caso. 5. Opinión favorable de la presidenta o presidente municipal de ese lugar o de la o el delegado del gobierno de la Ciudad de México correspondiente en su caso. 6. Original o copia certificada de la constancia de registro en la federación que corresponda. 7. Original o copia certificada de la constancia de su registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 8. Croquis acotado de localización del campo de tiro (en caso de contar con el), el cual señale hasta 1,000 Mts. de distancia en escala 1 a 4,000 Mts. lugares habitados, vías de comunicaciones, líneas eléctricas y telegráficas, así como accidentes topográficos, en sus cuatro puntos cardinales. 9. Plano detallado en escala 1 a 4,000 Mts. de las instalaciones con que cuenta el referido campo de tiro, en donde se demuestre que el campo de tiro se ubica a 1,000 Mts. de distancia hacia lugares habitados, vías de comunicación protegidas por accidentes naturales o artificiales. 10. Copia certificada ante notario público, del documento que compruebe la propiedad del terreno que ocupan las instalaciones del citado campo de tiro. 11. Copia certificada ante notario público del documento no objetable que compruebe las oficinas que ocupa el club o asociación. 18 DEFENSA-02-126 Permiso ordinario de importación y/o exportación de material explosivo y/o sustancias químicas. Se elimina el siguiente requisito: 1. Escrito libre solicitando permiso ordinario para la exportación de material explosivo y/o sustancias químicas, en el que se manifieste el uso que se le dará, (anexando datos de contacto: nombre, calidad jurídica de la o el solicitante, domicilio particular, teléfono, y correo electrónico). Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Contar con saldos disponibles, para poder llevar a cabo la exportación. 2. Anexar las casas proveedoras, especificando el domicilio fiscal de las mismas. 3. Proponer como máximo 4 aduanas para la salida del material. 1. Formato de solicitud. 2. Permiso general vigente. 3. Autorización por parte del gobierno del país a donde se pretenda exportar el material explosivo, sustancias químicas y/o artificios pirotécnicos, así como la autorización de tránsito por otros países (traducción al español). 4. Por devolución de material explosivo a las casas proveedoras, deberá justificar plenamente con la evidencia documental suficiente, el motivo de devolución, así como remitir el permiso ordinario de importación con el que recibió el material explosivo. 38 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 19 DEFENSA-02-019 Permiso ordinario de importación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre solicitando permiso ordinario para la importación o exportación de material explosivo y/o sustancias químicas, en el que se manifieste el uso que se le dará, (anexando datos de contacto: nombre, calidad jurídica de la o el solicitante, domicilio particular, teléfono, y correo electrónico). 2. En caso solicitar permiso para exportar, deberá presentar la autorización por parte del gobierno del país a donde se pretenda exportar el material explosivo, sustancias químicas y/o artificios pirotécnicos, así como la autorización de tránsito por otros países (traducción al español). Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Contar con saldos disponibles, para poder llevar a cabo la importación y/o exportación. 2. En caso de ser necesario, anexo de casas proveedoras especificando el domicilio fiscal de la misma. 3. Proponer como máximo 4 aduanas para arribo y despacho de material. 1. Formato de solicitud. 2. Permiso general vigente. 20 DEFENSA-02-018 Permiso extraordinario para importación y/o exportación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Nombre del país de donde importará el material. 2. Personas físicas copia certificada de la Clave Única del Registro de Población. 3. Personas morales copia certificada del registro federal de contribuyentes. 4. Razón social y domicilio de la casa proveedora en el extranjero. 5. Número de emisiones en que importará el material explosivo. 6. Nombre de la aduana de entrada al país. 7. Destino y uso que se le dará al material importado. 8. Dirección de correo electrónico. 1. Formato de solicitud. 2. Relación detallada del material por importar y/o exportar. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 39 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 21 DEFENSA-02-101 Permiso extraordinario de importación temporal de armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos y su Reglamento. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Copia del acta de nacimiento del interesado o representante legal, los extranjeros y el documento que justifique su legal estancia en el país. 2. Documento de inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos, administración central de contabilidad y glosa (únicamente si se trata de sociedades mercantiles). Los requisitos que se integran al formato de solicitud, son los siguientes: 1. R.F.C. de la empresa fiscal y CURP del interesado o representante legal según el caso. 2. Periodo comprendido (máximo seis meses) en el que el material permanezca en territorio nacional, así como lugar(es) de locación. 1. Formato de solicitud. 2. Copia certificada del acta constitutiva si se trata de sociedades mercantiles. Cuando la solicitud del permiso o licencia se lleve a cabo por conducto de quien se desempeñe como apoderada o apoderado legal, deberá acreditar su personalidad con poder notarial. 3. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 4. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 5. Catálogo a colores del material a importar, con información técnica en idioma español o traducción certificada por un especialista en la materia. 6. Cartilla del Servicio Militar Nacional del interesado o representante legal (con copia de la hoja de liberación), para las personas mayores de 40 años que no cuenten con dichos documentos, deberán presentar el justificante de exención que otorga la Dirección del Servicio Militar Nacional o en su caso la Zona Militar más cercana a su domicilio. 7. Comprobante que acredite la adquisición o el arrendamiento del material a importar temporalmente (factura). Para el caso de la importación de material de uso restringido que no se autoriza su importación, salvo a las corporaciones de seguridad pública o fuerzas armadas, con fines de demostración, es necesario además que remita lo siguiente: 8. Carta de aceptación de la demostración del material a importar, expedida por la institución organizadora del evento y/o por la corporación policiaca interesada en adquirir el material, debidamente sellada y firmada por la misma. 40 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 22 DEFENSA-02-041 Permiso ordinario para la importación de materia prima al amparo de un permiso general, para personas físicas y morales. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Copia del acta de nacimiento certificada por el registro civil. 2. Documento de inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos, administración central de contabilidad y glosa. 3. Copia del permiso general autorizado. El siguiente requisito se integra al formato de solicitud: 1. R.F.C. de la empresa y CURP del interesado. 1. Formato de solicitud. 2. Cuando la solicitud del permiso se lleve a cabo por conducto de quien se desempeñe como apoderada o apoderado legal, deberá acreditar su personalidad con poder notarial. 3. En caso de persona extranjera, la tarjeta de residente permanente. 4. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 5. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 6. Catálogo a colores de material a importar, con información técnica en idioma español o traducción certificada por un especialista en la materia. 7. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada (hoja de liberación), en caso de ser mayor de 40 años la hoja de excepción del S.M.N. (expedida en la oficina de reclutamiento de las zonas militares del país o en la oficina central de reclutamiento en la Ciudad de México). 8. Comprobante que acredite la adquisición del artículo (factura). 23 DEFENSA-02-051 Permiso ordinario para la exportación de material al amparo de un permiso general para personas físicas y/o morales. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Copia del permiso general autorizado. 2. Copia del acta de nacimiento certificada por el registro civil. 3. Documento de inscripción en el padrón de importadores y exportadores de sectores específicos, administración central de contabilidad y glosa con fecha reciente. El siguiente requisito se integra al formato de solicitud: 1. Copia del R.F.C. de la empresa y CURP de la persona interesada. 1. Formato de solicitud 2. Permiso de importación expedido por el gobierno extranjero debidamente apostillado. 3. En caso de persona extranjera, la tarjeta de residente permanente. 4. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 5. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 6. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada (hoja de liberación), en caso de ser mayor de 40 años la hoja de excepción del S.M.N. (expedida en la oficina de reclutamiento de las zonas militares del país o en la oficina central de reclutamiento en la Ciudad de México). 7. Catálogo a colores del material a exportar con información técnica en idioma español o traducción certificada por un perito en la materia. 8. Comprobante que acredite la adquisición del artículo a exportar (factura) a favor de quien exporta. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 41 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 24 DEFENSA-02-115 Baja de representante legal. Se elimina el siguiente requisito: 1. Original de la carta de reconocimiento expedida por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. 1. Formato de solicitud. 2. Revalidación vigente del permiso general. 25 DEFENSA-02-030 Permiso extraordinario de importación temporal de armas de fuego con fines cinegéticos o competencia de tiro. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Solicitud por escrito con 10 días de anticipación, indicando el nombre de la persona responsable con su firma correspondiente. 2. Fotocopia del pasaporte. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. Anotar las características de las armas, clase, marca, calibre, matrícula y número de folio, la cantidad de cartuchos requeridos, máximo dos armas largas (rifles o escopetas). 2. Mencionar los nombres de las aduanas de aeropuertos internacionales o fronterizos de entrada y salida del país, así como el lugar en donde se llevará a cabo la actividad cinegética o competencia de tiro. 3. Indicar en su solicitud la fecha de entrada y salida al país en un periodo que no exceda tres meses. 1. Formato de solicitud. 2. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 3. Registro del organizador cinegético o criador de fauna silvestre, expedido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o del registro del club. 26 DEFENSA-02-042 Permiso extraordinario para la importación temporal de armas, municiones y diverso material de utilería empleados exclusivamente para actividades cinematográficas. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Copia del permiso para uso de armas de utilería otorgado por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. 2. Copia del acta de nacimiento certificada por el registro civil. 3. Documento de inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos, administración central de contabilidad y glosa. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. R.F.C. de la empresa y CURP de la persona interesada. 2. Período comprendido (máximo tres meses) en que el armamento de utilería permanezca en territorio nacional, así como lugares de locación. 1. Formato de solicitud 2. Copia certificada debidamente protocolizada ante notario público del acta constitutiva, si se trata de sociedades mercantiles. Cuando la solicitud del permiso o licencia se lleve a cabo por conducto de quien se desempeñe como apoderada o apoderado legal, deberá acreditar su personalidad con poder notarial. 3. En caso de persona extranjera, la tarjeta de residente permanente. 4. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 5. Catálogo a colores del material a exportar con información técnica en idioma español o traducción certificada por un perito en la materia. 6. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada (hoja de liberación), en caso de ser mayor de 40 años la hoja de excepción del S.M.N. (expedida en la oficina de reclutamiento de las zonas militares del país o en la oficina central de reclutamiento en la Ciudad de México). 7. Comprobante que acredite el arrendamiento del material a importar temporalmente (factura). 42 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 27 DEFENSA-02-053 Permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones y diverso material (armas de fuego, sables, espadas, bayonetas y lanzas con más de cien años de antigüedad). Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Copia del acta de nacimiento de la persona interesada. 2. La constancia de no antecedentes penales deberá ser expedida por la autoridad Estatal, de acuerdo al lugar de residencia. 3. Documento de inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos, administración central de contabilidad y glosa. Los siguientes requisitos se integran al formato de solicitud: 1. R.F.C. de la empresa y CURP del interesado o representante legal según sea el caso. 2. Periodo comprendido (máximo seis meses) en el que el material de armamento permanezca fuera del territorio nacional. 1. Formato de solicitud 2. Copia certificada debidamente protocolizada ante notario público del acta constitutiva, si se trata de sociedades mercantiles. Cuando la solicitud del permiso o licencia se lleve a cabo por conducto de quien se desempeñe como apoderada o apoderado legal, deberá acreditar su personalidad con poder notarial. 3. En caso de persona extranjera, la tarjeta de residente permanente. 4. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 5. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 6. Catálogo a colores del material a exportar con información técnica en idioma español o traducción certificada por un perito en la materia. 7. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada (hoja de liberación), en caso de ser mayor de 40 años la hoja de excepción del S.M.N. (expedida en la oficina de reclutamiento de las zonas militares del país o en la oficina central de reclutamiento en la Ciudad de México). 8. Comprobante que acredite la adquisición del artículo (factura). 28 DEFENSA-02-052 Permiso extraordinario para la exportación de armas, municiones y diverso material para personas físicas y morales. Se eliminan los requisitos siguientes: 1. Copia del acta de nacimiento certificada por el registro civil. 2. Contrato de compra-venta o licitación celebrada con la corporación de seguridad pública interesada en los vehículos tácticos blindados. 3. Documento de inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos, administración central de contabilidad y glosa. 4. La constancia de no antecedentes penales deberá ser expedida por la autoridad estatal, de acuerdo al lugar de residencia. El siguiente requisito se integra al formato de solicitud: 1. R.F.C. de la empresa y CURP de la persona interesada. 1. Formato de solicitud 2. Permiso de importación expedido por el gobierno extranjero debidamente apostillado. 3. Copia certificada debidamente protocolizada ante notario público del acta constitutiva, si se trata de sociedades mercantiles. Cuando la solicitud del permiso o licencia se lleve a cabo por conducto de quien se desempeñe como apoderada o apoderado legal, deberá acreditar su personalidad con poder notarial. 4. En caso de persona extranjera, la tarjeta de residente permanente. 5. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 6. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 7. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada (hoja de liberación), en caso de ser mayor de 40 años la hoja de excepción del S.M.N. (expedida en la oficina de reclutamiento de las zonas militares del país o en la oficina central de reclutamiento en la Ciudad de México). 8. Catálogo a colores del material a exportar con información técnica en idioma español o traducción certificada por un perito en la materia. 9. Comprobante que acredite la adquisición del artículo a exportar (factura) a favor de quien exporta. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 43 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 29 DEFENSA-02-061 Permiso extraordinario para la exportación temporal de armas, municiones y diverso material para personas físicas y morales. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Copia del acta de nacimiento certificada por el registro civil. 2. La constancia de no antecedentes penales deberá ser expedida por la autoridad estatal, de acuerdo al lugar de residencia. 1. Formato de solicitud. 2. Copia certificada debidamente protocolizada ante notario público del acta constitutiva, si se trata de sociedades mercantiles. Cuando la solicitud del permiso o licencia se lleve a cabo por conducto de quien se desempeñe como apoderada o apoderado legal, deberá acreditar su personalidad con poder notarial. 3. En caso de persona extranjera, la tarjeta de residente permanente. 4. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 5. Permiso de importación expedido por el gobierno extranjero debidamente apostillado. 6. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria; en caso contrario, se deberá anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 7. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada (hoja de liberación), en caso de ser mayor de 40 años la hoja de excepción del S.M.N. (expedida en la oficina de reclutamiento de las zonas militares del país o en la oficina central de reclutamiento en la Ciudad de México). 8. Catálogo a colores del material a exportar con información técnica en idioma español o traducción certificada por un perito en la materia. 9. Comprobante que acredite la adquisición del artículo a exportar (factura) a favor del exportador. 30 DEFENSA-02-123 Aviso de importación de material explosivo y/o sustancias químicas al amparo de un permiso general para la fabricación, compra, almacenamiento, venta y/o consumo de material explosivo y/o sustancias químicas relacionadas con los mismos. Se elimina el requisito siguiente: 1. Escrito libre solicitando aviso de importación de sustancias químicas y/o material explosivo, en el que se manifieste el uso que se le dará, (anexando datos de contacto: nombre, calidad jurídica de la o el solicitante, domicilio particular, teléfono, y correo electrónico). El requisito que se integra al formato de solicitud, es el siguiente: 1. Carta compromiso en donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que las sustancias, materiales o artículos no serán destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos. 1. Formato de solicitud. 2. Permiso general vigente. 44 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 31 DEFENSA-02-089 Suspensión de permiso general. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre. 2. Copia del oficio de reconocimiento como representante legal expedida por esta Dirección. 1. Formato de solicitud. 2. Revalidación vigente del permiso general. 32 DEFENSA-02-102 Copia certificada de documentos. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Solicitud por escrito conforme al formato vigente. 2. Copia fotostática del permiso o de la revalidación otorgada en el presente año. 1. Formato de solicitud. 2. Documento a certificar. Para el caso de extravío del permiso que se le haya expedido por esta dependencia, remitir el acta de hechos ante la autoridad correspondiente. 33 DEFENSA-02-099 Actualización o corrección de datos (nombre, domicilio, arma, uso del arma) del registro de un arma de fuego en sus diferentes modalidades (protección a domicilio, de parcela, caza, tiro deportivo, portación de arma de fuego, colección, charrería y registro). Se elimina el siguiente requisito: 1. Para personal militar en el activo o retiro, apegarse a las disposiciones vigentes. El requisito que se integra al formato de solicitud, es el siguiente: 1. CURP del interesado. 1. Presentar el arma descargada en su estuche o funda. 2. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 3. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 6 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre de la persona peticionaria, en caso contrario anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. 4. Para trámite con armas largas es necesario pertenecer a un club cinegético y presentar la credencial de afiliación o en caso de ser ejidataria o ejidatario, comunera o comunero, jornalera o jornalero, un documento que ampare esta condición (solo para personal civil o personal militar de tropa y equivalente en la F.A.M. o Armada de México). 5. Original o copia certificada del registro anterior. 6. Personal de charros mostrar credencial donde acredite dicha actividad. 34 DEFENSA-02-100 Solicitud para la expedición de estatus de armas de fuego registradas o actualización del mismo. Se elimina el requisito siguiente: 1. Ingresar la petición correspondiente. 1. Formato de solicitud. 2. Identificación oficial vigente con fotografía (CURP biométrica, pasaporte, credencial para votar). 3. Hojas de manifestación del registro de las armas que generaron los movimientos de bajas y altas correspondientes. 35 DEFENSA-02-108 Modificación para dar de baja un lugar de consumo en la industria de la construcción. Se eliminan los requisitos siguientes: 1. Escrito libre solicitando la modificación para dar de baja un lugar de consumo, firmado por la persona facultada para hacerlo; debiendo para este trámite no contar con material explosivo en el o los lugares de consumo; asentado el domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono fijo, teléfono celular y correos electrónicos. 2. Copia del oficio de reconocimiento como representante legal expedido por esta Dirección. 1. Formato de solicitud. 2. Poder notarial, en caso de ser representante legal. 3. Revalidación vigente. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 45 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 36 DEFENSA-02-028 Modificación de una licencia particular colectiva. Se elimina el requisito siguiente: 1. Carta modo honesto de vivir (documento firmado por la persona titular de la institución, indicando fecha desde cuando labora, el cargo que ocupa, ingresos económicos mensuales que devenga, conducta observada, dirección y teléfono. En caso de que el personal solicitante sea la o el titular de la institución, la carta deberá ser expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida (presidenta o presidente municipal en los estados y en la Ciudad de México, la o el alcalde respectivo). 1. Formato de solicitud. Modificación por inclusión de personal: 1. Expediente de cada persona, el cual deberá de contener: a. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada (hoja de liberación), en caso de ser mayor de 40 años la hoja de excepción del S.M.N. (expedida en la oficina de reclutamiento de las zonas militares del país o en la oficina central de reclutamiento en la Ciudad de México). En caso de persona extranjera, la tarjeta de residente permanente. b. Original del oficio expedido por la Dirección General de Personal, en el cual se informa la autenticidad de la hoja de liberación y de la cartilla del Servicio Militar Nacional. c. Certificado médico de no impedimento físico (salud física) expedido por una o un médico con título legalmente registrado. d. Certificado médico-psicológico (salud mental) expedido por una o un licenciado en psicología con título legalmente registrado, anexando los resultados de los test practicados para tal fin. e. Certificado toxicológico expedido por una o un médico con título legalmente registrado anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados para tal fin. f. Original de la constancia de no antecedentes penales expedida por la autoridad Federal. g. Original o copia certificada de la opinión favorable girada por la Dirección General de Seguridad Privada. h. Modelo número cuatro (altas y bajas), en cuatro tantos, respaldada en medio electrónico y formato excel. Modificación por inclusión de armamento: 1. Hoja de manifestación de registro de cada arma. 2. En caso de armamento nuevo, acta de entrega y recepción elaborada por la Dirección General de Industria Militar. 3. En caso de armamento nuevo, la factura del armamento. 4. Modelo número cuatro (altas y bajas), en cuatro tantos, respaldada en medio electrónico y formato excel. 46 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 No. Homoclave del trámite Nombre actual del trámite Acciones de simplificación Requisitos 36 DEFENSA-02-028 Modificación de una licencia particular colectiva. Modificación por inclusión de vehículos: 1. Tarjeta de circulación del vehículo. 2. Factura del vehículo. 3. Modelo de movimiento de vehículos (altas y bajas), en cuatro tantos, respaldada en medio electrónico y formato excel. Modificación por inclusión o baja de sucursales: 1. Copia certificada por notario público del contrato de arrendamiento del lugar donde pretende instalarse, en caso contrario el documento en el que acredite la propiedad del lugar. 2. Comprobante de domicilio original y vigente (no mayor a 3 meses) del servicio de luz, agua, teléfono o predial, debiendo coincidir con el nombre del peticionario, en caso contrario anexar la constancia domiciliaria expedida por la primera autoridad administrativa del lugar en que resida. Modificación por baja de vehículos: 1. Modelo de movimiento de vehículos (altas y bajas) con la información de los vehículos a dar de baja, cuatro tantos, respaldada en medio electrónico y en formato excel. 37 DEFENSA-02-024 Permiso extraordinario para la adquisición de armamento, municiones y material diverso para las empresas con licencia particular colectiva. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Oficio de aceptación del material solicitado, firmado por quien se desempeñe como representante legal. 2. Copia de la ficha de depósito realizado a favor de esta Secretaría por el costo del material que pretende adquirir. 1. Formato de solicitud. 38 DEFENSA-02-090 Levantamiento de suspensión. Se eliminan los siguientes requisitos: 1. Escrito libre. 2. Poder general o copia del oficio de reconocimiento de representante legal expedido por esta Dirección General. 1. Formato de solicitud. 2. Revalidación vigente del permiso general. 3. Original del pago establecido en la Ley Federal de Derechos, artículo 195-U, inciso A fracción V, párrafo segundo, en el cual se contempla la visita de inspección para el reinicio de actividades de un permiso general por suspensión a solicitud de la persona interesada. 4. Cuando la suspensión se trate de determinación por esta Dirección General, además de los requisitos señalados anteriormente, deberá anexar lo siguiente: a. Original o copia certificada ante notario público de la resolución emitida por el juez correspondiente, derivado de la carpeta de investigación. b. Original o copia certificada de dictamen técnico de protección civil, en el que se indique que los polvorines cuentan con las medidas de control y seguridad, para seguir laborando. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 47 ARTÍCULO CUARTO. - Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Plazo para resolver el trámite antes de la simplificación Plazo para resolver el trámite después de la simplificación 1 DEFENSA-02-057 Manifestación de compra-venta entre particulares en sus diferentes modalidades. 50 minutos. Inmediato. 2 DEFENSA-02-058 Baja de un arma de fuego por diferentes motivos (defunción, donación, extravío, robo y garantías). 40 minutos. Inmediato. 3 DEFENSA-02-059 Solicitud de copia certificada de un registro de arma de fuego. 10 días hábiles. 3 días hábiles. 4 DEFENSA-02-062 Registro de un arma de fuego en sus diferentes modalidades. 40 minutos. Inmediato. 5 DEFENSA-02-015 Permiso general para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos. 35 días hábiles. 25 días hábiles. 6 DEFENSA-02-016 Permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos. 35 días hábiles. 25 días hábiles. 7 DEFENSA-02-017 Permiso general para la compra, venta de artificios pirotécnicos. 35 días hábiles. 25 días hábiles 8 DEFENSA-02-098 Permiso extraordinario para la compra- venta de artificios pirotécnicos. 30 días hábiles. 20 días hábiles. 9 DEFENSA-02-117 Revalidación del permiso general de artificios pirotécnicos. 45 días hábiles. 40 días hábiles. 10 DEFENSA-02-005 Cancelación de permiso general para la fabricación y/o comercialización de armamento y municiones. 45 días hábiles. 30 días hábiles. 11 DEFENSA-02-020 Permiso general para compra-venta y almacenamiento de cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva. 45 días hábiles. 40 días hábiles. 12 DEFENSA-02-021 Permiso general para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego y de gas en los calibres permitidos por la ley de la materia. 45 días hábiles. 40 días hábiles. 13 DEFENSA-02-022 Permiso general para la compra, venta y almacenamiento y/o consumo de cartuchos industriales. 45 días hábiles. 40 días hábiles. 14 DEFENSA-02-032 Expedición de un permiso para coleccionista o museo de armas de fuego. 40 días hábiles. 30 días hábiles 15 DEFENSA-02-034 Permiso extraordinario de exportación temporal de armas de fuego con fines cinegéticos o competencia de tiro. 20 días hábiles. 10 días hábiles. 16 DEFENSA-02-047 Autorización para reubicar o incluir un campo de tiro. 45 días hábiles. 30 días hábiles. 17 DEFENSA-02-048 Constancia de registro de un club o asociación de tiro y cacería. 40 días hábiles. 30 días hábiles. 18 DEFENSA-02-126 Permiso ordinario de importación y/o exportación de material explosivo y/o sustancias químicas. 15 días hábiles. 9 días hábiles. 19 DEFENSA-02-019 Permiso ordinario de importación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas. 15 días hábiles. 9 días hábiles. 20 DEFENSA-02-018 Permiso extraordinario para importación y/o exportación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas. 15 días hábiles. 9 días hábiles. 48 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Plazo para resolver el trámite antes de la simplificación Plazo para resolver el trámite después de la simplificación 21 DEFENSA-02-101 Permiso extraordinario de importación temporal de armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley de Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento. 45 días hábiles. 30 días hábiles. 22 DEFENSA-02-041 Permiso ordinario para la importación de materia prima al amparo de un permiso general, para personas físicas y/o morales. 45 días hábiles. 30 días hábiles. 23 DEFENSA-02-051 Permiso ordinario para la exportación de material al amparo de un permiso general para personas físicas y/o morales. 45 días hábiles. 30 días hábiles. 24 DEFENSA-02-115 Baja de representante legal. 15 días hábiles. 10 días hábiles. 25 DEFENSA-02-030 Permiso extraordinario de importación temporal de armas de fuego con fines cinegéticos o competencia de tiro. 20 días hábiles. 10 días hábiles. 26 DEFENSA-02-042 Permiso extraordinario para la importación temporal de armas, municiones y diverso material de utilería empleados exclusivamente para actividades cinematográficas. 60 días hábiles. 40 días hábiles. 27 DEFENSA-02-053 Permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones y diverso material (armas de fuego, sables, espadas, bayonetas y lanzas con más de cien años de antigüedad). 45 días hábiles. 30 días hábiles. 28 DEFENSA-02-052 Permiso extraordinario para la exportación de armas, municiones y diverso material para personas físicas y/o morales. 45 días hábiles. 30 días hábiles. 29 DEFENSA-02-061 Permiso extraordinario para la exportación temporal de armas, municiones y diverso material para personas físicas y/o morales. 45 días hábiles. 30 días hábiles. 30 DEFENSA-02-123 Aviso de importación de material explosivo y/o sustancias químicas al amparo de un permiso general para la fabricación, compra, almacenamiento, venta y/o consumo de material explosivo y/o sustancias químicas relacionadas con los mismos. 20 días hábiles. 14 días hábiles. 31 DEFENSA-02-089 Suspensión del permiso general. 30 días hábiles. 15 días hábiles. 32 DEFENSA-02-102 Copia certificada de documentos. 15 días hábiles. 10 días hábiles. 33 DEFENSA-02-099 Actualización o corrección de datos (nombre, domicilio, arma, uso del arma) del registro de un arma de fuego en sus diferentes modalidades (protección a domicilio, de parcela, caza, tiro deportivo, portación de arma de fuego, colección, charrería y registro). 40 minutos. Inmediato. 34 DEFENSA-02-100 Solicitud para la expedición de estatus de armas de fuego registradas o actualización del mismo. 15 días hábiles. 9 días hábiles. 35 DEFENSA-02-108 Modificación para dar de baja un lugar de consumo en la industria de la construcción. 30 días hábiles. 10 días hábiles. 36 DEFENSA-02-028 Modificación de una licencia particular colectiva. 30 días hábiles. 25 días hábiles. 37 DEFENSA-02-024 Permiso extraordinario para la adquisición de armamento, municiones y material diverso, para las empresas con licencia particular colectiva. 60 días hábiles. 25 días hábiles. 38 DEFENSA-02-090 Levantamiento de suspensión 30 días hábiles. 15 días hábiles. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 49 ARTÍCULO QUINTO.- Se actualizan los formatos de solicitud para los trámites respectivos que se señalan en el artículo primero del presente Acuerdo, derivado de la mejora y eliminación de requisitos, mismos que se integran como a continuación se indica: No. Homoclave del trámite Denominación actual del trámite Homoclave del formato de solicitud 1 DEFENSA-02-059 Solicitud de copia certificada de un registro de arma de fuego. DEFENSA-02-059 2 DEFENSA-02-015 Permiso general para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos. DEFENSA-02-015 3 DEFENSA-02-016 Permiso general para la compra, almacenamiento, venta y/o consumo de artificios pirotécnicos. DEFENSA-02-016 4 DEFENSA-02-017 Permiso general para la compra, venta de artificios pirotécnicos. DEFENSA-02-017 5 DEFENSA-02-098 Permiso extraordinario para la compra-venta de artificios pirotécnicos. DEFENSA-02-098 6 DEFENSA-02-117 Revalidación del permiso general de artificios pirotécnicos. DEFENSA-02-117 7 DEFENSA-02-005 Cancelación de permiso general para la fabricación y/o comercialización de armamento y municiones. DEFENSA-02-005 8 DEFENSA-02-020 Permiso general para compra-venta y almacenamiento de cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva. DEFENSA-02-020 9 DEFENSA-02-021 Permiso general para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego y de gas en los calibres permitidos por la ley de la materia. DEFENSA-02-021 10 DEFENSA-02-022 Permiso general para la compra, venta y almacenamiento y/o consumo de cartuchos industriales. DEFENSA-02-022 11 DEFENSA-02-032 Expedición de un permiso para coleccionista o museo de armas de fuego. DEFENSA-02-032 12 DEFENSA-02-034 Permiso extraordinario de exportación temporal de armas de fuego con fines cinegéticos o competencia de tiro. DEFENSA-02-034 13 DEFENSA-02-047 Autorización para reubicar o incluir un campo de tiro. DEFENSA-02-047 14 DEFENSA-02-048 Constancia de registro de un club o asociación de tiro y cacería. DEFENSA-02-048 15 DEFENSA-02-126 Permiso ordinario de importación y/o exportación de material explosivos y/o sustancias químicas. DEFENSA-02-126 16 DEFENSA-02-019 Permiso ordinario de importación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas. DEFENSA-02-019 17 DEFENSA-02-018 Permiso extraordinario para importación y/o exportación de material explosivo, artificios pirotécnicos y/o sustancias químicas. DEFENSA-02-018 18 DEFENSA-02-101 Permiso extraordinario de importación temporal de armas, objetos y materiales a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento. DEFENSA-02-101 19 DEFENSA-02-041 Permiso ordinario para la importación de materia prima al amparo de un permiso general, para personas físicas y morales. DEFENSA-02-041 20 DEFENSA-02-051 Permiso ordinario para la exportación de material al amparo de un permiso general para personas físicas o morales. DEFENSA-02-051 21 DEFENSA-02-115 Baja de representante legal. DEFENSA-02-115 22 DEFENSA-02-030 Permiso extraordinario de importación temporal de armas de fuego con fines cinegéticos o competencia de tiro. DEFENSA-02-030 23 DEFENSA-02-042 Permiso extraordinario para la importación temporal de armas, municiones y diverso material de utilería empleados exclusivamente para actividades cinematográficas. DEFENSA-02-042 50 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 No. Homoclave del trámite Denominación actual del trámite Homoclave del formato de solicitud 24 DEFENSA-02-053 Permiso extraordinario para la importación de armamento, municiones y diverso material (armas de fuego, sables, espadas, bayonetas y lanzas con más de cien años de antigüedad). DEFENSA-02-053 25 DEFENSA-02-052 Permiso extraordinario para la exportación de armas, municiones y diverso material para personas físicas y morales. DEFENSA-02-052 26 DEFENSA-02-061 Permiso extraordinario para la exportación temporal de armas, municiones y diverso material para personas físicas y morales. DEFENSA-02-061 27 DEFENSA-02-123 Aviso de importación de material explosivo y/o sustancias químicas al amparo de un permiso general para la fabricación, compra, almacenamiento, venta y/o consumo de material explosivo y/o sustancias químicas relacionadas con los mismos. DEFENSA-02-123 28 DEFENSA-02-089 Suspensión del permiso general. DEFENSA-02-089 29 DEFENSA-02-102 Copia certificada de documentos. DEFENSA-02-102 30 DEFENSA-02-100 Solicitud para la expedición de estatus de armas de fuego registradas o actualización del mismo. DEFENSA-02-100 31 DEFENSA-02-108 Modificación para dar de baja un lugar de consumo en la industria de la construcción. DEFENSA-02-108 32 DEFENSA-02-028 Modificación de una licencia particular colectiva. DEFENSA-02-028 33 DEFENSA-02-024 Permiso extraordinario para la adquisición de armamento, municiones y material diverso, para las empresas con licencia particular colectiva. DEFENSA-02-024 34 DEFENSA-02-090 Levantamiento de suspensión. DEFENSA-02-090 ARTÍCULO SEXTO.- Se deberán implementar las disposiciones y acciones administrativas necesarias para materializar el presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. La Secretaría de la Defensa Nacional actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 20 fracción IV, 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. CUARTO: La Secretaría de la Defensa Nacional deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo, dentro del plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del mismo. También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos. QUINTO: La Secretaría de la Defensa Nacional mantendrá como parte de los requisitos las Actas de nacimiento, Actas de matrimonio y/o Actas de defunción, en los trámites que establecen su eliminación en el artículo primero del presente Acuerdo, hasta en tanto se cuente con el Sistema que permita la validación de datos proporcionado por la Dirección General del Registro Nacional de Población (RENAPO) y en aquellos casos en los que en el citado Sistema no se pueda validar la información de referencia. Dado en las instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Ávila Camacho, sin número, esquina con Avenida Industria Militar, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México a los veinticinco días del mes de mayo de 2026.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 51 52 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 53 54 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 55 56 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 57 58 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 59 60 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 61 62 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 63 64 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 65 66 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 67 68 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 69 70 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 71 72 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 73 74 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 75 76 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 77 78 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 79 80 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 81 82 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 83 84 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 85 86 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 87 88 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 89 90 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 91 92 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 93 94 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 95 96 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 97 98 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 99 100 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 101 102 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 103 104 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 105 106 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 107 108 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 109 110 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 111 112 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 113 114 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 115 116 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 117 118 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 119 120 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 121 122 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 123 124 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 125 126 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 127 128 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 129 130 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 131 132 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 133 134 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 135 136 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 137 138 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 139 140 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 141 142 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 143 144 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 _____________________________________ Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 145 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, Tlaxcala. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción i, 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6 y 7, fracción III, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar; 2, fracción IV 5, 6, 7 y 8 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 5 y 6, fracciones XXIV y XL, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que en términos del artículo 4o, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho; Que el artículo 25, párrafos tercero, cuarto, séptimo y noveno de la CPEUM establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional; que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación; Que el Estado bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, apoya e impulsa a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso de los recursos productivos, cuida su conservación y el medio ambiente, en beneficio general, y que la ley protege la actividad económica que realizan los particulares y provee las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, con promoción a la competitividad e implementación a una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025 en su Eje General 4 “DESARROLLO SUSTENTABLE”, establece que el citado desarrollo requiere un enfoque integral en la protección y el uso responsable de los recursos naturales, además de que es prioritario fomentar el aprovechamiento de residuos mediante la economía circular, lo cual implica incentivar el reciclaje de materiales secundarios, el aprovechamiento energético de residuos orgánicos y la gestión eficiente de desechos para reducir la contaminación y optimizar el uso de recursos. De ahí que su estrategia 4.3.3 se refiere a “Promover la economía circular para optimizar el uso de recursos, mejorar la gestión de residuos y prevenir la contaminación, y reducir la presión sobre el medio ambiente”; Que el 4 de julio de 2025 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar”, en el que se brindan beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y a las personas morales que hayan obtenido la asignación que los acredite como Desarrolladores; Que el 21 de julio de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar; Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2025, considera dentro del Objetivo “4. Fortalecer la acción climática para transitar hacia una economía adaptativa y baja en carbono”, e integra la prevención y control de la contaminación para proteger la salud de la población, ecosistemas, sistemas productivos y la infraestructura estratégica ante los impactos climáticos. La “Estrategia 4.4. Promover políticas que impulsen la economía circular para reducir la presión sobre los recursos naturales, mejorar la gestión de los residuos, evitar la contaminación y crear oportunidades económicas, con la participación de los diferentes sectores sociales, productivos y otros órdenes de gobierno”; 146 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Que el 28 de mayo de 2026, el Pleno de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó, en sesión ordinaria pública, el Decreto número 279, mediante el cual se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Xicotencatl a ejercer recursos públicos en el municipio de Atlangatepec, Tlaxcala; Que el 2 de junio de 2026, la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y de Economía Circular emitió el dictamen mediante el cual determinó la viabilidad del inmueble correspondiente al Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Tlaxcala (Podecibi); Que en la misma fecha, el Gerente General del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Xicotencatl mediante el oficio FCIX/190/26 ratificó en todos sus términos la solicitud de declaratoria que hizo la Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala mediante oficio DESPACHO/G/SMA/037/26. Que con el objetivo de fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, se busca garantizar el derecho a un medio ambiente sano, y Que en virtud de las consideraciones antes señaladas y con el objetivo de impulsar y conducir la política nacional en materia de residuos y de economía circular, así como la competitividad y favorecer la liquidez en la operación de los referidos contribuyentes, ello en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, al polígono que se describe en el artículo siguiente, el cual fue propuesto por el Gobierno del Estado de Tlaxcala, propietario del inmueble. ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Tlaxcala, a la superficie de 20.00014 hectáreas conformado por dos polígonos ubicada en el municipio de Atlangatepec, Tlaxcala, de conformidad con la información siguiente, proporcionada por el Gobierno del Estado de Tlaxcala: SUPERFICIE CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLÍGONO 1 LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS EST PV Y X 1 2,157,595.5297 587,639.5787 1 2 S 06°46'13.04" E 354.306 2 2,157,243.6942 587,681.3476 2 3 S 61°55'11.64" E 297.886 3 2,157,103.4779 587,944.1692 3 4 N 29°37'26.44" E 44.000 4 2,157,141.7265 587,965.9186 4 5 N 27°30'11.72" E 182.430 5 2,157,303.5387 588,050.1644 5 1 N 54°34'52.27" W 503.825 1 2,157,595.5297 587,639.5787 SUPERFICIE = 100,001.060 m² CUADRO DE CONSTRUCCIÓN POLÍGONO 2 LADO RUMBO DISTANCIA V COORDENADAS EST PV Y X 2 2,157,243.6942 587,681.3476 2 6 S 31°39'28.10" W 251.000 6 2,157,030.0436 587,549.6115 6 7 S 31°39'33.71" W 75.528 7 2,156,965.7550 587,509.9690 7 8 S 60°40'23.23" E 309.388 8 2,156,814.2193 587,779.7060 8 9 N 28°39'13.23" E 5.629 9 2,156,819.1591 587,782.4053 9 10 N 29°38'40.73" E 218.858 10 2,157,009.3711 587,890.6569 10 3 N 29°37'26.44" E 108.257 3 2,157,103.4779 587,944.1692 3 2 N 61°55'11.64" W 297.886 2 2,157,243.6942 587,681.3476 SUPERFICIE = 100,000.347 m² Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 147 CROQUIS DE UBICACIÓN Y COLINDANCIAS 148 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 ARTÍCULO TERCERO. La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los criterios de selección establecidos en los artículos 5, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y 8 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, como a continuación se señalan: I. Criterio de localización, comunicación y conectividad El predio propuesto para el desarrollo del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar se ubica en la ex hacienda de San Pedro Ecatepec, en el municipio de Atlangatepec, en el Estado de Tlaxcala. Su localización corresponde a una zona estratégica dentro de la región centro del estado, con cercanía a diversos municipios que integran su área de influencia. El predio se encuentra en un entorno territorial con presencia de diversas localidades rurales y urbanas, lo que permite identificar su relación con centros poblacionales cercanos. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 149 La localización territorial de este predio cuenta con condiciones adecuadas de conectividad para el desarrollo del Podecibi, al encontrarse cerca de localidades y con accesibilidad funcional dentro de la región. Vialidades Camino: vía de transporte terrestre no pavimentado para tránsito de vehículos, personas y animales (INEGI, Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, 2010) Carretera: Vía de comunicación terrestre pavimentada, diseñada para tránsito de vehículos automotores (INEGI, Diccionario de Datos Topográficos, 2013) 150 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 II. Criterio poblacional El Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Tlaxcala, se ubica en el municipio de Atlangatepec, Tlaxcala cuya población y la de los municipios aledaños es: Municipios INEGI (2020) CONAPO (2026 est 1/) Atlangatepec 7,087 7,903 Muñoz de Domingo de Arenas 4,755 5,011 Tetla de la Solidaridad 35,258 40,221 Tlaxco 45,438 50,982 Total Municipios 92,538 104,117 Total Estado 1,342,977 1,464,515 1/ Estimación o Proyección de Población del Consejo Nacional de Población para el año 2026 La población total de los municipios mencionados en la tabla anterior es mayor a 30,000 habitantes. Con ello se da cumplimiento al requisito estipulado en la fracción II del Artículo 8 de los Lineamientos. III. Criterio de propiedad De conformidad con la información proporcionada por el Gobierno del Estado de Tlaxcala y la documentación puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se desprende que el predio que conforma el área destinada al Polo propuesto es propiedad del Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Xicoténcatl, entidad de la Administración Pública estatal, derivado de la formalización de la donación contenida en la escritura pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 8 de los Lineamientos. El Fideicomiso de la Ciudad Industrial de Xicoténcatl en su calidad de propietario del inmueble propuesto, a través de su Gerente General ratificó en todos sus términos, mediante el oficio FCIX/190/26 de fecha 2 de junio, la solicitud de declaratoria presentada por la Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala en su oficio DESPACHO/G/SMA/037/26. IV. Criterio de sostenibilidad Mediante el Oficio No. SDSEC/800/0352/2025, la Dirección General de Alianzas y Proyectos Estratégicos para la Economía Circular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, informó que se llevó a cabo la evaluación del predio propuesto para el desarrollo del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar en el Estado de Tlaxcala, a efecto de verificar el cumplimiento del criterio de sostenibilidad previsto en la fracción IV del artículo 8 de los Lineamientos. Del análisis realizado se determinó que el inmueble no se ubica dentro de áreas naturales protegidas de carácter federal, estatal o municipal, ni en zonas sujetas a regímenes de conservación, restauración o protección ecológica, por lo que no se identifican restricciones de carácter normativo que impidan su utilización para el desarrollo del proyecto. El polígono propuesto cumple con el criterio de sostenibilidad establecido en la fracción IV del artículo 8 de los Lineamientos, sin que haya impedimentos ambientales para la implementación del Polo. V. Criterio de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas Mediante oficio número CGDI/DPC/2026/OF/008, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas emitió dictamen en el que determinó que en el área de influencia del proyecto no se identifican comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas, por lo que no resulta procedente la realización de un proceso de consulta previa, libre e informada. VI. Criterio educativo y de investigación Dentro del área de influencia del proyecto se identifican 15 planteles de educación secundaria, 12 de educación media superior y 3 de educación superior, distribuidos en los municipios de Atlangatepec, Muñoz de Domingo Arenas, Tetla de la Solidaridad y Tlaxco, con mayor concentración en estos dos últimos. Asimismo, se encuentra la participación de la Universidad Politécnica de Tlaxcala, la cual ha manifestado mediante carta intención su interés en integrarse al proyecto mediante la instalación de un centro de investigación enfocado en economía circular, con lo que se contribuye al desarrollo tecnológico y la generación de conocimiento aplicado. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 151 ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con los artículos 9, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 32 fracciones III y VI, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, los Desarrolladores o Empresas de economía circular del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Tlaxcala deben cumplir ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros, con el reporte trimestral de aportaciones netas a la descontaminación local, municipal o regional, según corresponda, de acuerdo con su alcance. Para conservar dichos estímulos fiscales, los Desarrolladores y las Empresas de economía circular deben presentar, ante la Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de esta Secretaría, un informe anual que contenga los avances de su proyecto y el cumplimiento de las metas fijadas por esta autoridad, las cuales deben incluir, al menos, la trazabilidad de los materiales generados, los cuales deben acreditarse en los términos que defina la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO QUINTO. La Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, debe realizar la notificación procedente sobre la presente declaratoria al Gobierno del Estado de Tlaxcala, para los efectos correspondientes. TRANSITORIO PRIMERO. La presente declaratoria entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los procedimientos y trámites administrativos relacionados con el Podecibi, que se encuentran en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resuelven conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. TERCERO. La realización de acciones, etapas de desarrollo y operación del Podecibi se sujeta a las disposiciones del Decreto, los Lineamientos, y la legislación federal y local que se encuentren vigentes al momento de su ejecución. Ciudad de México, a los ocho días del mes de junio de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica. 152 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 SECRETARIA DE ENERGIA ACUERDO por el que se emite la segunda modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 10 fracción II de la Ley del Sector Eléctrico, 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, y 3 y 13 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y CONSIDERANDO Que el 11 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, dirigida a todas las personas solicitantes interesadas en desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, que pretendan interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional. Que la Segunda Convocatoria establece el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes para la obtención de los permisos de generación de energía eléctrica que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos de expansión del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con los Instrumentos de Planeación del Sector Energético. Que el 26 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, derivado del interés manifestado por los participantes y con el propósito de favorecer una mayor participación en la Convocatoria. Que, considerando que la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, se encuentra relacionada con los requerimientos faltantes resultado de la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica y de interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineada con la planeación vinculante y de la convocatoria para Esquemas de Desarrollo Mixto de la Comisión Federal de Electricidad, con el propósito de asegurar la adecuada integración y análisis de los registros de manifestación de interés y las solicitudes correspondientes, así como garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y objetividad, se considera oportuno modificar las fechas y plazos previstos en el calendario contenido en la Convocatoria, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE PRIMERO. Se modifican las etapas 3 a 17 del calendario previsto en el numeral 7; el segundo párrafo del numeral 8.2.; el primer párrafo de los numerales 9.1 y 9.2. de la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, para quedar en los siguientes términos: "7. ... ... Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 153 No. Etapa Fechas en 2026 Consideraciones sobre la etapa Acciones que las personas solicitantes deben realizar 3 Prevención por parte del CENACE y atención de la persona solicitante 11 al 19 de junio En el caso de que la solicitud de estudios de interconexión no contenga los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, el CENACE debe prevenir a la persona solicitante para que subsanen la omisión dentro del plazo previsto en este calendario. Si la persona interesada no remite la información que le requiere el CENACE, el CENACE le debe notificar que no resulta procedente realizar un estudio al amparo de la Segunda Convocatoria. En ningún caso se puede otorgar alguna prórroga para presentar la información que el CENACE le requiera. Dar atención a la prevención. 4 Periodo para que el CENACE determine los pagos que se le deben realizar por concepto de los estudios de interconexión, según corresponda. 22 al 23 de junio Por medio de la VUPE, el CENACE comunica a las personas solicitantes alguna de las siguientes opciones: 1. El monto a pagar, para lo cual se le notifica a la persona solicitante la línea de captura de pago correspondiente; o 2. Que la información presentada resulta suficiente para la revalidación de los estudios que presentó, por lo que no debe realizar un pago adicional. Presentar en tiempo y forma la información que, en su caso, le requiera el CENACE. 5 Periodo para el pago de los estudios realizados por el CENACE. 24 de junio al 03 de julio Las personas solicitantes deben realizar el pago de la línea de captura enviada por el CENACE y presentar la evidencia de dicho pago en la VUPE, para los casos que resulten conducentes. Las personas que no acrediten realizar el pago correspondiente no pueden obtener un permiso de generación de energía eléctrica con base en la Segunda Convocatoria. Presentar el comprobante del pago de la línea de captura que le notificó el CENACE a través de la VUPE. 6 Presentación de la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica ante la CNE. 06 de julio al 06 de agosto Se presenta en la OPE de la CNE, para lo cual la persona solicitante debe acreditar el cumplimiento de las Disposiciones de Permisos. Presentar la solicitud de permiso de generación de energía eléctrica a través de la OPE de la CNE. 7 Revisión de cumplimiento de requisitos por parte de las personas solicitantes y notificación de prevenciones. 07 al 13 de agosto La CNE debe revisar el cumplimiento de los requisitos previstos en las Disposiciones de Permisos. En caso de que identifique que hace falta información para evaluar la solicitud o que esta presenta inconsistencias respecto de lo que la persona informó a través de la VUPE, la CNE debe realizar una única prevención que se debe notificar a través de su OPE a las personas solicitantes. Concluida esta revisión y, en su caso, desahogadas las prevenciones, la CNE debe integrar la relación de solicitudes que continúan en el proceso y remitirla al CENACE para la notificación de estudios, costos de Obras de Refuerzo y costos de Obras de Interconexión. Revisar las notificaciones que la CNE le realice a través de su OPE. 154 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 8 Atención de las prevenciones que, en su caso, notifique la CNE. 14 al 21 de agosto Las personas solicitantes deben atender la única prevención que les realice la CNE mediante la presentación de la información y documentación que corresponda. Si la prevención es atendida en tiempo y forma y la información resulta suficiente, la CNE debe incluir la solicitud en la relación que remita al CENACE para la etapa de notificación de estudios y costos. En caso de que no se atienda la prevención o la información remitida resulte insuficiente, la CNE debe notificar el desechamiento correspondiente por medio de la OPE. En este supuesto, la notificación por parte de la CNE debe realizarse a más tardar en la fecha en que le sean notificados a la persona particular los resultados de los estudios realizados por el CENACE. Presentar la información y documentación que atienda la prevención a través de la OPE de CNE. 9 Notificación de costos de Obras de Refuerzo y de interconexión. 24 de agosto El CENACE debe notificar, a través de la VUPE, los resultados de los estudios realizados y los costos de Obras de Refuerzo y de interconexión a las personas solicitantes que la CNE le informe, esto es, aquellas que hayan cumplido cuantitativamente con los requisitos establecidos en las Disposiciones de Permisos y, en su caso, hayan desahogado satisfactoriamente la prevención. Revisar las notificaciones que se realicen a través de la VUPE. 10 Aceptación expresa del costo de Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo definidas por el CENACE 25 de agosto al 02 de septiembre Las personas solicitantes que se encuentren en el supuesto del numeral 9 anterior, deben presentar a través de la VUPE el Formato Aceptación de Obras. Presentar en la VUPE el Formato Aceptación de Obras. 11 Reevaluación de resultados de Obras de Refuerzo y de interconexión. 03 al 09 de septiembre Por una sola ocasión, cuando sea necesario en términos del numeral 6.2, párrafo sexto, el CENACE debe reevaluar los resultados de estudios y el costo de Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo, y notificar la información respectiva a las personas solicitantes correspondientes dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se actualice dicho supuesto. Ninguna. 12 Aceptación expresa del Costo de Obras de Refuerzo y de interconexión redefinidas, resultado de la etapa anterior. 10 al 11 de septiembre Las personas solicitantes deben presentar a través de la VUPE el Formato Aceptación de Obras mediante el cual aceptan expresa e irrevocablemente las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo redefinidas por el CENACE. Esta aceptación se debe presentar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación de la reevaluación realizada por el CENACE. Presentar en la VUPE el Formato Aceptación de Obras respecto de la reevaluación notificada por el CENACE. 13 Evaluación de los estudios técnicos y criterios de la planeación vinculante. 14 al 18 de septiembre La CNE debe someter ante el Grupo de Análisis Técnico la información técnica integrada resultante del desarrollo de la Segunda Convocatoria, en términos de las Disposiciones para la Planeación Vinculante. Ninguna. 14 Revisión y aprobación de permisos por parte del Comité Técnico de la CNE. 21 al 22 de septiembre El Comité Técnico de la CNE, en sesión extraordinaria, debe determinar, en su caso, la aprobación de los permisos que cumplan con los requisitos establecidos en la LSE, su reglamento y demás disposiciones aplicables, incluyendo lo previsto en la Segunda Convocatoria. Ninguna. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 155 15 Publicación de resultados de la Convocatoria. 23 de septiembre La CNE debe publicar en la VUPE y en su página de internet los resultados de la Segunda Convocatoria, esto es, las solicitudes de proyectos que fueron aprobadas para obtener un permiso de generación de energía eléctrica. Revisar la publicación realizada por la CNE. 16 Notificación de los permisos aprobados por parte del Comité Técnico de la CNE al amparo de la Convocatoria. 24 de septiembre La CNE notifica a través de su OPE los permisos de generación de energía eléctrica que las personas solicitantes hayan obtenido al amparo de la Segunda Convocatoria. Revisar las notificaciones que la CNE le realice a través de su OPE. 17 Presentación del desistimiento de solicitudes de otorgamiento de permisos anteriores a la Convocatoria. 25 al 30 de septiembre En su caso, las personas solicitantes que hayan obtenido los permisos correspondientes al amparo de la Segunda Convocatoria deben presentar, a través de la OPE de la CNE, el desistimiento de las solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica que tuvieran presentadas de manera previa a la publicación de esta convocatoria. Presentar desistimiento de trámites previos a través de la OPE de la CNE. ...” “8.2. ... ... I... II. ... La SENER y el CENACE deben entregar a la CNE la información solicitada a más tardar el 11 de septiembre de 2026. ...” “9.1. ... El Comité Técnico de la CNE debe resolver sobre la aprobación de las solicitudes que se le sometan a consideración en la sesión extraordinaria que se celebre del 21 al 22 de septiembre de 2026, conforme a lo previsto en la LCNE y las Reglas de Operación de dicho Comité, para lo cual les debe ser remitido el expediente administrativo que incluya toda la información presentada por la persona particular, así como, en su caso la proporcionada por la SENER, el CENACE y el Grupo de Análisis Técnico.” “9.2. ... La CNE debe emitir y notificar los títulos de permisos aprobados por el Comité Técnico de la CNE, respecto de permisos de generación de energía eléctrica, el 24 de septiembre de 2026. ...” SEGUNDO. Los plazos y referencias contenidas en la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, deben entenderse conforme a lo previsto en la modificación a que se refiere el numeral anterior. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 04 de junio de 2026.- La Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica. 156 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC_04-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 8 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, cuyo peso unitario sea inferior o igual a 8 kilogramos, en los siguientes términos: a. De 4.14 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo neto, para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd. b. De 5.40 dólares por kilogramo neto, para el resto de las importaciones provenientes de las demás exportadoras de la República Popular China, en adelante China. B. Examen de vigencia previo 2. El 7 de junio de 2021, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 9 de mayo de 2020. C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 3. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los fregaderos de acero inoxidable objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 8 de mayo de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 28 de marzo de 2025. D. Manifestación de interés 4. El 4 y 27 de marzo de 2025, Cocinas Modulares, S.A. de C.V., en adelante Cocinas Modulares, E.B. Técnica Mexicana, S.A. de C.V., en adelante E.B. Técnica, y Teka Mexicana, S.A. de C.V., en adelante Teka Mexicana, respectivamente, o en su conjunto las productoras nacionales, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China. Sin embargo, no fue considerada la manifestación de interés de Teka Mexicana, por lo señalado en el punto 29 de la Resolución de inicio, que se refiere en el punto subsecuente de la presente Resolución. E. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias 5. El 8 de mayo de 2025, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”. La Secretaría fijo como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 157 F. Producto objeto de examen 1. Descripción del producto 6. El nombre genérico del producto objeto de examen es fregaderos de acero inoxidable. También puede identificarse como tarjas, lavatrastos, piletas, lavabos o lavamanos, todos ellos de acero inoxidable. En inglés se puede identificar como stainless steel sinks, o simplemente sinks o wash basins, aunque no son términos técnicos o limitativos. 2. Características 7. El producto objeto de examen se fabrica de acero resistente a la corrosión (inoxidable) de diferentes espesores. En general, se caracteriza por constar de una o más tinas o cubetas en forma rectangular, cuadrada, ovalada o circular. Puede contar o no con escurridero y con orificios para la instalación de dispositivos de drenaje y llaves de agua con dimensiones estándar. Su acabado puede ser indistintamente natural (sin pulido), satinado, pulido o espejo. 8. Las dimensiones más comunes del producto objeto de examen, aunque no limitativas, se encuentran en un rango de 38 a 188 centímetros, en adelante cm, de largo, entre 38 y 60 cm de ancho, y entre 10 y 20 cm de profundidad de la cubeta, con un margen de tolerancia de + - 2 cm. Suelen tener un espesor nominal que oscila entre 0.45 y 1.22 milímetros. La colocación suele ser de tres tipos, de acuerdo con el diseño de la cocina o mueble en el que se instalará: para empotrar, sobreponer o submontar. 9. El producto objeto de examen suele ser de uso doméstico o residencial, aunque también se emplea en restaurantes o cualquier tipo de negocio. Los fregaderos destinados a aplicaciones industriales no son objeto del presente examen y aunque no existe una definición técnica para dicha denominación, pueden considerarse como tales, todos aquellos fregaderos que se destinan a usos más especializados, como los fregaderos destinados a hospitales o aplicaciones industriales. Una forma de identificarlos puede ser el peso unitario, es decir, mayor a 8 kilogramos, dado que este peso reflejaría la combinación de dimensiones (largo, ancho y profundidad). 3. Tratamiento arancelario 10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 00, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Partida 73.24 Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero. Subpartida 7324.10 - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. Fracción 7324.10.01 Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. NICO 00 Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente. 11. El Decreto LIGIE 2022 señala que las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%. 12. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 23 de abril de 2026, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 están sujetas al pago de un arancel de 25%. 13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo y las operaciones comerciales normalmente se efectúan por pieza. 4. Proceso productivo 14. El producto objeto de examen se elabora principalmente con acero inoxidable de la familia de los austeníticos, laminado en frío (en rollos, hojas o plantillas de diferentes longitudes) y, en menor medida, se emplean lubricantes, abrasivos, cintas de lija, fibras minerales, pastas abrasivas, acero galvanizado, productos químicos alcalinos y ácidos, etiqueta de código de barras, piezas de asfalto comprimidas o de plástico comprimido y pintura amortiguadora de ruido, empaque individual de cartón corrugado, bolsas de polietileno y cajas de cartón para almacenaje y transporte del producto. 158 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 15. En general, el proceso de fabricación de los fregaderos de acero inoxidable consta de las siguientes etapas: a. Recepción de materia prima y corte de plantilla en hojas: se recibe la lámina o chapa de acero inoxidable y se corta en diferentes longitudes, dependiendo del tamaño del fregadero que se pretenda obtener (de una sola tina, de dos o una tina con escurridero). b. Embutido de la lámina: la lámina es deformada por medio de prensas hidráulicas de alta presión, con lo que se obtiene una tina o cubeta. c. Estampado de escurridero: los productos que tienen escurridero se llevan a una prensa hidráulica para formar los canales y las orillas. d. Perforación: se hace el orificio para el drenaje en una prensa hidráulica o mecánica. e. Soldadura: cuando el fregadero es de más de una tina, se realiza una soldadura para unirlas. Puede emplearse un sistema de láser, gas argón o algún gas inerte para soldar, así como electrodos de tungsteno para realizar el arco de la soldadura. Si es de una sola pieza, no es necesario soldar. f. Acabado: las paredes del producto pueden ser naturales (sin pulido), satinadas, pulido o espejo. Para el satinado se utilizan diferentes abrasivos, como cintas de lija para pulir la superficie plana del producto o diferentes fibras y pastas abrasivas. g. Mecanismo de colocación: dependiendo del diseño para colocar el producto, se seguirán los siguientes pasos: i. Empotrar: se agrega el elemento donde se colocará un clip o ancla para sujetar el fregadero a la cubierta. ii. Sobreponer: la lámina excedente del proceso de embutición se dobla hacia abajo, formando un cuerpo geométrico que asemeja un perfil cuadrado alrededor del fregadero y que pudiera parecer la cubierta del mueble en el que se instalará. iii. Submontar: se recorta el perímetro a aproximadamente una pulgada de la orilla donde empieza la tina o la charola del escurridero. Una vez formada la ceja de orilla final se elimina cualquier filo de la orilla y se envía al proceso de empotrado. h. Perforaciones: los fregaderos con diseño de sobreponer y empotrar pasan al proceso de perforación de orificios para las llaves, que pueden ser 1, 2, 3, 4 o 5 orificios. i. Lavado y antirruido: para dar la limpieza al producto pueden utilizarse químicos alcalinos o ácidos en un sistema de lavado final. Pueden colocarse en la parte posterior del fregadero, piezas de asfalto comprimidas, plástico comprimido, o una capa de pintura amortiguadora para eliminar ruidos y vibraciones. 5. Normas 16. No existe una Norma Oficial Mexicana o voluntaria para los fregaderos de acero inoxidable, por lo que los importadores o exportadores de estos bienes no están sujetos al cumplimiento de este tipo de regulaciones. 17. En términos generales, los productos comercializados en México y los originarios de China, cumplen normalmente con las especificaciones de la norma ASME/ANSI A112.19.3-2008/CSA B45.4-08 SS, titulada Accesorios de Plomería de Acero Inoxidable, avalada por la Asociación Canadiense de Normas, CSA por las siglas en inglés de Canadian Standards Association, que establece el tipo de acero inoxidable a emplearse (por ejemplo 201, 202, 301, 302 o 304) y los espesores mínimos de la lámina a utilizar en términos generales. 6. Usos y funciones 18. El producto objeto de examen es un complemento indispensable de cualquier cocina residencial o, por ejemplo, de un baño. Se utiliza primordialmente en casas habitación, restaurantes o cualquier tipo de negocio, fundamentalmente como un espacio adecuado para lavar las manos, trastes o algún utensilio. También puede utilizarse como contenedor. 19. Su función principal es la de retener utensilios de cocina o loza, así como jabón, agua y productos para realizar la limpieza de los mismos. Otras aplicaciones son las de instalarlos en lugares donde se requiere un contenedor abierto como asadores en exteriores, al piso para trapeadores o artículos de limpieza y algunos de los fregaderos más pequeños son utilizados incluso en carros taqueros como contenedores de comida o recipientes para salsas. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 159 G. Convocatoria y notificaciones 20. Mediante la Resolución de inicio del examen de vigencia, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen, al Gobierno de China, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 21. El 8 de mayo de 2025, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al Gobierno de China. El plazo venció el 17 de junio de 2025. H. Partes interesadas comparecientes 22. Las únicas partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento fueron las productoras nacionales Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, con domicilio en Paseo de España No. 90, interior ph 2, Col. Lomas Verdes 3ra. Sección, C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México. I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas 1. Prórrogas 23. A solicitud de Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, la Secretaría otorgó prórrogas de diez días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho convinieran. El plazo venció el 1 de julio de 2025. 24. El 1 de julio de 2025, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, presentaron su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convinieron, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. J. Réplicas 25. Debido a que no comparecieron contrapartes de las productoras nacionales, no hubo lugar a la presentación de réplicas. K. Requerimientos de información 1. Prórrogas 26. A solicitud de las productoras nacionales Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, y de la importadora no parte Lancer Orthodontics de México, S.A. de C.V., en adelante Lancer Orthodontics, la Secretaría otorgó prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información a que se refieren los puntos 27, 28 y 30, de la presente Resolución. El plazo venció el 4 de septiembre de 2025. 2. Partes 27. El 4 de septiembre de 2025 Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 7 de agosto de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; justificaran la pertinencia de utilizar el flete interno a Shanghái, Qingdao y Ningbo en China, y explicaran la relación entre el flete interno y el producto objeto de examen; expusieran por qué seleccionaron el puerto de Busan, Corea del Sur, para el cálculo del flete marítimo, proporcionaran pedimentos de ciertas operaciones de importación y presentaran una estimación del flete interno a partir de sus importaciones; demostraran que las importaciones de fregaderos fueron sujetas a crédito y justificaran la utilización de las tasas de interés de uno a cinco años; explicaran por qué los precios que proporcionaron son una base razonable y representativa para el cálculo del valor normal; proveyeran las pruebas de la búsqueda de información referente al ajuste por comercialización de la plataforma Love Procurement de Baidu, y para los precios de la empresa comercializadora aportaran la información necesaria para realizar un ajuste por comercialización; proporcionaran elementos probatorios que acreditaran su participación porcentual en la producción nacional total de fregaderos de acero inoxidable; a partir de la metodología de depuración presentada, aclararan porqué incluyeron operaciones cuya descripción contiene elementos de su listado de descripciones descartadas, y viceversa; explicaran y justificaran por qué excluyeron como producto objeto de examen operaciones de importación con pago de cuota compensatoria; consideraran para su análisis y estimación de los precios de las importaciones, los cálculos de los gastos de internación; proporcionaran la metodología y elementos probatorios de su proyección de las importaciones examinadas, en la que utilizaron la tasa de crecimiento del 15%, incluyendo una explicación sobre la proyección previa de las importaciones examinadas en el escenario con cuotas compensatorias; 160 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 proporcionaran la metodología de proyección para cada uno de los indicadores señalados en los anexos “Anexo 6_CM EB y Teka”, “Anexo 7_CM”, “Anexo 7_EB” y “Anexo 7_Teka” y justificaran por qué es necesario contar con dos escenarios (con y sin cuota); especificaran el porcentaje en que aumentó el precio de la materia prima, como fue referido en el formulario y adjuntaran el sustento probatorio correspondiente; presentaran estados financieros completos por los periodos de enero a diciembre para los años de 2020 a 2024 y los estados financieros internos para el primer trimestre de 2023 y 2024. 28. Adicionalmente Teka Mexicana respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara el estado de costos y gastos unitarios consolidado para la rama de producción nacional, incluyendo la proyección para el periodo de abril 2025 a marzo 2026; aclarara la diferencia entre las cifras de ingresos por ventas orientadas al mercado interno y las cifras de ventas del mercado interno, así como si el periodo proyectado de abril 2025 a marzo 2026, que presentó en el estado de costos ventas y utilidades orientado al mercado interno, corresponde al escenario sin cuotas compensatorias vigentes. 3. No partes 29. El 7 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Delegación San Luis Potosí, en adelante la CANACINTRA SLP, y la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros, A.C., en adelante, ANFHER, respectivamente, para que, entre otras cuestiones, indicaran los productores nacionales de fregaderos de acero inoxidable que tienen afiliados, sus volúmenes de producción y, en caso de realizar alguna estimación, describieran la metodología utilizada para estimar dichos volúmenes y el sustento de sus cálculos. El 18 y 21 de agosto de 2025, la CANACINTRA SLP y la ANFHER, respectivamente, presentaron respuesta a los requerimientos de información. 30. El 7 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa. El 20 de agosto de 2025, Enlace AGA, S.A. de C.V., el 21 de agosto de 2025, Antofer, S.A. de C.V., Importadora Primex, S.A. de C.V. e Industrias Savar, S.A.P.I. de C.V., y el 4 de septiembre de 2025, Lancer Orthodontics, presentaron su respuesta. 31. El 7 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa. El plazo venció el 21 de agosto de 2025. De los agentes aduanales requeridos, siete proporcionaron respuesta. L. Segundo periodo probatorio 32. El 17 de septiembre de 2025, la Secretaría notificó a Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, la apertura del segundo periodo probatorio y los convocó para que presentaran los argumentos y pruebas que a su derecho convinieran. El plazo venció el 27 de octubre de 2025. 33. El 27 de octubre de 2025, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, presentaron sus argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. M. Requerimientos de información 1. Prórrogas 34. A solicitud de Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 35 de la presente Resolución. El plazo venció el 15 de diciembre de 2025. 2. Partes 35. El 15 de diciembre de 2025 Cocinas Modulares y E.B. Técnica respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 14 de noviembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, proporcionaran el soporte probatorio que sustentara que las plataformas 1688 y Love Procurement, son plataformas de ventas en el mercado chino, así como que las empresas Foshan Shunde Zhonglang, en adelante Foshan Shunde, y Shandong Zhengqiang Catering Equipment, Co., Ltd., en adelante Shandong Zhengqiang, son productoras chinas de fregaderos de acero inoxidable; aclararan si la empresa Centro Mayorista de Cerraduras de Hardware Zhilong, del distrito de Lanshan, Ciudad de Linyi, en adelante Centro Mayorista de Cerraduras, es comercializadora, y si Zhongshan Pinqiu Cocina y Baño Co., Ltd. es exportadora, en su caso, acreditaran que dichas empresas son productoras chinas de la mercancía objeto de examen y que los precios proporcionados corresponden al mercado interno de China; presentaran elementos probatorios de que los tipos de cambio los obtuvieron de la página de Internet del Banco Popular de China; exhibieran las capturas de pantalla de las referencias de precios de las empresas Artículos de Cocina Co., Ltd., en adelante Artículos de Cocina, Fábrica de Hardware de Foshan Shunde Leliu Mashida, en adelante Fábrica de Hardware de Foshan, y Foshan Mopai Hardware Co., Ltd., en adelante Foshan Mopai Hardware, y para llevar los montos al periodo de examen consideraran el Índice de Precios al Consumidor de China de una Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 161 fuente oficial en ese país; justificaran que la membresía Baidu Aicaigou de la plataforma Love Procurements, forma parte del precio y que es incidental a la venta; justificaran por qué proyectaron que el precio nacional, así como para cada empresa, disminuiría un 20% respecto del precio reflejado en el periodo examinado, en particular, respecto del cálculo para la proyección del precio promedio al mercado interno (a nivel planta); aportaran la metodología y los cálculos que realizaron para la proyección de inventarios, empleos y salarios; proporcionaran las constancias probatorias de las cifras de volumen de producción anual de las empresas productoras chinas; exhibieran la información del Centro de Comercio Internacional, ITC por las siglas en inglés de International Trade Center, en adelante ITC; revisaran sus cálculos a partir de las modificaciones en los cálculos unitarios para cada empresa. Para Cocinas Modulares, presentara los estados financieros dictaminados o los que generó para los ejercicios fiscales enero a diciembre de 2020 a 2024, así como los estados financieros internos para el primer trimestre de 2024 y 2025; aclarara la diferencia presentada en los ingresos por ventas proyectados reportados en diversos anexos; proporcionara elementos probatorios y metodología empleada en la determinación de los datos históricos y proyectados del estado de costos y gastos unitarios. En cuanto a E.B. Técnica, que presentara el flujo de efectivo para 2024 y los estados financieros internos completos para el primer trimestre de 2025: aclarara por qué hay diferencia entre los ingresos por ventas proyectados, reportados en diversos anexos; proporcionara la metodología de proyección de las cifras reportadas para el periodo abril de 2025-marzo de 2026, en cada uno de los rubros del estado de costos ventas y utilidades y para el estado de costos y gastos unitarios, y la empleada en la determinación de los datos históricos y proyectados. Respecto de Teka Mexicana, revisara sus cálculos a partir de las modificaciones en los cálculos unitarios de cada empresa para el estado de costos y gastos unitarios consolidado para la rama de producción nacional; proporcionara un análisis sobre cómo se verían afectados sus indicadores económicos y financieros ante la eliminación de las cuotas compensatorias, presentara los estados financieros dictaminados para el año 2024 y los estados financieros internos para el primer trimestre de 2025; aclarara las diferencias reportadas en los ingresos por ventas proyectados, acompañándola de la metodología de proyección de las cifras reportadas para el periodo abril de 2025-marzo de 2026 en cada uno de los rubros del estado de costos, ventas y utilidades; proporcionara elementos probatorios y la metodología empleada en la determinación de los datos históricos y proyectados del estado de costos y gastos unitarios. N. Hechos esenciales 36. El 20 de febrero de 2026, la Secretaría notificó a Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana los hechos esenciales del procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 9 de marzo de 2026, venció el plazo para que Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaran argumentos a los hechos esenciales. Ninguna productora nacional presentó manifestaciones al respecto. O. Audiencia pública 37. El 9 de febrero de 2026, la Secretaría notificó a Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento. 38. El 23 de febrero de 2026, se celebró la audiencia pública del presente procedimiento, la cual contó con la participación de Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena. P. Alegatos 39. El 2 de marzo de 2026, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución. Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior 40. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Quinta Sesión Ordinaria del 7 de mayo de 2026. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad. CONSIDERANDOS A. Competencia 41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F de la LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE. 162 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 B. Legislación aplicable 42. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 43. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 44. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping 45. Durante el presente procedimiento no comparecieron empresas productoras exportadoras, importadoras del producto objeto de examen, ni el Gobierno de China. Por lo anterior, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping a partir de la información y pruebas presentadas por Cocinas Modulares, E.B. Técnica Mexicana y Teka Mexicana, así como de la información que se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE. 46. Cocinas Modulares, E.B. Técnica Mexicana y Teka Mexicana manifestaron que aún con la aplicación de las cuotas compensatorias, no solo se mantuvieron las importaciones del producto objeto de examen, sino que aumentaron significativamente. Presentaron una tabla de elaboración propia sobre los volúmenes de importación del producto en examen durante el periodo analizado, cuya fuente son las bases de datos de importaciones que obtuvieron de la ANFHER. 47. También señalaron que actualmente existen en México cuotas compensatorias al principal insumo de los fregaderos, es decir, la lámina de acero inoxidable, originaria de China. En ese sentido, argumentaron que al exportarse el principal insumo en condiciones de discriminación de precios no es difícil concluir que el siguiente eslabón en la cadena productiva (fregadero de acero inoxidable) se exporte en las mismas condiciones. 48. Otro elemento señalado por Cocinas Modulares, E.B. Técnica Mexicana, y Teka Mexicana respecto de la continuación de la práctica de dumping, es la aplicación de cuotas compensatorias a los fregaderos de acero inoxidable de China por parte de otras autoridades investigadoras. Como sustento proporcionaron las páginas de Internet de Resoluciones antidumping emitidas por autoridades de otros países, tales como los Estados Unidos, cuyas fuentes son las páginas de Internet: https://www.federalregister.gov/documents/2023/11/06/2023-24478/drawn-stainless-steel-sinks-from-the- peoples-republic-of-china-final-results-of-antidumping-duty; y Canadá a partir de las información de las páginas de Internet https://www.cbsa-asfc.gc.ca/sima-lmsi/i-e/ad1392/ad1392-i11-de-eng.html y https://www.cbsa-asfc.gc.ca/sima-lmsi/ri-re/ad1392/ad1392-ri16-nc-eng.html. 1. Precio de exportación 49. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaron el listado de importaciones originarias de China que ingresaron por la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00 que obtuvieron de la ANFHER, dentro del marco del programa de fiscalización y control aduanero establecido con la Agencia Nacional de Aduanas de México en adelante ANAM. 50. Las productoras nacionales manifestaron que la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00, es específica para fregaderos de acero inoxidable, por lo que solamente debería ingresar el producto objeto de examen. Sin embargo, detectaron que por la fracción arancelaria ingresó mercancía que no corresponde a fregaderos de acero inoxidable, por lo que presentaron los siguientes criterios para identificar el producto objeto de examen en el listado de importaciones: a. Excluyeron las operaciones cuya descripción no correspondió a fregaderos de acero inoxidable. b. Excluyeron las operaciones con descripciones de mercancía objeto de examen con algún tipo de accesorio. c. Consideraron las operaciones con clave de importación definitivas o destinadas para consumo final dentro del territorio mexicano. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 163 51. Por su parte, la Secretaría obtuvo el listado de las importaciones que ingresaron a través de la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaboradas por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, Secretaría de Economía, Banco de México e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI. Asimismo, cotejó dicha información con la aportada por Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, sin encontrar diferencias en cuanto al volumen y valor de las importaciones. No obstante, la Secretaría determinó emplear el listado de las importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México. 52. La Secretaría revisó la metodología de identificación del producto objeto de examen y consideró razonables los criterios propuestos por las productoras nacionales. Asimismo, la Secretaría, tal como se señaló en los puntos 30 y 31 de la presente Resolución, requirió a agentes aduanales y a empresas importadoras que presentaran pedimentos de importación, facturas y demás documentación de internación al país. De la revisión de la información aportada por los agentes aduanales e importadoras, la Secretaría identificó las operaciones de importación correspondientes al producto objeto de examen. a. Determinación 53. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por kilogramo, para las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de China, efectuadas durante el periodo examinado a partir de la información que obtuvo de la Balanza Comercial, pedimentos de importación aportados por agentes aduanales e importadoras y la metodología proporcionada por las productoras nacionales. b. Ajustes al precio de exportación 54. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana propusieron ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, flete marítimo, seguro y crédito. También propusieron ajustar por margen de comercialización con base en su experiencia, sin embargo, no aportaron pruebas para sustentar dicho ajuste. Por lo anterior, la Secretaría no consideró su propuesta. 55. Las productoras nacionales, en sus alegatos finales, manifestaron que propusieron ajustes por pago de impuestos a la exportación, diferencias físicas y embalajes. Al respecto, la Secretaría aclara que, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, las productoras nacionales no propusieron ajustar el precio de exportación por dichos ajustes, ni aportaron información que los sustente. i Flete interno 56. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana proporcionaron cotizaciones que obtuvieron de la plataforma SeaRates para el flete interno desde las ciudades de Foshan y Zhongshan hacia los puertos de Ningbo, Yantian, Shanghái y Qingdao, China. Las cotizaciones del transporte de un contenedor de 20 pies fueron proporcionadas en dólares, de las cuales presentaron las capturas de pantalla, también aportaron una hoja de trabajo del cálculo del ajuste. Respecto de la plataforma SeaRates, manifestaron que es una plataforma digital que cuenta con experiencia en el sector logístico, ofreciendo diversos servicios, entre los que se encuentran, los fletes terrestres en diversos países. Para sustentar su argumento proporcionaron la página de Internet https://www.searates.com/about/. En la estimación del monto de ajuste consideraron la capacidad de carga de un contenedor de 20 pies, que sustentaron con el “Manual sobre control de contenedores” publicado por la Secretaría General de la Comunidad Andina. 57. Debido a que las cotizaciones no correspondieron al periodo examinado, ajustaron los montos del flete interno con el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC de China, que obtuvieron de la página de Internet de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): https://data- explorer.oecd.org/vis?fs[0]=Topic%2C1%7CEconomy%23ECO%23%7CPrices%23ECO_PRI%23&pg=0&fc=T opic&bp=true&snb=30&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_PRICES%40DF_PRICES_ALL&df[ag]=O ECD.SDD.TPS&df[vs]=1.0&dq=CHN.M.N.CPI.PA._T.N.GY&pd=2024-04%2C2025- 03&to[TIME_PERIOD]=true&vw=tb&ly[rw]=TIME_PERIOD&lb=nm. 58. La Secretaría, tal y como consta en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución, requirió a las productoras nacionales que justificaran por qué es pertinente utilizar el flete interno a los puertos de Ningbo, Shanghái y Qingdao en China, siendo que son puertos lejanos a las ciudades de Zhongshan y Foshan en China, y presentaran una estimación del flete interno a partir de las importaciones realizadas por una de las productoras nacionales. 164 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 59. En respuesta, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que consideraron las ciudades de Zhongshang y Foshan en China debido a que en estas ciudades se ubica el 57% de las empresas exportadoras de fregaderos de acero inoxidable. La mayoría de las empresas se ubican en la provincia de Guangdong, China, por lo que la distancia entre las empresas y los puertos no varía de forma significativa. 60. Además, mencionaron que para el traslado de mercancías desde China hacia México, se utiliza la ruta AC2 Southbound que parte desde Hong Kong, pasando por los principales puertos chinos de Shanghái, Ningbo y Qingdao para llegar a Manzanillo o Lázaro Cárdenas en México. Añadieron que la información empleada en el cálculo del ajuste por flete interno es una base razonable debido a que se consideraron los principales puertos chinos que usan para el transporte de mercancías a México. ii Flete marítimo 61. Para el ajuste por flete marítimo, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaron cotizaciones obtenidas mediante correo electrónico de las empresas transportistas Sunniness Logistics, Co., Ltd., Shenzhen Golden Shipping Co., Ltd. y Shenzhen Sunpro Logistics Co., Ltd., desde los puertos de Shenzhen, Xiamen, Ningbo, Shanghái, Qingdao, Tianjin, Xingang, Yantian, Shekou, Hong Kong, Zhapu y Kaohsiung en China hacia los puertos de Manzanillo y Lázaro Cárdenas, en México. Las cotizaciones se refirieron al transporte de mercancía general en contenedores de 20 pies, reportadas en dólares. Presentaron información de las transportistas, donde se reconocen como empresas con experiencia en el transporte de mercancías, las capturas de pantalla de las cotizaciones y una hoja de trabajo del cálculo del ajuste. 62. Adicionalmente, presentaron cotizaciones de flete marítimo que obtuvieron de la plataforma de SeaRates https://www.searates.com/about/, para el transporte desde los puertos chinos de Yantian, Ningbo, Qingdao, Xiamen, Shekou, Shanghái y Zhapu hacia el puerto de Manzanillo, México. Las cotizaciones contienen el monto en dólares en que se incurre por el transporte de la mercancía en contenedores estándar de 20 pies. Presentaron las capturas de pantalla de las cotizaciones y una hoja de trabajo. 63. Manifestaron que las cotizaciones utilizadas para el cálculo del ajuste constituyen una base razonable debido a que se utilizaron cuatro empresas independientes entre sí, que se especializan en el transporte de mercancías y que cuentan con diversas certificaciones en el mercado. 64. En la estimación del ajuste, consideraron la capacidad de carga de un contenedor de 20 pies y ajustaron los montos del flete marítimo con el IPC de China. Para sustentar sus estimaciones presentaron las pruebas señaladas en los puntos 56 y 57 de la presente Resolución. 65. La Secretaría revisó los pedimentos de importación con su documentación anexa, aportados por los agentes aduanales e importadoras del producto objeto de examen referidos en los puntos 30 y 31 de la presente Resolución. 66. Derivado de la revisión de los pedimentos de importación presentados por Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana en respuesta a los requerimientos de información referidos en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución, y los que se allegó a partir de agentes aduanales e importadores, la Secretaría obtuvo los montos por flete marítimo en dólares por kilogramo, que utilizó para ajustar el precio de exportación por dicho concepto. Lo anterior, por tratarse del flete efectivamente pagado en la transportación marítima de los fregaderos de acero inoxidable de origen chino, observado durante el periodo examinado. iii Seguro 67. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaron para el ajuste por seguro marítimo, información sobre el servicio value protect que tiene como objetivo proteger las mercancías contra daños accidentales durante el transporte y el cual es ofrecido por la empresa naviera Maersk. Agregaron que la empresa cuenta con experiencia en logística y transporte de mercancías. Para sustentar sus afirmaciones, proporcionaron los costos en dólares por contenedor en carga seca, que obtuvieron de la página de Internet de la empresa Maersk https://www.maersk.com/transportation-services/value-protect/services. 68. De la información aportada por las empresas importadoras, en respuesta a los requerimientos de información a que se refieren los puntos 30 y 52 de la presente Resolución, la Secretaría observó el gasto por seguro en dólares por kilogramo, por lo que consideró esa información por ser el monto que pagaron los importadores para asegurar los fregaderos de acero inoxidable de origen chino durante el periodo de examen. iv Crédito 69. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana propusieron ajustar el precio de exportación por crédito, con el promedio de las tasas de referencia del mercado de préstamos para plazo de uno y cinco años, publicada por el Centro Nacional de Financiamiento Interbancario, que obtuvieron de la página de Internet del Banco Popular de China https://www.bankofchina.com/fimarkets/lilv/fd32/201310/t20131031_2591219.html. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 165 70. La Secretaría requirió a las productoras nacionales que demostraran que las importaciones de fregaderos de acero inoxidable fueron sujetas a crédito durante el periodo examinado y justificaran la utilización de las tasas de interés presentadas en el ajuste por crédito. 71. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que no contaron con información específica sobre el pago del crédito en las transacciones del producto objeto de examen. No obstante, afirmaron que, a partir de su experiencia en la producción y comercialización de los fregaderos de acero inoxidable, estimaron que la mayor parte de las operaciones están sujetas al pago de crédito. Respecto de las tasas de interés, señalaron que no encontraron información sobre el crédito en China a 30, 60 o 90 días. Sin embargo, indicaron que en sus transacciones se da una tasa del 1 al 3% dependiendo del volumen de las transacciones a 60 días, tasa similar a la promediada de uno a cinco años, con la información que obtuvieron del Banco Popular de China. 72. Al no acreditar que las transacciones de importación fueran objeto de un crédito, aunado al hecho de que no aportaron pruebas que respaldaran su dicho respecto del plazo y tasas que indicaron, la Secretaría determinó no ajustar el precio de exportación por concepto de crédito. c. Determinación 73. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por los conceptos de flete interno, flete marítimo y seguro marítimo, a partir de la información aportada por las productoras nacionales y de la que ella se allegó. 2. Valor normal a. Precios internos en China 74. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que consideran a China como una economía de no mercado, no obstante, ante la disponibilidad de información de precios del producto objeto de examen en el mercado interno, optaron por esta opción para el cálculo del valor normal. 75. Las productoras nacionales proporcionaron referencias de precios de fregaderos de acero inoxidable para venta en el mercado interno en China de empresas productoras, que obtuvieron de las plataformas de comercio electrónico 1688 y Love Procurement de Baidu. Así como, información de las empresas productoras de las cuales obtuvo los precios de la mercancía objeto de examen. 76. Manifestaron que las referencias de precios son reportadas en renminbis por pieza y a nivel ex fábrica, y que de acuerdo con los portales de comercio electrónico, existe la opción de seleccionar el lugar de entrega para calcular el gasto de envío y añadírselo al precio final. 77. Para el tipo de cambio de renminbis a dólares utilizaron la información de las páginas de Internet de la Reserva Federal del Banco de San Luis de los Estados Unidos https://fred.stlouisfed.org/series/DEXCHUS y del Banco Popular de China http://www.pbc.gov.cn/rmyh/108976/109428/index.html, y el peso de la pieza indicado en las características del producto. 78. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana indicaron que la plataforma de comercio electrónico 1688, fue fundada en 1999, es una página de Internet especializada en ventas al mayoreo que optimiza de manera integral el modelo de negocio de comercio electrónico empresarial y que pertenece al Grupo Alibaba. Agregaron que la plataforma se identifica como la “fuente de productos para el comercio electrónico chino”, enfocada principalmente en el comercio de negocio a negocio, para ventas dentro del mercado interno chino. Presentaron una captura de pantalla de la plataforma con dicha información. 79. Respecto de la plataforma Love Procurement de Baidu, manifestaron que es una plataforma integral de adquisición y marketing para las empresas de Baidu, la cual es una empresa de tecnología china que se especializa en servicios de Internet y es una de las más grandes del mundo, que tiene como objetivo ayudar a los usuarios a acceder directamente a toda la red de información de productos en un mismo sitio, llegar a comerciantes de alta calidad y comprar a través de toda la red por medio de capacidades comerciales seguras y convenientes. Aportaron las reglas de control de riesgos de compra en la plataforma Love Procurement de Baidu. 80. Manifestaron que las referencias de precios son una base razonable, debido a que corresponden a precios de fregaderos de acero inoxidable para ventas y consumo en el mercado interno de China. Asimismo, son precios de buscadores en China y que corresponden a fuentes directas y válidas para la autoridad en la obtención de referencias de precios en diversas investigaciones. 81. La Secretaría, tal y como se refiere en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución, requirió a las productoras nacionales más información relacionada a que los precios proporcionados son una base razonable y representativa de los precios para el cálculo del valor normal. 166 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 82. Las productoras nacionales reiteraron que las referencias de precios constituyen una base razonable para el cálculo de valor normal, debido a que fueron obtenidos de dos de los principales buscadores en China y que las empresas consideradas en el análisis de ventas internas son fabricantes de fregaderos de acero inoxidable. También aportaron referencias de precios adicionales de empresas chinas fabricantes de fregaderos de acero inoxidable, así como información que las sustenta como productoras. 83. Al respecto, la Secretaría les requirió para que aportaran las capturas de pantalla de las referencias de precios de las empresas productoras referidas en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, así como considerar el IPC de China de una fuente oficial en ese país, a fin de llevar los montos al periodo de examen. 84. En respuesta, las productoras nacionales aportaron las capturas de pantalla de las referencias de precios de las empresas chinas productoras de fregaderos de acero inoxidable. Acotaron que el producto de una empresa fue retirado del catálogo ofrecido en la plataforma de 1688. Aportaron una captura de pantalla de dicha plataforma donde se señala que el artículo se retiró de las estanterías. 85. Para llevar las referencias de precios al periodo de examen consideraron el IPC de China que obtuvieron de la página de Internet de la Oficina Nacional de Estadísticas de ese país https://www.stats.gov.cn/english/PressRelease/202512/t20251211_1962020.html. De igual manera, utilizaron el tipo de cambio de renminbis a dólares que reportó la página de Internet del Banco Popular de China, al corresponder a una fuente oficial en ese país. b. Determinación 86. Con fundamento en los artículos 31 de la LCE, 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el precio promedio en dólares por kilogramo, a partir de la información que aportaron las productoras nacionales. c. Ajustes al valor normal 87. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana propusieron ajustar el valor normal por concepto de tarifa por el servicio de software y servicio técnico. i. Ajuste por comercialización 88. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que la plataforma de comercio electrónico 1688 aplica dos tarifas por la venta de productos, una tarifa es por el servicio de software correspondiente a la distribución de marca y otra tarifa es por servicio técnico, y que consisten en una deducción del 2% y 5%, respectivamente. Para sustentar dichas deducciones, proporcionaron las siguientes páginas de Internet https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruled=11005096&cId=3032#/rule/detail?ruleId=11005096&cId=3032, y https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=3032. 89. En el caso de la plataforma Love Procurement de Baidu, manifestaron que realizaron una búsqueda, sin encontrar que esta realice algún cobro. La Secretaría, tal y como consta en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución requirió a Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana para que proporcionaran las pruebas con las que acreditaran la búsqueda de información referente al ajuste por comercialización de la plataforma Love Procurement de Baidu. 90. En respuesta, señalaron que la plataforma Love Procurement de Baidu no cobra alguna cuota o porcentaje por el uso básico de sus servicios. No obstante, cuentan con la membresía denominada Baidu Aicaigou, la cual otorga beneficios adicionales como una mayor difusión de los productos dentro de la plataforma, acceso a espacios de exhibición, herramientas de marketing y la vinculación con potenciales compradores. Proporcionaron una captura de pantalla donde se indica el costo de la membresía. 91. También afirmaron que el costo de la membresía se puede prorratear entre el periodo de tiempo de vigencia de la membresía y por cada producto que ofrecen las empresas. Aportaron una guía sobre el proceso de incorporación del vendedor a la plataforma, así como una hoja de trabajo. Sin embargo, no se contó con la información que sustente el número de productos que ofreció la empresa ni presentaron aclaraciones sobre el monto en dólares estimado por concepto de membresía, y si estuvo vigente en el periodo de examen. 92. La Secretaría no ajustó el valor normal por el concepto de membresía, dado que no se contó con los elementos necesarios para su aplicación, ni el número de productos utilizados para asignar dicho ajuste. d. Determinación 93. De conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de comercialización, a partir de la información aportada por las productoras nacionales. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 167 3. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping 94. Con fundamento en los artículos 2.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, párrafos segundo y tercero y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de fregaderos de acero inoxidables originarias de China. F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño 95. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de fregaderos de acero inoxidable. 96. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana aportaron, ya que constituyen la rama de producción nacional del producto similar al producto objeto de examen, tal como se determinó en el punto 102 de la presente Resolución. 97. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos: Periodo analizado Periodo proyectado abril de 2020 – marzo de 2025 Periodo 1 Periodo 2 Periodo 3 Periodo 4 Periodo 5 o de examen abril de 2020 – marzo de 2021 abril de 2021 – marzo de 2022 abril de 2022 – marzo de 2023 abril de 2023 – marzo de 2024 abril de 2024 – marzo de 2025 abril de 2025 – marzo de 2026 98. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable. 1. Rama de producción nacional 99. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que conforman el 100% de la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable. Asimismo, declararon no estar vinculadas ni tener acuerdos con exportadores, productores o proveedores en el extranjero. 100. Para acreditar su calidad de productoras nacionales, tras un requerimiento por parte de la Secretaría, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaron una carta de afiliación a la ANFHER, donde se reflejan datos de producción de cada una de las empresas y acreditan ser las únicas productoras nacionales de fregaderos de acero inoxidable. 101. De acuerdo con las estadísticas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondientes a la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, la Secretaría identificó que E.B. Técnica y Teka Mexicana realizaron importaciones insignificantes del producto objeto de examen, las cuales representaron el 0.5% de las importaciones totales de fregaderos de acero inoxidable en el periodo analizado. 102. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana constituyen la rama de la producción nacional, al significar la totalidad de la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable similar al que es objeto de examen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE. 2. Mercado nacional 103. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que la capacidad instalada de la producción nacional es suficiente para poder abastecer a la totalidad del mercado mexicano. También señalaron que no cuentan con una empresa matriz, empresas filiales o empresas vinculadas, y tampoco cuentan con acuerdos con proveedores del extranjero. Indicaron que no presentaron cambios en sus operaciones durante el periodo de examen. 104. E.B. Técnica y Teka Mexicana señalaron que tienen sus instalaciones productivas en el Estado de San Luis Potosí, México. Cocinas Modulares manifestó que sus instalaciones se encuentran en la Ciudad de México. Indicaron que tienen presencia comercial en todo el país. 168 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 105. Asimismo, mencionaron que no tienen una distribución geográfica definida y que los principales consumidores son empresas de la industria de la construcción y desarrolladoras de vivienda, distribuidores de productos como ferreterías y casas de venta de materiales para la construcción, tiendas especializadas en la venta de artículos para la construcción y vivienda, así como consumidores directos y usuarios de fregaderos de acero inoxidable. 106. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable con la información relativa a los datos de producción de las tres empresas que conforman la rama de producción nacional, así como con las cifras de importación y exportación del producto objeto de examen obtenidas del listado de operaciones de la Balanza Comercial para el periodo analizado, conforme a lo descrito en los puntos 115 y 116 de la presente Resolución. 107. De tal forma la Secretaría observó que, el mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, disminuyó 12% en el periodo analizado, ya que creció 34% de abril de 2021 a marzo de 2022, tuvo una caída de 37% de abril de 2022 a marzo de 2023, y presentó una recuperación al aumentar 3% y 2% de abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. El desempeño de cada componente del CNA se describe en los párrafos subsecuentes. 108. Las importaciones totales aumentaron 39% en el periodo analizado, derivado de que estas crecieron 77% de abril 2021 a marzo 2022, disminuyeron 44% de abril de 2022 a marzo de 2023, aumentaron 35% y 3% de abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. En el periodo analizado, las importaciones se efectuaron de 35 países, en particular, en el periodo de examen el principal proveedor fue Malasia con un 52% de las importaciones totales, seguido de China con 28%, los Estados Unidos con 10%, Brasil con 6% y Vietnam con 2%, es decir, estos cinco países concentraron el 98% del total de las importaciones. 109. Por otra parte, el volumen de producción nacional acumuló en el periodo analizado una disminución del 40%, dado que creció 13% de abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyó 28%, 26% y 1% en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. 110. Ahora bien, las exportaciones acumularon una caída del 36% en el periodo analizado, dado que tuvieron un crecimiento en 24% de abril de 2021 a marzo de 2022, sin embargo, disminuyeron 15%, 35% y 6% en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. 111. Por último, la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, se redujo 41% en el periodo analizado, donde creció 4% de abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyó 31% y 23% de abril de 2022 a marzo de 2023 y de abril de 2023 a marzo de 2024, respectivamente, y para el periodo de examen se mantuvo prácticamente constante al presentar un pequeño aumento del 0.2%. 3. Análisis real y potencial de las importaciones 112. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana indicaron que a partir de la entrada en vigor de las actuales cuotas compensatorias y durante los primeros cinco años de su vigencia hubo una notoria disminución de las importaciones originarias de China. Sin embargo, durante el periodo analizado se detectó un importante repunte en las importaciones examinadas. 113. Las productoras nacionales señalaron que, a través de la ANFHER, obtuvieron una base de datos con información sobre las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00, para el periodo abril de 2020 a marzo de 2025, derivado del programa de fiscalización y control aduanero que dicha asociación tiene establecido con la ANAM. 114. Asimismo, manifestaron que por la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00, ingresaron productos diferentes al que es objeto de examen. Para identificar el volumen de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable objeto de examen Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana propusieron una metodología de depuración que consiste en lo siguiente: a. Analizaron una a una las descripciones de los productos importados en la base de datos para identificar aquellas operaciones que expresamente señalaran la importación de una mercancía ajena a un fregadero de acero inoxidable dentro de los parámetros manifestados en la Resolución de inicio del presente procedimiento, de lo cual obtuvieron un listado de descripciones que no se consideraron como objeto de examen. b. Revisaron las claves de importación utilizadas en cada una de las operaciones de importación para identificar cuáles deben ser consideradas como objeto de examen, de acuerdo al Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, de las cuales propusieron excluir las claves A4, AD, AF, BH, F2, H1, IN, M3 y V1, dado que, al tratarse de importaciones bajo el régimen temporal, contabilizar las operaciones bajo dichos regímenes podría duplicar los volúmenes de importación, por tratarse de regímenes para operaciones especiales. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 169 115. Con la finalidad de identificar las operaciones de importación del producto objeto de examen, la Secretaría se allegó de la base del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, realizadas durante el periodo de análisis. A partir de la metodología aportada por las productoras nacionales, la Secretaría identificó el volumen total importado a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE. Para las operaciones de importación de las que no fue posible identificar claramente el producto objeto de examen, la Secretaría requirió pedimentos de importación con sus respectivas facturas de venta y listas de empaque a diversos agentes aduanales y empresas importadoras, tal y como consta en los puntos 30 y 31 de la presente Resolución, con lo cual se obtuvo mayor certeza de dichas operaciones. 116. De la revisión de pedimentos hecha por la Secretaría se pudo identificar operaciones que forman parte del producto objeto de examen, así como aquellas que no, esto a través de validar descripciones más detalladas en las facturas, corroborar si contenían accesorios, el número de piezas, el peso específico, dimensiones, si es o no empotrable, si el material es acero, o en su caso, si no hay mayor información de identificación. 117. Con base en la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales de fregaderos de acero inoxidable aumentaron 77% en abril de 2021 a marzo de 2022, cayeron 44% en abril de 2022 a marzo de 2023, y volvieron a crecer 35% y 3% en abril de 2023 a marzo de 2024 y en el periodo de examen, respectivamente, lo que equivale a un crecimiento acumulado en 39% durante el periodo analizado. 118. Igualmente, las importaciones originarias de China registraron un aumento de 339% en el periodo analizado: crecieron 82% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyeron 41% en abril de 2022 a marzo de 2023, y aumentaron 142% y 69% en abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. 119. Por otro lado, las importaciones originarias de otros países se incrementaron 9% en el periodo analizado, dado que crecieron 76% y 24% en abril 2021 a marzo de 2022 y abril de 2023 a marzo de 2024, respectivamente; no obstante, disminuyeron 44% y 11% en abril de 2022 a marzo de 2023 y durante el periodo de examen, respectivamente. 120. En relación con el mercado nacional, la participación de las importaciones originarias de China en el CNA fue de 3.3% en abril de 2020 a marzo de 2021, 4.4% en abril de 2021 a marzo de 2022 y 4.2% en abril de 2022 a marzo de 2023, 9.8% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 16.3% durante el periodo de examen, lo que significó un aumento de 13 puntos porcentuales en el periodo analizado. 121. La participación de las importaciones de otros países en el CNA fue de 33.4% en abril de 2020 a marzo de 2021, 43.9% en abril de 2021 a marzo de 2022, 39.2% en abril de 2022 a marzo de 2023, 47.5% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 41.6% en el periodo de examen, por lo que durante el periodo analizado creció su participación 8.2 puntos porcentuales. 122. Respecto del volumen de la producción nacional, las importaciones originarias de China representaron 4% en abril de 2020 a marzo de 2021, 7% en abril de 2021 a marzo de 2022, 5% abril de 2022 a marzo de 2023, 18% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 30% en el periodo de examen. Lo que refleja que las importaciones objeto de examen aumentaron su participación en 26 puntos porcentuales en el periodo analizado. 123. En lo referente a la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA fue de 63.3% en abril de 2020 a marzo de 2021, 51.7% en abril de 2021 a marzo de 2022, 56.6% en abril de 2022 a marzo de 2023, 42.7% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 42.1% en el periodo de examen, por lo que se registró una disminución acumulada de 21.2 puntos porcentuales en el periodo analizado. 124. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana argumentaron que aun con las cuotas compensatorias la producción nacional fue desplazada del CNA, por lo que en caso de su eliminación se presentaría una mayor afectación tanto en la producción como en las ventas, al no poder competir con las importaciones en condiciones de discriminación de precios, lo que se traduce en un menor margen de utilidad y en la imposibilidad de realizar inversiones. 125. Para conocer las posibles afectaciones que traería la eliminación de las cuotas compensatorias, las productoras nacionales presentaron la proyección de las importaciones totales de fregaderos de acero inoxidable para el periodo similar posterior al de examen: a. Para proyectar el comportamiento de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, así como de otros orígenes a lo largo del periodo analizado, señalaron que utilizaron el método de incremento porcentual, el cual consiste en calcular una taza de crecimiento promedio a partir del crecimiento observado en cada uno de los periodos que conforman el periodo analizado. b. En el caso específico de las importaciones examinadas aplicaron un crecimiento de 15% sobre la tendencia calculada con el método de incremento porcentual, esto para poder observar el posible comportamiento de las importaciones examinadas en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias. Este aumento adicional se considera conservador teniendo en cuenta que las importaciones examinadas tuvieron un peso en el CNA de 42% durante el periodo investigado de la investigación que dio lugar a la imposición de las cuotas compensatorias, a través de la Resolución final de la investigación antidumping. 170 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 126. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que la estimación para proyectar las importaciones objeto de examen propuesta por Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana es razonable, al considerar una participación conservadora de las importaciones examinadas en el volumen total de las importaciones, por lo que la Secretaría replicó la metodología propuesta usando los datos de la Balanza Comercial. 127. De tal forma, la Secretaría observó que, de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones originarias de China para el periodo proyectado de abril de 2025 a marzo de 2026 se incrementarían 87% respecto del periodo de examen, siendo así, que este volumen representaría el 25.4% del CNA para el periodo proyectado, es decir, la participación de las importaciones originarias de China aumentaría 9.1 puntos porcentuales en comparación con el periodo de examen, y 22.1 puntos porcentuales respecto del nivel registrado en abril de 2020 a marzo de 2021. En relación con la producción nacional, la participación de las importaciones objeto de examen sería de 59% en el periodo proyectado, por lo que registraría un incremento de 29 puntos porcentuales. Composición del mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de la Balanza Comercial e información de las productoras nacionales. 128. En consecuencia, los resultados del análisis descrito anteriormente, permiten a la Secretaría concluir que las proyecciones del volumen de las importaciones derivadas de la metodología aportada por Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana sustentan la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, se presentaría un incremento significativo de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China en el mercado mexicano en términos absolutos y en relación con la producción y el mercado doméstico, lo que impactaría de forma negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional. 4. Efectos reales y potenciales sobre los precios 129. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana señalaron que los precios a los cuales se importan los fregaderos de acero inoxidable se mantienen bajos, provocando que las productoras nacionales no hayan podido reflejar el efecto de la inflación o el incremento por la fluctuación en el tipo de cambio entre 2020 y 2025. Indicaron que, durante el periodo analizado, la inflación acumulada fue del 31.59%, mientras que los precios promedio por kilogramo de la producción nacional se incrementaron 35%. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 171 130. Agregaron que hubo un aumento en el precio de la principal materia prima en la producción de fregaderos de acero inoxidable, lo que las ha llevado a reducir sus márgenes de utilidad para mantenerse competitivos ante los precios de las importaciones examinadas. En este sentido, señalaron que durante el periodo analizado hubo un incremento de 16% en el costo de la materia prima, para sustentar su dicho aportaron 98 facturas de compra pagadas durante dicho periodo a partir de las cuales se puede observar el incremento. 131. Para las importaciones originarias del país examinado y de otros orígenes, aportaron precios calculados a partir de los datos obtenidos con su metodología de depuración descrita en los puntos 114 a 116 de la presente Resolución. Asimismo, aportaron precios para cada empresa productora nacional y, en conjunto, de la rama de producción nacional. 132. A partir de lo descrito en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio implícito promedio de las importaciones originarias de China disminuyó 55% en el periodo analizado, debido a que aumentó 9% y 5% en abril de 2021 a marzo de 2022 y abril de 2022 a marzo de 2023, respectivamente, y disminuyó 51% y 21% en abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. 133. De igual forma, el precio implícito promedio de las importaciones originarias de otros países aumentó 6% en el periodo analizado, ya que creció 2% y 37% en abril de 2021 a marzo de 2022 y abril de 2022 a marzo de 2023, respectivamente, y disminuyó 22% y 2%, de abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. 134. La Secretaría realizó el análisis de precios al mismo nivel comercial, considerando la información existente en el expediente administrativo, incluyendo la información de los precios nacionales aportada por la rama de producción nacional, y los precios de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable —expresados en dólares—, a partir de la información de la Balanza Comercial, al que le agregó los gastos incrementables correspondientes al arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal. 135. El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 53% en el periodo analizado, esto se explica por el aumento de 17%, 26% y 12% en abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023 y abril de 2023 a marzo de 2024, respectivamente, no obstante, la disminución de 8% en el periodo de examen. 136. Al comparar el precio nacional al mercado interno con el precio promedio de las importaciones del producto objeto de examen, se observó que el de importación se ubicó por arriba del precio promedio nacional 31% en abril de 2020 a marzo de 2021, 22% en abril de 2021 a marzo de 2022 y 1% en abril de 2022 a marzo de 2023, mientras que estuvo por debajo 55% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 63% en el periodo de examen, es decir, en el periodo analizado el precio de las importaciones chinas se ubicó 19% por debajo del precio promedio nacional. 137. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones objeto de examen se ubicó por arriba 129% en abril de 2020 a marzo de 2021, 144% en abril de 2021 a marzo de 2022, 91% en abril de 2022 a marzo de 2023 y 21% en abril de 2023 a marzo de 2024, mientras que estuvo debajo 8% durante el periodo de examen. 138. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana argumentaron que el diferencial entre los precios nacionales y de las importaciones examinadas en el periodo de examen es considerable, y que esto implica que el precio de las importaciones chinas es inferior al precio nacional al grado de que no representa el costo de la materia prima en México, lo que deja en claro el peligro que representa para la producción nacional la eliminación de las cuotas compensatorias. 139. Para la proyección de los precios de las importaciones examinadas y del precio de la rama de producción nacional, con la finalidad de conocer los efectos en los precios nacionales a partir del precio de las importaciones, así como el mecanismo de afectación en el escenario proyectado sin cuotas compensatorias, las productoras nacionales aportaron cálculos y metodología que consistió en el método de incremento porcentual, para la cual consideraron los siguientes supuestos: a. Las importaciones de producto objeto de examen se incrementaron a lo largo del periodo analizado. b. La producción y ventas de la rama de producción nacional se redujeron. c. La producción nacional redujo su participación tanto en el CNA como en el consumo interno a lo largo del periodo analizado. d. El precio de las importaciones de producto chino ha sido sistemáticamente más bajo que el precio de la producción nacional. e. El comportamiento del Producto Interno Bruto, el Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE), tipo de cambio, proyecciones de vivienda y construcción. 172 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 140. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, tal y como consta en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana realizaron el cálculo de los precios adicionando gastos de agente aduanal y arancel aplicable, esto para su análisis de subvaloración en los precios de las importaciones examinadas respecto de los precios del producto similar nacional. 141. Las productoras nacionales consideraron que, debido a la presión ejercida por las importaciones en condiciones de dumping, el precio de venta al mercado interno de acuerdo con sus estimaciones disminuiría en el periodo proyectado, con la finalidad de competir con las importaciones originarias de China. 142. Asimismo, con base en la tendencia observada durante el periodo analizado las productoras nacionales proyectaron un incremento de 4% en el precio de las importaciones de otros países y una caída de 25% en el precio nacional. 143. La Secretaría analizó las proyecciones y consideró aceptable la metodología que Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, así como de los demás orígenes, pues se basan en la tendencia que han registrado los precios durante el periodo analizado. 144. La Secretaría replicó la metodología de proyección de precios a partir de la información descrita en los puntos 139 a 141 de la presente Resolución, de lo cual, observó que en el periodo proyectado el precio de las importaciones originarias de China podría caer 14% respecto del periodo de examen y ubicarse hasta 58% por abajo del precio nacional, lo que obligaría a la rama de producción nacional a bajar su precio en 25% para tratar de competir en el mercado. Precios de las importaciones y del producto nacional Subvaloración de las importaciones chinas (%) Abr 2020 - Mar 2021 Abr 2021 - Mar 2022 Abr 2022 - Mar 2023 Abr 2023 - Mar 2024 Abr 2024 - Mar 2025 Abr 2025 - Mar 2026 (proyectado) Respecto del precio nacional 31% 22% 1% -55% -63% -58% Respecto del precio de otros orígenes 129% 144% 91% 21% -8% -24% Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de la Balanza Comercial y de las productoras nacionales. 145. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China concurran al mercado nacional a niveles de precios tales que repercutan de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos que incrementarían la demanda por nuevas importaciones, lo que obligaría a la rama de producción nacional a contraer sus precios para poder competir, y tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y sus ingresos, que afectarían las utilidades de la rama de producción nacional. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 173 5. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional 146. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana argumentaron que de eliminarse las cuotas compensatorias, el daño a la producción nacional continuaría y se repetiría, debido a que las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, no cesaron a pesar de la existencia de las actuales cuotas compensatorias, aunado a que las importaciones del producto objeto de examen se siguen realizando en condiciones de discriminación de precios. 147. Las productoras nacionales manifestaron que, al inicio del periodo analizado, las cuotas compensatorias ayudaron a la producción nacional a estabilizarse y ordenar el mercado y los precios de los fregaderos en México. Sin embargo, señalaron que las empresas importadoras de producto chino, buscaron nuevas fuentes de proveeduría o encontraron la manera de poder seguir importando producto objeto de examen sin el pago de las cuotas compensatorias. Asimismo, mencionaron que detectaron que en el mercado chino los precios siguen siendo inferiores al costo de producción de un fregadero en México, lo que ocasionó que la recuperación de la rama de producción nacional haya sido más lenta y, por ende, no lograr márgenes de utilidad razonables ni el volumen de venta adecuado. 148. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que la rama de producción nacional es importante dentro del mercado interno, al representar más del 45% del CNA a lo largo del periodo analizado, y que dentro del consumo interno las ventas nacionales participaron en más de un 29% en el mismo periodo; enfatizaron que las importaciones examinadas han incrementado su participación en ambos indicadores de una manera considerable, prácticamente triplicando su participación también a lo largo del periodo analizado, a pesar de las cuotas compensatorias. Asimismo, señalaron que no tienen proyectos de inversión correspondientes al producto objeto de examen. 149. Al respecto, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana aportaron información sobre sus indicadores económicos y financieros, sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al producto objeto de examen destinada al mercado interno y sus estados de costos y gastos unitarios, en pesos por kilogramo producido, correspondientes al periodo analizado y el periodo proyectado de abril 2025 a marzo 2026, bajo el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias e incluyeron los cálculos que permitieron replicar sus cifras. 150. Adicionalmente, el análisis de las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos ROA, por sus siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados e internos de las empresas productoras nacionales para los años de 2020 a 2024 y para los periodos de enero a marzo de los años 2024 y 2025, excepto el flujo de efectivo ya que Cocinas Modulares, únicamente lo presentó para los años 2023 y 2024, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la objeto de examen, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE. 151. La información financiera histórica proporcionada por las empresas integrantes de la rama de producción de fregaderos se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el índice nacional de precios al consumidor calculado por el INEGI. 152. El mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable, medido a través del CNA registró una tendencia decreciente en el periodo analizado, tal como se señaló en el punto 107 de la presente Resolución. 153. En este contexto de desempeño del mercado, la Secretaría observó que el volumen de la producción de la rama de producción nacional disminuyó 40% en el periodo analizado, debido a que creció 13% en abril de 2021 a marzo de 2022 y decreció 28%, 26% y 1% en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. En cuanto a la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó 44% en el periodo analizado, esto porque incrementó 4% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyó 31% y 22% en abril de 2022 a marzo de 2023 y abril de 2023 a marzo de 2024, respectivamente, y se mantuvo prácticamente sin cambios durante el periodo de examen con un leve aumento de 0.1%. 154. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional registró una participación en el CNA de 63.3% en abril de 2020 a marzo de 2021, 51.7% en abril de 2021 a marzo de 2022, 56.6% en abril de 2022 a marzo de 2023, 42.7% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 42.2% en el periodo de examen. Lo anterior, significó que en el periodo analizado disminuyó su participación en el mercado en 21.2 puntos porcentuales. 155. Respecto de las ventas totales de la rama de producción nacional, se registró una disminución de 41% en el periodo analizado: crecieron 3% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyeron 21%, 20% y 9% en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y en el periodo de examen, respectivamente. Este comportamiento se explica por las ventas al mercado interno, pues representaron el 80% de las ventas totales en el periodo analizado: a. Las ventas al mercado interno decrecieron 44% en el periodo analizado, derivado de caídas de 7%, 23%, 15% y 10% en abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. b. Las ventas al mercado externo acumularon un decremento de 20% en el periodo analizado, puesto que aumentaron 62% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyeron 15% en abril de 2022 a marzo de 2023, 38% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 6% en el periodo de examen. 174 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 156. El empleo en la rama de producción nacional registró una caída del 24% en el periodo analizado, puesto que creció 23% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyó 17% en abril de 2022 a marzo de 2023, 21% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 5% en el periodo de examen. El comportamiento de los salarios muestra una tendencia decreciente del 3% en el periodo analizado, ya que aumentó 27% en abril de 2021 a marzo de 2022, no obstante, disminuyó 4%, 15% y 6% en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. 157. La productividad medida como el cociente de la producción y el empleo, disminuyó 21% en el periodo analizado, derivado de una caída de 8% en abril de 2021 a marzo de 2022, 13% en abril de 2022 a marzo de 2023 y 6% en abril de 2023 a marzo de 2024, pero creció 4% en el periodo de examen. En cuanto a los inventarios, aumentaron 121% en el periodo analizado, ya que incrementaron 75%, 21% y 10% en abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023 y abril de 2023 a marzo de 2024, respectivamente, y disminuyeron 5% en el periodo de examen. 158. Respecto de la capacidad instalada de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que se mantuvo prácticamente constante en todo el periodo analizado, ya que presentó una leve caída de 0.2%. Por su parte, el porcentaje de utilización fue de 45% en abril de 2020 a marzo de 2021, 50% en abril de 2021 a marzo de 2022, 36% en abril de 2022 a marzo de 2023 y 27% en abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, con una caída acumulada de 18 puntos porcentuales en el periodo analizado. 159. La Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos por ventas en el mercado interno y observó un comportamiento decreciente en los periodos abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y en el periodo de examen, registraron bajas de 4%, 11%, 19% y 12%, respectivamente; lo que dio lugar a una disminución acumulada en los ingresos por ventas de 40% en el periodo analizado. 160. Los costos de operación, entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, en el periodo abril de 2021 a marzo 2022 aumentaron 6.5% y en los periodos abril 2022 a marzo 2023, abril 2023 a marzo 2024 y en el periodo de examen disminuyeron 9.6%, 20.2% y 13.7%, respectivamente; lo que originó una reducción acumulada de los costos operativos de 34% durante el periodo analizado. 161. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación durante el periodo analizado, señalado en los puntos anteriores, la Secretaría observó una disminución de 173%, en los beneficios operativos en el periodo abril de 2021 a marzo de 2022 al tornarse en pérdidas operativas, que crecieron en 28% para el periodo abril de 2022 a marzo de 2023, y disminuyeron las pérdidas en 35% para el periodo abril de 2023 a marzo de 2024 y, para el periodo de examen, las pérdidas disminuyeron aún más al registrar 43% menos; así en el periodo analizado pasó de registrar utilidades en el periodo abril de 2020 a marzo de 2021 a pérdidas operativas en el periodo de examen, registrando una variación porcentual de 135%, en todo el periodo analizado. 162. En cuanto a los márgenes operativos en el periodo abril de 2020 a marzo de 2021 fue positivo en 5.8%, para los periodos abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y en el periodo de examen fueron negativos, representando 4.4%, 6.4%, 5.1% y 3.3%, respectivamente, tal como se observa en la siguiente gráfica: Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera de las productoras nacionales. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 175 163. Por otro lado, en cuanto a los resultados financieros por unidad (kilogramo vendido), el precio nacional en pesos constantes a marzo de 2025 (incluyendo la inflación), si bien, registró un incremento de 9% y los costos de operación a nivel unitario se incrementaron 16%, dando como resultado un crecimiento de 30% en la pérdida unitaria acumulada durante el periodo analizado, el margen operativo unitario negativo aumentó 11 puntos porcentuales, al pasar de 56% negativo en el periodo 1 a 67% negativo en el periodo de examen. 164. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, señalaron que solo se han hecho inversiones menores en mantenimiento de equipo y que no cuentan con proyectos de inversión para la producción de mercancía similar. En tanto el ROA —calculado a nivel operativo— muestra un comportamiento decreciente en los años de 2020 a 2024, reflejando una baja de 2.9 puntos porcentuales, y en el primer trimestre de 2025 también bajo 1.5 puntos porcentuales, tal como se observa en la siguiente tabla: Rendimiento sobre la inversión Índice 2020 2021 2022 2023 2024 Ene a Mar 2024 Ene a Mar 2025 ROA 8% 13.9% 7.6% 9.4% 4.9% 2.4% 0.9% Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de los estados financieros de las empresas productoras nacionales. 165. A partir del estado de flujo de efectivo, incluido en los estados financieros dictaminados o internos de las empresas integrantes de la rama de producción nacional para el año 2024 en comparación con 2023, se redujo en 87%, principalmente por una baja en las utilidades, y mayor aplicación del capital de trabajo; para los años de 2020 a 2022 y los primeros trimestres de 2024 y 2025, el flujo de efectivo incluye a EB y Teka, ya que la empresa CM no proporcionó los flujos de efectivo para los periodos mencionados; para el año 2021 el flujo de efectivo a nivel operativo disminuyó 70%, resultado de la baja en las utilidades y una menor generación de capital de trabajo; en el año 2022 dicho flujo cayó 260%, tornándolo negativo, debido a la mayor aplicación de capital de trabajo, y en el primer trimestre de 2025, en comparación con el mismo periodo de 2024, el flujo de efectivo cayó 7%, ya que las utilidades registraron una disminución. 166. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores para los años 2020 a 2024, y el primer trimestre de 2024 y 2025: Indicadores Financieros Índice 2020 2021 2022 2023 2024 Ene a Mar 2024 Ene a Mar 2025 Razón de circulante (veces) 2.48 2.06 2.13 2.49 2.57 2.61 2.16 Prueba de ácido (veces) 1.98 1.13 1.28 1.61 1.58 1.71 1.23 Apalancamiento 63% 99% 78% 58% 79% 57% 88% Deuda 39% 50% 44% 37% 44% 36% 47% Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de los estados financieros de las empresas productoras nacionales. 167. Conforme a los resultados de la tabla anterior, las razones de circulante y prueba de ácido son aceptables en el periodo analizado. En general, una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes, o restringidos sin inventarios (prueba de ácido), y los pasivos de corto plazo se considera adecuada. 168. Mientras que los índices de deuda y apalancamiento se encuentran en niveles manejables, pues son inferiores al 100% durante los años de 2020 a 2024 y en el primer trimestre de 2024 y de 2025, lo que indica que la rama de producción nacional de fregaderos cuenta con capacidad de reunir capital. 169. Con base en el análisis efectuado de los indicadores de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que, a pesar de las cuotas compensatorias las importaciones originarias de China del producto objeto de examen se han incrementado, por lo cual, al considerar el periodo analizado se observa que en varios de los indicadores económicos y financieros presentaron signos negativos como son la producción, producción orientada al mercado interno, ventas, empleo, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos por ventas, beneficios operativos y margen operativo. En consecuencia, la Secretaría consideró que el escenario al que se enfrenta la rama de producción nacional es de vulnerabilidad ante la eliminación de las cuotas compensatorias. 176 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 170. Por otra parte, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que, dado que las importaciones examinadas continuarán realizándose en condiciones de discriminación de precios, las importaciones examinadas mantendrán un crecimiento y desplazarán a la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable, por lo que existiría una situación de vulnerabilidad de la rama de producción nacional, ya que la eliminación de las cuotas compensatorias llevaría a las productoras nacionales a cerrar sus plantas productivas. 171. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al volumen que alcanzarían las importaciones de fregaderos de acero inoxidable en condiciones de discriminación de precios, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, para la proyección del mecanismo de afectación sin cuotas compensatorias, aportaron cálculos y la metodología a partir de tasas medias de crecimiento, para lo cual consideraron los siguientes supuestos: a. La eliminación de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China. b. Los indicadores macroeconómicos reportados por el Fondo Monetario Internacional e INEGI sobre la economía nacional para el periodo proyectado. c. El comportamiento de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de México durante los cinco años que integran el periodo analizado a fin de calcular su crecimiento durante el periodo proyectado. 172. Cocinas Modulares y E.B. Técnica aportaron la metodología y cálculos para la proyección de las variables económicas a partir del método de incremento porcentual, tomando en cuenta los datos de las tres productoras nacionales, importaciones y exportaciones. En el caso de Teka Mexicana aportó un cálculo solo a partir de su producción y ventas para el CNA y el consumo interno, respectivamente. Las tres productoras señalaron que las exportaciones, el CNA y el consumo interno continuarán con la misma tendencia presentada durante el periodo analizado. 173. En respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló a las productoras nacionales, lo que se desprende de lo señalado en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución, las productoras nacionales aportaron la metodología completa para la proyección del CNA, importaciones examinadas y de otros orígenes, exportaciones, producción nacional, consumo interno y ventas nacionales. 174. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana señalaron que, para calcular la producción nacional total, tuvieron que proyectar el comportamiento de las importaciones totales, importaciones examinadas, importaciones de otros orígenes, exportaciones y CNA. Al tener una estimación del volumen que alcanzarían las importaciones y las exportaciones de fregaderos de acero inoxidable tanto de China como de los demás orígenes, las productoras nacionales determinaron proyectar el posible volumen que alcanzaría la producción nacional con el objetivo de calcular el CNA para el periodo proyectado y así conocer la participación que tendrían las importaciones y la producción nacional en este indicador. 175. Las productoras nacionales proyectaron el consumo interno a través del método de incremento porcentual, al considerar que este refleja de mejor manera el desempeño de la industria nacional en el consumo, debido a que este no considera la variable de las exportaciones, por lo que se puede obtener el peso específico de las ventas nacionales en el mercado. Puntualizaron que el consumo interno se calcula a partir de la suma de las importaciones totales más las ventas nacionales. Además, indicaron que a partir de la estimación del consumo interno restaron las importaciones totales en el escenario de eliminación de las cuotas compensatorias para poder obtener el posible volumen de las ventas nacionales. 176. Para proyectar el comportamiento de las ventas de cada una de las empresas que conforman la rama de producción nacional, dividieron el volumen total de ventas para la producción nacional entre los porcentajes de participación de las ventas que presentó cada empresa durante el periodo de examen. 177. La Secretaría analizó las proyecciones presentadas por Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana de sus indicadores económicos y financieros para el periodo proyectado de abril de 2025 a marzo de 2026, y las consideró aceptables, dado que están calculadas a partir de metodologías razonables, ya que están sustentadas en un comportamiento conservador de las importaciones objeto de examen. Asimismo, tomaron en cuenta el comportamiento y sus participaciones de los indicadores económicos en el periodo analizado y de examen. 178. Al respecto, la Secretaría observó que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, en el periodo proyectado se registraría una afectación en los indicadores relevantes de la rama respecto de los niveles que registraron en el periodo de examen. Los decrementos más importantes se reflejarían en afectaciones de 4% en la producción, 26% en ventas al mercado interno, pérdida de participación de mercado de 6.1 puntos porcentuales, una caída de 18% en empleo y salarios, la utilización de la capacidad instalada en Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 177 once puntos porcentuales y el nivel de inventarios se incrementaría 77%. Por su parte, los ingresos registrarían una reducción de 39%, mientras que los costos operativos disminuirían 35% y eso se traduciría en un aumento de 94% en el periodo proyectado, de la pérdida que registró en el periodo de examen y un margen operativo negativo mayor en 7.4 puntos porcentuales, es decir, se registraría un margen operativo de -10.7% si se eliminaran las cuotas compensatorias. 179. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que concurrirían, constituyen elementos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la continuación o repetición del daño a la industria nacional de fregaderos de acero inoxidable. 6. Mercado internacional y potencial exportador a. Mercado internacional 180. Respecto del mercado internacional, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana proporcionaron información referente a las exportaciones e importaciones que se realizan a través de la subpartida 7324.10 correspondiente a fregaderos y lavabos de acero inoxidable, para cada periodo comprendido dentro del periodo analizado. Esta información la obtuvieron de la página de Internet del ITC, y señalaron que la información se reporta de manera mensual, lo que les permitió agrupar los datos en los periodos establecidos en el presente examen. A partir de dicha información, señalaron que: a. China es el principal exportador de fregaderos de acero inoxidable, seguido de Malasia, Turquía, Alemania y Tailandia. b. Los principales países importadores son Malasia, Indonesia, Tailandia, Filipinas y Bélgica. 181. Señalaron que no les fue posible obtener datos sobre los principales productores de fregaderos de acero inoxidable en el mundo, por lo cual aportaron datos calculados para nueve empresas chinas, que consideraron como los principales productores de fregaderos de acero inoxidable en dicho país, con información reportada de las páginas de Internet de cada empresa, así como de la plataforma 1688.com. 182. Al no contar con información específica de los principales países consumidores de fregaderos de acero inoxidable en el mundo, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana consideraron que los países que realizan más importaciones del producto investigado son los principales consumidores del mismo. 183. Con la finalidad de realizar un análisis del comportamiento del comercio mundial del producto objeto de examen con información lo más reciente posible, la Secretaría se allegó de las cifras de exportaciones e importaciones mundiales que reporta la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database, correspondientes a la subpartida 7324.10, donde se clasifica el producto investigado, durante el periodo analizado. 184. Esta información indica que, durante abril de 2020 a marzo de 2025, las exportaciones mundiales del producto objeto de examen disminuyeron 3%, al pasar de 210.8 a 203.8 miles de toneladas. Los principales países exportadores durante el periodo de examen fueron China con 71.9%, Malasia con 6.0%, Turquía con 3.5%, México con 3.1%, Tailandia con 2.5% e Italia con 2.1%. 185. Las importaciones mundiales del producto objeto de examen prácticamente se mantuvieron sin cambios durante el periodo analizado al registrar solo un crecimiento de 0.1% durante el periodo analizado, al pasar de 150.9 a 151.1 miles de toneladas. Los principales países importadores durante el periodo de examen fueron los Estados Unidos con 22.4%, Nigeria con 9.3%, Malasia con 5.4%, Tailandia con 4.5%, Alemania con 3.9%, Filipinas con 3.7%, Canadá con 3.2% y México con 2.9%. b. Potencial exportador de China 186. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, con base en estadísticas de exportación del ITC correspondientes a la subpartida 7324.10, que corresponde a fregaderos y lavabos de acero inoxidable, señalaron que China es el principal exportador de fregaderos de acero inoxidable. 187. Con la finalidad de presentar información sobre la industria de fregaderos de acero inoxidable de China, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana utilizaron la siguiente metodología para estimar el comportamiento de dicha industria: a. Obtuvieron los volúmenes de producción anual de nueve empresas fabricantes de fregaderos de acero inoxidable en China, a partir de la información reportada de las páginas de Internet de cada empresa, así como de la plataforma 1688.com. 178 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 b. Para estimar la capacidad instalada utilizaron sus porcentajes de capacidad instalada observados para cada periodo y lo aplicaron a la suma del volumen de producción de las nueve empresas chinas. c. A través de la información obtenida del ITC, calcularon los niveles de exportación de China al mundo y a México. d. Para estimar el consumo interno en China las productoras nacionales calcularon la participación de las ventas nacionales en la producción. 188. La Secretaría consideró que la metodología que Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana emplearon para estimar el potencial de producción y de exportación de China es pertinente y representa la mejor información disponible, pues se basa en publicaciones y fuentes de información confiables. Al respecto, se observó que en el periodo de examen: a. El potencial exportador de China al mundo —capacidad instalada menos consumo—, representó más de 119 veces el CNA y 223 veces la producción nacional. En este sentido se observó que el potencial exportador de China aumentó 104% en el periodo analizado, al pasar de 206.5 a 421.1 miles de toneladas. b. La capacidad libremente disponible de las nueve empresas chinas —capacidad instalada menos producción—, representó más de 106 veces el CNA y 198 veces la producción nacional. La capacidad libremente disponible registró un aumento de 122% en el periodo analizado, al pasar de 168.1 a 373.7 miles de toneladas. c. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad instalada con que cuenta China, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para desplazar a la producción y el mercado mexicano. 189. Con base en la información, así como el análisis y los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de fregaderos de acero inoxidable de China cuenta con un importante potencial exportador, por lo que, ante un ligero desvío de su comercio hacia el mercado nacional, sería capaz de abastecerlo varias veces. Lo anterior, aunado al nivel de subvaloración que podría alcanzar, constituyen elementos suficientes para considerar que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, se incrementarían las exportaciones de China al mercado mexicano en términos absolutos y relativos de manera significativa, lo que daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional. G. Conclusiones 190. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarios de China, daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes: a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias la práctica del dumping se repetiría en las exportaciones a México de fregaderos de acero inoxidable originarios de China. b. Un ligero desvío en el comercio de China hacia el mercado nacional sería capaz de abastecer varias veces el mercado nacional dado el importante y creciente potencial exportador con el que cuenta, lo anterior, en razón de que China se ubica como el principal exportador del mundo de fregaderos de acero inoxidable. En particular, el potencial exportador del periodo de examen fue equivalente a más de 119 veces el tamaño del mercado mexicano y más de 223 veces la producción nacional. c. No obstante, la imposición de cuotas compensatorias, las importaciones originarias de China aumentaron su presencia en el mercado nacional durante el periodo analizado. d. Existen elementos suficientes para sustentar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, se registraría un incremento adicional de las importaciones originarias de China en condiciones de dumping y alcanzarían una participación significativa de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 179 e. Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, el precio de las importaciones potenciales originarias de China alcance un nivel de subvaloración respecto del precio nacional de 58%, lo que repercutiría de manera negativa en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, toda vez que la obligaría a disminuirlos enfrentando pérdidas operativas. f. La eliminación de las cuotas compensatorias y el incremento probable de las importaciones originarias de China daría lugar a efectos negativos en la rama de producción nacional. Entre las afectaciones más importantes en el periodo proyectado, respecto de los niveles alcanzados en el periodo de examen, destacan: i. Disminuciones de 4% en la producción, 26% en ventas al mercado interno, pérdida de participación de mercado de 6.1 puntos porcentuales, una caída de 18% en empleo y salarios, la utilización de la capacidad instalada en once puntos porcentuales y el nivel de inventarios se incrementaría 77%. ii. Los ingresos registrarían una reducción de 39%, mientras que los costos operativos disminuirían 35% y eso se traduciría en un aumento de 94% en el periodo proyectado, de la pérdida que registró en el periodo de examen y un margen operativo negativo mayor en 7.4 puntos porcentuales, es decir, se registraría un margen operativo de -10.7%. g. El potencial exportador con que cuenta la industria de fregaderos de acero inoxidable de China y el nivel de subvaloración encontrado, permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las importaciones originarias de China podrían aumentar aún más en volúmenes significativos y la consecuente afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional. 191. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV, inciso a) de la LCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 192. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, o por cualquier otra. 193. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, de 4.14 dólares por kilogramo neto, para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd., y de 5.40 dólares por kilogramo neto, para el resto de las importaciones provenientes de las demás exportadoras de China a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 9 de mayo de 2025. 194. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren el punto inmediato anterior de la presente Resolución en todo el territorio nacional. 195. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022. 196. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes. 197. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes. 198. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. 199. Archívese como caso total y definitivamente concluido. Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 180 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán. CONVENIO-SaNAS-YUC/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA JUDITH ELENA ORTEGA CANTO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN Y EL ING JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 16 de marzo de 2013, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA DRA JUDITH ELENA ORTEGA CANTO, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN Y EL ING JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 181 VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. IX. Con fecha 16 de abril de 2024, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; 182 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS. I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; “LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”, así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. Que es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo dispuesto por los artículos 4, 40, 42 fracción I, 43 Y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán y el Código de la Administración Pública de Yucatán y su reglamento. 2. Que el Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 22 fracción II, 23, 24, 25, 27, fracciones IV y XVII, 31 fracciones II, XXX y XXXIV del Código de la Administración Pública de Yucatán, cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena, de fecha 1° de Octubre de 2024. 3. Que el Dra. Judith Elena Ortega Canto, en su carácter de Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Yucatán, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 22 fracción VI, 23, 24, 27 fracción IV, 35 fracciones I y II, 48, 49, 66 y 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 9 y 10 del Decreto No. 73 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 183 publicado el 13 de diciembre de 1996, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de Yucatán, cargo que quedó debidamente acreditado con del nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena, de fecha 1° de Octubre de 2024. 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud del Estado de Yucatán y en la Ley General de Salud. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su domicilio, el ubicado en el predio ubicado en la Calle 72 número 463 entre 53 y 55 de la Colonia Centro, C.P. 97000 de la Ciudad de Mérida, Yucatán. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 2,566,155.55 0.00 2,566,155.55 1 Comunidades y municipios P028 786,110.92 0.00 786,110.92 2 Estilos de vida saludables P028 1,207,439.07 0.00 1,207,439.07 3 Curso de vida P028 211,052.00 0.00 211,052.00 4 Movilidad humana P028 194,995.00 0.00 194,995.00 5 Salud ambiental P028 20,317.66 0.00 20,317.66 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 146,240.90 0.00 146,240.90 S u b t o t a l 2,566,155.55 0.00 2,566,155.55 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 774,908.60 0.00 774,908.60 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 543,937.40 0.00 543,937.40 S u b t o t a l 774,908.60 0.00 774,908.60 184 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 691,042.00 0.00 691,042.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 733,201.00 103,227.00 836,428.00 S u b t o t a l 1,424,243.00 103,227.00 1,527,470.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 3,137,382.00 5,518,100.28 8,655,482.28 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 1,880,463.24 1,880,463.24 S u b t o t a l 3,137,382.00 7,398,563.52 10,535,945.52 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 20,971,744.55 9,949,454.30 30,921,198.85 1 SSR para Adolescentes P029 8,407,662.16 9,825.25 8,417,487.41 2 PF y Anticoncepción P029 1,863,152.32 326,392.41 2,189,544.73 3 Salud Materna P029 2,814,644.57 8,687,327.64 11,501,972.21 4 Salud Perinatal P029 4,831,227.00 72,000.00 4,903,227.00 5 Aborto Seguro P029 1,298,078.50 490,997.70 1,789,076.20 6 Violencia de Género P029 1,756,980.00 362,911.30 2,119,891.30 2 Prevención y Control del Cáncer P029 896,260.00 3,433,355.59 4,329,615.59 3 Igualdad de Género P029 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 S u b t o t a l 25,322,727.55 13,382,809.89 38,705,537.44 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 474,935.00 315,453.00 790,388.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 20,230,355.71 11,430,239.04 31,660,594.75 1 Paludismo P028 168,660.00 0.00 168,660.00 2 Enfermedad de Chagas P028 762,000.00 0.00 762,000.00 3 Leishmaniasis P028 286,000.00 0.00 286,000.00 4 Intoxicación por Artrópodos 0.00 0.00 0.00 5 Dengue P028 19,013,695.71 11,430,239.04 30,443,934.75 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 131,381.44 131,381.44 4 Emergencias en Salud P028 516,591.27 29,331.39 545,922.66 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 24,397.12 0.00 24,397.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 5,997,312.00 0.00 5,997,312.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 2,132,414.00 0.00 2,132,414.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 276,781.00 0.00 276,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,548.57 0.00 516,548.57 S u b t o t a l 30,169,334.67 11,906,404.87 42,075,739.54 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 185 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 107,845,525.00 107,845,525.00 S u b t o t a l 0.00 107,845,525.00 107,845,525.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 798,092.51 0.00 798,092.51 S u b t o t a l 798,092.51 0.00 798,092.51 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 64,192,843.88 140,636,530.28 204,829,374.15 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a el Secretario de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $204,829,374.15 (DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 15/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $64,192,843.88 (SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 88/100 M.N.), se radicarán a el Secretario de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, el Secretario de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a el Secretario de Administración y Finanzas de 186 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 “LA ENTIDAD”, a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretario de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Servicios de Salud de Yucatán. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por el Secretario de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de el Secretario de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, el Secretario de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $140,636,530.28 (CIENTO CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS 28/100 M.N.), serán entregados directamente a la Servicios de Salud de Yucatán. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 187 TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. 188 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a la Servicios de Salud de Yucatán de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Servicios de Salud de Yucatán de “LA ENTIDAD”. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Servicios de Salud de Yucatán, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”. IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de la Servicios de Salud de Yucatán y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 189 VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Servicios de Salud de Yucatán por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Servicios de Salud de Yucatán, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Servicios de Salud de Yucatán, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. 190 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Servicios de Salud de Yucatán de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVII. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 191 XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Servicios de Salud de Yucatán. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”, cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a el Secretario de Administración y Finanzas de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. II. Suministrar los insumos federales a la Servicios de Salud de Yucatán de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento. VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. 192 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del “SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos. XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 193 En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico. Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables. El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”. Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con apego a la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. 194 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora de Prevención de Accidentes del Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis 8 Dra. Samantha Gaertner Barnad Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Dr. Emmanuel Fernández Sánchez Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 DRA Judith Elena Ortega Canto Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Yucatán 2 ING Juan Gabriel Sánchez Álvarez Secretario de Administración y Finanzas Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 195 Ramiro López Elizalde Presente Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. 196 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-053/2025 Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 197 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 198 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 199 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 200 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 201 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 202 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-055/2025 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 203 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-054/2025 Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de junio de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 204 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 205 RENACIMIENTO MAYA YUCATÁN GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO Mérida, Yucatán, a 01 de octubre de 2024. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 55 fracción III de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán, comunico a Usted que en esta fecha he tenido a bien designarle: SECRETARIA DE SALUD Con las facultades y atribuciones que a dicho cargo confieren las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Por lo que previa la protesta de ley, entrará Usted en ejercicio de dicha función. Rúbrica. MTRO. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Rúbrica. MTRO. OMAR DAVID PÉREZ AVILÉS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 206 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO N O M B R A M I E N T O C. JUDITH ELENA ORTEGA CANTO Presente. En ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas por los artículos 55 fracción III de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14 fracción IV, 30 fracción V y 75 Código de la Administración Pública de Yucatán, comunico a Usted que, a partir de esta fecha, he tenido a bien designarle: DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN Con las facultades y atribuciones que a dicho cargo confieren las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Por lo que previa la protesta de ley, entrará Usted en ejercicio de dicha función. Se expide el presente nombramiento en la cuidad de Mérida, Yucatán, al día 01 de octubre de 2024. Rúbrica. MTRO. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Rúbrica. LIC. OMAR DAVID PÉREZ AVILÉS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 207 RENACIMIENTO MAYA YUCATÁN GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO Mérida, Yucatán, a 01 de octubre de 2024. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 55 fracción III de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 14 fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán, comunico a Usted que en esta fecha he tenido a bien designarle: SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Con las facultades y atribuciones que a dicho cargo confieren las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Por lo que previa la protesta de ley, entrará Usted en ejercicio de dicha función. Rúbrica. MTRO. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Rúbrica. MTRO. OMAR DAVID PÉREZ AVILÉS SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO 208 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal 0.00 107,845,525.00 107,845,525.00 Total E036 0.00 107,845,525.00 107,845,525.00 P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 2,566,155.55 0.00 2,566,155.55 1 Comunidades y municipios 786,110.92 0.00 786,110.92 2 Estilos de vida saludables 1,207,439.07 0.00 1,207,439.07 3 Curso de vida 211,052.00 0.00 211,052.00 4 Movilidad humana 194,995.00 0.00 194,995.00 5 Salud ambiental 20,317.66 0.00 20,317.66 7 Comunicación en salud pública 146,240.90 0.00 146,240.90 S u b t o t a l 2,566,155.55 0.00 2,566,155.55 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 774,908.60 0.00 774,908.60 1 Prevención de Accidentes 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones 543,937.40 0.00 543,937.40 S u b t o t a l 774,908.60 0.00 774,908.60 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica 691,042.00 0.00 691,042.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 733,201.00 103,227.00 836,428.00 S u b t o t a l 1,424,243.00 103,227.00 1,527,470.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 474,935.00 315,453.00 790,388.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 20,230,355.71 11,430,239.04 31,660,594.75 1 Paludismo 168,660.00 0.00 168,660.00 2 Enfermedad de Chagas 762,000.00 0.00 762,000.00 3 Leishmaniasis 286,000.00 0.00 286,000.00 5 Dengue 19,013,695.71 11,430,239.04 30,443,934.75 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 209 NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 131,381.44 131,381.44 4 Emergencias en Salud 516,591.27 29,331.39 545,922.66 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 24,397.12 0.00 24,397.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas 5,822,312.00 0.00 5,822,312.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 175,000.00 0.00 175,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1,344,728.00 0.00 1,344,728.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 787,686.00 0.00 787,686.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 276,781.00 0.00 276,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,548.57 0.00 516,548.57 S u b t o t a l 30,169,334.67 11,906,404.87 42,075,739.54 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 798,092.51 0.00 798,092.51 S u b t o t a l 798,092.51 0.00 798,092.51 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS 3,137,382.00 5,518,100.28 8,655,482.28 2 Virus de Hepatitis C 0.00 1,880,463.24 1,880,463.24 S u b t o t a l 3,137,382.00 7,398,563.52 10,535,945.52 Total P028 38,870,116.33 19,408,195.39 58,278,311.72 P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 20,971,744.55 9,949,454.30 30,921,198.85 1 SSR para Adolescentes 8,407,662.16 9,825.25 8,417,487.41 2 PF y Anticoncepción 1,863,152.32 326,392.41 2,189,544.73 3 Salud Materna 2,814,644.57 8,687,327.64 11,501,972.21 4 Salud Perinatal 4,831,227.00 72,000.00 4,903,227.00 5 Aborto Seguro 1,298,078.50 490,997.70 1,789,076.20 6 Violencia de Género 1,756,980.00 362,911.30 2,119,891.30 2 Prevención y Control del Cáncer 896,260.00 3,433,355.59 4,329,615.59 3 Igualdad de Género 3,454,723.00 0.00 3,454,723.00 Total P029 25,322,727.55 13,382,809.89 38,705,537.44 Total 64,192,843.88 140,636,530.28 204,829,374.15 210 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios P028 Febrero 786,110.92 Total Comunidades y municipios 786,110.92 1.2 Estilos de vida saludables P028 Febrero 1,207,439.07 Total Estilos de vida saludables 1,207,439.07 1.3 Curso de vida P028 Febrero 211,052.00 Total Curso de vida 211,052.00 1.4 Movilidad humana P028 Febrero 194,995.00 Total Movilidad humana 194,995.00 1.5 Salud ambiental P028 Febrero 20,317.66 Total Salud ambiental 20,317.66 1.7 Comunicación en salud pública P028 Febrero 146,240.90 Total Comunicación en salud pública 146,240.90 Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 2,566,155.55 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 2,566,155.55 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes P028 Febrero 230,971.20 Total Prevención de Accidentes 230,971.20 1.2 Prevención de Lesiones P028 Febrero 543,937.40 Total Prevención de Lesiones 543,937.40 Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 774,908.60 TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 774,908.60 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 211 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica P028 Febrero 691,042.00 Total Vigilancia Epidemiológica 691,042.00 Total Vigilancia Epidemiológica 691,042.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 Febrero 733,201.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 733,201.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 733,201.00 TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1,424,243.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS P028 Febrero 3,137,382.00 Total VIH y otras ITS 3,137,382.00 Total VIH y otras ITS 3,137,382.00 TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 3,137,382.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes P029 Febrero 8,407,662.16 Total SSR para Adolescentes 8,407,662.16 1.2 PF y Anticoncepción P029 Febrero 1,863,152.32 Total PF y Anticoncepción 1,863,152.32 1.3 Salud Materna P029 Febrero 2,814,644.57 Total Salud Materna 2,814,644.57 1.4 Salud Perinatal P029 Febrero 4,831,227.00 Total Salud Perinatal 4,831,227.00 1.5 Aborto Seguro P029 Febrero 1,298,078.50 Total Aborto Seguro 1,298,078.50 212 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1.6 Violencia de Género P029 Febrero 1,756,980.00 Total Violencia de Género 1,756,980.00 Total Salud Sexual y Reproductiva 20,971,744.55 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer P029 Febrero 896,260.00 Total Prevención y Control del Cáncer 896,260.00 Total Prevención y Control del Cáncer 896,260.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género P029 Febrero 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 Total Igualdad de Género 3,454,723.00 TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 25,322,727.55 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 Febrero 474,935.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 474,935.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 474,935.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo P028 Febrero 168,660.00 Total Paludismo 168,660.00 2.2 Enfermedad de Chagas P028 Febrero 762,000.00 Total Enfermedad de Chagas 762,000.00 2.3 Leishmaniasis P028 Febrero 286,000.00 Total Leishmaniasis 286,000.00 2.5 Dengue P028 Febrero 19,013,695.71 Total Dengue 19,013,695.71 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 20,230,355.71 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud P028 Febrero 516,591.27 Total Emergencias en Salud 516,591.27 Total Emergencias en Salud 516,591.27 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 213 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 Febrero 24,397.12 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 24,397.12 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 24,397.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 Febrero 5,997,312.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 5,997,312.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 5,997,312.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 Febrero 2,132,414.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2,132,414.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2,132,414.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 Febrero 276,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 276,781.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 276,781.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 Febrero 516,548.57 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,548.57 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 516,548.57 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 30,169,334.67 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 Febrero 798,092.51 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 798,092.51 Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 798,092.51 TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 798,092.51 GRAN TOTAL 64,192,843.88 214 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. RECURSOS HUMANOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 166,280.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 124,710.00 0.00 4 Movilidad humana 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 145,495.00 0.00 TOTALES 1,060,035.00 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 131,965.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 131,965.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 131,965.00 0.00 TOTALES 395,895.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 215 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 316,642.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 266,992.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información 140,550.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Técnico en Programas de Salud 123,662.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 197,947.50 0.00 TOTALES 3,137,382.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 180,097.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 135,009.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 295,533.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 155,887.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 202,513.50 216 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 0.00 189,817.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 0.00 145,495.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 316,642.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 144,652.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 197,947.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial 0.00 249,747.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 1.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 152,192.50 3 Salud Materna 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General 0.00 401,080.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad 0.00 375,450.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 226,027.50 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 250,305.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 0.00 263,930.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador 0.00 401,242.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa 0.00 401,242.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa 0.00 279,129.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,842,799.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 217 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo 0.00 425,510.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 425,510.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes 0.00 161,145.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 317,053.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin 0.00 158,460.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo 0.00 173,583.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,763,819.00 TOTALES 0.00 11,032,128.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 218 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Brigadistas 49,731.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 83,140.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 414,935.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 168,660.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 168,660.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 168,660.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D 285,723.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 168,660.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Soporte Administrativo D / Soporte Administrativo D 285,723.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Supervisor de Brigadistas: Personal que operara y brindará mantenimiento a la Plataforma de Vigilancia Entomológica y Control Integral del Vector en el Instituto Nacional de Salud Publica 168,660.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 219 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo 329,382.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud 187,065.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 5,351,184.00 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 131,965.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 131,965.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) 131,965.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 395,895.00 0.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 220 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social 0.00 192,104.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo 0.00 266,992.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo 0.00 241,096.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 5,533,312.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo 0.00 192,104.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,344,728.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 227,781.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 227,781.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales 202,472.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 202,472.00 0.00 TOTALES 6,592,267.00 6,878,040.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 221 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 11,185,579.00 17,910,168.00 29,095,747.00 RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 381,056.50 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 72,320.50 0.00 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales 53,374.92 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 26102 Gasolina 13,500.00 0.00 1 Comunidades y municipios 1.1.1.1 21401 Toner 24,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 18,009.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 21401 Discos duros 16,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 21401 Dispositivos USB 1,520.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 21401 Toner 24,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 26102 Gasolina 6,040.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 10,010.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 75,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 21401 Toner 18,040.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 12,740.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 181,171.36 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 72,000.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 20,433.30 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 29,794.41 0.00 2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 26102 Gasolina 50,000.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 20,650.00 0.00 222 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Curso de vida 2.4.2.1 33903 Servicios integrales 3,700.00 0.00 3 Curso de vida 2.5.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) 136,052.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 20,650.00 0.00 3 Curso de vida 2.4.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 30,000.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 18,000.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 29,280.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo 1,620.00 0.00 4 Movilidad humana 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 600.00 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 26102 Gasolina 1,417.66 0.00 5 Salud ambiental 1.1.1.1 33604 Rotafolio. Rotafolios de 10 hojas de material , impresión a una cara a selección de color de plástico tamaño 90 x 60 cm, con 3 ojillos de metal 18,900.00 0.00 7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 146,240.90 0.00 TOTALES 1,506,120.55 0.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 190,971.20 0.00 1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,300.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 14,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico 60,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 180,000.00 0.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 223 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 33901 Servicios estadisticos 220,000.00 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 33903 Servicios integrales 25,637.40 0.00 2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 33903 Servicios integrales 30,000.00 0.00 TOTALES 774,908.60 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 21101 Papel bond 1,581.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 27101 Uniformes de trabajo 8,500.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 23,100.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 46,588.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 46,200.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 15,878.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 69,300.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 84,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 295,147.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 28,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 3,900.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 51,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 5,580.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 2,790.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 5,580.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 2,790.00 0.00 224 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 459,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 4,580.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 4,580.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 15,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 9,921.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 34,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 28,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 16,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 5,580.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 4,580.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 9,160.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 34,000.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 9,160.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 733,201.00 0.00 TOTALES 1,028,348.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 56,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Camion chassis- cabina 2,600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres 100,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 54103 Automovil sedan 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33903 Servicios integrales 444,538.16 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 150,000.00 0.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 225 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 200,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 546,390.00 0.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 177,319.70 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 677,292.37 0.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 120,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades 221,836.50 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 60,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 55,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 175,000.00 0.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 59,600.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 63,376.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 11,580.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 125,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21601 Articulos de higiene personal 0.00 1,536.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 0.00 125,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 30,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 75,000.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 26102 Gasolina 0.00 56,000.00 226 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 1,980,687.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Tijera abdominal (equipo medico quirurgico) 0.00 2,420.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) 0.00 31,460.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53201 Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico) 0.00 31,460.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 112,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 53101 Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en microcirugía 0.00 30,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 2,322.32 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 50,000.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 235,988.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 239,012.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 21,300.00 3 Salud Materna 1.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 34,045.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 24,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Congelador (equipo medico quirurgico) 0.00 67,608.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé 0.00 300,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico) 0.00 4,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo. Sistema de instalación fija. 0.00 120,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 360.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Frasco de vidrio 0.00 24,000.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 227 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 16,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51201 MESA PASTEUR. 0.00 80,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 21101 Papel etiquetas engomado 0.00 400.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22301 Hielera 0.00 53,152.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 31,072.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico 0.00 100,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Termometro 0.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 7,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa de trabajo 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Agente Limpiador 0.00 240.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 53101 Refrigeradores (equipo medico quirúrgico ) 0.00 240,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,600.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 30,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico 0.00 1,750.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 160,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 51101 Caja archivadora 0.00 6,600.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 25,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 0.00 25,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 228 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 150,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 100,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 6,627,932.73 5,501,012.82 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 33903 Servicios integrales 86,875.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 22,000.00 0.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 33903 Servicios integrales 175,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 470,750.00 0.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 100,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 33903 Servicios integrales 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51101 Pupitre 0.00 14,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 70,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 252,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS 0.00 13,500.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 229 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales 0.00 185,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante 0.00 21,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 21101 Silla de material plastico 0.00 10,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de temperatura de 0.00 42,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 59700 Licencias de uso programas de computo 0.00 3,900.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Lupa 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 63,000.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision 0.00 27,440.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 51501 Tableta digitalizadora (eq. de computacion) 0.00 52,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 52101 Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 17,500.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 25401 Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre 0.00 65,100.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) 0.00 13,964.00 SUBTOTAL PROGRAMA 700,000.00 990,904.00 TOTALES 7,798,682.73 6,491,916.82 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 40,000.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 33903 Servicios integrales 20,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 60,000.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 53101 Centrífugas. Centrífuga de mesa para ocho tubos, de 13 x 100 mm, con control de tiempo y velocidad programable, tacómetro, tapa y sistema de seguridad que evite la apertura durante su funcionamiento, interiores de acero inoxidable, velocidad hasta 60 36,000.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 54103 Camion pick-up 650,000.00 0.00 230 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 25901 Estuche de diagnóstico. Prueba de Hemaglutinación Indirecta para la detección de anticuerpos contra T.cruzi Chagatest HAI Estuche para 96 pruebas 38,000.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 25901 Estuche de diagnóstico. Prueba de Hemaglutinación Indirecta para la detección de anticuerpos contra T.cruzi Chagatest HAI Estuche para 96 pruebas 38,000.00 0.00 3 Leishmaniasis 3.1.1.1 25301 Otros medicamentos diferentes al cuadro basico de medicamentos 36,000.00 0.00 3 Leishmaniasis 3.1.1.1 53101 Equipo de termoterapia a través de partículas de cellex, para extremidades superiores. Con controles de: temperatura, presión, oscilación y tiempo de tratamiento. Las especificaciones de cada uno de los elementos señalados, serán determinadas por las 250,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 54103 Camion pick-up 6,500,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25101 Reactivos químicos Marcador de peso molecular para DNA escalera de 100 pares de bases. Concentración de 1 µg por µL. Envase con 250 µg / 250 µL. CTC. 6,588.46 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25101 Reactivos químicos Agarosa para electroforesis. Frasco con 100 g. TA. 8,052.56 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 80,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200 nanomoles. Vial 6,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 SONDA CS Probe 5’ -6-FAM-TGC AAT AGC AAG AAC CGT AGG CTG GAT G-BHQ-1-3’ .Concentración 200nmolas. Vial 24,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 21,961.50 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200 nanomoles. Vial 7,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 SONDA CS Probe 5’ -6-FAM-TGC AAT AGC AAG AAC CGT AGG CTG GAT G-BHQ-1-3’ .Concentración 200nmolas. Vial 24,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 43,923.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 180,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 LINEAR ARRAY® HPV Genotyping Test. LINEAR ARRAY HPV Genotyping Test is a qualitative test that detects 37 high- and low- risk human papillomavirus genotypes, including those considered a significant risk factor for HSIL progression to cervical cancer. 13,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 23,425.60 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200 nanomoles. Vial 7,000.00 0.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 231 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 5,124.36 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 5,856.40 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Centrifugas Accesorios 10,248.70 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 4,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 4,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Centrifugas Accesorios 6,588.45 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 5,856.40 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 5,124.36 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 4,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25401 Guantes. 4,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25401 Guantes. 4,392.30 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25401 Soluciones 6,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25401 Guantes. 2,928.21 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200 nanomoles. Vial 5,124.36 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200 nanomoles. Vial 7,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 66,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 143,481.80 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200 nanomoles. Vial 7,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 INICIADOR REVERSE DENGUE CFD2, secuencia 5´- GTG TCC CAG CCG GCG GTG TCA TCA GC 3´, concentración 200 nanomoles. Vial 7,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 SONDA CS Probe 5’ -6-FAM-TGC AAT AGC AAG AAC CGT AGG CTG GAT G-BHQ-1-3’ .Concentración 200nmolas. Vial 40,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 4,392.30 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 12,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 3,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Amortiguador para ensayo 8,052.55 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25101 Alcoholes (compuestos alifaticos) 312,499.92 0.00 232 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 6.3.1.1 25101 Alcoholes (compuestos alifaticos) 3,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 6,588.46 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 4,080.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Marcador de peso molecular 8,784.60 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Centrifugas Accesorios 12,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 5,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Centrifugas Accesorios 8,600.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Centrifugas Accesorios 16,105.12 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 4,392.30 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio 3,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Puntas 3,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25501 Centrifugas Accesorios 7,000.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 25401 Guantes. 4,000.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 33903 Servicios integrales 3,500,000.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 175,000.00 0.00 5 Dengue 8.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 280,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. 2,050,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 42,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro 70,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 14,879,171.71 0.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 10,292.10 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33903 Servicios integrales 42,922.32 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 21101 Papel bond 11,747.16 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision 10,657.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) 29,841.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 27101 Calzado de vestir 10,107.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Papel bond 2,936.79 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Lapices 730.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Folders 730.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21101 Boligrafos 730.80 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 120,696.27 0.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 233 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable 0.00 24,397.12 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 24,397.12 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 100,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 21701 Figuras didacticas 0.00 75,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 50,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 51501 Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion) 0.00 80,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 33903 Servicios integrales 0.00 109,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 464,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 40,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 66,686.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. 500,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 21101 Cuadernos 56,000.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) 125,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 787,686.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 2.1.1.1 51501 Dispositivo Electronico portatil con pantalla tactil y con multiples prestaciones (Tableta) 49,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 49,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 4,750.20 0.00 234 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 4,872.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 6,455.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25501 Tubos. 28,259.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 9,744.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 25901 Sustancias químicas para tratamientos de agua 28,683.90 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 51501 No-break (eq. de computacion) 2,679.60 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 51501 Unidad de almacenamiento (eq. de computacion) 8,352.08 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 31701 Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de informacion 48,720.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Folders 426.30 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Marcador (plumon) 1,342.85 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Lapices 852.60 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Papel bond 8,769.60 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 21101 Boligrafos 609.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 33903 Servicios integrales 159,560.44 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 314,076.57 0.00 TOTALES 16,210,630.55 488,397.12 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 235 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 52101 Pantalla proyector (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 5,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 52101 Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 15,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 52901 Bocina (eq. de com., cinemat. o fotograf.) 0.00 10,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 51101 Silla 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 51101 Mesa 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 31801 Servicio postal 0.00 7,680.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) 0.00 360,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 31603 Servicio de internet 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21401 Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos) 0.00 52,155.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) 0.00 20,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 21101 Plumas 0.00 77,348.07 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion 0.00 86,909.44 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 26102 Gasolina 0.00 70,000.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo 0.00 34,000.00 TOTALES 0.00 798,092.51 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 27,318,690.43 7,778,406.45 35,097,096.88 236 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 INSUMOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 25901 Otros productos químicos de laboratorio 103,227.00 0.00 TOTALES 103,227.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación 1,065,065.60 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. 78,300.00 0.00 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 25401 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. 1,679,039.68 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV- 2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 839,608.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de 1,270,200.00 0.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 25401 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l 585,887.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 5,518,100.28 0.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 237 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 1,880,463.24 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,880,463.24 0.00 TOTALES 7,398,563.52 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 6 Violencia de Género 2.1.1.3 25301 Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 161,680.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 1,250.60 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 3,614.65 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 25401 Guantes para exploración 0.00 720.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 4,240.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml 0.00 8,789.93 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. 0.00 9,372.22 238 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25301 Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. 0.00 38,591.70 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. 0.00 12,720.94 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resisten 0.00 10,092.50 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. 0.00 22,284.24 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Gorros 0.00 844.10 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen 0.00 177,429.82 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Detergentes o limpiadores. 0.00 9,185.28 2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 25401 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido 0.00 37,081.68 3 Salud Materna 2.4.1.1 25501 Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: Cartucho de prueba. Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. Un bulbo de plást 0.00 4,025,934.86 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t 0.00 1,092,845.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico 0.00 504,000.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. 0.00 153,522.60 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 239 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. 0.00 1,699,830.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25301 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene: Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. 0.00 221,725.78 3 Salud Materna 2.4.1.1 25101 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico 0.00 877,280.00 3 Salud Materna 2.4.1.1 25901 Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 0.00 112,189.40 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 25501 Tubo ensayo 0.00 72,000.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech 0.00 12,800.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas 0.00 416,000.00 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 0.00 19,697.70 5 Aborto Seguro 2.1.1.1 25301 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 0.00 42,500.00 6 Violencia de Género 2.1.1.4 25301 DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosifica 0.00 142,138.08 6 Violencia de Género 2.1.1.2 25301 Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. 0.00 35,396.76 6 Violencia de Género 2.1.1.5 25301 Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. 0.00 23,141.58 6 Violencia de Género 2.1.1.6 25301 Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas. 0.00 554.88 SUBTOTAL PROGRAMA 161,680.00 9,787,774.30 240 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 200 piezas. 0.00 135,441.60 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25401 Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño 0.00 11,628.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25501 Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. 0.00 133,840.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25101 Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. 0.00 29,466.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 53201 Espejo vaginal (equipo medico quirurgico) 0.00 479,221.76 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 25901 Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma Humano, C 0.00 2,643,758.23 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 3,433,355.59 TOTALES 161,680.00 13,221,129.89 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) 79,660.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100 ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml 18,452.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 25301 Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) 217,341.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 315,453.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 649,600.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 656,423.14 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 2,800,000.00 0.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 241 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 2,265,291.90 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 270,512.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 723,840.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 1,943,055.10 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 550,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.1.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 463,953.60 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 185,600.00 0.00 5 Dengue 7.3.3.1 25201 Plaguicidas (insecticidas) 921,963.30 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 11,430,239.04 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 40.92 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 2,936.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 8,758.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,005.17 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 1,912.20 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 3,296.70 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 16,423.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 7,791.96 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,547.96 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 4,396.56 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 4,275.24 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 946.40 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg. Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas. 0.00 1,158.32 242 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 8,227.62 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 25301 Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos) 0.00 5,386.99 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 25101 Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiem 0.00 55,277.25 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 131,381.44 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 234.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. 360.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 49.10 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml 2,990.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 489.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 84.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. 348.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. 118.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. 140.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. 1,138.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 287.60 0.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 243 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. 661.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 119.25 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 180.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 270.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. 260.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 840.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. 725.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 36.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. 24.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. 200.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 10.98 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 240.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. 1,850.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 216.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. 1,117.20 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 1,600.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. 132.50 0.00 244 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 26.25 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. 16.02 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. 87.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas. 1,250.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 338.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. 298.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. 150.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas 72.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. 26.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. 255.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. 5,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 71.40 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. 420.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. 350.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad de 3 ml, escala graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre 22 G y 32 mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza. 186.00 0.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 245 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de 940.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. 580.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. 68.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. 51.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g 786.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. 56.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. 518.50 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. 351.60 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25401 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. 118.29 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. 98.80 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. 500.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. 850.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. 196.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. 380.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. 96.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. 150.00 0.00 246 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 25301 Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. 320.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 29,331.39 0.00 TOTALES 11,775,023.43 131,381.44 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 25301 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga 0.00 16,240,587.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 25301 VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul 0.00 73,752,000.00 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 25301 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per 0.00 17,852,938.00 TOTALES 0.00 107,845,525.00 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 19,438,493.95 121,198,036.33 140,636,530.28 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 247 ANEXO 5 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional 1.1 Comunidades y municipios 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de reuniones trimestrales de la Red Estatal de Municipios por la Salud Mide el avance de cumplimiento de reuniones trimestrales del Comité Coordinador o Consejo Directivo de la Red estatal en las que se generan acuerdos y compromisos sobre los principales problemas de salud pública en los que se intervendrá. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Porcentaje de municipios que cumplen la etapa del proceso de certificación de Municipio Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de administración municipal. Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los requisitos de la etapa del proceso de certificación (Organización, Planeación, Ejecución y Certificación) de acuerdo al año de la administración municipal. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 2.2.1.1 Resultado Porcentaje de avance de los "Proyectos municipales de salud pública y Bienestar Poblacional". Mide el porcentaje de avance de las actividades de los "Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar Poblacional" implementados. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Porcentaje de Comunidades Certificadas como Promotoras de la Salud. Mide el porcentaje de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud. 100.00 100.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito de Salud que reportan actividades de Prevención y Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de Salud Pública. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.2 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.3 Proceso Porcentaje de estrategias educativas de promoción de la salud para el fomento de estilos de vida saludable Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de actividades de educación para la salud para fomentar estilos de vida saludables en la población. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.1 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personal de salud capacitado en el uso de las GASS Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización del personal de salud sobre el contenido y aplicación de las GASS. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.2 Proceso Porcentaje de escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Mide el grado de cumplimiento de las acciones de certificación de entornos escolares que cumplen con criterios establecidos. 100.00 100.00 248 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.1 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.3.1.2 Proceso Porcentaje de entornos laborales certificados como saludables Mide el cumplimiento en la implementación de acciones para lograr la certificación de espacios de trabajo que promueven hábitos saludables. 100.00 100.00 1.3 Curso de vida 2.4.1.1 Resultado Número de ferias de promoción de la salud realizadas que cumplen con criterios de interculturalidad El indicador mide las ferias de promoción de la salud realizadas, dirigidas a la población indígena 33.00 3.00 1.3 Curso de vida 2.4.2.1 Resultado Promotores de salud hablantes de lengua indígena certificados El indicador mide el número de promotores de la salud que hablan lengua indígena 55.00 5.00 1.3 Curso de vida 2.5.1.1 Proceso Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 25.00 100.00 1.4 Movilidad humana 1.1.1.1 Proceso Albergues validados para población en contexto de movilidad humana como promotores de la salud Número de albergues para población en contexto de movilidad humana validados como promotores de la salud 56.00 1.00 1.4 Movilidad humana 1.2.1.1 Resultado Ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana Número de ferias de promoción de salud para población en contexto de movilidad humana 315.00 9.00 1.5 Salud ambiental 1.1.1.1 Resultado Diagnósticos de salud ambiental realizados Número de diagnósticos de salud ambiental realizados 32.00 1.00 1.7 Comunicación en salud pública 1.1.1.1 Proceso Porcentaje de difusión planeada efectivamente realizada. Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con las acciones de difusión de la campaña de comunicación para el cambio social y de comportamiento, con base en la planificación operativa que previamente reportó al nivel federal, considerando todos los canales autorizados (impresos, digitales, audiovisuales, comunitarios y otros). 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales 1.1 Prevención de Accidentes 1.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 2.1.1.1 Resultado Capacitación a Primeros respondientes Capacitación a población civil con habilidades en Primera Respuesta 32.00 1.00 1.1 Prevención de Accidentes 3.1.1.1 Resultado Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 32.00 1.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 249 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Prevención de Lesiones 1.1.1.1 Proceso Campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales Mide el número de campañas de comunicación para la prevención de lesiones accidentales realizadas en las entidades federativas. 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.1.1.1 Resultado Mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales Mide el porcentaje de mediciones de factores de riesgo de lesiones accidentales (Hogares, guarderías, escuelas, vía pública u otros) 15.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 2.2.1.1 Proceso Acción estratégica de alcoholimetría Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 372.00 5.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.1.1 Resultado Acciones de sensibilización a la población en seguridad vial Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con la finalidad de promover la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 25.00 1.00 1.2 Prevención de Lesiones 3.1.2.1 Resultado Acciones de sensibilización a servidores públicos para promover vías recreativas Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización a servidores públicos de nivel estatal o muncipal que cuenten con atribuciones para formar parte de un equipo interdisciplinario encargado de implementar vías recreativas. 17.00 1.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Estatus de la Notificación Inmediata de Casos de Enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica en el País Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Notificación oportuna de casos de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS). Proporcionar información epidemiológica que permita contribuír a las decisiones para el control y la prevención de las IAAS en la población afectada 10.00 10.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Información Epidemiológica publicada por cada Entidad en formatos establecidos por la DGE Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Diagnóstico de Operación del SINAVE en la Entidad Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Diagnóstico de Operación de la UIES estatal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.6.1 Proceso Diagnóstico de operación de los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 250 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Porcentaje Índice de Desempeño de la RNLSP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Porcentaje de personas en profilaxis pre exposición (PrEP) Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detección de sífilis en personas en tratamiento antirretroviral. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.8.1.1 Proceso Porcentaje de personal capacitado en atención integral de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Porcentaje de personas con VIH en tratamiento antirretroviral que fueron vinculadas a los Servicios Estatales de Salud para su atención integral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.1 Proceso Porcentaje de personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC en tratamiento antiviral. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a 19 años sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años, sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinados. 59.00 70.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.2.1 Resultado Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años. Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y espacio geográfico determinados, por cada 1000 mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de ese año. 59.00 70.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 251 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Prevalencia de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que están usando ellas o sus parejas algún método anticonceptivo moderno en un momento y lugar determinado, a nivel nacional. 71.00 1733.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.3.1 Resultado Demanda satisfecha de métodos anticonceptivos modernos en mujeres en edad fértil sexualmente activas. Mide la proporción de la demanda total de planificación familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas (MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de métodos anticonceptivos modernos en un momento dado. 82.00 40496.00 1.3 Salud Materna 1.3.1.1 Proceso Razón de Mortalidad Materna La razón de muerte materna es el número de defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos 34.00 5.00 1.3 Salud Materna 2.4.1.1 Resultado Porcentaje de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre. Número de mujeres embarazadas atendidas de primera vez durante el primer trimestre del embarazo, por personal de salud, en consulta externa (unidades de primer nivel y hospitalización), comparado con el total de consultas prenatales de primera vez otorgadas en cualquier trimestre de la gestación. 40.30 45.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Resultado Tasa de Mortalidad Neonatal Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna en los menores de 28 días edad de acuerdo a la normatividad aplicable. 8.50 70.00 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos en el primer trimestre de gestación mediante manejo clínico seguro con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU) Mide la proporción de abortos en el primer trimestre atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol, mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS, FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México. 7.00 10.00 1.5 Aborto Seguro 2.1.1.1 Resultado Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego a los lineamientos nacionales y a los estándares de calidad. 47.00 47.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Resultado Índice de atención médica de violación sexual (I-AMVS) Mide la proporción resultante de la sumatoria de acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar algún daño a la salud ocasionado en personas víctimas de violación sexual (atención médica en las primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para posible exposición a la infección por VIH, y anticoncepción de emergencia) respecto al total de oportunidades en que pudieron brindarse. 0.36 10.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 252 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.3 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.4 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.5 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.6 Proceso Cobertura de atención en Servicios Especializados de Violencia de Género Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud para la prevención y atención integral de mujeres víctimas de violencia de género y de personas sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las capacidades institucionales e intersectoriales del Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos humanos 28.00 100.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de edad con mastografía cada 2 años. Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada dos años, como parte de las acciones de detección temprana del cáncer de mama. 6.00 4.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.6.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de edad con citología cervical de tamizaje. Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a una citología cervical de tamizaje al menos una vez cada tres años. 10.00 8.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.2.2.1 Resultado Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de edad con prueba de VPH-AR de tamizaje. Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de edad que han accedido a una prueba de VPH-AR como método primario de tamizaje en los últimos cinco años. 50.00 50.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.1.1.1 Resultado Cobertura de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI) Proporción de unidades de salud públicas que cuentan con la implementación validada del MoASMI, en relación con el total de establecimientos elegibles en operación a nivel nacional. 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.1.1 Resultado Cobertura de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan mecanismos institucionales para la igualdad sustantiva en salud Proporción de unidades administrativas y órganos del sector salud que implementan de manera operativa mecanismos para la igualdad sustantiva en salud. 224.00 7.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 253 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.1.2.1 Proceso Cobertura de vacunación antirrábica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos vacunados contra la rabia 90.00 90.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Esterilización quirúrgica de perros y gatos en áreas de riesgo Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación a la meta anual 100.00 100.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 Proceso Cobertura de ectodesparasitación de perros en áreas de riesgo de rickettsiosis Medir el número de perros ectodesparaditados en los operativos de control de las rickettsiosis 95.00 95.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 2.1.1.1 Proceso Detección y Diagnostico a casos probables de paludismo. Toma de muestra y diagnostico por laboratorio a todos los casos probables de paludismo 100.00 100.00 2.2 Enfermedad de Chagas 4.1.1.1 Proceso Serología a embarazadas residiendo o procedentes de áreas prioritarias Identificar mujeres embarazadas positivas a T. Cruzi, para monitorear al recién nacido y en caso de trasmisión connatal administrar tempranamente el tratamiento para lograr una remisión al 100% 90.00 90.00 2.3 Leishmaniasis 3.1.1.1 Proceso Tratamientos Etiológicos otorgados a casos de Leishmaniasis Tratamiento etiológico de leishmaniasis bajo supervisión hasta su curación a todos los casos confirmados por Laboratorio 95.00 95.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Continuar con la vigilancia entomológica con ovitrampas en los municipios prioritarios. Indicador de proceso que mide la implementación de la vigilancia entomológica con ovitrampas como medida de detección de infestación de poblaciones del vector en municipios prioritarios. 100.00 100.00 2.5 Dengue 6.3.1.1 Proceso Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas 30.00 1.00 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 6.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de localidades prioritarias con acciones de Nebulizacion Espacial en UBV. Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar en Localidades de Riesgo Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 254 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 2.5 Dengue 8.1.1.1 Proceso Número de semanas con reporte de acciones de vigilancia, prevención y control en la plataforma de vigilancia entomológica y control integral del vector. Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48.00 48.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de Éxito de tratamiento de la tuberculosis pulmonar confirmada bacteriológicamente Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar con confirmación bacteriológica que ingresa a tratamiento primario acortado, los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Cobertura de la prueba de susceptibilidad a los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico para casos probables de tuberculosis. Este indicador valorará la cobertura de pruebas a susceptibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos probables de tuberculosis. 35.00 50.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Porcentaje de esquemas entregados de 2da línea en personas con diagnóstico de tuberculosis resistente a fármacos que lo necesite. El indicador evalúa el porcentaje de entregas de esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con las siguientes resistencias (a isoniacida/a rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el inicio de tratamiento en las personas que son elegibles para recibir el tratamiento. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.1 Proceso Atención oportuna de emergencias en salud Atención oportuna de las emergencias en salud ocurridas en territorio nacional. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Integrar kits de insumos de reserva estratégica para emergencias en salud. Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 1.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 3.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias. 100.00 3.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Proporción de casos confirmados con EPOC con medición de la función pulmonar (espirometría). Mide la proporción de personas con EPOC que tienen diagnóstico basado en la clínica y prueba de función pulmonar. 60.00 60.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.3.1 Resultado Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM 2) en tratamiento que alcanzan el control de la enfermedad en el Primer Nivel de Atención. Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20 años y más de edad con DM 2 en tratamiento que alcanzan el control de acuerdo a los criterios establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el Primer Nivel de Atención. 40.00 1.00 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 255 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.1.1.1 Resultado Porcentaje de detecciones de riesgo para el desarrollo de Demencia en hombres y mujeres de 50 años y más Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y más sin seguridad social con detección de riesgo para el desarrollo de Demencia en las entidades federativas 20.00 20.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.2.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de depresión de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 1.3.1.1 Resultado Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la memoria de mujeres y hombres de 60 años y más. Es el número de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de la memoria. 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 2.1.1.1 Proceso Porcentaje de personal multidisciplinario de salud capacitado que dispongan de constancia que avale la aprobación del curso de ACAPEM Básico e Intermedio en las entidades federativas. Mide el número de personas capacitadas en el curso de ACAPEM Básico e Intermedio en el país 100.00 100.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.1.1.1 Proceso Número de minutas RISS (Red Interistitucional Servicios de Salud) con seguimiento de acuerdos y oportunidad de envio bimensual por la Entidad Federativa. Mide las acciones vinculadas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la entidad federativa a través de la evaluación generada por minuta con seguimiento de los acuerdos y compromisos 90.00 90.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 4.1.1.1 Resultado Porcentaje de tamizajes de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) a Personas Mayores. Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por entidad federativa. 30.00 30.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 1.1.1.1 Resultado Seguimiento a las actividades del Programa de Salud Bucal. Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento de las estrategias y actividades del Programa de Salud Bucal. 116.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 2.1.1.1 Resultado Apoyo informático para captura y evaluación de acciones del Programa de Salud Bucal. Contar con un dispositivo electrónico portátil para la captura y evaluación de las acciones realizadas en las Estrategias del Programa de Salud Bucal. 32.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Operativos preventivos para EDA Operativos de prevención y control para enfermedades diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias. 100.00 6.00 256 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitación Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 100.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.5.1.1 Proceso Supervisión Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 100.00 6.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Hexavalente en un periodo determinado Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población blanco y de riesgo durante el último trimestre del 2026 Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2026 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Avance de Dosis aplicadas contra la COVID-19 Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 95.00 95.00 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NOMBRE DEFINICIÓN META FEDERAL META ESTATAL 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 1.1.1.1 Proceso Avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias. 90.00 1.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 2.1.1.1 Resultado Juntas Comunitarias de Salud Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias de salud 90.00 1.00 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública 3.1.1.1 Proceso Proporción de vinculaciones realizadas Proporción de vinculaciones que se realizaron por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con respecto de las patologías elegidas bajo los criterios de costo-contención, relevancia epidemiológica y tiempo dependencia. 90.00 1.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Yucatán, Dra Judith Elena Ortega Canto.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Ing Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 257 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Hidalgo, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Hidalguense de las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/HGO/014/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OLIVARES REYNA, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA, MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, Y POR LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES, KATYA GABRIELA HERNÁNDEZ PÉREZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. 258 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM); I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción III, numeral 1; 5. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o. y 25 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Estado de Hidalgo es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la 61 y 71 fracción LIV de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como en los artículos 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. II.3. El Secretario de Gobierno, Guillermo Olivares Reyna, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, el 5 de septiembre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 4, 17 fracción I, 23 y 28 fracción XLVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; así como 2o., 5o. y 14 fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4. La Secretaria de Hacienda, María Esther Ramírez Vargas, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, el 1 de abril de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 73 de la Constitución Política de Hidalgo, 4, 17 fracción II, 23 y 29 fracción LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; así como 2 y 15 fracciones XLII y LXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. II.5. La Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, Katya Gabriela Hernández Pérez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar, el 01 de febrero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 73 de la Constitución Política de Hidalgo; así como 7 fracción II, 15 fracciones I, XIII y XXIII de la Ley del Instituto Hidalguense de las Mujeres. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Plaza Juárez, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo y con Registro Federal de Contribuyentes GEH690116NV7. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 259 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Hidalguense de las Mujeres beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de Secretaría de Hacienda. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Hacienda de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Hacienda, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $32,095,235.00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 260 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, Katya Gabriela Hernández Pérez, o la persona que le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Hacienda a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Hacienda, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Hacienda podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional, Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Guillermo Olivares Reyna.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Hidalguense de las Mujeres, Katya Gabriela Hernández Pérez.- Rúbrica. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 261 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Jalisco, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/JAL/015/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SALVADOR ZAMORA ZAMORA, POR EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, LUIS GARCÍA SOTELO, Y POR LA SECRETARIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM); 262 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción III, numeral 1; 5. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el Estado de Jalisco es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jesús Pablo Lemus Navarro, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la 36 y 50, fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 2 numeral 1 y 4 numeral 1 fracciones I, II, XI y XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. II.3. El Secretario General de Gobierno, Salvador Zamora Zamora, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jesús Pablo Lemus Navarro, el 6 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numerales 2 y 3, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones II y XVI, 7 numeral 1 fracción III, 14 numeral 1, 15 numeral 1 fracciones I, III, VI y XVIII, 16 numeral 1 fracción I y 17 numeral 1 fracciones I, XXXI y L de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como 2 y 9 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco. II.4. El Secretario de la Hacienda Pública, Luis García Sotelo, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jesús Pablo Lemus Navarro, el 6 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 numerales 2 y 3, 3, numeral 1, fracción I, 5 numeral 1 fracciones II y XVI, 7 numeral 1 fracción III, 14, numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I, VI y XVIII, 16, numeral 1, fracción II y 18, numeral 1, fracciones XIX, XXVII y XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2, 4 y 11 fracciones IX, XVII y LXXII del Reglamento Interno de la Secretaría de la Hacienda Pública. II.5. La Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jesús Pablo Lemus Navarro, el 6 de diciembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, numerales 2 y 3, 3, numeral 1, fracción 1, 5 numeral 1, fracciones II y XVI, 7, numeral 1, fracción III, 14, numeral 1, 15 numeral 1, fracciones I, VI y XVIII, 16, numeral 1, fracción X y 25 numeral 1, fracciones XXXIX y XLVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como 3 y 5, fracciones XVIII, XIX y XXVII del Reglamento Interno de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Pedro Moreno, número 281, Colonia Centro, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco y con Registro Federal de Contribuyentes SPC130227L99. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 263 III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de la Secretaría de la Hacienda Pública. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de la Hacienda Pública de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de la Hacienda Pública, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA". Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $18,739,635.00 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 264 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, o la persona que le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de la Hacienda Pública a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de la Hacienda Pública, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de la Hacienda Pública deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de la Hacienda Pública podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Jesús Pablo Lemus Navarro.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Salvador Zamora Zamora.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública, Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández.- Rúbrica. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 265 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de México, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de las Mujeres del gobierno de dicho estado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/MEX/011/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, HORACIO DUARTE OLIVARES, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, OSCAR FLORES JIMÉNEZ, Y POR LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2, fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7, 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. 266 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3, fracciones XV y XXXII del RISM. I.3. El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción III, numeral 1; 5 fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4. Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 1o., 2o., 3o. y 4o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. La Gobernadora Constitucional del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 77 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. II.3. El Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, el 16 de septiembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, párrafo segundo, 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 6 y 7, fracciones XV y LXI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. Lo anterior, en ejercicio de sus atribuciones para conducir las relaciones institucionales con autoridades de otras entidades y la Federación, así como para otorgar validez jurídica a los actos de la titular del Ejecutivo mediante el refrendo de los instrumentos respectivos. II.4. El Secretario de Finanzas, Oscar Flores Jiménez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, el 16 de noviembre de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 69, párrafo quinto, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 4, 6, 19, 23, fracción III, 28 y 29 fracción LI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6o. y 7o. fracciones V y XLVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. II.5. La Secretaria de las Mujeres, María Esther Rodríguez Hernández, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, el 16 de octubre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 4, 6, 15, 19, 23 fracción XV, 52, 53 fracciones XVII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 6o. y 7o., fracciones XXIX y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Federico Hardy, número 104, Colonia Santa Barbara, Código Postal 50050, Municipio de Toluca, Estado de México y con Registro Federal de Contribuyentes GEM850101BJ3. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 267 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2. El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3. Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de las Mujeres del Gobierno del Estado de México beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de Secretaría de Finanzas. SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA" en un plazo máximo de cinco (5) días. Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $36,359,235.00 (TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. 268 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de las Mujeres, María Esther Rodríguez Hernández, o la persona que le sustituya en dicho cargo. SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Oscar Flores Jiménez.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, María Esther Rodríguez Hernández.- Rúbrica. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 269 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Michoacán de Ocampo, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/PAIBIM/CC/MICH/016/2026 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RAÚL ZEPEDA VILLASEÑOR, POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LUIS NAVARRO GARCÍA, Y POR LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA Y DESARROLLO DE LAS MUJERES MICHOACANAS, ALEJANDRA ANGUIANO GONZALEZ, QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal, refiere que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF). SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación (TESOFE); 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). 270 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2. fracción III, numeral 1; 5. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; 11, 13 párrafo primero y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, el Estado de Michoacán de Ocampo es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como en los artículos de la 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. II.3. El Secretario de Gobierno, Raúl Zepeda Villaseñor, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla, el 07 de agosto de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción I y 18 fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. y 16 fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. II.4. El Secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla, el 1 de octubre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción II y 19 fracciones LII, LXXII y LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. y 16 fracciones XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como 3 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2026; así como en el artículo 106 del Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio y Control del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán. II.5. La Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, Alejandra Anguiano Gonzalez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla, el 1 de marzo de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 17 fracción XVI y 36 fracciones IX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. y 16 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas. II.6. Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Francisco I. Madero Poniente, Número 63, Colonia Morelia Centro, Código Postal 58000, Morelia, Michoacán de Ocampo y con Registro Federal de Contribuyentes GEM850101C99. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 271 III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas beneficiada con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la LGCG, deberán transferirse a través de Secretaría de Finanzas y Administración . SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta, y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos. TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. CUARTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la TESOFE, radicará los recursos referidos en la cláusula PRIMERA mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. La radicación de recursos se podrá realizar hasta en dos ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y Administración, misma que se compromete a transferir los recursos a la IMEF destinados a la ejecución de los Proyectos beneficiados en el marco del "PROGRAMA". Si por alguna circunstancia las tesorerías o dependencias homólogas de las entidades federativas no pueden llevar a cabo las transferencias de los recursos a las IMEF dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las IMEF podrán solicitar una prórroga mediante escrito dirigido a la persona titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento; dicha prórroga se otorgará por un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la SHCP, a la cuenta bancaria productiva específica, que será aperturada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69, párrafo primero, de la LGCG. En la cuenta a que hace referencia la presente cláusula, se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrá incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $73,405,650.00 (SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.)que se efectuará siempre y cuando, la IMEF haya hecho entrega del Recibo Provisional a nombre de “MUJERES”. QUINTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026. SEXTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las personas que las sustituyan en dichos cargos. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, Alejandra Anguiano Gonzalez, o la persona que le sustituya en dicho cargo. 272 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 SÉPTIMA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. OCTAVA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir a la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Operación del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. NOVENA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas y Administración, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte de la IMEF beneficiada del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que la IMEF beneficiada reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. DÉCIMA. CONVENIO MODIFICATORIO. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA PRIMERA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA SEGUNDA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2026 en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Raúl Zepeda Villaseñor.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García.- Rúbrica.- Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, Alejandra Anguiano Gonzalez.- Rúbrica. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 273 CORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Vicealmirante Ret. Octavio Sánchez Guillén, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracciones I y II, y último párrafo, y 59, fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1º, 3, fracción II, 4, fracciones, VIII y XII, 9, fracción V, 10 y 11, fracciones V, VI y XIV del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; 1º, 2, fracción I y 13, fracción III y último párrafo, del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como en el Acuerdo CIIT-26-XXXIII-SE-02 adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2026, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, para garantizar que ésta sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación; Que el 14 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (Decreto), el cual fue reformado mediante diversos publicados en el mencionado órgano de difusión oficial los días 14 de marzo de 2023, 28 de mayo de 2025 y 23 de abril de 2026; Que el artículo 1º del Decreto antes mencionado señala que, el objeto de dicho organismo es instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., Salina Cruz, S.A. de C.V., Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., y carretero, a través de las instancias competentes, así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural; Que el artículo 4, fracción VIII, del Decreto señala que, para cumplir con su objeto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec deberá emitir las declaratorias de los polos de desarrollo para el bienestar; Que el artículo 9, fracción V, del Decreto dispone que la Junta de Gobierno aprobará la declaratoria de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, conforme a los requisitos que la propia Junta establezca, y Que el 05 de junio de 2023, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec"; en el cual se brindan beneficios tributarios a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-20301, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, considera al "Plan México" y se constituye como el instrumento estratégico de industrialización. Su propósito central es elevar la participación de la planta productiva nacional en el suministro de bienes intermedios y componentes de exportación, garantizando que empresas de toda escala participen en la generación de valor para el mercado nacional e internacional. 274 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Que en ese sentido el "Plan México", presentado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos el 13 de enero de 2025, es la apuesta del Estado para elevar la competitividad de México a nivel internacional y mejorar la calidad de vida de su población. A través de una integración económica más sólida y un fuerte apoyo a la innovación y la formación académica, la estrategia busca no solo el crecimiento del PIB, sino una distribución más justa de la riqueza, asegurando que el desarrollo sea sostenible y llegue a todos los sectores de la sociedad. Que la Junta de Gobierno del CIIT aprobó la presente Declaratoria mediante Acuerdo CIIT-26-XXXIII-SE-02, adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2026, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR ARRIAGA CAPÍTULO I OBJETO ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga y delimitar la zona en la región del Istmo de Tehuantepec, en donde se ubica. CAPÍTULO II DELIMITACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara como Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga a la superficie de 48-82-80.92 hectáreas (CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS, OCHENTA Y DOS ÁREAS Y OCHENTA PUNTO NOVENTA Y DOS CENTIÁREAS), ubicada en la Finca Rústica El Cocal, municipio de Arriaga, estado de Chiapas, de conformidad con el cuadro de construcción y el croquis de ubicación siguiente: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 15N, Datum WGS84 LADO RUMBO MAGNÉTICO CUADRANTAL DISTANCIA (MTS) PUNTO COORDENADAS UTM EST PV X Y 1 2 NW 84° 13' 48.27" 353.37 1 406,533.12 1,791,769.64 2 3 NW 65° 35' 34.10" 137.65 2 406,181.54 1,791,805.17 3 4 NW 41° 44' 36.73" 886.24 3 406,056.19 1,791,862.04 4 5 NE 76° 12' 34.99" 376.24 4 405,466.13 1,792,523.30 5 6 NW 34° 19' 18.74" 239.55 5 405,831.53 1,792,612.98 6 7 NE 67° 16' 13.38" 74.63 6 405,696.46 1,792,810.83 7 8 SE 40° 48' 42.01" 943.24 7 405,765.29 1,792,839.66 8 9 SE 84° 56' 09.29" 279.75 8 406,381.76 1,792,125.76 9 1 9 406,660.42 1,792,101.07 SUPERFICIE = 488,280.92 m² (48-82-80.92 ha) Las coordenadas geográficas fueron tomadas en campo en el punto 01 con GPS. Para las conversiones se utilizó el elipsoide WGS 84, Huso 15 hemisferio norte. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 275 CROQUIS DE UBICACIÓN – POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR ARRIAGA ARTÍCULO TERCERO. La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los Criterios y Requisitos Generales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, autorizados mediante Acuerdo CIIT-25-XXIII-SE-04 de la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y su reforma aprobada mediante Acuerdo CIIT-26-XXIV-S0-07, como a continuación se indica: I. Criterio de Macro Localización El inmueble del Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga es colindante con la vía de la Línea K, en el tramo comprendido entre Ciudad Ixtepec, Oaxaca, y Tonalá, Chiapas, y se localiza a 3 km de la estación denominada “Arriaga”. II. Criterio de Comunicación y Conectividad El inmueble del Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga cuenta con una ubicación estratégica, debido a que se localiza aproximadamente a 3.5 km de la ciudad de Arriaga, a pie del libramiento Arriaga-Tapanatepec Oaxaca, a 5 km de la carretera federal MEX-200 Tapanatepec – Talismán, aledaño a la línea K y aproximadamente a 150 km del Aeropuerto de Tuxtla Gutiérrez o Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo. III. Criterio Poblacional El Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga, se ubica en el municipio de Arriaga, estado de Chiapas cuyos municipios aledaños son: Arriaga, Cintalapa, Jiquipilas, Tonalá y Villaflores en el estado de Chiapas y, San Francisco del Mar y San Pedro Tapanatepec en el estado de Oaxaca. Conforme al Censo de Población y Vivienda 2020, la población total de los municipios mencionados en el párrafo anterior es mayor a 50,000 habitantes. 276 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Municipio Sede y Municipios Aledaños Población Censo 20202 Población Total Municipio Sede y Municipios Aledaños Arriaga 41,135 395,942 Cintalapa 88,106 Jiquipilas 41,063 Tonalá 91,913 Villaflores 109,536 San Francisco del Mar 8,710 San Pedro Tapanatepec 15,479 IV. Criterio de Factibilidad Social El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas mediante oficio núm. CGDI/2025/OF/737 de fecha 21 de julio de 2025, emitió dictamen sobre el ejercicio del derecho de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas en la superficie destinada al Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga, en el que concluye lo siguiente: “[…] al no identificarse comunidad indígena titular de Derecho a la Consulta, resulta innecesario analizar si la medida que nos ocupa puede generar posibilidad de afectación y menos aún determinar la procedencia de un proceso de consulta previa, libre e informada por posible afectación a sus derechos territoriales”. V. Criterio Educativo En el municipio de Arriaga, estado de Chiapas, y los municipios aledaños a este, se localizan las instituciones de educación siguientes: Universidades e Instituciones de Educación Superior Municipio Institución de Educación Superior Arriaga Centro Universitario Villacarriedo UNACH Escuela de Ciencias Administrativas, Campus IX UNACH Escuela de Ciencias y Procesos Agropecuarios Industriales, Istmo-Costa, Campus IX UNACH Escuela de Ciencias Administrativas Cintalapa Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Del Occidente de Chiapas" Universidad Valle del Grijalva Instituto de Estudios Superiores de Chiapas Plantel Cintalapa Centro Profesional Universitario Instituto de Estudios Superiores del Sur Plantel Cintalapa Instituto Universitario de Estudios Chiapas, Plantel Cintalapa Familia IUCMA Centro Académico Regional Chiapas Jiquipilas Instituto Latinoamericano de Estudios Profesionales de Chiapas Instituto de Estudios Superiores del Valle Instituto Universitario de Estudios Chiapas Plantel Jiquipilas Tonalá Centro Universitario del Valle De Chiapas Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria del Estado Tonalá Instituto de Estudios Superiores de Chiapas Plantel Tonalá Instituto en Ciencias Biológicas Instituto Profesional de Emprendedores Campus Tonalá UNACH Escuela de Ciencias Administrativas Istmo-Costa, Campus IX Universidad del Pacífico de Chiapas Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 277 Villaflores Centro de Estudios Superiores Frailesca Centro Universitario Mesoamericano Joaquin Miguel Gutiérrez Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Villaflores" Facultad de Ciencias Agronómicas, Campus V Instituto de Estudios Superiores de Chiapas Plantel Villaflores Instituto de Estudios Superiores del Sureste Instituto de Estudios Superiores Metropolitano Instituto Universitario de Ciencias en la Estética Humana Instituto Universitario de Estudios Chiapas Plantel Villa Flores Facultad de Ciencias Agronómicas, Campus V San Francisco del Mar No cuenta aún con universidades San Pedro Tapanatepec No cuenta aún con universidades Instituciones de Educación Media Superior Municipio Institución de Educación Media Superior Arriaga 232 Arriaga Centro Activo Integral Arriaga Centro de Estudios Tecnológicos del Mar núm. 24 Extensión Arriaga Escuela de Comercio y Administración Castillejos Toledo A. C. Escuela Preparatoria Agropecuaria Emiliano Zapata Salazar Escuela Preparatoria Arriaga Escuela Preparatoria Jorge H. Bedwell Telebachillerato Comunitario núm. 234 Benito Juárez García Cintalapa 228 Cintalapa de Figueroa 101 Rafael Cal y Mayor 166 Adolfo López Mateos 268 Nueva Tenochtitlan 286 Lázaro Cárdenas Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios núm. 169 Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario núm. 24 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos Villamorelos Telebachillerato núm. 75 Rodulfo Figueroa Esquinca Telebachillerato núm. 89 Jaime Nuno Roca Telebachillerato núm. 102 Frida Kahlo Telebachillerato núm. 114 Las Soldaderas Telebachillerato Comunitario núm. 05 Fernando Castañon Gamboa Telebachillerato Comunitario núm. 29 Emiliano Zapata Salazar Telebachillerato Comunitario núm. 133 Abelardo L. Rodríguez Telebachillerato Comunitario núm. 134 Miguel Hidalgo y Costilla Telebachillerato Comunitario núm. 135 Fray Matías Antonio de Córdova y Ordoñez Instituto de Estudios Comerciales y Bachillerato Sor Juana Inés de la Cruz Amado Nervo 278 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Jiquipilas 77 José María Pino Suárez 116 Julián Grajales 165 Benito Juárez 331 Sinaloa Escuela Preparatoria Agropecuaria Juan Sabines Gutierrez Escuela Preparatoria Agropecuaria Emiliano Zapata Salazar Escuela Preparatoria Agropecuaria Jiquipilas Telebachillerato núm. 68 José Emilio Grajales Telebachillerato Comunitario núm. 111 Josefa Ortiz De Domínguez Telebachillerato Comunitario núm. 110 Manuel Velasco Suárez Telebachillerato Comunitario núm. 37 Andrés Eligio Quintana Roo Telebachillerato Comunitario núm. 145 Ignacio Manuel Altamirano Tonalá 226 Palo Blanco 227 Tonalá 271 Ignacio Ramírez 63 Tres Picos 83 Manuel Ávila Camacho Centro de Atención para Estudiantes con Discapacidad Tonalá Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios núm. 170 Colegio La Rosa Escuela Preparatoria Juan Sabines Gutiérrez Escuela Preparatoria Luis Donaldo Colosio Murrieta Escuela Preparatoria núm. 2 del Estado Escuela Preparatoria Tonalá Hampton School Tonalá Instituto Hispano Jaime Sabines Plantel Conalep 170 Tonalá-Chiapas Telebachillerato Comunitario núm. 08 Mariano Matamoros Telebachillerato Comunitario núm. 222 Manuel Velasco Suárez Telebachillerato Comunitario núm. 95 Jose María Morelos y Pavón Telebachillerato Comunitario núm. 96 José María Morelos y Pavón Telebachillerato Comunitario núm. 97 Mariano Matamoros y Guridi Telebachillerato Comunitario núm. 98 Diego Rivera Telebachillerato núm. 113 Adolfo López Mateos Telebachillerato núm. 65 Miguel Álvarez Del Toro Villaflores 17 Doctor Domingo Chanona 27 Cristobal Obregón 44 Villaflores 123 Cuauhtemoc 181 Guadalupe Victoria Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y Servicios núm. 158 Escuela Preparatoria Villaflores Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos Jesus María Garza Telebachillerato núm. 10 Armando Duvalier Cruz Reyes Telebachillerato núm. 62 Zapata Vive Telebachillerato núm. 86 Belisario Domínguez Palencia Telebachillerato núm. 87 31 de Agosto Telebachillerato núm. 98 Carlos Monsiváis Telebachillerato núm. 120 Manuel Velasco Suárez Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 279 Telebachillerato Comunitario núm. 105 Porfirio Díaz Telebachillerato Comunitario núm. 112 Lázaro Cárdenas del Río Telebachillerato Comunitario núm. 104 Miguel Hidalgo y Costilla Telebachillerato Comunitario núm. 231 Niños Héroes Telebachillerato Comunitario núm. 232 Fernando Montes de Oca Rosario Castellanos Figueroa Colegio Buenaventura Juan Pablo II Colegio Osorio Coutiño Instituto en Informática y Digital de Chiapas Instituto Tecnológico Panamericano Campus Villaflores Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y Servicios núm. 158 San Francisco del Mar Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario núm. 158, Extensión (Santa Rita Del Mar) Centro núm. 15 San Francisco del Mar San Pedro Tapanatepec Plantel núm. 09 Tapanatepec Telebachillerato Comunitario núm. 22 VI. Criterio Territorial Para el desarrollo de las actividades productivas en el Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga, se identifican como vocaciones productivas prioritarias y potenciales las siguientes; cabe señalar que estas son enunciativas y no limitativas. 1. Agroindustria. 2. Equipo de generación y distribución de energía eléctrica. 3. Metales. VII. Criterio de Factibilidad Industrial La superficie destinada al Polo de Desarrollo para el Bienestar en Arriaga cuenta con la constancia de factibilidad de uso de suelo que acredita su clasificación como zona industrial, de conformidad con el escrito con folio número 065, de fecha 26 de agosto de 2025, emitido por la Presidencia Municipal Constitucional, la Coordinación de Imagen Urbana y la Dirección de Obras Públicas Municipales, todas ellas autoridades del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Arriaga, en el estado de Chiapas. VIII. Criterio de Sostenibilidad La superficie del Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga se ubica fuera de los límites de Áreas Naturales Protegidas de carácter federal, conforme a lo determinado en el oficio número DES/285/2025 de fecha 16 de julio de 2026, emitido por la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. IX. Criterio de Propiedad El inmueble destinado al Polo de Desarrollo para el Bienestar Arriaga fue aportado por el ayuntamiento constitucional de Arriaga, Chiapas al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, mediante Decreto 291 publicado en el Tomo III del Periódico Oficial del estado de Chiapas del 23 de julio de 2025. La propiedad se acredita mediante instrumento notarial número 28 (Veintiocho) del 27 de abril de 2026, pasado ante la fe del Notario Público número 9 (Nueve) de la Ciudad de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y no adeuda concepto alguno de servicios municipales. TRANSITORIO ÚNICO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 1. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v250226_14.pdf 2. Inegi (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). https://www.inegi.org.mx/ Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, Director General, Vicealmirante Ret. Octavio Sánchez Guillén.- Rúbrica. (R.- 576669) 280 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 ACUERDO por el que se emite la Declaratoria del Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec. Vicealmirante Ret. Octavio Sánchez Guillén, Director General del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracciones I y II, y último párrafo, y 59, fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1º, 3, fracción II, 4, fracciones, VIII y XII, 9, fracción V, 10 y 11, fracciones V, VI y XIV del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; 1º, 2, fracción I y 13, fracción III y último párrafo, del Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como en el Acuerdo CIIT-26-XXXIII-SE-04 adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2026, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza, para garantizar que ésta sea integral y sustentable y que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación; Que el 14 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (Decreto), el cual fue reformado mediante diversos publicados en el mencionado órgano de difusión oficial los días 14 de marzo de 2023, 28 de mayo de 2025 y 23 de abril de 2026; Que el artículo 1º del Decreto antes mencionado señala que, el objeto de dicho organismo es instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., Salina Cruz, S.A. de C.V., Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., y carretero, a través de las instancias competentes, así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural; Que el artículo 4, fracción VIII, del Decreto señala que, para cumplir con su objeto, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec deberá emitir las declaratorias de los polos de desarrollo para el bienestar; Que el artículo 9, fracción V, del Decreto dispone que la Junta de Gobierno aprobará la declaratoria de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, conforme a los requisitos que la propia Junta establezca, y Que el 05 de junio de 2023, se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec"; en el cual se brindan beneficios tributarios a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-20301, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, considera al "Plan México" y se constituye como el instrumento estratégico de industrialización. Su propósito central es elevar la participación de la planta productiva nacional en el suministro de bienes intermedios y componentes de exportación, garantizando que empresas de toda escala participen en la generación de valor para el mercado nacional e internacional. Que en ese sentido el "Plan México", presentado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos el 13 de enero de 2025, es la apuesta del Estado para elevar la competitividad de México a nivel internacional y mejorar la calidad de vida de su población. A través de una integración económica más sólida y un fuerte apoyo a la innovación y la formación académica, la estrategia busca no solo el crecimiento del PIB, sino una distribución más justa de la riqueza, asegurando que el desarrollo sea sostenible y llegue a todos los sectores de la sociedad. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 281 Que la Junta de Gobierno del CIIT aprobó la presente Declaratoria mediante Acuerdo CIIT-26-XXXIII-SE-04, adoptado por la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el 28 de abril de 2026, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DEL POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR TEAPA CAPÍTULO I OBJETO ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto declarar el Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa y delimitar la zona en la región del Istmo de Tehuantepec, en donde se ubica. CAPÍTULO II DELIMITACIÓN DEL ÁREA GEOGRÁFICA ARTÍCULO SEGUNDO. Se declara como Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa a la superficie de 96-13-60.97 hectáreas (NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS, TRECE ÁREAS Y SESENTA PUNTO NOVENTA Y SIETE CENTIÁREAS), ubicada en la Ranchería Mariano Matamoros municipio de Teapa, estado de Tabasco, de conformidad con el cuadro de construcción y el croquis de ubicación siguiente: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN Sistema de coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Zona 15Q, Datum WGS84 LADO DISTANCIA (MTS) COORDENADAS LATITUD LONGITUD EST PV ESTE (X) NORTE (Y) 6 7 57.098 511,311.61 1,945,028.67 17°35'30.501733"N 92°53'36.207247"W 7 8 358.937 511,268.27 1,944,991.50 17°35'29.292821"N 92°53'37.678345"W 8 9 691.570 511,017.99 1,944,734.21 17°35'20.925236"N 92°53'46.174956"W 9 10 124.695 510,511.34 1,944,263.49 17°35'5.616416"N 92°54'3.372930"W 10 11 95.249 510,422.32 1,944,176.17 17°35'2.776609"N 92°54'6.394740"W 11 12 18.333 510,362.54 1,944,102.02 17°35'0.364788"N 92°54'8.424414"W 12 13 29.900 510,361.21 1,944,083.74 17°34'59.769831"N 92°54'8.469871"W 13 14 139.522 510,370.96 1,944,055.47 17°34'58.849916"N 92°54'8.139474"W 14 15 111.792 510,420.80 1,943,925.16 17°34'54.608565"N 92°54'6.450746"W 15 16 186.513 510,425.03 1,943,813.45 17°34'50.973342"N 92°54'6.309200"W 16 17 22.591 510,534.07 1,943,662.12 17°34'46.047356"N 92°54'2.612691"W 17 18 2.589 510,556.52 1,943,659.63 17°34'45.965737"N 92°54'1.850989"W 18 19 89.193 510,558.93 1,943,660.56 17°34'45.996071"N 92°54'1.769036"W 19 20 9.685 510,647.82 1,943,653.14 17°34'45.753093"N 92°53'58.753637"W 20 21 23.572 510,646.04 1,943,662.66 17°34'46.062892"N 92°53'58.813869"W 21 22 62.075 510,653.63 1,943,684.97 17°34'46.788893"N 92°53'58.555762"W 22 23 14.257 510,675.38 1,943,743.11 17°34'48.680424"N 92°53'57.816846"W 23 24 5.542 510,683.43 1,943,754.88 17°34'49.063294"N 92°53'57.543690"W 24 25 5.760 510,688.32 1,943,757.49 17°34'49.148021"N 92°53'57.377693"W 25 26 34.490 510,693.51 1,943,759.98 17°34'49.228957"N 92°53'57.201442"W 26 27 40.161 510,727.53 1,943,765.68 17°34'49.413853"N 92°53'56.047286"W 27 28 11.376 510,766.84 1,943,757.47 17°34'49.146156"N 92°53'54.713655"W 28 29 17.901 510,778.19 1,943,758.27 17°34'49.171970"N 92°53'54.328628"W 29 30 18.721 510,795.87 1,943,755.47 17°34'49.080343"N 92°53'53.728874"W 30 31 21.583 510,814.36 1,943,752.57 17°34'48.985854"N 92°53'53.101431"W 282 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 LADO DISTANCIA (MTS) COORDENADAS LATITUD LONGITUD EST PV ESTE (X) NORTE (Y) 31 32 15.348 510,834.82 1,943,745.69 17°34'48.761344"N 92°53'52.407601"W 32 33 4.754 510,848.85 1,943,739.47 17°34'48.558697"N 92°53'51.931668"W 33 34 9.034 510,853.41 1,943,738.12 17°34'48.514772"N 92°53'51.777004"W 34 35 9.756 510,862.09 1,943,735.60 17°34'48.432738"N 92°53'51.482667"W 35 36 3.810 510,871.09 1,943,731.84 17°34'48.310198"N 92°53'51.177337"W 36 37 2.973 510,874.61 1,943,730.39 17°34'48.262967"N 92°53'51.057806"W 37 38 6.674 510,877.44 1,943,729.48 17°34'48.233414"N 92°53'50.961747"W 38 39 11.521 510,884.08 1,943,728.73 17°34'48.208678"N 92°53'50.736798"W 39 40 14.614 510,895.55 1,943,727.65 17°34'48.173306"N 92°53'50.347677"W 40 41 5.869 510,909.95 1,943,725.15 17°34'48.091957"N 92°53'49.859164"W 41 42 26.177 510,915.81 1,943,725.05 17°34'48.088372"N 92°53'49.660066"W 42 43 40.353 510,938.77 1,943,712.47 17°34'47.678774"N 92°53'48.881364"W 43 44 24.746 510,972.75 1,943,690.71 17°34'46.969845"N 92°53'47.728997"W 44 45 8.633 510,985.33 1,943,669.39 17°34'46.276148"N 92°53'47.302656"W 45 46 56.064 510,989.35 1,943,661.75 17°34'46.027399"N 92°53'47.166531"W 46 47 4.382 511,008.19 1,943,608.95 17°34'44.308853"N 92°53'46.528160"W 47 48 3.311 511,009.70 1,943,604.84 17°34'44.174958"N 92°53'46.477044"W 48 49 3.877 511,009.75 1,943,601.53 17°34'44.067237"N 92°53'46.475336"W 49 50 1.668 511,009.54 1,943,597.65 17°34'43.941286"N 92°53'46.482700"W 50 51 2.667 511,008.58 1,943,596.29 17°34'43.896781"N 92°53'46.515073"W 51 52 6.183 511,008.63 1,943,593.62 17°34'43.810016"N 92°53'46.513449"W 52 53 7.175 511,009.89 1,943,587.57 17°34'43.613018"N 92°53'46.470813"W 53 54 0.921 511,014.63 1,943,582.18 17°34'43.437487"N 92°53'46.310307"W 54 55 8.176 511,015.32 1,943,581.57 17°34'43.417764"N 92°53'46.286797"W 55 56 0.267 511,019.66 1,943,574.64 17°34'43.192258"N 92°53'46.139586"W 56 57 8.718 511,019.72 1,943,574.38 17°34'43.183740"N 92°53'46.137776"W 57 58 9.943 511,022.11 1,943,566.00 17°34'42.910919"N 92°53'46.056699"W 58 59 7.799 511,027.17 1,943,557.43 17°34'42.632183"N 92°53'45.885387"W 59 60 6.435 511,031.41 1,943,550.89 17°34'42.419179"N 92°53'45.741567"W 60 61 8.027 511,037.15 1,943,547.99 17°34'42.324739"N 92°53'45.546722"W 61 62 4.578 511,045.15 1,943,547.30 17°34'42.302057"N 92°53'45.275435"W 62 63 12.034 511,049.71 1,943,547.64 17°34'42.313150"N 92°53'45.120546"W 63 64 7.396 511,058.74 1,943,555.60 17°34'42.571938"N 92°53'44.814122"W 64 65 23.924 511,063.80 1,943,560.99 17°34'42.747295"N 92°53'44.642279"W 65 66 39.290 511,074.59 1,943,582.35 17°34'43.441964"N 92°53'44.275890"W 66 67 15.795 511,085.77 1,943,620.01 17°34'44.667441"N 92°53'43.895991"W 67 68 12.032 511,088.78 1,943,635.52 17°34'45.171963"N 92°53'43.793595"W 68 69 9.277 511,089.67 1,943,647.52 17°34'45.562384"N 92°53'43.763091"W 69 70 9.829 511,087.75 1,943,656.59 17°34'45.857708"N 92°53'43.828243"W 70 71 21.988 511,088.24 1,943,666.41 17°34'46.177115"N 92°53'43.811132"W 71 72 16.352 511,090.47 1,943,688.28 17°34'46.888904"N 92°53'43.735114"W 72 73 37.357 511,091.34 1,943,704.61 17°34'47.420248"N 92°53'43.705426"W Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 283 LADO DISTANCIA (MTS) COORDENADAS LATITUD LONGITUD EST PV ESTE (X) NORTE (Y) 73 74 21.097 511,084.44 1,943,741.33 17°34'48.615079"N 92°53'43.938717"W 74 75 19.140 511,082.18 1,943,762.30 17°34'49.297663"N 92°53'44.015071"W 75 76 5.856 511,088.89 1,943,780.23 17°34'49.880855"N 92°53'43.787137"W 76 77 6.398 511,092.68 1,943,784.69 17°34'50.025964"N 92°53'43.658356"W 77 78 6.988 511,098.56 1,943,787.21 17°34'50.107758"N 92°53'43.458758"W 78 79 9.482 511,104.62 1,943,790.69 17°34'50.220967"N 92°53'43.253141"W 79 80 7.866 511,111.86 1,943,796.81 17°34'50.420017"N 92°53'43.007346"W 80 81 5.611 511,119.24 1,943,799.53 17°34'50.508529"N 92°53'42.756954"W 81 82 23.410 511,123.71 1,943,802.92 17°34'50.618789"N 92°53'42.605238"W 82 83 6.357 511,143.07 1,943,816.09 17°34'51.046924"N 92°53'41.948309"W 83 84 8.315 511,149.41 1,943,815.64 17°34'51.032052"N 92°53'41.733189"W 84 85 6.311 511,156.84 1,943,819.36 17°34'51.153071"N 92°53'41.480878"W 85 87 10.298 511,162.57 1,943,822.01 17°34'51.239069"N 92°53'41.286457"W 87 88 13.208 511,172.78 1,943,823.37 17°34'51.283101"N 92°53'40.940114"W 88 89 36.017 511,185.53 1,943,826.83 17°34'51.395617"N 92°53'40.507623"W 89 90 5.907 511,221.54 1,943,827.31 17°34'51.410435"N 92°53'39.285769"W 90 91 7.651 511,227.45 1,943,827.17 17°34'51.405891"N 92°53'39.085419"W 91 92 8.923 511,234.77 1,943,824.97 17°34'51.334035"N 92°53'38.836904"W 92 93 13.663 511,242.96 1,943,821.41 17°34'51.218244"N 92°53'38.559286"W 93 94 2.714 511,255.68 1,943,816.42 17°34'51.055486"N 92°53'38.127913"W 94 95 2.837 511,258.37 1,943,816.07 17°34'51.044091"N 92°53'38.036611"W 95 96 2.695 511,261.13 1,943,815.45 17°34'51.023764"N 92°53'37.942734"W 96 97 3.721 511,262.31 1,943,813.02 17°34'50.944862"N 92°53'37.902804"W 97 98 6.341 511,265.84 1,943,811.84 17°34'50.906432"N 92°53'37.783076"W 98 99 9.137 511,269.97 1,943,807.03 17°34'50.749681"N 92°53'37.643184"W 99 100 3.133 511,274.33 1,943,799.00 17°34'50.488424"N 92°53'37.495204"W 100 101 6.679 511,273.90 1,943,795.90 17°34'50.387475"N 92°53'37.510143"W 101 102 14.050 511,277.00 1,943,789.99 17°34'50.195067"N 92°53'37.404792"W 102 103 5.942 511,283.49 1,943,777.52 17°34'49.789383"N 92°53'37.184954"W 103 104 6.971 511,284.64 1,943,771.70 17°34'49.599672"N 92°53'37.145935"W 104 105 5.419 511,286.00 1,943,764.86 17°34'49.377130"N 92°53'37.100162"W 105 106 0.945 511,287.06 1,943,759.54 17°34'49.204220"N 92°53'37.064179"W 106 107 17.043 511,287.08 1,943,758.60 17°34'49.173483"N 92°53'37.063560"W 107 108 3.746 511,290.66 1,943,741.94 17°34'48.631201"N 92°53'36.942492"W 108 109 11.051 511,292.16 1,943,738.51 17°34'48.519599"N 92°53'36.891405"W 109 110 8.447 511,294.72 1,943,727.76 17°34'48.169695"N 92°53'36.804934"W 110 111 9.971 511,291.25 1,943,720.05 17°34'47.919125"N 92°53'36.922721"W 111 112 39.397 511,285.65 1,943,711.81 17°34'47.650923"N 92°53'37.113070"W 112 113 6.086 511,270.86 1,943,675.29 17°34'46.462941"N 92°53'37.615477"W 113 114 4.121 511,266.24 1,943,671.33 17°34'46.334113"N 92°53'37.772283"W 114 115 4.265 511,265.01 1,943,667.40 17°34'46.206120"N 92°53'37.814043"W 115 116 7.560 511,263.15 1,943,663.56 17°34'46.081295"N 92°53'37.877268"W 284 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 LADO DISTANCIA (MTS) COORDENADAS LATITUD LONGITUD EST PV ESTE (X) NORTE (Y) 116 117 3.001 511,266.13 1,943,656.61 17°34'45.855136"N 92°53'37.776355"W 117 118 3.538 511,266.81 1,943,653.69 17°34'45.759991"N 92°53'37.753395"W 118 119 5.076 511,266.53 1,943,650.16 17°34'45.645217"N 92°53'37.762764"W 119 120 0.786 511,265.36 1,943,645.22 17°34'45.484543"N 92°53'37.802735"W 120 121 11.189 511,265.06 1,943,644.49 17°34'45.460806"N 92°53'37.812699"W 121 122 27.161 511,274.95 1,943,639.25 17°34'45.289955"N 92°53'37.477465"W 122 123 30.787 511,296.90 1,943,655.24 17°34'45.809865"N 92°53'36.732292"W 123 124 8.029 511,319.73 1,943,675.90 17°34'46.481666"N 92°53'35.957450"W 124 125 18.725 511,326.12 1,943,680.76 17°34 46.639771"N 92°53'35.740573"W 125 126 46.737 511,341.11 1,943,691.98 17°34'47.004652"N 92°53'35.231776"W 126 127 6.023 511,386.71 1,943,702.20 17°34'47.336486"N 92°53'33.684352"W 127 128 15.163 511,392.42 1,943,700.27 17°34'47.273379"N 92°53'33.490897"W 128 129 15.373 511,405.12 1,943,691.99 17°34'47.003708"N 92°53'33.060112"W 129 130 3.162 511,418.92 1,943,685.21 17°34'46.782935"N 92°53'32.592094"W 130 131 12.381 511,421.99 1,943,684.44 17°34'46.757910"N 92°53'32.488034"W 131 132 11.365 511,425.85 1,943,672.68 17°34'46.375110"N 92°53'32.357077"W 132 133 4.643 511,429.09 1,943,661.79 17°34'46.020579"N 92°53'32.247360"W 133 134 10.665 511,431.08 1,943,657.59 17°34'45.883995"N 92°53'32.179985"W 134 135 5.462 511,432.73 1,943,647.05 17°34'45.541101"N 92°53'32.124232"W 135 136 8.834 511,432.46 1,943,641.60 17°34'45.363581"N 92°53'32.133378"W 136 137 7.677 511,430.15 1,943,633.07 17°34'45.086166"N 92°53'32.211914"W 137 138 10.335 511,429.74 1,943,625.41 17°34'44.836727"N 92°53'32.226175"W 138 139 4.711 511,425.44 1,943,616.01 17°34'44.530935"N 92°53'32.372107"W 139 140 32.437 511,423.28 1,943,611.82 17°34'44.394775"N 92°53'32.445522"W 140 141 16.964 511,404.42 1,943,585.43 17°34'43.536438"N 92°53'33.085988"W 141 142 12.731 511,395.58 1,943,570.95 17°34'43.065325"N 92°53'33.385941"W 142 143 15.651 511,389.46 1,943,559.79 17°34'42.702168"N 92°53'33.593768"W 143 144 9.366 511,384.60 1,943,544.91 17°34'42.218175"N 92°53'33.759059"W 144 145 6.985 511,384.79 1,943,535.55 17°34'41.913464"N 92°53'33.752752"W 145 146 4.837 511,384.69 1,943,528.56 17°34'41.686210"N 92°53'33.758331"W 146 147 10.158 511,387.29 1,943,524.48 17°34'41.553371"N 92°53'33.668310"W 147 148 7.825 511,395.90 1,943,519.10 17°34'41.378214"N 92°53'33.376065"W 148 149 17.749 511,403.73 1,943,518.92 17°34'41.372233"N 92°53'33.110670"W 149 150 13.339 511,421.08 1,943,522.66 17°34'41.493316"N 92°53'32.521876"W 150 151 5.987 511,433.90 1,943,526.33 17°34'41.612597"N 92°53'32.086749"W 151 152 14.396 511,438.29 1,943,530.41 17°34'41.745259"N 92°53'31.937997"W 152 153 5.827 511,442.92 1,943,544.04 17°34'42.188705"N 92°53'31.780548"W 153 154 24.854 511,444.74 1,943,549.57 17°34'42.368791"N 92°53'31.718624"W 154 155 20.726 511,450.37 1,943,573.78 17°34'43.156441"N 92°53'31.527174"W 155 156 7.447 511,453.38 1,943,594.29 17°34'43.823690"N 92°53'31.424778"W 156 157 6.602 511,452.27 1,943,601.65 17°34'44.063339"N 92°53'31.462326"W 157 158 28.248 511,451.62 1,943,608.22 17°34'44.277166"N 92°53'31.484123"W 158 159 37.229 511,456.70 1,943,636.01 17°34'45.181280"N 92°53'31.311134"W Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 285 LADO DISTANCIA (MTS) COORDENADAS LATITUD LONGITUD EST PV ESTE (X) NORTE (Y) 159 160 8.236 511,463.81 1,943,672.55 17°34'46.370288"N 92°53'31.069214"W 160 161 14.189 511,463.51 1,943,680.78 17°34'46.638109"N 92°53'31.079467"W 161 162 12.254 511,465.99 1,943,694.75 17°34'47.092636"N 92°53'30.994861"W 162 163 13.781 511,468.73 1,943,706.70 17°34'47 481265"N 92°53'30.901862"W 163 164 12.801 511,471.55 1,943,720.19 17°34'47.920128"N 92°53'30.805722"W 164 165 30.166 511,473.77 1,943,732.79 17°34'48.330341"N 92°53'30.730346"W 165 166 13.627 511,478.40 1,943,762.60 17°34'49.300209"N 92°53'30.572437"W 166 167 15.674 511,476.70 1,943,776.12 17°34'49.740212"N 92°53'30.629853"W 167 168 23.352 511,475.25 1,943,791.73 17°34'50.248060"N 92°53'30.678934"W 168 169 17.263 511,472.55 1,943,814.92 17°34'51.002898"N 92°53'30.770185"W 169 170 13.218 511,475.23 1,943,831.98 17°34'51.557750"N 92°53'30.678665"W 170 171 8.111 511,477.09 1,943,845.06 17°34'51.983581"N 92°53'30.615387"W 171 172 7.577 511,474.54 1,943,852.76 17°34'52.234130"N 92°53'30.701934"W 172 173 18.009 511,471.41 1,943,859.67 17°34'52.458833"N 92°53'30.807750"W 173 174 16.882 511,471.26 1,943,877.67 17°34'53.044840"N 92°53'30.812648"W 174 175 3.531 511,476.58 1,943,893.70 17°34'53.566087"N 92°53'30.631834"W 175 176 395.564 511,479.35 1,943,895.88 17°34'53.637253"N 92°53'30.537771"W 176 177 709.007 511,191.50 1,944,167.20 17°35'2.471326"N 92°53'40.298573"W 177 6 507.832 511,680.96 1,944,680.15 17°35'19.153822"N 92°53'23.682115"W SUPERFICIE = 961,360.974 m² (96-13-60.97 ha) CROQUIS DE UBICACIÓN – POLO DE DESARROLLO PARA EL BIENESTAR TEAPA 286 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 ARTÍCULO TERCERO. La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los Criterios y Requisitos Generales de los Polos de Desarrollo para el Bienestar, autorizados mediante Acuerdo CIIT-25-XXIII-SE-04 de la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y su reforma aprobada mediante Acuerdo CIIT-26-XXIV-S0-07, como a continuación se indica: I. Criterio de Macro Localización El inmueble del Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa se encuentra aledaño a la línea FA en su tramo El Chapo Veracruz - Palenque, Chiapas, México. II. Criterio de Comunicación y Conectividad El inmueble del Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa cuenta con una ubicación estratégica, debido a que se localiza aproximadamente a 6 km de la Carretera Federal MEX-195 Villahermosa-Escopetazo, 8 km de la ciudad de Teapa, 4 km de la vía férrea de la línea FA en su tramo El Chapo, Veracruz - Palenque, Chiapas y a aproximadamente a 75 km del Aeropuerto Internacional de Carlos Rovirosa Pérez o Aeropuerto Internacional de Villahermosa, México. III. Criterio Poblacional El Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa, se ubica en el municipio de Teapa, estado de Tabasco, cuyos municipios aledaños son: Centro, Jalapa y Tacotalpa en Tabasco y Amatán, Ixtapangajoya, Juárez y Pichucalco en el estado de Chiapas Conforme al Censo de Población y Vivienda 2020, la población total de los municipios mencionados en el párrafo anterior es mayor a 50,000 habitantes. Municipio Sede y Municipios Aledaños Población Censo 20202 Población Total Municipio Sede y Municipios Aledaños Centro 683,607 912,501 Teapa 58,718 912,501 Jalapa 37,749 Tacotalpa 47,905 Amatán 24,512 Ixtapangajoya 6,284 Juárez 21,807 Pichucalco 31,919 IV. Criterio de Factibilidad Social El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas mediante oficio núm. CGDI/2025/OF/717 de fecha 15 de julio de 2025, emitió dictamen sobre el ejercicio del derecho de consulta previa, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas en la superficie destinada al Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa, en el que determina lo siguiente: “[…] al no identificarse comunidad indígena titular de Derecho a la Consulta, resulta innecesario analizar si la medida que nos ocupa puede generar posibilidad de afectación y menos aún determinar la procedencia de un proceso de consulta previa, libre e informada por posible afectación a sus derechos territoriales”. V. Criterio Educativo En el municipio de Teapa, estado de Tabasco, y los municipios aledaños a este, se localizan las instituciones de educación siguientes: Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 287 Universidades e Instituciones de Educación Superior Municipio Institución de Educación Superior Centro Instituto Tecnológico de Villahermosa Jalapa Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Tacotalpa Universidad Intercultural del Estado de Tabasco Teapa Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra Instituto de aviación IDAJEF Universidad Autónoma Chapingo Instituto Universitario de Yucatán Amatán Instituto de Estudios Superiores del Sur Plantel Amatán Ixtapangajoya No cuenta aún con universidades Juárez Centro Universitario Manuel Velasco Suárez Pichucalco Universidad autónoma de Chiapas Instituto de Estudios Superiores de Chiapas Instituto Superior Leuzagi Instituciones de Educación Media Superior Municipio Institución de Educación Superior Centro Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios núm. 163 Plantel CONALEP 051 Villahermosa I Colegio de Bachilleres Plantel núm. 1 Instituto de Difusión Técnica núm. 1 Telebachillerato Comunitario núm. 03 Centro de Estudios de Básicos y Superiores del Sureste S.C Bachillerato IEU Plantel Villahermosa Bachillerato UVG Campus Tabasco Teapa Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos "Unidad Teapa" Telebachillerato Comunitario núm. 09 Manuel Sánchez Marmol Centro de Educación Media Superior a Distancia núm. 62 Centro de Educación Media Superior a Distancia núm. 61 Colegio de Bachilleres Plantel núm. 9 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos “Unidad Teapa” Telebachillerato Comunitario núm. 49 Jalapa Centro de Educación Media Superior a Distancia núm. 48 Colegio de Bachilleres Plantel núm. 11 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos "Unidad Francisco J. Santamaría (Cacao) Jalapa" Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos "Unidad Tequila Jalapa" Telebachillerato Comunitario núm. 23 Telebachillerato Comunitario núm. 24 Telebachillerato Comunitario núm. 25 Telebachillerato Comunitario núm. 26 288 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Municipio Institución de Educación Superior Tacotalpa Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario núm. 093 Centro de Educación Media Superior a Distancia núm. 01 Centro de Educación Media Superior a Distancia núm. 12 Centro de Educación Media Superior a Distancia núm. 65 Colegio de Bachilleres Plantel núm. 16 Colegio de Bachilleres Plantel núm. 19 Colegio de Bachilleres Plantel núm. 45 Colegio de Bachilleres Plantel núm. 49 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos "Unidad Villa Tapijulapa Tacotalpa" Telebachillerato Comunitario núm. 08 Telebachillerato Comunitario núm. 36 Telebachillerato Comunitario núm. 37 Telebachillerato Comunitario núm. 8 Amatán Telebachillerato núm. 40 Jaime Sabines Gutiérrez 229 Amatán Ixtapangajoya Telebachillerato núm. 14, 24 de Febrero Telebachillerato Comunitario número 144 Francisco Villa 55 La Gloria Juarez Telebachillerato Comunitario núm. 148 Manuel Gutiérrez Najera Telebachillerato Comunitario núm. 149 16 de Septiembre Telebachillerato núm. 15, 16 de Septiembre Telebachillerato núm. 38 Thomas Alva Edison Vicente Guerrero 246 Nuevo Volcán Chichonal 42 Juárez Pichucalco Bachillerato Niños Héroes Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario num. 23 Centro Educativo Premier Escuela Preparatoria 14 de Septiembre Instituto Comercial Leuzagui Plantel CONALEP Pichucalco Preparatoria Particular Abraham Lincoln Telebachillerato núm. 36 Luis Donaldo Colosio Murrieta Telebachillerato núm. 39 Estación La Crimea Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 289 Municipio Institución de Educación Superior Telebachillerato núm. 85 Gabriela Mistral Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario núm. 23 231 De Pichucalco 248 Ignacio Zaragoza Bajo VI. Criterio Territorial Para el desarrollo de las actividades productivas en el Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa, se identifican como vocaciones productivas prioritarias y potenciales las siguientes; cabe señalar que estas son enunciativas y no limitativas. 1. Agroindustria. 2. Petroquímica. 3. Comercio y Logística VII. Criterio de Factibilidad Industrial La superficie destinada al Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa cuenta con constancia de zonificación primaria para uso de suelo Industrial, de acuerdo con el oficio número DOOTSM/427.03/2026 del 26 de marzo de 2026, emitido por la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del municipio de Teapa, estado de Tabasco. VIII. Criterio de Sostenibilidad La superficie del Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa se ubica fuera de la delimitación de las Áreas Naturales Protegidas de carácter federal, conforme al oficio número DES/285/2025 de fecha 16 de julio de 2026, emitido por la Dirección de Evaluación y Seguimiento de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. IX. Criterio de Propiedad El inmueble destinado al Polo de Desarrollo para el Bienestar Teapa fue aportado por el Gobierno del estado de Tabasco al patrimonio del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, mediante Decreto 103 publicado en el suplemento H, edición 8624 del Periódico Oficial del estado de Tabasco del 30 de abril de 2025. La propiedad se acredita mediante instrumento notarial número 19 del 16 de febrero de 2026 protocolizada ante la fe del Notario Público número 2 (Dos) de la Vigésima Primera Demarcación Notarial y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, con ejercicio en la ciudad de Coatzacoalcos, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y no adeuda concepto alguno de servicios municipales. TRANSITORIO ÚNICO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 1. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/981072/PND_2025-2030_v250226_14.pdf 2. Inegi (2020). Censo de Población y Vivienda 2020. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). https://www.inegi.org.mx/ Ciudad de México, a 28 de abril de 2026.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, Director General, Vicealmirante Ret. Octavio Sánchez Guillén.- Rúbrica. (R.- 576666) 290 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos del Comité Técnico Especializado establecido en el Título Quinto Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 2o., 17, 22, y 59, fracciones I, V, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 6, 8, 10 y 327 Ter de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 3o., fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al acuerdo 05/2026/2ª O., adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo, y CONSIDERANDO Que el 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros (en adelante, el Decreto); Que el Título Quinto Bis adicionado por el Decreto, establece que la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial contará con un Comité Técnico Especializado, el cual tiene por objeto conocer, atender y determinar sobre la procedencia de las solicitudes relacionadas con los procedimientos de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros; Que el Quinto artículo transitorio del Decreto dispone que la Junta de Gobierno, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de su entrada en vigor, constituirá el Comité Técnico Especializado referido en el Título Quinto Bis y emitirá los lineamientos para su integración, operación y funcionamiento; Que mediante Acuerdo 05/2026/2ª O., adoptado por la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en su segunda sesión ordinaria 2026 celebrada el 26 de mayo del mismo año, dicho órgano de gobierno constituyó el Comité Técnico Especializado, emitió sus Lineamientos e instruyó al Director General de la Entidad a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y En cumplimiento a lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DEL COMITÉ TÉCNICO ESPECIALIZADO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO QUINTO BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la integración y funcionamiento del Comité Técnico Especializado encargado de sustanciar el procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros establecido en el Título Quinto Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Artículo 2.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entiende por: I. Comité, al Comité Técnico Especializado que conoce, atiende y determina sobre la procedencia de las solicitudes relacionadas con los procedimientos de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros; II. Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; III. Ley, a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; IV. Lineamientos, al Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico Especializado establecido en el Título Quinto Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; V. Persona servidora pública, a la persona servidora pública responsable del trámite de patente o registro, y VI. Procedimiento de Emisión, al Procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros regulado en el Capítulo III del Título Quinto Bis de la Ley. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 291 CAPÍTULO II Integración del Comité Artículo 3. - El Comité estará integrado por tres personas pertenecientes a las dependencias y entidad que conforman la Junta de Gobierno del Instituto, de acuerdo a lo siguiente: I.-Una representante de la Secretaría de Economía, quien lo preside; II. Dos representantes designados de manera rotativa cada 3 años, en el siguiente orden sucesivo: a) Una representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una representante de la Secretaría de Cultura. b) Una representante de la Secretarías de Educación Pública y una de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. c) Una representante de la Secretaría de Economía y una representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. d) Una representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una representante del Centro Nacional de Metrología. e) Una representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y una de la Secretaría de Salud. Las personas integrantes del Comité deberán tener nivel mínimo de Dirección de Área de la Administración Pública Centralizada o su equivalente. Artículo 4. – Las personas integrantes del Comité contarán con una persona suplente, quien tendrá, de igual forma, nivel mínimo de Director de Área en la Administración Pública Federal centralizada o su equivalente con todas las facultades que correspondan a la persona propietaria. Artículo 5. – Por parte del Instituto podrán participar las siguientes personas titulares en calidad de invitadas con derecho a voz, por sí o, a través de su representante designada, de las siguientes áreas: I. Dirección General; II. Dirección General Adjunta de Propiedad industrial; III. Dirección Divisional de Patentes; IV. Dirección Divisional de Marcas, y V. Subdirección Divisional de Servicios Legales, Registrales e Indicaciones Geográficas. Las personas invitadas a que se refiere este artículo deberán convocarse a las sesiones del Comité. Artículo 6. – Quienes integran el Comité desempeñarán sus funciones de manera honorífica, sin emolumento o remuneración económica alguna. Artículo 7. – El Comité contará con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto y con una Prosecretaría, cuya titularidad puede recaer en alguna persona servidora pública del Instituto, ambos con voz en las sesiones del Comité. CAPÍTULO III Atribuciones del Comité Artículo 8. – El Comité tiene las siguientes atribuciones: I. Conocer, atender y determinar las solicitudes relacionadas con el Procedimiento de Emisión; II. Requerir a la persona servidora pública responsable que rinda el informe que corresponda; III. Emitir los requerimientos que procedan dentro del Procedimiento de Emisión; IV. Determinar sobre la procedencia del Procedimiento de Emisión, de acuerdo con el informe y las constancias entregadas por la persona servidora pública; V. Requerir a la persona servidora pública, la emisión de la resolución definitiva e instruir que la notifique a la persona solicitante; VI. Recibir las evidencias que comprueben que la resolución definitiva se notifica al solicitante; VII. Proponer a la Junta de Gobierno modificaciones a los presentes Lineamientos, y VIII. Instruir a la Secretaría Técnica la realización de las actividades necesarias para la administración del Comité. 292 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Artículo 9. – La persona que presida el Comité tendrá las siguientes facultades: I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por sí o a través de la Secretaría Técnica; II. Conducir los trabajos del Comité; III. Requerir la designación de las personas propietarias y suplentes, por sí o a través de la Secretaría Técnica; IV. Instruir a la Secretaría Técnica la ejecución de los acuerdos adoptados por el Comité; V. Emitir voto de calidad; VI. Firmar las actas de las sesiones, y VII. Tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité. Artículo 10. – Las personas integrantes del Comité cuentan con las siguientes atribuciones: I. Asistir a las sesiones que convoquen la persona que presida el Comité o la persona Secretaria Técnica; II. Participar en la deliberación de los asuntos que se presenten en el orden del día de las sesiones. III. Emitir su voto. De existir impedimento o excusa, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 11. – La persona Secretaria Técnica tiene las siguientes funciones: I. Recibir las solicitudes y promociones relacionadas con el Procedimiento de Emisión e informarlos al Comité; II. Recibir el informe que entregue la persona servidora pública e informarlo al Comité; III. Recibir, por parte de la persona servidora pública, el aviso de cumplimiento a que se refiere el último párrafo del artículo 327 Quater de la Ley y notificarlo al Comité; IV. Convocar, previa instrucción de la persona que presida el Comité, a las sesiones del Comité; V. Llevar el registro de los acuerdos adoptados por el Comité; VI. Firmar las constancias necesarias que se deriven de las actuaciones del Comité, y VII. Expedir las certificaciones necesarias respecto a los asuntos del Comité. Artículo 12. – La persona Prosecretaría tiene las siguientes funciones: I. Elaborar el orden del día de los asuntos a tratar en las sesiones del Comité; II. Pasar lista y verificar el quórum de las sesiones, y III. Levantar las actas de las sesiones del Comité y recabar la firma de la Presidencia. CAPÍTULO IV Funcionamiento del Comité Artículo 13. – Las sesiones del Comité se llevarán a cabo con la regularidad que marque la presentación de solicitudes relacionadas con el Procedimiento de Emisión, que permitan cumplir con los plazos establecidos en el Título Quinto Bis de la Ley. El Comité podrá celebrar sesiones presenciales o de manera virtual. Artículo 14. – La persona que presida el Comité convocará, por sí o, a través de la persona Secretaria Técnica, a las personas integrantes del Comité al menos con 1 día hábil previo a la sesión, a efecto de cumplir en tiempo con los plazos de 3 días establecidos para las actuaciones del Comité, en el artículo 327 Quater de la Ley. La convocatoria y el orden del día podrán notificarse por correo electrónico oficial. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 293 Artículo 15. – La convocatoria deberá acompañarse del orden de día que integre, cuando menos, un listado que incluya lo siguiente: I. La fecha de recepción de las solicitudes relacionadas con el Procedimiento de Emisión; II. La indicación de si se trata de una solicitud inicial o de un documento de la persona servidora pública; III. El nombre de la persona solicitante o de la persona servidora pública; IV. El número de expediente de la patente o registro; V. Él área administrativa del Instituto ante la cual se tramita el expediente, y VI. El vínculo para consultar la información en el repositorio. Artículo 16. - Para la validez de las sesiones del Comité se requiere de la asistencia de sus 3 integrantes y sus resoluciones se toman por mayoría, teniendo la Presidencia voto de calidad. De no llevarse a cabo la sesión en la fecha convocada, deberá celebrarse al día hábil siguiente. Artículo 17. – El Comité deberá implementar un repositorio electrónico en donde se incorporen las actuaciones relacionadas con su funcionamiento y las solicitudes relacionadas con el Procedimiento de Emisión. Artículo 18.- La interpretación de los presentes Lineamientos corresponderá al Comité. Artículo 19.- Las modificaciones a los presentes Lineamientos serán aprobadas por la Junta de Gobierno del Instituto, a propuesta del Comité. TRANSITORIOS Artículo Primero. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta de Gobierno del Instituto. Artículo Segundo. - Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Artículo Tercero. - Para los efectos del artículo 3, fracción II, inciso a) del presente Acuerdo, quienes representen a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Cultura, iniciarán su encargo por primera ocasión a la entrada en vigor de este Acuerdo y lo terminarán el 31 de diciembre de 2028. El cómputo de los 3 años para las dependencias señaladas en el inciso b) del mismo artículo se contará a partir del 1 de enero de 2029, y así sucesivamente para los incisos siguientes. Artículo Cuarto. – En un plazo de 2 días hábiles contados a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Secretarías de Economía, Hacienda y Crédito Público y de Cultura enviarán a la Secretaría Técnica el oficio de designación de las personas propietarias y suplentes del Comité. Ciudad de México, a 28 de mayo de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. El suscrito, Juan Carlos Caldas de la Vega, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA: Que en la Segunda Sesión Ordinaria de dos mil veintiséis de dicho cuerpo colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día veintiséis de mayo del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo: 05/2026/2ª 0. Con fundamento en los artículos 327 Ter de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros, la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial CONSTITUYE el Comité Técnico Especializado a que se refiere el citado artículo 327 Ter; EMITE los Lineamientos del Comité Técnico Especializado establecido en el Título Quinto Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, e INSTRUYE al Director General del Instituto a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veintiséis, para los efectos legales a que haya lugar.- Juan Carlos Caldas de la Vega.- Rúbrica. (R.- 576820) 294 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Venado Bura del Desierto de Sonora”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “VENADO BURA DEL DESIERTO DE SONORA” I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica “Venado Bura del Desierto de Sonora”, presentada por la Mtra. Célida Teresa López Cárdenas, en su calidad de Secretaria de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura del Estado de Sonora, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 15 de abril de 2026, así como el alcance de fecha 28 de mayo de 2026, en los siguientes términos: 1.- Nombre de la persona solicitante. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura del Estado de Sonora, representada por la Mtra. Célida Teresa López Cárdenas. 2.- Nombre de la Indicación Geográfica. Venado Bura del Desierto de Sonora. 3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca. El Venado Bura del Desierto de Sonora es un mamífero herbívoro de la familia Cervidae, representativo de las zonas áridas y semiáridas del desierto Sonorense. Se caracteriza por un cuerpo robusto, gran tamaño, orejas largas semejantes a las de un amula y las astas bifurcadas de los machos, Suy coloración café grisácea le permite camuflarse en el entorno desértico. El Venado Bura del Desierto de Sonora es un cérvido de tamaño mediano que presenta dimorfismo sexual, solo los machos presentan astas y son de mayor talla corporal que las hembras. Los machos pesan entre 70 y 100 kg y las hembras entre 50 y 70 kg. Sus orejas grandes, que recuerdan a las de una mula, representan una adaptación clave para la disipación de calor y la detección de depredadores. La cornamenta de los machos se caracteriza por su crecimiento dicotómico, diferenciándose claramente del patrón ramificado del venado cola blanca. En las poblaciones del desierto sonorense, se observa una reducción de talla corporal y una coloración más clara en comparación con poblaciones de zonas templadas, lo cual se interpreta como una respuesta adaptativa a la baja disponibilidad de recursos y a la necesidad de termorregulación en ambientes altamente irradiados. 4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica. El estado de Sonora, localizado en el noroeste de México, cuenta con una superficie aproximada de 18.1 millones de hectáreas, marcada por la presencia de desiertos, sierras, valles y planicies costeras. Los ambientes del Desierto Sonorense conforman el hábitat natural del Venado Bura del Desierto de Sonora. La distribución de Venado Bura del Desierto de Sonora se extiende a lo largo de gran parte del territorio estatal, ocupando de forma total o parcial los municipios de: No Municipio Coordenadas y altitud Delimitación (Colindancias Territoriales) 1 Altar Entre los paralelos 30° 31’ y 31° 40’ de latitud norte; los meridianos 111° 36’ y 112° 18’ de longitud oeste; altitud entre 400 y 1 600 m. Colinda al norte con el municipio de Caborca y Los Estados Unidos de América; al este con los Estados Unidos de América y los municipios de Sáric, Tubutama, Oquitoa y Trincheras; al sur con los municipios de Oquitoa, Trincheras, Pitiquito y Caborca; al oeste con los municipios de Pitiquito y Caborca. 2 Átil Entre los paralelos 30° 41’ y 30° 58’ de latitud norte; los meridianos 111° 25’ y 111° 40’ de longitud oeste; altitud entre 600 y 1 100 m. Colinda al norte con los municipios de Oquitoa y Tubutama; al este con el municipio de Tubutama; al sur con los municipios de Tubutama y Oquitoa; al oeste con el municipio de Oquitoa. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 295 3 Bácum Entre los paralelos 27° 06’ y 28° 13’ de latitud norte; los meridianos 110° 00’ y 110° 19’ de longitud oeste; altitud entre 100 y 900 m. Colinda al norte con los municipios de Guaymas y Cajeme; al este con el municipio de Cajeme; al sur con el municipio de Cajeme, El Golfo de California y el municipio de San Ignacio Río Muerto; al oeste con los municipios de San Ignacio Río Muerto y Guaymas. 4 Benjamín Hill Entre los paralelos 29° 52’ y 30° 26’ de latitud norte; los meridianos 110° 54’ y 111° 26’ de longitud oeste; altitud entre 600 y 1 200 m. Colinda al norte con los municipios de Trincheras y Santa Ana; al este con los municipios de Santa Ana y Opodepe; al sur con los municipios de Opodepe y Carbó; al oeste con los municipios de Carbó, Pitiquito y Trincheras. 5 Caborca Entre los paralelos 30° 03’ y 31° 45’ de latitud norte; los meridianos 112° 03’ y 113° 08’ de longitud oeste; altitud entre 100 y 1 200 m. Colinda al norte con los municipios de Puerto Peñasco, Plutarco Elías Calles y Los Estados Unidos de América; al este con los Estados Unidos de América y los municipios de Altar y Pitiquito; al sur con el municipio de Pitiquito y el Golfo de California (Mar de Cortés); al oeste con el Golfo de California (Mar de Cortés) y el municipio de Puerto Peñasco 6 Cajeme Entre los paralelos 27° 01’ y 28° 25’ de latitud norte; los meridianos 109° 31’ y 110° 10’ de longitud oeste; altitud entre 100 y 1000 m. Colinda al norte con los municipios de Guaymas, Suaqui Grande y Onavas; al este con los municipios de Rosario y Quiriego; al sur con el municipio de Quiriego, Navojoa, Etchojoa, Banito Juárez, y El Golfo de California; al oeste con el municipio de Bácum y Guaymas 7 Carbó Entre los paralelos 29° 26’ y 30° 02’ de latitud norte; los meridianos 110° 39’ y 111° 27’ de longitud oeste; altitud entre 400 y 1 200 m. Colinda al norte con los municipios de Pitiquito, Benjamín Hill y Opodepe; al este con los municipios de Opodepe, Rayón y San Miguel de Horcasitas; al sur con los municipios de San Miguel de Horcaditas y Hermosillo; al oeste con los municipios de Hermosillo y Pitiquito. 8 Empalme Entre los paralelos 27° 51’ y 28° 10’ de latitud norte; los meridianos 110° 30’ y 110° 52’ de longitud oeste; altitud entre 0 y 300 m. Colinda al norte con el municipio de Guaymas; al este y al sur con el municipio de Guaymas y el Golfo de California; al oeste con el Golfo de California y el municipio de Guaymas. 9 Guaymas Entre los paralelos 27° 30’ y 28° 39’ de latitud norte; los meridianos 110° 02’ y 111° 24’ de longitud oeste; altitud entre 0 y 1 000 m. Colinda al norte con los municipios de Hermosillo y La Colorada; al este con los municipios de La Colorada, Suaqui Grande, Cajeme y Bácum; al sur con los municipios de Bácum, San Ignacio Río Muerto y el Golfo de California; al oeste con el Golfo de California y el municipio de Hermosillo. 10 Hermosillo Entre los paralelos 28° 13’ y 29° 43’ de latitud norte; los meridianos 110° 22’ y 112° 37’ de longitud oeste; altitud entre 0 y 1 000 m. Colinda al norte con los municipios de Pitiquito, Carbó y San Miguel de Horcasitas; al este con los municipios de San Miguel de Horcasitas, Ures, Mazatán y La Colorada; al sur con los municipios de la Colorada, Guaymas y el Golfo de California; al oeste con el Golfo de California y el municipio de Pitiquito 11 La Colorada Entre los paralelos 28° 27’ y 29° 00’ de latitud norte; los meridianos 109° 45’ y 110° 54’ de longitud oeste; altitud entre 200 y 1 100 m. Colinda al norte con los municipios de Hermosillo, Mazatán, Villa Pesqueira y Soyopa; al este con los municipios de Mazatán, Villa Pesqueira, Soyopa, San Javier, y Suaqui Grande; al sur con los municipios de San Javier, Suaqui Grande y Guaymas; al oeste con los municipios de Guaymas, y Hermosillo. 12 Magdalena Entre los paralelos 30° 26’ y 31° 06’ de latitud norte; los meridianos 110° 44’ y 111° 18’ de longitud oeste; altitud entre 800 y 2 000 m. Colinda al norte con los municipios de Tubutama, Nogales e Imuris; al este con los municipios de Imuris y Cucurpe; al sur con los municipios de Cucurpe y Santa Ana; al oeste con los municipios de Santa Ana y Tubutama. 296 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 13 Mazatán Entre los paralelos 28° 45’ y 29° 07’ de latitud norte; los meridianos 109° 54’ y 110° 27’ de longitud oeste; altitud entre 500 y 1 200 m. Colinda al norte con los municipios Ures y Villa Pesqueira; al este y al sur con los municipios de Villa Pesqueira y La Colorada; al oeste con los municipios de La Colorada, Hermosillo y Ures. 14 Opodepe Entre los paralelos 29° 49’ y 30° 16’ de latitud norte; los meridianos 110° 24’ y 111° 13’ de longitud oeste; altitud entre 600 y 1 800 m. Colinda al norte con los municipios de Benjamín Hill, Santa Ana, Cucurpe y Arizpe; al este con los municipios de Arizpe, Banámichi, Huépac y Rayón; al sur con los municipios de Rayón y Carbó; al oeste con los municipios de Carbó y Benjamín Hill. 15 Oquitoa Entre los paralelos 30° 31’ y 31° 04’ de latitud norte; los meridianos 111° 29’ y 111° 49’ de longitud oeste; altitud entre 500 y 1 600 m. Colinda al norte con los municipios de Altar, Tubutama y Atil; al este con los municipios de Tubutama, Atil y Trincheras; al sur con los municipios de Trincheras y Altar; al oeste con el municipio de Altar. 16 Pitiquito Entre los paralelos 29° 17’ y 30° 55’ de latitud norte; los meridianos 111° 23’ y 112° 46’ de longitud oeste; altitud entre 0 y 1 300 m. Colinda al norte con los municipios de Caborca, Altar y Trincheras; al este con los municipios de Trincheras, Benjamín Hill, Carbo y Hermosillo; al sur con el municipio de Hermosillo y el Golfo de California; al oeste con el Golfo de California y el municipio de Caborca. 17 General Plutarco Elías Calles Entre los paralelos 31° 19’ y 32° 05’ de latitud norte; los meridianos 112° 18’ y 113° 31’ de longitud oeste; altitud entre 200 y 1 300 m. Colinda al norte con el municipio de Puerto Peñasco y con los Estados Unidos de América; al este con los Estados Unidos de América y los municipios de Caborca y Puerto Peñasco; al sur y al oeste con el municipio de Puerto Peñasco. 18 Puerto Peñasco Entre los paralelos 30° 52’ y 32° 07’ de latitud norte; los meridianos 112° 25’ y 114° 06’ de longitud oeste; altitud entre 0 y 1 100 m. Colinda al norte con el municipio de San Luis Río Colorado, General Plutarco Elías Calles y con los Estados Unidos de América; al este con los municipios de General Plutarco Elías Calles y Caborca; al sur con el municipio de Caborca y el Golfo de California; al oeste con el Golfo de California y el municipio de San Luis Río Colorado. 19 Rayón Entre los paralelos 29° 34’ y 29° 57’ de latitud norte; los meridianos 110° 19’ y 110° 44’ de longitud oeste; altitud entre 500 y 1 700 m. Colinda al norte con los municipios de Carbó, Opodepe, Huépac y San Felipe de Jesús; al este con los municipios de San Felipe de Jesús, Aconchi y Ures; al sur con los municipios de Ures y San Miguel de Horcasitas; al oeste con los municipios de San Miguel de Horcaditas y Carbó. 20 San Felipe de Jesús Entre los paralelos 29° 49’ y 29° 56’ de latitud norte; los meridianos 110° 13’ y 110° 27’ de longitud oeste; altitud entre 600 y 1 800 m. Colinda al norte con el municipio de Huépac; al este con los municipios de Huépac y Aconchi; al sur con los municipios de Aconchi y Rayón; al oeste con los municipios de Rayón y Huépac. 21 San Luis Rio Colorado Entre los paralelos 31° 29’ y 32° 29’ de latitud norte; los meridianos 113° 32’ y 115° 03’ de longitud oeste; altitud entre 100 y 800 m. Colinda al norte con el estado de Baja California y los Estados Unidos de América; al este con los Estados Unidos de América y el municipio de Puerto Peñasco; al sur con el municipio de Puerto Peñasco y el Golfo de California; al oeste con el Golfo de California y los Estados Unidos de América. 22 San Miguel Horcasitas Entre los paralelos 29° 16’ y 29° 41’ de latitud norte; los meridianos 110° 34’ y 110° 05’ de longitud oeste; altitud entre 300 y 900 m. Colinda al norte con los municipios de Carbó y Rayón; al este con los municipios de Rayón, Ures y Hermosillo; al sur con el municipio de Hermosillo; al oeste con los municipios de Hermosillo y Carbó. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 297 23 Santa Ana Entre los paralelos 30° 11’ y 30° 44’ de latitud norte; los meridianos 110° 47’ y 111° 21’ de longitud oeste; altitud entre 700 y 1 500 m. Colinda al norte con los municipios de Tubutama y Magdalena; al este con los municipios de Magdalena y Cucurpe; al sur con los municipios de Cucurpe, Opodepe y Benjamín Hill; al oeste con los municipios de Benjamín Hill, Trincheras y Tubutama. 24 Sáric Entre los paralelos 30° 58’ y 31° 32’ de latitud norte; los meridianos 111° 12’ y 111° 42’ de longitud oeste; altitud entre 700 y 1 400 m. Colinda al norte con el municipio de Altar y Los Estados Unidos de América; al este con los Estados Unidos de América y el municipio de Nogales y Tubutama; al sur con el municipio de Tubutama; al oeste con los municipios de Tubutama y Caborca. 25 Trincheras Entre los paralelos 29° 57’ y 30° 37’ de latitud norte; los meridianos 111° 13’ y 111° 54’ de longitud oeste; altitud entre 400 y 1 400 m. Colinda al norte con los municipios de Pitiquito, Altar, Oquitoa, Tubutama y Santa Ana; al este con los municipios de Santa Ana y Benjamín Hill; al sur con los municipios de Benjamín Hill y Pitiquito; al oeste con el municipio de Pitiquito. 26 Tubutama Entre los paralelos 30° 36’ y 31° 16’ de latitud norte; los meridianos 111° 05’ y 111° 42’ de longitud oeste; altitud entre 600 y 1 600 m. Colinda al norte con los municipios de Altar y Sáric; al este con los municipios de Sáric, Nogales y Magdalena; al sur con los municipios de Magdalena, Santa Ana, Trincheras, Oquitoa y Atil; al oeste con los municipios de Atil, Oquitoa y Altar. 27 Ures Entre los paralelos 29° 00’ y 29° 43’ de latitud norte; los meridianos 109° 57’ y 110° 38’ de longitud oeste; altitud entre 400 y 1 500 m. Colinda al norte con los municipios de Rayón, Aconchi y Baviácora; al este con los municipios de Baviácora y Villa Pesqueira; al sur con los municipios de Villa Pesqueira, Mazatán y Hermosillo; al oeste con los municipios de Hermosillo, San Miguel de Horcasitas y Rayón. 28 Villa Pesqueira Entre los paralelos 28° 47’ y 29° 30’ de latitud norte; los meridianos 109° 47’ y 110° 08’ de longitud oeste; altitud entre 600 y 1 600 m. Colinda al norte con los municipios de Baviácora y San Pedro de la Cueva; al este con los municipios de San Pedro de la Cueva, Soyopa y La Colorada; al sur con los municipios de La Colorada y Mazatán; al oeste con los municipios de Mazatán y Ures. 5.- El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación. II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercera persona que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita. El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8; 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico. Ciudad de México, a 28 de mayo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 576825) 298 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Equipamiento del Centro de Rehabilitación e Integración Social del Estado de Aguascalientes, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. SNDIF/DGAJ-C/073/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "SNDIF", POR CONDUCTO DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA. SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN, LA LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN Y, POR LA OTRA PARTE, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE "SEDIF", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, EL ING. HECTOR CASTORENA ESPARZA, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana. II. Los artículos 3º, fracción XVIII y 6º, fracción III de la Ley General de Salud, establecen como materia de salubridad, entre otras a la asistencia social; así como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la colaboración al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3 señala que se entiende por asistencia social al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4º, fracciones I, inciso b), V, inciso b) y VI, de la referida ley, dispone entre otros, que son sujetos de la asistencia social, las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico o mental; las personas adultas mayores con discapacidad; así como las personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales. En sus artículos 28 y 54, la Ley señalada establece que "SNDIF" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como quien deberá promover la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. V. En ese sentido, “EL PROGRAMA”, contribuye con el PND, al cumplimiento de su Objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 299 Asimismo, “EL PROGRAMA” coadyuva con el cumplimiento del Programa Sectorial de Salud 2025-2030, específicamente al Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables; donde se establece que existen marcadas desigualdades en el acceso a la atención de salud en grupos prioritarios (mujeres, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños y adolescentes, así como personas mayores), lo que exige intervenciones focalizadas, y se determina que las estrategias para atender a las poblaciones vulnerables se establecerán desde una perspectiva que esté alineada con las necesidades específicas de estos grupos. “EL PROGRAMA” busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidad y contribuir a su desarrollo integral, teniendo entre otras finalidades, su inclusión al mercado laboral y a la dinámica social. VI. Que en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, “SNDIF” celebra el presente Convenio como instrumento de Coordinación en materia de Atención a Personas con Discapacidad con el "SEDIF" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de discapacidad y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción II, y 7, fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal, en materia de esta Ley, instruir a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica, de las Personas con Discapacidad en el marco de las políticas públicas, así como de la Secretaría de Salud, promover el derecho de las Personas con Discapacidad, a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, siguiendo criterios de calidad, gratuidad o precio asequible. VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismo que tiene como objetivo general, contribuir a que las Personas con Discapacidad cuenten con los medios para fortalecer su inclusión social. DECLARACIONES I. El "SNDIF" declara: I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, en relación a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; vigente, y tiene como objetivos, la promoción y prestación de servicios de asistencia social, la realización de las acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables conforme a sus atribuciones y funciones; así como la coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y, la realización de acciones en la materia. I.2 Que la Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo, Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, cargo que acredita con el nombramiento número No.2019-298 de fecha 06 de diciembre de 2019, emitido por la C. María del Rocío García Pérez se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, en términos de lo establecido en los artículos 14, fracción XXVI y 16, fracciones I, XI, XII y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, vigente. I.3 Que de acuerdo con los artículos 12, fracción XII de la Ley de Asistencia Social, y artículo 2, fracciones II, III y XV, de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SND7701134L0. I.5 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldia Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. I.6 Que de conformidad con el oficio número 272 000 00/0729/2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente. 300 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 I.7 Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Discapacidad, Inclusión y Rehabilitación, señalada en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad administrativa denominada Dirección General de Rehabilitación e Inclusión. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. II. El "SEDIF" declara: II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 20 de marzo de 1977. II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Aguascalientes y tiene entre sus objetivos, proponer, integrar y ejecutar las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, instrumentar, aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la asistencia y bienestar social. II.3 Que el Ing. Héctor Castonena Esparza, Director General del Sistema Estatal DIF Aguascalientes, cargo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa Jiménez Esquivel de fecha 16 de septiembre de 2025, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Asistencia Social e Integración Familiar para el Estado de Aguascalientes, articulo 15 fracción I de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, así como el 29 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes. II.4 Que es facultad del Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes celebrar los Convenios, Acuerdos, Contratos Administrativos y Ejecutar los actos administrativos y jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, con fundamento en el artículo 10 del Decreto No. 65, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 20 de marzo de 1977. II.5 Que entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población. II.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SDI7901012H5. II.7 Que señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Avenida Convención de 1914 Sur, sin número, Colonia España, Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, C.P. 20210. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente: III.1 Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente Convenio, en beneficio de personas con discapacidad del país. III.2 Que reconocen que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente Convenio puede beneficiar al país y a ambas partes. III.3 Que se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. III.4 Que es su deseo suscribir el presente Instrumento Jurídico, concurriendo en el territorio del estado de Aguascalientes, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco de “EL PROGRAMA”, para la realización de acciones en beneficio de personas con discapacidad de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. III.5 Que cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4º, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 25, fracción VI, 75 fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 6, fracción II, 7 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, párrafos segundo y tercero y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción XXVI, 16 fracciones I, XI, XII, XIII, XIV y XVI, 24 fracción IX y 30 fracción III del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; así como en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, por parte del "SNDIF" a "SEDIF" para la ejecución de “EL PROGRAMA”, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del proyecto específico denominado "Equipamiento del Centro de Rehabilitación e Integración Social del Estado de Aguascalientes", en lo sucesivo el "PROYECTO". La asignación y ejercicio de los subsidios que se otorguen para la ejecución de “EL PROGRAMA” se llevará a cabo en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del "PROYECTO". SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100003205, "SNDIF" transferirá los recursos con carácter de subsidios, para la ejecución del objeto del presente Convenio, considerados apoyos, que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $1’337,843.07 (Un Millón Trescientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Pesos 07/100 M.N.) que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, para lo cual "LAS PARTES" deberán hacer las adecuaciones que consideren pertinentes, mismas que se formalizarán por escrito mediante el Convenio Modificatorio respectivo. Para los proyectos especiales que surjan y sean aprobados durante la vigencia y ejecución del presente Convenio, y para los que se cuente con presupuesto adicional, además de apegarse a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", se formalizará el Convenio modificatorio correspondiente. TERCERA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos que aporta "SNDIF" se destinarán exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "SEDIF" y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio estará a cargo del "SNDIF" y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo del "SEDIF", de conformidad con la normativa aplicable. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten que los mismos permanecen ociosos, existen desviaciones o incumplimiento en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses que se hayan generado por el "SEDIF", a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026, en los términos que señalen las disposiciones aplicables; el "SEDIF" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas, a la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, en lo sucesivo la “DGRI” y a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social del "SNDIF". 302 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 CUARTA. CUENTA BANCARIA. El manejo de los recursos será de absoluta responsabilidad del "SEDIF", dichos recursos serán transferidos a través de la cuenta bancaria que para tales efectos que aperture el “SEDIF”, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y podrá ser auditado en cualquier momento por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a lo establecido en los artículos 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 cuarto párrafo de su Reglamento, y en congruencia con lo dispuesto, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y en el presente Convenio. Las cuentas bancarias deberán ser aperturadas a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa. QUINTA. COMPROMISOS DEL "SNDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la Cláusula Segunda de este Convenio, previo cumplimiento del "SEDIF" de las obligaciones a su cargo, referidas en la Cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación al "SEDIF" cuando éste se la solicite y; c) Cumplir con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA. COMPROMISOS DEL "SEDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo con lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normativa aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del objeto del presente Convenio, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios; c) Presentar los informes trimestrales de Avance Físico Financiero a la “DGRI” a más tardar durante los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido y, en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informa; d) Presentar al "SNDIF", los datos necesarios para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "SNDIF"; e) Entregar al "SNDIF", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la “DGRI”, con copia a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026; f) Entregar a la “DGRI”, la documentación de Comprobación del Gasto, debidamente firmada y rubricada por la instancia ejecutora consistentes en: - Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes que contengan los requisitos fiscales (facturas y/o recibos) y fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente; - Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); - Informes Trimestrales de Avances Físicos y Financieros; - Bitácora fotográfica; Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 303 - Informe Final de Resultados; - El Padrón de las personas atendidas por los SEDIF y/o SMDIF en los proyectos apoyados por “EL PROGRAMA”; - Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas, en caso de que aplique. Asimismo, la instancia ejecutora deberá enviar a la "DGRI" el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y el XML, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN", específicamente el que emita la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la Entidad Federativa, según su legislación estatal correspondiente al ingreso de recursos transferidos por el SNDIF, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del recurso. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios de ”EL PROGRAMA”. g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios y, en su caso, los productos financieros que se generen y no hayan sido destinados a los fines autorizados, se mantenga ociosos o no sean devengados al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito lo anterior a la Dirección de Finanzas del "SNDIF", soportando con evidencia documental como estado de cuenta bancario o constancia emitida por el banco, etc.; h) Conservar debidamente resguardada, durante 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; i) Presentar a la “DGRI”, la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del "PROYECTO", el Informe Final de Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas; j) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2023; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión y brindar oportunamente la información y documentación desagregada por rubro que soliciten al "SNDIF", y/o los órganos fiscalizadores federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Realizar, o en su caso, contratar la ejecución de los proyectos de servicios y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normativa aplicable; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con el "SNDIF" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del "SEDIF", en los términos contenidos en el presente Convenio; o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "SNDIF", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del "PROYECTO"; y p) Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, las "REGLAS DE OPERACIÓN", el presente Convenio y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. 304 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso c), d), e) y f) de esta Cláusula, los Informes Trimestrales de Avance o Final del "PROYECTO", así como la documentación a la que se refieren los mismos, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "SEDIF" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos pueda ser verificada por las unidades administrativas del "SNDIF" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 27 fracción II, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como al numeral 10. Transparencia de las "REGLAS DE OPERACIÓN", las "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos, electrónicos escritos, gráficos y de cualquier otra índole inherente a “EL PROGRAMA” objeto del presente Convenio, deberá enunciar la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el mecanismo mediante el cual las personas atendidas verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento y del numeral 11.2. de las "REGLAS DE OPERACIÓN". NOVENA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES". Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del "PROYECTO", "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes, quienes deberán contar con el nivel jerárquico de Director (a) General u homólogo: "SNDIF" LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. " SEDIF " ING. HECTOR CASTORENA ESPARZA DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para la toma de decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inmediato inferior al del representante Titular, cuidándo que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS. El "SEDIF" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y/o en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el “SEDIF” deberá reintegrar el recurso recibido, con sus rendimientos financieros e intereses que se hayan generado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los plazos establecidos en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; cuando la instancia ejecutora tenga a su cargo dos o más proyectos y se detecten desviaciones en al menos uno; en forma automática se suspende el otorgamiento inmediato de los apoyos del resto de los proyectos y tendrá que cumplir con la citada obligación de reintegrarlo a la TESOFE. La entrega de los elementos documentales que integran la comprobación del gasto del ejercicio fiscal previo constituye un requisito indispensable para la asignación de recursos posteriores. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Que no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Que se incumpla con la ejecución del "PROYECTO" sujeto de apoyo; Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 305 c) Que no se acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten "SNDIF", los órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Que no entregue a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social a través de la “DGRI”, los informes y la documentación que acrediten los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del "PROYECTO"; e) La inviabilidad del "PROYECTO", en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, ya sea por parte del "SNDIF" o del "SEDIF"; f) Que se presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Por motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Que existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos y; j) Exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. El "SEDIF" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la TESOFE, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados. En el caso del desvío de recursos o el no ejercicio de los mismos, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás normatividad aplicable, estos deberán de ser reintegrados a la TESOFE dentro del término de 15 (quince) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, incluyendo rendimientos financieros e intereses. El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior será causal para que se niegue el acceso a los recursos de “EL PROGRAMA” en el próximo ejercicio fiscal, sin perjuicio de que se generen las acciones legales correspondientes. DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del "SEDIF", a partir de la firma de este Convenio, el "SNDIF" podrá ordenar a cualquiera de sus unidades administrativas la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al "PROYECTO" al que se refiere el presente Convenio; consecuentemente, deberán llevar a cabo la publicación del Padrón de Beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus Avances Físicos-Financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, según sea el ámbito de aplicación de la norma y demás aplicables. 306 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio, comenzará a surtir sus efectos legales a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES", a voluntad expresa, podrá dar por terminado el presente Convenio, con los datos generales de la parte que así lo exprese, mediante notificación escrita dirigida a la otra, con 30 (treinta) días naturales de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA SEXTA. MINISTRACIÓN DEL RECURSO. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ministración del recurso podrá otorgarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio. No obstante, "LAS PARTES" estarán sujetas a lo publicado anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, a las disposiciones y recomendaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las demás autoridades competentes que para tal efecto emitan. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, a través del convenio modificatorio correspondiente, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. DÉCIMA OCTAVA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre las personas promotoras, ejecutoras, responsables de los proyectos e interesadas en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. VIGÉSIMA PRIMERA. COMUNICACIONES Y AVISOS. - "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones derivadas del Convenio, deben realizarse por escrito en los domicilios señalados en el apartado de declaraciones, así como por los medios electrónicos institucionales. En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." Enteradas "LAS PARTES" de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de 2026.- Por SNDIF: Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo.- Rúbrica.- Asiste: Directora General de Rehabilitación e Inclusión, Lcda. Yazmín Gómez Barrón.- Rúbrica.- Por SEDIF: Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, Ing. Hector Castorena Esparza.- Rúbrica. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 307 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios para la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2026, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación para la ejecución del Proyecto Específico denominado Equipamiento de siete Unidades Básicas de Rehabilitación y de tres Centros de Rehabilitación del Estado de Chihuahua, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. SNDIF/DGAJ-C/082/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA” A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO "SNDIF", POR CONDUCTO DE LA JEFA DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INCLUSIÓN SOCIAL, LCDA. SALLY JACQUELINE PARDO SEMO, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN, LA LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN Y, POR LA OTRA PARTE, EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE "SEDIF", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, EL. MTRO. GABRIEL EGUIARTE FRUNS A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de toda la población mexicana. II. Los artículos 3º, fracción XVIII y 6º, fracción III de la Ley General de Salud, establecen como materia de salubridad, entre otras a la asistencia social; así como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, la colaboración al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social. III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3 señala que se entiende por asistencia social al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4º, fracciones I, inciso b), V, inciso b) y VI, de la referida ley, dispone entre otros, que son sujetos de la asistencia social, las niñas, niños y adolescentes con deficiencias en su desarrollo físico o mental; las personas adultas mayores con discapacidad; así como las personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales. En sus artículos 28 y 54, la Ley señalada establece que el "SNDIF" será el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, así como quien deberá promover la organización y participación de la comunidad para contribuir en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55 del mismo ordenamiento, debe estar encaminada a fortalecer su estructura y a propiciar la solidaridad de la población. IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, precisa los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, remarcando los principios de igualdad, no discriminación e inclusión, los cuales sirven de base para programar y presupuestar el gasto público federal que de forma anual se realiza en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. V. En ese sentido, “EL PROGRAMA”, contribuye con el PND, al cumplimiento de su Objetivo 2.7: Garantizar el derecho a la protección de la salud para toda la población mexicana mediante la consolidación y modernización del sistema de salud, con un enfoque de acceso universal que cierre las brechas de calidad y oportunidad, protegiendo el bienestar físico, mental y social de la población. 308 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Asimismo, “EL PROGRAMA” coadyuva con el cumplimiento del Programa Sectorial de Salud 2025-2030, específicamente al Objetivo 6. Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables; donde se establece que existen marcadas desigualdades en el acceso a la atención de salud en grupos prioritarios (mujeres, indígenas, afromexicanos, personas con discapacidad, migrantes, niñas, niños y adolescentes, así como personas mayores), lo que exige intervenciones focalizadas, y se determina que las estrategias para atender a las poblaciones vulnerables se establecerán desde una perspectiva que esté alineada con las necesidades específicas de estos grupos. “EL PROGRAMA” busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las Personas con Discapacidad y contribuir a su desarrollo integral, teniendo entre otras finalidades, su inclusión al mercado laboral y a la dinámica social. VI. Que en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, el “SNDIF” celebra el presente Convenio como instrumento de Coordinación en materia de Atención a Personas con Discapacidad con el "SEDIF" para que coadyuve, en el ámbito de su competencia, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de discapacidad y con ello propiciar la planeación del desarrollo integral de esa Entidad Federativa. VII. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción II, y 7, fracciones I, II, III, IV, V y VI, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal, en materia de esta Ley, instruir a las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica, de las Personas con Discapacidad en el marco de las políticas públicas, así como de la Secretaría de Salud, promover el derecho de las Personas con Discapacidad, a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación, sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, siguiendo criterios de calidad, gratuidad o precio asequible. VIII. Con fecha 30 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026", en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", mismo que tiene como objetivo general, contribuir a que las Personas con Discapacidad cuenten con los medios para fortalecer su inclusión social. DECLARACIONES I. El "SNDIF" declara: I.1 Que es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, al que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, en relación a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; vigente, y tiene como objetivos, la promoción y prestación de servicios de asistencia social, la realización de las acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables conforme a sus atribuciones y funciones; así como la coordinación con Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios y, la realización de acciones en la materia. I.2 Que la Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo, Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, cargo que acredita con el nombramiento número No.2019-298 de fecha 06 de diciembre de 2019, emitido por la C. María del Rocío García Pérez se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio, en términos de lo establecido en los artículos 14, fracción XXVI y 16, fracciones I, XI, XII y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, vigente. I.3 Que de acuerdo con los artículos 12, fracción XII de la Ley de Asistencia Social, y artículo 2, fracciones II, III y XV, de su Estatuto Orgánico, para el logro de sus objetivos lleva a cabo acciones en materia de Asistencia Social. I.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: SND7701134L0. I.5 Que señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldia Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 309 I.6 Que de conformidad con el oficio número 272 000 00/0729/2025, de fecha 24 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal vigente. I.7 Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Discapacidad, Inclusión y Rehabilitación, señalada en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma unidad administrativa denominada Dirección General de Rehabilitación e Inclusión. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. II. El "SEDIF" declara: II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al Decreto de creación No. 499-77, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 04 de mayo de 1977, normado mediante decreto 644-09 II P.O., mismo que crea la Ley de Asistencia Social, Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado el veintiocho de octubre de dos mil nueve. II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Chihuahua, y tiene entre sus objetivos, proponer, integrar y ejecutar las políticas públicas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad,instrumentar,aplicar y dar dimensión plena a las políticas públicas en el ámbito de la asistencia y bienestar social. II.3 Que el Mtro. Gabriel Eguiarte Fruns, es el Director General del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, cargo que acredita con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, Mtra. María Eugenia Campos Galván, asistida por el Secretario General de Gobierno, C. César Gustavo Jáuregui Moreno, de fecha ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación en términos de lo establecido en el artículo 9, fracciones IX y XIV del Decreto 499-77, por el cual se crea el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 04 de mayo de 1977. II.4 Que es facultad del C. Gabriel Eguiarte Fruns, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua celebrar los convenios, acuerdos, contratos administrativos y ejecutar los actos administrativos y jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del organismo, con fundamento en el artículo XX fracción X del Decreto de Creación. II.5 Que entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población. II.6 Que su Registro Federal de Contribuyentes expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el alfanumérico: DID7704193G0. II.7 Que señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Avenida Tecnológico, núm. 2903, Colonia Magisterial, Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, C.P. 31310,. III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente: III.1 Que ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta a asistencia social, es su interés y voluntad suscribir el presente Convenio, en beneficio de personas con discapacidad del país. III.2 Que reconocen que su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente Convenio puede beneficiar al país y a ambas partes. 310 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 III.3 Que se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. III.4 Que es su deseo suscribir el presente Instrumento Jurídico, concurriendo en el territorio del estado de Chihuahua, asegurando la adecuada coordinación de acciones en materia de asistencia social, en el marco de “EL PROGRAMA”, para la realización de acciones en beneficio de personas con discapacidad de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables. III.5 Que cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente Convenio. Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4º, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 25, fracción VI, 75 fracción II, segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 4, 19, 21, 44, 45 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 6, fracción II, 7 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; 22 fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, párrafos segundo y tercero y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 14 fracción XXVI, 16 fracciones I, XI, XII, XIII, XIV y XVI, 24 fracción IX y 30 fracción III del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; así como en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el Ejercicio Fiscal 2026, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, por parte del "SNDIF" al "SEDIF" para la ejecución de “EL PROGRAMA”, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del proyecto específico denominado "Equipamiento de Siete Unidades Básicas de Rehabilitación y de Tres Centros de Rehabilitación del Estado de Chihuahua", en lo sucesivo el "PROYECTO". La asignación y ejercicio de los subsidios que se otorguen para la ejecución de “EL PROGRAMA” se llevará a cabo en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y conforme a las especificaciones que se establecen en el formato para la identificación y validación del "PROYECTO". SEGUNDA. APORTACIÓN DE RECURSOS. Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el número de Precompromiso SAP 2100003210, el "SNDIF" transferirá los recursos con carácter de subsidios, para la ejecución del objeto del presente Convenio, considerados apoyos, que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $1,375,240.00 (Un Millón Trescientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta pesos 00/100 M.N.) que se radicarán en una sola exhibición. "LAS PARTES" convienen en que el otorgamiento y fecha de radicación de dichos recursos podrá sufrir variaciones atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, para lo cual "LAS PARTES" deberán hacer las adecuaciones que consideren pertinentes, mismas que se formalizarán por escrito mediante el Convenio Modificatorio respectivo. Para los proyectos especiales que surjan y sean aprobados durante la vigencia y ejecución del presente Convenio, y para los que se cuente con presupuesto adicional, además de apegarse a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", se formalizará el Convenio modificatorio correspondiente. TERCERA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS. Los recursos que aporta el "SNDIF" se destinarán exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Convenio y que se realizan de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN", serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "SEDIF" y estarán sujetos en todo momento, a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. "LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este Convenio estará a cargo del "SNDIF" y la administración, aplicación, información, así como la comprobación de la aplicación, será exclusivamente a cargo de "SEDIF", de conformidad con la normativa aplicable. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 311 De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados o no se hayan devengado al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten que los mismos permanecen ociosos, existen desviaciones o incumplimiento en su ejercicio, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, incluyendo rendimientos financieros e intereses que se hayan generado por el "SEDIF", a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026, en los términos que señalen las disposiciones aplicables; el "SEDIF" tiene la obligación de informar lo anterior a la Dirección de Finanzas, a la Dirección General de Rehabilitación e Inclusión, en lo sucesivo la “DGRI” y a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social del "SNDIF". CUARTA. CUENTA BANCARIA. El manejo de los recursos será de absoluta responsabilidad del "SEDIF", dichos recursos serán transferidos a través de la cuenta bancaria que para tales efectos aperture el “SEDIF”, de conformidad con lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN” y podrá ser auditado en cualquier momento por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a lo establecido en los artículos 82 fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 cuarto párrafo de su Reglamento, y en congruencia con lo dispuesto, en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y en el presente Convenio. Las cuentas bancarias deberán ser aperturadas a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa. QUINTA. COMPROMISOS DE "SNDIF". Se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Asignar y aportar los recursos económicos federales previstos en la Cláusula Segunda de este Convenio, previo cumplimiento de "SEDIF" de las obligaciones a su cargo, referidas en la Cláusula Cuarta; b) Otorgar la asesoría y orientación a "SEDIF" cuando éste se la solicite y; c) Cumplir con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN". SEXTA. COMPROMISOS DE "SEDIF". El "SEDIF" se compromete a realizar las acciones siguientes: a) Recibir y canalizar los recursos señalados en la Cláusula Segunda, así como supervisar que la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se realicen de acuerdo con lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás normativa aplicable; b) Aplicar en su totalidad, los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este Convenio, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del objeto del presente Convenio, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios; c) Presentar los informes trimestrales de Avance Físico Financiero a la “DGRI” a más tardar durante los primeros diez (10) días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Los informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido y, en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informa; d) Presentar al "SNDIF", los datos necesarios para el informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente Convenio, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "SNDIF"; e) Entregar al "SNDIF", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este Convenio, de forma física y electrónica a la “DGRI”, con copia a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social después de concluido el objeto del presente Convenio a los diez (10) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026; f) Entregar a la “DGRI”, la documentación de Comprobación del Gasto, debidamente firmada y rubricada por la instancia ejecutora consistentes en: - Relación de Gastos, con la copia legible de los comprobantes que contengan los requisitos fiscales (facturas y/o recibos) y fichas de depósito de reintegro en caso de que no sean ejercidos los recursos parcial o totalmente; 312 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 - Documento de verificación de los comprobantes fiscales emitidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT); - Informes Trimestrales de Avances Físicos y Financieros; - Bitácora fotográfica; - Informe Final de Resultados; - El padrón las personas atendidas por los SEDIF y/o el SMDIF en los proyectos apoyados por “EL PROGRAMA”; - Acta Entrega de Recepción de Obras o Equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas, en caso de que aplique. Asimismo, la instancia ejecutora deberá enviar a la "DGRI" el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y el XML, de acuerdo a lo señalado en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN", específicamente el que emita la Secretaría de Finanzas o su equivalente en la Entidad Federativa, según su legislación estatal correspondiente al ingreso de recursos transferidos por el SNDIF, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del recurso. Lo anterior a efecto de garantizar que sean correctamente canalizados los recursos a los beneficiarios de ”EL PROGRAMA”. g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios y, en su caso, los productos financieros que se generen y no hayan sido destinados a los fines autorizados, se mantenga ociosos o no sean devengados al 31 de diciembre de 2026, así como aquellos en que el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, debiendo informar por escrito lo anterior a la Dirección de Finanzas del "SNDIF", soportando con evidencia documental como estado de cuenta bancario o constancia emitida por el banco, etc.; h) Conservar debidamente resguardada, durante 5 (cinco) años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que, con base en el presente Instrumento Jurídico se entregan; i) Presentar a la “DGRI”, la documentación de comprobación, las evidencias (bitácora fotográfica) que acrediten la finalización del "PROYECTO", el Informe Final de Resultados y, en su caso, el Acta de Entrega Recepción de obras o equipo a municipio(s) y/o Personas con Discapacidad atendidas; j) Dar seguimiento, verificar el desarrollo y ejecución de los compromisos contenidos en el objeto del presente Convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN"; k) Promover la Contraloría Social en las localidades beneficiadas por “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2023; l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de supervisión y brindar oportunamente la información y documentación desagregada por rubro que soliciten al "SNDIF", y/o los órganos fiscalizadores federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran; m) Realizar, o en su caso, contratar la ejecución de los proyectos de servicios y obras que se requieran, así como supervisar las acciones, de conformidad con la normativa aplicable; n) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con el "SNDIF" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo del "SEDIF", en los términos contenidos en el presente Convenio; Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 313 o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "SNDIF", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del "PROYECTO"; y p) Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, las "REGLAS DE OPERACIÓN", el presente Convenio y las demás aplicables conforme a la legislación nacional. "LAS PARTES" acuerdan que para efectos del inciso c), d), e) y f) de esta Cláusula, los Informes Trimestrales de Avance o Final del "PROYECTO", así como la documentación a la que se refieren los mismos, serán enviados, recibidos o archivados a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, el "SEDIF" acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos pueda ser verificada por las unidades administrativas del "SNDIF" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables. SÉPTIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 27 fracción II, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, así como al numeral 10. Transparencia de las "REGLAS DE OPERACIÓN", las "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos, electrónicos escritos, gráficos y de cualquier otra índole inherente a “EL PROGRAMA” objeto del presente Convenio, deberá enunciar la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." OCTAVA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" reconocen a la Contraloría Social como el mecanismo mediante el cual las personas atendidas verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento y del numeral 11.2. de las "REGLAS DE OPERACIÓN". NOVENA. REPRESENTANTES DE "LAS PARTES". Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del "PROYECTO", "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes, quienes deberán contar con el nivel jerárquico de Director (a) General u homólogo: ""SNDIF" " LCDA. YAZMÍN GÓMEZ BARRÓN DIRECTORA GENERAL DE REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. " SEDIF " MTRO. GABRIEL EGUIARTE FRUNS DIRECTOR GENERAL DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Los representantes Titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para la toma de decisiones, los cuales deberán tener cuando menos, el nivel jerárquico inmediato inferior al del representante Titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas. DÉCIMA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS. El "SEDIF" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y/o en el presente Convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, el “SEDIF” deberá reintegrar el recurso recibido, con sus rendimientos financieros e intereses que se hayan generado a la Tesorería de la Federación (TESOFE) en los plazos establecidos en las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; cuando la instancia ejecutora tenga a su cargo dos o más proyectos y se detecten desviaciones en al menos uno; en forma automática se suspende el otorgamiento inmediato de los apoyos del resto de los proyectos y tendrá que cumplir con la citada obligación de reintegrarlo a la TESOFE. 314 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 La entrega de los elementos documentales que integran la comprobación del gasto del ejercicio fiscal previo constituye un requisito indispensable para la asignación de recursos posteriores. Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes: a) Que no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados; b) Que se incumpla con la ejecución del "PROYECTO" sujeto de apoyo; c) Que no se acepte la realización de visitas de supervisión, cuando así lo soliciten el "SNDIF", los órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; d) Que no entregue a la Unidad de Asistencia e Inclusión Social a través de la “DGRI”, los informes y la documentación que acrediten los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del "PROYECTO"; e) La inviabilidad del "PROYECTO", en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, ya sea por parte del "SNDIF" o del "SEDIF"; f) Que se presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados; g) Por motivo de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales; h) Que existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado; i) Cuando el "SNDIF" o algún órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos y; j) Exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas. El "SEDIF" acepta que, ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, reintegrará a la TESOFE, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados. En el caso del desvío de recursos o el no ejercicio de los mismos, conforme a las “REGLAS DE OPERACIÓN” y demás normatividad aplicable, estos deberán de ser reintegrados a la TESOFE dentro del término de 15 (quince) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, incluyendo rendimientos financieros e intereses. El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior será causal para que se niegue el acceso a los recursos de “EL PROGRAMA” en el próximo ejercicio fiscal, sin perjuicio de que se generen las acciones legales correspondientes. DÉCIMA PRIMERA. CONTROL Y VIGILANCIA. El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Órganos Fiscalizadores Federales competentes y demás autoridades, conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo deL "SEDIF", a partir de la firma de este Convenio, el "SNDIF" podrá ordenar a cualquiera de sus unidades administrativas la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los órganos fiscalizadores federales competentes o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al "PROYECTO" al que se refiere el presente Convenio; consecuentemente, deberán llevar a cabo la publicación del Padrón de Beneficiarios y de los proyectos apoyados, así como sus Avances Físicos-Financieros en las páginas electrónicas oficiales que tengan disponibles. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 315 Toda información relacionada con las acciones que se deriven del presente Convenio será pública y toda persona podrá realizar su consulta, con excepción de aquella que sea clasificada por "LAS PARTES" en el ámbito de sus atribuciones, como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En todo momento la consulta de información se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, según sea el ámbito de aplicación de la norma y demás aplicables. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad, por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio, comenzará a surtir sus efectos legales a partir de la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES", a voluntad expresa, podrá dar por terminado el presente Convenio, con los datos generales de la parte que así lo exprese, mediante notificación escrita dirigida a la otra, con 30 (treinta) días naturales de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. DÉCIMA SEXTA. MINISTRACIÓN DEL RECURSO. En cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ministración del recurso podrá otorgarse a partir de la fecha de firma del presente Convenio. No obstante, "LAS PARTES" estarán sujetas a lo publicado anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, a las disposiciones y recomendaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las demás autoridades competentes que para tal efecto emitan. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente Convenio serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, a través del convenio modificatorio correspondiente, el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. DÉCIMA OCTAVA. DIFUSIÓN. "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre las personas promotoras, ejecutoras, responsables de los proyectos e interesadas en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente Convenio. DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS. En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación. VIGÉSIMA PRIMERA. COMUNICACIONES Y AVISOS. - "LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones derivadas del Convenio, deben realizarse por escrito en los domicilios señalados en el apartado de declaraciones, así como por los medios electrónicos institucionales. En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa." Enteradas "LAS PARTES" de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de 2026.- Por SNDIF: Jefa de la Unidad de Asistencia e Inclusión Social, Lcda. Sally Jacqueline Pardo Semo.- Rúbrica.- Asiste: Directora General de Rehabilitación e Inclusión, Lcda. Yazmín Gómez Barrón.- Rúbrica.- Por SEDIF: Director General del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, Mtro. Gabriel Eguiarte Fruns.- Rúbrica. 316 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 CONVENIO de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para el fortalecimiento para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en el Módulo de Atención y Seguimiento en Ensenada-2 (2026), que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. CONVENIO DE COORDINACIÓN No. SNDIF/DGAJ-C/042/2026 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NNA EN EL MÓDULO DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO EN ENSENADA-2 (2026), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "SNDIF", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y FOMENTO A POLÍTICAS PARA LA PRIMERA INFANCIA, FAMILIAS Y POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, REFERIDA EN ADELANTE COMO "DGCFPPIFPSV", REPRESENTADA POR LA LCDA. ROSALÍA TOSTADO BENÍTEZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA LCDA. YENI FERNANDA NERI RESÉNDIZ, DIRECTORA DE SEGUIMIENTO A LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL Y, POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE REFERIDO COMO EL "SEDIF", REPRESENTADO POR LA LCDA. DIANA ASUNCIÓN PÉREZ ÁLVAREZ, DIRECTORA GENERAL, ASISTIDA POR LA C.P. ROSALVA FRÍAS CASTRO, ENCARGADA DE DESPACHO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo 3º, que en todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior de la niñez. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados parte adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma. III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Específicamente en relación a la niñez migrante, la "Ley General" establece, en su artículo 89, las medidas especiales de protección que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, teniendo el principio del interés superior de la niñez como la consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos, asimismo, refiere, en su artículo 94, que, para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, concurrente y/o coincidentemente, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a Niñas, Niños y Adolescentes migrantes, asimismo, conforme al artículo 117, fracción XI, en relación con el artículo 118, fracción XII, y el artículo 119, fracción IX, los órdenes de gobierno deben coordinarse para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de dicha Ley. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 317 IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "SNDIF", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social. V. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante. En este sentido, la Ley de Migración establece, en sus artículos 95, 98, 99 y 112, que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno. Siendo que el "SNDIF", cuenta con la atribución de participar y reforzar las acciones de coordinación para la implementación de la política nacional de atención a la niñez en contexto de migración, ello se hará mediante ayudas focalizadas a los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes, acompañados, no acompañados y separados, mediante mecanismos de otorgamiento de recursos para financiar los Proyectos, enfocados principalmente en el fortalecimiento de la operación de Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales, así como de su infraestructura de alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención de retornos asistidos, y las que corresponden a la participación de las Procuradurías Federal y Local de Protección en materia de representación jurídica y restitución de derechos, para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes migrantes acompañados y no acompañados, a través del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento u otras estrategias de trabajo que resulten relevantes para mitigar la situación de vulnerabilidad de los NNA migrantes, así como el otorgamiento de cuidados de hidratación, alimentación, higiene, atención sanitaria, entre otros, hasta en tanto se resuelve su situación migratoria en el procedimiento administrativo migratorio y, en su caso, cuando así corresponda al interés superior de la niñez, los correspondientes retornos asistidos o en su caso realizar los acompañamientos para aquellos casos en que se detecte que la niñez migrante requiera de alguna protección complementaria y/o la representación jurídica para la obtención de la condición de refugiado o asilo político. VI. El 17 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, en adelante el “ACUERDO”, instrumento que regula la habilitación formal y la operación continua de espacios destinados a la atención de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración por parte de los Sistemas DIF. VII. Que, tratándose de un sector vulnerable de la población en México como los son las jornaleras y jornaleros agrícolas, podrá advertirse que el mercado laboral en el sector primario es complejo, siendo donde interactúa, la oferta de la mano de obra necesitada y la demanda de las empresas agrícolas. Es importante plantear que las jornaleras y jornaleros de los que se refiere son mexicanos, por lo tanto, el marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos a ellos y a sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida. Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en sus artículos 2, 3, 4 y el 123, entre otros, los derechos de identidad e inclusión, educación, vivienda, salud, un medio ambiente adecuado, pero principalmente los derechos laborales. La Ley Federal del Trabajo en su contenido menciona la regulación que debe regir a los jornaleros agrícolas, respecto a las actividades que desarrollan en el campo por los preceptos de jornada, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres. Motivo de lo anterior, se tiene que las hijas e hijos de madres y padres jornaleras y jornaleros, tienen el derecho a ser sujetos de asistencia social, en espacios que brinden la atención adecuada, hasta en tanto sus padres cumplen con su jornada laboral. 318 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 VIII. Que, el artículo 3.º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores las define como aquellas de 60 años o más que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional sin embargo, en la metodología de la medición de la pobreza desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) quedan definidas como la población que tiene 65 años o más pues, según la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de esa edad es que se tiene acceso a las prestaciones del seguro por vejez. En 2020, según el Censo de Población y Vivienda, México contaba con 10.3 millones de personas adultas mayores, 4.7 millones eran hombres y 5.6 millones eran mujeres. En 2022, con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), había 12.6 millones de personas adultas mayores, de los cuales 5.6 millones eran hombres y 7.0 millones eran mujeres. De estas, 4.5 millones de personas adultas mayores estaban en situación de pobreza en 2018, equivalente a 43.2 %, proporción que en 2022 pasó a 31.1 %, es decir, a 3.9 millones de personas, lo que hace necesario que el Estado mexicano fortalezca la acciones en materia de acceso a servicios de asistencia social dirigidas a la población adulta mayor. IX. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay aproximadamente 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa un 4.9% de la población total del país, de las cuales aproximadamente el 53% son mujeres y el 47% son hombres, en el mismo censo se precisa que, en México residen aproximadamente 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años y de esta población, poco más de 580 mil (2.0%) presenta alguna discapacidad, por lo que de la misma forma los Sistemas DIF se encuentran ante una oportunidad para procurar la atención de las necesidades de personas sujetas de asistencia social, como lo son las personas con algún tipo de discapacidad. X. La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del "SNDIF" informó mediante oficio No. 272 000 00/0731/2025 el presupuesto asignado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a ese Sistema Nacional, en donde se establece la asignación del Apoyo para el fortalecimiento de las acciones institucionales en materia de atención a las personas sujetas de la Asistencia Social, que ameriten la intervención inmediata de los Sistemas Nacional, Estatales, y Municipales, para el Desarrollo Integral de la Familia, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental. XI. Con fecha 23 de junio de 2021, se celebró la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del "SNDIF", en donde mediante Acuerdo 03/EXT.01/2021 se aprobó la emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus Acciones de Intervención relativas a la Niñez en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social en adelante "Criterios", cuyo objeto fue establecer las bases para la transferencia de subsidios y/o Apoyos del SNDIF a los SEDIF/SMDIF, Procuraduría Federal, Local u otra Institución Gubernamental a efecto de impulsar el fortalecimiento de operación, así como, de la infraestructura para el alojamiento temporal, acogimiento residencial, cuidados alternativos y acciones de intervención en retornos asistidos de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de migración y de sus familiares acompañantes El 20 de abril de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona en su contenido el Acuerdo por el que se expiden los Criterios para la transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez migrante. Por otra parte, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo por el que expiden los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en contexto de migración El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al Acuerdo de modificación de los Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez en Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 319 contexto de migración, para quedar como sigue: Criterios para la asignación y transferencia de apoyos para el fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia integrados en el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública en materia de sus acciones de intervención relativas a la niñez y adolescencia, incluidas las que se encuentran en contexto de migración y a la población sujeta de asistencia social. Finalmente, el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la modificación, reforma y adición al "Acuerdo" por el que se expiden los "Criterios para la Asignación y Transferencia de Apoyos para el Fortalecimiento de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia que forman parte del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública, en Materia de sus Acciones de Intervención Dirigidas a la Población Sujeta de Asistencia Social". Esta modificación tiene como objetivo establecer las bases para la transferencia de subsidios a los SEDIF, Municipios, Procuradurías de Protección en el orden local e Instituciones Gubernamentales, con el fin de impulsar el fortalecimiento de la infraestructura, operación y el uso de establecimientos asistenciales, así como, espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas de asistencia social. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan sujetar sus compromisos conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. Declara el "SNDIF": I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2024. I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia. I.3 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la "DGCFPPIFPSV" unidad administrativa que forma parte de la Unidad de Atención a Población Vulnerable "UAPV", y que dentro de sus atribuciones, se encuentran las de diseñar, gestionar o coordinar las políticas públicas y las acciones concernientes a los servicios de asistencia social, que se consideren primordiales para el beneficio de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente de NNA en situación de migración acompañados y no acompañados, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable, así como apoyar, en el marco de sus atribuciones, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y coadyuvar con los sectores público, privado y social en la atención integral de NNA y personas en situación de vulnerabilidad. Para efectos administrativos y normativos, se establece que la Dirección General de Proyectos Especiales de Atención a Población Vulnerable, señalada en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del SNDIF publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024, corresponde a la misma Unidad Administrativa que la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad. Dicha equivalencia se reconoce en virtud del trámite de cambio de denominación actualmente en proceso, conforme a lo señalado en la Circular 270.000.00/0005/2025 de fecha 11 de febrero de 2025 emitida por la Titular de la Unidad de Administración y Finanzas del SNDIF, por lo que cualquier referencia a ambas denominaciones deberá entenderse como la establecida en el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. I.4 Que con fecha 5 de febrero de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que la Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable delega en la persona Titular de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad diversas facultades estatutarias, por lo que esa Dirección General cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y obligarse al cumplimiento del mismo. Por todo lo anterior, el presente Convenio de Coordinación se firma con fundamento en el artículo primero del Acuerdo, artículos 24 fracciones II, IX y XXI, 28 fracciones IX, IX bis, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024. 320 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 I.5 Que de conformidad con el oficio No. 272 000 00/0201/2026 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, cuenta con suficiencia presupuestal con cargo a la partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, vigente. I.6 Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de los “Criterios”, se establece que el Comité de Proyectos, en adelante el “Comité”, es el Órgano colegiado encargado de aprobar los proyectos previamente revisados por la “DGCFPPIFPSV” para la transferencia de recursos presentados por los solicitantes y que cumplan los requisitos establecidos en los “Criterios” y en la respectiva convocatoria. I.7 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SND7701134L0. I.8 Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación, manifiesta que su domicilio es el ubicado en Av. Emiliano Zapata, Número 340, Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este Convenio de Coordinación. II. Declara el "SEDIF": II.1 Que es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, publicado mediante decreto No. 46, en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 25 de octubre de 2002. II.2 Que es el Rector de la Asistencia Social en el Estado de Baja California, entendiendo como ésta el conjunto de acciones que tienden a mejorar y modificar las circunstancias de carácter social, así como la protección física y mental de los individuos, coordinando el acceso a los mismos garantizando la participación de los sectores social y privado. Entre sus objetivos principales se encuentran: salvaguardar los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre todo cuando estos son víctimas de algún delito, o se encuentran en posición de riesgo o vulnerabilidad. II.3 Que la Lcda. Diana Asunción Pérez Álvarez, fue nombrada Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, el 21 de octubre de 2024, de conformidad con el nombramiento emitido por la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 40 y 49, fracción X, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como lo establecido en el artículo 8, fracción XI, de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo del Estado de Baja California, los artículos 31 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California, y 21 de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, por lo que cuenta con las facultades para actuar en representación del organismo. II.4 Que su Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el alfanumérico: SDI861110768. II.5 Que, para los efectos de este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Av. Obregón núm. 1290, Segunda Sección, C.P. 21100, Mexicali, Baja California. II.6 Que, proporciona el correo electrónico daperez@difbc.gob.mx, en el cual, de acuerdo con las condiciones específicas podrá ser notificado de cualquier circunstancia derivada de la suscripción del presente instrumento. III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES": III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio de Coordinación, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. III.2 Que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Coordinación en términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, 75, 82, 83 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad. III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 321 Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente Convenio de Coordinación es establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios y la ejecución del Proyecto denominado “Fortalecimiento para la atención de NNA en el Módulo de Atención y Seguimiento en Ensenada-2 (2026)”, en el Estado de Baja California, aprobado mediante Acuerdo SNDIF/CP/AC/2026/SE-01/003, identificado con número de clave del proyecto PROY-CC-2026-005 por el Comité de Proyectos del “SNDIF” en el marco de la "Ley General", Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, los "Criterios" y la demás normatividad aplicable. SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que el Proyecto, forma parte integrante de este instrumento. El Proyecto que se realice con este recurso, no podrá ser cedido, concesionado, modificado, ni enajenado para su operación y deberá aplicarse únicamente en el Centro Asistencial autorizado, en términos de los "Criterios", y en la Dirección Administrativa y Postal que se indica en el presente Convenio de Coordinación. TERCERA. CUENTA BANCARIA. Los recursos que proporcione el "SNDIF" se ejercerán por medio de una cuenta bancaria productiva que el "SEDIF" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, con el fin de que se distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El “SEDIF” deberá entregar al "SNDIF" la documentación establecida en el numeral 10, fracción II de los “Criterios”, para efectos de la asignación y aportación de los recursos federales con carácter de subsidios, la cual formará parte de este Convenio de Coordinación como Anexo. La Secretaría de Finanzas o su equivalente en la entidad federativa, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "SNDIF", mismo que deberá remitirse a más tardar en los siguientes cinco (5) días hábiles al "SNDIF", posteriores a su recepción de conformidad con lo establecido en los "Criterios", como en el presente Convenio de Coordinación y deberá contener lo siguiente: I. Estar expedido a nombre del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. II. Contener el Registro Federal de Contribuyentes: SND7701134L0. III. Incluir la fecha de emisión, fecha de recepción de los recursos, nombre del Proyecto y el importe de la ministración. CUARTA. VISITAS DE CAMPO CON FINES INFORMATIVOS E INFORMES DE AVANCE DE PROYECTOS DEL "SNDIF". "LAS PARTES" están de acuerdo, que la “DGCFPPIFPSV” solicite información y/o realice visitas aleatorias de monitoreo al establecimiento asistencial, o espacio en donde se desarrolla el proyecto, con el fin de conocer el estado que guarda el mismo. Dichas visitas tendrán un carácter exclusivamente de monitoreo y no constituirán actos de supervisión, inspección o auditoría. Así mismo, las visitas podrán realizarse de manera presencial o a través de medios remotos o virtuales; El "SEDIF" remitirá a la “DGCFPPIFPSV”, informes trimestrales en medio electrónico, dos (2) días hábiles posteriores a que se cuente con la información validada en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT), de conformidad con las fechas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los informes deberán incluir entre otra información, los avances físicos, de metas y financieros. La “DGCFPPIFPSV” revisará el informe final de avances, físicos, de metas y financieros, [este último de conformidad con el Sistema de Recursos Federales Transferidos establecido por la SHCP], remitidos por los Beneficiarios de forma electrónica a la “DGCFPPIFPSV”, de acuerdo a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 322 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 QUINTA. OBLIGACIONES DEL "SNDIF": I. Asignar y aportar los recursos federales con carácter de subsidios, por la cantidad total de $1,320,022.03 (UN MILLÓN TRECIENTOS VEINTE MIL VEINTIDÓS PESOS 03/100 M.N.), misma que se otorgará de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y posterior a la firma de este instrumento, previa documentación que para tal efecto proporcione el "SEDIF", los recursos señalados en la presente cláusula serán destinados única y exclusivamente para el desarrollo del Proyecto autorizado por el “Comité” y agregado como anexo al presente Convenio de Coordinación. II. Determinar, a través de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Unidad de Administración y Finanzas, el mecanismo por el cual se proporcionará la cantidad que se menciona en la fracción I de la presente cláusula, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en términos de la normatividad vigente en la materia. III. Dar seguimiento al proyecto en los términos de la cláusula anterior a través de la "DGCFPPIFPSV", sobre la ejecución del mismo. IV. En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en los "Criterios". SEXTA. OBLIGACIONES DEL "SEDIF": I. Recibir y canalizar los recursos señalados en el presente Convenio de Coordinación, así como supervisar la ejecución y desarrollo de las actividades objeto del presente instrumento y que se realicen de acuerdo con lo señalado en los "Criterios" y demás normatividad aplicable. II. Aplicar en su totalidad los recursos señalados en este Convenio de Coordinación, garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, única y exclusivamente para los fines del Proyecto autorizado, debiendo cumplir con la normatividad de la entidad federativa en materia de Protección Civil. Asimismo, se deberán llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios asignados. III. Solicitar a la Secretaría de Finanzas u homóloga de la entidad federativa, recursos presupuestarios para mantener en operación el funcionamiento de los Proyectos señalados para los ejercicios fiscales subsecuentes. IV. Aceptar y facilitar la realización de toda clase de visitas de campo o reuniones de trabajo por parte del personal adscrito a la "DGCFPPIFPSV" y/o a quien esta designe, debidamente identificado; así como brindar oportunamente la documentación o información de los requerimientos que le sean formulados ya sea por el "SNDIF" y/o por parte de los diversos Órganos de Fiscalización. V. Asumir los compromisos de atender las recomendaciones al modelo de atención y cuidados en los Centros de Asistencia Social y Establecimientos Asistenciales y a los modelos para diagnósticos de derechos vulnerados, planes de restitución, medidas de protección que le sean emitas por unidades administrativas del "SNDIF”. VI. Los informes de avance de los Proyectos se harán de manera trimestral, así como el informe final, este último deberá entregarse en la misma fecha que corresponda al cuarto informe trimestral referido en la cláusula cuarta, segundo párrafo, de este mismo instrumento, debiendo contar con los comprobantes fiscales impresos y archivos electrónicos que amparen la adquisición y servicios para dar cumplimiento a las metas de acuerdo con el Proyecto, en términos de las disposiciones fiscales vigentes. VII. Administrar los recursos que reciban, así como comprobar, verificar y justificar, el destino del gasto de los recursos otorgados ante las instancias fiscalizadoras correspondientes, así como hacerse responsable de las sanciones acreditables en caso de que se le dé un uso distinto a ese recurso. VIII. En los eventos y actividades realizadas en el marco del Proyecto, ha de señalar expresamente que éste, forma parte del fondo de los Apoyos para la operación y habilitación de los Centros de Asistencia Social, Centros de Servicios de Cuidados, Establecimientos Asistenciales y Lugares Habilitados en términos de los "Criterios"; así como divulgar la participación y apoyo del Gobierno Federal a través del "SNDIF". IX. Cumplir estricta y puntualmente con el contenido, alcances, objetivos y adquisiciones establecidos en el presente Convenio de Coordinación, el cual podrá modificar la composición de los porcentajes entre vertientes del proyecto, siempre que las características financieras de que se trate lo ameriten y siempre que dichas modificaciones, estén debidamente justificadas por el “SEDIF”, revisadas y autorizadas previamente por la "DGCFPPIFPSV", de conformidad con el numeral 18 fracción II de los "Criterios". Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 323 X. Derivado de la asignación y aplicación de los recursos financieros que haya solicitado, fortalecer la operación de la infraestructura (solo en los casos previstos en los “Criterios”), a través, del mantenimiento, el reacondicionamiento, la habilitación, la ampliación, la remodelación, la rehabilitación, el equipamiento y/o el reequipamiento de espacios de alojamiento para la población sujeta de asistencia social. XI. Contar con un control de los gastos correspondientes al recurso recibido a través del fondo de apoyo para la ejecución del proyecto aprobado, así como obtener comprobantes fiscales de todo lo ejercido con los recursos del fondo que se otorgan en virtud de la suscripción de este instrumento. Los comprobantes fiscales deberán estar sujetos a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, para el caso, en que sean requeridos por autoridad competente. XII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios no comprobados o no devengados, al 31 de diciembre de 2026, incluyendo los rendimientos financieros generados, en las cuentas utilizadas para tal efecto, ya sean receptoras o ejecutoras, a más tardar el 15 de enero de 2027, sin necesidad de requerimiento previo por parte del “SNDIF”, en los términos que ordena el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y/o la normatividad aplicable; debiendo informarlo al "SNDIF", a través de la "DGCFPPIFPSV", de manera escrita así como estados de cuenta y/o reportes emitidos por la Institución Bancaria de conformidad con los "Criterios" y la normatividad aplicable en la materia, 05 días posteriores al reintegro mencionado. El “SEDIF” debe solicitar por escrito a la "DGCFPPIFPSV", las líneas de captura, correspondientes a los reintegros señalados en el párrafo que antecede. Dichas líneas de captura deberán estar liquidadas dentro del plazo establecido e informar a la "DGCFPPIFPSV", y al ámbito local que corresponda, cuando haya realizado los reintegros correspondientes. Los recursos deberán estar debidamente devengados y/o comprometidos a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por lo que la "DGCFPPIFPSV" recibirá los informes finales acorde al proyecto aprobado en el término establecido en la fracción VI de la presente clausula. XIII. No ceder a terceras personas físicas o morales, los derechos y obligaciones derivadas de este Convenio de Coordinación. XIV. Responder de los defectos y vicios que pudieran tener, por inobservancia o negligencia, de los trabajos de infraestructura realizados durante el Proyecto, así como asumir la responsabilidad con terceros y sus respectivas indemnizaciones. XV. No establecer ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos y abstenerse de efectuar actividades político-partidistas, así como abstenerse de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos. XVI. Ser responsable del manejo, guarda y custodia de los materiales, insumos y recursos humanos necesarios para la ejecución del proyecto. XVII. Solventar las observaciones y requerimientos realizados por la "DGCFPPIFPSV", derivados de la revisión de los Informes señalados en la presente cláusula en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se le notifique al correo electrónico proporcionado por el "SEDIF" para tal efecto. XVIII. Responder de las comprobaciones periódicas y finales necesarias, que les sean requeridas por las instancias fiscalizadoras correspondientes, de los recursos federales transferidos en calidad de Subsidio. XIX. Reportar los avances correspondientes en el SRFT de la SHCP de acuerdo con las fechas establecidas y en cumplimiento a los artículos 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 68, 71, 72 y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XX. Llevar a cabo el registro de personas atendidas en el establecimiento asistencial beneficiado, conforme a los artículos 29, fracción III de la Ley de Migración; 111, fracción II de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 17, fracción VII; y 32, fracción VII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo de Integral de la Familia, y/o a través del medio que determine la "DGCFPPIFPSV". 324 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 XXI. En los casos específicos en que los proyectos aprobados contemplen: Centros de Asistencia Social; Establecimientos Asistenciales; Centros de Servicios de Cuidados; y/o Lugares Habilitados y que brinden atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial, que consideren la atención de población sujeta de asistencia social en días y horas inhábiles, y que se configure como una causa justificada para habilitar dichos días inhábiles para ello requeridos, deberán realizar la habilitación de las horas y días considerados como inhábiles por el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en correlación a lo establecido en los artículos 4 y 30, segundo párrafo, de dicha Ley; atendiendo a la normativa de procedimiento administrativo correspondiente en cada Entidad Federativa, garantizando en todo momento la prestación continua e ininterrumpida de los servicios inherentes a su operación, durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, conforme a la naturaleza de acogimiento residencial y protección integral. Por cuanto hace a los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, deberán contar con la autorización, habilitación y condiciones necesarias para la atención integral y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración, observando en todo momento el principio del interés superior de la niñez, los estándares de protección especializada, sujetándose de manera obligatoria a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se autoriza la habilitación de espacios de alojamiento para los cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, así como de los días inhábiles requeridos para los actos administrativos correspondientes a dicha protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2021, debiendo operar bajo el mismo esquema de continuidad. XXII. Garantizar el adecuado funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales y espacios destinados a la atención de personas sujetas de asistencia social, observando lo dispuesto en los artículos 2, 37 y 39 de la Ley General de Protección Civil, así como en los artículos 74 y 75 de su Reglamento, y demás normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, a fin de que los establecimientos asistenciales cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad y protección civil, implementando, manteniendo o fortaleciendo las medidas, equipamiento y acciones necesarias para la prevención, mitigación y control de riesgos, independientemente de la vertiente de los recursos autorizados en el marco del presente instrumento. XXIII. Contar con el Reglamento Interno del Establecimiento Asistencial, el cual deberá contemplar, de manera enunciativa más no limitativa, el régimen de disciplina y funcionamiento operativo, contando con la validación previa de la “PFPNNA”. Lo anterior, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, fracción IV de la “Ley General”, así como por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para Niñas, Niños y Adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, o aquella que la substituya. SÉPTIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente Convenio de Coordinación se comprometen a: I. Realizar los procedimientos administrativos cuando así se requiera, en estricto apego a la Ley de Asistencia Social, Ley de Migración, la “Ley General”, los Planes de Restitución de Derechos que emita la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y/o las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la demás normatividad aplicable vigente. II. Actuar atendiendo al principio de interés superior de la niñez. III. Los Centros de Asistencia Social, Establecimientos Asistenciales, Centros de Servicios de Cuidados y/o Lugares Habilitados que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación deberán sujetarse de manera obligatoria, a lo dispuesto en el “ACUERDO” y a las demás disposiciones normativas aplicables en la materia, cuando se traten de Proyectos que contemplen la atención, alojamiento, cuidados alternativos y/o acogimiento residencial de Niñas, Niños y Adolescentes en contexto de migración. IV. Atender los requerimientos, auditorias, recomendaciones y observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 325 OCTAVA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces del presente Convenio de Coordinación, a las siguientes personas: a) Por el “SNDIF” a través de la “DGCFPPIFPSV” o a quien ésta designe. b) Por el “SEDIF”, a través de la persona titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, o a quien ésta designe. Los enlaces deberán contar con capacidad de decisión por cada parte, mismos que estarán pendientes del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, así como de quienes serán responsables de atender los requerimientos que realicen “LAS PARTES”. NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente Convenio de Coordinación será a partir de su fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026. DÉCIMA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que estas modificaciones procederán siempre que se hagan por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES". DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN. "LAS PARTES" están de acuerdo en que serán causas de rescisión sin responsabilidad para el "SNDIF", las siguientes: I. Cuando la “DGCFPPIFPSV” tenga conocimiento, durante la revisión de los informes trimestrales de avances financieros físicos y de metas de los Proyectos, que el “SEDIF” no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o no justificó el retraso de dichos proyectos, le requerirá que subsane el incumplimiento, en caso de no hacerlo, la “DGCFPPIFPSV” rescindirá el presente Convenio de Coordinación. II. Que el “SEDIF” no acepte la realización de visitas de campo cuando así lo soliciten el "SNDIF", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos. III. Que el “SEDIF” no entregue a la "DGCFPPIFPSV" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del Proyecto, en los tiempos establecidos en el presente Convenio de Coordinación. IV. Cuando el órgano de fiscalización detecte desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los apoyos, y sean notificados a la “DGCFPPIFPSV”. El "SEDIF" acepta que, ante la rescisión operará la cancelación de la entrega de los apoyos, y reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos otorgados o su parte proporcional, según corresponda, así como los intereses y rendimientos generados, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta, sin perjuicio de que el "SNDIF" dé vista a las autoridades competentes, respecto de las responsabilidades que pudieran actualizarse. La rescisión a la que se refiere esta cláusula se realizará sin necesidad de declaración judicial previa, sólo bastará con la notificación que haga el "SNDIF" en ese sentido, por la causal que corresponda. DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el Convenio respectivo, suscrito por quienes en éste actúan, cuando así lo solicite cualquiera de “LAS PARTES”, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el presente Convenio de Coordinación, con los datos generales de la parte que así lo desea, por lo menos con 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario. 326 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Así mismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la normatividad materia del presente Convenio de Coordinación, no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia. En este caso el "SEDIF" deberá realizar la devolución a la Tesorería de la Federación de los recursos no devengados a la fecha en que se presente la terminación, así como de sus posibles rendimientos, tal y como está asentado en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII de la Cláusula Sexta. DÉCIMA CUARTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito debidamente signado por las personas que firman el presente instrumento o por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento, por medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia. DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto de la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique. Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización y cumplimiento del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo contrató. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este Convenio de Coordinación, afrontará la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores. DÉCIMA SÉPTIMA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente Convenio de Coordinación y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de la manera que se estipule en el presente instrumento o acuerdo establecido para ello. DÉCIMA OCTAVA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra. DÉCIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" resolverán conforme al numeral 19 de los "Criterios". En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en atención a los criterios de transparencia y rendición de cuentas, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Leído el presente por "LAS PARTES" y conocedoras de su fuerza y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 17 de abril de 2026, en seis ejemplares originales.- Por el SNDIF: Directora General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, Lcda. Rosalía Tostado Benítez.- Rúbrica.- Asistida: Directora de Seguimiento a la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, Lcda. Yeni Fernanda Neri Reséndiz.- Rúbrica.- Por el SEDIF: Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, Lcda. Diana Asunción Pérez Álvarez.- Rúbrica.- Asistida: Encargada de Despacho de la Subdirección General Administrativa, C.P. Rosalva Frías Castro.- Rúbrica. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 327 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 53/2025, así como el Voto Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2025. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA. COTEJÓ SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ. Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, que establecen cobros por búsqueda de información y para expedición de permisos para reunión. ÍNDICE TEMÁTICO APARTADO CRITERIO Y DECISIÓN PÁG. I. COMPETENCIA El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. 6-7 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS Se transcriben los preceptos impugnados. 7-8 III. OPORTUNIDAD El escrito inicial es oportuno. 8-9 IV. LEGITIMACIÓN El escrito inicial fue presentado por parte legitimada (CNDH). 9-10 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Se desestiman las dos causas de improcedencia hechas valer por el Poder Ejecutivo Local. 10-12 VI. ESTUDIO DE FONDO VI.1. Es fundado el concepto de invalidez porque es excesiva la cuota prevista en el artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde (págs. 12-18). VI.2. También es fundado el argumento de que es inconstitucional el artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco al trastocar el derecho de reunión (págs. 18-22). 12-22 VII. EFECTOS La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca. Se insta al Congreso del Estado de Oaxaca a abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad en lo futuro. Se ordena notificar la sentencia al Estado y al Municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada. 22-23 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula y 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, ambos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de marzo de dos mil veinticinco, por las razones contenidas en el apartado correspondiente. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 23 328 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2025. PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA. COTEJÓ SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ. Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 53/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la que plantea la invalidez de diversas disposiciones normativas contenidas en Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Demanda y normas impugnadas. Por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el quince de abril de dos mil veinticinco, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez de los preceptos siguientes: a) Cobros por servicio de búsqueda de información. Artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco. b) Restricción a la libertad de reunión. Artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco. 2. Artículos constitucionales que se estiman violados. Artículos 9, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Conceptos de invalidez. En el escrito inicial de demanda se planteó esencialmente lo siguiente: Primero. Se argumenta que el artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde establece tarifas desproporcionadas que vulneran el principio de proporcionalidad tributaria. Que la inconstitucionalidad de la norma impugnada radica en que establece tarifas que no corresponden al costo real del servicio prestado para la búsqueda de información, afectando la proporcionalidad tributaria. Que la cuota debe guardar proporción o relación razonable con el costo del servicio. Que el Pleno de este Alto Tribunal en la Acción de Inconstitucionalidad 20/2019, sostuvo que los servidores públicos deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado, aspecto que no se dio en el presente caso. Segundo. Se impugna el artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco que sanciona la celebración de actividades sociales en espacios públicos (vía pública, parques, jardines, instalaciones deportivas) sin autorización, con lo que limita la libertad de reunión trastocando la seguridad jurídica, a que se refieren los artículos 9 de la Constitución Federal, 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Que la concepción “todo tipo de actividades”, es demasiada amplia que comprende innumerables conductas trastocando la seguridad jurídica. Que la expresión “celebración de todo tipo de actividades sociales” implica sinnúmero de conductas o acciones a realizar sin tener certeza plena de cuáles actividades sociales ameritan la anuencia de la autoridad para su realización. Que el Pleno de este Alto Tribunal en las Acciones de Inconstitucionalidad 95/2020, 13/2021, 27/2021, 31/2021, 183/2021, 3/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 212023, 24/2023, 48/2023, 57/2023, 7/2022, 11/2022, 62/2022 y 105/2022, abordó el tema de que el pago para obtener permiso para realizar eventos sociales es inconstitucional por violar la libertad de reunión. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 329 4. Radicación y turno de la acción de inconstitucionalidad. Por acuerdo de quince de abril de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de la presente acción de inconstitucionalidad con el número 53/2025 y la turnó a la Ministra Margarita Ríos Farjat como instructora del procedimiento. 5. Admisión. Mediante proveído de diez de junio de dos mil veinticinco, la entonces Ministra instructora admitió a trámite el presente asunto, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para que rindan sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano legislativo para que remitiera copia certificada del proceso legislativo de las normas impugnadas y al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial estatal en el que constara su publicación. De igual forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y Consejería Jurídica del Gobierno Federal, para que antes del cierre de instrucción manifestaran lo que a su representación corresponda. 6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca. Mediante oficio recibido el once de julio de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca, en representación del órgano legislativo, rindió informe en el que expresó, en síntesis, lo siguiente: Primero. a) Que es errada la apreciación de la parte actora porque es constitucional el artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos para el Municipio de San Antonino Monte Verde, porque respeta el principio de proporcionalidad tributaria al describir adecuadamente el objeto de recaudar por la expedición de certificaciones, así como el sujeto, que será la persona física o moral que acuda a solicitar el servicio. b) Que las afirmaciones de la parte actora son subjetivas porque contrario a lo sostenido por ella, la norma prevé los elementos mínimos para evitar su aplicación arbitraria de modo tal que el particular tenga conocimiento de la situación jurídica generada para que no quede en estado de indefensión. Segundo. a) Que el artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Santa Cruz Nundaco respeta los derechos de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el diverso 16 constitucional, porque de su texto la persona o particular sabe o tiene conocimiento de la situación general que impera en un caso concreto y de la actuación de la autoridad ante ella, por lo que no queda en estado de indefensión. b) Que el artículo impugnado respeta la libertad de reunión al estar relacionado con las reuniones y asambleas de tipo político, sin que pueda interpretarse como prohibición para reunirse, sino que es para mantener el orden y la seguridad jurídica de los habitantes del municipio, respetando en todo momento los principios de igualdad, en su vertiente de no discriminación. Aclaró que la libertad de reunión no es absoluto sino que acepta limitaciones. 7. En acuerdo de ocho de agosto de dos mil veinticinco, la entonces Ministra instructora tuvo por rendido el informe del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca y por ofrecidas las documentales ahí relacionadas, con lo que corrió traslado a la promovente y a la Fiscalía General de la República, para que formularan alegatos dentro del plazo otorgado para tal efecto. 8. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Por oficio depositado en el Servicio Postal Mexicano el siete de julio de dos mil veinticinco y recibido el once siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en representación del titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad, rindió el informe en el que expresó, en síntesis, lo siguiente: a) Que el artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde es constitucional porque el Municipio ejerció sus facultades constitucionales y legales otorgadas para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos. b) Que el hecho imponible requiere de un elemento adicional para concretar el monto de la obligación tributaria, de esta manera se respeta el principio de proporcionalidad tributaria dado que existe congruencia entre el hecho imponible y la cuantificación de su magnitud. c) Que existe lógica entre el hecho imponible y la base con lo que la cuota no es exagerada. 330 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 d) Que los costos de búsqueda y otorgamiento de información, reproducción, envío y certificación de documentos se sustenta en una base objetiva y razonable, con lo que respeta los principios tributarios. De ahí que afirme la autoridad que los argumentos de la actora son subjetivos pues no se puede afirmar que la cuota es excesiva ni desproporcional. e) Que es constitucional el artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, porque el concepto de invalidez es inoperante dado la actora no realiza el análisis adecuado de las palabras y/o conductas que le causan molestia, aunado que de la apreciación de dicha norma no se observa algún grado excesivo de imprecisión o confusión pues están claras las conductas y la sanción. f) Que el objetivo de la norma impugnada es proteger el artículo 6 constitucional, y evitar ataques a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, así como se provoque algún delito o perturbe el orden público. En ese sentido se resolvió el amparo directo 28/2010 en el que se definió el derecho al honor como el concepto que tiene la persona de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social. g) Señala que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, en relación con el diverso 65, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, pues la actora no aduce violaciones a la constitución federal. 9. En acuerdo del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, la entonces Ministra instructora tuvo por rendido el informe del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, con lo que corrió traslado a la promovente, a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que formularan alegatos dentro del plazo otorgado para tal efecto. 10. Pedimento del Fiscal General de la República. El citado funcionario no formuló pedimento alguno. 11. Returno. En acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se returnó el asunto a la Ministra Sara Irene Herrerías Guerra para efecto de actuar como instructora. 12. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, la Ministra instructora cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 13. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g),1 de la Constitución General y 16, fracción I,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve el presente medio de control constitucional contra normas generales al considerar que su contenido es inconstitucional. II. PRECISIÓN DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS. 14. Con fundamento en el artículo 713 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Alto Tribunal precisa el contenido de las normas impugnadas. 1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. (…) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas 2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; (…) 3 “Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.” Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 331 a) Cobro por búsqueda de información. Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco Artículo 59. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las siguientes cuotas: Concepto Cuota en pesos Periodicidad III. Búsqueda de documentos en el archivo municipal (Por año). 50.00 Por evento b) Restricción a la libertad de reunión. Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco Artículo 94. Se consideran multas las faltas administrativas que cometan los ciudadanos a su Bando de Policía y Gobierno, por los siguientes conceptos: CONCEPTO CUOTA MÍNIMA (EN PESOS) CUOTA MÁXIMA (EN PESOS) V. Celebrar todo tipo de actividades sociales en la vía pública, parques, jardines o instalaciones deportivas sin la autorización municipal. 200.00 500.00 III. OPORTUNIDAD 15. Conforme al artículo 60, párrafo primero,4 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. 16. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas mediante los Decretos 325 y 326, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día veintidós de marzo de dos mil veinticinco, por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del domingo veintitrés de marzo al veintiuno de abril dos mil veinticinco. 17. Por tanto, si el escrito de la acción se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de abril dos mil veinticinco, se concluye que su presentación es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 18. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de la titular, está legitimado para promover el presente medio de control constitucional; por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia6 señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello. 4 “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. (…)” 5 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. (…) c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas; (…)” 6 Ley Reglamentaria de la materia. 332 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 19. En el caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, comparece a través de su Presidenta, quien exhibió copia certificada del acuerdo de designación del Senado de la República de fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro7 y acorde con las fracciones I y XI del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos8, por lo que ejerce la representación legal de ese órgano autónomo, por ende, cuenta con la facultad para promover esta acción de inconstitucionalidad. 20. Luego, si se promovió la presente acción de inconstitucionalidad en contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticinco, y la accionante insiste que esas normas resultan violatorias a derechos humanos al estimar que transgreden los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias y la seguridad jurídica; es claro que cuenta con legitimación para impugnarlos. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 21. El Poder Ejecutivo de Oaxaca al rendir su informe manifestó que se actualiza la causa de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción VIII, en relación con el diverso 65, párrafo primero, ambos de la Ley Reglamentaria de este procedimiento, en virtud que con motivo de la promulgación de las leyes no existen violaciones a los preceptos 9, 14, 16 y 41, fracción IV, constitucionales, pues se trató de su facultad potestativa. 22. Ello es infundado porque es criterio reiterado de este Tribunal Pleno que los poderes Ejecutivos, al promulgar la legislación correspondiente se encuentran implicados en su emisión y, por ende, deben responder por la validez de su intervención en el proceso de creación normativa9. 23. Corrobora lo anterior, la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”,10 criterio mediante el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el hecho de que el Poder Ejecutivo tenga injerencia en el proceso de creación de las normas generales para otorgarles plena validez y eficacia hace que se encuentre invariablemente implicado en la emisión del Decreto impugnado, por lo que debe responder por sus actos. 24. Otra causa de improcedencia plateada es la contenida en la fracción VIII del artículo 19 en relación con el diverso 65, ambos de la Ley Reglamentaria, relativa a que no existen argumentos que demuestren la inconstitucionalidad del artículo 94, fracción V, controvertido. 25. Planteamiento que resulta infundado, ya que se parte de una premisa errónea, porque de la demanda sí se aprecian argumentos enderezados a demostrar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados. 26. En efecto, por lo que hace al artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, se dijo en esencia que trastoca el principio de proporcionalidad tributaria dado que la cuota por reproducción de documentos no refleja el costo que representa al Estado prestar el servicio. 27. Mientras que respecto al diverso 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, se alegó básicamente que transgrede el principio de seguridad jurídica y a la libertad de reunión, dado que la infracción prevista en él es de tipo abierta y limita congregar. 28. De ahí que, opuestamente a lo afirmado por la autoridad, la accionante sí expreso argumentos tendentes a combatir el contenido de los artículos tildados de inconstitucionales. 29. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la acción de inconstitucionalidad ni advertirse alguno otro de oficio, este Tribunal Pleno procede al estudio de fondo. “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].” 7 Foja 37 del expediente en que se actúa. 8 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y” 9 Jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419, registro digital: 164865. 10 Tesis P./J. 38/2010, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419, registro digital: 164865. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 333 VI. ESTUDIO DE FONDO VI.1. Cobro por búsqueda de documentos 30. La parte actora en su concepto de invalidez primero expone que el artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde establece tarifas desmedidas que vulneran el principio de proporcionalidad tributaria dado que la cuota por búsqueda de documentos no corresponde al costo real del servicio prestado. 31. Que la cuota que se cobra con motivo de la búsqueda de documentos en el archivo municipal debe guardan proporción o relación razonable con el costo del servicio, no debe existir lucro o ganancia sobre tal aspecto, el Pleno de este Alto Tribunal en la Acción de Inconstitucionalidad 20/2019 sostuvo que los servidores públicos deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado. 32. Es fundado el anterior argumento, para ello conviene invocar el artículo impugnado, cuyo texto es el siguiente. Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco TÍTULO QUINTO DERECHOS (…) CAPÍTULO II DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS (…) Sección Tercera. Certificaciones, Constancias y Legalizaciones Artículo 57. Es objeto de este derecho la recaudación que realiza el Municipio por la expedición de certificaciones, constancias, legalizaciones y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo del Municipio. Artículo 58. Son sujetos obligados al pago de este derecho, las personas físicas y morales que soliciten certificaciones, constancias y legalizaciones, a que se refiere el artículo siguiente, o en su caso la persona que resulte ser el afectado cuando éstas se expidan de oficio. Artículo 59. El pago de los derechos a que se refiere esta sección, debe hacerse previo a la expedición de las certificaciones y constancias y se pagará conforme a las siguientes cuotas: Concepto Cuota en pesos Periodicidad l. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal, de contribuyentes Inscritos en la Tesorería y, de morada conyugal. 50.00 Por Evento II. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores. 50.00 Por Evento III. Búsqueda de documentos en el archivo municipal (Por año). 50.00 Por Evento 33. La disposición cuestionada (fracción III) establece el costo de $50.00 pesos (cincuenta pesos 00/100 MN), por año y por evento, por concepto de derechos por la búsqueda de documentos en el archivo municipal. Lo que constituye el cobro de un derecho, y no de un impuesto, por lo que esta contribución no se rige por el principio de gratuidad en materia de transparencia, ya que se trata de un servicio que presta la administración pública distinto de la entrega de información pública; por ende, resulta procedente su estudio a la luz de la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31 fracción IV, de la Constitución Federal.11 11 Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 334 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 34. La proporcionalidad tributaria tratándose de contribuciones, establece que todos los sujetos pasivos que contribuyan al gasto público, lo realicen de conformidad con su auténtica capacidad económica, de manera que su participación se realice en función de la mayor o menor capacidad económica manifestada por aquellos al realizar el hecho imponible, por lo que los elementos de cuantificación de la obligación tributaria deben hacer referencia al capital del contribuyente o a cualquier otro elemento que refleje su capacidad contributiva, lo que no sólo marca el cauce lógico del gravamen sino también lo legitima y explica su existencia, condicionando toda su estructura y contenido.12 De tal manera que las personas que contribuyan al gasto público lo realicen de forma proporcional a su capacidad económica. 35. Por otra parte, en cuanto al pago de derechos, este Tribuna Pleno ha sostenido que dichos principios son aplicados de manera distinta. De tal modo que para que se fijen los montos por concepto de derechos, debe de tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio, y 2. Que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.13 36. En ese sentido, atendiendo a la primera circunstancia, el monto que han de pagar los contribuyentes por concepto de derechos por servicios que presta el Estado en funciones de derecho público, debe de guardar equilibrio con la prestación del servicio; en otras palabras, el costo de la operación relativa a la ejecución del servicio específico, tal y como se establece en la siguiente jurisprudencia: DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. No obstante que la legislación fiscal federal, vigente en la actualidad, define a los derechos por servicios como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, modificando lo consignado en el Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1966, el cual en su artículo 3o. los definía como "las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio", lo que implicó la supresión del vocablo "contraprestación"; debe concluirse que subsiste la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota, ya que entre ellos continúa existiendo una íntima relación, al grado que resultan interdependientes, pues dicha contribución encuentra su hecho generador en la prestación del servicio. Por lo anterior, siendo tales características las que distinguen a este tributo de las demás contribuciones, para que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional, debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio, lo que lleva a reiterar, en lo esencial, los criterios que este alto tribunal ya había establecido conforme a la legislación fiscal anterior, en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital del contribuyente o a cualquier otro elemento que refleje su capacidad contributiva, puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos, respecto de los cuales debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio; y que la correspondencia entre ambos términos no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.14 37. Bajo esa lógica, se estima que el monto que ha de pagar el contribuyente por concepto de derechos por servicios que presta el Estado en funciones de derecho público, debe de guardar equilibrio entre el monto a pagar con la prestación del servicio. 38. Por lo tanto, para este caso debe considerarse que el costo por la búsqueda de información por un funcionario público es una actividad inherente a sus funciones que lleva a cabo en la administración pública municipal; de modo que, al realizar esa actividad únicamente se puede cobrar el costo generado por prestar el servicio; sin embargo, en el caso del precepto impugnado no se advierte que para ello se requieran materiales adicionales a la actividad misma del funcionario público. 12 Consideraciones vertidas en al amparo directo 381/2021 por esta Segunda Sala. 13 P./J. 2/98, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, enero de 1998, página 41, registro digital: 196934, “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS”. 14 Jurisprudencia P./J. 3/98, Pleno, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, enero de 1998, página 54, registro digital: 196933. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 335 39. En contraste con lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata de la relación de derecho público, de modo que, para que la cuota aplicable sea proporcional, debe guardar relación razonable con el costo de los efectivos insumos que implican el servicio prestado, en este caso, de buscar documentos.15 40. En ese sentido, suponer que la cantidad extra que recibe el Estado por la actividad del servidor público de buscar información sería tanto como reconocer un precio a ese signo que no es más que el cumplimiento de la obligación que la ley impone al servidor que la realiza. De ahí que sea inconstitucional la cuota fijada en la norma precisada. 41. Por tanto, a consideración de este Pleno, la cuota por la búsqueda de información en cantidad de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), prevista en la norma impugnada resulta desproporcional, pues no guarda relación razonable entre el costo que implica buscar documentos y el gasto efectivamente erogado por el ente municipal para prestar el servicio, lo que vulnera el principio de proporcionalidad reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Lo que procede es declarar la invalidez del numeral 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Mote Verde, Distrito de Teposcolula del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco. VI.2. Restricción a la libertad de reunión 42. El artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco sanciona la celebración de actividades sociales en espacios públicos (vía pública, parques, jardines, instalaciones deportivas) que carezcan de autorización, lo que limita la libertad de reunión a que refieren los artículos 9 de la Constitución Federal, 20.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 43. Que la libertad de reunión comprende todo tipo de aglomeración bajo cualquier motivación de índole religiosa, cultural, social, económica, deportiva, o política, marchas, plantones, manifestaciones en plazas públicas o vías de comunicación, procesiones, peregrinaciones, entre otras. 44. La libertad de reunión en el espacio público o privado no puede condicionarse, restringirse o sujetarse a una autorización por parte del Estado, pues ello implicaría que el disfrute de ese derecho en bienes de uso público y privado dependa enteramente de la decisión de las autoridades, limitación que no encuentra respaldo en el artículo 9 constitucional. 45. También se expone que la concepción “todo tipo de actividades” es demasiada amplia que comprende innumerables conductas trastocando sin razón la seguridad jurídica. 46. Que la expresión “Celebrar todo tipo de actividades sociales” implica sinnúmero de conductas o acciones a realizar sin tener certeza plena de cuáles actividades sociales ameritan la anuencia de la autoridad para su realización, por lo que las y los habitantes de dicha comunidad no tendrán certeza jurídica plena. 47. Debido a la generalidad de la norma que prevé multa cuando se celebre todo tipo de actividades sociales en la vía pública, es trasgresora del principio de seguridad jurídica. 48. Que el Pleno de este Alto Tribunal en las Acciones de Inconstitucionalidad 95/2020, 13/2021, 27/2021, 31/2021, 183/2021, 3/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023, 14/2023, 212023, 24/2023, 48/2023, 57/2023, 7/2022, 11/2022, 62/2022 y 105/2022, abordó el tema de que el pago para obtener permiso para realizar eventos sociales es inconstitucional por violar la libertad de reunión. 49. Cabe señalar que la accionante plantea la inconstitucionalidad de la norma impugnada porque trastoca la libertad de reunión y la seguridad jurídica al prever una infracción amplia que limita injustificadamente el poder congregarse. Se examinarán en primer lugar los tendentes a demostrar la violación a la libertad de reunión, los que se consideran fundados y suficientes para declarar la invalidez de la norma impugnada, para demostrarlo conviene destacar el contenido de la norma impugnada que es el siguiente: 15 Se cita en apoyo la Jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), de rubro siguiente: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).” publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077 y registro digital 160577. Así como la Tesis 2a. XXXIII/2010, de rubro siguiente: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 274 y registro 164477. 336 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco TÍTULO SÉPTIMO APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO APROVECHAMIENTOS (…) Sección Primera. Multas Artículo 94. Se consideran multas las faltas administrativas que cometan los ciudadanos a su Bando de Policía y Gobierno, por los siguientes conceptos: Concepto CUOTA MÍNIMA (EN PESOS) CUOTA MÁXIMA (EN PESOS) l. Quemen basura, afectando a terceros. 200.00 500.00 II. Cortar o maltratar los adornos y jardines, bancas o cualquier otro bien patrimonial del Municipio, colocado en parque o vía pública. 200.00 500.00 III. Arrojar basura o desechos en la vía pública, en parques o jardines, drenaje, ríos o cualquier lugar de uso común. 200.00 500.00 IV. Omitir la limpieza regular de la vía pública frente a su propiedad, posesión o residencia. 200.00 500.00 V. Celebrar todo tipo de actividades sociales en la vía pública, parques, jardines o instalaciones deportivas sin la autorización municipal. 200.00 500.00 (…) 50. La fracción impugnada señala que de no contar con la autorización municipal y realizar alguna actividad en lugares públicos se sancionara. 51. De ello se concluye que dicha disposición es inconstitucional al establecer la obligación de contar con la autorización Municipal para reunirse en la vía pública, parques, jardines o instalaciones deportivas, pues condicionan el ejercicio del derecho de reunión de los habitantes de dicho municipio al pago para la obtención del permiso respectivo, restricción que carece de fundamento constitucional. Máxime, que la norma no establece de manera expresa que para la realización de los eventos particulares se utilice la vía pública.16 52. Por ello, al no existir razón para sujetar la libertad de reunión a la autorización municipal, se trastoca la seguridad jurídica de los habitantes al impedirles, restringirles y sancionarlos injustificadamente el reunirse pacíficamente. De ahí lo fundado de este argumento. 53. Por las consideraciones alcanzadas no es el caso de ocuparse de los argumentos relativos a la violación al principio de taxatividad, pues su estudio a nada práctico conduciría. 54. Similares consideraciones se tuvieron al resolver la acción de inconstitucionalidad 17/202517. 55. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Pleno declara la invalidez del artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco. 16 En similares términos se resolvió la acción de inconstitucionalidad 45/2024, en sesión de doce de agosto de dos mil veinticuatro, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose del párrafo 171, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema V, denominado “Cobro por la obtención de permisos para eventos particulares”. 17 Resuelta el veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, bajo la Ponencia de la Ministra Loreta Ortiz Ahlf, pendiente de engrose. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 337 VII. EFECTOS 56. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que la sentencia debe contener los alcances y efectos de ésta, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 57. Atento a ello, se declara la invalidez los artículos 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula y 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, ambos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco. La declaratoria de invalidez surtirá efecto a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca. 58. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, se insta al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia determine de manera fundada y motivada las cuotas o tarifas mediante método objetivo y razonable. 59. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue declarada inválida. VIII. DECISIÓN Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula, y 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de marzo de dos mil veinticinco. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; con testimonio de esta resolución por medio de oficio a las partes; devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobro por búsqueda de documentos”, consistente en declarar la invalidez del artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonino Monte Verde, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Herrerías Guerra anunció voto particular. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Restricción a la libertad de reunión”, consistente en declarar la invalidez del artículo 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Oaxaca y 3) determinar que deberá notificarse el presente fallo al municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación de la norma que fue invalidada. 338 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía separándose del método objetivo y razonable, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2) instar al Poder Legislativo del Estado de Oaxaca para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine de manera fundada y motivada las cuotas o tarifas mediante método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copias fotostática constante de dieciséis fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 53/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 53/2025 En sesión de ocho de diciembre dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad citada al rubro promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; en la que concluyó declarar la invalidez de los artículos 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Monte Verde, Distrito de Teposcolula y 94, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Cruz Nundaco, Distrito de Tlaxiaco, ambos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de marzo de dos mil veinticinco. En virtud de ello emito el presente voto para exponer las razones por las que no comparto la conclusión de la mayoría de las Ministro y Ministros, concretamente la declaración de invalidez del primer artículo citado, como explico a continuación. Estimó que tratándose de la vulneración al principio de proporcionalidad tributaria es necesario que la accionante demuestre plenamente la falta de congruencia constitucional de la norma impugnada y para ello aporte fundamentos, razones y parámetros concretos que sirvan como sustento para la valoración comparativa. En efecto, resulta necesario que la accionante exprese argumentos objetivos del por qué la cantidad cobrada no representa el costo que genera para el Estado la prestación de este servicio, pues de lo contrario debe prevalecer su presunción de constitucionalidad. En el caso concreto, estimo que no se contó con parámetro objetivo para determinar la invalidez del artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Monte Verde, Distrito de Teposcolula, ya que se careció de elementos que demostraran fehacientemente el costo que representa para el Municipio el servicio público de búsqueda de información que presta, lo que impidió analizar adecuadamente la viabilidad económica y la eficiencia operativa que requiere la prestación de dicho servicio. Máxime que la norma goza de presunción de constitucionalidad por lo que para lograr su invalidez es necesario demostrar plenamente que contradice la Constitución Federal. Por las consideraciones expuestas estimó que debió reconocerse la validez del artículo 59, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Monte Verde. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular que formula la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 53/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 339 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4755 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil setecientos cincuenta y cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 5 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 6.6051%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.6407%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.6924%. Ciudad de México, a 5 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.35 por ciento. Ciudad de México, a 4 de junio de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. 340 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento Tercero Interesada. Rosa Irma Jaime Gurrola, también conocida como Rosa Irma Jaime Gurrola de López. En el juicio de amparo 3627/2024-III, promovido por Indufarma, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Guillermo Carbajal Ruíz, contra actos de los Magistrados Integrantes de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, acto que se hace consistente en la resolución interlocutoria de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro dictada en la Toca Civil 674/2024, que resolvió reponer el procedimiento en el juicio especial hipotecario 616/2021, del índice del Juzgado Sexto de Primera Instancia Familiar (antes Noveno de lo Civil), del Partido Judicial de Tijuana, al haber declarado nulo el emplazamiento realizado por edictos a las demandadas en el juicio de origen. Se ordenó emplazar a Rosa Irma Jaime Gurrola, también conocida como Rosa Irma Jaime Gurrola de López, por EDICTOS, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibidas que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizaran por lista en los estrados de este juzgado. Asimismo, se comunica que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con veintidós minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis. Atentamente Tijuana, B.C., 06 de mayo de 2026. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California Georgina Albarrán Macías Rúbrica. (R.- 576402) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 144/2026-IV, promovido por Ángel Bastida Aguilar, contra la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, pronunciada por Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 230/2018, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a las terceras interesadas Paula Feliciano López (de iniciales P.F.L.) y Sofía Feliciano López (de iniciales S.F.L.), con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a las terceras interesadas Paula Feliciano López (de iniciales P.F.L.) y Sofía Feliciano López (de iniciales S.F.L.), publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 575554) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 993/2025-III, promovido por Jorge Iván Ramírez López, por propio derecho, contra la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca 115/2025, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada Susana Moreno León, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación el citado edicto, así como en un periódico de mayor circulación; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 575557) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 591/2025-I, promovido por Hugo Franco Angulo, contra la sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 301/2023, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Julián Hernández Veloz, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 575747) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros interesados de identidades reservadas con iniciales: J.R.A., C.E.M., P.R.E., A.R.R.E., C.I.R.E, y A.R.E. En los autos del juicio de amparo 1029/2025-IX-A, promovido por Miguel Ángel Reyna Gaytán, defensor particular de Roberto Jesús Díaz Cruz, contra actos del Juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número Catorce, Tipo Dos, de la Ciudad de México; al ser señalados como terceros interesados y desconocerse sus domicilios actuales, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordenan sus emplazamientos al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de 342 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Ciudad de México a 30 de abril de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Juan Manuel Marines de la Garza Rúbrica. (R.- 575956) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México A.I. P- 938/2025 EDICTO En el juicio de amparo 938/2025, promovido por Jesús Daniel Novoa, contra el acto consistente en la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, en que se negó la traslación del tipo y adecuación de la pena con la aplicación del criterio jurisprudencial del Pleno Regional en Materia Penal y de Trabajo Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, que atribuye al Juez Vigésimo Sexto Penal del Tribunal Superior de Justicia del Reclusorio Oriente de esta ciudad, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera al tercero interesado Ernesto Garduño de la Garza, representado por Alonso Carlos Garduño de la Garza, en este juicio; por lo que, en proveído de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a 24 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Juan Manuel Delgado Cruz Rúbrica. (R.- 575959) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León Actuaciones EDICTOS Daniela Nazareth Josefina Romero Roa y Omar Roberto Díaz Elizondo. En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo civil 29/2026, promovido por Isaí Juárez Trevino, contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del toca de apelación en definitiva 212/2025, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de veintisiete de abril de este año, se ordenó emplazarlos por edictos, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Porvenir”, haciéndoles saber que podrán presentarse en este Tribunal Colegiado a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este Órgano, quedando a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la Secretaría de Acuerdos del mismo. Monterrey, Nuevo León; 11 de mayo de 2026. El Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Lic. Edgar Arturo Ramírez López Rúbrica. (R.- 576254) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 343 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún EDICTO Emplazamiento a: Trinidad Zetina Arias. Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 303/2022, promovido por María del Coral Morales Maní, por su propio derecho, en donde en esencia, reclama se reconozca como legitima beneficiaria de los derechos del extinto trabajador y que se le continúe pagando la pensión de viudez que le ha sido otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Se ordenó emplazar a la tercera interesada por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico diario de mayor circulación nacional, en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo y en el Portal del Órgano de Administración Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por propio derecho o por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrezca las pruebas que a sus interés corresponda; en el entendido que, de no hacerlo, se les tendrán al resultado del juicio. Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín. Doy fe. Cancún, Quintana Roo, 6 de mayo de 2026. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún María de Jesús Gordián Cuautle Rúbrica. (R.- 576388) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1320/2025, promovido por Ingrid Jeanette de León Amigón, se ordena emplazar al tercero interesado Jair Reyes Silverio, haciéndole saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaría copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que el quejoso promovió juicio de amparo contra el acuerdo de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, dictado dentro del expediente 1424/2021 del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Cholula, Puebla. San Andrés Cholula, Puebla, treinta de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, San Andrés Cholula, Puebla José Manuel Brodeli Vélez Torres Rúbrica. (R.- 576390) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Piedras Negras, Coahuila EDICTO Amparo indirecto: 341/2026 Quejosa: Bertha Alicia Martínez Torres Tercera interesada: Santa Emilia Alimentos y Servicios de Coahuila Sociedad Anónima de Capital Variable Se hace de su conocimiento que Bertha Alicia Martínez Torres, promovió amparo indirecto contra el archivo del expediente 356/2020 como asunto totalmente concluido, según acuerdo de trece de febrero de dos mil veintiséis, índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, así como la omisión de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para que la ejecución del laudo dictado en el expediente principal 356/20220 sea pronta y expedita; impidiéndole gozar de sus derechos como trabajadora, previamente reconocidos y así poder obtener el pago de sus prestaciones laborales. Además, la 344 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 omisión de la autoridad responsable de emitir un acuerdo que cumpla con lo dispuesto por los artículos 771 y 772 de la Ley Federal de Trabajo, que lo obliga a cuidar la inactividad del juicio laboral 356/2020; y como no se ha podido emplazar a juicio a la tercera interesada Santa Emilia Alimentos y Servicios de Coahuila Sociedad Anónima de Capital Variable, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente , se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación; haciéndole saber a la tercera interesada que deberá presentarse en este juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; quedando apercibida que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito. Doy fe. Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 23 de abril de 2026. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras Mario Alberto Nevárez Santana Rúbrica. (R.- 576397) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, Sinaloa EDICTO: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, en Los Mochis. Declaratoria de abandono 12/2025, promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula III-2, Ciudad Obregón, Sonora, derivada de la carpeta de investigación FED/SON/COB/0001667/2023, se ordena citar a quien le asista el carácter de interesado sobre el bien asegurado: 1. Predio en Coordenadas Geográficas Latitud 27.542823, Longitud -109.591739 a Inmediaciones de la Presa “Juan Maldonado” en el Ejido “El Jincori” ubicada sobre la Carretera Fundición a Quiriego, Estado de Sonora, 2.- Predio en Coordenadas Geográficas Latitud 27.552508 Longitud -109.600788 a Inmediaciones de la Presa “Juan Maldonado” en el Ejido “El Jincori” ubicada sobre la Carretera Fundición a Quiriego, Estado de Sonora; y se hace del conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TREINTA DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia, a fin de que comparezcan acompañados de su abogado, cuando menos una hora antes de la señalada, con identificación oficial vigente, en las instalaciones del Centro de Justicia ubicado en Boulevard Antonio Rosales esquina con Zacarías Ochoa Camacho y calle Álamo, en Los Mochis, Sinaloa, Código Postal 81228, número telefónico 6678465760. Los Mochis, Sinaloa, a veintinueve de abril de 2026. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Sinaloa, con residencia en Los Mochis Anahí Bringas Espinoza Rúbrica. (R.- 576391) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M2-OJ2 EDICTO JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN. En el juicio de amparo indirecto 1620/2025, promovido por Fernando Leopoldo Caraballo López, se ordena emplazar al tercero interesado Oscar Javier Fernández Rodríguez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde pueda oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán mediante lista que se fijará en los estrados, lo anterior toda vez que la parte quejosa promovió demanda de amparo contra la orden de cambio de registro y escrituración del bien inmueble que señala en su demanda de amparo a diversa persona, dictada en el juicio ordinario civil 205/2020 del índice del Juzgado Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco. Zapopan, Jalisco, 30 de abril de 2026. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Edna Berenice Oropeza Silva Rúbrica. (R.- 576392) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 345 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo EDICTO: CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN HERMOSILLO.- declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 5 Guaymas, del Equipo de Investigación y Litigación III, sobre el bien materia de la solicitud de abandono de bienes 2/2026-II, del índice de este órgano jurisdiccional, el vehículo tipo camión color blanco, marca GMC con caja seca, serie 1GDL7H1J1MJ507421, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 9:40 horas del 16 de julio de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061. Hermosillo, Sonora, a 16 de abril de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora Pedro Contreras Orduño Rúbrica. (R.- 576393) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito Ciudad Judicial Federal Zapopan, Jalisco EDICTOS TERCEROS INTERESADOS: Guillermo Candidato, Gabriela Franco y Erika Pesqueda Bosques En el juicio de amparo directo 1019/2025, promovido por Karla Aracely Martín del Campo Flores, contra el acto de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, consistente en el laudo aprobado el quince de agosto de dos mil veintidós, dictado en el juicio laboral 382/2019/2-I. Por tanto, se ordena emplazar por edictos a Guillermo Candidato, Gabriela Franco y Erika Pesqueda Bosques, bajo los términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, a efecto de presentarse, ante esta autoridad, dentro del término de quince días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del edicto, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 181 y 182 de la ley de la materia. Zapopan, Jalisco, ocho de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito Licenciado Aarón Efraín Silva de Anda Rúbrica. (R.- 576395) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, Sinaloa EDICTO: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, en Los Mochis. Declaratoria de abandono 7/2025, promovida por la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes especiales, derivada de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-SON/0001833/2017, se ordena citar a quien le asista el carácter de interesado sobre los bienes asegurados consistentes en: 1. GABINETE TIPO TORRE GENÉRICO SIN TAPA LATERAL, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 02020006691, 2. GABINETE TIPO TORRE GENÉRICO SIN TAPA LATERAL, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 02020006645, 3. GABINETE TIPO TORRE MARCA “HP COMPAQ”, NÚMERO DE SERIE 2UA63203KF, 4. GABINETE TIPO TORRE, COLOR BLANCO, GENÉRICO, CON NÚMERO DE SERIE XPR0052, 5. GABINETE TIPO TORRE, COLO BLANCO, GENÉRICO, CON 346 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 NÚMERO DE SERIE XPR0053, 6. GABINETE TIPO TORRE, MARCA HELIX, SIN TAPA LATERAL, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN 610360056648, 7. 85 MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE JUEGO, 8. $12,480.00 (DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100) O $128,040.00 (CIENTO VEINTIOCHO MIL CUARENTA PESOS); y se hace del conocimiento que se señalaron las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia, a fin de que comparezcan acompañados de su abogado, cuando menos una hora antes de la señalada, con identificación oficial vigente, en las instalaciones del Centro de Justicia ubicado en Boulevard Antonio Rosales esquina con Zacarías Ochoa Camacho y calle Álamo, en Los Mochis, Sinaloa, Código Postal 81228, número telefónico 6678465760. Los Mochis, Sinaloa, a veintitrés de abril de 2026. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Sinaloa, con residencia en Los Mochis Anahí Bringas Espinoza Rúbrica. (R.- 576413) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo EDICTO: CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN HERMOSILLO.- declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula III-5 Guaymas en el Estado de Sonora, sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 36/2025-II, del índice de este órgano jurisdiccional, el vehículo tipo redilas, marca Ford, modelo F-450, color blanco, con placas de circulación UY2757A del Estado de Sonora, con número de identificación vehicular 3FDLF46P16MA07936, el cual corresponde a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2006 y vehículo tipo camión, marca International, modelo SF637, color blanco, con placas de circulación UD34284 del Estado de Sonora, con número de identificación vehicular 1HTWNAZE96J315100, el cual corresponde a un vehículo de origen nacional y un año modelo 2006, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 9:40 horas del 17 de julio de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061. Hermosillo, Sonora, a 16 de abril de 2026. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora Pedro Contreras Orduño Rúbrica. (R.- 576396) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca EDICTO C. Ignacio Enrique García Fabián. En el juicio de amparo número 597/2025, promovido por Joaquín Cuauhtémoc Martín Salazar Bautista, contra actos del Fiscal General del Estado de Oaxaca; en el cual reclama, entre otros, la resolución de diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, en el recurso de queja 02/2024 del índice de la autoridad responsable; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el 209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por este medio al tercero interesado Ignacio Enrique García Fabián, quien debe presentarse dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que de no hacerlo, por sí, o por apoderado que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por medio de lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda de amparo. Atentamente San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 12 de mayo de 2026. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca Jazmín Itzel Cocone Cano Rúbrica. (R.- 576410) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 347 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, Sinaloa EDICTO: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, en Los Mochis. Declaratoria de abandono 8/2025, promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscal Titular de la Célula 5 del Equipo de Investigación y Litigación III, de la Unidad Investigación y Litigación B, en Guasave, Sinaloa, derivada de la carpeta de investigación FED/SIN/GUAS/0001723/2024, se ordena citar a quien le asista el carácter de interesado sobre el bien asegurado consistente en: 1. UN VEHÍCULO MARCA HYUNDAI, TIPO SEDAN, MODELO SONATA, AÑO MODELO 2017, 4 PUERTAS, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN VKP-015-D DEL ESTADO DE SINALOA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5NPE24AF6HH532703; y se hace del conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia, a fin de que comparezcan acompañados de su abogado, cuando menos una hora antes de la señalada, con identificación oficial vigente, en las instalaciones del Centro de Justicia ubicado en Boulevard Antonio Rosales esquina con Zacarías Ochoa Camacho y calle Álamo, en Los Mochis, Sinaloa, Código Postal 81228, número telefónico 6678465760. Los Mochis, Sinaloa, a veintitrés de abril de 2026. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Sinaloa, con residencia en Los Mochis Anahí Bringas Espinoza Rúbrica. (R.- 576415) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, Sinaloa EDICTO: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, en Los Mochis. Declaratoria de abandono 10/2025, promovida por la Agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscal Titular de la Célula 2 del Equipo de Investigación y Litigación III, de la Unidad Investigación y Litigación B, en Los Mochis, Sinaloa, derivada de la carpeta de investigación FED/SIN/MOCH/0000321/2022, se ordena citar a quien le asista el carácter de interesado sobre el bien asegurado: 1. NUMERARIO CONSISTENTE EN $77,058.00 (SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS), CONSISTENTE EN 85 BILLETES DE 500 PESOS, 172 BILLETES DE 200 PESOS, 1 BILLETE DE 100 PESOS, 1 BILLETE DE 20 PESOS, 2 MONEDAS DE 10 PESOS, 3 MONEDAS DE 5 PESOS Y 3 MONEDAS A 1 PESO.; y se hace del conocimiento que se señalaron las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia, a fin de que comparezcan acompañados de su abogado, cuando menos una hora antes de la señalada, con identificación oficial vigente, en las instalaciones del Centro de Justicia ubicado en Boulevard Antonio Rosales esquina con Zacarías Ochoa Camacho y calle Álamo, en Los Mochis, Sinaloa, Código Postal 81228, número telefónico 6678465760. Los Mochis, Sinaloa, a veintisiete de abril de 2026. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Sinaloa, con residencia en Los Mochis Anahí Bringas Espinoza Rúbrica. (R.- 576418) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo número 379/2026-IV, promovido por Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, contra actos de la Segunda Sala y Juez Quincuagésimo Séptimo de Proceso Escrito, ambos de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México; en el que se señala como parte tercera interesada a CARLOS BALLADOS VILLAGÓMEZ. Acto reclamado: la resolución de doce de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dentro del toca de apelación 696/2024/1, que declaró sin materia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, emitida por el Juez Quincuagésimo Séptimo Civil de Proceso Escrito 348 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 de la Ciudad de México, dentro del expediente 139/2024, ordenando reponer el procedimiento de origen hasta la providencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al desconocerse el domicilio actual de la parte tercera interesada, previo agotamiento de la investigación correspondiente con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, en auto de dieciocho de mayo de dos mi veintiséis, se ordenó su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la secretaría IV de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Hugo Ivan Fuentes Fernandez Rúbrica. (R.- 576663) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de ocho de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado Zitay Gruop, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 358/2026, promovido por David Simón Alexander Atlan Usage Atlan-Zermati, contra actos de la Junta Especial Número Siete (antes Siete Bis) de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Presidente; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a 08 de mayo de 2026. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Gustavo David Román Acevedo Rúbrica. (R.- 576452) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México J.A. 704/2025 EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 704/2025-4, promovido por Emmanuel Bernal Gómez, contra actos de la Juez Trigésimo Quinto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a las victimas terceras interesadas de iniciales reservadas G.M.E. y R.Q.M., con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista. NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL En la Ciudad de México, a 13 de mayo 2026. Atentamente El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Alexis Emmanuel Castañeda Saavedra Rúbrica. (R.- 576453) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 349 Estados Unidos Mexicanos Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 248/2026, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso irrevocable identificado con el número 80730, contra el acto de la Décima Sala Civil del Tribunal superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada en el toca 214/2024/1, de su índice, derivado del juicio ordinario mercantil 1140/2015, del índice del Juzgado Sexto de lo civil de Procedo Escrito de la ciudad de México, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada FERNANDO ANTONIO ZEDILLO PÉREZ, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos. Atentamente Ciudad de México a 07 de mayo de 2026. La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. María Antonieta Solis Juárez Rúbrica. (R.- 576640) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de catorce de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado Edgar Amaro Puebla, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este Juzgado dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo y escrito aclaratorio relativos al juicio de amparo 139/2026, promovido por Rappi Travel, Rappipay México y Tarjetas del Futuro, todas Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Luis Diez de Bonilla Martínez, contra actos de la Junta Especial C (antes Cinco) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Actuario adscrito; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a 18 de mayo de 2026. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Esteban Omar Jiménez Fernández Rúbrica. (R.- 576657) Estados Unidos Mexicanos Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco EDICTO 1) Tecno Servicios, S.A. de C.V. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted: En los autos del procedimiento ordinario laboral 196/2024-III, promovido por Ian Booz Díaz Carranza, se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de ocho de mayo de dos mil veintiséis se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que dentro del plazo de treinta días, podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, para la defensa de sus intereses en este Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, con domicilio en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morin No. 7727, Fraccionamiento Ciudad Judicial Federal, Zapopan, Jalisco, Edificio XA, piso 5, para recoger las copias de traslado de la demanda promovida por Ian Booz Díaz Carranza contra 350 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 1) Totalplay Telecomunicaciones, S.A.P.I de C.V; y 2) Tecno Servicios, S.A. de C.V., en la que se demanda la indemnización constitucional y prestaciones accesorias; a fin de comparecer a juicio, autorizar persona que lo represente y señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, dentro del plazo otorgado, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención; asimismo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes. Zapopan, Jalisco, ocho de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria Instructora del Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Marina Guadalupe Sol Juraz Rúbrica. (R.- 576708) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México D.C. 651/2025 Diario Oficial de la Federación EDICTO Se notifica a: • Leticia Loreto Nava Que en los autos del cuaderno de amparo directo 651/2025, promovido por Banco Inbursa, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, por conducto de su apoderado Julio Isidro Santos Coy Aguilar, contra la sentencia de tres de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 161/2025/1, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. Ciudad de México, a treinta de abril de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 576670) Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos “EDICTO” En los autos del procedimiento ordinario laboral 25/2021, promovido por YESSICA MONSERRAT GARCÍA GÓMEZ, contra la moral INDUSTRIAS GAMEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y otros, se ORDENA EMPLAZAR al DEMANDADO INDUSTRIAS GAMEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que se publicarán edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su conocimiento que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así como los acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a INDUSTRIAS GAMEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de quien legalmente lo represente, que cuenta con un término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos para dar contestación a la demanda, oponer excepciones, objetar las pruebas de su contrario y ofrecer pruebas a su favor. Apercibido que, de no dar contestación en el plazo establecido, se tendrán por admitidas las pretensiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley. Asimismo, deberá señalar domicilio procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibido que, de no hacerlo se ordenará la comunicación mediante boletín. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley Federal del Trabajo. Cuernavaca, Morelos, a siete de mayo de dos mil veintiséis. Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca Stephani Soriano Aguado Rúbrica. (R.- 576689) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 351 Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos EDICTO En el procedimiento ordinario laboral 156/2025 del índice de este Tribunal, promovido por Alejandro Heredia Morales, contra Serendi Especialistas, Sociedad Anónima de Capital Variable y otros, se dictó acuerdo el ocho de mayo de dos mil veintiséis, donde se ordenó emplazar a la demandada Serendi Especialistas, Sociedad Anónima de Capital Variable por medio de edictos, con la finalidad de que comparezca a juicio ante este Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, ubicado en calle Tamaulipas, número 2, esquina calle Del sol, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibida que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora y perdido el derecho a ofrecer pruebas y de no señalar domicilio dentro de la residencia este órgano federal las subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Queda a su disposición en el local del Tribunal copias cotejadas del escrito de demanda, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por la actora. Cuernavaca, Morelos, a ocho de mayo de dos mil veintiséis. Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Marco Antonio Muñoz Martínez Rúbrica. (R.- 576698) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas EDICTO Por ignorar el domicilio de las terceras interesadas, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juzgado Segundo de Distrito Zacatecas ordenó emplazar por edictos a Miguel Ángel Miranda Moreno; haciéndole saber que en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, se ventila juicio de amparo 833/2025-III promovido por Jovana Lizet López Esparza, por propio derecho y en representación del menor de iniciales E.R.M.L, contra actos del Juzgado Mixto del Quinto Partido Judicial de Jesús María Aguascalientes y otra autoridad; se le previene para que comparezca en el término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, de no imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se le hará por medio de lista que se publica en este juzgado. Atentamente Zacatecas, Zac., veinte de abril de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas Lic. Adriana Salazar Orozco Rúbrica. (R.- 576702) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco EDICTO PARA EMPLAZAR A: Companies New Technologias (CNT) y Jennifer Diaz Carrascal. En los autos del juicio ordinario laboral 316/2025, Raquel Shaddai Contreras Gerónimo, demandó; entre otras, a la referida moral y persona física, la reinstalación y otras prestaciones, la cual fue admitida en auto de 06 de octubre de 2025 y en proveído de 30 de abril de 2026, se ordenó emplazarlas por medio de edictos, a fin de que dentro del término de treinta y cinco días hábiles, acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Queda a disposición de las demandadas, en las oficinas que ocupa este órgano jurisdiccional, sito en Circuito Interior Carlos Pellicer Cámara número 3302, colonia Carrizal, Tabasco 2000, Villahermosa, Tabasco, las copias de los proveídos de 19 de septiembre y seis de 352 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 octubre de 2025 y de 30 de abril de 2026, así como de los escritos de demanda y aclaratorio, con sus anexos. En caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora. Finalmente, se previene a las demandadas que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín. La Secretaria Instructora del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Villahermosa, Tabasco Rosa Guadalupe Gómez Bustillo Rúbrica. (R.- 576716) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Órgano de Administración Judicial Juzgado Segundo de Distrito Sn. Fco. de Campeche, Campeche EDICTO En el juicio de amparo 613/2025-III-B, promovido por Mercy Ossana Luna Guzmán, apoderado legal de Raúl De la Cruz Beltrán, en contra de la Presidenta de la Junta Especial Número Cuarenta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y Actuario de su adscripción, residentes en esta ciudad, se emplaza a juicio a la persona moral Representaciones y Distribuciones Evya, Sociedad Anónima de Capital Variable; tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, a veintisiete de abril de dos mil veintiséis. Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 576707) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco EDICTO En cumplimiento al auto de once de febrero de dos mil veintiséis, dictado en juicio de amparo 229/2025, promovido por Mayra Elizabeth Díaz Contreras, contra actos que reclaman del Juez, Secretario de Acuerdos, Notificador, adscritos al Juzgado Octavo de lo civil del Primer Partido Judicial, asi como del Oficial del Registro Civil número 1 de Tlajomulco de Zúñiga, Director del Archivo General del Registro Civil, Juez y Secretario adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil del Trigésimo Primer Partido Judicial, todos del Estado de Jalisco, se emplaza a juicio a Jeffery Scott Easterly, con el carácter de parte tercera interesada, mediante publicación de edictos con costo para el erario público en virtud de la insolvencia para cubrirlos por parte quejosa, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y el diverso 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria. Queda a disposición, en secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo y escrito aclaratorio. Se le concede plazo de treinta días, contados a partir de día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este Juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se informa que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTISEIS, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Zapopan, Jalisco; 30 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Gustavo Adolfo Pulido Peña Rúbrica. (R.- 576709) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 353 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Tercero interesado: Inmobiliaria Don Pablo Sociedad Anónima de Capital Variable y deudos de José Luis Ríos Becerra –Francisca Jasso Contreras. En los autos del juicio de amparo 534/2025-III, promovido por Octavio Martínez Garcés, contra actos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro; al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, incisos b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Universal” o de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con un término de treinta días, contado a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este órgano constitucional a hacer valer sus derechos, apercibido que de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Querétaro Lic. Ivonne Haydé Martínez Amigón Rúbrica. (R.- 576712) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 8vo. de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 3263/2024, promovido por José Roche Pérez, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Javier Acosta Gil, representado por María Araceli García Alejo y Nahúm Domínguez Cruz, representado por Nahúm Domínguez García, a fin de que sean emplazados a juicio. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado la orden de aprehensión y/o detención y/o comparecencia, así como su ejecución. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a los terceros interesados para que señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibidos que, de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les efectuarán por medio de lista, lo anterior en términos del artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Tabasco Karla Itzel Cerino Arias Rúbrica. (R.- 576717) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco Sección de Amparo Amparo, Gro. EDICTO Tercera interesada: Alicia Cazares Navarrete “Cumplimiento auto catorce de mayo del dos mil veintiséis, dictado por la Jueza Tercera de Distrito Estado Guerrero, con residencia en Acapulco, en Juicio Amparo 749/2025-IV, promovido por Maria Elena Campos Mangullar contra acto del Jefe de Departamento de Pensiones y Jubilaciones de la Delegación Estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con domicilio en esta ciudad, se hace del conocimiento que le resulta carácter tercera interesada, en términos artículo 5º, fracción III, inciso b), de Ley de Amparo, se mandó emplazar por edictos a juicio, si a sus interés conviene se 354 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 apersone, debiéndose presentar a este Juzgado Federal, ubicado Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados este órgano control constitucional. En inteligencia que se han señalado las diez horas con cuarenta minutos del uno de junio de dos mil veintiséis, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación. Se expide en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Doy fe. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero Lic. Ma. Agripina Josefina López Tapia Rúbrica. (R.- 576763) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. LUIS FERNANDO SALAZAR REYES Y ESPERANZA QUINTERO VALDIVIA En el lugar en que se encuentren les hago saber que: En los autos del juicio de amparo directo 226/2025, promovido por Alan Oseguera Silva, contra actos de el magistrado de la Novena Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados, y como se desconoce su domicilio actual, por auto de ocho de mayo de dos mil veintiséis, este órgano colegiado determinó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que podrán presentarse en este Tribunal a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo que se trata. Morelia, Michoacán, ocho de mayo de 2026. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Ramón Sánchez Magaña Rúbrica. (R.- 576720) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. Alberto Tello Mejía En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo directo penal 99/2026 promovido por ALFONSO GARCÍA VEGA, contra actos del magistrado de la Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Michoacán, Región Zitácuaro, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de seis de mayo de dos mil veintiséis, este órgano colegiado ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que, de considerarlo necesario, podrá presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 07 de mayo de 2026. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Ramón Sánchez Magaña Rúbrica. (R.- 576721) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 355 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en Los Mochis, Sinaloa EDICTO: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, en Los Mochis. Declaratoria de abandono 7/2024, promovida por la Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula III-4, Ciudad Obregón, Estado de Sonora, derivada de la carpeta de investigación FED/SON/COB/0002471/2022, se ordena citar a quien le asista el carácter de interesado sobre el bien asegurado: 1. VEHICULO TIPO VAGONETA DE LA MARCA GMC, LÍNEA YUKON, MODELO 2011, COLOR BLANCO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GKS27EFXBR253581; y se hace del conocimiento que se señalaron las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la celebración de la audiencia, a fin de que comparezcan acompañados de su abogado, cuando menos una hora antes de la señalada, con identificación oficial vigente, en las instalaciones del Centro de Justicia ubicado en Boulevard Antonio Rosales esquina con Zacarías Ochoa Camacho y calle Álamo, en Los Mochis, Sinaloa, Código Postal 81228, número telefónico 6678465760. Los Mochis, Sinaloa, a veintisiete de abril de 2026. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Sinaloa, con residencia en Los Mochis Anahí Bringas Espinoza Rúbrica. (R.- 576723) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Los Mochis, Sinaloa EDICTO Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa. Los Mochis, Sinaloa, a seis de mayo de dos mil veintiséis. Martha Patricia Díaz Ibarra. En los autos del juicio de amparo 893/2025-3A, promovido por Mirna Encinas Moreno, se ordenó emplazar a juicio la tercero interesada Martha Patricia Díaz Ibarra por edictos, apercibida de que si no se apersona a este asunto, haciéndole saber la instauración del presente juicio y el derecho que tiene para apersonarse al mismo si su interés conviniere dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, requiriéndola para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes y aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados en este juzgado. Déjese a su disposición copia de la demanda en la secretaría de este órgano; haciéndole saber que se señalaron las diez horas con cuarenta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, para el verificativo de la audiencia constitucional. Los Mochis, Sinaloa, 06 de mayo de 2026. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa Lic. Enrique Gómez Ordóñez Rúbrica. (R.- 576727) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 2787/2025-VII EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 2787/2025-VII, promovido por GUSTAVO MARTÍNEZ MOLINA, por propio derecho, contra actos de la Junta Especial "D" (antes número Ocho) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, su Presidente y Actuario, consistente en la resolución interlocutoria de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese por este medio a los terceros interesados Alfonso Torres Romo, Jaime Sánchez Vidales y Blanca Sánchez Díaz, al referido juicio de amparo, debido a que no fue posible su localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente edicto por TRES veces, de SIETE en SIETE 356 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber que deberán presentarse a las instalaciones que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque, Delegación Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito. Atentamente Ciudad de México, a 12 de mayo de 2026. Secretario de Juzgado Eduardo Moreno Sánchez Rúbrica. (R.- 576775) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez EDICTO Guadalupe Sarmiento Escobar, por sí o a través de sus endosatarios en procuración María del Socorro Hernández Anell y Juan de Dios Maldonado Hernández, o bien, a través de quien legalmente represente la sucesión a su nombre, le hago saber: Que en auto de treinta de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 985/2025, promovido por Rigoberto Argueta Sánchez contra acto de la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil Zona 01 Tuxtla, se ordenó emplazarla a usted, por medio de edictos que se publicarán en la forma siguiente: tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; esto para que en el término de treinta días siguientes al de la última publicación, se apersone a este juicio, si así conviniere a sus intereses; asimismo se le previene para que señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se realizaran por medio de lista que se publica en los estrados de este juzgado, en el entendido de que la copia de la demanda de amparo génesis de este expediente, queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, se le da vista con el informe justificado que obra en autos. DOY FE. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a treinta de abril de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas Lic. Pedro Hernández Coyote Rúbrica. (R.- 576728) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO Tercera interesada: Makro Industrial del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable En el amparo directo 421/2025, promovido, por proveído de 11 de septiembre de 2025, se ordenó emplazar de la demanda de amparo a la tercera interesada Makro Industrial del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Norte”, para que en el término de treinta días siguientes a la última publicación se apersone al juicio y haga valer sus derechos conforme al artículo 181 de dicha ley; hágase saber a la tercera que tal libelo lo promueve Omar Bolívar Franco contra la sentencia de 31 de marzo de 2025, dictada por el Juez de Oralidad Mercantil del Primer Distrito Judicial del Estado, en el expediente 2890/2023, en el que se señalaron como artículos violados el 1º, 14, 16 y 17 constitucionales. La copia de la demanda está disponible en la Secretaría de Acuerdos. Monterrey, Nuevo León 12 de mayo de 2026. El Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Civil del Cuarto Circuito Lic. Celso Escalante Córdova Rúbrica. (R.- 576729) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 357 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México EDICTOS. En el juicio de amparo directo D.C. 105/2026, promovido por Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su Carácter de Fiduciario Sustituto del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (Fovi), por conducto de quien legalmente la representa, contra actos del Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, se determinó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Ignacio Balbuena y Martínez, para que comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de quince días hábiles a partir de la última publicación del presente edicto, a defender sus derechos, que se harán de tres en tres días, por tres veces en el Diario Oficial de la Federación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México a veintiuno de mayo de dos mil veintiséis. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alfonso Avianeda Chávez Rúbrica. (R.- 576753) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 109/2026, promovido por Alfredo Jiménez Solano contra la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México y otra autoridad, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Martín Ríos Rincón, Martín Domínguez Tejeda, así como a las morales Hasbro de México Sociedad Anónima de Capital Variable y Transportes García Sociedad Anónima de Capital Variable y, se les concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Justo Jesús Sales Jiménez Rúbrica. (R.- 576777) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1314/2025 EMPLAZAMIENTO A SANDRA LUCÍA CAMPOS RASCÓN. En el juicio de amparo 1314/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Natura Distribuidora de México, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Juez Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el cual se reclama el auto de veinte de noviembre de dos mil veinticinco, en que se admitió la prueba pericial en contabilidad e informática ofrecida por la parte actora, así como el auto de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, mediante el cual (en preparación del desahogo de las probanzas ofrecidas en la contienda de origen) el juez de origen requirió a la quejosa para que en el término de tres días señale el domicilio donde se encuentran sus registros contables e informáticos, 358 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 para que los peritos de las partes cuenten con los elementos suficientes para el desahogo de las pruebas periciales admitidas, todo esto dentro del juicio ordinario mercantil 249/2025, del índice del Juzgado Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México. En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Sandra Lucía Campos Rascón, por auto de veinte de abril de de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Josué Yohano Mondragón Hernández Rúbrica. (R.- 576841) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito en Morelia, Michoacán Sexta Sala Civil Morelia, Michoacán EL LICENCIADO EMILIO LUCATERO VEGA, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, CERTIFICA: QUE EL PRESENTE EDICTO EL DÍA DE HOY SE FIJA Y QUEDA A DISPOSICIÓN DE LA PARTE QUEJOSA EN LA SECRETARIA DE ACUERDOS D-E ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, EL QUE ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL, LO QUE SE ASIENTA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. MORELIA, MICHOACÁN, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. E D I C T O RODRIGO Y ULISES, AMBOS DE APELLIDOS GONZÁLEZ CHÁVEZ Terceros interesados Dentro de los autos que integran el cuaderno V-38/2025, formado con motivo de la demanda de amparo promovida por Ramiro Bolaños Ortiz, contra un acto de esta Sala, ante la cual se tramitó el recurso de apelación hecho valer por la parte actora y su adhesión por los coaccionados Alfonso Chávez Padilla y otros, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Séptimo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, en el juicio ordinario civil 5/2022 que, sobre reivindicación de inmueble y otras prestaciones, promovió el ahora quejoso, frente a Alfonso Chávez Padilla y otros, mismo que se registró con el toca I-8/2025, resolviéndose el 11 once de febrero del año en curso, mediante la ejecutoria que ahora constituye el acto reclamado y que concluyó confirmando el fallo definitivo apelado, en el que a su vez se declaró improcedente la acción sobre reivindicación de inmueble que se hizo valer, absolviéndose a la parte demandada de las prestaciones reclamadas y condenándose al actor al pago de gastos y costas judiciales. Luego, ante el desconocimiento del domicilio de los terceros interesados Rodrigo y Ulises, ambos de apellidos González Chávez, se ordenó su emplazamiento a la instancia constitucional, por medio de edictos, los que habrán de publicarse por 3 tres veces, de 7 siete en 7 siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el País, haciéndoles saber que quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de esta Sala, las copias de la referida demanda de amparo, para que dentro del término de 30 treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezcan ante aquél alto tribunal a deducir sus derechos, dejándose, además en los estrados de este tribunal, copia íntegra de esta resolución por el tiempo del emplazamiento, apercibidos que de no acudir dentro del plazo indicado, se les tendrá por debidamente emplazados. Razón: Publicado en los estrados de esta Sala el 23 veintitrés de Abril del año 2025. Doy fe. Morelia, Michoacán, 11 de abril de 2025. La Secretaria de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sexta Sala Civil Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán P.J. Adriana Angélica Camacho Sánchez Rúbrica. (R.- 576838) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 359 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En cumplimiento al auto de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 100/2026-IV, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Karina Mendoza Antuna, contra actos del Juez Quinto de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes, del Primer Distrito Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, de quienes reclama: orden de aprehensión dictada en contra de Karina Mendoza Antuna y otro, el quince de marzo de dos mil veinticuatro en los autos de la carpeta administrativa 2728/2024, derivada de la carpeta de investigación 5370/2024, por su probable participación en el delito de fraude, cometido en agravio de Gloria Esther Pérez Ramos; juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Gloria Esther Pérez Ramos, fue señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209, fracción III, Con fundamento en el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído. Atentamente Puente Grande, Jalisco, ocho de junio de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Alfredo Aarón Ramos López Rúbrica. (R.- 576405) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO. Por éste, publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, y en los estrados de este Juzgado, se ordena emplazar por este medio a Honorato Delgado Cubillas, Hugo Zarazúa Bargas, José Luis González Cadena, Rafael Olvera Estrada y Ernesto Olvera Morales, terceros interesados dentro del juicio de amparo indirecto 719/2025, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, mediante el cual señala como acto 360 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 reclamado la falta de llamamiento en su carácter de acreedor del tercero interesado, dentro del juicio laboral número 05703/2013/2/1 del índice de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro, promovido por Juan Gustavo González Ramírez y otros contra Comercializadora Rochman, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y otros. Toda vez que, a la fecha se desconoce el lugar de residencia de los terceros interesados Honorato Delgado Cubillas, Hugo Zarazúa Bargas, José Luis González Cadena Rafael Olvera Estrada y Ernesto Olvera Morales, en razón que después de haberse agotado el procedimiento previsto por el artículo 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en el sentido de que se dictaron las medidas correspondientes con el propósito de investigar el domicilio actual de los terceros interesados referidos, no fue posible emplazarlos al presente sumario constitucional, por lo cual se ordena su emplazamiento por medio de edictos, a fin de que se presenten ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, ubicado en Avenida Fray Luis de León número 2880, Edificio “B”, tercer piso, Colonia Centro Sur, en la Ciudad de Querétaro, Querétaro, dentro del término legal de (30) treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, previsto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se apersonen al juicio de amparo 719/2025; así también, designen domicilio a fin de recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes se harán por lista que se publica en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda y anexos respectivos. Atentamente Querétaro, Querétaro, veinte de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro Licenciado Juan Francisco Javier Cisnel González Rúbrica. (R.- 576845) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora Hermosillo, Sonora EDICTO Fijado en los estrados de este Juzgado la publicación ordenada de tres veces en tres veces cada siete días. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Se emplaza a: Marco Antonio Monroy Medina; y, a Central de Productos Jaguar, sociedad anónima de capital variable. En el juicio de amparo 1141/2025, promovido por Pactiv Foodservice México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal José Antonio Acevedo Herrera, contra actos reclamados a la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Sonora, consistentes en la resolución de veintidós de abril de dos mil veinticinco y otros actos deducidos del juicio arbitral 372/2014JE1; se hace del conocimiento que en este juicio de amparo, el seis de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó a costa de la parte quejosa, emplazar a los terceros interesados Marco Antonio Monroy Medina; y, a Central de Productos Jaguar, sociedad anónima de capital variable, por medio de edictos en términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, a través de la publicación de los edictos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periodicos de mayor circulación en el Estado de Sonora. Asimismo, se les hace de su conocimiento que deberán presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora ubicado en calle Doctor Paliza esquina con Londres número 44, colonia Centenario, en Hermosillo, Sonora, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 361 para que señalen domicilios para recibir notificaciones personales en el lugar de residencia de este juzgado; apercibidos que de no hacerlo así, se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado. En el entendido que queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo. Nota: se publicarán por tres veces de siete en siete días, en Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república e igualmente en estrados de este juzgado Atentamente Hermosillo, Sonora, 22 de mayo de dos 2026. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora Santiago Flores Cota Rúbrica. (R.- 576852) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 17/2026-V. Se comunica a la persona a quien le revista el carácter de parte demandada y a cualquier persona afectada, que tenga un derecho sobre el vehículo asegurado consistente en: Vehículo Freightliner, tipo Tractocamión, case T-03, línea Century Class, estilo chasis cabina, con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color gris/blanco, sin placas de circulación, número de identificación vehicular 1FUJBBCK28LW48823, aplicable a la marca Freightliner, modelo 2008 (el número de identificación vehicular 69*1326930 aplicable a la marca Dina). Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 17/2026-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, respecto de dicho vehículo, en contra de cualquier persona que tenga derecho en relación a este. A las personas que les revista el carácter de parte demandada y afectada, que crean tener un derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del vehículo materia de extinción. Expedido en la Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Maribel Castañeda Pérez Rúbrica. (E.- 000988) 362 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 9/2026-III. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: $ $2´400,000.00 (dos millones cuatrocientos mil pesos 00/100 moneda nacional)., lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radico el expediente 9/2026-III, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario en contra de la parte demandada Enrique Román Rosado López. Las personas que crean con Derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del Término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del ultimo edicto a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del numerario afecto. Expedido en la Ciudad de México, el veintiuno de abril de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Gabriela Salcedo Ortega Rúbrica. (E.- 000990) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 17/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 363 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de quince de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio, consistente en el dinero en efectivo por la cantidad de USD 200,000.00 (Doscientos mil dólares americanos 00/100); asegurado con motivo de la acción referida, y que se encuentra relacionado con la carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0003020/2025. Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, quince de mayo de dos mil veintiséis. Secretario adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Agustín Javier Gallegos Herrera Rúbrica. (E.- 000991) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 6/2026-VI, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, consistente en: Vehículo tipo Tractocamión, marca FREIGHTLINER, color Blanco con Gris, con Engomado pegado en el parabrisas con las placas DV-2823-B, Modelo 1998, NIV 1FVX3MDB5WP952201, con un autotanque de aproximadamente 20,000 (veinte mil) litros de capacidad, asegurado con motivo de la acción referida, dentro de la carpeta de investigación FED/CHIH/CHIH/001102/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue obtenido como producto de los hechos ilícitos consistentes en delitos en materia de hidrocarburos. 364 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000992) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE. Se comunica al propietario así como a las personas que tengan derecho sobre los bienes muebles siguientes: 1. Numerario en efectivo consistente en la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) y 2. Vehículo de la marca Volvo, clase camión, tipo autobús, modelo B12B, color blanco con vivos en color azul, agua marina y rojo, número económico 0639, con la leyenda "Premier Tim", presentando una puerta de ascenso y descenso, placas de circulación 02-HB-6F, tipo Turismo del Servicio de Autotransporte Federal, con número de identificación vehicular 3CER8G12075118572, correspondiente a un vehículo de origen nacional y año modelo 2007; lo siguiente: Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 13/2026-I promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República, en contra de Gustavo Pérez López, Fernando Moisés Camacho Gastelum y Autotransportes Estrella Roja del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de personas afectadas, por considerar que no se acreditó la legitima procedencia de los bienes muebles referidos. Al propietario de los bienes citados, así como a las personas que se crean con derecho sobre los bienes muebles señalados, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio de los bienes muebles afectos. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el quince de abril de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Rafael Rodríguez Lozano Rúbrica. (E.- 000993) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 365 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Llamamiento para el desahogo de la prueba confesional y traslado con recurso de revocación En el juicio ordinario civil 27/2021, del índice de este juzgado, se tuvo a María del Rocío Salazar Méndez y José Guillermo Borja Amilpa, demandando en la vía ordinaria civil a Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, al Banco de México, a través de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Tijuana, Baja California, las prestaciones señaladas en el escrito de demanda, en el que se dictó el siguiente acuerdo que en lo conducente dice: “Tijuana, Baja California, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Visto el estado de autos, se advierte que para el día de hoy se encuentra programada la diligencia para el desahogo de la prueba confesional ofrecida; sin embargo, se encuentra en vías de diligenciación la comunicación oficial enviada el treinta de abril del año en curso, a fin de notificar a Banco de México, por conducto de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, las determinaciones dictadas el cinco y diecinueve de marzo y diez de abril del año en curso. Por otra parte, de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que no fue posible el desahogo de la prueba confesional a cargo de la persona moral Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, ya que no fue debidamente citada a dicha diligencia. Por tanto, y atendiendo a las cargas de trabajo de este juzgado, con fundamento en los artículos 79, 87, 93 y 102 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se señalan las once horas con diez minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiséis, para el desahogo de la prueba confesional a cargo de la persona moral Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado. Virtud que de actuaciones se advierte que el presente juicio se sigue en rebeldía de la pasivo procesal Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, pues a la fecha no ha comparecido a juicio, aunado a que su emplazamiento se llevó a cabo por medio de edictos, con apoyo en los numerales 105, 118, 124 fracción I, y 128 de la codificación invocada, se ordena citarla por medio de edictos a costa de la parte actora, para que absuelva las posiciones que en sobre cerrado se exhibieron. Bajo el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa al desahogo de tal prueba, previa instancia de la parte oferente, será declarada confesa de las posiciones cuya legalidad sea calificada, y se tendrán por ciertos los hechos que le sean propios, salvo prueba en contrario; en el entendido que el representante de la absolvente no será asistido por abogado, procurador ni otra persona; tampoco se le dará traslado con copia de las posiciones ni término para que se aconseje. En ese tenor, de conformidad con el artículo 297, fracción II, de la referida legislación civil, se requiere al representante de la persona moral demandada para que en el plazo de tres días, legalmente computado, manifieste si se encuentra en alguno de los supuestos previstos por el numeral 107 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es decir, que no hable español o lo entienda y no lo sepa leer, que dialogue en alguna lengua indígena, o bien que cuente con capacidades diferentes [auditiva, visual o de locución], con el objetivo de que este tribunal tenga la posibilidad de nombrarle un intérprete que lo pueda asistir en la diligencia u ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada; en caso de no hacerlo dentro de la temporalidad indicada, se entenderá que no requerirá de intérprete o asistencia. Con fundamento en el precepto 315 de la ley de la materia, indíquese a la accionante que los edictos deberán contener una relación sucinta de este proveído, las publicaciones se harán tres veces, de siete en siete días (debiendo mediar seis días hábiles entre cada publicación), en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico “Excélsior” de la capital de la República, o bien, en cualquier diario de mayor circulación en el país; además deberá fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra de los edictos respectivos hasta un día antes de efectuarse el desahogo de la prueba confesional; de no hacerlo se tendrá a la actora por desinteresada en la verificación de tal probanza. Finalmente, glósese a los autos el escrito de cuenta, mediante el cual el actor interpone recurso de revocación en contra del proveído dictado el treinta de abril del año en curso, con fundamento en el artículo 229 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dese vista a las demás partes, por el término de tres días, legalmente computado, y transcurrido dicho plazo, tráiganse los autos para emitir la resolución respectiva. Notifíquese personalmente y por edictos a la persona moral demandada Terras Hipotecaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado. Así, lo acordó y firma electrónicamente el licenciado Francisco Caballero Green, Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, asistido del licenciado José Luis Núñez Sola, secretario de juzgado que autoriza y da fe. Doy fe.” Atentamente Tijuana, Baja California, 14 de mayo de 2026. Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Gilberto Javier Camacho Muñoz Rúbrica. (R.- 576387) 366 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 17/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 17/2026 SE ORDENÓ EMPLAZAR POR EDICTOS A TODA PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER INTERES JURIDICO SOBRE EL BIEN MUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. Por tanto, se hace de su conocimiento que la Jueza Sexta de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de nueve de abril de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Jessica Montero Guzmán, Óscar Gerardo Rojas Tárano, Tania Margarita Álvarez Elguea, Abigail Berruecos Pérez y Serghio Agustin Posadas Bernal, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en su carácter de actora, en contra de Marcos Samuel Garcés Segura, Gustavo Adolfo Martan Arango, Orlin Oliver Iturre Hurtado, Oswaldo Benjamín López Corado y/o Oswaldo Benjamín López Curado, Francisco Mardoqueo Mérida Monterroso y/o Francisco Mardoqueo Monterroso Mérida y a Jonathan Eli Gerónimo Ramírez, así como a la persona afectada José Esteban Cabrera Domínguez, así como de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre el bien mueble materia del presente juicio; se registró con el número 17/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: “A) La declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio, respecto de la embarcación GO FAST de color gris, sin nombre, sin bandera y sin matrícula, con tres motores fuera de borda marca YAMAHA de 200 HP cada uno, con números de serie: 3.0101 F, 3.0101 F y 3.0131F, con un cubitanque adherido al centro con capacidad de 1,000 litros sin artes de pesca. B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. " Asimismo, en cumplimiento a los autos de NUEVE Y QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 367 postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subinstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000989) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo D.C. 135/2026-13, promovido por REAIS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, contra la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Vigésimo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el juicio oral mercantil 205/2024, por auto de presidencia de veintiocho de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar al tercero interesado ELIAS ZAGA SACAL, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de quince días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo, apercibido que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por medio de lista, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Ciudad de México, catorce de mayo de dos mil veintiséis. La Secretaria del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Diana Estefanía Bernal Villalobos Rúbrica. (R.- 576849) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación 368 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Segunda Sala Regional en el Estado de México I Alicia García Galaviz Expediente: 1467/24-11-02-8-OT “EDICTO” Dentro de los autos del juicio contencioso administrativo federal 1467/24-11-02-8-OT, promovido por ALICIA GARCÍA GALAVIZ, donde compareció a demandar la nulidad del oficio 159101330110/DPPR3103/2024 de treinta de abril de dos mil veinticuatro, emitido por la Jefa del Departamento de Pensiones Subdelegacional de la Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, el veintiuno de junio de dos mil veintitrés, a través del cual se informa la cancelación de la pensión por cesantía en edad avanzada 23/15221 otorgada a partir del siete de noviembre de dos mil veintitrés y, en consecuencia, la determinación del adeudo por la cantidad de $98,981.19 (noventa y ocho mil novecientos ochenta y un mil pesos 19/100), se emitió un acuerdo en el que, con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia administrativa y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordenó llamar a juicio por medio de edictos (publicados tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana) a UNIVERSUM MULTIMEDIA, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, debido a que en la resolución impugnada consistente en el oficio 159101330110/DPPR3103/2024, de treinta de abril de dos mil veinticuatro, emitido por la Jefa del Departamento de Pensiones Subdelegacional de la Delegación Regional Estado de México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual informaron a la hoy actora las irregularidades encontradas con relación a la visita de verificación al patrón UNIVERSUM MULTIMEDIA, S.A. DE C.V., mediante el cual fueron ingresados movimientos afiliatorios de 239 personas al régimen obligatorio del Seguro Social de manera indebida y dentro de los cuales se encontraba la hoy actora; por lo que dicha empresa ostenta el carácter de tercera interesada; aunado a que no se encontró en el domicilio cierto y actual en donde se le pudiera emplazar. - En consecuencia, se le informa que queda a su disposición (en la actuaría de esta Segunda Sala Regional en el Estado de México l, sito en Avenida Primero de Mayo, número 120, piso 6, torre 1, Fórum Naucalpan, colonia San Andrés Atoto, código postal 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de México), copia de la demanda, de la contestación de demanda y ampliación, con sus respectivos anexos.- Asimismo, se les hace saber que cuenta con un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación del presente edicto, para apersonarse al presente juicio por medio de su representante legal, a través de escrito que deberá contener los requisitos de la contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Apercibimiento: Se apercibe a los terceros interesados que, en caso no comparecer a defender sus derechos en el plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que las siguientes notificaciones del expediente en que se actúa, se realizarán directamente por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el referido artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México a nueve de abril de dos mil veintiséis. Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en el Estado de México I M. en D. Rubén Ángeles Enríquez Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. José Enrique Gómez Villalva Rúbrica. (R.- 576255) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 369 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México Primera Ponencia Expediente: 870/25-29-01-4 Actor (a): Constructora Tegeo, S.A. de C.V. “EDICTO” EMPLAZAMIENTO A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA ACTORA CONSTRUCTORA TEGEO, S.A. DE C.V., QUE ESTUVIERON ACTIVOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2021 O A QUIEN TENGA SU LEGAL REPRESENTACIÓN. En los autos del juicio contencioso administrativo federal 870/25-29-01-4, promovido por CONSTRUCTORA TEGEO, S.A. DE C.V., en contra de, entre otras, la resolución contenida en el oficio número 500 36 05 01 02 2025 5280, de 02 de mayo de 2025, a través de la cual el Subadministrador Desconcentrado de Auditoria Fiscal “5”, de la Administradora Desconcentrada de Auditoria Fiscal de México “2”, con sede en México, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, le determinó un crédito fiscal, así como un reparto de utilidades por el importe de $2’319,245.22 (Dos millones trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta y cinco pesos 22/100 M.N.), correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre 2021; siendo que dicho reparto de utilidades determinado es un derecho respecto del cual los trabajadores de la empresa actora pueden intervenir en el presente juicio; se dictó un acuerdo de fecha 12 de mayo de 2026, en el que se ordenó su emplazamiento al juicio al rubro citado por medio de edictos, por lo que con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se hace de su conocimiento que tienen un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la última publicación de Edictos ordenado, para que comparezcan ante esta Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en: Boulevard Alfredo del Mazo No. 545, Colonia San Juan Buenavista, Toluca, Estado de México, C.P. 50060, a deducir sus derechos y señalar correo electrónico para recibir avisos de notificación electrónica, apercibidos que, en caso contrario, se rechazará su intervención en el presente juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por Boletín Jurisdiccional sin previo aviso electrónico. Para su publicación tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación. Toluca de Lerdo, Estado de México, a 12 de mayo de 2026. La Magistrada Titular de la Primera Ponencia de la Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Anabel Dávila Salas Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Mtra. Beatriz Elizabeth Salceda Guerra Rúbrica. (R.- 576844) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 2437/25-EPI-01-2 Actor: Grivatec, S.A. de C.V. “EDICTO” BENJAMÍN GARCÍA RESÉNDIZ En el juicio 2437/25-EPI-01-2 promovido por GRIVATEC, S.A. DE C.V. en contra de la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor, en el que demanda la nulidad de los certificados de obra nulidad de los certificados con número de registro de obra: 03-2019-031111244900-01; 03-2019-031111274600-01; 03-2019-031111115900-01: 03-2019- 031111164400-01; 03-2019-031110493200-01; 03-2019-031110422900-01; 03-2019-031110174900-01; 03- 2019-031110443500-01; 03-2019-031110082600-01; 03-2019-031109454700-01; 03-2019-031110515400-01; 03-2019-031110562900-01; 03-2019-031110252400-01; 03-2019-031110125900-01; 03-2019-031111090700- 01; 03-2019-031110232700-01; 03-2019-031109481500-01; 03-2019-031110043000-01; 03-2019- 031110151400-01; 03-2019-031110271200-01; 03-2019-031110310900-01; 03-2019-031111141200-01 370 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 03-2019-031109503000-01; 03-2019-031110014000-01; 03-2019-031110534900-01, se dictó un auto el 13 de enero de 2026 que ordenó emplazar al tercero BENJAMÍN GARCÍA RESÉNDIZ por edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 6 de mayo de 2026. El Magistrado Instructor Luis Edwin Molinar Rohana Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Ana Karen Félix Morales Rúbrica. (R.- 576842) Aeropuerto de Mérida, S.A. de C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 06 DE JUNIO DE 2026 CONCEPTO HORARIO NORMAL HORARIO CRITICO Nal. Int. Nal. Int. SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION 28.26 72.92 28.26 72.92 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 19.51 39.52 19.51 39.52 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 2.59 4.86 2.59 4.86 SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD) POR HORA Y POR UNIDAD 659.03 1,285.73 659.03 1,285.73 SERVICIO DE AEROCARES FACTOR DE COBRO ($/VIAJE) POR VIAJE 309.66 606.01 309.66 606.01 SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO 5.37 7.19 5.37 7.19 • Tarifas en pesos mexicanos • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. • Horario Critico de las 10:00 a las 12:00 AEROPUERTO DE MERIDA, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTE A PARTIR DEL 06 DE JUNIO DE 2026 Nacional (M.N.) Tarifa de Uso de Aeropuerto $ 615.52 • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. Ciudad de México a 01 de junio de 2026. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 576734) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 371 Aeropuerto de Oaxaca, S.A. de C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 01 JUNIO DE 2026 CONCEPTO HORARIO NORMAL Nal. Int. SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION 42.83 101.84 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 29.68 55.22 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 2.98 5.65 SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO 10.52 12.01 CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS 8,940.71 8,940.71 • Tarifas en pesos mexicanos • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. • Las tarifas del Servicio de Revisión a los Pasajeros y su equipaje de mano en horario extraordinario se incrementan 100% sobre las normales. AEROPUERTO DE OAXACA, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 Nacional (M.N.) Tarifa de Uso de Aeropuerto $ 717.24 • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. Ciudad de México a 31 de mayo de 2026. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 576735) Aeropuerto de Tapachula, S.A. de C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 CONCEPTO HORARIO NORMAL Nal. Int. SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION 38.60 91.08 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 26.65 49.69 372 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 2.68 5.08 SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD) POR HORA Y POR UNIDAD 617.02 1,110.62 SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO 7.48 8.68 • Tarifas en pesos mexicanos • Esta tarifa no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. • Las tarifas por Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano en Horario Extraordinario se incrementarán en un 100%. AEROPUERTO DE TAPACHULA, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 Nacional (M.N.) Tarifa de Uso de Aeropuerto $ 574.07 • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. Ciudad de México a 31 de mayo de 2026. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 576736) Aeropuerto de Veracruz, S.A. de C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 CONCEPTO HORARIO NORMAL Nal. Int. SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION 31.32 74.02 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 21.63 40.21 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 2.20 4.17 SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS FACTOR DE COBRO ($/MEDIAHORA/UNIDAD) POR HORA Y POR UNIDAD 501.65 902.94 SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO 6.94 8.06 CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS 6,088.53 • Tarifas en pesos mexicanos • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. • Las tarifas del Servicio de Revisión a los Pasajeros y su equipaje de mano en horario extraordinario se incrementan 100% sobre las normales. Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 373 AEROPUERTO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 Nacional (M.N.) Tarifa de Uso de Aeropuerto $ 603.45 • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. Ciudad de México a 31 de mayo de 2026. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 576737) Aeropuerto de Cancún, S.A. de C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 CONCEPTO HORARIO NORMAL HORARIO CRITICO Nal. Int. Nal. Int. SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION 34.27 88.84 51.23 132.76 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 23.61 47.93 35.62 72.20 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 2.97 6.01 3.32 6.29 SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS FACTOR DE COBRO ($/MEDIA HORA/UNIDAD) POR HORA Y POR UNIDAD 802.09 1,564.60 1,203.33 2,347.07 SERVICIO DE AEROCARES FACTOR DE COBRO ($/VIAJE) POR VIAJE 400.9 782.48 601.51 1,172.15 SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO 6.98 9.31 11.00 13.63 • Tarifas en pesos mexicanos • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. • Horario Critico de las 13:00 a las 17:00 horas locales. AEROPUERTO DE CANCUN, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 Nacional (M.N.) Tarifa de Uso de Aeropuerto $328.88 • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. Ciudad de México a 31 de mayo de 2024. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 576738) 374 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Aeropuerto de Villahermosa, S.A. de C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 CONCEPTO HORARIO NORMAL Nal. Int. SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION 33.88 80.40 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 23.38 43.59 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 2.34 4.74 SERVICIO DE PASILLOS TELESCOPICOS FACTOR DE COBRO ($/MEDIAHORA/UNIDAD) POR HORA Y POR UNIDAD 670.40 1,316.85 SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO 7.35 8.40 CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS 6,377.10 • Tarifas en pesos mexicanos • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. • Las tarifas del Servicio de Revisión a los Pasajeros y su equipaje de mano en horario extraordinario se incrementan 100% sobre las normales. AEROPUERTO DE VILLAHERMOSA, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 Nacional (M.N.) Tarifa de Uso de Aeropuerto $ 626.29 • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. Ciudad de México a 31 de mayo de 2026. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 576739) Aeropuerto de Minatitlán, S.A. de C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 CONCEPTO HORARIO NORMAL Nal. Int. SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION 38.39 90.58 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 26.50 49.42 Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 375 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 2.67 5.09 SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO 7.44 8.64 CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS 6,539.77 6,539.77 • Tarifas en pesos mexicanos • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. • Las tarifas por Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano en Horario Extraordinario se incrementarán en un 100%. AEROPUERTO DE MINATITLAN, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 Nacional (M.N.) Internacional (Usd) Tarifa de Uso de Aeropuerto $ 567.07 $ 32.76 • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia Ciudad de México a 31 de mayo de 2026. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 576740) Aeropuerto de Cozumel, S.A. de C.V. TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 CONCEPTO HORARIO NORMAL Nal. Int. SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION 32.11 76.14 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 22.12 41.29 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 2.15 4.33 SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO 6.75 7.84 • Tarifas en pesos mexicanos • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. • Las tarifas del servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano en horario extraordinario se incrementan al 100%. 376 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 AEROPUERTO DE COZUMEL, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 Nacional (M.N.) Internacional (Usd) Tarifa de Uso de Aeropuerto $ 374.31 $ 52.76 • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. Ciudad de México a 31 de mayo de 2026. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 576741) Aeropuerto de Huatulco TARIFAS DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 CONCEPTO HORARIO NORMAL Nal. Int. SERVICIO DE ATERRIZAJE FACTOR DE COBRO ($/T.M.) POR TONELADA O FRACCION 62.44 147.88 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 43.18 80.28 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA FACTOR DE COBRO ($/T.M./MEDIA HORA) POR TONELADA O FRACCION Y POR HORA 4.76 8.48 SERVICIO DE REVISION A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO FACTOR DE COBRO ($/PASAJERO) POR PASAJERO 11.74 13.63 CUOTA POR EXTENSION DE SERVICIOS NO CANCELADOS 10,308.01 • Tarifas en pesos mexicanos • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. • Las tarifas por Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano en Horario Extraordinario se incrementarán en un 100%. AEROPUERTO DE HUATULCO, S.A. DE C.V. TARIFA DE USO DE AEROPUERTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2026 Nacional (M.N.) Internacional (Usd) Tarifa de Uso de Aeropuerto $ 741.64 $ 48.36 • Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia. Ciudad de México a 31 de mayo de 2026. Responsable Representante Legal Lic. Claudio Ramón Góngora Morales Rúbrica. (R.- 576743) Lunes 8 de junio de 2026 DIARIO OFICIAL 377 Naturgy México, S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE LA PENÍNSULA Naturgy México, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Marina Nacional 60, piso 6, colonia Tacuba, Miguel Hidalgo código postal 11410, Ciudad de México, en cumplimiento a lo establecido por la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento del público en general del permiso número G/21191/DIS/2018 para la Zona Geográfica de la Península, otorgado por la Comisión Nacional de Energía, el 17 de mayo de 2018, la lista de Tarifas autorizadas que podrá entrar en vigor a los cinco días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. LISTA DE TARIFAS DE LA ZONA GEOGRÁFICA DE LA PENÍNSULA Cifras expresadas en pesos del 31 de julio de 2019 Cargos Unidades Distribución con comercialización Distribución Simple Cargo por Capacidad Cargo por Uso Mercado Residencial 77.21 Cargo por servicio Pesos/mes Bloque único Pesos/GJ 136.6783 131.1998 5.4785 Mercado Comercial < 1,507 212.80 Cargo por servicio Pesos/mes Bloque único (1) Pesos/GJ 109.7565 105.3571 4.3994 Mercado Industrial 1,908.58 Cargo por servicio Pesos/mes Bloque I - De 0 a 84 GJ/mes (1) Pesos/GJ 108.1608 103.8253 4.3355 Bloque II - Más de 84 a 628 GJ/mes (1) Pesos/GJ 107.3557 103.0525 4.3032 Bloque III - Más de 628 GJ/mes Pesos/GJ 103.0474 4.3030 Otros Cargos por Mercado Unidad Residencial / Comercial < 1,507 Mercado Industrial Conexión estándar (cargo único) (2) Pesos/acto 2,510.0901 5,238.1652 Conexión no Estándar Pesos/metro 1,222.9858 2,032.3740 Desconexión y reconexión Pesos/acto 236.9238 471.9140 Cheque Devuelto (3) % s/tot.cheque 20% 20% Cargo por cobranza Pesos/acto 127.39 177.57 Depósito de Prueba de Medidor Pesos 310.75 409.18 Acto Administrativo (4) Pesos/acto 127.39 177.57 Notas: (1) El cargo de distribución con comercialización aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 GJ/Año, (1) Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de hasta 30 metros, (3) Se cobra sobre el monto del cheque, siendo el mínimo de facturación igual al cargo administrativo, (4) Este incluye todo acto de naturaleza administrativa no definido en los servicios anteriores que requieren de intervención específica a petición del usuario. Ciudad de México, a 6 mayo de 2026. Naturgy México, S.A. de C.V. Representante Legal Juan Camilo Villada Upegui Rúbrica. (R.- 576835) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 378 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 1 08 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del veinticuatro de febrero, nueve y diecisiete de marzo y quince de abril de dos mil veintiséis, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTO DE PARTICULAR VINCULADO CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA RANCHO LAS DELICIAS DE SN JUAN, S.C. DE R.L. DE C.V., en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 9:00 UNIDAD DE RIEGO BORDO ZAPOTITOS CORDOBANERO, S.P.R. DE R.L., en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 10:00 GRUPO LECHERO EL BONETE DE OCCIDENTE, S.P.R. DE R.L., en su carácter de Beneficiaria receptora de recursos del Programa de Fomento a la Agricultura (S259), Componente Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola, Incentivo de Innovación y Desarrollo Tecnológico DGSUB"A"/A.1/1898/10/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 11:00 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 379 JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, en su carácter de Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos DGSUB"A"/A.1/1962/10/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 12:00 TECNOLOGÍA APLICADA A NEGOCIOS, S.A. DE C.V., en su carácter de particular y como proveedor de servicios en términos del contrato número LPNE-CS-DA-SRMS-034/2018 DGSUB"A"/A.1/2036/11/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 13:00 CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA BONATERRA, S.A. DE C.V., en su carácter de contratista y responsable de la ejecución de los trabajos derivados de los Contratos de Obra Pública números Vo.Bo.-0318-085-18 para la obra denominada Vo.Bo.- 0318/18 “Construcción de colector pluvial Peñuelas, Aguscalientes, Ags., - ‘Etapa 1’, Aguascalientes, Ags.”, y Vo.Bo.- 0312-081-18 para la obra denominada Vo.Bo.-0312/18 “Complementación con segunda calzada, retorno a desnivel en Bulevar Aeropuerto de Aguascalientes, calzada Poniente, puente de 30 mts. de claro, Aguascalientes, Ags.” DGSUB"A"/A.1/2122/12/2025 Uso indebido de recursos públicos prevista en el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 22 de julio de 2026 14:00 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la hoy Dirección General de Investigación y Responsabilidades de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil veintiséis. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 576009) 380 DIARIO OFICIAL Lunes 8 de junio de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 380 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00