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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 301/2025, viernes 7 de noviembre de 2025

November 7, 2025 · Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría de Salud; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de las Mujeres; Procuraduría Federal del Consumidor; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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No. de publicación: 301/2025 Ciudad de México, viernes 7 de noviembre de 2025 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de las Mujeres Procuraduría Federal del Consumidor Banco de México Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la UABJO. ............................................... 4 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Ministerio Internacional Jerusalén, A.R., denominada Ministerio Jerusalén Casa de Oración Ixtapaluca. ....................................................... 15 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Jesús López Beltrán y firmantes de la agrupación denominada Iglesia de Cristo Maranatha Tijuana. ........................................................................... 17 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Víctor Aguilar Morón y firmantes de la agrupación denominada Centro Cristiano Nuevo Impacto. ................................................................................. 19 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Ministerio Internacional de Capellanes y Ministros en México, A.R., denominada Ocho 28 Iglesia. ................................................................................ 21 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Jorge Agustín Sosa Ventura y firmantes de la agrupación denominada Misión Evangélica Poder en el Espíritu Santo. ............................................................ 23 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ....... 25 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 26 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. .................................................................................................................................... 30 Programa Institucional de Sociedad Hipotecaria Federal y de Seguros de Crédito a la Vivienda 2025-2030. ....................................................................................................................................... 32 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Aviso de Demarcación de la zona federal de la Barranca de Los Burros, en el tramo del km 0+000 al km 0+271, y de un afluente de la Barranca de Los Burros, en el tramo del km 0+000 al km 0+045, ubicados en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. .............................. 60 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Chiapas. .................................................................... 61 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Hidalgo. ..................................................................... 68 SECRETARIA DE SALUD Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco. ........................ 75 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Aviso de medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Poblado Chispa Campamento, con una superficie aproximada de 308-24-67 hectáreas, ubicado en Tapachula, Chis. ............................................................................................................................... 226 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas. ............................................ 227 Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas. ........................................................................................................................................... 240 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se suspenden las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican para el año 2026, y se da a conocer el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del 2025, publicado el 07 de octubre de 2025. .................... 259 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 260 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 260 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 260 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto del Acuerdo G/JGA/44/2025, denominado “Adscripciones, comisiones temporales y suplencias de diversas personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. ..... 261 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 263 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. 4 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la UABJO. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUÁREZ” DE OAXACA, EN LO SUCESIVO “UABJO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ADOLFO DEMETRIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUÁREZ” DE OAXACA; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. II. El artículo 36, fracción I, de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley. III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP). IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP. V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación. VI. El artículo 91 establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF). VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados. X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”. XI. La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población. XII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP. XIII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la “UABJO” agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que la “UABJO” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados. XIV. Por otra parte, el artículo 3º ., párrafos primero y segundo, fracción X de la CPEUM determina que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado- Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios, impartirán y garantizarán la educación media superior y superior; que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado para lo cual las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad y proporcionarán los medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. 6 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 XV. Asimismo, el artículo 3º., fracción VII, de la CPEUM dispone que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. XVI. La Ley General de Educación (LGE) determina en el artículo 5º, párrafos primero y segundo que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. El ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria; por lo que el Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables. XVII. Además, el artículo 49, párrafo primero de la LGE dispone que las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la CPEUM, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades, gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos. XVIII. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (CPELSO) en su artículo 126, primer párrafo, fracción V, prevé que en el Estado de Oaxaca todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y los Municipios impartirán educación media superior, la cual será obligatoria. Además, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial y la educación superior necesarios para el desarrollo de la Nación, y el Estado, y apoyará la investigación científica y tecnológica. XIX. De acuerdo con los artículos 1º, 25, primer párrafo, fracciones III y IV, 39 y 40, primer párrafo de la Ley de Educación para el Estado Libre y soberano de Oaxaca (LEEO), establece que toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad y tendrá las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. Este último comprende educación para toda la población de diversos tipos, entre estos el medio superior y superior, que podrán adoptar las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta; así el tipo medio superior integra estudios de bachillerato y los demás niveles equivalentes a éste, y el tipo superior, estudios profesionales de técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. El primero proporcionará formación en las ciencias y tecnologías, artes y humanidades, con el propósito de acceder al tipo superior y/o incorporarse al trabajo productivo; y el segundo formará profesionales que respondan a los requerimientos del desarrollo económico, social, político y comunitario, bilingüe e intercultural de la entidad, así como preparar para la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura. Asimismo, que la función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3º de la CPEUM, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones. La “UABJO” se regirá por su Ley Orgánica, de acuerdo con el artículo 3°, segundo párrafo de la LEEO. XX. En este contexto, la “UABJO” es una institución creada por ley, descentralizada del servicio educativo del estado, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía, que tiene como finalidad impartir la docencia de nivel medio superior y superior para formar profesionistas, docentes universitarios, investigadores y técnicos; la investigación orientada al beneficio integral de la comunidad y la extensión y difusión de la cultura universitaria con elevado propósito de servicio social; regida por los principios de libertad de cátedra y libre investigación científica, de conformidad con los artículos; 1°, 6° y 7º, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de “Benito Juárez” de Oaxaca (LEY ORGÁNICA); y 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de “ Benito Juárez” de Oaxaca (RLOUABJO). Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 Además, la “UABJO” se encarga de establecer los procedimientos de ingreso de los aspirantes a alumnos y a decidir los límites de crecimiento de su matrícula, de acuerdo con sus planes de desarrollo, criterios académicos, infraestructura física, presupuestos aprobados y recursos materiales y humanos disponibles, conforme lo establecen los artículos 2º y 4º del Reglamento para el Ingreso, Permanencia y Egresos de los Alumnos de la “UABJO” (REGLAMENTO). Asimismo, para el desempeño de sus funciones, la “UABJO” se auxilia de la Dirección de Servicios Escolares, encargada de planear, organizar, dirigir y supervisar los diversos procesos destinados a la eficiente gestión y obtención de documentación indispensables para el ingreso, permanencia y egreso de cada uno de los integrantes de la Comunidad Universitaria, y de la Dirección de Redes, Telecomunicaciones e Informática, que tiene como objetivo proporcionar una red de servicio confiable y robusta a la “UABJO” optimizando los recursos informáticos y de comunicación de los sistemas de información incluyendo la documentación y los procedimientos asociados, como lo establecen los Objetivos Específicos de cada una de estas Direcciones, señalados en el Manual General de Organización de la Administración de la “UABJO” (MANUAL GENERAL). XXI. En este contexto, la “UABJO” realiza el proceso de admisión de los aspirantes a alumnos para ingresar a las diferentes licenciaturas y bachilleratos a través de una convocatoria pública y abierta publicada en la página electrónica www.admision.uabjo.mx de la “UABJO”; para lo cual, entre otros requisitos que marcan las convocatorias, se establece que los aspirantes deben de presentar su CURP, así como realizar su registro en el Sistema Institucional de Control Escolar (SICE) con liga de acceso en https://siceaspirante.uabjo.mx/ en la que se utiliza la CURP como dato obligatorio, de conformidad con los artículos 4, 5, 6, fracción IV, 7 y 8, fracción II del REGLAMENTO; de la Convocatoria de Admisión Examen General Nivel Medio Superior y de la Convocatoria de Admisión Examen General Nivel Superior, que se publican anualmente. En ese orden de ideas, es de suma importancia para la “UABJO” contar con los Servicios CURP que proporciona "RENAPO", para consultar y validar la CURP en el registro de los aspirantes en el SICE, para su admisión a la “UABJO”. Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la “UABJO” a las y los aspirantes a alumnos que soliciten su ingreso a las diferentes licenciaturas y bachilleratos que oferta la “UABJO” y a las y los alumnos, de los cuales se validará su CURP, de conformidad con el artículo 30 del REGLAMENTO. Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que: I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II, y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP. I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB. I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. 8 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 II. “UABJO”, declara que: II.1. Es una institución educativa creada por ley, descentralizada del servicio educativo del estado, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía que tiene como finalidad la docencia de nivel medio superior y superior, con libertad de cátedra y libre investigación científica, de conformidad con los artículos 1, 6 y 7, fracción II, de la LEY ORGÁNICA, y 1 del RLOUABJO. II.2. Adolfo Demetrio Gómez Hernández, en su carácter de Apoderado Legal de la “UABJO”, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico tal y como se establece en la Escritura Pública número 21420, del 28 de mayo de 2024, otorgada ante la fe de la Licenciada Martha Pazo Ortiz, Titular de la Notaría Pública número 40 con ejercicio en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, del Estado de Oaxaca, en el que se hizo constar el Poder General para actos de Administración que otorgó a su favor el Rector Sustituto de la “UABJO”, y manifiesta que las facultades que le fueron concedidas no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. II.3. Señala como domicilio, el ubicado en avenida Universidad, sin número, colonia 5 señores, código postal 68120, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento. III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación. III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios de la “UABJO” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra “RENAPO”, en relación a la CURP o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia. SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN “LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes: I. “RENAPO”, proporcionará a la “UABJO”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del Anexo Técnico. II. “RENAPO” verificará los datos que le solicite la “UABJO”, mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones. III. La “UABJO”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente y posteriormente de manera semestral. IV. La “UABJO” adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 V. La “UABJO” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la “UABJO” verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación. VI. La “UABJO” enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior. VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “UABJO”, respecto del cumplimiento de su objeto. VIII. La “UABJO” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones legales de conformidad con su estructura orgánica. IX. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico. TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP “RENAPO” hace del conocimiento a la “UABJO” que los datos personales que conforman la CURP y, por lo tanto, los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, así como por el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP. CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES “LAS PARTES” acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: Por “RENAPO” Por la “UABJO”  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.  La persona Titular de la Coordinación Técnica.  La persona Titular de la oficina del Abogado General.  La persona Encargada de Desarrollo de Sistemas. Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que los representantes y responsables podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”. “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio. 10 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 QUINTA. ANEXO TÉCNICO Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la “UABJO”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido. Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la “UABJO”, mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico- Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico. SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS “LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD “LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico. (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte. (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables. (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación. (VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste. (VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación. Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la “UABJO”. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP y la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 La “UABJO”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico. La “UABJO”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO. La “UABJO”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la “UABJO”, al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de éste el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso. Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación. OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación. En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; 12 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte. En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca. La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación. Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos: 1. Suspensión temporal: A. Que “RENAPO” detecte que la “UABJO” realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como: I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la “UABJO”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación. II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso. III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro. IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero. V. Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados). Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales. VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de “RENAPO”. En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la “UABJO”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la “UABJO”, acredite a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP. B. Que “RENAPO”, detecte que la “UABJO” ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales. C. Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de la “UABJO”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales. En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la “UABJO”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto la “UABJO”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas el estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos. 2. Suspensión definitiva: I. Se presuma la tercerización por parte de la “UABJO”, (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro. II. “UABJO”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad. III. Se compruebe que la “UABJO”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor. IV. Se compruebe que la “UABJO” utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la “UABJO”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo. V. Se compruebe que la “UABJO”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización. VI. Se compruebe que la “UABJO”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumple con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto. 14 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la “UABJO”. VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre “LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación. La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “UABJO” mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico. La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión. Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2. II. Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación. III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y la “UABJO”, no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses. La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y la “UABJO”, deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”. DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Portal de Transparencia de la “UABJO”, de conformidad con el artículo 28, fracción XVI del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 29 de septiembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la UABJO: el Apoderado Legal, Adolfo Demetrio Gómez Hernández.- Rúbrica. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Ministerio Internacional Jerusalén, A.R., denominada Ministerio Jerusalén Casa de Oración Ixtapaluca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 23 del mes de junio de 2025 la entidad interna de la Ministerio Internacional Jerusalén, A.R., denominada Ministerio Jerusalén Casa de Oración Ixtapaluca ubicada en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 16 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE MINISTERIO INTERNACIONAL JERUSALÉN, A.R., DENOMINADA MINISTERIO JERUSALÉN CASA DE ORACIÓN IXTAPALUCA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de la Ministerio Internacional Jerusalén, A.R., denominada Ministerio Jerusalén Casa de Oración Ixtapaluca, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada MINISTERIO JERUSALÉN CASA DE ORACIÓN IXTAPALUCA, para constituirse en asociación religiosa; derivada de MINISTERIO INTERNACIONAL JERUSALÉN, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: sección primera manzana 8, lote 9, local B-5, fraccionamiento Los Héroes Ixtapaluca, municipio de Ixtapaluca, Estado de México, C.P. 56585. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en sección primera manzana 8, lote 9, local B-5, fraccionamiento Los Héroes Ixtapaluca, municipio de Ixtapaluca, Estado de México, C.P. 56585, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda Persona”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Luis Antonio Ramírez López. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Luis Antonio Ramírez López, Presidente y Representante Legal; Blanca Estela Pérez Lulo, Secretaria; y Blanca Eliane Ramírez Pérez, Tesorera. IX.- Ministros de Culto: Luis Antonio Ramírez López y Blanca Estela Pérez Lulo. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista independiente. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Jesús López Beltrán y firmantes de la agrupación denominada Iglesia de Cristo Maranatha Tijuana. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 23 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia de Cristo Maranatha Tijuana, ubicada en el municipio de Tijuana, Estado de Baja California presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 18 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JESÚS LÓPEZ BELTRÁN Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO MARANATHA TIJUANA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. JESÚS LÓPEZ BELTRÁN Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA DE CRISTO MARANATHA TIJUANA, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO MARANATHA TIJUANA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: paseo de los Laureles número 977, fraccionamiento El Refugio, municipio de Tijuana, Estado de Baja California, C.P. 22253. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado “Iglesia de Cristo Maranatha Tijuana” ubicado en: paseo de los Laureles número 977, fraccionamiento El Refugio, municipio de Tijuana, Estado de Baja California, C.P. 22253, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y de instrucción Bíblica.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Jesús López Beltrán. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jesús López Beltrán, Presidente; Patricia Sillas Martínez, Secretaria; Noé Raúl Carrillo Sillas, Tesorero; Nancy del Rocío Victorio Velasco, Vocal; y Alma Beatriz Ramírez Villar, Vocal. IX.- Ministro de Culto: Jesús López Beltrán. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Víctor Aguilar Morón y firmantes de la agrupación denominada Centro Cristiano Nuevo Impacto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 6 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada Centro Cristiano Nuevo Impacto, ubicada en el municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán de Ocampo presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 20 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. VÍCTOR AGUILAR MORÓN Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO CRISTIANO NUEVO IMPACTO PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. VÍCTOR AGUILAR MORÓN Y FIRMANTES de la agrupación denominada CENTRO CRISTIANO NUEVO IMPACTO, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada CENTRO CRISTIANO NUEVO IMPACTO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Puerto de Acapulco, número 242, colonia El Puerto, municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, C.P. 58930. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado CC. Nuevo Impacto, ubicado en: calle Puerto de Acapulco, número 242, colonia El Puerto, municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, C.P. 58930, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Reunir dentro de la asociación personas que deseen promover o practicar el culto religioso propio de la misma, formar parte de las misiones y dirigirse a otras partes a impartir las enseñanzas religiosas establecidas en la santa biblia”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Víctor Aguilar Morón. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Asamblea General”, integrada por las personas y cargos siguientes: Víctor Aguilar Morón, Presidente; Mirtha Alvarado Franco, Vicepresidenta, Emmanuel Morales Alvarado, Secretario; Karen Malinalli Morales Alvarado, Tesorera; y Elizabeth Justo Franco, Primer Vocal. IX.- Ministros de Culto: Víctor Aguilar Morón y Mirtha Alvarado Franco. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Ministerio Internacional de Capellanes y Ministros en México, A.R., denominada Ocho 28 Iglesia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 26 del mes de noviembre de 2024, la entidad interna de la Ministerio Internacional de Capellanes y Ministros en México A.R. denominada Ocho 28 Iglesia, ubicada en el municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 22 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE MINISTERIO INTERNACIONAL DE CAPELLANES Y MINISTROS EN MEXICO, A.R., DENOMINADA OCHO 28 IGLESIA PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de la Ministerio Internacional de Capellanes y Ministros en México, A.R. denominada Ocho 28 Iglesia, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada OCHO 28 IGLESIA, para constituirse en asociación religiosa; derivada de MINISTERIO INTERNACIONAL DE CAPELLANES Y MINISTROS EN MEXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: av. México 3239, fraccionamiento San Jorge, municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, C. P. 44690. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: av. México 3239, fraccionamiento San Jorge, municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, C. P. 44690, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda Persona”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Salvador Chong Hau. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Salvador Chong Hau, Presidente y Representante Legal; María Renata Pérez Bahena, Secretaria; y Carolina Bahena Rincón, Tesorera. IX.- Ministros de Culto: Salvador Chong Hau y Carolina Bahena Rincón. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Jorge Agustín Sosa Ventura y firmantes de la agrupación denominada Misión Evangélica Poder en el Espíritu Santo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 25 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada "Misión Evangélica Poder en el Espíritu Santo", ubicada en el municipio de Comitán, Estado de Chiapas presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 24 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JORGE AGUSTÍN SOSA VENTURA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "MISIÓN EVANGÉLICA PODER EN EL ESPÍRITU SANTO" PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. JORGE AGUSTÍN SOSA VENTURA Y FIRMANTES de la agrupación denominada "MISIÓN EVANGÉLICA PODER EN EL ESPÍRITU SANTO", presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada "MISIÓN EVANGÉLICA PODER EN EL ESPÍRITU SANTO", para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: camino innominado sin número a predio rustico denominado Los Pinitos ubicado en Ranchería Chacaljemel, actualmente localizado sobre la carretera a Comitán-La Trinidad desvío hacía el Libramiento Oriente, desvío al Tecnológico a 1+100 kilómetros, desvío a margen derecho a 280 mts., municipio de Comitán, Estado de Chiapas, C.P. 30105. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: camino innominado sin número a predio rustico denominado Los Pinitos ubicado en Ranchería Chacaljemel, actualmente localizado sobre la carretera a Comitán-La Trinidad desvío hacía el Libramiento Oriente, desvío al Tecnológico a 1+100 kilómetros, desvío a margen derecho a 280 mts., municipio de Comitán, Estado de Chiapas, C.P. 30105, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La observancia, práctica, propagación e instrucción de la doctrina de Jesucristo…”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Jorge Agustín Sosa Ventura. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jorge Agustín Sosa Ventura, Presidente; Baltazar Baltazar, Vicepresidente; Adulfo Morales Hernández, Tesorero; Antonio Marcos Baltazar, Secretario; y Andrés Tomás Felipe, Vocal. IX.- Ministro de Culto: Jorge Agustín Sosa Ventura. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 158/2025 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 08 al 14 de noviembre de 2025, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 08 al 14 de noviembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Estímulo Gasolina menor a 91 octanos 0.00% Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00% Diésel 0.00% Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 08 al 14 de noviembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 26 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 08 al 14 de noviembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible Cuota (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $6.4555 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.4513 Diésel $7.0946 Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 08 al 14 de noviembre de 2025, son las siguientes: Combustible Cantidad por litro (pesos) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 159/2025 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 08 al 14 de noviembre de 2025. Zona I Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 Municipio de Tecate del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023 Zona II Municipio de Mexicali del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100 Zona III Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.900 $2.417 $1.933 $1.450 $0.967 $0.483 Zona IV Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.490 $2.075 $1.660 $1.245 $0.830 $0.415 28 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.210 $1.842 $1.473 $1.105 $0.737 $0.368 Zona V Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.320 $2.767 $2.213 $1.660 $1.107 $0.553 Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.860 $2.383 $1.907 $1.430 $0.953 $0.477 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.000 $2.500 $2.000 $1.500 $1.000 $0.500 Zona VI Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.090 $2.575 $2.060 $1.545 $1.030 $0.515 Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.990 $2.492 $1.993 $1.495 $0.997 $0.498 Zona VII Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 30 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.650 $2.208 $1.767 $1.325 $0.883 $0.442 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 160/2025 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 08 al 14 de noviembre de 2025. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 Zona I Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105 Zona II Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379 Zona III Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745 Zona IV Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904 Zona V Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306 Zona VI Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. 32 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 PROGRAMA Institucional de Sociedad Hipotecaria Federal y de Seguros de Crédito a la Vivienda 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. PROGRAMA INSTITUCIONAL DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL Y DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA VIVIENDA 2025-2030 El Director General de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable, con fundamento en lo establecido en el artículo 22, fracción II de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (Ley Orgánica); el artículo 22 del Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Reglamento Orgánico); la cláusula Décima Novena, fracción III de los Estatutos Sociales de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable (Estatutos Sociales), y en cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y el Consejo de Administración de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable, en sus sesiones extraordinaria 87, celebrada el 15 de septiembre de 2025 y extraordinaria 34, celebrada el 15 de septiembre de 2025, respectivamente, mediante los cuales ambos órganos de gobierno aprobaron el Programa Institucional; por lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 19, segundo párrafo, 20, fracción I Bis, de la Ley Orgánica; 22 del Reglamento Orgánico; 42, fracción IX Bis, de la Ley de Instituciones de Crédito; la cláusula Décima Octava, fracciones XIV y XVII, apartado A, numeral 1, de los Estatutos Sociales; 70, fracción I, inciso b) de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mismos que se elaboraron en consideración a lo dispuesto en los artículos 17, fracciones II, V y VI, 24 y 29, tercer párrafo de la Ley de Planeación; el numeral 45 de los Criterios para la gestión, evaluación y actualización de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; los artículos 47, 48, 50 y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; 22, fracción II Bis y 28 de la Ley Orgánica y cláusula Décima Novena, fracción IV de la Estatutos Sociales, mismos que fueron aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha tenido a bien publicar el siguiente: 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria y Sociedad Nacional de Crédito, se establece como una Entidad Coordinada, No Apoyada y de Control Indirecto, cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total. En este sentido, la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a esta Institución Financiera por lo que no será necesario solicitar recursos públicos adicionales al presupuesto autorizado, atendiendo en todo momento los principios de la Ley Federal de Austeridad Republicana. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 3. Siglas y acrónimos ABM Asociación de Bancos de México APF Administración Pública Federal APVS Agencias Productoras de Vivienda BANXICO Banco de México CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNSF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas CONAPO Consejo Nacional de Población CONAVI Comisión Nacional de Vivienda CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ENIGH Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares EUA Estados Unidos de América FMI Fondo Monetario Internacional FOVISSSTE Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado I.B.D. Institución de Banca de Desarrollo ICAP Índice de Capitalización IF Intermediarios Financieros IMOR Índice de Morosidad IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía LAIF Fondo Latinoamericano de Inversión de la Comisión Europea LFEP Ley Federal de las Entidades Paraestatales LIC Ley de Instituciones de Crédito LV Ley de Vivienda mmdp Miles de millones de pesos NAMA FACILITY Programas de Vivienda Sustentable ONAVIS Organismos Nacionales de Vivienda OREVIS Organismos Estatales de Vivienda PIB Producto Interno Bruto PND Plan Nacional de Desarrollo PNI Programa Nacional de Infraestructura PRONAFIDE Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo PRONAVI Programa Nacional de Vivienda PSEDATU Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano RH Rezago Habitacional RHA Rezago Habitacional Ampliado RUV Registro Único de Vivienda SCV-SHF Seguros de Crédito a la Vivienda SM Salario Mínimo SMA Salario Mínimo Anual 34 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 S.N.C. Sociedad Nacional de Crédito SNIIV Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda SSH Sofomes y Sofoles Hipotecarias SABG Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHF Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., I.B.D. SOCAPS Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo SOFIPOS Sociedades Financieras Populares SOFOLES Sociedades Financieras de Objeto Limitado SOFOMES Sociedades Financieras de Objeto Múltiple UMA Unidad de Medida y Actualización UMAS Unidades de Medida y Actualización 4. Fundamento normativo Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., I.B.D., tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social en los términos de su Ley y Reglamento Orgánicos, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda; y en su carácter de entidad paraestatal sectorizada al Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público, se sujeta a las disposiciones en materia de planeación del desarrollo de la APF. El artículo 26, apartado A, de la CPEUM, señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación. De conformidad con el artículo 1 de la LV, la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional y el Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. En términos de esta Ley, la política nacional de vivienda y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la APF en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas. Los artículos 2° y 4° de la Ley de Planeación, disponen que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la CPEUM. Al respecto y de conformidad con lo señalado por los artículos 17, fracción II, 22 y 24 de la Ley de Planeación; las entidades paraestatales de la APF, deberán elaborar sus programas institucionales, en los términos previstos por dicha Ley, la LFEP, y de conformidad con las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas. La LFEP, en su artículo 47, prevé la obligación a cargo de éstas, de sujetarse en su operación a la Ley de Planeación, al PND, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas; y dentro de esas directrices, las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo. Conforme a lo señalado por los artículos 48 y 49 de dicha Ley, el Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal respectiva y se elaborará acorde con el artículo 22 de la Ley de Planeación. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, el artículo 31, Segundo párrafo, de la LIC dispone que los programas de las instituciones de banca de desarrollo deberán formularse conforme a los lineamientos y objetivos del PND, al PRONAFIDE y los demás programas sectoriales del PND. El Programa Institucional SHF 2025-2030, se alinea estratégicamente al PRONAFIDE 2025-2030, considera acciones previstas en el PSEDATU 2025-2030, el PRONAVI 2025-2030, y el PNI 2025-2030 y disposiciones jurídicas derivadas de la LIC, de la Ley Orgánica de SHF, de la LFEP y demás legislación aplicable. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo Introducción El 11 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, reglamentaria del quinto párrafo del artículo 4 de la CPEUM, en la cual se establece que será fiduciario sustituto del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), y en la que se señala que la citada Sociedad tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda. A fin de fortalecer sus actividades y dar cumplimiento a su objeto, SHF ha innovado incorporando instrumentos financieros que le permiten fortalecer sus actividades. Tal es el caso del Seguro de Crédito a la Vivienda para el cual, el 24 de febrero del 2009 SCV-SHF obtuvo un dictamen favorable para iniciar sus operaciones de seguro de daños, en el ramo de crédito a la vivienda por parte de la CNSF, con fecha 5 de enero de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el oficio mediante el cual se otorgó autorización a SCV-SHF, para organizarse y funcionar como Institución Nacional de Seguros especializada en la práctica de la operación de daños en el crédito a la vivienda, quedando regulada en su operación por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (actualmente Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas), así como por las disposiciones emitidas por la CNSF. De esta manera, SHF, se constituye en una institución integrada a su interior por tres entidades que realizan actividades complementarias para el cumplimiento de su objeto (SHF, FOVI, SCV-SHF). Desde su creación en 2001, SHF ha participado activamente en el desarrollo de la vivienda social en México, siendo un actor clave en los periodos de expansión, y en los de contracción del mercado, con contribuciones como las siguientes: • Ha creado los cimientos para el desarrollo y fortalecimiento del mercado primario hipotecario. • Ha impulsado el desarrollo del mercado secundario de hipotecas en los mercados de valores. • Ha sido una institución activa y relevante en el otorgamiento de créditos puente para desarrolladores y el otorgamiento de garantías para créditos sindicados y seguros de crédito a la vivienda en conjunto con la banca. • Ha sido el principal impulsor de la vivienda sustentable, pionero en certificación de vivienda y en mitigar los impactos de CO2 que produce la misma. -Como se define en La ley Orgánica de SHF, los programas de crédito y garantías de SHF, promueven las condiciones adecuadas para que las familias mexicanas, de zonas urbanas o rurales, tengan acceso al crédito hipotecario y adquieran viviendas adecuadas, así como para remodelar, ampliar o mejorar la actual, considerando las nuevas tendencias urbanas, sociales y tecnológicas, a través de intermediarios financieros y desarrolladores de vivienda. De acuerdo con la misma Ley, los clientes potenciales de SHF son Entidades Financieras Reguladas y No Reguladas, tales como: Instituciones de Banca Múltiple, Instituciones de Banca de Desarrollo, SOFOLES, SOFOMES, Arrendadoras Financieras, Empresas de Factoraje Financiero, Uniones de Crédito, SOCAP´S, SOFIPOS, Usuarios a través de los Intermediarios Financieros, etc. El Programa Institucional 2025-2030 de SHF, se concentrará en fortalecer el acceso a la vivienda como un derecho de los diversos sectores de la sociedad, a través de esquemas de financiamiento que les permitan contar con soluciones de vivienda, sin perder su papel de fomento para incentivar la oferta de vivienda en sus diferentes segmentos y con perspectiva de género e inclusión financiera. Asimismo, se continuará fomentando a través de esquemas de crédito de SHF relacionados con oferta de vivienda, cuyos elementos de inclusión financiera se encuentren adheridos en dichos esquemas, a fin de que sean accesibles para la población. 36 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Situación actual El sector vivienda es fundamental en la contribución económica a través de una derrama en diversas ramas industriales y la creación de empleo, que contribuyen al crecimiento y desarrollo del país. La política de vivienda 2025-2030, emitida por SEDATU, a través del Programa Nacional de Vivienda (PRONAVI) no solamente considera estos atributos inherentes al sector, los cuales son de suma importancia, sino que además se consideran otros desafíos de índole social; como el abatimiento al rezago habitacional y la inclusión financiera de los segmentos sociales menos favorecidos, así como el desarrollo sustentable de ciudades con ordenamiento territorial y certeza jurídica. En este sentido, resulta importante contar con un diagnóstico respecto a estos elementos que tienen un impacto estructural, permitiendo vislumbrar brechas sectoriales y sociales, así como los ejes de actuación en los cuales SHF puede contribuir, mitigando estas disparidades a través del fomento de oferta de vivienda, así como con esquemas de financiamiento bajo un enfoque social. El desarrollo del sector vivienda contribuye a favorecer el cumplimiento del derecho a una vivienda para las familias además de una importante contribución a la economía. La economía mundial se encuentra marcada por una creciente incertidumbre, la cual previsiblemente continuará en el futuro próximo. Si bien, la mayoría de los países habían recuperado o alcanzado sus tendencias de crecimiento previas a la pandemia, la reconfiguración en el comercio internacional derivada fundamentalmente del cambio en la política comercial de EUA de inicio de 2025, junto con los problemas geopolíticos y el cambio climático, generan un panorama incierto y de cambios profundos. El nuevo impulso a políticas comerciales proteccionistas a nivel mundial tendrá como consecuencia una disminución en el crecimiento económico. Al respecto, el Fondo Monetario Internacional estima que la economía mundial presentará un crecimiento de 2.8% en el 2025, una tasa menor respecto a la de 2024 (3.3%), con una ligera mejora para 2026 al alcanzar 3.0%. Para el caso de EUA, el FMI estima una baja en la tasa de crecimiento más pronunciada, pues pasaría de un aumento de 2.8% en 2024 a 1.8% en 2025 y 1.7% en 20261. En el panorama cercano, se visualizan todavía varias modificaciones en las tasas arancelarias con acuerdos bilaterales próximos, suspensiones y reactivaciones impositivas, y la revisión del T-MEC. En este sentido, se mantendrán altos niveles de incertidumbre, que de prolongarse en el tiempo podría afectar el flujo de inversiones. Estas modificaciones darán un nuevo impulso a la reconfiguración del comercio internacional hacia acuerdos regionales y relacionales plurilaterales. La relocalización de las industrias continuará con un enfoque de seguridad económica y política local. En particular, es de esperarse que esta tendencia en México se mantenga, por lo que, pese a la incertidumbre, continue la llegada de empresas que se inserten en las cadenas de producción de la región. Los cambios en la política interna de EUA tendrán repercusiones para México. La política fiscal y comercial, con mayores recortes al gasto social y aumento del déficit, pueden configurar un panorama de menor crecimiento para el principal socio del país, presionando la economía nacional. Adicionalmente, el endurecimiento de la política migratoria afectará el dinamismo de las remesas, lo que se agravará con el impuesto recientemente aprobado para los dólares enviados desde EUA. En este contexto, de acuerdo con cifras del BANXICO, en mayo 2025 las remesas disminuyeron 4.6% respecto al mismo mes del año anterior, al pasar de 5,618.1 millones de dólares a 5,360.1 millones de dólares. Asimismo, es previsible un aumento en el número de connacionales que podrían ser repatriados. La inflación a nivel mundial ha ido disminuyendo después de los shocks de oferta derivados de la pandemia y de la guerra en Ucrania; sin embargo, aún se mantiene por encima de los objetivos de los bancos centrales en gran parte de los países. Esta mejoría relativa ha permitido una disminución de las tasas de corto plazo. No obstante, el aumento en las tasas arancelarias, así como potenciales incrementos en los conflictos armados en Medio Oriente y el este de Europa, podrían generar presiones en los precios de las mercancías y de los energéticos. Lo que limitaría la capacidad de los países para normalizar o disminuir sus tasas de interés. En este contexto, es importante considerar que, tras un largo periodo de tasas de interés bajas, después de 2022 las tasas de largo plazo crecieron rápidamente y se mantienen en un nivel relativamente alto2. Lo que impacta las inversiones, principalmente en los países emergentes o los altamente endeudados. Lo anterior, sumado a las políticas fiscales implementadas para enfrentar la pandemia y el incremento en los precios, provoca que el espacio fiscal con el que cuentan los países se vea reducido. 1 World Economic Outlook, abril 2025. Fondo Monetario Internacional. 2 Ibid. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 En los últimos 5 años, el servicio de la deuda de los países se ha incrementado3, limitando las herramientas disponibles para impulsar el crecimiento económico y en algunos casos podría generar presiones para realizar ajustes en el gasto público. Al respecto, se espera que la deuda pública como proporción del PIB crezca en los países de la Unión Europea, principalmente impulsada por el aumento en el gasto militar; en China, derivado de los apoyos fiscales a la inversión y al consumo interno; y en los países emergentes4. Por su parte, en EUA el paquete fiscal recientemente aprobado implicará un crecimiento importante del déficit fiscal. En este contexto, se espera que algunas de las mayores economías presenten un menor dinamismo en 2025. De acuerdo con el FMI, China pasaría de un crecimiento de 5.0% en 2024 a 4.0% en 2025, Brasil pasaría de 3.4% a 2.0%, Rusia de 4.1% a 1.5%, Francia de 1.1% a 0.6%, y Canadá de 1.5% a 1.4%. Por otro lado, mientras en China y varios países del este asiático (Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia) la producción industrial ha seguido creciendo; en Japón y los países más grandes de la Unión Europea se ha mantenido estancada5. Los cambios en el comercio mundial presentan grandes retos para los modelos de crecimiento basados en exportaciones, o al menos en la forma como se habían desarrollado en las últimas décadas. En este escenario, el crecimiento del consumo interno de los países cobrará mayor relevancia como motor de desarrollo, junto con la reorganización de las cadenas productivas con una visión regional. A nivel nacional, los aspectos derivados del contexto internacional han generado una reducción en las expectativas de crecimiento que se han moderado, BANXICO ajustó a 0.1%, la expectativa para 2025. Durante el primer trimestre de 2025 el PIB aumentó 0.7% respecto al mismo periodo del año anterior, mientras que en el sector de la construcción se presentó una disminución de -0.2%. Grafica 1. Evolución del PIB 2018-2024 a precios constantes (Variación porcentual anual) Fuente: Elaborado por SHF con información del INEGI Por lo anterior, es pertinente resaltar la relevancia que tiene el ámbito de la vivienda en el crecimiento económico del país. De acuerdo con datos de la Cuenta Satélite de Vivienda 2023 (INEGI), el PIB del sector vivienda representó el 5.1% del total nacional. Tabla 1. Participación del sector de la construcción en el PIB nacional Año 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Construcción 6.0% 5.8% 5.2% 5.4% 5.4% 6.0% 6.1% Edificación 4.4% 4.3% 3.8% 4.0% 3.9% 4.1% 4.3% Vivienda 5.4% 5.5% 5.3% 5.3% 5.1% 5.1% ND Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI. 3 Ibid. 4 Ibid. 5 Ibid. 38 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Si bien este desempeño es crucial para acelerar la dinámica económica, éste se encuentra condicionado por múltiples factores que, en un entorno estable, posibilitan un desarrollo equilibrado de la oferta y la demanda en el sector habitacional. a) Adquisición de vivienda En 2018 el 41.5% de la vivienda asociada a un crédito hipotecario garantizado era económica-popular, mientras que este porcentaje en 2024 se ubicó en 18.4%. Es decir, la participación de la vivienda económico- popular ha caído en más de 20 puntos porcentuales en los últimos 6 años. En tanto que la vivienda media y residencial han ganado terreno pasando de 20.8% y 11.3% en 2018 a 27.5% y 18.8% respectivamente. Gráfica 2. Viviendas por clase a nivel nacional Nota: Clase económica-popular: valor menor de 200 UMAS; clase tradicional: entre 200 y 350 UMAS; clase media: entre 350 y 750 UMAS; y clase residencial-residencial plus: más de 750 UMAS. Fuente: Elaborado por SHF con información propia Otro elemento por destacar lo constituye el comportamiento de las tasas de interés que, ante el volátil comportamiento de los indicadores internacionales, ha mantenido un incremento de largo plazo desde inicio de 2022, teniendo al primer trimestre de 2025 tasas promedio del 11.65%. Gráfica 3. Índice SHF de precios de la vivienda, PIB real, Inflación y tasa de interés Fuente: Elaborado por SHF con información propia. Asimismo, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Productor (INPP) para materiales, alquiler de maquinaria y remuneraciones de la construcción, se han incrementado los precios de los materiales de construcción, así como maquinaria y mano de obra. Lo cual tiene un efecto circular en los precios finales de la vivienda, y con ello una menor asequibilidad por parte de los posibles acreditados. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 Gráfica 4. Índice Nacional de Precios al Productor (INPP) para materiales, alquiler de maquinaria y remuneraciones de la construcción (Variación % anual) Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI. Como resultado de este entorno, la generación de viviendas nuevas se ha frenado, como se observa a través del Registro Único de Vivienda (RUV) mientras para 2018 se registraron 262,977 viviendas, para 2024, el registro alcanzó 178,599 viviendas, es decir una reducción de 84,378 viviendas, lo que implica una disminución del 32.1% Gráfica 5. Viviendas registradas. Fuente: Elaborado por SHF con información del RUV. Tan solo para 2025, de enero a junio se registraron 91,581 viviendas, lo cual representa el 51.3% del total de las viviendas registradas en 2024. En el comparativo de enero – junio de 2024 respecto a 2025, se observó un descenso de 3.9% en el registro. Del total de vivienda nueva registrada por el RUV en 2024, el 31.53% fue de clase económica-popular (valor menor de 200 UMAS6), el 41.73% vivienda de clase tradicional (entre 200 y 350 UMAS), 23.17% de clase media (entre 350 y 750 UMAS) y el 3.56% de clase residencial-residencial plus (más de 750 UMAS). 6 Unidad de Medida y Actualización https://www.inegi.org.mx/temas/uma/ 40 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Gráfica 6. Porcentaje de vivienda registrada según clase en 2024 a nivel nacional. Nota: Por cuestiones de redondeo la suma no da 100% Fuente: Elaborado por SHF con información de RUV Para el periodo 2020-2024, Nuevo León, Jalisco y el Estado de México son las entidades federativas con la mayor cantidad de vivienda nueva registrada cada año; mientras que Campeche y Tabasco son las entidades federativas que tradicionalmente cuentan con menos vivienda registrada, este fenómeno se replica cuando consideramos la inclusión financiera. b) Demanda de vivienda La demanda de vivienda tiene como base el nivel de ingreso de la población, el costo de las viviendas y el acceso al financiamiento. Dichas variables han presentado el siguiente comportamiento: i) Empleo Durante el primer semestre de 2025 se han generado 87,287 empleos, llegando a una cifra de 22,325,666. Comparado con el mismo semestre del año previo el empleo creció 0.03%. Si bien durante los años recientes se han incrementado los niveles salariales y de empleo formal, en estos últimos meses se ha empezado a observar una desaceleración en el nivel de empleo ante el actuar cauteloso de los inversionistas, sin embargo, estos elementos mantienen su trayectoria ascendente. Gráfica 7. Evolución del empleo permanente. Fuente: Elaborado por SHF con información de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social. ii) Demanda estimada de vivienda La demanda estimada de vivienda para 2025 contempla 809,199 financiamientos, que se distribuirán de la siguiente manera: Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41  Adquisición de vivienda nueva: concentrará 242,679 acciones de vivienda y el 30% del mercado estimado para 2025.  Adquisición de vivienda existente: se estima alcance las 221,042 viviendas a lo largo de 2025 (27.3% del total de la demanda).  Mejoramientos: la demanda de mejoramientos estimada es de 345,478 créditos (42.7% del mercado). La estimación de vivienda por entidad federativa es la siguiente:  Las entidades federativas en las que se demandarán más créditos para adquisición de vivienda nueva serán: Nuevo León (32,104), Jalisco (22,903), Estado de México (16,932), Quintana Roo (15,149) y Guanajuato (12,928). Estas cuatro entidades federativas concentran el 41% del total de la demanda estimada para estos créditos.  El Estado de México será la entidad federativa que mayor número de acciones de adquisición de vivienda existente requerirá (19,677), seguida por Jalisco (19,018), Nuevo León (18,520) y Chihuahua (15,777). Estas entidades federativas concentran 72,922 acciones de las 221 mil estimadas.  Respecto a los créditos de mejoramiento, se estima que en el Estado de México se demandarán 45,588, seguido por Jalisco con 27,938, Nuevo León con 25,332 y Chihuahua con 17,580. Estas entidades federativas concentran casi el 34% de la demanda estimada de estos créditos. iii) Precios de la vivienda El valor promedio por avalúo de inmuebles habitacionales en el país pasó de 987,217 pesos en 2018 a 1,736,352 pesos en 2024, lo que representa un aumento del 76% en seis años. Gráfica 8. Valor promedio por avalúo de inmuebles habitacionales en el país 2018 - 2024. (Pesos corrientes) Fuente: Elaborado por SHF con información propia. c) Rezago habitacional ampliado El Rezago Habitacional está integrado por viviendas en hacinamiento (más de 2.5 personas por cuarto en la vivienda), viviendas construidas con materiales precarios (señalados en la Tabla 2) y, por último, las viviendas sin escusado. Las viviendas con una o más de estas carencias suman el Rezago Habitacional Ampliado (RHA). Tabla 2. Materiales que se consideran como precarios para el cálculo del RHA Tipo de rezago Características que considera En paredes Material de desecho, lámina de cartón, carrizo, bambú, palma, embarro, bajareque, lámina metálica o de asbesto, y madera. En techos Material de desecho, lámina de cartón, palma, paja, lámina metálica o de asbesto, madera o tejamanil y teja. En pisos Tierra Fuente: Elaborado por SHF con información de CONAVI En el país, 22 de cada 100 viviendas se encuentra en condición de rezago habitacional7. Comparando 2022 y 2024, las viviendas en condición de rezago habitacional disminuyeron 6.6%. En 2024 se registró un aumento del parque habitacional (3.8%), por lo que la participación de las viviendas en rezago respecto al total del parque habitacional disminuyó 2.4% (pasó de 24.3% a 21.9%). 7 Una vivienda se encuentra en rezago cuando cuenta con materiales precarios en techos, paredes o pisos, hacinamiento (más de 2.5 personas por cuarto) o no cuenta con escusado. 42 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Gráfica 9. Rezago Habitacional Ampliado histórico, 2008-2024. (Millones de viviendas y porcentaje) Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI En términos absolutos, 595,864 viviendas salieron de su condición de rezago. Si comparamos 2022 con 2024 pasaron de 8.98 a 8.38 millones de viviendas en esta situación. En términos relativos -respecto al total de las viviendas-, el RHA muestra una tendencia a la baja, esto considerando la variación entre 2008 y 2022, la cual fue de -10.9 puntos porcentuales. Según la ENIGH 2024, de los 8.38 millones de viviendas en condición de rezago, 6.21 millones contaron con una carencia, 1.52 millones con dos, 508 mil con tres, 123,870 con cuatro y 17,518 con los cinco tipos de carencias posibles. Tabla 3. Viviendas según cantidad de rezagos presentes. 2018 – 2024. Año Cantidad de rezagos Total 1 2 3 4 5 2018 6,553,786 2,024,942 643,222 167,891 20,004 9,409,845 2020 6,424,941 1,794,636 508,340 127,849 11,457 8,867,223 2022 6,535,363 1,718,862 548,752 155,892 18,540 8,977,409 2024 6,208,790 1,523,330 508,037 123,870 17,518 8,381,545 Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI El tipo de rezago más predominante a nivel nacional es la presencia de techos precarios, con 7,397,797 de viviendas afectadas; mismos que pueden ser atendidos con un crédito de mejoramiento. Gráfica 10. Carencias en las viviendas, 2024* * La cantidad de viviendas reflejada es mayor a 8,381,545 debido a que una vivienda puede tener más de un rezago. Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 El rezago habitacional nacional se concentra principalmente en Veracruz (13%), Chiapas (12.1%), Oaxaca (7.3%), Estado de México (6.4%) y Guerrero (5.8%). Características del rezago habitacional en México:  El RHA totalizó 8,381,545 viviendas en 2024, que representa el 21.9% del total de viviendas habitadas en el país (38.36 millones en 2024).  Dado que una vivienda puede presentar más de una carencia, y con el objetivo de facilitar la interpretación de los resultados, a continuación, se desglosa la cantidad de viviendas en rezago habitacional según sus carencias priorizadas8. A nivel nacional, se identificaron 1,100,860 viviendas en condición de hacinamiento. Excluyendo éstas, 7,187,679 viviendas presentaron carencias en los materiales de construcción. Finalmente, 93,006 viviendas registraron únicamente la carencia de escusado, sin presentar hacinamiento ni materiales precarios. Tabla 4. Viviendas en rezago según ingreso, 2020 – 2024 (Número y porcentaje) Concepto 2022* 2024** Variación porcentual Viviendas Porcentaje Viviendas Porcentaje Menos de 2 SM 5,086,744 56.7% 5,501,733 65.6% 8.2% De 2 a 4 SM 2,693,911 30.0% 2,186,737 26.1% -18.8% De 4 a 6 SM 738,953 8.2% 463,025 5.5% -37.3% De 6 a 8 SM 258,718 2.9% 144,809 1.7% -44.0% De 8 a 10 SM 86,703 1.0% 37,916 0.5% -56.3% Más de 10 SM 112,380 1.3% 47,325 0.6% -57.9% RHA 8,977,409 100.0% 8,381,545 100.0% -6.6% * Los salarios mínimos hacen referencia al salario mínimo de 2022. ** Los salarios mínimos hacen referencia al salario mínimo de 2024. Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI. Si bien este fenómeno se presenta en todas las regiones del país, incluso en las ciudades que presentan mayor desarrollo económico y mejores niveles de ingreso, especial atención merecen aquellas regiones que tradicionalmente han presentado los mayores niveles de rezago habitacional. A nivel estatal, se observa que el RHA se concentra principalmente en las entidades ubicadas en la zona sur – sureste del país. Gráfica 11. Concentración del RHA por entidad federativa 2024. Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI. 8 El orden de priorización es: hacinamiento, materiales precarios y sin escusado. 44 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Gráfica 12. Aumento o disminución del RHA por entidad federativa, 2022 – 2024* (Porcentaje) *Ordenadas de manera descendente según el alza / baja del RHA. Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI. d) Financiamiento de Vivienda El número de acciones otorgadas por la Banca Comercial, INFONAVIT y FOVISSSTE (de acuerdo con el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda) permaneció sin cambios significativos entre 2018 – 2021 (más de 32 mil acciones en promedio por mes). En 2022 y 2023 la cantidad de acciones disminuyó a poco más de 30 mil acciones; mientras que en 2024 el promedio mensual aumentó a 34,090. Gráfica 13. Acciones otorgadas de manera mensual (promedio) por año. Fuente: Elaborado por SHF con información del SNIIV En los últimos siete años, la participación de las instituciones gubernamentales en el otorgamiento de créditos hipotecarios ha disminuido, pasando de tener el 84.2% del mercado en 2018 a 77.4% en 2024. Tabla 5. Participación en el otorgamiento de créditos de adquisición según institución y año. Año Banca Comercial FOVISSSTE INFONAVIT Instituciones gubernamentales 2018 15.8% 11.2% 73.0% 84.2% 2019 18.6% 11.9% 69.5% 81.4% 2020 19.2% 11.9% 69.0% 80.8% 2021 24.6% 11.5% 63.9% 75.4% 2022 29.0% 11.9% 59.1% 71.0% 2023 26.7% 8.9% 64.4% 73.3% 2024 22.6% 8.2% 69.2% 77.4% Fuente: Elaborado por SHF con información del SNIIV Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 Tabla 6. Financiamiento de viviendas 2023 – 2025 (monto) (Miles de millones de pesos corrientes) Organismo Adquisición Mejoramientos 2023 2024 2025* 2023 2024 2025* ONAVIS 171.71 217.96 62.87 6.54 11.65 1.96 FOVISSSTE 28.98 32.16 8.59 0.01 0.01 0.00 INFONAVIT 142.73 185.80 54.28 5.58 10.54 1.88 SHF - - - 0.95 1.09 0.09 Entidades financieras 227.90 226.99 65.50 3.37 2.27 1.08 BANCA 227.48 226.57 65.28 3.37 2.27 1.08 BANJERCITO 0.43 0.42 0.22 - - - Subsidios federales - - - - - - CONAVI - - - - - - FONHAPO - - - - - - Otros organismos 0.04 - 0.02 0.03 - 0.02 ISSFAM - - - - - - CFE - - - - - - PEMEX - - - - - - HABITAT MÉXICO 0.03 - 0.02 0.03 - 0.02 INVI 0.01 - - - - - * Datos a abril. Fuente: Elaborado por SHF con información del SNIIV. Durante el año 2024, el total del financiamiento en el sector de la vivienda se ubicó en el orden de los 444.95 mmdp, correspondiendo el 48.99% a Entidades Públicas (ONAVIS) y el 51.01% a Entidades Financieras privadas. Dicho financiamiento generó 409,347 acciones de vivienda, correspondiendo el 77.37% a las ONAVIS y el 22.63% a las Entidades Financieras. Tabla 7. Acciones de viviendas 2023 – 2025 (acciones) (Número de viviendas) Organismo Adquisición Mejoramientos 2023 2024 2025* 2023 2024 2025* ONAVIS 270,250 316,720 85,963 48,742 58,113 6,502 FOVISSSTE 32,930 33,555 8,165 18 33 4 INFONAVIT 237,320 283,165 77,798 9,607 16,235 2,702 SHF - - - 39,117 41,845 3,796 Entidades financieras 98,646 92,627 25,794 24,021 1,521 611 BANCA 98,328 92,355 25,668 24,021 1,521 611 BANJERCITO 318 272 126 - - - Subsidios federales - - - - - - CONAVI - - - - - - FONHAPO - - - - - - Otros organismos 5,550 - 70 353 - 388 ISSFAM - - - - - - CFE - - - - - - PEMEX - - - - - - HABITAT MÉXICO 552 - 70 353 - 388 INVI 4,998 - - - - - * Datos a abril. Fuente: Elaborado por SHF con información del SNIIV. 46 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Se observa que las acciones emprendidas por las entidades gubernamentales han demostrado tener un impacto significativo en la generación de soluciones habitacionales para la población. En este sentido, SHF desempeña un papel estratégico en la coordinación con organismos públicos y privados, a fin de fortalecer la atención a las necesidades de financiamiento de las poblaciones de bajos ingresos. Asimismo, asegura la atención a entidades privadas (como agentes financieros y desarrolladores) que contribuyen a complementar una oferta integral de vivienda para todos los segmentos sociales. e) Producción de vivienda De acuerdo con el RUV se pueden distinguir tres momentos específicos en el proceso de construcción: el de preparación que es el tiempo que pasa entre que se registra la vivienda y empieza la verificación de avance de obra; el de edificación, que es el tiempo en que se lleva a cabo la construcción y el de venta que es el tiempo transcurrido entre que se obtiene el certificado de habitabilidad y se origina la vivienda. Durante 2024, el mercado inmobiliario mostró una aceleración en sus tiempos medianos de construcción comparado con los reportados en 2022 y 2023. Gráfica 14. Lapsos de construcción (días) 2018-2024 Elaborado por SHF con información de RUV La distribución de la vivienda vigente9 presentó variaciones entre 2018 y 2024. En 2018, la vivienda de clase económica-popular representaba el 49.1% del total, mientras que en 2024 su participación se redujo a 45.9%. En contraste, las de clase tradicional y media incrementaron su participación en el mismo periodo, con aumentos de 1.9% y 1.3% respectivamente. 9 Vivienda que se encuentra en proceso de construcción o que han sido terminadas y no han sido vendidas. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Gráfica 15. Vivienda vigente por clase 2018-2024 Elaborado por SHF con información de RUV Respecto a los desarrolladores se definieron cuatro categorías: La primera agrupa a aquellos con una cantidad de entre 10 y 200 viviendas “pequeños”, la segunda entre 201 y 600 “medianos”, en la tercera entre 601 y 2,600 “grandes”, y finalmente en la última se encuentran aquellos con más de 2,600 viviendas vigentes “muy grandes”. Entre 2018 y 2024, se observó que el segmento catalogado como “muy grande” mostró un descenso de 2.8% en la cantidad de desarrolladores y un crecimiento de 0.9% en la cantidad de viviendas; mientras que el segmento “medianos” incrementó 6.3% en la cantidad de desarrolladores y 7.6% en la cantidad de viviendas. Tabla 8. Cantidad de viviendas producidas según grupo de desarrollador Tipo de desarrollador 2018 2024 Desarrolladores Viviendas Desarrolladores Vivienda vigente Núm. % Núm. % Núm. % Núm. % Pequeños 2,151 83.1% 104,861 18.4% 2,549 84.9% 118,670 19.9% Medianos 270 10.4% 89,645 15.7% 287 9.6% 96,438 16.2% Grandes 133 5.1% 143,679 25.2% 130 4.3% 148,123 24.8% Muy grandes 36 1.4% 231,741 40.7% 35 1.2% 233,905 39.2% Total 2,590 100.0% 569,926 100.0% 3,001 100.0% 597,136 100.0% Elaborado por SHF con información de RUV El saldo del crédito puente a junio de 2025 fue 143.36 mmdp, mostrando un aumento del 7.7% comparado con el mismo mes de 2024. De junio de 2018 a junio de 2025, el saldo del crédito puente ha crecido en 56.59 mmdp. 48 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Gráfica 16. Saldo de Crédito Puente (Miles de millones de pesos corrientes) Elaborado por SHF con información de CNBV Durante los últimos años la participación de SHF en el saldo de crédito puente ha disminuido de forma gradual. En 2018 representó el 26.5% del total, mientras que para el mes de junio de 2025 su participación se redujo al 11.4%. Actualmente la banca comercial concentra el 88.6% del total del mercado destacando BBVA y Banregio como las instituciones con mayor participación, con 21.2% y 18.4%, respectivamente. Gráfica 17. Saldo de Crédito Puente, junio 2025 (Participación) Fuente: Elaborado por SHF con información de CNBV. f) Necesidades de vivienda  El tamaño de los hogares presenta una tendencia a la baja, al pasar de 3.60 personas por hogar en 2018 a 3.35 en 2024. La reducción en el promedio de personas por hogar, aunque limitada, pone en evidencia el posible cambio en el tipo de vivienda que se demandará en el presente y el futuro próximo.  De 2018 a 2024 aumentó la proporción de hogares de 3 personas o menos en el país. En 2018 el 50.2% de los hogares contaban con 3 personas o menos, para 2024 estos pasaron a representar el 54.2%, reforzando la conclusión previa sobre los cambios en las necesidades de tipo de vivienda. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49  Se estima que en el 2040 la población habrá superado los 144 millones de personas, lo que representa un crecimiento del 9.2% respecto a 2024. El continuo crecimiento de la población impactará en un aumento de la demanda de vivienda. (CONAPO 2024).  Para 2040 se estima que las entidades federativas que presentarán un mayor crecimiento de su población respecto al 2024 serán: Baja California Sur con un aumento de 28.0%, Quintana Roo con 25.6%, Querétaro con 24.2% y Nuevo León con 23.2%. Por otra parte, Guerrero, Veracruz y la Ciudad de México presentarán una disminución de la población en este periodo, 3.7%, 4.6% y 6.5% respectivamente.  En 2024, el 8.5% de la población tenía 65 años o más, se estima que para 2030 el 10.4% de la población se encuentre en este rango, y para 2040 represente el 14.4%. Lo anterior muestra una tendencia hacia el envejecimiento de la población, por lo que las soluciones de vivienda deberán considerar las necesidades derivadas de las diferentes etapas de vida, atendiendo la nueva composición de los hogares. Tabla 9. Números de hogares e integrantes promedio por hogar a nivel nacional. 2018 2020 2022 2024 Hogares a nivel nacional 34,400,515 35,749,659 37,560,123 38,830,230 Promedio de integrantes por hogar 3.60 3.55 3.43 3.35 Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI. g) Capacidad de pago de los hogares En 2024, con base en los resultados de la ENIGH 2024, el 10% de los hogares con menores ingresos (Decil I) registró un ingreso promedio anual de 50,913 pesos, equivalente a 0.56 SMA. En contraste, el 10% de los hogares con mayores ingresos (Decil X) alcanzó ingreso promedio anual de 854,405 pesos, es decir 9.41SMA. Tabla 10. Capacidad de pago de los hogares Ingreso promedio anual por decil en los hogares durante 2024 (Pesos y salarios mínimos anuales) Decil Ingreso promedio SMA I 50,913 0.56 II 93,755 1.03 III 125,083 1.38 IV 155,887 1.72 V 188,678 2.08 VI 226,698 2.50 VII 274,286 3.02 VIII 339,817 3.74 IX 442,307 4.87 X 854,405 9.41 Fuente: Elaborado por SHF con información del INEGI. Considerando el ingreso promedio por decil, y que los hogares destinan cerca del 30% de sus ingresos para adquirir una vivienda (pagos hipotecarios), se tiene que, en los primeros 3 deciles, solo el 0.1% de viviendas del mercado son accesibles. 50 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 En resumen:  El 27.5% de los hogares en México no contaban con una vivienda propia en 2024. De estos, el 83.3% no puede adquirir una vivienda de 660,106 pesos o más10.  El 44.6% de las viviendas en rezago se localizan en Veracruz (13%), Chiapas (12.1%), Oaxaca (7.3%), México (6.4%) y Guerrero (5.8%).  La Inversión Fija bruta decreció 7.1% en mayo de 2025 en el comparativo anual. Desde mayo de 2024 desaceleró su crecimiento y en septiembre del mismo año cayó la inversión.  Los precios de los materiales de construcción, alquiler de maquinaria y remuneraciones crecieron 4.5% en el segundo trimestre de 2025. En el segundo trimestre de 2025 el precio de las viviendas aumentó 8.7%. En los últimos 6 años (2019 – 2024) el crecimiento promedio anual ha sido de 8.5%.  La política de vivienda ha privilegiado el abatimiento del rezago habitacional que en 2022 era de 8.98 millones de viviendas y hoy es de 8.38 millones de viviendas (2024) (ENIGH 2024), lo que significa una reducción del 6.6% y representa el 21.9% del total de las viviendas en México.  Desde 2018, exceptuando 2021, existió una tendencia a la baja del registro de vivienda, en 2023, se rompió dicha tendencia. El registro de vivienda nueva del RUV de enero a junio de 2025 mostró un descenso de 3.9% respecto al mismo periodo de 2024. Durante los primeros seis meses de 2025 se han registrado 91,581 viviendas en el RUV. Después de los acontecimientos derivados de la pandemia y los problemas geopolíticos durante 2022, el sector de la vivienda comenzó nuevamente a tomar impulso. Sin embargo, se observa un debilitamiento en el sector. La caída de la inversión fija bruta en mayo de 2025 (7.1%) refleja una menor actividad en la construcción, que se ha venido presentando desde mediados de 2024. Esta contracción se confirma con el descenso en el registro de vivienda nueva (3.9%). La reducción en la colocación de vivienda nueva por parte del INFONAVIT, especialmente en la vivienda económica, ha contribuido a disminuir la producción, desplazando el enfoque hacia otras clases de vivienda. El crédito puente, por otro lado, muestra una expansión saludable con un crecimiento anual de 7.7% llegando a 143.36 mmdp en junio de 2025. Por otra parte, el precio de los bienes inmuebles residenciales a nivel nacional presentó una desaceleración en su crecimiento desde el segundo trimestre de 2023 hasta el primer trimestre de 2025. Al cierre del segundo trimestre de 2025, los inmuebles residenciales se apreciaron 8.7% en la comparativa anual. El sector vivienda enfrenta un entorno complejo: una reducción en la inversión y producción de vivienda económica, aumento de costos de producción, así como en los precios. Aunque hay avances destacables en el abatimiento del rezago habitacional y estabilidad en el empleo, el acceso a vivienda social representa un reto para la actual administración. Tabla 11.- Problema Público Problema Público Descripción Disminución en la producción de vivienda. Aumento en el costo del suelo en zonas consolidadas y falta de subsidios que incentiven la producción de vivienda. Falta de financiamiento al sector de la vivienda. Reducción en la producción de vivienda para los diversos segmentos de la población. Incremento del costo de la vivienda, que hace que quede fuera del alcance de un gran porcentaje de mexicanos. Encarecimiento de los insumos y mano de obra para construcción de vivienda. que impactan en el precio final de la misma. Falta de alternativas de financiamiento hipotecario para la población. No hay una gran variedad de productos que contemplen aquellas personas con niveles de ingresos no convencionales (economía mixta, no afiliados, etc.) 10 Cálculo realizado con base en las condiciones medias de mercado de 2024: Tasa de interés promedio de 11.5%, un enganche de 10% del valor de avalúo de la vivienda, un plazo de 20 años y una carga hipotecaria del 20%. Se utilizó el valor mínimo de una vivienda de clase tradicional, el cual corresponde a 200 UMAS, que para 2024 equivalían a 660,106 pesos. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 Por lo tanto, es de suma importancia que SHF (considerando de manera integral las entidades que la componen) actúe coadyuvando en la atención a estas problemáticas, en dos vertientes. La primera la constituye el apoyar de manera decidida el fortalecimiento del financiamiento que detone una mayor cantidad de producción de vivienda en sus diferentes modalidades, lo que permitirá ampliar el efecto multiplicador de esta actividad. La segunda consiste en diversificar los canales de financiamiento para los diferentes grupos sociales de la población, a fin de que puedan tener acceso a un crédito hipotecario. Dicha aportación de SHF, se enfocará en los siguientes mecanismos:  Incrementar el financiamiento para la producción de vivienda.  Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector vivienda.  Generar productos adicionales de financiamiento para adquisición de vivienda.  Promover, a través de diversos productos de microfinanciamiento, una mayor inclusión financiera de la población.  Contribuir en la generación de vivienda sustentable. 6. Objetivos El PND 2025-2030 contempla un enfoque que considera que el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. Es en ese contexto que SHF considera en su Programa Institucional 2025-2030 y en congruencia con su ley orgánica, el fortalecer el acceso al derecho a la vivienda y a la inclusión financiera de los todos los sectores de la población, a partir de garantizar el acceso al financiamiento a los diversos agentes ligados a dicho sector. Además, considera su alineación al PND 2025-2030 en el Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, Republica con acceso a vivienda11, en el Objetivo 2.9 “Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad social y territorial.” Asimismo, se vincula a la Estrategia 2.9.2: “Impulsar el financiamiento en el sector vivienda mediante mecanismos y programas que faciliten la adquisición, autoproducción y mejora de viviendas con el objetivo de reducir el rezago habitacional.” El presente Programa Institucional se alinea con el PRONAFIDE 2025-2030 al Objetivo 6. “Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población”, y a la Estrategia 6.5 “Fortalecer la inclusión financiera con productos, servicios, financiamiento, educación y capacitación, apoyadas con el uso de tecnología financiera, contribuyendo con la dispersión de apoyos de los programas sociales, así como en el desarrollo y construcción de viviendas para mejorar el bienestar de los sectores de atención y facilitar su incorporación en el mercado financiero formal.” Así como a las Líneas de acción 6.5.7. “Coadyuvar con financiamiento en el desarrollo y construcción de un millón de casas en apoyo a programas de vivienda popular” y 6.5.8. “Impulsar mediante financiamiento una mayor inclusión financiera en la población objetivo, para adquisición de vivienda, el mejoramiento y la autoproducción en la población de bajos ingresos o en condiciones de rezago habitacional promoviendo vivienda sustentable.” Para ello, SHF trabajará en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación con las instituciones públicas de vivienda, y mediante acciones concertadas con los sectores social y privado, con el fin de poder contribuir al abatimiento del rezago habitacional y en incrementar la inclusión financiera. Los objetivos estratégicos planteados en el siguiente documento se encuentran alineados a las directrices establecidas en los objetivos del PND 2025-2030, así como al PRONAFIDE 2025-2030, PNV 2025-2030 y programas transversales. 11 El concepto de República hace referencia a la manera ordenada en la que la presente Administración Federal presentó los 100 compromisos presidenciales, en el caso de la vivienda, se refiere a la VI. República con acceso a la vivienda que contempla los compromisos 48, 49 y 50. 52 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Objetivos del Programa Institucional SHF 2025-2030 1.- Contribuir al abatimiento del Rezago Habitacional mediante el financiamiento de acciones de vivienda12 a través de entidades financieras dirigidas a diversos segmentos de la población. 2.- Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector de la vivienda a través de entidades financieras con el fin de fortalecer su capacidad productiva. 3.- Contribuir al desarrollo de vivienda sustentable con el fin de reducir la huella ambiental generada por la construcción de vivienda. 6.1 Relevancia del Objetivo 1: Contribuir al abatimiento del Rezago Habitacional mediante el financiamiento de acciones de vivienda a través de entidades financieras dirigidas a diversos segmentos de la población. En 2024, el 27.5% de los hogares en México no contaban con una vivienda propia y de éstos, el 83.3% no puede adquirir una vivienda de 660,106 pesos o más. Asimismo, el 21.9% de las viviendas en México (8.38 millones) están en condiciones de rezago habitacional. Considerando que, dentro de los 100 compromisos presidenciales, la VI República se refiere al acceso a la vivienda, y el Eje General 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo” del PND 2025-2030, establece como derecho el acceso a una vivienda digna, el Objetivo 1 de SHF “Incrementar el financiamiento de soluciones de vivienda” se alinea con la Estrategia 2.9.2 del PND 2025-2030 “Impulsar el financiamiento en el sector de vivienda mediante mecanismos y programas que faciliten la adquisición, autoproducción y mejora de viviendas, con el objetivo de reducir el rezago habitacional.” Una de las aspiraciones más apreciadas por las familias es la adquisición de una vivienda digna, por lo que SHF buscará fortalecer las acciones de financiamiento que permitan generar soluciones habitacionales para la población. Por un lado, SHF incrementará el financiamiento para la producción de vivienda y, por otro lado, generará productos de financiamiento, tanto para adquisición como para mejoramiento de vivienda. Para lograrlo, concentrará sus esfuerzos en diversos sectores sociales, con especial énfasis en las regiones donde incide un mayor rezago habitacional y un bajo nivel de inclusión financiera. Cabe mencionar también que la actual administración ha diseñado el Programa Nacional de Vivienda para el Bienestar, el cual coordina las acciones de construcción de viviendas y rentas que realizarán el INFONAVIT, FOVISSSTE y CONAVI, bajo la coordinación de la SEDATU, y con quienes SHF participará en el ámbito de sus atribuciones. Todas las acciones mencionadas coadyuvarán en mitigar el rezago habitacional y generar una mayor inclusión financiera de los diversos sectores de la población. 6.2 Relevancia del Objetivo 2: Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector de la vivienda a través de entidades financieras con el fin de fortalecer su capacidad productiva. El apetito de financiamiento de crédito puente por parte de la banca comercial ha aumentado, acaparando el 88.1% del mercado, por lo que SHF ha disminuido gradualmente su participación a 11.9%. El mandato que dio origen a SHF, considerando las entidades que la conforman (FOVI y SCV-SHF), tiene como objetivo central el impulso al desarrollo del sector de la vivienda a través del financiamiento directo e inducido, lo que permitirá generar un efecto multiplicador en distintos sectores económicos, reducir las brechas de desigualdad y favorecer el acceso efectivo de la población al derecho fundamental de una vivienda adecuada. SHF continuará otorgando créditos puente a desarrolladores a través de entidades financieras, con el fin de dar continuidad al proceso productivo de vivienda. Para ello, es crucial garantizar la liquidez necesaria para su operación, así como proveer instrumentos financieros que contribuyan a mitigar los niveles de riesgo y a fomentar la actividad de los distintos agentes que participan en el sector. Se fomentará la creación de condiciones para que los esquemas de crédito de SHF relacionados con oferta de vivienda sean accesibles para la población. Una tarea primordial de SHF será la de fortalecer la presencia de intermediarios financieros sólidos y eficientes para dispersar el crédito y lograr una mayor inclusión financiera, robustecer su operación y cobranza mediante garantías que permitan disminuir el riesgo e incentivar la oferta de alternativas crediticias. De ahí la importancia de mantener el financiamiento a los desarrolladores que atienden a los diversos segmentos del sector, ya que esto permite fortalecer la derrama económica generada por el efecto multiplicador de las actividades ligadas al sector de la vivienda. 12 Una acción de vivienda considera una solución de vivienda asociada a un esquema de financiamiento (mejoramiento, adquisición, SCV, garantías, etc.) Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 6.3 Relevancia del Objetivo 3: Contribuir al desarrollo de vivienda sustentable con el fin de reducir la huella ambiental generada por la construcción de vivienda. El Gobierno de México, a través del PND 2025-2030, establece al Desarrollo Sustentable como eje de su Política Social, al reconocerlo como un factor clave para garantizar el bienestar de la población. En ese sentido, SHF al ser una Institución de Banca de Desarrollo al sector de la vivienda, continuará impulsando una visión sustentable a mediano y largo plazo, generando alternativas de financiamiento que promuevan la generación de viviendas sustentables y asequibles. Desde 2013, SHF destaca su compromiso con el ambiente mediante la operación del portafolio de vivienda sustentable impulsado por el Programa EcoCasa, que ha generado un mercado de casas sustentables con menores emisiones de CO2 para familias de bajos ingresos. Así mismo ha alineado sus estrategias con tratados y acuerdos nacionales e internacionales entre los que destacan los siguientes:  El Protocolo de Sustentabilidad de la ABM: Las Instituciones Financieras acuerdan un marco de gestión y lineamientos en materia de sustentabilidad, con el objetivo de institucionalizar el compromiso del sector bancario con el Desarrollo Sustentable de México.  La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: Es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia.  La Nueva Agenda Urbana de la ONU Hábitat: Establece un plan de acción para lograr un desarrollo urbano sostenible con elementos de inclusividad, resiliencia, prosperidad y sostenibilidad ambiental.  El Acuerdo de París: Busca disminuir la temperatura del planeta y reducir las emisiones de GEI al 2030. Particularmente, para el sector residencial.  Los Principios de Ecuador: Establecen criterios con los cuales el sector financiero analiza la viabilidad de un proyecto y su impacto en el medio ambiente.  Taxonomía Sostenible de México: Sistema de clasificación que identifica y etiqueta actividades económicas y financieras que contribuyen al desarrollo sostenible y al logro de objetivos ambientales y sociales. En este sentido, SHF se ha sumado activamente a estos esfuerzos, adoptando un enfoque integral que busca reducir el impacto ambiental y social de la construcción de vivienda, el cual se refleja en la operación de su Portafolio de Vivienda Sustentable con los Programas EcoCasa, NAMA y LAIF. De diciembre de 2018 a diciembre de 2024:  Se han certificado 23,613 viviendas con criterios de sustentabilidad.  Se ha contribuido en la reducción de Gases de Efecto Invernadero, mitigando un total de 841,663.12 toneladas de CO2e.  El 6.59% del número total de créditos otorgados por SHF en ese periodo fueron para vivienda sustentable.  El 10.68 % del monto de créditos otorgados por SHF en ese periodo fue destinado para vivienda sustentable.  Se han beneficiado a más de 94 mil personas en 22 Estados de la Republica.  Se han otorgado 8,473 mdp, beneficiando a 33 desarrolladores de vivienda Fuente: Elaborado por SHF con información propia 54 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030 Los objetivos del Programa Institucional de SHF 2025-2030 se vinculan al PRONAFIDE 2025-2030 en el Objetivo 6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población. Se vincula a la Estrategia 6.5 “Fortalecer la inclusión financiera con productos, servicios, financiamiento, educación y capacitación, apoyadas con el uso de tecnología financiera, contribuyendo con la dispersión de apoyos de los programas sociales, así como en el desarrollo y construcción de viviendas para mejorar el bienestar de los sectores de atención y facilitar su incorporación en el mercado financiero formal.” Se vincula a las líneas de acción 6.5.7. “Coadyuvar con financiamiento en el desarrollo y construcción de un millón de casas en apoyo a programas de vivienda popular” y 6.5.8. “Impulsar mediante financiamiento una mayor inclusión financiera en la población objetivo, para adquisición de vivienda, el mejoramiento y la autoproducción en la población de bajos ingresos o en condiciones de rezago habitacional promoviendo vivienda sustentable.” Objetivos del Programa Institucional SHF 2025-2030 Objetivo del PRONAFIDE 2025 – 2030 Estrategias del PRONAFIDE 2025 – 2030 1.- Contribuir al abatimiento del Rezago Habitacional mediante el financiamiento de acciones de vivienda a través de entidades financieras dirigidas a diversos segmentos de la población 6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población. 6.5 Fortalecer la inclusión financiera con productos, servicios, financiamiento, educación y capacitación, apoyadas con el uso de tecnología financiera, contribuyendo con la dispersión de apoyos de los programas sociales, así como en el desarrollo y construcción de viviendas para mejorar el bienestar de los sectores de atención y facilitar su incorporación en el mercado financiero formal. 2.- Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector de la vivienda a través de entidades financieras con el fin de fortalecer su capacidad productiva 6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población 6.6 Impulsar el financiamiento en los sectores empresarial; agropecuario, rural, forestal, pesquero y de infraestructura, con el propósito de lograr una mayor inclusión financiera de su población objetivo, tomando en consideración a los pueblos indígenas y afromexicanos. 3.- Contribuir al desarrollo de vivienda sustentable con el fin de reducir la emisión de Gases de Efecto Invernadero generada por la construcción de vivienda 6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población 6.6 Impulsar el financiamiento en los sectores empresarial; agropecuario, rural, forestal, pesquero y de infraestructura, con el propósito de lograr una mayor inclusión financiera de su población objetivo, tomando en consideración a los pueblos indígenas y afromexicanos. 7. Estrategias y líneas de acción Derivado de la nueva visión que orienta el quehacer de SHF, se fortalecerá el papel de la institución en la generación de oferta de vivienda, así como el apoyo a iniciativas que fomenten la demanda. Para conseguirlo, se intensificará la coordinación interinstitucional, a fin de cumplir las metas de la actual administración en materia de desarrollo urbano y vivienda, y ofrecer acceso a soluciones habitacionales para los sectores históricamente menos favorecidos. En este marco, se establecen las siguientes estrategias y líneas de acción: Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 Objetivo 1. Contribuir al abatimiento del Rezago Habitacional mediante el financiamiento de acciones de vivienda a través de entidades financieras dirigidas a diversos segmentos de la población. Estrategia 1.1 Mejorar el acceso al financiamiento para el bienestar de la población Línea de acción 1.1.1 Impulsar esquemas que favorezcan el acceso a soluciones de vivienda a través de esquemas crediticios para la población, garantías y seguros. 1.1.2 Facilitar y diversificar la entrada a más y nuevos intermediarios financieros y desarrolladores en el sector vivienda que fortalezcan la oferta y la demanda. 1.1.3 Desarrollar esquemas de financiamiento asequible para la población Objetivo 2. Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector de la vivienda a través de entidades financieras con el fin de fortalecer su capacidad productiva Estrategia 2.1 Incrementar la capacidad productiva, tanto de intermediarios financieros como desarrolladores, a través del financiamiento a la vivienda Línea de acción 2.1.1 Incrementar el financiamiento a través de instrumentos financieros, modalidades crediticias y seguros de crédito a la vivienda que favorezcan la adquisición de vivienda. 2.1.2 Facilitar esquemas de garantías y seguros de crédito a la vivienda que estimulen la edificación de vivienda mediante intermediarios financieros. 2.1.3 Apoyar el acceso a mercados financieros de emisiones de vivienda a través de garantías. 2.1.4 Impulsar oferta y demanda de vivienda para diversos segmentos a través del financiamiento directo e inducido. Objetivo 3. Contribuir al desarrollo de vivienda sustentable con el fin de reducir la emisión de Gases de Efecto Invernadero generada por la construcción de vivienda Estrategia 3.1 Promover la construcción de vivienda sustentable para la mitigación de emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Línea de acción 3.1.1 Apoyar el desarrollo de acciones de vivienda a través de la certificación de vivienda sustentable. 3.1.2 Apoyar en la disminución de emisiones de CO₂ en proyectos de vivienda sustentable. 8. Indicadores y metas El Programa Institucional de SHF 2025-2030 contempla indicadores y metas definidos en función del cumplimiento de la estrategia trazada por la presente administración. Estos se agrupan conforme a su alineación sectorial, así como a los objetivos prioritarios establecidos en este documento, lo que se reafirma el compromiso institucional de adoptar como base las grandes prioridades sectoriales orientadas a promover el bienestar de la población y el desarrollo del país. Objetivo Indicador 1. Contribuir al abatimiento del Rezago Habitacional mediante el financiamiento de acciones de vivienda a través de entidades financieras dirigidas a diversos segmentos de la población 1.1 Total de Acciones de vivienda atendidas a través de Crédito Directo e Inducido 2. Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector de la vivienda a través de entidades financieras con el fin de fortalecer su capacidad productiva 2.1 Total de Otorgamiento de Crédito Directo e Inducido 2.2 Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado 3. Contribuir al desarrollo de vivienda sustentable con el fin de reducir la emisión de Gases de Efecto Invernadero generada por la construcción de vivienda 3.1 Número de Acciones de Vivienda Sustentable Financiadas por el Programa EcoCasa 56 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Total de Acciones de vivienda atendidas a través de Crédito Directo e Inducido Objetivo Contribuir al abatimiento del Rezago Habitacional mediante el financiamiento de acciones de vivienda a través de entidades financieras dirigidas a diversos segmentos de la población. Definición o descripción Mide el número de acciones de vivienda otorgadas a través de financiamiento directo e inducido Derecho asociado Derecho a la vivienda Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Número de Acciones Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Promoción Método de cálculo Total de Acciones de vivienda atendidas a través de Crédito Directo e Inducido = Total de acciones de vivienda con financiamiento en el año N Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Total de acciones de vivienda con financiamiento en 2024 Valor variable 1 89,980 Fuente de información variable 1 Información de reportes emitidos por la Unidad de Finanzas Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 89,980 Total de acciones de vivienda en el año 2024 (incluye Crédito Directo y Crédito Inducido) Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 138,032 Considerando las acciones de vivienda acumuladas en el periodo de 2025 a 2030, se alcanzará una meta total de 743,708 acciones. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2019 2020 2021 2022 2023 2024 119,611 133,162 129,396 143,490 94,404 89,980 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 95,276 115,787 126,263 133,045 135,305 138,032 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Total de Otorgamiento de Crédito Directo e Inducido Objetivo Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector de la vivienda a través de entidades financieras con el fin de fortalecer su capacidad productiva Definición o descripción Mide el monto total financiamiento al sector de la vivienda Derecho asociado Derecho a la vivienda Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Millones de pesos Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Finanzas Método de cálculo Total de Otorgamiento de Crédito Directo e Inducido = Monto total de financiamiento del año N Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Monto total de financiamiento del año 2024 Valor variable 1 71,921 Fuente de información variable 1 Información de reportes emitidos por la Unidad de Finanzas Sustitución en método de cálculo Total de Otorgamiento de Crédito Directo e Inducido = 71,921 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 71,921 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 79,645 Considerando el financiamiento acumulado en el periodo 2025 a 2030, se alcanzará una meta total de 429,120 mdp. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 96,828 50,890 58,629 52,109 97,509 78,680 71,921 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 54,974 66,809 72,854 76,767 78,071 79,645 58 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado Objetivo Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector de la vivienda a través de entidades financieras con el fin de fortalecer su capacidad productiva Definición o descripción Mide el Saldo nominal de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado Derecho asociado Derecho a la vivienda Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Millones de pesos Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Finanzas/Unidad de Promoción Método de cálculo Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado = Monto total del Saldo de Crédito Directo e Inducido al sector privado observado en el año N Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Monto total del Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado observado al cierre de 2024 Valor variable 1 280,728 Fuente de información variable 1 Información de reportes emitidos por la Unidad de Finanzas Sustitución en método de cálculo Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado = 280,728 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 280,728 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 211,879 El saldo de la cartera de SHF ha venido disminuyendo como consecuencia de la amortización natural de los créditos, mayormente de corto plazo, de los pagos anticipados realizados por acreditados y adicionalmente, de la depuración de carteras legadas. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 332,105 309,477 294,891 274,001 297,574 287,633 280,728 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 246,354 230,824 219,759 214,058 210,798 211,879 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número de acciones de vivienda sustentable financiadas por el Programa EcoCasa Objetivo Contribuir al desarrollo de vivienda sustentable con el fin de reducir la emisión de Gases de Efecto Invernadero generada por la construcción de vivienda Definición o descripción Mide el número de acciones de vivienda sustentable financiadas por SHF. Derecho asociado Derecho a la vivienda Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida Acciones de vivienda Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Unidad de Promoción de Negocios Método de cálculo Número de acciones de vivienda sustentable financiadas por el Programa EcoCasa = Número acumulado de acciones de vivienda sustentable financiadas por el Programa EcoCasa al año N Observaciones Solo se consideran las acciones de vivienda sustentable financiadas por el Programa EcoCasa. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número acumulado de acciones de vivienda sustentable financiadas por el Programa EcoCasa al 2024 Valor variable 1 73,183 Fuente de información variable 1 Sistemas de información institucionales. Sustitución en método de cálculo Número de acciones de vivienda sustentable financiadas por el Programa EcoCasa = 73,183 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 73,183 Se considera el número de acciones de vivienda financiadas por el Programa EcoCasa desde su implementación en 2013 al cierre de 2024. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 83,503 Esta meta considera el número de acciones financiadas por el Programa EcoCasa desde su implementación en 2013 al cierre de 2030. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 202213 2023 2024 54,047 68,214 72,338 79,316 70,404 71,440 73,183 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 73,243 77,143 79,983 81,383 82,443 83,503 Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2025.- Director General de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y, Director General de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V., Mtro. Jorge Alberto Mendoza Sánchez.- Rúbrica. 13 Las cifras observadas consideran las viviendas financiadas y las viviendas en “ventanilla”; es decir, aquellas que obtuvieron asistencia técnica para obtener la certificación de vivienda sustentable y pudieron o no, concluir su proceso. A partir del año 2022, solo se consideran las viviendas que ya concluyeron su proceso de certificación y asociación; dicha consideración se ve reflejada a partir de junio de 2022. 60 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AVISO de Demarcación de la zona federal de la Barranca de Los Burros, en el tramo del km 0+000 al km 0+271, y de un afluente de la Barranca de Los Burros, en el tramo del km 0+000 al km 0+045, ubicados en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. AVISO DE DEMARCACIÓN DE LA ZONA FEDERAL DE LA BARRANCA DE LOS BURROS, EN EL TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 0+271, Y DE UN AFLUENTE DE LA BARRANCA DE LOS BURROS, EN EL TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 0+045, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafos primero y décimo sexto y 27 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 BIS fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 fracciones I, IX, XI, XX, XLVII y XLVIII, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero letra "a" y quinto fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI y LIV, 12 fracciones I y VIII, 113 fracción IV y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales; 2 fracción IX, 4 fracciones I, II y IV y 14 fracciones I y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 3 letra “B” fracción III y párrafo siguiente del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero, 13 fracción I, II y III inciso c) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, hago del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos 9 fracción I, 11 apartado A, fracción VII y 52 fracción IV inciso e) de su Reglamento Interior, reviso y aprobó el plano, incluyendo los trabajos y estudios topográficos, hidrológicos e hidráulicos realizados por el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México para la determinación del proyecto con los límites del cauce y zona federal de la barranca de Los Burros, en una longitud de 271 m (del km 0+000 al km 0+271) y de un afluente de la barranca de Los Burros, en una longitud de 45 m (del km 0+000 al km 0+045); ubicados en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, por lo que se procederá a realizar la demarcación de cauce y zona federal con los trabajos topográficos para señalar físicamente en el terreno los límites de la zona federal de la barranca de Los Burros en ambas márgenes dentro del tramo del km 0+000 al 0+271 y un afluente de la barranca de Los Burros en ambas márgenes dentro del tramo del km 0+000 al km 0+045, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 párrafo primero y fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Lo anterior, en el entendido de que las aguas de la barranca de Los Burros y su afluente, son de propiedad nacional por disposición de Ley, al reunir los requisitos que establece el artículo 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además, están determinadas como propiedad nacional de conformidad con la DECLARACIÓN de fecha 08 de abril de 1922, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1922, misma que señala que las aguas y cauces de los canales, barrancos, arroyos, ríos, lagos y lagunas comprendidos dentro del Valle de México y ligados con las obras del Desagüe, son de propiedad Nacional. El presente Aviso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico de mayor circulación de dicha Entidad Federativa y deberá notificarse simultáneamente, en forma personal, a los propietarios colindantes. En términos de lo dispuesto por la fracción IV, inciso b) del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se levantará acta circunstanciada en la que se asienten los trabajos realizados, los documentos que exhiban los propietarios colindantes y las manifestaciones que realicen; así como la fijación de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal de la barranca de Los Burros, en ambas márgenes, en el tramo del km 0+000 al km 0+271 y de un afluente de la barranca de Los Burros, en ambas márgenes, en el tramo del km 0+000 al km 0+045, ubicados en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Los trabajos técnicos de delimitación, el plano identificado con el numero VM-DT- 2361 y el plano de la poligonal de apoyo VM-DT- 2361 CQS, estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua, sitas en Av. Rio Churubusco 650, Col. Carlos A. Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, C.P. 08040; para que, en el término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su derecho convenga, vencido dicho plazo se resolverá en un término no mayor de quince días hábiles sobre la demarcación correspondiente. Este aviso surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México a los 3 días del mes de octubre de 2025.- Director General de la Comisión Nacional del Agua, Efraín Morales López.- Rúbrica. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Chiapas. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE CHIAPAS. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y EL C. OBILFRIDO GÓMEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE CHIAPAS; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR, ASISTIDO POR EL C. MARCO ANTONIO BARBA ARROCHA, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de Chiapas, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. 62 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Que el Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025. I.5. Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”. I.7. Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 I.8. Que el Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.9. El C. Obilfrido Gómez Álvarez, en su carácter de Titular de la Dirección de la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO": II.1. Que el Estado de Chiapas es una entidad libre, soberana y autónoma en todo lo concerniente a su régimen interior que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo indicado en los artículos 1, 2 y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. II.2. Que el Dr. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, mismo que acredita su personalidad con la Declaratoria de Validez de la Elección de Gobernador Constitucional para el periodo comprendido del 08 de diciembre de 2024 al 07 de diciembre de 2030, emitida el día 9 de junio de 2024 por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en virtud de la cual se encuentra facultado para la suscripción de este instrumento jurídico en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 51 y 59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.3. Que el C. Marco Antonio Barba Arrocha, acredita su personalidad como Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el nombramiento suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, de fecha 8 de diciembre del año 2024, quien asiste al Titular del Poder Ejecutivo y cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 13, 23, 30 fracción X y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, 14 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a quien le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo 2025 - 2030, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.4. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de Chiapas, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.5. Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno primer piso colonia Centro, Código Postal 29000 y/o Carretera Juan Crispín - Chicoasén kilómetro 2.5., colonia Plan de Ayala, código postal 29020, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás 64 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII,46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 1, 2, 16, 51, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2 fracción I, 7, 9, 13, 23, 30 fracción X y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 14 fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, ubicados en el Estado de Chiapas, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a la “OREF”, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS QUINTA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. Dichos informes deberán ser enviados a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, con la finalidad de contar con información actualizada en la materia. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de Trazabilidad. OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA” SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar en coordinación con la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, la información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” SÉPTIMA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. 66 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. V. Informar mensualmente al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento. VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e, VII. Informar al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y, V. Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. NOVENA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y, V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMA PRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 SANCIONES DECIMA SEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMA TERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMA CUARTA.- Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DE LA RELACIÓN LABORAL DECIMA QUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.” VIGENCIA DECIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030. PUBLICACIÓN DECIMA OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación y al artículo 13, fracción IV de la Ley Estatal del Periódico Oficial del Estado de Chiapas y el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMA NOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES” firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los veintisiete 27 días del mes de marzo de dos mil veinticinco.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Chiapas, C. Obilfrido Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Dr. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca en el Estado de Chiapas, C. Marco Antonio Barba Arrocha.- Rúbrica. 68 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Hidalgo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE HIDALGO. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y EL ING. JOSÉ ARNULFO FLORES VALDEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA HIDALGO, EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE HIDALGO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, ASISTIDO POR EL MTRO. NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ, SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de HIDALGO, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025. I.5. Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de HIDALGO las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”. I.7. Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. I.8. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. 70 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 I.9. El ING. JOSÉ ARNULFO FLORES VALDEZ, en su carácter de Titular de la Dirección de la OREF de “AGRICULTURA” en el Estado de HIDALGO, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII 17 fracción I, 20, 46, 47, 48, 49 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del 30 de enero de 2025. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. II. DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO": II.1. Que el Estado de HIDALGO es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de HIDALGO, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. II.2. Que el LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR Gobernador Constitucional del Estado de HIDALGO, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 61 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 2º de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo. II.3. Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; en relación con el artículo 86, le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.4. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de HIDALGO, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.5. Con fundamento en el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR nombró al MTRO. NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ como Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, en fecha 01 de abril de 2023. II.6. Que el MTRO. NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de HIDALGO, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 17 fracción VII y 34 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Publica para el Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 4, 11 y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo. II.7. Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Plaza Juárez sin número, Colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo, Código Postal 42000. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 20, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA”; así como los artículos 1, 2, 3, 4, 24, 61, 73 y 86 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 4, 5, 6, 13, 17 fracción VII y 34 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 4, 11 y 24, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, ubicados en el Estado de Hidalgo a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Hidalgo y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. 72 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS QUINTA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de HIDALGO con la finalidad de contar con información actualizada en la materia. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de Trazabilidad. OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA” SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de HIDALGO la información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de HIDALGO de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” SÉPTIMA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. V. Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de HIDALGO, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento. VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e, VII. Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de HIDALGO, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y, V. Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”. NOVENA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y, V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. 74 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 SANCIONES DECIMOSEGUNDA. - El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMOTERCERA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMOCUARTA. - Las “PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DE LA RELACIÓN LABORAL DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.” VIGENCIA DECIMOSÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030. PUBLICACIÓN DECIMOCTAVA. - En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación, y 76 de la Ley Estatal de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de HIDALGO, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMONOVENA. - Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES” firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de enero de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Hidalgo, Ing. José Arnulfo Flores Valdez.- Rúbrica.- El C. Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo, Mtro. Napoleón González Pérez.- Rúbrica. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 SECRETARIA DE SALUD CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco. CONVENIO-SaNAS-JAL/2025 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR LA DRA. ADRIANA STANFORD CAMARGO, DIRECTORA DE EVIDENCIA EN SALUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA LIC. NÉRIDA RODRÍGUEZ MEJÍA, COORDINADORA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. HÉCTOR RAÚL PÉREZ GÓMEZ, SECRETARIO DE SALUD Y EL MTRO. LUIS GARCÍA SOTELO, SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA DR. HÉCTOR HUGO BRAVO HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 21 de mayo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de “EL ACUERDO MARCO”, los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. HÉCTOR RAÚL PÉREZ GÓMEZ, SECRETARIO DE SALUD Y EL MTRO. LUIS GARCÍA SOTELO, SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA DR. HÉCTOR HUGO BRAVO HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO por parte de “LA ENTIDAD” y por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”. III. El Programa Estratégico de Salud para el Bienestar (PESB), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 07 de septiembre de 2022, en el subíndice 5.4 numeral 5 “Fortalecimiento de la rectoría de la Secretaría de Salud para consolidar el Sistema de Salud para el Bienestar”, refiere que, de conformidad con el marco jurídico vigente, “LA SECRETARÍA” es la dependencia facultada para ejercer la rectoría en todo el Sistema Nacional de Salud, promoviendo una estrategia de salud pública denominada Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), a través de la cual, se plantea la reconfiguración institucional para el fortalecimiento de la rectoría a nivel federal a cargo de la Secretaría de Salud, permitiendo articular de mejor manera las actividades, programas y acciones de vigilancia y control de los determinantes sociales y problemas de salud pública a nivel nacional, instituir los lineamientos en materia de recursos humanos capacitados en Salud Pública que faciliten la organización, desarrollo e integración de las actividades en el territorio nacional, siendo el brazo operativo de la Secretaría de Salud, mediante estrategias de despliegue territorial y del más cercano contacto poblacional; que permitan traducir la retórica de la atención primaria a la salud en una realidad e implementación funcional a favor de la población sin seguridad social. 76 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 En su operación el SNSP, observará las once Funciones Esenciales de la Salud Pública, (FESP) recomendadas por la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), mismas que se clasifican en cuatro ejes, tales como: 1) Evaluación; 2) Desarrollo de políticas; 3) Asignación de recursos; y 4) Acceso; priorizando a los sectores poblacionales que cuentan con mayor marginación en la atención a la salud. IV. De conformidad con el numeral 3 “Origen de los recursos para la instrumentación del Programa” del PESB, “LA SECRETARÍA” tendrá como principal fuente de financiamiento para dar cumplimiento a las acciones y estrategias que garanticen el acceso a la salud para la población sin seguridad social contempladas en dicho Programa Estratégico, entre las cuales, se encuentra el SNSP, los recursos que le son asignados a través del Ramo 12 conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal. V. El Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), publicado en el DOF, con fecha 25 de octubre de 2022, establece en el componente de salud colectiva, que los mecanismos y operación de rectoría y gobernanza de “LA SECRETARÍA”, así como su operación territorial se llevará a cabo a través del SNSP. VI. El MAS- BIENESTAR señala que, la modernización estratégica se conforma de varias estrategias y líneas de acción para la creación del SNSP, el cual, institucionalmente se encuentra adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, toda vez que, en ella, así como en sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, a través de sus Programas de Acción Específicos, actualmente se encuentran inmersas gran parte de las funciones en salud pública; en este sentido se determina la integración del SNSP como un cuerpo de protección en materia de salud colectiva, conformado por personas entrenadas para el cumplimiento de las FESP, con el objeto de mejorar la salvaguarda y protección de la salud poblacional. Al efecto, su conformación será a través de un solo cuerpo de trabajo que integre a todas las personas servidoras públicas que realizan funciones rectoras, gerenciales y operativas en materia de salud pública en las entidades federativas y que son financiadas mediante recursos federales. VII. El MAS- BIENESTAR establece que, con la creación de los Distritos de Salud para el Bienestar (DSB); los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar (CCSB) y los Centros Estatales de Emergencias en Salud (CEES) como estrategias de modernización, se busca garantizar que, las FESP sean ejercidas sectorialmente y conlleven una visión práctica de la salud pública integral y de las prioridades nacionales, los cuales operarán con personal del SNSP. VIII. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. IX. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional) para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. X. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, consideradas en el MAS-BIENESTAR, las cuales, derivan de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”. XI. Con fecha 31 de enero de 2024, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARIA”, con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del Servicio Nacional de Salud Pública; asimismo, se estableció en la Cláusula Décima que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 XII. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA” para el ejercicio fiscal 2025. XIII. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros/ Asistencia social y protección del paciente P013 XIV. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. “LA SECRETARÍA” declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, según lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento. I.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud las políticas en las materias de salud pública, prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas que sean aprobadas; además, coordinar el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados, bajo su adscripción, coordinar en el ámbito de su competencia el desarrollo de los Consejos Nacionales en materia de salud pública; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes; promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado, social y, de la sociedad en general, en acciones de salud pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes, salud mental y adicciones, así como proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que correspondan; así como, proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas, estrategias, programas, lineamientos y disposiciones normativas necesarias para la implementación, operación, vigilancia, evaluación y control del Servicio Nacional de Salud Pública; dirigir, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud Pública; diseñar, articular e instrumentar el modelo integral de procesos operativos sustantivos que estén a cargo de la Subsecretaría, con la finalidad de procurar la transversalidad e integración de las operaciones correspondientes; y coordinar las acciones para el cumplimiento operativo de las diversas unidades responsables y órganos desconcentrados con el fin de que se privilegie la integralidad de las operaciones entre las diversas áreas bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RISS. I.3. Las Direcciones Generales de Epidemiología; y de Políticas en Salud Pública, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, son sus Unidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones IX, XVIII y XXVI del RISS, con las atribuciones que les confieren los artículos 30, 35 y 42 del citado reglamento; asimismo los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de 78 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, son algunos de sus órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del RISS, con las atribuciones que se contienen en los artículos 48, 50, 52, 53, 54 del citado ordenamiento reglamentario. I.4. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de marzo de 2025, asisten a la celebración del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” las Direcciones Generales, Políticas en Salud Pública y de Epidemiología, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia; y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones en su calidad de Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que, se encuentran adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. I.5. Con fundamento en los artículos 18 fracción VIII y XVIII; y 46 fracción VII y VIII del RISS, los titulares de las Direcciones Generales, de Políticas en Salud Pública; de Epidemiología, así como del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, los Centros Nacionales de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, se encuentran facultados para suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el RISS, a las citadas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de prevención y control de enfermedades, políticas en salud pública, de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Salud Pública; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en “LOS PROGRAMAS”. I.6. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025. I.7. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la Av. Marina Nacional número 60, Colonia Tacuba, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11410, en la Ciudad de México. II. “LA ENTIDAD” declara que: 1. El Secretario de la Hacienda Pública, Mtro. Luis García Sotelo, comparece a la suscripción del presente Convenio de conformidad con los artículos 1, 3 numeral 1, fracción I, 5 numeral 1, fracción II, 7 numeral 1, fracción III, 14, 15 numeral 1, fracción I, 16 numeral 1, fracción II y 18 numeral 1, fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; cargo que quedó debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 06 de diciembre de 2024, expedido por el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro. 2. El Secretario de Salud, Dr. Héctor Raúl Pérez Gómez, comparece a la suscripción del presente Convenio Específico de conformidad con los artículos 1, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1, fracción II, 7 numeral 1, fracción III, 14, 15 numeral 1, fracción I, 16 numeral 1, fracción XIV y 30 numeral 1, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 4 y 5 del Reglamento Interno de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco; cargo que quedó debidamente acreditado con nombramiento de fecha 06 de diciembre de 2024, expedido por el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro. 3. El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco, Dr. Héctor Hugo Bravo Hernández, comparece en la suscripción del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 numeral 1 fracción I y 67, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 21, 23 numeral 1 fracción II de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Jalisco; 10 fracciones I y XI de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco"; cargo que acredita con el nombramiento expedido con fecha 06 de diciembre de 2024 por el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de salud, apoyar los programas de servicio de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para lucha contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Salud del Estado de Jalisco y en los artículos 1o. 3o. 9o. 13 de la Ley General de Salud. 5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en la calle Dr. Baeza Alzaga Número 107, Colonia Centro, C. P. 44100, en Guadalajara, Jalisco Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la adecuada operación del SNSP. En los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente instrumento, se señalan “LOS PROGRAMAS” en los que se encuentran inmersas las acciones en materia de salud pública en las que deberán aplicarse los insumos y recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD” y en el Anexo 7 se precisan los Indicadores y Metas, que servirán para la medición, evaluación y rendición de cuentas del ejercicio y aplicación de los recursos ministrados e insumos suministrados a “LA ENTIDAD” anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman parte integral del mismo. La ministración de recursos presupuestarios y suministro de insumos federales que efectúe “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD" se realizará conforme al Anexo 2 del presente instrumento. La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para “LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie “LA SECRETARÍA” realizará la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $355,405,884.71 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 71/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. 80 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $88,661,100.60 (OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN PESOS 60/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para tal efecto, la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARIA” cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SECRETARIA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, conforme a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. La Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con el “ACUERDO MARCO”. Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro del plazo señalado anteriormente, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”. La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la UNIDAD EJECUTORA dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos y comprobados en los términos establecidos en los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros generados. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $266,744,784.11 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 11/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos/ bienes derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARIA”, una vez cubiertos los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, que sean suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico, se señalan para efectos informativos en el Anexo 6 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos insumos/ bienes, serán responsabilidad de la Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que haya recibido la donación, En consecuencia, la información de la distribución de los insumos/bienes referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". “LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, como parte de sus atribuciones que tiene para coordinar el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, así como, promover mecanismos para fomentar la participación de las entidades federativas, en acciones de salud pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes, salud mental y adicciones y, proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que correspondan; podrá establecer en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que se realicen ministraciones subsecuentes de recursos presupuestarios durante el presente ejercicio fiscal y con cargo a los recursos disponibles, conforme a las previsiones que se establecen en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, considerando los siguientes objetivos: 1. El inicio de operaciones en las entidades federativas. 2. Consolidación y continuidad en el ejercicio del gasto. 3. Necesidades en materia de salud pública detectadas derivado de la operación en las entidades federativas o la atención de urgencias y/o emergencias en salud. Con base en lo descrito en el párrafo anterior, el monto al que se refiere la presente cláusula se destinará al inicio de operaciones en las entidades federativas en cumplimiento a las acciones previstas en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, y sus anexos. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD” en una o varias ministraciones, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin que sea limitante para ministraciones futuras que, en su caso el “GTT” determine se requieran para atender la necesidad de mejoras en la operación de “LOS PROGRAMAS”, acreditando la correcta aplicación y comprobación de los recursos conforme a los objetivos pactados, indicadores y metas establecidos, en observancia a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y demás normativa aplicable a la materia. Por lo tanto, en caso de incumplimiento “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará en aptitud de suspender o cancelar las ministraciones de subsidios. 82 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”. 5. “LA ENTIDAD”, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se reporte, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, el informe detallado sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y copia del estado de cuenta bancario más reciente, sin que este exceda de un mes, mediante los cuales, deberá identificar e informar las transferencias o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados, en su caso. Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado Medición, Evaluación y Rendición de Cuentas, Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública que se adjunta al presente instrumento como Anexo 8 al que deberá acompañarse copia legible de la documentación justificatoria y comprobatoria correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital legible de dicha documentación; así como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la Relación de Gasto sobre el ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el informe que presente “LA ENTIDAD”, deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta bancario respectivo. En el informe mensual a que se refiere el presente numeral, sólo se señalarán los recursos efectivamente ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de realización de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá en todo momento, verificar en coordinación con “LA ENTIDAD”, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. 6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 8. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión.a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 9. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”. CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 7 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre respectivamente “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. 84 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios. En el caso de los gastos administrativos correspondientes a la operación del SNSP correlacionados con la suscripción del “CoNaSer”, los cuales, ascienden a un monto total de $1,446,283.49 ( UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 49/100 M.N.), serán ministrados por “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Políticas en Salud Pública a “LA ENTIDAD”, y se deberá observar lo establecido en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el “Portal SaNAS”. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, objeto del presente Convenio, con el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 7 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Remitir por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, a “LA SECRETARÍA”, a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes, en el cual, se hayan recibido los recursos federales que se detallan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, el CFDI conforme a la normatividad aplicable y el estado de cuenta bancario en el cual, deberá identificar los rendimientos generados. Asimismo, la UNIDAD EJECUTORA deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” mediante oficio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre de mes en el cual, se realizó la recepción de la ministración por parte de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, el estado de cuenta bancario que acredite la recepción de dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos financieros que le hayan sido ministrados, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos; precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico CFDI, junto con los estados de cuenta bancarios que acrediten la recepción de dichos recursos. IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, los certificados del gasto que correspondan, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los formatos establecidos en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que forman parte del presente instrumento. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2025. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 7 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025 y a más tardar el 15 de marzo del 2026, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. 86 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, conforme a lo dispuesto en los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXI. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXII. Contratar los recursos humanos calificados para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el MAS-BIENESTAR, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se establecen las medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en “LA ENTIDAD”. XXVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2025, no hayan sido devengados. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 XXIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco. NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará obligada a: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de la “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y notificar mediante oficio a “LA ENTIDAD”, la fecha de dicha ministración, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 6 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 de la Clausula Tercera del presente instrumento. 88 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine el reintegro a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”. VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato establecido en el Anexo 10 del presente instrumento jurídico, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, mediante el formato establecido en el Anexo 10 del presente instrumento jurídico, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XIV. Designar a las personas servidoras públicas responsables de asistir a las personas Titulares de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, y de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados en las acciones de seguimiento necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. XV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la Federación. XVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación. XVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción, actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario, según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2026. Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. El control y la fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la Contraloría Estatal y/o equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. En el caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARIA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en adelante, “GTT”, cuyo propósito será revisar, analizar, proponer y dictaminar, de manera colegiada las adecuaciones en los términos y condiciones que se incluyen en los anexos relacionados con este Convenio, con la finalidad de identificar áreas de oportunidad que privilegien la transversalidad, la integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS” que son administrados por las diferentes Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados integrantes del presente instrumento jurídico, y que eventualmente pudieran derivar la necesidad de realizar modificaciones en la asignación y distribución de los recursos federales. El “GTT” estará integrado por las y los titulares y/o encargados de despacho de las “LAS PARTES” o a quienes se designen con base en la normatividad aplicable, debiendo contar con capacidad para el análisis y toma de decisiones. Su composición deberá incluir, al menos, un representante de cada una “LAS PARTES”. De manera enunciativa, más no limitativa, las funciones que deberá llevar a cabo el “GTT” son las siguientes: 1. Identificar, clasificar e integrar, los datos e información de las instancias involucradas en este Convenio que le permitan cumplir el propósito. 2. Definir, diseñar e implementar un programa de trabajo que articule las actividades del “GTT” durante la vigencia del presente instrumento, estableciendo plazos, objetivos específicos, alcance y reglas de operación del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. 3. Realizar análisis y deliberaciones técnicas, operativas, normativas y administrativas de manera proactiva, de tal manera que esto contribuya en la mejora continua de las operaciones, que a su vez deriven en la optimización en el uso de los recursos públicos involucrados. 4. Revisar, analizar y dictaminar las solicitudes de adecuaciones programáticas que para tal efecto pudieran emitir “LAS PARTES”, así como los posibles cambios administrativos necesarios para garantizar la consolidación y continuidad operativa o atención de necesidades en materia de salud pública detectadas derivado de la operación en las entidades federativas o la atención de urgencias y/o emergencias de salud. 5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este “CONVENIO ESPECÍFICO”, asegurando que la comprobación del gasto se realice conforme a la normativa vigente y dentro de los plazos estipulados. 6. Fortalecer el monitoreo del ejercicio del gasto, mediante la elaboración de informes periódicos e informes de evaluación intermedia, que sirvan de base para ajustar oportunamente la asignación de recursos conforme al objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. 90 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 7. Actualizar, de manera periódica, el programa de trabajo que regule sus actividades, las cuales incluirán mecanismos de seguimiento y evaluación intermedia, permitiendo la toma de decisiones informadas durante la vigencia del Convenio. 8. Presentar las propuestas de mejora y optimización de los recursos al Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a efecto de que, en el ámbito de la coordinación del proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados y órganos, bajo su adscripción, se determinen las directrices respectivas a efecto de que el “GTT” acuerde los medidas de su implementación y comunicación a “LAS PARTES” para su debido cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. 9. Atender las asignaciones específicas que pudiera emitir el Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional con el fin de solventar situaciones contingentes potenciales en la operación territorial en las entidades federativas. Las decisiones y recomendaciones emitidas por el “GTT”, una vez debidamente consensuadas entre “LAS PARTES”, serán de carácter vinculante y deberán ser implementadas, en forma inmediata o en los plazos que se establezcan, con el fin de optimizar el uso de los recursos y asegurar la continuidad operativa de “LOS PROGRAMAS” en los plazos que acuerden “LAS PARTES” y con base en la normatividad aplicable. DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de salud pública consideradas en el MAS-BIENESTAR que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en ”LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12, 2025”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el “Portal SaNAS”. DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación, envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”. DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”. DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que les corresponda, por las siguientes causas: I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos establecidos en este Convenio. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento. III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo. DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, lo firman por cuadruplicado a los 28 días del mes de mayo del año 2025. ANEXO 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”: 1 Dr. Ramiro López Elizalde Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud 2 Dra. Adriana Stanford Camargo Directora de Evidencia en Salud de la Dirección General de Políticas en Salud Pública 3 Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández Director General De Epidemiología 4 Dra. Estrella Albarrán Suárez Directora para la Prevención de Accidentes del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes 5 Lic. Teresa Ramos Arreola Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 6 Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades 7 Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA 8 Dr. Daniel Aceves Villagrán Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 9 Lic. Nérida Rodríguez Mejía Coordinadora Administrativa del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea 10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en el Reglamento de referencia. Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”: 1 Dr. Héctor Raul Pérez Gómez Secretario de Salud 2 Mtro. Luis García Sotelo Secretario de la Hacienda Pública 3 Dr. Héctor Hugo Bravo Hernández Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco 92 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Ramiro López Elizalde Presente. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo, como: Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 SALUD SECRETARÍA DE SALUD Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Nombramiento No. C-124/2014 C. ADRIANA STANFORD CAMARGO P R E S E N T E Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 segundo párrafo, 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5 fracción II, inciso a) de su Reglamento, y artículo 29 Fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, tengo a bien nombrarle: DIRECTORA DE EVIDENCIA EN SALUD Con el rango de Dirección de Área, con código 12-310-1-CFMB002-0000024-E-C-C, puesto adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud, a partir del día 16 de marzo de 2014. “Mérito e Igualdad de Oportunidades” México, D.F., a 16 de marzo de 2014. Rúbrica. Lic. Maximina Graciela Romero Monroy Directora General de Recursos Humanos 94 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-001/2025 Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 SALUD Nombramiento No. C-057/2023 C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ P r e s e n t e Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle: DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de julio de 2023. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN Rúbrica. LIC. ANALI SANTOS AVILES 96 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-003/2025 Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V C. TERESA RAMOS ARREOLA P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla: DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de enero de 2025. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-033/2024 Código 12-OD0-1-M1C029P-0000531-E-L-V C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 98 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. LD-034/2024 Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN P r e s e n t e. Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 100 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 FUNCIÓN PÚBLICA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Oficina del Secretario Oficio SFP/100/117/2024 México, Ciudad de México, a 1 de marzo de 2024 Nérida Rodríguez Mejía P r e s e n t e De conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03 de mayo de 2023, el cual atribuyó a la Secretaría de la Función Pública nuevas facultades; entre otras, la de designar y, en su caso, remover a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, y equivalentes, de las dependencias, incluidos las de sus órganos administrativos desconcentrados. Al respecto, hago de su conocimiento que he tenido a bien designarla como Coordinadora Administrativa del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, a partir del 1 de marzo de 2024, con todas las atribuciones que le corresponde como Titular de dicho encargo. Lo anterior se fundamenta en los artículos 37, fracción XII Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracciones I, III y XIV y 11, fracción V, inciso g), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2023. Atentamente El Secretario Rúbrica. Roberto Salcedo Aquino C.c.p. Dr. Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud. Para su conocimiento. Presente. Lic. Thalía Concepción Lagunas Aragón, Subsecretaria de la Función Pública. Para su conocimiento. Presente. Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora, Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. Para su conocimiento. Lic. Ramón Montaño Cuadra, Jefe de la Unidad de Gobierno de Unidades de Administración y Finanzas en la Secretaría de la Función Pública. Para su conocimiento. Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud. Para su conocimiento. JDMH/JAAA/DLCB Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 Salud Secretaría de Salud Nombramiento No. DD-010/2024 Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ P r e s e n t e. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo: TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa, rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ 102 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 JALISCO GOBIERNO DEL ESTADO ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO. Guadalajara, Jalisco, a 6 (seis) de diciembre de 2024 (dos mil veinticuatro). Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones IX y XX de la Constitución Política; así como 1, 2, 3 numeral 1 fracción I, 4 numeral 1 fracción V, 7 numeral 1 fracción III, 14, 15, 16 numeral 1 fracción XIV y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; en ejercicio de las facultades que los mismos me confieren, tengo a bien designar al Ciudadano HÉCTOR RAÚL PÉREZ GÓMEZ, como SECRETARIO DE SALUD, con efectos a partir de esta fecha, quien antes de asumir el cargo deberá rendir ante el suscrito la protesta de Ley respectiva. Dense los avisos correspondientes. Así lo resolvió el ciudadano JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, Gobernador Constitucional del Estado, actuando ante el ciudadano SALVADOR ZAMORA ZAMORA, Secretario General de Gobierno, quien refrenda el presente Acuerdo. Rúbrica. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO Rúbrica. SALVADOR ZAMORA ZAMORA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Palacio de Gobierno del Estado de Jalisco. Av. Ramón Corona 31, Centro Histórico, Guadalajara, Jalisco (33) 36138310 y 36481600 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 JALISCO GOBIERNO DEL ESTADO ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO. Guadalajara, Jalisco, a 6 (seis) de diciembre de 2024 (dos mil veinticuatro). Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones IX y XX de la Constitución Política; así como 1, 2, 3 numeral 1 fracción I, 4 numeral 1 fracción V, 7 numeral 1 fracción III, 14, 15, 16 numeral 1 fracción II y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; en ejercicio de las facultades que los mismos me confieren, tengo a bien designar al Ciudadano LUIS GARCÍA SOTELO, como SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, con efectos a partir de esta fecha, quien antes de asumir el cargo deberá rendir ante el suscrito la protesta de Ley respectiva. Dense los avisos correspondientes. Así lo resolvió el ciudadano JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, Gobernador Constitucional del Estado, actuando ante el ciudadano SALVADOR ZAMORA ZAMORA, Secretario General de Gobierno, quien refrenda el presente Acuerdo. Rúbrica. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO Rúbrica. SALVADOR ZAMORA ZAMORA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Palacio de Gobierno del Estado de Jalisco. Av. Ramón Corona 31, Centro Histórico, Guadalajara, Jalisco (33) 36138310 y 36481600 104 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 JALISCO GOBIERNO DEL ESTADO ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO. Guadalajara, Jalisco, a 6 (seis) de diciembre de 2024 (dos mil veinticuatro). Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones IX y XX de la Constitución Política; 1, 2, 3 numeral 1 fracción I, 4 numeral 1 fracción V, 66 numeral 1 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1, 2 numeral 1 fracción I, 13 y 21 de la Ley de Entidades Paraestatales, ordenamientos todos del estado de Jalisco, así como los artículos 1 y 10 de la Ley del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco; en ejercicio de las facultades que los mismos me confieren, tengo a bien designar al ciudadano HÉCTOR HUGO BRAVO HERNÁNDEZ como DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO, con efectos a partir de esta fecha, quien antes de asumir el cargo deberá rendir ante el suscrito la protesta de ley respectiva. Dense los avisos correspondientes. Así lo resolvió el ciudadano JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, ante la presencia del ciudadano SALVADOR ZAMORA ZAMORA, Secretario General de Gobierno, quien refrenda el presente acuerdo. Rúbrica. JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO Rúbrica. SALVADOR ZAMORA ZAMORA SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Palacio de Gobierno del Estado de Jalisco. Av. Ramón Corona 31, Centro Histórico, Guadalajara, Jalisco (33) 36138310 y 36481600 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 ANEXO 2 Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública. Jalisco MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) NO. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 0.00 219,821,152.50 219,821,152.50 E036 Programa de vacunación 0.00 219,821,152.50 219,821,152.50 1 Vacunación Universal 0.00 219,821,152.50 219,821,152.50 1 Vacunación Universal VA010 0.00 219,821,152.50 219,821,152.50 Total 1 0.00 219,821,152.50 219,821,152.50 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 928,753.00 18,710,398.39 19,639,151.39 P016 Prevención y atención del VIH, sida y otras ITS 928,753.00 18,710,398.39 19,639,151.39 1 VIH y otras ITS 928,753.00 18,710,398.39 19,639,151.39 1 VIH y otras ITS VH030 928,753.00 18,710,398.39 19,639,151.39 Total 1 928,753.00 18,710,398.39 19,639,151.39 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 21,113,655.49 0.00 21,113,655.49 P018 Prevención y control de enfermedades 4,844,092.00 0.00 4,844,092.00 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 4,844,092.00 0.00 4,844,092.00 1 Comunidades y municipios CS010 4,808,092.00 0.00 4,808,092.00 3 Indígenas CS010 36,000.00 0.00 36,000.00 Tota 1 4,844,092.00 0.00 4,844,092.00 U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes 16,269,563.49 0.00 16,269,563.49 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 16,269,563.49 0.00 16,269,563.49 2 Estilos de vida saludables OB010 13,674,532.00 0.00 13,674,532.00 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos OB010 250,208.00 0.00 250,208.00 5 Personas en Movilidad OB010 898,540.00 0.00 898,540.00 6 SNSP OB010 1,446,283.49 0.00 1,446,283.49 Total1 16,269,563.49 0.00 16,269,563.49 106 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) NO. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 26,470,101.70 12,578,331.98 39,048,433.68 P018 Prevención y control de enfermedades 0.00 1,459,678.18 1,459,678.18 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 0.00 525,995.00 525,995.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 0.00 525,995.00 525,995.00 Total 1 0.00 525,995.00 525,995.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 0.00 844,109.30 844,109.30 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) EE060 0.00 844,109.30 844,109.30 Total 3 0.00 844,109.30 844,109.30 4 Emergencias en Salud 0.00 89,573.88 89,573.88 4 Emergencias en Salud EE010 0.00 89,573.88 89,573.88 Total 4 0.00 89,573.88 89,573.88 U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes 12,501,886.00 0.00 12,501,886.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 11,656,176.00 0.00 11,656,176.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas OB010 11,656,176.00 0.00 11,656,176.00 Total 7 11,656,176.00 0.00 11,656,176.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 845,710.00 0.00 845,710.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento OB010 845,710.00 0.00 845,710.00 Total 8 845,710.00 0.00 845,710.00 U009 Vigilancia epidemiológica 13,968,215.70 11,118,653.80 25,086,869.50 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 298,120.00 0.00 298,120.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 298,120.00 0.00 298,120.00 Total 1 298,120.00 0.00 298,120.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 Jalisco MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) NO. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 12,147,196.00 11,118,653.80 23,265,849.80 1 Paludismo EE020 1,050,120.00 0.00 1,050,120.00 2 Enfermedad de Chagas EE020 895,120.00 0.00 895,120.00 3 Leishmaniasis EE020 36,000.00 0.00 36,000.00 4 Intoxicación por Artrópodos EE020 1,590,180.00 0.00 1,590,180.00 5 Dengue EE020 8,575,776.00 11,118,653.80 19,694,429.80 Total 2 12,147,196.00 11,118,653.80 23,265,849.80 4 Emergencias en Salud 454,799.70 0.00 454,799.70 4 Emergencias en Salud EE010 454,799.70 0.00 454,799.70 Total 4 454,799.70 0.00 454,799.70 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 238,206.00 0.00 238,206.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas EE060 238,206.00 0.00 238,206.00 Total 6 238,206.00 0.00 238,206.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 356,838.00 0.00 356,838.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales EE080 356,838.00 0.00 356,838.00 Total 9 356,838.00 0.00 356,838.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 473,056.00 0.00 473,056.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas EE010 473,056.00 0.00 473,056.00 Total 10 473,056.00 0.00 473,056.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 33,693,841.07 15,589,650.24 49,283,491.31 P020 Salud materna, sexual y reproductiva 33,693,841.07 15,589,650.24 49,283,491.31 1 Salud Sexual y Reproductiva 33,693,841.07 15,589,650.24 49,283,491.31 1 SSR para Adolescentes SR040 19,630,891.70 5,270.88 19,636,162.58 108 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) NO. UNIDAD RESPONSABLE/PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 2 PF y Anticoncepción SR030 6,505,268.00 2,780,176.58 9,285,444.58 3 Salud Materna MJ070 1,241,420.94 7,102,313.78 8,343,734.72 4 Salud Perinatal MJ080 2,948,058.93 3,774,650.00 6,722,708.93 5 Aborto Seguro SR050 1,699,888.00 1,610,759.00 3,310,647.00 6 Violencia de Género PG030 1,668,313.50 316,480.00 1,984,793.50 Total 1 33,693,841.07 15,589,650.24 49,283,491.31 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 5,463,249.00 45,251.00 5,508,500.00 P018 Prevención y control de enfermedades 0.00 45,251.00 45,251.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 0.00 45,251.00 45,251.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 0.00 45,251.00 45,251.00 Total 2 0.00 45,251.00 45,251.00 U009 Vigilancia epidemiológica 5,463,249.00 0.00 5,463,249.00 1 Vigilancia Epidemiológica 2,262,535.00 0.00 2,262,535.00 1 Vigilancia Epidemiológica EE030 2,262,535.00 0.00 2,262,535.00 Total 1 2,262,535.00 0.00 2,262,535.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 3,200,714.00 0.00 3,200,714.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 3,200,714.00 0.00 3,200,714.00 Total 2 3,200,714.00 0.00 3,200,714.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 991,500.34 0.00 991,500.34 P018 Prevención y control de enfermedades 991,500.34 0.00 991,500.34 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 991,500.34 0.00 991,500.34 1 Seguridad Vial AC010 304,800.00 0.00 304,800.00 2 PA en Grupos Vulnerables AC020 405,000.00 0.00 405,000.00 3 Modelo de Atención Médica Prehospitalaria AC030 281,700.34 0.00 281,700.34 Total 1 991,500.34 0.00 991,500.34 Total general 88,661,100.60 266,744,784.11 355,405,884.71 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $ 88,661,100.60 (OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN PESOS 60/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera Abril 47,395,516.34 Segunda Mayo 41,265,584.26 GRAN TOTAL 88,661,100.60 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Comunidades y muncipios P018 Abril 1,398,720.89 Total Comunidades y muncipios 1,398,720.89 Estilos de vida saludables U008 Abril 9,768,240.44 Total Estilos de vida saludables 9,768,240.44 Indigenas P018 Abril - Total Indigenas - Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos U008 Abril 244,208.00 Total Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 244,208.00 Personas en Movilidad U008 Abril 891,540.00 Total Personas en Movilidad 891,540.00 SNSP U008 Abril 929,011.07 Total SNSP 929,011.07 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 13,231,720.40 Total 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 13,231,720.40 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Salud Sexual y Reproductiva Aborto Seguro P020 Abril 417,554.67 Total Aborto Seguro 417,554.67 110 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 PF y Anticoncepción P020 Abril 3,357,734.67 Total PF y Anticoncepción 3,357,734.67 Salud Materna P020 Abril 309,459.33 Total Salud Materna 309,459.33 Salud Perinatal P020 Abril 1,953,094.93 Total Salud Perinatal 1,953,094.93 SSR para Adolescentes P020 Abril 2,730,002.33 Total SSR para Adolescentes 2,730,002.33 Violencia de Género P020 Abril 946,882.67 Total Violencia de Género 946,882.67 Total Salud Sexual y Reproductiva 9,714,728.59 Total L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 9,714,728.59 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio U009 Abril 3,200,714.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 3,200,714.00 Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 3,200,714.00 Vigilancia Epidemiológica Vigilancia Epidemiológica U009 Abril 1,145,918.50 Total Vigilancia Epidemiológica 1,145,918.50 Total Vigilancia Epidemiológica 1,145,918.50 Total 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 4,346,632.50 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS VIH y otras ITS VIH y otras ITS P016 Abril 928,753.00 Total VIH y otras ITS 928,753.00 Total VIH y otras ITS 928,753.00 Total K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 928,753.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial Modelo de Atención Médica Prehospitalaria P018 Abril 234,825.34 Total Modelo de Atención Médica Prehospitalaria 234,825.34 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 PA en Grupos Vulnerables P018 Abril - Total PA en Grupos Vulnerables - Seguridad Vial P018 Abril 165,500.00 Total Seguridad Vial 165,500.00 Total Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 400,325.34 Total 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 400,325.34 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos Dengue U009 Abril 6,993,776.00 Total Dengue 6,993,776.00 Enfermedad de Chagas U009 Abril 825,120.00 Total Enfermedad de Chagas 825,120.00 Intoxicación por Artrópodos U009 Abril 800,180.00 Total Intoxicación por Artrópodos 800,180.00 Leishmaniasis U009 Abril 36,000.00 Total Leishmaniasis 36,000.00 Paludismo U009 Abril 330,120.00 Total Paludismo 330,120.00 Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 8,985,196.00 Emergencias en Salud Emergencias en Salud U009 Abril 169,204.50 Total Emergencias en Salud 169,204.50 Total Emergencias en Salud 169,204.50 Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Abril 7,816,176.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 7,816,176.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 7,816,176.00 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas U009 Abril 367,456.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 367,456.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 367,456.00 112 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes U009 Abril 298,120.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 298,120.00 Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 298,120.00 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales U009 Abril 344,838.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 344,838.00 Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 344,838.00 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento U008 Abril 554,160.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 554,160.00 Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 554,160.00 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas U009 Abril 238,206.00 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 238,206.00 Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 238,206.00 Total O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 18,773,356.50 GRAN TOTAL 47,395,516.34 El calendario detallado a nivel unidad responsable, programa de acción específico y componente de la segunda ministración que se realizará en el mes de mayo estará sujeta a lo establecido en el quinto y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y del cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto, con base en el dictamen que de forma colegiada el “GTT” emita y formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECIFICO”. Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN P018 Prevención y control de enfermedades 4,036,546.11 Mayo 4,036,546.11 P020 Salud materna, sexual y reproductiva 23,979,112.48 Mayo 23,979,112.48 U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes 8,568,113.97 Mayo 8,568,113.97 U009 Vigilancia epidemiológica 4,681,811.70 Mayo 4,681,811.70 GRAN TOTAL SEGUNDA MINISTRACIÓN 41,265,584.26 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 4,143,860.00 8,867,399.49 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Comunidades y municipios 1.1.1 33903 Evento Red Municipios | Un servicio integral para la realización del evento de instalación de la Red Estatal de Municipios por la Salud 15,000.0000 1.00 15,000.00 0.00 2.1.1 37501 Viáticos | Viaticos para dos personas para la realización de dos visitas de supervisión al año por jurisdicción o distrito de salud por parte del nivel estatal para evaluar los procesos de comunidades y municipios. Cada visita de supervisión tendrá una duración de dos días. 980.0000 104.00 101,920.00 0.00 2.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de 3 visitas al municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS. 27.0000 6,750.00 182,250.00 0.00 2.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de dos visitas de supervisión al año por jurisdicción o distrito de salud por parte del nivel estatal para evaluar los procesos de comunidades y municipios. 27.0000 1,300.00 35,100.00 0.00 2.1.1 37501 Viáticos | Viatico para dos personas para la realización de 3 visitas al municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS. 980.0000 270.00 264,600.00 0.00 3.1.1 21401 Toner | Juego de Toner 4 colores, 2juegos por JS y 2 Estatales 6,000.0000 40.00 240,000.00 0.00 3.1.1 26102 Gasolina | Combustible para realizar visita a la comunidad por parte del personal de Nivel Estatal para participar en la certificación de comunidades. 27.0000 2,820.00 76,140.00 0.00 114 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 3.1.1 27101 Uniformes | Vestuario y uniformes 1,000.0000 40.00 40,000.00 0.00 3.1.1 33604 Servicios de impresión | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario (jurisdicciones o distritos de salud) 50,000.0000 19.00 950,000.00 0.00 3.1.1 33604 Servicios de impresión | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario: lonas, material didáctico, reconocimientos, etiquetas, placas (nivel estatal) 25,000.0000 1.00 25,000.00 0.00 3.1.1 51501 Equipo de cómputo | Equipo Multifuncional 1 por Jurisdicción Sanitaria y 1 Entidad 8,000.0000 20.00 160,000.00 0.00 4.1.1 33903 Jornada Nacional de Salud Pública | Realizar Jornada Nacional de Salud Pública con la participación de los programas de Salud Pública en todas las Jurisdicciones Sanitarias 100,000.0000 19.00 1,900,000.00 0.00 6.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de una visita a los municipios para realizar la sensibilización de autoridades municipales. 27.0000 2,250.00 60,750.00 0.00 6.1.1 37501 Viáticos | Un viático sin hospedaje para dos personas encargadas de realizar la sensibilización de autoridades municipales. 490.0000 90.00 44,100.00 0.00 Estilos de vida saludables 1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de certificación 2 visitas al año 600.0000 2.00 0.00 1,200.00 1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de supervisión (1 visita al año por escuela) 600.0000 2,325.00 0.00 1,395,000.00 1.1.1 27101 Uniformes | Chaleco de malla transpirable con múltiples bolsillos y bordado (2 logotipos). 800.0000 8.00 0.00 6,400.00 1.1.1 27101 Uniformes | Camisa de algodón y bordado (2 logotipos). 494.5000 8.00 0.00 3,956.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.1 33604 Servicios de impresión | Lonas 200.0000 13.00 0.00 2,600.00 1.1.1 33604 Servicios de impresión | Manual para certificación de escuelas, 1 por promotor 350.0000 3.00 0.00 1,050.00 1.1.1 37501 Viáticos | Viáticos ecuelas a supervisar (1 visita al año por escuela) 490.0000 2,325.00 0.00 1,139,250.00 1.1.1 37501 Viáticos | Viáticos ecuelas a certificar (2 visitas al año) 490.0000 2.00 0.00 980.00 1.1.1 51501 Equipo de cómputo | Equipo de computo Lap Top, 1 por jurisdicción 18,000.0000 13.00 0.00 234,000.00 2.2.1 37501 Viáticos | Viáticos para visitas a entornos laborales (4 visitas al año) 490.0000 744.00 0.00 364,560.00 2.2.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas a entornos laborales 1,200.0000 186.00 0.00 223,200.00 3.3.1 26102 Gasolina | Gasolina para brigadas 50,400.0000 13.00 0.00 655,200.00 3.3.1 35501 Mantenimiento vehículos | Mantenimiento de unidades móviles 15,000.0000 13.00 0.00 195,000.00 3.3.1 37501 Viáticos | Viáticos para brigadas 1 promotor x 136 días x $490 por día 66,640.0000 48.00 0.00 3,198,720.00 Indígenas 1.3.1 33401 Capacitación | Gastos de Certificación para Promotor de Salud Hablante de Lengua Indígena 9,000.0000 4.00 36,000.00 0.00 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 1.2.1 59101 Software | Software 6,000.0000 1.00 6,000.00 0.00 Personas en Movilidad 1.1.1 27101 Uniformes | Chaleco y gorra (5 Promotores de la Salud y 2 Personal Estatal) 1,000.0000 7.00 7,000.00 0.00 SNSP 1.1.1 26102 Sin clave de Compendio | GASOLINA / SNSP 460,333.3300 1.00 0.00 460,333.33 116 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.1 29601 Sin clave de Compendio | REFACCIÓN AUTO / SNSP 9,000.0000 1.00 0.00 9,000.00 1.1.1 31801 Sin clave de Compendio | GUÍAS PAQUETERÍA / SNSP 7,680.0000 1.00 0.00 7,680.00 1.1.1 33903 Sin clave de Compendio | SERVICIOS INTEGRALES / SNSP 74,666.6700 1.00 0.00 74,666.67 2.2.2 21101 Sin clave de Compendio | MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA / SNSP 151,473.3000 1.00 0.00 151,473.30 2.2.2 27201 Sin clave de Compendio | EQUIPO DE PROTRECCIÓN PERSONAL / SNSP 9,867.4000 1.00 0.00 9,867.40 2.2.2 51501 Sin clave de Compendio | MOBILIARIO / SNSP 45,643.9800 1.00 0.00 45,643.98 3.3.3 21401 Sin clave de Compendio | CONSUMIBLES INFORMÁTICOS / SNSP 23,802.9500 1.00 0.00 23,802.95 3.3.3 29401 Sin clave de Compendio | REFACCIÓN COMPUTO / SNSP 23,500.0000 1.00 0.00 23,500.00 3.3.3 31603 Sin clave de Compendio | SERVICIOS DE INTERNET / SNSP 18,000.0000 1.00 0.00 18,000.00 3.3.3 33604 Sin clave de Compendio | MATERIAL DE PROMOCIÓN / SNSP 34,622.4700 1.00 0.00 34,622.47 3.3.3 34501 Sin clave de Compendio | SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES / SNSP 94,000.0000 1.00 0.00 94,000.00 3.3.3 36101 Sin clave de Compendio | SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD / SNSP 166,666.6700 1.00 0.00 166,666.67 3.3.3 52101 Sin clave de Compendio | MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. / SNSP 34,331.9400 1.00 0.00 34,331.94 3.3.3 32301 Sin clave de Compendio | ARRRENDAMIENTO COMPUTO Y VIDEOPROYECTOR / SNSP 292,694.7900 1.00 0.00 292,694.79 Total 1 4,143,860.00 8,867,399.49 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 991,500.34 0.00 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial Modelo de Atención Médica Prehospitalaria 3.1.1 33903 Sin clave de Compendio | Curso virtual para Certificación de Primer respondiente 46,875.0000 1.00 46,875.00 0.00 3.2.2 56501 Sin clave de Compendio | Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM. (radios satelitales) 234,825.3400 1.00 234,825.34 0.00 PA en Grupos Vulnerables 1.1.1 33901 Sin clave de Compendio | Mediciones de factores de riesgo en escuelas primarias 100,000.0000 1.00 100,000.00 0.00 3.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Capacitación (ahogamientos, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 80,000.0000 1.00 80,000.00 0.00 4.1.1 33903 Sin clave de Compendio | Sensibilización, (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 45,000.0000 3.00 135,000.00 0.00 4.3.1 36101 Sin clave de Compendio | Campañas de comunicación de lesiones accidentales 90,000.0000 1.00 90,000.00 0.00 Seguridad Vial 2.1.1 56501 Sin clave de Compendio | Odometro para Auditorías Viales 1,000.0000 1.00 1,000.00 0.00 2.1.1 52901 Sin clave de Compendio | Traficonos 300.0000 10.00 3,000.00 0.00 2.1.1 27301 Sin clave de Compendio | Contador manual para Auditorías Viales 150.0000 2.00 300.00 0.00 2.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Alcoholímetro evidencial con impresora 60,000.0000 2.00 120,000.00 0.00 2.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Alcoholímetros referenciales 14,000.0000 2.00 28,000.00 0.00 2.2.1 25501 Sin clave de Compendio | Caja de 100 boquillas 1,100.0000 15.00 16,500.00 0.00 2.2.1 27201 Sin clave de Compendio | Alcoholimetría, chalecos balizados 750.0000 25.00 18,750.00 0.00 4.2.1 52901 Sin clave de Compendio | Goggles Fatal Vision 45,000.0000 1.00 45,000.00 0.00 118 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 4.2.1 27201 Sin clave de Compendio | Sensibilización, chalecos balizados 750.0000 25.00 18,750.00 0.00 4.2.1 52901 Sin clave de Compendio | Tapete interactivo 20,000.0000 1.00 20,000.00 0.00 4.2.1 52901 Sin clave de Compendio | Bicicleta adulto con rueditas de balance 5,000.0000 2.00 10,000.00 0.00 4.2.1 52901 Sin clave de Compendio | Bicicleta infantil con rueditas de balance 3,000.0000 1.00 3,000.00 0.00 4.2.1 33604 Sin clave de Compendio | Material de promoción y acciones de salud (folletería, flyers, publicaciones) 15,000.0000 1.00 15,000.00 0.00 4.2.1 33604 Sin clave de Compendio | Material de promoción y acciones de salud, Muro plegable 4,000.0000 1.00 4,000.00 0.00 4.2.1 33604 Sin clave de Compendio | Material de promoción y acciones de salud, Stand de promoción 1,500.0000 1.00 1,500.00 0.00 Total 1 991,500.34 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 4,317,330.50 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica Vigilancia Epidemiológica 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 120 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 122 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.1 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Camisa abotonada manga larga, en textil 100% algodón, cuello clásico, puño ergonómico y con botones para mayor ajuste, bolsa a la altura del pecho lado izquierdo. Varias Tallas, la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 700.0000 15.00 10,500.00 0.00 1.1.1 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Camisa abotonada manga larga, en textil 100% algodón, cuello clásico, puño ergonómico y con botones para mayor ajuste, bolsa a la altura del pecho lado izquierdo. Varias Tallas, la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 700.0000 15.00 10,500.00 0.00 1.1.1 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Pantalon táctico color coyote tela ripstop antidesgarre compuesto de poliéster, algodón y elastano confeccionado en corte para dama y caballero, costuras reforzadas,para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 2,102.0000 30.00 63,060.00 0.00 1.1.1 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Uniformes de Trabajo. Descripción adicional: Chaleco tipo fotógrafo con 6 bolsas, de gabardina color amarillo,con velcro para adherir parches con logotipos bordados de Salud y OPD SSJ, para Optimizar la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 1,100.0000 30.00 33,000.00 0.00 1.1.2 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 1.1.2 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 1.1.2 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 124 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 1.1.2 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 1.1.2 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.2 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 1.1.2 51501 Sin clave de Compendio | Adsquisicion de Computadora para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. requerimientos: Procesador con frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su equivalente en desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4 ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s que acepte al menos 2 discos duros adicionales Tarjeta de video 1 GB de memoria de video dinámica o superior, compatible con el chipset del equipo ofertado. 31,085.0000 1.00 31,085.00 0.00 126 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.2 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Camisas abotonada manga larga, en textil 100% algodón, cuello clásico, puño ergonómico y con botones para mayor ajuste, bolsa a la altura del pecho lado izquierdo. Varias Tallas, para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 700.0000 15.00 10,500.00 0.00 1.1.2 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Camisa abotonada manga larga, en textil 100% algodón, cuello clásico, puño ergonómico y con botones para mayor ajuste, bolsa a la altura del pecho lado izquierdo. Varias Tallas. para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 700.0000 15.00 10,500.00 0.00 1.1.2 27101 Sin clave de Compendio | Adquisiion de Pantalon táctico color coyote tela ripstop antidesgarre compuesto de poliéster, algodón y elastano confeccionado en corte para dama y caballero, costuras reforzadas, dobles y triples pespuntes, rodilleras en ambos frentes, dos bolsas diagonales, una en cada frente, dos bolsas de cargo, una en cada costado, pretina autoajustable, dos bolsas traseras, una en cada lado ubicadas en la parte superior pregado a la pretina, logotipo Saludpara generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 2,102.0000 30.00 63,060.00 0.00 1.1.2 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Uniformes de Trabajo. Descripción adicional: Chaleco tipo fotógrafo con 6 bolsas, de gabardina color amarillo,con velcro para adherir parches con logotipos bordados de Salud y OPD SSJ, para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 1,100.0000 30.00 33,000.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.3 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Equipo de Computo Procesador con 12 MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12 hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y, máxima a 4.7 GHz, para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 36,128.0000 1.00 36,128.00 0.00 1.1.3 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Equipo de Computo Procesador con 12 MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12 hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y, máxima a 4.7 GHz, para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 36,128.0000 1.00 36,128.00 0.00 1.1.3 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Equipo de Computo Procesador con 12 MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12 hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y, máxima a 4.7 GHz, para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 36,128.0000 1.00 36,128.00 0.00 1.1.3 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Equipo de Computo Procesador con 12 MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12 hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y, máxima a 4.7 GHz, para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 36,128.0000 1.00 36,128.00 0.00 1.1.3 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Equipo de Computo Procesador con 12 MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12 hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y, máxima a 4.7 GHz, para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 36,128.0000 1.00 36,128.00 0.00 128 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.3 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Camisas abotonada manga larga, en textil 100% algodón, cuello clásico, puño ergonómico y con botones para mayor ajuste, bolsa a la altura del pecho lado izquierdo. Varias Tallas, para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 700.0000 3.00 2,100.00 0.00 1.1.3 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Camisa abotonada manga larga, en textil 100% algodón, cuello clásico, puño ergonómico y con botones para mayor ajuste, bolsa a la altura del pecho lado izquierdo. Varias Tallas, para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 700.0000 3.00 2,100.00 0.00 1.1.3 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Pantalon táctico color coyote tela ripstop antidesgarre compuesto de poliéster, algodón y elastano confeccionado en corte para dama y caballero, costuras reforzadas, dobles y triples pespuntes, rodilleras en ambos frentes, dos bolsas diagonales, una en cada frente, dos bolsas de cargo, una en cada costado, pretina autoajustable, dos bolsas traseras, una en cada lado ubicadas en la parte superior pregado a la pretina, logotipo Salud para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 2,102.0000 6.00 12,612.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.3 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Uniformes de Trabajo. Descripción adicional: Chaleco tipo fotógrafo con 6 bolsas, de gabardina color amarillo,con velcro para adherir parches con logotipos bordados de Salud y OPD SSJ, para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 1,100.0000 5.00 5,500.00 0.00 1.1.4 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Equipo de Computo Procesador con 12 MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12 hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y, máxima a 4.7 GHz, para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 36,130.5000 1.00 36,130.50 0.00 1.1.4 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Camisa abotonada manga larga, en textil 100% algodón, cuello clásico, puño ergonómico y con botones para mayor ajuste, bolsa a la altura del pecho lado izquierdo. Varias Tallas, para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 700.0000 5.00 3,500.00 0.00 1.1.4 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Camisa abotonada manga larga, en textil 100% algodón, cuello clásico, puño ergonómico y con botones para mayor ajuste, bolsa a la altura del pecho lado izquierdo. Varias Tallas. para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 700.0000 1.00 700.00 0.00 1.1.4 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Pantalon táctico color coyote tela ripstop antidesgarre compuesto de poliéster, algodón y elastano confeccionado en corte para dama y caballero, costuras reforzadas, dobles y triples pespuntes, rodilleras en ambos frentes, dos bolsas 2,102.0000 6.00 12,612.00 0.00 130 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES diagonales, una en cada frente, dos bolsas de cargo, una en cada costado, pretina autoajustable, dos bolsas traseras, una en cada lado ubicadas en la parte superior pregado a la pretina, logotipo Salud para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 1.1.4 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Uniformes de Trabajo. Descripción adicional: Chaleco tipo fotógrafo con 6 bolsas, de gabardina color amarillo,con velcro para adherir parches con logotipos bordados de Salud y OPD SSJ, para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales. 1,100.0000 9.00 9,900.00 0.00 1.1.5 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Equipo de Computo Procesador con 12 MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12 hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y, máxima a 4.7 GHz, para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 36,128.0000 1.00 36,128.00 0.00 1.1.5 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Camisas abotonada manga larga, en textil 100% algodón, cuello clásico, puño ergonómico y con botones para mayor ajuste, bolsa a la altura del pecho lado izquierdo. Varias Tallas para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 700.0000 18.00 12,600.00 0.00 1.1.5 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Camisas abotonada manga larga, en textil 100% algodón, cuello clásico, puño ergonómico y con botones para mayor ajuste, bolsa a la altura del pecho lado izquierdo. Varias Tallas, para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 700.0000 10.00 7,000.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.5 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Pantalon táctico color coyote tela ripstop antidesgarre compuesto de poliéster, algodón y elastano confeccionado en corte para dama y caballero, costuras reforzadas, dobles y triples pespuntes, rodilleras en ambos frentes, dos bolsas diagonales, una en cada frente, dos bolsas de cargo, una en cada costado, pretina autoajustable, dos bolsas traseras, una en cada lado ubicadas en la parte superior pregado a la pretina, logotipo Salud para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 2,102.0000 28.00 58,856.00 0.00 1.1.5 27101 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Uniformes de Trabajo. Descripción adicional: Chaleco tipo fotógrafo con 6 bolsas, de gabardina color amarillo,con velcro para adherir parches con logotipos bordados de Salud y OPD SSJ, para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 1,100.0000 28.00 30,800.00 0.00 1.1.5 51501 Sin clave de Compendio | Adquisicion de Equipo de Computo Procesador con 12 MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12 hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y, máxima a 4.7 GHz, para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. 36,128.0000 1.00 36,128.00 0.00 Total 1 1,116,616.50 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Refrigerador con congelador Equipo combinado refrigerador y congelador, sistemas de refrigeración permiten mantener la temperatura en dos rangos diferentes, con mínima variación en cada compartimiento. Con dos pantallas LED para la visualización independiente de la 221,000.0000 1.00 221,000.00 0.00 132 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES temperatura, así como el monitoreo de su funcionamiento mediante las alarmas auditivas y visuales. Vertical, Refrigerador de 185 L con intervalo de temperatura de 2 a 8 °C, enfriamiento frozado por aire, descongelamiento automático. Congelador de 97 L con intervalo de temperatura de -20 °C a 40 °C, enfriamiento directo, descongelamiento manual. Refrigerante libre de CFC, clase climática: 4, ruido: 43dB, controlador por microprocesados, pantalla LED, alimentación: 220/60 hz, potencia: 400 W, corriente eléctrica : 2.8 A. 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Refrigerador Refrigerador de laboratorio con capacidad de 23 pies y puerta sólida, rango de temperatura de 2 a 10°C, operación silenciosa (51 dBA), emisión de calor bajo, sistema de alarma audible y visual de latas y bajas de temperatura, alarma de puerta abierta, alarma de falla de corriente eléctrica con bateria back-up, refrigerantes naturales verdes, la puerta sólida con llave de bloqueo, luz interior LED, puerto de acceso en la parte posterior, con 4 entrepaños. Con dimensiones externas de 205.7 x 70.5 x 81.3 cm (alto x ancho x fonfo). CA 115V, 60 HZ, NEMA 5-15. 165,000.0000 1.00 165,000.00 0.00 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Gabinete de bioseguridad Cabina de Bioseguridad Clase II Tipo A2. Panel de control Microprocesado. Pantalla TOUCH A TODO COLOR para manejo de todos los parámetros. Controlada por microprocesador con medidor digital de velocidad el cual controla el funcionamiento y seguridad del equipo. Medidor digital de velocidad por medio de 500,000.0000 1.00 500,000.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES Hilo Caliente. Alarma visual y sonora. Contraseña de seguridad de 4 dígitos. Salida USB para mantenimiento y monitoreo de los parámetros del equipo. Para garantizar comodidad y ergonomía el diseño incluye una inclinación en todos los modelos de 10°. Contador de tiempo de trabajo. Protección completa al operador, producto y medio ambiente. Diseño contra flujo turbulento. Cabina con variador de velocidad para mantener la velocidad perfecta de flujo. Cabina con bajo consumo de energía. Flujo de aire vertical, Diseño contra aire turbulento. Entorno estéril en la zona de trabajo para la máxima protección del producto. Filtro principal DOWN FLOW - HEPA (High Efficiency Particulate Air) con eficiencia 99.99% partículas 0.3 um. Rejilla de protección filtro HEPA. Filtro principal INFLOW - HEPA (High Efficiency Particulate Air)con eficiencia 99.99% partículas 0.3 um. Vidrio de seguridad templado 5mm con protección UV. Superficie de trabajo en acero inoxidable 304 desmontable para fácil limpieza. Ventilador ultra silencioso < 50 DB. Descansabrazos especial para largas jornadas. Laterales y fondo del área de trabajo para máxima resistencia química, en acero inoxidable tipo piscina para evitar derrames de sustancias. Incluye luz ultravioleta de alta eficiencia para proporcionar al operador una excelente iluminación y confort en el proceso. (Unidad germicida) Luz UV (Ultra violeta) la cual va dirigida directamente al producto pero evita la visualización del operador. Sensor diferencial de presión. Toma interna para conexión de equipos. Certificación de repuestos disponibles por 134 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 7 años. Todas las cabinas salen certificadas de fábrica (Conteo de partículas, Velocidad de flujo de aire, pruebas microbiológicas, seguridad eléctrica, etc.). Todos los equipos se entregan con la respectiva inducción. Todos los equipos se entregan con manual en idioma Español o inglés.refrigerantes naturales verdes, la puerta sólida con llave de bloqueo, luz interior LED, puerto de acceso en la parte posterior, con 4 entrepaños. Con dimensiones externas de 205.7 x 70.5 x 81.3 cm (alto x ancho x fonfo). CA 115V, 60 HZ, NEMA 5-15. 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Centrifuga refrigerada Centrífuga refrigerada 5424 R para 24 microtubos de 1.5/2.0mL. Rotor ángulo fijo (FA-45-24-11); velocidad máxima de 15,000 rpm, FCR máxima de 21,130 xg. Rango de control de temperatura -10 a 40°C. Función FastTemp para preenfriamiento rápido. Temporizador de 30 s a 9:59 h, con función de marcha continua., Dimensiones: 29cm de ancho x 48cm de fondo x 26cm de alto. Altura con tapa abierta 51cm. Peso (sin accesorios) 21Kg. Máximo consumo de potencia 350W. Alimentación eléctrica 115V; 60Hz. 250,000.0000 1.00 250,000.00 0.00 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Lisificador de tejidos Lisificador de tejidos. Equipo que homogeniza simultàneamente varias muestras biológicas mediante agitación a alta velocidad en tubos de plástico o de acero inxidable, con perlas de acero inoxidable, de carburo de tungsteno o de vidrio. Con juego de adaptadores. Que procese hasta 48 o 192 muestras al mismotiempo. 460,000.0000 1.00 460,000.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Lector fotómetro de microplacas. Lector fotómetro de microplacas multi escaneo FC para placas de 96 y 384 pozos c/incubación, longitud de onda 340-850 nm. Pantalla en color, software visual interno, con programación en diferentes idiomas que incluya español. Filtros estándars de 405, 450 y 620 nm. Con modalidad de trabajar y conectar a computadora o bien de manera independiente. 230,000.0000 1.00 230,000.00 0.00 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Potenciómetro Medidor de pH de mesa con electrodo pH cuerpo de vidrio con juego de soluciones y soporte de electrodo. Calibraciones de pH de hasta cinco puntos. Que registre hasta 2000 conjuntos de puntos de datos con marca de fecha y hora y transfierenica fácil de los registros de datos y calibración mediante USB o a una impresora o un ordenador con el software de descarga. Con soporte de electrodos incluido para colocar fácilmente los sensores en las muestras y simplificar el almacenamiento para minimizar las roturas. 41,112.0000 1.00 41,112.00 0.00 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Centrífuga Centrífuga refrigerada . Capacidad máxima 4x1000 ml en ángulo oscilante. Rango de velocidad de 15200 rpm y 25.830 g, con sistema de control por microprocesador, con 6 o más programas directos y 9 progrmas de aceleración y 10 programas de desaceleración, temporizador de hasta 9 horas 59 minutos o modo continuo, nivel de ruido 64 dBA, requerimientos electricos 120 V 50/50 Hz, peso de 87 a 92 kg, con rotor de alta capacidad de 4 x 1000 ml, con juego de buckets o soportes (4), con tapa para rotor con sellado hermético, con adaptadores para tubos cónicos de 50 ml 560,000.0000 1.00 560,000.00 0.00 136 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES para un total de 40 tubos por rotor (juego de 4), con adaptadores para tubos cónicos de 15 ml para un total de 96 tubos por rotor (juego de 4). 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Refrigerador vertical de dos puertas de cristal fabricado en acero inoxidable tanto interior como exterior, capacidad 1350 litros, para trabajar en una temperatura máxima de 43° C, temperatura ajustable de 0 a 10 ° C, control de temperatura digital, compresor autocontenido en la parte inferior para mejor desempeño, dos puertas sólidas abatibles con sistemas de barra de torsión para su cierre, 8 parrillas interiores, deshielo automático, compresor embraco/secop con refrigerante R-134, 110v/60Hz, medidas aproximadas 137x 82.5x209.5 cm, peso volumétrico 473 kg. 88,199.0000 1.00 88,199.00 0.00 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Equipo lector de placas de ELISA Equipo lector de placas de ELISA con Sistema abierto semiautomatizado para la lectura de placas de micropozos e interpretación de resultados de Elisas, equipado con pantalla touchscreen y un sistema operativo similar a Windows con botones inteligentes, además cuenta con la opción de utilizar un mouse USB. Con sistema abierto y programable por el usuario, óptica bicromática, pantalla táctil LCD interactiva, con entrada USB para mouse, filtros IAD de larga duración, precisión fotométrica +/- 1%, estabilidad con una deriva de no más de 0.005 A en 8 horas, lámpara halógena con función de ahorro de luz, motor paso a paso, calibación de un solo punto, ajuste de la curva punto a punto, regresión polinomial, regresiones lineales y sigmoidales, punto de corte de absorbancia y absorbancia multipuntos. Dimensiones aproximadas 19 x 20.3 x 42 cm. 175,403.0000 1.00 175,403.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Gabinete de bioseguridad Gabinete de bioseguridad clase II A 2, Purificador Logico con apertura de 25 cm, con luz UV, llave de servicio y puerto VACU-Pass. Recirculación de 70% de aire, con centro de información LCD a color , con indicador de vida útil de filtro, línea de estatus para las condiciones de alarma y alertas cuando la vida del filtro disminuye a 20%, 10% y 0%, con sistema de monitoreo de filtros con motor conmutado electrónicamente (ECM) que entrega el volumen preciso de aire requerido, con sistema que permita programar al usuario el inicio y apagado, con sistema que inactive el etractor cuando la ventana se encuentre cerrada, temporizador por lazos o intervalos integrado para monitoreo y control de luz fluorescente y luz UV, con control sensible al tacto del lado derecho para activación manual del extractor, la luz, el temporizador y el silenciado de la alarma, exterior de acero recubierto de epoxy, canal de presión negativa para contención de aire, condiciones de clase 5 para ISO 14644-1 y 2, filtro HEPA de entrada y salida con eficiencia de 99.99%, con dos receptáculos eléctricos dobles, montados una a cada lado con cubierta de acero inoxidable, ventanta de vidrio completamente cerrable, de vidrio templado de 1/4 de pulgada de espesor y con mecanismo de contrabalanceo, parrila de entrada de acero inoxidable curbada con espacios secundarios para flujo de aire, diseño de presión negativa intrínsicamente segura, dimensiones de área de trabajo 123x74.2x44.7 cms., requistos eléctricos 115 V, 60 Hz. 510,000.0000 1.00 510,000.00 0.00 Total 2 3,200,714.00 0.00 138 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 16,091,601.50 10,495,721.07 1 Salud Sexual y Reproductiva Aborto Seguro 1.1.1 33604 Sin clave de Compendio | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 1,000,000.0000 1.00 0.00 1,000,000.00 2.2.1 36101 Sin clave de Compendio | Modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR. 20,000.0000 4.00 0.00 80,000.00 2.5.1 33903 Sin clave de Compendio | Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR 45,000.0000 1.00 0.00 45,000.00 2.5.2 33903 Sin clave de Compendio | Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR 40,000.0000 1.00 0.00 40,000.00 2.5.3 33903 Sin clave de Compendio | Curso/Taller Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR 60,000.0000 1.00 0.00 60,000.00 2.5.4 37104 Sin clave de Compendio | Traslado al personal de salud a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR. 24,000.0000 2.00 0.00 48,000.00 2.5.5 37104 Sin clave de Compendio | Traslado al personal de salud a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR. 24,000.0000 1.00 0.00 24,000.00 3.4.1 51501 Sin clave de Compendio | 2 tablets para desarrollar acciones acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. (una Tablet con kit para trabajo inalámbrico y conexión a internet). 10,000.0000 2.00 0.00 20,000.00 3.4.1 37501 Sin clave de Compendio | 8 Supervisiones a las unidades de salud del sector para verificar la aplicación de los criterios de calidad nacionales e internacionales para la atención del aborto seguro. 48,000.0000 1.00 0.00 48,000.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 3.4.1 26102 Sin clave de Compendio | 5 acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 2,000.0000 5.00 0.00 10,000.00 PF y Anticoncepción 1.1.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña para la difusión de los servicios con que cuenta la entidad para la atención de la planificación familiar y anticoncepción, con énfasis en el día Internacional de la Planificación Familiar a celebrarse el 3 de Agosto 350,000.0000 1.00 350,000.00 0.00 2.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Cursos de actualización para la prescripción de métodos anticonceptivos conforme a la normatividad vigente 57,500.0000 2.00 0.00 115,000.00 2.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Taller sobre cobertura y calidad de los servicios de anticoncepcion posevento obstétrico 1,150,000.0000 1.00 0.00 1,150,000.00 2.2.2 51501 Sin clave de Compendio | Computadora Lap Top procesador core i7, disco duro 1 TB, memoria Ram 8 GB y windows 11 profesional 30,000.0000 1.00 0.00 30,000.00 2.2.2 52101 Sin clave de Compendio | Proyector Portátil 3LCD WXGA con HDMI y Wifi 15,000.0000 1.00 0.00 15,000.00 2.3.1 37501 Sin clave de Compendio | Viáticos para grupo de supervisión y/o capacitción (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses 846,720.0000 1.00 0.00 846,720.00 2.3.1 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes Nacionales (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses 282,240.0000 1.00 0.00 282,240.00 140 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.7.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí con enfasis en las Jornadas intensivas en el Día del Padre 200,000.0000 1.00 200,000.00 0.00 2.7.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí con énfasis en las Jornadas intensivas en el Día Mundial de la Vasectomías Sin Bisturí a celebrarse en el mes de noviembre 350,000.0000 1.00 350,000.00 0.00 2.7.1 53101 Lámpara para cirugía | Lámpara para cirugía 3,300.0000 13.00 0.00 42,900.00 2.7.1 53201 Urología. Pinza de anillo. Diámetro: 4.0 mm. Longitud 140 mm. | Pinzas anillo de Lee para vasectomía 7,150.0000 24.00 0.00 171,600.00 2.7.1 53201 Urología. Pinza para disección, extremos agudos. Longitud 130 mm. | Pinza diseccion de Lee para vasectomía 7,150.0000 24.00 0.00 171,600.00 2.7.1 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes Nacionales (2 personas) que deberán asistir a las jornadas de vasectomía sin bisturí 25,480.0000 1.00 0.00 25,480.00 2.7.1 53101 Instrumento bipolar, desmontable, con mango, cremallera, camisa, bisturí, dos pinzas (Remorgida). Longitud de trabajo 360 mm ( para trócar de 6 m). | Electrocauterio 4,500.0000 24.00 0.00 108,000.00 2.7.1 53201 Tijera De Disección. Tijera Mayo, recta, longitud de 150 a 155 mm. | Tijera 550.0000 24.00 0.00 13,200.00 2.7.1 37501 Sin clave de Compendio | Viaticos para jornadas de vasedctomía sin bisturí 50,960.0000 1.00 0.00 50,960.00 Salud Materna 1.2.1 33401 Sin clave de Compendio | Taller de Redes de Apoyo Social realizadas para la gestión del trabajo intersectorial que de como resultado la formalización de la red (acta de instalación, minuta de compromisos y seguimiento) 60,000.0000 1.00 0.00 60,000.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.2.1 33401 Sin clave de Compendio | Sesiones de intercambio de conocimientos, habilidades y destrezas con las personas que ejercen la partería tradicional 80,000.0000 1.00 0.00 80,000.00 1.3.1 33604 Sin clave de Compendio | Las impresiones del Plan de Seguridad se deberán entregar uno por persona gestantes 3.0000 61,917.00 185,751.00 0.00 2.2.1 33604 Sin clave de Compendio | Paquete de materiales impresos para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerperio y lactancia -sis-38P, carnet de atención integral de embarazo, hoja de valoracion de riesgo obstétrico, valoración de depresión en el embarazo y puerperio) 14.5200 34,059.50 0.00 494,543.94 2.2.1 37501 Sin clave de Compendio | Supervisión integral a unidades de salud y unidades hospitalarias 15,000.0000 1.00 15,000.00 0.00 2.5.1 33903 Sin clave de Compendio | Programación de capacitaciones en emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud operativo 50,000.0000 1.00 0.00 50,000.00 3.1.1 33903 Sin clave de Compendio | Programación de capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 50,000.0000 1.00 0.00 50,000.00 Salud Perinatal 1.1.1 37501 Sin clave de Compendio | Viaticos para acciones enfocadas a la salud de la persona recién nacida 903,168.0000 1.00 0.00 903,168.00 1.1.1 26102 Sin clave de Compendio | Gasolina 21,675.9300 1.00 0.00 21,675.93 142 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.1 22104 Sin clave de Compendio | Coffe Break para capacitaciones 19,905.0000 1.00 0.00 19,905.00 1.1.1 33903 Sin clave de Compendio | Cursos de Capacitación enfocados a los primeros 1000 días de vida 180,000.0000 1.00 0.00 180,000.00 1.2.1 53101 Refrigeradores. Refrigerador congelador de 5.4 pies cúbicos. Contenedor de material a temperatura de refrigeración para la guarda de insumos de laboratorio. Capacidad de 5.4 pies cúbicos. Tipo vertical. Consta de: Una sola puerta, congelador en el mismo cuerpo en la parte superior, capaz de mantener temperatura interna de -10 grados C o menor para el congelador y de +2 a +8 grados para el refrigerador. Graficador de temperatura externo, fijo para 7 días. Sistema de alarma que permita seleccionar límites superior e inferior de temperatura. Indicador audible y visual para temperatura fuera de los límites seleccionados. Punta de plasma para graficador en caso de requerirla. Refrigerante libre de CFC. | Refrigerador 140,000.0000 1.00 0.00 140,000.00 1.2.1 53101 Esterilizadores. Los eléctricos necesitan corriente de 220 V tres fases y 60 Hz. Autoclave de doble cámara cilíndrica, de acero inoxidable, puerta de acero accionada por brazos radiales, depósito de agua para alimentar el generador de vapor. Control visual del nivel de agua del generador, manómetro de presión y vacío de la cámara interna, trampa termostática para controlar la condensación del vapor, termómetro de carátula y piloto de encendido y de presión. 127 V-60 Hz. Cámara de 35 cm de diámetro x 55 de fondo con capacidad de 53 o 59 litros. | Autoclave vertical de 50 litros 135,000.0000 1.00 0.00 135,000.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.2.1 51201 Sin clave de Compendio | Baño María Termostático 37,500.0000 3.00 0.00 112,500.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Congelador especializado 155,000.0000 1.00 0.00 155,000.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Contenedor 60L para biológicos 2,500.0000 6.00 0.00 15,000.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Frasco con 100 capilares 75mm sin heparina 150.0000 300.00 0.00 45,000.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Hielera 9L para biológicos 550.0000 6.00 0.00 3,300.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Jabón neutro 125.0000 500.00 0.00 62,500.00 1.2.1 53101 Sin clave de Compendio | Termo ice envases plástico 100.0000 50.00 0.00 5,000.00 1.3.1 53101 Sin clave de Compendio | Material didactico para capacitación en lactancia materna 8,000.0000 1.00 0.00 8,000.00 SSR para Adolescentes 1.1.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña: Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 300,000.0000 1.00 300,000.00 0.00 1.1.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña: Promoción y difusión de los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes 300,000.0000 1.00 300,000.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | kit de gestión menstrual, para la implementación del proyecto de menstruación digna 62.5000 167,941.00 10,496,312.50 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | kit de gestión menstrual, para acciones de capacitación y sensibilización en materia de menstruación digna 1,250.0000 238.00 297,500.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | Material acrílico de aparato reproductor femenino 4,611.0000 2.00 9,222.00 0.00 144 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.2.1 37501 Sin clave de Compendio | Para acciones de sensibilización en materia de menstruación digna 13,600.0000 1.00 13,600.00 0.00 1.2.1 37201 Sin clave de Compendio | Para acciones de sensibilización en materia de menstruación digna 49,280.0000 1.00 49,280.00 0.00 1.2.1 51101 Sin clave de Compendio | DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS con logos oficiales del Programa, para consultorios sexualmente responsables 6,000.0000 2.00 12,000.00 0.00 1.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Sensibilizar a actores clave en materia de menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho a la salud 80,000.0000 5.00 400,000.00 0.00 1.2.1 21601 Sin clave de Compendio | Toalla sanitaria desechable para flujo regular. Insumo para dispensadores de los concultorios sexual Mente responsables 1.6000 960.00 1,536.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña: Hacia una Menstruación digna en medios 600,000.0000 1.00 600,000.00 0.00 1.2.1 36101 Sin clave de Compendio | Campaña: Hacia una Menstruación digna en espectaculares 400,000.0000 1.00 400,000.00 0.00 1.2.1 21501 Sin clave de Compendio | Regleta. Impresión offset, a partir de original electrónico, tamaño final 7.5 x 28 cms. Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12 puntos con corte recto 50.0000 4,800.00 240,000.00 0.00 1.2.1 21501 Sin clave de Compendio | Tríptico. Impresión en offset a partir de original electrónico. Papel couché 150 gramos. Impresa en 4 x 4 tintas al rebase con barniz uv mate Tamaño extendido 21.5 x 27.5 cm. Tamaño final 9.3 x 21.5 cm. Dos dobleces 20.0000 12,000.00 240,000.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.2.1 21501 Sin clave de Compendio | Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos para Adolescentes de bolsillo 25.0000 20,000.00 500,000.00 0.00 2.1.1 26102 Sin clave de Compendio | Gasolina para traslados en labores de supervisión estatal 50,000.0000 1.00 50,000.00 0.00 2.1.1 37501 Sin clave de Compendio | Viáticos nacionales para labores de supervisión dentro de la entidad federativa 83,000.0000 1.00 83,000.00 0.00 2.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Cursos de actualización en SSRA 50,000.0000 13.00 650,000.00 0.00 2.2.1 37501 Sin clave de Compendio | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 88,400.0000 1.00 88,400.00 0.00 2.2.1 37101 Sin clave de Compendio | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 260,000.0000 1.00 260,000.00 0.00 2.5.3 35501 Sin clave de Compendio | Mantenimiento para la unidad móvil edusex 120,000.0000 1.00 0.00 120,000.00 2.5.3 54103 Sin clave de Compendio | Para la adquisición de la uniad móvil EDUSEX 2,200,000.0000 1.00 0.00 2,200,000.00 2.5.3 37501 Sin clave de Compendio | Viáticos nacionales para labores en EDUSEX 94,676.2600 1.00 0.00 94,676.26 2.5.3 26102 Sin clave de Compendio | Para garantizar que la unidad móvil lleve a cabo las jornadas en los lugares donde no se cuenta con una unidad e salud o servicios especializados para adolescentes. 240,774.4400 1.00 0.00 240,774.44 Violencia de Género 1.1.1 33604 Sin clave de Compendio | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 100,000.0000 1.00 0.00 100,000.00 146 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 1.1.1 36101 Sin clave de Compendio | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 100,000.0000 1.00 0.00 100,000.00 2.1.1 53101 Sin clave de Compendio | Para la compra de botiquines o cajas especiales para colocar y resguardar los insumos de atención a la violación sexual, considerando su distribución en las unidades de salud que atienden y registran casos. 500.0000 50.00 0.00 25,000.00 2.2.1 33903 Sin clave de Compendio | Talleres de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente. 100,000.0000 1.00 0.00 100,000.00 2.2.2 33903 Sin clave de Compendio | Curso sobre atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente. 50,000.0000 1.00 0.00 50,000.00 2.2.3 33903 Sin clave de Compendio | Curso sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, 16 hrs de capacitación presencial a 25 personas. Considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente. 50,000.0000 1.00 0.00 50,000.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.3.1 36101 Sin clave de Compendio | Compra de 13 kit de muñecos sexuados para la distribución en unidades que cuenten con servicios especializados de atención a la violencia 5,990.0000 13.00 0.00 77,870.00 2.3.2 33401 Sin clave de Compendio | Que la persona responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres pueda acceder a la capacitación “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”, impartida por el Instituto Nacional de Salud Pública 6,847.5000 1.00 0.00 6,847.50 2.5.3 26102 Sin clave de Compendio | Facilitar el traslado del profesional de Medicina para consolidar las acciones de coordinación para la ejecución de los Programas de Supervisión en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1.00 0.00 40,000.00 2.5.3 37501 Sin clave de Compendio | 8 Supervisiones a las unidades de salud del sector para verificar la aplicación de los criterios de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 48,000.0000 1.00 0.00 48,000.00 2.5.3 37201 Sin clave de Compendio | Pasajes para el desarrollo de 2 acompañamientos técnicos y de seguimiento estatal a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 2,000.0000 1.00 0.00 2,000.00 2.5.3 37501 Sin clave de Compendio | Viáticos para el desarrollo de 2 acompañamientos técnicos y seguimiento estatal de actividades específicas de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 1,960.0000 1.00 0.00 1,960.00 148 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 2.5.4 26102 Sin clave de Compendio | Facilitar el traslado de la Trabajadora Social para consolidar las acciones de coordinación Interinstitucional e Intersectorial en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1.00 0.00 40,000.00 2.5.4 26102 Sin clave de Compendio | Facilitar el traslado del profesional en Psicología para consolidar las acciones de coordinación para la ejecución de los Programas de Capacitación en materia de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 40,000.0000 1.00 0.00 40,000.00 2.5.4 51501 Sin clave de Compendio | Contar con las herramientas de trabajo a distancia (una Tablet con kit para trabajo inalámbrico y conexión a internet) para la ejecución de los Programas de Capacitación Supervisión y Coordinación Interinstitucional e Intersectorial, considerando 4 equipos (uno para la responsable estatal y 3 para el personal que se incorpora) 10,000.0000 4.00 0.00 40,000.00 3.2.1 33903 Sin clave de Compendio | El Costo Unitario del Curso para la Formación de Facilitadoras/es de Reeducación a Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja incluye pasajes, viáticos y servicios de capacitación a servidores públicos por 2 días, para cubrir 16 horas de capacitación, 72,460.0000 1.00 0.00 72,460.00 3.6.1 33903 Sin clave de Compendio | La impartición del taller es de 8 horas, considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente (un día), 10,480.0000 8.00 0.00 83,840.00 4.1.3 37104 Sin clave de Compendio | Traslado al personal de salud para la Reunión Nacional programada por el CNEGSR 24,000.0000 1.00 0.00 24,000.00 Total 1 16,091,601.50 10,495,721.07 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 10,335,595.20 6,508,206.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1 38301 Sin clave de Compendio | Taller Nacional de Acciones Integrales en Reservorios para Control de Zoonosis 100,000.0000 1.00 100,000.00 0.00 Total 1 100,000.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos Dengue 3.3.1 56601 Sin clave de Compendio | "Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. , Motomochila aspiradora para mosquitos" 25,000.0000 10.00 250,000.00 0.00 6.3.1 25501 Sin clave de Compendio | Termohigrometro: relog digital, lectura de humedad y lectura de húmedad. Termo- higrómetro 1,000.0000 3.00 3,000.00 0.00 6.3.1 51101 Sin clave de Compendio | Banca para sala de espera Banca para sala de espera 4,500.0000 2.00 9,000.00 0.00 6.3.1 53101 Sin clave de Compendio | Microscopio óptico cuerpo del microscopio ergonómico y con estativo metálico, Oculares de 10X con campo visual de: 20 mm mínimo. Tubo binocular inclinado de 30° o 45° giratorio, ajuste de distancia interocular de 55 a 75 mm como mínimo. Revólver para cuatro objetivos. Objetivos planacromáticos de 4X, 10X, 40X y 100X como mínimo. Nota de Calidad: Con adaptación para campo oscuro Microscopio Optico Trinocular 85,000.0000 3.00 255,000.00 0.00 6.3.1 53101 Microscopio binocular (instrumento cientifico) | Microscopio estereosopico, 85,000.0000 3.00 255,000.00 0.00 150 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 6.3.1 25501 Sin clave de Compendio | Termohidrometos digitales Termohidrometos digitales 1,200.0000 6.00 7,200.00 0.00 6.3.1 51501 Sin clave de Compendio | Impresora Impresora 6,000.0000 1.00 6,000.00 0.00 6.3.1 51101 Sin clave de Compendio | Archivero para papeleria Archivero para papeleria 7,000.0000 1.00 7,000.00 0.00 6.3.1 51101 Sin clave de Compendio | Pizarron Blanco, para plumon de agua Pizarron Blanco, para plumon de agua 2,000.0000 3.00 6,000.00 0.00 6.3.1 25501 Sin clave de Compendio | Auto Clave Auto Clave, para esterilizar 25,000.0000 1.00 25,000.00 0.00 6.3.1 25501 Sin clave de Compendio | Gradillas Gradillas metalicas 700.0000 5.00 3,500.00 0.00 6.3.1 51501 Sin clave de Compendio | Plotter de impresión Plotter de impresión de 100 x 60 24,000.0000 1.00 24,000.00 0.00 6.3.1 51501 Microcomputadora Portatil | computadora Computadora portatil tipo laptopo de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB, Unidad de Investigación Entomologica y Bioensayos de Jalisco 35,000.0000 7.00 245,000.00 0.00 6.3.1 51501 Videoproyector | " , Cañon de proyeccion" 20,000.0000 2.00 40,000.00 0.00 6.3.1 52101 Pantalla proyector (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Pizarrón Digital Interactivo, cuenta con una computadora de alta gama con la instalación de Software Geoestadistico, Analisis de Datos y Estadisticos con graficos 4K y touch, para la Unidad de Bioensayo 350,000.0000 1.00 350,000.00 0.00 6.3.1 53101 Campana de bioseguridad (instrumental de laboratorio) | " , Campana de extracción de gases" 300,000.0000 1.00 300,000.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 7.3.2 56601 Sin clave de Compendio | "Nebulizador o generador portártil de neblina térmica. , Termonebulizadora portatil" 50,000.0000 10.00 500,000.00 0.00 7.3.2 56601 Sin clave de Compendio | Maquinaria y equipo eléctrico Generador de aerosoles fríos a ultra bajo volumen (ULV), de servicio pesado, instalable en vehículo. Motor cilindro de 18 HP. 470,000.0000 7.00 3,290,000.00 0.00 7.3.2 29801 Sin clave de Compendio | kit con herramientas diversas para el mantenimiento-reparacion de maquinas pesadas (Tobera dosificadora,Silenciador de tubo de descarga con boquilla,Motor de arranque completo, Manguera para gasolina, estator,codos de plasticos,Chicote de acelerador,Bomba de insecticidad POSI-DRIVE, etc.) Kit con herramientas diversas para el mantenimiento-reparacion de maquinas pesadas (Tobera dosificadora,Silenciador de tubo de descarga con boquilla,Motor de arranque completo, Manguera para gasolina 50,000.0000 10.00 500,000.00 0.00 7.3.2 54103 Camion pick-up | Vehículo pick up 4 puertas con capacidad de carga de 1 a 1.5 toneladas a gasolina. 650,000.0000 1.00 650,000.00 0.00 7.3.2 53101 Charolas diferentes medidas de acero inoxidable | " , Charola de plástico de 27 x 35 cm" 210.0000 20.00 4,200.00 0.00 7.3.2 53101 Charolas diferentes medidas de acero inoxidable | " , Charolas de plástico: 50 cm largo, 30 cm ancho" 240.0000 20.00 4,800.00 0.00 7.3.2 53101 Charolas diferentes medidas de acero inoxidable | " , Charolas de plástico: 45 cm largo, 30 cm ancho" 250.0000 19.00 4,750.00 0.00 152 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 8.1.1 51501 Microcomputadora Portatil | Microcomputadora Portatil Computadora portatil tipo laptopo de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 7.00 245,000.00 0.00 Enfermedad de Chagas 2.1.1 56101 Sin clave de Compendio | Bomba aspersora manual. Bomba Aspersora Manual 18,500.0000 10.00 185,000.00 0.00 4.1.1 25501 Sin clave de Compendio | Kit entomológico, Pinzas Largas,Pinzas Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de luz UV,Lámpara de luz blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas de cada insumo, costo de $ 10,000.00. Kit entomológico, Pinzas Largas,Pinzas Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de luz UV,Lámpara de luz blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas de cada insumo, costo de $ 10,000.00. 12,000.0000 10.00 120,000.00 0.00 4.1.1 51501 Microcomputadora Portatil | Microcomputadora Portatil Computadora portatil tipo laptopo de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 2.00 70,000.00 0.00 4.1.1 25901 Sin clave de Compendio | Estuche de diagnóstico. Prueba de Elisa para la detección de anticuerpos contra trypanosoma cruzi. Enzyme-chagas. Estuche para 96 pruebas. Estuche de diagnóstico. Prueba microElisa para la determinación de anticuerpos contra t. Cruzi, en muestras de suero y plasma. Chagas microElisa test system. Estuche para 96 pruebas. 9,500.0000 20.00 190,000.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES Intoxicación por Artrópodos 1.2.1 56101 Sin clave de Compendio | Bomba aspersora manual. Bomba Aspersora Manual 18,500.0000 10.00 185,000.00 0.00 2.4.1 51501 Microcomputadora Portatil | Microcomputadora Portatil Computadora portatil tipo laptopo de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 2.00 70,000.00 0.00 2.4.1 54103 Camion pick-up | Vehículo pick up 4 puertas con capacidad de carga de 1 a 1.5 toneladas a gasolina. 650,000.0000 1.00 650,000.00 0.00 4.1.1 25501 Sin clave de Compendio | Kit entomológico, Pinzas Largas,Pinzas Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de luz UV,Lámpara de luz blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas de cada insumo, costo de $ 10,000.00. Kit entomológico, Pinzas Largas,Pinzas Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de luz UV,Lámpara de luz blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas de cada insumo, costo de $ 10,000.00. 12,000.0000 10.00 120,000.00 0.00 4.1.1 51501 Microcomputadora Portatil | Microcomputadora Portatil Computadora portatil tipo laptopo de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 2.00 70,000.00 0.00 Leishmaniasis 3.1.1 25301 Sin clave de Compendio | Otros medicamentos diferentes al cuadro basico de medicamentos Kit epidemiológico para Dx. y Tratamiento a pacientes con Leishmaniasis, diversos artículos. 3,000.0000 12.00 36,000.00 0.00 154 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES Paludismo 1.1.1 51501 Microcomputadora Portatil | Microcomputadora Portatil Computadora portatil tipo laptopo de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 2.00 70,000.00 0.00 4.1.1 54103 Camion pick-up | Vehículo pick up 4 puertas con capacidad de carga de 1 a 1.5 toneladas a gasolina. 650,000.0000 1.00 650,000.00 0.00 Total 2 9,400,450.00 0.00 4 Emergencias en Salud Emergencias en Salud 1.1.1 27101 Sin clave de Compendio | Bota táctica 3,601.4900 30.00 108,044.70 0.00 1.1.1 27101 Sin clave de Compendio | Rompevientos unisex, en material Timberland 100% poliéster con forro Tafeta, y gorro. 1,170.0000 35.00 40,950.00 0.00 1.1.1 27101 Sin clave de Compendio | Chalecos 991.5000 47.00 46,600.50 0.00 1.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Computadora personal Laptop 30,000.0000 3.00 90,000.00 0.00 Total 4 285,595.20 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1 25401 Sin clave de Compendio | Boquilla Espirette estandar desechable, para espirometro modelo Easy One PC, caja con 50 piezas 2,772.4000 30.00 0.00 83,172.00 3.3.1 25401 Sin clave de Compendio | Filtro para spirette ndd. 1 pieza. 104.4000 1,485.00 0.00 155,034.00 Total 6 0.00 238,206.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 53201 Sin clave de Compendio | Baumanometro digital de acuerdo a la lista de dispositivos automáticos para medición de presión validados 1,800.0000 1,350.00 0.00 2,430,000.00 3.1.2 51501 Sin clave de Compendio | Equipo de escritorio 24,000.0000 160.00 0.00 3,840,000.00 Total 7 0.00 6,270,000.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 Jalisco SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1 33603 Sin clave de Compendio | Formatos de detección 291,550.0000 1.00 291,550.00 0.00 Total 8 291,550.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3 51501 Sin clave de Compendio | Microcomputadora portátil. Equipo de cómputo laptop 12,000.0000 1.00 12,000.00 0.00 5.2.2 25401 Sin clave de Compendio | Cepillo Dental con Tipodonto Gigante para la Instrucción de la Técnica de Cepillado Dental 2,400.0000 53.00 127,200.00 0.00 Total 9 139,200.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Electrolitos orales (fórmula de baja osmolaridad) 4.0000 3,300.00 13,200.00 0.00 2.1.1 51501 Sin clave de Compendio | Computadora personal 30,000.0000 1.00 30,000.00 0.00 2.1.1 33604 Sin clave de Compendio | Lona 119.0000 400.00 47,600.00 0.00 2.1.1 33604 Sin clave de Compendio | Rotafolio EDA 280.0000 100.00 28,000.00 0.00 Total 10 118,800.00 0.00 Total general 35,879,887.54 25,871,326.56 Para efectos del presente ANEXO, los insumos/ bienes correspondientes al presupuesto considerado para la SEGUNDA MINISTRACIÓN que se realizará en el mes de MAYO estarán sujetos a lo establecido en el quinto y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y del cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto, con base en el dictamen que de forma colegiada el “GTT” emita para confirmar o adecuarlos y formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECIFICO.” Asimismo, el precio unitario definitivo dependerá del precio adjudicado por “LA ENTIDAD” derivado del procedimiento de contratación que realice al amparo de la normatividad aplicable y se asentará en el dictamen del “GTT” respectivo, el cual formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”. 156 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. Jalisco SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12 No. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO/ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES CASSCO CAUSES 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Comunidades y municipios 3.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor de Salud 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 3.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor de Salud 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 3.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor de Salud 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 3.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor de Salud 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 Estilos de vida saludables 1.1.1 12101 Promotor en Salud | Promotor en salud (9 meses) 178,308.00 4.00 0.00 713,232.00 3.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Polivalente (9 meses) 142,056.00 39.00 0.00 5,540,184.00 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 1.3.1 12101 Soporte Administrativo D | Soporte Administrativo D (8 meses de contratación) 30,526.0000 8.0 244,208.00 0.00 Personas en Movilidad 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de diciembre 2025) 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de diciembre 2025) 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de diciembre 2025) 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de diciembre 2025) 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 1.2.1 12101 Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de diciembre 2025) 19,812.00 9.0 178,308.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica Vigilancia Epidemiológica 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 17,811.00 5.0 89,055.00 0.00 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 17,811.00 4.5 80,149.50 0.00 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 17,811.00 5.0 89,055.00 0.00 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 17,811.00 4.5 80,149.50 0.00 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 17,811.00 5.0 89,055.00 0.00 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 17,811.00 4.5 80,149.50 0.00 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 17,811.00 5.0 89,055.00 0.00 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 17,811.00 4.5 80,149.50 0.00 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 17,811.00 5.0 89,055.00 0.00 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica 17,811.00 4.5 80,149.50 0.00 1.1.3 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Contratacion de Apoyo Administrativo en Salud (M03024) para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 15,784.00 5.0 78,920.00 0.00 158 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 1.1.3 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Contratacion de Apoyo Administrativo en Salud (M03024) para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 15,784.00 4.5 71,028.00 0.00 1.1.3 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Contratacion de Apoyo Administrativo en Salud (M03024) para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 15,784.00 5.0 78,920.00 0.00 1.1.3 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Contratacion de Apoyo Administrativo en Salud (M03024) para la Supervisión operativa de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 15,784.00 4.5 71,028.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva Aborto Seguro 3.4.1 12101 Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área Normativa adscrito a aborto seguro contrato por 8 meses. 40,611.00 8.0 0.00 324,888.00 PF y Anticoncepción 2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.00 8.0 0.00 130,048.00 2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.00 8.0 0.00 130,048.00 2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4 por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.00 8.0 0.00 130,048.00 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.00 8.0 0.00 203,024.00 2.1.1 12101 Médico General A | Médico General A 8 meses, Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 40,595.00 8. 0.00 324,760.00 2.1.1 12101 Médico General A | Médico General A 8 meses, Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 40,595.00 8.0 0.00 324,760.00 2.1.1 12101 Médico General A | Médico General A 8 meses, Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 40,595.00 8.0 0.00 324,760.00 Salud Materna 1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A5 | Persona bilingüe (español y de la lengua indígena predominante en la región donde se ubica la unidad de adscripción donde prestará sus servicios 17,007.00 9.0 0.00 153,063.00 1.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A5 | Persona bilingüe (español y de la lengua indígena predominante en la región donde se ubica la unidad de adscripción donde prestará sus servicios 17,007.00 9.0 0.00 153,063.00 160 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Salud Perinatal 3.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios del estado. 25,378.00 9.0 0.00 228,402.00 3.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios del estado. 25,378.00 9.0 0.00 228,402.00 3.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios del estado. 25,378.00 9.0 0.00 228,402.00 3.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios del estado. 25,378.00 9.0 0.00 228,402.00 3.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos sospechosos, monitoreo y seguimiento del programa en las comunidades y municipios del estado. 25,378.00 9.0 0.00 228,402.00 SSR para Adolescentes 1.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de menstruación digna 25,378.00 7.5 190,335.00 0.00 1.2.1 12101 Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de menstruación digna 25,378.00 7.5 190,335.00 0.00 1.2.1 12101 Psicólogo Clínico | implementación y coordinación del proyecto de menstruación digna 32,091.00 7.5 240,682.50 0.00 1.2.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del proyecto de menstruación digna 23,090.00 7.5 173,175.00 0.00 1.2.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del proyecto de menstruación digna 23,090.00 7.5 173,175.00 0.00 2.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.00 8.0 193,456.00 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 2.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.00 8.0 193,456.00 0.00 2.5.3 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 18,340.00 8.0 0.00 146,720.00 2.5.3 12101 Médico General A | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 40,595.00 8.0 0.00 324,760.00 2.5.3 12101 Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 19,812.00 8.0 0.00 158,496.00 Violencia de Género 2.4.1 12101 Médico General en Área Normativa | Medicina General en Área Normativa. Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de supervisión y monitoreo de los servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Se consideran un profesional de medicina con contratación por 8 meses y aplicación del tabulador de acuerdo a zona geográfica. 40,611.00 8.0 0.00 324,888.00 2.4.2 12101 Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de capacitación para el fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Se consideran un profesional de psicología con contratación por 8 meses y aplicación del tabulador de acuerdo a zona geográfica. 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 2.5.4 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Trabajadora Social en Área Médica A con el objetivo de garantizar el acceso y la continuidad a los servicios de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, con citerios de garantía de oportunidad, calidad, seguridad y protección. Para ello se hace indispensabl el desarrollo de las actividades de coordinación e integración de redes de servicios para la atención integral de las personas sobrevivientes de violencia familiar, sexual y contra las mujeres., Es importante que cada entidad federativa cuente y operacionalice un programa de coordinación interinstitucional e intersectorial con la finalidad de garantizar el acceso, la continuidad, la calidad y la seguradad en las prestación de los servicios de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.00 5.0 99,060.00 0.00 4.2.1 12101 Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades 19,812.00 5.0 99,060.00 0.00 162 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos Dengue 3.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A7 con sueldo de $ 17811 por 9 meses. 17,811.00 9.0 160,299.00 0.00 3.3.1 12101 Biólogo A | Biologo A con sueldo de $ 35190 por 9 meses. 35,190.00 9.0 316,710.00 0.00 3.3.1 12101 Biólogo A | Biologo A con sueldo de $ 35190 por 9 meses. 35,190.00 9.0 316,710.00 0.00 3.3.1 12101 Biólogo A | Biologo A con sueldo de $ 35190 por 9 meses. 35,190.00 9.0 316,710.00 0.00 7.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A7 con sueldo de $ 17811 por 9 meses. 17,811.00 9.0 160,299.00 0.00 7.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A7 con sueldo de $ 17811 por 9 meses. 17,811.00 9.0 160,299.00 0.00 8.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A7 con sueldo de $ 17811 por 9 meses. 17,811.00 9.0 160,299.00 0.00 Enfermedad de Chagas 2.4.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 2.4.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 Intoxicación por Artrópodos 2.4.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 2.4.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 2.4.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 Paludismo 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 4.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo de $ 18340 por 9 meses. 18,340.00 9.0 165,060.00 0.00 4 Emergencias en Salud Emergencias en Salud 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 17,811.00 5.0 89,055.00 0.00 1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A8 17,811.00 4.5 80,149.50 0.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 7 Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 .0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.00 8.0 0.00 231,824.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.00 8.0 0.00 256,728.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 164 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e infraestructura 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 3.3.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología 23,090.00 8.0 0.00 184,720.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2 12101 Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales 24,182.00 9.0 217,638.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 12101 Auxiliar de Enfermeria A | Auxiliar de Enfermería A 22,141.00 8.0 177,128.00 0.00 2.1.1 12101 Auxiliar de Enfermeria A | Auxiliar de Enfermería A 22,141.00 8.0 177,128.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS VIH y otras ITS 3.8.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Responsable de Sistemas de Información/Administradores y supevisores de operación de Sistemas de Información 17,811.00 7.0 124,677.00 0.00 3.8.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera (o) 25,378.00 7.0 177,646.00 0.00 3.8.1 12101 Médico General A | Médico General 40,595.00 7.0 284,165.00 0.00 3.8.1 12101 Psicólogo Clínico | Psicólogo 32,091.00 7.0 224,637.00 0.00 3.8.1 12101 Técnico en Programas de Salud | Técnico en Programas de Salud 16,804.00 7.0 117,628.00 0.00 Total general 8,964,230.50 17,945,656.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. Jalisco PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 45,251.00 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 45,251.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 45,251.00 1.1.2 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Envío en especie de reactivos y biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. 1 45,251.0000 45,251.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 18,710,398.39 VIH y otras ITS 18,710,398.39 1 VIH y otras ITS 18,710,398.39 1.2.1 Ramo 12 Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | De poliuretano a látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos, envase con 12 ó 3 piezas en empaque individual 14,133 7.8880 111,481.10 1.2.1 Ramo 12 Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | De hule látex, envase con 100 piezas 43,293 93.5700 4,050,926.01 1.2.1 Ramo 12 Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. | A base agua. Envase con 5 o 10 mlg 156,493 11.2172 1,755,413.28 11.6.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. | Sin descripción complementaria 118,400 33.3000 3,942,720.00 3.10.1 Ramo 12 Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido contiene Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos | Sin descripción complementaria 6 1,003.0000 6,018.00 166 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 5.1.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | Sin descripción complementaria 75,900 98.6000 7,483,740.00 5.1.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Sin descripción complementaria 25,000 54.4040 1,360,100.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 15,589,650.24 Salud Sexual y Reproductiva 15,589,650.24 1.1 SSR para Adolescentes 5,270.88 2.5.3 Ramo 12 Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables. Tamaños Mediano. Envase con 100 piezas. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 28 180.0000 5,040.00 2.5.3 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 12 19.2400 230.88 1.2 PF y Anticoncepción 2,780,176.58 2.7.1 Ramo 12 Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas Unitalla. Envolvencia de 147 +/-3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para pacientes pieza 6,882 13.7500 94,627.50 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 Jalisco PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 2.7.1 Ramo 12 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño Grande Pieza. | Batas quirúrgicas desechables para el médico pieza 6,882 30.3600 208,937.52 2.7.1 Ramo 12 Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión, impregnados con iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable; transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con una superficie de impregnación de 56 x 45 cm. Estériles y desechables Empaque individual. Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la Unidad Médica de acuerdo a sus necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm para realizar VSB paquete con 10 piezas 6,882 241.7300 1,663,585.86 2.7.1 Ramo 12 Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño Grande. Desechable. Pieza. | Gorros desechable pieza 6,882 1.1500 7,914.30 2.7.1 Ramo 12 Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas 7 1/2 Par. | Guante quirúrgico estéril 13,764 6.3800 87,814.32 2.7.1 Ramo 12 Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas Sábana para cajón plana 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón y plana 6,882 50.5200 347,678.64 2.7.1 Ramo 12 Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin epinefrina 1,000 120.4100 120,410.00 2.7.1 Ramo 12 Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador antimicrobiano para piel y heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas TA | Desinfectante 78 1,148.1600 89,556.48 2.7.1 Ramo 12 Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra 75 cm Calibre de la sutura 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con aguja 3-0 (Envase con 12 unidades) 574 208.5400 119,701.96 3.5.5 Ramo 12 Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas. | Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas. 500 79.9000 39,950.00 168 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.3 Salud Materna 7,102,313.78 2.2.1 Ramo 12 Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene Acido fólico 0.4 mg Envase con 90 Tabletas. | Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Ácido fólico 0.4 mg. Envase con 90 Tabletas. 1,234 4.2000 5,182.80 2.2.1 Ramo 12 Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. | Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene Fumarato ferroso 200 mg equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase co 50 Tabletas 2,377 6.7400 16,020.98 2.2.1 Ramo 12 Pruebas rápidas de Hepatitis C | Pruebas rápidas de Hepatitis C 826 1,495.0000 1,234,870.00 2.5.1 Ramo 12 Balón Bakri | Balón Bakri 296 7,200.0000 2,131,200.00 2.5.1 Ramo 12 Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Prueba Rápida de Gonadotrofina 46,438 80.0000 3,715,040.00 1.4 Salud Perinatal 3,774,650.00 1.2.1 Ramo 12 Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño Grande Pieza. | Batas desechables 3,000 18.0000 54,000.00 1.2.1 Ramo 12 Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. Con bordes redondeados, aforo de color verde en la pared externa del frasco, graduado cada 10 ml, empezando en los 10 hasta 120 ml y numerado cada 30 ml hasta 120 ml, con escudo institucional del mismo color al del aforo y tapa de polipropileno color blanco, resistente a la esterilización y rosca universal interna. Pieza. | Frascos de vidrio 120 ml 5,000 30.0000 150,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Botas par 5,000 6.6300 33,150.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Compresa quirurgica 45x45 cm 200 22.0000 4,400.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Cubrebocas 5,000 2.0000 10,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Gasas no esteriles 10x10 cm 100,000 1.5000 150,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Gorros 5,000 2.0000 10,000.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 Jalisco PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Gradillas 15 300.0000 4,500.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Guantes de nitrilo sin talco 4 mil 5,000 4.0000 20,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Micropipeta automática 10-100 µL 2 1,300.0000 2,600.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Puntas para micropipeta 200 µL 200,000 0.2500 50,000.00 1.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Tubos de ensayo 13x100mm 2,000 18.0000 36,000.00 2.3.1 Ramo 12 Equipo de Emisiones Otoacústicas | Equipo de Emisiones Otoacústicas 13 250,000.0000 3,250,000.00 1.5 Aborto Seguro 1,610,759.00 2.3.1 Ramo 12 Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. | Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 166 850.0000 141,100.00 2.3.2 Ramo 12 Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. | Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 220 298.4500 65,659.00 2.3.3 Ramo 12 Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 mm de diámetro. Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para aspiración manual endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo de seguridad émbolo en forma de abanico extremo interno en forma cónica con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 12 mm de diámetro. 270 5,200.0000 1,404,000.00 1.6 Violencia de Género 316,480.00 2.1.1 Ramo 12 Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg. Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas | Para el uso de atenciones otorgadas a personas víctimas de violación sexual 184 1,720.0000 316,480.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 12,578,331.98 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 11,118,653.80 2.5 Dengue 11,118,653.80 7.3.1 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60% Saco con 18.18 kilogramos 5 48,715.3600 243,576.80 170 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 7.3.1 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis var. israelensis 37.4% Caja con 24 tarros de 500 gramos 5 48,715.3600 243,576.80 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% + Imidacloprid 10.69%. Bidón de 5 litros 40 7,540.0000 301,600.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja con 2 Bidones de 10 litros 100 25,169.9100 2,516,991.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Extracto de Piretrinas Naturales I y II 17.5%, aceite extracto de canela 9.35% y aceite extracto de Neem 9.35%. Bidón con 5 litros 40 18,000.0000 720,000.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Imidacloprid 3% + Praletrina 0.75% Tambos 208 litros 10 225,000.0000 2,250,000.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con 20 litros 80 27,757.9200 2,220,633.60 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 28.16%, caja con 12 envases de 833 ml cada uno 40 17,000.0000 680,000.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49% Caja con 12 frascos de 1 litro 30 14,640.0000 439,200.00 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 1%, cubeta de 20 litros 40 9,786.3900 391,455.60 7.3.2 Ramo 12 Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón de 5 litros 50 22,232.4000 1,111,620.00 Emergencias en Salud 89,573.88 4 Emergencias en Salud 89,573.88 1.1.1 Ramo 12 Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene albendazol 400 mg Envase con 20 ml. | Sin descripción complementaria 300 3.8000 1,140.00 1.1.1 Ramo 12 Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. | Sin descripción complementaria 300 2.6000 780.00 1.1.1 Ramo 12 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 90 28.0000 2,520.00 1.1.1 Ramo 12 Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 60 29.0000 1,740.00 1.1.1 Ramo 12 Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 150 7.0000 1,050.00 1.1.1 Ramo 12 Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. | Sin descripción complementaria 30 6.8000 204.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 Jalisco PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.1.1 Ramo 12 Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico. | Sin descripción complementaria 150 18.8100 2,821.50 1.1.1 Ramo 12 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 90 25.0000 2,250.00 1.1.1 Ramo 12 Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 60 26.0000 1,560.00 1.1.1 Ramo 12 Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. | Sin descripción complementaria 150 14.5000 2,175.00 1.1.1 Ramo 12 Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. | Sin descripción complementaria 300 38.0000 11,400.00 1.1.1 Ramo 12 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 36 5.9500 214.20 1.1.1 Ramo 12 Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 24 6.4500 154.80 1.1.1 Ramo 12 Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. | Sin descripción complementaria 60 5.9400 356.40 1.1.1 Ramo 12 Clioquinol. Crema Cada g contiene Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 180 7.0000 1,260.00 1.1.1 Ramo 12 Clioquinol. Crema Cada g contiene Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 120 7.1900 862.80 1.1.1 Ramo 12 Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 300 16.0000 4,800.00 172 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.1.1 Ramo 12 Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 60 8.2800 496.80 1.1.1 Ramo 12 Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. | Sin descripción complementaria 60 4.8000 288.00 1.1.1 Ramo 12 Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin descripción complementaria 30 32.0000 960.00 1.1.1 Ramo 12 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 18 6.0000 108.00 1.1.1 Ramo 12 Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 12 6.1000 73.20 1.1.1 Ramo 12 Doxiciclina. Cápsula o Tableta. Cada cápsula o tableta contiene Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxiciclina. Envase con 10 cápsulas o tabletas. | Sin descripción complementaria 150 13.5000 2,025.00 1.1.1 Ramo 12 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 900 2.6200 2,358.00 1.1.1 Ramo 12 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 540 2.7200 1,468.80 1.1.1 Ramo 12 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 360 2.8200 1,015.20 1.1.1 Ramo 12 Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. | Sin descripción complementaria 120 5.3500 642.00 1.1.1 Ramo 12 Eritromicina. Suspensio´n Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 90 37.0000 3,330.00 1.1.1 Ramo 12 Eritromicina. Suspensio´n Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 60 39.8200 2,389.20 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 Jalisco PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.1.1 Ramo 12 Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. | Sin descripción complementaria 120 3.5000 420.00 1.1.1 Ramo 12 Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. | Sin descripción complementaria 30 83.0000 2,490.00 1.1.1 Ramo 12 Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. | Sin descripción complementaria 90 37.2400 3,351.60 1.1.1 Ramo 12 Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja retractable. Capacidad: 3 ml. Calibre: 21 G x Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Jeringas para inyectar de 3 ml 2 341.4900 682.98 1.1.1 Ramo 12 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 1 124.0000 124.00 1.1.1 Ramo 12 Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 2 130.0000 260.00 1.1.1 Ramo 12 Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. | Sin descripción complementaria 60 4.9400 296.40 1.1.1 Ramo 12 Metformina. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 120 7.4600 895.20 1.1.1 Ramo 12 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 90 4.2800 385.20 1.1.1 Ramo 12 Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 60 4.6000 276.00 1.1.1 Ramo 12 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12 6.0000 72.00 1.1.1 Ramo 12 Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 18 6.3500 114.30 1.1.1 Ramo 12 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 54 12.0000 648.00 1.1.1 Ramo 12 Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 36 12.5000 450.00 174 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.1.1 Ramo 12 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 54 12.0000 648.00 1.1.1 Ramo 12 Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 36 12.5000 450.00 1.1.1 Ramo 12 Miconazol. Crema Cada gramo contiene Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 180 5.8000 1,044.00 1.1.1 Ramo 12 Miconazol. Crema Cada gramo contiene Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 120 5.8500 702.00 1.1.1 Ramo 12 Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 600 5.0000 3,000.00 1.1.1 Ramo 12 Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 150 10.3700 1,555.50 1.1.1 Ramo 12 Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 300 29.9000 8,970.00 1.1.1 Ramo 12 Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. | Sin descripción complementaria 300 8.5000 2,550.00 1.1.1 Ramo 12 Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin descripción complementaria 150 9.0000 1,350.00 1.1.1 Ramo 12 Paracetamol. Solución oral cada ml contiene paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. | Sin descripción complementaria 450 7.6500 3,442.50 1.1.1 Ramo 12 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 360 2.9300 1,054.80 1.1.1 Ramo 12 Paracetamol. Tableta cada tableta contiene paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 240 3.0000 720.00 1.1.1 Ramo 12 Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 15 5.2000 78.00 1.1.1 Ramo 12 Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. | Sin descripción complementaria 15 26.5000 397.50 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 Jalisco PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 1.1.1 Ramo 12 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 90 8.5000 765.00 1.1.1 Ramo 12 Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 60 9.0000 540.00 1.1.1 Ramo 12 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 90 9.0000 810.00 1.1.1 Ramo 12 Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 60 9.8000 588.00 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 525,995.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 525,995.00 4.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | AMOXICILINA L.A. 47 659.0000 30,973.00 4.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | TILETAMINA-ZOLAZEPAM 10% 466 779.0000 363,014.00 4.2.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | XILACINA 2% 232 569.0000 132,008.00 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 844,109.30 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 844,109.30 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100 tabletas dispersables 60 482.0200 28,921.20 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables 58 193.4500 11,220.10 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Isoniazida 300 mg, caja c/ 672 tabletas. 3 264.0000 792.00 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja c/84 tabletas dispersables 143 268.9900 38,465.57 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Rifampicina 75 mg. + Isoniazida 50 mg. + Pirazinamida 150 mg. Caja c/84 tabletas dispersables 72 348.1000 25,063.20 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Rifapentina 150 mg, caja c/100 tabletas dispersables. 46 303.6000 13,965.60 2.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas 22 745.5800 16,402.76 3.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Cartuchos Xpert MTB/RIF ultra 47 7,896.7500 371,147.25 4.1.1 Ramo 12 Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene Linezolid 600 mg. Envase con 10 tabletas. | Linezolid 600mg, caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00) 488 197.9000 96,575.20 176 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 4.1.1 Ramo 12 Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de moxifloxacino equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino 400mg, caja c/ 7 tabletas (010.000.4252.00) 23 34.5500 794.65 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Bedaquiline 100mg, envase c/ 188 tabletas (S/C) 14 6,637.1500 92,920.10 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Bedaquiline 20mg, envase c/ 60 tabletas (S/C) 21 498.3700 10,465.77 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Cicloserina 125 mg. Caja c/100 cápsulas 8 1,050.0000 8,400.00 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Cicloserina 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 36 524.6500 18,887.40 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas (S/C) 70 976.0500 68,323.50 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Clofazimina 50mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 8 890.0000 7,120.00 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Levofloxacino 100mg, caja c/ 100 tabletas dispersables (S/C) 12 231.5200 2,778.24 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Levofloxacino 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 183 59.5200 10,892.16 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Linezolid 150mg, caja c/ 100 tabletas dispersables (S/C) 6 600.0000 3,600.00 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Piridoxina (Vit B6) 100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C) 8 209.8500 1,678.80 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Pretomanid 200mg, caja c/ 26 tabletas (S/C) 6 1,144.0000 6,864.00 4.1.1 Ramo 12 Sin clave de Compendio | Prothionamida 250 mg. Caja c/100 tabletas 36 233.0000 8,388.00 5.1.1 Ramo 12 Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene ofloxacina 400 mg Envase con 12 Tabletas. | Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene ofloxacina 400 mg Envase con 12 Tabletas. 20 22.1900 443.80 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 219,821,152.50 Vacunación Universal 219,821,152.50 1 Vacunación Universal 219,821,152.50 1.1.1 Ramo 12 Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. Clave 020.000.6135.00 37,185 3,293.9000 122,483,671.50 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 Jalisco PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO TOTAL (PESOS) 2.1.1 Ramo 12 Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis). | Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis) Clave 020.000. 6317.01 11,933 8,157.0000 97,337,481.00 Total general 266,744,784.11 Para efectos del presente ANEXO, el precio unitario definitivo dependerá del precio adjudicado que informe “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, derivado del procedimiento de contratación que se realice al amparo de la normatividad aplicable y se asentará en el dictamen del “GTT” respectivo, de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECIFICO”, el cual formará parte integral del mismo. Relación de insumos/bienes suministrados a “LA ENTIDAD” derivados de donativos recibidos por “LA SECRETARÍA” para la operación de “LOS PROGRAMAS”. L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas Institución Secretaría de Salud Servicios de Salud IMSS-Bienestar Total 11,520 0 11,520 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARIA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". 178 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.1 Comunidades y municipios 1.1.1 Proceso Número de Red Estatal de Municipios por la Salud instalada Número de Red Estatal de Municipios por la Salud Mide el número de Redes Estatales de Municipios por la Salud 25 1 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 630 45 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647 45 1.1 Comunidades y municipios 3.1.1 Resultado Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Número de comunidades programadas de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Mide el número de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud. 433 47 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1 Resultado Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de salud que realizarn Jornadas Nacionales de Salud Pública Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de Salud con Jornadas Naciones de Salud Pública programadas Mide el número de Jornadad Nacionales de Salud Pública por Jurisdicción o Distrito que realizan acciones de salud pública. 242 19 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.1 Comunidades y municipios 6.1.1 Proceso Número de municipios con autoridades municipales sensibilizadas en la implementación de proyectos municipales de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios con autoridades sensibilizadas en la implementación de proyectos con acciones intersectoriales y de salud pública que incidan en los principales problemas de salud a nivel local. 647 45 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20 20 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90 90 1.2 Estilos de vida saludables 3.3.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100 100 1.3 indígenas 1.3.1 Resultado Número de Promotores de Salud Hablantes de Lengua Indígena Certificados Número de Promotores de Salud Hablantes de Lengua Indígena Programados Se cuenta el número de Promotores Hablantes de Lengua Indígena programados del número de Promotores Hablantes de Lengua Indígena Certificados 4 4 1.4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 1.2.1 Proceso Número de estrategias de comunicación bidireccional desarrolladas Total de estrategias de comunicación bidireccional programadas El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.), para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población. 32 32 180 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos 1.3.1 Proceso Número de campañas en temas de salud pública implementadas en medios, digitales., , , Total de campañas en temas de salud pública implementadas en medios digitales programadas *113 El indicador mide el porcentaje de campañas en temas de salud pública, difundidas a través de medios digitales como Facebook, Twitter, Instagram, Youtube, páginas web, entre otros. 56 4 1.5 Personas en Movilidad 1.1.1 Proceso Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud 53 4 1.5 Personas en Movilidad 1.2.1 Resultado Número de ferias de promoción de salud para población migrante realizadas Número de ferias de promoción de salud para población migrante Número de ferias de promoción de salud para población migrante 228 20 1.6 SNSP 1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20 20 1.6 SNSP 2.2.2 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90 90 1.6 SNSP 3.3.3 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1.1 Seguridad Vial 2.1.1 Resultado Auditorias de seguridad vial realizadas en las entidades federativas Total de auditorias de seguridad vial realizadas / auditorias de seguridad vial programadas x 100 Realización de auditorias de seguridad vial en lugares donde ocurrieron siniestros viales o en lugares riesgosos antes de de que sucedan. 1 3 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.1 Seguridad Vial 2.2.1 Proceso Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios por 100 Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 1 18 1.1 Seguridad Vial 4.2.1 Resultado Número de personas sensibilizadas en seguridad vial del grupo de edad de = 5 años que ha recibido información para la prevención de lesiones causadas por el tránsito Total de población por entidad federativa del grupo de edad de = 5 años) x 100 Cobertura de personas sensibilizadas para la identificación de factores de riesgos y la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 1 1.30% 1.2 PA en Grupos Vulnerables 1.1.1 Resultado Número de mediciones de factores de riesgo realizadas Número de mediciones de factores de riesgo programadas) x 100 Las entidades federativas realizarán el levantamiento de datos correspondiente a la identificación de factores de riesgo en escuelas primarias, con la finalidad de establecer acciones de prevención de lesiones accidentales. 100% 100 1.2 PA en Grupos Vulnerables 3.2.1 Resultado Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales realizados Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas coordinaran la realización de cursos de capacitación dirigidos a profesionales vinculados con la prevención y manejo de lesiones accidentales para contribuir a disminuir los daños a la salud ocasionados por estas causas. 100% 1 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1 Resultado Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales realizadas. Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 100% 3 182 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1 Proceso Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales realizadas en la entidad Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales programadas en la entidad) x 100 Mide el número de entidades federativas que difunden, a través de diferentes medios de comunicación, acciones de prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, cardas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). 100% 1 1.3 Modelo de Atención Médica Prehospitalaria 3.1.1 Resultado Número de cursos de capacitación para primeros respondientes realizados Número de cursos de capacitación para primeros respondientes programados) x 100 El Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes por medio de los COEPRAS realizan las intervenciones sobre la capacitación a primero respondientes dentro de las entidades obteniendo las evidencias necesarias para su validación. 1 1 1.3 Modelo de Atención Médica Prehospitalaria 3.2.2 Resultado Implementación del Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM funcionales Total de estados federales por 100 Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 1 1 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1 Proceso Número de indicadores de oportunidad de subsistemas del SINAVE que mostraron mejoría respecto al año previo Numero de indicadores de oportunidad de los subsistemas del SINAVE que se evaluaron Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100% 100% 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2 Proceso Número de boletínes, informes y panoramas publicados en el año Número de boletínes, informes y panoramas programados para ser publicados en el año Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100% 100% Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3 Proceso Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100% 100% 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4 Proceso Número de funciones comprobadas que realiza la UIES estatal Número de funciones que debe realizar la UIES estatal según el lineamiento federal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100% 100% 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5 Proceso Número de funciones comprobadas que realizan los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Número de funciones que deben realizar los Servicios de Sanidad Internacional en la entidad, según el lineamiento federal. Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100% 100% Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100% 100% K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1 Proceso Personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP al menos una vez al año Personas usuarias sin seguridad social programadas para recibir PrEP al menos una vez al año Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100% 100% 184 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1 VIH y otras ITS 11.6.1 Resultado Detecciones de sífilis en personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, en el año. Personas sin seguridad social, de 15 a 60 años que se encuentran en tratamiento antirretroviral, en el año. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.9 0.9 1 VIH y otras ITS 3.10.1 Resultado Personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/µl. Personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo. Es la proporción de personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/µl, con respecto al total de las personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención en el año. 100% 100% 1 VIH y otras ITS 3.8.1 Proceso Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados. Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100% 100% 1 VIH y otras ITS 5.1.1 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95% 95% L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.1.1 Proceso Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. N/A Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. 64 2 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Estructura Total de consultorios sexual-MENTE responsables operando en las entidades federativas N/A Número de consultorios sexual- MENTE responsables operando en las entidades federativas 67 2 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Estructura Total de cursos de Capacitación en marco Normativo y alineación al SNSP para responsables distritales N/A Se refiere al número de capacitaciones realizadas en materia de menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho a la salud 160 5 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450 12000 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 500000 20000 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 88980 4800 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Número de niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria, que han recibido un kit de gestión menstrual kit de gestión menstrual programado para entregar a niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria Se refiere al número de niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria, que han recibido un kit de gestión menstrual 981664 67176 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Número de niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria, que han recibido un kit de gestión menstrual kit de gestión menstrual programado para entregar a niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria Se refiere al número de niñas inscritas en 4°, 5° y 6° de educación primaria, que han recibido un kit de gestión menstrual 981664 71108 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1 Proceso Total de campañas en materia de Menstruación digna realizadas N/A Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir la menstruación digna, métodos de gestión mesntrual y su importancia en el acceso al derecho a la salud 64 2 1.1 SSR para Adolescentes 2.1.1 Proceso Total de supervisiones realizadas NA Se refiere a las visitas de supervisión realizadas durante el año 177 8 186 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1 Estructura Total de cursos de Capacitación en marco Normativo y alineación al SNSP para responsables distritales N/A Se refiere a las capacitaciones realizadas en materia de Marco Normativo de SSRA y alineación al SNSP para Jefes y resposables distritales. 247 13 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80% 95.78% 1.1 SSR para Adolescentes 2.5.3 Resultado Total de mujeres adolescentes menores de 20 años que son usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaría de Salud NA Mujeres adolescentes con vida sexual activa, que son usuarias activas de métodos anticonceptivos, y pertenecen a la población responsabilidad de la Secretaría de Salud 484036 20056 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462 202277 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1 Resultado Número de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la institución (consultas de primera vez), incluye usuarias de condón masculino y femenino Total de nuevas aceptantes de métodos anticonceptivos en la institución (consultas de primera vez), incluye usuarias de condón masculino y femenino Sistema de Información Básica en materia de salud (SINBA), , 670651 39456 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462 202277 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.1 Resultado Mujeres que adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien durante el puerperio (40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico) en unidades médicas de la SS o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) en unidades médicas de la Secretaría de Salud o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) y adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien dentro de los 40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico en unidades médicas de la Secretaría de Salud (SS) o de los Servicios de Salud IMSS-Bienestar. 76.5 90 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462 202277 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.2 Resultado Mujeres que adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien durante el puerperio (40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico) en unidades médicas de la SS o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) en unidades médicas de la Secretaría de Salud o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) y adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien dentro de los 40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico en unidades médicas de la Secretaría de Salud (SS) o de los Servicios de Salud IMSS-Bienestar. 76.5 90 1.2 PF y Anticoncepción 2.3.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas a lasunidades médicas, almacenes y jurisdicciones sanitarias Total de visitas de supervisón programadas Supervisiones realizadas a unidades médicas, almacenes estatales y jurisdiccionales para el seguimiento del componente de planificación familiar y anticoncepción 1416 72 1.2 PF y Anticoncepción 2.7.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896 5729 188 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.2 PF y Anticoncepción 3.5.5 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896 5729 1.3 Salud Materna 1.2.1 Proceso Capacitaciones realizadas en intervenciones comunitarias, redes de apoyo social y partería tradicional Capacitaciones programadas en intervenciones comunitarias, redes de apoyo social y partería tradicional Capacitaciones para intercambio de conocimientos, habilidades y destrezas con las personas que ejercen la partería tradicional 90% 90.00% 1.3 Salud Materna 1.2.1 Proceso Capacitaciones realizadas en intervenciones comunitarias, redes de apoyo social y partería tradicional Capacitaciones programadas en intervenciones comunitarias, redes de apoyo social y partería tradicional Capacitaciones para Talleres de Redes Sociales para la gestión del trabajo intersectorial 90% 90.00% 1.3 Salud Materna 1.2.1 Proceso Número de personas embarazadas/puérperas indígenas apoyadas por el enlace intercultural en la unidad hospitalaria en un mes Total de personas embarazadas/puérperas indígenas que atendieron en la unidad hospitalaria en un mes por 115 Personas embarazadas/puérperas apoyadas en su idioma 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 1.2.1 Proceso Número de personas embarazadas/puérperas indígenas apoyadas por el enlace intercultural en la unidad hospitalaria en un mes Total de personas embarazadas/puérperas indígenas que atendieron en la unidad hospitalaria en un mes por 116 Personas embarazadas/puérperas apoyadas en su idioma 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 1.3.1 Proceso Total de impresiones de Plan de Seguridad entregado a personas gestantes Total de impresiones de Plan de Seguridad Impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Plan de seguridad) 61917 61917 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Número de materiales utilizados en la unidad médica y otorgados a la paciente embarazada (Tarjeta de embarazo, puerperio y lactancia -sis- 38P, hoja de valoracion de riesgo obstétrico, valoración de depresión en el embarazo y puerperio) Número de materiales ministrados por el CNEGSR de impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerperio y lactancia - sis-38P, hoja de valoracion de riesgo obstétrico, valoración de depresión en el embarazo y puerperio) Impresión para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerperio y lactancia -sis-38P, carnet de atención integral de embarazo, hoja de valoracion de riesgo obstétrico, valoración de depresión en el embarazo y puerperio) 68119 68119 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Total de ácido fólico otorgado en el primer trimestre del embarazo Total de embarazadas atendidas de primera vez en el primer trimestre por 100 Proporción entre el número de embarazadas de primera vez en el primer trimestre, a las que se les entregó ácido fólico y el total de embarazadas de primera vez en el primer trimestre atendidas 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Total de embarazadas a las que se les dotó de hierro Total de embarazadas atendidas de primera vez por 100 Proporción del número de embarazadas a las que se les entregó fumarato ferroso y el total de embarazadas de primera vez atendidas 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Total de pruebas rápidas de Hepatitis C en embarazadas de primera vez Total de embarazadas de primera vez Detección de Hepatitis C realizadas en las pacientes embarazadas 100% 100.00% 1.3 Salud Materna 2.2.1 Proceso Total de supervisiones integrales realizadas a unidades de salud y unidades hospitalarias por trimestre Total de supervisiones integrales programadas a unidades de salud y unidades hospitalarias por trimestre Pocentaje de supervisiones integrales a unidades de salud y unidades hospitalarias 95% 95.00% 1.3 Salud Materna 2.5.1 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90% 90.00% 190 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.3 Salud Materna 2.5.1 Proceso Total de pruebas rápidas de gonadotrofina realizadas en el primer trimestre de primera vez Total de mujeres en edad reproductiva que se les aplicó la prueba rápida GC Detección oportuna del embarazo en el primer trimestre 60% 60.00% 1.3 Salud Materna 2.5.1 Resultado Total de balones de bakri utilizados en hemorragia obstétrica (postparto/posaborto) Total de partos / abortos con hemorragia obstétrica Contención de la hemorragia posparto y postaborto 10% 10.00% 1.3 Salud Materna 3.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitaciones programadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 90% 90.00% 1.4 Salud Perinatal 1.1.1 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00% 100.00% 1.4 Salud Perinatal 1.1.1 Proceso Número de supervisiones, capacitaciones y/o asesorías realizadas del componente de salud perinatal Número de supervisiones, capacitaciones y/o asesorías programadas del componente de salud perinatal Realizar supervisiones, capacitaciones y/o asesorías para cubrir actividades del componente de salud perinatal 100.00% 100.00% 1.4 Salud Perinatal 1.1.1 Resultado Capacitaciónes para fortalecer la estrategia de los 1000 dias con enfoque en salud perinatal realizadas Capacitaciónes para fortalecer la estrategia de los 1000 dias con enfoque en salud perinatal programadas Cursos realizados con enfoque en la estrategia de los 1000 días en capacitación de acciones de salud perinatal y atención al recién nacido 100.00% 100.00% 1.4 Salud Perinatal 1.1.1 Resultado Capacitaciónes para la disminución de la tasa de muerte neonatal realizadas Capacitaciónes para la disminución de la tasa de muerte neonatal programadas Cursos realizados en capacitación de acciones de salud perinatal y atención al recién nacido 100.00% 100.00% Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.4 Salud Perinatal 1.2.1 Proceso mililitros de leche administrada en neonatos y lactantes recolectada en el Banco de Leche Humana mililitros totales recolectados en el Banco de Leche Humana Niños y niñas beneficados de la leche humana recolectada en los BLH 60.00% 60.00% 1.4 Salud Perinatal 1.3.1 Resultado Cursos de lactancia materna realizados con fase practica Cursos de lactancia materna programados Cursos realizados con enfoque en la lactancia materna 100.00% 100.00% 1.4 Salud Perinatal 2.3.1 Proceso Personas recién nacidas vivas sin derechohabiencia que se les realiza el tamiz auditivo neonatal Total de recién nacidos vivos sin derechohabiencia (Ninguna, Seguro Popular/INSABI, IMSS Bienestar OPD) Personas recien nacidas con prueba de tamiz auditivo neonatal 90.00% 90.00% 1.4 Salud Perinatal 3.2.1 Proceso Total de personas recién nacidas con seguimiento de resultado sospechoso Total de personas recién nacidas con resultado sospechoso x 100 Personal para seguimiento de los casos sopechosos de tamiz metabólico neonatal 90.00% 90.00% 1.5 Aborto Seguro 1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro que han sido programadas por el CNEGSR Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro programadas por el CNEGSR 32 1 1.5 Aborto Seguro 2.2.1 Proceso Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR. Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR 128 4 1.5 Aborto Seguro 2.3.1 Proceso Número de piezas de Mifepristona distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 3499 166 192 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.5 Aborto Seguro 2.3.2 Proceso Número de piezas de Misoprostol distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 4629 220 1.5 Aborto Seguro 2.3.3 Proceso Número de piezas de Jeringas de AMEU distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 5657 270 1.5 Aborto Seguro 2.5.1 Proceso Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/taller programadas por el CNEGSR. 32 1 1.5 Aborto Seguro 2.5.2 Proceso Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32 1 1.5 Aborto Seguro 2.5.3 Proceso Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogado al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32 1 1.5 Aborto Seguro 2.5.4 Proceso Número de personal de salud trasladado a la capacitación centralizada de aborto seguro Número de personal de salud programado para trasladarse a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR 64 2 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.5 Aborto Seguro 2.5.5 Proceso Número de personal de salud trasladado a la Reunión Nacional Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32 1 1.5 Aborto Seguro 3.4.1 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160 5 1.5 Aborto Seguro 3.4.1 Proceso Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación del Lineamiento Técnico Número de personal de medicina programado por e CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación del Lineamiento Técnico. Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación del Lineamiento Técnico, respecto de lo programado por el CNEGSR 32 1 1.5 Aborto Seguro 3.4.1 Proceso Número de supervisiones realizadas en las unidades de salud del sector para verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en México Número de supervisiones en las unidades de salud del sector programadas por el CNEGSR para verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en México Número de supervisiones realizadas en las unidades de salud sector para verificar la aplicación del Lineamiento Técnico para la atención del aborto seguro en Mexico, respecto al número de supervisiones programadas por el CNEGSR. 192 8 1.5 Aborto Seguro 3.4.1 Proceso Número de tables adquiridas para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de tables adquiridas respecto de lo programado por el CNEGSR para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de tables adquiridas respecto de lo programado por el CNEGSR para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 64 2 194 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 Violencia de Género 1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. Mide el número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas, respecto al número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. 32 1 1.6 Violencia de Género 2.1.1 Proceso Número de botiquines distribuidos en las unidades de salud que atienden casos de violación sexual Número de botiquines programados por el CNEGSR Se refiere al número de unidades de salud que cuentan con un botiquín para la atención integral a la violación sexual 616 50 1.6 Violencia de Género 2.1.1 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50 30 1.6 Violencia de Género 2.2.1 Proceso Taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Taller de formación programado sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Realización del taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. 32 1 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 Violencia de Género 2.2.2 Proceso Curso realizados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Curso programados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Realización del Curso sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. 32 1 1.6 Violencia de Género 2.2.3 Proceso Curso realizados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Curso programados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Realización del Curso sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. 32 1 1.6 Violencia de Género 2.3.1 Resultado Número de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud Número de niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. Mide el porcentaje de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud, respecto de aquellas niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. 44 36 1.6 Violencia de Género 2.3.2 Proceso Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que se inscribieron al “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Se refiere al número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” 32 1 196 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 Violencia de Género 2.4.1 Proceso Número personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046- SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de medicina programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2- 2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32 1 1.6 Violencia de Género 2.4.2 Proceso Número personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046- SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de psicología programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32 1 1.6 Violencia de Género 2.5.3 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160 5 1.6 Violencia de Género 2.5.3 Proceso Número de acompañamientos técnicos y seguimientos realizados a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Número de acompañamientos técnicos y seguimiento y programados, así como programación del informe de resultados final, de las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Cumplimiento en el acompañamiento técnico y seguimiento a las actividades de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 64 2 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 Violencia de Género 2.5.3 Proceso Número de supervisiones realizadas para verificar la aplicación de la NOM-046- SSA2-2005 en los servicios de salud que dan atención a población sin seguridad social. Número de supervisiones programadas para verificar la aplicación de la NOM-046-SSA2- 2005 en los servicios de salud. Número de supervisiones realizadas en los servicios de salud, para verificar la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005, respecto al número de supervisiones programadas durante el año. 192 8 1.6 Violencia de Género 2.5.4 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160 5 1.6 Violencia de Género 2.5.4 Proceso Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social programado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia 32 1 1.6 Violencia de Género 2.5.4 Proceso Número de tables adquiridas para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial. Número de tables adquiridas respecto de lo programado por el CNEGSR para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial. Número de tables adquiridas respecto de lo programado por el CNEGSR para el desarrollo de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial. 128 4 198 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 1.6 Violencia de Género 3.2.1 Resultado Realización de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Programación de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Realización del Curso de capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación de Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja 32 1 1.6 Violencia de Género 3.6.1 Proceso Número de talleres PRESENCIALES realizados de Promoción del Buen Trato Número de talleres PRESENCIALES programados de Promoción del Buen Trato Porcentaje de talleres realizados de Promoción del Buen Trato con respecto de la meta 278 8 1.6 Violencia de Género 4.1.3 Proceso Número de personal de salud trasladado a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32 1 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1 Proceso Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente Meta anual de perros y gatos a vacunar contra la rabia x 100 Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación al universo anual de anumales a vacunarse contra la rabia 4% 4% Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 1.1.1 Proceso Número de personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género Total de personal de salud en el estado que realiza actividades de prevención y control de paludismo Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. 100 100 2.1 Paludismo 4.1.1 Proceso Número de localidades de riesgo con infestaciones larvarias menores al 1% de caladas positivas, posterior a la intervención de control. Número de localidades de riesgo con positividad larvaria mayor a 1% en los estudios entomológicos previos Mide el impacto de las acciones para la eliminación y modificación de hábitats y criaderos de los anofelinos. 100 100 2.2 Enfermedad de Chagas 2.1.1 Proceso Numero de casas con acciones de manejo integral del vector Numero de casas que requieren de acciones de control integral del vector Controlar la transmisión vectorial intradomiciliar. 100 100 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 2.2 Enfermedad de Chagas 2.4.1 Proceso Número de casos con tratamiento etiológico y seguimiento terapéutico Número de casos confirmados que sean candidatos a tratamiento etiológico Verifica la atención integral de los casos de Enfermedad de Chagas 100 100 2.2 Enfermedad de Chagas 4.1.1 Proceso Localidades Prioritarias Número de Localidades Prioritarias Mide trimestralmente la variación de los principales indicadores en Localidades Prioritarias 100 100 2.3 Leishmaniasis 3.1.1 Proceso Número de tratamientos etiológicos supervisados a casos de Leishmaniasis hasta su curación Número de casos confirmados para Leishmaniasis registrados en el Sistema de Información Tratamiento etiológico de leishmaniasis bajo supervisión hasta su curación a todos los casos confirmados por Laboratorio 95 95 2.4 Intoxicación por Artrópodos 1.2.1 Proceso Número de localidades prioritarias con rociado residual intradomiciliar Número de Localidades Prioritarias Control químico de alacranes y arañas a través del rociado residual intradomiciliar en localidades prioritarias 100 100 2.4 Intoxicación por Artrópodos 2.4.1 Proceso Número de casos de IPPA tratados en los primeros 30 minutos de ocurrido el accidente Total de casos tratados Mejorar el acceso oportuno a los Servicios de Salud mediante la capacitación para la ministración de faboterápicos específicos en la misma localidad en donde ocurra el accidente 100 100 2.4 Intoxicación por Artrópodos 4.1.1 Proceso Localidades Prioritarias Número de Localidades Prioritarias Mide trimestralmente la variación de los principales indicadores en Localidades Prioritarias 100 100 2.5 Dengue 3.3.1 Proceso Localidades Prioritarias con Vigilancia Entomovirológica Número de localidades prioritariarias con registro de captura de adultos (137) Mide trimestralmente la vigilancia entomovirológica implementada en las Localidades Prioritarias 137 8 2.5 Dengue 6.3.1 Proceso Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas Número de UB certificadas Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas 30 1 2.5 Dengue 7.3.1 Proceso Número de Localidades prioritarias Número de Localidades prioritarias Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100 100 200 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 2.5 Dengue 7.3.1 Proceso Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Control Larvario Numero de Localidades prioritarias Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100 100 2.5 Dengue 7.3.2 Proceso Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulizacion Espacial en UBV Numero de Localidades prioritarias Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100 100 2.5 Dengue 8.1.1 Proceso Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma Número de Semanas 48 con Captura de Información en Plataforma Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral 48 48 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1 Proceso Total de casos nuevos de TB P diagnosticados con Bk+ que ingresan a tratamiento, lo terminan y curan. Total de casos nuevos Número de personas con TBP Bk+ que ingresan a tratamiento Porcentaje de casos nuevos de TBP confirmada bacteriológicamente que ingresa a tratamiento primario acortado los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00% 86.00% 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1 Proceso Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 114 Este indicador valorará la cobertura de pruebas a sensibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales en casos nuevos o previamente tratados (Reingresos y recaídas) a todos los probables de TB TF. 40.00% 40.00% 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1 Proceso Número de casos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en el año Número de casos programados con diagnóstico de resistencia a fármacos en el año El indicador evalúa el porcentaje de casos de TB con resistencia a fármacos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea. 90.00% 90.00% Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 5.1.1 Proceso Tasa de prevalencia basal -tasa de prevalencia del año de evaluación. Tasa de prevalencia basal Proporcionar fármacos de 2da linea a los pacientes que han tomado un tratamiento de 1ra linea y un retratamiento de 1ra linea, es decir 2 años de tratamiento y que siguen saliendo positivos en la baciloscopia o con datos compatibles con lepra en la histopatologia. 13.00% 20.00% Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas Capacitaciones programadas Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 96 3 4 Emergencias en Salud 1.1.1 Proceso Kits de reservas estratégicas integrados. Kits de reservas estratégicas programados Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 115 3 4 Emergencias en Salud 1.1.1 Proceso Número de emergencias en salud registradas y atendidas con oportunidad en el año Número de emergencias en salud registradas y atendidas con oportunidad en el año Emergencias en salud suscitadas en cualquier parte de la República Mexicana que afectan a la salud colectiva 0.95 0.95 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de EPOC y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de EPOC programados. Porcentaje de pacientes con EPOC que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 60% 60% 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de asma y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de asma programados. Porcentaje de pacientes con asma que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 50% 50% 202 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 Proceso Número de pacientes con HTA en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Número de pacientes con HTA en tratamiento en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Se refiere al porcentaje de pacientes con HTA en tratamiento en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud 27765 27765 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1 Proceso Número de personal contratado total de personal programado para contratación Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1 1 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40 40 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de depresión Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40 40 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2 Resultado Informe de evaluación y seguimiento. N/A Apoyo al Responsable Estatal en supervisión y evaluación del componente Salud Bucal del Preescolar y Escolar. 124 4 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3 Resultado Equipo de cómputo recibido N/A Contar con un equipo de cómputo de escritorio o portátil para el desarrollo de las actividades administrativas del Programa de Salud Bucal. 31 1 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2 Resultado Total de Instrucciones de la Técnica de Cepillado Dental N/A Instrucción de Técnica de Cepillado Dental 8291519 4 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 Jalisco No. Componente Índice Tipo Indicador Numerador Denominador Indicador Meta Federal Meta Estatal Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 Proceso Campañas de prevención realizadas Campañas programadas Realización de campañas estatales de prevención de diarreas para población general. 64 3 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 Proceso Capacitaciones programadas Capacitacones realizadas Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 96 3 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 Proceso Operativos Preventivos realizados Operativos Preventivos programadados Realizar acciones específicas para la prevención de la EDA, a través de operativos preventivos con énfasis en áreas de riesgo identificadas. 64 3 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas 2.1.1 Proceso Supervisiones realizadas Supervisiones programadas Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias, 96 7 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1 Resultado Niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia que recibieron la 3er dosis de la vacuna hexavalente acelular. Total de niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia (SSA) Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95 95 1 Vacunación Universal 2.1.1 Resultado Población sin derechohabiencia que recibe la vacuna contra influenza estacional en la temporada invernal 2025-2026 Total de población meta sin derechohabiencia a vacunar contra la influenza estacional. Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2025 75 75 204 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 ANEXO 8 Formato de Medición, Evaluación y Rendición de Cuentas, Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1. Políticas de Salud Pública 1. Comunidades y municipios Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Políticas de Salud Pública 2. Estilos de vida saludables Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 1. Políticas de Salud Pública 3. Indigenas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Políticas de Salud Pública 4. Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Políticas de Salud Pública 5. Personas en Movilidad Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 206 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Políticas de Salud Pública 6. SNSP Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1. Seguridad Vial Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 2. PA en Grupos Vulnerables Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 3. Modelo de Atención Médica Prehospitalaria Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 4. Movilidad activa Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 208 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1. Vigilancia Epidemiológica 1. Vigilancia Epidemiológica Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1. Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1. VIH y otras ITS Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Virus de Hepatitis C Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 210 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1. Salud Sexual y Reproductiva 1. SSR para Adolescentes Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Salud Sexual y Reproductiva 2. PF y Anticoncepción Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 1. Salud Sexual y Reproductiva 3. Salud Materna Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Salud Sexual y Reproductiva 4. Salud Perinatal Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Salud Sexual y Reproductiva 5. Aborto Seguro Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 212 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 1. Salud Sexual y Reproductiva 6. Violencia de Género Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Prevención y Control del Cáncer Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 3. Igualdad de Género Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1. Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1. Paludismo Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 214 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2. Enfermedad de Chagas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 3. Leishmaniasis Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 4. Intoxicación por Artrópodos Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5. Dengue Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 6. Vigilancia Post Oncocercosis Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 216 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 3. Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 4. Emergencias en Salud Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 5. Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 6. Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 7. Enfermedades Cardiometabólicas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 218 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 8. Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9. Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 10. Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1. Vacunación Universal Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 2. Atención a la Salud de la Adolescencia Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 3. Atención a la Salud en la Infancia Presupuesto del programa Autorizado Ministrado Ejercido Comprobado Reintegrado Pendiente de comprobar / reintegrar 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 9,999,999.99 índice Detalle del Indicador Meta estatal Avance de meta Frecuencia de medición Cantidad (%) 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 9.9.9. Descripción del detalle del indicador 999.99 9 999% Semestral 220 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 ANEXO 9 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 222 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 ANEXO 10 Ejemplo de Formato de Acta de Conciliación de Insumos SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL UA/OAD: PROGRAMA:. Ejercicio Fiscal: Entidad Federativa:. ACTA DE CONCILIACIÓN DE INSUMOS 2025 En la Ciudad de México, a 15 de marzo de 2026, __(#Titular de la UA/OAD)__, (#Representantes Estatales), con el objeto realizar la conciliación respecto de las cantidades de insumos ministrados por la Secretaría de Salud al __(#Entidad Federativa)__ en adelante __”(#Denominación de la Entidad Federativa)”_ , para el __(#Nombre del Programa)__ con motivo de la suscripción del Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en Las Entidades Federativas, Convenio SaNAS, para el ejercicio fiscal 2025 entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, en adelante “LA SECRETARÍA” y __”(#Denominación de la Entidad Federativa)”_, hacen constar lo siguiente: ANTECEDENTES 1.- Con fecha _#fechaConvenioEspecífico_, “LA SECRETARÍA” y _”(#Denominación de la Entidad Federativa”, celebraron, el Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en Las Entidades Federativas, Convenio SaNAS 2025, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales a _”(#Denominación de la Entidad Federativa, a fin de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a _”(#Denominación de la Entidad Federativa” , la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integridad de las acciones de Promoción y Prevención de la Salud. 2.- Con fecha _#fechaPrimerModificatorio_, “LA SECRETARÍA” y _”(#Denominación de la Entidad Federativa”, celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio SaNAS 2025, con el objeto de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa”. 3.- Que toda vez que al 31 de Diciembre de 2025, fecha en la que concluyó la vigencia del Convenio SaNAS 2025, no fue possible realizar la conciliación del total de los insumos ministrados por la “LA SECRETARÍA” a _”(#Denominación de la Entidad Federativa”_,contra los programados en el Convenio SaNAS 2025, y generar, en su caso, la emisión de un Convenio Modificatorio adicional a los señalados el numeral 2 del presente documento, se acuerda: ACUERDOS PRIMERO.-Que las cantidades, precios unitarios e importes definitivos de los insumos ministrados con motivo del cierre de laentrega-recepción de los insumos asignados al _#Nombre del Programa_, al 31 de Diciembre de 2025, ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa”_, con motivo de la suscripción del Convenio SaNAS 2025, son las que se muestran en el cuadro de conciliación siguiente: 224 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 CONCILIACIÓN DE INSUMOS MINISTRADOS CON MOTIVO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO SaNAS 2025, A EL ESTADO DE _#ENTIDADFEDERATIVA_, PARA EL PROGRAMA DE _#NOMBREDELPROGRAMA_ INSUMOS PROGRAMADOS EN EL CONVENIO SaNAS 2025 CONCEPTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO MONTO JUSTIFICACIÓN DE LA CONCILIACIÓN INSUMOS ENVIADOS Y RECIBIDOS EN LOS ALMACENES DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DEL ESTADO FOLIO DE MINISTRACIÓN CANTIDAD MINISTRADA PRECIO UNITARIO MONTO MINISTRADO Total ministrado $ .00 Total ministrado de la Entidad Federativa: $ .00 SEGUNDO.- Que con la presente conciliación se deja constancia de la cantidad total de los insumos ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, cumpliendo con lo establecido en el Convenio SaNAS 2025. TERCERO.- La suscripción de la presente acta no genera compromiso alguno para “LA SECRETARÍA” de ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación. CUARTO.- La suscripción de la presente acta no exime a _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, de la responsabilidad por el incumplimiento, que en su caso, haya incurrido respecto de las obligaciones contraídas en el Convenios SaNAS 2025. Previa lectura de la presente acta y no habiendo otro asunto que hacer constar, se firma por todos los que en ella intervienen, para dejar constancia. Por “LA SECRETARÍA” DIRECTOR(A) GENERAL DE UA/OAD Hoja de firmas por “LA SECRETARÍA” del Acta de Conciliación de Insumos 2025, suscrita el día 15 de marzo de 2026. Por _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, SECRETARIO(A) DE SALUD DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Hoja de firmas por _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_,del Acta de Conciliación de Insumos 2025, suscrita el día 15 de marzo de 2026. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 Ejemplo de Formato de Constancia de Cierre de Presupuesto SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL UA/OAD: PROGRAMA:. Ejercicio Fiscal: Entidad Federativa:. Asunto: Constancia de cierre de Presupuesto __#Titular de la Secretaría de Salud del Estado__ __#Cargo del Titular de la Secretaría de Salud del Estado__ Entidad Federativa: Me refiero al Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en las Entidades Federativas, Convenio SaNAS, para el ejercicio fiscal 2025, al respecto, y a efecto de dejar constancia de la comprobación de los recursos ministrados a través de dicho Convenio, me permito informar a usted que los recursos transferidos al programa de __#Nombre del Programa__ a través de la _#UA/OAD_ por un monto de $______.00 (Monto en Letra 00/100 M.N.) han sido comprobados en su totalidad conforme a las partidas del gasto autorizadas por esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado cumpliendo lo establecido en el convenio antes referido. La emisión de la presente constancia no prejuzga la autenticidad de la información y de la documentación que respaldan los Certificados de Gasto y los Certificados de Reintegro, presentada a esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado para la comprobación del gasto, por lo que no exime a esa entidad federativa de la responsabilidad que, en su caso, los órganos fiscalizadores federales y/o estatales, determinen conforme a sus atribuciones. A T E N T A M E N T E ______________________ #TITULAR UA/OAD Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular de la Dirección General de Políticas en Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora de Evidencia en Salud, Dra. Adriana Stanford Camargo.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Coordinadora Administrativa, Lic. Nérida Rodríguez Mejía.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud, Dr. Héctor Raúl Pérez Gómez.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública, Mtro. Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, Dr. Héctor Hugo Bravo Hernández.- Rúbrica. 226 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO AVISO de medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Poblado Chispa Campamento, con una superficie aproximada de 308-24-67 hectáreas, ubicado en Tapachula, Chis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. AVISO DE DESLINDE AVISO DE MEDICIÓN Y DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO POBLADO CHISPA CAMPAMENTO, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 308-24-67 HECTÁREAS, UBICADO EN TAPACHULA, CHIAPAS. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventario de la Propiedad, a través de la Dirección General de Terrenos Nacionales, mediante 1S.1 Oficio No. DGTN.DTN.ORG.01484.2025 del 28 de marzo de 2025, autorizó el deslinde y medición del predio presuntamente propiedad de la nación, arriba mencionado. Mediante oficio 1S.1.I127.JDAJ.0704.2025, se autorizó al suscrito Jesús Guadalupe Vázquez Durantes, a llevar a cabo la medición y deslinde del citado predio, por lo que, en cumplimiento de los artículos 14 Constitucional, 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 160 de la Ley Agraria, 101, 104 y 105 Fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se publica, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas y en el periódico de mayor circulación de la entidad federativa de que se trate con efectos de notificación a los propietarios, poseedores, colindantes y todo aquel que considere que los trabajos de deslinde lo pudiesen afectar, a efecto de que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, comparezcan ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho en copia certificada o en copia simple, acompañada del documento original para su cotejo, en términos de la fracción II del artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Así mismo, en su comparecencia deberán señalar domicilio cierto para oír y recibir notificaciones. El croquis se encuentra a la vista de cualquier interesado correspondiente en la oficina ubicada en Carretera a Chicoasén Km 0.350 S/N, entre rio Panuco y Boulevard escritor Armando Jiménez, Fraccionamiento Los Laguitos, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas C.P. 29020, (Acceso por Boulevard escritor Armando Jiménez, frente al observatorio meteorológico de la CONAGUA) Se hace saber que dicho aviso con el croquis respectivo se fijará a su vez, en los parajes cercanos al predio. A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados. Las medidas, colindancias y coordenadas de ubicación geográfica (latitud norte, longitud oeste al centro del predio) son las siguientes: AL NORTE: En 4,738.61 mts., con predio ( X ) en posesión ( ) propiedad ( ) calle ( ) carretera ( ) Río ( ) vereda ( ) Otro ( X ) de “Santa Anita” de la C. Edith Esquinca Horffma, “Genova” del C. Carlos Antonio Luttman Fox y ejido Congregacion Zaragoza. AL SUR: En 937.96 mts., con predio ( X ) en posesión ( ) propiedad ( ) calle ( ) carretera ( ) Río ( ) vereda ( ) Otro ( ) de “Fraccion Cabaña de Miramar” del C. Antonio Gómez Espinosa. AL ESTE: En 3,053.84 mts., con predio ( X ) en posesión ( ) propiedad ( ) calle ( ) carretera ( ) Río ( ) vereda ( ) Otro ( ) de “San Enrique” de la C. Luisa Montes de Luttman y “Las Maravillas” del C. Ricardo Enrique Luttman.. AL OESTE: En 5,239.01 mts., con predio ( X ), en posesión ( ) propiedad ( ) calle ( ) carretera ( ) Río ( ) vereda ( ) Otro ( X ) de “El Horizonte” del C. Miguel Méndez Lopez, Poblado Gustavo Díaz Ordas, ejido Congregacion Zaragoza. COORDENADAS: Latitud norte: 15° 08’ 35.222” Longitud oeste: 92° 20 34.158” Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 2 de octubre de 2025.- El Comisionado Perito Deslindador, Jesús Guadalupe Vázquez Durantes.- Rúbrica. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/CCA/2OPE/37/CJM/2025 CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO; ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ADOLFO SALAZAR RAZO; POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO; Y, POR FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, GUSTAVO RÓMULO SALAS CHÁVEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres. El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), como órgano de experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención citada en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre otros aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano: “... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, y e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos …”. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o. establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis del mismo ordenamiento, establece que “MUJERES” debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional. 228 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres. En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2025 se publicaron en el portal oficial de la Secretaría de las Mujeres los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, el Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025" (CRITERIOS CJM 2025). En cumplimiento de dichos Criterios, el 10 de marzo de 2025 se emitió la convocatoria correspondiente, por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a apoyar la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Dado que estos centros, por su naturaleza jurídica, se encuentran adscritos a autoridades de las entidades federativas, la aplicación de los recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los CRITERIOS CJM 2025 como a la disponibilidad presupuestaria autorizada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. Una vez que las instancias locales participaron en dicha convocatoria y que el Comité de Evaluación aprobó los proyectos conforme al numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025, se generó un remanente de los recursos federales otorgados. Con base en lo anterior y a fin de dar prioridad a la apertura de CJM ya construidos, pero aún inconclusos, que requieran iniciar operaciones a corto plazo, se destinó dicho remanente únicamente para las modalidades de Fortalecimiento y Operación. Cabe precisar que, para la modalidad de Creación, los recursos fueron asignados en su totalidad durante la primera emisión, conforme el monto máximo establecido en los CRITERIOS CJM 2025, por lo que esta modalidad no fue objeto de la convocatoria. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado de Sonora. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 Mediante oficio número OMFGJE/0246/2025, del 08 de julio de 2025, suscrito por Alejandra Burruel Villanueva, en su carácter de Oficial Mayor de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, se solicitó en tiempo y forma a “MUJERES”, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la modalidad de Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora CJM. Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los CRITERIOS CJM 2025, el Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $442,832.35 (cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos 35/100 M.N.), exclusivamente para la modalidad de Operación del CJM. Dicha situación se notificó al “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante oficio número MUJERES/SDVLV/DGAAJ/0445/2025 de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por la Presidenta del COMITÉ. El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio, Sin Número, Colonia Parque Industrial, Código Postal 84094, Municipio de Nogales, en el Estado de Sonora. La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven del mismo. Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación. I.3. La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2; 5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM. I.4. La Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM. I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente. I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la CPEUM; así como 21, 22 párrafo primero, 24 y 25 de la Constitución Política del Estado de Sonora, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación. 230 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Sonora, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, Francisco Alfonso Durazo Montaño, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y 79, fracción XVI de la Constitución Política del Estado de Sonora; así como 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y acredita su personalidad mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura, expedido a su favor por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, del 12 de junio de 2021. II.3. El Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 81, párrafo segundo y 82 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6o., 11, 12, 15, 22, fracción I y 23, fracciones I y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 1o., 2o., 5o. y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, Francisco Alfonso Durazo Montaño, de fecha 17 de abril de 2023. II.4. El Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero, cuenta con facultades para acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 81, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6o., 9o. párrafo tercero 11, 12, 15, 22, fracción II y 24, Apartado B, fracción V y Apartado C, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; así como 6o., fracciones II, XVIII, XXXVIII y LXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, Francisco Alfonso Durazo Montaño, de fecha 01 de febrero de 2024. II.5 La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora es órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 4o. de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora; y, 2o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora y su Titular, Gustavo Rómulo Salas Chávez, al que está adscrito el Centro Justicia para las Mujeres cuenta con las facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 12 fracción VII, 17 y 24, fracciones I, XVII y XXV; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora; y, 3o., 5o. y 6o. Del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora. II.6 No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ. II.7 Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora acredita el domicilio del inmueble del CJM ubicado en: Boulevard Luis Donaldo Colosio, Sin Número, Colonia Parque Industrial, Código Postal 84094, Municipio de Nogales, en el Estado de Sonora. II.8 Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Boulevard Rosales, Número 9001, Colonia Cerro de la Campana, Código Postal 83079, Municipio de Hermosillo, en el Estado de Sonora. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable. III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Sonora, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así como Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencias de género. III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas. El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados. En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a informar a “MUJERES” sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS CJM 2025. SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la Cláusula anterior, “MUJERES”, asignará la cantidad de $442,832.35 (cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos 35/100 M.N.) exclusivamente para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora. Los recursos federales se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en una ministración, a través de su Secretaría de Hacienda en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de la Instancia Local Responsable, haya remitido a “MUJERES” la factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Para “MUJERES”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de “MUJERES”. Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que “MUJERES” no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. “MUJERES”, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al “GOBIERNO DEL ESTADO” cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos. “MUJERES” será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el “GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. 232 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: a. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios; b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el “GOBIERNO DEL ESTADO”; y, c. Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del PROYECTO. CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, MUJERES, se obliga a: a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA; b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento; c. Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO; d. Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025, visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e, e. Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de “MUJERES”. QUINTA. COMPROMISOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a: a. Destinar por conducto de la Secretaría de Hacienda, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico; b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2025; c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del “GOBIERNO DEL ESTADO”, expedido por la Dirección de Recursos Financieros de la Unidad de Administración y Finanzas de “MUJERES”, derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; d. Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia; Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 e. Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de estos; f. Entregar trimestralmente a “MUJERES”, un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; g. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda “Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres” en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. h. Presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de enero de 2026, un Acta de entrega de resultados y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, en la que se observe el formato base establecido por “MUJERES”, mismo que deberá contener la información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO fracción VIII, QUINCUAGÉSIMO, QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025. i. Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado “Informe de Mujeres Atendidas”, de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias. j. Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM); k. Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de “MUJERES”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y documentación oficial la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, observando en todo momento lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás legislación aplicable en materia electoral. l. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia. SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre “LAS PARTES” serán, por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, Alejandra Burruel Villanueva, designada mediante el oficio número FGE/DF/000720/2025 signado por Gustavo Rómulo Salas Chávez, de conformidad con el numeral VIGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por “MUJERES” la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas. Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificar a “MUJERES”, cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones. 234 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora deberá presentar de manera física y electrónica un informe de implementación del PROYECTO a “MUJERES”, mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. Dicho informe deberá rendirse en los términos de lo previsto en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los CRITERIOS CJM 2025, adjuntando la documentación probatoria correspondiente. OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia. NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” convienen que los recursos federales que se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO”, se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora. DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora. En el caso de “MUJERES”, la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025. DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el “GOBIERNO DEL ESTADO” no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025. El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO” dar aviso por escrito y solicitar a “MUJERES” la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que “MUJERES” otorgue la(s) línea(s) de captura a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, ésta deberá remitir a “MUJERES” el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025. Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. “MUJERES” podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al “GOBIERNO DEL ESTADO”, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del “GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH. DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás disposiciones aplicables en la materia. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia. Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO, son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA QUINTA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de “MUJERES”, como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos, presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta. DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre “LAS PARTES”, mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto: a. Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por “LAS PARTES” y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan. DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “GOBIERNO DEL ESTADO” de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado. 236 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por “LAS PARTES”. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “MUJERES”, lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras “PARTES” e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a la otra parte, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025. VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO” lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2025. VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, “MUJERES” deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente. Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas “LAS PARTES” del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora y Titular de la Instancia Local Responsable, Gustavo Rómulo Salas Chávez.- Rúbrica. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL CJM NOGALES, SONORA. 1) NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE “EL PROYECTO”: a) Nombre o denominación: Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales. b) Objetivo: Contratar servicios profesionales para fortalecer el inicio de operaciones del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora. c) Descripción del proyecto en su ejecución en el 2025 y meta: Contratación del personal de servicios profesionales, para la recepción, atención, asesoría y canalización de usuarias víctimas de violencia en el municipio de Nogales, Sonora. 2) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: En las últimas décadas, a pesar de los esfuerzos institucionales la violencia de género ha seguido presente en diversas regiones de México, y en particular en el estado de Sonora. Nogales, siendo uno de los municipios más importantes de la región, no ha estado exento de esta realidad. En 2021, el municipio fue declarado en Alerta de Violencia de Género, y en el periodo más reciente el registro de denuncias relacionadas con agresiones físicas, psicológicas y feminicidios se ha mantenido. Este contexto, combinado con el alto número de mujeres que experimentan violencia familiar y desapariciones, exige la implementación de una respuesta institucional integral y urgente que no solo permita una atención eficaz, sino que también promueva un cambio en las estructuras de apoyo social. Poner en operación el Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales (CJMN) sería una respuesta efectiva ante la necesidad de ofrecer un espacio seguro, accesible y especializado para las mujeres que enfrentan violencia. Con esto se ofrecerán los servicios esenciales en un solo lugar, ofreciendo atención jurídica, psicológica, médica, social y de empoderamiento a las víctimas de violencia de género. La existencia de un Centro de Justicia en esta región no solo facilitaría la denuncia de los delitos, sino que también proporcionaría un acompañamiento integral durante todo el proceso judicial, garantizando la protección y el apoyo emocional necesario para las víctimas. La fiscalía general de Justicia del Estado destinará personal ministerial, pericial y policial para la operación del CJMN, sin embargo, esto resulta insuficiente para garantizar la prestación de servicios integrales, por ello, se requiere de la colaboración interinstitucional, de los tres niveles de gobierno, para garantizar una atención digna, pronta y expedita a las niñas, adolescentes y mujeres que acudan a recibir sus servicios. 3) INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO Datos de la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado o de la Instancia Local Responsable: a) Nombre: Gustavo Rómulo Salas Chávez. b) Cargo: Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora. c) Adscripción: Fiscalía General de Justicia del Estado. d) Teléfono: (662) 2 59 48 00. 238 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 e) Domicilio para recibir notificaciones: Avenida Rosales, número 9001, Colonia Cerro de la Campana, Código postal 83079, Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora. f) Correo electrónico: fiscaliageneral@fiscalia.sonora.gob.mx Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres: a) Nombre: Alejandra Burruel Villanueva. b) Cargo: Oficial Mayor de la Fiscalía General de Justicia del Estado. c) Adscripción: Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora. d) Teléfono: (662) 2 59 48 00. e) Correos electrónicos: cjm.hermosillo@fiscalia.sonora.gob.mx Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres: El enlace estatal, será la persona encargada de recibir y podrá responder oportunamente a las comunicaciones emitidas por la Secretaria de las Mujeres, una vez que se notifique de la aprobación del subsidio. 4) NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:  Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.  Las responsabilidades correspondientes en las Cláusulas tercera y quinta del Convenio de Coordinación y Adhesión. LUGAR QUE SE EQUIPARÁ: A. Ubicación o domicilio completo: Boulevard Luis Donaldo Colosio, S/N, Colonia Parque Industrial de Nogales, Código Postal 84094, Municipio de Nogales, Estado de Sonora. B. Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora. 5) MONTO AUTORIZADO  Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES; Monto: $442,832.35 (cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos 35/100 M.N.). 6) FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN a. Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025:  Fecha: 01 de septiembre de 2025. Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferidos los recursos federales asignados. b. Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025:  Fecha: 31 de diciembre de 2025. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 7) CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO. Operación del CJM Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos: 122 días naturales. Descripción del concepto de equipamiento Total del monto a ejecutar Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Recibir y proporcionar atención inicial a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia. (Licenciada en trabajo social) $442,832.35 X X X X X Proporcionar terapias psicológicas individuales a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia (Licenciada en psicología) X X X X X Proporcionar intervención en crisis a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia (Licenciada en psicología) X X X X X Proporcionar orientación y acompañamiento a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia (Licenciada en derecho) X X X X X Proporcionar asesoría jurídica a niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia (Licenciada en derecho) X X X X X TOTAL 20% 40% 60% 80% 100% 8) CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2025: Concepto de gasto Unidad Cantidad Precio unitario (mensual) Total incluyendo retención Recepcionista (Licenciada en trabajo social) Contrato de honorarios 1 $15,698.55 $78,492.75 Terapeuta (Licenciada en psicología) Contrato de honorarios 1 $18,216.98 $91,084.90 Asesora Jurídica de atención inicial (Licenciada en derecho) Contrato de honorarios 1 $18,216.98 $91,084.90 Encargada de estancia transitoria (Licenciada en derecho) Contrato de honorarios 1 $18,216.98 $91,084.90 Encargada de área lúdica (Licenciada en educación, psicopedagogía o carreras afines) Contrato de honorarios 1 $18,216.98 $91,084.90 Total incluyendo Retenciones $442,832.35 Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance del Anexo Técnico, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora y Titular Instancia Local Responsable, Gustavo Rómulo Salas Chávez.- Rúbrica. 240 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/CCA/2OPE/36/CJM/2025 CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO AHUED BARDAHUIL; POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ; Y, POR LA COORDINADORA GENERAL DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE VERACRUZ, PAMELA ALEJANDRA ORTEGA MEDINA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, COMO “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres. El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), como órgano de experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención citada en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre otros aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano: “... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer; d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, y e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios establecidos …”. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o. establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42 Bis del mismo ordenamiento, establece que “MUJERES” debe impulsar en coordinación con las Entidades Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, establece en su artículo 22, las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres. En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2025 se publicaron en el portal oficial de la Secretaría de las Mujeres los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, el Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025" (CRITERIOS CJM 2025). En cumplimiento de dichos Criterios, el 10 de marzo de 2025 se emitió la convocatoria correspondiente, por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a apoyar la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Dado que estos centros, por su naturaleza jurídica, se encuentran adscritos a autoridades de las entidades federativas, la aplicación de los recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los CRITERIOS CJM 2025 como a la disponibilidad presupuestaria autorizada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025. Una vez que las instancias locales participaron en dicha convocatoria y que el Comité de Evaluación aprobó los proyectos conforme al numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025, se generó un remanente de los recursos federales otorgados. Con base en lo anterior y a fin de dar prioridad a la apertura de CJM ya construidos, pero aún inconclusos, que requieran iniciar operaciones a corto plazo, se destinó dicho remanente únicamente para las modalidades de Fortalecimiento y Operación. Cabe precisar que, para la modalidad de Creación, los recursos fueron asignados en su totalidad durante la primera emisión, conforme el monto máximo establecido en los CRITERIOS CJM 2025, por lo que esta modalidad no fue objeto de la convocatoria. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. 242 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Mediante oficio número CEJUM-VER/CG/607/2025 del 08 de Julio de 2025, suscrito por Pamela Alejandra Ortega Medina en su carácter de Coordinadora General del Centro de Justicia de las Mujeres del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se solicitó en tiempo y forma a “MUJERES”, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la modalidad de Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (CJM). Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los CRITERIOS CJM 2025, el Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado “Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz.” el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para la modalidad de Operación del CJM. Dicha situación se notificó al “GOBIERNO DEL ESTADO” mediante oficio número MUJERES/SDVL/DGGA/0444/2025 de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por la Presidenta del COMITÉ. El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Avenida Colmerillos, Número 47, Colonia Nuevo Xalapa, Código Postal 91097, Municipio Xalapa de Enríquez, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo, dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven del mismo. Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación. I.3. La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2; 5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM. I.4. La Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román, cuenta con las facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM. I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios”, y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente. I.6. Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México. II. El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la CPEUM; así como el artículo 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo ejercicio se deposita en la Gobernadora del Estado, Norma Rocío Nahle García, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 49 fracciones XVII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8o. fracciones VII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y acredita su personalidad mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la Gubernatura, expedido a su favor por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, del 9 de junio de 2024. II.3. El Secretario de Gobierno, Ricardo Ahued Bardahuil, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 50, primero y quinto párrafo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9o., fracción I, 12, fracciones I, II, VII y XIX, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1o. y 15, fracciones XXXV, XXXVI y LXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Norma Rocío Nahle García, del 1 de diciembre de 2024. II.4. El Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández, cuenta con facultades para acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 50, primero y quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9o., fracción III, 12, fracciones I, II, VII y XIX, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2o. y 14, fracción XXX y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Norma Rocío Nahle García, del 1 de diciembre de 2024. II.5 El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento interno del Centro de Justicia y su Titular, Pamela Alejandra Ortega Medina, cuenta con las facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 8o. del Reglamento Interior del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave. II.6 No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ. II.7 El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz acredita el domicilio del inmueble del CJM ubicado en: Avenida Colmerillos Número 47, Colonia Nuevo Xalapa, Código Postal 91097, Municipio de Xalapa de Enríquez, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el comprobante de domicilio emitido por: la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento de Xalapa. II.8 Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Avenida Xalapa número 301, Colonia Nuevo Xalapa, Código Postal 91097, Municipio Xalapa de Enríquez del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión. III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las mujeres, en términos de la normatividad aplicable. III.3. Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así como la Ley Número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 244 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 III.4. Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con características de violencias de género. III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para la Operación del CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas. El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados. En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a informar a “MUJERES” sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra de referencia, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS CJM 2025. SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la Cláusula anterior, “MUJERES”, asignará la cantidad de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) exclusivamente para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Xalapa Veracruz. Los recursos federales se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en una ministración, a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación, a la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de la Instancia Local Responsable, haya remitido a “MUJERES” la factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO y CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión. Para “MUJERES”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de “MUJERES”. Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que “MUJERES” no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ella. “MUJERES”, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio al “GOBIERNO DEL ESTADO” cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos. “MUJERES” será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo el “GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente: a. Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia de subsidios; b. Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el “GOBIERNO DEL ESTADO”; y, c. Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance del PROYECTO. CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, MUJERES, se obliga a: a. Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA; b. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento; c. Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO; d. Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025, visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e, e. Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de “MUJERES”. QUINTA. COMPROMISOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a: a. Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los recursos asignados vía subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico; b. Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2025; c. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a nombre del “GOBIERNO DEL ESTADO”, expedido por la Dirección de Recursos Financieros de la Unidad de Administración y Finanzas de “MUJERES”, derivado de la transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; d. Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia; 246 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 e. Recabar, resguardar y conservar por conducto de El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de estos; f. Entregar trimestralmente a “MUJERES”, un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; g. Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar cancelados con la leyenda “Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres” en términos de lo previsto en el artículo 70, fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. h. Presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de entrega de resultados y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz en la que se observe el formato base establecido por “MUJERES”, mismo que deberá contener la información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO fracción VIII, QUINCUAGÉSIMO, QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO y QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025. k. Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado “Informe de Mujeres Atendidas”, de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias. l. Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM); m. Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de “MUJERES”, en las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y documentación oficial la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, observando en todo momento lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a) del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás legislación aplicable en materia electoral. n. Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia. SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre “LAS PARTES” serán, por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, Yolitzin Arauz Martinez, designada mediante el oficio número CEJUM-VER/CG/602/2025 signado por Pamela Alejandra Ortega Medina, de conformidad con el numeral VIGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por “MUJERES” la persona servidora pública en quien recaiga la titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables internos de las actividades encomendadas. Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificar a “MUJERES”, cualquier cambio de la persona enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien asumirá dichas funciones. SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave deberá presentar de manera física y electrónica un informe de implementación del PROYECTO a “MUJERES”, mediante oficio dirigido a la Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 persona Titular de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. Dicho informe deberá rendirse en los términos de lo previsto en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los CRITERIOS CJM 2025, adjuntando la documentación probatoria correspondiente. OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo segundo del RLFPRH, y de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia. NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” convienen que los recursos federales que se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO”, se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado “Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz”. DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz. En el caso de “MUJERES”, la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025. DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el “GOBIERNO DEL ESTADO” no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025. El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO” dar aviso por escrito y solicitar a “MUJERES” la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que “MUJERES” otorgue la(s) línea(s) de captura al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz ésta deberá remitir a “MUJERES” el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025. Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse. 248 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. “MUJERES” podrá solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al “GOBIERNO DEL ESTADO”, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, previa audiencia del “GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del RLFPRH. DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás disposiciones aplicables en la materia. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia. Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO, son adicionales y complementarios, y en ningún caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios para un mismo objetivo. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable. DÉCIMA QUINTA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de “MUJERES”, como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos, presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta. DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas. DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre “LAS PARTES”, mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto: a. Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por “LAS PARTES” y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan. DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “GOBIERNO DEL ESTADO” de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo por “LAS PARTES”. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “MUJERES”, lo hará del conocimiento de las instancias competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado. VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, si “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio; (II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras “PARTES” e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezcan a la otra parte, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025. VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del “GOBIERNO DEL ESTADO” lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable. VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales aprobados en el PEF 2025. VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, “MUJERES” deberá levantar constancia de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, contados a partir del cambio correspondiente. Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas “LAS PARTES” del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Ricardo Ahued Bardahuil.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, Pamela Alejandra Ortega Medina.- Rúbrica. 250 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE VERACRUZ 1) NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE “EL PROYECTO”: a) Nombre o denominación: Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Veracruz. b) Objetivo: Fortalecer las funciones operativas del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, con la finalidad de planear, elaborar y mejorar acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. c) Descripción del proyecto en su ejecución en el 2025 y meta: La adquisición de diversos bienes muebles necesarios para el equipamiento de diversas áreas del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz con la finalidad de mejorar su operación; las áreas que se equiparían son Recepción, Atención psicosocial, Atención jurídica, Ludoteca, Estancia temporal, Área médica, Seguridad del Centro, así como un vehículo institucional. 2) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: El pasado 19 de mayo de 2025 el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz (CEJUM) recibió en donación por parte de la Fiscalía General del Estado el inmueble donde actualmente opera, ello implica que resultará inminente la devolución del equipamiento que hasta hoy ha sido utilizado para su funcionamiento, toda vez que dicho mobiliario y recursos materiales son propiedad de la Fiscalía. Esta situación afecta directamente la operatividad y la calidad de atención que se brinda a las mujeres que acuden en busca de ayuda, protección y justicia. Por primera vez desde su creación, el CEJUM cuenta con un edificio propio, lo que representa un hito institucional al consolidarse como un organismo público descentralizado con patrimonio propio. Esta nueva etapa implica una responsabilidad mayor en términos de autonomía operativa, lo cual exige contar con el equipamiento necesario y suficiente para garantizar servicios integrales, dignos y seguros a mujeres en situación de violencia, así como a sus hijas e hijos. En este contexto, la solicitud de recursos para equipamiento busca fortalecer áreas operativas prioritarias como: Recepción Para garantizar una atención digna, organizada y eficiente desde el primer contacto, se requiere equipar esta área con:  Sala de espera en área de primer contacto y salas de espera de recepción: permiten que las usuarias permanezcan en un espacio cómodo, seguro y con privacidad antes de ser atendidas, lo que reduce el estrés y mejora su disposición a participar en los procesos de atención.  Conjunto modular de recepción y escritorio secretarial: facilita el orden administrativo y la recepción adecuada de casos, permitiendo al personal realizar sus funciones de manera profesional y con visibilidad directa hacia las usuarias.  Computadoras, conmutador e impresora: fundamentales para el registro digital, comunicación institucional y generación inmediata de documentos, garantizando fluidez en los procesos de atención y seguimiento.  Módulo para computadora, archivero y gaveta para expedientes: aseguran el almacenamiento seguro, clasificado y accesible de la documentación institucional y los expedientes de cada usuaria, respetando los principios de confidencialidad y trazabilidad.  Sillas apilables para cada consultorio: permiten que cada espacio de atención cuente con asientos adecuados para las usuarias, promoviendo la comodidad, la empatía y la dignificación de la atención desde los distintos servicios. Atención psicosocial y jurídica Estas áreas son clave para brindar orientación, contención emocional y acompañamiento legal a mujeres en situación de violencia. Por ello, se propone el equipamiento siguiente:  Computadoras y computadoras portátiles: indispensables para el registro y seguimiento de los casos, elaboración de informes, expedientes y canalizaciones, así como para mantener la coordinación interinstitucional en tiempo real. Las portátiles permiten además atención en campo cuando sea necesario.  Sillas apilables para entrevistas: facilitan un ambiente de escucha activa y cercanía entre profesional y usuaria durante las consultas psicológicas o asesorías jurídicas, contribuyendo a una atención empática y respetuosa. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251  Archiveros y carpetas para expedientes: garantizan el resguardo ordenado y seguro de los documentos personales y legales de las usuarias, con estricto apego a la confidencialidad.  Sala de espera: mejora las condiciones de espera entre una intervención y otra, ayudando a reducir la ansiedad y proporcionando un entorno cómodo y seguro para las mujeres y sus hijas e hijos.  Sillón ejecutivo y silla secretarial: fortalecen la funcionalidad y ergonomía del personal profesional, facilitando jornadas de trabajo eficientes y sin detrimento de su salud física, lo cual impacta directamente en la calidad de la atención brindada. Ludoteca La ludoteca es un espacio fundamental para brindar atención integral a las infancias que acompañan a sus madres durante su proceso de atención en el CEJUM. Su adecuada operación permite ofrecer un entorno seguro, lúdico y educativo que protege el bienestar emocional de niñas y niños, al tiempo que facilita que las mujeres puedan concentrarse plenamente en sus procesos de atención. Para su fortalecimiento se requiere el siguiente equipamiento:  Sillas infantiles, mesas infantiles y mesas de trabajo para infancias: permiten el desarrollo de actividades pedagógicas, recreativas y terapéuticas en un ambiente adaptado a sus necesidades, fomentando la tranquilidad y el juego como herramientas de contención emocional.  Silla secretarial, conjunto modular y computadora: facilitan el trabajo técnico y administrativo del personal de la ludoteca, así como el registro y seguimiento de las niñas y niños atendidos.  Estante para insumos y archivero: aseguran el almacenamiento organizado de materiales lúdicos, pedagógicos y de higiene, lo cual permite ofrecer actividades planificadas y entornos seguros.  Sala de espera: ofrece un espacio adecuado para los momentos previos o posteriores a las actividades, o para el acompañamiento de familiares en casos necesarios.  Estación de cambio de pañales: indispensable para brindar atención digna y segura a infantes de primera infancia, promoviendo condiciones de higiene y cuidado adecuadas. Estancia temporal Este espacio brinda resguardo inmediato y seguro a mujeres víctimas de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos. La estancia puede ser de algunas horas hasta 72 hrs, por lo que contar con un entorno funcional, seguro y digno es indispensable para su bienestar físico y emocional. Para ello, se solicita el siguiente equipamiento:  Estación de cambio de pañales: esencial para el cuidado higiénico de niñas y niños pequeños durante su estancia, asegurando condiciones adecuadas de salud y atención.  Mesas y mesas de trabajo: permiten realizar actividades básicas, organizar insumos y ofrecer espacios comunes de alimentación o convivencia, tanto en el área general como en la cocina.  Lockers: fundamentales para el resguardo seguro de pertenencias personales de las mujeres y sus hijos/as, garantizando privacidad, orden y tranquilidad durante su permanencia.  Literas para dormitorios: brindan descanso seguro, ordenado y digno a las mujeres y sus hijos/as. Facilitan el aprovechamiento del espacio y aseguran condiciones mínimas de habitabilidad.  Sillas apilables y mesas de trabajo para el área de cocina: permiten la preparación y consumo de alimentos en condiciones funcionales e higiénicas, contribuyendo a un ambiente de cuidado, autosuficiencia y respeto a la dignidad de las personas atendidas. Área médica El área médica del CEJUM cumple una función esencial en la atención integral a mujeres víctimas de violencia, al proporcionar primeros auxilios, atención básica en salud y valoraciones médicas necesarias para acreditar lesiones u otras condiciones físicas. Para su adecuado funcionamiento se requiere el siguiente equipamiento:  Mesa de exploración (oscultación): permite realizar valoraciones físicas de manera digna, segura y profesional, facilitando diagnósticos oportunos y respetuosos del cuerpo de las usuarias.  Escritorio y banco: necesarios para el registro clínico, organización de materiales y toma de notas durante la consulta, asegurando fluidez en la atención.  Lámpara: mejora la visibilidad durante los exámenes médicos, especialmente en exploraciones detalladas, garantizando precisión y calidad en el servicio. 252 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025  Silla apilable: destinada a las mujeres usuarias, permite su permanencia cómoda durante el tiempo de consulta médica, contribuyendo a un ambiente de cuidado.  Archiveros: indispensables para resguardar con orden y confidencialidad los expedientes clínicos de cada usuaria, facilitando el seguimiento adecuado y la trazabilidad de los servicios médicos prestados. Seguridad del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz La seguridad es un componente crítico en la operación del CEJUM, ya que permite garantizar la integridad física y emocional de las mujeres, niñas, niños y del personal que acude o labora en el centro. El fortalecimiento de esta área con el equipamiento adecuado es indispensable para prevenir riesgos, controlar accesos y actuar ante cualquier contingencia. Para ello, se requiere:  Lockers para el personal de seguridad: permiten el resguardo ordenado y seguro de pertenencias personales, fortaleciendo la disciplina, el orden y la operatividad del equipo de vigilancia.  Conjuntos modulares para recepción (caseta de entrada y acceso B): brindan estructura y funcionalidad a los puntos de control de acceso, permitiendo una supervisión eficiente y profesional del ingreso al CEJUM.  Cámaras y sistema de videovigilancia: esenciales para monitorear en tiempo real las instalaciones, prevenir incidentes, registrar movimientos y generar evidencia en caso necesario, garantizando mayor protección para usuarias y personal.  Módulo para computadora en la caseta de entrada y silla secretarial: permiten al personal de seguridad operar los sistemas de vigilancia, bases de datos y controles de acceso con mayor comodidad y eficiencia, reforzando la respuesta institucional ante cualquier situación de riesgo. Vehículo institucional Dado que actualmente solo existe un Centro de Justicia para las Mujeres en todo el estado de Veracruz, el personal del CEJUM realiza desplazamientos frecuentes a diversas regiones del estado, incluyendo comunidades rurales y zonas de difícil acceso, para brindar acompañamiento institucional, participar en campañas de prevención, ofrecer talleres, realizar capacitaciones y atender situaciones de emergencia. Por esta razón, se requiere una camioneta adecuada para:  Traslados de emergencia de mujeres víctimas de violencia que requieren ser resguardadas de manera inmediata o acompañadas en procesos judiciales, médicos o administrativos.  Desplazamientos institucionales a comunidades alejadas donde se realizan acciones de promoción, vinculación y extensión de servicios, en cumplimiento del principio de accesibilidad territorial.  Recorridos en caminos rurales, donde la infraestructura es limitada, accidentada o de terracería, lo cual hace indispensable un vehículo con tracción y capacidad adaptada para dichas condiciones.  Contar con este vehículo no solo optimiza la movilidad del personal, sino que amplía la cobertura del CEJUM en todo el estado, permitiendo llevar sus servicios a mujeres que, por razones geográficas, históricamente han enfrentado mayores barreras para acceder a la justicia, la protección y la restitución de sus derechos. El equipamiento propuesto no solo permitirá continuar brindando los servicios actualmente en marcha, sino que mejorará sustancialmente las condiciones operativas y técnicas en que estos se prestan, generando ambientes seguros, funcionales y humanizados, lo cual repercute positivamente en la recuperación emocional, acceso a la justicia y restitución de derechos de las mujeres víctimas de violencia. Este proyecto de equipamiento es una condición necesaria y urgente para consolidar el proceso de fortalecimiento institucional del CEJUM, y representa una inversión estratégica que contribuirá a garantizar una atención integral con perspectiva de género, conforme a los marcos normativos nacional e internacional en materia de derechos humanos de las mujeres. 3) INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO: Datos de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado o de la Instancia Local Responsable: a) Nombre: Pamela Alejandra Ortega Medina. b) Cargo: Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz. c) Adscripción: El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz es un Organismo Público Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobierno del Estado. d) Teléfono: 2281248990 (teléfono celular de Secretaria Particular) Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 e) Domicilio para recibir notificaciones: Avenida Colmerillo Sin Número, Colonia Nuevo Xalapa, CP. 91097, Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave. f) Correo electrónico: cejumveracruz@gmail.com Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres: a) Nombre: Yolitzin Arauz Martínez b) Cargo: Jefa del Departamento Administrativo c) Adscripción: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz. d) Teléfono: e) Teléfono Celular: 2288527212 f) Correos electrónicos: centrodejusticiaadmon@gmail.com Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres: Las funciones de la persona Jefa del Departamento Administrativo del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz se encuentran descritas en el artículo 44 del Reglamento Interior del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, las cuales son las siguientes: I. Colaborar en la administración y aplicación de los recursos financieros asignados al CEJUM, atendiendo los requerimientos de operación del mismo; II. Proponer a la aprobación de la Coordinadora General las políticas, bases y lineamientos para su organización administrativa; III. Fungir como enlace entre el CEJUM y la Contraloría General del Estado, así como con las autoridades correspondientes, para el desahogo y trámite de los asuntos de carácter administrativo, financiero y de servicios generales del CEJUM; IV. Procurar la obtención y asignación oportuna y eficiente de los recursos económicos, materiales y equipo necesario para el óptimo desarrollo de los servicios y actividades que brinda el CEJUM; V. Ejercer la administración de los recursos humanos del CEJUM y apoyar en los trámites administrativos del personal, así como contribuir a su vinculación con los programas de capacitación; VI. Vigilar la correcta aplicación de sueldos y salarios al personal del CEJUM; VII. Establecer los mecanismos que permitan supervisar el control de asistencia, corrección disciplinaria, incapacidades y permisos; VIII. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del CEJUM y presentarlo a la Coordinadora General para la aprobación de la Junta de Gobierno; IX. Supervisar el correcto ejercicio de las partidas presupuestales; X. Coordinar y supervisar la integración y actualización del inventario de mobiliario y equipo del CEJUM; XI. Administrar y coordinar las acciones en materia de archivos conforme a lo establecido en la normatividad de la materia; XII. Controlar y mantener actualizada la plantilla de personal, y verificar los perfiles correspondientes para los puestos del CEJUM; XIII. Expedir las credenciales de identificación con fotografía al personal del CEJUM; XIV. Proporcionar a la Coordinadora General, con la periodicidad requerida, los informes relativos a la situación presupuestal del CEJUM, y elaborar mensualmente un estado de egresos consolidado en el que se comparen el gasto presupuestado con su ejercicio; XV. Coadyuvar con las áreas administrativas en la elaboración de los proyectos de manuales de organización, procedimientos, servicios y código de conducta, así como su actualización, para someterlos a consideración de la Coordinadora General; XVI. Gestionar la capacitación del personal del CEJUM, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación; 254 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 XVII. Sustanciar los conflictos laborales internos que se susciten con el personal CEJUM; XVIII. Autorizar y operar conforme a las instrucciones de la Coordinadora General los movimientos, altas e incidencias del personal asignado al CEJUM; XIX. Realizar trámites administrativos y fiscales, ante la Secretaría de Finanzas y Planeación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria; XX. Cumplir con las obligaciones fiscales del CEJUM; XXI. Proporcionar los servicios generales y requerimientos que soliciten las áreas administrativas del CEJUM, para la adecuada realización de sus atribuciones, y XXII. Las demás que le encomiende la Coordinadora General, el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y otras disposiciones legales aplicables. 4) NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN: A. Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz B. Las responsabilidades correspondientes en las Cláusulas tercera y quinta del Convenio de Coordinación y Adhesión. Lugar que se equipará: A. Ubicación o domicilio completo: Avenida Colmerillo Sin Número, Colonia Nuevo Xalapa, C.P. 91097, Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave. B. Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz. 5) MONTO AUTORIZADO  Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES: $1,500.000.00 (Un millón Quinientos Mil Pesos con Cero Centavos) 6) FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN A. Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025: i. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Nota: La fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferidos los recursos federales asignados. B. Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025: i. Fecha: 31 de diciembre de 2025. 7) CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO. Operación del CJM Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos: 122 días naturales. Descripción del concepto de equipamiento Total del monto a ejecutar Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Proceso de Licitación, adjudicación, firma de contrato y pago de anticipo. 0% X $0.00 Entrega de equipos a través de acta de entrega recepción 50% X X $750,000.00 Porcentaje de avance físico acumulado del equipamiento 50% X X $750,000.00 TOTAL 100% 25% 50% 25% $1,500,000.00 $375,000.00 $750,000.00 $375,000.00 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 8) CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2025: Concepto de gasto Unidad Cantidad Precio unitario Subtotal IVA TOTAL SALA DE ESPERA Conjunto de 3 piezas en material tacto piel para recepción de oficinas Juego 4 $8,000.00 $32,000.00 $37,120.00 $37,120.00 CONJUNTO MODULAR DE RECEPCIÓN Y ESCRITORIO SECRETARIAL Mostrador de 42" de altura para registros y trámites. Cubierta laminada de 1" de grosor con mostrador alto de privacidad. Armazón resistente de acero con patas tubulares completamente cerrado. Escritorio en L - El retorno se ajusta para configuraciones a la izquierda o derecha. Juego 2 $22,474.88 $44,949.76 $52,141.72 $52,141.72 COMPUTADORA Computadora de Escritorio, 6th Gen Quad Core i5-6500, 16GB DDR4 RAM 1TB SSD, DisplayPort, Keyboard and Mouse, WiFi, BT, Windows 11 Pro Equipo 10 $15,000.00 $150,000.00 $174,000.00 $174,000.00 IMPRESORA MULTIFUNCIONAL DE TINTA CONTINUA Impresora, copiador escáner Impresora Tipo de impresora: Impresora multifuncional de tinta continua Velocidad de impresión: Hasta 45ppm B&N y 25ppm Color Tiempo de Entrega de la primera impresión: Aprox. 7s Resolución de impresión: 600 x 1200 dpi Impresión Dúplex Impresión desde el celular y servicios de nube: Canon PRINT Inkjet, Apple AirPrint, Mopria Print Servi ce, PIXMA Cloud Link Copiadora Modo Economía, Estándar y Alta calidad Velocidad de copiado (ADF): 22.2 ipm Tamaño máximo de copia: Carta, A4 Multicopia: hasta 99 páginas Escáner Tipo de escaneo: ADF dúplex y Cama plana Resolución de escaneo: 1200 x 1200 dpi Tamaño de escaneo: A4, Legal (ADF), Carta Escaneo a E-mail, a la Nube y a una USB. Formato: JPEG, PDF, compact PDF. Equipo 3 $9,439.00 $28,317.00 $32,847.72 $32,847.72 256 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 ARCHIVEROS CONTRA INCENDIOS Protección total para documentos empresariales muy importantes. Cuentan con la Certificación UL Clase 350 por una hora a 927°C (1,700°F). Cerradura de alta seguridad contra ganzúas y taladros. Cierre uno o todos los cajones con una sola llave. Resistentes a impactos, explosiones y agua. Paredes con aislante de yeso reforzadas con alambre de acero soldado calibre 14. Aptos para fólders colgantes tamaño carta y oficio. Pieza 4 $3,473.00 $13,892.00 $16,114.72 $16,114.72 GAVETA 5 ENTREPAÑOS Cubierta laminada duradera resiste rayones, manchas y derrames. Bordes de PVC resistentes a impactos. Repisas se ajustan en incrementos de 1¼". Base elevada a 4". Pieza 3 $8,847.00 $26,541.00 $30,787.56 $30,787.56 LAPTOP Teclado retroiluminado, 14" FHD, Intel Core i5-8365U hasta 4.1GHz, 16GB RAM, 1TB SSD, desbloqueo por Huella Dactilar, WiFi, Bluetooth, Windows 10 Pro Equipo 3 $13,299.00 $39,897.00 $46,280.52 $46,280.52 SILLA SECRETARIAL Gran capacidad de 450 lbs. Base de acero de uso pesado con tapicería de tela duradera. Descansabrazos acojinados y ajustables. Asiento de espuma moldeada de 5" de grosor. Pieza 13 $739.00 $9,607.00 $11,144.12 $11,144.12 MESA DE TRABAJO CON 4 SILLAS PARA INFANCIAS Mesa Infantil para Preescolar o Kinder, con Cubierta de Polipropileno de 60x80 cms. Pieza 10 $2,299.00 $22,990.00 $26,668.40 $26,668.40 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 ESTANTERÍA DE ALAMBRE CROMADO PARA INSUMOS Las repisas se ajustan en incrementos de 1". Se ensambla en minutos. No requiere herramientas. Reduce la acumulación de polvo y mugre. Certificada por NSF. Ruedas giratorias de 5" de poliuretano con vástago, opcionales, agregan 6" de altura. Pieza 6 $5,146.29 $30,877.73 $35,818.17 $35,818.17 ESTACION DE CAMBIO DE PAÑALES La correa de seguridad protege al bebé. Acabado antimicrobiano fácil de limpiar. H-9602 - Panel frontal en chapa de acero inoxidable. Pieza 5 $1,899.00 $9,495.00 $11,014.20 $11,014.20 MESA PLEGABLE DE PLASTICO 1.80MTS PARA 8 PERSONAS Cubierta de polietileno de moldeo por soplado. Mesas con altura fija de 29" y patas de acero con seguro. Se doblan a la mitad a 4" de grosor. Asa práctica para transportarlas. H-4208FIH – Mesa con altura fija y patas de acero con seguro. Banca Plegable Pieza 5 $950.00 $4,750.00 $5,510.00 $5,510.00 LITERA INDIVIDUAL DE USO RUDO METÁLICA CON COLCHÓN PARA DORMITORIO 2 niveles. Hecho de acero PTR de alto calibre. Incluye barandales, escaleras y regatones antiderrapantes. Pintura electrostática en polvo horneada a 200°C o secado rápido. Certificado de calidad disponible. Capacidad de carga: 300 kg. Pieza 4 $10,599.00 $42,396.00 $49,179.36 $49,179.36 258 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 MESA DE EXPLORACIÓN MÉDICA (OSCULTACIÓN) Fabricada en lamina de acero con tapiz de vinil de alta resistencia parte inferior de dos puestas abatibles y tres cajones con respaldo y piecera de tres posiciones con sistema de columpio y con tacto lateral para conectar equipo Pieza 1 $7,900.00 $7,900.00 $9,164.00 $9,164.00 ESCRITORIO METÁLICOS Mueble con superficie ideal para actividades administrativas. Cuenta con cajón papelero y cajón archivero para almacenar documentos médicos de sus pacientes. Medidas: 75 x 75 x 120 cm. Material de fabricación: Fabricado en estructura tubular con patas en acabado cromado y cubierta en laminado plástico imitación madera. Pieza 2 $5,745.60 $11,491.21 $13,329.80 $13,329.80 CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA Cámara de Seguridad Wi-Fi para Exteriores, 1080P con Visión Nocturna, Detección de Movimiento Servicio 1 $105,000.00 $105,000.00 $121,800.00 $121,800.00 CAMIONETA TIPO SUV 7 PASAJEROS Motor 1.5 L, 4 cilindros en línea Potencia máxima (HP @ rpm) 103 @ 6,000 Torque máximo (lb-pie @ rpm) 104 @ 4,000 Transmisión Automática de 4 velocidades Tracción Delantera Auto 2 $356,499.87 $712,999.74 $827,079.70 $827,079.70 Anticipo Finiquito $1,500.000.00 Total incluyendo I.V.A. $1,500.000.00 Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance del Anexo Técnico, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Ricardo Ahued Bardahuil.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, Pamela Alejandra Ortega Medina.- Rúbrica. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se suspenden las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican para el año 2026, y se da a conocer el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del 2025, publicado el 07 de octubre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador. NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LOS DÍAS QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2026, Y SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2025, PUBLICADO EL 07 DE OCTUBRE DE 2025. LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22, y 27, fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y 9, fracción III y VIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, expide la nota aclaratoria al primer párrafo, del ARTÍCULO SEGUNDO del ACUERDO por el que se suspenden las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican para el año 2026, y se da a conocer el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del 2025, publicado el 07 de octubre de 2025, que dice: ARTÍCULO SEGUNDO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2025, durante el cual se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos, comprende del 22 de diciembre de 2025 al 09 de enero de 2026. … Debe decir: ARTÍCULO SEGUNDO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2025, durante el cual no correrán plazos y términos administrativos en la Procuraduría Federal del Consumidor, comprende del 22 de diciembre de 2025 al 09 de enero de 2026. … Ciudad de México, a 20 de octubre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica. AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 260 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.6233 M.N. (dieciocho pesos con seis mil doscientos treinta y tres diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.7611%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.8107%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.8832%. Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.50 por ciento. Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/44/2025, denominado “Adscripciones, comisiones temporales y suplencias de diversas personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/44/2025, DENOMINADO “ADSCRIPCIONES, COMISIONES TEMPORALES Y SUPLENCIAS DE DIVERSAS PERSONAS MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XVI, XXIII y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2025, por unanimidad de tres votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/44/2025, denominado “ADSCRIPCIONES, COMISIONES TEMPORALES Y SUPLENCIAS DE DIVERSAS PERSONAS MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] ACUERDO Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Segundo del presente Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba los siguientes movimientos de Magistrados de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: A. Adscripciones: I. Magistrada María Gabriela Olguín Arellano a la Primera Ponencia de la Sala Regional en Oaxaca, con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca; II. Magistrado César Octavio Irigoyen Urdapilleta a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos; III. Magistrado Luis Ángel López Vera a la Segunda Ponencia de la Sala Auxiliar en materia de Responsabilidades Administrativas Graves con sede en la Ciudad de México; IV. Magistrada Consuelo Rodríguez Aceves a la Tercera Ponencia de la Novena Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México; B. Comisiones Temporales: I. Magistrada Diana Tecontero Juárez, en la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo, con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo, y II. Magistrada Verónica Nava Ramírez, en la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México. Segundo. Con motivo de las adscripciones y comisiones señaladas en el numeral anterior, se aprueba que las personas Primeras Secretarias de Acuerdos que más adelante se indican, suplan la falta temporal de Magistradas y Magistrados, como se indica a continuación: I. Licenciado Gabriel Carlos Sánchez Mauleon en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional en Coahuila, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila; II. Licenciado Alejandro Ubando Rivas en la Primera Ponencia de la Sala Regional en Guerrero, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero; III. Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva en la Primera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México; 262 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 IV. Licenciado Mario Rodríguez Junco en la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, y V. Licenciado Christian Humberto Vicente Vásquez en la Primera Ponencia de la Décima Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México. Tercero. Las adscripciones aprobadas en el inciso A, del punto de acuerdo primero, así como las suplencias previstas en el punto de acuerdo segundo, fracciones I a III, surtirán efectos a partir del 01 de noviembre de 2025 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. Cuarto. Las comisiones autorizadas en el inciso B, del punto de acuerdo primero; así como las suplencias previstas en el punto de acuerdo segundo, fracciones IV y V, surtirán efectos del 01 al 30 de noviembre de 2025, fecha en que concluyen las licencias de las personas Magistradas Edgar Armando Aguirre González y Surit Berenice Romero Domínguez, o bien, hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración, determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_44_2025.pdf www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_44_2025.pdf Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- Rúbricas. (R.- 570149) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Zacatecas EDICTO Por acuerdo de dieciséis de julio de dos mil veinticinco y toda vez que se ignora el domicilio de la parte tercero interesada, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, ordenó emplazar por edictos a (1) Oswaldo García Iñiguez, (2) Filiberto Munguía Bravo y (3) el representante legal de El Diario “El Financiero”, haciéndole saber que en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, se ventila juicio de amparo 1070/2024-XIV, promovido por J. Cruz Flores Hernández, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, que hizo consistir en la resolución emitida el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictado dentro del toca R.V.P. 24/2023; por tanto, se les previene para que comparezcan en este Juzgado, dentro del término de treinta días, que contarán a partir del siguiente de la última publicación; apercibido que de no hacerlo, para imponerse de los autos, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Publíquese el presente edicto por tres ocasiones y con intervalos de una semana (es decir, que entre cada una de las publicaciones medien siete días naturales). Atentamente Zacatecas, Zac., a dieciséis de julio de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado Juan García Trejo Rúbrica. (R.- 569253) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M7-OJ2 EDICTO JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN. En el juicio de amparo indirecto 27/2024, promovido por Ernesto Javier, Héctor Manuel, Martha Florencia, Norma Alicia, Yamhel también conocida como Yamhel Hilda, todos de apellidos Durán Gutiérrez, se ordena emplazar al tercero interesado Isaac Arturo Durán González, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo en vigor, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde pueda oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se le harán por mediante lista que se fijara en los estrado, lo anterior toda vez que los quejosos promovieron demanda de amparo en contra la falta de emplazamiento y sus consecuencias legales, dictado por el Juez Cuarto de lo Mercantil del Primero Partido Judicial del Estado de Jalisco, en el juicio 730/1988. Zapopan, Jalisco, 24 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Alison Lorelay de la Rosa Trujillo Rúbrica. (R.- 569256) 264 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO: En el juicio de amparo 588/2025 que promueve Daniela Hernández Rousse, contra actos del Juzgado Décimo Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, consistente en la resolución de trece de marzo de dos mil veinticinco, en los autos del juicio de origen 488/2023; se ordena notificar por edictos a Irma Cholico Moreno, en su carácter de tercera Interesada, a efecto de presentarse dentro de los próximos 30 días, en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco con sede en Zapopan, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, # 7727, edificio X1, piso 3, fraccionamiento Ciudad Judicial, en Zapopan, Jalisco, código postal 45010, a efecto de ser emplazada bajo términos artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, quedando copia de demanda a su disposición en este Juzgado, apercibida que de no comparecer, seguirá juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones, aún carácter personal, se practicarán por lista acuerdos, como dispone numeral 27, fracción III, de la ley de la materia. Publíquese 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación, y periódico de mayor circulación en la República, así como en los estrados del Juzgado. Zapopan, Jalisco, a 23 de septiembre de 2025. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Christian Ernesto Ceballos Castellanos Rúbrica. (R.- 569259) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Monterrey, Nuevo León EDICTO Tercera Interesada Margarita Guillermina Cabañas Luna, (DOMICILIO IGNORADO). Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera interesada, dentro del juicio de amparo directo número 96/2025, promovido por Gerarda Elizabeth Villarreal Garza, contra el acto del Juez Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado. Acto reclamado: La sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada dentro del expediente judicial 97/2024, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Margarita Guillermina Cabañas Luna, en contra de Gerarda Elizabeth Villarreal Garza. Preceptos constitucionales cuya violación se reclaman: 14 y 16. Se hace saber a la tercera interesada que debe presentarse ante este tribunal, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que haga valer sus derechos y se imponga de la tramitación de este juicio de amparo, apercibido que de no comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en la lista de acuerdos electrónica y en la que se fija en este tribunal. Monterrey, Nuevo León, a 21 de agosto de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito Lic. Claudia Judith Patena Puente Rúbrica. (R.- 569266) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En acatamiento al acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 166/2025-V, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Juan Carlos Baltazar Lira, contra actos del Juez Primero de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial del estado de Jalisco, de quien reclamó la orden de aprehensión y su ejecución dictada en la carpeta administrativa 1666/2017, derivada de la carpeta de investigación 44599/2017, el quince de noviembre de dos mil diecisiete, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Norma Luz Hernández Velázquez, fue señalada como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con trece minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 23 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Maritza Guadalupe Salcedo Raudales Rúbrica. (R.- 569268) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca San Bartolo Coyotepec, Oaxaca EDICTO A Ángel Estévez Peral. En el juicio de amparo indirecto 919/2024, promovido por Gladys Guadalupe Oropeza, al tener usted el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicará por 3 veces de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se le emplaza para que si a sus intereses conviene se apersone a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca Juez Emmanuel Hernández Alva Rúbrica. (R.- 569277) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO. Amparo directo 956/2024, promovido por Lorenzo Gallardo Escobar, por su propio derecho, contra el laudo de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el expediente 1200/2017, por desconocerse el domicilio de las partes terceras interesadas, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos a las terceras interesadas México Compañía Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, haciéndoles saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo así, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a 11 de julio de 2025. Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Betelgeuze Montes de oca Rivera Rúbrica. (R.- 569281) 266 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO. Amparo directo 189/2025, promovido por Juan Pablo Cárdenas Solís, por conducto de su apoderado Jesús Ángel Chavarría, contra el laudo de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en los autos del expediente 06/2019, por desconocerse el domicilio de la parte tercera interesada, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos al tercero interesado Recolección y Logística de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal. Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora. Hermosillo, Sonora, a 16 de julio de 2025. Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Betelgeuze Montes de oca Rivera Rúbrica. (R.- 569284) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada EDICTO En el juicio laboral 113/2024 de Oswaldo Obeso Leyva contra Juan Oscar Ramos Alarcón y otros, de conformidad con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo se dictó acuerdo para emplazar a juicio por edictos a Juan Oscar Ramos Alarcón y comparezca a juicio debiendo presentarse ante el Primer Tribunal Laboral de Baja California en Avenida Ryerson 321, Lote1 Manzana 37 Sección 1ª esquina calle Tercera Zona Centro, C.P. 22800, en Ensenada, Baja California, por medio de apoderado o representante legal dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrá por perdido su derecho a realizar las manifestaciones que a su derecho convenga; a ofrecer las pruebas que estime y se estará a las resultas del juicio y de no señalar domicilio dentro de la residencia de este órgano federal las subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Quedan a su disposición en el local del Tribunal copias cotejadas del escrito de demanda y contestación, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por la actora. Ensenada, Baja California, 7 de noviembre de 2025. Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Baja California, con sede en Ensenada Mariana Isabel Ruiz Mondragón Rúbrica. (R.- 569288) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Noveno de Distrito Irapuato, Gto. EDICTO A: Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI, sociedad anónima de capital variable. Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la Federación, Juzgado Noveno de Distrito, Irapuato, Gto, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 635/2025-VIII, promovido por Gabriel Ramírez Montoya, apoderado legal de Erick Hernández Ramírez, en el que reclama el auto de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictado por la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Irapuato, Guanajuato, en el expediente 1030/2020/L1/CE/IND, donde declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte actora contra actos de la Actuaria adscrita a dicha Junta derivados de la diligencia de cuatro de marzo de este año: Hágase del conocimiento de los terceros interesados Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI, sociedad anónima de capital variable, que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 última publicación de los edictos, deberán comparecer a este juzgado a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda y las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin previo acuerdo se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Publíquese por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el periódico La Jornada por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Irapuato, Guanajuato; veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato Karla María Macías Lovera Rúbrica. (R.- 569298) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 14o de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: treinta de junio de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1121/2024-VI-B, promovido por Víctor Manuel Arzaluz Hernández, se ordenó emplazar a la tercera interesada de iniciales A.S.C.R., para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de vinculación a proceso dictado por el Juez Penal de Control de Jilotepec, Estado de México, el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, en contra de Víctor Manuel Arzaluz Hernández y otro, por el hecho delictuoso de secuestro y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 21, 22 y 133. Se hace del conocimiento a la parte tercero interesada que la audiencia constitucional se fijó para las nueve horas con treinta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. La Secretaria Miriam Moreno García Rúbrica. (R.- 569314) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CUIDAD DE MÉXICO. TERCERAS INTERESADAS DANIELA ESTEFANÍA Y PAOLA MONSERRAT AMBAS DE APELLIDOS MURILLO GARCÍA. En los autos del juicio de amparo 292/2025-V promovido por Rosa María García León, contra actos del Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en auto de dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo, y no obstante la investigación infructuosa del domicilio de las terceras interesadas; en auto de trece de junio de dos mil veinticinco, se ordenó se emplacen por EDICTOS, haciéndoles saber que deberán presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidas que para el caso de no hacerlo le surtirán efectos por medio de la lista que se fije en este juzgado. Atentamente Ciudad de México, a 17 de junio de 2025. La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Cuidad de México Lic. Yuriko de los Santos Álvarez Rúbrica. (R.- 569321) 268 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México EDICTOS. En el juicio de amparo directo D.C. 181/2025, promovido por Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la persona tercera interesada Fernando Rubio Fernández, para que comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de treinta días hábiles a partir de la última publicación del presente edicto, que se harán de siete en siete días, por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México a diez de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alfonso Avianeda Chávez Rúbrica. (R.- 569398) Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo 327/2025, promovido por Ma. Alejandra Sauza Avilés por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado José Luis Raya Ramos, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 24 de septiembre de 2025. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 569409) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Juicio de Amparo: 715/2024-I EDICTO TERCERA INTERESADA BLANCA ESTELA CASTRO CISNEROS, (QUIENE TIENE INJERENCIA Y/O RELACIÓN EN EL JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN 39/2022, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. “En los autos del Juicio de Amparo número 715/2024-I, promovido por María Evelia Aguirre Avilés, contra actos del Juez Primero Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México y otras autoridades, se ha señalado a usted como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 dispuesto por los artículos 27, fracción III, incisos a) y b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además que se han señalado las diez horas con dos minutos del veintidós de julio de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberán presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de quien su interés represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.” Atentamente Nezahualcóyotl, Estado de México. 19 de mayo del 2025. Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México Sonia Karen Jiménez Garrido Rúbrica. (R.- 569310) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 14o de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: cinco de agosto de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1205/2024-VI-A, promovido por Antonio Núñez Espinosa, se ordenó emplazar a la tercera interesada ENERGOMEX, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, para que sí a su interés conviene, comparezcan a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado la resolución interlocutoria de once de junio de dos mil veinticuatro, emitida por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se hace del conocimiento a la parte tercera interesada que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas con cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. La Secretaria Miriam Moreno García Rúbrica. (R.- 569698) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 717/2024 EMPLAZAMIENTO A MA. DE LA LUZ FONSECA FONSECA En el juicio de amparo 717/2024, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por María del Refugio Vélez Herrera, contra actos del Juez y Actuario, ambos del Juzgado Cuadragésimo de lo Civil de la Ciudad de México, en el cual se reclama la falta de emplazamiento, así como todo lo actuado en la controversia de arrendamiento inmobiliario, expediente 969/2023 del índice del citado Juzgado, en especial la orden de lanzamiento de la vivienda ubicada en calle Huiloapan número 11, primer piso, colonia San Felipe de Jesús, alcaldía Gustavo A Madero, Ciudad de México, así como su ejecución. En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Ma. De la Luz Fonseca Fonseca, por auto de siete de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, sin ulterior acuerdo, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Jacqueline Mary González Meléndez Rúbrica. (R.- 569709) 270 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Uno de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1291/2025-VII-A, promovido por Jorge Luis Bustos Pimentel, por propio derecho, el veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la tercera interesada víctima indirecta de iniciales C.A.P., para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos correspondientes en el citado asunto, como acto reclamado la Imposición de diversas medidas cautelares en la carpeta de control 1871/2025, de la estadística del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, así como el auto de vinculación a proceso de doce de julio de dos mil veinticinco. Se le informa que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas del siete de octubre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta que el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 569712) Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos EDICTO En el conflicto individual de seguridad social 299/2024 del índice de este Tribunal, promovido por Marcela Estela Brito Quevedo, contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, se dictó acuerdo el nueve de octubre de dos mil veinticinco, donde se ordenó emplazar a la tercera interesada Virginia Ramírez Villagrán por medio de edictos, con la finalidad de que comparezca a juicio ante este Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, ubicado en calle Tamaulipas, número 2, esquina calle Del sol, colonia Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibida que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora y perdido el derecho a ofrecer pruebas y de no señalar domicilio dentro de la residencia este órgano federal las subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Queda a su disposición en el local del Tribunal copias cotejadas del escrito de demanda, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por la actora. Cuernavaca, Morelos, a nueve de octubre de dos mil veinticinco. Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca Santiago Carranza Duarte Rúbrica. (R.- 569790) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTOS Textiles Zaga, Sociedad Anónima de Capital Variable, Comercializadora de Textiles Zaga Sociedad Anónima de Capital Variable, Open Cotton, Sociedad Anónima de Capital Variable, Wavi, Sociedad Anónima de Capital Variable. En los autos del juicio de amparo 3028/2024-II, promovido por Héctor Hugo Altamirano herrera, contra actos de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de dieciocho de junio de dos mil veinticinco, notificarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente. Ciudad de México; a 18 de junio de 2025. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Pedro Aragón Pozos Rúbrica. (R.- 569328) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito EDICTO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo 403/2024, promovido por Armando Carranza Cárdenas, se ordena emplazar a los terceros interesados: 1) Roberto Bañuelos Domínguez;2) José Gutiérrez Ayón; y 3) Juan Ortiz Cruz, por sí o por conducto de quien legalmente los represente; haciéndoles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 140/2024. Mexicali, Baja California, 8 de octubre de 2025. Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Alma Carolina Armenta Medina Rúbrica. (R.- 569791) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos EDICTO Álvaro Huerta González. (Tercero interesado) En los autos del juicio de amparo 368/2024, del índice de este juzgado, promovido por Yamil Moreno Hernández, por conducto de su defensor particular José Antonio Zárate Viveros, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de esta juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tienen expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrara a las diez horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinticinco. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, 14 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz Etel Jarumy Hipólito Vera Rúbrica. (R.- 569796) 272 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito EDICTO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo 262/2025, promovido por EDGAR LEÓN TERREROS y MARIELA DE JESÚS RODARTE BENITEZ, se ordena emplazar a la tercera interesada: 1) ISLA ADRIANA BALDERRAMA SÁNCHEZ, por sí o por conducto de quien legalmente la represente; haciéndole saber que cuentan con QUINCE DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en la ciudad de Mexicali para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista, lo anterior toda vez que los quejosos promovieron demanda de amparo contra la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 252/2024. Mexicali, Baja California, 08 de octubre de 2025. Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Lic. Alma Carolina Armenta Medina Rúbrica. (R.- 569799) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO En los autos del juicio de amparo directo 306/2024 penal, promovido por Osvaldo Valdez Verdugo u Osbaldo Valdez Verdugo, en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciocho, dictada por los Magistrados Integrantes de la entonces Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal N-0237/2018, por auto de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó notificar a los terceros interesados Osvaldo Valdez Verdugo u Osbaldo Valdez Verdugo, por medio de EDICTOS, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezcan ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses, en los términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, esto es, a presentar alegatos o promover amparo adhesivo si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano judicial, copia simple de la demanda de amparo. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 209 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Mexicali, Baja California, a 07 de octubre de 2025. Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito Magistrado Gerardo Manuel Villar Castillo Rúbrica. (R.- 569811) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. DECIMOSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 52/2025, promovido por Mi Gallo de la Suerte, sociedad anónima de capital variable, contra actos del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, cuyo acto reclamado deriva del toca 413/2024; de las constancias se advierte que se agotaron todas las investigaciones necesarias a fin de localizar un domicilio del tercero interesado Luis Muñoz Veles, Gerente Administrativo de la Subdirección General de Servicios Generales, en consecuencia, se ha ordenado emplazarlo a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición del tercero interesado antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por lista en este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Secretario de Acuerdos del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Marco Antonio Rivera Gracida Rúbrica. (R.- 569330) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán Administración EDICTO CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN. ADMINISTRACIÓN. Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 2/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: “Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre el “indicio 1: vehículo marza Mazda, tipo hatchback, modelo Mazda 2, color negro, con placas de circulación ZBM-783-B del Estado de Yucatán, con número de identificación JM1DE2HY4C0225194, corresponde a un vehículo de origen extranjero y año 2012.”, que tiene la obligación de comparecer física a las instalaciones del este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ubicado en calle 60, número 401, por calle 157, colonia San José Tecoh Sur, código postal 97298, de esta ciudad; con número telefónico (999) 400-01-50, extensiones 2018 y 2007, con treinta minutos de anticipación a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono de bienes muebles 2/2025, señalada para celebrarse a las diez horas con treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinticinco, en la sala uno, de este Centro de Justicia” Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Mérida, Yucatán, 14 de octubre de 2025. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida Maestra Teresa de Jesús May Cua Rúbrica. (R.- 569817) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas Juicio de Amparo 1495/2023 EDICTO JESÚS ARMANDO CRUZ RODRÍGUEZ DONDE SE ENCUENTRE En el juicio de amparo 1495/2023, promovido por Rosa Aguilar Solís, por auto de esta fecha se le mandó emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de parte tercero interesado ante este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de amparo. Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ, CHIAPAS, A SIETE DE OCTUBRE DOS MIL VEINTITRÉS. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas Lic. Arturo Gómez Castro Rúbrica. (R.- 569818) 274 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán Administración EDICTO CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN. ADMINISTRACIÓN. Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 3/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: “Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre el vehículo “indicio 6: una camioneta, doble rodada, marca Ford, tipo F350, color blanco, con placas de circulación LF-23-952 del Estado de México”, que tiene la obligación de comparecer física a las instalaciones del este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ubicado en calle 60, número 401, por calle 157, colonia San José Tecoh Sur, código postal 97298, de esta ciudad; con número telefónico (999) 400-01-50, extensiones 2018 y 2007, con treinta minutos de anticipación a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono de bienes muebles 3/2025, señalada para celebrarse a las diez horas del uno de diciembre dos mil veinticinco, en la sala dos, de este Centro de Justicia” Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Mérida, Yucatán, 15 de octubre de 2025. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida Maestra Teresa de Jesús May Cua Rúbrica. (R.- 569820) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. José Antonio de la Luz González, María de Lourdes Parra Gaona y Alejandro Gutiérrez Sánchez En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo penal 69/2025 promovido por José Miguel Hurtado Iñiguez, por propio derecho, contra de actos de la otrora Quinta Sala Penal, ahora Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de siete de octubre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 07 de octubre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 569822) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 2do. de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Segundo de Distrito, Villahermosa, Tabasco, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. A: las personas terceros interesadas en el asunto Carlos Humberto Hernández Márquez, Emmanuel Valerio Álvarez y Alejandro Zavala Maldonado. En el juicio de amparo 3118/2024-II, promovido por Francisco Javier Acosta Díaz, se ordenó emplazar por edictos a las personas terceros interesadas, para que, si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo indirecto citado. En la demanda se señaló como acto reclamado 1. la resolución contenida en el oficio DF/SCAT/0919/2024, de dos de octubre de dos mil veinticuatro, por el cual se comunica la improcedencia del Recurso de inconformidad, ante el rechazo de la responsable en inscribir la sentencia dictada por la Segunda Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 Sala del Tribunal Superior de Justicia dentro del Toca Civil 638/2019-ll, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso de Información de Dominio, promovido respecto al predio ubicado en la Prolongación de la Avenida México, sin número de la Ranchería Plutarco Elías Calles, Centro, Tabasco, respecto a la modificación y cancelación del registro que estaba a su nombre como propietario del predio señalado, y se señaló como autoridad responsable Subdirectora de Catastro, del Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco. Se hace del conocimiento a las personas terceras interesadas que la audiencia constitucional se encuentra para las nueve horas del diez de octubre de dos mil veinticinco, debiendo apersonarse respectivamente aun cuando haya transcurrido la data indicada, pues en tal caso se proveerá sobre su diferimiento. Queda a su disposición copia de la demanda en la Secretaría de este Juzgado Segundo de Distrito por el término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel que surta sus efectos la última publicación de los edictos. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco Licenciado Abraham Augusto Rodríguez García Rúbrica. (R.- 569395) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. N.F.M.O. En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo penal 191/2025 promovido por Moisés Hernández Mata, por propio derecho, contra de actos de la otrora Cuarta Sala Penal, ahora Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercera interesada y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de ocho de octubre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 09 de octubre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 569826) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan EDICTO TERCERA INTERESADA: KARLA KARINA HERNÁNDEZ BAUTISTA Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 1338/2025-VIII, promovido por Luis Antonio Gómez Vázquez, contra actos del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, Estado de México, se hace del conocimiento a la tercera interesada de Karla Karina Hernández Bautista, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, sin mayor proveído, se le hará por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de amparo. Atentamente Secretaria del Juzgado Karen Peralta Zúñiga Rúbrica. (R.- 569976) 276 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO PROMUEVE: Nicolás Raymundo Torres Chávez y Arcadio Nabor García, por su propio derecho. TERCERA: OTT MÉXICO INDUSTRIES S.A. DE C.V. OTT MÉXICO INDUSTRIES S.A DE C.V. a través de quien las represente. En el juicio de amparo 663/2025, se admitió la demanda, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. El tres de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la tercera interesada a través de quien la represente, por edictos, debiéndose publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de circulación nacional. Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación señalando domicilio para notificaciones, apercibida de que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso personales se harán por lista, debiendo fijar en el lugar de avisos del Juzgado copia íntegra del auto aludido. Quedan traslados a disposición en la Secretaría. San Andrés Cholula, Puebla, 14 de octubre de 2025. Secretario Fernando José Oropesa Romero Rúbrica. (R.- 570043) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. En el juicio de amparo directo D-446/2025, promovido por ALEJANDRO ISAAC ROMAN MARÍN, contra la Sala Especializada en Materia Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, a quien reclamó la resolución dictada el siete de abril de dos mil veinticinco, en el toca de apelación 41/2025; se ordena emplazar por edictos a la tercera interesada MAYELA KARINA CEPEDA MORALES, de conformidad con lo previsto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse ante el tribunal arriba citado, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio para recibir notificaciones personales, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante lista. Se manda fijar en la actuaría de este tribunal copia integra del proveído de doce de septiembre de dos mil veinticinco, por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, ocho de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos Nadia Saldaña Vicente Rúbrica. (R.- 570060) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla EDICTO En el juicio de amparo indirecto 1070/2024, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Guadalupe Espíndola Reyes, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación al diverso 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se hace de su conocimiento que Lorenzo Sánchez Ortega, promovió juicio de amparo indirecto contra un acto del Juez de lo Penal del Sistema Tradicional con sede en Huachinango, Puebla, en auxilio de las labores del Juez Penal del Sistema Tradicional de Zacatlán, Puebla, consistente en el auto de formal prisión de veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro dictado en la causa penal 68/2022/ZACATLÁN, así como su ejecución. Se previene a la tercera interesada, para que comparezca por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señale domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las diez horas con siete minutos del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se le informa que desde que sean emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los periódicos “EXCÉLSIOR”, “EL UNIVERSAL” o “REFORMA”; y en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces consecutivas de tres en tres días hábiles. En Puebla, Puebla, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla Lic. Ricardo Agustín Torres Saldaña Rúbrica. (R.- 569606) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito Hermosillo, Sonora EDICTO Gustavo García Cervantes. En la causa penal número 111/2015, instruida en contra de Luis Francisco Debora Figueroa y otros; por auto de diez de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a Gustavo García Cervantes por medio de edictos, que se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional e igualmente en estrados de este juzgado, en términos del artículo 83, párrafo primero, y 182 B, inciso d) fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; deberá presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora ubicado en calle Doctor Paliza esquina con Londres número 44, colonia Centenario, en Hermosillo, Sonora, a las once horas del once de noviembre de dos mil veinticinco. Atentamente Hermosillo, Sonora, a diez de septiembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora Ricardo Froylán Yépiz Rosas Rúbrica. (R.- 570096) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Sn. Fco. de Campeche, Camp. EDICTO En el juicio de amparo número 136/2025-II-A, promovido por José Victoriano Corro Méndez, por propio derecho, se emplaza a juicio a Alejandra Cruz Palomeque, parte tercera interesada en el referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados. San Francisco de Campeche, Campeche, quince de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche Roxana Hernández López Rúbrica. (R.- 570098) 278 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercero interesado: Rosarely Máximo Vázquez. “Inserto: Se comunica a la tercera interesada Rosarely Máximo Vázquez, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de ocho de julio de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la moral quejosa Performance Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada Fernanda Abril Esquivel Alfaro, la cual se registró con el número 1127/2025-VIII, contra actos del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y otras autoridades, consistente en el emplazamiento realizado en el juicio laboral 1978/2023, así como todo lo actuado en dicha controversia”. Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; catorce de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria Mariel García Chi Rúbrica. (R.- 570121) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercera interesada: Rosarely Máximo Vázquez. “Inserto: Se comunica a la tercera interesada Rosarely Máximo Vázquez que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se radicó la demanda de amparo promovida por Entreprise Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual se registró con el número 1128/2025-IX, contra actos del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, y otras autoridades, consistentes en el ilegal emplazamiento que aduce la moral quejosa le practicaron al juicio laboral 1978/2023, así como todo lo actuado en dicha controversia.” Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario de Juzgado Gustavo Medrano González Rúbrica. (R.- 570123) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Exts. 35078 y 35079 Coordinación de Avisos y Licitaciones: Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Venta de ejemplares: Exts. 35125 y 35045 Servicios al público e informática: Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito Chihuahua, Chihuahua EDICTO Por auto de trece de agosto de dos mil veinticinco, pronunciado por los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, Magistrado Gerardo Torres García, y las Secretarias en Funciones de Magistradas Alezit González-Ruíz Gómez y Edith Viveros González, con residencia en la ciudad Chihuahua, Chihuahua, se ordenó el emplazamiento por edictos de conformidad con el artículo 27 fracción III, inciso “c” de la ley de amparo y del artículo 239, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, de las empresas: Tercera interesada: Logística Administrativa Shift, Sociedad Anónima de Capital Variable. Como se desconoce su domicilio, en auto de trece de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por edictos al juicio de amparo directo laboral 311/2025, promovido por el quejoso Julio César Salamanca Chávez, por conducto de su apoderado Aarón Esteban Cerros Portillo, dictado por la autoridad responsable Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el juicio laboral 380/2016, en contra del laudo de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro; los cuales se publicarán tres veces, de siete en siete días; en el Diario Oficial de la Federación, en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Hágase del conocimiento de las terceras interesadas en mención que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación del edicto, ante este tribunal colegiado: apercibidas que de no comparecer dentro del plazo indicado, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, el juicio seguirá su curso y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por medio de lista que podrá acudir a consultar a este tribunal. Queda a su disposición en la secretaría de este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo. Chihuahua, Chihuahua; diez de junio de dos mil veinticinco. El Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito Lic. Gustavo Esteban Cervantes De Haro Rúbrica. (R.- 569264) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Terceros interesados: Noemí Minerva Balderas Ramírez, Brandon Israel Rivera Joaquín y Manuel Ávalos Cardona. “Inserto: Se comunica a los terceros interesados Noemí Minerva Balderas Ramírez, Brandon Israel Rivera Joaquín y Manuel Ávalos Cardona, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, se encuentra radicado el juicio de amparo 813/2025-VI promovido por Carlos Alberto Ayala Ávalos, por propio derecho contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, reclamando substancialmente: la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco en la que se determinó que continuaba la medida cautelar de prisión preventiva justificada. Indíquese a los citados terceros interesados que deberán presentarse en las instalaciones de este Juzgado, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de que tomen conocimiento del inicio del juicio de amparo, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a sus intereses conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes, incluso las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo”. Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Licenciado René Elguera Rosas Rúbrica. (R.- 569694) 280 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Juicio de Amparo: 43/2024-I EDICTO TERCERO INTERESADO Nicolás Jiménez Alarcón, (QUIENE TIENE INJERENCIA Y/O RELACIÓN EN EL JUICIO de prescripción positiva de usucapión 710/2015, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO tercero CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE Texcoco, ESTADO DE MÉXICO, AL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 43/2024-I, PROMOVIDO POR Víctor Antonio Trujano Maldonado, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Catalino Trujano Carrillo. “En los autos del Juicio de Amparo número 43/2024-I, promovido por Víctor Antonio Trujano Maldonado, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Catalino Trujano Carrillo, contra actos del Director del Instituto de la Función Registral del Estado de México y otra autoridad, se ha señalado a usted como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, incisos a) y b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le hace saber además que se han señalado las diez horas del diecisiete de julio de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberán presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de quien su interés represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.” Atentamente Nezahualcóyotl, Estado de México. 24 de marzo del 2025. Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México Sonia Karen Jiménez Garrido Rúbrica. (R.- 569700) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO 1. BAZOOKA FILMS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; 2. CARLA PATRICIA HOOL FERNÁNDEZ. En los autos del juicio de amparo 313/2025-III, promovido por ERICK BARRANCO ZAVALA, por conducto de su apoderada Lucila Margarita Covarrubias Carrillo, contra actos del PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL “D” DE LA LOCAL CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, notificarlos por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso C, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo, haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a 21 agosto de 2025. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Adalberto Covarrubias Guzmán Rúbrica. (R.- 569705) Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo número 634/2025-IV, promovido por Mariana Concepción Chávez Rodríguez por propio derecho y en representación de la menor E.V.C.R. –identidad reservada, contra actos del Órgano de Administración del Poder Judicial de la Ciudad de México y Juez Octavo de lo Familiar de Proceso Oral de la Ciudad de México; se tuvo como tercero interesado a Roberto Talamantes Castellanos. Acto reclamado: auto de seis de mayo de dos mil veinticinco dictado por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en el expediente Varios 343/2025 y el acuerdo de quince de mayo de dos mil veinticinco dictado por el Juez Octavo de lo Familiar de Proceso Oral de la Ciudad de México en el expediente 708/2023. Previo agotamiento de la investigación correspondiente con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del tercero interesado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la secretaría IV de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Hugo Iván Fuentes Fernández Rúbrica. (R.- 569706) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO En cumplimiento a lo ordenado por auto de catorce de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 1527/2024-II, promovido por Juan Villegas Mejía, en su carácter de Comisionado Presidente, y por Justino de los Santos Ramírez, Rogelio Ismael Maldonado López también conocido como Ismael Maldonado López, Ramón Huizar Núñez, Alfredo Gutiérrez Neaves, María Hilda Sánchez Monrroy, Fabio Gustavo López Cano Sánchez, Ignacio García Ramírez, Enriqueta Mercado Puebla, Noé Sánchez Hernández, Alejandra Alonso Pineda, Fernando Villavicencio Esquivel, Marina Huerta Pérez, Juan José Hdz Alva, Juana Leticia Solís Morales, Salvador Villegas Iglesias, Alondra Paola Castillo Camacho, Ángel Limas Gutiérrez y Andrés Abundia Loyola, Alejandra Villegas Castillo, Juan Carlos Villegas Castillo, Martín Recendis Mejía y Abel Gustavo Díaz Martínez, todos en su calidad de miembros del Supremo Consejo y Gobierno Indígena Nacional, contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades; se emplaza por esta vía a la tercera interesada Fad Arquitectura y Diseño, sociedad anónima de capital variable, a efecto de que comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la fracción III, del artículo 26, de la Ley de Amparo. Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México Licenciada Nora Torrijos Domínguez Rúbrica. (R.- 569722) 282 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito Villahermosa, Tabasco Malecón Leandro Rovirosa Wade S/N, Esq. Juan Jovito Pérez, colonia Gaviotas, C.P. 86090, Villahermosa, Tabasco, Teléfono: 9933105000, extensión 3141 Amparo Directo 219/2025-IV EDICTOS TERCERO INTERESADO: JUAN CARLOS ECHAVARRÍA REYES. DONDE SE ENCUENTRE. Se hace de su conocimiento que ante este Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito se tramita el juicio de amparo directo 219/2025-IV, con motivo de la demanda promovida por Mario Mandujano Mosqueda, contra la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticinco que dictó en el toca civil 557/2024-I, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco. Lo anterior en cumplimiento de lo ordenado en proveído de siete de los actuales, para que esta publicación surta efectos de emplazamiento en el juicio de amparo en cita, al tercero interesado Juan Carlos Echavarría Reyes, por edictos en triplicado, que deben publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial Federación y en un periódico de mayor circulación en la república; por tanto, se hace saber al citado tercero interesado que deberá comparecer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente día al de la última publicación, para lo cual se deja a su disposición copia de traslado de la demanda en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional a fin de que haga valer sus derechos si conviene a sus intereses, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Amparo. Villahermosa, Tabasco, 7 de julio de 2025. El Magistrado Presidente Lic. Eduardo Antonio Méndez Granado Rúbrica. (R.- 569753) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. DEMANDADOS: Instalaciones Eléctricas en Construcción y Servicios Eléctricos JCA y GZ. En los autos del juicio ordinario laboral 39/2024, promovido por Elvis Ricardo Gutiérrez Vázquez, se ha ordenado en proveído de uno de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a las demandadas: Instalaciones Eléctricas en Construcción y Servicios Eléctricos JCA y GZ por medio de edictos, los que se publicaran por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda, de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como del acuerdo de uno de octubre de dos mil veinticinco y del diverso de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro; por otra parte, se les hace saber que cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se impongan de los autos, realicen sus manifestaciones por escrito, acrediten su personalidad y acompañen las pruebas que estimen pertinentes, acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, y deberán señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidas que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 01 de octubre de 2025. El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Samuel Vásquez Martínez Rúbrica. (R.- 569785) Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco EDICTO. TERCERA INTERESADA: Yareth Cruz Hilario En los autos del conflicto individual de seguridad social 84/2024, promovido por Juana Manzo Calixto, se ha ordenado en proveído de dos de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a la tercera interesada Yareth Cruz Hilario por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda, aclaratorio y contestaciones a la misma, y de las pruebas ofrecidas por las partes, así como de los diversos de cuatro y trece de diciembre de dos mil veinticuatro, quince y diecisiete de enero, veinticinco de febrero, trece de junio y catorce de agosto de dos mil veinticinco; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice manifestaciones conforme a sus interés convenga, apercibida que, en caso de no comparecer y no formular manifestaciones, dentro del término establecido, se le tendrá por perdido su derecho a realizar las mismas y ofrecer pruebas; asimismo, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín. Atentamente Acapulco, Guerrero, 02 de octubre de 2025. La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco Lic. Linda Karen Martínez Espinoza Rúbrica. (R.- 569797) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA NOTIFICAR A: Nova Marketing, S. de R.L. de C.V. En los autos del juicio ordinario laboral 256/2025, promovido por Mario Alberto Vega Martínez, por conducto de su apoderado, se ha ordenado en proveído de nueve de octubre de dos mil veinticinco, emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos, acuerdo de prevención de doce de mayo de esta anualidad, auto de admisión de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco y el presente acuerdo; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito para que, de contestación a la demanda y su aclaración, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga. Apercibido que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención, asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones personales se harán por boletín. Nueve de octubre de dos mil veinticinco. Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Carlos Ernesto Gamboa Guerrero Rúbrica. (R.- 569894) 284 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Procedimiento Ordinario Laboral 348/2024-I EDICTO PARA EMPLAZAR A: Design LV, S.A. DE C.V.. En los autos del juicio ordinario laboral 348/2024-I que se tramita ante este Tribunal, Andrea Isabel Domínguez Trejo demandó a la citada empresa, entre otras prestaciones, la indemnización, así como diversas prestaciones accesorias a la acción principal y otras independientes. Demanda que fue admitida a trámite por auto de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, ordenándose el emplazamiento de la citada empresa. Ahora, a través de proveído de uno de septiembre de dos mil veinticinco y ante la imposibilidad de localizar su domicilio, se ordenó emplazar a la aludida empresa por medio de edictos que se publicarán, en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del término de treinta días hábiles acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Quedando a disposición de la citada demandada, en las oficinas que ocupa este Tribunal, sito en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 7, ala sur, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos, escrito de desahogo de prevención, acuerdos de seis y catorce de agosto, todos de dos mil veinticuatro, para su debida instrucción. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que la parte actora no era trabajadora, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos. Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario del Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en la Ciudad de México José Luis Ruiz Rodríguez Rúbrica. (R.- 569898) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl EDICTO A QUIEN CORRESPONDA A quien corresponda: En términos de lo dispuesto en los ordinales 239, fracción II, 240, fracción II y 242, del acuerdo general del pleno de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril de dos mil quince, en los autos de la declaratoria de abandono 79/2025, del índice de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, formado con motivo de la solicitud de audiencia para la declaración de abandono de bienes, realizada por el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la célula a-IV-4 FEIDCP, Ciudad de México, dentro de la carpeta de investigación FEDCDP-A-EILIV-C4- 216/2020, respecto de los siguientes objetos asegurados: 504 piezas de zapato tipo tenis, contenidas en 252 cajas, marca VANS; el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco se dictó un acuerdo donde se señaló que atendiendo a que se desconoce su localización actual, se ordenó notificarlo por edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación nacional, para que comparezca debidamente identificado, ante este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en Av. Bordo de Xochiaca, Lote 2, Polígono IV en Ciudad Jardín, Nezahualcóyotl, Estado de México, con media hora de anticipación a la audiencia de abandono de bienes programada para las diez horas con quince minutos del diez de abril de dos mil veintiséis.” Atentamente Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 17 de septiembre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Lic. Henry Méndez Urbina Rúbrica. (R.- 569903) Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal San Andrés Cholula, Puebla EDICTO GABRIELA CORONA SANTANA Le comunico que en proveído de veintitrés de julio de dos mil veinticinco se admitió la demanda que originó el juicio de amparo directo 25/2025, promovido por Francisco Javier Guevara Zamora, por propio derecho, contra la resolución de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, emitida por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 54/2020, relativo a la sentencia emitida por la persona titular del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, en el proceso 249/2016. Luego, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera interesada, Gabriela Corona Santana, en ese mismo auto se ordenó su emplazamiento a este juicio por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de circuito y, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona conurbada. Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación de este juicio de derechos. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla; 23 de julio de 2025. Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito Karla Daniela Flores Sánchez Rúbrica. (R.- 570042) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán Administración EDICTO CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN. ADMINISTRACIÓN. Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 5/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: “Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre los vehículos 1) Tracto camión marca Kenworth, tipo quinta rueda, color rojo, con placas de circulación 87-AJ-4L, de carga México, con número de serie VIN 612048, año modelo 1998; y 2) Semirremolque marca Great Dane, tipo caja seca de dos ejes, color blanco, placas de circulación 667VP4, del Servicio Público Federal, con número de identificación vehicular 1GRAA962XJS035736, año modelo 1988..”, que tiene la obligación de comparecer física a las instalaciones del este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ubicado en calle 60, número 401, por calle 157, colonia San José Tecoh Sur, código postal 97298, de esta ciudad; con número telefónico (999) 400-01-50, extensiones 2018 y 2007, con treinta minutos de anticipación a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono de bienes muebles 5/2025, señalada para celebrarse a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veinticinco, en la sala uno, de este Centro de Justicia” Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Mérida, Yucatán, 16 de octubre de 2025. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida Maestra Teresa de Jesús May Cua Rúbrica. (R.- 570050) 286 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec EDICTO A quien corresponda. En los autos del cuaderno de declaratoria de abandono OAX/0007/2025, del índice de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, formado con motivo de la solicitud de audiencia para la declaratoria de abandono de bienes, realizada por el licenciado Edgar Benjamín Mendieta Zacarías, Agente del Ministerio Público de la Federación, Encargado de la Célula A-1-3 de la Fiscalía Especial de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Fiscalía General de la República en la Ciudad de México, dentro de la carpeta de investigación FED/FECOC/UEIDDAPI- OAX/0000437/2021, respecto de 01.- UNA CAJA DE CARTÓN COLOR CAFÉ CONTENIENDO EN SU INTERIOR 08 TELÉFONOS CELULARES, DE LOS CUALES O2 CUENTAN CON LA LEYENDA "MOTOROLA ONE" Y 06 CON LA "LEYENDA "SANSUNG A70" Y 02.- UNA CAJA DE CARTON DE COLOR BALKCA. CONTENIENDO EN SU INTERIOR 4 RELOJORES DE LOSC AULES 27 TIENEN LA LEYENDA "NIVADA" Y 13 CON LA LEYENDA "CAT"; el 09 de octubre de 2025, se dictó un acuerdo donde, atendiendo a que no fue identificado ni localizado el propietario de los objetos encontrados, se ordenó notificarlo por edictos, para que comparezca debidamente identificado ante este Centro de Justicia Penal Federal ubicado en Privada de Aldama, número 106, municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, edificio sede del Poder Judicial de la Federación, teléfono 951-244-08-46, correo electrónico: cjpf_oaxaca@correo.cjf.gob.mx, con media hora de anticipación a la audiencia programada para las 09:30 horas del 18 de noviembre de 2025, para el desahogo de la audiencia de declaratoria de abandono de bienes. Atentamente San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 09 de octubre de 2025. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca Jorge Ernesto Franco Maraver Rúbrica. (R.- 570059) Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán Administración EDICTO CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN. ADMINISTRACIÓN. Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 4/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere: “Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre el “indicio siete: vehículo marca Volkswagen, modelo Pointer, tipo hatchback, color café, placas de circulación YXG-458-C del Estado de Yucatán, con número de identificación vehicular 9BWCC05X41P114382, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero y año modelo 2021.”, que tiene la obligación de comparecer física a las instalaciones del este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ubicado en calle 60, número 401, por calle 157, colonia San José Tecoh Sur, código postal 97298, de esta ciudad; con número telefónico (999) 400-01-50, extensiones 2018 y 2007, con treinta minutos de anticipación a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono de bienes muebles 4/2025, señalada para celebrarse a las once horas con treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinticinco, en la sala uno, de este Centro de Justicia” Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales. Mérida, Yucatán, 14 de octubre de 2025. Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida Maestra Teresa de Jesús May Cua Rúbrica. (R.- 570063) Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco EDICTO. “Alejandro Linares Santos”. “De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y en cumplimiento auto nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Cuarta de Distrito Estado Guerrero, en el juicio de amparo 656/2024, promovido por Sarahi Medina Mora, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 41, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso a) Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley reglamentaria, se le manda emplazar por edictos a juicio, para que si a sus intereses conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, Código Postal 39890, Acapulco, Guerrero, a deducir sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquel al en que se efectúe la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal les surtirán efectos por lista que se publique en los estrados de este órgano control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado las diez horas del diez de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Queda a disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo y auto admisorio”. Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco. Doy fe. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco Licenciada Beatriz Eugenia Meza López Rúbrica. (R.- 570065) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río Sección Amparo EDICTO. A. Jesús Cisneros Pulido. Se le hace saber que DAVID GONZÁLEZ GAMAS, promovió juicio de amparo en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río; radicado con el número 894/2024-III-P, acto reclamado: auto de formal prisión de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dictado por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, en los autos del toca 210/2016-A, el revocar el auto de libertad decretado por el Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz, con sede en Medellín de Bravo, en la causa penal 03/2016 instruida contra el aquí quejoso por el delito de robo de vehículo en su modalidad de posesión, proceso en el que el aquí tercero interesado Jesús Cisneros Pulido, tiene el carácter de víctima; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en esta propia fecha se ordena emplazar a juicio, por medio de edictos, al citado tercero interesado Jesús Cisneros Pulido, a fin de que comparezca dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente día hábil al de la última publicación de los edictos, a este juzgado a deducir sus derechos en el citado juicio de amparo. Con el apercibimiento que, si en el término transcurrido no comparece por sí o por conducto de su apoderado o de la persona que legalmente la represente, se proseguirá el juicio en todas sus etapas procesales haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos. Atentamente Boca del Río, Veracruz, 14 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz Deyahanira Aydeé Chávez Soto Castro Rúbrica. (R.- 570081) 288 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito EDICTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TERCERO INTERESADO.- SOCIEDAD DE CONDOMINIOS, PLAZA MERCADO SAN ISIDRO: Ciudad de México, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. En los autos del amparo directo D.A. 188/2025, promovido por los integrantes del comisariado ejidal del Ejido Tócuaro, municipio de Acámbaro, estado de Guanajuato, se dictó proveído de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se hace saber al tercero interesado lo siguiente: " ... con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, conforme con el 2o de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por medio de edictos a Sociedad de Condominios, Plaza Mercado San Isidro, parte tercero interesada, por conducto de su representante legal; asimismo, que puede apersonarse y manifestar lo que a su derecho convenga, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, apercibida que en caso de no hacerlo, este órgano colegiado seguirá con el trámite correspondiente para su resolución; asimismo, queda a disposición en este tribunal colegiado, copia de la demanda de amparo, para el efecto de que se apersone al presente asunto si así lo desea; apercibiéndosele para que señale domicilio en esta ciudad, pues de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le hará por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 27, fracción II y 29 de la Ley de Amparo. …” Atentamente El Secretario del Septimo Tribunal Coelgiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Misael Bazán Pacheco Rúbrica. (R.- 570128) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Jalisco Consejo de la Judicatura Primer Partido Judicial Juzgado Primero de lo Mercantil EDICTO En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha 17 diecisiete de junio y 04 cuatro de julio de 2025 dos mil veinticinco, dictado dentro de las actuaciones del JUICIO ESPECIAL MERCANTIL, de cancelación y reposición de títulos de crédito, promovido por AURELIANO VLADIMIRO SANTOYO CASILLAS, tramitado bajo expediente número 2529/2024, se ordenó publicar: Notifíquese personalmente a IMPULSORA DEPORTIVA LOS PINOS S.A. DE C.V., la Cancelación y Reposición de Títulos, para que expida un duplicado de: • Titulo numero CR 207 doscientos siete de la serie A que ampara 236 doscientos treinta y seis acciones. • Titulo numero CR 097 noventa y siete de la serie A que ampara 80 ochenta acciones. Expedidos con fecha 26 de septiembre del año 2003 dos mil tres, y • Titulo numero CR 218 doscientos dieciocho de la serie A que ampara 33 treinta y tres acciones. Expedido con fecha 22 veintidós de mayo del año 2004 dos mil cuatro en favor de AURELIANO VLADIMIRO SANTOYO CASILLAS, lo anterior conforme a los artículos 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y artículo 1077 del Código de Comercio. Edicto para publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Zapopan, Jalisco, a 04 cuatro de agosto de 2025 dos mil veinticinco. El C. Secretario de Acuerdos Héctor Franco Pérez Rúbrica. (R.- 570151) Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 962/2024-VI, PROMOVIDO POR CÉSAR ADRIÁN ROSALES VILLA, CONTRA ACTOS DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUEZ PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, CON FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA ESTER RODRIGUEZ SOLIS, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO TERCERA INTERESADA A LA CITADA EN LÍNEAS PROCEDENTES, Y SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO "SE RECLAMA TODO LO ACTUADO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL SUSCRITO COMO TERCERO INTERESADO, EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 159/2021, RADICADO EN EL JUZGADO SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO". Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Araceli Almogabar Santos Rúbrica. (R.- 570152) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA SUCESIÓN DE ROMO CASTILLO ÁNGEL, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA ARIADNA ISABEL ROMO SOLACHE. En los autos del juicio de amparo número 1257/2024-II, promovido por Dennisse Regina Romo Ayala, en el que se señala como tercera interesada a la sucesión Romo Castillo Ángel, por conducto de su albacea Ariadna Isabel Romo Solache, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría II de trámite de amparo de este juzgado, quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran al juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, 25 de septiembre de 2025. El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Miguel Ángel Rodríguez Barroso Rúbrica. (R.- 569977) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación 290 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, sito en Boca del Río "2025, Año de la Mujer Indígena" EDICTO TERCERO INTERESADO: [Eduardo Baca Rivero] En los autos del juicio de amparo indirecto 457/2025-VII, del índice de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, José Juan Carlos Rodríguez Velazco, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del 1. Juez Segundo de Primera Instancia de Veracruz y otra autoridad. De quién reclama: ― El lanzamiento practicado por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Décimo Séptimo Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz, respecto del inmueble consistente en lote de terreno número dieciocho y construcción existente ubicado en la calle Guadalupe Sarmiento, manzana treinta y dos de la colonia 1 de Mayo de Boca del Río, Veracruz, materia del juicio ejecutivo mercantil 1670/1985 del índice del Juzgado responsable. En proveído de diez de septiembre de dos mil veinticinco, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria ―conforme al numeral 2 de la Ley de la materia―, se ordenó emplazar por este medio a la parte tercera interesada [Eduardo Baca Rivero]. A quien se le hace saber que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos. Dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, para los efectos legales a que haya lugar. En el entendido que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad o en la conurbada de Veracruz Apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se realizarán por lista de acuerdos. Salvo que con posterioridad decida hacer el señalamiento respectivo para lo cual conserva expedito su derecho. Fenecido ese lapso, se citará a las partes a la celebración de la audiencia constitucional. Boca del Río, Veracruz, 10 de septiembre de 2025. El Titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Boca del Río Mario De la Medina Soto Firma Electrónica. El Secretario Jorge Alberto Garza Ortega Firma Electrónica. (R.- 569392) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan - EDICTO - Al margen. El Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Juzgado Decimoquinto de distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. Persona tercero interesada: Carolina Arciniega Velázquez. En los autos del juicio de amparo indirecto número, 887/2024-I promovido por Blanca Ícela Tobías Escalante y Sergio Monroy, contra actos del Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán, Texcoco, y otra autoridad, en el que señaló como actos reclamados las razones actuariales, citatorios previos, cédulas de notificación, auto de radicación de tres de octubre de dos mil diecinueve, audiencia conciliación, demanda y excepciones de fecha diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, el laudo de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés y su notificación, así como las posteriores actuaciones al ilegal y supuesto emplazamiento a juicio realizado supuestamente a cada uno de los aquí quejosos, emitidos en los autos del expediente J.2/747/20192. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesado a Carolina Arciniega Velázquez, y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente , por disposición expresa de su numeral 2° y primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella normatividad, no obstante, que a la fecha no se ha emitido la Declaratoria del Congreso de la Unión a que se refiere el segundo transitorio de ese código; de igual forma, tal contenido, también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento citado en primer término; y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de seis de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 887/2024-I del índice de este órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio y proveído de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, la citada persona tercero interesada concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le hará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, siete de agosto de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Diana Guadalupe Gaitán Balderas Rúbrica. (R.- 569711) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito EDICTOS En el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se radicó el juicio de amparo DA.- 360/2025, promovido por Lego Juris A/S contra actos de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativos a la sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 1287/23- EPI-01-12 de su índice. Por este medio se hace del conocimiento de Asesoría en Comercio Rameh, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, persona tercera interesada, que mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco se ordenó su notificación personal respecto de la admisión del expediente de que se trata y su comparecencia en el presente juicio. Que en acuerdo de dos de octubre de dos mil veinticinco se ordenó su comparecencia para que dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir de la última publicación del presente edicto, apercibido que, de no hacerlo, se le tendrá por emplazada a este juicio de amparo por medio de lista. Extracto: "Ciudad de México, a dos de octubre de dos mil veinticinco. Agréguese el escrito signado por Cirse Paola Cruz Patiño en su carácter de apoderada legal de Lego Juris A/S, sociedad quejosa; mediante el cual realiza diversa manifestación respecto del emplazamiento a la moral tercera interesada. Atento a lo anterior, se tiene por formuladas sus manifestaciones. Ahora, debe decirse que la totalidad de las autoridades requeridas en relación con el domicilio de la parte tercera interesada, han desahogado el requerimiento formulado en autos; por tanto, se provee lo conducente. Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, así como de las manifestaciones vertidas por la propia quejosa con fundamento en el artículo 243 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley de la materia y 27 fracción III inciso b) de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio de la tercero interesada se hará por edictos a costa de la parte quejosa. Los edictos deberán publicarse por tres veces de siete, en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, contendrán la relación sucinta de la demanda, haciendo saber a la tercero interesada que deberá comparecer a juicio de dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizaran por lista. Hágase saber a LEGO JURIS A/S, por conducto de su representante o quien legalmente lo represente, que dentro del término de VEINTE DÍAS contados a partir de la recepción de los mismos deberá acreditar haberlos entregado para su publicación, apercibida que en caso de no hacerlo, se sobreseerá el amparo, de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b), último párrafo, de la Ley de Amparo. Se le informa que los edictos están a su 292 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, los cuales deberá recoger en un plazo de TRES DÍAS en términos del artículo 176 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria en la materia, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE; personalmente a la quejosa y por edictos al tercero interesado Asesoría en Comercio Rameh, sociedad de responsabilidad limita de capital variable. Así lo proveyó y firman electrónicamente con fundamento en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado Alfredo Enrique Báez López, Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos Naxhiely López del Valle, quien da fe, agregándose al expediente las correspondientes evidencias criptográficas. Doy fe." Publíquese por tres veces, de siete, en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno los periódicos de mayo circulación. Ciudad de México a dos de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria adscrita al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Naxhiely López del Valle Rúbrica. (R.- 569729) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana EDICTO En el expediente 59/2024-V relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por Nova Construcciones del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable y Sebastián Fernández Villafuerte, la Jueza Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el día diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictó sentencia en la que declaró en concurso mercantil en etapa de conciliación a la comerciante Grupo Ralama Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, por ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo como fecha de retroacción el VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO para los acreedores que no corresponden al grado de subordinados y el VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO para los acreedores que se clasifican dentro del grado de subordinados; declaró abierta la etapa de conciliación y ordena que durante ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la concursada, excepto los referidos en el artículo 65 y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles. Dicha resolución produce efectos de arraigo del responsable o responsables de la administración de la persona moral declarada en concurso, para solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio, sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, designó como conciliador a José Ricardo Álvarez Juárez, y éste señaló como domicilio para el cumplimiento de su función, el ubicado en Cto. Golondrinas número 8 condominio Golondrinas Fraccionamiento Zibatá, código postal 76269, El Marqués, Querétaro, a quien se le ordenó que inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para que, aquellos que así lo deseen, le presenten su solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia. Ciudad de México, ocho de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Lic. Juan Alberto Castro Gómez Rúbrica. (R.- 570120) Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en la Ciudad de Querétaro, Querétaro Av. Fray Luis de León No 2880, edificio A, 5o piso, Centro Sur, Santiago de Querétaro, C.P. 76090 EMPLAZAMIENTO POR EDICTO LA LABORCILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTINUVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL NUMERO 451/2025, PROMOVIDO POR AURELIO MENDOZA CONTRERAS Y MA. IGNACIA PIÑA MANCILLA, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE LE RESULTA EL CARÁCTER DE PARTE TERCERA INTERESADA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 5°, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Y CON APOYO EN LOS DIVERSOS 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA PRIMER LEGISLACIÓN EN CITA POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE SU ARTICULO 2°, SE LE MANDÓ EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS A ESTE JUICIO, PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE SE APERSONE AL MISMO A TRAVÉS DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE, DEBIÉNDOSE PRESENTAR ANTE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, UBICADO EN AV. FRAY LUIS DE LEÓN N° 2880, EDIFICIO A, 5° PISO, CENTRO SUR, SANTIAGO DE QUERETARO, A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, SE EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, SIENDO EL DÍA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- DOY FE. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito Carlos Alberto Leal González Rúbrica. (R.- 570131) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EDICTO AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025-V. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario asegurado consistente en: $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional).. 294 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 23/2025-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, respecto a dicho numerario, en contra de la parte demandada Ricardo Alatorre Beltrán, Creación en Concreto, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alfanl Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable. Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, С.P. 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario materia de extinción. Expedido en la Ciudad de México, a uno de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Maribel Castañeda Pérez Rúbrica. (E.- 000805) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 3, nivel P.B, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los bienes consistentes en: -El numerario consistente en la cantidad de quinientos veinte mil pesos. -El vehículo: camioneta Marca Jeep, línea Grand Cherokee, tipo SUV, color negro, placas de circulación PZT-705-C del Estado de Morelos, con número de Identificación vehicular 1C4RJEBT6DC562367, de origen extranjero y un año modelo 2013. Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 19/2025-III-2, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de Rafael Lara Martínez y Georgina del Carmen Paulino Díaz con el carácter de demandados y el Municipio de Huehuetla Puebla y/o H. Ayuntamiento de Huehuetla Estado de Puebla con el carácter de afectada, por considerar que se encuentran relacionados respecto del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Las personas que se crean con derecho sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este Juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del numerario y vehículo, objetos del presente juicio. Expedido en seis tantos en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Niza Ivonne Poceros Muñoz Rúbrica. (E.- 000809) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 30/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 30/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de nueve de octubre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la demanda, acredite su interés jurídico y exprese lo que a su derecho convenga, apercibida que en caso de no contestar la demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 51 y 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; demandados Fabricio Miguel Saavedra Orozco, Bibiano Miguel Saavedra Vélez y Blanca Mireya Orozco Monge. La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto de los numerarios por las cantidades de $343,510.00 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos diez pesos 00/100 moneda nacional), €300 (trescientos euros) y 1L (una lempira hondureña). Copias de traslado. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado. Atentamente Ciudad de México, 20 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Yahel Hernández Castillo Rúbrica. (E.- 000810) 296 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Procesos Civiles o Administrativos 136/2020 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO. En los autos del juicio ordinario mercantil 136/2020, promovido por Procoimex y/o Productora y Comercializadora Internacional Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de María Gabriela Perdomo Bueno y otros seguido en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de esta fecha, se le hace saber que la parte actora demandó de ella y otras, las siguientes prestaciones: De las personas morales denominadas AZUCARERA SAN JOSE DE ABAJO, S.A DE C.V. e INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V.; del Licenciado ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ, en su exclusivo carácter de Corredor Público número 10 del Estado de Puebla; de los señores RODOLFO GERARDO PERDOMO BUENO, MARÍA GABRIELA PERDOMO BUENO, ADELA PERDOMO BUENO, JOSÉ JAVIER PERDOMO BUENO, ROSALVA PERDOMO BUENO, MARÍA DEL CARMEN ABELLA OLAVARRIETA, así como del ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, VERACRUZ, reclamo lo siguiente: I).- La declaración judicial de su Señoría, que determine la nulidad absoluta del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, supuestamente celebrada por la moral AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V., con fecha 2-dos de diciembre del año 2019-dos mil diecinueve, así como la nulidad de la póliza número 1,963- un mil novecientos sesenta y tres, de fecha 17-diecisiete de diciembre del año 2019- dos mil diecinueve, la cual contiene la protocolización de dicha asamblea, tirada ante la fe pública del codemandado Licenciado ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ, en su exclusivo carácter de Corredor Público número 10 del Estado de Puebla. II). Asimismo, como consecuencia directa de esta prestación de nulidad, solicito se declare y ordene la destrucción retroactiva de los efectos provisionales que tal acto jurídico hubiera generado, tales como la cancelación en su protocolo del citado fedatario público codemandado de la póliza de cuenta. III). Se solicita la cancelación de la inscripción registral que se hiciere de esa póliza o instrumento antes enunciado, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Córdoba, Veracruz, en el folio mercantil número 11656*14 (uno-uno-seis-cinco-seis-asterisco-uno-cuatro) con fecha de prelación o inscripción el 23-veintitrés de diciembre de 2015-dos mil quince, que le pertenece a la negociación AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V., de la cual obra inscrita su acta constitutiva de data 5-cinco de agosto de 2015-dos mil quince. IV). Asimismo, como consecuencia directa de esta prestación de nulidad, pido se declare y ordene la destrucción retroactiva de los efectos provisionales que tal acto jurídico hubiera generado. V). La devolución y entrega en favor de mi mandante PROCOIMEX Y/O PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MEXICANA, S.A. DE C.V. por parte de las negociaciones codemandadas AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V. e INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V., de todas las utilidades, dividendos o emolumentos a cubrirse bajo cualquier título, junto con la rendición de cuentas de los actos desplegados por la presunta administración actual de ellas durante el tiempo de su encargo, al amparo de la vigencia de la póliza tildada de nula en este juicio. VI). El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio. Finalmente, hágase saber a la codemandada, que debe presentarse al juicio para dar contestación a la demanda dentro del término de treinta días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho término, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía, procediéndose a notificarle las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito. Ciudad de México, de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Elba Alejandra Vargas Lugo Rúbrica. (R.- 569691) Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTOS A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS NUMERARIOS SIGUIENTES: USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100). $6,100.00 (seis mil cien pesos 00/100 moneda nacional). USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100) y $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). USD 2,820.00 (dos mil ochocientos veinte dólares americanos 00/100) y $79,000.00 (setenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), USD 30,000 (treinta mil dólares americanos 00/100) y $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 moneda nacional). Que en suma corresponden a: USD 42,820.00 (cuarenta y dos mil ochocientos veinte dólares americanos 00/100 moneda de los Estados Unidos Americanos) y $188,600.00 (ciento ochenta y ocho mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional), propiedad presuntamente de los codemandados. En auto de 7 de julio de 2025, dictado en el juicio de dominio 22/2025, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra Héctor Ubaldo Castillo Vázquez, Jaime Francisco Pech Kantun, Nancy Fabiola Trejo Cervantes y Javier Fabián Ramos Portillo, en su calidad de demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario consistente en las cantidades de: USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100), $6,100.00 (seis mil cien pesos 00/100 moneda nacional), USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100), $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), USD 2,820.00 (dos mil ochocientos veinte dólares americanos 00/100), $79,000.00 (setenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), USD 30,000 (treinta mil dólares americanos 00/100) y $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 moneda nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por la fiscal Federal investigadora, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 10 de julio de 2025. Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Gerardo Agustín Hernández Quintana Rúbrica. (E.- 000806) 298 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL, ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO LOCAL DE LA CIUDAD DE BAJA CALIFORNIA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: “Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe Camacho Muñoz, Jessie de la Cruz Bravo, César Hernández Ramírez, Carmen ltzel Rodríguez Rivera y David Morales Franco, Agentes del Ministerio Publico de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, en contra de Bruno Reyes Hernández, , así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 31/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: “a) la declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio, respecto del NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $196,500.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y EN MONEDA EXTRANJERA CORRESPONDIENTE A USD 28,600.00 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS 00/100), MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS QUE SE GENEREN O PUDIERAN GENERAR A PARTIR DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO RARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP) PARA SU ADMINISTRACIÓN Y HASTA QUE REALICE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS, b) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o compone como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y c) A consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. En cumplimiento a lo ordenado en autos de ocho y dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gacela o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Bajo California y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. --- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por lodo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presento juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http.//www.gob.mx/fgr; (…)”. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000807) Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO NOTIFICACIÓN A: CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EN RAZÓN DE LOS EFECTOS UNIVERSALES DEL PRESENTE JUICIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: 6/2023-II. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 6/2023-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, La Gaceta Oficial de la Ciudad de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República. Demandado: César Alejandro Mora Estrada. Persona afectada: Miguel Ángel Campos Anguiano. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario objeto de la presente acción, consistente en: La cantidad de $804,500.00 (ochocientos cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse hasta en tanto el instituto para devolver al pueblo lo robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación de los recursos. B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de propiedad con todo lo que en derecho y por derecho le corresponda para el propietario y/o poseedor del bien mueble materia de la Litis, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, bien que se aplicará a favor del Gobierno Federal. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girara atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es: Numerario por la cantidad de $804,500.00 (ochocientos cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). Ciudad de México, 05 de septiembre de 2025. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Rafael Rodríguez Lozano Rúbrica. (E.- 000808) 300 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado EDICTO C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SE CONSIDEREN AFECTADAS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CARRETERA PÉREZ GAZGA DE PUTLA DE GUERRERO, OAXACA, TAMBIEN CONOCIDO COMO PARAJE ORIENTE DE MERCADO PÚBLICO DE PUTLA, TRAMO CALAVERAS, CENTRO DE PUTLA DE GUERRERO y/o LOTE NÚMERO CUATRO DEL SOLAR UBICADO HACIA EL ORIENTE DEL MERCADO PÚBLICO DE LA JURISDICCIÓN DE VILLA DE PUTLA DE GUERRERO, ESTADO DE OAXACA. P R E S E N T E. En cumplimiento al auto dictado el veintiséis de junio del dos mil veinticinco, en la Vía del proceso Especial de Extinción de Dominio número 90/2025, promovido por LA LICENCIADA RUBI JAACZANIA SOLÓRZANO MARTÍNEZ AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de ROLANDO CRUZ RIOS. Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que fue admitida de la forma siguiente: 90/2025 OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO. - - - - - - - - - - - Dada cuenta con dos ocursos de Rubí Jaaczania Solórzano Martínez, anexando al primero, copia de oficio VGCO/EXT.DOM./566/2025 y copia simple de acta de defunción, y al segundo una copia certificada de acta de defunción, presentados el dos y cuatro del presente mes. Visto el contenido de ambos escritos, mismos que se acuerdan de manera conjunta por tener similitud en sus contenidos, se tiene a la ocursante cumpliendo con el requerimiento de auto de fecha veintitrés de mayo del dos mil veinticinco de la siguiente forma: • Acreditando con prueba idónea el fallecimiento de Guadalupe Ríos Lucero, lo anterior en virtud de haber exhibido una copia certificada de acta de defunción de Guadalupe Ríos Lucero o Guadalupe Sixta Ríos Lucero, misma que se manda a agregar a los autos para que surta los efectos legales correspondientes. • Señalando domicilio para emplazar a Rolando Cruz Ríos, dentro del interior de la República Mexicana, siendo el ubicado en Calle Guerrero, número 28, Colonia Centro de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca. Tomando en consideración, que por auto de fecha veintitrés de mayo de esta anualidad, se hizo mención de la importancia de llamar a juicio a Guadalupe Ríos Lucero, en tanto no se tuviera certeza de su fallecimiento, por lo mencionado en líneas que anteceden, queda en evidencia el fallecimiento de la multicitada con la copia certificada del acta de defunción de Guadalupe Sixta Ríos Lucero, en virtud que la parte actora manifiesta resulta ser la misma persona, por lo que se procede acordar el escrito de demanda en los siguientes términos: Admisión de Demanda Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que promueve la Licenciada Rubí Jaaczania Solórzano Martínez, Agente del Ministerio Público adscrita al área de Extinción de Dominio de la Dirección de asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en contra de ROLANDO CRUZ RIOS en su calidad de propietario, de quien reclama las siguientes prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, respecto del inmueble sin número, localizado sobre carretera Pérez Gazga, Barrio Calavera, Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, con un área de 547.52 metros cuadrados, y que se individualiza en el siguiente cuadro de construcción que especifica sus vértices y coordenadas geográficas en formato UTM: CUADRO DE CONSTRUCCIÓN VERTICE LADO DIST. ANGULO ESTE NORTE P1 P1-P2 18.60 72°20´59” 614422.635 1882568.710 P2 P2-P3 17.35 107°7’50” 614410.201 1882582.543 P3 P3-P4 2.87 215°20’8” 614394.454 1882575.260 P4 P4-P5 6.48 54°7’47” 614391.632 1882575.784 P5 P5-P6 2.66 252°55’35” 614393.407 1882569.928 P6 P6-P7 0.72 94°12’12” 614392.444 1882568.134 P7 P7-P8 12.07 277°2’11” 614392.889 1882567.568 P8 P8-P9 9.80 91°14’48” 614382.564 1882561.318 P9 P9-P1 38.60 95°38’31” 614387.455 1882552.825 Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 Inmueble también conocido o identificado como paraje Oriente del Mercado Público de Putla, tramo calaveras, centro de Putla Villa de Guerrero y/o Lote número cuatro del solar ubicado hacia el oriente del mercado público en la jurisdicción de Villa de Putla de Guerrero, Estado de Oaxaca. Toda vez que sirvió como INSTRUMENTO en la comisión del hecho ilícito que dio origen a la carpeta de investigación número 24681/FDAI/UETP/2024 iniciada por el hecho ilícito de trata de personas en su modalidad de explotación sexual ajena, a través de la promoción y publicidad de actos sexuales simulados; B) La pérdida de los derechos de propiedad, sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño, poseedor o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien mueble afecto, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; C).- Una vez declarada la acción de extinción de dominio, se adjudique a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, y se ponga a disposición de la Autoridad Administradora, en términos de lo previsto en los artículos 212 y 233, primer y segundo párrafo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; D).- Una vez que cause ejecutoria la sentencia, de vista a la autoridad administradora y a la Unidad de Extinción de Dominio de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que determine el destino final que habrá de darse inmueble, de conformidad con el artículo 212 segundo párrafo, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; E).- Ordenar el registro del inmueble sujeto a acción de Extinción de Dominio ante el Instituto Catastral de Estado de Oaxaca, para que proporcione clave catastral a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, o de quien se adjudique el inmueble; F).- Ordene el Registro del bien inmueble sujeto de la acción de extinción de dominio, ante el Instituto de la Función Registral a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, de conformidad con el artículo 214, párrafo segundo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Orden de emplazamiento, llamamiento judicial Tomando en consideración que el domicilio señalado como del demandado Rolando Cruz Ríos, se ubica en Calle Guerrero, número veintiocho (28), Colonia centro de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUTLA DE GUERRERO, OAXACA, para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándole el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se le designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que considere pertinente y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento. Asimismo, lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado. Publicación de Edictos De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre los bienes inmuebles objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición de la ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows. 302 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Pruebas Por otro lado, se tiene a la promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta. Medida Cautelar Por lo que respecta a la medida cautelar de retención del aseguramiento registral y la prohibición de enajenar, disponer, gravar o cualquier acto jurídico que comprometa el dominio del bien ubicado en Carretera Pérez Gazga de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, tambien conocido como paraje Oriente de Mercado Público de Putla, tramo Calaveras, Centro de Putla Villa de Guerrero y/o lote número cuatro del solar ubicado hacie el oriente del Mercado Público en la jurisdicción de Villa de Putla de Guerrero, Estado de Oaxaca, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, misma que por auto de fecha veintitrés de mayo del dos mil veinticinco, fue decratada. Notificaciones procesales Se tiene a la promovente señalando el domicilio que indica en el de cuente, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona. Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto. Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado. Transparencia y publicación de datos personales En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. Notifiquese y Cumplase. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Jessica Maribel Arango Bravo Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado. Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada Evelia Bohórquez Díaz. Por lo anterior, lo emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DÍAS hábiles contados a partir de cuándo haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezca a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, ubicado en Calle División Oriente número 618, Colonia Ex Marquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a dos de septiembre del dos mil veinticinco. El Actuario Judicial Lic. Fernando Vargas Carreño Rúbrica. (E.- 000802) Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado EDICTO C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SE CONSIDEREN AFECTADAS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN TRAMO CARRETERO INTERNACIONAL CIENTO NOVENTA, MUNICIPIO DE MAGDALENA APASCO, ETLA, OAXACA. P R E S E N T E. En cumplimiento al auto dictado el catorce de julio de dos veinticinco, en la Vía del proceso Especial de Extinción de Dominio número 134/2025, promovido por EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ AYALA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de LEOBARDA CRUZ MARTINEZ. Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que fue admitida de la forma siguiente: 0134/2025 OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO. - - - - - - - - - - - Dada cuenta con el escrito de MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, al que anexa los documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y dos traslados; presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el día ocho de julio del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el dieciséis de mayo del dos mil veinticinco; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el número 134/2025, Segunda Secretaría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Competencia Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto de extinción de dominio sobre el inmueble sin número ubicado en tramo carretero internacional ciento noventa, Municipio de Magdalena Apasco, Etla, Oaxaca, se localiza bajo cuadro de construcción de construcción con coordenadas UTM siguiente: CUADRO DE CONSTRUCCION CON COORDENADAS UNIVERSAL TRANSVERSE MERCATOR VÉRTICE LADO DIST. ANGULO ESTE NORTE P1 P1-P2 37-50 93°3´32” 731068.252 1907437.764 P2 P2-P3 61.50 87°25´44” 731104.360 1907429.690 P3 P3-P4 37.50 91°46´8” 731115.075 1907490.249 P4 P4-P1 61.00 87°44´36” 731078.368 1907497.920 Inmueble que se encuentra bajo régimen agrario comunal en la comunidad de la Magdalena Apasco, Etla, Oaxaca, toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en su hipótesis de posesión de cocaína y diacetil morfina con fines de comercio o suministro. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Personalidad Jurídica En cuanto a la personalidad jurídica del promovente MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, es de referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de constancia laboral suscrita por Mtra. Arima Ojeda Santiago, en su carácter de Oficial Mayor, de fecha siete de julio del dos mil veinticinco, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad del compareciente. Admisión de Demanda Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la 304 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en contra de LEOBARDA CRUZ MARTINEZ en su calidad de afectada, de quien se reclama las siguientes prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio, a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, respecto del inmueble sin número ubicado en tramo carretero internacional 190, Municipio de Magdalena Apasco, Etla, Oaxaca, objeto de la presente Acción de Extinción de Dominio; B).- La pérdida de los derechos de posesión, uso, goce y disfrute, sin contraprestación ni compensación alguna para su poseedor, o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble multicitado, en términos de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; C).- Una vez declarada procedente la acción de extinción de dominio del referido inmueble a favor del Estado de Oaxaca, a través de la autoridad administradora, o del Depositario Judicial de dicho bien, se ordene poner a disposición de la Asamblea Comunal de La Magdalena Apasco Etla, Oaxaca, el inmueble materia de la litis, a efecto de que se reasigne en beneficio del núcleo de población, en el entendido de que esta resignación será en beneficio del mismo núcleo, en términos de los previsto en el artículo 233 último párrafo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Orden de emplazamiento, llamamiento judicial Tomando en consideración que el domicilio de LEOBARDA CRUZ MARTINEZ es señalado en el Calle Nicolás Bravo, número uno, Magdalena Apasco Etla, Oaxaca y, se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO FAMILIAR Y CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ETLA, OAXACA, para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándole el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se le designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que considere pertinente y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento. Asimismo, lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el actuario regir su actuación de acuerdo con las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado. Publicación de Edictos De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows. Pruebas Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 Medida Cautelar Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento en sus variantes físico y registral, así como la prohibición de enajenar, disponer, gravar o cualquier acto jurídico que comprometa el dominio del bien consistente en el inmueble sin número, ubicado en tramo carretero internacional ciento noventa, Municipio de Magdalena Apasco, Etla, Oaxaca, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. - - - Notificaciones procesales Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona. Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto. Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 001162025, autorizando dicha cuenta para ser notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a dictar en el presente asunto. Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado. Transparencia y publicación de datos personales En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado JESSICA MARIBEL ARANGO BRAVO Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado. Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada EVELIA BOHORQUEZ DIAZ. Por lo anterior, lo emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DÍAS hábiles contados a partir de cuándo haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezca a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, ubicado en Calle División Oriente número 618, Colonia Ex Marquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a ocho de septiembre del dos mil veinticinco. El Actuario Judicial Lic. Fernando Vargas Carreño Rúbrica. (E.- 000803) 306 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial del Estado de Oaxaca Consejo de la Judicatura Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado EDICTO C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE AFECTADA RESPECTO DEL VEHÍCULO DE MOTOR MARCA HONDA, TIPO CR-V TOURING CTV, MODELO DOS MIL DIECIOCHO, CON NÚMERO DE SERIE 1HGRW1893JL901816, NÚMERO DE MOTOR L15BE2026604, COLOR PLATA LUNAR, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, IDENTIFICADO CON LA FACTURA NÚMERO FVD-2336 EXPEDIDA EL VEINTCINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRÉS POR HONDA DEL VALLE, AUTOMÓVILES AVENIDA S.A. DE C.V., En cumplimiento al auto dictado el treinta de septiembre del dos mil veinticinco, en el Juicio ESPECIAL DE EXTINCION DE DOMINIO 205/2025, promovido por LA LICENCIADA SOLEDAD ESTEFANIA DE LOS SANTOS MELÉNDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA AL ÁREA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de LUIS ALBERTO AMAYA RAMIREZ en su calidad de propietario. Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que fue admitida de la forma siguiente: 0205/2025 TRANSCRIPCION DEL AUTO OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. - - - - - - - Dada cuenta con el escrito de SOLEDAD ESTEFANIA DE LOS SANTOS MELENDEZ, al que anexa los documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y dos traslados; presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el día veinticuatro de septiembre del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este juzgado con el número 205/2025, Primera Secretaría. Competencia Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto de extinción de dominio sobre un bien mueble consistente en el vehículo de motor marca Honda, tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, identificado con la factura número FVD-2336 expedida el veintcinco de marzo del dos mil veintitrés por Honda del Valle, Automóviles Avenida S.A. de C.V., a nombre de LUIS ALBERTO AMAYA RAMIREZ, toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito de robo de vehículo. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso I) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Personalidad Jurídica En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente SOLEDAD ESTEFANIA DE LOS SANTOS MELENDEZ, es de referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento definitivo de fecha primero de marzo del dos mil veintiuno, suscrito por el entonces Fiscal General del Estado Rubén Vasconcelos Méndez, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad de la compareciente. Admisión de Demanda Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en ejercicio de la acción de EXTINCIÓN DE DOMINIO que promueve la Licenciada Soledad Estefanía de los Santos Meléndez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, en contra de LUIS ALBERTO AMAYA RAMIREZ, de quien reclama las siguientes prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio del vehículo de motor marca Honda, tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, sin Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 contraprestación, ni compensación alguna para su dueño o quien ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, pasea o detente el citado bien; B) La pérdida de los derechos sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos sobre el vehículo de motor marca Honda tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación; C).- Declarada la acción de extinción de dominio del vehículo de motor marca Honda tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, ordene se cedan los derechos de la factura que acredita su propiedad a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, o en su caso se expida factura judicial; D).- Como consecuencia de lo anterior se proceda a la inscripción del vehículo de motor marca Honda tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, ante la Dirección de Licencias y Emplacamiento Vehicular perteneciente a la Secretaría de Movilidad del Estado de Oaxaca, en favor del Gobierno del Estado de Oaxaca; F).- Una vez que la sentencia cause ejecutoria, se destine el referido bien mueble en términos del artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio por conducto de la autoridad administradora. Orden de emplazamiento, llamamiento judicial Tomando en consideración que el domicilio señalado como del demandado Luis Alberto Amaya Ramírez, se ubica dentro de la jurisdicción de este Juzgado por ende, se ordena al actuario adscrito a efecto de que se constituya en el domicilio de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándole el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se le designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que considere pertinente y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento. Asimismo, lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el actuario regir su actuación de acuerdo con las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado. Publicación de Edictos De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un derecho sobre los bienes inmuebles objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows. Pruebas Por otro lado, se tiene a la promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta. Medida Cautelar Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento físico y registral del bien mueble consistente en el vehículo de motor marca Honda tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 308 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Notificaciones procesales Se tiene a la promovente señalando el domicilio que indica en el de cuente, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona. Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto. Se tiene a la parte actora proporcionando cuenta de correo electrónico extinciondedominiofgeo@outlook.es con ID de usuario 016642021, autorizando dicha cuenta para ser notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a dictar en el presente asunto. Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado. Transparencia y publicación de datos personales En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. Finalmente, tomando en consideración que este órgano jurisdiccional lleva un control de digitalización de los expedientes radicados a través del sistema electrónico “procedimientos civiles y familiares de primera instancia” y del escrito de demanda se aprecia que se encuentra de baja calidad la impresión, que si bien permite su lectura con un poco de dificultad, lo cierto es que imposibilita de forma correcta su escaneo, al igual que su fotocopiado, ante tal circunstancia, con fundamento en el dispositivo 57 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se requiere a la ocursante para que dentro del plazo de tres días exhiba una reproducción integra del escrito original que sea legible en su totalidad para que esta autoridad pueda escanearlo y subirlo al sistema electrónico de control de expedientes digitalizados, además para el caso de ser necesaria la obtención de su reproducción a través del fotocopiado para atención del mismo proceso. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GOMEZ CARREÑO Juez del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado. Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO ESPINOSA. Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Oaxaca de Juárez, Oaxaca a siete de octubre del 2025. El Actuario del Juzgado Lic. Omar Sánchez Juárez Rúbrica. (E.- 000804) Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Zacatecas EDICTO Por ignorarse el domicilio del tercero interesado Dolegario Favela Morales, por acuerdo de esta propia fecha, conforme a los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó el emplazamiento por edictos del referido tercero interesado, a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, haciéndole saber la radicación en el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo nombre, del juicio de amparo 1266/2023, promovido por Gaspar Parpan Núñez, quien acudió a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Juez del V Distrito Judicial del Poder Judicial de Zacatecas, con residencia en Sombrerete, consistente en “Auto de vinculación a proceso en continuación de audiencia inicial” De igual forma, se le hace saber que deberá presentarse ante este órgano jurisdiccional ubicado en Calle Lateral 1202, Colonia Cerro del Gato, Ciudad Gobierno, Torre “A”, Primer Piso, de esta ciudad capital, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que transcurrido dicho plazo sin que hubiera comparecido, se le harán las posteriores notificaciones por lista. Publíquese el presente edicto por tres veces, de siete en siete días. Zacatecas, Zacatecas, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito Zacatecas Juan García Trejo Rúbrica. (R.- 569297) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 26/25-EPI-01-4 Actor: Zita Eliane Arcq Treviño "EDICTO" DIANA NIETO CUARENTA Y DANIELA GUADALUPE CHARLES ELIZONDO En los autos del juicio contencioso administrativo número 26/25-EPI-01-4, promovido por Zita Eliane Arcq Treviño, por propio derecho, contra el certificado de registro de obra de dibujo número 03-2024- 011908023000-01, de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, con el título PERFORMA expedido por el Director del Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor; se ordenó emplazar con el carácter de tercero interesado Diana Nieto Cuarenta y a Daniela Guadalupe Charles Elizondo, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se les hace saber que tienen el término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezcan en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200, apercibidos que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a 19 de agosto de 2024. El Magistrado Instructor de la Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mag. Héctor Francisco Fernández Cruz Rúbrica. El Secretario de Acuerdos Lic. José Luis Pinacho Guadarrama Rúbrica. (R.- 569419) 310 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Comisión Federal de Electricidad Distribución División Noroeste LICITACIÓN PÚBLICA No. LPDNOE-0225 CONVOCATORIA Comisión Federal de Electricidad a través de Distribución División Noroeste, en cumplimiento con el artículo 95 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que regulan la Disposición y Enajenación de Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad, sus Empresas Productivas Subsidiarias y en su caso Empresas Filiales, convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 25 de noviembre de 2025, en la Licitación Pública No. LPDNOE-0225 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican: Lote Núm. Descripción, cantidad aproximada y unidad de medida de los bienes muebles no útiles Valor mínimo para venta $ (sin IVA) Depósito en garantía $ (sin IVA) 1 992,377.99 kilogramos, 417 piezas y 38,200 litros de diversos bienes muebles no útiles correspondientes a: aceite quemado, aluminio, artículos de porcelana con herraje, cable aluminio (AAC), cable aluminio (ACSR), cable aluminio con forro, cobre desnudo, desecho ferroso de segunda, desecho ferroso vehicular, transformadores de distribución sin aceite, etc. $8’543,397.51 $854,339.75 Los bienes se localizan en diversos almacenes cuyas cantidades se detallan en el “ANEXO 1” y los domicilios en “ANEXO 2” de las Bases de la Licitación Pública. Los interesados podrán consultar y adquirir las Bases de la Licitación Pública del 07 de noviembre de 2025 al 21 de noviembre de 2025, en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/muebles.aspx y realizando el pago de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante transferencia electrónica interbancaria a la cuenta CLABE 012760001102726988, Convenio 01443186 del banco BBVA Bancomer a nombre de Comisión Federal de Electricidad, a nombre de Comisión Federal de Electricidad; solicitando al teléfono 662 259 11 00, ext. 11702 y 11667 o al correo jorge.andony@cfe.mx, con copia a marco.gallardooc@cfe.mx, luis.anguis@cfe.mx, referencia bancaria para realizar su pago, en horario local de 08:00 a 14:00 horas; previo a realizar el pago de las Bases deberá consultar la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, disponible en la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/bienesmuebles.aspx, y una vez efectuado el pago enviar copia clara del comprobante de pago al Departamento de la Jefatura Regional de Almacenes, al correo electrónico jorge.andony@cfe.mx con copia a marco.gallardooc@cfe.mx, luis.anguis@cfe.mx, agregando los datos del comprador correspondiente a: nombre, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico, folio de comprador de CFE (en su caso), anexando copia de Constancia de Situación Fiscal SAT, con fecha de expedición no mayor a un mes y copia de Identificación Oficial vigente (INE o Pasaporte), y confirmar su recepción al teléfono 662 259 11 00, ext. 11702 y 11667, en horario local de 08:00 a 14:00 horas, en días hábiles, o acudir a las Oficinas del Departamento de la Jefatura Regional de Almacenes con dirección en Carretera Hermosillo-El Novillo km. 3.5, Col. Parque Industrial, C.P. 83299, Hermosillo, Sonora; en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y presentar la misma documentación descrita para la opción por correo electrónico. En caso de que el interesado efectúe el pago de las Bases incompleto, fuera del periodo establecido para tal efecto o se encuentre en la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, el importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación Pública. La factura por el pago de las Bases será enviada al correo electrónico en el que se recibió su comprobante de pago. Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 Las personas que hayan adquirido las Bases podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo a los lugares donde se localizan del 07 de noviembre de 2025 al 21 de noviembre de 2025, en días hábiles, en horario local de 08:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y Recepción de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se efectuará el día 25 de noviembre de 2025, en horario local de 09:30 a 10:00 horas, en la Sala de Juntas del Almacén Divisional, con domicilio en Carretera Hermosillo-El Novillo km. 3.5, Col. Parque Industrial, C.P. 83299, Hermosillo, Sonora y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma en presencia del interesado. Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheque o cheques de caja, expedidos por una Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para cada uno de los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas será el día 25 de noviembre de 2025, a las 12:00 horas, horario local o al concluir la revisión de documentos, en la Sala de Juntas del Almacén Divisional de Distribución Noroeste, en el domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las Bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el Evento. El Acto de Fallo correspondiente se efectuará el día 25 de noviembre de 2025, al término del Acto de Apertura de Ofertas, en la Sala de Juntas antes citada. De no lograrse la venta de los bienes, una vez emitido el Fallo de la Licitación Pública, se procederá a la Subasta Ascendente de los lotes que resulten desiertos, en el mismo lugar y fecha, siendo postura legal la que cubra al menos el valor convocado de los bienes que se licitan. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 55 días hábiles conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación Pública. Atentamente Hermosillo, Sonora a 07 de noviembre de 2025. Gerente de Distribución División Noroeste Ing. Hugo Martínez Lendechy Rúbrica. (R.- 570139) Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” EDICTO En los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, con números de expediente DGSUB"A"/A.2/1843/09/2025 y DGSUB"A"/A.2/1846/10/2025, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fechas treinta de septiembre y siete de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en la siguiente fecha y horarios: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO FALTA ADMINISTRATIVA DÍA HORA VÍCTOR PÉREZ CHAVARRÍA DGSUB"A"/A.2/ 1843/09/2025 ABUSO DE FUNCIONES (Art. 57) DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30) ASOCIACIÓN CIVIL DRAMA, VOZ Y MOVIMIENTO, A.C. DGSUB"A"/A.2/ 1846/10/2025 USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS (Art. 71) DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) ONCE HORAS CON CERO MINUTOS (11:00) Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no 312 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a su disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a siete de octubre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica. (R.- 569340) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades David Nava Molina Vs. Seliktar, Ronny M. 2517728 Vanilla Gorilla Café Exped.: P.C.1746/2025(N-447)19871 Folio: 031256 Seliktar, Ronny NOTIFICACION POR EDICTOS Por escrito y anexos presentados en las oficinas de este Instituto ubicadas en Monterrey, Nuevo León el 8 de agosto de 2025, y recibidos en la Oficialía de partes de esta Dirección el 28 del mismo mes y año, con el folio de ingreso 019871; por DAVID NAVA MOLINA, por propio derecho, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 328 334, 336 fracción I, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1°, 2°, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a SELIKTAR, RONNY, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente a la última publicación de este extracto, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término su contestación, manifestando lo que a su derecho convenga, apercibida de que, de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 336 último párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 25 de septiembre de 2025. La Coordinadora Departamental de Nulidades Paola Vanessa Batalla Nuño Rúbrica. (R.- 570144) Viernes 7 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DEL RÍO PÁNUCO Permiso G/304/DIS/2012 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica del Río Pánuco la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Lista de Tarifas Máximas – pesos de junio de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo (Gigajoule/Mes) Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/ Industrial 1 0.00 – 24,999.99 Industrial 2 25,000.00 – Infinito Cargo por servicio Pesos/Mes 53.9631 12.5315 2,480.2300 Distribución con comercialización1 Pesos/GJ 134.9113 25.4742 0.0000 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/GJ 130.5386 24.6485 3.8689 Cargo por uso Pesos/GJ 4.3727 0.8257 0.1296 Cifras expresadas en pesos de junio de 2025. 1/ El cargo de distribución con comercialización aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules anuales. Otros cargos regulados – pesos de junio de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo (GJ/Mes) Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/ Industrial 1 0.00 – 24,999.99 Industrial 2 25,000.00 – Infinito Conexión estándar 2 Pesos/Acto 0.0000 8,474.7678 207,219.6270 Conexión no estándar Pesos/ Metro 1,107.5408 1,455.7518 3,943.6583 Desconexión - Reconexión Pesos/Acto 156.7666 438.9466 1,758.0817 Cifras expresadas en pesos de junio de 2025. 2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de hasta 30 metros. Torreón, Coahuila., a 22 de octubre de 2025. Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 570052) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,739.00 2/8 de plana $ 5,478.00 3/8 de plana $ 8,217.00 4/8 de plana $ 10,956.00 6/8 de plana $ 16,434.00 1 plana $ 21,912.00 1 4/8 planas $ 32,868.00 2 planas $ 43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 314 Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE MORELOS PERMISO G/301/DIS/2012 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah., C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica de Morelos, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Lista de tarifas máximas – pesos de agosto de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/ Industrial 1 Industrial 2 1,500.01 - 15,000.00 Industrial 3 15,000.01 - 50,000.00 Industrial 4 50,000.01 - Infinito (Gigajoule/Mes) 0.00 - 1,500.00 Cargo por servicio Pesos/Mes 60.5977 204.7635 1,621.3390 2,154.0150 6,015.9393 Distribución con comercialización1 Pesos/Gj 154.5686 118.2499 0.0000 0.0000 0.0000 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/Gj 146.9597 112.4288 65.2486 23.7491 11.1375 Cargo por uso Pesos/Gj 7.6089 5.8210 3.3783 1.2296 0.5766 Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025. 1/ El cargo de distribución con comercialización aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules anuales. Otros cargos regulados – pesos de agosto de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo (Gj/Mes) Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/ Industrial 1 Industrial 2 1,500.01 - 15,000.00 Industrial 3 15,000.01 - 50,000.00 Industrial 4 50,000.01 - Infinito 0.00 - 1,500.00 Conexión estándar2 Pesos/Acto 3,637.7669 12,352.0875 171,782.8995 260,368.9479 260,368.9479 Conexión no estándar Pesos/Metro 1,127.8556 1,780.9314 2,973.4503 3,232.6273 3,248.5083 Desconexión/Reconexión Pesos/Acto 162.3760 586.8735 826.4802 918.3046 918.3046 Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025. 2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de hasta 30 metros. Torreón, Coahuila., a 22 de octubre de 2025. Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 570053) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 315 Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA EN LINARES, NUEVO LEÓN PERMISO G/24213/DIS/2022 Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica Única en Linares, Nuevo León la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación. Lista de Tarifas Máximas – pesos de agosto de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo (Gigajoule/Mes) Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/Industrial 1 0.00 - 350.00 Industrial 2 350.01 – 1,500.00 Industrial 3 1,500.01 - 5,000.00 Industrial 4 5,000.01 - Infinito Cargo por servicio Pesos/Mes 56.7163 195.3112 1,562.7251 2,100.3628 5,870.8129 Distribución con comercialización1 Pesos/GJ 148.3185 124.0955 96.9340 0.0000 0.0000 Distribución simple Cargo por capacidad Pesos/GJ 146.8358 122.8550 95.9650 93.3973 85.9680 Cargo por uso Pesos/GJ 1.4826 1.2405 0.9690 0.9431 0.8680 Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025. 1/ El cargo de distribución con comercialización aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules anuales. Otros cargos regulados – pesos de agosto de 2025 Cargos tarifarios Rangos de consumo (GJ/Mes) Unidades Residencial 0.00 - Infinito Comercial/Industrial 1 0.00 - 350.00 Industrial 2 350.01 - 1,500.00 Industrial 3 1,500.01 - 5,000.00 Industrial 4 5,000.01 - Infinito Conexión estándar2 Pesos/Acto 3,522.7796 4,680.6309 26,774.9964 131,661.8010 215,612.0915 Conexión no estándar Pesos/ Metro 934.9273 1,440.8242 2,668.7710 3,222.0261 3,372.8861 Desconexión - Reconexión Pesos/Acto 179.7771 432.4474 641.8452 738.1220 1,200.3755 Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025. 2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de hasta 30 metros. Torreón, Coahuila., a 22 de octubre de 2025. Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V. Representante Legal Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio Rúbrica. (R.- 570092) 316 DIARIO OFICIAL Viernes 7 de noviembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 316 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00