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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 301/2025, viernes 7 de noviembre de 2025
November 7, 2025 · Secretaría de Gobernación; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría de Salud; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de las Mujeres; Procuraduría Federal del Consumidor; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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No. de publicación: 301/2025
Ciudad de México, viernes 7 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de las Mujeres
Procuraduría Federal del Consumidor
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Universidad Autónoma
Benito Juárez de Oaxaca, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única
de Registro de Población (CURP), entre los usuarios de la UABJO. ...............................................
4
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Ministerio Internacional Jerusalén, A.R.,
denominada Ministerio Jerusalén Casa de Oración Ixtapaluca. .......................................................
15
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Jesús López Beltrán y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia de Cristo Maranatha Tijuana. ...........................................................................
17
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Víctor Aguilar Morón y firmantes de la agrupación
denominada Centro Cristiano Nuevo Impacto. .................................................................................
19
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Ministerio Internacional de Capellanes y Ministros
en México, A.R., denominada Ocho 28 Iglesia. ................................................................................
21
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Jorge Agustín Sosa Ventura y firmantes de la agrupación
denominada Misión Evangélica Poder en el Espíritu Santo. ............................................................
23
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
25
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
26
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
30
Programa Institucional de Sociedad Hipotecaria Federal y de Seguros de Crédito a la Vivienda
2025-2030. .......................................................................................................................................
32
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Aviso de Demarcación de la zona federal de la Barranca de Los Burros, en el tramo del km 0+000
al km 0+271, y de un afluente de la Barranca de Los Burros, en el tramo del km 0+000 al km
0+045, ubicados en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. ..............................
60
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Chiapas. ....................................................................
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DIARIO OFICIAL
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Convenio de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al
control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Hidalgo. .....................................................................
68
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco. ........................
75
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Aviso de medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Poblado
Chispa Campamento, con una superficie aproximada de 308-24-67 hectáreas, ubicado en
Tapachula, Chis. ...............................................................................................................................
226
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de
Sonora, para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, que permita
planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y
erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas. ............................................
227
Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres del
Estado de Veracruz, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia
de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas
víctimas. ...........................................................................................................................................
240
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Nota Aclaratoria al Acuerdo por el que se suspenden las labores en la Procuraduría Federal del
Consumidor en los días que se indican para el año 2026, y se da a conocer el periodo vacacional
correspondiente al segundo semestre del 2025, publicado el 07 de octubre de 2025. ....................
259
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
260
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
260
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
260
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/44/2025, denominado “Adscripciones, comisiones temporales y
suplencias de diversas personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. .....
261
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
263
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Universidad Autónoma Benito
Juárez de Oaxaca, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población
(CURP), entre los usuarios de la UABJO.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUÁREZ” DE OAXACA, EN LO SUCESIVO “UABJO”, REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR ADOLFO DEMETRIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “BENITO JUÁREZ” DE OAXACA; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano
que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado
garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las
autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I, de la CPEUM establece como obligación de los ciudadanos de la República,
inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable,
siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la
expedición de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e
interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional
de Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan
en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de
Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar
a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los
mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de
los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio
existente en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le
asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para
registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código
alfanumérico, de los cuales 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona,
es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad
mexicana; y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
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VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las
normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. El artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los
municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de
registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros, por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la
misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
XI. La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su
establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las
instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política
de población.
XII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XIII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para
la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las
instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y
demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la
“UABJO” agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia; por lo que la “UABJO” y
“GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes
señalados.
XIV. Por otra parte, el artículo 3º ., párrafos primero y segundo, fracción X de la CPEUM determina que
toda persona tiene derecho a la educación. El Estado- Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios,
impartirán y garantizarán la educación media superior y superior; que la obligatoriedad de la educación
superior corresponde al Estado para lo cual las autoridades federales y locales establecerán políticas para
fomentar la inclusión, permanencia y continuidad y proporcionarán los medios de acceso a este tipo educativo
para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. Corresponde al
Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva,
pública, gratuita y laica.
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XV. Asimismo, el artículo 3º., fracción VII, de la CPEUM dispone que las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de
acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen
y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y
permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
XVI. La Ley General de Educación (LGE) determina en el artículo 5º, párrafos primero y segundo que toda
persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus
conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y
profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la
sociedad de la que forma parte. El ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en
el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la
sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral
para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad y es
medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria; por lo que el Estado ofrecerá a
las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance
académico y en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos
que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.
XVII. Además, el artículo 49, párrafo primero de la LGE dispone que las autoridades educativas respetarán
el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en
la fracción VII del artículo 3o. de la CPEUM, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la
libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades,
gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos.
XVIII. Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (CPELSO) en su
artículo 126, primer párrafo, fracción V, prevé que en el Estado de Oaxaca todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado y los Municipios impartirán educación media superior, la cual será obligatoria.
Además, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación
inicial y la educación superior necesarios para el desarrollo de la Nación, y el Estado, y apoyará la
investigación científica y tecnológica.
XIX. De acuerdo con los artículos 1º, 25, primer párrafo, fracciones III y IV, 39 y 40, primer párrafo de la
Ley de Educación para el Estado Libre y soberano de Oaxaca (LEEO), establece que toda persona tiene
derecho a recibir educación de calidad y tendrá las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo
estatal con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. Este último
comprende educación para toda la población de diversos tipos, entre estos el medio superior y superior, que
podrán adoptar las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta; así el tipo medio superior integra
estudios de bachillerato y los demás niveles equivalentes a éste, y el tipo superior, estudios profesionales de
técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. El primero proporcionará
formación en las ciencias y tecnologías, artes y humanidades, con el propósito de acceder al tipo superior y/o
incorporarse al trabajo productivo; y el segundo formará profesionales que respondan a los requerimientos del
desarrollo económico, social, político y comunitario, bilingüe e intercultural de la entidad, así como preparar
para la investigación, la creación artística y la difusión de la cultura.
Asimismo, que la función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación
superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3º de la CPEUM, se regulará por las leyes que rigen a
dichas instituciones. La “UABJO” se regirá por su Ley Orgánica, de acuerdo con el artículo 3°, segundo
párrafo de la LEEO.
XX. En este contexto, la “UABJO” es una institución creada por ley, descentralizada del servicio educativo
del estado, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía, que tiene como finalidad impartir la docencia
de nivel medio superior y superior para formar profesionistas, docentes universitarios, investigadores y
técnicos; la investigación orientada al beneficio integral de la comunidad y la extensión y difusión de la cultura
universitaria con elevado propósito de servicio social; regida por los principios de libertad de cátedra y libre
investigación científica, de conformidad con los artículos; 1°, 6° y 7º, fracción I, de la Ley Orgánica de la
Universidad Autónoma de “Benito Juárez” de Oaxaca (LEY ORGÁNICA); y 1° del Reglamento de la Ley
Orgánica de la Universidad Autónoma de “ Benito Juárez” de Oaxaca (RLOUABJO).
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Además, la “UABJO” se encarga de establecer los procedimientos de ingreso de los aspirantes a alumnos
y a decidir los límites de crecimiento de su matrícula, de acuerdo con sus planes de desarrollo, criterios
académicos, infraestructura física, presupuestos aprobados y recursos materiales y humanos disponibles,
conforme lo establecen los artículos 2º y 4º del Reglamento para el Ingreso, Permanencia y Egresos de los
Alumnos de la “UABJO” (REGLAMENTO).
Asimismo, para el desempeño de sus funciones, la “UABJO” se auxilia de la Dirección de Servicios
Escolares, encargada de planear, organizar, dirigir y supervisar los diversos procesos destinados a la eficiente
gestión y obtención de documentación indispensables para el ingreso, permanencia y egreso de cada uno de
los integrantes de la Comunidad Universitaria, y de la Dirección de Redes, Telecomunicaciones e Informática,
que tiene como objetivo proporcionar una red de servicio confiable y robusta a la “UABJO” optimizando los
recursos informáticos y de comunicación de los sistemas de información incluyendo la documentación
y los procedimientos asociados, como lo establecen los Objetivos Específicos de cada una de estas
Direcciones, señalados en el Manual General de Organización de la Administración de la “UABJO”
(MANUAL GENERAL).
XXI. En este contexto, la “UABJO” realiza el proceso de admisión de los aspirantes a alumnos para
ingresar a las diferentes licenciaturas y bachilleratos a través de una convocatoria pública y abierta publicada
en la página electrónica www.admision.uabjo.mx de la “UABJO”; para lo cual, entre otros requisitos
que marcan las convocatorias, se establece que los aspirantes deben de presentar su CURP, así como
realizar su registro en el Sistema Institucional de Control Escolar (SICE) con liga de acceso en
https://siceaspirante.uabjo.mx/ en la que se utiliza la CURP como dato obligatorio, de conformidad con los
artículos 4, 5, 6, fracción IV, 7 y 8, fracción II del REGLAMENTO; de la Convocatoria de Admisión Examen
General Nivel Medio Superior y de la Convocatoria de Admisión Examen General Nivel Superior, que se
publican anualmente.
En ese orden de ideas, es de suma importancia para la “UABJO” contar con los Servicios CURP que
proporciona "RENAPO", para consultar y validar la CURP en el registro de los aspirantes en el SICE, para su
admisión a la “UABJO”.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la “UABJO” a las y los
aspirantes a alumnos que soliciten su ingreso a las diferentes licenciaturas y bachilleratos que oferta la
“UABJO” y a las y los alumnos, de los cuales se validará su CURP, de conformidad con el artículo 30
del REGLAMENTO.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e
identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que:
I.1.
Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o.,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad
de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.
En términos del artículo 60, fracciones I, II, y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así
como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.
Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta
con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4.
Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600,
demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
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II.
“UABJO”, declara que:
II.1. Es una institución educativa creada por ley, descentralizada del servicio educativo del estado,
dotada de personalidad jurídica y plena autonomía que tiene como finalidad la docencia de nivel
medio superior y superior, con libertad de cátedra y libre investigación científica, de conformidad con
los artículos 1, 6 y 7, fracción II, de la LEY ORGÁNICA, y 1 del RLOUABJO.
II.2. Adolfo Demetrio Gómez Hernández, en su carácter de Apoderado Legal de la “UABJO”, cuenta con
facultades para suscribir el presente instrumento jurídico tal y como se establece en la Escritura
Pública número 21420, del 28 de mayo de 2024, otorgada ante la fe de la Licenciada Martha Pazo
Ortiz, Titular de la Notaría Pública número 40 con ejercicio en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, del
Estado de Oaxaca, en el que se hizo constar el Poder General para actos de Administración que
otorgó a su favor el Rector Sustituto de la “UABJO”, y manifiesta que las facultades que le fueron
concedidas no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II.3. Señala como domicilio, el ubicado en avenida Universidad, sin número, colonia 5 señores, código
postal 68120, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que
al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo
del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP entre los usuarios de la “UABJO” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con
la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida
en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra
“RENAPO”, en relación a la CURP o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al
documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO”
determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos
de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa
aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
“LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades
siguientes:
I.
“RENAPO”, proporcionará a la “UABJO”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el
artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de
Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros
contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y
los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del
Anexo Técnico.
II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite la “UABJO”, mediante el proceso de Confrontas a la
BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III.
La “UABJO”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual
contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus
usuarios a realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez
suscrito el presente y posteriormente de manera semestral.
IV.
La “UABJO” adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus
usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo
Técnico.
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V.
La “UABJO” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases
de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la “UABJO” verificará que la
CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su
proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del
Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites
procedentes y lograr su certificación.
VI.
La “UABJO” enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el
informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII.
“RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “UABJO”, respecto del cumplimiento de su objeto.
VIII. La “UABJO” utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como
por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Coordinación, en apego a sus atribuciones legales de conformidad con su estructura orgánica.
IX.
Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
“RENAPO” hace del conocimiento a la “UABJO” que los datos personales que conforman la CURP y, por
lo tanto, los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado
civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada
Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, así como por el Instituto Nacional de Migración y la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; específicamente los de nacimiento,
defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por la “UABJO”
La persona Titular de la Coordinación de Registro
Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación Técnica.
La persona Titular de la oficina del Abogado General.
La persona Encargada de Desarrollo de Sistemas.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que los representantes y responsables podrán designar a las personas con el
nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso
los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
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QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la
“UABJO”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las
especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados a la “UABJO”, mediante correo electrónico institucional, al
representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-
Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y
será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración
de instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones
que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones
aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones de la “UABJO”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP y la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
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La “UABJO”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales
que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de
infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño,
pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La “UABJO”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá
comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el
tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al
Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La “UABJO”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la
BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP,
a persona distinta a aquel servidor público de la “UABJO”, al que se le proporcionó, por lo que será
responsabilidad de éste el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos
personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos
de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y
pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los
genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico que sea reconocido y
acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su
exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
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independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora
queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que
contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial
durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas
dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días
naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos
en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.
Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que la “UABJO” realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de
registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que la “UABJO”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe
el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o
falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la
seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de
acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos
y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán
a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
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VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII.
Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red,
indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o
una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda
impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura
de “RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o
servicios de cómputo de la “UABJO”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los
Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la “UABJO”, acredite a plena
satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus
medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los
datos de CURP.
B.
Que “RENAPO”, detecte que la “UABJO” ha incumplido alguna línea de acción o compromiso
contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos
personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte de la “UABJO”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la
protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la
“UABJO”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas
representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la
suspensión temporal estará vigente en tanto la “UABJO”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue
malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas el estado que guardaban los Servicios
CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la
suspensión de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte de la “UABJO”, (subcontratar o externalizar trabajos o
servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.
“UABJO”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico
y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que la “UABJO”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV.
Se compruebe que la “UABJO” utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o
acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la
“UABJO”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre
y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que
dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la
información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o
comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo.
V.
Se compruebe que la “UABJO”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado,
proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le
otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del
sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades,
órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las
nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que
“RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización.
VI.
Se compruebe que la “UABJO”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella,
para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumple con la
restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
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VII.
Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por
parte de la “UABJO”.
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este
Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “UABJO” mediante correo electrónico institucional,
ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las
acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará
continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula
Décima Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones,
expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y la “UABJO”, no haya hecho las
gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales,
tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a “RENAPO” y al personal de
éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y la “UABJO”, deberá
sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Portal de Transparencia de la “UABJO”, de conformidad con
el artículo 28, fracción XVI del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la
Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización,
ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas
como representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir
lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente
a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de
México el 29 de septiembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional
de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la UABJO: el Apoderado Legal, Adolfo
Demetrio Gómez Hernández.- Rúbrica.
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
de una entidad interna de Ministerio Internacional Jerusalén, A.R., denominada Ministerio Jerusalén Casa de
Oración Ixtapaluca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.-
Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 23 del mes de junio de 2025 la entidad interna de la Ministerio Internacional Jerusalén, A.R.,
denominada Ministerio Jerusalén Casa de Oración Ixtapaluca ubicada en el municipio de Ixtapaluca, Estado
de México presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una
vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA
ENTIDAD INTERNA DE MINISTERIO INTERNACIONAL JERUSALÉN, A.R.,
DENOMINADA MINISTERIO JERUSALÉN CASA DE ORACIÓN IXTAPALUCA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
de una entidad interna de la Ministerio Internacional Jerusalén, A.R., denominada Ministerio Jerusalén Casa
de Oración Ixtapaluca, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica
el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada
MINISTERIO JERUSALÉN CASA DE ORACIÓN IXTAPALUCA, para constituirse en
asociación religiosa; derivada de MINISTERIO INTERNACIONAL JERUSALÉN, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: sección primera manzana 8, lote 9, local B-5, fraccionamiento Los Héroes
Ixtapaluca, municipio de Ixtapaluca, Estado de México, C.P. 56585.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en sección
primera manzana 8, lote 9, local B-5, fraccionamiento Los Héroes Ixtapaluca, municipio de
Ixtapaluca, Estado de México, C.P. 56585, manifestado de manera unilateral bajo contrato
de arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda Persona”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Luis Antonio Ramírez López.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI
del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Luis Antonio
Ramírez López, Presidente y Representante Legal; Blanca Estela Pérez Lulo, Secretaria; y
Blanca Eliane Ramírez Pérez, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Luis Antonio Ramírez López y Blanca Estela Pérez Lulo.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista independiente.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Jesús López Beltrán y firmantes de la agrupación denominada Iglesia de Cristo Maranatha Tijuana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.-
Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 23 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia de Cristo
Maranatha Tijuana, ubicada en el municipio de Tijuana, Estado de Baja California presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
18
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JESÚS LÓPEZ BELTRÁN Y
FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA DE CRISTO MARANATHA TIJUANA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JESÚS LÓPEZ BELTRÁN Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA DE
CRISTO MARANATHA TIJUANA, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica
el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada
IGLESIA DE CRISTO MARANATHA TIJUANA, para constituirse en asociación religiosa,
solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: paseo de los Laureles número 977, fraccionamiento El Refugio, municipio de
Tijuana, Estado de Baja California, C.P. 22253.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
“Iglesia de Cristo Maranatha Tijuana” ubicado en: paseo de los Laureles número 977,
fraccionamiento El Refugio, municipio de Tijuana, Estado de Baja California, C.P. 22253,
manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y de
instrucción Bíblica.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Jesús López Beltrán.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI
del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jesús López
Beltrán, Presidente; Patricia Sillas Martínez, Secretaria; Noé Raúl Carrillo Sillas, Tesorero;
Nancy del Rocío Victorio Velasco, Vocal; y Alma Beatriz Ramírez Villar, Vocal.
IX.- Ministro de Culto: Jesús López Beltrán.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Víctor Aguilar Morón y firmantes de la agrupación denominada Centro Cristiano Nuevo Impacto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.-
Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 6 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada Centro Cristiano Nuevo
Impacto, ubicada en el municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán de Ocampo presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. VÍCTOR AGUILAR MORÓN
Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO CRISTIANO NUEVO IMPACTO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. VÍCTOR AGUILAR MORÓN Y FIRMANTES de la agrupación denominada CENTRO
CRISTIANO NUEVO IMPACTO, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica
el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada
CENTRO CRISTIANO NUEVO IMPACTO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud
presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Puerto de Acapulco, número 242, colonia El Puerto, municipio de
Zinapécuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, C.P. 58930.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
CC. Nuevo Impacto, ubicado en: calle Puerto de Acapulco, número 242, colonia El Puerto,
municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán de Ocampo, C.P. 58930, manifestado de
manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Reunir dentro de la asociación personas que deseen promover o
practicar el culto religioso propio de la misma, formar parte de las misiones y dirigirse a otras
partes a impartir las enseñanzas religiosas establecidas en la santa biblia”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Víctor Aguilar Morón.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI
del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Asamblea General”, integrada por las personas y cargos siguientes: Víctor Aguilar
Morón, Presidente; Mirtha Alvarado Franco, Vicepresidenta, Emmanuel Morales Alvarado,
Secretario; Karen Malinalli Morales Alvarado, Tesorera; y Elizabeth Justo Franco,
Primer Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Víctor Aguilar Morón y Mirtha Alvarado Franco.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
21
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
de una entidad interna de Ministerio Internacional de Capellanes y Ministros en México, A.R., denominada
Ocho 28 Iglesia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.-
Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 26 del mes de noviembre de 2024, la entidad interna de la Ministerio Internacional de
Capellanes y Ministros en México A.R. denominada Ocho 28 Iglesia, ubicada en el municipio de Guadalajara,
Estado de Jalisco presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo
cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
22
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA
ENTIDAD INTERNA DE MINISTERIO INTERNACIONAL DE CAPELLANES
Y MINISTROS EN MEXICO, A.R., DENOMINADA OCHO 28 IGLESIA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de la Ministerio Internacional de Capellanes y Ministros en México, A.R. denominada
Ocho 28 Iglesia, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica
el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada
OCHO 28 IGLESIA, para constituirse en asociación religiosa; derivada de MINISTERIO
INTERNACIONAL DE CAPELLANES Y MINISTROS EN MEXICO, A.R., solicitud presentada
en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: av. México 3239, fraccionamiento San Jorge, municipio de Guadalajara, Estado
de Jalisco, C. P. 44690.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
av. México 3239, fraccionamiento San Jorge, municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco,
C. P. 44690, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda Persona”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Salvador Chong Hau.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI
del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Salvador Chong
Hau, Presidente y Representante Legal; María Renata Pérez Bahena, Secretaria; y Carolina
Bahena Rincón, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Salvador Chong Hau y Carolina Bahena Rincón.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
23
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Jorge Agustín Sosa Ventura y firmantes de la agrupación denominada Misión Evangélica Poder en
el Espíritu Santo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.-
Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 25 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada "Misión Evangélica Poder
en el Espíritu Santo", ubicada en el municipio de Comitán, Estado de Chiapas presentó su solicitud de registro
ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
24
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JORGE
AGUSTÍN SOSA VENTURA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
"MISIÓN EVANGÉLICA PODER EN EL ESPÍRITU SANTO"
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JORGE AGUSTÍN SOSA VENTURA Y FIRMANTES de la agrupación denominada
"MISIÓN EVANGÉLICA PODER EN EL ESPÍRITU SANTO", presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica
el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada
"MISIÓN EVANGÉLICA PODER EN EL ESPÍRITU SANTO", para constituirse en asociación
religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: camino innominado sin número a predio rustico denominado Los Pinitos ubicado
en Ranchería Chacaljemel, actualmente localizado sobre la carretera a Comitán-La Trinidad
desvío hacía el Libramiento Oriente, desvío al Tecnológico a 1+100 kilómetros, desvío a
margen derecho a 280 mts., municipio de Comitán, Estado de Chiapas, C.P. 30105.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado
en: camino innominado sin número a predio rustico denominado Los Pinitos ubicado en
Ranchería Chacaljemel, actualmente localizado sobre la carretera a Comitán-La Trinidad
desvío hacía el Libramiento Oriente, desvío al Tecnológico a 1+100 kilómetros, desvío a
margen derecho a 280 mts., municipio de Comitán, Estado de Chiapas, C.P. 30105,
manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “La observancia, práctica, propagación e instrucción de la doctrina
de Jesucristo…”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Jorge Agustín Sosa Ventura.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI
del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jorge Agustín
Sosa Ventura, Presidente; Baltazar Baltazar, Vicepresidente; Adulfo Morales Hernández,
Tesorero; Antonio Marcos Baltazar, Secretario; y Andrés Tomás Felipe, Vocal.
IX.- Ministro de Culto: Jorge Agustín Sosa Ventura.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
25
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 158/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y
servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente,
correspondientes al periodo comprendido del 08 al 14 de noviembre de 2025, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 08 al 14 de
noviembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 08 al 14 de noviembre
de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
26
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 08 al 14 de noviembre de 2025, aplicables
a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.4555
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.4513
Diésel
$7.0946
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 08 al 14 de noviembre de 2025, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4,
Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo
Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 159/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus
posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos
de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en
el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
27
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
08 al 14 de noviembre de 2025.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
28
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
29
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
30
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo,
del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo
de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025,
el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 160/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con
Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 08 al 14 de noviembre de 2025.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
31
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
32
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
PROGRAMA Institucional de Sociedad Hipotecaria Federal y de Seguros de Crédito a la Vivienda 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL Y DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA
VIVIENDA 2025-2030
El Director General de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca
de Desarrollo y de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable, con
fundamento en lo establecido en el artículo 22, fracción II de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal
(Ley Orgánica); el artículo 22 del Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional
de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Reglamento Orgánico); la cláusula Décima Novena, fracción III
de los Estatutos Sociales de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable
(Estatutos Sociales), y en cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la Sociedad
Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y el Consejo de
Administración de Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, Sociedad Anónima de Capital Variable, en sus
sesiones extraordinaria 87, celebrada el 15 de septiembre de 2025 y extraordinaria 34, celebrada el 15 de
septiembre de 2025, respectivamente, mediante los cuales ambos órganos de gobierno aprobaron el
Programa Institucional; por lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 19, segundo párrafo,
20, fracción I Bis, de la Ley Orgánica; 22 del Reglamento Orgánico; 42, fracción IX Bis, de la Ley de
Instituciones de Crédito; la cláusula Décima Octava, fracciones XIV y XVII, apartado A, numeral 1, de los
Estatutos Sociales; 70, fracción I, inciso b) de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 58, fracción II
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mismos que se elaboraron en consideración a lo dispuesto
en los artículos 17, fracciones II, V y VI, 24 y 29, tercer párrafo de la Ley de Planeación; el numeral 45 de los
Criterios para la gestión, evaluación y actualización de los programas derivados del Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030; los artículos 47, 48, 50 y 59, fracción II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 31 de la Ley de Instituciones de Crédito; 22, fracción II Bis y 28 de la Ley Orgánica y cláusula
Décima Novena, fracción IV de la Estatutos Sociales, mismos que fueron aprobados por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, ha tenido a bien publicar el siguiente:
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su
carácter de Entidad de la Administración Pública Federal Paraestatal, Empresa de Participación Estatal
Mayoritaria y Sociedad Nacional de Crédito, se establece como una Entidad Coordinada, No Apoyada y de
Control Indirecto, cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no
forman parte del gasto neto total.
En este sentido, la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas
correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación
interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de
las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a esta Institución Financiera por lo que no será
necesario solicitar recursos públicos adicionales al presupuesto autorizado, atendiendo en todo momento los
principios de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
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3. Siglas y acrónimos
ABM
Asociación de Bancos de México
APF
Administración Pública Federal
APVS
Agencias Productoras de Vivienda
BANXICO
Banco de México
CNBV
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
CNSF
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
CONAPO
Consejo Nacional de Población
CONAVI
Comisión Nacional de Vivienda
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ENIGH
Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares
EUA
Estados Unidos de América
FMI
Fondo Monetario Internacional
FOVISSSTE
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
I.B.D.
Institución de Banca de Desarrollo
ICAP
Índice de Capitalización
IF
Intermediarios Financieros
IMOR
Índice de Morosidad
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
INFONAVIT
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
LAIF
Fondo Latinoamericano de Inversión de la Comisión Europea
LFEP
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
LIC
Ley de Instituciones de Crédito
LV
Ley de Vivienda
mmdp
Miles de millones de pesos
NAMA FACILITY
Programas de Vivienda Sustentable
ONAVIS
Organismos Nacionales de Vivienda
OREVIS
Organismos Estatales de Vivienda
PIB
Producto Interno Bruto
PND
Plan Nacional de Desarrollo
PNI
Programa Nacional de Infraestructura
PRONAFIDE
Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo
PRONAVI
Programa Nacional de Vivienda
PSEDATU
Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
RH
Rezago Habitacional
RHA
Rezago Habitacional Ampliado
RUV
Registro Único de Vivienda
SCV-SHF
Seguros de Crédito a la Vivienda
SM
Salario Mínimo
SMA
Salario Mínimo Anual
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S.N.C.
Sociedad Nacional de Crédito
SNIIV
Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda
SSH
Sofomes y Sofoles Hipotecarias
SABG
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SHF
Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., I.B.D.
SOCAPS
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
SOFIPOS
Sociedades Financieras Populares
SOFOLES
Sociedades Financieras de Objeto Limitado
SOFOMES
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
UMA
Unidad de Medida y Actualización
UMAS
Unidades de Medida y Actualización
4. Fundamento normativo
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., I.B.D., tiene por objeto impulsar el desarrollo de los mercados
primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de crédito y garantías destinadas a la
construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social en los términos de su Ley y
Reglamento Orgánicos, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico,
relacionados con la vivienda; y en su carácter de entidad paraestatal sectorizada al Ramo Administrativo 06
Hacienda y Crédito Público, se sujeta a las disposiciones en materia de planeación del desarrollo de la APF.
El artículo 26, apartado A, de la CPEUM, señala que el Estado organizará un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad
al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación.
De conformidad con el artículo 1 de la LV, la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional y el
Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, con la participación de los sectores
social y privado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. En términos de esta Ley, la política nacional de
vivienda y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos, conducirán el desarrollo y
promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la APF en materia de vivienda, su
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores
social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre
entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando
también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales
derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.
Los artículos 2° y 4° de la Ley de Planeación, disponen que la planeación deberá llevarse a cabo como un
medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente,
integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a
la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en
la CPEUM.
Al respecto y de conformidad con lo señalado por los artículos 17, fracción II, 22 y 24 de la Ley de
Planeación; las entidades paraestatales de la APF, deberán elaborar sus programas institucionales, en los
términos previstos por dicha Ley, la LFEP, y de conformidad con las disposiciones que regulan su
organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial
correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales
respectivas.
La LFEP, en su artículo 47, prevé la obligación a cargo de éstas, de sujetarse en su operación a la Ley de
Planeación, al PND, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y
financiamiento autorizadas; y dentro de esas directrices, las entidades formularán sus programas
institucionales a corto, mediano y largo plazo. Conforme a lo señalado por los artículos 48 y 49 de dicha Ley,
el Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe
alcanzar la entidad paraestatal respectiva y se elaborará acorde con el artículo 22 de la Ley de Planeación.
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En el caso de las instituciones de banca de desarrollo, el artículo 31, Segundo párrafo, de la LIC dispone
que los programas de las instituciones de banca de desarrollo deberán formularse conforme a los
lineamientos y objetivos del PND, al PRONAFIDE y los demás programas sectoriales del PND.
El Programa Institucional SHF 2025-2030, se alinea estratégicamente al PRONAFIDE 2025-2030,
considera acciones previstas en el PSEDATU 2025-2030, el PRONAVI 2025-2030, y el PNI 2025-2030 y
disposiciones jurídicas derivadas de la LIC, de la Ley Orgánica de SHF, de la LFEP y demás legislación
aplicable.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Introducción
El 11 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, reglamentaria del quinto párrafo del artículo 4 de la CPEUM,
en la cual se establece que será fiduciario sustituto del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la
Vivienda (FOVI), y en la que se señala que la citada Sociedad tiene por objeto impulsar el desarrollo de los
mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a
la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; así como al incremento
de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.
A fin de fortalecer sus actividades y dar cumplimiento a su objeto, SHF ha innovado incorporando
instrumentos financieros que le permiten fortalecer sus actividades. Tal es el caso del Seguro de Crédito a la
Vivienda para el cual, el 24 de febrero del 2009 SCV-SHF obtuvo un dictamen favorable para iniciar sus
operaciones de seguro de daños, en el ramo de crédito a la vivienda por parte de la CNSF, con fecha 5 de
enero de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el oficio mediante el cual se otorgó
autorización a SCV-SHF, para organizarse y funcionar como Institución Nacional de Seguros especializada en
la práctica de la operación de daños en el crédito a la vivienda, quedando regulada en su operación por la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (actualmente Ley de Instituciones de Seguros
y de Fianzas), así como por las disposiciones emitidas por la CNSF.
De esta manera, SHF, se constituye en una institución integrada a su interior por tres entidades que
realizan actividades complementarias para el cumplimiento de su objeto (SHF, FOVI, SCV-SHF).
Desde su creación en 2001, SHF ha participado activamente en el desarrollo de la vivienda social en
México, siendo un actor clave en los periodos de expansión, y en los de contracción del mercado, con
contribuciones como las siguientes:
•
Ha creado los cimientos para el desarrollo y fortalecimiento del mercado primario hipotecario.
•
Ha impulsado el desarrollo del mercado secundario de hipotecas en los mercados de valores.
•
Ha sido una institución activa y relevante en el otorgamiento de créditos puente para desarrolladores
y el otorgamiento de garantías para créditos sindicados y seguros de crédito a la vivienda en
conjunto con la banca.
•
Ha sido el principal impulsor de la vivienda sustentable, pionero en certificación de vivienda y en
mitigar los impactos de CO2 que produce la misma.
-Como se define en La ley Orgánica de SHF, los programas de crédito y garantías de SHF, promueven las
condiciones adecuadas para que las familias mexicanas, de zonas urbanas o rurales, tengan acceso al crédito
hipotecario y adquieran viviendas adecuadas, así como para remodelar, ampliar o mejorar la actual,
considerando las nuevas tendencias urbanas, sociales y tecnológicas, a través de intermediarios financieros y
desarrolladores de vivienda.
De acuerdo con la misma Ley, los clientes potenciales de SHF son Entidades Financieras Reguladas y No
Reguladas, tales como: Instituciones de Banca Múltiple, Instituciones de Banca de Desarrollo, SOFOLES,
SOFOMES, Arrendadoras Financieras, Empresas de Factoraje Financiero, Uniones de Crédito, SOCAP´S,
SOFIPOS, Usuarios a través de los Intermediarios Financieros, etc.
El Programa Institucional 2025-2030 de SHF, se concentrará en fortalecer el acceso a la vivienda como un
derecho de los diversos sectores de la sociedad, a través de esquemas de financiamiento que les permitan
contar con soluciones de vivienda, sin perder su papel de fomento para incentivar la oferta de vivienda en sus
diferentes segmentos y con perspectiva de género e inclusión financiera.
Asimismo, se continuará fomentando a través de esquemas de crédito de SHF relacionados con oferta de
vivienda, cuyos elementos de inclusión financiera se encuentren adheridos en dichos esquemas, a fin de que
sean accesibles para la población.
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Situación actual
El sector vivienda es fundamental en la contribución económica a través de una derrama en diversas
ramas industriales y la creación de empleo, que contribuyen al crecimiento y desarrollo del país. La política de
vivienda 2025-2030, emitida por SEDATU, a través del Programa Nacional de Vivienda (PRONAVI) no
solamente considera estos atributos inherentes al sector, los cuales son de suma importancia, sino que
además se consideran otros desafíos de índole social; como el abatimiento al rezago habitacional y la
inclusión financiera de los segmentos sociales menos favorecidos, así como el desarrollo sustentable de
ciudades con ordenamiento territorial y certeza jurídica. En este sentido, resulta importante contar con un
diagnóstico respecto a estos elementos que tienen un impacto estructural, permitiendo vislumbrar brechas
sectoriales y sociales, así como los ejes de actuación en los cuales SHF puede contribuir, mitigando estas
disparidades a través del fomento de oferta de vivienda, así como con esquemas de financiamiento bajo un
enfoque social.
El desarrollo del sector vivienda contribuye a favorecer el cumplimiento del derecho a una vivienda para
las familias además de una importante contribución a la economía.
La economía mundial se encuentra marcada por una creciente incertidumbre, la cual previsiblemente
continuará en el futuro próximo. Si bien, la mayoría de los países habían recuperado o alcanzado sus
tendencias de crecimiento previas a la pandemia, la reconfiguración en el comercio internacional derivada
fundamentalmente del cambio en la política comercial de EUA de inicio de 2025, junto con los problemas
geopolíticos y el cambio climático, generan un panorama incierto y de cambios profundos.
El nuevo impulso a políticas comerciales proteccionistas a nivel mundial tendrá como consecuencia una
disminución en el crecimiento económico.
Al respecto, el Fondo Monetario Internacional estima que la economía mundial presentará un crecimiento
de 2.8% en el 2025, una tasa menor respecto a la de 2024 (3.3%), con una ligera mejora para 2026 al
alcanzar 3.0%.
Para el caso de EUA, el FMI estima una baja en la tasa de crecimiento más pronunciada, pues pasaría de
un aumento de 2.8% en 2024 a 1.8% en 2025 y 1.7% en 20261. En el panorama cercano, se visualizan
todavía varias modificaciones en las tasas arancelarias con acuerdos bilaterales próximos, suspensiones y
reactivaciones impositivas, y la revisión del T-MEC.
En este sentido, se mantendrán altos niveles de incertidumbre, que de prolongarse en el tiempo podría
afectar el flujo de inversiones.
Estas modificaciones darán un nuevo impulso a la reconfiguración del comercio internacional hacia
acuerdos regionales y relacionales plurilaterales. La relocalización de las industrias continuará con un enfoque
de seguridad económica y política local. En particular, es de esperarse que esta tendencia en México se
mantenga, por lo que, pese a la incertidumbre, continue la llegada de empresas que se inserten en las
cadenas de producción de la región.
Los cambios en la política interna de EUA tendrán repercusiones para México. La política fiscal y
comercial, con mayores recortes al gasto social y aumento del déficit, pueden configurar un panorama de
menor crecimiento para el principal socio del país, presionando la economía nacional.
Adicionalmente, el endurecimiento de la política migratoria afectará el dinamismo de las remesas, lo que
se agravará con el impuesto recientemente aprobado para los dólares enviados desde EUA. En este contexto,
de acuerdo con cifras del BANXICO, en mayo 2025 las remesas disminuyeron 4.6% respecto al mismo mes
del año anterior, al pasar de 5,618.1 millones de dólares a 5,360.1 millones de dólares. Asimismo, es
previsible un aumento en el número de connacionales que podrían ser repatriados.
La inflación a nivel mundial ha ido disminuyendo después de los shocks de oferta derivados de la
pandemia y de la guerra en Ucrania; sin embargo, aún se mantiene por encima de los objetivos de los bancos
centrales en gran parte de los países.
Esta mejoría relativa ha permitido una disminución de las tasas de corto plazo. No obstante, el aumento en
las tasas arancelarias, así como potenciales incrementos en los conflictos armados en Medio Oriente y el este
de Europa, podrían generar presiones en los precios de las mercancías y de los energéticos. Lo que limitaría
la capacidad de los países para normalizar o disminuir sus tasas de interés.
En este contexto, es importante considerar que, tras un largo periodo de tasas de interés bajas, después
de 2022 las tasas de largo plazo crecieron rápidamente y se mantienen en un nivel relativamente alto2. Lo que
impacta las inversiones, principalmente en los países emergentes o los altamente endeudados. Lo anterior,
sumado a las políticas fiscales implementadas para enfrentar la pandemia y el incremento en los precios,
provoca que el espacio fiscal con el que cuentan los países se vea reducido.
1 World Economic Outlook, abril 2025. Fondo Monetario Internacional.
2 Ibid.
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En los últimos 5 años, el servicio de la deuda de los países se ha incrementado3, limitando las
herramientas disponibles para impulsar el crecimiento económico y en algunos casos podría generar
presiones para realizar ajustes en el gasto público.
Al respecto, se espera que la deuda pública como proporción del PIB crezca en los países de la Unión
Europea, principalmente impulsada por el aumento en el gasto militar; en China, derivado de los apoyos
fiscales a la inversión y al consumo interno; y en los países emergentes4.
Por su parte, en EUA el paquete fiscal recientemente aprobado implicará un crecimiento importante del
déficit fiscal.
En este contexto, se espera que algunas de las mayores economías presenten un menor dinamismo en
2025. De acuerdo con el FMI, China pasaría de un crecimiento de 5.0% en 2024 a 4.0% en 2025, Brasil
pasaría de 3.4% a 2.0%, Rusia de 4.1% a 1.5%, Francia de 1.1% a 0.6%, y Canadá de 1.5% a 1.4%. Por otro
lado, mientras en China y varios países del este asiático (Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia)
la producción industrial ha seguido creciendo; en Japón y los países más grandes de la Unión Europea se ha
mantenido estancada5.
Los cambios en el comercio mundial presentan grandes retos para los modelos de crecimiento basados en
exportaciones, o al menos en la forma como se habían desarrollado en las últimas décadas. En este
escenario, el crecimiento del consumo interno de los países cobrará mayor relevancia como motor de
desarrollo, junto con la reorganización de las cadenas productivas con una visión regional.
A nivel nacional, los aspectos derivados del contexto internacional han generado una reducción en las
expectativas de crecimiento que se han moderado, BANXICO ajustó a 0.1%, la expectativa para 2025.
Durante el primer trimestre de 2025 el PIB aumentó 0.7% respecto al mismo periodo del año anterior, mientras
que en el sector de la construcción se presentó una disminución de -0.2%.
Grafica 1. Evolución del PIB 2018-2024 a precios constantes
(Variación porcentual anual)
Fuente: Elaborado por SHF con información del INEGI
Por lo anterior, es pertinente resaltar la relevancia que tiene el ámbito de la vivienda en el crecimiento
económico del país. De acuerdo con datos de la Cuenta Satélite de Vivienda 2023 (INEGI), el PIB del sector
vivienda representó el 5.1% del total nacional.
Tabla 1. Participación del sector de la construcción en el PIB nacional
Año
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Construcción
6.0%
5.8%
5.2%
5.4%
5.4%
6.0%
6.1%
Edificación
4.4%
4.3%
3.8%
4.0%
3.9%
4.1%
4.3%
Vivienda
5.4%
5.5%
5.3%
5.3%
5.1%
5.1%
ND
Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI.
3 Ibid.
4 Ibid.
5 Ibid.
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Si bien este desempeño es crucial para acelerar la dinámica económica, éste se encuentra condicionado
por múltiples factores que, en un entorno estable, posibilitan un desarrollo equilibrado de la oferta y la
demanda en el sector habitacional.
a) Adquisición de vivienda
En 2018 el 41.5% de la vivienda asociada a un crédito hipotecario garantizado era económica-popular,
mientras que este porcentaje en 2024 se ubicó en 18.4%. Es decir, la participación de la vivienda económico-
popular ha caído en más de 20 puntos porcentuales en los últimos 6 años. En tanto que la vivienda media y
residencial han ganado terreno pasando de 20.8% y 11.3% en 2018 a 27.5% y 18.8% respectivamente.
Gráfica 2. Viviendas por clase a nivel nacional
Nota: Clase económica-popular: valor menor de 200 UMAS; clase tradicional: entre 200 y 350 UMAS;
clase media: entre 350 y 750 UMAS; y clase residencial-residencial plus: más de 750 UMAS.
Fuente: Elaborado por SHF con información propia
Otro elemento por destacar lo constituye el comportamiento de las tasas de interés que, ante el volátil
comportamiento de los indicadores internacionales, ha mantenido un incremento de largo plazo desde inicio
de 2022, teniendo al primer trimestre de 2025 tasas promedio del 11.65%.
Gráfica 3. Índice SHF de precios de la vivienda, PIB real, Inflación y tasa de interés
Fuente: Elaborado por SHF con información propia.
Asimismo, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Productor (INPP) para materiales, alquiler de
maquinaria y remuneraciones de la construcción, se han incrementado los precios de los materiales de
construcción, así como maquinaria y mano de obra. Lo cual tiene un efecto circular en los precios finales de la
vivienda, y con ello una menor asequibilidad por parte de los posibles acreditados.
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Gráfica 4. Índice Nacional de Precios al Productor (INPP) para materiales, alquiler
de maquinaria y remuneraciones de la construcción
(Variación % anual)
Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI.
Como resultado de este entorno, la generación de viviendas nuevas se ha frenado, como se observa a
través del Registro Único de Vivienda (RUV) mientras para 2018 se registraron 262,977 viviendas, para 2024,
el registro alcanzó 178,599 viviendas, es decir una reducción de 84,378 viviendas, lo que implica una
disminución del 32.1%
Gráfica 5. Viviendas registradas.
Fuente: Elaborado por SHF con información del RUV.
Tan solo para 2025, de enero a junio se registraron 91,581 viviendas, lo cual representa el 51.3% del total
de las viviendas registradas en 2024. En el comparativo de enero – junio de 2024 respecto a 2025, se observó
un descenso de 3.9% en el registro.
Del total de vivienda nueva registrada por el RUV en 2024, el 31.53% fue de clase económica-popular
(valor menor de 200 UMAS6), el 41.73% vivienda de clase tradicional (entre 200 y 350 UMAS), 23.17% de
clase media (entre 350 y 750 UMAS) y el 3.56% de clase residencial-residencial plus (más de 750 UMAS).
6 Unidad de Medida y Actualización https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
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Gráfica 6. Porcentaje de vivienda registrada según clase en 2024 a nivel nacional.
Nota: Por cuestiones de redondeo la suma no da 100%
Fuente: Elaborado por SHF con información de RUV
Para el periodo 2020-2024, Nuevo León, Jalisco y el Estado de México son las entidades federativas con
la mayor cantidad de vivienda nueva registrada cada año; mientras que Campeche y Tabasco son las
entidades federativas que tradicionalmente cuentan con menos vivienda registrada, este fenómeno se replica
cuando consideramos la inclusión financiera.
b) Demanda de vivienda
La demanda de vivienda tiene como base el nivel de ingreso de la población, el costo de las viviendas y el
acceso al financiamiento.
Dichas variables han presentado el siguiente comportamiento:
i) Empleo
Durante el primer semestre de 2025 se han generado 87,287 empleos, llegando a una cifra de 22,325,666.
Comparado con el mismo semestre del año previo el empleo creció 0.03%.
Si bien durante los años recientes se han incrementado los niveles salariales y de empleo formal, en estos
últimos meses se ha empezado a observar una desaceleración en el nivel de empleo ante el actuar cauteloso
de los inversionistas, sin embargo, estos elementos mantienen su trayectoria ascendente.
Gráfica 7. Evolución del empleo permanente.
Fuente: Elaborado por SHF con información de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social.
ii) Demanda estimada de vivienda
La demanda estimada de vivienda para 2025 contempla 809,199 financiamientos, que se distribuirán de la
siguiente manera:
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Adquisición de vivienda nueva: concentrará 242,679 acciones de vivienda y el 30% del mercado
estimado para 2025.
Adquisición de vivienda existente: se estima alcance las 221,042 viviendas a lo largo de 2025 (27.3%
del total de la demanda).
Mejoramientos: la demanda de mejoramientos estimada es de 345,478 créditos (42.7% del mercado).
La estimación de vivienda por entidad federativa es la siguiente:
Las entidades federativas en las que se demandarán más créditos para adquisición de vivienda nueva
serán: Nuevo León (32,104), Jalisco (22,903), Estado de México (16,932), Quintana Roo (15,149) y
Guanajuato (12,928). Estas cuatro entidades federativas concentran el 41% del total de la demanda
estimada para estos créditos.
El Estado de México será la entidad federativa que mayor número de acciones de adquisición de
vivienda existente requerirá (19,677), seguida por Jalisco (19,018), Nuevo León (18,520) y Chihuahua
(15,777). Estas entidades federativas concentran 72,922 acciones de las 221 mil estimadas.
Respecto a los créditos de mejoramiento, se estima que en el Estado de México se demandarán
45,588, seguido por Jalisco con 27,938, Nuevo León con 25,332 y Chihuahua con 17,580. Estas
entidades federativas concentran casi el 34% de la demanda estimada de estos créditos.
iii) Precios de la vivienda
El valor promedio por avalúo de inmuebles habitacionales en el país pasó de 987,217 pesos en 2018 a
1,736,352 pesos en 2024, lo que representa un aumento del 76% en seis años.
Gráfica 8. Valor promedio por avalúo de inmuebles habitacionales en el país 2018 - 2024.
(Pesos corrientes)
Fuente: Elaborado por SHF con información propia.
c) Rezago habitacional ampliado
El Rezago Habitacional está integrado por viviendas en hacinamiento (más de 2.5 personas por cuarto en
la vivienda), viviendas construidas con materiales precarios (señalados en la Tabla 2) y, por último, las
viviendas sin escusado. Las viviendas con una o más de estas carencias suman el Rezago Habitacional
Ampliado (RHA).
Tabla 2. Materiales que se consideran como precarios para el cálculo del RHA
Tipo de rezago
Características que considera
En paredes
Material de desecho, lámina de cartón, carrizo, bambú, palma, embarro, bajareque, lámina
metálica o de asbesto, y madera.
En techos
Material de desecho, lámina de cartón, palma, paja, lámina metálica o de asbesto, madera o
tejamanil y teja.
En pisos
Tierra
Fuente: Elaborado por SHF con información de CONAVI
En el país, 22 de cada 100 viviendas se encuentra en condición de rezago habitacional7. Comparando
2022 y 2024, las viviendas en condición de rezago habitacional disminuyeron 6.6%. En 2024 se registró un
aumento del parque habitacional (3.8%), por lo que la participación de las viviendas en rezago respecto al
total del parque habitacional disminuyó 2.4% (pasó de 24.3% a 21.9%).
7 Una vivienda se encuentra en rezago cuando cuenta con materiales precarios en techos, paredes o pisos, hacinamiento (más de 2.5
personas por cuarto) o no cuenta con escusado.
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Gráfica 9. Rezago Habitacional Ampliado histórico, 2008-2024.
(Millones de viviendas y porcentaje)
Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI
En términos absolutos, 595,864 viviendas salieron de su condición de rezago. Si comparamos 2022 con
2024 pasaron de 8.98 a 8.38 millones de viviendas en esta situación. En términos relativos -respecto al total
de las viviendas-, el RHA muestra una tendencia a la baja, esto considerando la variación entre 2008 y 2022,
la cual fue de -10.9 puntos porcentuales.
Según la ENIGH 2024, de los 8.38 millones de viviendas en condición de rezago, 6.21 millones contaron
con una carencia, 1.52 millones con dos, 508 mil con tres, 123,870 con cuatro y 17,518 con los cinco tipos de
carencias posibles.
Tabla 3. Viviendas según cantidad de rezagos presentes. 2018 – 2024.
Año
Cantidad de rezagos
Total
1
2
3
4
5
2018
6,553,786
2,024,942
643,222
167,891
20,004
9,409,845
2020
6,424,941
1,794,636
508,340
127,849
11,457
8,867,223
2022
6,535,363
1,718,862
548,752
155,892
18,540
8,977,409
2024
6,208,790
1,523,330
508,037
123,870
17,518
8,381,545
Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI
El tipo de rezago más predominante a nivel nacional es la presencia de techos precarios, con 7,397,797
de viviendas afectadas; mismos que pueden ser atendidos con un crédito de mejoramiento.
Gráfica 10. Carencias en las viviendas, 2024*
* La cantidad de viviendas reflejada es mayor a 8,381,545 debido a que una vivienda puede tener más de un
rezago.
Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI
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43
El rezago habitacional nacional se concentra principalmente en Veracruz (13%), Chiapas (12.1%), Oaxaca
(7.3%), Estado de México (6.4%) y Guerrero (5.8%).
Características del rezago habitacional en México:
El RHA totalizó 8,381,545 viviendas en 2024, que representa el 21.9% del total de viviendas habitadas
en el país (38.36 millones en 2024).
Dado que una vivienda puede presentar más de una carencia, y con el objetivo de facilitar la
interpretación de los resultados, a continuación, se desglosa la cantidad de viviendas en rezago
habitacional según sus carencias priorizadas8. A nivel nacional, se identificaron 1,100,860 viviendas
en condición de hacinamiento. Excluyendo éstas, 7,187,679 viviendas presentaron carencias en los
materiales de construcción. Finalmente, 93,006 viviendas registraron únicamente la carencia de
escusado, sin presentar hacinamiento ni materiales precarios.
Tabla 4. Viviendas en rezago según ingreso, 2020 – 2024
(Número y porcentaje)
Concepto
2022*
2024**
Variación porcentual
Viviendas
Porcentaje
Viviendas
Porcentaje
Menos de 2 SM
5,086,744
56.7%
5,501,733
65.6%
8.2%
De 2 a 4 SM
2,693,911
30.0%
2,186,737
26.1%
-18.8%
De 4 a 6 SM
738,953
8.2%
463,025
5.5%
-37.3%
De 6 a 8 SM
258,718
2.9%
144,809
1.7%
-44.0%
De 8 a 10 SM
86,703
1.0%
37,916
0.5%
-56.3%
Más de 10 SM
112,380
1.3%
47,325
0.6%
-57.9%
RHA
8,977,409
100.0%
8,381,545
100.0%
-6.6%
* Los salarios mínimos hacen referencia al salario mínimo de 2022.
** Los salarios mínimos hacen referencia al salario mínimo de 2024.
Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI.
Si bien este fenómeno se presenta en todas las regiones del país, incluso en las ciudades que presentan
mayor desarrollo económico y mejores niveles de ingreso, especial atención merecen aquellas regiones que
tradicionalmente han presentado los mayores niveles de rezago habitacional.
A nivel estatal, se observa que el RHA se concentra principalmente en las entidades ubicadas en la zona
sur – sureste del país.
Gráfica 11. Concentración del RHA por entidad federativa 2024.
Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI.
8 El orden de priorización es: hacinamiento, materiales precarios y sin escusado.
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Gráfica 12. Aumento o disminución del RHA por entidad federativa, 2022 – 2024*
(Porcentaje)
*Ordenadas de manera descendente según el alza / baja del RHA.
Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI.
d) Financiamiento de Vivienda
El número de acciones otorgadas por la Banca Comercial, INFONAVIT y FOVISSSTE (de acuerdo con el
Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda) permaneció sin cambios significativos entre 2018
– 2021 (más de 32 mil acciones en promedio por mes). En 2022 y 2023 la cantidad de acciones disminuyó a
poco más de 30 mil acciones; mientras que en 2024 el promedio mensual aumentó a 34,090.
Gráfica 13. Acciones otorgadas de manera mensual (promedio) por año.
Fuente: Elaborado por SHF con información del SNIIV
En los últimos siete años, la participación de las instituciones gubernamentales en el otorgamiento de
créditos hipotecarios ha disminuido, pasando de tener el 84.2% del mercado en 2018 a 77.4% en 2024.
Tabla 5. Participación en el otorgamiento de créditos de adquisición según institución y año.
Año
Banca
Comercial
FOVISSSTE
INFONAVIT
Instituciones
gubernamentales
2018
15.8%
11.2%
73.0%
84.2%
2019
18.6%
11.9%
69.5%
81.4%
2020
19.2%
11.9%
69.0%
80.8%
2021
24.6%
11.5%
63.9%
75.4%
2022
29.0%
11.9%
59.1%
71.0%
2023
26.7%
8.9%
64.4%
73.3%
2024
22.6%
8.2%
69.2%
77.4%
Fuente: Elaborado por SHF con información del SNIIV
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Tabla 6. Financiamiento de viviendas 2023 – 2025 (monto)
(Miles de millones de pesos corrientes)
Organismo
Adquisición
Mejoramientos
2023
2024
2025*
2023
2024
2025*
ONAVIS
171.71
217.96
62.87
6.54
11.65
1.96
FOVISSSTE
28.98
32.16
8.59
0.01
0.01
0.00
INFONAVIT
142.73
185.80
54.28
5.58
10.54
1.88
SHF
-
-
-
0.95
1.09
0.09
Entidades financieras
227.90
226.99
65.50
3.37
2.27
1.08
BANCA
227.48
226.57
65.28
3.37
2.27
1.08
BANJERCITO
0.43
0.42
0.22
-
-
-
Subsidios federales
-
-
-
-
-
-
CONAVI
-
-
-
-
-
-
FONHAPO
-
-
-
-
-
-
Otros organismos
0.04
-
0.02
0.03
-
0.02
ISSFAM
-
-
-
-
-
-
CFE
-
-
-
-
-
-
PEMEX
-
-
-
-
-
-
HABITAT MÉXICO
0.03
-
0.02
0.03
-
0.02
INVI
0.01
-
-
-
-
-
* Datos a abril.
Fuente: Elaborado por SHF con información del SNIIV.
Durante el año 2024, el total del financiamiento en el sector de la vivienda se ubicó en el orden de los
444.95 mmdp, correspondiendo el 48.99% a Entidades Públicas (ONAVIS) y el 51.01% a Entidades
Financieras privadas. Dicho financiamiento generó 409,347 acciones de vivienda, correspondiendo el 77.37%
a las ONAVIS y el 22.63% a las Entidades Financieras.
Tabla 7. Acciones de viviendas 2023 – 2025 (acciones)
(Número de viviendas)
Organismo
Adquisición
Mejoramientos
2023
2024
2025*
2023
2024
2025*
ONAVIS
270,250
316,720
85,963
48,742
58,113
6,502
FOVISSSTE
32,930
33,555
8,165
18
33
4
INFONAVIT
237,320
283,165
77,798
9,607
16,235
2,702
SHF
-
-
-
39,117
41,845
3,796
Entidades financieras
98,646
92,627
25,794
24,021
1,521
611
BANCA
98,328
92,355
25,668
24,021
1,521
611
BANJERCITO
318
272
126
-
-
-
Subsidios federales
-
-
-
-
-
-
CONAVI
-
-
-
-
-
-
FONHAPO
-
-
-
-
-
-
Otros organismos
5,550
-
70
353
-
388
ISSFAM
-
-
-
-
-
-
CFE
-
-
-
-
-
-
PEMEX
-
-
-
-
-
-
HABITAT MÉXICO
552
-
70
353
-
388
INVI
4,998
-
-
-
-
-
* Datos a abril.
Fuente: Elaborado por SHF con información del SNIIV.
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Viernes 7 de noviembre de 2025
Se observa que las acciones emprendidas por las entidades gubernamentales han demostrado tener un
impacto significativo en la generación de soluciones habitacionales para la población. En este sentido, SHF
desempeña un papel estratégico en la coordinación con organismos públicos y privados, a fin de fortalecer la
atención a las necesidades de financiamiento de las poblaciones de bajos ingresos. Asimismo, asegura la
atención a entidades privadas (como agentes financieros y desarrolladores) que contribuyen a complementar
una oferta integral de vivienda para todos los segmentos sociales.
e) Producción de vivienda
De acuerdo con el RUV se pueden distinguir tres momentos específicos en el proceso de construcción: el
de preparación que es el tiempo que pasa entre que se registra la vivienda y empieza la verificación de
avance de obra; el de edificación, que es el tiempo en que se lleva a cabo la construcción y el de venta que es
el tiempo transcurrido entre que se obtiene el certificado de habitabilidad y se origina la vivienda.
Durante 2024, el mercado inmobiliario mostró una aceleración en sus tiempos medianos de construcción
comparado con los reportados en 2022 y 2023.
Gráfica 14. Lapsos de construcción (días)
2018-2024
Elaborado por SHF con información de RUV
La distribución de la vivienda vigente9 presentó variaciones entre 2018 y 2024. En 2018, la vivienda de
clase económica-popular representaba el 49.1% del total, mientras que en 2024 su participación se redujo a
45.9%. En contraste, las de clase tradicional y media incrementaron su participación en el mismo periodo, con
aumentos de 1.9% y 1.3% respectivamente.
9 Vivienda que se encuentra en proceso de construcción o que han sido terminadas y no han sido vendidas.
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DIARIO OFICIAL
47
Gráfica 15. Vivienda vigente por clase
2018-2024
Elaborado por SHF con información de RUV
Respecto a los desarrolladores se definieron cuatro categorías: La primera agrupa a aquellos con una
cantidad de entre 10 y 200 viviendas “pequeños”, la segunda entre 201 y 600 “medianos”, en la tercera entre
601 y 2,600 “grandes”, y finalmente en la última se encuentran aquellos con más de 2,600 viviendas vigentes
“muy grandes”.
Entre 2018 y 2024, se observó que el segmento catalogado como “muy grande” mostró un descenso de
2.8% en la cantidad de desarrolladores y un crecimiento de 0.9% en la cantidad de viviendas; mientras que el
segmento “medianos” incrementó 6.3% en la cantidad de desarrolladores y 7.6% en la cantidad de viviendas.
Tabla 8. Cantidad de viviendas producidas según grupo de desarrollador
Tipo de
desarrollador
2018
2024
Desarrolladores
Viviendas
Desarrolladores
Vivienda vigente
Núm.
%
Núm.
%
Núm.
%
Núm.
%
Pequeños
2,151
83.1%
104,861
18.4%
2,549
84.9%
118,670
19.9%
Medianos
270
10.4%
89,645
15.7%
287
9.6%
96,438
16.2%
Grandes
133
5.1%
143,679
25.2%
130
4.3%
148,123
24.8%
Muy grandes
36
1.4%
231,741
40.7%
35
1.2%
233,905
39.2%
Total
2,590
100.0%
569,926
100.0%
3,001
100.0%
597,136
100.0%
Elaborado por SHF con información de RUV
El saldo del crédito puente a junio de 2025 fue 143.36 mmdp, mostrando un aumento del 7.7% comparado
con el mismo mes de 2024.
De junio de 2018 a junio de 2025, el saldo del crédito puente ha crecido en 56.59 mmdp.
48
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Gráfica 16. Saldo de Crédito Puente
(Miles de millones de pesos corrientes)
Elaborado por SHF con información de CNBV
Durante los últimos años la participación de SHF en el saldo de crédito puente ha disminuido de forma
gradual. En 2018 representó el 26.5% del total, mientras que para el mes de junio de 2025 su participación se
redujo al 11.4%.
Actualmente la banca comercial concentra el 88.6% del total del mercado destacando BBVA y Banregio
como las instituciones con mayor participación, con 21.2% y 18.4%, respectivamente.
Gráfica 17. Saldo de Crédito Puente, junio 2025
(Participación)
Fuente: Elaborado por SHF con información de CNBV.
f) Necesidades de vivienda
El tamaño de los hogares presenta una tendencia a la baja, al pasar de 3.60 personas por hogar en
2018 a 3.35 en 2024. La reducción en el promedio de personas por hogar, aunque limitada, pone
en evidencia el posible cambio en el tipo de vivienda que se demandará en el presente y el futuro
próximo.
De 2018 a 2024 aumentó la proporción de hogares de 3 personas o menos en el país. En 2018 el
50.2% de los hogares contaban con 3 personas o menos, para 2024 estos pasaron a representar
el 54.2%, reforzando la conclusión previa sobre los cambios en las necesidades de tipo de vivienda.
Viernes 7 de noviembre de 2025
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49
Se estima que en el 2040 la población habrá superado los 144 millones de personas, lo que
representa un crecimiento del 9.2% respecto a 2024. El continuo crecimiento de la población
impactará en un aumento de la demanda de vivienda. (CONAPO 2024).
Para 2040 se estima que las entidades federativas que presentarán un mayor crecimiento de su
población respecto al 2024 serán: Baja California Sur con un aumento de 28.0%, Quintana Roo con
25.6%, Querétaro con 24.2% y Nuevo León con 23.2%. Por otra parte, Guerrero, Veracruz y la Ciudad
de México presentarán una disminución de la población en este periodo, 3.7%, 4.6% y 6.5%
respectivamente.
En 2024, el 8.5% de la población tenía 65 años o más, se estima que para 2030 el 10.4% de la
población se encuentre en este rango, y para 2040 represente el 14.4%. Lo anterior muestra una
tendencia hacia el envejecimiento de la población, por lo que las soluciones de vivienda deberán
considerar las necesidades derivadas de las diferentes etapas de vida, atendiendo la nueva
composición de los hogares.
Tabla 9. Números de hogares e integrantes promedio por hogar a nivel nacional.
2018
2020
2022
2024
Hogares a nivel nacional
34,400,515
35,749,659
37,560,123
38,830,230
Promedio de integrantes por hogar
3.60
3.55
3.43
3.35
Fuente: Elaborado por SHF con información de INEGI.
g) Capacidad de pago de los hogares
En 2024, con base en los resultados de la ENIGH 2024, el 10% de los hogares con menores ingresos
(Decil I) registró un ingreso promedio anual de 50,913 pesos, equivalente a 0.56 SMA. En contraste, el 10%
de los hogares con mayores ingresos (Decil X) alcanzó ingreso promedio anual de 854,405 pesos, es decir
9.41SMA.
Tabla 10. Capacidad de pago de los hogares
Ingreso promedio anual por decil en los hogares durante 2024
(Pesos y salarios mínimos anuales)
Decil
Ingreso promedio
SMA
I
50,913
0.56
II
93,755
1.03
III
125,083
1.38
IV
155,887
1.72
V
188,678
2.08
VI
226,698
2.50
VII
274,286
3.02
VIII
339,817
3.74
IX
442,307
4.87
X
854,405
9.41
Fuente: Elaborado por SHF con información del INEGI.
Considerando el ingreso promedio por decil, y que los hogares destinan cerca del 30% de sus ingresos
para adquirir una vivienda (pagos hipotecarios), se tiene que, en los primeros 3 deciles, solo el 0.1% de
viviendas del mercado son accesibles.
50
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En resumen:
El 27.5% de los hogares en México no contaban con una vivienda propia en 2024. De estos, el 83.3%
no puede adquirir una vivienda de 660,106 pesos o más10.
El 44.6% de las viviendas en rezago se localizan en Veracruz (13%), Chiapas (12.1%), Oaxaca
(7.3%), México (6.4%) y Guerrero (5.8%).
La Inversión Fija bruta decreció 7.1% en mayo de 2025 en el comparativo anual. Desde mayo de 2024
desaceleró su crecimiento y en septiembre del mismo año cayó la inversión.
Los precios de los materiales de construcción, alquiler de maquinaria y remuneraciones crecieron
4.5% en el segundo trimestre de 2025. En el segundo trimestre de 2025 el precio de las viviendas
aumentó 8.7%. En los últimos 6 años (2019 – 2024) el crecimiento promedio anual ha sido de 8.5%.
La política de vivienda ha privilegiado el abatimiento del rezago habitacional que en 2022 era de 8.98
millones de viviendas y hoy es de 8.38 millones de viviendas (2024) (ENIGH 2024), lo que significa
una reducción del 6.6% y representa el 21.9% del total de las viviendas en México.
Desde 2018, exceptuando 2021, existió una tendencia a la baja del registro de vivienda, en 2023, se
rompió dicha tendencia. El registro de vivienda nueva del RUV de enero a junio de 2025 mostró un
descenso de 3.9% respecto al mismo periodo de 2024. Durante los primeros seis meses de 2025 se
han registrado 91,581 viviendas en el RUV.
Después de los acontecimientos derivados de la pandemia y los problemas geopolíticos durante 2022, el
sector de la vivienda comenzó nuevamente a tomar impulso. Sin embargo, se observa un debilitamiento en
el sector. La caída de la inversión fija bruta en mayo de 2025 (7.1%) refleja una menor actividad en la
construcción, que se ha venido presentando desde mediados de 2024. Esta contracción se confirma con el
descenso en el registro de vivienda nueva (3.9%).
La reducción en la colocación de vivienda nueva por parte del INFONAVIT, especialmente en la vivienda
económica, ha contribuido a disminuir la producción, desplazando el enfoque hacia otras clases de vivienda.
El crédito puente, por otro lado, muestra una expansión saludable con un crecimiento anual de 7.7% llegando
a 143.36 mmdp en junio de 2025.
Por otra parte, el precio de los bienes inmuebles residenciales a nivel nacional presentó una
desaceleración en su crecimiento desde el segundo trimestre de 2023 hasta el primer trimestre de 2025. Al
cierre del segundo trimestre de 2025, los inmuebles residenciales se apreciaron 8.7% en la comparativa
anual.
El sector vivienda enfrenta un entorno complejo: una reducción en la inversión y producción de vivienda
económica, aumento de costos de producción, así como en los precios. Aunque hay avances destacables en
el abatimiento del rezago habitacional y estabilidad en el empleo, el acceso a vivienda social representa un
reto para la actual administración.
Tabla 11.- Problema Público
Problema Público
Descripción
Disminución en la producción de vivienda.
Aumento en el costo del suelo en zonas consolidadas y falta
de subsidios que incentiven la producción de vivienda.
Falta de financiamiento al sector de la vivienda.
Reducción en la producción de vivienda para los diversos
segmentos de la población.
Incremento del costo de la vivienda, que hace que quede
fuera del alcance de un gran porcentaje de mexicanos.
Encarecimiento de los insumos y mano de obra para
construcción de vivienda. que impactan en el precio final de
la misma.
Falta de alternativas de financiamiento hipotecario para la
población.
No hay una gran variedad de productos que contemplen
aquellas
personas
con
niveles
de
ingresos
no
convencionales (economía mixta, no afiliados, etc.)
10 Cálculo realizado con base en las condiciones medias de mercado de 2024: Tasa de interés promedio de 11.5%, un enganche de 10% del
valor de avalúo de la vivienda, un plazo de 20 años y una carga hipotecaria del 20%. Se utilizó el valor mínimo de una vivienda de clase
tradicional, el cual corresponde a 200 UMAS, que para 2024 equivalían a 660,106 pesos.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
Por lo tanto, es de suma importancia que SHF (considerando de manera integral las entidades que la
componen) actúe coadyuvando en la atención a estas problemáticas, en dos vertientes. La primera
la constituye el apoyar de manera decidida el fortalecimiento del financiamiento que detone una mayor
cantidad de producción de vivienda en sus diferentes modalidades, lo que permitirá ampliar el efecto
multiplicador de esta actividad. La segunda consiste en diversificar los canales de financiamiento para los
diferentes grupos sociales de la población, a fin de que puedan tener acceso a un crédito hipotecario.
Dicha aportación de SHF, se enfocará en los siguientes mecanismos:
Incrementar el financiamiento para la producción de vivienda.
Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector vivienda.
Generar productos adicionales de financiamiento para adquisición de vivienda.
Promover, a través de diversos productos de microfinanciamiento, una mayor inclusión financiera de
la población.
Contribuir en la generación de vivienda sustentable.
6. Objetivos
El PND 2025-2030 contempla un enfoque que considera que el Estado tiene la responsabilidad de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Toda la población debe poder satisfacer sus necesidades
básicas y tener garantizado el acceso a educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero.
Es en ese contexto que SHF considera en su Programa Institucional 2025-2030 y en congruencia con su
ley orgánica, el fortalecer el acceso al derecho a la vivienda y a la inclusión financiera de los todos los
sectores de la población, a partir de garantizar el acceso al financiamiento a los diversos agentes ligados a
dicho sector.
Además, considera su alineación al PND 2025-2030 en el Eje General 2: Desarrollo con bienestar y
humanismo, Republica con acceso a vivienda11, en el Objetivo 2.9 “Garantizar el derecho a una vivienda
adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las
brechas de desigualdad social y territorial.”
Asimismo, se vincula a la Estrategia 2.9.2: “Impulsar el financiamiento en el sector vivienda mediante
mecanismos y programas que faciliten la adquisición, autoproducción y mejora de viviendas con el objetivo de
reducir el rezago habitacional.”
El presente Programa Institucional se alinea con el PRONAFIDE 2025-2030 al Objetivo 6. “Impulsar el
desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad,
competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas
estructurales y mejorar la salud financiera de la población”, y a la Estrategia 6.5 “Fortalecer la inclusión
financiera con productos, servicios, financiamiento, educación y capacitación, apoyadas con el uso de
tecnología financiera, contribuyendo con la dispersión de apoyos de los programas sociales, así como en el
desarrollo y construcción de viviendas para mejorar el bienestar de los sectores de atención y facilitar su
incorporación en el mercado financiero formal.”
Así como a las Líneas de acción 6.5.7. “Coadyuvar con financiamiento en el desarrollo y construcción de
un millón de casas en apoyo a programas de vivienda popular” y 6.5.8. “Impulsar mediante financiamiento una
mayor inclusión financiera en la población objetivo, para adquisición de vivienda, el mejoramiento y la
autoproducción en la población de bajos ingresos o en condiciones de rezago habitacional promoviendo
vivienda sustentable.”
Para ello, SHF trabajará en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación con las instituciones públicas
de vivienda, y mediante acciones concertadas con los sectores social y privado, con el fin de poder contribuir
al abatimiento del rezago habitacional y en incrementar la inclusión financiera.
Los objetivos estratégicos planteados en el siguiente documento se encuentran alineados a las directrices
establecidas en los objetivos del PND 2025-2030, así como al PRONAFIDE 2025-2030, PNV 2025-2030 y
programas transversales.
11 El concepto de República hace referencia a la manera ordenada en la que la presente Administración Federal presentó los 100
compromisos presidenciales, en el caso de la vivienda, se refiere a la VI. República con acceso a la vivienda que contempla los compromisos
48, 49 y 50.
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Objetivos del Programa Institucional SHF 2025-2030
1.- Contribuir al abatimiento del Rezago Habitacional mediante el financiamiento de acciones de vivienda12 a través de
entidades financieras dirigidas a diversos segmentos de la población.
2.- Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector de la vivienda a través de entidades financieras con el fin de
fortalecer su capacidad productiva.
3.- Contribuir al desarrollo de vivienda sustentable con el fin de reducir la huella ambiental generada por la construcción de
vivienda.
6.1 Relevancia del Objetivo 1: Contribuir al abatimiento del Rezago Habitacional mediante el
financiamiento de acciones de vivienda a través de entidades financieras dirigidas a diversos
segmentos de la población.
En 2024, el 27.5% de los hogares en México no contaban con una vivienda propia y de éstos, el 83.3% no
puede adquirir una vivienda de 660,106 pesos o más. Asimismo, el 21.9% de las viviendas en México (8.38
millones) están en condiciones de rezago habitacional.
Considerando que, dentro de los 100 compromisos presidenciales, la VI República se refiere al acceso a la
vivienda, y el Eje General 2 “Desarrollo con bienestar y humanismo” del PND 2025-2030, establece como
derecho el acceso a una vivienda digna, el Objetivo 1 de SHF “Incrementar el financiamiento de soluciones de
vivienda” se alinea con la Estrategia 2.9.2 del PND 2025-2030 “Impulsar el financiamiento en el sector de
vivienda mediante mecanismos y programas que faciliten la adquisición, autoproducción y mejora de
viviendas, con el objetivo de reducir el rezago habitacional.”
Una de las aspiraciones más apreciadas por las familias es la adquisición de una vivienda digna, por lo
que SHF buscará fortalecer las acciones de financiamiento que permitan generar soluciones habitacionales
para la población. Por un lado, SHF incrementará el financiamiento para la producción de vivienda y, por otro
lado, generará productos de financiamiento, tanto para adquisición como para mejoramiento de vivienda. Para
lograrlo, concentrará sus esfuerzos en diversos sectores sociales, con especial énfasis en las regiones donde
incide un mayor rezago habitacional y un bajo nivel de inclusión financiera.
Cabe mencionar también que la actual administración ha diseñado el Programa Nacional de Vivienda para
el Bienestar, el cual coordina las acciones de construcción de viviendas y rentas que realizarán el
INFONAVIT, FOVISSSTE y CONAVI, bajo la coordinación de la SEDATU, y con quienes SHF participará en el
ámbito de sus atribuciones.
Todas las acciones mencionadas coadyuvarán en mitigar el rezago habitacional y generar una mayor
inclusión financiera de los diversos sectores de la población.
6.2 Relevancia del Objetivo 2: Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector de la
vivienda a través de entidades financieras con el fin de fortalecer su capacidad productiva.
El apetito de financiamiento de crédito puente por parte de la banca comercial ha aumentado, acaparando
el 88.1% del mercado, por lo que SHF ha disminuido gradualmente su participación a 11.9%.
El mandato que dio origen a SHF, considerando las entidades que la conforman (FOVI y SCV-SHF), tiene
como objetivo central el impulso al desarrollo del sector de la vivienda a través del financiamiento directo e
inducido, lo que permitirá generar un efecto multiplicador en distintos sectores económicos, reducir las
brechas de desigualdad y favorecer el acceso efectivo de la población al derecho fundamental de una vivienda
adecuada.
SHF continuará otorgando créditos puente a desarrolladores a través de entidades financieras, con el fin
de dar continuidad al proceso productivo de vivienda. Para ello, es crucial garantizar la liquidez necesaria para
su operación, así como proveer instrumentos financieros que contribuyan a mitigar los niveles de riesgo y a
fomentar la actividad de los distintos agentes que participan en el sector.
Se fomentará la creación de condiciones para que los esquemas de crédito de SHF relacionados con
oferta de vivienda sean accesibles para la población. Una tarea primordial de SHF será la de fortalecer la
presencia de intermediarios financieros sólidos y eficientes para dispersar el crédito y lograr una mayor
inclusión financiera, robustecer su operación y cobranza mediante garantías que permitan disminuir el riesgo e
incentivar la oferta de alternativas crediticias.
De ahí la importancia de mantener el financiamiento a los desarrolladores que atienden a los diversos
segmentos del sector, ya que esto permite fortalecer la derrama económica generada por el efecto
multiplicador de las actividades ligadas al sector de la vivienda.
12 Una acción de vivienda considera una solución de vivienda asociada a un esquema de financiamiento (mejoramiento, adquisición, SCV,
garantías, etc.)
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
6.3 Relevancia del Objetivo 3: Contribuir al desarrollo de vivienda sustentable con el fin de reducir
la huella ambiental generada por la construcción de vivienda.
El Gobierno de México, a través del PND 2025-2030, establece al Desarrollo Sustentable como eje de su
Política Social, al reconocerlo como un factor clave para garantizar el bienestar de la población. En ese
sentido, SHF al ser una Institución de Banca de Desarrollo al sector de la vivienda, continuará impulsando una
visión sustentable a mediano y largo plazo, generando alternativas de financiamiento que promuevan la
generación de viviendas sustentables y asequibles.
Desde 2013, SHF destaca su compromiso con el ambiente mediante la operación del portafolio de
vivienda sustentable impulsado por el Programa EcoCasa, que ha generado un mercado de casas
sustentables con menores emisiones de CO2 para familias de bajos ingresos.
Así mismo ha alineado sus estrategias con tratados y acuerdos nacionales e internacionales entre los que
destacan los siguientes:
El Protocolo de Sustentabilidad de la ABM: Las Instituciones Financieras acuerdan un marco de
gestión y lineamientos en materia de sustentabilidad, con el objetivo de institucionalizar el compromiso
del sector bancario con el Desarrollo Sustentable de México.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: Es un plan de acción a favor de las personas, el
planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la
justicia.
La Nueva Agenda Urbana de la ONU Hábitat: Establece un plan de acción para lograr un desarrollo
urbano sostenible con elementos de inclusividad, resiliencia, prosperidad y sostenibilidad ambiental.
El Acuerdo de París: Busca disminuir la temperatura del planeta y reducir las emisiones de GEI al
2030. Particularmente, para el sector residencial.
Los Principios de Ecuador: Establecen criterios con los cuales el sector financiero analiza la viabilidad
de un proyecto y su impacto en el medio ambiente.
Taxonomía Sostenible de México: Sistema de clasificación que identifica y etiqueta actividades
económicas y financieras que contribuyen al desarrollo sostenible y al logro de objetivos ambientales
y sociales.
En este sentido, SHF se ha sumado activamente a estos esfuerzos, adoptando un enfoque integral que
busca reducir el impacto ambiental y social de la construcción de vivienda, el cual se refleja en la operación de
su Portafolio de Vivienda Sustentable con los Programas EcoCasa, NAMA y LAIF.
De diciembre de 2018 a diciembre de 2024:
Se han certificado 23,613 viviendas con criterios de sustentabilidad.
Se ha contribuido en la reducción de Gases de Efecto Invernadero, mitigando un total de 841,663.12
toneladas de CO2e.
El 6.59% del número total de créditos otorgados por SHF en ese periodo fueron para vivienda
sustentable.
El 10.68 % del monto de créditos otorgados por SHF en ese periodo fue destinado para vivienda
sustentable.
Se han beneficiado a más de 94 mil personas en 22 Estados de la Republica.
Se han otorgado 8,473 mdp, beneficiando a 33 desarrolladores de vivienda
Fuente: Elaborado por SHF con información propia
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030
Los objetivos del Programa Institucional de SHF 2025-2030 se vinculan al PRONAFIDE 2025-2030 en el
Objetivo 6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo
su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir
brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población.
Se vincula a la Estrategia 6.5 “Fortalecer la inclusión financiera con productos, servicios, financiamiento,
educación y capacitación, apoyadas con el uso de tecnología financiera, contribuyendo con la dispersión de
apoyos de los programas sociales, así como en el desarrollo y construcción de viviendas para mejorar el
bienestar de los sectores de atención y facilitar su incorporación en el mercado financiero formal.”
Se vincula a las líneas de acción 6.5.7. “Coadyuvar con financiamiento en el desarrollo y construcción de
un millón de casas en apoyo a programas de vivienda popular” y 6.5.8. “Impulsar mediante financiamiento una
mayor inclusión financiera en la población objetivo, para adquisición de vivienda, el mejoramiento y la
autoproducción en la población de bajos ingresos o en condiciones de rezago habitacional promoviendo
vivienda sustentable.”
Objetivos del Programa Institucional
SHF 2025-2030
Objetivo del PRONAFIDE 2025 – 2030
Estrategias del PRONAFIDE 2025 –
2030
1.- Contribuir al abatimiento del Rezago
Habitacional mediante el financiamiento
de acciones de vivienda a través de
entidades
financieras
dirigidas
a
diversos segmentos de la población
6. Impulsar el desarrollo de un sistema
financiero más inclusivo, resiliente y
sostenible, fortaleciendo su estabilidad,
competencia y marco jurídico, para
ampliar el acceso equitativo a servicios
financieros,
reducir
brechas
estructurales
y
mejorar
la
salud
financiera de la población.
6.5 Fortalecer la inclusión financiera
con
productos,
servicios,
financiamiento,
educación
y
capacitación, apoyadas con el uso de
tecnología
financiera,
contribuyendo
con la dispersión de apoyos de los
programas sociales, así como en el
desarrollo y construcción de viviendas
para mejorar el bienestar de los
sectores de atención y facilitar su
incorporación en el mercado financiero
formal.
2.- Impulsar el financiamiento directo e
inducido para el sector de la vivienda a
través de entidades financieras con el
fin
de
fortalecer
su
capacidad
productiva
6. Impulsar el desarrollo de un sistema
financiero más inclusivo, resiliente y
sostenible, fortaleciendo su estabilidad,
competencia y marco jurídico, para
ampliar el acceso equitativo a servicios
financieros,
reducir
brechas
estructurales
y
mejorar
la
salud
financiera de la población
6.6 Impulsar el financiamiento en los
sectores
empresarial;
agropecuario,
rural,
forestal,
pesquero
y
de
infraestructura, con el propósito de
lograr una mayor inclusión financiera de
su población objetivo, tomando en
consideración a los pueblos indígenas y
afromexicanos.
3.- Contribuir al desarrollo de vivienda
sustentable con el fin de reducir la
emisión
de
Gases
de
Efecto
Invernadero
generada
por
la
construcción de vivienda
6. Impulsar el desarrollo de un sistema
financiero más inclusivo, resiliente y
sostenible, fortaleciendo su estabilidad,
competencia y marco jurídico, para
ampliar el acceso equitativo a servicios
financieros,
reducir
brechas
estructurales
y
mejorar
la
salud
financiera de la población
6.6 Impulsar el financiamiento en los
sectores
empresarial;
agropecuario,
rural,
forestal,
pesquero
y
de
infraestructura, con el propósito de
lograr una mayor inclusión financiera de
su población objetivo, tomando en
consideración a los pueblos indígenas y
afromexicanos.
7. Estrategias y líneas de acción
Derivado de la nueva visión que orienta el quehacer de SHF, se fortalecerá el papel de la institución en la
generación de oferta de vivienda, así como el apoyo a iniciativas que fomenten la demanda. Para conseguirlo,
se intensificará la coordinación interinstitucional, a fin de cumplir las metas de la actual administración en
materia de desarrollo urbano y vivienda, y ofrecer acceso a soluciones habitacionales para los sectores
históricamente menos favorecidos. En este marco, se establecen las siguientes estrategias y líneas de acción:
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
Objetivo 1. Contribuir al abatimiento del Rezago Habitacional mediante el financiamiento de
acciones de vivienda a través de entidades financieras dirigidas a diversos segmentos de la población.
Estrategia 1.1 Mejorar el acceso al financiamiento para el bienestar de la población
Línea de acción
1.1.1 Impulsar esquemas que favorezcan el acceso a soluciones de vivienda a través de esquemas crediticios para la
población, garantías y seguros.
1.1.2 Facilitar y diversificar la entrada a más y nuevos intermediarios financieros y desarrolladores en el sector vivienda que
fortalezcan la oferta y la demanda.
1.1.3 Desarrollar esquemas de financiamiento asequible para la población
Objetivo 2. Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector de la vivienda a través de
entidades financieras con el fin de fortalecer su capacidad productiva
Estrategia 2.1 Incrementar la capacidad productiva, tanto de intermediarios financieros como
desarrolladores, a través del financiamiento a la vivienda
Línea de acción
2.1.1 Incrementar el financiamiento a través de instrumentos financieros, modalidades crediticias y seguros de crédito a la
vivienda que favorezcan la adquisición de vivienda.
2.1.2 Facilitar esquemas de garantías y seguros de crédito a la vivienda que estimulen la edificación de vivienda mediante
intermediarios financieros.
2.1.3 Apoyar el acceso a mercados financieros de emisiones de vivienda a través de garantías.
2.1.4 Impulsar oferta y demanda de vivienda para diversos segmentos a través del financiamiento directo e inducido.
Objetivo 3. Contribuir al desarrollo de vivienda sustentable con el fin de reducir la emisión de
Gases de Efecto Invernadero generada por la construcción de vivienda
Estrategia 3.1 Promover la construcción de vivienda sustentable para la mitigación de emisiones de
Gases de Efecto Invernadero.
Línea de acción
3.1.1 Apoyar el desarrollo de acciones de vivienda a través de la certificación de vivienda sustentable.
3.1.2 Apoyar en la disminución de emisiones de CO₂ en proyectos de vivienda sustentable.
8. Indicadores y metas
El Programa Institucional de SHF 2025-2030 contempla indicadores y metas definidos en función del
cumplimiento de la estrategia trazada por la presente administración. Estos se agrupan conforme a su
alineación sectorial, así como a los objetivos prioritarios establecidos en este documento, lo que se reafirma el
compromiso institucional de adoptar como base las grandes prioridades sectoriales orientadas a promover el
bienestar de la población y el desarrollo del país.
Objetivo
Indicador
1. Contribuir al abatimiento del Rezago Habitacional
mediante el financiamiento de acciones de vivienda a través
de entidades financieras dirigidas a diversos segmentos de
la población
1.1 Total de Acciones de vivienda atendidas a través de
Crédito Directo e Inducido
2. Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector
de la vivienda a través de entidades financieras con el fin de
fortalecer su capacidad productiva
2.1 Total de Otorgamiento de Crédito Directo e Inducido
2.2 Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado
3. Contribuir al desarrollo de vivienda sustentable con el fin
de reducir la emisión de Gases de Efecto Invernadero
generada por la construcción de vivienda
3.1
Número
de
Acciones
de
Vivienda
Sustentable
Financiadas por el Programa EcoCasa
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Total de Acciones de vivienda atendidas a través de Crédito Directo e Inducido
Objetivo
Contribuir al abatimiento del Rezago Habitacional mediante el financiamiento de acciones de vivienda a
través de entidades financieras dirigidas a diversos segmentos de la población.
Definición o
descripción
Mide el número de acciones de vivienda otorgadas a través de financiamiento directo e inducido
Derecho
asociado
Derecho a la vivienda
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Número de Acciones
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad de Promoción
Método de
cálculo
Total de Acciones de vivienda atendidas a través de Crédito Directo e Inducido = Total de acciones de
vivienda con financiamiento en el año N
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Total de acciones
de vivienda con
financiamiento en
2024
Valor
variable 1
89,980
Fuente de
información
variable 1
Información de reportes emitidos por la
Unidad de Finanzas
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
89,980
Total de acciones de vivienda en el año 2024 (incluye
Crédito Directo y Crédito Inducido)
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
138,032
Considerando las acciones de vivienda acumuladas en el
periodo de 2025 a 2030, se alcanzará una meta total de
743,708 acciones.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2019
2020
2021
2022
2023
2024
119,611
133,162
129,396
143,490
94,404
89,980
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
95,276
115,787
126,263
133,045
135,305
138,032
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Total de Otorgamiento de Crédito Directo e Inducido
Objetivo
Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector de la vivienda a través de entidades
financieras con el fin de fortalecer su capacidad productiva
Definición o
descripción
Mide el monto total financiamiento al sector de la vivienda
Derecho asociado
Derecho a la vivienda
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Millones de pesos
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad de Finanzas
Método de cálculo
Total de Otorgamiento de Crédito Directo e Inducido = Monto total de financiamiento del año N
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Monto total de
financiamiento del
año 2024
Valor
variable 1
71,921
Fuente de
información
variable 1
Información de
reportes
emitidos por la
Unidad de
Finanzas
Sustitución en
método de cálculo
Total de Otorgamiento de Crédito Directo e Inducido = 71,921
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
71,921
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
79,645
Considerando el financiamiento acumulado en el periodo
2025 a 2030, se alcanzará una meta total de 429,120
mdp.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
96,828
50,890
58,629
52,109
97,509
78,680
71,921
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
54,974
66,809
72,854
76,767
78,071
79,645
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado
Objetivo
Impulsar el financiamiento directo e inducido para el sector de la vivienda a través de entidades
financieras con el fin de fortalecer su capacidad productiva
Definición o
descripción
Mide el Saldo nominal de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado
Derecho asociado
Derecho a la vivienda
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Millones de pesos
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad de Finanzas/Unidad de
Promoción
Método de cálculo
Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado = Monto total del Saldo de Crédito Directo e
Inducido al sector privado observado en el año N
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Monto total del
Saldo de Crédito
Directo e Inducido al
Sector Privado
observado al cierre
de 2024
Valor
variable 1
280,728
Fuente de
información
variable 1
Información de
reportes
emitidos por la
Unidad de
Finanzas
Sustitución en
método de cálculo
Saldo de Crédito Directo e Inducido al Sector Privado = 280,728
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
280,728
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
211,879
El saldo de la cartera de SHF ha venido disminuyendo
como consecuencia de la amortización natural de los
créditos, mayormente de corto plazo, de los pagos
anticipados realizados por acreditados y adicionalmente,
de la depuración de carteras legadas.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
332,105
309,477
294,891
274,001
297,574
287,633
280,728
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
246,354
230,824
219,759
214,058
210,798
211,879
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número de acciones de vivienda sustentable financiadas por el Programa EcoCasa
Objetivo
Contribuir al desarrollo de vivienda sustentable con el fin de reducir la emisión de Gases de Efecto
Invernadero generada por la construcción de vivienda
Definición o
descripción
Mide el número de acciones de vivienda sustentable financiadas por SHF.
Derecho asociado
Derecho a la vivienda
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de medida
Acciones de vivienda
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Unidad de Promoción de Negocios
Método de cálculo
Número de acciones de vivienda sustentable financiadas por el Programa EcoCasa = Número
acumulado de acciones de vivienda sustentable financiadas por el Programa EcoCasa al año N
Observaciones
Solo se consideran las acciones de vivienda sustentable financiadas por el Programa EcoCasa.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número acumulado
de acciones de
vivienda sustentable
financiadas por el
Programa EcoCasa
al 2024
Valor
variable 1
73,183
Fuente de
información
variable 1
Sistemas de
información
institucionales.
Sustitución en
método de cálculo
Número de acciones de vivienda sustentable financiadas por el Programa EcoCasa = 73,183
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
73,183
Se considera el número de acciones de vivienda financiadas por
el Programa EcoCasa desde su implementación en 2013 al
cierre de 2024.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
83,503
Esta meta considera el número de acciones financiadas por el
Programa EcoCasa desde su implementación en 2013 al cierre
de 2030.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
202213
2023
2024
54,047
68,214
72,338
79,316
70,404
71,440
73,183
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
73,243
77,143
79,983
81,383
82,443
83,503
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2025.- Director General de Sociedad Hipotecaria Federal,
Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y, Director General de Seguros de Crédito a
la Vivienda SHF, S.A. de C.V., Mtro. Jorge Alberto Mendoza Sánchez.- Rúbrica.
13 Las cifras observadas consideran las viviendas financiadas y las viviendas en “ventanilla”; es decir, aquellas que obtuvieron asistencia
técnica para obtener la certificación de vivienda sustentable y pudieron o no, concluir su proceso. A partir del año 2022, solo se consideran las
viviendas que ya concluyeron su proceso de certificación y asociación; dicha consideración se ve reflejada a partir de junio de 2022.
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
AVISO de Demarcación de la zona federal de la Barranca de Los Burros, en el tramo del km 0+000 al km 0+271, y
de un afluente de la Barranca de Los Burros, en el tramo del km 0+000 al km 0+045, ubicados en el Municipio de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
AVISO DE DEMARCACIÓN DE LA ZONA FEDERAL DE LA BARRANCA DE LOS BURROS, EN EL TRAMO DEL
KM 0+000 AL KM 0+271, Y DE UN AFLUENTE DE LA BARRANCA DE LOS BURROS, EN EL TRAMO DEL KM 0+000
AL KM 0+045, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.
EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo
Desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafos primero y décimo sexto y 27 párrafos quinto y sexto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 BIS fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2,
3 fracciones I, IX, XI, XX, XLVII y XLVIII, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero letra "a" y quinto fracciones
I, VI, XVII, XXXV, XXXVI y LIV, 12 fracciones I y VIII, 113 fracción IV y demás aplicables de la Ley de Aguas
Nacionales; 2 fracción IX, 4 fracciones I, II y IV y 14 fracciones I y XV del Reglamento de la Ley de
Aguas Nacionales; 3 letra “B” fracción III y párrafo siguiente del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero, 13 fracción I, II y III inciso c)
del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, hago del conocimiento general que la Subdirección
General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos 9 fracción I, 11
apartado A, fracción VII y 52 fracción IV inciso e) de su Reglamento Interior, reviso y aprobó el plano,
incluyendo los trabajos y estudios topográficos, hidrológicos e hidráulicos realizados por el Organismo de
Cuenca Aguas del Valle de México para la determinación del proyecto con los límites del cauce y zona federal
de la barranca de Los Burros, en una longitud de 271 m (del km 0+000 al km 0+271) y de un afluente de la
barranca de Los Burros, en una longitud de 45 m (del km 0+000 al km 0+045); ubicados en el municipio de
Atizapán de Zaragoza, Estado de México, por lo que se procederá a realizar la demarcación de cauce y zona
federal con los trabajos topográficos para señalar físicamente en el terreno los límites de la zona federal de
la barranca de Los Burros en ambas márgenes dentro del tramo del km 0+000 al 0+271 y un afluente de la
barranca de Los Burros en ambas márgenes dentro del tramo del km 0+000 al km 0+045, de conformidad
con el procedimiento establecido en el artículo 4 párrafo primero y fracción IV del Reglamento de la Ley de
Aguas Nacionales.
Lo anterior, en el entendido de que las aguas de la barranca de Los Burros y su afluente, son de propiedad
nacional por disposición de Ley, al reunir los requisitos que establece el artículo 27 párrafo quinto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además, están determinadas como propiedad
nacional de conformidad con la DECLARACIÓN de fecha 08 de abril de 1922, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 19 de mayo de 1922, misma que señala que las aguas y cauces de los canales, barrancos,
arroyos, ríos, lagos y lagunas comprendidos dentro del Valle de México y ligados con las obras del Desagüe,
son de propiedad Nacional.
El presente Aviso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico de
mayor circulación de dicha Entidad Federativa y deberá notificarse simultáneamente, en forma personal, a los
propietarios colindantes.
En términos de lo dispuesto por la fracción IV, inciso b) del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aguas
Nacionales, se levantará acta circunstanciada en la que se asienten los trabajos realizados, los documentos
que exhiban los propietarios colindantes y las manifestaciones que realicen; así como la fijación de las
mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal de la barranca de Los Burros, en ambas
márgenes, en el tramo del km 0+000 al km 0+271 y de un afluente de la barranca de Los Burros, en
ambas márgenes, en el tramo del km 0+000 al km 0+045, ubicados en el municipio de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México.
Los trabajos técnicos de delimitación, el plano identificado con el numero VM-DT- 2361 y el plano de la
poligonal de apoyo VM-DT- 2361 CQS, estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Organismo
de Cuenca Aguas del Valle de México de la Comisión Nacional del Agua, sitas en Av. Rio Churubusco 650,
Col. Carlos A. Zapata Vela, Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México, C.P. 08040; para que, en el término de diez
días hábiles contados a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su
derecho convenga, vencido dicho plazo se resolverá en un término no mayor de quince días hábiles sobre la
demarcación correspondiente.
Este aviso surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México a los 3 días del mes de octubre de 2025.- Director General de la Comisión
Nacional del Agua, Efraín Morales López.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
y el Estado de Chiapas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE CHIAPAS.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL
“SENASICA”; Y EL C. OBILFRIDO GÓMEZ ÁLVAREZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA
OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL
ESTADO DE CHIAPAS; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. ÓSCAR EDUARDO RAMÍREZ AGUILAR,
ASISTIDO POR EL C. MARCO ANTONIO BARBA ARROCHA, SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la
“CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social
y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los
Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a
través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en
la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado
de Chiapas, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y
subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia,
mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la
Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad,
la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería,
acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las
unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras
en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y
financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social
en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas
sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la
normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad
agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría
de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas,
avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura
industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y
geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos
relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las
acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo
agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito
de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del
mismo.
I.4.
Que el Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, cuenta
con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el
artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1º, 2º y 5º fracción
XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del
seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la “OREF” de
“AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas las acciones a implementar para el cumplimiento del
objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º,
Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el
artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”.
I.7.
Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la
política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los
riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria
y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con
las instancias de seguridad nacional.
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DIARIO OFICIAL
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I.8.
Que el Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA”
cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción IV, 20, 55, 56 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9.
El C. Obilfrido Gómez Álvarez, en su carácter de Titular de la Dirección de la “OREF” de
“AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, se encuentra facultado para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII, 17
fracción I, 20, 46, 47, 48, 49, y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural.
I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1.
Que el Estado de Chiapas es una entidad libre, soberana y autónoma en todo lo concerniente a su
régimen interior que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40
y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo indicado en los
artículos 1, 2 y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
II.2. Que el Dr. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del
Estado de Chiapas, mismo que acredita su personalidad con la Declaratoria de Validez de la
Elección de Gobernador Constitucional para el periodo comprendido del 08 de diciembre de 2024 al
07 de diciembre de 2030, emitida el día 9 de junio de 2024 por el Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en virtud de la cual se encuentra facultado para la
suscripción de este instrumento jurídico en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 51 y
59 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, así como los artículos 7 y 9
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3.
Que el C. Marco Antonio Barba Arrocha, acredita su personalidad como Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca, con el nombramiento suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de
Chiapas, de fecha 8 de diciembre del año 2024, quien asiste al Titular del Poder Ejecutivo y cuenta
con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 13, 23, 30 fracción X y 40 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, 14 fracciones I y II del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, a quien le corresponde
formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo 2025 - 2030, en
coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de
Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del
Estado.
II.4. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de Chiapas,
a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la
movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar
la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa
avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.5.
Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio
el ubicado en Palacio de Gobierno primer piso colonia Centro, Código Postal 29000 y/o Carretera
Juan Crispín - Chicoasén kilómetro 2.5., colonia Plan de Ayala, código postal 29020, en la ciudad de
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19,
23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás
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DIARIO OFICIAL
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relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción IV, 3, 5
fracciones XX y XXV, 17, 20 fracción IV y XXVII,46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 1,
2, 16, 51, 59 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2 fracción I, 7, 9, 13, 23,
30 fracción X y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 14 fracciones I y II
del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; las “PARTES” celebran el
presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el Estado de Chiapas, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria
agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la
movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las
campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL
SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este
instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen
expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de
la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y
ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal
y
autorizaciones
correspondientes,
únicamente
cuando
se
presenten
emergencias
de orden sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento,
a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad
previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás
normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y
finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a
la “OREF”, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar,
cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas y el
desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
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INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS
QUINTA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no
mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, con la
finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de
Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA”
SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
cuando éste se lo solicite;
III.
Analizar en coordinación con la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, la
información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de
verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance
de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se
instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a
las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la
movilización de mercancías agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
“OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, de conformidad con las metas alcanzadas
y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y
VII.
Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta
realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
SÉPTIMA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias
correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una
vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente
instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas
Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de
vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el
“SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e
inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas
administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de
Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
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DIARIO OFICIAL
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IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de
Chiapas, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la
documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de
suscripción del presente instrumento.
VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e,
VII.
Informar al “SENASICA” y a la “OREF” de “AGRICULTURA” en el Estado de Chiapas, de las
incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros
sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal
funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con
personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para
desempeñar funciones de inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y,
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado,
realizará las siguientes actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que
la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal
oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de
los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar
al “SENASICA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMA PRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su
personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se
instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
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SANCIONES
DECIMA SEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMA TERCERA.- “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMA CUARTA.- Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por
terminado.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMA QUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DECIMA SEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por
escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya
lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.”
VIGENCIA
DECIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030.
PUBLICACIÓN
DECIMA OCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de
Planeación y al artículo 13, fracción IV de la Ley Estatal del Periódico Oficial del Estado de Chiapas y el
presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
Oficial del Estado de Chiapas, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMA NOVENA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los veintisiete
27 días del mes de marzo de dos mil veinticinco.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, Dr. Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura
en el Estado de Chiapas, C. Obilfrido Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA,
Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador
Constitucional del Estado de Chiapas, Dr. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca en el Estado de Chiapas, C. Marco Antonio Barba Arrocha.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la
movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
y el Estado de Hidalgo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE HIDALGO.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS
AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN
LO SUCESIVO “AGRICULTURA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ
SACRISTÁN, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN
JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL
“SENASICA”; Y EL ING. JOSÉ ARNULFO FLORES VALDEZ, TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE
REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA HIDALGO, EN LO SUCESIVO “OREF” DE “AGRICULTURA” EN EL
ESTADO DE HIDALGO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, EL LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, ASISTIDO POR EL MTRO. NAPOLEÓN GONZÁLEZ
PÉREZ, SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la
“CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social
y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los
Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus
funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el
desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.
Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al
consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad
agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe
potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la
suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a
través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las
Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales
vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado
para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en
cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en
la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por
la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.
Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su
interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y
supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado
de HIDALGO, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y
subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia,
mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I.1.
Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los
artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2º fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
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I.2.
Entre sus atribuciones se encuentra el formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca
para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen
funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que
habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el
abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la
Nación; así como promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad,
la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería,
acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las
unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras
en los sectores agrícola y pesquero; evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y
financiamiento que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social
en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas
sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero; vigilar el cumplimiento y aplicar la
normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad
agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología; organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría
de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas,
avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca; promover el desarrollo de la infraestructura
industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y
geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos
relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; así como coordinar las
acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas para el desarrollo
agropecuario, acuícola y pesquero.
I.3.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se
encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito
de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del
mismo.
I.4.
Que el DR. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con
fundamento en el artículo 14, 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y
1º, 2º y 5º fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025.
I.5.
Que el Titular de “AGRICULTURA” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del
seguimiento y vigilancia del presente instrumento.
En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la OREF de
“AGRICULTURA” en el Estado de HIDALGO las acciones a implementar para el cumplimiento del
objeto de este Convenio de Coordinación.
I.6.
Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º,
Apartado B, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; el
artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de “AGRICULTURA”.
I.7.
Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la
política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad
agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente
modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los
riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria
y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con
las instancias de seguridad nacional.
I.8.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del
“SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado B fracción
IV, 20, 55, 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
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I.9.
El ING. JOSÉ ARNULFO FLORES VALDEZ, en su carácter de Titular de la Dirección de la OREF
de “AGRICULTURA” en el Estado de HIDALGO, se encuentra facultado para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado A, fracción XXXVIII 17
fracción I, 20, 46, 47, 48, 49 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural del 30 de enero de 2025.
I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el
ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc,
Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.
DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO":
II.1.
Que el Estado de HIDALGO es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte
integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así
como en el artículo 61 de la Constitución Política del Estado de HIDALGO, cuyo poder ejecutivo lo
ejerce el Gobernador del Estado.
II.2. Que el LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR Gobernador Constitucional del Estado de
HIDALGO, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico,
de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 61 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 2º
de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
II.3.
Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución
y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo, misma que es una Secretaría de la Administración Pública
Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en
términos del artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; en relación con el artículo
86, le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en
coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de
Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del
Estado.
II.4. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de “AGRICULTURA”, por
conducto del “SENASICA” y con la Representación de “AGRICULTURA” en el estado de HIDALGO,
a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la
movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar
la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa
avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.5.
Con fundamento en el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el
artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo,
el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR
nombró al MTRO. NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ como Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural, en fecha 01 de abril de 2023.
II.6. Que el MTRO. NAPOLEÓN GONZÁLEZ PÉREZ, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del
Estado de HIDALGO, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento
jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 17 fracción VII y 34 fracción III
de la Ley Orgánica de la Administración Publica para el Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 4, 11 y 24 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo.
II.7. Que, para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio
el ubicado en Plaza Juárez sin número, Colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo, Código Postal
42000.
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente
Convenio de Coordinación.
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VII de la
“CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12,
19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y
demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270
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y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163, 167, 168, 174 y demás relativos y
aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado A, fracción XXXVIII y B fracción
IV, 3, 5 fracciones XX y XXV, 20, 46, 47, 48, 49, 54, 55 y 56 fracción VI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA”; así como los artículos 1, 2, 3,
4, 24, 61, 73 y 86 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 4, 5, 6, 13, 17 fracción VII y 34
fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 4, 11 y 24, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo; las “PARTES”
celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones en términos de sus atribuciones, para el
adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación,
mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de
acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del
“SENASICA”, ubicados en el Estado de Hidalgo a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria
agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la
movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las
campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se
sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA
NACIONAL
SEGUNDA. - En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este
instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen
expresamente por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable.
El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de
la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y
ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
APORTACIONES
TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación
necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, con base en
el instrumento jurídico que “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad
presupuestal
y
autorizaciones
correspondientes,
únicamente
cuando
se
presenten
emergencias
de orden sanitario.
Los recursos que en su caso aporte “AGRICULTURA” estarán sujetos en todo momento a las
disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento,
a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad
previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás
normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre
y finiquito.
UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE
INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN
CUARTA. - Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, dando aviso a
la OREF, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar,
cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán
determinados por el “SENASICA”, dando aviso a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de Hidalgo y el
desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”.
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INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMATICOS
QUINTA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e
informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida,
los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no
mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes.
Dichos informes deberán ser enviados a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de HIDALGO con la
finalidad de contar con información actualizada en la materia.
El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que
contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y al Sistema Nacional de
Trazabilidad.
OBLIGACIONES DE “AGRICULTURA”
SEXTA.- “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, se obliga a:
I.
Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.
Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
cuando éste se lo solicite;
III.
Analizar en coordinación con la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de HIDALGO la
información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de
verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance
de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.
Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se
instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento
a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la
movilización de mercancías agropecuarias;
V.
Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, previo acuerdo con la
OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de HIDALGO de conformidad con las metas alcanzadas
y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.
Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y
VII.
Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta
realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”
SÉPTIMA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a:
I.
Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección,
mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá
permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias
correspondientes;
II.
Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una
vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente
instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.
Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas
Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de
vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el
“SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación
e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de
actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos
de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”;
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IV.
Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos,
verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser
realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
V.
Informar mensualmente al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de
HIDALGO, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la
documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de
suscripción del presente instrumento.
VI.
Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas
del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección
Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, e,
VII.
Informar al “SENASICA” y a la OREF de “AGRICULTURA” en el ESTADO de HIDALGO, de las
incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros
sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”, que afecten su normal
funcionamiento.
PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL
OCTAVA. - Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con
personal oficial estatal autorizado por “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”.
El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.
Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para
desempeñar funciones de inspección;
II.
Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín,
titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para
desempeñar funciones de inspección;
III.
Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.
Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y,
V.
Aprobar la evaluación que le aplique “AGRICULTURA” a través del “SENASICA”.
NOVENA. - El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado,
realizará las siguientes actividades de verificación:
I.
Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.
Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta
correspondiente, cuando así proceda;
III.
Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.
Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que
la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V.
Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la
mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo
iniciar el acta correspondiente.
FORMATOS DE ACTAS E INFORMES
DÉCIMA. - “AGRICULTURA”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL
ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal
oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de
los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar
al “SENASICA”.
DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL
DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e
Inspección Interna y otros sitios que se determinen por “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” y su
personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se
instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo
establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
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SANCIONES
DECIMOSEGUNDA. - El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto
incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales
Mexicanas, será facultad exclusiva de “AGRICULTURA”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el
“PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN
DECIMOTERCERA. - “AGRICULTURA” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el
funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine
“AGRICULTURA” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la
legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se
implementen acciones correctivas.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DECIMOCUARTA. - Las “PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento a las disposiciones del
presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a
su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por
terminado.
DE LA RELACIÓN LABORAL
DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de
cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta
bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil,
administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte
opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar
prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO
DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones
o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por
escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya
lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.”
VIGENCIA
DECIMOSÉPTIMA. - El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su
vigencia será hasta el 30 de septiembre de 2030.
PUBLICACIÓN
DECIMOCTAVA. - En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de
Planeación, y 76 de la Ley Estatal de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, el presente Convenio
de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno
del Estado de HIDALGO, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”.
DISPOSICIONES GENERALES
DECIMONOVENA. - Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este
instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su
debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y
cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de
conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”.
“Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa.”
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las “PARTES”
firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 31 días del
mes de enero de 2025.- Por Agricultura: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- El Titular de la Dirección de la OREF de Agricultura en el Estado de Hidalgo,
Ing. José Arnulfo Flores Valdez.- Rúbrica.- El C. Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier
Calderón Elizalde.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de
Hidalgo, Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural
del Estado de Hidalgo, Mtro. Napoleón González Pérez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco.
CONVENIO-SaNAS-JAL/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS
DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR LA DRA. ADRIANA STANFORD CAMARGO, DIRECTORA DE
EVIDENCIA EN SALUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA
ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL
CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ,
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA LIC. NÉRIDA RODRÍGUEZ MEJÍA, COORDINADORA ADMINISTRATIVA
DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR
GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA
LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO,
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN,
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, Y EL
MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES;
Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. HÉCTOR RAÚL PÉREZ GÓMEZ, SECRETARIO DE
SALUD Y EL MTRO. LUIS GARCÍA SOTELO, SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y LA DR. HÉCTOR HUGO
BRAVO HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE
SALUD JALISCO, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”,
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 21 de mayo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO MARCO
DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la concurrencia
en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales
a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD” con
“LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. HÉCTOR RAÚL PÉREZ GÓMEZ,
SECRETARIO DE SALUD Y EL MTRO. LUIS GARCÍA SOTELO, SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA
Y LA DR. HÉCTOR HUGO BRAVO HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO
PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO por parte de “LA ENTIDAD” y por la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de
“LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Estratégico de Salud para el Bienestar (PESB), publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), el 07 de septiembre de 2022, en el subíndice 5.4 numeral 5 “Fortalecimiento de la rectoría
de la Secretaría de Salud para consolidar el Sistema de Salud para el Bienestar”, refiere que, de conformidad
con el marco jurídico vigente, “LA SECRETARÍA” es la dependencia facultada para ejercer la rectoría en todo
el Sistema Nacional de Salud, promoviendo una estrategia de salud pública denominada Servicio Nacional de
Salud Pública (SNSP), a través de la cual, se plantea la reconfiguración institucional para el fortalecimiento
de la rectoría a nivel federal a cargo de la Secretaría de Salud, permitiendo articular de mejor manera las
actividades, programas y acciones de vigilancia y control de los determinantes sociales y problemas de salud
pública a nivel nacional, instituir los lineamientos en materia de recursos humanos capacitados en Salud
Pública que faciliten la organización, desarrollo e integración de las actividades en el territorio nacional, siendo
el brazo operativo de la Secretaría de Salud, mediante estrategias de despliegue territorial y del más cercano
contacto poblacional; que permitan traducir la retórica de la atención primaria a la salud en una realidad e
implementación funcional a favor de la población sin seguridad social.
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DIARIO OFICIAL
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En su operación el SNSP, observará las once Funciones Esenciales de la Salud Pública, (FESP)
recomendadas por la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud
(OPS/OMS), mismas que se clasifican en cuatro ejes, tales como: 1) Evaluación; 2) Desarrollo de políticas;
3) Asignación de recursos; y 4) Acceso; priorizando a los sectores poblacionales que cuentan con mayor
marginación en la atención a la salud.
IV. De conformidad con el numeral 3 “Origen de los recursos para la instrumentación del Programa” del
PESB, “LA SECRETARÍA” tendrá como principal fuente de financiamiento para dar cumplimiento a las
acciones y estrategias que garanticen el acceso a la salud para la población sin seguridad social
contempladas en dicho Programa Estratégico, entre las cuales, se encuentra el SNSP, los recursos que le
son asignados a través del Ramo 12 conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada
ejercicio fiscal.
V. El Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), publicado en el DOF, con fecha
25 de octubre de 2022, establece en el componente de salud colectiva, que los mecanismos y operación de
rectoría y gobernanza de “LA SECRETARÍA”, así como su operación territorial se llevará a cabo a través
del SNSP.
VI. El MAS- BIENESTAR señala que, la modernización estratégica se conforma de varias estrategias y
líneas de acción para la creación del SNSP, el cual, institucionalmente se encuentra adscrito a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, toda vez que, en ella, así como en sus Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, a través de sus Programas de Acción
Específicos, actualmente se encuentran inmersas gran parte de las funciones en salud pública; en este
sentido se determina la integración del SNSP como un cuerpo de protección en materia de salud colectiva,
conformado por personas entrenadas para el cumplimiento de las FESP, con el objeto de mejorar la
salvaguarda y protección de la salud poblacional. Al efecto, su conformación será a través de un solo cuerpo
de trabajo que integre a todas las personas servidoras públicas que realizan funciones rectoras, gerenciales
y operativas en materia de salud pública en las entidades federativas y que son financiadas mediante
recursos federales.
VII. El MAS- BIENESTAR establece que, con la creación de los Distritos de Salud para el Bienestar (DSB);
los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar (CCSB) y los Centros Estatales de Emergencias en
Salud (CEES) como estrategias de modernización, se busca garantizar que, las FESP sean ejercidas
sectorialmente y conlleven una visión práctica de la salud pública integral y de las prioridades nacionales, los
cuales operarán con personal del SNSP.
VIII. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
IX. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (ahora Subsecretaría de Políticas
de Salud y Bienestar Poblacional) para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las
acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
X. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, consideradas en el
MAS-BIENESTAR, las cuales, derivan de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha,
en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
XI. Con fecha 31 de enero de 2024, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARIA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del Servicio Nacional
de Salud Pública; asimismo, se estableció en la Cláusula Décima que, los gastos administrativos que deriven
del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de
cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
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XII. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2025.
XIII. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene
a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico
y/o Programa Presupuestario
Clave del Programa Presupuestario
con el que se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes
y
Células
Troncales
Hematopoyéticas
seguros/
Asistencia
social
y
protección del paciente
P013
XIV. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer
las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el
presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado
de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de
Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, según
lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se
acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento.
I.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, entre otras atribuciones, le
corresponde, proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud las políticas en las materias de salud
pública, prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de
discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y
la evaluación de aquellas políticas que sean aprobadas; además, coordinar el proceso de análisis, planeación,
programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear
y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y órganos administrativos desconcentrados,
bajo su adscripción, coordinar en el ámbito de su competencia el desarrollo de los Consejos Nacionales en
materia de salud pública; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos
de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de
enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes; promover mecanismos para fomentar la
participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades
federativas, de los sectores público, privado, social y, de la sociedad en general, en acciones de salud pública,
prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes, salud
mental y adicciones, así como proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que
correspondan; así como, proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas, estrategias, programas,
lineamientos y disposiciones normativas necesarias para la implementación, operación, vigilancia, evaluación
y control del Servicio Nacional de Salud Pública; dirigir, en coordinación con la Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud Pública; diseñar, articular e instrumentar el modelo
integral de procesos operativos sustantivos que estén a cargo de la Subsecretaría, con la finalidad de procurar
la transversalidad e integración de las operaciones correspondientes; y coordinar las acciones para el
cumplimiento operativo de las diversas unidades responsables y órganos desconcentrados con el fin de que
se privilegie la integralidad de las operaciones entre las diversas áreas bajo la responsabilidad de la
Subsecretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RISS.
I.3. Las Direcciones Generales de Epidemiología; y de Políticas en Salud Pública, así como el
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, son sus Unidades
Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones IX, XVIII y XXVI del
RISS, con las atribuciones que les confieren los artículos 30, 35 y 42 del citado reglamento; asimismo los
Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de
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Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud
de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, son algunos de sus
órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del RISS, con las atribuciones que se contienen en los artículos 48, 50, 52,
53, 54 del citado ordenamiento reglamentario.
I.4. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario
Oficial de la Federación con fecha 27 de marzo de 2025, asisten a la celebración del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” las Direcciones Generales, Políticas en Salud Pública y de Epidemiología, así como el
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; los Centros Nacionales de
Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control
de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia
y la Adolescencia; y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones en su calidad de Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que, se encuentran adscritos a la Subsecretaría
de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional.
I.5. Con fundamento en los artículos 18 fracción VIII y XVIII; y 46 fracción VII y VIII del RISS, los titulares
de las Direcciones Generales, de Políticas en Salud Pública; de Epidemiología, así como del Secretariado
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, los Centros Nacionales de Equidad
de Género y Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de
Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; y para la Salud de la Infancia y la
Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, se encuentran facultados para suscribir
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que
en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. Asimismo, de acuerdo
con lo establecido en el RISS, a las citadas unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de
prevención y control de enfermedades, políticas en salud pública, de transfusión sanguínea y vigilancia
epidemiológica, participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema
Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Salud Pública; promover la celebración de acuerdos de
coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que
permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos
utilizados en “LOS PROGRAMAS”.
I.6. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025.
I.7. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado
en la Av. Marina Nacional número 60, Colonia Tacuba, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código
Postal 11410, en la Ciudad de México.
II. “LA ENTIDAD” declara que:
1.
El Secretario de la Hacienda Pública, Mtro. Luis García Sotelo, comparece a la suscripción
del presente Convenio de conformidad con los artículos 1, 3 numeral 1, fracción I, 5 numeral 1,
fracción II, 7 numeral 1, fracción III, 14, 15 numeral 1, fracción I, 16 numeral 1, fracción II y 18
numeral 1, fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; cargo que
quedó debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 06 de diciembre de 2024, expedido
por el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro.
2.
El Secretario de Salud, Dr. Héctor Raúl Pérez Gómez, comparece a la suscripción del presente
Convenio Específico de conformidad con los artículos 1, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1,
fracción II, 7 numeral 1, fracción III, 14, 15 numeral 1, fracción I, 16 numeral 1, fracción XIV y 30
numeral 1, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 4 y 5 del
Reglamento Interno de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco; cargo que quedó debidamente
acreditado con nombramiento de fecha 06 de diciembre de 2024, expedido por el Lic. Jesús Pablo
Lemus Navarro.
3.
El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud Jalisco,
Dr. Héctor Hugo Bravo Hernández, comparece en la suscripción del presente Convenio de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 numeral 1 fracción I y 67, de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 21, 23 numeral 1 fracción II de la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Jalisco; 10 fracciones I y XI de la Ley del Organismo Público
Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco"; cargo que acredita con el nombramiento expedido con
fecha 06 de diciembre de 2024 por el Lic. Jesús Pablo Lemus Navarro.
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4.
Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son
proponer, coordinar y supervisar la política en materia de salud, apoyar los programas de servicio de
salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias
para lucha contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de
conformidad con lo establecido en los artículos 3o. y 5o. de la Ley de Salud del Estado de Jalisco y
en los artículos 1o. 3o. 9o. 13 de la Ley General de Salud.
5.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en la calle Dr. Baeza Alzaga Número 107, Colonia Centro, C. P. 44100, en
Guadalajara, Jalisco
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto ministrar insumos y
recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” para coordinar su participación
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud,
que permitan a “LA ENTIDAD” realizar acciones en materia de salud pública, consideradas en el
MAS-BIENESTAR, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores,
metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la
adecuada operación del SNSP.
En los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente instrumento, se señalan “LOS PROGRAMAS” en los que se
encuentran inmersas las acciones en materia de salud pública en las que deberán aplicarse los insumos y
recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD” y en el Anexo 7 se precisan los Indicadores
y Metas, que servirán para la medición, evaluación y rendición de cuentas del ejercicio y aplicación de los
recursos ministrados e insumos suministrados a “LA ENTIDAD” anexos que debidamente firmados por
“LAS PARTES” forman parte integral del mismo.
La ministración de recursos presupuestarios y suministro de insumos federales que efectúe
“LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD" se realizará conforme al Anexo 2 del presente instrumento.
La ministración de recursos presupuestarios federales que realice “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” se
hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados para
“LA SECRETARÍA”, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de la Hacienda
Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo
establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que
su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie “LA SECRETARÍA” realizará la entrega a “LA ENTIDAD”
según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino
final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $355,405,884.71 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 71/100 M.N.),
para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales,
integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”.
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Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $88,661,100.60 (OCHENTA Y OCHO
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN PESOS 60/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de
la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que
ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, procederá a
abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este
“CONVENIO ESPECÍFICO”, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos
recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARIA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
“LA SECRETARIA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado
de Jalisco de “LA ENTIDAD”, conforme a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas
en el Convenio.
La Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los
recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros
que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo
no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de
conformidad con el “ACUERDO MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la
Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a “LA SECRETARÍA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro del plazo señalado anteriormente, de manera enunciativa mas no limitativa: el
monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría
de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y
específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta,
ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo,
“LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará en aptitud de suspender o
cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de la
Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la UNIDAD
EJECUTORA dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, o que una vez ministrados a esta última, no
sean ejercidos y comprobados en los términos establecidos en los Mecanismos de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Convenio, serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos,
debiendo “LA ENTIDAD” proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal
(Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera “LA SECRETARÍA”
por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”. Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos
sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de la Hacienda
Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a “LA SECRETARÍA” por conducto
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se
identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros generados.
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Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$266,744,784.11 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 11/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría
de Salud Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos/ bienes derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARIA”, una vez cubiertos los
requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, que sean suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de
“LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico, se señalan para efectos informativos en el
Anexo 6 del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la
aplicación, ejercicio y comprobación de dichos insumos/ bienes, serán responsabilidad de la Unidad
Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que haya recibido la donación, En consecuencia, la
información de la distribución de los insumos/bienes referidos en el presente párrafo se incluye sólo para
efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales
otorgados en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios
fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
“LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, como parte
de sus atribuciones que tiene para coordinar el proceso de análisis, planeación, programación,
presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, así como,
promover mecanismos para fomentar la participación de las entidades federativas, en acciones de salud
pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes,
salud mental y adicciones y, proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que
correspondan; podrá establecer en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, que se realicen ministraciones
subsecuentes de recursos presupuestarios durante el presente ejercicio fiscal y con cargo a los recursos
disponibles, conforme a las previsiones que se establecen en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
considerando los siguientes objetivos:
1. El inicio de operaciones en las entidades federativas.
2. Consolidación y continuidad en el ejercicio del gasto.
3. Necesidades en materia de salud pública detectadas derivado de la operación en las entidades
federativas o la atención de urgencias y/o emergencias en salud.
Con base en lo descrito en el párrafo anterior, el monto al que se refiere la presente cláusula se destinará
al inicio de operaciones en las entidades federativas en cumplimiento a las acciones previstas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, y sus anexos.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una o varias ministraciones, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin que sea limitante para ministraciones futuras que, en su caso el
“GTT” determine se requieran para atender la necesidad de mejoras en la operación de “LOS PROGRAMAS”,
acreditando la correcta aplicación y comprobación de los recursos conforme a los objetivos pactados,
indicadores y metas establecidos, en observancia a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y demás normativa aplicable a la materia.
Por lo tanto, en caso de incumplimiento “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estará en
aptitud de suspender o cancelar las ministraciones de subsidios.
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TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro del marco de sus atribuciones y
a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios federales
ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, sean
destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula
Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que “LA SECRETARÍA” se compromete a
ministrar y suministrar, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, a través de las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, estarán
sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y
evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la aplicación y destino de los
recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente
instrumento.
4. “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, aplicará las medidas que procedan de acuerdo con
la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos
presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las
de “EL ACUERDO MARCO”.
5. “LA ENTIDAD”, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes que se
reporte, enviará a “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, el informe detallado sobre el
ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento
jurídico, así como pormenorizado sobre el avance financiero y copia del estado de cuenta bancario más
reciente, sin que este exceda de un mes, mediante los cuales, deberá identificar e informar las transferencias
o erogaciones realizadas y los rendimientos financieros generados, en su caso.
Dicho informe se rendirá conforme al formato denominado Medición, Evaluación y Rendición de Cuentas,
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública que se adjunta al
presente instrumento como Anexo 8 al que deberá acompañarse copia legible de la documentación
justificatoria y comprobatoria correspondiente o, en su caso, un disco compacto que contenga copia digital
legible de dicha documentación; así como el estado de cuenta bancario al que se hace referencia y la
Relación de Gasto sobre el ejercicio de los recursos transferidos. En virtud de ello, el informe que presente
“LA ENTIDAD”, deberá corresponder con los CFDI y la copia del estado de cuenta bancario respectivo.
En el informe mensual a que se refiere el presente numeral, sólo se señalarán los recursos efectivamente
ejercidos durante el mes que se reporta. En el supuesto de que en un mes no se ejercieran recursos, el
informe se enviará en ceros, acompañado de una justificación que sustente las razones por las que no fueron
ejercidos recursos en el mismo. El cómputo del primer mes a informar, comenzará a partir de la fecha de
realización de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD”, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrá en
todo momento, verificar en coordinación con “LA ENTIDAD”, la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, así como sus rendimientos
financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio
de dichos recursos.
6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
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“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo
establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original
comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la
Cláusula Primera del presente instrumento.
7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales
e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a
“LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento
a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados a “LA ENTIDAD”.
8. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales
que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación
correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el
artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en
aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando
aviso de inmediato de dicha omisión.a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes.
9. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en
coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables
de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante
“Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministre “LA SECRETARÍA” a
“LA ENTIDAD”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la
Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales,
integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 7 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – Los recursos presupuestarios federales e insumos
federales que ministre y suministre respectivamente “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para
reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR que,
contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir con “LA ENTIDAD” a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico y los rendimientos financieros que éstos generen a que refiere el párrafo anterior, deberán
ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución
del gasto.
Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y
especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025;
y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”,
por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través
de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento
y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal
y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
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SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
En el caso de los gastos administrativos correspondientes a la operación del SNSP correlacionados con la
suscripción del “CoNaSer”, los cuales, ascienden a un monto total de $1,446,283.49 ( UN MILLON
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 49/100 M.N.),
serán ministrados por “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección General de Políticas en Salud Pública
a “LA ENTIDAD”, y se deberá observar lo establecido en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025,
mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el “Portal SaNAS”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados
por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, objeto
del presente Convenio, con el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI), con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos
de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la
Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en
materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el
cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta
sujeción a lo establecido en el Anexo 7 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del
ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Remitir por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”,
a “LA SECRETARÍA”, a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores
al cierre de mes, en el cual, se hayan recibido los recursos federales que se detallan en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, el CFDI conforme a la normatividad aplicable y el estado de cuenta bancario en
el cual, deberá identificar los rendimientos generados.
Asimismo, la UNIDAD EJECUTORA deberá remitir a “LA SECRETARÍA”, a través de sus
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” mediante oficio, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores al cierre
de mes en el cual, se realizó la recepción de la ministración por parte de la Secretaría de la Hacienda
Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, el estado de cuenta bancario que acredite la recepción de
dichas ministraciones y deberá informar los rendimientos financieros que le hayan sido ministrados, conforme
a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refieren los párrafos anteriores deberá
precisar el monto de los recursos transferidos; señalar las fechas de emisión y de recepción de los recursos;
precisar el nombre del programa institucional y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos.
Dicha documentación deberá remitirse en archivo electrónico CFDI, junto con los estados de cuenta bancarios
que acrediten la recepción de dichos recursos.
IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional, los certificados del gasto que correspondan, respecto de la comprobación del gasto de los
recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación
que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud Jalisco y/o el
Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco o por aquel servidor público en quien éste
delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los formatos
establecidos en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud Jalisco y/o el
Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco y cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan
los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que forman parte del presente instrumento. Dicha
documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre
de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas
erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2025.
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VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud Jalisco por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la
documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las
metas a que hace referencia el Anexo 7 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le
sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de
fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran
a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud Jalisco por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la
documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en
su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud Jalisco la documentación comprobatoria original de los insumos federales
suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de
dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en
tanto dicha documentación le sea requerida por “LA SECRETARÍA”, por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que
éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte
aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero,
segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025 y a más tardar el 15 de marzo del 2026, el correspondiente
al cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que
soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la
presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
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XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, conforme a lo dispuesto en los
Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población
de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXI. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXII. Contratar los recursos humanos calificados para el reforzamiento de la implementación del SNSP
y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en
“LOS PROGRAMAS”, establecidas en el MAS-BIENESTAR, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del
presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos
federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se
establecen las medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de
los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores
y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos
federales ministrados.
XXV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVIII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el
artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos
presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2025, no hayan sido devengados.
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XXIX. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del
ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por
“LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes,
así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de
dichos reintegros.
En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones
de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago
bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la
clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a “LA SECRETARÍA” por conducto
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de
Salud Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, estará
obligada a:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de
Jalisco de la “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con
el Anexo 3 de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y notificar mediante oficio a “LA ENTIDAD”, la fecha de dicha
ministración, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio.
II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud Jalisco de “LA ENTIDAD”, señalados en la Cláusula Primera del presente
instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 6 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales
y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin perjuicio
de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación
de recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo 12, 2025.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Clausula Tercera del presente instrumento.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de
“LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace
referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores
y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos
federales ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato establecido en el Anexo 10 del
presente instrumento jurídico, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando
existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los
insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados
a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la
entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el Convenio.
XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, mediante el formato establecido en el Anexo 10 del
presente instrumento jurídico, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya
concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
XIV. Designar a las personas servidoras públicas responsables de asistir a las personas Titulares de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, y de las Unidades Administrativas y Órganos
Administrativos Desconcentrados en las acciones de seguimiento necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de
la Federación.
XVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2026.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre “LA SECRETARÍA”
a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control,
vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus
respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión,
seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los
órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas
vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos, quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
En el caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARIA” por conducto de las
Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la Tesorería de la Federación, de recursos transferidos no devengados ni
comprobados, así como los rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras,
de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en adelante, “GTT”, cuyo propósito
será revisar, analizar, proponer y dictaminar, de manera colegiada las adecuaciones en los términos y
condiciones que se incluyen en los anexos relacionados con este Convenio, con la finalidad de identificar
áreas de oportunidad que privilegien la transversalidad, la integralidad y transparencia en las operaciones
sustantivas derivadas de “LOS PROGRAMAS” que son administrados por las diferentes Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados integrantes del presente instrumento jurídico, y
que eventualmente pudieran derivar la necesidad de realizar modificaciones en la asignación y distribución de
los recursos federales.
El “GTT” estará integrado por las y los titulares y/o encargados de despacho de las “LAS PARTES” o a
quienes se designen con base en la normatividad aplicable, debiendo contar con capacidad para el análisis y
toma de decisiones. Su composición deberá incluir, al menos, un representante de cada una “LAS PARTES”.
De manera enunciativa, más no limitativa, las funciones que deberá llevar a cabo el “GTT” son
las siguientes:
1. Identificar, clasificar e integrar, los datos e información de las instancias involucradas en este Convenio
que le permitan cumplir el propósito.
2. Definir, diseñar e implementar un programa de trabajo que articule las actividades del “GTT” durante la
vigencia del presente instrumento, estableciendo plazos, objetivos específicos, alcance y reglas de operación
del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
3. Realizar análisis y deliberaciones técnicas, operativas, normativas y administrativas de manera
proactiva, de tal manera que esto contribuya en la mejora continua de las operaciones, que a su vez deriven
en la optimización en el uso de los recursos públicos involucrados.
4. Revisar, analizar y dictaminar las solicitudes de adecuaciones programáticas que para tal efecto
pudieran emitir “LAS PARTES”, así como los posibles cambios administrativos necesarios para garantizar la
consolidación y continuidad operativa o atención de necesidades en materia de salud pública detectadas
derivado de la operación en las entidades federativas o la atención de urgencias y/o emergencias de salud.
5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este “CONVENIO ESPECÍFICO”,
asegurando que la comprobación del gasto se realice conforme a la normativa vigente y dentro de los
plazos estipulados.
6. Fortalecer el monitoreo del ejercicio del gasto, mediante la elaboración de informes periódicos e
informes de evaluación intermedia, que sirvan de base para ajustar oportunamente la asignación de recursos
conforme al objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
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7. Actualizar, de manera periódica, el programa de trabajo que regule sus actividades, las cuales incluirán
mecanismos de seguimiento y evaluación intermedia, permitiendo la toma de decisiones informadas durante
la vigencia del Convenio.
8. Presentar las propuestas de mejora y optimización de los recursos al Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a efecto de que, en el ámbito de la coordinación del proceso de análisis,
planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente,
para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados y órganos, bajo su adscripción, se determinen las directrices respectivas a efecto de que el
“GTT” acuerde los medidas de su implementación y comunicación a “LAS PARTES” para su debido
cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
9. Atender las asignaciones específicas que pudiera emitir el Subsecretario de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional con el fin de solventar situaciones contingentes potenciales en la operación territorial en
las entidades federativas.
Las decisiones y recomendaciones emitidas por el “GTT”, una vez debidamente consensuadas entre
“LAS PARTES”, serán de carácter vinculante y deberán ser implementadas, en forma inmediata o en los
plazos que se establezcan, con el fin de optimizar el uso de los recursos y asegurar la continuidad operativa
de “LOS PROGRAMAS” en los plazos que acuerden “LAS PARTES” y con base en la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el MAS-BIENESTAR que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros establecidos en ”LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte
del SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de
Ramo12, 2025”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en el “Portal SaNAS”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
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DIARIO OFICIAL
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II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 28 días del mes de mayo del año 2025.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
“LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dra. Adriana Stanford Camargo
Directora de Evidencia en Salud de la Dirección General
de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora
para
la
Prevención
de
Accidentes
del
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la
Prevención de Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención y
el Control del VIH/SIDA
8
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Lic. Nérida Rodríguez Mejía
Coordinadora Administrativa del Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea
10
Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Dr. Héctor Raul Pérez Gómez
Secretario de Salud
2
Mtro. Luis García Sotelo
Secretario de la Hacienda Pública
3
Dr. Héctor Hugo Bravo Hernández
Director General del Organismo Público Descentralizado
Servicios de Salud Jalisco
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Ramiro López Elizalde
Presente.
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados
Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 89, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo,
como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas
inherentes a su cargo, debiendo desempeñar su mandato
con responsabilidad, compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
93
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Sistema de Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal
Nombramiento No. C-124/2014
C. ADRIANA STANFORD CAMARGO
P R E S E N T E
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 segundo párrafo, 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5 fracción II, inciso a)
de su Reglamento, y artículo 29 Fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, tengo a bien nombrarle:
DIRECTORA DE EVIDENCIA EN SALUD
Con el rango de Dirección de Área, con código 12-310-1-CFMB002-0000024-E-C-C,
puesto adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud, a partir del día 16 de
marzo de 2014.
“Mérito e Igualdad de Oportunidades”
México, D.F., a 16 de marzo de 2014.
Rúbrica.
Lic. Maximina Graciela Romero Monroy
Directora General de Recursos Humanos
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado B,
fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me
permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II, inciso a),
6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me
permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular, rango
de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al Secretariado
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-OD0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción VII y 7,
fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como
204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen
las
Disposiciones
en
materia
de
Recursos
Humanos
de
la
Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido
a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido
a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C, fracción IX y 7,
fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como
204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango
de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
100
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Oficina del Secretario
Oficio SFP/100/117/2024
México, Ciudad de México, a 1 de marzo de 2024
Nérida Rodríguez Mejía
P r e s e n t e
De conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03 de mayo de 2023, el cual atribuyó a la Secretaría
de la Función Pública nuevas facultades; entre otras, la de designar y, en su caso, remover
a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, y equivalentes, de
las dependencias, incluidos las de sus órganos administrativos desconcentrados.
Al respecto, hago de su conocimiento que he tenido a bien designarla como Coordinadora
Administrativa del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, a partir del 1 de marzo de
2024, con todas las atribuciones que le corresponde como Titular de dicho encargo.
Lo anterior se fundamenta en los artículos 37, fracción XII Bis, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 10, fracciones I, III y XIV y 11, fracción V, inciso g),
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el DOF el 4 de
septiembre de 2023.
Atentamente
El Secretario
Rúbrica.
Roberto Salcedo Aquino
C.c.p.
Dr. Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud. Para su conocimiento. Presente.
Lic. Thalía Concepción Lagunas Aragón, Subsecretaria de la Función Pública. Para
su conocimiento. Presente.
Dr. Jorge Enrique Trejo Gómora, Director General del Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea. Para su conocimiento.
Lic. Ramón Montaño Cuadra, Jefe de la Unidad de Gobierno de Unidades de
Administración y Finanzas en la Secretaría de la Función Pública. Para su
conocimiento.
Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez, Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas de la Secretaría de Salud. Para su conocimiento.
JDMH/JAAA/DLCB
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del Decreto
por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta
fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen,
asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo,
debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
JALISCO
GOBIERNO DEL ESTADO
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO.
Guadalajara, Jalisco, a 6 (seis) de diciembre de
2024 (dos mil veinticuatro).
Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones IX y XX de la Constitución Política; así como 1,
2, 3 numeral 1 fracción I, 4 numeral 1 fracción V, 7 numeral 1 fracción III, 14, 15, 16 numeral 1 fracción
XIV y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; en
ejercicio de las facultades que los mismos me confieren, tengo a bien designar al Ciudadano HÉCTOR
RAÚL PÉREZ GÓMEZ, como SECRETARIO DE SALUD, con efectos a partir de esta fecha, quien
antes de asumir el cargo deberá rendir ante el suscrito la protesta de Ley respectiva.
Dense los avisos correspondientes.
Así lo resolvió el ciudadano JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, Gobernador Constitucional del Estado,
actuando ante el ciudadano SALVADOR ZAMORA ZAMORA, Secretario General de Gobierno, quien
refrenda el presente Acuerdo.
Rúbrica.
JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE JALISCO
Rúbrica.
SALVADOR ZAMORA ZAMORA
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Palacio de Gobierno del Estado de Jalisco.
Av. Ramón Corona 31, Centro Histórico, Guadalajara, Jalisco
(33) 36138310 y 36481600
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
JALISCO
GOBIERNO DEL ESTADO
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO.
Guadalajara, Jalisco, a 6 (seis) de diciembre de
2024 (dos mil veinticuatro).
Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones IX y XX de la Constitución Política; así como 1,
2, 3 numeral 1 fracción I, 4 numeral 1 fracción V, 7 numeral 1 fracción III, 14, 15, 16 numeral 1 fracción
II y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco; en
ejercicio de las facultades que los mismos me confieren, tengo a bien designar al Ciudadano LUIS
GARCÍA SOTELO, como SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, con efectos a partir de esta
fecha, quien antes de asumir el cargo deberá rendir ante el suscrito la protesta de Ley respectiva.
Dense los avisos correspondientes.
Así lo resolvió el ciudadano JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, Gobernador Constitucional del Estado,
actuando ante el ciudadano SALVADOR ZAMORA ZAMORA, Secretario General de Gobierno, quien
refrenda el presente Acuerdo.
Rúbrica.
JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE JALISCO
Rúbrica.
SALVADOR ZAMORA ZAMORA
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Palacio de Gobierno del Estado de Jalisco.
Av. Ramón Corona 31, Centro Histórico, Guadalajara, Jalisco
(33) 36138310 y 36481600
104
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
JALISCO
GOBIERNO DEL ESTADO
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO.
Guadalajara, Jalisco, a 6 (seis) de diciembre de
2024 (dos mil veinticuatro).
Con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones IX y XX de la Constitución Política; 1, 2, 3
numeral 1 fracción I, 4 numeral 1 fracción V, 66 numeral 1 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; 1, 2 numeral 1 fracción I, 13 y 21 de la Ley de Entidades Paraestatales, ordenamientos todos
del estado de Jalisco, así como los artículos 1 y 10 de la Ley del Organismo Público Descentralizado
Servicios de Salud Jalisco; en ejercicio de las facultades que los mismos me confieren, tengo a bien
designar al ciudadano HÉCTOR HUGO BRAVO HERNÁNDEZ como DIRECTOR GENERAL DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO,
con efectos a partir de esta fecha, quien antes de asumir el cargo deberá rendir ante el suscrito la
protesta de ley respectiva.
Dense los avisos correspondientes.
Así lo resolvió el ciudadano JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO, Gobernador Constitucional del Estado
de Jalisco, ante la presencia del ciudadano SALVADOR ZAMORA ZAMORA, Secretario General de
Gobierno, quien refrenda el presente acuerdo.
Rúbrica.
JESÚS PABLO LEMUS NAVARRO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE JALISCO
Rúbrica.
SALVADOR ZAMORA ZAMORA
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Palacio de Gobierno del Estado de Jalisco.
Av. Ramón Corona 31, Centro Histórico, Guadalajara, Jalisco
(33) 36138310 y 36481600
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
Jalisco
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
NO.
UNIDAD
RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
0.00
219,821,152.50
219,821,152.50
E036 Programa de vacunación
0.00
219,821,152.50
219,821,152.50
1
Vacunación Universal
0.00
219,821,152.50
219,821,152.50
1
Vacunación Universal
VA010
0.00
219,821,152.50
219,821,152.50
Total 1
0.00
219,821,152.50
219,821,152.50
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
928,753.00
18,710,398.39
19,639,151.39
P016 Prevención y atención del VIH, sida y otras ITS
928,753.00
18,710,398.39
19,639,151.39
1
VIH y otras ITS
928,753.00
18,710,398.39
19,639,151.39
1
VIH y otras ITS
VH030
928,753.00
18,710,398.39
19,639,151.39
Total 1
928,753.00
18,710,398.39
19,639,151.39
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
21,113,655.49
0.00
21,113,655.49
P018 Prevención y control de enfermedades
4,844,092.00
0.00
4,844,092.00
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
4,844,092.00
0.00
4,844,092.00
1
Comunidades y municipios
CS010
4,808,092.00
0.00
4,808,092.00
3
Indígenas
CS010
36,000.00
0.00
36,000.00
Tota 1
4,844,092.00
0.00
4,844,092.00
U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
16,269,563.49
0.00
16,269,563.49
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
16,269,563.49
0.00
16,269,563.49
2
Estilos de vida saludables
OB010
13,674,532.00
0.00
13,674,532.00
4
Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de
Comunicación de Riesgos
OB010
250,208.00
0.00
250,208.00
5
Personas en Movilidad
OB010
898,540.00
0.00
898,540.00
6
SNSP
OB010
1,446,283.49
0.00
1,446,283.49
Total1
16,269,563.49
0.00
16,269,563.49
106
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
NO.
UNIDAD
RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
26,470,101.70
12,578,331.98
39,048,433.68
P018 Prevención y control de enfermedades
0.00
1,459,678.18
1,459,678.18
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
0.00
525,995.00
525,995.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
EE070
0.00
525,995.00
525,995.00
Total 1
0.00
525,995.00
525,995.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
844,109.30
844,109.30
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
EE060
0.00
844,109.30
844,109.30
Total 3
0.00
844,109.30
844,109.30
4
Emergencias en Salud
0.00
89,573.88
89,573.88
4
Emergencias en Salud
EE010
0.00
89,573.88
89,573.88
Total 4
0.00
89,573.88
89,573.88
U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
12,501,886.00
0.00
12,501,886.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
11,656,176.00
0.00
11,656,176.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
OB010
11,656,176.00
0.00
11,656,176.00
Total 7
11,656,176.00
0.00
11,656,176.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
845,710.00
0.00
845,710.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
OB010
845,710.00
0.00
845,710.00
Total 8
845,710.00
0.00
845,710.00
U009 Vigilancia epidemiológica
13,968,215.70
11,118,653.80
25,086,869.50
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
298,120.00
0.00
298,120.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
EE070
298,120.00
0.00
298,120.00
Total 1
298,120.00
0.00
298,120.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
Jalisco
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
NO.
UNIDAD
RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
12,147,196.00
11,118,653.80
23,265,849.80
1
Paludismo
EE020
1,050,120.00
0.00
1,050,120.00
2
Enfermedad de Chagas
EE020
895,120.00
0.00
895,120.00
3
Leishmaniasis
EE020
36,000.00
0.00
36,000.00
4
Intoxicación por Artrópodos
EE020
1,590,180.00
0.00
1,590,180.00
5
Dengue
EE020
8,575,776.00
11,118,653.80
19,694,429.80
Total 2
12,147,196.00
11,118,653.80
23,265,849.80
4
Emergencias en Salud
454,799.70
0.00
454,799.70
4
Emergencias en Salud
EE010
454,799.70
0.00
454,799.70
Total 4
454,799.70
0.00
454,799.70
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
238,206.00
0.00
238,206.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y
Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
EE060
238,206.00
0.00
238,206.00
Total 6
238,206.00
0.00
238,206.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
356,838.00
0.00
356,838.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades
Bucales
EE080
356,838.00
0.00
356,838.00
Total 9
356,838.00
0.00
356,838.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
473,056.00
0.00
473,056.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas
Agudas
EE010
473,056.00
0.00
473,056.00
Total 10
473,056.00
0.00
473,056.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
33,693,841.07
15,589,650.24
49,283,491.31
P020 Salud materna, sexual y reproductiva
33,693,841.07
15,589,650.24
49,283,491.31
1
Salud Sexual y Reproductiva
33,693,841.07
15,589,650.24
49,283,491.31
1
SSR para Adolescentes
SR040
19,630,891.70
5,270.88
19,636,162.58
108
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
NO.
UNIDAD
RESPONSABLE/PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
2
PF y Anticoncepción
SR030
6,505,268.00
2,780,176.58
9,285,444.58
3
Salud Materna
MJ070
1,241,420.94
7,102,313.78
8,343,734.72
4
Salud Perinatal
MJ080
2,948,058.93
3,774,650.00
6,722,708.93
5
Aborto Seguro
SR050
1,699,888.00
1,610,759.00
3,310,647.00
6
Violencia de Género
PG030
1,668,313.50
316,480.00
1,984,793.50
Total 1
33,693,841.07
15,589,650.24
49,283,491.31
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
5,463,249.00
45,251.00
5,508,500.00
P018 Prevención y control de enfermedades
0.00
45,251.00
45,251.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
0.00
45,251.00
45,251.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
0.00
45,251.00
45,251.00
Total 2
0.00
45,251.00
45,251.00
U009 Vigilancia epidemiológica
5,463,249.00
0.00
5,463,249.00
1
Vigilancia Epidemiológica
2,262,535.00
0.00
2,262,535.00
1
Vigilancia Epidemiológica
EE030
2,262,535.00
0.00
2,262,535.00
Total 1
2,262,535.00
0.00
2,262,535.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
3,200,714.00
0.00
3,200,714.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
3,200,714.00
0.00
3,200,714.00
Total 2
3,200,714.00
0.00
3,200,714.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
991,500.34
0.00
991,500.34
P018 Prevención y control de enfermedades
991,500.34
0.00
991,500.34
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
991,500.34
0.00
991,500.34
1
Seguridad Vial
AC010
304,800.00
0.00
304,800.00
2
PA en Grupos Vulnerables
AC020
405,000.00
0.00
405,000.00
3
Modelo de Atención Médica Prehospitalaria
AC030
281,700.34
0.00
281,700.34
Total 1
991,500.34
0.00
991,500.34
Total general
88,661,100.60
266,744,784.11
355,405,884.71
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará
los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $ 88,661,100.60 (OCHENTA Y OCHO
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIEN PESOS 60/100 M.N.), los cuales se radicarán
a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria
productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a
“LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario.
Calendario
(Pesos)
MINISTRACIÓN
Mes
MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ
LA MINISTRACIÓN
Primera
Abril
47,395,516.34
Segunda
Mayo
41,265,584.26
GRAN TOTAL
88,661,100.60
Calendario Primera Ministración.
Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario
y Programa de Acción Específico.
(Pesos)
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Comunidades y muncipios
P018 Abril
1,398,720.89
Total Comunidades y muncipios
1,398,720.89
Estilos de vida saludables
U008 Abril
9,768,240.44
Total Estilos de vida saludables
9,768,240.44
Indigenas
P018 Abril
-
Total Indigenas
-
Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos
U008 Abril
244,208.00
Total Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos
244,208.00
Personas en Movilidad
U008 Abril
891,540.00
Total Personas en Movilidad
891,540.00
SNSP
U008 Abril
929,011.07
Total SNSP
929,011.07
Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
13,231,720.40
Total 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
13,231,720.40
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Salud Sexual y Reproductiva
Aborto Seguro
P020 Abril
417,554.67
Total Aborto Seguro
417,554.67
110
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
PF y Anticoncepción
P020 Abril
3,357,734.67
Total PF y Anticoncepción
3,357,734.67
Salud Materna
P020 Abril
309,459.33
Total Salud Materna
309,459.33
Salud Perinatal
P020 Abril
1,953,094.93
Total Salud Perinatal
1,953,094.93
SSR para Adolescentes
P020 Abril
2,730,002.33
Total SSR para Adolescentes
2,730,002.33
Violencia de Género
P020 Abril
946,882.67
Total Violencia de Género
946,882.67
Total Salud Sexual y Reproductiva
9,714,728.59
Total L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
9,714,728.59
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
U009 Abril
3,200,714.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
3,200,714.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
3,200,714.00
Vigilancia Epidemiológica
Vigilancia Epidemiológica
U009 Abril
1,145,918.50
Total Vigilancia Epidemiológica
1,145,918.50
Total Vigilancia Epidemiológica
1,145,918.50
Total 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
4,346,632.50
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
VIH y otras ITS
VIH y otras ITS
P016 Abril
928,753.00
Total VIH y otras ITS
928,753.00
Total VIH y otras ITS
928,753.00
Total K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
928,753.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
Modelo de Atención Médica Prehospitalaria
P018 Abril
234,825.34
Total Modelo de Atención Médica Prehospitalaria
234,825.34
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
111
PA en Grupos Vulnerables
P018 Abril
-
Total PA en Grupos Vulnerables
-
Seguridad Vial
P018 Abril
165,500.00
Total Seguridad Vial
165,500.00
Total Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
400,325.34
Total 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
400,325.34
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
Dengue
U009 Abril
6,993,776.00
Total Dengue
6,993,776.00
Enfermedad de Chagas
U009 Abril
825,120.00
Total Enfermedad de Chagas
825,120.00
Intoxicación por Artrópodos
U009 Abril
800,180.00
Total Intoxicación por Artrópodos
800,180.00
Leishmaniasis
U009 Abril
36,000.00
Total Leishmaniasis
36,000.00
Paludismo
U009 Abril
330,120.00
Total Paludismo
330,120.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
8,985,196.00
Emergencias en Salud
Emergencias en Salud
U009 Abril
169,204.50
Total Emergencias en Salud
169,204.50
Total Emergencias en Salud
169,204.50
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
U008 Abril
7,816,176.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
7,816,176.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
7,816,176.00
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
U009 Abril
367,456.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
367,456.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
367,456.00
112
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
U009 Abril
298,120.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
298,120.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
298,120.00
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
U009 Abril
344,838.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
344,838.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
344,838.00
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
U008 Abril
554,160.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
554,160.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
554,160.00
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
U009 Abril
238,206.00
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
238,206.00
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias
Crónicas
238,206.00
Total O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
18,773,356.50
GRAN TOTAL
47,395,516.34
El calendario detallado a nivel unidad responsable, programa de acción específico y componente de la
segunda ministración que se realizará en el mes de mayo estará sujeta a lo establecido en el quinto
y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y
del cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto, con
base en el dictamen que de forma colegiada el “GTT” emita y formará parte integral del presente
“CONVENIO ESPECIFICO”.
Calendario Segunda Ministración.
Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario.
(Pesos)
PROGRAMA PRESUPUESTARIO
MONTO HASTA EL QUE
ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN
P018 Prevención y control de enfermedades
4,036,546.11
Mayo
4,036,546.11
P020 Salud materna, sexual y reproductiva
23,979,112.48
Mayo
23,979,112.48
U008 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
8,568,113.97
Mayo
8,568,113.97
U009 Vigilancia epidemiológica
4,681,811.70
Mayo
4,681,811.70
GRAN TOTAL SEGUNDA MINISTRACIÓN
41,265,584.26
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
Jalisco
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
4,143,860.00
8,867,399.49
1
Políticas de Salud
Pública y
Promoción de la
Salud
Comunidades y
municipios
1.1.1
33903
Evento Red Municipios | Un servicio
integral para la realización del evento de
instalación de la Red Estatal de
Municipios por la Salud
15,000.0000
1.00
15,000.00
0.00
2.1.1
37501
Viáticos | Viaticos para dos personas para
la realización de dos visitas de
supervisión al año por jurisdicción o
distrito de salud por parte del nivel estatal
para evaluar los procesos de
comunidades y municipios. Cada visita
de supervisión tendrá una duración de
dos días.
980.0000
104.00
101,920.00
0.00
2.1.1
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para la
realización de 3 visitas al municipio para
la instalación CMS, talleres
intersectoriales de planeación, PTMSP y
reuniones CMS.
27.0000
6,750.00
182,250.00
0.00
2.1.1
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para la
realización de dos visitas de supervisión
al año por jurisdicción o distrito de salud
por parte del nivel estatal para evaluar los
procesos de comunidades y municipios.
27.0000
1,300.00
35,100.00
0.00
2.1.1
37501
Viáticos | Viatico para dos personas para
la realización de 3 visitas al municipio
para la instalación CMS, talleres
intersectoriales de planeación, PTMSP y
reuniones CMS.
980.0000
270.00
264,600.00
0.00
3.1.1
21401
Toner | Juego de Toner 4 colores,
2juegos por JS y 2 Estatales
6,000.0000
40.00
240,000.00
0.00
3.1.1
26102
Gasolina | Combustible para realizar visita
a la comunidad por parte del personal de
Nivel Estatal para participar en la
certificación de comunidades.
27.0000
2,820.00
76,140.00
0.00
114
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
3.1.1
27101
Uniformes | Vestuario y uniformes
1,000.0000
40.00
40,000.00
0.00
3.1.1
33604
Servicios de impresión | Materiales
impresos para apoyar las acciones de
salud pública a nivel comunitario
(jurisdicciones o distritos de salud)
50,000.0000
19.00
950,000.00
0.00
3.1.1
33604
Servicios de impresión | Materiales
impresos para apoyar las acciones de
salud pública a nivel comunitario: lonas,
material didáctico, reconocimientos,
etiquetas, placas (nivel estatal)
25,000.0000
1.00
25,000.00
0.00
3.1.1
51501
Equipo de cómputo | Equipo
Multifuncional 1 por Jurisdicción Sanitaria
y 1 Entidad
8,000.0000
20.00
160,000.00
0.00
4.1.1
33903
Jornada Nacional de Salud Pública |
Realizar Jornada Nacional de Salud
Pública con la participación de los
programas de Salud Pública en todas las
Jurisdicciones Sanitarias
100,000.0000
19.00
1,900,000.00
0.00
6.1.1
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para la
realización de una visita a los municipios
para realizar la sensibilización de
autoridades municipales.
27.0000
2,250.00
60,750.00
0.00
6.1.1
37501
Viáticos | Un viático sin hospedaje para
dos personas encargadas de realizar la
sensibilización de autoridades
municipales.
490.0000
90.00
44,100.00
0.00
Estilos de vida
saludables
1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para visitas de
certificación 2 visitas al año
600.0000
2.00
0.00
1,200.00
1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para visitas de
supervisión (1 visita al año por escuela)
600.0000
2,325.00
0.00
1,395,000.00
1.1.1
27101
Uniformes | Chaleco de malla transpirable
con múltiples bolsillos y bordado
(2 logotipos).
800.0000
8.00
0.00
6,400.00
1.1.1
27101
Uniformes | Camisa de algodón y bordado
(2 logotipos).
494.5000
8.00
0.00
3,956.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
115
Jalisco
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.1
33604
Servicios de impresión | Lonas
200.0000
13.00
0.00
2,600.00
1.1.1
33604
Servicios de impresión | Manual para
certificación de escuelas, 1 por promotor
350.0000
3.00
0.00
1,050.00
1.1.1
37501
Viáticos | Viáticos ecuelas a supervisar
(1 visita al año por escuela)
490.0000
2,325.00
0.00
1,139,250.00
1.1.1
37501
Viáticos | Viáticos ecuelas a certificar
(2 visitas al año)
490.0000
2.00
0.00
980.00
1.1.1
51501
Equipo de cómputo | Equipo de computo
Lap Top, 1 por jurisdicción
18,000.0000
13.00
0.00
234,000.00
2.2.1
37501
Viáticos | Viáticos para visitas a entornos
laborales (4 visitas al año)
490.0000
744.00
0.00
364,560.00
2.2.1
26102
Gasolina | Gasolina para visitas a
entornos laborales
1,200.0000
186.00
0.00
223,200.00
3.3.1
26102
Gasolina | Gasolina para brigadas
50,400.0000
13.00
0.00
655,200.00
3.3.1
35501
Mantenimiento vehículos | Mantenimiento
de unidades móviles
15,000.0000
13.00
0.00
195,000.00
3.3.1
37501
Viáticos | Viáticos para brigadas 1
promotor x 136 días x $490 por día
66,640.0000
48.00
0.00
3,198,720.00
Indígenas
1.3.1
33401
Capacitación | Gastos de Certificación
para Promotor de Salud Hablante de
Lengua Indígena
9,000.0000
4.00
36,000.00
0.00
Mercadotecnia
Social en Salud -
Laboratorios de
Comunicación de
Riesgos
1.2.1
59101
Software | Software
6,000.0000
1.00
6,000.00
0.00
Personas en
Movilidad
1.1.1
27101
Uniformes | Chaleco y gorra (5
Promotores de la Salud y 2 Personal
Estatal)
1,000.0000
7.00
7,000.00
0.00
SNSP
1.1.1
26102
Sin clave de Compendio | GASOLINA /
SNSP
460,333.3300
1.00
0.00
460,333.33
116
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.1
29601
Sin clave de Compendio | REFACCIÓN
AUTO / SNSP
9,000.0000
1.00
0.00
9,000.00
1.1.1
31801
Sin clave de Compendio | GUÍAS
PAQUETERÍA / SNSP
7,680.0000
1.00
0.00
7,680.00
1.1.1
33903
Sin clave de Compendio | SERVICIOS
INTEGRALES / SNSP
74,666.6700
1.00
0.00
74,666.67
2.2.2
21101
Sin clave de Compendio | MATERIALES
Y ÚTILES DE OFICINA / SNSP
151,473.3000
1.00
0.00
151,473.30
2.2.2
27201
Sin clave de Compendio | EQUIPO DE
PROTRECCIÓN PERSONAL / SNSP
9,867.4000
1.00
0.00
9,867.40
2.2.2
51501
Sin clave de Compendio | MOBILIARIO /
SNSP
45,643.9800
1.00
0.00
45,643.98
3.3.3
21401
Sin clave de Compendio |
CONSUMIBLES INFORMÁTICOS / SNSP
23,802.9500
1.00
0.00
23,802.95
3.3.3
29401
Sin clave de Compendio | REFACCIÓN
COMPUTO / SNSP
23,500.0000
1.00
0.00
23,500.00
3.3.3
31603
Sin clave de Compendio | SERVICIOS DE
INTERNET / SNSP
18,000.0000
1.00
0.00
18,000.00
3.3.3
33604
Sin clave de Compendio | MATERIAL DE
PROMOCIÓN / SNSP
34,622.4700
1.00
0.00
34,622.47
3.3.3
34501
Sin clave de Compendio | SEGUROS DE
BIENES PATRIMONIALES / SNSP
94,000.0000
1.00
0.00
94,000.00
3.3.3
36101
Sin clave de Compendio | SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL Y
PUBLICIDAD / SNSP
166,666.6700
1.00
0.00
166,666.67
3.3.3
52101
Sin clave de Compendio | MATERIALES
Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMÁTICOS. / SNSP
34,331.9400
1.00
0.00
34,331.94
3.3.3
32301
Sin clave de Compendio |
ARRRENDAMIENTO COMPUTO Y
VIDEOPROYECTOR / SNSP
292,694.7900
1.00
0.00
292,694.79
Total 1
4,143,860.00
8,867,399.49
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
117
Jalisco
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
991,500.34
0.00
1
Programa de
Prevención de
Accidentes,
Lesiones y
Seguridad Vial
Modelo de
Atención Médica
Prehospitalaria
3.1.1
33903
Sin clave de Compendio | Curso virtual
para Certificación de Primer respondiente
46,875.0000
1.00
46,875.00
0.00
3.2.2
56501
Sin clave de Compendio | Sistema de
comunicación de misión critica para el
fortalecimiento de los CRUM. (radios
satelitales)
234,825.3400
1.00
234,825.34
0.00
PA en Grupos
Vulnerables
1.1.1
33901
Sin clave de Compendio | Mediciones de
factores de riesgo en escuelas primarias
100,000.0000
1.00
100,000.00
0.00
3.2.1
33903
Sin clave de Compendio | Capacitación
(ahogamientos, envenenamientos e
intoxicaciones y quemaduras)
80,000.0000
1.00
80,000.00
0.00
4.1.1
33903
Sin clave de Compendio | Sensibilización,
(ahogamientos, asfixias, caídas,
envenenamientos e intoxicaciones y
quemaduras)
45,000.0000
3.00
135,000.00
0.00
4.3.1
36101
Sin clave de Compendio | Campañas de
comunicación de lesiones accidentales
90,000.0000
1.00
90,000.00
0.00
Seguridad Vial
2.1.1
56501
Sin clave de Compendio | Odometro para
Auditorías Viales
1,000.0000
1.00
1,000.00
0.00
2.1.1
52901
Sin clave de Compendio | Traficonos
300.0000
10.00
3,000.00
0.00
2.1.1
27301
Sin clave de Compendio | Contador
manual para Auditorías Viales
150.0000
2.00
300.00
0.00
2.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Alcoholímetro
evidencial con impresora
60,000.0000
2.00
120,000.00
0.00
2.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Alcoholímetros
referenciales
14,000.0000
2.00
28,000.00
0.00
2.2.1
25501
Sin clave de Compendio | Caja de 100
boquillas
1,100.0000
15.00
16,500.00
0.00
2.2.1
27201
Sin clave de Compendio | Alcoholimetría,
chalecos balizados
750.0000
25.00
18,750.00
0.00
4.2.1
52901
Sin clave de Compendio | Goggles Fatal
Vision
45,000.0000
1.00
45,000.00
0.00
118
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
4.2.1
27201
Sin clave de Compendio | Sensibilización,
chalecos balizados
750.0000
25.00
18,750.00
0.00
4.2.1
52901
Sin clave de Compendio | Tapete
interactivo
20,000.0000
1.00
20,000.00
0.00
4.2.1
52901
Sin clave de Compendio | Bicicleta adulto
con rueditas de balance
5,000.0000
2.00
10,000.00
0.00
4.2.1
52901
Sin clave de Compendio | Bicicleta infantil
con rueditas de balance
3,000.0000
1.00
3,000.00
0.00
4.2.1
33604
Sin clave de Compendio | Material de
promoción y acciones de salud (folletería,
flyers, publicaciones)
15,000.0000
1.00
15,000.00
0.00
4.2.1
33604
Sin clave de Compendio | Material de
promoción y acciones de salud, Muro
plegable
4,000.0000
1.00
4,000.00
0.00
4.2.1
33604
Sin clave de Compendio | Material de
promoción y acciones de salud, Stand de
promoción
1,500.0000
1.00
1,500.00
0.00
Total 1
991,500.34
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
4,317,330.50
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para la Operación del
Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica. requerimientos:
Procesador con frecuencia base de
1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de
4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos,
20 Mb de cache L2, o su equivalente en
desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD
PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4
a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4
ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir
el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2
32Gb/s que acepte al menos 2 discos
duros adicionales Tarjeta de video 1 GB
de memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para la Operación del
Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica. requerimientos:
Procesador con frecuencia base de
1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de
4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos,
20 Mb de cache L2, o su equivalente en
desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD
PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4
a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4
ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir
el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2
32Gb/s que acepte al menos 2 discos
duros adicionales Tarjeta de video 1 GB
de memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para la Operación del
Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica. requerimientos:
Procesador con frecuencia base de
1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de
4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos,
20 Mb de cache L2, o su equivalente en
desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD
PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4
a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4
ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir
el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2
32Gb/s que acepte al menos 2 discos
duros adicionales Tarjeta de video 1 GB
de memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
120
DIARIO OFICIAL
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para la Operación del
Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica. requerimientos:
Procesador con frecuencia base de
1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de
4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos,
20 Mb de cache L2, o su equivalente en
desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD
PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4
a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4
ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir
el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2
32Gb/s que acepte al menos 2 discos
duros adicionales Tarjeta de video 1 GB
de memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para la Operación del
Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica. requerimientos:
Procesador con frecuencia base de
1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de
4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos,
20 Mb de cache L2, o su equivalente en
desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD
PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4
a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4
ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir
el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2
32Gb/s que acepte al menos 2 discos
duros adicionales Tarjeta de video 1 GB
de memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para la Operación del
Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica. requerimientos:
Procesador con frecuencia base de
1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de
4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos,
20 Mb de cache L2, o su equivalente en
desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD
PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4
a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4
ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir
el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2
32Gb/s que acepte al menos 2 discos
duros adicionales Tarjeta de video 1 GB
de memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para la Operación del
Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica. requerimientos:
Procesador con frecuencia base de
1.6 GHz y máxima en velocidad turbo de
4.6 GHz, al menos 8 Cores, 16 Hilos,
20 Mb de cache L2, o su equivalente en
desempeño. Chipset Mínimo Q670 o AMD
PRO 565. Memoria Mínimo 16 GB DDR4
a 3200 MHz con crecimiento 128 GB en 4
ranuras (preferencia 2 de 8GB para abrir
el dual channel). Disco duro 512 Gb M.2
32Gb/s que acepte al menos 2 discos
duros adicionales Tarjeta de video 1 GB
de memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
122
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ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.1
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Camisa abotonada manga larga, en textil
100% algodón, cuello clásico, puño
ergonómico y con botones para mayor
ajuste, bolsa a la altura del pecho lado
izquierdo. Varias Tallas, la Operación del
Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica.
700.0000
15.00
10,500.00
0.00
1.1.1
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Camisa abotonada manga larga, en textil
100% algodón, cuello clásico, puño
ergonómico y con botones para mayor
ajuste, bolsa a la altura del pecho lado
izquierdo. Varias Tallas, la Operación del
Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica.
700.0000
15.00
10,500.00
0.00
1.1.1
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Pantalon táctico color coyote tela ripstop
antidesgarre compuesto de poliéster,
algodón y elastano confeccionado en
corte para dama y caballero, costuras
reforzadas,para la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
2,102.0000
30.00
63,060.00
0.00
1.1.1
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Uniformes de Trabajo. Descripción
adicional: Chaleco tipo fotógrafo con 6
bolsas, de gabardina color amarillo,con
velcro para adherir parches con logotipos
bordados de Salud y OPD SSJ, para
Optimizar la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
1,100.0000
30.00
33,000.00
0.00
1.1.2
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para generar Información
de Calidad para la toma de decisiones.
requerimientos: Procesador con
frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en
velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8
Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su
equivalente en desempeño. Chipset
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria
Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con
crecimiento 128 GB en 4 ranuras
(preferencia 2 de 8GB para abrir el dual
channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s
que acepte al menos 2 discos duros
adicionales Tarjeta de video 1 GB de
memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
1.1.2
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para generar Información
de Calidad para la toma de decisiones.
requerimientos: Procesador con
frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en
velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8
Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su
equivalente en desempeño. Chipset
Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria
Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con
crecimiento 128 GB en 4 ranuras
(preferencia 2 de 8GB para abrir el dual
channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s
que acepte al menos 2 discos duros
adicionales Tarjeta de video 1 GB de
memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
1.1.2
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para generar Información
de Calidad para la toma de decisiones.
requerimientos: Procesador con
frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en
velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8
Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su
equivalente en desempeño. Chipset
Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria
Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con
crecimiento 128 GB en 4 ranuras
(preferencia 2 de 8GB para abrir el dual
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
124
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s
que acepte al menos 2 discos duros
adicionales Tarjeta de video 1 GB de
memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
1.1.2
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para generar Información
de Calidad para la toma de decisiones.
requerimientos: Procesador con
frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en
velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8
Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su
equivalente en desempeño. Chipset
Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria
Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con
crecimiento 128 GB en 4 ranuras
(preferencia 2 de 8GB para abrir el dual
channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s
que acepte al menos 2 discos duros
adicionales Tarjeta de video 1 GB de
memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
1.1.2
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para generar Información
de Calidad para la toma de decisiones.
requerimientos: Procesador con
frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en
velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8
Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su
equivalente en desempeño. Chipset
Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria
Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con
crecimiento 128 GB en 4 ranuras
(preferencia 2 de 8GB para abrir el dual
channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s
que acepte al menos 2 discos duros
adicionales Tarjeta de video 1 GB de
memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.2
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para generar Información
de Calidad para la toma de decisiones.
requerimientos: Procesador con
frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en
velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8
Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su
equivalente en desempeño. Chipset
Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria
Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con
crecimiento 128 GB en 4 ranuras
(preferencia 2 de 8GB para abrir el dual
channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s
que acepte al menos 2 discos duros
adicionales Tarjeta de video 1 GB de
memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
1.1.2
51501
Sin clave de Compendio | Adsquisicion de
Computadora para generar Información
de Calidad para la toma de decisiones.
requerimientos: Procesador con
frecuencia base de 1.6 GHz y máxima en
velocidad turbo de 4.6 GHz, al menos 8
Cores, 16 Hilos, 20 Mb de cache L2, o su
equivalente en desempeño. Chipset
Mínimo Q670 o AMD PRO 565. Memoria
Mínimo 16 GB DDR4 a 3200 MHz con
crecimiento 128 GB en 4 ranuras
(preferencia 2 de 8GB para abrir el dual
channel). Disco duro 512 Gb M.2 32Gb/s
que acepte al menos 2 discos duros
adicionales Tarjeta de video 1 GB de
memoria de video dinámica o superior,
compatible con el chipset del equipo
ofertado.
31,085.0000
1.00
31,085.00
0.00
126
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.2
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Camisas abotonada manga larga, en textil
100% algodón, cuello clásico, puño
ergonómico y con botones para mayor
ajuste, bolsa a la altura del pecho lado
izquierdo. Varias Tallas, para generar
Información de Calidad para la toma de
decisiones.
700.0000
15.00
10,500.00
0.00
1.1.2
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Camisa abotonada manga larga, en textil
100% algodón, cuello clásico, puño
ergonómico y con botones para mayor
ajuste, bolsa a la altura del pecho lado
izquierdo. Varias Tallas. para generar
Información de Calidad para la toma de
decisiones.
700.0000
15.00
10,500.00
0.00
1.1.2
27101
Sin clave de Compendio | Adquisiion de
Pantalon táctico color coyote tela ripstop
antidesgarre compuesto de poliéster,
algodón y elastano confeccionado en
corte para dama y caballero, costuras
reforzadas, dobles y triples pespuntes,
rodilleras en ambos frentes, dos bolsas
diagonales, una en cada frente, dos
bolsas de cargo, una en cada costado,
pretina autoajustable, dos bolsas
traseras, una en cada lado ubicadas en la
parte superior pregado a la pretina,
logotipo Saludpara generar Información
de Calidad para la toma de decisiones.
2,102.0000
30.00
63,060.00
0.00
1.1.2
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Uniformes de Trabajo. Descripción
adicional: Chaleco tipo fotógrafo con 6
bolsas, de gabardina color amarillo,con
velcro para adherir parches con logotipos
bordados de Salud y OPD SSJ, para
generar Información de Calidad para la
toma de decisiones.
1,100.0000
30.00
33,000.00
0.00
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.3
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Equipo de Computo Procesador con 12
MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12
hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y,
máxima a 4.7 GHz, para la Supervisión
operativa de todos los subsistemas del
SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
36,128.0000
1.00
36,128.00
0.00
1.1.3
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Equipo de Computo Procesador con 12
MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12
hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y,
máxima a 4.7 GHz, para la Supervisión
operativa de todos los subsistemas del
SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
36,128.0000
1.00
36,128.00
0.00
1.1.3
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Equipo de Computo Procesador con 12
MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12
hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y,
máxima a 4.7 GHz, para la Supervisión
operativa de todos los subsistemas del
SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
36,128.0000
1.00
36,128.00
0.00
1.1.3
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Equipo de Computo Procesador con 12
MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12
hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y,
máxima a 4.7 GHz, para la Supervisión
operativa de todos los subsistemas del
SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
36,128.0000
1.00
36,128.00
0.00
1.1.3
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Equipo de Computo Procesador con 12
MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12
hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y,
máxima a 4.7 GHz, para la Supervisión
operativa de todos los subsistemas del
SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
36,128.0000
1.00
36,128.00
0.00
128
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
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SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.3
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Camisas abotonada manga larga, en textil
100% algodón, cuello clásico, puño
ergonómico y con botones para mayor
ajuste, bolsa a la altura del pecho lado
izquierdo. Varias Tallas, para la
Supervisión operativa de todos los
subsistemas del SINAVE que operan en
todas las jurisdicciones sanitarias de cada
Entidad.
700.0000
3.00
2,100.00
0.00
1.1.3
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Camisa abotonada manga larga, en textil
100% algodón, cuello clásico, puño
ergonómico y con botones para mayor
ajuste, bolsa a la altura del pecho lado
izquierdo. Varias Tallas, para la
Supervisión operativa de todos los
subsistemas del SINAVE que operan en
todas las jurisdicciones sanitarias de cada
Entidad.
700.0000
3.00
2,100.00
0.00
1.1.3
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Pantalon táctico color coyote tela ripstop
antidesgarre compuesto de poliéster,
algodón y elastano confeccionado en
corte para dama y caballero, costuras
reforzadas, dobles y triples pespuntes,
rodilleras en ambos frentes, dos bolsas
diagonales, una en cada frente, dos
bolsas de cargo, una en cada costado,
pretina autoajustable, dos bolsas
traseras, una en cada lado ubicadas en la
parte superior pregado a la pretina,
logotipo Salud para la Supervisión
operativa de todos los subsistemas del
SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
2,102.0000
6.00
12,612.00
0.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
Jalisco
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.3
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Uniformes de Trabajo. Descripción
adicional: Chaleco tipo fotógrafo con 6
bolsas, de gabardina color amarillo,con
velcro para adherir parches con logotipos
bordados de Salud y OPD SSJ, para la
Supervisión operativa de todos los
subsistemas del SINAVE que operan en
todas las jurisdicciones sanitarias de cada
Entidad.
1,100.0000
5.00
5,500.00
0.00
1.1.4
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Equipo de Computo Procesador con 12
MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores , 12
hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y,
máxima a 4.7 GHz, para la operación de
las Unidades de Inteligencia para las
Emergencias en Salud (UIES) estatales.
36,130.5000
1.00
36,130.50
0.00
1.1.4
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Camisa abotonada manga larga, en textil
100% algodón, cuello clásico, puño
ergonómico y con botones para mayor
ajuste, bolsa a la altura del pecho lado
izquierdo. Varias Tallas, para la operación
de las Unidades de Inteligencia para las
Emergencias en Salud (UIES) estatales.
700.0000
5.00
3,500.00
0.00
1.1.4
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Camisa abotonada manga larga, en textil
100% algodón, cuello clásico, puño
ergonómico y con botones para mayor
ajuste, bolsa a la altura del pecho lado
izquierdo. Varias Tallas. para la operación
de las Unidades de Inteligencia para las
Emergencias en Salud (UIES) estatales.
700.0000
1.00
700.00
0.00
1.1.4
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Pantalon táctico color coyote tela ripstop
antidesgarre compuesto de poliéster,
algodón y elastano confeccionado en
corte para dama y caballero, costuras
reforzadas, dobles y triples pespuntes,
rodilleras en ambos frentes, dos bolsas
2,102.0000
6.00
12,612.00
0.00
130
DIARIO OFICIAL
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SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
diagonales, una en cada frente, dos
bolsas de cargo, una en cada costado,
pretina autoajustable, dos bolsas
traseras, una en cada lado ubicadas en la
parte superior pregado a la pretina,
logotipo Salud para la operación de las
Unidades de Inteligencia para las
Emergencias en Salud (UIES) estatales.
1.1.4
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Uniformes de Trabajo. Descripción
adicional: Chaleco tipo fotógrafo con 6
bolsas, de gabardina color amarillo,con
velcro para adherir parches con logotipos
bordados de Salud y OPD SSJ, para la
operación de las Unidades de Inteligencia
para las Emergencias en Salud (UIES)
estatales.
1,100.0000
9.00
9,900.00
0.00
1.1.5
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Equipo de Computo Procesador con
12 MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores ,
12 hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y,
máxima a 4.7 GHz, para la operatividad
de los Servicios de Sanidad Internacional
Estatales.
36,128.0000
1.00
36,128.00
0.00
1.1.5
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Camisas abotonada manga larga, en textil
100% algodón, cuello clásico, puño
ergonómico y con botones para mayor
ajuste, bolsa a la altura del pecho lado
izquierdo. Varias Tallas para la
operatividad de los Servicios de Sanidad
Internacional Estatales.
700.0000
18.00
12,600.00
0.00
1.1.5
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Camisas abotonada manga larga, en textil
100% algodón, cuello clásico, puño
ergonómico y con botones para mayor
ajuste, bolsa a la altura del pecho lado
izquierdo. Varias Tallas, para la
operatividad de los Servicios de Sanidad
Internacional Estatales.
700.0000
10.00
7,000.00
0.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
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SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.5
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Pantalon táctico color coyote tela ripstop
antidesgarre compuesto de poliéster,
algodón y elastano confeccionado en
corte para dama y caballero, costuras
reforzadas, dobles y triples pespuntes,
rodilleras en ambos frentes, dos bolsas
diagonales, una en cada frente, dos
bolsas de cargo, una en cada costado,
pretina autoajustable, dos bolsas
traseras, una en cada lado ubicadas en la
parte superior pregado a la pretina,
logotipo Salud para la operatividad de los
Servicios de Sanidad Internacional
Estatales.
2,102.0000
28.00
58,856.00
0.00
1.1.5
27101
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Uniformes de Trabajo. Descripción
adicional: Chaleco tipo fotógrafo con 6
bolsas, de gabardina color amarillo,con
velcro para adherir parches con logotipos
bordados de Salud y OPD SSJ, para la
operatividad de los Servicios de Sanidad
Internacional Estatales.
1,100.0000
28.00
30,800.00
0.00
1.1.5
51501
Sin clave de Compendio | Adquisicion de
Equipo de Computo Procesador con
12 MB cache L2 , 2 P Cores + 8E Cores ,
12 hilos, frecuencia base a 1.2 GHz y,
máxima a 4.7 GHz, para la operatividad
de los Servicios de Sanidad Internacional
Estatales.
36,128.0000
1.00
36,128.00
0.00
Total 1
1,116,616.50
0.00
2
Vigilancia en
Salud Pública por
Laboratorio
Vigilancia en Salud
Pública por
Laboratorio
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Refrigerador
con congelador Equipo combinado
refrigerador y congelador, sistemas de
refrigeración permiten mantener la
temperatura en dos rangos diferentes,
con mínima variación en cada
compartimiento. Con dos pantallas LED
para la visualización independiente de la
221,000.0000
1.00
221,000.00
0.00
132
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
temperatura, así como el monitoreo de su
funcionamiento mediante las alarmas
auditivas y visuales. Vertical, Refrigerador
de 185 L con intervalo de temperatura de
2 a 8 °C, enfriamiento frozado por aire,
descongelamiento automático.
Congelador de 97 L con intervalo de
temperatura de -20 °C a 40 °C,
enfriamiento directo, descongelamiento
manual. Refrigerante libre de CFC, clase
climática: 4, ruido: 43dB, controlador por
microprocesados, pantalla LED,
alimentación: 220/60 hz, potencia: 400 W,
corriente eléctrica : 2.8 A.
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Refrigerador
Refrigerador de laboratorio con capacidad
de 23 pies y puerta sólida, rango de
temperatura de 2 a 10°C, operación
silenciosa (51 dBA), emisión de calor
bajo, sistema de alarma audible y visual
de latas y bajas de temperatura, alarma
de puerta abierta, alarma de falla de
corriente eléctrica con bateria back-up,
refrigerantes naturales verdes, la puerta
sólida con llave de bloqueo, luz interior
LED, puerto de acceso en la parte
posterior, con 4 entrepaños. Con
dimensiones externas de
205.7 x 70.5 x 81.3 cm (alto x ancho x
fonfo). CA 115V, 60 HZ, NEMA 5-15.
165,000.0000
1.00
165,000.00
0.00
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Gabinete de
bioseguridad Cabina de Bioseguridad
Clase II Tipo A2. Panel de control
Microprocesado. Pantalla TOUCH A
TODO COLOR para manejo de todos los
parámetros. Controlada por
microprocesador con medidor digital de
velocidad el cual controla el
funcionamiento y seguridad del equipo.
Medidor digital de velocidad por medio de
500,000.0000
1.00
500,000.00
0.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
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NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
Hilo Caliente. Alarma visual y sonora.
Contraseña de seguridad de 4 dígitos.
Salida USB para mantenimiento y
monitoreo de los parámetros del equipo.
Para garantizar comodidad y ergonomía
el diseño incluye una inclinación en todos
los modelos de 10°. Contador de tiempo
de trabajo. Protección completa al
operador, producto y medio ambiente.
Diseño contra flujo turbulento. Cabina con
variador de velocidad para mantener la
velocidad perfecta de flujo. Cabina con
bajo consumo de energía. Flujo de aire
vertical, Diseño contra aire turbulento.
Entorno estéril en la zona de trabajo para
la máxima protección del producto. Filtro
principal DOWN FLOW - HEPA (High
Efficiency Particulate Air) con eficiencia
99.99% partículas 0.3 um. Rejilla de
protección filtro HEPA. Filtro principal
INFLOW - HEPA (High Efficiency
Particulate Air)con eficiencia 99.99%
partículas 0.3 um. Vidrio de seguridad
templado 5mm con protección UV.
Superficie de trabajo en acero inoxidable
304 desmontable para fácil limpieza.
Ventilador ultra silencioso < 50 DB.
Descansabrazos especial para largas
jornadas. Laterales y fondo del área de
trabajo para máxima resistencia química,
en acero inoxidable tipo piscina para
evitar derrames de sustancias. Incluye luz
ultravioleta de alta eficiencia para
proporcionar al operador una excelente
iluminación y confort en el proceso.
(Unidad germicida) Luz UV (Ultra violeta)
la cual va dirigida directamente al
producto pero evita la visualización del
operador. Sensor diferencial de presión.
Toma interna para conexión de equipos.
Certificación de repuestos disponibles por
134
DIARIO OFICIAL
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
7 años. Todas las cabinas salen
certificadas de fábrica (Conteo de
partículas, Velocidad de flujo de aire,
pruebas microbiológicas, seguridad
eléctrica, etc.). Todos los equipos se
entregan con la respectiva inducción.
Todos los equipos se entregan con
manual en idioma Español o
inglés.refrigerantes naturales verdes, la
puerta sólida con llave de bloqueo, luz
interior LED, puerto de acceso en la parte
posterior, con 4 entrepaños. Con
dimensiones externas de
205.7 x 70.5 x 81.3 cm (alto x ancho x
fonfo). CA 115V, 60 HZ, NEMA 5-15.
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Centrifuga
refrigerada Centrífuga refrigerada 5424 R
para 24 microtubos de 1.5/2.0mL. Rotor
ángulo fijo (FA-45-24-11); velocidad
máxima de 15,000 rpm, FCR máxima de
21,130 xg. Rango de control de
temperatura -10 a 40°C. Función
FastTemp para preenfriamiento rápido.
Temporizador de 30 s a 9:59 h, con
función de marcha continua.,
Dimensiones: 29cm de ancho x 48cm de
fondo x 26cm de alto. Altura con tapa
abierta 51cm. Peso (sin accesorios) 21Kg.
Máximo consumo de potencia 350W.
Alimentación eléctrica 115V; 60Hz.
250,000.0000
1.00
250,000.00
0.00
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Lisificador de
tejidos Lisificador de tejidos. Equipo que
homogeniza simultàneamente varias
muestras biológicas mediante agitación a
alta velocidad en tubos de plástico o de
acero inxidable, con perlas de acero
inoxidable, de carburo de tungsteno o de
vidrio. Con juego de adaptadores. Que
procese hasta 48 o 192 muestras al
mismotiempo.
460,000.0000
1.00
460,000.00
0.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
135
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Lector
fotómetro de microplacas. Lector
fotómetro de microplacas multi escaneo
FC para placas de 96 y 384 pozos
c/incubación, longitud de onda
340-850 nm. Pantalla en color, software
visual interno, con programación en
diferentes idiomas que incluya español.
Filtros estándars de 405, 450 y 620 nm.
Con modalidad de trabajar y conectar a
computadora o bien de manera
independiente.
230,000.0000
1.00
230,000.00
0.00
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Potenciómetro
Medidor de pH de mesa con electrodo pH
cuerpo de vidrio con juego de soluciones
y soporte de electrodo. Calibraciones de
pH de hasta cinco puntos. Que registre
hasta 2000 conjuntos de puntos de datos
con marca de fecha y hora y
transfierenica fácil de los registros de
datos y calibración mediante USB o a una
impresora o un ordenador con el software
de descarga. Con soporte de electrodos
incluido para colocar fácilmente los
sensores en las muestras y simplificar el
almacenamiento para minimizar las
roturas.
41,112.0000
1.00
41,112.00
0.00
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Centrífuga
Centrífuga refrigerada . Capacidad
máxima 4x1000 ml en ángulo oscilante.
Rango de velocidad de 15200 rpm y
25.830 g, con sistema de control por
microprocesador, con 6 o más programas
directos y 9 progrmas de aceleración y 10
programas de desaceleración,
temporizador de hasta 9 horas 59 minutos
o modo continuo, nivel de ruido 64 dBA,
requerimientos electricos 120 V 50/50 Hz,
peso de 87 a 92 kg, con rotor de alta
capacidad de 4 x 1000 ml, con juego de
buckets o soportes (4), con tapa para
rotor con sellado hermético, con
adaptadores para tubos cónicos de 50 ml
560,000.0000
1.00
560,000.00
0.00
136
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
para un total de 40 tubos por rotor (juego
de 4), con adaptadores para tubos
cónicos de 15 ml para un total de 96
tubos por rotor (juego de 4).
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Refrigerador
vertical de dos puertas de cristal fabricado
en acero inoxidable tanto interior como
exterior, capacidad 1350 litros, para
trabajar en una temperatura máxima de
43° C, temperatura ajustable de 0 a 10 °
C, control de temperatura digital,
compresor autocontenido en la parte
inferior para mejor desempeño, dos
puertas sólidas abatibles con sistemas de
barra de torsión para su cierre, 8 parrillas
interiores, deshielo automático,
compresor embraco/secop con
refrigerante R-134, 110v/60Hz, medidas
aproximadas 137x 82.5x209.5 cm, peso
volumétrico 473 kg.
88,199.0000
1.00
88,199.00
0.00
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Equipo lector
de placas de ELISA Equipo lector de
placas de ELISA con Sistema abierto
semiautomatizado para la lectura de
placas de micropozos e interpretación de
resultados de Elisas, equipado con
pantalla touchscreen y un sistema
operativo similar a Windows con botones
inteligentes, además cuenta con la opción
de utilizar un mouse USB. Con sistema
abierto y programable por el usuario,
óptica bicromática, pantalla táctil LCD
interactiva, con entrada USB para mouse,
filtros IAD de larga duración, precisión
fotométrica +/- 1%, estabilidad con una
deriva de no más de 0.005 A en 8 horas,
lámpara halógena con función de ahorro
de luz, motor paso a paso, calibación de
un solo punto, ajuste de la curva punto a
punto, regresión polinomial, regresiones
lineales y sigmoidales, punto de corte de
absorbancia y absorbancia multipuntos.
Dimensiones aproximadas
19 x 20.3 x 42 cm.
175,403.0000
1.00
175,403.00
0.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.2
53101
Sin clave de Compendio | Gabinete de
bioseguridad Gabinete de bioseguridad
clase II A 2, Purificador Logico con
apertura de 25 cm, con luz UV, llave de
servicio y puerto VACU-Pass.
Recirculación de 70% de aire, con centro
de información LCD a color , con
indicador de vida útil de filtro, línea de
estatus para las condiciones de alarma y
alertas cuando la vida del filtro disminuye
a 20%, 10% y 0%, con sistema de
monitoreo de filtros con motor conmutado
electrónicamente (ECM) que entrega el
volumen preciso de aire requerido, con
sistema que permita programar al usuario
el inicio y apagado, con sistema que
inactive el etractor cuando la ventana se
encuentre cerrada, temporizador por
lazos o intervalos integrado para
monitoreo y control de luz fluorescente y
luz UV, con control sensible al tacto del
lado derecho para activación manual del
extractor, la luz, el temporizador y el
silenciado de la alarma, exterior de acero
recubierto de epoxy, canal de presión
negativa para contención de aire,
condiciones de clase 5 para ISO 14644-1
y 2, filtro HEPA de entrada y salida con
eficiencia de 99.99%, con dos
receptáculos eléctricos dobles, montados
una a cada lado con cubierta de acero
inoxidable, ventanta de vidrio
completamente cerrable, de vidrio
templado de 1/4 de pulgada de espesor y
con mecanismo de contrabalanceo,
parrila de entrada de acero inoxidable
curbada con espacios secundarios para
flujo de aire, diseño de presión negativa
intrínsicamente segura, dimensiones de
área de trabajo 123x74.2x44.7 cms.,
requistos eléctricos 115 V, 60 Hz.
510,000.0000
1.00
510,000.00
0.00
Total 2
3,200,714.00
0.00
138
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
16,091,601.50
10,495,721.07
1
Salud Sexual y
Reproductiva
Aborto Seguro
1.1.1
33604
Sin clave de Compendio | Estrategia de
comunicación para la difusión de la
atención al aborto seguro.
1,000,000.0000
1.00
0.00
1,000,000.00
2.2.1
36101
Sin clave de Compendio | Modelos
pélvicos didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de Aspiración
Manual Endouterina programados por el
CNEGSR.
20,000.0000
4.00
0.00
80,000.00
2.5.1
33903
Sin clave de Compendio | Curso/Taller
Básico de Atención Integral al Aborto
Seguro programados por el CNEGSR
45,000.0000
1.00
0.00
45,000.00
2.5.2
33903
Sin clave de Compendio | Curso/Taller
Intermedio de Atención Integral al Aborto
Seguro programados por el CNEGSR
40,000.0000
1.00
0.00
40,000.00
2.5.3
33903
Sin clave de Compendio | Curso/Taller
Especializado de Atención Integral al
Aborto Seguro programados por el
CNEGSR
60,000.0000
1.00
0.00
60,000.00
2.5.4
37104
Sin clave de Compendio | Traslado al
personal de salud a la capacitación
centralizada de aborto seguro
programada por el CNEGSR.
24,000.0000
2.00
0.00
48,000.00
2.5.5
37104
Sin clave de Compendio | Traslado al
personal de salud a la Reunión Nacional
programada por el CNEGSR.
24,000.0000
1.00
0.00
24,000.00
3.4.1
51501
Sin clave de Compendio | 2 tablets para
desarrollar acciones acciones de gestión
(coordinación, monitoreo, y capacitación)
del componente de aborto seguro de
manera intra e intersectorial. (una Tablet
con kit para trabajo inalámbrico y
conexión a internet).
10,000.0000
2.00
0.00
20,000.00
3.4.1
37501
Sin clave de Compendio | 8 Supervisiones
a las unidades de salud del sector para
verificar la aplicación de los criterios de
calidad nacionales e internacionales para
la atención del aborto seguro.
48,000.0000
1.00
0.00
48,000.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
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139
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NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
3.4.1
26102
Sin clave de Compendio | 5 acciones de
gestión (coordinación, monitoreo, y
capacitación) del componente de aborto
seguro de manera intra e intersectorial.
2,000.0000
5.00
0.00
10,000.00
PF y
Anticoncepción
1.1.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña para
la difusión de los servicios con que cuenta
la entidad para la atención de la
planificación familiar y anticoncepción,
con énfasis en el día Internacional de la
Planificación Familiar a celebrarse el
3 de Agosto
350,000.0000
1.00
350,000.00
0.00
2.2.1
33903
Sin clave de Compendio | Cursos de
actualización para la prescripción de
métodos anticonceptivos conforme a la
normatividad vigente
57,500.0000
2.00
0.00
115,000.00
2.2.1
33903
Sin clave de Compendio | Taller sobre
cobertura y calidad de los servicios de
anticoncepcion posevento obstétrico
1,150,000.0000
1.00
0.00
1,150,000.00
2.2.2
51501
Sin clave de Compendio | Computadora
Lap Top procesador core i7, disco duro
1 TB, memoria Ram 8 GB y windows 11
profesional
30,000.0000
1.00
0.00
30,000.00
2.2.2
52101
Sin clave de Compendio | Proyector
Portátil 3LCD WXGA con HDMI y Wifi
15,000.0000
1.00
0.00
15,000.00
2.3.1
37501
Sin clave de Compendio | Viáticos para
grupo de supervisión y/o capacitción
(4 personas) que deberán realizar 3
visitas de supervisión ó cursos por mes a
unidades de salud, jurisdicciones
sanitarias y almacenes durante 8 meses
846,720.0000
1.00
0.00
846,720.00
2.3.1
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes
Nacionales (4 personas) que deberán
realizar 3 visitas de supervisión ó cursos
por mes a unidades de salud,
jurisdicciones sanitarias y almacenes
durante 8 meses
282,240.0000
1.00
0.00
282,240.00
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.7.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña para
la difusión de los servicios de vasectomía
sin bisturí con enfasis en las Jornadas
intensivas en el Día del Padre
200,000.0000
1.00
200,000.00
0.00
2.7.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña para
la difusión de los servicios de vasectomía
sin bisturí con énfasis en las Jornadas
intensivas en el Día Mundial de la
Vasectomías Sin Bisturí a celebrarse en
el mes de noviembre
350,000.0000
1.00
350,000.00
0.00
2.7.1
53101
Lámpara para cirugía | Lámpara para
cirugía
3,300.0000
13.00
0.00
42,900.00
2.7.1
53201
Urología. Pinza de anillo. Diámetro:
4.0 mm. Longitud 140 mm. | Pinzas anillo
de Lee para vasectomía
7,150.0000
24.00
0.00
171,600.00
2.7.1
53201
Urología. Pinza para disección, extremos
agudos. Longitud 130 mm. | Pinza
diseccion de Lee para vasectomía
7,150.0000
24.00
0.00
171,600.00
2.7.1
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes
Nacionales (2 personas) que deberán
asistir a las jornadas de vasectomía sin
bisturí
25,480.0000
1.00
0.00
25,480.00
2.7.1
53101
Instrumento bipolar, desmontable, con
mango, cremallera, camisa, bisturí, dos
pinzas (Remorgida). Longitud de trabajo
360 mm ( para trócar de 6 m). |
Electrocauterio
4,500.0000
24.00
0.00
108,000.00
2.7.1
53201
Tijera De Disección. Tijera Mayo, recta,
longitud de 150 a 155 mm. | Tijera
550.0000
24.00
0.00
13,200.00
2.7.1
37501
Sin clave de Compendio | Viaticos para
jornadas de vasedctomía sin bisturí
50,960.0000
1.00
0.00
50,960.00
Salud Materna
1.2.1
33401
Sin clave de Compendio | Taller de Redes
de Apoyo Social realizadas para la
gestión del trabajo intersectorial que de
como resultado la formalización de la red
(acta de instalación, minuta de
compromisos y seguimiento)
60,000.0000
1.00
0.00
60,000.00
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.2.1
33401
Sin clave de Compendio | Sesiones de
intercambio de conocimientos,
habilidades y destrezas con las personas
que ejercen la partería tradicional
80,000.0000
1.00
0.00
80,000.00
1.3.1
33604
Sin clave de Compendio | Las
impresiones del Plan de Seguridad se
deberán entregar uno por persona
gestantes
3.0000
61,917.00
185,751.00
0.00
2.2.1
33604
Sin clave de Compendio | Paquete de
materiales impresos para publicaciones
oficiales, información en general y de
difusión, material didáctico y de
promoción para los componentes de
Salud Materna (Tarjeta de embarazo,
puerperio y lactancia -sis-38P, carnet de
atención integral de embarazo, hoja de
valoracion de riesgo obstétrico, valoración
de depresión en el embarazo y puerperio)
14.5200
34,059.50
0.00
494,543.94
2.2.1
37501
Sin clave de Compendio | Supervisión
integral a unidades de salud y unidades
hospitalarias
15,000.0000
1.00
15,000.00
0.00
2.5.1
33903
Sin clave de Compendio | Programación
de capacitaciones en emergencias
obstétricas dirigidas al personal de salud
operativo
50,000.0000
1.00
0.00
50,000.00
3.1.1
33903
Sin clave de Compendio | Programación
de capacitación en impulsar la mejora
continua de la atención integral de la
persona gestante, trabajo de parto y
puerperio desde un enfoque centrado en
la usuaria (Salas LPR) mediante el
cumplimiento de la normatividad
50,000.0000
1.00
0.00
50,000.00
Salud Perinatal
1.1.1
37501
Sin clave de Compendio | Viaticos para
acciones enfocadas a la salud de la
persona recién nacida
903,168.0000
1.00
0.00
903,168.00
1.1.1
26102
Sin clave de Compendio | Gasolina
21,675.9300
1.00
0.00
21,675.93
142
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.1
22104
Sin clave de Compendio | Coffe Break
para capacitaciones
19,905.0000
1.00
0.00
19,905.00
1.1.1
33903
Sin clave de Compendio | Cursos de
Capacitación enfocados a los primeros
1000 días de vida
180,000.0000
1.00
0.00
180,000.00
1.2.1
53101
Refrigeradores. Refrigerador congelador
de 5.4 pies cúbicos. Contenedor de
material a temperatura de refrigeración
para la guarda de insumos de laboratorio.
Capacidad de 5.4 pies cúbicos. Tipo
vertical. Consta de: Una sola puerta,
congelador en el mismo cuerpo en la
parte superior, capaz de mantener
temperatura interna de -10 grados C o
menor para el congelador y de +2 a +8
grados para el refrigerador. Graficador de
temperatura externo, fijo para 7 días.
Sistema de alarma que permita
seleccionar límites superior e inferior de
temperatura. Indicador audible y visual
para temperatura fuera de los límites
seleccionados. Punta de plasma para
graficador en caso de requerirla.
Refrigerante libre de CFC. | Refrigerador
140,000.0000
1.00
0.00
140,000.00
1.2.1
53101
Esterilizadores. Los eléctricos necesitan
corriente de 220 V tres fases y 60 Hz.
Autoclave de doble cámara cilíndrica, de
acero inoxidable, puerta de acero
accionada por brazos radiales, depósito
de agua para alimentar el generador de
vapor. Control visual del nivel de agua del
generador, manómetro de presión y vacío
de la cámara interna, trampa termostática
para controlar la condensación del vapor,
termómetro de carátula y piloto de
encendido y de presión. 127 V-60 Hz.
Cámara de 35 cm de diámetro x 55 de
fondo con capacidad de 53 o 59 litros. |
Autoclave vertical de 50 litros
135,000.0000
1.00
0.00
135,000.00
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.2.1
51201
Sin clave de Compendio | Baño María
Termostático
37,500.0000
3.00
0.00
112,500.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Congelador
especializado
155,000.0000
1.00
0.00
155,000.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Contenedor
60L para biológicos
2,500.0000
6.00
0.00
15,000.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Frasco con 100
capilares 75mm sin heparina
150.0000
300.00
0.00
45,000.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Hielera 9L para
biológicos
550.0000
6.00
0.00
3,300.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Jabón neutro
125.0000
500.00
0.00
62,500.00
1.2.1
53101
Sin clave de Compendio | Termo ice
envases plástico
100.0000
50.00
0.00
5,000.00
1.3.1
53101
Sin clave de Compendio | Material
didactico para capacitación en lactancia
materna
8,000.0000
1.00
0.00
8,000.00
SSR para
Adolescentes
1.1.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña: Día
Nacional para la Prevención del
Embarazo en Adolescentes
300,000.0000
1.00
300,000.00
0.00
1.1.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña:
Promoción y difusión de los servicios de
salud sexual y reproductiva para
adolescentes
300,000.0000
1.00
300,000.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio | kit de gestión
menstrual, para la implementación del
proyecto de menstruación digna
62.5000
167,941.00
10,496,312.50
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio | kit de gestión
menstrual, para acciones de capacitación
y sensibilización en materia de
menstruación digna
1,250.0000
238.00
297,500.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio | Material acrílico
de aparato reproductor femenino
4,611.0000
2.00
9,222.00
0.00
144
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.2.1
37501
Sin clave de Compendio | Para acciones
de sensibilización en materia de
menstruación digna
13,600.0000
1.00
13,600.00
0.00
1.2.1
37201
Sin clave de Compendio | Para acciones
de sensibilización en materia de
menstruación digna
49,280.0000
1.00
49,280.00
0.00
1.2.1
51101
Sin clave de Compendio |
DISPENSADOR DE TOALLAS
SANITARIAS con logos oficiales del
Programa, para consultorios sexualmente
responsables
6,000.0000
2.00
12,000.00
0.00
1.2.1
33903
Sin clave de Compendio | Sensibilizar a
actores clave en materia de menstruación
digna y su importancia en el acceso al
derecho a la salud
80,000.0000
5.00
400,000.00
0.00
1.2.1
21601
Sin clave de Compendio | Toalla sanitaria
desechable para flujo regular. Insumo
para dispensadores de los concultorios
sexual Mente responsables
1.6000
960.00
1,536.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña:
Hacia una Menstruación digna en medios
600,000.0000
1.00
600,000.00
0.00
1.2.1
36101
Sin clave de Compendio | Campaña:
Hacia una Menstruación digna en
espectaculares
400,000.0000
1.00
400,000.00
0.00
1.2.1
21501
Sin clave de Compendio | Regleta.
Impresión offset, a partir de original
electrónico, tamaño final 7.5 x 28 cms.
Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12
puntos con corte recto
50.0000
4,800.00
240,000.00
0.00
1.2.1
21501
Sin clave de Compendio | Tríptico.
Impresión en offset a partir de original
electrónico. Papel couché 150 gramos.
Impresa en 4 x 4 tintas al rebase con
barniz uv mate Tamaño extendido
21.5 x 27.5 cm. Tamaño final
9.3 x 21.5 cm. Dos dobleces
20.0000
12,000.00
240,000.00
0.00
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.2.1
21501
Sin clave de Compendio | Cartilla de
Derechos Sexuales y Reproductivos para
Adolescentes de bolsillo
25.0000
20,000.00
500,000.00
0.00
2.1.1
26102
Sin clave de Compendio | Gasolina para
traslados en labores de supervisión
estatal
50,000.0000
1.00
50,000.00
0.00
2.1.1
37501
Sin clave de Compendio | Viáticos
nacionales para labores de supervisión
dentro de la entidad federativa
83,000.0000
1.00
83,000.00
0.00
2.2.1
33903
Sin clave de Compendio | Cursos de
actualización en SSRA
50,000.0000
13.00
650,000.00
0.00
2.2.1
37501
Sin clave de Compendio | Para la
asistencia a la reuniones regionales de
capacitación
88,400.0000
1.00
88,400.00
0.00
2.2.1
37101
Sin clave de Compendio | Para la
asistencia a la reuniones regionales de
capacitación
260,000.0000
1.00
260,000.00
0.00
2.5.3
35501
Sin clave de Compendio | Mantenimiento
para la unidad móvil edusex
120,000.0000
1.00
0.00
120,000.00
2.5.3
54103
Sin clave de Compendio | Para la
adquisición de la uniad móvil EDUSEX
2,200,000.0000
1.00
0.00
2,200,000.00
2.5.3
37501
Sin clave de Compendio | Viáticos
nacionales para labores en EDUSEX
94,676.2600
1.00
0.00
94,676.26
2.5.3
26102
Sin clave de Compendio | Para garantizar
que la unidad móvil lleve a cabo las
jornadas en los lugares donde no se
cuenta con una unidad e salud o servicios
especializados para adolescentes.
240,774.4400
1.00
0.00
240,774.44
Violencia de
Género
1.1.1
33604
Sin clave de Compendio | Generar y dar
seguimiento a una estrategia de
comunicación para la prevención y
atención de la violencia familiar, sexual y
contra las mujeres a través de medios
electrónicos y/o impresos
100,000.0000
1.00
0.00
100,000.00
146
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
1.1.1
36101
Sin clave de Compendio | Generar y dar
seguimiento a una estrategia de
comunicación para la prevención y
atención de la violencia familiar, sexual y
contra las mujeres a través de medios
electrónicos y/o impresos
100,000.0000
1.00
0.00
100,000.00
2.1.1
53101
Sin clave de Compendio | Para la compra
de botiquines o cajas especiales para
colocar y resguardar los insumos de
atención a la violación sexual,
considerando su distribución en las
unidades de salud que atienden y
registran casos.
500.0000
50.00
0.00
25,000.00
2.2.1
33903
Sin clave de Compendio | Talleres de
formación sobre Atención Psicológica
Especializada a víctimas de violencia de
pareja, familiar y/o sexual. 20 hrs de
capacitación presencial a 20 personas.
Considera materiales didácticos, servicios
integrales y pasajes y viáticos del
personal ponente.
100,000.0000
1.00
0.00
100,000.00
2.2.2
33903
Sin clave de Compendio | Curso sobre
atención Inmediata a Víctimas de
Violación Sexual dirigido al personal de
enfermería. 20 hrs de capacitación
presencial a 20 personas. Considera
materiales didácticos, servicios integrales
y pasajes y viáticos del personal ponente.
50,000.0000
1.00
0.00
50,000.00
2.2.3
33903
Sin clave de Compendio | Curso sobre
Atención Médica a
Víctimas/Sobrevivientes de Violación
Sexual dirigido a personal de medicina,
16 hrs de capacitación presencial a 25
personas. Considera materiales
didácticos, servicios integrales y pasajes y
viáticos del personal ponente.
50,000.0000
1.00
0.00
50,000.00
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.3.1
36101
Sin clave de Compendio | Compra de
13 kit de muñecos sexuados para la
distribución en unidades que cuenten con
servicios especializados de atención a la
violencia
5,990.0000
13.00
0.00
77,870.00
2.3.2
33401
Sin clave de Compendio | Que la persona
responsable estatal de las acciones de
prevención y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres pueda
acceder a la capacitación “Curso de
Inteligencia Artificial para su aplicación en
la Salud Publica”, impartida por el Instituto
Nacional de Salud Pública
6,847.5000
1.00
0.00
6,847.50
2.5.3
26102
Sin clave de Compendio | Facilitar el
traslado del profesional de Medicina para
consolidar las acciones de coordinación
para la ejecución de los Programas de
Supervisión en materia de prevención y
atención a la violencia sexual y contra las
mujeres.
40,000.0000
1.00
0.00
40,000.00
2.5.3
37501
Sin clave de Compendio | 8 Supervisiones
a las unidades de salud del sector para
verificar la aplicación de los criterios de
prevención y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres.
48,000.0000
1.00
0.00
48,000.00
2.5.3
37201
Sin clave de Compendio | Pasajes para el
desarrollo de 2 acompañamientos
técnicos y de seguimiento estatal a las
acciones de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las mujeres
2,000.0000
1.00
0.00
2,000.00
2.5.3
37501
Sin clave de Compendio | Viáticos para el
desarrollo de 2 acompañamientos
técnicos y seguimiento estatal de
actividades específicas de prevención de
la violencia familiar, sexual y contra las
mujeres
1,960.0000
1.00
0.00
1,960.00
148
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
2.5.4
26102
Sin clave de Compendio | Facilitar el
traslado de la Trabajadora Social para
consolidar las acciones de coordinación
Interinstitucional e Intersectorial en
materia de prevención y atención a la
violencia sexual y contra las mujeres.
40,000.0000
1.00
0.00
40,000.00
2.5.4
26102
Sin clave de Compendio | Facilitar el
traslado del profesional en Psicología
para consolidar las acciones de
coordinación para la ejecución de los
Programas de Capacitación en materia de
prevención y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres.
40,000.0000
1.00
0.00
40,000.00
2.5.4
51501
Sin clave de Compendio | Contar con las
herramientas de trabajo a distancia (una
Tablet con kit para trabajo inalámbrico y
conexión a internet) para la ejecución de
los Programas de Capacitación
Supervisión y Coordinación
Interinstitucional e Intersectorial,
considerando 4 equipos (uno para la
responsable estatal y 3 para el personal
que se incorpora)
10,000.0000
4.00
0.00
40,000.00
3.2.1
33903
Sin clave de Compendio | El Costo
Unitario del Curso para la Formación de
Facilitadoras/es de Reeducación a
Víctimas y Agresores de Violencia de
Pareja incluye pasajes, viáticos y
servicios de capacitación a servidores
públicos por 2 días, para cubrir 16 horas
de capacitación,
72,460.0000
1.00
0.00
72,460.00
3.6.1
33903
Sin clave de Compendio | La impartición
del taller es de 8 horas, considera
materiales didácticos, servicios integrales
y pasajes y viáticos del personal ponente
(un día),
10,480.0000
8.00
0.00
83,840.00
4.1.3
37104
Sin clave de Compendio | Traslado al
personal de salud para la Reunión
Nacional programada por el CNEGSR
24,000.0000
1.00
0.00
24,000.00
Total 1
16,091,601.50
10,495,721.07
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149
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NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
10,335,595.20
6,508,206.00
1
Prevención y
Control de
Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
Prevención y
Control de
Enfermedades
Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1
38301
Sin clave de Compendio | Taller Nacional
de Acciones Integrales en Reservorios
para Control de Zoonosis
100,000.0000
1.00
100,000.00
0.00
Total 1
100,000.00
0.00
2
Control de
Enfermedades
Transmitidas por
Vectores e
Intoxicación por
Veneno de
Artrópodos
Dengue
3.3.1
56601
Sin clave de Compendio | "Nebulizador o
generador portártil o motomochila de
aerosoles fríos. , Motomochila aspiradora
para mosquitos"
25,000.0000
10.00
250,000.00
0.00
6.3.1
25501
Sin clave de Compendio |
Termohigrometro: relog digital, lectura de
humedad y lectura de húmedad. Termo-
higrómetro
1,000.0000
3.00
3,000.00
0.00
6.3.1
51101
Sin clave de Compendio | Banca para
sala de espera Banca para sala de
espera
4,500.0000
2.00
9,000.00
0.00
6.3.1
53101
Sin clave de Compendio | Microscopio
óptico cuerpo del microscopio ergonómico
y con estativo metálico, Oculares de 10X
con campo visual de: 20 mm mínimo.
Tubo binocular inclinado de 30° o 45°
giratorio, ajuste de distancia interocular
de 55 a 75 mm como mínimo. Revólver
para cuatro objetivos. Objetivos
planacromáticos de 4X, 10X, 40X y 100X
como mínimo. Nota de Calidad: Con
adaptación para campo oscuro
Microscopio Optico Trinocular
85,000.0000
3.00
255,000.00
0.00
6.3.1
53101
Microscopio binocular (instrumento
cientifico) | Microscopio estereosopico,
85,000.0000
3.00
255,000.00
0.00
150
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NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
6.3.1
25501
Sin clave de Compendio |
Termohidrometos digitales
Termohidrometos digitales
1,200.0000
6.00
7,200.00
0.00
6.3.1
51501
Sin clave de Compendio | Impresora
Impresora
6,000.0000
1.00
6,000.00
0.00
6.3.1
51101
Sin clave de Compendio | Archivero para
papeleria Archivero para papeleria
7,000.0000
1.00
7,000.00
0.00
6.3.1
51101
Sin clave de Compendio | Pizarron
Blanco, para plumon de agua Pizarron
Blanco, para plumon de agua
2,000.0000
3.00
6,000.00
0.00
6.3.1
25501
Sin clave de Compendio | Auto Clave
Auto Clave, para esterilizar
25,000.0000
1.00
25,000.00
0.00
6.3.1
25501
Sin clave de Compendio | Gradillas
Gradillas metalicas
700.0000
5.00
3,500.00
0.00
6.3.1
51501
Sin clave de Compendio | Plotter de
impresión Plotter de impresión de
100 x 60
24,000.0000
1.00
24,000.00
0.00
6.3.1
51501
Microcomputadora Portatil | computadora
Computadora portatil tipo laptopo de
escritorio, procesador de Intel 7 Doceava
Generación, disco duro estado solido
de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta
dedicada a graficos de 4GB, Unidad de
Investigación Entomologica y Bioensayos
de Jalisco
35,000.0000
7.00
245,000.00
0.00
6.3.1
51501
Videoproyector | " , Cañon de proyeccion"
20,000.0000
2.00
40,000.00
0.00
6.3.1
52101
Pantalla proyector (eq. de com., cinemat.
o fotograf.) | Pizarrón Digital Interactivo,
cuenta con una computadora de alta
gama con la instalación de Software
Geoestadistico, Analisis de Datos y
Estadisticos con graficos 4K y touch, para
la Unidad de Bioensayo
350,000.0000
1.00
350,000.00
0.00
6.3.1
53101
Campana de bioseguridad (instrumental
de laboratorio) | " , Campana de
extracción de gases"
300,000.0000
1.00
300,000.00
0.00
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NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
7.3.2
56601
Sin clave de Compendio | "Nebulizador o
generador portártil de neblina térmica. ,
Termonebulizadora portatil"
50,000.0000
10.00
500,000.00
0.00
7.3.2
56601
Sin clave de Compendio | Maquinaria y
equipo eléctrico Generador de aerosoles
fríos a ultra bajo volumen (ULV), de
servicio pesado, instalable en vehículo.
Motor cilindro de 18 HP.
470,000.0000
7.00
3,290,000.00
0.00
7.3.2
29801
Sin clave de Compendio | kit con
herramientas diversas para el
mantenimiento-reparacion de maquinas
pesadas (Tobera dosificadora,Silenciador
de tubo de descarga con boquilla,Motor
de arranque completo, Manguera para
gasolina, estator,codos de
plasticos,Chicote de acelerador,Bomba
de insecticidad POSI-DRIVE, etc.) Kit con
herramientas diversas para el
mantenimiento-reparacion de maquinas
pesadas (Tobera dosificadora,Silenciador
de tubo de descarga con boquilla,Motor
de arranque completo, Manguera para
gasolina
50,000.0000
10.00
500,000.00
0.00
7.3.2
54103
Camion pick-up | Vehículo pick up 4
puertas con capacidad de carga de 1 a
1.5 toneladas a gasolina.
650,000.0000
1.00
650,000.00
0.00
7.3.2
53101
Charolas diferentes medidas de acero
inoxidable | " , Charola de plástico de
27 x 35 cm"
210.0000
20.00
4,200.00
0.00
7.3.2
53101
Charolas diferentes medidas de acero
inoxidable | " , Charolas de plástico:
50 cm largo, 30 cm ancho"
240.0000
20.00
4,800.00
0.00
7.3.2
53101
Charolas diferentes medidas de acero
inoxidable | " , Charolas de plástico:
45 cm largo, 30 cm ancho"
250.0000
19.00
4,750.00
0.00
152
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PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
8.1.1
51501
Microcomputadora Portatil |
Microcomputadora Portatil Computadora
portatil tipo laptopo de escritorio,
procesador de Intel 7 Doceava
Generación, disco duro estado solido
de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta
dedicada a graficos de 4GB
35,000.0000
7.00
245,000.00
0.00
Enfermedad de
Chagas
2.1.1
56101
Sin clave de Compendio | Bomba
aspersora manual. Bomba Aspersora
Manual
18,500.0000
10.00
185,000.00
0.00
4.1.1
25501
Sin clave de Compendio | Kit
entomológico, Pinzas Largas,Pinzas
Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de
luz UV,Lámpara de luz
blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas de
cada insumo, costo de $ 10,000.00. Kit
entomológico, Pinzas Largas,Pinzas
Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de
luz UV,Lámpara de luz
blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas de
cada insumo, costo de $ 10,000.00.
12,000.0000
10.00
120,000.00
0.00
4.1.1
51501
Microcomputadora Portatil |
Microcomputadora Portatil Computadora
portatil tipo laptopo de escritorio,
procesador de Intel 7 Doceava
Generación, disco duro estado solido de
1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta
dedicada a graficos de 4GB
35,000.0000
2.00
70,000.00
0.00
4.1.1
25901
Sin clave de Compendio | Estuche de
diagnóstico. Prueba de Elisa para la
detección de anticuerpos contra
trypanosoma cruzi. Enzyme-chagas.
Estuche para 96 pruebas. Estuche de
diagnóstico. Prueba microElisa para la
determinación de anticuerpos contra t.
Cruzi, en muestras de suero y plasma.
Chagas microElisa test system. Estuche
para 96 pruebas.
9,500.0000
20.00
190,000.00
0.00
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NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
Intoxicación por
Artrópodos
1.2.1
56101
Sin clave de Compendio | Bomba
aspersora manual. Bomba Aspersora
Manual
18,500.0000
10.00
185,000.00
0.00
2.4.1
51501
Microcomputadora Portatil |
Microcomputadora Portatil Computadora
portatil tipo laptopo de escritorio,
procesador de Intel 7 Doceava
Generación, disco duro estado solido de
1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta
dedicada a graficos de 4GB
35,000.0000
2.00
70,000.00
0.00
2.4.1
54103
Camion pick-up | Vehículo pick up 4
puertas con capacidad de carga de
1 a 1.5 toneladas a gasolina.
650,000.0000
1.00
650,000.00
0.00
4.1.1
25501
Sin clave de Compendio | Kit
entomológico, Pinzas Largas,Pinzas
Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de
luz UV,Lámpara de luz
blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas de
cada insumo, costo de $ 10,000.00. Kit
entomológico, Pinzas Largas,Pinzas
Cortas,Guantes de carnaza,Lampará de
luz UV,Lámpara de luz
blanza,Hielera,Franela,Tabla 4 piezas de
cada insumo, costo de $ 10,000.00.
12,000.0000
10.00
120,000.00
0.00
4.1.1
51501
Microcomputadora Portatil |
Microcomputadora Portatil Computadora
portatil tipo laptopo de escritorio,
procesador de Intel 7 Doceava
Generación, disco duro estado solido
de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta
dedicada a graficos de 4GB
35,000.0000
2.00
70,000.00
0.00
Leishmaniasis
3.1.1
25301
Sin clave de Compendio | Otros
medicamentos diferentes al cuadro basico
de medicamentos Kit epidemiológico para
Dx. y Tratamiento a pacientes con
Leishmaniasis, diversos artículos.
3,000.0000
12.00
36,000.00
0.00
154
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NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
Paludismo
1.1.1
51501
Microcomputadora Portatil |
Microcomputadora Portatil Computadora
portatil tipo laptopo de escritorio,
procesador de Intel 7 Doceava
Generación, disco duro estado solido
de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta
dedicada a graficos de 4GB
35,000.0000
2.00
70,000.00
0.00
4.1.1
54103
Camion pick-up | Vehículo pick up 4
puertas con capacidad de carga de
1 a 1.5 toneladas a gasolina.
650,000.0000
1.00
650,000.00
0.00
Total 2
9,400,450.00
0.00
4
Emergencias en
Salud
Emergencias en
Salud
1.1.1
27101
Sin clave de Compendio | Bota táctica
3,601.4900
30.00
108,044.70
0.00
1.1.1
27101
Sin clave de Compendio | Rompevientos
unisex, en material Timberland 100%
poliéster con forro Tafeta, y gorro.
1,170.0000
35.00
40,950.00
0.00
1.1.1
27101
Sin clave de Compendio | Chalecos
991.5000
47.00
46,600.50
0.00
1.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Computadora
personal Laptop
30,000.0000
3.00
90,000.00
0.00
Total 4
285,595.20
0.00
6
Programa de
Acción Específico
para la Prevención
y Control de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
Programa de
Acción Específico
para la Prevención
y Control de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.1.1
25401
Sin clave de Compendio | Boquilla
Espirette estandar desechable, para
espirometro modelo Easy One PC, caja
con 50 piezas
2,772.4000
30.00
0.00
83,172.00
3.3.1
25401
Sin clave de Compendio | Filtro para
spirette ndd. 1 pieza.
104.4000
1,485.00
0.00
155,034.00
Total 6
0.00
238,206.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
53201
Sin clave de Compendio | Baumanometro
digital de acuerdo a la lista de dispositivos
automáticos para medición de presión
validados
1,800.0000
1,350.00
0.00
2,430,000.00
3.1.2
51501
Sin clave de Compendio | Equipo de
escritorio
24,000.0000
160.00
0.00
3,840,000.00
Total 7
0.00
6,270,000.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
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NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
CASSCO
CAUSES
8
Programa de
Acción Específico
en Atención al
Envejecimiento
Programa de
Acción Específico
en Atención al
Envejecimiento
3.3.1
33603
Sin clave de Compendio | Formatos de
detección
291,550.0000
1.00
291,550.00
0.00
Total 8
291,550.00
0.00
9
Prevención,
Detección y
Control de las
Enfermedades
Bucales
Prevención,
Detección y
Control de las
Enfermedades
Bucales
11.1.3
51501
Sin clave de Compendio |
Microcomputadora portátil. Equipo de
cómputo laptop
12,000.0000
1.00
12,000.00
0.00
5.2.2
25401
Sin clave de Compendio | Cepillo Dental
con Tipodonto Gigante para la Instrucción
de la Técnica de Cepillado Dental
2,400.0000
53.00
127,200.00
0.00
Total 9
139,200.00
0.00
10
Prevención y
Control de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
Prevención y
Control de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
2.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de
osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene Glucosa anhidra o glucosa
13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado
2.9 g Envase con 20.5 g | Electrolitos
orales (fórmula de baja osmolaridad)
4.0000
3,300.00
13,200.00
0.00
2.1.1
51501
Sin clave de Compendio | Computadora
personal
30,000.0000
1.00
30,000.00
0.00
2.1.1
33604
Sin clave de Compendio | Lona
119.0000
400.00
47,600.00
0.00
2.1.1
33604
Sin clave de Compendio | Rotafolio EDA
280.0000
100.00
28,000.00
0.00
Total 10
118,800.00
0.00
Total general
35,879,887.54
25,871,326.56
Para efectos del presente ANEXO, los insumos/ bienes correspondientes al presupuesto considerado para la SEGUNDA MINISTRACIÓN que se realizará en el
mes de MAYO estarán sujetos a lo establecido en el quinto y sexto párrafo numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y
del cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto, con base en el dictamen que de forma colegiada el “GTT” emita para
confirmar o adecuarlos y formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECIFICO.”
Asimismo, el precio unitario definitivo dependerá del precio adjudicado por “LA ENTIDAD” derivado del procedimiento de contratación que realice al amparo de la
normatividad aplicable y se asentará en el dictamen del “GTT” respectivo, el cual formará parte integral del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
Jalisco
SPSBP/ INTERVENCIONES/RAMO 12
No.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO/ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
CASSCO
CAUSES
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
Comunidades y municipios
3.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor de Salud
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
3.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor de Salud
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
3.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor de Salud
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
3.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor de Salud
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
Estilos de vida saludables
1.1.1
12101
Promotor en Salud | Promotor en salud (9 meses)
178,308.00
4.00
0.00
713,232.00
3.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Polivalente (9 meses)
142,056.00
39.00
0.00
5,540,184.00
Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos
1.3.1
12101
Soporte Administrativo D | Soporte Administrativo D (8 meses de
contratación)
30,526.0000
8.0
244,208.00
0.00
Personas en Movilidad
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de
diciembre 2025)
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de
diciembre 2025)
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de
diciembre 2025)
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de
diciembre 2025)
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
1.2.1
12101
Promotor en Salud | Promotor en Salud (9 meses 01 de abril a 31 de
diciembre 2025)
19,812.00
9.0
178,308.00
0.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo
Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica
17,811.00
5.0
89,055.00
0.00
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo
Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica
17,811.00
4.5
80,149.50
0.00
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo
Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica
17,811.00
5.0
89,055.00
0.00
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo
Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica
17,811.00
4.5
80,149.50
0.00
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo
Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica
17,811.00
5.0
89,055.00
0.00
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo
Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica
17,811.00
4.5
80,149.50
0.00
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo
Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica
17,811.00
5.0
89,055.00
0.00
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo
Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica
17,811.00
4.5
80,149.50
0.00
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo
Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica
17,811.00
5.0
89,055.00
0.00
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Contratación de Apoyo
Administrativo en Salud-A7 (M03019) para la Operación del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica
17,811.00
4.5
80,149.50
0.00
1.1.3
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Contratacion de Apoyo
Administrativo en Salud (M03024) para la Supervisión operativa de
todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
15,784.00
5.0
78,920.00
0.00
158
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
1.1.3
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Contratacion de Apoyo
Administrativo en Salud (M03024) para la Supervisión operativa de
todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
15,784.00
4.5
71,028.00
0.00
1.1.3
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Contratacion de Apoyo
Administrativo en Salud (M03024) para la Supervisión operativa de
todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
15,784.00
5.0
78,920.00
0.00
1.1.3
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A2 | Contratacion de Apoyo
Administrativo en Salud (M03024) para la Supervisión operativa de
todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las
jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
15,784.00
4.5
71,028.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
Aborto Seguro
3.4.1
12101
Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área
Normativa adscrito a aborto seguro contrato por 8 meses.
40,611.00
8.0
0.00
324,888.00
PF y Anticoncepción
2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4
por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo
sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente
16,256.00
8.0
0.00
130,048.00
2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4
por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo
sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente
16,256.00
8.0
0.00
130,048.00
2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A4 | Apoyo Administrativo en Salud- A4
por 8 meses para supervisión y monitoreo de las estrategias del
componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo
sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente
16,256.00
8.0
0.00
130,048.00
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses
para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses
para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses
para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses
para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses
para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada 8 meses
para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad vigente
25,378.00
8.0
0.00
203,024.00
2.1.1
12101
Médico General A | Médico General A 8 meses, Para supervisión y
monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la
oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía
sin bisturí y/o supervisión al personal operativo sobre metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
40,595.00
8.
0.00
324,760.00
2.1.1
12101
Médico General A | Médico General A 8 meses, Para supervisión y
monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la
oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía
sin bisturí y/o supervisión al personal operativo sobre metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
40,595.00
8.0
0.00
324,760.00
2.1.1
12101
Médico General A | Médico General A 8 meses, Para supervisión y
monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la
oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía
sin bisturí y/o supervisión al personal operativo sobre metodología
anticonceptiva según normatividad vigente
40,595.00
8.0
0.00
324,760.00
Salud Materna
1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A5 | Persona bilingüe (español y de la
lengua indígena predominante en la región donde se ubica la unidad de
adscripción donde prestará sus servicios
17,007.00
9.0
0.00
153,063.00
1.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A5 | Persona bilingüe (español y de la
lengua indígena predominante en la región donde se ubica la unidad de
adscripción donde prestará sus servicios
17,007.00
9.0
0.00
153,063.00
160
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Salud Perinatal
3.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la
captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo
en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos
sospechosos,
monitoreo
y
seguimiento
del
programa
en
las
comunidades y municipios del estado.
25,378.00
9.0
0.00
228,402.00
3.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la
captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo
en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos
sospechosos,
monitoreo
y
seguimiento
del
programa
en
las
comunidades y municipios del estado.
25,378.00
9.0
0.00
228,402.00
3.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la
captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo
en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos
sospechosos,
monitoreo
y
seguimiento
del
programa
en
las
comunidades y municipios del estado.
25,378.00
9.0
0.00
228,402.00
3.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la
captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo
en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos
sospechosos,
monitoreo
y
seguimiento
del
programa
en
las
comunidades y municipios del estado.
25,378.00
9.0
0.00
228,402.00
3.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la
captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES, apoyo
en la toma de segunda muestra de tamiz, localización de casos
sospechosos,
monitoreo
y
seguimiento
del
programa
en
las
comunidades y municipios del estado.
25,378.00
9.0
0.00
228,402.00
SSR para Adolescentes
1.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de
menstruación digna
25,378.00
7.5
190,335.00
0.00
1.2.1
12101
Enfermera General Titulada A | implementación del proyecto de
menstruación digna
25,378.00
7.5
190,335.00
0.00
1.2.1
12101
Psicólogo Clínico | implementación y coordinación del proyecto de
menstruación digna
32,091.00
7.5
240,682.50
0.00
1.2.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del proyecto de
menstruación digna
23,090.00
7.5
173,175.00
0.00
1.2.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | implementación del proyecto de
menstruación digna
23,090.00
7.5
173,175.00
0.00
2.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA
para labores exclusivas de supervisión
24,182.00
8.0
193,456.00
0.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
2.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA
para labores exclusivas de supervisión
24,182.00
8.0
193,456.00
0.00
2.5.3
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Personal adscrito al servicio
amigable movil EDUSEX
18,340.00
8.0
0.00
146,720.00
2.5.3
12101
Médico General A | Personal adscrito al servicio amigable movil
EDUSEX
40,595.00
8.0
0.00
324,760.00
2.5.3
12101
Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio amigable movil
EDUSEX
19,812.00
8.0
0.00
158,496.00
Violencia de Género
2.4.1
12101
Médico General en Área Normativa | Medicina General en Área
Normativa. Para el desarrollo de funciones de supervisión e
implementación de un programa de supervisión y monitoreo de los
servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violencia
familiar, sexual y contra las mujeres. Se consideran un profesional de
medicina con contratación por 8 meses y aplicación del tabulador de
acuerdo a zona geográfica.
40,611.00
8.0
0.00
324,888.00
2.4.2
12101
Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones de
supervisión e implementación de un programa de capacitación para el
fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de prevención y
atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Se
consideran un profesional de psicología con contratación por 8 meses y
aplicación del tabulador de acuerdo a zona geográfica.
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
2.5.4
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Trabajadora Social en Área
Médica A con el objetivo de garantizar el acceso y la continuidad a los
servicios de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y
contra las mujeres, con citerios de garantía de oportunidad, calidad,
seguridad y protección. Para ello se hace indispensabl el desarrollo de
las actividades de coordinación e integración de redes de servicios para
la atención integral de las personas sobrevivientes de violencia familiar,
sexual y contra las mujeres., Es importante que cada entidad federativa
cuente y operacionalice un programa de coordinación interinstitucional e
intersectorial con la finalidad de garantizar el acceso, la continuidad, la
calidad y la seguradad en las prestación de los servicios de prevención
y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
4.2.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar
esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades
19,812.00
5.0
99,060.00
0.00
4.2.1
12101
Promotor en Salud | Perfil profesional Médico Veterinario para realizar
esterilizaciones de perros y gatos en las comunidades
19,812.00
5.0
99,060.00
0.00
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
Dengue
3.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A7
con sueldo de $ 17811 por 9 meses.
17,811.00
9.0
160,299.00
0.00
3.3.1
12101
Biólogo A | Biologo A con sueldo de $ 35190 por 9 meses.
35,190.00
9.0
316,710.00
0.00
3.3.1
12101
Biólogo A | Biologo A con sueldo de $ 35190 por 9 meses.
35,190.00
9.0
316,710.00
0.00
3.3.1
12101
Biólogo A | Biologo A con sueldo de $ 35190 por 9 meses.
35,190.00
9.0
316,710.00
0.00
7.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A7
con sueldo de $ 17811 por 9 meses.
17,811.00
9.0
160,299.00
0.00
7.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A7
con sueldo de $ 17811 por 9 meses.
17,811.00
9.0
160,299.00
0.00
8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A7
con sueldo de $ 17811 por 9 meses.
17,811.00
9.0
160,299.00
0.00
Enfermedad de Chagas
2.4.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
2.4.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
Intoxicación por Artrópodos
2.4.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
2.4.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
2.4.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
Paludismo
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
4.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A8 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
con sueldo de $ 18340 por 9 meses.
18,340.00
9.0
165,060.00
0.00
4
Emergencias en Salud
Emergencias en Salud
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
17,811.00
5.0
89,055.00
0.00
1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Apoyo Administrativo en Salud - A8
17,811.00
4.5
80,149.50
0.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
7
Enfermedades Cardiometabólicas
Enfermedades Cardiometabólicas
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
.0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Licenciado en Ciencias de la Nutrición | Enlace de gestión del acceso y
uso de los servicios de salud
28,978.00
8.0
0.00
231,824.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.00
8.0
0.00
256,728.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | Líder de logística e
infraestructura
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
3.3.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica A | 1 Licenciado(a) en Gerontología
23,090.00
8.0
0.00
184,720.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
11.1.2
12101
Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales
24,182.00
9.0
217,638.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
2.1.1
12101
Auxiliar de Enfermeria A | Auxiliar de Enfermería A
22,141.00
8.0
177,128.00
0.00
2.1.1
12101
Auxiliar de Enfermeria A | Auxiliar de Enfermería A
22,141.00
8.0
177,128.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
VIH y otras ITS
3.8.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud- A7 | Responsable de Sistemas de
Información/Administradores y supevisores de operación de Sistemas
de Información
17,811.00
7.0
124,677.00
0.00
3.8.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera (o)
25,378.00
7.0
177,646.00
0.00
3.8.1
12101
Médico General A | Médico General
40,595.00
7.0
284,165.00
0.00
3.8.1
12101
Psicólogo Clínico | Psicólogo
32,091.00
7.0
224,637.00
0.00
3.8.1
12101
Técnico en Programas de Salud | Técnico en Programas de Salud
16,804.00
7.0
117,628.00
0.00
Total general
8,964,230.50
17,945,656.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
Jalisco
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
45,251.00
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
45,251.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
45,251.00
1.1.2
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Envío en especie de reactivos y biológicos en general
elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el
diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud
Pública.
1
45,251.0000
45,251.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
18,710,398.39
VIH y otras ITS
18,710,398.39
1
VIH y otras ITS
18,710,398.39
1.2.1
Ramo 12
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en
los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | De
poliuretano a látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos, envase
con 12 ó 3 piezas en empaque individual
14,133
7.8880
111,481.10
1.2.1
Ramo 12
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | De hule látex,
envase con 100 piezas
43,293
93.5700
4,050,926.01
1.2.1
Ramo 12
Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. | A base agua. Envase
con 5 o 10 mlg
156,493
11.2172
1,755,413.28
11.6.1
Ramo 12
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de
anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con
sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo
con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y
Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional
como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba
confirmatoria.
Envase
para
mínimo
20
pruebas.
|
Sin
descripción
complementaria
118,400
33.3000
3,942,720.00
3.10.1
Ramo 12
Valganciclovir.
Comprimido
Cada
Comprimido
contiene
Clorhidrato
de
valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60
Comprimidos | Sin descripción complementaria
6
1,003.0000
6,018.00
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
5.1.1
Ramo 12
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y
anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual
para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del
HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10
tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos
sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | Sin descripción
complementaria
75,900
98.6000
7,483,740.00
5.1.1
Ramo 12
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero,
sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de
punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior
al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el
certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia
Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA,
EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Sin descripción
complementaria
25,000
54.4040
1,360,100.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
15,589,650.24
Salud Sexual y Reproductiva
15,589,650.24
1.1
SSR para Adolescentes
5,270.88
2.5.3
Ramo 12
Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables.
Tamaños Mediano. Envase con 100 piezas. | Para las Jornadas con la unidad
móvil Edusex
28
180.0000
5,040.00
2.5.3
Ramo 12
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o
suero, en sobre individual Sensibilidad 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba
en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y
negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10,
máximo 100 pruebas. TATC. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex
12
19.2400
230.88
1.2
PF y Anticoncepción
2,780,176.58
2.7.1
Ramo 12
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de
al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos
cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto
de fluidos, resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no
transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un
solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas Unitalla.
Envolvencia de 147 +/-3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para
pacientes pieza
6,882
13.7500
94,627.50
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
Jalisco
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
2.7.1
Ramo 12
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no
tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño Grande
Pieza. | Batas quirúrgicas desechables para el médico pieza
6,882
30.3600
208,937.52
2.7.1
Ramo 12
Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión, impregnados con
iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable;
transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con
una superficie de impregnación de 56 x 45 cm. Estériles y desechables
Empaque individual. Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la
Unidad Médica de acuerdo a sus necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm
para realizar VSB paquete con 10 piezas
6,882
241.7300
1,663,585.86
2.7.1
Ramo 12
Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no
tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y
fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño Grande. Desechable.
Pieza. | Gorros desechable pieza
6,882
1.1500
7,914.30
2.7.1
Ramo 12
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas 7 1/2
Par. | Guante quirúrgico estéril
13,764
6.3800
87,814.32
2.7.1
Ramo 12
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela
no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38
gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración
por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos,
hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la
tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora
antibacterial. Medidas Sábana para cajón plana 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm
Sábana plana 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón y plana
6,882
50.5200
347,678.64
2.7.1
Ramo 12
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene Clorhidrato
de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin
epinefrina
1,000
120.4100
120,410.00
2.7.1
Ramo 12
Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador antimicrobiano para piel
y heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de
residuos contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella
con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas TA | Desinfectante
78
1,148.1600
89,556.48
2.7.1
Ramo 12
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra 75 cm Calibre de
la sutura 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con
aguja 3-0 (Envase con 12 unidades)
574
208.5400
119,701.96
3.5.5
Ramo 12
Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas. | Tibolona. Tableta 2.5 mg,
envase con 30 tabletas.
500
79.9000
39,950.00
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.3
Salud Materna
7,102,313.78
2.2.1
Ramo 12
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene Acido fólico 0.4 mg Envase con 90
Tabletas. | Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Ácido fólico 0.4 mg.
Envase con 90 Tabletas.
1,234
4.2000
5,182.80
2.2.1
Ramo 12
Fumarato ferroso. Tableta. Cada tableta contiene Fumarato ferroso 200 mg
equivalente a 65.74 mg de hierro elemental. Envase con 50 Tabletas. | Fumarato
ferroso. Tableta. Cada tableta contiene Fumarato ferroso 200 mg equivalente a
65.74 mg de hierro elemental. Envase co 50 Tabletas
2,377
6.7400
16,020.98
2.2.1
Ramo 12
Pruebas rápidas de Hepatitis C | Pruebas rápidas de Hepatitis C
826
1,495.0000
1,234,870.00
2.5.1
Ramo 12
Balón Bakri | Balón Bakri
296
7,200.0000
2,131,200.00
2.5.1
Ramo 12
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida
cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o
suero, en sobre individual Sensibilidad 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba
en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y
negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10,
máximo 100 pruebas. TATC. | Prueba Rápida de Gonadotrofina
46,438
80.0000
3,715,040.00
1.4
Salud Perinatal
3,774,650.00
1.2.1
Ramo 12
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no
tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ;
antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño Grande
Pieza. | Batas desechables
3,000
18.0000
54,000.00
1.2.1
Ramo 12
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la
esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm
de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en
la boca del frasco. Con bordes redondeados, aforo de color verde en la pared
externa del frasco, graduado cada 10 ml, empezando en los 10 hasta 120 ml y
numerado cada 30 ml hasta 120 ml, con escudo institucional del mismo color al
del aforo y tapa de polipropileno color blanco, resistente a la esterilización y
rosca universal interna. Pieza. | Frascos de vidrio 120 ml
5,000
30.0000
150,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Botas par
5,000
6.6300
33,150.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Compresa quirurgica 45x45 cm
200
22.0000
4,400.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Cubrebocas
5,000
2.0000
10,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Gasas no esteriles 10x10 cm
100,000
1.5000
150,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Gorros
5,000
2.0000
10,000.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
Jalisco
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Gradillas
15
300.0000
4,500.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Guantes de nitrilo sin talco 4 mil
5,000
4.0000
20,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Micropipeta automática 10-100 µL
2
1,300.0000
2,600.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Puntas para micropipeta 200 µL
200,000
0.2500
50,000.00
1.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Tubos de ensayo 13x100mm
2,000
18.0000
36,000.00
2.3.1
Ramo 12
Equipo de Emisiones Otoacústicas | Equipo de Emisiones Otoacústicas
13
250,000.0000
3,250,000.00
1.5
Aborto Seguro
1,610,759.00
2.3.1
Ramo 12
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene Mifepristona 200 mg. Envase con
una tableta. | Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg.
Envase con una tableta.
166
850.0000
141,100.00
2.3.2
Ramo 12
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28
tabletas. | Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg.
Envase con 28 tabletas.
220
298.4500
65,659.00
2.3.3
Ramo 12
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina,
reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de
abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su
interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12
mm de diámetro. Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para aspiración
manual endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo de seguridad
émbolo en forma de abanico extremo interno en forma cónica con anillo de goma
negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6,
7, 8, 9, y 12 mm de diámetro.
270
5,200.0000
1,404,000.00
1.6
Violencia de Género
316,480.00
2.1.1
Ramo 12
Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200
mg. Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir
alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas | Para el uso de atenciones
otorgadas a personas víctimas de violación sexual
184
1,720.0000
316,480.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
12,578,331.98
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
11,118,653.80
2.5
Dengue
11,118,653.80
7.3.1
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60%
Saco con 18.18 kilogramos
5
48,715.3600
243,576.80
170
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
7.3.1
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis var. israelensis 37.4% Caja con
24 tarros de 500 gramos
5
48,715.3600
243,576.80
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% + Imidacloprid 10.69%. Bidón
de 5 litros
40
7,540.0000
301,600.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja con 2 Bidones de 10 litros
100
25,169.9100
2,516,991.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Extracto de Piretrinas Naturales I y II 17.5%, aceite
extracto de canela 9.35% y aceite extracto de Neem 9.35%. Bidón con 5 litros
40
18,000.0000
720,000.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Imidacloprid 3% + Praletrina 0.75% Tambos 208 litros
10
225,000.0000
2,250,000.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con 20 litros
80
27,757.9200
2,220,633.60
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 28.16%, caja con 12 envases de
833 ml cada uno
40
17,000.0000
680,000.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49% Caja con 12 frascos de 1 litro
30
14,640.0000
439,200.00
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 1%, cubeta de 20 litros
40
9,786.3900
391,455.60
7.3.2
Ramo 12
Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón de 5 litros
50
22,232.4000
1,111,620.00
Emergencias en Salud
89,573.88
4
Emergencias en Salud
89,573.88
1.1.1
Ramo 12
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene albendazol 400 mg Envase
con 20 ml. | Sin descripción complementaria
300
3.8000
1,140.00
1.1.1
Ramo 12
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene albendazol 200 mg Envase con 2
Tabletas. | Sin descripción complementaria
300
2.6000
780.00
1.1.1
Ramo 12
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen Hidróxido de
aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio 8.9 g
Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
90
28.0000
2,520.00
1.1.1
Ramo 12
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen Hidróxido de
aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio 8.9 g
Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
60
29.0000
1,740.00
1.1.1
Ramo 12
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen Clorhidrato de ambroxol 300 mg
Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
150
7.0000
1,050.00
1.1.1
Ramo 12
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene Besilato o
Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30
Tabletas o Cápsulas. | Sin descripción complementaria
30
6.8000
204.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
Jalisco
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.1.1
Ramo 12
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene
Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de
potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml
con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico. | Sin descripción
complementaria
150
18.8100
2,821.50
1.1.1
Ramo 12
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene amoxicilina
trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio
equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
90
25.0000
2,250.00
1.1.1
Ramo 12
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene amoxicilina
trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio
equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin
descripción complementaria
60
26.0000
1,560.00
1.1.1
Ramo 12
Azitromicina.
Tableta
Cada
Tableta
contiene
Azitromicina
dihidratada
equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. | Sin descripción
complementaria
150
14.5000
2,175.00
1.1.1
Ramo 12
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo
contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de
bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. | Sin
descripción complementaria
300
38.0000
11,400.00
1.1.1
Ramo 12
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene
Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10
Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria
36
5.9500
214.20
1.1.1
Ramo 12
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene
Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10
Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria
24
6.4500
154.80
1.1.1
Ramo 12
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene Bromuro
de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de
1 ml. | Sin descripción complementaria
60
5.9400
356.40
1.1.1
Ramo 12
Clioquinol. Crema Cada g contiene Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin
descripción complementaria
180
7.0000
1,260.00
1.1.1
Ramo 12
Clioquinol. Crema Cada g contiene Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin
descripción complementaria
120
7.1900
862.80
1.1.1
Ramo 12
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg
Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
300
16.0000
4,800.00
172
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.1.1
Ramo 12
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene Maleato de clorfenamina 4.0 mg
Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
60
8.2800
496.80
1.1.1
Ramo 12
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene
Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. | Sin
descripción complementaria
60
4.8000
288.00
1.1.1
Ramo 12
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene
Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin
descripción complementaria
30
32.0000
960.00
1.1.1
Ramo 12
Difenhidramina.
Jarabe.
Cada
100
mililitros
contienen
Clorhidrato
de
difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
18
6.0000
108.00
1.1.1
Ramo 12
Difenhidramina.
Jarabe.
Cada
100
mililitros
contienen
Clorhidrato
de
difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
12
6.1000
73.20
1.1.1
Ramo 12
Doxiciclina. Cápsula o Tableta. Cada cápsula o tableta contiene Hiclato de
doxiciclina equivalente a 100 mg de doxiciclina. Envase con 10 cápsulas o
tabletas. | Sin descripción complementaria
150
13.5000
2,025.00
1.1.1
Ramo 12
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin
descripción complementaria
900
2.6200
2,358.00
1.1.1
Ramo 12
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin
descripción complementaria
540
2.7200
1,468.80
1.1.1
Ramo 12
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin
descripción complementaria
360
2.8200
1,015.20
1.1.1
Ramo 12
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene Maleato de
enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. | Sin descripción
complementaria
120
5.3500
642.00
1.1.1
Ramo 12
Eritromicina. Suspensio´n Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o
estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo
para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
90
37.0000
3,330.00
1.1.1
Ramo 12
Eritromicina. Suspensio´n Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o
estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo
para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
60
39.8200
2,389.20
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
Jalisco
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.1.1
Ramo 12
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene Glibenclamida 5 mg. Envase con
50 tabletas. | Sin descripción complementaria
120
3.5000
420.00
1.1.1
Ramo 12
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida
5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. | Sin descripción complementaria
30
83.0000
2,490.00
1.1.1
Ramo 12
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene Itraconazol 100 mg Envase con 15
Cápsulas. | Sin descripción complementaria
90
37.2400
3,351.60
1.1.1
Ramo 12
Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja retractable. Capacidad: 3 ml.
Calibre: 21 G x Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Jeringas para
inyectar de 3 ml
2
341.4900
682.98
1.1.1
Ramo 12
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de
polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril.
Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria
1
124.0000
124.00
1.1.1
Ramo 12
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de
polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril.
Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria
2
130.0000
260.00
1.1.1
Ramo 12
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene metamizol sódico
500 mg. envase con 10 comprimidos. | Sin descripción complementaria
60
4.9400
296.40
1.1.1
Ramo 12
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de metformina 850 mg
Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
120
7.4600
895.20
1.1.1
Ramo 12
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de metoclopramida
10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
90
4.2800
385.20
1.1.1
Ramo 12
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de metoclopramida
10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
60
4.6000
276.00
1.1.1
Ramo 12
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene Tartrato de metoprolol 100 mg
Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
12
6.0000
72.00
1.1.1
Ramo 12
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene Tartrato de metoprolol 100 mg
Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
18
6.3500
114.30
1.1.1
Ramo 12
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen Benzoilo de metronidazol
equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
54
12.0000
648.00
1.1.1
Ramo 12
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen Benzoilo de metronidazol
equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
36
12.5000
450.00
174
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.1.1
Ramo 12
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene Metronidazol 500 mg Envase con
30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
54
12.0000
648.00
1.1.1
Ramo 12
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene Metronidazol 500 mg Envase con
30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
36
12.5000
450.00
1.1.1
Ramo 12
Miconazol. Crema Cada gramo contiene Nitrato de miconazol 20 mg Envase con
20 g. | Sin descripción complementaria
180
5.8000
1,044.00
1.1.1
Ramo 12
Miconazol. Crema Cada gramo contiene Nitrato de miconazol 20 mg Envase con
20 g. | Sin descripción complementaria
120
5.8500
702.00
1.1.1
Ramo 12
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene Clorhidrato de Nafazolina 1 mg
Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
600
5.0000
3,000.00
1.1.1
Ramo 12
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene Naproxeno 250 mg Envase con 30
Tabletas. | Sin descripción complementaria
150
10.3700
1,555.50
1.1.1
Ramo 12
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene
Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina
B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero
integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
300
29.9000
8,970.00
1.1.1
Ramo 12
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen Óxido de zinc 25. 0 g Envase con
30 g. | Sin descripción complementaria
300
8.5000
2,550.00
1.1.1
Ramo 12
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada
Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico
20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin
descripción complementaria
150
9.0000
1,350.00
1.1.1
Ramo 12
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene paracetamol 100 mg. envase con
15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de
tapa. | Sin descripción complementaria
450
7.6500
3,442.50
1.1.1
Ramo 12
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene paracetamol 500 mg. envase con 10
tabletas. | Sin descripción complementaria
360
2.9300
1,054.80
1.1.1
Ramo 12
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene paracetamol 500 mg. envase con 10
tabletas. | Sin descripción complementaria
240
3.0000
720.00
1.1.1
Ramo 12
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen Sulfato de salbutamol equivalente
a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
15
5.2000
78.00
1.1.1
Ramo 12
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene Salbutamol 20 mg
o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con
inhalador con 200 dosis de 100 µg. | Sin descripción complementaria
15
26.5000
397.50
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
Jalisco
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
1.1.1
Ramo 12
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o
Tableta contiene Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20
Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria
90
8.5000
765.00
1.1.1
Ramo 12
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o
Tableta contiene Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20
Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria
60
9.0000
540.00
1.1.1
Ramo 12
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen
Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. |
Sin descripción complementaria
90
9.0000
810.00
1.1.1
Ramo 12
Trimetoprima-sulfametoxazol.
Suspensión
Oral
Cada
5
ml
contienen
Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. |
Sin descripción complementaria
60
9.8000
588.00
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
525,995.00
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
525,995.00
4.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | AMOXICILINA L.A.
47
659.0000
30,973.00
4.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | TILETAMINA-ZOLAZEPAM 10%
466
779.0000
363,014.00
4.2.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | XILACINA 2%
232
569.0000
132,008.00
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
844,109.30
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
844,109.30
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100 tabletas
dispersables
60
482.0200
28,921.20
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables
58
193.4500
11,220.10
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Isoniazida 300 mg, caja c/ 672 tabletas.
3
264.0000
792.00
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja c/84 tabletas
dispersables
143
268.9900
38,465.57
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Rifampicina 75 mg. + Isoniazida 50 mg. +
Pirazinamida 150 mg. Caja c/84 tabletas dispersables
72
348.1000
25,063.20
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Rifapentina 150 mg, caja c/100 tabletas dispersables.
46
303.6000
13,965.60
2.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas
22
745.5800
16,402.76
3.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Cartuchos Xpert MTB/RIF ultra
47
7,896.7500
371,147.25
4.1.1
Ramo 12
Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene Linezolid 600 mg. Envase con 10
tabletas. | Linezolid 600mg, caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00)
488
197.9000
96,575.20
176
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
4.1.1
Ramo 12
Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene Clorhidrato de moxifloxacino
equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino
400mg, caja c/ 7 tabletas (010.000.4252.00)
23
34.5500
794.65
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Bedaquiline 100mg, envase c/ 188 tabletas (S/C)
14
6,637.1500
92,920.10
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Bedaquiline 20mg, envase c/ 60 tabletas (S/C)
21
498.3700
10,465.77
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Cicloserina 125 mg. Caja c/100 cápsulas
8
1,050.0000
8,400.00
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Cicloserina 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C)
36
524.6500
18,887.40
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas (S/C)
70
976.0500
68,323.50
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Clofazimina 50mg, caja c/ 100 tabletas (S/C)
8
890.0000
7,120.00
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Levofloxacino 100mg, caja c/ 100 tabletas
dispersables (S/C)
12
231.5200
2,778.24
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Levofloxacino 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C)
183
59.5200
10,892.16
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Linezolid 150mg, caja c/ 100 tabletas dispersables
(S/C)
6
600.0000
3,600.00
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Piridoxina (Vit B6) 100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C)
8
209.8500
1,678.80
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Pretomanid 200mg, caja c/ 26 tabletas (S/C)
6
1,144.0000
6,864.00
4.1.1
Ramo 12
Sin clave de Compendio | Prothionamida 250 mg. Caja c/100 tabletas
36
233.0000
8,388.00
5.1.1
Ramo 12
Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene ofloxacina 400 mg Envase con 12
Tabletas. | Ofloxacina. Tableta Cada Tableta contiene ofloxacina 400 mg Envase
con 12 Tabletas.
20
22.1900
443.80
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
219,821,152.50
Vacunación Universal
219,821,152.50
1
Vacunación Universal
219,821,152.50
1.1.1
Ramo 12
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y
Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con
0.5 ml contiene Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos
de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus
tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U
Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de
Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg
Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1
dosis de 0.5 ml cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml
cada uno. Clave 020.000.6135.00
37,185
3,293.9000
122,483,671.50
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
Jalisco
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
TOTAL
(PESOS)
2.1.1
Ramo 12
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml
contiene Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza
tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e
invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos
ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis). |
Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de
0.5mL (100 dosis) Clave 020.000. 6317.01
11,933
8,157.0000
97,337,481.00
Total general
266,744,784.11
Para efectos del presente ANEXO, el precio unitario definitivo dependerá del precio adjudicado que informe “LA SECRETARÍA”, por conducto de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, derivado del procedimiento de contratación que se
realice al amparo de la normatividad aplicable y se asentará en el dictamen del “GTT” respectivo, de conformidad con lo establecido en el quinto y sexto párrafo
numerales 3 y 4 de la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este “CONVENIO ESPECIFICO”, el cual formará parte integral del mismo.
Relación de insumos/bienes suministrados a “LA ENTIDAD” derivados de donativos recibidos por “LA SECRETARÍA” para la operación de “LOS PROGRAMAS”.
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas
Institución
Secretaría de Salud
Servicios de Salud IMSS-Bienestar
Total
11,520
0
11,520
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARIA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
178
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.1
Comunidades
y
municipios
1.1.1
Proceso
Número de Red Estatal de
Municipios por la Salud
instalada
Número
de
Red
Estatal
de
Municipios por la Salud
Mide
el
número
de
Redes
Estatales de Municipios por la
Salud
25
1
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1
Proceso
Número municipios que
implementaron
un
programa de trabajo con
acciones intersectoriales y
de salud pública en el año
Número total de municipios en el
año t
Mide el porcentaje de municipios
que están implementando un
Programa
de
Trabajo
con
acciones intersectoriales y de
salud pública para incidir en los
principales problemas de salud a
nivel local.
630
45
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1
Proceso
Número municipios que
implementaron
un
programa de trabajo con
acciones intersectoriales y
de salud pública en el año
Número total de municipios en el
año t
Mide el porcentaje de municipios
que están implementando un
Programa
de
Trabajo
con
acciones intersectoriales y de
salud pública para incidir en los
principales problemas de salud a
nivel local.
647
45
1.1
Comunidades
y
municipios
3.1.1
Resultado
Número de comunidades
de 500 a 2500 habitantes
certificadas
como
saludables y en caso de
prioridad de salud pública
en localidades urbanas
Número
de
comunidades
programadas de 500 a 2500
habitantes
certificadas
como
saludables y en caso de prioridad
de salud pública en localidades
urbanas
Mide el número de comunidades
que
lograron
certificación
mediante el trabajo participativo
de
los
integrantes
de
ésta
(Personas, familias, instituciones,
OSC) para mejorar su salud a
través
del
control
de
los
determinantes sociales de la
salud.
433
47
1.1
Comunidades
y
municipios
4.1.1
Resultado
Número de Jurisdicciones
Sanitarias o Distritos de
salud
que
realizarn
Jornadas Nacionales de
Salud Pública
Número
de
Jurisdicciones
Sanitarias o Distritos de Salud con
Jornadas
Naciones
de
Salud
Pública programadas
Mide el número de Jornadad
Nacionales de Salud Pública por
Jurisdicción
o
Distrito
que
realizan
acciones
de
salud
pública.
242
19
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.1
Comunidades
y
municipios
6.1.1
Proceso
Número de municipios con
autoridades
municipales
sensibilizadas
en
la
implementación
de
proyectos municipales de
salud pública en el año
Número total de municipios en el
año t
Mide el porcentaje de municipios
con autoridades sensibilizadas
en
la
implementación
de
proyectos
con
acciones
intersectoriales
y
de
salud
pública
que
incidan
en
los
principales problemas de salud a
nivel local.
647
45
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1
Resultado
Escuelas
certificadas
como promotoras de la
salud de educación básica
y media superior
Total de escuelas a nivel nacional
de educación básica y media
superior
Mide la propoción de escuelas
certificadas como promotoras de
la salud con respecto a la
totalidad
de
escuelas
de
educación
básica
y
media
superior
20
20
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1
Resultado
Entornos
laborales
certificados
como
saludables
Entornos laborales programados
para certificar
Mide la propoción de entornos
laborales
certificados
como
saludables
90
90
1.2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1
Resultado
Estrategias
educativas
para promover estilos de
vida
saludables
realizadas.
Estrategias
educativas
para
promover
estilos
de
vida
saludables programadas
Mide la proporción de estrategias
educativas realizadas para el
fomento
de
estilos
de
vida
saludables
100
100
1.3
indígenas
1.3.1
Resultado
Número de Promotores de
Salud
Hablantes
de
Lengua
Indígena
Certificados
Número de Promotores de Salud
Hablantes de Lengua Indígena
Programados
Se
cuenta
el
número
de
Promotores
Hablantes
de
Lengua Indígena programados
del
número
de
Promotores
Hablantes de Lengua Indígena
Certificados
4
4
1.4
Mercadotecnia
Social
en Salud - Laboratorios
de Comunicación de
Riesgos
1.2.1
Proceso
Número de estrategias de
comunicación
bidireccional desarrolladas
Total
de
estrategias
de
comunicación
bidireccional
programadas
El indicador mide el porcentaje
de estrategias de comunicación
bidireccional (envío de mensajes
SMS,
chatbots,
etc.),
para
fomentar
estilos
de
vida
saludables en grupos específicos
de la población.
32
32
180
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.4
Mercadotecnia
Social
en Salud - Laboratorios
de Comunicación de
Riesgos
1.3.1
Proceso
Número de campañas en
temas de salud pública
implementadas
en
medios, digitales., , ,
Total de campañas en temas de
salud pública implementadas en
medios
digitales
programadas
*113
El indicador mide el porcentaje
de campañas en temas de salud
pública, difundidas a través de
medios digitales como Facebook,
Twitter,
Instagram,
Youtube,
páginas web, entre otros.
56
4
1.5
Personas en Movilidad
1.1.1
Proceso
Número de albergues para
población
migrante
validados
como
promotores de la salud
Número
de
albergues
para
población
migrante
validados
como promotores de la salud
Número
de
albergues
para
población
migrante
validados
como promotores de la salud
53
4
1.5
Personas en Movilidad
1.2.1
Resultado
Número
de
ferias
de
promoción de salud para
población
migrante
realizadas
Número de ferias de promoción de
salud para población migrante
Número de ferias de promoción
de salud para población migrante
228
20
1.6
SNSP
1.1.1
Resultado
Escuelas
certificadas
como promotoras de la
salud de educación básica
y media superior
Total de escuelas a nivel nacional
de educación básica y media
superior
Mide la propoción de escuelas
certificadas como promotoras de
la salud con respecto a la
totalidad
de
escuelas
de
educación
básica
y
media
superior
20
20
1.6
SNSP
2.2.2
Resultado
Entornos
laborales
certificados
como
saludables
Entornos laborales programados
para certificar
Mide la propoción de entornos
laborales
certificados
como
saludables
90
90
1.6
SNSP
3.3.3
Resultado
Estrategias
educativas
para promover estilos de
vida
saludables
realizadas.
Estrategias
educativas
para
promover
estilos
de
vida
saludables programadas
Mide la proporción de estrategias
educativas realizadas para el
fomento
de
estilos
de
vida
saludables
100
100
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1.1
Seguridad Vial
2.1.1
Resultado
Auditorias de seguridad
vial
realizadas
en
las
entidades federativas
Total de auditorias de seguridad
vial realizadas / auditorias de
seguridad vial programadas x 100
Realización de auditorias de
seguridad vial en lugares donde
ocurrieron siniestros viales o en
lugares riesgosos antes de de
que sucedan.
1
3
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.1
Seguridad Vial
2.2.1
Proceso
Número
de
municipios
prioritarios
que
aplican
controles
de
alcoholimetría
Total de municipios prioritarios
por 100
Municipios
prioritarios
que
aplican
controles
de
alcoholimetría
1
18
1.1
Seguridad Vial
4.2.1
Resultado
Número
de
personas
sensibilizadas
en
seguridad vial del grupo
de edad de = 5 años que
ha recibido información
para la prevención de
lesiones causadas por el
tránsito
Total de población por entidad
federativa del grupo de edad
de = 5 años) x 100
Cobertura
de
personas
sensibilizadas
para
la
identificación
de
factores
de
riesgos
y
la
adopción
de
conductas
seguras
para
la
prevención de lesiones causadas
por el tránsito
1
1.30%
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
1.1.1
Resultado
Número de mediciones de
factores
de
riesgo
realizadas
Número
de
mediciones
de
factores de riesgo programadas)
x 100
Las
entidades
federativas
realizarán el levantamiento de
datos
correspondiente
a
la
identificación
de
factores
de
riesgo en escuelas primarias, con
la
finalidad
de
establecer
acciones
de
prevención
de
lesiones accidentales.
100%
100
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
3.2.1
Resultado
Número de cursos de
capacitación
sobre
prevención y manejo de
lesiones
accidentales
realizados
Número de cursos de capacitación
sobre prevención y manejo de
lesiones
accidentales
programados) x 100
Las
entidades
federativas
coordinaran la realización de
cursos de capacitación dirigidos
a profesionales vinculados con la
prevención y manejo de lesiones
accidentales para contribuir a
disminuir los daños a la salud
ocasionados por estas causas.
100%
1
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.1.1
Resultado
Número de acciones de
sensibilización
sobre
prevención
de
lesiones
accidentales realizadas.
Número
de
acciones
de
sensibilización sobre prevención
de
lesiones
accidentales
programados) x 100
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones
de
sensibilización de acuerdo al
grupo de edad de pertenencia,
con la finalidad de que puedan
identificar los principales factores
de riesgo para la ocurrencia de
lesiones accidentales.
100%
3
182
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.3.1
Proceso
Número de campañas de
comunicación de lesiones
accidentales realizadas en
la entidad
Número
de
campañas
de
comunicación
de
lesiones
accidentales programadas en la
entidad) x 100
Mide el número de entidades
federativas
que
difunden,
a
través de diferentes medios de
comunicación,
acciones
de
prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
cardas,
envenenamientos
e
intoxicaciones y quemaduras).
100%
1
1.3
Modelo de Atención
Médica Prehospitalaria
3.1.1
Resultado
Número de cursos de
capacitación
para
primeros
respondientes
realizados
Número de cursos de capacitación
para
primeros
respondientes
programados) x 100
El
Secretariado
Técnico
del
Consejo
Nacional
para
la
Prevención de Accidentes por
medio de los COEPRAS realizan
las
intervenciones
sobre
la
capacitación
a
primero
respondientes
dentro
de
las
entidades
obteniendo
las
evidencias necesarias para su
validación.
1
1
1.3
Modelo de Atención
Médica Prehospitalaria
3.2.2
Resultado
Implementación
del
Sistema de comunicación
de misión critica para el
fortalecimiento
de
los
CRUM funcionales
Total de estados federales por
100
Sistema de Radio Comunicación
de Emergencias que permita
tener compatibilidad con otras
dependencias
de
salud
y
dependencias de emergencias
del
país
para
establecer
comunicación en la operatividad
diaria,
ante
contingencias
incidentes con saldo masivo de
víctimas o desastres.
1
1
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1
Proceso
Número de indicadores de
oportunidad
de
subsistemas del SINAVE
que
mostraron
mejoría
respecto al año previo
Numero
de
indicadores
de
oportunidad de los subsistemas
del SINAVE que se evaluaron
Evaluar la oportunidad en la
notificación de casos sujetos a
vigilancia epidemiológica por el
SINAVE
100%
100%
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2
Proceso
Número
de
boletínes,
informes
y
panoramas
publicados en el año
Número de boletínes, informes y
panoramas programados para ser
publicados en el año
Proporcionar
información
en
salud
que
permita
tomar
decisiones para el control y la
prevención de las enfermedades
que se vigilan
100%
100%
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3
Proceso
Numero de Jurisdicciones
Programadas
por
cada
Entidad
para
ser
Supervisadas durante el
año
Numero
de
Jurisdicciones
Programadas por cada Entidad
para ser Supervisadas durante el
año
Verificar la aplicación de los
procesos
de
vigilancia
epidemiológica
en
todos
los
niveles
técnico-administrativos
del SINAVE
100%
100%
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4
Proceso
Número
de
funciones
comprobadas que realiza
la UIES estatal
Número de funciones que debe
realizar la UIES estatal según el
lineamiento federal
Constatar que las UIES operan
de manera integral según el
lineamiento federal
100%
100%
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5
Proceso
Número
de
funciones
comprobadas que realizan
los Servicios de Sanidad
Internacional en la Entidad
Número de funciones que deben
realizar los Servicios de Sanidad
Internacional en la entidad, según
el lineamiento federal.
Constatar que los Servicios de
Sanidad Internacional operan de
manera integral y coordinada
según el lineamiento federal
100%
100%
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2
Proceso
Índice
de
desempeño
alcanzado por el LESP
Índice de desempeño máximo
esperado por el LESP
Identificar áreas de oportunidad
en
la
operación
de
los
Laboratorios Estatales de Salud
Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través
de
los
indicadores
de
concordancia,
cumplimiento,
desempeño
técnico
y
competencia técnica. El reto es
mantener o incrementar el índice
de desempeño nacional año con
año.
100%
100%
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1
Proceso
Personas
usuarias
sin
seguridad
social
que
recibieron PrEP al menos
una vez al año
Personas usuarias sin seguridad
social programadas para recibir
PrEP al menos una vez al año
Mide la proporción de personas
usuarias sin seguridad social que
recibieron PrEP, al menos una
vez al año, respecto de las
personas usuarias programadas,
las
cuales
reciben
paquetes
integrales
de
prevención
combinada, entre los que se
encuentran
condones
y
lubricantes
100%
100%
184
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1
VIH y otras ITS
11.6.1
Resultado
Detecciones de sífilis en
personas sin seguridad
social
en
tratamiento
antirretroviral, en el año.
Personas sin seguridad social, de
15 a 60 años que se encuentran
en tratamiento antirretroviral, en el
año.
Mide el número de detecciones
de sífilis realizadas por personas
sin
seguridad
social
en
tratamiento antirretroviral, de 15
a 60 años en el año.
0.9
0.9
1
VIH y otras ITS
3.10.1
Resultado
Personas
viviendo
con VIH sin seguridad
social
que
se
incorporan/reincorporan a
la atención cuyo primer
recuento de linfocitos CD4
es menor a 200 células/µl.
Personas
viviendo
con
VIH
sin
seguridad
social
incorporadas/reincorporadas a la
atención que tuvieron su primer
recuento de linfocitos CD4 en el
periodo.
Es la proporción de personas
viviendo con VIH sin seguridad
social
que
se
incorporan/reincorporan
a
la
atención con un recuento de
linfocitos CD4 menor a 200
células/µl, con respecto al total
de las personas viviendo con VIH
sin
seguridad
social
incorporadas/reincorporadas a la
atención en el año.
100%
100%
1
VIH y otras ITS
3.8.1
Proceso
Personal
de
salud
contratado por Ramo 12
para apoyo del Programa
de
VIH
e
ITS,
que
aprobaron
los
cursos
seleccionados.
Personal de salud contratado por
Ramo
12
para
apoyo
del
Programa de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de
personal de salud contratados
por Ramo 12 para apoyo del
Programa de VIH e ITS, que
aprobaron
los
cursos
seleccionados*, con respecto al
personal de salud contratados
por Ramo 12, para apoyo del
Programa de VIH e ITS.
100%
100%
1
VIH y otras ITS
5.1.1
Proceso
Personas sin seguridad
social que comenzaron a
recibir
tratamiento
antirretroviral.
Personas sin seguridad social que
se vincularon a la atención de
VIH.
Se refiere a la proporción de
personas sin seguridad social
que
comenzaron
a
recibir
tratamiento
antirretroviral,
respecto de las personas sin
seguridad
social,
que
se
vincularon a la atención del VIH
en el año.
95%
95%
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.1.1
Proceso
Total
de
campañas
y
estrategias
de
IEC
realizadas
para
la
adecuada difusión de los
derechos
sexuales
y
reproductivos.
N/A
Se
refiere
a
las
campañas
realizadas con el objetivo de
difundir los derechos sexuales y
reproductivos.
64
2
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Estructura
Total
de
consultorios
sexual-MENTE
responsables operando en
las entidades federativas
N/A
Número de consultorios sexual-
MENTE responsables operando
en las entidades federativas
67
2
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Estructura
Total
de
cursos
de
Capacitación
en
marco
Normativo y alineación al
SNSP para responsables
distritales
N/A
Se
refiere
al
número
de
capacitaciones
realizadas
en
materia de menstruación digna y
su importancia en el acceso al
derecho a la salud
160
5
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Proceso
Material
impreso
distribuido a los SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
222450
12000
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Proceso
Material
impreso
distribuido a los SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
500000
20000
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Proceso
Material
impreso
distribuido a los SESA
Material impreso programado
Material
de
información
,
educación y comunicación (IEC)
para adolescentes
88980
4800
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Proceso
Número de niñas inscritas
en
4°,
5°
y
6°
de
educación primaria, que
han recibido un kit de
gestión menstrual
kit
de
gestión
menstrual
programado para entregar a niñas
inscritas en 4°, 5° y 6° de
educación primaria
Se refiere al número de niñas
inscritas en 4°, 5° y 6° de
educación primaria, que han
recibido
un
kit
de
gestión
menstrual
981664
67176
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Proceso
Número de niñas inscritas
en
4°,
5°
y
6°
de
educación primaria, que
han recibido un kit de
gestión menstrual
kit
de
gestión
menstrual
programado para entregar a niñas
inscritas en 4°, 5° y 6° de
educación primaria
Se refiere al número de niñas
inscritas en 4°, 5° y 6° de
educación primaria, que han
recibido
un
kit
de
gestión
menstrual
981664
71108
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1
Proceso
Total de campañas en
materia de Menstruación
digna realizadas
N/A
Se
refiere
a
las
campañas
realizadas con el objetivo de
difundir la menstruación digna,
métodos de gestión mesntrual y
su importancia en el acceso al
derecho a la salud
64
2
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.1.1
Proceso
Total
de
supervisiones
realizadas
NA
Se refiere a las visitas de
supervisión realizadas durante el
año
177
8
186
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1
Estructura
Total
de
cursos
de
Capacitación
en
marco
Normativo y alineación al
SNSP para responsables
distritales
N/A
Se refiere a las capacitaciones
realizadas en materia de Marco
Normativo de SSRA y alineación
al
SNSP
para
Jefes
y
resposables distritales.
247
13
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1
Resultado
Mujeres adolescentes que
aceptan
un
método
anticonceptivo
de
larga
duración,
otorgado
inmediato
al
evento
obstétrico
Mujeres adolescentes con evento
obstétrico
Porcentaje
de
mujeres
adolescentes de 15 a 19 años
que posterior a algún evento
obstétrico, aceptan un método
anticonceptivo de larga duración,
excepto condón.
80%
95.78%
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3
Resultado
Total
de
mujeres
adolescentes menores de
20 años que son usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos
en
la
Secretaría de Salud
NA
Mujeres adolescentes con vida
sexual activa, que son usuarias
activas
de
métodos
anticonceptivos, y pertenecen a
la población responsabilidad de
la Secretaría de Salud
484036
20056
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1
Resultado
Número
de
usuarias
activas de anticonceptivos
modernos
aplicados
o
proporcionados
en
la
Secretaría de Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde
al
número
de
usuarias activas de métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de Salud, registradas en consulta
externa
durante
el
año
(no
incluye
oclusiones
tubarias
bilaterales ni vasectomías)
4551462
202277
1.2
PF y Anticoncepción
2.1.1
Resultado
Número
de
nuevas
aceptantes de métodos
anticonceptivos
en
la
institución (consultas de
primera
vez),
incluye
usuarias
de
condón
masculino y femenino
Total de nuevas aceptantes de
métodos anticonceptivos en la
institución (consultas de primera
vez), incluye usuarias de condón
masculino y femenino
Sistema de Información Básica
en materia de salud (SINBA), ,
670651
39456
1.2
PF y Anticoncepción
2.1.1
Resultado
Número
de
usuarias
activas de anticonceptivos
modernos
aplicados
o
proporcionados
en
la
Secretaría de Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde
al
número
de
usuarias activas de métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de Salud, registradas en consulta
externa
durante
el
año
(no
incluye
oclusiones
tubarias
bilaterales ni vasectomías)
4551462
202277
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.1
Resultado
Mujeres que adoptan un
método
anticonceptivo
moderno
antes
de
su
egreso hospitalario o bien
durante el puerperio (40
días
posteriores
a
la
atención de su evento
obstétrico) en unidades
médicas de la SS o de los
Servicios de Salud IMSS
Bienestar.
Mujeres a las que se les atendió
un evento obstétrico (parto, aborto
o cesárea) en unidades médicas
de la Secretaría de Salud o de los
Servicios
de
Salud
IMSS
Bienestar.
Mujeres a las que se les atendió
un
evento
obstétrico
(parto,
aborto o cesárea) y adoptan un
método anticonceptivo moderno
antes de su egreso hospitalario o
bien dentro de los 40 días
posteriores a la atención de su
evento obstétrico en unidades
médicas de la Secretaría de
Salud (SS) o de los Servicios de
Salud IMSS-Bienestar.
76.5
90
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.1
Resultado
Número
de
usuarias
activas de anticonceptivos
modernos
aplicados
o
proporcionados
en
la
Secretaría de Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde
al
número
de
usuarias activas de métodos
anticonceptivos en la Secretaria
de Salud, registradas en consulta
externa
durante
el
año
(no
incluye
oclusiones
tubarias
bilaterales ni vasectomías)
4551462
202277
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.2
Resultado
Mujeres que adoptan un
método
anticonceptivo
moderno
antes
de
su
egreso hospitalario o bien
durante el puerperio (40
días
posteriores
a
la
atención de su evento
obstétrico) en unidades
médicas de la SS o de los
Servicios de Salud IMSS
Bienestar.
Mujeres a las que se les atendió
un evento obstétrico (parto, aborto
o cesárea) en unidades médicas
de la Secretaría de Salud o de los
Servicios
de
Salud
IMSS
Bienestar.
Mujeres a las que se les atendió
un
evento
obstétrico
(parto,
aborto o cesárea) y adoptan un
método anticonceptivo moderno
antes de su egreso hospitalario o
bien dentro de los 40 días
posteriores a la atención de su
evento obstétrico en unidades
médicas de la Secretaría de
Salud (SS) o de los Servicios de
Salud IMSS-Bienestar.
76.5
90
1.2
PF y Anticoncepción
2.3.1
Proceso
Número
de
visitas
de
supervisión realizadas a
lasunidades
médicas,
almacenes y jurisdicciones
sanitarias
Total de visitas de supervisón
programadas
Supervisiones
realizadas
a
unidades médicas, almacenes
estatales y jurisdiccionales para
el seguimiento del componente
de
planificación
familiar
y
anticoncepción
1416
72
1.2
PF y Anticoncepción
2.7.1
Resultado
Vasectomías realizadas
Total
de
vasectomías
programadas
Número
de
vasectomías
realizadas
a
hombres
con
paridad
satisfecha,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud,
48896
5729
188
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.2
PF y Anticoncepción
3.5.5
Resultado
Vasectomías realizadas
Total
de
vasectomías
programadas
Número
de
vasectomías
realizadas
a
hombres
con
paridad
satisfecha,
responsabilidad de la Secretaría
de Salud,
48896
5729
1.3
Salud Materna
1.2.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
en
intervenciones
comunitarias,
redes
de
apoyo social y partería
tradicional
Capacitaciones programadas en
intervenciones
comunitarias,
redes de apoyo social y partería
tradicional
Capacitaciones para intercambio
de conocimientos, habilidades y
destrezas con las personas que
ejercen la partería tradicional
90%
90.00%
1.3
Salud Materna
1.2.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
en
intervenciones
comunitarias,
redes
de
apoyo social y partería
tradicional
Capacitaciones programadas en
intervenciones
comunitarias,
redes de apoyo social y partería
tradicional
Capacitaciones para Talleres de
Redes Sociales para la gestión
del trabajo intersectorial
90%
90.00%
1.3
Salud Materna
1.2.1
Proceso
Número
de
personas
embarazadas/puérperas
indígenas apoyadas por el
enlace intercultural en la
unidad
hospitalaria
en
un mes
Total
de
personas
embarazadas/puérperas
indígenas que atendieron en la
unidad hospitalaria en un mes
por 115
Personas
embarazadas/puérperas
apoyadas en su idioma
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
1.2.1
Proceso
Número
de
personas
embarazadas/puérperas
indígenas apoyadas por el
enlace intercultural en la
unidad
hospitalaria
en
un mes
Total
de
personas
embarazadas/puérperas
indígenas que atendieron en la
unidad hospitalaria en un mes
por 116
Personas
embarazadas/puérperas
apoyadas en su idioma
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
1.3.1
Proceso
Total de impresiones de
Plan
de
Seguridad
entregado
a
personas
gestantes
Total de impresiones de Plan de
Seguridad
Impresión
para
publicaciones
oficiales, información en general
y de difusión, material didáctico y
de
promoción
para
los
componentes de Salud Materna
(Plan de seguridad)
61917
61917
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Número
de
materiales
utilizados en la unidad
médica y otorgados a la
paciente
embarazada
(Tarjeta
de
embarazo,
puerperio y lactancia -sis-
38P, hoja de valoracion de
riesgo
obstétrico,
valoración de depresión
en
el
embarazo
y
puerperio)
Número de materiales ministrados
por el CNEGSR de impresión para
publicaciones
oficiales,
información en general y de
difusión, material didáctico y de
promoción para los componentes
de Salud Materna (Tarjeta de
embarazo, puerperio y lactancia -
sis-38P, hoja de valoracion de
riesgo obstétrico, valoración de
depresión en el embarazo y
puerperio)
Impresión
para
publicaciones
oficiales, información en general
y de difusión, material didáctico y
de
promoción
para
los
componentes de Salud Materna
(Tarjeta de embarazo, puerperio
y lactancia -sis-38P, carnet de
atención integral de embarazo,
hoja de valoracion de riesgo
obstétrico,
valoración
de
depresión en el embarazo y
puerperio)
68119
68119
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Total
de
ácido
fólico
otorgado
en
el
primer
trimestre del embarazo
Total de embarazadas atendidas
de primera vez en el primer
trimestre por 100
Proporción entre el número de
embarazadas de primera vez en
el primer trimestre, a las que se
les entregó ácido fólico y el total
de embarazadas de primera vez
en el primer trimestre atendidas
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Total de embarazadas a
las que se les dotó de
hierro
Total de embarazadas atendidas
de primera vez por 100
Proporción
del
número
de
embarazadas a las que se les
entregó fumarato ferroso y el
total de embarazadas de primera
vez atendidas
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Total de pruebas rápidas
de
Hepatitis
C
en
embarazadas de primera
vez
Total de embarazadas de primera
vez
Detección
de
Hepatitis
C
realizadas
en
las
pacientes
embarazadas
100%
100.00%
1.3
Salud Materna
2.2.1
Proceso
Total
de
supervisiones
integrales
realizadas
a
unidades
de
salud
y
unidades hospitalarias por
trimestre
Total de supervisiones integrales
programadas a unidades de salud
y
unidades
hospitalarias
por
trimestre
Pocentaje
de
supervisiones
integrales a unidades de salud y
unidades hospitalarias
95%
95.00%
1.3
Salud Materna
2.5.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
en
emergencias
obstétricas
Capacitaciones programadas en
emergencias obstétricas *100
Capacitación integral para la
capacidad de respuesta para la
Atención
de
Emergencias
Obstétricas
90%
90.00%
190
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.3
Salud Materna
2.5.1
Proceso
Total de pruebas rápidas
de
gonadotrofina
realizadas en el primer
trimestre de primera vez
Total
de
mujeres
en
edad
reproductiva que se les aplicó la
prueba rápida GC
Detección
oportuna
del
embarazo en el primer trimestre
60%
60.00%
1.3
Salud Materna
2.5.1
Resultado
Total de balones de bakri
utilizados en hemorragia
obstétrica
(postparto/posaborto)
Total de partos / abortos con
hemorragia obstétrica
Contención de la hemorragia
posparto y postaborto
10%
10.00%
1.3
Salud Materna
3.1.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
en impulsar la mejora
continua de la atención
integral de la persona
gestante, trabajo de parto
y
puerperio
desde
un
enfoque centrado en la
usuaria
(Salas
LPR)
mediante el cumplimiento
de la normatividad
Capacitaciones programadas en
impulsar la mejora continua de la
atención integral de la persona
gestante,
trabajo
de
parto
y
puerperio
desde
un
enfoque
centrado en la usuaria (Salas
LPR) mediante el cumplimiento de
la normatividad
Capacitación
en
impulsar
la
mejora continua de la atención
integral de la persona gestante,
trabajo de parto y puerperio
desde un enfoque centrado en la
usuaria (Salas LPR) mediante el
cumplimiento de la normatividad
90%
90.00%
1.4
Salud Perinatal
1.1.1
Proceso
Actividades de atención al
recién
nacido
que
requieran
traslado
realizadas
Actividades de atención al recién
nacido que requieran traslado
programadas
actividades
realizadas
en
relación a las programadas que
requieran traslado por parte del
personal del estado adscrito al
área de salud perinatal
100.00%
100.00%
1.4
Salud Perinatal
1.1.1
Proceso
Número de supervisiones,
capacitaciones
y/o
asesorías realizadas del
componente
de
salud
perinatal
Número
de
supervisiones,
capacitaciones
y/o
asesorías
programadas del componente de
salud perinatal
Realizar
supervisiones,
capacitaciones
y/o
asesorías
para
cubrir
actividades
del
componente de salud perinatal
100.00%
100.00%
1.4
Salud Perinatal
1.1.1
Resultado
Capacitaciónes
para
fortalecer la estrategia de
los 1000 dias con enfoque
en
salud
perinatal
realizadas
Capacitaciónes para fortalecer la
estrategia de los 1000 dias con
enfoque
en
salud
perinatal
programadas
Cursos realizados con enfoque
en la estrategia de los 1000 días
en capacitación de acciones de
salud perinatal y atención al
recién nacido
100.00%
100.00%
1.4
Salud Perinatal
1.1.1
Resultado
Capacitaciónes
para
la
disminución de la tasa de
muerte
neonatal
realizadas
Capacitaciónes
para
la
disminución de la tasa de muerte
neonatal programadas
Cursos
realizados
en
capacitación de acciones de
salud perinatal y atención al
recién nacido
100.00%
100.00%
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.4
Salud Perinatal
1.2.1
Proceso
mililitros
de
leche
administrada en neonatos
y lactantes recolectada en
el
Banco
de
Leche
Humana
mililitros totales recolectados en el
Banco de Leche Humana
Niños y niñas beneficados de la
leche humana recolectada en los
BLH
60.00%
60.00%
1.4
Salud Perinatal
1.3.1
Resultado
Cursos
de
lactancia
materna realizados con
fase practica
Cursos
de
lactancia
materna
programados
Cursos realizados con enfoque
en la lactancia materna
100.00%
100.00%
1.4
Salud Perinatal
2.3.1
Proceso
Personas recién nacidas
vivas
sin
derechohabiencia que se
les
realiza
el
tamiz
auditivo neonatal
Total de recién nacidos vivos sin
derechohabiencia
(Ninguna,
Seguro
Popular/INSABI,
IMSS
Bienestar OPD)
Personas recien nacidas con
prueba
de
tamiz
auditivo
neonatal
90.00%
90.00%
1.4
Salud Perinatal
3.2.1
Proceso
Total de personas recién
nacidas con seguimiento
de resultado sospechoso
Total de personas recién nacidas
con resultado sospechoso x 100
Personal para seguimiento de los
casos
sopechosos
de
tamiz
metabólico neonatal
90.00%
90.00%
1.5
Aborto Seguro
1.1.1
Proceso
Número de estrategias de
comunicación dirigidas al
sector para la difusión de
la
atención
al
aborto
seguro
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector
para la difusión de la atención al
aborto
seguro
que
han
sido
programadas por el CNEGSR
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector
para la difusión de la atención al
aborto seguro programadas por
el CNEGSR
32
1
1.5
Aborto Seguro
2.2.1
Proceso
Número
de
modelos
pélvicos didácticos para la
simulación
y
entrenamiento
en
la
técnica
de
Aspiración
Manual Endouterina
Número
de
modelos
pélvicos
didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSR.
Número de modelos pélvicos
didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSR
128
4
1.5
Aborto Seguro
2.3.1
Proceso
Número
de
piezas
de
Mifepristona distribuidas a
las unidades de salud
para la atención del aborto
seguro
en
el
primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Mifepristona
ministradas por el CNEGSR a las
entidades
federativas
para
la
atención del aborto seguro en el
primer trimestre de gestación
Número
de
piezas
de
Mifepristona ministradas por el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para su distribución
en
unidades
de
salud
que
atienden
abortos
en
primer
trimestre de gestación
3499
166
192
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.5
Aborto Seguro
2.3.2
Proceso
Número
de
piezas
de
Misoprostol distribuidas a
las unidades de salud
para la atención del aborto
seguro
en
el
primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Misoprostol
ministradas por el CNEGSR a las
entidades
federativas
para
la
atención del aborto seguro en el
primer trimestre de gestación
Número de piezas de Misoprostol
ministradas por el CNEGSR a las
entidades federativas para su
distribución en unidades de salud
que atienden abortos en primer
trimestre de gestación
4629
220
1.5
Aborto Seguro
2.3.3
Proceso
Número
de
piezas
de
Jeringas
de
AMEU
distribuidas a las unidades
de salud para la atención
del aborto seguro en el
primer
trimestre
de
gestación
Número de piezas de Jeringas de
AMEU
ministradas
por
el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para la atención del
aborto
seguro
en
el
primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Jeringas
de AMEU ministradas por el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para su distribución
en
unidades
de
salud
que
atienden
abortos
en
primer
trimestre de gestación
5657
270
1.5
Aborto Seguro
2.5.1
Proceso
Número de Curso/Taller
Básico
de
Atención
Integral al Aborto Seguro
otrogados al personal de
salud
Número de Curso/Taller Básico de
Atención Integral al Aborto Seguro
programados por el CNEGSR
Número de Curso/Taller Básico
de Atención Integral al Aborto
Seguro otrogados al personal de
salud, respecto del número de
curso/taller programadas por el
CNEGSR.
32
1
1.5
Aborto Seguro
2.5.2
Proceso
Número de Curso/Taller
Intermedio
de
Atención
Integral al Aborto Seguro
otrogados al personal de
salud
Número
de
Curso/Taller
Intermedio de Atención Integral al
Aborto Seguro programados por el
CNEGSR
Número
de
Curso/Taller
Intermedio de Atención Integral
al Aborto Seguro otrogados al
personal de salud, respecto del
número
de
curso/tallerprogramadas por el
CNEGSR.
32
1
1.5
Aborto Seguro
2.5.3
Proceso
Número de Curso/Taller
Avanzado
Especializado
de Atención Integral al
Aborto Seguro otrogados
al personal de salud
Número
de
Curso/Taller
Especializado de Atención Integral
al Aborto Seguro programados por
el CNEGSR
Número
de
Curso/Taller
Avanzado
Especializado
de
Atención
Integral
al
Aborto
Seguro otrogado al personal de
salud, respecto del número de
curso/tallerprogramadas por el
CNEGSR.
32
1
1.5
Aborto Seguro
2.5.4
Proceso
Número de personal de
salud
trasladado
a
la
capacitación centralizada
de aborto seguro
Número de personal de salud
programado para trasladarse a la
capacitación
centralizada
de
aborto seguro programada por el
CNEGSR
Número de personal de salud
que
se
trasladará
a
la
capacitación
centralizada
de
aborto seguro programada por el
CNEGSR
64
2
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.5
Aborto Seguro
2.5.5
Proceso
Número de personal de
salud
trasladado
a
la
Reunión Nacional
Número de personal de salud
programado para trasladarse a la
a
la
Reunión
Nacional
programada por el CNEGSR
Número de personal de salud
que se trasladará para asistir a la
Reunión Nacional programada
por el CNEGSR
32
1
1.5
Aborto Seguro
3.4.1
Proceso
Número de acciones de
gestión
(coordinación,
monitoreo, y capacitación)
del componente de aborto
seguro de manera intra e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
160
5
1.5
Aborto Seguro
3.4.1
Proceso
Número de personal de
medicina contratado para
capacitar y supervisar en
las instituciones del sector
la
aplicación
del
Lineamiento Técnico
Número de personal de medicina
programado por e CNEGSR para
capacitar y supervisar en las
instituciones
del
sector
la
aplicación
del
Lineamiento
Técnico.
Número de personal de medicina
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones
del
sector
la
aplicación
del
Lineamiento Técnico, respecto
de
lo
programado
por
el
CNEGSR
32
1
1.5
Aborto Seguro
3.4.1
Proceso
Número de supervisiones
realizadas en las unidades
de salud del sector para
verificar la aplicación del
Lineamiento Técnico para
la atención del aborto
seguro en México
Número de supervisiones en las
unidades de salud del sector
programadas por el CNEGSR
para verificar la aplicación del
Lineamiento
Técnico
para
la
atención del aborto seguro en
México
Número
de
supervisiones
realizadas en las unidades de
salud sector para verificar la
aplicación
del
Lineamiento
Técnico para la atención del
aborto
seguro
en
Mexico,
respecto
al
número
de
supervisiones programadas por
el CNEGSR.
192
8
1.5
Aborto Seguro
3.4.1
Proceso
Número
de
tables
adquiridas
para
el
desarrollo de acciones de
gestión
(coordinación,
monitoreo, y capacitación)
del componente de aborto
seguro de manera intra e
intersectorial.
Número
de
tables
adquiridas
respecto de lo programado por el
CNEGSR para el desarrollo de
acciones de gestión (coordinación,
monitoreo, y capacitación) del
componente de aborto seguro de
manera intra e intersectorial.
Número de tables adquiridas
respecto de lo programado por el
CNEGSR para el desarrollo de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
64
2
194
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
Violencia de Género
1.1.1
Proceso
Número de estrategias de
comunicación
para
la
prevención y atención a la
violencia sexual y contra
las
mujeres
implementadas
por
las
entidades federativas
Número
de
estrategias
de
comunicación para la prevención y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres programadas
para cada estado por el CNEGSR.
Mide el número de estrategias de
comunicación para la prevención
y atención a la violencia sexual y
contra
las
mujeres
implementadas por las entidades
federativas, respecto al número
de estrategias de comunicación
para la prevención y atención a
la violencia sexual y contra las
mujeres programadas para cada
estado por el CNEGSR.
32
1
1.6
Violencia de Género
2.1.1
Proceso
Número
de
botiquines
distribuidos
en
las
unidades de salud que
atienden
casos
de
violación sexual
Número
de
botiquines
programados por el CNEGSR
Se refiere al número de unidades
de salud que cuentan con un
botiquín para la atención integral
a la violación sexual
616
50
1.6
Violencia de Género
2.1.1
Resultado
Número de personas que
acuden a las unidades de
salud
por
motivo
de
violación sexual, que son
atendidas
durante
las
primeras 72 hrs desde
ocurrido el evento y a las
que
se
les
otorgaron
medicamentos
antirretrovirales
para
disminuir
el
riesgo
de
transmisión de VIH.
Número de personas atendidas
por motivo de violación sexual en
los servicios de salud.
Mide el porcentaje de personas
atendidas por violación sexual en
los servicios de salud, a las que
se les otorgaron medicamentos
antirretrovirales, antes de las 72
hrs posteriores al evento, para
disminuir el riesgo de infección
por VIH, respecto del total de
personas atendidas por violación
sexual.
50
30
1.6
Violencia de Género
2.2.1
Proceso
Taller de formación sobre
Atención
Psicológica
Especializada a víctimas
de violencia de pareja,
familiar
y/o
sexual.
Modalidad presencial, 20
horas,
a
personal
de
psicología.
Taller de formación programado
sobre
Atención
Psicológica
Especializada
a
víctimas
de
violencia de pareja, familiar y/o
sexual. Modalidad presencial, 20
horas, a personal de psicología.
Realización
del
taller
de
formación
sobre
Atención
Psicológica
Especializada
a
víctimas de violencia de pareja,
familiar y/o sexual. Modalidad
presencial, 20 horas, a personal
de psicología.
32
1
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
Violencia de Género
2.2.2
Proceso
Curso
realizados
sobre
Atención
Inmediata
a
Víctimas
de
Violación
Sexual dirigido al personal
de enfermería, duración
20
hrs.,
Modalidad
presencial., 20 personal
de enfermería.
Curso
programados
sobre
Atención Inmediata a Víctimas de
Violación
Sexual
dirigido
al
personal de enfermería, duración
20 hrs., Modalidad presencial., 20
personal de enfermería.
Realización
del
Curso
sobre
Atención Inmediata a Víctimas de
Violación
Sexual
dirigido
al
personal de enfermería, duración
20 hrs., Modalidad presencial.,
20 personal de enfermería.
32
1
1.6
Violencia de Género
2.2.3
Proceso
Curso
realizados
sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes
de
Violación
Sexual
dirigido a personal de
medicina, duración 16 hrs.
Modalidad presencial. 25
personal de médicina.
Curso
programados
sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes
de
Violación
Sexual
dirigido
a
personal de medicina, duración 16
hrs. Modalidad presencial. 25
personal de médicina.
Realización
del
Curso
sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes
de
Violación
Sexual
dirigido
a
personal de medicina, duración
16 hrs. Modalidad presencial. 25
personal de médicina.
32
1
1.6
Violencia de Género
2.3.1
Resultado
Número de niñas, niños y
adolescentes atendidas en
la
consulta
psicológica
especializada por motivo
de violación sexual en los
servicios de salud
Número
de
niñas,
niños
y
adolescentes identificados como
posibles casos de violación sexual
en los servicios de salud de
priemer contacto.
Mide el porcentaje de niñas,
niños y adolescentes atendidas
en
la
consulta
psicológica
especializada
por
motivo
de
violación sexual en los servicios
de salud, respecto de aquellas
niñas,
niños
y
adolescentes
identificados
como
posibles
casos de violación sexual en los
servicios de salud de priemer
contacto.
44
36
1.6
Violencia de Género
2.3.2
Proceso
Número de responsables
estatales de violencia de
género
y
sexual
que
cursaron y aprobaron el
“Curso
de
Inteligencia
Artificial para su aplicación
en la Salud Publica”
Número
de
responsables
estatales de violencia de género y
sexual que se inscribieron al
“Curso de Inteligencia Artificial
para su aplicación en la Salud
Publica”
Se
refiere
al
número
de
responsables
estatales
de
violencia de género y sexual que
cursaron y aprobaron el “Curso
de Inteligencia Artificial para su
aplicación en la Salud Publica”
32
1
196
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
Violencia de Género
2.4.1
Proceso
Número
personal
de
medicina contratado para
capacitar y supervisar en
las instituciones del sector
la
aplicación
de
los
criterios de la NOM-046-
SSA2-2005
y
demás
documentos normativos y
técnicos sobre prevención
y atención a la violencia
sexual
y
contra
las
mujeres.
Número personal de medicina
programado por el CNEGSR para
capacitar y supervisar en las
instituciones
del
sector
la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos normativos y técnicos
sobre prevención y atención a la
violencia sexual y contra las
mujeres.
Número de personal de medicina
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones
del sector la aplicación de los
criterios de la NOM-046-SSA2-
2005
y
demás
documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención
y
atención
a
la
violencia sexual y contra las
mujeres.
32
1
1.6
Violencia de Género
2.4.2
Proceso
Número
personal
de
psicología contratado para
capacitar y supervisar en
las instituciones del sector
la
aplicación
de
los
criterios de la NOM-046-
SSA2-2005
y
demás
documentos normativos y
técnicos sobre prevención
y atención a la violencia
sexual
y
contra
las
mujeres.
Número personal de psicología
programado por el CNEGSR para
capacitar y supervisar en las
instituciones
del
sector
la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos normativos y técnicos
sobre prevención y atención a la
violencia sexual y contra las
mujeres.
Número
de
personal
de
psicología
contratado
para
capacitar y supervisar en las
instituciones
del
sector
la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención
y
atención a la violencia sexual
y contra las mujeres.
32
1
1.6
Violencia de Género
2.5.3
Proceso
Número de acciones de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento
y
capacitación)
del
componente de violencia
de género y sexualde
manera
intra
e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexualde
manera
intra
e
intersectorial
programadas por el CNEGSR
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexual de
manera
intra
e
intersectorial
programas por el CNEGSR.
160
5
1.6
Violencia de Género
2.5.3
Proceso
Número
de
acompañamientos
técnicos y seguimientos
realizados a las acciones
de
prevención
de
la
violencia familiar, sexual y
contra las mujeres
Número
de
acompañamientos
técnicos
y
seguimiento
y
programados,
así
como
programación
del
informe
de
resultados final, de las acciones
de prevención de la violencia
familiar,
sexual
y
contra
las
mujeres
Cumplimiento
en
el
acompañamiento
técnico
y
seguimiento a las actividades de
prevención
de
la
violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
64
2
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
Violencia de Género
2.5.3
Proceso
Número de supervisiones
realizadas para verificar la
aplicación de la NOM-046-
SSA2-2005
en
los
servicios de salud que dan
atención a población sin
seguridad social.
Número
de
supervisiones
programadas
para
verificar
la
aplicación de la NOM-046-SSA2-
2005 en los servicios de salud.
Número
de
supervisiones
realizadas en los servicios de
salud, para verificar la aplicación
de
la
NOM-046-SSA2-2005,
respecto
al
número
de
supervisiones
programadas
durante el año.
192
8
1.6
Violencia de Género
2.5.4
Proceso
Número de acciones de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento
y
capacitación)
del
componente de violencia
de género y sexualde
manera
intra
e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexualde
manera
intra
e
intersectorial
programadas por el CNEGSR
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexual de
manera
intra
e
intersectorial
programas por el CNEGSR.
160
5
1.6
Violencia de Género
2.5.4
Proceso
Número de personal de
trabajo social contratado
para
implementar
programa de coordinación
interinstitucional
e
intersectorial
para
la
integración
de
redes
integrales de servicios de
prevención y atención a la
violencia
Número de personal de trabajo
social
programado
para
implementar
programa
de
coordinación interinstitucional e
intersectorial para la integración
de redes integrales de servicios
de prevención y atención a la
violencia
Número de personal de trabajo
social
contratado
para
implementar
programa
de
coordinación interinstitucional e
intersectorial para la integración
de redes integrales de servicios
de prevención y atención a la
violencia
32
1
1.6
Violencia de Género
2.5.4
Proceso
Número
de
tables
adquiridas
para
el
desarrollo de acciones de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento
y
capacitación)
del
componente de violencia
de género y sexual de
manera
intra
e
intersectorial.
Número
de
tables
adquiridas
respecto de lo programado por el
CNEGSR para el desarrollo de
acciones de gestión (coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento y capacitación)
del componente de violencia de
género y sexual de manera intra e
intersectorial.
Número de tables adquiridas
respecto de lo programado por el
CNEGSR para el desarrollo de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexual de
manera intra e intersectorial.
128
4
198
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
1.6
Violencia de Género
3.2.1
Resultado
Realización
de
la
capacitación de formación
de
facilitadoras/es
de
Reeducación
para
Víctimas y Agresores de
Violencia de Pareja
Programación de la capacitación
de formación de facilitadoras/es
de Reeducación para Víctimas y
Agresores de Violencia de Pareja
Realización
del
Curso
de
capacitación de formación de
facilitadoras/es de Reeducación
de Víctimas y Agresores de
Violencia de Pareja
32
1
1.6
Violencia de Género
3.6.1
Proceso
Número
de
talleres
PRESENCIALES
realizados de Promoción
del Buen Trato
Número
de
talleres
PRESENCIALES programados de
Promoción del Buen Trato
Porcentaje de talleres realizados
de Promoción del Buen Trato con
respecto de la meta
278
8
1.6
Violencia de Género
4.1.3
Proceso
Número de personal de
salud
trasladado
a
la
Reunión
Nacional
programada
por
el
CNEGSR
Número de personal de salud
programado para trasladarse a la
a
la
Reunión
Nacional
programada por el CNEGSR
Número de personal de salud
que se trasladará para asistir a la
Reunión Nacional programada
por el CNEGSR
32
1
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1
Proceso
Perros
y
gatos
esterilizados
quirúrgicamente
Meta anual de perros y gatos a
vacunar contra la rabia x 100
Perros
y
gatos
esterilizados
quirúrgicamente en relación al
universo anual de anumales a
vacunarse contra la rabia
4%
4%
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1
Proceso
Número de personal de
salud
capacitado
en
paludismo sin exclusión
de género
Total de personal de salud en el
estado que realiza actividades de
prevención y control de paludismo
Cuantifica
el
porcentaje
del
personal de salud capacitado en
paludismo
sin
exclusión
de
género.
100
100
2.1
Paludismo
4.1.1
Proceso
Número de localidades de
riesgo con infestaciones
larvarias menores al 1%
de
caladas
positivas,
posterior a la intervención
de control.
Número de localidades de riesgo
con positividad larvaria mayor a
1% en los estudios entomológicos
previos
Mide el impacto de las acciones
para
la
eliminación
y
modificación
de
hábitats
y
criaderos de los anofelinos.
100
100
2.2
Enfermedad
de
Chagas
2.1.1
Proceso
Numero de casas con
acciones
de
manejo
integral del vector
Numero de casas que requieren
de acciones de control integral del
vector
Controlar la transmisión vectorial
intradomiciliar.
100
100
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
2.2
Enfermedad
de
Chagas
2.4.1
Proceso
Número de casos con
tratamiento
etiológico
y
seguimiento terapéutico
Número de casos confirmados
que sean candidatos a tratamiento
etiológico
Verifica la atención integral de
los casos de Enfermedad de
Chagas
100
100
2.2
Enfermedad
de
Chagas
4.1.1
Proceso
Localidades Prioritarias
Número
de
Localidades
Prioritarias
Mide trimestralmente la variación
de los principales indicadores en
Localidades Prioritarias
100
100
2.3
Leishmaniasis
3.1.1
Proceso
Número de tratamientos
etiológicos supervisados a
casos de Leishmaniasis
hasta su curación
Número de casos confirmados
para Leishmaniasis registrados en
el Sistema de Información
Tratamiento
etiológico
de
leishmaniasis bajo supervisión
hasta su curación a todos los
casos
confirmados
por
Laboratorio
95
95
2.4
Intoxicación
por
Artrópodos
1.2.1
Proceso
Número
de
localidades
prioritarias
con
rociado
residual intradomiciliar
Número
de
Localidades
Prioritarias
Control químico de alacranes y
arañas a través del rociado
residual
intradomiciliar
en
localidades prioritarias
100
100
2.4
Intoxicación
por
Artrópodos
2.4.1
Proceso
Número de casos de IPPA
tratados en los primeros
30 minutos de ocurrido el
accidente
Total de casos tratados
Mejorar el acceso oportuno a los
Servicios de Salud mediante la
capacitación para la ministración
de faboterápicos específicos en
la misma localidad en donde
ocurra el accidente
100
100
2.4
Intoxicación
por
Artrópodos
4.1.1
Proceso
Localidades Prioritarias
Número
de
Localidades
Prioritarias
Mide trimestralmente la variación
de los principales indicadores en
Localidades Prioritarias
100
100
2.5
Dengue
3.3.1
Proceso
Localidades
Prioritarias
con
Vigilancia
Entomovirológica
Número
de
localidades
prioritariarias
con
registro
de
captura de adultos (137)
Mide trimestralmente la vigilancia
entomovirológica
implementada
en las Localidades Prioritarias
137
8
2.5
Dengue
6.3.1
Proceso
Unidades Entomológicas y
de Bioensayo que realizan
los Estudios de Eficacia
Biológica y Susceptibilidad
de los Insecticidas
Número de UB certificadas
Mide el cumplimiento de las
Unidades Entomológicas y de
Bioensayo
que
realizan
los
Estudios de Eficacia Biológica y
Susceptibilidad
de
los
Insecticidas
30
1
2.5
Dengue
7.3.1
Proceso
Número de Localidades
prioritarias
Número
de
Localidades
prioritarias
Mide
trimestralmente
el
cumplimiento en las acciones de
control larvario en las localidades
prioritarias
100
100
200
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
2.5
Dengue
7.3.1
Proceso
Numero de Localidades
prioritarias con Acciones
de Control Larvario
Numero
de
Localidades
prioritarias
Mide
trimestralmente
el
cumplimiento en las acciones de
control larvario en las localidades
prioritarias
100
100
2.5
Dengue
7.3.2
Proceso
Numero de Localidades
prioritarias con Acciones
de Nebulizacion Espacial
en UBV
Numero
de
Localidades
prioritarias
Mide
Trimestralmente
el
cumplimiento
de
nebulizacion
espacial
en
localidades
prioritarias
100
100
2.5
Dengue
8.1.1
Proceso
Número de Semanas con
Captura de Información en
Plataforma
Número de Semanas 48 con
Captura
de
Información
en
Plataforma
Mide la regularidad en el reporte
semanal de actividades mediante
el porcentaje de registro en
Plataforma de manera trimestral
48
48
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1
Proceso
Total de casos nuevos de
TB P diagnosticados con
Bk+
que
ingresan
a
tratamiento, lo terminan y
curan.
Total de casos nuevos Número de
personas
con
TBP
Bk+
que
ingresan a tratamiento
Porcentaje de casos nuevos
de
TBP
confirmada
bacteriológicamente que ingresa
a tratamiento primario acortado
los que terminan y los que curan
(Éxito de tratamiento).
86.00%
86.00%
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1
Proceso
Número de casos TB TF
nuevos
y
previamente
tratados que se les realizo
una
prueba
de
sensibilidad al diagnóstico,
incluye
resultados
de
pruebas
moleculares
(Xpert MTB/RIF) así como
de
pruebas
fenotípicas
convencionales
Número
de
casos
nuevos
y
previamente tratados notificados
X 114
Este
indicador
valorará
la
cobertura
de
pruebas
a
sensibilidad
a
fármacos
al
momento
del
diagnóstico,
realizadas
por
métodos
moleculares o convencionales en
casos nuevos o previamente
tratados (Reingresos y recaídas)
a todos los probables de TB TF.
40.00%
40.00%
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1
Proceso
Número de casos que
reciben
esquema
de
tratamiento con fármacos
antituberculosis
de
2da
línea en el año
Número de casos programados
con diagnóstico de resistencia a
fármacos en el año
El indicador evalúa el porcentaje
de casos de TB con resistencia a
fármacos que reciben esquema
de tratamiento con fármacos
antituberculosis de 2da línea.
90.00%
90.00%
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
5.1.1
Proceso
Tasa de prevalencia basal
-tasa de prevalencia del
año de evaluación.
Tasa de prevalencia basal
Proporcionar fármacos de 2da
linea a los pacientes que han
tomado un tratamiento de 1ra
linea y un retratamiento de 1ra
linea,
es
decir
2
años
de
tratamiento
y
que
siguen
saliendo
positivos
en
la
baciloscopia
o
con
datos
compatibles con lepra en la
histopatologia.
13.00%
20.00%
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
Capacitaciones programadas
Mide
el
porcentaje
de
capacitaciones realizadas a nivel
estatal
y
en
jurisdicciones
sanitarias
96
3
4
Emergencias en Salud
1.1.1
Proceso
Kits
de
reservas
estratégicas integrados.
Kits
de
reservas
estratégicas
programados
Integración de Kits de reservas
estratégicas para desastres.
115
3
4
Emergencias en Salud
1.1.1
Proceso
Número de emergencias
en salud registradas y
atendidas con oportunidad
en el año
Número de emergencias en salud
registradas
y
atendidas
con
oportunidad en el año
Emergencias en salud suscitadas
en
cualquier
parte
de
la
República Mexicana que afectan
a la salud colectiva
0.95
0.95
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1
Resultado
Número de pacientes con
diagnóstico de EPOC y
que
ingresaron
a
tratamiento
Total de pacientes con diagnóstico
de EPOC programados.
Porcentaje de pacientes con
EPOC que cuentan con prueba
de espirometría y evaluación
clínica
para
establecer
su
diagnóstico
con
ingreso
a
tratamiento
60%
60%
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1
Resultado
Número de pacientes con
diagnóstico de asma y que
ingresaron a tratamiento
Total de pacientes con diagnóstico
de asma programados.
Porcentaje de pacientes con
asma que cuentan con prueba de
espirometría y evaluación clínica
para establecer su diagnóstico
con ingreso a tratamiento
50%
50%
202
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2
Proceso
Número de pacientes con
HTA en el primer nivel de
atención que alcanzan el
control
con
T/A
<140/90mmHg
en
población de 20 años y
más en la Secretaría de
Salud
Número de pacientes con HTA en
tratamiento en población de 20
años y más en la Secretaría de
Salud
Se
refiere
al
porcentaje
de
pacientes
con
HTA
en
tratamiento en el primer nivel de
atención que alcanzan el control
con
T/A
<140/90mmHg
en
población de 20 años y más en la
Secretaría de Salud
27765
27765
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1
Proceso
Número
de
personal
contratado
total de personal programado para
contratación
Número de profesionales de la
salud
contratados
para
el
programa de Cardiometabólicas
1
1
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.3.1
Resultado
Total
de
personas
mayores
con
tamizajes
realizados de alteraciones
de memoria
Población de 60 y más años sin
derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres y
hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza el tamizaje
de alteraciones de memoria
40
40
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.3.1
Resultado
Total
de
personas
mayores
con
tamizajes
realizados de depresión
Población de 60 y más años sin
derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres y
hombres de 60 años y más, a
quienes se les realiza el tamizaje
de alteraciones de memoria
40
40
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
11.1.2
Resultado
Informe de evaluación y
seguimiento.
N/A
Apoyo al Responsable Estatal en
supervisión
y
evaluación
del
componente Salud Bucal del
Preescolar y Escolar.
124
4
9
Prevención, Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
11.1.3
Resultado
Equipo
de
cómputo
recibido
N/A
Contar
con
un
equipo
de
cómputo de escritorio o portátil
para
el
desarrollo
de
las
actividades administrativas del
Programa de Salud Bucal.
31
1
9
Prevención, Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
5.2.2
Resultado
Total de Instrucciones de
la Técnica de Cepillado
Dental
N/A
Instrucción
de
Técnica
de
Cepillado Dental
8291519
4
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
Jalisco
No.
Componente
Índice
Tipo
Indicador
Numerador
Denominador
Indicador
Meta
Federal
Meta
Estatal
Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
2.1.1
Proceso
Campañas de prevención
realizadas
Campañas programadas
Realización
de
campañas
estatales
de
prevención
de
diarreas para población general.
64
3
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
2.1.1
Proceso
Capacitaciones
programadas
Capacitacones realizadas
Mide
el
porcentaje
de
capacitaciones realizadas a nivel
estatal
y
en
jurisdicciones
sanitarias
96
3
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
2.1.1
Proceso
Operativos
Preventivos
realizados
Operativos
Preventivos
programadados
Realizar
acciones
específicas
para la prevención de la EDA, a
través de operativos preventivos
con énfasis en áreas de riesgo
identificadas.
64
3
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarréicas Agudas
2.1.1
Proceso
Supervisiones realizadas
Supervisiones programadas
Mide
el
porcentaje
de
supervisiones
realizadas
a
jurisdicciones sanitarias,
96
7
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1
Resultado
Niñas y niños menores de
1
año
de
edad
sin
derechohabiencia
que
recibieron la 3er dosis de
la
vacuna
hexavalente
acelular.
Total de niñas y niños menores de
1
año
de
edad
sin
derechohabiencia (SSA)
Cobertura de vacunación al 95%
con 3ra dosis de la vacuna
hexavalente en niñas y niños
menores de 1 año de edad para
la Secretaría de Salud
95
95
1
Vacunación Universal
2.1.1
Resultado
Población
sin
derechohabiencia
que
recibe la vacuna contra
influenza
estacional
en
la
temporada
invernal
2025-2026
Total de población meta sin
derechohabiencia
a
vacunar
contra la influenza estacional.
Logro de aplicación de la Vacuna
contra la Influenza Estacional al
75% de la meta en el último
trimestre de 2025
75
75
204
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
ANEXO 8
Formato de Medición, Evaluación y Rendición de Cuentas, Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1. Políticas de Salud Pública
1. Comunidades y municipios
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Políticas de Salud Pública
2. Estilos de vida saludables
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
1. Políticas de Salud Pública
3. Indigenas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Políticas de Salud Pública
4. Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Políticas de Salud Pública
5. Personas en Movilidad
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
206
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Políticas de Salud Pública
6. SNSP
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1. Seguridad Vial
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
2. PA en Grupos Vulnerables
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
3. Modelo de Atención Médica Prehospitalaria
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
4. Movilidad activa
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
208
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1. Vigilancia Epidemiológica
1. Vigilancia Epidemiológica
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1. Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1. VIH y otras ITS
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Virus de Hepatitis C
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
210
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1. Salud Sexual y Reproductiva
1. SSR para Adolescentes
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Salud Sexual y Reproductiva
2. PF y Anticoncepción
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
1. Salud Sexual y Reproductiva
3. Salud Materna
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Salud Sexual y Reproductiva
4. Salud Perinatal
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Salud Sexual y Reproductiva
5. Aborto Seguro
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
212
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
1. Salud Sexual y Reproductiva
6. Violencia de Género
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Prevención y Control del Cáncer
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
3. Igualdad de Género
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1. Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1. Paludismo
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
214
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2. Enfermedad de Chagas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
3. Leishmaniasis
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
4. Intoxicación por Artrópodos
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5. Dengue
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
6. Vigilancia Post Oncocercosis
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
216
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
3. Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
4. Emergencias en Salud
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
5. Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
6. Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
7. Enfermedades Cardiometabólicas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
218
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
8. Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9. Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
10. Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1. Vacunación Universal
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
2. Atención a la Salud de la Adolescencia
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
3. Atención a la Salud en la Infancia
Presupuesto del programa
Autorizado
Ministrado
Ejercido
Comprobado
Reintegrado
Pendiente de
comprobar / reintegrar
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
9,999,999.99
índice
Detalle del Indicador
Meta estatal
Avance de meta
Frecuencia de
medición
Cantidad
(%)
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
9.9.9.
Descripción del detalle del indicador
999.99
9
999%
Semestral
220
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
ANEXO 9
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
222
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
ANEXO 10
Ejemplo de Formato de Acta de Conciliación de Insumos
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL
UA/OAD:
PROGRAMA:.
Ejercicio Fiscal:
Entidad Federativa:.
ACTA DE CONCILIACIÓN DE INSUMOS 2025
En la Ciudad de México, a 15 de marzo de 2026, __(#Titular de la UA/OAD)__, (#Representantes Estatales),
con el objeto realizar la conciliación respecto de las cantidades de insumos ministrados por la Secretaría de
Salud al __(#Entidad Federativa)__ en adelante __”(#Denominación de la Entidad Federativa)”_ , para el
__(#Nombre del Programa)__ con motivo de la suscripción del Convenio Específico de Coordinación en
Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar
Acciones en Materia de Salud Pública en Las Entidades Federativas, Convenio SaNAS, para el ejercicio fiscal
2025 entre el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, en adelante “LA SECRETARÍA” y
__”(#Denominación de la Entidad Federativa)”_, hacen constar lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha _#fechaConvenioEspecífico_, “LA SECRETARÍA” y _”(#Denominación de la Entidad
Federativa”, celebraron, el Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y
Ministración de Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en
Las Entidades Federativas, Convenio SaNAS 2025, con el objeto de ministrar recursos presupuestarios
federales y/o insumos federales a _”(#Denominación de la Entidad Federativa, a fin de coordinar su
participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a
_”(#Denominación de la Entidad Federativa” , la adecuada instrumentación, así como fortalecer la integridad
de las acciones de Promoción y Prevención de la Salud.
2.- Con fecha _#fechaPrimerModificatorio_, “LA SECRETARÍA” y _”(#Denominación de la Entidad
Federativa”, celebraron el Convenio Modificatorio al Convenio SaNAS 2025, con el objeto de ajustar los
montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a _”(#Denominación de
la Entidad Federativa”.
3.- Que toda vez que al 31 de Diciembre de 2025, fecha en la que concluyó la vigencia del Convenio SaNAS
2025, no fue possible realizar la conciliación del total de los insumos ministrados por la “LA SECRETARÍA” a
_”(#Denominación de la Entidad Federativa”_,contra los programados en el Convenio SaNAS 2025, y generar,
en su caso, la emisión de un Convenio Modificatorio adicional a los señalados el numeral 2 del presente
documento, se acuerda:
ACUERDOS
PRIMERO.-Que las cantidades, precios unitarios e importes definitivos de los insumos ministrados con motivo
del cierre de laentrega-recepción de los insumos asignados al _#Nombre del Programa_, al 31 de Diciembre
de 2025, ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa”_, con motivo de la suscripción del
Convenio SaNAS 2025, son las que se muestran en el cuadro de conciliación siguiente:
224
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
CONCILIACIÓN DE INSUMOS MINISTRADOS CON MOTIVO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL
CONVENIO SaNAS 2025, A EL ESTADO DE _#ENTIDADFEDERATIVA_, PARA
EL PROGRAMA DE _#NOMBREDELPROGRAMA_
INSUMOS PROGRAMADOS EN EL CONVENIO SaNAS 2025
CONCEPTO
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CANTIDAD
PRECIO
UNITARIO
MONTO
JUSTIFICACIÓN
DE LA
CONCILIACIÓN
INSUMOS ENVIADOS Y RECIBIDOS EN LOS ALMACENES DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE
SALUD DEL ESTADO
FOLIO DE MINISTRACIÓN
CANTIDAD MINISTRADA
PRECIO
UNITARIO
MONTO
MINISTRADO
Total ministrado $
.00
Total ministrado de la Entidad Federativa: $
.00
SEGUNDO.- Que con la presente conciliación se deja constancia de la cantidad total de los insumos
ministrados a _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, cumpliendo con lo establecido en el Convenio
SaNAS 2025.
TERCERO.- La suscripción de la presente acta no genera compromiso alguno para “LA SECRETARÍA” de
ministraciones posteriores, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación.
CUARTO.- La suscripción de la presente acta no exime a _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_, de
la responsabilidad por el incumplimiento, que en su caso, haya incurrido respecto de las obligaciones
contraídas en el Convenios SaNAS 2025.
Previa lectura de la presente acta y no habiendo otro asunto que hacer constar, se firma por todos los que en
ella intervienen, para dejar constancia.
Por “LA SECRETARÍA”
DIRECTOR(A) GENERAL DE UA/OAD
Hoja de firmas por “LA SECRETARÍA” del Acta de Conciliación de Insumos 2025, suscrita el día 15 de marzo
de 2026.
Por _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_,
SECRETARIO(A) DE SALUD
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Hoja de firmas por _”(#Denominación de la Entidad Federativa_”_,del Acta de Conciliación de Insumos 2025,
suscrita el día 15 de marzo de 2026.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
Ejemplo de Formato de Constancia de Cierre de Presupuesto
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL
UA/OAD:
PROGRAMA:.
Ejercicio Fiscal:
Entidad Federativa:.
Asunto: Constancia de cierre de Presupuesto
__#Titular de la Secretaría de Salud del Estado__
__#Cargo del Titular de la Secretaría de Salud del Estado__
Entidad Federativa:
Me refiero al Convenio Específico de Coordinación en Materia de Transferencia de Insumos y Ministración de
Recursos Presupuestarios Federales para Realizar Acciones en Materia de Salud Pública en las Entidades
Federativas, Convenio SaNAS, para el ejercicio fiscal 2025, al respecto, y a efecto de dejar constancia de la
comprobación de los recursos ministrados a través de dicho Convenio, me permito informar a usted que los
recursos transferidos al programa de __#Nombre del Programa__ a través de la _#UA/OAD_ por un monto de
$______.00 (Monto en Letra 00/100 M.N.) han sido comprobados en su totalidad conforme a las partidas
del gasto autorizadas por esta Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado cumpliendo lo
establecido en el convenio antes referido.
La emisión de la presente constancia no prejuzga la autenticidad de la información y de la documentación que
respaldan los Certificados de Gasto y los Certificados de Reintegro, presentada a esta Unidad Administrativa
u Órgano Administrativo Desconcentrado para la comprobación del gasto, por lo que no exime a esa entidad
federativa de la responsabilidad que, en su caso, los órganos fiscalizadores federales y/o estatales,
determinen conforme a sus atribuciones.
A T E N T A M E N T E
______________________
#TITULAR UA/OAD
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López
Elizalde.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular de la Dirección General de Políticas en Salud Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora
de Evidencia en Salud, Dra. Adriana Stanford Camargo.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología,
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico
del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella
Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y
Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención
y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro
Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.-
Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dr. Daniel
Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
Coordinadora Administrativa, Lic. Nérida Rodríguez Mejía.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental
y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud,
Dr. Héctor Raúl Pérez Gómez.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública, Mtro. Luis García Sotelo.-
Rúbrica.- Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, Dr. Héctor
Hugo Bravo Hernández.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
AVISO de medición y deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Poblado Chispa
Campamento, con una superficie aproximada de 308-24-67 hectáreas, ubicado en Tapachula, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
AVISO DE DESLINDE
AVISO DE MEDICIÓN Y DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO
POBLADO CHISPA CAMPAMENTO, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 308-24-67 HECTÁREAS, UBICADO EN
TAPACHULA, CHIAPAS.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de la Subsecretaría de
Ordenamiento Agrario e Inventario de la Propiedad, a través de la Dirección General de Terrenos Nacionales,
mediante 1S.1 Oficio No. DGTN.DTN.ORG.01484.2025 del 28 de marzo de 2025, autorizó el deslinde y
medición del predio presuntamente propiedad de la nación, arriba mencionado. Mediante oficio
1S.1.I127.JDAJ.0704.2025, se autorizó al suscrito Jesús Guadalupe Vázquez Durantes, a llevar a cabo la
medición y deslinde del citado predio, por lo que, en cumplimiento de los artículos 14 Constitucional, 3 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 160 de la Ley Agraria, 101, 104 y 105 Fracción I del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, se publica, por una sola
vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas y en el
periódico de mayor circulación de la entidad federativa de que se trate con efectos de notificación a los
propietarios, poseedores, colindantes y todo aquel que considere que los trabajos de deslinde lo pudiesen
afectar, a efecto de que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente
Aviso en el Diario Oficial de la Federación, comparezcan ante el suscrito para exponer lo que a su derecho
convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho en copia certificada o en
copia simple, acompañada del documento original para su cotejo, en términos de la fracción II del artículo
15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Así mismo, en su comparecencia deberán señalar
domicilio cierto para oír y recibir notificaciones. El croquis se encuentra a la vista de cualquier interesado
correspondiente en la oficina ubicada en Carretera a Chicoasén Km 0.350 S/N, entre rio Panuco y Boulevard
escritor Armando Jiménez, Fraccionamiento Los Laguitos, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas C.P. 29020, (Acceso por
Boulevard escritor Armando Jiménez, frente al observatorio meteorológico de la CONAGUA)
Se hace saber que dicho aviso con el croquis respectivo se fijará a su vez, en los parajes cercanos
al predio.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido
notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Las medidas, colindancias y coordenadas de ubicación geográfica (latitud norte, longitud oeste al centro
del predio) son las siguientes:
AL NORTE: En 4,738.61 mts., con predio ( X ) en posesión ( ) propiedad ( ) calle ( ) carretera ( )
Río ( ) vereda ( ) Otro ( X ) de “Santa Anita” de la C. Edith Esquinca Horffma, “Genova” del C. Carlos
Antonio Luttman Fox y ejido Congregacion Zaragoza.
AL SUR: En 937.96 mts., con predio ( X ) en posesión ( ) propiedad ( ) calle ( ) carretera ( ) Río ( )
vereda ( ) Otro ( ) de “Fraccion Cabaña de Miramar” del C. Antonio Gómez Espinosa.
AL ESTE: En 3,053.84 mts., con predio ( X ) en posesión ( ) propiedad ( ) calle ( ) carretera ( ) Río ( )
vereda ( ) Otro ( ) de “San Enrique” de la C. Luisa Montes de Luttman y “Las Maravillas” del C. Ricardo
Enrique Luttman..
AL OESTE: En 5,239.01 mts., con predio ( X ), en posesión ( ) propiedad ( ) calle ( ) carretera ( )
Río ( ) vereda ( ) Otro ( X ) de “El Horizonte” del C. Miguel Méndez Lopez, Poblado Gustavo Díaz Ordas,
ejido Congregacion Zaragoza.
COORDENADAS:
Latitud norte: 15° 08’ 35.222”
Longitud oeste: 92° 20 34.158”
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 2 de octubre de 2025.- El Comisionado Perito Deslindador, Jesús Guadalupe
Vázquez Durantes.- Rúbrica.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Sonora, para la
operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias
y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y
las niñas víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/CCA/2OPE/37/CJM/2025
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS,
INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO
A LA JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA,
REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO; ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ADOLFO SALAZAR
RAZO; POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, ROBERTO CARLOS
HERNÁNDEZ CORDERO; Y, POR FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, GUSTAVO RÓMULO
SALAS CHÁVEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES
DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, COMO “LAS PARTES”,
CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y
los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito
de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones
Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y
sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por
sus siglas en ingles), como órgano de experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención
citada en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de
México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre
otros aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano:
“... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la
violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar,
enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de
los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las
muchachas que son víctimas de la violencia, y
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son
víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios
establecidos …”.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o.
establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las
mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y
fortalecer el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42
Bis del mismo ordenamiento, establece que “MUJERES” debe impulsar en coordinación con las Entidades
Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su
artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos:
identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad
federativa y municipio; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que
permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su
otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las
Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de
los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal
de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y
obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025),
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, establece en su artículo 22,
las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través
de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento
y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el
Anexo 13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se
señalan los montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y
prevención de la violencia contra las mujeres.
En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2025 se publicaron en el portal oficial de la Secretaría de las
Mujeres los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, el
Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025"
(CRITERIOS CJM 2025).
En cumplimiento de dichos Criterios, el 10 de marzo de 2025 se emitió la convocatoria correspondiente,
por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a apoyar la creación,
fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Dado que estos centros, por su
naturaleza jurídica, se encuentran adscritos a autoridades de las entidades federativas, la aplicación de los
recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los CRITERIOS CJM 2025 como a la disponibilidad
presupuestaria autorizada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2025.
Una vez que las instancias locales participaron en dicha convocatoria y que el Comité de Evaluación
aprobó los proyectos conforme al numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025, se generó
un remanente de los recursos federales otorgados.
Con base en lo anterior y a fin de dar prioridad a la apertura de CJM ya construidos, pero aún inconclusos,
que requieran iniciar operaciones a corto plazo, se destinó dicho remanente únicamente para las modalidades
de Fortalecimiento y Operación.
Cabe precisar que, para la modalidad de Creación, los recursos fueron asignados en su totalidad durante
la primera emisión, conforme el monto máximo establecido en los CRITERIOS CJM 2025, por lo que esta
modalidad no fue objeto de la convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la
necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en
el Estado de Sonora.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
Mediante oficio número OMFGJE/0246/2025, del 08 de julio de 2025, suscrito por Alejandra Burruel
Villanueva, en su carácter de Oficial Mayor de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, se solicitó
en tiempo y forma a “MUJERES”, recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para la
modalidad de Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora CJM.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los CRITERIOS CJM 2025, el
Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado Operación del Centro de Justicia
para las Mujeres en Nogales, Sonora el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $442,832.35
(cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos 35/100 M.N.), exclusivamente para la
modalidad de Operación del CJM.
Dicha
situación
se
notificó
al
“GOBIERNO
DEL
ESTADO”
mediante
oficio
número
MUJERES/SDVLV/DGAAJ/0445/2025 de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por la Presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Boulevard Luis Donaldo Colosio, Sin Número, Colonia
Parque Industrial, Código Postal 84094, Municipio de Nogales, en el Estado de Sonora.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo,
dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a
más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para
su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su
conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven del mismo.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“MUJERES” declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de
conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de
la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia,
tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las
mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación.
I.3.
La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar,
acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados
Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con
las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2;
5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM.
I.4.
La Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román, cuenta con las
facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento
en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM.
I.5.
Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos
económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 “Subsidios a Entidades
Federativas y Municipios”, y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente.
I.6.
Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San
José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
II.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la CPEUM; así como 21, 22 párrafo
primero, 24 y 25 de la Constitución Política del Estado de Sonora, es un estado libre y soberano en
todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
II.2.
El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de
Sonora, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado, Francisco Alfonso Durazo
Montaño, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 68 y 79, fracción XVI de la Constitución
Política del Estado de Sonora; así como 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Sonora, y acredita su personalidad mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la
Elección para la Gubernatura, expedido a su favor por el Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana, del 12 de junio de 2021.
II.3.
El Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo, cuenta con facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 81, párrafo segundo y 82
de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6o., 11, 12, 15, 22, fracción I y 23, fracciones I y
XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 1o., 2o., 5o. y 6o. del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, Francisco Alfonso
Durazo Montaño, de fecha 17 de abril de 2023.
II.4.
El Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero, cuenta con facultades para
acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad
con los artículos 81, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6o., 9o.
párrafo tercero 11, 12, 15, 22, fracción II y 24, Apartado B, fracción V y Apartado C, fracción VIII de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; así como 6o., fracciones II, XVIII,
XXXVIII y LXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, y acredita su personalidad
mediante nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado,
Francisco Alfonso Durazo Montaño, de fecha 01 de febrero de 2024.
II.5
La Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora es órgano público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y de patrimonio propios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97
de la Constitución Política del Estado de Sonora; 4o. de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Sonora; y, 2o. del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General
de Justicia del Estado de Sonora y su Titular, Gustavo Rómulo Salas Chávez, al que está adscrito
el Centro Justicia para las Mujeres cuenta con las facultades para asistir en la suscripción del
presente Convenio, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política del Estado
de Sonora; 12 fracción VII, 17 y 24, fracciones I, XVII y XXV; de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General de Justicia del Estado de Sonora; y, 3o., 5o. y 6o. Del Reglamento de la Ley Orgánica de
la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.
II.6
No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma
complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.7
Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora acredita el domicilio del inmueble del
CJM ubicado en: Boulevard Luis Donaldo Colosio, Sin Número, Colonia Parque Industrial, Código
Postal 84094, Municipio de Nogales, en el Estado de Sonora.
II.8
Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Boulevard
Rosales, Número 9001, Colonia Cerro de la Campana, Código Postal 83079, Municipio de
Hermosillo, en el Estado de Sonora.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la
suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las
mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
III.3.
Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y
niñas en el Estado de Sonora, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas
preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV, así como Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora.
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III.4.
Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las
encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como
las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de
violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con
características de violencias de género.
III.5.
Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que
regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento
de subsidios para la Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora, en términos del
PROYECTO, que permita planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención,
atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y
aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos
del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y
la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en
cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a informar a “MUJERES” sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra
de referencia, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS
CJM 2025.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la
Cláusula anterior, “MUJERES”, asignará la cantidad de $442,832.35 (cuatrocientos cuarenta y dos mil
ochocientos treinta y dos pesos 35/100 M.N.) exclusivamente para el fortalecimiento del Centro de Justicia
para las Mujeres en Nogales, Sonora.
Los recursos federales se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en una ministración, a través de su
Secretaría de Hacienda en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, aperturada para tal
efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere la presente Cláusula,
así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen,
en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a
través de la Instancia Local Responsable, haya remitido a “MUJERES” la factura electrónica o Comprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO y
CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión.
Para “MUJERES”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto
devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá registrar en su contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y
rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el
particular deban rendirse por conducto de “MUJERES”.
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto
autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que “MUJERES” no será
responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones
administrativas presupuestarias ajenas a ella. “MUJERES”, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio
al “GOBIERNO DEL ESTADO” cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
“MUJERES” será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a
cabo el “GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier
controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas
aplicables en la materia.
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025,
para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se
comprometen a lo siguiente:
a.
Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia
de subsidios;
b.
Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el
“GOBIERNO DEL ESTADO”; y,
c.
Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance
del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025,
MUJERES, se obliga a:
a.
Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las
cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.
Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre
el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el
marco del presente instrumento;
c.
Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta
establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes
trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.
Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025,
visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación
del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local
Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e,
e.
Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria
señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará
a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional
de “MUJERES”.
QUINTA. COMPROMISOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Además de lo previsto en los CRITERIOS
CJM 2025, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a:
a.
Destinar por conducto de la Secretaría de Hacienda, los recursos asignados vía subsidio,
exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico;
b.
Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el
31 de diciembre de 2025;
c.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales
siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por
Liquidar Certificada (CLC) a nombre del “GOBIERNO DEL ESTADO”, expedido por la Dirección de
Recursos Financieros de la Unidad de Administración y Finanzas de “MUJERES”, derivado de la
transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO
TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025;
d.
Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del
PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos
reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
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e.
Recabar, resguardar y conservar por conducto de la Fiscalía General de Justicia del Estado de
Sonora, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos
presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros
correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y
ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la
administración de estos;
f.
Entregar trimestralmente a “MUJERES”, un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
g.
Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15
(quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar
cancelados con la leyenda “Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la
atención y prevención de la violencia contra las mujeres” en términos de lo previsto en el artículo 70,
fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
h.
Presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de enero de 2026, un Acta de entrega de resultados
y sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de Fiscalía General de Justicia del
Estado de Sonora, en la que se observe el formato base establecido por “MUJERES”,
mismo que deberá contener la información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO
fracción VIII, QUINCUAGÉSIMO, QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO y
QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025.
i.
Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado
“Informe de Mujeres Atendidas”, de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos
atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez
que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias.
j.
Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a
mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación
de información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las
Mujeres (BANAVIM);
k.
Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de “MUJERES”, en
las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y
documentación oficial la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, observando en todo momento
lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209
numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a)
del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás
legislación aplicable en materia electoral.
l.
Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el
RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre “LAS PARTES”
serán, por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, Alejandra Burruel Villanueva, designada mediante el oficio
número FGE/DF/000720/2025 signado por Gustavo Rómulo Salas Chávez, de conformidad con el numeral
VIGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por “MUJERES” la persona servidora pública en quien
recaiga la titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables
internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificar a “MUJERES”, cualquier cambio de la persona
enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de
15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto
de quien asumirá dichas funciones.
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SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de Fiscalía
General de Justicia del Estado de Sonora deberá presentar de manera física y electrónica un informe de
implementación del PROYECTO a “MUJERES”, mediante oficio dirigido a la persona Titular de la Dirección
General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. Dicho informe deberá rendirse en los términos de
lo previsto en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los CRITERIOS CJM 2025,
adjuntando la documentación probatoria correspondiente.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al “GOBIERNO
DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal,
por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y
contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación
federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de
productiva, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser
reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo
segundo del RLFPRH, y de acuerdo a las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” convienen que los recursos federales que se
transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO”, se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado
Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la
documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se
refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO”
a través de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.
En el caso de “MUJERES”, la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de
subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para
Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN
CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la
cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en
términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los
CRITERIOS CJM 2025.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”
no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los
rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a
más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de
conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los
numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales
federales aplicables, siendo responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO” dar aviso por escrito y solicitar
a “MUJERES” la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que
“MUJERES” otorgue la(s) línea(s) de captura a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, ésta
deberá remitir a “MUJERES” el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como anexo
del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO,
inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que
no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se
hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el
presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se
generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los
rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado
por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por
lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o
solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que
llegara a suscitarse.
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DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. “MUJERES” podrá
solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al “GOBIERNO DEL
ESTADO”, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este
Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, previa audiencia del “GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo previsto en
el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no
son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades
federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo
dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de
Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz
de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como
para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás
disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano
Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la
Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría,
correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la
legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO, son adicionales y complementarios, y en ningún
caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios
para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de “MUJERES”,
como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de
competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos,
presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de
facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa
o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y
Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto
en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante
del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión
podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto:
a.
Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones
pendientes de cumplir por “LAS PARTES” y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los
recursos y rendimientos financieros que procedan.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir
del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “GOBIERNO DEL ESTADO”
de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados
a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su
caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
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VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que
llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán
resueltos de mutuo acuerdo por “LAS PARTES”.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros
o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “MUJERES”, lo hará del conocimiento de las instancias
competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, si “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar
en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio;
(II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos
jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras
“PARTES” e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de
los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a la otra parte, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del “GOBIERNO DEL
ESTADO” lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO
SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa
se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en
el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y
divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales
aprobados en el PEF 2025.
VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o
notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante
oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en
las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, “MUJERES” deberá levantar constancia
de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes,
contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas “LAS PARTES”
del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México,
a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de
Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia,
Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de
Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Adolfo Salazar Razo.-
Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- Fiscalía General
de Justicia del Estado de Sonora y Titular de la Instancia Local Responsable, Gustavo Rómulo Salas
Chávez.- Rúbrica.
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ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
OPERACIÓN DEL CJM NOGALES, SONORA.
1)
NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE “EL PROYECTO”:
a)
Nombre o denominación: Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales.
b)
Objetivo: Contratar servicios profesionales para fortalecer el inicio de operaciones del Centro
de Justicia para las Mujeres en Nogales, Sonora.
c)
Descripción del proyecto en su ejecución en el 2025 y meta: Contratación del personal de
servicios profesionales, para la recepción, atención, asesoría y canalización de usuarias
víctimas de violencia en el municipio de Nogales, Sonora.
2)
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
En las últimas décadas, a pesar de los esfuerzos institucionales la violencia de género ha seguido
presente en diversas regiones de México, y en particular en el estado de Sonora. Nogales, siendo uno de los
municipios más importantes de la región, no ha estado exento de esta realidad. En 2021, el municipio fue
declarado en Alerta de Violencia de Género, y en el periodo más reciente el registro de denuncias
relacionadas con agresiones físicas, psicológicas y feminicidios se ha mantenido. Este contexto, combinado
con el alto número de mujeres que experimentan violencia familiar y desapariciones, exige la implementación
de una respuesta institucional integral y urgente que no solo permita una atención eficaz, sino que también
promueva un cambio en las estructuras de apoyo social.
Poner en operación el Centro de Justicia para las Mujeres en Nogales (CJMN) sería una respuesta
efectiva ante la necesidad de ofrecer un espacio seguro, accesible y especializado para las mujeres que
enfrentan violencia. Con esto se ofrecerán los servicios esenciales en un solo lugar, ofreciendo atención
jurídica, psicológica, médica, social y de empoderamiento a las víctimas de violencia de género. La existencia
de un Centro de Justicia en esta región no solo facilitaría la denuncia de los delitos, sino que también
proporcionaría un acompañamiento integral durante todo el proceso judicial, garantizando la protección y el
apoyo emocional necesario para las víctimas. La fiscalía general de Justicia del Estado destinará personal
ministerial, pericial y policial para la operación del CJMN, sin embargo, esto resulta insuficiente para garantizar
la prestación de servicios integrales, por ello, se requiere de la colaboración interinstitucional, de los tres
niveles de gobierno, para garantizar una atención digna, pronta y expedita a las niñas, adolescentes y mujeres
que acudan a recibir sus servicios.
3)
INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Datos de la persona Titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado o de la Instancia
Local Responsable:
a)
Nombre: Gustavo Rómulo Salas Chávez.
b)
Cargo: Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora.
c)
Adscripción: Fiscalía General de Justicia del Estado.
d)
Teléfono: (662) 2 59 48 00.
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e)
Domicilio para recibir notificaciones: Avenida Rosales, número 9001, Colonia Cerro de la
Campana, Código postal 83079, Municipio de Hermosillo, Estado de Sonora.
f)
Correo electrónico: fiscaliageneral@fiscalia.sonora.gob.mx
Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres:
a)
Nombre: Alejandra Burruel Villanueva.
b)
Cargo: Oficial Mayor de la Fiscalía General de Justicia del Estado.
c)
Adscripción: Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.
d)
Teléfono: (662) 2 59 48 00.
e)
Correos electrónicos: cjm.hermosillo@fiscalia.sonora.gob.mx
Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres:
El enlace estatal, será la persona encargada de recibir y podrá responder oportunamente a las
comunicaciones emitidas por la Secretaria de las Mujeres, una vez que se notifique de la aprobación
del subsidio.
4)
NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS
RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora.
Las responsabilidades correspondientes en las Cláusulas tercera y quinta del Convenio de
Coordinación y Adhesión.
LUGAR QUE SE EQUIPARÁ:
A.
Ubicación o domicilio completo: Boulevard Luis Donaldo Colosio, S/N, Colonia Parque
Industrial de Nogales, Código Postal 84094, Municipio de Nogales, Estado de Sonora.
B.
Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres en
Nogales, Sonora.
5)
MONTO AUTORIZADO
Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES;
Monto: $442,832.35 (cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos
35/100 M.N.).
6)
FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
a.
Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025:
Fecha: 01 de septiembre de 2025.
Nota: la fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferidos los recursos
federales asignados.
b.
Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025:
Fecha: 31 de diciembre de 2025.
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DIARIO OFICIAL
239
7)
CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
Operación del CJM
Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos: 122 días naturales.
Descripción del concepto
de equipamiento
Total del monto
a ejecutar
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Recibir y proporcionar atención inicial a niñas,
adolescentes y mujeres víctimas de violencia.
(Licenciada en trabajo social)
$442,832.35
X
X
X
X
X
Proporcionar
terapias
psicológicas
individuales a niñas, adolescentes y mujeres
víctimas
de
violencia
(Licenciada
en
psicología)
X
X
X
X
X
Proporcionar intervención en crisis a niñas,
adolescentes y mujeres víctimas de violencia
(Licenciada en psicología)
X
X
X
X
X
Proporcionar orientación y acompañamiento a
niñas, adolescentes y mujeres víctimas de
violencia (Licenciada en derecho)
X
X
X
X
X
Proporcionar
asesoría
jurídica
a
niñas,
adolescentes y mujeres víctimas de violencia
(Licenciada en derecho)
X
X
X
X
X
TOTAL
20%
40%
60%
80%
100%
8)
CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2025:
Concepto de gasto
Unidad
Cantidad
Precio unitario
(mensual)
Total incluyendo
retención
Recepcionista (Licenciada en
trabajo social)
Contrato de honorarios
1
$15,698.55
$78,492.75
Terapeuta (Licenciada en
psicología)
Contrato de honorarios
1
$18,216.98
$91,084.90
Asesora Jurídica de atención
inicial (Licenciada en derecho)
Contrato de honorarios
1
$18,216.98
$91,084.90
Encargada de estancia transitoria
(Licenciada en derecho)
Contrato de honorarios
1
$18,216.98
$91,084.90
Encargada de área lúdica
(Licenciada en educación,
psicopedagogía o carreras afines)
Contrato de honorarios
1
$18,216.98
$91,084.90
Total incluyendo Retenciones
$442,832.35
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance del Anexo Técnico, lo firman en 3 (tres)
ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria
del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de
Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado de Sonora, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- Secretario de
Gobierno, Adolfo Salazar Razo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.-
Rúbrica.- Fiscal General de Justicia del Estado de Sonora y Titular Instancia Local Responsable, Gustavo
Rómulo Salas Chávez.- Rúbrica.
240
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
CONVENIO de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, que permita
planear, elaborar e impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de
las violencias contra las mujeres y las niñas víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/CCA/2OPE/36/CJM/2025
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “MUJERES”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SUBSECRETARIA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS,
INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR, ASISTIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE ATENCIÓN Y ACCESO A LA
JUSTICIA, SAYURI HERRERA ROMÁN; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, NORMA ROCÍO NAHLE
GARCÍA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO AHUED BARDAHUIL; POR EL SECRETARIO DE
FINANZAS Y PLANEACIÓN, MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ; Y, POR LA COORDINADORA GENERAL
DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE VERACRUZ, PAMELA ALEJANDRA ORTEGA
MEDINA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES
DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”; Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO, COMO “LAS PARTES”,
CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y
los tratados internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, establece que todas las autoridades en el ámbito
de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es de considerar en el proceso que define este documento las disposiciones de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones
Unidas, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará), aplicables a los deberes estatales de prevención, atención, erradicación y
sanción de la violencia contra las mujeres.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por
sus siglas en ingles), como órgano de experto independiente que supervisa la aplicación de la Convención
citada en el párrafo anterior después de examinar los informes periódicos séptimo y octavo combinados de
México (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051ª y 1052ª, como parte de sus observaciones finales, entre
otros aspectos, en su numeral 19 recomendó al Estado mexicano:
“... c) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la mujer, como la
violación, y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar,
enjuiciar y sancionar a los autores de actos de violencia contra la mujer;
d) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre otras cosas mejorando la capacidad de
los centros de justicia para las mujeres y poniendo estos centros al alcance de las mujeres y las
muchachas que son víctimas de la violencia, y
e) Adoptar medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las muchachas que son
víctimas de la violencia, entre otras cosas garantizando su acceso a centros de atención y refugios
establecidos …”.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en su artículo 1o.
establece la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México y los municipios para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las
mujeres, adolescentes y niñas, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y
fortalecer el régimen democrático establecidos en la CPEUM; mientras que, la fracción XXVI del artículo 42
Bis del mismo ordenamiento, establece que “MUJERES” debe impulsar en coordinación con las Entidades
Federativas, los Centros de Justicia para las Mujeres en todo el territorio nacional.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
En ese contexto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) prevé en su
artículo 74 que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
En términos del artículo 75 de la LFPRH los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos:
identificar con precisión la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad
federativa y municipio; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que
permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; prever la temporalidad en su
otorgamiento; y reportar su ejercicio en los informes trimestrales, incluyendo el importe de los recursos.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las
Entidades Federativas y; en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de
los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación
(TESOFE), los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal
de que se trate, no se hayan devengado o no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y
obligaciones de pago.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025),
publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2024, establece en su artículo 22,
las acciones que el Ejecutivo Federal deberá observar en el cumplimiento a la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; a través
de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y
evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal, contemplados en el Anexo
13. Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Ramo 54 Mujeres, en los cuales se señalan los
montos autorizados para cada uno de los programas y actividades para promover la atención y prevención de
la violencia contra las mujeres.
En atención a lo anterior, el 28 de febrero de 2025 se publicaron en el portal oficial de la Secretaría de las
Mujeres los "Criterios que rigen el proceso para acceder a los subsidios federales para la Creación, el
Fortalecimiento y Operación de los Centros de Justicia para las Mujeres en el Ejercicio Fiscal 2025"
(CRITERIOS CJM 2025).
En cumplimiento de dichos Criterios, el 10 de marzo de 2025 se emitió la convocatoria correspondiente,
por la que se asignaron recursos federales en forma de subsidios destinados a apoyar la creación,
fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Dado que estos centros, por su
naturaleza jurídica, se encuentran adscritos a autoridades de las entidades federativas, la aplicación de los
recursos asignados se encuentra sujeta tanto a los CRITERIOS CJM 2025 como a la disponibilidad
presupuestaria autorizada por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2025.
Una vez que las instancias locales participaron en dicha convocatoria y que el Comité de Evaluación
aprobó los proyectos conforme al numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025, se generó
un remanente de los recursos federales otorgados.
Con base en lo anterior y a fin de dar prioridad a la apertura de CJM ya construidos, pero aún inconclusos,
que requieran iniciar operaciones a corto plazo, se destinó dicho remanente únicamente para las modalidades
de Fortalecimiento y Operación.
Cabe precisar que, para la modalidad de Creación, los recursos fueron asignados en su totalidad durante
la primera emisión, conforme el monto máximo establecido en los CRITERIOS CJM 2025, por lo que esta
modalidad no fue objeto de la convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Gobierno de México y las Entidades Federativas reconocen la
necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en
el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
242
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Mediante oficio número CEJUM-VER/CG/607/2025 del 08 de Julio de 2025, suscrito por Pamela Alejandra
Ortega Medina en su carácter de Coordinadora General del Centro de Justicia de las Mujeres del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave se solicitó en tiempo y forma a “MUJERES”, recursos federales para el acceso
a los subsidios destinados para la modalidad de Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave (CJM).
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los CRITERIOS CJM 2025, el
Comité de Evaluación (COMITÉ) determinó viable el proyecto denominado “Operación del Centro de Justicia
para las Mujeres del Estado de Veracruz.” el (PROYECTO), por lo que aprobó la cantidad de $1,500,000.00
(un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.), exclusivamente para la modalidad de Operación del CJM.
Dicha
situación
se
notificó
al
“GOBIERNO
DEL
ESTADO”
mediante
oficio
número
MUJERES/SDVL/DGGA/0444/2025 de fecha 24 de julio de 2025, suscrito por la Presidenta del COMITÉ.
El PROYECTO del CJM, se encuentra ubicado en Avenida Colmerillos, Número 47, Colonia Nuevo
Xalapa, Código Postal 91097, Municipio Xalapa de Enríquez, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La Instancia Local Responsable del PROYECTO se compromete a cumplir el objetivo y meta del mismo,
dentro del presente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ, a
más tardar el 31 de diciembre de 2025. En caso de que la totalidad del PROYECTO se haya programado para
su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos presupuestales necesarios para asegurar su
conclusión y adecuado funcionamiento y demás programas que deriven del mismo.
Así, “LAS PARTES” manifiestan su interés en formalizar el presente instrumento de conformidad con
las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“MUJERES” declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de
conformidad con los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de
la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
De conformidad con el artículo 42 Bis, fracción VI de la LOAPF, en el ámbito de su competencia,
tiene a su cargo la responsabilidad de promover, en coordinación con las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las
mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación.
I.3.
La Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar,
acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Presidenta de los Estados
Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con
las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o fracción I, numeral 2;
5o. fracciones I y XIV; y, 7o. del RISM.
I.4.
La Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román, cuenta con las
facultades para la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, con fundamento
en los artículos 2o. fracción IV numeral 6, 5o., fracción XIV y 16 del RISM.
I.5.
Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación y Adhesión, cuenta con los recursos
económicos suficientes en la partida presupuestal número 43801 “Subsidios a Entidades
Federativas y Municipios”, y con el Reporte General de Suficiencia Presupuestaria correspondiente.
I.6.
Señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San
José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México.
II.
El “GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, de la CPEUM; así como el artículo 2o. de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, es un estado
libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de
la Federación.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
II.2.
El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo ejercicio se deposita en la Gobernadora del Estado, Norma
Rocío Nahle García, quien cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 49 fracciones XVII y
XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8o. fracciones VII
y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y
acredita su personalidad mediante la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para la
Gubernatura, expedido a su favor por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del
Estado de Veracruz, del 9 de junio de 2024.
II.3.
El Secretario de Gobierno, Ricardo Ahued Bardahuil, cuenta con facultades para suscribir el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 50, primero y
quinto párrafo de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9o.,
fracción I, 12, fracciones I, II, VII y XIX, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1o. y 15, fracciones XXXV, XXXVI y LXX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y acredita su
personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Norma Rocío Nahle García, del 1 de
diciembre de 2024.
II.4.
El Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández, cuenta con facultades
para acompañar en la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de
conformidad con los artículos 50, primero y quinto párrafo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9o., fracción III, 12, fracciones I, II, VII y XIX,
19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
2o. y 14, fracción XXX y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y
acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Norma Rocío Nahle
García, del 1 de diciembre de 2024.
II.5
El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz es un Organismo Público
Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 8 del Reglamento interno del Centro de Justicia y su Titular, Pamela Alejandra Ortega
Medina, cuenta con las facultades para asistir en la suscripción del presente Convenio, de
conformidad con el artículo 8o. del Reglamento Interior del Centro de Justicia para las Mujeres del
Estado de Veracruz de Ignacio de la llave.
II.6
No cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar recursos de forma
complementaria al PROYECTO que se describe en el Anexo Técnico aprobado por el COMITÉ.
II.7
El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz acredita el domicilio del inmueble del
CJM ubicado en: Avenida Colmerillos Número 47, Colonia Nuevo Xalapa, Código Postal 91097,
Municipio de Xalapa de Enríquez, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el
comprobante de domicilio emitido por: la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento
de Xalapa.
II.8
Para los efectos legales del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Avenida
Xalapa número 301, Colonia Nuevo Xalapa, Código Postal 91097, Municipio Xalapa de Enríquez
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la
suscripción de este Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central garantizar el derecho de acceso a la justicia para las
mujeres, en términos de la normatividad aplicable.
III.3.
Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y
niñas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para lo cual reconocen la utilidad de
instrumentar medidas preventivas y de sanción a quienes incumplen la ley, particularmente la
LGAMVLV, así como la Ley Número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
III.4.
Consideran como acciones para prevenir y disminuir la violencia contra las mujeres, las
encaminadas a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencias, así como
las dirigidas a sancionar a quienes perpetran la violencia de género, en particular en los delitos de
violencia sexual, trata de personas, violencia familiar y feminicidios u homicidios de mujeres con
características de violencias de género.
III.5.
Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los CRITERIOS CJM 2025, que
regulan el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto el otorgamiento
de subsidios para la Operación del CJM, en términos del PROYECTO, que permita planear, elaborar e
impulsar estrategias y acciones en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias
contra las mujeres y las niñas víctimas.
El PROYECTO se realizará de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico revisado, evaluado y
aprobado por el COMITÉ para el Ejercicio Fiscal 2025, en el que se establecen las características y objetivos
del mismo, así como el cronograma de avance físico-financiero, que permita vigilar su desarrollo, ejecución y
la correcta aplicación de los recursos otorgados.
En caso de que el PROYECTO descrito en el numeral 1 del Anexo Técnico, presente variaciones en
cuanto a las necesidades técnicas o materiales durante su ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a informar a “MUJERES” sobre cualquier diferencia que altere la estimación de la obra
de referencia, en términos de lo señalado en el numeral QUINCUAGÉSIMO CUARTO de los CRITERIOS
CJM 2025.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del OBJETO señalado en la
Cláusula anterior, “MUJERES”, asignará la cantidad de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos
00/100 M.N.) exclusivamente para la operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Xalapa Veracruz.
Los recursos federales se transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO” en una ministración, a través de su
Secretaría de Finanzas y Planeación, a la cuenta bancaria específica, con característica de productiva,
aperturada para tal efecto, en la que se manejarán exclusivamente los recursos federales a los que refiere
la presente Cláusula, así como sus rendimientos, por lo que no podrá incorporar recursos locales
ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del PROYECTO; ello, de conformidad con el
artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a
través de la Instancia Local Responsable, haya remitido a “MUJERES” la factura electrónica o Comprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI) en términos de los numerales TRIGÉSIMO NOVENO, CUADRAGÉSIMO y
CUADRAGÉSIMO PRIMERO, de los CRITERIOS CJM 2025, que regulan el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión.
Para “MUJERES”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto
devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4o., fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Por su parte, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá registrar en su contabilidad,
de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales y locales aplicables, los recursos federales recibidos y
rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el
particular deban rendirse por conducto de “MUJERES”.
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas, se encuentran sujetos al presupuesto
autorizado y a la disponibilidad de los mismos, en términos del PEF 2025, por lo que “MUJERES” no será
responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones
administrativas presupuestarias ajenas a ella. “MUJERES”, a través del COMITÉ, comunicará mediante oficio
al “GOBIERNO DEL ESTADO” cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
“MUJERES” será ajena a los procedimientos de contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a
cabo el “GOBIERNO DEL ESTADO” para la ejecución del proyecto aprobado, por lo que cualquier
controversia que en su caso derive de estas contrataciones estará sujeta a las disposiciones jurídicas
aplicables en la materia.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025,
para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se
comprometen a lo siguiente:
a.
Apegarse a lo establecido en la LFPRH, el RLFPRH, y demás legislación aplicable en materia
de subsidios;
b.
Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, así como para la planeación y asistencia técnica aportada por el
“GOBIERNO DEL ESTADO”; y,
c.
Revisar conjuntamente los informes trimestrales que se presenten respecto del avance
del PROYECTO.
CUARTA. COMPROMISOS DE “MUJERES”. Además de lo previsto en los CRITERIOS CJM 2025,
MUJERES, se obliga a:
a.
Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, exclusivamente para la ejecución del PROYECTO a que se refieren las
cláusulas PRIMERA y SEGUNDA;
b.
Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre
el ejercicio del gasto público, a efecto de reportar la aplicación de los subsidios otorgados en el
marco del presente instrumento;
c.
Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio, así como el monitoreo del objetivo y meta
establecida en el numeral 1 del Anexo Técnico del presente Convenio, a través de los informes
trimestrales en donde se reporta el avance físico y financiero del PROYECTO;
d.
Realizar, en términos del numeral QUINCUAGÉSIMO OCTAVO de los CRITERIOS CJM 2025,
visita(s) al domicilio del Proyecto señalado en el Anexo Técnico, para corroborar la implementación
del Proyecto y verificar la conformación del expediente del subsidio por parte de la Instancia Local
Responsable del Proyecto sin que se requiera notificación previa; e,
e.
Integrar el expediente correspondiente al PROYECTO, con la documentación justificativa y probatoria
señalada en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción VI de los CRITERIOS CJM 2025, el cual estará
a cargo la persona Titular de la Coordinación de Vinculación Estratégica Interinstitucional de
“MUJERES”.
QUINTA. COMPROMISOS DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”. Además de lo previsto en los CRITERIOS
CJM 2025, el “GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a:
a.
Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los recursos asignados vía
subsidio, exclusivamente para los fines previstos en las Cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como en el Anexo Técnico;
b.
Devengar el recurso federal, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el
31 de diciembre de 2025;
c.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento al PROYECTO, dentro de los 20 (veinte) días naturales
siguientes a la fecha en que se realice la transferencia del recurso, mediante el recibo Cuenta por
Liquidar Certificada (CLC) a nombre del “GOBIERNO DEL ESTADO”, expedido por la Dirección de
Recursos Financieros de la Unidad de Administración y Finanzas de “MUJERES”, derivado de la
transferencia de los recursos federales a los que hace referencia la Cláusula SEGUNDA del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión; lo anterior, de conformidad con el numeral CUADRAGÉSIMO
TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025;
d.
Realizar las acciones y las adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del
PROYECTO, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos
reglamentos, y demás normatividad federal y local aplicable en la materia;
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e.
Recabar, resguardar y conservar por conducto de El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado
de Veracruz, la documentación justificativa y probatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos
presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros
correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública Local, conforme sean devengados y
ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la
administración de estos;
f.
Entregar trimestralmente a “MUJERES”, un informe de conformidad con la Cláusula SÉPTIMA del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
g.
Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, dentro de los 15
(quince) días hábiles siguientes a la conclusión del Ejercicio Fiscal 2025; los cuales deberán estar
cancelados con la leyenda “Operado con recursos del Programa Presupuestario E015 Promover la
atención y prevención de la violencia contra las mujeres” en términos de lo previsto en el artículo 70,
fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
h.
Presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de enero de 2025, un Acta de entrega de resultados y
sus anexos, rubricada y firmada por la persona titular de El Centro de Justicia para las
Mujeres del Estado de Veracruz en la que se observe el formato base establecido por “MUJERES”,
mismo que deberá contener la información señalada en los numerales DÉCIMO NOVENO
fracción VIII, QUINCUAGÉSIMO, QUINCUAGÉSIMO PRIMERO, QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO y
QUINCUAGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025.
k.
Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información trimestral mediante el reporte denominado
“Informe de Mujeres Atendidas”, de forma electrónica, de las mujeres, así como, de sus hijas e hijos
atendidas por primera vez y en seguimiento, así como los servicios brindados por el CJM, una vez
que se encuentre prestando servicios a las mujeres en situación de violencias.
l.
Colaborar con “MUJERES” proporcionando la información correspondiente respecto de la atención a
mujeres víctimas de violencias de género, así como, de sus hijas e hijos para la recopilación de
información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las
Mujeres (BANAVIM);
m.
Señalar expresamente la participación y apoyo del Gobierno de México, a través de “MUJERES”, en
las acciones de difusión, divulgación y promoción del CJM, incluyendo en toda la papelería y
documentación oficial la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, observando en todo momento
lo establecido en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social; así como el artículo 209
numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, fracción II, inciso a)
del PEF 2025; y numeral QUINCUAGÉSIMO NOVENO de los CRITERIOS CJM 2025 y demás
legislación aplicable en materia electoral.
n.
Cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la LFPRH, el
RLFPRH, el PEF 2025; así como las demás disposiciones federales aplicables a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las personas servidoras públicas que fungirán como enlaces entre “LAS PARTES”
serán, por parte del “GOBIERNO DEL ESTADO”, Yolitzin Arauz Martinez, designada mediante el oficio
número CEJUM-VER/CG/602/2025 signado por Pamela Alejandra Ortega Medina, de conformidad con el
numeral VIGÉSIMO TERCERO de los CRITERIOS CJM 2025; y por “MUJERES” la persona servidora pública
en quien recaiga la titularidad de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Coordinación y Adhesión; además, serán las y los responsables
internos de las actividades encomendadas.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá notificar a “MUJERES”, cualquier cambio de la persona
enlace y del personal responsable del seguimiento del subsidio y del PROYECTO aprobado, en un plazo de
15 (quince) días hábiles contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto
de quien asumirá dichas funciones.
SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. El “GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto del Centro de
Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave deberá presentar de manera física y
electrónica un informe de implementación del PROYECTO a “MUJERES”, mediante oficio dirigido a la
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persona Titular de la Dirección General de Atención y Acceso a la Justicia de “MUJERES”. Dicho informe
deberá rendirse en los términos de lo previsto en el CAPÍTULO XVIII. DE LOS INFORMES PARCIALES de los
CRITERIOS CJM 2025, adjuntando la documentación probatoria correspondiente.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán al “GOBIERNO
DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter
federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio
y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación
federal vigente.
Los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria específica con característica de
productiva, así como los ahorros derivados de los procesos de contratación y adquisición, deberán ser
reintegrados a la TESOFE en los términos de los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH, y 85, párrafo
segundo del RLFPRH, y de acuerdo con las disposiciones aplicables en la materia.
NOVENA. DESTINO DE LOS RECURSOS. “LAS PARTES” convienen que los recursos federales que se
transferirán al “GOBIERNO DEL ESTADO”, se destinarán exclusivamente para el PROYECTO denominado
“Operación del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz”.
DÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y PROBATORIA. El resguardo y conservación de la
documentación original justificativa y probatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se
refiere el presente Convenio de Coordinación y Adhesión estará a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” a
través del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz.
En el caso de “MUJERES”, la documentación justificativa es la que se requisita para la solicitud de
subsidio en cada una de las MODALIDADES, señalada en el Apartado 2: Procedimiento de los subsidios para
Creación, Fortalecimiento y Operación de los CJM. CAPÍTULO VIII. SOLICITUDES DEL SUBSIDIO EN
CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES numeral VIGÉSIMO SEGUNDO de los CRITERIOS CJM 2025; la
cual será verificada e integrada en el expediente correspondiente por la Secretaría Técnica del COMITÉ, en
términos de las funciones señaladas en las fracciones II y VI del criterio DÉCIMO SÉPTIMO de los
CRITERIOS CJM 2025.
DÉCIMA PRIMERA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que el “GOBIERNO DEL ESTADO”
no devengue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles, incluyendo los
rendimientos financieros, que presente al 31 de diciembre de 2025; deberán ser reintegrados a la TESOFE a
más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal 2025, de
conformidad con lo establecido en los artículos 54, tercer párrafo de la LFPRH; 85 del RLFPRH y los
numerales VIGÉSIMO PRIMERO y QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
El reintegro de los recursos a la TESOFE se deberá realizar conforme a las disposiciones legales
federales aplicables, siendo responsabilidad del “GOBIERNO DEL ESTADO” dar aviso por escrito y solicitar a
“MUJERES” la(s) línea(s) de captura para realizar el (o los) reintegro(s) correspondiente(s). Una vez que
“MUJERES” otorgue la(s) línea(s) de captura al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz
ésta deberá remitir a “MUJERES” el comprobante original de pago del/de los reintegro(s) realizado(s) como
anexo del Acta de entrega de resultados de acuerdo con los numerales VIGÉSIMO PRIMERO y
QUINCUAGÉSIMO, inciso o) de los CRITERIOS CJM 2025.
Asimismo, el “GOBIERNO DEL ESTADO” estará obligado a reintegrar a la TESOFE aquellos recursos que
no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados. La misma obligación surgirá cuando se
hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos de conformidad con el
presente instrumento y el Anexo Técnico, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se
generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, así como los
rendimientos generados en el ejercicio fiscal inmediato posterior al que se otorgó el recurso.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado
por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por
lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o
solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que
llegara a suscitarse.
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DÉCIMA TERCERA. DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE RECURSOS. “MUJERES” podrá
solicitar el reintegro de los recursos que con motivo de este instrumento se asignen al “GOBIERNO DEL
ESTADO”, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este
Convenio de Coordinación y Adhesión y en el Anexo Técnico, o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, previa audiencia del “GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo previsto en
el artículo 83 del RLFPRH.
DÉCIMA CUARTA. FISCALIZACIÓN. Los recursos del subsidio asignado para el PROYECTO del CJM no
son presupuestos regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a las entidades
federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación, registro, vigilancia y control se sujetarán a lo
dispuesto en la LFPRH, el RLFPRH y el PEF 2025; así como a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento; la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su Reglamento; la Ley Federal de
Austeridad Republicana; al Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz
de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como
para la modernización de la Administración Pública Federal; a los CRITERIOS CJM 2025 y demás
disposiciones aplicables en la materia.
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Anticorrupción y Buen Gobierno a través del Órgano
Interno de Control Especializado que corresponda del ramo Mujeres, así como la Auditoría Superior de la
Federación y los Órganos Contralores Locales, podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría,
correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la
legislación aplicable en la materia.
Cabe destacar, que los subsidios para el PROYECTO, son adicionales y complementarios, y en ningún
caso sustituirán a los recursos regulares dirigidos a estos fines, por lo que no podrán duplicarse subsidios
para un mismo objetivo.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA QUINTA. LIMITACIÓN DE INTERVENCIÓN. La Unidad de Asuntos Jurídicos de “MUJERES”,
como instancia de asesoría jurídica, se limita a los elementos estrictamente jurídicos dentro del ámbito de
competencia de la propia Secretaría, cuya determinación sobre aspectos técnicos, operativos administrativos,
presupuestarios y/o de ejecución; así como los alcances del instrumento, se encuentran fuera de su ámbito de
facultades, al no establecerse compromisos o acciones a cargo de ésta.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por el retraso en el cumplimiento del objeto del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión; así como por los daños y perjuicios que pudieran causarse y que resulten directa
o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron su interrupción, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación y
Adhesión podrá adicionarse o modificarse en cualquier momento durante su vigencia de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto
en el numeral QUINCUAGÉSIMO SEXTO de los CRITERIOS CJM 2025, mismo que formará parte integrante
del presente instrumento, y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión
podrá darse por terminado anticipadamente cuando se presente el siguiente supuesto:
a.
Por estar cumplido el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones
pendientes de cumplir por “LAS PARTES” y; en su caso, se haya realizado el reintegro de los
recursos y rendimientos financieros que procedan.
DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Adhesión entrará en vigor a partir
del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, no exime al “GOBIERNO DEL ESTADO”
de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados
a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o; en su
caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
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VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe; en razón de lo cual los conflictos que
llegasen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, formalización, ejecución y cumplimiento, serán
resueltos de mutuo acuerdo por “LAS PARTES”.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente
a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o
futuros o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA PRIMERA. INCUMPLIMIENTO. En el supuesto de que exista algún incumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “MUJERES”, lo hará del conocimiento de las instancias
competentes, sobre las acciones u omisiones que afecten el correcto ejercicio del subsidio otorgado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” Se comprometen a
cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en
el DOF el 20 de marzo de 2025; y las demás disposiciones aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, si “LAS PARTES” que tengan acceso a datos personales deberán observar lo siguiente: (I) integrar
en las finalidades del tratamiento incluso de los datos personales para efectos del desarrollo del Convenio;
(II) implementar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas conforme a los instrumentos
jurídicos aplicables; (III) en caso de ocurrir alguna vulneración a los datos personales, informará a las otras
“PARTES” e implementará las medidas de mitigación necesarias; y (IV) guardar confidencialidad respecto de
los datos personales tratados.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezcan a la otra parte, en este acto se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicadas en el DOF el 20 de marzo de 2025.
VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de
Planeación, el presente instrumento será publicado en el DOF, y en el periódico oficial del “GOBIERNO DEL
ESTADO” lo publicará de conformidad con el CAPÍTULO XIV DE LA PUBLICACIÓN, del numeral TRIGÉSIMO
SÉPTIMO de los CRITERIOS CJM 2025 y la normativa estatal aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en la publicidad y difusión del programa
se deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, de conformidad con lo establecido en
el artículo 28, fracción II, inciso a, del PEF 2025. De igual manera, todo gasto en la comunicación y
divulgación se deberá señalar en forma expresa e idéntica, que se realiza con los recursos federales
aprobados en el PEF 2025.
VIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o
notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será vía correo electrónico, o mediante
oficio signado por la autoridad competente remitido por servicio de mensajería en los domicilios señalados en
las Declaraciones. Por lo que hace a las comunicaciones telefónicas, “MUJERES” deberá levantar constancia
de la comunicación. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES” efectúen en lo sucesivo, lo deberán
notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes,
contados a partir del cambio correspondiente.
Leído lo que fue el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y estando enteradas “LAS PARTES”
del contenido, valor y alcance legal de sus Cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México,
a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de
Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General de Atención y Acceso a la Justicia,
Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Ricardo Ahued
Bardahuil.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.-
Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, Pamela Alejandra
Ortega Medina.- Rúbrica.
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ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE VERACRUZ
1)
NOMBRE, OBJETIVO, DESCRIPCIÓN Y META DE “EL PROYECTO”:
a)
Nombre o denominación: Operación del Centro de Justicia para las Mujeres en Veracruz.
b)
Objetivo: Fortalecer las funciones operativas del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado
de Veracruz, con la finalidad de planear, elaborar y mejorar acciones en materia de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
c)
Descripción del proyecto en su ejecución en el 2025 y meta: La adquisición de diversos
bienes muebles necesarios para el equipamiento de diversas áreas del Centro de Justicia para
las Mujeres del Estado de Veracruz con la finalidad de mejorar su operación; las áreas que se
equiparían son Recepción, Atención psicosocial, Atención jurídica, Ludoteca, Estancia temporal,
Área médica, Seguridad del Centro, así como un vehículo institucional.
2)
JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:
El pasado 19 de mayo de 2025 el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz (CEJUM)
recibió en donación por parte de la Fiscalía General del Estado el inmueble donde actualmente opera, ello
implica que resultará inminente la devolución del equipamiento que hasta hoy ha sido utilizado para su
funcionamiento, toda vez que dicho mobiliario y recursos materiales son propiedad de la Fiscalía. Esta
situación afecta directamente la operatividad y la calidad de atención que se brinda a las mujeres que acuden
en busca de ayuda, protección y justicia.
Por primera vez desde su creación, el CEJUM cuenta con un edificio propio, lo que representa un hito
institucional al consolidarse como un organismo público descentralizado con patrimonio propio. Esta nueva
etapa implica una responsabilidad mayor en términos de autonomía operativa, lo cual exige contar con el
equipamiento necesario y suficiente para garantizar servicios integrales, dignos y seguros a mujeres en
situación de violencia, así como a sus hijas e hijos. En este contexto, la solicitud de recursos para
equipamiento busca fortalecer áreas operativas prioritarias como:
Recepción
Para garantizar una atención digna, organizada y eficiente desde el primer contacto, se requiere equipar
esta área con:
Sala de espera en área de primer contacto y salas de espera de recepción: permiten que las
usuarias permanezcan en un espacio cómodo, seguro y con privacidad antes de ser atendidas, lo que
reduce el estrés y mejora su disposición a participar en los procesos de atención.
Conjunto modular de recepción y escritorio secretarial: facilita el orden administrativo y la
recepción adecuada de casos, permitiendo al personal realizar sus funciones de manera profesional y
con visibilidad directa hacia las usuarias.
Computadoras, conmutador e impresora: fundamentales para el registro digital, comunicación
institucional y generación inmediata de documentos, garantizando fluidez en los procesos de atención
y seguimiento.
Módulo para computadora, archivero y gaveta para expedientes: aseguran el almacenamiento
seguro, clasificado y accesible de la documentación institucional y los expedientes de cada usuaria,
respetando los principios de confidencialidad y trazabilidad.
Sillas apilables para cada consultorio: permiten que cada espacio de atención cuente con asientos
adecuados para las usuarias, promoviendo la comodidad, la empatía y la dignificación de la atención
desde los distintos servicios.
Atención psicosocial y jurídica
Estas áreas son clave para brindar orientación, contención emocional y acompañamiento legal a mujeres
en situación de violencia. Por ello, se propone el equipamiento siguiente:
Computadoras y computadoras portátiles: indispensables para el registro y seguimiento de los
casos, elaboración de informes, expedientes y canalizaciones, así como para mantener la
coordinación interinstitucional en tiempo real. Las portátiles permiten además atención en campo
cuando sea necesario.
Sillas apilables para entrevistas: facilitan un ambiente de escucha activa y cercanía entre
profesional y usuaria durante las consultas psicológicas o asesorías jurídicas, contribuyendo a una
atención empática y respetuosa.
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Archiveros y carpetas para expedientes: garantizan el resguardo ordenado y seguro de los
documentos personales y legales de las usuarias, con estricto apego a la confidencialidad.
Sala de espera: mejora las condiciones de espera entre una intervención y otra, ayudando a reducir
la ansiedad y proporcionando un entorno cómodo y seguro para las mujeres y sus hijas e hijos.
Sillón ejecutivo y silla secretarial: fortalecen la funcionalidad y ergonomía del personal profesional,
facilitando jornadas de trabajo eficientes y sin detrimento de su salud física, lo cual impacta
directamente en la calidad de la atención brindada.
Ludoteca
La ludoteca es un espacio fundamental para brindar atención integral a las infancias que acompañan a sus
madres durante su proceso de atención en el CEJUM. Su adecuada operación permite ofrecer un entorno
seguro, lúdico y educativo que protege el bienestar emocional de niñas y niños, al tiempo que facilita que las
mujeres puedan concentrarse plenamente en sus procesos de atención. Para su fortalecimiento se requiere el
siguiente equipamiento:
Sillas infantiles, mesas infantiles y mesas de trabajo para infancias: permiten el desarrollo de
actividades pedagógicas, recreativas y terapéuticas en un ambiente adaptado a sus necesidades,
fomentando la tranquilidad y el juego como herramientas de contención emocional.
Silla secretarial, conjunto modular y computadora: facilitan el trabajo técnico y administrativo del
personal de la ludoteca, así como el registro y seguimiento de las niñas y niños atendidos.
Estante para insumos y archivero: aseguran el almacenamiento organizado de materiales lúdicos,
pedagógicos y de higiene, lo cual permite ofrecer actividades planificadas y entornos seguros.
Sala de espera: ofrece un espacio adecuado para los momentos previos o posteriores a las
actividades, o para el acompañamiento de familiares en casos necesarios.
Estación de cambio de pañales: indispensable para brindar atención digna y segura a infantes de
primera infancia, promoviendo condiciones de higiene y cuidado adecuadas.
Estancia temporal
Este espacio brinda resguardo inmediato y seguro a mujeres víctimas de violencia y, en su caso, a sus
hijas e hijos. La estancia puede ser de algunas horas hasta 72 hrs, por lo que contar con un entorno funcional,
seguro y digno es indispensable para su bienestar físico y emocional. Para ello, se solicita el siguiente
equipamiento:
Estación de cambio de pañales: esencial para el cuidado higiénico de niñas y niños pequeños
durante su estancia, asegurando condiciones adecuadas de salud y atención.
Mesas y mesas de trabajo: permiten realizar actividades básicas, organizar insumos y ofrecer
espacios comunes de alimentación o convivencia, tanto en el área general como en la cocina.
Lockers: fundamentales para el resguardo seguro de pertenencias personales de las mujeres y sus
hijos/as, garantizando privacidad, orden y tranquilidad durante su permanencia.
Literas para dormitorios: brindan descanso seguro, ordenado y digno a las mujeres y sus hijos/as.
Facilitan el aprovechamiento del espacio y aseguran condiciones mínimas de habitabilidad.
Sillas apilables y mesas de trabajo para el área de cocina: permiten la preparación y consumo de
alimentos en condiciones funcionales e higiénicas, contribuyendo a un ambiente de cuidado,
autosuficiencia y respeto a la dignidad de las personas atendidas.
Área médica
El área médica del CEJUM cumple una función esencial en la atención integral a mujeres víctimas de
violencia, al proporcionar primeros auxilios, atención básica en salud y valoraciones médicas necesarias para
acreditar lesiones u otras condiciones físicas. Para su adecuado funcionamiento se requiere el siguiente
equipamiento:
Mesa de exploración (oscultación): permite realizar valoraciones físicas de manera digna, segura y
profesional, facilitando diagnósticos oportunos y respetuosos del cuerpo de las usuarias.
Escritorio y banco: necesarios para el registro clínico, organización de materiales y toma de notas
durante la consulta, asegurando fluidez en la atención.
Lámpara: mejora la visibilidad durante los exámenes médicos, especialmente en exploraciones
detalladas, garantizando precisión y calidad en el servicio.
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Silla apilable: destinada a las mujeres usuarias, permite su permanencia cómoda durante el tiempo
de consulta médica, contribuyendo a un ambiente de cuidado.
Archiveros: indispensables para resguardar con orden y confidencialidad los expedientes clínicos de
cada usuaria, facilitando el seguimiento adecuado y la trazabilidad de los servicios médicos prestados.
Seguridad del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz
La seguridad es un componente crítico en la operación del CEJUM, ya que permite garantizar la integridad
física y emocional de las mujeres, niñas, niños y del personal que acude o labora en el centro. El
fortalecimiento de esta área con el equipamiento adecuado es indispensable para prevenir riesgos, controlar
accesos y actuar ante cualquier contingencia. Para ello, se requiere:
Lockers para el personal de seguridad: permiten el resguardo ordenado y seguro de pertenencias
personales, fortaleciendo la disciplina, el orden y la operatividad del equipo de vigilancia. Conjuntos
modulares para recepción (caseta de entrada y acceso B): brindan estructura y funcionalidad a los
puntos de control de acceso, permitiendo una supervisión eficiente y profesional del ingreso
al CEJUM.
Cámaras y sistema de videovigilancia: esenciales para monitorear en tiempo real las instalaciones,
prevenir incidentes, registrar movimientos y generar evidencia en caso necesario, garantizando mayor
protección para usuarias y personal.
Módulo para computadora en la caseta de entrada y silla secretarial: permiten al personal de
seguridad operar los sistemas de vigilancia, bases de datos y controles de acceso con mayor
comodidad y eficiencia, reforzando la respuesta institucional ante cualquier situación de riesgo.
Vehículo institucional
Dado que actualmente solo existe un Centro de Justicia para las Mujeres en todo el estado de Veracruz, el
personal del CEJUM realiza desplazamientos frecuentes a diversas regiones del estado, incluyendo
comunidades rurales y zonas de difícil acceso, para brindar acompañamiento institucional, participar en
campañas de prevención, ofrecer talleres, realizar capacitaciones y atender situaciones de emergencia. Por
esta razón, se requiere una camioneta adecuada para:
Traslados de emergencia de mujeres víctimas de violencia que requieren ser resguardadas de
manera inmediata o acompañadas en procesos judiciales, médicos o administrativos.
Desplazamientos institucionales a comunidades alejadas donde se realizan acciones de
promoción, vinculación y extensión de servicios, en cumplimiento del principio de accesibilidad
territorial.
Recorridos en caminos rurales, donde la infraestructura es limitada, accidentada o de terracería, lo
cual hace indispensable un vehículo con tracción y capacidad adaptada para dichas condiciones.
Contar con este vehículo no solo optimiza la movilidad del personal, sino que amplía la cobertura del
CEJUM en todo el estado, permitiendo llevar sus servicios a mujeres que, por razones geográficas,
históricamente han enfrentado mayores barreras para acceder a la justicia, la protección y la
restitución de sus derechos.
El equipamiento propuesto no solo permitirá continuar brindando los servicios actualmente en marcha,
sino que mejorará sustancialmente las condiciones operativas y técnicas en que estos se prestan, generando
ambientes seguros, funcionales y humanizados, lo cual repercute positivamente en la recuperación emocional,
acceso a la justicia y restitución de derechos de las mujeres víctimas de violencia.
Este proyecto de equipamiento es una condición necesaria y urgente para consolidar el proceso de
fortalecimiento institucional del CEJUM, y representa una inversión estratégica que contribuirá a garantizar
una atención integral con perspectiva de género, conforme a los marcos normativos nacional e internacional
en materia de derechos humanos de las mujeres.
3)
INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE DEL PROYECTO:
Datos de la persona Titular de la Fiscalía General del Estado o de la Instancia Local Responsable:
a)
Nombre: Pamela Alejandra Ortega Medina.
b) Cargo: Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz.
c)
Adscripción: El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz es un Organismo Público
Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobierno del Estado.
d) Teléfono: 2281248990 (teléfono celular de Secretaria Particular)
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
e)
Domicilio para recibir notificaciones: Avenida Colmerillo Sin Número, Colonia Nuevo Xalapa,
CP. 91097, Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
f)
Correo electrónico: cejumveracruz@gmail.com
Datos de la persona designada como enlace con la Secretaría de las Mujeres:
a)
Nombre: Yolitzin Arauz Martínez
b) Cargo: Jefa del Departamento Administrativo
c)
Adscripción: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz.
d) Teléfono:
e)
Teléfono Celular: 2288527212
f)
Correos electrónicos: centrodejusticiaadmon@gmail.com
Descripción de las funciones del enlace con la Secretaría de las Mujeres:
Las funciones de la persona Jefa del Departamento Administrativo del Centro de Justicia para las Mujeres
del Estado de Veracruz se encuentran descritas en el artículo 44 del Reglamento Interior del Centro de
Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz, las cuales son las siguientes:
I.
Colaborar en la administración y aplicación de los recursos financieros asignados al CEJUM,
atendiendo los requerimientos de operación del mismo;
II.
Proponer a la aprobación de la Coordinadora General las políticas, bases y lineamientos para su
organización administrativa;
III.
Fungir como enlace entre el CEJUM y la Contraloría General del Estado, así como con las
autoridades correspondientes, para el desahogo y trámite de los asuntos de carácter administrativo,
financiero y de servicios generales del CEJUM;
IV.
Procurar la obtención y asignación oportuna y eficiente de los recursos económicos, materiales y
equipo necesario para el óptimo desarrollo de los servicios y actividades que brinda el CEJUM;
V.
Ejercer la administración de los recursos humanos del CEJUM y apoyar en los trámites
administrativos del personal, así como contribuir a su vinculación con los programas
de capacitación;
VI.
Vigilar la correcta aplicación de sueldos y salarios al personal del CEJUM;
VII.
Establecer los mecanismos que permitan supervisar el control de asistencia, corrección
disciplinaria, incapacidades y permisos;
VIII.
Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del CEJUM y presentarlo a la Coordinadora
General para la aprobación de la Junta de Gobierno;
IX.
Supervisar el correcto ejercicio de las partidas presupuestales;
X.
Coordinar y supervisar la integración y actualización del inventario de mobiliario y equipo
del CEJUM;
XI.
Administrar y coordinar las acciones en materia de archivos conforme a lo establecido en la
normatividad de la materia;
XII.
Controlar y mantener actualizada la plantilla de personal, y verificar los perfiles correspondientes
para los puestos del CEJUM;
XIII.
Expedir las credenciales de identificación con fotografía al personal del CEJUM;
XIV.
Proporcionar a la Coordinadora General, con la periodicidad requerida, los informes relativos a la
situación presupuestal del CEJUM, y elaborar mensualmente un estado de egresos consolidado en
el que se comparen el gasto presupuestado con su ejercicio;
XV.
Coadyuvar con las áreas administrativas en la elaboración de los proyectos de manuales de
organización, procedimientos, servicios y código de conducta, así como su actualización, para
someterlos a consideración de la Coordinadora General;
XVI.
Gestionar la capacitación del personal del CEJUM, en coordinación con la Secretaría de Finanzas
y Planeación;
254
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
XVII. Sustanciar los conflictos laborales internos que se susciten con el personal CEJUM;
XVIII. Autorizar y operar conforme a las instrucciones de la Coordinadora General los movimientos, altas
e incidencias del personal asignado al CEJUM;
XIX.
Realizar trámites administrativos y fiscales, ante la Secretaría de Finanzas y Planeación, Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria;
XX.
Cumplir con las obligaciones fiscales del CEJUM;
XXI.
Proporcionar los servicios generales y requerimientos que soliciten las áreas administrativas del
CEJUM, para la adecuada realización de sus atribuciones, y
XXII. Las demás que le encomiende la Coordinadora General, el Código Financiero para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y otras disposiciones legales aplicables.
4)
NOMBRE DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE, INCLUYENDO LA DESCRIPCIÓN DE SUS
RESPONSABILIDADES EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN:
A. Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Veracruz
B. Las responsabilidades correspondientes en las Cláusulas tercera y quinta del Convenio de
Coordinación y Adhesión.
Lugar que se equipará:
A. Ubicación o domicilio completo: Avenida Colmerillo Sin Número, Colonia Nuevo Xalapa,
C.P. 91097, Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
B. Nombre del Centro de Justicia que se equipará: Centro de Justicia para las Mujeres del Estado
de Veracruz.
5)
MONTO AUTORIZADO
Aportación Federal otorgada por la SECRETARIA DE LAS MUJERES: $1,500.000.00 (Un millón
Quinientos Mil Pesos con Cero Centavos)
6)
FECHA INICIO Y CONCLUSIÓN
A. Fecha estimada del inicio del proyecto en 2025:
i.
Fecha: 1 de septiembre de 2025.
Nota: La fecha de inicio puede variar de acuerdo con la trasferidos los recursos federales asignados.
B. Fecha estimada para la conclusión del proyecto en 2025:
i.
Fecha: 31 de diciembre de 2025.
7)
CRONOGRAMA DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO DEL PROYECTO.
Operación del CJM
Adquisición de equipamiento desglosado en el catálogo de conceptos: 122 días naturales.
Descripción del concepto
de equipamiento
Total del monto
a ejecutar
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Proceso de Licitación,
adjudicación, firma de
contrato y pago de anticipo.
0%
X
$0.00
Entrega de equipos a través
de acta de entrega recepción
50%
X
X
$750,000.00
Porcentaje de avance físico
acumulado del equipamiento
50%
X
X
$750,000.00
TOTAL
100%
25%
50%
25%
$1,500,000.00
$375,000.00 $750,000.00 $375,000.00
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
8)
CATÁLOGO DE CONCEPTOS DE GASTOS DEL PROYECTO EN 2025:
Concepto de gasto
Unidad
Cantidad
Precio
unitario
Subtotal
IVA
TOTAL
SALA DE ESPERA
Conjunto de 3 piezas en material
tacto piel para recepción de oficinas
Juego
4
$8,000.00
$32,000.00
$37,120.00
$37,120.00
CONJUNTO MODULAR DE
RECEPCIÓN Y ESCRITORIO
SECRETARIAL
Mostrador de 42" de altura para
registros y trámites.
Cubierta laminada de 1" de grosor
con mostrador alto de privacidad.
Armazón resistente de acero con
patas tubulares completamente
cerrado.
Escritorio en L - El retorno se ajusta
para configuraciones a la izquierda o
derecha.
Juego
2
$22,474.88
$44,949.76
$52,141.72
$52,141.72
COMPUTADORA
Computadora de Escritorio, 6th Gen
Quad Core i5-6500, 16GB DDR4
RAM 1TB SSD, DisplayPort,
Keyboard and Mouse, WiFi, BT,
Windows 11 Pro
Equipo
10
$15,000.00
$150,000.00
$174,000.00
$174,000.00
IMPRESORA MULTIFUNCIONAL DE
TINTA CONTINUA
Impresora, copiador escáner
Impresora Tipo de impresora:
Impresora multifuncional de tinta
continua Velocidad de impresión:
Hasta 45ppm B&N y 25ppm Color
Tiempo de Entrega de la primera
impresión: Aprox. 7s Resolución de
impresión: 600 x 1200 dpi Impresión
Dúplex Impresión desde el celular y
servicios de nube: Canon PRINT
Inkjet, Apple AirPrint, Mopria Print
Servi ce, PIXMA Cloud Link
Copiadora Modo Economía, Estándar
y Alta calidad Velocidad de copiado
(ADF): 22.2 ipm Tamaño máximo de
copia: Carta, A4 Multicopia: hasta 99
páginas
Escáner Tipo de escaneo: ADF
dúplex y Cama plana Resolución de
escaneo: 1200 x 1200 dpi Tamaño de
escaneo: A4, Legal (ADF), Carta
Escaneo a E-mail, a la Nube y a una
USB. Formato: JPEG, PDF, compact
PDF.
Equipo
3
$9,439.00
$28,317.00
$32,847.72
$32,847.72
256
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
ARCHIVEROS CONTRA
INCENDIOS
Protección total para documentos
empresariales muy importantes.
Cuentan con la Certificación UL Clase
350 por una hora a 927°C (1,700°F).
Cerradura de alta seguridad contra
ganzúas y taladros. Cierre uno o
todos los cajones con una sola llave.
Resistentes a impactos, explosiones y
agua.
Paredes con aislante de yeso
reforzadas con alambre de acero
soldado calibre 14.
Aptos para fólders colgantes tamaño
carta y oficio.
Pieza
4
$3,473.00
$13,892.00
$16,114.72
$16,114.72
GAVETA 5 ENTREPAÑOS
Cubierta laminada duradera resiste
rayones, manchas y derrames.
Bordes de PVC resistentes a
impactos.
Repisas se ajustan en incrementos de
1¼".
Base elevada a 4".
Pieza
3
$8,847.00
$26,541.00
$30,787.56
$30,787.56
LAPTOP
Teclado retroiluminado, 14" FHD, Intel
Core i5-8365U hasta 4.1GHz, 16GB
RAM, 1TB SSD, desbloqueo por
Huella Dactilar, WiFi, Bluetooth,
Windows 10 Pro
Equipo
3
$13,299.00
$39,897.00
$46,280.52
$46,280.52
SILLA SECRETARIAL
Gran capacidad de 450 lbs.
Base de acero de uso pesado con
tapicería de tela duradera.
Descansabrazos acojinados y
ajustables. Asiento de espuma
moldeada de 5" de grosor.
Pieza
13
$739.00
$9,607.00
$11,144.12
$11,144.12
MESA DE TRABAJO CON 4 SILLAS
PARA INFANCIAS
Mesa Infantil para Preescolar o
Kinder, con Cubierta de Polipropileno
de 60x80 cms.
Pieza
10
$2,299.00
$22,990.00
$26,668.40
$26,668.40
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
ESTANTERÍA DE ALAMBRE
CROMADO PARA INSUMOS
Las repisas se ajustan en
incrementos de 1".
Se ensambla en minutos. No requiere
herramientas.
Reduce la acumulación de polvo y
mugre.
Certificada por NSF.
Ruedas giratorias de 5" de
poliuretano con vástago, opcionales,
agregan 6" de altura.
Pieza
6
$5,146.29
$30,877.73
$35,818.17
$35,818.17
ESTACION DE CAMBIO DE
PAÑALES
La correa de seguridad protege al
bebé.
Acabado antimicrobiano fácil de
limpiar.
H-9602 - Panel frontal en chapa de
acero inoxidable.
Pieza
5
$1,899.00
$9,495.00
$11,014.20
$11,014.20
MESA PLEGABLE DE PLASTICO
1.80MTS PARA 8 PERSONAS
Cubierta de polietileno de moldeo por
soplado.
Mesas con altura fija de 29" y patas
de acero con seguro.
Se doblan a la mitad a 4" de grosor.
Asa práctica para transportarlas.
H-4208FIH – Mesa con altura fija y
patas de acero con seguro.
Banca Plegable
Pieza
5
$950.00
$4,750.00
$5,510.00
$5,510.00
LITERA INDIVIDUAL DE USO RUDO
METÁLICA CON COLCHÓN PARA
DORMITORIO
2 niveles.
Hecho de acero PTR de alto calibre.
Incluye barandales, escaleras y
regatones antiderrapantes.
Pintura electrostática en polvo
horneada a 200°C o secado rápido.
Certificado de calidad disponible.
Capacidad de carga: 300 kg.
Pieza
4
$10,599.00
$42,396.00
$49,179.36
$49,179.36
258
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
MESA DE EXPLORACIÓN MÉDICA
(OSCULTACIÓN)
Fabricada en lamina de acero con
tapiz de vinil de alta resistencia parte
inferior de dos puestas abatibles y
tres cajones
con respaldo y piecera de tres
posiciones con sistema de columpio y
con tacto lateral para conectar equipo
Pieza
1
$7,900.00
$7,900.00
$9,164.00
$9,164.00
ESCRITORIO METÁLICOS
Mueble con superficie ideal para
actividades administrativas. Cuenta
con cajón papelero y cajón archivero
para almacenar documentos médicos
de sus pacientes.
Medidas: 75 x 75 x 120 cm.
Material de fabricación:
Fabricado en estructura tubular con
patas en acabado cromado y cubierta
en laminado plástico imitación
madera.
Pieza
2
$5,745.60
$11,491.21
$13,329.80
$13,329.80
CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
Cámara de Seguridad Wi-Fi para
Exteriores, 1080P con Visión
Nocturna, Detección de Movimiento
Servicio
1
$105,000.00
$105,000.00
$121,800.00
$121,800.00
CAMIONETA TIPO SUV 7
PASAJEROS
Motor 1.5 L, 4 cilindros en línea
Potencia máxima (HP @ rpm) 103 @
6,000
Torque máximo (lb-pie @ rpm) 104 @
4,000
Transmisión Automática de 4
velocidades
Tracción Delantera
Auto
2
$356,499.87
$712,999.74
$827,079.70
$827,079.70
Anticipo
Finiquito
$1,500.000.00
Total
incluyendo
I.V.A.
$1,500.000.00
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido y alcance del Anexo Técnico, lo firman en 3 (tres)
ejemplares en la Ciudad de México, a los 15 días del mes de agosto de 2025.- Por Mujeres: Subsecretaria del
Derecho a una Vida Libre de Violencias, Ingrid Aurora Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Directora General
de Atención y Acceso a la Justicia, Sayuri Herrera Román.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado:
Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle García.-
Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Ricardo Ahued Bardahuil.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación,
Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Coordinadora General del Centro de Justicia para las Mujeres
del Estado de Veracruz, Pamela Alejandra Ortega Medina.- Rúbrica.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
NOTA Aclaratoria al Acuerdo por el que se suspenden las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor en
los días que se indican para el año 2026, y se da a conocer el periodo vacacional correspondiente al segundo
semestre del 2025, publicado el 07 de octubre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES EN LA PROCURADURÍA
FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN LOS DÍAS QUE SE INDICAN PARA EL AÑO 2026, Y SE DA A CONOCER EL
PERIODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2025, PUBLICADO EL 07 DE OCTUBRE
DE 2025.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22, y 27, fracciones IX, XI y XII de la Ley Federal de Protección al
Consumidor; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 y 9, fracción III y VIII del Reglamento
de la Procuraduría Federal del Consumidor, expide la nota aclaratoria al primer párrafo, del ARTÍCULO
SEGUNDO del ACUERDO por el que se suspenden las labores en la Procuraduría Federal del
Consumidor en los días que se indican para el año 2026, y se da a conocer el periodo vacacional
correspondiente al segundo semestre del 2025, publicado el 07 de octubre de 2025, que dice:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2025, durante el
cual se suspenderán las labores en la Procuraduría Federal del Consumidor y no correrán plazos y términos,
comprende del 22 de diciembre de 2025 al 09 de enero de 2026.
…
Debe decir:
ARTÍCULO SEGUNDO.- El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2025, durante el
cual no correrán plazos y términos administrativos en la Procuraduría Federal del Consumidor, comprende
del 22 de diciembre de 2025 al 09 de enero de 2026.
…
Ciudad de México, a 20 de octubre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César
Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago
se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
260
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.6233 M.N. (dieciocho pesos con seis mil doscientos treinta y tres
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular
3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28
días obtenida el día de hoy, fue de 7.7611%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.8107%; y a
plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.8832%.
Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de
México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular
3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en
moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.50 por ciento.
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación de
Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/44/2025, denominado “Adscripciones, comisiones temporales y suplencias de
diversas personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/44/2025, DENOMINADO “ADSCRIPCIONES, COMISIONES TEMPORALES Y
SUPLENCIAS DE DIVERSAS PERSONAS MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XVI, XXIII y XXXIX, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2025, por unanimidad de tres votos a favor, aprobó el Acuerdo
G/JGA/44/2025, denominado “ADSCRIPCIONES, COMISIONES TEMPORALES Y SUPLENCIAS DE
DIVERSAS PERSONAS MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”,
cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
ACUERDO
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Segundo del
presente Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba los siguientes
movimientos de Magistrados de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa:
A.
Adscripciones:
I.
Magistrada María Gabriela Olguín Arellano a la Primera Ponencia de la Sala
Regional en Oaxaca, con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca;
II.
Magistrado César Octavio Irigoyen Urdapilleta a la Tercera Ponencia de la Sala
Regional en Morelos y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de
Morelos;
III.
Magistrado Luis Ángel López Vera a la Segunda Ponencia de la Sala Auxiliar en
materia de Responsabilidades Administrativas Graves con sede en la Ciudad de
México;
IV.
Magistrada Consuelo Rodríguez Aceves a la Tercera Ponencia de la Novena
Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México;
B.
Comisiones Temporales:
I.
Magistrada Diana Tecontero Juárez, en la Tercera Ponencia de la Sala Regional
en Hidalgo, con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo, y
II.
Magistrada Verónica Nava Ramírez, en la Segunda Ponencia de la Segunda Sala
Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México.
Segundo. Con motivo de las adscripciones y comisiones señaladas en el numeral
anterior, se aprueba que las personas Primeras Secretarias de Acuerdos que más adelante
se indican, suplan la falta temporal de Magistradas y Magistrados, como se indica a
continuación:
I.
Licenciado Gabriel Carlos Sánchez Mauleon en la Primera Ponencia de la
Primera Sala Regional en Coahuila, con sede en la Ciudad de Torreón, Estado
de Coahuila;
II.
Licenciado Alejandro Ubando Rivas en la Primera Ponencia de la Sala Regional
en Guerrero, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero;
III.
Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva en la Primera Ponencia de la Cuarta
Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México;
262
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
IV.
Licenciado Mario Rodríguez Junco en la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala
Regional en Nuevo León, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León, y
V.
Licenciado Christian Humberto Vicente Vásquez en la Primera Ponencia de la
Décima Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México.
Tercero. Las adscripciones aprobadas en el inciso A, del punto de acuerdo primero, así
como las suplencias previstas en el punto de acuerdo segundo, fracciones I a III, surtirán
efectos a partir del 01 de noviembre de 2025 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y
Administración determine otra situación.
Cuarto. Las comisiones autorizadas en el inciso B, del punto de acuerdo primero; así
como las suplencias previstas en el punto de acuerdo segundo, fracciones IV y V, surtirán
efectos del 01 al 30 de noviembre de 2025, fecha en que concluyen las licencias de las
personas Magistradas Edgar Armando Aguirre González y Surit Berenice Romero
Domínguez, o bien, hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración, determine otra
situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_44_2025.pdf
www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_44_2025.pdf
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General
de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno
y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- Rúbricas.
(R.- 570149)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Zacatecas
EDICTO
Por acuerdo de dieciséis de julio de dos mil veinticinco y toda vez que se ignora el domicilio de la parte
tercero interesada, con fundamento en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, ordenó emplazar
por edictos a (1) Oswaldo García Iñiguez, (2) Filiberto Munguía Bravo y (3) el representante legal de El Diario
“El Financiero”, haciéndole saber que en este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, se
ventila juicio de amparo 1070/2024-XIV, promovido por J. Cruz Flores Hernández, por propio derecho, contra
actos de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, que hizo consistir
en la resolución emitida el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, dictado dentro del toca R.V.P. 24/2023; por
tanto, se les previene para que comparezcan en este Juzgado, dentro del término de treinta días, que
contarán a partir del siguiente de la última publicación; apercibido que de no hacerlo, para imponerse de los
autos, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado.
Publíquese el presente edicto por tres ocasiones y con intervalos de una semana (es decir, que entre cada
una de las publicaciones medien siete días naturales).
Atentamente
Zacatecas, Zac., a dieciséis de julio de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Juan García Trejo
Rúbrica.
(R.- 569253)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M7-OJ2
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON
RESIDENCIA EN ZAPOPAN. En el juicio de amparo indirecto 27/2024, promovido por Ernesto Javier, Héctor
Manuel, Martha Florencia, Norma Alicia, Yamhel también conocida como Yamhel Hilda, todos de apellidos
Durán Gutiérrez, se ordena emplazar al tercero interesado Isaac Arturo Durán González, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 27 fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo en vigor, haciéndosele saber que
cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este
Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde pueda oír y recibir
notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las posteriores se le harán por mediante lista que se fijara en los
estrado, lo anterior toda vez que los quejosos promovieron demanda de amparo en contra la falta de
emplazamiento y sus consecuencias legales, dictado por el Juez Cuarto de lo Mercantil del Primero Partido
Judicial del Estado de Jalisco, en el juicio 730/1988.
Zapopan, Jalisco, 24 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Alison Lorelay de la Rosa Trujillo
Rúbrica.
(R.- 569256)
264
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO:
En el juicio de amparo 588/2025 que promueve Daniela Hernández Rousse, contra actos del Juzgado
Décimo Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades,
consistente en la resolución de trece de marzo de dos mil veinticinco, en los autos del juicio de origen
488/2023; se ordena notificar por edictos a Irma Cholico Moreno, en su carácter de tercera Interesada, a
efecto de presentarse dentro de los próximos 30 días, en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el
Estado de Jalisco con sede en Zapopan, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, # 7727,
edificio X1, piso 3, fraccionamiento Ciudad Judicial, en Zapopan, Jalisco, código postal 45010, a efecto de ser
emplazada bajo términos artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, quedando copia de demanda a su disposición en este
Juzgado, apercibida que de no comparecer, seguirá juicio en rebeldía y las subsecuentes notificaciones, aún
carácter personal, se practicarán por lista acuerdos, como dispone numeral 27, fracción III, de la ley de la
materia. Publíquese 3 veces de 7 en 7 días en el Diario Oficial de la Federación, y periódico de mayor
circulación en la República, así como en los estrados del Juzgado.
Zapopan, Jalisco, a 23 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Christian Ernesto Ceballos Castellanos
Rúbrica.
(R.- 569259)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
Tercera Interesada Margarita Guillermina Cabañas Luna, (DOMICILIO IGNORADO).
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera interesada, dentro del juicio de amparo directo número
96/2025, promovido por Gerarda Elizabeth Villarreal Garza, contra el acto del Juez Séptimo de Jurisdicción
Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado.
Acto reclamado: La sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada dentro del
expediente judicial 97/2024, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Margarita Guillermina Cabañas
Luna, en contra de Gerarda Elizabeth Villarreal Garza.
Preceptos constitucionales cuya violación se reclaman: 14 y 16.
Se hace saber a la tercera interesada que debe presentarse ante este tribunal, dentro del término de
treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que haga valer sus
derechos y se imponga de la tramitación de este juicio de amparo, apercibido que de no comparecer, se
continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en la lista de acuerdos
electrónica y en la que se fija en este tribunal.
Monterrey, Nuevo León, a 21 de agosto de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Claudia Judith Patena Puente
Rúbrica.
(R.- 569266)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo 166/2025-V, del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Juan Carlos Baltazar Lira, contra actos del Juez Primero de Control, Enjuiciamiento y Justicia
Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial del estado de Jalisco, de quien reclamó la orden de
aprehensión y su ejecución dictada en la carpeta administrativa 1666/2017, derivada de la carpeta de
investigación 44599/2017, el quince de noviembre de dos mil diecisiete, juicio de amparo en el cual la persona
de nombre Norma Luz Hernández Velázquez, fue señalada como tercero interesado y se ordena su
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de
traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del
conocimiento que se fijaron las doce horas con trece minutos del dieciséis de julio de dos mil veinticuatro, para
la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a
partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 23 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Maritza Guadalupe Salcedo Raudales
Rúbrica.
(R.- 569268)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca
EDICTO
A Ángel Estévez Peral.
En el juicio de amparo indirecto 919/2024, promovido por Gladys Guadalupe Oropeza, al tener usted el
carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicará por 3 veces de 7
en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se le emplaza para
que si a sus intereses conviene se apersone a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la
última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
Juez Emmanuel Hernández Alva
Rúbrica.
(R.- 569277)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO.
Amparo directo 956/2024, promovido por Lorenzo Gallardo Escobar, por su propio derecho, contra el laudo
de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de
Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el expediente 1200/2017, por desconocerse el domicilio
de las partes terceras interesadas, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos a las
terceras interesadas México Compañía Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable y Grupo México,
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, haciéndoles saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a
partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus
derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo así,
las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación,
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 11 de julio de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Betelgeuze Montes de oca Rivera
Rúbrica.
(R.- 569281)
266
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO.
Amparo directo 189/2025, promovido por Juan Pablo Cárdenas Solís, por conducto de su apoderado
Jesús Ángel Chavarría, contra el laudo de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictado por la Junta
Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en los autos del
expediente 06/2019, por desconocerse el domicilio de la parte tercera interesada, se ordena emplazar a juicio
por medio de la publicación de edictos al tercero interesado Recolección y Logística de México, Sociedad
Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo así, las posteriores se
le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación,
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 16 de julio de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Betelgeuze Montes de oca Rivera
Rúbrica.
(R.- 569284)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California,
con sede en Ensenada
EDICTO
En el juicio laboral 113/2024 de Oswaldo Obeso Leyva contra Juan Oscar Ramos Alarcón y otros, de
conformidad con el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo se dictó acuerdo para emplazar a juicio por
edictos a Juan Oscar Ramos Alarcón y comparezca a juicio debiendo presentarse ante el Primer Tribunal
Laboral de Baja California en Avenida Ryerson 321, Lote1 Manzana 37 Sección 1ª esquina calle Tercera Zona
Centro, C.P. 22800, en Ensenada, Baja California, por medio de apoderado o representante legal dentro del
término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto.
Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrá por
perdido su derecho a realizar las manifestaciones que a su derecho convenga; a ofrecer las pruebas que
estime y se estará a las resultas del juicio y de no señalar domicilio dentro de la residencia de este órgano
federal las subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Quedan a su disposición en el local
del Tribunal copias cotejadas del escrito de demanda y contestación, sus anexos, y demás documentos
ofrecidos como prueba por la actora.
Ensenada, Baja California, 7 de noviembre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en Baja California, con sede en Ensenada
Mariana Isabel Ruiz Mondragón
Rúbrica.
(R.- 569288)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito
Irapuato, Gto.
EDICTO
A: Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI, sociedad anónima de capital variable.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Noveno de Distrito, Irapuato, Gto, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. En los
autos del juicio de amparo 635/2025-VIII, promovido por Gabriel Ramírez Montoya, apoderado legal de Erick
Hernández Ramírez, en el que reclama el auto de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictado por la
Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Irapuato, Guanajuato, en el expediente
1030/2020/L1/CE/IND, donde declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte actora
contra actos de la Actuaria adscrita a dicha Junta derivados de la diligencia de cuatro de marzo de este año:
Hágase del conocimiento de los terceros interesados Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI, sociedad
anónima de capital variable, que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
última publicación de los edictos, deberán comparecer a este juzgado a deducir sus derechos en el citado
juicio de amparo, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que
pueda representarle, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda y las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, sin previo acuerdo se les practicarán por medio de lista que se fije
en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo.
Publíquese por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el
periódico La Jornada por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Irapuato, Guanajuato; veintidós de septiembre de dos mil veinticinco.
Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato
Karla María Macías Lovera
Rúbrica.
(R.- 569298)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado 14o de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A:
treinta de junio de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1121/2024-VI-B, promovido por Víctor Manuel
Arzaluz Hernández, se ordenó emplazar a la tercera interesada de iniciales A.S.C.R., para que sí a su interés
conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado. En la
demanda respectiva se señaló como acto reclamado el auto de vinculación a proceso dictado por el Juez
Penal de Control de Jilotepec, Estado de México, el veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, en contra de
Víctor Manuel Arzaluz Hernández y otro, por el hecho delictuoso de secuestro y como preceptos
constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 21, 22 y 133. Se hace del conocimiento a la parte
tercero interesada que la audiencia constitucional se fijó para las nueve horas con treinta y cinco minutos del
cuatro de julio de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente
integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición
copia de la demanda.
La Secretaria
Miriam Moreno García
Rúbrica.
(R.- 569314)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CUIDAD DE MÉXICO.
TERCERAS INTERESADAS DANIELA ESTEFANÍA Y PAOLA MONSERRAT AMBAS DE APELLIDOS
MURILLO GARCÍA.
En los autos del juicio de amparo 292/2025-V promovido por Rosa María García León, contra actos del
Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en auto de dieciocho de febrero
de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo, y no obstante la investigación infructuosa del
domicilio de las terceras interesadas; en auto de trece de junio de dos mil veinticinco, se ordenó se emplacen
por EDICTOS, haciéndoles saber que deberán presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidas que para el caso de no hacerlo le surtirán
efectos por medio de la lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de junio de 2025.
La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Cuidad de México
Lic. Yuriko de los Santos Álvarez
Rúbrica.
(R.- 569321)
268
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
EDICTOS.
En el juicio de amparo directo D.C. 181/2025, promovido por Banco del Bajío, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, radicado ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en
acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la persona tercera
interesada Fernando Rubio Fernández, para que comparezca ante este Órgano Federal en el plazo de
treinta días hábiles a partir de la última publicación del presente edicto, que se harán de siete en siete días,
por tres veces, en el Diario Oficial de la Federación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México a diez de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 569398)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo 327/2025, promovido por Ma. Alejandra Sauza Avilés por propio derecho, contra
actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de México; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado José Luis Raya Ramos, que dentro de
los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este
Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código
postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 24 de septiembre de 2025.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 569409)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Juicio de Amparo: 715/2024-I
EDICTO
TERCERA INTERESADA
BLANCA ESTELA CASTRO CISNEROS, (QUIENE TIENE INJERENCIA Y/O RELACIÓN EN EL JUICIO
SUMARIO DE USUCAPIÓN 39/2022, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
“En los autos del Juicio de Amparo número 715/2024-I, promovido por María Evelia Aguirre Avilés, contra
actos del Juez Primero Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México y otras autoridades, se
ha señalado a usted como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado
emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
dispuesto por los artículos 27, fracción III, incisos a) y b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local
de este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la
demanda de amparo, y se le hace saber además que se han señalado las diez horas con dos minutos del
veintidós de julio de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así
como que deberán presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de
quien su interés represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.”
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México. 19 de mayo del 2025.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México
Sonia Karen Jiménez Garrido
Rúbrica.
(R.- 569310)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado 14o de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: cinco
de agosto de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1205/2024-VI-A, promovido por Antonio Núñez
Espinosa, se ordenó emplazar a la tercera interesada ENERGOMEX, sociedad anónima de capital variable,
por conducto de su representante legal, para que sí a su interés conviene, comparezcan a ejercer los
derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado. En la demanda respectiva se señaló como acto
reclamado la resolución interlocutoria de once de junio de dos mil veinticuatro, emitida por la Junta Especial
Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, y como preceptos
constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se hace del conocimiento a la parte tercera interesada
que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas con cinco minutos del veintinueve de agosto de dos
mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días
hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Miriam Moreno García
Rúbrica.
(R.- 569698)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 717/2024
EMPLAZAMIENTO A MA. DE LA LUZ FONSECA FONSECA
En el juicio de amparo 717/2024, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por María del Refugio
Vélez Herrera, contra actos del Juez y Actuario, ambos del Juzgado Cuadragésimo de lo Civil de la
Ciudad de México, en el cual se reclama la falta de emplazamiento, así como todo lo actuado en la
controversia de arrendamiento inmobiliario, expediente 969/2023 del índice del citado Juzgado, en especial la
orden de lanzamiento de la vivienda ubicada en calle Huiloapan número 11, primer piso, colonia San Felipe de
Jesús, alcaldía Gustavo A Madero, Ciudad de México, así como su ejecución.
En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Ma. De la Luz Fonseca Fonseca, por auto de
siete de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su
conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no hacerlo
en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, sin ulterior acuerdo, se le harán las ulteriores
notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Jacqueline Mary González Meléndez
Rúbrica.
(R.- 569709)
270
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. Uno de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1291/2025-VII-A, promovido por Jorge
Luis Bustos Pimentel, por propio derecho, el veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a
la tercera interesada víctima indirecta de iniciales C.A.P., para que sí a su interés conviene, comparezca a
ejercer los derechos correspondientes en el citado asunto, como acto reclamado la Imposición de diversas
medidas cautelares en la carpeta de control 1871/2025, de la estadística del Juzgado de Control del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, así como el auto de vinculación a proceso de doce de julio de dos
mil veinticinco. Se le informa que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas del siete de octubre de
dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta que el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días
hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 569712)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
EDICTO
En el conflicto individual de seguridad social 299/2024 del índice de este Tribunal, promovido por Marcela
Estela Brito Quevedo, contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, se dictó acuerdo el nueve de octubre de
dos mil veinticinco, donde se ordenó emplazar a la tercera interesada Virginia Ramírez Villagrán por medio de
edictos, con la finalidad de que comparezca a juicio ante este Segundo Tribunal Laboral de Asuntos
Individuales en el Estado de Morelos, ubicado en calle Tamaulipas, número 2, esquina calle Del sol, colonia
Chapultepec, código postal 62450, Cuernavaca, Morelos, dentro del término de treinta días hábiles contado a
partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibida que, en caso de no comparecer
y no dar contestación a la demanda en el término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora y
perdido el derecho a ofrecer pruebas y de no señalar domicilio dentro de la residencia este órgano federal las
subsecuentes notificaciones se harán por boletín o estrados. Queda a su disposición en el local del Tribunal
copias cotejadas del escrito de demanda, sus anexos, y demás documentos ofrecidos como prueba por
la actora.
Cuernavaca, Morelos, a nueve de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca
Santiago Carranza Duarte
Rúbrica.
(R.- 569790)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTOS
Textiles Zaga, Sociedad Anónima de Capital Variable, Comercializadora de Textiles Zaga Sociedad
Anónima de Capital Variable, Open Cotton, Sociedad Anónima de Capital Variable, Wavi, Sociedad Anónima
de Capital Variable. En los autos del juicio de amparo 3028/2024-II, promovido por Héctor Hugo Altamirano
herrera, contra actos de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, radicado en
el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les ha señalado como
terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de dieciocho de junio
de dos mil veinticinco, notificarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días
hábiles en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo vigente y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la
Actuaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo, haciéndole saber que cuenta con un plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio
de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter
personal, se les harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo
del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de
Amparo vigente.
Ciudad de México; a 18 de junio de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Pedro Aragón Pozos
Rúbrica.
(R.- 569328)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
403/2024, promovido por Armando Carranza Cárdenas, se ordena emplazar a los terceros interesados:
1) Roberto Bañuelos Domínguez;2) José Gutiérrez Ayón; y 3) Juan Ortiz Cruz, por sí o por conducto de quien
legalmente los represente; haciéndoles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señalen
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores se
les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo
contra la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Quinta Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 140/2024.
Mexicali, Baja California, 8 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 569791)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
Álvaro Huerta González.
(Tercero interesado)
En los autos del juicio de amparo 368/2024, del índice de este juzgado, promovido por Yamil Moreno
Hernández, por conducto de su defensor particular José Antonio Zárate Viveros, se ordenó emplazar por
medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en
la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, haciéndole saber que está a su
disposición en la secretaría de esta juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tienen expedito
su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la
audiencia constitucional se celebrara a las diez horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil
veinticinco.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 14 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Etel Jarumy Hipólito Vera
Rúbrica.
(R.- 569796)
272
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
262/2025, promovido por EDGAR LEÓN TERREROS y MARIELA DE JESÚS RODARTE BENITEZ, se ordena
emplazar a la tercera interesada: 1) ISLA ADRIANA BALDERRAMA SÁNCHEZ, por sí o por conducto de
quien legalmente la represente; haciéndole saber que cuentan con QUINCE DÍAS contados a partir de la
última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y
señale domicilio en la ciudad de Mexicali para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las
posteriores se le harán por lista, lo anterior toda vez que los quejosos promovieron demanda de amparo
contra la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 252/2024.
Mexicali, Baja California, 08 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 569799)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo 306/2024 penal, promovido por Osvaldo Valdez Verdugo u
Osbaldo Valdez Verdugo, en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciocho, dictada por los
Magistrados Integrantes de la entonces Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal N-0237/2018, por auto de veintitrés de junio de
dos mil veinticinco, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito,
ordenó notificar a los terceros interesados Osvaldo Valdez Verdugo u Osbaldo Valdez Verdugo, por medio de
EDICTOS, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, comparezcan ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses, en los términos del
artículo 181 de la Ley de Amparo, esto es, a presentar alegatos o promover amparo adhesivo si así lo estima
conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
órgano judicial, copia simple de la demanda de amparo. Los presentes edictos deberán publicarse por tres
veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación de la República; se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción
III, de la Ley de Amparo y 209 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Mexicali, Baja California, a 07 de octubre de 2025.
Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Magistrado Gerardo Manuel Villar Castillo
Rúbrica.
(R.- 569811)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. DECIMOSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 52/2025, promovido por Mi Gallo de la Suerte,
sociedad anónima de capital variable, contra actos del Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en
Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones del Primer Circuito, cuyo acto reclamado deriva del toca 413/2024; de las constancias
se advierte que se agotaron todas las investigaciones necesarias a fin de localizar un domicilio del tercero
interesado Luis Muñoz Veles, Gerente Administrativo de la Subdirección General de Servicios Generales, en
consecuencia, se ha ordenado emplazarlo a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete
en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición del tercero interesado
antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos;
asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del
día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal
Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de
la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Marco Antonio Rivera Gracida
Rúbrica.
(R.- 569330)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán
Administración
EDICTO
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN. ADMINISTRACIÓN.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 2/2025, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en esta fecha se dictó un
acuerdo que en lo conducente refiere:
“Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre el “indicio 1: vehículo marza
Mazda, tipo hatchback, modelo Mazda 2, color negro, con placas de circulación ZBM-783-B del Estado de
Yucatán, con número de identificación JM1DE2HY4C0225194, corresponde a un vehículo de origen
extranjero y año 2012.”, que tiene la obligación de comparecer física a las instalaciones del este Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ubicado en calle 60, número 401,
por calle 157, colonia San José Tecoh Sur, código postal 97298, de esta ciudad; con número telefónico (999)
400-01-50, extensiones 2018 y 2007, con treinta minutos de anticipación a la audiencia programada dentro de
la declaratoria de abandono de bienes muebles 2/2025, señalada para celebrarse a las diez horas con treinta
minutos del uno de diciembre de dos mil veinticinco, en la sala uno, de este Centro de Justicia”
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Mérida, Yucatán, 14 de octubre de 2025.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida
Maestra Teresa de Jesús May Cua
Rúbrica.
(R.- 569817)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
Juicio de Amparo 1495/2023
EDICTO
JESÚS ARMANDO CRUZ RODRÍGUEZ
DONDE SE ENCUENTRE
En el juicio de amparo 1495/2023, promovido por Rosa Aguilar Solís, por auto de esta fecha se le mandó
emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
notificación, se apersone a este juicio en su carácter de parte tercero interesado ante este Juzgado, en la que
además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de amparo.
Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, EXPIDO
EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ, CHIAPAS, A SIETE DE
OCTUBRE DOS MIL VEINTITRÉS.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Arturo Gómez Castro
Rúbrica.
(R.- 569818)
274
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán
Administración
EDICTO
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN. ADMINISTRACIÓN.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 3/2025, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en esta fecha se dictó un
acuerdo que en lo conducente refiere:
“Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre el vehículo “indicio 6: una
camioneta, doble rodada, marca Ford, tipo F350, color blanco, con placas de circulación LF-23-952 del Estado
de México”, que tiene la obligación de comparecer física a las instalaciones del este Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ubicado en calle 60, número 401, por calle 157,
colonia San José Tecoh Sur, código postal 97298, de esta ciudad; con número telefónico (999) 400-01-50,
extensiones 2018 y 2007, con treinta minutos de anticipación a la audiencia programada dentro de la
declaratoria de abandono de bienes muebles 3/2025, señalada para celebrarse a las diez horas del uno de
diciembre dos mil veinticinco, en la sala dos, de este Centro de Justicia”
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Mérida, Yucatán, 15 de octubre de 2025.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida
Maestra Teresa de Jesús May Cua
Rúbrica.
(R.- 569820)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
José Antonio de la Luz González, María de Lourdes Parra Gaona y Alejandro Gutiérrez Sánchez
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo
penal 69/2025 promovido por José Miguel Hurtado Iñiguez, por propio derecho, contra de actos de la otrora
Quinta Sala Penal, ahora Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros
interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de siete de octubre de dos mil veinticinco,
este órgano colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán
presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de
acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos
del mismo, copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 07 de octubre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 569822)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Segundo de Distrito, Villahermosa, Tabasco, cuatro de septiembre de dos mil
veinticinco. A: las personas terceros interesadas en el asunto Carlos Humberto Hernández Márquez,
Emmanuel Valerio Álvarez y Alejandro Zavala Maldonado. En el juicio de amparo 3118/2024-II, promovido por
Francisco Javier Acosta Díaz, se ordenó emplazar por edictos a las personas terceros interesadas, para que,
si a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo
indirecto citado. En la demanda se señaló como acto reclamado 1. la resolución contenida en el oficio
DF/SCAT/0919/2024, de dos de octubre de dos mil veinticuatro, por el cual se comunica la improcedencia del
Recurso de inconformidad, ante el rechazo de la responsable en inscribir la sentencia dictada por la Segunda
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
Sala del Tribunal Superior de Justicia dentro del Toca Civil 638/2019-ll, relativo al Procedimiento Judicial No
Contencioso de Información de Dominio, promovido respecto al predio ubicado en la Prolongación de la
Avenida México, sin número de la Ranchería Plutarco Elías Calles, Centro, Tabasco, respecto a la
modificación y cancelación del registro que estaba a su nombre como propietario del predio señalado, y se
señaló como autoridad responsable Subdirectora de Catastro, del Ayuntamiento Constitucional de Centro,
Tabasco. Se hace del conocimiento a las personas terceras interesadas que la audiencia constitucional se
encuentra para las nueve horas del diez de octubre de dos mil veinticinco, debiendo apersonarse
respectivamente aun cuando haya transcurrido la data indicada, pues en tal caso se proveerá sobre su
diferimiento. Queda a su disposición copia de la demanda en la Secretaría de este Juzgado Segundo de
Distrito por el término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel que surta sus efectos la
última publicación de los edictos.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco
Licenciado Abraham Augusto Rodríguez García
Rúbrica.
(R.- 569395)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
N.F.M.O.
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo
penal 191/2025 promovido por Moisés Hernández Mata, por propio derecho, contra de actos de la otrora
Cuarta Sala Penal, ahora Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercera interesada
y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de ocho de octubre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en
este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que
se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo,
copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 09 de octubre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 569826)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
TERCERA INTERESADA: KARLA KARINA HERNÁNDEZ BAUTISTA
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. En los autos
del juicio de amparo 1338/2025-VIII, promovido por Luis Antonio Gómez Vázquez, contra actos del Segundo
Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, Estado de México, se hace del conocimiento a la tercera
interesada de Karla Karina Hernández Bautista, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado
Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, sin
mayor proveído, se le hará por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado
copias simples de la demanda de amparo.
Atentamente
Secretaria del Juzgado
Karen Peralta Zúñiga
Rúbrica.
(R.- 569976)
276
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
PROMUEVE: Nicolás Raymundo Torres Chávez y
Arcadio Nabor García, por su propio derecho.
TERCERA: OTT MÉXICO INDUSTRIES S.A. DE C.V.
OTT MÉXICO INDUSTRIES S.A DE C.V. a través de quien las represente. En el juicio de amparo
663/2025, se admitió la demanda, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado.
El tres de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la tercera interesada a través de quien la
represente, por edictos, debiéndose publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en algún periódico de circulación nacional.
Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación
señalando domicilio para notificaciones, apercibida de que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso
personales se harán por lista, debiendo fijar en el lugar de avisos del Juzgado copia íntegra del auto aludido.
Quedan traslados a disposición en la Secretaría.
San Andrés Cholula, Puebla, 14 de octubre de 2025.
Secretario
Fernando José Oropesa Romero
Rúbrica.
(R.- 570043)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
En el juicio de amparo directo D-446/2025, promovido por ALEJANDRO ISAAC ROMAN MARÍN, contra la
Sala Especializada en Materia Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, a quien
reclamó la resolución dictada el siete de abril de dos mil veinticinco, en el toca de apelación 41/2025; se
ordena emplazar por edictos a la tercera interesada MAYELA KARINA CEPEDA MORALES, de conformidad
con lo previsto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse ante el tribunal arriba citado, dentro del
término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio
para recibir notificaciones personales, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante
lista. Se manda fijar en la actuaría de este tribunal copia integra del proveído de doce de septiembre de dos
mil veinticinco, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos
Nadia Saldaña Vicente
Rúbrica.
(R.- 570060)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en Puebla
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 1070/2024, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada
Guadalupe Espíndola Reyes, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de
la Ley de Amparo, en relación al diverso 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y se
hace de su conocimiento que Lorenzo Sánchez Ortega, promovió juicio de amparo indirecto contra un acto
del Juez de lo Penal del Sistema Tradicional con sede en Huachinango, Puebla, en auxilio de las labores del
Juez Penal del Sistema Tradicional de Zacatlán, Puebla, consistente en el auto de formal prisión de veintitrés
de noviembre de dos mil veinticuatro dictado en la causa penal 68/2022/ZACATLÁN, así como su ejecución.
Se previene a la tercera interesada, para que comparezca por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del
plazo de los treinta días hábiles siguientes al de la última publicación y señale domicilio en esta ciudad de
Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista que se fije en
este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su
disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se le hace saber que se
encuentran señaladas las diez horas con siete minutos del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco,
para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se le informa que desde que sean
emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello
en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Para su publicación en los periódicos “EXCÉLSIOR”, “EL
UNIVERSAL” o “REFORMA”; y en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces
consecutivas de tres en tres días hábiles.
En Puebla, Puebla, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Lic. Ricardo Agustín Torres Saldaña
Rúbrica.
(R.- 569606)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
Gustavo García Cervantes.
En la causa penal número 111/2015, instruida en contra de Luis Francisco Debora Figueroa y otros; por
auto de diez de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a Gustavo García Cervantes por medio
de edictos, que se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de
circulación nacional e igualmente en estrados de este juzgado, en términos del artículo 83, párrafo primero, y
182 B, inciso d) fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales; deberá presentarse
ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora ubicado en calle Doctor Paliza esquina con
Londres número 44, colonia Centenario, en Hermosillo, Sonora, a las once horas del once de noviembre
de dos mil veinticinco.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a diez de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
Ricardo Froylán Yépiz Rosas
Rúbrica.
(R.- 570096)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo número 136/2025-II-A, promovido por José Victoriano Corro Méndez, por propio
derecho, se emplaza a juicio a Alejandra Cruz Palomeque, parte tercera interesada en el referido
procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este
juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores
notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, quince de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 570098)
278
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercero interesado: Rosarely Máximo Vázquez.
“Inserto: Se comunica a la tercera interesada Rosarely Máximo Vázquez, que en el Juzgado
Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído
de ocho de julio de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la moral
quejosa Performance Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada
Fernanda Abril Esquivel Alfaro, la cual se registró con el número 1127/2025-VIII, contra actos del Segundo
Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de
México y otras autoridades, consistente en el emplazamiento realizado en el juicio laboral 1978/2023, así
como todo lo actuado en dicha controversia”.
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria
Mariel García Chi
Rúbrica.
(R.- 570121)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercera interesada: Rosarely Máximo Vázquez.
“Inserto: Se comunica a la tercera interesada Rosarely Máximo Vázquez que en el Juzgado
Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído
de diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se radicó la demanda de amparo promovida por Entreprise
Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual se registró con el número 1128/2025-IX, contra actos
del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de
Juárez, y otras autoridades, consistentes en el ilegal emplazamiento que aduce la moral quejosa le
practicaron al juicio laboral 1978/2023, así como todo lo actuado en dicha controversia.”
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Juzgado
Gustavo Medrano González
Rúbrica.
(R.- 570123)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
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Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Chihuahua, Chihuahua
EDICTO
Por auto de trece de agosto de dos mil veinticinco, pronunciado por los integrantes del Tercer Tribunal
Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, Magistrado Gerardo Torres García, y las
Secretarias en Funciones de Magistradas Alezit González-Ruíz Gómez y Edith Viveros González, con
residencia en la ciudad Chihuahua, Chihuahua, se ordenó el emplazamiento por edictos de conformidad con
el artículo 27 fracción III, inciso “c” de la ley de amparo y del artículo 239, fracción I, del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales, de las empresas:
Tercera interesada: Logística Administrativa Shift, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Como se desconoce su domicilio, en auto de trece de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar
por edictos al juicio de amparo directo laboral 311/2025, promovido por el quejoso Julio César Salamanca
Chávez, por conducto de su apoderado Aarón Esteban Cerros Portillo, dictado por la autoridad responsable
Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en
el juicio laboral 380/2016, en contra del laudo de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro; los cuales se
publicarán tres veces, de siete en siete días; en el Diario Oficial de la Federación, en el Portal del Consejo de
la Judicatura Federal y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Hágase del conocimiento de las terceras interesadas en mención que deberán presentarse dentro del
término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación del edicto, ante este tribunal
colegiado: apercibidas que de no comparecer dentro del plazo indicado, por sí, por apoderado o por gestor
que pueda representarla, el juicio seguirá su curso y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal,
se harán por medio de lista que podrá acudir a consultar a este tribunal. Queda a su disposición en la
secretaría de este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo.
Chihuahua, Chihuahua; diez de junio de dos mil veinticinco.
El Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Lic. Gustavo Esteban Cervantes De Haro
Rúbrica.
(R.- 569264)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Terceros interesados: Noemí Minerva Balderas Ramírez, Brandon Israel Rivera Joaquín y Manuel Ávalos
Cardona.
“Inserto: Se comunica a los terceros interesados Noemí Minerva Balderas Ramírez, Brandon Israel Rivera
Joaquín y Manuel Ávalos Cardona, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con
residencia en Naucalpan de Juárez, se encuentra radicado el juicio de amparo 813/2025-VI promovido por
Carlos Alberto Ayala Ávalos, por propio derecho contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de
Ecatepec, Estado de México, reclamando substancialmente: la resolución de veintiocho de marzo de dos mil
veinticinco en la que se determinó que continuaba la medida cautelar de prisión preventiva justificada.
Indíquese a los citados terceros interesados que deberán presentarse en las instalaciones de este
Juzgado, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de
que tomen conocimiento del inicio del juicio de amparo, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a
sus intereses conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las
subsecuentes, incluso las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se fija en los estrados
de este juzgado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo”.
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Licenciado René Elguera Rosas
Rúbrica.
(R.- 569694)
280
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Juicio de Amparo: 43/2024-I
EDICTO
TERCERO INTERESADO
Nicolás Jiménez Alarcón, (QUIENE TIENE INJERENCIA Y/O RELACIÓN EN EL JUICIO de prescripción
positiva de usucapión 710/2015, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO tercero CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
Texcoco, ESTADO DE MÉXICO, AL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 43/2024-I, PROMOVIDO POR Víctor
Antonio Trujano Maldonado, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Catalino
Trujano Carrillo.
“En los autos del Juicio de Amparo número 43/2024-I, promovido por Víctor Antonio Trujano Maldonado, en
su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Catalino Trujano Carrillo, contra actos del
Director del Instituto de la Función Registral del Estado de México y otra autoridad, se ha señalado a usted
como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos,
que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 27, fracción III, incisos a) y b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado
Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de
amparo, y se le hace saber además que se han señalado las diez horas del diecisiete de julio de dos mil
veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberán
presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de quien su interés
represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.”
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México. 24 de marzo del 2025.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México
Sonia Karen Jiménez Garrido
Rúbrica.
(R.- 569700)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
1. BAZOOKA FILMS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE;
2. CARLA PATRICIA HOOL FERNÁNDEZ.
En los autos del juicio de amparo 313/2025-III, promovido por ERICK BARRANCO ZAVALA, por
conducto de su apoderada Lucila Margarita Covarrubias Carrillo, contra actos del PRESIDENTE DE LA
JUNTA ESPECIAL “D” DE LA LOCAL CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les ha señalado
como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintiuno
de agosto de dos mil veinticinco, notificarlos por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en
la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso C, de la Ley de Amparo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la
Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo, haciéndoles saber que cuentan con un
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en
el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de
amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 21 agosto de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Adalberto Covarrubias Guzmán
Rúbrica.
(R.- 569705)
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo número 634/2025-IV, promovido por Mariana Concepción Chávez
Rodríguez por propio derecho y en representación de la menor E.V.C.R. –identidad reservada, contra actos
del Órgano de Administración del Poder Judicial de la Ciudad de México y Juez Octavo de lo Familiar de
Proceso Oral de la Ciudad de México; se tuvo como tercero interesado a Roberto Talamantes Castellanos.
Acto reclamado: auto de seis de mayo de dos mil veinticinco dictado por la Secretaria General del Consejo de
la Judicatura de la Ciudad de México en el expediente Varios 343/2025 y el acuerdo de quince de mayo de
dos mil veinticinco dictado por el Juez Octavo de lo Familiar de Proceso Oral de la Ciudad de México en el
expediente 708/2023. Previo agotamiento de la investigación correspondiente con fundamento en la fracción
III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del tercero interesado por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la secretaría
IV de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a
efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra
al juzgado hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Hugo Iván Fuentes Fernández
Rúbrica.
(R.- 569706)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de catorce de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo 1527/2024-II, promovido por Juan Villegas Mejía, en su carácter de Comisionado Presidente, y por
Justino de los Santos Ramírez, Rogelio Ismael Maldonado López también conocido como Ismael Maldonado
López, Ramón Huizar Núñez, Alfredo Gutiérrez Neaves, María Hilda Sánchez Monrroy, Fabio Gustavo López
Cano Sánchez, Ignacio García Ramírez, Enriqueta Mercado Puebla, Noé Sánchez Hernández, Alejandra
Alonso Pineda, Fernando Villavicencio Esquivel, Marina Huerta Pérez, Juan José Hdz Alva, Juana Leticia
Solís Morales, Salvador Villegas Iglesias, Alondra Paola Castillo Camacho, Ángel Limas Gutiérrez y Andrés
Abundia Loyola, Alejandra Villegas Castillo, Juan Carlos Villegas Castillo, Martín Recendis Mejía y Abel
Gustavo Díaz Martínez, todos en su calidad de miembros del Supremo Consejo y Gobierno Indígena
Nacional, contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades; se emplaza por
esta vía a la tercera interesada Fad Arquitectura y Diseño, sociedad anónima de capital variable, a efecto de
que comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días, contados a
partir de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista
que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la
fracción III, del artículo 26, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Licenciada Nora Torrijos Domínguez
Rúbrica.
(R.- 569722)
282
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito
Villahermosa, Tabasco
Malecón Leandro Rovirosa Wade S/N, Esq. Juan Jovito Pérez, colonia Gaviotas,
C.P. 86090, Villahermosa, Tabasco, Teléfono: 9933105000, extensión 3141
Amparo Directo 219/2025-IV
EDICTOS
TERCERO INTERESADO: JUAN CARLOS ECHAVARRÍA REYES.
DONDE SE ENCUENTRE.
Se hace de su conocimiento que ante este Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito se
tramita el juicio de amparo directo 219/2025-IV, con motivo de la demanda promovida por Mario Mandujano
Mosqueda, contra la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticinco que dictó en el toca civil
557/2024-I, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.
Lo anterior en cumplimiento de lo ordenado en proveído de siete de los actuales, para que esta
publicación surta efectos de emplazamiento en el juicio de amparo en cita, al tercero interesado Juan Carlos
Echavarría Reyes, por edictos en triplicado, que deben publicarse por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial Federación y en un periódico de mayor circulación en la república; por tanto, se hace saber al
citado tercero interesado que deberá comparecer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo
Circuito en Villahermosa, Tabasco, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente día al
de la última publicación, para lo cual se deja a su disposición copia de traslado de la demanda en la secretaría
de acuerdos de este órgano jurisdiccional a fin de que haga valer sus derechos si conviene a sus intereses,
apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por
lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Amparo.
Villahermosa, Tabasco, 7 de julio de 2025.
El Magistrado Presidente
Lic. Eduardo Antonio Méndez Granado
Rúbrica.
(R.- 569753)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
EDICTO.
DEMANDADOS: Instalaciones Eléctricas en Construcción y Servicios Eléctricos JCA y GZ.
En los autos del juicio ordinario laboral 39/2024, promovido por Elvis Ricardo Gutiérrez Vázquez, se ha
ordenado en proveído de uno de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a las demandadas: Instalaciones
Eléctricas en Construcción y Servicios Eléctricos JCA y GZ por medio de edictos, los que se publicaran por
dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín
judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto
establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del
Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda,
de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como del acuerdo de uno de octubre de dos mil veinticinco y
del diverso de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro; por otra parte, se les hace saber que cuentan
con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para
que se impongan de los autos, realicen sus manifestaciones por escrito, acrediten su personalidad y
acompañen las pruebas que estimen pertinentes, acompañadas de todos los elementos necesarios para su
desahogo, y deberán señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de
residencia de este tribunal, apercibidas que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 01 de octubre de 2025.
El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Samuel Vásquez Martínez
Rúbrica.
(R.- 569785)
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
EDICTO.
TERCERA INTERESADA: Yareth Cruz Hilario
En los autos del conflicto individual de seguridad social 84/2024, promovido por Juana Manzo Calixto, se
ha ordenado en proveído de dos de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a la tercera interesada Yareth
Cruz Hilario por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles
entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este
Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación,
conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la
Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda, aclaratorio y contestaciones a la misma, y
de las pruebas ofrecidas por las partes, así como de los diversos de cuatro y trece de diciembre de dos mil
veinticuatro, quince y diecisiete de enero, veinticinco de febrero, trece de junio y catorce de agosto de dos mil
veinticinco; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de veinte días hábiles, contados a partir
de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los autos y realice manifestaciones
conforme a sus interés convenga, apercibida que, en caso de no comparecer y no formular manifestaciones,
dentro del término establecido, se le tendrá por perdido su derecho a realizar las mismas y ofrecer pruebas;
asimismo, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, de igual forma deberá señalar domicilio
para oír notificaciones y recibir documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que de
no hacerlo, las notificaciones personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 02 de octubre de 2025.
La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Linda Karen Martínez Espinoza
Rúbrica.
(R.- 569797)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA NOTIFICAR A: Nova Marketing, S. de R.L. de C.V.
En los autos del juicio ordinario laboral 256/2025, promovido por Mario Alberto Vega Martínez, por
conducto de su apoderado, se ha ordenado en proveído de nueve de octubre de dos mil veinticinco,
emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días
hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de
este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la
Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos,
acuerdo de prevención de doce de mayo de esta anualidad, auto de admisión de veintitrés de mayo de
dos mil veinticinco y el presente acuerdo; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de
quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito para que, de
contestación a la demanda y su aclaración, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso,
reconvenga. Apercibido que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la
parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a
ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención, asimismo, señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones personales se harán por
boletín.
Nueve de octubre de dos mil veinticinco.
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 569894)
284
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Procedimiento Ordinario Laboral 348/2024-I
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Design LV, S.A. DE C.V..
En los autos del juicio ordinario laboral 348/2024-I que se tramita ante este Tribunal, Andrea Isabel
Domínguez Trejo demandó a la citada empresa, entre otras prestaciones, la indemnización, así como diversas
prestaciones accesorias a la acción principal y otras independientes. Demanda que fue admitida a trámite por
auto de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, ordenándose el emplazamiento de la citada empresa.
Ahora, a través de proveído de uno de septiembre de dos mil veinticinco y ante la imposibilidad de localizar su
domicilio, se ordenó emplazar a la aludida empresa por medio de edictos que se publicarán, en un periódico
de circulación nacional, por dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro
del término de treinta días hábiles acudan al local que ocupa este tribunal a producir su contestación, con la
aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la
última publicación. Quedando a disposición de la citada demandada, en las oficinas que ocupa este Tribunal,
sito en Carretera Picacho-Ajusco número 200, piso 7, ala sur, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía
Tlalpan, código postal 14120, Ciudad de México, las copias de traslado de la demanda y documentos anexos,
escrito de desahogo de prevención, acuerdos de seis y catorce de agosto, todos de dos mil veinticuatro, para
su debida instrucción. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda,
dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que
sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a
formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para
demostrar que la parte actora no era trabajadora, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos.
Ciudad de México, a uno de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en la Ciudad de México
José Luis Ruiz Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 569898)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA
A quien corresponda:
En términos de lo dispuesto en los ordinales 239, fracción II, 240, fracción II y 242, del acuerdo general del
pleno de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia administrativa de los Órganos
Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de abril de dos mil quince, en los
autos de la declaratoria de abandono 79/2025, del índice de este Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, formado con motivo de la solicitud de audiencia para
la declaración de abandono de bienes, realizada por el agente del Ministerio Público de la Federación, titular
de la célula a-IV-4 FEIDCP, Ciudad de México, dentro de la carpeta de investigación FEDCDP-A-EILIV-C4-
216/2020, respecto de los siguientes objetos asegurados: 504 piezas de zapato tipo tenis, contenidas en 252
cajas, marca VANS; el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco se dictó un acuerdo donde se señaló
que atendiendo a que se desconoce su localización actual, se ordenó notificarlo por edictos publicados en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación nacional, para que comparezca
debidamente identificado, ante este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en Av. Bordo de Xochiaca, Lote
2, Polígono IV en Ciudad Jardín, Nezahualcóyotl, Estado de México, con media hora de anticipación a la
audiencia de abandono de bienes programada para las diez horas con quince minutos del diez de abril
de dos mil veintiséis.”
Atentamente
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 17 de septiembre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl
Lic. Henry Méndez Urbina
Rúbrica.
(R.- 569903)
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
GABRIELA CORONA SANTANA
Le comunico que en proveído de veintitrés de julio de dos mil veinticinco se admitió la demanda que
originó el juicio de amparo directo 25/2025, promovido por Francisco Javier Guevara Zamora, por propio
derecho, contra la resolución de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, emitida por la Primera Sala en
Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 54/2020, relativo a la
sentencia emitida por la persona titular del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, en el
proceso 249/2016. Luego, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera interesada, Gabriela
Corona Santana, en ese mismo auto se ordenó su emplazamiento a este juicio por edictos, en términos de los
artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su
disposición copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de
circuito y, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo;
asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona
conurbada. Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes
notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación
de este juicio de derechos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla; 23 de julio de 2025.
Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Karla Daniela Flores Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570042)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán
Administración
EDICTO
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN. ADMINISTRACIÓN.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 5/2025, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en esta fecha se dictó un
acuerdo que en lo conducente refiere:
“Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre los vehículos 1) Tracto camión
marca Kenworth, tipo quinta rueda, color rojo, con placas de circulación 87-AJ-4L, de carga México, con
número de serie VIN 612048, año modelo 1998; y 2) Semirremolque marca Great Dane, tipo caja seca de dos
ejes, color blanco, placas de circulación 667VP4, del Servicio Público Federal, con número de identificación
vehicular 1GRAA962XJS035736, año modelo 1988..”, que tiene la obligación de comparecer física a las
instalaciones del este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida,
ubicado en calle 60, número 401, por calle 157, colonia San José Tecoh Sur, código postal 97298, de esta
ciudad; con número telefónico (999) 400-01-50, extensiones 2018 y 2007, con treinta minutos de anticipación
a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono de bienes muebles 5/2025, señalada para
celebrarse a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veinticinco, en la
sala uno, de este Centro de Justicia”
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Mérida, Yucatán, 16 de octubre de 2025.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida
Maestra Teresa de Jesús May Cua
Rúbrica.
(R.- 570050)
286
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec
EDICTO
A quien corresponda.
En los autos del cuaderno de declaratoria de abandono OAX/0007/2025, del índice de este Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, formado con motivo de
la solicitud de audiencia para la declaratoria de abandono de bienes, realizada por el licenciado Edgar
Benjamín Mendieta Zacarías, Agente del Ministerio Público de la Federación, Encargado de la Célula A-1-3 de
la Fiscalía Especial de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la Fiscalía General de
la República en la Ciudad de México, dentro de la carpeta de investigación FED/FECOC/UEIDDAPI-
OAX/0000437/2021, respecto de 01.- UNA CAJA DE CARTÓN COLOR CAFÉ CONTENIENDO EN SU
INTERIOR 08 TELÉFONOS CELULARES, DE LOS CUALES O2 CUENTAN CON LA LEYENDA
"MOTOROLA ONE" Y 06 CON LA "LEYENDA "SANSUNG A70" Y 02.- UNA CAJA DE CARTON DE COLOR
BALKCA. CONTENIENDO EN SU INTERIOR 4 RELOJORES DE LOSC AULES 27 TIENEN LA LEYENDA
"NIVADA" Y 13 CON LA LEYENDA "CAT"; el 09 de octubre de 2025, se dictó un acuerdo donde, atendiendo a
que no fue identificado ni localizado el propietario de los objetos encontrados, se ordenó notificarlo por
edictos, para que comparezca debidamente identificado ante este Centro de Justicia Penal Federal ubicado
en Privada de Aldama, número 106, municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, edificio sede del Poder
Judicial de la Federación, teléfono 951-244-08-46, correo electrónico: cjpf_oaxaca@correo.cjf.gob.mx, con
media hora de anticipación a la audiencia programada para las 09:30 horas del 18 de noviembre de 2025,
para el desahogo de la audiencia de declaratoria de abandono de bienes.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 09 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca
Jorge Ernesto Franco Maraver
Rúbrica.
(R.- 570059)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán
Administración
EDICTO
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN. ADMINISTRACIÓN.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 4/2025, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, en esta fecha se dictó un
acuerdo que en lo conducente refiere:
“Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre el “indicio siete: vehículo marca
Volkswagen, modelo Pointer, tipo hatchback, color café, placas de circulación YXG-458-C del Estado de
Yucatán, con número de identificación vehicular 9BWCC05X41P114382, correspondiendo a un vehículo de
origen extranjero y año modelo 2021.”, que tiene la obligación de comparecer física a las instalaciones del
este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ubicado en calle 60,
número 401, por calle 157, colonia San José Tecoh Sur, código postal 97298, de esta ciudad; con número
telefónico (999) 400-01-50, extensiones 2018 y 2007, con treinta minutos de anticipación a la audiencia
programada dentro de la declaratoria de abandono de bienes muebles 4/2025, señalada para celebrarse a las
once horas con treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinticinco, en la sala uno, de este Centro de
Justicia”
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Mérida, Yucatán, 14 de octubre de 2025.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida
Maestra Teresa de Jesús May Cua
Rúbrica.
(R.- 570063)
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
“Alejandro Linares Santos”.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y en
cumplimiento auto nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Cuarta de Distrito Estado
Guerrero, en el juicio de amparo 656/2024, promovido por Sarahi Medina Mora, contra actos del Tribunal
Unitario Agrario del Distrito 41, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado, en
términos del artículo 5º, fracción III, inciso a) Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley reglamentaria, se le manda emplazar por edictos a juicio,
para que si a sus intereses conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado
Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, Código Postal
39890, Acapulco, Guerrero, a deducir sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del
día siguiente a aquel al en que se efectúe la última publicación del presente edicto; apercibido que de no
comparecer en el lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal les surtirán efectos
por lista que se publique en los estrados de este órgano control constitucional. En inteligencia que este
juzgado ha señalado las diez horas del diez de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la
audiencia constitucional. Queda a disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo y auto
admisorio”.
Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el medio de comunicación procesal oficial del
Poder Judicial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los nueve días
del mes de octubre de dos mil veinticinco. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco
Licenciada Beatriz Eugenia Meza López
Rúbrica.
(R.- 570065)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río
Sección Amparo
EDICTO.
A. Jesús Cisneros Pulido.
Se le hace saber que DAVID GONZÁLEZ GAMAS, promovió juicio de amparo en este Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río; radicado con el número 894/2024-III-P, acto
reclamado: auto de formal prisión de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dictado por la Primera
Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, en los autos del toca
210/2016-A, el revocar el auto de libertad decretado por el Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz,
con sede en Medellín de Bravo, en la causa penal 03/2016 instruida contra el aquí quejoso por el delito de
robo de vehículo en su modalidad de posesión, proceso en el que el aquí tercero interesado Jesús
Cisneros Pulido, tiene el carácter de víctima; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley
de Amparo, en esta propia fecha se ordena emplazar a juicio, por medio de edictos, al citado tercero
interesado Jesús Cisneros Pulido, a fin de que comparezca dentro del plazo de treinta días contado a partir
del siguiente día hábil al de la última publicación de los edictos, a este juzgado a deducir sus derechos en el
citado juicio de amparo. Con el apercibimiento que, si en el término transcurrido no comparece por sí o por
conducto de su apoderado o de la persona que legalmente la represente, se proseguirá el juicio en todas sus
etapas procesales haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de
acuerdos.
Atentamente
Boca del Río, Veracruz, 14 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz
Deyahanira Aydeé Chávez Soto Castro
Rúbrica.
(R.- 570081)
288
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
EDICTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO INTERESADO.- SOCIEDAD DE CONDOMINIOS, PLAZA MERCADO SAN ISIDRO:
Ciudad de México, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco.
En los autos del amparo directo D.A. 188/2025, promovido por los integrantes del comisariado ejidal del
Ejido Tócuaro, municipio de Acámbaro, estado de Guanajuato, se dictó proveído de dieciocho de agosto
de dos mil veinticinco, se hace saber al tercero interesado lo siguiente:
" ... con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, conforme con el 2o de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por medio de edictos a
Sociedad de Condominios, Plaza Mercado San Isidro, parte tercero interesada, por conducto de su
representante legal; asimismo, que puede apersonarse y manifestar lo que a su derecho convenga, dentro del
término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación,
apercibida que en caso de no hacerlo, este órgano colegiado seguirá con el trámite correspondiente para su
resolución; asimismo, queda a disposición en este tribunal colegiado, copia de la demanda de amparo, para el
efecto de que se apersone al presente asunto si así lo desea; apercibiéndosele para que señale domicilio en
esta ciudad, pues de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le hará por
medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 27,
fracción II y 29 de la Ley de Amparo. …”
Atentamente
El Secretario del Septimo Tribunal Coelgiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Misael Bazán Pacheco
Rúbrica.
(R.- 570128)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Jalisco
Consejo de la Judicatura
Primer Partido Judicial
Juzgado Primero de lo Mercantil
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha 17 diecisiete de junio y 04 cuatro de julio
de 2025 dos mil veinticinco, dictado dentro de las actuaciones del JUICIO ESPECIAL MERCANTIL, de
cancelación y reposición de títulos de crédito, promovido por AURELIANO VLADIMIRO SANTOYO
CASILLAS, tramitado bajo expediente número 2529/2024, se ordenó publicar:
Notifíquese personalmente a IMPULSORA DEPORTIVA LOS PINOS S.A. DE C.V., la Cancelación
y Reposición de Títulos, para que expida un duplicado de:
•
Titulo numero CR 207 doscientos siete de la serie A que ampara 236 doscientos treinta y seis
acciones.
•
Titulo numero CR 097 noventa y siete de la serie A que ampara 80 ochenta acciones.
Expedidos con fecha 26 de septiembre del año 2003 dos mil tres, y
•
Titulo numero CR 218 doscientos dieciocho de la serie A que ampara 33 treinta y tres acciones.
Expedido con fecha 22 veintidós de mayo del año 2004 dos mil cuatro en favor de AURELIANO
VLADIMIRO SANTOYO CASILLAS, lo anterior conforme a los artículos 45 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, y artículo 1077 del Código de Comercio.
Edicto para publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 04 cuatro de agosto de 2025 dos mil veinticinco.
El C. Secretario de Acuerdos
Héctor Franco Pérez
Rúbrica.
(R.- 570151)
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 962/2024-VI, PROMOVIDO POR CÉSAR ADRIÁN
ROSALES VILLA, CONTRA ACTOS DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUEZ PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, CON
FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE
ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA ESTER RODRIGUEZ SOLIS, POR MEDIO DE
EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, A FIN DE
QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS
CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN,
QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE
GARANTÍAS Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE
JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO ARTÍCULO
27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA
QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE
MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA
QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO TERCERA INTERESADA A LA CITADA EN LÍNEAS
PROCEDENTES, Y SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO "SE RECLAMA TODO LO ACTUADO POR
FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL SUSCRITO COMO TERCERO INTERESADO, EN EL JUICIO ESPECIAL
HIPOTECARIO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 159/2021, RADICADO EN EL JUZGADO
SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO".
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Araceli Almogabar Santos
Rúbrica.
(R.- 570152)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA
SUCESIÓN DE ROMO CASTILLO ÁNGEL, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA ARIADNA ISABEL
ROMO SOLACHE.
En los autos del juicio de amparo número 1257/2024-II, promovido por Dennisse Regina Romo Ayala, en
el que se señala como tercera interesada a la sucesión Romo Castillo Ángel, por conducto de su albacea
Ariadna Isabel Romo Solache, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III inciso
b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría II de
trámite de amparo de este juzgado, quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo a
efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran
al juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, 25 de septiembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Miguel Ángel Rodríguez Barroso
Rúbrica.
(R.- 569977)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
290
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz,
sito en Boca del Río
"2025, Año de la Mujer Indígena"
EDICTO
TERCERO INTERESADO:
[Eduardo Baca Rivero]
En los autos del juicio de amparo indirecto 457/2025-VII, del índice de este Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, José Juan Carlos Rodríguez Velazco, demandó el
amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del 1. Juez Segundo de Primera Instancia de
Veracruz y otra autoridad. De quién reclama: ― El lanzamiento practicado por el Secretario de Acuerdos del
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Décimo Séptimo Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz, respecto
del inmueble consistente en lote de terreno número dieciocho y construcción existente ubicado en la calle
Guadalupe Sarmiento, manzana treinta y dos de la colonia 1 de Mayo de Boca del Río, Veracruz, materia del
juicio ejecutivo mercantil 1670/1985 del índice del Juzgado responsable.
En proveído de diez de septiembre de dos mil veinticinco, con fundamento en los artículos 27, fracción
III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria ―conforme al numeral 2 de la Ley de la materia―, se ordenó emplazar por este
medio a la parte tercera interesada [Eduardo Baca Rivero]. A quien se le hace saber que puede apersonarse
a juicio dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente al en que surta sus
efectos la última publicación que se haga por edictos. Dejándose a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, para los efectos legales a que haya
lugar. En el entendido que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad o en
la conurbada de Veracruz Apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter
personal, se realizarán por lista de acuerdos. Salvo que con posterioridad decida hacer el señalamiento
respectivo para lo cual conserva expedito su derecho. Fenecido ese lapso, se citará a las partes a la
celebración de la audiencia constitucional.
Boca del Río, Veracruz, 10 de septiembre de 2025.
El Titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en la ciudad de Boca del Río
Mario De la Medina Soto
Firma Electrónica.
El Secretario
Jorge Alberto Garza Ortega
Firma Electrónica.
(R.- 569392)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
Al margen. El Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.-
Juzgado Decimoquinto de distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
Persona tercero interesada: Carolina Arciniega Velázquez.
En los autos del juicio de amparo indirecto número, 887/2024-I promovido por Blanca Ícela Tobías
Escalante y Sergio Monroy, contra actos del Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Valle Cuautitlán, Texcoco, y otra autoridad, en el que señaló como actos reclamados las razones
actuariales, citatorios previos, cédulas de notificación, auto de radicación de tres de octubre de dos mil
diecinueve, audiencia conciliación, demanda y excepciones de fecha diecinueve de noviembre de dos
mil diecinueve, el laudo de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés y su notificación, así como las posteriores
actuaciones al ilegal y supuesto emplazamiento a juicio realizado supuestamente a cada uno de los aquí
quejosos, emitidos en los autos del expediente J.2/747/20192.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesado a Carolina Arciniega Velázquez, y
desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), párrafo
segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente , por disposición expresa de su numeral 2° y
primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella normatividad, no obstante, que a la fecha no se ha
emitido la Declaratoria del Congreso de la Unión a que se refiere el segundo transitorio de ese código; de
igual forma, tal contenido, también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento citado en primer término; y en cumplimiento a lo ordenado en
proveído de seis de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 887/2024-I del índice de este
órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos,
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría
de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio y proveído de
cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, para que en el término de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, la citada persona tercero interesada concurra ante este juzgado, haga
valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de
Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de
carácter personal, se le hará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, siete de agosto de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Diana Guadalupe Gaitán Balderas
Rúbrica.
(R.- 569711)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
EDICTOS
En el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se radicó el juicio de
amparo DA.- 360/2025, promovido por Lego Juris A/S contra actos de la Sala Especializada en Materia
de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativos a la sentencia de
veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 1287/23- EPI-01-12 de su índice.
Por este medio se hace del conocimiento de Asesoría en Comercio Rameh, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, persona tercera interesada, que mediante acuerdo
de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco se ordenó su notificación personal respecto de la
admisión del expediente de que se trata y su comparecencia en el presente juicio. Que en acuerdo de dos de
octubre de dos mil veinticinco se ordenó su comparecencia para que dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir de la última publicación del presente edicto, apercibido que, de no hacerlo, se le tendrá por
emplazada a este juicio de amparo por medio de lista.
Extracto:
"Ciudad de México, a dos de octubre de dos mil veinticinco. Agréguese el escrito signado por Cirse Paola
Cruz Patiño en su carácter de apoderada legal de Lego Juris A/S, sociedad quejosa; mediante el cual realiza
diversa manifestación respecto del emplazamiento a la moral tercera interesada. Atento a lo anterior, se tiene
por formuladas sus manifestaciones. Ahora, debe decirse que la totalidad de las autoridades requeridas en
relación con el domicilio de la parte tercera interesada, han desahogado el requerimiento formulado en autos;
por tanto, se provee lo conducente. Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, así como de las
manifestaciones vertidas por la propia quejosa con fundamento en el artículo 243 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley de la materia y 27 fracción III inciso b) de
la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio de la tercero interesada se hará por edictos a costa de la parte
quejosa. Los edictos deberán publicarse por tres veces de siete, en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, contendrán la
relación sucinta de la demanda, haciendo saber a la tercero interesada que deberá comparecer a juicio de
dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la última publicación, con el
apercibimiento de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizaran por lista. Hágase saber a
LEGO JURIS A/S, por conducto de su representante o quien legalmente lo represente, que dentro del término
de VEINTE DÍAS contados a partir de la recepción de los mismos deberá acreditar haberlos entregado para
su publicación, apercibida que en caso de no hacerlo, se sobreseerá el amparo, de conformidad con el
artículo 27, fracción III, inciso b), último párrafo, de la Ley de Amparo. Se le informa que los edictos están a su
292
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, los cuales deberá recoger en un plazo de TRES
DÍAS en términos del artículo 176 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de
aplicación supletoria en la materia, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE;
personalmente a la quejosa y por edictos al tercero interesado Asesoría en Comercio Rameh, sociedad de
responsabilidad limita de capital variable. Así lo proveyó y firman electrónicamente con fundamento en el
Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado Alfredo Enrique Báez
López, Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ante la
Secretaria de Acuerdos Naxhiely López del Valle, quien da fe, agregándose al expediente las
correspondientes evidencias criptográficas. Doy fe."
Publíquese por tres veces, de siete, en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno los
periódicos de mayo circulación.
Ciudad de México a dos de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria adscrita al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Naxhiely López del Valle
Rúbrica.
(R.- 569729)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
En el expediente 59/2024-V relativo al procedimiento de concurso mercantil promovido por Nova
Construcciones del Bajío, Sociedad Anónima de Capital Variable y Sebastián Fernández Villafuerte, la Jueza
Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción
en toda la República Mexicana, el día diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictó sentencia en la
que declaró en concurso mercantil en etapa de conciliación a la comerciante Grupo Ralama Inmobiliaria,
Sociedad Anónima de Capital Variable, por ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del en
que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo como fecha de retroacción el
VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO para los acreedores que no corresponden al
grado de subordinados y el VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO para los acreedores que
se clasifican dentro del grado de subordinados; declaró abierta la etapa de conciliación y ordena que durante
ésta se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos de la concursada,
excepto los referidos en el artículo 65 y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles. Dicha resolución produce
efectos de arraigo del responsable o responsables de la administración de la persona moral declarada en
concurso, para solo efecto de que no puedan separarse del lugar de su domicilio, sin dejar, mediante
mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado. El Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles, designó como conciliador a José Ricardo Álvarez Juárez, y éste señaló como
domicilio para el cumplimiento de su función, el ubicado en Cto. Golondrinas número 8 condominio
Golondrinas Fraccionamiento Zibatá, código postal 76269, El Marqués, Querétaro, a quien se le ordenó que
inicie el reconocimiento de créditos, lo que se hace del conocimiento de los acreedores de la concursada para
que, aquellos que así lo deseen, le presenten su solicitud de reconocimiento de sus créditos. La publicación
de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma
diferente, ordenada en la propia sentencia.
Ciudad de México, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
Lic. Juan Alberto Castro Gómez
Rúbrica.
(R.- 570120)
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito,
con residencia en la Ciudad de Querétaro, Querétaro
Av. Fray Luis de León No 2880, edificio A, 5o piso, Centro Sur, Santiago de Querétaro, C.P. 76090
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
LA LABORCILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTINUVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO,
DICTADO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS
ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL
NUMERO 451/2025, PROMOVIDO POR AURELIO MENDOZA CONTRERAS Y MA. IGNACIA PIÑA
MANCILLA, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE LE RESULTA EL CARÁCTER
DE PARTE TERCERA INTERESADA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 5°,
FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Y CON APOYO EN LOS DIVERSOS 27, FRACCIÓN III,
INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE
APLICACIÓN SUPLETORIA A LA PRIMER LEGISLACIÓN EN CITA POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE SU
ARTICULO 2°, SE LE MANDÓ EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS A ESTE JUICIO,
PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE SE APERSONE AL MISMO A TRAVÉS DE QUIEN
LEGALMENTE LA REPRESENTE, DEBIÉNDOSE PRESENTAR ANTE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO,
UBICADO EN AV. FRAY LUIS DE LEÓN N° 2880, EDIFICIO A, 5° PISO, CENTRO SUR, SANTIAGO DE
QUERETARO, A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS
A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA
QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN
LAS DE CARÁCTER PERSONAL LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN
LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, SE
EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, SIENDO EL DÍA QUINCE DE
OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- DOY FE.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y Civil del Vigésimo Segundo Circuito
Carlos Alberto Leal González
Rúbrica.
(R.- 570131)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 23/2025-V.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario asegurado consistente en:
$700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional)..
294
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente 23/2025-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio,
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio, respecto a dicho numerario, en contra de la parte demandada Ricardo
Alatorre Beltrán, Creación en Concreto, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alfanl Construcciones,
Sociedad Anónima de Capital Variable.
Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, С.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario materia
de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a uno de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Maribel Castañeda Pérez
Rúbrica.
(E.- 000805)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 3, nivel P.B, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre los bienes consistentes en:
-El numerario consistente en la cantidad de quinientos veinte mil pesos.
-El vehículo: camioneta Marca Jeep, línea Grand Cherokee, tipo SUV, color negro, placas de circulación
PZT-705-C del Estado de Morelos, con número de Identificación vehicular 1C4RJEBT6DC562367, de origen
extranjero y un año modelo 2013.
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 19/2025-III-2,
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en materia
de Extinción de Dominio dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General
de la República, en contra de Rafael Lara Martínez y Georgina del Carmen Paulino Díaz con el carácter de
demandados y el Municipio de Huehuetla Puebla y/o H. Ayuntamiento de Huehuetla Estado de Puebla con el
carácter de afectada, por considerar que se encuentran relacionados respecto del delito de operaciones con
recursos de procedencia ilícita.
Las personas que se crean con derecho sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este
Juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de
México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último
edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del numerario y vehículo, objetos del presente juicio.
Expedido en seis tantos en la Ciudad de México, el treinta de mayo de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000809)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 30/2025-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 30/2025-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de nueve de
octubre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga derecho sobre
los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, los cuales deberán publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Chihuahua, y en la página de la Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto,
conteste la demanda, acredite su interés jurídico y exprese lo que a su derecho convenga, apercibida que en
caso de no contestar la demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de rebeldía y se tendrán por
perdidos los derechos procesales que no se hicieron valer oportunamente, en términos de los artículos 51 y
86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la
Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; demandados Fabricio
Miguel Saavedra Orozco, Bibiano Miguel Saavedra Vélez y Blanca Mireya Orozco Monge.
La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto de los
numerarios por las cantidades de $343,510.00 (trescientos cuarenta y tres mil quinientos diez pesos
00/100 moneda nacional), €300 (trescientos euros) y 1L (una lempira hondureña).
Copias de traslado. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 20 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Yahel Hernández Castillo
Rúbrica.
(E.- 000810)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 136/2020
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO.
En los autos del juicio ordinario mercantil 136/2020, promovido por Procoimex y/o Productora y
Comercializadora Internacional Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de María
Gabriela Perdomo Bueno y otros seguido en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad
de México, por auto de esta fecha, se le hace saber que la parte actora demandó de ella y otras, las
siguientes prestaciones:
De las personas morales denominadas AZUCARERA SAN JOSE DE ABAJO, S.A DE C.V. e INGENIO
SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V.; del Licenciado ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ, en su exclusivo
carácter de Corredor Público número 10 del Estado de Puebla; de los señores RODOLFO GERARDO
PERDOMO BUENO, MARÍA GABRIELA PERDOMO BUENO, ADELA PERDOMO BUENO, JOSÉ JAVIER
PERDOMO BUENO, ROSALVA PERDOMO BUENO, MARÍA DEL CARMEN ABELLA OLAVARRIETA, así
como del ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA
CIUDAD DE CÓRDOBA, VERACRUZ, reclamo lo siguiente:
I).- La declaración judicial de su Señoría, que determine la nulidad absoluta del acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, supuestamente celebrada por la moral AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO,
S.A. DE C.V., con fecha 2-dos de diciembre del año 2019-dos mil diecinueve, así como la nulidad de la póliza
número 1,963- un mil novecientos sesenta y tres, de fecha 17-diecisiete de diciembre del año 2019- dos mil
diecinueve, la cual contiene la protocolización de dicha asamblea, tirada ante la fe pública del codemandado
Licenciado ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ, en su exclusivo carácter de Corredor Público número 10 del
Estado de Puebla.
II). Asimismo, como consecuencia directa de esta prestación de nulidad, solicito se declare y ordene
la destrucción retroactiva de los efectos provisionales que tal acto jurídico hubiera generado, tales como la
cancelación en su protocolo del citado fedatario público codemandado de la póliza de cuenta.
III). Se solicita la cancelación de la inscripción registral que se hiciere de esa póliza o instrumento antes
enunciado, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Córdoba, Veracruz, en el
folio mercantil número 11656*14 (uno-uno-seis-cinco-seis-asterisco-uno-cuatro) con fecha de prelación o
inscripción el 23-veintitrés de diciembre de 2015-dos mil quince, que le pertenece a la negociación
AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V., de la cual obra inscrita su acta constitutiva de data
5-cinco de agosto de 2015-dos mil quince.
IV). Asimismo, como consecuencia directa de esta prestación de nulidad, pido se declare y ordene la
destrucción retroactiva de los efectos provisionales que tal acto jurídico hubiera generado.
V). La devolución y entrega en favor de mi mandante PROCOIMEX Y/O PRODUCTORA Y
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MEXICANA, S.A. DE C.V. por parte de las negociaciones
codemandadas AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V. e INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO,
S.A. DE C.V., de todas las utilidades, dividendos o emolumentos a cubrirse bajo cualquier título, junto con la
rendición de cuentas de los actos desplegados por la presunta administración actual de ellas durante el
tiempo de su encargo, al amparo de la vigencia de la póliza tildada de nula en este juicio.
VI). El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Finalmente, hágase saber a la codemandada, que debe presentarse al juicio para dar contestación a la
demanda dentro del término de treinta días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, contados a partir del
siguiente al de la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho
término, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía,
procediéndose a notificarle las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este
Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Elba Alejandra Vargas Lugo
Rúbrica.
(R.- 569691)
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS NUMERARIOS
SIGUIENTES:
USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100).
$6,100.00 (seis mil cien pesos 00/100 moneda nacional).
USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100) y $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100
moneda nacional).
USD 2,820.00 (dos mil ochocientos veinte dólares americanos 00/100) y $79,000.00 (setenta y nueve
mil pesos 00/100 moneda nacional), USD 30,000 (treinta mil dólares americanos 00/100) y $100,000.00
(cien mil pesos 00/100 moneda nacional).
Que en suma corresponden a: USD 42,820.00 (cuarenta y dos mil ochocientos veinte dólares americanos
00/100 moneda de los Estados Unidos Americanos) y $188,600.00 (ciento ochenta y ocho mil seiscientos
pesos 00/100 moneda nacional), propiedad presuntamente de los codemandados.
En auto de 7 de julio de 2025, dictado en el juicio de dominio 22/2025, se admitió a trámite el juicio
promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República contra Héctor Ubaldo Castillo Vázquez, Jaime
Francisco Pech Kantun, Nancy Fabiola Trejo Cervantes y Javier Fabián Ramos Portillo, en su calidad de
demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó
publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés
jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del
numerario consistente en las cantidades de: USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100), $6,100.00
(seis mil cien pesos 00/100 moneda nacional), USD 5,000.00 (cinco mil dólares americanos 00/100),
$3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional), USD 2,820.00 (dos mil ochocientos veinte
dólares americanos 00/100), $79,000.00 (setenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), USD 30,000
(treinta mil dólares americanos 00/100) y $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 moneda nacional), del cual se
presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal
Federal, el cual se encuentra asegurado por la fiscal Federal investigadora, así como por este órgano
jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
10 de julio de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Gerardo Agustín Hernández Quintana
Rúbrica.
(E.- 000806)
298
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA
NACIONAL, ASÍ COMO EN UN PERIÓDICO LOCAL DE LA CIUDAD DE BAJA CALIFORNIA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Ariana Guadalupe
Camacho Muñoz, Jessie de la Cruz Bravo, César Hernández Ramírez, Carmen ltzel Rodríguez Rivera y David
Morales Franco, Agentes del Ministerio Publico de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, en contra de Bruno Reyes Hernández, , así como a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 31/2025, en
la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas
pretensiones, son: “a) la declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la Acción de Extinción
de Dominio, respecto del NUMERARIO EN MONEDA NACIONAL CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE
$196,500.00 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y EN MONEDA
EXTRANJERA CORRESPONDIENTE A USD 28,600.00 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DÓLARES
AMERICANOS 00/100), MÁS LOS RENDIMIENTOS E INTERESES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
QUE SE GENEREN O PUDIERAN GENERAR A PARTIR DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DEL
INSTITUTO RARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP) PARA SU ADMINISTRACIÓN Y HASTA
QUE REALICE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS, b) La declaración judicial de extinción de dominio
consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado, por
conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada, para
quien se ostente o compone como tal, o para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado
bien, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y c) A consecuencia de
lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar
atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes.
En cumplimiento a lo ordenado en autos de ocho y dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con
fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el
emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho
sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales
del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación o en la Gacela o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Bajo California y, por
Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda
y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, quien deberá
comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San
Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código
postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su
interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. --- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del
conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una
reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por lodo el tiempo que dure el emplazamiento
ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio
de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de
dominio, en razón de los efectos universales del presento juicio, a través del sitio especial habilitado en el
portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de
internet http.//www.gob.mx/fgr; (…)”.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000807)
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
NOTIFICACIÓN A: CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE
LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EN RAZÓN DE LOS EFECTOS UNIVERSALES DEL
PRESENTE JUICIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO: 6/2023-II.
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA
EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL
PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 6/2023-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído
de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos
que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, La Gaceta
Oficial de la Ciudad de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para
hacerles saber que cuentan con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación
del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a
su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este
juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio de la Fiscalía General de la República.
Demandado: César Alejandro Mora Estrada.
Persona afectada: Miguel Ángel Campos Anguiano.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
numerario objeto de la presente acción, consistente en:
La cantidad de $804,500.00 (ochocientos cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional).
Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse
hasta en tanto el instituto para devolver al pueblo lo robado (INDEP) lo administre y realice la aplicación
de los recursos.
B)
La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida de los derechos de
propiedad con todo lo que en derecho y por derecho le corresponda para el propietario y/o poseedor del bien
mueble materia de la Litis, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, bien que se
aplicará a favor del Gobierno Federal.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girara atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Numerario por la cantidad de $804,500.00 (ochocientos cuatro mil quinientos pesos 00/100 moneda
nacional).
Ciudad de México, 05 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000808)
300
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del
Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SE
CONSIDEREN AFECTADAS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN CARRETERA PÉREZ
GAZGA DE PUTLA DE GUERRERO, OAXACA, TAMBIEN CONOCIDO COMO PARAJE ORIENTE DE
MERCADO PÚBLICO DE PUTLA, TRAMO CALAVERAS, CENTRO DE PUTLA DE GUERRERO y/o LOTE
NÚMERO CUATRO DEL SOLAR UBICADO HACIA EL ORIENTE DEL MERCADO PÚBLICO DE LA
JURISDICCIÓN DE VILLA DE PUTLA DE GUERRERO, ESTADO DE OAXACA.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto dictado el veintiséis de junio del dos mil veinticinco, en la Vía del proceso
Especial de Extinción de Dominio número 90/2025, promovido por LA LICENCIADA RUBI JAACZANIA
SOLÓRZANO MARTÍNEZ AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO, DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de ROLANDO CRUZ RIOS.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio
la que fue admitida de la forma siguiente:
90/2025
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO. - - - - - - - - - - -
Dada cuenta con dos ocursos de Rubí Jaaczania Solórzano Martínez, anexando al primero, copia de
oficio VGCO/EXT.DOM./566/2025 y copia simple de acta de defunción, y al segundo una copia certificada de
acta de defunción, presentados el dos y cuatro del presente mes.
Visto el contenido de ambos escritos, mismos que se acuerdan de manera conjunta por tener similitud
en sus contenidos, se tiene a la ocursante cumpliendo con el requerimiento de auto de fecha veintitrés de
mayo del dos mil veinticinco de la siguiente forma:
•
Acreditando con prueba idónea el fallecimiento de Guadalupe Ríos Lucero, lo anterior en virtud de
haber exhibido una copia certificada de acta de defunción de Guadalupe Ríos Lucero o Guadalupe Sixta Ríos
Lucero, misma que se manda a agregar a los autos para que surta los efectos legales correspondientes.
•
Señalando domicilio para emplazar a Rolando Cruz Ríos, dentro del interior de la República
Mexicana, siendo el ubicado en Calle Guerrero, número 28, Colonia Centro de Putla Villa de Guerrero,
Oaxaca.
Tomando en consideración, que por auto de fecha veintitrés de mayo de esta anualidad, se hizo mención
de la importancia de llamar a juicio a Guadalupe Ríos Lucero, en tanto no se tuviera certeza de su
fallecimiento, por lo mencionado en líneas que anteceden, queda en evidencia el fallecimiento de la
multicitada con la copia certificada del acta de defunción de Guadalupe Sixta Ríos Lucero, en virtud que la
parte actora manifiesta resulta ser la misma persona, por lo que se procede acordar el escrito de demanda en
los siguientes términos:
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que
promueve la Licenciada Rubí Jaaczania Solórzano Martínez, Agente del Ministerio Público adscrita al
área de Extinción de Dominio de la Dirección de asuntos Jurídicos de la Fiscalía General del Estado de
Oaxaca, en contra de ROLANDO CRUZ RIOS en su calidad de propietario, de quien reclama las siguientes
prestaciones; A).- La declaración judicial de extinción de dominio a favor del Gobierno del Estado de
Oaxaca, respecto del inmueble sin número, localizado sobre carretera Pérez Gazga, Barrio Calavera, Putla
Villa de Guerrero, Oaxaca, con un área de 547.52 metros cuadrados, y que se individualiza en el siguiente
cuadro de construcción que especifica sus vértices y coordenadas geográficas en formato UTM:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN
VERTICE
LADO
DIST.
ANGULO
ESTE
NORTE
P1
P1-P2
18.60
72°20´59”
614422.635
1882568.710
P2
P2-P3
17.35
107°7’50”
614410.201
1882582.543
P3
P3-P4
2.87
215°20’8”
614394.454
1882575.260
P4
P4-P5
6.48
54°7’47”
614391.632
1882575.784
P5
P5-P6
2.66
252°55’35”
614393.407
1882569.928
P6
P6-P7
0.72
94°12’12”
614392.444
1882568.134
P7
P7-P8
12.07
277°2’11”
614392.889
1882567.568
P8
P8-P9
9.80
91°14’48”
614382.564
1882561.318
P9
P9-P1
38.60
95°38’31”
614387.455
1882552.825
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
Inmueble también conocido o identificado como paraje Oriente del Mercado Público de Putla, tramo
calaveras, centro de Putla Villa de Guerrero y/o Lote número cuatro del solar ubicado hacia el oriente del
mercado público en la jurisdicción de Villa de Putla de Guerrero, Estado de Oaxaca. Toda vez que sirvió como
INSTRUMENTO en la comisión del hecho ilícito que dio origen a la carpeta de investigación número
24681/FDAI/UETP/2024 iniciada por el hecho ilícito de trata de personas en su modalidad de explotación
sexual ajena, a través de la promoción y publicidad de actos sexuales simulados; B) La pérdida de los
derechos de propiedad, sin contraprestación, ni compensación alguna para su dueño, poseedor o quien
se ostente o comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien mueble afecto, en términos de
lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; C).- Una vez declarada la acción de
extinción de dominio, se adjudique a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, y se ponga a disposición
de la Autoridad Administradora, en términos de lo previsto en los artículos 212 y 233, primer y segundo
párrafo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; D).- Una vez que cause ejecutoria la sentencia, de vista a
la autoridad administradora y a la Unidad de Extinción de Dominio de la Vicefiscalía General de Control
Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, para que determine el destino final que habrá de
darse inmueble, de conformidad con el artículo 212 segundo párrafo, de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio; E).- Ordenar el registro del inmueble sujeto a acción de Extinción de Dominio ante el Instituto
Catastral de Estado de Oaxaca, para que proporcione clave catastral a favor del Gobierno del Estado de
Oaxaca, o de quien se adjudique el inmueble; F).- Ordene el Registro del bien inmueble sujeto de la acción de
extinción de dominio, ante el Instituto de la Función Registral a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, de
conformidad con el artículo 214, párrafo segundo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio señalado como del demandado Rolando Cruz Ríos, se ubica
en Calle Guerrero, número veintiocho (28), Colonia centro de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, se encuentra
fuera de la jurisdicción de este juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de
la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUEZ
MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUTLA DE GUERRERO, OAXACA, para
que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a quien corresponda, que dentro de un plazo que no
deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se recepcione el citado exhorto,
se constituya en el domicilio precisado como de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado,
debiendo asentar los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándole el correspondiente
instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos,
debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por
escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del
Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca,
debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199
de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de
profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE
OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz,
“Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec,
Oaxaca, para que se le designe un defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo
que a su derecho convenga, hacer valer las excepciones que considere pertinente y adjunte los documentos
justificativos de sus excepciones y ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar
contestación dentro del plazo concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la
demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del
precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo a las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un
derecho sobre los bienes inmuebles objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente
juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes,
contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la
demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición de la
ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera
oportuna las correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el
documento a publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows.
302
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Pruebas
Por otro lado, se tiene a la promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en
el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de retención del aseguramiento registral y la prohibición de
enajenar, disponer, gravar o cualquier acto jurídico que comprometa el dominio del bien ubicado en Carretera
Pérez Gazga de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca, tambien conocido como paraje Oriente de Mercado
Público de Putla, tramo Calaveras, Centro de Putla Villa de Guerrero y/o lote número cuatro del solar
ubicado hacie el oriente del Mercado Público en la jurisdicción de Villa de Putla de Guerrero, Estado
de Oaxaca, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, misma
que por auto de fecha veintitrés de mayo del dos mil veinticinco, fue decratada.
Notificaciones procesales
Se tiene a la promovente señalando el domicilio que indica en el de cuente, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en
la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta
electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no
comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a
disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de
información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido,
requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar
la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se
incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo
su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada
contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en
el plazo concedido, conllevará a su oposición. Notifiquese y Cumplase.
Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado Jessica Maribel Arango Bravo Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada Evelia Bohórquez Díaz.
Por lo anterior, lo emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DÍAS hábiles
contados a partir de cuándo haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezca a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, ubicado en Calle División Oriente número 618, Colonia Ex
Marquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de
no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se
continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a
la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a dos de septiembre del dos mil veinticinco.
El Actuario Judicial
Lic. Fernando Vargas Carreño
Rúbrica.
(E.- 000802)
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del
Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SE
CONSIDEREN AFECTADAS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN TRAMO CARRETERO
INTERNACIONAL CIENTO NOVENTA, MUNICIPIO DE MAGDALENA APASCO, ETLA, OAXACA.
P R E S E N T E.
En cumplimiento al auto dictado el catorce de julio de dos veinticinco, en la Vía del proceso
Especial de Extinción de Dominio número 134/2025, promovido por EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL
LÓPEZ AYALA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO, DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de LEOBARDA CRUZ MARTINEZ.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio
la que fue admitida de la forma siguiente:
0134/2025
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICINCO. - - - - - - - - - - -
Dada cuenta con el escrito de MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, al que anexa los documentos detallados
en la certificación que inmediatamente antecede; y dos traslados; presentado ante la Oficialía de Partes
Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado el día ocho de julio del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado el dieciséis de mayo del dos mil
veinticinco; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema computacional que se lleva en este
juzgado con el número 134/2025, Segunda Secretaría.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre el inmueble sin número ubicado en tramo carretero internacional ciento
noventa, Municipio de Magdalena Apasco, Etla, Oaxaca, se localiza bajo cuadro de construcción de
construcción con coordenadas UTM siguiente:
CUADRO DE CONSTRUCCION CON COORDENADAS UNIVERSAL TRANSVERSE MERCATOR
VÉRTICE
LADO
DIST.
ANGULO
ESTE
NORTE
P1
P1-P2
37-50
93°3´32”
731068.252
1907437.764
P2
P2-P3
61.50
87°25´44”
731104.360
1907429.690
P3
P3-P4
37.50
91°46´8”
731115.075
1907490.249
P4
P4-P1
61.00
87°44´36”
731078.368
1907497.920
Inmueble que se encuentra bajo régimen agrario comunal en la comunidad de la Magdalena
Apasco, Etla, Oaxaca, toda vez que sirvió como instrumento en la comisión del hecho ilícito contra la salud
en su modalidad de narcomenudeo en su hipótesis de posesión de cocaína y diacetil morfina con fines
de comercio o suministro. Delito que se encuentra dentro del catálogo que establece el artículo 22 párrafo
cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la procedencia de la acción de
extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso d) de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica del promovente MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, es de referirse que
comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrito la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de Oaxaca, lo
que se acredita con la copia certificada de constancia laboral suscrita por Mtra. Arima Ojeda Santiago, en su
carácter de Oficial Mayor, de fecha siete de julio del dos mil veinticinco, de la que se advierte la calidad con la
que se ostenta, documental que con fundamento en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se acredita la personalidad del compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO,
en ejercicio de la ACCION DE EXTINCION DE DOMINIO que promueve MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA,
Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, en contra de
LEOBARDA CRUZ MARTINEZ en su calidad de afectada, de quien se reclama las siguientes prestaciones;
A).- La declaración judicial de extinción de dominio, a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, respecto
del inmueble sin número ubicado en tramo carretero internacional 190, Municipio de Magdalena Apasco, Etla,
Oaxaca, objeto de la presente Acción de Extinción de Dominio; B).- La pérdida de los derechos de posesión,
uso, goce y disfrute, sin contraprestación ni compensación alguna para su poseedor, o quien se ostente o
comporte como tal o acredite tener derechos reales sobre el bien inmueble multicitado, en términos de lo
establecido en el artículo 3 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; C).- Una vez declarada procedente la
acción de extinción de dominio del referido inmueble a favor del Estado de Oaxaca, a través de la autoridad
administradora, o del Depositario Judicial de dicho bien, se ordene poner a disposición de la Asamblea
Comunal de La Magdalena Apasco Etla, Oaxaca, el inmueble materia de la litis, a efecto de que se reasigne
en beneficio del núcleo de población, en el entendido de que esta resignación será en beneficio del mismo
núcleo, en términos de los previsto en el artículo 233 último párrafo de la Ley Nacional de Extinción
de Dominio.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio de LEOBARDA CRUZ MARTINEZ es señalado en el Calle
Nicolás Bravo, número uno, Magdalena Apasco Etla, Oaxaca y, se encuentra fuera de la jurisdicción de este
juzgado, con fundamento en los artículos 83, 84 segundo párrafo, 98 y 195 de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al JUZGADO FAMILIAR Y CIVIL EN TURNO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ETLA, OAXACA, para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene a
quien corresponda, que dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir de
la fecha en que se recepcione el citado exhorto, se constituya en el domicilio precisado como de la parte
demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar los medios respectivos efectúe el
emplazamiento entregándole el correspondiente instructivo de notificación, así mismo, les corra traslado con
la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados, emplazándolos para que dentro
del plazo de QUINCE DÍAS conteste por escrito la demanda entablada en su contra ante este Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisársele que la misma deberá reunir los requisitos
que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, deberá contar con
asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su caso, deberá acudir a la
DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro Administrativo del Poder
Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G, María Sabina 4° Nivel,
Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se le designe un defensor público y
comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer valer las
excepciones que considere pertinente y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y ofrezca las
pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar contestación dentro del plazo concedido, se hará la
declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus
derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo ordenamiento.
Asimismo, lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo con las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente juicio, para
que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes, contados a
partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del ocursante los edictos
respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera oportuna las
correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el documento a
publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows.
Pruebas
Por otro lado, se tiene al promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en el
momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
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DIARIO OFICIAL
305
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento en sus variantes físico y registral, así como la
prohibición de enajenar, disponer, gravar o cualquier acto jurídico que comprometa el dominio del bien
consistente en el inmueble sin número, ubicado en tramo carretero internacional ciento noventa, Municipio de
Magdalena Apasco, Etla, Oaxaca, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. - - -
Notificaciones procesales
Se tiene al promovente señalando el domicilio que indica en el de cuenta, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se tiene a la parte actora proporcionando ID de usuario 001162025, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en
la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta
electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no
comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
gobierno para el Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este
asunto, estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento
de acceso de información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de
Comercio aludido, requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte
demandada que al contestar la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre
y datos personales no se incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad
administrativa que lo tenga bajo su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en
cuenta, si la resolución solicitada contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que
la falta de oposición expresa en el plazo concedido, conllevará a su oposición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado JESSICA MARIBEL ARANGO BRAVO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada EVELIA BOHORQUEZ DIAZ.
Por lo anterior, lo emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DÍAS hábiles
contados a partir de cuándo haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezca a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Segunda Secretaría del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, ubicado en Calle División Oriente número 618, Colonia Ex
Marquesado, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de
no dar contestación al plazo concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se
continuará con la siguiente etapa, de conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a
la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a ocho de septiembre del dos mil veinticinco.
El Actuario Judicial
Lic. Fernando Vargas Carreño
Rúbrica.
(E.- 000803)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado de Oaxaca
Consejo de la Judicatura
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del
Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado
EDICTO
C.C. AL PÚBLICO EN GENERAL, PERSONA INTERESADA (AFECTADAS) QUE TENGA DERECHOS
SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SE CONSIDERE
AFECTADA RESPECTO DEL VEHÍCULO DE MOTOR MARCA HONDA, TIPO CR-V TOURING CTV,
MODELO DOS MIL DIECIOCHO, CON NÚMERO DE SERIE 1HGRW1893JL901816, NÚMERO DE MOTOR
L15BE2026604, COLOR PLATA LUNAR, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, IDENTIFICADO CON LA
FACTURA NÚMERO FVD-2336 EXPEDIDA EL VEINTCINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRÉS POR
HONDA DEL VALLE, AUTOMÓVILES AVENIDA S.A. DE C.V.,
En cumplimiento al auto dictado el treinta de septiembre del dos mil veinticinco, en el Juicio ESPECIAL DE
EXTINCION DE DOMINIO 205/2025, promovido por LA LICENCIADA SOLEDAD ESTEFANIA DE LOS
SANTOS MELÉNDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA AL ÁREA DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO DEPENDIENTE DE LA VICEFISCALIA GENERAL DE CONTROL OPERATIVO DE LA FISCALIA
GENERAL DEL ESTADO DE OAXACA, en contra de LUIS ALBERTO AMAYA RAMIREZ en su calidad
de propietario.
Les hago de su conocimiento que se dio trámite a la demanda presentada de extinción de dominio la que
fue admitida de la forma siguiente:
0205/2025 TRANSCRIPCION DEL AUTO
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. - - - - - - -
Dada cuenta con el escrito de SOLEDAD ESTEFANIA DE LOS SANTOS MELENDEZ, al que anexa los
documentos detallados en la certificación que inmediatamente antecede; y dos traslados; presentado ante la
Oficialía de Partes Común de los Juzgados Civiles y Familiares del Centro del Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado el día veinticuatro de septiembre del dos mil veinticinco y recibido en este Juzgado
el veinticinco de septiembre del dos mil veinticinco; con el cual, fórmese expediente y regístrese en el sistema
computacional que se lleva en este juzgado con el número 205/2025, Primera Secretaría.
Competencia
Este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de
Extinción de Dominio para todo el Estado, es competente para conocer de este juicio de conformidad con el
acuerdo general 14/2021 de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiuno, mediante el cual se brindó de
competencia para conocer de los asuntos en materia de extinción de dominio para todo el estado, en relación
con el artículo 17 y 18 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, habida cuenta que se trata de un asunto
de extinción de dominio sobre un bien mueble consistente en el vehículo de motor marca Honda, tipo
CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número
de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, identificado con la factura
número FVD-2336 expedida el veintcinco de marzo del dos mil veintitrés por Honda del Valle,
Automóviles Avenida S.A. de C.V., a nombre de LUIS ALBERTO AMAYA RAMIREZ, toda vez que sirvió
como instrumento en la comisión del hecho ilícito de robo de vehículo. Delito que se encuentra dentro del
catálogo que establece el artículo 22 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para la procedencia de la acción de extinción de dominio, en relación con el artículo 1 inciso I) de
la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Personalidad Jurídica
En cuanto a la personalidad jurídica de la promovente SOLEDAD ESTEFANIA DE LOS SANTOS
MELENDEZ, es de referirse que comparece con el carácter de Agente del Ministerio Público Adscrita a la
Unidad de Extinción de Dominio dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía
General de Estado de Oaxaca, lo que se acredita con la copia certificada de nombramiento definitivo de fecha
primero de marzo del dos mil veintiuno, suscrito por el entonces Fiscal General del Estado Rubén
Vasconcelos Méndez, de la que se advierte la calidad con la que se ostenta, documental que con fundamento
en los preceptos 2 fracción XVIII y 25 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se acredita la personalidad
de la compareciente.
Admisión de Demanda
Con apoyo en los numerales 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
3,4,7,8,16,21,191,193,195 y demás relativos y aplicables de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL DE JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en
ejercicio de la acción de EXTINCIÓN DE DOMINIO que promueve la Licenciada Soledad Estefanía de los
Santos Meléndez, Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Extinción de Dominio
dependiente de la Vicefiscalía General de Control Operativo de la Fiscalía General de Estado de
Oaxaca, en contra de LUIS ALBERTO AMAYA RAMIREZ, de quien reclama las siguientes prestaciones; A).-
La declaración judicial de extinción de dominio del vehículo de motor marca Honda, tipo CR-V TOURING
CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor
L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, sin
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DIARIO OFICIAL
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contraprestación, ni compensación alguna para su dueño o quien ostente o comporte como tal, ni para quien,
por cualquier circunstancia, pasea o detente el citado bien; B) La pérdida de los derechos sin
contraprestación, ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal o
acredite tener derechos sobre el vehículo de motor marca Honda tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil
dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar,
sin placas de circulación; C).- Declarada la acción de extinción de dominio del vehículo de motor marca Honda
tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de
motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, ordene se cedan los derechos de la factura
que acredita su propiedad a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, o en su caso se expida factura judicial;
D).- Como consecuencia de lo anterior se proceda a la inscripción del vehículo de motor marca Honda tipo
CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número de serie 1HGRW1893JL901816, número de
motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de circulación, ante la Dirección de Licencias y
Emplacamiento Vehicular perteneciente a la Secretaría de Movilidad del Estado de Oaxaca, en favor del
Gobierno del Estado de Oaxaca; F).- Una vez que la sentencia cause ejecutoria, se destine el referido bien
mueble en términos del artículo 234 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio por conducto de la
autoridad administradora.
Orden de emplazamiento, llamamiento judicial
Tomando en consideración que el domicilio señalado como del demandado Luis Alberto Amaya Ramírez,
se ubica dentro de la jurisdicción de este Juzgado por ende, se ordena al actuario adscrito a efecto de que se
constituya en el domicilio de la parte demandada y cerciorado de ser el domicilio buscado, debiendo asentar
los medios respectivos efectúe el emplazamiento entregándole el correspondiente instructivo de notificación,
así mismo, les corra traslado con la copia simple de la demanda y anexos, debidamente cotejados y sellados,
emplazándolos para que dentro del plazo de QUINCE DÍAS conteste por escrito la demanda entablada en su
contra ante este Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en
Materia de Extinción de Dominio para todo el Estado de Oaxaca, debiendo precisársele que la misma
deberá reunir los requisitos que establecen los artículos 191, 198, y 199 de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, deberá contar con asesoría jurídica profesional a través de profesionistas particulares, o en su
caso, deberá acudir a la DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA ubicada en Centro
Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Porfirio Diaz, “Soldado de la Patria”, Edificio G,
María Sabina 4° Nivel, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, para que se le designe un
defensor público y comparezcan debidamente asesorados, a manifestar lo que a su derecho convenga, hacer
valer las excepciones que considere pertinente y adjunte los documentos justificativos de sus excepciones y
ofrezca las pruebas que las acrediten, apercibiéndolo que de no dar contestación dentro del plazo
concedido, se hará la declaración de rebeldía y se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y
por precluido sus derechos procesales que no hizo valer, en términos del precepto 196 del mismo
ordenamiento.
Asimismo, lo requiera para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este juzgado, mismo que será para las notificaciones personales que este procedimiento
establece, con el apercibimiento que de no proporcionarlo se tendrá por señalado los estrados de este
Juzgado Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de
Dominio para todo el Estado de Oaxaca, en observancia al numeral 87 de la ley en consulta. Debiendo el
actuario regir su actuación de acuerdo con las formalidades que exige el dispositivo 83 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio, hecho lo anterior lo devuelva debidamente diligenciado.
Publicación de Edictos
De conformidad con los artículos 86, 87 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publíquese
mediante edicto el presente proveído tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado para una mayor difusión y por Internet en la página de la Fiscalía General de
Justicia del Estado de Oaxaca, llamando a cualquier persona interesada (afectada) que considere tener un
derecho sobre los bienes inmuebles objeto de la acción, en razón de los efectos universales del presente
juicio, para que comparezcan a este procedimiento en el término de TREINTA DÍAS HÁBILES siguientes,
contados a partir del día siguiente a la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la
demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Queda a disposición del
ocursante los edictos respectivos para que pase a recogerlos, gestione su trámite y exhiba de manera
oportuna las correspondientes publicaciones, ordenándose entregar en archivo electrónico el
documento a publicar en formato Word (.doc o .docx) para Windows.
Pruebas
Por otro lado, se tiene a la promovente ofreciendo las pruebas que refiere, mismas que será proveídas en
el momento procesal oportuno, en cuanto a su admisión, preparación o desechamiento, Lo anterior con
fundamento en el artículo 101 de la ley en consulta.
Medida Cautelar
Por lo que respecta a la medida cautelar de aseguramiento físico y registral del bien mueble consistente
en el vehículo de motor marca Honda tipo CR-V TOURING CTV, modelo dos mil dieciocho, con número
de serie 1HGRW1893JL901816, número de motor L15BE2026604, color plata lunar, sin placas de
circulación, de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
se ordena sustanciarse en incidente de forma separada en su respectivo cuaderno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Notificaciones procesales
Se tiene a la promovente señalando el domicilio que indica en el de cuente, mismo que será para las
notificaciones personales que este procedimiento establece, autorizando para oír y recibir notificaciones a las
personas que menciona.
Hágase del conocimiento de las partes que las determinaciones dictadas en este juicio serán notificadas
mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no comparecer se practicarán por
medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado, con excepción del emplazamiento que se
practicará en forma personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, y las dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto.
Se
tiene
a
la
parte
actora
proporcionando
cuenta
de
correo
electrónico
extinciondedominiofgeo@outlook.es con ID de usuario 016642021, autorizando dicha cuenta para ser
notificada por medios electrónicos. Envíese a la cuenta proporcionada copia de los acuerdos que se lleguen a
dictar en el presente asunto.
Por otra parte, mediante Acuerdo General conjunto 9/2020 relativo al plan retorno gradual para el
desarrollo de actividades jurisdiccionales, ante la pandemia causada por el coronavirus, en el considerando
noveno, punto cinco, se estableció que las notificaciones deberán practicarse a través de correo electrónico
ante el portal del tribunal virtual. Ante tal circunstancia, al momento del emplazamiento invítese a la parte
demandada, para que se inscriba en el Registro Único para Notificaciones Electrónicas (RUNE) del Poder
Judicial del Estado, con la finalidad de que las subsecuentes notificaciones se le practiquen por medio del
tribunal virtual, para tal efecto, al dar contestación a la demanda deberá proporcionar número de usuario y
correo electrónico, para que se le haga llegar vía correo electrónico copia de los acuerdos que se dicten en
la fase escrita de este expediente, de igual forma, dígasele que, en caso de no proporcionar cuenta
electrónica, serán notificados mediante comparecencia del interesado en el local del juzgado y en caso de no
comparecer se practicarán por medio de lista que se fijará en los estrados de este juzgado.
Transparencia y publicación de datos personales
En cumplimiento al artículo 11 y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Estado de Oaxaca, hágase saber a las partes: a).- Que la sentencia que se dicte en este asunto, estará a
disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso de
información; b).- Asimismo y con fundamento en el numeral 1079 Fracción VI del Código de Comercio aludido,
requiérase a la parte actora para que dentro del término de tres días y a la parte demandada que al contestar
la demanda, otorguen su consentimiento por escrito respecto de que su nombre y datos personales no se
incluyan en la publicación de la sentencia, en el entendido de que la unidad administrativa que lo tenga bajo
su resguardo determinará si tal oposición puede surtir efectos, tomando en cuenta, si la resolución solicitada
contiene información considerada como reservada; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en
el plazo concedido, conllevará a su oposición.
Finalmente, tomando en consideración que este órgano jurisdiccional lleva un control de digitalización de
los expedientes radicados a través del sistema electrónico “procedimientos civiles y familiares de primera
instancia” y del escrito de demanda se aprecia que se encuentra de baja calidad la impresión, que si bien
permite su lectura con un poco de dificultad, lo cierto es que imposibilita de forma correcta su escaneo, al igual
que su fotocopiado, ante tal circunstancia, con fundamento en el dispositivo 57 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se requiere a la ocursante para que dentro del plazo de tres días exhiba una
reproducción integra del escrito original que sea legible en su totalidad para que esta autoridad pueda
escanearlo y subirlo al sistema electrónico de control de expedientes digitalizados, además para el caso de
ser necesaria la obtención de su reproducción a través del fotocopiado para atención del mismo proceso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y firma la Ciudadana Licenciada MARTHA ELENA GOMEZ CARREÑO Juez del Juzgado
Especializado en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del Centro y Civil en Materia de Extinción de Dominio
para todo el Estado.
Quien actúa con la Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe, Licenciada REYNA EMELIA OROZCO
ESPINOSA.
Por lo anterior, los emplazo por esta vía para que, dentro de un PLAZO DE TREINTA DIAS hábiles
contados a partir de cuando haya surtido efecto la publicación del último edicto, comparezcan a deducir
sus derechos contestando la demanda entablada en su contra, así mismo le informo que las copias del
traslado correspondiente se encuentran a su disposición en la Primera Secretaría del Juzgado Especializado
en Oralidad Mercantil del Circuito Judicial del centro y Civil en Materia de Extinción de dominio para todo el
Estado de Oaxaca, para que se imponga de las mismas. Apercibiéndolos que de no dar contestación al plazo
concedido se le tendrá por perdido el derecho no ejercitado y se continuará con la siguiente etapa, de
conformidad con los artículos 86, 87, 88, 89 y demás aplicables a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a siete de octubre del 2025.
El Actuario del Juzgado
Lic. Omar Sánchez Juárez
Rúbrica.
(E.- 000804)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Zacatecas
EDICTO
Por ignorarse el domicilio del tercero interesado Dolegario Favela Morales, por acuerdo de esta propia
fecha, conforme a los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 315,
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó el
emplazamiento por edictos del referido tercero interesado, a costa del Consejo de la Judicatura Federal, los
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, haciéndole saber
la radicación en el Juzgado Primero de Distrito en el estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo
nombre, del juicio de amparo 1266/2023, promovido por Gaspar Parpan Núñez, quien acudió a solicitar el
amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Juez del V Distrito Judicial del Poder Judicial
de Zacatecas, con residencia en Sombrerete, consistente en “Auto de vinculación a proceso en
continuación de audiencia inicial” De igual forma, se le hace saber que deberá presentarse ante este órgano
jurisdiccional ubicado en Calle Lateral 1202, Colonia Cerro del Gato, Ciudad Gobierno, Torre “A”, Primer
Piso, de esta ciudad capital, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibido que transcurrido dicho plazo sin que hubiera comparecido, se le harán las posteriores
notificaciones por lista.
Publíquese el presente edicto por tres veces, de siete en siete días.
Zacatecas, Zacatecas, diecisiete de julio de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito Zacatecas
Juan García Trejo
Rúbrica.
(R.- 569297)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 26/25-EPI-01-4
Actor: Zita Eliane Arcq Treviño
"EDICTO"
DIANA NIETO CUARENTA Y DANIELA GUADALUPE CHARLES ELIZONDO
En los autos del juicio contencioso administrativo número 26/25-EPI-01-4, promovido por Zita Eliane Arcq
Treviño, por propio derecho, contra el certificado de registro de obra de dibujo número 03-2024-
011908023000-01, de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, con el título PERFORMA expedido por el
Director del Registro Público del Derecho de Autor del Instituto Nacional del Derecho de Autor; se
ordenó emplazar con el carácter de tercero interesado Diana Nieto Cuarenta y a Daniela Guadalupe
Charles Elizondo, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14,
penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se les hace saber que tienen el
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado,
para que comparezcan en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo
Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200, apercibidos que en caso
contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315
en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 19 de agosto de 2024.
El Magistrado Instructor de la Ponencia de la Sala Especializada en Materia
de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Héctor Francisco Fernández Cruz
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. José Luis Pinacho Guadarrama
Rúbrica.
(R.- 569419)
310
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Comisión Federal de Electricidad
Distribución División Noroeste
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPDNOE-0225
CONVOCATORIA
Comisión Federal de Electricidad a través de Distribución División Noroeste, en cumplimiento con el
artículo 95 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y las Políticas que
regulan la Disposición y Enajenación de Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad, sus
Empresas Productivas Subsidiarias y en su caso Empresas Filiales, convoca a las personas físicas y morales
nacionales, a participar el día 25 de noviembre de 2025, en la Licitación Pública No. LPDNOE-0225 para la
venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
Lote
Núm.
Descripción, cantidad aproximada y unidad de medida
de los bienes muebles no útiles
Valor mínimo
para venta $
(sin IVA)
Depósito en
garantía $
(sin IVA)
1
992,377.99 kilogramos, 417 piezas y 38,200 litros de diversos
bienes muebles no útiles correspondientes a: aceite quemado,
aluminio, artículos de porcelana con herraje, cable aluminio
(AAC), cable aluminio (ACSR), cable aluminio con forro, cobre
desnudo, desecho ferroso de segunda, desecho ferroso
vehicular, transformadores de distribución sin aceite, etc.
$8’543,397.51
$854,339.75
Los bienes se localizan en diversos almacenes cuyas cantidades se detallan en el “ANEXO 1”
y
los
domicilios
en
“ANEXO
2”
de
las
Bases
de
la
Licitación
Pública.
Los
interesados
podrán consultar y adquirir las Bases de la Licitación Pública del 07 de noviembre de 2025
al 21 de noviembre de 2025, en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE:
https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/muebles.aspx y realizando el pago de $15,000.00
(Quince mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante transferencia electrónica interbancaria a la cuenta CLABE
012760001102726988, Convenio 01443186 del banco BBVA Bancomer a nombre de Comisión Federal
de Electricidad, a nombre de Comisión Federal de Electricidad; solicitando al teléfono 662 259 11 00, ext.
11702 y 11667 o al correo jorge.andony@cfe.mx, con copia a marco.gallardooc@cfe.mx, luis.anguis@cfe.mx,
referencia bancaria para realizar su pago, en horario local de 08:00 a 14:00 horas; previo a
realizar el pago de las Bases deberá consultar la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar
en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, disponible en la página electrónica de CFE:
https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/bienesmuebles.aspx, y una vez efectuado el pago
enviar copia clara del comprobante de pago al Departamento de la Jefatura Regional de Almacenes, al correo
electrónico jorge.andony@cfe.mx con copia a marco.gallardooc@cfe.mx, luis.anguis@cfe.mx, agregando los
datos del comprador correspondiente a: nombre, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico, folio de
comprador de CFE (en su caso), anexando copia de Constancia de Situación Fiscal SAT, con fecha de
expedición no mayor a un mes y copia de Identificación Oficial vigente (INE o Pasaporte), y confirmar su
recepción al teléfono 662 259 11 00, ext. 11702 y 11667, en horario local de 08:00 a 14:00 horas, en días
hábiles, o acudir a las Oficinas del Departamento de la Jefatura Regional de Almacenes con dirección en
Carretera Hermosillo-El Novillo km. 3.5, Col. Parque Industrial, C.P. 83299, Hermosillo, Sonora; en
horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y presentar la misma documentación descrita para la
opción por correo electrónico. En caso de que el interesado efectúe el pago de las Bases incompleto, fuera del
periodo establecido para tal efecto o se encuentre en la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para
participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, el importe respectivo no será
reembolsado y no podrá participar en la Licitación Pública. La factura por el pago de las Bases será enviada al
correo electrónico en el que se recibió su comprobante de pago.
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
Las personas que hayan adquirido las Bases podrán realizar la inspección física de los bienes
acudiendo a los lugares donde se localizan del 07 de noviembre de 2025 al 21 de noviembre de 2025, en
días hábiles, en horario local de 08:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y
Recepción de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se
efectuará el día 25 de noviembre de 2025, en horario local de 09:30 a 10:00 horas, en la Sala de Juntas del
Almacén Divisional, con domicilio en Carretera Hermosillo-El Novillo km. 3.5, Col. Parque Industrial,
C.P. 83299, Hermosillo, Sonora y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se
recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma en
presencia del interesado.
Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheque o cheques de
caja, expedidos por una Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el
importe establecido para cada uno de los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de
Presentación y Apertura de Ofertas será el día 25 de noviembre de 2025, a las 12:00 horas, horario local
o al concluir la revisión de documentos, en la Sala de Juntas del Almacén Divisional de Distribución
Noroeste, en el domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo
establecido en las Bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el Evento. El Acto de Fallo
correspondiente se efectuará el día 25 de noviembre de 2025, al término del Acto de Apertura de Ofertas, en
la Sala de Juntas antes citada. De no lograrse la venta de los bienes, una vez emitido el Fallo de la
Licitación Pública, se procederá a la Subasta Ascendente de los lotes que resulten desiertos, en el mismo
lugar y fecha, siendo postura legal la que cubra al menos el valor convocado de los bienes que se licitan.
El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 55 días hábiles conforme a lo establecido en las
Bases de la Licitación Pública.
Atentamente
Hermosillo, Sonora a 07 de noviembre de 2025.
Gerente de Distribución División Noroeste
Ing. Hugo Martínez Lendechy
Rúbrica.
(R.- 570139)
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1843/09/2025 y DGSUB"A"/A.2/1846/10/2025, iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fechas treinta de septiembre y siete
de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos presuntos
responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en la siguiente fecha y horarios:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
VÍCTOR PÉREZ
CHAVARRÍA
DGSUB"A"/A.2/
1843/09/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
DIECIOCHO (18)
DE DICIEMBRE
DE DOS MIL
VEINTICINCO
(2025)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(10:30)
ASOCIACIÓN CIVIL
DRAMA, VOZ Y
MOVIMIENTO, A.C.
DGSUB"A"/A.2/
1846/10/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 71)
DIECIOCHO (18)
DE DICIEMBRE
DE DOS MIL
VEINTICINCO
(2025)
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no
312
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se
deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que
se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no
comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por
rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a siete
de octubre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación “A.2”
de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 569340)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
David Nava Molina
Vs.
Seliktar, Ronny
M. 2517728 Vanilla Gorilla Café
Exped.: P.C.1746/2025(N-447)19871
Folio: 031256
Seliktar, Ronny
NOTIFICACION POR EDICTOS
Por escrito y anexos presentados en las oficinas de este Instituto ubicadas en Monterrey, Nuevo León
el 8 de agosto de 2025, y recibidos en la Oficialía de partes de esta Dirección el 28 del mismo mes y año, con
el folio de ingreso 019871; por DAVID NAVA MOLINA, por propio derecho, solicitó la declaración
administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 328 334, 336 fracción I, 367 fracción IV y 369 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1°, 2°, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a SELIKTAR,
RONNY, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente a la última
publicación de este extracto, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción
instaurada en su contra y presente dentro del mismo término su contestación, manifestando lo que a su
derecho convenga, apercibida de que, de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término
señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 336 último
párrafo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
25 de septiembre de 2025.
La Coordinadora Departamental de Nulidades
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 570144)
Viernes 7 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DEL RÍO PÁNUCO
Permiso G/304/DIS/2012
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial
Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de
distribución de gas natural en la Zona Geográfica del Río Pánuco la lista de tarifas máximas, aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de Tarifas Máximas – pesos de junio de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo
(Gigajoule/Mes)
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/
Industrial 1
0.00 –
24,999.99
Industrial 2
25,000.00 –
Infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
53.9631
12.5315
2,480.2300
Distribución con comercialización1
Pesos/GJ
134.9113
25.4742
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
130.5386
24.6485
3.8689
Cargo por uso
Pesos/GJ
4.3727
0.8257
0.1296
Cifras expresadas en pesos de junio de 2025.
1/ El cargo de distribución con comercialización aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta
5,000.00 Gigajoules anuales.
Otros cargos regulados – pesos de junio de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo
(GJ/Mes)
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/
Industrial 1 0.00
– 24,999.99
Industrial 2
25,000.00 –
Infinito
Conexión estándar 2
Pesos/Acto
0.0000
8,474.7678
207,219.6270
Conexión no estándar
Pesos/ Metro
1,107.5408
1,455.7518
3,943.6583
Desconexión - Reconexión
Pesos/Acto
156.7666
438.9466
1,758.0817
Cifras expresadas en pesos de junio de 2025.
2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud
de hasta 30 metros.
Torreón, Coahuila., a 22 de octubre de 2025.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 570052)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
314
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE MORELOS
PERMISO G/301/DIS/2012
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah., C.P. 27019; en cumplimiento a lo
establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica de
Morelos, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de tarifas máximas – pesos de agosto de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/
Industrial 1
Industrial 2
1,500.01 - 15,000.00
Industrial 3
15,000.01 - 50,000.00
Industrial 4
50,000.01 - Infinito
(Gigajoule/Mes)
0.00 - 1,500.00
Cargo por servicio
Pesos/Mes
60.5977
204.7635
1,621.3390
2,154.0150
6,015.9393
Distribución con comercialización1
Pesos/Gj
154.5686
118.2499
0.0000
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/Gj
146.9597
112.4288
65.2486
23.7491
11.1375
Cargo por uso
Pesos/Gj
7.6089
5.8210
3.3783
1.2296
0.5766
Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025.
1/ El cargo de distribución con comercialización aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules anuales.
Otros cargos regulados – pesos de agosto de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo (Gj/Mes)
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/
Industrial 1
Industrial 2
1,500.01 - 15,000.00
Industrial 3
15,000.01 - 50,000.00
Industrial 4
50,000.01 - Infinito
0.00 - 1,500.00
Conexión estándar2
Pesos/Acto
3,637.7669
12,352.0875
171,782.8995
260,368.9479
260,368.9479
Conexión no estándar
Pesos/Metro
1,127.8556
1,780.9314
2,973.4503
3,232.6273
3,248.5083
Desconexión/Reconexión
Pesos/Acto
162.3760
586.8735
826.4802
918.3046
918.3046
Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025.
2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de hasta 30 metros.
Torreón, Coahuila., a 22 de octubre de 2025.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 570053)
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
315
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL
EN LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA EN LINARES, NUEVO LEÓN
PERMISO G/24213/DIS/2022
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo
establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica Única en
Linares, Nuevo León la lista de tarifas máximas, aprobadas por la Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente
publicación.
Lista de Tarifas Máximas – pesos de agosto de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo
(Gigajoule/Mes)
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/Industrial 1
0.00 - 350.00
Industrial 2
350.01 – 1,500.00
Industrial 3
1,500.01 - 5,000.00
Industrial 4
5,000.01 - Infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
56.7163
195.3112
1,562.7251
2,100.3628
5,870.8129
Distribución con comercialización1
Pesos/GJ
148.3185
124.0955
96.9340
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
146.8358
122.8550
95.9650
93.3973
85.9680
Cargo por uso
Pesos/GJ
1.4826
1.2405
0.9690
0.9431
0.8680
Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025.
1/ El cargo de distribución con comercialización aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules anuales.
Otros cargos regulados – pesos de agosto de 2025
Cargos tarifarios
Rangos de consumo
(GJ/Mes)
Unidades
Residencial
0.00 - Infinito
Comercial/Industrial 1
0.00 - 350.00
Industrial 2
350.01 - 1,500.00
Industrial 3
1,500.01 - 5,000.00
Industrial 4
5,000.01 - Infinito
Conexión estándar2
Pesos/Acto
3,522.7796
4,680.6309
26,774.9964
131,661.8010
215,612.0915
Conexión no estándar
Pesos/ Metro
934.9273
1,440.8242
2,668.7710
3,222.0261
3,372.8861
Desconexión - Reconexión
Pesos/Acto
179.7771
432.4474
641.8452
738.1220
1,200.3755
Cifras expresadas en pesos de agosto de 2025.
2/ Corresponde a la tubería, válvula, medidor y accesorios para la conducción de energía con una longitud de hasta 30 metros.
Torreón, Coahuila., a 22 de octubre de 2025.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 570092)
316
DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 316 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00