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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 055/2026, Ciudad de México, viernes 6 de marzo de 2026 (Edición Matutina)
March 6, 2026 · Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Economía; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Cultura (INDAUTOR); Secretaría de las Mujeres; Instituto Mexicano del Seguro Social; Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Tribunal Superior Agrario
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No. de publicación: 055/2026
Ciudad de México, viernes 6 de marzo de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Cultura
Secretaría de las Mujeres
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
5
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
6
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
10
Oficio 500-05-2025-36130 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que
desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. ............................................................................
12
Oficio 500-05-2025-39145 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que
promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el
artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de
2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento,
y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente
el referido acto. .................................................................................................................................
14
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la
República Popular China, independientemente del país de procedencia. ........................................
17
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, así como a los entes públicos de unas y otros, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con la persona moral denominada Gelmar Grand Services,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
41
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo,
publicadas el 31 de diciembre de 2025. ...........................................................................................
43
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE CULTURA
Acuerdo por el que se suspende el sistema informático INDARELIN del Instituto Nacional del
Derecho de Autor por causas de fuerza mayor, y se establece la modalidad de atención mediante
el uso de correo electrónico. .............................................................................................................
48
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Puebla, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva
de las mujeres, a través del Proyecto denominado Centros LIBRES Por Amor a Puebla para
impulsar servicios dignos, asesoría técnica, operativa y acompañamiento para el bienestar de las
mujeres y el adelanto del ejercicio pleno de sus derechos en Puebla 2025. ....................................
54
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para contribuir al adelanto, bienestar
e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Atención Integral a
Mujeres del Estado de Querétaro. ....................................................................................................
60
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Quintana Roo, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Centros LIBRE para el
empoderamiento de las Mujeres de Quintana Roo. .........................................................................
66
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí, para contribuir al adelanto,
bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia de
Atención Integral para el Bienestar de las Niñas, Adolescentes y Mujeres del Estado de San Luis
Potosí 2025. .....................................................................................................................................
72
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Aviso mediante el cual se designa a la Lic. Clara Maria Perez Villalobos, en su carácter de Titular
de la División de Asuntos Jurídicos como la funcionaria que suplirá las ausencias del Dr. Marco
Antonio Chimal Flores, encargado del despacho de la Unidad Médica de Alta Especialidad
(UMAE): Hospital de Especialidades No. 1 del Centro Médico Nacional del Bajío, León,
Guanajuato, del Instituto Mexicano del Seguro Social. ....................................................................
78
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
79
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
79
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
79
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Extracto del Acuerdo INE/JGE13/2026 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, por el que se aprueba la actualización del manual de proceso y procedimientos de
“Establecimiento del Modelo de Gobierno de TIC”. ..........................................................................
80
Extracto del Acuerdo INE/JGE14/2026 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, por el que se aprueba la actualización del Manual de Proceso y Procedimientos de
“Gestión de TIC”. ..............................................................................................................................
81
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Acuerdo SS/5/2026 por el que se designa Secretaria General de Acuerdos. ..................................
83
Acuerdo SS/6/2026 por el que se da a conocer la designación del Director General del Centro de
Estudios Superiores en Materia de Derecho Fiscal y Administrativo del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa. .....................................................................................................................
83
Extracto del Acuerdo G/JGA/19/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la
Primera Ponencia de la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación”. ........
84
Extracto del Acuerdo G/JGA/20/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la
Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en el Estado de México I”. .....................................
84
Extracto del Acuerdo G/JGA/22/2026, denominado “Adscripción y suplencia de persona
magistrada, en la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León, con motivo de
la licencia de la Magistrada Claudia Angélica Nogales Gaona”. .......................................................
85
Extracto del Acuerdo G/JGA/23/2026, denominado “Adscripción de la Magistrada Sandra Paola
González Castañeda, a la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en Nuevo León”. ..........
86
Extracto del Acuerdo G/JGA/24/2026, denominado “Adscripción y suplencia de persona
magistrada, en la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en la Ciudad de México, con
motivo de la licencia de la Magistrada Surit Berenice Romero Domínguez”. ...................................
87
Extracto del Acuerdo G/JGA/25/2026, denominado “Adscripción del Magistrado Jorge Muñoz
Barrett, en la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en la Ciudad de México”. ..............
87
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sentencia dictada en el juicio agrario 2/2024, relativo a la solicitud de dotación de tierras al
poblado La Petaca No. 2, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa. ...........................................
89
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
124
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
5
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 31/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a
los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 07 al 13 de
marzo de 2026, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 07 al 13 de marzo
de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 07 al 13 de marzo de
2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 07 al 13 de marzo de 2026, aplicables a los
combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.7001
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.6579
Diésel
$7.3634
6
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 07 al 13 de marzo de 2026, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 05 de marzo de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 32/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de
más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante
el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
07 al 13 de marzo de 2026.
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
7
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
8
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
9
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
10
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 05 de marzo de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 33/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el
siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 07 al 13 de marzo de 2026.
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
11
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 05 de marzo de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
12
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
OFICIO 500-05-2025-36130 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que desvirtuaron la presunción
de inexistencia de operaciones prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-36130
Asunto:
Se comunica listado de contribuyentes que
DESVIRTUARON la presunción de inexistencia
de operaciones prevista en el primer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8,
fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el
12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero,
13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y
último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafo sexto del Código
Fiscal de la Federación, comunica lo siguiente:
Que a las contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un oficio de
presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que
emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, así como, en los casos en particular, resolución definitiva emitida en términos del cuarto párrafo
del precepto legal en cita; sin embargo, derivado de lo resuelto en los medios de defensa interpuestos, se
tiene que dichas personas morales desvirtuaron la presunción de inexistencia, por cuanto hace
específicamente a las operaciones señaladas en dichos oficios, cuyos datos son los siguientes:
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69- B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
No.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de
oficio
individual de
presunción
Autoridad emisora
del oficio
individual de
presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados de
la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
1
CEU130201782
COMERCIALIZADORA
EULER, S. DE R.L.
DE C.V.
500-32-00-04-
03-2019-1447
de 07 de
febrero de
2019
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco “3”
12 de febrero
de 2019
13 de febrero
de 2019
2
PVI101217G23
PROMOTORA
VIZQUEL, S.A. DE
C.V.
500-41-00-
0302-2019-
3154 de fecha
17 de junio de
2019
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Nuevo León "1"
26 de junio
de 2019
02 de agosto
de 2019
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
13
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de
presunción
Fecha de notificación en la página de
Internet del Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que surtió efectos
la notificación
1
CEU130201782
COMERCIALIZADORA EULER, S. DE
R.L. DE C.V.
500-05-2019-7349 de fecha 01 de abril de
2019
01 de abril de 2019
02 de abril de 2019
2
PVI101217G23
PROMOTORA VIZQUEL, S.A. DE C.V.
500-05-2019-27773 de fecha 02 de
septiembre de 2019
02 de septiembre de 2019
03 de septiembre de 2019
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio Global de
presunción
Fecha de notificación en el Diario
Oficial de la Federación
Fecha en que surtió efectos la
notificación
1
CEU130201782
COMERCIALIZADORA EULER, S. DE R.L.
DE C.V.
500-05-2019-7349 de
fecha 01 de abril de 2019
26 de abril de 2019
29 de abril de 2019
2
PVI101217G23
PROMOTORA VIZQUEL, S.A. DE C.V.
500-05-2019-27773 de fecha 02 de
septiembre de 2019
25 de septiembre de 2019
26 de septiembre de 2019
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y
fecha de
oficio de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de
la resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
CEU130201782
COMERCIALIZADORA
EULER, S. DE R.L. DE
C.V.
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de 01 de septiembre de 2023, dictada por la Segunda Sala Regional de Occidente
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad 7541/22-07-02-7, por la cual, se declara la nulidad lisa y llana de la
resolución impugnada 600-32-2022-07713 de 14 de septiembre de 2022, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco
"3", por la cual, resolvió los Recursos Administrativos de Revocación en Línea RRL2019008184 y RRL2019009750 y RRL2019009751, así
como, la originalmente recurrida 500-32-00-04-03-2019-5151 de 01 de agosto de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Jalisco "3", para el efecto que la autoridad deberá atender la obligación que le impone el artículo 69-B, sexto párrafo del
Código Fiscal de la Federación, condenando a incluir los datos de la actora en el listado de contribuyentes que logren desvirtuar los
hechos que se les imputan, el cual se publica de manera trimestral.
2
PVI101217G23
PROMOTORA
VIZQUEL, S.A. DE C.V.
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de 04 de julio de 2023, dictada por la Tercera Sala Regional del Noreste del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio de Nulidad 188/20-06-03-5-OT, por la cual, se declara la nulidad lisa y llana de la
resolución impugnada 500-41-00-03-02-2019-3154 de 17 de junio de 2019, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1", para el efecto que la autoridad demandada deberá ordenar la publicación de los datos de la actora, en el listado de
contribuyentes que han desvirtuado la presunción de inexistencia.
Apartado E.- Datos adicionales del contribuyente.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
CEU130201782
COMERCIALIZADORA EULER, S. DE
R.L. DE C.V.
Zapopan, Jalisco
Comercio al por menor de bebidas
alcohólicas no clasificados en otra parte
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Falta de infraestructura, Sin
capacidad material
2
PVI101217G23
PROMOTORA VIZQUEL, S.A. DE C.V.
Monterrey, Nuevo León
Asesoría en inversiones
Ausencia de activos, Ausencia de
personal, Falta de infraestructura,
No obstante, se precisa que, el hecho de que las contribuyentes señaladas hayan desvirtuado
específicamente los acontecimientos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que
motivaron su publicación en los listados correspondientes, es únicamente en relación a los comprobantes
fiscales señalados en los oficios de presunción que en su momento les fueron notificados, estando a salvo las
facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a
los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.
Atentamente.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
14
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
OFICIO 500-05-2025-39145 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio
de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de
la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del
artículo en comento, y una vez resuelto el mismo, el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el
referido acto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-39145
Asunto:
Se
comunica
listado
de
contribuyentes
que
promovieron algún medio de defensa en contra del
oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B
primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de
2018, o en contra de la resolución a que se refiere el
tercer párrafo del artículo en comento, y una vez
resuelto
el
mismo,
el
órgano
jurisdiccional
o
administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8,
fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación
del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el
12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero,
13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y
último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de
México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de
2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero,
fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos
del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de
2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio
Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del
Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo
Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Octavo Transitorio, fracción IV,
de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre de 2024, le comunica lo siguiente:
Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de
Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que
emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente
hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del mencionado artículo, a los contribuyentes de
referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación a los contribuyentes del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
01
ADE121001K34
ADETSA, S.A. DE
C.V.
500-42-00-08-03-
2019-3789 de 01 de
julio de 2019
01 de agosto de
2019
26 de agosto de
2019
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
15
No.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Buzón Tributario
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
02
CMO0706268S6
CYS MOVILES, S.A.
DE C.V.
500-42-00-04-03-
2018-02155 de 02 de
marzo de 2018
08 de marzo
de 2018
09 de marzo de
2018
03
GAGA860718GI4
GARDUZA GARCIA
ARMANDO
500-57-00-05-01-
2017-006310 de 01
de septiembre de
2017
05 de septiembre
de 2017
28 de
septiembre de
2017
04
ISU130521FH3
INGREDIENTES DEL
SUR, S.A. DE C.V.
500-20-00-04-00-
2017-1307 de 24 de
febrero de 2017
02 de marzo
de 2017
03 de marzo de
2017
05
NCO120713IN8
NNH EMPRESARIAL,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-
2016-13526 de 20 de
abril de 2016
03 de mayo
de 2016
04 de mayo de
2016
Datos adicionales de los contribuyentes.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social
del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del Procedimiento
01
ADE121001K34
ADETSA, S.A. DE C.V.
Guadalupe, Nuevo León
Servicios de administración de negocios
Sin capacidad material
02
CMO0706268S6
CYS MOVILES, S.A. DE C.V.
Matamoros, Tamaulipas
Alquiler de equipo para el comercio y los
servicios
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Falta de infraestructura
Sin capacidad material
03
GAGA860718GI4
GARDUZA GARCIA ARMANDO
Villahermosa, Tabasco
Construcción de inmuebles comerciales,
institucionales y de servicios
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
04
ISU130521FH3
INGREDIENTES DEL SUR, S.A. DE C.V.
Tapachula, Chiapas
Elaboración de otros alimentos
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
05
NCO120713IN8
NNH EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
Monterrey, Nuevo León
Otros servicios relacionados con los servicios
inmobiliarios
Ausencia de Activos
Ausencia de Personal
Falta de infraestructura
Sin capacidad material
Por lo anterior, el nombre o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas
resoluciones, fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal
de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación, como a continuación se indica:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación
01
ADE121001K34
ADETSA, S.A. DE C.V.
500-05-2021-26013 de fecha 15 de septiembre de 2021
11 de octubre de 2021
02
CMO0706268S6
CYS MOVILES, S.A. DE C.V.
500-05-2018-14172 de fecha 25 de mayo de 2018
28 de junio de 2018
03
GAGA860718GI4
GARDUZA GARCIA ARMANDO
500-05-2018-572 de fecha 26 de enero de 2018
26 de febrero de 2018
04
ISU130521FH3
INGREDIENTES DEL SUR, S.A. DE C.V.
500-05-2017-16088 de fecha 16 de mayo de 2017
29 de mayo de 2017
05
NCO120713IN8
NNH EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.
500-05-2016-27032 de fecha 14 de julio de 2016
26 de julio de 2016
16
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
Inconformes con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpusieron medios de
defensa, los cuales se concluyeron con la siguiente resolución o sentencia:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o
sentencia firme
01
ADE121001K34
ADETSA, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
22093/22-17-02-4
15 de mayo de
2024
Segunda Sala Regional
Metropolitana del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada
600-42-2022-04-5041 de 09 de agosto de 2022,
emitida por la Administración Desconcentrada
Jurídica de Nuevo León "3", a través de la cual, se
le informó a la contribuyente que: “la vía correcta
para la interposición del Recurso de Revocación,
es a través de Buzón Tributario en el Portal del
SAT, y que esa autoridad estimó procedente la
devolución de la promoción presentada por el
representante legal de esa persona moral,
promovido en contra de las diversas 500-42-00-
06-01-2018-04508 de 10 de julio de 2018 y 500-
42-00-08-03-2019-3789 de 01 de julio de 2019,
ambas
emitidas
por
la
Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo
León “2”.
02
CMO0706268S6
CYS MOVILES, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
978/21-EC2-01-04-OT
11 de octubre de
2023
Segunda Sala
Especializada en Materia
de Comercio Exterior y
Sala Auxiliar del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución
impugnada 500-42-00-04-03-2018-02155 de 02
de marzo de 2018, emitida por la Administración
Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo
León "2".
03
GAGA860718GI4
GARDUZA GARCIA
ARMANDO
Juicio de Nulidad
673/22-26-01-1
01 de junio de
2023
Sala Regional de
Tabasco y Auxiliar del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución
impugnada 500-57-00-05-01-2017-006310 de 01
de
septiembre
de
2017,
emitida
por
la
Administración
Desconcentrada
de
Auditoría
Fiscal de Tabasco "1".
04
ISU130521FH3
INGREDIENTES DEL SUR,
S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
4420/17-10-01-3-OT
10 de mayo de
2019
Sala Regional del Centro
III del Tribunal Federal
de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad de la resolución impugnada
600-26-00-00-00-2017-3811 de 21 de julio de
2017,
emitida
por
la
Administración
Desconcentrada Jurídica de Guanajuato "3", que
resolvió el Recurso Administrativo de Revocación
en Línea RRL2017003721, así como, de la
originalmente recurrida 500-20-00-04-00-2017-
1307 de fecha 24 de febrero de 2017, signada por
la Administración Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Chiapas "2".
05
NCO120713IN8
NNH EMPRESARIAL, S.A.
DE C.V.
Juicio de Nulidad
314/21-EC2-01-2
18 de septiembre
de 2024
Cuarta Sala Regional del
Noreste del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución
impugnada 500-04-00-00-00-2016-13526 de 20
de abril de 2016, emitida por la Administración
Central Verificación y Evaluación de Entidades
Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.
En virtud de lo antes expuesto, se comunica que, como consecuencia de los medios de defensa señalados
en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta
el 24 de julio de 2018, seguido a esos contribuyentes, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una
resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la
responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los
activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo
las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta
a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente
del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA
COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE OLLAS DE PRESIÓN DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC 33-24 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 26 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ollas de presión de aluminio
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la
Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 92.64% a las importaciones de ollas de presión
de aluminio originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de
procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 7615.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, o por cualquier otra.
B. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
2. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que
tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho
Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos
productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un
procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a las ollas de presión de aluminio objeto del presente
procedimiento, respecto del cual se señaló como último día de vigencia el 27 de diciembre de 2024, y como
fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 13 de noviembre de 2024.
C. Manifestación de interés
3. El 13 de noviembre de 2024, Vasconia Brands, S.A. de C.V., en adelante Vasconia, manifestó su interés
en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las
importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China.
D. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
4. El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del
procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones
de ollas de presión de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de
procedencia”, en adelante Resolución de Inicio. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido
del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de
octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2024.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
5. El producto objeto de examen son las ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad,
normalmente de uso doméstico. Su nombre comercial es ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de
capacidad u ollas exprés de aluminio de hasta 9 litros de capacidad.
2. Características
6. El producto objeto de examen son recipientes de aluminio destinados al cocimiento rápido de alimentos
con capacidad que oscila entre 2 y hasta 9 litros, por lo que se consideran de uso doméstico, con tapa
ajustable de aluminio y empaque de hule, que soportan presiones de entre 50 y 90 kilopascales en su interior.
7. Las características esenciales que permiten identificar al producto objeto de examen son el material de
aluminio del cuerpo y la tapa, y se componen de cuatro partes principales: i) cuerpo o base con capacidad
de hasta 9 litros; ii) tapa ajustable al cuerpo de la olla; iii) regulador de presión y válvula de seguridad;
y iv) mangos y asas. Pueden incluir otros componentes, como indicador de presión y otros dispositivos
de seguridad.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
3. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7615.10.02
con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 76
Aluminio y sus manufacturas
Partida 76.15
Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio;
esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos
análogos, de aluminio.
Subpartida 7615.10
- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Fracción 7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
NICO 01
Ollas de presión.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante
Decreto LIGIE 2022 y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de
correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
9. De acuerdo con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción
arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel de 15%. Las importaciones originarias
de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio están exentas de arancel; no obstante,
de conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de
Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá,
Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Vietnam” y el “Acuerdo
por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías
originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva
Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y
Singapur”, publicados en el DOF el 31 de agosto de 2022 y el 5 de septiembre de 2022, respectivamente, las
importaciones por dicha fracción arancelaria originarias de la República Socialista de Vietnam están sujetas a
un arancel ad-valorem de 3% y las originarias de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, República del
Perú y la República de Singapur a uno de 1.5%. Por otro lado, de conformidad con el “Acuerdo por el que se
da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la
República de Panamá”, publicado en el DOF el 30 de agosto de 2022, las importaciones originarias de ese
país están exentas del pago de arancel a partir de 2024.
10. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
4. Proceso productivo
11. Los principales insumos para la fabricación del producto objeto de examen son: discos de aluminio
para el cuerpo y la tapa de la olla, componentes para el cuerpo y la tapa —mangos y asas de plástico o
baquelita, válvula de seguridad, regulador de presión y empaques—, y electricidad. El proceso productivo del
producto objeto de examen consta de las siguientes etapas:
a.
Preparado del disco de aluminio. Se reciben e inspeccionan las materias primas, en particular,
el disco de aluminio que sirve como base de la olla y de la tapa, así como el resto de los
insumos —asas y mangos, remaches y otros accesorios, etiquetas, placas e instructivos,
reguladores de presión, empaques de hule y cajas—.
b.
Troquelado base. Se moldea el cuerpo de la olla utilizando lubricantes.
c.
Esmerilado y lavado. Se perforan las pestañas para que cierren con la tapa herméticamente; se
limpia y pule la olla, y se perfora para poner los mangos.
d.
Troquelado tapa. Se moldea y perfora la tapa para insertar el mango, la válvula y aditamentos.
e.
Pulido y abrillantado. Se hace el pulido del cuerpo de la olla, y el pulido y abrillantado de la tapa
de la olla.
f.
Ensamble. Se coloca la válvula con tuercas y pernos y los mangos; posteriormente se pone un
empaque plástico en la tapa para que cierre herméticamente con la olla.
g.
Empaque. Se coloca el instructivo de uso, etiquetas y se empaca.
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DIARIO OFICIAL
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5. Normas
12. Las ollas de presión de aluminio deben cumplir en México con la Norma Oficial Mexicana
NOM-054-SCFI-1998 “Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad”, publicada en el DOF el 4 de
septiembre de 1998.
6. Usos y funciones
13. El principal uso y función de las ollas de presión de aluminio es el cocimiento rápido de alimentos
mediante presión en su interior, normalmente de uso doméstico.
F. Convocatoria y notificaciones
14. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y
exportadoras del producto objeto de examen, al Gobierno de China, así como a cualquier persona que
considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los
argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
15. El 6 de enero de 2025, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento de examen de vigencia a la
parte de que tuvo conocimiento, así como al Gobierno de China. El plazo venció el 14 de febrero de 2025.
G. Parte interesada compareciente
16. La única parte interesada que compareció en tiempo y forma al presente procedimiento fue la
productora nacional Vasconia, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, interior A, Torre IZA BC
Prisma Insurgentes, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México.
H. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
1. Prórroga
17. A solicitud de Vasconia, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara
su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho
conviniera. El plazo venció el 21 de febrero de 2025.
18. El 21 de febrero de 2025, Vasconia presentó su respuesta al formulario de examen de vigencia, así
como los argumentos y las pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente
administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
I. Réplicas
19. Debido a que no comparecieron contrapartes de la productora nacional, no hubo lugar a la
presentación de réplicas.
J. Requerimientos de información
1. Prórroga
20. A solicitud de Vasconia, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara su
respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 21 de la presente Resolución. El plazo
venció el 7 de mayo de 2025.
2. Parte
21. El 7 de mayo de 2025, Vasconia respondió al requerimiento de información que la Secretaría le
formuló el 3 de abril de 2025, para que, entre otras cuestiones, justificara que de suprimirse la cuota
compensatoria se repetiría o continuaría el dumping; acreditara que continúa registrándose un
comportamiento de discriminación de precios de China, que existe capacidad libremente disponible de
producción del producto objeto de examen en dicho país, y justificara que dicha capacidad permitiría
reorientar parte de la misma al mercado mexicano; explicara su metodología de depuración de la base de
importaciones que obtuvo de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM; presentara
nuevamente dicha base con la columna “pago de cuota compensatoria”, definiera las importaciones objeto de
examen, y presentara nuevamente el cálculo del precio de exportación; justificara la metodología de cálculo
del precio de exportación a partir de las exportaciones de China al mundo; demostrara que los precios
reportados en dicha base corresponden a nivel comercial libre a bordo, FOB, por las siglas en inglés de Free
On Board; justificara que las ollas de presión se transportan en contenedores de 20 y 40 pies de capacidad;
aclarara diversas inconsistencias sobre la ubicación de las principales productoras de ollas de presión en
China y la fecha de consulta de las cotizaciones que presentó; justificara por qué la metodología e información
que presentó, referente a ventas en el mercado de interno de China, es adecuada para el cálculo de valor
normal; demostrara que el Portal de Internet 1688 se dedica exclusivamente a ventas para el consumo interno
en China; presentara información respecto de los ajustes al valor normal, por los conceptos de tarifas de
servicio técnico y flete interno, derivado de las cotizaciones del portal 1688 aportadas; proporcionara diversos
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
pedimentos y documentación anexa de las operaciones de importación que presentó; corrigiera el cálculo de
subvaloración que presentó; indicara, para cada cliente, si las ventas que reportó se realizaron en el mercado
interno o de exportación; explicara el comportamiento de los inventarios y sustentara la metodología de
cálculo de la capacidad instalada que aportó; presentara diversos estados financieros y de flujo de efectivo;
aclarara diferencias entre la información financiera presentada en su escrito de comparecencia y la respuesta
al formulario; justificara que las importaciones objeto de examen alcanzarían la misma participación en el
Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, que observaron en la investigación antidumping, en caso de
eliminarse la cuota compensatoria; aportara una estimación alternativa del volumen y precios a los que
ingresarían las importaciones de ollas de presión de aluminio de países distintos a China; explicara por qué no
consideró el pago de aranceles en su estimación del precio al que ingresarían las importaciones chinas al
mercado mexicano en sus proyecciones; aclarara diversas inconsistencias identificadas en los costos
presentados y en las proyecciones de precios de las importaciones chinas; proporcionara una estimación
alternativa de sus indicadores económicos y explicara cómo obtuvo la proyección de las cifras por compras, y
realizara ajustes en sus proyecciones de costos, ventas y utilidades; sustentara por qué asumió que China
exporta toda su producción y en consecuencia, el consumo interno, ventas al mercado interno e inventarios de
ollas de presión de aluminio en China son nulos; justificara que la tasa de utilización de la capacidad de la
industria manufacturera de China es un referente para calcular la capacidad instalada de la industria de ollas
de presión de China; aportara cifras de consumo interno, capacidad instalada, producción y exportaciones de
la gama más restringida que incluyera al producto objeto de examen para analizar si China cuenta con un
potencial exportador considerable que pudiera dirigir a México en caso de eliminarse la cuota compensatoria;
y justificara o corrigiera las cifras de exportaciones totales de China al mundo, que presentó en sus
indicadores de la industria del país exportador.
3. No parte
22. El 26 de marzo de 2025, la Secretaría requirió a 13 empresas importadoras para que, entre otras
cuestiones, indicaran si diversas operaciones de importación que efectuaron, corresponden a ollas de presión
de aluminio originarias de China o a otros orígenes y, en su caso, proporcionaran los pedimentos de
importación con sus correspondientes documentos de internación, así como que especificaran la capacidad
de las ollas de presión que importaron. El 9 de abril de 2025, Grupo Vasconia, S.A.B. y Tramontina de México,
S.A. de C.V. presentaron respuesta al requerimiento.
K. Segundo periodo probatorio
23. El 2 de junio de 2025, la Secretaría notificó a Vasconia la apertura del segundo periodo probatorio, y la
convocó para presentar los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 10 de julio
de 2025.
24. El 10 de julio de 2025, Vasconia presentó sus argumentos y pruebas correspondientes al segundo
periodo probatorio, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión
de la presente Resolución.
L. Requerimientos de información
1. Prórrogas
25. A solicitud de Vasconia, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara su
respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 26 de la presente Resolución. El plazo
venció el 25 de septiembre de 2025.
2. Parte
a. Productora nacional
26. El 25 de septiembre de 2025, Vasconia respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 27 de agosto de 2025, para que, entre otras cuestiones, motivara la variación en la estimación de
su capacidad instalada para fabricar ollas de presión; presentara estados financieros para el periodo enero a
septiembre de 2023 y el estado de flujo de efectivo para el periodo enero a septiembre de 2024, y se
cerciorara de los saldos que estos reportan; realizara una estimación alternativa de los indicadores
económicos de la industria china productora de ollas de presión de aluminio, utilizando como base información
de la gama más restringida que incluyera al producto objeto de examen; ajustara su estimación de
exportaciones, producción, capacidad instalada y consumo, para estimar y sustentar el potencial exportador y
la capacidad libremente disponible de China; justificara que el mercado mexicano sería un destino real de las
exportaciones de ollas de presión de aluminio de China en caso de eliminarse la cuota compensatoria;
aclarara el periodo específico en que basó su estimación del precio de venta al mercado interno para el
periodo proyectado, y justificara por qué dicho periodo resulta representativo; y completara diversa
información respecto del cálculo de subvaloración de precios que proporcionó.
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3. No partes
27. El 27 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a 14 agentes aduanales para que proporcionaran
diversos pedimentos de importación de ollas de presión de aluminio realizadas, con su respectiva factura y
documentos de internación. El plazo venció el 10 de septiembre de 2025. De los agentes aduanales
requeridos, siete proporcionaron respuesta.
M. Hechos esenciales
28. El 21 de octubre de 2025, la Secretaría notificó a Vasconia los hechos esenciales del procedimiento,
los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del
Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 4 de noviembre de 2025, Vasconia presentó argumentos a los
hechos esenciales, los cuales fueron considerados para emitir la presente Resolución.
N. Audiencia pública
29. El 9 de octubre de 2025, la Secretaría notificó a Vasconia la fecha de celebración de la audiencia
pública del presente procedimiento.
30. El 23 de octubre de 2025, se celebró la audiencia pública del presente procedimiento, la cual contó con
la participación de Vasconia, quien tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta
que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena.
O. Alegatos
31. El 4 de noviembre de 2025, Vasconia presentó sus alegatos, los cuales constan en el expediente
administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
P. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
32. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y
19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la
presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su
Décima Segunda Sesión Ordinaria del 5 de diciembre de 2025. El proyecto fue opinado favorablemente
por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
33. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.3,
11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F de la LCE; y 1, 2, apartado A,
fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
34. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento
de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
35. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
36. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo
con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
1. Aspectos generales
37. La Secretaría realizó el análisis sobre la continuación o repetición de discriminación de precios del
procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las ollas de presión de aluminio
con capacidad de 2 a 9 litros, con base en el análisis integral de la información y pruebas proporcionadas por
Vasconia, y la información que se allegó, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping; 54,
segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE.
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DIARIO OFICIAL
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38. Al respecto, la productora nacional manifestó que un examen de vigencia de cuota compensatoria no
necesariamente tiene por objeto demostrar que durante el periodo de examen se registraron importaciones del
producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios, ya que pueden no existir
importaciones como resultado de la aplicación de la cuota compensatoria y la imposibilidad de competir en
condiciones leales.
39. Precisó que demostró que existen elementos objetivos para concluir que, de eliminarse la cuota
compensatoria vigente, aplicada a las ollas de presión de aluminio originarias de China, continuaría
el dumping.
40. Señaló que, durante el periodo de examen, China fue el principal exportador de ollas de presión de
aluminio al mundo, y su participación en el mercado internacional fue considerablemente más alta respecto
del resto de los países exportadores de este producto.
41. Agregó que China mantiene el primer lugar como exportador de ollas de presión de aluminio en el
mercado internacional, debido a las prácticas de dumping que han existido. Para sustentar los volúmenes y
precios a partir de los cuales basó sus argumentos, proporcionó las estadísticas de las exportaciones de
China al mundo de la subpartida 7615.10, que obtuvo de la base de datos de estadísticas del comercio de
productos básicos de Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations
Commodity Trade Statistics Database. Puntualizó que por esa subpartida se comercializan las ollas de presión
de aluminio.
42. Manifestó que, durante el periodo de examen, China registró un comportamiento discriminador de
precios en sus exportaciones de ollas de presión de aluminio a México, a pesar de la existencia de la cuota
compensatoria. Añadió que México es un destino muy atractivo, ya que el consumo nacional se incrementó
durante el periodo de examen.
43. Por su parte, la Secretaría requirió a Vasconia que justificara las razones por las cuales China continúa
con un comportamiento discriminador en sus exportaciones de ollas de presión de aluminio al mercado
internacional y específicamente al mercado mexicano, basándose en el análisis de los volúmenes y valores de
exportación al mundo. Ello, debido a que la subpartida considera un amplio número de productos distintos al
que es objeto de examen. Asimismo, le requirió que presentara la base de importaciones de la ANAM e
incluyera la columna “pago de cuota compensatoria”.
44. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Vasconia señaló que
consideró esa información dado que fue la mejor información que tuvo razonablemente a su alcance. Acotó
que la información de las estadísticas de importaciones de ollas de presión de aluminio, que obtuvo de la
ANAM, no le permitió identificar la capacidad de las ollas que ingresaron a México durante el periodo de
examen. Precisó que, a pesar de existir un NICO específico de ollas de presión de aluminio, en las
descripciones de las operaciones de importación de la base de datos de la ANAM, no logró identificar la
capacidad de las ollas importadas, característica esencial del producto objeto de examen.
45. Agregó que, adicionalmente, obtuvo la base de datos de la ANAM con la columna “pago de cuota
compensatoria”, que le permitió identificar las operaciones de importación originarias de China que pagaron
cuota compensatoria durante el periodo de examen. Por esa razón, Vasconia consideró como mercancía
objeto de examen todas las operaciones de importación que ingresaron a México a través de la fracción
arancelaria de la TIGIE 7615.10.02, NICO 01, originarias de China, durante el periodo de examen ya que, si
pagaron cuota compensatoria es razonable concluir que se refiere a ollas de presión con capacidad de 2
hasta 9 litros.
46. Por lo anterior, señaló que a partir de la información específica sobre las importaciones de las ollas de
presión de aluminio objeto de examen, se confirma que se siguen exportando en condiciones de
discriminación de precios.
47. Explicó que, no comparecieron exportadores e importadores de la mercancía objeto de examen, que la
información presentada por Vasconia cumple con el estándar legal de un examen de vigencia, y que de
eliminarse la cuota compensatoria continuaría el dumping. Agregó que, al no haber evidencia ni argumentos
en el expediente que desvirtúen la información presentada, esta corresponde a la mejor información
disponible, de conformidad con los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping, y 54 y 64 de la LCE, al tratarse de
información exacta, pertinente y suficiente para justificar que se prorrogue la cuota compensatoria vigente
impuesta a las ollas de presión de aluminio.
48. Vasconia señaló elementos adicionales para concluir que, de eliminarse la cuota compensatoria
vigente, continuaría el dumping, entre ellos: 1) existe una subvaloración de los precios del producto chino
comparado con los precios del producto nacional; 2) los niveles de precios de las ollas de presión de aluminio
de China al mundo son inferiores a los precios nacionales; 3) China es el principal exportador de ollas de
presión de aluminio en el mundo y cuenta con una significativa capacidad libremente disponible, aunado a que
México es un destino muy atractivo para el producto objeto de examen; y 4) si se suprimiera la cuota
compensatoria vigente, continuaría el dumping y aumentarían los volúmenes de importación.
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DIARIO OFICIAL
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2. Precio de exportación
49. En principio, para calcular el precio de exportación, Vasconia presentó la base de datos de las
operaciones de importación de ollas de presión de aluminio que ingresaron por la fracción arancelaria de la
TIGIE 7615.10.02, NICO 01, que obtuvo de la ANAM. En ese momento, añadió que, a pesar de observar
operaciones que ingresaron por el NICO 01, en la descripción reportada en dicha base no le fue posible
observar la capacidad del producto, razón por la que señaló que no existieron importaciones durante el
periodo de examen.
50. Por lo anterior, para realizar el cálculo del precio de exportación, consideró las operaciones de
exportación de China al mundo que se realizaron por la fracción arancelaria 7615.10.90 que obtuvo de la base
de exportaciones de la Administración General de Aduanas de China. Precisó que por esa fracción arancelaria
se exportan las ollas de presión de aluminio objeto de examen.
51. La Secretaría revisó la información presentada por Vasconia, y le requirió para que explicara la
viabilidad de calcular el precio de exportación de ollas de presión de aluminio a partir de valores y volúmenes
de exportaciones totales de China al mundo realizadas por una fracción arancelaria por la que ingresan
productos distintos a la mercancía objeto de examen. Asimismo, le requirió que presentara la base de datos
de las importaciones de la ANAM, que incluyera la columna “pago de cuota compensatoria”, como se indicó
en los puntos 21 y 43 de la presente Resolución.
52. En su respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Vasconia manifestó que
la información de las estadísticas de exportación de la Administración General de Aduanas de China, que
presentó para calcular el precio de exportación, fue la información que tuvo razonablemente a su alcance. No
obstante, precisó que realizó un esfuerzo por allegarse de mayor información, por lo que presentó la base de
datos de la ANAM con datos adicionales, como el pago de la cuota compensatoria desglosado, operación por
operación.
53. Con dicha información calculó el precio de exportación de las ollas de presión de aluminio, a partir de
las operaciones de importación que ingresaron a México por la fracción arancelaria de la TIGIE 7615.10.02,
NICO 01, durante el periodo de examen, reportadas en las estadísticas de importaciones de la ANAM.
54. La Secretaría por su parte, se allegó la base de datos de las importaciones totales de ollas de presión
de aluminio que ingresaron a México por la fracción arancelaria de la TIGIE 7615.10.02, NICO 01, durante el
periodo de examen, datos que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en
adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, Secretaría de Economía,
Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI. Comparó dicha
información con la aportada por la productora nacional y encontró algunas diferencias en cuanto al número de
operaciones, volumen y valor.
55. La Secretaría determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta la
Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa
validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes
y apoderados aduanales y la autoridad aduanera. Asimismo, la información estadística es revisada por el
Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible para la estimación del
precio de exportación.
56. Adicionalmente, realizó requerimientos de información para allegarse de los pedimentos de
importación y documentación anexa de operaciones realizadas en el periodo de examen a través de los
agentes aduanales e importadores.
57. La Secretaría determinó para el cálculo del precio de exportación, utilizar la información de los valores
y volúmenes de las importaciones de ollas de presión de aluminio que pagaron cuota compensatoria, por
tratarse de información específica de ollas de presión de aluminio que ingresaron a México durante el periodo
de examen, con la metodología e información tal y como se describe en los puntos 49 al 56 de la presente
Resolución.
a. Determinación
58. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio
ponderado en dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, para las
importaciones de ollas de presión de aluminio con capacidad de 2 a 9 litros, originarias de China, que
ingresaron a México durante el periodo objeto de examen, a partir de la información proporcionada por
Vasconia, y la que ella misma se allegó.
b. Ajustes al precio de exportación
59. Vasconia propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta,
específicamente por los conceptos de flete interno y flete marítimo.
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i Flete interno
60. Para calcular el flete interno, Vasconia proporcionó una cotización del flete que obtuvo de la página de
Internet https://www.searates.com/ de la empresa SeaRates, la cual mencionó es una página especializada en
fletes. Presentó el perfil de dicha empresa.
61. Señaló que los productores de ollas de presión de aluminio en China se encuentran en la zona de
Zhejiang y el principal puerto de exportación es el puerto de Shanghái, razón por la que consideró dichas
zonas para estimar el costo del flete.
62. Precisó que el producto objeto de examen se transporta en contenedores de 20 y 40 pies. Proporcionó
un
documento
con
información
sobre
contenedores
que
obtuvo
de
la
página
de
Internet
https://www.icontainers.com/es/ de la empresa iContainers, en el que se indica la capacidad de carga por
cada tipo de contenedor.
63. Con base en dicha información, como se indica en el punto 21 de la presente Resolución, la Secretaría
le requirió para que presentara el soporte documental donde se observara el transporte del producto objeto de
examen a partir de su propuesta, así como la justificación del ajuste considerando la zona de Zhejiang, debido
a que observó que los principales productores chinos se ubican en la región de Guangdong.
64. En su respuesta al requerimiento de información, Vasconia presentó el conocimiento de embarque de
una importación de ollas de presión de aluminio, que realizó de China a México, en un contenedor de 40 pies.
Añadió que, a partir de esa información, se demuestra la utilización de esos contenedores en la transportación
del producto objeto de examen.
65. Sobre las zonas utilizadas para estimar la cotización, explicó que en su primera comparecencia
consideró la zona de Zhejiang por albergar a uno de los principales productores de ollas de presión de
aluminio en China; no obstante, a partir del requerimiento, estimó el flete de la región de Canton, Guandong,
hacia el puerto chino de Shenzen, por ser el más cercano. En ese sentido, presentó la cotización que obtuvo
en la página de Internet de SeaRates de mayo de 2025, para un contenedor de 40 pies.
66. Debido a que la cotización se encuentra fuera del periodo de examen, la productora nacional llevó los
precios del flete al periodo de examen, con el Índice de Precios al Consumidor de China que obtuvo de la
página de Internet https://www.global-rates.com/en/inflation/historical/2024/.
ii Flete marítimo
67. Para sustentar el flete marítimo, Vasconia presentó una cotización de Hapag-Lloyd de mayo de 2025.
Consideró como puerto de salida el de Shenzen, China, hacía el puerto de Manzanillo, México, aduana por la
que ingresaron ollas de presión de aluminio originarias de China durante el periodo de examen. Precisó que el
ajuste es procedente debido a que el precio de exportación se calculó con base en las importaciones de
ollas de presión de aluminio a México durante el periodo de examen. Ajustó el precio de exportación a partir
del valor en aduana reportado en la base de datos de las importaciones del producto objeto de examen de
la ANAM.
68. Debido a que la cotización se encuentra fuera del periodo de examen, Vasconia llevó el precio del flete
al periodo en cuestión, con la información y metodología descritas en el punto 66 de la presente Resolución.
69. La Secretaría revisó la información presentada por Vasconia e identificó que la región a partir de la
cual estimó la cotización para el flete interno corresponde a la ubicación donde se encuentran los principales
fabricantes de ollas de presión de aluminio en China, la cercanía que existe entre dicha región y el puerto de
Shenzen, y el transporte del producto objeto de examen en contenedores de 40 pies.
70. Respecto del flete marítimo, la Secretaría observó el ingreso de ollas de presión de aluminio por el
puerto de Manzanillo durante el periodo de examen. Por lo anterior, aceptó ajustar el precio de exportación
por términos y condiciones de venta por flete interno en China, y flete marítimo de China a México, como de
describe en los puntos 60 al 68 de la presente Resolución.
c. Determinación
71. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53, 54 y 58 del RLCE, la
Secretaría ajustó el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por los
conceptos de flete interno en China y flete marítimo, de acuerdo con la información y metodologías propuestas
por Vasconia.
3. Valor normal
a. Precios en el mercado interno de China
72. Para el cálculo del valor normal, Vasconia proporcionó los precios internos de ollas de presión de
aluminio con capacidad de 2 a 9 litros en el mercado interno de China. Manifestó que, si bien en la
investigación antidumping se presentó como opción de cálculo la información de un país sustituto, en este
procedimiento se enfrentó a dificultades para obtener la información actualizada para justificar la utilización de
un país sustituto, como lo indica el RLCE. Acotó que no existe ninguna disposición en el Acuerdo Antidumping
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ni en la LCE, que obligue utilizar alguna metodología de cálculo para el valor normal, o se deba utilizar la
misma del procedimiento ordinario, razón por la que optó por la información que tuvo razonablemente a su
alcance, que consistió en precios internos, a partir de los cuales afirmó que se registraron márgenes de
dumping en las exportaciones de ollas de presión de aluminio de China a México en el periodo objeto
de examen.
73. Agregó que “el uso de un país sustituto es muy necesario cuando los precios internos no revelan
diferencias de precios internos y de exportación por el nivel de distorsiones que persisten en la economía
China por el intervencionismo estatal” (sic). Precisó que, en un examen de vigencia de cuota compensatoria,
no se tiene que demostrar la existencia de un margen de dumping que se traduzca en la aplicación de una
cuota compensatoria diferente, sino que por la naturaleza del procedimiento, solo es necesario demostrar que
se continúa incurriendo en prácticas de dumping. Por lo anterior, consideró esa opción para calcular el valor
normal, al ser la información a la que tuvo acceso de forma razonable.
74. Presentó referencias de precios en el mercado interno de China del producto objeto de examen que
obtuvo del portal 1688. Señaló que, las referencias son una base razonable para calcular el valor normal,
debido a que corresponden al producto objeto de examen y cubren las características esenciales del mismo;
solo incluyó referencias de productores chinos; no consideró precios de comercializadores; señaló que se
tiene la certeza de que los precios corresponden a ventas en el mercado interno de China, debido a que las
cotizaciones provienen del portal 1688 y, al realizar la cotización, consideró como lugar de envío una provincia
en China.
75. Señaló que el Portal 1688 pertenece a Alibaba y es una de las plataformas de e-commerce líderes en
China, y que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo considera que se dedica
exclusivamente a ventas para el consumo interno en China. Presentó la captura de pantalla de la página de
Internet de dicho organismo internacional, en la cual se observa que cataloga a Alibaba en el grupo al que
pertenece el Portal 1688, como la principal plataforma de comercio electrónico de China en 2020.
76. Manifestó que el Portal 1688 indica que los precios de las referencias son al público mayorista y son
considerados a nivel ex fábrica, y que no incluyen envío, debido a que el costo de este solo se determina
hasta que se formaliza la compra.
77. Sobre la pertinencia de utilizar las referencias de fabricantes de los cuales obtuvo los precios, señaló
que estas corresponden a empresas productoras chinas, cuyas características permiten suponer su
representatividad en el mercado nacional, debido a que presentan un perfil diversificado en cuanto a su
número de empleados, nivel de ingresos y tamaño de la planta.
78. Explicó que consideró empresas con capacidad operativa, niveles de ingresos considerables, empleo
desde 11 hasta 500 personas y plantas industriales consolidadas. Por lo anterior, las referencias de precios
reflejaron las condiciones prevalecientes en el segmento y en el mercado interno chino del producto objeto de
examen. Aportó datos relevantes de los fabricantes chinos de ollas de presión de aluminio, que obtuvo del
perfil del fabricante que reporta el Portal 1688, así como las páginas de Internet donde se puede consultar
dicha información.
79. La Secretaría revisó las referencias de precios para el cálculo de valor normal presentadas por la
productora nacional. Observó referencias de producto con capacidad inferior a 2 litros y, en algunos casos,
la opción de envió de la mercancía objeto de examen a regiones y países en Asia distintos a China,
así como la falta de información relacionada con el lugar de envío de la mercancía que la misma productora
nacional señaló.
80. Para el cálculo del valor normal, la Secretaría requirió a Vasconia referencias que cumplieran con la
definición del producto objeto de examen, así como una explicación de los elementos que le permitieron
concluir que los precios son dirigidos al mercado interno chino de ollas de presión de aluminio.
81. En respuesta al requerimiento de información, Vasconia presentó nuevamente el cálculo de valor
normal, un mayor número de referencias de precios y capturas de pantalla de la totalidad de las referencias de
precios relacionadas con el producto objeto de examen. Indicó que por cada referencia de precio, se aseguró
de incluir como lugar de envío una provincia ubicada en China, situación que brinda la certeza que el precio
reportado en cada referencia es dirigido para venta en el mercado interno de China.
82. Vasconia señaló que el único ajuste pertinente para las referencias de valor normal es el ajuste por
inflación, debido a que las cotizaciones que presentó fueron recabadas durante octubre y diciembre de 2024,
y febrero 2025. Llevó las cotizaciones al periodo de examen con información de la inflación mensual de China
que se señala en el punto 66 de la presente Resolución.
83. La Secretaría revisó la información del cálculo del valor normal y observó que en las referencias de
precios se incluyó información que permitió identificar si se refiere o no a ollas de presión de aluminio;
empresas productoras; nivel de comercio; y el lugar de envío al interior de China, por lo que consideró dicha
información como razonable para efectos del análisis del valor normal.
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i Determinación
84. Con base en la información aportada por Vasconia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
31, primer párrafo de la LCE y 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio, en dólares
por kilogramo, para las ollas de presión de aluminio con capacidad de 2 a 9 litros originarias de China, a partir
de la información aportada por Vasconia, con la opción de precios internos del producto objeto de examen en
el mercado interno de China, tal y como se describe en los puntos 72 al 83 de la presente Resolución.
85. La Secretaría identificó un cargo por concepto de tarifas de servicio técnico al cual están sujetos los
productos que se comercializan a través del portal 1688. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo
Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por condiciones de venta,
específicamente, por concepto de servicio técnico, a partir de la información de que se allegó y que se
encuentra disponible en el Portal 1688.
4. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
86. De acuerdo con la información y metodología descrita, y con fundamento en los artículos 2.1 y 11.3 del
Acuerdo Antidumping, y 64, último párrafo, y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó el precio de exportación, lo
comparó con el valor normal, y determinó que, existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse
la cuota compensatoria, continuaría la práctica de dumping en las exportaciones de ollas de presión de
aluminio, originarias de China.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
87. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella
misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de la cuota
compensatoria definitiva, impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China,
daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
88. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que aportó
Vasconia, ya que conforme a lo descrito en el punto 91 de la presente Resolución, constituye la rama de
producción nacional del producto similar al que es objeto de examen.
89. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos, que incluyen tanto
el periodo analizado como el periodo de examen, así como lo relativo a las estimaciones para un periodo
posterior a este:
Periodo analizado
Periodo
proyectado
octubre de 2019 - septiembre de 2024
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo de examen
octubre de
2019–
septiembre
de 2020
octubre de
2020–
septiembre
de 2021
octubre de
2021–
septiembre
de 2022
octubre de
2022–
septiembre
de 2023
octubre de
2023–
septiembre
de 2024
octubre de
2024–
septiembre
de 2025
90. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un
determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
91. Vasconia manifestó que representa el 100% de la producción nacional de ollas de presión de aluminio.
Para acreditar su participación en la industria nacional, presentó una carta del Instituto Mexicano del Aluminio,
A.C., del 13 de noviembre de 2024, donde se señaló que, de acuerdo con sus registros, Vasconia es la única
empresa nacional productora en México de ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros de capacidad.
92. Vasconia indicó que realizó importaciones de ollas de presión de aluminio, pero de capacidades
superiores a las ollas objeto de examen. Respaldó su afirmación con pedimentos de sus importaciones, así
como sus correspondientes facturas.
93. De acuerdo con las estadísticas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial,
correspondiente a la fracción arancelaria de la TIGIE 7615.10.02, NICO 01, la Secretaría confirmó que durante
el periodo analizado Vasconia no efectuó importaciones de ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros
originarias de China, ni de otros países.
94. Con base en la información que consta en el expediente administrativo, la Secretaría determinó que
Vasconia constituye la rama de producción nacional, al representar el 100% de la producción nacional de ollas
de presión de aluminio en el periodo analizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4
del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, y 60 y 61 del RLCE.
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2. Mercado nacional
95. La información que obra en el expediente administrativo indica que Vasconia es la única empresa
productora nacional de ollas de presión de aluminio en México. Este producto tiene como consumidor el
público en general en toda la República Mexicana.
96. Vasconia indicó que su planta de producción se encuentra en el Estado de México y cuenta con la
capacidad de abastecer a todo el territorio nacional.
97. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de ollas de presión de aluminio, con
base en la información disponible en el expediente administrativo. Para ello, calculó el CNA —como la
producción nacional más las importaciones menos las exportaciones—, con base en la información que
proporcionó la productora nacional, así como de las cifras de importaciones correspondientes al producto
objeto de examen, obtenidas conforme a lo indicado en el punto 108 de la presente Resolución.
98. A partir de la información señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que el
mercado nacional de ollas de presión de aluminio registró un comportamiento creciente durante el periodo
analizado. En efecto, el CNA aumentó 57% en el periodo 2, disminuyó 30% en el periodo 3, aumentó 3% en el
periodo 4 y disminuyó 7% en el periodo de examen, de forma que acumuló un incremento de 6% en el periodo
analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.
La producción nacional se redujo 9% en el periodo analizado: aumentó 38% en el periodo 2,
disminuyó 28% en el periodo 3, en el periodo 4 se mantuvo constante y descendió 9% en el
periodo de examen.
b.
Las importaciones totales aumentaron 274% en el periodo 2, disminuyeron 37% en el periodo 3,
crecieron 14% en el periodo 4 y se redujeron 1% en el periodo de examen, lo que significó un
crecimiento de 163% en el periodo analizado.
c.
Las exportaciones registraron una contracción de 92% en el periodo analizado: crecieron 410%
en el periodo 2, disminuyeron 66% en el periodo 3, aumentaron 10% en el periodo 4 y se
redujeron 96% en el periodo de examen. Destaca que durante el periodo analizado las
exportaciones representaron 1% de la producción nacional total.
99. Por su parte, la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno, en adelante PNOMI —calculada
como la producción nacional total menos las exportaciones— registró una contracción de 9% en el
periodo analizado, aumentó 36% en el periodo 2, disminuyó 27% en el periodo 3, se mantuvo constante en
el periodo 4, pero disminuyó 8% en el periodo de examen.
100. La oferta del producto importado provino de cinco países durante el periodo analizado. En el periodo
de examen, el principal origen de las importaciones fue Vietnam con una participación de 82%, seguido de
Brasil con una participación de 17% y China con 1%, quienes en conjunto concentraron 100% de las
importaciones totales en dicho periodo.
3. Análisis real y potencial de las importaciones
101. Vasconia señaló que la aplicación de la cuota compensatoria a las ollas de presión de aluminio
determinó que, en fechas posteriores a su aplicación, se dejara de importar el producto objeto de examen.
Consideró que la supresión de la cuota compensatoria eliminaría la contención de las importaciones
examinadas y provocaría la repetición de la práctica de dumping y de daño a la rama de producción nacional.
102. Para sustentar sus argumentos, presentó la base de datos de la ANAM, de las operaciones de
importación, realizadas durante el periodo analizado por la fracción arancelaria de la TIGIE 7615.10.02 (antes
7615.10.01), NICO 01. En principio, Vasconia indicó que, con base en la descripción de las operaciones de
importación, no identificó importaciones de ollas de presión de aluminio de hasta 9 litros originarias de China
durante el periodo analizado, únicamente identificó importaciones de ollas de presión de aluminio de hasta 9
litros provenientes de Brasil.
103. Al respecto, como se señala en el punto 21 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a
Vasconia corregir su cálculo de importaciones, ya que detectó que no consideró operaciones de importación
de ollas de presión de aluminio originarias de China cuya capacidad correspondía al producto objeto de
examen, así como algunas operaciones que pagaron cuota compensatoria. Asimismo, en el caso de las
importaciones de otros orígenes, no incluyó importaciones de Vietnam.
104. En respuesta al requerimiento de información señalado en el punto inmediato anterior, Vasconia
indicó que se allegó la base de importaciones de la ANAM con la columna “pago de cuota compensatoria” y
realizó los ajustes pertinentes en su cálculo de importaciones. En el caso de China, consideró como
mercancía objeto de examen las importaciones que en su descripción indicaban la capacidad de las ollas —de
hasta 9 litros—, así como las que pagaron cuota compensatoria. Para las importaciones de otros orígenes
consideró todas las operaciones descritas como “ollas de presión” u “ollas”.
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105. De acuerdo con dichos ajustes, Vasconia señaló que, si bien en los periodos posteriores a la
aplicación de la cuota compensatoria las importaciones sujetas a dicha medida registraron una disminución,
en el periodo octubre de 2022 a septiembre de 2023 y en el periodo de examen, continuaron ingresando al
mercado nacional a pesar de la aplicación de la cuota compensatoria.
106. A fin de evaluar la razonabilidad del cálculo del valor y volumen de importaciones de ollas de presión
de aluminio que presentó Vasconia, la Secretaría se allegó del listado de importaciones que integran las
estadísticas de la Balanza Comercial correspondientes a la fracción arancelaria de la TIGIE 7615.10.02, NICO
01, para el periodo analizado. La Secretaría consideró la base de importaciones de la Balanza Comercial, en
virtud de que la información contenida en dicha base se obtiene previa validación de los pedimentos
aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por
una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México y, por lo tanto,
se considera como la mejor información disponible.
107. Asimismo, con la finalidad de realizar una correcta identificación del producto objeto de examen,
requirió información sobre pedimentos de importación y demás documentos de internación a Vasconia, a 13
empresas importadoras y 14 agentes aduanales, que representaban el 46% del total de las importaciones en
el periodo analizado.
108. A partir de la información que obra en el expediente administrativo del presente procedimiento, la
Secretaría replicó la metodología de depuración en la base de importaciones de la Balanza Comercial. Para
ello, identificó el producto objeto de examen a partir de su descripción y excluyó las mercancías distintas,
entre ellas, las ollas con una dimensión distinta a las del producto objeto de examen, es decir, con una
capacidad mayor a 9 litros, así como productos relacionados con artículos de cocina mal clasificados, por
ejemplo: sartenes, baterías, wok, moldes, cacerolas, entre otros.
109. A partir de los resultados de dicha depuración, la Secretaría observó que las importaciones totales de
ollas de presión de aluminio aumentaron 163% en el periodo analizado: crecieron 274% en el periodo 2,
disminuyeron 37% en el periodo 3, se incrementaron 14% en el periodo 4 y se redujeron 1% en el periodo de
examen. Dicho comportamiento se explica por las importaciones de otros orígenes, las cuales representaron
99.8% de las importaciones totales en el periodo analizado. Asimismo, confirmó que durante el periodo
analizado las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China no fueron significativas, pues
representaron 0.2% del total importado.
110. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones
totales aumentaron 13 puntos porcentuales su participación durante el periodo analizado: pasaron de 8.7% en
el periodo 1 a 21.7% en el periodo de examen. La PNOMI perdió 13 puntos porcentuales de participación
en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de una contribución de 91.3% en el periodo 1 a 78.3% en el
periodo de examen.
111. Vasconia manifestó que en caso de eliminarse la cuota compensatoria, dada la significativa
capacidad libremente disponible de la industria de ollas de presión de aluminio de China, ingresarían al
mercado mexicano importaciones de dicho país en volúmenes considerables y en condiciones de
discriminación de precios, que provocaría la repetición del daño a la rama de producción nacional.
112. Consideró que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de ollas de presión de
aluminio de China, debido a lo siguiente:
a.
China es el principal exportador mundial de ollas de presión de aluminio, con una participación
de 40% en las exportaciones totales de la subpartida 7615.10 durante el periodo de examen y
se situó siempre por arriba de dicha proporción a lo largo de todo el periodo analizado.
b.
China podría destinar exportaciones a México a precios similares a los que exporta al mundo,
los cuales son significativamente más bajos que los precios nacionales.
c.
México es un mercado atractivo para las exportaciones de ollas de presión de aluminio
originarias de China, ya que llegaron a representar más del 25% del mercado nacional durante
el periodo investigado en la investigación antidumping, por lo que dichos productos tienen ya
establecidos canales de comercialización, de modo tal que en cualquier momento pueden
aumentar su oferta con precios en condiciones de dumping.
d.
De acuerdo con la publicación “México Utensilios de Cocina Tamaño del Mercado,
Participación, Tendencias y Pronóstico por Tipo, Producto, Material, Aplicación, Canal de
Distribución, y Región, 2025-2033” de la consultora IMARC, se espera que el tamaño
del mercado de utensilios de cocina en México (que incluye al producto objeto de examen)
tenga un crecimiento de 7.1% durante el periodo 2025-2033, lo que hace que sea atractivo para
las ollas de presión de aluminio originarias de China.
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113. En cuanto al volumen potencial de las importaciones examinadas en el periodo proyectado de
octubre de 2024 a septiembre de 2025, Vasconia consideró que ante la eliminación de la cuota
compensatoria, las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China volverían a representar
la proporción de mercado que tuvieron en el periodo investigado en la investigación antidumping —24.5%—,
lo que desplazaría tanto a las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional como a las
importaciones de otros orígenes, debido a los bajos precios a los que ingresarían al mercado mexicano,
es decir, las importaciones de otros orígenes tendrían una participación de 0% en el CNA y la PNOMI el
restante 75.5%.
114. Como se señala en el punto 21 de la presente Resolución, la Secretaría requirió a Vasconia para que
justificara por qué las importaciones examinadas tendrían la misma participación de mercado que en la
investigación antidumping, y por qué consideró que las importaciones de otros orígenes se reducirían a cero
en el periodo proyectado, tomando en cuenta que, durante el periodo analizado, las importaciones de otros
orígenes registraron una tendencia creciente y desplazaron a la rama de producción nacional.
115. En respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto inmediato anterior, Vasconia
actualizó sus proyecciones considerando el ajuste en el cálculo de las importaciones, sin cambios en la
metodología para proyectar las importaciones examinadas, es decir, consideró que tendrían la misma
participación de mercado que en la investigación antidumping. Respecto de las importaciones de otros
orígenes, estimó que un 50% sería desplazado por las importaciones originarias de China, debido a sus
precios bajos.
116. La Secretaría analizó y valoró la metodología propuesta por Vasconia para estimar el volumen
potencial de las importaciones del producto objeto de examen en caso de eliminarse la cuota compensatoria,
y la consideró aceptable, ya que se basa en el tamaño del CNA de ollas de presión de aluminio estimado para
el periodo octubre de 2024 a septiembre de 2025, que se determinó conforme a su comportamiento histórico.
Asimismo, la Secretaría considera que es factible que pueda ingresar al mercado mexicano el volumen
estimado de las importaciones del producto objeto de examen en caso de eliminarse la cuota compensatoria,
debido a que representaría menos de 4% de la capacidad libremente disponible y menos del 2% del potencial
exportador de China en el periodo de examen.
117. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Vasconia para determinar el volumen potencial de
las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, a partir del valor y volumen de
importaciones calculado con información de la Balanza Comercial, conforme a lo descrito en el punto 108 de
la presente Resolución. Como resultado, observó que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, en el
periodo proyectado de octubre de 2024 a septiembre de 2025, las importaciones examinadas alcanzarían una
participación en las importaciones totales de 71%. El crecimiento de las importaciones examinadas
desplazaría del mercado a la PNOMI, la cual pasaría de una participación de 78.3% en el CNA en el periodo
de examen, a una participación de mercado de 65.4% en el periodo proyectado, así como a las importaciones
de otros orígenes, las cuales pasarían de una participación de mercado de 21.5% a 10.1% en los mismos
periodos.
118. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos 101 a 117 de la
presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes en el expediente administrativo
para determinar que, de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de ollas de presión de aluminio
originarias de China concurrirían nuevamente al mercado nacional en volúmenes considerables y en
condiciones de discriminación de precios a niveles que desplazarían a la producción nacional, lo que
impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de
producción nacional de ollas de presión de aluminio.
4. Efectos reales y potenciales sobre los precios
119. Vasconia señaló que, durante el periodo analizado el precio nacional se recuperó con la aplicación de
la cuota compensatoria. No obstante, de eliminarse la medida, considerando que China es el principal
exportador mundial de ollas de presión de aluminio, con una participación mayor al 40% en las exportaciones
totales, los proveedores de China que se retiraron del mercado mexicano tras la aplicación de la cuota,
tendrían el incentivo de reingresar con importaciones en condiciones de dumping.
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120. Vasconia indicó que, debido a que durante el periodo de examen no se registraron importaciones
provenientes de China a México, estimó el precio probable de importación de ollas de presión de aluminio de
origen chino partiendo del precio FOB de sus exportaciones totales, ajustado con gastos aduanales, Derecho
de Trámite Aduanero, en adelante DTA, y flete de China a México, para hacerlo comparable con el producto
similar de fabricación nacional puesto en puerto en México. Con base en dicha información, estimó un margen
de subvaloración para el periodo de examen de 58%.
121. Vasconia consideró que la diferencia entre el precio nacional y el de las exportaciones de China,
significa un incentivo muy importante para que se demande producto chino en México. Por lo tanto, de
eliminarse la cuota compensatoria, el bajo precio de China incrementaría la demanda de las importaciones del
producto objeto de examen, repitiendo el daño a la rama de producción nacional, pues esta se vería obligada
a reducir sus precios al menos hasta el nivel de sus costos de producción, para mantener a sus clientes y su
participación de mercado.
122. La Secretaría observó que las cifras de exportación que utilizó Vasconia para estimar el posible
precio al que concurrirían las importaciones objeto de examen al mercado mexicano incluían productos
distintos al producto objeto de examen, por lo que no resultaban una referencia adecuada para compararlo
con el precio nacional. En consecuencia, como se señala en el punto 21 de la presente Resolución, la
Secretaría requirió a Vasconia una estimación alternativa del posible precio al que ingresarían las
importaciones examinadas en caso de eliminarse la cuota compensatoria.
123. Derivado del ajuste del cálculo de importaciones descrito en el punto 104 de la presente Resolución,
Vasconia identificó operaciones de importación de ollas de presión de aluminio durante el periodo analizado,
lo que le permitió calcular precios implícitos de las importaciones examinadas para dicho periodo. Con estos
precios Vasconia señaló que pagando la cuota compensatoria, el precio de las importaciones se ubicaría por
debajo del precio nacional, alcanzando una subvaloración de 48% en el periodo de examen. Agregó que estos
precios tan bajos, en un escenario sin cuota compensatoria, representaría un alto riesgo de causar daño
a la rama de producción nacional, al obligarla a reducir precios y perder ventas frente a prácticas de
competencia desleal.
124. La Secretaría analizó el comportamiento de los precios de ollas de presión de aluminio a partir de la
información que consta en el expediente administrativo. Para ello consideró el precio de venta al mercado
interno de la rama de producción nacional y el precio de las importaciones de ollas de presión de aluminio,
expresados en dólares, determinados de acuerdo con los volúmenes y valores calculados conforme lo
descrito en el punto 108 de la presente Resolución, al ser la mejor información disponible. A partir de dicha
información, la Secretaría observó lo siguiente:
a.
El precio promedio implícito de las importaciones del producto objeto de examen disminuyó
47% en el periodo analizado; en el periodo de examen aumentó 13%. Es importante precisar
que, dado que únicamente se registraron importaciones en el periodo 1, en el periodo 4 y en el
periodo de examen, el análisis comparativo solo pudo realizarse en dichos periodos.
b.
El precio promedio implícito de las importaciones de otros orígenes se incrementó 42% en el
periodo analizado, aumentó 23% en el periodo 2, 37% en el periodo 3, pero disminuyó 1% en el
periodo 4 y 15% en el periodo de examen.
c.
El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en
dólares, acumuló un incremento de 49% en el periodo analizado, aumentó 11% en el periodo 2
y en el periodo 3, respectivamente, 18% en el periodo 4 y 2% en el periodo de examen.
125. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración durante el periodo analizado, la Secretaría
consideró el precio puesto en planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional y lo
comparó con el precio promedio que registraron las importaciones originarias de China durante el periodo
analizado, ajustado con el arancel, DTA y gastos de agente aduanal, para llevarlos a un nivel comercial
comparable.
126. La Secretaría observó que, aun considerando el pago de la cuota compensatoria, al comparar el
precio de las importaciones del producto objeto de examen con el precio nacional, se registraron niveles de
subvaloración de 43% en el periodo 4 y de 37% en el periodo de examen. Este comportamiento indica que es
factible que, en ausencia de la cuota compensatoria, las importaciones objeto de examen ingresen a precios
menores que los nacionales, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían.
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127. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, la Secretaría observó que
el precio de las importaciones del producto objeto de examen se ubicó por debajo de aquel, 58% en el periodo
4 y 44% en el periodo de examen.
128. En cuanto al comportamiento prospectivo de los precios, de manera inicial, Vasconia estimó que el
precio al que concurrirían las importaciones de China en el periodo proyectado de octubre de 2024 a
septiembre de 2025, en un escenario donde se elimina la cuota compensatoria, sería el precio promedio de
exportación al mundo durante el periodo de examen, ajustado con el flete de China a México, DTA y gastos de
agente aduanal, calculado con cifras de las exportaciones totales chinas realizadas en el periodo de examen
por la fracción arancelaria 7615.10.90 que obtuvo de la base de exportaciones de la Administración General
de Aduanas de China. Asimismo, asumió que no habría importaciones de otros orígenes y estimó que el
precio de la rama de producción nacional se reduciría hasta el nivel de sus costos de producción del periodo
de examen.
129. Al respecto, como se señaló en los puntos previos de este apartado, la Secretaría detectó que las
cifras de exportaciones de China al mundo incluían numerosos productos distintos al que es objeto de
examen, por lo que el precio calculado con esta información no constituía una referencia adecuada del precio
al que ingresan las importaciones objeto de examen. En cuanto a la estimación del precio nacional, la
Secretaría observó que el costo de producción al que igualaría su precio no correspondía con el que se
obtendría a partir de sus cifras. En este sentido, la Secretaría solicitó una estimación alternativa del precio al
que ingresarían las importaciones objeto de examen en el escenario donde se elimina la cuota compensatoria,
así como la corrección del cálculo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional,
como se señala en el punto 21 de la presente Resolución.
130. A partir del ajuste en el cálculo de las importaciones correspondiente al periodo analizado, Vasconia
actualizó las proyecciones del precio de las importaciones originarias de China y de los demás países, de
acuerdo con la siguiente metodología:
a.
El precio al que ingresarían las importaciones examinadas sería equivalente al que registraron
estas importaciones en el periodo de examen, ajustado con DTA, gastos de agente aduanal
y arancel.
b.
El precio de las importaciones de los otros orígenes también sería el mismo que se registró en
el periodo de examen.
131. En cuanto al precio de venta al mercado interno, Vasconia estimó que disminuiría hasta el nivel de
sus costos de venta unitarios del periodo proyectado, pues consideró que, si bien toma como base el costo
por unidad vendida del periodo de examen, este debe actualizarse por la inflación proyectada a fin de reflejar
las condiciones relativas del periodo proyectado.
132. Finalmente, señaló que con el precio estimado al que ingresarían las importaciones originarias de
China, la supresión de la cuota compensatoria tendría un impacto significativo, toda vez que dicho país puede
ofrecer precios considerablemente bajos en sus exportaciones y, pese a que la rama de producción nacional
disminuiría sus precios al nivel de sus costos, esto no sería suficiente para eliminar la subvaloración, ya que
los precios de las importaciones examinadas todavía se ubicarían por debajo del precio nacional.
133. La Secretaría consideró como referente válido del precio al que podrían llegar las importaciones de
ollas de presión de aluminio originarias de China, en el periodo proyectado de octubre de 2024 a septiembre
de 2025, el precio promedio de dichas importaciones durante el periodo de examen, ya que es un precio real
observado durante el periodo analizado y en el que se registró subvaloración con respecto del precio de venta
al mercado interno, aún con la cuota compensatoria vigente. Por lo tanto, es factible que, en caso de que se
elimine la cuota compensatoria, las importaciones de ollas de presión de aluminio ingresen a precios menores
que los nacionales, derivado de la práctica de dumping en que incurrirían, de acuerdo con lo señalado en el
punto 86 de la presente Resolución.
134. La Secretaría replicó la metodología propuesta por Vasconia y observó que, en caso de eliminarse la
cuota compensatoria, el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional registraría una
disminución de 35% en el periodo proyectado respecto del periodo de examen. De acuerdo con las
proyecciones de precios, al comparar el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional
con el precio de China, se observaría una subvaloración de 49% en el periodo octubre de 2024 a septiembre
de 2025. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones
objeto de examen sería menor en 44% en el mismo periodo.
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Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: Elaborado por la Secretaría con la información de Vasconia y la Balanza Comercial.
135. Con base en el análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad
fundada de que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de ollas de presión de
aluminio originarias de China, concurran al mercado nacional a niveles de precios tales, y con márgenes
de subvaloración, que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales e incrementaría la
demanda por nuevas importaciones, lo que a su vez afectaría el desempeño de indicadores económicos y
financieros relevantes de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
136. Vasconia manifestó que la situación de la rama de producción nacional mostró cierta estabilidad
desde que se aplicó la cuota compensatoria, ya que, aunque se registraron algunas variables negativas, se
evitó que los precios dumping de las ollas de presión de aluminio de origen chino continuara causando daño
importante a la rama de producción nacional.
137. Agregó que la recuperación de la rama de producción nacional de ollas de presión de aluminio ha
sido errática, lo que la coloca en una situación vulnerable frente a la supresión de la cuota compensatoria, ya
que las importaciones del producto objeto de examen registraron precios significativamente bajos, lo que
aunado a los volúmenes que puede exportar China a México, pondría en grave riesgo a la rama de producción
al repetirse la práctica de dumping, causando nuevamente daño a la rama de producción nacional.
138. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de ollas de presión de
aluminio durante el periodo analizado, a partir de los indicadores económicos y financieros de Vasconia
correspondientes a la mercancía similar y a la que es objeto de examen, ya que esta empresa constituye la
rama de producción nacional.
139. Al respecto, Vasconia presentó información sobre sus indicadores económicos y financieros, sus
estados de costos, ventas y utilidades del producto similar al producto objeto de examen, correspondiente a
ventas al mercado interno para el periodo analizado y el periodo proyectado.
140. Adicionalmente, el análisis de las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos,
en adelante ROA, por las siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital
se realizó a partir de los estados financieros dictaminados de los ejercicios fiscales 2019 a 2023, así como de
los estados financieros internos para los periodos enero a septiembre 2023 y enero a septiembre de 2024, ya
que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía
similar nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66
del RLCE.
141. La Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general
de precios, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el INEGI.
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142. Tal como se señaló en el punto 98 de la presente Resolución, el CNA registró un crecimiento de 6%
en el periodo analizado, incrementó 57% en el periodo 2, disminuyó 30% en el periodo 3, creció 3% en el
periodo 4, pero disminuyó 7% en el periodo de examen.
143. En este contexto de desempeño del mercado, el volumen de producción de la rama de producción
nacional disminuyó 9% en el periodo analizado, creció 38% en el periodo 2, disminuyó 28% en el periodo 3, se
mantuvo prácticamente constante en el periodo 4 y se redujo 9% en el periodo de examen.
144. Por su parte, la PNOMI de la rama de producción nacional tuvo un comportamiento similar al de la
producción: se redujo 9% en el periodo analizado, creció 36% en el periodo 2, disminuyó 27% en el periodo 3,
se mantuvo prácticamente constante en el periodo 4 y disminuyó 8% en el periodo de examen.
145. En términos de participación de mercado, la Secretaría observó que la PNOMI perdió 13 puntos
porcentuales de participación en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de 91.3% en el periodo 1 a
78.3% en el periodo de examen. Dicho porcentaje se atribuye al comportamiento de las importaciones de
orígenes distintos a China.
146. El comportamiento del volumen de producción de la rama de producción nacional se reflejó en el
desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales disminuyeron en la misma
proporción, cayeron 9% en el periodo analizado, en el periodo 2 aumentaron 26%, disminuyeron 27% en el
periodo 3, volvieron a caer 7% en el periodo 4, pero aumentaron 6% en el periodo de examen.
147. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de la rama de producción
nacional se explica por el comportamiento que tuvieron las que se destinaron al mercado interno. Los
siguientes resultados así lo sustentan:
a.
Las ventas en el mercado interno disminuyeron 9% en el periodo analizado, se incrementaron
24% en el periodo 2, disminuyeron 26% en el periodo 3 y 7% en el periodo 4, pero aumentaron
6% en el periodo de examen.
b.
Las ventas al mercado externo registraron una caída de 92% en el periodo analizado,
aumentaron 410% en el periodo 2, disminuyeron 66% en el periodo 3, incrementaron 10% en el
periodo 4, pero cayeron 96% en el periodo de examen.
c.
Cabe señalar que, durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo de la rama de
producción nacional representaron en promedio el 1% de sus ventas totales, mientras que las
ventas al mercado interno representaron en promedio el 99% de las ventas totales, lo que
indica que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde competiría con
las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de
eliminarse la cuota compensatoria.
148. La capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir ollas de presión de aluminio
se mantuvo constante durante todo el periodo analizado. Por su parte, la utilización de dicho indicador
disminuyó 6 puntos porcentuales durante el periodo analizado, pasó de una utilización de 66% en el periodo 1
a 92% en el periodo 2, 66% en el periodo 3, 66% en el periodo 4 y 60% en el periodo de examen.
149. Conforme a la dinámica de la producción y ventas totales, los inventarios de la rama de producción
nacional aumentaron 5% en el periodo analizado, se incrementaron 22% en el periodo 2 y 34% en el periodo
3, pero disminuyeron 3% en el periodo 4 y 34% en el periodo de examen.
150. Por otra parte, el empleo de la rama de producción nacional acumuló un crecimiento de 66% en el
periodo analizado, disminuyó 3% en el periodo 2, pero se incrementó 32% en el periodo 3, 20% en el periodo
4 y 8% en el periodo de examen. La masa salarial de la rama de producción nacional mostró un crecimiento
de 30% en el periodo analizado, aumentó 71% en el periodo 2, pero disminuyó 14% en el periodo 3, 8% en el
periodo 4 y 4% en el periodo de examen.
151. La productividad de la rama de producción nacional disminuyó 46% en el periodo analizado, aumentó
43% en el periodo 2, pero disminuyó 46% en el periodo 3, 16% en el periodo 4 y en el periodo de examen,
respectivamente.
152. La Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos obtenidos por ventas del producto similar en
el mercado interno, y observó lo siguiente: un crecimiento de 26% en el periodo 2, una disminución de 24%
en el periodo 3 y de 10% en el periodo 4 y una recuperación del 4% en el periodo de examen, por lo que,
durante el periodo analizado, se observó una disminución acumulada del 10%.
153. Los costos de operación (integrados por los costos de venta más los gastos de operación) registraron
un crecimiento de 65% en el periodo 2, una disminución de 30% en el periodo 3 y de 5% en el periodo 4 y un
incremento de 6% en el periodo de examen, por lo que, durante el periodo analizado, los costos operativos
acumularon un crecimiento del 17%.
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154. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación de la mercancía
similar, la Secretaría observó el siguiente desempeño de los resultados operativos: una disminución de 105%
en el periodo 2, una recuperación de 664% en el periodo 3, una disminución de 74% en el periodo 4 y de 95%
en el periodo de examen. En este sentido, durante el periodo analizado, la utilidad operativa cayó 99%.
155. En lo que se refiere al margen operativo de la producción nacional, se observó el siguiente
desempeño durante el periodo analizado: en el periodo 1 fue de 23%, en el periodo 2 fue de -0.9%, en el
periodo 3 fue de 6.6%, en el periodo 4 fue de 1.9% y de 0.1% en el periodo de examen; de tal forma que
disminuyó 1.8 puntos porcentuales en el periodo de examen y 22.9 puntos porcentuales durante todo el
periodo analizado. A continuación, se presenta una gráfica que muestra la evolución de los resultados
operativos de la rama de producción nacional por ventas en el mercado interno.
Estados de costos, ventas y utilidades de ollas de presión de aluminio
Fuente: Elaborada por la Secretaría con información financiera presentada por la producción nacional.
156. La empresa productora nacional no presentó información financiera o pruebas relacionadas a
proyectos de inversión o nuevas inversiones para la producción de mercancía similar a la mercancía objeto
del examen.
157. El ROA de la rama de producción nacional —calculado a nivel operativo— aumentó 1.7 puntos
porcentuales de 2019 a 2023, mientras que el ROA del periodo enero a septiembre 2024 disminuyó
8.6 puntos porcentuales, respecto del ROA del periodo enero a septiembre de 2023, tal como se detalla
a continuación:
Índice
2019
2020
2021
2022
2023
Ene-Sep 2023
Ene-Sep 2024
ROA
5.6%
1.6%
4.9%
2.3%
7.2%
6.6%
-2.1%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Vasconia.
158. La Secretaría analizó el flujo de caja a nivel operativo a partir de los estados financieros de la rama
de producción nacional para los ejercicios fiscales de 2019 al 2023, y de los estados financieros internos de
los periodos enero a septiembre de 2023 y enero a septiembre 2024. De 2019 a 2023 el flujo de caja operativo
aumentó 1,419% como resultado del crecimiento de las utilidades y de las partidas no erogadas. El flujo
operativo del periodo enero a septiembre 2024 fue 17% menor que el del periodo enero a septiembre 2023
debido a la caída de utilidades.
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159. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional se analiza a través del
comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda calculados con información de
los estados financieros de Vasconia. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento de estos
indicadores durante el periodo analizado:
Índice
2019
2020
2021
2022
2023
Ene-Sep 2023 Ene-Sep 2024
Razón de circulante
1.50
0.87
1.07
1.41
1.41
1.37
1.26
Prueba de ácido
0.38
0.49
0.62
0.83
0.83
0.66
0.57
Apalancamiento
76%
2185%
510%
180%
167%
182%
229%
Deuda
43%
96%
84%
64%
63%
65%
70%
Fuente: Elaboración de la Secretaría con base en estados financieros de Vasconia.
160. En general una relación entre los activos circulantes y los pasivos de corto plazo se considera
adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior, por lo que, conforme a la información presentada en el
cuadro anterior, la Secretaría observó que la razón de circulante de la rama de producción nacional guardó
niveles financieramente saludables durante los años 2019, 2021, 2022 y 2023. Igualmente se observó una
relación adecuada en los periodos enero a septiembre de 2023 y enero a septiembre de 2024. En 2020 se
observó una relación menor a la unidad, lo que significó una menor capacidad para enfrentar sus pasivos de
corto plazo durante ese año.
161. En lo que se refiere a la prueba de ácido de la rama de producción nacional, que se refiere a los
activos de fácil realización y se obtiene al descontar el valor de los inventarios del activo circulante en relación
con el pasivo de corto plazo, esta razón financiera guardó una relación menor a la unidad durante todo el
periodo analizado, lo que se considera insuficiente ya que significa que la producción nacional vio limitada su
liquidez para hacer frente a sus obligaciones de corto plazo, se observó una situación similar en los periodos
enero a septiembre de 2023 y enero a septiembre de 2024.
162. Una proporción del pasivo total con respecto del capital contable (apalancamiento) o del pasivo total
con respecto del activo total (deuda) se consideran manejables si son equivalentes a 100% o inferior. De 2019
a 2023, y durante los periodos enero a septiembre de 2023 y enero a septiembre de 2024, la rama de
producción nacional mostró niveles elevados de apalancamiento, ya que durante todo el periodo esta relación
se mantuvo por encima del 100%, mientras que el nivel de endeudamiento guardó niveles adecuados ya que,
en los mismos periodos, esta razón se mantuvo por debajo del 100%.
163. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción
nacional descritos en los puntos anteriores, la Secretaría confirmó que la cuota compensatoria contuvo el
ingreso de las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Sin embargo, se observó un
desempeño negativo en algunos indicadores de la rama de producción nacional durante el periodo analizado,
entre ellos: producción, producción orientada al mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de la
capacidad instalada, productividad, ingresos por ventas, utilidad operativa y margen operativo. En
consecuencia, la Secretaría consideró que la rama de producción nacional guarda un estado vulnerable frente
a la probabilidad de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, ingresen nuevamente las
importaciones originarias de China en volúmenes considerables y en condiciones de dumping.
164. En cuanto a los efectos potenciales que tendría la eliminación de la cuota compensatoria sobre los
indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, Vasconia manifestó que las
importaciones examinadas ya tienen establecidos canales de comercialización de modo tal que en cualquier
momento pueden aumentar su oferta, por lo que consideró que la supresión de la cuota compensatoria
ocasionaría el ingreso de importaciones examinadas, con niveles de precios por debajo del precio nacional,
que incrementaría su participación en el mercado mexicano, lo que provocaría un efecto negativo en sus
ventas al mercado interno, producción, empleo, salarios, precios, ingresos por ventas, así como una pérdida
operativa.
165. Para sustentar sus afirmaciones, Vasconia proporcionó una estimación del comportamiento de los
indicadores económicos de la rama de producción nacional de ollas de presión de aluminio del periodo
proyectado de octubre de 2024 a septiembre de 2025. Calculó primero la producción y la PNOMI
considerando que: i) las importaciones examinadas recuperarían la participación de mercado que tuvieron en
la investigación ordinaria de 24.5%; ii) China desplazaría al 50% de las importaciones de otros orígenes
debido a los precios bajos a los que ingresarían, por lo que tendrían una participación de mercado de 10.1%; y
iii) las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional corresponderían al 65.4% restante.
Posteriormente, estimó el comportamiento de los demás indicadores económicos con base en su
comportamiento histórico, para lo cual procedió de la siguiente forma:
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a.
Consideró que el CNA, medido a través de las ventas, es decir mediante la fórmula del
consumo interno —ventas al mercado interno más importaciones—, se incrementaría en la
misma proporción en la que creció en el periodo de examen.
b.
Estimó que sus exportaciones, la productividad y la capacidad instalada se mantendrían en el
mismo nivel del periodo de examen.
c.
Los inventarios se calcularon mediante la fórmula de inventario final, de manera que también
permanecerían constantes respecto de los registrados en el periodo de examen.
d.
Estimó el empleo sumando el empleo directo más el empleo indirecto, donde el primero se
estimó considerando que es igual a la producción nacional entre la productividad y el segundo
mantiene la razón de empleados contra obreros con respecto del periodo de examen.
e.
Estimó el salario considerando que el salario tanto del empleo directo como indirecto por
persona es constante respecto al del periodo de examen.
166. Derivado del ajuste realizado al cálculo de las importaciones correspondientes al periodo analizado, y
considerando que las proyecciones del tamaño del mercado, así como de la producción y ventas al mercado
interno de la rama de producción nacional se determinan con base en la estimación del volumen de las
importaciones objeto de examen, la Secretaría requirió a Vasconia para que presentara un ajuste en la
estimación de dichas variables, como se señala en el punto 21 de la presente Resolución. Al respecto,
Vasconia actualizó las proyecciones y observó que sus indicadores de producción, producción orientada al
mercado interno, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios y utilidad
bruta, caerían en el periodo proyectado.
167. En cuanto a los indicadores financieros, Vasconia presentó la proyección de su estado de costos,
ventas y utilidades para el periodo octubre de 2024 a septiembre de 2025. Para ello, consideró la eliminación
de la cuota compensatoria vigente, y anexó la descripción de la metodología y los parámetros utilizados para
llevar a cabo dichas estimaciones.
168. Vasconia añadió que en un escenario de supresión de la cuota compensatoria se pondría en riesgo la
viabilidad de la empresa, ya que no podría soportar las pérdidas que conllevaría la prolongación de la
presencia china en condiciones desleales en México. Consideró que su estimación contempla un escenario
conservador, ya que solo asume la proporción que tuvieron las importaciones objeto de examen en el periodo
investigado de la investigación antidumping, pero podría ser aún mayor, dado el diferencial de precios
existente entre ambas mercancías.
169. La Secretaría analizó las proyecciones que aportó Vasconia sobre sus indicadores económicos y
financieros, y las consideró aceptables, toda vez que se basan en el comportamiento histórico de sus
indicadores, en particular el desempeño que registraron en el periodo de examen, cuando se registraron
importaciones de ollas de presión originarias de China con una subvaloración de 37%. En este sentido, los
niveles de subvaloración observados en el periodo de examen indican que, en caso de eliminar la medida, las
importaciones seguirían concurriendo al mercado con niveles de precios menores que los de la rama de
producción nacional, lo que incentivaría su mayor demanda, por lo que desplazarían del mercado a la rama de
producción nacional, lo que tendría un impacto negativo en indicadores relevantes de la rama de producción
nacional.
170. Para evaluar el efecto que tendría el incremento de las importaciones del producto objeto de examen
sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional en caso de eliminarse la
cuota compensatoria, la Secretaría consideró los valores y volúmenes de las importaciones en el periodo
analizado calculadas con información de la Balanza Comercial, replicó las proyecciones que presentó
Vasconia, y observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el
periodo proyectado respecto de los niveles que registraron en el periodo de examen.
171. Las afectaciones más importantes se registrarían en el volumen de producción (-7.3%), PNOMI
(-7.2%), ventas al mercado interno (-14%), participación de mercado (-12.9 puntos porcentuales), utilización
de la capacidad instalada (-4 puntos porcentuales), precios (-35%) y, dado que la productividad se mantendría
constante, el empleo y los salarios caerían en la misma proporción que la producción (-7.3%,
respectivamente), así como los ingresos por venta (-44%) y el margen operativo (-61.7 puntos porcentuales),
al pasar de 0.1% a -61.6%.
172. De acuerdo con la información y los resultados del análisis descrito en los puntos 136 a 171 de la
presente Resolución, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones de ollas de presión
de aluminio originarias de China, el nivel de precio al que ingresarían, así como el margen de subvaloración
que podrían alcanzar respecto del precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la
probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, la rama de producción nacional
registraría efectos negativos en indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la
repetición del daño a la industria nacional de ollas de presión de aluminio.
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DIARIO OFICIAL
37
6. Mercado internacional y potencial exportador de China
a. Mercado internacional
173. Para analizar el comportamiento del mercado internacional de ollas de presión de aluminio, Vasconia
aportó estadísticas sobre importaciones y exportaciones de la subpartida 7615.10, donde se clasifican
productos de aluminio; artículos de mesa, cocina u otros artículos del hogar y sus partes; estropajos y
estropajos para fregar o pulir, guantes y artículos similares, y se incluye el producto objeto de examen,
correspondientes al periodo analizado. Dicha información se obtuvo de la UN Comtrade.
174. Vasconia señaló que no contó con información específica sobre productores y consumidores
mundiales de ollas de presión de aluminio. Sin embargo, consideraron que los principales países exportadores
se aproximan a su vez a los mayores productores, en tanto que los principales importadores corresponden a
los mayores consumidores.
175. De acuerdo con dicha información, Vasconia indicó que China se mantuvo como el principal
exportador de ollas de presión de aluminio en el mercado internacional. De hecho, en el periodo de examen
representó el primer lugar en el mundo, con 40.6% de las exportaciones mundiales, lo que muestra su
importancia como exportador del producto objeto de examen, pues ningún otro país alcanza una participación
de dos dígitos, tal como la de China.
176. Para analizar el comportamiento del comercio mundial de ollas de presión de aluminio, la Secretaría
utilizó la información de importaciones y exportaciones de UN Comtrade conforme a los periodos octubre a
septiembre que conforman el periodo analizado. Al respecto, la Secretaría consideró que, si bien la
información de UN Comtrade no es específica del producto objeto de examen, resulta un referente razonable
del comportamiento del comercio mundial de ollas de presión de aluminio, ya que es la información de la
gama más restringida de productos en donde se clasifica el producto objeto de examen, por lo que resulta
la mejor información disponible.
177. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que las exportaciones mundiales de
artículos de mesa, de cocina u otros artículos de uso doméstico y sus partes, de aluminio, disminuyeron 53%
en el periodo analizado, al pasar de 8.09 mil toneladas en el periodo 1 a 3.78 mil toneladas en el periodo de
examen. En este último periodo, los principales países exportadores fueron China con 40.6%, Turquía con
7.3%, Italia con 7.2%, India con 4.8%, Brasil con 4.7% y Tailandia con 3.7%.
178. Las importaciones mundiales de artículos de mesa, de cocina u otros artículos de uso doméstico y
sus partes, de aluminio, se redujeron 2% en el periodo analizado, al pasar de 7.42 mil toneladas en el periodo
1 a 7.23 mil toneladas en el periodo de examen. Los principales países importadores en este último periodo
fueron los Estados Unidos con 36.3%, Japón con 6.0%, Alemania con 4.6%, Indonesia con 3.7%, Canadá con
3.3%, y México e Italia con 3.1%, respectivamente.
b. Potencial exportador de China
179. Vasconia manifestó que existe una significativa capacidad libremente disponible de producción de
ollas de presión de aluminio en China y, dado que México ya es un mercado atractivo para China, si se
suprime la cuota compensatoria, las importaciones de origen chino podrían inundar el mercado mexicano
a precios dumping.
180. Para sustentar sus argumentos proporcionó información relativa a producción, capacidad instalada y
exportaciones de la industria fabricante de ollas de presión de aluminio de China correspondiente al periodo
analizado, que estimó a partir de los siguientes supuestos: i) la producción sería equivalente al volumen de las
exportaciones de China de la fracción arancelaria 7615.10.90, donde se clasifican “los demás artículos de uso
doméstico y sus partes, de aluminio” reportados por la página de Internet de la Administración General de
Aduanas de China; ii) derivado de dicho supuesto, el consumo interno (producción menos exportaciones),
ventas al mercado interno e inventarios serían nulos; y iii) la capacidad instalada sería el resultado de aplicar a
la producción previamente estimada, la tasa de utilización de la capacidad instalada de toda la industria
manufacturera china publicada por el Buró Nacional de Estadísticas de China.
181. Al respecto, para contar con la información más precisa posible, la Secretaría requirió a Vasconia
para que presentara una estimación alternativa de los indicadores de la industria China basada en información
de la gama más restringida de productos que incluya a las ollas de presión de aluminio.
182. En respuesta al requerimiento de información, Vasconia presentó el estudio de mercado denominado
“China Aluminum Pressure Cookers, Market Size, Status and Forecast to 2032” elaborado por la consultora
Verified Market Research en septiembre de 2025, que contiene información anual del periodo 2023-2032 del
mercado de ollas de presión de aluminio en China, específicamente datos sobre las ventas, tanto domésticas
como de exportación, así como cifras de la capacidad utilizada de dos empresas fabricantes de China.
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
183. A partir de dicha información, estimó los indicadores de producción, consumo, capacidad instalada y
exportaciones de la industria fabricante de ollas de presión de aluminio de China correspondientes al periodo
analizado, tanto en un escenario realista —ollas con una capacidad de hasta 9 litros—, como en un escenario
conservador —ollas con una capacidad de 3 a 5 litros—.
184. De acuerdo con dicho análisis, Vasconia observó que todos los indicadores de la industria china
fabricante de ollas de presión de aluminio mostraron una tendencia creciente durante el periodo analizado y
representaron varias veces la magnitud de los indicadores nacionales, por lo que una pequeña desviación de
comercio provocaría que dicha mercancía inunde el mercado nacional.
185. Para analizar el comportamiento de la industria de China fabricante de ollas de presión de aluminio y
evaluar si cuenta con capacidad disponible o potencial exportador que permita suponer que, en caso de
eliminarse la cuota compensatoria, podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto
de examen, la Secretaría consideró la información que aportó Vasconia en un escenario conservador, el cual
comprende las ollas con una capacidad de 3 a 5 litros.
186. De acuerdo con dicha información, la Secretaría observó que en el periodo de examen:
a.
La producción de ollas de presión de aluminio de China fue superior a su consumo interno, por
lo que su excedente de producción alcanzó el 40%, porcentaje equivalente a más de quince
veces el tamaño de la producción nacional.
b.
La capacidad instalada de China representó más de 31 veces la capacidad instalada nacional.
En cuanto a la utilización de dicha capacidad, la Secretaría observó que China utilizó en
promedio el 78% de esta.
c.
Tanto los niveles de utilización de la capacidad instalada como el excedente de producción de
la industria China indican que podría destinar un volumen importante de exportaciones del
producto objeto de examen al mercado mexicano en caso de que se elimine la cuota
compensatoria.
187. Los resultados anteriores indican que la industria fabricante de ollas de presión de aluminio de China
cuenta con un potencial exportador y una capacidad libremente disponible considerables, en relación con el
tamaño de la producción y el mercado nacional del producto similar, en virtud de lo siguiente:
a.
El potencial exportador (capacidad instalada menos consumo) fue equivalente a más de 21 y 27
veces el tamaño del CNA y de la producción nacional de ollas de presión de aluminio en el
periodo de examen, respectivamente.
b.
La capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) representó más de
8 veces el CNA y más de 11 veces el tamaño de la producción nacional de ollas de presión de
aluminio en el periodo de examen.
188. Adicionalmente, considerando información de la industria china correspondiente a ollas de presión de
aluminio de 3 hasta 9 litros que aportó Vasconia, la Secretaría observó asimetrías aún mayores:
a.
El potencial exportador fue equivalente a más de 34 y 44 veces el tamaño del CNA y de la
producción nacional de ollas de presión de aluminio en el periodo de examen, respectivamente.
b.
La capacidad libremente disponible representó más de 14 veces el CNA y más de18 veces el
tamaño de la producción nacional de ollas de presión de aluminio en el periodo de examen.
189. Respecto del perfil exportador de China, la Secretaría observó que, de acuerdo con los datos de
exportaciones de ollas de presión de aluminio, que Vasconia estimó como producción menos consumo,
representó más de 12 veces el CNA y más de 15 veces la producción nacional del periodo de examen.
Asimismo, se destaca que de acuerdo con lo señalado en el punto 177 de la presente Resolución, China se
posicionó como el principal país exportador a nivel mundial en el mismo periodo.
190. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China cuenta con una capacidad
libremente disponible y un potencial exportador que superan varias veces el tamaño del mercado nacional.
Estas asimetrías aportan elementos suficientes que indican que la reorientación de una parte de la capacidad
libremente disponible con que cuenta la industria China, fabricante del producto objeto de examen, o bien, de
su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
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DIARIO OFICIAL
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Potencial exportador y capacidad libremente disponible de China
vs
el mercado nacional en el periodo de examen
(miles de toneladas)
Fuente: Elaboración de la Secretaría con información de Vasconia, la Balanza Comercial y estimaciones
de la Secretaría que obra en el expediente administrativo.
191. Con base en la información y el análisis descrito en los puntos 179 a 190 de la presente Resolución,
la Secretaría concluyó que la industria fabricante de ollas de presión de aluminio de China cuenta con una
capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores a la producción nacional y el tamaño del
mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las
importaciones examinadas, por las condiciones de dumping en que ingresarían al mercado nacional,
constituyen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la cuota compensatoria incentivaría el
retorno de las exportaciones de ollas de presión de aluminio de China al mercado mexicano en volúmenes
significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusiones
192. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente
Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de la
cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China, daría
lugar a la repetición del dumping y el daño a la rama de la producción nacional. Entre los elementos que
llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente
Resolución, se encuentran los siguientes:
a.
Existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse la cuota compensatoria se
repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de ollas de presión de aluminio
originarias de China.
b.
Aún con la aplicación de la cuota compensatoria, en el periodo de examen las importaciones de
China incrementaron su presencia en el mercado nacional, registrando altos márgenes
de subvaloración.
c.
La información que consta en el expediente administrativo del caso indica la probabilidad
fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones de ollas de
presión de aluminio originarias de China seguirían concurriendo al mercado nacional en
condiciones de discriminación de precios y en volúmenes considerables que desplazarían a la
producción nacional, lo que profundizaría el desempeño negativo de los indicadores
económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional observado en el
periodo analizado.
d.
El precio de las importaciones potenciales de ollas de presión de aluminio originarias de China,
registraría una subvaloración respecto de los precios nacionales de 49% en el periodo
proyectado, lo que repercutiría de manera negativa en los precios internos, toda vez que
obligaría a la rama de producción nacional a disminuirlos 35% en el periodo proyectado, para
poder competir con el precio de las importaciones originarias de China.
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DIARIO OFICIAL
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e.
Dados los precios a los que concurrirían las importaciones examinadas, menores que los
nacionales y de otros orígenes, es previsible que incremente la demanda por nuevas
importaciones y desplace al producto nacional del mercado, lo que profundizaría el desempeño
negativo de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción
nacional.
f.
Entre las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la
eliminación de la cuota compensatoria en el periodo proyectado, respecto de los niveles
registrados en el periodo de examen, destacan: producción total (-7.3%), PNOMI (-7.2%),
ventas al mercado interno (-14%), participación de mercado (-12.9 puntos porcentuales),
utilización de la capacidad instalada (-4 puntos porcentuales), precios (-35%) y, dado que la
productividad se mantendría constante, el empleo y los salarios caerían en la misma proporción
que la producción (-7.3%, respectivamente), así como los ingresos por venta (-44%) y el
margen operativo (-61.7 puntos porcentuales), al pasar de 0.1% a -61.6%.
g.
China dispone de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación
considerable en relación con el mercado y la producción nacional de ollas de presión de
aluminio, por lo que una desviación marginal de sus exportaciones tendría un impacto
significativo para el mercado nacional de ollas de presión de aluminio.
h.
Durante el periodo de examen la capacidad libremente disponible y el potencial exportador de
China fueron equivalentes a más de 11 y 27 veces el volumen de la producción nacional, así
como 8 y 21 veces el tamaño del mercado mexicano, respectivamente.
193. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo
Antidumping, y 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV, inciso a de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
194. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión de aluminio originarias de China,
independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de
la TIGIE, o por cualquier otra.
195. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ollas de presión
de aluminio originarias de China, de 92.64% a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, por cinco
años más, contados a partir del 27 de diciembre de 2024.
196. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a
que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
197. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban
pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen
de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo
previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de
mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (antes
“Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías
importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”) publicado en el
DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el
11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y
29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo
de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
198. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
199. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos
legales correspondientes.
200. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
201. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los entes
públicos de unas y otros, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la persona
moral denominada Gelmar Grand Services, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.- Área de Responsabilidades.- Expediente SANC-PA-0003/2025.
CIRCULAR: No. SABG/420/OICSEMARNAT/AR/072/2026.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA GELMAR GRAND
SERVICES, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS, DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO ENTES PÚBLICOS DE
UNAS Y OTROS
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 1, 14, , 16, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, y 44 del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro;
1, fracción II, 11, 59 primer párrafo, 60 fracción IV, párrafos primero a quinto y 61 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero
de 2000 y sus reformas; ordenamiento aplicable conforme a los Transitorios Cuarto, Sexto y Séptimo del
“Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley
de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 111, 112 y 115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de
julio de dos mil diez, reformado el catorce de febrero de dos mil veinticuatro, ordenamiento aplicable conforme
al artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el dieciocho de
diciembre de dos mil veinticinco; 2, 13, 28, 70 fracciones II y VI, 72, 73, 74 y 79 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69 fracción III, 70, fracción XXII, 72,
fracción IV, y 75, fracciones XII y XV y Transitorio Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento
Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31
de diciembre de 2024, y Transitorio Segundo del Decreto de reforma a éste Reglamento Interior, difundida en
el mismo órgano el 21 de marzo de 2025; así como el artículo 1 fracción X del ACUERDO por el que se
determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades;
23 letra B. del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción
por infracciones a la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, publicados en
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, dieciséis de enero de
dos mil veinticinco, y siete de junio de dos mil veinticuatro, respectivamente y en cumplimiento a lo ordenado
en los Resolutivos SEGUNDO y QUINTO de la Resolución de fecha veintitrés de febrero del dos mil
veintiséis, que se dictó en el expediente número SANC-PA-0003/2025, mediante la cual se concluyó el
procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa GELMAR GRAND SERVICES, S.A. DE C.V.,
esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, y se registre en el Directorio de Proveedores y
Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas “Compras MX”
(antes CompraNet), deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno de los regulados
por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha persona moral, de
manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses; así como la multa impuesta
en el Resolutivo TERCERO de la citada Resolución.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la Resolución de fecha veintitrés de febrero del dos mil veintiséis,
antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; para lo cual, se
acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro en el Directorio
de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas
“Compras MX” (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior,
con fundamento en lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo, de la aludida Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos; ordenamiento aplicable
conforme a los Transitorios Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de
Sociedades Cooperativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025, y 113, primer
párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a
la fecha de los hechos, ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo Tercero del DECRETO por el
que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
difundido en el mismo medio el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa GELMAR GRAND SERVICES, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta
Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos , ordenamiento aplicable conforme al Transitorio Décimo
Tercero del DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán
cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la celebración de
contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente
Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintiséis.- Titular del Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Lic. Víctor Hugo
González Muñoz.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, publicadas el 31
de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
artículos 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77,
antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, fracción III, 5, fracciones I y XIX del Reglamento Interior de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con el propósito de transparentar la administración del presupuesto asignado al Programa de Apoyo
al Empleo, y
Que los recursos que le fueron autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026 deben reflejarse en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DE APOYO AL EMPLEO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2025
ÚNICO. Se modifican las reglas “12. Programación presupuestal por tipo de apoyo” y “12.1. Recursos
presupuestarios por capítulo de gasto” de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, para
quedar como sigue:
12. Programación presupuestal por tipo de apoyo
El presupuesto total asignado al Pp S043 PAE en el ejercicio fiscal 2026 asciende a $307,807,586.00.
12.1. Recursos presupuestarios por capítulo de gasto
Los recursos asignados al Pp S043 PAE, se distribuyen en dos capítulos de acuerdo con lo siguiente:
Capítulo 1000 Servicios Personales $42,832,918.00
Capítulo 4000 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas $264,974,668.00:
R
UR
FI
FU
SF
AI
M
Pp
PARTIDA
TG
FF
EF
PPI
2026
14
310
3
1
2
11
S
43
43401
1
1
9
0
$264,974,668.00
El monto total del apoyo directo (A), se integra por los siguientes recursos presupuestarios:
A= Beneficiarios directos (apoyos)
Tipo de apoyo
Entidad
Federativa
Tipo de
beneficiario
No. de
beneficiarios
Uso de los
recursos
Periodo
Total anual
Población
objetivo
Pago para la
contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias
de Empleo para la
prestación de
servicios de
intermediación
laboral.
32 Entidades
Federativas
Gobiernos de
las Entidades
Federativas
32
Los recursos se
ponen a
disposición de las
entidades
federativas para el
pago de Personas
Consejeras
Laborales y Ferias
de Empleo para
llevar a cabo
acciones de
Intermediación
Laboral mediante
servicios de
asesoría y
orientación para
búsqueda de
empleo.
Enero-
Diciembre
2026
264,974,668.00
2,015,140
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
El desglose por entidad federativa del monto total del apoyo directo y del número de beneficiarios se
presenta en el Anexo Único que forma parte integral del presente Acuerdo.
El ejercicio del presupuesto se identifica como Acciones de “Consejeros Laborales” y “Ferias de Empleo”
para brindar los servicios de asesoría, orientación e información, para la búsqueda de empleo.
B= Gastos Indirectos (erogaciones)
Concepto de gasto
Total anual
No aplica
$0.00
Total
$0.00
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 2 días del mes de marzo de 2026.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
Anexo Único
Programa de Apoyo al Empleo
El presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal 2026 al Programa de Apoyo al Empleo (PAE), a cargo de la
Unidad del Servicio Nacional de Empleo, es de $264,974,668.00 en el Capítulo 4000 Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, en la partida 43401 Subsidios a la prestación de servicios
públicos.
R
UR
FI
FU
SF
AI
M
Pp
PARTIDA
TG
FF
EF
PPI
2026
14
310
3
1
2
11
S
43
43401
1
1
9
0
$264,974,668.00
El monto total del apoyo directo (A), se integra por los siguientes recursos presupuestarios:
A=Beneficiarios directos (apoyos)
Tipo de apoyo
Entidad
Federativa
Tipo de
beneficiario
No. de
beneficiarios
Uso de los recursos
Periodo
Total anual
Población
objetivo
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Aguascalientes
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
4,424,973.33
53,520
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Baja California
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
7,024,830.67
13,830
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Baja California Sur
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
5,188,552.67
31,000
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Campeche
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
5,340,299.67
26,130
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
45
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Coahuila
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
10,328,515.67
116,720
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Colima
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
4,940,430.33
11,590
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Chiapas
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
9,796,255.00
56,020
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Chihuahua
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
7,227,600.67
70,650
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Ciudad de México
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
10,806,453.33
332,330
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Durango
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
6,839,712.67
48,150
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Guanajuato
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
10,078,775.67
141,110
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Guerrero
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
8,522,771.67
45,890
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Hidalgo
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
9,521,584.00
61,700
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Jalisco
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
9,388,787.33
123,470
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Estado de México
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
17,741,343.50
133,080
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Michoacán
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
11,212,837.67
42,910
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Morelos
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
9,074,128.00
52,280
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Nayarit
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
4,129,594.67
15,690
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Nuevo León
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
7,183,810.67
76,990
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Oaxaca
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
7,032,003.33
24,510
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Puebla
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
6,413,890.00
63,040
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Querétaro
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
8,923,610.17
48,340
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Quintana Roo
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
6,883,107.00
33,350
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
San Luis Potosí
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
6,661,204.00
74,710
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Sinaloa
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
7,332,514.00
33,450
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Sonora
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
8,362,081.67
54,700
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Tabasco
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
8,656,876.67
30,610
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Tamaulipas
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
9,650,950.67
46,490
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Tlaxcala
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
5,442,582.33
27,090
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
47
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Veracruz
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
12,503,830.67
58,110
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Yucatán
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
10,490,402.33
24,470
Pago para la contratación de
Personas
Consejeras
Laborales y Ferias de Empleo
para la prestación de servicios
de intermediación laboral.
Zacatecas
Gobierno del
Estado
1
Los recursos se ponen a disposición de la
entidad federativa para el pago de Personas
Consejeras Laborales y Ferias de Empleo para
llevar a cabo acciones de Intermediación
Laboral mediante servicios de asesoría y
orientación para búsqueda de empleo.
Enero-
Diciembre
2026
7,850,357.97
43,210
Total
32
264,974,668.00
2,015,140
El ejercicio del presupuesto se identifica como Acciones de “Consejeros Laborales” y “Ferias de Empleo”
para brindar los servicios de asesoría, orientación e información, para la búsqueda de empleo.
B= Gastos Indirectos (erogaciones)
Concepto de gasto
Total anual
No aplica
$0.00
Total
$0.00
Esquema de operación
El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) constituye una herramienta estratégica para la inserción laboral
formal de personas buscadoras de empleo, especialmente aquellas que enfrentan mayores barreras de
acceso, contribuyendo directamente a la reducción del desempleo y al fortalecimiento del mercado laboral
nacional. Su operación se basa en acciones de intermediación laboral, asesoría y vinculación, mediante una
red de 167 Oficinas del Servicio Nacional de Empleo (OSNE) y la organización de Ferias de Empleo
presenciales y virtuales, que permiten atender de manera masiva y eficiente las necesidades del entorno
laboral.
La ejecución del PAE se formaliza mediante Convenios de Coordinación con los gobiernos estatales,
asegurando la cobertura nacional y la corresponsabilidad en el cumplimiento de objetivos. Las Personas
Funcionarias del SNE (PFSNE) son el recurso humano clave para brindar atención personalizada, orientar a
las Personas Buscadoras de Empleo (PBE) y apoyar a las instancias empleadoras en la definición y
cobertura de puestos de trabajo, incluyendo movilidad laboral interna y externa.
Los recursos asignados al PAE no se entregan como apoyos económicos directos a las Personas
Beneficiarias, sino que se destinan a cubrir el pago de las PFSNE y las Ferias de Empleo, mediante los que,
el SNE brinda los servicios de intermediación laboral que incrementan las posibilidades de colocación en
empleos formales. Estos recursos se administran a través de una estructura bancaria conformada por una
cuenta control productiva autorizada por la Tesorería de la Federación (TESOFE) y 32 subcuentas de
egresos, una por entidad federativa, garantizando transparencia y trazabilidad en el manejo del presupuesto.
Impacto social y eficiencia del gasto:
El PAE atiende a población vulnerable, incluyendo jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y
adultas mayores, quienes enfrentan mayores dificultades para acceder a empleos formales.
Las Ferias de Empleo y la asesoría personalizada que brindan las PFSNE, permiten reducir costos de
búsqueda, tanto para las instancias empleadoras como para PBE, optimizando el uso de recursos
públicos.
La operación nacional del programa contribuye a la movilidad laboral y a la cobertura de puestos de
trabajo estratégicos, fortaleciendo la competitividad económica.
__________________________________
48
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
SECRETARIA DE CULTURA
ACUERDO por el que se suspende el sistema informático INDARELIN del Instituto Nacional del Derecho de
Autor por causas de fuerza mayor, y se establece la modalidad de atención mediante el uso de correo electrónico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de
Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en los artículos 26 fracción XIX, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o. y 69 C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o, 2o, , 30, 32,
163, fracciones V, VI y IX, 173, 174, 191, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103,
fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracciones I y VIII, de su Reglamento; 2, Apartado B, fracción IV, 27 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto
Nacional del Derecho de Autor; Artículo Primero, fracción II, del “ACUERDO número 370 por el que se
delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 25 de noviembre de 2005, mismo que se encuentra vigente de conformidad con el
artículo Séptimo Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la
Secretaría de Cultura”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO
Que, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura,
que tiene como funciones, entre otras, inscribir en el Registro Público del Derecho de Autor, obras literarias o
artísticas y las características gráficas y distintivas de las mismas que presenten sus autores; así como, el
registro de actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y la expedición
de certificados para la protección de las reservas y su renovación, con el fin de proteger y fomentar el derecho
de autor y derechos conexos, promover la creación de obras literarias y artísticas, todo lo anterior de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 163, 164, 173, 174 y 191 de la Ley Federal del Derecho
de Autor.
Que, el 8 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que
se establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de
obras, fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor”.
Que, el 10 de julio de 2024, se publicó en el mismo medio de difusión oficial, el “ACUERDO por el que se
establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro
de contratos en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que modifica el Acuerdo por el que se
establecen las reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras,
fonogramas, videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor”.
Que, el 20 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se
establece el procedimiento en línea para la atención a las solicitudes de renovación de Reservas de Derechos
al Uso Exclusivo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor”.
Que las disposiciones normativas a las que hacen referencia los párrafos que anteceden, tienen como
finalidad facilitar la gestión, así como, ampliar la cobertura de los trámites y servicios del Instituto Nacional del
Derecho de Autor a nivel nacional mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Que derivado de diversas fallas e inconsistencias que se han presentado en el funcionamiento del sistema
informático INDARELIN, es necesario implementar su mantenimiento y actualización emergente, con el fin de
brindar mayor protección y seguridad a los datos de las personas usuarias y establecer medios de
comunicación electrónica para dar el seguimiento a los trámites iniciados a través del Sistema.
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE EL SISTEMA INFORMÁTICO INDARELIN DEL INSTITUTO
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, Y SE ESTABLECE LA
MODALIDAD DE ATENCIÓN MEDIANTE EL USO DE CORREO ELECTRÓNICO
PRIMERO.- Se suspende temporalmente el uso del sistema INDARELIN para la presentación de trámites,
servicios y procedimientos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, a partir del 18 de febrero de 2026,
hasta en tanto se emita el Acuerdo correspondiente a su habilitación.
SEGUNDO.- Para continuar con la prestación de los servicios, trámites y procedimientos administrativos, a
partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se habilita su gestión mediante el uso de correo
electrónico, sin perjuicio de la modalidad de presentación física en las instalaciones del Instituto Nacional del
Derecho de Autor, sin que dicha gestión genere a las personas solicitantes una carga adicional a los requisitos
previamente establecidos antes de la emisión del presente Acuerdo.
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
49
TERCERO.- Por lo que hace a las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas, edición de
libros y de contratos, las personas usuarias podrán enviar sus solicitudes conforme al procedimiento siguiente:
I.- Registro de obra:
La persona solicitante o su representante legal deberá requisitar y firmar de manera autógrafa el formato
RPDA-01,
mismo
que
está
disponible
para
su
descarga
gratuita
en
el
sitio
de
Internet:
http://www.indautor.gob.mx; así como, los documentos originales y los anexos correspondientes se
escanearán y adjuntarán en formato digital PDF (formato de documento portátil), usando las denominaciones
según corresponda, para su correcta identificación siguientes:
a) Formato: Integrará el archivo que deberá contener el formato oficial RPDA-01 y en su caso, RPDA-01-
A1 y RPDA-01-A2.
b) Comprobante de pago: Es aquel que emite la institución bancaria, mismo que debe contener los datos
previstos
en
la
hoja
de
ayuda,
disponible
para
descarga
en:
https://www.indautor.gob.mx/servicios/documentos_registro/hapINDAUTOR-01-001.pdf
c) Obra: Dependiendo de las características del registro solicitado por las personas interesadas, deberá
adjuntarse el soporte electrónico que contenga la obra literaria o artística objeto de inscripción, en alguno de
los formatos siguientes:
- PDF
- MP3
- MP4
- PNG
- JPG
No serán válidos los archivos proporcionados en formatos diversos a los antes mencionados, o bien,
aquellos que se encuentren almacenados en servicios de nubes, aquellos cuya visualización dependa de su
redirección a servidores de almacenamiento externo, ni aquellos que contengan contraseña que impidan su
apertura, o bien una temporalidad de acceso.
Tratándose de obras presentadas en formato multimedia, podrán ser almacenadas en servicios de nubes
mediante una liga que no contenga contraseña que impida su apertura, o bien no esté sujeta a una
temporalidad de acceso.
d) Personalidad: En caso de que la persona solicitante designe un representante legal, este último
deberá acreditar su personalidad adjuntando los documentos que justifiquen tal carácter, como pueden ser
acta constitutiva, poder notarial, nombramiento oficial, o carta poder simple.
En caso de presentar carta poder simple, la misma deberá ser otorgada ante dos testigos, así como
adjuntar las identificaciones oficiales vigentes de quienes suscriban la misma, tales como: Credencial para
votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Forma Migratoria Múltiple, Pasaporte,
Credencial del INAPAM antes Credencial del INSEN.
e) Titularidad Patrimonial de Tercero: Documento mediante el cual se acredite la titularidad del derecho
patrimonial sobre la obra objeto de inscripción (contrato de cesión de derechos, obra por encargo, contrato
individual de trabajo o sentencias judiciales firmes).
En caso de que el titular del derecho patrimonial se trate de una persona moral deberá adjuntar el
documento con el que acredite su legal constitución.
f) Traducción: La traducción al español de los documentos que se presenten en idioma distinto.
g) Apostilla: Tratándose de documento expedido en el extranjero, deberá presentar su legalización ante
la autoridad correspondiente.
h) Seudónimo: Para el caso del registro de obras bajo seudónimo, la información real del autor deberá
presentarse en un archivo encriptado, en formato PDF, cuya contraseña deberá acompañarse por separado
en una hoja electrónica en formato PDF a fin de verificar la información, objeto del trámite de registro.
Cualquier soporte que no permita el acceso para su revisión será motivo de requerimiento, que deberá
atenderse en los plazos determinados por el presente acuerdo.
i) Documentos adicionales: Cualquier otro documento que sea necesario para llevar a cabo el
procedimiento de registro de obra, tales como: acta de nacimiento, documento mediante la cual se acredite
tutoría.
La solicitud de registro de obras literarias o artísticas deberá ser enviada a la dirección de correo
electrónico: registro.obras@cultura.gob.mx
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
II.- Registro de fonogramas, videogramas y edición de libros:
La persona solicitante o su representante legal deberá requisitar y firmar de manera autógrafa el formato
RPDA-02,
mismo
que
está
disponible
para
su
descarga
gratuita
en
el
sitio
de
Internet:
http://www.indautor.gob.mx; así como, los documentos originales y los anexos correspondientes se
escanearán y adjuntarán en formato digital PDF (formato de documento portátil), usando las denominaciones
según corresponda, para su correcta identificación siguientes:
a) Formato: Integrará el archivo que deberá contener el formato oficial RPDA-02, de ser el caso, el
formato RPDA-02-A1 o el formato RPDA-01-A1.
b) Comprobante de pago: Es aquel que emite la institución bancaria, mismo que debe contener los datos
previstos
en
la
hoja
de
ayuda,
disponible
para
descarga
en:
https://www.indautor.gob.mx/servicios/documentos_registro/hapINDAUTOR-01-001.pdf
c) Fonograma, videograma o libro editado: Dependiendo de las características del registro solicitado
por las personas interesadas, deberá adjuntarse el soporte electrónico que contenga el fonograma,
videograma o libro editado objeto de inscripción y que se presenten en los formatos electrónicos, en atención
a lo siguiente:
- PDF - Tratándose de edición de libro
- MP3 - Tratándose de fonogramas
- MP4 - Tratándose de videogramas
No serán válidos los archivos proporcionados en formatos diversos a los antes mencionados, o bien,
aquellos que se encuentren almacenados en servicios de nubes, aquellos cuya visualización dependa de su
redirección a servidores de almacenamiento externo, ni aquellos que contengan contraseña que impidan su
apertura, o bien que tengan una temporalidad de acceso.
Tratándose de videogramas presentados en formato multimedia podrán ser almacenados en servicios de
nubes mediante una liga que no contenga contraseña que impida su apertura, o bien no esté sujeta a una
temporalidad de acceso.
d) Personalidad: En caso de que la persona solicitante designe un representante legal, este último
deberá acreditar su personalidad adjuntando los documentos que justifiquen tal carácter, como pueden ser
acta constitutiva, poder notarial, nombramiento oficial, o carta poder simple, entre otros.
En caso de presentar carta poder simple, la misma deberá ser otorgada ante dos testigos, así como las
identificaciones oficiales vigentes de quienes suscriban la misma, tales como: Credencial para votar, Cartilla
del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Forma Migratoria Múltiple, Pasaporte, Credencial del
INAPAM antes Credencial del INSEN.
e) Productor: Persona física o moral que lleva a cabo la producción de un fonograma o videograma. En
caso de que el productor se trate de una persona moral deberá adjuntar el documento con el que se acredite
la legal existencia de esta.
f) Editor: Persona física o moral que selecciona o concibe la edición del libro. En caso de que el editor se
trate de una persona moral deberá adjuntarse el documento con el que se acredite su legal constitución.
g) Traducción: La traducción al español de los documentos que se presenten en idioma distinto.
h) Apostilla: Tratándose de documento expedido en el extranjero, deberá presentar su legalización ante
la autoridad correspondiente.
i) Documentos adicionales: Cualquier otro documento que sea necesario para llevar a cabo el
procedimiento de registro de fonogramas, videogramas y edición de libros, tales como: acta de nacimiento,
documento mediante la cual se acredite tutoría.
La solicitud de registro de fonogramas, videogramas y edición de libros deberá ser enviada a la dirección
de correo electrónico: registro.obras@cultura.gob.mx
III.- Registros de contratos:
La persona solicitante o su representante legal deberá requisitar y firmar de manera autógrafa el formato
RPDA-03,
mismo
que
está
disponible
para
su
descarga
gratuita
en
el
sitio
de
Internet:
http://www.indautor.gob.mx; así como, los documentos originales y los anexos correspondientes se
escanearán y adjuntarán en formato digital PDF (formato de documento portátil), usando las denominaciones
según corresponda, para su correcta identificación siguientes:
a) Formato: Archivo que deberá contener el formato oficial RPDA-03 y, en su caso, RPDA-03-A.
b) Comprobante de pago: Es aquel que emite la institución bancaria, mismo que debe contener los datos
previstos en la hoja de ayuda respectiva, conforme al tipo de trámite de registro de contrato que desea
solicitar,
la
cual
se
encuentra
disponible
para
descarga
en:
https://www.indautor.gob.mx/servicios/registro/contrato_formatos.php
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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c) Contrato: Convenio o contrato debidamente formalizado, que en cualquier forma confiera, cree,
modifique, transmita o extinga derechos patrimoniales acompañado de los anexos previstos o enunciados en
el mismo, así como las hojas de certificación que brinden los aplicativos de firma electrónica para la
atribuibilidad del documento a las personas precisadas en el contrato.
d) Personalidad: En caso de que el solicitante designe un representante legal, este último deberá
acreditar su personalidad adjuntando los documentos que justifiquen tal carácter, como pueden ser acta
constitutiva, poder notarial, nombramiento oficial, o carta poder simple.
En caso de presentar carta poder simple, la misma deberá ser otorgada ante dos testigos, así como las
identificaciones oficiales vigentes de quienes suscriban la misma, tales como: Credencial para votar, Cartilla
del Servicio Militar Nacional, Carta de Naturalización, Forma Migratoria Múltiple, Pasaporte, Credencial del
INAPAM antes Credencial del INSEN.
e) Traducción: La traducción al español de los documentos que se presenten en idioma distinto.
f) Apostilla: Tratándose de documento expedido en el extranjero deberá presentar su legalización ante la
autoridad correspondiente.
La solicitud de registro de contratos deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico:
registro.contratos@cultura.gob.mx.
CUARTO.- Los trámites señalados se sujetarán al procedimiento siguiente:
1.- Según la solicitud de registro de que se trate, los archivos mencionados en los numerales I, II y III se
deberán anexar al mensaje de correo electrónico, en cuyo título del asunto o texto deberá contener el tipo de
solicitud de que se trate, y podrá describirse la información de cada uno de los archivos adjuntos.
2.- La persona solicitante recibirá en la cuenta de correo electrónico de envío una respuesta como acuse
de la recepción.
3.- La Dirección del Registro Público del Derecho de Autor llevará a cabo la recepción de la
documentación presentada asignándole el folio que corresponda al trámite.
4.- Una vez realizada la revisión de los documentos enviados mediante correo electrónico, en caso de
existir alguna inconsistencia, se enviará a la dirección electrónica de origen, a través de la cual se presentó la
solicitud de registro, un oficio de requerimiento, instando a la persona solicitante para que, en un plazo
máximo de cinco días hábiles subsane, complemente o aclare la inconsistencia señalada, apercibiéndolo de
que la falta de atención total o parcial generará el desechamiento del trámite.
5.- La persona solicitante deberá enviar, desde la cuenta de correo electrónico con la que originó su
solicitud, su escrito de contestación al oficio de requerimiento acompañado de los documentos y la
información solicitada a la dirección de correo electrónica: desahogos.obras@cultura.gob.mx (tratándose de
solicitudes
de
registro
de
obra,
fonograma,
videograma
o
edición
de
libro),
o
desahogos.contratos@cultura.gob.mx (tratándose de solicitudes de contratos), lo anterior, a efecto de
continuar con el seguimiento del trámite respectivo.
El plazo para atender todo requerimiento comienza a partir del día hábil siguiente al de la fecha de la
notificación enviada a través de la dirección electrónica: notificaciones.registro.indautor@cultura.gob.mx
Se tendrá como dirección para oír y recibir notificaciones, la cuenta de correo electrónico a través de la
cual se originó la solicitud de registro.
6.- En caso de que no existan inconsistencias, o bien que, habiéndolas, se hayan subsanado,
complementado o en su totalidad, la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor enviará el Certificado
de Registro correspondiente con firma electrónica, emitido por el funcionario facultado para el efecto.
7.- El contenido de la obra literaria o artística, fonograma, videograma, edición de libro o contrato, objeto
de inscripción no deberá ser actualizado o alterado de cualquier forma y en cualquier tiempo, de detectarse lo
mencionado anteriormente se estará a lo dispuesto por la normatividad aplicable.
8.- Al presentar su solicitud mediante la modalidad de correo electrónico, a fin de garantizar la debida
seguridad jurídica, las personas usuarias, manifiestan de forma tácita, bajo protesta de decir verdad que los
documentos que adjunten a su solicitud de registro y posteriores actuaciones, vía correo electrónico, son
copia íntegra e inalterada de los documentos impresos, por lo que se estará en el entendido que se trata de
documentos originales. En caso de así requerirlo por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, se
comprometen a presentar la documentación original para su cotejo que, a criterio del Instituto, sea necesaria
para continuar con el procedimiento.
Las personas usuarias, al adoptar esta modalidad, manifiestan que todas sus actuaciones se entenderán
hechas bajo protesta de decir verdad.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
QUINTO.- Para la presentación de las solicitudes de Renovación de Reservas de Derechos al Uso
Exclusivo, a tramitarse ante la Dirección de Reservas de Derechos, se pone a disposición de las personas
usuarias un buzón electrónico, conforme al procedimiento siguiente:
1.- La persona titular de la reserva de derechos o su representante legal deberá requisitar y firmar de
manera autógrafa el formato RD-03-04-05, mismo que está disponible para su descarga gratuita en el sitio de
Internet: http://indautor.gob.mx.
2.- Los documentos originales y los anexos correspondientes se escanearán en formato digital PDF
(formato de documento portátil), usando las denominaciones según corresponda, para su correcta
identificación siguientes:
a) Formato: Archivo que deberá contener el formato oficial RD-03-04-05 y, en su caso, RD-01-02-A.
b) Comprobante de pago: Es aquel que emite la institución bancaria, mismo que debe contener los datos
previstos la hoja de ayuda respectiva conforme al género de la reserva a renovar, las cuales se encuentran
disponibles para descarga en: http://indautor.gob.mx/tramites-yrequisitos/reservas/renovacion_reservas.html.
c) Comprobación: Documentos o constancias con que demuestre el uso fehaciente de la reserva de
derechos al uso exclusivo, tal y como fue solicitada y autorizada por este Instituto, dentro del último periodo de
vigencia. Es indispensable que dichas comprobaciones, de acuerdo con su naturaleza, se presenten en
cualquiera de los siguientes formatos:
- PDF
- MP3
- MP4
- PNG
- JPG
No serán válidos documentos proporcionados en formatos diversos a los antes mencionados, aquellos que
se encuentren almacenados en servicios de nubes, o bien, aquellos cuya visualización dependa de su
redirección a servidores de almacenamiento externo, ni los que contengan contraseña, que pudieran limitar su
consulta, o bien, que dichas comprobaciones puedan ser modificadas posterior a la presentación de la
solicitud.
d) Personalidad: En su caso, se deberá acreditar la personalidad del representante legal, adjuntando acta
constitutiva, poder notarial, nombramiento oficial, o carta poder simple.
e) ID: Identificación oficial vigente de la persona solicitante, en su caso, de las personas que intervengan
en la carta poder, tales como: Credencial para votar, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Carta de
Naturalización, Forma Migratoria Múltiple, Pasaporte, Credencial del INAPAM antes Credencial del INSEN.
f) Traducción: Documentos traducidos al español.
3.- Los archivos mencionados en el numeral que antecede se deberán anexar al mensaje enviado por
correo electrónico, en cuyo título del asunto o texto, deberá contener el número de la reserva de derechos al
uso exclusivo a renovar y podrá describirse la información de cada uno de los archivos adjuntos.
Los documentos antes mencionados deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico:
renovacion.reservas.contingencia@cultura.gob.mx, la persona solicitante o su representante legal deberán
llenarlos y firmar de manera autógrafa el o los formatos y documentos que correspondan, asegurándose que
estén completos y legibles, de lo contrario procederá el requerimiento correspondiente y, en caso de no darse
su desahogo en tiempo y forma, se formulará el desechamiento de la solicitud.
4.- En el caso de que la capacidad de los archivos sobrepase la medida permitida para el envío, el
solicitante podrá enviar diversos mensajes para completar la información del trámite de Renovación, siempre y
cuando, identifique los mismos con las letras A, B, C, sucesivamente, para hacer saber que se trata de
archivos y mensajes subsecuentes.
5.- El solicitante recibirá en la cuenta de correo de envío una respuesta electrónica como acuse de la
recepción.
6.- La Dirección de Reservas de Derechos llevará a cabo la revisión de los documentos presentados
mediante correo electrónico y, en caso de que exista alguna inconsistencia, enviará un comunicado por la
misma vía a la dirección electrónica de origen de presentación de la solicitud, instando a la persona solicitante
para que, en un plazo máximo de cinco días hábiles subsane, complemente o aclare la inconsistencia
señalada.
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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En caso de que no existan inconsistencias, o bien, habiéndolas, se hayan subsanado, complementado o
aclarado de en su totalidad, la Dirección de Reservas de Derechos en todos los casos emitirá una constancia
electrónica en la que se informará la renovación de la reserva de derechos al uso exclusivo. Dicha constancia
electrónica de renovación contendrá un código QR y será completamente válida.
Las constancias de renovación de las reservas de derechos al uso exclusivo surten sus efectos sin afectar
ni cambiar las fechas de vigencia de cada reserva de derechos para su renovación posterior.
El personal de la Dirección de Reservas de Derechos llevará a cabo la revisión de las solicitudes y de los
documentos presentados mediante correo electrónico y emitirá la respuesta correspondiente a la dirección de
correo electrónico de origen; con el envío de la solicitud de renovación, por esta vía, la persona solicitante
acepta recibir notificaciones por dicho correo electrónico, en términos del artículo 35, fracción II de la Ley
Federal del Procedimiento Administrativo.
7.- Por lo que hace a las solicitudes de renovación presentadas a la entrada en vigor del presente
Acuerdo, se deberán presentar a trámite en el plazo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal del
Derecho de Autor, tomando en consideración la fecha de otorgamiento de la Reserva de Derechos al Uso
Exclusivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones del “ACUERDO por el que se establecen las reglas para la presentación,
substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas, videogramas y edición de
libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor”; del “ACUERDO por el que se establecen las
reglas para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de contratos en línea
ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que modifica el Acuerdo por el que se establecen las reglas
para la presentación, substanciación y resolución de las solicitudes de registro de obras, fonogramas,
videogramas y edición de libros en línea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor” y del “ACUERDO por
el que se establece el procedimiento en línea para la atención a las solicitudes de renovación de Reservas de
Derechos al Uso Exclusivo ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor”, seguirán vigentes en todo aquello
que no se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- Los trámites ingresados en el sistema INDARELIN, hasta antes del 18 de febrero de 2026,
seguirán siendo substanciados de forma progresiva conforme al estado procesal que guardaban, en los
términos del presente Acuerdo; por lo que, en este acto, se informa que la dirección de correo electrónico
registrada en el sistema INDARELIN, será el medio para recibir notificaciones.
Los términos y plazos a que se refieren los trámites señalados en el párrafo anterior se entenderán
suspendidos a partir de la fecha indicada y se reanudarán con la entrada en vigor del presente Acuerdo, con
sujeción a lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
CUARTO.- La modalidad de presentación de solicitudes, vía correo electrónico, se substanciará desde su
inicio hasta la emisión de la resolución que corresponda a las mismas, sujetándose a lo dispuesto por el
artículo 56 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
El procedimiento, vía correo electrónico, será independiente y no tendrá incidencia en cualquier otro
procedimiento o trámite realizado ante el Instituto.
QUINTO.- Las personas usuarias que iniciaron sus trámites de registro obra, fonograma, videograma,
edición de libro o contrato, así como de renovación de reserva de derechos al uso exclusivo a través de
INDARELIN y que realizaron su pago mediante una línea de captura, sin tener oportunidad de concluirlos,
podrán adjuntar el comprobante de pago original, a una solicitud nueva y que no haya sido ejercido el pago,
de conformidad con la modalidad que se regula en el presente Acuerdo.
SEXTO.- La corrección de datos correspondientes a los certificados de registro de obras, fonogramas,
videogramas, edición de libros y contratos, así como su constancia de anotación marginal, se continuará
realizando bajo la modalidad presencial ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
SÉPTIMO.- El Instituto Nacional del Derecho de Autor pone a disposición de las personas solicitantes en
el sitio web: https://www.indautor.gob.mx/index.php, las hojas de ayuda para realizar el pago correspondiente
de los trámites objeto del presente Acuerdo utilizadas en la modalidad presencial.
Ciudad de México, 02 de marzo de 2026.- Directora General del Instituto Nacional del Derecho de Autor,
Karina Luján Luján.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Puebla, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Centros LIBRES Por Amor a Puebla para impulsar servicios dignos, asesoría técnica,
operativa y acompañamiento para el bienestar de las mujeres y el adelanto del ejercicio pleno de sus derechos en
Puebla 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
CE/PAIBIM/PUE/0020/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE
PUEBLA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, VIRGINIA GONZÁLEZ
MELGAREJO, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025.; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o.
fracción VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvencio es, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, creada de conformidad con el Decreto
del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Puebla, Tomo
DXCVIII, número 19, Edición Vespertina, el 28 de febrero de 2025.
II.2 La C. Virginia González Melgarejo, acredita su personalidad como Titular de Secretaría de las Mujeres
del Estado de Puebla, mediante nombramiento expedido a su favor por C. Alejandro Armenta Mier,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, el 01 de marzo de 2025, de conformidad
con lo establecido en los artículos 70 y 79 fracciones XXI y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Puebla; y, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y
manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas,
por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en
los artículos 82, párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1
párrafo segundo, 3, 10 párrafo segundo, 24, 30 fracción III, 31 fracción XVII y 48 fracciones II, IV y XXVIII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 2o., 7 y 11 fracciones I, XX y XLIV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Igualdad Sustantiva, hoy Secretaría de las Mujeres.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
II.3 Su objetivo es construir una sociedad más justa y solidaria, disminuir la desigualdad entre mujeres y
hombres, promover acciones y políticas para combatir prácticas discriminatorias, en cualquiera de sus
modalidades que garanticen inclusión y respeto para aquellas personas susceptibles de sufrirlas,
de conformidad con los tratados internacionales y la legislación nacional y estatal en estas materias, de
conformidad con el artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Puebla.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle 11 Oriente,
Número 2224, colonia Azcarate, Código Postal 72501, Puebla, Puebla, y con Registro Federal de
Contribuyentes GEP8501011S6.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Centros LIBRES Por Amor a
Puebla para impulsar servicios dignos, asesoría técnica, operativa y acompañamiento para el bienestar de las
mujeres y el adelanto del ejercicio pleno de sus derechos en Puebla 2025", en lo sucesivo el "PROYECTO",
de conformidad en los lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$27,558,152.00 (veintisiete millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y dos pesos
00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $27,558,152.00 (veintisiete millones quinientos
cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, misma que podrá realizarse hasta en tres
ministraciones. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración será la encargada de transferir la
cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o
la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Secretaria de las Mujeres del Estado de Puebla, la C. Virginia González
Melgarejo, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos
del “PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
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DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos
del "PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de
su Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en
el "PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos
del "PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres del Estado de
Puebla, Virginia González Melgarejo.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las
mujeres, a través del Proyecto denominado Atención Integral a Mujeres del Estado de Querétaro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
CE/PAIBIM/QRO/0021/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU
TITULAR, SONIA ROCHA ACOSTA, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025, “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o.
fracción VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal
de Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, creada de conformidad con la Ley
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones con motivo de la creación de la Secretaría de las
Mujeres, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro No. 93, tomo CLVII, página
49280, el 27 de septiembre de 2024.
II.2 La C. Sonia Rocha Acosta, acredita su personalidad como titular de la Secretaría de las Mujeres del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, mediante nombramiento expedido a su favor por C. Mauricio Kuri
González, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, el 01 de enero de 2025, de conformidad con lo
establecido en los artículos 20 último párrafo y 22 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Querétaro y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y manifiesta
tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que
se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los
artículos 20 último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 3o., 19,
fracción XVIII y 39 fracciones XV y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 6o.
fracciones XXVIII y XLIII de la Ley de la Secretaría de las Mujeres; y, el Acuerdo por el cual el Gobernador del
Estado de Querétaro delega en la Secretaria de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, las
atribuciones que en el mismo se precisan, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro el 25 de febrero de 2025.
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II.3 Su objetivo es formular, coordinar, promover, ejecutar y evaluar políticas públicas, programas y
acciones para la transversalidad e institucionalización de la perspectiva de género como herramienta para
alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, diseñando, implementando y dando seguimiento a
los mecanismos, estrategias y acciones orientadas a la promoción, protección, respeto y garantía de los
derechos humanos de las mujeres, de conformidad con el artículo 5 de Ley de la Secretaría de las Mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle 5 de mayo
esquina Pasteur, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 76000, Querétaro, Querétaro, y con Registro
Federal de Contribuyentes GEQ790916MJ0.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Atención Integral a Mujeres
del Estado de Querétaro", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los lineamientos del
"PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$19,885,643.00 (diecinueve millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres pesos
00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $19,885,643.00 (diecinueve millones ochocientos
ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, misma que podrá realizarse hasta en
tres ministraciones. La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro será la encargada
de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA
EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o
la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su titular de la Subsecretaría para la Erradicación a la Violencia por
Razones de Género, de la Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la C. Liz
Selene Salazar Pérez, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los lineamientos
del “PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
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DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de "LAS
PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento,
Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos
Estratégicos en las Entidades Federativas, Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia
Ejecutora: Secretaría de las Mujeres del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Sonia Rocha
Acosta.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Quintana Roo, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través
del Proyecto denominado Centros LIBRE para el empoderamiento de las Mujeres de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
CE/PAIBIM/QROO/0022/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR,
LA C. ESTHER BURGOS JIMÉNEZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN
A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a tu favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o.
fracción VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una Secretaría del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, creada de conformidad con lo
establecido en el Decreto 022 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, y por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo y la
Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, número 203 Extraordinario, décima época, tomo III, el 09 de
octubre de 2024.
II.2 La C. Esther Burgos Jiménez, Secretaria de las Mujeres del Estado de Quintana Roo, acredita su
personalidad como Titular, mediante nombramiento expedido a su favor por la C. María Elena Hermelinda
Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el 10 de octubre de 2024, de
conformidad con lo establecido en los artículos 90 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Quintana Roo y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo
y manifiesta tener plenas atribuciones para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas,
por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en
los artículos 3o., 4o., 19, fracción II, 21, 30, fracciones VII y XIX y 31 BIS de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
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II.3 Su objetivo es promover, coordinar, impulsar, formular, ejecutar y evaluar las políticas públicas,
programas y acciones para garantizar la igualdad de género, la transversalización de la perspectiva de
género, la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los
ámbitos, la implementación de acciones afirmativas que acorten las brechas sociales, la protección integral de
las mujeres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación que obstaculice el acceso igualitario a las
oportunidades, el empoderamiento y el ejercicio de sus derechos.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los Lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle 22 de enero,
Número 01, Colonia Chetumal Centro, Código Postal 77000, Othón P. Blanco, Quintana Roo, y con Registro
Federal de Contribuyentes GEL741008GY9.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Centros LIBRE para el
empoderamiento de las Mujeres de Quintana Roo", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los
Lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$15,595,876.00 (quince millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos setenta y seis pesos
00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $15,595,876.00 (quince millones quinientos noventa
y cinco mil ochocientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la Secretaría
de Finanzas y Planeación, misma que podrá realizarse hasta en tres ministraciones. La Secretaría de
Finanzas y Planeación será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que,
para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
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SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los Lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los Lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los Lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a su responsable del
programa la C. Clara Martha Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a su Titular, la C. Esther Burgos Jiménez, o la persona quien le sustituya
en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los Lineamientos
del “PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
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DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los Lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos del
"PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los Lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos
del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las Mujeres, Esther
Burgos Jiménez.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres e
Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de
las mujeres, a través del Proyecto denominado Estrategia de Atención Integral para el Bienestar de las Niñas,
Adolescentes y Mujeres del Estado de San Luis Potosí 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
CE/PAIBIM/SLP/0023/2025
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ
MORA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN Y SEGUIMIENTO, REPRESENTADO POR SU
TITULAR VIRIDIANA LORELEI HERNÁNDEZ RIVERA, ADEMÁS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPLEMENTACIÓN
DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, REPRESENTADO POR SU TITULAR MARTA
CLARA FERREYRA BELTRÁN Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES E IGUALDAD
SUSTANTIVA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR LA ENCARGADA DEL
DESPACHO, LA C. GLORIA MARÍA GUADALUPE SERRATO SÁNCHEZ, QUE CONJUNTAMENTE SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su
artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del
derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la
Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad
Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las
violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados.
En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto,
Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de
Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con
infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo
del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el
Bienestar de las Mujeres (PAIBIM).
CUARTO. El 28 de febrero de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el ejercicio
fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de
las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías.
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables,
en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones
generales aplicables.
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SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres
con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el
presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis
fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM.
I.3 La Titular de la Coordinación General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, la C. Viridiana
Lorelei Hernández Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria
de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones
para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción II; 5o. fracciones I y XIV; y 8o.
fracción VII del RISM.
I.4 La Titular de la Dirección General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades
Federativas de “MUJERES”, la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero
de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o.
fracción IV, numeral 8; 5o. fracciones I y XIV; y 18 del RISM.
I.5 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio Específico de Colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la Administración Pública Estatal de san Luis Potosí, creada de conformidad
con lo establecido en el Decreto 0168 por el que se reforma las fracciones XVIII y XIX del artículo 31; y se
adiciona una fracción XX al artículo 31; y el artículo 41 Quinquies; de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, “Plan de San Luis”, año
CVIII, tomo II, Edición Extraordinaria, el 05 de marzo de 2025.
II.2 La C. Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, acredita su personalidad como Encargada del
Despacho de la Secretaria de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, mediante nombramiento expedido a su favor
por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de San Luis Potosí, el C. José
Ricardo Gallardo Cardona, el 26 de agosto de 2022, así como el artículo Décimo transitorio del Reglamento
Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí en el que se
designa a la actual Directora General del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, Gloria María
Guadalupe Serrato Sánchez, como Encargada del Despacho Temporal de la Secretaría, con efectos a partir
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del 15 de marzo de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente
“CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí; 13, 17, 18, 25 párrafo segundo, 31, fracción XX y 41 Quinquies de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; 2o., 7o. y 9o. fracciones II, XXI y XLVI
del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva del Estado de San Luis Potosí.
II.3 Su objetivo es dirigir, coordinar, supervisar, dar seguimiento, implementar y evaluar: la igualdad
sustantiva; la transversalización de la perspectiva de género; la prevención, atención y erradicación de las
violencias; el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; el Sistema de cuidados para garantizar los
derechos humanos de las mujeres, mujeres adolescentes y Niñas, conforme al derecho nacional e
internacional en la materia.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de los Lineamientos
del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del presente
"CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Jardín Colón,
Número 23, Colonia San Miguelito, Código Postal 78339, San Luis Potosí, y con Registro Federal de
Contribuyentes IME020314ML1.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Estrategia de Atención
Integral para el Bienestar de las Niñas, Adolescentes y Mujeres del Estado de San Luis Potosí 2025.", en lo
sucesivo el "PROYECTO", de conformidad en los Lineamientos del "PROGRAMA".
SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
TERCERA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
CUARTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$22,783,889.00 (veintidós millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve pesos
00/100 M.N.).
QUINTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $22,783,889.00 (veintidós millones setecientos
ochenta y tres mil ochocientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.), mediante transferencia de fondos a la
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, misma que podrá realizarse hasta
en tres ministraciones. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, será la
encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe
la "INSTANCIA EJECUTORA".
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Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SEXTA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a
utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en los lineamientos del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”. De igual
manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto del
presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con los Lineamientos del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá conservar
en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y cualquier
otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO". Lo anterior con la
finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente
"CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de las normas y
disposiciones en la materia.
SÉPTIMA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
OCTAVA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en los Lineamientos del “PROGRAMA”. En
ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a “MUJERES” toda la
información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a la persona responsable
del programa a la C. Marta Clara Ferreyra Beltrán, o la persona quien le sustituya en dicho cargo.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Encargada del Despacho de la Secretaria de las Mujeres e Igualdad
Sustantiva del Estado de San Luis Potosí, la C. Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez, o la persona quien
le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de 10 (diez)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
NOVENA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar “MUJERES”, dentro de los primeros (5) cinco días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2025, la información y documentación que integran los Informes de avance
físico - financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.1 de los Lineamientos
del “PROGRAMA”.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA EJECUTORA", se
obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la información y documentación
que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 7.4 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". No obstante, la presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA
EJECUTORA" de las responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro
llevado a cabo por las autoridades competentes.
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DÉCIMA PRIMERA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de los Lineamientos del "PROGRAMA". Si sucediere lo
anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos autorizados, más las
actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la ministración, hasta la
fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del
Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos
del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en los Lineamientos del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de (10) diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el punto 7.7 de los Lineamientos del
"PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2025, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el punto
7.7 de los Lineamientos del "PROGRAMA". Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que se hagan
acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro en términos de las disposiciones
aplicables.
DÉCIMA TERCERA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las (los) autoras(es) del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación de Contralorías Sociales para el
seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el
"PROYECTO", tal como lo establecen los “Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría
Social en los programas federales de desarrollo social”.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 7.5 de los Lineamientos del
"PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá de reintegrar los recursos no ejercidos,
dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el numeral 7.7 de los Lineamientos del
"PROGRAMA".
“MUJERES” podrá dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso
fortuito o fuerza mayor, o cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones
presupuestarias que afecten la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su
obligación de transferir el recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el punto 7.5
de los Lineamientos del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de ellas
que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 5.3 de los Lineamientos del "PROGRAMA".
DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto
de la interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de
mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en
la cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el cuatro de abril de
dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de la
Secretaría de las Mujeres, Viridiana Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de
Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de la Secretaría de las Mujeres,
Marta Clara Marta Ferreyra Beltrán.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Encargada del Despacho de la
Secretaria de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, Gloria María Guadalupe Serrato Sánchez.- Rúbrica.
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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
AVISO mediante el cual se designa a la Lic. Clara Maria Perez Villalobos, en su carácter de Titular de la División
de Asuntos Jurídicos como la funcionaria que suplirá las ausencias del Dr. Marco Antonio Chimal Flores,
encargado del despacho de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE): Hospital de Especialidades No. 1 del
Centro Médico Nacional del Bajío, León, Guanajuato, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Unidad Médica de Alta Especialidad.-
Hospital de Especialidades No. 1 del Centro Médico Nacional del Bajío, León, Guanajuato.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA LIC. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS, EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS COMO LA FUNCIONARIA QUE SUPLIRÁ LAS AUSENCIAS DEL
DR. MARCO ANTONIO CHIMAL FLORES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA UNIDAD MÉDICA DE ALTA
ESPECIALIDAD (UMAE): HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 1 DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL DEL BAJÍO, LEÓN
GUANAJUATO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
H. Autoridades Federales, Estatales y Municipales,
con sede en el Estado de Guanajuato, Municipios,
Patrones, Asegurados y Público en General.
AVISO:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 251-A de la Ley del Seguro Social, artículos 138 y 148, del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de las facultades como encargado
del despacho de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE): Hospital de Especialidades No. 1 del
Centro Médico Nacional del Bajío, León Guanajuato, del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme
a la designación que la Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas del propio Instituto Hiciera en mi favor
mediante oficio 09 52 17 61 2000/2025/593 de fecha 28 de noviembre de 2025 y para los efectos de los
artículos 148 y 157 último párrafo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, comunico
que he designado a la Lic. Clara Maria Perez Villlaobos, en su carácter de titular de la División de
Asuntos Jurídicos, como la persona que suplirá mis ausencias, autorizándole para firmar y despachar la
documentación que a este Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada corresponde, lo que se
tendrá entendido para todos los efectos a que haya lugar.
Atentamente
“Seguridad y Solidaridad Social”
León, Guanajuato a 06 de febrero de 2026.- Encargado de despacho de la Unidad Médica de Alta
Especialidad (UMAE): Hospital de Especialidades No. 1 del Centro Médico Nacional del Bajío, en León
Guanajuato, Dr. Marco Antonio Chimal Flores.- Rúbrica.
(R.- 573491)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
79
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.6770 M.N. (diecisiete pesos con seis mil setecientos setenta
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel
González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2383%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2813%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3439%.
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel
González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.98 por ciento.
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel
González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
80
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXTRACTO del Acuerdo INE/JGE13/2026 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el
que se aprueba la actualización del manual de proceso y procedimientos de “Establecimiento del Modelo de
Gobierno de TIC”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/JGE13/2026 DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE PROCESO Y PROCEDIMIENTOS DE
“ESTABLECIMIENTO DEL MODELO DE GOBIERNO DE TIC”
ANTECEDENTES
(…)
VI. Aprobación del Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, en sesión
extraordinaria, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG270/2019, el MPI, el cual tiene como
objetivo regir la planeación institucional para ubicar al INE como una institución moderna, innovadora,
transparente, ágil, con sentido humano y con alto compromiso social, integrando los esfuerzos de las
diferentes UR hacia el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos.
…
VIII. Aprobación del Manual de Proceso y Procedimientos “Establecimiento del Modelo de Gobierno
de TIC”
a) Acuerdo INE/JGE212/2020. El 10 de diciembre de 2020, en sesión ordinaria, esta Junta mediante el
acuerdo referido, aprobó el Manual de Proceso y Procedimientos “Establecimiento del Modelo de Gobierno de
TIC”.
b) Acuerdo INE/JGE13/2022. El 6 de enero de 2022, en sesión extraordinaria, esta Junta a través del
acuerdo señalado, aprobó la actualización del Manual de Proceso y Procedimientos de “Establecimiento del
Modelo de Gobierno TIC”.
(…)
CONSIDERANDOS
(…)
32. Como resultado de la “Estrategia para el Establecimiento de un Sistema de Gestión de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones”, aprobada el 30 de septiembre de 2011, por la Junta del entonces Instituto
Federal Electoral, el 29 de abril de 2013, mediante el Acuerdo JGE65/2013 fue aprobado el Manual del
Sistema de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que fue el primer instrumento que
estableció la aplicación obligatoria de Procesos en materia de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones en el Instituto.
…
33. El Manual de Proceso y Procedimientos “Establecimiento del Modelo de Gobierno de TIC” actualizado
cuenta con el Dictamen técnico emitido por la DEA con fecha 13 de enero de 2026 conforme al Modelo de
Gestión por Procesos del Instituto Nacional Electoral, y de manera específica con el artículo 7 de los
Lineamientos para la Elaboración y Actualización de Manuales de Procesos y Procedimientos del Instituto
Nacional Electoral, toda vez que la propuesta de Manual se alinea a los parámetros establecidos en los
Lineamientos, pues cumple con los criterios metodológicos, reúne las condiciones y los requerimientos
previstos en dicho ordenamiento.
(…)
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la actualización del Manual de Proceso y Procedimientos de “Establecimiento del
Modelo de Gobierno de TIC” de conformidad con los documentos anexos y que forman parte integrante del
presente Acuerdo.
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
81
SEGUNDO. El Manual de Proceso y Procedimientos de “Establecimiento del Modelo de Gobierno de TIC”
entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General Ejecutiva y será de observancia
obligatoria para todas las Unidades Responsables del Instituto Nacional Electoral en lo que a ellas
corresponda.
(…)
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, el portal de internet del Instituto Nacional
Electoral y NormaINE, así como un extracto del mismo en el Diario Oficial de la Federación con la liga
electrónica para la ubicación del anexo en dicho medio.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 28
de enero de 2026, por votación unánime (…) La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino. - Rúbrica. La Consejera Presidenta y
Presidenta de la Junta General Ejecutiva, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala – Rúbrica.
El acuerdo y sus anexos se encuentran disponibles para su consulta en las direcciones electrónicas
siguientes:
DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/JGEext202601_28_ap_3_2.pdf
INE Acuerdo:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/187028/JGEex202601-28-ap-3-2.pdf
Anexos:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/187028/JGEex202601-28-ap-3-2-a.zip
Ciudad de México, a 6 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo 16, numeral 2, inciso d) del
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y de conformidad con el oficio INE/PC/631/2025.-
Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Mtro. Jesús Octavio García González.-
Rúbrica.
(R.- 573503)
EXTRACTO del Acuerdo INE/JGE14/2026 de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el
que se aprueba la actualización del Manual de Proceso y Procedimientos de “Gestión de TIC”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/JGE14/2026 DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE PROCESO Y PROCEDIMIENTOS DE
“GESTIÓN DE TIC”
ANTECEDENTES
(…)
VI. Aprobación del Modelo de Planeación Institucional. El 29 de mayo de 2019, en sesión
extraordinaria, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG270/2019, el MPI, el cual tiene como
objetivo regir la planeación institucional para ubicar al INE como una institución moderna, innovadora,
transparente, ágil, con sentido humano y con alto compromiso social, integrando los esfuerzos de las
diferentes UR hacia el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos.
…
VIII. Aprobación del Manual de Proceso y Procedimientos “Gestión de TIC”.
f) Acuerdo INE/JGE213/2020. El 10 de diciembre de 2020, en sesión ordinaria, esta Junta, mediante el
referido acuerdo aprobó el Manual de Proceso y Procedimientos “Gestión de TIC”.
g) Acuerdo INE/JGE12/2022. El 6 de enero de 2022, en sesión extraordinaria, esta Junta a través del
referido acuerdo aprobó la actualización del Manual de Proceso y Procedimientos de “Gestión de TIC”.
(…)
82
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
CONSIDERANDOS
(…)
30. Como resultado de la “Estrategia para el Establecimiento de un Sistema de Gestión de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones”, aprobada el 30 de septiembre de 2011, por la Junta del entonces Instituto
Federal Electoral, el 29 de abril de 2013, mediante el Acuerdo JGE65/2013 fue aprobado el Manual del
Sistema de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que fue el primer instrumento que
estableció la aplicación obligatoria de Procesos en materia de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones en el Instituto
.…
31. El Manual de Proceso y Procedimientos “Gestión de TIC” que se actualiza cuenta con el Dictamen
técnico emitido por la DEA con fecha 13 de enero de 2026 conforme al Modelo de Gestión por Procesos del
Instituto Nacional Electoral, y de manera específica con el artículo 7 de los Lineamientos para la Elaboración y
Actualización de Manuales de Procesos y Procedimientos del Instituto Nacional Electoral, toda vez que la
propuesta de Manual se alinea a los parámetros establecidos en los Lineamientos, pues cumple con los
criterios metodológicos, reúne las condiciones y los requerimientos previstos en dicho ordenamiento..
(…)
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la actualización del Manual de Proceso y Procedimientos de “Gestión de TIC” de
conformidad con los documentos anexos y que forman parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO. El Manual de Proceso y Procedimientos de “Gestión de TIC” entrará en vigor al día siguiente
de su aprobación por la Junta General Ejecutiva y será de observancia obligatoria para todas las Unidades
Responsables del Instituto Nacional Electoral en lo que a ellas corresponda.
(…)
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, el portal de internet del Instituto Nacional
Electoral y NormaINE, así como un extracto del mismo en el Diario Oficial de la Federación con la liga
electrónica para la ubicación del anexo en dicho medio.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 28
de enero de 2026, por votación unánime (…) La Secretaria Ejecutiva y Secretaria de la Junta General
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino. - Rúbrica. La Consejera Presidenta y
Presidenta de la Junta General Ejecutiva, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala – Rúbrica.
El acuerdo y sus anexos se encuentran disponibles para su consulta en las direcciones electrónicas
siguientes:
DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/JGEext202601_28_ap_3_3.pdf
INE Acuerdo:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/187029/JGEex202601-28-ap-3-3.pdf
Anexos:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/187029/JGEex202601-28-ap-3-3-a.zip
Ciudad de México, a 6 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo 16, numeral 2, inciso d) del
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y de conformidad con el oficio INE/PC/631/2025.-
Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración, Mtro. Jesús Octavio García González.-
Rúbrica.
(R.- 573504)
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
83
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO SS/5/2026 por el que se designa Secretaria General de Acuerdos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.
ACUERDO SS/5/2026.
SE DESIGNA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS.
Con fundamento en los artículos 9 y 16, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que es facultad del Pleno General de la Sala Superior designar a la persona titular de la
Secretaría General de Acuerdos del Tribunal.
SEGUNDO.- Que la Licenciada Abigail Calderón Rojas, quien fungió como Secretaria General de
Acuerdos de este Tribunal, ha sido propuesta para ocupar el cargo de Secretaria de Acuerdos de Sala
Superior en la Ponencia del Magistrado Guillermo Valls Esponda, con efectos a partir del primero de marzo de
dos mil veintiséis.
Por lo anterior, el Pleno General de la Sala Superior emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se designa a la Licenciada Julia Arredondo Hernández como Secretaria General de Acuerdos
de este Tribunal, a partir del primero de marzo de dos mil veintiséis.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de
internet del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por
unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.-
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 573313)
ACUERDO SS/6/2026 por el que se da a conocer la designación del Director General del Centro de Estudios
Superiores en Materia de Derecho Fiscal y Administrativo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.
ACUERDO SS/6/2026.
DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN MATERIA DE
DERECHO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Con fundamento en los artículos 9, 16, fracciones IX y XII, y 64, primer párrafo, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Que es facultad del Pleno General de la Sala Superior designar a la persona titular de la
Dirección General del Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo del
Tribunal; por lo que el Pleno General emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se designa al Doctor Sergio Flores Navarro como Director General del Centro de Estudios
Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo de este Tribunal, a partir del primero de marzo de
dos mil veintiséis.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de
internet del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por
unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis.-
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 573316)
84
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/19/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Primera Ponencia
de la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/19/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA
PRIMERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/19/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA PRIMERA
PONENCIA DE LA PRIMERA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN”,
cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que el Licenciado Noé Vázquez López, Primer Secretario de Acuerdos
de la Primera Ponencia de la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de
Regulación, con sede en la Ciudad de México, supla la falta de persona Magistrada en la
Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades
inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por
Ministerio de Ley.
Segundo. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 20 de febrero de 2026, y hasta en
tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_19_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_19_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 17 de febrero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573318)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/20/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada en la Tercera Ponencia
de la Primera Sala Regional en el Estado de México I”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/20/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA
TERCERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO I”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, y 48, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
85
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 17 de febrero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/20/2026, denominado “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA EN LA TERCERA
PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO I”, cuyos puntos más
relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que el Licenciado Marco Antonio Romero Olivares, Primer Secretario
de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en el Estado de México I,
con sede en el Municipio de Naucalpan, Estado de México, supla la falta de persona
Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente
adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala
Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Segundo. Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 19 de febrero de 2026, y hasta en
tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_20_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_20_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 17 de febrero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573321)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/22/2026, denominado “Adscripción y suplencia de persona magistrada, en la
Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León, con motivo de la licencia de la Magistrada Claudia
Angélica Nogales Gaona”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/22/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONA
MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA CUARTA SALA REGIONAL EN NUEVO LEÓN, CON MOTIVO DE
LA LICENCIA DE LA MAGISTRADA CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los
Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/22/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA
DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA CUARTA SALA REGIONAL EN
NUEVO LEÓN, CON MOTIVO DE LA LICENCIA DE LA MAGISTRADA CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES
GAONA”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Tercero, se adscribe
a la Magistrada Claudia Angélica Nogales Gaona, a la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala
Regional en Nuevo León, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León.
Dicha adscripción surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Junta
de Gobierno y Administración determine otra situación.
Segundo.- Con motivo de la licencia de la Magistrada Claudia Angélica Nogales Gaona, se
aprueba que el Licenciado Mario Rodríguez Junco, Primer Secretario de Acuerdos de la
Segunda Ponencia de la Cuarta Sala Regional en Nuevo León, con sede en San Pedro
86
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
Garza García, Nuevo León, supla la falta de la Magistrada en la Ponencia de su adscripción,
por lo que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones
jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en tanto la
Magistrada Claudia Angélica Nogales Gaona, se reincorpore al ejercicio de sus actividades
jurisdiccionales.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_22_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_22_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573485)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/23/2026, denominado “Adscripción de la Magistrada Sandra Paola González
Castañeda, a la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en Nuevo León”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/23/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA PAOLA
GONZÁLEZ CASTAÑEDA, A LA TERCERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN NUEVO LEÓN”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, y 48, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los
Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/23/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN DE LA
MAGISTRADA SANDRA PAOLA GONZÁLEZ CASTAÑEDA, A LA TERCERA PONENCIA DE LA
PRIMERA SALA REGIONAL EN NUEVO LEÓN”, cuyo punto más relevante es:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Noveno del presente
Acuerdo, se adscribe a la Magistrada Sandra Paola González Castañeda, a la Tercera
Ponencia de la Primera Sala Regional en Nuevo León, con sede en San Pedro Garza
García, Nuevo León.
Dicha adscripción surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Junta
de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_23_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_23_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573486)
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
87
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/24/2026, denominado “Adscripción y suplencia de persona magistrada, en la
Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en la Ciudad de México, con motivo de la licencia de la Magistrada
Surit Berenice Romero Domínguez”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/24/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA DE PERSONA
MAGISTRADA, EN LA TERCERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON
MOTIVO DE LA LICENCIA DE LA MAGISTRADA SURIT BERENICE ROMERO DOMÍNGUEZ”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, y 48, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los
Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/24/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN Y SUPLENCIA
DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA TERCERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO, CON MOTIVO DE LA LICENCIA DE LA MAGISTRADA SURIT BERENICE ROMERO
DOMÍNGUEZ”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Cuarto, se adscribe a
la Magistrada Surit Berenice Romero Domínguez, a la Tercera Ponencia de la Primera Sala
Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México.
Dicha adscripción surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Junta
de Gobierno y Administración determine otra situación.
Segundo.- Con motivo de la licencia de la Magistrada Surit Berenice Romero Domínguez,
se aprueba que el Licenciado José Ricardo Pérez Huerta, Primer Secretario de Acuerdos de
la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la
Ciudad de México, supla la falta de la Magistrada en la Ponencia de su adscripción, por lo
que en su carácter de suplente adquiere las facultades inherentes y las funciones
jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Dicha suplencia surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en tanto la
Magistrada Surit Berenice Romero Domínguez, se reincorpore al ejercicio de sus
actividades jurisdiccionales.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_24_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_24_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573488)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/25/2026, denominado “Adscripción del Magistrado Jorge Muñoz Barrett, en la
Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en la Ciudad de México”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/25/2026, DENOMINADO “ADSCRIPCIÓN DEL MAGISTRADO JORGE MUÑOZ
BARRETT, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, y 48, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de los
Magistrados presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/25/2026, denominado “ADSCRIPCIÓN DEL
MAGISTRADO JORGE MUÑOZ BARRETT, EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA
REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyo punto más relevante es:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Noveno del presente
Acuerdo, se adscribe al Magistrado Jorge Muñoz Barrett, a la Segunda Ponencia de la
Segunda Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México.
Dicha adscripción surtirá efectos a partir del 01 de marzo de 2026 y hasta en tanto la Junta
de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_25_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_25_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 24 de febrero de 2026.- Rúbricas.
(R.- 573490)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
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Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
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Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA dictada en el juicio agrario 2/2024, relativo a la solicitud de dotación de tierras al poblado La Petaca
No. 2, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa.
JUICIO AGRARIO:
2/2024
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
2108
POBLADO:
LA PETACA NO. 2
MUNICIPIO:
CONCORDIA
ESTADO:
SINALOA
ACCIÓN:
DOTACIÓN DE TIERRAS
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
MAGISTRADA PONENTE:
MTRA. LARISA ORTIZ QUINTERO
SECRETARIA:
LIC. MARTHA CRUZ RÍOS
Ciudad de México, a doce de febrero de dos mil veinticinco.
VISTOS para resolver los autos del juicio agrario 2/2024 del índice de este Tribunal Superior
Agrario, que corresponde al expediente administrativo 2108, relativo a la solicitud de dotación de tierras,
promovida por un grupo de personas del poblado señalado al rubro, en cumplimiento a la ejecutoria de
doce de marzo de dos mil veinte dictada en el amparo en revisión 132/2019 del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito que modificó la sentencia de
doce de febrero de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
de Sinaloa en el amparo indirecto 350/1981 y concedió el amparo y protección a la comunidad
quejosa “San Miguel del Carrizal” ; y
RESULTANDO:
PROCEDIMIENTO ANTE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
1.
SOLICITUD DE DOTACIÓN. El dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y nueve1, un grupo
de campesinos radicados en el poblado La Petaca No. 2, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa,
solicitó al Gobernador del Estado, tierras por la vía de Dotación, señalando como predios de probable
afectación las fincas localizadas dentro del radio de siete kilómetros, sin señalar algún predio o predios
en específico.
2.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La Comisión Agraria Mixta inició el procedimiento dotatorio el
veintidós de abril de mil novecientos sesenta y nueve2, bajo el número 2108.
3.
PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD. La solicitud de dotación de tierras indicada en el párrafo uno fue
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el seis de mayo de mil
novecientos sesenta y nueve3, en el tomo LIX, número 54.
4.
NOMBRAMIENTO DE COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO. Asimismo, se giraron los avisos
correspondientes y se llevó a cabo la elección de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del
poblado que nos ocupa, resultando electos Jesús Venegas Labrador, Federico Venegas Labrador y
Jorge Vargas Jiménez, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, cuyos nombramientos
fueron expedidos4.
5.
COMISIÓN PARA EFECTUAR TRABAJOS CENSALES. La Comisión Agraria Mixta, por oficio 508 de
siete de mayo de mil novecientos sesenta y nueve5, comisionó a Cesar Uriarte Beltrán, para llevar a
cabo el levantamiento del censo general y agropecuario de los solicitantes de tierras de conformidad
a lo establecido en los artículos 233 y 234 del Código Agrario de 1942, (vigente cuando se tramitó el
expediente administrativo de dotación de tierras en estudio), que establecían:
Artículo 233.- El censo agrario y pecuario a que se refiere la fracción I del artículo anterior, será
levantado por una Junta Censal que se integrará con un representante de la Comisión Agraria
Mixta, que será el director de los trabajos; un representante del núcleo de población peticionario
y un representante de los propietarios.
1 Foja 20, legajo II del expediente administrativo 2108 de la acción agraria de dotación de tierras.
2 Foja 22 Ídem.
3 Fojas 25 a la 33. Ídem.
4 Fojas 32-33. Ídem.
5 Foja 35. Ídem.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
El representante del núcleo de población será designado por el Comité Ejecutivo Agrario. El
representante de los propietarios será designado por la mayoría de los que tuvieren fincas
dentro del radio de afectación que señala este Código, y si no llegaren a ponerse de acuerdo o
por cualquier otro motivo no hicieren la designación dentro del plazo que les fije la Comisión
Agraria Mixta, que no será menor de cinco días ni mayor de veinte, se procederá a levantar el
censo por los otros dos miembros de la Junta Censal. Lo mismo se hará cuando el
representante nombrado por los propietarios no se presente dentro de dicho plazo, o se ausente
por cualquier motivo.
Artículo 234.- El censo agrario incluirá a todos los individuos capacitados para recibir la unidad
de dotación, especificando sexo, estado civil y relaciones de dependencia económica dentro del
grupo familiar, ocupación u oficio, nombre de los miembros de la familia, etc., y las superficies
de tierras, el número de cabezas de ganado y los aperos que posean.
Los representantes del núcleo de población y de los propietarios de la Junta censal, podrán
hacer las observaciones que juzguen pertinentes, las cuales se anotarán en las formas en que se
levante el censo. Las pruebas documentales, correspondientes deberán presentarse ante la
Comisión Agraria Mixta dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se terminen los
trabajos censales.
Si de las pruebas documentales resultan fundadas las observaciones al censo, la Comisión
Agraria Mixta procederá a rectificar los datos objetados.
6.
INFORME DE TRABAJOS CENSALES. El referido comisionado rindió su informe el diecisiete de
mayo de mil novecientos sesenta y nueve6, del que se advierte los datos siguientes:
Número de habitantes…………………………208
Número de Jefes de Hogar…………………… 45
Número de capacitados………………………. 98
Número de cabezas de ganado mayor………201
Número de cabezas de ganado menor………264
7.
INFORMES PREVIOS. De los autos que integran el expediente administrativo de dotación de tierras del
poblado “La Petaca No. 2”, se advierte que el veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y
siete7, el Ingeniero José M. Bracho, Delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización,
fue comisionado para realizar trabajos en el predio denominado “Baldío A” ubicado en el municipio de
Rosario, en el estado de Sinaloa, y respecto del cual informó:
“El predio investigado tiene una superficie aproximada de 50,700-00-00 Hs. de agostadero cerril su
vegetación está compuesta en su mayoría de pinos y palo colorado; al ser investigada en la Oficinas de
catastro y Registro Público se encontró que no existe registro del predio, al ser revisada la relación
de terrenos Nacionales que obra en poder de la Delegación del Departamento de Asuntos Agrarios, se
encontró que viene considerado como baldío.
Al ser investigado en el campo el predio que nos ocupa se encontró que está invadido por gente de
Durango y Ejidos de Durango como el Pueblo Nuevo.”
El treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y ocho8, se rindió informe correspondiente a
trabajos previos en el referido predio en el que el comisionado informó:
“Se efectuó una minuciosa investigación de campo sin la ayuda de los Mosaicos fotométricos
del predio “Baldío B”, del Municipio de Rosario de esta Entidad Federativa.
El predio investigado tiene una superficie de 5,000-00-00 Hs., de agostadero cerril de vegetación
en su mayoría compuesto de pino al ser investigado en las oficinas de Catastro y Registro
Público se encontró que no existe registro del predio, al ser revisada la relación de terrenos
Nacionales que obra en poder de la Delegación del Departamento de Asuntos Agrarios, se
encontró que tampoco ha sido declarada nacional, por lo anterior se consideró baldío. Anexando
al presente croquis del terreno de referencia.”
8.
La Comisión Agraria Mixta, por oficio 894 de once de julio de mil novecientos sesenta y nueve,
comisionó a Jesús Ramos Pérez, con la finalidad de que llevara a cabo trabajos técnicos informativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232, fracciones II y III del Código Agrario vigente (1942),
que disponía la realización de trabajos censales y trabajos técnicos informativos en el radio legal de
afectación en los siguientes términos:
6 Foja 36. Ídem.
7 Foja 59. Ídem.
8 Foja 60. Ídem.
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Artículo 252.- Una vez publicada la solicitud, la Comisión Agraria Mixta procederá a efectuar los
siguientes trabajos:
(…)
II.- Levantamiento de un plano que contenga los datos indispensables para conocer; la zona
ocupada por el caserío, o la ubicación del núcleo principal de éste, las zonas de terrenos
comunales, el conjunto de las propiedades inafectables, los ejidos definitivos o provisionales
que existan dentro del radio de afectación y las porciones de las fincas afectables, en la
extensión necesaria para proyectar al ejido; y
III.- Informe por escrito que complemente el plano con datos amplios sobre ubicación y situación
del núcleo peticionario, sobre la extensión y calidad de las tierras planificadas, sobre los
cultivos principales, consignando su producción media y los demás datos relativos a las
condiciones agrológicas, climatológicas y económicas de la localidad. Este informe aludirá
también a la propiedad y extensión de las fincas afectables en favor del núcleo solicitante,
examinará sus condiciones catastrales o fiscales, e irá acompañado de los certificados que
recaben, de preferencia del Registro Público de la propiedad o de las Oficinas Fiscales.
9.
INFORME DE TRABAJOS TÉCNICOS E INFORMATIVOS.- El comisionado para la realización de
Trabajos Informativos rindió su informe el veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve9, en
el que asentó lo siguiente:
“En cumplimiento de la comisión conferida me trasladé al poblado de referencia, procediendo a
verificar un minucioso recorrido sobre los terrenos del predio “La Petaca” ubicado en el
Municipio antes citado, localizándose en dicho predio 3 fracciones de terreno que a
continuación se describen:
Primera fracción con superficie de 9,217-00-00 hectáreas de agostadero cerril, a nombre de María
de la Luz Pegueros de Hervella formando una sola unidad sin explotación alguna, abandonadas,
sin señalamiento material de linderos interiores que delimiten pequeñas propiedades.
Segunda fracción con superficie de 10,891-00-00 hectáreas de agostadero cerril, sin
señalamiento
material
de
linderos
interiores,
que
delimiten
pequeñas
propiedades,
desconociéndose propietarios sobre dichos terrenos, considerados como baldíos presuntos
Nacionales.
Tercera fracción con superficie de 20-40-78 hectáreas a nombre de las siguientes personas:
Sergio de Cima, Justina Guereña, Jeannette de Cima, Edna Rosa de Cima Coppel de Suárez,
Beatriz Lie de Letamendi, Olga Pérez de Haas y Laura Delia Haas de Patrón, suya superficie está
destinada para Centro Turístico, encontrándose varias construcciones en el mencionado lote.
En los terrenos del predio citado se pueden aprovechar maderas finas de Cedro, Caoba y Pino;
igualmente se puede cultivar en grande escala la planta “Guayule”, comúnmente llamada
“Chilte”, de la cual se extrae látex que suministra una especie de caucho, de gran importancia en
la industria; también se pueden aprovechar los mencionados terrenos para la explotación de la
ganadería”
10.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN AGRARIA MIXTA. La referida autoridad agraria, emitió su dictamen
respecto de la acción agraria el dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y nueve10,
proponiendo procedente la solicitud de dotación de tierras y dotar al núcleo gestor con la superficie de
35,008-00-00 hectáreas de agostadero cerril, que se tomarían de la forma siguiente: 8,417-00-00
hectáreas propiedad de María de la Luz Pegueros de Harvella, del predio “La Petaca”; 10,891-00-00
hectáreas, del mismo predio “La Petaca” ubicado en el municipio de Concordia, Sinaloa, consideradas
como terrenos baldíos presuntos Nacionales; 10,700-00-00 hectáreas, del predio denominado “Baldío
A” y 5,000-00-00 hectáreas del predio denominado “Baldío B”, ambos ubicados en el municipio de
Rosario, en la mencionada Entidad Federativa, también consideradas terrenos baldíos presuntos
Nacionales, concedidas en términos del artículo 81 del Código Agrario, principalmente para incrementar
el cultivo de la planta “Guayule”, comúnmente llamada chilte en la región, de la que se extrae látex de
gran importancia en la industria porque suministra una especie de caucho, explotación de la ganadería
y aprovechamiento de maderas, en beneficio de 98 campesinos capacitados que resultaron con
derecho en la presente acción, propietarios de 201 cabezas de ganado mayor y 264 de menor,
quedando incluidas en dicha superficie 20-00-00 hectáreas para la zona urbana del poblado y 40-00-00
hectáreas correspondientes a la parcela Escolar.
9 Fojas 53 a 54. Ídem.
10 Fojas 68 a 76. Ídem.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
11.
MANDAMIENTO DEL GOBERNADOR. El entonces titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa,
emitió su mandamiento el veinte de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve11, en el que
confirmó en sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta referido en el párrafo que antecede.
12.
PUBLICACIÓN DEL MADAMIENTO GUBERNAMENTAL. El fallo del Ejecutivo Local fue publicado en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta
y nueve12, en el Tomo LXI, número 143.
13.
EJECUCIÓN DEL MANDAMIENTO GUBERNAMENTAL. En el informe de primero de noviembre de
mil novecientos sesenta y nueve13, el comisionado para ejecutar el Mandamiento del Gobernador
señaló que se entregó la superficie de 35,008-00-00 hectáreas, propuesta como afectable,
acompañando a su informe entre otros documentos el acta de posesión relativa a la entrega provisional
de la superficie antes referida, levantada el treinta de noviembre de mil novecientos sesenta
y nueve14.
14.
INFORME REGLAMENTARIO Y OPINIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACIÓN. El entonces Delegado del Departamento de Asuntos
Agrarios y Colonización en el Estado de Sinaloa, el diecisiete de septiembre de mil novecientos
setenta y uno15, emitió su opinión en el sentido de dotar en forma definitiva a los capacitados de
“La Petaca No. 2”, las 19,308-00-00 hectáreas que les fueron entregadas más las 800-00-00 hectáreas
que fueron respetadas a la señora Ma. de la Luz P. de Hervella, es decir, la superficie la superficie que
le deberá ser dotada en forma definitiva a los campesinos del núcleo agrario, será de 20,108-00-00
hectáreas, que se tomarían de la forma siguiente:
15.
Del predio La Petaca, el lote de terreno con superficie de 9,217-00-00 hectáreas, que aparecen
a nombre de Ma. de la Luz Peguerros de Hervella, del mismo predio el lote con superficie de
10,891-00-00 hectáreas, presunto terreno nacional.
16.
FUSIÓN DE EJIDOS. Mediante escrito de fecha veintitrés de enero de mil novecientos setenta y
uno16, los núcleos de población denominados La Petaca y La Petaca No. 2, solicitaron la unificación
para luchar con mayor seguridad en bien de todas las familias campesinas de los altos del municipio de
La Concordia.
17.
Con el oficio 7089 de cuatro de julio de mil novecientos setenta y cuatro17, el Delegado del
Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, en respuesta al oficio número 235329 de veinticinco
de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, informó y solicitó al Jefe del Departamento de Asuntos
Agrarios y Colonización respecto de la solicitud de fusión ejidal de los poblados denominados “Petacas
No. 1” y “Petacas No. 2” y al efecto solicitó girar instrucciones a la oficina correspondiente, a fin de que
se activaran los trámites de los dos expedientes, para su fusión, al manifestar en el propio oficio lo
siguiente:
“[…] Como antecedentes se tienen que el primero de los poblados citados, fue dotado de ejidos
según Resolución Presidencial de 13 de julio de 1964, concediéndoles una superficie total de
18,950-00-00 Has. tomadas de la porción Norte de la hacienda Santa Cruz propiedad de Mario
Montesco Alvarado 8,668-00-00 Has., cuya Resolución Presidencial aún no ha sido ejecutada por
los motivos que más adelante se expresan.
En cuanto al segundo de los poblados, este fue dotado de ejidos según Mandamiento del
Gobernador del Estado de fecha 20 de noviembre de 1969, concediéndoles una superficie de
35,008-00-00 Has. tomadas de la manera siguiente:- 8,417 Has., propiedad de la Sra. María de la
Luz P. de Hervella del predio “LA PETACA”, 10,891 Has., del mismo predio; 10,750- Has., del
predio baldío “A” Mpio. del Rosario y 5,000 Has., del predio Baldío “B” del mismo municipio.
considerados presuntos Nacionales, que se dedicarán principalmente al cultivo de
“EL GUAYULE” ó “CHILTE”.-
El mandamiento fue ejecutado sin deslinde remitiéndose el expediente para su Resolución en
Segunda Instancia a la Consultoría por la Entidad, anexo al oficio No. 4305 de 17 de septiembre
de 1971, no teniendo esta Delegación conocimiento hasta la fecha, del trámite que guarda
actualmente el citado expediente.-
11 Fojas 77 a 80. Ídem.
12 Fojas 81 a 104. Ídem.
13 Foja 106. Ídem.
14 Fojas 114 a 117. Ídem.
15 Fojas 1 a 10. Legajo 2 del expediente administrativo 2108 de la acción de dotación de tierras.
16 Fojas 12 a 14. Anexo 4 del expediente administrativo 2108 de la acción de dotación de tierras.
17 Fojas 35 a 36. Ídem.
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DIARIO OFICIAL
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Por otra parte, los campesinos del poblado “LA PETACA” solicitaron que no se apruebe el
cambio de localización de la superficie de 18,950-00-00 Has., concedidas por Resolución
Presidencial, en efecto la Delegación solicitó informes a la Secretaría General sobre la situación
de trámite que guarda el expediente de Dotación del poblado de referencia, por lo que la
Secretaría General de Asuntos Agrarios en oficio 22834 de 5 de septiembre de 1968, dice a la
Consultoría que lleva los asuntos por Estado, lo siguiente:- “…. Como de los antecedentes
recabados aparece que como consecuencia del oficio 255198 de 14 de noviembre de 1963,
ordenando al Delegado formulara proyecto de localización , este remitió a la Consultoría los
trabajos técnicos necesarios para el cumplimiento de esa disposición; pero es el caso que hasta
la fecha no se tiene conocimiento de que se haya elaborado y aprobado el referido plano, por
cuyo motivo no ha sido posible la ejecución del Fallo del Gobernador de 15 de marzo de 1961 y
la posesión provisional de 2 de abril del mismo año, concediendo en dotación a este poblado,
una extensión superficial de 18,950 Hs. para beneficiar 147 campesinos; quienes están exigiendo
a la Delegación que se ejecute lo antes posible para evitarles mayores perjuicios en la falta de
uso de sus tierras…”
18.
Mediante oficio número 167925 de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco18,
el Director General de Derechos Agrarios informó al Consejero Agrario por el Estado de Sinaloa, ambos
de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, que la Delegación de esa Secretaría había remitido
mediante oficio número V/3166 de 1° de octubre anterior, el expediente de fusión de los núcleos de
población “La Petaca” y “La Petaca No. 2”, y en el cual opinó, esperar a que ambos poblados contaran
con sus expedientes de ejecución y planos, debidamente aprobados por el Cuerpo Consultivo Agrario,
para continuar con los trámites de rigor.
19.
DICTAMEN DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. El once de junio de mil novecientos
ochenta19, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen en cuyos puntos resolutivos determinó,
procedente la solicitud de dotación de ejidos promovida por campesinos del Poblado denominado
“LA PETACA NO. 2” Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, proponiendo modificar el mandamiento
gubernamental de fecha 20 de noviembre de 1969, en cuanto a la superficie afectada, señalando en su
resolutivo tercero:
“Se concede al Poblado que nos ocupa, en vía de Dotación de Ejido, una superficie total de
23,430-00-00 Has., de diversas calidades, superficie que será tomada de la siguiente manera:
8417-00-00 Has., de agostadero cerril, Propiedad de MARIA DE LA LUZ PEGUEROS DE
HERVELLA; 10,891-00-00 Has., de agostadero, Terrenos Baldíos propiedad de la Nación;
2,323-00-00 Has., de agostadero , Propiedad de la Nación; 1,600-00-00 Has., de agostadero con
porciones laborables al temporal, Propiedad de los CC. JACINTO LABRADOR, MAGDALENO E
INOCENTE PEREZ y 199-00-00 Has., Propiedad de la Nación, superficie que será destinada para
satisfacer las necesidades Agrarias del Poblado gestor.
[…]”
20.
Lo anterior al señalar en el propio dictamen que al llevarse a cabo el deslinde de los terrenos
concedidos en provisional , tomando como base los trabajos de localización y los del informe de 2 de
enero de 1979, se llegó al conocimiento que la superficie que materialmente el núcleo gestor tenía en
posesión era de 23,430-00-00 hectáreas de diversas calidades y no las 35,008-00-00 hectáreas,
concedida por el Mandamiento Gubernamental ya que el resto de la superficie se encontraba en
posesión de ejidatarios de los poblados denominados “Pueblo Nuevo” del estado de Durango, y
Picachos del municipio de Rosario, Estado de Sinaloa.
21.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL. El diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta20, se emitió
Resolución Presidencial dentro del procedimiento administrativo de dotación de tierras del núcleo gestor
en la que se resolvió:
“PRIMERO.- Se modifica el mandamiento del C. Gobernador del Estado de fecha 20 de
noviembre de 1969, en cuanto a la superficie concedida.
SEGUNDO.- Es procedente la acción de Dotación de Tierras intentada por los campesinos del
poblado denominado “LA PETACA NO. 2, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa.
18 Foja 38. Anexo 4 del expediente administrativo 2108 de la acción de dotación de tierras.
19 Fojas, 1 a 18. Legajo 5 del expediente administrativo 2108 de la acción de dotación de tierras.
20 Fojas 1 a 12. Anexo 1 del expediente administrativo 2108 de la acción de dotación de tierras.
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TERCERO.- Se concede al poblado de referencia por concepto de Dotación de Tierras una
superficie
total
de
23,430-00-00
Has.
(VEINTITRES
MIL
CUATROCIENTOS
TREINTA
HECTAREAS), de diversas calidades superficie que será tomada de la siguiente manera:
8,417-00-00 Has., de agostadero cerril propiedad de María de la Luz Peguero de Hervella;
10,891-00-00 Has., (DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNA HECTAREAS), de agostadero ,
propiedad de la Nación ; 2,323-00-00 Has., (DOS MIL TRESCIENTAS VEINTITRES HECTAREAS),
de agostadero , propiedad de la Nación; 1,600-00-00 Has., (UN MIL SEISCIENTAS HECTAREAS),
de agostadero con porciones laborables al temporal, propiedad de los CC. Jacinto Labrador,
Magdaleno e Inocente Pérez y 199-00-00 Has., (CIENTO NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS), de
demasías propiedad de la Nación, que se distribuirán como quedó establecido en el
considerando segundo de la Presente Resolución.
La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría
de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus acciones, usos,
costumbres y servidumbres.
CUARTO.- Expídanse a los 93 capacitados beneficiados con está Resolución, a la unidad
agrícola industrial para la mujer y a la Escuela del lugar los Certificados de derechos agrarios
correspondientes.
QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución deberán observarse las prescripciones
contenidas en los artículos 262 y 2643 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en cuanto a la
explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto por el artículo
138 del citado ordenamiento y a los Reglamentos sobre la materia, Instruyéndose ampliamente a
los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.
SEXTO.- Publíquese en el “Diario Oficial” de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Sinaloa e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la
Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede Dotación Definitiva de Tierras a
los vecinos solicitantes del poblado denominado “LA PETACA NO. 2”, Municipio de Concordia,
de la citada entidad federativa, para los efectos de Ley, notifíquese y ejecútese.”
22.
La resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de mil
novecientos ochenta21 y ejecutada en sus términos el siete de marzo de mil novecientos ochenta y
uno, según acta de posesión y deslinde22 en la que se consignó:
“[…] El C. Presidente del Comisariado Ejidal electo manifestó: “…- SON DE RECIBIRSE Y SE
RECIBEN EN ESTOS MOMENTOS LA CANTIDAD DE 23,436-61-06.90 HAS. (VEINTITRES MIL
CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS, SESENTA Y UN AREAS, SEIS PUNTO
NOVENTA CENTIAREAS), QUE SE HAN SEÑALADO PAR EL POBLADO “LA PETACA NO. 2”, Y
QUE HAN QUEDADO DESCRITAS EN LA PRESENTE, LAS CUALES ACABAMOS DE RECORRER
Y QUE SERAN DESTINADAS PARA BENEFICIO DE NUESTRO POBLADO, QUEDANDO SUJETAS
A LAS DISPOSICIONES DADAS O QUE EN LO FUTURO DIERE LA SECRETARIA DE LA
REFORMA AGRARIA…”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
----NOTAS ACLARATORIAS:- Se le marcó zona de protección a la Colonia Turística que
represente el C. ROBERTO PATRON, la cual se encuentra ubicada dentro de los terrenos de este
ejido, respetándose una superficie de 20-50-00 Has. (VEINTE HECTAREAS, CIENCUANTA
AREAS).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---La ejecución de la citada Resolución Presidencial se llevó a cabo con beneficiados de los
poblados “LA PETACA” y “LA PETACA No. 2”, ya que en Convenio Conciliatorio de fecha 7 de
Noviembre de 1980, y ratificación del Convenio antes indicado el día 15 de Noviembre del mismo
año, ambos celebrados ante Autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, donde
manifiestan los dos grupos fusionarse en uno sólo. Esto es en virtud de que los terrenos
dotados por Mandamiento del C. Gobernador del Estado, al poblado de “LA PETACA”, con fecha
15 de Marzo de 1961, fueron dotados por segunda ocasión el 20 de Noviembre de 1969, para el
poblado “LA PETACA No. 2”.-------------------------------------------------------------------------------------------------
---Encontrándose posteriormente, que al obtener la Resolución Presidencial de fecha 13 de
Julio de 1964, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de Agosto de ese mismo año,
beneficiando al poblado “LA PETACA”, cambio completamente la localización de los
terrenos dotados inicialmente, por el Mandamiento antes mencionado, y a la fecha se
encuentran ocupados por otros ejidos. Por lo que al lograr el Convenio entre los dos grupos
se está ejecutando la presente Resolución Presidencial con ejidatarios de “LA PETACA”
y “LA PETACA No. 2”, según Censo General agrario realizado por el suscrito de fecha 1° de
Diciembre de 1980.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
21 Fojas 1 a 4. Legajo 1 del expediente administrativo 2108 de la acción de dotación de tierras.
22 fojas 5 a 17. Ídem.
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Se hace constar, que con la debida anticipación fueron citados para la diligencia señalándoles
día, hora y lugar, a los ejidatarios y propietarios colindantes, para hacerles conocer los linderos
del ejido entregado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--- Sin incidentes se dio por terminada la reunión, siendo las 15:00 horas, del día y
fecha señalados, firmando la presente Acta los que en ella intervinieron, quisieron y supieron
hacerlo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------”
La ejecución indicada con antelación fue reflejada en el plano definitivo correspondiente23.
23.
JUICIO DE AMPARO NÚMERO 350/1981. El Comisariado de Bienes Comunales de la comunidad de
San Miguel del Carrizal, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, el seis de abril de mil
novecientos ochenta y uno, interpuso demanda de amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en la
mencionada Entidad Federativa, después quinto, posteriormente Séptimo, hoy Décimo de Distrito, con
residencia en Mazatlán, Sinaloa, señalando como autoridades responsables al Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, Secretario de la Reforma Agraria actualmente Secretario de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y otras autoridades de la propia Secretaría de Estado, y como acto
reclamado la Resolución Presidencial de trece de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el uno de agosto de esa misma anualidad, y su ejecución, demanda
a la que correspondió el número 350/1981.
24.
El quince de marzo de mil novecientos ochenta el tribunal constitucional dictó sentencia en la
sobreseyó; inconformes con la determinación el Comisariado de Bienes Comunales interpuso recurso
de revisión ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien por resolución de
veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y seis, revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el
procedimiento.
25.
Una vez que se repuso el procedimiento el Juzgado Décimo de Distrito, el diez de agosto de mil
novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia en la que sobreseyó el citado juicio constitucional; en
contra de la referida sentencia el Comisariado de Bienes Comunales, interpuso recurso de revisión ante
el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, quien por ejecutoria de siete de junio de mil
novecientos noventa y seis, ordenó reponer el procedimiento.
26.
El dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de Distrito nuevamente dictó sentencia
sobreseyendo; inconforme el órgano de representación de la Comunidad quejosa interpuso recurso de
revisión, ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en Sinaloa, quien, por
ejecutoria de cuatro de septiembre de dos mil, revocó la sentencia impugnada y ordenó reponer el
procedimiento.
27.
El diecisiete de enero de dos mil dos, el Juzgado de Distrito dictó sentencia sobreseyendo de nueva
cuenta el juicio constitucional; en contra de dicho fallo el Comisariado de Benes Comunales de la
Comunidad quejosa, interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Primer Tribunal
Colegiado del Décimo Segundo Circuito, quien, en ejecutoria de quince de agosto de dos mil dos,
revocó la sentencia impugnada y ordenó reponer el procedimiento para el desahogo de la prueba
pericial ordenada en autos.
28.
El once de agosto de dos mil cinco, el Juzgado de Distrito emitió sobreseimiento en el juicio de
garantías; inconforme la comunidad quejosa interpuso recurso de revisión, ante el Primer Tribunal
Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en ejecutoria emitida el doce de enero de dos mil seis, revocó
la sentencia impugnada y ordenó la reposición del procedimiento del juicio de amparo.
29.
En cumplimiento de ejecutoria el treinta y uno de julio de dos mil ocho, se concedió al amparo y
protección de la Justicia Federal. Inconformes el Director General Adjunto de la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en representación del Presidente
de la República; así como el Delegado Estatal en Sinaloa de la Secretaría antes mencionada,
interpusieron recurso de revisión, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo
Circuito, en ejecutoria de fecha doce de marzo de dos mil nueve, revocó el fallo recurrido y ordenó la
reposición del procedimiento para que de nueva cuenta se desahogara la pericial ordenada en autos.
30.
Una vez que se repuso el procedimiento el diecinueve de marzo de dos mil diez, el Juzgado de Distrito
dictó sentencia, en la que concedió la protección de la Justicia Federal a la comunidad quejosa;
inconformes los terceros perjudicados promovieron recurso de revisión del que conoció el Primer
Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, quien dictó ejecutoria el veintinueve de noviembre de
dos mil once, que revocó y ordenó reponer el procedimiento en el juicio de amparo.
23 Foja 21. Anexo 5 del expediente administrativo 2108 de la acción de dotación de tierras.
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31.
El Juzgado de Distrito nuevamente dictó sentencia el veintidós de abril de dos mil quince, concediendo
el amparo a la parte quejosa; en contra de dicha sentencia el ejido “La Petaca No. 2” y demás terceros
perjudicados, interpusieron recurso de revisión, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado de Materia
Administrativa del Décimo Segundo Circuito, quien por ejecutoria emitida el catorce de octubre de dos
mil dieciséis, revocó y ordenó reponer el procedimiento en el amparo.
32.
En acatamiento a la ejecutoria de amparo el doce de febrero de dos mil diecinueve, el Juzgado de
Distrito del conocimiento, dictó sentencia en la que, en parte sobreseyó y en parte concedió el amparo y
protección de la Justicia Federal a la comunidad quejosa de San Miguel del Carrizal, contra los actos
reclamados; en contra de dicha resolución los terceros perjudicados interpusieron amparo en revisión
registrado bajo el número 132/2019, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, que en ejecutoria emitida el doce de marzo de
dos mil veinte24, resolvió:
“PRIMERO.- Se sobresee el juicio respecto de los actos reclamados a las autoridades Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Subsecretario de Asuntos Agrarios, actualmente Subsecretario de Ordenamiento Territorial, con
residencia en la Ciudad de México, Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano en el Estado de Sinaloa, Delegado Estatal del Registro Agrario Nacional, ambos con
sede en Culiacán y Comisionado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del
Estado de Sinaloa, con domicilio en esta ciudad; por no causar agravio a la quejosa las
consideraciones precisadas en el considerando segundo, incisos a) y b), por las razones
expuestas en considerando cuarto de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Se modifica la sentencia recurrida.
TERCERO.- La Justicia de la Unión Ampara y protege a la comunidad quejosa San Miguel del
Carrizal, municipio de Concordia, Sinaloa, contra los actos reclamados a las autoridades
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, Subsecretario de Asuntos Agrarios, actualmente Subsecretario de Ordenamiento
Territorial, con residencia en la Ciudad de México, Delegado de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Sinaloa, Delegado Estatal del Registro Agrario
Nacional, ambos con sede en Culiacán y Comisionado de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano del Estado de Sinaloa, con domicilio en esta ciudad; precisados en
el considerando segundo, incisos c) y d) de la sentencia venida a revisión. El amparo
se concede para los efectos precisados en el último considerando de la sentencia de este
Tribunal Colegiado.”
33.
EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE AMPARO. La concesión de la protección de la justicia federal a la
comunidad quejosa “San Miguel del Carrizal”, fue para los siguientes efectos:
“En esa tesitura, los efectos de la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal
decretada por el Juez de Distrito, se limitan para que las autoridades responsables en el ámbito
de su respectiva competencia, realicen lo siguiente:
1.- Dejen insubsistente la resolución presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos
ochenta, que dotó de tierras al ejido tercero perjudicado La Petaca No. 2 municipio de
Concordia, Sinaloa, así como su ejecución de fecha siete de marzo de mil novecientos ochenta
y uno.
2.- En su lugar emita una nueva resolución dotatoria de tierras al ejido tercero perjudicado
La Petaca No. 2, municipio de Concordia, Sinaloa, en la que respete los linderos de la comunidad
quejosa establecidos en la resolución presidencial de veintitrés de octubre de mil novecientos
setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de mil
novecientos setenta, sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado San
Miguel del Carrizal, en Concordia, Sinaloa, debiendo restituir a este último en la posesión de la
superficie de terreno determinada en eta resolución, a saber, 1367-87-35.38 hectáreas
compuestas de dos fracciones de terreno, una de 577-22-79.25 hectáreas y otra de 792-64-56.13
hectáreas, que fueron incluidas en la referida resolución presidencial dotatoria de ejido como
terrenos nacionales, cuando realmente pertenecen a la comunidad quejosa.”
34.
CONSIDERACIONES DE LA EJECUTORIA QUE SE CUMPLIMENTA. La ejecutoria a la que se da
cumplimiento estimó en sus consideraciones que la comunidad quejosa sustancialmente argumentó que
con motivo de la ejecución de la Resolución Presidencial que dotó de tierras al ejido tercero perjudicado
La Petaca No. 2, se le privó de la posesión de 1,800-00-00 hectáreas por considerarlas indebidamente
como terrenos nacionales, en ese entendido se precisó como acto reclamado el fallo presidencial de
diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, que dotó de tierras al ejido tercero perjudicado.
24 Fojas 8 a 53. Anexo 2 del expediente administrativo 2108 de la acción de dotación de tierras.
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35.
Con la finalidad de identificar y precisar la superficie materia de conflicto el Juez constitucional ordenó el
desahogo de la prueba pericial en topografía, la que fue objeto de varias reposiciones, la autoridad de
amparo determinó que el dictamen que se ajustó a lo ordenado fue el emitido –15 de agosto de 2002-
por el perito de la comunidad quejosa, pues determinó cuales eran los conflictos con los ejidos
colindantes, con independencia del existente con el ejido tercero perjudicado, que permitió establecer
que en ejecución de la resolución presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, de
dotación al ejido tercero perjudicado con la superficie de 23,430 hectáreas, la que se ejecutó en forma
total el siete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, según acta de posesión y deslinde, verificados
los vértices, evidenció una sobreposición de la superficie del referido ejido en los terrenos de la
comunidad quejosa, ya que el cerro Santa Eduviges no aparece en el acta de ejecución de la resolución
de mérito, también se llegó a la convicción que la mojonera denominada cerro Mayonque o del
Mayenque y Portezuelos de los Bueyes, en realidad son dos puntos distintos, que no es un punto
común la mojonera señalada como vértice 6 o mojonera Portezuelo de los Bueyes y punto donde
termina la colindancia con el predio La Petaca, en la resolución presidencial que confirmó y titulo a la
comunidad quejosa 17,260 hectáreas, lo que quedó graficado en el plano anexo al dictamen del perito
de la parte quejosa.
36.
Lo anterior evidenció una sobreposición de la superficie del ejido tercero perjudicado en los terrenos de
la comunidad quejosa, ya que la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes
comunales de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el dieciocho de noviembre de esa misma anualidad, el punto limítrofe entre la comunidad y
el ejido tercero perjudicado, es la mojonera denominada Portezuelo de los Bueyes; en cambio, la
resolución presidencia del ejido, se ejecutó según el acta de posesión y deslinde, hacia el Cerro del
Mayenque, siendo que esta mojonera (Cerro del Mayenque) se ubica dentro de la superficie de la
comunidad quejosa, lo que no significa otra cosa más que la resolución presidencial dotatoria no incluyó
la mojonera Portezuelo de los Bueyes.
37.
Que, al vincular los dictámenes periciales de los peritos de la quejosa y oficial, coincidieron en que sí
fueron afectados terrenos de la comunidad con motivo de la ejecución de la resolución presidencial que
dotó de tierras al ejido tercero perjudicado, ello como resultado la respuesta de los expertos a pregunta
expresa.
38.
Ambos peritos (quejosa y oficial) coincidieron, que la afectación a los terrenos de la comunidad quejosa,
se debió a que al emitir la resolución dotatoria al ejido tercero perjudicado, se consideraron como
terrenos nacionales, lo que fue así ya que dicha resolución dotó de 23,430-00-00 hectáreas, pero no se
señalan vértices ni linderos de la superficie que benefició al ejido, pero sí se señala que afectaron
terrenos nacionales, y de ninguna manera señala terrenos de la comunidad, pero sí se afectaron en
la ejecución.
39.
Que en los dictámenes a los que se les otorga valor, los expertos detallaron los trabajos topográficos y
técnicos, especificaron recorridos e investigaciones efectuadas, además, citaron los documentos
consultados que sirvieron de apoyo para emitir sus opiniones técnicas, lo que reflejaron gráficamente en
los planos elaborados al respecto, donde precisaron los vértices o mojoneras que delimitan el perímetro
de los núcleos de población involucrados, localizados en cerros naturales sobre determinadas
montañas, que sirven de referencia a los linderos limítrofes entre las entidades agrarias contendientes,
los que sirvieron de ilustración a la autoridad constitucional para dilucidar si existía sobreposición de los
terrenos del ejido de referencia en los de la comunidad quejosa.
40.
Lo que llevó a determinar que en el caso sí se afectaron terrenos de la comunidad lo que resultó
violatorio de sus derechos fundamentales, pues acreditó la propiedad con la Resolución Presidencial
que le reconoció y tituló sus bienes, así como con el título comunal, acta de posesión y deslinde y el
plano de ejecución correspondiente.
41.
Estimando la autoridad constitucional que en este caso sea de aplicación el artículo 313 de la Ley
Federal de Reforma Agraria, que disponía que cuando surja un conflicto entre una resolución
presidencial ejecutada y otra por ejecutar, se respetará la posesión definitiva otorgada y la ejecución
posterior de la otra resolución se hará dentro de las posibilidades materiales existentes.
42.
Ponderando que no cabe la aplicación ultractiva del citado numeral, ya que la resolución presidencial de
la comunidad quejosa es de reconocimiento y titulación de bienes comunales, que poseen desde tiempo
inmemorial, esto es, no se trata de una resolución presidencial de tierras ejidales, por lo que no se está
en el caso de dos resoluciones dotatorias contradictorias.
43.
Respecto de la superficie total sobre la cual se efectuó la afectación en perjuicio de la comunidad
quejosa, la autoridad constitucional determinó con base en las periciales, resultaba en una superficie
total de 1367-87-35.38 hectáreas compuestas de dos fracciones de terreno, una de 577-22-79.25
hectáreas y otra de 792-64-56.13 hectáreas, que forman parte de la superficie reconocida y titulada por
las autoridades agrarias mediante Resolución Presidencial de veintitrés de octubre de mil novecientos
setenta, dada la posesión que tenía de tiempo inmemorial.
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PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR
AGRARIO, AUTORIDAD SUSTITUTA DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
44.
INICIO DE CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA. Mediante oficio número 675 de dos de marzo de dos
mil veintiuno25, la Directora de Asuntos Jurídicos de este Tribunal Superior Agrario, informó que el
veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se recibió en la oficialía de partes de la mencionada
dirección el oficio 5180/2021 mediante el cual el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa
remitió copia certificada de la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Décimo Segundo Circuito en el amparo en revisión administrativo 132/2019 deducido
del juicio de amparo 350/1981 del índice de dicho Juzgado de Distrito, que modificó la sentencia para
conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la Comunidad “San Miguel del carrizal”,
Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, en contra de la resolución presidencial de 17 de octubre de
1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del mismo año, , que dotó de
tierras al poblado “La Petaca y su anexo La Petaca No. 2”, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa,
solicitando en el referido oficio, informara sí en el Tribunal Superior Agrario se encontraba radicado
algún juicio agrario o recurso de revisión derivado de la resolución presidencial.
45.
En respuesta, el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, con el oficio número
SGA7585/2021 de dos de marzo de dos mil veintiuno26, informó que habiendo realizado una
búsqueda en la base de datos, sólo se localizaron radicados los recursos de revisión relativos
a la comunidad de “San Miguel del Carrizal” números 317/2000-39, 421/2002-39, 316/2016-39 y
337/2018-39, los tres primeros relativos a conflictos por límites y el último de nulidad todos archivados;
asimismo informó que no se localizó juicio agrario que tuviera relación con la resolución presidencial de
diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta.
46.
Por acuerdo de tres de marzo de dos mil veintiuno27, este Tribunal Superior Agrario emitió acuerdo
de inicio de cumplimiento de ejecutoria en el que determinó:
“PRIMERO. Se deja insubsistente la resolución presidencial de fecha diecisiete de octubre de mil
novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre del
mismo año, que dotó de tierras al poblado “La Petaca y su anexo La Petaca No. 2”, Municipio de
Concordia, Estado de Sinaloa, únicamente por lo que se refiere a la superficie que defiende la
Comunidad Indígena “San Miguel del Carrizal”, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa.
SEGUNDO. Gírese oficio al Registro agrario Nacional, a fin de que se realicen las anotaciones
correspondientes en la Resolución Presidencial referida que dotó de tierras al Ejido “La Petaca y
su anexo La Petaca No. 2”, Municipio de Concordia, Sinaloa, únicamente por lo que se refiere a
la superficie que defiende la Comunidad Indígena quejosa “San Miguel del Carrizal”, Municipio
de Concordia, Estado de Sinaloa.
TERCERO. Remítase a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto de
la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, copia certificada del presente
acuerdo y de la ejecutoria a la que se está dando cumplimiento, para que reponga el
procedimiento de dotación de tierras al Ejido “la Petaca y su Anexo La Petaca No. 2”, Municipio
de Concordia, Sinaloa, en el que respete los linderos de la Comunidad “San Miguel del Carrizal”,
Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, establecidos en la resolución presidencial de
veintitrés de octubre de mil novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta, sobre reconocimiento y titulación de
bienes comunales a “San Miguel del Carrizal”, debiendo restituir a éste último la posesión de la
superficie de 1,3367-87-35.38 (sic) hectáreas, compuestas de dos fracciones de terreno, una de
577-22-79.25 hectáreas y otra de 792-64-56.13 hectáreas, que fueron incluidas en la referida
resolución presidencial dotatoria al ejido “La Petaca y su Anexo La Petaca No. 2”.Municipio y
Estado referidos.
CUARTO. Hecho lo cual, remita el expediente administrativo relativo al procedimiento de
dotación de tierras al Ejido “La Petaca y su Anexo La Petaca No. 2”, Municipio de Concordia,
Sinaloa, debidamente integrado y en estado de resolución a este Tribunal Superior Agrario, para
que se encuentre en condiciones de emitir la resolución que conforme a los lineamientos
establecidos en la ejecutoria de amparo que se cumplimenta y a derecho corresponda.
25 Foja 1. tomo I del juicio agrario 2/2024 del índice del Tribunal Superior Agrario.
26 Foja 153. Ídem.
27 Fojas 159 a 162. Ídem.
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QUINTO. Notifíquese por oficio al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, el
presente, a fin de que conforme a lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, acredite
el cumplimiento que el Tribunal Superior Agrario, -en su carácter de autoridad sustituta del
Titular del Poder Ejecutivo Federal en el cumplimiento de ejecutorias de amparo relacionadas
con resoluciones dotatorias de tierras- se encuentra dando a la ejecutoria emitida en el amparo
en revisión 132/2019, deducido del juicio de amparo 350/1981, y publíquense en la página de
internet de los Tribunales Agrarios.”
47.
Mediante oficios números DAJ/001134/2021 y DAJ/001135/2021, de veinticuatro de marzo de dos mil
veintiuno28, se remitió al Registro Agrario Nacional y a la Dirección General de Ordenamiento de la
Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en su orden, el acuerdo
indicado con antelación.
48.
REQUERIMIENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. Mediante proveído de trece de abril de
dos mil veintiuno29, se tuvo conocimiento de lo informado por la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano y por el Registro Agrario Nacional, en cuanto a las gestiones que se encontraban
realizando para dar cumplimiento a lo solicitado en el proveído tres de marzo de dos mil veintiuno,
respecto de los avances en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, proveyendo en dicho acuerdo
que la mencionada Secretaría debería remitir conjuntamente a este Tribunal Superior Agrario el
expediente administrativo del Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales de la comunidad de
“San Miguel del Carrizal”, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, por guardar relación con la
dotación de tierras del poblado “La Petaca y su Anexo La Petaca No. 2”, del mismo municipio y estado.
49.
Con la finalidad de logar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, este Tribunal Superior Agrario
emitió diversos acuerdos formulando requerimientos a las autoridades antes indicadas, como se precisa
a continuación:
ACUERDO DE FECHA
TOMO DEL J.A.
2/2024
FOJA (S)
CONTENIDO:
20 de mayo de 2021
Tomo I
176
Requerimiento a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad
Rural, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
11 de agosto de 2021
Tomo I
189
Requerimiento a la Dirección General y Control Documental como superior
jerárquico y al Director del Archivo General Agrario, ambos del Registro
Agrario Nacional (RAN), para que diera respuesta a la solicitud de la General
de ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), respecto de la solicitud de envió del
expediente administrativo y la carpeta básica del poblado La Petaca No. 2,
Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa de la acción de Dotación de
tierras.
4 de noviembre de 2021
Tomo I
205
Requerimiento a la Dirección General de ordenamiento de la Propiedad
Rural de la SEDATU.
2 de marzo de 2022
Tomo I
217
Requerimiento y en el cual se hace la aclaración respecto del nombre del
poblado se deberá estar a lo determinado por el Juzgado Décimo de Distrito
en el Estado de Sinaloa, en proveído de 29 de abril de 2021, en el que indicó
que es “La Petaca No. 2”, corroborado en la página oficial del Padrón
Histórico de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional.
Requerimiento a la Dirección General de la propiedad Rural de la SEDATU.
28 de abril de 2022
Tomo I
226
Requerimiento a la Dirección General de la propiedad Rural de la SEDATU.
21 de octubre de 2022
Tomo I
233
Requerimiento a la Dirección General de la propiedad Rural de la SEDATU.
14 de noviembre de 2022
Tomo I
245
Requerimiento a la Dirección General de la propiedad Rural de la SEDATU.
28 Fojas 151 y 155. Ídem.
29 Foja 163. Ídem.
100
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
22 de noviembre de 2022
Tomo I
251
Requerimiento en el que se solicita al Registro Agrario Nacional además de
la información respecto de las anotaciones a que se refiere el artículo 16 de
Reglamento Interior del RAN, informe si el ejido La Petaca No. 2, llevó a
cabo la Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales
(ADATTE), de ser así indicar si la superficie de 1367-87-37.38 hectáreas,
que fueron motivo de la concesión de amparo, se delimitaron como tierras de
uso común, parceladas o de asentamiento humano.
En el propio acuerdo se solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos de este
Tribunal Superior Agrario, solicitar al Juzgado de Distrito indicara si derivado
de la ejecutoria de mérito debe hacerse pronunciamiento respecto de los
certificados parcelarios y así, estar en condiciones de promover lo
conducente.
1° de diciembre de 2022
Tomo I
263
La Dirección Jurídico Contencioso en la Dirección General de Litigio
Estratégico y Normativo de la SEDATU informó que se encuentra realizando
trabajos técnicos informativos con el fin de restituir a la comunidad quejosa
en la posesión de la superficie materia de la concesión de amparo.
Requerimiento para que continúe informando los avances en las diligencias
realizadas para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
4 de enero de 2023
Tomo I
289-294
Se requiere a la Representación de Registro Agrario Nacional en el Estado
de Sinaloa, informe si el ejido La Petaca No. 2, realizó Asamblea de
Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales (ADATTE), de ser así
indicar si la superficie de 1367-87-37.38 hectáreas, que fueron motivo de la
concesión de amparo, fue incluida, debiendo precisar si en relación a esa
superficie se delimitaron y asignaron parcelas o solares, indicando el número
de cada uno de ellos y si se expidieron certificados parcelarios, de derechos
sobre tierras de uso común y en su caso títulos de propiedad., ordenado al
efecto girar despacho al Tribunal Unitario Agrario Distrito 39-A, con sede en
Culiacán, Sinaloa, para efectos de notificación a la representación del
referido órgano registral.
20 de enero de 2023
Tomo I
314-315
Requerimiento al Tribunal Unitario Agrario Distrito 39-A, para que remita la
notificación ordenada.
24 de enero de 2023
Tomo I
317
Requerimiento al Tribunal Unitario Agrario Distrito 39-A, con sede en
Culiacán, Sinaloa, para que practique la notificación solicitada, aclarando
fecha de acuerdo a notificar.
17 de febrero de 2023
Tomo I
366
Tribunal Unitario Agrario Distrito 39-A, informó notificación practicada a la
Delegación del RAN en el Estado de Sinaloa.
Requerimiento al Tribunal Unitario Agrario, para que una vez que reciba la
documentación e información de la autoridad antes mencionada la remita al
Tribunal Superior Agrario
26 de febrero de 2023
Tomo I
373
Requerimiento al Tribunal Unitario Agrario Distrito 39-A, con sede en
Culiacán Sinaloa.
15 de marzo de 203
Tomo I
414
Requerimiento al Registro Agrario Nacional órgano desconcentrado de la
SEDATU, toda vez que la documentación recibida en este Tribunal Superior
Agrario se observa que el plano definitivo de la dotación al poblado La
Petaca No. 2, no contaba con la identificación gráfica de la superficie materia
de la concesión de amparo, además de indicar si en esa superficie se
delimitaron tierras de uso común, parcelar y solares, o de asentamiento
humano, y si se expidieron constancias o títulos.
28 de marzo de 2023
Tomo I
434-435
Requerimiento al Tribunal Unitario Agrario para que remita en su oportunidad
la documentación e información solicitada a la Delegación o encargado del
Registro Agrario Nacional en el Estado de Sinaloa.
4 de abril de 2023
Tomo I
443-444
Requerimientos a la Dirección General de la Propiedad Rural de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y al Tribunal Unitario
Agrario de mérito.
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
101
13 de abril de 2023
Tomo I
459-460
Requerimientos a la Dirección General de la Propiedad Rural de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y al Tribunal Unitario
Agrario de mérito.
20 de abril de 2023
Tomo I
561-563
Lo informado por las autoridades oficiantes y de la documentación recibida
por el Subdelegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Sinaloa,
sin embargo, no se advierte en el acta de asamblea de delimitación, destino
y asignación de tierras de 16 de noviembre de 2003, se refleje la superficie
de 1,367-87-35.38 hectáreas que en la ejecutoria de amparo que se
cumplimenta, y que se ha dicho pertenece a la comunidad de San Miguel del
Carrizal, deberá precisar si esa superficie se delimitaron y asignaron
parcelas o solares, indicando el número de cada uno de ellos y si se
expidieron certificados parcelarios de derechos sobre tierras de uso común y
en su caso títulos de propiedad, así como el plano definitivo y del plano
interno del ejido La Petaca No. 2 no se grafica la superficie reclamada por la
comunidad quejosa.
Requerimiento a la Representación del Registro Agrario Nacional en el
Estado y a la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
22 de mayo de 2023
Tomo II
638-639
Requerimiento a la Representación Estatal del RAN para que remitiera copia
del comprobante de la captura de pantalla, donde se señale que el ejido
“La Petaca No. 2” subsiste por el resto de la superficie que no fue materia
del amparo 350/1981, así como a la Dirección General de Ordenamiento de
la Propiedad Rural de la SEDATU, para que informara sobre la fecha de
conclusión de los trabajos técnicos topográficos y de deslinde, en
cumplimiento de la ejecutoria; y al Tribunal Unitario Agrario Distrito 39-A, con
sede en Culiacán, Sinaloa, en virtud de que se encontraba coadyuvando con
las gestiones ante la Representación Estatal del mencionado órgano
registral.
23 de mayo de 2023
Tomo II
642
Requerimiento a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad
Rural de la SEDATU, para que remita el expediente con las observaciones
referidas en acuerdo de 24 de abril de 2023 (sic).
7 de junio de 2023
Tomo II
662
Al no existir avances en las diligencias para dar cumplimiento a la ejecutoria
de amparo que se cumplimenta se requirió nuevamente a la Representación
del Registro Agrario Nacional en el estado , a la Dirección General de
Registro y Control Documental a la Dirección de Catastro y Asistencia
Técnica por conducto del Director en Jefe del mencionado organismo
registral y a la Dirección General de Propiedad Rural de la SEDATU, para
que remitiera e plano definitivo de dotación de tierras del ejido “La Petaca
No. 2”, que cuente con la representación gráfica de la 1,367-87-35.38
hectáreas reclamadas por la Comunidad de San Miguel del Carrizal, así
como la copia certificada del comprobante de la captura de pantalla, donde
se señale que el ejido mencionado subsiste por el resto de la superficie que
no fue materia de amparo 350/1981.
30 de junio de 2023
Tomo II
711 -712
Requerimiento a la Dirección General de Ordenamiento de Propiedad Rural
de la SEDATU, para que informara si los trabajos técnicos topográficos,
encomendados para el cumplimiento de la ejecutoria de mérito, consistentes
en que se respeten los linderos de la comunidad San Miguel del Carrizal,
identificando la superficie de dotación de tierras del poblado La Petaca No.
2, y restituir la superficie reclamada por la comunidad quejosa.
Ordenando remitir copia del proveído al Tribunal Unitario Agrario Distrito
39-A, con sede en Culiacán, Sinaloa, debido a que se encontraba
coadyuvando en las gestiones solicitadas a la Representación Estatal del
RAN.
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
7 de agosto de 2023
Tomo II
726-
El Encargado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario
Nacional, informó que atención a lo ordenado en proveído de 30 de junio de
2023, y con base en las observaciones técnicas realizadas a los planos
internos del poblado La Petaca No. 2, así como de la Comunidad San Miguel
del Carrizal, indicó que deberían subsanarse las inconsistencias señaladas
en dicha opinión técnica, y a efecto de que pudieran plasmar gráficamente la
superficie de los polígonos, solicita se requiera a la parte interesada para
que remita los planos anexos a que hace referencia el Director General de
Catastro y Asistencia Técnica.
En el referido acuerdo se ordenó notificar el proveído al ejido La Petaca No.
2, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación – se
ordenó notificar vía correo electrónicos por ser los datos de contacto de
ejido- manifestara lo que a su interés conviniera y exhibiera las
documentales requeridas por la mencionada dirección, en caso de tenerlas.
En el propio acuerdo también se ordenó requerir a la Dirección General de
Ordenamiento de la Propiedad Rural de la SEDATU y a la Representación
Estatal en Sinaloa del RAN, para que informaran los avances en las
diligencias para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y notificar dicho
acuerdo al Tribunal Unitario Agrario distrito 39-A.
18 de agosto de 2023
Tomo II
734
En dicho acuerdo se indica que el ejido La Petaca No. 2 fue notificado vía
correo electrónico el 14 de agosto de 2023, sin que hasta la fecha del
proveído en mención hubiera hecho manifestación alguna, por lo cual se
informó a la Representación Estatal en Sinaloa del RAN, que debía subsanar
las inconsistencias correspondientes y remitir el plano definitivo donde se
plasmara gráficamente la superficie de los dos polígonos materia de
protección constitucional, debiendo indicar la superficie del ejido que no
involucra dicho juicio de garantías.
Acuerdo que también se ordenó notificar al Tribunal Unitario Agrario distrito
39-A, para conocimiento.
19 de septiembre de 2023
Tomo II
739
Requerimiento a la Dirección General de la Propiedad Rural de la SEDATU;
así como a la Representación del RAN en el Estado de Sinaloa, para que
informara sobre la conclusión de los trabajos técnicos topográficos, y de será
sí remitiera los mismos, a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria de
amparo.
Acuerdo que también se ordenó ser notificado al Tribunal Unitario Agrario
Distrito 39-A.
9 de octubre de 2023
Tomo II
809
En el referido acuerdo se tiene a la Dirección de Resoluciones
Presidenciales y excedencias de la SEDATU, Informando respecto del
informe de 1 de julio de 2023, relativo a los trabajos técnicos informativos
realizados por los comisionados, el que fue enviado al personal técnico el 27
de julio de 2023, área técnica por haberse encontrado las siguientes
deficiencias:
El Plano informativo derivado de los trabajos no viene en
coordenadas UTM, sino en TME por lo que tuvieron que
convertirse y procesar para poder trabajar datos.
El plano no cuenta con firmas.
No hay evidencia fotográfica de los mencionados trabajos de
campo.
Por oficio 2C.8.No. 1145. JUR.00817.2023 de 15 de agosto de 2023, la
Oficina de Representación Estatal, remitió el plano definitivo firmado.
Al informe de 10 de julio de 2023, se adjuntó:
Copias de los oficios de comisión.
Copia de notificaciones a los órganos de representación de la
Comunidad “San Miguel del Carrizal” y “La Petaca No. 2”, ambos
del Municipio La Concordia, estado de Sinaloa.
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
103
Acta circunstanciada de 19 de mayo de 2023, donde se advierte
que no fue posible realizar trabajos directos de campo, toda vez
que los cálculos de superficies de las áreas a restituir se harían de
gabinete, tomando como base los planos y actas elaboradas por
el procede, una vez que dichos planos indican las áreas en
conflicto.
El Director de Ejecutorias de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU,
hace del conocimiento que solicitó al Juzgado Federal que emitiera
pronunciamiento respecto de los trabajos mencionados; toda vez que las
conclusiones vertidas por los comisionados, se advierte una variación
respecto de la superficie materia de la litis.
En el referido acuerdo se ordenó remitir copia certificada del plano de la
superficie en conflicto entre los dos núcleos de población, consistente en
1,297-99-80.654 has., a la Delegación en Sinaloa del RAN a fin de
reconstruir los dos polígonos donde se refleje la superficie concedida en
amparo, y la superficie no involucrada perteneciente al ejido La Petaca
No. 2.
En consecuencia, se formuló requerimiento tanto a la Dirección General de
la Propiedad Rural de la SEDATU, para que remitiera en el término de 3 días
hábiles, el expediente administrativo integrado y en estado de resolución, así
como a la Delegación del RAN en el estado de Sinaloa, para que, en el
mismo término, remitiera el plano definitivo donde se reflejara gráficamente
la superficie materia de la litis, y la superficie que no fue materia de amparo y
que pertenece al ejido La Petaca No. 2.
Acuerdo que también se ordenó su notificación al Tribunal Unitario Agrario
del distrito 39-A.
30 de octubre de 2023
Tomo II
817
Nuevo requerimiento a la Dirección General de la Propiedad Rural de la
SEDATU para que en el término de 3 días hábiles remitiera el expediente
integrado y en estado de resolución solicitado.
13 de noviembre de 2023
Tomo II
825
Nuevo requerimiento a la Dirección General de la Propiedad Rural de la
SEDATU para que en el término de 10 días hábiles remitiera el expediente
integrado y en estado de resolución solicitado.
16 de noviembre de 2023
Tomo II
831
En el citado proveído se tiene conocimiento de lo informado por el Director
de Ejecutorias de la Dirección General de Amparos y Ejecutorias de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU, que informó que se
encontraban elaborando la opinión para enviar el expediente respectivo en
estado de resolución y por ende se encontraba en la etapa de revisión e
integración.
En dicho acuerdo también se toma nota de lo informado por el Director de
Resoluciones, en el sentido de que al haber realizado de nueva cuenta los
trabajos técnicos informativos, a fin de restituir a la Comunidad de San
Miguel del carrizal la superficie de 1,367-87-3538, en cumplimiento a la
sentencia dictada el 12 de marzo de 2020, se determinó lo siguiente:
El 16 de octubre de 2023, La Dirección General de Ordenamiento
de la Propiedad Rural dictó acuerdo de Inejecutabilidad
correspondiente.
Por lo anterior en el acuerdo se requiere a la Dirección General de
Ordenamiento de la Propiedad Rural de la SEDATU, para que en el término
de 3 días hábiles, informara los motivos, causas y razonamientos que
originaron la emisión del acuerdo de inejecutabilidad de 16 de octubre de
2023, e indicara si esa manifestaciones ya se habían hecho del
conocimiento de Juez de la cusa, toda vez que la concesión del acto
reclamado fue precisamente para restituir la superficie reclamada por la
comunidad quejosa, así como informará si ya habían sido notificados de
dicho acuerdo los órganos de representación tanto de la comunidad como
del ejido La Petaca No. 2, a fin de no afectar su derecho fundamental de
tutela efectiva.
104
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
También en dicho acuerdo se solicitó al Director de Ejecutorias de la citada
dependencia gubernamental, informará si el juez de la causa hizo algún
pronunciamiento, respecto de la variación de la superficie materia de la litis,
toda vez que a la fecha del acuerdo en mención no se había informado nada
al respecto.
De igual manera se instruyó requerir a la Delegación en Sinaloa del RAN,
informara sobre la reconstrucción gráfica de los dos polígonos de la
superficie materia de amparo, concediendo al efecto un término de 3 días
hábiles.
Acuerdo que también se instruyó notificar al Tribunal Unitario Agrario Distrito
39-A, con sede en Culiacán, Sinaloa, debido a que se encontraba
coadyuvando con las gestiones solicitadas a la Representación estatal del
RAN.
27 de noviembre de 2023
Tomo II
847
Se tiene al Director de Resoluciones Presidenciales y Excedencias de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, informando que
llegaron a la determinación de expedir Acuerdo e Inejecutabilidad, después
de haber visto las diligencias de los trabajos técnicos informativos,
concluyendo que existe imposibilidad material para dar cumplimiento a la
ejecutoria de amparo, ello en razón, de que al ejecutarse la resolución a la
cual se encuentra sujeta, se tendría como consecuencia un conflicto de
carácter social, entre la comunidad quejosa y el poblado La Petaca No. 2,
información que hizo del conocimiento del Director de Ejecutorias de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la mencionada secretaría.
Remitiendo el expediente administrativo constante en tres legajos, relativo a
la acción de dotación de tierras del ejido de mérito, así como la opinión de la
Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de cinco de
noviembre de 2023.
En dicho acuerdo se tuvo por recibido el expediente administrativo, sin
embargo al estar actuando en cumplimiento de ejecutoria y revisadas las
constancias se requirió a la Dirección General de Ordenamiento de la
Propiedad Rural de la SEDATU, para que en el término de 10 días hábiles,
informara si la autoridad de amparo había hecho pronunciamiento al
respecto, así mismo se pidió información respecto de la notificación del
acuerdo de inejecutabilidad tanto a la comunidad quejosa, como al ejido
“La Petaca No. 2”.
Así también se indicó que se estaba en espera del pronunciamiento del Juez
de la causa respecto de la variación en la superficie materia de la litis,
concediendo el término de 3 días hábiles al Director de Ejecutorias de la
mencionada dependencia gubernamental, para ese efecto.
Y de igual forma se requirió a la Delegación en Sinaloa del RAN, para que,
en el término de 3 días hábiles, informara la atención dada al oficio
SGA/3556/2023 de 9 de octubre, por el cual se remitió copia del plano de la
superficie de 1,297-99-80.654 has., para reconstruir los dos polígonos donde
se refleje la superficie concedida en amparo y la superficie que no se
involucra, y que pertenece al ejido “la Petaca No. 2.
30 de noviembre de 2023
Tomo II
875
En el proveído de mérito se requirió a la Dirección General de Ordenamiento
de la Propiedad Rural de la SEDATU, para que, en un término de 3 días
hábiles, informara si el Juez de la causa, hizo algún pronunciamiento
respecto de la diferencia de la superficie que fue materia de la concesión de
amparo, así como informara si la comunidad quejosa y el ejido en cuestión
ya habían sido notificados del acuerdo de inejecutabilidad de 16 de octubre
de 2023.
Y en atención a las manifestaciones del ejido La Petaca No. 2, ante el Juez
Federal, se les informó que los documentos internos del ejido se
encontraban vigentes y documentalmente subsiste la superficie que no
involucra el juicio de garantías, ordenando remitir copia al Registro Agrario
nacional en el estado de Sinaloa.
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
105
8 de diciembre de 2023
Tomo II
921
Se requiere a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural
de la SEDATU, para que en término de 3 días hábiles, contados a partir de
la notificación del proveído de mérito, reconsidere la emisión de acuerdo de
inejecutabilidad, en razón de las manifestaciones vertidas por la comunidad
quejosa San Miguel del Carrizal, y en consecuencia, lleve a cabo trabajos
técnicos informativos identificando la superficie a restituir, identificando
materialmente los límites de los polígonos restituidos por virtud de la
ejecutoria, notificando legalmente al ejido La Petaca No. 2, debiendo
informar si ya hizo pronunciamiento la autoridad de amparo, pues la
concesión del acto reclamado fue precisamente restituir la superficie
reclamada por la comunidad quejosa.
Acuerdo que también se ordenó notificar al Tribunal Unitario Agrario del
distrito 39-A.
10 de enero de 2024
Tomo II
930
En el que se informa al Director de Ejecutorias de la Unidad de asuntos
Jurídicos de la SEDATU, que revisadas las constancias que integran la
carpeta de antecedentes, se advierte que el juez de la causa, no se ha
pronunciado respecto de la emisión del acuerdo de inejecutabilidad emitido
por esa autoridad administrativa, y al estar actuando en cumplimiento de
ejecutoria, cuyos efectos fueron:
Dejar insubsistente la resolución presidencial de 16 de octubre de
1980, que dotó de tierras al poblado La Petaca No. 2, así como su
ejecución de 7 de marzo de 1981, únicamente por lo que se
refiere a la superficie que defiende la comunidad San Miguel del
Carrizal.
Emitir una nueva resolución dotatoria de tierras al ejido tercero
interesado la Petaca No. 2, en la que se respete los linderos de la
comunidad quejosa establecidos en la resolución presidencia de
23 de octubre de 1970, sobre reconocimiento y titulación de
bienes comunales de dicha comunidad, debiendo restituir a esta
última en la posesión de la superficie de terreno determinada en la
ejecutoria de referencia, a saber 1,367-87-35.38 hectáreas,
compuestas de dos fracciones de terreno, una de 577-22-79.25
hectáreas y la otra de 792-64-56.13 hectáreas que fueron
incluidas en la resolución dotatoria del ejido la Petaca No. 2, como
terrenos nacionales, cuando realmente pertenece a la comunidad
quejosa.
En el referido acuerdo se anota que con el acuerdo de inejecutabilidad
emitido no se está acatando el cumplimiento de la misma, por lo que, se
hace necesario saber si el juez se ha pronunciado al respecto, requiriendo a
la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural y la Dirección
Jurídica ambas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
para que en tres días hábiles, a partir de la recepción del acuerdo,
informaran si el juez federal hizo pronunciamiento respecto del acuerdo de
inejecutabilidad.
17 de enero de 2024
Tomo II
938
Requerimiento a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad
Rural de la SEDATU, para que, en el término improrrogable de 3 días
hábiles, remita la determinación que haya realizado el Juez Federal respecto
del acuerdo de inejecutabilidad, con el cual se estaría contraviniendo la
ejecutoria a cumplimentar.
2 de febrero de 2024
Tomo II
948
Se tomó conocimiento de lo informado por el Director de Ejecutorias de la
SEDATU, respecto de la comunicación al Juez de Distrito de las acciones
realizadas encaminadas al cumplimiento del fallo protector y a efecto de
obtener el pronunciamiento referido, por lo que una vez que se tuviera se
haría del conocimiento.
106
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
21 de febrero de 2024
Tomo III
967
El Director de Ejecutorias de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, informó que por oficio 4510 la
mencionada Secretaría informó al Juez de Distrito las acciones realizadas
encaminadas al cumplimiento de la ejecutoria de mérito, haciendo del
conocimiento que dentro de los autos del juicio de amparo, el poblado
quejoso, compareció para manifestar su inconformidad con la emisión del
acuerdo de inejecutabilidad, situación que le fue comunicada a la autoridad
sustantiva.
Sin que a la fecha se hubiera recibido el pronunciamiento solicitado al Juez
Federal y reitera el acuerdo de inejecutabilidad emitido con el fin de evitar
conflicto de carácter social.
En dicho acuerdo se reitera que se está en espera de que el Juzgado
Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, informe si ha hecho
pronunciamiento respecto de la emisión del acuerdo de inejecutabilidad
emitido por la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, al
señalar la imposibilidad jurídica y material que tiene para restituir a la
comunidad quejosa la superficie reclamada en amparo.
50.
Todos los acuerdos indicados con antelación fueron notificados al Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de Sinaloa, con la finalidad de informar las gestiones realizadas por que este Tribunal Superior
Agrario, para dar cumplimiento a la ejecutoria emitida en el amparo 350/1981.
DILIGENCIAS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO
TERRITORIAL Y URBANO PARA EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO
51.
OPINIÓN DE LA SUBSIRECCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO
AGRARIO,
TERRITORIAL
Y
URBANO.
Mediante
oficio
número
REF.I.110.UAJ.DGAE.E.9419.2020 de veintiocho de octubre de dos mil veinte30, el Subdirector de
Cumplimiento de Ejecutorias emitió opinión a la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad
Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, respecto de los alcances de la
ejecutoria a cumplimentar, en la señaló que:
“[…] es opinión de esta área jurídica que para tener por cumplida la sentencia en comento, esa
Dirección General a su cargo, por tratarse de un asunto de su competencia, deberá proveer las
gestiones necesarias para que el Tribunal Superior Agrario proceda a dejar insubsistente la
Resolución Presidencial de 17 de octubre de 1980, que dotó de tierras al poblado denominado
“La Petaca No. 2”, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, así como su ejecución de fecha 7
de marzo de 1981; y para que en su lugar, se provea lo necesario para que se emita otra
resolución dotatoria de tierras al poblado en comento, en la que se respeten los linderos de la
comunidad denominada “San Miguel del Carrizal”,… establecido en la Resolución Presidencial
del 23 de octubre de 1970, publicada en Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del
mismo año, que reconoció y tituló sus bienes comunales; debiendo restituírsele a este último
poblado en la posesión de la superficie de 1,367-87-35.38 hectáreas, compuestas de dos
fracciones de terreno, en una de 577-22-79.25 hectáreas y otra de 769-64-56.13 hectáreas, que
fueron incluidas en la referida Resolución Presidencial dotatoria del poblado “la Petaca No. 2”
Sin que se omita señalar, que la presente opinión no es vinculatoria de los actos que considere
pertinentes realizar para acatar la referida ejecutoria, ya que los Departamentos Jurídicos de las
Secretaría de Estado son meros órganos de consulta y opinión, sin capacidad para decidir o
resolver sobre los asuntos que se someten a su consideración […]”
52.
TRABAJOS TÉCNICOS INFORMATIVOS. La Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad
Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para dar cumplimiento a la ejecutoria
que se cumplimenta solicitó al Archivo General Agrario, los expedientes administrativos y de ejecución
de los poblado involucrados, y ordenó a la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de
Sinaloa, llevar a cabo trabajos técnicos informativos a fin de identificar la superficie a restituir.
30 Fojas 70 a 73, Legajo 1 del expediente administrativo de San Miguel del Carrizal.
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
107
53.
Mediante oficio número SIN.JUR.00572.2022 de tres de agosto de dos mil veintidós31, se comisionó
al Ingeniero Juan Ruiz Valenzuela, la realización de los trabajos ordenados quien rindió el informe
correspondiente el cinco de octubre de 202232, en los siguientes términos:
“En atención al oficio de comisión 2C.12.No. SIN JUR.00572.2022 de fecha 03 de Agosto de 2022,
en el cual se me comisiona para llevar a cabo trabajos técnicos e informativos tendientes a
identificar y restituir una superficie de 1,367-87-35.38 hectáreas a la comunidad “San Miguel
del Carrizal, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, conforme a la ejecutoria del 12 de
Marzo de 2020, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo
Segundo Circuito.
INFORME
ANTECEDENTES
R.T.B.C.
Resolución presidencial:
23 de Octubre de 1970
Publicación en el diario oficial:
18 de Noviembre de 1970
Superficie:
16,248-36-91.20 Has.
Ejecución:
22 de Octubre de 1995
Forma de ejecución:
Parcial
Superficie:
16,248-36-91.20 Has.
Beneficiados:
234 capacitados
1ra. Restitución
2,715-55-75.518 Has. del Ejido el Palmito,
Conc. Sin. Derivadas del J. Agrario 91/97 y
Acumulados, por el TUA 39.
PROCEDE
Fecha de ADDATE:
08 de Agosto de 2004.
Fecha de aprobación del plano interno
05 de Septiembre 2005.
Por R.A.N.
Superficie plano interno:
18,469-47-33.859 Has.
Clave única catastral:
2514109622208296
TRABAJOS INFORMATIVOS
AUTORIDADES ENTRAVISTADAS: Héctor Galindo Rosas, José Cornelio Espinoza Ochoa y
Heladio Morales Vizcarra, Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente del Comisariado de
Bienes Comunales.
RÉGIMEN DE PROPIEDAD: Comunal
DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DE LOS POLÍGONOS A RESTITUIR:
Se trata de dos polígonos de forma irregular alargada, ubicados en el lindero este de las tierras
comunales, colindando con el ejido La Petaca No. 2, Mpio. de Concordia, Sin.
COLINDANCIAS
POLIGONO I
NOROESTE: En línea quebrada terrenos de los ejidos “El Palmito”, Concordia, Sin.,
“Soltolistos”, Dgo., Terreno Nacional del Edo. de Dgo. y Ejido “Pueblo Nuevo, Dgo.
ESTE: Ejido “La Petaca No. 2, Concordia, Sin.
SURESTE: Terrenos del ejido “La Petaca No. 2”, Concordia, Sin.
SUROESTE: Ejido “El Herbal”, Concordia, Sin.
OESTE: En Línea quebrada con Ejido “Platanar de los Ontiveros”, Concordia,
Sin., y con el Ejido “El Palmito”, Concordia, Sin.
31 Foja 1. Anexo 2 del expediente administrativo 2108 de la acción de dotación de tierras.
32 Fojas 3 a 5. Ídem.
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CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL SUELO
Los suelos predominantes son de tipo agostadero cerril pequeñas áreas abiertas al cultivo de
temporal, con capa arable de 0.40 m. profundidad, presentan topografía de relieve quebrado, sin
problemas de sodicidad y salinidad, clima predominante cálido con precipitaciones pluviales de
verano y temperaturas promedio de 20°C.
CARACTERÍSTICAS FORESTALES Y EDAFOLÓGICAS
Selva baja caducifolia y transición de bosque de encino y pino con estructura del suelo:
Granular, color café oscuro.
TEXTURA
Grado de materia orgánica: arenosa arcillosa.
CARACTERÍSTICAS TOPOGRÁFICAS:
Terreno quebrado, en su mayor parte con pendientes pronunciadas.
CARÁCTERÍSTICAS AGROLÓGICAS:
Clima seco, semiárido; precipitaciones pluviales durante los meses de julio y agosto, cultivos
tradicionales que se producen en la región: pastos, maíz frijol, mango.
CULTIVOS E INSTALACIONES
Al momento de realizarse los trabajos técnicos, no presentaban instalaciones ni cultivo alguno.
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN.- Son terrenos de uso colectivos asignados mediante acta de
asamblea general de comuneros, de fecha 08 de Agosto de 2004, en la que se determinó la
delimitación, destino y asignación de las tierras comunales.
TRABAJOS TÉCNICOS ANALÍTICOS
TRABAJOS DE GABINETE:
Tomando como base los planos del PROCEDE de los núcleos San Miguel del Carrizal
y La Petaca No. 2, ambos del Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa; se calcularon las
superficies de 2 poligonales que en dichos planos quedaron señalados en su momento como
áreas de litigio entre los núcleos, obteniendo en el polígono núm. 1, 512-23-31.697 has. y en el
polígono núm. 2, 784-94-93.316 has. que suman un total de 1,297-1831.697 has. y en el polígono
núm. 2,784-94-93.316 has. que suman un total 1,297-18-25.013 has. que se proponen
para restituirlas a la Comunidad de San Miguel del Carrizal, existiendo un faltante de
70-69-10.367 has. en relación a lo que indica el oficio de comisión transcrito por la SEDATU.
La Comunidad de que se trata fue certificada vía PROCEDE, así como el ejido en cuestión, por lo
que se construyó plano informativo ajustado a los linderos establecidos en los planos internos
correspondiente, mismos que se encuentran elaborados en proyección cartográfica TME.
Se generó plano en formato dwg en coordenadas UTM a escala 1:25,000 con sus respectivos
cuadros de construcción.”
54.
Anexando a su informe oficio de comisión, hoja de datos PHINA, publicación en el Diario Oficial de la
Federación de la Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales de San
Miguel del Carrizal, ejecutoria de amparo, plano de ejecución parcial y plano fotogramétrico
proporcionados por SEDATU, plano de ejecución de RTBC, plano proyecto de localización aprobado,
planos internos del PROCEDE de ambos núcleos, plano informativo a escala 1:25,000 y CD (plano
informativo, informe) 33.
55.
Mediante oficio número DRAJ/597/2023, de fecha veintiuno de marzo de dos mil veintitrés34, dirigido
al Secretario de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 39, con sede alterna en Culiacán,
Sinaloa, en atención a los requerimientos de información el Subdelegado de Registro, en ausencia del
Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado de Sinaloa, informó lo siguiente:
“No omito mencionar que en coadyuvancia a la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano (SEDATU), se le proporcionó personal técnico para que en compañía del de la citada
Secretaría, elaboren los trabajos correspondientes para la ubicación de la superficie en conflicto
y así sea restituida a la comunidad San igual del Carrizal, Concordia , Sinaloa, encontrándose
dicho personal realizando dichos trabajos, mismos que no han concluido y en cuanto terminen
se informara sobre los resultados obtenido.
33 Fojas 6 a 56. Ídem.
34 Fojas 475 a 476. Tomo I del juicio agrario 2/2024.
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Asimismo le comunico que en Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras al
interior del ejido denominado La Petaca No. 2, municipio de Concordia, Sinaloa, de fecha 16 de
noviembre de 2003, se delimitaron: 24,339-37-26.727 hectáreas, destinándose al área de uso
común, misma que se certificaron a favor de los ejidatarios señalados en el cata que se levantó
al respecto; 1-32-87.767 has., al área parcelada, destinada a crear la parcela escolar únicamente
y 153-61-08.180 has., para el asentamiento humano, las cuales no se delimitaron ni midieron los
solares urbanos y por lo tanto no se titularon, arrojando un total de 24,494-31-22.674 has., y
como la Delimitación General da un total de 28,193-94-97.850 hectáreas, rebase el límite
de tolerancia del 10% permitido, se achuraron 3,854-57-76.123 has., en las que se incluyen
1,264-74-00.733 has., que corresponden a la superficie en conflicto entre los aludidos núcleos
agrarios, habiéndose quedado inscritos los acuerdos tomados en la aludida asamblea de
ejidatarios en el folio Matriz 25TM00001128, el 15 de diciembre de 2003 y al quedar insubsistente
la Resolución Presidencial que creó a este núcleo agrario, se cancelaron los certificados de uso
común y el parcelario expedidos.
56.
Para corroborar lo antes señalado, adjuntó la siguiente documentación:
Documento en copia certificada:
Ubicación:
Resolución Presidencial de 17 de octubre de 1980,
de dotación de tierras del ejido “La Petaca No. 2”
Tomo I del juicio agrario 2/2024
Fojas 541 a 552
Acta de conformidad con la ejecución de la
Resolución Presidencial de dotación de tierras del
ejido “La Petaca No. 2”, de fecha 7 de marzo
de 1981
Tomo I del juicio agrario 2/2024
Fojas 532 a 540
Plano de ejecución
Tomo I del juicio agrario 2/2024
Foja 553
Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y
Asignación (ADDATE) de Tierras al interior del ejido
La Petaca No. 2, de 16 de noviembre de 2003 y
dictamen técnico.
Tomo I del juicio agrario 2/2024
Fojas 495 a 531 (37 fojas)
Plano Interno del PROCEDE
Tomo I del juicio agrario 2/2024
Foja 553 bis
Captura de pantalla de la inscripción en el folio
matriz de los acuerdos tomados en ADDATE del
ejido La Petaca No. 2
Tomo I del juicio agrario 2/2024
Fojas 492 a 494
57.
ANOTACIONES MARGINALES. La Directora de Normatividad Registral del Registro Agrario Nacional,
mediante oficio número RAN/DGRCD/DNR/4347/2023 de cinco de junio de dos mil veintitrés35,
informó al Director de lo Contencioso en la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mencionado
órgano registral, que con oficio DGCAT/100/1755/2023 de fecha veintidós de mayo de dos mil
veintitrés36, la Dirección de Catastro y Asistencia Técnica remitió las observaciones técnicas realizadas
en esa misma fecha37 que concluyó que con base a la revisión de los planos internos del poblado
La Petaca No. 2, así como de la comunidad San Miguel del Carrizal, para dar cumplimiento a lo
solicitado en el acuerdo de veinte de abril de esa anualidad, por este Tribunal Superior Agrario respecto
de remitir el plano definitivo de la dotación de tierras al ejido en mención, en el que se indicara
gráficamente la superficie de 1,367-87-35.38 hectáreas -superficie a restituir en cumplimiento de
ejecutoria- constituidas en dos polígonos, era necesario subsanar las inconsistencias señaladas en la
opinión técnica de referencia, a saber contar con los Planos con coordenadas UTM.
58.
En el referido oficio también se informó que en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Superior
Agrario en acuerdo de tres de mayo de dos mil veintiuno – Acuerdo de Inicio de Cumplimiento de
Ejecutoria- se realizó la inscripción registral, así como se efectuaron las anotaciones marginales
correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículo 148 y 152 fracción I, de la ley
Agraria, así como el artículo 16, fracción V del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, lo que
se hizo del conocimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del referido órgano registral, para
sustentar la información.
35 Fojas 701 a 710. Tomo II del juicio agrario 2/2024.
36 Foja 702. Ídem.
37 Fojas 703 a 708. Ídem.
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59.
Anexando a oficio indicado en el párrafo que antecede copia certificada del diverso oficio número
RAN/DGRCD/2645/2023 de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés38, suscrito por la Directora
de Normatividad Registral, en el que informó lo siguiente:
“[…] el Acuerdo de 3 de marzo de 2021, emitido por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, en
cumplimiento a la Ejecutoria […] quedó inscrito en este Órgano Registral con número de registro
215, fojas 008 a la 024, Volumen 30-25, con fecha 2 de febrero de 2023; lo anterior, se informó a
la Dirección de lo Contencioso con similar RAN/GRCD/DNR/1462/2023 de fecha 23 de febrero
de 2023.”
60.
NUEVOS TRABAJOS TÉCNICOS, INFORMATIVOS. La Dirección de Resoluciones Presidenciales y
Excedencias de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ordenó la realización de
nuevos trabajos técnicos en la superficie materia de restitución, toda vez que los realizados con
anterioridad una vez revisados por el área técnica correspondiente fueron devueltos para su debida
integración.
61.
En ese contexto mediante oficios números II45.JUR.000404.2023 y II45.JUR.000405.2023 ambos de
fecha doce de mayo de dos mil veintitrés39, fueron comisionados la Ingeniera María Eugenia Cruz
Pasos y el Ingeniero juan Ruiz Valenzuela, para la realización de los referidos trabajos, para la debida
integración del expediente en estudio.
62.
El diez de julio de dos mil veintitrés40, fue rendido el informe relativo a los trabajos encomendados, en
los siguientes términos:
“INFORME
Con fecha 15 de mayo de 2023, se notificó a los Órganos de Representación de la Comunidad de
“San Miguel del Carrizal” del municipio de Concordia, en el Estado de Sinaloa, la iniciación de
los trabajos técnicos informativos, tendientes a dar cumplimiento a la ejecutoria de fecha 12 e
marzo de 2020, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito, mediante
el cual condeno a esta Secretaria de Desarrollo Agrario, a restituir la posesión de 1,367-87-35.30
hectareas, citándolos para el día 18 de mayo , en las oficinas del aserradero del poblado
“La Petaca No. 2”, municipio de Concordia, Estado de Sinaloa.
Con relación a los Órganos de Representación del Ejido “La petaca No.2” del municipio de
Concordia, Estado de Sinaloa, con fecha 15 de mayo se les cito, para hacerles la notificación
de manera personal, quienes se negaron a recibirla, argumentando que por instrucciones de su
abogado no firmarían documento alguno, pero si estuvieron presentes el día 18 de mayo de
2023, en las oficinas del aserradero del poblado “La Petaca No. 2”, municipio de Concordia,
Estado de Sinaloa, a quienes la suscrita los identifica plenamente como Bernardo Labrador
Aragon, Abel Beltran Rueda y Esteban Labrador Valdez, Presidente, Secretario y Tesorero
respectivamente, de acuerdo a sus credencias INE 7205293H3212312, 630202108H2812313,
Y3501269H3212312 asi como el Acta de Elección donde se les nombro con los cargos descritos
con anterioridad, de fecha 21 de marzo de 2021, por lo que procedió a notificarlos por
instructivo, así también, el Ing. Juan Ruiz Valenzuela, procedió a levantar acta circunstanciada
donde señala los hechos que se presentaron en ese momento.
En cuanto a los trabos técnicos informativos sobre la superficie que se debe de restituir al
poblado “San Miguel del carrizal” del municipio de Concordia, en el Estado de Sinaloa,
específicamente la superficie de 1,367-87-35.30 hectareas, cuyos trabajos se encuentran
realizando el C. Ing. Juan Ruiz Valenzuela, personal del RAN, quien concluye informando
lo siguiente:
La comunidad y el ejido en cuestión ya fueron certificados vía PROCEDE, por lo que se elaboró
plano informativo ajustado a los linderos establecidos en los planos internos que se encuentran
construidos en proyección Cartográfica T..M.E., obteniendo los resultados siguientes:
Pol. 1 512-56-56.808 hectareas, Pol. 2 785-43-23.846 hectareas, que suman un total de
1,297-99-80.654 Has., que en relación con la 1367-87-35.380 has., que se pretenden restituir a la
comunidad de San Miguel del carrizal, Concordia, Sinaloa hay un faltante de 69-87-54.726 has.
Concluyendo que realmente la superficie en conflicto entre estos dos núcleos agrarios, es de
1,297-99-80.654 Has.” (Sic).
38 Foja 709. Ídem.
39 Fojas 63 a 66. Ídem.
40 Fojas 60 a 62. Ídem.
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63.
Los anexos del informe la siguiente documentación como soporte:
Documento
Ubicación:
Copias de los oficios de comisión 2C.12.Oficio No.
II45.JUR.000404.2023
y
2C.12Oficio
No.
II45.JUR.000405.2023 ambos de fecha doce de
mayo de dos mil veintitrés
Anexo 2 del expediente administrativo
Fojas 63 a 66
Constancias de notificación a los órganos de
representación de la Comunidad “San Miguel del
Carrizal” y La Petaca No. 2, ambos del Municipio de
Concordia, Estado de Sinaloa, para la realización de
los Trabajos Técnicos Informativos, para iniciarlos el
18 de mayo de 2023.
Anexo 2 del expediente administrativo
Fojas 67 a 75
Acta circunstanciada de fecha 19 de mayo de 2023
Anexo 2 del expediente administrativo
Fojas 80 a 86
Copia de Plano informativo de localización escala
1:25000, que indica las fracciones a restituir
Anexo 2 del expediente administrativo
Foja 139
64.
REVISIÓN TÉCNICA DE TRABAJOS TÉCNICOS INFORMATIVOS. El veintisiete de julio de dos mil
veintitrés41, la Dirección de Resoluciones Presidenciales y Excedencias de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, a través del área correspondiente realizó la revisión técnica de los trabajos
realizados en la superficie a restituir en cumplimiento de ejecutoria de amparo, como se advierte del
informe técnico 28, al que se anexo un mosaico informativo de la superficie a restituir42.
65.
ACUERDO DE INEJECUTABILIDAD. La Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el
dieciséis de octubre de dos mil veintitrés43, emitió acuerdo de inejecutabilidad en los siguientes
términos:
“…PRIMERO.- En estricto cumplimiento a la sentencia recaída en el amparo 350/1981 dictada por
el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito con
residencia en Mazatlán, Sinaloa, en el trámite del cumplimiento del juicio de amparo antes
citado, promovido por la Comunidad de San Miguel del Carrizal, en el municipio de Concordia,
estado de Sinaloa y con base a los razonamientos expuestos en la parte considerativa de este
proveído, se determina que existe imposibilidad material y jurídica para ejecutor la Resolución
Presidencial de veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el dieciocho de noviembre del mismo año, que reconoció y tituló de bienes
comunales a la comunidad de San Miguel del Carrizal.
SEGUNDO.- En su oportunidad remítase el presente Acuerdo a la Oficina de Sinaloa, a fin de que
notifique el contenido del mismo a los representantes legales de la comunidad de San Miguel del
Carrizal, municipio de Concordia, estado de Sinaloa, asimismo remítase copia certificada a la
Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, para que, por su medio informe al Juzgado
Décimo de Distrito el Estado de Sinaloa de las acciones que se llevaron a cabo para dar
cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 350/1981, y se continué con el
trámite procesal en la vía que considere pertinente el Órgano Jurisdiccional.
TERCERO.- En su oportunidad remítase el presente acuerdo, así como el expediente que lo
originó, al Registro Agrario Nacional, para su registro, guarda y custodia, por tratarse de un
asunto administrativamente concluido.”
66.
En el acuerdo precisado con antelación la autoridad emisora consideró que si bien no se ha restituido a
la comunidad quejosa la superficie 1367-87-35.38 hectáreas, de las constancias que integran el
expediente formado con motivo del cumplimiento de sentencia, aunado al informe de trabajos técnicos
realizados, era evidente la imposibilidad material para llevarse a cabo la restitución de la superficie, ello
con el objetivo de evitar un posible conflicto social entre el ejido y la comunidad involucrados.
41 Foja 135. Ídem.
42 Foja 136. Ídem.
43 Fojas 970 a 919. Tomo II del juicio agrario 2/2024.
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67.
OPINIÓN. El treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés44, la Dirección de General de
Ordenamiento de la Propiedad Rural emitió opinión dentro del expediente administrativo de dotación de
tierras del poblado “la Petaca No. 2”, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, en el sentido
siguiente:
“… PRIMERO. Esta Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural estima
PROCEDENTE la acción de dotación de tierras solicitada por campesinos del poblado
“La Petaca No. 2” Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, por lo que emite OPINIÓN EN
SENTIDO POSITIVO, a fin de que se afecte la superficie de 23,430-00-00 hectáreas, superficie que
se tomará de la siguiente manera: 8,417-00-00 has. de agostadero cerril, propiedad de María de la
Luz Peguero de Hervella; 10,891-00-00 has. De agostadero, terrenos baldíos propiedad de la
Nación; 2,323-00-00, de agostadero, propiedad de la Nación 1,600-00-00 has. de agostadero con
porciones laborales al temporal, propiedad de los CC. Jacinto Labrador, Magdaleno e Inocente
Pérez y 199-00-00 has. de demasías, propiedad de la Nación; no obstante, agotadas
las diligencias de Trabajos Técnicos Informativos realizados en cumplimiento de la sentencia
de doce de marzo de dos mil veinte, recaída en el amparo en revisión 132/2019, derivado del
juicio de amparo 350/1981, se advierte la imposibilidad material respecto a la superficie
de 1367-87-35.38 hectáreas, debido a que fue reconocida a la comunidad de San Miguel del
Carrizal, por lo que, en aras de evitar un conflicto social entre la comunidad y el poblado de
interés, se dictó el Acuerdo de Inejecutabilidad de 16 de octubre de dos mil veintitrés, relativo a
la restitución a la comunidad referida, sin embargo, es facultad del Tribunal Superior Agrario
determinar lo conducente.
SEGUNDO. Téngase por debidamente integrado y en estado de resolución el expediente
administrativo relativo a la dotación de tierras solicitada por campesinos del oblado La Petaca
No. 2, Municipio de Concordia, estado de Sinaloa; remítase la presente opinión y las actuaciones
realizadas, al Tribunal Superior Agrario, para resolución definitiva del procedimiento de dotación
de ejido en término en términos de lo previsto en el artículo Tercero Transitorio del Decreto por
el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de 1992.”
68.
REMISIÓN
DEL
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO.
Mediante
oficio
número
II210.DGOPR.DRPE.22475.2023 de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés45, la Dirección
de Resoluciones Presidenciales y Excedencias, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, territorial y
Urbano, con fundamento en el artículo Tercero Transitorio del Decreto de Reformas al artículo 27 de la
Constitución, expedido el tres de enero de mil novecientos noventa y dos , publicado en el Diario Oficial
de la Federación el seis del mismo mes y año, remitió a este Tribunal Superior Agrario, con carácter
devolutivo, dos legajos del expediente relativo a la Comunidad de san Miguel del Carrizal y un legajo
formado con motivo de la acción de dotación de poblado “La Petaca No. 2”.
TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACTUANDO COMO AUTORIDAD SUSTITUTA DEL EJECUTIVO FEDERAL
69.
RADICACIÓN. El veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, se tuvo por recibido el expediente
administrativo relativo a la acción de dotación de tierras, ordenándose su registro en el Libro de
Gobierno bajo el número 2/2024 del índice de este Tribunal Superior Agrario, y remitir el expediente a la
Magistrada Numeraria Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González, a quien por cuestión de turno
correspondió conocer del asunto, y con dicho carácter analizar la completitud de las constancias del
expediente de mérito y de encontrase así, formular el proyecto de resolución definitiva y en su
oportunidad someterlo a la consideración del pleno.
70.
El acuerdo indicado en el párrafo que antecede se notificó a los órganos de representación del ejido
“La Petaca No. 2” y la comunidad “San Miguel del Carrizal”, ambos del municipio de Concordia, Estado
de Sinaloa el seis de marzo de dos mil veinticuatro46, así como al Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de Sinaloa.
71.
RETURNO. Con motivo de la elección de la Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González, como
Magistrada Presidenta, el expediente fue returnado a la Magistrada Numeraria Maestra Larisa Ortiz
Quintero, por acuerdo de siete de marzo de dos mil veinticuatro47.
44 Fojas 210 a 223. Legajo 1 del expediente administrativo 2108 de la acción de dotación de tierras.
45 Foja 844. Tomo II del juicio agrario 2/2024.
46 Fojas 1010 a 1013. Tomo II del juicio agrario 2/2024.
47 Foja 1006. Tomo III del juicio agrario 2/2024.
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DIARIO OFICIAL
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72.
PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ CONSTITUCIONAL Y REQUERIMIENTO. En proveído de cuatro de
abril de dos mil veinticuatro, emitido por el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con
residencia en Mazatlán en el que respecto del caso concreto aseveró:
“En la especie, la Dirección de Ordenamiento de la Propiedad Rural, dependiente de la Secretaría
de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, con residencia en Ciudad de México, en acuerdo de
dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, determinó la inejecutabilidad.
Así, de las constancias que allegó la autoridad responsable, específicamente el acuerdo de
inejecutabilidad y el informe de quienes realizaron los trabajos técnicos informativos, se revelan
los sustentos para la determinación de la autoridad, siguiente:
1.
La negativa a firmar la notificación del inicio de los trabajos técnicos informativos, por
parte de la comunidad tercera interesada-en pocas palabras, quien perdió el juicio y debe
regresar la tierra que se demostró no es de ellos-.
2.
La discrepancia de hectáreas que se debe restituir, indicadas en la sentencia de amparo
y las derivadas de la certificación vía PROCEDE, conforme a la reconstrucción de
polígonos en coordenadas TME.
Entonces, con base en lo asentado por los comisionados para los trabajos técnicos,
expresamente arribó a la conclusión siguiente:
“II.- Que, si bien es cierto que no se ha restituido a la Comunidad de San Miguel del
Carrizal la superficie de 1367-87-35.38 hectáreas, tomando en cuenta la Resolución
Presidencial que reconoce y titula a la comunidad de interés en el presente acuerdo,
también lo es que, vistas las constancias que integran el expediente formado con motivo
del cumplimiento de sentencia, aunado al informe de Trabajos Técnicos realizados, sin
dejar de contemplar los actos suscitados en la realización de las notificaciones es
evidente una imposibilidad material para llevarse a cabo la restitución de la superficie a la
comunidad, lo que se colige con el informe de los trabajos técnicos informativos,
descritos en el resultando q9 del presente acuerdo.
III. – Que, de los efectos de la sentencia recaída en el juicio de amparo 350/1981 se
desprende realizar la restitución por la superficie de 1367-87-35.38 hectáreas, la cual
deriva de la Resolución Presidencial de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y
publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre del mismo año,
no obstante, es OPINIÓN de la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural,
que con el objetivo de evitar un posible conflicto social entre el poblado de la Petaca No.
2 y la Comunidad de San Miguel del Carrizal, por la superficie en conflicto entre ambos
núcleos agrarios, se hace ostensible la imposibilidad material que han prevalecido hasta
el momento para hacer la entrega de la superficie de 1367-87-35.38 hectáreas, lo que ha
sido objeto de cumplimiento en la sentencia del juicio de amparo 350/1981.”
De lo transcrito se advierte que, por aquellos motivos, la Dirección de Ordenamiento de la
Propiedad Rural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con
residencia en Ciudad de México, opinó que no se puede cumplir materialmente con la ejecutoria,
para evitar la posibilidad de generar un conflicto social, tal como se transcribió.
Por principio de cuentas, se desestima el primer motivo planteado por la autoridad; ello, porque
firmar o no firmar un acta de notificación, tiene solo consecuencias de carácter procesal, tan es
así que, ante tal circunstancia, los notificadores o funcionarios actuantes, refirieron practicarla
por instructivo.
Ahora, del informe de diez de julio de dos mil veintitrés, firmado por los comisionados de la
Oficina de Representación en Sinaloa de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
no se advierte que el personal actuante haya sido impedido por la comunidad para realizar los
trabajos, ni que hayan surgido manifestaciones que así lo revelaran o hicieran suponer, antes
bien, lo único que se asentó es que los representantes de “La Petaca 2” no quisieron firmar por
instrucciones de su abogado.
Por el contrario, existe una primera manifestación del aludido ejido (escrito 13434) en la que
indicaron que no firmaron porque los funcionarios se negaron a acudir a las tierras de
restitución, pues solo pretendieron hacer trabajo de escritorio.
De ahí que, contrario a lo afirmado en el acuerdo de inejecutabilidad, al menos por ese motivo,
no se advierte posibilidad mínima de un conflicto social, lo que se evidencia es la exigencia de
que se efectúen de manera presencial los deslindes respectivos y la entrega de tierra.
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Por otra parte, respecto a la discrepancia de hectáreas, las consideraciones del cumplimiento
sustituto de la ejecutoria de amparo, son aplicables al caso y resuelven la controversia.
Esto es así, porque lo que se dilucida es si se encuentra justificada la inejecución, por las
causas de imposibilidad que alude, en el acuerdo de inejecutabilidad de dieciséis de octubre de
dos mil veintitrés; en lo atinente, si por la discrepancia en las medidas de las tierras a restituir,
se puede cumplir de forma completa son la ejecutoria o bien, si se actualiza una imposibilidad
por ello.
En ese sentido, con lo expuesto por la Dirección de Ordenamiento de la Propiedad Rural,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con residencia en
Ciudad de México, no se advierte que por la discrepancia se afecte a la sociedad en mayor grado
que los beneficios que pudiera obtener la parte quejosa.
Tampoco sea imposible (materialmente o jurídicamente) cumplir con la sentencia, pues esa
discrepancia surge a partir de las certificaciones del Programa de Certificación de Derechos
Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (PROCEDE), cuyo objetivo están delimitar la propiedad
social (ejidal y comunal) de todo el país, emitir los certificados y títulos correspondientes; sin
embargo, ello no significa que constituyan verdades inalterables.
Tan es así, que la controversia de este juicio de amparo radicó en la dotación de tierras por
decreto Presidencial, que se traslapó sobre otras también dotadas por el Presidente.
Dicho de otro modo, que con todo y certificaciones o decretos, puede darse el caso de
discrepancias, por eso surgen conflictos como el que nos ocupa; de ahí que esa diferencia
aludida, no imposibilita la ejecución de la cosa juzgada en el juicio constitucional.
En este punto, es indispensable traer a colación uno de los argumentos del ejido “la Petaca
No. 2”, relativo a que sobre la tierra que se debe restituir ya existen personas ocupándola, con
parcelas y que reciben apoyos de gobierno.
Sin embargo, ello no impide hacer cumplir la cosa juzgada, pues fueron escuchados durante el
juicio, representados por el Comisariado Ejidal y resultaron ser la parte perdedora, incluso,
tuvieron oportunidad de objetar periciales y recurrir la sentencia, como lo hicieron; aun así, se
estableció que San Miguel del carrizal, Concordia, Sinaloa es propietario de 1367-87-35.58
hectáreas, compuestas de dos fracciones de terreno, una de 577-22-79-25 hectáreas y otra de
792-64-56.13 hectáreas, que indebidamente fueron incluidas en la resolución presidencial
dotatoria del ejido La Petaca 2.
Máxime, que la restitución de las tierras a favor de la comunidad quejosa, evidentemente que
tiene una repercusión lógica sobre el ejido tercero interesado y sus ejidatarios o comuneros, al
privárseles de predios que en su momento les fueron dotados legalmente.
[…]
Finalmente, tampoco se advierte que el cumplimiento a la ejecutoria de amparo sea
desproporcionalmente gravoso, pues la autoridad nada manifiesta al respecto.
Por el contrario, las comunidades involucradas acusaron la negativa el personal actuante, de
apersonarse en las tierras materia de restitución.
No pasa inadvertidos los argumentos de la tercera interesada, relativos a que por cuestiones de
seguridad o por la topografía, sea materialmente imposible acudir al terreno en controversia.
En relación con el tópico de seguridad, ninguna explicación se expuso, es decir, no se indicó a
que se refiere con “cuestiones de seguridad”.
Por otro lado, por el tema de la geografía del terreno, se establece que ello no formó parte de los
motivos de imposibilidad planteados en el acuerdo de inejecutabilidad.
En cambio, lo que sí ponderó la Dirección de Ordenamiento de la Propiedad Rural, dependiente
de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con residencia en la Ciudad de
México, es que el juicio de amparo se desahogaron trabajos periciales, en los que se indicaron
los recorridos topográficos de campo que se realizaron en los linderos de los terrenos en
disputa, se elaboraron los planos y se recabaron las fotografías correspondientes, conforme se
plasmó el ejecutoria del primer tribunal colegiado en materia administrativa del décimo segundo
circuito, con sede en esta ciudad, en el amparo en revisión 132 / 2019.
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Entonces, si durante el trámite del juicio de amparo, que data de mil novecientos ochocientos y
uno, se pudo realizar ese apersonamiento en los linderos de los predios en conflicto, con mayor
razón, en la actualidad se podrían llevar a cabo.
Conclusión.
Con todo lo expuesto se estima que no quedó demostrada la actualización de algunos de los
requisitos para determinar la existencia de imposibilidad para cumplir con la ejecutoria de
amparo.
VI. Requerimiento.
Por lo tanto, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 192 de la ley de amparo,
requiérase nuevamente la dirección de ordenamiento de la propiedad rural, dependiente de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y al Tribunal Superior Agrario, ambos con
residencia en Ciudad de México, para que continúen con la ejecución de la sentencia de amparo.
En el entendido que la dirección de ordenamiento de la propiedad rural, dependiente de la
secretaría de desarrollo agrario, territorial y urbano, deberá comisionar personal de su
jurisdicción o de la representación estatal en Sinaloa, para que en la fecha que determine y
notifique a las comunidades involucradas, se constituyen y realicen los trabajos de forma
material en los predios que deben restituirse.
Con el objetivo de lograr la eficaz restitución de las tierras que pertenecen a la comunidad San
Miguel del Carrizal.
En ese sentido, dentro del plazo de tres días legalmente computado, deberá informar las
acciones que determine, para cumplir con lo requerido.
Por su parte el Tribunal Superior agrario, dentro del mismo plazo, deberá informar las acciones
que determine dentro de su expediente agrario 2/ 2024, formado con motivo del expediente
administrativo relativo a la dotación de tierras materia del presente amparo…”
73.
Mediante oficio número 5462/2024 de cuatro de abril de dos mil veinticuatro48, el Juzgado
Constitucional notificó el proveído indicado en el párrafo que antecede a este Tribunal Superior Agrario.
74.
SOLICITUD DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO COMPLETO DE DOTACIÓN DE TIERRAS. La
Magistratura de Instrucción al analizar la completitud de las constancias del expediente administrativo
de la acción agraria en estudio, advirtió que no obraban la totalidad de las constancias relativas a la
tramitación del procedimiento antes aludido, es decir, desde la solicitud de tierras hasta el dictamen del
entonces Cuerpo Consultivo Agrario, diligencias todas ellas necesarias para dar cumplimiento a la
ejecutoria de doce de marzo de dos mil veinte, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias
Administrativas del Décimo Segundo Circuito, en el amparo en revisión 132/2019, que modificó la
sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Distrito hoy Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa,
en el amparo indirecto 350/1981, motivo por el cual en proveído de dieciséis de abril de dos mil
veinticuatro, dictado dentro del juicio agrario 2/2024, con fundamento en el artículo Tercero Transitorio
del Decreto de Reformas al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
expedido el tres de enero de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el seis del mismo mes y año, se ordenó solicitar a la Dirección General de la Propiedad
Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el expediente administrativo de mérito.
CONSIDERACIONES DEL
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO:
75.
I. COMPETENCIA. Este Tribunal Superior Agrario es competente para conocer y resolver el presente
asunto, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; artículo Tercero Transitorio de la Ley
Agraria; así como en los diversos numerales 1°, 2, fracción II, 9°, fracción VIII, y Cuarto Transitorio,
fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
76.
Previo al estudio de fondo de la acción que nos ocupa y para mayor claridad del mismo, resulta
fundamental precisar que el expediente administrativo de dotación de tierras en el que se emite la
presente sentencia en cumplimiento de ejecutoria, durante su tramitación en la esfera administrativa
estuvo regulado de conformidad con el Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, al haber
iniciado con la solicitud de dotación de tierras presentada el dieciséis de enero de mil novecientos
48 Fojas 1055 a 1061. Tomo III del juicio agrario 2/2024.
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sesenta y nueve y, posteriormente con las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria49, en
tanto que dicha ley en su artículo Primero Transitorio, determinó la derogación del referido Código
Agrario, señalando en el diverso Cuarto Transitorio que todos aquellos asuntos en trámite a la fecha de
su expedición, cualquiera que fuere su estado, continuarían su tramitación de conformidad a ésta50,
hipótesis en la que se sitúa el presente asunto.
77.
Cabe precisar que acorde al referido artículo Tercero Transitorio del Decreto de reformas al artículo 27
constitucional de mil novecientos noventa y dos, en relación con el diverso Cuarto Transitorio51, fracción
II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se determinó que en tratándose de los asuntos
relativos a las acciones agrarias, como es el caso de solicitudes de dotación, que a esa fecha no
hubiesen sido resueltos, serían puestos a consideración del Tribunal Superior Agrario, por lo que en el
referido tipo de procedimientos este Órgano Jurisdiccional actúa en su carácter de autoridad sustituta
del Presidente de la República, a quien con anterioridad a dicha reforma Constitucional, correspondía
decidir en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de las acciones de dotación de tierras.
78.
II. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DE AMPARO. La presente resolución se dicta en cumplimiento a la
ejecutoria pronunciada doce de marzo de dos mil veinte dictada en el amparo en revisión 132/2019, por
el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito que modificó la
sentencia de doce de febrero de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de Sinaloa en el amparo indirecto 350/1981 y concedió el amparo y protección a la comunidad
quejosa “San Miguel del Carrizal”, para los siguientes efectos:
“…la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal decretada por el Juez de Distrito,
se limitan para que las autoridades responsables en el ámbito de su respectiva competencia,
realicen lo siguiente:
1.- Dejen insubsistente la resolución presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos
ochenta, que dotó de tierras al ejido tercero perjudicado La Petaca No. 2 municipio de
Concordia, Sinaloa, así como su ejecución de fecha siete de marzo de mil novecientos ochenta
y uno.
2.- En su lugar emita una nueva resolución dotatoria de tierras al ejido tercero perjudicado
La Petaca No. 2, municipio de Concordia, Sinaloa, en la que respete los linderos de la comunidad
quejosa establecidos en la resolución presidencial de veintitrés de octubre de mil novecientos
setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de mil
novecientos setenta, sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado
San Miguel del Carrizal, en Concordia, Sinaloa, debiendo restituir a este último en la posesión de
la superficie de terreno determinada en eta resolución, a saber, 1367-87-35.38 hectáreas
compuestas de dos fracciones de terreno, una de 577-22-79.25 hectáreas y otra de 792-64-56.13
hectáreas, que fueron incluidas en la referida resolución presidencial dotatoria de ejido como
terrenos nacionales, cuando realmente pertenecen a la comunidad quejosa.”
79.
ACTOS REALIZADOS EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO. Este Tribunal Superior
Agrario el tres de marzo de dos mil veintiuno, emitió acuerdo de inicio de cumplimiento de ejecutoria en
el que dejó insubsistente la Resolución Presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos
ochenta, que dotó de tierras al poblado “La Petaca No 2”, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa,
únicamente por lo que se refiere a la superficie defendida por la comunidad quejosa, ordenando la
reposición del procedimiento administrativo de dotación de tierras en el que se respete los linderos de
la comunidad de mérito establecidos en su Resolución Presidencial de veintitrés de octubre de mil
novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de mil
novecientos setenta, sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales, debiendo restituir la
posesión de la superficie de 1,367-87-35.38 hectáreas, compuestas de dos fracciones de terreno,
una de 577-22-79.25 hectáreas y otra de 792-64-56.13 hectáreas, que fueron incluidas en la
referida resolución presidencial dotatoria al ejido de referencia y hecho lo cual remitiera el
expediente administrativo dotatorio, debidamente integrado y en estado de resolución a este Tribunal
Superior Agrario, para dictar a resolución conforme a los lineamientos de la ejecutoria de amparo que
se cumplimenta.
49 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y uno, la cual entró en vigor el primero de
mayo de mil novecientos setenta y uno, acorde a su artículo 7 transitorio.
50 “Art. 4°. - Los expedientes en tramitación cualquiera que sea su estado, se ajustarán a las disposiciones de esta ley, a partir de la fecha en
que entre en vigor.”
51 “CUARTO.- En relación con los asuntos a que se refiere el primer párrafo del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reformó
el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de
1992, que se encuentren actualmente en trámite, pendientes de resolución definitiva, se pondrán en estado de resolución y se turnarán los
expedientes debidamente integrados al Tribunal Superior Agrario una vez que éste entre en funciones, para que, a su vez: (…)
II.- Resuelva los asuntos relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, así como creación de nuevos centros de población.
(…)”
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80.
El Registro Agrario Nacional llevó a cabo las anotaciones marginales correspondientes al acuerdo
emitido por el Tribunal Superior Agrario el tres de marzo de dos mil veintiuno y por su parte la
Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, realizó trabajos técnicos informativos a fin de
identificar y restituir la superficie de 1,367-87-35.38 hectáreas a la Comunidad de “San Miguel del
Carrizal, informe que fueron rendidos el cinco de octubre de dos mil veintidós y diez de julio de dos mil
veintitrés; así como la revisión técnica de los trabajos realizados y como consecuencia de ello, la
Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, de la mencionada Secretaría de Estado,
emitió el dieciséis de octubre de dos mil veintitrés acuerdo de inejecutabilidad.
81.
En el acuerdo de inejecutabilidad la mencionada secretaría consideró que con el objetivo de evitar un
posible conflicto social entre el poblado de La Petaca No. 2 y la Comunidad de San Miguel del Carrizal,
por la superficie en conflicto entre ambos núcleos agrarios, se hace ostensible la imposibilidad material
que ha prevalecido hasta el momento para hacer la entrega de la superficie de 1367-87-35.38
hectáreas, lo que ha sido objeto de cumplimiento en la sentencia del juicio de amparo 350/1981.
82.
La mencionada dirección emitió opinión dentro del procedimiento administrativo de dotación de tierras
en la que estimó procedente la acción de dotación de tierras solicitada por campesinos del poblado
“La Petaca No. 2”, a fin de que se afecte la superficie de 23,430-00-00 hectáreas, señalando de que
predios se tomarían; no obstante, advirtió que de los trabajos técnicos informativos realizados para el
cumplimiento de la sentencia de doce de marzo de dos mil veinte, recaída en el amparo en revisión
132/2019, derivado del juicio de amparo 350/1981, advirtió la imposibilidad material para restituir la
superficie de 1367-87-35.38 hectáreas, en aras de evitar un conflicto social entre ambos núcleos
agrarios involucrados, y en consecuencia emitió Acuerdo de Inejecutabilidad de dieciséis de octubre de
dos mil veintitrés, argumentando que es facultad del Tribunal Superior Agrario determinar lo
conducente; para lo cual remitió el expediente administrativo correspondiente.
83.
De la revisión a las constancias del expediente administrativo este Tribunal Superior Agrario, arribó a la
conclusión de que no se encontraba completo por lo requirió a la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, la totalidad de las constancias que integran el referido expediente, mediante
proveído de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.
84.
PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS. Previo al estudio de fondo, debe precisarse
que, en el caso concreto, al tratarse del cumplimiento a una ejecutoria de amparo, resulta necesario
tomar en consideración lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 73 de la Ley de Amparo, mismo
que dispone de manera expresa lo siguiente:
“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los
individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren
solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el
que verse la demanda. ”
85.
En ese contexto, en el presente asunto, este órgano Jurisdiccional solo se ocupará de resolver lo
relativo a la superficie defendida por la comunidad quejosa San Miguel del Carrizal, Municipio de
Concordia, Estado de Sinaloa, a la que se le concedió la protección constitucional y a cuya
ejecutoria ahora se le está dando cumplimiento con la emisión de la presente sentencia;
consecuentemente, tomando en consideración el principio de relatividad de las sentencias,
se mantiene intocada y firme para todos los efectos legales la Resolución Presidencial de diecisiete
de octubre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de
noviembre de mil novecientos ochenta, respecto de todo aquello que no fue materia de estudio
constitucional en la ejecutoria que se atiende.
86.
Cabe precisar que lo instrumentado por este Tribunal Superior Agrario para dar cumplimiento a la
ejecutoria en comento, no se contrapone con lo realizado por la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, para los mismos efectos, ello es así, al advertir que mediante oficio número
REF.I.110.UAJ.DGAE.E.9419.2020 de veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Subdirector de
Cumplimiento de Ejecutorias de la mencionada secretaría opinó que la Dirección General de
Ordenamiento de Propiedad Rural, debía realizar las gestiones necesarias para que este órgano
jurisdiccional dejara insubsistente la Resolución Presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos
ochenta, así como su ejecución y pudiera emitir una nueva resolución dotatoria de tierras en la que se
respeten los linderos de la comunidad quejosa, debiendo restituir la superficie de 1,367-87-35.38
hectáreas compuesta de dos fracciones una de 577-22-79.25 hectáreas y otra de 792-64-56.13
hectáreas, que fueron incluidas en el fallo presidencial que dotó de tierras al ejido “La Petaca No.2”.
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87.
En ese orden de ideas, y como fue reseñado en párrafos precedentes previo a que este Tribunal
Superior Agrario en acuerdo de tres de marzo de dos mil veintiuno, dejó insubsistente el fallo
presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta que dotó de tierras el ejido “La Petaca
No. 2”, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, únicamente por lo que se refiere a la superficie
materia de concesión de amparo, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizó
diligencias encaminadas a identificar la superficie que en cumplimiento de ejecutoria se debe restituir a
la comunidad quejosa, emitió opinión el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés dentro del
procedimiento administrativo de dotación de tierras por conducto de la Dirección General de
Ordenamiento de Propiedad Rural, y remitió el expediente administrativo en comento a órgano
jurisdiccional para la emisión de sentencia en dicho procedimiento.
88.
La opinión emitida por la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, indicada en el
párrafo que antecede, no tiene carácter vinculatorio, ya que este Tribunal Superior Agrario, de
conformidad con su competencia transitoria, está dotado de autonomía y plena jurisdicción
89.
ESTUDIO A LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE DOTACIÓN. Del análisis
de las constancias que obran en el expediente, se determina que se cumplieron con las formalidades
procedimentales para instaurar, integrar y resolver la acción de dotación de tierras solicitada por
campesinos del poblado “La Petaca No. 2”, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, conforme a lo
previsto por los artículos 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301,
302, 303 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria, que como consta en
autos quedo acreditado que el procedimiento se inició a petición de un grupo de campesinos del
referido poblado, por solicitud hecha al Gobernador del Estado de Sinaloa el dieciséis de enero de mil
novecientos sesenta y nueve, la cual fue turnada a la Comisión Agraria Mixta en esa Entidad
Federativa, quien instauró el expediente respectivo el veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y
nueve con el número 2108, es importante destacar que la solicitud de mérito, fue publicada en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado el seis de mayo de la mencionada anualidad, así como la
capacidad individual y colectiva del núcleo peticionario, pues de los trabajos censales realizados
durante la tramitación del procedimiento dotatorio resultaron 98 campesinos con capacidad agraria.
90.
Seguido el procedimiento administrativo que culminó con Resolución Presidencial diecisiete de octubre
de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de la
citada anualidad, concediendo al poblado de referencia en la vía de dotación de tierras una superficie
total de 23,430-00-00 hectáreas de diversas calidades tomadas de la siguiente manera: 8,417-00-00
hectáreas, propiedad de María de la Luz Peguero de Hervella; 10,891-00-00 hectáreas propiedad de la
Nación; 2,323-00-00 hectáreas propiedad de la Nación; 1,600-00-00 hectáreas propiedad de los
CC. Jacinto Labrador, Magdaleno e Inocente Pérez y 199-00-00 hectáreas, de demasías propiedad
de la Nación, en beneficio de 93 campesinos; resolución que fue ejecutada en sus términos el siete de
marzo de mil novecientos ochenta y uno.
91.
IDENTIFICACIÓN DE SUPERFICIE. Ahora bien, para dar cumplimiento a lo determinado en el
ejecutoria de amparo de doce de marzo de dos mil veinte, dictada en el amparo en revisión 132/2019,
por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito que modificó la
sentencia de doce de febrero de dos mil diecinueve, emitida por el Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de Sinaloa en el amparo indirecto 350/1981, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, realizó trabajos técnicos informativos con la finalidad de identificar y restituir la superficie de
1,367-87-35.38 hectáreas, a la comunidad quejosa, en los trabajos efectuados el cinco de octubre
de dos mil veintidós, el comisionado informó:
“Tomando como base los planos del PROCEDE de los núcleos San Miguel del Carrizal y
La Petaca No. 2, ambos del Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa; se calcularon las
superficies de 2 poligonales que en dichos planos quedaron señalados en su momento como
áreas de litigio entre los núcleos, obteniendo en el polígono núm. 1, 512-23-31.697 has. y en el
polígono núm. 2, 784-94-93.316 has. que suman un total de 1,297-1831.697 has., que se proponen
para restituirlas a la Comunidad de San Miguel del Carrizal, existiendo un faltante de
70-69-10.367 has. en relación a lo que indica el oficio de comisión transcrito por la SEDATU.”
92.
En el informe de trabajos técnicos de diez de julio de dos mil veintitrés con relación a la superficie a
restituir se anotó:
“La comunidad y el ejido en cuestión ya fueron certificados vía PROCEDE, por lo que se elaboro
plano informativo ajustado a los linderos establecidos en los planos internos que se encuentran
construidos en proyección Cartográfica T.M.E., obteniendo los resultados siguientes:
Pol. 1 512-56-56.808 hectareas, Pol. 2 785-43-23.846 hectareas, que suman un total de
1,297-99-80.654 Has., que en relación con la 1367-87-35.380 has., que se pretenden restituir a la
comunidad de San Miguel del carrizal, Concordia, Sinaloa hay un faltante de 69-87-54.726 has.
Concluyendo que realmente la superficie en conflicto entre estos dos núcleos agrarios, es de
1,297-99-80.654 Has.” (Sic).
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93.
Identificando las fracciones a restituir en el plano informativo de localización elaborado como se muestra
en la imagen se inserta a continuación.
94.
Mosaico informativo de la superficie a restituir de acuerdo al informe técnico número 28 de veintisiete de
julio de dos mil veintitrés.
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95.
Resulta necesario puntualizar que en la ejecutoria de amparo de doce de marzo de dos mil veinte,
emitida en el amparo en revisión 132/2019 que modificó la sentencia emitida en el amparo indirecto
350/1981, la superficie materia de protección constitucional perteneciente a la comunidad
quejosa se determinó en 1,367-87-35.38 hectáreas, compuestas de dos fracciones de terreno,
una de 577-22-79.25 hectáreas y otra de 792-64-56.13 hectáreas, ello como resultado de los
dictámenes periciales en los cuales la autoridad basó su determinación, por tanto al tratarse de una
sentencia firme y definitiva lo que obliga a su cumplimiento, de forma estricta.
96.
A mayor abundamiento la autoridad de amparo para conceder la protección constitucional a la
comunidad quejosa, con la finalidad de identificar y precisar la superficie materia de conflicto ordenó el
desahogo de la prueba pericial en topografía, otorgando valor probatorio al dictamen emitido el quince
de agosto de dos mil dos, que fue el emitido por el experto propuesto por la comunidad, y en el se
determinó que la superficie afectada por el fallo presidencia que dotó de tierras al ejido en cuestión lo
constituyen 1,367-87-35.38 hectáreas, compuestas de dos fracciones de terreno, una de 577-22-79.25
hectáreas y otra de 792-64-56.13 hectárea, precisando en el dictamen vértices, rumbos monjonera y
colindancias, y en la propia ejecutoria se precisa, que al ejecutar la referida resolución presidencial, esto
fue el siete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, al localizarse el vértice que inicia de la
mojonera denominada Reliz del Agua Zarca a la mojonera Cerro del Mayanque, se sobrepusieron en
la superficie de la comunidad quejosa, lo que evidenció una sobreposición de la superficie del ejido
con los terrenos de la comunidad quejosa, ya que la resolución presidencial de reconocimiento y
titulación de bienes comunales de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta, señaló como punto
limítrofe entre los núcleos de población involucrados, la mojonera denominada Portezuelo de los
Bueyes; y la resolución dotatoria, ejecutada en la fecha antes indicada, señaló la mojonera Cerro del
Mayenque, que se ubica dentro de la superficie perteneciente a la comunidad, de ahí la sobreposición
y afectación.
97.
En ese entendido lo determinado en la ejecutoria de mérito adminiculada con el desahogo de los
trabajos técnicos para la identificación de la superficie, a los que se le otorga valor probatorio
en términos de los artículos 19752 y 20253 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, en
relación con el artículo 18954 de la Ley Agraria, de lo que resulta identificada la superficie materia de
protección constitucional.
98.
IDENTIFICACIÓN DEL REGIMÉN DE PROPIEDAD DE LA SUPERFICIE MATERIA DE CONCESIÓN
DE AMPARO. Como resultado de las periciales en materia de topografía en la ejecutoria de amparo
que se cumplimenta determinó que la sobreposición existente de los terrenos del ejido tercero
perjudicado en los de la comunidad, con motivo de la ejecución de la Resolución Presidencial de
diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, que dotó de tierras al poblado La Petaca No. 2”,
Municipio de Concordia, Sinaloa, es respecto de una superficie total de 1367-87-35.38 hectáreas
pertenecientes a la comunidad quejosa, que ya le habían sido reconocidas y tituladas por las
autoridades agrarias mediante Resolución Presidencial de veintitrés de octubre de mil novecientos
setenta, dada la posesión que tenía de tiempo inmemorial.
99.
En la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Miguel del
Carrizal, se asienta que los títulos presentados por los comuneros para acreditar la propiedad de sus
terrenos comunales fueron declarados auténticos, por la entonces Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y en esa virtud se reconoció y tituló la
superficie total de 17,260-00-00 hectáreas, declarando que son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, para uso y disfrute de la comunidad a quien pertenecen.
52 “Artículo 197.- El tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las
mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer
esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este capítulo.”
53 “Artículo 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos
procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban
plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo
declarado o manifestado.”
54 “Artículo 189.- Las sentencias de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación
de las pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según los tribunales lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando
sus resoluciones.”
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100. En ese entendido la ejecutoria analizó que si el fallo del ejecutivo federal del ejido tercero perjudicado
no ordenó la afectación de la superficie de terreno de la comunidad quejosa, sino que ordenó afectar
terrenos nacionales y en su ejecución se afectaron terrenos pertenecientes a la comunidad de mérito,
de manera que no sólo la ejecución causó afectación, y que si bien el artículo 313 de la Ley Federal de
Reforma Agraria55 establece que cuando surgiera un conflicto entre una resolución presidencial
ejecutada y otra por ejecutar, se respetaría la posesión definitiva otorgada y la ejecución posterior de la
otra resolución se haría dentro de las posibilidades materiales existentes; en el caso concreto no cabe
la aplicación ultractiva del citado numeral, ya que la resolución presidencial de la comunidad quejosa es
de reconocimiento y titulación de bienes comunales, que poseen desde tiempos inmemoriales, por lo
que no se está en el caso de dos resoluciones dotatorias contradictoria.
101. De igual forma, como un hecho notorio56 en términos del artículo 88 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia de conformidad con los artículos 150 y 167
de la Ley Agraria, de una revisión efectuada en la página web oficial del Registro Agrario Nacional,
referente al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA), este Órgano Jurisdiccional advierte que la
comunidad de San Miguel del Carrizal cuenta actualmente con la superficie siguiente57:
102. Al quedar debidamente acreditado que la superficie de 1,367-87-35.38 hectáreas constituyen propiedad
social cuya titularidad corresponde a la comunidad de San Miguel del Carrizal, la misma no es
susceptible de afectación para dotar de tierras al Poblado La Petaca No. 2, toda vez que en términos
del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la superficie señalada no es propiedad de la
Federación, del Estado de Sinaloa, ni del Municipio de Concordia, aunado a que la misma tampoco es
un Terreno Nacional.
103. Asimismo, la superficie defendida por la comunidad tampoco es una pequeña propiedad regida por el
derecho civil susceptible de afectación en términos del artículo 249, a contrario sensu, de la Ley Federal
de Reforma Agraria que deba ser analizada conforme a las causales de afectación establecidas en los
artículos 203, 207 y 251 de la Ley en cita en cuanto a sus límites y explotación, pues se reitera, que
quedó acreditado en autos que la misma está amparada por su Resolución Presidencial de veintitrés de
octubre de mil novecientos setenta.
55 Artículo 313. En caso de ir a ejecutarse dos o más resoluciones presidenciales surgieran conflictos por imposibilidad de entregar totalmente
las tierras que ellas conceden, el orden de preferencia en la ejecución se determinará según el orden cronológico en que hayan sido dictadas,
en la inteligencia de que a partir de la segunda, las resoluciones se ejecutarán dentro de las posibilidades materiales existentes.
Cuando el conflicto surja entre una resolución ya ejecutada y otra por ejecutarse, se respetará la posesión definitiva otorgada y la ejecución
se hará también dentro de las posibilidades materiales existentes.
Estas mismas disposiciones se observarán en las posesiones provisionales concedidas por los Ejecutivos locales.
56 “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles los
tribunales pueden invocar hechos notorios aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. Por hechos notorios deben entenderse,
en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia,
a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que
toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de
dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión
judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público
en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.”
Novena Época, Registro: 174899, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Localización: Tomo XXIII, Junio de 2006, Materia(s): Común, Tesis: P./J. 74/2006, Página: 963.
57 http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/phina
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104. Y si bien el artículo 203 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que serán afectables todas las
fincas que se ubiquen dentro del radio legal de afectación de siete kilómetros, dentro del cual se ubica
la superficie controvertida, mayor cierto es que dicha disposición establece que la afectación se hará en
los términos de la propia ley, la cual acorde a los ya invocados artículos 51 y 52 de la Ley Federal de
Reforma Agraria, excluye a la superficie reconocida y titulada a la comunidad quejosa, al señalar que
ésta tiene el carácter de ser inalienable, imprescriptible, inembargable e intransmisible.
105. Estimar lo contrario sería ir en contra del espíritu que motivó el reparto agrario como consecuencia de la
gesta revolucionaria de mil novecientos diez, reparto que tuvo como finalidad el dotar y restituir de
tierras a los grupos campesinos que carecieran de ellas o que por algún acto hubieren sido privados de
estás. Cuestión que inclusive se corrobora de una interpretación conjunta y sistemática de la propia Ley
Federal de Reforma Agraria, método que según la doctrina58, entraña la tarea del juzgador de realizar
un adecuamiento del contenido normativo de un determinado precepto legal con los diversos conceptos
que integran la norma de la cual deriva, es decir, que para otorgar el valor normativo de un precepto
legal éste no debe ser interpretado de manera aislada sino conjuntamente con diversos preceptos que
convergen dentro del mismo texto normativo.
106. Por lo que acorde a dicho método de interpretación, se sigue que el legislador de la época estableció
dentro de la Ley Federal de Reforma Agraria que los bienes concedidos a otros núcleos agrarios no
serían susceptibles de afectación para dotar de tierras o aguas a un ejido, para restituir tierras a un
núcleo agrario o para constituir Nuevos Centros de Población Ejidal. Lo cual se corrobora con el
contenido de los artículos 193, fracción IV59, 24760 y 264, fracción II61, de la invocada Ley aplicable al
asunto que se resuelve a través de la presente sentencia.
107. Tan es así que el diverso artículo 286, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que,
una vez publicada la solicitud de dotación de tierras, la Comisión Agraria Mixta, entre otros, debía
ordenar la realización de trabajos técnicos e informativos en los que se llevara a cabo el levantamiento
del plano del radio legal de afectación en el que además de ubicar las fincas afectables, debía
precisarse los ejidos definitivos o provisionales que se ubicaran dentro del mismo. Trabajos con base en
los cuales, la citada autoridad, en términos del artículo 289 de esa Ley, debía ordenar la investigación
de los datos de los ejidos ubicados dentro del radio legal, para su exclusión de los bienes señalados
como de posible afectación.
108. Por tanto, al no estar prevista la propiedad social como bienes susceptibles de afectación acorde a lo
establecido en los artículos 203, 204 y 249 a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria, no
existen causales de afectación que deban ser analizadas por este Tribunal Superior Agrario al no existir
materia de estudio, toda vez que, como quedó acreditado en autos, la superficie de 1,367-87-35.38
hectáreas, constituye la propiedad social de la comunidad quejosa y no un terreno nacional, al estar
comprendidas en la Resolución Presidencial de veintitrés de octubre de mi novecientos setenta, en la
que se determinó que los terrenos comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, para
garantizar el uso y disfrute por parte de la comunidad, el mencionado fallo presidencial fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta, esto es, diez
años antes de que el ejido La Petaca No. 2, se constituyera como tal, pues su resolución data del
diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, la que fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el cinco de noviembre de esa misma anualidad.
109. Ahora bien, conforme a lo aquí determinado y en estricto cumplimiento a la ejecutoria de mérito, se
declara la inafectabilidad de la superficie de 1,367-87-35.38 hectáreas, por corresponder a la
comunidad de “San Miguel del Carrizal”, Municipio de Concordia, Estado de Sinaloa, y que tiene
sobreposición con la superficie que fue dotada al Ejido La Petaca No. 2, Municipio de Concordia, Estado
de Sinaloa, en la Resolución Presidencia de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, que se
afectó para satisfacer las necesidades agrarios del referido núcleo agrario 23,430-00-00 hectáreas.
58 Cfr. Anchondo Paredes, Víctor Emilio, Métodos de Interpretación Jurídica, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional
Autónoma de México, consultable en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/16/cnt/cnt4.pdf
59 “Artículo 193.- Al concederse una restitución de tierras, bosques o aguas únicamente se respetarán: (…)
IV.- Las tierras y aguas que hayan sido objeto de dotación a un núcleo o nuevo centro de población; y (…)”
60 “Artículo 247.- Para constituir un nuevo centro de población no podrán afectarse las tierras y aguas que legalmente deban dotarse o
restituirse a otros núcleos de población.”
61 “Artículo 264.- Serán inafectables por concepto de dotación de aguas: (…)
II.- Las dotaciones y restituciones de aguas concedidas por resolución presidencial; (…)”
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110. En ese entendido deberá restarse de la superficie dotada al ejido en cuestión, es decir de la
23,430-00-00 hectáreas, la superficie materia de concesión de amparo, esto es 1,367-87-35.58
hectáreas, superficie determinada por la autoridad constitucional en la ejecutoria que se está dando
cumplimiento, de lo que resultan 22,062-12-64.62 hectáreas intocadas y respecto de las cuales subsiste
la Resolución Presidencial de diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, de dotación de tierras
del ejido La Petaca No. 2.
111. Por lo expuesto y con fundamento en el artículo Tercero Transitorio del Decreto de reformas al artículo
27 de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil
novecientos noventa y dos; artículos 189 y Tercero Transitorio de la Ley Agraria; 1°, 2, fracción II, 9°,
fracción VIII y Cuarto Transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en
cumplimiento a la ejecutoria de doce de marzo de dos mil veinte dictada en el amparo en revisión
132/2019 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito que
modificó la sentencia de doce de febrero de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado Décimo de
Distrito en el Estado de Sinaloa en el amparo indirecto 350/1981, este Tribunal Superior Agrario:
RESUELVE:
PRIMERO. Se niega la acción de dotación de tierras por lo que respecta a la superficie de 1,367-87-35.38
hectáreas, compuestas de dos fracciones de terreno, una de 577-22-79.25 hectáreas y otra de 792-64-56.13
hectáreas; la cual es propiedad de la Comunidad “San Miguel del Carrizal ”, Municipio de Concordia,
Estado de Sinaloa; al no estar dentro de los bienes susceptibles de afectación para satisfacer
las necesidades agrarias del grupo solicitante de tierras, en términos de los artículos 203, 204 y 249 a
contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria, acorde a lo señalado en los párrafos 43 a 50 de
la presente sentencia.
SEGUNDO. Subsiste y queda intocada la Resolución Presidencial de diecisiete de octubre de mil
novecientos ochenta, respecto de todo aquello que no fue materia de la protección constitucional, en la
superficie de 22,062-12-64.62 hectáreas, acorde a lo precisado en el párrafo 109.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Sinaloa y los Puntos Resolutivos en el Boletín Judicial Agrario; e inscríbase en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente y en el Registro Agrario Nacional.
CUARTO. Notifíquese por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos al Juzgado Décimo de Distrito en
el Estado de Sinaloa en cumplimiento a la ejecutoria de doce de marzo de dos mil veinte dictada en el amparo
en revisión 132/2019 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito
que modificó la sentencia de doce de febrero de dos mil diecinueve dictada en el amparo indirecto 350/1981.
QUINTO. Notifíquese a los interesados en los domicilios procesales señalados para tales efectos;
comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Sinaloa, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría
de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; Ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Pleno del Tribunal Superior Agrario; firma la Magistrada
Numeraria, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González; los Magistrados Numerarios, Maestro en
Derecho Alberto Pérez Gasca, Doctor Guadalupe Espinoza Sauceda; la Magistrada Numeraria, Maestra
Larisa Ortiz Quintero y la Magistrada Supernumeraria, Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple
ausencia de la Magistrada Numeraria, Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, en términos del
artículo 3°, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; ante el Secretario General
de Acuerdos, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima, quien autoriza y da fe.
Magistrada Presidenta, Lic. Claudia Dinorah Velázquez González.- Rúbrica.- Magistradas y Magistrados:
Mtro. en D. Alberto Pérez Gasca, Dr. Guadalupe Espinoza Sauceda, Mtra. Larisa Ortiz Quintero,
Lic. Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo
Lima.- Rúbrica.
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 684/2025
"2025, Año de la Mujer Indígena"
EMPLAZAMIENTO DE MÁS ALTERNATIVA CHIAPAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En el juicio de amparo 684/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Gerardo Quintana
Pineda, en su carácter de apoderado de Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple,
grupo financiero Scotiabank Inverlat contra actos de la 6° Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México y otra, en el cual se reclama la resolución de 27 de marzo de 2025, dictada en el toca
286/2025/1, que confirmó el auto de 16 de enero de 2025, dictado en el juicio especial hipotecario 1529/2024
de la estadística del juzgado 57 Civil de esta entidad federativa, seguido por la quejosa en contra de Más
Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable y otra.
En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de
capital variable, por auto de 22 de diciembre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que
se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de su representante legal, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en
dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún
las de carácter personal.
Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Armando Romero Díaz
Rúbrica.
(R.- 572854)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la C. Adriana Martínez Concha.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco,
dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 123/2025-5, promovido por José Guadalupe Baz Lecona,
defensor particular de Efrén Carreto Riquelme, contra actos del Segundo Tribunal de Alzada en Materia
Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y otras autoridades, se
ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces,
de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a
partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se
seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán
mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia
constitucional tendrá verificativo a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil veintiséis, la cual será
diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Isaac Orozco Bautista
Rúbrica.
(R.- 572998)
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México,
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. Veintiséis de enero de dos mil veintiséis. En el juicio de amparo 1832/2025-VII-A, promovido por
Víctor Manuel Robles Zambrano, por conducto de su apoderado, el veintisiete de octubre de dos mil
veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Rabbit Mensajería y Comercializadora y
Distribuidora Ríos Saucedo, ambas S.A. de C.V. por conducto de quien legalmente las represente, para que sí
a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos correspondientes en el citado asunto, como acto
reclamado el acuerdo que tuvo por archivado el expediente laboral J.7/289/2017, de la Junta Especial Número
Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco. Se le informa que la audiencia
constitucional se fijó para las diez horas con cinco minutos del diez de febrero de dos mil veintiséis, la cual se
diferirá hasta que el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a
partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 572685)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito
Cd. Victoria, Tam.
EDICTO
Angelina Eguía Rodríguez.
Domicilio ignorado.
En el Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, se recibió demanda de amparo, promovida por Francisco Cabrera Rodríguez, la cual se radicó
con el número 1461/2025, contra la resolución de designación de beneficiarios de veinticinco de febrero de
dos mil veintiuno y su acuerdo aclaratorio de diez de mayo de dos mil veintiuno emitido dentro del expediente
paraprocesal 12/2020 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y
Arbitraje, con residencia en esta ciudad.
En consecuencia, y al desconocerse su domicilio actual este juzgado de distrito le corre traslado
MEDIANTE EDICTOS, mismos que se publicarán por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, a fin de que acuda a
defender sus intereses; además, de estar a su disposición copia simple de la demanda de amparo; asimismo,
se hace de su conocimiento que tiene el término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la última publicación y en caso de no acudir, se continuará el juicio y por su incomparecencia las
subsecuentes notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se publica en este Juzgado de Distrito.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, 09 de enero de 2026.
El Juez del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Tamaulipas
José Guerrero Durán
Rúbrica.
(R.- 572776)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
MIRNA GUADALUPE MAYORAL ZULOAGA
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 305/2025-III, PROMOVIDO POR JOSÉ FRANCISCO
AGUILAR AGUIRRE, CONTRA ACTOS DE LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL AGRARIO DISTRITO 18
DE CUERNAVACA, MORELOS Y OTRA AUTORIDAD, DE QUIENES COMBATE: LA FALTA DE
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO AGRARIO 670/2022, DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 18 DE CUERNAVACA, MORELOS, ASÍ COMO LA NULIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE LO
INTEGRAN; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE
JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN EL EDIFICIO “B”,
TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA
DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE
EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO
ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU
REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN
POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL DOCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, EN EL JUICIO
DE AMPARO ANTEDICHO.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, doce de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Anel Estrada Castellanos
Rúbrica.
(R.- 572628)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número D.C. 360/2025 promovido por Banco Mercantil del Norte,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por conducto de su
apoderado Irving Erick García Medellín, contra el acto que reclama del Juez Cuadragésimo Sexto de lo
Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada
Noemi Muñoz López, a quien se le concede un término de treinta días contados a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicaran por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de enero de 2026.
Secretario de Acuerdos
Lic. Armando Esparza Márquez
Rúbrica.
(R.- 572833)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
EDICTO
El doce de enero de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 1044/2025, promovido por Jesús Enrique
Sánchez Ortiz, contra actos del Juez Cuarto de Distrito y otra autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en la
fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se dictó acuerdo en donde se
ordena emplazar a José Concepción Chávez Torres, por medio de edictos, los cuales deberán publicarse por
tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación
n el Estado; para lo cual, se hace relación sucinta de la demanda de amparo del juicio de amparo en mención,
en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de Amparo, en los términos siguientes: El juicio lo promueve Jesús Enrique Sanchez
Ortiz, contra actos del Juez Cuarto Mercantil en el Estad y otra, de quien reclama el emplazamiento al juico
mercantil 389/2025 y todo lo actuado, que deberá presentarse por conducto de su representante o apoderado
legal, ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del término de treinta
días contados a partir del siguiente al de la última publicación; haciéndose saber que queda a su disposición
en la Secretaría del Juzgado copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán por medio de lista que se fije en
los estrados de este tribunal.
San Luis Potosí, doce de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado
Adán Carmona Martínez
Rúbrica.
(R.- 572978)
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
En el juicio de amparo directo civil D.C.641/2024, promovido por la parte quejosa Omar Eduardo Robledo
González, por su propio derecho, contra el acto de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, en el toca 628/2023-1, radicado ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Primer Circuito, se ordenó emplazar al presente juicio de amparo, por medio de edictos al tercero interesado
Felix Dolorit Verdecia, para que comparezca ante este órgano colegiado en el plazo de treinta días contado a
partir de la última publicación del presente edicto, que se hará de siete en siete días, por tres veces, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, haciéndole saber que
queda a su disposición en este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo y que tiene
expedito su derecho para ocurrir ante este órgano jurisdiccional a defender sus derechos y designar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones
se le harán por medio de lista, con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Lo anterior para los
efectos legales conducentes.
Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Abraham Mejía Arroyo
Rúbrica.
(R.- 572996)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO
Tercero Interesado: Basilisk Tres, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo 218/2025, promovido por José Antonio Sagredo Tostado, apoderado legal de
Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, actuando
exclusivamente como fiduciario del fideicomiso número 9669-2, contra actos del Juzgado Primero de Primera
Instancia de lo Civil Distrito Judicial de Huatabampo Sonora, consistente en la resolución de diecinueve de
noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio ejecutivo mercantil 598/1997, en la que se negó acordar
de conformidad la solicitud de sustitución procesal; por desconocerse el domicilio de la moral tercera
interesada Basilisk Tres, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena su emplazamiento por edictos,
para que en el término de treinta días señale domicilio en esta ciudad donde recibir notificaciones, apercibido
que de no hacerlo en el plazo, se harán por lista, acorde al artículo 27, fracción III, inciso c), de Ley de
Amparo; la copia de la demanda de amparo se encuentra a su disposición en este Juzgado.
Hermosillo, Sonora, 10 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora
José Alberto Garavito Navarro
Rúbrica.
(R.- 573101)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Juicio de Amparo: 662/2024-II
EDICTO
TERCERO INTERESADO
HUMBERTO ARNOLDO HEREDIA BARAJAS
(QUIEN TIENE INJERENCIA Y/O RELACIÓN EN EL TOCA DE APELACIÓN 716/2023, DEL ÍNDICE DEL
PRIMER TRIBUNAL DE ALZADA EN MATERIA PENAL DE TEXCOCO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO)
“En los autos del Juicio de Amparo número 662/2024-II, promovido por las victimas quejosas de iniciales
J.R.V. Y M.E.B.C., por propio derecho, contra actos del Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de
Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México se ha señalado a usted como tercero
interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos, que deberán
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publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
27, fracción III, incisos a) y b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado Noveno de
Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de amparo, y se le
hace saber además que se han señalado las diez horas con catorce minutos del tres de diciembre de dos mil
veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberá
presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de quien su interés
represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.”
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México. 08 de mayo del 2025.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México
Adriana Ríos Hernández
Rúbrica.
(R.- 573105)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
Notificación a la parte tercera interesada Vacoin Metropolitana, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio de amparo directo 112/2025, promovido por Teiter Construcciones Electromecánicas, Sociedad
Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado Héctor Antonio Vázquez Hernández, contra la
sentencia de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación
del Segundo Circuito, en la toca mercantil 74/2023, se dictó un proveído el diez de diciembre de dos mil
veinticinco, en el que se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Vacoin Metropolitana, Sociedad
Anónima de Capital Variable, y correrle traslado con copia de la demanda de amparo por medio de edictos
que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con
un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone al presente juicio, en el
entendido que las posteriores notificaciones se le harán por medio de lista hasta en tanto señale un domicilio
dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su disposición copia del proveído que se le notifica y de la
demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal.
Toluca, Estado de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Silvia Lara Cisneros
Rúbrica.
(R.- 573152)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo 220/2025 penal, promovido por José Luis Reynaga Téllez, en
contra de la sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro, dictada por los Magistrados Integrantes de la
Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad,
dentro del toca penal 113/2024, la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito,
ordenó notificar al tercero interesado José Luis Sánchez Ochoa, por medio de EDICTOS, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este
Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses, en los términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, esto
es, a presentar alegatos o promover amparo adhesivo si así lo estima conveniente, haciendo de su
conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano judicial, copia simple
de la demanda de amparo. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República;
se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Mexicali, Baja California, a 3 de febrero de 2026.
Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Magistrada Grecia Miramontes Gaytán
Rúbrica.
(R.- 573199)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el Estado de Baja California
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo número 425/2025, promovido por Orlando Rosado García, contra
la sentencia de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, emitida por los magistrados integrantes de la
Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, dentro
del toca penal 3/2024, por auto de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, el magistrado presidente del
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara por medio de EDICTOS a los
terceros interesados Patricia Sánchez Flores y Juan Pablo Ayala Mendoza; para que dentro del término de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezcan ante este Tribunal
Colegiado, en defensa de sus intereses si así lo estiman conveniente, haciendo de su conocimiento que
queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal, copia simple de la demanda de garantías. Los
presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Mexicali, Baja California, 23 de enero del 2026.
El Secretario del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Juan Ramón Quiñonez Salcido
Rúbrica.
(R.- 573200)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California,
con sede en Mexicali
EDICTO:
Con fundamento en el artículo 82, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, se cita
quien resulte ser propietario, representante legal o persona con interés legal y/o quien acredite la propiedad
de los objetos siguientes: 2 (dos) shorts deportivos CHICAGO BULLS, NIKE, 1 (un) short deportivo NIKE,
1 (una) camiseta NIKE, 5 (cinco) camisetas CLUB AMERICA, NIKE, 2 (dos) camisetas CHARLY, 2 (dos)
camisetas deportivas CRUZ AZUL MEXICO JOMA, 1 (un) pans del CLUB DEPORTIVO GUADALAJARA,
PUMA, 1 (una) camiseta del CLUB DEPORTIVO GUADALAJARA, PUMA, 1 (una) camiseta del CLUB
DEPORTIVO GUADALAJARA, NIKE, 1 (una) camiseta del CLUB DEPORTIVO GUADALAJARA, PUMA,
1 (una) camiseta del CLUB DEPORTIVO GUADALAJARA, PUMA, 1 (un) conjunto de pans MICHAEL
JORDAN, APRIS SANTGERMAN y 1 (una) camiseta MITHSELL&NESS, en relación con la carpeta de
investigación FED/SEIDF/UNAI-BC/0001041/2020, para que comparezca con identificación oficial ante este
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, con domicilio ubicado
en Calzada de los Presidentes sin número, esquina puente Quintana Roo, polígonos 8-3 fracción norte
porción 2 y 8-3 fracción central, en esta ciudad, (Calzada de los Presidentes, número 1251, colonia Río
Nuevo, código postal 21120), a las ONCE HORAS DEL NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS; pues
en la declaratoria de abandono 5/2025 de este índice, se programó el desahogo de la audiencia solicitada por
la fiscalía de la Federación.
Mexicali, Baja California, 22 de enero de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali
Freddy Soto González
Rúbrica.
(R.- 573201)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
436/2025-III, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Luis Manuel Saldaña Pedroza, en favor del directo quejoso José Francisco Martínez
Hernández, contra actos de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien
reclama: resolución de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos del toca penal 151/2024, en
al cual se impuso al quejoso como medida cautelar la prisión preventiva justificado, así como su ejecución,
juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Anabel Pérez Martínez, fue señalada como tercera
interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de
la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su
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emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se
apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de
treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita
ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera
Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso
2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona
metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán
practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la
secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo,
auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Erik Fernando Delgadillo Madero
Rúbrica.
(R.- 573180)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California,
con sede en Mexicali
EDICTO:
Con fundamento en el artículo 82, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, se cita
quien resulte ser propietario, representante legal o persona con interés legal y/o quien acredite la propiedad
del numerario por el equivalente a $19,500.00 (diecinueve mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) en
relación con la carpeta de investigación FED/SON/SLRC/0000424/2023, para que comparezca con
identificación oficial ante este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en
Mexicali, con domicilio ubicado en Calzada de los Presidentes sin número, esquina puente Quintana Roo,
polígonos 8-3 fracción norte porción 2 y 8-3 fracción central, en esta ciudad, (Calzada de los Presidentes,
número 1251, colonia Río Nuevo, código postal 21120), a las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS; pues en la declaratoria de abandono 1/2025 de este
índice, se programó el desahogo de la audiencia solicitada por la fiscalía de la Federación.
Mexicali, Baja California, 22 de enero de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California,
con sede en Mexicali
Freddy Soto González
Rúbrica.
(R.- 573202)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo 306/2024 penal, promovido por Osvaldo Valdez Verdugo u
Osbaldo Valdez Verdugo, en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciocho, dictada por los
Magistrados Integrantes de la entonces Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal N-0237/2018, la Presidencia del Segundo
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó notificar a los terceros interesados Erick Mauricio
Camacho Coutiño, José Antonio Manuel Nava, David Vargas Bravo, Yamideth Ordoñez Aguilar y María Delia
Aguilar Álvarez, por medio de EDICTOS, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, comparezcan ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses,
en los términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, esto es, a presentar alegatos o promover amparo
adhesivo si así lo estiman conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este órgano judicial, copia simple de la demanda de amparo. Los presentes
edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República; se expide lo anterior en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Mexicali, Baja California, a 23 de enero de 2026.
Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Magistrada Grecia Miramontes Gaytán
Rúbrica.
(R.- 573203)
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Estados Unidos Mexicanos
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 655/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por BP Estaciones y Servicios Energéticos, Sociedad Anónima de
Capital Variable, representada por José Álvarez Márquez, contra el acto del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil
de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de
veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 743/2023, y en cumplimiento a lo
ordenado en proveído de siete de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera
interesada GASOLINERÍA EL TEXANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, haciéndosele saber
que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de
los edictos.
Atentamente
Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Antonieta Solís Juárez
Rúbrica.
(R.- 573292)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca
EDICTO
A quien corresponda.
En los autos del cuaderno de declaratoria de abandono OAX/0001/2026, del índice de este Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, formado con motivo
de la solicitud de audiencia para la declaratoria de abandono de bienes, realizada por la licenciada Laura
Alejandra Chávez Mendoza, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula I-8 Oaxaca,
Estado de Oaxaca, dentro de la carpeta de investigación FED/OAX/OAX/0001782/2024, respecto de una
Camioneta de la marca Nissan, modelo Pickup, color verde, con placas de circulación NZA-94-81 del Estado
de México, con número de identificación vehicular (NIV) 1N6SD16S7TC374908, corresponde a un vehículo de
origen extranjero (EUA), año modelo 1996; el nueve de febrero de dos mil veintiséis, se dictó un acuerdo
donde, atendiendo a que no fue identificado ni localizado el propietario o representante legal del vehículo, se
ordenó notificarlo por edictos, para que comparezca debidamente identificado ante este Centro de Justicia
Penal Federal ubicado en Privada de Aldama, número 106, municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca,
edificio sede del Poder Judicial de la Federación, teléfono 951-244-08-46, correo electrónico:
cjpf_oaxaca@oaj.gob.mx, con media hora de anticipación a la audiencia programada para las 13:30 horas del
13 de marzo de 2026, para el desahogo de la audiencia de declaratoria de abandono de bienes.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 09 de febrero de 2026.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca
Nancy Vianey Sorroza Fajardo
Rúbrica.
(R.- 573404)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Mexicali, Baja California
EDICTO
En el lugar en que se encuentre, hago saber a usted que: se notifica a Tania Yahaira Ceseña Acosta, que
en los autos del juicio de amparo número 1329/2025, promovido por Irma Martínez Pérez Cortez, contra actos
del Juez Primero de lo Civil del Partido Judicial de Mexicali y otras autoridades, radicado en este juzgado de
distrito, en el que se le ha señalado como persona tercera interesada, y como se desconoce su domicilio
actual, se ha ordenado emplazarla por edictos; queda a su disposición en la secretaría Ocho de este Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, copia simple de la demanda de
amparo, para que comparezca al presente juicio si a su interés conviene, y de conformidad con el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición
expresa de su numeral 2, deberá presentarse en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja
California, con residencia en Mexicali, ubicado en calle del Hospital número 594, tercer piso, zona industrial,
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Centro Cívico, dentro del término de treinta días, contado a partir de la última publicación de los edictos que
se ordenan, a señalar domicilio donde oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Mexicali, Baja California,
apercibiéndosele que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se harán por lista de acuerdos,
en términos de los artículos 26, fracción III y 27, fracción III, inciso c), ambos de la Ley de Amparo; haciendo
de su conocimiento que se han señalado las doce horas del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, para
llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. Notifíquese
personalmente. Así lo acordó y firma electrónicamente Armando Barak Borboa, Juez de Distrito adscrito al
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali; asistido por Samuel
Soza Mata, Secretario que autoriza y da fe, asimismo, certifica que el presente acuerdo se encuentra
debidamente incorporado al expediente electrónico del juicio de amparo 1329/2025. Doy fe.
Mexicali, B.C., 29 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California
Samuel Soza Mata
Rúbrica.
(R.- 573205)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 600/2025
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Se notifica a:
•
Raúl Bustamante Chaparro.
•
Gregorio Rosales Cárdenas.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 600/2025, promovido por Virginia Ocampo Ávila, por
derecho propio, contra la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por la Cuarta
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 324/2025/1, se ordenó
emplazar a ustedes por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de terceros
interesados, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término
máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación,
una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con
fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la
secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes.
Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 573469)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito del Trigésimo Circuito
Aguascalientes, Ags.
EDICTO
Se hace del conocimiento del público en general lo siguiente:
En Aguascalientes, Aguascalientes, nueve de febrero de dos mil veintiséis, en el procedimiento especial
sobre declaración de ausencia de persona desaparecida 2415/2025-V, promovido por Víctor Hugo Macías
Valadez García, respecto de su abuelo Manuel Macías Valadez Oviedo y/o Manuel Macías Valadez, se
admitió a trámite la demanda con fundamento en el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para personas Desaparecidas, en donde el promovente señaló los bienes del ausente. Se ordenó la
publicación de edictos con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés en el procedimiento
Así lo resolvió y firmó Virginia Trinidad Páez Hernández, Jueza Primero de Distrito en el Estado, asistida de la
Secretaria Pamela Olea Sandoval, quien dio fe. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación por tres
ocasiones, de siete en siete días.
Aguascalientes, Aguascalientes, 09 de febrero 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito del Trigésimo Circuito
Lic. Pamela Olea Sandoval
Rúbrica.
(E.- 000896)
Viernes 6 de marzo de 2026
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 28/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las trece horas con veintinueve minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, para la
celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo
Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Gustavo Ortega Padilla.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de seis de marzo de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere
con derecho sobre un inmueble localizado en las Coordenadas geográficas decimales 20.4256137 -
102.1205924 (Coordenadas Geográficas Sexagesimales 20°25’32.21” Longitud Oeste y 102°07’14.13”, en la
localidad del pitayo y/o las limas, municipio de Degollado, Jalisco, con una superficie de 32068.35m2;
comparezca a la audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 6 de febrero de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 573189)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 31/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las doce horas con cuarenta y tres minutos del diecisiete de marzo del año en curso, para la
celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo
Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez correspondiente.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de seis de marzo de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere
con derecho sobre un inmueble ubicado en Calle Sin Nombre, S/N Interior y Exterior, Colonia San Sebastián
el Grande, Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco, con bardas en obra negra, con portón de madera y estructura
metálica en la entrada, con superficie aproximada de 400.00 M², con coordenadas geográficas decimales
latitud norte 20.5140400, longitud oeste -103.4217230 y un vehículo estilo vagoneta, marca Ford, tipo MPV,
modelo Windstar, cuatro puertas, color azul, con Placas de Circulación JJG-42-34 del Estado de Jalisco, con
Número de Identificación Vehicular 2FMZA5145XBA29369, Año-Modelo 1999; comparezca a la audiencia
programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 6 de febrero de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 573190)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 34/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las diecisiete horas con veintiocho minutos del doce de marzo del año en curso, para la
celebración de la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo
Penitenciario de Puente Grande, y será presidida por el Juez de Control Juan José Rodríguez Velarde.
Se solicita a las partes comparezcan media hora antes de la hora señalada para su desahogo, a fin de
realizar los registros que correspondan.
Dado que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta determinación
por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico de circulación
nacional “Excélsior” en la edición de seis de marzo de dos mil veintiséis, con el fin de que quien se considere
con derecho sobre un automóvil marca Volkswagen, tipo Hatch Back, modelo Golf, cinco puertas, color negro,
con placas de circulación HZE-29-05 particulares del Estado de Jalisco, presenta un número de identificación
vehicular 1HNM905546, correspondiente a un vehículo nacional y un año modelo 1992; comparezca a la
audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 6 de febrero de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 573191)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Córdoba
EDICTOS.
Norma Guraieb Shible o Norma Guraieb de Gutiérrez, en su carácter de albacea de Luis Gutiérrez
Príncipe, también conocido como Luis Gonzaga Gutiérrez y Príncipe.
En el juicio de amparo número 650/2024, promovido por Elizabeth Vega Jiménez, contra actos del Juez
Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Décimo Quinto Distrito Judicial del Estado
de Veracruz, con sede en Orizaba, Veracruz y otra autoridad, consistente en la falta de notificación personal la
remisión del juicio ordinario civil 147/2019 al Juzgado Segundo de Primera Instancia con sede en Orizaba,
Veracruz y la falta de notificación personal de la recepción y aceptación del juicio ordinario civil 147/2019
(actualmente 124/2020 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia con sede en Orizaba, Veracruz)
y como consecuencia todas las actuaciones subsecuentes; por desconocerse su domicilio, con fundamento en
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 88 del
citado Código, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, de conformidad con lo que dispone esta ley en
su ordinal 2°, hasta en tanto se emita la declaratoria de inicio de vigencia a nivel federal del Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares, en términos de artículo Segundo Transitorio del referido código, en
auto de veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por este medio como tercero
interesada, se hace de su conocimiento que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a
partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la
copia de la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por
apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista de acuerdos.
Córdoba, Veracruz, a 22 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado,
con residencia en Córdoba, Veracruz
Licenciada Tania Isabel López Alfonso
Rúbrica.
(R.- 573234)
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoséptimo de Distrito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
Tercero Interesado Martín Francois Salvatierra Mendoza.
En el lugar en que se encuentre, le hago saber:
En los autos del juicio de amparo 561/2025 promovido por Aranxa Garnica Oropeza, contra actos del Juez
Cuarto Mercantil, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes y otra autoridad, radicado en este
Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, sito en Boulevard Culturas Veracruzanas
número 120, colonia Reserva Territorial, código postal 91096, nivel tres, edificio "C", con residencia en esta
ciudad, se le ha reconocido el carácter de tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, en
acuerdo de tres de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlo por edictos que deberán publicarse por
tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, aplicado supletoriamente, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días en
este Juzgado de Distrito, contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibido que, de no
hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este
órgano jurisdiccional, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de Distrito copia simple de
la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está prevista
para las DOCE HORAS DEL VEINTISIETE DE MARZO DOS MIL VEINTISÉIS; de igual forma, se le hace
saber que el acto reclamado por la parte quejosa en el juicio de amparo que se trata, se hace consistir en:
La retención de fondos en la cuenta bancaria número 1539725547, que -dice- fue ordenada por el Juez
Cuarto Mercantil, con residencia en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, y ejecutada por BBVA
MÉXICO, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, tres de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz
Juan Pablo Suárez Lara
Rúbrica.
(R.- 573458)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 3428/2025
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el
juicio de amparo 3428/2025, promovido por Distribuidora de Materiales Vidimat, sociedad anónima de
capital variable, por conducto de su apoderada Sofía Guadalupe Morales Cruz, contra los actos de la Junta
Especial "G", antes Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México,
Presidente y su Actuario adscrito, en el juicio laboral 661/2019; sumario constitucional en el que con
fundamento en los numerales 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con
el artículo 209, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación
supletoria a la ley en comento, por auto de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a
juicio al tercero interesado Leonel Aguilar Gutiérrez, por medio de edictos que deberán publicarse por tres
veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la parte quejosa, en el entendido
que el referido tercero interesado deberá comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarla.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
Ciudad de México, quince de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Raúl Ortiz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 573506)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
“2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab”
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LÉON Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en un millón setecientos
cuarenta mil pesos, lo siguiente:
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 14/2024-II-1, relativo al juicio de extinción de dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción
de Dominio de la Fiscalía General de la República, respecto de dicho numerario, en contra de Gregory
Scholom con el carácter de demandado, por considerar que no se acreditó su legitima procedencia.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado
de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina
número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del numerario afecto.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000894)
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
1147/2025-III, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Ángel Rene García Ortega y Alonso Emmanuel Morales Martínez, contra actos del Juez Sexto
de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes del Primer Distrito Judicial de quienes
reclama: la resolución de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos de la carpeta
administrativa 31/2024, derivada de carpeta de investigación 97175/2023, en la que se dictó auto de
vinculación a proceso a Ángel René García Ortega y Alonso Emanuel Morales Martínez por el delito
de lesiones calificadas preceptuado en los 2 artículos 206, 208, 209 fracción I inciso a) y b), robo calificado
establecido en el artículo 223, en relación con el 236 y abuso de autoridad 146 fracción I y II, todos del código
Penal del Estado de Jalisco cometido en agravio de José de Jesús Díaz Delgado y Juan Carlos Tello Muñoz,
del cual se desconoce su domicilio actual del tercero interesado Juan Carlos Tello Muñoz, con fundamento en
los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su
conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al
presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la
última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en
el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente
Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar
domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este
juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición
copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Erik Fernando Delgadillo Madero
Rúbrica.
(R.- 573177)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
1269/2025-III, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Manuel Alfredo Neri Orozco, contra actos de la Décima Sala del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Jalisco, de quien reclama: resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, emitida
dentro del toca penal 310/2025, por la Décima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
la que revocó el auto de no vinculación a proceso dictado a favor del quejoso, por el delito de violencia familiar
y lesiones, dictado por el Juez Segundo de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para Adolescentes
adscrito al Primer Distrito Judicial con sede en Tonalá, Jalisco, dentro de los autos de la carpeta administrativa
2225/2024 de su estadística, y en su lugar, dictó auto de vinculación a proceso en contra del quejoso Manuel
Alfredo Neri Orozco, juicio de amparo en el cual, la persona de nombre Arcelia González Martínez, fue
señalada como tercera interesada y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a
sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su representante legal al presente juicio de
amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día siguiente al de la última publicación;
juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de
Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande,
Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar
domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibida que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este
juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedan a su disposición
copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, cuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Erik Fernando Delgadillo Madero
Rúbrica.
(R.- 573186)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco
EDICTO
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono de 67/2025 del índice del
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente
Grande, en esta fecha se dictó un acuerdo que en lo conducente refiere:
Se fijan las diecisiete horas con veintiocho minutos del once de marzo de este año para la celebración de
la audiencia, la cual tendrá lugar en la sala que corresponda del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Jalisco, sito en el kilómetro 17.5 de la carretera libre a Zapotlanejo, en el Complejo Penitenciario de Puente
Grande, y será presidida por el Juez de Control Juan José Rodríguez Velarde.
Con base a las disposiciones del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal mediante el Acuerdo General
que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19, concatenado al artículo 39 del diverso Acuerdo
General 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal; a fin de privilegiar la utilización de los
medios electrónicos, hágasele saber a las partes que sin mediar solicitud alguna podrán enlazarse mediante
videoconferencia desde el punto geográfico de su conveniencia, para lo cual se les otorgará acceso vía
remota con la aplicación respectiva y deberán comunicarse al teléfono 3332840760, extensiones 5377, 5362,
5361, 5354 o 5355 con una hora de anticipación a la celebración de la audiencia.
Asimismo, deberán instalar la aplicación (al celular, laptop, tablet o computadora que habrán de utilizar)
que se encuentra disponible en la dirección siguiente: https://www.webex.com/es/downloads.html.
En virtud de que se desconoce la identidad del interesado en este asunto, se ordena notificar esta
determinación por edicto en publicación que se realizará por una ocasión en el Diario Oficial y en el periódico
de circulación nacional “Excélsior” en la edición de seis de marzo de dos mil veintiséis, con el fin de que
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DIARIO OFICIAL
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quien se considere con derecho sobre una motocicleta, color negro, marca Yamaha T110, Crypton,
año modelo 2013, con número de serie LL8KE1543DB500257, sin placas de circulación, comparezca a la
audiencia programada.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Puente Grande, Jalisco, 6 de febrero de 2026.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, Puente Grande
José Héctor Sandoval Pérez
Rúbrica.
(R.- 573193)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit,
con sede en Tepic
EDICTO
Al margen, del Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Nayarit.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 4/2025, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, en esta fecha se dictó un acuerdo
que en lo conducente refiere:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, 229, 230 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, se fijaron las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del once de marzo
de dos mil veintiséis, para el desahogo de la audiencia respectiva, misma que se llevará a cabo en la sala
de audiencias número “Dos”, de este Centro de Justicia Penal Federal, sito en avenida Aguamilpa número 275
(doscientos setenta y cinco), colonia Ciudad Industrial, código postal 63173 (sesenta y tres mil ciento setenta y
tres), de esta ciudad de Tepic, Nayarit. En caso de que el promovente solicite comparecer de manera virtual,
queda a su cargo que la conexión de internet sea eficiente, debiendo realizar su solicitud con al menos una
hora de anticipación a la celebración de la misma, lo que se recibirá únicamente a través del correo
electrónico cjpf.nayarit.audiencias@correo.cjf.gob.mx, En consecuencia, cítese al Agente del Ministerio
Público de la Federación acorde a lo establecido en el artículo 82, fracción I, inciso d) de la citada ley adjetiva
penal. Aunado a lo anterior y en razón de lo manifestado por la Fiscalía Federal, lo procedente es realizar la
publicación de edicto en publicación que se realizará por una ocasión en periódico de circulación nacional, con
el fin de que quien se considere con derecho sobre los bienes afectos asegurados a la carpeta de
investigación FED/NAY/TEP/0000042/2025. Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231,
fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de
los Órganos Jurisdiccionales.
Tepic, Nayarit, 02 de diciembre de 2025.
Asistente de Despacho Judicial, Encargado de la Administración
del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit
Mario Christian Gutiérrez Ruiz
Rúbrica.
(R.- 573403)
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE UN TRACTOCAMIÓN
MARCA MACK, TIPO QUINTA RUEDA, COLOR BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 57-AV-1H
DE CARGA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1M1AW07Y5EM041481, VEHÍCULO DE
ORIGEN EXTRANJERO Y CORRESPONDIENTE A UN AÑO MODELO 2014.
En auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 34/2025, se
admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la
Fiscalía General de la República, en contra de Erika Talón Argüelles y Luxemborg México Fuel Group,
Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de codemandados; de conformidad con el artículo 86 de
la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a
juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de
los derechos de propiedad y/o posesión respecto del vehículo Tractocamión marca Mack, tipo quinta rueda,
color blanco, con placas de circulación 57-AV-1H de carga, con número de identificación vehicular
1M1AW07Y5EM041481, vehículo de origen extranjero y correspondiente a un año modelo 2014, del cual se
presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de
sustracción ilícita de hidrocarburos, previsto y sancionado por el artículo 8 fracción I, de la Ley Federal
para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, vehículo el cual se encuentra
asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
Dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
José Jaime Castellanos Rosas
Rúbrica.
(E.- 000893)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
141
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En el expediente número 1870/2025-P.C., relativo al juicio ordinario civil promovido por la Secretaría de
Economía en contra de JMG International Products, Sociedad Anónima de Capital Variable, y en
cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintidós de enero de dos mil veintiséis, con apoyo en lo
dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se hace del conocimiento a la
citada enjuiciada, que mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el treinta de enero de dos mil veinticinco, turnado a
este juez de distrito el siete de febrero de dos mil veinticinco, la Secretaría de Economía, en la vía ordinaria
civil, le demandó las siguientes prestaciones:
"a) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con su obligación prevista en la
Cláusula QUINTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. b) La declaración judicial de que la parte
demandada ha incumplido con sus obligaciones previstas en la Cláusula SEXTA del "Convenio de
Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa" base de la acción. c) La declaración Judicial de que la parte demandada ha incumplido con sus
obligaciones previstas los numerales 23 y 26 de las Reglas de Operación del Fondo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (Fondo PyME), misma que se encuentra relacionada con sus obligaciones previstas en la
Cláusula SEXTA del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. d) La declaración judicial de que la parte demandada
ha incumplido con sus obligaciones previstas en la Cláusula NOVENA del "Convenio de Colaboración para el
Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción.
e) En virtud del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la parte demandada, se declare la
rescisión del "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de Apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. f) Se condene a la parte demandada al pago de la cantidad
de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de reintegro de los recursos que le fueron
suministrados para el proyecto al que se refiere el "Convenio de Colaboración para el Otorgamiento de
Apoyos del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa" base de la acción. g) El pago de intereses
legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la demandada se constituyó en' mora y hasta
la fecha en que dé cumplimiento a sus obligaciones contractuales, cantidad que será cuantificada en
ejecución de sentencia. h) El pago de los daños y los perjuicios originados con motivo del incumplimiento de
las obligaciones contractuales a cargo de la hoy demanda, cantidad que será cuantificada en ejecución de
sentencia. i) El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio y
hasta su conclusión".
Admitida que fue la demanda por auto de quince de mayo de dos mil veinticinco, es por lo que se le hace
saber que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, para
apersonarse al presente procedimiento a oponer excepciones y defensas y ofrecer las pruebas que
consideren pertinentes; apercibido que de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho para hacerlo y por
debidamente emplazado en el presente juicio, siguiéndolo en su rebeldía, para tal efecto quedan a su
disposición en este juzgado las copias del escrito inicial de demanda con anexos, con las cuales se le corre
traslado, asimismo se previene a la parte demandada para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal les surtirán por lista que se publique en el rotulón de este juzgado.
Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
María Mónica Guzmán Buenrostro
Rúbrica.
(R.- 573465)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procedimiento Especial de Declaración de Ausencia de Persona Desaparecida 1188/2025
SENTENCIA DEFINITIVA
Ciudad de México, a treinta de enero de dos mil veintiséis.
S E N T E N C I A
Relativa al procedimiento especial de declaración de ausencia de persona desaparecida 1188/2025,
promovido por Jacqueline Galán Padilla, en su calidad de Asesora Jurídica Federal adscrita a la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación del ausente José Marcos Martínez Pérez y de la víctima
indirecta Trinidad Cadenas Torres, concubina del ausente.
I. ANTECEDENTES.
PRIMERO. Promoción de la solicitud de declaración. Por escrito presentado el doce de febrero de dos
mil veinticinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México, Jacqueline Galán Padilla, en su calidad de Asesora Jurídica Federal adscrita a la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, solicitó la declaración de ausencia de persona desaparecida de José
Marcos Martínez Pérez.
SEGUNDO. Trámite. En auto de veinte de febrero de dos mil veinticinco este órgano jurisdiccional tuvo
por recibida dicha solicitud quien, la registró con el número 1188/2025; asimismo, previno a la promovente
para que, dentro del plazo de tres días, acreditara la calidad con la que se ostentó como Asesora Jurídica
Federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de Trinidad Cadenas Torres concubina del
ausente José Marcos Martínez Pérez.
Por proveído de cinco de marzo de dos mil veinticinco, previo desahogo de prevención, se admitió a
trámite el procedimiento especial sobre declaración de ausencia de persona desaparecida.
En ese mismo auto, se requirieron informes al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la
Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada dependiente de la Fiscalía General
de la República, y a la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva, a efecto de que remitieran
respectivamente copia certificada de la totalidad de las actuaciones que integran la averiguación previa
AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/274/2015, así como copia certificada de la información pertinente que
obrara en sus expedientes respecto de José Marcos Martínez Pérez.
De igual forma, se requirió a la referida concubina para que informara todo lo relacionado con los hijos del
ausente1; así como sí los hijos de éste de nombres Samuel Adair y Evelyn Yatziry, ambos de apellidos
Martínez Cárdenas cuentan con bienes de su propiedad y en caso afirmativo, señalaran la persona que se
encontrara administrándolos desde la desaparición; también se le requirió para que informara si el
desaparecido contaba con bienes a su propiedad2 y si era de su conocimiento que José Marcos Martínez
Pérez, era parte de algún procedimiento judicial; finalmente para que informara si tenía conocimiento de la
existencia de persona alguna diversa, que pudiera tener interés jurídico en dicho procedimiento.
Asimismo, se determinó que al momento de dictar la sentencia relativa al presente asunto, este juzgador
elegiría a la persona que le pareciera más apta para desempeñar el cargo de representante legal del ausente.
También, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas, se ordenó la publicación respectiva de los edictos con el extracto del
escrito inicial y una relación sucinta del auto admisorio, girándose al efecto oficios al Diario Oficial de la
Federación a efecto de que realizará de manera gratuita la publicación del edicto correspondiente3; así como
al entonces Consejo de la Judicatura Federal y a la Comisión Nacional de Búsqueda, para hacerles llegar
el edicto que se elaborara para para su publicación en su página electrónica4.
TERCERO. Desahogo de requerimiento y oficios de localización de los hijos del ausente. Por escrito
presentado el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco la Asesora Jurídica Federal, desahogo el
requerimiento formulado en autos, e informó que por cuestiones laborales y económicas, la concubina del
ausente se encontraba imposibilitada para atender los requerimientos de este juzgado federal.
Asimismo, informó que ninguno de los hijos del ausente es menor de edad, así como que los mismos
viven fuera de la Ciudad de México5, sin señalar domicilio alguno.
______________
1 Tales como el lugar donde habitan, quien se encargaba de erogar los gastos necesarios para su
alimentación, vestido, educación, estado físico de salud y todo aquel dato que considerara importante
para decretar las medidas cautelares, fijar los derechos de guarda y custodia, así como para proteger
sus derechos.
2 Incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encontraran vigentes, así
como los bienes sujetos a hipoteca.
3 Publicación que debía hacer por tres ocasiones, con intervalos de una semana, con la finalidad de llamar
a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia.
4 Publicación que debía hacer por tres ocasiones, con intervalos de una semana, con la finalidad de llamar
a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia.
5 Refirió que tenía conocimiento de que viven fuera de la Ciudad de México, en el Estado de Baja
California y Nuevo León respectivamente.
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De igual forma, informó que el ausente no era parte de algún juicio, sin embargo tenía conocimiento de
que se iniciaron los juicios sucesorios de sus padres cuando el ausente se encontraba desaparecido.
A dicho escrito le recayó el auto de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco en el que este órgano
jurisdiccional tuvo por desahogado el requerimiento formulado, y en atención a lo manifestador por la referida
Asesora, ordenó girar oficios a diversas dependencias e instituciones a fin de que informaran si en sus
archivos tenían registrado algún domicilio de los hijos del ausente y lo proporcionaran.
Por otra parte, se giró oficio a la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para
que informara si en su base de datos existía algún juicio en el que el ausente fuera parte.
CUARTO. Notificación de los hijos del ausente del Procedimiento Especial de Declaración de
Ausencia de Persona Desaparecida. Después de las gestiones realizadas para localizar el domicilios de los
hijos del ausente, en auto de once de junio de dos mil veinticinco se ordenó girar exhorto al Juzgado de
Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, en turno, para que en auxilio de la
labores de este juzgado federal, notificara a Samuel Adair Martínez Cadenas; diligencia que se realizó el siete
de julio de dos mil veinticinco.
Por otra parte, en proveído de tres de noviembre de dos mil veinticinco se tuvo al Director de la Oficialía de
Partes Común informando que no encontró juicio o expediente a nombre de los progenitores
del ausente.
En auto de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, toda vez que resultaron infructuosas las gestiones
para localizar domicilio de la hija del ausente Evelyn Yatziry Martínez Cárdenas, este órgano jurisdiccional
ordenó girar oficio al Diario Oficial de la Federación, a efecto de que realizara de manera gratuita la
publicación del edicto correspondiente, con la finalidad de notificarle a ésta la radicación del presente
procedimiento6.
QUINTO. Publicación de edictos y avisos. El Órgano de Administración Judicial mediante correo
electrónico de once de septiembre de dos mil veinticinco, informó que programó los edictos solicitados del
once al veinticinco de septiembre del referido año, proporcionando la liga correspondiente, en la que podían
ser consultados7.
Por su parte, de la consulta a la página de internet oficial de la Comisión Nacional de Búsqueda en la
sección de edictos (https://suiti.segob.gob.mx/edictos), la cual se trae a colación al ser un hecho notorio, se
observa la publicación del edicto ordenada en autos8.
De la misma forma, el Subdirector de Producción adscrito a la Coordinación del Diario Oficial de la
Federación de la Secretaría de Gobernación en oficio de seis de noviembre de dos mil veinticinco, informó
que realizó las publicaciones de los edictos solicitados, en fechas uno, ocho y quince de abril de dos mil
veinticinco, proporcionando la liga para ser consultados9.
SEXTO. Citación para sentencia. Seguida la secuela procedimental correspondiente, por acuerdo de
doce de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó poner los autos a la vista de este juzgador para emitir la
resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA.
Este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México es competente para conocer y
resolver la presente Declaración Especial de Ausencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 104,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracciones I y VIII, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 2, 3, fracción VIII, 7, fracción V, 10, 14, 15, 16, 17, 18 y demás
relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; 142, 143, 145,
146 y demás relativos a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y 70 del supletorio Código
Federal de Procedimientos Civiles; y el Acuerdo General 3/201310 del Pleno del entonces Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en
que se divide la república mexicana; y al número, la jurisdicción territorial y especialización por materia de los
tribunales colegiados de circuito, los tribunales colegiados de apelación y los juzgados de distrito.
Dado que se trata de una solicitud cuyo conocimiento compete a un órgano jurisdiccional del fuero federal
en materia civil, que se suscita sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, mediante la cual se
solicita la declaración especial de ausencia respecto de José Marcos Martínez Pérez.
______________
6 Publicaciones que se llevaron a cabo en el Diario Oficial de la Federación, los días once, dieciocho y
veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco (Fojas 156 a 158 del expediente).
7 Fojas 138 a 140 del expediente.
8 Fojas 98 a 100 ídem.
9 Fojas 156 a 158 ídem.
10 Vigente conforme al Acuerdo General del Pleno del propio órgano, que establece las Disposiciones
relativas a garantizar la continuidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el entonces Consejo
de la Judicatura Federal, derivado del Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Reforma del Poder
Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto de dos mil veinticinco.
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III. PROCEDENCIA DE LA VÍA.
La vía intentada es procedente puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y 8 de la Ley
Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se prevé un procedimiento
federal para la emisión de la declaración especial de ausencia de alguna persona cuyo paradero se
desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un
delito; que puede ser solicitado por familiares, persona que tenga una relación sentimental afectiva inmediata,
representante legal de los familiares, ministerio público a solicitud de los familiares y asesor jurídico.
En efecto existe una averiguación previa AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/274/2015 en trámite en la
Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, de la Fiscalía Especializada en
Materia de Derechos Humanos11.
Máxime, que acorde con el artículo 812 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas, la promovente Jacqueline Galán Padilla, en su calidad de Asesora Jurídica Federal
adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación del ausente José Marcos Martínez
Pérez y de la víctima indirecta Trinidad Cadenas Torres, concubina del ausente, inició este procedimiento de
declaración especial de ausencia, posteriormente a los tres meses de haberse presentado la denuncia de
desaparición correspondiente.
Esto es así, pues de las constancias allegadas por la representación social, se desprende que Trinidad
Cadenas Torres, concubina del ausente, compareció ante la Fiscalía Especial en Investigación para
Secuestros el diecisiete de junio de dos mil catorce a efecto de informar la desaparición de José Marcos
Martínez Pérez13, indagatoria que se registró con el número FAS//T1/00581/14-05, la que con posterioridad
fue incorporada a la averiguación previa número AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/274/2015.
Por otra parte, el veintinueve de julio de dos mil quince Nancy Ponce Brindis (hermana del también
desaparecido José Alberto Herrera Brindis que se encontraba en compañía de José Marcos Martínez Pérez al
momento de dicha desaparición) acudió el veintinueve de julio de dos mil quince ante el agente del
Ministerio Público de la Federación, titular de la mesa 19 de la Unidad Especializada de Búsqueda de
Personas Desaparecidas a presentar la denuncia de inicio de averiguación previa, relativa a la desaparición
de su hermano, la que quedó registrada con el número AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/274/201514.
Ahora bien, por comparecencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro Trinidad Cadenas Torres,
concubina del ausente, acudió a la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada,
dependiente de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos a manifestar darse por enterada
de los avances de la referida averiguación previa15.
Por otro lado, la solicitud de declaración de ausencia de persona desaparecida fue presentada en la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México el
doce de febrero de dos mil veinticinco.
IV. LEGITIMACIÓN.
La promovente Jacqueline Galán Padilla, en su calidad de Asesora Jurídica Federal adscrita a la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación del ausente José Marcos Martínez Pérez y de la víctima
indirecta Trinidad Cadenas Torres, concubina del ausente, se encuentra legitimada para promover la presente
solicitud de declaración especial de ausencia para persona desaparecida, en términos de los artículos 7,
fracción V de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas16, 322,
fracción II, y 323 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, pues comparece a
efecto de solicitar la emisión de la citada declaración especial de ausencia respecto del ausente José Marcos
Martínez Pérez.
Carácter que justifica en términos de los artículos 3, fracción I; y, 7, fracción V, de la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; 142, de la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometita por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, y artículo 70, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
______________
11 Remitida en diez tomos, Fojas 53 a 55 ídem.
12 “Artículo 8.- El procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres
meses de que se haya hecho la Denuncia de desaparición o la presentación de queja ante la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos”.
13 Indagatoria que quedó registrada con el número FAS//T1/00581/14-05, Foja 516 a 519, del Tomo II de la
Averiguación Previa de origen.
14 Fojas 1 a 2, del Tomo I de la Averiguación Previa.
15 Fojas 516 a 18, del Tomo II de la Averiguación Previa.
16 “Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
(…)
I. Asesor Jurídico: al Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas
Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los solicitantes:
“Artículo 7.- Pueden solicitar la Declaración Especial de Ausencia, sin orden de prelación entre los
solicitantes:
(…)
V. El Asesor Jurídico, quien, demás, dará seguimiento al juicio civil y al cumplimiento de la resolución”.
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Así como, con la copia certificada del oficio CEAV/DGAJF/DA2/1037/2024 suscrito por la
titular de la Dirección Especializada en Atención a Colectivos y Familiares de Víctimas de
Desaparición y Desaparición Forzada por virtud del cual se le designa como Asesora Jurídica
Federal de las víctimas directas e indirectas reconocidas dentro de la averiguación previa número
AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/274/2015.
Documental que tiene valor probatorio pleno acorde con el artículo 202 del Código Federal de
Procedimientos Civiles17, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, la cual se considera suficiente para
justificar la legitimación procesal de la parte promovente.
V. MARCO JURÍDICO (CONSIDERACIONES PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO).
El artículo 4, fracción XV18 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, por persona
desaparecida se entiende a aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio,
que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito19.
Por su parte, de conformidad con el artículo noveno transitorio20 de la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas, el Congreso de la Unión legisló en materia de Declaración Especial de Ausencia, al
efecto, se expidió la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Así las cosas, la legislación última invocada, en su precepto 1°, prevé la existencia del procedimiento
federal para la emisión de la declaración especial de ausencia, cuyo objeto es reconocer, proteger y
garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida;
brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida,
así́ como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.
Dicho procedimiento que se rige por diversos principios, a saber, celeridad, enfoque diferencial y
especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima
protección, perspectiva de género y presunción de vida21.
En ese sentido, conforme al principio de máxima protección, debe suplirse la deficiencia de los
planteamientos consignados en la solicitud.
Sobre estas bases, se procede al estudio del caso.
______________
17 “Artículo 202.- Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por
la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o
manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad
que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado
o manifestado”.
18 “Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
(…)
XV. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier
indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito;
(…).”
19 Específicamente en su artículo 3, fracción IX, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas, define a la Persona Desaparecida como “la persona cuyo paradero se desconoce y
se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
20 Noveno. El Congreso de la Unión deberá legislar en materia de Declaración Especial de Ausencia
dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto. Las
Entidades Federativas deberán emitir y, en su caso, armonizar la legislación que corresponda a su ámbito de
competencia dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.
En aquellas Entidades Federativas en las que no se haya llevado a cabo la armonización prevista en el
Capítulo Tercero del Título Cuarto de esta Ley, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, resultarán
aplicables las disposiciones del referido Capítulo no obstante lo previsto en la legislación local aplicable.
21 Principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas.
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VI. ESTUDIO DE FONDO.
•
Verificación de requisitos.
Ahora bien, en relación a verificar si se cumplieron las formalidades exigidas en el artículo 10 de la Ley
Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas22, se analizarán los requisitos
legales previstos, como sigue:
Primer requisito. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona
desaparecida y sus datos generales.
El suscrito juzgador Federal estima que el primer requisito se encuentra cabalmente cumplido, dado que
obra
en
autos:
a)
Copia
certificada
relativa
a
la
averiguación
previa
número
AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/274/2015 y b) Copia certificada del acta de nacimiento de Trinidad Cadenas
Torres; documentales con las que Trinidad Cadenas Torres acredita que tiene reconocido el carácter de
concubina de José Marcos Martínez Pérez23.
De ahí que, con dichas documentales se corrobora el parentesco de la promovente con la persona
desaparecida, con lo que se acredita el primero de los requisitos.
Segundo requisito. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la persona
desaparecida.
Por cuanto hace al segundo requisito, el mismo se estima cumplido, pues la promovente refirió como datos
generales de la persona desaparecida, los siguientes:
NOMBRE: José Marcos Martínez Pérez.
FECHA DE NACIMIENTO: El veinte de abril de mil novecientos ochenta y tres.
ESTADO CIVIL: Soltero (concubinato).
Datos que quedan verificados con el acta de nacimiento número 06582, de donde se advierte el nombre y
fecha de nacimiento de la persona presuntamente desaparecida24.
Asimismo, el estado civil se verifica por la manifestación de la promovente en su escrito inicial de que el
ausente vivía en concubinato con ésta, por lo que el segundo requisito se encuentra validado.
Tercer requisito. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o
del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición.
El tercer requisito se estima cumplido, pues la parte promovente acreditó la existencia de una denuncia
ante la autoridad investigadora correspondiente, lo que se corroboró con la copia certificada de la
averiguación previa número AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/274/2015, de la que conoce la Fiscalía
Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, de la Fiscalía Especializada en
Materia de Derechos Humanos25.
______________
22 “Artículo 10.- La solicitud de Declaración Especial de Ausencia deberá incluir la siguiente información:
I. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos
generales;
II. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida;
III. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte a la Comisión
Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición;
IV. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la
fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información;
V. El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental
afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida;
VI. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de
trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida;
VII. Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos;
VIII. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21
de esta Ley;
IX. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar
la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida, y
X. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la
Declaración Especial de Ausencia.
Tratándose de la fracción VIII, el Órgano Jurisdiccional no podrá interpretar que los efectos de la
Declaración Especial de Ausencia que se emitan serán exclusivamente en el sentido en que fue solicitado”.
23 Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales
129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley especial, por
disposición expresa de su numeral 2°.
24 Documentales públicas que tienen valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales
129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley especial, por
disposición expresa de su numeral 2°.
25 Copia certificada que obran en diez tomos.
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Sobre dicho elemento, precisa referir que, de la lectura del acuerdo de inicio de dicha carpeta de
investigación, se advierte que:
1) Trinidad Cadenas Torres (concubina del ausente) compareció el diecisiete de junio de dos mil
catorce, ante la Fiscalía Especial en Investigación para Secuestros, Agencia Investigadora del Ministerio
Público, Unidad de Investigación número uno con Detenido, a levantar la comparecencia por la desaparición
de José Marcos Martínez Pérez, con lo cual dio inicio la indagatoria número FAS//T1/00581/14-05, que con
posterioridad fue incorporada a la averiguación previa número AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/274/201526.
2) Que la última vez que vio al hoy ausente fue el veintisiete de mayo de dos mil catorce, que éste salió
de su domicilio para ir a realizar un servicio de “taquiza” porque el señor “Melecio” lo contrató, por lo que, se
fue en compañía de otras dos personas27 (la cuales también desparecieron) aproximadamente a las catorce
horas, que el servicio sería en el Ajusco en la entonces Delegación Tlalpan.
3) Que aproximadamente después de las dieciocho horas el señor “Melecio” se intentó comunicar con su
hijo sin éxito, y que más tarde el señor “Melecio” recibió una llamada en la que su hijo José Alberto Herrera
Brindis le informó que le habían pegado, que le quitaron el teléfono y le dijeron que eran de la familia
michoacana y que querían dinero porque tenían a su hijo y a los otros dos trabajadores, que se pagó un
rescate de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional) pero que no devolvieron a las
personas secuestradas.
4) Que desde ese día no volvió a saber del ausente.
Siendo que los detalles e indicios se encuentran denunciados en la averiguación previa, citada
con antelación.
Cuarto requisito. La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no
se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta
información.
Este requisito se encuentra cumplido, pues de la lectura de la citada averiguación previa, se advierte que
Trinidad Cadenas Torres (concubina del ausente) manifestó que el veintisiete de mayo de dos mil catorce
fue la última vez que vio al ausente José Marcos Martínez Pérez, cuando éste salió de su domicilio para ir a
realizar un servicio de “taquiza”.
Aunado a lo anterior, de las constancias remitidas por la Fiscalía, se advierte que ha ordenado diversas
gestiones a fin de continuar con la investigación de los hechos deducidos de la citada averiguación previa
número AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/274/2015, la que aún se encuentra en etapa de investigación.
Quinto requisito. El nombre y edad de los familiares o de aquellas personas que tengan una
relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida.
Este requisito también fue cumplido, toda vez que, como se vio, la promovente Trinidad Cadenas Torres
exhibió para acreditar su calidad de concubina, copia certificada relativa a la averiguación previa número
AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/274/2015 y copia certificada del acta de nacimiento de ésta.
Además, en el escrito inicial se estableció como familiares de la persona ausente a: a) Trinidad Cadenas
Torres (concubina), con la edad de cuarenta y ocho años; b) Samuel Adair Martínez Cadenas (hijo), con la
edad de veinte años; c) Evelyn Yatziry Martínez Cadena (hija), con la edad de diecinueve años, y d) María del
Carmen Martínez Pérez (hermana), con la edad de sesenta y tres años28.
Sexto requisito. La actividad a la que se dedica la persona desaparecida, así como nombre y
domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que
pertenezca la persona desaparecida.
Este órgano jurisdiccional estima que dicho requisito se encuentra cumplido, pues la promovente
manifestó que el ausente José Marcos Martínez Pérez, trabajaba como taquero, que tenía un puesto semi fijo
en la avenida Aztecas, esquina Rey Toilzin, colonia Ajusco, alcaldía Coyoacán.
En relación con el requisito en estudio, debe decirse que el artículo 10 de la Ley Federal de Declaración
Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, al establecer los requisitos que debe incluir la solicitud
de Declaración Especial de Ausencia, sólo precisa que debe contener la información relativa la actividad a que
se dedica la persona desaparecida, por lo que no se requiere que ello se encuentre plenamente acreditado.
Ahora, si el artículo 2º de dicho ordenamiento jurídico, establece que dicha ley debe interpretarse
favoreciendo la protección más amplia de los derechos de la Persona Desaparecida, es claro que no debe
exigirse más de lo que la propia ley establece.
Máxime que atendiendo a la naturaleza del presente procedimiento se presume la buena fe de familiares y
personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida, es decir que
actúan con honestidad, lealtad y sinceridad.
______________
26 Fojas 516 a 517, del Tomo II, de la Averiguación Previa.
27 José Alberto Herrera Brindis y Juan Daniel García Gordo.
28 Respecto de los hijos que procreó la promovente con el ausente, exhibió copia certificada de las actas
de nacimiento respectivas.
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En consecuencia, basta con la manifestación hecha por la promovente en ese sentido, para tener por
cierta dicha afirmación.
Séptimo requisito. Los bienes o derechos de la persona desaparecida que desean ser
protegidos o ejercidos.
Este requisito se encuentra colmado, pues la promovente precisó que, el hoy ausente no tenía bienes de
su propiedad (muebles o inmuebles).
Sin que lo anterior sea óbice para que este juzgador, de estimarlo procedente, establezca las medidas que
deban acatarse respecto de los posibles bienes que puedan aparecer a nombre de la persona desaparecida.
Octavo requisito. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los
términos del artículo 21 de esa ley.
Este requisito se encuentra cumplido, toda vez que la promovente manifestó en su escrito inicial, que los
efectos que pretende de la presente Declaración Especial de Ausencia para Persona Desaparecida son los
previstos en las fracciones I, IV, VII, IX y X, todas del precepto legal 21 de la Ley Federal de Declaración
Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Noveno requisito. Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al órgano
jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida.
Este requisito se encuentra satisfecho, pues obran en autos la copia certificada del acta de nacimiento de
José Marcos Martínez Pérez número 06582, expedida por el Registro Civil de la Ciudad de México; la copia
certificada de la clave única de registro de población del ausente.
Documentales en las que obran los datos generales de la persona desaparecida, con lo que se estima
acreditada la personalidad y capacidad jurídica de la referida persona desaparecida y, por ende, el noveno de
los requisitos exigidos por la ley para declarar la ausencia de José Marcos Martínez Pérez.
Décimo requisito. Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para
determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia.
Al respecto, tal requisito se encuentra cumplido, dado que de autos se desprende que en proveído de
cinco de marzo de dos mil veinticinco, se ordenó requerir al agente del ministerio público de la federación
adscrito a la fiscalía especial en investigación de los delitos de desaparición forzada dependiente de la
Fiscalía General de la República, y a la Comisión Nacional de Búsqueda y Comisión Ejecutiva, a efecto de
que remitieran respectivamente copia certificada de la totalidad de las actuaciones que integran la
averiguación previa AP/PGR/SDHPDSC/UEBPD/M19/274/2015, así como copia certificada de la información
pertinente que obrara en sus expedientes respecto de José Marcos Martínez Pérez, tal y como lo disponen los
artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas29.
De igual forma, se requirió a la referida concubina para que informara todo lo relacionado con los hijos del
ausente; así como sí los hijos de éste de nombres Samuel Adair y Evelyn Yatziry, ambos de apellidos
Martínez Cárdenas cuentan con bienes de su propiedad y en caso afirmativo, señalaran la persona que se
encontrara administrándolos desde la desaparición; también se le requirió para que informara si el
desaparecido contaba con bienes a su propiedad y si era de su conocimiento que José Marcos Martínez
Pérez, era parte de algún procedimiento judicial.
Requerimientos que fueron desahogados en términos de los oficios a los que se hará referencia en el
apartado correspondiente.
VII. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, con apoyo en el artículo 18 de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas30, se declara procedente el presente procedimiento especial sobre
declaración especial de ausencia promovido por Jacqueline Galán Padilla, en su calidad de Asesora Jurídica
Federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación del ausente José Marcos
Martínez Pérez y de la víctima indirecta Trinidad Cadenas Torres, concubina del ausente.
______________
29 “Artículo 14.- El Órgano Jurisdiccional que reciba la solicitud deberá admitirla en un lapso no mayor a
cinco días naturales y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con
alguna de la información a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento del
Órgano Jurisdiccional, a fin de que éste solicite, de manera oficiosa, la información a la autoridad,
dependencia, institución o persona que pudiera tenerla en su poder; quienes tendrán un plazo de cinco días
hábiles para remitirla, contados a partir de que reciba el requerimiento. Artículo 15.- El Órgano Jurisdiccional
podrá requerir al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la
Comisión Ejecutiva que le remitan información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada,
para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia. Las autoridades requeridas tendrán un
plazo de cinco días hábiles contados a partir de que reciban el requerimiento, para remitirla al Órgano
Jurisdiccional”.
30 “Artículo 18.- Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no
hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma
definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia. Si hubiere noticias u oposición de alguna persona
interesada, el Órgano Jurisdiccional no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar
a la persona y hacerse llegar de la información o de las pruebas que crea oportunas para tal efecto”.
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Por consiguiente, lo procedente es reconocer la ausencia de José Marcos Martínez Pérez como persona
desaparecida.
Sin que tal declaración produzca efectos de prescripción penal ni constituya prueba plena en otros
procesos judiciales, conforme al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal de Declaración Especial
de Ausencia para Personas Desaparecidas31.
En el entendido que conforme al diverso numeral 30 del propio ordenamiento32, si José Marcos Martínez
Pérez fuera localizado con vida o se pruebe que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona
hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales
conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni
rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición.
Además, como lo dispone el precepto 32 de la ley de la materia33, la presente resolución no exime a las
autoridades legalmente competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al
esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su
paradero y haya sido plenamente identificada.
VIII. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA.
En términos del artículo 20 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas34, la resolución deberá́ incluir los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima
protección a la persona desaparecida y los familiares.
En presente asunto, en esencia, la parte promovente solicitó los siguientes efectos: 1) el reconocimiento
de ausencia de José Marcos Martínez Pérez desde el año dos mil catorce; 2) proteger el patrimonio del
ausente; 3) suspender de forma provisional hasta en tanto se conozca el paradero del desaparecido cualquier
acto de carácter judicial, mercantil civil, administrativos en contra de dicha persona desaparecida; 4) nombrar
a Trinidad Cadenas Torres como representante legal del ausente, con facultades para ejercer actos de
administración y dominio, y 5) asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de José Marcos Martínez
Pérez; sin embargo, al margen de lo anterior, este órgano jurisdiccional realizará un análisis de los efectos
que establecen las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV y XV, del artículo 21 de la Ley Federal
de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
Lo anterior, pues como se consideró previamente, el presente procedimiento tiene como finalidades, entre
otras, brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, así́
como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares (víctimas
indirectas); procedimiento que se rige por el principio jurídico de máxima protección, que impone la necesidad
de suplir la deficiencia de la queja del peticionario de la declaración especial de ausencia, a fin de garantizar
efectivamente los derechos de las víctimas; en consecuencia, procede mínimamente el análisis de los
efectos que prevé́ el artículo 21 de la ley federal invocada.
______________
31 “Artículo 22.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de
acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los
tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, así como
del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la Persona
Desaparecida y a los Familiares.
La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena
en otros procesos judiciales”.
32 “Artículo 30.- Si la Persona Desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia
fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo
creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales
conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni
rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su
desaparición”.
33 “Artículo 32.- La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades
competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la
búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente
identificada”.
34 “Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de
Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona
Desaparecida y los Familiares.
El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la
certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un
plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el
Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de
la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita”.
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FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA35
[RECONOCIMIENTO DE AUSENCIA]
En términos del numeral 21, fracción I, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas se decreta la declaración de ausencia de José Marcos Martínez Pérez desde el año
dos mil catorce, fecha en que sucedió el hecho declarado en la denuncia referida en párrafos que anteceden.
FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA36 [PATRIA POTESTAD, GUARDA Y
CUSTODIA, Y PROTECCIÓN DE DERECHOS Y BIENES DE MENORES DE EDAD]
De lo expuesto y de los documentos que allegaron no se advierte que José Marcos Martínez Pérez desde
tenga hijos menores de edad, ya que de las copias certificadas de las actas de nacimiento exhibidas, mismas
que cuentan con valor probatorio pleno, se desprende que los hijos de la promovente del presente
procedimiento a la fecha son mayores de edad (21 y 19 años de edad), sin que de las constancias de autos
se advierta que existe otro hijo procreado y sea menor de edad.
FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA37 [PROTECCIÓN DEL
PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA, Y DETERMINACIÓN DE LA FORMA Y PLAZOS PARA
ACCEDER MEDIANTE CONTROL JUDICIAL AL PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA]
Parte de los efectos de la presente resolución es proteger el patrimonio de José Marcos Martínez Pérez
desde, así como fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por la ley, puedan
acceder, previo control judicial, al patrimonio.
En la especie de las la constancias que integran los presentes autos no se desprende que cuente con
algún bien mueble ni inmueble.
En el entendido que, el representante puede proceder conforme a los lineamientos establecidos en la
fracción IX del artículo 2138 de la ley de la materia, en lo relativo a las obligaciones y derechos de aquel
a quien se designe representante legal.
No obstante, en el caso de que surgieran diversos bienes, derechos u obligaciones estimables en dinero o
valor nominal, a favor o a cargo de la persona desaparecida, para acceder a ellos los familiares de José
Marcos Martínez Pérez, únicamente previo control judicial y, en su caso, por conducto del representante legal,
estarán autorizados para acceder al patrimonio que llegare a sobrevenir.
FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA39
[CONTINUACIÓN DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL]
La citada porción normativa dispone que se debe permitir que las personas beneficiarias de un régimen de
seguridad social, derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida, continúen gozando de
todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen.
En el caso, la promovente manifestó que José Marcos Martínez Pérez desde era de profesión taquero, por
lo que al pertenecer al comercio informal, no pertenecía a ningún régimen de seguridad social.
Por lo anterior, se presume que el hoy ausente carecía del algún régimen de seguridad social vigente al
momento de su desaparición.
______________
35 “I. El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el
hecho en la denuncia o en el reporte;”.
36 “II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los
derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria
potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la
niñez; III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos
de la legislación civil aplicable;
III. Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la
legislación civil aplicable;”.
37 “IV. Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y
cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;
V. Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder,
previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida;”.
38 “Artículo 21.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:
(…)
IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio
de la Persona Desaparecida;”.
39 “VI. Permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación
de trabajo de la Persona Desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a
este régimen;”.
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FRACCIONES VII Y VIII DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA [SUSPENSIÓN PROVISIONAL
DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES O ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LA PERSONA
DESAPARECIDA, E INEXIGIBILIDAD O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE OBLIGACIONES
O RESPONSABILIDADES A CARGO DE LA PERSONA DESAPARECIDA]40
Resulta innecesario ordenar la suspensión provisional de los actos judiciales, mercantiles, civiles o
administrativos, en virtud que de autos no se advierte la existencia de algún juicio o procedimiento seguido en
contra de los derechos o bienes de José Marcos Martínez Pérez.
Similar consideración surte respecto de la inexigibilidad o suspensión temporal de obligaciones o
responsabilidades a cargo José Marcos Martínez Pérez, con independencia de que no obra dato que revele o
identifique la existencia de alguna obligación o responsabilidad a su cargo ni alguna derivada de la adquisición
de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.
Esto último, conforme al ordinal 27 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas41, las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la persona desaparecida
surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida.
FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA42
[NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL]
Respecto del nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y
dominio de la persona desaparecida, se provee lo siguiente:
Toda vez que ninguna persona se apersonó al presente procedimiento ni hizo manifestación alguna
respecto al punto en estudio, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas43, se nombra como representante legal a Trinidad Cadenas Torres
como representante legal de José Marcos Martínez Pérez, con facultad de ejercer actos de administración
y dominio.
En el entendido de que la persona designada como representante legal no recibirá remuneración
económica por el desempeño de dicho cargo.
En otro aspecto, conforme al precepto 24 de la legislación invocada44, el representante legal deberá actuar
conforme a las reglas del albacea en términos del Código Civil Federal, cuyo artículo 171945 dispone que “el
albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los
legatarios en su caso”, por lo que, Trinidad Cadenas Torres no está autorizado para gravar ni hipotecar
algún bien que llegare a surgir como propiedad de la persona desaparecida, sino es por causa de absoluta
necesidad o de evidente beneficio, previa la autorización de la autoridad jurisdiccional competente.
______________
40 VII. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra
de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;
VIII. Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la
Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y
cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;”.
41 “Artículo 27.- Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que esté sujeta la Persona
Desaparecida surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada con o sin vida”.
42 “IX. El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y
dominio de la Persona Desaparecida;”.
43 “Artículo 23.- El Órgano Jurisdiccional dispondrá que la o el cónyuge o la concubina o concubinario, así
como las personas ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado, nombren de
común acuerdo al representante legal. En el caso de inconformidad respecto a dicho nombramiento, o de no
existir acuerdo unánime, el Órgano Jurisdiccional elegirá entre éstas a la persona que le parezca más apta
para desempeñar dicho cargo. La persona designada como representante legal no recibirá remuneración
económica por el desempeño de dicho cargo”.
44 “Artículo 24.- El representante legal de la Persona Desaparecida, actuará conforme a las reglas del
albacea en términos del Código Civil Federal, y estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes de la
persona de cuya Declaración Especial de Ausencia se trate.
Además, dispondrá de los bienes necesarios para proveer a los Familiares de la Persona Desaparecida de
los recursos económicos necesarios para su digna subsistencia, rindiendo un informe mensual al Órgano
Jurisdiccional que haya dictado la Declaración Especial de Ausencia, así como a los Familiares.
En caso de que la Persona Desaparecida sea localizada con vida, el aludido representante legal le rendirá
cuentas de su administración desde el momento en que tomó el encargo, ante el Órgano Jurisdiccional
correspondiente”.
45 Artículo 1719.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos
o de los legatarios en su caso.
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También, el representante legal estará a cargo de elaborar el inventario de los bienes (en el caso de
que llegara a saber de la existencia de alguno) de José Marcos Martínez Pérez.
Igualmente, en el caso de que tuviera conocimiento de algún bien propiedad de José Marcos Martínez
Pérez, podrá disponer de los necesarios para proveer a los familiares de la persona desaparecida, de los
recursos económicos necesarios para su digna subsistencia; por lo que, como lo estatuye el invocado
precepto 24, de ser el caso que deba disponer de algún recurso para ese exclusivo fin, deberá rendir un
informe mensual a este juzgado de Distrito, así́ como a los familiares, a partir de la fecha de disposición
del mismo.
En el entendido de que, en el supuesto de que la persona desaparecida sea localizada con vida, el
representante legal le rendirá́ cuentas de su administración desde el momento en que tome el encargo,
ante este órgano jurisdiccional.
Cabe mencionar que, acorde con el artículo 25 de la ley de la materia46, el cargo de representante legal
acaba en los siguientes supuestos:
a) Con la localización con vida de la persona desaparecida.
b) Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal a este órgano jurisdiccional para
que, en términos del artículo 23 del propio ordenamiento, se realice al nombramiento de un nuevo
representante legal.
c) Con la certeza de la muerte de la persona desaparecida.
d) Con la resolución, posterior a la declaración especial de ausencia, que declare presuntamente muerta a
la persona desaparecida.
En consecuencia, una vez que quede firme esta determinación, deberá realizarse diligencia formal ante
la presencia de esta persona juzgadora, en la que el representante legal designado deberá́ aceptar y
protestar legalmente el cargo conferido; diligencia en la que se harán de su conocimiento las obligaciones
generales que contrae y las causas legales de terminación de la representación de la persona desaparecida
José Marcos Martínez Pérez.
FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA47 [ASEGURAMIENTO
DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA PERSONA DESAPARECIDA]
En otro aspecto, la presente resolución implica la continuación de la personalidad jurídica de José Marcos
Martínez Pérez.
En consecuencia, será por conducto de Trinidad Cadenas Torres (representante legal) que José Marcos
Martínez Pérez -persona desaparecida- continuará con personalidad jurídica, como el derecho a que se le
reconozca en cualquier parte como persona sujeta de derechos y obligaciones. Ejercerlos y tener capacidad
de actuar frente a terceros y ante las autoridades.
FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA48 [DERECHO DE FAMILIARES
A RECIBIR PRESTACIONES QUE PERCIBÍA LA PERSONA DESAPARECIDA]
La fracción en estudio dispone que se deberá dar la protección de los derechos de los familiares,
particularmente de hijas e hijos menores de 18 años de edad, a percibir las prestaciones que la persona
desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición.
______________
46 “Artículo 25.- El cargo de representante legal acaba:
I. Con la localización con vida de la Persona Desaparecida;
II. Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal al Órgano Jurisdiccional que
emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 23 de la presente Ley, nombre
un nuevo representante legal;
III. Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida, o
IV. Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta
a la Persona Desaparecida.
47 “X. Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la Persona Desaparecida;”.
48 “XI. La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de 18
años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad
a la desaparición;”.
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En el caso, como se estableció́ en líneas que anteceden, no se advierten datos de que José Marcos
Martínez Pérez contaba con algún bien inmueble y no existe prueba alguna de la cual se pueda deducir
(aunque sea de manera indiciaria) la existencia de alguna prestación que percibiera dicha persona con
anterioridad a su desaparición.
No obstante, en el caso de que llegase a existir o se tenga conocimiento de alguna prestación que José
Marcos Martínez Pérez recibía con anterioridad a su desaparición, la misma se deberá proteger a favor de los
familiares, por conducto del representante legal que designó este juzgado; es decir, Trinidad Cadenas Torres.
FRACCIONES XII Y XIII DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA
[DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, Y DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL]49
En relación a la disolución de la sociedad conyugal y el vínculo matrimonial, resulta innecesario emitir
pronunciamiento alguno, toda vez que de las constancias que integran los presentes autos no se desprende
que José Marcos Martínez Pérez se encontrara en vínculo matrimonial, aunado a que en el escrito inicial de
declaración de ausencia, la promovente manifestó era su concubina, por lo que en el caso no existe vínculo
matrimonial alguno que disolver.
FRACCIONES XIV Y XV DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA
[LOS EFECTOS QUE SE DETERMINEN SEGÚN LAS CIRCUSNTANCIAS
DEL CASO O PORQUE SE ENCUENTREN PREVISTAS EN LA LEY]50
Finalmente, en el presente no se advierte algún otro efecto del cual el suscrito tenga que pronunciarse, ya
sea por las circunstancias del asunto o porque esté previsto en la ley.
IX. CERTIFICACIÓN.
Como lo establece el artículo 2051, párrafo segundo, de la Ley Federal de Declaración Especial de
Ausencia para Personas Desaparecidas, se instruye a la persona secretaria de este juzgado para que, una
vez que adquiera firmeza la presente resolución, emita la certificación respectiva, a fin de que se haga la
inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles.
X. PUBLICACIÓN.
Con apoyo en el precepto invocado en el apartado que antecede, se ordena que la presente resolución de
declaración especial de ausencia, una vez que adquiera firmeza, se publique en 1) el Diario Oficial de la
Federación, 2) en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como 3) en la
perteneciente a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la cual se debe realizar
de manera gratuita.
Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 1, 2, 4, 6, 18, 20, 21, 22 y demás relativos de la Ley Federal
de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas
presentada por Jacqueline Galán Padilla, en su calidad de Asesora Jurídica Federal adscrita a la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, en representación del ausente José Marcos Martínez Pérez y de la víctima
indirecta Trinidad Cadenas Torres, concubina del ausente.
______________
49 “XII. Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le
correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria;
XIII. Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en
todo caso el derecho para ejercitarlo en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia;”.
50 “XIV. Las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las
circunstancias y necesidades de cada caso, y
XV. Los demás aplicables que estén previstos en la legislación en materia civil, familiar y de los derechos
de las Víctimas que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley.”.
51 “Artículo 20.- La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de
Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona
Desaparecida y los Familiares.
El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado o su equivalente, la emisión de la
certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un
plazo no mayor de tres días hábiles y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el
Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la de
la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita.
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SEGUNDO. Se reconoce la ausencia por desaparición de José Marcos Martínez Pérez, para los efectos
y en los términos que se precisan en los considerandos IV y V de la presente sentencia.
TERCERO. Realícese la certificación y publicación precisadas en los considerandos VII y VIII de la
presente sentencia.
Notifíquese de la siguiente manera:
Parte
Tipo de notificación
Asesora Jurídica
Personalmente
Registro Civil de la Ciudad de México
Por oficio
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas
Por oficio
Lo resolvió y firma Hugo Roberto Pérez Lugo, Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad
de México, hasta hoy treinta de enero de dos mil veintiséis, en que lo permitieron las labores de este
órgano jurisdiccional, asistido de Claudia Erika Álvarez Rangel, secretaria con quien actúa y da fe.
Juez
Hugo Roberto Pérez Lugo
Firma Electrónica.
Secretaria
Claudia Erika Álvarez Rangel
Firma Electrónica.
Elaboró (CEAR)
Secretaria particular
Analista de SISE
Actuaría
Revisó (HRPL)
En esta fecha se giraron los oficios 1942 y 1943. Conste.
La secretaria certifica: se citó a las partes en auto de doce de noviembre de dos mil veinticinco; sin
embargo, la sentencia se engrosa y firma hasta el día de hoy, dadas las cargas de trabajo de este juzgado,
como consta con las firmas electrónicas y evidencia criptográfica.
Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 26 bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del
entonces Consejo de la Judicatura Federal52, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el
uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio
Consejo, adicionado a través del similar que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales
como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del
propio consejo. Doy fe.
______________
52 Vigente conforme al Acuerdo General del Pleno del entonces Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las Disposiciones relativas a garantizar la continuidad del cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el entonces Consejo de la Judicatura Federal, derivado del Decreto de Reforma Constitucional
en Materia de Reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de
agosto de dos mil veinticinco.
(E.- 000895)
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en Salina Cruz
EDICTO
Tercera interesada denominada: CASA GRANDE Y RANCHO GANADERO Y/O CASA GRANDE.
Juicio de Amparo Indirecto 467/2024, promovió Froylan Cruz Toledo, contra actos Juez Civil Juchitán
Especializado Materia Laboral Istmo, sede El Espinal, Oaxaca, consistente: autos, decretos, resoluciones,
sentencia definitiva, falta emplazamiento, consecuencias, expediente relativo Juicio Ordinario Laboral
47/2022, índice citado juez, promovido por ROMÁN HUERTA MANDUJANO; diez junio de dos mil
veinticuatro, admitió trámite juicio amparo; veintiocho siguiente, ordenó emplazar tercera interesada
denominada CASA GRANDE Y RANCHO GANADERO Y/O CASA GRANDE, ante imposibilidad, no obstante
agoto medidas investigación, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, ordenó emplazamiento edictos,
fundamento artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, y 315 Código Federal Procedimientos
Civiles supletoria Ley Amparo. Edictos deben publicarse tres veces, siete en siete días Diario Oficial
Federación, Ciudad México, y un periódico mayor circulación República Mexicana, haciéndole saber tercera
interesada, través legalmente representa, presentarse Juzgado Sexto Distrito Estado Avenida Tampico
106, planta baja, Centro, Salina Cruz, Oaxaca, término treinta días hábiles contados siguiente última
publicación, apercibida no comparecer término tendrá emplazada citado juicio, subsecuentes notificaciones,
aun carácter personal, harán lista acuerdos estrados juzgado, copia simple demanda de amparo queda
disposición Secretaría de este órgano jurisdiccional.
Salina Cruz, Oaxaca, 09 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca
Roberto Matus Vázquez
Rúbrica.
(R.- 572763)
AVISOS GENERALES
Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales México,
Sociedad de Gestión Colectiva
CONVOCATORIA
Para la Asamblea General Ordinaria de la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS
PRODUCTORES AUDIOVISUALES MÉXICO, SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA a celebrarse en la
Ciudad de México, a las 10:00 horas del día 31 de marzo de 2026, en primera convocatoria, en el domicilio
ubicado en Av. de los Insurgentes Sur 778, Salón “El Ejecutivo” (La Mansión Insurgentes), Col. Del Valle
Centro, Benito Juárez, C.P. 03100, con base a la siguiente orden del día:
I.- Designación de funcionarios de la asamblea, escrutinio de asistentes y declaración de legalidad de la
misma.
II.- Análisis, y en su caso, aprobación del balance del ejercicio anterior y de la memoria de actividades.
III.- Presentación de informe del Consejo de Administración de los ingresos recibidos por la Sociedad.
IV.- Presentación de los resultados finales de la auditoría de género y discusión de las medidas
a implementar.
V.- Reforma de estatutos para implementar los resultados de la auditoría.
VI.- Asuntos generales y nombramiento de Delegados Especiales para formalizar y dar cumplimiento a los
acuerdos adoptados por la Asamblea.
En caso de que la asamblea no se reúna en primera convocatoria, se procederá a una segunda
convocatoria en términos de la cláusula Vigésima Sexta de los Estatutos. Háganse las publicaciones de la
presente convocatoria con fundamento en el artículo 124 fracción II del reglamento de la Ley Federal del
Derecho de Autor.
Atentamente
03 de marzo de 2026.
Presidente del Consejo de Administración
José Gonzalo Elvira Álvarez
Rúbrica.
(R.- 573456)
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Agencia Federal de Aviación Civil
Dirección de Regulación Económica y Estadística
Oficio 4.1.3.1.-1197/2025
Asunto: Registro de tarifas específicas y reglas de
aplicación por servicio aeroportuario.
Lic. José Luis Romero Sánchez
Apoderado Legal
Balloon´s Paradise, S. de R. L. de C.V.
Av. Manuel Ávila Camacho 47, La florida,
C.P. 55240, Ecatepec de Morelos, Edo Méx.
Presente
Se hace referencia a su escrito sin número recibido el 11 de julio de 2025, en la Dirección de Regulación
Económica y Estadística de la Agencia Federal Aviación Civil (AFAC), mediante el cual solicita el registro de
las tarifas específicas y reglas de aplicación por el servicio aeroportuario de Aterrizaje y Despegue, que se
pretenden aplicar en la Zona de Despegue denominada “BALLOON´S PARADISE”, para lo cual adjunta
copia simple de la constancia de aceptación de los usuarios potenciales de la zona de despegue.
Sobre el particular, y de acuerdo con la documentación referente a la aceptación de las tarifas y reglas de
aplicación que se pretenden aplicar por la prestación del servicio mencionado, con fundamento en los
artículos 1°, 14, 18, 36, fracciones XII y XXVII, de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal;
Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de
Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de octubre
de 2021; 3 inciso C fracción I, 31 y 34 del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el DOF el 29 de enero de 2024; 3, fracción
XLI, en relación con el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se crea el órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia
Federal de Aviación Civil, publicado en el DOF el 16 de octubre de 2019; 69, de la Ley de Aeropuertos;
55 fracción I, 134, primer párrafo, 135 primer y segundo párrafos y 136, primer y último párrafos, del
Reglamento de la Ley de Aeropuertos y 9.11 fracciones I y II, del Manual de Organización General de la
AFAC, esta Dirección de Regulación Económica y Estadística le comunica que han quedado debidamente
registradas, conforme al anexo que acompaña al presente oficio las tarifas específicas y reglas de
aplicación por el servicio señalado, con fecha de vigencia a partir del 10 de agosto de 2025, de acuerdo
con la fecha de presentación de su solicitud de registro en esta Dirección (11 de julio de 2025) y conforme a lo
establecido en el artículo 136, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, que a la letra dice:
"Artículo 136. Las tarifas específicas y sus reglas de aplicación deberán presentarse para su
registro ante la Secretaría, acompañando la recomendación del comité de operación y horarios o la opinión
de usuarios según corresponda, con un mínimo de treinta días naturales de anticipación a su aplicación
(…) [énfasis añadido]
En ese sentido, las tarifas específicas y reglas de aplicación registradas mediante este oficio serán
aplicables a partir de la fecha de vigencia señalada en el segundo párrafo, en tanto la Dirección de
Aeropuertos de la AFAC le otorgue el permiso correspondiente y hayan sido previamente publicadas en el
DOF, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 134 del Reglamento de la Ley de
Aeropuertos.
Adicionalmente, deberá hacer del conocimiento de esta Dirección de Regulación Económica y Estadística
cuando se efectúe el otorgamiento del permiso para proporcionar servicios a terceros, así como la publicación
del DOF de las tarifas específicas y reglas de aplicación, presentando una copia simple de cada documento.
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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Finalmente, no se omite mencionar que, en caso de pretender aplicar nuevas tarifas específicas y/o reglas
de aplicación por servicios aeroportuarios y/o complementarios, o modificar las tarifas y/o reglas ya
registradas, deberá presentar la solicitud correspondiente ante esta Dirección de Regulación Económica y
Estadística, cumpliendo con los requisitos propios del trámite.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle cordiales saludos.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de julio de 2025.
Director de Regulación Económica y Estadística
MPP. Manuel Fernando Calderón Herrera
Rúbrica.
Anexo: Tarifas específicas y Reglas de Aplicación por Servicio Aeroportuario (01 pág.)
Pago de Derechos: 657250051317
OMM/RPA/KFGF/PAOM
C.c.p. Ing. Maricruz Hernández García, Directora de Aeropuertos. - Para su conocimiento
Anexo 1
Oficio 4.1.3.1-1197/2025
TARIFAS ESPECÍFICAS Y REGLAS DE APLICACIÓN
POR SERVICIO AEROPORTUARIO
APLICABLES EN LA ZONA DE DESPEGUE “BALLOON´S PARADISE”
VIGENTES A PARTIR DEL 10 DE AGOSTO DE 20251
Servicio
Factor
de cobro
Tarifa (M.N.)
Matrícula XB con peso de:
Una Tonelada o
menos
Más de una
Tonelada
Aterrizaje
Por operación
$100.00
$150.00
Despegue
$100.00
$150.00
Nota:
•
Estas tarifas no incluyen el impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos
de la Ley de la Materia.
Reglas de aplicación
A. Tarifas para el Servicio de Despegue:
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de despegue será por operación, de acuerdo con el peso
de la aeronave.
Para efectos de esta tarifa se considerará como peso de la aeronave, el señalado en el manual de vuelo
del fabricante.
B. Tarifas para el Servicio de Aterrizaje:
2. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por operación, de acuerdo con el peso
de la aeronave.
Para efectos de esta tarifa se considerará como peso de la aeronave, el señalado en el manual de vuelo
del fabricante.
3. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en esta Zona de Despegue por razones de emergencia;
II. Aterricen en esta Zona de Despegue por condiciones meteorológicas adversas en ruta, en la ruta de
destino o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
III. Realicen aterrizaje en esta zona de despegue por haber sufrido problemas mecánicos.
________________
1 Previa publicación en el Diario Oficial de la Federación.
(R.- 573505)
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
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Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Dirección General de Administración e Informática
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
CONVOCATORIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº SENASICA 001/2026 ENAJENACIÓN DEL DESECHO
DE DIETA LARVARIA PROCEDENTE DE LOS PROGRAMAS MOSCAMED Y MOSCAFRUT
Partida
Descripción del bien
Cantidad
aproximada
Unidad de
Medida
Precio mínimo
conforme a la Lista
de Valores Mínimos
Costo de
las Bases
Total de días
del retiro del
desecho
1
DESECHO DE LA DIETA LARVARIA DE MOSCAMED QUE
FUE PREPARADA MEDIANTE LA MEZCLA DE:
CELULOSA
(6.67%),
SALVADO
DE
TRIGO
(11.50%),
AZÚCAR (12.57%), LEVADURA (7.50%), ÁCIDO CÍTRICO
(2.13%), FORMALINA (0.08%), BENZOATO DE SODIO
(0.36%) Y AGUA (59.19%).
LA DIETA CONTIENE TAMBIÉN LARVAS MUERTAS DE
MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (Ceratitis capitata, wied.).
3,920,000
Kilogramos
$2,391,200.00
No aplica
275
2
DESECHO DE LA DIETA LARVARIA DE MOSCAFRUT QUE
FUE PREPARADA MEDIANTE LA MEZCLA DE:
RESULTADO DE MEZCLAR: AZÚCAR (8.3%), HARINA DE
MAÍZ-MINSA (10.80%), HARINA DE OLOTE (14.45 %),
LEVADURA (6.10%), ÁCIDO CÍTRICO (0.45%), NIPAGÍN
(0.05%), BENZOATO DE SODIO (0.41%) Y AGUA (59.39%).
630,000
Kilogramos
$ 384,300.00
No aplica
118
Las solicitudes para el registro de participantes, deberán presentarse en la Sala de Juntas de las Oficinas del Programa Operativo Moscas ubicada en Av. Central
Sur S/N, Metapa de Domínguez, Chiapas, Código Postal 30860 o en el Departamento de Almacenes y Suministros del SENASICA, con domicilio en Prolongación Calle
7 N° 30, Col. Olivar del Conde 1ª. Sección, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México, Código Postal 01400, de 9:00 a 14:00 horas los días hábiles del 09 al 23 de
marzo del 2026. Al momento de registro, los participantes recibirán un ejemplar firmado de las Bases de Participación sin costo alguno y un recibo del SENASICA para
acreditar su registro.
Junta de Aclaraciones: Se realizará el 24 de marzo de 2026 a las 11:00 horas.
Acto de Apertura de Ofertas: Tendrá verificativo el 26 de marzo de 2026 a las 11:00 horas.
Acto de Fallo: Tendrá verificativo en el mismo lugar y fecha del acto de apertura.
Lugar del evento: en la Sala de Juntas de las Oficinas del Programa Operativo Moscas ubicada en Av. Central Sur S/N, Metapa de Domínguez, Chiapas, Código
Postal 30860 y vía remota en la Sala de Juntas del edificio sede del SENASICA ubicada en Avenida Insurgentes Sur número 489, segundo piso, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
Ciudad de México, 03 de marzo de 2026.
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
El Director de Recursos Materiales y Servicios Generales
Mtro. César Ramón Contreras Monjarás
Rúbrica.
(R.- 573489)
Viernes 6 de marzo de 2026
DIARIO OFICIAL
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8 de Marzo
Día Internacional de la Mujer
El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, fecha oficializada en 1975 por la Asamblea
General de las Naciones Unidas. Esta designación se inscribe en un conjunto de acciones globales orientadas
a garantizar la inclusión de las mujeres en los programas y proyectos de desarrollo y paz. Entre dichas
acciones destacan la proclamación del Año Internacional de la Mujer (1975) y el Decenio de las Naciones
Unidas para la Mujer (1975-1985).
La instauración de esta conmemoración fue, sin embargo, el resultado de la lucha organizada de mujeres
de generaciones anteriores y constituye, en particular, un legado del feminismo socialista de los siglos XIX y
XX. La primera propuesta para establecer el 8 de marzo como fecha conmemorativa fue presentada por Clara
Zetkin en 1910, durante la Segunda Reunión Mundial de Mujeres Socialistas celebrada en Copenhague. En
dicha ocasión, la dirigente socialista planteó la conmemoración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora
con el objetivo de reivindicar las luchas de las obreras a nivel mundial.
Posteriormente, la fecha fue retomada por el sistema de Naciones Unidas, lo que implicó el compromiso
de los Estados miembros de implementar acciones concretas en favor de la igualdad y el desarrollo de las
mujeres. Una de estas acciones fue la celebración de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, llevada
a cabo en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) del 19 de junio al 2 de julio de 1975. El propósito
de este encuentro fue revisar un Plan de Acción Mundial que buscaba cumplir los objetivos plasmados en el
lema de la conferencia: "Igualdad, Desarrollo y Paz".
En este evento participaron 133 delegaciones de países miembros de Naciones Unidas, que sostuvieron
intensas jornadas de trabajo en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Tlatelolco. Asimismo, se
estableció una Tribuna de Organizaciones no Gubernamentales, que desarrolló actividades en el auditorio del
Centro Médico Nacional.
La presidencia de la Conferencia estuvo a cargo de Pedro Ojeda Paullada, entonces Procurador General
de la República durante el gobierno de Luis Echeverría. Esta designación generó numerosas críticas, pues no
se correspondía con la narrativa igualitaria promovida por el gobierno mexicano. No obstante, en el marco de
la Conferencia se impulsaron diversas reformas que beneficiaron a las mujeres mexicanas. Además, se elevó
a rango constitucional el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos.
Día solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de marzo de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 160 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00