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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 030/2026, Ciudad de México, viernes 6 de febrero de 2026 (edición matutina MAT)
February 6, 2026 · Presidencia de la República; Secretarías de Gobernación, Marina, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Agricultura, Anticorrupción y Buen Gobierno, Ciencia/Humanidades/Tecnología e Innovación (SECIHTI), Salud; CENACE; IMSS; Auditoría Superior de la Federación; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México
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No. de publicación: 030/2026
Ciudad de México, viernes 6 de febrero de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Centro Nacional de Control de Energía
Instituto Mexicano del Seguro Social
Auditoría Superior de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-05-88 hectáreas
del ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a
favor de Tren Maya, S.A. de C.V. .....................................................................................................
5
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-27 hectáreas
del ejido “Dzitbalché”, municipio de Dzitbalché, Estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
13
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca,
para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población
(CURP) entre los usuarios de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca. ...............................
19
SECRETARIA DE MARINA
Aviso por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el
Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
29
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal
y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las
cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo
que se especifica. .............................................................................................................................
30
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
31
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
35
Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer a los gobiernos de las
entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio
fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025, en materia
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, su componente indígena, y del Fondo
de Aportaciones para los Servicios de Salud. ..................................................................................
37
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio y se deroga el Segundo Transitorio
del diverso por el que se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por
cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación. ....................
44
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen
de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de
acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país
de procedencia. ................................................................................................................................
45
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se da a conocer el Certificado de captura para la exportación a la Unión
Europea CE No. 2023/2842. .............................................................................................................
51
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, así como los entes públicos de unas y otros, que deberán abstenerse
de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa denominada LAX Constructora,
S.A. de C.V. ......................................................................................................................................
58
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Lineamientos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
(SNII). ...............................................................................................................................................
59
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes
sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en
todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el
29 de febrero de 2028. .....................................................................................................................
77
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
Aviso por el que se dan a conocer las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del
Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre
de 2026. ...........................................................................................................................................
107
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270126/9.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto
Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo al
Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para
la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos
por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° de
febrero de 2026. ...............................................................................................................................
109
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
Modificaciones al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública 2024. ....................................................................................................................................
113
Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2025. ..............
113
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 181/2024, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Irving
Espinosa Betanzo y Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. ................
192
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
221
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
221
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
221
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de enero de 2026. ......................................................................................
222
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
224
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-05-88 hectáreas del ejido
“Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de
agosto de 1935, se dotó al poblado "Chunyaxché y sus rancherías anexas Chumpom, Cocoyol, Yo-Actum,
Chanchén, X-Cuik, Yodzonot Chico, Chum-On, Pi-Xoy, Cruz-Chén, Yodzonot Grande, Chachén Grande, Dzitil,
Yaxché, Arco y Haydzinot, pertenecientes a la delegación de Felipe Carrillo Puerto, territorio de Quintana
Roo", la superficie de 40,000 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 23 de septiembre de 1935;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 19 de julio de 1941, se concedió por
concepto de ampliación al poblado "Chunyaxché y Anexos", delegación de Felipe Carrillo Puerto, territorio de
Quintana Roo, la superficie de 64,115 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 13 de noviembre de 1972;
3. Que, el ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, fue
afectado por las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Decreto Presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
7 de julio de 2023
10 de julio de 2023
Expropiación
1,521-10-69
2
7 de septiembre de 2023
11 de septiembre de 2023
Expropiación
254-27-80
4. Que, por decreto publicado en el DOF el 8 de octubre de 1974, se reformó el artículo 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer al estado de Quintana Roo como parte
integrante de la federación;
5. Que en los artículos 129 y 130, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo, publicada en el periódico oficial de dicho estado el 12 de enero de 1975, se estableció la
extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman al estado, entre ellos, el de Felipe Carrillo
Puerto;
6. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de diciembre de 2002, se determinó la
delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo
Puerto, estado de Quintana Roo;
7. Que, el 31 de enero de 2003, el ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto,
estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario
Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23002001122081935R;
8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta
con concesionarios.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios,
así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier
destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros
Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el
sureste de la República Mexicana.
9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
10. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
11. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés
colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la
movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo,
la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de
pobreza y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
12. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen 14
repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos
números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la
“Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente;
13. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025;
14. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y
turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad,
eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros
y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal,
fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y
eficiente.
15. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
16. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
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DIARIO OFICIAL
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17. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la Licenciada
Claudia Gabriela Francóz Gárate, Titular de la Notaría 153 del Estado de México, se hizo constar la
constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por
objeto social:
(…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras,
lo siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar
los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los. Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo,
pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras
complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la
construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a
crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas
actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o
cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de
vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de
ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación
pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
18. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
19. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
20. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A., de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
22. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
23. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
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DIARIO OFICIAL
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24. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
25. Que, en asamblea general de ejidatarios del 1 de octubre de 2022, se aprobó la celebración de
convenios de ocupación previa a título gratuito y se autorizó a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido
"Chunyaxché y Anexos" a firmar dichos convenios, los cuales fueron celebrados el mismo día;
26. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/APAT/083/2023 de 19 de octubre de 2023, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 20-06-63.48 hectáreas del ejido
"Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, para destinarla a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, correspondiente al Tramo 6 Tulum-Chetumal;
27. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General
de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 2 de agosto de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0153FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA S.A. DE C.V./2024;
28. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 12 de septiembre de 2024, en el que se
señala que la superficie real a expropiar al ejido "Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto,
estado de Quintana Roo, es de 20-05-88 hectáreas, las cuales son de temporal de uso común, que se
describe en los siguientes planos y cuadros de construcción:
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
PROYECCIÓN: UTM
ZONA: 16
Superficie uso común a expropiar: 20-05-88 hectáreas
Superficie total a expropiar: 20-05-88 hectáreas
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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29. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-27 y genérico
G-41956-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto
total de indemnización asciende a $9,848,810.22 (nueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil
ochocientos diez pesos 22/100 M.N.);
30. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 14 de marzo de 2025,
emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/003/QROO/FONATUR TM6/001/2025 respecto
del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de
20-05-88 hectáreas relativas al ejido de “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado
de Quintana Roo;
31. Que, al comisariado ejidal del ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado
de Quintana Roo, se le notificó el 15 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de
instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con
10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizó
manifestaciones;
32. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 28, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la Construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 20-05-88 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido "Chunyaxché
y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, así como a la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de
pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o
conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y
demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la
Ley Agraria;
III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0153FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA S.A. DE C.V./2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Chunyaxché y Anexos" fue de 20-06-63.48
hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 20-05-88
hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos
Técnicos Informativos de Expropiación de 12 de septiembre de 2024, motivo por el cual la superficie por
expropiar al ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, debe
ser de 20-05-88 hectáreas;
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VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Chunyaxché y Anexos",
municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran
en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0153FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA
S.A. DE C.V./2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento
expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la
CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en cual determinó que
el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $9,848,810.22
(nueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos diez pesos 22/100 M.N.). Con base en dicho
avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el
pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán
ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten
tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido
afectado por el uso común en la proporción que le corresponda;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 20 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-05-88 (veinte hectáreas, cinco
áreas, ochenta y ocho centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Chunyaxché y Anexos",
municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-27 hectáreas del ejido
“Dzitbalché”, municipio de Dzitbalché, Estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 28 de
enero de 1924, dotó a la “Villa de Dzitbalché”, municipio de Calkiní, estado de Campeche, la superficie
de 9,000 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 31 de octubre de 1927;
2. Que, el Congreso del Estado de Campeche, mediante decreto número 45, creó el municipio libre de
Dzitbalché, y por decreto 47, reformó el artículo 5 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado
de Campeche, en el que se estableció que el municipio de Dzitbalché tendría su cabecera municipal en la
ciudad de Dzitbalché, ambos decretos fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el 26
de abril de 2019;
3. Que, el ejido "Dzitbalché", municipio de Calkiní, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e
Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades 04001003128011924R;
4. Que, el ejido "Dzitbalché", municipio de Dzitbalché, estado de Campeche, fue afectado por las
siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1.
4 de marzo de 2024
4 de marzo de 2024
Expropiación
07-02-17
2.
13 de marzo de 2024
15 de marzo de 2024
Expropiación
05-11-02
3.
7 de noviembre de 2024
8 de noviembre de 2024
Expropiación
00-04-88
5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta
con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios,
así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier
destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros
Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el
sureste de la República Mexicana.
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6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
7. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
8. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
9. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
10. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y
turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad,
eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros
y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal,
fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y
eficiente.
11. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
12. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
13. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados
con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en
su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y
explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
II.
Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los
servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en
los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse
en todo el territorio nacional;
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III.
Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras
complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la
construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a
crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas
actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o
cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV.
El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de
vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de
ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación
pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes
para llevar a cabo su objeto social.
14. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario
de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
15. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
16. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
17. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
20. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025
en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
21. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. mediante oficio
FTM/EDVPP/1140/2024 de 26 de agosto de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-01-26.76 hectáreas, de terrenos
del ejido “Dzitbalché”, municipio de Dzitbalché, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias,
correspondiente al Tramo 3 “Calkiní-Izamal”;
22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General
de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 23 de septiembre de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0169FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
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23. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 18 de diciembre de 2024, en el que
señalan que la superficie real a expropiar al ejido "Dzitbalché”, municipio de Dzitbalché, estado de Campeche,
es de 00-01-27 hectáreas de temporal de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de
construcción:
PROYECCIÓN: UTM
ZONA: 15
Superficie de uso común: 00-01-27 hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-01-27 hectáreas
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24. Que, el 18 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-126 y genérico G-42142-ZND, en el
que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $14,063.30 (catorce mil sesenta y tres pesos 30/100 M.N.);
25. Que, el ejido "Dzitbalché”, municipio de Dzitbalché, estado de Campeche, se le notificó el 8 de
septiembre de 2025 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar,
avalúo y su anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo
que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones;
26. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 25 de septiembre de
2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/020/CAM.YUC/TREN MAYA
TM3/001/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., relativas al
ejido “Dzitbalché”, municipio de Dzitbalché, estado de Campeche;
27. Que la DGRPE, el 16 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, la superficie de 00-01-26.76 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido
"Dzitbalché", municipio de Dzitbalché, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como
la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se
acredita las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función
públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte,
previstas en el artículo 93, fracciones I, II y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0169FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Dzitbalché" fue de 00-01-26.76 hectáreas; sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-01-27 hectáreas de
terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e
Informativos de Expropiación, de 18 de diciembre de 2024, motivo por el cual la superficie por expropiar al
ejido "Dzitbalché", municipio de Dzitbalché, estado de Campeche, debe ser de 00-01-27 hectáreas;
VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al ejido “Dzitbalché” municipio de Dzitbalché,
estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0169FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65
del RLAMOPR;
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VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de marzo de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $14,063.30
(catorce mil sesenta y tres pesos 30/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al
núcleo agrario por los terrenos de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya
hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera
definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras
de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 16 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-27 hectáreas (un área,
veintisiete centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Dzitbalché", municipio de Dzitbalché,
estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca, para promover la
adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios
de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, A TRAVÉS DE LA OFICINA DE PENSIONES DEL ESTADO DE
OAXACA, EN LO SUCESIVO “OPEO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, JOSÉ
ELPIDIO ALTAMIRANO LÓPEZ; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra entre otros, el
derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de
su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM, establece como obligación de los ciudadanos de la República,
inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos en los términos que determine la normativa aplicable,
siendo servicios de interés público y responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento
permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, con
corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como una atribución de “GOBERNACIÓN”, la consistente en formular y conducir la política de población
e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de
Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el
extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población
(LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar
a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de
los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente
en la propia Secretaría de Gobernación.
VI. El artículo 91 de la LGP, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de
Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual
servirá para registrarla e identificarla en forma individual, se encuentra integrada por 18 elementos de un
código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la
persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de
nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las
normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
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VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados
y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en
materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la
misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
La CURP es la clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y
adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas,
privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4 “Reducir las brechas de desigualdad social y demográfica que afectan a la población,
mediante políticas públicas con perspectiva de género, diversidad, curso de vida, intercultural e
interseccional”, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el RENAPO, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las
personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas,
privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con
“GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de
Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación
aplicable en la materia y lograr con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la “OPEO”, agilice los
trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia, por lo que la “OPEO” y “GOBERNACIÓN” concuerdan
en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados.
XIII. Por otra parte, la CPEUM establece en los artículos 123, párrafo primero y 127, párrafo primero, que
toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que los servidores públicos de la Federación,
de la entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de
sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales,
fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público, recibirán una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que
deberá ser proporcional a sus responsabilidades, consecuentemente.
XIV. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en sus artículos 129, párrafo
primero, 138, párrafo primero, fracción IV y 139, establecen que toda persona tiene derecho al trabajo y para
tal efecto, el Estado promoverá políticas de creación de empleos y establecerá condiciones para que sus
habitantes puedan acceder a un trabajo digno, honesto, decente, bien remunerado y socialmente útil, para
sufragar a sus propias necesidades y a las de sus familias. En este sentido, los servidores públicos del Estado
y de los Municipios, de sus dependencias, así como las entidades paraestatales y paramunicipales,
fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público, en el desempeño
de su función, empleo, cargo o comisión, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, que deberá
ser proporcional a sus responsabilidades y las posibilidades del Presupuesto Público del Estado o del
Municipio que corresponda. Asimismo, se cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro siempre que se
encuentren asignadas por la Ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. En
los casos de largos servicios, se otorgarán pensiones con carácter de retiro o jubilación conforme a las leyes
que al efecto se expidan.
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XV. La Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca (LEY) dispone en sus
artículos 2 y 5, fracción I, que la organización y administración de las prestaciones que esta Ley establece a
favor de los trabajadores jubilados, pensionados y pensionistas, estará a cargo de la “OPEO” cuya
organización y funcionamiento quedarán sujetos al régimen que se determine en ésta. Por tanto, se
establecen con carácter obligatorio, entre otros, el Sistema de pensiones que se integra por los tipos de
pensión siguientes: Jubilación, Vejez, Inhabilitación por Riesgos de Trabajo, Invalidez por Causas Ajenas al
Servicio, Muerte del Trabajador por Riesgos de Trabajo, Muerte del Trabajador por Causas Ajenas al servicio,
y Muerte de los Jubilados o Pensionados.
El artículo 31 de la LEY establece que las pensiones se concederán a solicitud del trabajador, sus deudos
con derecho a pensión, de sus representantes legítimos, del Gobierno del Estado de Oaxaca, o por
determinación de la “OPEO”.
XVI. La “OPEO” es un órgano público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía de gestión, facultado para administrar el Fondo de Pensiones de los trabajadores del Gobierno del
Estado y otorgar las prestaciones pensionarias correspondientes, de conformidad con los artículos 1, 59 y 60
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca (LEY ORGÁNICA); 2, 3, fracciones V y VIII, y
79, párrafo primero de la LEY; y 2, fracción I, 4, y 20, fracción I y IV de la Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Oaxaca (LEPEO).
Para el cumplimiento de sus atribuciones la “OPEO” se auxilia del Departamento de Recursos Humanos y
Nómina de Pensiones (DRHNP), encargado de mantener actualizada la base de datos de las y los jubilados,
pensionados y pensionistas, así como de realizar y controlar la firma de supervivencia de las y los jubilados,
pensionados y pensionistas de la LEY, además de dar seguimiento oportuno de la población pensionada que
no cumpla con la firma de supervivencia en los periodos establecidos; de conformidad con los artículos 6,
numeral 1.2.2, y 15 del Reglamento Interno de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca
(REGLAMENTO INTERNO); y del numeral 1.0.1.2, y del apartado funciones del DRHNP, previstos en el
Manual de Organización de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca (MANUAL DE ORGANIZACIÓN).
XVII. El Plan Estatal de Desarrollo 2022 – 2028 del Estado de Oaxaca, en su Eje 2. “Gobierno Honesto,
Cercano y Transparente al Servicio de los Pueblos y Comunidades”, Objetivo 2.2. “Asegurar la eficacia y
eficiencia de la Administración Pública del Estado de Oaxaca”, y Estrategia 2.2.3 “Impulsar el uso de las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones para eficientar los trámites y servicios del Gobierno”, prevé
la Línea de Acción 2.2.3.3. “Desarrollar herramientas tecnológicas para las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, que permitan la automatización y la mejora de trámites, servicios y procesos
de gestión interna”.
XVIII. En este contexto, la “OPEO” organiza y administra las prestaciones del Sistema de Pensiones que
derivan del Fondo de Pensiones. Las pensiones se conceden a solicitud del trabajador, de sus deudos con
derecho a pensión, de sus representantes legítimos, del Gobierno del Estado de Oaxaca, o por determinación
de la “OPEO”; para iniciar el trámite, la persona física interesada presenta su solicitud por escrito y la
documentación correspondiente -entre ella su “CURP”-, a fin de integrar el expediente y someterlos
a dictamen del Consejo Directivo, en alguna de las modalidades de Jubilación, Vejez, Inhabilitación (por causa
o consecuencia del servicio) o Invalidez (por causas ajenas al servicio). Una vez emitido el dictamen
favorable, la “OPEO” registra a la persona beneficiaria en el índice general y le asigna un número sucesivo de
nómina, con su consecuente alta en el sistema de pagos conforme al procedimiento de registro y pago
de pensión. Lo anterior, se sustenta en los artículos 2, 5, fracción I, 30, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII y 38
de la LEY; 1, 3, 35, fracción VIII, 38, 39, fracción III, 40, fracción III, 41, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 53 del
Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca (REGLAMENTO DE
OPERACIÓN); así como en los procedimientos “Pensión por jubilación, por vejez o por inhabilitación”,
“Pensión por fallecimiento”, “Registro en nómina para pago de pensión” y “Control de firmas de supervivencia”
del Manual de Procedimientos de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca.
Asimismo, dentro de este proceso, jubilados, pensionados y pensionistas deben firmar supervivencia del 1
al 21 de enero, mayo y septiembre de cada año -de forma presencial o mediante firma electrónica biométrica-,
como requisito para mantener el derecho a pensión; la falta de firma suspende el pago a partir del periodo
siguiente, y su reanudación procede cuando la persona se ponga al corriente. Estas medidas aseguran la
integridad financiera del sistema de pensiones y evitan pagos indebidos; en caso de deceso, la última pensión
es la del mes del fallecimiento y existen reglas específicas para recuperar transferencias o montos cobrados
indebidamente, de conformidad con los artículos 59 y 62 de la LEY; y, 50 y 53 del REGLAMENTO DE
OPERACIÓN.
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Es por ello que la “OPEO” requiere los Servicios CURP que otorga “RENAPO” con el propósito de validar
la identidad en el alta y pago de pensiones, de mantener actualizado el padrón de pensionados, jubilados y
pensionistas, y de acreditar la supervivencia de las personas jubiladas, pensionadas o pensionistas del
Gobierno del Estado de Oaxaca.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la "OPEO" a las personas
físicas que tengan la calidad de jubilados, pensionados o pensionistas, titulares de derechos de pensión en las
modalidades de Jubilación, Vejez, Inhabilitación o Invalidez, otorgadas por la propia “OPEO”, de las cuales
se valida su CURP para la tramitación, reconocimiento, conservación y pago de dichas pensiones, de
conformidad con los artículos 3, fracciones VI, X y XI de la LEY; y 2, fracción VIII, y 35, fracción VIII del
REGLAMENTO DE OPERACIÓN.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e
identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad
de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.
En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así
como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.
Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta
con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b), numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4.
Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600,
demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.
La “OPEO”, declara que:
II.1. Es un órgano público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de
gestión, de conformidad con los artículos 60 de la LEY ORGÁNICA; 79, párrafo primero de la LEY; y
2, fracción I, 4, y 20, fracción I y IV de la LEPEO.
II.2. José Elpidio Altamirano López, en su carácter de Director General de la Oficina de Pensiones del
Estado de Oaxaca, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como
se establece en los artículos 89, fracción VI de la LEY; 13, fracción I, y 14, fracción I de la LEPEO; y
8, fracción XI del REGLAMENTO INTERNO; y acredita su personalidad jurídica, con el
nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y soberano de
Oaxaca, el 01 de enero de 2025.
II.3.
Señala como domicilio, el ubicado en Avenida Amapolas, número 510, colonia Reforma, Código
Postal 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan
que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del
consentimiento.
III.2. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del
objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP entre los usuarios de la “OPEO” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la
finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en
la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra
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“RENAPO”, relativa a la CURP, o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al
documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO”
determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos
de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa
aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
“LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades
siguientes:
I.
“RENAPO”, proporcionará a la “OPEO” los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo
SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro
de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en
sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos
personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en términos del Anexo
Técnico.
II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite la “OPEO” mediante el proceso de Confrontas a la
BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III.
La “OPEO”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual
contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus
usuarios, para realizar el proceso de Confrontas; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el
presente Convenio de Coordinación y posteriormente de manera semestral.
IV.
La “OPEO”, adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus
usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo
Técnico.
V.
La “OPEO”, coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de
datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la “OPEO” verificará que la CURP
de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso
técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro
Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes
y lograr su certificación.
VI.
La “OPEO”, enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el
informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII.
“RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “OPEO”, respecto del cumplimiento de su objeto.
VIII. La “OPEO”, utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como
por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Coordinación, en apego a sus atribuciones, de conformidad con su estructura orgánica.
IX.
Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
“RENAPO” hace del conocimiento a la “OPEO”, que los datos personales que conforman la CURP así
como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil
de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada
Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación
General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o
presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
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CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por la “OPEO”
La persona Titular de la Coordinación de Registro
Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación Técnica.
La
persona
Titular
del
Departamento
de
Vinculación y Enlace Informático.
La persona Titular del Departamento Jurídico.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que los representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico
inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en
sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la
“OPEO”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las
especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, para atender las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados a la “OPEO”, mediante correo electrónico institucional, al
representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-
Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y
será parte integrante del presente instrumento jurídico.
SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de
instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO y demás disposiciones
aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
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(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones de la “OPEO”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La “OPEO”, deberá informar de inmediato a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos
personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus
servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración,
daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
La “OPEO”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá
comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el
tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al
Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La “OPEO”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la
BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP,
a persona distinta a aquel servidor público de la “OPEO”, al que se le proporcionó, por lo que será
responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos
personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de
autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y
pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los
genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación, y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea
reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que
sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora
queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que
contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia
por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través
de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de
anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades y obligará a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o de fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.
Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que la “OPEO”, realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de
registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que la “OPEO”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el
presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
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DIARIO OFICIAL
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IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, que indique una posible violación de la seguridad de la información, política
o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la
seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento de las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control
de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas,
procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos
que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos
técnicos actualizados).
VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
VII.
Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red,
que indique una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles,
o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda
impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de
“RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura
o servicios de cómputo de la “OPEO”, éstos deberán acreditar que no existió dolo en un uso
anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la
“OPEO”, acrediten a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su
infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten
cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP.
B.
Que “RENAPO”, detecte que la “OPEO”, ha incumplido alguna línea de acción o compromiso
contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos
personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte de la “OPEO”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección
de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la
“OPEO”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas
representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la
suspensión temporal estará vigente en tanto la “OPEO”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue
malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas al estado que guardaban los Servicios
CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la
suspensión de los Servicios CURP; con lo que se procederá a la reactivación de los mismos.
2. Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte de la “OPEO”, (subcontratar o externalizar trabajos o servicios
con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.
La “OPEO”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento
jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que la “OPEO”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV.
Se compruebe que la “OPEO”, utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o
acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la
“OPEO”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y
por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que
dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la
información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o
comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo.
V.
Se compruebe que la “OPEO”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado,
proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le
otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del
sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades,
órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las
nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que
“RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
VI.
Se compruebe que la “OPEO”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella,
para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la
restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme
a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
VII.
Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por
parte de la “OPEO”.
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este
Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “OPEO”, mediante correo electrónico institucional,
ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las
acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará
continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula
Décima Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones,
expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la “OPEO”, no haya hecho las
gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales,
tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción y se deslindará a “RENAPO” y al personal
de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en
materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la
“OPEO” sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN.
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, de
conformidad con los artículos 16 de la LEY ORGÁNICA, y 4 de la Ley de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado de Oaxaca.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución,
operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el
seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación
aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente a
cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros
o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de
México el 18 de diciembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población
e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por OPEO: el Director General de la Oficina de Pensiones
del Estado de Oaxaca, José Elpidio Altamirano López.- Rúbrica.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
29
SECRETARIA DE MARINA
AVISO por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de Organización de la
Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PÁGINA INSTITUCIONAL DONDE PUEDE CONSULTARSE EL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL CABO SAN LUCAS,
S.A. DE C.V.
La CAPITÁN DE ALTURA CRISTIAN DE JESÚS VÁZQUEZ GUZMÁN, Directora General de la
Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V., en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 59 fracción III y XII de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, y a las señaladas en el Artículo Trigésimo Quinto fracción II Inciso c)
del Estatuto Social de la Entidad, así como el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de
Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera y demás normatividad correlacionada, se publica en el Diario Oficial de la Federación el MANUAL
DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL CABO SAN
LUCAS, S.A. DE C.V.
El Manual de Organización tienen como finalidad mostrar de manera clara y detallada, la estructura
orgánica funcional autorizada; muestra los flujos de información entre las áreas, e identifica claramente las
funciones y responsabilidades de cada uno de los diferentes puestos de la estructura básica, para evitar
la duplicidad de funciones, facilitar el proceso de evaluación al desempeño del personal, así como contribuir
de manera importante en el proceso de inducción al personal de nuevo ingreso.
El Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de
C.V., puede ser consultado a través de los siguientes enlaces electrónicos:
LIGA ELECTRONICA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Manual_de_Organizacion_ASIPONA_CSL.pdf
LIGA ELECTRÓNICA DE LA PAGINA INSTITUCIONAL
https://puertocabosanlucas.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/MANUAL-DE-ORGANIZACION-ASIPONA-CSL.pdf
Atentamente
Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, a 10 de diciembre de 2025.- Directora
General, Cap. de Alt. Cristian de Jesús Vázquez Guzmán.- Rúbrica.
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
30
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 16/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL
Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES
AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a
los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 07 al 13 de
febrero de 2026, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 07 al 13 de febrero
de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no
fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 07 al 13 de febrero de
2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 07 al 13 de febrero de 2026, aplicables a
los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.7001
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.6579
Diésel
$7.3634
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
31
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 07 al 13 de febrero de 2026, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 17/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de
más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante
el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
07 al 13 de febrero de 2026.
32
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
33
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
34
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
35
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del
Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 18/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el
siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 07 al 13 de febrero de 2026.
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
37
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas
la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos
correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de
diciembre de 2025, en materia del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, su componente indígena,
y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, párrafo tercero, y 3, fracción XVIII,
cuarto párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y 4, apartado C, 7,
y 21, fracciones VII, XXXVII, LIV, LV, LVI y LVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 12 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se
da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la
ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios” en cumplimiento a lo señalado en el artículo 44, párrafo cuarto, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Que el artículo décimo segundo, párrafo segundo, del Acuerdo a que se refiere el considerando anterior,
establece que una vez que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente indígena no
distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se realizarán las modificaciones
correspondientes de los anexos 16 y 23 a 25 de ese Acuerdo para comunicar los montos y calendarización
definitivos de dicho Fondo;
Que con fecha 15 de enero de 2026 la Secretaría de Bienestar publicó en el Diario Oficial de la Federación
el “Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades
federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2026”, en
donde dio a conocer los montos por entidad federativa del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, así como el total del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social. Asimismo, la Secretaría de Bienestar señaló que dicha dependencia determinará la
distribución de manera directa del recurso del componente indígena, atendiendo a lo señalado en el artículo
2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que en el anexo 22 del Acuerdo referido en el primer considerando relativo a los recursos del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud, se estableció que el monto de recursos no distribuible
geográficamente se destinaría al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Salud, así
como para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las
personas sin seguridad social;
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Derivado de lo anterior y con base en el monto no distribuible geográficamente del Fondo de Aportaciones
para los Servicios de Salud, se ha modificado la distribución calendarizada de los montos que corresponden a
las entidades federativas, lo anterior con el propósito de coadyuvar con estas en la prestación gratuita de
servicios de salud en términos de las disposiciones aplicables, y
Que con el objeto de dar a conocer la distribución y calendarización para la ministración, durante el
ejercicio fiscal de 2026, de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social consolidado;
de sus componentes denominados Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
comunicar el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, así como dar a conocer la modificación a la distribución y calendarización de los montos que
corresponden a las entidades federativas del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se ha tenido
a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS
GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS LA DISTRIBUCIÓN Y CALENDARIZACIÓN PARA LA
MINISTRACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2026, DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES
A LOS RAMOS GENERALES 28 PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Y 33
APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DE 2025, EN MATERIA DEL FONDO DE
APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, SU COMPONENTE INDÍGENA, Y DEL
FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
ARTÍCULO PRIMERO. - Se modifican los anexos 16, 22, 23, 24 y 25 del “Acuerdo por el que se da a
conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración,
durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones
a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025, como se señalan en el presente
Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Los recursos del componente indígena no distribuible del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social serán distribuidos de manera directa por la Secretaría de Bienestar
a los pueblos y comunidades indígenas, en términos del ámbito de competencia de esa dependencia y de la
normativa aplicable.
Los recursos correspondientes al componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social se transferirán del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”
al Ramo Administrativo 20 “Bienestar” en términos de las solicitudes que presente la Secretaría de Bienestar
para que dicha dependencia, conforme a la normativa aplicable, realice la distribución directa de los recursos
que correspondan a los pueblos y comunidades indígenas.
La Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto emitirá los mecanismos
presupuestarios respectivos para el traspaso de recursos a la Secretaría de Bienestar a que se refiere el
párrafo anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Emitido en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veintiséis.-
La Subsecretaria de Egresos, Bertha María Elena Gómez Castro.- Rúbrica.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
39
Anexo 16
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
CONSOLIDADO ENTIDAD FEDERATIVA 2026
(PESOS)
ENTIDADES
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
* TOTAL
1,041,892,906,925
94,296,699,008
84,806,308,747
81,810,138,119
80,633,017,253
92,462,139,089
79,943,173,100
100,506,351,743
84,410,148,747
83,620,099,087
82,728,182,981
74,088,339,048
89,082,239,762
Aguascalientes
14,572,718,889
1,485,179,019
1,226,148,245
1,149,648,231
1,106,001,397
1,243,245,701
1,158,558,749
1,414,854,406
1,335,988,242
1,248,100,480
1,234,488,399
1,137,297,205
833,208,815
Baja California
24,527,354,924
2,283,531,733
2,119,084,801
1,986,421,160
1,887,118,434
2,672,573,992
1,743,132,747
2,345,243,382
1,947,526,181
1,801,955,452
1,802,676,541
2,444,204,221
1,493,886,280
Baja California Sur
8,687,568,722
756,242,731
680,336,080
676,703,245
711,105,479
873,124,707
637,853,795
965,419,527
748,328,854
659,910,600
574,220,101
914,802,950
489,520,653
Campeche
9,946,217,483
904,481,107
836,760,426
816,834,035
732,474,630
913,922,968
759,694,986
1,027,432,587
877,876,336
809,193,159
691,270,033
1,158,099,717
418,177,499
Coahuila
24,831,441,266
2,138,545,609
1,946,531,277
1,947,106,506
1,899,422,186
2,500,237,011
2,000,806,743
2,445,200,463
2,220,162,620
2,130,258,080
1,945,777,735
1,926,288,401
1,731,104,635
Colima
7,431,732,071
634,609,569
580,283,137
585,454,159
564,470,407
730,761,124
566,337,503
671,774,403
651,194,582
588,771,776
547,582,692
636,047,116
674,445,603
Chiapas
66,917,136,587
6,934,602,857
5,940,207,933
5,629,817,844
5,419,507,162
6,336,743,321
5,554,271,807
6,535,345,509
5,751,816,809
5,754,104,815
5,362,974,160
3,313,337,828
4,384,406,542
Chihuahua
30,652,267,756
3,136,106,363
2,594,850,633
2,321,178,662
2,517,047,242
2,564,274,096
2,198,925,666
2,918,395,992
2,366,964,309
2,419,735,205
2,323,165,807
2,261,431,302
3,030,192,479
Ciudad de México
19,103,471,153
1,741,652,448
1,720,574,343
1,720,574,343
1,594,895,586
1,594,895,586
1,594,895,586
1,594,895,586
1,594,895,586
1,594,895,586
1,594,895,580
1,378,200,461
1,378,200,462
Durango
19,733,156,123
1,769,975,459
1,524,069,753
1,504,855,932
1,438,931,671
1,672,728,969
1,465,381,594
1,953,666,590
1,577,204,598
1,563,972,598
1,549,601,808
1,433,601,867
2,279,165,284
Guanajuato
41,793,447,097
3,195,407,480
3,099,585,374
3,227,297,276
3,072,965,691
3,556,586,341
3,158,008,511
3,869,037,262
3,491,061,971
3,416,163,288
3,479,737,693
3,100,721,032
5,126,875,178
Guerrero
48,866,260,977
5,310,673,241
4,365,461,990
4,059,249,044
3,856,976,086
4,103,103,496
3,734,894,417
4,339,719,583
4,269,685,668
4,093,314,288
3,778,124,266
2,879,245,962
4,075,812,936
Hidalgo
31,909,450,001
3,342,611,511
2,663,400,334
2,480,938,348
2,285,813,423
2,527,490,023
2,265,527,132
2,835,171,630
2,776,321,646
2,597,498,084
2,652,194,124
2,259,159,295
3,223,324,451
Jalisco
50,707,498,870
4,378,319,462
3,984,530,909
3,979,422,783
3,900,002,042
4,742,212,931
3,957,340,198
5,631,620,885
3,975,711,098
3,969,234,862
4,027,329,367
4,419,524,733
3,742,249,600
México
98,652,577,981
8,927,872,277
9,621,299,868
8,559,417,367
8,421,191,618
8,507,478,956
7,843,028,348
9,955,506,301
6,981,570,193
7,099,131,406
8,568,382,011
6,343,942,988
7,823,756,648
Michoacán
41,766,704,154
3,764,627,409
3,284,149,188
3,226,561,799
2,954,335,922
3,400,311,429
3,036,524,614
3,969,315,497
3,441,839,752
3,714,122,007
3,423,157,107
2,984,541,362
4,567,218,068
Morelos
16,594,108,650
1,754,362,140
1,419,566,997
1,307,683,961
1,264,020,819
1,493,832,873
1,238,213,372
1,714,226,565
1,359,542,828
1,307,450,903
1,342,042,706
1,186,174,669
1,206,990,817
Nayarit
12,106,245,048
1,142,343,427
951,191,377
935,745,169
896,811,716
1,083,199,255
879,596,838
1,149,404,398
1,102,284,045
956,938,236
912,317,982
1,084,043,740
1,012,368,865
Nuevo León
35,809,537,226
2,486,164,839
2,591,401,451
2,780,617,627
2,689,259,473
3,340,496,213
2,772,405,536
3,352,656,809
2,973,353,375
2,839,643,605
2,911,836,369
2,760,047,464
4,311,654,465
Oaxaca
55,867,574,285
6,500,317,018
4,976,448,653
4,767,209,222
4,333,217,298
5,175,288,374
4,146,246,111
5,833,590,455
4,496,883,625
4,677,173,421
4,035,336,680
3,418,558,023
3,507,305,405
Puebla
47,840,621,469
4,827,283,431
4,000,038,427
3,793,279,168
3,643,396,563
4,463,536,629
3,749,063,816
4,673,246,799
4,003,300,047
3,817,578,263
4,029,673,585
3,096,720,665
3,743,504,076
Querétaro
17,348,256,093
1,182,560,736
1,234,958,791
1,347,496,550
1,339,621,524
1,452,268,968
1,257,420,063
1,463,362,152
1,598,918,505
1,436,916,457
1,352,754,109
1,351,525,117
2,330,453,121
Quintana Roo
13,592,980,855
1,231,160,109
1,146,576,500
1,140,993,752
1,047,950,071
1,214,385,723
1,031,149,267
1,404,626,125
1,017,374,298
1,090,397,903
1,020,759,907
1,220,097,281
1,027,509,919
San Luis Potosí
26,138,258,080
2,671,124,518
2,340,217,013
2,137,646,574
2,007,048,046
2,299,642,127
1,987,099,684
2,765,376,415
2,047,118,733
2,031,525,874
2,119,491,540
1,782,707,262
1,949,260,294
Sinaloa
24,128,067,125
1,638,453,590
1,807,112,194
1,924,127,602
1,773,226,756
2,045,905,850
1,787,506,083
2,762,153,108
1,930,905,110
1,866,318,550
1,926,542,482
1,926,084,046
2,739,731,754
Sonora
19,964,006,571
1,969,497,190
1,711,135,416
1,621,891,546
1,540,076,512
1,771,264,109
1,538,874,303
1,945,017,872
1,624,472,789
1,628,050,436
1,471,170,759
1,453,996,820
1,688,558,819
Tabasco
19,340,790,985
1,675,925,186
1,543,942,112
1,573,491,739
1,468,043,654
1,661,227,654
1,432,449,535
1,715,704,255
1,752,023,475
1,621,897,622
1,401,431,973
1,882,869,608
1,611,784,172
Tamaulipas
27,294,305,311
3,014,774,539
2,380,072,941
2,092,585,874
1,997,795,170
2,291,602,295
2,009,655,080
2,392,090,808
2,252,844,123
2,293,484,270
1,922,201,074
1,899,739,848
2,747,459,289
Tlaxcala
13,213,507,898
979,850,865
1,009,292,806
1,053,830,687
970,756,588
1,155,330,847
1,013,990,199
1,276,091,492
1,036,056,114
1,018,394,919
1,107,534,080
957,003,601
1,635,375,700
Veracruz
70,155,059,476
6,134,165,410
5,598,288,889
5,643,442,868
5,327,864,355
6,792,947,665
5,464,601,403
7,005,457,370
5,256,579,446
5,610,884,633
5,650,874,196
4,810,355,109
6,859,598,132
Yucatán
18,873,418,970
1,691,645,455
1,531,230,314
1,506,521,140
1,528,126,139
1,657,056,120
1,489,036,965
1,889,612,993
1,475,810,879
1,561,899,509
1,465,404,193
1,349,438,891
1,727,636,372
Zacatecas
16,125,762,697
1,654,309,657
1,339,237,952
1,273,771,283
1,191,565,315
1,372,485,458
1,218,704,170
1,529,410,552
1,312,808,938
1,239,458,828
1,327,403,955
1,136,816,802
1,529,789,787
**
Auditoría
Superior
de
la
Federación
541,525,836
90,254,306
90,254,306
90,254,306
90,254,306
90,254,306
90,254,306
0
0
0
0
0
0
No
distribuible
geográficamente
53,353,806,055
2,948,068,317
2,948,068,317
2,948,068,317
5,161,723,972
5,161,723,972
5,161,723,973
5,161,723,972
5,161,723,972
5,161,723,972
5,175,829,967
4,181,713,662
4,181,713,642
No
distribuible
Componente
indígena
13,506,070,241
* La suma total anual del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social incluye los recursos correspondientes al componente indígena no distribuible.
** Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Anexo 22
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO II: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA) 2026
(PESOS)
ENTIDADES
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
TOTAL
84,635,885,593
7,579,985,484
7,032,790,683
7,032,790,683
6,952,627,714
6,952,627,714
6,952,627,720
6,938,521,734
6,938,521,734
6,938,521,734
6,952,627,714
7,411,614,957
6,952,627,722
Aguascalientes
2,208,358,291
206,623,609
179,511,107
179,511,107
179,511,107
179,511,107
179,511,107
179,511,107
179,511,107
179,511,107
179,511,107
206,623,609
179,511,110
Baja California
833,831,553
118,719,984
113,150,565
113,150,565
54,312,271
54,312,271
54,312,271
54,312,271
54,312,271
54,312,271
54,312,271
54,312,271
54,312,271
Baja California Sur
467,352,944
65,631,215
63,563,565
63,563,565
30,510,511
30,510,511
30,510,511
30,510,511
30,510,511
30,510,511
30,510,511
30,510,511
30,510,511
Campeche
679,672,184
95,364,997
92,453,669
92,453,669
44,377,761
44,377,761
44,377,761
44,377,761
44,377,761
44,377,761
44,377,761
44,377,761
44,377,761
Coahuila
2,744,404,431
263,011,089
221,838,225
221,838,225
221,838,225
221,838,225
221,838,225
221,838,225
221,838,225
221,838,225
221,838,225
263,011,089
221,838,228
Colima
706,671,965
99,079,740
96,138,010
96,138,010
46,146,245
46,146,245
46,146,245
46,146,245
46,146,245
46,146,245
46,146,245
46,146,245
46,146,245
Chiapas
1,884,973,424
264,339,378
256,429,438
256,429,438
123,086,130
123,086,130
123,086,130
123,086,130
123,086,130
123,086,130
123,086,130
123,086,130
123,086,130
Chihuahua
3,809,399,148
354,680,462
310,003,822
310,003,822
310,003,822
310,003,822
310,003,822
310,003,822
310,003,822
310,003,822
310,003,822
354,680,462
310,003,826
Ciudad de México
1,790,248,308
262,768,023
241,689,918
241,689,918
116,011,161
116,011,161
116,011,161
116,011,161
116,011,161
116,011,161
116,011,161
116,011,161
116,011,161
Durango
3,075,432,282
297,284,829
248,086,262
248,086,262
248,086,262
248,086,262
248,086,262
248,086,262
248,086,262
248,086,262
248,086,262
297,284,829
248,086,266
Guanajuato
4,601,207,607
438,807,320
372,359,297
372,359,297
372,359,297
372,359,297
372,359,297
372,359,297
372,359,297
372,359,297
372,359,297
438,807,320
372,359,294
Guerrero
2,356,139,016
334,493,927
319,880,552
319,880,552
153,542,665
153,542,665
153,542,665
153,542,665
153,542,665
153,542,665
153,542,665
153,542,665
153,542,665
Hidalgo
1,183,762,021
162,112,390
161,653,422
161,653,422
77,593,643
77,593,643
77,593,643
77,593,643
77,593,643
77,593,643
77,593,643
77,593,643
77,593,643
Jalisco
6,628,509,954
628,901,609
537,070,674
537,070,674
537,070,674
537,070,674
537,070,674
537,070,674
537,070,674
537,070,674
537,070,674
628,901,609
537,070,670
México
4,050,829,594
577,080,633
549,643,823
549,643,823
263,829,035
263,829,035
263,829,035
263,829,035
263,829,035
263,829,035
263,829,035
263,829,035
263,829,035
Michoacán
1,863,965,759
255,343,834
254,528,786
254,528,786
122,173,817
122,173,817
122,173,817
122,173,817
122,173,817
122,173,817
122,173,817
122,173,817
122,173,817
Morelos
680,787,370
96,095,033
92,514,610
92,514,610
44,407,013
44,407,013
44,407,013
44,407,013
44,407,013
44,407,013
44,407,013
44,407,013
44,407,013
Nayarit
648,886,520
88,581,680
88,655,829
88,655,829
42,554,798
42,554,798
42,554,798
42,554,798
42,554,798
42,554,798
42,554,798
42,554,798
42,554,798
Nuevo León
3,716,848,733
352,241,045
301,236,664
301,236,664
301,236,664
301,236,664
301,236,664
301,236,664
301,236,664
301,236,664
301,236,664
352,241,045
301,236,667
Oaxaca
2,232,416,200
309,073,393
304,326,393
304,326,393
146,076,669
146,076,669
146,076,669
146,076,669
146,076,669
146,076,669
146,076,669
146,076,669
146,076,669
Puebla
1,015,296,193
135,464,163
139,213,928
139,213,928
66,822,686
66,822,686
66,822,686
66,822,686
66,822,686
66,822,686
66,822,686
66,822,686
66,822,686
Querétaro
2,553,671,502
246,731,894
206,020,771
206,020,771
206,020,771
206,020,771
206,020,771
206,020,771
206,020,771
206,020,771
206,020,771
246,731,894
206,020,775
Quintana Roo
788,596,447
108,294,492
107,642,714
107,642,714
51,668,503
51,668,503
51,668,503
51,668,503
51,668,503
51,668,503
51,668,503
51,668,503
51,668,503
San Luis Potosí
855,127,237
121,775,884
116,036,607
116,036,607
55,697,571
55,697,571
55,697,571
55,697,571
55,697,571
55,697,571
55,697,571
55,697,571
55,697,571
Sinaloa
1,256,317,574
173,786,037
171,286,636
171,286,636
82,217,585
82,217,585
82,217,585
82,217,585
82,217,585
82,217,585
82,217,585
82,217,585
82,217,585
Sonora
1,169,638,901
163,797,904
159,152,057
159,152,057
76,392,987
76,392,987
76,392,987
76,392,987
76,392,987
76,392,987
76,392,987
76,392,987
76,392,987
Tabasco
972,031,060
135,840,442
132,308,643
132,308,643
63,508,148
63,508,148
63,508,148
63,508,148
63,508,148
63,508,148
63,508,148
63,508,148
63,508,148
Tamaulipas
1,198,305,893
168,356,139
162,966,733
162,966,733
78,224,032
78,224,032
78,224,032
78,224,032
78,224,032
78,224,032
78,224,032
78,224,032
78,224,032
Tlaxcala
871,448,107
118,412,445
119,151,212
119,151,212
57,192,582
57,192,582
57,192,582
57,192,582
57,192,582
57,192,582
57,192,582
57,192,582
57,192,582
Veracruz
3,633,217,996
480,700,982
498,815,983
498,815,983
239,431,672
239,431,672
239,431,672
239,431,672
239,431,672
239,431,672
239,431,672
239,431,672
239,431,672
Yucatán
2,870,083,036
278,200,426
231,368,218
231,368,218
231,368,218
231,368,218
231,368,218
231,368,218
231,368,218
231,368,218
231,368,218
278,200,426
231,368,222
Zacatecas
1,238,599,632
164,284,506
169,986,570
169,986,570
81,593,554
81,593,554
81,593,554
81,593,554
81,593,554
81,593,554
81,593,554
81,593,554
81,593,554
* Auditoría Superior
de la Federación
84,635,886
14,105,980
14,105,980
14,105,980
14,105,980
14,105,980
14,105,986
0
0
0
0
0
0
**
No
distribuible
geográficamente
19,965,218,825
0
0
0
2,213,655,655
2,213,655,655
2,213,655,655
2,213,655,655
2,213,655,655
2,213,655,655
2,227,761,635
2,227,761,635
2,227,761,625
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
** Los recursos no distribuidos geográficamente son una previsión para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Salud, conforme a las acciones que se realicen para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las
personas sin seguridad social, pudiendo distribuirse a las entidades federativas concurrentes
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
41
Anexo 23
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO III: FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS) CONSOLIDADO 2026
(PESOS)
ENTIDADES
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
* TOTAL
135,060,702,396
12,164,467,266
12,164,467,266
12,164,467,266
12,164,467,266
12,164,467,266
12,164,467,266
12,141,957,149
12,141,957,149
12,141,957,149
12,141,957,112
Aguascalientes
1,123,059,607
112,305,961
112,305,961
112,305,961
112,305,961
112,305,961
112,305,961
112,305,961
112,305,961
112,305,961
112,305,958
Baja California
1,398,439,291
139,843,929
139,843,929
139,843,929
139,843,929
139,843,929
139,843,929
139,843,929
139,843,929
139,843,929
139,843,930
Baja California Sur
328,189,451
32,818,946
32,818,946
32,818,946
32,818,946
32,818,946
32,818,946
32,818,946
32,818,946
32,818,946
32,818,937
Campeche
1,423,066,891
142,306,690
142,306,690
142,306,690
142,306,690
142,306,690
142,306,690
142,306,690
142,306,690
142,306,690
142,306,681
Coahuila
1,232,565,355
123,256,535
123,256,535
123,256,535
123,256,535
123,256,535
123,256,535
123,256,535
123,256,535
123,256,535
123,256,540
Colima
524,863,746
52,486,375
52,486,375
52,486,375
52,486,375
52,486,375
52,486,375
52,486,375
52,486,375
52,486,375
52,486,371
Chiapas
22,957,490,391
2,295,749,039
2,295,749,039
2,295,749,039
2,295,749,039
2,295,749,039
2,295,749,039
2,295,749,039
2,295,749,039
2,295,749,039
2,295,749,040
Chihuahua
1,961,088,811
196,108,881
196,108,881
196,108,881
196,108,881
196,108,881
196,108,881
196,108,881
196,108,881
196,108,881
196,108,882
Ciudad de México
2,166,951,244
216,695,125
216,695,125
216,695,125
216,695,125
216,695,125
216,695,125
216,695,125
216,695,125
216,695,125
216,695,119
Durango
1,791,057,447
179,105,744
179,105,744
179,105,744
179,105,744
179,105,744
179,105,744
179,105,744
179,105,744
179,105,744
179,105,751
Guanajuato
3,193,868,507
319,386,851
319,386,851
319,386,851
319,386,851
319,386,851
319,386,851
319,386,851
319,386,851
319,386,851
319,386,848
Guerrero
11,234,083,578
1,123,408,358
1,123,408,358
1,123,408,358
1,123,408,358
1,123,408,358
1,123,408,358
1,123,408,358
1,123,408,358
1,123,408,358
1,123,408,356
Hidalgo
3,293,224,340
329,322,434
329,322,434
329,322,434
329,322,434
329,322,434
329,322,434
329,322,434
329,322,434
329,322,434
329,322,434
Jalisco
2,451,115,036
245,111,504
245,111,504
245,111,504
245,111,504
245,111,504
245,111,504
245,111,504
245,111,504
245,111,504
245,111,500
México
8,694,332,263
869,433,227
869,433,227
869,433,227
869,433,227
869,433,227
869,433,227
869,433,227
869,433,227
869,433,227
869,433,220
Michoacán
4,689,500,238
468,950,024
468,950,024
468,950,024
468,950,024
468,950,024
468,950,024
468,950,024
468,950,024
468,950,024
468,950,022
Morelos
1,541,010,751
154,101,075
154,101,075
154,101,075
154,101,075
154,101,075
154,101,075
154,101,075
154,101,075
154,101,075
154,101,076
Nayarit
1,346,199,500
134,619,950
134,619,950
134,619,950
134,619,950
134,619,950
134,619,950
134,619,950
134,619,950
134,619,950
134,619,950
Nuevo León
1,409,957,212
140,995,721
140,995,721
140,995,721
140,995,721
140,995,721
140,995,721
140,995,721
140,995,721
140,995,721
140,995,723
Oaxaca
11,218,011,613
1,121,801,161
1,121,801,161
1,121,801,161
1,121,801,161
1,121,801,161
1,121,801,161
1,121,801,161
1,121,801,161
1,121,801,161
1,121,801,164
Puebla
8,370,608,712
837,060,871
837,060,871
837,060,871
837,060,871
837,060,871
837,060,871
837,060,871
837,060,871
837,060,871
837,060,873
Querétaro
1,115,431,861
111,543,186
111,543,186
111,543,186
111,543,186
111,543,186
111,543,186
111,543,186
111,543,186
111,543,186
111,543,187
Quintana Roo
1,349,510,482
134,951,048
134,951,048
134,951,048
134,951,048
134,951,048
134,951,048
134,951,048
134,951,048
134,951,048
134,951,050
San Luis Potosí
3,212,312,475
321,231,248
321,231,248
321,231,248
321,231,248
321,231,248
321,231,248
321,231,248
321,231,248
321,231,248
321,231,243
Sinaloa
1,319,201,398
131,920,140
131,920,140
131,920,140
131,920,140
131,920,140
131,920,140
131,920,140
131,920,140
131,920,140
131,920,138
Sonora
1,059,286,271
105,928,628
105,928,628
105,928,628
105,928,628
105,928,628
105,928,628
105,928,628
105,928,628
105,928,628
105,928,619
Tabasco
2,784,059,936
278,405,994
278,405,994
278,405,994
278,405,994
278,405,994
278,405,994
278,405,994
278,405,994
278,405,994
278,405,990
Tamaulipas
1,591,435,401
159,143,540
159,143,540
159,143,540
159,143,540
159,143,540
159,143,540
159,143,540
159,143,540
159,143,540
159,143,541
Tlaxcala
1,342,310,750
134,231,075
134,231,075
134,231,075
134,231,075
134,231,075
134,231,075
134,231,075
134,231,075
134,231,075
134,231,075
Veracruz
11,441,351,537
1,144,135,153
1,144,135,153
1,144,135,153
1,144,135,153
1,144,135,153
1,144,135,153
1,144,135,153
1,144,135,153
1,144,135,153
1,144,135,160
Yucatán
2,316,905,330
231,690,533
231,690,533
231,690,533
231,690,533
231,690,533
231,690,533
231,690,533
231,690,533
231,690,533
231,690,533
Zacatecas
1,539,082,028
153,908,203
153,908,203
153,908,203
153,908,203
153,908,203
153,908,203
153,908,203
153,908,203
153,908,203
153,908,201
** Auditoría Superior
de la Federación
135,060,702
22,510,117
22,510,117
22,510,117
22,510,117
22,510,117
22,510,117
0
0
0
0
No
distribuible
Componente
indígena
13,506,070,241
* La suma total anual del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social incluye los recursos correspondientes al componente indígena no distribuible.
** Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
42
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Anexo 24
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO III. i FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA LAS ENTIDADES (FISE) 2026
(PESOS)
ENTIDADES
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
* TOTAL
14,734,186,059
1,474,510,027
1,474,510,027
1,474,510,027
1,474,510,027
1,474,510,027
1,474,510,027
1,471,781,474
1,471,781,474
1,471,781,474
1,471,781,475
Aguascalientes
136,131,128
13,613,113
13,613,113
13,613,113
13,613,113
13,613,113
13,613,113
13,613,113
13,613,113
13,613,113
13,613,111
Baja California
169,511,144
16,951,114
16,951,114
16,951,114
16,951,114
16,951,114
16,951,114
16,951,114
16,951,114
16,951,114
16,951,118
Baja California Sur
39,781,326
3,978,133
3,978,133
3,978,133
3,978,133
3,978,133
3,978,133
3,978,133
3,978,133
3,978,133
3,978,129
Campeche
172,496,366
17,249,637
17,249,637
17,249,637
17,249,637
17,249,637
17,249,637
17,249,637
17,249,637
17,249,637
17,249,633
Coahuila
149,404,814
14,940,481
14,940,481
14,940,481
14,940,481
14,940,481
14,940,481
14,940,481
14,940,481
14,940,481
14,940,485
Colima
63,621,105
6,362,111
6,362,111
6,362,111
6,362,111
6,362,111
6,362,111
6,362,111
6,362,111
6,362,111
6,362,106
Chiapas
2,782,781,118
278,278,112
278,278,112
278,278,112
278,278,112
278,278,112
278,278,112
278,278,112
278,278,112
278,278,112
278,278,110
Chihuahua
237,712,433
23,771,243
23,771,243
23,771,243
23,771,243
23,771,243
23,771,243
23,771,243
23,771,243
23,771,243
23,771,246
Ciudad de México
262,665,949
26,266,595
26,266,595
26,266,595
26,266,595
26,266,595
26,266,595
26,266,595
26,266,595
26,266,595
26,266,594
Durango
217,102,164
21,710,216
21,710,216
21,710,216
21,710,216
21,710,216
21,710,216
21,710,216
21,710,216
21,710,216
21,710,220
Guanajuato
387,143,229
38,714,323
38,714,323
38,714,323
38,714,323
38,714,323
38,714,323
38,714,323
38,714,323
38,714,323
38,714,322
Guerrero
1,361,734,018
136,173,402
136,173,402
136,173,402
136,173,402
136,173,402
136,173,402
136,173,402
136,173,402
136,173,402
136,173,400
Hidalgo
399,186,598
39,918,660
39,918,660
39,918,660
39,918,660
39,918,660
39,918,660
39,918,660
39,918,660
39,918,660
39,918,658
Jalisco
297,110,726
29,711,073
29,711,073
29,711,073
29,711,073
29,711,073
29,711,073
29,711,073
29,711,073
29,711,073
29,711,069
México
1,053,879,288
105,387,929
105,387,929
105,387,929
105,387,929
105,387,929
105,387,929
105,387,929
105,387,929
105,387,929
105,387,927
Michoacán
568,435,507
56,843,551
56,843,551
56,843,551
56,843,551
56,843,551
56,843,551
56,843,551
56,843,551
56,843,551
56,843,548
Morelos
186,792,874
18,679,287
18,679,287
18,679,287
18,679,287
18,679,287
18,679,287
18,679,287
18,679,287
18,679,287
18,679,291
Nayarit
163,178,922
16,317,892
16,317,892
16,317,892
16,317,892
16,317,892
16,317,892
16,317,892
16,317,892
16,317,892
16,317,894
Nuevo León
170,907,283
17,090,728
17,090,728
17,090,728
17,090,728
17,090,728
17,090,728
17,090,728
17,090,728
17,090,728
17,090,731
Oaxaca
1,359,785,862
135,978,586
135,978,586
135,978,586
135,978,586
135,978,586
135,978,586
135,978,586
135,978,586
135,978,586
135,978,588
Puebla
1,014,639,294
101,463,929
101,463,929
101,463,929
101,463,929
101,463,929
101,463,929
101,463,929
101,463,929
101,463,929
101,463,933
Querétaro
135,206,534
13,520,653
13,520,653
13,520,653
13,520,653
13,520,653
13,520,653
13,520,653
13,520,653
13,520,653
13,520,657
Quintana Roo
163,580,262
16,358,026
16,358,026
16,358,026
16,358,026
16,358,026
16,358,026
16,358,026
16,358,026
16,358,026
16,358,028
San Luis Potosí
389,378,906
38,937,891
38,937,891
38,937,891
38,937,891
38,937,891
38,937,891
38,937,891
38,937,891
38,937,891
38,937,887
Sinaloa
159,906,361
15,990,636
15,990,636
15,990,636
15,990,636
15,990,636
15,990,636
15,990,636
15,990,636
15,990,636
15,990,637
Sonora
128,400,875
12,840,088
12,840,088
12,840,088
12,840,088
12,840,088
12,840,088
12,840,088
12,840,088
12,840,088
12,840,083
Tabasco
337,468,481
33,746,848
33,746,848
33,746,848
33,746,848
33,746,848
33,746,848
33,746,848
33,746,848
33,746,848
33,746,849
Tamaulipas
192,905,074
19,290,507
19,290,507
19,290,507
19,290,507
19,290,507
19,290,507
19,290,507
19,290,507
19,290,507
19,290,511
Tlaxcala
162,707,550
16,270,755
16,270,755
16,270,755
16,270,755
16,270,755
16,270,755
16,270,755
16,270,755
16,270,755
16,270,755
Veracruz
1,386,857,904
138,685,790
138,685,790
138,685,790
138,685,790
138,685,790
138,685,790
138,685,790
138,685,790
138,685,790
138,685,794
Yucatán
280,842,561
28,084,256
28,084,256
28,084,256
28,084,256
28,084,256
28,084,256
28,084,256
28,084,256
28,084,256
28,084,257
Zacatecas
186,559,085
18,655,909
18,655,909
18,655,909
18,655,909
18,655,909
18,655,909
18,655,909
18,655,909
18,655,909
18,655,904
* Auditoría Superior
de la Federación
16,371,318
2,728,553
2,728,553
2,728,553
2,728,553
2,728,553
2,728,553
0
0
0
0
No
distribuible
Componente
indígena
1,637,131,785
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
43
Anexo 25
RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
FONDO III. ii FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FAISMUN) 2026
(PESOS)
ENTIDADES
ANUAL
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
* TOTAL
106,820,446,096
10,689,957,239
10,689,957,239
10,689,957,239
10,689,957,239
10,689,957,239
10,689,957,239
10,670,175,675
10,670,175,675
10,670,175,675
10,670,175,637
Aguascalientes
986,928,479
98,692,848
98,692,848
98,692,848
98,692,848
98,692,848
98,692,848
98,692,848
98,692,848
98,692,848
98,692,847
Baja California
1,228,928,147
122,892,815
122,892,815
122,892,815
122,892,815
122,892,815
122,892,815
122,892,815
122,892,815
122,892,815
122,892,812
Baja California Sur
288,408,125
28,840,813
28,840,813
28,840,813
28,840,813
28,840,813
28,840,813
28,840,813
28,840,813
28,840,813
28,840,808
Campeche
1,250,570,525
125,057,053
125,057,053
125,057,053
125,057,053
125,057,053
125,057,053
125,057,053
125,057,053
125,057,053
125,057,048
Coahuila
1,083,160,541
108,316,054
108,316,054
108,316,054
108,316,054
108,316,054
108,316,054
108,316,054
108,316,054
108,316,054
108,316,055
Colima
461,242,641
46,124,264
46,124,264
46,124,264
46,124,264
46,124,264
46,124,264
46,124,264
46,124,264
46,124,264
46,124,265
Chiapas
20,174,709,273
2,017,470,927
2,017,470,927
2,017,470,927
2,017,470,927
2,017,470,927
2,017,470,927
2,017,470,927
2,017,470,927
2,017,470,927
2,017,470,930
Chihuahua
1,723,376,378
172,337,638
172,337,638
172,337,638
172,337,638
172,337,638
172,337,638
172,337,638
172,337,638
172,337,638
172,337,636
Ciudad de México
1,904,285,295
190,428,530
190,428,530
190,428,530
190,428,530
190,428,530
190,428,530
190,428,530
190,428,530
190,428,530
190,428,525
Durango
1,573,955,283
157,395,528
157,395,528
157,395,528
157,395,528
157,395,528
157,395,528
157,395,528
157,395,528
157,395,528
157,395,531
Guanajuato
2,806,725,278
280,672,528
280,672,528
280,672,528
280,672,528
280,672,528
280,672,528
280,672,528
280,672,528
280,672,528
280,672,526
Guerrero
9,872,349,560
987,234,956
987,234,956
987,234,956
987,234,956
987,234,956
987,234,956
987,234,956
987,234,956
987,234,956
987,234,956
Hidalgo
2,894,037,742
289,403,774
289,403,774
289,403,774
289,403,774
289,403,774
289,403,774
289,403,774
289,403,774
289,403,774
289,403,776
Jalisco
2,154,004,310
215,400,431
215,400,431
215,400,431
215,400,431
215,400,431
215,400,431
215,400,431
215,400,431
215,400,431
215,400,431
México
7,640,452,975
764,045,298
764,045,298
764,045,298
764,045,298
764,045,298
764,045,298
764,045,298
764,045,298
764,045,298
764,045,293
Michoacán
4,121,064,731
412,106,473
412,106,473
412,106,473
412,106,473
412,106,473
412,106,473
412,106,473
412,106,473
412,106,473
412,106,474
Morelos
1,354,217,877
135,421,788
135,421,788
135,421,788
135,421,788
135,421,788
135,421,788
135,421,788
135,421,788
135,421,788
135,421,785
Nayarit
1,183,020,578
118,302,058
118,302,058
118,302,058
118,302,058
118,302,058
118,302,058
118,302,058
118,302,058
118,302,058
118,302,056
Nuevo León
1,239,049,929
123,904,993
123,904,993
123,904,993
123,904,993
123,904,993
123,904,993
123,904,993
123,904,993
123,904,993
123,904,992
Oaxaca
9,858,225,751
985,822,575
985,822,575
985,822,575
985,822,575
985,822,575
985,822,575
985,822,575
985,822,575
985,822,575
985,822,576
Puebla
7,355,969,418
735,596,942
735,596,942
735,596,942
735,596,942
735,596,942
735,596,942
735,596,942
735,596,942
735,596,942
735,596,940
Querétaro
980,225,327
98,022,533
98,022,533
98,022,533
98,022,533
98,022,533
98,022,533
98,022,533
98,022,533
98,022,533
98,022,530
Quintana Roo
1,185,930,220
118,593,022
118,593,022
118,593,022
118,593,022
118,593,022
118,593,022
118,593,022
118,593,022
118,593,022
118,593,022
San Luis Potosí
2,822,933,569
282,293,357
282,293,357
282,293,357
282,293,357
282,293,357
282,293,357
282,293,357
282,293,357
282,293,357
282,293,356
Sinaloa
1,159,295,037
115,929,504
115,929,504
115,929,504
115,929,504
115,929,504
115,929,504
115,929,504
115,929,504
115,929,504
115,929,501
Sonora
930,885,396
93,088,540
93,088,540
93,088,540
93,088,540
93,088,540
93,088,540
93,088,540
93,088,540
93,088,540
93,088,536
Tabasco
2,446,591,455
244,659,146
244,659,146
244,659,146
244,659,146
244,659,146
244,659,146
244,659,146
244,659,146
244,659,146
244,659,141
Tamaulipas
1,398,530,327
139,853,033
139,853,033
139,853,033
139,853,033
139,853,033
139,853,033
139,853,033
139,853,033
139,853,033
139,853,030
Tlaxcala
1,179,603,200
117,960,320
117,960,320
117,960,320
117,960,320
117,960,320
117,960,320
117,960,320
117,960,320
117,960,320
117,960,320
Veracruz
10,054,493,633
1,005,449,363
1,005,449,363
1,005,449,363
1,005,449,363
1,005,449,363
1,005,449,363
1,005,449,363
1,005,449,363
1,005,449,363
1,005,449,366
Yucatán
2,036,062,769
203,606,277
203,606,277
203,606,277
203,606,277
203,606,277
203,606,277
203,606,277
203,606,277
203,606,277
203,606,276
Zacatecas
1,352,522,943
135,252,294
135,252,294
135,252,294
135,252,294
135,252,294
135,252,294
135,252,294
135,252,294
135,252,294
135,252,297
** Auditoría Superior
de la Federación
118,689,384
19,781,564
19,781,564
19,781,564
19,781,564
19,781,564
19,781,564
0
0
0
0
No
distribuible
Componente
indígena
11,868,938,456
* Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal.
________________________________________
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se reforma el artículo primero transitorio y se deroga el segundo transitorio del diverso por
el que se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos
forestales y la metodología para su estimación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
Sergio Humberto Graf Montero, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los
artículos 25, párrafos primero, sexto y séptimo, y 27, tercer párrafo, 28, sexto párrafo, y 90 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 32 Bis, fracción XLIII, y 45 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, 6, 11, 14, fracción I, 22, fracción I, y, 59 fracciones I y XIV, de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 7, fracciones VI y XII, 15, 19, 20, párrafos primero y segundo,
fracciones II, IV, XIII, XV, XXI, XXIV, XLII, 98, y, 140, último párrafo, de la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable; 144 y 152, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
4, literal B, fracción I y 9 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2021, y sus reformas del 16 de diciembre de 2022 y 10 de abril
de 2025, publicadas en el mismo medio oficial; y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 98 que "Los interesados
en el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que realizaron el depósito ante el
Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de
restauración de los ecosistemas que se afecten, preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde
se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento".
Que el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 144 que
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la Secretaría) o la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) determinarán el monto
económico de la compensación ambiental correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo
152 de dicho Reglamento y se notificará al solicitante para que realice el Depósito respectivo en el Fondo
Forestal Mexicano, y una vez que el solicitante haya comprobado que realizó el Depósito antes referido,
mediante copia simple de la ficha de depósito o del comprobante de transferencia electrónica, se expedirá la
autorización de Cambio de uso del suelo en terrenos forestales.
Que de conformidad con el artículo 152, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, los costos de referencia y la metodología para su estimación serán publicados en el
Diario Oficial de la Federación y podrán ser actualizados de forma anual.
Que el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el
cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en
terrenos forestales y la metodología para su estimación”.
Que el transitorio primero del acuerdo referido en el párrafo anterior, se señala que dicho acuerdo entrará
en vigor a partir de los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que esta Comisión considera oportuno ampliar el plazo para su entrada en vigor a seis meses a partir de
la publicación del presente acuerdo.
Por lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO Y SE DEROGA EL
SEGUNDO TRANSITORIO DEL DIVERSO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS COSTOS DE REFERENCIA
PARA LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS
FORESTALES Y LA METODOLOGÍA PARA SU ESTIMACIÓN
Artículo único. Se modifica el artículo transitorio primero y se deroga el artículo transitorio segundo del
"ACUERDO mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio
de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación" publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 26 de diciembre de 2025, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de seis meses siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
45
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. En tanto se cumple el plazo establecido en el artículo transitorio primero referido en el artículo
único del presente acuerdo, continua vigente el "ACUERDO mediante el cual se expiden los costos de
referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la
metodología para su estimación" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2023.
Zapopan, Jalisco, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- El Director General de la Comisión Nacional
Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular
China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE
VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO
SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS
DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_02-26 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura,
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se
clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”.
2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva a las
importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares de los Estados Unidos
de América, en adelante dólares, por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre ese precio de
referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe, multiplicada por el número
de toneladas métricas que conformaran el embarque amparado por cada pedimento de importación.
El monto de la cuota compensatoria no debía rebasar el 56% ad valorem sobre el valor en aduana.
B. Revisión de la cuota compensatoria
3. El 20 de junio de 2013, se publicó en el DOF la “Resolución Final de la revisión de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República
Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones
arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación”. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó modificar la
cuota compensatoria señalada en el punto 2 de la presente Resolución, e imponer una cuota compensatoria
definitiva de $1,252 dólares por tonelada métrica.
C. Exámenes de vigencia previos
4. El 4 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF la “Resolución Final del examen de vigencia de la
cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República
Popular China, independientemente del país de procedencia”. Mediante esta Resolución, la Secretaría
determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 25 de
febrero de 2016.
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
5. El 28 de julio de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de
examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”. Mediante esta
Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más,
contados a partir del 25 de febrero de 2021.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
6. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”,
mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico,
que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a
partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una
productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de
vigencia. El listado incluyó la tubería de acero sin costura, objeto del presente procedimiento y señaló como
último día de vigencia el 24 de febrero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés
correspondiente, el 16 de enero de 2026.
E. Manifestación de interés
7. El 9 de enero de 2026, Tubos de Acero de México, S.A., en adelante TAMSA, manifestó su interés en
que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las
importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, en adelante China.
Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y como periodo
de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
8. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades
se encuentra la fabricación de tubos de hierro y acero o de cualquier otro metal, así como la producción
industrial y transformación de toda clase de metales. Adicionalmente, para acreditar su calidad de productora
nacional de tubería de acero sin costura, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y
del Acero del 4 de septiembre de 2025.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción general
9. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con
diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 milímetros, en adelante mm, de diámetro externo
real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de
pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Esta tubería incluye la denominada tubería para
conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que, en los Estados Unidos de América,
se conocen como “standar pipe”, “pressure pipe” y “line pipe”, respectivamente.
10. No están sujetas a la cuota compensatoria las importaciones de tubería con diámetros menores a 5
pulgadas y mayores a 16 pulgadas, así como tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica, tubería
estructural con diámetros distintos (inferiores o mayores) y tubos para caldera.
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de
la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE,
7304.19.02, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 01 y 99, 7304.19.99 NICO 01, 91 y
99, 7304.39.12 NICO 00, 7304.39.13 NICO 00, 7304.39.91 NICO 00, y 7304.39.99 NICO 02 y 99, cuya
descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 73
Manufacturas de fundición, de hierro o de acero
Partida 7304
Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
Subpartida 7304.19
-- Los demás.
Fracción 7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los
tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3
mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder
de 38.1 mm.
NICO 01
De acero aleado.
NICO 99
Los demás.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
47
Fracción 7304.19.99
Los demás.
NICO 01
De acero sin alear.
NICO 91
Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
NICO 99
Los demás.
- Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
Subpartida 7304.39
-- Los demás.
Fracción 7304.39.12
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y
barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder
de 38.1 mm.
NICO 00
Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y
barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin
exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder
de 38.1 mm.
Fracción 7304.39.13
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por
laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm
sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de
38.1 mm.
NICO 00
Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por
laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm
sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de
38.1 mm.
Fracción 7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual
a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
NICO 00
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a
406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
Fracción 7304.39.99
Los demás.
NICO 02
Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm.
NICO 99
Los demás.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante
Decreto LIGIE 2022, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas
de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
12. De acuerdo con el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF 29 de diciembre de
2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99,
7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, y 7304.39.99 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 35%, a
partir del 1 de enero de 2026. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos
comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones
arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel.
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que para las operaciones
comerciales se utilizan toneladas métricas.
3. Proceso productivo
14. El proceso productivo inicia a partir de la obtención del acero líquido. En las plantas integradas, este se
obtiene en altos hornos (BF, por las siglas en inglés de Blast Furnace) u hornos denominados BOF (por las
siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace), a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón
mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mill, el acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico (EAF,
por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace), que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio,
energía eléctrica, electrodos y oxígeno.
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Viernes 6 de febrero de 2026
15. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada
continua donde se obtienen barras o lingotes de acero que se precalientan en un horno giratorio y se pasan
por el “laminador a mandril retenido”, en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A
continuación, la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles
defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un
proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebas
hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y
daños en el producto.
16. Además de la materia prima para obtener el acero líquido, otros insumos que se emplean en la
producción de la tubería objeto de examen son refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de
laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices.
4. Normas
17. El producto objeto de examen se produce comúnmente conforme a las especificaciones de las normas
de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American
Society for Testing Materials, de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, en adelante ASME, por las
siglas en inglés de American Society of Mechanical Engineers, de la Organización Internacional de
Normalización, en adelante ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization, y
del Instituto Americano del Petróleo, en adelante API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute.
En específico, la tubería para conducción conforme a las normas ASTM A53, ASME SA53, ISO 31383-3
e ISO 3183-2; la tubería de presión conforme a las normas ASME SA106 y ASTM A106, y la tubería de línea
conforme a las especificaciones de la norma API5L. No obstante, la Secretaría se allegará de mayor
información en la siguiente etapa del procedimiento.
18. El producto objeto de examen comúnmente se fabrica con las siguientes características: i) grados de
acero X42 y B, según las normas API5L o ASTM; ii) diámetro exterior nominal en un rango de 5 a 16 pulgadas
(equivalentes a 141.3 y 406.4 mm) de diámetro exterior real, con espesores de pared en un rango de 1.68 a
40.49 mm, y iii) contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio en
0.30%, 0.40%, 1.06%, 0.035%, 0.045%, 0.08%, 0.05% y 0.04%, respectivamente.
5. Usos y funciones
19. La función principal del producto objeto de examen es la conducción de fluidos, incluidos agua, vapor,
aire, gases, productos petroquímicos y químicos, a diferentes temperaturas y presiones. Los usos más
comunes de la tubería estándar, de presión y de línea son:
a.
Tubería estándar. Se destina al transporte, normalmente a baja temperatura y presión, de agua,
vapor, gas natural, aire, y otros líquidos y gases, en sistemas de plomería y calefacción,
unidades de aire acondicionado, sistemas automáticos de rociadores y otros usos afines. En
algunos casos suele utilizarse para transportar líquidos a elevadas temperaturas, sin exceder
las especificaciones de la norma conforme a la cual se fabrica.
b.
Tubería de presión. Se utiliza en sistemas de tuberías industriales y en plantas de generación
de energía eléctrica o nuclear para transportar (normalmente a alta temperatura y presión)
agua, vapor, petroquímicos, químicos, productos derivados del petróleo, gas natural y otros
líquidos y gases.
c.
Tubería de línea. Se usa para transportar petróleo, gas natural u otros fluidos en gasoductos y
oleoductos, tanto en tierra como en mar.
G. Posibles partes interesadas
20. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al
presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productora nacional
Tubos de Acero de México, S.A.
Comercio y Administración No. 16
Col. Copilco Universidad
C.P. 04360, Ciudad de México
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2. Importadoras
Fersum, S.A. de C.V.
Av. Ricardo Margaín No. 201, interior 18
Col. Residencial San Agustín Primer Sector
C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León
Perfi-Tubos y Accesorios, S.A. de C.V.
Libramiento Carlos Salinas de Gortari Km. 7.5 No. 617
Fracc. Aeropuerto
C.P. 25617, Frontera, Coahuila
Tubos Aciarum, S.A. de C.V.
José Timoteo Rosales No. 4302
Col. Niño Artillero
C.P. 64280, Monterrey, Nuevo León
Tubos y Barras Huecas, S.A. de C.V.
Av. Henry Ford No. 1 y 7
Zona Industrial San Nicolás
C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México
3. Exportadoras
Salzgitter Mannesmann International (USA), Inc.
No. 500 1770 St. James Place Suite
Houston
Zip Code 77056, Texas, United States of America
TWC The Valve Co., LLC.
No. 13641 Dublin Court
Stafford
Zip Code 77477, Texas, United States of America
4. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3,
12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de
Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria
24. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas
compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a
menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la
manifestación de interés de uno o más productoras nacionales.
25. En el presente caso, TAMSA, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen,
manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, por lo que se actualizan los
supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
26. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre
de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
27. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70,
fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
28. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del
país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99,
7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
29. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como
periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
30. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último párrafo
de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará
vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera,
se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el
artículo 94 del RLCE.
31. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la
LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia,
contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al
formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El
plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en
forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
32. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a
través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published.
Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el
domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
33. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
34. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se da a conocer el Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea
CE No. 2023/2842.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento
en los artículos 25, 27, 90 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9,
12, 14, 16, 17, 26 fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracciones XXVIII, XXXIV y XXXV y 53 de la Ley Nacional para
Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2 fracción I, 8, fracciones I, III, IX, XXIII, XXIV y XXV y 63 de la Ley General
de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 apartado B fracción II, 4, 5 fracción XXV, 45, 46 fracción VIII y
séptimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, vigente; en
correlación con los artículos 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y
1, 2, 7 y 8 del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con el artículo 35 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural fomentar las actividades de pesca y
acuacultura a través de una entidad pública y el despacho de los demás asuntos que expresamente le
atribuyan las leyes y reglamentos.
Que, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone en su artículo 63 que, los interesados
en descargar en puertos extranjeros, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir,
entre otras disposiciones, con los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, así como
con los requisitos y permisos que para este efecto los países les requieran.
Que, el 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entre otros el “Acuerdo
de asociación económica, concertación política y cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una
parte, y la Comunidad Europea y sus estados miembros, por otra”, que tiene por finalidad fortalecer las
relaciones entre las Partes sobre la base de la reciprocidad y del interés común, y en su artículo 35 dispone
de la cooperación en el sector pesquero, considerando la importancia socioeconómica de sus respectivos
sectores pesqueros.
Que, el 20 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE)
2023/2842 Del Parlamento Europeo y del Consejo, con motivo de entre otros, la modificación del Reglamento
(CE) N.° 1005/2008 del Consejo; en lo que respecta al control de la pesca.
Que, la Dirección General para Asuntos Marítimos y Pesca de la Comunidad Europea, por conducto de su
Titular, Charlina Vitcheva, informó sobre la Adopción de un Reglamento por el que se modifican determinadas
disposiciones del Reglamento del Consejo (CE) No. 1005/2008 por el que se establece un sistema de la Unión
Europea para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, que incluye
entre otras cosas la modificación del modelo de certificado de captura No. 1005/2008, con la adopción del
formato establecido en el Reglamento del Consejo (CE) No. 2023/2842, adoptado el 22 de noviembre de
2023, que entró en vigor el 9 de enero de 2024, con aplicación efectiva 24 meses después de su entrada
en vigor.
Que, las personas físicas y morales que exportan productos pesqueros a la Comunidad Europea deben
solicitar la emisión del certificado de captura de acuerdo al formato establecido en el presente Acuerdo,
acorde al Reglamento del Consejo (CE) No. 2023/2842.
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Que, en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés
público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CERTIFICADO DE CAPTURA PARA LA
EXPORTACIÓN A LA UNIÓN EUROPEA CE NO. 2023/2842
Artículo Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el formato del “Certificado de
captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842”, en congruencia al Reglamento (UE)
2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 de noviembre de 2023.
Artículo Segundo. Para obtener el “Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea
CE No. 2023/2842” (Anexo I) la persona solicitante deberá llenar el formulario (Anexo II) en el Sistema en
Línea de Emisión de Certificados para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola (SICER), localizable
en la liga electrónica https://sicer.conapesca.gob.mx/. La persona usuaria del SICER será responsable de
generar su usuario y contraseña para el acceso; así como, de su resguardo y actualización.
El SICER generará un folio una vez que haya finalizado el llenado del formulario (Anexo II) y cargados los
requisitos, dicho formulario electrónico, no podrá ser editado o modificado; en caso de que la persona
solicitante requiera cancelar el folio, deberá solicitarlo vía correo electrónico a los correos:
bernardino.munoz@conapesca.gob.mx y/o isabel.reyes@conapesca.gob.mx.
La CONAPESCA, en un período de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de registro, emitirá la
validación del Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842, mismo que
será enviado en formato PDF al correo electrónico de la persona solicitante, el cual podrá descargarse para
guardar e imprimir.
Previo a imprimir el “Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842”
(Anexo I) validado, la persona autorizada deberá cerciorarse de que los datos y la información sea correcta y
este legible. La impresión del certificado deberá realizarse en hoja blanca y tamaño carta.
El trámite y expedición del Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea
CE No. 2023/2842 no genera costo alguno.
Artículo Tercero. La CONAPESCA podrá orientar de manera gratuita a las personas solicitantes
que requieran realizar el trámite del “Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea
CE No. 2023/2842” (Anexo I); a través de su oficina de representación más cercana y a los correos
electrónicos: bernardino.munoz@conapesca.gob.mx y/o isabel.reyes@conapesca.gob.mx o en el número
telefónico 66 99 15 69 00 extensiones 58401, 58402 y 58408, en horarios y días hábiles.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día hábil a la fecha de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las referencias que se hagan en otras disposiciones al Certificado de captura para la
exportación CE No. 1005/2008, se entenderán que son al “Certificado de captura para la exportación
a la Unión Europea CE No. 2023/2842” (Anexo I).
Tercero. Los Certificados que se hayan validado y/o emitido por la CONAPESCA con anterioridad a la
fecha de publicación del presente Acuerdo, tendrán sus efectos para los cuales fueron emitidos.
Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio
Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Anexo I
FORMATO DEL CERTIFICADO DE CAPTURA PARA LA EXPORTACIÓN A LA UNIÓN EUROPEA
CE NO. 2023/2842
Certificado de Captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842
Número de documento
Autoridad validadora
1. Nombre y apellidos
Dirección
Teléfono Fax
2. Nombre del buque pesquero
Pabellón - puerto base y número de matrícula
Indicativo de radio
No de la OMI o, si no
procede,
otro
identificador único del
buque (sí procede)
No de la concesión o permiso de pesca y fecha
de expiración
No de servicio móvil por satélite, No de fax, No de teléfono, dirección de correo electrónico
(en su caso)
Artes de pesca
3. Descripción del producto
Tipo de transformación autorizada a bordo
4. Referencias a las medidas de conservación y
ordenación aplicables
Especie
Código del producto
Zona(s)
de
captura
y
fecha(s)
de
captura (del-al)
Peso estimado que se
va a desembarcar, en kg
Peso
neto
de
las
capturas, en kg
Peso
desembarcado
verificado (peso neto
de las capturas en kg
5. Nombre del capitán del buque pesquero o del titular de la concesión o permiso de pesca y firma
6. Declaración de transbordo en el mar Nombre del capitán del
buque pesquero
Firma y fecha
Fecha/zona/posición
de
transbordo
Peso estimado (kg)
Capitán del buque receptor
Firma
Nombre del buque
Indicativo de radio
N.° de la OMI o, sí no procede,
otro
identificador
único
del
buque (si procede)
7. Autorización de transbordo o desembarque dentro de una zona portuaria:
Nombre
y
apellidos
Autoridad
Firma
Dirección
Teléfono
Puerto
de
desembarque
(según proceda)
Fecha
de
desembarque
(según proceda)
Sello
Puerto
de
transbordo
(según proceda)
Fecha
de
transbordo
(según proceda)
Nombre
y
número
de
matrícula
del
buque receptor
Sello
N.° de la OMI
o,
si
no
procede,
otro
identificador
único
del
buque receptor
(Si procede)
8. Nombre y dirección del exportador
Firma
Fecha
Sello
9. Validación de la autoridad del Estado de abanderamiento:
Nombre/cargo
Firma
Fecha
Sello
10. Información relativa al transporte: véase el apéndice
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
11. Declaración del importador.
Empresa, nombre, domicilio, número
EORI
y
datos
de
contacto
del
importador
(especifíquense
los
detalles)
Firma
Fecha
Sello
Empresa, nombre, domicilio, número
EORI
y
datos
de
contacto
del
representante
del
importador
(especifíquense los detalles)
Firma
Fecha
Sello
Descripción del producto
Código NC
Peso neto en kg
Peso neto del
producto de la
pesca en kg
Documento con arreglo al artículo 14,
apartado 1, del Reglamento (CE) No
1005/2008
Sí
/
no
(según
corresponda)
Referencias
Documento con arreglo al artículo 14,
apartado 2, del Reglamento (CE) No
1005/2008
Sí
/
no
(según
corresponda)
Referencias
[número(s)
de
documento
de
la
declaración
de
transformación]
Estado
miembro
y
oficina
de
importación
Medios de transporte a la llegada
(avión, vehículo, buque, tren)
Referencias del documento de transporte
Hora prevista de llegada [si se presenta con arreglo al
artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) No
1005/2008)
Número de declaración en aduana (en
su caso)
Número DSCE (en su caso)
12. Control de importación: autoridad
Lugar
Importación autorizada
Importación
suspendida
Verificación solicitada -
fecha
13. Rechazo del certificado de captura
Rechazo del certificado de captura atendiendo a las siguientes disposiciones
del Reglamento (CE) N.° 1005/2008:
( )
Artículo 18, apartado 1, letra a)
Artículo 18, apartado 1, letra b)
Artículo 18, apartado 1, letra c)
Artículo 18, apartado 1, letra d)
Artículo 18, apartado 1, letra e)
Artículo 18, apartado 1, letra f)
Artículo 18, apartado 1, letra g)
Artículo 18, apartado 2, letra a)
Artículo 18, apartado 2, letra b)
Artículo 18, apartado 2, letra c)
Artículo 18, apartado 2, letra d)
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
55
CERTIFICADO DE REEXPORTACION DE LA UNIÓN EUROPEA
Número de certificado
Fecha
Estado miembro
1. Descripción del producto reexportado
Peso (kg)
Especie
Código del producto
Balance de la cantidad total declarada
en el certificado de captura
2. Nombre del reexportador
Dirección
Firma
Fecha
3. Autoridad
Nombre/cargo
Firma
Fecha
Sello
4. Control de la reexportación
Lugar
Reexportación autorizada
(*)
Verificación solicitada (*)
No
y
fecha
de
la
declaración
de
reexportación
(*) Señálese lo que proceda*
Apéndice
INFORMACIÓN RELATIVA AL TRANSPORTE
1.
País
exportador
Puerto/aeropuerto/ otro punto
de salida
2. Firma del exportador
3. Punto de destino
Nombre y pabellón del buque
Número de vuelo, número del
conocimiento
de
embarque
aéreo Nacionalidad y número
de
matrícula
del
camión
Número del conocimiento de
embarque en ferrocarril Número
de la carta de porte Otros
documentos de transporte [por
ejemplo,
conocimiento
de
embarque, CMR, conocimiento
aéreo]
Número(s)
de
los
contenedores
Lista
adjunta
Nombre y apellidos
Dirección
Firma
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CAPTURA PARA LA EXPORTACIÓN A LA UNIÓN EUROPEA CE NO. 2023/2842
1. Nombre del buque pesquero
2. Pabellón puerto base y número de matrícula
3. Indicativo de radio
4. Número de la Organización Marítima
Internacional (OMI) de ser procedente o, si no
procede, otro identificador único del buque
5. Número de permiso de pesca y fecha de
vigencia
6. Número de servicio móvil por satélite, de fax,
de teléfono y dirección de correo electrónico (en
su caso)
7. Artes de pesca
8. Descripción del producto
9. Tipo de transformación autorizada a bordo
10. Referencias a las medidas de conservación
y ordenación aplicables
11. Especie
12. Código del Producto
13. Zona(s) de captura y fecha(s) de captura
(del-al)
14. Peso estimado que se va a desembarcar en
kilógramos
15. Peso neto de las capturas, en kilógramos
16. Peso desembarcado verificado (peso neto
de las capturas en kilógramos)
17. Nombre del capitán de buque pesquero o
del titular de la concesión o permiso de pesca
18. Nombre y dirección del exportador
19. Firma
20. Sello
21. Medio de transporte por el que se enviará el
producto a la Unión Europea, ya sea vía
marítima
o
aérea
exportador
Puerto/
aeropuerto/otro punto de salida
22. Nombre y pabellón del buque, número de
vuelo, número del conocimiento de embarque
aéreo Nacionalidad y número de matrícula del
camión, Número del conocimiento de embarque
ferrocarril, Número de la carta de porte, Otros
documentos
de
transporte
(por
ejemplo,
conocimiento de embarque, CMR, conocimiento
aéreo)
23. Número(s) de los contenedores, lista
adjunta
24. Nombre y apellidos del exportador
25. Dirección
26. Punto de destino
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INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO DE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CAPTURA PARA LA EXPORTACIÓN A LA UNIÓN
EUROPEA CE NO. 2023/284
1. Nombre del buque pesquero
Registrar el nombre del buque pesquero.
2. Pabellón-puerto base y número de matrícula
Registrar el pabellón, puerto base y número de matrícula.
3. Indicativo de radio
Registrar el indicativo de radio.
4. Número de la OMI si es procedente, u otro identificador único del
buque
Registrar el número de OMI u otro identificador que puede ser el
Certificado de Matrícula.
5. Número de permiso de pesca y fecha de vigencia
Anotar el número de permiso de pesca y fecha de vigencia
6. Número de servicio móvil por satélite, No. de fax, No. de teléfono,
dirección de correo electrónico (en su caso)
Anotar el número de servicio móvil por satélite, o No. de fax, o No. de
teléfono, y dirección de correo electrónico
7. Artes de pesca
Seleccionar del catálogo contenido en el sistema SICER (código
correspondiente de la clasificación estadística internacional uniforme
de las artes de pesca)
8. Descripción del producto
Seleccionar del catálogo contenido en el SICER
9. Tipo de transformación autorizada a bordo
Proporcionar este dato, si procede, caso contrario indicar N/A.
10. Referencias a las medidas de conservación y ordenación
aplicables
Seleccionar del SICER la información (El Sistema de forma
automática mostrará esta información)
11. Especie
Seleccionar del catálogo contenido en el SICER
12. Código del Producto
Seleccionar del catálogo contenido en el SICER
13. Zona(s) de captura y fecha(s) de captura (del-al)
Seleccionar la zona de captura y registrará las fechas de captura (de
acuerdo al reglamento son zonas FAO, económica exclusiva o alta
mar, zona del convenio de la organización regional de ordenación
pesquera pertinente)
14. Peso estimado que se va a desembarcar, en kilógramos
Anotar el peso estimado que se va a desembarcar, en kilógramos.
15. Peso neto de las capturas, en kilógramos
Anotar el peso neto de las capturas, en kilógramos
16. Peso desembarcado verificado (peso neto de las capturas en
kilogramos)
Anotar el peso desembarcado verificado
17. Nombre del capitán de buque pesquero o del titular de la
concesión o permiso de pesca
Anotar el nombre del capitán de buque pesquero o del titular de la
concesión o permiso de pesca
18. Nombre y dirección del exportador
Anotar el nombre y dirección del exportador
19. Firma
Se inserta en automático la firma electrónica con que se registró el
exportador en el sistema SICER
20. Sello
Se inserta en automático el sello que proporcionó el exportador al
registrarse al SICER
21. Medio de transporte por el que se enviará a la Unión Europea
Seleccionar del catálogo del SICER por cual medio enviará el
producto a la Unión Europea, ya sea vía marítima o aérea.
22. Nombre y pabellón del buque, Número de vuelo, número del
conocimiento de embarque aéreo Nacionalidad y número de
matrícula del camión, Número del conocimiento de embarquen
ferrocarril, Número de la carta de porte, Otros documentos de
transporte (por ejemplo, conocimiento de embarque, CMR,
conocimiento aéreo)
Seleccionar en el sistema SICER cualquiera de las opciones:
Marítimo: Anotar el nombre y pabellón del buque, el puerto o lugar de
embarque y registrar cualquier otro documento de transporte.
Aéreo: Seleccionar del catálogo del SICER, el aeropuerto por el cual
enviará el producto a la Unión Europea y registrar cualquier otro
documento de transporte.
23. Número(s) de los contenedores, Lista adjunta
Anotar el número de contenedor que le asignen y el peso, ejemplo:
MEDU9669880 (24,000.00 kg.)
24. Nombre y apellidos del exportador
Anotar el nombre y apellidos del representante legal (si es persona
moral) y si es persona física la denominación completa
25. Dirección
Anotar el domicilio fiscal
26. Punto de destino
Seleccionar del catálogo del SICER el punto de destino al que enviará
su producto en la Unión Europea
______________________________
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los entes públicos
de unas y otros, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa denominada
LAX Constructora, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional Felipe Angeles
S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0010/2025 y su acumulado PA-0012/2025.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE
DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON EMPRESA DENOMINADA LAX CONSTRUCTORA,
S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL,
ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, DEMARCACIONES TERRITORIALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, primer párrafo, 18, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, y 44, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; Cuarto y Quinto Transitorios del DECRETO por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1,2,
28,31,62 y 63 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 1 y 34 de su Reglamento; 89, 90, 91, último
párrafo, y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades
Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 111 del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de
los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el
dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco; 1, 2, 3, 14, 72 y 73 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XII, 72, fracciones IV y V, y
75, fracción XII y Cuarto y Sexto Transitorios, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO de la resolución de fecha dieciséis
de enero de dos mil veintiséis, que se dictó en el expediente de sanción número PA-0010/2025 y su
acumulado PA-0012/2025, en el que se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la
empresa LAX CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V., determinándose imponerle la sanción de INHABILITACIÓN
POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en
procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como
en la Ley de Asociaciones Público Privadas, o para suscribir acuerdos marco, así como la multa impuesta en
el referido resolutivo.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo Segundo de la multicitada Resolución esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar
contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público
Privadas, o para suscribir acuerdos marco con dicha persona moral de manera directa o por interpósita
persona por el plazo de 4 (cuatro) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil veintiséis, antes
precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; para lo cual, se acreditará
que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el
documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se dé de baja el registro de la sancionada en
el portal Compras MX (antes Compranet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo
anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 90, párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 164 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa LAX CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular,
en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público.
Las entidades federativas, municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como
los entes públicos de unas y otros, deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como la obras pública y Servicios se realicen con cargo total o parcial a fondos
federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Zumpango, Estado de México, a 30 de enero de 2026.- El Titular del Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., Licenciado Juan
Arroyo Martínez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
LINEAMIENTOS para el funcionamiento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
LINEAMIENTOS
PARA
EL
FUNCIONAMIENTO
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
INVESTIGADORAS
E
INVESTIGADORES (SNII)
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con
fundamento en los artículos 26, fracción XV y 38 Bis, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 29, 33, 41 y 62 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los
beneficios del desarrollo de la ciencia y la Innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del
Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso
abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación
que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción
de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación
que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo,
los artículos 29 y 33, fracción VI, de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la
aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias,
tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 41 de la Ley General, el Sistema Nacional de Investigadoras e
Investigadores tiene por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia
de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas,
científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional en universidades, instituciones
de educación superior y centros de investigación del sector público;
Que resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se
enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a
quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas
adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que
eliminen las brechas de desigualdad.
Que, en cumplimiento de lo anterior, se ha tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES (SNII)
Contenido
Presentación
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Del Consejo General
Capítulo III. De los Órganos Consultivos
Sección Primera. De las Comisiones
De las Comisiones Dictaminadoras
De las Comisiones Revisoras
De la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos
Sección Segunda. De la Junta de Honor
Capítulo IV. De las personas Ayudantes
Capítulo V. De las Autoridades Institucionales
Anexo Técnico
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Presentación.
El artículo 3º, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho
de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y le impone
al Estado la obligación de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, así como
de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, mediante la provisión de recursos y apoyos
suficientes, conforme a las bases que establezcan las leyes en la materia.
El artículo 34 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en lo
sucesivo “Ley General”, señala que los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo de las
dependencias y entidades se destinarán de manera preponderante, entre otros, a apoyos económicos para
las personas integrantes del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, en lo sucesivo el “SNII”,
que se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación en
universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público.
Por otra parte, el artículo 41 de la Ley General, señala que el otrora Consejo Nacional de Humanidades,
Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) ahora la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación,
en lo sucesivo la “Secretaría”, regulará y operará el “SNII”, que tendrá por objeto fortalecer y consolidar las
capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el
reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo
nacional.
Es importante señalar que el Conahcyt se extinguió como Organismo Descentralizado en virtud de la
reforma a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el
28 de noviembre de 2024, por lo que pasa a ser dependencia de la Administración Pública Federal; asimismo,
en términos del artículo cuarto transitorio, las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes,
reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto del Consejo Nacional de
Humanidades, Ciencias y Tecnologías o el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se entenderán hechas
o conferidas a la Secretaría. De igual forma, se establece en el mismo artículo transitorio que las menciones y
atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa,
respecto de los organismos descentralizados, órganos administrativos desconcentrados y unidades
administrativas que se modifican por virtud de ese Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que
asuman tales funciones o atribuciones.
Asimismo, el 4 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide el Reglamento del “SNII” de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en lo
sucesivo el “REGLAMENTO DEL SNII” cuyo objetivo general es regular el otorgamiento de reconocimientos y
apoyos, así como establecer sus términos y condiciones, incluyendo los derechos y obligaciones de las
personas con reconocimiento en dicho “SNII”, además de las sanciones para los casos de incumplimiento
y otras disposiciones que sean necesarias para su operación óptima. Lo anterior, con apego a los fines y
principios que establece la Ley General para las políticas públicas en la materia.
Por lo anterior, el “SNII” de la “Secretaría”, ha elaborado los presentes lineamientos cuyo objetivo es
establecer las disposiciones que garanticen su adecuado funcionamiento, las cuales representan una
referencia importante en el desempeño de sus funciones, así como la regulación de la actuación de las
personas investigadoras que son parte del “SNII” referido, con base en la Ley General y el “REGLAMENTO
DEL SNII”.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el adecuado funcionamiento del “SNII” de
la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, de las instancias y órganos con que cuenta
dicho “SNII”, así como de las autoridades que representan a las Instituciones de Educación Superior (IES) o
Centros de Investigación para la acreditación de actividades en materia de Ciencias, Humanidades,
Tecnologías e Innovación de las personas investigadoras vigentes en el “SNII”, acorde a lo previsto en el
Reglamento del “SNII”.
Artículo 2. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de los presentes lineamientos o
sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación, establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la normativa aplicable.
Asimismo, los asuntos no previstos en los presentes lineamientos, serán resueltos por el Consejo General.
Artículo 3. Para los efectos de estos lineamientos se entenderá por:
I. Anexo Técnico: documento en donde se establecen los elementos para la selección de las personas
que participarán como integrantes de las Comisiones Dictaminadoras.
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DIARIO OFICIAL
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II. Autoridad Institucional: persona designada por las Instituciones de Educación Superior o Centros de
Investigación como autoridad para suscribir el formato de acreditación;
III. Ayudantes: personas beneficiarias de un apoyo económico propuestas por las Investigadoras o
Investigadores Nacionales nivel 3 y las Investigadoras o Investigadores Nacionales Eméritos;
IV. Becaria: persona beneficiada con una beca vigente y que recibe un apoyo económico en alguno de los
programas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
V. Consejo General: instancia de mayor autoridad en el “SNII” conforme al Reglamento del “SNII”;
VI. Número de CVU. Número de identificación personal
VII. IES: Instituciones de Educación Superior;
VIII. Órganos Consultivos: Comisiones Dictaminadoras, Comisiones Revisoras, Comisión de
Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos y Junta de Honor del “SNII”;
IX. Reconocimiento: el que otorga el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, en términos del Reglamento del “SNII”;
X. Reglamento: Reglamento del “SNII”;
XI. Secretaría: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XII. Secretaría Ejecutiva: persona que ocupe el cargo de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades,
será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Dirección de Becas y Apoyos a la Comunidad
Científica y Humanística.
XIII. Secretaría Técnica: persona que ocupe el cargo de la Dirección del Sistema Nacional de
Investigadoras e Investigadores.
XIV. SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
Capítulo II
Del Consejo General
Artículo 4. El Consejo General estará integrado por:
I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades de la Secretaría, quien fungirá como
Secretaría Ejecutiva;
III. La persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación de la
Secretaría;
IV. La persona titular de la Unidad de Políticas Transversales;
V. La persona titular de la Dirección General de Sistemas Nacionales de Información Científica;
VI. La persona titular de la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística;
VII. La persona titular de la Dirección General de Investigación Científica y Humanística; y
VIII. La persona titular de la Dirección General de Promoción e Incidencia de la Ciencia y las
Humanidades,
Se invitará a formar parte del Consejo General, con voz y voto, a dos personas representantes de la
Secretaría de Educación Pública designados por su titular, quienes deberán contar con al menos el nivel de
Dirección General; así como a la persona que ocupe la Secretaría General Ejecutiva de la Asociación
Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).
Será invitada permanente, con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo General una persona
representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
La persona que presida el Consejo General será suplida en sus ausencias por la persona titular de la
Subsecretaría de Ciencia y Humanidades.
Las personas integrantes del Consejo General podrán designar un suplente que deberá tener el nivel
jerárquico inmediato inferior, conforme a la normativa aplicable.
La persona titular de la Presidencia, cuando lo estime pertinente, podrá invitar a personas de los sectores
público, social o privado para que participen en las sesiones con voz, pero sin voto.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 5. El Consejo General sesionará en forma ordinaria al menos dos veces al año, sin perjuicio de
que pueden celebrarse sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que tratar. Las sesiones podrán
realizarse de manera presencial o por medios de comunicación remota.
Artículo 6. La Secretaría Ejecutiva, a indicación de la persona titular de la Presidencia, convocará
preferentemente a través de medios electrónicos a cada uno de los integrantes del Consejo General,
señalando lugar, fecha y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar y, en su caso, acompañando la
carpeta con la información necesaria para su desahogo.
Tratándose de sesiones ordinarias, entre el día en que se realice la convocatoria y el día en que tenga
verificativo la sesión deberán mediar al menos dos días hábiles.
Tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria podrá realizarse de un día para otro, incluso en
días y horas inhábiles.
Artículo 7. Las sesiones serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre
que esté presente la persona titular de la Presidencia o, en su caso, la persona que la supla.
Si a la hora señalada en la convocatoria no se reúne el quórum suficiente se realizará un nuevo conteo
quince minutos después. En caso de no existir quórum, la persona titular de la Presidencia o, en su caso, la
persona que la supla, podrá determinar el lugar, fecha y hora en que se reprograme la sesión.
Artículo 8. Las sesiones se llevarán de conformidad con el orden del día que apruebe el Consejo General.
Artículo 9. Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes del Consejo
General y, en caso de empate, la persona que presida la sesión tendrá el voto de calidad. En caso de que
ésta última se excuse en la resolución del asunto y de no alcanzarse la mayoría de votos para resolverlo, se
resolverá en sesión posterior.
Artículo 10. En caso de que exista conflicto de interés entre alguna persona integrante del Consejo
General y una relacionada con un caso sometido a votación, la primera deberá excusarse de opinar y los
restantes integrantes que se encuentren presentes en la sesión resolverán por mayoría de votos.
Artículo 11. Por cada sesión se levantará una minuta en la que se consignen los nombres y cargos de los
asistentes, los asuntos tratados y las resoluciones o acuerdos tomados. Esta minuta será válida con la firma
de la persona titular que ocupe la Presidencia y la firma de la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva.
Capítulo III
De los Órganos Consultivos
Sección Primera. De las Comisiones
De las Comisiones Dictaminadoras
Artículo 12. La conformación de las Comisiones Dictaminadoras será mediante un proceso de
insaculación de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico del presente instrumento.
Artículo 13. Con base en el número de solicitudes recibidas en cada convocatoria se determinará el
número de comisiones dictaminadoras que habrá por cada área de conocimiento. Cada comisión estará
conformada de manera paritaria por 15 personas con reconocimiento en el “SNII” de los niveles 1, 2 y 3 o
Emérito.
Artículo 14. De las 15 personas investigadoras que conformarán la Comisión Dictaminadora, diez de ellas
serán insaculadas y permanecerán en el encargo por un año. Y cinco de ellas serán propuestas por la
Secretaría Ejecutiva para que permanezcan en el encargo por dos años.
Artículo 15. Se presentarán los resultados del proceso de insaculación al Consejo General del “SNII” para
su aprobación.
Artículo 16. Los integrantes que no acepten o renuncien al encargo deberán justificar por escrito dicha
determinación a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que se haga del conocimiento del Consejo General del
“SNII” para que determine lo que en derecho corresponda.
Artículo 17. Las personas seleccionadas serán notificadas de la designación mediante correo electrónico
y sus nombres se harán de conocimiento público en el portal de la Secretaría.
Artículo 18. El encargo de persona integrante de las Comisiones terminará en los siguientes casos:
I. Por concluir el periodo del encargo;
II. Por dejar de cumplir los requisitos para ser integrante de la Comisión correspondiente;
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DIARIO OFICIAL
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III. Por ser sancionado por el Consejo General del “SNII” derivado de una recomendación de la Junta de
Honor, o bien, sancionado por alguna falta administrativa en el marco de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, o derivado de un procedimiento penal;
IV. Por faltar a más del 25% del total de las sesiones plenarias programadas, independientemente de la
justificación. En caso de que el número de sesiones que resulte de aplicar el porcentaje citado sea una
fracción, se redondeará hacia el entero inmediato superior;
V. Por incumplir sus obligaciones como persona integrante de la Comisión; y,
VI. Sujeto a la autorización de la Secretaría Técnica, cuando la mayoría de las personas integrantes de la
Comisión que corresponda lo solicite expresamente; y,
Artículo 19. Tratándose de las vacantes que se generen por causa diferente a la conclusión del periodo
del encargo, la Secretaría Ejecutiva designará a la persona integrante de la Comisión.
Artículo 20. La Secretaría Ejecutiva designará a la persona que ocupe la presidencia de la Comisión de
que se trate.
Artículo 21. A las personas integrantes de las Comisiones se les entregará un reconocimiento al finalizar,
en cumplimiento del encargo. Adicionalmente, las que hayan cubierto cabalmente su encargo, podrán solicitar
únicamente un año de extensión de la vigencia de su reconocimiento actual, en el formato o mecanismo que
establezca la Secretaría.
Artículo 22. Son atribuciones de la persona titular de la presidencia de la Comisión Dictaminadora:
I. Presidir las sesiones de la Comisión;
II. Procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez;
III. Designar a la persona a cargo de la secretaría de la Comisión, quien la suplirá en sus ausencias y
auxiliará en las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión;
IV. Vigilar que existan al menos dos personas integrantes asignadas por solicitud;
V. Firmar las recomendaciones que la Secretaría Ejecutiva presentará al Consejo General, a través del
medio que implemente la Dirección del ”SNII”;
VI. Hacer cumplir entre las personas integrantes de la Comisión las disposiciones previstas en el presente
Capítulo;
VII. Entregar a la Dirección del “SNII” las sugerencias de modificación a los criterios específicos de
evaluación de la próxima convocatoria, que deriven de los acuerdos de la Comisión Dictaminadora;
VIII. Proponer y someter a consideración de las personas integrantes los acuerdos relativos a los asuntos
que se traten en la sesión, a fin de que emitan su opinión al respecto;
IX. En casos excepcionales, a petición de las personas integrantes de la Comisión Dictaminadora, podrá
convocar a las personas con reconocimiento vigente en el “SNII” que hayan fungido como preevaluadoras
para una opinión adicional; y,
X. Las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
Artículo 23. En el desempeño de su encargo, las personas integrantes de las Comisiones Dictaminadoras
tendrán las siguientes obligaciones:
I. Realizar un análisis riguroso, mediante una justificación exhaustiva, bajo los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y
racionalidad con base en la normativa del “SNII”, de las solicitudes que le sean encomendadas por la
Dirección del “SNII”;
II. Recibir y tomar en cuenta las opiniones solicitadas a integrantes del “SNII” para emitir sus
recomendaciones;
III. Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos a las solicitudes además de los temas que se
traten en el pleno de la Comisión;
IV. Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, profesional, objetiva y honrada;
V. Comunicar a la persona que ocupe la presidencia y a la persona que brinde el apoyo, las
irregularidades o faltas de ética que se lleguen a presentar en el funcionamiento de la Comisión;
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
VI. Promover, respetar, proteger y garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos de las
personas solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. Así como velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad;
VII. Sujetarse al calendario de evaluación elaborado y atender a las actividades designadas por la
Dirección del “SNII”;
VIII. Las demás necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
En caso de que una persona que sea designada como integrante de la Comisión Dictaminadora deje de
atender lo establecido en el “Reglamento del SNII” en su artículo 34, fracciones VII y IX del Reglamento podrá
ser acreedora a alguna amonestación proporcional que puede ser de carácter público o privado. Asimismo,
podrán ser verbales o escritas.
Artículo 24. Corresponde a la Dirección del “SNII” brindar el apoyo a las Comisiones Dictaminadoras, a
través del personal de apoyo que designe. Dicho personal tendrá las siguientes funciones:
I. Realizar los trámites necesarios para el desahogo del orden del día;
II. Comprobar la existencia de quórum y registrar la asistencia de las personas integrantes;
III. Asignar cada solicitud por lo menos a dos integrantes de la Comisión;
IV. Promover el cumplimiento del Reglamento, de los criterios específicos de evaluación y de los presentes
lineamientos;
V. Elaborar el acta del proceso de evaluación correspondiente; y,
VI. Las demás que determine la Secretaría Técnica para garantizar el cumplimiento del objeto de las
Comisiones Dictaminadoras.
Artículo 25. Las Comisiones Dictaminadoras sesionarán en privado acorde al calendario de trabajo
elaborado por la Dirección del “SNII”.
La Dirección del “SNII”, a través del personal a su cargo, emitirá la convocatoria para las sesiones de las
Comisiones, en la que señalará el lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo, dando preferencia a la
celebración de reuniones en línea por medios de comunicación remota que permitan la participación en
directo de sus integrantes y de conformidad con los principios de racionalidad, austeridad republicana, mejora
y modernización de la gestión pública y rendición de cuentas establecidos en la Ley Federal de Austeridad
Republicana.
Las sesiones tendrán validez cuando estén presentes al menos ocho de sus integrantes.
Cuando no se reúna el quórum requerido, no se llevará a cabo la sesión. En este caso, la persona
encargada de brindar el apoyo a la Comisión levantará constancia del hecho y convocará nuevamente a las
personas integrantes de la Comisión en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Por cada sesión se levantará un acta en la que se consignarán los asuntos tratados, los acuerdos
adoptados, los nombres de las personas asistentes y las eventualidades relevantes. Dicha acta tendrá validez
con la firma electrónica de las personas integrantes presentes en la sesión correspondiente.
Artículo 26. En caso de que exista conflicto de interés entre alguna persona integrante de la Comisión y
una persona solicitante, la primera deberá excusarse de opinar o dictaminar la solicitud respectiva, quedando
asentado en el acta.
Artículo 27. La evaluación se realizará de la siguiente manera:
I. Las solicitudes serán evaluadas por al menos dos integrantes de la Comisión Dictaminadora;
II. Las solicitudes que tengan recomendaciones coincidentes se presentarán para su aprobación en el
pleno de la Comisión Dictaminadora; y,
III. Las solicitudes que tengan recomendaciones contrarias se resolverán en el pleno de la Comisión
Dictaminadora.
Artículo 28. Las Comisiones Dictaminadoras entregarán al Consejo General, por conducto de la
Secretaría Ejecutiva, las recomendaciones a las solicitudes de reconsideración evaluadas por nivel y orden de
prelación.
Artículo 29. Las Comisiones Dictaminadoras podrán auxiliarse de personas con reconocimiento vigente
en el ”SNII” con el fin de contar con una opinión adicional para atender las solicitudes en calidad de
preevaluadora.
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Artículo 30. La Dirección del “SNII” podrá convocar a las personas con reconocimiento vigente en el
”SNII” que sean necesarias para apoyar los trabajos de las Comisiones Dictaminadoras y, en acuerdo con la
Secretaría Ejecutiva del ”SNII”, designará de entre las personas investigadoras del ”SNII” con reconocimiento
de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1, 2 o 3, los que durarán en el encargo el tiempo necesario
para desahogar las solicitudes de ese año que les sean asignadas.
Artículo 31. Para el cumplimiento de su objeto, las personas con reconocimiento vigente en el ”SNII” que
sean convocadas como preevaluadoras tendrán las siguientes obligaciones:
I. Elaborar opiniones razonadas, debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración tanto los
criterios específicos de evaluación que refiere el Reglamento;
II. Enviar sus opiniones a la Comisión Dictaminadora que haya elegido la persona solicitante; y,
III. Asistir con voz, pero sin voto, en caso de que se requiera su presencia en las sesiones plenarias de las
Comisiones Dictaminadoras.
De las Comisiones Revisoras
Artículo 32. Con base en el número de solicitudes de reconsideración recibidas de cada convocatoria que
presenten las personas solicitantes, se determinará el número de Comisiones Revisoras que habrá por cada
una de las siguientes áreas de conocimiento:
I. Físico-Matemáticas y Ciencias de la Tierra;
II. Biología y Química;
III. Medicina y Ciencias de la Salud;
IV. Ciencias de la Conducta y la Educación;
V. Humanidades;
VI. Ciencias Sociales;
VII. Ciencias de Agricultura, Agropecuarias, Forestales y de Ecosistemas;
VIII. Ingenierías y Desarrollo Tecnológico, y,
IX. Interdisciplinaria.
Artículo 33. Cada comisión estará conformada de manera paritaria por 15 personas con reconocimiento
en el ”SNII” de los niveles 1, 2 y 3 o Emérito.
Artículo 34. De las 15 personas investigadoras que conformarán la Comisión Revisora, diez de ellas
permanecerán en el encargo por un año y cinco de ellas permanecerán en el encargo por dos años.
Artículo 35. Las comisiones revisoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las
solicitudes de reconsideración que presenten las personas investigadoras, con base en la evaluación que
realicen de la trascendencia de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y
consolidación de la comunidad y la promoción del acceso universal al conocimiento humanístico y científico
y a sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la ciencia
básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico, o en el desarrollo de tecnologías
estratégicas de vanguardia e innovación abierta, o en la atención de problemáticas nacionales,
preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos de la Secretaría. Lo anterior, de
conformidad con los criterios específicos de evaluación que se establezcan en el Reglamento y en las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Las comisiones revisoras observarán el principio constitucional de igualdad y no discriminación, para lo
cual realizarán un análisis caso por caso, ponderando objetiva, razonable y justificadamente todos los
elementos que presente la persona solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, según la
categoría y nivel al que aspire.
Artículo 36. Para poder ser designada integrante de una Comisión Revisora, las personas deberán
satisfacer los siguientes requisitos:
I. Contar con reconocimiento vigente en el ”SNII” de los niveles 1, 2 y 3 o Emérito;
II. No haber pertenecido a una Comisión Revisora en el año inmediato anterior;
III. No tener la vigencia suspendida derivado de un cargo de elección popular o un cargo administrativo;
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IV. No tener término de la vigencia en el año de publicación de la convocatoria;
V. No tener registro de pagos improcedentes; y,
VI. No tener una sanción impuesta por parte del Consejo General del ”SNII”.
Artículo 37. Las personas investigadoras que no acepten el encargo deberán justificar por escrito dicha
determinación a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que se haga del conocimiento del Consejo General del
“SNII” para que determine lo que a derecho corresponda.
Los nombres de las personas integrantes de las Comisiones Revisoras se harán de conocimiento público
en el portal de la Secretaría.
Artículo 38. La Secretaría Ejecutiva designará a la persona titular de la presidencia de la Comisión de que
se trate.
Artículo 39. El encargo de integrante de las Comisiones terminará en los siguientes casos:
I. Por concluir el periodo del encargo;
II. Por dejar de cumplir los requisitos para ser integrante de la Comisión correspondiente;
III. Por ser sancionado por el Consejo General del ”SNII” derivado de una recomendación de la Junta de
Honor, o bien, sancionado por alguna falta administrativa en el marco de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, o derivado de un procedimiento penal;
IV. Por faltar a más del 25% del total de las sesiones plenarias programadas durante el encargo,
independientemente de la justificación. En caso de que el número de sesiones que resulte de aplicar el
porcentaje citado sea una fracción, se redondeará hacia el entero inmediato superior;
V. Por incumplir sus obligaciones como integrante de la Comisión; y,
VI. Sujeto a la autorización de la Secretaría Técnica, cuando la mayoría de las personas integrantes de la
Comisión que corresponda lo solicite expresamente; y,
Artículo 40. A las personas integrantes de las Comisiones Revisoras se les entregará un reconocimiento
al finalizar, en cumplimiento del encargo. Adicionalmente, las que hayan cubierto cabalmente su encargo,
podrán solicitar únicamente un año de extensión de la vigencia de su reconocimiento actual, en el formato o
mecanismo que establezca la Secretaría.
Artículo 41. Son atribuciones de la persona titular de la presidencia de la Comisión Revisora:
I. Presidir las sesiones de la Comisión;
II. Procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez;
III. Designar a la persona que funja como secretaria de la Comisión, quien la suplirá en sus ausencias y
auxiliará en las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión;
IV. Vigilar que existan al menos dos personas integrantes asignadas por solicitud;
V. Firmar las recomendaciones que la Secretaría Ejecutiva presentará al Consejo General, a través del
medio que implemente la Dirección del “SNII”;
VI. Hacer cumplir entre las personas integrantes de la Comisión las disposiciones previstas en el presente
Capítulo;
VII. Proponer y someter a consideración de los integrantes los acuerdos relativos a los asuntos que se
traten en la sesión, a fin de que emitan su opinión al respecto.
VIII. En casos excepcionales, a petición de las personas integrantes de la Comisión Revisora, se podrá
convocar a personas con reconocimiento vigente en el “SNII” que hayan fungido como preevaluadoras para
una opinión adicional, y,
IX. Las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
Artículo 42. En el desempeño de su encargo, las personas integrantes de las Comisiones Revisoras
tendrán las siguientes atribuciones:
I. Realizar un análisis riguroso, mediante una justificación exhaustiva, bajo los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y
racionalidad con base en la normativa del ”SNII”, de las solicitudes de reconsideración que le sean
encomendadas por la Dirección del “SNII”;
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II. Recibir y tomar en cuenta las opiniones solicitadas a integrantes del ”SNII” para emitir sus
recomendaciones;
III. Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos a las solicitudes de reconsideración además
de los temas que se traten en el pleno de la Comisión;
IV. Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, profesional, objetiva y honrada;
V. Comunicar a la persona que ocupe la presidencia y a la persona que brinde el apoyo, las
irregularidades o faltas de ética que se lleguen a presentar en el funcionamiento de la Comisión;
VI. Promover, respetar, proteger y garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos de las
personas solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. Así como velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad;
VII. Sujetarse al calendario de evaluación elaborado y atender a las actividades designadas por la
Dirección del “SNII”, y,
VIII. Las demás necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
En caso de que una persona que sea designada como integrante de la Comisión Dictaminadora deje de
atender lo establecido en el “Reglamento del SNII” en su artículo 34, fracciones VII y IX del Reglamento podrá
ser acreedora a alguna amonestación proporcional que puede ser de carácter público o privado. Asimismo,
podrán ser verbales o escritas.
Artículo 43. Corresponde a la Dirección del “SNII” brindar el apoyo a las Comisiones Revisoras, a través
del personal de apoyo que designe. Dicho personal tendrá las siguientes funciones:
I. Realizar los trámites necesarios para el desahogo del orden del día;
II. Comprobar la existencia de quórum;
III. Asignar cada solicitud por lo menos a dos personas integrantes de la Comisión;
IV. Promover el cumplimiento del Reglamento, de los criterios específicos de evaluación y de los presentes
lineamientos;
V. Elaborar el acta del proceso de evaluación correspondiente, y,
VI. Las demás que determine la Secretaría Ejecutiva para garantizar el cumplimiento del objeto de las
Comisiones Revisoras.
Artículo 44. Las Comisiones sesionarán en privado acorde al calendario de trabajo elaborado por la
Dirección del “SNII”.
La Dirección del “SNII”, a través del personal a su cargo, emitirá la convocatoria para las sesiones de las
Comisiones, en la que se señalará el lugar, fecha y hora en la que se llevarán a cabo, dando preferencia a la
celebración de reuniones en línea por medios de comunicación remota que permitan la participación en
directo de sus integrantes y de conformidad con los principios de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
En cada sesión plenaria se registrará la asistencia de las personas participantes. Las sesiones tendrán
validez cuando estén presentes al menos ocho de sus integrantes.
Cuando no se reúna el quórum requerido, no se llevará a cabo la sesión. En este caso, la persona
encargada de brindar el apoyo a la Comisión levantará constancia del hecho y convocará nuevamente a las
personas integrantes de la Comisión en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Por cada sesión se levantará un acta en la que se consignarán los asuntos tratados, los acuerdos
adoptados, los nombres de las personas asistentes y las eventualidades relevantes. Dicha acta tendrá validez
con la firma electrónica de las personas integrantes presentes en la sesión correspondiente.
Artículo 45. En caso de que exista conflicto de interés entre alguna persona integrante de la Comisión y
una persona solicitante, la primera deberá excusarse de opinar o dictaminar la solicitud respectiva, quedando
asentado en el acta del proceso de evaluación correspondiente.
Artículo 46. La evaluación se realizará de la siguiente manera:
I. Las solicitudes de reconsideración serán evaluadas por al menos dos personas integrantes de la
Comisión Revisora;
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II. Las recomendaciones a las solicitudes de reconsideración evaluadas por las dos personas integrantes
de la Comisión que tengan resultados coincidentes, se presentarán para su aprobación al Pleno de la
Comisión Revisora y en los casos que exista controversia, serán resueltos con el conjunto de
recomendaciones contrarias, y,
III. Las recomendaciones a las solicitudes de reconsideración evaluadas por las dos personas integrantes
de la Comisión que tengan resultados contrarios se resolverán en el Pleno de la Comisión Revisora.
Artículo 47. Las Comisiones Revisoras entregarán al Consejo General, por conducto de la Secretaría
Ejecutiva, las recomendaciones a las solicitudes de reconsideración evaluadas por nivel y orden de prelación.
Artículo 48. La Dirección del “SNII” podrá convocar a las personas con reconocimiento vigente en el
”SNII” que sean necesarias para apoyar, en su calidad de preevaluadoras en los trabajos de las Comisiones
Revisoras y, en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva del ”SNII”, designará de entre las personas investigadoras
del ”SNII” con reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1, 2 o 3, las que durarán en el
encargo el tiempo necesario para desahogar las solicitudes de reconsideración de ese año que le sean
asignadas.
Artículo 49. Para el cumplimiento de su objeto, las personas preevaluadoras tendrán las siguientes
obligaciones:
I. Elaborar opiniones razonadas, debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración tanto los
criterios específicos de evaluación que refiere el Reglamento;
II. Enviar sus opiniones realizadas a las reconsideraciones a la Comisión Revisora que haya elegido la
persona solicitante, y,
III. Asistir con voz, pero sin voto, en caso de que se requiera su presencia en las sesiones plenarias de las
Comisiones Revisoras.
De la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos
Artículo 50. La Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos se integrará por un total de 18
personas investigadoras con reconocimiento vigente en el ”SNII”, dos por cada área del conocimiento, de los
niveles 3 y Emérito, procurando los criterios de paridad de género y representación regional.
Artículo 51. Las personas integrantes de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos serán
designadas por el Consejo General a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del ”SNII”; una de las cuales será
designada por ésta, para presidir las sesiones de la Comisión.
Artículo 52. El encargo de integrante de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos será
honorifico, personal e intransferible, durará dos años. Al término del encargo, la Secretaría otorgará un
reconocimiento a cada integrante de la Comisión.
Artículo 53. En el desempeño de su encargo, las personas que sean integrantes de la Comisión de
Investigadoras e Investigadores Eméritos estarán obligadas a conducirse bajo los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y racionalidad.
Artículo 54. El encargo de persona integrante de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos
se perderá en los siguientes casos:
I. Por concluir el periodo del encargo;
II. Por dejar de cumplir los requisitos para ser persona integrante de la Comisión correspondiente;
III. Por ser sancionada por el Consejo General del ”SNII” derivado de una recomendación de la Junta de
Honor, o bien, sancionada por alguna falta administrativa en el marco de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, o derivado de un procedimiento penal;
IV. Sujeto a la autorización de la Secretaría Técnica, cuando la mayoría de las personas integrantes de la
Comisión lo solicite expresamente; y,
V. Por faltar a más del 25% del total de las sesiones plenarias programadas, En caso de que el número de
sesiones que resulte de aplicar el porcentaje citado sea una fracción, se redondeará hacia el entero inmediato
superior;
Artículo 55. Son atribuciones de la persona que ocupa la presidencia de la Comisión de Investigadoras e
Investigadores Eméritos:
I. Presidir las sesiones de la Comisión y procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y
fluidez;
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II. Firmar, a través del medio que implemente la Secretaría, las recomendaciones que la Secretaría
Ejecutiva presentará al Consejo General; y,
III. Las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
Artículo 56. Las personas integrantes de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos
tendrán las siguientes obligaciones:
I. Realizar un análisis riguroso, mediante una justificación exhaustiva, bajo los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y
racionalidad con base en la normativa del ”SNII”, de las solicitudes que le sean encomendadas por la
Dirección del “SNII”;
II. Recibir y tomar en cuenta las opiniones solicitadas a integrantes del ”SNII” para emitir sus
recomendaciones;
III. Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos a las solicitudes además de los temas que se
traten en el pleno de la Comisión;
IV. Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, profesional, objetiva y honrada;
V. Comunicar a la persona que presida y a la persona que brinde el apoyo, las irregularidades o faltas de
ética que se lleguen a presentar en el funcionamiento de la Comisión;
VI. Promover, respetar, proteger y garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos de las
personas solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. Así como velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad;
VII. Sujetarse al calendario de evaluación elaborado y atender a las actividades designadas por la
Dirección del “SNII”; y,
VIII. Las demás necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión.
En caso de que una persona que sea designada como integrante de la Comisión de Investigadoras e
Investigadores Eméritos deje de atender lo establecido en el “Reglamento del SNII” en su artículo 34,
fracciones VII y IX del Reglamento, podrá ser acreedora a alguna amonestación proporcional que puede ser
de carácter público o privado. Asimismo, podrán ser verbales o escritas.
Artículo 57. Corresponde a la Dirección del “SNII”, brindar el apoyo a la Comisión, a través del personal
de apoyo que designe. Dicho personal tendrá las siguientes funciones:
I. Realizar los trámites necesarios para el desahogo del orden del día;
II. Comprobar la existencia de quórum;
III. Asignar cada solicitud para su evaluación a dos integrantes de la Comisión;
IV. Promover el cumplimiento del Reglamento, de los criterios específicos de evaluación y de los presentes
lineamientos;
V. Elaborar el acta del proceso de evaluación correspondiente y,
VI. Las demás que determine la Secretaría Ejecutiva para garantizar el cumplimiento del objeto de las
Comisiones.
La operación y funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo en estricto apego a la Política de
Austeridad Republicana de Estado, así como a los principios constitucionales en materia de administración de
recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Las sesiones serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Cuando no se reúna el quórum requerido, no se llevará a cabo la sesión. En este caso, la persona
encargada de brindar el apoyo a la Comisión levantará constancia del hecho y convocará nuevamente a las
personas integrantes de la Comisión en un plazo no mayor a tres días hábiles.
Por cada sesión se levantará un acta en la que se consignarán los asuntos tratados, los acuerdos
adoptados, los nombres de las personas asistentes y las eventualidades relevantes. Dicha acta tendrá validez
con la firma electrónica de las personas integrantes presentes en la sesión correspondiente.
Sección Segunda. De la Junta de Honor
Artículo 58. En términos del Reglamento, la Junta de Honor del “SNII” tiene como objeto emitir
recomendaciones fundadas y motivadas sobre los aspectos éticos, derivadas de las denuncias presentadas,
en particular los relacionados con las faltas de ética cometidas por parte de las personas investigadoras
reconocidas en el ”SNII”, así como de las personas ayudantes a que se refiere el Reglamento.
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Artículo 59. La Junta de Honor se integrará por:
I. Cuatro personas con reconocimiento vigente en el ”SNII” elegidas por el Consejo General, a propuesta
de la Secretaría Ejecutiva;
II. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del ”SNII”; y,
III. La persona titular de la Secretaría Técnica del ”SNII”.
La Junta de Honor será presidida por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del ”SNII”, quien será
suplida en sus ausencias por la persona titular de la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad
Científica y Humanística, o por quien ésta determine por escrito para tal efecto.
Las personas con reconocimiento vigente en el ”SNII” que formen parte de la Junta de Honor durarán en el
encargo un año y podrán ser ratificadas por dos períodos sucesivos.
En caso de que exista conflicto de interés entre alguna persona integrante de la Junta de Honor y una de
las partes relacionadas con la denuncia, la primera deberá excusarse de opinar y los restantes integrantes
que se encuentren presentes en la sesión resolverán por mayoría de votos.
Artículo 60. La Junta de Honor contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en la persona que ocupe
la Dirección del ”SNII”.
La persona titular de la Secretaría Técnica podrá designar a una persona que la supla en sus ausencias,
misma que deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior.
Artículo 61. La Junta de Honor sesionará con la frecuencia que su trabajo demande. Las sesiones serán
privadas y tendrán validez con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que se encuentre
presente la persona que deba presidir la sesión o su suplente.
Será invitada permanente a las sesiones de la Junta de Honor, con voz, pero sin voto, la persona
representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Junta de Honor y, en caso de
empate, la persona que presida la sesión tendrá el voto de calidad. En caso de que ésta última se excuse en
la resolución del asunto y de no alcanzarse la mayoría de votos para resolver el asunto, se resolverá
en sesión posterior.
Artículo 62. La Junta de Honor cuenta con autonomía para garantizar la objetividad de sus
recomendaciones y goza de las más amplias facultades para examinar los casos que le consulten las
instancias del ”SNII”.
Artículo 63. Son atribuciones de la persona titular de la presidencia de la Junta de Honor:
I. Conducir las sesiones de la Junta de Honor;
II. Procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez;
III. Contar con voto de calidad en caso de empate;
IV. Promover el cumplimiento de los presentes lineamientos;
V. Firmar las actas de las sesiones; y,
VI. Las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Junta de Honor.
Artículo 64. Son atribuciones de la Secretaría Técnica:
I. Analizar y determinar la admisión de las denuncias de faltas de ética conforme al artículo 66 de los
presentes lineamientos, previo a que sean sometidas a consideración de la Junta de Honor;
II. Notificar a las personas con reconocimiento vigente en el ”SNII” de las denuncias de faltas de ética que
se presenten en su contra y requerirlas para que manifiesten lo que a su derecho convenga;
III. Convocar a las sesiones de la Junta de Honor en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva;
IV. Verificar la existencia de quórum legal;
V. Someter a consideración de la Junta de Honor la propuesta del orden del día;
VI. Llevar y dirigir el desahogo del orden del día;
VII. Moderar las intervenciones durante las sesiones;
VIII. Formular los proyectos de acuerdos y recomendaciones, así como ponerlos a consideración de la
Junta de Honor;
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IX. Elaborar y firmar las actas de las sesiones;
X. Conservar la documentación soporte de los asuntos tratados en la Junta de Honor por el término que
señalen las disposiciones legales aplicables, incluyendo las que fueron declaradas improcedentes;
XI. Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones de la Junta de Honor;
XII. Solicitar la comparecencia ante la Junta de Honor de las partes o de cualquier persona que tenga
relación con la denuncia planteada, con la finalidad de que aclaren oralmente aquellas circunstancias que así
lo ameriten; y,
XIII. Las demás que le instruya la Junta de Honor.
Artículo 65. Las denuncias podrán versar sobre hechos que puedan constituir faltas de ética por parte de
alguna persona con reconocimiento vigente en el ”SNII” o de alguna persona Ayudante.
Mediante acuerdo la Junta de Honor podrá iniciar de oficio la investigación sobre hechos posiblemente
constitutivos de falta de ética.
Artículo 66. El escrito de denuncia deberá contener:
I. El nombre de la persona denunciante y una cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio de
contacto para recibir notificaciones;
II. El nombre de la persona en contra de quien se presenta la denuncia;
III. Los hechos que denuncia, narrándolos en forma concisa y clara, señalando las circunstancias de
tiempo, lugar y modo;
IV. Los medios probatorios con los que cuente la persona denunciante; y,
V. En su caso, manifestar si desea exponer oralmente sus argumentos ante la Junta de Honor.
Cuando el escrito de denuncia no contenga alguno de los elementos señalados en las fracciones I a IV, la
persona titular de la Secretaría Técnica requerirá al denunciante por única ocasión para que subsane su
omisión en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación. Si pasado el término el
denunciante no subsanara su omisión, la denuncia se desechará de plano, sin perjuicio de que se puedan
denunciar los mismos hechos con posterioridad.
La persona titular de la Secretaría Técnica registrará la denuncia designándole un número de folio,
elaborando el expediente correspondiente con toda la documentación recibida y la remitirá a un integrante de
la Junta de Honor que por razón de turno le corresponda analizarla, para que se exponga el contexto del
asunto y se elabore la propuesta de acuerdo que será sometido a votación.
En caso de que la Junta de Honor se encuentre substanciando una denuncia y reciba otra en contra de la
misma persona investigadora, cuyos hechos y parte denunciante coincidan con los señalados en la primera,
podrá realizarse la acumulación del expediente más nuevo al más antiguo, a efecto de evitar la emisión de
recomendaciones contradictorias.
Artículo 67. Las denuncias serán improcedentes en los siguientes casos:
I. Cuando se presenten en contra de personas que no cuenten con reconocimiento vigente en el ”SNII” o
que no sean personas ayudantes; y,
II. Cuando los hechos denunciados hayan prescrito por haber transcurrido más de cinco años contados a
partir de su realización, excepto en los casos de corrupción, acoso sexual, hostigamiento sexual u otras
formas de violencia en razón de género, violencia familiar o maltrato animal.
Artículo 68. Cuando la denuncia sea admitida, la persona titular de la Secretaría Técnica notificará, por
medio de un servicio de mensajería con acuse de recibo, a la persona denunciada el escrito de denuncia, así
como los medios probatorios presentados, para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente las pruebas que permitan
desvirtuar los hechos que se le imputan.
La Secretaría Técnica podrá dejar a salvo los datos personales de la persona denunciante cuando éste así
lo haya solicitado, y después de hacer la valoración correspondiente.
En su escrito de contestación, la persona denunciada deberá señalar una cuenta de correo electrónico u
otro medio para recibir notificaciones. En caso de no señalarlo las notificaciones se realizarán por estrados,
ubicados en el edificio sede de la Secretaría.
En su caso, siempre que haya presentado su escrito de contestación, la persona denunciada podrá
solicitar que se le permita exponer oralmente sus argumentos ante la Junta de Honor.
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Artículo 69. La Junta de Honor admitirá toda clase de medios probatorios presentados por las personas
denunciantes y denunciadas; se allegará libremente de los que considere necesarios para emitir una
recomendación objetiva e imparcial.
En las denuncias por discriminación u hostigamiento sexual y acoso sexual, el análisis deberá realizarse,
además, de conformidad con las disposiciones del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del
Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual emitido por la entonces Secretaría de la Función Pública, hoy
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Artículo 70. Las denuncias presentadas ante la Junta de Honor del ”SNII” se resolverán preferentemente
en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de que fueron admitidas.
La persona integrante de la Junta de Honor a quien se le haya designado la denuncia en turno formulará:
I. Un proyecto de recomendación con las disposiciones jurídicas aplicables que constituyan el fundamento
de la recomendación;
II. La descripción clara y precisa de la falta de ética y la valoración de los medios probatorios conducentes; y,
III. La propuesta de sanción, en su caso.
Artículo 71. La recomendación emitida por la Junta de Honor se someterá a consideración del Consejo
General.
Capítulo IV
De las personas Ayudantes
Artículo 72. Cada persona Investigadora Nacional nivel 3 o Emérita podrá proponer de una a tres
personas ayudantes para que reciban un apoyo económico que, en conjunto, será de hasta tres 3 UMAs,
sujeto a disponibilidad presupuestal.
Artículo 73. Las personas propuestas como ayudantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. No estar incorporadas al ”SNII” en ninguna de sus categorías;
II. Estar inscritas o haber cursado programas de estudios de licenciatura o posgrado;
III. No tener parentesco o relación de negocios con la persona investigadora que las propone;
IV. No ser becarias con apoyo económico en cualquier programa de la Secretaría;
V. Que la persona investigadora proponente esté realizando actividades en materia de ciencia,
humanidades, tecnología e innovación, acreditadas en términos del Reglamento del ”SNII”, mediante el
mecanismo que establezca la Secretaría;
VI. Mantener actualizada su información en el Perfil Único de Rizoma, particularmente domicilio y RFC; y,
VII. Presentar la solicitud anexando lo siguiente:
a.
Comprobante de estudios: Título de grado o cedula profesional; o constancia sellada y/o
firmada por la institución que la emite y cuya fecha de emisión no sea mayor a tres meses.
b.
Identificación oficial: INE, identificación migratoria, cédula profesional con fotografía, pasaporte
vigente,
c.
Constancia de Registro Federal de Contribuyentes: debidamente actualizada al año en
curso.
d.
Comprobante de domicilio: cuya fecha de emisión no sea mayor a tres meses.
Artículo 74. La persona Investigadora Nacional nivel 3 o Emérita, deberá realizar el trámite mediante el
mecanismo que designe la Secretaría, en el periodo establecido en el calendario respectivo, previamente
publicado en el portal institucional.
Artículo 75. Las personas propuestas como ayudantes, deberán suscribir un convenio con la Secretaría,
con la comparecencia de la persona investigadora proponente, dicho instrumento tendrá una duración de un
año, el cual no podrá modificarse en cuanto a la asignación de UMAs.
La persona o personas propuestas como ayudantes podrán recibir el apoyo económico una vez
formalizado el convenio correspondiente y registro de cuenta bancaria, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos; sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
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Artículo 76. La calidad de ayudante se perderá por las siguientes causas:
I. Por incorporarse al ”SNII”;
II. Por renuncia expresa de la persona propuesta como ayudante;
III. Por recibir beca de la Secretaría;
IV. Por solicitud formulada por la persona investigadora proponente;
V. Por pérdida de la distinción de la persona investigadora proponente;
VI. Por incapacidad permanente; por fallecimiento de la persona investigadora proponente; o, por
fallecimiento de la persona ayudante;
VII. Por falta de disponibilidad presupuestaria.
VIII. Por conclusión de actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación,
acreditadas en términos del Reglamento del ”SNII” por parte de la persona investigadora proponente.
IX. Por no cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos; y,
X. Por cualquier otra razón que determine la Secretaría.
Artículo 77. Cuando se suspenda el apoyo económico con motivo de hechos imputables a la persona
investigadora proponente y/o persona ayudante, solo se reanudará el pago a partir de la fecha en que se
subsane la omisión, excluyendo el monto correspondiente al periodo durante el cual se estuvo en falta.
En caso de incumplimiento a lo señalado en los presentes lineamientos, los apoyos económicos
entregados durante el periodo en falta serán considerados como pagos improcedentes, por lo que la persona
ayudante deberá reintegrarlos a más tardar al 31 de diciembre del año en que se le notifique.
Si la persona cuenta con la calidad de ayudante cuya vigencia no concluya en el año en que se le notifique
el adeudo, y cumpla con los requisitos estipulados en los presentes lineamientos, el ”SNII” podrá realizar la
aplicación de descuentos a su apoyo económico hasta cubrir los montos improcedentes identificados,
regularizando con ello su situación en el ”SNII”.
De no cubrir el reintegro correspondiente, el Consejo General podrá sancionar a la persona ayudante con
la cancelación de su distinción y se le impedirá ser propuesto por cualquier persona investigadora
perteneciente en el ”SNII” hasta en tanto no reintegre el monto adeudado.
Artículo 78. Es responsabilidad de las personas investigadoras proponentes y de las personas propuestas
como ayudantes dar seguimiento oportuno a su registro y concluir el trámite mediante los mecanismos
establecidos por la Secretaría.
Capítulo V
De las Autoridades Institucionales
Artículo 79. Se entenderá por Autoridad Institucional a la persona designada por las IES o Centros de
Investigación como autoridad para suscribir el formato de acreditación. Su designación se mantendrá vigente
en tanto no sea sustituido por la institución.
Las IES o Centros de Investigación podrán designar a una sola persona que funja como Autoridad
Institucional comunicando su designación a la Dirección del ”SNII” a través de los mecanismos que establezca
la Secretaría.
Artículo 80. El formato de acreditación tiene como objeto acreditar que la persona investigadora realiza
actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, por lo que su suscripción no
implica relación laboral entre aquella y las IES o los Centros de Investigación.
Artículo 81. Cada Autoridad Institucional podrá registrar, actualizar y/o modificar la información de
la situación académica administrativa de las personas investigadoras vigentes en el ”SNII” adscritas a la
institución que representa.
Artículo 82. La persona que funja como Autoridad Institucional, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I.
Contar con un número de CVU.
II.
Enviar el Formato de Registro de Autoridad Institucional debidamente firmado.
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Artículo 83. Son obligaciones de la Autoridad Institucional:
I.
Suscribir el formato de acreditación mediante el mecanismo establecido por la Secretaría, respecto a
las personas investigadoras que se encuentren realizando actividades en materia de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación en la institución que representa y que sean integrantes del
”SNII”;
II.
Reportar conforme al calendario establecido por la Secretaría, movimientos de altas o bajas de las
personas investigadoras que se encuentren adscritas a la institución que representa y que sean
integrantes del ”SNII”;
III.
Designar a una persona que funja como enlace para dar seguimiento a las acreditaciones de las
personas investigadoras que se encuentren adscritas a la institución que representa y que sean
integrantes del ”SNII”;
IV.
La persona que funja como enlace deberá orientar e informar a las personas investigadoras sobre
trámites, determinaciones o avisos que haga la Secretaría; y
V.
Las demás que establezca la Secretaría referidas a dar certeza sobre las actividades materia de
ciencias, humanidades, tecnologías e innovación que realizan las personas investigadoras en la IES
o Centro de investigación para diversos trámites que se lleven a cabo mediante la Dirección del
”SNII”.
Artículo 84. La Autoridad Institucional deberá hacer uso de la funcionalidad de Carga Masiva del Módulo
de Acreditaciones del sistema designado por la Secretaría, para realizar la acreditación de las personas
investigadoras, sin necesidad de solicitar el registro individual.
Anexo Técnico. Proceso de Insaculación
El presente Anexo Técnico tiene por objeto establecer los elementos, criterios y el procedimiento
aplicables para la integración de las Comisiones Dictaminadoras del Sistema Nacional de Investigadoras e
Investigadores, mediante un proceso de insaculación objetiva y aleatoria, orientado a garantizar los principios
de igualdad sustantiva, no discriminación, imparcialidad, pluralidad disciplinaria, representación regional y
paridad de género, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como con la normativa aplicable en materia de derechos humanos y acciones
afirmativas.
Los criterios relativos a género y rangos etarios previstos en este Anexo Técnico constituyen medidas de
carácter temporal y razonable, destinadas a corregir desigualdades estructurales y a asegurar una integración
equilibrada y diversa de las Comisiones, sin que en ningún caso impliquen exclusión, restricción indebida o
trato discriminatorio hacia persona alguna.
A. Elementos del proceso de insaculación
1. Lista de áreas de conocimiento. Contiene las 9 áreas de conocimiento con sus respectivas disciplinas
y subdisciplinas:
I. Área 1. Físico-matemáticas y ciencias de la tierra.
II. Área 2. Biología y química.
III. Área 3. Medicina y ciencias de la salud.
IV. Área 4. Ciencias de la Conducta y la Educación.
V. Área 5. Humanidades.
VI. Área 6. Ciencias Sociales.
VII. Área 7. Ciencias de Agricultura, Agropecuarias, Forestales y de Ecosistemas.
VIII. Área 8. Ingenierías y Desarrollo Tecnológico.
IX. Área 9. Interdisciplinaria.
2. Lista de comisiones por área del conocimiento. Las que determine el Consejo General,
considerando una de ellas con un enfoque tecnológico por cada área de conocimiento.
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3. Lista de investigadores elegibles. Está integrada por el total de las personas investigadoras que
cumplan las siguientes condiciones:
I. Ser integrante del ”SNII” de los niveles 1, 2, 3 o Emérito;
II. No haber pertenecido a una Comisión Dictaminadora en el año inmediato anterior;
III. No tener suspensión de la vigencia de su distinción;
IV. No tener término de la vigencia en el año de publicación de la convocatoria;
V. No tener registro de pagos improcedentes, y
VI. No tener una sanción impuesta por parte del Consejo General del ”SNII”.
4. Lista de instituciones. Se compone de las instituciones de educación superior o centros de
investigación que tengan investigadoras e investigadores integrantes del ”SNII”.
5. Lista de regiones. Está integrada por las 32 entidades federativas agrupadas en seis regiones.
I. Noreste: Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas;
II. Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora;
III. Sureste: Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán;
IV. Sur oriente: Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Veracruz;
V. Centro: Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Querétaro, San
Luis Potosí; y
VI. Occidente: Aguascalientes, Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit.
B. Proceso de insaculación
El proceso consiste en aplicar los criterios de búsqueda para integrar la lista de personas investigadoras
seleccionadas que conformarán cada comisión contenida en la lista de comisiones.
El procedimiento que se realiza por cada comisión es el siguiente:
1. Se selecciona el área de conocimiento de la comisión, considerando el área, disciplina y subdisciplina.
2. Se integran las listas señaladas en el apartado A de este instrumento.
3. De manera anual, considerando la permanencia de 5 integrantes de la Comisión Dictaminadora, se
realiza la primera búsqueda para identificar a 10 personas integrantes de la comisión con los siguientes
criterios.
Integración de la Comisión por área del conocimiento
Lugar
Criterio
1
Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria
2
Género Masculino, edad Grupo 1, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria
3
Género Femenino, edad Grupo 2, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria
4
Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria
5
Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria
6
Género Masculino, edad Grupo 1, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria
7
Género Masculino, edad Grupo 3, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria
8
Género Femenino, edad Grupo 1, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria
9
Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria
10
Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria
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4. De manera bianual se realiza la primera búsqueda para identificar a 15 personas integrantes de la
comisión con los siguientes criterios.
Integración de la Comisión por área del conocimiento
Lugar
Criterio
1
Género Femenino, edad Grupo 1, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria
2
Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria
3
Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria
4
Género Masculino, edad Grupo 1, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria
5
Género Femenino, edad Grupo 2, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria
6
Género Masculino, edad Grupo 3, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria
7
Género Femenino, edad Grupo 1, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria
8
Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria
9
Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria
10
Género Masculino, edad Grupo 1, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria
11
Género Femenino, edad Grupo 2, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria
12
Género Masculino, edad Grupo 3, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria
13
Género Femenino, edad Grupo 1, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria
14
Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria
15
Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria
Cada búsqueda de una persona se lleva a cabo de manera aleatoria utilizando una función algorítmica.
En cada ocasión que se encuentra una persona investigadora, ésta se elimina de la lista de personas
investigadoras elegibles y se agrega a la lista de personas investigadoras seleccionadas.
5. En caso de no cubrir el total de las personas integrantes de las comisiones con los criterios de la
primera búsqueda se procederá a realizar búsquedas subsecuentes descartando los criterios en el siguiente
orden institución, región, edad y género, hasta obtener el resultado.
6. El proceso de selección de personas integrantes para una comisión finaliza cuando se ha agotado la
búsqueda en función de la lista de, institución y región.
C. Resultados
N comisiones por área del conocimiento con 15 personas integrantes, de las cuales habrá 5 personas por
cada uno de los niveles 1, 2, 3 o Emérito; preferentemente 8 mujeres; así como, 5 personas con edad menor o
igual a 45 años (Grupo 1), 5 personas mayores a 45 y menores de 60 años (Grupo 2), 5 personas mayores de
60 años (Grupo 3); y, selección de instituciones de manera aleatoria distribuidas en las seis regiones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación, previa aprobación por parte del Consejo General.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que contravengan a los presentes
Lineamientos y los asuntos pendientes de resolver a la entrada en vigor de éste, se resolverán conforme a los
procedimientos establecidos con anterioridad.
TERCERO. Para efectos del inicio del proceso administrativo, bastará que las actas de las comisiones
dictaminadoras, revisoras y de eméritos contempladas en los artículos 25, 44 y 57 de estos lineamientos,
estén firmadas por la persona que funja como presidenta de la comisión respectiva, en tanto, se determine por
la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación el mecanismo para recabar las firmas de los
integrantes en las actas de manera electrónica.
CUARTO. Los efectos de los artículos 14 y 34 de los presentes lineamientos, relativos a las cinco
personas investigadoras propuestas por la Secretaría Ejecutiva para permanecer en el encargo como
integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Revisoras por dos años, entrarán en vigor en el proceso
correspondiente al año 2025.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de enero de dos mil veintiséis.- La Secretaria de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e
información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado
externo de los mismos, a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 29 de febrero de 2028.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría
de Salud.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39,
fracciones I, XVI, XXI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XII, XX,
XXII, XXV y XXIX, 13, apartado A, fracciones II, IX y X, y 17 bis de la Ley General de Salud; 5, fracción IV, 12,
fracción IV, 15, fracción III, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley General para el Control del Tabaco; 5, fracción V, 30,
31, 32, 33, fracción II, 34, 35 y 37 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y 7, fracción
XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho
humano de toda persona a la protección de la salud;
Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, aprobado por
el Senado de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004, constituye
Ley Suprema de la Unión, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 11, la obligación de cada país firmante de adoptar y
aplicar de conformidad con su legislación, medidas eficaces para que en los paquetes y envases de los
productos de tabaco, así como en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, figuren
advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, además de otros mensajes
apropiados, los cuales podrán consistir en imágenes o pictogramas;
Que el artículo 12, fracción IV de la Ley General para el Control del Tabaco, faculta a la Secretaría de
Salud a determinar a través de disposiciones de carácter general, las características, especificaciones y
procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco, incluyendo lo relativo
a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo;
Que conforme a los artículos 18 de la Ley General para el Control del Tabaco y 5, fracción V de su
Reglamento, en los paquetes de productos del tabaco, así como en todo empaquetado y etiquetado externo
de los mismos, deben figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos
nocivos del consumo de los productos del tabaco, cuya formulación, aprobación, aplicación, utilización e
incorporación, está sujeta a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud;
Que el 24 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el
cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación
de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los
paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, el cual incluyó
la primera serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información respectiva;
Que el 9 de mayo de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
modifica el diverso mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación,
aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e
información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y
etiquetado externo de los mismos y se dan a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes
sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo
empaquetado y etiquetado externo de los mismos a partir del 24 de septiembre de 2011;
Que el 17 de mayo de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da
a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar
en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a
partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026, y
Que es necesario dar a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e
información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y
etiquetado externo de los mismos, que estará vigente a partir del 1 de julio de 2026, he tenido a bien expedir
el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se da a conocer en el Anexo 1 del presente Acuerdo, la serie de leyendas, imágenes,
pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del
tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicará a partir del 1 de julio de
2026 y hasta el 29 de febrero de 2028, en términos del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las
disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas,
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imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de
productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009 y su modificatorio publicado en el citado órgano de
difusión oficial el 9 de mayo de 2011.
SEGUNDO. Los mensajes sanitarios y pictogramas establecidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo,
deberán figurar en igualdad de proporción durante el plazo señalado en el numeral que antecede, en cada
marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio
nacional, sin privilegiar una marca sobre otra, atendiendo a lo siguiente:
a.
Los pictogramas y mensajes sanitarios 1, 2, 3 y 4 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar
en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los
mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir
de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026.
b.
Los pictogramas y mensajes sanitarios 5, 6, 7 y 8 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar
en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los
mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir
del 1 de enero de 2027 y hasta el 30 de junio de 2027.
c.
Los pictogramas y mensajes sanitarios 9, 10, 11, 12 y 13 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán
figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo
de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a
partir del 1 de julio de 2027 y hasta el 29 de febrero de 2028.
TERCERO. Los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo, además de lo
señalado en el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación,
aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e
información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y
etiquetado externo de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009
y su modificatorio publicado en el citado órgano de difusión oficial el 9 de mayo de 2011, deberán incluir en el
100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado
o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del
Anexo 1 del presente Acuerdo, a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 29 de febrero de 2028.
CUARTO. Para el caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, serán
aplicables las medidas de seguridad establecidas en el Capítulo Segundo del Título Cuarto del Reglamento de
la Ley General para el Control del Tabaco, sin perjuicio de las sanciones y penas aplicables de conformidad
con las disposiciones legales correspondientes.
QUINTO. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, se
obliga a tener disponible de manera impresa y electrónica, el Anexo 1 del presente Acuerdo, a efecto de que
los modelos contenidos en el mismo puedan ser descargados y utilizados, sin ninguna modificación, por parte
de la Industria Tabacalera, ajustándose a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General para el Control del
Tabaco, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
SEXTO. Las empresas productoras de productos de tabaco, quedan como únicas responsables de la
utilización y aplicación en tiempo y forma de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e
información contenidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, por lo que deberán planificar su programa de
impresión de conformidad con su producción.
Tratándose de importación de productos de tabaco, las empresas que realicen dicha actividad serán las
únicas responsables de la planificación del programa de impresión necesario para el acondicionamiento de los
paquetes, empaquetado y etiquetado externo, con la finalidad de que los productos del tabaco de que se trate,
cumplan con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
SEGUNDO. El Anexo 1 del presente Acuerdo deja sin efectos el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se da a
conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar
en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a
partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026" y sustituye en alcance y contenido al Anexo
1, a que se refiere el "Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación,
aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes
sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo
empaquetado y etiquetado externo de los mismos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
diciembre de 2009.
Dado en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de enero de 2026.- El Secretario de Salud, David
Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
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ANEXO 1 DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES,
PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES
DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS, A
PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2026 Y HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2028.
A) CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL
TABACO Y TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS MISMOS.
PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 1
Cara anterior
PICTOGRAMA O IMAGEN
Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla
o empaque de cigarros.
TEXTO DEL PICTOGRAMA
Formato: Altas, tres líneas, sin corte de palabras
Alineación: Superior izquierda.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin
transparencia.
Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del
21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión
de 4%.
Tamaño: 10 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.
Posición: Línea ascendente a 2 mm del borde superior.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold
Cara lateral
TEXTO DE LA CARA LATERAL
Formato: Altas.
Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde
lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla
(mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra.
Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de
texto.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 13 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: 100% a lo alto y ancho.
Posición: Centrado verticalmente entre el borde
superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez
de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold.
COLOR
Fondo: Negro.
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Texto: Amarillo.
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Cara posterior
TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO
TEXTO ENCABEZADO
Formato: Altas.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: Normal o 0.
Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje
central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y
línea ascendente del encabezado.
TEXTO MENSAJE CENTRAL
Formato: Altas y bajas.
Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de
palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y
el recuadro.
RECUADRO
Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el
tamaño del texto.
Posición:
A
6
mm
de
la
línea
base
de
la
recomendación.
A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla.
TEXTO DEL RECUADRO
Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las
subsecuentes en altas y bajas (párrafo).
Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los
márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de
palabras.
Las
siguientes
líneas
(párrafo)
deben
alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo
del recuadro, sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 11 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre los límites
superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2
a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón.
Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la
altura ascendente del primer renglón.
RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick
response code)
Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en
altas y bajas.
Alineación: Centrado sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior
de la cajetilla.
QR
Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4
mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el
margen izquierdo del recuadro.
Tamaño: 1.7 x 1.7 cm.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold.
Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold.
COLOR
Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo
del recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del
recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
81
PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 2
Cara anterior
PICTOGRAMA O IMAGEN
Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla
o empaque de cigarros.
TEXTO DEL PICTOGRAMA
Formato: Altas, en dos líneas, sin corte de palabras.
Alineación: A la derecha.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin
transparencia.
Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del
21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión
de 4%.
Tamaño: 10 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.
Posición: Línea ascendente a 4.5 mm del borde
superior.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold
Cara lateral
TEXTO DE LA CARA LATERAL
Formato: Altas.
Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde
lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla
(mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra.
Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de
texto.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 13 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: 100% a lo alto y ancho.
Posición: Centrado verticalmente entre el borde
superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez
de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold.
COLOR
Fondo: Negro.
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Texto: Amarillo.
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
82
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Cara posterior
TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO
TEXTO ENCABEZADO
Formato: Altas.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: Normal o 0.
Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje
central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y
línea ascendente del encabezado.
TEXTO MENSAJE CENTRAL
Formato: Altas y bajas.
Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de
palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y
el recuadro.
RECUADRO
Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el
tamaño del texto.
Posición:
A
6
mm
de
la
línea
base
de
la
recomendación.
A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla.
TEXTO DEL RECUADRO
Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las
subsecuentes en altas y bajas (párrafo).
Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los
márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de
palabras.
Las
siguientes
líneas
(párrafo)
deben
alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo
del recuadro, sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 11 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre los límites
superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2
a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón.
Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la
altura ascendente del primer renglón.
RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick
response code)
Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en
altas y bajas.
Alineación: Centrado sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior
de la cajetilla.
QR
Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4
mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el
margen izquierdo del recuadro.
Tamaño: 1.7 x 1.7 cm.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold.
Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold.
COLOR
Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo
del recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del
recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
83
PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 3
Cara anterior
PICTOGRAMA O IMAGEN
Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla
o empaque de cigarros.
TEXTO DEL PICTOGRAMA
Formato: Altas, tres líneas, sin corte de palabras.
Alineación: Inferior derecha.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin
transparencia.
Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del
21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de
4%.
Tamaño: 10 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.
Posición: Línea ascendente a 13.2 mm del borde
superior.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold
Cara lateral
TEXTO DE LA CARA LATERAL
Formato: Altas.
Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde
lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla
(mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra.
Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de
texto.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 13 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: 100% a lo alto y ancho.
Posición: Centrado verticalmente entre el borde
superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez
de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold.
COLOR
Fondo: Negro.
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Texto: Amarillo.
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
84
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Cara posterior
TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO
TEXTO ENCABEZADO
Formato: Altas.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: Normal o 0.
Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje
central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y
línea ascendente del encabezado.
TEXTO MENSAJE CENTRAL
Formato: Altas y bajas.
Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de
palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y
el recuadro.
RECUADRO
Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el
tamaño del texto.
Posición:
A
6
mm
de
la
línea
base
de
la
recomendación.
A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla.
TEXTO DEL RECUADRO
Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las
subsecuentes en altas y bajas (párrafo).
Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los
márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de
palabras.
Las
siguientes
líneas
(párrafo)
deben
alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo
del recuadro, sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 11 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre los límites
superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2
a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón.
Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la
altura ascendente del primer renglón.
RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick
response code)
Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en
altas y bajas.
Alineación: Centrado sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior
de la cajetilla.
QR
Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4
mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el
margen izquierdo del recuadro.
Tamaño: 1.7 x 1.7 cm.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold.
Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold.
COLOR
Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo
del recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del
recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
85
PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 4
Cara anterior
PICTOGRAMA O IMAGEN
Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla
o empaque de cigarros.
TEXTO DEL PICTOGRAMA
Formato: Altas, en tres líneas, sin corte de palabras.
Alineación: Superior izquierda.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin
transparencia.
Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del
21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de
4%.
Tamaño: 10 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.
Posición: Línea ascendente a 2 mm del borde superior.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold
Cara lateral
TEXTO DE LA CARA LATERAL
Formato: Altas.
Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde
lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla
(mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra.
Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de
texto.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 13 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: 100% a lo alto y ancho.
Posición: Centrado verticalmente entre el borde
superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez
de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold.
COLOR
Fondo: Negro.
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Texto: Amarillo.
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
86
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Cara posterior
TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO
TEXTO ENCABEZADO
Formato: Altas.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: Normal o 0.
Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje
central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y
línea ascendente del encabezado.
TEXTO MENSAJE CENTRAL
Formato: Altas y bajas.
Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de
palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y
el recuadro.
RECUADRO
Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el
tamaño del texto.
Posición:
A
6
mm
de
la
línea
base
de
la
recomendación.
A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla.
TEXTO DEL RECUADRO
Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las
subsecuentes en altas y bajas (párrafo).
Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los
márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de
palabras.
Las
siguientes
líneas
(párrafo)
deben
alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo
del recuadro, sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 11 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre los límites
superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2
a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón.
Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la
altura ascendente del primer renglón.
RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick
response code)
Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en
altas y bajas.
Alineación: Centrado sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior
de la cajetilla.
QR
Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4
mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el
margen izquierdo del recuadro.
Tamaño: 1.7 x 1.7 cm.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold.
Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold.
COLOR
Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo
del recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del
recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
87
PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 5
Cara anterior
PICTOGRAMA O IMAGEN
Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla
o empaque de cigarros.
TEXTO DEL PICTOGRAMA
Formato: Altas, en dos líneas, sin corte de palabras.
Alineación: Inferior centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin
transparencia.
Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del
21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de
4%.
Tamaño: 10 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.
Posición: Línea ascendente a 18.6 mm del borde
superior.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold
Cara lateral
TEXTO DE LA CARA LATERAL
Formato: Altas.
Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde
lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla
(mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra.
Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de
texto.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 13 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: 100% a lo alto y ancho.
Posición: Centrado verticalmente entre el borde
superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez
de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold.
COLOR
Fondo: Negro.
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Texto: Amarillo.
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
88
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Cara posterior
TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO
TEXTO ENCABEZADO
Formato: Altas.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: Normal o 0.
Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje
central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y
línea ascendente del encabezado.
TEXTO MENSAJE CENTRAL
Formato: Altas y bajas.
Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de
palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y
el recuadro.
RECUADRO
Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el
tamaño del texto.
Posición:
A
6
mm
de
la
línea
base
de
la
recomendación.
A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla.
TEXTO DEL RECUADRO
Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las
subsecuentes en altas y bajas (párrafo).
Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los
márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de
palabras.
Las
siguientes
líneas
(párrafo)
deben
alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo
del recuadro, sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 11 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre los límites
superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2
a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón.
Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la
altura ascendente del primer renglón.
RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick
response code)
Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en
altas y bajas.
Alineación: Centrado sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior
de la cajetilla.
QR
Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4
mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el
margen izquierdo del recuadro.
Tamaño: 1.7 x 1.7 cm.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold.
Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold.
COLOR
Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo
del recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del
recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
89
PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 6
Cara anterior
PICTOGRAMA O IMAGEN
Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla
o empaque de cigarros.
TEXTO DEL PICTOGRAMA
Formato: Altas, cuatro líneas, sin corte de palabras.
Alineación: Inferior derecha.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin
transparencia.
Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del
21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de
4%.
Tamaño: 10 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.
Posición: Línea ascendente a 5.2 mm del borde
superior.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold
Cara lateral
TEXTO DE LA CARA LATERAL
Formato: Altas.
Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde
lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla
(mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra.
Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de
texto.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 13 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: 100% a lo alto y ancho.
Posición: Centrado verticalmente entre el borde
superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez
de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold.
COLOR
Fondo: Negro.
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Texto: Amarillo.
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
90
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Cara posterior
TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO
TEXTO ENCABEZADO
Formato: Altas.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: Normal o 0.
Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje
central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y
línea ascendente del encabezado.
TEXTO MENSAJE CENTRAL
Formato: Altas y bajas.
Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de
palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y
el recuadro.
RECUADRO
Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el
tamaño del texto.
Posición:
A
6
mm
de
la
línea
base
de
la
recomendación.
A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla.
TEXTO DEL RECUADRO
Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las
subsecuentes en altas y bajas (párrafo).
Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los
márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de
palabras.
Las
siguientes
líneas
(párrafo)
deben
alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo
del recuadro, sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 11 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre los límites
superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2
a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón.
Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la
altura ascendente del primer renglón.
RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick
response code)
Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en
altas y bajas.
Alineación: Centrado sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior
de la cajetilla.
QR
Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4
mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el
margen izquierdo del recuadro.
Tamaño: 1.7 x 1.7 cm.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold.
Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold.
COLOR
Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo
del recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del
recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
91
PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 7
Cara anterior
PICTOGRAMA O IMAGEN
Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla
o empaque de cigarros.
TEXTO DEL PICTOGRAMA
Formato: Altas, en dos líneas, sin corte de palabras.
Alineación: Inferior izquierda.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin
transparencia.
Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del
21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de
4%.
Tamaño: 10 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.
Posición: Línea ascendente a 18.1 mm del borde
superior.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold
Cara lateral
TEXTO DE LA CARA LATERAL
Formato: Altas.
Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde
lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla
(mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra.
Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de
texto.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 13 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: 100% a lo alto y ancho.
Posición: Centrado verticalmente entre el borde
superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez
de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold.
COLOR
Fondo: Negro.
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Texto: Amarillo.
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
92
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Cara posterior
TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO
TEXTO ENCABEZADO
Formato: Altas.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: Normal o 0.
Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje
central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y
línea ascendente del encabezado.
TEXTO MENSAJE CENTRAL
Formato: Altas y bajas.
Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de
palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y
el recuadro.
RECUADRO
Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el
tamaño del texto.
Posición:
A
6
mm
de
la
línea
base
de
la
recomendación.
A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla.
TEXTO DEL RECUADRO
Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las
subsecuentes en altas y bajas (párrafo).
Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los
márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de
palabras.
Las
siguientes
líneas
(párrafo)
deben
alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo
del recuadro, sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 11 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre los límites
superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2
a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón.
Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la
altura ascendente del primer renglón.
RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick
response code)
Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en
altas y bajas.
Alineación: Centrado sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior
de la cajetilla.
QR
Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4
mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el
margen izquierdo del recuadro.
Tamaño: 1.7 x 1.7 cm.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold.
Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold.
COLOR
Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo
del recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del
recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
93
PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 8
Cara anterior
PICTOGRAMA O IMAGEN
Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla
o empaque de cigarros.
TEXTO DEL PICTOGRAMA
Formato: Altas, tres líneas, sin corte de palabras.
Alineación: Superior derecha.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin
transparencia.
Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del
21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de
4%.
Tamaño: 10 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.
Posición: Línea ascendente a 4.2 mm del borde
superior.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold
Cara lateral
TEXTO DE LA CARA LATERAL
Formato: Altas.
Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde
lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla
(mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra.
Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de
texto.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 13 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: 100% a lo alto y ancho.
Posición: Centrado verticalmente entre el borde
superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez
de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold.
COLOR
Fondo: Negro.
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Texto: Amarillo.
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
94
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Cara posterior
TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO
TEXTO ENCABEZADO
Formato: Altas.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: Normal o 0.
Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje
central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y
línea ascendente del encabezado.
TEXTO MENSAJE CENTRAL
Formato: Altas y bajas.
Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de
palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y
el recuadro.
RECUADRO
Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el
tamaño del texto.
Posición:
A
6
mm
de
la
línea
base
de
la
recomendación.
A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla.
TEXTO DEL RECUADRO
Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las
subsecuentes en altas y bajas (párrafo).
Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los
márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de
palabras.
Las
siguientes
líneas
(párrafo)
deben
alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo
del recuadro, sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 11 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre los límites
superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2
a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón.
Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la
altura ascendente del primer renglón.
RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick
response code)
Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en
altas y bajas.
Alineación: Centrado sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior
de la cajetilla.
QR
Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4
mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el
margen izquierdo del recuadro.
Tamaño: 1.7 x 1.7 cm.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold.
Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold.
COLOR
Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo
del recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del
recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
95
PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 9
Cara anterior
PICTOGRAMA O IMAGEN
Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla
o empaque de cigarros.
TEXTO DEL PICTOGRAMA
Formato: Altas, en dos líneas, sin corte de palabras.
Alineación: Superior izquierda.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin
transparencia.
Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del
21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de
4%.
Tamaño: 10 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.
Posición: Línea ascendente a 2.2 mm del borde
superior.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold
Cara lateral
TEXTO DE LA CARA LATERAL
Formato: Altas.
Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde
lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla
(mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra.
Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de
texto.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 13 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: 100% a lo alto y ancho.
Posición: Centrado verticalmente entre el borde
superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez
de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold.
COLOR
Fondo: Negro.
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Texto: Amarillo.
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
96
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Cara posterior
TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO
TEXTO ENCABEZADO
Formato: Altas.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: Normal o 0.
Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje
central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y
línea ascendente del encabezado.
TEXTO MENSAJE CENTRAL
Formato: Altas y bajas.
Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de
palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y
el recuadro.
RECUADRO
Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el
tamaño del texto.
Posición:
A
6
mm
de
la
línea
base
de
la
recomendación.
A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla.
TEXTO DEL RECUADRO
Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las
subsecuentes en altas y bajas (párrafo).
Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los
márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de
palabras.
Las
siguientes
líneas
(párrafo)
deben
alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo
del recuadro, sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 11 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre los límites
superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2
a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón.
Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la
altura ascendente del primer renglón.
RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick
response code)
Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en
altas y bajas.
Alineación: Centrado sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior
de la cajetilla.
QR
Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4
mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el
margen izquierdo del recuadro.
Tamaño: 1.7 x 1.7 cm.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold.
Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold.
COLOR
Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo
del recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del
recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
97
PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 10
Cara anterior
PICTOGRAMA O IMAGEN
Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla
o empaque de cigarros.
TEXTO DEL PICTOGRAMA
Formato: Altas, en dos líneas, sin corte de palabras.
Alineación: Inferior izquierda.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin
transparencia.
Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del
21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de
4%.
Tamaño: 10 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.
Posición: Línea ascendente a 17.6 mm del borde
superior.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold
Cara lateral
TEXTO DE LA CARA LATERAL
Formato: Altas.
Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde
lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla
(mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra.
Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de
texto.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 13 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: 100% a lo alto y ancho.
Posición: Centrado verticalmente entre el borde
superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez
de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold.
COLOR
Fondo: Negro.
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Texto: Amarillo.
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
98
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Cara posterior
TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO
TEXTO ENCABEZADO
Formato: Altas.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: Normal o 0.
Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje
central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y
línea ascendente del encabezado.
TEXTO MENSAJE CENTRAL
Formato: Altas y bajas.
Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de
palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y
el recuadro.
RECUADRO
Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el
tamaño del texto.
Posición:
A
6
mm
de
la
línea
base
de
la
recomendación.
A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla.
TEXTO DEL RECUADRO
Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las
subsecuentes en altas y bajas (párrafo).
Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los
márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de
palabras.
Las
siguientes
líneas
(párrafo)
deben
alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo
del recuadro, sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 11 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre los límites
superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2
a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón.
Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la
altura ascendente del primer renglón.
RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick
response code)
Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en
altas y bajas.
Alineación: Centrado sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior
de la cajetilla.
QR
Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4
mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el
margen izquierdo del recuadro.
Tamaño: 1.7 x 1.7 cm.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold.
Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold.
COLOR
Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo
del recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del
recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
99
PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 11
Cara anterior
PICTOGRAMA O IMAGEN
Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla
o empaque de cigarros.
TEXTO DEL PICTOGRAMA
Formato: Altas, tres líneas, sin corte de palabras.
Alineación: Inferior a la derecha.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin
transparencia.
Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del
21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de
4%.
Tamaño: 10 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.
Posición: Línea ascendente a 13 mm del borde
superior.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold
Cara lateral
TEXTO DE LA CARA LATERAL
Formato: Altas.
Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde
lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla
(mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra.
Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de
texto.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 13 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: 100% a lo alto y ancho.
Posición: Centrado verticalmente entre el borde
superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez
de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold.
COLOR
Fondo: Negro.
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Texto: Amarillo.
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
100
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Cara posterior
TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO
TEXTO ENCABEZADO
Formato: Altas.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: Normal o 0.
Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje
central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y
línea ascendente del encabezado.
TEXTO MENSAJE CENTRAL
Formato: Altas y bajas.
Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de
palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y
el recuadro.
RECUADRO
Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el
tamaño del texto.
Posición:
A
6
mm
de
la
línea
base
de
la
recomendación.
A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla.
TEXTO DEL RECUADRO
Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las
subsecuentes en altas y bajas (párrafo).
Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los
márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de
palabras.
Las
siguientes
líneas
(párrafo)
deben
alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo
del recuadro, sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 11 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre los límites
superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2
a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón.
Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la
altura ascendente del primer renglón.
RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick
response code)
Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en
altas y bajas.
Alineación: Centrado sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior
de la cajetilla.
QR
Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4
mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el
margen izquierdo del recuadro.
Tamaño: 1.7 x 1.7 cm.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold.
Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold.
COLOR
Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo
del recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del
recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
101
PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 12
Cara anterior
PICTOGRAMA O IMAGEN
Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla
o empaque de cigarros.
TEXTO DEL PICTOGRAMA
Formato: Altas, tres líneas, sin corte de palabras.
Alineación: Inferior centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin
transparencia.
Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del
21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de
4%.
Tamaño: 10 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.
Posición: Línea ascendente a 12.7 mm del borde
superior.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold
Cara lateral
TEXTO DE LA CARA LATERAL
Formato: Altas.
Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde
lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla
(mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra.
Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de
texto.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 13 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: 100% a lo alto y ancho.
Posición: Centrado verticalmente entre el borde
superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez
de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold.
COLOR
Fondo: Negro.
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Texto: Amarillo.
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Cara posterior
TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO
TEXTO ENCABEZADO
Formato: Altas.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: Normal o 0.
Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje
central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y
línea ascendente del encabezado.
TEXTO MENSAJE CENTRAL
Formato: Altas y bajas.
Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de
palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y
el recuadro.
RECUADRO
Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el
tamaño del texto.
Posición:
A
6
mm
de
la
línea
base
de
la
recomendación.
A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla.
TEXTO DEL RECUADRO
Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las
subsecuentes en altas y bajas (párrafo).
Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los
márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de
palabras.
Las
siguientes
líneas
(párrafo)
deben
alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo
del recuadro, sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 11 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre los límites
superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2
a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón.
Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la
altura ascendente del primer renglón.
RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick
response code)
Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en
altas y bajas.
Alineación: Centrado sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior
de la cajetilla.
QR
Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4
mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el
margen izquierdo del recuadro.
Tamaño: 1.7 x 1.7 cm.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold.
Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold.
COLOR
Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo
del recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del
recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
103
PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 13
Cara anterior
PICTOGRAMA O IMAGEN
Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla
o empaque de cigarros.
TEXTO DEL PICTOGRAMA
Formato: Altas, dos líneas, sin corte de palabras.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin
transparencia.
Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del
21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de
4%.
Tamaño: 10 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.
Posición: Línea ascendente a 13.4 mm del borde
superior.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold
Cara lateral
TEXTO DE LA CARA LATERAL
Formato: Altas.
Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde
lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla
(mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra.
Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de
texto.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 13 puntos.
Interletraje: normal o 0.
Proporción: 100% a lo alto y ancho.
Posición: Centrado verticalmente entre el borde
superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez
de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética
Bold o Arial Bold.
COLOR
Fondo: Negro.
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Texto: Amarillo.
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
104
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Cara posterior
TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO
TEXTO ENCABEZADO
Formato: Altas.
Alineación: Centrado.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 11 puntos.
Interlineado: 14 puntos.
Interletraje: Normal o 0.
Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje
central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y
línea ascendente del encabezado.
TEXTO MENSAJE CENTRAL
Formato: Altas y bajas.
Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de
palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y
el recuadro.
RECUADRO
Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el
tamaño del texto.
Posición:
A
6
mm
de
la
línea
base
de
la
recomendación.
A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla.
TEXTO DEL RECUADRO
Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las
subsecuentes en altas y bajas (párrafo).
Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los
márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de
palabras.
Las
siguientes
líneas
(párrafo)
deben
alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo
del recuadro, sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9 puntos.
Interlineado: 11 puntos.
Posición: Centrado verticalmente entre los límites
superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2
a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón.
Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la
altura ascendente del primer renglón.
RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick
response code)
Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en
altas y bajas.
Alineación: Centrado sin corte de palabras.
Tipografía: Helvética Neue Bold.
Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos
Interlineado: 12 puntos.
Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior
de la cajetilla.
QR
Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4
mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el
margen izquierdo del recuadro.
Tamaño: 1.7 x 1.7 cm.
TIPOGRAFÍA
Helvética Neue Bold.
Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold.
COLOR
Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo
del recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0.
Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C.
Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del
recuadro).
Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
105
En caso de que el envase o cajetilla de los productos de tabaco sea distinto al mencionado en el inciso A)
del presente Anexo, se tomarán como base las siguientes fórmulas a efecto de conocer cuál es la cara
anterior de los mismos.
B) FÓRMULAS MATEMÁTICAS PARA CONOCER EL ÁREA CORRESPONDIENTE A LA CARA
ANTERIOR DE LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DE TABACO.
La superficie principal de exhibición debe expresarse en cm2 y calcularse como se indica en los siguientes
incisos:
B.1) Para áreas rectangulares se multiplicará la altura por el ancho:
B.2) Para superficies triangulares se multiplicará la altura por el ancho y se divide entre dos:
B.3) Para superficies de paquetes cilíndricos, se considerará el 40% del resultado de multiplicar la altura
del paquete, excluyendo bordes, cuellos y hombros, por el perímetro de la mayor circunferencia:
106
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
B.4) Para superficies circulares se deberá multiplicar 3.1416 por el cuadrado del radio:
B.5) Para superficies poligonales se deberá considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica:
B.6) Para superficies irregulares se deberá considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica
que mejor corresponda a dicha superficie:
C) LEYENDAS APLICABLES PARA LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE AL USARSE O
CONSUMIRSE NO GENERAN HUMO.
C.1) "Este producto contiene NICOTINA. Sustancia tóxica altamente adictiva".
C.2) "Este producto contiene PLOMO. Metal tóxico que daña el cerebro, corazón, riñones y otros órganos
vitales".
C.3) "Este producto es mortal, contiene NÍQUEL. Metal cancerígeno que afecta el sistema respiratorio".
_______________________________________
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
107
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA
AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de
Control de Energía aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control
de Energía.
Lic. Teresa Monroy Ramírez, Directora de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de
Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y sexto,
49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1o, párrafos primero y tercero, 3o, párrafo primero, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1o, párrafo primero, 2o, 6o, párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero,
fracción I y 15, párrafo segundo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o, 2o, párrafo primero,
fracción III y 3o del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I,
numeral 16, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2025; 123, 124 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 4 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Primero, párrafo primero, Segundo, Quinto, párrafo primero,
fracción I y párrafo segundo, y Vigésimo Cuarto del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control
de Energía; 1, 3, párrafo primero, apartado B, fracción II, 13, párrafo primero, fracciones IV, XXII y XXVII y 37,
párrafo primero, fracción XXXIX del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2018, y en cumplimiento al Acuerdo Núm. A/026/2022 de
la Comisión Reguladora de Energía, hoy Comisión Nacional de Energía, por el que se expiden las
Disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y
ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2023 y al Oficio número
F00.06.UE/3681/2025, expedido el 16 de diciembre de 2025 por la Comisión Nacional de Energía, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 11, párrafo primero, fracción IV, 158, párrafo primero, fracción IV y 160
párrafo primero, fracción V de la Ley del Sector Eléctrico y 31, párrafo primero, fracciones V y XXXII del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, ese órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Energía está facultado para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará la
operación del Centro Nacional de Control de Energía (en adelante CENACE) que le permita obtener ingresos
que garanticen una operación eficiente.
Que mediante las Tarifas Reguladas para el servicio de operación (en adelante TOCENACE), el CENACE
obtiene los ingresos que le permiten la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional y del
Mercado Eléctrico Mayorista, el acceso cuando sea técnicamente factible a la Red Nacional de Transmisión y
las Redes Generales de Distribución y está en posibilidad de proponer la ampliación y modernización de
la Red Nacional de Trasmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que corresponden al
Mercado Eléctrico Mayorista;
Que el 29 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Núm. A/026/2022
de la extinta Comisión Reguladora de Energía, por el que se expiden las Disposiciones administrativas de
carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas
para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía.
108
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Que mediante Oficio número F00.06.UE/3681/2025, del 16 de diciembre de 2025, expedido por la
Comisión Nacional de Energía, se instruyó al CENACE a publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro
de los 20 (veinte) días posteriores a la notificación del Oficio aludido, las TOCENACE que aplicarán del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2026, establecidas en el Anexo I del referido Oficio, mismo que le fue notificado al
CENACE el 18 de diciembre de 2025.
Por lo antes expuesto, en ejercicio de las facultades antes señaladas, tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO DE
OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA APLICABLES
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
ÚNICO. - Se dan a conocer las tarifas reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de
Control de Energía, aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, determinadas por la Comisión
Nacional de Energía.
Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 01 de
enero al 31 de diciembre de 20261/
Pesos/Megawatt-hora
Generadores
Entidades Responsables de Carga
$3.0347
$7.6222
1/ Redondeo a cuatro decimales.
Ciudad de México, a catorce de enero de dos mil veintiséis.- La Directora de Administración y Finanzas,
del Centro Nacional de Control de Energía, Lic. Teresa Monroy Ramírez.- Rúbrica.
(R.- 572593)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
109
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270126/9.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano
del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo al Aviso mediante el cual se dan a
conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes)
de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
vigentes a partir del 1° de febrero de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el
Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270126/9.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones XIV y XVII,
de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y 18, párrafo cuarto, del Reglamento del Seguro
Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; de conformidad
con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de
Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 17 de fecha 20 de enero de 2026, así como del
dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión
ordinaria celebrada el día 22 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el ‘Aviso mediante el cual se
dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores
(porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas’, que se agrega como Anexo Único al presente Acuerdo, en virtud de la
publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 2026, en la cual el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía fijó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en $117.31 (CIENTO
DIECISIETE PESOS 31/100 M.N.), que estará vigente a partir del 1° de febrero de 2026. Segundo.- Instruir a
la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona
Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la
aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la persona
Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a
efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.”
Atentamente.
Ciudad de México, 27 de enero de 2026.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO
PARA LA OBRA PRIVADA, ASÍ COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS
REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A
PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2026.
Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1° de
febrero de 2026:
TIPO DE OBRA
COSTO (m2)
Bardas
$574.00
Bodegas
$762.00
Canchas de tenis
$318.00
Casa habitación de interés social
$1,283.00
Casa habitación tipo medio
$1,523.00
Casa habitación residencial de lujo
$1,991.00
110
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
TIPO DE OBRA
COSTO (m2)
Cines
$1,487.00
Edificios habitacionales de interés social
$1,238.00
Edificios habitacionales tipo medio
$1,443.00
Edificios habitacionales de lujo
$2,120.00
Edificios de oficinas
$1,238.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
$1,634.00
Escuelas de estructura de concreto
$1,150.00
Escuelas de estructura metálica
$1,340.00
Estacionamientos
$728.00
Gasolineras
$852.00
Gimnasios
$1,283.00
Hospitales
$2,205.00
Hoteles
$2,221.00
Hoteles de lujo
$2,986.00
Locales comerciales
$1,332.00
Naves industriales
$1,134.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
$798.00
Piscinas
$1,016.00
Remodelaciones
$1,305.00
Templos
$1,226.00
Urbanizaciones
$440.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
$2,262.00
Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° de febrero de 2026:
TIPO DE OBRA
PORCENTAJES DE
MANO DE OBRA
Aeropistas
14.50
Agua potable (material contratista) urbanización
17.00
Agua potable (material propietario) urbanización
33.00
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas
40.50
Canales de riego
11.50
Cimentaciones profundas
5.50
Cisternas
15.50
Construcciones no residenciales
29.50
Contratos de mano de obra
76.00
Drenaje (vías terrestres)
27.00
Drenajes (material contratista) urbanización
21.00
Drenajes (material propietario) urbanización
35.00
Drenes de riego
11.50
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica
10.50
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
111
TIPO DE OBRA
PORCENTAJES DE
MANO DE OBRA
Escolleras-obras marítimas
9.00
Escuelas de estructura de concreto
12.50
Escuelas de estructura metálica
12.00
Espigones-obras marítimas
12.00
Líneas de transmisiones eléctricas
24.00
Metro (obra civil)
30.50
Metro (obra electromecánica)
9.00
Muelles (obra marítima)
15.00
Nivelaciones de riego
7.00
Pavimentación (vías terrestres)
10.00
Pavimentación - urbanización
17.50
Plantas hidroeléctricas
16.00
Plantas para tratamiento de agua
14.50
Plantas petroquímicas
17.50
Plantas siderúrgicas
40.50
Plantas termoeléctricas
18.50
Plataformas marinas
9.50
Pozos de riego
7.50
Presas (cortinas, diques y vertederos)
11.50
Puentes (incluye terraplenes)
21.00
Puentes (no incluye terraplenes)
20.00
Remodelaciones en general
18.00
Remodelaciones de escuelas
8.00
Subestaciones
22.00
Terracerías
11.50
Túneles (suelos blandos)
24.50
Túneles (suelos duros)
14.00
Viaductos elevados
25.00
Vías férreas
15.00
Viviendas de interés social
29.50
Viviendas residenciales
28.00
Tercero.- El artículo 18, párrafo cuarto, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los
Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro
Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos
generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por
metro cuadrado o el factor que represente la misma sobre el importe de los contratos normados por la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), indica que
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda
nacional de la UMA, así como que entrarán en vigor el 1º de febrero de dicho año.
112
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Con fecha 9 de enero de 2026, el INEGI publicó en el DOF, los valores de la UMA vigentes a partir del 1°
de febrero de 2026:
Año
Diario
Mensual
Anual
2026
$ 117.31
$ 3,566.22
$ 42,794.64
En virtud de lo anterior, los costos previamente relacionados, han sido actualizados, tomando como base
para el cálculo el porcentaje de 3.69%, correspondiente al incremento de la UMA, como se señala a
continuación:
Actualización de costos por m2 de mano de obra para obra privada
TIPO DE OBRA
Costo (m2)
2025
UMA
2025
UMA
2026
%
Actualización
Costo (m2)
2026
Bardas
$554.00
113.14
117.31
3.69
$574.00
Bodegas
$735.00
113.14
117.31
3.69
$762.00
Canchas de tenis
$307.00
113.14
117.31
3.69
$318.00
Casa habitación de interés social
$1,237.00
113.14
117.31
3.69
$1,283.00
Casa habitación tipo medio
$1,469.00
113.14
117.31
3.69
$1,523.00
Casa habitación residencial de lujo
$1,920.00
113.14
117.31
3.69
$1,991.00
Cines
$1,434.00
113.14
117.31
3.69
$1,487.00
Edificios habitacionales de interés social
$1,194.00
113.14
117.31
3.69
$1,238.00
Edificios habitacionales tipo medio
$1,392.00
113.14
117.31
3.69
$1,443.00
Edificios habitacionales de lujo
$2,045.00
113.14
117.31
3.69
$2,120.00
Edificios de oficinas
$1,194.00
113.14
117.31
3.69
$1,238.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
$1,576.00
113.14
117.31
3.69
$1,634.00
Escuelas de estructura de concreto
$1,109.00
113.14
117.31
3.69
$1,150.00
Escuelas de estructura metálica
$1,292.00
113.14
117.31
3.69
$1,340.00
Estacionamientos
$702.00
113.14
117.31
3.69
$728.00
Gasolineras
$822.00
113.14
117.31
3.69
$852.00
Gimnasios
$1,237.00
113.14
117.31
3.69
$1,283.00
Hospitales
$2,127.00
113.14
117.31
3.69
$2,205.00
Hoteles
$2,142.00
113.14
117.31
3.69
$2,221.00
Hoteles de lujo
$2,880.00
113.14
117.31
3.69
$2,986.00
Locales comerciales
$1,285.00
113.14
117.31
3.69
$1,332.00
Naves industriales
$1,094.00
113.14
117.31
3.69
$1,134.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
$770.00
113.14
117.31
3.69
$798.00
Piscinas
$980.00
113.14
117.31
3.69
$1,016.00
Remodelaciones
$1,259.00
113.14
117.31
3.69
$1,305.00
Templos
$1,182.00
113.14
117.31
3.69
$1,226.00
Urbanizaciones
$424.00
113.14
117.31
3.69
$440.00
Vías
de
comunicación
subterráneas
y
conexas
$2,182.00
113.14
117.31
3.69
$2,262.00
Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación,
Luisa Alejandra Guadalupe Obrador Garrido Cuesta.- Rúbrica.
(R.- 572566)
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
113
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
MODIFICACIONES al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2024.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
MODIFICACIONES AL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA
PÚBLICA 2024
Con fundamento en los artículos 6, 17 fracción I, párrafo segundo y 47 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión, realiza modificaciones al PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA
FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 06 de febrero de 2025.
PRIMERO. Se dan de baja las siguientes auditorías:
Cons.
Entidad Fiscalizada
Título de Auditoría
Tipo de
Auditoría
Núm. de
Auditoría
1
Municipio
de
Álamo
Temapache,
Veracruz
de
Ignacio de la Llave
Auditoría
Integral
a
Recursos
del
Gasto
Federalizado,
Incluidas
las
Participaciones
Federales, en Municipios
De
Cumplimiento
2034
2
Municipio de Ixhuatlán de
Madero, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría
Integral
a
Recursos
del
Gasto
Federalizado,
Incluidas
las
Participaciones
Federales, en Municipios
De
Cumplimiento
2072
Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero de dos mil veintiséis.- Aprobó: Auditor Superior de la
Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.- Propuso: Auditor Especial del Gasto
Federalizado, Mtro. Aureliano Hernández Palacios Cardel.- Rúbrica.- Revisó: Titular de la Unidad
de Asuntos Jurídicos, Lic. Víctor Manuel Andrade Martínez.- Rúbrica.- Elaboró: Directora General de
Planeación, Mtra. María Guadalupe Toscano Nicolás.- Rúbrica.
PROGRAMA Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2025.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2025.
Con fundamento en los artículos 47 y 89 fracción IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
publica el PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA
PÚBLICA 2025.
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V.
1
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional Acapulco, S.A. de C.V.
Gestión Financiera de los Ingresos y Egresos de la
Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco,
S.A. de C.V.
De Cumplimiento
Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V.
2
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional Altamira, S.A. de C.V.
Proyectos de Infraestructura de la Administración del
Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V., en el
Estado de Tamaulipas
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
3
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
Ingresos y Egresos de la Administración del Sistema
Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
De Cumplimiento
4
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
Proyectos de Infraestructura de la Administración del
Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V.,
en el Estado de Veracruz
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V.
5
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V.
Construcción del Muelle para la Terminal de Granel
Mineral y Ampliación del Puerto de Dos Bocas, en
Paraíso, en el Estado de Tabasco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
114
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
6
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
7
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Proyectos de Infraestructura de la Administración del
Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de
C.V., en el Estado de Michoacán
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V.
8
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional Progreso, S.A. de C.V.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.
9
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.
Proyectos de Infraestructura de la Administración del
Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., en
el Estado de Oaxaca
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
10
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
11
Administración
del
Sistema
Portuario
Nacional Veracruz, S.A. de C.V.
Proyectos de Infraestructura de la Administración del
Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V., en el
Estado de Veracruz
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V.
12
Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V.
Secretaría de la Defensa Nacional
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
13
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, S.A. de C.V.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
14
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, S.A. de C.V.
Reestructuración y Reforzamiento de la Cimentación y
Superestructura de las Terminales T1 y T2 en el
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito
Juárez, en la Ciudad de México
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
15
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A.
de C.V.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
16
Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A.
de C.V.
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de Almacenes para el Servicio de
Arrendamiento en la Terminal de Carga del AIFA, en el
Estado de México
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
17
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones
18
Agencia
de
Transformación
Digital
y
Telecomunicaciones
Definición, Conducción y Supervisión de la Política de
Comunicaciones
Desempeño
Agencia Federal de Aviación Civil
19
Agencia Federal de Aviación Civil
Gestión Financiera de la Agencia Federal de Aviación
Civil
De Cumplimiento
Forense
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
20
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos
Gestión Financiera
De Cumplimiento
21
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos
Regulación,
Gestión
y
Supervisión
del
Sector
Hidrocarburos
Desempeño
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
22
Agencia
Reguladora
del
Transporte
Ferroviario
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
23
Agencia
Reguladora
del
Transporte
Ferroviario
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Agroasemex, S.A.
24
Agroasemex, S.A.
Seguro y Reaseguro Agropecuario
Desempeño
Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
25
Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios
De Cumplimiento
Forense
26
Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V.
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
115
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Archivo General de la Nación
27
Archivo General de la Nación
Gestión Financiera
De Cumplimiento
28
Archivo General de la Nación
Preservación y Divulgación del Patrimonio Documental y
de la Memoria Histórica de México
Desempeño
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
29
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de
México
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
De Cumplimiento
Banco de México
30
Banco de México
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D.
31
Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D.
Erogaciones por Gastos de Operación del Banco del
Bienestar
De Cumplimiento
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
32
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
33
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Agencia
Mexicana
de
Cooperación
Internacional para el Desarrollo
Secretaría de Relaciones Exteriores
Administración de Fideicomisos y Fondos
De Cumplimiento
Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
34
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Construcción de la Carretera Barranca Larga-Ventanilla,
en el Estado de Oaxaca
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
35
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Construcción de Losas de Concreto Hidráulico del Km
34+000 al Km 42+000, Ambos Cuerpos de la Autopista
Córdoba-Veracruz, en el Estado de Veracruz
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
36
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Funciones de Otorgamiento de Crédito a Estados y
Municipios
Desempeño
37
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Rehabilitación Estructural del Pavimento del Km 0+000 al
Km 5+000 Cuerpo B, de la Autopista Acayucan-
Cosoleacaque, en el Estado de Veracruz
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
38
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Rehabilitación Estructural del Pavimento del Km 186+000
al Km 194+000 y del Km 194+000 al Km 207+200,
Cuerpo A, Tramo Palmillas-Querétaro, de la Autopista
México-Querétaro, en el Estado de Querétaro
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
39
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Servicios Financieros Complementarios
Desempeño
40
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
Nacional Financiera, S.N.C.
Petróleos Mexicanos
Fideicomiso de Apoyo Financiero a PEMEX para
Proyectos de Inversión y Pago a Proveedores y
Contratistas
De Cumplimiento
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
41
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada, S.N.C.
Operación de Financiamiento para el Personal de las
Fuerzas Armadas
Desempeño
Cámara de Diputados
42
Cámara de Diputados
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Cámara de Senadores
43
Cámara de Senadores
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
44
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos
Atención a la Emergencia Técnica para la Estabilización
de Talud de Corte en el Km 205+950 del Tramo
Cuacnopalan-Oaxaca, en los Estados de Puebla y
Oaxaca
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
45
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos
Conservación y Operación de Caminos y Puentes de
Cuota
Desempeño
46
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos
Emergencia Técnica para la Atención del Deslizamiento
del Talud, Ubicado en el Km 230+400 al Km 230+220
Cuerpo B de la Autopista Acatzingo-Cd Mendoza, en los
Estados de Puebla y Veracruz
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
47
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos
Reparación del Puente Antonio Dovalí Jaime, en el
Estado de Veracruz
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
48
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y
Servicios Conexos
Tratamiento Superficial a Base de Sustitución de Carpeta
Densa, Bacheo Profundo en Tramos Aislados y Capas
de Rodadura Tipo Casa del Km 92+000 al Km 114+000
Cuerpo A y B de la Autopista México-Puebla, en los
Estados de Puebla y México
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
116
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Casa de Moneda de México
49
Casa de Moneda de México
Ingresos, Costos y Gastos por la Producción de Bienes
De Cumplimiento
Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C.
50
Centro de Capacitación Cinematográfica,
A.C.
Servicios Cinematográficos
Desempeño
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
51
Centro de Enseñanza Técnica Industrial
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
52
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
Ingresos y Erogaciones del Centro de Ingeniería y
Desarrollo Industrial
De Cumplimiento
Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.
53
Centro
de
Investigación
Científica
de
Yucatán, A.C.
Desempeño del Centro de Investigación Científica de
Yucatán, A.C.
Desempeño
54
Centro
de
Investigación
Científica
de
Yucatán, A.C.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California
55
Centro de Investigación Científica y de
Educación Superior de Ensenada, Baja
California
Desempeño del Centro de Investigación Científica y de
Educación Superior de Ensenada, Baja California
Desempeño
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
56
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
Desempeño del Centro de Investigación en Matemáticas,
A.C.
Desempeño
Centro de Investigación en Química Aplicada
57
Centro de Investigación en Química Aplicada
Investigación Científica, Desarrollo e Innovación: CIQA
Desempeño
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
58
Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
Ingresos y Erogaciones del Centro de Investigación y de
Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
De Cumplimiento
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
59
Centro
de
Investigaciones
y
Estudios
Superiores en Antropología Social
Ingresos y Erogaciones del Centro de Investigaciones y
Estudios Superiores en Antropología Social
De Cumplimiento
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
60
Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral
Servicio de Conciliación Federal y Registros Laborales
Desempeño
Centro Nacional de Control del Gas Natural
61
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Construcción del Gasoducto Libramiento Reynosa, en el
Estado de Tamaulipas
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
62
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Desempeño del Centro Nacional de Control del Gas
Natural en la Gestión, Administración y Operación del
Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional
Integrado de Gas Natural
Desempeño
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva
63
Centro Nacional de Equidad de Género,
Salud Sexual y Reproductiva
Secretaría de Salud
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Centro Nacional de Inteligencia
64
Centro Nacional de Inteligencia
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Centro Nacional de Metrología
65
Centro Nacional de Metrología
Desarrollo Tecnológico y Prestación de Servicios
Metrológicos para la Competitividad: Adquisición de
Bienes y Prestación de Servicios
De Cumplimiento
Forense
Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades
66
Centro Nacional de Prevención y Control de
Enfermedades
Secretaría de Salud
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Centro Nacional de Trasplantes
67
Centro Nacional de Trasplantes
Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del
Centro Nacional de Trasplantes
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis
68
Centro Nacional para la Prevención y Control
del VIH/SIDA y Hepatitis
Prevención y Atención de VIH/SIDA y Otras ITS
Desempeño
Colegio de Postgraduados
69
Colegio de Postgraduados
Desarrollo, Aplicación de Programas Educativos e
Investigación en Materia Agroalimentaria
Desempeño
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
117
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
70
Colegio Nacional de Educación Profesional
Técnica
Servicios de Educación Media Superior
Desempeño
Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
71
Comisión de Apelación y Arbitraje del
Deporte
Atención al Deporte
Desempeño
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
72
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Apoyos para Atención a Víctimas
De Cumplimiento
73
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Desempeño y Cumplimiento del Control Interno de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
Comisión Federal de Electricidad
74
Comisión Federal de Electricidad
Adquisición de Transformadores de Subestaciones
Eléctricas
De Cumplimiento
75
Comisión Federal de Electricidad
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
76
Comisión Federal de Electricidad
Compensación de Potencia Reactiva Dinámica en el
Bajío, en los Estados de Guanajuato y Querétaro
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
77
Comisión Federal de Electricidad
Deuda de la Comisión Federal de Electricidad
De Cumplimiento
78
Comisión Federal de Electricidad
Erogaciones por el Servicio de Transportación Aérea de
Personal, Carga Interna y Externa con Helicópteros
De Cumplimiento
79
Comisión Federal de Electricidad
Erogaciones por el Suministro de Refacciones y
Supervisión Técnica Especializada para la Instalación,
Pruebas y Puesta en Servicio de Componentes de
Turbina de Gas
De Cumplimiento
80
Comisión Federal de Electricidad
Erogaciones por la Adquisición de Carbón Mineral para
las Centrales Termoeléctricas José López Portillo,
Carbón II y Presidente Plutarco Elías Calles
De Cumplimiento
81
Comisión Federal de Electricidad
Erogaciones por la Adquisición de Seccionadores de
Distribución Subterránea
De Cumplimiento
82
Comisión Federal de Electricidad
Erogaciones por la Contratación del Servicio de Diseño y
Reparación de Soldadura
De Cumplimiento
83
Comisión Federal de Electricidad
Financiamiento para Vivienda de Personal de CFE y
Recuperación de Adeudos
De Cumplimiento
84
Comisión Federal de Electricidad
Ingresos por Venta de Energía a Clientes de la Filial CFE
Calificados
De Cumplimiento
85
Comisión Federal de Electricidad
Nachi Cocom Banco 1 (Antes Chichí Suárez Banco 1),
en el Estado de Yucatán
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
86
Comisión Federal de Electricidad
Obras de Refuerzo en la Central de Ciclo Combinado en
San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
87
Comisión Federal de Electricidad
Obras de Refuerzo en la Central de Ciclo Combinado
González Ortega, en el Estado de Baja California
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
88
Comisión Federal de Electricidad
Propiedades, Plantas y Equipo de la CFE
De Cumplimiento
89
Comisión Federal de Electricidad
Reducción en el Nivel de Cortocircuito de la Red
Eléctrica de la Zona Metropolitana de Monterrey, en el
Estado de Nuevo León
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
90
Comisión Federal de Electricidad
Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D.
Servicios de Equipamiento, Instalación, Mantenimiento,
Monitoreo y Conectividad para las Sucursales del Banco
del Bienestar
De Cumplimiento
91
Comisión Federal de Electricidad
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Secretaría de Energía
Erogaciones para la Adquisición de Bienes para la
Extensión de las Redes Generales de Distribución
De Cumplimiento
92
Comisión Federal de Electricidad
INFOTEC
Centro
de
Investigación
e
Innovación en Tecnologías de la Información
y Comunicación
Erogaciones por la Adquisición de Equipos de Radio
Frecuencia
De Cumplimiento
93
Comisión Federal de Electricidad
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Comisión Nacional del Agua
Venta de Energía Eléctrica con Tarifas de Estímulo
De Cumplimiento
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
94
Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios
Protección contra Riesgos Sanitarios
Desempeño
118
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
95
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Gestión Financiera
De Cumplimiento
96
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Regulación y Supervisión del Mercado de Valores
Desempeño
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
97
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
Gestión Financiera
De Cumplimiento
98
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
Secretaría de Marina
Vigilancia Pesquera y Acuícola
Desempeño
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
99
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Desempeño y Cumplimiento del Control Interno de la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas
100
Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas
Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas
Desempeño
101
Comisión Nacional de Áreas Naturales
Protegidas
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
Desempeño
Comisión Nacional de Bioética
102
Comisión Nacional de Bioética
Asistencia Social y Protección del Paciente
Desempeño
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
103
Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte
Atención al Deporte
Desempeño
104
Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte
Erogaciones por Adquisición de Bienes y Prestación de
Servicios
De Cumplimiento
Forense
105
Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte
Programa de Cultura Física y Deporte
Desempeño
Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos
106
Comisión Nacional de Libros de Texto
Gratuitos
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
107
Comisión
Nacional
de
los
Derechos
Humanos
Derechos Humanos de las Personas Privadas de su
Libertad
Desempeño
108
Comisión
Nacional
de
los
Derechos
Humanos
Gestión Financiera
De Cumplimiento
109
Comisión
Nacional
de
los
Derechos
Humanos
Protección de los Derechos Humanos Relacionados con
Sexualidad y Salud
Desempeño
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
110
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Desempeño de la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos
Desempeño
Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones
111
Comisión Nacional de Salud Mental y
Adicciones
Atención a la Salud Mental
Desempeño
112
Comisión Nacional de Salud Mental y
Adicciones
Prevención y Atención contra las Adicciones
Desempeño
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
113
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Gestión Financiera
De Cumplimiento
114
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Regulación y Supervisión de las Instituciones de Fianzas
Desempeño
Comisión Nacional de Vivienda
115
Comisión Nacional de Vivienda
Conducción e Instrumentación de la Política Nacional de
Vivienda
Desempeño
116
Comisión Nacional de Vivienda
Programa de Vivienda Social
Desempeño
Comisión Nacional del Agua
117
Comisión Nacional del Agua
Agua Saludable para la Laguna, en los Estados de
Coahuila y Durango
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
118
Comisión Nacional del Agua
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
119
Comisión Nacional del Agua
Desempeño de la Comisión Nacional del Agua en
Materia de Tecnificación de Distritos de Riego
Desempeño
120
Comisión Nacional del Agua
Infraestructura
de
Agua
Potable,
Alcantarillado
y
Saneamiento
Desempeño
121
Comisión Nacional del Agua
Infraestructura para la Prevención de Inundaciones, en el
Municipio de Acapulco de Juárez, en el Estado de
Guerrero
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
119
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
122
Comisión Nacional del Agua
Planta Potabilizadora Durango, en el Estado de Durango
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
123
Comisión Nacional del Agua
Proyecto Hidrológico para Proteger a la Población de
Inundaciones y Aprovechar Mejor el Agua (PROHTAB),
en el Estado de Tabasco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
124
Comisión Nacional del Agua
Tecnificación del Distrito de Riego 075 Río Fuerte, en el
Estado de Sinaloa
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
125
Comisión Nacional del Agua
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción del Acueducto Solís para los Municipios del
Corredor del Bajío, en el Estado de Guanajuato
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
126
Comisión Nacional del Agua
Secretaría de la Defensa Nacional
Tecnificación del Distrito de Riego 011 Alto Río Lerma,
en el Estado de Guanajuato
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Comisión Nacional Forestal
127
Comisión Nacional Forestal
Ingresos y Egresos de la Comisión Nacional Forestal
De Cumplimiento
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
128
Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios
Financieros
Atención de los Usuarios del Sector Ahorro y Crédito
Popular
Desempeño
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
129
Comisión
Reguladora
de
Telecomunicaciones
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
130
Comisión
Reguladora
de
Telecomunicaciones
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
131
Comité
Nacional
para
el
Desarrollo
Sustentable de la Caña de Azúcar
Diseño y Aplicación de la Política Agropecuaria
Desempeño
Consejo Nacional de Fomento Educativo
132
Consejo Nacional de Fomento Educativo
Educación Inicial y Básica Comunitaria
Desempeño
133
Consejo Nacional de Fomento Educativo
Programa Presupuestario E066 "Educación Inicial y
Básica Comunitaria"
De Cumplimiento
Forense
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
134
Consejo
Nacional
para
Prevenir
la
Discriminación
Promover la Protección de los Derechos Humanos y
Prevenir la Discriminación
Desempeño
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
135
Coordinación
General
de
la
Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados
Atención a Refugiados en el País
Desempeño
Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez
136
Coordinación Nacional de Becas para el
Bienestar Benito Juárez
Jóvenes Escribiendo el Futuro
De Cumplimiento
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
137
Corredor
Interoceánico
del
Istmo
de
Tehuantepec
Ingresos y Gastos del Corredor Interoceánico del Istmo
de Tehuantepec
De Cumplimiento
El Colegio de México, A.C.
138
El Colegio de México, A.C.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal
139
Estación de Televisión XEIPN Canal Once
del Distrito Federal
Subcontratación de Servicios con Terceros de la
Estación de Televisión XE-IPN Canal Once
De Cumplimiento
Forense
Estudios Churubusco Azteca, S.A.
140
Estudios Churubusco Azteca, S.A.
Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios
Relacionados
con
la
Producción,
Conservación,
Promoción y Difusión de Proyectos Cinematográficos
De Cumplimiento
Forense
Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
141
Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
Producción, Transportación y Comercialización de Sal
Marina
Desempeño
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
142
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de
C.V.
Corrección, Pendiente y Conexión en la Línea Z del
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, en los Estados de
Veracruz y Oaxaca
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
143
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de
C.V.
Rehabilitación Integral de la Vía Férrea de la Línea K del
Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, en los Estados de
Oaxaca y Chiapas
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
120
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral
144
Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de
Competencia Laboral y de Certificación de
Competencia Laboral
Normalización
y
Certificación
en
Competencias
Laborales
Desempeño
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
145
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento
Ejidal
Administración de Fondos Comunes de Núcleos Agrarios
y Supervisión de Expropiaciones
Desempeño
Fideicomiso para la Cineteca Nacional
146
Fideicomiso para la Cineteca Nacional
Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del
Fideicomiso para la Cineteca Nacional
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
Financiera para el Bienestar
147
Financiera para el Bienestar
Gestión Financiera
De Cumplimiento
148
Financiera para el Bienestar
Promoción y Acercamiento a los Servicios Financieros
Desempeño
FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.
149
FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.
Desempeño del FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.
Desempeño
150
FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V.
Ingresos por la Prestación de Servicios y Erogaciones
por Servicios Personales y Adquisición de Bienes
De Cumplimiento
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
151
Fondo de Capitalización e Inversión del
Sector Rural
Fomento a la Capitalización del Sector Rural y
Agroindustrial
Desempeño
152
Fondo de Capitalización e Inversión del
Sector Rural
Inversión de Capital de Riesgo
Desempeño
Fondo de Cultura Económica
153
Fondo de Cultura Económica
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
154
Fondo de Cultura Económica
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
155
Fondo de Garantía y Fomento para la
Agricultura, Ganadería y Avicultura
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
156
Fondo de Garantía y Fomento para la
Agricultura, Ganadería y Avicultura
Financiamiento para el Desarrollo de la Agricultura, la
Ganadería y la Avicultura
Desempeño
Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios
157
Fondo Especial de Asistencia Técnica y
Garantía para Créditos Agropecuarios
Apoyos a los Sectores Pesquero y Rural
Desempeño
Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios
158
Fondo
Especial
para
Financiamientos
Agropecuarios
Financiamiento para los Sectores Agropecuario, Forestal
y Pesquero
Desempeño
Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.
159
Grupo
Aeroportuario,
Ferroviario,
de
Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-
Maya-Mexica, S.A. de C.V.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Guardia Nacional
160
Guardia Nacional
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Hospital Infantil de México Federico Gómez
161
Hospital Infantil de México Federico Gómez
Desempeño del Hospital Infantil de México Federico
Gómez
Desempeño
162
Hospital Infantil de México Federico Gómez
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V.
163
Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A.
de C.V.
Producción y Distribución de Libros y Materiales
Culturales
Desempeño
INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación
164
INFOTEC
Centro
de
Investigación
e
Innovación en Tecnologías de la Información
y Comunicación
Investigación
Científica,
Desarrollo
e
Innovación:
INFOTEC
Desempeño
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
165
Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto de Ecología, A.C.
166
Instituto de Ecología, A.C.
Ingresos y Erogaciones del Instituto de Ecología, A.C.
De Cumplimiento
Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior
167
Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el
Exterior
Atención, Protección, Servicios y Asistencia Consulares
Desempeño
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
121
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
168
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas
Atención Médica
Desempeño
169
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas
Construcción de la Unidad Habitacional Militar Zapopan
VI, en el Estado de Jalisco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
170
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas
Gestión Financiera
De Cumplimiento
171
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas
Otorgamiento de Prestaciones Socioeconómicas
Desempeño
172
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de la Unidad Habitacional Militar Puebla VI,
en el Estado de Puebla
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
173
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Ampliación y Remodelación del Centro Médico Nacional
20 de Noviembre, en la Ciudad de México
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
174
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Atención a la Salud: ISSSTE
Desempeño
175
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
176
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Construcción del Hospital Regional en Oaxaca, en el
Estado de Oaxaca
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
177
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Créditos a Corto y Mediano Plazo
Desempeño
178
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Equipo Médico y de Laboratorio
De Cumplimiento
179
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Materiales, Accesorios y Suministros Médicos
De Cumplimiento
180
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Medicinas y Productos Farmacéuticos
De Cumplimiento
181
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Pagos de Funeral
Desempeño
182
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Pensiones por Cesantía
Desempeño
183
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Pensiones por Invalidez
Desempeño
184
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Pensiones y Jubilaciones
De Cumplimiento
185
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Servicios Integrales
De Cumplimiento
186
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Servicios Personales
De Cumplimiento
187
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Subcontratación de Servicios con Terceros
De Cumplimiento
188
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Sustitución del Hospital General por un Hospital Regional
en Acapulco, en el Estado de Guerrero
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
189
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
Sustitución del Hospital General Tampico, en el Estado
de Tamaulipas
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
190
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo
de los Trabajadores
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Mexicano de Cinematografía
191
Instituto Mexicano de Cinematografía
Fomento al Cine Mexicano
Desempeño
Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables
192
Instituto Mexicano de Investigación en Pesca
y Acuacultura Sustentables
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Mexicano de la Juventud
193
Instituto Mexicano de la Juventud
Articulación de Políticas Integrales de Juventud
Desempeño
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
194
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
122
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Instituto Mexicano de la Radio
195
Instituto Mexicano de la Radio
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Mexicano del Petróleo
196
Instituto Mexicano del Petróleo
Construcción de una Planta de Catalizadores del Instituto
Mexicano del Petróleo, en el Estado de Veracruz
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
197
Instituto Mexicano del Petróleo
Investigación en Materia Petrolera
Desempeño
198
Instituto Mexicano del Petróleo
Prestación de Servicios en Materia Petrolera
Desempeño
Instituto Mexicano del Seguro Social
199
Instituto Mexicano del Seguro Social
Atención a la Salud: IMSS
Desempeño
200
Instituto Mexicano del Seguro Social
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
201
Instituto Mexicano del Seguro Social
Construcción del Hospital General de Zona de 144
Camas en el Municipio de Tula de Allende, en el Estado
de Hidalgo
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
202
Instituto Mexicano del Seguro Social
Construcción del Hospital General de Zona de 144
Camas en Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
203
Instituto Mexicano del Seguro Social
Construcción del Hospital General de Zona de 70 Camas
en el Municipio de Ticul, en el Estado de Yucatán
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
204
Instituto Mexicano del Seguro Social
Construcción del Hospital General Regional de 260
Camas en Ciudad Juárez, en el Estado de Chihuahua
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
205
Instituto Mexicano del Seguro Social
Construcción del Nuevo Hospital General de Zona de 72
Camas en Sustitución del Hospital General de Subzona
No. 10 en Guanajuato, en el Estado de Guanajuato
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
206
Instituto Mexicano del Seguro Social
Construcción del Nuevo Hospital General de Zona de 90
Camas en Navojoa, en el Estado de Sonora
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
207
Instituto Mexicano del Seguro Social
Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del
Fideicomiso de Beneficios Sociales
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
208
Instituto Mexicano del Seguro Social
Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas
De Cumplimiento
209
Instituto Mexicano del Seguro Social
Gastos por Traslado de Pacientes
De Cumplimiento
210
Instituto Mexicano del Seguro Social
Hospitalización Subrogada
De Cumplimiento
211
Instituto Mexicano del Seguro Social
Medicamentos para Preparación de Mezclas
De Cumplimiento
212
Instituto Mexicano del Seguro Social
Remodelación de la Unidad de Medicina Familiar No. 15
y Demolición de la Casa de Máquinas en Monterrey, en
el Estado de Nuevo León
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
213
Instituto Mexicano del Seguro Social
Servicio Integral de Banco de Sangre
De Cumplimiento
214
Instituto Mexicano del Seguro Social
Servicio Integral de Cirugía de Mínima Invasión
De Cumplimiento
215
Instituto Mexicano del Seguro Social
Servicios Personales
De Cumplimiento
216
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de Hospital General de Zona en Yecapixtla,
en el Estado de Morelos
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
217
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de un Hospital General Regional en Santa
Catarina, en el Estado de Nuevo León
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
218
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de un Nuevo Hospital General de Zona de
120 Camas en San Luis Río Colorado, en el Estado de
Sonora
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
219
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción del Hospital General de Zona de 180
Camas en Sustitución del Hospital General Regional No.
36 San Alejandro, en el Estado de Puebla
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
220
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción del Hospital General Regional de 216
Camas, en el Municipio de Ensenada, en el Estado de
Baja California
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
221
Instituto Mexicano del Seguro Social
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción, Remodelación y Equipamiento del HMI de
38 Camas (Hospital del Niño y la Mujer) en Ciudad del
Carmen, Campeche
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Instituto Mexicano del Transporte
222
Instituto Mexicano del Transporte
Investigación, Estudios, Proyectos y Capacitación en
Materia de Transporte
Desempeño
Instituto Nacional de Antropología e Historia
223
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Investigación Científica, Arqueológica y Antropológica
Desempeño
224
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
123
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica
225
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y
Electrónica
Desempeño del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y
Electrónica
Desempeño
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
226
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Nacional de Cancerología
227
Instituto Nacional de Cancerología
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
228
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio
Chávez
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
229
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y
Nutrición Salvador Zubirán
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
230
Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático
Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
231
Instituto Nacional de Ecología y Cambio
Climático
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
232
Instituto Nacional de Electricidad y Energías
Limpias
Desempeño en la Investigación, Desarrollo Tecnológico y
Prestación de Servicios en Materia Eléctrica
Desempeño
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
233
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Censo Agropecuario
Desempeño
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
234
Instituto Nacional de Estudios Históricos de
las Revoluciones de México
Desarrollo Cultural
Desempeño
Instituto Nacional de Geriatría
235
Instituto Nacional de Geriatría
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
236
Instituto
Nacional
de
Investigaciones
Forestales, Agrícolas y Pecuarias
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
237
Instituto
Nacional
de
Investigaciones
Nucleares
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
238
Instituto Nacional de la Infraestructura Física
Educativa
Programa de Mantenimiento e Infraestructura Física
Educativa
Desempeño
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
239
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Apoyos a la Educación Indígena
De Cumplimiento
240
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Erogaciones del Programa de Apoyo para el Bienestar
Integral de los Pueblos Indígenas
De Cumplimiento
241
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
Desempeño
Instituto Nacional de Medicina Genómica
242
Instituto Nacional de Medicina Genómica
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Nacional de Migración
243
Instituto Nacional de Migración
Derechos por Servicios Migratorios
De Cumplimiento
244
Instituto Nacional de Migración
Servicios Migratorios
Desempeño
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
245
Instituto
Nacional
de
Neurología
y
Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
Desempeño del Instituto Nacional de Neurología y
Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
Desempeño
246
Instituto
Nacional
de
Neurología
y
Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Nacional de Pediatría
247
Instituto Nacional de Pediatría
Desempeño del Instituto Nacional de Pediatría
Desempeño
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
248
Instituto Nacional de Perinatología Isidro
Espinosa de los Reyes
Desempeño del Instituto Nacional de Perinatología Isidro
Espinosa de los Reyes
Desempeño
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz
249
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la
Fuente Muñiz
Desempeño del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón
de la Fuente Muñiz
Desempeño
250
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la
Fuente Muñiz
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto Nacional de Salud Pública
251
Instituto Nacional de Salud Pública
Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la
Salud
Desempeño
124
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Instituto Nacional Electoral
252
Instituto Nacional Electoral
Actualización del Padrón y la Cartografía Electoral, y
Expedición de la Credencial para Votar
Desempeño
253
Instituto Nacional Electoral
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
254
Instituto Nacional Electoral
Planeación, Innovación, Seguimiento y Evaluación
Desempeño
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
255
Instituto Nacional para la Educación de los
Adultos
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
256
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
Donación y Destrucción de Bienes del Sector Público
Desempeño
257
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
Erogaciones por Adquisición de Bienes y Prestación de
Servicios
De Cumplimiento
Forense
258
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Administración de Fideicomisos y Mandatos
De Cumplimiento
Instituto Politécnico Nacional
259
Instituto Politécnico Nacional
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
260
Instituto Politécnico Nacional
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
261
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de
México, S.A. de C.V.
Erogaciones por Adquisición de Bienes y Prestación de
Servicios
De Cumplimiento
Forense
262
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de
México, S.A. de C.V.
Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud
Desempeño
Lotería Nacional
263
Lotería Nacional
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
264
Lotería Nacional
Desempeño y Cumplimiento del Control Interno de la
Lotería Nacional
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
Nacional Financiera, S.N.C.
265
Nacional Financiera, S.N.C.
Operación como Agente Financiero del Gobierno Federal
Desempeño
Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
266
Organismo Coordinador de las Universidades
para el Bienestar Benito Juárez García
Secretaría de Educación Pública
Erogaciones por Gastos de Instalación, Equipamiento y
Operación de Sedes Educativas
De Cumplimiento
Órgano de Administración Judicial
267
Órgano de Administración Judicial
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Petróleos Mexicanos
268
Petróleos Mexicanos
Activos y Pasivos por Arrendamientos
De Cumplimiento
269
Petróleos Mexicanos
Adquisiciones de Catalizadores del Sistema Nacional de
Refinación
De Cumplimiento
270
Petróleos Mexicanos
Aprovechamiento de Residuales en la Refinería de
Salina Cruz, en el Estado de Oaxaca
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
271
Petróleos Mexicanos
Aprovechamiento de Residuales en la Refinería Miguel
Hidalgo, en el Estado de Hidalgo
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
272
Petróleos Mexicanos
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo
De Cumplimiento
273
Petróleos Mexicanos
Conjunto Habitacional Olmeca Pemex, en el Estado de
Tabasco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
274
Petróleos Mexicanos
Corredor
Terminal
Marítima
Dos
Bocas-Centro
Comercializador de Crudo Palomas, en los Estados de
Veracruz y Tabasco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
275
Petróleos Mexicanos
Derecho Petrolero para el Bienestar
De Cumplimiento
276
Petróleos Mexicanos
Deuda de Petróleos Mexicanos
De Cumplimiento
277
Petróleos Mexicanos
Erogaciones para la Recuperación de Hidrocarburos
De Cumplimiento
278
Petróleos Mexicanos
Erogaciones por las Adquisiciones de Bienes y Servicios
por Medio de Pemex Procurement International, Inc.
(PPI)
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
125
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
279
Petróleos Mexicanos
Erogaciones por los Complejos Procesadores de Gas
Ciudad Pemex y Nuevo Pemex
De Cumplimiento
280
Petróleos Mexicanos
Erogaciones
por
Servicios
de
Mantenimiento
y
Conservación de Ductos
De Cumplimiento
281
Petróleos Mexicanos
Gastos de Operación del Campo Ayatsil para la
Producción de Hidrocarburos
De Cumplimiento
282
Petróleos Mexicanos
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
De Cumplimiento
283
Petróleos Mexicanos
Ingresos y Egresos por la Comercialización de Diésel
De Cumplimiento
284
Petróleos Mexicanos
Ingresos y Egresos por la Operación del Complejo
Petroquímico Cangrejera
De Cumplimiento
285
Petróleos Mexicanos
Ingresos y Gastos del Proyecto de la Refinería Olmeca
en Dos Bocas
De Cumplimiento
286
Petróleos Mexicanos
Mantenimiento de la Refinería Cadereyta 2024-2028, en
el Estado de Nuevo León
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
287
Petróleos Mexicanos
Mantenimiento de la Refinería de Salamanca 2024-2028,
en el Estado de Guanajuato
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
288
Petróleos Mexicanos
Mantenimiento de la Refinería de Tula 2024-2028, en el
Estado de Hidalgo
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
289
Petróleos Mexicanos
Mantenimiento de la Refinería Salina Cruz 2024-2028, en
el Estado de Oaxaca
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
290
Petróleos Mexicanos
Prestación de Servicios de Telecomunicaciones Internos
a PEMEX
Desempeño
291
Petróleos Mexicanos
Recuperaciones por Siniestros en Instalaciones Marinas
de Petróleos Mexicanos
De Cumplimiento
292
Petróleos Mexicanos
Revisión de Contratos del Campo Ayatsil, en el Golfo de
México
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
293
Petróleos Mexicanos
Revisión de Contratos del Campo Bakte, en el Estado de
Tabasco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
294
Petróleos Mexicanos
Revisión de Contratos del Campo Comalcalco Fase II, en
el Estado de Tabasco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
295
Petróleos Mexicanos
Revisión de Contratos del Campo Ixachi, en el Estado de
Veracruz
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
296
Petróleos Mexicanos
Revisión de Contratos del Campo Quesqui, en el Estado
de Tabasco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
297
Petróleos Mexicanos
PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de
C.V.
Desarrollo de los Paquetes 1 y 4, y Contratos
Relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería en
Dos Bocas, Paraíso, en el Estado de Tabasco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
298
Petróleos Mexicanos
PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de
C.V.
Desarrollo de los Paquetes 2 y 5, y Contratos
Relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería en
Dos Bocas, Paraíso, en el Estado de Tabasco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
299
Petróleos Mexicanos
PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de
C.V.
Desarrollo de los Paquetes 3 y 6, y Contratos
Relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería en
Dos Bocas, Paraíso, en el Estado de Tabasco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Prevención y Reinserción Social
300
Prevención y Reinserción Social
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
301
Procuraduría
Federal
de
Protección
al
Ambiente
Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Desempeño
Procuraduría Federal del Consumidor
302
Procuraduría Federal del Consumidor
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
303
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Desempeño del Programa de Fertilizantes
Desempeño
Secretaría de Bienestar
304
Secretaría de Bienestar
Bienestar de las Personas en Emergencia Social o
Natural
De Cumplimiento
305
Secretaría de Bienestar
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social
De Cumplimiento
306
Secretaría de Bienestar
Pensión Mujeres Bienestar
De Cumplimiento
307
Secretaría de Bienestar
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas
Mayores
De Cumplimiento
126
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
308
Secretaría de Bienestar
Pensión para el Bienestar de las Personas con
Discapacidad Permanente.- Apoyos Económicos
De Cumplimiento
309
Secretaría de Bienestar
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y
Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
De Cumplimiento
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
310
Secretaría
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología e Innovación
Becas de Posgrado Nacional y de Consolidación
De Cumplimiento
311
Secretaría
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología e Innovación
Diseño y Evaluación de Políticas en Ciencia, Tecnología
e Innovación
Desempeño
312
Secretaría
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología e Innovación
Programas
Nacionales
Estratégicos
de
Ciencia,
Tecnología y Vinculación con el Sector Social, Público y
Privado
Desempeño
Secretaría de Cultura
313
Secretaría de Cultura
Erogaciones por Servicios Personales y Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
De Cumplimiento
314
Secretaría de Cultura
Programa de Apoyos a la Cultura
Desempeño
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
315
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano
Programa de Mejoramiento Urbano
Desempeño
Secretaría de Economía
316
Secretaría de Economía
Desempeño de la Secretaría de Economía en Materia de
Minería
Desempeño
317
Secretaría de Economía
Negociación, Administración y Defensa de Tratados y
Acuerdos Internacionales de Comercio e Inversión
Desempeño
Secretaría de Educación Pública
318
Secretaría de Educación Pública
Adquisición de Bienes Muebles
De Cumplimiento
319
Secretaría de Educación Pública
Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación
Desempeño
320
Secretaría de Educación Pública
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
321
Secretaría de Educación Pública
Educación Física de Excelencia
Desempeño
322
Secretaría de Educación Pública
Expansión de la Educación Inicial
Desempeño
323
Secretaría de Educación Pública
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
324
Secretaría de Educación Pública
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
325
Secretaría de Educación Pública
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
326
Secretaría de Educación Pública
Políticas de Igualdad de Género en el Sector Educativo
Desempeño
327
Secretaría de Educación Pública
Programa Nacional de Inglés
Desempeño
Secretaría de Energía
328
Secretaría de Energía
Fondo
para
la
Transición
Energética
y
el
Aprovechamiento Sustentable de la Energía
De Cumplimiento
329
Secretaría de Energía
Transición Energética
Desempeño
Secretaría de Gobernación
330
Secretaría de Gobernación
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
331
Secretaría de Gobernación
Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas a Fin
de Lograr las Reformas Legislativas que Transformen el
Orden Jurídico Nacional
Desempeño
332
Secretaría de Gobernación
Gastos
Relacionados
con
Actividades
Culturales,
Deportivas y de Ayuda Extraordinaria
De Cumplimiento
333
Secretaría de Gobernación
Protección y Defensa de los Derechos Humanos
Desempeño
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
334
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Diseño de la Política de Ingresos
Desempeño
335
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Diseño y Aplicación de la Política Económica
Desempeño
336
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
337
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
338
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
339
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
127
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
340
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fondo
para
Entidades
Federativas
y
Municipios
Productores de Hidrocarburos
De Cumplimiento
341
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
342
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Banco de México
Deuda Pública del Gobierno Federal
De Cumplimiento
343
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Nacional Financiera, S.N.C.
Banco de México
Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios
De Cumplimiento
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
344
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Ampliación de la Carretera Oaxaca-Puerto Escondido-
Huatulco, en el Estado de Oaxaca
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
345
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Camino del Entronque de la Carretera Agua Prieta-
Bavispe, Tramo del Km 0+000 al Km 21+400, en el
Estado de Sonora
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
346
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Camino Pancho Villa-Entronque con Carretera Janos-
Monte Verde, Tramo del Km 18+093.16 AT=21+430.54
AD al Km 70+166.18, en el Estado de Chihuahua
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
347
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Carretera Villahermosa-Francisco Escárcega, Tramo:
Gustavo Díaz Ordaz-Francisco Escárcega, en el Estado
de Campeche
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
348
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción de la Glorieta FONATUR, en el Estado de
Baja California Sur
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
349
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción del Paso Superior Vehicular Arco Norte, en
el Estado de Colima
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
350
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción del Paso Superior Vehicular Arco Sur, en el
Estado de Colima
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
351
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción del Puente Amado Nervo, en los Estados
de Nayarit y Jalisco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
352
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción del Puente Vehicular Nichupté, en Cancún,
en el Estado de Quintana Roo
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
353
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción del Tren de Pasajeros Querétaro-Irapuato,
en los Estados de Querétaro y Guanajuato
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
354
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Construcción del Viaducto Atirantado del Manantial
CONAGUA del Tren Interurbano México-Toluca, en la
Ciudad de México
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
355
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Desempeño
de
la
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes en Materia de Desarrollo
Carretero
Desempeño
356
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del
Programa para la Mejora en la Conectividad Municipal a
través de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
357
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Distribuidor Vial de Acceso al Puerto de Veracruz,
Viaducto TAMSA, en el Estado de Veracruz
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
358
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Gestión Financiera
De Cumplimiento
359
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Modernización de la Carretera Federal Las Cruces-
Pinotepa Nacional MEX-200, Tramo: Las Vigas-Límites
de los Estados de Guerrero y Oaxaca, en el Estado de
Guerrero
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
360
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Modernización de la Carretera Federal MEX-085
Portezuelo-Ciudad Valles, en el Estado de San Luis
Potosí
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
361
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Modernización de la Carretera Huejutla-Tamazunchale,
en el Estado de Hidalgo
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
362
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Modernización de la Carretera Huejutla-Tamazunchale,
en el Estado de San Luis Potosí
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
363
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Modernización de la Carretera Villahermosa-Francisco
Escárcega, Tramo: Macuspana-Límites de los Estados
de Tabasco y Campeche, en el Estado de Tabasco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
128
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
364
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Paso Superior Vehicular Óscar Pérez Escobosa, en el
Estado de Sinaloa
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
365
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Programa Plurianual de Conservación de Carreteras, en
el Estado de Durango
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
366
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Programa Plurianual de Conservación de Carreteras, en
el Estado de Oaxaca
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
367
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Programa Plurianual de Conservación de Carreteras, en
el Estado de Yucatán
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
368
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Suministro y Puesta en Marcha de Material Rodante y
Sistemas Ferroviarios del Tren Interurbano México-
Toluca, en el Estado de México y la Ciudad de México
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
369
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Tren de Pasajeros Saltillo-Nuevo Laredo, en los Estados
de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
370
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Banco Nacional de Obras y Servicios
Públicos, S.N.C.
Construcción de la Carretera Real del Monte-Entronque
Huasca, en el Estado de Hidalgo
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
371
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Defensa Nacional
Ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano Lechería-
Jaltocan-AIFA, en la Ciudad de México y el Estado de
México
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
372
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción del Tren de Pasajeros AIFA-Pachuca, en
los Estados de México e Hidalgo
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
373
Secretaría
de
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción del Tren de Pasajeros México-Querétaro,
en los Estados de México, Hidalgo, Querétaro y la
Ciudad de México
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Secretaría de la Defensa Nacional
374
Secretaría de la Defensa Nacional
Adecuación y Obras Complementarias del Criadero
Militar de Ganado en Santa Gertrudis, en el Estado de
Chihuahua
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
375
Secretaría de la Defensa Nacional
Ampliación y Remodelación Integral de las Instalaciones
y Equipamiento del Hospital Militar de Zona en Chetumal,
en el Estado de Quintana Roo
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
376
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción, Ampliación y Adecuación en el Hospital
Central Militar, en la Ciudad de México
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
377
Secretaría de la Defensa Nacional
Erogaciones por Servicios Generales
De Cumplimiento
378
Secretaría de la Defensa Nacional
Investigación, Desarrollo y Producción de Vestuario y
Equipo Militar y Mantenimiento de Infraestructura
Desempeño
379
Secretaría de la Defensa Nacional
Programa de Sanidad Militar
Desempeño
380
Secretaría de la Defensa Nacional
Remodelación y Equipamiento de la Unidad de
Especialidades Médicas de Guadalajara, en el Estado de
Jalisco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
381
Secretaría de la Defensa Nacional
Reubicación y Construcción del Hospital Militar de Zona
Ixtepec, en el Estado de Oaxaca
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Secretaría de las Mujeres
382
Secretaría de las Mujeres
Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres
Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos
Desempeño
383
Secretaría de las Mujeres
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Secretaría de Marina
384
Secretaría de Marina
Administración y Fomento de los Servicios de Salud
Desempeño
385
Secretaría de Marina
Adquisición, Construcción, Reparación y Mantenimiento
de Unidades Navales
Desempeño
386
Secretaría de Marina
Construcción y Equipamiento de las Instalaciones
Navales en Dos Bocas, Paraíso y Chiltepec, en el Estado
de Tabasco
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
387
Secretaría de Marina
Construcción y Equipamiento de un Hospital Regional
Naval en Manzanillo, en el Estado de Colima
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
388
Secretaría de Marina
Construcción y Equipamiento del Hospital Naval de
Salina Cruz, en el Estado de Oaxaca
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
389
Secretaría de Marina
Emplear el Poder Naval de la Federación para
Salvaguardar la Soberanía y Seguridad Nacionales
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
129
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
390
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales
Regulación Socioambiental
Desempeño
Secretaría de Relaciones Exteriores
391
Secretaría de Relaciones Exteriores
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Secretaría de Salud
392
Secretaría de Salud
Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios
de Atención Médica
Desempeño
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
393
Secretaría
de
Seguridad
y
Protección
Ciudadana
Gestión Financiera
De Cumplimiento
394
Secretaría
de
Seguridad
y
Protección
Ciudadana
Centro Nacional de Prevención de Desastres
Previsión y Prevención de Desastres
Desempeño
Secretaría de Turismo
395
Secretaría de Turismo
Programa de Calidad y Atención Integral al Turismo
Desempeño
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
396
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Desempeño en la Promoción y Vigilancia de los
Derechos Laborales
Desempeño
397
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Ejecución de los Programas y Acciones de la Política
Laboral
Desempeño
398
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Gestión Financiera
De Cumplimiento
399
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Jóvenes Construyendo el Futuro
De Cumplimiento
400
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Subsidios
a
las
Entidades
Federativas
para
la
Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia
Laboral
Desempeño
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
401
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional
Anticorrupción
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Forense
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
402
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública
Coordinación con las Instancias que Integran el Sistema
Nacional de Seguridad Pública
Desempeño
403
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
De Cumplimiento
404
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
Servicio de Administración Tributaria
405
Servicio de Administración Tributaria
Proceso de Administración de la Cartera de Créditos
Fiscales
Desempeño
406
Servicio de Administración Tributaria
Secretaría de Economía
Derecho Especial Sobre Minería
De Cumplimiento
Servicio Geológico Mexicano
407
Servicio Geológico Mexicano
Gastos de Operación del Servicio Geológico Mexicano
De Cumplimiento
Forense
Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
408
Servicio
Nacional
de
Inspección
y
Certificación de Semillas
Desempeño del Servicio Nacional de Inspección y
Certificación de Semillas
Desempeño
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
409
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria
Desempeño del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad
y Calidad Agroalimentaria
Desempeño
Servicio Postal Mexicano
410
Servicio Postal Mexicano
Servicios de Correo
Desempeño
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
411
Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
412
Servicios a la Navegación en el Espacio
Aéreo Mexicano
Servicios de Ayudas a la Navegación Aérea
Desempeño
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
413
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR)
Adquisición de Medicamentos, Bienes Terapéuticos y
Material de Curación
De Cumplimiento
414
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR)
Atención a la Salud en Centros y Hospitales Regionales
de Alta Especialidad
Desempeño
130
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
415
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR)
Atención de Enfermedades que Impliquen un Alto Costo
De Cumplimiento
416
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR)
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
417
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR)
Construcción y Equipamiento del Hospital General de
Atenco de 60 Camas, en el Estado de México
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
418
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR)
Servicios de Traslado de Personas
De Cumplimiento
419
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR)
Servicios Generales
De Cumplimiento
420
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR)
Servicios Generales del Centro y de los Hospitales
Regionales de Alta Especialidad
De Cumplimiento
421
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR)
Servicios Personales de Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
De Cumplimiento
422
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-
BIENESTAR)
Secretaría de Salud
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a las Entidades Federativas para ser
Ejercidos en Materia de Salud
De Cumplimiento
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
423
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
424
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia
Gestión Financiera
De Cumplimiento
425
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
426
Sistema Público de Radiodifusión del Estado
Mexicano
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Suprema Corte de Justicia de la Nación
427
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Tecnológico Nacional de México
428
Tecnológico Nacional de México
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
Desempeño
429
Tecnológico Nacional de México
Servicios Personales del Programa E010 "Servicios de
Educación Superior y Posgrado"
De Cumplimiento
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.
430
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Tren Maya, S.A. de C.V.
431
Tren Maya, S.A. de C.V.
Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo
1, Palenque-Escárcega, en los Estados de Chiapas,
Tabasco y Campeche
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
432
Tren Maya, S.A. de C.V.
Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo
2, Escárcega-Calkiní, en el Estado de Campeche
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
433
Tren Maya, S.A. de C.V.
Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo
3, Calkiní-Izamal, en los Estados de Campeche y
Yucatán
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
434
Tren Maya, S.A. de C.V.
Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo
4, Izamal-Cancún, en los Estados de Yucatán y Quintana
Roo
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
435
Tren Maya, S.A. de C.V.
Gestión Financiera
De Cumplimiento
436
Tren Maya, S.A. de C.V.
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo
5 Norte, Cancún-Playa del Carmen, en el Estado de
Quintana Roo
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
437
Tren Maya, S.A. de C.V.
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo
6, Tulum-Chetumal, en el Estado de Quintana Roo
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
438
Tren Maya, S.A. de C.V.
Secretaría de la Defensa Nacional
Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo
7, Chetumal-Escárcega, y Construcción del Taller y
Cochera en Chetumal, en los Estados de Quintana Roo y
Campeche
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
439
Tren Maya, S.A. de C.V.
Secretaría de la Defensa Nacional
Proyecto y Construcción de Plataforma y Vía del Tren
Maya, Tramo 5 Sur, Playa del Carmen-Tulum, en el
Estado de Quintana Roo
De Cumplimiento
a Inversiones
Físicas
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
131
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
440
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
441
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
442
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Auditoría de TIC
De Cumplimiento
a Tecnologías de
Información y
Comunicaciones
Tribunales Agrarios
443
Tribunales Agrarios
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Turística Integral Islas Marías, S.A. de C.V.
444
Turística Integral Islas Marías, S.A. de C.V.
Adquisición, Contratación y Desarrollo de Programas
para Impulsar el Turismo de Bajo Impacto Ambiental
Desempeño
Universidad de las Lenguas Indígenas de México
445
Universidad de las Lenguas Indígenas de
México
Servicios de Educación Superior y Posgrado
Desempeño
Universidad Nacional Autónoma de México
446
Universidad Nacional Autónoma de México
Programa de Becas Elisa Acuña
De Cumplimiento
Universidad Nacional Rosario Castellanos
447
Universidad Nacional Rosario Castellanos
Gestión Financiera
De Cumplimiento
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Aguascalientes
448
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
449
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
450
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
451
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
452
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
453
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
454
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
455
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
456
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
457
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
458
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
459
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
460
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
461
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
462
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
463
Gobierno del Estado de Aguascalientes
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
464
Universidad Autónoma de Aguascalientes
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
465
Universidad Politécnica de Aguascalientes
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
466
Universidad Tecnológica de Aguascalientes
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
132
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
467
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Aguascalientes
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
468
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Aguascalientes
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
469
Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
470
Municipio de Asientos, Aguascalientes
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
471
Municipio de Asientos, Aguascalientes
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
472
Municipio de Calvillo, Aguascalientes
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
473
Municipio de Cosío, Aguascalientes
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
474
Municipio de El Llano, Aguascalientes
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
475
Municipio de Jesús María, Aguascalientes
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
476
Municipio
de
Pabellón
de
Arteaga,
Aguascalientes
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
477
Municipio
de
Rincón
de
Romos,
Aguascalientes
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
478
Municipio de San Francisco de los Romo,
Aguascalientes
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
479
Municipio
de
San
José
de
Gracia,
Aguascalientes
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
480
Municipio de Tepezalá, Aguascalientes
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Baja California
481
Gobierno del Estado de Baja California
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
482
Gobierno del Estado de Baja California
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
483
Gobierno del Estado de Baja California
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
484
Gobierno del Estado de Baja California
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
485
Gobierno del Estado de Baja California
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
486
Gobierno del Estado de Baja California
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
487
Gobierno del Estado de Baja California
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
488
Gobierno del Estado de Baja California
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
489
Gobierno del Estado de Baja California
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
490
Gobierno del Estado de Baja California
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
491
Gobierno del Estado de Baja California
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
492
Gobierno del Estado de Baja California
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
493
Gobierno del Estado de Baja California
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
494
Gobierno del Estado de Baja California
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
495
Gobierno del Estado de Baja California
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
496
Gobierno del Estado de Baja California
Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
De Cumplimiento
497
Gobierno del Estado de Baja California
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
498
Universidad Autónoma de Baja California
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
499
Universidad Tecnológica de Tijuana
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
500
Colegio de Bachilleres del Estado de Baja
California
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
501
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Baja California
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
502
Instituto de Capacitación en Alta Tecnología
del Estado de Baja California
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
503
Municipio de Ensenada, Baja California
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
504
Municipio de Mexicali, Baja California
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
505
Municipio de Playas de Rosarito, Baja
California
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
506
Municipio de San Felipe, Baja California
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
507
Municipio de San Quintín, Baja California
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
508
Municipio de Tecate, Baja California
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
509
Municipio de Tijuana, Baja California
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Baja California Sur
510
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
511
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
512
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
513
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
514
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
515
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
516
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
517
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
518
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
519
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
520
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
521
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
522
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
523
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
524
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
525
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
De Cumplimiento
526
Gobierno del Estado de Baja California Sur
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
527
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores
de Los Cabos
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
528
Instituto Tecnológico Superior de Ciudad
Constitución
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
529
Universidad Autónoma de Baja California Sur
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
530
Colegio de Bachilleres del Estado de Baja
California Sur
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
531
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Baja California
Sur
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
532
Instituto
de
Capacitación
para
los
Trabajadores del Estado de Baja California
Sur
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
134
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
533
Municipio de Comondú, Baja California Sur
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
534
Municipio de La Paz, Baja California Sur
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
535
Municipio de Loreto, Baja California Sur
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
536
Municipio de Los Cabos, Baja California Sur
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
537
Municipio de Mulegé, Baja California Sur
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Campeche
538
Gobierno del Estado de Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
539
Gobierno del Estado de Campeche
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
540
Gobierno del Estado de Campeche
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
541
Gobierno del Estado de Campeche
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
542
Gobierno del Estado de Campeche
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
543
Gobierno del Estado de Campeche
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
544
Gobierno del Estado de Campeche
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
545
Gobierno del Estado de Campeche
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
546
Gobierno del Estado de Campeche
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
547
Gobierno del Estado de Campeche
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
548
Gobierno del Estado de Campeche
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
549
Gobierno del Estado de Campeche
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
550
Gobierno del Estado de Campeche
Fondo
para
Entidades
Federativas
y
Municipios
Productores de Hidrocarburos
De Cumplimiento
551
Gobierno del Estado de Campeche
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
552
Gobierno del Estado de Campeche
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
553
Gobierno del Estado de Campeche
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
554
Gobierno del Estado de Campeche
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
555
Instituto Campechano
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
556
Instituto Tecnológico Superior de Calkiní
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
557
Universidad Autónoma de Campeche
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
558
Universidad Autónoma del Carmen
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
559
Colegio
de
Bachilleres
del
Estado
de
Campeche
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
560
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Campeche
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
561
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Campeche
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
562
Municipio de Calakmul, Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
563
Municipio de Calkiní, Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
564
Municipio de Campeche, Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
565
Municipio de Candelaria, Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
566
Municipio de Carmen, Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
567
Municipio de Champotón, Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
568
Municipio de Dzitbalché, Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
569
Municipio de Escárcega, Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
570
Municipio de Hecelchakán, Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
571
Municipio de Hopelchén, Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
572
Municipio de Palizada, Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
573
Municipio de Seybaplaya, Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
574
Municipio de Tenabo, Campeche
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Chiapas
575
Gobierno del Estado de Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
576
Gobierno del Estado de Chiapas
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
577
Gobierno del Estado de Chiapas
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
578
Gobierno del Estado de Chiapas
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
579
Gobierno del Estado de Chiapas
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
580
Gobierno del Estado de Chiapas
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
581
Gobierno del Estado de Chiapas
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
582
Gobierno del Estado de Chiapas
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
583
Gobierno del Estado de Chiapas
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
584
Gobierno del Estado de Chiapas
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
585
Gobierno del Estado de Chiapas
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
586
Gobierno del Estado de Chiapas
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
587
Gobierno del Estado de Chiapas
Fondo
para
Entidades
Federativas
y
Municipios
Productores de Hidrocarburos
De Cumplimiento
588
Gobierno del Estado de Chiapas
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
589
Gobierno del Estado de Chiapas
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
590
Gobierno del Estado de Chiapas
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
591
Gobierno del Estado de Chiapas
Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
De Cumplimiento
592
Gobierno del Estado de Chiapas
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
593
Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
594
Universidad Autónoma de Chiapas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
595
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
596
Universidad Intercultural de Chiapas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
597
Universidad Politécnica de Chiapas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
598
Universidad Tecnológica de la Selva
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
136
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
599
Colegio de Bachilleres de Chiapas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
600
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Chiapas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
601
Instituto
de
Capacitación
y
Vinculación
Tecnológica del Estado de Chiapas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
602
Municipio de Arriaga, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
603
Municipio de Berriozábal, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
604
Municipio de Catazajá, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
605
Municipio de Chamula, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
606
Municipio de Chenalhó, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
607
Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
608
Municipio de Chilón, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
609
Municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
610
Municipio
de
Comitán
de
Domínguez,
Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
611
Municipio de Frontera Comalapa, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
612
Municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
613
Municipio de Juárez, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
614
Municipio de La Concordia, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
615
Municipio de La Independencia, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
616
Municipio de La Trinitaria, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
617
Municipio de La Trinitaria, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
618
Municipio de Las Margaritas, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
619
Municipio de Motozintla, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
620
Municipio de Motozintla, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
621
Municipio de Ocosingo, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
622
Municipio de Ocozocoautla de Espinosa,
Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
623
Municipio de Oxchuc, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
624
Municipio de Palenque, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
625
Municipio de Pijijiapan, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
626
Municipio de San Cristóbal de las Casas,
Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
627
Municipio de San Juan Cancuc, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
628
Municipio de Simojovel, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
629
Municipio de Tapachula, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
630
Municipio de Tapachula, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
631
Municipio de Tenejapa, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
632
Municipio de Tila, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
633
Municipio de Tonalá, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
634
Municipio de Tonalá, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
635
Municipio de Tumbalá, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
636
Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
137
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
637
Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
638
Municipio de Venustiano Carranza, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
639
Municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
640
Municipio de Villaflores, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
641
Municipio de Zinacantán, Chiapas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Chihuahua
642
Gobierno del Estado de Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
643
Gobierno del Estado de Chihuahua
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
644
Gobierno del Estado de Chihuahua
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
645
Gobierno del Estado de Chihuahua
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
646
Gobierno del Estado de Chihuahua
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
647
Gobierno del Estado de Chihuahua
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
648
Gobierno del Estado de Chihuahua
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
649
Gobierno del Estado de Chihuahua
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
650
Gobierno del Estado de Chihuahua
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
651
Gobierno del Estado de Chihuahua
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
652
Gobierno del Estado de Chihuahua
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
653
Gobierno del Estado de Chihuahua
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
654
Gobierno del Estado de Chihuahua
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
655
Gobierno del Estado de Chihuahua
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
656
Gobierno del Estado de Chihuahua
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
657
Gobierno del Estado de Chihuahua
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
658
Instituto Tecnológico Superior de Nuevo
Casas Grandes
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
659
Universidad Autónoma de Chihuahua
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
660
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
661
Universidad Tecnológica de Chihuahua
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
662
Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
663
Colegio
de
Bachilleres
del
Estado
de
Chihuahua
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
664
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Chihuahua
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
665
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Chihuahua
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
666
Municipio de Bocoyna, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
667
Municipio de Buenaventura, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
668
Municipio de Buenaventura, Chihuahua
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
669
Municipio de Camargo, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
670
Municipio de Casas Grandes, Chihuahua
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
671
Municipio de Chihuahua, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
138
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
672
Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
673
Municipio de Delicias, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
674
Municipio de Gómez Farías, Chihuahua
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
675
Municipio de Guachochi, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
676
Municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
677
Municipio de Guerrero, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
678
Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
679
Municipio de Janos, Chihuahua
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
680
Municipio de Jiménez, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
681
Municipio de Juárez, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
682
Municipio de Juárez, Chihuahua
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
683
Municipio de Madera, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
684
Municipio de Madera, Chihuahua
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
685
Municipio de Meoqui, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
686
Municipio de Namiquipa, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
687
Municipio
de
Nuevo
Casas
Grandes,
Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
688
Municipio de Ocampo, Chihuahua
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
689
Municipio de Ojinaga, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
690
Municipio de Ojinaga, Chihuahua
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
691
Municipio de Saucillo, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
692
Municipio de Urique, Chihuahua
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Ciudad de México
693
Gobierno de la Ciudad de México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
694
Gobierno de la Ciudad de México
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
695
Gobierno de la Ciudad de México
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
696
Gobierno de la Ciudad de México
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
697
Gobierno de la Ciudad de México
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
698
Gobierno de la Ciudad de México
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
699
Gobierno de la Ciudad de México
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
700
Gobierno de la Ciudad de México
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
701
Gobierno de la Ciudad de México
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
702
Gobierno de la Ciudad de México
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
703
Gobierno de la Ciudad de México
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
704
Gobierno de la Ciudad de México
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
705
Gobierno de la Ciudad de México
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
706
Gobierno de la Ciudad de México
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
707
Instituto de Capacitación para el Trabajo de
la Ciudad de México
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
139
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
708
Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
709
Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
710
Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
711
Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
712
Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de
México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
713
Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México
Contratos y Convenios Suscritos por la Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México; así como, Erogaciones
Financiadas con Recursos del Gasto Federalizado del
Ejercicio 2025
De Cumplimiento
Forense
714
Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de
México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
715
Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
716
Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
717
Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de
México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
718
Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
719
Alcaldía Milpa Alta, Ciudad de México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
720
Alcaldía Tláhuac, Ciudad de México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
721
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
722
Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de
México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
723
Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Coahuila de Zaragoza
724
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
725
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
726
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
727
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
728
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
729
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
730
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
731
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
732
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
733
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
734
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
735
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
736
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Fondo
para
Entidades
Federativas
y
Municipios
Productores de Hidrocarburos
De Cumplimiento
737
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
738
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
739
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
740
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
De Cumplimiento
741
Gobierno
del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
742
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores
de la Región Carbonífera
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
743
Universidad Autónoma de Coahuila
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
744
Universidad Tecnológica de Coahuila
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
745
Universidad Tecnológica de la Región Centro
de Coahuila
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
746
Universidad Tecnológica de Torreón
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
747
Colegio de Bachilleres de Coahuila
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
748
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Coahuila
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
749
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Coahuila de Zaragoza
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
750
Municipio de Abasolo, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
751
Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
752
Municipio de Allende, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
753
Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
754
Municipio de Candela, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
755
Municipio
de
Castaños,
Coahuila
de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
756
Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
757
Municipio
de
Escobedo,
Coahuila
de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
758
Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila
de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
759
Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
760
Municipio de General Cepeda, Coahuila de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
761
Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
762
Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
763
Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
764
Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
765
Municipio
de
Lamadrid,
Coahuila
de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
766
Municipio
de
Matamoros,
Coahuila
de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
767
Municipio
de
Monclova,
Coahuila
de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
768
Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
769
Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
770
Municipio
de
Nadadores,
Coahuila
de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
771
Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
141
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
772
Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
773
Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
774
Municipio de Piedras Negras, Coahuila de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
775
Municipio de Piedras Negras, Coahuila de
Zaragoza
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
776
Municipio de Progreso, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
777
Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
778
Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
779
Municipio de Sacramento, Coahuila de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
780
Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
781
Municipio de San Buenaventura, Coahuila de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
782
Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila
de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
783
Municipio de San Pedro, Coahuila de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
784
Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
785
Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
786
Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
787
Municipio de Villa Unión, Coahuila de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
788
Municipio
de
Zaragoza,
Coahuila
de
Zaragoza
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Colima
789
Gobierno del Estado de Colima
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
790
Gobierno del Estado de Colima
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
791
Gobierno del Estado de Colima
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
792
Gobierno del Estado de Colima
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
793
Gobierno del Estado de Colima
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
794
Gobierno del Estado de Colima
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
795
Gobierno del Estado de Colima
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
796
Gobierno del Estado de Colima
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
797
Gobierno del Estado de Colima
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
798
Gobierno del Estado de Colima
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
799
Gobierno del Estado de Colima
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
800
Gobierno del Estado de Colima
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
801
Gobierno del Estado de Colima
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
802
Gobierno del Estado de Colima
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
803
Gobierno del Estado de Colima
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
804
Gobierno del Estado de Colima
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
805
Universidad de Colima
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
142
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
806
Universidad Intercultural de Colima
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
807
Municipio de Armería, Colima
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
808
Municipio de Colima, Colima
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
809
Municipio de Comala, Colima
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
810
Municipio de Coquimatlán, Colima
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
811
Municipio de Cuauhtémoc, Colima
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
812
Municipio de Ixtlahuacán, Colima
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
813
Municipio de Manzanillo, Colima
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
814
Municipio de Minatitlán, Colima
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
815
Municipio de Tecomán, Colima
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
816
Municipio de Villa de Álvarez, Colima
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Durango
817
Gobierno del Estado de Durango
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
818
Gobierno del Estado de Durango
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
819
Gobierno del Estado de Durango
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
820
Gobierno del Estado de Durango
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
821
Gobierno del Estado de Durango
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
822
Gobierno del Estado de Durango
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
823
Gobierno del Estado de Durango
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
824
Gobierno del Estado de Durango
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
825
Gobierno del Estado de Durango
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
826
Gobierno del Estado de Durango
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
827
Gobierno del Estado de Durango
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
828
Gobierno del Estado de Durango
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
829
Gobierno del Estado de Durango
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
830
Gobierno del Estado de Durango
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
831
Gobierno del Estado de Durango
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
832
Gobierno del Estado de Durango
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
833
Instituto Tecnológico Superior de Lerdo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
834
Universidad Juárez del Estado de Durango
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
835
Universidad Tecnológica de Durango
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
836
Colegio
de
Bachilleres
del
Estado
de
Durango
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
837
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Durango
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
838
Municipio de Canatlán, Durango
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
839
Municipio de Cuencamé, Durango
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
143
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
840
Municipio de Durango, Durango
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
841
Municipio de Gómez Palacio, Durango
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
842
Municipio de Guadalupe Victoria, Durango
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
843
Municipio de Lerdo, Durango
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
844
Municipio de Mezquital, Durango
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
845
Municipio de Pueblo Nuevo, Durango
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
846
Municipio de Santiago Papasquiaro, Durango
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
847
Municipio de Tamazula, Durango
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Guanajuato
848
Gobierno del Estado de Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
849
Gobierno del Estado de Guanajuato
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
850
Gobierno del Estado de Guanajuato
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
851
Gobierno del Estado de Guanajuato
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
852
Gobierno del Estado de Guanajuato
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
853
Gobierno del Estado de Guanajuato
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
854
Gobierno del Estado de Guanajuato
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
855
Gobierno del Estado de Guanajuato
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
856
Gobierno del Estado de Guanajuato
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
857
Gobierno del Estado de Guanajuato
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
858
Gobierno del Estado de Guanajuato
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
859
Gobierno del Estado de Guanajuato
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
860
Gobierno del Estado de Guanajuato
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
861
Gobierno del Estado de Guanajuato
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
862
Gobierno del Estado de Guanajuato
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
863
Gobierno del Estado de Guanajuato
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
864
Instituto Tecnológico Superior de Irapuato
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
865
Universidad de Guanajuato
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
866
Universidad Politécnica de Guanajuato
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
867
Universidad Tecnológica de León
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
868
Universidad
Tecnológica
del
Norte
de
Guanajuato
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
869
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Guanajuato
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
870
Instituto Estatal de Capacitación
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
871
Municipio de Abasolo, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
872
Municipio de Acámbaro, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
144
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
873
Municipio de Apaseo el Alto, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
874
Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
875
Municipio de Atarjea, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
876
Municipio de Celaya, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
877
Municipio de Comonfort, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
878
Municipio de Coroneo, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
879
Municipio de Cortazar, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
880
Municipio de Cuerámaro, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
881
Municipio de Doctor Mora, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
882
Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la
Independencia Nacional, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
883
Municipio de Guanajuato, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
884
Municipio de Huanímaro, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
885
Municipio de Irapuato, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
886
Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
887
Municipio de Jerécuaro, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
888
Municipio de León, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
889
Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
890
Municipio de Moroleón, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
891
Municipio de Ocampo, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
892
Municipio de Pénjamo, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
893
Municipio de Pueblo Nuevo, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
894
Municipio
de
Purísima
del
Rincón,
Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
895
Municipio de Romita, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
896
Municipio de Salamanca, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
897
Municipio de Salvatierra, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
898
Municipio de San Diego de la Unión,
Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
899
Municipio de San Felipe, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
900
Municipio de San Francisco del Rincón,
Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
901
Municipio de San José Iturbide, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
902
Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
903
Municipio
de
San
Miguel
de
Allende,
Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
904
Municipio de Santa Catarina, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
905
Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas,
Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
906
Municipio de Santiago Maravatío, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
145
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
907
Municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
908
Municipio de Tarandacuao, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
909
Municipio de Tarimoro, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
910
Municipio de Tierra Blanca, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
911
Municipio de Uriangato, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
912
Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
913
Municipio de Victoria, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
914
Municipio de Villagrán, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
915
Municipio de Xichú, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
916
Municipio de Yuriria, Guanajuato
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Guerrero
917
Gobierno del Estado de Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
918
Gobierno del Estado de Guerrero
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
919
Gobierno del Estado de Guerrero
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
920
Gobierno del Estado de Guerrero
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
921
Gobierno del Estado de Guerrero
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
922
Gobierno del Estado de Guerrero
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
923
Gobierno del Estado de Guerrero
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
924
Gobierno del Estado de Guerrero
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
925
Gobierno del Estado de Guerrero
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
926
Gobierno del Estado de Guerrero
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
927
Gobierno del Estado de Guerrero
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
928
Gobierno del Estado de Guerrero
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
929
Gobierno del Estado de Guerrero
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
930
Gobierno del Estado de Guerrero
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
931
Gobierno del Estado de Guerrero
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
932
Gobierno del Estado de Guerrero
Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
De Cumplimiento
933
Gobierno del Estado de Guerrero
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
934
Universidad Autónoma de Guerrero
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
935
Universidad Tecnológica de la Costa Grande
de Guerrero
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
936
Universidad Tecnológica de la Región Norte
de Guerrero
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
937
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Guerrero
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
938
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Guerrero
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
939
Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero
Contratos y Convenios Suscritos por el Municipio de
Acapulco de Juárez, Guerrero; así como, Erogaciones
Financiadas con Recursos del Gasto Federalizado del
Ejercicio 2025
De Cumplimiento
Forense
146
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
940
Municipio de Acatepec, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
941
Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
942
Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
943
Municipio de Chilapa de Álvarez, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
944
Municipio de Chilpancingo de los Bravo,
Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
945
Municipio de Cochoapa el Grande, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
946
Municipio de Coyuca de Benítez, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
947
Municipio de Eduardo Neri, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
948
Municipio de General Heliodoro Castillo,
Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
949
Municipio de Huitzuco de los Figueroa,
Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
950
Municipio de Iguala de la Independencia,
Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
951
Municipio de La Unión de Isidoro Montes de
Oca, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
952
Municipio de Olinalá, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
953
Municipio de Ometepec, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
954
Municipio de Pungarabato, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
955
Municipio de Quechultenango, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
956
Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
957
Municipio de San Marcos, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
958
Municipio de San Miguel Totolapan, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
959
Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
960
Municipio de Tecoanapa, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
961
Municipio de Técpan de Galeana, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
962
Municipio de Teloloapan, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
963
Municipio de Tixtla de Guerrero, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
964
Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
965
Municipio
de
Zihuatanejo
de
Azueta,
Guerrero
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Hidalgo
966
Gobierno del Estado de Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
967
Gobierno del Estado de Hidalgo
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
968
Gobierno del Estado de Hidalgo
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
969
Gobierno del Estado de Hidalgo
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
970
Gobierno del Estado de Hidalgo
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
971
Gobierno del Estado de Hidalgo
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
972
Gobierno del Estado de Hidalgo
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
147
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
973
Gobierno del Estado de Hidalgo
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
974
Gobierno del Estado de Hidalgo
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
975
Gobierno del Estado de Hidalgo
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
976
Gobierno del Estado de Hidalgo
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
977
Gobierno del Estado de Hidalgo
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
978
Gobierno del Estado de Hidalgo
Fondo
para
Entidades
Federativas
y
Municipios
Productores de Hidrocarburos
De Cumplimiento
979
Gobierno del Estado de Hidalgo
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
980
Gobierno del Estado de Hidalgo
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
981
Gobierno del Estado de Hidalgo
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
982
Gobierno del Estado de Hidalgo
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
983
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
984
Universidad Politécnica de Francisco I.
Madero
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
985
Universidad Politécnica de Pachuca
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
986
Universidad Politécnica de Tulancingo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
987
Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
988
Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
989
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Hidalgo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
990
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Hidalgo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
991
Municipio de Acaxochitlán, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
992
Municipio de Actopan, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
993
Municipio de Agua Blanca de Iturbide,
Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
994
Municipio de Apan, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
995
Municipio de Atitalaquia, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
996
Municipio de Atlapexco, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
997
Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
998
Municipio de Atotonilco El Grande, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
999
Municipio de Chapulhuacán, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1000
Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1001
Municipio de Huautla, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1002
Municipio de Huehuetla, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1003
Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1004
Municipio de Huichapan, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1005
Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1006
Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1007
Municipio
de
Mixquiahuala
de
Juárez,
Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
148
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1008
Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1009
Municipio de Pisaflores, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1010
Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1011
Municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1012
Municipio de San Felipe Orizatlán, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1013
Municipio de San Salvador, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1014
Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo
Guerrero, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1015
Municipio de Tecozautla, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1016
Municipio de Tepeapulco, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1017
Municipio de Tepehuacán de Guerrero,
Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1018
Municipio de Tepeji del Río de Ocampo,
Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1019
Municipio de Tezontepec de Aldama, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1020
Municipio de Tizayuca, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1021
Municipio de Tlanchinol, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1022
Municipio de Tula de Allende, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1023
Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1024
Municipio de Xochiatipan, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1025
Municipio de Yahualica, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1026
Municipio de Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1027
Municipio de Zempoala, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1028
Municipio de Zimapán, Hidalgo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Jalisco
1029
Gobierno del Estado de Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
1030
Gobierno del Estado de Jalisco
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1031
Gobierno del Estado de Jalisco
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1032
Gobierno del Estado de Jalisco
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1033
Gobierno del Estado de Jalisco
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1034
Gobierno del Estado de Jalisco
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1035
Gobierno del Estado de Jalisco
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1036
Gobierno del Estado de Jalisco
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1037
Gobierno del Estado de Jalisco
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1038
Gobierno del Estado de Jalisco
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1039
Gobierno del Estado de Jalisco
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1040
Gobierno del Estado de Jalisco
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1041
Gobierno del Estado de Jalisco
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1042
Gobierno del Estado de Jalisco
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1043
Gobierno del Estado de Jalisco
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1044
Gobierno del Estado de Jalisco
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1045
Instituto Tecnológico José Mario Molina
Pasquel y Henríquez
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1046
Universidad de Guadalajara
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1047
Universidad Tecnológica de Jalisco
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1048
Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1049
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Jalisco
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1050
Instituto de Formación para el Trabajo en el
Estado de Jalisco
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1051
Municipio de Acatic, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1052
Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1053
Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1054
Municipio de Amacueca, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1055
Municipio de Amatitán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1056
Municipio de Ameca, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1057
Municipio de Arandas, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1058
Municipio de Atemajac de Brizuela, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1059
Municipio de Atengo, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1060
Municipio de Atenguillo, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1061
Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1062
Municipio de Atoyac, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1063
Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1064
Municipio de Ayotlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1065
Municipio de Ayutla, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1066
Municipio de Bolaños, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1067
Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1068
Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1069
Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1070
Municipio de Chapala, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1071
Municipio de Chimaltitán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1072
Municipio de Chiquilistlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1073
Municipio de Cihuatlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1074
Municipio de Cocula, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1075
Municipio de Colotlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
150
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1076
Municipio de Concepción de Buenos Aires,
Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1077
Municipio de Cuautitlán de García Barragán,
Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1078
Municipio de Cuautla, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1079
Municipio de Cuquío, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1080
Municipio de Degollado, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1081
Municipio de Ejutla, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1082
Municipio de El Arenal, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1083
Municipio de El Grullo, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1084
Municipio de El Limón, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1085
Municipio de El Salto, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1086
Municipio de Encarnación de Díaz, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1087
Municipio de Etzatlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1088
Municipio de Gómez Farías, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1089
Municipio de Guachinango, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1090
Municipio de Guadalajara, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1091
Municipio de Hostotipaquillo, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1092
Municipio de Huejúcar, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1093
Municipio de Huejuquilla el Alto, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1094
Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos,
Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1095
Municipio de Ixtlahuacán del Río, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1096
Municipio de Jalostotitlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1097
Municipio de Jamay, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1098
Municipio de Jesús María, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1099
Municipio de Jilotlán de los Dolores, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1100
Municipio de Jocotepec, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1101
Municipio de Juanacatlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1102
Municipio de Juchitlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1103
Municipio de La Barca, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1104
Municipio de La Huerta, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1105
Municipio de La Manzanilla de la Paz, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1106
Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1107
Municipio de Magdalena, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1108
Municipio de Mascota, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1109
Municipio de Mazamitla, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
151
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1110
Municipio de Mexticacán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1111
Municipio de Mezquitic, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1112
Municipio de Mixtlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1113
Municipio de Ocotlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1114
Municipio de Ojuelos de Jalisco, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1115
Municipio de Pihuamo, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1116
Municipio de Poncitlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1117
Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1118
Municipio de Quitupan, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1119
Municipio de San Cristóbal de la Barranca,
Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1120
Municipio de San Diego de Alejandría, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1121
Municipio de San Gabriel, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1122
Municipio de San Ignacio Cerro Gordo,
Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1123
Municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1124
Municipio de San Juanito de Escobedo,
Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1125
Municipio de San Julián, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1126
Municipio de San Marcos, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1127
Municipio de San Martín de Bolaños, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1128
Municipio de San Martín Hidalgo, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1129
Municipio de San Miguel el Alto, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1130
Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1131
Municipio de San Sebastián del Oeste,
Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1132
Municipio de Santa María de los Ángeles,
Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1133
Municipio de Santa María del Oro, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1134
Municipio de Sayula, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1135
Municipio de Tala, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1136
Municipio de Talpa de Allende, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1137
Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1138
Municipio de Tapalpa, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1139
Municipio de Tecalitlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1140
Municipio de Techaluta de Montenegro,
Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1141
Municipio de Tecolotlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1142
Municipio de Tenamaxtlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1143
Municipio de Teocaltiche, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
152
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1144
Municipio de Teocuitatlán de Corona, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1145
Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1146
Municipio de Tequila, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1147
Municipio de Teuchitlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1148
Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1149
Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1150
Municipio de Tolimán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1151
Municipio de Tomatlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1152
Municipio de Tonalá, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1153
Municipio de Tonaya, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1154
Municipio de Tonila, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1155
Municipio de Totatiche, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1156
Municipio de Tototlán, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1157
Municipio de Tuxcacuesco, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1158
Municipio de Tuxcueca, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1159
Municipio de Tuxpan, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1160
Municipio de Unión de San Antonio, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1161
Municipio de Unión de Tula, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1162
Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1163
Municipio de Valle de Juárez, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1164
Municipio de Villa Corona, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1165
Municipio de Villa Guerrero, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1166
Municipio de Villa Hidalgo, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1167
Municipio de Villa Purificación, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1168
Municipio de Yahualica de González Gallo,
Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1169
Municipio de Zacoalco de Torres, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1170
Municipio de Zapopan, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1171
Municipio de Zapotiltic, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1172
Municipio de Zapotitlán de Vadillo, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1173
Municipio de Zapotlán del Rey, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1174
Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1175
Municipio de Zapotlanejo, Jalisco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
México
1176
Gobierno del Estado de México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
153
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1177
Gobierno del Estado de México
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1178
Gobierno del Estado de México
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1179
Gobierno del Estado de México
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1180
Gobierno del Estado de México
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1181
Gobierno del Estado de México
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1182
Gobierno del Estado de México
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1183
Gobierno del Estado de México
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1184
Gobierno del Estado de México
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1185
Gobierno del Estado de México
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1186
Gobierno del Estado de México
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1187
Gobierno del Estado de México
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
1188
Gobierno del Estado de México
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1189
Gobierno del Estado de México
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1190
Gobierno del Estado de México
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1191
Gobierno del Estado de México
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1192
Tecnológico de Estudios Superiores de
Ecatepec
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1193
Universidad Autónoma del Estado de México
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1194
Universidad Estatal del Valle de Ecatepec
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1195
Universidad Intercultural del Estado de
México
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1196
Universidad Politécnica del Valle de México
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1197
Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez"
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1198
Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1199
Colegio de Bachilleres del Estado de México
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1200
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de México
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1201
Instituto de Capacitación y Adiestramiento
para el Trabajo Industrial
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1202
Municipio de Acambay de Ruiz Castañeda,
México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1203
Municipio de Acolman, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1204
Municipio de Acolman, México
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
1205
Municipio de Aculco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1206
Municipio de Almoloya de Alquisiras, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1207
Municipio de Almoloya de Juárez, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1208
Municipio de Almoloya del Río, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1209
Municipio de Amanalco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1210
Municipio de Amatepec, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1211
Municipio de Amecameca, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
154
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1212
Municipio de Apaxco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1213
Municipio de Atenco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1214
Municipio de Atizapán de Zaragoza, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1215
Municipio de Atizapán, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1216
Municipio de Atlacomulco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1217
Municipio de Atlautla, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1218
Municipio de Axapusco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1219
Municipio de Ayapango, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1220
Municipio de Calimaya, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1221
Municipio de Capulhuac, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1222
Municipio de Chalco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1223
Municipio de Chapa de Mota, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1224
Municipio de Chapultepec, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1225
Municipio de Chiautla, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1226
Municipio de Chicoloapan, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1227
Municipio de Chiconcuac, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1228
Municipio de Chimalhuacán, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1229
Municipio
de
Coacalco
de
Berriozábal,
México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1230
Municipio de Coatepec Harinas, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1231
Municipio de Cocotitlán, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1232
Municipio de Coyotepec, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1233
Municipio de Cuautitlán Izcalli, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1234
Municipio de Cuautitlán, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1235
Municipio de Donato Guerra, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1236
Municipio de Ecatepec de Morelos, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1237
Municipio de Ecatzingo, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1238
Municipio de El Oro, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1239
Municipio de Huehuetoca, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1240
Municipio de Hueypoxtla, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1241
Municipio de Huixquilucan, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1242
Municipio de Isidro Fabela, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1243
Municipio de Ixtapaluca, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1244
Municipio de Ixtapan de la Sal, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1245
Municipio de Ixtapan del Oro, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1246
Municipio de Ixtlahuaca, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1247
Municipio de Jaltenco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1248
Municipio de Jilotepec, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1249
Municipio de Jilotzingo, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1250
Municipio de Jiquipilco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1251
Municipio de Jocotitlán, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1252
Municipio de Joquicingo, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1253
Municipio de Juchitepec, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1254
Municipio de La Paz, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1255
Municipio de Lerma, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1256
Municipio de Luvianos, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1257
Municipio de Malinalco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1258
Municipio de Melchor Ocampo, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1259
Municipio de Metepec, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1260
Municipio de Mexicaltzingo, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1261
Municipio de Morelos, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1262
Municipio de Naucalpan de Juárez, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1263
Municipio de Nextlalpan, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1264
Municipio de Nezahualcóyotl, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1265
Municipio de Nicolás Romero, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1266
Municipio de Nopaltepec, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1267
Municipio de Ocoyoacac, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1268
Municipio de Ocuilan, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1269
Municipio de Otumba, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1270
Municipio de Otzoloapan, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1271
Municipio de Otzolotepec, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1272
Municipio de Ozumba, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1273
Municipio de Papalotla, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1274
Municipio de Polotitlán, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1275
Municipio de Rayón, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1276
Municipio de San Antonio la Isla, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1277
Municipio de San Felipe del Progreso, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1278
Municipio de San José del Rincón, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1279
Municipio de San Martín de las Pirámides,
México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1280
Municipio de San Mateo Atenco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1281
Municipio de San Simón de Guerrero, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1282
Municipio de Santo Tomás, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1283
Municipio
de
Soyaniquilpan
de
Juárez,
México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1284
Municipio de Sultepec, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1285
Municipio de Tecámac, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1286
Municipio de Tejupilco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1287
Municipio de Temamatla, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1288
Municipio de Temascalapa, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1289
Municipio de Temascalcingo, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1290
Municipio de Temascaltepec, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1291
Municipio de Temoaya, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1292
Municipio de Tenancingo, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1293
Municipio de Tenango del Aire, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1294
Municipio de Tenango del Valle, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1295
Municipio de Teoloyucan, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1296
Municipio de Teoloyucan, México
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
1297
Municipio de Teotihuacán, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1298
Municipio de Tepetlaoxtoc, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1299
Municipio de Tepetlixpa, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1300
Municipio de Tepotzotlán, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1301
Municipio de Tequixquiac, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1302
Municipio de Texcaltitlán, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1303
Municipio de Texcalyacac, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1304
Municipio de Texcoco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1305
Municipio de Tezoyuca, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1306
Municipio de Tianguistenco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1307
Municipio de Timilpan, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1308
Municipio de Tlalmanalco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1309
Municipio de Tlalnepantla de Baz, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1310
Municipio de Tlatlaya, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1311
Municipio de Toluca, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1312
Municipio de Tonanitla, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1313
Municipio de Tonatico, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1314
Municipio de Tultepec, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1315
Municipio de Tultitlán, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1316
Municipio de Valle de Bravo, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1317
Municipio de Valle de Chalco Solidaridad,
México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1318
Municipio de Villa de Allende, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1319
Municipio de Villa del Carbón, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1320
Municipio de Villa Guerrero, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1321
Municipio de Villa Victoria, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1322
Municipio de Xalatlaco, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1323
Municipio de Xonacatlán, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1324
Municipio de Zacazonapan, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1325
Municipio de Zacualpan, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1326
Municipio de Zinacantepec, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1327
Municipio de Zumpahuacán, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1328
Municipio de Zumpango, México
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Michoacán de Ocampo
1329
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
1330
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1331
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1332
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1333
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1334
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1335
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1336
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1337
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1338
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1339
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1340
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
1341
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1342
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1343
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1344
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
De Cumplimiento
1345
Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
158
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1346
Universidad de la Ciénega del Estado de
Michoacán de Ocampo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1347
Universidad
Intercultural
Indígena
de
Michoacán
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1348
Universidad Michoacana de San Nicolás de
Hidalgo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1349
Universidad Tecnológica de Morelia
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1350
Colegio
de
Bachilleres
del
Estado
de
Michoacán
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1351
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Michoacán
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1352
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Michoacán
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1353
Municipio de Apatzingán, Michoacán de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1354
Municipio de Aquila, Michoacán de Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1355
Municipio de Ario, Michoacán de Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1356
Municipio de Arteaga, Michoacán de Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1357
Municipio de Buenavista, Michoacán de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1358
Municipio
de
Chilchota,
Michoacán
de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1359
Municipio
de
Contepec,
Michoacán
de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1360
Municipio de Cuitzeo, Michoacán de Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1361
Municipio de Hidalgo, Michoacán de Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1362
Municipio
de
Huetamo,
Michoacán
de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1363
Municipio de Jacona, Michoacán de Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1364
Municipio
de
Jiquilpan,
Michoacán
de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1365
Municipio de La Piedad, Michoacán de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1366
Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1367
Municipio de Los Reyes, Michoacán de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1368
Municipio
de
Maravatío,
Michoacán
de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1369
Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1370
Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
1371
Municipio de Múgica, Michoacán de Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1372
Municipio
de
Paracho,
Michoacán
de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1373
Municipio de Parácuaro, Michoacán de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1374
Municipio de Pátzcuaro, Michoacán de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1375
Municipio de Puruándiro, Michoacán de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1376
Municipio
de
Sahuayo,
Michoacán
de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1377
Municipio de Salvador Escalante, Michoacán
de Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1378
Municipio de Tacámbaro, Michoacán de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1379
Municipio
de
Tancítaro,
Michoacán
de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
159
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1380
Municipio de Tangancícuaro, Michoacán de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1381
Municipio de Tarímbaro, Michoacán de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1382
Municipio de Turicato, Michoacán de Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1383
Municipio de Tuxpan, Michoacán de Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1384
Municipio
de
Uruapan,
Michoacán
de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1385
Municipio de Zacapu, Michoacán de Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1386
Municipio de Zamora, Michoacán de Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1387
Municipio de Zinapécuaro, Michoacán de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1388
Municipio
de
Zitácuaro,
Michoacán
de
Ocampo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Morelos
1389
Gobierno del Estado de Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
1390
Gobierno del Estado de Morelos
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1391
Gobierno del Estado de Morelos
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1392
Gobierno del Estado de Morelos
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1393
Gobierno del Estado de Morelos
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1394
Gobierno del Estado de Morelos
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1395
Gobierno del Estado de Morelos
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1396
Gobierno del Estado de Morelos
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1397
Gobierno del Estado de Morelos
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1398
Gobierno del Estado de Morelos
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1399
Gobierno del Estado de Morelos
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1400
Gobierno del Estado de Morelos
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
1401
Gobierno del Estado de Morelos
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1402
Gobierno del Estado de Morelos
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1403
Gobierno del Estado de Morelos
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1404
Gobierno del Estado de Morelos
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1405
Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1406
Universidad
Politécnica
del
Estado
de
Morelos
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1407
Universidad Tecnológica "Emiliano Zapata"
del Estado de Morelos
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1408
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1409
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Morelos
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1410
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Morelos
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1411
Municipio de Amacuzac, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1412
Municipio de Atlatlahucan, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
160
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1413
Municipio de Axochiapan, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1414
Municipio de Ayala, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1415
Municipio de Coatetelco, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1416
Municipio de Coatlán del Río, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1417
Municipio de Cuautla, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1418
Municipio de Cuernavaca, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1419
Municipio de Emiliano Zapata, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1420
Municipio de Hueyapan, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1421
Municipio de Huitzilac, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1422
Municipio de Jantetelco, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1423
Municipio de Jiutepec, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1424
Municipio de Jojutla, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1425
Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle,
Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1426
Municipio de Mazatepec, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1427
Municipio de Miacatlán, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1428
Municipio de Ocuituco, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1429
Municipio de Puente de Ixtla, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1430
Municipio de Temixco, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1431
Municipio de Temoac, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1432
Municipio de Tepalcingo, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1433
Municipio de Tepoztlán, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1434
Municipio de Tetecala, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1435
Municipio de Tetela del Volcán, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1436
Municipio de Tlalnepantla, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1437
Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1438
Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
1439
Municipio de Tlaquiltenango, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1440
Municipio de Tlayacapan, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1441
Municipio de Totolapan, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1442
Municipio de Xochitepec, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1443
Municipio de Xoxocotla, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1444
Municipio de Yautepec, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1445
Municipio de Yecapixtla, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1446
Municipio de Zacatepec, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1447
Municipio de Zacualpan de Amilpas, Morelos
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
161
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
Nayarit
1448
Gobierno del Estado de Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
1449
Gobierno del Estado de Nayarit
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1450
Gobierno del Estado de Nayarit
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1451
Gobierno del Estado de Nayarit
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1452
Gobierno del Estado de Nayarit
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1453
Gobierno del Estado de Nayarit
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1454
Gobierno del Estado de Nayarit
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1455
Gobierno del Estado de Nayarit
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1456
Gobierno del Estado de Nayarit
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1457
Gobierno del Estado de Nayarit
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1458
Gobierno del Estado de Nayarit
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1459
Gobierno del Estado de Nayarit
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
1460
Gobierno del Estado de Nayarit
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1461
Gobierno del Estado de Nayarit
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1462
Gobierno del Estado de Nayarit
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1463
Gobierno del Estado de Nayarit
Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
De Cumplimiento
1464
Gobierno del Estado de Nayarit
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1465
Universidad Autónoma de Nayarit
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1466
Universidad
Tecnológica
de
Bahía
de
Banderas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1467
Universidad Tecnológica de la Costa
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1468
Universidad Tecnológica de Nayarit
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1469
Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1470
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Nayarit
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1471
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Nayarit
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1472
Municipio de Acaponeta, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1473
Municipio de Ahuacatlán, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1474
Municipio de Amatlán de Cañas, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1475
Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1476
Municipio de Compostela, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1477
Municipio de Huajicori, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1478
Municipio de Ixtlán del Río, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1479
Municipio de Jala, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1480
Municipio de La Yesca, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1481
Municipio de Rosamorada, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1482
Municipio de Ruiz, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1483
Municipio de San Blas, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1484
Municipio de San Pedro Lagunillas, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1485
Municipio de Santa María del Oro, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1486
Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1487
Municipio de Tecuala, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1488
Municipio de Tepic, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1489
Municipio de Tuxpan, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1490
Municipio de Xalisco, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1491
Municipio Del Nayar, Nayarit
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Nuevo León
1492
Gobierno del Estado de Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
1493
Gobierno del Estado de Nuevo León
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1494
Gobierno del Estado de Nuevo León
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1495
Gobierno del Estado de Nuevo León
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1496
Gobierno del Estado de Nuevo León
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1497
Gobierno del Estado de Nuevo León
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1498
Gobierno del Estado de Nuevo León
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1499
Gobierno del Estado de Nuevo León
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1500
Gobierno del Estado de Nuevo León
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1501
Gobierno del Estado de Nuevo León
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1502
Gobierno del Estado de Nuevo León
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1503
Gobierno del Estado de Nuevo León
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
1504
Gobierno del Estado de Nuevo León
Fondo
para
Entidades
Federativas
y
Municipios
Productores de Hidrocarburos
De Cumplimiento
1505
Gobierno del Estado de Nuevo León
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1506
Gobierno del Estado de Nuevo León
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1507
Gobierno del Estado de Nuevo León
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1508
Gobierno del Estado de Nuevo León
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1509
Universidad Autónoma de Nuevo León
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1510
Universidad Tecnológica Cadereyta
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1511
Universidad
Tecnológica
Gral.
Mariano
Escobedo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1512
Universidad Tecnológica Santa Catarina
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1513
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Nuevo León
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
163
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1514
Instituto de Capacitación y Educación para el
Trabajo del Estado de Nuevo León
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1515
Municipio de Abasolo, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1516
Municipio de Agualeguas, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1517
Municipio de Allende, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1518
Municipio de Anáhuac, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1519
Municipio de Apodaca, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1520
Municipio de Aramberri, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1521
Municipio de Bustamante, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1522
Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo
León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1523
Municipio de Cerralvo, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1524
Municipio de China, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1525
Municipio de Ciénega de Flores, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1526
Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1527
Municipio de Doctor Coss, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1528
Municipio de Doctor González, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1529
Municipio de El Carmen, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1530
Municipio de Galeana, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1531
Municipio de García, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1532
Municipio de General Bravo, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1533
Municipio de General Escobedo, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1534
Municipio de General Terán, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1535
Municipio de General Treviño, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1536
Municipio de General Zaragoza, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1537
Municipio de General Zuazua, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1538
Municipio de Guadalupe, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1539
Municipio de Hidalgo, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1540
Municipio de Higueras, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1541
Municipio de Hualahuises, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1542
Municipio de Iturbide, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1543
Municipio de Juárez, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1544
Municipio de Lampazos de Naranjo, Nuevo
León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1545
Municipio de Linares, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1546
Municipio de Los Aldamas, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1547
Municipio de Los Herreras, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1548
Municipio de Los Ramones, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1549
Municipio de Marín, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1550
Municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1551
Municipio de Mier y Noriega, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1552
Municipio de Mina, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1553
Municipio de Montemorelos, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1554
Municipio de Monterrey, Nuevo León
Contratos y Convenios Suscritos por el Municipio de
Monterrey,
Nuevo
León;
así
como,
Erogaciones
Financiadas con Recursos del Gasto Federalizado del
Ejercicio 2025
De Cumplimiento
Forense
1555
Municipio de Parás, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1556
Municipio de Pesquería, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1557
Municipio de Rayones, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1558
Municipio de Sabinas Hidalgo, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1559
Municipio de Salinas Victoria, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1560
Municipio de San Nicolás de los Garza,
Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1561
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1562
Municipio de Santa Catarina, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1563
Municipio de Santiago, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1564
Municipio de Vallecillo, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1565
Municipio de Villaldama, Nuevo León
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Oaxaca
1566
Gobierno del Estado de Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
1567
Gobierno del Estado de Oaxaca
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1568
Gobierno del Estado de Oaxaca
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1569
Gobierno del Estado de Oaxaca
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1570
Gobierno del Estado de Oaxaca
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1571
Gobierno del Estado de Oaxaca
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1572
Gobierno del Estado de Oaxaca
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1573
Gobierno del Estado de Oaxaca
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1574
Gobierno del Estado de Oaxaca
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1575
Gobierno del Estado de Oaxaca
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1576
Gobierno del Estado de Oaxaca
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1577
Gobierno del Estado de Oaxaca
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
1578
Gobierno del Estado de Oaxaca
Fondo
para
Entidades
Federativas
y
Municipios
Productores de Hidrocarburos
De Cumplimiento
1579
Gobierno del Estado de Oaxaca
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1580
Gobierno del Estado de Oaxaca
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1581
Gobierno del Estado de Oaxaca
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1582
Gobierno del Estado de Oaxaca
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1583
Universidad Autónoma "Benito Juárez" de
Oaxaca
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1584
Universidad del Istmo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1585
Universidad
Tecnológica
de
los
Valles
Centrales de Oaxaca
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1586
Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1587
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Oaxaca
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1588
Instituto de Capacitación y Productividad para
el Trabajo del Estado de Oaxaca
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1589
Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa,
Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1590
Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan
de León, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1591
Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco,
Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1592
Municipio de Huautla de Jiménez, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1593
Municipio de Loma Bonita, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1594
Municipio de Matías Romero Avendaño,
Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1595
Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz,
Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1596
Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1597
Municipio de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1598
Municipio de Salina Cruz, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1599
Municipio de San Agustín Loxicha, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1600
Municipio de San Felipe Jalapa de Díaz,
Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1601
Municipio de San José Tenango, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1602
Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec,
Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1603
Municipio de San Juan Guichicovi, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1604
Municipio de San Lucas Ojitlán, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1605
Municipio de San Miguel Soyaltepec, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1606
Municipio de San Pedro Mixtepec, Distrito de
Juquila, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1607
Municipio de San Pedro Pochutla, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1608
Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1609
Municipio de Santa Lucía del Camino,
Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1610
Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1611
Municipio de Santa María Chilchotla, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1612
Municipio de Santa María Colotepec, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1613
Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1614
Municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1615
Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1616
Municipio de Santiago Pinotepa Nacional,
Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1617
Municipio de Santo Domingo Tehuantepec,
Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1618
Municipio
de
Tlacolula
de
Matamoros,
Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1619
Municipio de Villa de Zaachila, Oaxaca
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Puebla
1620
Gobierno del Estado de Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
1621
Gobierno del Estado de Puebla
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1622
Gobierno del Estado de Puebla
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1623
Gobierno del Estado de Puebla
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1624
Gobierno del Estado de Puebla
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1625
Gobierno del Estado de Puebla
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1626
Gobierno del Estado de Puebla
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1627
Gobierno del Estado de Puebla
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1628
Gobierno del Estado de Puebla
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1629
Gobierno del Estado de Puebla
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1630
Gobierno del Estado de Puebla
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1631
Gobierno del Estado de Puebla
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
1632
Gobierno del Estado de Puebla
Fondo
para
Entidades
Federativas
y
Municipios
Productores de Hidrocarburos
De Cumplimiento
1633
Gobierno del Estado de Puebla
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1634
Gobierno del Estado de Puebla
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1635
Gobierno del Estado de Puebla
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1636
Gobierno del Estado de Puebla
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1637
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1638
Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1639
Universidad Intercultural del Estado de
Puebla
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1640
Universidad Politécnica de Puebla
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1641
Universidad Tecnológica de Puebla
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1642
Universidad Tecnológica de Tecamachalco
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1643
Universidad Tecnológica de Xicotepec de
Juárez
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1644
Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1645
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Puebla
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1646
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Puebla
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
167
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1647
Municipio de Acajete, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1648
Municipio de Acatzingo, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1649
Municipio de Ajalpan, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1650
Municipio de Amozoc, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1651
Municipio de Atlixco, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1652
Municipio de Chignahuapan, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1653
Municipio de Coronango, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1654
Municipio de Cuautlancingo, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1655
Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1656
Municipio de Huauchinango, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1657
Municipio de Huejotzingo, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1658
Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1659
Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
1660
Municipio de Ocoyucan, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1661
Municipio de Palmar de Bravo, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1662
Municipio de Puebla, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1663
Municipio de Quecholac, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1664
Municipio de San Andrés Cholula, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1665
Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1666
Municipio de San Pedro Cholula, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1667
Municipio de Tecamachalco, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1668
Municipio de Tehuacán, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1669
Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
1670
Municipio de Tepeaca, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1671
Municipio de Teziutlán, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1672
Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez,
Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1673
Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1674
Municipio de Vicente Guerrero, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1675
Municipio de Xiutetelco, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1676
Municipio de Zacapoaxtla, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1677
Municipio de Zacatlán, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1678
Municipio de Zapotitlán de Méndez, Puebla
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
1679
Municipio de Zoquitlán, Puebla
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Querétaro
1680
Gobierno del Estado de Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1681
Gobierno del Estado de Querétaro
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1682
Gobierno del Estado de Querétaro
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1683
Gobierno del Estado de Querétaro
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1684
Gobierno del Estado de Querétaro
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1685
Gobierno del Estado de Querétaro
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1686
Gobierno del Estado de Querétaro
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1687
Gobierno del Estado de Querétaro
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1688
Gobierno del Estado de Querétaro
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1689
Gobierno del Estado de Querétaro
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1690
Gobierno del Estado de Querétaro
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1691
Gobierno del Estado de Querétaro
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
1692
Gobierno del Estado de Querétaro
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1693
Gobierno del Estado de Querétaro
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1694
Gobierno del Estado de Querétaro
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1695
Gobierno del Estado de Querétaro
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1696
Universidad Aeronáutica en Querétaro
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1697
Universidad Autónoma de Querétaro
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1698
Universidad Politécnica de Querétaro
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1699
Universidad Tecnológica de Querétaro
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1700
Universidad Tecnológica de San Juan del Río
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1701
Colegio
de
Bachilleres
del
Estado
de
Querétaro
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1702
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Querétaro
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1703
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Querétaro
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1704
Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1705
Municipio de Arroyo Seco, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1706
Municipio
de
Cadereyta
de
Montes,
Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1707
Municipio de Colón, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1708
Municipio de Corregidora, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1709
Municipio de El Marqués, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1710
Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1711
Municipio de Huimilpan, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1712
Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1713
Municipio
de
Landa
de
Matamoros,
Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1714
Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
169
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1715
Municipio de Peñamiller, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1716
Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1717
Municipio de Querétaro, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1718
Municipio de San Joaquín, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1719
Municipio de San Juan del Río, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1720
Municipio de Tequisquiapan, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1721
Municipio de Tolimán, Querétaro
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Quintana Roo
1722
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
1723
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1724
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1725
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1726
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1727
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1728
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1729
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1730
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1731
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1732
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1733
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
1734
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1735
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1736
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1737
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
De Cumplimiento
1738
Gobierno del Estado de Quintana Roo
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1739
Universidad
Autónoma
del
Estado
de
Quintana Roo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1740
Universidad Intercultural Maya de Quintana
Roo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1741
Universidad Tecnológica de Cancún
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1742
Universidad Tecnológica de la Riviera Maya
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1743
Colegio
de
Bachilleres
del
Estado
de
Quintana Roo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1744
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Quintana Roo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1745
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Quintana Roo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1746
Municipio de Bacalar, Quintana Roo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1747
Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
170
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1748
Municipio de Cozumel, Quintana Roo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1749
Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana
Roo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1750
Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1751
Municipio de José María Morelos, Quintana
Roo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1752
Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1753
Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1754
Municipio de Playa del Carmen, Quintana
Roo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1755
Municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1756
Municipio de Tulum, Quintana Roo
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
San Luis Potosí
1757
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
1758
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1759
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1760
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1761
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1762
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1763
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1764
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1765
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1766
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1767
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1768
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
1769
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Fondo
para
Entidades
Federativas
y
Municipios
Productores de Hidrocarburos
De Cumplimiento
1770
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1771
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1772
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1773
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
De Cumplimiento
1774
Gobierno del Estado de San Luis Potosí
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1775
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1776
Universidad Intercultural de San Luis Potosí
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1777
Universidad Politécnica de San Luis Potosí
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1778
Universidad Tecnológica de San Luis Potosí
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1779
Colegio de Bachilleres del Estado de San
Luis Potosí
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1780
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
171
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1781
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de San Luis Potosí
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1782
Municipio de Ahualulco del Sonido 13, San
Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1783
Municipio de Alaquines, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1784
Municipio de Aquismón, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1785
Municipio de Armadillo de los Infante, San
Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1786
Municipio de Axtla de Terrazas, San Luis
Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1787
Municipio de Cárdenas, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1788
Municipio de Catorce, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1789
Municipio de Cedral, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1790
Municipio de Cerritos, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1791
Municipio de Cerro de San Pedro, San Luis
Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1792
Municipio de Charcas, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1793
Municipio de Ciudad del Maíz, San Luis
Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1794
Municipio de Ciudad Fernández, San Luis
Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1795
Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1796
Municipio de Coxcatlán, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1797
Municipio de Ebano, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1798
Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1799
Municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1800
Municipio de Huehuetlán, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1801
Municipio de Lagunillas, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1802
Municipio de Matehuala, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1803
Municipio de Matlapa, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1804
Municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis
Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1805
Municipio de Moctezuma, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1806
Municipio de Rayón, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1807
Municipio de Rioverde, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1808
Municipio de Salinas, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1809
Municipio de San Antonio, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1810
Municipio de San Ciro de Acosta, San Luis
Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1811
Municipio de San Luis Potosí, San Luis
Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1812
Municipio de San Martín Chalchicuautla, San
Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1813
Municipio de San Nicolás Tolentino, San Luis
Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1814
Municipio de San Vicente Tancuayalab, San
Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
172
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1815
Municipio de Santa Catarina, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1816
Municipio de Santa María del Río, San Luis
Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1817
Municipio de Santo Domingo, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1818
Municipio de Soledad de Graciano Sánchez,
San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1819
Municipio de Tamasopo, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1820
Municipio de Tamazunchale, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1821
Municipio de Tampacán, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1822
Municipio de Tampamolón Corona, San Luis
Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1823
Municipio de Tamuín, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1824
Municipio de Tancanhuitz, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1825
Municipio de Tanlajás, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1826
Municipio de Tanquián de Escobedo, San
Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1827
Municipio de Tierra Nueva, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1828
Municipio de Vanegas, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1829
Municipio de Venado, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1830
Municipio de Villa de Arista, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1831
Municipio de Villa de Arriaga, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1832
Municipio de Villa de Guadalupe, San Luis
Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1833
Municipio de Villa de la Paz, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1834
Municipio de Villa de Pozos, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1835
Municipio de Villa de Ramos, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1836
Municipio de Villa de Reyes, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1837
Municipio de Villa Hidalgo, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1838
Municipio de Villa Juárez, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1839
Municipio de Xilitla, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1840
Municipio de Zaragoza, San Luis Potosí
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Sinaloa
1841
Gobierno del Estado de Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
1842
Gobierno del Estado de Sinaloa
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1843
Gobierno del Estado de Sinaloa
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1844
Gobierno del Estado de Sinaloa
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1845
Gobierno del Estado de Sinaloa
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1846
Gobierno del Estado de Sinaloa
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1847
Gobierno del Estado de Sinaloa
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
173
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1848
Gobierno del Estado de Sinaloa
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1849
Gobierno del Estado de Sinaloa
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1850
Gobierno del Estado de Sinaloa
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1851
Gobierno del Estado de Sinaloa
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1852
Gobierno del Estado de Sinaloa
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
1853
Gobierno del Estado de Sinaloa
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1854
Gobierno del Estado de Sinaloa
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1855
Gobierno del Estado de Sinaloa
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1856
Gobierno del Estado de Sinaloa
Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
De Cumplimiento
1857
Gobierno del Estado de Sinaloa
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1858
Universidad Autónoma de Occidente
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1859
Universidad Autónoma de Sinaloa
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1860
Universidad Autónoma Indígena de México
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1861
Universidad Politécnica de Sinaloa
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1862
Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1863
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Sinaloa
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1864
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Sinaloa
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1865
Municipio de Ahome, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1866
Municipio de Angostura, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1867
Municipio de Badiraguato, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1868
Municipio de Choix, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1869
Municipio de Concordia, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1870
Municipio de Cosalá, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1871
Municipio de Culiacán, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1872
Municipio de El Fuerte, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1873
Municipio de Eldorado, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1874
Municipio de Elota, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1875
Municipio de Escuinapa, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1876
Municipio de Guasave, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1877
Municipio de Juan José Ríos, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1878
Municipio de Mazatlán, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1879
Municipio de Mocorito, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1880
Municipio de Navolato, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1881
Municipio de Rosario, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1882
Municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
174
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1883
Municipio de San Ignacio, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1884
Municipio de Sinaloa, Sinaloa
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Sonora
1885
Gobierno del Estado de Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
1886
Gobierno del Estado de Sonora
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1887
Gobierno del Estado de Sonora
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1888
Gobierno del Estado de Sonora
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1889
Gobierno del Estado de Sonora
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1890
Gobierno del Estado de Sonora
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1891
Gobierno del Estado de Sonora
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1892
Gobierno del Estado de Sonora
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1893
Gobierno del Estado de Sonora
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1894
Gobierno del Estado de Sonora
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1895
Gobierno del Estado de Sonora
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1896
Gobierno del Estado de Sonora
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
1897
Gobierno del Estado de Sonora
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1898
Gobierno del Estado de Sonora
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1899
Gobierno del Estado de Sonora
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1900
Gobierno del Estado de Sonora
Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
De Cumplimiento
1901
Gobierno del Estado de Sonora
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1902
Instituto Tecnológico de Sonora
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1903
Instituto Tecnológico Superior de Cajeme
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1904
Universidad de Sonora
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1905
Universidad Estatal de Sonora
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1906
Universidad
Tecnológica
de
Hermosillo,
Sonora
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1907
Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1908
Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1909
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Sonora
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1910
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Sonora
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1911
Municipio de Agua Prieta, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1912
Municipio de Álamos, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1913
Municipio de Bácum, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1914
Municipio de Caborca, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1915
Municipio de Cajeme, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
175
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1916
Municipio de Cananea, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1917
Municipio de Empalme, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1918
Municipio de Etchojoa, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1919
Municipio de Guaymas, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1920
Municipio de Hermosillo, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1921
Municipio de Huatabampo, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1922
Municipio de Magdalena, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1923
Municipio de Navojoa, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1924
Municipio de Nogales, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1925
Municipio de Pitiquito, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1926
Municipio de Puerto Peñasco, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1927
Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1928
Municipio de Yécora, Sonora
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Tabasco
1929
Gobierno del Estado de Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
1930
Gobierno del Estado de Tabasco
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1931
Gobierno del Estado de Tabasco
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1932
Gobierno del Estado de Tabasco
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1933
Gobierno del Estado de Tabasco
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1934
Gobierno del Estado de Tabasco
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1935
Gobierno del Estado de Tabasco
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1936
Gobierno del Estado de Tabasco
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1937
Gobierno del Estado de Tabasco
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1938
Gobierno del Estado de Tabasco
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1939
Gobierno del Estado de Tabasco
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1940
Gobierno del Estado de Tabasco
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
1941
Gobierno del Estado de Tabasco
Fondo
para
Entidades
Federativas
y
Municipios
Productores de Hidrocarburos
De Cumplimiento
1942
Gobierno del Estado de Tabasco
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1943
Gobierno del Estado de Tabasco
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1944
Gobierno del Estado de Tabasco
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1945
Gobierno del Estado de Tabasco
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1946
Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1947
Universidad Intercultural del Estado de
Tabasco
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1948
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
176
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1949
Universidad Tecnológica de Tabasco
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1950
Colegio de Bachilleres de Tabasco
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1951
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Tabasco
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1952
Instituto de Formación para el Trabajo del
Estado de Tabasco
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1953
Municipio de Balancán, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1954
Municipio de Cárdenas, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1955
Municipio de Centla, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1956
Municipio de Centro, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1957
Municipio de Comalcalco, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1958
Municipio de Cunduacán, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1959
Municipio de Emiliano Zapata, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1960
Municipio de Huimanguillo, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1961
Municipio de Jalapa, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1962
Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1963
Municipio de Jonuta, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1964
Municipio de Macuspana, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1965
Municipio de Nacajuca, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1966
Municipio de Paraíso, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1967
Municipio de Tacotalpa, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1968
Municipio de Teapa, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1969
Municipio de Tenosique, Tabasco
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Tamaulipas
1970
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
1971
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
1972
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
1973
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1974
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
1975
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
1976
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
1977
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
1978
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
1979
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
1980
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
1981
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
177
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
1982
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Fondo
para
Entidades
Federativas
y
Municipios
Productores de Hidrocarburos
De Cumplimiento
1983
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
1984
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
1985
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
1986
Gobierno del Estado de Tamaulipas
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
1987
Universidad Autónoma de Tamaulipas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
1988
Universidad Politécnica de Victoria
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1989
Universidad
Tecnológica
de
Matamoros,
Tamaulipas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1990
Universidad
Tecnológica
de
Tamaulipas
Norte
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
1991
Colegio
de
Bachilleres
del
Estado
de
Tamaulipas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1992
Instituto Tamaulipeco de Capacitación para el
Empleo
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
1993
Municipio de Abasolo, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1994
Municipio de Aldama, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1995
Municipio de Altamira, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1996
Municipio de Antiguo Morelos, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1997
Municipio de Burgos, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1998
Municipio de Bustamante, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
1999
Municipio de Camargo, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2000
Municipio de Casas, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2001
Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2002
Municipio de Cruillas, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2003
Municipio de El Mante, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2004
Municipio de Gómez Farías, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2005
Municipio de González, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2006
Municipio de Güémez, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2007
Municipio de Guerrero, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2008
Municipio
de
Gustavo
Díaz
Ordaz,
Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2009
Municipio de Hidalgo, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2010
Municipio de Jaumave, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2011
Municipio de Jiménez, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2012
Municipio de Llera, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2013
Municipio de Mainero, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2014
Municipio de Matamoros, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2015
Municipio de Méndez, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2016
Municipio de Mier, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
178
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2017
Municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2018
Municipio de Miquihuana, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2019
Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2020
Municipio de Nuevo Morelos, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2021
Municipio de Ocampo, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2022
Municipio de Padilla, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2023
Municipio de Palmillas, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2024
Municipio de Reynosa, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2025
Municipio de Río Bravo, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2026
Municipio de San Carlos, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2027
Municipio de San Fernando, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2028
Municipio de San Nicolás, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2029
Municipio de Soto la Marina, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2030
Municipio de Tampico, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2031
Municipio de Tula, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2032
Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2033
Municipio de Victoria, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2034
Municipio de Villagrán, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2035
Municipio de Xicoténcatl, Tamaulipas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Tlaxcala
2036
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
2037
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
2038
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
2039
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
2040
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
2041
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
2042
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
2043
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
2044
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
2045
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
2046
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
2047
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
2048
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
2049
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
179
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2050
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
2051
Gobierno del Estado de Tlaxcala
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
2052
Universidad Autónoma de Tlaxcala
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
2053
Universidad Politécnica de Tlaxcala
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
2054
Universidad Tecnológica de Tlaxcala
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
2055
Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
2056
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Tlaxcala
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
2057
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Tlaxcala
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
2058
Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2059
Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2060
Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2061
Municipio de Apizaco, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2062
Municipio de Atlangatepec, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2063
Municipio de Atltzayanca, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2064
Municipio de Benito Juárez, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2065
Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2066
Municipio de Chiautempan, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2067
Municipio de Contla de Juan Cuamatzi,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2068
Municipio de Cuapiaxtla, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2069
Municipio de Cuaxomulco, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2070
Municipio
de
El
Carmen
Tequexquitla,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2071
Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2072
Municipio de Españita, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2073
Municipio de Huamantla, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2074
Municipio de Hueyotlipan, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2075
Municipio
de
Ixtacuixtla
de
Mariano
Matamoros, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2076
Municipio de Ixtenco, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2077
Municipio de La Magdalena Tlaltelulco,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2078
Municipio de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2079
Municipio de Mazatecochco de José María
Morelos, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2080
Municipio de Muñoz de Domingo Arenas,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2081
Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2082
Municipio de Natívitas, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2083
Municipio de Panotla, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2084
Municipio de Papalotla de Xicohténcatl,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
180
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2085
Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2086
Municipio de San Francisco Tetlanohcan,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2087
Municipio de San Jerónimo Zacualpan,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2088
Municipio de San José Teacalco, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2089
Municipio de San Juan Huactzinco, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2090
Municipio de San Lorenzo Axocomanitla,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2091
Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2092
Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2093
Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2094
Municipio de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2095
Municipio de Santa Apolonia Teacalco,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2096
Municipio de Santa Catarina Ayometla,
Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2097
Municipio de Santa Cruz Quilehtla, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2098
Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2099
Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2100
Municipio de Tenancingo, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2101
Municipio de Teolocholco, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2102
Municipio de Tepetitla de Lardizábal, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2103
Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2104
Municipio de Terrenate, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2105
Municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2106
Municipio de Tetlatlahuca, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2107
Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2108
Municipio de Tlaxco, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2109
Municipio de Tocatlán, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2110
Municipio de Totolac, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2111
Municipio de Tzompantepec, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2112
Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2113
Municipio de Xaltocan, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2114
Municipio de Xicohtzinco, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2115
Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2116
Municipio de Zacatelco, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2117
Municipio de Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez
Santos, Tlaxcala
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Veracruz de Ignacio de la Llave
2118
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
181
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2119
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
2120
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
2121
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
2122
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
2123
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
2124
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
2125
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
2126
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
2127
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
2128
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
2129
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
2130
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Fondo
para
Entidades
Federativas
y
Municipios
Productores de Hidrocarburos
De Cumplimiento
2131
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
2132
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
2133
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
2134
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
2135
Instituto
Tecnológico
Superior
de
Coatzacoalcos
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
2136
Universidad Tecnológica del Centro de
Veracruz
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
2137
Universidad Tecnológica del Sureste de
Veracruz
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
2138
Universidad Veracruzana
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
2139
Colegio
de
Bachilleres
del
Estado
de
Veracruz
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
2140
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Veracruz
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
2141
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Veracruz
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
2142
Municipio de Acajete, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2143
Municipio de Acatlán, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2144
Municipio de Acayucan, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2145
Municipio de Acayucan, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
2146
Municipio de Actopan, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2147
Municipio de Acula, Veracruz de Ignacio de la
Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2148
Municipio de Acultzingo, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2149
Municipio de Agua Dulce, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2150
Municipio de Álamo Temapache, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
182
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2151
Municipio
de
Alpatláhuac,
Veracruz
de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2152
Municipio de Alto Lucero de Gutiérrez
Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2153
Municipio de Altotonga, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2154
Municipio de Alvarado, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2155
Municipio de Amatitlán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2156
Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2157
Municipio de Ángel R. Cabada, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2158
Municipio de Apazapan, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2159
Municipio de Aquila, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2160
Municipio de Astacinga, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2161
Municipio de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2162
Municipio de Atoyac, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2163
Municipio de Atzacan, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2164
Municipio de Atzalan, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2165
Municipio de Ayahualulco, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2166
Municipio de Banderilla, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2167
Municipio de Benito Juárez, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2168
Municipio de Boca del Río, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2169
Municipio de Calcahualco, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2170
Municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2171
Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2172
Municipio de Carlos A. Carrillo, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2173
Municipio de Carrillo Puerto, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2174
Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2175
Municipio de Catemaco, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2176
Municipio de Cazones de Herrera, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2177
Municipio de Cerro Azul, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2178
Municipio de Chacaltianguis, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2179
Municipio de Chalma, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2180
Municipio
de
Chiconamel,
Veracruz
de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2181
Municipio de Chiconquiaco, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2182
Municipio de Chicontepec, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2183
Municipio
de
Chinameca,
Veracruz
de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2184
Municipio
de
Chinampa
de
Gorostiza,
Veracruz de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
183
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2185
Municipio de Chocamán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2186
Municipio de Chontla, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2187
Municipio de Chumatlán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2188
Municipio de Citlaltépetl, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2189
Municipio de Coacoatzintla, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2190
Municipio de Coahuitlán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2191
Municipio de Coatepec, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2192
Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2193
Municipio de Coatzintla, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2194
Municipio de Coetzala, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2195
Municipio de Colipa, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2196
Municipio de Comapa, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2197
Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2198
Municipio de Cosamaloapan, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2199
Municipio de Cosautlán de Carvajal, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2200
Municipio de Coscomatepec, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2201
Municipio de Cosoleacaque, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2202
Municipio de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2203
Municipio de Coxquihui, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2204
Municipio de Coyutla, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2205
Municipio de Cuichapa, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2206
Municipio de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2207
Municipio de El Higo, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2208
Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2209
Municipio de Espinal, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2210
Municipio de Filomeno Mata, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2211
Municipio de Fortín, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2212
Municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2213
Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2214
Municipio de Huatusco, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2215
Municipio de Huayacocotla, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2216
Municipio
de
Hueyapan
de
Ocampo,
Veracruz de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2217
Municipio de Huiloapan de Cuauhtémoc,
Veracruz de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2218
Municipio de Ignacio de la Llave, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
184
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2219
Municipio de Ilamatlán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2220
Municipio de Isla, Veracruz de Ignacio de la
Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2221
Municipio de Isla, Veracruz de Ignacio de la
Llave
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
2222
Municipio de Ixcatepec, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2223
Municipio
de
Ixhuacán
de
los
Reyes,
Veracruz de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2224
Municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2225
Municipio de Ixhuatlán del Café, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2226
Municipio de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2227
Municipio de Ixhuatlancillo, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2228
Municipio de Ixmatlahuacan, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2229
Municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2230
Municipio de Jalacingo, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2231
Municipio de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2232
Municipio de Jáltipan, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2233
Municipio de Jamapa, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2234
Municipio de Jesús Carranza, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2235
Municipio de Jilotepec, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2236
Municipio de José Azueta, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2237
Municipio de Juan Rodríguez Clara, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2238
Municipio de Juchique de Ferrer, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2239
Municipio de La Antigua, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2240
Municipio de La Perla, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2241
Municipio de Landero y Coss, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2242
Municipio de Las Choapas, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2243
Municipio de Las Minas, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2244
Municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2245
Municipio de Lerdo de Tejada, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2246
Municipio de Los Reyes, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2247
Municipio de Magdalena, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2248
Municipio de Maltrata, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2249
Municipio
de
Manlio
Fabio
Altamirano,
Veracruz de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2250
Municipio de Mariano Escobedo, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2251
Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2252
Municipio de Mecatlán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
185
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2253
Municipio
de
Mecayapan,
Veracruz
de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2254
Municipio de Medellín de Bravo, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2255
Municipio de Miahuatlán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2256
Municipio de Minatitlán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2257
Municipio de Misantla, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2258
Municipio de Mixtla de Altamirano, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2259
Municipio de Moloacán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2260
Municipio de Nanchital de Lázaro Cárdenas
del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2261
Municipio de Naolinco, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2262
Municipio de Naranjal, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2263
Municipio de Naranjos Amatlán, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2264
Municipio de Nautla, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2265
Municipio de Nogales, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2266
Municipio de Oluta, Veracruz de Ignacio de la
Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2267
Municipio de Omealca, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2268
Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2269
Municipio de Otatitlán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2270
Municipio de Oteapan, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2271
Municipio de Ozuluama, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2272
Municipio de Pajapan, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2273
Municipio de Pánuco, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2274
Municipio de Papantla, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2275
Municipio de Paso de Ovejas, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2276
Municipio de Paso del Macho, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2277
Municipio de Perote, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2278
Municipio de Platón Sánchez, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2279
Municipio de Playa Vicente, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2280
Municipio de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2281
Municipio de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
2282
Municipio de Pueblo Viejo, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2283
Municipio de Puente Nacional, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2284
Municipio de Rafael Delgado, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2285
Municipio de Rafael Lucio, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2286
Municipio de Río Blanco, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
186
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2287
Municipio de Saltabarranca, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2288
Municipio
de
San
Andrés
Tenejapan,
Veracruz de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2289
Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2290
Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2291
Municipio de San Rafael, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2292
Municipio de Santiago Sochiapan, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2293
Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2294
Municipio de Sayula de Alemán, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2295
Municipio de Sochiapa, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2296
Municipio de Soconusco, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2297
Municipio de Soconusco, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
2298
Municipio de Soledad Atzompa, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2299
Municipio de Soledad de Doblado, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2300
Municipio de Soteapan, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2301
Municipio de Tamalín, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2302
Municipio de Tamiahua, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2303
Municipio de Tampico Alto, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2304
Municipio de Tancoco, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2305
Municipio de Tantima, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2306
Municipio de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2307
Municipio
de
Tatahuicapan
de
Juárez,
Veracruz de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2308
Municipio de Tatatila, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2309
Municipio de Tecolutla, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2310
Municipio
de
Tehuipango,
Veracruz
de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2311
Municipio de Tempoal, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2312
Municipio de Tenampa, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2313
Municipio de Tenochtitlán, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2314
Municipio de Teocelo, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2315
Municipio de Tepatlaxco, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2316
Municipio de Tepetlán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2317
Municipio de Tepetzintla, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2318
Municipio de Tequila, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2319
Municipio
de
Texcatepec,
Veracruz
de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2320
Municipio de Texhuacán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
187
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2321
Municipio de Texistepec, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2322
Municipio de Tezonapa, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2323
Municipio de Tierra Blanca, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2324
Municipio de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2325
Municipio
de
Tlachichilco,
Veracruz
de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2326
Municipio
de
Tlacojalpan,
Veracruz
de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2327
Municipio de Tlacolulan, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2328
Municipio
de
Tlacotalpan,
Veracruz
de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2329
Municipio de Tlacotepec de Mejía, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2330
Municipio de Tlalixcoyan, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2331
Municipio de Tlalnelhuayocan, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2332
Municipio de Tlaltetela, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2333
Municipio
de
Tlapacoyan,
Veracruz
de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2334
Municipio de Tlaquilpa, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2335
Municipio de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2336
Municipio de Tomatlán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2337
Municipio de Tonayán, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2338
Municipio de Totutla, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2339
Municipio de Tres Valles, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2340
Municipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2341
Municipio de Tuxtilla, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2342
Municipio de Ursulo Galván, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2343
Municipio de Uxpanapa, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2344
Municipio de Uxpanapa, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Servicios de Asistencia Social Integral
De Cumplimiento
2345
Municipio de Vega de Alatorre, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2346
Municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2347
Municipio de Villa Aldama, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2348
Municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2349
Municipio de Xico, Veracruz de Ignacio de la
Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2350
Municipio de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2351
Municipio de Yanga, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2352
Municipio de Yecuatla, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2353
Municipio de Zacualpan, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2354
Municipio de Zaragoza, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
188
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2355
Municipio de Zentla, Veracruz de Ignacio de
la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2356
Municipio de Zongolica, Veracruz de Ignacio
de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2357
Municipio de Zontecomatlán, Veracruz de
Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2358
Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz
de Ignacio de la Llave
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Yucatán
2359
Gobierno del Estado de Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
2360
Gobierno del Estado de Yucatán
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
2361
Gobierno del Estado de Yucatán
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
2362
Gobierno del Estado de Yucatán
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
2363
Gobierno del Estado de Yucatán
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
2364
Gobierno del Estado de Yucatán
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
2365
Gobierno del Estado de Yucatán
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
2366
Gobierno del Estado de Yucatán
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
2367
Gobierno del Estado de Yucatán
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
2368
Gobierno del Estado de Yucatán
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
2369
Gobierno del Estado de Yucatán
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
2370
Gobierno del Estado de Yucatán
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
2371
Gobierno del Estado de Yucatán
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
2372
Gobierno del Estado de Yucatán
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
2373
Gobierno del Estado de Yucatán
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
2374
Gobierno del Estado de Yucatán
Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
De Cumplimiento
2375
Gobierno del Estado de Yucatán
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
2376
Instituto Tecnológico Superior de Valladolid
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
2377
Universidad Autónoma de Yucatán
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
2378
Universidad Tecnológica Metropolitana
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
2379
Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
2380
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Yucatán
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
2381
Instituto de Capacitación para el Trabajo del
Estado de Yucatán
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
2382
Municipio de Chemax, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2383
Municipio de Conkal, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2384
Municipio de Hunucmá, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2385
Municipio de Kanasín, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2386
Municipio de Mérida, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2387
Municipio de Motul, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
189
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2388
Municipio de Oxkutzcab, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2389
Municipio de Peto, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2390
Municipio de Progreso, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2391
Municipio de Tekax, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2392
Municipio de Ticul, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2393
Municipio de Tizimín, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2394
Municipio de Umán, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2395
Municipio de Valladolid, Yucatán
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Zacatecas
2396
Gobierno del Estado de Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado
Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos
en Materia de Salud
De Cumplimiento
2397
Gobierno del Estado de Zacatecas
Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la
Ley
de
Disciplina
Financiera
de
las
Entidades
Federativas y los Municipios
De Cumplimiento
2398
Gobierno del Estado de Zacatecas
Distribución de las Participaciones Federales
De Cumplimiento
2399
Gobierno del Estado de Zacatecas
Distribución del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento
de
los
Municipios
y
de
las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
2400
Gobierno del Estado de Zacatecas
Distribución del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
De Cumplimiento
2401
Gobierno del Estado de Zacatecas
Fondo de Aportaciones Múltiples
De Cumplimiento
2402
Gobierno del Estado de Zacatecas
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
De Cumplimiento
2403
Gobierno del Estado de Zacatecas
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
De Cumplimiento
2404
Gobierno del Estado de Zacatecas
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo
De Cumplimiento
2405
Gobierno del Estado de Zacatecas
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
Combinada de
Cumplimiento y
Desempeño
2406
Gobierno del Estado de Zacatecas
Fondo de Infraestructura Social para las Entidades
De Cumplimiento
2407
Gobierno del Estado de Zacatecas
Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de
Seguridad Pública
De Cumplimiento
2408
Gobierno del Estado de Zacatecas
Participaciones Federales a Entidades Federativas
De Cumplimiento
2409
Gobierno del Estado de Zacatecas
Participaciones Federales a Entidades Federativas
(Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación
Fiscal)
De Cumplimiento
2410
Gobierno del Estado de Zacatecas
Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
De Cumplimiento
2411
Gobierno del Estado de Zacatecas
Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de
Educación
De Cumplimiento
2412
Gobierno del Estado de Zacatecas
Transferencia de Recursos de los Subsidios para
Organismos Descentralizados Estatales
De Cumplimiento
2413
Universidad
Autónoma
de
Zacatecas
"Francisco García Salinas"
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Universidades Públicas Estatales
De Cumplimiento
2414
Universidad Politécnica de Zacatecas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
2415
Universidad Tecnológica del Estado de
Zacatecas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Superior
De Cumplimiento
2416
Colegio
de
Bachilleres
del
Estado
de
Zacatecas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
2417
Colegio
de
Estudios
Científicos
y
Tecnológicos del Estado de Zacatecas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
2418
Instituto de Capacitación para el Trabajo en
el Estado de Zacatecas
Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las
Instituciones de Educación Media Superior
De Cumplimiento
2419
Municipio de Apozol, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2420
Municipio de Apulco, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
190
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2421
Municipio de Atolinga, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2422
Municipio de Benito Juárez, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2423
Municipio de Calera, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2424
Municipio de Cañitas de Felipe Pescador,
Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2425
Municipio de Chalchihuites, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2426
Municipio de Concepción del Oro, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2427
Municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2428
Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro,
Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2429
Municipio de El Salvador, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2430
Municipio de Fresnillo, Zacatecas
Contratos y Convenios Suscritos por el Municipio de
Fresnillo, Zacatecas; así como, Erogaciones Financiadas
con Recursos del Gasto Federalizado del Ejercicio 2025
De Cumplimiento
Forense
2431
Municipio de Genaro Codina, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2432
Municipio de General Enrique Estrada,
Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2433
Municipio de General Francisco R. Murguía,
Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2434
Municipio
de
General
Pánfilo
Natera,
Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2435
Municipio de Guadalupe, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2436
Municipio de Huanusco, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2437
Municipio de Jalpa, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2438
Municipio de Jerez, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2439
Municipio de Jiménez del Teul, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2440
Municipio de Juan Aldama, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2441
Municipio de Juchipila, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2442
Municipio de Loreto, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2443
Municipio de Luis Moya, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2444
Municipio de Mazapil, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2445
Municipio de Melchor Ocampo, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2446
Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2447
Municipio de Miguel Auza, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2448
Municipio de Momax, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2449
Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2450
Municipio de Morelos, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2451
Municipio de Moyahua de Estrada, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2452
Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
191
Número de
Auditoría
Entidades Fiscalizadas
Título de Auditoría
Tipo de Auditoría
2453
Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2454
Municipio de Ojocaliente, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2455
Municipio de Pánuco, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2456
Municipio de Pinos, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2457
Municipio de Río Grande, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2458
Municipio de Sain Alto, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2459
Municipio de Santa María de la Paz,
Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2460
Municipio de Sombrerete, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2461
Municipio de Susticacán, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2462
Municipio de Tabasco, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2463
Municipio de Tepechitlán, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2464
Municipio de Tepetongo, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2465
Municipio de Teúl de González Ortega,
Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2466
Municipio
de
Tlaltenango
de
Sánchez
Román, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2467
Municipio de Trancoso, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2468
Municipio de Trinidad García de la Cadena,
Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2469
Municipio de Valparaíso, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2470
Municipio de Vetagrande, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2471
Municipio de Villa de Cos, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2472
Municipio de Villa García, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2473
Municipio
de
Villa
González
Ortega,
Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2474
Municipio de Villa Hidalgo, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2475
Municipio de Villanueva, Zacatecas
Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en
Municipios y Alcaldías
De Cumplimiento
2476
Municipio de Zacatecas, Zacatecas
Contratos y Convenios Suscritos por el Municipio de
Zacatecas,
Zacatecas;
así
como,
Erogaciones
Financiadas con Recursos del Gasto Federalizado del
Ejercicio 2025
De Cumplimiento
Forense
El Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2025, se puede
modificar durante el periodo de ejecución.
Las Auditorías “De Cumplimiento” podrán incorporar técnicas forenses, a partir de los resultados
preliminares que se obtengan durante el desarrollo.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero de dos mil veintiséis.- Aprobó: Auditor Superior de la
Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.- Propuso: Auditora Especial de Desempeño,
Mtra. Arely Gómez González.- Rúbrica.- Propuso: Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, Lic. Martín
Sánchez Arroyo.- Rúbrica.- Propuso: Auditor Especial del Gasto Federalizado, Mtro. Aureliano Hernández
Palacios Cardel.- Rúbrica.- Revisó: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Víctor Manuel Andrade
Martínez.- Rúbrica.- Revisó: Titular de la Unidad de Enlace Legislativo, Planeación y Transparencia,
Dr. Jaime Bolaños Cacho Guzmán.- Rúbrica.- Elaboró: Directora General de Planeación, Mtra. María
Guadalupe Toscano Nicolás.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 181/2024, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo y
Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 181/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LINDA HELENA MACLÚ ZORRERO
SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO HAWLEY SUÁREZ
COLABORADOR: LUIS SANTIAGO NIETO MICHELIS
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugna el artículo 145, párrafo séptimo, del
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante Decreto 744, publicado
en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa, el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, pues
considera que dicha norma vulnera derechos humanos de las personas con discapacidad.
Apartado
Decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer de la
controversia constitucional.
4
II.
PRECISIÓN
DE
LA
NORMA
RECLAMADA
Se precisa como norma reclamada el párrafo séptimo (ahora
octavo) del artículo 145 del Código Civil para el Estado de
Veracruz.
5
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
6
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada por parte legitimada.
7
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Se analiza la causa establecida en las fracciones III y IV del
artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley
Reglamentaria (litispendencia y cosa juzgada). Infundada
Se analiza la causa establecida en la fracción VIII del artículo
19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria.
Infundada
9
VI.
ESTUDIO DE FONDO
VI.1 Análisis de la norma impugnada
17
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez del artículo 145 en su actual párrafo
octavo (antes séptimo) del Código Civil para el Estado de
Veracruz.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de que
se notifiquen los puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso del Estado de Veracruz.
50
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 145, párrafo
octavo (antes séptimo), del Código Civil para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el
Decreto Número 744, publicado en la Gaceta Oficial de dicha
entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil
veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación
de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en
los términos precisados en el apartado VII de esta
determinación.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
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Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
181/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LINDA HELENA MACLÚ ZORRERO
SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO HAWLEY SUÁREZ
COLABORADOR: LUIS SANTIAGO NIETO MICHELIS
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al seis de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 181/2024 promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artículo 145, párrafo séptimo, del Código Civil para
el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante Decreto 744, publicado en la gaceta
oficial de dicha entidad el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil
veinticuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 145, párrafo séptimo, del
Código Civil del Estado de Veracruz, adicionado mediante decreto 744, publicado en la gaceta oficial
de dicha entidad el veinticinco de octubre de 2024.
2.
Conceptos de Invalidez. En su escrito inicial, la comisión promovente planteó un único concepto de
invalidez, en el que señala lo siguiente:
a.
La norma impugnada es contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, así como a los derechos a la igualdad y no discriminación, ya que
adopta un enfoque paternalista que trata a las personas con discapacidad como sujetos
diferenciados, al posicionarlas como sujetos de protección y no como titulares plenos de
derechos. Puntualmente, al disponer que las personas con discapacidad deberán quedar
bajo tutela tras el divorcio, el artículo impugnado transgrede su derecho a que en todo
momento les sea reconocida capacidad jurídica, conforme a lo previsto en el artículo 12
de la Convención. Además, si bien el legislador incluyó este artículo con base en el modelo
de tutela e interdicción establecido en su código civil local, lo cierto es que, en atención al
principio de progresividad, estaba obligo a seguir el nuevo modelo social de la discapacidad
planteado por la Convención.
b.
La norma también es contraria al derecho a la seguridad jurídica y al principio de
legalidad, toda vez que no resulta claro cuáles son ni cómo se determinan las “medidas de
protección” que deben quedar establecidas en la sentencia de divorcio. Esta ambigüedad se
agrava al considerar que la norma no faculta expresamente a las personas con
discapacidad a participar en la determinación de dichas medidas, lo que sugiere que tal
atribución corresponderá exclusivamente al juez.
c.
Por último, la CNDH considera que será la SCJN quien determine la validez y efectividad de
las actividades llevadas a cabo por el legislador veracruzano a efecto de consultar a las
personas con discapacidad, a partir de las constancias de los antecedentes legislativos. En
su opinión, al margen de que la norma resulta claramente imprecisa y deficiente, lo cierto es
que ésta no atiende a las observaciones y opiniones expresadas por las personas con
discapacidad en el foro llevado a cabo por el legislador veracruzano en cumplimiento a la
sentencia de la inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020.
3.
Radicación y turno. Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, la entonces
Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, tuvo
por recibido el escrito inicial y ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de
inconstitucionalidad 181/2024. Asimismo, turnó el expediente a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para
instruir el procedimiento correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
4.
Admisión y trámite. Por acuerdo de cinco de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo
por presentados a los promoventes con la personalidad con la que se ostentaron y admitió a trámite la
presente acción de inconstitucionalidad. Además, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave para que dentro del plazo de quince
días hábiles rindieran los informes correspondientes, así como a la Fiscalía General de la República y
a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, para que formulase lo que a su representación
correspondiera.
5.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Veracruz. Mediante escrito recibido en este Alto
Tribunal el cinco de marzo de dos mil veinticinco, Leticia Cazarín Marcial, representante legal del
Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, rindió su informe, en el que
sostuvo lo siguiente:
a.
Las garantías de legalidad y seguridad jurídica están estrechamente vinculadas con los
principios de fundamentación y motivación, los cuales se satisfacen cuando el órgano
legislativo emite sus actos conforme a las facultades que le han sido legalmente conferidas
y con base en situaciones que requieren ser reguladas jurídicamente. En ese sentido, dado
que el Poder Legislativo actuó en atención a una problemática social y conforme a lo
establecido en los artículos 33, fracción I, y 38 de la Constitución Política del Estado; 18,
fracción I, y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los
artículos 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se
concluye que la norma impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada, y por
tanto, respeta las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
b.
Al emitir la norma impugnada, el legislador estimó que eliminar la figura de la interdicción,
sin reformar de manera integral el Código Civil, generaría un vacío jurídico. En
consecuencia, consideró pertinente mantener la figura, en tanto se lleva a cabo la
homologación del Código Civil local con el Código Nacional, conforme al plazo previsto
por el legislador federal, el cual concluye el 1° de abril de 2027.
c.
El legislador emitió el decreto por el cual se adicionó la norma impugnada en atención a la
sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada
185/2020, mediante la cual se declaró la invalidez de la misma disposición, por faltar al
deber de consulta previa a las personas con discapacidad. En dicha resolución, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a las autoridades competentes llevar a
cabo la consulta y emitir el acto legislativo que resultara procedente, estableciendo que la
sentencia se consideraría pendiente de cumplimiento hasta en tanto se llevaran a cabo
dichos actos. Por estas razones, se actualizan las causales de improcedencia prevista en
las fracciones III y IV del artículo 19 de la Ley Reglamentaria, al tratarse al mismo tiempo
de un asunto materia de una acción sin resolver, y de una disposición que deriva del
cumplimiento de una sentencia previa que ya resolvió el fondo del asunto.
6.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. Mediante escrito recibido en este Alto Tribunal
el seis de marzo de dos mil veinticinco, Saira Aida Salas del Ángel, Directora General jurídica de la
Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de la Llave, rindió su informe, en el que sostuvo lo
siguiente:
a.
La norma impugnada fue emitida en estricto apego al deber de consulta previa a las
personas con discapacidad y tiene como objetivo garantizar la protección de este grupo
poblacional, conforme a la legislación vigente. Por tal motivo, no resulta válido afirmar que
dicha disposición es contraria al texto constitucional.
b.
Además, los argumentos de la comisión actora no evidencian una contradicción entre la
norma impugnada y la constitución federal, sino que se limitan a formular una interpretación
errónea de la norma.
7.
Alegatos. La presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Directora General
Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, formularon sus alegatos los días siete y
ocho de mayo de dos mil veinticinco, respectivamente.
8.
Cierre de instrucción. Visto el estado procesal de los autos, el cuatro de septiembre de dos mil
veinticinco, la Ministra Instructora dictó el auto de cierre de instrucción.
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DIARIO OFICIAL
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I. COMPETENCIA
9.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105,
fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y 16, fracción I, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente del veinte de diciembre dos mil veinticuatro.2
10.
Ello, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, plantea una posible vulneración a
los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y los tratados internacionales en la
materia de los que México es parte, con motivo de la reforma al artículo 145, párrafo séptimo, del
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante Decreto 744,
publicado en la gaceta oficial de dicha entidad el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA
11.
En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,3 este Tribunal Pleno debe fijar las normas que
serán objeto de esta acción de inconstitucionalidad.
12.
Del análisis integral del escrito inicial de la demanda se advierte que la Comisión Nacional de Derecho
Humanos, demanda la invalidez del artículo 145, séptimo párrafo, del Código Civil para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante Decreto 744, y publicado en la Gaceta Oficial
de esa entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. El contenido de dicha
disposición se transcribe a continuación:
Artículo 145.
[...]
Para el caso de personas mayores con discapacidad, que aún se encuentren bajo tutela de
excónyuges,
en
la
sentencia
de
divorcio
deberán
establecerse
las
medidas
correspondientes para su protección, de conformidad con la legislación vigente, y en estricto
apego al ejercicio de sus derechos humanos.
[...]
13.
Cabe destacar que mediante el decreto publicado el siete de marzo de dos mil veinticinco en la Gaceta
Oficial del Estado de Veracruz, se adicionó el actual párrafo cuarto del artículo 145. Lo anterior, originó
que el párrafo impugnado en la presente acción de inconstitucionalidad pasara de ser el séptimo
al octavo.
14.
Por lo tanto, se tiene a dicho párrafo como efectivamente reclamado en esta acción de
inconstitucionalidad.
III. OPORTUNIDAD
15.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 el plazo para promover una
acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la
fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. Si el último día del
plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución:
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la
norma, por:
[...]
l La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que; México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; [...]
2 Artículo 160. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
I. I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;De las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. [...]
3 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; [...]
4 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son
hábiles.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
16.
En el caso, la acción es oportuna, pues el Decreto 744, por el cual se reformó el artículo 145, séptimo
párrafo (ahora octavo), del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue
publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil
veinticuatro. Así, el plazo de treinta días naturales transcurrió del sábado veintiséis de octubre al lunes
veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, pues el último día del plazo correspondió al domingo
veinticuatro de noviembre, por lo que la demanda podía ser promovida hasta el primer día hábil
siguiente, en términos del artículo 60 de la Ley Reglamentaria, esto es, el veinticinco de noviembre de
dos mil veintitrés.
17.
Por tanto, si la demanda se presentó el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro en la Oficina
de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su
presentación es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
18.
El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5
dispone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá ejercer la acción de
inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como
de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la
República que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y en los
tratados internacionales de los que México sea parte.
19.
En el presente caso, la demanda fue promovida por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de
Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que acreditó con la copia certificada
de su designación por el Senado de la República, del doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
20.
Al respecto, las fracciones I y XI, del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos,6 señalan que la Presidencia de ese órgano autónomo constitucional se encuentra facultada
para ejercer su representación legal y para promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de
leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que
vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados
internacionales de los que México sea parte.
21.
Así, si la demanda plantea la inconstitucionalidad del artículo 145, séptimo párrafo (ahora octavo), del
Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que se reformó mediante Decreto
Número 744, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el veinticinco de octubre de dos
mil veinticuatro, entonces su promovente cuenta con la legitimación necesaria para hacerlo.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
22.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio
preferente, motivo por el cual se procede a analizar las causas de improcedencia formuladas, así como
aquellas que, en su caso, sean advertidas de oficio por este Alto Tribunal.
V.1. Fracciones III y IV del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria
(litispendencia y cosa juzgada)
23.
El Poder Legislativo del Estado de Veracruz sostiene que en el presente caso se actualizan las
causales de improcedencia previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 de la Ley Reglamentaria
en la materia, al versar, por un lado, sobre un asunto que continúa sujeto al cumplimiento de una
sentencia previa; y, por otro, sobre una disposición normativa que fue emitida en cumplimiento de esa
sentencia, la cual ya resolvió el fondo del asunto.
5 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: [...]
II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución. [...]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; [...].
6 Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;
[...]
XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y [...].
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DIARIO OFICIAL
197
24.
En particular, argumenta que emitió el artículo 145, séptimo párrafo, impugnado, en cumplimiento de la
sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020, por
la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de esa misma disposición
por haberse emitido sin llevar a cabo el deber de consulta previa a las personas con discapacidad
ordenando a las autoridades realizar la consulta, para después expedir el acto legislativo que
correspondiera.
25.
A juicio de este Tribunal Pleno, los planteamientos del Poder Legislativo del Estado de Veracruz son
infundados.
26.
La fracción III del artículo 19, en relación con el artículo 65,7 de la Ley Reglamentaria en la materia,
contempla la causa de improcedencia conocida como litispendencia. Esta norma establece, en su
literalidad, lo siguiente:
Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:
[...]
III. Contra normas generales, actos u omisiones que sean materia de una controversia
pendiente de resolver, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y
conceptos de invalidez;
[...]
27.
Por su parte, la fracción IV del artículo 19 de la Ley Reglamentaria, contempla la causa de
improcedencia conocida como cosa juzgada, establece lo siguiente:
Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:
[...]
IV. Contra normas generales, actos u omisiones que hubieren sido materia de una
ejecutoria dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su
ejecución, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de
invalidez, en los casos a que se refiere el artículo 105, fracción I, último párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
[...]
28.
En primer lugar, en lo que se refiere a la causa de improcedencia de litispendencia, la Ley
Reglamentaria exige que la norma sea materia de una acción de inconstitucionalidad pendiente
de resolverse.
29.
En ese sentido, tal como se detalló en el apartado de antecedentes, debe destacarse que en la
sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020, este Alto
Tribunal declaró invalidez del artículo 145, penúltimo párrafo, del Código Civil para el Estado de
Veracruz, reformado mediante el decreto 569, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad
federativa el diez de junio de dos mil veinte, por la ausencia de una consulta previa a las personas
con discapacidad.
30.
En el tercer resolutivo de dicha ejecutoria se señaló que la declaratoria de invalidez surtiría sus efectos
a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave, en términos de los considerandos quinto y sexto de esa determinación. Por lo tanto, se vinculó
al Congreso para que esa declaración de invalidez no se limitara a su expulsión del orden jurídico, sino
que conllevaba la obligación constitucional de desarrollar la consulta correspondiente cumpliendo con
los parámetros establecidos y, con base en sus resultados, emitiera la disposición correspondiente.
31.
Así, después de haber llevado a cabo un ejercicio consultivo, el Congreso de esa entidad federativa
reformó dicho artículo mediante Decreto 744 publicado el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro.
32.
Con independencia del proceso de cumplimiento de sentencia de la acción de inconstitucionalidad
144/2020 y su acumulada 185/2020, debe destacarse que la fracción III del artículo 19 de la Ley
Reglamentaria (litispendencia) se refiere a un proceso que se encuentre en trámite pendiente de
resolución, es decir, en el que no se haya emitido un pronunciamiento de fondo.
7 Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, la ministra o el ministro instructor de acuerdo con el artículo 25, podrá aplicar las
causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como
las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20. Las causales previstas en las fracciones III y IV del
artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los supuestos contemplados en éstas se presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad.
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33.
Así, contrario a lo que sostiene el Poder Legislativo veracruzano, el hecho de que el cumplimiento de la
sentencia derivado de lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada se
encuentre en curso, no menoscaba la posibilidad de impugnar la norma derivada del proceso de
reforma ordenado en dicho asunto, pues se trata de un nuevo acto susceptible de ser analizado por
méritos propios y que, de acuerdo con la propia legislación reglamentaria, la posibilidad de su
impugnación se encuentra sujeta a un ámbito de temporalidad específico que no depende de la
conclusión del procedimiento de cumplimiento de la sentencia previa, sino de su efectiva expedición.
34.
Lo anterior fue sostenido por este Alto Tribunal en las acciones de inconstitucionalidad 67/2023,8
255/2020,9 274/2020,10 113/2022,11 y 172/2023 y sus acumuladas 173/2023, 174/2023 y 175/2023.12
35.
Ahora, con independencia de lo anterior, conforme a los precedentes de este Alto Tribunal, tanto la
causa de improcedencia de litispendencia,13 como la de cosa juzgada14 exige que exista otro asunto
en el que concurra la identidad de: (i) partes, (ii) objeto del litigio o —en este caso— normas
impugnadas y (iii) conceptos de invalidez o causa de pedir (reclamo).15
36.
En el presente caso no se satisfacen los requisitos en cuestión, pues a pesar de que se pudiera
convenir en la identidad de partes en el litigio, en tanto una de las dos promoventes de la acción de
inconstitucionalidad 144/2020, y su acumulada 185/2020, fue la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, quien también es parte en presente controversia, y en ambas se señaló como autoridades
responsables a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Veracruz, lo cierto es que no existe
identidad de normas generales ni de conceptos de invalidez.
37.
Respecto de la identidad de normas, cabe hacer un ejercicio comparativo entre ambos
ordenamientos:
Texto de la norma analizada en la acción de
inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada,
expedida mediante el Decreto 569, publicado en el
10 de junio de 2020, en la Gaceta Oficial del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave
Texto reformado mediante el Decreto 744, publicado
en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa, el 25
de octubre de 2024
Artículo 145
[...]
Para el caso de mayores con discapacidad, bajo tutela
de excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán
establecerse las medidas a que se refiere este artículo
para su protección; asimismo, la sentencia de divorcio
establecerá la reparación del daño en caso de violencia
familiar contra cualquiera de las personas integrantes de
la familia.
[...]
Artículo 145
[...]
Para el caso de personas mayores con discapacidad,
que aún se encuentren bajo tutela de excónyuges, en la
sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas
correspondientes para su protección, de conformidad
con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio
de sus derechos humanos.
La sentencia de divorcio deberá establecer la reparación
del daño en caso de violencia familiar contra cualquiera
de las personas integrantes de la familia.
8 Resuelta en sesión de trece de noviembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de los Ministros y Ministras Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek,
Pérez Dayán y Piña Hernández,
9 Resuelta en sesión de siete de junio de dos mil veintidós, por unanimidad de once votos de los Ministros y Ministras Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek
(Ponente), Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea.
10 Resuelta en sesión de seis de junio de dos mil veintidós, por unanimidad de diez votos de los Ministros y Ministras Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández (Ponente), Ríos Farjat, Laynez
Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. Ausente, Ministro Pérez Dayán.
11 Resuelta el cinco de junio de dos mil veintitrés, por unanimidad de once votos de los Ministros y Ministras Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat (Ponente), Laynez
Potisek, Pérez Dayán y Piña Hernández.
12 Resuelta en sesión de siete de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de los Ministros y Ministras Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek,
Pérez Dayán y Piña Hernández.
13 acción de inconstitucionalidad 133/2021
14 Controversia Constitucional 120/2021; y Controversia Constitucional 123/2022, fallada en sesión del primero de abril de dos mil
veinticuatro. En lo que interesa, se resolvió por mayoría de nueve votos, de las señoras Ministras y los señores Ministros González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán
(Ponente). En contra votaron la Ministra Presidenta Piña Hernández y el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
15 Resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J. 101/2023 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 28, Agosto de 2023, Tomo II, página 1157, con registro digital 2026918,
de rubro: COSA JUZGADA Y SUS EFECTOS DIRECTO Y REFLEJO. DIFERENCIAS Y REQUISITOS PARA SU ACTUALIZACIÓN.
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38.
Como se puede observar, la norma bajo análisis fue modificada con el fin de establecer el proceso de
tutela en la sentencia de divorcio, en casos de matrimonios con hijos e hijas mayores de edad con
discapacidad, se hará de conformidad con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio de sus
derechos humanos; cuestión que no contemplaba la fracción original.
39.
Además, el último enunciado de la norma analizada en el precedente se modificó para erigirse como
un nuevo párrafo que contempla el deber de establecer en la sentencia la reparación del daño en
casos de violencia familiar.
40.
De ahí que en este caso no existe identidad de normas, pues el párrafo que fue invalidado mediante
sentencia previa y la disposición que ahora se impugna no constituyen la misma norma, en tanto
devienen de procedimientos legislativos diferentes e independientes, y su contenido presenta cambios
sustanciales en su redacción.
41.
Por otro lado, en cuanto a la identidad de la materia del reclamo, el presente asunto presenta una
particularidad. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020, el
artículo 145, penúltimo párrafo, no fue analizado a la luz de un concepto de invalidez expresamente
formulado por las comisiones accionantes, sino que su análisis fue asumido por este Alto Tribunal en
suplencia de la deficiencia de los conceptos de invalidez, al advertir que la disposición había sido
emitida sin que se llevara a cabo el proceso de consulta previa a personas con discapacidad, conforme
lo establece el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
42.
En consecuencia, en dicha ocasión se declaró la invalidez de dicha norma, por un argumento formal,
relacionado con el incumplimiento del deber de consulta previa, pero, el Tribunal Pleno no analizó el
contenido sustantivo de la norma. En el mismo sentido, tampoco se analizó la validez o invalidez de la
consulta previa a personas con discapacidad pues, como se mencionó, el análisis partió del hecho de
que la consulta ni siquiera fue realizada.
43.
Por tanto, en el presente caso tampoco existe identidad con la materia de análisis del asunto anterior,
toda vez que a diferencia de la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020,
aquí no se plantea la ausencia de consulta previa a personas con discapacidad, sino que se impugna
el artículo 145, penúltimo párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz, por estimarse que su
contenido normativo vulnera derechos fundamentales de las personas con discapacidad, al tratarlos
como sujetos de protección y no como titulares plenos de derechos.
44.
Por estas razones, al no acreditarse las figuras de cosa juzgada ni litispendencia, se concluye que no
se actualizan las causales de improcedencia invocadas por el Poder Legislativo del Estado de
Veracruz, y, en consecuencia.
V.2. Fracción VIII del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria
45.
En su informe, el Poder Ejecutivo Local manifestó que no advierte un contraste entre la norma
impugnada y la Constitución Federal, lo que hace improcedente el medio de control constitucional.
46.
Este Alto Tribunal advierte que dicha manifestación se relaciona con la causa de improcedencia
prevista en la fracción VIII del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria en la
materia, que establece lo siguiente:
Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:
[...]
VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
[...]
47.
Dicha causa de improcedencia resulta infundada. Tal como se desprende de la demanda de
la Comisión accionante, en su único concepto de invalidez plantea violaciones directas tanto a la
Constitución Federal, como a un tratado internacional del que México es parte.
48.
En primer término, señala que la norma impugnada es contraria a la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, así como al principio de igualdad y no discriminación reconocido en
el artículo 1° constitucional, ya que adopta un enfoque paternalista que trata a las personas con
discapacidad como sujetos diferenciados, al posicionarlas como sujetos de protección y no como
titulares plenos de derechos.
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49.
Destaca que, al disponer que las personas con discapacidad deberán quedar bajo tutela tras el
divorcio, el artículo impugnado transgrede su derecho a que en todo momento les sea reconocida
capacidad jurídica, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Convención. Además, advierte que el
legislador incluyó este artículo con base en el modelo de tutela e interdicción establecido en su código
civil local, cuando estaba obligo a seguir el nuevo modelo social de la discapacidad planteado por
la Convención.
50.
Finalmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que la norma también es contraria al
derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, toda vez que no resulta claro cuáles son
ni cómo se determinan las “medidas de protección” que deben quedar establecidas en la sentencia
de divorcio.
51.
De lo anterior, se puede observar que, contrario a lo aducido por el Poder Ejecutivo del Estado de
Veracruz demandado, la accionante sí plantea que la norma es contraria tanto a derechos humanos
reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en un tratado internacional
en materia de derechos humanos, del cual México es Parte.
52.
En consecuencia, este Alto Tribunal concluye que no se actualiza la causal de improcedencia prevista
en la fracción VIII del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria en la materia.
53.
Finalmente, no pasa inadvertido que el siete de marzo de dos mil veinticinco, el artículo 145 fue
modificado para, entre otras cuestiones, adicionar un párrafo relacionado con el ejercicio de la patria
potestad o custodia en casos de violencia familiar o vicaria, lo que tuvo como efecto que el párrafo
séptimo impugnado pasara a ser el octavo. Más allá de su posición dentro del artículo en cuestión, lo
cierto es que dicho párrafo no sufrió ningún tipo de modificación, máxime que la materia de la
reforma (violencia familiar y vicaria), en nada se relaciona con la materia de la norma impugnada. Así,
conforme al criterio vigente de este Alto Tribunal, no puede concluirse que éste cesó en sus efectos.
54.
Dado que las causales de improcedencia planteadas por los Poderes demandados resultan infundadas
y este Alto Tribunal no advierte oficiosamente la actualización de alguna otra, corresponde hacer el
análisis de fondo de los conceptos de invalidez planteados en la presente acción.
VI. ESTUDIO DE FONDO
55.
En su concepto de invalidez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos sostiene la
inconstitucionalidad del párrafo séptimo (ahora octavo) del artículo 145 del Código Civil del Estado de
Veracruz, pues considera que es contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, así como al principio de igualdad y no discriminación reconocido en la Constitución
Federal. Considera que al disponerse que las personas con discapacidad deben quedar bajo tutela tras
el divorcio, se transgrede su derecho a que se les reconozca capacidad jurídica, sin seguir el nuevo
modelo social de discapacidad planteado en la Convención.
56.
La Comisión accionante también considera que la norma es contraria al derecho a la seguridad jurídica
y al principio de legalidad, pues no resulta claro cuáles son ni cómo se determinan las “medidas de
protección” que deben quedar establecidas en la sentencia de divorcio.
57.
Por otra parte, la accionante describe que en el proceso legislativo, el Congreso Local consideró que al
no haber entrado en vigor en el Estado la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, la figura de la tutela sigue estando vigente en esta entidad federativa, al menos hasta el 1 º
de abril del 2027, fecha límite que se ha dado a los Estados para armonizar su legislación local con el
nuevo Código Nacional, por lo que la reforma al artículo 145 debía atender esa situación de manera
muy particular.
58.
Además, si bien no alega directamente la inconstitucionalidad de la consulta llevada a cabo por el
Congreso Local, lo cierto es que menciona que será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien
determine la validez y efectividad de las actividades consultivas, a partir de las constancias de los
antecedentes legislativos. En su opinión, al margen de que la norma resulta imprecisa y deficiente,
ésta no atiende a las observaciones y opiniones expresadas por las personas con discapacidad en el
foro consultivo.16
59.
Al respecto, debe destacarse que, a pesar de que en la demanda de la accionante se advierten indicios
de la deficiencia de la consulta previa llevada a cabo; este Alto Tribunal considera que es de estudio
preferente analizar si la norma impugnada pertenece a una materia reservada exclusivamente al
Congreso de la Unión conforme al artículo 73 constitucional, como lo es la procesal civil y familiar. Por
lo anterior, esta Suprema Corte emprenderá el estudio respectivo.
16 Demanda, p. 26.
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VI.1 Análisis de la norma impugnada
60.
Como ya se destacó, en su concepto de invalidez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos
sostiene la inconstitucionalidad del párrafo séptimo (ahora octavo) del artículo 145 del Código Civil del
Estado de Veracruz, pues considera que es contraria a la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, así como al principio de igualdad y no discriminación reconocido en
la Constitución Federal. Considera que al disponerse que las personas con discapacidad deben quedar
bajo tutela tras el divorcio, se transgrede su derecho a que se les reconozca capacidad jurídica, sin
seguir el nuevo modelo social de discapacidad planteado en la Convención.
61.
La Comisión accionante también considera que la norma es contraria al derecho a la seguridad jurídica
y al principio de legalidad, pues no resulta claro cuáles son ni cómo se determinan las “medidas de
protección” que deben quedar establecidas en la sentencia de divorcio.
62.
Además, la accionante describe que en el proceso legislativo, el Congreso Local consideró que al no
haber entrado en vigor en el Estado la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, la figura de la tutela sigue estando vigente en esta entidad federativa, al menos hasta el 1 º
de abril del 2027, fecha límite que se ha dado a los Estados para armonizar su legislación local con el
nuevo Código Nacional, por lo que la reforma al artículo 145 debía atender esa situación de manera
muy particular.
63.
Por su parte, en su informe, el Poder Legislativo arguye que cierto es que la figura de tutela podría ser
contradictoria con el propio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Sin embargo,
el hecho de eliminar esta figura del artículo 145 sin suprimir su existencia en todo el Código Civil para
el Estado de Veracruz, generaría una antinomia jurídica que propiciará una colisión jurídica.
64.
Desde su perspectiva, para evitar esta última situación, se determinó mantener la figura de “la tutela”,
hasta en tanto no se presente una reforma integral al Código Civil Local para armonizarlo con el
Código Nacional. Además, destaca que, tanto en la iniciativa, como en el Dictamen, siempre se tuvo
presente el Artículo Transitorio Décimo Noveno que dispone que se derogan todas aquellas
disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción.
65.
Partiendo del contexto anterior, el Congreso Local consideró que, al no haber excedido el plazo para
que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entre en vigor para esa entidad
federativa, la figura de la tutela puede estar vigente, al menos hasta antes del primero de abril del dos
mil veintisiete.
66.
Este Alto Tribunal considera que atendiendo a la causa de pedir el planteamiento de la parte
accionante resulta fundado, por las razones que se exponen a continuación.
67.
La figura de la tutela en el Estado de Veracruz está estrechamente relacionada con los procesos de
interdicción. Conforme al Código Civil de dicha entidad federativa, la figura de la tutela opera de la
siguiente manera:
ARTICULO 379
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria
potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí
mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los
casos especiales que señale la ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda
sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte
final del artículo 342.
ARTICULO 380
Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
II.- Los mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos
lúcidos;
III.- Los sordo mudos que no saben leer ni escribir;
IV.- Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas
enervantes.
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ARTICULO 381
Los menores de edad emancipados tienen incapacidad legal para los actos que se mencionan en
el artículo 573.
ARTICULO 382
La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.
ARTICULO 383
El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y
perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
ARTICULO 384
La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del juez pupilar y del Consejo
Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.
ARTICULO 385
Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
ARTICULO 386
El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres
incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede
nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.
Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren
opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que
defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de
oposición.
ARTICULO 387
Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo
por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí
parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.
ARTICULO 388
No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el Juzgado Pupilar
y las que integren los Consejos Locales de Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de
consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la
colateral dentro del cuarto grado inclusive.
ARTICULO 389
Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba
nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con
quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al juez pupilar, dentro de ocho
días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa.
Los Oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación
de dar aviso a los jueces pupilares de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que llegue
a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 390
La tutela es testamentaria, legítima o dativa.
ARTICULO 391
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el
Código de Procedimiento Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta
a ella.
ARTICULO 392
Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido
oídos y vencidos en juicio.
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ARTICULO 393
El menor de edad con discapacidad intelectual, sordomudo, ebrio consuetudinario o que
habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no
llega a la mayoría de edad.
Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio
de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.
ARTICULO 394
Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que
corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor.
ARTICULO 395
El cargo del tutor de la persona con discapacidad intelectual, sordomudo, ebrio consuetudinario y
de los que habitualmente abusen de las drogas enervantes, durará el tiempo que subsista la
interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge
sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de
cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les
releve de ella a los diez años de ejercerla.
ARTICULO 396
La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o
por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas
establecidas para el de interdicción.
ARTICULO 397
El juez pupilar del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, cuidará
provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor.
ARTICULO 398
El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra
conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces.
68.
Como se puede observar, la figura de la tutela opera, entre otros, para las personas mayores de edad
con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos; así como para las personas sordo
mudas que no sepan leer ni escribir.
69.
Además, se señala que la tutela durará el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitada por
los descendientes o por los ascendientes. En el caso de la o el cónyuge, éste sólo tendrá obligación de
desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge.
70.
En dicho marco, se centra la norma impugnada que establece a la letra lo siguiente:
Artículo 145. [...]
Para el caso de personas mayores con discapacidad, que aún se encuentren bajo tutela de
excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas correspondientes para
su protección, de conformidad con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio de sus
derechos humanos. [...]
[Énfasis añadido]
71.
Como establece el artículo 395 del Código Civil veracruzano, en el caso de que un cónyuge sea tutor
del otro, el primero mantendrá la obligación de tutela sobre el segundo mientras conserve su carácter
de cónyuge. En ese sentido el artículo 145, párrafo séptimo (ahora octavo) impugnado, destaca que en
la sentencia de divorcio de cónyuges que se encuentren en esta situación, se deberán establecer las
medidas para su protección.
72.
En ese sentido, como señala tanto la parte accionante como las autoridades en sus informes, la figura
de la tutela, en efecto, forma parte de un sistema basado en la interdicción que permea dentro de todo
el Código Civil del Estado de Veracruz.
73.
Dicho sistema y, en general el régimen de interdicción, han sido objeto de múltiples
pronunciamientos por parte de este Alto Tribunal, donde el mismo se ha considerado inconstitucional.
Ello, pues, en términos generales, se basa en un sistema de sustitución de la voluntad en el que,
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contrario a lo establecido en el modelo social en el que se funda la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, no se respetan los derechos, voluntad y preferencias de las personas
con discapacidad, tratándolas como objetos de protección y no como sujetos de derechos.17
74.
En ese sentido, para este Alto Tribunal resulta evidente que el régimen de tutela y el procedimiento de
interdicción del Estado de Veracruz, no es acorde con la premisa de la dignidad humana como
principio y fin prioritario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ni
resulta compatible con el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, en tanto
que, de forma sustancial niega o restringe a éstas el reconocimiento de su personalidad y capacidad
jurídica plena, la cual, bajo ninguna circunstancia puede ser negada o limitada en tanto que constituye
el reconocimiento de la persona como sujeto de derechos y su igualdad ante la ley, de conformidad
con los artículos 1° constitucional y 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
75.
El sistema de interdicción, en tanto restringe o niega la capacidad jurídica plena con la persona con
discapacidad, y en consecuencia, le impone una tutela para que a través de ésta realice el ejercicio de
los derechos, se erige como un sistema sustitutivo de la voluntad, que desplaza a la persona
considerada como “incapaz” y la coloca detrás del tutor. Con ello impide que adopte sus propias
decisiones, pues generalmente los términos en que se ejercen sus derechos quedan a cargo y bajo la
voluntad y responsabilidad de quien ejerce la tutela. Esto, en forma contraria al reconocimiento que
hace la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de los derechos de las
personas con discapacidad a recibir apoyos y salvaguardias que les permiten tomar sus propias
decisiones conforme a sus deseos y preferencias, y acceder materialmente al ejercicio de todos sus
derechos en igualdad de condiciones que las demás personas.18
76.
Así, el sistema de interdicción se basa únicamente en la limitante funcional que tenga la persona
derivada de su condición de salud para negarle su capacidad jurídica plena, sin considerar el nuevo
modelo social y de derechos humanos acogido en la Convención, y sin admitir que la capacidad
jurídica no puede ser restringida o negada por la presencia de la discapacidad; de modo que la
interdicción no es una respuesta jurídica válida y apropiada para salvaguardar los derechos de la
persona con discapacidad. Situación que trasciende al ejercicio de otros derechos fundamentales,
como el derecho a la igualdad y no discriminación ante la ley, derecho a la autodeterminación personal
y las libertades más fundamentales para que la persona con discapacidad pueda desarrollar un
proyecto de vida. 19
77.
Este Alto Tribunal considera que no solo el procedimiento jurisdiccional para la declaración del estado
de interdicción resulta inconstitucional, sino todo el sistema en el cual se basa para establecer el cese
de dicho estado. Ello, pues en sí mismo resulta violatorio de derechos humanos, ya que no tiene en
cuenta la dignidad de la persona con discapacidad, quien sólo se convierte en objeto de estudio
respecto de su salud mental, su condición intelectual, o cualquier diversidad funcional de tipo
psicosocial, para declarar su incapacidad natural y jurídica.
78.
En ese sentido, llama a la atención de este Tribunal Pleno que las propias autoridades reconocen que
ni la norma impugnada ni el modelo en el que se inserta se apegan a lo dispuesto en el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Incluso, el Congreso Local en su informe, acepta que
el sistema de la tutela y de interdicción que persisten en el Código Civil se apartan del mandato
constitucional en la materia, pero que será en una reforma posterior en la que modifiquen este régimen
para hacerlo compatible con el mandato general.
79.
Partiendo de lo anterior, este Alto Tribunal considera que contrario a lo argumentado por el Congreso
Local, éste no tiene competencia para regular materia procesal civil y familiar, a partir de la
reforma constitucional del quince de septiembre de dos mil diecisiete en la materia procesal civil y
familiar, así como a raíz de la emisión del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares del
siete de junio de dos mil veintitrés.
17 Amparo en Revisión 356/2020, amparo en revisión 1368/2015, amparo directo en revisión 44/2018, amparo directo en revisión
8389/2018, amparo en revisión 702/2018, amparo en revisión 1082/2019, amparo directo 4/2021
18 Sentencia recaída en el Amparo en Revisión 356/2020 resuelta en sesión del 24 de agosto de 2022 por la Primera Sala de la SCJN.
Resuelto por unanimidad de 4 votos de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido y se reserva su derecho a
formular voto concurrente; de los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y de la
Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido y se reserva su derecho a formular voto concurrente. El Señor
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente.
19 Sentencia recaída en el Amparo en Revisión 356/2020 resuelta en sesión del 24 de agosto de 2022 por la Primera Sala de la SCJN.
Resuelto por unanimidad de 4 votos de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido y se reserva su derecho a
formular voto concurrente; de los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y de la
Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido y se reserva su derecho a formular voto concurrente. El Señor
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente.
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80.
Esta falta de competencia se relaciona directamente con lo inconstitucional e inconvencional del
sistema de interdicción que rige en el Estado de Veracruz, pues como se detallará a continuación, una
de las razones por las cuales se eliminó la facultad a los Estados para legislar en materia procesal se
relaciona precisamente con la existencia de figuras procesales locales como la tutela y la interdicción
que ameritaban ser desterradas del sistema jurídico mexicano.
81.
Desde el año dos mil catorce, iniciaron diversos trabajos encaminados a discutir diversas propuestas
relacionadas con la emisión de una reforma constitucional que habilitara la expedición de un Código
Nacional de Procedimientos Civiles único aplicable en toda la República Mexicana. Entre otras cosas,
dicho código debía incorporar un lenguaje claro, sencillo, incluyente y no discriminatorio capaz de
garantizar la protección de derechos humanos, así como establecer mecanismos de salvaguarda para
la familia, las niñas, niños y adolescentes y los grupos en situación de vulnerabilidad.20
82.
En ese contexto, el quince de septiembre de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana.21 Mediante dicho decreto,
entre otras cuestiones, se modificó la fracción XXX del artículo 73 constitucional para reconocer la
facultad exclusiva del congreso de la unión para expedir la legislación única en materia procesal civil
y familiar.22
83.
A raíz de lo anterior, se instaló en la Cámara de Diputados el Grupo de Trabajo en Materia de Justicia
Cotidiana, con el objetivo de identificar, revisar, analizar, modificar y proponer la armonización y
homologación de las leyes correspondientes, en cumplimiento de la citada reforma constitucional.23
84.
En este contexto, el Grupo de Trabajo llevó a cabo una serie de foros en distintas entidades
federativas, encaminados a apoyar la elaboración del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares. En el foro de Tijuana, en relación con las personas con discapacidad, se destacó la
necesidad de transformar la visión imperante sobre la “capacidad jurídica”, precisando que
la capacidad mental es distinta de la capacidad jurídica y que, en consecuencia, la figura de la
interdicción resulta discriminatoria e inconstitucional.24
85.
En el mismo sentido, en otro de los foros celebrado en el Estado de México se destacó que el contexto
de los derechos humanos también es aplicable a la materia procesal, sobre todo tratándose de
derecho familiar, en aquellos juicios en los que se encuentren involucradas personas que
pertenezcan a “grupos de atención prioritaria”25. De igual forma, en el foro de Morelia se dijo que
debe evitarse cualquier previsión, que impida el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las personas
con alguna discapacidad, por tanto, instituciones como el estado de interdicción o la tutela, no deberían
incluirse en el texto del Código.26
86.
Algunas de las observaciones recopiladas de los foros incluían la inconstitucionalidad del sistema de
interdicción de las personas con discapacidad, ya que este es incompatible con la dignidad humana;
así como atender a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a las
Observaciones Generales 1 y 7 del Comité de Naciones Unidas, con el fin de evitar modelos
disfrazados y sustitutivos de la voluntad de las personas con discapacidad; y con ello evitar la tutela,
incluso en esquemas que la gradúan, debido a que esta resulta convencional e inconstitucional.27
87.
Ahora, Este Tribunal Pleno ha tenido la oportunidad de analizar si determinadas normas estatales
transgredían la competencia de la Federación para legislar en materia civil y procesal.
20 Idem, 5.
21 Congreso de la Unión. (2017). Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos
civiles
y
familiares).
Diario
Oficial
de
la
Federación,
15
de
septiembre
de
2017.
Disponible
en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/63/232_DOF_15sep17.pdf
22 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: [...]
Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de
esta Constitución;
23 Cámara de Diputados. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
México: LXIV Legislatura, 2020, p. 8.
24 Idem, p.10
25 Idem, p. 13
26 Idem, p. 15
27 Idem, p.18
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88.
En el primer precedente –la acción de inconstitucionalidad 144/2017–,28 se impugnaron diversos
artículos de legislaciones del Estado de Coahuila de Zaragoza que regulaban figuras procesales como
el desistimiento, la caducidad, la prueba de declaración de parte, el plazo para impugnar resoluciones y
el procedimiento familiar en los casos de divorcio. Este Tribunal Pleno invalidó dichas disposiciones,
pues concluyó que con motivo de la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal
publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete, los
congresos locales dejaron de tener competencia para legislar y modificar disposiciones en materia
procesal civil y familiar.
89.
Este criterio fue reiterado por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 37/201829 –en la
que se declaró la invalidez de la reforma al artículo 662 bis del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Zacatecas que suprimió la obligación de registrar la posesión para producir la prescripción
cuando se tratara de cierto tipo de bienes públicos–; en la acción de inconstitucionalidad 32/201830
–en la que se invalidaron las reformas a los artículos 58 y 868 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Coahuila de Zaragoza que introdujeron formalidades del ejercicio de la competencia, así
como el cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación–; así como en la acción
de inconstitucionalidad 58/201831 –donde se invalidaron diversas disposiciones del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes que eliminaron la posibilidad de apelar juicios
de jurisdicción voluntaria–.
90.
De manera más reciente, este Alto Tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 118/2021,32 en
la que se declaró la invalidez de diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de Jalisco, en las cuales se preveían reglas, términos y definiciones relacionadas con la
sustanciación del procedimiento en línea, como la creación de un sistema informático para su
tramitación y los requisitos para las promociones electrónicas, entre otros aspectos.
91.
Las consideraciones que sostuvieron las declaratorias de invalidez de las normas impugnadas en los
citados precedentes fueron, en esencia, las siguientes:
A partir de la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal,33 el Congreso de la
Unión es el órgano competente para expedir la legislación única en materia procesal civil y
familiar, la cual regirá en toda la República, excluyendo de esta forma la facultad de los Estados
para legislar sobre este tema.
Del procedimiento legislativo de la reforma constitucional de mérito, se desprendió que ésta
obedeció a la necesidad de establecer una misma base regulatoria que fijara los elementos
necesarios para fortalecer, unificar y agilizar la justicia civil y familiar en todo el país, sin anular las
facultades que tienen las entidades federativas para establecer las normas sustantivas civiles y
familiares, que sí permanecerían como materia reservada a aquéllas.
De las disposiciones transitorias del Decreto de la reforma constitucional en materia de justicia
cotidiana, se advirtió que ésta entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el
dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete;34 que a partir de ese momento las legislaturas
28 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 144/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra
Yasmín Esquivel Mossa, 11 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Aguilar Morales,
Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar
Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra.
29 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 37/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra
Yasmín Esquivel Mossa, 12 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Aguilar Morales,
Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar
Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra.
30 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 32/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 9 de junio de 2020, se aprobó por mayoría de 8 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de
Larrea. La Ministra y los Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales y Ríos Farjat votaron en contra.
31 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 58/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra
Yasmín Esquivel Mossa, 8 de junio de 2020, se aprobó por mayoría de 8 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel
Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea. La Ministra y los
Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales y Ríos Farjat votaron en contra.
32 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 118/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro
Javier Laynez Potisek, 7 de agosto de 2023, se aprobó por mayoría de 8 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel
Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea a favor de declarar la invalidez
de las disposiciones impugnadas. La Ministra y los Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales y Ríos Farjat votaron en contra.
33 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: [...]
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22
de esta Constitución; [...]
34 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y
Familiares)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo
dispuesto en el transitorio siguiente.
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locales debían adecuar su legislación en un plazo de ciento ochenta días al Decreto publicado;35
que el Congreso de la Unión debía expedir en ese plazo la legislación única en materia procesal
civil y familiar a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73,36 precisando que en tanto no
entrara en vigor el nuevo Código único, continuaran vigentes los de la Federación y las entidades
federativas; y que aquellos procedimientos iniciados y sentencias fundamentadas con estas
legislaciones deberán concluirse y ejecutarse conforme a las mismas.37
Lo anterior, a juicio de este Tribunal Pleno, tuvo las siguientes implicaciones: (i) a partir de la
fecha de entrada en vigor del Decreto de la reforma constitucional en cita, en el que se faculta de
manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar sobre la materia procesal civil y familiar,
los Estados ya no pueden normar al respecto, (ii) hasta en tanto entre en vigor la legislación
única por parte del Congreso de la Unión, se excluye la posibilidad de que los Estados regulen al
respecto y su ámbito de acción se limita a seguir aplicando las normas locales expedidas con
anterioridad a esa fecha, y (iii) tampoco conservan la facultad para reformar la normativa local
vigente de forma transitoria, incluso a pesar de que la legislación única aún no haya sido emitida
por el legislador federal.
Derivado de las anteriores premisas, será procedente declarar la invalidez de normas en materia
procesal civil y familiar que emitan los congresos estatales con posterioridad al dieciséis de
septiembre de dos mil diecisiete, fecha en que entró en vigor la reforma que traslada al Congreso
de la Unión la facultad de expedir la legislación única en la citada materia.
Además, la vigencia de los códigos procesales estatales en materia civil y familia se encuentra
condicionada a la entrada en vigor de la nueva legislación única, por lo que su aplicación se
restringe a la interpretación de estos en los términos en los que se encontraban hasta antes de la
reforma constitucional de mérito y, en esa medida, los congresos locales se encuentran vedados
de hacer cualquier adición, derogación o modificación a su legislación adjetiva en la materia
civil y familiar.
Así, las disposiciones reclamadas deben versar sobre la materia procesal civil y familiar para
poder declararse su invalidez, no sólo desde una perspectiva formal, sino también material.
Para ello, se precisó que el derecho procesal ha sido entendido como el conjunto de normas y
principios jurídicos que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador
y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina
el proceso; así como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en
los mismos.
Asimismo, las normas procesales o adjetivas comprenden a las disposiciones que prescriben las
condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las normas sustantivas y
regulan los procesos jurisdiccionales; a diferencia de las normas materiales o sustantivas que
establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas y que normalmente
prevén las sanciones ante su incumplimiento.
35 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y
Familiares)
TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al
contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
36 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y
Familiares)
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73
constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto.
37 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y
Familiares)
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en
vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad
con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación
procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente,
conforme a la misma.
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92.
De manera complementaria a lo anterior, al resolver la ya citada acción de inconstitucionalidad
118/2021, este Tribunal Pleno sostuvo que la expresión lingüística procesal hace referencia a “todo lo
perteneciente o relativo al proceso”,38 y al estar vinculada a lo civil y familiar, debe entenderse
relacionada con los procesos que se siguen para dirimir conflictos en esas materias. Se señaló que la
doctrina ha definido que tienen el carácter de “normativa procesal” el conjunto de normas jurídicas,
principios y condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben
conducirse en los actos coordinados por los principios y reglas que constituyen, desarrollan y resuelven
un proceso determinado y cohesionado.39
93.
El proceso tiene un principio y un final. Dentro de esos extremos existe una variedad de conexiones
entre los diversos actos que deben realizar sus participantes y que permiten vincularlos dentro de una
misma secuencia (el proceso). Por ello, las normas procesales regulan aspectos temporales,
espaciales y formales que deben cumplirse durante la sustanciación del proceso como totalidad. Así, el
procedimiento es una sucesión específica de actos, mientras que el proceso es la sucesión total de
esos actos apuntada hacia lograr la cosa juzgada.40
94.
Por lo que, se concluyó que el derecho procesal civil y familiar englobará, por un lado, todos aquellos
procesos cuyo objeto consiste en una pretensión, acción o petición fundada en el derecho privado y,
por otro, los vinculados con la resolución de disputas que se encuentren inmersos en la materia
familiar. De tal manera que cualquier disposición normativa encaminada a regular la actuación (hacer o
no hacer) de las partes, de los juzgadores o de cualquier otra autoridad involucrada en la sucesión de
actos (procedimiento) que comprende el proceso, en los cuales se involucren cuestiones de derecho
privado en materia civil o familiar, se entenderá como materia procesal civil y familiar.
95.
De acuerdo con las citadas premisas, para la resolución del presente caso, es necesario determinar,
en primer lugar, (A) si la norma impugnada se considera de naturaleza procesal civil, desde un punto
de vista formal y material, y, en segundo lugar, (B) si fue emitida con posterioridad a la entrada en
vigor de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana, en contravención a lo dispuesto
en el artículo quinto transitorio del Decreto respectivo, publicado el quince de septiembre de dos
mil diecisiete.
A. Naturaleza jurídica de la norma reclamada.
96.
Para determinar si la norma impugnada es de naturaleza procesal civil y familiar, este Tribunal Pleno
ha empleado un doble estándar: un criterio formal y uno material.
97.
Criterio formal y material. Este requisito se actualiza en el presente caso, toda vez que a pesar de
que la norma en cuestión está inserta en el Código Civil para el Estado de Veracruz, lo cierto es que se
trata de una norma relacionada con el ámbito procesal de la acción de divorcio y las consecuencias por
la disolución del vínculo matrimonial.
98.
El artículo 145 en su párrafo séptimo (ahora octavo) impugnado del Código Civil de Veracruz, se
encuentra dentro del Título Cuarto de dicho Código, denominado “Del matrimonio, del concubinato, el
divorcio y la forma de extinción del matrimonio”, que de manera concreta se encuentra ubicado dentro
del Capítulo V, denominado “Del Divorcio”.
99.
Este capítulo contempla los artículos 140 a 165 donde se regula el proceso de divorcio:
ARTICULO 140
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
ARTICULO 141
El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame
ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio,
sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
El divorcio incausado se tramitará en la vía sumaria prevista en el Código de Procedimientos
Civiles, atendiendo los principios de protección a las y los integrantes de la familia y el
de celeridad.
38 Esta definición es extraída de la Real Academia Española y es consultable en el siguiente vínculo jurídico: https://dle.rae.es/procesal.
39Cfr. José Ovalle Favela, Teoría General del Proceso, Editorial Oxford, México, 2001, p. 48; Enrique Palacio Lino, Manual de derecho
procesal civil, Abeledo Perrot, Argentina, 2003, pp. 11 y 52; James Goldschmidt, Derecho Procesal Civil, Editorial Labor, Madrid, 1936,
pp. 7-9.
40 Calviho, Gustavo. El proceso con derechos humanos. Método de debate y garantía frente al poder. (Bogotá: Editorial Universidad del
Rosario, 2011), p. .145-146.
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ARTICULO 142
El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio incausado deberá acompañar a su
solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del
vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: [...]
ARTICULO 142 BIS
El órgano jurisdiccional suplirá cualquier deficiencia que implique una desventaja para
cualquiera de las partes en el convenio propuesto.
ARTICULO 143
El divorcio incausado se decretará aun cuando exista o no acuerdo entre las partes, o éste sea
parcial. El órgano jurisdiccional decretará el divorcio mediante sentencia definitiva,
independientemente de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado
en el artículo 142; en caso de no lograrse el acuerdo de referencia, se dejará a salvo el derecho
de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, por lo que concierne a la materia del
convenio.
ARTICULO 144
Desde que se solicita la nulidad del matrimonio o el divorcio incausado, y mientras dure el
procedimiento se dictarán las medidas provisionales pertinentes, según corresponda y de
acuerdo con las disposiciones siguientes: [...]
ARTICULO 145
Una vez decretado el divorcio, el órgano jurisdiccional fijará en definitiva la situación de las
hijas e hijos, para lo cual se deberá resolver en ésta todo lo relativo a los derechos y obligaciones
inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso y en especial a
la custodia y al cuidado de las hijas e hijos.
En caso de violencia familiar, o de violencia vicaria, la protección para menores incluirá en la
sentencia las medidas de seguridad, seguimiento y reeducativas necesarias para evitarla y
corregirla, [...]
De oficio, durante el procedimiento, el órgano jurisdiccional se allegará los elementos
necesarios para determinar las medidas de seguridad, debiendo escuchar a ambas partes y a los
menores de edad, para evitar conductas de violencia familiar, violencia vicaria o de cualquiera
otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando siempre el interés
superior de la niñez. [...]
El Juez podrá, en beneficio de las niñas, los niños y adolescentes, modificar el ejercicio de la
patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva
sobre ellos, en caso de acreditarse que fueron o están siendo utilizados como medio para
cometer violencia vicaria.
Para garantizar el interés superior del menor, se llevará a cabo la celebración de la audiencia de
menores, [...]
En caso de que el ascendiente, tutor, custodio, depositario, quien tenga o detente la guarda y
custodia de hecho o por derecho de una niña, niño o adolescente, no se presente con el mismo a
la audiencia [...]
En la resolución judicial se fijarán también las bases para actualizar las pensiones
compensatoria y alimenticia, así como las garantías para su efectividad. El derecho a esta
compensación del cónyuge o la cónyuge deberá durar hasta que el desequilibrio económico se
haya resarcido.
Para el caso de personas mayores con discapacidad, que aún se encuentren bajo tutela de
excónyuges,
en
la
sentencia
de
divorcio
deberán
establecerse
las
medidas
correspondientes para su protección, de conformidad con la legislación vigente, y en
estricto apego al ejercicio de sus derechos humanos.
La sentencia de divorcio deberá establecer la reparación del daño en caso de violencia familiar
contra cualquiera de las personas integrantes de la familia.
El órgano jurisdiccional resolverá sobre la compensación de bienes a que haya lugar que
prevé el artículo 142 fracción VI, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.
210
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ARTICULO 146
Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de las hijas o los hijos, a
petición de la madre o el padre podrán acordar los tribunales cualquiera providencia que se
considere benéfica a los menores, propuesta por los abuelos, tíos o hermanos mayores.
El órgano jurisdiccional podrá modificar esta decisión con base en lo dispuesto en los
artículos 351, 352 y 777.
ARTICULO 147
Los padres, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que
tienen para con sus hijos.
ARTICULO 148
En caso de divorcio, el órgano jurisdiccional tomando en cuenta el desequilibrio económico que
pueda presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial,
determinará una pensión alimenticia, compensatoria o ambas a favor de la parte que hubiera
quedado en desventaja.
ARTICULO 149
Los cónyuges que deseen divorciarse por mutuo consentimiento vía judicial, cuando tengan hijas
o hijos menores de edad, sean acreedores alimentarios o no hayan liquidado la sociedad
conyugal, deberán acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las
consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el artículo 142.
ARTICULO 150
En el divorcio por mutuo consentimiento, aprobado el convenio, el órgano jurisdiccional emitirá
la sentencia correspondiente con la cual concluirá el juicio de divorcio, ordenando se
comunique esta resolución al encargado del Registro Civil.
ARTICULO 151
Procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, hayan
liquidado la sociedad conyugal de bienes; la cónyuge no esté embarazada, no tengan
descendencia en común o teniéndola sean mayores de edad y no requieran alimentos, ni
tampoco los necesite alguno de los cónyuges.
La persona encargada del Registro Civil, previa identificación de la y el cónyuge y ratificando en
el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en la que declarará el divorcio y hará
la anotación correspondiente en la del matrimonio. Si se comprueba que no cumplen con los
supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de
las sanciones previstas en las leyes.
ARTICULO 152
El divorcio en cualquiera de las formas establecidas en este Código podrá solicitarse ante el
órgano jurisdiccional, o en su caso ante el encargado del Registro Civil, en cualquier momento.
ARTICULO 153 a ARTICULO 163 (DEROGADOS, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
ARTICULO 164
La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen
los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio.
ARTICULO 165
Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella
al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta
correspondiente.
[Énfasis añadido]
100.
Como se pude observar, el capítulo V “Del Divorcio”, regula el proceso de divorcio ante la autoridad
jurisdiccional, donde se establecen las pautas que tanto las partes como la autoridad jurisdiccional
deberán de seguir para la disolución del vínculo en esta instancia.
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211
101.
De manera concreta, el artículo 145 establece diversas actuaciones procesales que debe seguir el
órgano jurisdiccional: (i) en la sentencia fijará en definitiva la situación de las hijas e hijos, (ii) en caso
de violencia familiar, o vicaria en la sentencia se incluirán las medidas de seguridad, seguimiento y
reeducativas, (iii) de oficio el órgano jurisdiccional se allegará los elementos necesarios para
determinar las medidas de seguridad, (iv) la posibilidad de la o el juez de modificar el ejercicio de la
patria potestad o custodia, (v) se prevén audiencias de menores de edad, (vi) en la resolución judicial
se fijarán las bases para actualizar las pensiones y sus garantías, (vii) en la sentencia se fijará la
reparación del daño en caso de violencia familiar, (viii) en el fallo se establecerán las medidas de
protección de excónyuges mayores de edad, y (ix) la compensación de bienes por el órgano
jurisdiccional conforme a lo aplicable.
102.
En ese sentido, el párrafo séptimo (ahora octavo) del artículo 145 impugnado contempla una obligación
que se impone a la o el juez que conozca de un proceso de divorcio de establecer en su sentencia, las
medidas correspondientes a la protección de personas mayores de edad con discapacidad que en su
carácter de cónyuge se hubiera encontrado bajo la tutela de la o el otro cónyuge.
103.
Es decir, si bien del artículo impugnado puede extraerse válidamente una pretensión de salvaguarda
sustantiva por parte del legislador local, en tanto que su contenido se dirige proteger a las personas
con discapacidad, lo cierto es que de su estructura normativa también se desprende un claro contenido
procesal, en tanto que establece un mandato en cuanto al contenido material que debe verificarse y, en
su caso, considerar una sentencia de divorcio derivada de un proceso seguido conforme a la
legislación adjetiva aplicable.
104.
Dicho carácter se fortalece con lo resuelto en el Amparo Directo en Revisión 1546/2024,41 donde la
Primera Sala consideró que el artículo 143 del Código Civil de Veracruz —al igual que el artículo 145,
párrafo séptimo (ahora octavo) impugnado— era materia procesal, con independencia de que se
encontraba en un Código Civil sustantivo. Ello, pues al igual que el artíuclo impugnado regulaba
obligaciones procesales de la autoridad jurisdiccional relacioandas con el divorcio, pertenecientes al
ámbito procesal civil y familiar.
105.
Ahora bien, este Alto Tribunal advierte que el siete de junio de dos mil veintitrés se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 73, fracción
XXX, de la Constitución Federal.
106.
Así, tal y como se precisó por este Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad
118/2021, resulta pertinente analizar el contenido de dicho ordenamiento, en lo conducente, a efecto
de confirmar que la norma combatida sí es de naturaleza procesal civil, pues, incluso, ésta podría tener
una incidencia en la regulación única.
107.
Al respecto, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en sus artículos 564 a 662, se
regula el divorcio bilateral, en el que se establecen las formas para tramitar la disolución del vínculo
matrimonial.
108.
En dichas normas se establece que: (i) será competente para tramitar la disolución del vínculo
matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal,
salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional; (ii) el divorcio
bilateral podrá ser tramitado ante (a) autoridad jurisdiccional, (b) notaria o notario público, o (c) la
autoridad registral correspondiente; (iii) los requisitos que deberán acompañarse ante la autoridad
jurisdiccional, como lo son la copia del acta de matrimonio, en su caso, actas de nacimiento de las o
los hijos, y una propuesta de convenio que contenga, entre otras, las cuestiones relativas a la guardia y
custodia y la forma de disolución de los bienes; (iv) la vista que se debe dar al Ministerio Público; (v) la
forma en que se desarrollará la audiencia; (vi) el fallo que emita la autoridad jurisdiccional, entre otras.
109.
A juicio de este Alto Tribunal, el hecho de que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares contemple la forma en la que se debe llevar a cabo un proceso de divorcio, con
particularidades concretas, en donde incluso se excluyen las medidas relacionadas con personas
mayores de edad con discapacidad, hace evidente que el artículo 145 en su párrafo séptimo (ahora
octavo) impugnado regula un aspecto de la materia procesal civil y familiar que, a su vez, se encuentra
previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
41 Sentencia recaída en el Amparo Directo en Revisión 1546, en sesión del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, por la Primera Sala
de la SCJN. Resuelto por mayoría de cuatro votos, de las y los Ministros Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente). En contra la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
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110.
Dicho de otro modo, la disposición impugnada tiene alcance procesal en tanto que regula de manera
directa el contenido que se debe integrar a una sentencia derivada de un proceso de divorcio en que
están involucradas personas con discapacidad que se encuentren bajo tutela de alguno de los
cónyuges, por lo que no se trata de una disposición que defina, por sí misma, los derechos u
obligaciones de éstos —en tanto que ello está regulado en las demás disposiciones vinculadas del
Código—, sino que se trata de una regla condicionada a la actividad jurisdiccional dentro de un
proceso familiar.
111.
Por lo tanto, este Tribunal Pleno llega a la convicción de que la materia del artículo combatido conserva
aristas que influye en el campo procesal; materia cuya competencia exclusiva corresponde al
Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución
Federal.
B. Regulación estatal posterior a la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de
justicia cotidiana.
112.
El segundo punto a dilucidar en la presente acción de inconstitucionalidad consiste en determinar si el
Congreso del Estado de Veracruz ejerció una atribución que ya había sido transferida a la Federación,
en contravención a lo establecido en el artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman y
adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre
Procedimientos Civiles y Familiares)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de
septiembre de dos mil diecisiete.
113.
Los artículos transitorios primero, cuarto y quinto de la citada reforma constitucional a los artículos 16,
17 y 73 de la Constitución Federal establecen, en su literalidad, lo siguiente:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
[...]
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace
referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente
Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades
federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la
fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de
conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y
las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la
legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y
ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.
114.
Como se desprende la anterior transcripción, el artículo primero transitorio establece que la reforma
entrará en vigor al día siguiente de su publicación –esto es, el dieciséis de septiembre de dos mil
diecisiete–. El artículo cuarto transitorio prevé que el Congreso de la Unión tenía la obligación de emitir
la legislación única en materia procesal civil y familiar en un plazo de ciento ochenta días contados a
partir de la entrada en vigor del Decreto, lo que implicaba expedir el Código adjetivo único antes del
quince de marzo de dos mil dieciocho.
115.
Finalmente, en lo que ahora interesa, el artículo quinto transitorio previó que la legislación procesal civil
y familiar de la Federación y las entidades federativas seguiría vigente hasta en tanto entre en vigor la
legislación única a la que se refiere el artículo 73, fracción XXX, constitucional,42 y de conformidad con
lo que su régimen transitorio prevea.
42 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
[...]
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22
de esta Constitución, y [...]
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116.
Al respecto, en el régimen transitorio del Decreto por el que se expidió la legislación procesal civil y
familiar a nivel nacional, conviene resaltar el artículo segundo que dispone:
Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como
sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y
sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso
de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda
exceder del 1o. de abril de 2027.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en
cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso
Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma
pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que
entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada
en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado,
según corresponda.
Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en
vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar
máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido
la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional
sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.
117.
Como se puede apreciar, el legislador facultó tanto a la Federación como a las entidades federativas,
según sus posibilidades de implementación, para decidir el momento en que el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares entre en vigor. Sin embargo, dicha facultad está sujeta a las
siguientes reglas:
Su entrada en vigor no puede exceder del primero de abril de dos mil veintisiete.
Tanto la Federación como cada una de las entidades federativas podrá adelantar esa fecha
siempre que su Poder Judicial solicite a su respectivo Congreso local que emita una declaratoria.
En el caso del orden federal, el Poder Judicial de la Federación deberá solicitarlo al Congreso de
la Unión.
En las entidades federativas, la declaratoria deberá publicarse en la Gaceta o Periódico Oficial
local y precisar la fecha en que el Código Nacional entrará en vigor en la respectiva entidad.
Tratándose del orden federal, la declaratoria se realizará de manera indistinta y sucesiva por cada
una de las Cámaras y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En todos los casos, entre la publicación de cada Declaratoria y la entrada en vigor del Código
Nacional no podrán mediar más de 120 días naturales.
118.
Tal y como se sostuvo en la acción de inconstitucionalidad 118/2021, la determinación que asuman
tanto la Federación como las entidades federativas respecto a si optan por la fecha máxima (primero
de abril de dos mil veintisiete) o la adelantan, dependerá de las posibilidades de cada uno de los
poderes judiciales para ajustar e implementar las condiciones necesarias para tramitar sus procesos
civiles y familiares conforme a la nueva legislación de carácter nacional.
119.
Ello es así, en tanto que el propio régimen transitorio en cita refiere que la entrada en vigor del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares impactará en: (i) la fecha en que se derogará el
Código Federal de Procedimientos Civiles y los códigos adjetivos locales43 y (ii) la posibilidad de las
partes para sustanciar un procedimiento iniciado previo a la entrada en vigor del Código Nacional si así
lo deciden44.
43 Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo Tercero. De conformidad con el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de este Decreto, se abrogan el Código Federal
de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas.
44 Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo Cuarto. Los procedimientos civiles y familiares que a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos,
salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del Código Nacional.
No procederá la acumulación de procesos civiles y familiares cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al presente Código
Nacional, y el otro proceso conforme a un Código abrogado.
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120.
Además, el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expidió el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares facultó tanto al Congreso General como a las legislaturas de las
entidades para realizar las actualizaciones normativas necesarias para el debido cumplimiento del
Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días.45 Sin embargo, este Tribunal Pleno estima que
ello, en modo alguno, faculta a las entidades para modificar la legislación procesal que se
encuentre vigente, puesto que lo relevante es que las actualizaciones se dirijan a dar
cumplimiento a las nuevas disposiciones de carácter nacional.
121.
Cabe insistir en que, conforme a los precedentes con los que se dio cuenta previamente, este Tribunal
Pleno ha considerado que desde el dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete —esto es, fecha en
que entró en vigor la reforma constitucional que trasladó la facultad de emitir la legislación
única al Congreso de la Unión— las legislaturas perdieron la competencia para legislar en la
materia como lo venían haciendo en términos del artículo 124 de la Constitución Federal,46
sin detrimento de que debían seguir aplicando su legislación local expedida con anterioridad a la
reforma constitucional.
122.
En este mismo sentido, al resolver la acción de inconstitucionalidad 37/2018,47 este Alto Tribunal
estimó que el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional reconoció la vigencia de los
ordenamientos locales en la materia, en tanto no se emitía la legislación única, pero vedó toda
posibilidad para que las legislaturas locales la modificaran. Para llegar a tales conclusiones, el
Pleno consideró que de la exposición de motivos de la reforma constitucional referida se advertía que
el objetivo de asignar la competencia exclusivamente al Congreso de la Unión para emitir la legislación
única en materia procesal civil y familiar era homologar los procedimientos a nivel nacional.
123.
En el presente caso, la norma reclamada fue modificada mediante decreto publicado el veinticinco de
octubre de dos mil veinticuatro, en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa, esto es, después de la
fecha en que entró en vigor la reforma mediante la cual el órgano reformador de la Constitución
trasladó al Congreso de la Unión la facultad de emitir la legislación única en materia procesal civil y
familiar, e incluso, después de la publicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés.
124.
En este sentido, y toda vez que el precepto reclamado efectivamente incide en aspectos de naturaleza
procesal civil y familiar, este Tribunal Pleno llega a la convicción de que el Congreso del Estado de
Veracruz carecía de competencia para emitir la disposición impugnada.
125.
Ahora, sin perjuicio de la conclusión anterior, esta Suprema Corte advierte que la finalidad de la norma
es la protección de las personas mayores con discapacidad involucradas en procesos de divorcio.
No obstante, dicho propósito resulta incompatible con el marco constitucional y convencional
vigente, como se ha puesto de manifiesto en el parámetro desarrollado en párrafos anteriores de
esta sentencia.
126.
En efecto, el precepto impugnado mantiene la figura de la tutela como mecanismo de sustitución de la
voluntad, lo que, además de invadir una materia procesal reservada en exclusiva al legislador federal,
desconoce que, en atención a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
a los criterios de este Alto Tribunal, deben privilegiarse otro tipo de mecanismos, como los apoyos
extraordinarios y medidas de salvaguardia previstos en los artículos 445 a 455 del propio
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Ello pone de relieve la incongruencia de
la disposición impugnada y la normatividad nacional vigente y explica, precisamente, la razón por la
cual desde la reforma constitucional de dos mil diecisiete los Congresos Locales dejaron de tener
competencia para legislar en la materia.
45 Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo Décimo. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Legislaturas de las Entidades Federativas, contarán
con un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, para expedir las actualizaciones normativas
correspondientes para su debido cumplimiento.
46 Véase la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 144/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente:
Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 11 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Aguilar
Morales, Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra.
47 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 37/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra
Yasmín Esquivel Mossa, 12 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Aguilar Morales,
Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar
Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra.
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127.
Finalmente, no pasa inadvertido que el Congreso Local considera que la norma se inserta en su
Código Civil donde todavía tiene vigencia el proceso de interdicción y tutela, por lo que será hasta en
una reforma posterior que tenga por objeto armonizar lo dispuesto por el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares que se ajustarán dichas figuras.
128.
Este Tribunal Pleno considera que dicho argumento no puede ser tomado en cuenta, pues el Congreso
Local parte de una premisa errónea. Si bien conforme al artículo segundo transitorio del Decreto que
expide el Código Nacional del siete de junio de dos mil veintitrés, se destaca que “en el caso de las
Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de
conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local previa solicitud del Poder
Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027”; lo cierto
es que hay una excepción a ello.
129.
El artículo décimo noveno transitorio del régimen transitorio en cuestión establece que “se derogan
todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir
la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las
Disposiciones Transitorias del presente Decreto”.
130.
En ese sentido, contrario a lo que sostiene el Congreso Local, las disposiciones del Código Civil del
Estado de Veracruz que prevén los procesos de interdicción que restrinjan la capacidad jurídica de las
personas mayores de edad, perdieron su vigencia en el momento en que entró en vigor el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al día siguiente su publicación el siete de junio de dos
mil veintitrés.
131.
Si bien podría interpretarse que la derogación referida se hará de manera gradual, conforme a lo
dispuesto por el artículo segundo transitorio del mismo código nacional que prevé la entrada en vigor
de conformidad con la Declaratoria de vigencia que al efecto emita cada Congreso Local, pues el
artículo Décimo Noveno transitorio establece que la derogación de las disposiciones que establezcan
procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas
mayores de 18 años, se hará de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del
Decreto, este Tribunal Pleno no considera que dicha interpretación sea la correcta ni la más
favorable a las personas con discapacidad mayores de 18 años.
132.
En cambio, este Tribunal Pleno considera que el artículo transitorio décimo noveno del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe interpretarse en el sentido de que, a la entrada
en vigor del Decreto, esto es, el ocho de junio de dos mil veintitrés, todas aquellas disposiciones que
establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las
personas mayores de 18 años, quedaron derogadas.
133.
Precisamente esa fue la intención del legislador, pues en la exposición de motivos de la referida
reforma se señaló que:
“A propuesta de diversas organizaciones de la sociedad civil, y Colectivos de Personas con
Discapacidad, se propone la derogación, a partir de la entrada en vigor del Decreto, de
todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto
sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años. Con ello se
pretende que, para efecto de acreditar alguna condición de discapacidad física, sensorial,
intelectual, o mental, sea suficiente un certificado de discapacidad, de acuerdo con la legislación
que resulte aplicable, sin que ello tenga efecto alguno sobre el derecho a la capacidad jurídica de
las personas. Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de
interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años,
de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.”48
[Énfasis añadido]
134.
Expuesto esto, debe entenderse que, a partir de la entrada en vigor del Decreto referido se derogaron
todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir
la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, sin que pueda admitirse una interpretación
distinta, pues la que aquí se admite no sólo representa la más favorable para la protección de los
derechos de las personas con discapacidad mayores de 18 años, en especial a la igualdad y no
discriminación, al reconocimiento de su capacidad jurídica y a la autodeterminación, sino que es
acorde con la intención del legislador.
48 Cámara de origen: Senadores, Exposición de Motivos, Ciudad de México, miércoles 12 de abril de 2023. Iniciativa de diversos grupos
parlamentarios, Gaceta No. LXV/2SPO-126-3208/133758, página 157.
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135.
Estas consideraciones fueron adoptadas en la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2023
resuelta por el Tribunal Pleno.49
136.
Con esta conclusión se reafirma que los proceso de interdicción y por tanto de tutela en el Estado de
Veracruz no pueden considerarse vigentes, por lo que no resulta válido que el Congreso alegue la
permanencia de la norma impugnada, bajo la premisa de que existe un régimen de interdicción vigente
en dicha entidad federativa, del cual la norma forma parte.
137.
Por lo tanto, lo procedente es calificar de fundado el argumento formulado por la Comisión
promovente y, en consecuencia, se declara la invalidez del artículo 145 en su actual párrafo
octavo (antes séptimo) del Código Civil para el Estado de Veracruz.
VII. EFECTOS
138.
El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los
órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la
fecha a partir de la cual producirán sus efectos.
139.
En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez
del artículo 145 en su actual párrafo octavo (antes séptimo) del Código Civil para el Estado de
Veracruz, reformado mediante el Decreto publicado el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro en
la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa.
140.
La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de que se notifiquen los
puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz.
141.
Conviene precisar que, con la invalidez decretada, no se produce un vacío normativo en la codificación
civil del Estado de Veracruz, pues en términos del artículo quinto transitorio de la reforma
constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil
diecisiete, las y los operadores jurídicos deberán de aplicar las normas procesales vigentes a la
entrada en vigor de la reforma constitucional, es decir, al dieciséis de septiembre de dos mil
diecisiete.50 En el caso de que dicha norma pueda entenderse más restrictiva que la aquí invalidada, lo
cierto es que las autoridades encargadas de su aplicación e interpretación tienen, en todo momento, la
obligación de interpretarlas conforme al artículo primero de nuestra Constitución Federal, con el fin de
potenciar la protección de este grupo en situación de vulnerabilidad. De ahí que, en su aplicación e
interpretación, deberá optarse por su significado más protector para las personas destinatarias de la
misma y, en especial, para las personas con discapacidad.
VIII. DECISIÓN
142.
Por lo antes expuesto, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 145, párrafo octavo (antes séptimo), del Código Civil
para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 744,
publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil
veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del referido Estado, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
49 Sentencia recaída en la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2023, resuelta en sesión del once de marzo de dos mil veinticinco.
Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Aprobada por mayoría de siete votos de las y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena,
González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Norma
Lucía Piña Hernández.
50 Lo anterior es congruente con lo decidido por este Tribunal Pleno en las sentencias recaídas a la acción de inconstitucionalidad
144/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 11 de noviembre de 2019,
aprobada en los efectos por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González
Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea (el Ministro
González Alcántara Carrancá votó en contra); a la acción de inconstitucionalidad 58/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 8 de junio de 2020, aprobada en los efectos por mayoría de 10 votos de las Ministras
y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea (la Ministra Piña Hernández votó en contra); a la acción de
inconstitucionalidad 32/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 9 de
junio de 2020, aprobada en los efectos por unanimidad de 11 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez
Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea; y a la acción de inconstitucionalidad 118/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, 7 de agosto de 2023, aprobada en los efectos por 11 votos de las Ministras y los Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea,
Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
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TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como
asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García apartándose del párrafo 41 y Presidente Aguilar Ortiz apartándose del párrafo 41, respecto de
los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, precisión de la norma reclamada,
a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra únicamente por el
argumento competencial, Espinosa Betanzo por consideraciones diversas, Ríos González únicamente
por el argumento competencial, Batres Guadarrama separándose del párrafo 146, Ortiz Ahlf, Figueroa
Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de
fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 145, párrafo octavo, del Código Civil para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La señora Ministra Esquivel Mossa votó únicamente por la
invalidez de sus porciones normativas “que aún se encuentren bajo tutela de excónyuges” y “para su
protección”. Los señores Ministros Espinosa Betanzo, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz
anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria
de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 2) precisar que, con la invalidez decretada,
no se produce un vacío normativo porque, en términos del artículo quinto transitorio de la reforma
constitucional de quince de septiembre de dos mil diecisiete, los operadores jurídicos deberán aplicar
las normas procesales vigentes al dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete, sujetándose a una
interpretación pro persona, en términos del artículo 1° constitucional. La señora Ministra Esquivel
Mossa votó en contra.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos
precisados. Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintinueve fojas útiles
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del seis de octubre de dos mil veinticinco. Se
certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de
diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
218
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
VOTO ACLARATORIO
QUE
FORMULA
EL
MINISTRO
IRVING
ESPINOSA
BETANZO
EN
LA
ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD 181/2024
En sesión de 6 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno resolvió por unanimidad de 9 votos la acción de
inconstitucionalidad citado al rubro, en donde se declaró la invalidez del artículo 145, párrafo séptimo (ahora
octavo) del Código Civil para el Estado de Veracruz1. En la ejecutoria se identificó que la porción normativa
impugnada establecía medidas de protección para quienes permanecieran bajo la figura de la tutela después
del divorcio. Posteriormente, se determinó que dicha disposición debía declararse inconstitucional, al tratarse
materialmente de una norma procesal civil emitida sin que el congreso local contara con facultades para
legislar en esa materia, la cual corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión. Aunado a ello, se
recordó que, conforme a diversos precedentes, la Suprema Corte ha sostenido que el sistema de interdicción
resulta inconstitucional por sustituir la voluntad de las personas con discapacidad.
Si bien coincidí plenamente con la declaración de invalidez del precepto, considero necesario emitir el
presente voto a fin de precisar las razones por las cuales, como se resolvió, la acción de inconstitucionalidad
resultaba procedente y fundada, y no carecía de materia.
En el estudio de fondo, la ejecutoria recordó que, para el congreso local, al no haber entrado en vigor el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la figura de la tutela seguía vigente en el Estado de
Veracruz, al menos hasta el 1º de abril de 2027, fecha límite para que las entidades federativas armonicen su
legislación con dicho ordenamiento. En ese sentido, para el congreso local, la reforma al artículo 145 debía
atender a esa circunstancia, y al no haber vencido el plazo para la entrada en vigor del referido Código
Nacional, la figura de tutela podría mantenerse vigente hasta el 1º de abril de 2027.
El Tribunal Pleno resolvió que dicho planteamiento era infundado y, para ello, retomó lo decidido en la
declaratoria general de inconstitucionalidad 11/20232. En tal asunto, la Suprema Corte analizó si debían
expulsarse diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México que regulaban
cuestiones procesales relacionadas con el estado de interdicción, los cuales habían sido declarados
previamente inválidos por la entonces Primera Sala en el amparo en revisión 356/20203, al vulnerar los
derechos de las personas con discapacidad.
En esa oportunidad, se determinó que la declaratoria general debía quedar sin materia respecto de esos
preceptos, pues, conforme al artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expidió el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, debía interpretarse que las normas impugnadas habían
quedado derogadas. Dicho transitorio establece expresamente que “se derogan todas aquellas disposiciones
que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las
personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias
del presente Decreto”4.
1 Artículo 145. (...)
Para el caso de personas mayores con discapacidad, que aún se encuentren bajo tutela de excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán
establecerse las medidas correspondientes para su protección, de conformidad con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio de
sus derechos humanos.
2 Resuelta en sesión de 11 de marzo de 2025, por mayoría de 7 votos.
3 Resuelto en sesión de 24 de agosto de 2022, por mayoría de 4 votos.
4 Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente
Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente
realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación,
sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
219
Así, durante la discusión de tal asunto, se advirtió que, si bien la parte final del precepto transitorio podía
interpretarse en el sentido de que la derogación surtiría efectos hasta la entrada en vigor del Código Nacional
en cada entidad federativa, debía prevalecer una interpretación más protectora de los derechos de las
personas con discapacidad. Ello, porque el propio decreto establecía expresa y diferenciadamente la
derogación de las disposiciones relativas a los procedimientos de interdicción. En consecuencia, se concluyó
que dicha derogación se produjo desde la entrada en vigor del decreto del Código Nacional, esto es, el 8 de
junio de 2023.
Con base en lo anterior, reitero que compartí el sentido de la presente ejecutoria. No obstante, en atención
a lo resuelto en la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2023, estimo necesario precisar que en este
caso la acción de inconstitucionalidad no quedaba sin materia, sino que ameritaba el pronunciamiento de
fondo realizado por el Tribunal Pleno. Lo anterior, porque el decreto impugnado que reformó el artículo 145,
párrafo séptimo (ahora octavo) del Código Civil para el Estado de Veracruz se publicó el 25 de octubre de
2024, es decir, más de un año después de que surtiera efectos el artículo transitorio del Código Nacional que
derogó todas las disposiciones relativas al procedimiento de interdicción.
En ese sentido, al tratarse de una norma expedida con posterioridad a tal derogación por un congreso
local en materia procesal civil y familiar, considero que, como acertadamente determinó el Tribunal Pleno, sí
era necesario analizar si dicho congreso tenía competencia para legislar en la materia y, en su caso, declarar
la invalidez de la disposición impugnada, razón por la que emito el presente voto aclaratorio.
Ministro, Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio formulado por el
señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, en relación con la sentencia del seis de octubre de dos mil veinticinco,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad
181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que
se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la
Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda
exceder del 1o. de abril de 2027.
La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado,
según corresponda.
Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera
emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o.
de abril de 2027.
Artículo Tercero. De conformidad con el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de este Decreto, se abrogan el Código Federal de
Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas. (...)
Artículo Décimo Noveno. Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir
la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente
Decreto.
220
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL
MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1
El presente voto tiene como finalidad expresar las razones por las que, respetuosamente, me aparto de
algunas consideraciones de la sentencia, toda vez que, se estima, el estudio de fondo debió centrarse en el
tema de invasión de facultades.
PRIMERO. Naturaleza del contenido de la norma impugnada
Se coincide con la sentencia que declara la invalidez del séptimo párrafo (actualmente octavo) del
artículo 145 del Código Civil para el Estado de Veracruz, toda vez que dicho precepto tiene naturaleza
procesal civil y familiar y fue emitido con posterioridad a la reforma constitucional que otorgó al Congreso de la
Unión la facultad exclusiva para legislar en estas materias, conforme a lo establecido en el artículo 73,
fracción XXX, de la Constitución federal. En consecuencia, la legislatura de Veracruz actuó fuera de
su competencia.
SEGUNDO. ¿Por qué, en el presente asunto, basta analizar solo competencia?
Desde un enfoque metodológico, considero que el primer paso en el presente asunto consiste en
determinar si el Congreso local contaba con facultades para legislar en materia de dictado de sentencia de
divorcio en los casos en los que uno de los cónyuges es tutor del otro por existir una condición
de discapacidad.
De confirmarse que carecía de dicha competencia, como efectivamente aconteció, cualquier análisis
posterior resultaría innecesario, dado que la invalidez de la norma se sustenta en la falta de atribuciones
legislativas del Congreso de Veracruz.
TERCERO. Conclusión
Con base en ello, la declaración de invalidez del párrafo cuestionado se encuentra plenamente justificada
por la falta de facultades del Congreso local, mientras que el análisis posterior, aunque pertinente
para la consolidación de criterios metodológicos y jurisprudenciales, no resulta determinante para la
presente resolución.
Por las razones anteriores, respetuosamente, me aparté del desarrollo de la consulta previa a personas,
ubicado en los párrafos 60 a 148 de la sentencia.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto
concurrente formulado por el señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia
del seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
en la acción de inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
1 En relación con la Acción de Inconstitucionalidad 181/2024.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
221
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4070 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil setenta diezmilésimos
moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 5 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2685%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3118%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3750%.
Ciudad de México, a 5 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.01 por ciento.
Ciudad de México, a 4 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José
Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos
Ruiz.- Rúbrica.
222
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de enero de 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAÍSES CON EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2026
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o., 10, 14 Bis, 17 y 19 del Reglamento Interior del
Banco de México, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades
Administrativas del Banco de México y de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de
la Federación, da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el
dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales.
Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México,
tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI)1*, ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la
encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS)2** y iii) a las divisas solicitadas a este
Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
País 1/
Moneda
Equivalencia de la
moneda extranjera
ene-2026
en dólares de los
E.E.U.U.A
Arabia Saudita
Riyal
0.26660
Argelia
Dinar
0.00770
Argentina
Peso
0.00070
Australia
Dólar
0.70050
Bahamas
Dólar
1.00000
Barbados
Dólar
0.50000
Belice
Dólar
0.50000
Bermuda
Dólar
1.00000
Bolivia
Boliviano
0.14550
Brasil
Real
0.19110
Canadá
Dólar
0.73860
Chile
Peso
0.00116
China
Yuan continental
0.14384
China
Yuan extracontinental 2/
0.14380
Colombia
Peso 3/
0.27304
Corea del Sur
Won 3/
0.69210
Costa Rica
Colón
0.00202
Cuba
Peso
0.04170
Dinamarca
Corona
0.15933
Ecuador
Dólar
1.00000
Egipto
Libra
0.02130
El Salvador
Colón
0.11430
Emiratos Árabes Unidos
Dirham
0.27230
Estados Unidos de América
Dólar
1.00000
Federación Rusa
Rublo
0.01314
Fiyi
Dólar
0.45360
Filipinas
Peso
0.01698
Gran Bretaña
Libra esterlina
1.37210
Guatemala
Quetzal
0.13050
Guyana
Dólar
0.00478
Honduras
Lempira
0.03790
1* Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos
cinco años.
2** De acuerdo a la Encuesta Trienal de Bancos Centrales realizada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS) durante abril de 2025 y
publicada en septiembre del mismo año.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
223
País 1/
Moneda
Equivalencia de la
moneda extranjera
ene-2026
en dólares de los
E.E.U.U.A
Hong Kong
Dólar
0.12805
Hungría
Florín
0.00312
India
Rupia
0.01087
Indonesia
Rupia 3/
0.05958
Irak
Dinar
0.00076
Israel
Shekel
0.32336
Jamaica
Dólar
0.00641
Japón
Yen
0.00648
Kenia
Chelín
0.00780
Kuwait
Dinar
3.26000
Malasia
Ringgit
0.25350
Marruecos
Dirham
0.10990
Nicaragua
Córdoba
0.02720
Nigeria
Naira
0.00072
Noruega
Corona
0.10420
Nueva Zelanda
Dólar
0.60480
Panamá
Balboa
1.00000
Paraguay
Guaraní 3/
0.15040
Perú
Sol
0.29798
Polonia
Esloti
0.28270
Puerto Rico
Dólar
1.00000
Rep. Checa
Corona
0.04890
Rep. de Sudáfrica
Rand
0.06237
Rep. Dominicana
Peso
0.01585
Rumania
Leu
0.23350
Singapur
Dólar
0.78800
Suecia
Corona
0.11294
Suiza
Franco
1.29890
Tailandia
Baht
0.03174
Taiwán
Nuevo dólar
0.03179
Trinidad y Tobago
Dólar
0.14820
Turquía
Lira
0.02299
Ucrania
Hryvnia
0.02330
Unión Monetaria Europea
Euro 4/
1.18980
Uruguay
Peso
0.02590
Venezuela
Bolívar digital 5/
0.00277
Vietnam
Dong 3/
0.03855
Derecho Especial de Giro
DEG
1.38187
1/ El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se
listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.
2/ Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental.
3/ El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
4/ Los países que utilizan el euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.
5/ A partir del 1 de octubre de 2021 el bolívar soberano fue sustituido por el bolívar digital. Para
cotizaciones anteriores a esta fecha, el tipo de cambio está expresado en dólares por millón de unidades
domésticas.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- BANCO DE MEXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Internacionales, Lic. Ximena Alfarache
Morales.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Internacionales y Metales, Lic. Héctor Aureliano Esquivel
Urdaneta.- Rúbrica.
224
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
AMPARO DIRECTO CIVIL 293/2025
En amparo directo civil 293/2025, promovido por Favián Mariscal Samaniego, contra el acto del Primer
Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad,
consistente en la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, terminada de engrosar el veinte
siguiente, dictada en el toca civil 280/2024, por desconocerse el domicilio de la persona tercera interesada
Luis Samaniego Reyes, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos, los cuales se
deberán publicar por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, fíjese en
la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto respectivo por todo el tiempo del
emplazamiento; haciéndosele saber que deberá presentarse ante este tribunal colegiado por conducto de su
representante legal, dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, a fin de hacer valer lo que a sus intereses convenga; además, deberá señalar domicilio
en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo las demás notificaciones,
aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista con fundamento en el artículo 29 de la legislación
de la materia.
Para ser publicado tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 01 de octubre de 2025.
Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Lic. Denisse Colombia Sandoval García
Rúbrica.
(R.- 572360)
Estados Unidos Mexicanos
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 601/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Apjusto, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de
Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, representada por Luis
Felipe Álvarez Hinojosa, contra el acto del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral y Extinción de
Dominio de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de diez de julio de dos mil veinticinco,
dictada en el juicio oral mercantil 161/2022, de su índice, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de
catorce de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada IVCE
SERVIMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de quien legalmente la
represente, haciéndoseles saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación que se haga de los edictos.
Atentamente
Ciudad de México a 20 de enero de 2026.
La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Antonieta Solis Juárez
Rúbrica.
(R.- 572389)
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
225
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento de la tercera interesada Glass, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de
amparo 1071/2025, promovido por Ildefonso Adrián Reséndiz Vargas, contra actos derivados del expediente
laboral 440/2015 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Quince, de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México; mediante auto de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó
emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 21 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciada Tatiana Margarita Fuentes Padilla
Rúbrica.
(R.- 572403)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025
En los autos del Juicio de Amparo número 411/2024, promovido por Jaime Alán Juárez Tovar, contra el
acto del Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México,
consistente en el acuerdo de no ejercicio de acción penal de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro,
dictado en la carpeta de investigación CI-FICUH/UAT-CUH-8/UI-1 S/D/02738/12-2022; donde se señaló a los
terceros interesados Científica Cea, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como las personas físicas de
identidad reservada con iniciales J.E.P.S. y J.R.P.S., y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de
los citados contendientes, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con
intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria
del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a
partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su
disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no
comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las
subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretaria adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Gabriela Fernanda Moreno Chávez
Rúbrica.
(R.- 572404)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Décimo de Distrito
Chilpancingo de Los Bravo, Gro.
EDICTOS.
En los autos del Juicio de Amparo número 168/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano,
contra actos del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de
los Bravo, y otra autoridad, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en
Chilpancingo, (Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho, colonia Hermenegildo
Galeana), ordenó que se publicara el siguiente edicto que a la letra dice:
Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Se hace del conocimiento de los terceros interesados 1) Rafael Sánchez Guzmán, 2) Maldonado Nava
Mirely, 3) Beatriz Garduño Ruiz, 4) Alma Delia Maldonado Nava y 5) Salvador Maldonado Nava, que en
términos del artículo 5, Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, dentro del Juicio de Amparo Indirecto
número 168/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano, contra actos del Juzgado Segundo de
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DIARIO OFICIAL
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Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de los Bravo, y otra autoridad,
expediente que corresponde al índice de este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con
residencia oficial en la Ciudad de Chilpancingo de Los Bravo; por tanto, se les hace saber que deberán
presentarse ante éste Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de treinta días, contados
a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibidos que de no comparecer dentro
del lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de
lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional, asimismo que se encuentra
señalada para las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, la
audiencia constitucional en el juicio aludido.
Atentamente
Chilpancingo de Los Bravo, Gro., noviembre 27, de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito del Estado
Lic. María del Cielo Mata Ramírez
Rúbrica.
(R.- 572097)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
TERCEROS INTERESADOS: V.M.P.H, M.R.M.M Y H.M.M. (IDENTIDAD RESERVADA)
En el juicio de amparo número 449/2025-I-B, promovido por Geu González Becerril, contra actos de la
Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México y otra; en el que se señaló como terceros interesados a V.M.P.H, M.R.M.M y H.M.M.
(identidad reservada), se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres
en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad
capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de
hasta treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a
hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Fernando Román Cetina Simá
Rúbrica.
(R.- 572408)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
ZEREHEDY ESBEIR AGUIRRE BUENO
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 524/2024, promovido por Paul Giovanny Duarte
Mercado, por sí y como representante del menor de iniciales A.G.D.A., contra el acto que reclama del Juez
Trigésimo Noveno de lo Familiar de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de doce de junio de dos
mil veinticuatro y su aclaración, dictados en el expediente 1454/201, al ser señalada como tercera interesada
y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que disponen los artículos 2º y 27, fracción III, inciso b)
de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por
tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de
mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este
Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de
30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurra
ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 31 de marzo de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 572425)
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.-
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA:
ALICIA URRUTIA CANALES
En los autos del juicio de amparo 506/2025, promovido por José Manuel Tecuatl Urrutia, contra actos del
Juez y Actuario, adscritos al Juzgado Cuarto Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, en el que se señaló como tercera interesada a Alicia Urrutia Canales, y al
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de
Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de
tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría
VI de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda y auto
admisorio a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales
edictos, ocurra al juzgado para hacer valer su derecho.
Atentamente
Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Velia Alexandra Campos Casas
Rúbrica.
(R.- 572428)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“2025, Año de La Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 254/2025, promovido por José Ángel González Lobato,
contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Civil este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un
acuerdo que a la letra dice:
“Ciudad de México, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco.
“…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada José Luis Ramos y Fusther de
Flota, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico “de mayor circulación nacional”…
… en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada José Luis Ramos y
Fusther de Flota, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del
siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de
quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior
con fundamento en los artículos 209 del Código Federal de Procedimientos Civiles y Familiares y 181
de la Ley de Amparo…”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 572433)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil
veintiséis.
En los autos del juicio de amparo 773/2025, promovido por Jesús Armando Galván Durán, contra actos
de la Juez y Actuario adscritos al Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México,
con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó
notificar a la parte tercera interesa Bonifacio Godínez González, su sucesión, a través de su albacea
Armando Godínez Tapia, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el
Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca este juicio a deducir sus derechos en el plazo de
treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta
secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no
apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
notificaciones aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de
la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo; asimismo, se señalaron las once horas del once
de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en
acatamiento al auto de diecisiete de diciembre de la anualidad anterior. Se procede a hacer una relación
sucinta de la demanda de amparo, donde el quejoso señaló como autoridades responsables al Juez y
Actuario adscritos al Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, y como tercero
interesado a Bonifacio Godínez González, su sucesión, a través de su albacea Armando Godínez Tapia,
precisando como acto reclamado todas las resoluciones emitidas y que se sigan dictando dentro del
juico ordinario civil contra el progenitor del quejoso y la diligencia de lanzamiento efectuada respecto
del domicilio que habita el quejoso consistente en el Lote número veinticinco, Manzana siete, Colonia
Vallejo, Alcaldía Gustavo A Madero de la Ciudad de México, por el Juez Quincuagésimo Cuarto de lo
Civil de la Ciudad de México en el expediente 1217/2019.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Rubén Andrés Martín Vera
Rúbrica.
(R.- 572382)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 881/2025, promovido por Arturo Iván Torres Redondo, contra el acto de
la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Isabel Olivares,
los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días hábiles contado
a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún
las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Sofía Ameyali González Lara
Rúbrica.
(R.- 572434)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 941/2025, promovido por Bertha Cabrera Peralta, contra actos del Juez
Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,
derivados de la interlocutoria de veintidós de agosto de dos mil veinticinco dictada en el “incidente de
inejecución de sentencia”, deducido del juicio oral civil, expediente 961/2021 del consecutivo del Juzgador
responsable, promovido por Cabrera Peralta Bertha -hoy quejosa-, en contra de GE Seguridad en su Vivienda,
sociedad de responsabilidad limitada; el seis de octubre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda y se
tuvo como tercera interesada a GE Seguridad en su Vivienda, sociedad de responsabilidad limitada; no
obstante ante la imposibilidad de emplazarla, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los que se
deben publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndole que
tiene el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la última publicación para presentarse
–a través de quien legalmente le represente- en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la
Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de
San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza,
Ciudad de México, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no
hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este
juzgado.
Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Jacqueline Mary González Meléndez
Rúbrica.
(R.- 572438)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
A.I.
P- 590/2025
EDICTO
En el juicio de amparo 590/2025, promovido por Miguel Jasso Gutiérrez o Miguel Zaen Gallegos Jasso,
por conducto de su defensor Joel Espinosa Piñón, contra acto(s) que reclama de Luk Justino Roque Ramírez,
juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis,
Tipo 2, del Poder Judicial de la Ciudad de México, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera
a Erick Giovanny García Agustín y Brenda Domínguez Torres, terceros interesados en este juicio; por lo que,
en proveído de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante
edictos; en ese sentido, se hace saber que deberán presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga
en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición
copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de diecinueve de septiembre y diecinueve de diciembre del
año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el trámite
del juicio y las subsecuentes notificaciones se les realizarán mediante la lista de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Alma Patricia Santillán Navarro
Rúbrica.
(R.- 572443)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Por auto de diez de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a la moral tercera
interesada “Tracusi XXI, sociedad anónima de capital variable”, mediante edictos, publicados por tres
veces, de tres en tres días, para que comparezca a este juzgado dentro de un término que no será inferior a
quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a
su disposición en la Actuaría de este Juzgado copia de la demanda relativa al juicio de amparo 2804/2025,
promovido Roberto Daniel Villa Reyes, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Tres de
la Federal de Conciliación y Arbitraje. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes
notificaciones se harán por medio de lista.
Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria
Lic. Esmeralda Bandala Martínez
Rúbrica.
(R.- 572446)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Ciudad de México, 19 de noviembre de 2025
En los autos del Juicio de Amparo número 490/2024, promovido por Luis Enrique Murillo Córdova, contra
el actos del Magistrado Joel Blanno García, integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de
Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, consistente en
la resolución de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, en la que el Magistrado Joel Blanno García
integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de
Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, resolvió la inadmisibilidad del recurso de apelación
interpuesto, donde se señaló a Marco Antonio Téllez Pineda y Jorge Armando Rodríguez Castillo, como
terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados contendientes, se ha
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ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo,
haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente
de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple
de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no comparecieran por sí o por su
apoderado que pueda representarlas, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista
que se fijará en los estrados de este Juzgado federal.
Atentamente
Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Oscar Espinoza Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 572401)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL
MARGEN.
EL
ESCUDO
NACIONAL
QUE
DICE:
ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL
EN LA CIUDAD DE MEXICO.
Tercera interesada: Bárbara Sánchez Reyes
Tercero interesado: Juan Luis Sánchez Contreras.
En los autos del juicio de amparo número 1150/2025-VII-A, promovido por Germán Santiago Ayala, contra
actos del Juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros
interesados a Bárbara Sánchez Reyes y Juan Luis Sánchez Contreras, se ordenó emplazarlos por edictos que
deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a
partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las
subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en
este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de enero de 2026.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Víctor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 572452)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
A.I.
P- 888/2024
EDICTO
En el juicio de amparo 888/2024, promovido por José Miguel López García, contra el acto consistente en la
negativa de concederle el beneficio de libertad condicionada, en la carpeta de ejecución 205/2024, atribuida al
Juez Tercero de Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad de México, en razón de la naturaleza del acto
reclamado, se considera a María Pérez García, Nancy Contreras Jiménez y Gabriela Ángulo Vázquez,
terceras interesadas en este juicio; por lo que, en proveído de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco,
se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse
a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de seis de
enero de dos mil veinticuatro, ocho de octubre y dieciocho de diciembre del año en curso, en la actuaría de
este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes
notificaciones se les realizarán mediante la lista de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Erandy Borja Peña
Rúbrica.
(R.- 572453)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO
JONATHAN IVÁN MALDONADO DORADO
En los autos de juicio de amparo número 491/2025, promovido por GERARDO QUINTERO OLGUÍN,
contra actos que reclama de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la
Ciudad de México y otra autoridad; al tener el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio
actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de
Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última
publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrá hacerlo por
sí o por conducto de apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran
por lista que se publica en este Juzgado de Distrito.
En la Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
María Fernanda Zaragoza Gómez
Rúbrica.
(R.- 572455)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento a la tercera interesada Rol Steel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable y/o Rool Steel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el juicio de amparo
1352/2025, promovido por Mauro Zapot Goxcon, por conducto de su apoderada contra actos derivados del
expediente laboral 1521/2012 del índice de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y
Arbitraje, mediante auto de uno de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada
por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que
puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le
harán por medio de lista.
Ciudad de México, 8 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Mario Yescas Benítez
Rúbrica.
(R.- 572459)
Estados Unidos Mexicanos
Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 298/2024-C, promovido por Alejandro Rivas Alcaraz, Freyra Aguilar
Rodríguez, Edgardo Enrique Barajas Camacho, Víctor Manuel Martínez Hidalgo, José Luis Morales Salazar,
Manuel Javier de Guadalupe Ortiz Argaez, José Teófilo Soto Carvantes, Jesús Tello Torres, Agustín Valtierra
Ruiz, Jesús Ernesto Molinar García, Miguel Eduardo Chávez Carmona, Esaú Alejandro Buendía Gutiérrez y
Ángel Alberto Olarte Rodríguez, en contra de Transportes Aeromar, Sociedad Anónima de Capital Variable; se
dictó un acuerdo para emplazar a Transportes Aeromar, Sociedad Anónima de Capital Variable a juicio por
medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el
local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña,
Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del
término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido,
se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto
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DIARIO OFICIAL
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por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin
perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era
trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también
que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de
no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en
el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y sus anexos de la parte actora, del
auto de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, del escrito presentado electrónicamente el trece de junio
de dos mil veinticuatro, del auto admisorio de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, del acuerdo de cuatro
de noviembre de dos mil veinticinco y del acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Ciudad de México a quince de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México
Lizbeth Gabriela Ruiz Meza
Rúbrica.
(R.- 572402)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
VIRIDIANA ALCÁNTARA SOTO.
En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 473/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Enoc Vladimir Narváez Ovando, por su propio derecho y
representación de su menor hijo I.J.N.A., contra los actos de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés,
dictada en el Toca 2017/2023, el cuál deriva del juicio 734/2022, del índice del Juzgado Primero Familiar de
Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y en cumplimiento a lo ordenado en
proveído de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada
VIRIDIANA ALCÁNTARA SOTO, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA
DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos
Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, así como en
los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de diciembre de dos mil veinticinco.
La Actuaria Judicial del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Diana Marisa Cabrera Romero
Rúbrica.
(R.- 572473)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A la C. Adriana Sánchez López.
En cumplimiento a lo señalado en proveído de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los
autos del juicio de amparo indirecto 754/2024, promovido por José Carlos Martínez Monter, contra actos del
Pleno del Servicio Profesional de Carrera Policial de Honor y Justicia Del Municipio de Acolman,
Estado de México y otra autoridad responsable, se ordena emplazar a usted como tercera interesada
mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a
deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la
última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos
de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas
con ocho minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, la cual será diferida tomando en cuenta
el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado
copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Isaac Orozco Bautista
Rúbrica.
(R.- 572475)
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
233
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En el juicio de amparo 197/2025, promovido por Gonzalo Antonio Vergara Rojas, asesor jurídico particular
de la quejosa Leonor Ofelia Aguirre Olivares contra actos de la jueza Trigésimo Primero del Sistema Procesal
Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrita a la Unidad de Gestión Judicial número Cuatro, se ordenó
emplazar mediante edictos a los terceros interesados Natalia Jiménez “N”, Luis Miguel Hernandez “N”, Wendy
Nataly Rosas “N”, Héctor Yepez “N” y Fabio López Gómez y se les concede el término de treinta días
contados a partir de la última publicación del presente, para que comparezcan a juicio a hacer valer sus
derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo,
las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán mediante lista de publicación.
Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia de la demanda.
Atentamente
Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Juan Luis Villeda Pasalagua
Rúbrica.
(R.- 572477)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
Emplazamiento a la tercera interesada Marcela Espinosa Otero.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 190/2025, promovido por Martha Gonzales Islas contra
actos del Juez Segundo de lo Civil del distrito judicial de Cholula, Puebla y otra autoridad; se le reconoció la
calidad de tercera interesada y al desconocerse su domicilio, el 15 de diciembre de 2025 se ordenó su
emplazamiento por edictos, que se publicarán por 3 veces, de 3 en 3 días en el Diario Oficial de la
Federación; con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria; haciendo de su conocimiento que
deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la
última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar de
residencia de este Juzgado Federal o zona conurbada al mismo, apercibida que, de no hacerlo, se continuará
el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le hará por lista. Queda a su disposición en
este órgano copia simple de la demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 08 de enero de 2026.
La Secretaria
Lic. Angélica Vargas Flores
Rúbrica.
(R.- 572579)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos. Juzgado
Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México”.
En los autos del Juicio de Amparo número 204/2025, promovido por Ulises Fernando Cruz Hurtado, contra
actos del Auxiliar del Procurador General de República y otras autoridades, radicándose en el Juzgado
Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros
interesados Javier Jiménez Mora y Jorge Daniel Lily Mariño o Jorge Daniel Lily Marino, mismos que habrán de
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
de mayor circulación nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo (no se inadvierte que el artículo 2 de la Ley de Amparo vigente a partir del catorce de marzo de dos
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
mil veinticinco, establece que se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley especial, para
su aplicación es necesaria la declaratoria que realice el órgano correspondiente, lo cual hasta la fecha no ha
ocurrido, por lo que, hasta en tanto ello no suceda, se seguirá aplicando el Código Federal de Procedimientos
Civiles), en términos de su numeral 2, se les informa que deberán presentarse en este órgano federal, dentro
del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; además se fijará en la
puerta de esta autoridad una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este
término, no comparecieran se seguirá el juicio de derechos fundamentales de mérito, y se realizarán las
subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado federal.
Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025.
Jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Paloma Xiomara González González
Rúbrica.
(R.- 572405)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 716/2025
“EDICTO”
Teresa de Jesús Díaz García
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 716/2025, promovido por Jazmín Adela Rojas Leyva, por
propio derecho, contra la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la
Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 435/2024/1, al
ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III,
inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal
Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días
hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurra ante este
órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 23 de enero de 2026.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 572539)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo D.C.604/2025-13, promovido por AM CAPITAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado ALEJANDRO AGUILAR MORALES,
contra la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Cuarto Civil de
Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el juicio ordinario mercantil 350/2024, se ordenó emplazar a la
tercera interesada CONSTRUCTORA INMOBILIARIA AMARELO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus
derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última
publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que
de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se
harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 572546)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Amparo Indirecto 575/2025-II
EDICTO
En el juicio de amparo 575/2025-II, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con
residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, promovido por Mario Alcántara Montaño y Delfina Morales Pérez,
contra actos del agente del Ministerio Público Titular de la Mesa Uno de la Fiscalía General de Justicia
del Estado de México, en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México; se dictó acuerdo por el que
se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Esther Pérez Bazán (tercero
interesada) a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de
amparo 575/2025-II, en el que se reclama el aseguramiento del inmueble ubicado en calle Comalito, manzana
B, lote 27, colonia Tepalcate, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México. Por ello, se hace del
conocimiento de Esther Pérez Bazán que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contado a partir
del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos
que le asistan y señale domicilio en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, para oír y recibir
notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este
órgano de control constitucional. En el entendido que en autos están programadas las diez horas con veinte
minutos del doce de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de este edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Nezahualcóyotl, Estado de México, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl
Licenciada Yuriana Rangel López
Rúbrica.
(R.- 572454)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali
EDICTO
Tercero Interesada: Graciela Pasos Martínez. En los autos del juicio de amparo indirecto 609/2025,
promovido por Samuel Preciado Castro, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 2, Mexicali,
Baja California, consistente en: “IV. ACTO RECLAMADO. La resolución de fecha 5 de marzo del 2024,
emitida por la autoridad responsable, con domicilio conocido de la autoridad responsable en esta Ciudad;”;
Se le emplaza a juicio y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en el
Estado de Baja California, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Calle del Hospital,
número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal
21000, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y del acuerdo de
once de junio de dos mil veinticinco, en el cual se admitió a trámite la demanda de amparo y escrito
aclaratorio; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se le tendrá por emplazado al presente
juicio y las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se le harán por medio de lista que
se fija en este Órgano Jurisdiccional, en términos de los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo;
asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las once horas con diez minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Mexicali, Baja California, 11 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Roberto Aguirre Reyes
Rúbrica.
(R.- 572587)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA NOTIFICAR A: Grecia Andrea Barrera Cabello.
En los autos del conflicto individual de seguridad social 446/2024, promovido por Rocío Hernández
Percastre, por propio derecho, se ha ordenado en proveído de ocho de diciembre de dos mil veinticinco,
llamarla a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días
hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de
este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la
Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos,
acuerdo de prevención de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, ocurso de desahogo de
prevención, auto de admisión de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, contestación de
demanda y anexos del Instituto Mexicano del Seguro Social y el presente acuerdo; por otra parte, se le
hace saber que cuenta con el término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de los
edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Laboral Federal a hacer valer sus derechos sí a sus
intereses conviene y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no
hacerlo se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, quedando sujeta al resultado del juicio y las
notificaciones personales se harán por boletín.
Ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 572464)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 463/2025-VII, promovido por Rodrigo Guzmán Álvarez contra actos del Juez
Cuarto Civil del Primer Distrito Judicial de la Ciudad de San Luis Potosi y otras autoridades, en el que
Galo Juárez Quintero tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto que con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 27, fracción III, b) de la Ley de Amparo ordena emplazarlo a dicho juicio, para que
comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas con
cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil veintiséis, haciéndole saber que la demanda con la que
se inició este juicio, la parte quejosa reclama: La orden de embargo, adjudicación, así como las actuaciones
que derivaron en la orden de desposesión y/o desahucio y/o entrega material del inmueble denominado
“El Nogal” , con superficie de 8-91-07 hectáreas, ubicado en calle Los Salitrillos, en el municipio de Rioverde,
San Luis Potosí.
Para publicarse de conforme a lo ordenado en auto de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco,
y deberá presentarse ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, ubicado en la Palmira número 905,
Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6°, C.P. 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro
del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; a recoger copia simple de
la demanda de amparo, quedando la misma a su disposición en la secretaría del juzgado, debiendo, dentro
del mismo lapso, señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes se le practicaran por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
San Luis Potosí, S.L.P., veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Hilda Briseida Berrones Blanco
Rúbrica.
(R.- 572547)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Oral
Torre Patriotismo
Patriotismo No. 230, Col. San Pedro de los Pinos,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800, Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTOS
AMPARO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, en
concordancia con el de fecha tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del Juicio de
AMPARO, relativo al juicio ORAL MERCANTIL promovido por BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO
F/1126 en contra de JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO, con número de expediente 229/2023; el
C. Juez Noveno de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordenó
EMPLAZAR a la tercera interesada JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO de la demanda de
garantías promovida por el quejoso BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION
FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/1126 por medio de EDICTOS,
mismos que deberán de ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el “Diario Oficial de
la Federación" y el periódico “El Diario de México" para que la tercera interesada JACQUELINE AGLAE
BURCIAGA LOREDO comparezca ante la autoridad federal dentro del término de quince días posteriores a
deducir sus derechos.
Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretarío de Acuerdos “C"
Lic. David Huerta Atriano
Rúbrica.
(R.- 572565)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A
CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 672/2025-VI, PROMOVIDO POR TRINIDAD
JAQUELINE NUÑEZ GABRIEL, CONTRA ACTOS DE JUEZ QUINCUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE
PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS; CON FECHA
DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA
EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA INMOBILIARIA SALICRUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE
DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN
EN ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL
TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA
DEMANDA DE AMPARO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL
PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO
ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS
DOCE HORAS CON TREINTA MINTUOS DEL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO,
PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE
MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA
QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO: A.- ARBITRO, SERGIO ANTONIO LEYVA
PARRAS RUIZ GODOY, SE LE RECLAMA LO SIGUENTE: EL LAUDO DE FECHA SEIS DE FEBRERO DEL
DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADO EN EL JUICIO ARBITRAL CIVIL. B.- SECRETARIA ARBITRAL, LA
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
DILEGENCIA DE EMPLAZAMIENTO DE VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, LA
INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, C.- DE LA C
JUEZA QUINCUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO: ACORDAR FAVORABLEMENTE EL INDEBIDO EMPLAZAMIENTO, PRACTICADO POR EL
ACTUARIO ADSCRITO A ESE JUZGADO, DE FECHA DIEICISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL
VEINTICUATRO EN EL NUMERO 159/2025 D.- DEL C. ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, SE
RECLAMA LO SIGUENTE: EL INDEBIDO EMPLAZAMEINTO DE DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO, EN EL JUICIO NUMERO 159/2025. EL LANZAMIENTO DE VEINTICINCO DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EN EL JUICIO NÚMERO 159/2025.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Jose Luis López Tlatenco
Rúbrica.
(R.- 572474)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
EDICTO
AMPARO INDIRECTO
371/2022-V
JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, KARINA ANGÉLICA PÉREZ GUDIÑO Y FRANCISCO GERARDO
HERRERA RIVERA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 371/2022-V, PROMOVIDO POR ALBA LUCÍA VÉLEZ
ARGUETA, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE
HUAUCHINANGO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC EN EL ESTADO DE PUEBLA, ACTOS QUE
SUSTANCIALMENTE CONSISTEN LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL D-H-011-06,
C-H-041-16, Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE EL LOTE NÚMERO 10, DE LA MANZANA 13 Y CASA
HABITACIÓN EN EL EXISTENTES MARCADA CON EL NÚMERO 1895 DE LA CALLE PASEO DE LOS
TABACHINES, EN EL FRACCIONAMIENTO ZONA RESIDENCIAL CLUB DE GOLF LOS TABACHINES EN
EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, EN EL ESTADO DE MORELOS; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE
SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MORELOS, UBICADO EN LA EDIFICIO “B”, TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103,
COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL
62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE
DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO
HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE
SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS
DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL TRECE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, EN EL JUICIO DE AMPARO ANTEDICHO. CUERNAVACA,
MORELOS, TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Atentamente
Cuernavaca, Mor. trece de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Diana Aideé Toribio Rámirez
Rúbrica.
(R.- 572548)
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el inmueble ubicado en: Calle 11 Oriente, S/N, de
la Población de San Antonio Atotonilco, perteneciente al municipio de Ixtacuixtla de Mariano de Matamoros,
Tlaxcala, sobre un acceso al poniente de la Calle 11 Oriente, con coordenadas geográficas latitud 19°22'02.8"
Norte y de longitud 98°27'38.6" Oeste, lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 39/2025,
promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, dela Fiscalía General de la República, en contra de José Luis Hernández García y
Fidel Hernández Ramírez, con el carácter de codemandados, por considerar que del bien no se acreditó su
legitima procedencia.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble señalado, deberán presentarse ante este
Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México,
dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto,
a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del inmueble afecto.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el uno de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
María Guadalupe Salcedo Prado
Rúbrica.
(E.- 000870)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las
siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 8/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 8/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
cinco de marzo de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre los numerarios materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Boletín Oficial del
Estado de Tamaulipas y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles
saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía
General de la República.
Demandados: Aurelio Badillo Maldonado, Erinh Jabier Zapara Zelaya, José Jesús Morgado Hernández,
Juan Carlos Martínez Ambriz, Martín Eduardo Vázquez Villa, Noé Abrajan de la Luz, Roque Cruz Fuentes,
William Espejo Arellano y Yann Carlos González Silva.
Persona afectada: Se desconoce si existe alguna persona afectada.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes
objeto de la presente acción, consistentes en:
1.
La cantidad de $217,067.00 (doscientos diecisiete mil sesenta y siete pesos 00/100 moneda
nacional).
2.
La cantidad de $193,330.00 (ciento noventa y tres mil trescientos treinta pesos 00/100
moneda nacional).
3.
La cantidad de USD 22,740.00 (veintidós mil setecientos cuarenta dólares 00/100 moneda
en curso legal de los Estados Unidos de América).
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad y/o posesión de los bienes referidos.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
David Asdrival Villa Camacho
Rúbrica.
(E.- 000871)
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
241
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 2/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET, EN LA
PÁGINA DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: “Se comunica a toda persona titular (demandada) o afectada que considere tener interés
jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de
Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en
Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de
seis de enero de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por
Olivia Deniz Méndez Santos, Yazmín Alejandra Ángeles Yáñez, Karla Durán Díaz y José Alfredo Rivera
Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de
la República, en contra de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre el bien
mueble materia del presente juicio (demandada), asimismo; señalando como persona afectada a cualquier
persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró
con el número 2/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la
parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de
dominio respecto del vehículo objeto de la presente acción, identificado como: Vehículo tipo marca
Kenworth, tipo Torton, modelo 2021, color blanco, con número de serie 3BKHHY8XOMF321304 y con
placas de circulación 89EA9Y para el Servicio Público Federal; la declaración judicial de extinción de
dominio en favor del Gobierno Federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión
que ostenta la parte demandada sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se
ostente o comporte como tal, derivado de la Extinción de Dominio del vehículo, descrito en la prestación
precedente; y, como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a
dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para
los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de SEIS Y VEINTE DE ENERO DE
DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio (demandada), así como a
cualquier persona afectada que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de
extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; y,
por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la
demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la demandada,
así como a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de
extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del
Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.---
COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de la demandada, así como a toda persona afectada,
que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---.
ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que
admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo-
-- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora,
deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a la demandada (incierta), así como
a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón
de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que
para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet
http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a la parte demandada y la persona afectada, que en caso de tener domicilio en
alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de
Defensoría Pública, visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica.
(…)”
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000872)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
- EDICTO -
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de declaración especial de ausencia 12818/2025, promovido por ANA BERTA
SALINAS CRUZ, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido FAUSTINO PASCUAL MELITÓN,
seguido en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de trece de enero
de dos mil veintiséis, se ordenó la publicación mediante edictos, en los siguientes términos:
“CIUDAD DE MÉXICO, TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Téngase por hecha la certificación secretarial de cuenta para los efectos legales a que haya lugar.
DESAHOGO DE PREVENCIÓN. Visto el escrito de cuenta signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su
carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en
representación de los familiares del hoy desaparecido Faustino Pascual Melitón, personalidad que acredita y
se le reconoce en términos de la copia certificada del oficio CEAV/AJF/DG/DA2/24/2024, de fecha quince de
enero de dos mil veinticuatro, que exhibe para tal efecto, por el que, da cumplimiento a la prevención hecha
en auto de quince de diciembre del año en curso; por tanto, se tiene a la actora desahogando en tiempo y
forma la prevención hecha en autos, para los efectos legales procedentes.
ADMISIÓN. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículo 17, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 219 y 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se tiene por presentado
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DIARIO OFICIAL
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el escrito signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido
Faustino Pascual Melitón, a través del cual, promueve el Juicio Especial de Declaración de Ausencia de
Faustino Pascual Melitón, y atento a su contenido se provee:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de
Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de
Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la solicitud planteada.
En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Declaración
Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, requiérase al Ministerio Público Federal, adscrito a la
Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la
República -quien tiene a su cargo la Carpeta de Investigación FED/FEMDH/FEIDDFTAMP/00001301/2023-, a
la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a efecto de
que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de la
persona desaparecida de nombre Faustino Pascual Melitón, lo que deberán hacer en el término CINCO DÍAS
HÁBILES, contados a partir de que reciban el presente requerimiento, apercibidas que de no hacerlo así, se
impondrá a su titular, una multa de hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización lo anterior
con fundamento en el artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la ley de la materia.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia
para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el
procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, para lo cual,
gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación de los edictos
correspondientes.
En el entendido de que la publicación de los edictos deberá ser de forma gratuita, tal y como lo
dispone el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, y por tres ocasiones, con intervalos
de una semana.
Asimismo, fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace
referencia el artículo de la Ley aplicable.
Ahora bien, conforme a lo ordenado en el numeral 17 de la ley de la materia, gírese oficio al Órgano de
Administración Judicial y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para hacerles llegar el edicto
que se elabore y publiquen los avisos correspondientes en la página electrónica del Poder Judicial de la
Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, por tres ocasiones, con intervalos de
una semana, lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el
procedimiento que nos ocupa.
Por otra parte, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que anexa la gestionante, las cuales, se
desahogan dada su propia y especial naturaleza jurídica.
En la inteligencia de que la denominación de salarios mínimos contenida en el párrafo anterior, se
entenderá referida a la Unidad de Medida a que se hace mención en el texto normativo del artículo 26, letra B,
párrafos sexto y séptimo en relación a los transitorios primero, segundo y tercero, de la Ley de Revisión
Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
NOTIFÍQUESE.
Así lo proveyó y firma José Luis Ruiz Pérez, Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de
México, ante Berenice Contreras Segura, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.”.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Berenice Contreras Segura
Rúbrica.
(E.- 000860)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Yucatán
Expediente: 1488/24-16-01-5
Actora: Flor Elena Azueta Barbachano
“EDICTO”
En
el
juicio
1488/24-16-01-5,
promovido
por
la
actora,
en
contra
de
la
resolución
ISS100.31.300.1.1898.08.2024 de 19 de agosto de 2024, a través de la cual, la Encargada de la
Subdelegación de Prestaciones en la Representación Estatal Yucatán del ISSSTE, suspende el beneficio
pensionario, ordenando emplazar a MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO HERNÁNDEZ, tercera interesada al
juicio citado por medio de edictos, por lo que, se hace saber que tiene un término de 30 días contados a partir
del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto, para que comparezca ante esta Sala, ubicada en
calle 56-A Paseo de Montejo, 483-B por 41, Mérida, Yucatán, justificando su derecho a intervenir en el asunto,
así como también correo electrónico, en caso contrario, se procederá a notificar el auto de inicio y los
subsecuentes acuerdos por Boletín Jurisdiccional.
Mérida, Yucatán, a 11 de diciembre de 2025.
La Magistrada de la Segunda Ponencia
Mtra. Graciela Vázquez Arellano
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Virginia Elena Romero Ruz
Rúbrica.
(R.- 572236)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1247/25-EPI-01-11
Actor: Gr Opco, LLC.
“EDICTO”
POMPILIO CALVO GARCÍA
En el juicio 1247/25-EPI-01-11 promovido por GR OPCO, LLC., en contra del Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 21 de mayo de 2025, se dictó un auto
el 21 de noviembre de 2025 que ordenó emplazar al tercero POMPILIO CALVO GARCÍA, por edictos, con
fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término
de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que
comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía
Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se
realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.
La Magistrada Instructora
Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mtro. Omar Herrera Salazar
Rúbrica.
(R.- 572543)
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1935/25-EPI-01-8
Actor: Banco Base. S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Base
“EDICTO”
ACI WORLDWIDE MÉXICO.
En el juicio 1935/25-EPI-01-8, promovido por BANCO BASE. S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE,
GRUPO FINANCIERO BASE., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda
la nulidad de la resolución de 12 de agosto de 2025, por la que se negó el registro de marca 3195307 BASE
BANCA DIGITAL, por lo que se dictó un acuerdo con fecha de 26 de noviembre de 2025, en donde se ordenó
emplazar al tercero interesado ACI WORLDWIDE MÉXICO., por edictos con fundamento en los artículos 14,
penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en
Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de
México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.
Magistrada Instructora
Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Francisco Javier Islas Hernández
Rúbrica.
(R.- 572118)
Fiscalía General del Estado de Nayarit
Mtra. Elvia Ludmila Heredia Verdugo, Fiscal General del Estado de Nayarit, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 182, párrafo segundo de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; el
artículo 21 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 92 y 93, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y en ejercicio de las facultades conferidas en los
artículos 7, 8 y 9 fracción III de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit; me permito emitir
el Acuerdo Administrativo que tiene por objeto la designación de las personas servidoras públicas encargadas
de gestionar los requerimientos de información correspondientes, ante los concesionarios, autorizados y
proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos en materia de telecomunicaciones, y
Considerando
1.
Con fecha 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley en materia de
Telecomunicaciones y Radiocomunicación, cuyo objeto es establecer las bases de las políticas en materia de
telecomunicaciones, radiodifusión y satelital; regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro
radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y el acceso a la infraestructura activa y
pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la
sostenibilidad espacial, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y
radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, así como
garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión,
2.
Ante la obligación del Estado Mexicano de garantizar la seguridad pública, la seguridad nacional, así
como una efectiva procuración de justicia, la ley en cita dispone, además, que los titulares de las instancias de
seguridad pública y procuración de justicia, designarán mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la
Federación, a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los
concesionarios y recibir la información correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
3. Derivado de dicha obligación legal, en los trabajos de la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia celebrada el 19 y 20 de agosto de 2015 en la Ciudad de México, Distrito
Federal, se estableció el acuerdo "CNPJ/XXXIII/04/2015. Mecanismos de Colaboración para la Solicitud y
Entrega de la Información a que se refieren los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
radiodifusión con el Instituto Federal de Telecomunicaciones", hoy en sus correlativos 182 y 183 fracción I, de
la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establecen:
Articulo 182: “Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y los proveedores
de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y
motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.
Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras
públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso,
autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial
de la Federación.”
Artículo 183: “Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la
Comisión, deberán:
I.
Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización
geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes.
Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de
lo previsto por la legislación penal aplicable.
La Comisión, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 182 de esta Ley, establecerá los
lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar
para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna;
4. Con fecha 22 de diciembre de 2025, se publicó en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado,
decreto mediante el cual se designa a la Mtra. Elvia Ludmila Heredia Verdugo, como Fiscal General del
Estado de Nayarit, por ministerio de ley.
Por las razones expuestas, emito el siguiente:
Acuerdo
Primero. Acuerdo Administrativo que tiene por objeto designar a los servidores públicos encargados en
ausencia de la Fiscal General del Estado de Nayarit, para gestionar los requerimientos de información
correspondientes, ante los concesionarios, autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y
contenidos en materia de telecomunicaciones.
Segundo. Designación que recae en los servidores públicos siguientes: al Secretario Particular de la
Fiscal General del Estado de Nayarit, el Maestro en Derecho Flavio Escobedo Díaz y al Agente del Ministerio
Público adscrito al Despacho de la Fiscal General del Estado de Nayarit, Licenciado en Derecho Gildardo
Alaniz Ocegueda; para fungir como enlaces de la Fiscalía General del Estado de Nayarit, en la gestión de
requerimientos de información correspondientes ante los concesionarios, autorizados y proveedores
de servicios de aplicaciones y contenidos en materia de telecomunicaciones.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Con la publicación del presente acuerdo, queda sin efecto el similar emitido por el Lic. Petronilo
Díaz Ponce Medrano, en su carácter de Fiscal General del Estado, publicado con fecha veintiocho de junio de
dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la ciudad de Tepic, Nayarit, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veintiséis.
Fiscal General del Estado de Nayarit
Mtra. Elvia Ludmila Heredia Verdugo
Rúbrica.
(E.- 000873)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
Dirección de Combustibles
En cumplimiento a la Resolución Núm. CNE/RES/555/2025, de fecha 3 de diciembre de 2025, mediante la
cual la Comisión Nacional de Energía (CNE) determina el requerimiento de ingresos y aprueba la lista de
tarifas máximas iniciales para el segundo periodo quinquenal de prestación de servicios para Aeropuertos y
Servicios Auxiliares, titular de cincuenta y dos permisos de almacenamiento de petrolíferos en aeródromos,
misma que fue notificada a este Organismo mediante el oficio número F00.02.ST/2732/2025, de fecha 9 de
diciembre de 2025, y derivado del Acuerdo CT/11.SO/40-2025 de la Décima Primera Sesión Ordinaria del
Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, celebrada el 28 de noviembre de 2025; por lo anterior,
se publica el contenido conducente de la Resolución referida:
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA QUE DETERMINA EL REQUERIMIENTO
DE INGRESOS Y APRUEBA LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS INICIALES PARA EL SEGUNDO
PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES,
TITULAR DE CINCUENTA Y DOS PERMISOS DE ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS EN
AERÓDROMOS.
RESULTANDO
PRIMERO. Que, el 26 de noviembre de 2015, mediante la resolución número RES/817/2015, la entonces
Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (el Permisionario),
sesenta permisos de almacenamiento de petrolíferos en aeródromos, mismos que se señalan en el Anexo
Único de la resolución citada.
SEGUNDO. Que, el 3 de agosto de 2018, mediante la RES/1705/2018 la CRE aprobó la lista de tarifas
máximas, correspondientes al primer periodo para la prestación de los sesenta sistemas de almacenamiento
de petrolíferos en aeródromo, en la que se estableció una vigencia de cinco años contados a partir de la
notificación del oficio SE-300/71273/2018, con fecha de acuse del 20 de agosto de 2018.
TERCERO. Que, el 30 de octubre de 2023 se aprobó mediante las resoluciones RES/1353/2023,
RES/1354/2023, RES/1355/2023, RES/1356/2023, RES/1357/2023, RES/1358/2023, RES/1359/2023 y
RES/1361/2023, ocho modificaciones por Cesión del permiso de Almacenamiento de Petrolíferos en
Aeródromos en favor de Grupo Aeroportuario, ferroviario, de servicios auxiliares y conexos, Olmeca-Maya-
México, S.A. de C.V. De acuerdo con lo anterior el Permisionario actualmente cuenta con cincuenta y dos
permisos de sistemas de almacenamiento en aeródromos.
CUARTO. Que, el 15 de octubre de 2024, la CRE notificó el oficio UH-250/88555/2024, mediante el cual
requirió al permisionario presentar información de sus cincuenta y dos sistemas de almacenamiento en
aeródromos relativa a la solicitud de revisión quinquenal correspondiente al segundo periodo de prestación de
servicio.
QUINTO. Que, el 9 de diciembre de 2024, mediante el escrito C31/1492/2024, ingresado en oficialía de
partes mediante turno físico 16309, el permisionario presentó respuesta a la solicitud de Revisión Quinquenal
de sus cincuenta y dos sistemas de almacenamiento en aeródromos relativa a la solicitud de revisión
quinquenal para el segundo periodo de prestación de servicio.
SEXTO. Que, el 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”, por medio del cual el Congreso de la
Unión determinó reformar el párrafo noveno del artículo 28 de la Constitución Federal, donde se preveía a la
CRE como un órgano regulador coordinado en materia energética.
Sobre este punto, es de destacar que, en el Segundo Transitorio del DECRETO de mérito, se estableció
que una vez que entrara en vigor la legislación secundaria expedido por el Congreso de la Unión, con motivo
de la reforma constitucional aludida, se entendería extinta la CRE.
SEXTO. Que, el 28 de febrero de 2025, fue publicado en el DOF el ACUERDO A/023/2025, por el que se
establece la suspensión de la recepción de trámites, promociones o escritos competencia de la CRE.
SÉPTIMO. Que, el 18 de marzo de 2025, fue publicado en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos (la LSH); la Ley de
Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia; la Ley de la Comisión
Nacional de Energía (la LCNE); se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del
Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, consumándose así, la extinción de la CRE.
Asimismo, a través del artículo Noveno Transitorio de la LSH se estableció que las solicitudes de
autorización, aprobación o permisos que se han recibido con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán
conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su presentación.
OCTAVO. Que, a partir del 19 de marzo de 2025, la Comisión Nacional de Energía (la Comisión), se
asume como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía.
NOVENO. Que, el 8 de mayo de 2025 fue publicado en el DOF el DECRETO por el que se expide el
Reglamento Interior de la Comisión.
DÉCIMO. Que, el 5 de junio de 2025, fue publicado en el DOF el ACUERDO por el que se reanudan los
plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión, conforme a las
atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención.
UNDÉCIMO. Que, el 3 de octubre de 2025, fue publicado en el DOF el DECRETO por el que se expide el
Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (RLSH).
248
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, la Comisión es un órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía,
que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, y tiene por objeto regular,
supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo
ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación
vinculante en el ámbito de su competencia, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 de la LCNE y 1 y 3
fracción IV de la LSH.
SEGUNDO. Que, la Comisión debe ejercer sus facultades de emisión, de regulación y de otorgamiento de
autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos,
de forma que se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública, de
conformidad con el artículo 9 de la LSH.
TERCERO. Que, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo Octavo Transitorio de la LCNE, los
permisos, autorizaciones y demás actos que hayan sido emitidos por la extinta CRE, continúan surtiendo
efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido
formalizados, no obstante la Comisión puede realizar la vigilancia y supervisión de su cumplimiento y, en su
caso, ser sujetos de terminación anticipada o revocación por parte de la autoridad encargada de regular la
actividad que corresponda.
CUARTO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones I, III y V, 9, fracción I de la
LCNE; 82, párrafo segundo de la LH; 77, párrafo primero, 78, párrafo primero y 82 del Reglamento de las
actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento); y Artículo Décimo
Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde a la Comisión emitir sus
resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; así como expedir, supervisar y vigilar el
cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes
realicen actividades reguladas, incluyendo la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas para las
actividades permisionadas, incluyendo los formatos y especificaciones para su determinación.
QUINTO. Que, de conformidad con el artículo 77, párrafo tercero del Reglamento, esta Comisión
establecerá la regulación de contraprestaciones, precios o tarifas, la cual, además de prever lo dispuesto en el
artículo 82 de la LH, tomará en cuenta los principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria y de
mercados competitivos, que reflejen las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación y que
protejan los intereses de los usuarios. La Comisión no reconocerá las contraprestaciones, precios o tarifas
que se aparten de lo establecido en este párrafo. Adicionalmente, las contraprestaciones, precios o tarifas que
autorice la Comisión deberán constituir mecanismos que promuevan una demanda y uso racional de los
bienes y servicios.
SEXTO. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 77, párrafo quinto del Reglamento, en la
determinación de contraprestaciones, precios o tarifas, la Comisión empleará las herramientas de evaluación
que estime necesarias para lograr sus objetivos regulatorios, para lo cual podrá realizar ejercicios
comparativos y aplicar los ajustes que estime oportunos, así como emplear indicadores de desempeño para
fines de publicidad.
SÉPTIMO. Que, el artículo 77 del Reglamento, establece en su párrafo sexto, que la determinación de
contraprestaciones, precios o tarifas que apruebe la Comisión deberá permitir que los usuarios y los usuarios
finales tengan acceso a los bienes y servicios en condiciones de confiabilidad, seguridad y calidad, y no
deberá ser resultado de prácticas monopólicas. Asimismo, la determinación de contraprestaciones deberá
permitir a los permisionarios cubrir sus costos eficientes y una rentabilidad razonable en términos del artículo
82, fracción II, inciso b) de la LH.
OCTAVO. Que, de conformidad con el Transitorio Tercero de la LH, en tanto se emite una nueva
regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitida por la Comisión
con anterioridad a la entrada en vigor de dichas leyes, continuarán vigentes en cuanto no se opongan a las
mismas, en términos de los Transitorios Tercero y Noveno de la LCNE y las demás disposiciones aplicables,
en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general y demás ordenamientos
correspondientes.
NOVENO. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de las Disposiciones Administrativas de
Carácter General aplicables a la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de
hidrocarburos (DACG de Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos), las metodologías para el cálculo
de las tarifas deberán:
I.
Utilizar criterios observables, cuantificables y verificables para calcular los requerimientos de
ingresos;
II.
Permitir la recuperación de los costos de construcción y operación de la infraestructura reconocidos
como eficientes, considerando las mejores tecnologías disponibles para lograr confiabilidad, estabilidad y
seguridad de la prestación de los servicios, exclusivamente los que correspondan con la prestación del
servicio regulado;
III.
Contemplar mecanismos de evaluación del desempeño de cada Permisionario;
IV.
Asignar costos similares a grupos de usuarios con características y comportamientos similares;
V.
Brindar flexibilidad al diseño de tarifas, considerando las condiciones imperantes de la industria de
Hidrocarburos, al momento de su determinación;
VI.
Incentivar el comportamiento eficiente y uso racional de la infraestructura por parte de los Usuarios, y
VII. Distinguir los costos asociados a la prestación del servicio de otros componentes de costos
relacionados con la actividad del Permisionario.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
249
DÉCIMO. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 7 de la LCNE, 81, fracciones I, inciso
a) y VI, de la LH; y 5, fracción I, 20 y 21, del Reglamento, la Comisión es competente y dispone de las
atribuciones para regular y supervisar la actividad de almacenamiento, con el objeto de evaluar su
funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las
medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, entre otros aspectos.
UNDÉCIMO. Que, con base en lo establecido en el considerando Octavo, la Comisión utilizó, de manera
supletoria, lo establecido en la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las
actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 (Directiva de tarifas), toda vez que a la
fecha no hay regulación en específico para determinar las tarifas de los sistemas de transporte por ducto y
almacenamiento de petrolíferos. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que la aplicación de la
Directiva de Tarifas, provee criterios de aplicación general y un tratamiento para el cálculo tarifario aplicable a
los sistemas, en razón de que son acordes con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento y el
artículo 65 de las DACG de transporte y almacenamiento de Hidrocarburos y con el marco normativo vigente,
y que, por lo tanto, resultan aplicables en la determinación de tarifas en materia de almacenamiento de
petrolíferos, ya que las mismas no contravienen lo dispuesto en LCNE, la LH y las demás disposiciones
aplicables.
DUODÉCIMO. Que, la Comisión revisará y en su caso, autorizará las tarifas máximas del Permisionario
para el segundo periodo de su prestación de servicios, con base en la información presentada, y cualquier
otro elemento que sirva como referencia para su determinación, permitiendo a los permisionarios, obtener una
rentabilidad razonable sobre sus activos, de acuerdo con la fracción V del numeral 1.4 de la Directiva de
Tarifas.
DECIMOTERCERO. Que, el plan de negocios que someta el Permisionario a la aprobación de la
Comisión, deberá contener el plan de negocios y la propuesta de requerimiento de ingresos, mismos que
deben cumplir con los criterios siguientes:
I.
Incluye únicamente activos, costos de operación, mantenimiento y administración, y demás aspectos
relacionados exclusivamente con la prestación del servicio regulado;
II.
Incorpora los ajustes necesarios para obtener los valores reexpresados, en su caso;
III.
Realizar los ajustes adecuados por depreciación, y
IV.
Considera la viabilidad del proyecto en función de las condiciones de mercado en las que opera.
DECIMOCUARTO. Que, la experiencia internacional muestra que el servicio de almacenamiento de
combustibles de aviación en aeródromos es brindado preponderantemente por un solo proveedor en cada
aeródromo, y siendo que el Permisionario es el único almacenista en cincuenta y dos aeródromos nacionales,
la Comisión considera que el Permisionario es un proveedor predominante que debe estar sujeto a una
regulación más estricta.
DECIMOQUINTO. Que, a partir del plan de negocios y la información presentada por el Permisionario,
mediante los escritos referidos en el resultando Quinto, la Comisión efectuó los ajustes al modelo tarifario en
cumplimiento de los criterios que refiere el considerando Séptimo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley
de Planeación y Transición Energética y su reglamento, en congruencia con la planeación vinculante.
DECIMOSEXTO. Que, una vez analizado el plan de negocios propuesto por el Permisionario y el soporte
documental referido en el resultando Quinto, la Comisión realizó los ajustes correspondientes, mismos que se
encuentran en la memoria de cálculo en el Anexo I, de la presente resolución y que forman parte integrante de
esta para los efectos a los que haya lugar y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen.
DECIMOSÉPTIMO. Que, derivado de lo anterior la lista de tarifas máximas iniciales que proporciona el
ingreso requerido necesario para cubrir los costos adecuados de operación y mantenimiento aplicables al
servicio, los impuestos, la depreciación y una rentabilidad razonable, expresada en pesos de julio de 2025, es
la siguiente:
Tabla 1. Lista de tarifas máximas
Siglas
IATA
Número de permiso
Tarifa base
(pesos/m3)
Tarifa Hidrante
(pesos/m3)
Extraordinario
(pesos/m3)
MEX
PL/9791/ALM/AE/2015
$180.88
$12.57
No aplica
VER
PL/9811/ALM/AE/2015
$169.15
$12.57
$38.70
QET
PL/9802/ALM/AE/2015
$177.97
No aplica
No aplica
VSA
PL/9803/ALM/AE/2015
$170.67
$12.57
$57.47
TLC
PL/9798/ALM/AE/2015
$175.76
No aplica
No aplica
CVJ
PL/9843/ALM/AE/2015
$286.46
No aplica
$347.98
MTT
PL/9828/ALM/AE/2015
$182.92
No aplica
$405.52
PAZ
PL/9839/ALM/AE/2015
$148.75
No aplica
$347.98
PCA
PL/9845/ALM/AE/2015
$220.12
No aplica
$347.98
TCN
PL/9847/ALM/AE/2015
$290.24
No aplica
$347.98
SLP
PL/9817/ALM/AE/2015
$173.81
No aplica
$159.87
CEN
PL/9827/ALM/AE/2015
$162.36
No aplica
$144.39
TRC
PL/9821/ALM/AE/2015
$172.75
No aplica
$85.92
CUU
PL/9804/ALM/AE/2015
$178.44
No aplica
$89.39
HMO
PL/9800/ALM/AE/2015
$171.20
$12.57
$58.06
TAM
PL/9813/ALM/AE/2015
$173.92
No aplica
$117.37
250
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
LAP
PL/9819/ALM/AE/2015
$177.12
No aplica
$114.46
DGO
PL/9825/ALM/AE/2015
$191.32
No aplica
$139.45
CUL
PL/9805/ALM/AE/2015
$182.34
No aplica
$92.59
LMM
PL/9830/ALM/AE/2015
$180.13
No aplica
$188.99
TIJ
PL/9795/ALM/AE/2015
$191.41
$12.57
$34.55
CJS
PL/9806/ALM/AE/2015
$183.55
No aplica
$119.09
REX
PL/9814/ALM/AE/2015
$187.06
No aplica
$171.78
MTY
PL/9794/ALM/AE/2015
$199.95
$12.57
No aplica
SJD
PL/9796/ALM/AE/2015
$210.69
$12.57
$32.51
MZT
PL/9808/ALM/AE/2015
$207.27
No aplica
No aplica
MXL
PL/9809/ALM/AE/2015
$220.03
No aplica
$78.25
PPE
PL/9848/ALM/AE/2015
$514.98
No aplica
$347.98
LTO
PL/9842/ALM/AE/2015
$298.83
No aplica
$347.98
GYM
PL/9846/ALM/AE/2015
$547.10
No aplica
$347.98
MAM
PL/9840/ALM/AE/2015
$117.88
No aplica
$52.95
TPQ
PL/9835/ALM/AE/2015
$185.90
No aplica
$182.37
GDL
PL/9793/ALM/AE/2015
$183.51
$12.57
No aplica
AGU
PL/9815/ALM/AE/2015
$186.93
No aplica
$100.18
ZCL
PL/9823/ALM/AE/2015
$182.62
No aplica
No aplica
MLM
PL/9818/ALM/AE/2015
$181.64
$12.57
No aplica
BJX
PL/9801/ALM/AE/2015
$200.62
$12.57
$65.45
PVR
PL/9797/ALM/AE/2015
$255.82
$12.57
No aplica
ZLO
PL/9836/ALM/AE/2015
$243.83
No aplica
$375.99
CLQ
PL/9834/ALM/AE/2015
$164.12
No aplica
$170.58
LZC
PL/9844/ALM/AE/2015
$156.77
No aplica
$347.98
CME
PL/9810/ALM/AE/2015
$166.48
No aplica
$114.65
TGZ
PL/9807/ALM/AE/2015
$175.37
No aplica
$65.06
CUN
PL/9792/ALM/AE/2015
$190.54
$12.57
No aplica
MID
PL/9799/ALM/AE/2015
$179.19
$12.57
No aplica
TAP
PL/9826/ALM/AE/2015
$162.83
No aplica
No aplica
OAX
PL/9816/ALM/AE/2015
$186.10
No aplica
$109.08
ACA
PL/9820/ALM/AE/2015
$211.96
No aplica
No aplica
HUX
PL/9831/ALM/AE/2015
$221.64
$12.57
$27.67
CZM
PL/9812/ALM/AE/2015
$243.81
No aplica
No aplica
ZIH
PL/9822/ALM/AE/2015
$288.63
$12.57
$166.51
PXM
PL/9833/ALM/AE/2015
$186.60
No aplica
$199.68
1/Cargo adicional a la tarifa base, cuando la operación se realiza fuera de horario oficial del aeropuerto.
DECIMOCTAVO. Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 17.5 y 17.6 de la Directiva de
Tarifas, y después de que la Comisión revisó lo previsto en los numerales 13.1 y 13.2 de la Directiva de
Tarifas, se determinó una proporción del requerimiento de ingresos afectadas por la inflación en México del
100.00%.
DECIMONOVENO. Que, para cada periodo quinquenal, la Comisión evaluará e incluirá las proyecciones
de inversiones para el quinquenio correspondiente congruente con parámetros internacionales y nacionales
de la industria, así como con la tendencia histórica del proyecto.
VIGÉSIMO. Que, el permisionario esté sujeto al pago del Derecho de Uso de Aeropuerto, el cual es de 5%
sobre la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales del
Permisionario, de acuerdo con los artículos 219 y 220 de la Ley Federal de Derechos, por lo que el pago de
dicho Derecho se consideró para el cálculo de las tarifas del Permisionario.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que, a partir del plazo en que la Comisión desahogó el proceso de revisión
quinquenal, la aprobación de las tarifas máximas iniciales aplicables derivado del mismo incluye el ajuste que
compensa la diferencia de ingresos teóricos experimentados por el Permisionario atribuible a la demora
respectiva referida en el numeral 22.7 de la Directiva de Tarifas, considerando los plazos máximos de
respuesta y de prevención previstos en el artículo 83 del Reglamento, así como la suspensión de plazos y
cuya determinación se incluye en el Anexo I mismo que forma parte integrante de la presente resolución y se
tiene por reproducido como si a la letra se insertase.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, como resultado de los ajustes descritos en el considerando inmediato
anterior y después de aplicar el ajuste por índice de inflación, utilizando las proporciones del requerimiento de
ingresos afectadas por la inflación en México, referidas en el considerando Decimoctavo, la lista de tarifas
máximas expresadas en pesos de septiembre de 2025 es la siguiente:
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
251
Tabla 2. Lista de Tarifas Máximas Aprobadas
Siglas
IATA
Número de permiso
Tarifa base
(pesos/m3)
Tarifa Hidrante
(pesos/m3)
Extraordinario
(pesos/m3)
MEX
PL/9791/ALM/AE/2015
$183.53
$12.75
No aplica
VER
PL/9811/ALM/AE/2015
$171.63
$12.75
$38.82
QET
PL/9802/ALM/AE/2015
$180.58
No aplica
No aplica
VSA
PL/9803/ALM/AE/2015
$173.17
$12.75
$57.64
TLC
PL/9798/ALM/AE/2015
$178.33
No aplica
No aplica
CVJ
PL/9843/ALM/AE/2015
$290.66
No aplica
$349.01
MTT
PL/9828/ALM/AE/2015
$185.60
No aplica
$406.72
PAZ
PL/9839/ALM/AE/2015
$150.93
No aplica
$349.01
PCA
PL/9845/ALM/AE/2015
$223.35
No aplica
$349.01
TCN
PL/9847/ALM/AE/2015
$294.49
No aplica
$349.01
SLP
PL/9817/ALM/AE/2015
$176.36
No aplica
$160.35
CEN
PL/9827/ALM/AE/2015
$164.75
No aplica
$144.82
TRC
PL/9821/ALM/AE/2015
$175.28
No aplica
$86.17
CUU
PL/9804/ALM/AE/2015
$181.05
No aplica
$89.66
HMO
PL/9800/ALM/AE/2015
$173.71
$12.75
$58.23
TAM
PL/9813/ALM/AE/2015
$176.47
No aplica
$117.72
LAP
PL/9819/ALM/AE/2015
$179.72
No aplica
$114.80
DGO
PL/9825/ALM/AE/2015
$194.12
No aplica
$139.86
CUL
PL/9805/ALM/AE/2015
$185.02
No aplica
$92.86
LMM
PL/9830/ALM/AE/2015
$182.77
No aplica
$189.55
TIJ
PL/9795/ALM/AE/2015
$194.21
$12.75
$34.65
CJS
PL/9806/ALM/AE/2015
$186.24
No aplica
$119.44
REX
PL/9814/ALM/AE/2015
$189.81
No aplica
$172.29
MTY
PL/9794/ALM/AE/2015
$202.88
$12.75
No aplica
SJD
PL/9796/ALM/AE/2015
$213.78
$12.75
$32.61
MZT
PL/9808/ALM/AE/2015
$210.30
No aplica
No aplica
MXL
PL/9809/ALM/AE/2015
$223.26
No aplica
$78.48
PPE
PL/9848/ALM/AE/2015
$522.53
No aplica
$349.01
LTO
PL/9842/ALM/AE/2015
$303.21
No aplica
$349.01
GYM
PL/9846/ALM/AE/2015
$555.12
No aplica
$349.01
MAM
PL/9840/ALM/AE/2015
$119.60
No aplica
$53.11
TPQ
PL/9835/ALM/AE/2015
$188.62
No aplica
$182.91
GDL
PL/9793/ALM/AE/2015
$186.20
$12.75
No aplica
AGU
PL/9815/ALM/AE/2015
$189.67
No aplica
$100.47
ZCL
PL/9823/ALM/AE/2015
$185.30
No aplica
No aplica
MLM
PL/9818/ALM/AE/2015
$184.31
$12.75
No aplica
BJX
PL/9801/ALM/AE/2015
$203.56
$12.75
$65.64
PVR
PL/9797/ALM/AE/2015
$259.57
$12.75
No aplica
ZLO
PL/9836/ALM/AE/2015
$247.41
No aplica
$377.10
CLQ
PL/9834/ALM/AE/2015
$166.53
No aplica
$171.08
LZC
PL/9844/ALM/AE/2015
$159.06
No aplica
$349.01
CME
PL/9810/ALM/AE/2015
$168.92
No aplica
$114.99
TGZ
PL/9807/ALM/AE/2015
$177.94
No aplica
$65.25
CUN
PL/9792/ALM/AE/2015
$193.33
$12.75
No aplica
MID
PL/9799/ALM/AE/2015
$181.82
$12.75
No aplica
TAP
PL/9826/ALM/AE/2015
$165.22
No aplica
No aplica
OAX
PL/9816/ALM/AE/2015
$188.82
No aplica
$109.40
ACA
PL/9820/ALM/AE/2015
$215.07
No aplica
No aplica
HUX
PL/9831/ALM/AE/2015
$224.89
$12.75
$27.75
CZM
PL/9812/ALM/AE/2015
$247.38
No aplica
No aplica
ZIH
PL/9822/ALM/AE/2015
$292.86
$12.75
$167.00
PXM
PL/9833/ALM/AE/2015
$189.33
No aplica
$200.27
1/Cargo adicional a la tarifa base, cuando la operación se realiza fuera de horario oficial del aeropuerto.
VIGÉSIMO TERCERO. Que, la Comisión estima que la aprobación de las tarifas a las que hace referencia
el considerando anterior para la prestación del servicio de almacenamiento de petrolíferos permitirá el
desarrollo eficiente de la industria y los mercados competitivos, en concordancia con lo establecido en el
artículo 77 del Reglamento.
VIGÉSIMO CUARTO. Que, en la Sesión del 28 de noviembre de 2025, el Comité Técnico de la Comisión,
a través del acuerdo número CT/11.SO/40-2025, aprobó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares el requerimiento
de ingresos y aprobación de lista de tarifas máximas iniciales para el segundo periodo de prestación de
servicios, de cincuenta y dos permisos de almacenamiento de petrolíferos en aeródromos:
252
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Tabla 3. Lista de los 52 permisos de Aeropuertos y Servicios Auxiliares
No.
Permiso
Expediente
No.
Permiso
Expediente
1
PL/9791/ALM/AE/2015
PP/19541
27
PL/9809/ALM/AE/2015
PP/23789
2
PL/9811/ALM/AE/2015
PP/23797
28
PL/9848/ALM/AE/2015
PP/26502
3
PL/9802/ALM/AE/2015
PP/23604
29
PL/9842/ALM/AE/2015
PP/26459
4
PL/9803/ALM/AE/2015
PP/23606
30
PL/9846/ALM/AE/2015
PP/26482
5
PL/9798/ALM/AE/2015
PP/22797
31
PL/9840/ALM/AE/2015
PP/25041
6
PL/9843/ALM/AE/2015
PP/26461
32
PL/9835/ALM/AE/2015
PP/25029
7
PL/9828/ALM/AE/2015
PP/24678
33
PL/9793/ALM/AE/2015
PP/22539
8
PL/9839/ALM/AE/2015
PP/25039
34
PL/9815/ALM/AE/2015
PP/24282
9
PL/9845/ALM/AE/2015
PP/26480
35
PL/9823/ALM/AE/2015
PP/24693
10
PL/9847/ALM/AE/2015
PP/26483
36
PL/9818/ALM/AE/2015
PP/24287
11
PL/9817/ALM/AE/2015
PP/24291
37
PL/9801/ALM/AE/2015
PP/23297
12
PL/9827/ALM/AE/2015
PP/24681
38
PL/9797/ALM/AE/2015
PP/22795
13
PL/9821/ALM/AE/2015
PP/24294
39
PL/9836/ALM/AE/2015
PP/25031
14
PL/9804/ALM/AE/2015
PP/23608
40
PL/9834/ALM/AE/2015
PP/25027
15
PL/9800/ALM/AE/2015
PP/23295
41
PL/9844/ALM/AE/2015
PP/26476
16
PL/9813/ALM/AE/2015
PP/24280
42
PL/9810/ALM/AE/2015
PP/23794
17
PL/9819/ALM/AE/2015
PP/24289
43
PL/9807/ALM/AE/2015
PP/23612
18
PL/9825/ALM/AE/2015
PP/24687
44
PL/9792/ALM/AE/2015
PP/22538
19
PL/9805/ALM/AE/2015
PP/23598
45
PL/9799/ALM/AE/2015
PP/23299
20
PL/9830/ALM/AE/2015
PP/24637
46
PL/9826/ALM/AE/2015
PP/24685
21
PL/9795/ALM/AE/2015
PP/22543
47
PL/9816/ALM/AE/2015
PP/24285
22
PL/9806/ALM/AE/2015
PP/23600
48
PL/9820/ALM/AE/2015
PP/24292
23
PL/9814/ALM/AE/2015
PP/24277
49
PL/9831/ALM/AE/2015
PP/24635
24
PL/9794/ALM/AE/2015
PP/22541
50
PL/9812/ALM/AE/2015
PP/24278
25
PL/9796/ALM/AE/2015
PP/22792
51
PL/9822/ALM/AE/2015
PP/24695
26
PL/9808/ALM/AE/2015
PP/23786
52
PL/9833/ALM/AE/2015
PP/24976
VIGÉSIMO QUINTO. Que a través del acuerdo CT/11.SO/40-2025 el Comité Técnico de la Comisión
instruyó a la Unidad de Hidrocarburos formalice los actos señalados a los que hace referencia la presente
Resolución.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 16 y 28, párrafo noveno de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, primer párrafo, fracción I, 17, 26, primer párrafo,
fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 7, primer párrafo,
fracciones I, III, V y XXII, 9, fracción I, 12, 17, primer párrafo, fracción IV, 28, Transitorios Primero, Segundo,
Tercero, Séptimo, Octavo y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, fracción IV, 5, párrafo
segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso b), y VI, 82, fracción II, inciso b), 95, 131 y Transitorio Tercero
de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, fracción IV, 76, fracción II, inciso b), 116, fracción I, inciso b), 117, inciso a),
127 y 166, Transitorios Quinto y Noveno de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2, 16, fracción X, 35, fracción IV y
57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 7, 20, 77, párrafos primero,
tercero, quinto y sexto, 78, 80, 81, 82, 83 y Transitorio Tercero del Reglamento de las actividades a que se
refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; décimo quinto transitorio del Reglamento de la Ley del
Sector Hidrocarburos; 1, 2, 7, 13, 16, 17 y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía;
artículo 65 de las Disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la prestación de los servicios
de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos; Apartado Segundo de la Directiva sobre la
determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural,
DIR-GAS-001-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007; disposiciones
1, 3, 4 y 5 de la Directiva de Contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-
002-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 1996; el Acuerdo por el que se
reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión
Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la
estrategia para su atención publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2025, así como al
ACUERDO número CT/11.SO/40-2025, al que hace referencia el Considerando VIGÉSIMO CUARTO de la
presente resolución, la Comisión Nacional de Energía:
RESUELVE
PRIMERO. Se aprueba a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, titular de los cincuenta y dos permisos de
almacenamiento de petrolíferos en aeródromos, las listas de tarifas máximas iniciales del considerando
Vigésimo segundo, correspondientes al segundo periodo quinquenal de prestación del servicio, el cual abarca
del 20 de agosto de 2023 al 19 de agosto de 2028, mismas que se encuentran expresadas en pesos de
septiembre de 2025 y que, serán aplicables por el tiempo restante de dicho periodo quinquenal.
SEGUNDO. Se determina a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, titular de los cincuenta y dos permisos de
almacenamiento de petrolíferos en aeródromos, las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por
la inflación en México, en el considerando Decimoctavo de la presente resolución.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERO. Las terminales de almacenamiento en aeródromos de Aeropuertos y Servicios Auxiliares que
a la fecha de la presente resolución no cuenten con hidrantes y posteriormente los incorporen, deberán
presentar ante la Comisión la solicitud para la autorización del cargo correspondiente.
CUARTO. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, deberá solicitar la publicación de su lista de tarifas máximas
en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contado a partir de la notificación
de la presente resolución, la lista de tarifas máximas a que se refiere el considerando Vigésimo segundo de la
presente resolución; asimismo, deberá presentar a la Comisión Nacional de Energía copia simple de las
solicitudes de publicación, incluyendo la lista de tarifas máximas iniciales a que se refiere el considerando
Vigésimo segundo de la presente resolución. Dicha lista de tarifas máximas no entrará en vigor sino hasta
después de transcurridos 5 (cinco) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, deberá presentar a la Comisión Nacional de Energía copia
simple de las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de la lista de tarifas máximas, señaladas en el
considerando Vigésimo segundo de la presente resolución, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la
publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119, fracción XXI, de la Ley del Sector
Hidrocarburos y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SEXTO. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, titular de los cincuenta y dos permisos de almacenamiento de
petrolíferos en aeródromos, deberá publicar de manera permanente en su boletín electrónico las tarifas
máximas aprobadas por la Comisión, referidas en el considerando Vigésimo segundo, conforme a la
disposición 40.1 de las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y
prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos, a partir
del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicha aprobación. Una vez publicadas,
Aeropuertos y Servicios Auxiliares tendrá la obligación, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes,
de informar a la Comisión que las tarifas máximas aprobadas a las que hace referencia el considerando
Vigésimo segundo se encuentran disponibles en su boletín electrónico.
SÉPTIMO. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, titular de los cincuenta y dos permisos de almacenamiento
de petrolíferos en aeródromos, podrá solicitar a más tardar tres meses después de que se encuentren
disponibles las publicaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor, el ajuste anual por inflación de las
tarifas aprobadas mediante la presente resolución. El derecho a solicitar el ajuste por el índice de inflación
debe ejercitarse de forma anual, la falta de presentación de la solicitud de ajuste por índice de inflación se
entenderá como la voluntad de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para conservar las tarifas y cargos máximos
autorizados del año anterior, y bajo ningún supuesto se autorizará el reconocimiento de inflación acumulada
para un periodo superior a doce meses. En caso de deflación, la Comisión podrá, de oficio, realizar el ajuste
tarifario.
OCTAVO. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, titular de los cincuenta y dos permisos de almacenamiento
de petrolíferos en aeródromos, deberá entregar seis meses antes de que concluya el periodo quinquenal en
curso, su solicitud para la aprobación y expedición de tarifas para el siguiente periodo regulatorio,
acompañada del comprobante de pago de derechos o aprovechamientos, el plan de negocios y su
requerimiento de ingresos asociado, correspondientes al siguiente periodo de cinco años. La información
presentada deberá corresponder a un histórico de cinco años y la proyección del siguiente periodo de cinco
años, así como cualquier otra información que resulte necesaria para efectos de la revisión.
NOVENO. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, titular de los cincuenta y dos permisos de almacenamiento
de petrolíferos en aeródromos, deberá presentar a más tardar cuatro meses después del cierre de cada
ejercicio fiscal, el estado financiero dictaminado por un contador público debidamente acreditado ante el
Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo
establecido por el artículo 52 fracción I del Código Fiscal de la Federación, acompañado con su Balanza de
Comprobación; dicha información deberá presentarse de forma desglosada por cada uno de los cincuenta y
dos sistemas.
DÉCIMO. Notifíquese la presente resolución a Aeropuertos y Servicios Auxiliares y hágase de su
conocimiento que en contra del presente acto administrativo pueden interponerse los medios de defensa
previstos por las disposiciones legales aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de la
Comisión Nacional de Energía; y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las
oficinas de la Comisión ubicadas en Avenida Insurgentes, Número 20, en la Glorieta de Insurgentes, Colonia
Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
UNDÉCIMO. Inscríbase la presente resolución bajo el número CNE/RES/555/2025, en el registro a que se
refieren el artículo 7 fracción XXI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y 27, fracciones XI y XII del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.
Titular de la Unidad de Hidrocarburos
Gilberto Lepe Saenz
Rúbrica.
Ciudad de México, a 28 de enero de 2026.
Director de Combustibles
Ing. Alfredo Lozoyo Ramírez
Rúbrica.
(R.- 572589)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V.
Aeropuerto Internacional de Toluca
A. TARIFAS ESPECÍFICAS Y REGLAS DE APLICACIÓN DISPOSICIONES GENERALES
1.
Las presentes Reglas de aplicación, tienen por objeto establecer las bases y criterios para la
aplicación de las Tarifas registradas en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.
Para efectos de estas Reglas de Aplicación, se entiende por:
I. Aeronave. – Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean
las reacciones de esta contra la superficie de la tierra.
II. Aeronaves de Estado. - Las aeronaves de propiedad o uso de la federación, distintas de las militares,
las de los gobiernos estatales y municipales y las de las entidades paraestatales.
III. Aeropuerto. - El aeródromo civil de servicio al público, que cuenta con las instalaciones y servicios
adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, cuya administración, operación y explotación ha sido
concesionada a la Sociedad Concesionaria.
IV. Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC). - Es la autoridad que establece, administra, coordina,
vigila, opera y controla la prestación de los servicios.
V. Autoridad Aeronáutica. - La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de
la Agencia Federal de Aviación Civil.
VI. Aviación General. - Aquella que comprende el transporte aéreo privado (aeronaves identificadas con
el prefijo XB), oficial (aeronaves identificadas con el prefijo XC) y taxis aéreos (aeronaves identificadas con el
prefijo XA), así como aeronaves similares con matrícula extranjera.
VII. Caja Única. - Espacio físico ubicado en el edificio terminal mediante el cual la Administradora
Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca ofrece a los usuarios la gestión de facturación y recepción
de pagos en sitio de los servicios, primordialmente para aquellos que son exigibles de contado en los términos
que señala la Ley de Aeropuertos.
VIII. Concesionario del Servicio Público de Transporte Aéreo. - Las personas morales mexicanas que
cuentan con autorización para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular, otorgada al
amparo de la Ley de Vías Generales de Comunicación o de la Ley de Aviación Civil.
IX. Edificio Terminal. - Las zonas de libre acceso, zonas de acceso restringido, áreas de revisión
utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto, las cuales comprenden las salas de revisión
de equipaje y última espera, los sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo, la señalización.
•
Salas de Revisión. - Las áreas designadas para que las diferentes autoridades lleven a cabo sus
funciones de inspección y vigilancia.
•
Salas de Última Espera. - Las áreas de acceso restringido destinadas al uso de pasajeros próximos
a abordar.
•
Señalización. - El despliegue de textos y caracteres gráficos (pictogramas) que sirven de guías e
instrucción a los pasajeros para que éstos puedan identificar visualmente las diversas áreas, autoridades
aeroportuarias y operadores, así como de los accesos, salidas, funciones y responsabilidades de cada uno.
•
Sistemas de Información de Llegadas y Salidas de Vuelo. - Los medios visuales, sonoros y
electromagnéticos que proporcionan información relativa a las llegadas y salidas de vuelos.
•
Zonas de Libre Acceso. - Las áreas delimitadas desde las puertas de acceso al edificio terminal y
hasta las zonas de acceso restringido, destinadas al libre tránsito de personas.
•
Zona de Acceso Restringido. - Las áreas delimitadas a partir de los arcos de revisión de pasajeros
y su equipaje de mano y hasta la zona de abordar.
X. Manifiesto de llegada. - Es el documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del
servicio de transporte u operadores aéreos reportan las operaciones de llegada realizadas en el aeropuerto.
Su información es base para la elaboración del Reporte de Movimiento Operacional.
XI. Manifiesto de salida. - Es el documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del
servicio de transporte u operadores aéreos reportan las operaciones de salida realizadas en el aeropuerto. Su
información es base para la elaboración del Reporte de Movimiento Operacional.
XII. Mostrador. - Mueble destinado a documentación de pasajeros y equipaje, dotado con 2 posiciones
que cuentan con espacio para báscula y espacio para la instalación de terminales e impresora.
XIII. Operador Aéreo. - El propietario o poseedor de una aeronave de estado, de las comprendidas en el
artículo 5, fracción ll, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como una aeronave de transporte aéreo privado
no comercial, mexicana o extranjera.
XIV. Pasajero. - Toda persona que aborde una aeronave y cuente con un boleto, billete, cupón, o contrato
factura para realizar un vuelo y que sea transportada a un lugar específico consignado en cualquiera de los
documentos antes referidos, en general se considerará pasajero a toda persona distinta de la tripulación que
aborde una aeronave con el objeto de ser trasladada de un lugar a otro.
XV. Permisionario del Servicio de Transporte Aéreo. - Las personas físicas o morales nacionales o
extranjeras que cuentan con permiso para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional, no
regular nacional o internacional o privado comercial.
XVI. Plan de Vuelo. – Es el informe en donde se indican todos los datos referentes a un vuelo. En este,
además de información técnica añadida por el piloto del avión, debe constar el lugar de salida, destino, altitud,
velocidad de crucero y todos los puntos por los cuales pasará la aeronave mismo que se somete a la
consideración de la autoridad aeronáutica.
XVII. Reporte de Movimiento Operacional. - El documento en el que se refleja la operación diaria del
aeropuerto y es validado por el personal de operaciones con base en lo sucedido y en los manifiestos
elaborados y validados.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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XVIII. Reporte de Operaciones. - El documento que indica el plan de vuelo y la hora real de operación;
reportadas a la sociedad concesionaria quién lo elabora y lo valida, previa autorización de
SENEAM.
XIX. SENEAM. - El órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
XX. Servicios Aeroportuarios.- Para efectos de estas reglas comprenden: el Servicio de Aterrizaje, el
Servicio de Abordadores Mecánicos para Pasajeros, el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de
Embarque y Desembarque, el Servicio de pasillos telescópicos, el Servicio de Estacionamiento en Plataforma
de Permanencia Prolongada o Pernocta, el Servicio de Revisión a Pasajeros y su Equipaje de Mano y el Uso
Temporal de Mostradores para Documentación de Pasajeros para el servicio comercial regular y de
fletamento.
XXI. Tarifa. - La contraprestación que debe pagar el usuario por la prestación de los Servicios
Aeroportuarios, que incluye las reglas de aplicación o condiciones y restricciones aplicables, según las
características del servicio que se contrate.
XXII. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA). - La tarifa a cargo de los pasajeros por el uso de las
instalaciones y servicios del edificio terminal.
XXIII. Tarifa Única de Aviación General (TUAG). - La contraprestación que debe pagar el prestador del
Servicio Público de Transporte Aéreo No Regular, Privado Comercial y No Comercial, por cada operación de
llegada que realice en el Aeropuerto.
XXIV. Transporte Aéreo Público. - Aquel que se destina a la prestación de los servicios de transportación
aérea regular y no regular nacional e internacional mediante concesión o permiso y que puede ser de
pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos.
XXV. Transporte Aéreo Privado Comercial. - Aquel que se destina al servicio de una o más personas
físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la aeronave, con fines de lucro y que incluye los
siguientes servicios aéreos especializados, de manera enunciativa pero no limitativa: aerografía,
aerofotografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvia, capacitación y
adiestramiento.
XXVI. Transporte Aéreo Privado no Comercial. - Aquel que se destina a uso particular sin fines de lucro
cuyas aeronaves no requieren permiso para su operación, pero deben contar con certificado de matrícula y
aeronavegabilidad y con póliza de seguro, y no pueden prestar servicios comerciales de ningún tipo a
terceros.
XXVII. Usuario. Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, así como los
operadores aéreos.
XXVIII. Sociedad Concesionaria. - La sociedad mercantil que tiene concesionado el Aeropuerto
Internacional de Toluca: Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V.
(AMAIT).
3.
Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria que los servicios objeto de las presentes Reglas
de Aplicación sean prestados conforme a las normas y estándares establecidos por las autoridades
correspondientes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.
4.
La Sociedad Concesionaria estará en libertad de determinar distintos niveles de tarifas por horarios,
volumen de operaciones, paquetes de servicios u otra condición de carácter general, siempre que dichas
tarifas no excedan a las registradas y se apliquen a todos los usuarios que cumplan las condiciones
correspondientes. Ello en el entendido de que los paquetes de servicios no podrán combinar servicios
aeroportuarios, complementarios y comerciales.
B. DE LOS SUJETOS Y TARIFAS EN GENERAL
1.
La tarifa para la prestación de los servicios mencionados en el inciso XX del punto anterior, será
cobrada por cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte
aéreo regular, de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos.
2.
Al servicio de Transporte Aéreo No Regular, Privado Comercial y No Comercial, y a las aeronaves de
Estado de conformidad con las presentes reglas se aplicará la Tarifa Única de Aviación General (TUAG).
3.
Los vuelos con destino internacional que efectúen una o varias escalas dentro de la República
Mexicana se consideran como tramo internacional a partir de la última escala nacional; en el caso de vuelos
cuyo origen es un país extranjero y realicen escalas a su arribo a la República Mexicana se considerará para
cobro independientemente de que sea internacional la primera escala y/o que a partir de que éstas sean
nacionales.
4.
Las tarifas para las personas físicas o morales extranjeras siempre serán las de vuelos
internacionales salvo en los casos en que existan convenios de reciprocidad en materia de aplicación tarifaria
entre los Estados Unidos Mexicanos y el país donde tenga su domicilio la administración principal de la
persona física o moral a las cuales se les aplicará la tarifa convenida.
5.
En caso de que el servicio proporcionado abarque un periodo de tiempo en el cual estén vigentes
diferentes tarifas (hora crítica y no crítica), se considerará la tarifa vigente al inicio de la prestación del servicio
a menos que se señale expresamente en estas reglas cualquier otra disposición al respecto.
6.
Para efectos de facturación, aplicación y en su caso, verificación de los cobros por los servicios
materia de estas reglas, se utilizarán como fuente de datos los siguientes documentos:
I.
Planes de vuelo y Manifiestos elaborados por los usuarios. Estos deberán ser entregados al
aeropuerto en un periodo no mayor a 24 horas contadas a partir del momento en que se efectuó la operación,
esto sólo para operaciones de usuarios que cuenten con contrato.
Tratándose de operaciones de contado el transportista aéreo responsable de la operación deberá acudir a
la Caja Única del aeropuerto para efectuar el pago de los servicios correspondientes dentro de un plazo no
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
mayor a las 12 horas de haberse efectuado la operación y/o a partir de la hora de llegada de conformidad con
los registros del Movimiento Operacional del Aeropuerto para pagos relacionados con la Tarifa Única de
Aviación General (TUAG).
En cualquier situación, la Sociedad Concesionaria acusará de recibida la copia del manifiesto y/o plan de
vuelo.
De no contar con el Plan de vuelo y/o los Manifiestos, la Sociedad Concesionaria cobrará los servicios con
base en la capacidad máxima de la aeronave, que se mencionen en el Manual de Especificaciones Técnicas
del fabricante de la aeronave o cualquier otro documento oficial que lo modifique.
II.
El reporte de aerocares y pasillos telescópicos elaborados en cada servicio recibido y firmado de
conformidad por el usuario y el reporte de uso de mostradores, ante las omisiones de entrega se tomarán los
datos asentados en el Reporte de Movimiento Operacional.
III.
El reporte de "Movimiento Operacional", elaborado diariamente en el aeropuerto por el área operativa
del mismo.
7.
Las tarifas por servicios aeroportuarios y la tarifa única de aviación general no incluyen la prestación
de los servicios a la navegación aérea, ni de cualquier otro servicio conexo que no esté expresamente
estipulado en ellas.
Los siguientes usuarios pagarán por los servicios Aeroportuarios una tarifa de $0.00 (Cero pesos 00/00
M.N.):
I.
La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República y el Centro
Nacional de Inteligencia.
II.
Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de
desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquellas dedicadas a la
extinción de incendios forestales, durante el tiempo que se presten estos servicios.
8.
Los usuarios que cuenten con un contrato para la prestación de servicios aeroportuarios, cuyas
tarifas sean reguladas por estas reglas, deberán realizar el pago por los servicios recibidos dentro del plazo
establecido en el propio contrato. En caso de que no se realice el pago por los servicios, los usuarios serán
sancionados de acuerdo con las condiciones señaladas en contrato
9.
Los usuarios que no cuenten con un contrato para la prestación de servicios aeroportuarios deberán
pagar la tarifa correspondiente en el momento de la prestación de los servicios y dentro de los horarios de la
Caja Única y/o por los medios digitales y electrónicos que ponga a disposición la Sociedad Concesionaria.
10. Si las contraprestaciones no son pagadas, la Sociedad Concesionaria podrá suspender la prestación
de los servicios aeroportuarios y gestionar por sí y ante las autoridades las acciones que en derecho
procedan.
C. LOS SERVICIOS DE AEROPORTUARIOS
1. Tarifa Única de Aviación General (TUAG). Por los servicios proporcionados a las aeronaves
destinadas al Servicio Público de Transporte Aéreo No Regular, Privado Comercial y No Comercial, en cada
operación de llegada. En el caso de turbo hélice y helicópteros mono turbina, se cobrará el 50% de la TUAG;
a las aeronaves de motores recíprocos, ya sean mono-motoras y bi-motoras, y helicópteros de pistón, se
cobrará el 25% de la TUAG vigente:
Concepto
Aviones Turbo
Reactor y
helicópteros
bi turbina
Aviones
Turbo Hélice y
helicópteros
mono turbina
Aviones recíprocos,
monomotor, bimotor y
helicópteros de pistón
Capacitación y
adiestramiento
Servicio de
Aterrizaje
($M.N./operación)
$3,783.03
$1,891.45
$945.75
$326.92
*Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado.
D. SERVICIO DE ATERRIZAJE
1.
Se entiende por Servicio de Aterrizaje el uso de pistas, de calles de rodaje, sistemas de iluminación
de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de
la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible.
TARIFA
NACIONAL
INTERNACIONAL
Servicio de Aterrizaje
($ M.N./t.m.)
$34.38
$81.84
*Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado.
2.
La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada de acuerdo con el Peso
Máximo de Aterrizaje de la aeronave, señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante.
Aplicando la tarifa que corresponda a la hora de registro del aterrizaje de la misma, señalado en el Reporte del
Movimiento Operacional y/o en el manifiesto de llegada.
3.
No se consideran obligadas al pago de los servicios de aterrizaje de las aeronaves que:
I.
Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia.
II.
Aterricen en el aeropuerto por falta o fallas de los servicios materia de estas reglas de aplicación, por
condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito
no imputable al usuario, siempre que no se lleven a cabo maniobras de embarque de pasajeros, carga y/o
correo.
III.
Deban abastecerse de combustible debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o de destino.
Viernes 6 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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IV.
Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o
aduana, siempre que no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros,
carga, correo o equipaje, salvo que esta última se motive por mandato de autoridad competente.
V.
Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas
mecánicos, siempre que estas operaciones se realicen en los horarios normales de operación del aeropuerto
y no se lleven a cabo maniobras de desembarque de pasajeros, carga o correo, caso contrario se aplicarán
las tarifas correspondientes.
VI.
Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba siempre que la
correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin y la operación se realice en el horario normal de
operación del aeropuerto; caso contrario se aplicarán las tarifas correspondientes. En este punto no están
consideradas las escuelas de aviación ni los taxis aéreos, las cuales deberán cubrir las tarifas que
correspondan.
E. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE
1.
Se entiende por Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque la
asignación de posición y estancia en la plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de
efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, tripulación, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de
señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento
permanente en plataforma para equipo de apoyo terrestre, también se considerará como uso de este tipo de
plataforma cuando la aeronave arribe al aeropuerto con el único propósito de cargar combustible.
TARIFA
NACIONAL
INTERNACIONAL
Plataforma de Embarque y Desembarque
($ M.N./t.m./60 minutos)
$23.72
$44.41
*Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado.
2.
Se cobrarán el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque por cada
aeronave nacional o extranjera, de acuerdo con el Peso Máximo Operacional de Despegue (MODW) de la
aeronave y el periodo transcurrido desde la entrada a la posición asignada en plataforma y hasta la salida de
ésta; el tiempo se contabilizará de acuerdo con el Reporte de Movimiento Operacional y/o con los Manifiestos
de Llegada y Salida.
Para su aplicación, el Peso Máximo Operacional de Despegue (MODW) se determina aplicando la media
entre el Peso Máximo de Despegue de la aeronave (MTOW) y el Peso Máximo Cero Combustible (MZFW). El
peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso.
3.
Sólo en aquellos casos en que existan diferencias en la medición del tiempo entre los usuarios y la
Sociedad Concesionaria se someterán a la verificación del registro de la torre de control, previa comprobación
soportada por parte del usuario y en su caso, la Sociedad Concesionaria ajustará la facturación.
4.
Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y
cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los
servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de
contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de
permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con lo indicado en el apartado específico del servicio de
plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causa de fuerza mayor la sociedad concesionaria
instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se
continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia
prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber
recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en
plataforma de embarque y desembarque.
5.
No se cobrará el servicio adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y
desembarque al señalado en el itinerario cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes
causas:
I.
Por falta o falla de los servicios materia de estas Reglas de Aplicación, por condiciones
meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en aeropuerto de destino, por fallas técnicas de
última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe
coordinar junto con el centro de control operativo del Aeropuerto un eventual cambio de posición en
plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio.
II.
Por operaciones que sufran alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter
oficial.
III.
Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o
regresar a ésta.
6.
No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y
desembarque las aeronaves que:
I.
Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia.
II.
Aterricen, en el aeropuerto por falta o falla de los servicios materia de estas Reglas de Aplicación, por
condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino o por cualquier otro caso fortuito
no imputable al usuario.
III.
Deban abastecerse de combustible debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o de destino.
IV.
Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o
aduana, siempre que no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros,
carga, correo o equipaje, salvo que ésta se motive por mandato de autoridad competente.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
F. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA
DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
7.
Se entiende Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada y Pernocta la
estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo, en los cuales no
se llevará a cabo el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de
señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación.
8.
Se cobrarán los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta
por cada aeronave nacional o extranjera, de acuerdo con el Peso Máximo Operacional de Despegue (MODW)
de la aeronave y el periodo transcurrido desde la llegada de la plataforma asignada para estancia prolongada
o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma
de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra y
hasta que inicie la de embarque de acuerdo con el Reporte de Movimiento Operacional y/o con los Manifiestos
de Llegada y Salida.
Para su aplicación, el Peso Máximo Operacional de Despegue (MODW) se determina aplicando la media
entre el Peso Máximo de Despegue de la aeronave (MTOW) y el Peso Máximo Cero Combustible (MZFW). El
peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso.
9.
Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta por
el periodo transcurrido
TARIFA
NACIONAL
INTERNACIONAL
Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta
($ M.N./t.m./60 minutos)
$2.66
$5.11
*Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado.
10. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia
prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I.
Por falta o falla de los servicios materia de estas Reglas de Aplicación, por condiciones
meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier
otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el centro de control
operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma.
II.
Por operaciones que sufran alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter
oficial.
III.
Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las
operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o
pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto.
IV.
Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese
a ésta.
11. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia
prolongada o pernocta, las aeronaves:
I.
De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre
que las aeronaves estén en el área arrendada.
II.
Que aterricen en el aeropuerto por razones de emergencia.
III.
Que aterricen en el aeropuerto por falta o fallas de los servicios materia de estas Reglas de
Aplicación en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
G. SERVICIOS DE ABORDADORES MECÁNICOS PARA PASAJEROS
1.
Se entiende por Servicios de Abordadores Mecánicos para Pasajeros el uso de pasillos telescópicos
y/o aerocares.
2.
Para el caso de aerocares para pasajeros la aplicación de la tarifa será por unidad y por periodos de
30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por
periodos de 15 minutos.
TARIFA
NACIONAL
INTERNACIONAL
Servicio de Aerocares para Pasajeros
$M.N./30 minutos/unidad
$343.43
$543.78
*Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado.
En el caso de aerocares el número de viajes se contabilizará como a continuación se describe:
Para operaciones de llegada un viaje será el recorrido que realice un aerocar desde la posición de la
aeronave hasta el punto de desembarque de los pasajeros, cada recorrido se contabilizará como un viaje.
Para operaciones de salida un viaje será el recorrido que realice el aerocar desde el edificio terminal hasta
la posición de la aeronave, cada recorrido se contabilizará como un viaje.
Para el caso de aerocares la tarifa que se aplique será la correspondiente a la del horario de inicio del
servicio del primero de los viajes; para operaciones simultáneas de llegada y salida, la tarifa que se aplique
será la correspondiente a la del horario de inicio del servicio del primero de los viajes de la maniobra de
desembarque.
3.
La contabilización de los viajes realizados por cada aerocar será efectuada por el operador de la
unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea.
4.
No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a
aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
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DIARIO OFICIAL
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I.
Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la
próxima escala. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo (CCO) del
aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma.
II.
Por operaciones que sufran alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter
oficial.
III.
Por falta o falla en los servicios materia de estas Reglas de Aplicación o por cualquier otro caso
fortuito no imputable al usuario.
IV.
Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese
a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
V.
No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves
que:
•
Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia.
•
Aterricen en el aeropuerto por falta o fallas de los servicios aeroportuarios en el aeropuerto de
destino, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro
caso fortuito no imputable al usuario.
•
Deban abastecerse de combustible debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o de destino.
•
Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de migración, aduana o
sanidad, siempre que no se efectúen operaciones adicionales de embarque y desembarque de pasajeros,
carga, correo o equipaje, salvo que esta última se motive por mandato de una autoridad competente.
•
Por instrucciones del Control de Tránsito Aéreo (SENEAM).
5.
Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de
permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para
pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.
H. SERVICIO DE REVISIÓN DE EQUIPAJE DOCUMENTADO
1.
Se entiende por Servicio de Revisión a Equipaje Documentado, el uso de equipo especializado
automático y manual para detectar metales y explosivos en un equipo tomógrafo u otro similar para la revisión
del equipaje documentado. Así como el personal de vigilancia calificado en esta función.
2.
El cobro por el servicio de revisión de equipaje documentado se calculará con base en el total de
pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho
vuelo y los infantes menores de hasta dos años, de acuerdo con el manifiesto de salida. La tarifa que se
aplique será la correspondiente a la hora de salida de la plataforma para el despegue de la aeronave.
TARIFA
NACIONAL/INTERNACIONAL
Servicio de Revisión de Equipaje Documentado
($M.N./ pasajeros)
$24.57
*Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado.
I. SERVICIO DE REVISIÓN A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO
1.
Se entiende por Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, el uso de equipo
especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u
otro similar, para revisar a los pasajeros y su equipaje de mano, así como el personal de vigilancia calificado
en esta función.
2.
El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el
total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito
de dicho vuelo y los infantes menores de hasta dos años, de acuerdo con el manifiesto de salida.
TARIFA
NACIONAL
INTERNACIONAL
Servicio de Revisión a Pasajeros y su Equipaje de
Mano ($M.N./pasajeros)
$6.20
$7.23
*Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado.
J. MOSTRADORES PARA DOCUMENTACIÓN DE PASAJEROS DE USO TEMPORAL
1.
Se entiende por mostradores para documentación de pasajeros, el uso de la infraestructura con que
cuenta el aeropuerto para la documentación de pasajeros de la cual de manera enunciativa y no limitativa
tenemos: Mostradores de documentación, básculas, pantallas de despliegue de información en mostradores,
etc.
2.
El uso temporal de mostradores para documentación de pasajeros aplica para las aerolíneas que
solicitan al concesionario la asignación de una o más posiciones para documentar pasajeros ya sea para un
vuelo en específico o una serie de vuelos.
3.
La aplicación de la tarifa será por cada mostrador asignado para documentación y por periodos de
una hora. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de
treinta minutos.
TARIFA
NACIONAL/INTERNACIONAL
Mostradores para Documentación de Uso
Temporal ($M.N./hora/mostrador)
$9,272.29
*Esta tarifa no incluye Impuesto al Valor Agregado.
4.
La contabilización del tiempo se realizará por cada mostrador usado, utilizando como base el registro
de hora de apertura y hora de cierre de cada mostrador.
260
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
5.
En aquellos casos en que el usuario solicite y se ponga a disposición de éste un determinado número
de mostradores y éstos no sean usados en su totalidad, la facturación de los mostradores será como a
continuación se detalla:
I.
En aquellos casos en que el mostrador(es) no utilizado(s) estuviera ubicado en la parte intermedia de
la totalidad de mostradores asignados para el vuelo o grupo de vuelos, se facturarán los mostradores no
utilizados, considerando como tiempo de uso desde la hora más temprana hasta la hora más tardía del resto
de los mostradores utilizados.
II.
En caso de que el mostrador(es) no utilizado(s) estuviera(n) ubicado(s) en alguno de los extremos de
la totalidad de los mostradores asignados no se generará cobro alguno, sin embargo, el usuario tendrá la
obligación de notificar al Centro de Control Operativo (CCO) que no utilizará dichos mostradores, para que
éste los considere como susceptibles de ser asignados.
6.
La asignación de los mostradores estará sujeta a las Reglas y Políticas de asignación y uso de
mostradores que para el efecto establezca el concesionario.
K. TARIFA DE USO AEROPUERTO
1. La tarifa de uso de aeropuerto (TUA) se cobrará de la siguiente forma:
I.
Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final es
nacional.
II.
Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final es
el extranjero.
III.
Los siguientes pasajeros pagarán una TUA de $0.00 (Cero pesos 00/00 M.N.):
•
Los menores de hasta dos años.
•
Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
•
Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
•
El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente
correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las
tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto,
sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
TARIFA
NACIONAL
INTERNACIONAL (1)
Tarifa de Uso de
Aeropuerto (TUA) ($/pasajero)
$389.13
$32.44
*Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado.
(1) La TUA Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente
AMAIT determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio
que publica en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México para solventar obligaciones
denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
L. TARIFAS ARRENDAMIENTO HANGARES Y TERRENOS APLICABLES
EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA
Estas tarifas aplican únicamente a Hangares y Terrenos Arrendados directamente por la
Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional del Aeropuerto Internacional de Toluca.
HANGAR
GUARDA DE
AERONAVES PROPIAS/
TALLER AERONÁUTICO
+
SERVICIO DE AVIACIÓN
EJECUTIVA/FBO
+
PLATAFORMA/
HELIRAMPAS
Unidad de cobro m2
$234.34
$234.34
$153.08
+Adicional al contrato de arrendamiento, se tendrá que celebrar un contrato de Acceso a Zona Federal por
concepto de Servicios Complementarios y/o Aeroportuarios a Terceros.
*Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
M. TARIFAS POR DERECHO DE ACCESO A ZONA FEDERAL APLICABLES
EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA
ACCESO A ZONA FEDERAL TRANSPORTACIÓN TERRESTRE MENSUAL +
PASAJEROS Y TURÍSMO
CARGA
AUTOMOVIL
HASTA 5
PASAJEROS
VAGONETASA
PARTIR DE 6
PASAJEROS
MICROBÚS
HASTA 19
PASAJEROS
AUTOBÚS A
PARTIR DE 20
PASAJEROS
CAMIONETA
O CAMIÓN
TRAILER O
CAMIÓN
(Unidad vehicular)
Hasta 8
toneladas
Más de 8
toneladas
$2,181.46
$3,446.58
$4,430.20
$8,858.16
$3,446.58
$8,858.16
*Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
+Se requiere celebrar contrato de Acceso a Zona Federal con el aeropuerto
DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
261
N. TARIFAS POR DERECHO DE ACCESO A ZONA FEDERAL ESPORÁDICO
ACCESO A ZONA FEDERAL ESPORÁDICO TRANSPORTACIÓN TERRESTRE
$2,181.46 por vehículo
*Aplica a todo tipo de vehículos cada vez que se ingrese a la Zona Federal
*Deberá pagarse antes del ascenso de pasaje
*Unidades de emergencia médica (ambulancia) se cobrará 50% de la tarifa
*Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Ñ. TARIFAS ESTACIONAMIENTO PÚBLICO
APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA
ESTACIONAMIENTO PUBLICO
POR HORA O FRACCION
PRIMER DIA
2DO DÍA O FRACCIÓN
$33.93
$187.54
$133.96
*Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
PENSION MENSUAL POR VEHICULO
$900
*Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
O. TARIFAS ARRENDAMIENTOS LÍNEAS AÉREAS
APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA
MÓDULO
(Unidad)
MOSTRADOR
(Unidad)
OFICINAS
ADMINISTRATIVAS
1
BODEGAS Y
OFICINAS FUERA
EDIFICIO
TERMINAL
TERRENOS PARA
ESTACIONAMIENTO
EQUIPOS RAMPA
MÓDULOS Y EQUIPO
ELECTRÓNICOS DE
AUTODOCUMENTACIÓN
Mes
Día
Mes
Día
Unidad de cobro m2
Equipo
$ 9,272.62
$1,819.11
$3,799.51
$878.02
$836.77
$139.45
$153.08
$1,431.02
*Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
1.-Para el caso de escuela de aviación se cobrará el 45% de la tarifa
Toluca, México; a 30 de enero de 2026.
Director General y Administrador Aeroportuario de
Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V.
Almirante José Carlos Vera Vidal
Rúbrica.
(R.- 572590)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 6 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 262 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00