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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 030/2026, Ciudad de México, viernes 6 de febrero de 2026 (edición matutina MAT)

February 6, 2026 · Presidencia de la República; Secretarías de Gobernación, Marina, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, Agricultura, Anticorrupción y Buen Gobierno, Ciencia/Humanidades/Tecnología e Innovación (SECIHTI), Salud; CENACE; IMSS; Auditoría Superior de la Federación; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México

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No. de publicación: 030/2026 Ciudad de México, viernes 6 de febrero de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Salud Centro Nacional de Control de Energía Instituto Mexicano del Seguro Social Auditoría Superior de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-05-88 hectáreas del ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ..................................................................................................... 5 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-27 hectáreas del ejido “Dzitbalché”, municipio de Dzitbalché, Estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 13 SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca. ............................... 19 SECRETARIA DE MARINA Aviso por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 29 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ............................................................................................................................. 30 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 31 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. .................................................................................................................................... 35 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025, en materia del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, su componente indígena, y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. .................................................................................. 37 Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio y se deroga el Segundo Transitorio del diverso por el que se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación. .................... 44 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. ................................................................................................................................ 45 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Acuerdo por el que se da a conocer el Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842. ............................................................................................................. 51 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los entes públicos de unas y otros, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa denominada LAX Constructora, S.A. de C.V. ...................................................................................................................................... 58 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Lineamientos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). ............................................................................................................................................... 59 SECRETARIA DE SALUD Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 29 de febrero de 2028. ..................................................................................................................... 77 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA Aviso por el que se dan a conocer las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. ........................................................................................................................................... 107 4 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270126/9.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo al Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° de febrero de 2026. ............................................................................................................................... 109 PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION Modificaciones al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2024. .................................................................................................................................... 113 Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2025. .............. 113 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 181/2024, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo y Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. ................ 192 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 221 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 221 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 221 Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de enero de 2026. ...................................................................................... 222 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 224 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-05-88 hectáreas del ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de agosto de 1935, se dotó al poblado "Chunyaxché y sus rancherías anexas Chumpom, Cocoyol, Yo-Actum, Chanchén, X-Cuik, Yodzonot Chico, Chum-On, Pi-Xoy, Cruz-Chén, Yodzonot Grande, Chachén Grande, Dzitil, Yaxché, Arco y Haydzinot, pertenecientes a la delegación de Felipe Carrillo Puerto, territorio de Quintana Roo", la superficie de 40,000 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 23 de septiembre de 1935; 2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 19 de julio de 1941, se concedió por concepto de ampliación al poblado "Chunyaxché y Anexos", delegación de Felipe Carrillo Puerto, territorio de Quintana Roo, la superficie de 64,115 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 13 de noviembre de 1972; 3. Que, el ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Decreto Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 7 de julio de 2023 10 de julio de 2023 Expropiación 1,521-10-69 2 7 de septiembre de 2023 11 de septiembre de 2023 Expropiación 254-27-80 4. Que, por decreto publicado en el DOF el 8 de octubre de 1974, se reformó el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer al estado de Quintana Roo como parte integrante de la federación; 5. Que en los artículos 129 y 130, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, publicada en el periódico oficial de dicho estado el 12 de enero de 1975, se estableció la extensión, límites y cabeceras de los municipios que conforman al estado, entre ellos, el de Felipe Carrillo Puerto; 6. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 15 de diciembre de 2002, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo; 7. Que, el 31 de enero de 2003, el ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23002001122081935R; 8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. 6 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 10. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 11. Que, los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 12. Que, en los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 13. Que, el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; 14. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 15. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 16. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 17. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la Licenciada Claudia Gabriela Francóz Gárate, Titular de la Notaría 153 del Estado de México, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los. Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 18. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 19. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 20. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A., de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 22. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 23. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 8 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 24. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 25. Que, en asamblea general de ejidatarios del 1 de octubre de 2022, se aprobó la celebración de convenios de ocupación previa a título gratuito y se autorizó a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido "Chunyaxché y Anexos" a firmar dichos convenios, los cuales fueron celebrados el mismo día; 26. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/APAT/083/2023 de 19 de octubre de 2023, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 20-06-63.48 hectáreas del ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 6 Tulum-Chetumal; 27. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 2 de agosto de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0153FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA S.A. DE C.V./2024; 28. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 12 de septiembre de 2024, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, es de 20-05-88 hectáreas, las cuales son de temporal de uso común, que se describe en los siguientes planos y cuadros de construcción: Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 10 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 PROYECCIÓN: UTM ZONA: 16 Superficie uso común a expropiar: 20-05-88 hectáreas Superficie total a expropiar: 20-05-88 hectáreas Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 29. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-27 y genérico G-41956-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $9,848,810.22 (nueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos diez pesos 22/100 M.N.); 30. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 14 de marzo de 2025, emitió opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/003/QROO/FONATUR TM6/001/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie de 20-05-88 hectáreas relativas al ejido de “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo; 31. Que, al comisariado ejidal del ejido “Chunyaxché y Anexos”, municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, se le notificó el 15 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se le informó que contaba con 10 días hábiles para que manifestara lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizó manifestaciones; 32. Que, la DGRPE, el 1 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 28, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la Construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 20-05-88 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como a la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0153FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA S.A. DE C.V./2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Chunyaxché y Anexos" fue de 20-06-63.48 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 20-05-88 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación de 12 de septiembre de 2024, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, debe ser de 20-05-88 hectáreas; 12 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0153FONATUR TREN MAYA S.A. DE C.V. y TREN MAYA S.A. DE C.V./2024, sin que en el plazo concedido realizara manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $9,848,810.22 (nueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos diez pesos 22/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido afectado por el uso común en la proporción que le corresponda; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 20 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-05-88 (veinte hectáreas, cinco áreas, ochenta y ocho centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Chunyaxché y Anexos", municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-27 hectáreas del ejido “Dzitbalché”, municipio de Dzitbalché, Estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 28 de enero de 1924, dotó a la “Villa de Dzitbalché”, municipio de Calkiní, estado de Campeche, la superficie de 9,000 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 31 de octubre de 1927; 2. Que, el Congreso del Estado de Campeche, mediante decreto número 45, creó el municipio libre de Dzitbalché, y por decreto 47, reformó el artículo 5 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, en el que se estableció que el municipio de Dzitbalché tendría su cabecera municipal en la ciudad de Dzitbalché, ambos decretos fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el 26 de abril de 2019; 3. Que, el ejido "Dzitbalché", municipio de Calkiní, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades 04001003128011924R; 4. Que, el ejido "Dzitbalché", municipio de Dzitbalché, estado de Campeche, fue afectado por las siguientes acciones agrarias: Núm. Resolución presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1. 4 de marzo de 2024 4 de marzo de 2024 Expropiación 07-02-17 2. 13 de marzo de 2024 15 de marzo de 2024 Expropiación 05-11-02 3. 7 de noviembre de 2024 8 de noviembre de 2024 Expropiación 00-04-88 5. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 14 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 6. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 7. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 8. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 9. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 10. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 11. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 12. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 13. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del Estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social: prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente: II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. 14. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 15. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 16. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 17. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 18. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 19. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 20. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 de octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 21. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. mediante oficio FTM/EDVPP/1140/2024 de 26 de agosto de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-01-26.76 hectáreas, de terrenos del ejido “Dzitbalché”, municipio de Dzitbalché, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 3 “Calkiní-Izamal”; 22. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 23 de septiembre de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0169FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 16 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 23. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 18 de diciembre de 2024, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido "Dzitbalché”, municipio de Dzitbalché, estado de Campeche, es de 00-01-27 hectáreas de temporal de uso común, que se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción: PROYECCIÓN: UTM ZONA: 15 Superficie de uso común: 00-01-27 hectáreas Superficie total a expropiar: 00-01-27 hectáreas Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 24. Que, el 18 de marzo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-126 y genérico G-42142-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $14,063.30 (catorce mil sesenta y tres pesos 30/100 M.N.); 25. Que, el ejido "Dzitbalché”, municipio de Dzitbalché, estado de Campeche, se le notificó el 8 de septiembre de 2025 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, avalúo y su anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones; 26. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 25 de septiembre de 2025, emitió la opinión técnica condicionada número SOTUV/DGOTU/020/CAM.YUC/TREN MAYA TM3/001/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., relativas al ejido “Dzitbalché”, municipio de Dzitbalché, estado de Campeche; 27. Que la DGRPE, el 16 de octubre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 23, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, la superficie de 00-01-26.76 hectáreas de terrenos de temporal de uso común del ejido "Dzitbalché", municipio de Dzitbalché, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acredita las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I, II y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; III. Que, el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; IV. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0169FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Dzitbalché" fue de 00-01-26.76 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-01-27 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, de 18 de diciembre de 2024, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "Dzitbalché", municipio de Dzitbalché, estado de Campeche, debe ser de 00-01-27 hectáreas; VI. Que, se otorgó garantía de audiencia al ejido “Dzitbalché” municipio de Dzitbalché, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0169FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; 18 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 VII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de marzo de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $14,063.30 (catorce mil sesenta y tres pesos 30/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al núcleo agrario por los terrenos de uso común, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda; VIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; IX. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 16 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; X. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XI. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-01-27 hectáreas (un área, veintisiete centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Dzitbalché", municipio de Dzitbalché, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 03 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, A TRAVÉS DE LA OFICINA DE PENSIONES DEL ESTADO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO “OPEO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, JOSÉ ELPIDIO ALTAMIRANO LÓPEZ; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o y 4o, determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra entre otros, el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. II. El artículo 36, fracción I de la CPEUM, establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos en los términos que determine la normativa aplicable, siendo servicios de interés público y responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley. III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de “GOBERNACIÓN”, la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP), así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP). IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP. V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación. VI. El artículo 91 de la LGP, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población. VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF). 20 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que “GOBERNACIÓN” deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados. X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o. la asignación de la misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”. La CURP es la clave que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población. XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4 “Reducir las brechas de desigualdad social y demográfica que afectan a la población, mediante políticas públicas con perspectiva de género, diversidad, curso de vida, intercultural e interseccional”, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP. XII. Para el RENAPO, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia y lograr con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la “OPEO”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia, por lo que la “OPEO” y “GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados. XIII. Por otra parte, la CPEUM establece en los artículos 123, párrafo primero y 127, párrafo primero, que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que los servidores públicos de la Federación, de la entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, consecuentemente. XIV. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en sus artículos 129, párrafo primero, 138, párrafo primero, fracción IV y 139, establecen que toda persona tiene derecho al trabajo y para tal efecto, el Estado promoverá políticas de creación de empleos y establecerá condiciones para que sus habitantes puedan acceder a un trabajo digno, honesto, decente, bien remunerado y socialmente útil, para sufragar a sus propias necesidades y a las de sus familias. En este sentido, los servidores públicos del Estado y de los Municipios, de sus dependencias, así como las entidades paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier otro ente público, en el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades y las posibilidades del Presupuesto Público del Estado o del Municipio que corresponda. Asimismo, se cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro siempre que se encuentren asignadas por la Ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. En los casos de largos servicios, se otorgarán pensiones con carácter de retiro o jubilación conforme a las leyes que al efecto se expidan. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 XV. La Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca (LEY) dispone en sus artículos 2 y 5, fracción I, que la organización y administración de las prestaciones que esta Ley establece a favor de los trabajadores jubilados, pensionados y pensionistas, estará a cargo de la “OPEO” cuya organización y funcionamiento quedarán sujetos al régimen que se determine en ésta. Por tanto, se establecen con carácter obligatorio, entre otros, el Sistema de pensiones que se integra por los tipos de pensión siguientes: Jubilación, Vejez, Inhabilitación por Riesgos de Trabajo, Invalidez por Causas Ajenas al Servicio, Muerte del Trabajador por Riesgos de Trabajo, Muerte del Trabajador por Causas Ajenas al servicio, y Muerte de los Jubilados o Pensionados. El artículo 31 de la LEY establece que las pensiones se concederán a solicitud del trabajador, sus deudos con derecho a pensión, de sus representantes legítimos, del Gobierno del Estado de Oaxaca, o por determinación de la “OPEO”. XVI. La “OPEO” es un órgano público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, facultado para administrar el Fondo de Pensiones de los trabajadores del Gobierno del Estado y otorgar las prestaciones pensionarias correspondientes, de conformidad con los artículos 1, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca (LEY ORGÁNICA); 2, 3, fracciones V y VIII, y 79, párrafo primero de la LEY; y 2, fracción I, 4, y 20, fracción I y IV de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca (LEPEO). Para el cumplimiento de sus atribuciones la “OPEO” se auxilia del Departamento de Recursos Humanos y Nómina de Pensiones (DRHNP), encargado de mantener actualizada la base de datos de las y los jubilados, pensionados y pensionistas, así como de realizar y controlar la firma de supervivencia de las y los jubilados, pensionados y pensionistas de la LEY, además de dar seguimiento oportuno de la población pensionada que no cumpla con la firma de supervivencia en los periodos establecidos; de conformidad con los artículos 6, numeral 1.2.2, y 15 del Reglamento Interno de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca (REGLAMENTO INTERNO); y del numeral 1.0.1.2, y del apartado funciones del DRHNP, previstos en el Manual de Organización de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca (MANUAL DE ORGANIZACIÓN). XVII. El Plan Estatal de Desarrollo 2022 – 2028 del Estado de Oaxaca, en su Eje 2. “Gobierno Honesto, Cercano y Transparente al Servicio de los Pueblos y Comunidades”, Objetivo 2.2. “Asegurar la eficacia y eficiencia de la Administración Pública del Estado de Oaxaca”, y Estrategia 2.2.3 “Impulsar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones para eficientar los trámites y servicios del Gobierno”, prevé la Línea de Acción 2.2.3.3. “Desarrollar herramientas tecnológicas para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que permitan la automatización y la mejora de trámites, servicios y procesos de gestión interna”. XVIII. En este contexto, la “OPEO” organiza y administra las prestaciones del Sistema de Pensiones que derivan del Fondo de Pensiones. Las pensiones se conceden a solicitud del trabajador, de sus deudos con derecho a pensión, de sus representantes legítimos, del Gobierno del Estado de Oaxaca, o por determinación de la “OPEO”; para iniciar el trámite, la persona física interesada presenta su solicitud por escrito y la documentación correspondiente -entre ella su “CURP”-, a fin de integrar el expediente y someterlos a dictamen del Consejo Directivo, en alguna de las modalidades de Jubilación, Vejez, Inhabilitación (por causa o consecuencia del servicio) o Invalidez (por causas ajenas al servicio). Una vez emitido el dictamen favorable, la “OPEO” registra a la persona beneficiaria en el índice general y le asigna un número sucesivo de nómina, con su consecuente alta en el sistema de pagos conforme al procedimiento de registro y pago de pensión. Lo anterior, se sustenta en los artículos 2, 5, fracción I, 30, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII y 38 de la LEY; 1, 3, 35, fracción VIII, 38, 39, fracción III, 40, fracción III, 41, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 53 del Reglamento de Operación de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca (REGLAMENTO DE OPERACIÓN); así como en los procedimientos “Pensión por jubilación, por vejez o por inhabilitación”, “Pensión por fallecimiento”, “Registro en nómina para pago de pensión” y “Control de firmas de supervivencia” del Manual de Procedimientos de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca. Asimismo, dentro de este proceso, jubilados, pensionados y pensionistas deben firmar supervivencia del 1 al 21 de enero, mayo y septiembre de cada año -de forma presencial o mediante firma electrónica biométrica-, como requisito para mantener el derecho a pensión; la falta de firma suspende el pago a partir del periodo siguiente, y su reanudación procede cuando la persona se ponga al corriente. Estas medidas aseguran la integridad financiera del sistema de pensiones y evitan pagos indebidos; en caso de deceso, la última pensión es la del mes del fallecimiento y existen reglas específicas para recuperar transferencias o montos cobrados indebidamente, de conformidad con los artículos 59 y 62 de la LEY; y, 50 y 53 del REGLAMENTO DE OPERACIÓN. 22 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Es por ello que la “OPEO” requiere los Servicios CURP que otorga “RENAPO” con el propósito de validar la identidad en el alta y pago de pensiones, de mantener actualizado el padrón de pensionados, jubilados y pensionistas, y de acreditar la supervivencia de las personas jubiladas, pensionadas o pensionistas del Gobierno del Estado de Oaxaca. Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios de la "OPEO" a las personas físicas que tengan la calidad de jubilados, pensionados o pensionistas, titulares de derechos de pensión en las modalidades de Jubilación, Vejez, Inhabilitación o Invalidez, otorgadas por la propia “OPEO”, de las cuales se valida su CURP para la tramitación, reconocimiento, conservación y pago de dichas pensiones, de conformidad con los artículos 3, fracciones VI, X y XI de la LEY; y 2, fracción VIII, y 35, fracción VIII del REGLAMENTO DE OPERACIÓN. Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras en el registro e identificación personal, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO” declara que: I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o, fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP. I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b), numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB. I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. II. La “OPEO”, declara que: II.1. Es un órgano público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, de conformidad con los artículos 60 de la LEY ORGÁNICA; 79, párrafo primero de la LEY; y 2, fracción I, 4, y 20, fracción I y IV de la LEPEO. II.2. José Elpidio Altamirano López, en su carácter de Director General de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, tal y como se establece en los artículos 89, fracción VI de la LEY; 13, fracción I, y 14, fracción I de la LEPEO; y 8, fracción XI del REGLAMENTO INTERNO; y acredita su personalidad jurídica, con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y soberano de Oaxaca, el 01 de enero de 2025. II.3. Señala como domicilio, el ubicado en Avenida Amapolas, número 510, colonia Reforma, Código Postal 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento. III.2. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación. III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la CURP entre los usuarios de la “OPEO” descritos en los antecedentes del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar, validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) que administra Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 “RENAPO”, relativa a la CURP, o a los datos personales que la conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del Anexo Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia. SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN “LAS PARTES”, acordarán por escrito las acciones de trabajo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades siguientes: I. “RENAPO”, proporcionará a la “OPEO” los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones, en términos del Anexo Técnico. II. “RENAPO” verificará los datos que le solicite la “OPEO” mediante el proceso de Confrontas a la BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones. III. La “OPEO”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios, para realizar el proceso de Confrontas; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y posteriormente de manera semestral. IV. La “OPEO”, adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros de sus usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico. V. La “OPEO”, coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la “OPEO” verificará que la CURP de sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes y lograr su certificación. VI. La “OPEO”, enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior. VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “OPEO”, respecto del cumplimiento de su objeto. VIII. La “OPEO”, utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones, de conformidad con su estructura orgánica. IX. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico. TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP “RENAPO” hace del conocimiento a la “OPEO”, que los datos personales que conforman la CURP así como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa, las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP. 24 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES “LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: Por “RENAPO” Por la “OPEO”  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.  La persona Titular de la Coordinación Técnica.  La persona Titular del Departamento de Vinculación y Enlace Informático.  La persona Titular del Departamento Jurídico. Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que los representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”. “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio. QUINTA. ANEXO TÉCNICO Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la “OPEO”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido. Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, para atender las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la “OPEO”, mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico- Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y será parte integrante del presente instrumento jurídico. SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS “LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico, las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD “LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico. (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte. (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO y demás disposiciones aplicables. (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación. (VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste. (VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación. Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las atribuciones de la “OPEO”. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. La “OPEO”, deberá informar de inmediato a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico. La “OPEO”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO. La “OPEO”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP, a persona distinta a aquel servidor público de la “OPEO”, al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso. Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación. OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación. 26 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES El presente instrumento jurídico podrá modificarse o adicionarse total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente Acuerdo de Voluntades y obligará a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR En el caso de que se suscite un caso fortuito o de fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte. En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca. La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación. Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos: 1. Suspensión temporal: A. Que “RENAPO” detecte que la “OPEO”, realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como: I. Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la “OPEO”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe el presente Convenio de Coordinación. II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso. III. Uso de los Servicios CURP con fines de lucro. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que indique una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero. V. Se identifique un incumplimiento de las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), y/o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados). VI. Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales. VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, que indique una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de “RENAPO”. En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la “OPEO”, éstos deberán acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la “OPEO”, acrediten a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos de CURP. B. Que “RENAPO”, detecte que la “OPEO”, ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales. C. Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de parte de la “OPEO”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección de los datos personales. En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la “OPEO”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la suspensión temporal estará vigente en tanto la “OPEO”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas al estado que guardaban los Servicios CURP o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los Servicios CURP; con lo que se procederá a la reactivación de los mismos. 2. Suspensión definitiva: I. Se presuma la tercerización por parte de la “OPEO”, (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro. II. La “OPEO”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad. III. Se compruebe que la “OPEO”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor. IV. Se compruebe que la “OPEO”, utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la “OPEO”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo. V. Se compruebe que la “OPEO”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparta las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización. 28 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 VI. Se compruebe que la “OPEO”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto. VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la “OPEO”. VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre “LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación. La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “OPEO”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico. La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión. Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2. II. Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación. III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la “OPEO”, no haya hecho las gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses. La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción y se deslindará a “RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la “OPEO” sacar en paz y a salvo a “RENAPO”. DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN. El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, de conformidad con los artículos 16 de la LEY ORGÁNICA, y 4 de la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 18 de diciembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por OPEO: el Director General de la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca, José Elpidio Altamirano López.- Rúbrica. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 SECRETARIA DE MARINA AVISO por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PÁGINA INSTITUCIONAL DONDE PUEDE CONSULTARSE EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL CABO SAN LUCAS, S.A. DE C.V. La CAPITÁN DE ALTURA CRISTIAN DE JESÚS VÁZQUEZ GUZMÁN, Directora General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V., en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 59 fracción III y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y a las señaladas en el Artículo Trigésimo Quinto fracción II Inciso c) del Estatuto Social de la Entidad, así como el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera y demás normatividad correlacionada, se publica en el Diario Oficial de la Federación el MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL CABO SAN LUCAS, S.A. DE C.V. El Manual de Organización tienen como finalidad mostrar de manera clara y detallada, la estructura orgánica funcional autorizada; muestra los flujos de información entre las áreas, e identifica claramente las funciones y responsabilidades de cada uno de los diferentes puestos de la estructura básica, para evitar la duplicidad de funciones, facilitar el proceso de evaluación al desempeño del personal, así como contribuir de manera importante en el proceso de inducción al personal de nuevo ingreso. El Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Cabo San Lucas, S.A. de C.V., puede ser consultado a través de los siguientes enlaces electrónicos: LIGA ELECTRONICA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/Manual_de_Organizacion_ASIPONA_CSL.pdf LIGA ELECTRÓNICA DE LA PAGINA INSTITUCIONAL https://puertocabosanlucas.com.mx/wp-content/uploads/2025/12/MANUAL-DE-ORGANIZACION-ASIPONA-CSL.pdf Atentamente Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, a 10 de diciembre de 2025.- Directora General, Cap. de Alt. Cristian de Jesús Vázquez Guzmán.- Rúbrica. AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 30 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 16/2026 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 07 al 13 de febrero de 2026, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 07 al 13 de febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Estímulo Gasolina menor a 91 octanos 0.00% Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00% Diésel 0.00% Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 07 al 13 de febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 07 al 13 de febrero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible Cuota (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $6.7001 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.6579 Diésel $7.3634 Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 07 al 13 de febrero de 2026, son las siguientes: Combustible Cantidad por litro (pesos) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 17/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 07 al 13 de febrero de 2026. 32 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Zona I Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 Municipio de Tecate del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023 Zona II Municipio de Mexicali del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100 Zona III Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.900 $2.417 $1.933 $1.450 $0.967 $0.483 Zona IV Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.490 $2.075 $1.660 $1.245 $0.830 $0.415 Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.210 $1.842 $1.473 $1.105 $0.737 $0.368 Zona V Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.320 $2.767 $2.213 $1.660 $1.107 $0.553 Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.860 $2.383 $1.907 $1.430 $0.953 $0.477 34 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.000 $2.500 $2.000 $1.500 $1.000 $0.500 Zona VI Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.090 $2.575 $2.060 $1.545 $1.030 $0.515 Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.990 $2.492 $1.993 $1.495 $0.997 $0.498 Zona VII Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.650 $2.208 $1.767 $1.325 $0.883 $0.442 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 18/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 07 al 13 de febrero de 2026. Zona I Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105 36 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Zona II Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379 Zona III Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745 Zona IV Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904 Zona V Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306 Zona VI Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025, en materia del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, su componente indígena, y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, párrafo tercero, y 3, fracción XVIII, cuarto párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y 4, apartado C, 7, y 21, fracciones VII, XXXVII, LIV, LV, LVI y LVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el 12 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” en cumplimiento a lo señalado en el artículo 44, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Que el artículo décimo segundo, párrafo segundo, del Acuerdo a que se refiere el considerando anterior, establece que una vez que la Secretaría de Bienestar dé a conocer el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se realizarán las modificaciones correspondientes de los anexos 16 y 23 a 25 de ese Acuerdo para comunicar los montos y calendarización definitivos de dicho Fondo; Que con fecha 15 de enero de 2026 la Secretaría de Bienestar publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2026”, en donde dio a conocer los montos por entidad federativa del Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como el total del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Asimismo, la Secretaría de Bienestar señaló que dicha dependencia determinará la distribución de manera directa del recurso del componente indígena, atendiendo a lo señalado en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Que en el anexo 22 del Acuerdo referido en el primer considerando relativo a los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se estableció que el monto de recursos no distribuible geográficamente se destinaría al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Salud, así como para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social; 38 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Derivado de lo anterior y con base en el monto no distribuible geográficamente del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se ha modificado la distribución calendarizada de los montos que corresponden a las entidades federativas, lo anterior con el propósito de coadyuvar con estas en la prestación gratuita de servicios de salud en términos de las disposiciones aplicables, y Que con el objeto de dar a conocer la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social consolidado; de sus componentes denominados Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; comunicar el monto del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, así como dar a conocer la modificación a la distribución y calendarización de los montos que corresponden a las entidades federativas del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se ha tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS LA DISTRIBUCIÓN Y CALENDARIZACIÓN PARA LA MINISTRACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2026, DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS RAMOS GENERALES 28 PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS Y 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE DICIEMBRE DE 2025, EN MATERIA DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, SU COMPONENTE INDÍGENA, Y DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD ARTÍCULO PRIMERO. - Se modifican los anexos 16, 22, 23, 24 y 25 del “Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración, durante el ejercicio fiscal de 2026, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025, como se señalan en el presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Los recursos del componente indígena no distribuible del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social serán distribuidos de manera directa por la Secretaría de Bienestar a los pueblos y comunidades indígenas, en términos del ámbito de competencia de esa dependencia y de la normativa aplicable. Los recursos correspondientes al componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se transferirán del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” al Ramo Administrativo 20 “Bienestar” en términos de las solicitudes que presente la Secretaría de Bienestar para que dicha dependencia, conforme a la normativa aplicable, realice la distribución directa de los recursos que correspondan a los pueblos y comunidades indígenas. La Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto emitirá los mecanismos presupuestarios respectivos para el traspaso de recursos a la Secretaría de Bienestar a que se refiere el párrafo anterior. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Emitido en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veintiséis.- La Subsecretaria de Egresos, Bertha María Elena Gómez Castro.- Rúbrica. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 Anexo 16 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS CONSOLIDADO ENTIDAD FEDERATIVA 2026 (PESOS) ENTIDADES ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE * TOTAL 1,041,892,906,925 94,296,699,008 84,806,308,747 81,810,138,119 80,633,017,253 92,462,139,089 79,943,173,100 100,506,351,743 84,410,148,747 83,620,099,087 82,728,182,981 74,088,339,048 89,082,239,762 Aguascalientes 14,572,718,889 1,485,179,019 1,226,148,245 1,149,648,231 1,106,001,397 1,243,245,701 1,158,558,749 1,414,854,406 1,335,988,242 1,248,100,480 1,234,488,399 1,137,297,205 833,208,815 Baja California 24,527,354,924 2,283,531,733 2,119,084,801 1,986,421,160 1,887,118,434 2,672,573,992 1,743,132,747 2,345,243,382 1,947,526,181 1,801,955,452 1,802,676,541 2,444,204,221 1,493,886,280 Baja California Sur 8,687,568,722 756,242,731 680,336,080 676,703,245 711,105,479 873,124,707 637,853,795 965,419,527 748,328,854 659,910,600 574,220,101 914,802,950 489,520,653 Campeche 9,946,217,483 904,481,107 836,760,426 816,834,035 732,474,630 913,922,968 759,694,986 1,027,432,587 877,876,336 809,193,159 691,270,033 1,158,099,717 418,177,499 Coahuila 24,831,441,266 2,138,545,609 1,946,531,277 1,947,106,506 1,899,422,186 2,500,237,011 2,000,806,743 2,445,200,463 2,220,162,620 2,130,258,080 1,945,777,735 1,926,288,401 1,731,104,635 Colima 7,431,732,071 634,609,569 580,283,137 585,454,159 564,470,407 730,761,124 566,337,503 671,774,403 651,194,582 588,771,776 547,582,692 636,047,116 674,445,603 Chiapas 66,917,136,587 6,934,602,857 5,940,207,933 5,629,817,844 5,419,507,162 6,336,743,321 5,554,271,807 6,535,345,509 5,751,816,809 5,754,104,815 5,362,974,160 3,313,337,828 4,384,406,542 Chihuahua 30,652,267,756 3,136,106,363 2,594,850,633 2,321,178,662 2,517,047,242 2,564,274,096 2,198,925,666 2,918,395,992 2,366,964,309 2,419,735,205 2,323,165,807 2,261,431,302 3,030,192,479 Ciudad de México 19,103,471,153 1,741,652,448 1,720,574,343 1,720,574,343 1,594,895,586 1,594,895,586 1,594,895,586 1,594,895,586 1,594,895,586 1,594,895,586 1,594,895,580 1,378,200,461 1,378,200,462 Durango 19,733,156,123 1,769,975,459 1,524,069,753 1,504,855,932 1,438,931,671 1,672,728,969 1,465,381,594 1,953,666,590 1,577,204,598 1,563,972,598 1,549,601,808 1,433,601,867 2,279,165,284 Guanajuato 41,793,447,097 3,195,407,480 3,099,585,374 3,227,297,276 3,072,965,691 3,556,586,341 3,158,008,511 3,869,037,262 3,491,061,971 3,416,163,288 3,479,737,693 3,100,721,032 5,126,875,178 Guerrero 48,866,260,977 5,310,673,241 4,365,461,990 4,059,249,044 3,856,976,086 4,103,103,496 3,734,894,417 4,339,719,583 4,269,685,668 4,093,314,288 3,778,124,266 2,879,245,962 4,075,812,936 Hidalgo 31,909,450,001 3,342,611,511 2,663,400,334 2,480,938,348 2,285,813,423 2,527,490,023 2,265,527,132 2,835,171,630 2,776,321,646 2,597,498,084 2,652,194,124 2,259,159,295 3,223,324,451 Jalisco 50,707,498,870 4,378,319,462 3,984,530,909 3,979,422,783 3,900,002,042 4,742,212,931 3,957,340,198 5,631,620,885 3,975,711,098 3,969,234,862 4,027,329,367 4,419,524,733 3,742,249,600 México 98,652,577,981 8,927,872,277 9,621,299,868 8,559,417,367 8,421,191,618 8,507,478,956 7,843,028,348 9,955,506,301 6,981,570,193 7,099,131,406 8,568,382,011 6,343,942,988 7,823,756,648 Michoacán 41,766,704,154 3,764,627,409 3,284,149,188 3,226,561,799 2,954,335,922 3,400,311,429 3,036,524,614 3,969,315,497 3,441,839,752 3,714,122,007 3,423,157,107 2,984,541,362 4,567,218,068 Morelos 16,594,108,650 1,754,362,140 1,419,566,997 1,307,683,961 1,264,020,819 1,493,832,873 1,238,213,372 1,714,226,565 1,359,542,828 1,307,450,903 1,342,042,706 1,186,174,669 1,206,990,817 Nayarit 12,106,245,048 1,142,343,427 951,191,377 935,745,169 896,811,716 1,083,199,255 879,596,838 1,149,404,398 1,102,284,045 956,938,236 912,317,982 1,084,043,740 1,012,368,865 Nuevo León 35,809,537,226 2,486,164,839 2,591,401,451 2,780,617,627 2,689,259,473 3,340,496,213 2,772,405,536 3,352,656,809 2,973,353,375 2,839,643,605 2,911,836,369 2,760,047,464 4,311,654,465 Oaxaca 55,867,574,285 6,500,317,018 4,976,448,653 4,767,209,222 4,333,217,298 5,175,288,374 4,146,246,111 5,833,590,455 4,496,883,625 4,677,173,421 4,035,336,680 3,418,558,023 3,507,305,405 Puebla 47,840,621,469 4,827,283,431 4,000,038,427 3,793,279,168 3,643,396,563 4,463,536,629 3,749,063,816 4,673,246,799 4,003,300,047 3,817,578,263 4,029,673,585 3,096,720,665 3,743,504,076 Querétaro 17,348,256,093 1,182,560,736 1,234,958,791 1,347,496,550 1,339,621,524 1,452,268,968 1,257,420,063 1,463,362,152 1,598,918,505 1,436,916,457 1,352,754,109 1,351,525,117 2,330,453,121 Quintana Roo 13,592,980,855 1,231,160,109 1,146,576,500 1,140,993,752 1,047,950,071 1,214,385,723 1,031,149,267 1,404,626,125 1,017,374,298 1,090,397,903 1,020,759,907 1,220,097,281 1,027,509,919 San Luis Potosí 26,138,258,080 2,671,124,518 2,340,217,013 2,137,646,574 2,007,048,046 2,299,642,127 1,987,099,684 2,765,376,415 2,047,118,733 2,031,525,874 2,119,491,540 1,782,707,262 1,949,260,294 Sinaloa 24,128,067,125 1,638,453,590 1,807,112,194 1,924,127,602 1,773,226,756 2,045,905,850 1,787,506,083 2,762,153,108 1,930,905,110 1,866,318,550 1,926,542,482 1,926,084,046 2,739,731,754 Sonora 19,964,006,571 1,969,497,190 1,711,135,416 1,621,891,546 1,540,076,512 1,771,264,109 1,538,874,303 1,945,017,872 1,624,472,789 1,628,050,436 1,471,170,759 1,453,996,820 1,688,558,819 Tabasco 19,340,790,985 1,675,925,186 1,543,942,112 1,573,491,739 1,468,043,654 1,661,227,654 1,432,449,535 1,715,704,255 1,752,023,475 1,621,897,622 1,401,431,973 1,882,869,608 1,611,784,172 Tamaulipas 27,294,305,311 3,014,774,539 2,380,072,941 2,092,585,874 1,997,795,170 2,291,602,295 2,009,655,080 2,392,090,808 2,252,844,123 2,293,484,270 1,922,201,074 1,899,739,848 2,747,459,289 Tlaxcala 13,213,507,898 979,850,865 1,009,292,806 1,053,830,687 970,756,588 1,155,330,847 1,013,990,199 1,276,091,492 1,036,056,114 1,018,394,919 1,107,534,080 957,003,601 1,635,375,700 Veracruz 70,155,059,476 6,134,165,410 5,598,288,889 5,643,442,868 5,327,864,355 6,792,947,665 5,464,601,403 7,005,457,370 5,256,579,446 5,610,884,633 5,650,874,196 4,810,355,109 6,859,598,132 Yucatán 18,873,418,970 1,691,645,455 1,531,230,314 1,506,521,140 1,528,126,139 1,657,056,120 1,489,036,965 1,889,612,993 1,475,810,879 1,561,899,509 1,465,404,193 1,349,438,891 1,727,636,372 Zacatecas 16,125,762,697 1,654,309,657 1,339,237,952 1,273,771,283 1,191,565,315 1,372,485,458 1,218,704,170 1,529,410,552 1,312,808,938 1,239,458,828 1,327,403,955 1,136,816,802 1,529,789,787 ** Auditoría Superior de la Federación 541,525,836 90,254,306 90,254,306 90,254,306 90,254,306 90,254,306 90,254,306 0 0 0 0 0 0 No distribuible geográficamente 53,353,806,055 2,948,068,317 2,948,068,317 2,948,068,317 5,161,723,972 5,161,723,972 5,161,723,973 5,161,723,972 5,161,723,972 5,161,723,972 5,175,829,967 4,181,713,662 4,181,713,642 No distribuible Componente indígena 13,506,070,241 * La suma total anual del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social incluye los recursos correspondientes al componente indígena no distribuible. ** Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. 40 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Anexo 22 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO II: FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA) 2026 (PESOS) ENTIDADES ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL 84,635,885,593 7,579,985,484 7,032,790,683 7,032,790,683 6,952,627,714 6,952,627,714 6,952,627,720 6,938,521,734 6,938,521,734 6,938,521,734 6,952,627,714 7,411,614,957 6,952,627,722 Aguascalientes 2,208,358,291 206,623,609 179,511,107 179,511,107 179,511,107 179,511,107 179,511,107 179,511,107 179,511,107 179,511,107 179,511,107 206,623,609 179,511,110 Baja California 833,831,553 118,719,984 113,150,565 113,150,565 54,312,271 54,312,271 54,312,271 54,312,271 54,312,271 54,312,271 54,312,271 54,312,271 54,312,271 Baja California Sur 467,352,944 65,631,215 63,563,565 63,563,565 30,510,511 30,510,511 30,510,511 30,510,511 30,510,511 30,510,511 30,510,511 30,510,511 30,510,511 Campeche 679,672,184 95,364,997 92,453,669 92,453,669 44,377,761 44,377,761 44,377,761 44,377,761 44,377,761 44,377,761 44,377,761 44,377,761 44,377,761 Coahuila 2,744,404,431 263,011,089 221,838,225 221,838,225 221,838,225 221,838,225 221,838,225 221,838,225 221,838,225 221,838,225 221,838,225 263,011,089 221,838,228 Colima 706,671,965 99,079,740 96,138,010 96,138,010 46,146,245 46,146,245 46,146,245 46,146,245 46,146,245 46,146,245 46,146,245 46,146,245 46,146,245 Chiapas 1,884,973,424 264,339,378 256,429,438 256,429,438 123,086,130 123,086,130 123,086,130 123,086,130 123,086,130 123,086,130 123,086,130 123,086,130 123,086,130 Chihuahua 3,809,399,148 354,680,462 310,003,822 310,003,822 310,003,822 310,003,822 310,003,822 310,003,822 310,003,822 310,003,822 310,003,822 354,680,462 310,003,826 Ciudad de México 1,790,248,308 262,768,023 241,689,918 241,689,918 116,011,161 116,011,161 116,011,161 116,011,161 116,011,161 116,011,161 116,011,161 116,011,161 116,011,161 Durango 3,075,432,282 297,284,829 248,086,262 248,086,262 248,086,262 248,086,262 248,086,262 248,086,262 248,086,262 248,086,262 248,086,262 297,284,829 248,086,266 Guanajuato 4,601,207,607 438,807,320 372,359,297 372,359,297 372,359,297 372,359,297 372,359,297 372,359,297 372,359,297 372,359,297 372,359,297 438,807,320 372,359,294 Guerrero 2,356,139,016 334,493,927 319,880,552 319,880,552 153,542,665 153,542,665 153,542,665 153,542,665 153,542,665 153,542,665 153,542,665 153,542,665 153,542,665 Hidalgo 1,183,762,021 162,112,390 161,653,422 161,653,422 77,593,643 77,593,643 77,593,643 77,593,643 77,593,643 77,593,643 77,593,643 77,593,643 77,593,643 Jalisco 6,628,509,954 628,901,609 537,070,674 537,070,674 537,070,674 537,070,674 537,070,674 537,070,674 537,070,674 537,070,674 537,070,674 628,901,609 537,070,670 México 4,050,829,594 577,080,633 549,643,823 549,643,823 263,829,035 263,829,035 263,829,035 263,829,035 263,829,035 263,829,035 263,829,035 263,829,035 263,829,035 Michoacán 1,863,965,759 255,343,834 254,528,786 254,528,786 122,173,817 122,173,817 122,173,817 122,173,817 122,173,817 122,173,817 122,173,817 122,173,817 122,173,817 Morelos 680,787,370 96,095,033 92,514,610 92,514,610 44,407,013 44,407,013 44,407,013 44,407,013 44,407,013 44,407,013 44,407,013 44,407,013 44,407,013 Nayarit 648,886,520 88,581,680 88,655,829 88,655,829 42,554,798 42,554,798 42,554,798 42,554,798 42,554,798 42,554,798 42,554,798 42,554,798 42,554,798 Nuevo León 3,716,848,733 352,241,045 301,236,664 301,236,664 301,236,664 301,236,664 301,236,664 301,236,664 301,236,664 301,236,664 301,236,664 352,241,045 301,236,667 Oaxaca 2,232,416,200 309,073,393 304,326,393 304,326,393 146,076,669 146,076,669 146,076,669 146,076,669 146,076,669 146,076,669 146,076,669 146,076,669 146,076,669 Puebla 1,015,296,193 135,464,163 139,213,928 139,213,928 66,822,686 66,822,686 66,822,686 66,822,686 66,822,686 66,822,686 66,822,686 66,822,686 66,822,686 Querétaro 2,553,671,502 246,731,894 206,020,771 206,020,771 206,020,771 206,020,771 206,020,771 206,020,771 206,020,771 206,020,771 206,020,771 246,731,894 206,020,775 Quintana Roo 788,596,447 108,294,492 107,642,714 107,642,714 51,668,503 51,668,503 51,668,503 51,668,503 51,668,503 51,668,503 51,668,503 51,668,503 51,668,503 San Luis Potosí 855,127,237 121,775,884 116,036,607 116,036,607 55,697,571 55,697,571 55,697,571 55,697,571 55,697,571 55,697,571 55,697,571 55,697,571 55,697,571 Sinaloa 1,256,317,574 173,786,037 171,286,636 171,286,636 82,217,585 82,217,585 82,217,585 82,217,585 82,217,585 82,217,585 82,217,585 82,217,585 82,217,585 Sonora 1,169,638,901 163,797,904 159,152,057 159,152,057 76,392,987 76,392,987 76,392,987 76,392,987 76,392,987 76,392,987 76,392,987 76,392,987 76,392,987 Tabasco 972,031,060 135,840,442 132,308,643 132,308,643 63,508,148 63,508,148 63,508,148 63,508,148 63,508,148 63,508,148 63,508,148 63,508,148 63,508,148 Tamaulipas 1,198,305,893 168,356,139 162,966,733 162,966,733 78,224,032 78,224,032 78,224,032 78,224,032 78,224,032 78,224,032 78,224,032 78,224,032 78,224,032 Tlaxcala 871,448,107 118,412,445 119,151,212 119,151,212 57,192,582 57,192,582 57,192,582 57,192,582 57,192,582 57,192,582 57,192,582 57,192,582 57,192,582 Veracruz 3,633,217,996 480,700,982 498,815,983 498,815,983 239,431,672 239,431,672 239,431,672 239,431,672 239,431,672 239,431,672 239,431,672 239,431,672 239,431,672 Yucatán 2,870,083,036 278,200,426 231,368,218 231,368,218 231,368,218 231,368,218 231,368,218 231,368,218 231,368,218 231,368,218 231,368,218 278,200,426 231,368,222 Zacatecas 1,238,599,632 164,284,506 169,986,570 169,986,570 81,593,554 81,593,554 81,593,554 81,593,554 81,593,554 81,593,554 81,593,554 81,593,554 81,593,554 * Auditoría Superior de la Federación 84,635,886 14,105,980 14,105,980 14,105,980 14,105,980 14,105,980 14,105,986 0 0 0 0 0 0 ** No distribuible geográficamente 19,965,218,825 0 0 0 2,213,655,655 2,213,655,655 2,213,655,655 2,213,655,655 2,213,655,655 2,213,655,655 2,227,761,635 2,227,761,635 2,227,761,625 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. ** Los recursos no distribuidos geográficamente son una previsión para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Salud, conforme a las acciones que se realicen para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, pudiendo distribuirse a las entidades federativas concurrentes Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Anexo 23 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO III: FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (FAIS) CONSOLIDADO 2026 (PESOS) ENTIDADES ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE * TOTAL 135,060,702,396 12,164,467,266 12,164,467,266 12,164,467,266 12,164,467,266 12,164,467,266 12,164,467,266 12,141,957,149 12,141,957,149 12,141,957,149 12,141,957,112 Aguascalientes 1,123,059,607 112,305,961 112,305,961 112,305,961 112,305,961 112,305,961 112,305,961 112,305,961 112,305,961 112,305,961 112,305,958 Baja California 1,398,439,291 139,843,929 139,843,929 139,843,929 139,843,929 139,843,929 139,843,929 139,843,929 139,843,929 139,843,929 139,843,930 Baja California Sur 328,189,451 32,818,946 32,818,946 32,818,946 32,818,946 32,818,946 32,818,946 32,818,946 32,818,946 32,818,946 32,818,937 Campeche 1,423,066,891 142,306,690 142,306,690 142,306,690 142,306,690 142,306,690 142,306,690 142,306,690 142,306,690 142,306,690 142,306,681 Coahuila 1,232,565,355 123,256,535 123,256,535 123,256,535 123,256,535 123,256,535 123,256,535 123,256,535 123,256,535 123,256,535 123,256,540 Colima 524,863,746 52,486,375 52,486,375 52,486,375 52,486,375 52,486,375 52,486,375 52,486,375 52,486,375 52,486,375 52,486,371 Chiapas 22,957,490,391 2,295,749,039 2,295,749,039 2,295,749,039 2,295,749,039 2,295,749,039 2,295,749,039 2,295,749,039 2,295,749,039 2,295,749,039 2,295,749,040 Chihuahua 1,961,088,811 196,108,881 196,108,881 196,108,881 196,108,881 196,108,881 196,108,881 196,108,881 196,108,881 196,108,881 196,108,882 Ciudad de México 2,166,951,244 216,695,125 216,695,125 216,695,125 216,695,125 216,695,125 216,695,125 216,695,125 216,695,125 216,695,125 216,695,119 Durango 1,791,057,447 179,105,744 179,105,744 179,105,744 179,105,744 179,105,744 179,105,744 179,105,744 179,105,744 179,105,744 179,105,751 Guanajuato 3,193,868,507 319,386,851 319,386,851 319,386,851 319,386,851 319,386,851 319,386,851 319,386,851 319,386,851 319,386,851 319,386,848 Guerrero 11,234,083,578 1,123,408,358 1,123,408,358 1,123,408,358 1,123,408,358 1,123,408,358 1,123,408,358 1,123,408,358 1,123,408,358 1,123,408,358 1,123,408,356 Hidalgo 3,293,224,340 329,322,434 329,322,434 329,322,434 329,322,434 329,322,434 329,322,434 329,322,434 329,322,434 329,322,434 329,322,434 Jalisco 2,451,115,036 245,111,504 245,111,504 245,111,504 245,111,504 245,111,504 245,111,504 245,111,504 245,111,504 245,111,504 245,111,500 México 8,694,332,263 869,433,227 869,433,227 869,433,227 869,433,227 869,433,227 869,433,227 869,433,227 869,433,227 869,433,227 869,433,220 Michoacán 4,689,500,238 468,950,024 468,950,024 468,950,024 468,950,024 468,950,024 468,950,024 468,950,024 468,950,024 468,950,024 468,950,022 Morelos 1,541,010,751 154,101,075 154,101,075 154,101,075 154,101,075 154,101,075 154,101,075 154,101,075 154,101,075 154,101,075 154,101,076 Nayarit 1,346,199,500 134,619,950 134,619,950 134,619,950 134,619,950 134,619,950 134,619,950 134,619,950 134,619,950 134,619,950 134,619,950 Nuevo León 1,409,957,212 140,995,721 140,995,721 140,995,721 140,995,721 140,995,721 140,995,721 140,995,721 140,995,721 140,995,721 140,995,723 Oaxaca 11,218,011,613 1,121,801,161 1,121,801,161 1,121,801,161 1,121,801,161 1,121,801,161 1,121,801,161 1,121,801,161 1,121,801,161 1,121,801,161 1,121,801,164 Puebla 8,370,608,712 837,060,871 837,060,871 837,060,871 837,060,871 837,060,871 837,060,871 837,060,871 837,060,871 837,060,871 837,060,873 Querétaro 1,115,431,861 111,543,186 111,543,186 111,543,186 111,543,186 111,543,186 111,543,186 111,543,186 111,543,186 111,543,186 111,543,187 Quintana Roo 1,349,510,482 134,951,048 134,951,048 134,951,048 134,951,048 134,951,048 134,951,048 134,951,048 134,951,048 134,951,048 134,951,050 San Luis Potosí 3,212,312,475 321,231,248 321,231,248 321,231,248 321,231,248 321,231,248 321,231,248 321,231,248 321,231,248 321,231,248 321,231,243 Sinaloa 1,319,201,398 131,920,140 131,920,140 131,920,140 131,920,140 131,920,140 131,920,140 131,920,140 131,920,140 131,920,140 131,920,138 Sonora 1,059,286,271 105,928,628 105,928,628 105,928,628 105,928,628 105,928,628 105,928,628 105,928,628 105,928,628 105,928,628 105,928,619 Tabasco 2,784,059,936 278,405,994 278,405,994 278,405,994 278,405,994 278,405,994 278,405,994 278,405,994 278,405,994 278,405,994 278,405,990 Tamaulipas 1,591,435,401 159,143,540 159,143,540 159,143,540 159,143,540 159,143,540 159,143,540 159,143,540 159,143,540 159,143,540 159,143,541 Tlaxcala 1,342,310,750 134,231,075 134,231,075 134,231,075 134,231,075 134,231,075 134,231,075 134,231,075 134,231,075 134,231,075 134,231,075 Veracruz 11,441,351,537 1,144,135,153 1,144,135,153 1,144,135,153 1,144,135,153 1,144,135,153 1,144,135,153 1,144,135,153 1,144,135,153 1,144,135,153 1,144,135,160 Yucatán 2,316,905,330 231,690,533 231,690,533 231,690,533 231,690,533 231,690,533 231,690,533 231,690,533 231,690,533 231,690,533 231,690,533 Zacatecas 1,539,082,028 153,908,203 153,908,203 153,908,203 153,908,203 153,908,203 153,908,203 153,908,203 153,908,203 153,908,203 153,908,201 ** Auditoría Superior de la Federación 135,060,702 22,510,117 22,510,117 22,510,117 22,510,117 22,510,117 22,510,117 0 0 0 0 No distribuible Componente indígena 13,506,070,241 * La suma total anual del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social incluye los recursos correspondientes al componente indígena no distribuible. ** Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. 42 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Anexo 24 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO III. i FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA LAS ENTIDADES (FISE) 2026 (PESOS) ENTIDADES ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE * TOTAL 14,734,186,059 1,474,510,027 1,474,510,027 1,474,510,027 1,474,510,027 1,474,510,027 1,474,510,027 1,471,781,474 1,471,781,474 1,471,781,474 1,471,781,475 Aguascalientes 136,131,128 13,613,113 13,613,113 13,613,113 13,613,113 13,613,113 13,613,113 13,613,113 13,613,113 13,613,113 13,613,111 Baja California 169,511,144 16,951,114 16,951,114 16,951,114 16,951,114 16,951,114 16,951,114 16,951,114 16,951,114 16,951,114 16,951,118 Baja California Sur 39,781,326 3,978,133 3,978,133 3,978,133 3,978,133 3,978,133 3,978,133 3,978,133 3,978,133 3,978,133 3,978,129 Campeche 172,496,366 17,249,637 17,249,637 17,249,637 17,249,637 17,249,637 17,249,637 17,249,637 17,249,637 17,249,637 17,249,633 Coahuila 149,404,814 14,940,481 14,940,481 14,940,481 14,940,481 14,940,481 14,940,481 14,940,481 14,940,481 14,940,481 14,940,485 Colima 63,621,105 6,362,111 6,362,111 6,362,111 6,362,111 6,362,111 6,362,111 6,362,111 6,362,111 6,362,111 6,362,106 Chiapas 2,782,781,118 278,278,112 278,278,112 278,278,112 278,278,112 278,278,112 278,278,112 278,278,112 278,278,112 278,278,112 278,278,110 Chihuahua 237,712,433 23,771,243 23,771,243 23,771,243 23,771,243 23,771,243 23,771,243 23,771,243 23,771,243 23,771,243 23,771,246 Ciudad de México 262,665,949 26,266,595 26,266,595 26,266,595 26,266,595 26,266,595 26,266,595 26,266,595 26,266,595 26,266,595 26,266,594 Durango 217,102,164 21,710,216 21,710,216 21,710,216 21,710,216 21,710,216 21,710,216 21,710,216 21,710,216 21,710,216 21,710,220 Guanajuato 387,143,229 38,714,323 38,714,323 38,714,323 38,714,323 38,714,323 38,714,323 38,714,323 38,714,323 38,714,323 38,714,322 Guerrero 1,361,734,018 136,173,402 136,173,402 136,173,402 136,173,402 136,173,402 136,173,402 136,173,402 136,173,402 136,173,402 136,173,400 Hidalgo 399,186,598 39,918,660 39,918,660 39,918,660 39,918,660 39,918,660 39,918,660 39,918,660 39,918,660 39,918,660 39,918,658 Jalisco 297,110,726 29,711,073 29,711,073 29,711,073 29,711,073 29,711,073 29,711,073 29,711,073 29,711,073 29,711,073 29,711,069 México 1,053,879,288 105,387,929 105,387,929 105,387,929 105,387,929 105,387,929 105,387,929 105,387,929 105,387,929 105,387,929 105,387,927 Michoacán 568,435,507 56,843,551 56,843,551 56,843,551 56,843,551 56,843,551 56,843,551 56,843,551 56,843,551 56,843,551 56,843,548 Morelos 186,792,874 18,679,287 18,679,287 18,679,287 18,679,287 18,679,287 18,679,287 18,679,287 18,679,287 18,679,287 18,679,291 Nayarit 163,178,922 16,317,892 16,317,892 16,317,892 16,317,892 16,317,892 16,317,892 16,317,892 16,317,892 16,317,892 16,317,894 Nuevo León 170,907,283 17,090,728 17,090,728 17,090,728 17,090,728 17,090,728 17,090,728 17,090,728 17,090,728 17,090,728 17,090,731 Oaxaca 1,359,785,862 135,978,586 135,978,586 135,978,586 135,978,586 135,978,586 135,978,586 135,978,586 135,978,586 135,978,586 135,978,588 Puebla 1,014,639,294 101,463,929 101,463,929 101,463,929 101,463,929 101,463,929 101,463,929 101,463,929 101,463,929 101,463,929 101,463,933 Querétaro 135,206,534 13,520,653 13,520,653 13,520,653 13,520,653 13,520,653 13,520,653 13,520,653 13,520,653 13,520,653 13,520,657 Quintana Roo 163,580,262 16,358,026 16,358,026 16,358,026 16,358,026 16,358,026 16,358,026 16,358,026 16,358,026 16,358,026 16,358,028 San Luis Potosí 389,378,906 38,937,891 38,937,891 38,937,891 38,937,891 38,937,891 38,937,891 38,937,891 38,937,891 38,937,891 38,937,887 Sinaloa 159,906,361 15,990,636 15,990,636 15,990,636 15,990,636 15,990,636 15,990,636 15,990,636 15,990,636 15,990,636 15,990,637 Sonora 128,400,875 12,840,088 12,840,088 12,840,088 12,840,088 12,840,088 12,840,088 12,840,088 12,840,088 12,840,088 12,840,083 Tabasco 337,468,481 33,746,848 33,746,848 33,746,848 33,746,848 33,746,848 33,746,848 33,746,848 33,746,848 33,746,848 33,746,849 Tamaulipas 192,905,074 19,290,507 19,290,507 19,290,507 19,290,507 19,290,507 19,290,507 19,290,507 19,290,507 19,290,507 19,290,511 Tlaxcala 162,707,550 16,270,755 16,270,755 16,270,755 16,270,755 16,270,755 16,270,755 16,270,755 16,270,755 16,270,755 16,270,755 Veracruz 1,386,857,904 138,685,790 138,685,790 138,685,790 138,685,790 138,685,790 138,685,790 138,685,790 138,685,790 138,685,790 138,685,794 Yucatán 280,842,561 28,084,256 28,084,256 28,084,256 28,084,256 28,084,256 28,084,256 28,084,256 28,084,256 28,084,256 28,084,257 Zacatecas 186,559,085 18,655,909 18,655,909 18,655,909 18,655,909 18,655,909 18,655,909 18,655,909 18,655,909 18,655,909 18,655,904 * Auditoría Superior de la Federación 16,371,318 2,728,553 2,728,553 2,728,553 2,728,553 2,728,553 2,728,553 0 0 0 0 No distribuible Componente indígena 1,637,131,785 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 Anexo 25 RAMO GENERAL 33: APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS FONDO III. ii FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FAISMUN) 2026 (PESOS) ENTIDADES ANUAL ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE * TOTAL 106,820,446,096 10,689,957,239 10,689,957,239 10,689,957,239 10,689,957,239 10,689,957,239 10,689,957,239 10,670,175,675 10,670,175,675 10,670,175,675 10,670,175,637 Aguascalientes 986,928,479 98,692,848 98,692,848 98,692,848 98,692,848 98,692,848 98,692,848 98,692,848 98,692,848 98,692,848 98,692,847 Baja California 1,228,928,147 122,892,815 122,892,815 122,892,815 122,892,815 122,892,815 122,892,815 122,892,815 122,892,815 122,892,815 122,892,812 Baja California Sur 288,408,125 28,840,813 28,840,813 28,840,813 28,840,813 28,840,813 28,840,813 28,840,813 28,840,813 28,840,813 28,840,808 Campeche 1,250,570,525 125,057,053 125,057,053 125,057,053 125,057,053 125,057,053 125,057,053 125,057,053 125,057,053 125,057,053 125,057,048 Coahuila 1,083,160,541 108,316,054 108,316,054 108,316,054 108,316,054 108,316,054 108,316,054 108,316,054 108,316,054 108,316,054 108,316,055 Colima 461,242,641 46,124,264 46,124,264 46,124,264 46,124,264 46,124,264 46,124,264 46,124,264 46,124,264 46,124,264 46,124,265 Chiapas 20,174,709,273 2,017,470,927 2,017,470,927 2,017,470,927 2,017,470,927 2,017,470,927 2,017,470,927 2,017,470,927 2,017,470,927 2,017,470,927 2,017,470,930 Chihuahua 1,723,376,378 172,337,638 172,337,638 172,337,638 172,337,638 172,337,638 172,337,638 172,337,638 172,337,638 172,337,638 172,337,636 Ciudad de México 1,904,285,295 190,428,530 190,428,530 190,428,530 190,428,530 190,428,530 190,428,530 190,428,530 190,428,530 190,428,530 190,428,525 Durango 1,573,955,283 157,395,528 157,395,528 157,395,528 157,395,528 157,395,528 157,395,528 157,395,528 157,395,528 157,395,528 157,395,531 Guanajuato 2,806,725,278 280,672,528 280,672,528 280,672,528 280,672,528 280,672,528 280,672,528 280,672,528 280,672,528 280,672,528 280,672,526 Guerrero 9,872,349,560 987,234,956 987,234,956 987,234,956 987,234,956 987,234,956 987,234,956 987,234,956 987,234,956 987,234,956 987,234,956 Hidalgo 2,894,037,742 289,403,774 289,403,774 289,403,774 289,403,774 289,403,774 289,403,774 289,403,774 289,403,774 289,403,774 289,403,776 Jalisco 2,154,004,310 215,400,431 215,400,431 215,400,431 215,400,431 215,400,431 215,400,431 215,400,431 215,400,431 215,400,431 215,400,431 México 7,640,452,975 764,045,298 764,045,298 764,045,298 764,045,298 764,045,298 764,045,298 764,045,298 764,045,298 764,045,298 764,045,293 Michoacán 4,121,064,731 412,106,473 412,106,473 412,106,473 412,106,473 412,106,473 412,106,473 412,106,473 412,106,473 412,106,473 412,106,474 Morelos 1,354,217,877 135,421,788 135,421,788 135,421,788 135,421,788 135,421,788 135,421,788 135,421,788 135,421,788 135,421,788 135,421,785 Nayarit 1,183,020,578 118,302,058 118,302,058 118,302,058 118,302,058 118,302,058 118,302,058 118,302,058 118,302,058 118,302,058 118,302,056 Nuevo León 1,239,049,929 123,904,993 123,904,993 123,904,993 123,904,993 123,904,993 123,904,993 123,904,993 123,904,993 123,904,993 123,904,992 Oaxaca 9,858,225,751 985,822,575 985,822,575 985,822,575 985,822,575 985,822,575 985,822,575 985,822,575 985,822,575 985,822,575 985,822,576 Puebla 7,355,969,418 735,596,942 735,596,942 735,596,942 735,596,942 735,596,942 735,596,942 735,596,942 735,596,942 735,596,942 735,596,940 Querétaro 980,225,327 98,022,533 98,022,533 98,022,533 98,022,533 98,022,533 98,022,533 98,022,533 98,022,533 98,022,533 98,022,530 Quintana Roo 1,185,930,220 118,593,022 118,593,022 118,593,022 118,593,022 118,593,022 118,593,022 118,593,022 118,593,022 118,593,022 118,593,022 San Luis Potosí 2,822,933,569 282,293,357 282,293,357 282,293,357 282,293,357 282,293,357 282,293,357 282,293,357 282,293,357 282,293,357 282,293,356 Sinaloa 1,159,295,037 115,929,504 115,929,504 115,929,504 115,929,504 115,929,504 115,929,504 115,929,504 115,929,504 115,929,504 115,929,501 Sonora 930,885,396 93,088,540 93,088,540 93,088,540 93,088,540 93,088,540 93,088,540 93,088,540 93,088,540 93,088,540 93,088,536 Tabasco 2,446,591,455 244,659,146 244,659,146 244,659,146 244,659,146 244,659,146 244,659,146 244,659,146 244,659,146 244,659,146 244,659,141 Tamaulipas 1,398,530,327 139,853,033 139,853,033 139,853,033 139,853,033 139,853,033 139,853,033 139,853,033 139,853,033 139,853,033 139,853,030 Tlaxcala 1,179,603,200 117,960,320 117,960,320 117,960,320 117,960,320 117,960,320 117,960,320 117,960,320 117,960,320 117,960,320 117,960,320 Veracruz 10,054,493,633 1,005,449,363 1,005,449,363 1,005,449,363 1,005,449,363 1,005,449,363 1,005,449,363 1,005,449,363 1,005,449,363 1,005,449,363 1,005,449,366 Yucatán 2,036,062,769 203,606,277 203,606,277 203,606,277 203,606,277 203,606,277 203,606,277 203,606,277 203,606,277 203,606,277 203,606,276 Zacatecas 1,352,522,943 135,252,294 135,252,294 135,252,294 135,252,294 135,252,294 135,252,294 135,252,294 135,252,294 135,252,294 135,252,297 ** Auditoría Superior de la Federación 118,689,384 19,781,564 19,781,564 19,781,564 19,781,564 19,781,564 19,781,564 0 0 0 0 No distribuible Componente indígena 11,868,938,456 * Recursos para dar cumplimiento al artículo 49, párrafo cuarto, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. ________________________________________ 44 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se reforma el artículo primero transitorio y se deroga el segundo transitorio del diverso por el que se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. Sergio Humberto Graf Montero, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25, párrafos primero, sexto y séptimo, y 27, tercer párrafo, 28, sexto párrafo, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 32 Bis, fracción XLIII, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 6, 11, 14, fracción I, 22, fracción I, y, 59 fracciones I y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 7, fracciones VI y XII, 15, 19, 20, párrafos primero y segundo, fracciones II, IV, XIII, XV, XXI, XXIV, XLII, 98, y, 140, último párrafo, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 144 y 152, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 4, literal B, fracción I y 9 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2021, y sus reformas del 16 de diciembre de 2022 y 10 de abril de 2025, publicadas en el mismo medio oficial; y CONSIDERANDO Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 98 que "Los interesados en el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que realizaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten, preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento". Que el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 144 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la Secretaría) o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) determinarán el monto económico de la compensación ambiental correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de dicho Reglamento y se notificará al solicitante para que realice el Depósito respectivo en el Fondo Forestal Mexicano, y una vez que el solicitante haya comprobado que realizó el Depósito antes referido, mediante copia simple de la ficha de depósito o del comprobante de transferencia electrónica, se expedirá la autorización de Cambio de uso del suelo en terrenos forestales. Que de conformidad con el artículo 152, fracción I, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los costos de referencia y la metodología para su estimación serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser actualizados de forma anual. Que el 26 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación”. Que el transitorio primero del acuerdo referido en el párrafo anterior, se señala que dicho acuerdo entrará en vigor a partir de los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que esta Comisión considera oportuno ampliar el plazo para su entrada en vigor a seis meses a partir de la publicación del presente acuerdo. Por lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO Y SE DEROGA EL SEGUNDO TRANSITORIO DEL DIVERSO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS COSTOS DE REFERENCIA PARA LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR CAMBIO DE USO DEL SUELO EN TERRENOS FORESTALES Y LA METODOLOGÍA PARA SU ESTIMACIÓN Artículo único. Se modifica el artículo transitorio primero y se deroga el artículo transitorio segundo del "ACUERDO mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2025, para quedar como sigue: Transitorios Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de seis meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se deroga. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. En tanto se cumple el plazo establecido en el artículo transitorio primero referido en el artículo único del presente acuerdo, continua vigente el "ACUERDO mediante el cual se expiden los costos de referencia para la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2023. Zapopan, Jalisco, a los 05 días del mes de febrero de 2026.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica. SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_02-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 24 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”. 2. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva a las importaciones cuyos precios fueran inferiores al precio de referencia de $1,772 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre ese precio de referencia y el valor en aduana en dólares de la mercancía que se importe, multiplicada por el número de toneladas métricas que conformaran el embarque amparado por cada pedimento de importación. El monto de la cuota compensatoria no debía rebasar el 56% ad valorem sobre el valor en aduana. B. Revisión de la cuota compensatoria 3. El 20 de junio de 2013, se publicó en el DOF la “Resolución Final de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó modificar la cuota compensatoria señalada en el punto 2 de la presente Resolución, e imponer una cuota compensatoria definitiva de $1,252 dólares por tonelada métrica. C. Exámenes de vigencia previos 4. El 4 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF la “Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 25 de febrero de 2016. 46 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 5. El 28 de julio de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años más, contados a partir del 25 de febrero de 2021. D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 6. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó la tubería de acero sin costura, objeto del presente procedimiento y señaló como último día de vigencia el 24 de febrero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 16 de enero de 2026. E. Manifestación de interés 7. El 9 de enero de 2026, Tubos de Acero de México, S.A., en adelante TAMSA, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, en adelante China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025. 8. TAMSA es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación de tubos de hierro y acero o de cualquier otro metal, así como la producción industrial y transformación de toda clase de metales. Adicionalmente, para acreditar su calidad de productora nacional de tubería de acero sin costura, presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 4 de septiembre de 2025. F. Producto objeto de examen 1. Descripción general 9. El producto objeto de examen es la tubería de acero sin costura (con excepción de la inoxidable), con diámetro nominal externo igual o mayor a 5 pulgadas (141.3 milímetros, en adelante mm, de diámetro externo real) y menor o igual a 16 pulgadas (406.4 mm de diámetro externo real), independientemente del espesor de pared, recubrimiento o grado de acero con que se fabrique. Esta tubería incluye la denominada tubería para conducción (o tubería estándar), tubería de presión y tubería de línea, que, en los Estados Unidos de América, se conocen como “standar pipe”, “pressure pipe” y “line pipe”, respectivamente. 10. No están sujetas a la cuota compensatoria las importaciones de tubería con diámetros menores a 5 pulgadas y mayores a 16 pulgadas, así como tubería inoxidable, barras huecas, tubería mecánica, tubería estructural con diámetros distintos (inferiores o mayores) y tubos para caldera. 2. Tratamiento arancelario 11. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7304.19.02, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 01 y 99, 7304.19.99 NICO 01, 91 y 99, 7304.39.12 NICO 00, 7304.39.13 NICO 00, 7304.39.91 NICO 00, y 7304.39.99 NICO 02 y 99, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero Partida 7304 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero. - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: Subpartida 7304.19 -- Los demás. Fracción 7304.19.02 Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. NICO 01 De acero aleado. NICO 99 Los demás. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 Fracción 7304.19.99 Los demás. NICO 01 De acero sin alear. NICO 91 Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm. NICO 99 Los demás. - Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: Subpartida 7304.39 -- Los demás. Fracción 7304.39.12 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. NICO 00 Tubos llamados “térmicos”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Fracción 7304.39.13 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. NICO 00 Tubos llamados de “conducción”, sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. Fracción 7304.39.91 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. NICO 00 Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. Fracción 7304.39.99 Los demás. NICO 02 Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm. NICO 99 Los demás. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente. 12. De acuerdo con el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, y 7304.39.99 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 35%, a partir del 1 de enero de 2026. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel. 13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, mientras que para las operaciones comerciales se utilizan toneladas métricas. 3. Proceso productivo 14. El proceso productivo inicia a partir de la obtención del acero líquido. En las plantas integradas, este se obtiene en altos hornos (BF, por las siglas en inglés de Blast Furnace) u hornos denominados BOF (por las siglas en inglés de Basic Oxigen Furnace), a partir de mineral de hierro, chatarra, fierro esponja, carbón mineral y oxígeno. En plantas de tipo mini-mill, el acero líquido se obtiene en hornos de arco eléctrico (EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace), que utilizan fundamentalmente chatarra, briquetas, arrabio, energía eléctrica, electrodos y oxígeno. 48 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 15. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos pasa por una máquina de colada continua donde se obtienen barras o lingotes de acero que se precalientan en un horno giratorio y se pasan por el “laminador a mandril retenido”, en donde se perforan y ajustan al diámetro y espesor requeridos. A continuación, la tubería se corta en la longitud requerida y se somete a inspección para detectar posibles defectos. Posteriormente, para mejorar las propiedades químicas del acero, los tubos se someten a un proceso de tratamiento térmico. Conforme las normas lo requieran, se les pueden o no realizar pruebas hidrostáticas. Finalmente, se coloca grasa y protectores en los extremos de la tubería para evitar corrosión y daños en el producto. 16. Además de la materia prima para obtener el acero líquido, otros insumos que se emplean en la producción de la tubería objeto de examen son refractarios, energía eléctrica, gas natural, equipos de laminación, protectores de bisel, pinturas y barnices. 4. Normas 17. El producto objeto de examen se produce comúnmente conforme a las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials, de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, en adelante ASME, por las siglas en inglés de American Society of Mechanical Engineers, de la Organización Internacional de Normalización, en adelante ISO, por las siglas en inglés de International Organization for Standardization, y del Instituto Americano del Petróleo, en adelante API, por las siglas en inglés de American Petroleum Institute. En específico, la tubería para conducción conforme a las normas ASTM A53, ASME SA53, ISO 31383-3 e ISO 3183-2; la tubería de presión conforme a las normas ASME SA106 y ASTM A106, y la tubería de línea conforme a las especificaciones de la norma API5L. No obstante, la Secretaría se allegará de mayor información en la siguiente etapa del procedimiento. 18. El producto objeto de examen comúnmente se fabrica con las siguientes características: i) grados de acero X42 y B, según las normas API5L o ASTM; ii) diámetro exterior nominal en un rango de 5 a 16 pulgadas (equivalentes a 141.3 y 406.4 mm) de diámetro exterior real, con espesores de pared en un rango de 1.68 a 40.49 mm, y iii) contenido máximo de carbono, silicio, manganeso, fósforo, azufre, vanadio, niobio y titanio en 0.30%, 0.40%, 1.06%, 0.035%, 0.045%, 0.08%, 0.05% y 0.04%, respectivamente. 5. Usos y funciones 19. La función principal del producto objeto de examen es la conducción de fluidos, incluidos agua, vapor, aire, gases, productos petroquímicos y químicos, a diferentes temperaturas y presiones. Los usos más comunes de la tubería estándar, de presión y de línea son: a. Tubería estándar. Se destina al transporte, normalmente a baja temperatura y presión, de agua, vapor, gas natural, aire, y otros líquidos y gases, en sistemas de plomería y calefacción, unidades de aire acondicionado, sistemas automáticos de rociadores y otros usos afines. En algunos casos suele utilizarse para transportar líquidos a elevadas temperaturas, sin exceder las especificaciones de la norma conforme a la cual se fabrica. b. Tubería de presión. Se utiliza en sistemas de tuberías industriales y en plantas de generación de energía eléctrica o nuclear para transportar (normalmente a alta temperatura y presión) agua, vapor, petroquímicos, químicos, productos derivados del petróleo, gas natural y otros líquidos y gases. c. Tubería de línea. Se usa para transportar petróleo, gas natural u otros fluidos en gasoductos y oleoductos, tanto en tierra como en mar. G. Posibles partes interesadas 20. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes: 1. Productora nacional Tubos de Acero de México, S.A. Comercio y Administración No. 16 Col. Copilco Universidad C.P. 04360, Ciudad de México Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 2. Importadoras Fersum, S.A. de C.V. Av. Ricardo Margaín No. 201, interior 18 Col. Residencial San Agustín Primer Sector C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León Perfi-Tubos y Accesorios, S.A. de C.V. Libramiento Carlos Salinas de Gortari Km. 7.5 No. 617 Fracc. Aeropuerto C.P. 25617, Frontera, Coahuila Tubos Aciarum, S.A. de C.V. José Timoteo Rosales No. 4302 Col. Niño Artillero C.P. 64280, Monterrey, Nuevo León Tubos y Barras Huecas, S.A. de C.V. Av. Henry Ford No. 1 y 7 Zona Industrial San Nicolás C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México 3. Exportadoras Salzgitter Mannesmann International (USA), Inc. No. 500 1770 St. James Place Suite Houston Zip Code 77056, Texas, United States of America TWC The Valve Co., LLC. No. 13641 Dublin Court Stafford Zip Code 77477, Texas, United States of America 4. Gobierno Embajada de la República Popular China en México Av. San Jerónimo No. 217 B Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda C.P. 01090, Ciudad de México CONSIDERANDOS A. Competencia 21. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 23. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. 50 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria 24. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productoras nacionales. 25. En el presente caso, TAMSA, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo. E. Periodo de examen y de análisis 26. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE. 27. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente RESOLUCIÓN 28. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.12, 7304.39.13, 7304.39.91, y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. 29. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025. 30. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE. 31. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 32. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales- internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 33. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento. 34. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes. 35. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACUERDO por el que se da a conocer el Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 27, 90 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 9, 12, 14, 16, 17, 26 fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracciones XXVIII, XXXIV y XXXV y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2 fracción I, 8, fracciones I, III, IX, XXIII, XXIV y XXV y 63 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 apartado B fracción II, 4, 5 fracción XXV, 45, 46 fracción VIII y séptimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, vigente; en correlación con los artículos 37 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001 y 1, 2, 7 y 8 del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y CONSIDERANDO Que, de acuerdo con el artículo 35 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural fomentar las actividades de pesca y acuacultura a través de una entidad pública y el despacho de los demás asuntos que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos. Que, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone en su artículo 63 que, los interesados en descargar en puertos extranjeros, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir, entre otras disposiciones, con los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, así como con los requisitos y permisos que para este efecto los países les requieran. Que, el 26 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entre otros el “Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus estados miembros, por otra”, que tiene por finalidad fortalecer las relaciones entre las Partes sobre la base de la reciprocidad y del interés común, y en su artículo 35 dispone de la cooperación en el sector pesquero, considerando la importancia socioeconómica de sus respectivos sectores pesqueros. Que, el 20 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/2842 Del Parlamento Europeo y del Consejo, con motivo de entre otros, la modificación del Reglamento (CE) N.° 1005/2008 del Consejo; en lo que respecta al control de la pesca. Que, la Dirección General para Asuntos Marítimos y Pesca de la Comunidad Europea, por conducto de su Titular, Charlina Vitcheva, informó sobre la Adopción de un Reglamento por el que se modifican determinadas disposiciones del Reglamento del Consejo (CE) No. 1005/2008 por el que se establece un sistema de la Unión Europea para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, que incluye entre otras cosas la modificación del modelo de certificado de captura No. 1005/2008, con la adopción del formato establecido en el Reglamento del Consejo (CE) No. 2023/2842, adoptado el 22 de noviembre de 2023, que entró en vigor el 9 de enero de 2024, con aplicación efectiva 24 meses después de su entrada en vigor. Que, las personas físicas y morales que exportan productos pesqueros a la Comunidad Europea deben solicitar la emisión del certificado de captura de acuerdo al formato establecido en el presente Acuerdo, acorde al Reglamento del Consejo (CE) No. 2023/2842. 52 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Que, en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CERTIFICADO DE CAPTURA PARA LA EXPORTACIÓN A LA UNIÓN EUROPEA CE NO. 2023/2842 Artículo Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el formato del “Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842”, en congruencia al Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 de noviembre de 2023. Artículo Segundo. Para obtener el “Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842” (Anexo I) la persona solicitante deberá llenar el formulario (Anexo II) en el Sistema en Línea de Emisión de Certificados para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola (SICER), localizable en la liga electrónica https://sicer.conapesca.gob.mx/. La persona usuaria del SICER será responsable de generar su usuario y contraseña para el acceso; así como, de su resguardo y actualización. El SICER generará un folio una vez que haya finalizado el llenado del formulario (Anexo II) y cargados los requisitos, dicho formulario electrónico, no podrá ser editado o modificado; en caso de que la persona solicitante requiera cancelar el folio, deberá solicitarlo vía correo electrónico a los correos: bernardino.munoz@conapesca.gob.mx y/o isabel.reyes@conapesca.gob.mx. La CONAPESCA, en un período de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de registro, emitirá la validación del Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842, mismo que será enviado en formato PDF al correo electrónico de la persona solicitante, el cual podrá descargarse para guardar e imprimir. Previo a imprimir el “Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842” (Anexo I) validado, la persona autorizada deberá cerciorarse de que los datos y la información sea correcta y este legible. La impresión del certificado deberá realizarse en hoja blanca y tamaño carta. El trámite y expedición del Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842 no genera costo alguno. Artículo Tercero. La CONAPESCA podrá orientar de manera gratuita a las personas solicitantes que requieran realizar el trámite del “Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842” (Anexo I); a través de su oficina de representación más cercana y a los correos electrónicos: bernardino.munoz@conapesca.gob.mx y/o isabel.reyes@conapesca.gob.mx o en el número telefónico 66 99 15 69 00 extensiones 58401, 58402 y 58408, en horarios y días hábiles. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día hábil a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las referencias que se hagan en otras disposiciones al Certificado de captura para la exportación CE No. 1005/2008, se entenderán que son al “Certificado de captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842” (Anexo I). Tercero. Los Certificados que se hayan validado y/o emitido por la CONAPESCA con anterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, tendrán sus efectos para los cuales fueron emitidos. Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 Anexo I FORMATO DEL CERTIFICADO DE CAPTURA PARA LA EXPORTACIÓN A LA UNIÓN EUROPEA CE NO. 2023/2842 Certificado de Captura para la exportación a la Unión Europea CE No. 2023/2842 Número de documento Autoridad validadora 1. Nombre y apellidos Dirección Teléfono Fax 2. Nombre del buque pesquero Pabellón - puerto base y número de matrícula Indicativo de radio No de la OMI o, si no procede, otro identificador único del buque (sí procede) No de la concesión o permiso de pesca y fecha de expiración No de servicio móvil por satélite, No de fax, No de teléfono, dirección de correo electrónico (en su caso) Artes de pesca 3. Descripción del producto Tipo de transformación autorizada a bordo 4. Referencias a las medidas de conservación y ordenación aplicables Especie Código del producto Zona(s) de captura y fecha(s) de captura (del-al) Peso estimado que se va a desembarcar, en kg Peso neto de las capturas, en kg Peso desembarcado verificado (peso neto de las capturas en kg 5. Nombre del capitán del buque pesquero o del titular de la concesión o permiso de pesca y firma 6. Declaración de transbordo en el mar Nombre del capitán del buque pesquero Firma y fecha Fecha/zona/posición de transbordo Peso estimado (kg) Capitán del buque receptor Firma Nombre del buque Indicativo de radio N.° de la OMI o, sí no procede, otro identificador único del buque (si procede) 7. Autorización de transbordo o desembarque dentro de una zona portuaria: Nombre y apellidos Autoridad Firma Dirección Teléfono Puerto de desembarque (según proceda) Fecha de desembarque (según proceda) Sello Puerto de transbordo (según proceda) Fecha de transbordo (según proceda) Nombre y número de matrícula del buque receptor Sello N.° de la OMI o, si no procede, otro identificador único del buque receptor (Si procede) 8. Nombre y dirección del exportador Firma Fecha Sello 9. Validación de la autoridad del Estado de abanderamiento: Nombre/cargo Firma Fecha Sello 10. Información relativa al transporte: véase el apéndice 54 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 11. Declaración del importador. Empresa, nombre, domicilio, número EORI y datos de contacto del importador (especifíquense los detalles) Firma Fecha Sello Empresa, nombre, domicilio, número EORI y datos de contacto del representante del importador (especifíquense los detalles) Firma Fecha Sello Descripción del producto Código NC Peso neto en kg Peso neto del producto de la pesca en kg Documento con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) No 1005/2008 Sí / no (según corresponda) Referencias Documento con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) No 1005/2008 Sí / no (según corresponda) Referencias [número(s) de documento de la declaración de transformación] Estado miembro y oficina de importación Medios de transporte a la llegada (avión, vehículo, buque, tren) Referencias del documento de transporte Hora prevista de llegada [si se presenta con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) No 1005/2008) Número de declaración en aduana (en su caso) Número DSCE (en su caso) 12. Control de importación: autoridad Lugar Importación autorizada Importación suspendida Verificación solicitada - fecha 13. Rechazo del certificado de captura Rechazo del certificado de captura atendiendo a las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) N.° 1005/2008: ( ) Artículo 18, apartado 1, letra a) Artículo 18, apartado 1, letra b) Artículo 18, apartado 1, letra c) Artículo 18, apartado 1, letra d) Artículo 18, apartado 1, letra e) Artículo 18, apartado 1, letra f) Artículo 18, apartado 1, letra g) Artículo 18, apartado 2, letra a) Artículo 18, apartado 2, letra b) Artículo 18, apartado 2, letra c) Artículo 18, apartado 2, letra d) Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 CERTIFICADO DE REEXPORTACION DE LA UNIÓN EUROPEA Número de certificado Fecha Estado miembro 1. Descripción del producto reexportado Peso (kg) Especie Código del producto Balance de la cantidad total declarada en el certificado de captura 2. Nombre del reexportador Dirección Firma Fecha 3. Autoridad Nombre/cargo Firma Fecha Sello 4. Control de la reexportación Lugar Reexportación autorizada (*) Verificación solicitada (*) No y fecha de la declaración de reexportación (*) Señálese lo que proceda* Apéndice INFORMACIÓN RELATIVA AL TRANSPORTE 1. País exportador Puerto/aeropuerto/ otro punto de salida 2. Firma del exportador 3. Punto de destino Nombre y pabellón del buque Número de vuelo, número del conocimiento de embarque aéreo Nacionalidad y número de matrícula del camión Número del conocimiento de embarque en ferrocarril Número de la carta de porte Otros documentos de transporte [por ejemplo, conocimiento de embarque, CMR, conocimiento aéreo] Número(s) de los contenedores Lista adjunta Nombre y apellidos Dirección Firma 56 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 ANEXO II FORMULARIO DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CAPTURA PARA LA EXPORTACIÓN A LA UNIÓN EUROPEA CE NO. 2023/2842 1. Nombre del buque pesquero 2. Pabellón puerto base y número de matrícula 3. Indicativo de radio 4. Número de la Organización Marítima Internacional (OMI) de ser procedente o, si no procede, otro identificador único del buque 5. Número de permiso de pesca y fecha de vigencia 6. Número de servicio móvil por satélite, de fax, de teléfono y dirección de correo electrónico (en su caso) 7. Artes de pesca 8. Descripción del producto 9. Tipo de transformación autorizada a bordo 10. Referencias a las medidas de conservación y ordenación aplicables 11. Especie 12. Código del Producto 13. Zona(s) de captura y fecha(s) de captura (del-al) 14. Peso estimado que se va a desembarcar en kilógramos 15. Peso neto de las capturas, en kilógramos 16. Peso desembarcado verificado (peso neto de las capturas en kilógramos) 17. Nombre del capitán de buque pesquero o del titular de la concesión o permiso de pesca 18. Nombre y dirección del exportador 19. Firma 20. Sello 21. Medio de transporte por el que se enviará el producto a la Unión Europea, ya sea vía marítima o aérea exportador Puerto/ aeropuerto/otro punto de salida 22. Nombre y pabellón del buque, número de vuelo, número del conocimiento de embarque aéreo Nacionalidad y número de matrícula del camión, Número del conocimiento de embarque ferrocarril, Número de la carta de porte, Otros documentos de transporte (por ejemplo, conocimiento de embarque, CMR, conocimiento aéreo) 23. Número(s) de los contenedores, lista adjunta 24. Nombre y apellidos del exportador 25. Dirección 26. Punto de destino Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO DE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CAPTURA PARA LA EXPORTACIÓN A LA UNIÓN EUROPEA CE NO. 2023/284 1. Nombre del buque pesquero Registrar el nombre del buque pesquero. 2. Pabellón-puerto base y número de matrícula Registrar el pabellón, puerto base y número de matrícula. 3. Indicativo de radio Registrar el indicativo de radio. 4. Número de la OMI si es procedente, u otro identificador único del buque Registrar el número de OMI u otro identificador que puede ser el Certificado de Matrícula. 5. Número de permiso de pesca y fecha de vigencia Anotar el número de permiso de pesca y fecha de vigencia 6. Número de servicio móvil por satélite, No. de fax, No. de teléfono, dirección de correo electrónico (en su caso) Anotar el número de servicio móvil por satélite, o No. de fax, o No. de teléfono, y dirección de correo electrónico 7. Artes de pesca Seleccionar del catálogo contenido en el sistema SICER (código correspondiente de la clasificación estadística internacional uniforme de las artes de pesca) 8. Descripción del producto Seleccionar del catálogo contenido en el SICER 9. Tipo de transformación autorizada a bordo Proporcionar este dato, si procede, caso contrario indicar N/A. 10. Referencias a las medidas de conservación y ordenación aplicables Seleccionar del SICER la información (El Sistema de forma automática mostrará esta información) 11. Especie Seleccionar del catálogo contenido en el SICER 12. Código del Producto Seleccionar del catálogo contenido en el SICER 13. Zona(s) de captura y fecha(s) de captura (del-al) Seleccionar la zona de captura y registrará las fechas de captura (de acuerdo al reglamento son zonas FAO, económica exclusiva o alta mar, zona del convenio de la organización regional de ordenación pesquera pertinente) 14. Peso estimado que se va a desembarcar, en kilógramos Anotar el peso estimado que se va a desembarcar, en kilógramos. 15. Peso neto de las capturas, en kilógramos Anotar el peso neto de las capturas, en kilógramos 16. Peso desembarcado verificado (peso neto de las capturas en kilogramos) Anotar el peso desembarcado verificado 17. Nombre del capitán de buque pesquero o del titular de la concesión o permiso de pesca Anotar el nombre del capitán de buque pesquero o del titular de la concesión o permiso de pesca 18. Nombre y dirección del exportador Anotar el nombre y dirección del exportador 19. Firma Se inserta en automático la firma electrónica con que se registró el exportador en el sistema SICER 20. Sello Se inserta en automático el sello que proporcionó el exportador al registrarse al SICER 21. Medio de transporte por el que se enviará a la Unión Europea Seleccionar del catálogo del SICER por cual medio enviará el producto a la Unión Europea, ya sea vía marítima o aérea. 22. Nombre y pabellón del buque, Número de vuelo, número del conocimiento de embarque aéreo Nacionalidad y número de matrícula del camión, Número del conocimiento de embarquen ferrocarril, Número de la carta de porte, Otros documentos de transporte (por ejemplo, conocimiento de embarque, CMR, conocimiento aéreo) Seleccionar en el sistema SICER cualquiera de las opciones: Marítimo: Anotar el nombre y pabellón del buque, el puerto o lugar de embarque y registrar cualquier otro documento de transporte. Aéreo: Seleccionar del catálogo del SICER, el aeropuerto por el cual enviará el producto a la Unión Europea y registrar cualquier otro documento de transporte. 23. Número(s) de los contenedores, Lista adjunta Anotar el número de contenedor que le asignen y el peso, ejemplo: MEDU9669880 (24,000.00 kg.) 24. Nombre y apellidos del exportador Anotar el nombre y apellidos del representante legal (si es persona moral) y si es persona física la denominación completa 25. Dirección Anotar el domicilio fiscal 26. Punto de destino Seleccionar del catálogo del SICER el punto de destino al que enviará su producto en la Unión Europea ______________________________ 58 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los entes públicos de unas y otros, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa denominada LAX Constructora, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional Felipe Angeles S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0010/2025 y su acumulado PA-0012/2025. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON EMPRESA DENOMINADA LAX CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS. Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, primer párrafo, 18, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Cuarto y Quinto Transitorios del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1,2, 28,31,62 y 63 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 1 y 34 de su Reglamento; 89, 90, 91, último párrafo, y Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinticinco; 111 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, difundido en el mismo medio el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco; 1, 2, 3, 14, 72 y 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XII, 72, fracciones IV y V, y 75, fracción XII y Cuarto y Sexto Transitorios, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO de la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil veintiséis, que se dictó en el expediente de sanción número PA-0010/2025 y su acumulado PA-0012/2025, en el que se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa LAX CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V., determinándose imponerle la sanción de INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas, o para suscribir acuerdos marco, así como la multa impuesta en el referido resolutivo. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo Segundo de la multicitada Resolución esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas, o para suscribir acuerdos marco con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona por el plazo de 4 (cuatro) meses. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de fecha dieciséis de enero de dos mil veintiséis, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se dé de baja el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes Compranet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado; lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 90, párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 164 de su Reglamento. En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa LAX CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las entidades federativas, municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los entes públicos de unas y otros, deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obras pública y Servicios se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Atentamente Zumpango, Estado de México, a 30 de enero de 2026.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., Licenciado Juan Arroyo Martínez.- Rúbrica. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION LINEAMIENTOS para el funcionamiento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES (SNII) ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 26, fracción XV y 38 Bis, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29, 33, 41 y 62 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, así como en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y CONSIDERANDO Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la Innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación; Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33, fracción VI, de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; Que, en términos del artículo 41 de la Ley General, el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores tiene por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público; Que resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad. Que, en cumplimiento de lo anterior, se ha tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES (SNII) Contenido Presentación Capítulo I. Disposiciones Generales Capítulo II. Del Consejo General Capítulo III. De los Órganos Consultivos Sección Primera. De las Comisiones De las Comisiones Dictaminadoras De las Comisiones Revisoras De la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos Sección Segunda. De la Junta de Honor Capítulo IV. De las personas Ayudantes Capítulo V. De las Autoridades Institucionales Anexo Técnico 60 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Presentación. El artículo 3º, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y le impone al Estado la obligación de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, así como de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, mediante la provisión de recursos y apoyos suficientes, conforme a las bases que establezcan las leyes en la materia. El artículo 34 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en lo sucesivo “Ley General”, señala que los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo de las dependencias y entidades se destinarán de manera preponderante, entre otros, a apoyos económicos para las personas integrantes del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, en lo sucesivo el “SNII”, que se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público. Por otra parte, el artículo 41 de la Ley General, señala que el otrora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) ahora la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en lo sucesivo la “Secretaría”, regulará y operará el “SNII”, que tendrá por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional. Es importante señalar que el Conahcyt se extinguió como Organismo Descentralizado en virtud de la reforma a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2024, por lo que pasa a ser dependencia de la Administración Pública Federal; asimismo, en términos del artículo cuarto transitorio, las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías o el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría. De igual forma, se establece en el mismo artículo transitorio que las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de los organismos descentralizados, órganos administrativos desconcentrados y unidades administrativas que se modifican por virtud de ese Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que asuman tales funciones o atribuciones. Asimismo, el 4 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento del “SNII” de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en lo sucesivo el “REGLAMENTO DEL SNII” cuyo objetivo general es regular el otorgamiento de reconocimientos y apoyos, así como establecer sus términos y condiciones, incluyendo los derechos y obligaciones de las personas con reconocimiento en dicho “SNII”, además de las sanciones para los casos de incumplimiento y otras disposiciones que sean necesarias para su operación óptima. Lo anterior, con apego a los fines y principios que establece la Ley General para las políticas públicas en la materia. Por lo anterior, el “SNII” de la “Secretaría”, ha elaborado los presentes lineamientos cuyo objetivo es establecer las disposiciones que garanticen su adecuado funcionamiento, las cuales representan una referencia importante en el desempeño de sus funciones, así como la regulación de la actuación de las personas investigadoras que son parte del “SNII” referido, con base en la Ley General y el “REGLAMENTO DEL SNII”. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el adecuado funcionamiento del “SNII” de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, de las instancias y órganos con que cuenta dicho “SNII”, así como de las autoridades que representan a las Instituciones de Educación Superior (IES) o Centros de Investigación para la acreditación de actividades en materia de Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación de las personas investigadoras vigentes en el “SNII”, acorde a lo previsto en el Reglamento del “SNII”. Artículo 2. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de los presentes lineamientos o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la normativa aplicable. Asimismo, los asuntos no previstos en los presentes lineamientos, serán resueltos por el Consejo General. Artículo 3. Para los efectos de estos lineamientos se entenderá por: I. Anexo Técnico: documento en donde se establecen los elementos para la selección de las personas que participarán como integrantes de las Comisiones Dictaminadoras. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 II. Autoridad Institucional: persona designada por las Instituciones de Educación Superior o Centros de Investigación como autoridad para suscribir el formato de acreditación; III. Ayudantes: personas beneficiarias de un apoyo económico propuestas por las Investigadoras o Investigadores Nacionales nivel 3 y las Investigadoras o Investigadores Nacionales Eméritos; IV. Becaria: persona beneficiada con una beca vigente y que recibe un apoyo económico en alguno de los programas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; V. Consejo General: instancia de mayor autoridad en el “SNII” conforme al Reglamento del “SNII”; VI. Número de CVU. Número de identificación personal VII. IES: Instituciones de Educación Superior; VIII. Órganos Consultivos: Comisiones Dictaminadoras, Comisiones Revisoras, Comisión de Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos y Junta de Honor del “SNII”; IX. Reconocimiento: el que otorga el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en términos del Reglamento del “SNII”; X. Reglamento: Reglamento del “SNII”; XI. Secretaría: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación; XII. Secretaría Ejecutiva: persona que ocupe el cargo de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Dirección de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística. XIII. Secretaría Técnica: persona que ocupe el cargo de la Dirección del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. XIV. SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. Capítulo II Del Consejo General Artículo 4. El Consejo General estará integrado por: I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades de la Secretaría, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva; III. La persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación de la Secretaría; IV. La persona titular de la Unidad de Políticas Transversales; V. La persona titular de la Dirección General de Sistemas Nacionales de Información Científica; VI. La persona titular de la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística; VII. La persona titular de la Dirección General de Investigación Científica y Humanística; y VIII. La persona titular de la Dirección General de Promoción e Incidencia de la Ciencia y las Humanidades, Se invitará a formar parte del Consejo General, con voz y voto, a dos personas representantes de la Secretaría de Educación Pública designados por su titular, quienes deberán contar con al menos el nivel de Dirección General; así como a la persona que ocupe la Secretaría General Ejecutiva de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). Será invitada permanente, con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo General una persona representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos. La persona que presida el Consejo General será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades. Las personas integrantes del Consejo General podrán designar un suplente que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior, conforme a la normativa aplicable. La persona titular de la Presidencia, cuando lo estime pertinente, podrá invitar a personas de los sectores público, social o privado para que participen en las sesiones con voz, pero sin voto. 62 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Artículo 5. El Consejo General sesionará en forma ordinaria al menos dos veces al año, sin perjuicio de que pueden celebrarse sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que tratar. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o por medios de comunicación remota. Artículo 6. La Secretaría Ejecutiva, a indicación de la persona titular de la Presidencia, convocará preferentemente a través de medios electrónicos a cada uno de los integrantes del Consejo General, señalando lugar, fecha y hora de la sesión, así como los asuntos a tratar y, en su caso, acompañando la carpeta con la información necesaria para su desahogo. Tratándose de sesiones ordinarias, entre el día en que se realice la convocatoria y el día en que tenga verificativo la sesión deberán mediar al menos dos días hábiles. Tratándose de sesiones extraordinarias, la convocatoria podrá realizarse de un día para otro, incluso en días y horas inhábiles. Artículo 7. Las sesiones serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que esté presente la persona titular de la Presidencia o, en su caso, la persona que la supla. Si a la hora señalada en la convocatoria no se reúne el quórum suficiente se realizará un nuevo conteo quince minutos después. En caso de no existir quórum, la persona titular de la Presidencia o, en su caso, la persona que la supla, podrá determinar el lugar, fecha y hora en que se reprograme la sesión. Artículo 8. Las sesiones se llevarán de conformidad con el orden del día que apruebe el Consejo General. Artículo 9. Las resoluciones o acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes del Consejo General y, en caso de empate, la persona que presida la sesión tendrá el voto de calidad. En caso de que ésta última se excuse en la resolución del asunto y de no alcanzarse la mayoría de votos para resolverlo, se resolverá en sesión posterior. Artículo 10. En caso de que exista conflicto de interés entre alguna persona integrante del Consejo General y una relacionada con un caso sometido a votación, la primera deberá excusarse de opinar y los restantes integrantes que se encuentren presentes en la sesión resolverán por mayoría de votos. Artículo 11. Por cada sesión se levantará una minuta en la que se consignen los nombres y cargos de los asistentes, los asuntos tratados y las resoluciones o acuerdos tomados. Esta minuta será válida con la firma de la persona titular que ocupe la Presidencia y la firma de la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva. Capítulo III De los Órganos Consultivos Sección Primera. De las Comisiones De las Comisiones Dictaminadoras Artículo 12. La conformación de las Comisiones Dictaminadoras será mediante un proceso de insaculación de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico del presente instrumento. Artículo 13. Con base en el número de solicitudes recibidas en cada convocatoria se determinará el número de comisiones dictaminadoras que habrá por cada área de conocimiento. Cada comisión estará conformada de manera paritaria por 15 personas con reconocimiento en el “SNII” de los niveles 1, 2 y 3 o Emérito. Artículo 14. De las 15 personas investigadoras que conformarán la Comisión Dictaminadora, diez de ellas serán insaculadas y permanecerán en el encargo por un año. Y cinco de ellas serán propuestas por la Secretaría Ejecutiva para que permanezcan en el encargo por dos años. Artículo 15. Se presentarán los resultados del proceso de insaculación al Consejo General del “SNII” para su aprobación. Artículo 16. Los integrantes que no acepten o renuncien al encargo deberán justificar por escrito dicha determinación a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que se haga del conocimiento del Consejo General del “SNII” para que determine lo que en derecho corresponda. Artículo 17. Las personas seleccionadas serán notificadas de la designación mediante correo electrónico y sus nombres se harán de conocimiento público en el portal de la Secretaría. Artículo 18. El encargo de persona integrante de las Comisiones terminará en los siguientes casos: I. Por concluir el periodo del encargo; II. Por dejar de cumplir los requisitos para ser integrante de la Comisión correspondiente; Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 III. Por ser sancionado por el Consejo General del “SNII” derivado de una recomendación de la Junta de Honor, o bien, sancionado por alguna falta administrativa en el marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o derivado de un procedimiento penal; IV. Por faltar a más del 25% del total de las sesiones plenarias programadas, independientemente de la justificación. En caso de que el número de sesiones que resulte de aplicar el porcentaje citado sea una fracción, se redondeará hacia el entero inmediato superior; V. Por incumplir sus obligaciones como persona integrante de la Comisión; y, VI. Sujeto a la autorización de la Secretaría Técnica, cuando la mayoría de las personas integrantes de la Comisión que corresponda lo solicite expresamente; y, Artículo 19. Tratándose de las vacantes que se generen por causa diferente a la conclusión del periodo del encargo, la Secretaría Ejecutiva designará a la persona integrante de la Comisión. Artículo 20. La Secretaría Ejecutiva designará a la persona que ocupe la presidencia de la Comisión de que se trate. Artículo 21. A las personas integrantes de las Comisiones se les entregará un reconocimiento al finalizar, en cumplimiento del encargo. Adicionalmente, las que hayan cubierto cabalmente su encargo, podrán solicitar únicamente un año de extensión de la vigencia de su reconocimiento actual, en el formato o mecanismo que establezca la Secretaría. Artículo 22. Son atribuciones de la persona titular de la presidencia de la Comisión Dictaminadora: I. Presidir las sesiones de la Comisión; II. Procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez; III. Designar a la persona a cargo de la secretaría de la Comisión, quien la suplirá en sus ausencias y auxiliará en las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión; IV. Vigilar que existan al menos dos personas integrantes asignadas por solicitud; V. Firmar las recomendaciones que la Secretaría Ejecutiva presentará al Consejo General, a través del medio que implemente la Dirección del ”SNII”; VI. Hacer cumplir entre las personas integrantes de la Comisión las disposiciones previstas en el presente Capítulo; VII. Entregar a la Dirección del “SNII” las sugerencias de modificación a los criterios específicos de evaluación de la próxima convocatoria, que deriven de los acuerdos de la Comisión Dictaminadora; VIII. Proponer y someter a consideración de las personas integrantes los acuerdos relativos a los asuntos que se traten en la sesión, a fin de que emitan su opinión al respecto; IX. En casos excepcionales, a petición de las personas integrantes de la Comisión Dictaminadora, podrá convocar a las personas con reconocimiento vigente en el “SNII” que hayan fungido como preevaluadoras para una opinión adicional; y, X. Las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión. Artículo 23. En el desempeño de su encargo, las personas integrantes de las Comisiones Dictaminadoras tendrán las siguientes obligaciones: I. Realizar un análisis riguroso, mediante una justificación exhaustiva, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y racionalidad con base en la normativa del “SNII”, de las solicitudes que le sean encomendadas por la Dirección del “SNII”; II. Recibir y tomar en cuenta las opiniones solicitadas a integrantes del “SNII” para emitir sus recomendaciones; III. Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos a las solicitudes además de los temas que se traten en el pleno de la Comisión; IV. Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, profesional, objetiva y honrada; V. Comunicar a la persona que ocupe la presidencia y a la persona que brinde el apoyo, las irregularidades o faltas de ética que se lleguen a presentar en el funcionamiento de la Comisión; 64 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 VI. Promover, respetar, proteger y garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos de las personas solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así como velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad; VII. Sujetarse al calendario de evaluación elaborado y atender a las actividades designadas por la Dirección del “SNII”; VIII. Las demás necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión. En caso de que una persona que sea designada como integrante de la Comisión Dictaminadora deje de atender lo establecido en el “Reglamento del SNII” en su artículo 34, fracciones VII y IX del Reglamento podrá ser acreedora a alguna amonestación proporcional que puede ser de carácter público o privado. Asimismo, podrán ser verbales o escritas. Artículo 24. Corresponde a la Dirección del “SNII” brindar el apoyo a las Comisiones Dictaminadoras, a través del personal de apoyo que designe. Dicho personal tendrá las siguientes funciones: I. Realizar los trámites necesarios para el desahogo del orden del día; II. Comprobar la existencia de quórum y registrar la asistencia de las personas integrantes; III. Asignar cada solicitud por lo menos a dos integrantes de la Comisión; IV. Promover el cumplimiento del Reglamento, de los criterios específicos de evaluación y de los presentes lineamientos; V. Elaborar el acta del proceso de evaluación correspondiente; y, VI. Las demás que determine la Secretaría Técnica para garantizar el cumplimiento del objeto de las Comisiones Dictaminadoras. Artículo 25. Las Comisiones Dictaminadoras sesionarán en privado acorde al calendario de trabajo elaborado por la Dirección del “SNII”. La Dirección del “SNII”, a través del personal a su cargo, emitirá la convocatoria para las sesiones de las Comisiones, en la que señalará el lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo, dando preferencia a la celebración de reuniones en línea por medios de comunicación remota que permitan la participación en directo de sus integrantes y de conformidad con los principios de racionalidad, austeridad republicana, mejora y modernización de la gestión pública y rendición de cuentas establecidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana. Las sesiones tendrán validez cuando estén presentes al menos ocho de sus integrantes. Cuando no se reúna el quórum requerido, no se llevará a cabo la sesión. En este caso, la persona encargada de brindar el apoyo a la Comisión levantará constancia del hecho y convocará nuevamente a las personas integrantes de la Comisión en un plazo no mayor a tres días hábiles. Por cada sesión se levantará un acta en la que se consignarán los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, los nombres de las personas asistentes y las eventualidades relevantes. Dicha acta tendrá validez con la firma electrónica de las personas integrantes presentes en la sesión correspondiente. Artículo 26. En caso de que exista conflicto de interés entre alguna persona integrante de la Comisión y una persona solicitante, la primera deberá excusarse de opinar o dictaminar la solicitud respectiva, quedando asentado en el acta. Artículo 27. La evaluación se realizará de la siguiente manera: I. Las solicitudes serán evaluadas por al menos dos integrantes de la Comisión Dictaminadora; II. Las solicitudes que tengan recomendaciones coincidentes se presentarán para su aprobación en el pleno de la Comisión Dictaminadora; y, III. Las solicitudes que tengan recomendaciones contrarias se resolverán en el pleno de la Comisión Dictaminadora. Artículo 28. Las Comisiones Dictaminadoras entregarán al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, las recomendaciones a las solicitudes de reconsideración evaluadas por nivel y orden de prelación. Artículo 29. Las Comisiones Dictaminadoras podrán auxiliarse de personas con reconocimiento vigente en el ”SNII” con el fin de contar con una opinión adicional para atender las solicitudes en calidad de preevaluadora. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 Artículo 30. La Dirección del “SNII” podrá convocar a las personas con reconocimiento vigente en el ”SNII” que sean necesarias para apoyar los trabajos de las Comisiones Dictaminadoras y, en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva del ”SNII”, designará de entre las personas investigadoras del ”SNII” con reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1, 2 o 3, los que durarán en el encargo el tiempo necesario para desahogar las solicitudes de ese año que les sean asignadas. Artículo 31. Para el cumplimiento de su objeto, las personas con reconocimiento vigente en el ”SNII” que sean convocadas como preevaluadoras tendrán las siguientes obligaciones: I. Elaborar opiniones razonadas, debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración tanto los criterios específicos de evaluación que refiere el Reglamento; II. Enviar sus opiniones a la Comisión Dictaminadora que haya elegido la persona solicitante; y, III. Asistir con voz, pero sin voto, en caso de que se requiera su presencia en las sesiones plenarias de las Comisiones Dictaminadoras. De las Comisiones Revisoras Artículo 32. Con base en el número de solicitudes de reconsideración recibidas de cada convocatoria que presenten las personas solicitantes, se determinará el número de Comisiones Revisoras que habrá por cada una de las siguientes áreas de conocimiento: I. Físico-Matemáticas y Ciencias de la Tierra; II. Biología y Química; III. Medicina y Ciencias de la Salud; IV. Ciencias de la Conducta y la Educación; V. Humanidades; VI. Ciencias Sociales; VII. Ciencias de Agricultura, Agropecuarias, Forestales y de Ecosistemas; VIII. Ingenierías y Desarrollo Tecnológico, y, IX. Interdisciplinaria. Artículo 33. Cada comisión estará conformada de manera paritaria por 15 personas con reconocimiento en el ”SNII” de los niveles 1, 2 y 3 o Emérito. Artículo 34. De las 15 personas investigadoras que conformarán la Comisión Revisora, diez de ellas permanecerán en el encargo por un año y cinco de ellas permanecerán en el encargo por dos años. Artículo 35. Las comisiones revisoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de reconsideración que presenten las personas investigadoras, con base en la evaluación que realicen de la trascendencia de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad y la promoción del acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la ciencia básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico, o en el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta, o en la atención de problemáticas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos de la Secretaría. Lo anterior, de conformidad con los criterios específicos de evaluación que se establezcan en el Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. Las comisiones revisoras observarán el principio constitucional de igualdad y no discriminación, para lo cual realizarán un análisis caso por caso, ponderando objetiva, razonable y justificadamente todos los elementos que presente la persona solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos, según la categoría y nivel al que aspire. Artículo 36. Para poder ser designada integrante de una Comisión Revisora, las personas deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Contar con reconocimiento vigente en el ”SNII” de los niveles 1, 2 y 3 o Emérito; II. No haber pertenecido a una Comisión Revisora en el año inmediato anterior; III. No tener la vigencia suspendida derivado de un cargo de elección popular o un cargo administrativo; 66 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 IV. No tener término de la vigencia en el año de publicación de la convocatoria; V. No tener registro de pagos improcedentes; y, VI. No tener una sanción impuesta por parte del Consejo General del ”SNII”. Artículo 37. Las personas investigadoras que no acepten el encargo deberán justificar por escrito dicha determinación a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que se haga del conocimiento del Consejo General del “SNII” para que determine lo que a derecho corresponda. Los nombres de las personas integrantes de las Comisiones Revisoras se harán de conocimiento público en el portal de la Secretaría. Artículo 38. La Secretaría Ejecutiva designará a la persona titular de la presidencia de la Comisión de que se trate. Artículo 39. El encargo de integrante de las Comisiones terminará en los siguientes casos: I. Por concluir el periodo del encargo; II. Por dejar de cumplir los requisitos para ser integrante de la Comisión correspondiente; III. Por ser sancionado por el Consejo General del ”SNII” derivado de una recomendación de la Junta de Honor, o bien, sancionado por alguna falta administrativa en el marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o derivado de un procedimiento penal; IV. Por faltar a más del 25% del total de las sesiones plenarias programadas durante el encargo, independientemente de la justificación. En caso de que el número de sesiones que resulte de aplicar el porcentaje citado sea una fracción, se redondeará hacia el entero inmediato superior; V. Por incumplir sus obligaciones como integrante de la Comisión; y, VI. Sujeto a la autorización de la Secretaría Técnica, cuando la mayoría de las personas integrantes de la Comisión que corresponda lo solicite expresamente; y, Artículo 40. A las personas integrantes de las Comisiones Revisoras se les entregará un reconocimiento al finalizar, en cumplimiento del encargo. Adicionalmente, las que hayan cubierto cabalmente su encargo, podrán solicitar únicamente un año de extensión de la vigencia de su reconocimiento actual, en el formato o mecanismo que establezca la Secretaría. Artículo 41. Son atribuciones de la persona titular de la presidencia de la Comisión Revisora: I. Presidir las sesiones de la Comisión; II. Procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez; III. Designar a la persona que funja como secretaria de la Comisión, quien la suplirá en sus ausencias y auxiliará en las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión; IV. Vigilar que existan al menos dos personas integrantes asignadas por solicitud; V. Firmar las recomendaciones que la Secretaría Ejecutiva presentará al Consejo General, a través del medio que implemente la Dirección del “SNII”; VI. Hacer cumplir entre las personas integrantes de la Comisión las disposiciones previstas en el presente Capítulo; VII. Proponer y someter a consideración de los integrantes los acuerdos relativos a los asuntos que se traten en la sesión, a fin de que emitan su opinión al respecto. VIII. En casos excepcionales, a petición de las personas integrantes de la Comisión Revisora, se podrá convocar a personas con reconocimiento vigente en el “SNII” que hayan fungido como preevaluadoras para una opinión adicional, y, IX. Las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión. Artículo 42. En el desempeño de su encargo, las personas integrantes de las Comisiones Revisoras tendrán las siguientes atribuciones: I. Realizar un análisis riguroso, mediante una justificación exhaustiva, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y racionalidad con base en la normativa del ”SNII”, de las solicitudes de reconsideración que le sean encomendadas por la Dirección del “SNII”; Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 II. Recibir y tomar en cuenta las opiniones solicitadas a integrantes del ”SNII” para emitir sus recomendaciones; III. Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos a las solicitudes de reconsideración además de los temas que se traten en el pleno de la Comisión; IV. Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, profesional, objetiva y honrada; V. Comunicar a la persona que ocupe la presidencia y a la persona que brinde el apoyo, las irregularidades o faltas de ética que se lleguen a presentar en el funcionamiento de la Comisión; VI. Promover, respetar, proteger y garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos de las personas solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así como velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad; VII. Sujetarse al calendario de evaluación elaborado y atender a las actividades designadas por la Dirección del “SNII”, y, VIII. Las demás necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión. En caso de que una persona que sea designada como integrante de la Comisión Dictaminadora deje de atender lo establecido en el “Reglamento del SNII” en su artículo 34, fracciones VII y IX del Reglamento podrá ser acreedora a alguna amonestación proporcional que puede ser de carácter público o privado. Asimismo, podrán ser verbales o escritas. Artículo 43. Corresponde a la Dirección del “SNII” brindar el apoyo a las Comisiones Revisoras, a través del personal de apoyo que designe. Dicho personal tendrá las siguientes funciones: I. Realizar los trámites necesarios para el desahogo del orden del día; II. Comprobar la existencia de quórum; III. Asignar cada solicitud por lo menos a dos personas integrantes de la Comisión; IV. Promover el cumplimiento del Reglamento, de los criterios específicos de evaluación y de los presentes lineamientos; V. Elaborar el acta del proceso de evaluación correspondiente, y, VI. Las demás que determine la Secretaría Ejecutiva para garantizar el cumplimiento del objeto de las Comisiones Revisoras. Artículo 44. Las Comisiones sesionarán en privado acorde al calendario de trabajo elaborado por la Dirección del “SNII”. La Dirección del “SNII”, a través del personal a su cargo, emitirá la convocatoria para las sesiones de las Comisiones, en la que se señalará el lugar, fecha y hora en la que se llevarán a cabo, dando preferencia a la celebración de reuniones en línea por medios de comunicación remota que permitan la participación en directo de sus integrantes y de conformidad con los principios de la Ley Federal de Austeridad Republicana. En cada sesión plenaria se registrará la asistencia de las personas participantes. Las sesiones tendrán validez cuando estén presentes al menos ocho de sus integrantes. Cuando no se reúna el quórum requerido, no se llevará a cabo la sesión. En este caso, la persona encargada de brindar el apoyo a la Comisión levantará constancia del hecho y convocará nuevamente a las personas integrantes de la Comisión en un plazo no mayor a tres días hábiles. Por cada sesión se levantará un acta en la que se consignarán los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, los nombres de las personas asistentes y las eventualidades relevantes. Dicha acta tendrá validez con la firma electrónica de las personas integrantes presentes en la sesión correspondiente. Artículo 45. En caso de que exista conflicto de interés entre alguna persona integrante de la Comisión y una persona solicitante, la primera deberá excusarse de opinar o dictaminar la solicitud respectiva, quedando asentado en el acta del proceso de evaluación correspondiente. Artículo 46. La evaluación se realizará de la siguiente manera: I. Las solicitudes de reconsideración serán evaluadas por al menos dos personas integrantes de la Comisión Revisora; 68 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 II. Las recomendaciones a las solicitudes de reconsideración evaluadas por las dos personas integrantes de la Comisión que tengan resultados coincidentes, se presentarán para su aprobación al Pleno de la Comisión Revisora y en los casos que exista controversia, serán resueltos con el conjunto de recomendaciones contrarias, y, III. Las recomendaciones a las solicitudes de reconsideración evaluadas por las dos personas integrantes de la Comisión que tengan resultados contrarios se resolverán en el Pleno de la Comisión Revisora. Artículo 47. Las Comisiones Revisoras entregarán al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, las recomendaciones a las solicitudes de reconsideración evaluadas por nivel y orden de prelación. Artículo 48. La Dirección del “SNII” podrá convocar a las personas con reconocimiento vigente en el ”SNII” que sean necesarias para apoyar, en su calidad de preevaluadoras en los trabajos de las Comisiones Revisoras y, en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva del ”SNII”, designará de entre las personas investigadoras del ”SNII” con reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1, 2 o 3, las que durarán en el encargo el tiempo necesario para desahogar las solicitudes de reconsideración de ese año que le sean asignadas. Artículo 49. Para el cumplimiento de su objeto, las personas preevaluadoras tendrán las siguientes obligaciones: I. Elaborar opiniones razonadas, debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración tanto los criterios específicos de evaluación que refiere el Reglamento; II. Enviar sus opiniones realizadas a las reconsideraciones a la Comisión Revisora que haya elegido la persona solicitante, y, III. Asistir con voz, pero sin voto, en caso de que se requiera su presencia en las sesiones plenarias de las Comisiones Revisoras. De la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos Artículo 50. La Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos se integrará por un total de 18 personas investigadoras con reconocimiento vigente en el ”SNII”, dos por cada área del conocimiento, de los niveles 3 y Emérito, procurando los criterios de paridad de género y representación regional. Artículo 51. Las personas integrantes de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos serán designadas por el Consejo General a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del ”SNII”; una de las cuales será designada por ésta, para presidir las sesiones de la Comisión. Artículo 52. El encargo de integrante de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos será honorifico, personal e intransferible, durará dos años. Al término del encargo, la Secretaría otorgará un reconocimiento a cada integrante de la Comisión. Artículo 53. En el desempeño de su encargo, las personas que sean integrantes de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos estarán obligadas a conducirse bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y racionalidad. Artículo 54. El encargo de persona integrante de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos se perderá en los siguientes casos: I. Por concluir el periodo del encargo; II. Por dejar de cumplir los requisitos para ser persona integrante de la Comisión correspondiente; III. Por ser sancionada por el Consejo General del ”SNII” derivado de una recomendación de la Junta de Honor, o bien, sancionada por alguna falta administrativa en el marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o derivado de un procedimiento penal; IV. Sujeto a la autorización de la Secretaría Técnica, cuando la mayoría de las personas integrantes de la Comisión lo solicite expresamente; y, V. Por faltar a más del 25% del total de las sesiones plenarias programadas, En caso de que el número de sesiones que resulte de aplicar el porcentaje citado sea una fracción, se redondeará hacia el entero inmediato superior; Artículo 55. Son atribuciones de la persona que ocupa la presidencia de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos: I. Presidir las sesiones de la Comisión y procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez; Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 II. Firmar, a través del medio que implemente la Secretaría, las recomendaciones que la Secretaría Ejecutiva presentará al Consejo General; y, III. Las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión. Artículo 56. Las personas integrantes de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos tendrán las siguientes obligaciones: I. Realizar un análisis riguroso, mediante una justificación exhaustiva, bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, no discriminación, profesionalismo, integridad, honradez, transparencia y racionalidad con base en la normativa del ”SNII”, de las solicitudes que le sean encomendadas por la Dirección del “SNII”; II. Recibir y tomar en cuenta las opiniones solicitadas a integrantes del ”SNII” para emitir sus recomendaciones; III. Guardar estricta confidencialidad de los asuntos relativos a las solicitudes además de los temas que se traten en el pleno de la Comisión; IV. Guardar una conducta ética, responsable, imparcial, profesional, objetiva y honrada; V. Comunicar a la persona que presida y a la persona que brinde el apoyo, las irregularidades o faltas de ética que se lleguen a presentar en el funcionamiento de la Comisión; VI. Promover, respetar, proteger y garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos de las personas solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así como velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad; VII. Sujetarse al calendario de evaluación elaborado y atender a las actividades designadas por la Dirección del “SNII”; y, VIII. Las demás necesarias para el logro de los objetivos de la Comisión. En caso de que una persona que sea designada como integrante de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos deje de atender lo establecido en el “Reglamento del SNII” en su artículo 34, fracciones VII y IX del Reglamento, podrá ser acreedora a alguna amonestación proporcional que puede ser de carácter público o privado. Asimismo, podrán ser verbales o escritas. Artículo 57. Corresponde a la Dirección del “SNII”, brindar el apoyo a la Comisión, a través del personal de apoyo que designe. Dicho personal tendrá las siguientes funciones: I. Realizar los trámites necesarios para el desahogo del orden del día; II. Comprobar la existencia de quórum; III. Asignar cada solicitud para su evaluación a dos integrantes de la Comisión; IV. Promover el cumplimiento del Reglamento, de los criterios específicos de evaluación y de los presentes lineamientos; V. Elaborar el acta del proceso de evaluación correspondiente y, VI. Las demás que determine la Secretaría Ejecutiva para garantizar el cumplimiento del objeto de las Comisiones. La operación y funcionamiento de la Comisión se llevará a cabo en estricto apego a la Política de Austeridad Republicana de Estado, así como a los principios constitucionales en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Las sesiones serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Cuando no se reúna el quórum requerido, no se llevará a cabo la sesión. En este caso, la persona encargada de brindar el apoyo a la Comisión levantará constancia del hecho y convocará nuevamente a las personas integrantes de la Comisión en un plazo no mayor a tres días hábiles. Por cada sesión se levantará un acta en la que se consignarán los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, los nombres de las personas asistentes y las eventualidades relevantes. Dicha acta tendrá validez con la firma electrónica de las personas integrantes presentes en la sesión correspondiente. Sección Segunda. De la Junta de Honor Artículo 58. En términos del Reglamento, la Junta de Honor del “SNII” tiene como objeto emitir recomendaciones fundadas y motivadas sobre los aspectos éticos, derivadas de las denuncias presentadas, en particular los relacionados con las faltas de ética cometidas por parte de las personas investigadoras reconocidas en el ”SNII”, así como de las personas ayudantes a que se refiere el Reglamento. 70 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Artículo 59. La Junta de Honor se integrará por: I. Cuatro personas con reconocimiento vigente en el ”SNII” elegidas por el Consejo General, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva; II. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del ”SNII”; y, III. La persona titular de la Secretaría Técnica del ”SNII”. La Junta de Honor será presidida por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del ”SNII”, quien será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística, o por quien ésta determine por escrito para tal efecto. Las personas con reconocimiento vigente en el ”SNII” que formen parte de la Junta de Honor durarán en el encargo un año y podrán ser ratificadas por dos períodos sucesivos. En caso de que exista conflicto de interés entre alguna persona integrante de la Junta de Honor y una de las partes relacionadas con la denuncia, la primera deberá excusarse de opinar y los restantes integrantes que se encuentren presentes en la sesión resolverán por mayoría de votos. Artículo 60. La Junta de Honor contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en la persona que ocupe la Dirección del ”SNII”. La persona titular de la Secretaría Técnica podrá designar a una persona que la supla en sus ausencias, misma que deberá contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Artículo 61. La Junta de Honor sesionará con la frecuencia que su trabajo demande. Las sesiones serán privadas y tendrán validez con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que se encuentre presente la persona que deba presidir la sesión o su suplente. Será invitada permanente a las sesiones de la Junta de Honor, con voz, pero sin voto, la persona representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la Junta de Honor y, en caso de empate, la persona que presida la sesión tendrá el voto de calidad. En caso de que ésta última se excuse en la resolución del asunto y de no alcanzarse la mayoría de votos para resolver el asunto, se resolverá en sesión posterior. Artículo 62. La Junta de Honor cuenta con autonomía para garantizar la objetividad de sus recomendaciones y goza de las más amplias facultades para examinar los casos que le consulten las instancias del ”SNII”. Artículo 63. Son atribuciones de la persona titular de la presidencia de la Junta de Honor: I. Conducir las sesiones de la Junta de Honor; II. Procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez; III. Contar con voto de calidad en caso de empate; IV. Promover el cumplimiento de los presentes lineamientos; V. Firmar las actas de las sesiones; y, VI. Las demás acciones necesarias para el logro de los objetivos de la Junta de Honor. Artículo 64. Son atribuciones de la Secretaría Técnica: I. Analizar y determinar la admisión de las denuncias de faltas de ética conforme al artículo 66 de los presentes lineamientos, previo a que sean sometidas a consideración de la Junta de Honor; II. Notificar a las personas con reconocimiento vigente en el ”SNII” de las denuncias de faltas de ética que se presenten en su contra y requerirlas para que manifiesten lo que a su derecho convenga; III. Convocar a las sesiones de la Junta de Honor en acuerdo con la Secretaría Ejecutiva; IV. Verificar la existencia de quórum legal; V. Someter a consideración de la Junta de Honor la propuesta del orden del día; VI. Llevar y dirigir el desahogo del orden del día; VII. Moderar las intervenciones durante las sesiones; VIII. Formular los proyectos de acuerdos y recomendaciones, así como ponerlos a consideración de la Junta de Honor; Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 IX. Elaborar y firmar las actas de las sesiones; X. Conservar la documentación soporte de los asuntos tratados en la Junta de Honor por el término que señalen las disposiciones legales aplicables, incluyendo las que fueron declaradas improcedentes; XI. Dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones de la Junta de Honor; XII. Solicitar la comparecencia ante la Junta de Honor de las partes o de cualquier persona que tenga relación con la denuncia planteada, con la finalidad de que aclaren oralmente aquellas circunstancias que así lo ameriten; y, XIII. Las demás que le instruya la Junta de Honor. Artículo 65. Las denuncias podrán versar sobre hechos que puedan constituir faltas de ética por parte de alguna persona con reconocimiento vigente en el ”SNII” o de alguna persona Ayudante. Mediante acuerdo la Junta de Honor podrá iniciar de oficio la investigación sobre hechos posiblemente constitutivos de falta de ética. Artículo 66. El escrito de denuncia deberá contener: I. El nombre de la persona denunciante y una cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio de contacto para recibir notificaciones; II. El nombre de la persona en contra de quien se presenta la denuncia; III. Los hechos que denuncia, narrándolos en forma concisa y clara, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo; IV. Los medios probatorios con los que cuente la persona denunciante; y, V. En su caso, manifestar si desea exponer oralmente sus argumentos ante la Junta de Honor. Cuando el escrito de denuncia no contenga alguno de los elementos señalados en las fracciones I a IV, la persona titular de la Secretaría Técnica requerirá al denunciante por única ocasión para que subsane su omisión en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación. Si pasado el término el denunciante no subsanara su omisión, la denuncia se desechará de plano, sin perjuicio de que se puedan denunciar los mismos hechos con posterioridad. La persona titular de la Secretaría Técnica registrará la denuncia designándole un número de folio, elaborando el expediente correspondiente con toda la documentación recibida y la remitirá a un integrante de la Junta de Honor que por razón de turno le corresponda analizarla, para que se exponga el contexto del asunto y se elabore la propuesta de acuerdo que será sometido a votación. En caso de que la Junta de Honor se encuentre substanciando una denuncia y reciba otra en contra de la misma persona investigadora, cuyos hechos y parte denunciante coincidan con los señalados en la primera, podrá realizarse la acumulación del expediente más nuevo al más antiguo, a efecto de evitar la emisión de recomendaciones contradictorias. Artículo 67. Las denuncias serán improcedentes en los siguientes casos: I. Cuando se presenten en contra de personas que no cuenten con reconocimiento vigente en el ”SNII” o que no sean personas ayudantes; y, II. Cuando los hechos denunciados hayan prescrito por haber transcurrido más de cinco años contados a partir de su realización, excepto en los casos de corrupción, acoso sexual, hostigamiento sexual u otras formas de violencia en razón de género, violencia familiar o maltrato animal. Artículo 68. Cuando la denuncia sea admitida, la persona titular de la Secretaría Técnica notificará, por medio de un servicio de mensajería con acuse de recibo, a la persona denunciada el escrito de denuncia, así como los medios probatorios presentados, para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente las pruebas que permitan desvirtuar los hechos que se le imputan. La Secretaría Técnica podrá dejar a salvo los datos personales de la persona denunciante cuando éste así lo haya solicitado, y después de hacer la valoración correspondiente. En su escrito de contestación, la persona denunciada deberá señalar una cuenta de correo electrónico u otro medio para recibir notificaciones. En caso de no señalarlo las notificaciones se realizarán por estrados, ubicados en el edificio sede de la Secretaría. En su caso, siempre que haya presentado su escrito de contestación, la persona denunciada podrá solicitar que se le permita exponer oralmente sus argumentos ante la Junta de Honor. 72 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Artículo 69. La Junta de Honor admitirá toda clase de medios probatorios presentados por las personas denunciantes y denunciadas; se allegará libremente de los que considere necesarios para emitir una recomendación objetiva e imparcial. En las denuncias por discriminación u hostigamiento sexual y acoso sexual, el análisis deberá realizarse, además, de conformidad con las disposiciones del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual emitido por la entonces Secretaría de la Función Pública, hoy Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Artículo 70. Las denuncias presentadas ante la Junta de Honor del ”SNII” se resolverán preferentemente en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de que fueron admitidas. La persona integrante de la Junta de Honor a quien se le haya designado la denuncia en turno formulará: I. Un proyecto de recomendación con las disposiciones jurídicas aplicables que constituyan el fundamento de la recomendación; II. La descripción clara y precisa de la falta de ética y la valoración de los medios probatorios conducentes; y, III. La propuesta de sanción, en su caso. Artículo 71. La recomendación emitida por la Junta de Honor se someterá a consideración del Consejo General. Capítulo IV De las personas Ayudantes Artículo 72. Cada persona Investigadora Nacional nivel 3 o Emérita podrá proponer de una a tres personas ayudantes para que reciban un apoyo económico que, en conjunto, será de hasta tres 3 UMAs, sujeto a disponibilidad presupuestal. Artículo 73. Las personas propuestas como ayudantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. No estar incorporadas al ”SNII” en ninguna de sus categorías; II. Estar inscritas o haber cursado programas de estudios de licenciatura o posgrado; III. No tener parentesco o relación de negocios con la persona investigadora que las propone; IV. No ser becarias con apoyo económico en cualquier programa de la Secretaría; V. Que la persona investigadora proponente esté realizando actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, acreditadas en términos del Reglamento del ”SNII”, mediante el mecanismo que establezca la Secretaría; VI. Mantener actualizada su información en el Perfil Único de Rizoma, particularmente domicilio y RFC; y, VII. Presentar la solicitud anexando lo siguiente: a. Comprobante de estudios: Título de grado o cedula profesional; o constancia sellada y/o firmada por la institución que la emite y cuya fecha de emisión no sea mayor a tres meses. b. Identificación oficial: INE, identificación migratoria, cédula profesional con fotografía, pasaporte vigente, c. Constancia de Registro Federal de Contribuyentes: debidamente actualizada al año en curso. d. Comprobante de domicilio: cuya fecha de emisión no sea mayor a tres meses. Artículo 74. La persona Investigadora Nacional nivel 3 o Emérita, deberá realizar el trámite mediante el mecanismo que designe la Secretaría, en el periodo establecido en el calendario respectivo, previamente publicado en el portal institucional. Artículo 75. Las personas propuestas como ayudantes, deberán suscribir un convenio con la Secretaría, con la comparecencia de la persona investigadora proponente, dicho instrumento tendrá una duración de un año, el cual no podrá modificarse en cuanto a la asignación de UMAs. La persona o personas propuestas como ayudantes podrán recibir el apoyo económico una vez formalizado el convenio correspondiente y registro de cuenta bancaria, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; sujeto a la disponibilidad presupuestaria. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 Artículo 76. La calidad de ayudante se perderá por las siguientes causas: I. Por incorporarse al ”SNII”; II. Por renuncia expresa de la persona propuesta como ayudante; III. Por recibir beca de la Secretaría; IV. Por solicitud formulada por la persona investigadora proponente; V. Por pérdida de la distinción de la persona investigadora proponente; VI. Por incapacidad permanente; por fallecimiento de la persona investigadora proponente; o, por fallecimiento de la persona ayudante; VII. Por falta de disponibilidad presupuestaria. VIII. Por conclusión de actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, acreditadas en términos del Reglamento del ”SNII” por parte de la persona investigadora proponente. IX. Por no cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos; y, X. Por cualquier otra razón que determine la Secretaría. Artículo 77. Cuando se suspenda el apoyo económico con motivo de hechos imputables a la persona investigadora proponente y/o persona ayudante, solo se reanudará el pago a partir de la fecha en que se subsane la omisión, excluyendo el monto correspondiente al periodo durante el cual se estuvo en falta. En caso de incumplimiento a lo señalado en los presentes lineamientos, los apoyos económicos entregados durante el periodo en falta serán considerados como pagos improcedentes, por lo que la persona ayudante deberá reintegrarlos a más tardar al 31 de diciembre del año en que se le notifique. Si la persona cuenta con la calidad de ayudante cuya vigencia no concluya en el año en que se le notifique el adeudo, y cumpla con los requisitos estipulados en los presentes lineamientos, el ”SNII” podrá realizar la aplicación de descuentos a su apoyo económico hasta cubrir los montos improcedentes identificados, regularizando con ello su situación en el ”SNII”. De no cubrir el reintegro correspondiente, el Consejo General podrá sancionar a la persona ayudante con la cancelación de su distinción y se le impedirá ser propuesto por cualquier persona investigadora perteneciente en el ”SNII” hasta en tanto no reintegre el monto adeudado. Artículo 78. Es responsabilidad de las personas investigadoras proponentes y de las personas propuestas como ayudantes dar seguimiento oportuno a su registro y concluir el trámite mediante los mecanismos establecidos por la Secretaría. Capítulo V De las Autoridades Institucionales Artículo 79. Se entenderá por Autoridad Institucional a la persona designada por las IES o Centros de Investigación como autoridad para suscribir el formato de acreditación. Su designación se mantendrá vigente en tanto no sea sustituido por la institución. Las IES o Centros de Investigación podrán designar a una sola persona que funja como Autoridad Institucional comunicando su designación a la Dirección del ”SNII” a través de los mecanismos que establezca la Secretaría. Artículo 80. El formato de acreditación tiene como objeto acreditar que la persona investigadora realiza actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, por lo que su suscripción no implica relación laboral entre aquella y las IES o los Centros de Investigación. Artículo 81. Cada Autoridad Institucional podrá registrar, actualizar y/o modificar la información de la situación académica administrativa de las personas investigadoras vigentes en el ”SNII” adscritas a la institución que representa. Artículo 82. La persona que funja como Autoridad Institucional, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Contar con un número de CVU. II. Enviar el Formato de Registro de Autoridad Institucional debidamente firmado. 74 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Artículo 83. Son obligaciones de la Autoridad Institucional: I. Suscribir el formato de acreditación mediante el mecanismo establecido por la Secretaría, respecto a las personas investigadoras que se encuentren realizando actividades en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación en la institución que representa y que sean integrantes del ”SNII”; II. Reportar conforme al calendario establecido por la Secretaría, movimientos de altas o bajas de las personas investigadoras que se encuentren adscritas a la institución que representa y que sean integrantes del ”SNII”; III. Designar a una persona que funja como enlace para dar seguimiento a las acreditaciones de las personas investigadoras que se encuentren adscritas a la institución que representa y que sean integrantes del ”SNII”; IV. La persona que funja como enlace deberá orientar e informar a las personas investigadoras sobre trámites, determinaciones o avisos que haga la Secretaría; y V. Las demás que establezca la Secretaría referidas a dar certeza sobre las actividades materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación que realizan las personas investigadoras en la IES o Centro de investigación para diversos trámites que se lleven a cabo mediante la Dirección del ”SNII”. Artículo 84. La Autoridad Institucional deberá hacer uso de la funcionalidad de Carga Masiva del Módulo de Acreditaciones del sistema designado por la Secretaría, para realizar la acreditación de las personas investigadoras, sin necesidad de solicitar el registro individual. Anexo Técnico. Proceso de Insaculación El presente Anexo Técnico tiene por objeto establecer los elementos, criterios y el procedimiento aplicables para la integración de las Comisiones Dictaminadoras del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, mediante un proceso de insaculación objetiva y aleatoria, orientado a garantizar los principios de igualdad sustantiva, no discriminación, imparcialidad, pluralidad disciplinaria, representación regional y paridad de género, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con la normativa aplicable en materia de derechos humanos y acciones afirmativas. Los criterios relativos a género y rangos etarios previstos en este Anexo Técnico constituyen medidas de carácter temporal y razonable, destinadas a corregir desigualdades estructurales y a asegurar una integración equilibrada y diversa de las Comisiones, sin que en ningún caso impliquen exclusión, restricción indebida o trato discriminatorio hacia persona alguna. A. Elementos del proceso de insaculación 1. Lista de áreas de conocimiento. Contiene las 9 áreas de conocimiento con sus respectivas disciplinas y subdisciplinas: I. Área 1. Físico-matemáticas y ciencias de la tierra. II. Área 2. Biología y química. III. Área 3. Medicina y ciencias de la salud. IV. Área 4. Ciencias de la Conducta y la Educación. V. Área 5. Humanidades. VI. Área 6. Ciencias Sociales. VII. Área 7. Ciencias de Agricultura, Agropecuarias, Forestales y de Ecosistemas. VIII. Área 8. Ingenierías y Desarrollo Tecnológico. IX. Área 9. Interdisciplinaria. 2. Lista de comisiones por área del conocimiento. Las que determine el Consejo General, considerando una de ellas con un enfoque tecnológico por cada área de conocimiento. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 3. Lista de investigadores elegibles. Está integrada por el total de las personas investigadoras que cumplan las siguientes condiciones: I. Ser integrante del ”SNII” de los niveles 1, 2, 3 o Emérito; II. No haber pertenecido a una Comisión Dictaminadora en el año inmediato anterior; III. No tener suspensión de la vigencia de su distinción; IV. No tener término de la vigencia en el año de publicación de la convocatoria; V. No tener registro de pagos improcedentes, y VI. No tener una sanción impuesta por parte del Consejo General del ”SNII”. 4. Lista de instituciones. Se compone de las instituciones de educación superior o centros de investigación que tengan investigadoras e investigadores integrantes del ”SNII”. 5. Lista de regiones. Está integrada por las 32 entidades federativas agrupadas en seis regiones. I. Noreste: Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Tamaulipas, Zacatecas; II. Noroeste: Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Sonora; III. Sureste: Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán; IV. Sur oriente: Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Veracruz; V. Centro: Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí; y VI. Occidente: Aguascalientes, Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit. B. Proceso de insaculación El proceso consiste en aplicar los criterios de búsqueda para integrar la lista de personas investigadoras seleccionadas que conformarán cada comisión contenida en la lista de comisiones. El procedimiento que se realiza por cada comisión es el siguiente: 1. Se selecciona el área de conocimiento de la comisión, considerando el área, disciplina y subdisciplina. 2. Se integran las listas señaladas en el apartado A de este instrumento. 3. De manera anual, considerando la permanencia de 5 integrantes de la Comisión Dictaminadora, se realiza la primera búsqueda para identificar a 10 personas integrantes de la comisión con los siguientes criterios. Integración de la Comisión por área del conocimiento Lugar Criterio 1 Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria 2 Género Masculino, edad Grupo 1, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria 3 Género Femenino, edad Grupo 2, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria 4 Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria 5 Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria 6 Género Masculino, edad Grupo 1, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria 7 Género Masculino, edad Grupo 3, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria 8 Género Femenino, edad Grupo 1, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria 9 Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria 10 Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria 76 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 4. De manera bianual se realiza la primera búsqueda para identificar a 15 personas integrantes de la comisión con los siguientes criterios. Integración de la Comisión por área del conocimiento Lugar Criterio 1 Género Femenino, edad Grupo 1, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria 2 Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria 3 Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria 4 Género Masculino, edad Grupo 1, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria 5 Género Femenino, edad Grupo 2, nivel 1, institución aleatoria, entidad aleatoria 6 Género Masculino, edad Grupo 3, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria 7 Género Femenino, edad Grupo 1, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria 8 Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria 9 Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria 10 Género Masculino, edad Grupo 1, nivel 2, institución aleatoria, entidad aleatoria 11 Género Femenino, edad Grupo 2, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria 12 Género Masculino, edad Grupo 3, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria 13 Género Femenino, edad Grupo 1, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria 14 Género Masculino, edad Grupo 2, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria 15 Género Femenino, edad Grupo 3, nivel 3 o Emérito, institución aleatoria, entidad aleatoria Cada búsqueda de una persona se lleva a cabo de manera aleatoria utilizando una función algorítmica. En cada ocasión que se encuentra una persona investigadora, ésta se elimina de la lista de personas investigadoras elegibles y se agrega a la lista de personas investigadoras seleccionadas. 5. En caso de no cubrir el total de las personas integrantes de las comisiones con los criterios de la primera búsqueda se procederá a realizar búsquedas subsecuentes descartando los criterios en el siguiente orden institución, región, edad y género, hasta obtener el resultado. 6. El proceso de selección de personas integrantes para una comisión finaliza cuando se ha agotado la búsqueda en función de la lista de, institución y región. C. Resultados N comisiones por área del conocimiento con 15 personas integrantes, de las cuales habrá 5 personas por cada uno de los niveles 1, 2, 3 o Emérito; preferentemente 8 mujeres; así como, 5 personas con edad menor o igual a 45 años (Grupo 1), 5 personas mayores a 45 y menores de 60 años (Grupo 2), 5 personas mayores de 60 años (Grupo 3); y, selección de instituciones de manera aleatoria distribuidas en las seis regiones. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, previa aprobación por parte del Consejo General. SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que contravengan a los presentes Lineamientos y los asuntos pendientes de resolver a la entrada en vigor de éste, se resolverán conforme a los procedimientos establecidos con anterioridad. TERCERO. Para efectos del inicio del proceso administrativo, bastará que las actas de las comisiones dictaminadoras, revisoras y de eméritos contempladas en los artículos 25, 44 y 57 de estos lineamientos, estén firmadas por la persona que funja como presidenta de la comisión respectiva, en tanto, se determine por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación el mecanismo para recabar las firmas de los integrantes en las actas de manera electrónica. CUARTO. Los efectos de los artículos 14 y 34 de los presentes lineamientos, relativos a las cinco personas investigadoras propuestas por la Secretaría Ejecutiva para permanecer en el encargo como integrantes de las Comisiones Dictaminadoras y Revisoras por dos años, entrarán en vigor en el proceso correspondiente al año 2025. Atentamente Dado en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de enero de dos mil veintiséis.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 SECRETARIA DE SALUD ACUERDO por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 29 de febrero de 2028. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, fracciones I, XVI, XXI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones XII, XX, XXII, XXV y XXIX, 13, apartado A, fracciones II, IX y X, y 17 bis de la Ley General de Salud; 5, fracción IV, 12, fracción IV, 15, fracción III, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley General para el Control del Tabaco; 5, fracción V, 30, 31, 32, 33, fracción II, 34, 35 y 37 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y 7, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho humano de toda persona a la protección de la salud; Que el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, aprobado por el Senado de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2004, constituye Ley Suprema de la Unión, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 11, la obligación de cada país firmante de adoptar y aplicar de conformidad con su legislación, medidas eficaces para que en los paquetes y envases de los productos de tabaco, así como en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos, figuren advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del consumo de tabaco, además de otros mensajes apropiados, los cuales podrán consistir en imágenes o pictogramas; Que el artículo 12, fracción IV de la Ley General para el Control del Tabaco, faculta a la Secretaría de Salud a determinar a través de disposiciones de carácter general, las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco, incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas y al mayoreo; Que conforme a los artículos 18 de la Ley General para el Control del Tabaco y 5, fracción V de su Reglamento, en los paquetes de productos del tabaco, así como en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deben figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco, cuya formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación, está sujeta a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud; Que el 24 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, el cual incluyó la primera serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información respectiva; Que el 9 de mayo de 2011, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos y se dan a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos a partir del 24 de septiembre de 2011; Que el 17 de mayo de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026, y Que es necesario dar a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que estará vigente a partir del 1 de julio de 2026, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO PRIMERO. Se da a conocer en el Anexo 1 del presente Acuerdo, la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 29 de febrero de 2028, en términos del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, 78 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009 y su modificatorio publicado en el citado órgano de difusión oficial el 9 de mayo de 2011. SEGUNDO. Los mensajes sanitarios y pictogramas establecidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en igualdad de proporción durante el plazo señalado en el numeral que antecede, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, sin privilegiar una marca sobre otra, atendiendo a lo siguiente: a. Los pictogramas y mensajes sanitarios 1, 2, 3 y 4 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2026. b. Los pictogramas y mensajes sanitarios 5, 6, 7 y 8 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir del 1 de enero de 2027 y hasta el 30 de junio de 2027. c. Los pictogramas y mensajes sanitarios 9, 10, 11, 12 y 13 del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen a éste, a partir del 1 de julio de 2027 y hasta el 29 de febrero de 2028. TERCERO. Los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo, además de lo señalado en el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009 y su modificatorio publicado en el citado órgano de difusión oficial el 9 de mayo de 2011, deberán incluir en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del Anexo 1 del presente Acuerdo, a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 29 de febrero de 2028. CUARTO. Para el caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, serán aplicables las medidas de seguridad establecidas en el Capítulo Segundo del Título Cuarto del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, sin perjuicio de las sanciones y penas aplicables de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. QUINTO. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, se obliga a tener disponible de manera impresa y electrónica, el Anexo 1 del presente Acuerdo, a efecto de que los modelos contenidos en el mismo puedan ser descargados y utilizados, sin ninguna modificación, por parte de la Industria Tabacalera, ajustándose a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General para el Control del Tabaco, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. SEXTO. Las empresas productoras de productos de tabaco, quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información contenidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo, por lo que deberán planificar su programa de impresión de conformidad con su producción. Tratándose de importación de productos de tabaco, las empresas que realicen dicha actividad serán las únicas responsables de la planificación del programa de impresión necesario para el acondicionamiento de los paquetes, empaquetado y etiquetado externo, con la finalidad de que los productos del tabaco de que se trate, cumplan con las disposiciones vigentes al momento de solicitar el permiso de importación a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de 2026. SEGUNDO. El Anexo 1 del presente Acuerdo deja sin efectos el Anexo 1 del "Acuerdo por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de junio de 2026" y sustituye en alcance y contenido al Anexo 1, a que se refiere el "Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009. Dado en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de enero de 2026.- El Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 ANEXO 1 DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SERIE DE LEYENDAS, IMÁGENES, PICTOGRAMAS, MENSAJES SANITARIOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y EN TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO EXTERNO DE LOS MISMOS, A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2026 Y HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2028. A) CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DEL TABACO Y TODO EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS MISMOS. PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 1 Cara anterior PICTOGRAMA O IMAGEN Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. TEXTO DEL PICTOGRAMA  Formato: Altas, tres líneas, sin corte de palabras  Alineación: Superior izquierda.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin transparencia.  Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del 21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de 4%.  Tamaño: 10 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.  Posición: Línea ascendente a 2 mm del borde superior. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold Cara lateral TEXTO DE LA CARA LATERAL  Formato: Altas.  Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla (mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 13 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: 100% a lo alto y ancho.  Posición: Centrado verticalmente entre el borde superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR  Fondo: Negro. Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.  Texto: Amarillo. Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. 80 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Cara posterior TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO TEXTO ENCABEZADO  Formato: Altas.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: Normal o 0.  Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y línea ascendente del encabezado. TEXTO MENSAJE CENTRAL  Formato: Altas y bajas.  Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro. RECUADRO  Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el tamaño del texto.  Posición: A 6 mm de la línea base de la recomendación.  A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla. TEXTO DEL RECUADRO  Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las subsecuentes en altas y bajas (párrafo).  Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) deben alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 11 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2 a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón. Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la altura ascendente del primer renglón. RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick response code)  Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas.  Alineación: Centrado sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior de la cajetilla. QR  Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4 mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el margen izquierdo del recuadro.  Tamaño: 1.7 x 1.7 cm. TIPOGRAFÍA Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 2 Cara anterior PICTOGRAMA O IMAGEN Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. TEXTO DEL PICTOGRAMA  Formato: Altas, en dos líneas, sin corte de palabras.  Alineación: A la derecha.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin transparencia.  Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del 21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de 4%.  Tamaño: 10 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.  Posición: Línea ascendente a 4.5 mm del borde superior. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold Cara lateral TEXTO DE LA CARA LATERAL  Formato: Altas.  Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla (mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 13 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: 100% a lo alto y ancho.  Posición: Centrado verticalmente entre el borde superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR  Fondo: Negro. Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.  Texto: Amarillo. Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. 82 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Cara posterior TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO TEXTO ENCABEZADO  Formato: Altas.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: Normal o 0.  Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y línea ascendente del encabezado. TEXTO MENSAJE CENTRAL  Formato: Altas y bajas.  Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro. RECUADRO  Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el tamaño del texto.  Posición: A 6 mm de la línea base de la recomendación.  A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla. TEXTO DEL RECUADRO  Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las subsecuentes en altas y bajas (párrafo).  Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) deben alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 11 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2 a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón. Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la altura ascendente del primer renglón. RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick response code)  Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas.  Alineación: Centrado sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior de la cajetilla. QR  Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4 mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el margen izquierdo del recuadro.  Tamaño: 1.7 x 1.7 cm. TIPOGRAFÍA Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 3 Cara anterior PICTOGRAMA O IMAGEN Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. TEXTO DEL PICTOGRAMA  Formato: Altas, tres líneas, sin corte de palabras.  Alineación: Inferior derecha.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin transparencia.  Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del 21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de 4%.  Tamaño: 10 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.  Posición: Línea ascendente a 13.2 mm del borde superior. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold Cara lateral TEXTO DE LA CARA LATERAL  Formato: Altas.  Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla (mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 13 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: 100% a lo alto y ancho.  Posición: Centrado verticalmente entre el borde superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR  Fondo: Negro. Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.  Texto: Amarillo. Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. 84 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Cara posterior TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO TEXTO ENCABEZADO  Formato: Altas.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: Normal o 0.  Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y línea ascendente del encabezado. TEXTO MENSAJE CENTRAL  Formato: Altas y bajas.  Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro. RECUADRO  Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el tamaño del texto.  Posición: A 6 mm de la línea base de la recomendación.  A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla. TEXTO DEL RECUADRO  Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las subsecuentes en altas y bajas (párrafo).  Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) deben alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 11 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2 a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón. Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la altura ascendente del primer renglón. RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick response code)  Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas.  Alineación: Centrado sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior de la cajetilla. QR  Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4 mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el margen izquierdo del recuadro.  Tamaño: 1.7 x 1.7 cm. TIPOGRAFÍA Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 4 Cara anterior PICTOGRAMA O IMAGEN Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. TEXTO DEL PICTOGRAMA  Formato: Altas, en tres líneas, sin corte de palabras.  Alineación: Superior izquierda.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin transparencia.  Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del 21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de 4%.  Tamaño: 10 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.  Posición: Línea ascendente a 2 mm del borde superior. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold Cara lateral TEXTO DE LA CARA LATERAL  Formato: Altas.  Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla (mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 13 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: 100% a lo alto y ancho.  Posición: Centrado verticalmente entre el borde superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR  Fondo: Negro. Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.  Texto: Amarillo. Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. 86 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Cara posterior TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO TEXTO ENCABEZADO  Formato: Altas.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: Normal o 0.  Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y línea ascendente del encabezado. TEXTO MENSAJE CENTRAL  Formato: Altas y bajas.  Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro. RECUADRO  Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el tamaño del texto.  Posición: A 6 mm de la línea base de la recomendación.  A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla. TEXTO DEL RECUADRO  Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las subsecuentes en altas y bajas (párrafo).  Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) deben alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 11 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2 a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón. Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la altura ascendente del primer renglón. RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick response code)  Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas.  Alineación: Centrado sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior de la cajetilla. QR  Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4 mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el margen izquierdo del recuadro.  Tamaño: 1.7 x 1.7 cm. TIPOGRAFÍA Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 5 Cara anterior PICTOGRAMA O IMAGEN Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. TEXTO DEL PICTOGRAMA  Formato: Altas, en dos líneas, sin corte de palabras.  Alineación: Inferior centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin transparencia.  Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del 21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de 4%.  Tamaño: 10 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.  Posición: Línea ascendente a 18.6 mm del borde superior. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold Cara lateral TEXTO DE LA CARA LATERAL  Formato: Altas.  Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla (mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 13 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: 100% a lo alto y ancho.  Posición: Centrado verticalmente entre el borde superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR  Fondo: Negro. Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.  Texto: Amarillo. Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. 88 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Cara posterior TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO TEXTO ENCABEZADO  Formato: Altas.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: Normal o 0.  Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y línea ascendente del encabezado. TEXTO MENSAJE CENTRAL  Formato: Altas y bajas.  Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro. RECUADRO  Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el tamaño del texto.  Posición: A 6 mm de la línea base de la recomendación.  A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla. TEXTO DEL RECUADRO  Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las subsecuentes en altas y bajas (párrafo).  Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) deben alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 11 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2 a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón. Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la altura ascendente del primer renglón. RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick response code)  Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas.  Alineación: Centrado sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior de la cajetilla. QR  Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4 mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el margen izquierdo del recuadro.  Tamaño: 1.7 x 1.7 cm. TIPOGRAFÍA Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 6 Cara anterior PICTOGRAMA O IMAGEN Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. TEXTO DEL PICTOGRAMA  Formato: Altas, cuatro líneas, sin corte de palabras.  Alineación: Inferior derecha.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin transparencia.  Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del 21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de 4%.  Tamaño: 10 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.  Posición: Línea ascendente a 5.2 mm del borde superior. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold Cara lateral TEXTO DE LA CARA LATERAL  Formato: Altas.  Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla (mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 13 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: 100% a lo alto y ancho.  Posición: Centrado verticalmente entre el borde superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR  Fondo: Negro. Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.  Texto: Amarillo. Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. 90 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Cara posterior TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO TEXTO ENCABEZADO  Formato: Altas.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: Normal o 0.  Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y línea ascendente del encabezado. TEXTO MENSAJE CENTRAL  Formato: Altas y bajas.  Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro. RECUADRO  Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el tamaño del texto.  Posición: A 6 mm de la línea base de la recomendación.  A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla. TEXTO DEL RECUADRO  Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las subsecuentes en altas y bajas (párrafo).  Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) deben alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 11 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2 a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón. Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la altura ascendente del primer renglón. RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick response code)  Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas.  Alineación: Centrado sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior de la cajetilla. QR  Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4 mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el margen izquierdo del recuadro.  Tamaño: 1.7 x 1.7 cm. TIPOGRAFÍA Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 7 Cara anterior PICTOGRAMA O IMAGEN Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. TEXTO DEL PICTOGRAMA  Formato: Altas, en dos líneas, sin corte de palabras.  Alineación: Inferior izquierda.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin transparencia.  Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del 21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de 4%.  Tamaño: 10 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.  Posición: Línea ascendente a 18.1 mm del borde superior. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold Cara lateral TEXTO DE LA CARA LATERAL  Formato: Altas.  Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla (mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 13 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: 100% a lo alto y ancho.  Posición: Centrado verticalmente entre el borde superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR  Fondo: Negro. Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.  Texto: Amarillo. Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. 92 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Cara posterior TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO TEXTO ENCABEZADO  Formato: Altas.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: Normal o 0.  Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y línea ascendente del encabezado. TEXTO MENSAJE CENTRAL  Formato: Altas y bajas.  Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro. RECUADRO  Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el tamaño del texto.  Posición: A 6 mm de la línea base de la recomendación.  A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla. TEXTO DEL RECUADRO  Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las subsecuentes en altas y bajas (párrafo).  Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) deben alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 11 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2 a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón. Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la altura ascendente del primer renglón. RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick response code)  Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas.  Alineación: Centrado sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior de la cajetilla. QR  Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4 mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el margen izquierdo del recuadro.  Tamaño: 1.7 x 1.7 cm. TIPOGRAFÍA Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 8 Cara anterior PICTOGRAMA O IMAGEN Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. TEXTO DEL PICTOGRAMA  Formato: Altas, tres líneas, sin corte de palabras.  Alineación: Superior derecha.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin transparencia.  Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del 21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de 4%.  Tamaño: 10 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.  Posición: Línea ascendente a 4.2 mm del borde superior. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold Cara lateral TEXTO DE LA CARA LATERAL  Formato: Altas.  Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla (mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 13 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: 100% a lo alto y ancho.  Posición: Centrado verticalmente entre el borde superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR  Fondo: Negro. Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.  Texto: Amarillo. Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. 94 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Cara posterior TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO TEXTO ENCABEZADO  Formato: Altas.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: Normal o 0.  Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y línea ascendente del encabezado. TEXTO MENSAJE CENTRAL  Formato: Altas y bajas.  Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro. RECUADRO  Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el tamaño del texto.  Posición: A 6 mm de la línea base de la recomendación.  A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla. TEXTO DEL RECUADRO  Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las subsecuentes en altas y bajas (párrafo).  Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) deben alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 11 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2 a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón. Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la altura ascendente del primer renglón. RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick response code)  Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas.  Alineación: Centrado sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior de la cajetilla. QR  Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4 mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el margen izquierdo del recuadro.  Tamaño: 1.7 x 1.7 cm. TIPOGRAFÍA Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 9 Cara anterior PICTOGRAMA O IMAGEN Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. TEXTO DEL PICTOGRAMA  Formato: Altas, en dos líneas, sin corte de palabras.  Alineación: Superior izquierda.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin transparencia.  Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del 21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de 4%.  Tamaño: 10 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.  Posición: Línea ascendente a 2.2 mm del borde superior. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold Cara lateral TEXTO DE LA CARA LATERAL  Formato: Altas.  Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla (mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 13 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: 100% a lo alto y ancho.  Posición: Centrado verticalmente entre el borde superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR  Fondo: Negro. Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.  Texto: Amarillo. Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. 96 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Cara posterior TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO TEXTO ENCABEZADO  Formato: Altas.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: Normal o 0.  Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y línea ascendente del encabezado. TEXTO MENSAJE CENTRAL  Formato: Altas y bajas.  Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro. RECUADRO  Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el tamaño del texto.  Posición: A 6 mm de la línea base de la recomendación.  A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla. TEXTO DEL RECUADRO  Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las subsecuentes en altas y bajas (párrafo).  Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) deben alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 11 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2 a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón. Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la altura ascendente del primer renglón. RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick response code)  Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas.  Alineación: Centrado sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior de la cajetilla. QR  Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4 mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el margen izquierdo del recuadro.  Tamaño: 1.7 x 1.7 cm. TIPOGRAFÍA Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 10 Cara anterior PICTOGRAMA O IMAGEN Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. TEXTO DEL PICTOGRAMA  Formato: Altas, en dos líneas, sin corte de palabras.  Alineación: Inferior izquierda.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin transparencia.  Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del 21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de 4%.  Tamaño: 10 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.  Posición: Línea ascendente a 17.6 mm del borde superior. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold Cara lateral TEXTO DE LA CARA LATERAL  Formato: Altas.  Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla (mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 13 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: 100% a lo alto y ancho.  Posición: Centrado verticalmente entre el borde superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR  Fondo: Negro. Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.  Texto: Amarillo. Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. 98 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Cara posterior TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO TEXTO ENCABEZADO  Formato: Altas.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: Normal o 0.  Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y línea ascendente del encabezado. TEXTO MENSAJE CENTRAL  Formato: Altas y bajas.  Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro. RECUADRO  Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el tamaño del texto.  Posición: A 6 mm de la línea base de la recomendación.  A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla. TEXTO DEL RECUADRO  Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las subsecuentes en altas y bajas (párrafo).  Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) deben alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 11 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2 a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón. Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la altura ascendente del primer renglón. RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick response code)  Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas.  Alineación: Centrado sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior de la cajetilla. QR  Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4 mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el margen izquierdo del recuadro.  Tamaño: 1.7 x 1.7 cm. TIPOGRAFÍA Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 11 Cara anterior PICTOGRAMA O IMAGEN Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. TEXTO DEL PICTOGRAMA  Formato: Altas, tres líneas, sin corte de palabras.  Alineación: Inferior a la derecha.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin transparencia.  Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del 21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de 4%.  Tamaño: 10 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.  Posición: Línea ascendente a 13 mm del borde superior. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold Cara lateral TEXTO DE LA CARA LATERAL  Formato: Altas.  Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla (mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 13 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: 100% a lo alto y ancho.  Posición: Centrado verticalmente entre el borde superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR  Fondo: Negro. Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.  Texto: Amarillo. Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. 100 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Cara posterior TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO TEXTO ENCABEZADO  Formato: Altas.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: Normal o 0.  Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y línea ascendente del encabezado. TEXTO MENSAJE CENTRAL  Formato: Altas y bajas.  Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro. RECUADRO  Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el tamaño del texto.  Posición: A 6 mm de la línea base de la recomendación.  A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla. TEXTO DEL RECUADRO  Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las subsecuentes en altas y bajas (párrafo).  Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) deben alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 11 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2 a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón. Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la altura ascendente del primer renglón. RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick response code)  Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas.  Alineación: Centrado sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior de la cajetilla. QR  Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4 mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el margen izquierdo del recuadro.  Tamaño: 1.7 x 1.7 cm. TIPOGRAFÍA Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 12 Cara anterior PICTOGRAMA O IMAGEN Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. TEXTO DEL PICTOGRAMA  Formato: Altas, tres líneas, sin corte de palabras.  Alineación: Inferior centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin transparencia.  Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del 21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de 4%.  Tamaño: 10 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.  Posición: Línea ascendente a 12.7 mm del borde superior. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold Cara lateral TEXTO DE LA CARA LATERAL  Formato: Altas.  Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla (mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 13 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: 100% a lo alto y ancho.  Posición: Centrado verticalmente entre el borde superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR  Fondo: Negro. Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.  Texto: Amarillo. Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. 102 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Cara posterior TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO TEXTO ENCABEZADO  Formato: Altas.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: Normal o 0.  Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y línea ascendente del encabezado. TEXTO MENSAJE CENTRAL  Formato: Altas y bajas.  Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro. RECUADRO  Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el tamaño del texto.  Posición: A 6 mm de la línea base de la recomendación.  A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla. TEXTO DEL RECUADRO  Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las subsecuentes en altas y bajas (párrafo).  Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) deben alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 11 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2 a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón. Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la altura ascendente del primer renglón. RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick response code)  Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas.  Alineación: Centrado sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior de la cajetilla. QR  Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4 mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el margen izquierdo del recuadro.  Tamaño: 1.7 x 1.7 cm. TIPOGRAFÍA Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 PICTOGRAMA Y MENSAJE SANITARIO 13 Cara anterior PICTOGRAMA O IMAGEN Al 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros. TEXTO DEL PICTOGRAMA  Formato: Altas, dos líneas, sin corte de palabras.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Contorno exterior: 2 puntos, color negro y sin transparencia.  Efecto: Sombra en ángulo de 120 grados, opacidad del 21%, distancia y tamaño de 4 pixeles y extensión de 4%.  Tamaño: 10 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: Condensación máxima 75%, mínima 100%.  Posición: Línea ascendente a 13.4 mm del borde superior. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold Cara lateral TEXTO DE LA CARA LATERAL  Formato: Altas.  Alineación: Centrado horizontalmente entre el borde lateral derecho y el borde lateral izquierdo de la cajetilla (mínimo a 6 mm de ambos), sin cortes de palabra. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 13 puntos.  Interletraje: normal o 0.  Proporción: 100% a lo alto y ancho.  Posición: Centrado verticalmente entre el borde superior y el borde inferior de la cajetilla. Ningún doblez de la cajetilla deberá cruzar una línea de texto. TIPOGRAFÍA  Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR  Fondo: Negro. Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%.  Texto: Amarillo. Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. 104 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Cara posterior TEXTO DEL MENSAJE SANITARIO TEXTO ENCABEZADO  Formato: Altas.  Alineación: Centrado.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 11 puntos.  Interlineado: 14 puntos.  Interletraje: Normal o 0.  Posición: Centrado entre el borde superior y mensaje central. Con 4 mm mínimo de espacio entre borde y línea ascendente del encabezado. TEXTO MENSAJE CENTRAL  Formato: Altas y bajas.  Alineación: izquierda, a 4 mm del doblez, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre el encabezado y el recuadro. RECUADRO  Tamaño: Ancho y altura variable, de acuerdo con el tamaño del texto.  Posición: A 6 mm de la línea base de la recomendación.  A 2 mm del doblez izquierdo de la cajetilla. TEXTO DEL RECUADRO  Formato: La primera línea (encabezado) en altas y las subsecuentes en altas y bajas (párrafo).  Alineación: Encabezado centrado a lo ancho de los márgenes laterales (izquierdo y derecho), sin corte de palabras. Las siguientes líneas (párrafo) deben alinearse a la izquierda, a 2 mm del margen izquierdo del recuadro, sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9 puntos.  Interlineado: 11 puntos.  Posición: Centrado verticalmente entre los límites superior e inferior del recuadro. Abajo, en un rango de 2 a 5 mm, medido desde la línea base del último renglón. Hacia arriba, a 2 mm del recuadro, medido desde la altura ascendente del primer renglón. RECOMENDACIÓN, LÍNEA DE LA VIDA y QR (Quick response code)  Formato: Primera línea en altas y las subsecuentes en altas y bajas.  Alineación: Centrado sin corte de palabras.  Tipografía: Helvética Neue Bold.  Tamaño: 9.5 puntos. Número de ayuda: 10 puntos  Interlineado: 12 puntos.  Posición: Mínimo a 4 mm hacia arriba del borde inferior de la cajetilla. QR  Alineación: Centrado entre el recuadro y mínimo a 4 mm del borde inferior de la cajetilla, alineado con el margen izquierdo del recuadro.  Tamaño: 1.7 x 1.7 cm. TIPOGRAFÍA Helvética Neue Bold. Puede sustituirse por Helvética Bold o Arial Bold. COLOR Amarillo (texto de cara posterior, texto de cara lateral y fondo del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 10% Y: 80% K: 0. Tinta directa: Pantone Solid Coated-v4: 115 C. Negro (fondo cara posterior, cara lateral y texto del recuadro). Selección a color: C: 0 M: 0 Y: 0 K: 100%. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 En caso de que el envase o cajetilla de los productos de tabaco sea distinto al mencionado en el inciso A) del presente Anexo, se tomarán como base las siguientes fórmulas a efecto de conocer cuál es la cara anterior de los mismos. B) FÓRMULAS MATEMÁTICAS PARA CONOCER EL ÁREA CORRESPONDIENTE A LA CARA ANTERIOR DE LOS PAQUETES DE PRODUCTOS DE TABACO. La superficie principal de exhibición debe expresarse en cm2 y calcularse como se indica en los siguientes incisos: B.1) Para áreas rectangulares se multiplicará la altura por el ancho: B.2) Para superficies triangulares se multiplicará la altura por el ancho y se divide entre dos: B.3) Para superficies de paquetes cilíndricos, se considerará el 40% del resultado de multiplicar la altura del paquete, excluyendo bordes, cuellos y hombros, por el perímetro de la mayor circunferencia: 106 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 B.4) Para superficies circulares se deberá multiplicar 3.1416 por el cuadrado del radio: B.5) Para superficies poligonales se deberá considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica: B.6) Para superficies irregulares se deberá considerar el cálculo de la superficie de la figura geométrica que mejor corresponda a dicha superficie: C) LEYENDAS APLICABLES PARA LOS PRODUCTOS DEL TABACO QUE AL USARSE O CONSUMIRSE NO GENERAN HUMO. C.1) "Este producto contiene NICOTINA. Sustancia tóxica altamente adictiva". C.2) "Este producto contiene PLOMO. Metal tóxico que daña el cerebro, corazón, riñones y otros órganos vitales". C.3) "Este producto es mortal, contiene NÍQUEL. Metal cancerígeno que afecta el sistema respiratorio". _______________________________________ Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía. Lic. Teresa Monroy Ramírez, Directora de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y sexto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y tercero, 3o, párrafo primero, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, párrafo primero, 2o, 6o, párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I y 15, párrafo segundo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o, 2o, párrafo primero, fracción III y 3o del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 16, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2025; 123, 124 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Primero, párrafo primero, Segundo, Quinto, párrafo primero, fracción I y párrafo segundo, y Vigésimo Cuarto del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1, 3, párrafo primero, apartado B, fracción II, 13, párrafo primero, fracciones IV, XXII y XXVII y 37, párrafo primero, fracción XXXIX del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2018, y en cumplimiento al Acuerdo Núm. A/026/2022 de la Comisión Reguladora de Energía, hoy Comisión Nacional de Energía, por el que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2023 y al Oficio número F00.06.UE/3681/2025, expedido el 16 de diciembre de 2025 por la Comisión Nacional de Energía, y CONSIDERANDO Que conforme a los artículos 11, párrafo primero, fracción IV, 158, párrafo primero, fracción IV y 160 párrafo primero, fracción V de la Ley del Sector Eléctrico y 31, párrafo primero, fracciones V y XXXII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, ese órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía está facultado para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará la operación del Centro Nacional de Control de Energía (en adelante CENACE) que le permita obtener ingresos que garanticen una operación eficiente. Que mediante las Tarifas Reguladas para el servicio de operación (en adelante TOCENACE), el CENACE obtiene los ingresos que le permiten la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, el acceso cuando sea técnicamente factible a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y está en posibilidad de proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Trasmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista; Que el 29 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Núm. A/026/2022 de la extinta Comisión Reguladora de Energía, por el que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía. 108 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Que mediante Oficio número F00.06.UE/3681/2025, del 16 de diciembre de 2025, expedido por la Comisión Nacional de Energía, se instruyó al CENACE a publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 20 (veinte) días posteriores a la notificación del Oficio aludido, las TOCENACE que aplicarán del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, establecidas en el Anexo I del referido Oficio, mismo que le fue notificado al CENACE el 18 de diciembre de 2025. Por lo antes expuesto, en ejercicio de las facultades antes señaladas, tengo a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA APLICABLES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 ÚNICO. - Se dan a conocer las tarifas reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía, aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, determinadas por la Comisión Nacional de Energía. Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 20261/ Pesos/Megawatt-hora Generadores Entidades Responsables de Carga $3.0347 $7.6222 1/ Redondeo a cuatro decimales. Ciudad de México, a catorce de enero de dos mil veintiséis.- La Directora de Administración y Finanzas, del Centro Nacional de Control de Energía, Lic. Teresa Monroy Ramírez.- Rúbrica. (R.- 572593) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2026. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270126/9.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo al Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° de febrero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270126/9.P.DIR, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y 18, párrafo cuarto, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, en términos del oficio número 17 de fecha 20 de enero de 2026, así como del dictamen del Comité de Incorporación y Recaudación del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión ordinaria celebrada el día 22 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el ‘Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas’, que se agrega como Anexo Único al presente Acuerdo, en virtud de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 2026, en la cual el Instituto Nacional de Estadística y Geografía fijó el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en $117.31 (CIENTO DIECISIETE PESOS 31/100 M.N.), que estará vigente a partir del 1° de febrero de 2026. Segundo.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la persona Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su Anexo Único, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.” Atentamente. Ciudad de México, 27 de enero de 2026.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica. ANEXO ÚNICO AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASÍ COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DE 2026. Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1° de febrero de 2026: TIPO DE OBRA COSTO (m2) Bardas $574.00 Bodegas $762.00 Canchas de tenis $318.00 Casa habitación de interés social $1,283.00 Casa habitación tipo medio $1,523.00 Casa habitación residencial de lujo $1,991.00 110 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 TIPO DE OBRA COSTO (m2) Cines $1,487.00 Edificios habitacionales de interés social $1,238.00 Edificios habitacionales tipo medio $1,443.00 Edificios habitacionales de lujo $2,120.00 Edificios de oficinas $1,238.00 Edificios de oficinas y locales comerciales $1,634.00 Escuelas de estructura de concreto $1,150.00 Escuelas de estructura metálica $1,340.00 Estacionamientos $728.00 Gasolineras $852.00 Gimnasios $1,283.00 Hospitales $2,205.00 Hoteles $2,221.00 Hoteles de lujo $2,986.00 Locales comerciales $1,332.00 Naves industriales $1,134.00 Naves para fábricas, bodegas y/o talleres $798.00 Piscinas $1,016.00 Remodelaciones $1,305.00 Templos $1,226.00 Urbanizaciones $440.00 Vías de comunicación subterráneas y conexas $2,262.00 Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° de febrero de 2026: TIPO DE OBRA PORCENTAJES DE MANO DE OBRA Aeropistas 14.50 Agua potable (material contratista) urbanización 17.00 Agua potable (material propietario) urbanización 33.00 Alumbrado público y canalizaciones telefónicas 40.50 Canales de riego 11.50 Cimentaciones profundas 5.50 Cisternas 15.50 Construcciones no residenciales 29.50 Contratos de mano de obra 76.00 Drenaje (vías terrestres) 27.00 Drenajes (material contratista) urbanización 21.00 Drenajes (material propietario) urbanización 35.00 Drenes de riego 11.50 Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica 10.50 Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 TIPO DE OBRA PORCENTAJES DE MANO DE OBRA Escolleras-obras marítimas 9.00 Escuelas de estructura de concreto 12.50 Escuelas de estructura metálica 12.00 Espigones-obras marítimas 12.00 Líneas de transmisiones eléctricas 24.00 Metro (obra civil) 30.50 Metro (obra electromecánica) 9.00 Muelles (obra marítima) 15.00 Nivelaciones de riego 7.00 Pavimentación (vías terrestres) 10.00 Pavimentación - urbanización 17.50 Plantas hidroeléctricas 16.00 Plantas para tratamiento de agua 14.50 Plantas petroquímicas 17.50 Plantas siderúrgicas 40.50 Plantas termoeléctricas 18.50 Plataformas marinas 9.50 Pozos de riego 7.50 Presas (cortinas, diques y vertederos) 11.50 Puentes (incluye terraplenes) 21.00 Puentes (no incluye terraplenes) 20.00 Remodelaciones en general 18.00 Remodelaciones de escuelas 8.00 Subestaciones 22.00 Terracerías 11.50 Túneles (suelos blandos) 24.50 Túneles (suelos duros) 14.00 Viaductos elevados 25.00 Vías férreas 15.00 Viviendas de interés social 29.50 Viviendas residenciales 28.00 Tercero.- El artículo 18, párrafo cuarto, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado prevé que el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la obligación de establecer en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de obra de construcción, privada o pública, el importe de la mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la misma sobre el importe de los contratos normados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), indica que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA, así como que entrarán en vigor el 1º de febrero de dicho año. 112 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Con fecha 9 de enero de 2026, el INEGI publicó en el DOF, los valores de la UMA vigentes a partir del 1° de febrero de 2026: Año Diario Mensual Anual 2026 $ 117.31 $ 3,566.22 $ 42,794.64 En virtud de lo anterior, los costos previamente relacionados, han sido actualizados, tomando como base para el cálculo el porcentaje de 3.69%, correspondiente al incremento de la UMA, como se señala a continuación: Actualización de costos por m2 de mano de obra para obra privada TIPO DE OBRA Costo (m2) 2025 UMA 2025 UMA 2026 % Actualización Costo (m2) 2026 Bardas $554.00 113.14 117.31 3.69 $574.00 Bodegas $735.00 113.14 117.31 3.69 $762.00 Canchas de tenis $307.00 113.14 117.31 3.69 $318.00 Casa habitación de interés social $1,237.00 113.14 117.31 3.69 $1,283.00 Casa habitación tipo medio $1,469.00 113.14 117.31 3.69 $1,523.00 Casa habitación residencial de lujo $1,920.00 113.14 117.31 3.69 $1,991.00 Cines $1,434.00 113.14 117.31 3.69 $1,487.00 Edificios habitacionales de interés social $1,194.00 113.14 117.31 3.69 $1,238.00 Edificios habitacionales tipo medio $1,392.00 113.14 117.31 3.69 $1,443.00 Edificios habitacionales de lujo $2,045.00 113.14 117.31 3.69 $2,120.00 Edificios de oficinas $1,194.00 113.14 117.31 3.69 $1,238.00 Edificios de oficinas y locales comerciales $1,576.00 113.14 117.31 3.69 $1,634.00 Escuelas de estructura de concreto $1,109.00 113.14 117.31 3.69 $1,150.00 Escuelas de estructura metálica $1,292.00 113.14 117.31 3.69 $1,340.00 Estacionamientos $702.00 113.14 117.31 3.69 $728.00 Gasolineras $822.00 113.14 117.31 3.69 $852.00 Gimnasios $1,237.00 113.14 117.31 3.69 $1,283.00 Hospitales $2,127.00 113.14 117.31 3.69 $2,205.00 Hoteles $2,142.00 113.14 117.31 3.69 $2,221.00 Hoteles de lujo $2,880.00 113.14 117.31 3.69 $2,986.00 Locales comerciales $1,285.00 113.14 117.31 3.69 $1,332.00 Naves industriales $1,094.00 113.14 117.31 3.69 $1,134.00 Naves para fábricas, bodegas y/o talleres $770.00 113.14 117.31 3.69 $798.00 Piscinas $980.00 113.14 117.31 3.69 $1,016.00 Remodelaciones $1,259.00 113.14 117.31 3.69 $1,305.00 Templos $1,182.00 113.14 117.31 3.69 $1,226.00 Urbanizaciones $424.00 113.14 117.31 3.69 $440.00 Vías de comunicación subterráneas y conexas $2,182.00 113.14 117.31 3.69 $2,262.00 Ciudad de México, a 27 de enero de 2026.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, Luisa Alejandra Guadalupe Obrador Garrido Cuesta.- Rúbrica. (R.- 572566) Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION MODIFICACIONES al Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2024. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. MODIFICACIONES AL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2024 Con fundamento en los artículos 6, 17 fracción I, párrafo segundo y 47 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, realiza modificaciones al PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de febrero de 2025. PRIMERO. Se dan de baja las siguientes auditorías: Cons. Entidad Fiscalizada Título de Auditoría Tipo de Auditoría Núm. de Auditoría 1 Municipio de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado, Incluidas las Participaciones Federales, en Municipios De Cumplimiento 2034 2 Municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado, Incluidas las Participaciones Federales, en Municipios De Cumplimiento 2072 Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero de dos mil veintiséis.- Aprobó: Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.- Propuso: Auditor Especial del Gasto Federalizado, Mtro. Aureliano Hernández Palacios Cardel.- Rúbrica.- Revisó: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Víctor Manuel Andrade Martínez.- Rúbrica.- Elaboró: Directora General de Planeación, Mtra. María Guadalupe Toscano Nicolás.- Rúbrica. PROGRAMA Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2025. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2025. Con fundamento en los artículos 47 y 89 fracción IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publica el PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CUENTA PÚBLICA 2025. Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V. 1 Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V. Gestión Financiera de los Ingresos y Egresos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Acapulco, S.A. de C.V. De Cumplimiento Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V. 2 Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V. Proyectos de Infraestructura de la Administración del Sistema Portuario Nacional Altamira, S.A. de C.V., en el Estado de Tamaulipas De Cumplimiento a Inversiones Físicas Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. 3 Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. Ingresos y Egresos de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. De Cumplimiento 4 Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V. Proyectos de Infraestructura de la Administración del Sistema Portuario Nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. 5 Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. Construcción del Muelle para la Terminal de Granel Mineral y Ampliación del Puerto de Dos Bocas, en Paraíso, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 114 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. 6 Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. Gestión Financiera De Cumplimiento 7 Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. Proyectos de Infraestructura de la Administración del Sistema Portuario Nacional Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., en el Estado de Michoacán De Cumplimiento a Inversiones Físicas Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V. 8 Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V. Gestión Financiera De Cumplimiento Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. 9 Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. Proyectos de Infraestructura de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. 10 Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. Gestión Financiera De Cumplimiento 11 Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. Proyectos de Infraestructura de la Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V., en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V. 12 Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V. Secretaría de la Defensa Nacional Gestión Financiera De Cumplimiento Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. 13 Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Gestión Financiera De Cumplimiento 14 Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Reestructuración y Reforzamiento de la Cimentación y Superestructura de las Terminales T1 y T2 en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, en la Ciudad de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. 15 Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. Gestión Financiera De Cumplimiento 16 Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de Almacenes para el Servicio de Arrendamiento en la Terminal de Carga del AIFA, en el Estado de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas Aeropuertos y Servicios Auxiliares 17 Aeropuertos y Servicios Auxiliares Gestión Financiera De Cumplimiento Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones 18 Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones Definición, Conducción y Supervisión de la Política de Comunicaciones Desempeño Agencia Federal de Aviación Civil 19 Agencia Federal de Aviación Civil Gestión Financiera de la Agencia Federal de Aviación Civil De Cumplimiento Forense Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos 20 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Gestión Financiera De Cumplimiento 21 Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Regulación, Gestión y Supervisión del Sector Hidrocarburos Desempeño Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario 22 Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 23 Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario Gestión Financiera De Cumplimiento Agroasemex, S.A. 24 Agroasemex, S.A. Seguro y Reaseguro Agropecuario Desempeño Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. 25 Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios De Cumplimiento Forense 26 Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Archivo General de la Nación 27 Archivo General de la Nación Gestión Financiera De Cumplimiento 28 Archivo General de la Nación Preservación y Divulgación del Patrimonio Documental y de la Memoria Histórica de México Desempeño Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México 29 Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento Banco de México 30 Banco de México Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. 31 Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. Erogaciones por Gastos de Operación del Banco del Bienestar De Cumplimiento Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 32 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Gestión Financiera De Cumplimiento 33 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Centro Nacional de Control del Gas Natural Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo Secretaría de Relaciones Exteriores Administración de Fideicomisos y Fondos De Cumplimiento Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. 34 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Construcción de la Carretera Barranca Larga-Ventanilla, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 35 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Construcción de Losas de Concreto Hidráulico del Km 34+000 al Km 42+000, Ambos Cuerpos de la Autopista Córdoba-Veracruz, en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 36 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Funciones de Otorgamiento de Crédito a Estados y Municipios Desempeño 37 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Rehabilitación Estructural del Pavimento del Km 0+000 al Km 5+000 Cuerpo B, de la Autopista Acayucan- Cosoleacaque, en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 38 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Rehabilitación Estructural del Pavimento del Km 186+000 al Km 194+000 y del Km 194+000 al Km 207+200, Cuerpo A, Tramo Palmillas-Querétaro, de la Autopista México-Querétaro, en el Estado de Querétaro De Cumplimiento a Inversiones Físicas 39 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Servicios Financieros Complementarios Desempeño 40 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. Nacional Financiera, S.N.C. Petróleos Mexicanos Fideicomiso de Apoyo Financiero a PEMEX para Proyectos de Inversión y Pago a Proveedores y Contratistas De Cumplimiento Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. 41 Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. Operación de Financiamiento para el Personal de las Fuerzas Armadas Desempeño Cámara de Diputados 42 Cámara de Diputados Gestión Financiera De Cumplimiento Cámara de Senadores 43 Cámara de Senadores Gestión Financiera De Cumplimiento Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos 44 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Atención a la Emergencia Técnica para la Estabilización de Talud de Corte en el Km 205+950 del Tramo Cuacnopalan-Oaxaca, en los Estados de Puebla y Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 45 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Conservación y Operación de Caminos y Puentes de Cuota Desempeño 46 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Emergencia Técnica para la Atención del Deslizamiento del Talud, Ubicado en el Km 230+400 al Km 230+220 Cuerpo B de la Autopista Acatzingo-Cd Mendoza, en los Estados de Puebla y Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 47 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Reparación del Puente Antonio Dovalí Jaime, en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 48 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos Tratamiento Superficial a Base de Sustitución de Carpeta Densa, Bacheo Profundo en Tramos Aislados y Capas de Rodadura Tipo Casa del Km 92+000 al Km 114+000 Cuerpo A y B de la Autopista México-Puebla, en los Estados de Puebla y México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 116 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Casa de Moneda de México 49 Casa de Moneda de México Ingresos, Costos y Gastos por la Producción de Bienes De Cumplimiento Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. 50 Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. Servicios Cinematográficos Desempeño Centro de Enseñanza Técnica Industrial 51 Centro de Enseñanza Técnica Industrial Gestión Financiera De Cumplimiento Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial 52 Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial Ingresos y Erogaciones del Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial De Cumplimiento Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. 53 Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. Desempeño del Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. Desempeño 54 Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. Gestión Financiera De Cumplimiento Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California 55 Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California Desempeño del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California Desempeño Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. 56 Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Desempeño del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. Desempeño Centro de Investigación en Química Aplicada 57 Centro de Investigación en Química Aplicada Investigación Científica, Desarrollo e Innovación: CIQA Desempeño Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional 58 Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional Ingresos y Erogaciones del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional De Cumplimiento Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social 59 Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Ingresos y Erogaciones del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social De Cumplimiento Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral 60 Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Servicio de Conciliación Federal y Registros Laborales Desempeño Centro Nacional de Control del Gas Natural 61 Centro Nacional de Control del Gas Natural Construcción del Gasoducto Libramiento Reynosa, en el Estado de Tamaulipas De Cumplimiento a Inversiones Físicas 62 Centro Nacional de Control del Gas Natural Desempeño del Centro Nacional de Control del Gas Natural en la Gestión, Administración y Operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural Desempeño Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva 63 Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva Secretaría de Salud Gestión Financiera De Cumplimiento Centro Nacional de Inteligencia 64 Centro Nacional de Inteligencia Gestión Financiera De Cumplimiento Centro Nacional de Metrología 65 Centro Nacional de Metrología Desarrollo Tecnológico y Prestación de Servicios Metrológicos para la Competitividad: Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios De Cumplimiento Forense Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades 66 Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Secretaría de Salud Gestión Financiera De Cumplimiento Centro Nacional de Trasplantes 67 Centro Nacional de Trasplantes Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del Centro Nacional de Trasplantes Combinada de Cumplimiento y Desempeño Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis 68 Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis Prevención y Atención de VIH/SIDA y Otras ITS Desempeño Colegio de Postgraduados 69 Colegio de Postgraduados Desarrollo, Aplicación de Programas Educativos e Investigación en Materia Agroalimentaria Desempeño Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 70 Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica Servicios de Educación Media Superior Desempeño Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte 71 Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte Atención al Deporte Desempeño Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 72 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Apoyos para Atención a Víctimas De Cumplimiento 73 Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Desempeño y Cumplimiento del Control Interno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Combinada de Cumplimiento y Desempeño Comisión Federal de Electricidad 74 Comisión Federal de Electricidad Adquisición de Transformadores de Subestaciones Eléctricas De Cumplimiento 75 Comisión Federal de Electricidad Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 76 Comisión Federal de Electricidad Compensación de Potencia Reactiva Dinámica en el Bajío, en los Estados de Guanajuato y Querétaro De Cumplimiento a Inversiones Físicas 77 Comisión Federal de Electricidad Deuda de la Comisión Federal de Electricidad De Cumplimiento 78 Comisión Federal de Electricidad Erogaciones por el Servicio de Transportación Aérea de Personal, Carga Interna y Externa con Helicópteros De Cumplimiento 79 Comisión Federal de Electricidad Erogaciones por el Suministro de Refacciones y Supervisión Técnica Especializada para la Instalación, Pruebas y Puesta en Servicio de Componentes de Turbina de Gas De Cumplimiento 80 Comisión Federal de Electricidad Erogaciones por la Adquisición de Carbón Mineral para las Centrales Termoeléctricas José López Portillo, Carbón II y Presidente Plutarco Elías Calles De Cumplimiento 81 Comisión Federal de Electricidad Erogaciones por la Adquisición de Seccionadores de Distribución Subterránea De Cumplimiento 82 Comisión Federal de Electricidad Erogaciones por la Contratación del Servicio de Diseño y Reparación de Soldadura De Cumplimiento 83 Comisión Federal de Electricidad Financiamiento para Vivienda de Personal de CFE y Recuperación de Adeudos De Cumplimiento 84 Comisión Federal de Electricidad Ingresos por Venta de Energía a Clientes de la Filial CFE Calificados De Cumplimiento 85 Comisión Federal de Electricidad Nachi Cocom Banco 1 (Antes Chichí Suárez Banco 1), en el Estado de Yucatán De Cumplimiento a Inversiones Físicas 86 Comisión Federal de Electricidad Obras de Refuerzo en la Central de Ciclo Combinado en San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora De Cumplimiento a Inversiones Físicas 87 Comisión Federal de Electricidad Obras de Refuerzo en la Central de Ciclo Combinado González Ortega, en el Estado de Baja California De Cumplimiento a Inversiones Físicas 88 Comisión Federal de Electricidad Propiedades, Plantas y Equipo de la CFE De Cumplimiento 89 Comisión Federal de Electricidad Reducción en el Nivel de Cortocircuito de la Red Eléctrica de la Zona Metropolitana de Monterrey, en el Estado de Nuevo León De Cumplimiento a Inversiones Físicas 90 Comisión Federal de Electricidad Banco del Bienestar, S.N.C., I.B.D. Servicios de Equipamiento, Instalación, Mantenimiento, Monitoreo y Conectividad para las Sucursales del Banco del Bienestar De Cumplimiento 91 Comisión Federal de Electricidad Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Secretaría de Energía Erogaciones para la Adquisición de Bienes para la Extensión de las Redes Generales de Distribución De Cumplimiento 92 Comisión Federal de Electricidad INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación Erogaciones por la Adquisición de Equipos de Radio Frecuencia De Cumplimiento 93 Comisión Federal de Electricidad Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Comisión Nacional del Agua Venta de Energía Eléctrica con Tarifas de Estímulo De Cumplimiento Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios 94 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Protección contra Riesgos Sanitarios Desempeño 118 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Comisión Nacional Bancaria y de Valores 95 Comisión Nacional Bancaria y de Valores Gestión Financiera De Cumplimiento 96 Comisión Nacional Bancaria y de Valores Regulación y Supervisión del Mercado de Valores Desempeño Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca 97 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Gestión Financiera De Cumplimiento 98 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Secretaría de Marina Vigilancia Pesquera y Acuícola Desempeño Comisión Nacional de Arbitraje Médico 99 Comisión Nacional de Arbitraje Médico Desempeño y Cumplimiento del Control Interno de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Combinada de Cumplimiento y Desempeño Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas 100 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas Desempeño 101 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible Desempeño Comisión Nacional de Bioética 102 Comisión Nacional de Bioética Asistencia Social y Protección del Paciente Desempeño Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte 103 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Atención al Deporte Desempeño 104 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Erogaciones por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios De Cumplimiento Forense 105 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte Programa de Cultura Física y Deporte Desempeño Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 106 Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos Gestión Financiera De Cumplimiento Comisión Nacional de los Derechos Humanos 107 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Derechos Humanos de las Personas Privadas de su Libertad Desempeño 108 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Gestión Financiera De Cumplimiento 109 Comisión Nacional de los Derechos Humanos Protección de los Derechos Humanos Relacionados con Sexualidad y Salud Desempeño Comisión Nacional de los Salarios Mínimos 110 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Desempeño de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Desempeño Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones 111 Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones Atención a la Salud Mental Desempeño 112 Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones Prevención y Atención contra las Adicciones Desempeño Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 113 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Gestión Financiera De Cumplimiento 114 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Regulación y Supervisión de las Instituciones de Fianzas Desempeño Comisión Nacional de Vivienda 115 Comisión Nacional de Vivienda Conducción e Instrumentación de la Política Nacional de Vivienda Desempeño 116 Comisión Nacional de Vivienda Programa de Vivienda Social Desempeño Comisión Nacional del Agua 117 Comisión Nacional del Agua Agua Saludable para la Laguna, en los Estados de Coahuila y Durango De Cumplimiento a Inversiones Físicas 118 Comisión Nacional del Agua Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 119 Comisión Nacional del Agua Desempeño de la Comisión Nacional del Agua en Materia de Tecnificación de Distritos de Riego Desempeño 120 Comisión Nacional del Agua Infraestructura de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Desempeño 121 Comisión Nacional del Agua Infraestructura para la Prevención de Inundaciones, en el Municipio de Acapulco de Juárez, en el Estado de Guerrero De Cumplimiento a Inversiones Físicas Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 122 Comisión Nacional del Agua Planta Potabilizadora Durango, en el Estado de Durango De Cumplimiento a Inversiones Físicas 123 Comisión Nacional del Agua Proyecto Hidrológico para Proteger a la Población de Inundaciones y Aprovechar Mejor el Agua (PROHTAB), en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 124 Comisión Nacional del Agua Tecnificación del Distrito de Riego 075 Río Fuerte, en el Estado de Sinaloa De Cumplimiento a Inversiones Físicas 125 Comisión Nacional del Agua Secretaría de la Defensa Nacional Construcción del Acueducto Solís para los Municipios del Corredor del Bajío, en el Estado de Guanajuato De Cumplimiento a Inversiones Físicas 126 Comisión Nacional del Agua Secretaría de la Defensa Nacional Tecnificación del Distrito de Riego 011 Alto Río Lerma, en el Estado de Guanajuato De Cumplimiento a Inversiones Físicas Comisión Nacional Forestal 127 Comisión Nacional Forestal Ingresos y Egresos de la Comisión Nacional Forestal De Cumplimiento Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros 128 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Atención de los Usuarios del Sector Ahorro y Crédito Popular Desempeño Comisión Reguladora de Telecomunicaciones 129 Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 130 Comisión Reguladora de Telecomunicaciones Gestión Financiera De Cumplimiento Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar 131 Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar Diseño y Aplicación de la Política Agropecuaria Desempeño Consejo Nacional de Fomento Educativo 132 Consejo Nacional de Fomento Educativo Educación Inicial y Básica Comunitaria Desempeño 133 Consejo Nacional de Fomento Educativo Programa Presupuestario E066 "Educación Inicial y Básica Comunitaria" De Cumplimiento Forense Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 134 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación Desempeño Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados 135 Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados Atención a Refugiados en el País Desempeño Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez 136 Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez Jóvenes Escribiendo el Futuro De Cumplimiento Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec 137 Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec Ingresos y Gastos del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec De Cumplimiento El Colegio de México, A.C. 138 El Colegio de México, A.C. Gestión Financiera De Cumplimiento Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal 139 Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal Subcontratación de Servicios con Terceros de la Estación de Televisión XE-IPN Canal Once De Cumplimiento Forense Estudios Churubusco Azteca, S.A. 140 Estudios Churubusco Azteca, S.A. Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios Relacionados con la Producción, Conservación, Promoción y Difusión de Proyectos Cinematográficos De Cumplimiento Forense Exportadora de Sal, S.A. de C.V. 141 Exportadora de Sal, S.A. de C.V. Producción, Transportación y Comercialización de Sal Marina Desempeño Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. 142 Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Corrección, Pendiente y Conexión en la Línea Z del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, en los Estados de Veracruz y Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 143 Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. Rehabilitación Integral de la Vía Férrea de la Línea K del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, en los Estados de Oaxaca y Chiapas De Cumplimiento a Inversiones Físicas 120 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral 144 Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral Normalización y Certificación en Competencias Laborales Desempeño Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal 145 Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal Administración de Fondos Comunes de Núcleos Agrarios y Supervisión de Expropiaciones Desempeño Fideicomiso para la Cineteca Nacional 146 Fideicomiso para la Cineteca Nacional Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del Fideicomiso para la Cineteca Nacional Combinada de Cumplimiento y Desempeño Financiera para el Bienestar 147 Financiera para el Bienestar Gestión Financiera De Cumplimiento 148 Financiera para el Bienestar Promoción y Acercamiento a los Servicios Financieros Desempeño FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V. 149 FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V. Desempeño del FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V. Desempeño 150 FONATUR Infraestructura, S.A. de C.V. Ingresos por la Prestación de Servicios y Erogaciones por Servicios Personales y Adquisición de Bienes De Cumplimiento Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural 151 Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural Fomento a la Capitalización del Sector Rural y Agroindustrial Desempeño 152 Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural Inversión de Capital de Riesgo Desempeño Fondo de Cultura Económica 153 Fondo de Cultura Económica Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 154 Fondo de Cultura Económica Gestión Financiera De Cumplimiento Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura 155 Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 156 Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura Financiamiento para el Desarrollo de la Agricultura, la Ganadería y la Avicultura Desempeño Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios 157 Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios Apoyos a los Sectores Pesquero y Rural Desempeño Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios 158 Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios Financiamiento para los Sectores Agropecuario, Forestal y Pesquero Desempeño Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. 159 Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca- Maya-Mexica, S.A. de C.V. Gestión Financiera De Cumplimiento Guardia Nacional 160 Guardia Nacional Gestión Financiera De Cumplimiento Hospital Infantil de México Federico Gómez 161 Hospital Infantil de México Federico Gómez Desempeño del Hospital Infantil de México Federico Gómez Desempeño 162 Hospital Infantil de México Federico Gómez Gestión Financiera De Cumplimiento Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. 163 Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. Producción y Distribución de Libros y Materiales Culturales Desempeño INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación 164 INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación Investigación Científica, Desarrollo e Innovación: INFOTEC Desempeño Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales 165 Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto de Ecología, A.C. 166 Instituto de Ecología, A.C. Ingresos y Erogaciones del Instituto de Ecología, A.C. De Cumplimiento Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior 167 Instituto de Mexicanas y Mexicanos en el Exterior Atención, Protección, Servicios y Asistencia Consulares Desempeño Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas 168 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Atención Médica Desempeño 169 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Construcción de la Unidad Habitacional Militar Zapopan VI, en el Estado de Jalisco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 170 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Gestión Financiera De Cumplimiento 171 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Otorgamiento de Prestaciones Socioeconómicas Desempeño 172 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de la Unidad Habitacional Militar Puebla VI, en el Estado de Puebla De Cumplimiento a Inversiones Físicas Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 173 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Ampliación y Remodelación del Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, en la Ciudad de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 174 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Atención a la Salud: ISSSTE Desempeño 175 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 176 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Construcción del Hospital Regional en Oaxaca, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 177 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Créditos a Corto y Mediano Plazo Desempeño 178 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Equipo Médico y de Laboratorio De Cumplimiento 179 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Materiales, Accesorios y Suministros Médicos De Cumplimiento 180 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Medicinas y Productos Farmacéuticos De Cumplimiento 181 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Pagos de Funeral Desempeño 182 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Pensiones por Cesantía Desempeño 183 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Pensiones por Invalidez Desempeño 184 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Pensiones y Jubilaciones De Cumplimiento 185 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Servicios Integrales De Cumplimiento 186 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Servicios Personales De Cumplimiento 187 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Subcontratación de Servicios con Terceros De Cumplimiento 188 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sustitución del Hospital General por un Hospital Regional en Acapulco, en el Estado de Guerrero De Cumplimiento a Inversiones Físicas 189 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Sustitución del Hospital General Tampico, en el Estado de Tamaulipas De Cumplimiento a Inversiones Físicas Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores 190 Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Mexicano de Cinematografía 191 Instituto Mexicano de Cinematografía Fomento al Cine Mexicano Desempeño Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables 192 Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Mexicano de la Juventud 193 Instituto Mexicano de la Juventud Articulación de Políticas Integrales de Juventud Desempeño Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 194 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Combinada de Cumplimiento y Desempeño 122 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Instituto Mexicano de la Radio 195 Instituto Mexicano de la Radio Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Mexicano del Petróleo 196 Instituto Mexicano del Petróleo Construcción de una Planta de Catalizadores del Instituto Mexicano del Petróleo, en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 197 Instituto Mexicano del Petróleo Investigación en Materia Petrolera Desempeño 198 Instituto Mexicano del Petróleo Prestación de Servicios en Materia Petrolera Desempeño Instituto Mexicano del Seguro Social 199 Instituto Mexicano del Seguro Social Atención a la Salud: IMSS Desempeño 200 Instituto Mexicano del Seguro Social Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 201 Instituto Mexicano del Seguro Social Construcción del Hospital General de Zona de 144 Camas en el Municipio de Tula de Allende, en el Estado de Hidalgo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 202 Instituto Mexicano del Seguro Social Construcción del Hospital General de Zona de 144 Camas en Tuxtla Gutiérrez, en el Estado de Chiapas De Cumplimiento a Inversiones Físicas 203 Instituto Mexicano del Seguro Social Construcción del Hospital General de Zona de 70 Camas en el Municipio de Ticul, en el Estado de Yucatán De Cumplimiento a Inversiones Físicas 204 Instituto Mexicano del Seguro Social Construcción del Hospital General Regional de 260 Camas en Ciudad Juárez, en el Estado de Chihuahua De Cumplimiento a Inversiones Físicas 205 Instituto Mexicano del Seguro Social Construcción del Nuevo Hospital General de Zona de 72 Camas en Sustitución del Hospital General de Subzona No. 10 en Guanajuato, en el Estado de Guanajuato De Cumplimiento a Inversiones Físicas 206 Instituto Mexicano del Seguro Social Construcción del Nuevo Hospital General de Zona de 90 Camas en Navojoa, en el Estado de Sonora De Cumplimiento a Inversiones Físicas 207 Instituto Mexicano del Seguro Social Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del Fideicomiso de Beneficios Sociales Combinada de Cumplimiento y Desempeño 208 Instituto Mexicano del Seguro Social Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas De Cumplimiento 209 Instituto Mexicano del Seguro Social Gastos por Traslado de Pacientes De Cumplimiento 210 Instituto Mexicano del Seguro Social Hospitalización Subrogada De Cumplimiento 211 Instituto Mexicano del Seguro Social Medicamentos para Preparación de Mezclas De Cumplimiento 212 Instituto Mexicano del Seguro Social Remodelación de la Unidad de Medicina Familiar No. 15 y Demolición de la Casa de Máquinas en Monterrey, en el Estado de Nuevo León De Cumplimiento a Inversiones Físicas 213 Instituto Mexicano del Seguro Social Servicio Integral de Banco de Sangre De Cumplimiento 214 Instituto Mexicano del Seguro Social Servicio Integral de Cirugía de Mínima Invasión De Cumplimiento 215 Instituto Mexicano del Seguro Social Servicios Personales De Cumplimiento 216 Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de Hospital General de Zona en Yecapixtla, en el Estado de Morelos De Cumplimiento a Inversiones Físicas 217 Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de un Hospital General Regional en Santa Catarina, en el Estado de Nuevo León De Cumplimiento a Inversiones Físicas 218 Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de un Nuevo Hospital General de Zona de 120 Camas en San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora De Cumplimiento a Inversiones Físicas 219 Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría de la Defensa Nacional Construcción del Hospital General de Zona de 180 Camas en Sustitución del Hospital General Regional No. 36 San Alejandro, en el Estado de Puebla De Cumplimiento a Inversiones Físicas 220 Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría de la Defensa Nacional Construcción del Hospital General Regional de 216 Camas, en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California De Cumplimiento a Inversiones Físicas 221 Instituto Mexicano del Seguro Social Secretaría de la Defensa Nacional Construcción, Remodelación y Equipamiento del HMI de 38 Camas (Hospital del Niño y la Mujer) en Ciudad del Carmen, Campeche De Cumplimiento a Inversiones Físicas Instituto Mexicano del Transporte 222 Instituto Mexicano del Transporte Investigación, Estudios, Proyectos y Capacitación en Materia de Transporte Desempeño Instituto Nacional de Antropología e Historia 223 Instituto Nacional de Antropología e Historia Investigación Científica, Arqueológica y Antropológica Desempeño 224 Instituto Nacional de Antropología e Historia Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica 225 Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica Desempeño del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica Desempeño Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura 226 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Nacional de Cancerología 227 Instituto Nacional de Cancerología Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez 228 Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 229 Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 230 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Combinada de Cumplimiento y Desempeño 231 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias 232 Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias Desempeño en la Investigación, Desarrollo Tecnológico y Prestación de Servicios en Materia Eléctrica Desempeño Instituto Nacional de Estadística y Geografía 233 Instituto Nacional de Estadística y Geografía Censo Agropecuario Desempeño Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 234 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México Desarrollo Cultural Desempeño Instituto Nacional de Geriatría 235 Instituto Nacional de Geriatría Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias 236 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares 237 Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa 238 Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Programa de Mantenimiento e Infraestructura Física Educativa Desempeño Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 239 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas Apoyos a la Educación Indígena De Cumplimiento 240 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas Erogaciones del Programa de Apoyo para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas De Cumplimiento 241 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas Programa de Apoyo a la Educación Indígena Desempeño Instituto Nacional de Medicina Genómica 242 Instituto Nacional de Medicina Genómica Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Nacional de Migración 243 Instituto Nacional de Migración Derechos por Servicios Migratorios De Cumplimiento 244 Instituto Nacional de Migración Servicios Migratorios Desempeño Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez 245 Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez Desempeño del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez Desempeño 246 Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Nacional de Pediatría 247 Instituto Nacional de Pediatría Desempeño del Instituto Nacional de Pediatría Desempeño Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes 248 Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes Desempeño del Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes Desempeño Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz 249 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz Desempeño del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz Desempeño 250 Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto Nacional de Salud Pública 251 Instituto Nacional de Salud Pública Formación y Capacitación de Recursos Humanos para la Salud Desempeño 124 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Instituto Nacional Electoral 252 Instituto Nacional Electoral Actualización del Padrón y la Cartografía Electoral, y Expedición de la Credencial para Votar Desempeño 253 Instituto Nacional Electoral Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 254 Instituto Nacional Electoral Planeación, Innovación, Seguimiento y Evaluación Desempeño Instituto Nacional para la Educación de los Adultos 255 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos Gestión Financiera De Cumplimiento Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado 256 Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado Donación y Destrucción de Bienes del Sector Público Desempeño 257 Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado Erogaciones por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios De Cumplimiento Forense 258 Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado Secretaría de Hacienda y Crédito Público Administración de Fideicomisos y Mandatos De Cumplimiento Instituto Politécnico Nacional 259 Instituto Politécnico Nacional Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 260 Instituto Politécnico Nacional Gestión Financiera De Cumplimiento Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. 261 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. Erogaciones por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios De Cumplimiento Forense 262 Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. Investigación y Desarrollo Tecnológico en Salud Desempeño Lotería Nacional 263 Lotería Nacional Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 264 Lotería Nacional Desempeño y Cumplimiento del Control Interno de la Lotería Nacional Combinada de Cumplimiento y Desempeño Nacional Financiera, S.N.C. 265 Nacional Financiera, S.N.C. Operación como Agente Financiero del Gobierno Federal Desempeño Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García 266 Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García Secretaría de Educación Pública Erogaciones por Gastos de Instalación, Equipamiento y Operación de Sedes Educativas De Cumplimiento Órgano de Administración Judicial 267 Órgano de Administración Judicial Gestión Financiera De Cumplimiento Petróleos Mexicanos 268 Petróleos Mexicanos Activos y Pasivos por Arrendamientos De Cumplimiento 269 Petróleos Mexicanos Adquisiciones de Catalizadores del Sistema Nacional de Refinación De Cumplimiento 270 Petróleos Mexicanos Aprovechamiento de Residuales en la Refinería de Salina Cruz, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 271 Petróleos Mexicanos Aprovechamiento de Residuales en la Refinería Miguel Hidalgo, en el Estado de Hidalgo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 272 Petróleos Mexicanos Comercialización de Gas Licuado de Petróleo De Cumplimiento 273 Petróleos Mexicanos Conjunto Habitacional Olmeca Pemex, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 274 Petróleos Mexicanos Corredor Terminal Marítima Dos Bocas-Centro Comercializador de Crudo Palomas, en los Estados de Veracruz y Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 275 Petróleos Mexicanos Derecho Petrolero para el Bienestar De Cumplimiento 276 Petróleos Mexicanos Deuda de Petróleos Mexicanos De Cumplimiento 277 Petróleos Mexicanos Erogaciones para la Recuperación de Hidrocarburos De Cumplimiento 278 Petróleos Mexicanos Erogaciones por las Adquisiciones de Bienes y Servicios por Medio de Pemex Procurement International, Inc. (PPI) De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 279 Petróleos Mexicanos Erogaciones por los Complejos Procesadores de Gas Ciudad Pemex y Nuevo Pemex De Cumplimiento 280 Petróleos Mexicanos Erogaciones por Servicios de Mantenimiento y Conservación de Ductos De Cumplimiento 281 Petróleos Mexicanos Gastos de Operación del Campo Ayatsil para la Producción de Hidrocarburos De Cumplimiento 282 Petróleos Mexicanos Impuesto Especial sobre Producción y Servicios De Cumplimiento 283 Petróleos Mexicanos Ingresos y Egresos por la Comercialización de Diésel De Cumplimiento 284 Petróleos Mexicanos Ingresos y Egresos por la Operación del Complejo Petroquímico Cangrejera De Cumplimiento 285 Petróleos Mexicanos Ingresos y Gastos del Proyecto de la Refinería Olmeca en Dos Bocas De Cumplimiento 286 Petróleos Mexicanos Mantenimiento de la Refinería Cadereyta 2024-2028, en el Estado de Nuevo León De Cumplimiento a Inversiones Físicas 287 Petróleos Mexicanos Mantenimiento de la Refinería de Salamanca 2024-2028, en el Estado de Guanajuato De Cumplimiento a Inversiones Físicas 288 Petróleos Mexicanos Mantenimiento de la Refinería de Tula 2024-2028, en el Estado de Hidalgo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 289 Petróleos Mexicanos Mantenimiento de la Refinería Salina Cruz 2024-2028, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 290 Petróleos Mexicanos Prestación de Servicios de Telecomunicaciones Internos a PEMEX Desempeño 291 Petróleos Mexicanos Recuperaciones por Siniestros en Instalaciones Marinas de Petróleos Mexicanos De Cumplimiento 292 Petróleos Mexicanos Revisión de Contratos del Campo Ayatsil, en el Golfo de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 293 Petróleos Mexicanos Revisión de Contratos del Campo Bakte, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 294 Petróleos Mexicanos Revisión de Contratos del Campo Comalcalco Fase II, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 295 Petróleos Mexicanos Revisión de Contratos del Campo Ixachi, en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 296 Petróleos Mexicanos Revisión de Contratos del Campo Quesqui, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 297 Petróleos Mexicanos PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V. Desarrollo de los Paquetes 1 y 4, y Contratos Relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 298 Petróleos Mexicanos PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V. Desarrollo de los Paquetes 2 y 5, y Contratos Relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 299 Petróleos Mexicanos PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V. Desarrollo de los Paquetes 3 y 6, y Contratos Relacionados con el Proyecto de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas Prevención y Reinserción Social 300 Prevención y Reinserción Social Gestión Financiera De Cumplimiento Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 301 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales Desempeño Procuraduría Federal del Consumidor 302 Procuraduría Federal del Consumidor Gestión Financiera De Cumplimiento Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 303 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Desempeño del Programa de Fertilizantes Desempeño Secretaría de Bienestar 304 Secretaría de Bienestar Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural De Cumplimiento 305 Secretaría de Bienestar Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social De Cumplimiento 306 Secretaría de Bienestar Pensión Mujeres Bienestar De Cumplimiento 307 Secretaría de Bienestar Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores De Cumplimiento 126 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 308 Secretaría de Bienestar Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.- Apoyos Económicos De Cumplimiento 309 Secretaría de Bienestar Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras De Cumplimiento Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 310 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Becas de Posgrado Nacional y de Consolidación De Cumplimiento 311 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Diseño y Evaluación de Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Desempeño 312 Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con el Sector Social, Público y Privado Desempeño Secretaría de Cultura 313 Secretaría de Cultura Erogaciones por Servicios Personales y Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas De Cumplimiento 314 Secretaría de Cultura Programa de Apoyos a la Cultura Desempeño Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 315 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Programa de Mejoramiento Urbano Desempeño Secretaría de Economía 316 Secretaría de Economía Desempeño de la Secretaría de Economía en Materia de Minería Desempeño 317 Secretaría de Economía Negociación, Administración y Defensa de Tratados y Acuerdos Internacionales de Comercio e Inversión Desempeño Secretaría de Educación Pública 318 Secretaría de Educación Pública Adquisición de Bienes Muebles De Cumplimiento 319 Secretaría de Educación Pública Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación Desempeño 320 Secretaría de Educación Pública Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 321 Secretaría de Educación Pública Educación Física de Excelencia Desempeño 322 Secretaría de Educación Pública Expansión de la Educación Inicial Desempeño 323 Secretaría de Educación Pública Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 324 Secretaría de Educación Pública Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 325 Secretaría de Educación Pública Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 326 Secretaría de Educación Pública Políticas de Igualdad de Género en el Sector Educativo Desempeño 327 Secretaría de Educación Pública Programa Nacional de Inglés Desempeño Secretaría de Energía 328 Secretaría de Energía Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía De Cumplimiento 329 Secretaría de Energía Transición Energética Desempeño Secretaría de Gobernación 330 Secretaría de Gobernación Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 331 Secretaría de Gobernación Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas a Fin de Lograr las Reformas Legislativas que Transformen el Orden Jurídico Nacional Desempeño 332 Secretaría de Gobernación Gastos Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria De Cumplimiento 333 Secretaría de Gobernación Protección y Defensa de los Derechos Humanos Desempeño Secretaría de Hacienda y Crédito Público 334 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Diseño de la Política de Ingresos Desempeño 335 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Diseño y Aplicación de la Política Económica Desempeño 336 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 337 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 338 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 339 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 340 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos De Cumplimiento 341 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 342 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Banco de México Deuda Pública del Gobierno Federal De Cumplimiento 343 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Nacional Financiera, S.N.C. Banco de México Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios De Cumplimiento Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 344 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Ampliación de la Carretera Oaxaca-Puerto Escondido- Huatulco, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 345 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Camino del Entronque de la Carretera Agua Prieta- Bavispe, Tramo del Km 0+000 al Km 21+400, en el Estado de Sonora De Cumplimiento a Inversiones Físicas 346 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Camino Pancho Villa-Entronque con Carretera Janos- Monte Verde, Tramo del Km 18+093.16 AT=21+430.54 AD al Km 70+166.18, en el Estado de Chihuahua De Cumplimiento a Inversiones Físicas 347 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Carretera Villahermosa-Francisco Escárcega, Tramo: Gustavo Díaz Ordaz-Francisco Escárcega, en el Estado de Campeche De Cumplimiento a Inversiones Físicas 348 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción de la Glorieta FONATUR, en el Estado de Baja California Sur De Cumplimiento a Inversiones Físicas 349 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción del Paso Superior Vehicular Arco Norte, en el Estado de Colima De Cumplimiento a Inversiones Físicas 350 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción del Paso Superior Vehicular Arco Sur, en el Estado de Colima De Cumplimiento a Inversiones Físicas 351 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción del Puente Amado Nervo, en los Estados de Nayarit y Jalisco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 352 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción del Puente Vehicular Nichupté, en Cancún, en el Estado de Quintana Roo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 353 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción del Tren de Pasajeros Querétaro-Irapuato, en los Estados de Querétaro y Guanajuato De Cumplimiento a Inversiones Físicas 354 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Construcción del Viaducto Atirantado del Manantial CONAGUA del Tren Interurbano México-Toluca, en la Ciudad de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 355 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Desempeño de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en Materia de Desarrollo Carretero Desempeño 356 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Desempeño y Cumplimiento del Control Interno del Programa para la Mejora en la Conectividad Municipal a través de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras Combinada de Cumplimiento y Desempeño 357 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Distribuidor Vial de Acceso al Puerto de Veracruz, Viaducto TAMSA, en el Estado de Veracruz De Cumplimiento a Inversiones Físicas 358 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Gestión Financiera De Cumplimiento 359 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Modernización de la Carretera Federal Las Cruces- Pinotepa Nacional MEX-200, Tramo: Las Vigas-Límites de los Estados de Guerrero y Oaxaca, en el Estado de Guerrero De Cumplimiento a Inversiones Físicas 360 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Modernización de la Carretera Federal MEX-085 Portezuelo-Ciudad Valles, en el Estado de San Luis Potosí De Cumplimiento a Inversiones Físicas 361 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Modernización de la Carretera Huejutla-Tamazunchale, en el Estado de Hidalgo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 362 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Modernización de la Carretera Huejutla-Tamazunchale, en el Estado de San Luis Potosí De Cumplimiento a Inversiones Físicas 363 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Modernización de la Carretera Villahermosa-Francisco Escárcega, Tramo: Macuspana-Límites de los Estados de Tabasco y Campeche, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 128 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 364 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Paso Superior Vehicular Óscar Pérez Escobosa, en el Estado de Sinaloa De Cumplimiento a Inversiones Físicas 365 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Programa Plurianual de Conservación de Carreteras, en el Estado de Durango De Cumplimiento a Inversiones Físicas 366 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Programa Plurianual de Conservación de Carreteras, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 367 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Programa Plurianual de Conservación de Carreteras, en el Estado de Yucatán De Cumplimiento a Inversiones Físicas 368 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Suministro y Puesta en Marcha de Material Rodante y Sistemas Ferroviarios del Tren Interurbano México- Toluca, en el Estado de México y la Ciudad de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 369 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Tren de Pasajeros Saltillo-Nuevo Laredo, en los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas De Cumplimiento a Inversiones Físicas 370 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Construcción de la Carretera Real del Monte-Entronque Huasca, en el Estado de Hidalgo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 371 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Defensa Nacional Ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano Lechería- Jaltocan-AIFA, en la Ciudad de México y el Estado de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 372 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Defensa Nacional Construcción del Tren de Pasajeros AIFA-Pachuca, en los Estados de México e Hidalgo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 373 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría de la Defensa Nacional Construcción del Tren de Pasajeros México-Querétaro, en los Estados de México, Hidalgo, Querétaro y la Ciudad de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas Secretaría de la Defensa Nacional 374 Secretaría de la Defensa Nacional Adecuación y Obras Complementarias del Criadero Militar de Ganado en Santa Gertrudis, en el Estado de Chihuahua De Cumplimiento a Inversiones Físicas 375 Secretaría de la Defensa Nacional Ampliación y Remodelación Integral de las Instalaciones y Equipamiento del Hospital Militar de Zona en Chetumal, en el Estado de Quintana Roo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 376 Secretaría de la Defensa Nacional Construcción, Ampliación y Adecuación en el Hospital Central Militar, en la Ciudad de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 377 Secretaría de la Defensa Nacional Erogaciones por Servicios Generales De Cumplimiento 378 Secretaría de la Defensa Nacional Investigación, Desarrollo y Producción de Vestuario y Equipo Militar y Mantenimiento de Infraestructura Desempeño 379 Secretaría de la Defensa Nacional Programa de Sanidad Militar Desempeño 380 Secretaría de la Defensa Nacional Remodelación y Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas de Guadalajara, en el Estado de Jalisco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 381 Secretaría de la Defensa Nacional Reubicación y Construcción del Hospital Militar de Zona Ixtepec, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas Secretaría de las Mujeres 382 Secretaría de las Mujeres Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos Desempeño 383 Secretaría de las Mujeres Gestión Financiera De Cumplimiento Secretaría de Marina 384 Secretaría de Marina Administración y Fomento de los Servicios de Salud Desempeño 385 Secretaría de Marina Adquisición, Construcción, Reparación y Mantenimiento de Unidades Navales Desempeño 386 Secretaría de Marina Construcción y Equipamiento de las Instalaciones Navales en Dos Bocas, Paraíso y Chiltepec, en el Estado de Tabasco De Cumplimiento a Inversiones Físicas 387 Secretaría de Marina Construcción y Equipamiento de un Hospital Regional Naval en Manzanillo, en el Estado de Colima De Cumplimiento a Inversiones Físicas 388 Secretaría de Marina Construcción y Equipamiento del Hospital Naval de Salina Cruz, en el Estado de Oaxaca De Cumplimiento a Inversiones Físicas 389 Secretaría de Marina Emplear el Poder Naval de la Federación para Salvaguardar la Soberanía y Seguridad Nacionales De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 390 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Regulación Socioambiental Desempeño Secretaría de Relaciones Exteriores 391 Secretaría de Relaciones Exteriores Gestión Financiera De Cumplimiento Secretaría de Salud 392 Secretaría de Salud Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica Desempeño Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana 393 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Gestión Financiera De Cumplimiento 394 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Centro Nacional de Prevención de Desastres Previsión y Prevención de Desastres Desempeño Secretaría de Turismo 395 Secretaría de Turismo Programa de Calidad y Atención Integral al Turismo Desempeño Secretaría del Trabajo y Previsión Social 396 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Desempeño en la Promoción y Vigilancia de los Derechos Laborales Desempeño 397 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Ejecución de los Programas y Acciones de la Política Laboral Desempeño 398 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Gestión Financiera De Cumplimiento 399 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Jóvenes Construyendo el Futuro De Cumplimiento 400 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Subsidios a las Entidades Federativas para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral Desempeño Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción 401 Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción Gestión Financiera De Cumplimiento Forense Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 402 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Coordinación con las Instancias que Integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública Desempeño 403 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal De Cumplimiento 404 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento Servicio de Administración Tributaria 405 Servicio de Administración Tributaria Proceso de Administración de la Cartera de Créditos Fiscales Desempeño 406 Servicio de Administración Tributaria Secretaría de Economía Derecho Especial Sobre Minería De Cumplimiento Servicio Geológico Mexicano 407 Servicio Geológico Mexicano Gastos de Operación del Servicio Geológico Mexicano De Cumplimiento Forense Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas 408 Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas Desempeño del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas Desempeño Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria 409 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Desempeño del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria Desempeño Servicio Postal Mexicano 410 Servicio Postal Mexicano Servicios de Correo Desempeño Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano 411 Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 412 Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano Servicios de Ayudas a la Navegación Aérea Desempeño Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) 413 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) Adquisición de Medicamentos, Bienes Terapéuticos y Material de Curación De Cumplimiento 414 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) Atención a la Salud en Centros y Hospitales Regionales de Alta Especialidad Desempeño 130 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 415 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) Atención de Enfermedades que Impliquen un Alto Costo De Cumplimiento 416 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones 417 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) Construcción y Equipamiento del Hospital General de Atenco de 60 Camas, en el Estado de México De Cumplimiento a Inversiones Físicas 418 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) Servicios de Traslado de Personas De Cumplimiento 419 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) Servicios Generales De Cumplimiento 420 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) Servicios Generales del Centro y de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad De Cumplimiento 421 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) Servicios Personales de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar De Cumplimiento 422 Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS- BIENESTAR) Secretaría de Salud Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Entidades Federativas para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 423 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 424 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Gestión Financiera De Cumplimiento 425 Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano 426 Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Gestión Financiera De Cumplimiento Suprema Corte de Justicia de la Nación 427 Suprema Corte de Justicia de la Nación Gestión Financiera De Cumplimiento Tecnológico Nacional de México 428 Tecnológico Nacional de México Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico Desempeño 429 Tecnológico Nacional de México Servicios Personales del Programa E010 "Servicios de Educación Superior y Posgrado" De Cumplimiento Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. 430 Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. Gestión Financiera De Cumplimiento Tren Maya, S.A. de C.V. 431 Tren Maya, S.A. de C.V. Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 1, Palenque-Escárcega, en los Estados de Chiapas, Tabasco y Campeche De Cumplimiento a Inversiones Físicas 432 Tren Maya, S.A. de C.V. Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 2, Escárcega-Calkiní, en el Estado de Campeche De Cumplimiento a Inversiones Físicas 433 Tren Maya, S.A. de C.V. Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 3, Calkiní-Izamal, en los Estados de Campeche y Yucatán De Cumplimiento a Inversiones Físicas 434 Tren Maya, S.A. de C.V. Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 4, Izamal-Cancún, en los Estados de Yucatán y Quintana Roo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 435 Tren Maya, S.A. de C.V. Gestión Financiera De Cumplimiento 436 Tren Maya, S.A. de C.V. Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 5 Norte, Cancún-Playa del Carmen, en el Estado de Quintana Roo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 437 Tren Maya, S.A. de C.V. Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 6, Tulum-Chetumal, en el Estado de Quintana Roo De Cumplimiento a Inversiones Físicas 438 Tren Maya, S.A. de C.V. Secretaría de la Defensa Nacional Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 7, Chetumal-Escárcega, y Construcción del Taller y Cochera en Chetumal, en los Estados de Quintana Roo y Campeche De Cumplimiento a Inversiones Físicas 439 Tren Maya, S.A. de C.V. Secretaría de la Defensa Nacional Proyecto y Construcción de Plataforma y Vía del Tren Maya, Tramo 5 Sur, Playa del Carmen-Tulum, en el Estado de Quintana Roo De Cumplimiento a Inversiones Físicas Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 440 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Gestión Financiera De Cumplimiento Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje 441 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje Gestión Financiera De Cumplimiento Tribunal Federal de Justicia Administrativa 442 Tribunal Federal de Justicia Administrativa Auditoría de TIC De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones Tribunales Agrarios 443 Tribunales Agrarios Gestión Financiera De Cumplimiento Turística Integral Islas Marías, S.A. de C.V. 444 Turística Integral Islas Marías, S.A. de C.V. Adquisición, Contratación y Desarrollo de Programas para Impulsar el Turismo de Bajo Impacto Ambiental Desempeño Universidad de las Lenguas Indígenas de México 445 Universidad de las Lenguas Indígenas de México Servicios de Educación Superior y Posgrado Desempeño Universidad Nacional Autónoma de México 446 Universidad Nacional Autónoma de México Programa de Becas Elisa Acuña De Cumplimiento Universidad Nacional Rosario Castellanos 447 Universidad Nacional Rosario Castellanos Gestión Financiera De Cumplimiento Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Aguascalientes 448 Gobierno del Estado de Aguascalientes Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 449 Gobierno del Estado de Aguascalientes Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 450 Gobierno del Estado de Aguascalientes Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 451 Gobierno del Estado de Aguascalientes Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 452 Gobierno del Estado de Aguascalientes Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 453 Gobierno del Estado de Aguascalientes Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 454 Gobierno del Estado de Aguascalientes Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 455 Gobierno del Estado de Aguascalientes Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 456 Gobierno del Estado de Aguascalientes Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 457 Gobierno del Estado de Aguascalientes Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 458 Gobierno del Estado de Aguascalientes Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 459 Gobierno del Estado de Aguascalientes Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 460 Gobierno del Estado de Aguascalientes Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 461 Gobierno del Estado de Aguascalientes Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 462 Gobierno del Estado de Aguascalientes Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 463 Gobierno del Estado de Aguascalientes Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 464 Universidad Autónoma de Aguascalientes Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 465 Universidad Politécnica de Aguascalientes Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 466 Universidad Tecnológica de Aguascalientes Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 132 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 467 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 468 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 469 Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 470 Municipio de Asientos, Aguascalientes Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 471 Municipio de Asientos, Aguascalientes Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 472 Municipio de Calvillo, Aguascalientes Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 473 Municipio de Cosío, Aguascalientes Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 474 Municipio de El Llano, Aguascalientes Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 475 Municipio de Jesús María, Aguascalientes Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 476 Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 477 Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 478 Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 479 Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 480 Municipio de Tepezalá, Aguascalientes Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Baja California 481 Gobierno del Estado de Baja California Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 482 Gobierno del Estado de Baja California Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 483 Gobierno del Estado de Baja California Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 484 Gobierno del Estado de Baja California Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 485 Gobierno del Estado de Baja California Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 486 Gobierno del Estado de Baja California Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 487 Gobierno del Estado de Baja California Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 488 Gobierno del Estado de Baja California Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 489 Gobierno del Estado de Baja California Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 490 Gobierno del Estado de Baja California Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 491 Gobierno del Estado de Baja California Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 492 Gobierno del Estado de Baja California Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 493 Gobierno del Estado de Baja California Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 494 Gobierno del Estado de Baja California Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 495 Gobierno del Estado de Baja California Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 496 Gobierno del Estado de Baja California Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación De Cumplimiento 497 Gobierno del Estado de Baja California Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 498 Universidad Autónoma de Baja California Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 499 Universidad Tecnológica de Tijuana Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 500 Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 501 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 502 Instituto de Capacitación en Alta Tecnología del Estado de Baja California Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 503 Municipio de Ensenada, Baja California Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 504 Municipio de Mexicali, Baja California Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 505 Municipio de Playas de Rosarito, Baja California Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 506 Municipio de San Felipe, Baja California Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 507 Municipio de San Quintín, Baja California Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 508 Municipio de Tecate, Baja California Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 509 Municipio de Tijuana, Baja California Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Baja California Sur 510 Gobierno del Estado de Baja California Sur Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 511 Gobierno del Estado de Baja California Sur Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 512 Gobierno del Estado de Baja California Sur Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 513 Gobierno del Estado de Baja California Sur Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 514 Gobierno del Estado de Baja California Sur Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 515 Gobierno del Estado de Baja California Sur Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 516 Gobierno del Estado de Baja California Sur Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 517 Gobierno del Estado de Baja California Sur Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 518 Gobierno del Estado de Baja California Sur Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 519 Gobierno del Estado de Baja California Sur Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 520 Gobierno del Estado de Baja California Sur Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 521 Gobierno del Estado de Baja California Sur Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 522 Gobierno del Estado de Baja California Sur Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 523 Gobierno del Estado de Baja California Sur Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 524 Gobierno del Estado de Baja California Sur Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 525 Gobierno del Estado de Baja California Sur Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación De Cumplimiento 526 Gobierno del Estado de Baja California Sur Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 527 Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 528 Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 529 Universidad Autónoma de Baja California Sur Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 530 Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California Sur Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 531 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California Sur Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 532 Instituto de Capacitación para los Trabajadores del Estado de Baja California Sur Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 134 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 533 Municipio de Comondú, Baja California Sur Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 534 Municipio de La Paz, Baja California Sur Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 535 Municipio de Loreto, Baja California Sur Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 536 Municipio de Los Cabos, Baja California Sur Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 537 Municipio de Mulegé, Baja California Sur Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Campeche 538 Gobierno del Estado de Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 539 Gobierno del Estado de Campeche Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 540 Gobierno del Estado de Campeche Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 541 Gobierno del Estado de Campeche Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 542 Gobierno del Estado de Campeche Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 543 Gobierno del Estado de Campeche Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 544 Gobierno del Estado de Campeche Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 545 Gobierno del Estado de Campeche Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 546 Gobierno del Estado de Campeche Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 547 Gobierno del Estado de Campeche Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 548 Gobierno del Estado de Campeche Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 549 Gobierno del Estado de Campeche Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 550 Gobierno del Estado de Campeche Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos De Cumplimiento 551 Gobierno del Estado de Campeche Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 552 Gobierno del Estado de Campeche Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 553 Gobierno del Estado de Campeche Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 554 Gobierno del Estado de Campeche Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 555 Instituto Campechano Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 556 Instituto Tecnológico Superior de Calkiní Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 557 Universidad Autónoma de Campeche Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 558 Universidad Autónoma del Carmen Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 559 Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 560 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 561 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Campeche Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 562 Municipio de Calakmul, Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 563 Municipio de Calkiní, Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 564 Municipio de Campeche, Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 565 Municipio de Candelaria, Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 566 Municipio de Carmen, Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 567 Municipio de Champotón, Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 568 Municipio de Dzitbalché, Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 569 Municipio de Escárcega, Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 570 Municipio de Hecelchakán, Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 571 Municipio de Hopelchén, Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 572 Municipio de Palizada, Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 573 Municipio de Seybaplaya, Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 574 Municipio de Tenabo, Campeche Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Chiapas 575 Gobierno del Estado de Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 576 Gobierno del Estado de Chiapas Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 577 Gobierno del Estado de Chiapas Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 578 Gobierno del Estado de Chiapas Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 579 Gobierno del Estado de Chiapas Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 580 Gobierno del Estado de Chiapas Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 581 Gobierno del Estado de Chiapas Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 582 Gobierno del Estado de Chiapas Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 583 Gobierno del Estado de Chiapas Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 584 Gobierno del Estado de Chiapas Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 585 Gobierno del Estado de Chiapas Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 586 Gobierno del Estado de Chiapas Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 587 Gobierno del Estado de Chiapas Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos De Cumplimiento 588 Gobierno del Estado de Chiapas Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 589 Gobierno del Estado de Chiapas Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 590 Gobierno del Estado de Chiapas Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 591 Gobierno del Estado de Chiapas Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación De Cumplimiento 592 Gobierno del Estado de Chiapas Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 593 Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 594 Universidad Autónoma de Chiapas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 595 Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 596 Universidad Intercultural de Chiapas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 597 Universidad Politécnica de Chiapas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 598 Universidad Tecnológica de la Selva Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 136 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 599 Colegio de Bachilleres de Chiapas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 600 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chiapas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 601 Instituto de Capacitación y Vinculación Tecnológica del Estado de Chiapas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 602 Municipio de Arriaga, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 603 Municipio de Berriozábal, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 604 Municipio de Catazajá, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 605 Municipio de Chamula, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 606 Municipio de Chenalhó, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 607 Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 608 Municipio de Chilón, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 609 Municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 610 Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 611 Municipio de Frontera Comalapa, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 612 Municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 613 Municipio de Juárez, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 614 Municipio de La Concordia, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 615 Municipio de La Independencia, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 616 Municipio de La Trinitaria, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 617 Municipio de La Trinitaria, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 618 Municipio de Las Margaritas, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 619 Municipio de Motozintla, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 620 Municipio de Motozintla, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 621 Municipio de Ocosingo, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 622 Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 623 Municipio de Oxchuc, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 624 Municipio de Palenque, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 625 Municipio de Pijijiapan, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 626 Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 627 Municipio de San Juan Cancuc, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 628 Municipio de Simojovel, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 629 Municipio de Tapachula, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 630 Municipio de Tapachula, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 631 Municipio de Tenejapa, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 632 Municipio de Tila, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 633 Municipio de Tonalá, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 634 Municipio de Tonalá, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 635 Municipio de Tumbalá, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 636 Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 637 Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 638 Municipio de Venustiano Carranza, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 639 Municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 640 Municipio de Villaflores, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 641 Municipio de Zinacantán, Chiapas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Chihuahua 642 Gobierno del Estado de Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 643 Gobierno del Estado de Chihuahua Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 644 Gobierno del Estado de Chihuahua Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 645 Gobierno del Estado de Chihuahua Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 646 Gobierno del Estado de Chihuahua Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 647 Gobierno del Estado de Chihuahua Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 648 Gobierno del Estado de Chihuahua Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 649 Gobierno del Estado de Chihuahua Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 650 Gobierno del Estado de Chihuahua Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 651 Gobierno del Estado de Chihuahua Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 652 Gobierno del Estado de Chihuahua Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 653 Gobierno del Estado de Chihuahua Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 654 Gobierno del Estado de Chihuahua Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 655 Gobierno del Estado de Chihuahua Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 656 Gobierno del Estado de Chihuahua Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 657 Gobierno del Estado de Chihuahua Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 658 Instituto Tecnológico Superior de Nuevo Casas Grandes Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 659 Universidad Autónoma de Chihuahua Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 660 Universidad Autónoma de Ciudad Juárez Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 661 Universidad Tecnológica de Chihuahua Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 662 Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 663 Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 664 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chihuahua Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 665 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 666 Municipio de Bocoyna, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 667 Municipio de Buenaventura, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 668 Municipio de Buenaventura, Chihuahua Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 669 Municipio de Camargo, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 670 Municipio de Casas Grandes, Chihuahua Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 671 Municipio de Chihuahua, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 138 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 672 Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 673 Municipio de Delicias, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 674 Municipio de Gómez Farías, Chihuahua Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 675 Municipio de Guachochi, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 676 Municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 677 Municipio de Guerrero, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 678 Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 679 Municipio de Janos, Chihuahua Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 680 Municipio de Jiménez, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 681 Municipio de Juárez, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 682 Municipio de Juárez, Chihuahua Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 683 Municipio de Madera, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 684 Municipio de Madera, Chihuahua Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 685 Municipio de Meoqui, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 686 Municipio de Namiquipa, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 687 Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 688 Municipio de Ocampo, Chihuahua Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 689 Municipio de Ojinaga, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 690 Municipio de Ojinaga, Chihuahua Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 691 Municipio de Saucillo, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 692 Municipio de Urique, Chihuahua Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Ciudad de México 693 Gobierno de la Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 694 Gobierno de la Ciudad de México Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 695 Gobierno de la Ciudad de México Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 696 Gobierno de la Ciudad de México Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 697 Gobierno de la Ciudad de México Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 698 Gobierno de la Ciudad de México Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 699 Gobierno de la Ciudad de México Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 700 Gobierno de la Ciudad de México Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 701 Gobierno de la Ciudad de México Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 702 Gobierno de la Ciudad de México Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 703 Gobierno de la Ciudad de México Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 704 Gobierno de la Ciudad de México Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 705 Gobierno de la Ciudad de México Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 706 Gobierno de la Ciudad de México Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 707 Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 708 Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 709 Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 710 Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 711 Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 712 Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 713 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México Contratos y Convenios Suscritos por la Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México; así como, Erogaciones Financiadas con Recursos del Gasto Federalizado del Ejercicio 2025 De Cumplimiento Forense 714 Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 715 Alcaldía Iztacalco, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 716 Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 717 Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 718 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 719 Alcaldía Milpa Alta, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 720 Alcaldía Tláhuac, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 721 Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 722 Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 723 Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Coahuila de Zaragoza 724 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 725 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 726 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 727 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 728 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 729 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 730 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 731 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 732 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 733 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 734 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 735 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 736 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos De Cumplimiento 737 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 140 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 738 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 739 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 740 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación De Cumplimiento 741 Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 742 Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 743 Universidad Autónoma de Coahuila Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 744 Universidad Tecnológica de Coahuila Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 745 Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 746 Universidad Tecnológica de Torreón Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 747 Colegio de Bachilleres de Coahuila Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 748 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 749 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Coahuila de Zaragoza Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 750 Municipio de Abasolo, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 751 Municipio de Acuña, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 752 Municipio de Allende, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 753 Municipio de Arteaga, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 754 Municipio de Candela, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 755 Municipio de Castaños, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 756 Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 757 Municipio de Escobedo, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 758 Municipio de Francisco I. Madero, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 759 Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 760 Municipio de General Cepeda, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 761 Municipio de Guerrero, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 762 Municipio de Hidalgo, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 763 Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 764 Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 765 Municipio de Lamadrid, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 766 Municipio de Matamoros, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 767 Municipio de Monclova, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 768 Municipio de Morelos, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 769 Municipio de Múzquiz, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 770 Municipio de Nadadores, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 771 Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 772 Municipio de Ocampo, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 773 Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 774 Municipio de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 775 Municipio de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 776 Municipio de Progreso, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 777 Municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 778 Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 779 Municipio de Sacramento, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 780 Municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 781 Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 782 Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 783 Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 784 Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 785 Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 786 Municipio de Viesca, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 787 Municipio de Villa Unión, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 788 Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Colima 789 Gobierno del Estado de Colima Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 790 Gobierno del Estado de Colima Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 791 Gobierno del Estado de Colima Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 792 Gobierno del Estado de Colima Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 793 Gobierno del Estado de Colima Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 794 Gobierno del Estado de Colima Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 795 Gobierno del Estado de Colima Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 796 Gobierno del Estado de Colima Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 797 Gobierno del Estado de Colima Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 798 Gobierno del Estado de Colima Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 799 Gobierno del Estado de Colima Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 800 Gobierno del Estado de Colima Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 801 Gobierno del Estado de Colima Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 802 Gobierno del Estado de Colima Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 803 Gobierno del Estado de Colima Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 804 Gobierno del Estado de Colima Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 805 Universidad de Colima Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 142 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 806 Universidad Intercultural de Colima Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 807 Municipio de Armería, Colima Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 808 Municipio de Colima, Colima Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 809 Municipio de Comala, Colima Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 810 Municipio de Coquimatlán, Colima Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 811 Municipio de Cuauhtémoc, Colima Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 812 Municipio de Ixtlahuacán, Colima Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 813 Municipio de Manzanillo, Colima Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 814 Municipio de Minatitlán, Colima Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 815 Municipio de Tecomán, Colima Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 816 Municipio de Villa de Álvarez, Colima Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Durango 817 Gobierno del Estado de Durango Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 818 Gobierno del Estado de Durango Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 819 Gobierno del Estado de Durango Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 820 Gobierno del Estado de Durango Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 821 Gobierno del Estado de Durango Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 822 Gobierno del Estado de Durango Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 823 Gobierno del Estado de Durango Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 824 Gobierno del Estado de Durango Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 825 Gobierno del Estado de Durango Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 826 Gobierno del Estado de Durango Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 827 Gobierno del Estado de Durango Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 828 Gobierno del Estado de Durango Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 829 Gobierno del Estado de Durango Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 830 Gobierno del Estado de Durango Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 831 Gobierno del Estado de Durango Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 832 Gobierno del Estado de Durango Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 833 Instituto Tecnológico Superior de Lerdo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 834 Universidad Juárez del Estado de Durango Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 835 Universidad Tecnológica de Durango Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 836 Colegio de Bachilleres del Estado de Durango Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 837 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Durango Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 838 Municipio de Canatlán, Durango Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 839 Municipio de Cuencamé, Durango Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 840 Municipio de Durango, Durango Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 841 Municipio de Gómez Palacio, Durango Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 842 Municipio de Guadalupe Victoria, Durango Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 843 Municipio de Lerdo, Durango Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 844 Municipio de Mezquital, Durango Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 845 Municipio de Pueblo Nuevo, Durango Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 846 Municipio de Santiago Papasquiaro, Durango Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 847 Municipio de Tamazula, Durango Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Guanajuato 848 Gobierno del Estado de Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 849 Gobierno del Estado de Guanajuato Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 850 Gobierno del Estado de Guanajuato Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 851 Gobierno del Estado de Guanajuato Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 852 Gobierno del Estado de Guanajuato Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 853 Gobierno del Estado de Guanajuato Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 854 Gobierno del Estado de Guanajuato Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 855 Gobierno del Estado de Guanajuato Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 856 Gobierno del Estado de Guanajuato Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 857 Gobierno del Estado de Guanajuato Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 858 Gobierno del Estado de Guanajuato Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 859 Gobierno del Estado de Guanajuato Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 860 Gobierno del Estado de Guanajuato Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 861 Gobierno del Estado de Guanajuato Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 862 Gobierno del Estado de Guanajuato Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 863 Gobierno del Estado de Guanajuato Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 864 Instituto Tecnológico Superior de Irapuato Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 865 Universidad de Guanajuato Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 866 Universidad Politécnica de Guanajuato Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 867 Universidad Tecnológica de León Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 868 Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 869 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guanajuato Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 870 Instituto Estatal de Capacitación Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 871 Municipio de Abasolo, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 872 Municipio de Acámbaro, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 144 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 873 Municipio de Apaseo el Alto, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 874 Municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 875 Municipio de Atarjea, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 876 Municipio de Celaya, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 877 Municipio de Comonfort, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 878 Municipio de Coroneo, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 879 Municipio de Cortazar, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 880 Municipio de Cuerámaro, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 881 Municipio de Doctor Mora, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 882 Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 883 Municipio de Guanajuato, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 884 Municipio de Huanímaro, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 885 Municipio de Irapuato, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 886 Municipio de Jaral del Progreso, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 887 Municipio de Jerécuaro, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 888 Municipio de León, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 889 Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 890 Municipio de Moroleón, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 891 Municipio de Ocampo, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 892 Municipio de Pénjamo, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 893 Municipio de Pueblo Nuevo, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 894 Municipio de Purísima del Rincón, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 895 Municipio de Romita, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 896 Municipio de Salamanca, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 897 Municipio de Salvatierra, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 898 Municipio de San Diego de la Unión, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 899 Municipio de San Felipe, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 900 Municipio de San Francisco del Rincón, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 901 Municipio de San José Iturbide, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 902 Municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 903 Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 904 Municipio de Santa Catarina, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 905 Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 906 Municipio de Santiago Maravatío, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 907 Municipio de Silao de la Victoria, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 908 Municipio de Tarandacuao, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 909 Municipio de Tarimoro, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 910 Municipio de Tierra Blanca, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 911 Municipio de Uriangato, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 912 Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 913 Municipio de Victoria, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 914 Municipio de Villagrán, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 915 Municipio de Xichú, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 916 Municipio de Yuriria, Guanajuato Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Guerrero 917 Gobierno del Estado de Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 918 Gobierno del Estado de Guerrero Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 919 Gobierno del Estado de Guerrero Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 920 Gobierno del Estado de Guerrero Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 921 Gobierno del Estado de Guerrero Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 922 Gobierno del Estado de Guerrero Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 923 Gobierno del Estado de Guerrero Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 924 Gobierno del Estado de Guerrero Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 925 Gobierno del Estado de Guerrero Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 926 Gobierno del Estado de Guerrero Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 927 Gobierno del Estado de Guerrero Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 928 Gobierno del Estado de Guerrero Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 929 Gobierno del Estado de Guerrero Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 930 Gobierno del Estado de Guerrero Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 931 Gobierno del Estado de Guerrero Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 932 Gobierno del Estado de Guerrero Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación De Cumplimiento 933 Gobierno del Estado de Guerrero Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 934 Universidad Autónoma de Guerrero Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 935 Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 936 Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 937 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Guerrero Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 938 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Guerrero Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 939 Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero Contratos y Convenios Suscritos por el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero; así como, Erogaciones Financiadas con Recursos del Gasto Federalizado del Ejercicio 2025 De Cumplimiento Forense 146 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 940 Municipio de Acatepec, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 941 Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 942 Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 943 Municipio de Chilapa de Álvarez, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 944 Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 945 Municipio de Cochoapa el Grande, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 946 Municipio de Coyuca de Benítez, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 947 Municipio de Eduardo Neri, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 948 Municipio de General Heliodoro Castillo, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 949 Municipio de Huitzuco de los Figueroa, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 950 Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 951 Municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 952 Municipio de Olinalá, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 953 Municipio de Ometepec, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 954 Municipio de Pungarabato, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 955 Municipio de Quechultenango, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 956 Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 957 Municipio de San Marcos, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 958 Municipio de San Miguel Totolapan, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 959 Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 960 Municipio de Tecoanapa, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 961 Municipio de Técpan de Galeana, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 962 Municipio de Teloloapan, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 963 Municipio de Tixtla de Guerrero, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 964 Municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 965 Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Hidalgo 966 Gobierno del Estado de Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 967 Gobierno del Estado de Hidalgo Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 968 Gobierno del Estado de Hidalgo Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 969 Gobierno del Estado de Hidalgo Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 970 Gobierno del Estado de Hidalgo Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 971 Gobierno del Estado de Hidalgo Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 972 Gobierno del Estado de Hidalgo Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 973 Gobierno del Estado de Hidalgo Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 974 Gobierno del Estado de Hidalgo Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 975 Gobierno del Estado de Hidalgo Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 976 Gobierno del Estado de Hidalgo Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 977 Gobierno del Estado de Hidalgo Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 978 Gobierno del Estado de Hidalgo Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos De Cumplimiento 979 Gobierno del Estado de Hidalgo Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 980 Gobierno del Estado de Hidalgo Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 981 Gobierno del Estado de Hidalgo Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 982 Gobierno del Estado de Hidalgo Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 983 Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 984 Universidad Politécnica de Francisco I. Madero Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 985 Universidad Politécnica de Pachuca Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 986 Universidad Politécnica de Tulancingo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 987 Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 988 Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 989 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Hidalgo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 990 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 991 Municipio de Acaxochitlán, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 992 Municipio de Actopan, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 993 Municipio de Agua Blanca de Iturbide, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 994 Municipio de Apan, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 995 Municipio de Atitalaquia, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 996 Municipio de Atlapexco, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 997 Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 998 Municipio de Atotonilco El Grande, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 999 Municipio de Chapulhuacán, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1000 Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1001 Municipio de Huautla, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1002 Municipio de Huehuetla, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1003 Municipio de Huejutla de Reyes, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1004 Municipio de Huichapan, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1005 Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1006 Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1007 Municipio de Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 148 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1008 Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1009 Municipio de Pisaflores, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1010 Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1011 Municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1012 Municipio de San Felipe Orizatlán, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1013 Municipio de San Salvador, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1014 Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1015 Municipio de Tecozautla, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1016 Municipio de Tepeapulco, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1017 Municipio de Tepehuacán de Guerrero, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1018 Municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1019 Municipio de Tezontepec de Aldama, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1020 Municipio de Tizayuca, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1021 Municipio de Tlanchinol, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1022 Municipio de Tula de Allende, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1023 Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1024 Municipio de Xochiatipan, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1025 Municipio de Yahualica, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1026 Municipio de Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1027 Municipio de Zempoala, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1028 Municipio de Zimapán, Hidalgo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Jalisco 1029 Gobierno del Estado de Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 1030 Gobierno del Estado de Jalisco Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1031 Gobierno del Estado de Jalisco Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1032 Gobierno del Estado de Jalisco Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1033 Gobierno del Estado de Jalisco Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1034 Gobierno del Estado de Jalisco Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1035 Gobierno del Estado de Jalisco Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1036 Gobierno del Estado de Jalisco Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1037 Gobierno del Estado de Jalisco Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1038 Gobierno del Estado de Jalisco Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1039 Gobierno del Estado de Jalisco Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1040 Gobierno del Estado de Jalisco Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1041 Gobierno del Estado de Jalisco Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1042 Gobierno del Estado de Jalisco Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1043 Gobierno del Estado de Jalisco Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1044 Gobierno del Estado de Jalisco Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1045 Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1046 Universidad de Guadalajara Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1047 Universidad Tecnológica de Jalisco Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1048 Colegio de Bachilleres del Estado de Jalisco Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1049 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Jalisco Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1050 Instituto de Formación para el Trabajo en el Estado de Jalisco Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1051 Municipio de Acatic, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1052 Municipio de Acatlán de Juárez, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1053 Municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1054 Municipio de Amacueca, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1055 Municipio de Amatitán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1056 Municipio de Ameca, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1057 Municipio de Arandas, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1058 Municipio de Atemajac de Brizuela, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1059 Municipio de Atengo, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1060 Municipio de Atenguillo, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1061 Municipio de Atotonilco el Alto, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1062 Municipio de Atoyac, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1063 Municipio de Autlán de Navarro, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1064 Municipio de Ayotlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1065 Municipio de Ayutla, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1066 Municipio de Bolaños, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1067 Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1068 Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1069 Municipio de Casimiro Castillo, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1070 Municipio de Chapala, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1071 Municipio de Chimaltitán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1072 Municipio de Chiquilistlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1073 Municipio de Cihuatlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1074 Municipio de Cocula, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1075 Municipio de Colotlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 150 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1076 Municipio de Concepción de Buenos Aires, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1077 Municipio de Cuautitlán de García Barragán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1078 Municipio de Cuautla, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1079 Municipio de Cuquío, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1080 Municipio de Degollado, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1081 Municipio de Ejutla, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1082 Municipio de El Arenal, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1083 Municipio de El Grullo, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1084 Municipio de El Limón, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1085 Municipio de El Salto, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1086 Municipio de Encarnación de Díaz, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1087 Municipio de Etzatlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1088 Municipio de Gómez Farías, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1089 Municipio de Guachinango, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1090 Municipio de Guadalajara, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1091 Municipio de Hostotipaquillo, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1092 Municipio de Huejúcar, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1093 Municipio de Huejuquilla el Alto, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1094 Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1095 Municipio de Ixtlahuacán del Río, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1096 Municipio de Jalostotitlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1097 Municipio de Jamay, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1098 Municipio de Jesús María, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1099 Municipio de Jilotlán de los Dolores, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1100 Municipio de Jocotepec, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1101 Municipio de Juanacatlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1102 Municipio de Juchitlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1103 Municipio de La Barca, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1104 Municipio de La Huerta, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1105 Municipio de La Manzanilla de la Paz, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1106 Municipio de Lagos de Moreno, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1107 Municipio de Magdalena, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1108 Municipio de Mascota, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1109 Municipio de Mazamitla, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1110 Municipio de Mexticacán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1111 Municipio de Mezquitic, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1112 Municipio de Mixtlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1113 Municipio de Ocotlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1114 Municipio de Ojuelos de Jalisco, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1115 Municipio de Pihuamo, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1116 Municipio de Poncitlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1117 Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1118 Municipio de Quitupan, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1119 Municipio de San Cristóbal de la Barranca, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1120 Municipio de San Diego de Alejandría, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1121 Municipio de San Gabriel, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1122 Municipio de San Ignacio Cerro Gordo, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1123 Municipio de San Juan de los Lagos, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1124 Municipio de San Juanito de Escobedo, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1125 Municipio de San Julián, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1126 Municipio de San Marcos, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1127 Municipio de San Martín de Bolaños, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1128 Municipio de San Martín Hidalgo, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1129 Municipio de San Miguel el Alto, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1130 Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1131 Municipio de San Sebastián del Oeste, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1132 Municipio de Santa María de los Ángeles, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1133 Municipio de Santa María del Oro, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1134 Municipio de Sayula, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1135 Municipio de Tala, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1136 Municipio de Talpa de Allende, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1137 Municipio de Tamazula de Gordiano, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1138 Municipio de Tapalpa, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1139 Municipio de Tecalitlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1140 Municipio de Techaluta de Montenegro, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1141 Municipio de Tecolotlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1142 Municipio de Tenamaxtlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1143 Municipio de Teocaltiche, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 152 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1144 Municipio de Teocuitatlán de Corona, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1145 Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1146 Municipio de Tequila, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1147 Municipio de Teuchitlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1148 Municipio de Tizapán el Alto, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1149 Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1150 Municipio de Tolimán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1151 Municipio de Tomatlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1152 Municipio de Tonalá, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1153 Municipio de Tonaya, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1154 Municipio de Tonila, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1155 Municipio de Totatiche, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1156 Municipio de Tototlán, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1157 Municipio de Tuxcacuesco, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1158 Municipio de Tuxcueca, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1159 Municipio de Tuxpan, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1160 Municipio de Unión de San Antonio, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1161 Municipio de Unión de Tula, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1162 Municipio de Valle de Guadalupe, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1163 Municipio de Valle de Juárez, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1164 Municipio de Villa Corona, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1165 Municipio de Villa Guerrero, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1166 Municipio de Villa Hidalgo, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1167 Municipio de Villa Purificación, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1168 Municipio de Yahualica de González Gallo, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1169 Municipio de Zacoalco de Torres, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1170 Municipio de Zapopan, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1171 Municipio de Zapotiltic, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1172 Municipio de Zapotitlán de Vadillo, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1173 Municipio de Zapotlán del Rey, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1174 Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1175 Municipio de Zapotlanejo, Jalisco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento México 1176 Gobierno del Estado de México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1177 Gobierno del Estado de México Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1178 Gobierno del Estado de México Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1179 Gobierno del Estado de México Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1180 Gobierno del Estado de México Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1181 Gobierno del Estado de México Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1182 Gobierno del Estado de México Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1183 Gobierno del Estado de México Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1184 Gobierno del Estado de México Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1185 Gobierno del Estado de México Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1186 Gobierno del Estado de México Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1187 Gobierno del Estado de México Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 1188 Gobierno del Estado de México Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1189 Gobierno del Estado de México Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1190 Gobierno del Estado de México Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1191 Gobierno del Estado de México Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1192 Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1193 Universidad Autónoma del Estado de México Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1194 Universidad Estatal del Valle de Ecatepec Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1195 Universidad Intercultural del Estado de México Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1196 Universidad Politécnica del Valle de México Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1197 Universidad Tecnológica "Fidel Velázquez" Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1198 Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1199 Colegio de Bachilleres del Estado de México Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1200 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1201 Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo Industrial Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1202 Municipio de Acambay de Ruiz Castañeda, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1203 Municipio de Acolman, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1204 Municipio de Acolman, México Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 1205 Municipio de Aculco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1206 Municipio de Almoloya de Alquisiras, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1207 Municipio de Almoloya de Juárez, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1208 Municipio de Almoloya del Río, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1209 Municipio de Amanalco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1210 Municipio de Amatepec, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1211 Municipio de Amecameca, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 154 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1212 Municipio de Apaxco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1213 Municipio de Atenco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1214 Municipio de Atizapán de Zaragoza, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1215 Municipio de Atizapán, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1216 Municipio de Atlacomulco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1217 Municipio de Atlautla, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1218 Municipio de Axapusco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1219 Municipio de Ayapango, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1220 Municipio de Calimaya, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1221 Municipio de Capulhuac, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1222 Municipio de Chalco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1223 Municipio de Chapa de Mota, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1224 Municipio de Chapultepec, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1225 Municipio de Chiautla, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1226 Municipio de Chicoloapan, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1227 Municipio de Chiconcuac, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1228 Municipio de Chimalhuacán, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1229 Municipio de Coacalco de Berriozábal, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1230 Municipio de Coatepec Harinas, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1231 Municipio de Cocotitlán, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1232 Municipio de Coyotepec, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1233 Municipio de Cuautitlán Izcalli, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1234 Municipio de Cuautitlán, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1235 Municipio de Donato Guerra, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1236 Municipio de Ecatepec de Morelos, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1237 Municipio de Ecatzingo, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1238 Municipio de El Oro, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1239 Municipio de Huehuetoca, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1240 Municipio de Hueypoxtla, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1241 Municipio de Huixquilucan, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1242 Municipio de Isidro Fabela, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1243 Municipio de Ixtapaluca, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1244 Municipio de Ixtapan de la Sal, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1245 Municipio de Ixtapan del Oro, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1246 Municipio de Ixtlahuaca, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1247 Municipio de Jaltenco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1248 Municipio de Jilotepec, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1249 Municipio de Jilotzingo, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1250 Municipio de Jiquipilco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1251 Municipio de Jocotitlán, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1252 Municipio de Joquicingo, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1253 Municipio de Juchitepec, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1254 Municipio de La Paz, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1255 Municipio de Lerma, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1256 Municipio de Luvianos, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1257 Municipio de Malinalco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1258 Municipio de Melchor Ocampo, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1259 Municipio de Metepec, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1260 Municipio de Mexicaltzingo, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1261 Municipio de Morelos, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1262 Municipio de Naucalpan de Juárez, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1263 Municipio de Nextlalpan, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1264 Municipio de Nezahualcóyotl, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1265 Municipio de Nicolás Romero, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1266 Municipio de Nopaltepec, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1267 Municipio de Ocoyoacac, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1268 Municipio de Ocuilan, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1269 Municipio de Otumba, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1270 Municipio de Otzoloapan, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1271 Municipio de Otzolotepec, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1272 Municipio de Ozumba, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1273 Municipio de Papalotla, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1274 Municipio de Polotitlán, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1275 Municipio de Rayón, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1276 Municipio de San Antonio la Isla, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1277 Municipio de San Felipe del Progreso, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1278 Municipio de San José del Rincón, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1279 Municipio de San Martín de las Pirámides, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 156 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1280 Municipio de San Mateo Atenco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1281 Municipio de San Simón de Guerrero, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1282 Municipio de Santo Tomás, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1283 Municipio de Soyaniquilpan de Juárez, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1284 Municipio de Sultepec, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1285 Municipio de Tecámac, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1286 Municipio de Tejupilco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1287 Municipio de Temamatla, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1288 Municipio de Temascalapa, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1289 Municipio de Temascalcingo, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1290 Municipio de Temascaltepec, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1291 Municipio de Temoaya, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1292 Municipio de Tenancingo, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1293 Municipio de Tenango del Aire, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1294 Municipio de Tenango del Valle, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1295 Municipio de Teoloyucan, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1296 Municipio de Teoloyucan, México Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 1297 Municipio de Teotihuacán, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1298 Municipio de Tepetlaoxtoc, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1299 Municipio de Tepetlixpa, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1300 Municipio de Tepotzotlán, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1301 Municipio de Tequixquiac, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1302 Municipio de Texcaltitlán, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1303 Municipio de Texcalyacac, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1304 Municipio de Texcoco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1305 Municipio de Tezoyuca, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1306 Municipio de Tianguistenco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1307 Municipio de Timilpan, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1308 Municipio de Tlalmanalco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1309 Municipio de Tlalnepantla de Baz, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1310 Municipio de Tlatlaya, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1311 Municipio de Toluca, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1312 Municipio de Tonanitla, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1313 Municipio de Tonatico, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1314 Municipio de Tultepec, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1315 Municipio de Tultitlán, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1316 Municipio de Valle de Bravo, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1317 Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1318 Municipio de Villa de Allende, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1319 Municipio de Villa del Carbón, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1320 Municipio de Villa Guerrero, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1321 Municipio de Villa Victoria, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1322 Municipio de Xalatlaco, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1323 Municipio de Xonacatlán, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1324 Municipio de Zacazonapan, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1325 Municipio de Zacualpan, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1326 Municipio de Zinacantepec, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1327 Municipio de Zumpahuacán, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1328 Municipio de Zumpango, México Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Michoacán de Ocampo 1329 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 1330 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1331 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1332 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1333 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1334 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1335 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1336 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1337 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1338 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1339 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1340 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 1341 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1342 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1343 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1344 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación De Cumplimiento 1345 Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 158 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1346 Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1347 Universidad Intercultural Indígena de Michoacán Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1348 Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1349 Universidad Tecnológica de Morelia Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1350 Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1351 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1352 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Michoacán Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1353 Municipio de Apatzingán, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1354 Municipio de Aquila, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1355 Municipio de Ario, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1356 Municipio de Arteaga, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1357 Municipio de Buenavista, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1358 Municipio de Chilchota, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1359 Municipio de Contepec, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1360 Municipio de Cuitzeo, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1361 Municipio de Hidalgo, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1362 Municipio de Huetamo, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1363 Municipio de Jacona, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1364 Municipio de Jiquilpan, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1365 Municipio de La Piedad, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1366 Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1367 Municipio de Los Reyes, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1368 Municipio de Maravatío, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1369 Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1370 Municipio de Morelia, Michoacán de Ocampo Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 1371 Municipio de Múgica, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1372 Municipio de Paracho, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1373 Municipio de Parácuaro, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1374 Municipio de Pátzcuaro, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1375 Municipio de Puruándiro, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1376 Municipio de Sahuayo, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1377 Municipio de Salvador Escalante, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1378 Municipio de Tacámbaro, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1379 Municipio de Tancítaro, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1380 Municipio de Tangancícuaro, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1381 Municipio de Tarímbaro, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1382 Municipio de Turicato, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1383 Municipio de Tuxpan, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1384 Municipio de Uruapan, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1385 Municipio de Zacapu, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1386 Municipio de Zamora, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1387 Municipio de Zinapécuaro, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1388 Municipio de Zitácuaro, Michoacán de Ocampo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Morelos 1389 Gobierno del Estado de Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 1390 Gobierno del Estado de Morelos Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1391 Gobierno del Estado de Morelos Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1392 Gobierno del Estado de Morelos Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1393 Gobierno del Estado de Morelos Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1394 Gobierno del Estado de Morelos Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1395 Gobierno del Estado de Morelos Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1396 Gobierno del Estado de Morelos Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1397 Gobierno del Estado de Morelos Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1398 Gobierno del Estado de Morelos Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1399 Gobierno del Estado de Morelos Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1400 Gobierno del Estado de Morelos Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 1401 Gobierno del Estado de Morelos Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1402 Gobierno del Estado de Morelos Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1403 Gobierno del Estado de Morelos Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1404 Gobierno del Estado de Morelos Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1405 Universidad Autónoma del Estado de Morelos Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1406 Universidad Politécnica del Estado de Morelos Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1407 Universidad Tecnológica "Emiliano Zapata" del Estado de Morelos Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1408 Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1409 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1410 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1411 Municipio de Amacuzac, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1412 Municipio de Atlatlahucan, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 160 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1413 Municipio de Axochiapan, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1414 Municipio de Ayala, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1415 Municipio de Coatetelco, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1416 Municipio de Coatlán del Río, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1417 Municipio de Cuautla, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1418 Municipio de Cuernavaca, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1419 Municipio de Emiliano Zapata, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1420 Municipio de Hueyapan, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1421 Municipio de Huitzilac, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1422 Municipio de Jantetelco, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1423 Municipio de Jiutepec, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1424 Municipio de Jojutla, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1425 Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1426 Municipio de Mazatepec, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1427 Municipio de Miacatlán, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1428 Municipio de Ocuituco, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1429 Municipio de Puente de Ixtla, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1430 Municipio de Temixco, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1431 Municipio de Temoac, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1432 Municipio de Tepalcingo, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1433 Municipio de Tepoztlán, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1434 Municipio de Tetecala, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1435 Municipio de Tetela del Volcán, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1436 Municipio de Tlalnepantla, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1437 Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1438 Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 1439 Municipio de Tlaquiltenango, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1440 Municipio de Tlayacapan, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1441 Municipio de Totolapan, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1442 Municipio de Xochitepec, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1443 Municipio de Xoxocotla, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1444 Municipio de Yautepec, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1445 Municipio de Yecapixtla, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1446 Municipio de Zacatepec, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1447 Municipio de Zacualpan de Amilpas, Morelos Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría Nayarit 1448 Gobierno del Estado de Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 1449 Gobierno del Estado de Nayarit Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1450 Gobierno del Estado de Nayarit Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1451 Gobierno del Estado de Nayarit Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1452 Gobierno del Estado de Nayarit Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1453 Gobierno del Estado de Nayarit Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1454 Gobierno del Estado de Nayarit Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1455 Gobierno del Estado de Nayarit Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1456 Gobierno del Estado de Nayarit Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1457 Gobierno del Estado de Nayarit Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1458 Gobierno del Estado de Nayarit Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1459 Gobierno del Estado de Nayarit Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 1460 Gobierno del Estado de Nayarit Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1461 Gobierno del Estado de Nayarit Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1462 Gobierno del Estado de Nayarit Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1463 Gobierno del Estado de Nayarit Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación De Cumplimiento 1464 Gobierno del Estado de Nayarit Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1465 Universidad Autónoma de Nayarit Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1466 Universidad Tecnológica de Bahía de Banderas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1467 Universidad Tecnológica de la Costa Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1468 Universidad Tecnológica de Nayarit Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1469 Colegio de Bachilleres del Estado de Nayarit Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1470 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nayarit Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1471 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Nayarit Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1472 Municipio de Acaponeta, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1473 Municipio de Ahuacatlán, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1474 Municipio de Amatlán de Cañas, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1475 Municipio de Bahía de Banderas, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1476 Municipio de Compostela, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1477 Municipio de Huajicori, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1478 Municipio de Ixtlán del Río, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1479 Municipio de Jala, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1480 Municipio de La Yesca, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 162 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1481 Municipio de Rosamorada, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1482 Municipio de Ruiz, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1483 Municipio de San Blas, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1484 Municipio de San Pedro Lagunillas, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1485 Municipio de Santa María del Oro, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1486 Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1487 Municipio de Tecuala, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1488 Municipio de Tepic, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1489 Municipio de Tuxpan, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1490 Municipio de Xalisco, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1491 Municipio Del Nayar, Nayarit Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Nuevo León 1492 Gobierno del Estado de Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 1493 Gobierno del Estado de Nuevo León Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1494 Gobierno del Estado de Nuevo León Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1495 Gobierno del Estado de Nuevo León Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1496 Gobierno del Estado de Nuevo León Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1497 Gobierno del Estado de Nuevo León Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1498 Gobierno del Estado de Nuevo León Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1499 Gobierno del Estado de Nuevo León Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1500 Gobierno del Estado de Nuevo León Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1501 Gobierno del Estado de Nuevo León Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1502 Gobierno del Estado de Nuevo León Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1503 Gobierno del Estado de Nuevo León Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 1504 Gobierno del Estado de Nuevo León Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos De Cumplimiento 1505 Gobierno del Estado de Nuevo León Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1506 Gobierno del Estado de Nuevo León Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1507 Gobierno del Estado de Nuevo León Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1508 Gobierno del Estado de Nuevo León Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1509 Universidad Autónoma de Nuevo León Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1510 Universidad Tecnológica Cadereyta Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1511 Universidad Tecnológica Gral. Mariano Escobedo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1512 Universidad Tecnológica Santa Catarina Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1513 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1514 Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1515 Municipio de Abasolo, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1516 Municipio de Agualeguas, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1517 Municipio de Allende, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1518 Municipio de Anáhuac, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1519 Municipio de Apodaca, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1520 Municipio de Aramberri, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1521 Municipio de Bustamante, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1522 Municipio de Cadereyta Jiménez, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1523 Municipio de Cerralvo, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1524 Municipio de China, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1525 Municipio de Ciénega de Flores, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1526 Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1527 Municipio de Doctor Coss, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1528 Municipio de Doctor González, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1529 Municipio de El Carmen, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1530 Municipio de Galeana, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1531 Municipio de García, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1532 Municipio de General Bravo, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1533 Municipio de General Escobedo, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1534 Municipio de General Terán, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1535 Municipio de General Treviño, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1536 Municipio de General Zaragoza, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1537 Municipio de General Zuazua, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1538 Municipio de Guadalupe, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1539 Municipio de Hidalgo, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1540 Municipio de Higueras, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1541 Municipio de Hualahuises, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1542 Municipio de Iturbide, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1543 Municipio de Juárez, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1544 Municipio de Lampazos de Naranjo, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1545 Municipio de Linares, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1546 Municipio de Los Aldamas, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1547 Municipio de Los Herreras, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 164 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1548 Municipio de Los Ramones, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1549 Municipio de Marín, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1550 Municipio de Melchor Ocampo, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1551 Municipio de Mier y Noriega, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1552 Municipio de Mina, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1553 Municipio de Montemorelos, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1554 Municipio de Monterrey, Nuevo León Contratos y Convenios Suscritos por el Municipio de Monterrey, Nuevo León; así como, Erogaciones Financiadas con Recursos del Gasto Federalizado del Ejercicio 2025 De Cumplimiento Forense 1555 Municipio de Parás, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1556 Municipio de Pesquería, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1557 Municipio de Rayones, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1558 Municipio de Sabinas Hidalgo, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1559 Municipio de Salinas Victoria, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1560 Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1561 Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1562 Municipio de Santa Catarina, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1563 Municipio de Santiago, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1564 Municipio de Vallecillo, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1565 Municipio de Villaldama, Nuevo León Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Oaxaca 1566 Gobierno del Estado de Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 1567 Gobierno del Estado de Oaxaca Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1568 Gobierno del Estado de Oaxaca Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1569 Gobierno del Estado de Oaxaca Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1570 Gobierno del Estado de Oaxaca Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1571 Gobierno del Estado de Oaxaca Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1572 Gobierno del Estado de Oaxaca Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1573 Gobierno del Estado de Oaxaca Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1574 Gobierno del Estado de Oaxaca Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1575 Gobierno del Estado de Oaxaca Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1576 Gobierno del Estado de Oaxaca Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1577 Gobierno del Estado de Oaxaca Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 1578 Gobierno del Estado de Oaxaca Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos De Cumplimiento 1579 Gobierno del Estado de Oaxaca Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1580 Gobierno del Estado de Oaxaca Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1581 Gobierno del Estado de Oaxaca Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1582 Gobierno del Estado de Oaxaca Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1583 Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1584 Universidad del Istmo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1585 Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1586 Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1587 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1588 Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1589 Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1590 Municipio de Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1591 Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1592 Municipio de Huautla de Jiménez, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1593 Municipio de Loma Bonita, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1594 Municipio de Matías Romero Avendaño, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1595 Municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1596 Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1597 Municipio de Putla Villa de Guerrero, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1598 Municipio de Salina Cruz, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1599 Municipio de San Agustín Loxicha, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1600 Municipio de San Felipe Jalapa de Díaz, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1601 Municipio de San José Tenango, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1602 Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1603 Municipio de San Juan Guichicovi, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1604 Municipio de San Lucas Ojitlán, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1605 Municipio de San Miguel Soyaltepec, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1606 Municipio de San Pedro Mixtepec, Distrito de Juquila, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1607 Municipio de San Pedro Pochutla, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1608 Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1609 Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1610 Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1611 Municipio de Santa María Chilchotla, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1612 Municipio de Santa María Colotepec, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1613 Municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 166 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1614 Municipio de Santa María Tonameca, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1615 Municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1616 Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1617 Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1618 Municipio de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1619 Municipio de Villa de Zaachila, Oaxaca Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Puebla 1620 Gobierno del Estado de Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 1621 Gobierno del Estado de Puebla Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1622 Gobierno del Estado de Puebla Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1623 Gobierno del Estado de Puebla Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1624 Gobierno del Estado de Puebla Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1625 Gobierno del Estado de Puebla Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1626 Gobierno del Estado de Puebla Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1627 Gobierno del Estado de Puebla Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1628 Gobierno del Estado de Puebla Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1629 Gobierno del Estado de Puebla Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1630 Gobierno del Estado de Puebla Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1631 Gobierno del Estado de Puebla Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 1632 Gobierno del Estado de Puebla Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos De Cumplimiento 1633 Gobierno del Estado de Puebla Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1634 Gobierno del Estado de Puebla Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1635 Gobierno del Estado de Puebla Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1636 Gobierno del Estado de Puebla Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1637 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1638 Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1639 Universidad Intercultural del Estado de Puebla Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1640 Universidad Politécnica de Puebla Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1641 Universidad Tecnológica de Puebla Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1642 Universidad Tecnológica de Tecamachalco Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1643 Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1644 Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1645 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1646 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1647 Municipio de Acajete, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1648 Municipio de Acatzingo, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1649 Municipio de Ajalpan, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1650 Municipio de Amozoc, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1651 Municipio de Atlixco, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1652 Municipio de Chignahuapan, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1653 Municipio de Coronango, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1654 Municipio de Cuautlancingo, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1655 Municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1656 Municipio de Huauchinango, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1657 Municipio de Huejotzingo, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1658 Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1659 Municipio de Juan C. Bonilla, Puebla Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 1660 Municipio de Ocoyucan, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1661 Municipio de Palmar de Bravo, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1662 Municipio de Puebla, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1663 Municipio de Quecholac, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1664 Municipio de San Andrés Cholula, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1665 Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1666 Municipio de San Pedro Cholula, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1667 Municipio de Tecamachalco, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1668 Municipio de Tehuacán, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1669 Municipio de Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 1670 Municipio de Tepeaca, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1671 Municipio de Teziutlán, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1672 Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1673 Municipio de Tlatlauquitepec, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1674 Municipio de Vicente Guerrero, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1675 Municipio de Xiutetelco, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1676 Municipio de Zacapoaxtla, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1677 Municipio de Zacatlán, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1678 Municipio de Zapotitlán de Méndez, Puebla Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 1679 Municipio de Zoquitlán, Puebla Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Querétaro 1680 Gobierno del Estado de Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 168 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1681 Gobierno del Estado de Querétaro Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1682 Gobierno del Estado de Querétaro Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1683 Gobierno del Estado de Querétaro Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1684 Gobierno del Estado de Querétaro Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1685 Gobierno del Estado de Querétaro Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1686 Gobierno del Estado de Querétaro Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1687 Gobierno del Estado de Querétaro Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1688 Gobierno del Estado de Querétaro Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1689 Gobierno del Estado de Querétaro Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1690 Gobierno del Estado de Querétaro Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1691 Gobierno del Estado de Querétaro Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 1692 Gobierno del Estado de Querétaro Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1693 Gobierno del Estado de Querétaro Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1694 Gobierno del Estado de Querétaro Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1695 Gobierno del Estado de Querétaro Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1696 Universidad Aeronáutica en Querétaro Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1697 Universidad Autónoma de Querétaro Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1698 Universidad Politécnica de Querétaro Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1699 Universidad Tecnológica de Querétaro Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1700 Universidad Tecnológica de San Juan del Río Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1701 Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1702 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Querétaro Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1703 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Querétaro Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1704 Municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1705 Municipio de Arroyo Seco, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1706 Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1707 Municipio de Colón, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1708 Municipio de Corregidora, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1709 Municipio de El Marqués, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1710 Municipio de Ezequiel Montes, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1711 Municipio de Huimilpan, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1712 Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1713 Municipio de Landa de Matamoros, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1714 Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1715 Municipio de Peñamiller, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1716 Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1717 Municipio de Querétaro, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1718 Municipio de San Joaquín, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1719 Municipio de San Juan del Río, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1720 Municipio de Tequisquiapan, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1721 Municipio de Tolimán, Querétaro Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Quintana Roo 1722 Gobierno del Estado de Quintana Roo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 1723 Gobierno del Estado de Quintana Roo Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1724 Gobierno del Estado de Quintana Roo Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1725 Gobierno del Estado de Quintana Roo Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1726 Gobierno del Estado de Quintana Roo Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1727 Gobierno del Estado de Quintana Roo Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1728 Gobierno del Estado de Quintana Roo Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1729 Gobierno del Estado de Quintana Roo Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1730 Gobierno del Estado de Quintana Roo Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1731 Gobierno del Estado de Quintana Roo Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1732 Gobierno del Estado de Quintana Roo Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1733 Gobierno del Estado de Quintana Roo Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 1734 Gobierno del Estado de Quintana Roo Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1735 Gobierno del Estado de Quintana Roo Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1736 Gobierno del Estado de Quintana Roo Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1737 Gobierno del Estado de Quintana Roo Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación De Cumplimiento 1738 Gobierno del Estado de Quintana Roo Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1739 Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1740 Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1741 Universidad Tecnológica de Cancún Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1742 Universidad Tecnológica de la Riviera Maya Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1743 Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1744 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Quintana Roo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1745 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Quintana Roo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1746 Municipio de Bacalar, Quintana Roo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1747 Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 170 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1748 Municipio de Cozumel, Quintana Roo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1749 Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1750 Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1751 Municipio de José María Morelos, Quintana Roo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1752 Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1753 Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1754 Municipio de Playa del Carmen, Quintana Roo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1755 Municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1756 Municipio de Tulum, Quintana Roo Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento San Luis Potosí 1757 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 1758 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1759 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1760 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1761 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1762 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1763 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1764 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1765 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1766 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1767 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1768 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 1769 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos De Cumplimiento 1770 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1771 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1772 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1773 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación De Cumplimiento 1774 Gobierno del Estado de San Luis Potosí Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1775 Universidad Autónoma de San Luis Potosí Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1776 Universidad Intercultural de San Luis Potosí Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1777 Universidad Politécnica de San Luis Potosí Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1778 Universidad Tecnológica de San Luis Potosí Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1779 Colegio de Bachilleres del Estado de San Luis Potosí Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1780 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1781 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de San Luis Potosí Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1782 Municipio de Ahualulco del Sonido 13, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1783 Municipio de Alaquines, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1784 Municipio de Aquismón, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1785 Municipio de Armadillo de los Infante, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1786 Municipio de Axtla de Terrazas, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1787 Municipio de Cárdenas, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1788 Municipio de Catorce, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1789 Municipio de Cedral, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1790 Municipio de Cerritos, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1791 Municipio de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1792 Municipio de Charcas, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1793 Municipio de Ciudad del Maíz, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1794 Municipio de Ciudad Fernández, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1795 Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1796 Municipio de Coxcatlán, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1797 Municipio de Ebano, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1798 Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1799 Municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1800 Municipio de Huehuetlán, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1801 Municipio de Lagunillas, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1802 Municipio de Matehuala, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1803 Municipio de Matlapa, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1804 Municipio de Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1805 Municipio de Moctezuma, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1806 Municipio de Rayón, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1807 Municipio de Rioverde, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1808 Municipio de Salinas, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1809 Municipio de San Antonio, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1810 Municipio de San Ciro de Acosta, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1811 Municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1812 Municipio de San Martín Chalchicuautla, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1813 Municipio de San Nicolás Tolentino, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1814 Municipio de San Vicente Tancuayalab, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 172 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1815 Municipio de Santa Catarina, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1816 Municipio de Santa María del Río, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1817 Municipio de Santo Domingo, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1818 Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1819 Municipio de Tamasopo, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1820 Municipio de Tamazunchale, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1821 Municipio de Tampacán, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1822 Municipio de Tampamolón Corona, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1823 Municipio de Tamuín, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1824 Municipio de Tancanhuitz, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1825 Municipio de Tanlajás, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1826 Municipio de Tanquián de Escobedo, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1827 Municipio de Tierra Nueva, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1828 Municipio de Vanegas, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1829 Municipio de Venado, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1830 Municipio de Villa de Arista, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1831 Municipio de Villa de Arriaga, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1832 Municipio de Villa de Guadalupe, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1833 Municipio de Villa de la Paz, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1834 Municipio de Villa de Pozos, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1835 Municipio de Villa de Ramos, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1836 Municipio de Villa de Reyes, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1837 Municipio de Villa Hidalgo, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1838 Municipio de Villa Juárez, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1839 Municipio de Xilitla, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1840 Municipio de Zaragoza, San Luis Potosí Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Sinaloa 1841 Gobierno del Estado de Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 1842 Gobierno del Estado de Sinaloa Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1843 Gobierno del Estado de Sinaloa Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1844 Gobierno del Estado de Sinaloa Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1845 Gobierno del Estado de Sinaloa Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1846 Gobierno del Estado de Sinaloa Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1847 Gobierno del Estado de Sinaloa Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1848 Gobierno del Estado de Sinaloa Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1849 Gobierno del Estado de Sinaloa Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1850 Gobierno del Estado de Sinaloa Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1851 Gobierno del Estado de Sinaloa Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1852 Gobierno del Estado de Sinaloa Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 1853 Gobierno del Estado de Sinaloa Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1854 Gobierno del Estado de Sinaloa Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1855 Gobierno del Estado de Sinaloa Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1856 Gobierno del Estado de Sinaloa Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación De Cumplimiento 1857 Gobierno del Estado de Sinaloa Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1858 Universidad Autónoma de Occidente Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1859 Universidad Autónoma de Sinaloa Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1860 Universidad Autónoma Indígena de México Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1861 Universidad Politécnica de Sinaloa Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1862 Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1863 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sinaloa Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1864 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sinaloa Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1865 Municipio de Ahome, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1866 Municipio de Angostura, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1867 Municipio de Badiraguato, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1868 Municipio de Choix, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1869 Municipio de Concordia, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1870 Municipio de Cosalá, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1871 Municipio de Culiacán, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1872 Municipio de El Fuerte, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1873 Municipio de Eldorado, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1874 Municipio de Elota, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1875 Municipio de Escuinapa, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1876 Municipio de Guasave, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1877 Municipio de Juan José Ríos, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1878 Municipio de Mazatlán, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1879 Municipio de Mocorito, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1880 Municipio de Navolato, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1881 Municipio de Rosario, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1882 Municipio de Salvador Alvarado, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 174 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1883 Municipio de San Ignacio, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1884 Municipio de Sinaloa, Sinaloa Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Sonora 1885 Gobierno del Estado de Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 1886 Gobierno del Estado de Sonora Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1887 Gobierno del Estado de Sonora Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1888 Gobierno del Estado de Sonora Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1889 Gobierno del Estado de Sonora Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1890 Gobierno del Estado de Sonora Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1891 Gobierno del Estado de Sonora Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1892 Gobierno del Estado de Sonora Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1893 Gobierno del Estado de Sonora Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1894 Gobierno del Estado de Sonora Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1895 Gobierno del Estado de Sonora Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1896 Gobierno del Estado de Sonora Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 1897 Gobierno del Estado de Sonora Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1898 Gobierno del Estado de Sonora Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1899 Gobierno del Estado de Sonora Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1900 Gobierno del Estado de Sonora Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación De Cumplimiento 1901 Gobierno del Estado de Sonora Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1902 Instituto Tecnológico de Sonora Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1903 Instituto Tecnológico Superior de Cajeme Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1904 Universidad de Sonora Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1905 Universidad Estatal de Sonora Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1906 Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1907 Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1908 Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1909 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Sonora Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1910 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Sonora Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1911 Municipio de Agua Prieta, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1912 Municipio de Álamos, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1913 Municipio de Bácum, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1914 Municipio de Caborca, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1915 Municipio de Cajeme, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1916 Municipio de Cananea, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1917 Municipio de Empalme, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1918 Municipio de Etchojoa, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1919 Municipio de Guaymas, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1920 Municipio de Hermosillo, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1921 Municipio de Huatabampo, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1922 Municipio de Magdalena, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1923 Municipio de Navojoa, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1924 Municipio de Nogales, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1925 Municipio de Pitiquito, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1926 Municipio de Puerto Peñasco, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1927 Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1928 Municipio de Yécora, Sonora Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Tabasco 1929 Gobierno del Estado de Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 1930 Gobierno del Estado de Tabasco Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1931 Gobierno del Estado de Tabasco Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1932 Gobierno del Estado de Tabasco Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1933 Gobierno del Estado de Tabasco Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1934 Gobierno del Estado de Tabasco Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1935 Gobierno del Estado de Tabasco Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1936 Gobierno del Estado de Tabasco Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1937 Gobierno del Estado de Tabasco Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1938 Gobierno del Estado de Tabasco Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1939 Gobierno del Estado de Tabasco Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1940 Gobierno del Estado de Tabasco Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 1941 Gobierno del Estado de Tabasco Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos De Cumplimiento 1942 Gobierno del Estado de Tabasco Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1943 Gobierno del Estado de Tabasco Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1944 Gobierno del Estado de Tabasco Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1945 Gobierno del Estado de Tabasco Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1946 Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1947 Universidad Intercultural del Estado de Tabasco Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1948 Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 176 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1949 Universidad Tecnológica de Tabasco Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1950 Colegio de Bachilleres de Tabasco Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1951 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tabasco Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1952 Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Tabasco Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1953 Municipio de Balancán, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1954 Municipio de Cárdenas, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1955 Municipio de Centla, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1956 Municipio de Centro, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1957 Municipio de Comalcalco, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1958 Municipio de Cunduacán, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1959 Municipio de Emiliano Zapata, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1960 Municipio de Huimanguillo, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1961 Municipio de Jalapa, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1962 Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1963 Municipio de Jonuta, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1964 Municipio de Macuspana, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1965 Municipio de Nacajuca, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1966 Municipio de Paraíso, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1967 Municipio de Tacotalpa, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1968 Municipio de Teapa, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1969 Municipio de Tenosique, Tabasco Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Tamaulipas 1970 Gobierno del Estado de Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 1971 Gobierno del Estado de Tamaulipas Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 1972 Gobierno del Estado de Tamaulipas Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 1973 Gobierno del Estado de Tamaulipas Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1974 Gobierno del Estado de Tamaulipas Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 1975 Gobierno del Estado de Tamaulipas Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 1976 Gobierno del Estado de Tamaulipas Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 1977 Gobierno del Estado de Tamaulipas Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 1978 Gobierno del Estado de Tamaulipas Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 1979 Gobierno del Estado de Tamaulipas Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 1980 Gobierno del Estado de Tamaulipas Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 1981 Gobierno del Estado de Tamaulipas Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 1982 Gobierno del Estado de Tamaulipas Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos De Cumplimiento 1983 Gobierno del Estado de Tamaulipas Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 1984 Gobierno del Estado de Tamaulipas Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 1985 Gobierno del Estado de Tamaulipas Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 1986 Gobierno del Estado de Tamaulipas Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 1987 Universidad Autónoma de Tamaulipas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 1988 Universidad Politécnica de Victoria Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1989 Universidad Tecnológica de Matamoros, Tamaulipas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1990 Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 1991 Colegio de Bachilleres del Estado de Tamaulipas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1992 Instituto Tamaulipeco de Capacitación para el Empleo Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 1993 Municipio de Abasolo, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1994 Municipio de Aldama, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1995 Municipio de Altamira, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1996 Municipio de Antiguo Morelos, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1997 Municipio de Burgos, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1998 Municipio de Bustamante, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 1999 Municipio de Camargo, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2000 Municipio de Casas, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2001 Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2002 Municipio de Cruillas, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2003 Municipio de El Mante, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2004 Municipio de Gómez Farías, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2005 Municipio de González, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2006 Municipio de Güémez, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2007 Municipio de Guerrero, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2008 Municipio de Gustavo Díaz Ordaz, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2009 Municipio de Hidalgo, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2010 Municipio de Jaumave, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2011 Municipio de Jiménez, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2012 Municipio de Llera, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2013 Municipio de Mainero, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2014 Municipio de Matamoros, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2015 Municipio de Méndez, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2016 Municipio de Mier, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 178 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2017 Municipio de Miguel Alemán, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2018 Municipio de Miquihuana, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2019 Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2020 Municipio de Nuevo Morelos, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2021 Municipio de Ocampo, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2022 Municipio de Padilla, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2023 Municipio de Palmillas, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2024 Municipio de Reynosa, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2025 Municipio de Río Bravo, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2026 Municipio de San Carlos, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2027 Municipio de San Fernando, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2028 Municipio de San Nicolás, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2029 Municipio de Soto la Marina, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2030 Municipio de Tampico, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2031 Municipio de Tula, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2032 Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2033 Municipio de Victoria, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2034 Municipio de Villagrán, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2035 Municipio de Xicoténcatl, Tamaulipas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Tlaxcala 2036 Gobierno del Estado de Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 2037 Gobierno del Estado de Tlaxcala Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 2038 Gobierno del Estado de Tlaxcala Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 2039 Gobierno del Estado de Tlaxcala Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 2040 Gobierno del Estado de Tlaxcala Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 2041 Gobierno del Estado de Tlaxcala Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 2042 Gobierno del Estado de Tlaxcala Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 2043 Gobierno del Estado de Tlaxcala Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 2044 Gobierno del Estado de Tlaxcala Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 2045 Gobierno del Estado de Tlaxcala Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 2046 Gobierno del Estado de Tlaxcala Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 2047 Gobierno del Estado de Tlaxcala Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 2048 Gobierno del Estado de Tlaxcala Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 2049 Gobierno del Estado de Tlaxcala Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2050 Gobierno del Estado de Tlaxcala Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 2051 Gobierno del Estado de Tlaxcala Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 2052 Universidad Autónoma de Tlaxcala Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 2053 Universidad Politécnica de Tlaxcala Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 2054 Universidad Tecnológica de Tlaxcala Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 2055 Colegio de Bachilleres del Estado de Tlaxcala Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 2056 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 2057 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Tlaxcala Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 2058 Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2059 Municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2060 Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2061 Municipio de Apizaco, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2062 Municipio de Atlangatepec, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2063 Municipio de Atltzayanca, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2064 Municipio de Benito Juárez, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2065 Municipio de Calpulalpan, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2066 Municipio de Chiautempan, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2067 Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2068 Municipio de Cuapiaxtla, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2069 Municipio de Cuaxomulco, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2070 Municipio de El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2071 Municipio de Emiliano Zapata, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2072 Municipio de Españita, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2073 Municipio de Huamantla, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2074 Municipio de Hueyotlipan, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2075 Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2076 Municipio de Ixtenco, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2077 Municipio de La Magdalena Tlaltelulco, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2078 Municipio de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2079 Municipio de Mazatecochco de José María Morelos, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2080 Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2081 Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2082 Municipio de Natívitas, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2083 Municipio de Panotla, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2084 Municipio de Papalotla de Xicohténcatl, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 180 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2085 Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2086 Municipio de San Francisco Tetlanohcan, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2087 Municipio de San Jerónimo Zacualpan, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2088 Municipio de San José Teacalco, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2089 Municipio de San Juan Huactzinco, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2090 Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2091 Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2092 Municipio de San Pablo del Monte, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2093 Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2094 Municipio de Santa Ana Nopalucan, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2095 Municipio de Santa Apolonia Teacalco, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2096 Municipio de Santa Catarina Ayometla, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2097 Municipio de Santa Cruz Quilehtla, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2098 Municipio de Santa Cruz Tlaxcala, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2099 Municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2100 Municipio de Tenancingo, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2101 Municipio de Teolocholco, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2102 Municipio de Tepetitla de Lardizábal, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2103 Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2104 Municipio de Terrenate, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2105 Municipio de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2106 Municipio de Tetlatlahuca, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2107 Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2108 Municipio de Tlaxco, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2109 Municipio de Tocatlán, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2110 Municipio de Totolac, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2111 Municipio de Tzompantepec, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2112 Municipio de Xaloztoc, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2113 Municipio de Xaltocan, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2114 Municipio de Xicohtzinco, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2115 Municipio de Yauhquemehcan, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2116 Municipio de Zacatelco, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2117 Municipio de Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos, Tlaxcala Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Veracruz de Ignacio de la Llave 2118 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2119 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 2120 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 2121 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 2122 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 2123 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 2124 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 2125 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 2126 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 2127 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 2128 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 2129 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 2130 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos De Cumplimiento 2131 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 2132 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 2133 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 2134 Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 2135 Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 2136 Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 2137 Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 2138 Universidad Veracruzana Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 2139 Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 2140 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 2141 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 2142 Municipio de Acajete, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2143 Municipio de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2144 Municipio de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2145 Municipio de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 2146 Municipio de Actopan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2147 Municipio de Acula, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2148 Municipio de Acultzingo, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2149 Municipio de Agua Dulce, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2150 Municipio de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 182 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2151 Municipio de Alpatláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2152 Municipio de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2153 Municipio de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2154 Municipio de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2155 Municipio de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2156 Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2157 Municipio de Ángel R. Cabada, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2158 Municipio de Apazapan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2159 Municipio de Aquila, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2160 Municipio de Astacinga, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2161 Municipio de Atlahuilco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2162 Municipio de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2163 Municipio de Atzacan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2164 Municipio de Atzalan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2165 Municipio de Ayahualulco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2166 Municipio de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2167 Municipio de Benito Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2168 Municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2169 Municipio de Calcahualco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2170 Municipio de Camarón de Tejeda, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2171 Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2172 Municipio de Carlos A. Carrillo, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2173 Municipio de Carrillo Puerto, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2174 Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2175 Municipio de Catemaco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2176 Municipio de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2177 Municipio de Cerro Azul, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2178 Municipio de Chacaltianguis, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2179 Municipio de Chalma, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2180 Municipio de Chiconamel, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2181 Municipio de Chiconquiaco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2182 Municipio de Chicontepec, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2183 Municipio de Chinameca, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2184 Municipio de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2185 Municipio de Chocamán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2186 Municipio de Chontla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2187 Municipio de Chumatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2188 Municipio de Citlaltépetl, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2189 Municipio de Coacoatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2190 Municipio de Coahuitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2191 Municipio de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2192 Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2193 Municipio de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2194 Municipio de Coetzala, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2195 Municipio de Colipa, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2196 Municipio de Comapa, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2197 Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2198 Municipio de Cosamaloapan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2199 Municipio de Cosautlán de Carvajal, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2200 Municipio de Coscomatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2201 Municipio de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2202 Municipio de Cotaxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2203 Municipio de Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2204 Municipio de Coyutla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2205 Municipio de Cuichapa, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2206 Municipio de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2207 Municipio de El Higo, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2208 Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2209 Municipio de Espinal, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2210 Municipio de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2211 Municipio de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2212 Municipio de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2213 Municipio de Hidalgotitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2214 Municipio de Huatusco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2215 Municipio de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2216 Municipio de Hueyapan de Ocampo, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2217 Municipio de Huiloapan de Cuauhtémoc, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2218 Municipio de Ignacio de la Llave, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 184 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2219 Municipio de Ilamatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2220 Municipio de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2221 Municipio de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 2222 Municipio de Ixcatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2223 Municipio de Ixhuacán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2224 Municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2225 Municipio de Ixhuatlán del Café, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2226 Municipio de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2227 Municipio de Ixhuatlancillo, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2228 Municipio de Ixmatlahuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2229 Municipio de Ixtaczoquitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2230 Municipio de Jalacingo, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2231 Municipio de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2232 Municipio de Jáltipan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2233 Municipio de Jamapa, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2234 Municipio de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2235 Municipio de Jilotepec, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2236 Municipio de José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2237 Municipio de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2238 Municipio de Juchique de Ferrer, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2239 Municipio de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2240 Municipio de La Perla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2241 Municipio de Landero y Coss, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2242 Municipio de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2243 Municipio de Las Minas, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2244 Municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2245 Municipio de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2246 Municipio de Los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2247 Municipio de Magdalena, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2248 Municipio de Maltrata, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2249 Municipio de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2250 Municipio de Mariano Escobedo, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2251 Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2252 Municipio de Mecatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2253 Municipio de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2254 Municipio de Medellín de Bravo, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2255 Municipio de Miahuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2256 Municipio de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2257 Municipio de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2258 Municipio de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2259 Municipio de Moloacán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2260 Municipio de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2261 Municipio de Naolinco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2262 Municipio de Naranjal, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2263 Municipio de Naranjos Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2264 Municipio de Nautla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2265 Municipio de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2266 Municipio de Oluta, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2267 Municipio de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2268 Municipio de Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2269 Municipio de Otatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2270 Municipio de Oteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2271 Municipio de Ozuluama, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2272 Municipio de Pajapan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2273 Municipio de Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2274 Municipio de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2275 Municipio de Paso de Ovejas, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2276 Municipio de Paso del Macho, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2277 Municipio de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2278 Municipio de Platón Sánchez, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2279 Municipio de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2280 Municipio de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2281 Municipio de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 2282 Municipio de Pueblo Viejo, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2283 Municipio de Puente Nacional, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2284 Municipio de Rafael Delgado, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2285 Municipio de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2286 Municipio de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 186 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2287 Municipio de Saltabarranca, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2288 Municipio de San Andrés Tenejapan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2289 Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2290 Municipio de San Juan Evangelista, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2291 Municipio de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2292 Municipio de Santiago Sochiapan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2293 Municipio de Santiago Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2294 Municipio de Sayula de Alemán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2295 Municipio de Sochiapa, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2296 Municipio de Soconusco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2297 Municipio de Soconusco, Veracruz de Ignacio de la Llave Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 2298 Municipio de Soledad Atzompa, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2299 Municipio de Soledad de Doblado, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2300 Municipio de Soteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2301 Municipio de Tamalín, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2302 Municipio de Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2303 Municipio de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2304 Municipio de Tancoco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2305 Municipio de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2306 Municipio de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2307 Municipio de Tatahuicapan de Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2308 Municipio de Tatatila, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2309 Municipio de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2310 Municipio de Tehuipango, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2311 Municipio de Tempoal, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2312 Municipio de Tenampa, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2313 Municipio de Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2314 Municipio de Teocelo, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2315 Municipio de Tepatlaxco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2316 Municipio de Tepetlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2317 Municipio de Tepetzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2318 Municipio de Tequila, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2319 Municipio de Texcatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2320 Municipio de Texhuacán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2321 Municipio de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2322 Municipio de Tezonapa, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2323 Municipio de Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2324 Municipio de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2325 Municipio de Tlachichilco, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2326 Municipio de Tlacojalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2327 Municipio de Tlacolulan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2328 Municipio de Tlacotalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2329 Municipio de Tlacotepec de Mejía, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2330 Municipio de Tlalixcoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2331 Municipio de Tlalnelhuayocan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2332 Municipio de Tlaltetela, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2333 Municipio de Tlapacoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2334 Municipio de Tlaquilpa, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2335 Municipio de Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2336 Municipio de Tomatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2337 Municipio de Tonayán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2338 Municipio de Totutla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2339 Municipio de Tres Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2340 Municipio de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2341 Municipio de Tuxtilla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2342 Municipio de Ursulo Galván, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2343 Municipio de Uxpanapa, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2344 Municipio de Uxpanapa, Veracruz de Ignacio de la Llave Servicios de Asistencia Social Integral De Cumplimiento 2345 Municipio de Vega de Alatorre, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2346 Municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2347 Municipio de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2348 Municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2349 Municipio de Xico, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2350 Municipio de Xoxocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2351 Municipio de Yanga, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2352 Municipio de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2353 Municipio de Zacualpan, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2354 Municipio de Zaragoza, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 188 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2355 Municipio de Zentla, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2356 Municipio de Zongolica, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2357 Municipio de Zontecomatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2358 Municipio de Zozocolco de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Yucatán 2359 Gobierno del Estado de Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 2360 Gobierno del Estado de Yucatán Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 2361 Gobierno del Estado de Yucatán Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 2362 Gobierno del Estado de Yucatán Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 2363 Gobierno del Estado de Yucatán Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 2364 Gobierno del Estado de Yucatán Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 2365 Gobierno del Estado de Yucatán Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 2366 Gobierno del Estado de Yucatán Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 2367 Gobierno del Estado de Yucatán Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 2368 Gobierno del Estado de Yucatán Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 2369 Gobierno del Estado de Yucatán Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 2370 Gobierno del Estado de Yucatán Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 2371 Gobierno del Estado de Yucatán Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 2372 Gobierno del Estado de Yucatán Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 2373 Gobierno del Estado de Yucatán Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 2374 Gobierno del Estado de Yucatán Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación De Cumplimiento 2375 Gobierno del Estado de Yucatán Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 2376 Instituto Tecnológico Superior de Valladolid Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 2377 Universidad Autónoma de Yucatán Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 2378 Universidad Tecnológica Metropolitana Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 2379 Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 2380 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 2381 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Yucatán Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 2382 Municipio de Chemax, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2383 Municipio de Conkal, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2384 Municipio de Hunucmá, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2385 Municipio de Kanasín, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2386 Municipio de Mérida, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2387 Municipio de Motul, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2388 Municipio de Oxkutzcab, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2389 Municipio de Peto, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2390 Municipio de Progreso, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2391 Municipio de Tekax, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2392 Municipio de Ticul, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2393 Municipio de Tizimín, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2394 Municipio de Umán, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2395 Municipio de Valladolid, Yucatán Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Zacatecas 2396 Gobierno del Estado de Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a la Entidad Federativa para ser Ejercidos en Materia de Salud De Cumplimiento 2397 Gobierno del Estado de Zacatecas Cumplimiento de las Disposiciones Establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios De Cumplimiento 2398 Gobierno del Estado de Zacatecas Distribución de las Participaciones Federales De Cumplimiento 2399 Gobierno del Estado de Zacatecas Distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 2400 Gobierno del Estado de Zacatecas Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal De Cumplimiento 2401 Gobierno del Estado de Zacatecas Fondo de Aportaciones Múltiples De Cumplimiento 2402 Gobierno del Estado de Zacatecas Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas De Cumplimiento 2403 Gobierno del Estado de Zacatecas Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos De Cumplimiento 2404 Gobierno del Estado de Zacatecas Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo De Cumplimiento 2405 Gobierno del Estado de Zacatecas Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Combinada de Cumplimiento y Desempeño 2406 Gobierno del Estado de Zacatecas Fondo de Infraestructura Social para las Entidades De Cumplimiento 2407 Gobierno del Estado de Zacatecas Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública De Cumplimiento 2408 Gobierno del Estado de Zacatecas Participaciones Federales a Entidades Federativas De Cumplimiento 2409 Gobierno del Estado de Zacatecas Participaciones Federales a Entidades Federativas (Cumplimiento del Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal) De Cumplimiento 2410 Gobierno del Estado de Zacatecas Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento De Cumplimiento 2411 Gobierno del Estado de Zacatecas Programa de Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación De Cumplimiento 2412 Gobierno del Estado de Zacatecas Transferencia de Recursos de los Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales De Cumplimiento 2413 Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas" Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales De Cumplimiento 2414 Universidad Politécnica de Zacatecas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 2415 Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Superior De Cumplimiento 2416 Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 2417 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Zacatecas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 2418 Instituto de Capacitación para el Trabajo en el Estado de Zacatecas Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Instituciones de Educación Media Superior De Cumplimiento 2419 Municipio de Apozol, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2420 Municipio de Apulco, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 190 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2421 Municipio de Atolinga, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2422 Municipio de Benito Juárez, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2423 Municipio de Calera, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2424 Municipio de Cañitas de Felipe Pescador, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2425 Municipio de Chalchihuites, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2426 Municipio de Concepción del Oro, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2427 Municipio de Cuauhtémoc, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2428 Municipio de El Plateado de Joaquín Amaro, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2429 Municipio de El Salvador, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2430 Municipio de Fresnillo, Zacatecas Contratos y Convenios Suscritos por el Municipio de Fresnillo, Zacatecas; así como, Erogaciones Financiadas con Recursos del Gasto Federalizado del Ejercicio 2025 De Cumplimiento Forense 2431 Municipio de Genaro Codina, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2432 Municipio de General Enrique Estrada, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2433 Municipio de General Francisco R. Murguía, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2434 Municipio de General Pánfilo Natera, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2435 Municipio de Guadalupe, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2436 Municipio de Huanusco, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2437 Municipio de Jalpa, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2438 Municipio de Jerez, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2439 Municipio de Jiménez del Teul, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2440 Municipio de Juan Aldama, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2441 Municipio de Juchipila, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2442 Municipio de Loreto, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2443 Municipio de Luis Moya, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2444 Municipio de Mazapil, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2445 Municipio de Melchor Ocampo, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2446 Municipio de Mezquital del Oro, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2447 Municipio de Miguel Auza, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2448 Municipio de Momax, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2449 Municipio de Monte Escobedo, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2450 Municipio de Morelos, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2451 Municipio de Moyahua de Estrada, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2452 Municipio de Nochistlán de Mejía, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 Número de Auditoría Entidades Fiscalizadas Título de Auditoría Tipo de Auditoría 2453 Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2454 Municipio de Ojocaliente, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2455 Municipio de Pánuco, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2456 Municipio de Pinos, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2457 Municipio de Río Grande, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2458 Municipio de Sain Alto, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2459 Municipio de Santa María de la Paz, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2460 Municipio de Sombrerete, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2461 Municipio de Susticacán, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2462 Municipio de Tabasco, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2463 Municipio de Tepechitlán, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2464 Municipio de Tepetongo, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2465 Municipio de Teúl de González Ortega, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2466 Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2467 Municipio de Trancoso, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2468 Municipio de Trinidad García de la Cadena, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2469 Municipio de Valparaíso, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2470 Municipio de Vetagrande, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2471 Municipio de Villa de Cos, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2472 Municipio de Villa García, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2473 Municipio de Villa González Ortega, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2474 Municipio de Villa Hidalgo, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2475 Municipio de Villanueva, Zacatecas Auditoría Integral a Recursos del Gasto Federalizado en Municipios y Alcaldías De Cumplimiento 2476 Municipio de Zacatecas, Zacatecas Contratos y Convenios Suscritos por el Municipio de Zacatecas, Zacatecas; así como, Erogaciones Financiadas con Recursos del Gasto Federalizado del Ejercicio 2025 De Cumplimiento Forense El Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2025, se puede modificar durante el periodo de ejecución. Las Auditorías “De Cumplimiento” podrán incorporar técnicas forenses, a partir de los resultados preliminares que se obtengan durante el desarrollo. Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero de dos mil veintiséis.- Aprobó: Auditor Superior de la Federación, Lic. David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.- Propuso: Auditora Especial de Desempeño, Mtra. Arely Gómez González.- Rúbrica.- Propuso: Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, Lic. Martín Sánchez Arroyo.- Rúbrica.- Propuso: Auditor Especial del Gasto Federalizado, Mtro. Aureliano Hernández Palacios Cardel.- Rúbrica.- Revisó: Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Víctor Manuel Andrade Martínez.- Rúbrica.- Revisó: Titular de la Unidad de Enlace Legislativo, Planeación y Transparencia, Dr. Jaime Bolaños Cacho Guzmán.- Rúbrica.- Elaboró: Directora General de Planeación, Mtra. María Guadalupe Toscano Nicolás.- Rúbrica. 192 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 181/2024, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo y Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 181/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIA: LINDA HELENA MACLÚ ZORRERO SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO HAWLEY SUÁREZ COLABORADOR: LUIS SANTIAGO NIETO MICHELIS ÍNDICE TEMÁTICO Hechos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugna el artículo 145, párrafo séptimo, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante Decreto 744, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa, el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, pues considera que dicha norma vulnera derechos humanos de las personas con discapacidad. Apartado Decisión Pág. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer de la controversia constitucional. 4 II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA Se precisa como norma reclamada el párrafo séptimo (ahora octavo) del artículo 145 del Código Civil para el Estado de Veracruz. 5 III. OPORTUNIDAD La demanda es oportuna. 6 IV. LEGITIMACIÓN La demanda fue presentada por parte legitimada. 7 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Se analiza la causa establecida en las fracciones III y IV del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria (litispendencia y cosa juzgada). Infundada Se analiza la causa establecida en la fracción VIII del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria. Infundada 9 VI. ESTUDIO DE FONDO VI.1 Análisis de la norma impugnada 17 VII. EFECTOS Se declara la invalidez del artículo 145 en su actual párrafo octavo (antes séptimo) del Código Civil para el Estado de Veracruz. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de que se notifiquen los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz. 50 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 145, párrafo octavo (antes séptimo), del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 744, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 52 Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 181/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIA: LINDA HELENA MACLÚ ZORRERO SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO HAWLEY SUÁREZ COLABORADOR: LUIS SANTIAGO NIETO MICHELIS Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 181/2024 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artículo 145, párrafo séptimo, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante Decreto 744, publicado en la gaceta oficial de dicha entidad el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, María del Rosario Piedra Ibarra, Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 145, párrafo séptimo, del Código Civil del Estado de Veracruz, adicionado mediante decreto 744, publicado en la gaceta oficial de dicha entidad el veinticinco de octubre de 2024. 2. Conceptos de Invalidez. En su escrito inicial, la comisión promovente planteó un único concepto de invalidez, en el que señala lo siguiente: a. La norma impugnada es contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como a los derechos a la igualdad y no discriminación, ya que adopta un enfoque paternalista que trata a las personas con discapacidad como sujetos diferenciados, al posicionarlas como sujetos de protección y no como titulares plenos de derechos. Puntualmente, al disponer que las personas con discapacidad deberán quedar bajo tutela tras el divorcio, el artículo impugnado transgrede su derecho a que en todo momento les sea reconocida capacidad jurídica, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Convención. Además, si bien el legislador incluyó este artículo con base en el modelo de tutela e interdicción establecido en su código civil local, lo cierto es que, en atención al principio de progresividad, estaba obligo a seguir el nuevo modelo social de la discapacidad planteado por la Convención. b. La norma también es contraria al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, toda vez que no resulta claro cuáles son ni cómo se determinan las “medidas de protección” que deben quedar establecidas en la sentencia de divorcio. Esta ambigüedad se agrava al considerar que la norma no faculta expresamente a las personas con discapacidad a participar en la determinación de dichas medidas, lo que sugiere que tal atribución corresponderá exclusivamente al juez. c. Por último, la CNDH considera que será la SCJN quien determine la validez y efectividad de las actividades llevadas a cabo por el legislador veracruzano a efecto de consultar a las personas con discapacidad, a partir de las constancias de los antecedentes legislativos. En su opinión, al margen de que la norma resulta claramente imprecisa y deficiente, lo cierto es que ésta no atiende a las observaciones y opiniones expresadas por las personas con discapacidad en el foro llevado a cabo por el legislador veracruzano en cumplimiento a la sentencia de la inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020. 3. Radicación y turno. Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, tuvo por recibido el escrito inicial y ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 181/2024. Asimismo, turnó el expediente a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para instruir el procedimiento correspondiente. 194 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 4. Admisión y trámite. Por acuerdo de cinco de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por presentados a los promoventes con la personalidad con la que se ostentaron y admitió a trámite la presente acción de inconstitucionalidad. Además, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave para que dentro del plazo de quince días hábiles rindieran los informes correspondientes, así como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, para que formulase lo que a su representación correspondiera. 5. Informe del Poder Legislativo del Estado de Veracruz. Mediante escrito recibido en este Alto Tribunal el cinco de marzo de dos mil veinticinco, Leticia Cazarín Marcial, representante legal del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, rindió su informe, en el que sostuvo lo siguiente: a. Las garantías de legalidad y seguridad jurídica están estrechamente vinculadas con los principios de fundamentación y motivación, los cuales se satisfacen cuando el órgano legislativo emite sus actos conforme a las facultades que le han sido legalmente conferidas y con base en situaciones que requieren ser reguladas jurídicamente. En ese sentido, dado que el Poder Legislativo actuó en atención a una problemática social y conforme a lo establecido en los artículos 33, fracción I, y 38 de la Constitución Política del Estado; 18, fracción I, y 47, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los artículos 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se concluye que la norma impugnada se encuentra debidamente fundada y motivada, y por tanto, respeta las garantías de legalidad y seguridad jurídica. b. Al emitir la norma impugnada, el legislador estimó que eliminar la figura de la interdicción, sin reformar de manera integral el Código Civil, generaría un vacío jurídico. En consecuencia, consideró pertinente mantener la figura, en tanto se lleva a cabo la homologación del Código Civil local con el Código Nacional, conforme al plazo previsto por el legislador federal, el cual concluye el 1° de abril de 2027. c. El legislador emitió el decreto por el cual se adicionó la norma impugnada en atención a la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020, mediante la cual se declaró la invalidez de la misma disposición, por faltar al deber de consulta previa a las personas con discapacidad. En dicha resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a las autoridades competentes llevar a cabo la consulta y emitir el acto legislativo que resultara procedente, estableciendo que la sentencia se consideraría pendiente de cumplimiento hasta en tanto se llevaran a cabo dichos actos. Por estas razones, se actualizan las causales de improcedencia prevista en las fracciones III y IV del artículo 19 de la Ley Reglamentaria, al tratarse al mismo tiempo de un asunto materia de una acción sin resolver, y de una disposición que deriva del cumplimiento de una sentencia previa que ya resolvió el fondo del asunto. 6. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. Mediante escrito recibido en este Alto Tribunal el seis de marzo de dos mil veinticinco, Saira Aida Salas del Ángel, Directora General jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de la Llave, rindió su informe, en el que sostuvo lo siguiente: a. La norma impugnada fue emitida en estricto apego al deber de consulta previa a las personas con discapacidad y tiene como objetivo garantizar la protección de este grupo poblacional, conforme a la legislación vigente. Por tal motivo, no resulta válido afirmar que dicha disposición es contraria al texto constitucional. b. Además, los argumentos de la comisión actora no evidencian una contradicción entre la norma impugnada y la constitución federal, sino que se limitan a formular una interpretación errónea de la norma. 7. Alegatos. La presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Directora General Jurídica de la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz, formularon sus alegatos los días siete y ocho de mayo de dos mil veinticinco, respectivamente. 8. Cierre de instrucción. Visto el estado procesal de los autos, el cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, la Ministra Instructora dictó el auto de cierre de instrucción. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 I. COMPETENCIA 9. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente del veinte de diciembre dos mil veinticuatro.2 10. Ello, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, plantea una posible vulneración a los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y los tratados internacionales en la materia de los que México es parte, con motivo de la reforma al artículo 145, párrafo séptimo, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, adicionado mediante Decreto 744, publicado en la gaceta oficial de dicha entidad el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. II. PRECISIÓN DE LA NORMA RECLAMADA 11. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,3 este Tribunal Pleno debe fijar las normas que serán objeto de esta acción de inconstitucionalidad. 12. Del análisis integral del escrito inicial de la demanda se advierte que la Comisión Nacional de Derecho Humanos, demanda la invalidez del artículo 145, séptimo párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante Decreto 744, y publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. El contenido de dicha disposición se transcribe a continuación: Artículo 145. [...] Para el caso de personas mayores con discapacidad, que aún se encuentren bajo tutela de excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas correspondientes para su protección, de conformidad con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio de sus derechos humanos. [...] 13. Cabe destacar que mediante el decreto publicado el siete de marzo de dos mil veinticinco en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, se adicionó el actual párrafo cuarto del artículo 145. Lo anterior, originó que el párrafo impugnado en la presente acción de inconstitucionalidad pasara de ser el séptimo al octavo. 14. Por lo tanto, se tiene a dicho párrafo como efectivamente reclamado en esta acción de inconstitucionalidad. III. OPORTUNIDAD 15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. 1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución: Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: [...] l La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que; México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; [...] 2 Artículo 160. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno: I. I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada;De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [...] 3 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; [...] 4 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. 196 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 16. En el caso, la acción es oportuna, pues el Decreto 744, por el cual se reformó el artículo 145, séptimo párrafo (ahora octavo), del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. Así, el plazo de treinta días naturales transcurrió del sábado veintiséis de octubre al lunes veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, pues el último día del plazo correspondió al domingo veinticuatro de noviembre, por lo que la demanda podía ser promovida hasta el primer día hábil siguiente, en términos del artículo 60 de la Ley Reglamentaria, esto es, el veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés. 17. Por tanto, si la demanda se presentó el veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su presentación es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 18. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 dispone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá ejercer la acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México sea parte. 19. En el presente caso, la demanda fue promovida por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que acreditó con la copia certificada de su designación por el Senado de la República, del doce de noviembre de dos mil veinticuatro. 20. Al respecto, las fracciones I y XI, del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,6 señalan que la Presidencia de ese órgano autónomo constitucional se encuentra facultada para ejercer su representación legal y para promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que México sea parte. 21. Así, si la demanda plantea la inconstitucionalidad del artículo 145, séptimo párrafo (ahora octavo), del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que se reformó mediante Decreto Número 744, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, entonces su promovente cuenta con la legitimación necesaria para hacerlo. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 22. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, motivo por el cual se procede a analizar las causas de improcedencia formuladas, así como aquellas que, en su caso, sean advertidas de oficio por este Alto Tribunal. V.1. Fracciones III y IV del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria (litispendencia y cosa juzgada) 23. El Poder Legislativo del Estado de Veracruz sostiene que en el presente caso se actualizan las causales de improcedencia previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 de la Ley Reglamentaria en la materia, al versar, por un lado, sobre un asunto que continúa sujeto al cumplimiento de una sentencia previa; y, por otro, sobre una disposición normativa que fue emitida en cumplimiento de esa sentencia, la cual ya resolvió el fondo del asunto. 5 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: [...] II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. [...] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; [...]. 6 Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; [...] XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y [...]. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 24. En particular, argumenta que emitió el artículo 145, séptimo párrafo, impugnado, en cumplimiento de la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020, por la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de esa misma disposición por haberse emitido sin llevar a cabo el deber de consulta previa a las personas con discapacidad ordenando a las autoridades realizar la consulta, para después expedir el acto legislativo que correspondiera. 25. A juicio de este Tribunal Pleno, los planteamientos del Poder Legislativo del Estado de Veracruz son infundados. 26. La fracción III del artículo 19, en relación con el artículo 65,7 de la Ley Reglamentaria en la materia, contempla la causa de improcedencia conocida como litispendencia. Esta norma establece, en su literalidad, lo siguiente: Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: [...] III. Contra normas generales, actos u omisiones que sean materia de una controversia pendiente de resolver, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez; [...] 27. Por su parte, la fracción IV del artículo 19 de la Ley Reglamentaria, contempla la causa de improcedencia conocida como cosa juzgada, establece lo siguiente: Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: [...] IV. Contra normas generales, actos u omisiones que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez, en los casos a que se refiere el artículo 105, fracción I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; [...] 28. En primer lugar, en lo que se refiere a la causa de improcedencia de litispendencia, la Ley Reglamentaria exige que la norma sea materia de una acción de inconstitucionalidad pendiente de resolverse. 29. En ese sentido, tal como se detalló en el apartado de antecedentes, debe destacarse que en la sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020, este Alto Tribunal declaró invalidez del artículo 145, penúltimo párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz, reformado mediante el decreto 569, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el diez de junio de dos mil veinte, por la ausencia de una consulta previa a las personas con discapacidad. 30. En el tercer resolutivo de dicha ejecutoria se señaló que la declaratoria de invalidez surtiría sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en términos de los considerandos quinto y sexto de esa determinación. Por lo tanto, se vinculó al Congreso para que esa declaración de invalidez no se limitara a su expulsión del orden jurídico, sino que conllevaba la obligación constitucional de desarrollar la consulta correspondiente cumpliendo con los parámetros establecidos y, con base en sus resultados, emitiera la disposición correspondiente. 31. Así, después de haber llevado a cabo un ejercicio consultivo, el Congreso de esa entidad federativa reformó dicho artículo mediante Decreto 744 publicado el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro. 32. Con independencia del proceso de cumplimiento de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020, debe destacarse que la fracción III del artículo 19 de la Ley Reglamentaria (litispendencia) se refiere a un proceso que se encuentre en trámite pendiente de resolución, es decir, en el que no se haya emitido un pronunciamiento de fondo. 7 Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, la ministra o el ministro instructor de acuerdo con el artículo 25, podrá aplicar las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20. Las causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los supuestos contemplados en éstas se presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad. 198 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 33. Así, contrario a lo que sostiene el Poder Legislativo veracruzano, el hecho de que el cumplimiento de la sentencia derivado de lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada se encuentre en curso, no menoscaba la posibilidad de impugnar la norma derivada del proceso de reforma ordenado en dicho asunto, pues se trata de un nuevo acto susceptible de ser analizado por méritos propios y que, de acuerdo con la propia legislación reglamentaria, la posibilidad de su impugnación se encuentra sujeta a un ámbito de temporalidad específico que no depende de la conclusión del procedimiento de cumplimiento de la sentencia previa, sino de su efectiva expedición. 34. Lo anterior fue sostenido por este Alto Tribunal en las acciones de inconstitucionalidad 67/2023,8 255/2020,9 274/2020,10 113/2022,11 y 172/2023 y sus acumuladas 173/2023, 174/2023 y 175/2023.12 35. Ahora, con independencia de lo anterior, conforme a los precedentes de este Alto Tribunal, tanto la causa de improcedencia de litispendencia,13 como la de cosa juzgada14 exige que exista otro asunto en el que concurra la identidad de: (i) partes, (ii) objeto del litigio o —en este caso— normas impugnadas y (iii) conceptos de invalidez o causa de pedir (reclamo).15 36. En el presente caso no se satisfacen los requisitos en cuestión, pues a pesar de que se pudiera convenir en la identidad de partes en el litigio, en tanto una de las dos promoventes de la acción de inconstitucionalidad 144/2020, y su acumulada 185/2020, fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quien también es parte en presente controversia, y en ambas se señaló como autoridades responsables a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Veracruz, lo cierto es que no existe identidad de normas generales ni de conceptos de invalidez. 37. Respecto de la identidad de normas, cabe hacer un ejercicio comparativo entre ambos ordenamientos: Texto de la norma analizada en la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada, expedida mediante el Decreto 569, publicado en el 10 de junio de 2020, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Texto reformado mediante el Decreto 744, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa, el 25 de octubre de 2024 Artículo 145 [...] Para el caso de mayores con discapacidad, bajo tutela de excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección; asimismo, la sentencia de divorcio establecerá la reparación del daño en caso de violencia familiar contra cualquiera de las personas integrantes de la familia. [...] Artículo 145 [...] Para el caso de personas mayores con discapacidad, que aún se encuentren bajo tutela de excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas correspondientes para su protección, de conformidad con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio de sus derechos humanos. La sentencia de divorcio deberá establecer la reparación del daño en caso de violencia familiar contra cualquiera de las personas integrantes de la familia. 8 Resuelta en sesión de trece de noviembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de los Ministros y Ministras Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek, Pérez Dayán y Piña Hernández, 9 Resuelta en sesión de siete de junio de dos mil veintidós, por unanimidad de once votos de los Ministros y Ministras Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek (Ponente), Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea. 10 Resuelta en sesión de seis de junio de dos mil veintidós, por unanimidad de diez votos de los Ministros y Ministras Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández (Ponente), Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. Ausente, Ministro Pérez Dayán. 11 Resuelta el cinco de junio de dos mil veintitrés, por unanimidad de once votos de los Ministros y Ministras Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek, Pérez Dayán y Piña Hernández. 12 Resuelta en sesión de siete de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de los Ministros y Ministras Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (Ponente), Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Piña Hernández. 13 acción de inconstitucionalidad 133/2021 14 Controversia Constitucional 120/2021; y Controversia Constitucional 123/2022, fallada en sesión del primero de abril de dos mil veinticuatro. En lo que interesa, se resolvió por mayoría de nueve votos, de las señoras Ministras y los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Batres Guadarrama, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán (Ponente). En contra votaron la Ministra Presidenta Piña Hernández y el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena. 15 Resulta aplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J. 101/2023 (11a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 28, Agosto de 2023, Tomo II, página 1157, con registro digital 2026918, de rubro: COSA JUZGADA Y SUS EFECTOS DIRECTO Y REFLEJO. DIFERENCIAS Y REQUISITOS PARA SU ACTUALIZACIÓN. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 38. Como se puede observar, la norma bajo análisis fue modificada con el fin de establecer el proceso de tutela en la sentencia de divorcio, en casos de matrimonios con hijos e hijas mayores de edad con discapacidad, se hará de conformidad con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio de sus derechos humanos; cuestión que no contemplaba la fracción original. 39. Además, el último enunciado de la norma analizada en el precedente se modificó para erigirse como un nuevo párrafo que contempla el deber de establecer en la sentencia la reparación del daño en casos de violencia familiar. 40. De ahí que en este caso no existe identidad de normas, pues el párrafo que fue invalidado mediante sentencia previa y la disposición que ahora se impugna no constituyen la misma norma, en tanto devienen de procedimientos legislativos diferentes e independientes, y su contenido presenta cambios sustanciales en su redacción. 41. Por otro lado, en cuanto a la identidad de la materia del reclamo, el presente asunto presenta una particularidad. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020, el artículo 145, penúltimo párrafo, no fue analizado a la luz de un concepto de invalidez expresamente formulado por las comisiones accionantes, sino que su análisis fue asumido por este Alto Tribunal en suplencia de la deficiencia de los conceptos de invalidez, al advertir que la disposición había sido emitida sin que se llevara a cabo el proceso de consulta previa a personas con discapacidad, conforme lo establece el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 42. En consecuencia, en dicha ocasión se declaró la invalidez de dicha norma, por un argumento formal, relacionado con el incumplimiento del deber de consulta previa, pero, el Tribunal Pleno no analizó el contenido sustantivo de la norma. En el mismo sentido, tampoco se analizó la validez o invalidez de la consulta previa a personas con discapacidad pues, como se mencionó, el análisis partió del hecho de que la consulta ni siquiera fue realizada. 43. Por tanto, en el presente caso tampoco existe identidad con la materia de análisis del asunto anterior, toda vez que a diferencia de la acción de inconstitucionalidad 144/2020 y su acumulada 185/2020, aquí no se plantea la ausencia de consulta previa a personas con discapacidad, sino que se impugna el artículo 145, penúltimo párrafo, del Código Civil para el Estado de Veracruz, por estimarse que su contenido normativo vulnera derechos fundamentales de las personas con discapacidad, al tratarlos como sujetos de protección y no como titulares plenos de derechos. 44. Por estas razones, al no acreditarse las figuras de cosa juzgada ni litispendencia, se concluye que no se actualizan las causales de improcedencia invocadas por el Poder Legislativo del Estado de Veracruz, y, en consecuencia. V.2. Fracción VIII del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria 45. En su informe, el Poder Ejecutivo Local manifestó que no advierte un contraste entre la norma impugnada y la Constitución Federal, lo que hace improcedente el medio de control constitucional. 46. Este Alto Tribunal advierte que dicha manifestación se relaciona con la causa de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria en la materia, que establece lo siguiente: Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: [...] VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; [...] 47. Dicha causa de improcedencia resulta infundada. Tal como se desprende de la demanda de la Comisión accionante, en su único concepto de invalidez plantea violaciones directas tanto a la Constitución Federal, como a un tratado internacional del que México es parte. 48. En primer término, señala que la norma impugnada es contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como al principio de igualdad y no discriminación reconocido en el artículo 1° constitucional, ya que adopta un enfoque paternalista que trata a las personas con discapacidad como sujetos diferenciados, al posicionarlas como sujetos de protección y no como titulares plenos de derechos. 200 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 49. Destaca que, al disponer que las personas con discapacidad deberán quedar bajo tutela tras el divorcio, el artículo impugnado transgrede su derecho a que en todo momento les sea reconocida capacidad jurídica, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Convención. Además, advierte que el legislador incluyó este artículo con base en el modelo de tutela e interdicción establecido en su código civil local, cuando estaba obligo a seguir el nuevo modelo social de la discapacidad planteado por la Convención. 50. Finalmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que la norma también es contraria al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, toda vez que no resulta claro cuáles son ni cómo se determinan las “medidas de protección” que deben quedar establecidas en la sentencia de divorcio. 51. De lo anterior, se puede observar que, contrario a lo aducido por el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz demandado, la accionante sí plantea que la norma es contraria tanto a derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en un tratado internacional en materia de derechos humanos, del cual México es Parte. 52. En consecuencia, este Alto Tribunal concluye que no se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VIII del artículo 19, en relación con el artículo 65 de la Ley Reglamentaria en la materia. 53. Finalmente, no pasa inadvertido que el siete de marzo de dos mil veinticinco, el artículo 145 fue modificado para, entre otras cuestiones, adicionar un párrafo relacionado con el ejercicio de la patria potestad o custodia en casos de violencia familiar o vicaria, lo que tuvo como efecto que el párrafo séptimo impugnado pasara a ser el octavo. Más allá de su posición dentro del artículo en cuestión, lo cierto es que dicho párrafo no sufrió ningún tipo de modificación, máxime que la materia de la reforma (violencia familiar y vicaria), en nada se relaciona con la materia de la norma impugnada. Así, conforme al criterio vigente de este Alto Tribunal, no puede concluirse que éste cesó en sus efectos. 54. Dado que las causales de improcedencia planteadas por los Poderes demandados resultan infundadas y este Alto Tribunal no advierte oficiosamente la actualización de alguna otra, corresponde hacer el análisis de fondo de los conceptos de invalidez planteados en la presente acción. VI. ESTUDIO DE FONDO 55. En su concepto de invalidez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos sostiene la inconstitucionalidad del párrafo séptimo (ahora octavo) del artículo 145 del Código Civil del Estado de Veracruz, pues considera que es contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como al principio de igualdad y no discriminación reconocido en la Constitución Federal. Considera que al disponerse que las personas con discapacidad deben quedar bajo tutela tras el divorcio, se transgrede su derecho a que se les reconozca capacidad jurídica, sin seguir el nuevo modelo social de discapacidad planteado en la Convención. 56. La Comisión accionante también considera que la norma es contraria al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, pues no resulta claro cuáles son ni cómo se determinan las “medidas de protección” que deben quedar establecidas en la sentencia de divorcio. 57. Por otra parte, la accionante describe que en el proceso legislativo, el Congreso Local consideró que al no haber entrado en vigor en el Estado la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la figura de la tutela sigue estando vigente en esta entidad federativa, al menos hasta el 1 º de abril del 2027, fecha límite que se ha dado a los Estados para armonizar su legislación local con el nuevo Código Nacional, por lo que la reforma al artículo 145 debía atender esa situación de manera muy particular. 58. Además, si bien no alega directamente la inconstitucionalidad de la consulta llevada a cabo por el Congreso Local, lo cierto es que menciona que será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien determine la validez y efectividad de las actividades consultivas, a partir de las constancias de los antecedentes legislativos. En su opinión, al margen de que la norma resulta imprecisa y deficiente, ésta no atiende a las observaciones y opiniones expresadas por las personas con discapacidad en el foro consultivo.16 59. Al respecto, debe destacarse que, a pesar de que en la demanda de la accionante se advierten indicios de la deficiencia de la consulta previa llevada a cabo; este Alto Tribunal considera que es de estudio preferente analizar si la norma impugnada pertenece a una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Unión conforme al artículo 73 constitucional, como lo es la procesal civil y familiar. Por lo anterior, esta Suprema Corte emprenderá el estudio respectivo. 16 Demanda, p. 26. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 VI.1 Análisis de la norma impugnada 60. Como ya se destacó, en su concepto de invalidez, la Comisión Nacional de Derechos Humanos sostiene la inconstitucionalidad del párrafo séptimo (ahora octavo) del artículo 145 del Código Civil del Estado de Veracruz, pues considera que es contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como al principio de igualdad y no discriminación reconocido en la Constitución Federal. Considera que al disponerse que las personas con discapacidad deben quedar bajo tutela tras el divorcio, se transgrede su derecho a que se les reconozca capacidad jurídica, sin seguir el nuevo modelo social de discapacidad planteado en la Convención. 61. La Comisión accionante también considera que la norma es contraria al derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, pues no resulta claro cuáles son ni cómo se determinan las “medidas de protección” que deben quedar establecidas en la sentencia de divorcio. 62. Además, la accionante describe que en el proceso legislativo, el Congreso Local consideró que al no haber entrado en vigor en el Estado la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la figura de la tutela sigue estando vigente en esta entidad federativa, al menos hasta el 1 º de abril del 2027, fecha límite que se ha dado a los Estados para armonizar su legislación local con el nuevo Código Nacional, por lo que la reforma al artículo 145 debía atender esa situación de manera muy particular. 63. Por su parte, en su informe, el Poder Legislativo arguye que cierto es que la figura de tutela podría ser contradictoria con el propio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Sin embargo, el hecho de eliminar esta figura del artículo 145 sin suprimir su existencia en todo el Código Civil para el Estado de Veracruz, generaría una antinomia jurídica que propiciará una colisión jurídica. 64. Desde su perspectiva, para evitar esta última situación, se determinó mantener la figura de “la tutela”, hasta en tanto no se presente una reforma integral al Código Civil Local para armonizarlo con el Código Nacional. Además, destaca que, tanto en la iniciativa, como en el Dictamen, siempre se tuvo presente el Artículo Transitorio Décimo Noveno que dispone que se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción. 65. Partiendo del contexto anterior, el Congreso Local consideró que, al no haber excedido el plazo para que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entre en vigor para esa entidad federativa, la figura de la tutela puede estar vigente, al menos hasta antes del primero de abril del dos mil veintisiete. 66. Este Alto Tribunal considera que atendiendo a la causa de pedir el planteamiento de la parte accionante resulta fundado, por las razones que se exponen a continuación. 67. La figura de la tutela en el Estado de Veracruz está estrechamente relacionada con los procesos de interdicción. Conforme al Código Civil de dicha entidad federativa, la figura de la tutela opera de la siguiente manera: ARTICULO 379 El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley. En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 342. ARTICULO 380 Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos; III.- Los sordo mudos que no saben leer ni escribir; IV.- Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes. 202 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 ARTICULO 381 Los menores de edad emancipados tienen incapacidad legal para los actos que se mencionan en el artículo 573. ARTICULO 382 La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima. ARTICULO 383 El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado. ARTICULO 384 La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del juez pupilar y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código. ARTICULO 385 Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos. ARTICULO 386 El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición. ARTICULO 387 Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral. ARTICULO 388 No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el Juzgado Pupilar y las que integren los Consejos Locales de Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive. ARTICULO 389 Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al juez pupilar, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa. Los Oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de dar aviso a los jueces pupilares de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 390 La tutela es testamentaria, legítima o dativa. ARTICULO 391 Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código de Procedimiento Civiles, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella. ARTICULO 392 Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 ARTICULO 393 El menor de edad con discapacidad intelectual, sordomudo, ebrio consuetudinario o que habitualmente abuse de las drogas enervantes, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llega a la mayoría de edad. Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores. ARTICULO 394 Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo, se les proveerá de tutor. ARTICULO 395 El cargo del tutor de la persona con discapacidad intelectual, sordomudo, ebrio consuetudinario y de los que habitualmente abusen de las drogas enervantes, durará el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla. ARTICULO 396 La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la muerte del incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme a las mismas reglas establecidas para el de interdicción. ARTICULO 397 El juez pupilar del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor. ARTICULO 398 El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces. 68. Como se puede observar, la figura de la tutela opera, entre otros, para las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, aun cuando tengan intervalos lúcidos; así como para las personas sordo mudas que no sepan leer ni escribir. 69. Además, se señala que la tutela durará el tiempo que subsista la interdicción cuando sea ejercitada por los descendientes o por los ascendientes. En el caso de la o el cónyuge, éste sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. 70. En dicho marco, se centra la norma impugnada que establece a la letra lo siguiente: Artículo 145. [...] Para el caso de personas mayores con discapacidad, que aún se encuentren bajo tutela de excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas correspondientes para su protección, de conformidad con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio de sus derechos humanos. [...] [Énfasis añadido] 71. Como establece el artículo 395 del Código Civil veracruzano, en el caso de que un cónyuge sea tutor del otro, el primero mantendrá la obligación de tutela sobre el segundo mientras conserve su carácter de cónyuge. En ese sentido el artículo 145, párrafo séptimo (ahora octavo) impugnado, destaca que en la sentencia de divorcio de cónyuges que se encuentren en esta situación, se deberán establecer las medidas para su protección. 72. En ese sentido, como señala tanto la parte accionante como las autoridades en sus informes, la figura de la tutela, en efecto, forma parte de un sistema basado en la interdicción que permea dentro de todo el Código Civil del Estado de Veracruz. 73. Dicho sistema y, en general el régimen de interdicción, han sido objeto de múltiples pronunciamientos por parte de este Alto Tribunal, donde el mismo se ha considerado inconstitucional. Ello, pues, en términos generales, se basa en un sistema de sustitución de la voluntad en el que, 204 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 contrario a lo establecido en el modelo social en el que se funda la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no se respetan los derechos, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, tratándolas como objetos de protección y no como sujetos de derechos.17 74. En ese sentido, para este Alto Tribunal resulta evidente que el régimen de tutela y el procedimiento de interdicción del Estado de Veracruz, no es acorde con la premisa de la dignidad humana como principio y fin prioritario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ni resulta compatible con el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, en tanto que, de forma sustancial niega o restringe a éstas el reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica plena, la cual, bajo ninguna circunstancia puede ser negada o limitada en tanto que constituye el reconocimiento de la persona como sujeto de derechos y su igualdad ante la ley, de conformidad con los artículos 1° constitucional y 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 75. El sistema de interdicción, en tanto restringe o niega la capacidad jurídica plena con la persona con discapacidad, y en consecuencia, le impone una tutela para que a través de ésta realice el ejercicio de los derechos, se erige como un sistema sustitutivo de la voluntad, que desplaza a la persona considerada como “incapaz” y la coloca detrás del tutor. Con ello impide que adopte sus propias decisiones, pues generalmente los términos en que se ejercen sus derechos quedan a cargo y bajo la voluntad y responsabilidad de quien ejerce la tutela. Esto, en forma contraria al reconocimiento que hace la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de los derechos de las personas con discapacidad a recibir apoyos y salvaguardias que les permiten tomar sus propias decisiones conforme a sus deseos y preferencias, y acceder materialmente al ejercicio de todos sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas.18 76. Así, el sistema de interdicción se basa únicamente en la limitante funcional que tenga la persona derivada de su condición de salud para negarle su capacidad jurídica plena, sin considerar el nuevo modelo social y de derechos humanos acogido en la Convención, y sin admitir que la capacidad jurídica no puede ser restringida o negada por la presencia de la discapacidad; de modo que la interdicción no es una respuesta jurídica válida y apropiada para salvaguardar los derechos de la persona con discapacidad. Situación que trasciende al ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad y no discriminación ante la ley, derecho a la autodeterminación personal y las libertades más fundamentales para que la persona con discapacidad pueda desarrollar un proyecto de vida. 19 77. Este Alto Tribunal considera que no solo el procedimiento jurisdiccional para la declaración del estado de interdicción resulta inconstitucional, sino todo el sistema en el cual se basa para establecer el cese de dicho estado. Ello, pues en sí mismo resulta violatorio de derechos humanos, ya que no tiene en cuenta la dignidad de la persona con discapacidad, quien sólo se convierte en objeto de estudio respecto de su salud mental, su condición intelectual, o cualquier diversidad funcional de tipo psicosocial, para declarar su incapacidad natural y jurídica. 78. En ese sentido, llama a la atención de este Tribunal Pleno que las propias autoridades reconocen que ni la norma impugnada ni el modelo en el que se inserta se apegan a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Incluso, el Congreso Local en su informe, acepta que el sistema de la tutela y de interdicción que persisten en el Código Civil se apartan del mandato constitucional en la materia, pero que será en una reforma posterior en la que modifiquen este régimen para hacerlo compatible con el mandato general. 79. Partiendo de lo anterior, este Alto Tribunal considera que contrario a lo argumentado por el Congreso Local, éste no tiene competencia para regular materia procesal civil y familiar, a partir de la reforma constitucional del quince de septiembre de dos mil diecisiete en la materia procesal civil y familiar, así como a raíz de la emisión del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares del siete de junio de dos mil veintitrés. 17 Amparo en Revisión 356/2020, amparo en revisión 1368/2015, amparo directo en revisión 44/2018, amparo directo en revisión 8389/2018, amparo en revisión 702/2018, amparo en revisión 1082/2019, amparo directo 4/2021 18 Sentencia recaída en el Amparo en Revisión 356/2020 resuelta en sesión del 24 de agosto de 2022 por la Primera Sala de la SCJN. Resuelto por unanimidad de 4 votos de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido y se reserva su derecho a formular voto concurrente; de los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y de la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido y se reserva su derecho a formular voto concurrente. El Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente. 19 Sentencia recaída en el Amparo en Revisión 356/2020 resuelta en sesión del 24 de agosto de 2022 por la Primera Sala de la SCJN. Resuelto por unanimidad de 4 votos de la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido y se reserva su derecho a formular voto concurrente; de los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y de la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido y se reserva su derecho a formular voto concurrente. El Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 80. Esta falta de competencia se relaciona directamente con lo inconstitucional e inconvencional del sistema de interdicción que rige en el Estado de Veracruz, pues como se detallará a continuación, una de las razones por las cuales se eliminó la facultad a los Estados para legislar en materia procesal se relaciona precisamente con la existencia de figuras procesales locales como la tutela y la interdicción que ameritaban ser desterradas del sistema jurídico mexicano. 81. Desde el año dos mil catorce, iniciaron diversos trabajos encaminados a discutir diversas propuestas relacionadas con la emisión de una reforma constitucional que habilitara la expedición de un Código Nacional de Procedimientos Civiles único aplicable en toda la República Mexicana. Entre otras cosas, dicho código debía incorporar un lenguaje claro, sencillo, incluyente y no discriminatorio capaz de garantizar la protección de derechos humanos, así como establecer mecanismos de salvaguarda para la familia, las niñas, niños y adolescentes y los grupos en situación de vulnerabilidad.20 82. En ese contexto, el quince de septiembre de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana.21 Mediante dicho decreto, entre otras cuestiones, se modificó la fracción XXX del artículo 73 constitucional para reconocer la facultad exclusiva del congreso de la unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.22 83. A raíz de lo anterior, se instaló en la Cámara de Diputados el Grupo de Trabajo en Materia de Justicia Cotidiana, con el objetivo de identificar, revisar, analizar, modificar y proponer la armonización y homologación de las leyes correspondientes, en cumplimiento de la citada reforma constitucional.23 84. En este contexto, el Grupo de Trabajo llevó a cabo una serie de foros en distintas entidades federativas, encaminados a apoyar la elaboración del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. En el foro de Tijuana, en relación con las personas con discapacidad, se destacó la necesidad de transformar la visión imperante sobre la “capacidad jurídica”, precisando que la capacidad mental es distinta de la capacidad jurídica y que, en consecuencia, la figura de la interdicción resulta discriminatoria e inconstitucional.24 85. En el mismo sentido, en otro de los foros celebrado en el Estado de México se destacó que el contexto de los derechos humanos también es aplicable a la materia procesal, sobre todo tratándose de derecho familiar, en aquellos juicios en los que se encuentren involucradas personas que pertenezcan a “grupos de atención prioritaria”25. De igual forma, en el foro de Morelia se dijo que debe evitarse cualquier previsión, que impida el ejercicio pleno de la capacidad jurídica de las personas con alguna discapacidad, por tanto, instituciones como el estado de interdicción o la tutela, no deberían incluirse en el texto del Código.26 86. Algunas de las observaciones recopiladas de los foros incluían la inconstitucionalidad del sistema de interdicción de las personas con discapacidad, ya que este es incompatible con la dignidad humana; así como atender a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a las Observaciones Generales 1 y 7 del Comité de Naciones Unidas, con el fin de evitar modelos disfrazados y sustitutivos de la voluntad de las personas con discapacidad; y con ello evitar la tutela, incluso en esquemas que la gradúan, debido a que esta resulta convencional e inconstitucional.27 87. Ahora, Este Tribunal Pleno ha tenido la oportunidad de analizar si determinadas normas estatales transgredían la competencia de la Federación para legislar en materia civil y procesal. 20 Idem, 5. 21 Congreso de la Unión. (2017). Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de fondo del conflicto y competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares). Diario Oficial de la Federación, 15 de septiembre de 2017. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/63/232_DOF_15sep17.pdf 22 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: [...] Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución; 23 Cámara de Diputados. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. México: LXIV Legislatura, 2020, p. 8. 24 Idem, p.10 25 Idem, p. 13 26 Idem, p. 15 27 Idem, p.18 206 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 88. En el primer precedente –la acción de inconstitucionalidad 144/2017–,28 se impugnaron diversos artículos de legislaciones del Estado de Coahuila de Zaragoza que regulaban figuras procesales como el desistimiento, la caducidad, la prueba de declaración de parte, el plazo para impugnar resoluciones y el procedimiento familiar en los casos de divorcio. Este Tribunal Pleno invalidó dichas disposiciones, pues concluyó que con motivo de la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete, los congresos locales dejaron de tener competencia para legislar y modificar disposiciones en materia procesal civil y familiar. 89. Este criterio fue reiterado por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 37/201829 –en la que se declaró la invalidez de la reforma al artículo 662 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas que suprimió la obligación de registrar la posesión para producir la prescripción cuando se tratara de cierto tipo de bienes públicos–; en la acción de inconstitucionalidad 32/201830 –en la que se invalidaron las reformas a los artículos 58 y 868 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila de Zaragoza que introdujeron formalidades del ejercicio de la competencia, así como el cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación–; así como en la acción de inconstitucionalidad 58/201831 –donde se invalidaron diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes que eliminaron la posibilidad de apelar juicios de jurisdicción voluntaria–. 90. De manera más reciente, este Alto Tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 118/2021,32 en la que se declaró la invalidez de diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en las cuales se preveían reglas, términos y definiciones relacionadas con la sustanciación del procedimiento en línea, como la creación de un sistema informático para su tramitación y los requisitos para las promociones electrónicas, entre otros aspectos. 91. Las consideraciones que sostuvieron las declaratorias de invalidez de las normas impugnadas en los citados precedentes fueron, en esencia, las siguientes:  A partir de la reforma al artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal,33 el Congreso de la Unión es el órgano competente para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, la cual regirá en toda la República, excluyendo de esta forma la facultad de los Estados para legislar sobre este tema.  Del procedimiento legislativo de la reforma constitucional de mérito, se desprendió que ésta obedeció a la necesidad de establecer una misma base regulatoria que fijara los elementos necesarios para fortalecer, unificar y agilizar la justicia civil y familiar en todo el país, sin anular las facultades que tienen las entidades federativas para establecer las normas sustantivas civiles y familiares, que sí permanecerían como materia reservada a aquéllas.  De las disposiciones transitorias del Decreto de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana, se advirtió que ésta entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete;34 que a partir de ese momento las legislaturas 28 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 144/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 11 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Aguilar Morales, Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra. 29 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 37/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 12 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Aguilar Morales, Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra. 30 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 32/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 9 de junio de 2020, se aprobó por mayoría de 8 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. La Ministra y los Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales y Ríos Farjat votaron en contra. 31 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 58/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 8 de junio de 2020, se aprobó por mayoría de 8 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea. La Ministra y los Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales y Ríos Farjat votaron en contra. 32 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 118/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, 7 de agosto de 2023, se aprobó por mayoría de 8 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea a favor de declarar la invalidez de las disposiciones impugnadas. La Ministra y los Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales y Ríos Farjat votaron en contra. 33 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 73. El Congreso tiene facultad: [...] XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución; [...] 34 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 locales debían adecuar su legislación en un plazo de ciento ochenta días al Decreto publicado;35 que el Congreso de la Unión debía expedir en ese plazo la legislación única en materia procesal civil y familiar a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73,36 precisando que en tanto no entrara en vigor el nuevo Código único, continuaran vigentes los de la Federación y las entidades federativas; y que aquellos procedimientos iniciados y sentencias fundamentadas con estas legislaciones deberán concluirse y ejecutarse conforme a las mismas.37  Lo anterior, a juicio de este Tribunal Pleno, tuvo las siguientes implicaciones: (i) a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto de la reforma constitucional en cita, en el que se faculta de manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar sobre la materia procesal civil y familiar, los Estados ya no pueden normar al respecto, (ii) hasta en tanto entre en vigor la legislación única por parte del Congreso de la Unión, se excluye la posibilidad de que los Estados regulen al respecto y su ámbito de acción se limita a seguir aplicando las normas locales expedidas con anterioridad a esa fecha, y (iii) tampoco conservan la facultad para reformar la normativa local vigente de forma transitoria, incluso a pesar de que la legislación única aún no haya sido emitida por el legislador federal.  Derivado de las anteriores premisas, será procedente declarar la invalidez de normas en materia procesal civil y familiar que emitan los congresos estatales con posterioridad al dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete, fecha en que entró en vigor la reforma que traslada al Congreso de la Unión la facultad de expedir la legislación única en la citada materia.  Además, la vigencia de los códigos procesales estatales en materia civil y familia se encuentra condicionada a la entrada en vigor de la nueva legislación única, por lo que su aplicación se restringe a la interpretación de estos en los términos en los que se encontraban hasta antes de la reforma constitucional de mérito y, en esa medida, los congresos locales se encuentran vedados de hacer cualquier adición, derogación o modificación a su legislación adjetiva en la materia civil y familiar.  Así, las disposiciones reclamadas deben versar sobre la materia procesal civil y familiar para poder declararse su invalidez, no sólo desde una perspectiva formal, sino también material.  Para ello, se precisó que el derecho procesal ha sido entendido como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso; así como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en los mismos.  Asimismo, las normas procesales o adjetivas comprenden a las disposiciones que prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las normas sustantivas y regulan los procesos jurisdiccionales; a diferencia de las normas materiales o sustantivas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas y que normalmente prevén las sanciones ante su incumplimiento. 35 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. 36 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. 37 Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares) QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma. 208 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 92. De manera complementaria a lo anterior, al resolver la ya citada acción de inconstitucionalidad 118/2021, este Tribunal Pleno sostuvo que la expresión lingüística procesal hace referencia a “todo lo perteneciente o relativo al proceso”,38 y al estar vinculada a lo civil y familiar, debe entenderse relacionada con los procesos que se siguen para dirimir conflictos en esas materias. Se señaló que la doctrina ha definido que tienen el carácter de “normativa procesal” el conjunto de normas jurídicas, principios y condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben conducirse en los actos coordinados por los principios y reglas que constituyen, desarrollan y resuelven un proceso determinado y cohesionado.39 93. El proceso tiene un principio y un final. Dentro de esos extremos existe una variedad de conexiones entre los diversos actos que deben realizar sus participantes y que permiten vincularlos dentro de una misma secuencia (el proceso). Por ello, las normas procesales regulan aspectos temporales, espaciales y formales que deben cumplirse durante la sustanciación del proceso como totalidad. Así, el procedimiento es una sucesión específica de actos, mientras que el proceso es la sucesión total de esos actos apuntada hacia lograr la cosa juzgada.40 94. Por lo que, se concluyó que el derecho procesal civil y familiar englobará, por un lado, todos aquellos procesos cuyo objeto consiste en una pretensión, acción o petición fundada en el derecho privado y, por otro, los vinculados con la resolución de disputas que se encuentren inmersos en la materia familiar. De tal manera que cualquier disposición normativa encaminada a regular la actuación (hacer o no hacer) de las partes, de los juzgadores o de cualquier otra autoridad involucrada en la sucesión de actos (procedimiento) que comprende el proceso, en los cuales se involucren cuestiones de derecho privado en materia civil o familiar, se entenderá como materia procesal civil y familiar. 95. De acuerdo con las citadas premisas, para la resolución del presente caso, es necesario determinar, en primer lugar, (A) si la norma impugnada se considera de naturaleza procesal civil, desde un punto de vista formal y material, y, en segundo lugar, (B) si fue emitida con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana, en contravención a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del Decreto respectivo, publicado el quince de septiembre de dos mil diecisiete. A. Naturaleza jurídica de la norma reclamada. 96. Para determinar si la norma impugnada es de naturaleza procesal civil y familiar, este Tribunal Pleno ha empleado un doble estándar: un criterio formal y uno material. 97. Criterio formal y material. Este requisito se actualiza en el presente caso, toda vez que a pesar de que la norma en cuestión está inserta en el Código Civil para el Estado de Veracruz, lo cierto es que se trata de una norma relacionada con el ámbito procesal de la acción de divorcio y las consecuencias por la disolución del vínculo matrimonial. 98. El artículo 145 en su párrafo séptimo (ahora octavo) impugnado del Código Civil de Veracruz, se encuentra dentro del Título Cuarto de dicho Código, denominado “Del matrimonio, del concubinato, el divorcio y la forma de extinción del matrimonio”, que de manera concreta se encuentra ubicado dentro del Capítulo V, denominado “Del Divorcio”. 99. Este capítulo contempla los artículos 140 a 165 donde se regula el proceso de divorcio: ARTICULO 140 El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. ARTICULO 141 El divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. El divorcio incausado se tramitará en la vía sumaria prevista en el Código de Procedimientos Civiles, atendiendo los principios de protección a las y los integrantes de la familia y el de celeridad. 38 Esta definición es extraída de la Real Academia Española y es consultable en el siguiente vínculo jurídico: https://dle.rae.es/procesal. 39Cfr. José Ovalle Favela, Teoría General del Proceso, Editorial Oxford, México, 2001, p. 48; Enrique Palacio Lino, Manual de derecho procesal civil, Abeledo Perrot, Argentina, 2003, pp. 11 y 52; James Goldschmidt, Derecho Procesal Civil, Editorial Labor, Madrid, 1936, pp. 7-9. 40 Calviho, Gustavo. El proceso con derechos humanos. Método de debate y garantía frente al poder. (Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2011), p. .145-146. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 ARTICULO 142 El cónyuge que desee promover el juicio de divorcio incausado deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: [...] ARTICULO 142 BIS El órgano jurisdiccional suplirá cualquier deficiencia que implique una desventaja para cualquiera de las partes en el convenio propuesto. ARTICULO 143 El divorcio incausado se decretará aun cuando exista o no acuerdo entre las partes, o éste sea parcial. El órgano jurisdiccional decretará el divorcio mediante sentencia definitiva, independientemente de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 142; en caso de no lograrse el acuerdo de referencia, se dejará a salvo el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, por lo que concierne a la materia del convenio. ARTICULO 144 Desde que se solicita la nulidad del matrimonio o el divorcio incausado, y mientras dure el procedimiento se dictarán las medidas provisionales pertinentes, según corresponda y de acuerdo con las disposiciones siguientes: [...] ARTICULO 145 Una vez decretado el divorcio, el órgano jurisdiccional fijará en definitiva la situación de las hijas e hijos, para lo cual se deberá resolver en ésta todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso y en especial a la custodia y al cuidado de las hijas e hijos. En caso de violencia familiar, o de violencia vicaria, la protección para menores incluirá en la sentencia las medidas de seguridad, seguimiento y reeducativas necesarias para evitarla y corregirla, [...] De oficio, durante el procedimiento, el órgano jurisdiccional se allegará los elementos necesarios para determinar las medidas de seguridad, debiendo escuchar a ambas partes y a los menores de edad, para evitar conductas de violencia familiar, violencia vicaria o de cualquiera otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando siempre el interés superior de la niñez. [...] El Juez podrá, en beneficio de las niñas, los niños y adolescentes, modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, en caso de acreditarse que fueron o están siendo utilizados como medio para cometer violencia vicaria. Para garantizar el interés superior del menor, se llevará a cabo la celebración de la audiencia de menores, [...] En caso de que el ascendiente, tutor, custodio, depositario, quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho de una niña, niño o adolescente, no se presente con el mismo a la audiencia [...] En la resolución judicial se fijarán también las bases para actualizar las pensiones compensatoria y alimenticia, así como las garantías para su efectividad. El derecho a esta compensación del cónyuge o la cónyuge deberá durar hasta que el desequilibrio económico se haya resarcido. Para el caso de personas mayores con discapacidad, que aún se encuentren bajo tutela de excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas correspondientes para su protección, de conformidad con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio de sus derechos humanos. La sentencia de divorcio deberá establecer la reparación del daño en caso de violencia familiar contra cualquiera de las personas integrantes de la familia. El órgano jurisdiccional resolverá sobre la compensación de bienes a que haya lugar que prevé el artículo 142 fracción VI, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso. 210 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 ARTICULO 146 Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de las hijas o los hijos, a petición de la madre o el padre podrán acordar los tribunales cualquiera providencia que se considere benéfica a los menores, propuesta por los abuelos, tíos o hermanos mayores. El órgano jurisdiccional podrá modificar esta decisión con base en lo dispuesto en los artículos 351, 352 y 777. ARTICULO 147 Los padres, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos. ARTICULO 148 En caso de divorcio, el órgano jurisdiccional tomando en cuenta el desequilibrio económico que pueda presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial, determinará una pensión alimenticia, compensatoria o ambas a favor de la parte que hubiera quedado en desventaja. ARTICULO 149 Los cónyuges que deseen divorciarse por mutuo consentimiento vía judicial, cuando tengan hijas o hijos menores de edad, sean acreedores alimentarios o no hayan liquidado la sociedad conyugal, deberán acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 142. ARTICULO 150 En el divorcio por mutuo consentimiento, aprobado el convenio, el órgano jurisdiccional emitirá la sentencia correspondiente con la cual concluirá el juicio de divorcio, ordenando se comunique esta resolución al encargado del Registro Civil. ARTICULO 151 Procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes; la cónyuge no esté embarazada, no tengan descendencia en común o teniéndola sean mayores de edad y no requieran alimentos, ni tampoco los necesite alguno de los cónyuges. La persona encargada del Registro Civil, previa identificación de la y el cónyuge y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en la que declarará el divorcio y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio. Si se comprueba que no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en las leyes. ARTICULO 152 El divorcio en cualquiera de las formas establecidas en este Código podrá solicitarse ante el órgano jurisdiccional, o en su caso ante el encargado del Registro Civil, en cualquier momento. ARTICULO 153 a ARTICULO 163 (DEROGADOS, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020) ARTICULO 164 La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido dicho juicio. ARTICULO 165 Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente. [Énfasis añadido] 100. Como se pude observar, el capítulo V “Del Divorcio”, regula el proceso de divorcio ante la autoridad jurisdiccional, donde se establecen las pautas que tanto las partes como la autoridad jurisdiccional deberán de seguir para la disolución del vínculo en esta instancia. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 101. De manera concreta, el artículo 145 establece diversas actuaciones procesales que debe seguir el órgano jurisdiccional: (i) en la sentencia fijará en definitiva la situación de las hijas e hijos, (ii) en caso de violencia familiar, o vicaria en la sentencia se incluirán las medidas de seguridad, seguimiento y reeducativas, (iii) de oficio el órgano jurisdiccional se allegará los elementos necesarios para determinar las medidas de seguridad, (iv) la posibilidad de la o el juez de modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia, (v) se prevén audiencias de menores de edad, (vi) en la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar las pensiones y sus garantías, (vii) en la sentencia se fijará la reparación del daño en caso de violencia familiar, (viii) en el fallo se establecerán las medidas de protección de excónyuges mayores de edad, y (ix) la compensación de bienes por el órgano jurisdiccional conforme a lo aplicable. 102. En ese sentido, el párrafo séptimo (ahora octavo) del artículo 145 impugnado contempla una obligación que se impone a la o el juez que conozca de un proceso de divorcio de establecer en su sentencia, las medidas correspondientes a la protección de personas mayores de edad con discapacidad que en su carácter de cónyuge se hubiera encontrado bajo la tutela de la o el otro cónyuge. 103. Es decir, si bien del artículo impugnado puede extraerse válidamente una pretensión de salvaguarda sustantiva por parte del legislador local, en tanto que su contenido se dirige proteger a las personas con discapacidad, lo cierto es que de su estructura normativa también se desprende un claro contenido procesal, en tanto que establece un mandato en cuanto al contenido material que debe verificarse y, en su caso, considerar una sentencia de divorcio derivada de un proceso seguido conforme a la legislación adjetiva aplicable. 104. Dicho carácter se fortalece con lo resuelto en el Amparo Directo en Revisión 1546/2024,41 donde la Primera Sala consideró que el artículo 143 del Código Civil de Veracruz —al igual que el artículo 145, párrafo séptimo (ahora octavo) impugnado— era materia procesal, con independencia de que se encontraba en un Código Civil sustantivo. Ello, pues al igual que el artíuclo impugnado regulaba obligaciones procesales de la autoridad jurisdiccional relacioandas con el divorcio, pertenecientes al ámbito procesal civil y familiar. 105. Ahora bien, este Alto Tribunal advierte que el siete de junio de dos mil veintitrés se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que el Congreso de la Unión expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal. 106. Así, tal y como se precisó por este Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 118/2021, resulta pertinente analizar el contenido de dicho ordenamiento, en lo conducente, a efecto de confirmar que la norma combatida sí es de naturaleza procesal civil, pues, incluso, ésta podría tener una incidencia en la regulación única. 107. Al respecto, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en sus artículos 564 a 662, se regula el divorcio bilateral, en el que se establecen las formas para tramitar la disolución del vínculo matrimonial. 108. En dichas normas se establece que: (i) será competente para tramitar la disolución del vínculo matrimonial la autoridad jurisdiccional ubicada en donde se encuentre el último domicilio conyugal, salvo sumisión expresa de ambos cónyuges ante alguna otra autoridad jurisdiccional; (ii) el divorcio bilateral podrá ser tramitado ante (a) autoridad jurisdiccional, (b) notaria o notario público, o (c) la autoridad registral correspondiente; (iii) los requisitos que deberán acompañarse ante la autoridad jurisdiccional, como lo son la copia del acta de matrimonio, en su caso, actas de nacimiento de las o los hijos, y una propuesta de convenio que contenga, entre otras, las cuestiones relativas a la guardia y custodia y la forma de disolución de los bienes; (iv) la vista que se debe dar al Ministerio Público; (v) la forma en que se desarrollará la audiencia; (vi) el fallo que emita la autoridad jurisdiccional, entre otras. 109. A juicio de este Alto Tribunal, el hecho de que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contemple la forma en la que se debe llevar a cabo un proceso de divorcio, con particularidades concretas, en donde incluso se excluyen las medidas relacionadas con personas mayores de edad con discapacidad, hace evidente que el artículo 145 en su párrafo séptimo (ahora octavo) impugnado regula un aspecto de la materia procesal civil y familiar que, a su vez, se encuentra previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 41 Sentencia recaída en el Amparo Directo en Revisión 1546, en sesión del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, por la Primera Sala de la SCJN. Resuelto por mayoría de cuatro votos, de las y los Ministros Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente). En contra la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. 212 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 110. Dicho de otro modo, la disposición impugnada tiene alcance procesal en tanto que regula de manera directa el contenido que se debe integrar a una sentencia derivada de un proceso de divorcio en que están involucradas personas con discapacidad que se encuentren bajo tutela de alguno de los cónyuges, por lo que no se trata de una disposición que defina, por sí misma, los derechos u obligaciones de éstos —en tanto que ello está regulado en las demás disposiciones vinculadas del Código—, sino que se trata de una regla condicionada a la actividad jurisdiccional dentro de un proceso familiar. 111. Por lo tanto, este Tribunal Pleno llega a la convicción de que la materia del artículo combatido conserva aristas que influye en el campo procesal; materia cuya competencia exclusiva corresponde al Congreso de la Unión, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Federal. B. Regulación estatal posterior a la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana. 112. El segundo punto a dilucidar en la presente acción de inconstitucionalidad consiste en determinar si el Congreso del Estado de Veracruz ejerció una atribución que ya había sido transferida a la Federación, en contravención a lo establecido en el artículo quinto transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete. 113. Los artículos transitorios primero, cuarto y quinto de la citada reforma constitucional a los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Federal establecen, en su literalidad, lo siguiente: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente. [...] CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma. 114. Como se desprende la anterior transcripción, el artículo primero transitorio establece que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación –esto es, el dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete–. El artículo cuarto transitorio prevé que el Congreso de la Unión tenía la obligación de emitir la legislación única en materia procesal civil y familiar en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, lo que implicaba expedir el Código adjetivo único antes del quince de marzo de dos mil dieciocho. 115. Finalmente, en lo que ahora interesa, el artículo quinto transitorio previó que la legislación procesal civil y familiar de la Federación y las entidades federativas seguiría vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación única a la que se refiere el artículo 73, fracción XXX, constitucional,42 y de conformidad con lo que su régimen transitorio prevea. 42 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 73. El Congreso tiene facultad: [...] XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y [...] Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 116. Al respecto, en el régimen transitorio del Decreto por el que se expidió la legislación procesal civil y familiar a nivel nacional, conviene resaltar el artículo segundo que dispone: Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027. En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027. La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda. Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027. 117. Como se puede apreciar, el legislador facultó tanto a la Federación como a las entidades federativas, según sus posibilidades de implementación, para decidir el momento en que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entre en vigor. Sin embargo, dicha facultad está sujeta a las siguientes reglas:  Su entrada en vigor no puede exceder del primero de abril de dos mil veintisiete.  Tanto la Federación como cada una de las entidades federativas podrá adelantar esa fecha siempre que su Poder Judicial solicite a su respectivo Congreso local que emita una declaratoria. En el caso del orden federal, el Poder Judicial de la Federación deberá solicitarlo al Congreso de la Unión.  En las entidades federativas, la declaratoria deberá publicarse en la Gaceta o Periódico Oficial local y precisar la fecha en que el Código Nacional entrará en vigor en la respectiva entidad. Tratándose del orden federal, la declaratoria se realizará de manera indistinta y sucesiva por cada una de las Cámaras y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.  En todos los casos, entre la publicación de cada Declaratoria y la entrada en vigor del Código Nacional no podrán mediar más de 120 días naturales. 118. Tal y como se sostuvo en la acción de inconstitucionalidad 118/2021, la determinación que asuman tanto la Federación como las entidades federativas respecto a si optan por la fecha máxima (primero de abril de dos mil veintisiete) o la adelantan, dependerá de las posibilidades de cada uno de los poderes judiciales para ajustar e implementar las condiciones necesarias para tramitar sus procesos civiles y familiares conforme a la nueva legislación de carácter nacional. 119. Ello es así, en tanto que el propio régimen transitorio en cita refiere que la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares impactará en: (i) la fecha en que se derogará el Código Federal de Procedimientos Civiles y los códigos adjetivos locales43 y (ii) la posibilidad de las partes para sustanciar un procedimiento iniciado previo a la entrada en vigor del Código Nacional si así lo deciden44. 43 Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo Tercero. De conformidad con el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de este Decreto, se abrogan el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas. 44 Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo Cuarto. Los procedimientos civiles y familiares que a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del Código Nacional. No procederá la acumulación de procesos civiles y familiares cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al presente Código Nacional, y el otro proceso conforme a un Código abrogado. 214 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 120. Además, el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares facultó tanto al Congreso General como a las legislaturas de las entidades para realizar las actualizaciones normativas necesarias para el debido cumplimiento del Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días.45 Sin embargo, este Tribunal Pleno estima que ello, en modo alguno, faculta a las entidades para modificar la legislación procesal que se encuentre vigente, puesto que lo relevante es que las actualizaciones se dirijan a dar cumplimiento a las nuevas disposiciones de carácter nacional. 121. Cabe insistir en que, conforme a los precedentes con los que se dio cuenta previamente, este Tribunal Pleno ha considerado que desde el dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete —esto es, fecha en que entró en vigor la reforma constitucional que trasladó la facultad de emitir la legislación única al Congreso de la Unión— las legislaturas perdieron la competencia para legislar en la materia como lo venían haciendo en términos del artículo 124 de la Constitución Federal,46 sin detrimento de que debían seguir aplicando su legislación local expedida con anterioridad a la reforma constitucional. 122. En este mismo sentido, al resolver la acción de inconstitucionalidad 37/2018,47 este Alto Tribunal estimó que el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional reconoció la vigencia de los ordenamientos locales en la materia, en tanto no se emitía la legislación única, pero vedó toda posibilidad para que las legislaturas locales la modificaran. Para llegar a tales conclusiones, el Pleno consideró que de la exposición de motivos de la reforma constitucional referida se advertía que el objetivo de asignar la competencia exclusivamente al Congreso de la Unión para emitir la legislación única en materia procesal civil y familiar era homologar los procedimientos a nivel nacional. 123. En el presente caso, la norma reclamada fue modificada mediante decreto publicado el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, en la Gaceta Oficial de esa entidad federativa, esto es, después de la fecha en que entró en vigor la reforma mediante la cual el órgano reformador de la Constitución trasladó al Congreso de la Unión la facultad de emitir la legislación única en materia procesal civil y familiar, e incluso, después de la publicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés. 124. En este sentido, y toda vez que el precepto reclamado efectivamente incide en aspectos de naturaleza procesal civil y familiar, este Tribunal Pleno llega a la convicción de que el Congreso del Estado de Veracruz carecía de competencia para emitir la disposición impugnada. 125. Ahora, sin perjuicio de la conclusión anterior, esta Suprema Corte advierte que la finalidad de la norma es la protección de las personas mayores con discapacidad involucradas en procesos de divorcio. No obstante, dicho propósito resulta incompatible con el marco constitucional y convencional vigente, como se ha puesto de manifiesto en el parámetro desarrollado en párrafos anteriores de esta sentencia. 126. En efecto, el precepto impugnado mantiene la figura de la tutela como mecanismo de sustitución de la voluntad, lo que, además de invadir una materia procesal reservada en exclusiva al legislador federal, desconoce que, en atención a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a los criterios de este Alto Tribunal, deben privilegiarse otro tipo de mecanismos, como los apoyos extraordinarios y medidas de salvaguardia previstos en los artículos 445 a 455 del propio Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Ello pone de relieve la incongruencia de la disposición impugnada y la normatividad nacional vigente y explica, precisamente, la razón por la cual desde la reforma constitucional de dos mil diecisiete los Congresos Locales dejaron de tener competencia para legislar en la materia. 45 Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Artículo Décimo. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las Legislaturas de las Entidades Federativas, contarán con un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto, para expedir las actualizaciones normativas correspondientes para su debido cumplimiento. 46 Véase la sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 144/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 11 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Aguilar Morales, Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra. 47 Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 37/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 12 de noviembre de 2019, se aprobó por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Aguilar Morales, Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea. El Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 127. Finalmente, no pasa inadvertido que el Congreso Local considera que la norma se inserta en su Código Civil donde todavía tiene vigencia el proceso de interdicción y tutela, por lo que será hasta en una reforma posterior que tenga por objeto armonizar lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que se ajustarán dichas figuras. 128. Este Tribunal Pleno considera que dicho argumento no puede ser tomado en cuenta, pues el Congreso Local parte de una premisa errónea. Si bien conforme al artículo segundo transitorio del Decreto que expide el Código Nacional del siete de junio de dos mil veintitrés, se destaca que “en el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027”; lo cierto es que hay una excepción a ello. 129. El artículo décimo noveno transitorio del régimen transitorio en cuestión establece que “se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto”. 130. En ese sentido, contrario a lo que sostiene el Congreso Local, las disposiciones del Código Civil del Estado de Veracruz que prevén los procesos de interdicción que restrinjan la capacidad jurídica de las personas mayores de edad, perdieron su vigencia en el momento en que entró en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al día siguiente su publicación el siete de junio de dos mil veintitrés. 131. Si bien podría interpretarse que la derogación referida se hará de manera gradual, conforme a lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del mismo código nacional que prevé la entrada en vigor de conformidad con la Declaratoria de vigencia que al efecto emita cada Congreso Local, pues el artículo Décimo Noveno transitorio establece que la derogación de las disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, se hará de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del Decreto, este Tribunal Pleno no considera que dicha interpretación sea la correcta ni la más favorable a las personas con discapacidad mayores de 18 años. 132. En cambio, este Tribunal Pleno considera que el artículo transitorio décimo noveno del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe interpretarse en el sentido de que, a la entrada en vigor del Decreto, esto es, el ocho de junio de dos mil veintitrés, todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, quedaron derogadas. 133. Precisamente esa fue la intención del legislador, pues en la exposición de motivos de la referida reforma se señaló que: “A propuesta de diversas organizaciones de la sociedad civil, y Colectivos de Personas con Discapacidad, se propone la derogación, a partir de la entrada en vigor del Decreto, de todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años. Con ello se pretende que, para efecto de acreditar alguna condición de discapacidad física, sensorial, intelectual, o mental, sea suficiente un certificado de discapacidad, de acuerdo con la legislación que resulte aplicable, sin que ello tenga efecto alguno sobre el derecho a la capacidad jurídica de las personas. Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto.”48 [Énfasis añadido] 134. Expuesto esto, debe entenderse que, a partir de la entrada en vigor del Decreto referido se derogaron todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, sin que pueda admitirse una interpretación distinta, pues la que aquí se admite no sólo representa la más favorable para la protección de los derechos de las personas con discapacidad mayores de 18 años, en especial a la igualdad y no discriminación, al reconocimiento de su capacidad jurídica y a la autodeterminación, sino que es acorde con la intención del legislador. 48 Cámara de origen: Senadores, Exposición de Motivos, Ciudad de México, miércoles 12 de abril de 2023. Iniciativa de diversos grupos parlamentarios, Gaceta No. LXV/2SPO-126-3208/133758, página 157. 216 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 135. Estas consideraciones fueron adoptadas en la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2023 resuelta por el Tribunal Pleno.49 136. Con esta conclusión se reafirma que los proceso de interdicción y por tanto de tutela en el Estado de Veracruz no pueden considerarse vigentes, por lo que no resulta válido que el Congreso alegue la permanencia de la norma impugnada, bajo la premisa de que existe un régimen de interdicción vigente en dicha entidad federativa, del cual la norma forma parte. 137. Por lo tanto, lo procedente es calificar de fundado el argumento formulado por la Comisión promovente y, en consecuencia, se declara la invalidez del artículo 145 en su actual párrafo octavo (antes séptimo) del Código Civil para el Estado de Veracruz. VII. EFECTOS 138. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos. 139. En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez del artículo 145 en su actual párrafo octavo (antes séptimo) del Código Civil para el Estado de Veracruz, reformado mediante el Decreto publicado el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa. 140. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de que se notifiquen los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz. 141. Conviene precisar que, con la invalidez decretada, no se produce un vacío normativo en la codificación civil del Estado de Veracruz, pues en términos del artículo quinto transitorio de la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete, las y los operadores jurídicos deberán de aplicar las normas procesales vigentes a la entrada en vigor de la reforma constitucional, es decir, al dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete.50 En el caso de que dicha norma pueda entenderse más restrictiva que la aquí invalidada, lo cierto es que las autoridades encargadas de su aplicación e interpretación tienen, en todo momento, la obligación de interpretarlas conforme al artículo primero de nuestra Constitución Federal, con el fin de potenciar la protección de este grupo en situación de vulnerabilidad. De ahí que, en su aplicación e interpretación, deberá optarse por su significado más protector para las personas destinatarias de la misma y, en especial, para las personas con discapacidad. VIII. DECISIÓN 142. Por lo antes expuesto, este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 145, párrafo octavo (antes séptimo), del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformado mediante el Decreto Número 744, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 49 Sentencia recaída en la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2023, resuelta en sesión del once de marzo de dos mil veinticinco. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Aprobada por mayoría de siete votos de las y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek y Norma Lucía Piña Hernández. 50 Lo anterior es congruente con lo decidido por este Tribunal Pleno en las sentencias recaídas a la acción de inconstitucionalidad 144/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 11 de noviembre de 2019, aprobada en los efectos por mayoría de 9 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea (el Ministro González Alcántara Carrancá votó en contra); a la acción de inconstitucionalidad 58/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 8 de junio de 2020, aprobada en los efectos por mayoría de 10 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea (la Ministra Piña Hernández votó en contra); a la acción de inconstitucionalidad 32/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 9 de junio de 2020, aprobada en los efectos por unanimidad de 11 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea; y a la acción de inconstitucionalidad 118/2021, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, 7 de agosto de 2023, aprobada en los efectos por 11 votos de las Ministras y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García apartándose del párrafo 41 y Presidente Aguilar Ortiz apartándose del párrafo 41, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, precisión de la norma reclamada, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra únicamente por el argumento competencial, Espinosa Betanzo por consideraciones diversas, Ríos González únicamente por el argumento competencial, Batres Guadarrama separándose del párrafo 146, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 145, párrafo octavo, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La señora Ministra Esquivel Mossa votó únicamente por la invalidez de sus porciones normativas “que aún se encuentren bajo tutela de excónyuges” y “para su protección”. Los señores Ministros Espinosa Betanzo, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 2) precisar que, con la invalidez decretada, no se produce un vacío normativo porque, en términos del artículo quinto transitorio de la reforma constitucional de quince de septiembre de dos mil diecisiete, los operadores jurídicos deberán aplicar las normas procesales vigentes al dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete, sujetándose a una interpretación pro persona, en términos del artículo 1° constitucional. La señora Ministra Esquivel Mossa votó en contra. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintinueve fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del seis de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 218 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 181/2024 En sesión de 6 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno resolvió por unanimidad de 9 votos la acción de inconstitucionalidad citado al rubro, en donde se declaró la invalidez del artículo 145, párrafo séptimo (ahora octavo) del Código Civil para el Estado de Veracruz1. En la ejecutoria se identificó que la porción normativa impugnada establecía medidas de protección para quienes permanecieran bajo la figura de la tutela después del divorcio. Posteriormente, se determinó que dicha disposición debía declararse inconstitucional, al tratarse materialmente de una norma procesal civil emitida sin que el congreso local contara con facultades para legislar en esa materia, la cual corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión. Aunado a ello, se recordó que, conforme a diversos precedentes, la Suprema Corte ha sostenido que el sistema de interdicción resulta inconstitucional por sustituir la voluntad de las personas con discapacidad. Si bien coincidí plenamente con la declaración de invalidez del precepto, considero necesario emitir el presente voto a fin de precisar las razones por las cuales, como se resolvió, la acción de inconstitucionalidad resultaba procedente y fundada, y no carecía de materia. En el estudio de fondo, la ejecutoria recordó que, para el congreso local, al no haber entrado en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la figura de la tutela seguía vigente en el Estado de Veracruz, al menos hasta el 1º de abril de 2027, fecha límite para que las entidades federativas armonicen su legislación con dicho ordenamiento. En ese sentido, para el congreso local, la reforma al artículo 145 debía atender a esa circunstancia, y al no haber vencido el plazo para la entrada en vigor del referido Código Nacional, la figura de tutela podría mantenerse vigente hasta el 1º de abril de 2027. El Tribunal Pleno resolvió que dicho planteamiento era infundado y, para ello, retomó lo decidido en la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/20232. En tal asunto, la Suprema Corte analizó si debían expulsarse diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México que regulaban cuestiones procesales relacionadas con el estado de interdicción, los cuales habían sido declarados previamente inválidos por la entonces Primera Sala en el amparo en revisión 356/20203, al vulnerar los derechos de las personas con discapacidad. En esa oportunidad, se determinó que la declaratoria general debía quedar sin materia respecto de esos preceptos, pues, conforme al artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, debía interpretarse que las normas impugnadas habían quedado derogadas. Dicho transitorio establece expresamente que “se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto”4. 1 Artículo 145. (...) Para el caso de personas mayores con discapacidad, que aún se encuentren bajo tutela de excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas correspondientes para su protección, de conformidad con la legislación vigente, y en estricto apego al ejercicio de sus derechos humanos. 2 Resuelta en sesión de 11 de marzo de 2025, por mayoría de 7 votos. 3 Resuelto en sesión de 24 de agosto de 2022, por mayoría de 4 votos. 4 Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 Así, durante la discusión de tal asunto, se advirtió que, si bien la parte final del precepto transitorio podía interpretarse en el sentido de que la derogación surtiría efectos hasta la entrada en vigor del Código Nacional en cada entidad federativa, debía prevalecer una interpretación más protectora de los derechos de las personas con discapacidad. Ello, porque el propio decreto establecía expresa y diferenciadamente la derogación de las disposiciones relativas a los procedimientos de interdicción. En consecuencia, se concluyó que dicha derogación se produjo desde la entrada en vigor del decreto del Código Nacional, esto es, el 8 de junio de 2023. Con base en lo anterior, reitero que compartí el sentido de la presente ejecutoria. No obstante, en atención a lo resuelto en la declaratoria general de inconstitucionalidad 11/2023, estimo necesario precisar que en este caso la acción de inconstitucionalidad no quedaba sin materia, sino que ameritaba el pronunciamiento de fondo realizado por el Tribunal Pleno. Lo anterior, porque el decreto impugnado que reformó el artículo 145, párrafo séptimo (ahora octavo) del Código Civil para el Estado de Veracruz se publicó el 25 de octubre de 2024, es decir, más de un año después de que surtiera efectos el artículo transitorio del Código Nacional que derogó todas las disposiciones relativas al procedimiento de interdicción. En ese sentido, al tratarse de una norma expedida con posterioridad a tal derogación por un congreso local en materia procesal civil y familiar, considero que, como acertadamente determinó el Tribunal Pleno, sí era necesario analizar si dicho congreso tenía competencia para legislar en la materia y, en su caso, declarar la invalidez de la disposición impugnada, razón por la que emito el presente voto aclaratorio. Ministro, Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio formulado por el señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, en relación con la sentencia del seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027. La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda. Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027. Artículo Tercero. De conformidad con el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de este Decreto, se abrogan el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas. (...) Artículo Décimo Noveno. Se derogan todas aquellas disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción, cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años, de conformidad con lo previsto por las Disposiciones Transitorias del presente Decreto. 220 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1 El presente voto tiene como finalidad expresar las razones por las que, respetuosamente, me aparto de algunas consideraciones de la sentencia, toda vez que, se estima, el estudio de fondo debió centrarse en el tema de invasión de facultades. PRIMERO. Naturaleza del contenido de la norma impugnada Se coincide con la sentencia que declara la invalidez del séptimo párrafo (actualmente octavo) del artículo 145 del Código Civil para el Estado de Veracruz, toda vez que dicho precepto tiene naturaleza procesal civil y familiar y fue emitido con posterioridad a la reforma constitucional que otorgó al Congreso de la Unión la facultad exclusiva para legislar en estas materias, conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución federal. En consecuencia, la legislatura de Veracruz actuó fuera de su competencia. SEGUNDO. ¿Por qué, en el presente asunto, basta analizar solo competencia? Desde un enfoque metodológico, considero que el primer paso en el presente asunto consiste en determinar si el Congreso local contaba con facultades para legislar en materia de dictado de sentencia de divorcio en los casos en los que uno de los cónyuges es tutor del otro por existir una condición de discapacidad. De confirmarse que carecía de dicha competencia, como efectivamente aconteció, cualquier análisis posterior resultaría innecesario, dado que la invalidez de la norma se sustenta en la falta de atribuciones legislativas del Congreso de Veracruz. TERCERO. Conclusión Con base en ello, la declaración de invalidez del párrafo cuestionado se encuentra plenamente justificada por la falta de facultades del Congreso local, mientras que el análisis posterior, aunque pertinente para la consolidación de criterios metodológicos y jurisprudenciales, no resulta determinante para la presente resolución. Por las razones anteriores, respetuosamente, me aparté del desarrollo de la consulta previa a personas, ubicado en los párrafos 60 a 148 de la sentencia. Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia del seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 181/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 1 En relación con la Acción de Inconstitucionalidad 181/2024. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4070 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil setenta diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 5 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2685%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3118%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3750%. Ciudad de México, a 5 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.01 por ciento. Ciudad de México, a 4 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica. 222 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de enero de 2026. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAÍSES CON EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO DE 2026 El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o., 10, 14 Bis, 17 y 19 del Reglamento Interior del Banco de México, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México y de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales. Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)1*, ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS)2** y iii) a las divisas solicitadas a este Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. País 1/ Moneda Equivalencia de la moneda extranjera ene-2026 en dólares de los E.E.U.U.A Arabia Saudita Riyal 0.26660 Argelia Dinar 0.00770 Argentina Peso 0.00070 Australia Dólar 0.70050 Bahamas Dólar 1.00000 Barbados Dólar 0.50000 Belice Dólar 0.50000 Bermuda Dólar 1.00000 Bolivia Boliviano 0.14550 Brasil Real 0.19110 Canadá Dólar 0.73860 Chile Peso 0.00116 China Yuan continental 0.14384 China Yuan extracontinental 2/ 0.14380 Colombia Peso 3/ 0.27304 Corea del Sur Won 3/ 0.69210 Costa Rica Colón 0.00202 Cuba Peso 0.04170 Dinamarca Corona 0.15933 Ecuador Dólar 1.00000 Egipto Libra 0.02130 El Salvador Colón 0.11430 Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27230 Estados Unidos de América Dólar 1.00000 Federación Rusa Rublo 0.01314 Fiyi Dólar 0.45360 Filipinas Peso 0.01698 Gran Bretaña Libra esterlina 1.37210 Guatemala Quetzal 0.13050 Guyana Dólar 0.00478 Honduras Lempira 0.03790 1* Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos cinco años. 2** De acuerdo a la Encuesta Trienal de Bancos Centrales realizada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS) durante abril de 2025 y publicada en septiembre del mismo año. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 País 1/ Moneda Equivalencia de la moneda extranjera ene-2026 en dólares de los E.E.U.U.A Hong Kong Dólar 0.12805 Hungría Florín 0.00312 India Rupia 0.01087 Indonesia Rupia 3/ 0.05958 Irak Dinar 0.00076 Israel Shekel 0.32336 Jamaica Dólar 0.00641 Japón Yen 0.00648 Kenia Chelín 0.00780 Kuwait Dinar 3.26000 Malasia Ringgit 0.25350 Marruecos Dirham 0.10990 Nicaragua Córdoba 0.02720 Nigeria Naira 0.00072 Noruega Corona 0.10420 Nueva Zelanda Dólar 0.60480 Panamá Balboa 1.00000 Paraguay Guaraní 3/ 0.15040 Perú Sol 0.29798 Polonia Esloti 0.28270 Puerto Rico Dólar 1.00000 Rep. Checa Corona 0.04890 Rep. de Sudáfrica Rand 0.06237 Rep. Dominicana Peso 0.01585 Rumania Leu 0.23350 Singapur Dólar 0.78800 Suecia Corona 0.11294 Suiza Franco 1.29890 Tailandia Baht 0.03174 Taiwán Nuevo dólar 0.03179 Trinidad y Tobago Dólar 0.14820 Turquía Lira 0.02299 Ucrania Hryvnia 0.02330 Unión Monetaria Europea Euro 4/ 1.18980 Uruguay Peso 0.02590 Venezuela Bolívar digital 5/ 0.00277 Vietnam Dong 3/ 0.03855 Derecho Especial de Giro DEG 1.38187 1/ El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente. 2/ Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental. 3/ El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. 4/ Los países que utilizan el euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal. 5/ A partir del 1 de octubre de 2021 el bolívar soberano fue sustituido por el bolívar digital. Para cotizaciones anteriores a esta fecha, el tipo de cambio está expresado en dólares por millón de unidades domésticas. Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.- BANCO DE MEXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Internacionales, Lic. Ximena Alfarache Morales.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Internacionales y Metales, Lic. Héctor Aureliano Esquivel Urdaneta.- Rúbrica. 224 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO AMPARO DIRECTO CIVIL 293/2025 En amparo directo civil 293/2025, promovido por Favián Mariscal Samaniego, contra el acto del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticinco, terminada de engrosar el veinte siguiente, dictada en el toca civil 280/2024, por desconocerse el domicilio de la persona tercera interesada Luis Samaniego Reyes, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos, los cuales se deberán publicar por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto respectivo por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndosele saber que deberá presentarse ante este tribunal colegiado por conducto de su representante legal, dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer lo que a sus intereses convenga; además, deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo las demás notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista con fundamento en el artículo 29 de la legislación de la materia. Para ser publicado tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Hermosillo, Sonora, a 01 de octubre de 2025. Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Lic. Denisse Colombia Sandoval García Rúbrica. (R.- 572360) Estados Unidos Mexicanos Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 601/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Apjusto, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, representada por Luis Felipe Álvarez Hinojosa, contra el acto del Juez Vigésimo Octavo de lo Civil de Proceso Oral y Extinción de Dominio de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de diez de julio de dos mil veinticinco, dictada en el juicio oral mercantil 161/2022, de su índice, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de catorce de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada IVCE SERVIMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de quien legalmente la represente, haciéndoseles saber que deberán presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos. Atentamente Ciudad de México a 20 de enero de 2026. La Secretaria de Acuerdos del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. María Antonieta Solis Juárez Rúbrica. (R.- 572389) Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento de la tercera interesada Glass, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juicio de amparo 1071/2025, promovido por Ildefonso Adrián Reséndiz Vargas, contra actos derivados del expediente laboral 440/2015 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Quince, de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; mediante auto de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 21 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciada Tatiana Margarita Fuentes Padilla Rúbrica. (R.- 572403) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025 En los autos del Juicio de Amparo número 411/2024, promovido por Jaime Alán Juárez Tovar, contra el acto del Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, consistente en el acuerdo de no ejercicio de acción penal de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, dictado en la carpeta de investigación CI-FICUH/UAT-CUH-8/UI-1 S/D/02738/12-2022; donde se señaló a los terceros interesados Científica Cea, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como las personas físicas de identidad reservada con iniciales J.E.P.S. y J.R.P.S., y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados contendientes, se ha ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no comparecieren por sí o por su apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio, haciéndoles las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente Secretaria adscrita al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Gabriela Fernanda Moreno Chávez Rúbrica. (R.- 572404) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Décimo de Distrito Chilpancingo de Los Bravo, Gro. EDICTOS. En los autos del Juicio de Amparo número 168/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano, contra actos del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de los Bravo, y otra autoridad, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, (Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho, colonia Hermenegildo Galeana), ordenó que se publicara el siguiente edicto que a la letra dice: Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Se hace del conocimiento de los terceros interesados 1) Rafael Sánchez Guzmán, 2) Maldonado Nava Mirely, 3) Beatriz Garduño Ruiz, 4) Alma Delia Maldonado Nava y 5) Salvador Maldonado Nava, que en términos del artículo 5, Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 168/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano, contra actos del Juzgado Segundo de 226 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de los Bravo, y otra autoridad, expediente que corresponde al índice de este Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia oficial en la Ciudad de Chilpancingo de Los Bravo; por tanto, se les hace saber que deberán presentarse ante éste Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibidos que de no comparecer dentro del lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional, asimismo que se encuentra señalada para las once horas con cincuenta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, la audiencia constitucional en el juicio aludido. Atentamente Chilpancingo de Los Bravo, Gro., noviembre 27, de 2025. La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito del Estado Lic. María del Cielo Mata Ramírez Rúbrica. (R.- 572097) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. TERCEROS INTERESADOS: V.M.P.H, M.R.M.M Y H.M.M. (IDENTIDAD RESERVADA) En el juicio de amparo número 449/2025-I-B, promovido por Geu González Becerril, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra; en el que se señaló como terceros interesados a V.M.P.H, M.R.M.M y H.M.M. (identidad reservada), se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de hasta treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Fernando Román Cetina Simá Rúbrica. (R.- 572408) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” ZEREHEDY ESBEIR AGUIRRE BUENO En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 524/2024, promovido por Paul Giovanny Duarte Mercado, por sí y como representante del menor de iniciales A.G.D.A., contra el acto que reclama del Juez Trigésimo Noveno de lo Familiar de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de doce de junio de dos mil veinticuatro y su aclaración, dictados en el expediente 1454/201, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que disponen los artículos 2º y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 31 de marzo de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 572425) Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA: ALICIA URRUTIA CANALES En los autos del juicio de amparo 506/2025, promovido por José Manuel Tecuatl Urrutia, contra actos del Juez y Actuario, adscritos al Juzgado Cuarto Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se señaló como tercera interesada a Alicia Urrutia Canales, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría VI de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda y auto admisorio a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado para hacer valer su derecho. Atentamente Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Velia Alexandra Campos Casas Rúbrica. (R.- 572428) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México “2025, Año de La Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 254/2025, promovido por José Ángel González Lobato, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: “Ciudad de México, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. “…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada José Luis Ramos y Fusther de Flota, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “de mayor circulación nacional”… … en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada José Luis Ramos y Fusther de Flota, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 209 del Código Federal de Procedimientos Civiles y Familiares y 181 de la Ley de Amparo…” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 572433) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. En los autos del juicio de amparo 773/2025, promovido por Jesús Armando Galván Durán, contra actos de la Juez y Actuario adscritos al Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a la parte tercera interesa Bonifacio Godínez González, su sucesión, a través de su albacea Armando Godínez Tapia, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores 228 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 notificaciones aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo; asimismo, se señalaron las once horas del once de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al auto de diecisiete de diciembre de la anualidad anterior. Se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de amparo, donde el quejoso señaló como autoridades responsables al Juez y Actuario adscritos al Juzgado Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, y como tercero interesado a Bonifacio Godínez González, su sucesión, a través de su albacea Armando Godínez Tapia, precisando como acto reclamado todas las resoluciones emitidas y que se sigan dictando dentro del juico ordinario civil contra el progenitor del quejoso y la diligencia de lanzamiento efectuada respecto del domicilio que habita el quejoso consistente en el Lote número veinticinco, Manzana siete, Colonia Vallejo, Alcaldía Gustavo A Madero de la Ciudad de México, por el Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México en el expediente 1217/2019. El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Rubén Andrés Martín Vera Rúbrica. (R.- 572382) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo 881/2025, promovido por Arturo Iván Torres Redondo, contra el acto de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Isabel Olivares, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Sofía Ameyali González Lara Rúbrica. (R.- 572434) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo 941/2025, promovido por Bertha Cabrera Peralta, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, derivados de la interlocutoria de veintidós de agosto de dos mil veinticinco dictada en el “incidente de inejecución de sentencia”, deducido del juicio oral civil, expediente 961/2021 del consecutivo del Juzgador responsable, promovido por Cabrera Peralta Bertha -hoy quejosa-, en contra de GE Seguridad en su Vivienda, sociedad de responsabilidad limitada; el seis de octubre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda y se tuvo como tercera interesada a GE Seguridad en su Vivienda, sociedad de responsabilidad limitada; no obstante ante la imposibilidad de emplazarla, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los que se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndole que tiene el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la última publicación para presentarse –a través de quien legalmente le represente- en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Jacqueline Mary González Meléndez Rúbrica. (R.- 572438) Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México A.I. P- 590/2025 EDICTO En el juicio de amparo 590/2025, promovido por Miguel Jasso Gutiérrez o Miguel Zaen Gallegos Jasso, por conducto de su defensor Joel Espinosa Piñón, contra acto(s) que reclama de Luk Justino Roque Ramírez, juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo 2, del Poder Judicial de la Ciudad de México, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera a Erick Giovanny García Agustín y Brenda Domínguez Torres, terceros interesados en este juicio; por lo que, en proveído de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberán presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de diecinueve de septiembre y diecinueve de diciembre del año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se les realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a 19 diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Alma Patricia Santillán Navarro Rúbrica. (R.- 572443) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Por auto de diez de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a la moral tercera interesada “Tracusi XXI, sociedad anónima de capital variable”, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este juzgado dentro de un término que no será inferior a quince días ni excederá de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Actuaría de este Juzgado copia de la demanda relativa al juicio de amparo 2804/2025, promovido Roberto Daniel Villa Reyes, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista. Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. La Secretaria Lic. Esmeralda Bandala Martínez Rúbrica. (R.- 572446) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Ciudad de México, 19 de noviembre de 2025 En los autos del Juicio de Amparo número 490/2024, promovido por Luis Enrique Murillo Córdova, contra el actos del Magistrado Joel Blanno García, integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, consistente en la resolución de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, en la que el Magistrado Joel Blanno García integrante de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, resolvió la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, donde se señaló a Marco Antonio Téllez Pineda y Jorge Armando Rodríguez Castillo, como terceros interesados, y en virtud de que se desconoce el domicilio actual de los citados contendientes, se ha 230 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 ordenado emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, a la ley reglamentaria del juicio de amparo, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la última publicación, a manifestar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia simple de la demanda en la actuaría de este Juzgado. Si pasado este plazo, no comparecieran por sí o por su apoderado que pueda representarlas, se seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado federal. Atentamente Secretario adscrito al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Oscar Espinoza Rodríguez Rúbrica. (R.- 572401) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. Tercera interesada: Bárbara Sánchez Reyes Tercero interesado: Juan Luis Sánchez Contreras. En los autos del juicio de amparo número 1150/2025-VII-A, promovido por Germán Santiago Ayala, contra actos del Juez Quincuagésimo Sexto Penal de la Ciudad de México; en el que se señaló como terceros interesados a Bárbara Sánchez Reyes y Juan Luis Sánchez Contreras, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndoles saber que cuentan con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 14 de enero de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Víctor Armando Olmedo Lobato Rúbrica. (R.- 572452) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México A.I. P- 888/2024 EDICTO En el juicio de amparo 888/2024, promovido por José Miguel López García, contra el acto consistente en la negativa de concederle el beneficio de libertad condicionada, en la carpeta de ejecución 205/2024, atribuida al Juez Tercero de Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad de México, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera a María Pérez García, Nancy Contreras Jiménez y Gabriela Ángulo Vázquez, terceras interesadas en este juicio; por lo que, en proveído de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de seis de enero de dos mil veinticuatro, ocho de octubre y dieciocho de diciembre del año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se les realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Erandy Borja Peña Rúbrica. (R.- 572453) Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO TERCERO INTERESADO JONATHAN IVÁN MALDONADO DORADO En los autos de juicio de amparo número 491/2025, promovido por GERARDO QUINTERO OLGUÍN, contra actos que reclama de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México y otra autoridad; al tener el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se le hace saber que cuenta con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurra al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrá hacerlo por sí o por conducto de apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. En la Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México María Fernanda Zaragoza Gómez Rúbrica. (R.- 572455) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento a la tercera interesada Rol Steel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y/o Rool Steel, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el juicio de amparo 1352/2025, promovido por Mauro Zapot Goxcon, por conducto de su apoderada contra actos derivados del expediente laboral 1521/2012 del índice de la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante auto de uno de julio de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 8 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Mario Yescas Benítez Rúbrica. (R.- 572459) Estados Unidos Mexicanos Decimosexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO En el procedimiento ordinario laboral 298/2024-C, promovido por Alejandro Rivas Alcaraz, Freyra Aguilar Rodríguez, Edgardo Enrique Barajas Camacho, Víctor Manuel Martínez Hidalgo, José Luis Morales Salazar, Manuel Javier de Guadalupe Ortiz Argaez, José Teófilo Soto Carvantes, Jesús Tello Torres, Agustín Valtierra Ruiz, Jesús Ernesto Molinar García, Miguel Eduardo Chávez Carmona, Esaú Alejandro Buendía Gutiérrez y Ángel Alberto Olarte Rodríguez, en contra de Transportes Aeromar, Sociedad Anónima de Capital Variable; se dictó un acuerdo para emplazar a Transportes Aeromar, Sociedad Anónima de Capital Variable a juicio por medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña, Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto 232 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 por la ley, así como por perdido el derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito de demanda y sus anexos de la parte actora, del auto de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, del escrito presentado electrónicamente el trece de junio de dos mil veinticuatro, del auto admisorio de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, del acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco y del acuerdo de trece de noviembre de dos mil veinticinco. Atentamente Ciudad de México a quince de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria Instructora del Décimo Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México Lizbeth Gabriela Ruiz Meza Rúbrica. (R.- 572402) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS VIRIDIANA ALCÁNTARA SOTO. En los autos del juicio de amparo directo D.C.- 473/2025, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, promovido por Enoc Vladimir Narváez Ovando, por su propio derecho y representación de su menor hijo I.J.N.A., contra los actos de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el Toca 2017/2023, el cuál deriva del juicio 734/2022, del índice del Juzgado Primero Familiar de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y en cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada VIRIDIANA ALCÁNTARA SOTO, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, ante este Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, contados a partir del día siguiente al de la última publicación que se haga de los edictos Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, así como en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Ciudad de México, a 15 de diciembre de dos mil veinticinco. La Actuaria Judicial del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Diana Marisa Cabrera Romero Rúbrica. (R.- 572473) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A la C. Adriana Sánchez López. En cumplimiento a lo señalado en proveído de dos de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del juicio de amparo indirecto 754/2024, promovido por José Carlos Martínez Monter, contra actos del Pleno del Servicio Profesional de Carrera Policial de Honor y Justicia Del Municipio de Acolman, Estado de México y otra autoridad responsable, se ordena emplazar a usted como tercera interesada mediante edictos, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndola que de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con ocho minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente El Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Isaac Orozco Bautista Rúbrica. (R.- 572475) Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En el juicio de amparo 197/2025, promovido por Gonzalo Antonio Vergara Rojas, asesor jurídico particular de la quejosa Leonor Ofelia Aguirre Olivares contra actos de la jueza Trigésimo Primero del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrita a la Unidad de Gestión Judicial número Cuatro, se ordenó emplazar mediante edictos a los terceros interesados Natalia Jiménez “N”, Luis Miguel Hernandez “N”, Wendy Nataly Rosas “N”, Héctor Yepez “N” y Fabio López Gómez y se les concede el término de treinta días contados a partir de la última publicación del presente, para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán mediante lista de publicación. Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia de la demanda. Atentamente Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Juan Luis Villeda Pasalagua Rúbrica. (R.- 572477) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla EDICTO. Emplazamiento a la tercera interesada Marcela Espinosa Otero. Presente. En los autos del juicio de amparo indirecto número 190/2025, promovido por Martha Gonzales Islas contra actos del Juez Segundo de lo Civil del distrito judicial de Cholula, Puebla y otra autoridad; se le reconoció la calidad de tercera interesada y al desconocerse su domicilio, el 15 de diciembre de 2025 se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por 3 veces, de 3 en 3 días en el Diario Oficial de la Federación; con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante este juzgado dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia de este Juzgado Federal o zona conurbada al mismo, apercibida que, de no hacerlo, se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le hará por lista. Queda a su disposición en este órgano copia simple de la demanda de amparo. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 08 de enero de 2026. La Secretaria Lic. Angélica Vargas Flores Rúbrica. (R.- 572579) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que a la letra dice: “Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México”. En los autos del Juicio de Amparo número 204/2025, promovido por Ulises Fernando Cruz Hurtado, contra actos del Auxiliar del Procurador General de República y otras autoridades, radicándose en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados Javier Jiménez Mora y Jorge Daniel Lily Mariño o Jorge Daniel Lily Marino, mismos que habrán de publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo (no se inadvierte que el artículo 2 de la Ley de Amparo vigente a partir del catorce de marzo de dos 234 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 mil veinticinco, establece que se aplicará en forma supletoria el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de esta ley especial, para su aplicación es necesaria la declaratoria que realice el órgano correspondiente, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por lo que, hasta en tanto ello no suceda, se seguirá aplicando el Código Federal de Procedimientos Civiles), en términos de su numeral 2, se les informa que deberán presentarse en este órgano federal, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; además se fijará en la puerta de esta autoridad una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este término, no comparecieran se seguirá el juicio de derechos fundamentales de mérito, y se realizarán las subsecuentes notificaciones por lista de acuerdos de este juzgado federal. Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025. Jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Paloma Xiomara González González Rúbrica. (R.- 572405) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 716/2025 “EDICTO” Teresa de Jesús Díaz García En los autos del juicio de amparo directo D.C. 716/2025, promovido por Jazmín Adela Rojas Leyva, por propio derecho, contra la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 435/2024/1, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 23 de enero de 2026. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 572539) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo D.C.604/2025-13, promovido por AM CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado ALEJANDRO AGUILAR MORALES, contra la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Cuarto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el juicio ordinario mercantil 350/2024, se ordenó emplazar a la tercera interesada CONSTRUCTORA INMOBILIARIA AMARELO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Lucero Ramírez Márquez Rúbrica. (R.- 572546) Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl Amparo Indirecto 575/2025-II EDICTO En el juicio de amparo 575/2025-II, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, promovido por Mario Alcántara Montaño y Delfina Morales Pérez, contra actos del agente del Ministerio Público Titular de la Mesa Uno de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Esther Pérez Bazán (tercero interesada) a quien se hace de su conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 575/2025-II, en el que se reclama el aseguramiento del inmueble ubicado en calle Comalito, manzana B, lote 27, colonia Tepalcate, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México. Por ello, se hace del conocimiento de Esther Pérez Bazán que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional. En el entendido que en autos están programadas las diez horas con veinte minutos del doce de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de este edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Nezahualcóyotl, Estado de México, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl Licenciada Yuriana Rangel López Rúbrica. (R.- 572454) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali EDICTO Tercero Interesada: Graciela Pasos Martínez. En los autos del juicio de amparo indirecto 609/2025, promovido por Samuel Preciado Castro, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 2, Mexicali, Baja California, consistente en: “IV. ACTO RECLAMADO. La resolución de fecha 5 de marzo del 2024, emitida por la autoridad responsable, con domicilio conocido de la autoridad responsable en esta Ciudad;”; Se le emplaza a juicio y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Calle del Hospital, número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y del acuerdo de once de junio de dos mil veinticinco, en el cual se admitió a trámite la demanda de amparo y escrito aclaratorio; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se le tendrá por emplazado al presente juicio y las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en este Órgano Jurisdiccional, en términos de los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las once horas con diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Mexicali, Baja California, 11 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California Lic. Roberto Aguirre Reyes Rúbrica. (R.- 572587) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación 236 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA NOTIFICAR A: Grecia Andrea Barrera Cabello. En los autos del conflicto individual de seguridad social 446/2024, promovido por Rocío Hernández Percastre, por propio derecho, se ha ordenado en proveído de ocho de diciembre de dos mil veinticinco, llamarla a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos, acuerdo de prevención de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, ocurso de desahogo de prevención, auto de admisión de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, contestación de demanda y anexos del Instituto Mexicano del Seguro Social y el presente acuerdo; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de diez días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Laboral Federal a hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviene y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, quedando sujeta al resultado del juicio y las notificaciones personales se harán por boletín. Ocho de diciembre de dos mil veinticinco. Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en la Ciudad de México Carlos Ernesto Gamboa Guerrero Rúbrica. (R.- 572464) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo 463/2025-VII, promovido por Rodrigo Guzmán Álvarez contra actos del Juez Cuarto Civil del Primer Distrito Judicial de la Ciudad de San Luis Potosi y otras autoridades, en el que Galo Juárez Quintero tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, b) de la Ley de Amparo ordena emplazarlo a dicho juicio, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas con cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil veintiséis, haciéndole saber que la demanda con la que se inició este juicio, la parte quejosa reclama: La orden de embargo, adjudicación, así como las actuaciones que derivaron en la orden de desposesión y/o desahucio y/o entrega material del inmueble denominado “El Nogal” , con superficie de 8-91-07 hectáreas, ubicado en calle Los Salitrillos, en el municipio de Rioverde, San Luis Potosí. Para publicarse de conforme a lo ordenado en auto de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, y deberá presentarse ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, ubicado en la Palmira número 905, Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6°, C.P. 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; a recoger copia simple de la demanda de amparo, quedando la misma a su disposición en la secretaría del juzgado, debiendo, dentro del mismo lapso, señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes se le practicaran por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente San Luis Potosí, S.L.P., veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Hilda Briseida Berrones Blanco Rúbrica. (R.- 572547) Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Oral Torre Patriotismo Patriotismo No. 230, Col. San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800, Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTOS AMPARO En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, en concordancia con el de fecha tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del Juicio de AMPARO, relativo al juicio ORAL MERCANTIL promovido por BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/1126 en contra de JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO, con número de expediente 229/2023; el C. Juez Noveno de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordenó EMPLAZAR a la tercera interesada JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO de la demanda de garantías promovida por el quejoso BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/1126 por medio de EDICTOS, mismos que deberán de ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el “Diario Oficial de la Federación" y el periódico “El Diario de México" para que la tercera interesada JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO comparezca ante la autoridad federal dentro del término de quince días posteriores a deducir sus derechos. Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinticinco. El Secretarío de Acuerdos “C" Lic. David Huerta Atriano Rúbrica. (R.- 572565) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 672/2025-VI, PROMOVIDO POR TRINIDAD JAQUELINE NUÑEZ GABRIEL, CONTRA ACTOS DE JUEZ QUINCUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS; CON FECHA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA INMOBILIARIA SALICRUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINTUOS DEL DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTINCINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO: A.- ARBITRO, SERGIO ANTONIO LEYVA PARRAS RUIZ GODOY, SE LE RECLAMA LO SIGUENTE: EL LAUDO DE FECHA SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADO EN EL JUICIO ARBITRAL CIVIL. B.- SECRETARIA ARBITRAL, LA 238 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 DILEGENCIA DE EMPLAZAMIENTO DE VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE FECHA NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, C.- DE LA C JUEZA QUINCUAGÉSIMO QUINTO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: ACORDAR FAVORABLEMENTE EL INDEBIDO EMPLAZAMIENTO, PRACTICADO POR EL ACTUARIO ADSCRITO A ESE JUZGADO, DE FECHA DIEICISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO EN EL NUMERO 159/2025 D.- DEL C. ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, SE RECLAMA LO SIGUENTE: EL INDEBIDO EMPLAZAMEINTO DE DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, EN EL JUICIO NUMERO 159/2025. EL LANZAMIENTO DE VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EN EL JUICIO NÚMERO 159/2025. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Jose Luis López Tlatenco Rúbrica. (R.- 572474) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370 EDICTO AMPARO INDIRECTO 371/2022-V JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, KARINA ANGÉLICA PÉREZ GUDIÑO Y FRANCISCO GERARDO HERRERA RIVERA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 371/2022-V, PROMOVIDO POR ALBA LUCÍA VÉLEZ ARGUETA, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE HUAUCHINANGO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC EN EL ESTADO DE PUEBLA, ACTOS QUE SUSTANCIALMENTE CONSISTEN LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL D-H-011-06, C-H-041-16, Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE EL LOTE NÚMERO 10, DE LA MANZANA 13 Y CASA HABITACIÓN EN EL EXISTENTES MARCADA CON EL NÚMERO 1895 DE LA CALLE PASEO DE LOS TABACHINES, EN EL FRACCIONAMIENTO ZONA RESIDENCIAL CLUB DE GOLF LOS TABACHINES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, EN EL ESTADO DE MORELOS; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN LA EDIFICIO “B”, TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, EN EL JUICIO DE AMPARO ANTEDICHO. CUERNAVACA, MORELOS, TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Atentamente Cuernavaca, Mor. trece de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos Diana Aideé Toribio Rámirez Rúbrica. (R.- 572548) Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el inmueble ubicado en: Calle 11 Oriente, S/N, de la Población de San Antonio Atotonilco, perteneciente al municipio de Ixtacuixtla de Mariano de Matamoros, Tlaxcala, sobre un acceso al poniente de la Calle 11 Oriente, con coordenadas geográficas latitud 19°22'02.8" Norte y de longitud 98°27'38.6" Oeste, lo siguiente: Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 39/2025, promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dela Fiscalía General de la República, en contra de José Luis Hernández García y Fidel Hernández Ramírez, con el carácter de codemandados, por considerar que del bien no se acreditó su legitima procedencia. Las personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del inmueble afecto. Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el uno de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México María Guadalupe Salcedo Prado Rúbrica. (E.- 000870) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 240 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 8/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 8/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de cinco de marzo de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los numerarios materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Boletín Oficial del Estado de Tamaulipas y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de la República. Demandados: Aurelio Badillo Maldonado, Erinh Jabier Zapara Zelaya, José Jesús Morgado Hernández, Juan Carlos Martínez Ambriz, Martín Eduardo Vázquez Villa, Noé Abrajan de la Luz, Roque Cruz Fuentes, William Espejo Arellano y Yann Carlos González Silva. Persona afectada: Se desconoce si existe alguna persona afectada. Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son: A) La declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes objeto de la presente acción, consistentes en: 1. La cantidad de $217,067.00 (doscientos diecisiete mil sesenta y siete pesos 00/100 moneda nacional). 2. La cantidad de $193,330.00 (ciento noventa y tres mil trescientos treinta pesos 00/100 moneda nacional). 3. La cantidad de USD 22,740.00 (veintidós mil setecientos cuarenta dólares 00/100 moneda en curso legal de los Estados Unidos de América). B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión de los bienes referidos. C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Ciudad de México, a veintidós de enero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México David Asdrival Villa Camacho Rúbrica. (E.- 000871) Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 2/2026 PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA DE LA FISCALÍA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: “Se comunica a toda persona titular (demandada) o afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de seis de enero de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Olivia Deniz Méndez Santos, Yazmín Alejandra Ángeles Yáñez, Karla Durán Díaz y José Alfredo Rivera Ramírez, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, en contra de cualquier persona que aduzca tener la titularidad o un derecho sobre el bien mueble materia del presente juicio (demandada), asimismo; señalando como persona afectada a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 2/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio respecto del vehículo objeto de la presente acción, identificado como: Vehículo tipo marca Kenworth, tipo Torton, modelo 2021, color blanco, con número de serie 3BKHHY8XOMF321304 y con placas de circulación 89EA9Y para el Servicio Público Federal; la declaración judicial de extinción de dominio en favor del Gobierno Federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión que ostenta la parte demandada sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño o quien se ostente o comporte como tal, derivado de la Extinción de Dominio del vehículo, descrito en la prestación precedente; y, como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de SEIS Y VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio (demandada), así como a cualquier persona afectada que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro; y, por Internet, en la página de la Fiscalía; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a la demandada, así como a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de 242 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de la demandada, así como a toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo- -- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a la demandada (incierta), así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr. Finalmente, se comunica a la parte demandada y la persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, visible en la página: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (…)” EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000872) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México - EDICTO - AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de declaración especial de ausencia 12818/2025, promovido por ANA BERTA SALINAS CRUZ, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido FAUSTINO PASCUAL MELITÓN, seguido en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, por auto de trece de enero de dos mil veintiséis, se ordenó la publicación mediante edictos, en los siguientes términos: “CIUDAD DE MÉXICO, TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. Téngase por hecha la certificación secretarial de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. DESAHOGO DE PREVENCIÓN. Visto el escrito de cuenta signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Faustino Pascual Melitón, personalidad que acredita y se le reconoce en términos de la copia certificada del oficio CEAV/AJF/DG/DA2/24/2024, de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, que exhibe para tal efecto, por el que, da cumplimiento a la prevención hecha en auto de quince de diciembre del año en curso; por tanto, se tiene a la actora desahogando en tiempo y forma la prevención hecha en autos, para los efectos legales procedentes. ADMISIÓN. En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 219 y 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se tiene por presentado Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 el escrito signado por Ana Berta Salinas Cruz, en su carácter de asesora jurídica federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), en representación de los familiares del hoy desaparecido Faustino Pascual Melitón, a través del cual, promueve el Juicio Especial de Declaración de Ausencia de Faustino Pascual Melitón, y atento a su contenido se provee: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la solicitud planteada. En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, requiérase al Ministerio Público Federal, adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la República -quien tiene a su cargo la Carpeta de Investigación FED/FEMDH/FEIDDFTAMP/00001301/2023-, a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a efecto de que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de la persona desaparecida de nombre Faustino Pascual Melitón, lo que deberán hacer en el término CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de que reciban el presente requerimiento, apercibidas que de no hacerlo así, se impondrá a su titular, una multa de hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización lo anterior con fundamento en el artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Por otra parte, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de edictos, para lo cual, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación a efecto de que realice la publicación de los edictos correspondientes. En el entendido de que la publicación de los edictos deberá ser de forma gratuita, tal y como lo dispone el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, y por tres ocasiones, con intervalos de una semana. Asimismo, fíjense los edictos respectivos en la puerta del juzgado, por todo el tiempo a que hace referencia el artículo de la Ley aplicable. Ahora bien, conforme a lo ordenado en el numeral 17 de la ley de la materia, gírese oficio al Órgano de Administración Judicial y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, para hacerles llegar el edicto que se elabore y publiquen los avisos correspondientes en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, por tres ocasiones, con intervalos de una semana, lo anterior con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que nos ocupa. Por otra parte, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que anexa la gestionante, las cuales, se desahogan dada su propia y especial naturaleza jurídica. En la inteligencia de que la denominación de salarios mínimos contenida en el párrafo anterior, se entenderá referida a la Unidad de Medida a que se hace mención en el texto normativo del artículo 26, letra B, párrafos sexto y séptimo en relación a los transitorios primero, segundo y tercero, de la Ley de Revisión Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma José Luis Ruiz Pérez, Juez Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante Berenice Contreras Segura, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe.”. Atentamente Ciudad de México, a 13 de enero de 2026. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Berenice Contreras Segura Rúbrica. (E.- 000860) 244 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Yucatán Expediente: 1488/24-16-01-5 Actora: Flor Elena Azueta Barbachano “EDICTO” En el juicio 1488/24-16-01-5, promovido por la actora, en contra de la resolución ISS100.31.300.1.1898.08.2024 de 19 de agosto de 2024, a través de la cual, la Encargada de la Subdelegación de Prestaciones en la Representación Estatal Yucatán del ISSSTE, suspende el beneficio pensionario, ordenando emplazar a MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO HERNÁNDEZ, tercera interesada al juicio citado por medio de edictos, por lo que, se hace saber que tiene un término de 30 días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto, para que comparezca ante esta Sala, ubicada en calle 56-A Paseo de Montejo, 483-B por 41, Mérida, Yucatán, justificando su derecho a intervenir en el asunto, así como también correo electrónico, en caso contrario, se procederá a notificar el auto de inicio y los subsecuentes acuerdos por Boletín Jurisdiccional. Mérida, Yucatán, a 11 de diciembre de 2025. La Magistrada de la Segunda Ponencia Mtra. Graciela Vázquez Arellano Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Virginia Elena Romero Ruz Rúbrica. (R.- 572236) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1247/25-EPI-01-11 Actor: Gr Opco, LLC. “EDICTO” POMPILIO CALVO GARCÍA En el juicio 1247/25-EPI-01-11 promovido por GR OPCO, LLC., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 21 de mayo de 2025, se dictó un auto el 21 de noviembre de 2025 que ordenó emplazar al tercero POMPILIO CALVO GARCÍA, por edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025. La Magistrada Instructora Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán Rúbrica. Secretario de Acuerdos Mtro. Omar Herrera Salazar Rúbrica. (R.- 572543) Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1935/25-EPI-01-8 Actor: Banco Base. S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Base “EDICTO” ACI WORLDWIDE MÉXICO. En el juicio 1935/25-EPI-01-8, promovido por BANCO BASE. S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BASE., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 12 de agosto de 2025, por la que se negó el registro de marca 3195307 BASE BANCA DIGITAL, por lo que se dictó un acuerdo con fecha de 26 de noviembre de 2025, en donde se ordenó emplazar al tercero interesado ACI WORLDWIDE MÉXICO., por edictos con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025. Magistrada Instructora Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. Francisco Javier Islas Hernández Rúbrica. (R.- 572118) Fiscalía General del Estado de Nayarit Mtra. Elvia Ludmila Heredia Verdugo, Fiscal General del Estado de Nayarit, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 182, párrafo segundo de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; el artículo 21 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 92 y 93, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 7, 8 y 9 fracción III de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit; me permito emitir el Acuerdo Administrativo que tiene por objeto la designación de las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos de información correspondientes, ante los concesionarios, autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos en materia de telecomunicaciones, y Considerando 1. Con fecha 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiocomunicación, cuyo objeto es establecer las bases de las políticas en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital; regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, así como garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, 2. Ante la obligación del Estado Mexicano de garantizar la seguridad pública, la seguridad nacional, así como una efectiva procuración de justicia, la ley en cita dispone, además, que los titulares de las instancias de seguridad pública y procuración de justicia, designarán mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente. 246 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 3. Derivado de dicha obligación legal, en los trabajos de la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia celebrada el 19 y 20 de agosto de 2015 en la Ciudad de México, Distrito Federal, se estableció el acuerdo "CNPJ/XXXIII/04/2015. Mecanismos de Colaboración para la Solicitud y Entrega de la Información a que se refieren los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y radiodifusión con el Instituto Federal de Telecomunicaciones", hoy en sus correlativos 182 y 183 fracción I, de la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establecen: Articulo 182: “Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.” Artículo 183: “Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán: I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable. La Comisión, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 182 de esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna; 4. Con fecha 22 de diciembre de 2025, se publicó en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado, decreto mediante el cual se designa a la Mtra. Elvia Ludmila Heredia Verdugo, como Fiscal General del Estado de Nayarit, por ministerio de ley. Por las razones expuestas, emito el siguiente: Acuerdo Primero. Acuerdo Administrativo que tiene por objeto designar a los servidores públicos encargados en ausencia de la Fiscal General del Estado de Nayarit, para gestionar los requerimientos de información correspondientes, ante los concesionarios, autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos en materia de telecomunicaciones. Segundo. Designación que recae en los servidores públicos siguientes: al Secretario Particular de la Fiscal General del Estado de Nayarit, el Maestro en Derecho Flavio Escobedo Díaz y al Agente del Ministerio Público adscrito al Despacho de la Fiscal General del Estado de Nayarit, Licenciado en Derecho Gildardo Alaniz Ocegueda; para fungir como enlaces de la Fiscalía General del Estado de Nayarit, en la gestión de requerimientos de información correspondientes ante los concesionarios, autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos en materia de telecomunicaciones. Transitorios Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Con la publicación del presente acuerdo, queda sin efecto el similar emitido por el Lic. Petronilo Díaz Ponce Medrano, en su carácter de Fiscal General del Estado, publicado con fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la ciudad de Tepic, Nayarit, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veintiséis. Fiscal General del Estado de Nayarit Mtra. Elvia Ludmila Heredia Verdugo Rúbrica. (E.- 000873) Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 Estados Unidos Mexicanos Aeropuertos y Servicios Auxiliares Dirección de Combustibles En cumplimiento a la Resolución Núm. CNE/RES/555/2025, de fecha 3 de diciembre de 2025, mediante la cual la Comisión Nacional de Energía (CNE) determina el requerimiento de ingresos y aprueba la lista de tarifas máximas iniciales para el segundo periodo quinquenal de prestación de servicios para Aeropuertos y Servicios Auxiliares, titular de cincuenta y dos permisos de almacenamiento de petrolíferos en aeródromos, misma que fue notificada a este Organismo mediante el oficio número F00.02.ST/2732/2025, de fecha 9 de diciembre de 2025, y derivado del Acuerdo CT/11.SO/40-2025 de la Décima Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, celebrada el 28 de noviembre de 2025; por lo anterior, se publica el contenido conducente de la Resolución referida: RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA QUE DETERMINA EL REQUERIMIENTO DE INGRESOS Y APRUEBA LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS INICIALES PARA EL SEGUNDO PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, TITULAR DE CINCUENTA Y DOS PERMISOS DE ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS EN AERÓDROMOS. RESULTANDO PRIMERO. Que, el 26 de noviembre de 2015, mediante la resolución número RES/817/2015, la entonces Comisión Reguladora de Energía (CRE) otorgó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (el Permisionario), sesenta permisos de almacenamiento de petrolíferos en aeródromos, mismos que se señalan en el Anexo Único de la resolución citada. SEGUNDO. Que, el 3 de agosto de 2018, mediante la RES/1705/2018 la CRE aprobó la lista de tarifas máximas, correspondientes al primer periodo para la prestación de los sesenta sistemas de almacenamiento de petrolíferos en aeródromo, en la que se estableció una vigencia de cinco años contados a partir de la notificación del oficio SE-300/71273/2018, con fecha de acuse del 20 de agosto de 2018. TERCERO. Que, el 30 de octubre de 2023 se aprobó mediante las resoluciones RES/1353/2023, RES/1354/2023, RES/1355/2023, RES/1356/2023, RES/1357/2023, RES/1358/2023, RES/1359/2023 y RES/1361/2023, ocho modificaciones por Cesión del permiso de Almacenamiento de Petrolíferos en Aeródromos en favor de Grupo Aeroportuario, ferroviario, de servicios auxiliares y conexos, Olmeca-Maya- México, S.A. de C.V. De acuerdo con lo anterior el Permisionario actualmente cuenta con cincuenta y dos permisos de sistemas de almacenamiento en aeródromos. CUARTO. Que, el 15 de octubre de 2024, la CRE notificó el oficio UH-250/88555/2024, mediante el cual requirió al permisionario presentar información de sus cincuenta y dos sistemas de almacenamiento en aeródromos relativa a la solicitud de revisión quinquenal correspondiente al segundo periodo de prestación de servicio. QUINTO. Que, el 9 de diciembre de 2024, mediante el escrito C31/1492/2024, ingresado en oficialía de partes mediante turno físico 16309, el permisionario presentó respuesta a la solicitud de Revisión Quinquenal de sus cincuenta y dos sistemas de almacenamiento en aeródromos relativa a la solicitud de revisión quinquenal para el segundo periodo de prestación de servicio. SEXTO. Que, el 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica”, por medio del cual el Congreso de la Unión determinó reformar el párrafo noveno del artículo 28 de la Constitución Federal, donde se preveía a la CRE como un órgano regulador coordinado en materia energética. Sobre este punto, es de destacar que, en el Segundo Transitorio del DECRETO de mérito, se estableció que una vez que entrara en vigor la legislación secundaria expedido por el Congreso de la Unión, con motivo de la reforma constitucional aludida, se entendería extinta la CRE. SEXTO. Que, el 28 de febrero de 2025, fue publicado en el DOF el ACUERDO A/023/2025, por el que se establece la suspensión de la recepción de trámites, promociones o escritos competencia de la CRE. SÉPTIMO. Que, el 18 de marzo de 2025, fue publicado en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos (la LSH); la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia; la Ley de la Comisión Nacional de Energía (la LCNE); se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, consumándose así, la extinción de la CRE. Asimismo, a través del artículo Noveno Transitorio de la LSH se estableció que las solicitudes de autorización, aprobación o permisos que se han recibido con anterioridad a su entrada en vigor, se tramitarán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su presentación. OCTAVO. Que, a partir del 19 de marzo de 2025, la Comisión Nacional de Energía (la Comisión), se asume como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía. NOVENO. Que, el 8 de mayo de 2025 fue publicado en el DOF el DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión. DÉCIMO. Que, el 5 de junio de 2025, fue publicado en el DOF el ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención. UNDÉCIMO. Que, el 3 de octubre de 2025, fue publicado en el DOF el DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos (RLSH). 248 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 CONSIDERANDO PRIMERO. Que, la Comisión es un órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, y tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 de la LCNE y 1 y 3 fracción IV de la LSH. SEGUNDO. Que, la Comisión debe ejercer sus facultades de emisión, de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública, de conformidad con el artículo 9 de la LSH. TERCERO. Que, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo Octavo Transitorio de la LCNE, los permisos, autorizaciones y demás actos que hayan sido emitidos por la extinta CRE, continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados, no obstante la Comisión puede realizar la vigilancia y supervisión de su cumplimiento y, en su caso, ser sujetos de terminación anticipada o revocación por parte de la autoridad encargada de regular la actividad que corresponda. CUARTO. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, fracciones I, III y V, 9, fracción I de la LCNE; 82, párrafo segundo de la LH; 77, párrafo primero, 78, párrafo primero y 82 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento); y Artículo Décimo Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde a la Comisión emitir sus resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; así como expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas, incluyendo la regulación de las contraprestaciones, precios o tarifas para las actividades permisionadas, incluyendo los formatos y especificaciones para su determinación. QUINTO. Que, de conformidad con el artículo 77, párrafo tercero del Reglamento, esta Comisión establecerá la regulación de contraprestaciones, precios o tarifas, la cual, además de prever lo dispuesto en el artículo 82 de la LH, tomará en cuenta los principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos, que reflejen las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación y que protejan los intereses de los usuarios. La Comisión no reconocerá las contraprestaciones, precios o tarifas que se aparten de lo establecido en este párrafo. Adicionalmente, las contraprestaciones, precios o tarifas que autorice la Comisión deberán constituir mecanismos que promuevan una demanda y uso racional de los bienes y servicios. SEXTO. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 77, párrafo quinto del Reglamento, en la determinación de contraprestaciones, precios o tarifas, la Comisión empleará las herramientas de evaluación que estime necesarias para lograr sus objetivos regulatorios, para lo cual podrá realizar ejercicios comparativos y aplicar los ajustes que estime oportunos, así como emplear indicadores de desempeño para fines de publicidad. SÉPTIMO. Que, el artículo 77 del Reglamento, establece en su párrafo sexto, que la determinación de contraprestaciones, precios o tarifas que apruebe la Comisión deberá permitir que los usuarios y los usuarios finales tengan acceso a los bienes y servicios en condiciones de confiabilidad, seguridad y calidad, y no deberá ser resultado de prácticas monopólicas. Asimismo, la determinación de contraprestaciones deberá permitir a los permisionarios cubrir sus costos eficientes y una rentabilidad razonable en términos del artículo 82, fracción II, inciso b) de la LH. OCTAVO. Que, de conformidad con el Transitorio Tercero de la LH, en tanto se emite una nueva regulación o se modifica la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitida por la Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de dichas leyes, continuarán vigentes en cuanto no se opongan a las mismas, en términos de los Transitorios Tercero y Noveno de la LCNE y las demás disposiciones aplicables, en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general y demás ordenamientos correspondientes. NOVENO. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables a la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos (DACG de Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos), las metodologías para el cálculo de las tarifas deberán: I. Utilizar criterios observables, cuantificables y verificables para calcular los requerimientos de ingresos; II. Permitir la recuperación de los costos de construcción y operación de la infraestructura reconocidos como eficientes, considerando las mejores tecnologías disponibles para lograr confiabilidad, estabilidad y seguridad de la prestación de los servicios, exclusivamente los que correspondan con la prestación del servicio regulado; III. Contemplar mecanismos de evaluación del desempeño de cada Permisionario; IV. Asignar costos similares a grupos de usuarios con características y comportamientos similares; V. Brindar flexibilidad al diseño de tarifas, considerando las condiciones imperantes de la industria de Hidrocarburos, al momento de su determinación; VI. Incentivar el comportamiento eficiente y uso racional de la infraestructura por parte de los Usuarios, y VII. Distinguir los costos asociados a la prestación del servicio de otros componentes de costos relacionados con la actividad del Permisionario. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 DÉCIMO. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 7 de la LCNE, 81, fracciones I, inciso a) y VI, de la LH; y 5, fracción I, 20 y 21, del Reglamento, la Comisión es competente y dispone de las atribuciones para regular y supervisar la actividad de almacenamiento, con el objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, entre otros aspectos. UNDÉCIMO. Que, con base en lo establecido en el considerando Octavo, la Comisión utilizó, de manera supletoria, lo establecido en la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007 (Directiva de tarifas), toda vez que a la fecha no hay regulación en específico para determinar las tarifas de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que la aplicación de la Directiva de Tarifas, provee criterios de aplicación general y un tratamiento para el cálculo tarifario aplicable a los sistemas, en razón de que son acordes con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento y el artículo 65 de las DACG de transporte y almacenamiento de Hidrocarburos y con el marco normativo vigente, y que, por lo tanto, resultan aplicables en la determinación de tarifas en materia de almacenamiento de petrolíferos, ya que las mismas no contravienen lo dispuesto en LCNE, la LH y las demás disposiciones aplicables. DUODÉCIMO. Que, la Comisión revisará y en su caso, autorizará las tarifas máximas del Permisionario para el segundo periodo de su prestación de servicios, con base en la información presentada, y cualquier otro elemento que sirva como referencia para su determinación, permitiendo a los permisionarios, obtener una rentabilidad razonable sobre sus activos, de acuerdo con la fracción V del numeral 1.4 de la Directiva de Tarifas. DECIMOTERCERO. Que, el plan de negocios que someta el Permisionario a la aprobación de la Comisión, deberá contener el plan de negocios y la propuesta de requerimiento de ingresos, mismos que deben cumplir con los criterios siguientes: I. Incluye únicamente activos, costos de operación, mantenimiento y administración, y demás aspectos relacionados exclusivamente con la prestación del servicio regulado; II. Incorpora los ajustes necesarios para obtener los valores reexpresados, en su caso; III. Realizar los ajustes adecuados por depreciación, y IV. Considera la viabilidad del proyecto en función de las condiciones de mercado en las que opera. DECIMOCUARTO. Que, la experiencia internacional muestra que el servicio de almacenamiento de combustibles de aviación en aeródromos es brindado preponderantemente por un solo proveedor en cada aeródromo, y siendo que el Permisionario es el único almacenista en cincuenta y dos aeródromos nacionales, la Comisión considera que el Permisionario es un proveedor predominante que debe estar sujeto a una regulación más estricta. DECIMOQUINTO. Que, a partir del plan de negocios y la información presentada por el Permisionario, mediante los escritos referidos en el resultando Quinto, la Comisión efectuó los ajustes al modelo tarifario en cumplimiento de los criterios que refiere el considerando Séptimo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Planeación y Transición Energética y su reglamento, en congruencia con la planeación vinculante. DECIMOSEXTO. Que, una vez analizado el plan de negocios propuesto por el Permisionario y el soporte documental referido en el resultando Quinto, la Comisión realizó los ajustes correspondientes, mismos que se encuentran en la memoria de cálculo en el Anexo I, de la presente resolución y que forman parte integrante de esta para los efectos a los que haya lugar y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. DECIMOSÉPTIMO. Que, derivado de lo anterior la lista de tarifas máximas iniciales que proporciona el ingreso requerido necesario para cubrir los costos adecuados de operación y mantenimiento aplicables al servicio, los impuestos, la depreciación y una rentabilidad razonable, expresada en pesos de julio de 2025, es la siguiente: Tabla 1. Lista de tarifas máximas Siglas IATA Número de permiso Tarifa base (pesos/m3) Tarifa Hidrante (pesos/m3) Extraordinario (pesos/m3) MEX PL/9791/ALM/AE/2015 $180.88 $12.57 No aplica VER PL/9811/ALM/AE/2015 $169.15 $12.57 $38.70 QET PL/9802/ALM/AE/2015 $177.97 No aplica No aplica VSA PL/9803/ALM/AE/2015 $170.67 $12.57 $57.47 TLC PL/9798/ALM/AE/2015 $175.76 No aplica No aplica CVJ PL/9843/ALM/AE/2015 $286.46 No aplica $347.98 MTT PL/9828/ALM/AE/2015 $182.92 No aplica $405.52 PAZ PL/9839/ALM/AE/2015 $148.75 No aplica $347.98 PCA PL/9845/ALM/AE/2015 $220.12 No aplica $347.98 TCN PL/9847/ALM/AE/2015 $290.24 No aplica $347.98 SLP PL/9817/ALM/AE/2015 $173.81 No aplica $159.87 CEN PL/9827/ALM/AE/2015 $162.36 No aplica $144.39 TRC PL/9821/ALM/AE/2015 $172.75 No aplica $85.92 CUU PL/9804/ALM/AE/2015 $178.44 No aplica $89.39 HMO PL/9800/ALM/AE/2015 $171.20 $12.57 $58.06 TAM PL/9813/ALM/AE/2015 $173.92 No aplica $117.37 250 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 LAP PL/9819/ALM/AE/2015 $177.12 No aplica $114.46 DGO PL/9825/ALM/AE/2015 $191.32 No aplica $139.45 CUL PL/9805/ALM/AE/2015 $182.34 No aplica $92.59 LMM PL/9830/ALM/AE/2015 $180.13 No aplica $188.99 TIJ PL/9795/ALM/AE/2015 $191.41 $12.57 $34.55 CJS PL/9806/ALM/AE/2015 $183.55 No aplica $119.09 REX PL/9814/ALM/AE/2015 $187.06 No aplica $171.78 MTY PL/9794/ALM/AE/2015 $199.95 $12.57 No aplica SJD PL/9796/ALM/AE/2015 $210.69 $12.57 $32.51 MZT PL/9808/ALM/AE/2015 $207.27 No aplica No aplica MXL PL/9809/ALM/AE/2015 $220.03 No aplica $78.25 PPE PL/9848/ALM/AE/2015 $514.98 No aplica $347.98 LTO PL/9842/ALM/AE/2015 $298.83 No aplica $347.98 GYM PL/9846/ALM/AE/2015 $547.10 No aplica $347.98 MAM PL/9840/ALM/AE/2015 $117.88 No aplica $52.95 TPQ PL/9835/ALM/AE/2015 $185.90 No aplica $182.37 GDL PL/9793/ALM/AE/2015 $183.51 $12.57 No aplica AGU PL/9815/ALM/AE/2015 $186.93 No aplica $100.18 ZCL PL/9823/ALM/AE/2015 $182.62 No aplica No aplica MLM PL/9818/ALM/AE/2015 $181.64 $12.57 No aplica BJX PL/9801/ALM/AE/2015 $200.62 $12.57 $65.45 PVR PL/9797/ALM/AE/2015 $255.82 $12.57 No aplica ZLO PL/9836/ALM/AE/2015 $243.83 No aplica $375.99 CLQ PL/9834/ALM/AE/2015 $164.12 No aplica $170.58 LZC PL/9844/ALM/AE/2015 $156.77 No aplica $347.98 CME PL/9810/ALM/AE/2015 $166.48 No aplica $114.65 TGZ PL/9807/ALM/AE/2015 $175.37 No aplica $65.06 CUN PL/9792/ALM/AE/2015 $190.54 $12.57 No aplica MID PL/9799/ALM/AE/2015 $179.19 $12.57 No aplica TAP PL/9826/ALM/AE/2015 $162.83 No aplica No aplica OAX PL/9816/ALM/AE/2015 $186.10 No aplica $109.08 ACA PL/9820/ALM/AE/2015 $211.96 No aplica No aplica HUX PL/9831/ALM/AE/2015 $221.64 $12.57 $27.67 CZM PL/9812/ALM/AE/2015 $243.81 No aplica No aplica ZIH PL/9822/ALM/AE/2015 $288.63 $12.57 $166.51 PXM PL/9833/ALM/AE/2015 $186.60 No aplica $199.68 1/Cargo adicional a la tarifa base, cuando la operación se realiza fuera de horario oficial del aeropuerto. DECIMOCTAVO. Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 17.5 y 17.6 de la Directiva de Tarifas, y después de que la Comisión revisó lo previsto en los numerales 13.1 y 13.2 de la Directiva de Tarifas, se determinó una proporción del requerimiento de ingresos afectadas por la inflación en México del 100.00%. DECIMONOVENO. Que, para cada periodo quinquenal, la Comisión evaluará e incluirá las proyecciones de inversiones para el quinquenio correspondiente congruente con parámetros internacionales y nacionales de la industria, así como con la tendencia histórica del proyecto. VIGÉSIMO. Que, el permisionario esté sujeto al pago del Derecho de Uso de Aeropuerto, el cual es de 5% sobre la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales del Permisionario, de acuerdo con los artículos 219 y 220 de la Ley Federal de Derechos, por lo que el pago de dicho Derecho se consideró para el cálculo de las tarifas del Permisionario. VIGÉSIMO PRIMERO. Que, a partir del plazo en que la Comisión desahogó el proceso de revisión quinquenal, la aprobación de las tarifas máximas iniciales aplicables derivado del mismo incluye el ajuste que compensa la diferencia de ingresos teóricos experimentados por el Permisionario atribuible a la demora respectiva referida en el numeral 22.7 de la Directiva de Tarifas, considerando los plazos máximos de respuesta y de prevención previstos en el artículo 83 del Reglamento, así como la suspensión de plazos y cuya determinación se incluye en el Anexo I mismo que forma parte integrante de la presente resolución y se tiene por reproducido como si a la letra se insertase. VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, como resultado de los ajustes descritos en el considerando inmediato anterior y después de aplicar el ajuste por índice de inflación, utilizando las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por la inflación en México, referidas en el considerando Decimoctavo, la lista de tarifas máximas expresadas en pesos de septiembre de 2025 es la siguiente: Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 Tabla 2. Lista de Tarifas Máximas Aprobadas Siglas IATA Número de permiso Tarifa base (pesos/m3) Tarifa Hidrante (pesos/m3) Extraordinario (pesos/m3) MEX PL/9791/ALM/AE/2015 $183.53 $12.75 No aplica VER PL/9811/ALM/AE/2015 $171.63 $12.75 $38.82 QET PL/9802/ALM/AE/2015 $180.58 No aplica No aplica VSA PL/9803/ALM/AE/2015 $173.17 $12.75 $57.64 TLC PL/9798/ALM/AE/2015 $178.33 No aplica No aplica CVJ PL/9843/ALM/AE/2015 $290.66 No aplica $349.01 MTT PL/9828/ALM/AE/2015 $185.60 No aplica $406.72 PAZ PL/9839/ALM/AE/2015 $150.93 No aplica $349.01 PCA PL/9845/ALM/AE/2015 $223.35 No aplica $349.01 TCN PL/9847/ALM/AE/2015 $294.49 No aplica $349.01 SLP PL/9817/ALM/AE/2015 $176.36 No aplica $160.35 CEN PL/9827/ALM/AE/2015 $164.75 No aplica $144.82 TRC PL/9821/ALM/AE/2015 $175.28 No aplica $86.17 CUU PL/9804/ALM/AE/2015 $181.05 No aplica $89.66 HMO PL/9800/ALM/AE/2015 $173.71 $12.75 $58.23 TAM PL/9813/ALM/AE/2015 $176.47 No aplica $117.72 LAP PL/9819/ALM/AE/2015 $179.72 No aplica $114.80 DGO PL/9825/ALM/AE/2015 $194.12 No aplica $139.86 CUL PL/9805/ALM/AE/2015 $185.02 No aplica $92.86 LMM PL/9830/ALM/AE/2015 $182.77 No aplica $189.55 TIJ PL/9795/ALM/AE/2015 $194.21 $12.75 $34.65 CJS PL/9806/ALM/AE/2015 $186.24 No aplica $119.44 REX PL/9814/ALM/AE/2015 $189.81 No aplica $172.29 MTY PL/9794/ALM/AE/2015 $202.88 $12.75 No aplica SJD PL/9796/ALM/AE/2015 $213.78 $12.75 $32.61 MZT PL/9808/ALM/AE/2015 $210.30 No aplica No aplica MXL PL/9809/ALM/AE/2015 $223.26 No aplica $78.48 PPE PL/9848/ALM/AE/2015 $522.53 No aplica $349.01 LTO PL/9842/ALM/AE/2015 $303.21 No aplica $349.01 GYM PL/9846/ALM/AE/2015 $555.12 No aplica $349.01 MAM PL/9840/ALM/AE/2015 $119.60 No aplica $53.11 TPQ PL/9835/ALM/AE/2015 $188.62 No aplica $182.91 GDL PL/9793/ALM/AE/2015 $186.20 $12.75 No aplica AGU PL/9815/ALM/AE/2015 $189.67 No aplica $100.47 ZCL PL/9823/ALM/AE/2015 $185.30 No aplica No aplica MLM PL/9818/ALM/AE/2015 $184.31 $12.75 No aplica BJX PL/9801/ALM/AE/2015 $203.56 $12.75 $65.64 PVR PL/9797/ALM/AE/2015 $259.57 $12.75 No aplica ZLO PL/9836/ALM/AE/2015 $247.41 No aplica $377.10 CLQ PL/9834/ALM/AE/2015 $166.53 No aplica $171.08 LZC PL/9844/ALM/AE/2015 $159.06 No aplica $349.01 CME PL/9810/ALM/AE/2015 $168.92 No aplica $114.99 TGZ PL/9807/ALM/AE/2015 $177.94 No aplica $65.25 CUN PL/9792/ALM/AE/2015 $193.33 $12.75 No aplica MID PL/9799/ALM/AE/2015 $181.82 $12.75 No aplica TAP PL/9826/ALM/AE/2015 $165.22 No aplica No aplica OAX PL/9816/ALM/AE/2015 $188.82 No aplica $109.40 ACA PL/9820/ALM/AE/2015 $215.07 No aplica No aplica HUX PL/9831/ALM/AE/2015 $224.89 $12.75 $27.75 CZM PL/9812/ALM/AE/2015 $247.38 No aplica No aplica ZIH PL/9822/ALM/AE/2015 $292.86 $12.75 $167.00 PXM PL/9833/ALM/AE/2015 $189.33 No aplica $200.27 1/Cargo adicional a la tarifa base, cuando la operación se realiza fuera de horario oficial del aeropuerto. VIGÉSIMO TERCERO. Que, la Comisión estima que la aprobación de las tarifas a las que hace referencia el considerando anterior para la prestación del servicio de almacenamiento de petrolíferos permitirá el desarrollo eficiente de la industria y los mercados competitivos, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento. VIGÉSIMO CUARTO. Que, en la Sesión del 28 de noviembre de 2025, el Comité Técnico de la Comisión, a través del acuerdo número CT/11.SO/40-2025, aprobó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares el requerimiento de ingresos y aprobación de lista de tarifas máximas iniciales para el segundo periodo de prestación de servicios, de cincuenta y dos permisos de almacenamiento de petrolíferos en aeródromos: 252 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Tabla 3. Lista de los 52 permisos de Aeropuertos y Servicios Auxiliares No. Permiso Expediente No. Permiso Expediente 1 PL/9791/ALM/AE/2015 PP/19541 27 PL/9809/ALM/AE/2015 PP/23789 2 PL/9811/ALM/AE/2015 PP/23797 28 PL/9848/ALM/AE/2015 PP/26502 3 PL/9802/ALM/AE/2015 PP/23604 29 PL/9842/ALM/AE/2015 PP/26459 4 PL/9803/ALM/AE/2015 PP/23606 30 PL/9846/ALM/AE/2015 PP/26482 5 PL/9798/ALM/AE/2015 PP/22797 31 PL/9840/ALM/AE/2015 PP/25041 6 PL/9843/ALM/AE/2015 PP/26461 32 PL/9835/ALM/AE/2015 PP/25029 7 PL/9828/ALM/AE/2015 PP/24678 33 PL/9793/ALM/AE/2015 PP/22539 8 PL/9839/ALM/AE/2015 PP/25039 34 PL/9815/ALM/AE/2015 PP/24282 9 PL/9845/ALM/AE/2015 PP/26480 35 PL/9823/ALM/AE/2015 PP/24693 10 PL/9847/ALM/AE/2015 PP/26483 36 PL/9818/ALM/AE/2015 PP/24287 11 PL/9817/ALM/AE/2015 PP/24291 37 PL/9801/ALM/AE/2015 PP/23297 12 PL/9827/ALM/AE/2015 PP/24681 38 PL/9797/ALM/AE/2015 PP/22795 13 PL/9821/ALM/AE/2015 PP/24294 39 PL/9836/ALM/AE/2015 PP/25031 14 PL/9804/ALM/AE/2015 PP/23608 40 PL/9834/ALM/AE/2015 PP/25027 15 PL/9800/ALM/AE/2015 PP/23295 41 PL/9844/ALM/AE/2015 PP/26476 16 PL/9813/ALM/AE/2015 PP/24280 42 PL/9810/ALM/AE/2015 PP/23794 17 PL/9819/ALM/AE/2015 PP/24289 43 PL/9807/ALM/AE/2015 PP/23612 18 PL/9825/ALM/AE/2015 PP/24687 44 PL/9792/ALM/AE/2015 PP/22538 19 PL/9805/ALM/AE/2015 PP/23598 45 PL/9799/ALM/AE/2015 PP/23299 20 PL/9830/ALM/AE/2015 PP/24637 46 PL/9826/ALM/AE/2015 PP/24685 21 PL/9795/ALM/AE/2015 PP/22543 47 PL/9816/ALM/AE/2015 PP/24285 22 PL/9806/ALM/AE/2015 PP/23600 48 PL/9820/ALM/AE/2015 PP/24292 23 PL/9814/ALM/AE/2015 PP/24277 49 PL/9831/ALM/AE/2015 PP/24635 24 PL/9794/ALM/AE/2015 PP/22541 50 PL/9812/ALM/AE/2015 PP/24278 25 PL/9796/ALM/AE/2015 PP/22792 51 PL/9822/ALM/AE/2015 PP/24695 26 PL/9808/ALM/AE/2015 PP/23786 52 PL/9833/ALM/AE/2015 PP/24976 VIGÉSIMO QUINTO. Que a través del acuerdo CT/11.SO/40-2025 el Comité Técnico de la Comisión instruyó a la Unidad de Hidrocarburos formalice los actos señalados a los que hace referencia la presente Resolución. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 16 y 28, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, primer párrafo, fracción I, 17, 26, primer párrafo, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 7, primer párrafo, fracciones I, III, V y XXII, 9, fracción I, 12, 17, primer párrafo, fracción IV, 28, Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Séptimo, Octavo y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso b), y VI, 82, fracción II, inciso b), 95, 131 y Transitorio Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, fracción IV, 76, fracción II, inciso b), 116, fracción I, inciso b), 117, inciso a), 127 y 166, Transitorios Quinto y Noveno de la Ley del Sector Hidrocarburos; 2, 16, fracción X, 35, fracción IV y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 7, 20, 77, párrafos primero, tercero, quinto y sexto, 78, 80, 81, 82, 83 y Transitorio Tercero del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; décimo quinto transitorio del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1, 2, 7, 13, 16, 17 y 19 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; artículo 65 de las Disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos; Apartado Segundo de la Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007; disposiciones 1, 3, 4 y 5 de la Directiva de Contabilidad para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS- 002-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 1996; el Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2025, así como al ACUERDO número CT/11.SO/40-2025, al que hace referencia el Considerando VIGÉSIMO CUARTO de la presente resolución, la Comisión Nacional de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se aprueba a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, titular de los cincuenta y dos permisos de almacenamiento de petrolíferos en aeródromos, las listas de tarifas máximas iniciales del considerando Vigésimo segundo, correspondientes al segundo periodo quinquenal de prestación del servicio, el cual abarca del 20 de agosto de 2023 al 19 de agosto de 2028, mismas que se encuentran expresadas en pesos de septiembre de 2025 y que, serán aplicables por el tiempo restante de dicho periodo quinquenal. SEGUNDO. Se determina a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, titular de los cincuenta y dos permisos de almacenamiento de petrolíferos en aeródromos, las proporciones del requerimiento de ingresos afectadas por la inflación en México, en el considerando Decimoctavo de la presente resolución. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 TERCERO. Las terminales de almacenamiento en aeródromos de Aeropuertos y Servicios Auxiliares que a la fecha de la presente resolución no cuenten con hidrantes y posteriormente los incorporen, deberán presentar ante la Comisión la solicitud para la autorización del cargo correspondiente. CUARTO. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, deberá solicitar la publicación de su lista de tarifas máximas en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo de 10 (diez) días hábiles, contado a partir de la notificación de la presente resolución, la lista de tarifas máximas a que se refiere el considerando Vigésimo segundo de la presente resolución; asimismo, deberá presentar a la Comisión Nacional de Energía copia simple de las solicitudes de publicación, incluyendo la lista de tarifas máximas iniciales a que se refiere el considerando Vigésimo segundo de la presente resolución. Dicha lista de tarifas máximas no entrará en vigor sino hasta después de transcurridos 5 (cinco) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, deberá presentar a la Comisión Nacional de Energía copia simple de las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de la lista de tarifas máximas, señaladas en el considerando Vigésimo segundo de la presente resolución, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119, fracción XXI, de la Ley del Sector Hidrocarburos y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. SEXTO. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, titular de los cincuenta y dos permisos de almacenamiento de petrolíferos en aeródromos, deberá publicar de manera permanente en su boletín electrónico las tarifas máximas aprobadas por la Comisión, referidas en el considerando Vigésimo segundo, conforme a la disposición 40.1 de las Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos, a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicha aprobación. Una vez publicadas, Aeropuertos y Servicios Auxiliares tendrá la obligación, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes, de informar a la Comisión que las tarifas máximas aprobadas a las que hace referencia el considerando Vigésimo segundo se encuentran disponibles en su boletín electrónico. SÉPTIMO. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, titular de los cincuenta y dos permisos de almacenamiento de petrolíferos en aeródromos, podrá solicitar a más tardar tres meses después de que se encuentren disponibles las publicaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor, el ajuste anual por inflación de las tarifas aprobadas mediante la presente resolución. El derecho a solicitar el ajuste por el índice de inflación debe ejercitarse de forma anual, la falta de presentación de la solicitud de ajuste por índice de inflación se entenderá como la voluntad de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para conservar las tarifas y cargos máximos autorizados del año anterior, y bajo ningún supuesto se autorizará el reconocimiento de inflación acumulada para un periodo superior a doce meses. En caso de deflación, la Comisión podrá, de oficio, realizar el ajuste tarifario. OCTAVO. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, titular de los cincuenta y dos permisos de almacenamiento de petrolíferos en aeródromos, deberá entregar seis meses antes de que concluya el periodo quinquenal en curso, su solicitud para la aprobación y expedición de tarifas para el siguiente periodo regulatorio, acompañada del comprobante de pago de derechos o aprovechamientos, el plan de negocios y su requerimiento de ingresos asociado, correspondientes al siguiente periodo de cinco años. La información presentada deberá corresponder a un histórico de cinco años y la proyección del siguiente periodo de cinco años, así como cualquier otra información que resulte necesaria para efectos de la revisión. NOVENO. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, titular de los cincuenta y dos permisos de almacenamiento de petrolíferos en aeródromos, deberá presentar a más tardar cuatro meses después del cierre de cada ejercicio fiscal, el estado financiero dictaminado por un contador público debidamente acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo establecido por el artículo 52 fracción I del Código Fiscal de la Federación, acompañado con su Balanza de Comprobación; dicha información deberá presentarse de forma desglosada por cada uno de los cincuenta y dos sistemas. DÉCIMO. Notifíquese la presente resolución a Aeropuertos y Servicios Auxiliares y hágase de su conocimiento que en contra del presente acto administrativo pueden interponerse los medios de defensa previstos por las disposiciones legales aplicables conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión ubicadas en Avenida Insurgentes, Número 20, en la Glorieta de Insurgentes, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. UNDÉCIMO. Inscríbase la presente resolución bajo el número CNE/RES/555/2025, en el registro a que se refieren el artículo 7 fracción XXI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y 27, fracciones XI y XII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía. Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025. Titular de la Unidad de Hidrocarburos Gilberto Lepe Saenz Rúbrica. Ciudad de México, a 28 de enero de 2026. Director de Combustibles Ing. Alfredo Lozoyo Ramírez Rúbrica. (R.- 572589) 254 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V. Aeropuerto Internacional de Toluca A. TARIFAS ESPECÍFICAS Y REGLAS DE APLICACIÓN DISPOSICIONES GENERALES 1. Las presentes Reglas de aplicación, tienen por objeto establecer las bases y criterios para la aplicación de las Tarifas registradas en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 2. Para efectos de estas Reglas de Aplicación, se entiende por: I. Aeronave. – Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de esta contra la superficie de la tierra. II. Aeronaves de Estado. - Las aeronaves de propiedad o uso de la federación, distintas de las militares, las de los gobiernos estatales y municipales y las de las entidades paraestatales. III. Aeropuerto. - El aeródromo civil de servicio al público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, cuya administración, operación y explotación ha sido concesionada a la Sociedad Concesionaria. IV. Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC). - Es la autoridad que establece, administra, coordina, vigila, opera y controla la prestación de los servicios. V. Autoridad Aeronáutica. - La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil. VI. Aviación General. - Aquella que comprende el transporte aéreo privado (aeronaves identificadas con el prefijo XB), oficial (aeronaves identificadas con el prefijo XC) y taxis aéreos (aeronaves identificadas con el prefijo XA), así como aeronaves similares con matrícula extranjera. VII. Caja Única. - Espacio físico ubicado en el edificio terminal mediante el cual la Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca ofrece a los usuarios la gestión de facturación y recepción de pagos en sitio de los servicios, primordialmente para aquellos que son exigibles de contado en los términos que señala la Ley de Aeropuertos. VIII. Concesionario del Servicio Público de Transporte Aéreo. - Las personas morales mexicanas que cuentan con autorización para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular, otorgada al amparo de la Ley de Vías Generales de Comunicación o de la Ley de Aviación Civil. IX. Edificio Terminal. - Las zonas de libre acceso, zonas de acceso restringido, áreas de revisión utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto, las cuales comprenden las salas de revisión de equipaje y última espera, los sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo, la señalización. • Salas de Revisión. - Las áreas designadas para que las diferentes autoridades lleven a cabo sus funciones de inspección y vigilancia. • Salas de Última Espera. - Las áreas de acceso restringido destinadas al uso de pasajeros próximos a abordar. • Señalización. - El despliegue de textos y caracteres gráficos (pictogramas) que sirven de guías e instrucción a los pasajeros para que éstos puedan identificar visualmente las diversas áreas, autoridades aeroportuarias y operadores, así como de los accesos, salidas, funciones y responsabilidades de cada uno. • Sistemas de Información de Llegadas y Salidas de Vuelo. - Los medios visuales, sonoros y electromagnéticos que proporcionan información relativa a las llegadas y salidas de vuelos. • Zonas de Libre Acceso. - Las áreas delimitadas desde las puertas de acceso al edificio terminal y hasta las zonas de acceso restringido, destinadas al libre tránsito de personas. • Zona de Acceso Restringido. - Las áreas delimitadas a partir de los arcos de revisión de pasajeros y su equipaje de mano y hasta la zona de abordar. X. Manifiesto de llegada. - Es el documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte u operadores aéreos reportan las operaciones de llegada realizadas en el aeropuerto. Su información es base para la elaboración del Reporte de Movimiento Operacional. XI. Manifiesto de salida. - Es el documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte u operadores aéreos reportan las operaciones de salida realizadas en el aeropuerto. Su información es base para la elaboración del Reporte de Movimiento Operacional. XII. Mostrador. - Mueble destinado a documentación de pasajeros y equipaje, dotado con 2 posiciones que cuentan con espacio para báscula y espacio para la instalación de terminales e impresora. XIII. Operador Aéreo. - El propietario o poseedor de una aeronave de estado, de las comprendidas en el artículo 5, fracción ll, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como una aeronave de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera. XIV. Pasajero. - Toda persona que aborde una aeronave y cuente con un boleto, billete, cupón, o contrato factura para realizar un vuelo y que sea transportada a un lugar específico consignado en cualquiera de los documentos antes referidos, en general se considerará pasajero a toda persona distinta de la tripulación que aborde una aeronave con el objeto de ser trasladada de un lugar a otro. XV. Permisionario del Servicio de Transporte Aéreo. - Las personas físicas o morales nacionales o extranjeras que cuentan con permiso para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional, no regular nacional o internacional o privado comercial. XVI. Plan de Vuelo. – Es el informe en donde se indican todos los datos referentes a un vuelo. En este, además de información técnica añadida por el piloto del avión, debe constar el lugar de salida, destino, altitud, velocidad de crucero y todos los puntos por los cuales pasará la aeronave mismo que se somete a la consideración de la autoridad aeronáutica. XVII. Reporte de Movimiento Operacional. - El documento en el que se refleja la operación diaria del aeropuerto y es validado por el personal de operaciones con base en lo sucedido y en los manifiestos elaborados y validados. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 XVIII. Reporte de Operaciones. - El documento que indica el plan de vuelo y la hora real de operación; reportadas a la sociedad concesionaria quién lo elabora y lo valida, previa autorización de SENEAM. XIX. SENEAM. - El órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. XX. Servicios Aeroportuarios.- Para efectos de estas reglas comprenden: el Servicio de Aterrizaje, el Servicio de Abordadores Mecánicos para Pasajeros, el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque, el Servicio de pasillos telescópicos, el Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta, el Servicio de Revisión a Pasajeros y su Equipaje de Mano y el Uso Temporal de Mostradores para Documentación de Pasajeros para el servicio comercial regular y de fletamento. XXI. Tarifa. - La contraprestación que debe pagar el usuario por la prestación de los Servicios Aeroportuarios, que incluye las reglas de aplicación o condiciones y restricciones aplicables, según las características del servicio que se contrate. XXII. Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA). - La tarifa a cargo de los pasajeros por el uso de las instalaciones y servicios del edificio terminal. XXIII. Tarifa Única de Aviación General (TUAG). - La contraprestación que debe pagar el prestador del Servicio Público de Transporte Aéreo No Regular, Privado Comercial y No Comercial, por cada operación de llegada que realice en el Aeropuerto. XXIV. Transporte Aéreo Público. - Aquel que se destina a la prestación de los servicios de transportación aérea regular y no regular nacional e internacional mediante concesión o permiso y que puede ser de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos. XXV. Transporte Aéreo Privado Comercial. - Aquel que se destina al servicio de una o más personas físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la aeronave, con fines de lucro y que incluye los siguientes servicios aéreos especializados, de manera enunciativa pero no limitativa: aerografía, aerofotografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvia, capacitación y adiestramiento. XXVI. Transporte Aéreo Privado no Comercial. - Aquel que se destina a uso particular sin fines de lucro cuyas aeronaves no requieren permiso para su operación, pero deben contar con certificado de matrícula y aeronavegabilidad y con póliza de seguro, y no pueden prestar servicios comerciales de ningún tipo a terceros. XXVII. Usuario. Los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo, así como los operadores aéreos. XXVIII. Sociedad Concesionaria. - La sociedad mercantil que tiene concesionado el Aeropuerto Internacional de Toluca: Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V. (AMAIT). 3. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria que los servicios objeto de las presentes Reglas de Aplicación sean prestados conforme a las normas y estándares establecidos por las autoridades correspondientes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos. 4. La Sociedad Concesionaria estará en libertad de determinar distintos niveles de tarifas por horarios, volumen de operaciones, paquetes de servicios u otra condición de carácter general, siempre que dichas tarifas no excedan a las registradas y se apliquen a todos los usuarios que cumplan las condiciones correspondientes. Ello en el entendido de que los paquetes de servicios no podrán combinar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales. B. DE LOS SUJETOS Y TARIFAS EN GENERAL 1. La tarifa para la prestación de los servicios mencionados en el inciso XX del punto anterior, será cobrada por cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo regular, de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos. 2. Al servicio de Transporte Aéreo No Regular, Privado Comercial y No Comercial, y a las aeronaves de Estado de conformidad con las presentes reglas se aplicará la Tarifa Única de Aviación General (TUAG). 3. Los vuelos con destino internacional que efectúen una o varias escalas dentro de la República Mexicana se consideran como tramo internacional a partir de la última escala nacional; en el caso de vuelos cuyo origen es un país extranjero y realicen escalas a su arribo a la República Mexicana se considerará para cobro independientemente de que sea internacional la primera escala y/o que a partir de que éstas sean nacionales. 4. Las tarifas para las personas físicas o morales extranjeras siempre serán las de vuelos internacionales salvo en los casos en que existan convenios de reciprocidad en materia de aplicación tarifaria entre los Estados Unidos Mexicanos y el país donde tenga su domicilio la administración principal de la persona física o moral a las cuales se les aplicará la tarifa convenida. 5. En caso de que el servicio proporcionado abarque un periodo de tiempo en el cual estén vigentes diferentes tarifas (hora crítica y no crítica), se considerará la tarifa vigente al inicio de la prestación del servicio a menos que se señale expresamente en estas reglas cualquier otra disposición al respecto. 6. Para efectos de facturación, aplicación y en su caso, verificación de los cobros por los servicios materia de estas reglas, se utilizarán como fuente de datos los siguientes documentos: I. Planes de vuelo y Manifiestos elaborados por los usuarios. Estos deberán ser entregados al aeropuerto en un periodo no mayor a 24 horas contadas a partir del momento en que se efectuó la operación, esto sólo para operaciones de usuarios que cuenten con contrato. Tratándose de operaciones de contado el transportista aéreo responsable de la operación deberá acudir a la Caja Única del aeropuerto para efectuar el pago de los servicios correspondientes dentro de un plazo no 256 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 mayor a las 12 horas de haberse efectuado la operación y/o a partir de la hora de llegada de conformidad con los registros del Movimiento Operacional del Aeropuerto para pagos relacionados con la Tarifa Única de Aviación General (TUAG). En cualquier situación, la Sociedad Concesionaria acusará de recibida la copia del manifiesto y/o plan de vuelo. De no contar con el Plan de vuelo y/o los Manifiestos, la Sociedad Concesionaria cobrará los servicios con base en la capacidad máxima de la aeronave, que se mencionen en el Manual de Especificaciones Técnicas del fabricante de la aeronave o cualquier otro documento oficial que lo modifique. II. El reporte de aerocares y pasillos telescópicos elaborados en cada servicio recibido y firmado de conformidad por el usuario y el reporte de uso de mostradores, ante las omisiones de entrega se tomarán los datos asentados en el Reporte de Movimiento Operacional. III. El reporte de "Movimiento Operacional", elaborado diariamente en el aeropuerto por el área operativa del mismo. 7. Las tarifas por servicios aeroportuarios y la tarifa única de aviación general no incluyen la prestación de los servicios a la navegación aérea, ni de cualquier otro servicio conexo que no esté expresamente estipulado en ellas. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios Aeroportuarios una tarifa de $0.00 (Cero pesos 00/00 M.N.): I. La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República y el Centro Nacional de Inteligencia. II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquellas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo que se presten estos servicios. 8. Los usuarios que cuenten con un contrato para la prestación de servicios aeroportuarios, cuyas tarifas sean reguladas por estas reglas, deberán realizar el pago por los servicios recibidos dentro del plazo establecido en el propio contrato. En caso de que no se realice el pago por los servicios, los usuarios serán sancionados de acuerdo con las condiciones señaladas en contrato 9. Los usuarios que no cuenten con un contrato para la prestación de servicios aeroportuarios deberán pagar la tarifa correspondiente en el momento de la prestación de los servicios y dentro de los horarios de la Caja Única y/o por los medios digitales y electrónicos que ponga a disposición la Sociedad Concesionaria. 10. Si las contraprestaciones no son pagadas, la Sociedad Concesionaria podrá suspender la prestación de los servicios aeroportuarios y gestionar por sí y ante las autoridades las acciones que en derecho procedan. C. LOS SERVICIOS DE AEROPORTUARIOS 1. Tarifa Única de Aviación General (TUAG). Por los servicios proporcionados a las aeronaves destinadas al Servicio Público de Transporte Aéreo No Regular, Privado Comercial y No Comercial, en cada operación de llegada. En el caso de turbo hélice y helicópteros mono turbina, se cobrará el 50% de la TUAG; a las aeronaves de motores recíprocos, ya sean mono-motoras y bi-motoras, y helicópteros de pistón, se cobrará el 25% de la TUAG vigente: Concepto Aviones Turbo Reactor y helicópteros bi turbina Aviones Turbo Hélice y helicópteros mono turbina Aviones recíprocos, monomotor, bimotor y helicópteros de pistón Capacitación y adiestramiento Servicio de Aterrizaje ($M.N./operación) $3,783.03 $1,891.45 $945.75 $326.92 *Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado. D. SERVICIO DE ATERRIZAJE 1. Se entiende por Servicio de Aterrizaje el uso de pistas, de calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible. TARIFA NACIONAL INTERNACIONAL Servicio de Aterrizaje ($ M.N./t.m.) $34.38 $81.84 *Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado. 2. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada de acuerdo con el Peso Máximo de Aterrizaje de la aeronave, señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante. Aplicando la tarifa que corresponda a la hora de registro del aterrizaje de la misma, señalado en el Reporte del Movimiento Operacional y/o en el manifiesto de llegada. 3. No se consideran obligadas al pago de los servicios de aterrizaje de las aeronaves que: I. Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia. II. Aterricen en el aeropuerto por falta o fallas de los servicios materia de estas reglas de aplicación, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario, siempre que no se lleven a cabo maniobras de embarque de pasajeros, carga y/o correo. III. Deban abastecerse de combustible debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o de destino. Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre que no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que esta última se motive por mandato de autoridad competente. V. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, siempre que estas operaciones se realicen en los horarios normales de operación del aeropuerto y no se lleven a cabo maniobras de desembarque de pasajeros, carga o correo, caso contrario se aplicarán las tarifas correspondientes. VI. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba siempre que la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin y la operación se realice en el horario normal de operación del aeropuerto; caso contrario se aplicarán las tarifas correspondientes. En este punto no están consideradas las escuelas de aviación ni los taxis aéreos, las cuales deberán cubrir las tarifas que correspondan. E. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE 1. Se entiende por Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque la asignación de posición y estancia en la plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, tripulación, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento permanente en plataforma para equipo de apoyo terrestre, también se considerará como uso de este tipo de plataforma cuando la aeronave arribe al aeropuerto con el único propósito de cargar combustible. TARIFA NACIONAL INTERNACIONAL Plataforma de Embarque y Desembarque ($ M.N./t.m./60 minutos) $23.72 $44.41 *Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado. 2. Se cobrarán el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque por cada aeronave nacional o extranjera, de acuerdo con el Peso Máximo Operacional de Despegue (MODW) de la aeronave y el periodo transcurrido desde la entrada a la posición asignada en plataforma y hasta la salida de ésta; el tiempo se contabilizará de acuerdo con el Reporte de Movimiento Operacional y/o con los Manifiestos de Llegada y Salida. Para su aplicación, el Peso Máximo Operacional de Despegue (MODW) se determina aplicando la media entre el Peso Máximo de Despegue de la aeronave (MTOW) y el Peso Máximo Cero Combustible (MZFW). El peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso. 3. Sólo en aquellos casos en que existan diferencias en la medición del tiempo entre los usuarios y la Sociedad Concesionaria se someterán a la verificación del registro de la torre de control, previa comprobación soportada por parte del usuario y en su caso, la Sociedad Concesionaria ajustará la facturación. 4. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con lo indicado en el apartado específico del servicio de plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causa de fuerza mayor la sociedad concesionaria instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque. 5. No se cobrará el servicio adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas: I. Por falta o falla de los servicios materia de estas Reglas de Aplicación, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el centro de control operativo del Aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio. II. Por operaciones que sufran alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial. III. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regresar a ésta. 6. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que: I. Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia. II. Aterricen, en el aeropuerto por falta o falla de los servicios materia de estas Reglas de Aplicación, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. III. Deban abastecerse de combustible debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o de destino. IV. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre que no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que ésta se motive por mandato de autoridad competente. 258 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 F. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA 7. Se entiende Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada y Pernocta la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo, en los cuales no se llevará a cabo el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación. 8. Se cobrarán los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta por cada aeronave nacional o extranjera, de acuerdo con el Peso Máximo Operacional de Despegue (MODW) de la aeronave y el periodo transcurrido desde la llegada de la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra y hasta que inicie la de embarque de acuerdo con el Reporte de Movimiento Operacional y/o con los Manifiestos de Llegada y Salida. Para su aplicación, el Peso Máximo Operacional de Despegue (MODW) se determina aplicando la media entre el Peso Máximo de Despegue de la aeronave (MTOW) y el Peso Máximo Cero Combustible (MZFW). El peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso. 9. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta por el periodo transcurrido TARIFA NACIONAL INTERNACIONAL Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta ($ M.N./t.m./60 minutos) $2.66 $5.11 *Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado. 10. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas: I. Por falta o falla de los servicios materia de estas Reglas de Aplicación, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el centro de control operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma. II. Por operaciones que sufran alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial. III. Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto. IV. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta. 11. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, las aeronaves: I. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre que las aeronaves estén en el área arrendada. II. Que aterricen en el aeropuerto por razones de emergencia. III. Que aterricen en el aeropuerto por falta o fallas de los servicios materia de estas Reglas de Aplicación en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario. G. SERVICIOS DE ABORDADORES MECÁNICOS PARA PASAJEROS 1. Se entiende por Servicios de Abordadores Mecánicos para Pasajeros el uso de pasillos telescópicos y/o aerocares. 2. Para el caso de aerocares para pasajeros la aplicación de la tarifa será por unidad y por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos. TARIFA NACIONAL INTERNACIONAL Servicio de Aerocares para Pasajeros $M.N./30 minutos/unidad $343.43 $543.78 *Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado. En el caso de aerocares el número de viajes se contabilizará como a continuación se describe: Para operaciones de llegada un viaje será el recorrido que realice un aerocar desde la posición de la aeronave hasta el punto de desembarque de los pasajeros, cada recorrido se contabilizará como un viaje. Para operaciones de salida un viaje será el recorrido que realice el aerocar desde el edificio terminal hasta la posición de la aeronave, cada recorrido se contabilizará como un viaje. Para el caso de aerocares la tarifa que se aplique será la correspondiente a la del horario de inicio del servicio del primero de los viajes; para operaciones simultáneas de llegada y salida, la tarifa que se aplique será la correspondiente a la del horario de inicio del servicio del primero de los viajes de la maniobra de desembarque. 3. La contabilización de los viajes realizados por cada aerocar será efectuada por el operador de la unidad, debiendo ser validado por el representante de la aerolínea. 4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas: Viernes 6 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 I. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo (CCO) del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma. II. Por operaciones que sufran alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial. III. Por falta o falla en los servicios materia de estas Reglas de Aplicación o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. IV. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave. V. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves que: • Deban aterrizar en el aeropuerto por razones de emergencia. • Aterricen en el aeropuerto por falta o fallas de los servicios aeroportuarios en el aeropuerto de destino, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. • Deban abastecerse de combustible debido a la falta de éste en el aeropuerto de escala o de destino. • Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de migración, aduana o sanidad, siempre que no se efectúen operaciones adicionales de embarque y desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que esta última se motive por mandato de una autoridad competente. • Por instrucciones del Control de Tránsito Aéreo (SENEAM). 5. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma. H. SERVICIO DE REVISIÓN DE EQUIPAJE DOCUMENTADO 1. Se entiende por Servicio de Revisión a Equipaje Documentado, el uso de equipo especializado automático y manual para detectar metales y explosivos en un equipo tomógrafo u otro similar para la revisión del equipaje documentado. Así como el personal de vigilancia calificado en esta función. 2. El cobro por el servicio de revisión de equipaje documentado se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo y los infantes menores de hasta dos años, de acuerdo con el manifiesto de salida. La tarifa que se aplique será la correspondiente a la hora de salida de la plataforma para el despegue de la aeronave. TARIFA NACIONAL/INTERNACIONAL Servicio de Revisión de Equipaje Documentado ($M.N./ pasajeros) $24.57 *Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado. I. SERVICIO DE REVISIÓN A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO 1. Se entiende por Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano, el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar, para revisar a los pasajeros y su equipaje de mano, así como el personal de vigilancia calificado en esta función. 2. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo y los infantes menores de hasta dos años, de acuerdo con el manifiesto de salida. TARIFA NACIONAL INTERNACIONAL Servicio de Revisión a Pasajeros y su Equipaje de Mano ($M.N./pasajeros) $6.20 $7.23 *Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado. J. MOSTRADORES PARA DOCUMENTACIÓN DE PASAJEROS DE USO TEMPORAL 1. Se entiende por mostradores para documentación de pasajeros, el uso de la infraestructura con que cuenta el aeropuerto para la documentación de pasajeros de la cual de manera enunciativa y no limitativa tenemos: Mostradores de documentación, básculas, pantallas de despliegue de información en mostradores, etc. 2. El uso temporal de mostradores para documentación de pasajeros aplica para las aerolíneas que solicitan al concesionario la asignación de una o más posiciones para documentar pasajeros ya sea para un vuelo en específico o una serie de vuelos. 3. La aplicación de la tarifa será por cada mostrador asignado para documentación y por periodos de una hora. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de treinta minutos. TARIFA NACIONAL/INTERNACIONAL Mostradores para Documentación de Uso Temporal ($M.N./hora/mostrador) $9,272.29 *Esta tarifa no incluye Impuesto al Valor Agregado. 4. La contabilización del tiempo se realizará por cada mostrador usado, utilizando como base el registro de hora de apertura y hora de cierre de cada mostrador. 260 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 5. En aquellos casos en que el usuario solicite y se ponga a disposición de éste un determinado número de mostradores y éstos no sean usados en su totalidad, la facturación de los mostradores será como a continuación se detalla: I. En aquellos casos en que el mostrador(es) no utilizado(s) estuviera ubicado en la parte intermedia de la totalidad de mostradores asignados para el vuelo o grupo de vuelos, se facturarán los mostradores no utilizados, considerando como tiempo de uso desde la hora más temprana hasta la hora más tardía del resto de los mostradores utilizados. II. En caso de que el mostrador(es) no utilizado(s) estuviera(n) ubicado(s) en alguno de los extremos de la totalidad de los mostradores asignados no se generará cobro alguno, sin embargo, el usuario tendrá la obligación de notificar al Centro de Control Operativo (CCO) que no utilizará dichos mostradores, para que éste los considere como susceptibles de ser asignados. 6. La asignación de los mostradores estará sujeta a las Reglas y Políticas de asignación y uso de mostradores que para el efecto establezca el concesionario. K. TARIFA DE USO AEROPUERTO 1. La tarifa de uso de aeropuerto (TUA) se cobrará de la siguiente forma: I. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final es nacional. II. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en el aeropuerto, si su destino final es el extranjero. III. Los siguientes pasajeros pagarán una TUA de $0.00 (Cero pesos 00/00 M.N.): • Los menores de hasta dos años. • Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad. • Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. • El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente. TARIFA NACIONAL INTERNACIONAL (1) Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) ($/pasajero) $389.13 $32.44 *Estas tarifas no incluyen Impuesto al Valor Agregado. (1) La TUA Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente AMAIT determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior. L. TARIFAS ARRENDAMIENTO HANGARES Y TERRENOS APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA Estas tarifas aplican únicamente a Hangares y Terrenos Arrendados directamente por la Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional del Aeropuerto Internacional de Toluca. HANGAR GUARDA DE AERONAVES PROPIAS/ TALLER AERONÁUTICO + SERVICIO DE AVIACIÓN EJECUTIVA/FBO + PLATAFORMA/ HELIRAMPAS Unidad de cobro m2 $234.34 $234.34 $153.08 +Adicional al contrato de arrendamiento, se tendrá que celebrar un contrato de Acceso a Zona Federal por concepto de Servicios Complementarios y/o Aeroportuarios a Terceros. *Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) M. TARIFAS POR DERECHO DE ACCESO A ZONA FEDERAL APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA ACCESO A ZONA FEDERAL TRANSPORTACIÓN TERRESTRE MENSUAL + PASAJEROS Y TURÍSMO CARGA AUTOMOVIL HASTA 5 PASAJEROS VAGONETASA PARTIR DE 6 PASAJEROS MICROBÚS HASTA 19 PASAJEROS AUTOBÚS A PARTIR DE 20 PASAJEROS CAMIONETA O CAMIÓN TRAILER O CAMIÓN (Unidad vehicular) Hasta 8 toneladas Más de 8 toneladas $2,181.46 $3,446.58 $4,430.20 $8,858.16 $3,446.58 $8,858.16 *Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) +Se requiere celebrar contrato de Acceso a Zona Federal con el aeropuerto DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 261 N. TARIFAS POR DERECHO DE ACCESO A ZONA FEDERAL ESPORÁDICO ACCESO A ZONA FEDERAL ESPORÁDICO TRANSPORTACIÓN TERRESTRE $2,181.46 por vehículo *Aplica a todo tipo de vehículos cada vez que se ingrese a la Zona Federal *Deberá pagarse antes del ascenso de pasaje *Unidades de emergencia médica (ambulancia) se cobrará 50% de la tarifa *Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) Ñ. TARIFAS ESTACIONAMIENTO PÚBLICO APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA ESTACIONAMIENTO PUBLICO POR HORA O FRACCION PRIMER DIA 2DO DÍA O FRACCIÓN $33.93 $187.54 $133.96 *Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) PENSION MENSUAL POR VEHICULO $900 *Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) O. TARIFAS ARRENDAMIENTOS LÍNEAS AÉREAS APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOLUCA MÓDULO (Unidad) MOSTRADOR (Unidad) OFICINAS ADMINISTRATIVAS 1 BODEGAS Y OFICINAS FUERA EDIFICIO TERMINAL TERRENOS PARA ESTACIONAMIENTO EQUIPOS RAMPA MÓDULOS Y EQUIPO ELECTRÓNICOS DE AUTODOCUMENTACIÓN Mes Día Mes Día Unidad de cobro m2 Equipo $ 9,272.62 $1,819.11 $3,799.51 $878.02 $836.77 $139.45 $153.08 $1,431.02 *Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) 1.-Para el caso de escuela de aviación se cobrará el 45% de la tarifa Toluca, México; a 30 de enero de 2026. Director General y Administrador Aeroportuario de Administradora Mexiquense del Aeropuerto Internacional de Toluca, S.A. de C.V. Almirante José Carlos Vera Vidal Rúbrica. (R.- 572590) 262 DIARIO OFICIAL Viernes 6 de febrero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 262 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00