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Diario Oficial de la Federación, edición matutina (No. de publicación 325/2025), jueves 4 de diciembre de 2025

December 4, 2025 · Poder Ejecutivo Federal (SHCP/CNBV, BANJERCITO, FIRA, SICT, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Secretaría de las Mujeres, PROFECO), Poder Judicial (SCJN, Órgano de Administración Judicial), Organismos Autónomos (Banco de México, INE) y Tribunal Superior Agrario

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No. de publicación: 325/2025 Ciudad de México, jueves 4 de diciembre de 2025 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de las Mujeres Procuraduría Federal del Consumidor Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral Suprema Corte de Justicia de la Nación Órgano de Administración Judicial Banco de México Instituto Nacional Electoral Tribunal Superior Agrario Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. .............................................................................................................................................. 5 Programa Institucional de Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. 2025-2030. ....................................................................................................................................... 12 Programa Institucional de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) 2025-2030. ............................................................................................................................ 39 Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con los artículos 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. (R.F.I. 9-18819-6). ............................................................................................ 77 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 9-10636-0). ....................................................................................... 78 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 21-17490-5). ..................................................................................... 80 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características. ................................................................................................................. 82 Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System). ..................................................................................................................... 83 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Equipos y Maquinaria Industrial de México, S.A. de C.V. y la persona física que la representó el ciudadano Luis Ignacio Baños Robles, incluso cuando este último pretenda representar a empresas diversas a la sancionada. ................ 84 Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE LAS MUJERES Acuerdo por el que se da a conocer que la Secretaría de las Mujeres, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, suspenderá la recepción de documentación emanada por los diversos Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del día 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026. ............................................................................................................. 86 Nota Aclaratoria al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/CHIH/029/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 18 de agosto de 2025. ........................................................................................ 87 Nota Aclaratoria al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Nuevo León, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/NL/023/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 26 de agosto de 2025. ........................................................................................ 92 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Caribe Mexicano de la Procuraduría Federal del Consumidor. ........................... 98 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. ................................................................................................ 99 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 130/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. ................................................................................................................................. 100 4 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. ................ 125 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 171 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 171 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 171 Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de noviembre de 2025. ............................................................................... 172 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la consulta presentada por el Apoderado Legal de la Asociación Civil Personas Sumando en 2025, A.C. .................................................................................................................................... 174 Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se amplía la vigencia del “Plan Estratégico del Órgano Interno de Control 2021-2025”. ...................... 184 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Acuerdo General 21/2025 emitido por el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores correspondiente al año dos mil veintiséis. ........... 185 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 186 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 234 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, párrafos primero, fracción I y quinto y 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV y 16, párrafo primero, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la opinión del Banco de México, y CONSIDERANDO Que, en aras de dotar a las instituciones de crédito de mejores elementos que les permitan determinar sus requerimientos de capital por riesgo de crédito, se estima necesario precisar en su marco normativo el tratamiento aplicable a las operaciones sujetas a riesgos de crédito con o a cargo de fideicomisos en línea con el método estándar para las exposiciones frente a empresas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, y Que, tomando en cuenta lo anterior, se busca que las instituciones de crédito realicen la clasificación de sus operaciones sujetas a riesgo de crédito con o cargo de fideicomisos, determinando la ponderación para calcular los requerimientos de capital de acuerdo con el riesgo de la operación, lo que redundará en la estabilidad y solvencia de estas entidades financieras, así como un mejor ejercicio de las facultades de supervisión de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción CXXIV; 2 Bis 16, párrafos primero, tercero, fracciones I a IV y cuarto; 2 Bis 18, párrafos primero, fracción I y tercero; 2 Bis 19, párrafo primero, así como del Anexo 1-A, numeral 2, subnumerales 2.2 y 2.7, se ADICIONAN los artículos 2 Bis 16, párrafos octavo y noveno y 2 Bis 18, párrafo primero, fracción V, y se SUSTITUYEN los Anexos 1-B y 1-G de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas por última vez mediante resoluciones publicadas en el citado medio de difusión, para quedar como sigue: “Artículo 1.- . . . I. a CXXIII. . . . CXXIV. Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito: a los depósitos, cuentas por cobrar, pagos anticipados y cargos diferidos que no se resten al determinar el Capital Neto, valores, créditos, operaciones de reporto, de intercambio de flujos de dinero (swap), contratos adelantados, préstamo de valores, opciones, operaciones estructuradas, paquetes de instrumentos derivados y operaciones contingentes, así como a las demás operaciones bancarias expuestas a riesgo de crédito conforme al Anexo 1-A de las presentes disposiciones, independientemente de ser realizadas al amparo, o estructuradas con o a cargo de fideicomisos. CXXV. a CXCVII. . . .” “Artículo 2 Bis 16.- El grupo V estará integrado por Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las entidades federativas y de los municipios, o sus organismos descentralizados, o avaladas o garantizadas por la entidad federativa al que dichos municipios u organismos pertenezcan, incluyendo aquellas a cargo de fideicomisos en los cuales los referidos entes públicos actúen como fideicomitentes y fideicomisarios. . . . . . . I. El 20 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate corresponde al menos a la segunda categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera. 6 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 II. El 50 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate se encuentra en la tercera o cuarta categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera. III. El 115 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de al menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate es menor a la cuarta categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal, según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera. IV. El 150 por ciento si no se encuentran registradas ante la Secretaría o no cuentan con al menos dos Calificaciones de dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión. En el caso de que se cuente con dos o más Calificaciones otorgadas a la entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate, para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se tomará la Calificación de aquella Institución Calificadora determinada por los criterios establecidos en el artículo 2 Bis 25 de las presentes disposiciones. . . . . . . . . . En el caso, de que se cuente con una Calificación específica de la Operación Sujeta a Riesgo de Crédito de que se trate, distinta de la otorgada a los entes públicos referidos en el presente artículo, las Instituciones deberán determinar la ponderación por riesgo de crédito en función de las fracciones I a III del presente artículo, siempre que dicha operación se encuentre registrada ante la Secretaría y esté calificada por al menos una de las Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión. Lo anterior en el entendido de que, si se cuenta con dos o más Calificaciones específicas de la Operación Sujeta a Riesgo de Crédito, otorgadas por las Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión, para determinar la diferencia entre las categorías de Calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se considerará la Calificación específica de aquella Institución Calificadora determinada por los criterios establecidos en el artículo 2 Bis 25 de las presentes disposiciones. Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de fideicomisos en los que dichos entes públicos actúen como fideicomitentes y fideicomisarios, que se encuentren calificados por al menos una Institución Calificadora reconocida por esta Comisión, las Instituciones deberán utilizar la Calificación del fideicomiso o estructura como Calificación específica de dicha operación, en el entendido que la ponderación por riesgo de crédito se deberá determinar en función de las fracciones I a III del presente artículo y que, si se cuenta con dos o más Calificaciones específicas de esa operación, otorgadas por las Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión, para determinar la diferencia entre las categorías de Calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se considerará la Calificación específica de aquella Institución Calificadora determinada mediante los criterios establecidos en el artículo 2 Bis 25 de las presentes disposiciones. Lo anterior, únicamente será aplicable cuando las operaciones a que se refiere el presente párrafo se encuentren registradas ante la Secretaría y sean contabilizadas como deuda pública de las entidades beneficiarias de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, o la que la sustituya.” “Artículo 2 Bis 18.- . . . I. Las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales o físicas con actividad empresarial cuyos Ingresos Netos o Ventas Netas anuales sean iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs, considerando para el cálculo de la equivalencia en moneda nacional de las UDIs, el valor en pesos que el Banco de México haya publicado en el Diario Oficial de la Federación para dicha unidad en la fecha del mencionado estado financiero. . . . II. a IV. . . . V. Las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de fideicomisos, distintos a los señalados en los artículos 2 Bis 15, fracción II; 2 Bis 16, párrafo primero; 2 Bis 19, párrafo primero y cualquier referencia a otro grupo distinto a los señalados en estas disposiciones. Asimismo, no se consideran las posiciones de las Instituciones que se derivan de Esquemas de Bursatilización sujetas Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 a requerimientos de capital a las que se refiere el artículo 2 Bis 53 de las presentes disposiciones, las cuales deberán de apegarse al tratamiento de capitalización que se encuentra establecido en el Apartado F del presente Título. . . . Las Operaciones comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas conforme al Grado de Riesgo a que corresponda la Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o contraparte de que se trate, según lo dispuesto en el Anexo 1-B de las presentes disposiciones. En el caso de las Operaciones con o cargo de fideicomisos a los que se refiere el párrafo primero, fracción V de este artículo, sólo podrá utilizarse la Calificación específica de la operación, por lo que en dichos casos no será aplicable los criterios establecidos en los artículos 2 Bis 26 y 2 Bis 27 de las presentes disposiciones. . . . . . . . . . Artículo 2 Bis 19.- En el grupo VII-B se clasificarán las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de las contrapartes referidas en el artículo 2 Bis 18, fracción I de las presentes disposiciones, incluyendo aquellos que se estructuren con o a cargo de fideicomisos, y se traten de créditos otorgados para proyectos de infraestructura. . . . . . .” TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las instituciones de crédito contarán hasta con 90 días posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución, para ajustarse a lo establecido en la presente Resolución. Atentamente Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. “ANEXO 1-A INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS DE RIESGO 1 . . . 2 POR RIESGO DE CRÉDITO. . . . 2.1 . . . 2.2 Las Operaciones crediticias se entenderán en su más amplio sentido y comprenderán: toma de documentos de cobro inmediato y remesas en camino; crédito por corresponsalía; cartera con riesgo de crédito etapa 1, etapa 2 y etapa 3; préstamos al personal; refinanciamiento y capitalización de intereses; avales, cartas de crédito, intereses devengados, y comisiones y premios devengados, independientemente de ser realizadas al amparo, o estructuradas con o a cargo de fideicomisos. 2.3 a 2.6 . . . 2.7 Sin perjuicio de que no están expuestas a riesgo de crédito, formarán parte del grupo al que se refiere el artículo 2 Bis 21, fracción I de las presentes disposiciones las inversiones en acciones de: inmobiliarias bancarias y empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, a que se refiere el artículo 88 de la Ley. Las demás inversiones accionarias no computarán para efectos de este numeral. También se incluirán en este numeral, los bienes adjudicados, los activos fijos propiedad de la Institución y los pagos anticipados y cargos diferidos que no se resten al determinar el Capital Neto. Las inversiones a que se refiere este numeral no computarán para efectos de determinar el 0.6 por ciento referidos en el artículo 2 Bis 7, fracción III de las presentes disposiciones.” 8 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 ANEXO 1-B MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO Tabla de correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a largo plazo Grados de Riesgo Método Estándar Escalas de Calificación Reconocidas Escala Global Ponderador de Riesgo Escala Local México Ponderador de Riesgo S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS A.M. Best Grupo II Grupo III Grupo VII S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS VERUM A.M. Best Grupo II Grupo III Grupo VII 1 AAA AA+ AA AA- Aaa Aa1 Aa2 Aa3 AAA AA+ AA AA- HR AAA (G) HR AA+ (G) HR AA (G) HR AA- (G) aaa aa+ aa aa- 0% 20% 20% 2 A+ A A- A1 A2 A3 A+ A A- HR A+ (G) HR A (G) HR A- (G) a+ a a- 20% 20% 50% mxAAA AAA.mx AAA (mex) HR AAA AAA/M aaa.mx 20% 20% 20% 3 BBB+ BBB BBB- Baa1 Baa2 Baa3 BBB+ BBB BBB- HR BBB+ (G) HR BBB (G) HR BBB- (G) bbb+ bbb bbb- 50% 20% 75% mxAA+ mxAA mxAA- AA+.mx AA.mx AA-.mx AA+ (mex) AA (mex) AA- (mex) HR AA+ HR AA HR AA- AA+/M AA/M AA-/M aa+.mx aa.mx aa-.mx 50% 20% 20% 4 BB+ BB BB- Ba1 Ba2 Ba3 BB+ BB BB- HR BB+ (G) HR BB (G) HR BB- (G) bb+ bb bb- 100% 100% 100% mxA+ mxA mxA- A+.mx A.mx A-.mx A+ (mex) A (mex) A- (mex) HR A+ HR A HR A- A+/M A/M A-/M a+.mx a.mx a-.mx 100% 20% 50% mxBBB+ mxBBB mxBBB- BBB+.mx BBB.mx BBB-.mx BBB+ (mex) BBB (mex) BBB- (mex) HR BBB+ HR BBB HR BBB- BBB+/M BBB/M BBB-/M bbb+.mx bbb.mx bbb-.mx 100% 20% 75% 5 B+ B B- B1 B2 B3 B+ B B- HR B+ (G) HR B (G) HR B- (G) b+ b b- 100% 150% 150% mxBB+ mxBB mxBB- BB+.mx BB.mx BB-.mx BB+ (mex) BB (mex) BB- (mex) HR BB+ HR BB HR BB- BB+/M BB/M BB-/M bb+.mx bb.mx bb-.mx 100% 100% 100% 6 CCC CC C e inferiores Caa Ca C e inferiores CCC CC C e inferiores HR C+ (G) HR C (G) HR C- (G) e inferiores ccc+ ccc ccc- e inferiores 150% 150% 150% mxB+ mxB mxB- mxCCC mxCC e inferiores B+.mx B.mx B-.mx CCC+.mx CCC.mx CCC-.mx CC.mx C.mx e inferiores B+ (mex) B (mex) B- (mex) CCC (mex) CC (mex) C (mex) e inferiores HR B+ HR B HR B- HR C+ HR C HR C- e inferiores B+/M B/M B-/M C/M D/M e inferiores b+.mx b.mx b-.mx ccc+.mx ccc.mx ccc-.mx e inferiores 150% 150% 150% No Calificado 100% 100% 100% 100% 100% 100% Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 Tabla de correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a corto plazo Grados de Riesgo Corto Plazo Método Estándar Escalas de Calificación Reconocidas Ponderador de Riesgo Escala Global Escala Local México S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS A.M. Best S&P MOODY’S FITCH HR RATINGS VERUM 1 A-1+ A-1 P-1 F1+ F1 HR+1 (G) HR1 (G) AMB-1+ AMB-1 mxA-1+ mxA-1 ML A-1.mx F1+(mex) F1 (mex) HR+1 HR1 1+/M 1/M 20% 2 A-2 P-2 F2 HR2 (G) AMB-2 mxA-2 ML A-2.mx F2 (mex) HR2 2/M 50% 3 A-3 P-3 F3 HR3 (G) AMB-3 mxA-3 ML A-3.mx F3 (mex) HR3 3/M 100% 4 B B HR4 (G) AMB-4 mxB ML B.mx B (mex) HR4 4/M 120% 5 C NP C HR5 (G) e inferiores mxC e inferiores ML C.mx e inferiores C (mex) e inferiores HR5 e inferiores D/M e inferiores 150% Los créditos a corto plazo no calificados serán ponderados al 100 %. 10 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 ANEXO 1-G MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO PARA ESQUEMAS DE BURSATILIZACIÓN Cuando una Institución Calificadora otorgue una Calificación, según la escala y el tipo de moneda que corresponda, las Instituciones deberán ajustarse a la siguiente matriz para asociar la Calificación asignada con el Grado de Riesgo que a continuación se detallan. Método basado en Calificaciones externas para bursatilizaciones Calificaciones y Grados de Riesgo a largo plazo escalas globales y locales Grados de Riesgo Largo Plazo Método Basado en calificaciones Internas o Inferidas Escalas de Calificación Autorizadas S&P Escala Global MOODY'S Escala Global FITCH Escala Global HR RATINGS Escala Global A.M. Best Escala Global S&P Escala CaVal México MOODY'S Escala México FITCH Escala México HR RATINGS Escala México VERUM Escala México A.M. Best Escala México Grado 1 1.1 AAA Aaa AAA HR AAA (G) aaa 1.2 AA+ Aa1 AA+ HR AA+ (G) aa+ 1.3 AA Aa2 AA HR AA (G) aa 1.4 AA- Aa3 AA- HR AA- (G) aa- mxAAA AAA.mx AAA (mex) HR AAA AAA/M aaa.mx Grado 2 2.1 A+ A1 A+ HR A+ (G) a+ mxAA+ AA+.mx AA+ (mex) HR AA+ AA+/M aa+.mx 2.2 A A2 A HR A (G) a mxAA AA.mx AA (mex) HR AA AA/M aa.mx 2.3 A- A3 A- HR A- (G) a- mxAA- AA-.mx AA- (mex) HR AA- AA-/M aa-.mx Grado 3 3.1 BBB+ Baa1 BBB+ HR BBB+ (G) bbb+ mxA+ A+.mx A+ (mex) HR A+ A+/M a+.mx 3.2 BBB Baa2 BBB HR BBB (G) bbb mxA A.mx A (mex) HR A A/M a.mx 3.3 BBB- Baa3 BBB- HR BBB-(G) bbb- mxA- A-.mx A- (mex) HR A- A-/M a-.mx Grado 4 4.1 BB+ Ba1 BB+ HR BB+ (G) bb+ mxBBB+ BBB+.mx BBB+ (mex) HR BBB+ BBB+/M bbb+.mx 4.2 BB Ba2 BB HR BB (G) bb mxBBB BBB.mx BBB (mex) HR BBB BBB/M bbb.mx 4.3 mxBBB- BBB-.mx BBB- (mex) HR BBB- BBB-/M bbb-.mx 4.4 BB- Ba3 BB- HR BB- (G) bb- mxBB+ BB+.mx BB+ (mex) HR BB+ BB+/M bb+.mx 4.5 mxBB BB.mx BB (mex) HR BB BB/M bb.mx 4.6 mxBB- BB-.mx BB- (mex) HR BB- BB-/M bb-.mx Grado 5 5.1 B+ B1 B+ HR B+ (G) b+ 5.2 B B2 B HR B (G) b 5.3 B- B3 B- HR B- (G) b- 5.4 CCC Caa CCC HR C+ (G) ccc+ mxB+ B+.mx B+ (mex) HR B+ B+/M b+.mx 5.5 CC Ca CC HR C (G) ccc mxB B.mx B (mex) HR B B/M b.mx 5.6 C C C HR C- (G) ccc- mxB- B-.mx B- (mex) HR B- B-/M b-.mx 5.7 e inferiores e inferiores e inferiores e inferiores e inferiores mxCCC CCC+.mx CCC (mex) HR C+ C/M ccc+ 5.8 mxCC e inferiores CCC.mx CC (mex) HR C D/M ccc 5.9 CCC-.mx CC.mx C.mx e inferiores C (mex) e inferiores HR C- e inferiores E/M e inferiores ccc- e inferiores Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 Calificaciones y Grados de Riesgo a corto plazo Grados de Riesgo Corto Plazo Método Basado en calificaciones Internas o Inferidas Escalas de Calificación Autorizadas S&P Escala Global MOODY'S Escala Global FITCH Escala Global HR RATINGS Escala Global A.M. Best Escala Global S&P Escala CaVal México MOODY'S Escala México FITCH Escala México HR RATINGS Escala México VERUM Escala México 1 A-1+ A-1 P-1 F1+ F1 HR+1 (G) HR1 (G) AMB-1+ AMB-1 mxA-1+ mxA-1 ML A-1.mx F1+ (mex) F1 (mex) HR+1 HR1 1+/M 1/M 2 A-2 P-2 F2 HR2 (G) AMB-2 mxA-2 ML A-2.mx F2 (mex) HR2 2/M 3 A-3 P-3 F3 HR3 (G) AMB-3 mxA-3 ML A-3.mx F3 (mex) HR3 3/M 4 B B HR4 (G) AMB-4 mxB ML B.mx B (mex) HR4 4/M 5 C NP C HR5 (G) e inferiores mxC e inferiores ML C.mx e inferiores C (mex) e inferiores HR5 e inferiores D/M e inferiores _______________________________________ 12 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 PROGRAMA Institucional de Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. 2025-2030. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. PROGRAMA INSTITUCIONAL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C. 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO), en su carácter de Entidad de la Administración Pública Federal, Paraestatal, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, Sociedad Nacional de Crédito e Institución de Banca de Desarrollo, se establece como una Entidad Coordinada, No Apoyada y de Control Indirecto, cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total. En este sentido, la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a esta Institución Financiera por lo que no será necesario solicitar recursos públicos adicionales al presupuesto autorizado, atendiendo en todo momento los principios de la Ley Federal de Austeridad Republicana. 3. Siglas y acrónimos ASF: Auditoría Superior de la Federación. BABIEN: Banco de Bienestar. BANJERCITO: Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. BANXICO: Banco de México. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. DNR: Derecho de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. ENIF: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera. EE.UU.: Estados Unidos de América. Fuerzas Armadas: Integrantes de la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina. ICAP: Índice Capitalización. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ISSFAM: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Militar: Personal adscrito a la Secretaría de la Defensa Nacional. Mdp: Millones de pesos. MIR: Matriz de Indicadores para Resultados. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 Naval: Personal adscrito a la Secretaría de Marina. PECC: Programa Especial de Cambio Climático. PND: Plan Nacional de Desarrollo. PQ: Préstamo Quirografario. PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. ROA: Rendimiento sobre Activos. ROE: Rendimiento sobre Capital. SBF: Servicios Bancarios Fronterizos. Sector Objetivo: Personal perteneciente a la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. S.N.C.: Sociedad Nacional de Crédito. 4. Fundamento normativo Con el objetivo de establecer una directriz clara para la gestión institucional, el presente documento se rige como un instrumento estratégico, mediante el cual la Alta Dirección plantea el rumbo del Banco en el corto, mediano y largo plazo, detallando las estrategias orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales conforme a lo establecido en su Ley Orgánica. En su carácter de Institución de Banca de Desarrollo, BANJERCITO presta sus servicios con sujeción a los objetivos y prioridades del PND y PRONAFIDE, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 2° y 3° de su propia Ley Orgánica, al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los artículos 2, 4, 12, 14, 16 fracción VI; 17 fracción V y VI, 22, 24, 26 Bis, 29 3er párrafo y 31 2do párrafo de la Ley de Planeación, a los artículos 47,48, 49 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a los artículos 15, 22 y 27 de su Reglamento y a los artículos 30, 31, 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito. En congruencia con lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana, este programa se rige por los principios de racionalidad, eficiencia y responsabilidad en el uso de los recursos públicos. Lo anterior, con el propósito de evitar el gasto superfluo, priorizar acciones sustantivas y contribuir al fortalecimiento de la Administración Pública Federal mediante el cumplimiento de las disposiciones en materia de austeridad. En cumplimiento al artículo 17 fracciones II, V y VI, y 30 de la Ley de Planeación, en el que se establece que las Entidades Paraestatales deberán elaborar sus respectivos Programas Institucionales, en los términos previstos; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el Programa Sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas. El Programa Institucional de BANJERCITO 2025-2030, refleja la visión estratégica de la Alta Dirección, exponiendo las líneas de acción orientadas al fortalecimiento de la gestión, desarrollo y desempeño del Banco. Por lo anterior y en atención a sus funciones, BANJERCITO será responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, y seguimiento, así como la entrega de resultados conforme a los principios de transparencia y rendición de cuentas del presente Programa Institucional. A través de este documento se precisan las acciones a implementar para expandir la oferta de servicios financieros en beneficio del personal integrante de las Fuerzas Armadas y en congruencia con las directrices emitidas por el Ejecutivo Federal. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo BANJERCITO realiza sus actividades por conducto de dos actividades principales: 1) Servicios Financieros a su población objetivo y al público en general y 2) Servicios Bancarios Fronterizos 14 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 5.1 Servicios Financieros En un mundo cada vez más interconectado, la Inclusión Financiera y la Transformación Digital, representan pilares fundamentales para el desarrollo económico y social. La Inclusión Financiera, entendida como el “acceso y uso de los servicios financieros” (CONAIF, 2016), se ha convertido en una prioridad tanto a nivel nacional como internacional. A su vez, la digitalización de estos servicios está evolucionando la manera en que las personas interactúan con el sistema financiero, facilitando el acceso y reduciendo barreras geográficas, económicas y sociales. A nivel mundial, organismos como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el G20 han impulsado estrategias para promover la Inclusión Financiera. Iniciativas como el Global Findex Database (Banco Mundial, 2021), muestran importantes avances en el acceso y uso de los servicios financieros a nivel mundial, pero que también permiten identificar las principales barreras y brechas en Inclusión Financiera. En México, el contexto de la inclusión financiera ha mejorado, pero aún enfrenta retos importantes. De acuerdo con la ENIF 2024 elaborada por la CNBV y el INEGI, a continuación, se presentan los siguientes hallazgos: - En 2024, el 76.5% de la población declaró que cuenta con al menos algún producto financiero formal; sin embargo, existe una brecha entre hombres y mujeres en 8.1 puntos porcentuales. - En cuanto al acceso al financiamiento, la mitad de la población adulta declaró tener o haber tenido algún tipo de financiamiento en 2024, (37% de la población cuenta con algún crédito y 13% tuvo algún crédito). - En infraestructura financiera, los principales canales financieros en 2024 fueron los cajeros automáticos y las sucursales con un uso poblacional del 60% y 49% respectivamente. - En cuanto a medios digitales, el 69% de la población realizó consultas o movimientos en cuentas a través de la aplicación celular, siendo el principal medio, seguida de los cajeros automáticos con un 20%. - Como formas de pago, en 2024, una de cada tres personas realizó pagos en establecimientos físicos con tarjeta física, y una de cada cinco personas con transferencias. Asimismo, cerca del 93% de la población prefiere el efectivo para realizar sus pagos. Por lo anterior, existen importantes retos en aras de contribuir a la inclusión financiera y el desarrollo de infraestructura tecnológica física y digital, como lo es incrementar el uso de los productos financieros facilitando los tiempos y procesos para la obtención de los mismos, y con ello, disminuir el uso de efectivo, potenciar el uso de tarjetas físicas y transferencias con el óptimo uso de la infraestructura tecnológica física (sucursales, cajeros automáticos y corresponsales) y digital (banca móvil), incrementando la red de infraestructura física, para llegar a regiones rezagadas y potenciando el uso de la infraestructura digital, mediante estrategias publicitarias, promocionales y de difusión para que la gente conozca los productos y servicios financieros y pueda acceder de igual manera al financiamiento, acompañado de orientación y pláticas de educación financiera, y reducir las brechas de género mediante productos estratégicos orientados a las mujeres que contribuyan a su bienestar. Un panorama similar se observa con la población objetivo de BANJERCITO, que de acuerdo con el Artículo 2° de su Ley Orgánica, es una Institución de Banca de Desarrollo y tiene por objeto otorgar apoyos financieros a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y Armada de México (Sector objetivo o Fuerzas Armadas). Las Fuerzas Armadas, constituyen el conjunto de instituciones permanentes encargadas de preservar la soberanía nacional, garantizar la seguridad interior y contribuir a la paz social en el país. En este marco, BANJERCITO cumple una función estratégica como Institución financiera al servicio del personal militar, naval y guardia nacional en servicio activo, en situación de retiro y sus derechohabientes, ofreciendo productos y servicios que fortalecen su bienestar económico y promueven su Inclusión Financiera. Las Fuerzas Armadas, están integradas por cuatro instituciones, agrupadas en dos Secretarías de Estado que son: Secretaría de la Defensa Nacional (a cargo del Ejército Mexicano, Fuerza Aérea Mexicana y Guardia Nacional) y la Secretaría de Marina (a cargo de la Armada de México). Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 Al cierre de 2024, el personal de las Fuerzas Armadas (personal en servicio activo, en situación de retiro y pensionistas) ascendió a 506,578 elementos, de los cuales 374,515 son acreditados (elementos que cuentan con al menos algún producto crediticio), por lo que el Índice de Cobertura se ubicó en 73.9% (Gráfica 1). Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2020-2024. Es importante destacar la reducción entre el 2020 y 2024 del Índice de Cobertura (personal con un crédito vigente), mismo que se explica por varios factores, el hecho de que los elementos no alcanzan la antigüedad mínima o la jerarquía necesaria para acceder a ciertos productos, el incremento del endeudamiento del sector objetivo, los cambios en los criterios de evaluación y otorgamiento de créditos, los objetivos de mantener una adecuada gestión del riesgo y conservar finanzas sanas en esta S.N.C. Este factor, también coincide con la segunda razón por la cual la población en general no cuenta con algún producto de crédito de la ENIF 2024, ya que no cubren los requisitos mínimos para acceder a los créditos. Cuadro 1. Cartera de Crédito por etapa de riesgo y jerarquías militares Dic. 2024 BANJERCITO (Cifras en Millones de Pesos) Concepto (A) Etapa 1 (B) Etapa 2 (C) Etapa 3 (D) Cartera de Crédito Total (E) IMOR = (C) / (D) (F) Participación respecto al Total de la Cartera Generales 1,543 6 3 1,552 0.17% 3.16% Jefes 5,156 30 41 5,227 0.79% 10.65% Oficiales 12,736 59 163 12,958 1.26% 26.39% Tropa 28,659 146 553 29,358 1.88% 59.79% Civiles 3.5 0 - 3.5 0.00% 0.01% Total 48,098 240 760 49,098 1.55% 100.00% Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2020-2024. Al cierre de 2024 la cartera de crédito se ubicó en 49,098 mdp, donde el personal de Tropa tuvo el 59.79% de participación (Jerarquía en el que se ubican los Soldados, Cabos, Sargentos y su equivalente en la Armada), personal que tiene la mayor morosidad, ubicándose con 1.88%, lo cual es indicativo como área de oportunidad para incrementar las Campañas de Educación Financiera, a fin de fomentar la Inclusión Financiera y el Buen Manejo de sus Finanzas Personales. 16 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Cabe señalar que, dentro de nuestra cartera de crédito, existe de forma indirecta el beneficio para el personal civil (Derechohabientes) como se observa en el cuadro 1, ya que esta Institución cuenta con el producto financiero Banje-Auto Familiar, el cual está dirigido a padres, hijos(as) y/o esposo(a) del personal militar, naval y guardia nacional en el servicio activo o en situación de retiro, y el personal militar funge como Aval para poder acceder a mencionado producto. En la Gráfica 2 se puede observar la preferencia en los tipos de crédito por jerarquía militar, naval y guardia nacional; misma que refleja que para las jerarquías de soldado y marinero, prácticamente el 99.85% de los créditos concedidos (206,029) son de consumo y el 0.15% (300) son hipotecarios, y conforme se va ascendiendo de jerarquía hasta llegar a ser General de División o Almirante, cerca del 85% de los créditos concedidos son de consumo y el 15% son hipotecarios. Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2020-2024. * Así como su equivalente en la Armada y Guardia Nacional En la Gráfica 3 se observa la composición de la cartera de crédito con datos a diciembre de 2024, por jerarquía y tipo de préstamo, donde se visualiza que desde la jerarquía de soldado/marinero prácticamente el 98.8% del saldo de la cartera de crédito corresponde a créditos de consumo (6,822 mdp), y solo el 1.2% corresponde a créditos hipotecarios (84 mdp), mientras que, para la jerarquía de General de División, el 40.3% (84 mdp) corresponde a créditos de consumo y el 59.7% (124 mdp) a créditos hipotecarios. Por tanto, se infiere que existe una mayor capacidad de pago de los elementos con mayor jerarquía y por ende más facilidad de obtener un crédito hipotecario con un mayor monto del préstamo. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2020-2024. * Así como su equivalente en la Armada y Guardia Nacional Del número de créditos en la cartera al cierre de 2024 por tipo de préstamo y género, se observa lo siguiente: Cuadro 2. Total de Créditos Otorgados al cierre de diciembre 2024 por género y tipo de préstamo Concepto Consumo Hipotecarios Total Mujeres 104,849 2,251 107,100 Hombres 614,235 29,624 643,859 Total 719,084 31,875 750,959 Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2020-2024. En el Cuadro 2 se observa que el 85.4% (614,235) de los créditos de consumo fue concedido a los hombres contrastado con el 14.6% (104,849) de los créditos concedidos a mujeres. En tanto que, para los productos hipotecarios, el 92.9% (29,624) corresponde a créditos para los hombres y 7.1% (2,251) a las mujeres. Este comportamiento está directamente relacionado con la composición del personal de las Fuerzas Armadas, donde la población femenina representa un 20% (101,917) respecto al total del sector (506,578). Cabe mencionar que el índice de Cobertura para los hombres fue del 76.91%, mientras que el de las mujeres fue del 73.01% a diciembre 2024. En este sentido, se observa que más del 70% de los hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas cuentan con algún producto crediticio, lo cual refleja un importante nivel de acceso al financiamiento en ambos géneros. Un comportamiento similar observamos con relación al saldo de la cartera de crédito a diciembre 2024 por género y tipo de préstamo (Cuadro 3), donde el 86.6% del saldo de la cartera de crédito corresponde a hombres (42,533 mdp) y 13.4% (6,565 mdp) a mujeres. 18 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Cuadro 3. Saldo de la Cartera de Créditos al cierre de diciembre 2024 por género y tipo de préstamo (Millones de pesos) Concepto Consumo Hipotecarios Total Mujeres 5,585 980 $ 6,565 Hombres 34,740 7,793 $ 42,533 Total 40,325 8,773 $ 49,098 Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2024. Nota: Nuestro diagnóstico no considera la población por grupos de edades, debido a que para otorgar créditos influye la jerarquía y antigüedad en las Fuerzas Armadas. Los Estados de la República en los que se tiene una mayor participación en el saldo de la cartera de crédito son: Ciudad de México, Estado de México, Veracruz, Guerrero y Oaxaca, ya que son las entidades federativas en donde se concentra mayormente nuestro sector objetivo. Es importante mencionar que el otorgamiento tradicional se da a través de las sucursales, sin embargo, debido a la naturaleza del sector estratégico al que atiende la Institución, los elementos de las Fuerzas Armadas se despliegan en aquellos lugares donde son requeridos, por lo mismo se encuentran desplazándose frecuentemente a lo largo y ancho del país, por lo que a través de la Banca Electrónica se ha impulsado el otorgamiento de productos de consumo como son los Préstamos Quirografarios. Por lo anterior, al cierre de 2024, se tenían colocados 328,838 créditos a través de la Banca Electrónica, lo que representa el 43.79% del total de la cartera de crédito. Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2024. En cuanto a las cuentas de nómina y ahorro que posee esta Institución, en el siguiente cuadro se observa que es mayor el número de cuentas bancarias de los hombres debido a la composición de nuestro sector objetivo, y es importante destacar que entre 2023 y 2024 fue mayor la tasa de crecimiento de dichas cuentas para el caso de las mujeres (4.69% para mujeres y 3.01% para los hombres) lo cual favorece la Inclusión Financiera con perspectiva de género. Cuadro 4. Número de cuentas bancarias (nómina y ahorro) por género Concepto 2020 2021 2022 2023 2024 Mujeres 139,234 176,730 214,181 156,800 164,152 Hombres 391,644 449,342 542,795 472,103 486,336 Total 530,878 626,072 756,976 628,903 650,488 En la misma línea, a fin de continuar impulsando la Inclusión Financiera, en la siguiente gráfica se presentan las campañas que ha emprendido el banco y es importante destacar el constante crecimiento que se ha tenido. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2024. La infraestructura física, de acuerdo con el informe Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024 de la CNBV, en 2023 el número de cajeros automáticos ascendió a 67,035 unidades, representando un crecimiento de 5% respecto a 2022, con lo cual el 78% de los municipios del país contaron con al menos un cajero automático, y por cada 10 mil personas adultas, se contó con 7 cajeros para su atención. De igual manera, con base en el reporte trimestral de Inclusión Financiera de la CNBV con datos al 3er trimestre de 2024, se contaba con una red de 68,726 cajeros automáticos; sin embargo, destaca la problemática de no contar con los cajeros necesarios en donde se requiere; ya que la cobertura de los cajeros automáticos en los municipios estuvo en relación inversa con su rezago social, es decir, a menor rezago social se contó con un mayor número de cajeros automáticos y a mayor rezago social, menor cantidad de cajeros, por lo que existen regiones donde hay escasez de cajeros y donde la población encuentra dificultad para acceder a los servicios financieros. En el caso de BANJERCITO, a fin de beneficiar a nuestro sector objetivo, el siguiente cuadro ilustra la red de cajeros automáticos. Cuadro 5. Total de Cajeros Automáticos del 2020 al 2024. Año Cajeros Automáticos de BANJERCITO Crecimiento % 2020 532 7.3% 2021 568 6.8% 2022 682 20.1% 2023 756 10.9% 2024 840 11.1% Es importante destacar que, esta Institución cuenta con una red de cajeros automáticos ubicados estratégicamente en regiones, zonas militares y navales, sucursales y áreas cercanas a nuestro sector objetivo, misma que tuvo un crecimiento de 57.89% entre 2020 y 2024. De este modo, BANJERCITO aspira brindar experiencias de calidad, cuidando el funcionamiento de los cajeros automáticos instalados y en operación, asegurando un correcto mantenimiento y operabilidad de estos. De igual forma, pretende incrementar la red de cajeros, pasando de los cajeros tradicionales a los cajeros multifuncionales, con el fin de migrar operaciones que se suelen hacer en sucursal a los cajeros multifuncionales, disminuyendo los tiempos en las operaciones básicas. Otra opción para retiro en efectivo, son los convenios de colaboración que se tiene con diferentes instituciones crediticias como con Banamex, BBVA Bancomer, Banco Azteca, BABIEN y Afirme, para que el personal de las Fuerzas Armadas pueda utilizar su red de 32,402 cajeros automáticos, sin cobro de comisión. Al cierre anual de 2024, el banco contó con 93 sucursales distribuidas en 6 zonas estratégicas en Territorio Nacional, conforme a lo siguiente: 20 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Cuadro 6. Presencia Territorial de BANJERCITO al cierre de 2024 Región Centro 22 sucursales Región Noreste 11 sucursales Región Noroeste 12 sucursales Región Occidente 14 sucursales Región Sureste 17 sucursales Región Suroeste 17 sucursales Total 93 SUCURSALES Imagen 1: Sucursales de BANJERCITO 2024. Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2024. Como se mencionó anteriormente, debido al despliegue de las Fuerzas Armadas a lo largo y ancho del territorio nacional, no siempre se tiene al alcance una sucursal o un cajero automático, es importante contar con el acceso a la banca electrónica, a través de la cual pueden realizar consultas o movimientos y hacer la solicitud de algunos productos crediticios. En 2024, el índice de cobertura de la banca electrónica se ubicó en 73.36%, por lo que esta Institución pretende incrementar su cobertura, a fin de contribuir al bienestar de nuestro sector objetivo. Como parte de su estrategia de Inclusión Financiera y con el objetivo de brindar un servicio integral, BANJERCITO ha diversificado su portafolio de productos, incorporando opciones como: Concepto Productos 1) Productos de Crédito (Exclusivos para Fuerzas Armadas) - Préstamos Quirografarios - Préstamos de Liquidez - Préstamos Prendarios - Tarjetas de Crédito - Créditos Hipotecarios 2) Productos de Captación - Productos de Ahorro - Cuentas de Cheques - Inversiones a Plazo - Tarjetas de débito Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 BANJERCITO ofrece los productos de ahorro e inversión a su nicho de mercado y público en general con las características análogas al sistema (Banjenet, Banjetel y Banjecel) conforme a lo siguiente: Servicios Financieros - Cheques de Ventanilla. - Compra-Venta de metales amonedados. - Cheques de Caja. - Pago de Nómina. - Cheques Certificados. - Portabilidad de nómina. - Cajas de seguridad. - Pago de Tarjeta de Crédito. - Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI). - Pago de Impuestos Federales. - Transferencia Electrónica de Fondos (TEF). - Pago de Servicios. - Orden de Pago Internacional. - Administración de Fideicomisos y Mandatos. - Orden de Pago Nacional (BANJERCITO e Interbancaria). - Avalúos. - Domiciliación de pagos (Cancelación y Objeción). - Cajeros Automáticos (ATM). - Remesas sobre el extranjero. - Afiliación a Comercios (TPV). - Cobranza Electrónica. - Sistema de Pagos Interbancarios dólares (SPID) - Compra-Venta de divisas. 5.2 Servicios Bancarios Fronterizos. Los Servicios Bancarios Fronterizos que proporciona esta Institución, cumplen un papel estratégico en la regulación y facilitan el tránsito temporal de personas y vehículos entre México y EE.UU. Es importante mencionar que desde 1992, por encargo de la SHCP, BANJERCITO tiene como responsabilidad el trámite, registro y control de la Internación Temporal de Vehículos, y Vehículos Importados en la Franja o Región Fronteriza Norte del País. El trámite se realiza de conformidad con las normas y disposiciones publicadas por la Administración General de Aduanas. Asimismo, BANJERCITO maneja el Derecho de Actividad No Remunerada “DNI”, el cual es un pago que realizan los extranjeros que ingresan al país con la característica migratoria de Turista, Visitante Persona de negocios o Visitante Consejero o Transmigrante, destacando que en coordinación con el Instituto Nacional de Migración se cuenta con un convenio por el cual el banco cobra el derecho y al mismo tiempo recaba información para integrar la base de datos de extranjeros en el país. En el marco del presente diagnóstico, hemos identificado factores internos y externos que representan áreas de oportunidad y posibles riesgos para la operación actual, tales como: 1. Digitalización parcial de procesos, a pesar de contar con algunos trámites en línea, como el permiso de Importación Temporal de Vehículos, gran parte de los procesos aún requieren la presencia física del usuario, lo que genera tiempos de espera prolongados en temporadas de alta afluencia. 2. Infraestructura limitada. Si bien la entidad cuenta con presencia en puntos fronterizos estratégicos, algunos módulos podrían mejorar en cuanto a comodidad del usuario y adecuación de espacios, con el fin de ofrecer mayor confort y facilidad de uso. Para proporcionar el servicio de expedición de permisos de Internación Temporal de Vehículos, al cierre de Diciembre 2024, el banco contaba con 42 oficinas fronterizas y 10 oficinas en los consulados de los EE. UU., ubicadas en puntos estratégicos aduanales de internación terrestre en la Unión Americana en donde hay población mexicana y necesidades de servicios fronterizos: Chicago, Houston, Los Ángeles, Denver, Dallas, San Bernardino, Sacramento, Austin, Phoenix y Albuquerque. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Imagen 2: Módulos y Consulados de BANJERCITO 2024. Los servicios que brinda BANJERCITO son los siguientes: No. Servicio Descripción 1 Internación Temporal de Vehículos. Servicio que se otorga a los residentes en la Franja o Región Fronteriza Norte del país que son propietarios de vehículos usados importados definitivamente a esa Franja o Región, con el objeto de que puedan ingresar de forma legal con su vehículo al interior de la República Mexicana. 2 Importación Temporal de Vehículos. Consiste en expedir un permiso de importación temporal para vehículos extranjeros, que ingresarán de forma temporal a territorio nacional más allá de la franja fronteriza, con el objeto de tener control de los vehículos que circulan en el país de forma legal. 3 Importación Temporal de Vehículos Sólo Sonora (Only Sonora). Consiste en expedir un permiso de importación temporal para vehículos extranjeros, pasando el límite de la zona fronteriza que ingresarán de forma temporal, con el objeto de tener el control de los vehículos que circulan de forma legal, exclusivamente en el Estado de Sonora. 4 Importación Temporal de Casas Rodantes Consiste en expedir un permiso de importación temporal para casas rodantes extranjeras, que requieren ingresar a territorio nacional de forma temporal a territorio nacional pasando el límite de la zona fronteriza, con el objeto de tener el control de las casas rodantes que circulan en el país de forma legal. 5 Importación Temporal de Embarcaciones. Consiste en expedir un permiso de importación temporal para embarcaciones extranjeras, que ingresen de forma temporal a través de aguas nacionales, con el objeto de tener el control de las embarcaciones que arriban a puertos nacionales o el litoral mexicano. 6 Excedente de Franquicia Impuesto que se recauda cuando existe un excedente en la franquicia autorizada, respecto al equipaje personal cuando se ingresa al país por vía terrestre, el monto es determinado por la autoridad aduanera. 7 Inspección Física Vehicular Servicio que se otorga a las personas físicas o morales que realizaron ante la autoridad aduanera, la importación definitiva de vehículos extranjeros usados a territorio nacional, el cual consiste en una revisión física, documental y consulta de reporte de robo en México, con el propósito de colocar la Constancia y realizar el registro de Inscripción al Registro Público Vehicular (REPUVE). 8 Impuestos Migratorios Contribución migratoria que deben pagar los extranjeros que deseen ingresar a territorio nacional mexicano por vía de internación terrestre bajo la condición de estancia turista o no turista. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 5.3 Vinculación del Programa Institucional con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Planeación, artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito y artículo 2° de la Ley Orgánica de BANJERCITO, el Programa Institucional de la entidad 2025-2030, deberá ser elaborado con base en el PND 2025-2030 (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 abril del 2025) y en el Programa Sectorial correspondiente, que, en este caso, es el PRONAFIDE 2025-2030. BANJERCITO se alinea al PND 2025-2030 a través de los siguientes ejes: - Eje General 2, Desarrollo con Bienestar y Humanismo - Eje General 3, Economía Moral y Trabajo De igual manera, este Programa Institucional tiene su vinculación con el Eje Transversal 1 Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, el Eje Transversal 2 Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional, y con los Principios del Humanismo Mexicano, como lo es con el Principio “La política se hace con amor y no con odio” ya que la felicidad y bienestar de nuestro sector objetivo forma parte de nuestra misión siendo “Proporcionar servicios de banca y crédito a los integrantes de las Fuerzas Armadas en condiciones preferentes, que mejoren su calidad de vida, acrecienten su patrimonio y bienestar familiar, así como ofrecer servicios bancarios al público en general”. En apego a los “Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, BANJERCITO se alinea a las siguientes Republicas: - I. República Democrática, Justa, Honesta, Libre, Participativa y Responsable. - III. República educadora, humanista, y científica. - VIII. República con trabajo y salario justo. - XI. República Próspera y Conectada. 5.4 Visión de largo plazo. Entre los principales desafíos que enfrenta nuestro sector objetivo se encuentran los siguientes: - Endeudamiento elevado: La facilidad de acceso al crédito en la Banca Tradicional puede llevar a niveles de endeudamiento difíciles de gestionar. - Falta de cultura financiera y vulnerabilidad económica: Se tiene una baja cultura de ahorro, por lo que existe una vulnerabilidad económica en caso de retiro, invalidez o fallecimiento, por lo anterior, su economía familiar puede verse afectada. - Acceso a la tecnología: estos servicios digitales financieros pueden verse afectados por las zonas en las que nuestro sector se encuentre desplegado, como zonas rurales o remotas. Por lo anterior, contribuyendo con los objetivos permanentes de esta Institución y siempre con miras de beneficiar a nuestros clientes, se trabajará en las siguientes acciones: 1. Incrementar el otorgamiento de créditos de consumo e hipotecarios, así como implementar mejoras en las condiciones de los productos crediticios como la ampliación de las líneas de crédito, reevaluar y mejorar las condiciones de crédito que ofrece la Banca Comercial e incrementar el plazo de los créditos, a fin de disminuir las cuotas mensuales y generar mayor liquidez al acreditado sin poner en riesgo su capacidad de endeudamiento y con ello contribuir a su economía familiar. 2. Se incrementarán las pláticas de educación financiera y ferias promocionales en nuestras sucursales, así como en instalaciones Militares, Navales y de la Guardia Nacional para fomentar el ahorro, la inversión y los productos BANJERCITO. 3. Mantener una cartera de crédito sana reduciendo la cartera de crédito vencida con la finalidad de fortalecer el patrimonio de la Institución. 4. Con el objetivo de modernizar nuestros procesos y mejorar la eficiencia en la atención, se dará un mayor impulso a la banca electrónica lo cual permitirá que se realicen movimientos y trámites de forma digital agilizando los procesos y el alcance con nuestro sector objetivo. 5. Se buscará la optimización de los canales de atención, así como ampliar la cobertura de disposiciones en efectivo y diversos trámites que beneficien a nuestro sector objetivo mediante cajeros automáticos multifuncionales. 6. Se continuará trabajando en mejorar la experiencia del cliente a través de la reducción de los tiempos de espera en sucursales, y una mayor digitalización en los procesos de solicitudes y seguimiento de trámites. 24 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 7. Se continuará incentivando el desarrollo personal y profesional del personal femenino integrante de las Fuerzas Armadas, buscando reforzar las actividades de inclusión financiera en las mujeres, mediante promociones y productos que atiendan sus necesidades. 8. Esta Institución trabajará en la innovación y desarrollo tecnológico que impacte a la automatización de procesos que contribuya al fortalecimiento de las sucursales digitales que facilitará el acceso a soluciones financieras específicas de nuestro sector. 9. Se buscará fortalecer los servicios bancarios fronterizos enfocados en optimizar los procesos con el fin de mejorar la experiencia de los clientes. Por lo anterior, a partir de la VIII República con trabajo y salario justo, de los Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, en relación al Compromiso 58 con el que se alinea: Aumento progresivo del salario a los soldados, marinos y de la guardia nacional , a partir de 2030, nuestro sector objetivo dispondrá de condiciones más favorables para acceder a los créditos, ya que tendrán mayor financiamiento, aunado al compromiso de BANJERCITO por mejorar las condiciones de los productos y realizar un aumento progresivo de las líneas de crédito y plazos sin descuidar su endeudamiento, perfilando a nuestro sector con miras en obtener productos hipotecarios para hacerse de su patrimonio y contribuir al bienestar de su familia con miras al 2050. 6. Objetivos De conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación y la Ley Federal de Entidades Paraestatales, BANJERCITO, en calidad de Banca de Desarrollo, se alinea al PND 2025 - 2030 y al PRONAFIDE 2025 – 2030, por lo que a continuación se enuncian los objetivos del Programa Institucional de BANJERCITO 2025-2030: Objetivos del Programa Institucional BANJERCITO 2025-2030 1.- Incentivar el ahorro e inversión dentro del personal de las Fuerzas Armadas y público en general. 2.- Incrementar el financiamiento de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas. 3.- Impulsar la operación bancaria a través de la implementación de infraestructura tecnológica física y digital, con la finalidad de beneficiar a los clientes de BANJERCITO. 4.-Fortalecer los servicios bancarios fronterizos para optimizar la experiencia de las y los mexicanos que viven en el extranjero y personas extranjeras que buscan ingresar al país. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Incentivar el ahorro e inversión dentro del personal de las Fuerzas Armadas y público en general. Este objetivo tiene su vinculación con el Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del PND 2025-2030, toda vez que a través de este Eje el Estado asume la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, garantizando que la población tenga acceso a la educación, salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. En este sentido, BANJERCITO tendrá en la mira poner al alcance del sector objetivo (Fuerzas Armadas) y al público en general, el acceso y uso de los productos y servicios financieros a través del despliegue de campañas de educación financiera, con la finalidad de que nuestros clientes cuenten con los conocimientos y habilidades que les permitan una mejor planeación y correcto manejo de sus finanzas personales. Específicamente este objetivo tiene vinculación con el objetivo 2.1 “Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad”, del Eje General 2 del PND 2025-2030, y más particularmente con la estrategia 2.1.6 “Ampliar y fortalecer la oferta de productos y servicios financieros para atender las necesidades de las personas beneficiarias de programas sociales, promoviendo el ahorro y la inversión con un enfoque inclusivo que considere la diversidad étnica, lingüística y cultural”, toda vez que BANJERCITO pretende fomentar el ahorro e inversión de las Fuerzas Armadas y público en general. El área de oportunidad actual radica en que existe una baja cultura de ahorro e inversión dentro de nuestro sector objetivo, en aras de mejorar sus hábitos financieros, esta entidad financiera incrementará la difusión de los beneficios de los productos de ahorro e inversión, facilitará el proceso de apertura de dichos productos y mejorará las condiciones que ofrece esta Institución en beneficio de las y los miembros de las Fuerzas Armadas. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 6.2 Relevancia del objetivo 2: Incrementar el financiamiento de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas. Este objetivo tiene su vinculación al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del PND 2025- 2030, ya que, en aras de garantizar el acceso al sistema financiero, BANJERCITO realizará estrategias que impulsen el otorgamiento de créditos a nuestro sector objetivo (Fuerzas Armadas) a fin de contribuir a su bienestar económico. En el contexto del sector objetivo, como se mencionó en el diagnóstico, al cierre de diciembre 2024, el 73.9% cuenta con al menos algún producto crediticio de esta S.N.C., por lo que no solo hay una importante oportunidad para llegar a más elementos de las Fuerzas Armadas y así lograr disminuir la brecha, sino que también hay un área de oportunidad para ofrecer productos en mejores condiciones. Es importante destacar que, existen varios factores que inciden en que no se les pueda otorgar crédito a las y los miembros de las Fuerzas Armadas, destacando los siguientes: - Elevado endeudamiento: Existe personal de las Fuerzas Armadas con un considerable endeudamiento y con una limitada capacidad de pago, por lo que se ven limitados al acceso a los productos y servicios de BANJERCITO, debido a que cuentan con pensión alimenticia o se encuentran en buró de crédito y no llevan un buen manejo de sus finanzas personales. En este sentido, se impulsarán campañas de educación financiera, ferias de crédito y pláticas de promoción para lograr concientizar a nuestro sector estratégico acerca de la importancia de un buen manejo de sus finanzas personales, así como poner a su alcance productos acorde a sus necesidades. - Antigüedad y jerarquía militar: En diversas ocasiones las y los miembros de las Fuerzas Armadas no cuentan con la jerarquía necesaria o antigüedad requerida para acceder a ciertos productos. Por lo que, a fin de impulsar el otorgamiento de créditos, sin poner en riesgo sus finanzas y capacidad de pago, BANJERCITO realizará mejoras en los productos crediticios, como la ampliación del plazo de productos hipotecarios (de 20 a 25 años), con la finalidad de reducir las cuotas mensuales para mejorar su capacidad de pago y estabilidad financiera, y con ello alinearse al objetivo 2.9 “Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que mejore la calidad de vida de la población”, alineado con la Estrategia 2.9.2 Impulsar el financiamiento en el sector de vivienda. De igual manera, este objetivo tiene estrecha vinculación con el Eje transversal 1 Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, a través del cual el Estado tiene la responsabilidad de generar las condiciones para que todas las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos, acceder a oportunidades en igualdad de condiciones y se desarrollen en un entorno de paz, seguridad y bienestar, así como que tengan acceso al sistema financiero. Por lo anterior, BANJERCITO establece un fuerte compromiso con la igualdad y derechos de la mujer al integrar un enfoque de género en sus estrategias y productos, buscando garantizar que las mujeres integrantes de las Fuerzas Armadas tengan acceso equitativo a oportunidades financieras promoviendo su desarrollo integral. La problemática actual radica en cómo hacerle frente para lograr una mayor participación de las mujeres en el sistema financiero, y asegurar el empoderamiento económico de las mujeres mediante productos específicos que atiendan sus necesidades y pláticas que fomenten una mayor participación de las mujeres en el sector financiero, el logro de este objetivo será importante para fomentar el acceso al financiamiento no solo del sector objetivo en general, sino con perspectiva de género para lograr una mayor Inclusión Financiera. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la operación bancaria a través de la implementación de infraestructura tecnológica física y digital, con la finalidad de beneficiar a los clientes de BANJERCITO. Este objetivo tiene su vinculación a los “Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, específicamente en la III. República educadora, humanista, y científica, compromiso 33. México será potencia tecnológica y de innovación, y 34. Programa de desarrollo tecnológico para el desarrollo nacional, mismos que se engloban en el Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo. Así como también tiene vinculación con el Eje Transversal 2. Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional del PND 2025-2030, alineados al Objetivo Transversal 2.1: Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno, y Estrategia T2.1.1: Construir una identidad digital nacional que permita el acceso eficiente a servicios y agilice trámites en línea, reduciendo tiempos y costos para la sociedad mexicana; ya que esta Institución busca mantenerse a la vanguardia a través del impulso de la infraestructura tecnológica física y digital con la finalidad de mejorar la eficiencia y calidad de los servicios que ofrece a su sector objetivo y al público en general, contribuyendo a la reducción de tiempos de espera y que se tenga al alcance de todos, sin importar su ubicación geográfica. 26 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 La problemática actual radica en que, las Fuerzas Armadas, por la naturaleza de su trabajo, realizan despliegues operativos a lo largo y ancho del territorio nacional, y en diversas ocasiones, no cuentan con una sucursal a su alcance, por lo que es fundamental que sin importar donde se desplacen los clientes de la Institución, puedan acceder a los productos y servicios financieros que ofrece esta Institución, ya sea a través de infraestructura física como lo es la red de cajeros automáticos, o a través de infraestructura digital como lo son las plataformas de Banjenet, Banjetel y Banjecel. Asimismo, BANJERCITO busca garantizar que los clientes puedan realizar sus procesos y solicitudes de una manera rápida, accesible y segura, por lo que es primordial mantener una constante innovación en la interfaz de sus aplicativos, procurar el correcto mantenimiento en la red de cajeros automáticos y la modernización de los mismos para contribuir a que los trámites que se realizan en sucursales, migren a canales digitales y con ello reducir los tiempos de espera en sucursales, reducir los tiempos de sus trámites y mejorar la experiencia de los clientes. En lo que refiere a la constante innovación en la interfaz de los aplicativos, se pretende brindar las facilidades de acceso a la información con interfaces dinámicas y eficientes a través de la Banca Electrónica (Banjenet y Banjecel), con la finalidad de tener una rápida navegación, conocimiento y uso de los servicios financieros, así como también impulsar la oferta de productos financieros, novedades y promociones en beneficio del sector objetivo. Este objetivo además de alinearse al PND 2025-2030, también se alinea a los objetivos del Plan Estratégico de BANJERCITO, Visión 2040, a través de los cuales se busca incrementar el uso de tecnologías digitales, para atender a los clientes en mayor medida por medios digitales y de forma ágil a en los canales físicos. Por lo que esta mantendrá sus esfuerzos para priorizar la materialización de proyectos tecnológicos en beneficio al cliente (Front office) y fomentará el desarrollo de soluciones tecnológicas para mejorar los procesos (Back office y de Staff). Es importante destacar que BANJERCITO tiene una Visión para el año 2040, la cual tiene como propósito ser la guía para las diferentes áreas que la integran, en el mejoramiento de los servicios y productos crediticios que se ofrecen al personal de las Fuerzas Armadas y sus derechohabientes, así como eficientar las actividades que realizan los empleados de esta Institución. Citado documento, está enfocado en la modernización tecnológica, mejoras en la atención al cliente, estructura, procesos, negocio e inclusión financiera y reales para la Institución, que le darán solidez y crecimiento financiero, que irán de la mano con el PND y PRONAFIDE 2025-2030. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer los Servicios Bancarios Fronterizos para optimizar la experiencia de las y los mexicanos que viven en el extranjero y personas extranjeras que buscan ingresar al país. Este objetivo tiene su vinculación a los “Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, específicamente en la I. República democrática, justa, honesta, libre, participativa y responsable, compromiso 17. Digitalización más grande de la historia (trámites y servicios), y en la XI. República próspera y conectada, compromiso 74. Continúan incentivos económicos en franjas fronterizas. Específicamente este objetivo se alinea al Eje Transversal 2 Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional, del PND 2025-2030, ya que, mediante la tecnología inteligente y escaneo digital, se pretende mejorar la eficiencia, accesibilidad de los servicios bancarios fronterizos, ahorro significativo de tiempo y recursos en actividades rutinarias, alineándose al Objetivo Transversal 2.1 Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno, con la Estrategia T2.1.1 Construir una identidad digital nacional que permita el acceso eficiente a servicios y agilice trámites en línea, reduciendo tiempos y costos para la sociedad mexicana. De igual forma tiene su vinculación con el objetivo 3.7 del PND 2025-2030 Mejorar la movilidad de personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y seguro, Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad; por lo que si bien, esta Institución no participará con el incremento de infraestructura física en transportes, si participará mediante infraestructura tecnológica, a fin de automatizar tramites recurrentes y con ello lograr reducir tiempos y recursos, mejorando la experiencia de los clientes. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 Actualmente, BANJERCITO tiene encomendado otorgar los Servicios Bancarios Fronterizos, los cuales se enfocan en la entrada y salida de los vehículos en las fronteras del país, la principal problemática que se tiene, es que; muchos de nuestros procesos todavía se realizan manualmente utilizando papel, lo que implica un exceso en el tiempo de espera para la revisión de los documentos perjudicando la experiencia del cliente, motivo por el cual esta Institución asume la importancia de implementar la automatización y digitalización de trámites contribuyendo a que la movilidad sea sustentable (por la reducción del papel), segura y eficiente (reduciendo las fallas humanas mediante la automatización) en los puntos fronterizos del país. 6.5 Vinculación de los objetivos con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030. Los objetivos prioritarios de BANJERCITO se alinean al siguiente objetivo del PRONAFIDE 2025-2030: Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 Objetivos del PRONAFIDE 2025-2030 Estrategias del PRONAFIDE 2025-2030 1. Incentivar el ahorro e inversión dentro del personal de las Fuerzas Armadas y público en general. 2. Incrementar el financiamiento de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas. 3. Impulsar la operación bancaria a través de la implementación de infraestructura tecnológica física y digital, con la finalidad de beneficiar a los clientes de BANJERCITO. 4. Fortalecer los Servicios Bancarios Fronterizos para optimizar la experiencia de las y los mexicanos que viven en el extranjero y personas extranjeras que buscan ingresar al país. Objetivo 6. Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población. Estrategia 6.5: Fortalecer la Inclusión Financiera con productos, servicios, financiamiento, educación y capacitación, apoyadas con el uso de tecnología financiera, contribuyendo con la dispersión de apoyos de los programas sociales, así como en el desarrollo y construcción de viviendas para mejorar el bienestar de los sectores de atención y facilitar su incorporación en el mercado financiero formal. Estrategia 6.6: Impulsar el financiamiento en los sectores empresarial; agropecuario, rural, forestal, pesquero e infraestructura, a través de mecanismos y programas de crédito y garantías, con el propósito de lograr una mayor Inclusión Financiera de su población objetivo, tomando en consideración a los pueblos indígenas y afromexicanos. 7. Estrategias y líneas de acción Para lograr los objetivos planteados en el capítulo anterior, a continuación, se presentan las estrategias y acciones puntuales que reflejan las políticas que BANJERCITO pretende impulsar para beneficio del sector estratégico al que atiende, las y los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y Armada de México. Objetivo 1. Incentivar el ahorro e inversión dentro del personal de las Fuerzas Armadas y público en general. Estrategia 1.1 Incrementar la difusión de los beneficios de los productos de ahorro e inversión para el personal de las Fuerzas Armadas y público en general con el objetivo de promover los productos de captación. Línea de acción 1.1.1 Realizar campañas temáticas de ahorro, dirigidas al personal militar, naval y guardia nacional mediante medios de comunicación institucionales autorizados. 1.1.2 Promover presencialmente productos de captación mediante visitas institucionales a zonas militares, navales y guardia nacional. 1.1.3 Distribuir material gráfico e impreso en instalaciones militares, navales, guardia nacional y sucursales para incentivar los productos de ahorro e inversión a fin de contribuir a la educación financiera del personal de las Fuerzas Armadas y al público en general. 1.1.4 Realizar campañas digitales segmentadas, dirigidas a público específico del sector militar, naval y guardia nacional para fortalecer la captación de productos. 1.1.5 Implementar módulos itinerantes en instalaciones militares, navales y guardia nacional para brindar atención directa y asesoría personalizada. 1.1.6 Realizar y compartir cápsulas multimedia informativas, orientadas al personal militar, naval, guardia nacional y público en general a fin de fortalecer la presencia de productos de BANJERCITO. 28 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Línea de acción 1.1.7 Realizar la promoción de beneficios y productos financieros durante fechas clave en el calendario de pagos del personal para incrementar el ahorro e inversión. 1.1.8 Distribuir material informativo mediante canales de comunicación digitales y/o sucursales, con contenido relevante y actualizado a fin de dar a conocer la oferta financiera. 1.1.9 Implementar mensajes de interés comercial a través del sistema de la plataforma bancaria institucional, para que se activen y presenten al momento en que un cliente es atendido por un promotor bancario, con el fin de comunicarle de manera personalizada ofertas, productos o servicios acordes a su perfil. 1.1.10 Realizar sesiones de bienvenida a los nuevos clientes, con el fin de dar a conocer los productos y servicios con los que su Banca cuenta. Estrategia 1.2 Mejorar el proceso de apertura de los productos de ahorro e inversión para el personal de las Fuerzas Armadas y público en general con la finalidad de incrementar la captación. Línea de acción 1.2.1 Evaluar la viabilidad normativa de simplificar formatos y requisitos de apertura, mediante el diseño y validación de fichas técnicas homologadas para aumentar la eficiencia operativa. 1.2.2 Promover jornadas de apertura masiva para contribuir con el posicionamiento de los productos financieros de la Institución. 1.2.3 Capacitar a promotores en productos de inversión y captación, con enfoque en atención al sector militar. Estrategia 1.3 Favorecer las condiciones financieras de los productos de ahorro e inversión con el fin de beneficiar a los clientes de la Institución. Línea de acción 1.3.1 Diseñar campañas promocionales para militares, navales y guardia nacional, especialmente en fechas clave, con enfoque en productos de ahorro e inversión. 1.3.2 Gestionar con áreas internas, la implementación de incentivos temporales para el beneficio de los inversionistas. 1.3.3 Otorgar beneficios a aquellos usuarios que conserven la nómina con BANJERCITO para fortalecer la lealtad de los clientes. 1.3.4 Implementar campañas preferenciales en fechas estratégicas del calendario institucional para fortalecer el ahorro e inversión. 1.3.5 Establecer mecanismos de inversión automática recurrente al producto de inversión con tasa CETES con el fin de beneficiar al sector objetivo de la Institución. 1.3.6 Promover la inversión para retiro a través de pláticas de educación financiera en beneficio de las finanzas personales de los clientes. Objetivo 2. Incrementar el financiamiento de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas. Estrategia 2.1 Incrementar la difusión de los beneficios de los productos crediticios para el personal de las Fuerzas Armadas a fin de impulsar la colocación de los productos financieros de esta Institución. Línea de acción 2.1.1 Desarrollar e implementar jornadas informativas en unidades militares, navales y de guardia nacional, para difundir las características y beneficios de los productos de crédito. 2.1.2 Diseñar e implementar una campaña grafica anual orientada a fomentar el crédito responsable, mediante contenido visual estratégico para su difusión en sucursales y canales internos, reforzando la cultura financiera. 2.1.3 Generar y distribuir boletines electrónicos con contenidos educativos y novedades sobre productos financieros, enfocado a personal de las Fuerzas Armadas y público en general. 2.1.4 Integrar un módulo de consulta de beneficios en la Banca Electrónica, que permita acceder a las promociones, recompensas y condiciones preferenciales de los productos y servicios de esta Institución. 2.1.5 Fortalecer la difusión multicanal de beneficios y promociones de productos financieros, utilizando medios digitales e institucionales como redes sociales, sitio web, SMS y medios en sucursales, con el propósito de mantener informado al personal de las Fuerzas Armadas. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 Estrategia 2.2 Incorporar innovación en los procesos de contratación de los productos crediticios a fin de modernizar la Institución y fortalecer la experiencia de los miembros de las Fuerzas Armadas. Línea de acción 2.2.1 Actualizar las políticas de otorgamiento de crédito, con el objetivo de fortalecer la eficiencia y alcance de los productos financieros de esta Institución. 2.2.2 Diseñar e implementar un programa de lealtad con el fin de reconocer e incentivar la fidelidad de nuestros clientes. 2.2.3 Ampliar los canales de atención mediante la incorporación de otorgamiento de crédito a través de la plataforma digital BANJERCITO. 2.2.4 Habilitar mecanismos de notificación digital multicanal para comunicar de manera oportuna y personalizada a los clientes de BANJERCITO sobre beneficios y actualizaciones relacionados con sus productos financieros. Estrategia 2.3 Facilitar el acceso al financiamiento del personal femenino de las Fuerzas Armadas a fin de fomentar su inclusión financiera. Línea de acción 2.3.1 Realizar activaciones con enfoque de género en eventos militares, navales y guardia nacional para promover la inclusión financiera de las mujeres. 2.3.2 Diseñar campañas publicitarias con enfoque de género, orientadas a promover la equidad en el acceso a productos financieros. 2.3.3 Realizar promociones que eliminan la comisión por contratación de créditos asociados a campañas y productos estratégicos para impulsar la colocación de créditos al personal femenino de las Fuerzas Armadas. 2.3.4 Habilitar mecanismos de notificación digital multicanal para comunicar de manera personalizada al sector femenino de las Fuerzas Armadas, sobre beneficios y actualizaciones relacionados con sus productos financieros de BANJERCITO. Estrategia 2.4 Impulsar la colocación de créditos hipotecarios a fin de coadyuvar en la realización de proyectos estratégicos del Gobierno Federal que contribuyan al bienestar de la población objetivo. Línea de acción 2.4.1 Coordinar con áreas internas una ruta de vivienda en zonas prioritarias con el fin de impulsar la colocación de créditos hipotecarios. 2.4.2 Implementar la participación institucional en ferias de vivienda, con personal capacitado en productos hipotecarios y procesos de financiamiento para brindar una mayor orientación en la adquisición de los mismos. 2.4.3 Implementar un módulo integral de gestión hipotecaria que permita agilizar y dar seguimiento eficiente a los procesos de formalización crediticia. 2.4.4 Continuar con la oferta de promociones anuales que, por periodos determinados, brinden beneficios como la exención de comisiones por contratación y tasas de interés preferenciales. Objetivo 3. Impulsar la operación bancaria a través de la implementación de infraestructura tecnológica física y digital, con la finalidad de beneficiar a los clientes de BANJERCITO. Estrategia 3.1 Priorizar la materialización de proyectos tecnológicos con el objetivo de impulsar la transformación digital en beneficio de las Fuerzas Armadas. Línea de acción 3.1.1 Desarrollar en el sistema de Originación de Crédito nuevas funcionalidades acordes a las tendencias del mercado con el propósito de mantenernos a la vanguardia. 3.1.2 Implementar mejoras en el aplicativo móvil institucional, con el objetivo de optimizar la experiencia del usuario durante la realización de transacciones. 3.1.3 Iniciar la renovación tecnológica de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, con el propósito de mejorar y asegurar la calidad del servicio de la red operativa. 3.1.4 Migrar a medios digitales los trámites operativos asociados a la banca electrónica, con el objetivo de reducir tiempos de atención, optimizar el uso de recursos y disminuir la carga operativa en sucursales, eliminando progresivamente el uso de formatos impresos. 3.1.5 Implementar Terminales Punto de Venta a comercios afiliados con el fin de ampliar la cobertura de nuestros servicios. 30 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Línea de acción 3.1.6 Fortalecer la Infraestructura de cómputo que soporta los canales de atención y los sistemas de apoyo utilizados por la Institución a fin de mejorar la experiencia del cliente. 3.1.7 Implementar las iniciativas enfocadas a la Banca Electrónica, Ventanilla y Plataforma (Front y Back Office) con el propósito de mantener una institución moderna. 3.1.8 Fortalecer la Infraestructura de Cómputo para dar soporte a nivel transaccional para eficientar la operación. Objetivo 4. Fortalecer los Servicios Bancarios Fronterizos para optimizar la experiencia de las y los mexicanos que viven en el extranjero y personas extranjeras que buscan ingresar al país. Estrategia 4.1 Realizar proyectos enfocados en mejorar los procesos de los servicios bancarios fronterizos con el fin de mejorar la experiencia del cliente. Línea de acción 4.1.1 Optimizar la funcionalidad del Sistema Integral de Impuestos, Servicios y Derechos Fronterizos (SIISDEF), alineándolo a las necesidades operativas, administrativas y de control mediante tecnología inteligente y escaneo digital, reduciendo los recursos en actividades rutinarias y el tiempo de atención al usuario. 4.1.2 Impulsar la digitalización integral de procesos y servicios orientados al cliente, mediante la incorporación de tecnologías que faciliten la consulta, gestión y atención de tramites en canales digitales, mejorando la eficiencia operativa y reducir expedientes físicos. 4.1.3 Consolidar la mejora continua de servicios fronterizos, mediante la automatización de trámites recurrentes, empleando interfaces digitales intuitivas y seguras integradas en la plataforma del Sistema Integral de Impuestos, Servicios y Derechos Fronterizos (SIISDEF). 4.1.4 Implementar servicios web seguros y confiables para el intercambio de información digital, con entidades colaboradoras, garantizando la transparencia y eficiencia en los procesos operativos. 4.1.5 Implementar la difusión de campañas informativas respecto a los servicios fronterizos en redes sociales autorizadas, con el fin de impulsar y promover el uso de la plataforma de internet que ofrece BANJERCITO, con el propósito de incrementar el porcentaje de tramites recibidos en el portal web. 8.Indicadores y metas El PRONAFIDE 2025-2030 tiene como finalidad, asegurar la disponibilidad de los recursos para impulsar la inversión y el desarrollo en áreas clave, a partir del fomento de una mayor Inclusión Financiera en cuentas de ahorro y un mayor financiamiento. En este sentido, para lograr su cumplimiento, BANJERCITO participará con las siguientes metas para el bienestar e indicadores de monitoreo; las cuales se estima cumplir de acuerdo con los objetivos y estrategias descritas en el capítulo anterior: Objetivo Prioritario Indicador 1.- Incentivar el ahorro e inversión dentro del personal de las Fuerzas Armadas y público en general. 1.1. Saldo de cuentas bancarias de ahorro y nómina del personal de las Fuerzas Armadas y el público en general. 1.2. Cuentas nuevas de Inversión del personal de las Fuerzas Armadas y el público en general. 2.- Incrementar el financiamiento de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas. 2.1. Porcentaje de crecimiento en Inclusión Financiera del Sector. 2.2. Porcentaje de crecimiento en el Saldo de Crédito Directo e Impulsado por el Sector Privado. 3.- Impulsar la operación bancaria a través de la implementación de infraestructura tecnológica física y digital con la finalidad de beneficiar a los clientes de BANJERCITO. 3.1. Número total de transacciones realizadas por la Banca Electrónica. 3.2. Número total de transacciones realizadas en Cajeros Multifuncionales. 4.- Fortalecer los Servicios Bancarios Fronterizos para optimizar la experiencia de las y los mexicanos que viven en el extranjero y personas extranjeras que buscan ingresar al país. 4.1. Número total de trámites realizados por concepto de Servicios Bancarios Fronterizos. 4.2. Porcentaje de participación de trámites Bancarios Fronterizos realizados a través de Internet. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Saldo de cuentas bancarias de ahorro y nómina del personal de las Fuerzas Armadas y el público en general. Objetivo Incentivar el ahorro e inversión dentro del personal de las Fuerzas Armadas y público en general. Definición o descripción Mide el monto del saldo de las cuentas bancarias de ahorro y nómina del personal de las Fuerzas Armadas y el público en general. Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida millones de pesos Periodo de recolección de los datos Enero a Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación y Seguimiento Método de cálculo Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Saldo de cuentas bancarias de ahorro de 2024 Valor variable 1 54 Fuente de información variable 1 Registros generados por BANJERCITO Nombre variable 2 Saldo de cuentas bancarias de nómina de 2024 Valor variable 2 8,834 Fuente de información variable 2 Registros generados por BANJERCITO Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 8,888 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 11,261 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND 6,699 8,479 10,212 8,427 8,888 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 9,024 9,253 9,581 10,015 10,570 11,261 32 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Cuentas nuevas de Inversión del personal de las Fuerzas Armadas y el público en general. Objetivo Incentivar el ahorro e inversión dentro del personal de las Fuerzas Armadas y público en general. Definición o descripción Mide la cantidad de las nuevas cuentas de inversión del personal de las Fuerzas Armadas y el público en general. Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Cuentas de Inversión Periodo de recolección de los datos Enero a Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación y Seguimiento Método de cálculo Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Cuentas nuevas de inversión del año 2024 Valor variable 1 ND Fuente de información variable 1 Registros generados por BANJERCITO Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor ND La información no se encuentra disponible ya que a partir de 2025 se comenzó a desarrollar la base de datos de este nuevo indicador. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 4,720 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND ND METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 3,880 3,968 4,104 4,206 4,446 4,720 Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de crecimiento en Inclusión Financiera del Sector. Objetivo Incrementar el financiamiento de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas. Definición o descripción Mide el crecimiento en la inclusión financiera del personal de las Fuerzas Armadas con financiamiento directo. Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación y Seguimiento Método de cálculo Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de beneficiarios atendidos con financiamiento en el año 2024 Valor variable 1 339,319 Fuente de información variable 1 Registros generados por BANJERCITO Nombre variable 2 Número de beneficiarios atendidos con financiamiento en el año 2023 Valor variable 2 314,144 Fuente de información variable 2 Registros generados por BANJERCITO Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 8.0 ( Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.7% SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 - -8.3% 0.7% 2.7% 3.6% 3.5% 8.0% METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.7% 1.7% 1.7% 1.7% 1.7% 1.7% 34 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Porcentaje de crecimiento en el Saldo de Crédito Directo e Impulsado por el Sector Privado. Objetivo Incrementar el financiamiento de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas. Definición o descripción Mide el crecimiento en el Saldo de Crédito directo e impulsado al sector privado. Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación y Seguimiento Método de cálculo Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Saldo de Crédito Directo año 2024 Valor variable 1 49,413 Fuente de información variable 1 Registros generados por BANJERCITO Nombre variable 2 Saldo de Crédito Directo año 2023 Valor variable 2 48,547 Fuente de información variable 2 Registros generados por BANJERCITO Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.8 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 6.40% Crecimiento esperado del Saldo de Crédito Directo e Impulsado al Sector Privado SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 3.0% 9.9% 0.6% -2.7% -2.9% 1.4% 1.8% METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 6.50% 6.45% 6.50% 6.60% 6.55% 6.40% Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Número total de transacciones realizadas por la Banca Electrónica. Objetivo Impulsar la operación bancaria a través de la implementación de infraestructura tecnológica física y digital con la finalidad de beneficiar a los clientes de BANJERCITO. Definición o descripción Mide el número total de transacciones realizadas por la Banca Electrónica por ejercicio fiscal. Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Número de Transacciones Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación y Seguimiento Método de cálculo Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número de Transacciones realizadas por la Banca Electrónica del año 2024 Valor variable 1 135,436,295 Fuente de información variable 1 Registros generados por BANJERCITO Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 135,436,295 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 152,523,266 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 26,258,123 37,579,984 59,405,877 122,960,166 162,715,207 133,431,816 135,436,295 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 138,145,021 140,907,921 143,726,080 146,600,601 149,532,613 152,523,266 36 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Número total de transacciones realizadas en Cajeros Multifuncionales. Objetivo Impulsar la operación bancaria a través de la implementación de infraestructura tecnológica física y digital con la finalidad de beneficiar a los clientes de BANJERCITO. Definición o descripción Mide el total de transacciones realizadas en Cajeros Multifuncionales. Derecho asociado Derecho al acceso al sistema Financiero. Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Número de Transacciones Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación y Seguimiento Método de cálculo Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número total de transacciones realizadas en Cajeros Multifuncionales del año 2024 Valor variable 1 ND Fuente de información variable 1 Registros generados por BANJERCITO Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor ND La información no se encuentra disponible ya que a partir de 2025 se comenzó a desarrollar la base de datos de este nuevo indicador. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 12,762 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND ND ND METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1,362 3,162 5,562 7,962 10,362 12,762 Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Número total de trámites realizados por concepto de Servicios Bancarios Fronterizos. Objetivo Fortalecer los Servicios Bancarios Fronterizos para optimizar la experiencia de las y los mexicanos que viven en el extranjero y personas extranjeras que buscan ingresar al país. Definición o descripción Mide el total de trámites por concepto de servicios bancarios fronterizos realizados físicamente en módulos, oficinas consulares y sucursales de BANJERCITO. Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Número de trámites Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación y Seguimiento Método de cálculo Observaciones APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Número total de trámites realizados por concepto de Servicios Bancarios Fronterizos del año 2024 Valor variable 1 521,706 Fuente de información variable 1 Registros generados por BANJERCITO Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 521,706 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 572,347 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 562,866 573,922 406,363 569,768 571,455 533,307 521,706 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 529,604 537,708 546,025 554,565 563,336 572,347 38 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Indicador 4.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2 Porcentaje de participación de trámites Bancarios Fronterizos realizados a través de Internet. Objetivo Fortalecer los Servicios Bancarios Fronterizos para optimizar la experiencia de las y los mexicanos que viven en el extranjero y personas extranjeras que buscan ingresar al país. Definición o descripción Mide el porcentaje de participación de los trámites por concepto de servicios bancarios fronterizos realizados en internet con respecto al total de trámites atendidos con la finalidad de incrementar la digitalización del servicio. Derecho asociado No aplica Nivel de desagregación Nacional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Dirección de Planeación y Seguimiento Método de cálculo Observaciones Se deberá considerar el número de trámites realizados en internet con respecto al total de trámites que incluye los realizados físicamente APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Trámites por concepto de servicios bancarios fronterizos realizados en internet en el año 2024 Valor variable 1 71,946 Fuente de información variable 1 Registros generados por BANJERCITO Nombre variable 2 Total de trámites de servicios bancarios fronterizos realizados en el año 2024 Valor variable 2 449,760 Fuente de información variable 2 Registros generados por BANJERCITO Sustitución en método de cálculo VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 16.0% Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 19.9% SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 11.8% 10.3% 9.7% 12.5% 14.5% 14.6% 16.0% METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 16.6% 17.2% 17.8% 18.5% 19.2% 19.9% Ciudad de México, a 08 de septiembre de 2025.- El Gral. Brig. Intdte E.M., Director General, Manuel Jaime Ramírez Camacho.- Rúbrica. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 PROGRAMA Institucional de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura. PROGRAMA INSTITUCIONAL FIDEICOMISOS INSTITUIDOS EN RELACIÓN CON LA AGRICULTURA (FIRA) 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento de origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 9. Glosario Anexo 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) están integrados por cuatro fideicomisos (FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA) constituidos por el Gobierno Federal de México a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Hacienda), en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal y el Banco de México en su carácter de fiduciario. Estos fideicomisos forman parte de la Administración Pública Federal paraestatal y del sistema bancario mexicano, y tienen como fines principales celebrar operaciones de financiamiento, otorgar garantías de crédito y asistencia técnica a personas físicas y morales para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines y fortalecer el desarrollo económico en las zonas rurales. La fuente principal de los recursos de FIRA son ingresos que se obtienen como resultado del cumplimiento de los fines establecidos en los contratos de fideicomiso, como el cobro de intereses por el otorgamiento de créditos y de primas por las garantías otorgadas, así como rendimientos generados por la inversión de recursos propios, entre otros. En cuanto a sus egresos, estos se destinan al cumplimiento de la actividad de fomento de cada uno de los fideicomisos. De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA son considerados como Entidades Coordinadas, No Apoyadas Presupuestalmente y de Control Indirecto, por lo que sus ingresos no están comprendidos en la Ley de Ingresos de la Federación, y sus egresos no forman parte del gasto neto total del Presupuesto de Egresos de la Federación. De acuerdo con lo anterior, la totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de estas, se realizarán con cargo a los recursos de los fideicomisos FIRA, atendiendo en todo momento los principios previstos en la Ley Federal de Austeridad Republicana y a las disposiciones aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. 3. Siglas y acrónimos AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. APF: Administración Pública Federal. ASG: Ambientales, Sustentables y de Gobernanza. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores. CONAGUA: Comisión Nacional del Agua. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal. CONAPO: Consejo Nacional de Población. EBIS: Sistema de Inteligencia de Negocios (Por sus siglas en inglés). E1: Microempresa con monto de crédito por acreditado final de hasta 10,000 UDIS. 40 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 E2: Empresa Familiar con monto de crédito por acreditado final de hasta 33,000 UDIS. E3: Pequeña Empresa con monto de crédito por acreditado final de hasta 160,000 UDIS. E4: Mediana Empresa con monto de crédito por acreditado final de hasta 4,000,000 UDIS. E5: Empresa Grande con monto de crédito por acreditado final de más de 4,000,000 UDIS. ENIF: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera. FEFA: Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios. FEGA: Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios. FIRA: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura. FONAGA: Fondo Nacional de Garantías. FONDO: Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. FOPESCA: Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras. GEI: Gases de Efecto Invernadero. Ha: Hectáreas. Hacienda: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. IF: Intermediarios Financieros privados. IFNB: Intermediarios Financieros No Bancarios. INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. INMUJERES: Instituto Nacional de las Mujeres IPCC: Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. IUCN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Medio Ambiente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Medio Rural: Comunidades con una población menor de 50,000 habitantes. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas. ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible. PI: Programa Institucional 2025-2030 de FIRA. PIB: Producto Interno Bruto. PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Pp: Programa Presupuestario sustantivo. PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030. RFC: Registro Federal de Contribuyentes. SIIOF: Sistema Informático Integral de las Operaciones de FIRA. SOCAP: Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. SOFIPOS: Sociedades Financieras Populares. SOFOMES: Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. UBD: Unidad de Banca de Desarrollo. UDI: Unidades de Inversión. UP: Unidades de Producción. UPA: Unidades de Producción Agropecuaria. USDA: Departamento de Agricultura de Estados Unidos (Por sus siglas en inglés) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 4. Fundamento normativo Cada uno de los fideicomisos que integran FIRA cuentan con patrimonio propio, y registros contables independientes; no obstante, operan bajo una sola administración a cargo del Banco de México en su carácter de fiduciario. Por lo anterior, este Programa Institucional (PI) es único y aplica a los cuatro fideicomisos. En congruencia con los fines de los FIRA, el presente PI se alinea con el derecho fundamental al acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, reconocido en el artículo 4, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, las acciones de financiamiento, garantía y desarrollo impulsadas por FIRA contribuyen al desarrollo de los sectores agropecuario, forestal, pesquero y del medio rural, contribuyendo indirectamente al bienestar social, a la seguridad alimentaria, y al desarrollo sostenible de México. El PI de FIRA 2025-2030 se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:  Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;  Artículos 2, 12, 17, fracciones II, V y VI, 22, 24, 26 Bis, 29 párrafo tercero, 30 y 31 párrafo segundo de la Ley de Planeación;  Artículos 9 y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.  Artículos 47, 48, 49, y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y los artículos 15 y 22 de su Reglamento y;  Artículo 31, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito.  Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030.  Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE) 2025-2030.  Criterios para la gestión, evaluación y actualización de los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.  Guía para la elaboración de Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. De conformidad con los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Ley de Planeación, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual debe buscar un crecimiento económico sólido, dinámico, competitivo, permanente y equitativo. Los artículos 9 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 17 fracciones II, V y VI, 22, 24, 26 Bis, 29 párrafo tercero, 30 y 31 párrafo segundo de la Ley de Planeación; 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 y 22 de su Reglamento; así como el 31, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito establecen el marco para la planeación y la operación de las entidades, incluyendo las paraestatales. Dichas entidades deben elaborar sus programas institucionales en congruencia con los lineamientos y objetivos del PND y atendiendo su programa sectorial correspondiente, que para el caso de FIRA es el PRONAFIDE. De acuerdo con los artículos 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el PI constituye la asunción de compromisos en términos de las metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal, será revisado anualmente y se elaborará en los términos y condiciones que señala la Ley de Planeación. Finalmente, FIRA es responsable de la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del PI. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 5.1 Ámbito de atribución El PND 2025-2030 es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, por medio de los cuales se busca consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad. El PND 2025-2030 está conformado por cuatro ejes generales y tres ejes transversales que estructuran la política pública en su conjunto. Ejes Generales Ejes Transversales 1. Gobernanza con justicia y participación ciudadana. 2. Desarrollo con bienestar y humanismo. 3. Economía moral y trabajo. 4. Desarrollo Sustentable. 1. Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres. 2. Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional. 3. Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas. 42 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 El PI de FIRA se enmarca en las atribuciones de la Banca de Desarrollo para contribuir a los objetivos y estrategias establecidos en el PND 2025-2030, aprobado por la H. Cámara de Diputados. Particularmente, guarda alineación con el Eje 3 General 3 “Economía moral y trabajo” el cual contempla un impulso a la economía social por medio de, entre otras cosas, fortalecer el campo mexicano y lograr la soberanía alimentaria de México, a través del apoyo al sector agrícola y la protección de los derechos de quienes trabajan y viven en el campo. En este contexto, FIRA contribuye principalmente con los dos objetivos del PND que se señalan a continuación: Eje General 3 “Economía moral y trabajo” Alineación 100 compromisos Objetivos del PND 2025-2030 Estrategias del PND 2025-2030 República rural justa y soberana Objetivo 3.4 Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el desarrollo del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos. Estrategia 3.4.1 Fortalecer la capacidad e inclusión productiva de los productores, con énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacional sostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico. Estrategia 3.4.2 Promover el buen funcionamiento de los mercados agrícolas, acuícolas y pesqueros, impulsando la generación de valor agregado y optimizando la comercialización de sus productos para garantizar el abasto de alimentos. República próspera y conectada. Objetivo 3.10 Promover el desarrollo de las cadenas de proveeduría para aumentar el contenido nacional en las fases productivas, con un enfoque especial en el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Estrategia 3.10.3 Fomentar mejoras en la productividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando su integración en las cadenas globales de valor y suministro. Adicionalmente, la institución contribuye en el Objetivo 3.6 “Fortalecer la producción, el desarrollo y la tecnificación del campo mexicano, enfocándose en los pequeños y medianos productores, mediante el uso sostenible de los recursos naturales y la provisión de servicios públicos de calidad”. Así, el ámbito de atribución del PI de FIRA 2025-2030 contribuye directamente al cumplimiento de los Objetivos 3.4, 3.10 y 3.6 del PND, ya que sus fines le permiten otorgar financiamiento, garantías de crédito y asistencia técnica a personas físicas y morales para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios destinados a los sectores agropecuario, forestal y pesquero, o vinculados con éstos, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines y fortalecer el desarrollo económico en las zonas rurales, con énfasis en la equidad territorial, la atención a la diversidad sociocultural del medio rural y el fortalecimiento de capacidades financieras en las poblaciones tradicionalmente excluidas del sistema financiero formal. 5.2 Actores relevantes Para la elaboración, implementación y seguimiento del PI de FIRA 2025-2030, se ha identificado como actores clave a las distintas áreas técnicas y operativas de FIRA, cuya experiencia y conocimiento sectorial resultan fundamentales para el diseño de estrategias efectivas. Se reconoce, además, la importancia de incorporar las voces de quienes implementan dichas estrategias directamente en el territorio: el personal de campo en las oficinas regionales de FIRA. Su cercanía con las realidades locales y su capacidad para retroalimentar las decisiones estratégicas los convierte en actores esenciales para asegurar la pertinencia y viabilidad operativa del Programa. Asimismo, se contempla la participación de intermediarios financieros, en particular aquellos de carácter no bancario, por su vinculación directa con los segmentos de población objetivo. De igual forma, se consideran actores fundamentales a las organizaciones de productores, las mujeres rurales, las juventudes agrarias y representantes de comunidades indígenas y afromexicanas. La inclusión de estos grupos busca fortalecer un enfoque territorial, inclusivo y sensible a las desigualdades estructurales presentes en el sector. A fin de contar con evidencia sólida para el diseño, monitoreo y evaluación del Programa, se incluye también la colaboración con instituciones generadoras de datos oficiales, tales como el INEGI, la CNBV, el INMUJERES y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA). La información que proveen estas entidades permite identificar brechas, orientar decisiones estratégicas y evaluar el impacto de las intervenciones. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 La participación coordinada de estos actores permitirá que el PI de FIRA 2025-2030 sea sensible a las realidades del sector agroalimentario, forestal y del medio rural, y que sus objetivos y líneas de acción se concreten en soluciones medibles y con impacto. 5.3 Análisis de la situación actual del sector agroalimentario, forestal y del medio rural de México El sector agroalimentario, forestal y medio rural es un pilar fundamental en la economía y sociedad de México, desempeñando un papel crucial en diversos aspectos que van desde lo económico hasta lo social y ambiental. En primer lugar, el sector agroalimentario mexicano contribuye significativamente a la economía del país. Si bien el sector primario representa 3.3% del PIB, este porcentaje se incrementa a 8.2% cuando consideramos a todo el sector agroalimentario. Además, es un generador de empleo, ofreciendo trabajo a millones de personas en áreas rurales y contribuyendo a la estabilidad económica de las comunidades. En segundo lugar, el sector agropecuario desempeña un papel crucial en la lucha contra la pobreza. Proporciona ingresos y sustento a numerosas familias que dependen de la agricultura y la ganadería para su subsistencia. En tercer lugar, la seguridad alimentaria es un aspecto fundamental que aborda el sector agropecuario. México, al ser un país con una rica diversidad agroclimática, tiene la capacidad de producir una amplia variedad de alimentos. El sector agropecuario juega un papel crucial en garantizar la seguridad alimentaria de la población. A pesar de su relevancia estratégica, el sector agroalimentario, forestal y del medio rural enfrenta importantes desafíos que limitan su pleno desarrollo y su contribución al bienestar del país. Estos retos se manifiestan en distintos ámbitos, desde la productividad de las unidades de producción y el acceso a servicios financieros, hasta la sostenibilidad ambiental y la inclusión de poblaciones históricamente rezagadas. Este diagnóstico analiza estas problemáticas, con el objetivo de identificar las brechas estructurales que deben atenderse para fortalecer al sector y potenciar su impacto económico, social y ambiental. El punto de partida del PI de FIRA 2025–2030 es el reconocimiento de los principales problemas que obstaculizan el desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y de las zonas rurales del país. Como parte del proceso de formulación del Programa Institucional, se llevó a cabo un análisis orientado a identificar las principales situaciones que limitan el desarrollo del sector agroalimentario, forestal y del medio rural, particularmente en aquellos ámbitos donde FIRA puede incidir de manera directa mediante sus instrumentos. A partir de este proceso, se identificaron tres situaciones prioritarias que afectan a las unidades económicas del sector primario, agroindustrial y del medio rural, y cuya atención es coherente con las atribuciones institucionales de FIRA y donde su intervención puede generar un impacto transformador: 1. Altos niveles de exclusión financiera entre las unidades económicas del sector agroalimentario, forestal y del medio rural. 2. Baja productividad y eficiencia, así como poca integración en las cadenas de valor agroalimentarias. 3. Alta vulnerabilidad ambiental y climática de las actividades productivas agroalimentarias, derivada tanto de su exposición a riesgos climáticos como del impacto negativo que sus propias prácticas productivas generan en los ecosistemas. La primera situación identificada es la persistencia de altos niveles de exclusión financiera entre unidades económicas del sector agroalimentario, forestal y del medio rural, en particular de aquellas que operan a pequeña escala o en condiciones de vulnerabilidad estructural en el sector agropecuario. Aunque el acceso a servicios financieros ha crecido en zonas urbanas, el medio rural continúa enfrentando barreras importantes como la escasa presencia de intermediarios financieros, la falta de productos adaptados a las características del sector primario, los bajos niveles de formalización, y la limitada educación financiera y digital de las y los usuarios. Esta exclusión impide a las y los productores invertir, crecer o prepararse ante contingencias, y profundiza brechas económicas y sociales, especialmente entre mujeres rurales y juventudes productoras. La segunda situación prioritaria es la baja productividad y eficiencia de las cadenas de valor agroalimentarias, especialmente en sus eslabones de producción primaria y transformación a pequeña escala. Esta situación responde a una combinación de factores estructurales: escaso acceso a tecnología e innovación, deficiencias en los servicios de extensión y asistencia técnica, limitada articulación entre las y los productores, empresas y mercados, así como una baja inversión en prácticas de gestión empresarial. Las unidades productivas rurales enfrentan dificultades para adoptar mejoras tecnológicas, acceder a insumos de calidad y vincularse a cadenas de valor que les permitan escalar su producción y mejorar sus ingresos. Finalmente, en tercer lugar, se encuentra la alta vulnerabilidad ambiental y climática de las actividades productivas del sector agroalimentario, forestal y del medio rural, derivada tanto de su exposición a riesgos climáticos como del impacto negativo que sus propias prácticas productivas 44 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 generan en los ecosistemas. En el caso particular del sector primario, se observa como consecuencias de la actividad la degradación del suelo, el uso intensivo e ineficiente del agua, la deforestación, el sobrepastoreo y la pérdida de biodiversidad. Lo anterior refleja un modelo productivo que, en muchos casos, no ha incorporado criterios de sostenibilidad. Esta situación se ve agravada por los efectos del cambio climático, que aumentan la frecuencia e intensidad de fenómenos extremos, afectando de manera directa a los medios de vida rurales. A ello se suma la baja adopción de instrumentos de gestión de riesgos, como los seguros agropecuarios, y la limitada disponibilidad de incentivos para promover prácticas resilientes y sostenibles. Como consecuencia, diversas regiones rurales del país enfrentan una pérdida continua de capacidad productiva, una mayor incertidumbre económica y un deterioro ambiental que compromete la seguridad alimentaria, el ingreso de las familias productoras y la sostenibilidad del territorio en el largo plazo. A continuación, se ofrece un análisis más detallado de cada una de las situaciones identificadas, sus causas estructurales, sus principales efectos en la población, así como la manera en que éstas se relacionan con el mandato institucional de FIRA y con los objetivos prioritarios definidos para el periodo 2025–2030. Este análisis permite fundamentar las estrategias y líneas de acción que orientarán la intervención programática de FIRA en los próximos años. 5.4 Altos niveles de exclusión financiera entre las unidades económicas del sector primario, agroindustrial y del medio rural 5.4.1 Descripción Cuando se habla de exclusión financiera en el sector agropecuario y en el medio rural, esta se entiende como la limitada o nula capacidad de acceso y uso de servicios financieros formales por parte de las y los productores y habitantes de estos sectores. La inclusión financiera es un habilitador clave del desarrollo económico en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, ya que permite que las y los productores accedan a herramientas fundamentales para invertir, crecer y enfrentar contingencias. En particular, el acceso al crédito facilita la adquisición de insumos, maquinaria, tecnología y capital de trabajo, elementos esenciales para mejorar la productividad y la rentabilidad de las unidades productivas en el sector. En contextos agrícolas, donde los ciclos productivos están sujetos a estacionalidad y a riesgos climáticos, el financiamiento oportuno permite estabilizar el consumo a lo largo del tiempo, gestionar riesgos y aprovechar oportunidades de mercado. Sin embargo, el acceso al crédito en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural permanece en niveles relativamente bajos, especialmente entre las y los productores de menor escala, lo que limita su capacidad de aprovechar oportunidades productivas y responder ante riesgos. Haciendo uso de los datos del Censo Agropecuario 2022, se identificó que, a pesar de que ha existido un crecimiento en el acceso al crédito de las unidades de producción agropecuarias (UPA), este se encuentra todavía en niveles relativamente bajos, ya que solo el 6.1% de estas unidades tienen acceso a un crédito formal (Gráfico 1). Gráfico 1. Unidades de producción agropecuaria con acceso a crédito (porcentaje del total) Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI. Al analizar la penetración del crédito según el tamaño de las UPA, se observa una marcada desigualdad: las unidades más pequeñas enfrentan mayores barreras para acceder al financiamiento formal. En particular, solo 2.9% de las unidades con menos de 2 hectáreas reportan haber recibido crédito; mientras que, entre las unidades de 50 a 100 hectáreas, este porcentaje se eleva a 11.7% (Gráfico 2). Esta brecha evidencia que el acceso al crédito tiende a concentrarse en productores de mayor escala, dejando rezagada a una parte significativa del sector rural. Esta diferencia se vuelve más relevante cuando consideramos que 47% de las UPA tienen una superficie menor a 2 hectáreas (Gráfico 3) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 Gráfico 2. Unidades de producción con acceso a crédito, por tamaño (porcentaje por grupo) Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI. Gráfico 3. Unidades de producción, por tamaño (porcentaje del total) Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI. El problema de la alta exclusión financiera no es particular al sector agroalimentario y forestal, sino que también afecta de manera importante al medio rural en su generalidad. De acuerdo con datos de la ENIF 2024, solo 26% de la población entre 18 a 70 años que residen en localidades con menos de 15,000 habitantes, tiene un crédito formal (considerando cualquier tipo de crédito). En comparación, para localidades con más de 15,000 habitantes, la penetración del crédito formal asciende a 43.3% (Gráfico 4). Gráfico 4. Población de 18 a 70 años por tamaño de localidad, con crédito formal (porcentaje) Fuente: ENIF 2024, INEGI. Con base en el análisis presentado, es evidente que la exclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del rural representa un obstáculo estructural que limita el desarrollo productivo, económico y social de una parte importante del país. A pesar de algunos avances, el acceso al crédito formal sigue siendo reducido y marcadamente desigual. Esta situación impide que millones de personas aprovechen oportunidades de inversión, enfrenten riesgos con mayor resiliencia y mejoren su calidad de vida. Superar este problema requiere de políticas públicas focalizadas, mayor innovación en productos y acompañamiento financiero adaptados al contexto rural, y un rol más activo de las instituciones de desarrollo, como FIRA, para ampliar la cobertura y efectividad de los servicios financieros en el territorio nacional. Así será posible construir un entorno más equitativo e inclusivo para quienes viven y producen en el campo mexicano. 46 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 5.4.2 Causas y consecuencias de la exclusión financiera La exclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural obedece a múltiples barreras, entre las que destacan: la falta de información financiera, los altos costos de los servicios, los requisitos de acceso restrictivos y la lejanía física de las instituciones financieras. Estas barreras constituyen fallas de mercado, ya que impiden que ciertos grupos poblacionales, como mujeres, personas adultas mayores, comunidades indígenas y afromexicanas, así como personas con discapacidad, accedan a productos y servicios financieros básicos. Ante este escenario, la intervención del Estado en el mercado financiero se justifica como un mecanismo para corregir dichas fallas. A través de distintos instrumentos, —como la regulación, la provisión de información o la participación directa en el mercado—, el Estado puede contribuir a ampliar el acceso a los servicios financieros y promover una mayor equidad. En este contexto, la banca de desarrollo desempeña un papel central. Su mandato le permite atender segmentos desatendidos por la banca comercial y fomentar la competencia, ya sea mediante la colocación directa de recursos como banca de primer piso o a través del fondeo y esquemas de garantías a intermediarios financieros como banca de segundo piso. Con ello, la banca de desarrollo contribuye a ampliar la cobertura financiera y a reducir las desigualdades estructurales en el acceso al crédito. Una de las principales causas de esta exclusión es la falta de información confiable que permita evaluar adecuadamente el riesgo crediticio de las y los productores. Muchos de ellos no cuentan con historiales de ingresos estables, suficiencia de garantías o registros formales de sus actividades económicas. Esta informalidad, frecuente entre las y los productores más pequeñas, dificulta el cumplimiento de los requisitos establecidos por los intermediarios financieros. De acuerdo con datos del Censo Agropecuario 2022, solo el 28% de las UPA tienen derechos de propiedad privada sobre sus tierras (Gráfico 5). Para el resto de las y los productores es difícil el uso de sus tierras como colateral para acceder a algún tipo de crédito. Adicionalmente, la baja densidad poblacional y la dispersión geográfica de las comunidades rurales elevan significativamente los costos de operación de los servicios financieros presenciales. Para las instituciones financieras, establecer y mantener infraestructura física en estas zonas representa un alto costo que no siempre se justifica frente al potencial de rentabilidad. Esta situación genera una cobertura desigual, en la que amplias zonas rurales permanecen desatendidas o con servicios limitados. Si bien a nivel nacional existe un número considerable de sucursales de intermediarios financieros, la mayoría pertenece a instituciones bancarias (Gráfico 6) y su atención se concentra principalmente en zonas urbanas (Gráfico 7). Gráfico 5. Unidades de Producción Agropecuarias por tenencia de la tierra (porcentaje) Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI. Otro factor relevante es la desconfianza hacia el sistema financiero formal, alimentada por experiencias negativas previas, así como por la escasa educación financiera entre la población rural. En muchos casos, los productores prefieren recurrir a esquemas informales de ahorro o crédito, como tandas o préstamos entre conocidos, que, si bien son más accesibles, ofrecen condiciones menos favorables y escasa protección ante abusos o riesgos. La falta de conocimiento sobre los beneficios y características de los servicios financieros formales también inhibe su uso, perpetuando ciclos de exclusión. De acuerdo con datos de la ENIF 2024, el 20% de la población rural solo cuenta con instrumentos de crédito informales, concentrándose en su mayoría en préstamos de familiares o amistades. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Gráfico 6. Distribución de sucursales por sector Fuente: Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024, CNBV Gráfico 7. Concentración de sucursales georreferenciadas Fuente: Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024, CNBV 5.4.3 Brechas o rezagos relevantes en inclusión financiera Además de identificar los problemas estructurales que enfrenta la inclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, es indispensable visibilizar las brechas que afectan de manera desigual a ciertos grupos de población. En particular, pequeños productores, mujeres, jóvenes y personas afromexicanas e indígenas enfrentan rezagos persistentes en el acceso a servicios financieros y a oportunidades productivas. Estas poblaciones suelen encontrar barreras adicionales asociadas a desigualdades históricas, socioculturales y territoriales, lo que se traduce en menores niveles de acceso al financiamiento, la asistencia técnica, la tecnología y los canales de comercialización. Abordar estas brechas no solo responde a principios de equidad y justicia social, sino que también constituye una oportunidad estratégica para fortalecer la base productiva del país y avanzar hacia un desarrollo rural más inclusivo y sostenible. La primera brecha que se nota es por tamaño de las UPA. Prueba de ello es que poco más del 95% de las microempresas del sector no cuentan con crédito, a pesar de representar 46% de las Unidades Productivas Agropecuarias (Tabla 1). 48 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Tabla 1. Penetración de crédito por tamaño de Unidad de Producción Agropecuaria Estratos Número de UPAs Participación UPAs (%) UPAs con al menos un crédito (%) E1: Microempresa 2,123,236 45.9 4.6 E2: Empresa Familiar 245,065 5.3 13.6 E3: Empresa Pequeña 265,779 5.7 19.2 E4: Empresa Mediana 294,929 6.4 22.3 E5: Empresa Grande 21,557 0.5 28.8 TOTAL* 2,950,566 64 8.6 *No incluye UPAs Familiares de Subsistencia, debido a que son fundamentalmente de autoconsumo y no están vinculadas con el mercado. Fuente: Elaboración propia con cifras del Censo Agropecuario 2022, INEGI. En el caso de la brecha de género, los resultados de la ENIF 2024 muestran una diferencia de 8 puntos porcentuales entre hombres y mujeres en la tenencia de al menos un producto financiero (Gráfico 8). Gráfico 8. Población adulta con al menos un producto financiero por sexo (porcentaje) Fuente: ENIF 2024, INEGI. Si se realiza un desglose aún más detallado del ámbito rural, se observa que la población indígena también muestra rezagos importantes. Solo 51% de las mujeres indígenas tiene una cuenta de ahorro, 26% con crédito, y el 10% con seguros; mientras que en los hombres indígenas las cifras ascienden a 63%, 28% y 21%, respectivamente (Gráfico 9). En contraste, la población no indígena presenta promedios superiores, tales como 57% en cuentas de ahorro, 37% en crédito y 23% en seguros. Asimismo, en el caso de la población afromexicana, también se observan brechas persistentes, con 48% de tenencia en cuentas de ahorro, 27% en crédito y 11% en seguros, todos por debajo de los promedios nacionales. Gráfico 9. Tenencia de productos entre la población adulta autodescrita indígena (porcentaje) Fuente: ENIF 2024, INEGI. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 La experiencia de las personas adultas mayores revela que, aunque los programas sociales pueden impulsar el acceso a ciertos productos financieros como las cuentas de ahorro, esto no garantiza una inclusión financiera plena. A pesar de alcanzar una alta tenencia de cuentas (80%), los niveles de acceso a crédito (23%) y seguros (18%) siguen siendo bajos, lo que limita su capacidad para enfrentar imprevistos o invertir (Gráfico 10). Gráfico 10. Tenencia de productos financieros por grupo etario (porcentaje) Fuente: ENIF 2024, INEGI. Este patrón evidencia que una inclusión financiera tardía deja rezagos difíciles de revertir en etapas posteriores de la vida. Por ello, resulta indispensable enfocar los esfuerzos en la población joven, promoviendo desde edades tempranas el acceso y uso efectivo de una gama más amplia de servicios financieros. Solo así se podrá construir una trayectoria financiera más sólida, que les permita enfrentar riesgos, aprovechar oportunidades económicas y planear su futuro con mayor resiliencia y autonomía. Estas brechas, además de ser un tema de equidad social, tienen implicaciones directas sobre el desarrollo del sector agroalimentario. Los pequeños productores, así como la población indígena, afromexicana, mujeres y personas jóvenes, conforman una parte sustantiva de las UPA, forestal y rural en México. Por ello, abordar las barreras estructurales que limitan su inclusión social y económica es fundamental para impulsar la productividad del campo. En el caso de FIRA, esto cobra una relevancia estratégica, ya que sus recursos deben canalizarse precisamente hacia las unidades productivas del sector agroalimentario, forestal y del rural, y una parte importante de esas unidades productivas están conformadas por estos grupos. De ahí que el diseño y fortalecimiento de esquemas de financiamiento adecuados y accesibles, a través de la banca de segundo piso y de los intermediarios financieros, sea una prioridad. 5.4.4 Objetivo que se deriva Del análisis de las causas que explican la exclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, se deriva el siguiente objetivo del Programa Institucional: Expandir la inclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, con énfasis en grupos vulnerables procurando condiciones para la igualdad sustantiva. Este objetivo responde directamente a las barreras estructurales identificadas en el diagnóstico, como la informalidad productiva, la dispersión geográfica, la baja densidad poblacional, la desconfianza hacia el sistema financiero y los bajos niveles de educación financiera. En la sección de “Objetivos” se detalla cómo este objetivo se vincula con el PND 2025-2030, PRONAFIDE 2025-2030 y ODS. 5.5 Baja productividad y eficiencia en las cadenas de valor agroalimentarias 5.5.1 Descripción Uno de los principales desafíos que enfrenta el sector agroalimentario en México es la baja productividad y eficiencia en sus cadenas de valor, lo cual limita su capacidad para generar ingresos, empleos de calidad y bienestar en las comunidades rurales. Este problema se hace evidente al comparar los rendimientos nacionales con los de otros países productores, incluso en cultivos clave como el maíz, México presenta un rezago en cuanto a productividad. México registra un rendimiento de 3.9 toneladas por hectárea en maíz, cifra por debajo de países como Estados Unidos o Canadá, que superan las 10 toneladas por hectárea. Incluso comparando con economías similares, Argentina o Brasil (rendimientos cercanos a las 6 toneladas por hectárea), la brecha es significativa (Gráfico 11). 50 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Gráfico 11. Rendimiento promedio en países productores de maíz (toneladas por hectárea) Fuente: 2022 USDA, INEGI. La baja productividad del sector agroalimentario en México se concentra principalmente en los pequeños productores. De acuerdo con el Censo Agropecuario 2022, los productores con menos de 2 hectáreas, que constituyen el 60% del total nacional, obtienen un rendimiento promedio de apenas 1.8 toneladas por hectárea. En contraste, aquellos con superficies de 50 hectáreas o más alcanzan rendimientos superiores a las 7 toneladas por hectárea (Gráfico 12). Gráfico 12. Rendimiento de productores de maíz en México, por tamaño del productor (toneladas por hectárea) Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI. Ésta marcada diferencia se traduce en un rezago productivo generalizado en buena parte del campo mexicano, limitando su capacidad para contribuir plenamente al desarrollo del sector y al bienestar de las comunidades rurales. Esta situación no solo restringe el crecimiento del sector, sino que profundiza las desigualdades territoriales y productivas. Abordar estas brechas es fundamental para lograr un desarrollo más inclusivo, competitivo y sostenible en el ámbito agroalimentario. Fortalecer la productividad del campo mexicano no solo es clave para mejorar los ingresos y el bienestar de millones de personas que dependen de la actividad agroalimentaria, sino también para avanzar hacia una mayor prosperidad compartida en las zonas rurales del país. Un sector agroalimentario, forestal y del medio rural más eficiente y dinámico puede contribuir significativamente a cerrar brechas territoriales y sociales, al tiempo que refuerza la capacidad del país para abastecerse de alimentos de manera suficiente, estable y accesible. 5.5.2 Causas y consecuencias Comprender las causas estructurales y los efectos derivados de la baja productividad y eficiencia en las cadenas de valor agroalimentarias es esencial para el diseño de estrategias que generen un impacto transformador en el sector. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 Por un lado, persisten barreras que dificultan la incorporación de tecnología y conocimiento técnico por parte de las y los productores, así como restricciones en el acceso al financiamiento necesario para realizar inversiones productivas de largo plazo. Por otro, se observa una débil articulación entre los distintos eslabones de las cadenas, lo que reduce las oportunidades de agregación de valor, encadenamiento productivo y acceso a mejores mercados. Estas condiciones tienen implicaciones importantes no solo para la rentabilidad de las unidades productivas, sino también para la competitividad del sector, la generación de ingresos en las zonas rurales y la seguridad alimentaria del país. La baja adopción de tecnologías productivas en el sector agroalimentario se manifiesta en diversos comportamientos observados entre las unidades de producción, y está estrechamente vinculada a un conocimiento técnico limitado por parte de las y los productores. Uno de los indicadores más claros es el tipo de semilla utilizada: 61% de estas unidades reportan emplear semillas criollas, mientras que apenas un 33% utiliza alguna variedad mejorada o certificada (Gráfico 13) Gráfico 13. Tipo de semilla utilizada en las UP con agricultura a cielo abierto Fuente: Censo Agropecuario 2022. Este patrón sugiere un bajo conocimiento sobre los beneficios productivos de las semillas mejoradas o una falta de acompañamiento que les permita evaluar su conveniencia. De manera similar, el uso de insumos orgánicos es muy reducido, con solo entre 4% y 6% de las unidades de producción que reportan su utilización, lo que podría estar relacionado con el desconocimiento sobre su manejo, beneficios o disponibilidad (Gráfico 14). Esta limitada incorporación de tecnología responde en buena medida a la escasa provisión de servicios de extensión y asistencia técnica: únicamente 6.7% de las unidades de producción recibe asistencia técnica. En ausencia de orientación especializada, muchas decisiones productivas se toman con base en prácticas heredadas o intuición, lo que restringe las posibilidades de mejorar el rendimiento, la eficiencia y la sostenibilidad de las actividades agropecuarias. Gráfico 14. Tecnología utilizada por la UP con agricultura a cielo abierto Fuente: Censo Agropecuario 2022. 52 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Además, el acceso limitado al crédito productivo constituye una barrera significativa para la modernización del sector, especialmente en lo que respecta a la adquisición de activos de largo plazo, como maquinaria, equipo o infraestructura. Esta restricción afecta de manera más severa a las unidades de producción de menor escala. De acuerdo con datos del Censo Agropecuario 2022, solo 2.9% de las unidades con hasta 2 hectáreas reportó haber accedido a un crédito formal, lo que refleja una exclusión financiera estructural para este segmento (Gráfico 15). Gráfico 15. Unidades de producción con obtención de crédito, según tamaño del productor (porcentaje) Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI. Esta falta de financiamiento se traduce en una menor capacidad para invertir en activos productivos. La ausencia de estos activos limita no solo el rendimiento de las actividades agropecuarias, sino también la posibilidad de incorporar prácticas más eficientes, intensivas en capital y sostenibles a largo plazo. Una de las expresiones más claras de esta limitación en la inversión es la baja penetración del uso de maquinaria, como el tractor, entre las unidades de producción más pequeñas. Según el Censo Agropecuario 2022, solo 28% de los productores con hasta 2 hectáreas utiliza tractor en sus actividades, en contraste con casi 60% de las unidades de producción de más de 100 hectáreas. Esta brecha no solo refleja diferencias en escala, sino también en capacidad financiera y acceso al crédito. La desigualdad es aún más marcada al analizar la propiedad del equipo: apenas el 1% de las unidades pequeñas son posee su propio tractor, mientras que en las unidades más grandes esta proporción asciende al 40%. Estos datos evidencian cómo las restricciones de financiamiento impactan directamente en la posibilidad de modernizar los procesos productivos, perpetuando así las brechas de productividad entre productores de distinta escala (Gráfico 16). Gráfico 16. Unidades de producción con uso y propiedad de tractor, según tamaño del productor (porcentaje) Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 Por último, la débil articulación entre los distintos eslabones de las cadenas de valor agroalimentarias representa un obstáculo importante para mejorar la productividad y la rentabilidad del sector. En particular, la limitada vinculación de los pequeños productores con mercados formales o de mayor valor agregado reduce sus oportunidades de generar ingresos más estables y competitivos. De acuerdo con el Censo Agropecuario 2022, el 53% de las UPA comercializa sus productos a través de intermediarios. Esta estructura de mercado, caracterizada por una participación excesiva de intermediarios, suele traducirse en condiciones desfavorables para productoras y productores, quienes enfrentan márgenes de ganancia reducidos y escasa capacidad de negociación en los precios (Gráfico 17). Por otro lado, si bien aproximadamente 32% de las y los productores reporta vender directamente al consumidor final, esta práctica no siempre resulta óptima. En muchos casos, las y los productores carecen del conocimiento necesario sobre los canales de comercialización, las dinámicas de mercado o las estrategias de posicionamiento, lo que puede limitar su alcance y su capacidad para capturar un mayor valor. Solo 9.1% de las unidades de producción reporta vender a empacadoras o industrias, eslabones que suelen ofrecer mejores precios y oportunidades de integración productiva. Esta escasa vinculación con segmentos industriales o cadenas organizadas impide a los productores incorporarse a esquemas de mayor valor agregado, beneficiarse de acuerdos comerciales más estables y acceder a procesos de innovación o certificación. Gráfico 17. Unidades de producción, según el principal comprador de la producción (porcentaje) Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI. Esta problemática no se limita al sector agrícola, sino que también está presente en el sector pecuario, donde se observa una alta dependencia de intermediarios en la comercialización de productos. Por ejemplo, en el caso de la producción de miel, 47% de las unidades reporta vender a un intermediario, mientras que esta proporción asciende al 50.7% en el caso de ovinos y al 57.9% para caprinos. Estas cifras reflejan una estructura comercial dominada por intermediación, que limita las posibilidades de los productores de capturar mayor valor por su producción. Aunque en los sistemas bovino y porcino se observa una mayor participación de rastros como canales de comercialización, sigue siendo marginal la venta directa a centros comerciales o supermercados, lo que sugiere que los canales de alto valor agregado permanecen mayormente inaccesibles para una gran parte de los productores pecuarios (Gráfico 18). Gráfico 18. Producción vendida de ganado y miel (porcentaje) Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI. 54 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Las causas descritas —baja adopción de tecnología productiva, acceso limitado al crédito para inversiones de largo plazo y débil articulación en las cadenas de valor— no son problemas aislados, sino elementos interrelacionados que, en conjunto, mantienen a una parte importante del sector agroalimentario en un estado de baja productividad y eficiencia. La falta de conocimiento técnico y de asistencia especializada limita la incorporación de prácticas modernas y sustentables. A su vez, la escasa disponibilidad de financiamiento adecuado impide que los productores inviertan en activos estratégicos que podrían transformar sus procesos productivos. Finalmente, la desarticulación con los eslabones posteriores de la cadena de valor los excluye de mercados más dinámicos y de oportunidades de integración que podrían mejorar sus ingresos y estabilidad económica. Estas condiciones estructurales generan consecuencias directas sobre la población rural. En primer lugar, los bajos niveles de productividad limitan la generación de ingresos y reducen la rentabilidad de las actividades agropecuarias, perpetuando condiciones de pobreza y vulnerabilidad entre las y los productores, especialmente los de menor escala. En segundo lugar, al no aprovechar plenamente el potencial productivo del país, se incrementa la dependencia agroalimentaria del exterior, lo que debilita la soberanía alimentaria nacional y expone al país a mayores riesgos ante crisis globales. Finalmente, la falta de integración con mercados de mayor valor agregado restringe la capacidad del sector para crecer de manera sostenible y competitiva, impidiendo la consolidación de cadenas de valor más justas, eficientes y resilientes. En este contexto, revertir estas causas no solo permitiría mejorar la productividad del sector, sino también avanzar hacia un desarrollo rural más incluyente, resiliente y soberano. 5.5.3 Brechas o rezagos relevantes A partir del análisis de la información disponible, no se identificaron rezagos diferenciados significativos en productividad y eficiencia para otros subgrupos de población, como mujeres o pueblos indígenas. Es importante señalar que la escasez y fragmentación de los datos dificulta la identificación precisa de estas brechas, por lo que se requiere fortalecer la recolección y desagregación de información con enfoque inclusivo. No obstante, la brecha más relevante y documentada corresponde al tamaño del productor o productora, como ya se ilustró anteriormente. Las unidades de producción más pequeñas concentran los niveles más bajos de productividad y enfrentan mayores obstáculos para incorporarse de forma competitiva a las cadenas de valor. Esta disparidad representa un reto prioritario para las políticas públicas del sector. 5.5.4 Objetivo que se deriva Derivado del diagnóstico sobre la baja productividad y eficiencia en las cadenas de valor agroalimentarias, se establece como objetivo dentro de este Programa Institucional estimular la inversión productiva en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural para impulsar el crecimiento y eficiencia en las cadenas de valor. Este objetivo responde a la necesidad de remover barreras estructurales En la sección de “Objetivos” se detalla cómo este objetivo se vincula con el PND 2025-2030, PRONAFIDE 2025-2030 y ODS a activos estratégicos y vincularse de forma más efectiva con mercados de mayor valor agregado. En la sección de “Objetivos” se detalla cómo este objetivo se vincula con el PND 2025-2030, PRONAFIDE 2025-2030 y ODS. 5.6 Alta vulnerabilidad ambiental y climática de las actividades productivas primarias, derivadas tanto de su exposición a riesgos climáticos como del impacto negativo que sus propias prácticas productivas generan en los ecosistemas. 5.6.1 Descripción La sostenibilidad ambiental en el sector agroalimentario no solo es una condición para garantizar la productividad de largo plazo, sino también una vía para preservar los recursos naturales, proteger la biodiversidad y mitigar los efectos del cambio climático. Incluir una perspectiva de sostenibilidad en las políticas de financiamiento agropecuario es esencial para asegurar que el crecimiento del sector no comprometa el bienestar de las generaciones futuras. A continuación, se explican a detalle cada uno de los principales problemas ambientales del sector agroalimentario, forestal y del medio rural. Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 Gráfico 19. Emisiones históricas por sector económico (1990-2021) Fuente. Medio Ambiente-INECC, 2024. De acuerdo con el IPCC, las actividades agropecuarias producen el 23% de las emisiones de GEI a nivel mundial, convirtiéndolo en uno de los contribuyentes principales al aumento esperado de las temperaturas promedio. En México, las emisiones directas del sector agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra se estiman en 19% de los GEI nacionales. Destaca la ganadería que contribuye con el 13.2% de dichos gases (Gráfico 19). El aumento en la temperatura media del aire por un incremento de las concentraciones atmosféricas de GEI puede incrementar la evapotranspiración y reducir la disponibilidad de agua para riego, así como favorecer la proliferación de plagas y enfermedades, afectando negativamente los rendimientos agrícolas. En relación con el periodo 1900-1930, el Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático describe que el aumento de la temperatura media del aire en México fue de 1.69°C en 2022, por encima del incremento en la temperatura promedio global de 1.23°C. Los mayores incrementos se presentaron en la parte norte y sureste del país. Gráfico 20. Diferencia climatológica de la precipitación diaria en México Fuente: Elaboración propia a partir del Atlas Climático de Copernicus. Asimismo, el cambio climático ha disminuido la precipitación en regiones del norte del país y la Península de Yucatán, y la ha aumentado en el centro y sur. También, ha modificado la distribución de la precipitación entre las estaciones del año, con incrementos significativos en verano y otoño. Por su parte, los eventos extremos tanto de temperatura como de precipitación se han vuelto más frecuentes y severos (Gráfico 20). Deforestación, cambio de uso de suelo y su contaminación México es uno de los países con mayor deforestación entre los países de América Latina. En 2023, la tasa anual de deforestación fue de 183,882 hectáreas, si bien por debajo de la tasa anual promedio del periodo 2001-2021, que fue de 208,850 hectáreas (Gráfico 21). De acuerdo con CONAFOR, en el periodo 2001 a 2023, 94% de pérdida de ecosistemas forestales se atribuyó al sector agropecuario: 73% a una conversión a pastizales y 22% a tierras agrícolas. Por otro lado, de acuerdo con Medio Ambiente, el 44.9% de los suelos del país se encuentran afectados por algún proceso de degradación: química (17.8%), hídrica (11.9%), eólica (9.5%) y física (5.7%). El 35% de la superficie degradada se asocia a actividades agropecuarias. 56 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Gráfico 21. Superficie anual de deforestación bruta nacional, 2001 – 2023 Hectáreas (ha) Fuente. Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF), 2024 Pérdida de la biodiversidad México es el cuarto país con mayor número de especies amenazadas en la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés) y entre las principales causas de este resultado se encuentran: a) transformación, degradación y fragmentación de los ecosistemas, por la expansión de la agricultura y ganadería; b) cambio climático; c) contaminación; d) caza y pesca ilegal y e) especies invasoras. Sobrexplotación y contaminación del agua De acuerdo con la IUCN, la agricultura, con excepción de Europa, es el sector que más agua consume a nivel mundial (entre 70% y 90% del total). En México el sector agrícola utiliza el 76% del uso consuntivo (Gráfico 22), principalmente para riego, aunque incluye también a las actividades pecuarias y acuícolas. CONAGUA menciona que el agua que se concesiona a la agricultura se destina a los distritos de riego, los cuales cubren el 18% del área total agrícola. Gráfico 22. Volumen de agua concesionado por sector, 2001-2017 Fuente. CONAGUA, Estadísticas del Agua en México. De acuerdo con CONAGUA, México enfrenta escasez de agua en dos terceras partes del país (centro, norte y noroeste). Actualmente, 115 de los 653 acuíferos de México están sobreexplotados, 32 con salinización de suelos y aguas, y 18 tienen intrusión marina. Por otro lado, cada año se vierten a los cuerpos de agua millones de metros cúbicos de aguas residuales, entre ellos, descargas industriales y agrícolas tratadas de forma inadecuada o sin tratamiento alguno. La contaminación del agua tiene un severo impacto en los ecosistemas y en la salud. La contaminación ocasionada por las actividades del sector agroalimentario está asociada a: vertido de desechos industriales sin tratamiento; deforestación y erosión del suelo; uso indiscriminado de agroquímicos. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 5.6.2 Causas y consecuencias La alta vulnerabilidad ambiental y climática de las actividades productivas agroalimentarias se explica por la convergencia de tres causas principales. En primer lugar, destaca la creciente exposición del sector a riesgos climáticos como sequías, heladas, inundaciones y otros fenómenos meteorológicos extremos, cuya frecuencia e intensidad se ha incrementado en años recientes. Esta exposición se ve agravada por la degradación progresiva de los recursos naturales —particularmente suelos, agua y cobertura vegetal—, lo que disminuye la capacidad de resiliencia de los ecosistemas ante eventos adversos. El Gráfico 23 muestra que las sequías en el territorio mexicano se han vuelto cada vez más frecuentes, con mayor severidad y permanencia. Gráfico 23. Territorio con condiciones de sequía (porcentaje) Fuente: CONAGUA, Monitor de Sequía. En segundo lugar, muchas de las prácticas productivas que predominan en el sector son ambientalmente insostenibles. El uso intensivo de agroquímicos, el manejo ineficiente del agua y la expansión de la frontera agrícola sobre ecosistemas frágiles han generado efectos negativos acumulativos sobre el medio ambiente. Estas prácticas no solo agravan la vulnerabilidad del sector ante los impactos del cambio climático, sino que también contribuyen activamente a la degradación ambiental. Por ejemplo, el uso de insumos orgánicos es bajo en comparación con el uso de insumos tradicionales. Además, prácticas como la labranza de conservación de los suelos, que permite conservar los nutrientes y prevenir la erosión, solo se practica en 16.3% de las unidades de producción. Por último, subsisten importantes limitaciones estructurales que impiden a los productores adoptar soluciones sostenibles. Entre estas se encuentran el acceso limitado a financiamiento verde, la baja cobertura de seguros climáticos y la escasa oferta de asistencia técnica con enfoque ambiental. Estas barreras dificultan la transición hacia modelos de producción más resilientes y sostenibles, particularmente entre los productores de menor escala. El sector agroalimentario enfrenta una serie de efectos negativos que comprometen tanto su desempeño económico como su sostenibilidad ambiental. Uno de los impactos más inmediatos es la disminución de la productividad y rentabilidad, particularmente en unidades productivas más expuestas a fenómenos climáticos extremos. Las sequías prolongadas, las heladas severas o las lluvias torrenciales generan pérdidas recurrentes en cultivos y activos productivos, afectando directamente los ingresos de los productores y elevando los riesgos de inversión. Esta inestabilidad productiva no solo debilita las capacidades de planificación y reinversión en el mediano plazo, sino que también desalienta la innovación y el financiamiento del sector, especialmente entre pequeños y medianos productores. Adicionalmente, las prácticas productivas ambientalmente insostenibles han generado una presión creciente sobre los ecosistemas naturales. El uso intensivo de agroquímicos y fertilizantes contribuye a la contaminación de suelos y cuerpos de agua, afectando tanto la calidad ambiental como la salud de las comunidades rurales. La expansión agrícola sobre áreas con alto valor ecológico ha propiciado la pérdida de biodiversidad, la fragmentación de hábitats y el deterioro de servicios ecosistémicos fundamentales, como la polinización o la regulación hídrica. A esto se suma la contribución del sector a las emisiones de gases de efecto invernadero, resultado de prácticas como la quema de residuos agrícolas, el uso ineficiente de fertilizantes nitrogenados y el manejo inadecuado de residuos orgánicos, lo cual incrementa su huella climática y compromete los esfuerzos nacionales e internacionales de mitigación. 58 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Un tercer efecto relevante es la erosión y degradación progresiva de los suelos agrícolas. La pérdida de materia orgánica, el sobrepastoreo, el monocultivo y el uso inadecuado del suelo han reducido su fertilidad natural y su capacidad de retención de agua, haciendo más vulnerables los sistemas productivos ante eventos climáticos extremos. Esta degradación limita la capacidad del sector para sostener su productividad a largo plazo y disminuye también su potencial como sumidero de carbono, reduciendo su aporte a la mitigación del cambio climático y acentuando el círculo vicioso de deterioro ambiental y bajo rendimiento económico. 5.6.3 Brechas o rezagos relevantes En este caso no se identificaron brechas o rezagos significativos asociados a poblaciones específicas. Los impactos negativos sobre el medio ambiente, como la degradación del suelo, la contaminación del agua o la pérdida de biodiversidad, afectan de manera transversal a toda la población, independientemente de su condición socioeconómica, género o grupo étnico. En este sentido, la sostenibilidad ambiental se configura como una responsabilidad compartida entre todos los actores del sector agroalimentario y la sociedad en su conjunto. No obstante, se identificaron dos áreas estratégicas donde el sector agroalimentario mexicano puede generar impactos positivos significativos. En primer lugar, en el uso más eficiente del agua, especialmente en regiones con alta presión sobre acuíferos y baja disponibilidad hídrica. En segundo lugar, en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante prácticas agrícolas más sostenibles y tecnologías bajas en carbono. Ambos frentes representan oportunidades no solo para mitigar los impactos ambientales del sector, sino también para fortalecer su resiliencia climática y su viabilidad de largo plazo. Asimismo, aunque los efectos del cambio climático se manifiestan de forma generalizada, existen territorios que enfrentan condiciones particularmente adversas. Algunos municipios del país presentan mayor vulnerabilidad climática debido a su ubicación geográfica, condiciones ambientales y nivel de infraestructura. En estos lugares, los impactos del cambio climático se han hecho más evidentes en años recientes, reflejándose en fenómenos como la reducción de la disponibilidad de agua, la intensificación de inundaciones y sequías, así como el incremento en la incidencia de enfermedades relacionadas con el clima, como el dengue y las infecciones gastrointestinales. 5.6.4 Objetivo que se deriva El análisis del problema público de la alta vulnerabilidad ambiental y climática de las actividades productivas agroalimentarias pone en evidencia la urgencia de transitar hacia modelos de producción más sostenibles y resilientes. Las causas identificadas reflejan un entorno de riesgo que compromete tanto la viabilidad económica del sector como su equilibrio ecológico. En este contexto, el objetivo de FIRA para contribuir a la solución de este problema es fomentar el desarrollo sostenible en materia ambiental y social en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, y aumentar su adaptación y resiliencia ante el cambio climático. Este objetivo permite articular esfuerzos en mitigación, adaptación y transformación productiva, al tiempo que fortalece las capacidades de los productores para enfrentar los desafíos ambientales del presente y del futuro. En la sección de “Objetivos” se detalla cómo este objetivo se vincula con el PND 2025-2030, PRONAFIDE 2025-2030 y ODS. 5.7 Visión de largo plazo FIRA será un catalizador fundamental en la transformación productiva de México hacia 2045, con base en su sólido acompañamiento de apoyo al campo. La visión de FIRA se fundamenta en el Plan México y se adapta a las oportunidades globales, como la urgencia de resiliencia ante el cambio climático, la digitalización, el cambio de los sistemas agroalimentarios a la sostenibilidad, la reconfiguración de cadenas de valor y la necesidad de incorporar una perspectiva de género de manera transversal. A través de cinco ejes estratégicos interconectados, FIRA busca impulsar un sector agroalimentario, forestal y del medio rural que sea sostenible, resiliente, innovador, incluyente, equitativo y competitivo, constituyendo así un pilar esencial para la soberanía nacional. Los ejes son: Impulso a Cadenas de Valor Estratégicas y Soberanía Agroalimentaria: FIRA financiará y articulará proyectos para fortalecer las cadenas agroalimentarias, forestales y del medio rural estratégicas. Esto aumentará el contenido nacional, el valor agregado y la soberanía del sector. La meta es integrar las industrias nacionales, sustituir importaciones de manera eficiente y competir en mercados globales con productos diferenciados y sostenibles, asegurando la resiliencia climática y la inclusión, con énfasis en la participación de las mujeres, personas jóvenes, población indígena y afromexicana, en toda la cadena. Adicionalmente, se dará impulso al acceso a los mercados de alto valor a la producción de pequeños y medianos productores con calidad para la exportación. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 Liderazgo en Finanzas Sostenibles, Adaptación y Resiliencia Climática, y Bioeconomía: FIRA dirigirá el financiamiento y desarrollo de mercados como carbono, seguros paramétricos y servicios ecosistémicos. El objetivo es crear un sector rural resiliente al clima, apoyando activamente medidas de adaptación, eficiente en el uso de recursos (agua, suelo, energía), bajo en emisiones, protector de la biodiversidad y promotor de la bioeconomía. Se desarrollará y promoverá taxonomías específicas para guiar la inversión sostenible. Además, se asegurará de que la transición beneficie equitativamente a todos los actores, reconociendo y potenciando el papel de las mujeres. Impulso a la Innovación, Tecnología y Digitalización (Agro 4.0, IA, Datos Masivos y Extensionismo Digital): FIRA impulsará decididamente la adopción, desarrollo y financiamiento de tecnologías avanzadas (digitales, AgriTech, biotecnología, genómica, automatización, manejo de datos masivos, inteligencia artificial y modelos innovadores como el extensionismo digital) en toda la extensión del sector rural y agroindustrial, para elevar la productividad, eficiencia, trazabilidad y competitividad de forma sostenible. Buscando reducir la brecha tecnológica entre las y los pequeños productores y quienes operan a mayor escala. Profundización de la Inclusión Financiera con Enfoque de Género y Desarrollo Territorial Resiliente: FIRA priorizará el acceso equitativo y oportuno al financiamiento para pequeñas y pequeños productores, jóvenes, comunidades indígenas y afromexicanas, así como territorios prioritarios y vulnerables al clima. Esto se logrará fortaleciendo alianzas estratégicas con intermediarios diversos (SOCAPs, IFNB y bancos) e implementando mecanismos innovadores y personalizados que combinen distintas fuentes de capital e instrumentos (crédito, garantías) para ampliar la cobertura y atender las necesidades distintivas de cada segmento, con atención diferenciada a las necesidades de género, etarias, de interculturalidad y de construcción de resiliencia local. Excelencia Institucional, Movilización de Capital y Adaptación Estratégica: FIRA se consolidará como una institución financieramente sólida y sostenible, líder en gestión integral de riesgos, inteligencia de datos sectorial, eficiencia operativa (impulsada por la digitalización) y transparencia. La institución mantendrá su capacidad de adaptación ágil ante cambios del entorno y movilizará fuentes diversificadas de fondeo, incluyendo mercados locales e internacionales, multilaterales y fondos temáticos con criterios de ASG. Este posicionamiento fortalecerá su papel en el desarrollo de estándares y taxonomías sectoriales con perspectiva de sostenibilidad integral (ambiental, social y de género). 5.8 Población potencial y objetivo 5.8.1 Definición Específica de Población Potencial de FIRA: Se define como Población Potencial de FIRA al amplio universo de actores económicos (personas físicas y morales en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural del país) que se caracterizan por:  Alineación con Mandato y Normativa: Realizar actividades económicas relacionadas con la producción, acopio y distribución de bienes y servicios en los sectores agropecuario y forestal, así como de la agroindustria y de otras actividades relacionadas, o que se desarrollen en el medio rural.  Presencia de Barreras Significativas: Enfrentar actualmente una o más barreras (económicas, productivas, de mercado, infraestructura, información, organización, formalización, geográficas, o de exposición a riesgos) que limitan su desarrollo.  Acceso Limitado al Financiamiento en el Presente: No cumplir actualmente con todas las condiciones, debido a la existencia de dichas barreras y, por lo tanto, enfrenta dificultades significativas para acceder de forma inmediata al financiamiento formal sin el apoyo de FIRA.  Potencial de Desarrollo Futuro: Poseer el potencial inherente para, con el apoyo adecuado (servicios de desarrollo FIRA y/o instrumentos financieros adaptados), superar sus barreras, consolidar la viabilidad de su proyecto y convertirse en sujetos de crédito. 5.8.2 Metodología General para la Aproximación del Tamaño: Sector Primario (Agricultura, Ganadería, Forestal, Pesca y Acuicultura):  Fuente: INEGI - Censo Agropecuario 2022 (para UPA con ventas) y Censos Económicos 2024 (para Pesca/Acuicultura).  Detalle: La cifra incluye 2,950,566 UPA que reportan ventas más 24,817 Unidades de Producción de Pesca y Acuicultura.  Estimación Primaria: 2,975,383 Unidades de Producción. 60 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Sector Industrial (Agroindustria / Transformación):  Fuente: INEGI - Censos Económicos 2024.  Detalle: Corresponde al número de Unidades de Producción dedicadas a la industrialización o transformación dentro de la cadena agroalimentaria.  Estimación Industrial: 426,808 Unidades de Producción. Sector Comercialización (relacionado a cadenas agropecuarias):  Fuente: INEGI - Censos Económicos 2024.  Detalle: Se refiere al número de Unidades de Producción enfocadas en el comercio de bienes y servicios relacionados con las cadenas agropecuarias.  Estimación Comercialización: 1,154,479 Unidades de Producción. Sector Financiamiento Rural / Servicios (Negocios de Hogares Rurales):  Fuente: INEGI – ENIGH 2022.  Detalle: Representa el número de negocios que son propiedad de hogares ubicados en el sector rural (localidades de menos de 15 mil habitantes) y que reportan ventas.  Estimación Financiamiento/Servicios Rurales: 4,255,227 Negocios de Hogares. 5.8.3 Definición Específica de Población Objetivo de FIRA: Se define como población objetivo de FIRA al subconjunto de la Población Potencial conformado por actores económicos (personas físicas y morales en los sectores agropecuario, forestal, pesquero y del medio rural del país -estatuto orgánico-) que cumplen con lo siguiente:  Oportunidad concretable en el presente: Representan una oportunidad actual y concreta para la intervención de FIRA. Buscan activamente financiamiento formal y, superando barreras específicas (a menudo gracias a la intervención habilitadora de FIRA mediante asesoramiento, estructuración, información o instrumentos financieros específicos), pueden efectivamente acceder o formalizar una solicitud de financiamiento viable en el corto plazo. Además, se consideran deseables las características siguientes:  Viabilidad demostrada: Presentan proyectos productivos o necesidades de financiamiento con viabilidad ya demostrada (técnica, económica, financiera), susceptibles de ser apoyados por los instrumentos de FIRA.  Elegibilidad plena: Cumplen con todos los criterios de elegibilidad fundamentales establecidos por FIRA y sus programas específicos (incluyendo las exclusiones normativas).  Condiciones habilitantes para intermediación: Poseen condiciones organizativas, de formalización y logísticas suficientes y actuales que les permiten acceder, interactuar y ser evaluados eficazmente por la red de intermediarios financieros con los que FIRA opera. 6. Objetivos Conforme al diagnóstico institucional, FIRA ha definido un conjunto de objetivos que orientan su actuación para el periodo 2025-2030. Estos objetivos reflejan el compromiso de la institución con el desarrollo del sector agroalimentario, forestal y del medio rural, y responden tanto a las estrategias nacionales como a las atribuciones que le han sido conferidas. A continuación, se presentan los objetivos que guiarán la implementación del Programa Institucional de FIRA para el periodo 2025-2030. Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 de FIRA Objetivo 1. Expandir la inclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, con énfasis en grupos vulnerables procurando condiciones para la igualdad sustantiva. Objetivo 2. Estimular la inversión productiva en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, para impulsar el crecimiento y eficiencia en las cadenas de valor. Objetivo 3. Fomentar el desarrollo sostenible en materia ambiental y social en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, y aumentar su adaptación y resiliencia ante el cambio climático. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 6.1 Relevancia del Objetivo 1 Con base en el Diagnóstico Institucional, se identificó que la baja inclusión financiera en el medio rural responde a diversas fallas estructurales. Entre ellas destacan la alta concentración bancaria en zonas urbanas, los altos costos de transacción y la desconfianza de los intermediarios hacia este segmento. También influyen los requisitos que excluyen a personas sin garantías, sin RFC o sin historial crediticio. A esto se suman las limitadas competencias económicas, financieras, productivas y digitales de muchas y muchos productores. Este objetivo busca enfrentar estas barreras con una estrategia integral. Su propósito es cerrar la brecha en el acceso y uso de servicios financieros formales, con énfasis en los productores de menor escala y en grupos históricamente excluidos. Las acciones planteadas por FIRA buscan abordar tanto las fallas de mercado como las condiciones estructurales y culturales que perpetúan la exclusión financiera en el campo mexicano. Objetivo 1 de FIRA guarda una estrecha alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, particularmente con el Eje General 3: Economía Moral y Trabajo, que promueve el bienestar de la población más vulnerable. En este sentido, la inclusión financiera se reconoce como un instrumento clave para impulsar el desarrollo económico desde lo local, al facilitar el acceso a recursos financieros que incentiven la inversión, el consumo y la generación de ingresos sostenibles, especialmente en comunidades rurales. Este objetivo contribuye no solo al Objetivo 3.2, orientado a garantizar el acceso universal a servicios financieros, sino también al Objetivo 3.4, al favorecer la integración de pequeños y medianos productoras y productores en esquemas productivos más sostenibles, conforme a lo establecido en la Estrategia 3.4.1, que promueve el fortalecimiento de la capacidad productiva bajo un enfoque agroecológico. Adicionalmente, este objetivo incorpora de manera transversal los principios de igualdad y no discriminación. Contribuye indirectamente a los fines del Eje Transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres, mediante la Estrategia T1.1.4, orientada a promover el empoderamiento económico de las mujeres a través de su inclusión financiera y autonomía en la gestión de recursos; y también se alinea con la Estrategia T3.6.2, al fomentar la participación económica de pueblos indígenas y afromexicanos mediante los servicios que ofrece FIRA lo cual permite fomentar la inclusión financiera, el acceso a recursos y mercados, y el impulso al valor agregado de sus bienes y servicios, garantizando herramientas de capacitación y desarrollo productivo. A través de soluciones inclusivas y programas de desarrollo de capacidades, FIRA refuerza su papel como agente de transformación para cerrar brechas estructurales y ampliar las oportunidades de desarrollo en el ámbito rural. Por lo que respecta al Plan México, este objetivo contribuye a consolidar su visión mediante su vinculación con los componentes “Bienestar con justicia territorial” y “Derechos para todas las personas”, que establecen como prioridad que las personas en situación de pobreza accedan a medios para construir un proyecto de vida con dignidad. Asimismo, se articula con el componente de "Gobierno facilitador y cercano", al impulsar servicios financieros que respondan de forma ágil y pertinente a las condiciones del medio rural y a la diversidad sociocultural de sus habitantes. En relación con los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, aunque no se menciona en ellos explícitamente la inclusión financiera rural, el objetivo se vincula indirectamente con diversos compromisos relacionados con el bienestar, la soberanía alimentaria y la justicia económica en el campo. En particular, destaca su aportación al Compromiso 18 “Reconocimiento de derechos y justicia a pueblos indígenas”; Compromisos 33 “México será potencia tecnológica y de innovación”; y 34 “Programa de desarrollo tecnológico para el desarrollo nacional”( FIRA puede contribuir mediante el uso y explotación de la Plataforma Agritech); Compromiso 62 “Soberanía alimentaria y precio justo de la tortilla”; Compromiso 63 “Seguridad social a jornaleros agrícolas y pesca”; Compromiso 64 “Apoyo a pequeños y medianos productores de frijol y creación de una empresa nacional de semillas”; y Compromiso 65 “Programa Cosechando Soberanía”. En todos estos casos, FIRA contribuye mediante el acceso al financiamiento, asistencia técnica y mecanismos de garantía que permiten que las personas productoras accedan a financiamientos orientados a mejorar su productividad, incrementar sus ingresos y fortalecer su bienestar. Finalmente, destaca el hecho de que este objetivo se sustenta en los principios del Humanismo Mexicano al colocar en el centro de la política pública a los grupos excluidos, promover la igualdad sustantiva, y entender el acceso al financiamiento como una herramienta para el desarrollo integral, la justicia social y la reconstrucción del tejido comunitario. Dado lo anterior, la relevancia del Objetivo 1 radica en su capacidad de articular, desde el mandato institucional de FIRA, una respuesta integral a los retos estructurales de exclusión financiera en el medio rural, en consonancia con el PND 2025-2030, el Plan México, los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación y el PRONAFIDE 2025–2030. 62 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 6.2 Relevancia del Objetivo 2 El segundo objetivo del Programa Institucional de FIRA plantea como prioridad estratégica estimular la inversión productiva en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural para impulsar el crecimiento y eficiencia en las cadenas de valor. Este objetivo parte del diagnóstico institucional, en el que se identifican diversos factores estructurales que limitan el desempeño de las unidades económicas rurales: bajos niveles de capitalización, limitada adopción tecnológica, escasa inversión en capacidades empresariales, débil articulación en las cadenas de valor y escasa cooperación entre actores territoriales. Frente a este panorama, FIRA propone impulsar esquemas de financiamiento para proyectos de inversión, asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades productivas y empresariales, así como promover formas de organización y articulación territorial de las y los productores. Estas acciones buscan propiciar una transformación estructural que incremente la eficiencia técnica y económica de las unidades productivas rurales y reduzca las brechas de productividad y competitividad que enfrenta el sector. En este contexto, el objetivo se alinea con el Eje General 3: Economía moral y trabajo del PND 2025– 2030, que promueve una economía nacional más justa, productiva y soberana, reforzando su alineación mediante la contribución directa al cumplimiento del Objetivo 3.4 del PND 2025-2030, orientado a fortalecer la soberanía alimentaria como un derecho del pueblo de México. En particular, FIRA impulsa el financiamiento de inversiones que mejoran la productividad, la tecnificación y la sostenibilidad de las unidades económicas rurales, lo cual fortalece la capacidad productiva nacional en línea con la Estrategia 3.4.1. Asimismo, mediante esquemas que promueven la transformación, el valor agregado y la articulación comercial, FIRA contribuye a la Estrategia 3.4.2, al mejorar la eficiencia de los mercados y asegurar un abasto alimentario suficiente y accesible. Este enfoque integral posiciona a FIRA como un agente clave para dinamizar las cadenas de valor agroalimentarias y fortalecer el desarrollo económico del país desde sus territorios rurales. De igual forma, el objetivo contribuye al cumplimiento de los componentes del Plan México denominados “Economía justa y prosperidad compartida” y “Gobierno facilitador y cercano”, al promover la inclusión productiva, el financiamiento estratégico y el acceso a tecnologías apropiadas desde una perspectiva de equidad territorial. En este marco, FIRA, como banca de desarrollo de segundo piso, impulsa la dinamización económica regional mediante el fortalecimiento de capacidades locales, el financiamiento incluyente y el acompañamiento técnico. Respecto a los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, el Objetivo 2 se articula con diversas acciones dirigidas a fortalecer la soberanía alimentaria, la justicia económica en el campo y el bienestar de las y los productores rurales. Se vincula particularmente con el Compromiso 62 “Soberanía alimentaria y precio justo de la tortilla.”, al facilitar financiamiento para actividades productivas clave en la cadena del maíz, lo cual permite avanzar hacia la soberanía alimentaria y un precio justo para la tortilla; con el Compromiso 63 “Seguridad social a jornaleros agrícolas y pesca.”, mediante el fortalecimiento de capacidades productivas y el acceso a servicios financieros, que mejoran las condiciones laborales y económicas de jornaleros agrícolas y pescadores; y con el Compromiso 64 “Apoyo a pequeños y medianos productores de frijol y creación de una empresa nacional de semillas.”, al facilitar el acceso a créditos y garantías en condiciones preferenciales a pequeños y medianos productores de frijol, fortaleciendo su competitividad. Asimismo, se alinea con el Compromiso 65 “Programa Cosechando Soberanía.”, al promover prácticas agroecológicas sostenibles mediante asistencia técnica, acompañamiento, financiamiento y esquemas flexibles que consideran la ausencia de garantías tradicionales o historial crediticio; y con el Compromiso 67 “Plan especial para Campeche y Tabasco para producir arroz, leche y carne.”, mediante el apoyo a proyectos agroalimentarios en Campeche y Tabasco, colaborando con el plan especial para impulsar la producción de arroz, leche y carne en estas entidades y otras regiones. Es importante destacar que este objetivo reconoce la dignidad del trabajo de las y los productores del sector agroalimentario, forestal y rural, así como el papel esencial que desempeña la producción agroalimentaria en el bienestar colectivo. Al promover el desarrollo con equidad, el fortalecimiento de capacidades locales y la participación de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad, este objetivo impulsa tanto la productividad como una distribución más equitativa de las oportunidades productivas en el territorio nacional. De esta forma, se alinea con los principios del Humanismo Mexicano, al colocar a las personas en el centro de la política pública y concebir el acceso al financiamiento como una herramienta para el bienestar integral y la transformación con sentido social. Así, la relevancia de este Objetivo se sustenta en su enfoque integral para detonar la productividad con equidad, mediante el fortalecimiento de capacidades locales, la inversión estratégica y la inserción efectiva en cadenas de valor. No se trata únicamente de mejorar la eficiencia económica del sector agroalimentario, forestal y rural, sino de crear condiciones estructurales que permitan a las y los productores de menor escala ejercer plenamente su derecho al desarrollo. En este sentido, las cadenas de valor, además de representar un Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 mecanismo de mejora productiva, también son una vía para distribuir más equitativamente las oportunidades económicas a lo largo del territorio. Integrar a regiones históricamente excluidas en procesos productivos formales y rentables contribuye a reducir brechas históricas y avanzar hacia una justicia sustantiva y territorial, entendida esta última como la garantía de que el lugar donde una persona nace o vive no determine sus posibilidades de bienestar y desarrollo. Al articularse con los principales instrumentos de política pública nacional, este objetivo se consolida como un catalizador del bienestar colectivo, la cohesión territorial y la transformación estructural del sector agroalimentario, forestal y rural. 6.3 Relevancia del Objetivo 3 El tercer objetivo del Programa Institucional de FIRA 2025–2030 busca fomentar el desarrollo sostenible en materia ambiental y social el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, y aumentar su adaptación y resiliencia ante el cambio climático. Este objetivo responde a lo señalado en el diagnóstico institucional, donde se reconoce que la alta vulnerabilidad ambiental y climática del sector primario representa una amenaza para su viabilidad en el largo plazo. La degradación de suelos, la sobreexplotación de recursos hídricos, la baja adopción de prácticas sostenibles y los efectos del cambio climático afectan particularmente a los pequeños productores rurales, quienes enfrentan mayores riesgos y menores capacidades de respuesta. FIRA puede incidir en esta problemática mediante financiamiento verde, esquemas de aseguramiento climático, programas de asistencia técnica para la transición hacia prácticas productivas sostenibles y mecanismos que promuevan la resiliencia climática de las unidades económicas rurales. A la luz de lo anterior, este objetivo se encuentra alineado con el Eje General 3: Economía Moral y Trabajo del PND 2025–2030, especialmente con el Objetivo 3.4, que promueve la soberanía alimentaria mediante un aumento de la producción nacional bajo un enfoque agroecológico. A través de inversiones, garantías y servicios de desarrollo productivo, FIRA impulsa prácticas sostenibles, un uso más racional de los recursos naturales y una mayor conservación de los ecosistemas rurales. Asimismo, se vincula con el Objetivo 3.6, al apoyar la transición agroecológica de pequeños y medianos productoras y productores, fomentar la eficiencia hídrica en la producción agrícola, pecuaria y acuícola, y respaldar el acceso a bienes y servicios públicos en zonas rurales. Desde la dimensión ambiental, este objetivo también contribuye al Eje General 4: Desarrollo Sustentable, particularmente al Objetivo 4.3 y su Estrategia 4.3.2, al promover modelos productivos que integran criterios de mitigación, adaptación, justicia ambiental y equidad territorial. Con ello, FIRA fortalece su papel como agente clave en la construcción de un desarrollo rural resiliente, justo y ambientalmente responsable. Asimismo, en el marco del Plan México, este objetivo se vincula con los componentes “Soberanía alimentaria y justicia ambiental” y “Economía justa y prosperidad compartida”, al promover la restauración de suelos y cuerpos de agua, la gestión comunitaria de recursos naturales y la transformación de los sistemas productivos hacia modelos sostenibles en zonas rurales y periurbanas. Por lo que se refiere a su aportación al cumplimiento de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, el objetivo se alinea con varios de ellos que, si bien no mencionan explícitamente al sistema financiero, sí abren oportunidades para el financiamiento de proyectos con impacto ambiental positivo. Entre ellos se encuentran el Compromiso 92 (limpieza y saneamiento de los tres ríos más contaminados del país), el Compromiso 94 (economía circular en Tula, Hidalgo), el Compromiso 95 (construcción de plantas recicladoras de basura), el Compromiso 96 (reforestación de bosques y selvas) y los Compromisos 97 a 99, que abordan el ordenamiento de concesiones hídricas, la tecnificación de 200 mil hectáreas de riego y el reciclaje de agua. Estas acciones coinciden con los esfuerzos de FIRA por financiar infraestructura y proyectos con menor huella ambiental y mayor sostenibilidad. Finalmente, otro de los aspectos que sustenta la relevancia de este objetivo es su alineación con los principios del Humanismo Mexicano, al entender que el derecho al desarrollo debe armonizar con el derecho a un medio ambiente sano. En palabras de dicho marco, el bienestar del pueblo sólo puede consolidarse con el cuidado del entorno natural. Así, la sostenibilidad no es un lujo, sino una condición estructural para garantizar la seguridad alimentaria, la continuidad de los modos de vida rurales y la justicia ambiental y territorial. Por todo lo expuesto anteriormente, este objetivo consolida su relevancia al promover una visión de desarrollo rural más justo, resiliente y ambientalmente responsable, en la que FIRA, como banca de desarrollo, no solo contribuye al fortalecimiento de la productividad del campo, sino que también impulsa una transición ordenada hacia prácticas productivas sostenibles, respetuosas de los límites ecológicos y que garanticen los derechos de las generaciones futuras. 64 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030 Los objetivos definidos en el Programa Institucional de FIRA para el periodo 2025–2030 se encuentran plenamente alineados con las estrategias delineadas en el PRONAFIDE 2025–2030, en particular con aquella orientada a impulsar el financiamiento productivo en sectores estratégicos, con el objetivo de lograr una mayor inclusión financiera de la población objetivo, tomando en consideración a los grupos vulnerables. Objetivos del Programa Institucional Objetivos del PRONAFIDE 2025-2030 Estrategias del PRONAFIDE 2025-2030 Objetivo 1. Expandir la inclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, con énfasis en grupos vulnerables procurando condiciones para la igualdad sustantiva. Objetivo 6: Impulsar el desarrollo de un sistema financiero más inclusivo, resiliente y sostenible, fortaleciendo su estabilidad, competencia y marco jurídico, para ampliar el acceso equitativo a servicios financieros, reducir brechas estructurales y mejorar la salud financiera de la población. Estrategia 6.6: Impulsar el financiamiento en los sectores empresarial; agropecuario, rural, forestal, pesquero e infraestructura, a través de mecanismos y programas de crédito y garantías, con el propósito de lograr una mayor inclusión financiera de su población objetivo, tomando en consideración a los pueblos indígenas y afromexicanos. Objetivo 2. Estimular la inversión productiva en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, para impulsar el crecimiento y eficiencia en las cadenas de valor. Objetivo 3. Fomentar el desarrollo sostenible en materia ambiental y social en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, y aumentar su adaptación y resiliencia ante el cambio climático De esta forma, los objetivos de FIRA se articulan con la política nacional de financiamiento del desarrollo, reafirmando su papel como banca de desarrollo en la construcción de un sistema financiero más incluyente, eficiente y orientado al bienestar social. 6.5 Vinculación con Agenda 2030 y ODS La Agenda 2030, adoptada por la ONU en 2015, es el marco global que orienta los esfuerzos para erradicar la pobreza, proteger el planeta y mejorar el bienestar de todas las personas. A través de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), promueve un desarrollo equilibrado en lo económico, social y ambiental, guiando las políticas públicas, la acción institucional y la cooperación internacional hacia un futuro más justo, inclusivo y sostenible. El Programa Institucional de FIRA 2025–2030 incorpora los principios de la Agenda 2030 en su planeación y operación, con contribuciones al menos doce de los ODS, los cuales se detallan a continuación:  ODS 1. Fin de la pobreza, mediante el impulso de servicios financieros accesibles que permiten a personas productoras de pequeña escala invertir en sus actividades y mejorar sus ingresos.  ODS 2. Hambre cero, a través del financiamiento y la asistencia técnica para una producción agroalimentaria sostenible, con enfoque agroecológico y énfasis en la soberanía alimentaria.  ODS 5. Igualdad de género, mediante acciones afirmativas y esquemas de financiamiento inclusivos para mujeres productoras, así como la incorporación de la perspectiva de género en los instrumentos financieros y de desarrollo de capacidades.  ODS 6. Agua limpia y saneamiento, promoviendo el uso eficiente del agua en las actividades agrícolas, pecuarias y acuícolas mediante tecnologías apropiadas, esquemas de financiamiento y asistencia técnica que permiten mejorar la gestión del recurso hídrico, especialmente en regiones con alta presión sobre este recurso.  ODS 7. Energía asequible y no contaminante, fomentando la adopción de tecnologías limpias y fuentes de energía renovable en procesos productivos agroalimentarios, a través de instrumentos financieros y no financieros que apoyan la transición energética en el medio rural.  ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico, al fomentar la inversión productiva en zonas rurales, generar empleos y mejorar la productividad de las micro, pequeñas y medianas unidades económicas del sector agroalimentario, forestal y del medio rural.  ODS 10. Reducción de las desigualdades, promoviendo el acceso al financiamiento en comunidades tradicionalmente excluidas, como pueblos indígenas, afromexicanos y juventudes rurales, entre otros.  ODS 12. Producción y consumo responsables, mediante la promoción de prácticas productivas sostenibles, el uso eficiente de recursos y el impulso de bioinsumos y tecnologías limpias. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65  ODS 13. Acción por el clima, a través del financiamiento climático, el fortalecimiento de la resiliencia productiva y la gestión de riesgos agroclimáticos.  ODS 14. Vida submarina, promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros en el sector pesquero y acuícola, y contribuyendo a la conservación de los ecosistemas acuáticos y al bienestar de las comunidades que dependen de ellos.  ODS 15. Vida de ecosistemas terrestres, apoyando proyectos que promuevan el uso sostenible del suelo, la conservación de la agrobiodiversidad y la restauración de ecosistemas rurales.  ODS 17. Alianzas para lograr los Objetivos, al establecer esquemas de colaboración con su red de intermediarios financieros, así como con actores estratégicos del sector público y privado, organismos internacionales, asociaciones, organizaciones de productores y sociedad civil, con lo cual FIRA impulsa soluciones sostenibles e inclusivas que fortalecen su vinculación institucional y territorial, y amplían el impacto y la cobertura de sus acciones en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural. A través de esta alineación, FIRA refuerza su compromiso con un desarrollo más justo, sostenible e inclusivo en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural al que atiende. 7. Estrategias y líneas de acción Objetivo 1. Expandir la inclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, con énfasis en grupos vulnerables procurando condiciones para la igualdad sustantiva. Estrategia 1.1 Profundizar y ampliar el desarrollo y promoción de productos y servicios financieros específicos para que se adapten a las necesidades de las y los productores con énfasis en grupos vulnerables. Líneas de acción 1.1.1.- Identificar y documentar las necesidades específicas en materia de acceso y uso de servicios financieros por parte de las y los productores con énfasis en aquellas que corresponden a grupos vulnerables en conjunto con la red de Intermediarios de FIRA. 1.1.2.- Diseñar productos de crédito o garantía que atiendan las necesidades generales y específicas de las y los productores, con énfasis en grupos vulnerables. 1.1.3.- Apalancar los productos y servicios financieros dirigidos a las y los productores, con énfasis en grupos vulnerables, mediante el uso de estímulos disponibles del sector público o privado. 1.1.4.- Incentivar la estructuración de proyectos con aliados institucionales, como entidades multilaterales u otros organismos de fomento, especializados en la atención de grupos vulnerables, mediante convenios de colaboración, transferencia de conocimiento y esquemas de cooperación. 1.1.5.- Impulsar la generación de bases de datos que permitan un entendimiento mayor del perfil y necesidades financieras de las y los productores, a través de recolección de información y análisis. 1.1.6.- Ampliar la difusión por canales físicos y digitales de la oferta crediticia de FIRA y su red de intermediarios para el conocimiento y mejor aprovechamiento de las y los productores. Estrategia 1.2 Expandir y fortalecer los canales para ofrecer los servicios financieros a las y los productores, en particular aquellos con mayor vocación a la atención de pequeñas y pequeños productores. Líneas de acción 1.2.1.- Promover que los intermediarios financieros mejoren sus capacidades operativas para atender a empresas y personas productoras agroalimentarias con énfasis en MIPYMES, grupos vulnerables y mujeres usando capacitación, seguimiento, apoyo y asistencia técnica. 1.2.2.- Diseñar programas de acceso gradual al fondeo de FIRA que permitan fortalecer al intermediario mientras se mantiene operación. 1.2.3.- Mantener una red de intermediarios dinámica que facilite la incorporación y salida de participantes conforme su relevancia para los objetivos prioritarios de FIRA, evaluando su desempeño y alineación estratégica. 1.2.4.- Estructurar mecanismos de escalamiento de fondeo, atrayendo fuentes de fortalecimiento crediticio externas e internas. 1.2.5.- Facilitar a los intermediarios financieros el uso de nuevas tecnologías de industria 4.0 para reducir costos operativos y ampliar el alcance de su supervisión de crédito, promoviendo el acceso directo a oferentes de tecnologías y plataformas especializadas en las mismas. 66 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Estrategia 1.3 Reducir las barreras de acceso al crédito originadas por asimetrías de información respecto a las y los productores, costos de ofrecimiento y operación del crédito y la ausencia de colaterales para expandir la inclusión financiera. Líneas de acción 1.3.1.- Facilitar a los intermediarios financieros el acceso y uso de nuevas tecnologías de industria 4.0 para reducir barreras de información, mediante la provisión de asistencia técnica, capacitaciones y acercamiento de herramientas tecnológicas. 1.3.2.- Potenciar el diseño y uso de productos de garantía para suplir con efectividad la carencia de colaterales del crédito de pequeñas y pequeños productores, con el desarrollo y/o ajustes de esquemas y la promoción de estos. 1.3.3.- Desarrollar infraestructura pública de información y perfilamiento de casos de crédito al sector a través de la creación de herramientas especializadas interoperables y accesibles. 1.3.4.- Promover el uso de tecnologías digitales para desarrollar y ofrecer productos y servicios financieros en zonas rurales con escasa infraestructura financiera. 1.3.5.- Desarrollar y ofrecer herramientas de comparación de servicios financieros al campo, impulsando la creación de una plataforma de consulta y la difusión de información sobre productos financieros. Estrategia 1.4 Fomentar la adopción de instrumentos de gestión de riesgos, para disminuirlos, procurando su accesibilidad. Líneas de acción 1.4.1.- Generar cultura y conciencia sobre el propósito y uso de instrumentos financieros de mitigación de pérdidas en conjunto con la red de Intermediarios de FIRA, proveyendo información. 1.4.2.- Ampliar los canales de información, comparación y adquisición de productos de mitigación de riesgos con el desarrollo de herramientas de consulta. 1.4.3.- Facilitar la compra oportuna de los instrumentos de mitigación de pérdidas brindando flexibilidad en tiempo y tamaño de las transacciones. 1.4.4.- Fomentar el desarrollo de alternativas de bajo costo en productos de mitigación de riesgos, impulsando la creación de instrumentos financieros paramétricos y la asistencia técnica para su estructuración. 1.4.5.- Diseñar productos de alivio para personas productoras tras la manifestación de riesgos que permitan la continuidad de sus operaciones. Estrategia 1.5 Fortalecer las capacidades de las y los productores para generar una fuente de pago estable y suficiente. Líneas de acción 1.5.1.- Fomentar programas de extensionismo físico y digital para el fortalecimiento de la producción con el apoyo de los Centros de Desarrollo Tecnológico de FIRA. 1.5.2.- Coadyuvar en la capacitación y formación de grupos de productoras y productores que integren su producción. 1.5.3.- Ampliar el acceso a información de entorno comercial (volumen, precios, canales de comercialización) de las personas productoras mediante la publicación de reportes, documentos o tableros interactivos. 1.5.4.- Reforzar las capacidades de las y los productores para acceder a más y mejores mercados, incluyendo el mercado de exportación, mediante capacitación, consultoría, asistencia técnica, desarrollo de valor agregado, inteligencia de mercados, promoción y optimización logística en la comercialización. 1.5.5.- Integrar a productoras y productores en esquemas de proveeduría de productos que representen un mercado seguro y estable, fomentando la vinculación con mercados y otorgando asistencia técnica, fomentando la vinculación con mercados y otorgando asistencia técnica. 1.5.6.- Promover la certificación de productoras y productores en materia comercial y de sostenibilidad de sus productos. Estrategia 1.6 Fomentar la adopción de principios de responsabilidad social respecto a las y los productores para aplicarlos tanto en la producción como en el acceso y uso de servicios financieros. Líneas de acción 1.6.1.- Inducir a las empresas tractoras a desarrollar un manejo responsable de proveedores en lo relacionado con los términos de pago por los productos adquiridos promoviendo el registro de información y la divulgación de las mejores prácticas de pago justo. 1.6.2.- Validar, al menos una vez al año, las metodologías de administración de riesgos sociales y ambientales para extender con la red de intermediarios de FIRA una mayor cultura de responsabilidad social con las personas usuarias, a través de los procedimientos y proceso de evaluación. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 Líneas de acción 1.6.3.- Incentivar a la red de intermediarios a la difusión de cursos de manejo de servicios financieros, tanto antes como durante la vida de estos. 1.6.4.- Fomentar un mínimo estándar de transparencia y protección a las personas usuarias de crédito como condición para operar con servicios financieros provistos por FIRA, difundiendo las mejores prácticas y promoviendo la adhesión de los intermediarios a políticas de servicio transparentes. 1.6.5.- Adoptar y desarrollar esquemas de certificación en materia de ofrecimiento de servicios financieros con responsabilidad social. Objetivo 2. Estimular la inversión productiva en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, para impulsar el crecimiento y eficiencia en las cadenas de valor. Estrategia 2.1 Desarrollar y/o ampliar las capacidades gerenciales, técnicas y digitales de las y los productores para mejorar la toma de decisiones en la inversión productiva. Líneas de acción 2.1.1.- Ampliar los canales de acceso a nuevas tecnologías digitales que alcancen a todo el sector, con énfasis en las pequeñas y pequeños productores (por ejemplo, Agritech Nexus). 2.1.2 Incidir directa e indirectamente en la formación de personas profesionistas afines al sector agroalimentario, forestal y del medio rural competitivo, sostenible y tecnológicamente avanzado, a través de los servicios de extensionismo y capacitación con instituciones financieras y universidades. 2.1.3 Fomentar el funcionamiento del mercado de prestadores de servicios especializados en el sector agroalimentario, a través de la transferencia de tecnología y la capacitación productiva en la población objetivo de FIRA. Estrategia 2.2 Diseñar esquemas de asociatividad en todas las escalas de tamaño de productoras y productores para que fortalezcan, apalanquen y den mayor resiliencia a sus participantes. Líneas de acción 2.2.1 Fortalecer la organización de las y los productores y los esquemas de agricultura por contrato (Parafinancieras, Programa de Desarrollo de Proveedores, Esquemas de Aparcería) mediante acompañamiento técnico especializado. 2.2.2 Impulsar modelos de integración vertical entre eslabones de las cadenas productivas del sector agroalimentario mediante agricultura por contrato, desarrollo de proveedores, aparcería y alianzas con agroindustria, para mejorar articulación, acceso a insumos, mercados y distribución de valor. 2.2.3.- Extender las capacidades de FIRA para proveer servicios técnicos a las y los productores, a través de una red de proveedores externos expertos, competentes y de disponibilidad ágil. Estrategia 2.3 Fomentar la descentralización productiva y diversificación de mercados para incrementar la productividad. Líneas de acción 2.3.1.- Impulsar el financiamiento para la reconversión hacia cultivos de mayor productividad por unidad de agua, con foco en zonas con estrés hídrico y en la producción de alimentos. 2.3.2.- Diagnosticar zonas y cultivos que, por su modo de producción actual, requieren mayor diversificación en la producción mediante estudios técnicos y análisis de mercado a nivel regional. 2.3.3.- Priorizar el incremento del financiamiento para activos productivos e infraestructura en cadenas de valor y regiones con menor desarrollo y penetración de la producción. 2.3.4.- Abrir canales de comercialización en el mercado de exportación, para dar acceso a la producción de los productores de menor escala a través de financiamiento, asesoría especializada, promoción y vinculación con compradores internacionales. 2.3.5.- Promover la agroindustria rural y la agregación de valor local mediante acceso a financiamiento de infraestructura de proceso, asistencia técnica y capacitación en comunidades productoras. Estrategia 2.4 Incentivar la inversión en infraestructura postcosecha como es almacenamiento, procesamiento y transporte, para elevar la calidad y agregar valor a los alimentos. Líneas de acción 2.4.1.- Promover mecanismos de mitigación de riesgos financieros y mecanismos de inversión compartida con las entidades federativas para incentivar la inversión en infraestructura para manejo postcosechas. 68 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Líneas de acción 2.4.2.- Fomentar el financiamiento de la infraestructura de almacenamiento y red de frío para elevar la calidad de los alimentos mediante programas de crédito para el manejo de la postcosecha y la logística de la transportación. 2.4.3.- Promover el financiamiento a la agroindustria en infraestructura y equipo para el procesamiento y agregación de valor de los productos agroalimentarios. Estrategia 2.5 Reforzar la calidad, trazabilidad y revelación de información relevante de la producción de las redes de valor agroalimentarias para potenciar una mejor toma de decisiones y brindar mayor seguridad en la producción y comercialización. Líneas de acción 2.5.1.- Difundir información sectorial para apoyar la toma de decisiones en aspectos de la producción y de mercado, de los integrantes de las redes de valor agroalimentarias mediante plataformas digitales, boletines, reportes, talleres y ferias del crédito, entre otros. 2.5.2.- Invertir en generación de inteligencia sectorial basada en tecnologías de última generación (por ejemplo, detección remota) que abarquen geográficamente las redes de valor del sector primario. 2.5.3.- Invertir en tecnologías de trazabilidad que se constituyan como bien público y permitan dotar a las y los productores de mayor calidad, resiliencia y alcance de mercado. 2.5.4.- Identificar las certificaciones de calidad relevantes en mercados profundos y facilitar la transferencia a productoras y productores. Objetivo 3. Fomentar el desarrollo sostenible en materia ambiental y social en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural y aumentar su adaptación y resiliencia ante el cambio climático. Estrategia 3.1 Promover estrategias de financiamiento sostenible que integren criterios ambientales y sociales para contribuir a la transición hacia la sostenibilidad. Líneas de acción 3.1.1.- Establecer y mantener esquemas financieros que contribuyan a la transición hacia la sostenibilidad del sector agroalimentario, forestal y del medio rural y aborden los riesgos y oportunidades del cambio climático. 3.1.2.- Fortalecer alianzas con organismos multilaterales para fondeo con enfoque climático y/o de sostenibilidad. 3.1.3.- Involucrar a inversionistas, grupos de interés y agentes financieros en la promoción del financiamiento a actividades sostenibles y de adaptación y resiliencia al cambio climático mediante emisiones de deuda temática, financiamiento con OFIS, y divulgación de información ASG. 3.1.4.- Diseñar esquemas de estímulo para las y los productores o asociaciones de éstos que los incentive a adoptar prácticas sostenibles. Estrategia 3.2 Desarrollar metodologías para la medición de impacto socioambiental en proyectos agropecuarios y financieros. Líneas de acción 3.2.1.- Actualizar e implementar políticas institucionales de evaluación de riesgos socioambientales, alineadas con estándares internacionales. 3.2.2.- Diseñar mecanismos para evaluar y mitigar los riesgos socioambientales en la red de financiamiento al sector agroalimentario, forestal y del medio rural. 3.2.3.- Establecer equivalencias entre el financiamiento de proyectos agropecuarios y su impacto en el medio ambiente, con el fin de facilitar la medición de impacto de las instituciones financieras que apoyan al sector, mediante el desarrollo de estimaciones paramétricas y la aplicación de metodologías. Estrategia 3.3 Facilitar el acceso a información sobre prácticas agrícolas sostenibles, tecnologías de bajo impacto ambiental y modelos de negocio resilientes al cambio climático para fomentar el desarrollo sostenible. Líneas de acción 3.3.1.- Fortalecer el modelo de extensionismo incorporando un enfoque de sostenibilidad, género, interculturalidad y participación de jóvenes rurales, entre otros. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 Líneas de acción 3.3.2.- Generar alianzas con centros de investigación y organismos nacionales e internacionales para adaptar y divulgar modelos productivos resilientes al clima. 3.3.3.- Promover redes de intercambio de conocimiento entre las y los productores y aprendizaje entre pares mediante capacitaciones y redes sociales. 3.4.4.- Fomentar prácticas regenerativas del suelo incluyendo el uso de bioinsumos y reducción de agroquímicos, entre otros, a través de apoyos, incentivos financieros, asistencia técnica o eventos demostrativos. 3.4.5.- Fomentar prácticas de manejo sostenible y tecnologías bajas en carbono en la ganadería mediante asistencia técnica, incentivos financieros, información y capacitación. Estrategia 3.4 Impulsar la estandarización de conceptos en el ámbito de la producción sostenible en el sector agroalimentario para potenciar la inversión institucional, asegurando que los criterios incorporen tanto aspectos ambientales como sociales. Líneas de acción 3.4.1.- Fomentar entre los intermediarios financieros el uso de taxonomías en sus procesos de originación, evaluación y monitoreo de proyectos financiables con criterios ASG, promoviendo la incorporación de dimensiones sociales como equidad de género y atención a poblaciones históricamente excluidas. 3.4.2.- Fomentar la adopción progresiva de la Taxonomía Sostenible de México (TSM) en el sector agroalimentario, entre gremios, organismos empresariales, y entidades financieras que operan en cadenas productivas clave. 3.4.3.- Diseñar productos financieros y esquemas de participación que incentiven a intermediarios financieros e inversionistas a canalizar recursos hacia proyectos sostenibles que generen cobeneficios sociales y ambientales. Estrategia 3.5 Diseminar información de los riesgos del nuevo entorno climático para fomentar la inversión en conceptos que promuevan la adaptación y resiliencia. Línea de acción 3.5.1.- Desarrollar un sistema de información climático territorial y mapas de riesgo agroclimático que identifique áreas y cadenas de valor prioritarias con alta exposición a fenómenos extremos, e integre variables sociales que permitan focalizar intervenciones en poblaciones con mayor capacidad adaptativa. 3.5.2.- Promover instrumentos financieros que integren la gestión de riesgo climático, como seguros paramétricos, coberturas climáticas, fondos de contingencia y productos de financiamiento con condiciones diferenciadas para actividades resilientes, entre otros. 3.5.3.- Identificar cadenas de valor donde sea viable implementar acciones de financiamiento a soluciones basadas en naturaleza y tecnologías de adaptación, incluyendo agroforestería, manejo eficiente del agua, restauración de suelos y conservación de la agrobiodiversidad, con enfoque en zonas prioritarias, entre otros. 3.5.4.- Elaborar y diseminar materiales didácticos con enfoque inclusivo y territorial, adaptados a las características socioproductivas de las y los productores más expuestos al cambio climático, para sensibilizar sobre la importancia de la adaptación y facilitar su acceso a soluciones prácticas. Adicionalmente, este Programa considera la estrategia trasversal siguiente: Estrategia transversal: Impulsar la innovación tecnológica y digital como herramienta para fortalecer la inclusión financiera, la productividad y la sostenibilidad, con énfasis en las y los productores de menor escala. Línea de acción AT1. Establecer un punto de encuentro entre el sector público, privado y académico para detonar el desarrollo, validación y adopción de soluciones tecnológicas e innovaciones aplicadas al sector agroalimentario, articulando espacios de colaboración y pruebas de tecnología en entornos productivos. AT2. Generar bienes públicos que fortalezcan los ecosistemas de innovación, como bases de datos, herramientas digitales, modelos analíticos y soluciones abiertas de uso colectivo. AT3. Desarrollar soluciones tecnológicas orientadas al financiamiento agroalimentario y forestal, como estimadores de ingreso, herramientas para evaluación de riesgos y plataformas que mejoren la toma de decisiones. AT4. Promover la transferencia tecnológica y el uso de datos mediante esquemas de capacitación, acompañamiento técnico y difusión de buenas prácticas, para ampliar el alcance y adopción de innovaciones en los territorios. 70 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 8. Indicadores y metas El Programa Institucional de FIRA 2025-2030 establece la ruta estratégica para alcanzar sus objetivos prioritarios. Los indicadores de este programa constituyen las métricas esenciales para medir el logro de dichos objetivos hacia el final de la administración. Cada objetivo cuenta con al menos un indicador estratégico, y todos se enfocan en cuantificar el desempeño de las acciones de FIRA. En este sentido, y en alineación con las directrices para la Banca de Desarrollo, el indicador referente al número de acreditados finales (Indicador 1) aspira a un crecimiento promedio del 5% anual, mientras que el indicador de saldo total (Indicador 2) busca un crecimiento nominal promedio del 6.5% anual. Esto orienta el esfuerzo institucional hacia su cumplimiento y colaborar con las directrices nacionales para 2030. Para abordar con mayor precisión las problemáticas identificadas, el Programa incorpora subindicadores. Estos subindicadores surgen del análisis detallado realizado en la sección 5, donde se identificaron brechas y rezagos relevantes entre poblaciones o territorios. Los subindicadores permitirán monitorear de forma específica el desempeño de las acciones de FIRA en la reducción de estas brechas identificadas. Objetivo Núm. Indicador Subindicadores (Subconjunto del indicador) 1. - Expandir la inclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, con énfasis en grupos vulnerables procurando condiciones para la igualdad sustantiva 1.1 Número de acreditados total, por flujo*. Familiar y Microempresa (E1+E2)* Microcrédito (E1+E2)* Pequeños (E3)* Medianos (E4)* Grandes (E5)* Nuevos Jóvenes1 Mujeres En municipios indígenas y afromexicanos2 2. - Estimular la inversión productiva en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, para impulsar el crecimiento y eficiencia en las cadenas de valor 2.1 Saldo de crédito Directo e impulsado al Sector Privado* Familiar y Microempresa (E1+E2)* Microcrédito (E1+E2)* Pequeños (E3)* Medianos (E4)* Grandes (E5)* Saldo para la ampliación y la modernización de infraestructura. 3. - Fomentar el desarrollo sostenible en materia ambiental y social en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural y aumentar su adaptación y resiliencia ante el cambio climático 3.1 Saldo en proyectos sostenibles3 Saldo en proyectos que apoyen la gestión integral del agua. Saldo en proyectos que contribuyen a la reducción de CO2e. Saldo en proyectos sostenibles en municipios con alta y muy alta marginación. 3.2 Saldo en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático4 Saldo en adaptación y resiliencia al cambio climático en municipios vulnerables al cambio climático5 *Se refieren a operaciones a través de los intermediarios financieros del sector privado. 1 Se Incluyen personas jóvenes (15 a 24 años) y personas adultas jóvenes (25 a 44 años), CONAPO. 2 Afromexicanos 15 municipios, indígenas 631 municipios, excluyentes. 3 Se consideran los saldos cuando involucran alguno de los conceptos de inversión elegibles que son definidos en la Taxonomía de Proyectos Sostenibles de FIRA. 4 Se consideran los saldos cuando involucran alguno de los conceptos de inversión elegibles en la Taxonomía de Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de FIRA 5 Municipios de “tercer nivel” de acuerdo con el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Número de acreditados total, por flujo Objetivo Objetivo 1. Expandir la inclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, con énfasis en grupos vulnerables procurando condiciones para la igualdad sustantiva. Definición o descripción Mide el número de acreditados y acreditadas finales de la institución del sector privado. Derecho asociado No aplica. Nivel de desagregación Nacional. Por estrato1 (familiar + microempresa, microcrédito, pequeños, medianos y grandes), Nuevos, Jóvenes, Mujeres y En municipios indígenas + afromexicanos. Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico. Disponibilidad de la información En la segunda quincena de abril del año siguiente. Unidad de medida Personas físicas y morales. Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Dirección General Adjunta de Finanzas. Método de cálculo Número de acreditados, total por flujo en el año n = Total de personas acreditadas finales2 atendidas a través de los intermediarios financieros del sector privado, sin repetición en el año n. Observaciones 1 Corresponde a las operaciones a través de los intermediarios financieros del sector privado. 2 Se define como acreditado final a las y los acreditados en operaciones individuales, más los socios activos plenamente identificados en operaciones que implican la transmisión del crédito o servicio de garantía sin fondeo (créditos a través de Parafinancieras, Uniones de Crédito, SOFIPOS, SOCAP, etc.). Estos acreditados y acreditadas se identifican plenamente en los sistemas de FIRA, sin repetir, con nombre y apellidos para personas físicas y razón social para personas morales. No se consideran acreditados o acreditadas finales a los o las accionistas, asociados, etc. de personas morales, que se registran en los sistemas de FIRA como socios activos, pero que no reciben crédito. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Total de personas acreditadas finales atendidas a través de los intermediarios financieros del sector privado, sin repetición en 2024. Valor variable 1 2,162,284 Fuente de información variable 1 Sistemas informáticos de FIRA (EBIS- SIIOF) Sustitución en método de cálculo Número de acreditados totales, por flujo en 2024 = 2,162,284 VALOR DE LÍNEA BASE Línea base Nota sobre la línea base Valor 2,162,284 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 2,897,960 Se considera un crecimiento promedio del 5% para cada ejercicio fiscal. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1,663,594 1,699,338 2,231,055 2,659,102 2,396,253 2,344,417 2,162,284 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2,270,625 2,384,160 2,503,365 2,628,535 2,759,960 2,897,960 72 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Saldo de crédito Directo e Impulsado al Sector Privado Objetivo Objetivo 2. Estimular la inversión productiva en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, para impulsar el crecimiento y eficiencia en las cadenas de valor. Definición o descripción Mide el saldo total de cartera fondeado y/o garantizado por la institución a través del sector privado. Derecho asociado No aplica. Nivel de desagregación Nacional Por estrato1 (familiar + microempresa, microcrédito, pequeños, medianos y grandes) y Saldo para la ampliación y la modernización de infraestructura. Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico. Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente. Unidad de medida Millones de pesos. Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Dirección General Adjunta de Finanzas. Método de cálculo Saldo de crédito Directo e impulsado al Sector Privado1 en el año n = Saldo de cartera fondeada con recursos FIRA (saldo de cartera de descuento) en el año n + Saldo de cartera fondeada por los intermediarios financieros con garantía de FIRA (saldo de garantía sin fondeo) en el año n + Saldo de las garantías pagadas (FEGA, otros fondos y FONAGA) del sector privado. Observaciones 1 Corresponde a las operaciones a través de los intermediarios financieros del sector privado. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Cartera fondeada con recursos FIRA en 2024. Valor variable 1 174,734 Fuente de información variable 1 Sistemas informáticos de FIRA (EBIS-SIIOF) Nombre variable 2 Cartera fondeada por los intermediarios financieros con garantías de FIRA en 2024. Valor variable 2 82,467 Fuente de información variable 2 Sistemas informáticos de FIRA (EBIS-SIIOF) Nombre variable 3 Saldo de las garantías pagadas en 2024. Valor variable 3 5,213 Fuente de información variable 3 Sistemas informáticos de FIRA (EBIS-SIIOF) Sustitución en método de cálculo Saldo de Crédito Total en 2024 = 174,734 + 82,467 + 5,213 = 262,414 VALOR DE LÍNEA BASE Línea base Nota sobre la línea base Valor 262,414 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 384,000 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 189,308 201,172 220,256 227,082 230,813 236,089 262,414 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 280,000 298,000 318,000 338,000 360,000 384,000 Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Saldo en proyectos sostenibles Objetivo Objetivo 3. Fomentar el desarrollo sostenible en materia ambiental y social en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural y aumentar la adaptación y resiliencia ante el cambio climático. Definición o descripción Mide el saldo de cartera fondeado y/o garantizado por la institución a proyectos sostenibles. Derecho asociado Derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar (indirectamente). Nivel de desagregación Nacional. Saldo en proyectos que apoyen la gestión integral del agua, Saldo en proyectos que contribuyen a la reducción de CO2e y Saldo en proyectos sostenibles en municipios con alta y muy alta marginación. Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico. Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente. Unidad de medida Millones de pesos. Periodo de recolección de los datos Enero a de diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Dirección General Adjunta de Finanzas. Método de cálculo Saldo en proyectos sostenibles1 en el año n = Saldo de la cartera fondeada con recursos FIRA en proyectos sostenibles en el año n + Saldo de garantía sin fondeo en proyectos sostenibles en el año n + Saldo de las garantías pagadas (FEGA, FONAGA y otros fondos) en proyectos sostenibles en el año n. Observaciones 1 Se consideran los créditos otorgados a proyectos que se desarrollan en el medio de atención de FIRA y que benefician el medio ambiente en rubros como la gestión sostenible de recursos naturales y uso de suelos, agricultura y cría sostenible de ganado, energías renovables, eficiencia energética, gestión eficiente y resiliente de agua y aguas residuales, pesca sostenible y acuacultura responsable; estas actividades se consideran cuando involucran alguno de los conceptos de inversión elegibles que son definidos en la Taxonomía de Proyectos Sostenibles de FIRA. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Saldo de la cartera fondeada con recursos FIRA en proyectos sostenibles en el año 2024. Valor variable 1 16,820 Fuente de información variable 1 Sistemas informáticos de FIRA (EBIS-SIIOF) Nombre variable 2 Saldo de garantía sin fondeo en proyectos sostenibles en el año 2024. Valor variable 2 7,608 Fuente de información variable 2 Sistemas informáticos de FIRA (EBIS-SIIOF) Nombre variable 3 Saldo de las garantías pagadas en proyectos sostenibles en el año 2024. Valor variable 3 357 Fuente de información variable 3 Sistemas informáticos de FIRA (EBIS-SIIOF) Sustitución en método de cálculo Saldo en proyectos sostenibles en el año = 16,820 + 7,608 + 357 = 24,785 VALOR DE LÍNEA BASE Línea base Nota sobre la línea base Valor 24,785 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 36,500 Se considera un crecimiento promedio del 6.5% para cada ejercicio fiscal. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 8,454 8,677 9,447 14,247 16,876 19,927 24,785 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 26,400 28,200 30,100 32,100 34,200 36,500 74 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre Saldo en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático Objetivo Objetivo 3. Fomentar el desarrollo sostenible en materia ambiental y social en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural y aumentar la adaptación y resiliencia ante el cambio climático. Definición o descripción Mide el saldo de cartera fondeado y/o garantizado por la institución a proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático en los municipios vulnerables al cambio climático definidos por el INECC. Derecho asociado No aplica. Nivel de desagregación Nacional. Saldo en adaptación y resiliencia al cambio climático en municipios vulnerables al cambio climático. Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico. Disponibilidad de la información Febrero del siguiente año. Unidad de medida Millones de pesos. Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre. Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Dirección General Adjunta de Finanzas. Método de cálculo Saldo en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático1 en el año n = Saldo de la cartera fondeada con recursos FIRA en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático en el año n + Saldo de garantía sin fondeo en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático en el año n + Saldo de las garantías pagadas (FEGA, FONAGA y otros fondos) en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático en el año n. Observaciones 1 Se consideran los créditos otorgados a proyectos que mejoren la capacidad de adaptación y/o resiliencia al cambio climático en los municipios vulnerables al cambio climático definidos por el INECC; estas actividades se consideran cuando involucran alguno de los conceptos de inversión elegibles en la Taxonomía de Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de FIRA. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado. Nombre variable 1 Cartera fondeada con recursos FIRA en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático en el año 2024. Valor variable 1 57,647 Fuente de información variable 1 Sistemas informáticos de FIRA (EBIS-SIIOF) Nombre variable 2 Saldo de garantía sin fondeo en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático en el año 2024. Valor variable 2 34,210 Fuente de información variable 2 Sistemas informáticos de FIRA (EBIS-SIIOF) Nombre variable 3 Saldo de las garantías pagadas en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático en el año 2024. Valor variable 3 1,358 Fuente de información variable 3 Sistemas informáticos de FIRA (EBIS-SIIOF) Sustitución en método de cálculo Saldo en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático en 2024 = 57,647 + 34,210 + 1,358 = 93,215 VALOR DE LÍNEA BASE Línea base Nota sobre la línea base Valor 93,215 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 136,100 Se considera un crecimiento promedio del 6.5% para cada ejercicio fiscal. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador. Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda. 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 ND ND ND ND ND 84,349 93,215 METAS Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición. 2025 2026 2027 2028 2029 2030 99,300 105,800 112,700 120,000 127,800 136,100 Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 9. Glosario Anexo Acreditado: Persona física o moral que recibe un préstamo o un crédito. Acreditado final: Persona física o moral que, recibe financiamiento con recursos de FIRA (fondeo y/o servicio de garantía), de manera directa de los Intermediarios Financieros o a través de una empresa que recibe y distribuye el financiamiento (Empresas Parafinancieras y Entidades Financieras). Actividad económica: Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, transformación, distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades sociales y de intercambio de una región o País. Actividad primaria: Aquella actividad que está vinculada a la explotación de los recursos naturales o que requieren de éstos para su desarrollo y que mediante el proceso de explotación de los referidos recursos se obtienen productos para uso directo o materias primas para la agroindustria. Comercialización: Actividad que realiza una empresa, mediante la cual vende de manera directa insumos o productos al mercado abierto. No implica transformación del producto adquirido. Crédito: Transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado y generalmente con el pago de una cantidad por su uso. Criterios: Criterios para elaborar, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Descuento: Apoyo financiero mediante el cual FIRA otorga recursos crediticios a Intermediarios Financieros, cuyo sustento es el endoso en propiedad a favor de Banco de México, en su carácter de Fiduciario en los Fideicomisos que integran FIRA, de los títulos de crédito suscritos por los acreditados a favor del Intermediario Financiero. EBIS: Corresponde al sistema de explotación y consulta de información institucional. Empresa parafinanciera: Personas físicas o morales del sector privado que, sin ser entidades financieras reconocidas por la legislación, pueden otorgar financiamiento a socios y/o clientes con recursos que reciben de Intermediarios Financieros, se trata generalmente de agroindustrias, comercializadoras, acopiadoras, organizaciones de productores y distribuidoras de insumos, servicios o bienes de capital. Fideicomiso: Contrato mediante el cual una persona física o moral transfiere la propiedad sobre parte de sus bienes a una institución fiduciaria, para que con ellos se realice un fin lícito, que la propia persona señala en el contrato respectivo. Financiamiento: A todo acto o contrato que implique la realización de una operación activa, directa o contingente, mediante el otorgamiento, recalendarización o reprogramación, renovación o modificación de cualquier préstamo o crédito. Financiamiento Rural: Apoyo crediticio que se concede para proyectos en poblaciones del medio rural con menos de 50,000 habitantes, para inversiones de cualquier actividad económica que propician la generación de empleos y la reactivación económica. 76 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Fondeo: Se refiere a los financiamientos, en la modalidad de préstamo o descuento, que otorga FIRA a los Intermediarios Financieros con los que opera de manera directa. Fondo de Garantía: Fideicomiso constituido con el objeto de garantizar la recuperación de créditos otorgados a acreditados. Estos fideicomisos se integran por recursos aportados por acreditados, Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal, proveedores y/o comercializadores, entre otros. Guía: Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. IF: Son todos aquellos Intermediarios No Bancarios que pueden celebrar operaciones de préstamo y descuento con FIRA, para otorgar crédito a sus clientes o acreditados, actualmente son: SOFOMES, SOFIPOS, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito. Política: Lineamiento de carácter general y obligatorio que orienta las acciones a seguir por las áreas y/o personas participantes en la operación de un proceso. Proyecto: Necesidades de financiamiento que tiene un sujeto de crédito en un ciclo productivo para llevar a cabo su actividad productiva. Proyectos sostenibles: Son iniciativas que se desarrollan en el medio rural o en empresas del segmento objetivo de atención de FIRA y que, al tiempo que consideran las dimensiones de viabilidad económica, ambiental y social en sus actividades, atienden en lo particular, alguna o varias de las siguientes áreas: causas y efectos del cambio climático, conservación y uso racional de los recursos naturales, desarrollo de fuentes de energía renovable, uso eficiente del agua y la energía y desarrollo e implementación de modelos para el financiamiento de proyectos en apoyo a grupos vulnerables o comunidades en desventaja (base de la pirámide). Sector Agroalimentario: Se refiere a las actividades primarias, de transformación, comercialización y servicios de los sectores agropecuario y pesquero. SIIOF: Corresponde al sistema transaccional de la institución. Sociedades Cooperativas: Son las sociedades autorizadas y constituidas conforme al artículo 38 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. SOFIPOS: Son las sociedades que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo y operen conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, autorizadas para operar por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP). SOFOMES: Son las sociedades autorizadas y/o constituidas conforme al artículo 87 B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). Uniones de Crédito: Son las sociedades autorizadas y constituidas conforme a la Ley de Uniones de Crédito. Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2025.- Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura: Director General, Dr. Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con los artículos 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. (R.F.I. 9-18819-6). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN V Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. (R.F.I. 9-18819-6). A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. P R E S E N T E S Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II (antes de la reforma del 28 de enero de 1992), en relación con el Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 40, 42 fracción V, 48, 78, 79, 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017, se: N O T I F I C A El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal, con el Registro Federal Inmobiliario, denominación, ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, señalados en el cuadro siguiente: No. RFI Denominación, Ubicación y Superficie Orientación Colindancia Medidas Metros 1 9-18819-6 “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO” Calle Ferrocarril de Cintura número 62, Colonia Centro, C.P. 15100, Localidad y Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México. Superficie de 820.68 m2. NORTE LA FRACCIÓN NÚMERO 3 HOY NÚMERO 64 DE LA CALLE FERROCARRIL DE CINTURA 46.260 SUR FRACCIÓN 1 HOY NÚMERO 60 DE LA CALLE FERROCARRIL DE CINTURA 48.180 ORIENTE AVENIDA FERROCARRIL DE CINTURA 17.783 PONIENTE PROPIEDAD PARTICULAR 17.380 Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo el control y administración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en los artículos 2, 4 y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como el 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria a la ley en cita, SE CONCEDE A LOS INTERESADOS un PLAZO de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten lo que a su derecho convenga, mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se sustente su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 17:00 horas. En la Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica. 78 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 9-10636-0). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/AR/ 37 /2025. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 9-10636-0). Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II (antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y C O N S I D E R A N D O 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. 2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica. 3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal. 4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente. 5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 9-10636-0 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF/AR RFI Denominación, Ubicación y Superficie Orientación Colindancia Medidas Metros 37/2025 9-10636-0 “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO” Ubicado en la Calle Miguel Ángel esquina con Giotto número 48, Colonia Mixcoac, C.P. 03910, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. Superficie de 3,586.80 m2. NORTE CALLE GIOTTO 59.80 SUR EN 54.37 Y 18.07 UNIDOS ESTOS EN DOS TRAMOS POR UN ANCÓN DE 2.04 METROS CON LA CALLE LUIS DAVID 74.48 ORIENTE CALLE MIGUEL ÁNGEL 68.52 PONIENTE PROPIEDAD PARTICULAR 57.31 Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior. 7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 05 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. 8.- Que con fecha 20 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente: D E C L A R A T O R I A PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto. CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación. QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad. T R A N S I T O R I O ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 24 de noviembre del 2025.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Aida Paloma Galvan Vilchis.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica. 80 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se señala. (R.F.I. 21-17490-5). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- FOLIO: DSRDPF/AR/ 36 /2025. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 21-17490-5). Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II (antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y C O N S I D E R A N D O 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público. 2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”; en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación jurídica. 3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal. 4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente. 5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 21-17490-5 y bajo el uso de la Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF/AR RFI Denominación, Ubicación y Superficie Orientación Colindancia Medidas Metros 36/2025 21-17490-5 “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO” Ubicado en calle 7 Sur número 210, actualmente número 336, Colonia Tehuacán Centro, Localidad y Municipio de Tehuacán, C.P. 75700, Estado de Puebla. Superficie de 1,611.98 m2. NORTE PROPIEDAD PARTICULAR 48.25 SUR PROPIEDAD PARTICULAR 49.20 ORIENTE CALLE 7 SUR 34.40 PONIENTE PROPIEDAD PARTICULAR 33.45 Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior. 7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 05 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales. 8.- Que con fecha 20 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente: D E C L A R A T O R I A PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto. CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación. QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad. T R A N S I T O R I O ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 24 de noviembre del 2025.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Aida Paloma Galvan Vilchis.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica. 82 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o. párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 16, 17, 18, 26, fracción XII y 36 fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 16 fracciones I, II y V, 35, 41, TRANSITORIOS SEGUNDO y TERCERO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020; 1, 81 Ter párrafo segundo de la Ley de Aviación Civil; 28, fracción III, párrafo segundo, 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 110 fracción VIII, 129 fracción XI y 134 Bis fracción I de Reglamento de la Ley de Aviación Civil; y 1 y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. CONSIDERANDO Que la Norma Oficial Mexicana “NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características", fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 9 de febrero de 2012; Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNN-TA), en su Sesión 01/2025 Ordinaria, de fecha 13 de marzo de 2025, aprobó mediante su Acuerdo AC-V-13/mar/25, la cancelación de la mencionada Norma Oficial Mexicana (NOM) derivado de que desde su publicación, el marco normativo internacional que la regula ha sido modificado en atención a los avances tecnológicos significativos obtenidos en materia de la referida Norma Oficial; Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que el procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se podrán establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas, por lo que la Autoridad Normalizadora podrá iniciar en cualquier momento, siempre y cuando la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, el procedimiento para modificar o cancelar la Norma de que se trate, entre otros, por modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma; Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que en la revisión de las Normas Oficiales Mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas que: se haya aprobado una norma o lineamiento internacional referente al producto o servicio a regular, que no existía cuando la norma fue publicada. Que, en julio de 2022, fueron actualizadas las Normas y Métodos Recomendados Internacionales (SARPs por sus siglas en inglés) emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), contenidas en el Anexo 6 relativo a la Operación de Aeronaves, en su Parte I – Transporte Aéreo Comercial Internacional – Aviones; Parte II – Aviación General Internacional – Aviones, y Parte III – Operaciones Internacionales – Helicópteros. Que la Circular Obligatoria “CO AV-022/22 R2 Registradores de Vuelo”, fue publicada en el DOF el 29 de mayo de 2023, mediante el “Acuerdo Modificatorio al diverso Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”. Que, en atención a lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales mencionadas, he tenido a bien expedir el presente: Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SCT3-2011, QUE ESTABLECE EL USO DE REGISTRADORES DE VUELO INSTALADOS EN AERONAVES QUE OPEREN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO, ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS ARTÍCULO ÚNICO. Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, que establece el uso de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de febrero de 2012. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México a 17 de septiembre de 2025.- La Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica. AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o. párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 16, 17, 18, 26 y 36 fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 16 fracciones I, II y V, 41, TRANSITORIOS SEGUNDO y TERCERO de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28, fracción III, párrafo segundo, 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracciones XXVIII, XXXIII, XXXIX y XLII, 4, 6, fracciones I, IX y X, 17, del 78 Bis al 78 Bis 11 y 88 Bis, fracciones I, II y III de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, fracción XIV, 4 y 72 de la Ley de Aeropuertos; 20, fracción IV, 109, fracción VIII y del 199 al 219 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 3 apartado C, fracción I, 6, fracción XIII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. CONSIDERANDO Que la Norma Oficial Mexicana “NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System)", se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2013; Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNN-TA), en su Sesión 01/2025 Ordinaria, de fecha 13 de marzo de 2025, aprobó mediante su Acuerdo AC-V-13/mar/25, la cancelación de la mencionada Norma Oficial Mexicana, derivado de que desde su publicación, el marco normativo internacional que la regula ha sido modificado en atención a los avances tecnológicos significativos obtenidos en materia de la referida Norma Oficial Mexicana; Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que el procedimiento de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. El Reglamento de esta Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas, por lo que la Autoridad Normalizadora podrá iniciar en cualquier momento, siempre y cuando la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, el procedimiento para modificar o cancelar la Norma de que se trate, entre otros, por modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma; 84 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que en la revisión de las Normas Oficiales Mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas, que se haya aprobado una norma o lineamiento internacional referente al producto o servicio a regular, que no existía cuando la norma fue publicada; Que la Norma Oficial Mexicana “NOM-064-SCT3-2023, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System)", se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2024 y, su entrada en vigor fue el 15 de diciembre de 2024; motivo por el cual, se considera necesario cancelar la NOM-064-SCT3-2012, a fin de evitar confusiones entre los regulados. Que, en atención a lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales mencionadas, he tenido a bien expedir el presente: AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-SCT3-2012, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL (SMS: SAFETY MANAGEMENT SYSTEM) ARTÍCULO ÚNICO. Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System), publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2013. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.- La Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Arq. Tania Carro Toledo.- Rúbrica. SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Equipos y Maquinaria Industrial de México, S.A. de C.V. y la persona física que la representó el ciudadano Luis Ignacio Baños Robles, incluso cuando este último pretenda representar a empresas diversas a la sancionada. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 033/PAS/2024. CIRCULAR No. AR07-08/2025. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA “EQUIPOS Y MAQUINARIA INDUSTRIAL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.” Y LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ EL CIUDADANO LUIS IGNACIO BAÑOS ROBLES, INCLUSO CUANDO ESTE ÚLTIMO PRETENDA REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LA SANCIONADA. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Presentes. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 109, fracción III, penúltimo párrafo, 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 11, 28 fracciones I, II y III, 29, 40, 41, 42, 44, 45, 48, 59, 60, fracción IV y antepenúltimo párrafo, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público aplicable conforme a lo señalado en los Transitorios Cuarto, Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 81 fracción II, 111, 112, 113, 114 y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 6, 7, fracción V, inciso c, 8, 9 y 101 fracción IV, inciso d) del Reglamento Interior de la antes Secretaría de la Función Pública vigente a la fecha de inicio del procedimiento respectivo, en relación con los transitorios Cuarto y Sexto del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024 y su reforma de 21 de marzo de 2025; y en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos TERCERO Y CUARTO de la Resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Personas Físicas y Morales número 033/PAS/2024, mediante el cual, se le impuso a la empresa “Equipos y Maquinaria Industrial de México, S.A. de C.V.” y a la persona física que la representó el Ciudadano Luis Ignacio Baños Robles, UNA MULTA, por la cantidad de $3’215,940.00 (tres millones doscientos quince mil novecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), así como, UNA INHABILITACIÓN, por el término de CINCO AÑOS, para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; y en el caso de la persona física incluso en representación de empresas distintas a la sancionada. En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo CUARTO de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en Compras MX, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, incluso cuando el Ciudadano Luis Ignacio Baños Robles, pretenda representar a empresas diversas a la sancionada, dado que se encuentran INHABILITADOS por el plazo de CINCO (5) AÑOS. En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, los sancionados no hayan pagado la multa que les fue impuesta conforme a lo establecido en la resolución del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento. En el concepto, de que, atendiendo a lo señalado en líneas superiores, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa “Equipos y Maquinaria Industrial de México, S.A. de C.V.” y la persona física que la representó el Ciudadano Luis Ignacio Baños Robles, no quedaran comprendidos en la aplicación de esta Circular, en los términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público relacionados con las mismas que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado César Alejandro Rivera Castillo.- Rúbrica. 86 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE LAS MUJERES ACUERDO por el que se da a conocer que la Secretaría de las Mujeres, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, suspenderá la recepción de documentación emanada por los diversos Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del día 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, SUSPENDERÁ LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EMANADA POR LOS DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 2025 AL 2 DE ENERO DE 2026. MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 42 Bis fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 3, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, y CONSIDERANDO Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de las Mujeres, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada. Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres dispone que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos en materia de mujeres, adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, sistema de cuidados, y demás disposiciones que emita la Presidenta de la República. Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran como días inhábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Que los artículos 3o. y 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regulan, entre otras cosas, los periodos vacacionales de los Juzgados y Tribunales Federales. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, fracción I y 11, fracciones I a IX del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres, esta Dependencia, debe desahogar los requerimientos que formulen los diversos Órganos Jurisdiccionales y administrativos en los asuntos en que son parte. Que con el propósito de evitar que los términos referidos transcurran en perjuicio de esta Secretaría de Estado, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, SUSPENDERÁ LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EMANADA POR LOS DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 2025 AL 2 DE ENERO DE 2026 ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de las Mujeres, suspenderá la recepción de documentación emanada por los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos del día 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO TERCERO.- Fíjese este Acuerdo en los lugares visibles de la Secretaría y en los estrados de la misma. TRANSITORIO ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 20 días del mes de noviembre de 2025.- La Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 NOTA Aclaratoria al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/CHIH/029/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 18 de agosto de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. NOTA ACLARATORIA AL ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MUJERES Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, QUE TIENE POR OBJETO EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO PARA EL PROYECTO MUJERES/AVGM/CHIH/029/2025 DE CONFORMIDAD A LA CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, ASÍ COMO A LOS NUMERALES VIGÉSIMO SEGUNDO, VIGÉSIMO CUARTO, VIGÉSIMO SEXTO INCISOS E) Y H) Y TRIGÉSIMO OCTAVO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fecha 18 de agosto del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Mujeres y el Gobierno del Estado de Chihuahua, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/CHIH/029/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2025. SEGUNDO. - Mediante oficio ICHM-DG-G6-RF-0700-2025 del 27 de agosto de 2025, signado por la Lcda. Raquel Bravo Ozuna, Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, se solicitaron las siguientes modificaciones al Anexo Técnico: 1. Precisar dentro del Cronograma de Actividades y Gastos los montos destinados a Recursos Humanos y Recursos Materiales, ya que, si bien se contemplaron en el apartado C.7 Recursos Humanos y Adquisiciones, no se especificaron los montos correspondientes a cada concepto. 2. Incluir la compra de material educativo como donativo, por un monto de $360,000.00 (trescientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), que se encuentra descrito en el apartado de Justificación. TERCERO. - En la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2025, el Comité Evaluador de Proyectos aprobó las adecuaciones al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de los siguientes Acuerdos: CEPMUJERES/2SO/053/29092025, las personas integrantes del Comité de Evaluación de Proyectos, en términos de los numerales Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Sexto, incisos e) y h), y Trigésimo Octavo de los Lineamientos para la Obtención y Aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2025 aplicables, aprueban por unanimidad que se lleve a cabo la precisión de los montos destinados a Recursos Humanos y Recursos Materiales del apartado C.7 Recursos Humanos y Adquisiciones. CEPMUJERES/2SO/054/29092025, las personas integrantes del Comité de Evaluación de Proyectos, en términos de los numerales vigésimo segundo, vigésimo cuarto, vigésimo sexto, incisos e) y h), y trigésimo octavo de los Lineamientos para la Obtención y Aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2025 aplicables, de forma unánime, no aprueban la solicitud para incluir la compra de material educativo destinado a donación, toda vez que dicho concepto no se encuentra considerado dentro de los apartados C.6 Cronograma de Actividades y Gasto y C.7 Recursos Humanos y Adquisiciones del Anexo Técnico. En consecuencia, el recurso deberá aplicarse exclusivamente en los conceptos de gasto señalados en el apartado C.6 Cronograma de Actividades y Gasto del Anexo Técnico aprobado. Por lo anterior, se solicita se realice la siguiente Nota Aclaratoria: 88 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 NOTA ACLARATORIA DICE: C.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO ACTIVIDADES CONCEPTO DE GASTO Mes MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 Monto 1. Fortalecer la operación de las Unidades de Atención a la Violencia Laboral en los municipios de Chihuahua y Juárez. 1.1. Prestación de servicios jurídicos y psicológicos a través de la contratación de personal de: Cuatro (4) Abogadas y (1) Psicóloga (1) Trabajo Social X X X X X X $910,000.00 62. Operación de la Unidad Fija de Atención en el Municipio de Guadalupe y Calvo para brindar servicios de primer contacto y con pertinencia cultural para mujeres, sus hijos e hijas, en situación de violencia. 2.1. Prestación de servicios jurídicos, psicológicos, trabajo social y traductora a través de la contratación de personal de: -(1) Licenciatura en Derecho -(1) Licenciatura en Psicología -(1) Licenciatura en Trabajo Social -(1) Licenciatura en Humanidades o cerrera a fin bilingüe Interprete Odami. X X X X X X $648,000.00 3. Fortalecer la Unidad de Atención a la Industria manufacturera en los municipios de Chihuahua y Juárez 3.1 Prestación de servicios jurídicos, psicológicos, trabajo social y humanidades a través de la contratación de personal: (2) Dos Licdas. en Psicología, (2) Dos Licdas. En trabajo social, (2) Dos Licdas. En derecho, (2) Dos Licdas. En Humanidades o carrera a fin Facilitadoras para las pláticas de sensibilización X X X X X X $1,286,000.00 4. Coordinación para la ejecución del proyecto. 4.1 Prestación de servicios para coordinar al personal contratado y dar seguimiento a la ejecución del proyecto a través de la contratación de personal: -(1) Licenciatura de administración, ciencias sociales o a fin. X X X X X X $196,000.00 5. Acciones de Prevención; platicas o talleres de sensibilización, cine debates y cuenta cuentos en los municipios de Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Parral y Guadalupe y Calvo 5.2 Fortalecer la acción de prevención destinada para funcionariado, con el objetivo de integrar la perspectiva de género en la planeación, ejecución y evaluación del presupuesto público, en los municipios de: Juárez, Hidalgo del Parral y Guadalupe y Calvo. 5.1 Prestación de servicios jurídicos y psicológicos especializados en materia de género y derechos humanos a través de la contratación de personal: (1) Lic. En Derecho (1) Lic. En Psicología 5.2 Prestación de servicios de administración especializados en perspectiva de género a través de la contratación de personal: - (1) Lic. En Administración o que compruebe los conocimientos en el tema X X X X X X $491,000.00 6. Fortalecer la Unidad de Apoyo a Familiares directos de Víctimas de Feminicidio 6.1 Prestación de servicios de psicoterapia y de gestoría en materia administrativo a través de la contratación de personal: - (1) Lic. Psicoterapia (especialización o posgrado) - (1) Lic. Administración o a fin de perfil como gestora. X X X X X X $663,000.00 Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 ACTIVIDADES CONCEPTO DE GASTO Mes MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 Monto 7. Proporcionar asistencia técnica y acompañamiento para la resolución y atención al rezago de carpetas de investigación relacionadas con violación y abuso sexuales, familiar, lesiones dolosas, feminicidios y homicidios dolosos de mujeres, prioritariamente de los años 2022, 2021,2020, 2019 y 2018. En los municipios de Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Hidalgo del Parral, Guadalupe y Calvo. 7.1 Prestación de servicios jurídicos, ciencias sociales y psicología a través de la contratación de personal; - (13) Trece profesionistas en Ciencias Sociales - (7) Siete Abogadas - (3) Tres Psicólogas. X X X X X X $3,220,000.00 TOTAL $7,414,000.00 C.7 RECURSOS HUMANOS Y ADQUISICIONES RECURSOS HUMANOS PERFIL AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA GRADO O NIVEL DE ESCOLARIDAD TIPO DE CONTRATACIÓN NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR Abogadas (o) 1 Año Licenciatura Honorarios 15 Psicología 1 Año Licenciatura Honorarios 8 Trabajo Social 1 Año Licenciatura Honorarios 4 Traductora 1 Año Licenciatura Honorarios 1 Ciencias Sociales 1 Año Licenciatura Honorarios 13 Humanidades 1 Año Licenciatura Honorarios 2 Psicoterapia 1 Año Especialización o Posgrado Honorarios 1 Administración 1 Año Licenciatura Honorarios 3 Total de Prestadores de Servicios a Contratar 47 RECURSOS MATERIALES CONCEPTO DE GASTO DETALLE UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD Computadoras Portátiles Equipo de Oficina Unidad 16 Proyectores Equipo de Oficina Unidad 2 Escritorios Mobiliario Unidad 4 Sillas Mobiliario Unidad 4 Total de Adquisiciones 27 DEBE DECIR: C.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO ACTIVIDADES CONCEPTO DE GASTO Mes MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 Monto 1. Fortalecer la operación de las Unidades de Atención a la Violencia Laboral en los municipios de Chihuahua y Juárez. 1.1. Prestación de servicios jurídicos y psicológicos a través de la contratación de personal de: Cuatro (4) Abogadas y (1) Psicóloga (1) Trabajo Social X X X X X X $910,000.00 90 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 ACTIVIDADES CONCEPTO DE GASTO Mes MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 Monto 2. Operación de la Unidad Fija de Atención en el Municipio de Guadalupe y Calvo para brindar servicios de primer contacto y con pertinencia cultural para mujeres, sus hijos e hijas, en situación de violencia. 2.1. Prestación de servicios jurídicos, psicológicos, trabajo social y traductora a través de la contratación de personal de: -(1) Licenciatura en Derecho -(1) Licenciatura en Psicología -(1) Licenciatura en Trabajo Social -(1) Licenciatura en Humanidades o cerrera a fin bilingüe Interprete Odami. X X X X X X $648,000.00 2.2 Compra de 4 sillas y 4 escritorios para la adquisición de mobiliario de oficina X 2.3 Compra de 4 computadoras portátiles para la adquisición d equipo de oficina X 3. Fortalecer la Unidad de Atención a la Industria manufacturera en los municipios de Chihuahua y Juárez 3.1 Prestación de servicios jurídicos, psicológicos, trabajo social y humanidades a través de la contratación de personal: (2) Dos Licdas. en Psicología, (2) Dos Licdas. En trabajo social, (2) Dos Licdas. En derecho, (2) Dos Licdas. En Humanidades o carrera a fin Facilitadoras para las pláticas de sensibilización X X X X X X $1,190,000.00 3.2 Compra de 8 computadoras portátiles para la adquisición de equipo de oficina X $96,000.00 4. Coordinación para la ejecución del proyecto. 4.1 Prestación de servicios para coordinar al personal contratado y dar seguimiento a la ejecución del proyecto a través de la contratación de personal: -(1) Licenciatura de administración, ciencias sociales o a fin. X X X X X X $196,000.00 5. Acciones de Prevención; platicas o talleres de sensibilización, cine debates y cuenta cuentos en los municipios de Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Parral y Guadalupe y Calvo 5.2 Fortalecer la acción de prevención destinada para funcionariado, con el objetivo de integrar la perspectiva de género en la planeación, ejecución y evaluación del presupuesto público, en los municipios de: Juárez, Hidalgo del Parral y Guadalupe y Calvo. 5.1 Prestación de servicios jurídicos y psicológicos especializados en materia de género y derechos humanos a través de la contratación de personal: (1) Lic. En Derecho (1) Lic. En Psicología 5.2 Prestación de servicios de administración especializados en perspectiva de género a través de la contratación de personal: - (1) Lic. En Administración o que compruebe los conocimientos en el tema X X X X X X $455,000.00 5.3 Compra de 2 computadoras portátiles para la adquisición de equipo de oficina X $24,000.00 5.4 Compra de 2 proyectores para la adquisición de equipo de oficina X $12,000.00 6. Fortalecer la Unidad de Apoyo a Familiares directos de Víctimas de Feminicidio 6.1 Prestación de servicios de psicoterapia y de gestoría en materia administrativo a través de la contratación de personal: - (1) Lic. Psicoterapia (especialización o posgrado) - (1) Lic. Administración o a fin de perfil como gestora. X X X X X X $640,000.00 6.2 Compra de 2 computadoras portátiles para la adquisición de equipo de oficina X $23,000.00 Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 ACTIVIDADES CONCEPTO DE GASTO Mes MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 Monto 7. Proporcionar asistencia técnica y acompañamiento para la resolución y atención al rezago de carpetas de investigación relacionadas con violación y abuso sexuales, familiar, lesiones dolosas, feminicidios y homicidios dolosos de mujeres, prioritariamente de los años 2022, 2021,2020, 2019 y 2018. En los municipios de Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Hidalgo del Parral, Guadalupe y Calvo. 7.1 Prestación de servicios jurídicos, ciencias sociales y psicología a través de la contratación de personal; - (13) Trece profesionistas en Ciencias Sociales - (7) Siete Abogadas - (3) Tres Psicólogas. X X X X X X $3,220,000.00 TOTAL SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N $7,414,000.00 C.7 RECURSOS HUMANOS Y ADQUISICIONES RECURSOS HUMANOS PERFIL AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA GRADO O NIVEL DE ESCOLARIDAD TIPO DE CONTRATACIÓN NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR Abogadas (o) 1 Año Licenciatura Honorarios 15 Psicología 1 Año Licenciatura Honorarios 8 Trabajo Social 1 Año Licenciatura Honorarios 4 Traductora 1 Año Licenciatura Honorarios 1 Ciencias Sociales 1 Año Licenciatura Honorarios 13 Humanidades 1 Año Licenciatura Honorarios 2 Psicoterapia 1 Año Especialización o Posgrado Honorarios 1 Administración 1 Año Licenciatura Honorarios 3 Total de Prestadores de Servicios a Contratar 47 RECURSOS MATERIALES CONCEPTO DE GASTO DETALLE UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD Computadoras Portátiles Equipo de Oficina Unidad 16 Proyectores Equipo de Oficina Unidad 2 Escritorios Mobiliario Unidad 4 Sillas Mobiliario Unidad 4 Total de Adquisiciones 27 Lo anterior con fundamento en el artículo 3 fracción VI de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, se solicita su publicación en el DOF. Ciudad de México a 01 de octubre de 2025.- Presidenta del Comité de Evaluación de Proyectos Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias de la Secretaría de las Mujeres, Ingrid A. Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Secretaria Técnica del Comité de Evaluación de Proyectos y Directora de Seguimiento a las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género, Tania Galicia Carmona.- Rúbrica. 92 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 NOTA Aclaratoria al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Nuevo León, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/NL/023/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 26 de agosto de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. NOTA ACLARATORIA AL ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MUJERES Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, QUE TIENE POR OBJETO EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO PARA EL PROYECTO MUJERES/AVGM/NL/023/2025 DE CONFORMIDAD A LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, ASÍ COMO A LOS NUMERALES VIGÉSIMO SEGUNDO, VIGÉSIMO CUARTO, VIGÉSIMO SEXTO INCISOS E) Y H) Y TRIGÉSIMO OCTAVO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025. CONSIDERANDO PRIMERO.- Con fecha 26 de agosto 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Mujeres y el Estado Libre y Soberano de Nuevo León, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/NL/023/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2025. SEGUNDO. - Mediante oficio SM/SIS/DISSM/093/2025 del 24 de septiembre de 2025, suscrito por el Lcdo. Alexis Chávez Treviño, Director de Inteligencia Social y Sistema Multifuente y Enlace para el proyecto MUJERES/AVGM/NL/023/2025, se solicitaron las siguientes adecuaciones al Anexo Técnico:  La utilización de $322,287.09 (trescientos veintidós mil doscientos ochenta y siete pesos 09/100 M.N.), recursos que no podrán ejercerse conforme al calendario programado, debido a que la ministración de los recursos se realizó de manera tardía el 26 de agosto de 2025, lo cual imposibilitó ejecutar oportunamente la totalidad de las acciones previstas. Dicho monto será aplicado en conceptos y cantidades en el C.6 Cronograma de Actividades y Gasto y C.7 Recursos Humanos y Adquisiciones del Anexo Técnico. TERCERO. - En la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2025, el Comité Evaluador de Proyectos aprobó las modificaciones al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión al tenor del siguiente Acuerdo: Mediante el Acuerdo CEPMUJERES/2SO/050/29092025, , las personas integrantes del Comité de Evaluación de Proyectos, en términos de los numerales Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Sexto, incisos e) y h), y Trigésimo Octavo de los Lineamientos aplicables aprueban por unanimidad la adecuación en las cantidades asignadas a los mismos conceptos establecidos en el C.6 Cronograma de Actividades y Gasto y C.7 Recursos Humanos y Adquisiciones del Anexo Técnico del Proyecto MUJERES/AVGM/NL/023/2025. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 Por lo anterior, se solicita se realice la siguiente Nota Aclaratoria: NOTA ACLARATORIA C.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO DICE: ACTIVIDADES CONCEPTO DE GASTO MES MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 Monto Brindar atención a mujeres auto percibidas como indígenas, afromexicanas, en situación de migración o integrantes de algún grupo históricamente vulnerado, enfocado a garantizar atención jurídica, psicológica y social para todas las usuarias. Servicios de trabajo social: Recepción de usuaria e implementación de entrevista inicial para conocer situación y ofrecer servicios enfocados. Servicios jurídicos: asesoría y representación en materia familiar; asesoría y orientación en materia penal, civil, y cuestiones jurídicas generales. Servicios psicológicos: Atención individual mediante 12 sesiones enfocadas en temas de empoderamiento de la mujer e identificación de riesgos. Servicios de intérprete de lenguas: Un intérprete de lenguas indígenas estará presente para ofrecer los servicios de traducción a la usuaria que lo requiera. Diseño e impresión de materiales y contenidos para difundir servicios del Centro de Atención Intercultural. Adquisición de 7 equipos de cómputo, 1 impresora multifuncional, señalética de áreas de atención, escritorios y sillas. Contratación de 7 personas como Servicios de Honorarios Profesionales con perfiles de abogadas, psicólogas, trabajadoras sociales. Contratación de 1 intérprete de lenguas. X X X X X X $1,680,000 Solicitar y recibir la capacitación por parte del BANAVIM central para el registro de datos y conformación de expedientes electrónicos. Actualizar constantemente el BANAVIM con el propósito de contar con la información de manera oportuna. Realizar análisis de inteligencia social para integrar estrategias para la prevención de violencia contra las mujeres. Contratación de Servicios de Honorarios Profesionales de 5 personas con perfiles de actuaría, matemáticas, economía, o carreras técnicas. Adquisición de 5 equipos de cómputo. X X X X X X $986,400 Impartir talleres comunitarios con enfoque intercultural. Presentación de obras de teatro itinerantes con temática de promoción de los derechos de las mujeres y prevención de la violencia en municipios prioritarios. Contratación de servicio para implementación de 36 Obras de Teatro y Talleres “Mujeres Libres de Violencia”. $583,745 94 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 ACTIVIDADES CONCEPTO DE GASTO MES MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 Monto Impartir el programa de prevención de la violencia sexual y de género en conjunto con el IEM, dentro de escuelas primarias y secundarias. Diseñar y difundir mediante redes sociales y materiales impresos, información y contenidos educativos sobre qué es y cómo prevenir las violencias en razón de género contra las mujeres, niñas y adolescencias, incluido qué es y cómo prevenir, detectar y atender el abuso sexual infantil. Contratación por honorarios de 8 personas instructoras, una persona coordinadora para la implementación del programa de prevención de violencia sexual y de género, así como 2 personas para la atención de casos de violencia. Diseño e impresión de materiales y contenidos educativos para los talleres en conjunto con el Instituto Estatal de las Mujeres. X X X X X X $1,200,000 Entrega de Cartillas de los Derechos de las Mujeres para promover el conocimiento de los derechos humanos en usuarias asistentes a talleres y obras. Adquisición de cartillas impresas para 20,000 mujeres. X X X X X X $884,000 TOTAL CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N. $5,334,145 C.7 RECURSOS HUMANOS Y ADQUISICIONES RECURSOS HUMANOS PERFIL AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA GRADO O NIVEL DE ESCOLARIDAD TIPO DE CONTRATACIÓN NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR Pedagogo 2 Licenciatura Servicios profesionales/ Honorarios 2 Profesionista en áreas como educación, psicología, trabajo social, ciencias sociales o afines, con certificación para impartir contenidos educativos y herramientas socioemocionales. 2 Licenciatura Servicios profesionales/ Honorarios 10 Psicólogos o Trabajador Social 2 Licenciatura Servicios profesionales/ Honorarios 2 Abogado 1 Licenciatura Servicios profesionales/ Honorarios 2 Psicólogo 1 Licenciatura Servicios profesionales/ Honorarios 3 Intérprete en lenguas indígenas y/o lenguaje de señas mexicanas. 1 No aplica Servicios profesionales/ Honorarios 1 Profesionista economista, contador, actuario o carrera afín 1 Carrera Técnica o afines Honorarios Profesionales 5 Total de Prestadores de Servicios a Contratar 25 Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 C.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO DEBE DECIR: ACTIVIDADES CONCEPTO DE GASTO MES MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 Monto Brindar atención a mujeres auto percibidas como indígenas, afromexicanas, en situación de migración o integrantes de algún grupo históricamente vulnerado, enfocado a garantizar atención jurídica, psicológica y social para todas las usuarias. Servicios de trabajo social: Recepción de usuaria e implementación de entrevista inicial para conocer situación y ofrecer servicios enfocados. Servicios jurídicos: asesoría y representación en materia familiar; asesoría y orientación en materia penal, civil, y cuestiones jurídicas generales. Servicios psicológicos: Atención individual mediante 12 sesiones enfocadas en temas de empoderamiento de la mujer e identificación de riesgos. Servicios de intérprete de lenguas: Un intérprete de lenguas indígenas estará presente para ofrecer los servicios de traducción a la usuaria que lo requiera. Diseño e impresión de materiales y contenidos para difundir servicios del Centro de Atención Intercultural. (500 volantes). Adquisición de 9 equipos de cómputo, 1 impresora multifuncional, 30 señaléticas de áreas de atención, 2 escritorios y 10 sillas. Contratación de 7 personas como Servicios de Honorarios Profesionales con perfiles de abogados (2), psicólogas (3), trabajadoras sociales (2). Contratación de 1 intérprete de lenguas indígenas y/o lenguaje de señas mexicanas. X X X X $1,680,000.00 Solicitar y recibir la capacitación por parte del BANAVIM central para el registro de datos y conformación de expedientes electrónicos. Actualizar constantemente el BANAVIM con el propósito de contar con la información de manera oportuna. Realizar análisis de inteligencia social para integrar estrategias para la prevención de violencia contra las mujeres. Contratación de Servicios de Honorarios Profesionales de 6 personas analistas y 1 persona responsable del seguimiento al monitoreo de los registros del BANAVIM. Con perfiles de profesionista economista, contador, actuario, abogados (5/ uno de ellos sería el responsable), trabajador social (1) o carrera afín (1 criminólogo). Adquisición de 5 computadoras portátiles/lap top X X X X $986,400.00 Impartir talleres comunitarios con enfoque intercultural. Presentación de obras de teatro itinerantes con temática de promoción de los derechos de las mujeres y prevención de la violencia en municipios prioritarios. Contratación de 1 servicio para implementación de 36 Obras de Teatro y Talleres “Mujeres Libres de Violencia”. $583,745.00 96 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 ACTIVIDADES CONCEPTO DE GASTO MES MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 Monto Impartir el programa de prevención de la violencia sexual y de género en conjunto con el IEM, dentro de escuelas primarias y secundarias. Diseñar y difundir mediante redes sociales y materiales impresos, información y contenidos educativos sobre qué es y cómo prevenir las violencias en razón de género contra las mujeres, niñas y adolescencias, incluido qué es y cómo prevenir, detectar y atender el abuso sexual infantil. Contratación por honorarios de 12 personas instructoras, 1 persona analista, 1 persona coordinadora para la implementación del programa de prevención de violencia sexual y de género, así como 2 personas para la atención de casos de violencia. Siendo de perfiles de: Siendo de perfiles de: Profesional en Comunicación con Maestría en Ciencias de la Comunicación) (2) / Profesional en Educación con Maestría en Ciencias de la Educación) (1), / Comunicóloga (1), / Profesional en Educación con Maestría en Educación) (1), / Profesional con Doctorado en Política Publica (1), / Profesional con Doctorado en Filosofía con Orientación en Ciencias Políticas (3), / Trabajador social (1), / Profesional con Doctorado en Dirección de Instituciones Educativas (1), / Profesional con Doctorado en Educación con acentuación en Comunicación y Tecnología Educativa (2), / Profesional con Doctorado en Comunicación (1), / Profesional con Maestría en Aprendizaje y Enseñanza de las Matemáticas. (1), / Profesional con Licenciatura en Educación preescolar (1). Diseño e impresión de materiales y contenidos educativos para los talleres en conjunto con el Instituto Estatal de las Mujeres. Se contempla un total de 80,000 folletos, distribuidos de la siguiente manera: 40,000 dirigidos a infancias y 40,000 a adolescencias. X X X X $1,200,000.00 Entrega de Cartillas de los Derechos de las Mujeres para promover el conocimiento de los derechos humanos en usuarias asistentes a talleres y obras. Adquisición de cartillas impresas para 20,000 mujeres. Contratación de 4 personas promotoras para la difusión de los derechos de las mujeres y los servicios de la Secretaría. Siendo de perfiles de abogados (3), auxiliar administrativo (1) X X X X $884,000.00 TOTAL CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N. $5,334,145.00 C.7 RECURSOS HUMANOS Y ADQUISICIONES RECURSOS HUMANOS PERFIL AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA GRADO O NIVEL DE ESCOLARIDAD TIPO DE CONTRATACIÓN NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR Psicóloga / Psicólogo 1 año Licenciatura Servicios profesionales/ Honorarios 3 Trabajadora / Trabajador Social 1 año Licenciatura Servicios profesionales/ Honorarios 4 Abogada / Abogado 1 año Licenciatura Servicios profesionales/ Honorarios 10 Intérprete en lenguas indígenas y/o lenguaje de señas mexicanas. 1 año No aplica Servicios profesionales/ Honorarios 1 Criminóloga / Criminólogo 1 año Licenciatura Servicios profesionales/ Honorarios 1 Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 RECURSOS HUMANOS PERFIL AÑOS DE EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA GRADO O NIVEL DE ESCOLARIDAD TIPO DE CONTRATACIÓN NÚMERO DE PERSONAS A CONTRATAR Profesional en Comunicación (Maestría en Ciencias de la Comunicación) 1 año Maestría Servicios profesionales/ Honorarios 2 Profesional en Educación (Maestría en Ciencias de la Educación) 1 año Maestría Servicios profesionales/ Honorarios 1 Comunicóloga / Comunicólogo 1 año Licenciatura Servicios profesionales/ Honorarios 1 Profesional en Educación (Maestría en Educación) 1 año Maestría Servicios profesionales/ Honorarios 1 Profesional con Doctorado en Política Pública 1 año Doctorado Servicios profesionales/ Honorarios 1 Profesional con Doctorado en Filosofía con Orientación en Ciencias Políticas 1 año Doctorado Servicios profesionales/ Honorarios 3 Profesional con Doctorado en Dirección de Instituciones Educativas 1 año Doctorado Servicios profesionales/ Honorarios 1 Profesional con Doctorado en Educación con Acentuación en Comunicación y Tecnología Educativa 1 año Doctorado Servicios profesionales/ Honorarios 2 Profesional con Doctorado en Comunicación 1 año Doctorado Servicios profesionales/ Honorarios 1 Profesional con Maestría en Aprendizaje y Enseñanza de las Matemáticas 1 año Maestría Servicios profesionales/ Honorarios 1 Profesional con Licenciatura en Educación Preescolar 1 año Licenciatura Servicios profesionales/ Honorarios 1 Auxiliar administrativo 1 año Bachillerato Servicios profesionales/ Honorarios 1 Total de Prestadores de Servicios a Contratar 35 RECURSOS MATERIALES CONCEPTO DE GASTO DETALLE UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD Diseño e impresión de materiales y contenidos educativos para los talleres en conjunto con el Instituto Estatal de las Mujeres. Folletos Pieza 80,000 Diseño e impresión de materiales y contenidos para difundir servicios del Centro de Atención Intercultural. Material impreso Pieza 500 Contratación de servicio para implementación de 36 Obras de Teatro y Talleres “Mujeres Libres de Violencia”. Obras de Teatro y Talleres Servicio 1 Equipo de cómputo e impresoras Equipos de cómputo 9, impresoras para el Centro de Atención Intercultural 1, escritorios 2 y 10 sillas. Pieza 22 Señaléticas Señalética de áreas de atención para Centro de Atención Intercultural. Pieza 30 Cartillas de derechos Cartillas de derechos de las mujeres Pieza 20,000 Equipo de cómputo Computadoras portátiles para proyecto de Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León - BANAVIM. Pieza 5 Total de Adquisiciones 100,558 Lo anterior con fundamento en el artículo 3 fracción VI de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, se solicita su publicación en el DOF. Ciudad de México a 01 de octubre de 2025.- Presidenta del Comité de Evaluación de Proyectos Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias de la Secretaría de las Mujeres, Ingrid A. Gómez Saracíbar.- Rúbrica.- Secretaria Técnica del Comité de Evaluación de Proyectos y Directora de Seguimiento a las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género, Tania Galicia Carmona.- Rúbrica. 98 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Caribe Mexicano de la Procuraduría Federal del Consumidor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA CARIBE MEXICANO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 13, fracción I del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, y CONSIDERANDO I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. II. De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, a efecto de brindar certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos, consulta de expedientes, notificaciones, audiencias y se substanciarán los procedimientos administrativos. III. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos. IV. Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto. V. Que mediante oficio PFC/DGODC/CME/1610/2025, del 21 de noviembre de 2025, el Lic. Jose Luis Pineda Díaz, Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Caribe Mexicano de esta Procuraduría, dio a conocer el cambio de domicilio de esa Oficina de Defensa del Consumidor, a partir del 01 de diciembre de 2025. Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre el domicilio en donde deberán presentar escritos dirigidos a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Caribe Mexicano de la Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA CARIBE MEXICANO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PRIMERO.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas, así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 01 de diciembre de 2025, el domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Caribe Mexicano de la Procuraduría Federal del Consumidor, será el ubicado Súpermanzana 39, Manzana 06-L1-01, Avenida Izamal, Municipio de Benito Juárez, C.P. 77507, Cancún, Quintana Roo. SEGUNDO.- A partir del 01 de diciembre de 2025, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos, citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que guarde relación con los asuntos cuya competencia sea de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Caribe Mexicano de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberán entregarse y realizarse en el domicilio indicado en el numeral que antecede. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 27 de noviembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica. (R.- 571160) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos- Ley.- Sección: Contrato Ley - Radio y Televisión.- Expediente: 12/212 / (72) / 18 LEGAJO 63. ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN Ciudad de México, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 18 LEGAJO 63, formado en la Dirección de Contratos Ley de la Coordinación General de Conciliación Colectiva de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con motivo de las solicitudes de folios CFCRL-VOL-2025-00087-00087 y CFCRL-VOL-2025-00095-00095, presentadas respectivamente el cuatro y cinco de noviembre de dos mil veinticinco, a través del Sistema de Conciliación Colectiva y ratificadas por los representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana para que se convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal Revisora en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, y: CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el Contrato Ley de esta rama de la industria fue publicado íntegramente en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, estableciéndose en su artículo 14 una vigencia del primero de febrero del año dos mil veinticuatro al treinta y uno de enero del año dos mil veintiséis. SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en mención se revisó en su aspecto salarial por convenio de fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil veinticinco. TERCERO.- Que en atención a las solicitudes de revisión integral del Contrato Ley de esta Rama Industrial, recibidas respectivamente el cuatro y cinco de noviembre de dos mil veinticinco, por los sindicatos mencionados en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio CFCRL/CGRA-31/067/2025 de fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, se comprobó que las siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana y el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana, sí satisfacen los requisitos de los artículos 419 fracciones I, II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente: ACUERDO I. Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo industrial y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley. II. Se convoca a las personas trabajadoras sindicalizadas de la República Mexicana y a los patrones empleadores de la Industria de la Radio y la Televisión, a una Convención Obrero Patronal para la revisión integral del Contrato Ley en cita. 100 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 III. Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial antes mencionado deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan, Ciudad de México, o a través del correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx. Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio. IV. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, o el representante que para tal efecto designe, instalará la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS en las instalaciones del Centro Federal, en el domicilio ubicado en el punto que antecede. V. En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento. PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo. Así lo proveyó y firmó, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo, 9 fracción III, 22 fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica. PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 130/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 130/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ ÍNDICE TEMÁTICO Norma impugnada: El Decreto 150 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 23, fracción V, en el que se establecen derechos relacionados con hidrocarburos y energía eléctrica. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 APARTADO CRITERIO Y DECISIÓN PÁGS. I. COMPETENCIA. Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente asunto. 12 II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. El Decreto 150 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 23, fracción V. 13 III. OPORTUNIDAD. La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna. 14 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. El promovente de la controversia cuenta con la legitimación para promoverla. 15 V. LEGITIMACIÓN PASIVA. Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva. 18 VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Son infundadas las causales de improcedencia formuladas. 21 VII. ESTUDIO DE FONDO. Es fundada la controversia constitucional. 23 VIII. EFECTOS. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 40 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracción V, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 150, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 41 102 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 130/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ Ciudad de México. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA 1. Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza. En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló: IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó. El Decreto 150.- Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente: ARTÍCULO 23.- Con base en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de servicios de ecología y control ambiental y las cuotas serán las siguientes: (…) V. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, etc., así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,902.00 por unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, etc., $39,902 por unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,475.00 por unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,475.00 por unidad. 5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38,475.00 por pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,475.00 por pozo. 2. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La autoridad accionante considera que las normas que impugna son contrarias a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Antecedentes. La parte actora señaló como hecho relevante que el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el decreto impugnado, mismo que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de hidrocarburos y la producción de energía eléctrica; por lo cual, invadía la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 4. Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, el poder accionante formuló los siguientes conceptos de invalidez: Primero. Refiere que el artículo 23, fracción V, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, todos de la Constitución Federal. Señala que de esos preceptos se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. En este sentido, corresponde únicamente a la Federación establecer las reglas y condiciones respecto de esta área estratégica. Argumenta que la industria de los hidrocarburos comprende diversas actividades como el reconocimiento, explotación, tratamiento, refinación, enajenación, comercialización y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos que integran esa industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en el mercado. Por otro lado, refiere que en términos del artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, así como otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha competencia está limitada por la normatividad federal y su competencia reservada, como lo puede ser el tema de hidrocarburos, el equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Asimismo, refiere que, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, esta industria al ser considerada de utilidad pública, procede ipso facto, la constitución de servidumbres legales o la ocupación o afectación superficial necesarias sobre uso de suelo, incluyendo el cambio de uso. Refiere que, conforme a la normatividad aplicable, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva en materia de hidrocarburos la ostenta, exclusivamente, la Federación en todas sus vertientes. En este sentido, las entidades federativas quedan excluidas de su ejercicio, a pesar de que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización de uso de suelo. Lo anterior, pues de acuerdo con el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Federal, los municipios tienen la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en consonancia con las leyes federales, como lo es la materia de hidrocarburos donde los municipios quedan excluidos de la emisión de licencias en esta materia, tal como lo disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I, y 52 de la Ley de Hidrocarburos. De lo dicho, señala que se puede inferir que la norma impugnada invade la competencia de la Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni mucho menos pueden otorgar facultades a los municipios relacionadas con esa materia, ello, pues es competencia federal conforme a los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal. Argumenta que la facultad cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, pues si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento por las edificaciones para la extracción de gas de lutita, gas shale, gas natural y gas no asociado, así como por la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo. En este sentido, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, ya que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial del municipio. Segundo. Refiere que el artículo 23, fracción V, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal. 104 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Señala la accionante que del contenido de esos preceptos se desprende que corresponde a la Federación la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional, así como la transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación. Argumenta que la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios, el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales en dicha materia. El segundo principio consiste en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas sobre la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Nacional conforme a diversos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica. Refiere que conforme al artículo 7 de esa ley, las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, asimismo, señalan que la industria de energía eléctrica comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista. Señala que la regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua. Por ello, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias como la eólica, solar, etc. Por lo anterior, argumenta la accionante que la Federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución y las demás actividades de la industria eléctrica. Señala que el artículo 115 de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo y las licencias o permisos para las construcciones; sin embargo, dicha facultad está limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas, como sucede con la Ley de la Industria Eléctrica que instituye los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en esa materia. Entre estos términos se encuentra la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, como lo es la concedida al Ejecutivo Federal para el cambio de uso de suelo, lo que restringe la competencia municipal citada y corrobora que la competencia para regular la materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica es la Federación. Ahora, refiere que, si bien las normas impugnadas no regulan el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de la industria eléctrica, sí prevén un pago por la expedición de una licencia de funcionamiento y de edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. Señala que, bajo la legislación impugnada, el municipio obtendrá ingresos relacionados con la materia de energía eléctrica, aunado al hecho de que no se puede hacer una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada al Congreso de la Unión. En este sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica. 5. Registro de expediente y designación de la Ministra instructora. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 130/2025 y designó como instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. 6. Admisión. Por auto de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió la demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Frontera del Estado de Coahuila de Zaragoza. Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 7. Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones: A. Materia de hidrocarburos. Señala que términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas cuentan con las facultades que por exclusión no se encuentren concedidas expresamente a los funcionarios federales, esto es, todo lo que no corresponde expresamente a la Federación es facultad de los Estados o de la Ciudad de México. Refiere que conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo. Argumenta que dicha facultad exclusiva también se advierte de los artículos 27 y 28 de la Norma Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales son actividades que sólo se pueden realizar a través de las concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen monopolio las funciones del Estado en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos. Asimismo, refiere que la fracción XXXI del artículo 73 de la Constitución Federal habilita al Congreso de la Unión para expedir toda clase de leyes que puedan resultar necesarias para ejercer sus atribuciones, además de poder crear cláusulas habilitantes a través de las cuales se faculta a los órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen determinadas materias. Precisa que, conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos con la que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. Señala que la Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, párrafo primero y 131 establece que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarías y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos. De los preceptos constitucionales mencionados, argumenta la autoridad tercera, queda demostrado que la materia de hidrocarburos es competencia exclusiva de la Federación. Refiere que en lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones de conformidad con los términos de las leyes federales y estatales de la materia; no obstante, quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean parte del desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que dicha facultad es exclusiva de la Federación. Además, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que se puedan celebrar. Asimismo, que de conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos, la industria es de utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés social y orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos autorizados por la Federación. Aduce que de los artículos 1, 3, fracción XI y 7, fracción VII, de la Ley de Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f) y 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se desprende que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de hidrocarburos, es competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo esta actividad. 106 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Señala que la Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una asignación la Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos. Asimismo, señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán celebrar contratos para la exploración y extracción, los cuales establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación. Finalmente, refiere que la entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X, del ordenamiento constitucional, toda vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo y de permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es cierto que el artículo impugnado no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones para la extracción de gas lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociados y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. Así como regular el pago sobre la emisión de licencias de funcionamiento respecto a perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y para la extracción de cualquier hidrocarburo, lo que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal. B. Materia de energía eléctrica. Refiere que los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica, indicando expresamente que corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. Además, señalan que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Señala que conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y nuclear y para establecer contribuciones especiales sobre dicha materia. Argumenta que, en ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Precisó que el artículo 2 de este último ordenamiento determina que la industria eléctrica comprende las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista, mismo que constituye un área estratégica. Adujo que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley de la Industria Eléctrica, las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que corresponde al Estado establecer y ejecutar la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía. De lo señalado, refiere que se puede advertir que corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de energía eléctrica; por lo cual, la Federación es la única facultada para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación de control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo sustentable de ésta, quedando las entidades federativas excluidas del ejercicio de cualquier actividad sobre la materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que lo que no está expresamente concedido a la Federación es facultad de las entidades federativas. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 Asimismo, refiere que, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f, y 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal. Refiere que, conforme a lo dicho, se confirma que en materia de energía eléctrica la facultad legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, lo anterior, a pesar de que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria eléctrica. Por lo anterior, el artículo impugnado es inconstitucional por invadir la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, no obstante que no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, pues sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento y una tarifa por la edificación de productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares. 8. Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo siguiente: Refiere que conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o. y 124 de la Constitución Federal, el Municipio de Frontera, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, invade las facultades de energía eléctrica e hidrocarburos exclusivas de la Federación. 9. Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por oficio ingresado en Correos de México el veintiuno de mayo de dos mil veinticinco y recibido el seis de junio del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, ostentándose como Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos: Refiere, medularmente, que es cierto el acto que se le atribuye consistente en la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco en el periódico oficial de ese Estado. Señala que la presente controversia es infundada porque no se atribuye de forma directa algún acto violatorio o concepto de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas, por tanto, son válidas. Asimismo, aduce que la facultad del ejecutivo local para la promulgación y publicación del Decreto cuya invalidez se demanda se encuentra contenida en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, lo cuales disponen que el Gobernador deberá sancionar, promulgar, publicar y ejecutar la leyes o decretos que expida el Congreso estatal. Por tanto, la intervención del Ejecutivo en la promulgación de la norma tiene un carácter formal, de ahí lo infundada la controversia por lo que hace a este poder. 10. Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante oficio ingresado en Correos de México el seis de junio de dos mil veinticinco y recibido el veinte siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cesar Mario Esquivel Flores, en calidad de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos: Causales de improcedencia y sobreseimiento. En su oficio de contestación, la autoridad demandada refiere que el Ejecutivo Federal carece de legitimación para defender esferas competenciales de un poder distinto. Lo anterior, considerando que, en la demanda de controversia constitucional, la parte accionante se limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal. 108 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Argumenta que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan promover controversias constitucionales. Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, resulta procedente el sobreseimiento del presente medio de control constitucional. Cuestiones de fondo. Refiere la demandada que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga expresamente a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controlan, por lo cual, las legislaturas locales tienen la potestad de establecer las disposiciones que regulen esta competencia. Señala que la autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el poder reformador a los municipios, a fin de que puedan expedir licencias para vigilar el uso de suelo que les permita ejercer funciones de control y vigilancia sobre el desarrollo urbano. Por ello, contrario a lo que sostiene la parte actora, no se configura una invasión de esferas competenciales de la Federación porque las normas que se controvierten sólo gravan la expedición de licencias para vigilar el uso de suelo. Por otro lado, refiere que las normas impugnadas corresponden al cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento en materia de control ambiental para el funcionamiento de centrales productoras de energía, así como edificaciones para extracción de hidrocarburos. Por lo cual, no existe invasión de competencia alguna, pues la protección del ambiente es obligación de todas las autoridades. Argumenta que a través de la posibilidad de expedir esas licencias de control ambiental es que los municipios cumplen con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al ambiente, pues con su expedición se vela por que las actividades realizadas dentro de su territorio no causen un daño al medio ambiente. Aduce que no puede invocarse la cláusula federal y el sistema de distribución de competencias para evitar que una autoridad cumpla con la obligación de respetar y garantizar derechos humanos, como lo es la protección a un medio ambiente sano. En este sentido, refiere que es claro que la protección al medio ambiente, en tanto se trata de un derecho humano que forma parte del bloque de constitucionalidad, constituye una facultad concurrente que debe ser ejercida de manera activa y coordinada por todos los niveles de gobierno, en términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal y 8 y 10 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 11. Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a pesar de estar debidamente notificado. 12. Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El doce de agosto de dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación de las constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes. El cuatro de septiembre del año en curso, se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la instrucción. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 I. COMPETENCIA. 13. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales3. II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. 14. En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para tenerlos o no por demostrados. 15. Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias que obran en el expediente se desprende que se impugna el Decreto 150 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, específicamente, el artículo 23, fracción V, que es del contenido siguiente: “ARTÍCULO 23.- Con base en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de servicios de ecología y control ambiental y las cuotas serán las siguientes: (…) V. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, etc., así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,902.00 por unidad. 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, etc., $39,902 por unidad. 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,475.00 por unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,475.00 por unidad. 5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38,475.00 por pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,475.00 por pozo.” 16. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) a) La Federación y una entidad federativa; (…)” 2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (…)” 3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…)” 4 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; (…)” 110 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 III. OPORTUNIDAD. 17. En términos de los previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación. 18. En el caso concreto, el Decreto 150 por el cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, se publicó el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de Coahuila de Zaragoza. 19. De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6. 20. Por tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que su presentación es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. 21. Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales 10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario7. 22. Ahora, la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la invasión a la esfera de competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025. 5 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles.” “Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: (…) II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.” 6 Se excluyen del cómputo relativo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por ser inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los diversos 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda): “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles; y III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” “Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.” “Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.” 7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; (…)” “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y IV. El Procurador General de la República.” “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…)”. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 23. En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038. 24. Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 25. En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece lo siguiente: “Artículo 11. (…) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. (…)” 26. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone lo siguiente: “Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (…) X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (…)” 27. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente: “ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. (…)” 28. De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal, entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por parte legitimada. V. LEGITIMACIÓN PASIVA. 29. A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que es una condición necesaria para la procedencia de la controversia, consistente en que dicha parte sea la obligada por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda; asimismo, se analizará la legitimación de las autoridades terceras interesadas. 30. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, tienen legitimación pasiva, pues conforme a los artículos 10, fracción II9, y 11, párrafo primero, de la citada Ley Reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. 9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…) II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…) 112 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 31. Por cuanto hace al Poder Legislativo de la entidad, compareció a contestar la demanda Cesar Mario Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, quien acreditó su personalidad con copia certificada del Acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva del Segundo periodo de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura, de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, así como de su nombramiento. 32. Aunado a que el artículo 48, fracción I10, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, prevé que corresponde a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso local representar al Congreso del Estado, quien podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. Por lo tanto, el Director referido cuenta con la representación del Congreso estatal. 33. En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda el Consejero Jurídico del Gobierno de esa entidad, Valeriano Valdés Cabello, quien acreditó ese carácter con copia certificada de su designación de uno de diciembre de dos mil veintitrés. 34. Asimismo, el artículo 25, fracción VIII11, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la entidad, prevé que es atribución de la o el titular de la Consejería Jurídica representar al Ejecutivo en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal. Por tanto, el Consejero Jurídico cuenta con la representación del titular del Poder Ejecutivo local. 35. Por lo que hace a la legitimación de las autoridades terceras interesadas, se estima que las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión cuentan con la legitimación para participar en este procedimiento. 36. De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y 1112 de la Ley de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 37. Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de dicha autoridad13; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dicho carácter lo acreditaron con las actas correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 2214, párrafo primero, y 6715, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 10 Artículo 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. (…) 11 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las facultades y obligaciones siguientes: (…) VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos. (…) 12 "Articulo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…) III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y (…)". "Articulo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan." 13 Carácter que le fue reconocido mediante proveído dictado por la Ministra instructora el seis de mayo de dos mil veinticinco. 14 "Articulo 22. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […]". 15 "Artículo 67. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: […]". Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 38. El Municipio de Frontera del Estado de Coahuila de Zaragoza no compareció al procedimiento. VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. 39. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio. 40. En el presente medio de control constitucional, el Poder Legislativo Local formuló una causal de improcedencia. 41. Al respecto, refiere que el Ejecutivo Federal carece de legitimación para defender esferas competenciales de un poder distinto. Lo anterior, considerando que dicho poder accionante se limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal. 42. Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan promover controversias constitucionales. 43. Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, estima procedente el sobreseimiento del presente medio de control constitucional. 44. Esta causal es infundada porque este Alto Tribunal ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye un poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa entidad política. 45. Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.16 46. Aunado a que en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia (materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el Ejecutivo Federal17, por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia constitucional tiene la legitimación necesaria para incoar este medio de control. 47. Asimismo, en su oficio de contestación, el Poder Ejecutivo Local refiere que el accionante no aduce violación alguna respecto a la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. Lo anterior, actualizaría la causal de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción IX, de la Ley Reglamentaria de la materia. 48. Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia. 49. Aunado a ello, de resultar fundado alguno de los conceptos de invalidez, ello afectaría, en vía de consecuencia, la promulgación y publicación de la norma combatida. De ahí que se desestime el motivo de improcedencia. 50. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo. VII. ESTUDIO DE FONDO. 51. A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en los conceptos de invalidez de la demanda que dio origen a la presente controversia. 16 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003, página 862, con el registro digital 184512, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”. 17 Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. 114 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 52. El Poder actor plantea que debe declarase la invalidez del artículo 23, fracción V, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, bajo la consideración esencial de que la regulación de la materia de hidrocarburos, incluido el establecimiento de contribuciones relacionada con ésta, es competencia exclusiva de la Federación en términos de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, así como de la Ley de Hidrocarburos. 53. Asimismo, refiere que el artículo 23, fracción V, numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal. 54. Para una mejor comprensión del asunto, el estudio se dividirá en dos apartados en función del contenido de las disposiciones impugnadas. A. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE HIDROCARBUROS. 55. Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos. 56. En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable18. Con miras a ello, el párrafo quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución General, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 57. Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental. 58. Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. 59. Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. 60. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 61. En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos. Además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27, como lo son los hidrocarburos. 18 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 62. En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. 63. Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado. 64. Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de Energía19, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía20, que tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética. 65. Lo anterior es desarrollado por la legislación secundaria, especialmente, en los artículos 1 y 6 de la Ley del Sector de Hidrocarburos que establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional; además, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos la llevará a cabo, únicamente, la Nación a través de asignatarias o contratistas, en los términos que establezca dicha ley.21 66. Asimismo, los artículos 8 y 9 de la misma Ley del Sector de Hidrocarburos22, disponen que corresponde a la Secretaría de Energía determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución, para lo cual dicha Secretaría y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos. 67. Por otra parte, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso: 19 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación. 20 “Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (…)” 21 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. (…) Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. 22 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética. La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente: I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables; II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible, y III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector. La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución. Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública. Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como elementos rectores de los mismos. 116 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 68. Asimismo, dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 69. En ese sentido, la fracción V del citado artículo 115 de la Constitución Federal señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboran proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios. d. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f. Otorgar licencias y permisos para construcciones. g. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. 70. Además, de acuerdo con el párrafo último de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito. 71. Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada en este apartado a la luz del marco constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir el precepto controvertido: “ARTÍCULO 23.- Con base en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de servicios de ecología y control ambiental y las cuotas serán las siguientes: (…) V. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, etc., así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,902.00 por unidad. (…) 3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,475.00 por unidad. 4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,475.00 por unidad. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38,475.00 por pozo. 6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,475.00 por pozo.”. 72. Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de permisos para la construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo. 73. Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 74. Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73, fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de dichos recursos. 75. En el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de permisos para construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no asociado y de pozos de extracción de hidrocarburos (pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales —roca reservorio—, y de cualquier pozo para la extracción de hidrocarburos), circunstancia que implica que en la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, entendida la primera como la perforación de pozos con la finalidad última de identificar, descubrir y evaluar hidrocarburos en el subsuelo, y la segunda como la actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción y la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción. Lo anterior en términos del artículo 5, fracciones XIX y XX23, de la Ley del Sector Hidrocarburos. 76. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es la construcción de edificaciones para la extracción de gas y la perforación de pozos para extracción de hidrocarburos, resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que las normas en estudio resultan inconstitucionales. 77. Lo anterior evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza se vincula con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo. Por ende, toda vez que conforme el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Federal, se actualiza la competencia federal en relación con la explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal.24 78. Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 23, fracción V, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco. 23 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: (…) XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida; XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; (…) 24 Artículo 73 de la Constitución Federal. El Congreso tiene facultad: (…) XXIX. Para establecer contribuciones: (…) 2°.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27; (…) 118 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 B. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 79. Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica. 80. Tal como ocurre con hidrocarburos, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución Federal, el tema de energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica. 81. También, se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental. 82. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. 83. En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. 84. Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 85. En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. 86. Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional. 87. En cuanto al marco legal regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. 88. Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio25. 89. También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico.26 25Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios. 26 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 90. Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya planeación y control son áreas estratégicas del Estado.27 91. En cuanto las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.28 92. Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución. 93. En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8, fracción IV29 que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran. 94. Ahora, como se dijo en el apartado correspondiente al tema de hidrocarburos, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso las que deriven de su propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que los municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones. 95. Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual, resulta necesario transcribir el precepto controvertido: 27 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. (…) Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados; (…) XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; (…) XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía, y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución; (…) XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica; (…) LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y (…) 28 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica. 29 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector Eléctrico: (…) IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran; (…)” 120 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 “ARTÍCULO 23.- Con base en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de servicios de ecología y control ambiental y las cuotas serán las siguientes: (…) V. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, etc., así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: (…) 2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, etc., $39,902 por unidad. (…)” 96. Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de licencias para el funcionamiento y la edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares. 97. Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía. 98. Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica (incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca. 99. Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así como la planeación y control de la infraestructura eléctrica. 100. También, la mencionada Comisión Nacional de Energía es la facultada para otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las actividades en materia energética, incluyendo licencias de funcionamiento de centrales productoras de energía. 101. En el caso, la norma impugnada prevé cobros por el otorgamiento de licencias de funcionamiento y edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares; mismas que están relacionadas directamente con las actividades del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, materia cuya regulación corresponde a la Federación conforme a los preceptos constitucionales mencionados. 102. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, específicamente, por la expedición de licencias de funcionamiento y edificación de centrales productoras de energía (incluidas las energías limpias), resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 103. Esto, pues conforme al artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico entendemos por servicio público de energía eléctrica las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro, comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional. 104. Por lo anterior, se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza se vincula con la transmisión y distribución de energía eléctrica. Por ende, toda vez que conforme al marco constitucional referido se actualiza la competencia federal en relación con el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal en cuanto a la regulación de esta materia. 105. Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 23, fracción V, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 106. No pasa inadvertido que, al contestar la demanda, el Poder Legislativo local refiere que las normas impugnadas corresponden al cobro de derechos por la expedición de licencias en materia de control ambiental, materia que la puede desarrollar todos los órdenes de gobierno; sin embargo, como ya se determinó, lo que gravan las normas impugnadas está relacionado con la facultad exclusiva de la Federación, tanto en materia de hidrocarburos como en energía eléctrica, aspecto que no puede ser gravado por el Congreso local de acuerdo al marco constitucional aplicable. 107. En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024, 60/2024 y 73/2024. VIII. EFECTOS. 108. Los artículos 41, fracción IV, y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las sentencias que se dicten deberán contener los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 109. En atención a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se declara la invalidez del artículo 23, fracción V, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 110. En particular, cabe destacar que el artículo 45 de la mencionada ley establece que no es posible otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta forma, este Alto Tribunal determina que la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. 111. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. IX. DECISIÓN. Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracción V, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto 150, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; mediante oficio a las partes, así como al municipio involucrado por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes. 122 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticinco fojas útiles en las que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 130/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 130/2025 En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del artículo 23, fracción V de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera1. 1 Artículo 23. Con base en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de servicios de ecología y control ambiental y las cuotas serán las siguientes: (…) V. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, etc., así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa: 1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,902.00 por unidad. 2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, etc., $39,902 por unidad. 3. Edificación para la extracción de Gas Natural $38,475.00 por unidad. 4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,475.00 por unidad. 5. Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38,475.00 por pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,475.00 por pozo. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del numeral 2, de la fracción V del artículo 23 de la citada ley, porque el Congreso local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica pues es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, por mayoría de seis votos2, se determinó invalidar los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la fracción V del artículo 23 del mismo ordenamiento toda vez que el artículo 73, fracción XXIX numeral 2, en relación con el artículo 27 de la Constitución, es competencia exclusiva de la Federación la construcción de edificaciones para la extracción de gas y la perforación de pozos para la extracción de hidrocarburos. Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto, en particular respecto del punto resolutivo segundo y tercero se señala que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el tema de energía eléctrica como las licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como se advierte de la siguiente transcripción: En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. Razones de aclaración En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112, 2025, 121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las controversias constitucionales 103/2025, 112, 2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional la expedición de permisos de construcción. Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 23, fracción V, numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia. Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica o hidrocarburos; por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía eléctrica. asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. 2 De las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y Lenia Batres Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del emitido por el Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz. 124 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025, 119/2025, 128/2025, 103/2025, 112, 2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos. Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo de industria. Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 porque, como se señala, tienen competencia para legisla en esta materia. Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo que he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, congruencia con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en contra por cuanto hace a las licencias de construcción. La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe que se abordaron los asuntos en forma conjunta por lo que transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta cuestión que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que primero se votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos, los permisos de construcción. En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento hidrocarburos y energía eléctrica y en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas materias. El auténtico sentido de mis votos se observan en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137, 142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión. Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio formulado por el señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 130/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 130/2025. 1. En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, y declaró la invalidez del artículo 23, fracción V, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para expresar consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que formulé en la controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión. Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente, formulado por el señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 130/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-023/2025. El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o, fracción VIII, 70 y 80, fracciones II, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVIII, XXXIX, y Décimo Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y CONSIDERANDO 1. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Órgano de Administración Judicial la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, mismo que contará con independencia técnica y de gestión para velar por el buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad de dicho Poder. 2. Que el artículo 134 de la Constitución Federal dispone que los recursos económicos de que disponga la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. 3. Que en términos de los artículos 100, párrafo décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Órgano de Administración Judicial está facultado para expedir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones. 4. Que el artículo 80, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Órgano de Administración Judicial para emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice el Poder Judicial de la Federación, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la referida Constitución. 5. Que el artículo 80, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, así como para administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento. 6. Que el Transitorio Décimo Noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que los Acuerdos Generales emitidos por el extinto Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos. 7. Que en fecha 6 de agosto de 2025, el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del decreto de reforma constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que contempla que los instrumentos jurídicos, celebrados que generen derechos y obligaciones para el Consejo de la Judicatura Federal con anterioridad a su extinción seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en ellos previendo que las vigencias no superen el último trimestre del año 2025. 126 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 8. Que en fecha 10 de septiembre de 2025 el Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial emita las disposiciones respectivas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2025 mediante el cual se autorizó la aplicación de la normativa emitida con anterioridad a la fecha señalada, siempre que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 9. Que a partir del 31 de diciembre de 2025, concluye la vigencia de los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios celebrados por las áreas administrativas del entonces Consejo de la Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que resulta necesario establecer las bases y procedimientos a los que deberá sujetarse el Órgano de Administración Judicial en la planeación, programación y sustanciación de los procedimientos de contratación relativos a la adquisición de bienes, arrendamientos, prestación de servicios,, a fin de garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, por lo cual se expide el siguiente: ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las bases en materia de recursos materiales y servicios generales, en específico, los lineamientos y procedimientos a los que deberá sujetarse el Órgano de Administración Judicial a través de sus diversas áreas, en las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza, a fin de que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En lo no previsto por el presente Acuerdo se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo conducente. Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación; II. Administración de Inmuebles: Dirección General de Servicios Generales, a través de los administradores de los inmuebles ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada, y la Coordinación de Administración Regional, por medio de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, tratándose de los inmuebles ubicados en el interior de la República y Órganos Auxiliares; III. Administración Regional: Administraciones regionales, adscritas a la Coordinación de Administración Regional; IV. Adquisición de bienes: Acto por virtud del cual el proveedor se obliga a suministrar o abastecer determinado bien mueble de manera onerosa y el Órgano de Administración Judicial a pagar por ello un precio determinado en dinero, previa formalización del instrumento jurídico respectivo; V. Adjudicación directa: Procedimiento de contratación excepcional mediante el cual se otorga un contrato a un proveedor específico sin la necesidad de un procedimiento público, así como cuando el monto de la operación lo permita, o sea urgente, para los casos previstos en el presente Acuerdo; VI. Anexo técnico: Documento elaborado por el área técnica y/o solicitante que contiene la descripción, características, especificaciones, términos de referencia, especificaciones particulares y generales, condiciones y cantidades de los bienes, arrendamientos, servicios, objeto de contrato, así como los elementos técnicos requeridos, atendiendo a la naturaleza de la contratación; Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 VII. Áreas contratantes: Las Direcciones Generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; Inmuebles y Mantenimiento; Administraciones de Edificios y la Coordinación de Administración Regional a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda de acuerdo con su competencia; De manera excepcional y justificada, previa autorización de la Comisión, la Coordinación de Administración Regional, a través de sus administraciones regionales, las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial, podrán habilitarse como áreas contratantes; VIII. Área administradora: Área administrativa, incluidas las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial, responsable de la administración, control y seguimiento de todas las obligaciones que emanen de los contratos, dicho carácter será especificado en el anexo técnico, las bases y en el contrato respectivo; IX. Área requirente o solicitante: Unidad administrativa solicitante o requirente formal u orgánicamente de la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios; X. Área supervisora: Área administrativa encargada de verificar y validar que los bienes se entreguen en la forma y plazo que fueron requeridos o los servicios se hayan prestado en los términos solicitados; XI. Área técnica: Área administrativa del Órgano de Administración Judicial o de sus Órganos Auxiliares con competencia para resolver sobre especificaciones, características y demás aspectos técnicos de los bienes, servicios, requeridas por el área solicitante; XII. Áreas administrativas: Áreas del Órgano de Administración Judicial o de sus Órganos Auxiliares; XIII. Áreas operativas: Direcciones Generales de Inmuebles y Mantenimiento; de Recursos Materiales; de Tecnologías de la Información; y de Servicios Generales, así como la Coordinación de Administración Regional, las Administraciones Regionales, las Delegaciones Administrativas y las Administraciones de Edificios en la Ciudad de México y zona conurbada así como las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial; XIV. Bases: Condiciones, cláusulas o estipulaciones específicas necesarias, de tipo jurídico, técnico y económico, que se establecen para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato que se derive y su ejecución; XV. Certificación de Disponibilidad Presupuestal: Validación que garantiza la existencia de recursos presupuestales para un destino de gasto específico, con objeto de respaldar la solicitud de autorización para la adquisición o contratación de un bien o servicio ante la instancia competente; así como a los compromisos derivados de convenios o acuerdos que se celebren en el marco del derecho internacional público; XVI. Comisión: Comisión de Administración del Órgano de Administración Judicial; XVII. Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; XVIII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XIX. Contraloría: Contraloría de Administración Judicial; XX. Contrataciones Consolidadas: Procedimiento de contratación a través del cual se unifican los requerimientos de bienes o servicios, arrendamientos, con características estandarizadas de varias áreas solicitantes, a fin de que sean adjudicados mediante un solo procedimiento de contratación, con el propósito de obtener mejores condiciones en cuanto a precio y calidad, el cual atienda a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución; XXI. Contrato: El acto jurídico por el que se crean o transmiten derechos y obligaciones para la adquisición de bienes, arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios; XXII. Contrato plurianual: El acuerdo de voluntades que, desde la etapa de planeación, contempla una vigencia o duración de varios años y, por lo tanto, conlleva la erogación de recursos presupuestales, así como derechos y obligaciones de las partes por más de un ejercicio fiscal; 128 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 XXIII. Contrato abierto: La contratación que se realiza cuando requiera de manera reiterada de un bien, arrendamiento, o servicio, respecto del cual no es posible precisar con exactitud al momento de iniciar el procedimiento de contratación el total de los bienes a adquirir, a arrendar, el servicio a recibir, por lo cual en dicho instrumento se deberá fijar la cantidad mínima y máxima a adquirir, a arrendar o a contratar o, en su caso, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse por este concepto; XXIV. Convenio: El acto jurídico por el que se modifican los derechos y obligaciones de los contratos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios; XXV. Convocatoria: Documento que contiene las características y requisitos indispensables para la licitación pública, la cual es difundida en el Diario Oficial de la Federación y/o en la página electrónica del Órgano de Administración Judicial; XXVI. Delegación Administrativa: Delegaciones administrativas adscritas a la Coordinación de Administración Regional del Órgano de Administración Judicial; XXVII. Día(s) hábil(es): Los días en que labore el Órgano de Administración Judicial, comprendiendo todos los del año, excluyendo los sábados, domingos y los que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los que establece como inhábiles el artículo 229 de la Ley Orgánica, así como los que determine el Pleno; XXVIII. Día(s) natural (es): Todos aquellos que componen el año calendario; XXIX. Dictamen jurídico: Opinión jurídica y formal emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos que contiene el análisis relativo al cumplimiento de la normativa aplicable en los procedimientos de contratación, así como en la suscripción de convenios con organismos u organizaciones internacionales, materia del presente Acuerdo; XXX. Dictamen Resolutivo Técnico: Opinión técnica y formal emitida por las áreas técnicas mediante el cual se determina el cumplimiento de las propuestas con los requerimientos técnicos establecidos en las bases o convocatorias, conforme a las disposiciones aplicables; XXXI. Dictamen Resolutivo Económico: Opinión técnica y formal emitida por el área contratante, debidamente fundado y motivado, mediante el cual se determina la viabilidad económica de las propuestas presentadas, con base en el análisis comparativo de precios, condiciones de contratación y congruencia con el presupuesto base, conforme a las disposiciones aplicables; XXXII. Dictamen Resolutivo Financiero: Documento que muestra el resultado del análisis sobre la situación financiera de cada Participante, con base en las Cédulas de Cumplimiento de Requisitos Documentales, Cédula de Cifras de Estados Financieros y Cédula de Resultados del Análisis Financiero; XXXIII. Identificación Oficial: Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional con fotografía. En el caso de extranjeros serán aquellas que acrediten su calidad migratoria, tales como tarjetas de residencia temporal o permanente en México, expedidas por autoridad competente; XXXIV. Investigación de mercado: Verificación sistemática de recopilación y análisis de datos respecto de la existencia de bienes, arrendamiento, servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional, así como el precio estimado basado en la información que se obtenga de por lo menos dos de los medios siguientes: 1. Información disponible en Compras MX; 2. Respuesta a la solicitud escrita o electrónica dirigida a los proveedores; 3. Información obtenida de organismos especializados de carácter público, social o privado; agrupaciones, asociaciones, cámaras, colegios, o sociedades, industriales, comerciales, de servicios, profesionales, científicas y académicas; y fabricantes o proveedores de bienes; 4. Información disponible en internet; y 5. Histórico de procedimientos de adjudicación realizados con anterioridad, considerando como máximo los dos ejercicios anteriores, con la correspondiente actualización al Índice Nacional de Precios al Consumidor; XXXV. Invitación a cuando menos tres proveedores: Procedimiento de contratación, mediante invitación pública o restringida, a cuando menos tres proveedores; Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 XXXVI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; XXXVII. Licitación Pública Nacional: Es el procedimiento de contratación para la adquisición de bienes, servicios y arrendamiento de bienes muebles, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes, cuya finalidad es asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; XXXVIII. Licitante: Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública o de Invitación a cuando menos Tres Proveedores; XXXIX. Órgano: Órgano de Administración Judicial; XL. Órganos Auxiliares: Escuela Nacional de Formación Judicial, Instituto Federal de Defensoría Pública, Contraloría, Unidad de Peritos Judiciales, Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Unidad de Administración del Tribunal Electoral, Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial, Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles y el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, todos del Poder Judicial de la Federación en los términos que establece la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; XLI. Órganos jurisdiccionales: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Tribunales Laborales Federales, Centros de Justicia Penal Federal y Juzgados de Distrito; Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; XLII. Plazo de entrega: Periodo de tiempo en el que se deben entregar los bienes o prestar los servicios contratados; XLIII. Presupuesto base: Monto determinado a partir de la investigación de mercado, calculado mediante media o mediana de precios, que funge como referencia para programar, presupuestar y justificar las contrataciones de bienes o servicios; XLIV. Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, así como los anexos y tomos que lo integran; XLV. Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios: Instrumento anual de planeación que sistematiza y calendariza las contrataciones de bienes, arrendamientos y servicios con base en el Presupuesto de Egresos, integrando objetivos, recursos, acciones y requerimientos operativos para garantizar el abasto oportuno y eficiente, y servir como herramienta estratégica de suministro; XLVI. Proveedor: Persona física o moral con la que se celebren contratos de adquisiciones o arrendamientos de bienes o servicios; XLVII. Recursos materiales: Medios materiales y técnicos que hacen factible la operación de los inmuebles en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación; XLVIII. Subcomité: Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Unidades de Administración del Tribunal de Disciplina Judicatura, Tribunal Electoral y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; XLIX. UMA: Unidad de Medida y Actualización; L. Unidades Administrativas: Las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que son las Secretarías Ejecutivas, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, así como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en este Acuerdo; LI. Unidades ejecutoras del gasto: Unidades del Poder Judicial de la Federación, que realizan las erogaciones del gasto público federal con cargo al Presupuesto de Egresos; y LII. Vigencia: Periodo de tiempo durante el cual un contrato o convenio tiene validez y las obligaciones de las partes son exigibles. Artículo 3. Los instrumentos jurídicos que celebre el Órgano en materia de contrataciones se regirán por los principios previstos en el artículo 134 de la Constitución, en la Ley Orgánica y el presente Acuerdo. Los contratos, convenios y demás actos jurídicos que se celebren en contravención a lo dispuesto en los ordenamientos referidos serán nulos y generarán las responsabilidades administrativas a que haya lugar para quienes hubieren intervenido en su celebración así como los daños y perjuicios que ocasionen. 130 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Artículo 4. Los procedimientos de contratación deberán asegurar al Órgano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás características pertinentes, siendo las siguientes: I. Licitación Pública; II. Invitación a cuando menos tres proveedores; III. Adjudicación directa; Las contrataciones, por regla general y de manera preferente, se realizarán a través de licitaciones públicas; en caso de que éstas no permitan asegurar dichas condiciones, la adjudicación se realizará mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o la adjudicación directa, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos. Para iniciar cualquier procedimiento de contratación, se deberá contar obligatoriamente con la Investigación de Mercado la cual será remitida por el área requirente. Corresponderá al Órgano y a sus Órganos Auxiliares, llevar a cabo los procedimientos para contratar las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Queda prohibido la contratación a través de fideicomisos, mandatos o cualquier otro tercero. Artículo 5. Las personas servidoras públicas que participen en cualquier procedimiento de contratación, deberán observar las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica, este Acuerdo y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La responsabilidad administrativa derivada de los actos que se realicen en contravención al presente Acuerdo será determinada conforme a lo dispuesto en el Título Octavo, Capítulo IV de la Ley Orgánica y en la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar de dichos actos. Artículo 6. Salvo en los casos establecidos en el artículo 7, los actos relativos a los procedimientos de contratación a que se refiere el presente Acuerdo serán públicos, por lo que cualquier persona podrá asistir en calidad de observador, así como los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación. Lo anterior, siempre y cuando se registren previamente al acto que corresponda, se ajusten a los horarios establecidos, a la disponibilidad de espacios, se identifiquen y acrediten su personería para el caso de que asistan a nombre de alguna persona moral. Las personas observadoras deberán abstenerse de intervenir en cualquier forma en los procedimientos de contratación, de lo contrario serán retiradas del lugar de manera inmediata. El número de observadores que participen en los procedimientos estará determinado por la capacidad física y material de las instalaciones en donde se lleven a cabo los procedimientos; en todo caso se procurará contar con al menos tres espacios físicos para los observadores. Artículo 7. Se exceptúa la participación de observadores en los procedimientos de contratación, en los que previo análisis del Comité debidamente fundado y motivado, se determine que involucran información clasificada como reservada o confidencial o cuando se ponga en riesgo la seguridad de los órganos del Poder Judicial de la Federación. Artículo 8. Las unidades administrativas y los órganos auxiliares, en el marco de sus atribuciones, llevarán a cabo la identificación de necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios generales, arrendamientos que requiera el Poder Judicial de la Federación. El Órgano determinará por conducto de sus áreas técnicas, aquellas contrataciones que por sus similitudes técnicas deban realizarse de manera consolidada, con el propósito de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las contrataciones consolidadas deberán ser aprobadas por el Comité, con base en los lineamientos que para el efecto disponga. La Dirección General de Recursos Materiales, con el apoyo de las instancias que funjan como áreas solicitantes o técnicas, llevará a cabo la sustanciación de los procedimientos de contratación consolidados que el Comité haya aprobado, las cuales emitirán su opinión respectiva. Los bienes o servicios que, por su complejidad técnica, plazos de implementación u otras circunstancias, no sean susceptibles de contratación consolidada, podrán ser contratados por las áreas contratantes, considerando para ello, en la medida de lo posible, la homologación entre las características técnica autorización del Comité. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 Artículo 9. Las áreas administrativas requerirán a las áreas contratantes la contratación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, según sus necesidades y realizarán su solicitud mediante los mecanismos que para ello establezca la Secretaría Ejecutiva de Administración, integrando los requerimientos de manera consolidada y atendiendo a las políticas de eficiencia del gasto vigentes. Para tal efecto, las áreas requirentes en su solicitud de bienes o servicios, deberán adjuntar el Anexo Técnico, el cual deberá contener al menos lo siguiente: a) Fecha de elaboración; b) Fundamento de la contratación; c) Objeto de la contratación; d) Descripción de los bienes o servicios; e) Cantidades y unidad de medida; plazos y lugares de entrega; f) Responsable de la administración del contrato; g) Mecanismos de supervisión; h) Tipo de contrato; i) Para el caso de adquisiciones el porcentaje mínimo de contenido nacional; j) Monto de la contratación y tratándose de contratos abiertos especificar la cantidad mínima y máxima o bien el presupuesto mínimo y máximo; k) De ser el caso, señalar si se requieren muestras; l) Forma de pago; m) Vigencia de la contratación; n) En su caso programa de trabajo; o) Penalizaciones y Deductivas; p) Garantías de cumplimiento, Responsabilidad Civil y cualquier otra que se refiera; q) Criterio de evaluación; r) Perfil del proveedor (capacidad técnica, material, humana y financiera); s) Normas oficiales mexicanas y/o internacionales vigentes en su caso; y t) Formato de propuesta económica. En caso de que se requiera una antigüedad mínima deberá señalarse. En la solicitud del área requirente, se deberá agregar la documentación que acredite que el bien o servicio se encuentre incluido en el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios vigente en el ejercicio en el que se llevará a cabo la adquisición o contratación y/o las autorizaciones correspondientes, así como la documentación que acredite que la contratación cuenta con los recursos correspondientes. Las áreas contratantes, de conformidad con sus atribuciones, podrán gestionar la celebración de contratos plurianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre que las unidades ejecutoras del gasto cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones aplicables en la materia. Para tal efecto, el Comité deberá emitir opinión respecto a la procedencia de la celebración de contratos plurianuales, y la misma deberá ser sometida a aprobación de la Comisión y autorización del Pleno del Órgano. La vigencia de los contratos plurianuales no podrá exceder de 3 años naturales. Dicho plazo podrá ser mayor, siempre que exista causa debidamente justificada y medie autorización del Pleno del Órgano. Artículo 10. Las áreas contratantes de conformidad con sus atribuciones y parámetros de adjudicación propuestos por la Secretaría Ejecutiva de Administración, dictaminados por el Comité, con visto bueno de la Comisión de Administración y aprobación del Pleno, realizarán las contrataciones a través de los siguientes procedimientos: Licitación Pública, Invitación a cuando menos Tres Proveedores y adjudicación directa por monto o por excepción, según sea el caso, observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. A fin de garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, la Dirección General de Recursos Materiales sustanciará los procedimientos de contratación de bienes y servicios que el Comité haya identificado y seleccionado a realizarse de manera consolidada, así como de aquellos que correspondan a la atención de necesidades específicas, en términos del artículo 70 de la Ley Orgánica. 132 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Artículo 11. La Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, tendrá a su cargo la vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. Si con motivo del ejercicio de sus atribuciones de verificación, la Contraloría advierte irregularidades en algún procedimiento de contratación, deberá emitir recomendaciones que estime pertinentes para preservar los principios del artículo 134 de la Constitución, incluso podrá sugerir la suspensión del procedimiento hasta en tanto subsanen las irregularidades y será el Comité, quien resolverá lo conducente. Una vez iniciados los procedimientos regulados por el presente Acuerdo, la Contraloría podrá verificar en cualquier momento, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Para ello, podrá realizar visitas e inspecciones que estime pertinentes, e igualmente podrá solicitar a las personas servidoras públicas, a los proveedores todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. La Contraloría podrá llevar a cabo auditorías de acompañamiento previo al inicio del procedimiento, cuando sean solicitadas por las autoridades del Órgano o sus Órganos Auxiliares, sin perjuicio del ejercicio posterior de sus atribuciones en materia de fiscalización. Artículo 12. La Comisión, en el ámbito de su competencia, será la autoridad facultada para la interpretación de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, el Pleno del Órgano podrá conocer del asunto cuando se considere que por su trascendencia deba ser resuelto por esa instancia, o bien, cuando la Comisión así lo determine. Artículo 13. Las controversias que se susciten una vez formalizados los contratos, relativas exclusivamente a su interpretación y al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las y los particulares en virtud de las mismas, serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción XIV, de la Ley Orgánica. Las inconformidades que deriven de los actos del procedimiento de contratación previos a la suscripción del contrato se sustanciarán conforme lo señalado en el Capítulo X. Artículo 14. Previo a la celebración de los instrumentos jurídicos, las áreas contratantes deberán solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos emita el dictamen jurídico correspondiente. Corresponde a las áreas contratantes que soliciten el dictamen jurídico, asegurarse del cumplimiento de los requisitos para la contratación y acompañarlos a la solicitud correspondiente. El dictamen jurídico previsto en este artículo será aplicable también para los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores y adjudicación directa por excepción. Artículo 15. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería en un plazo no mayor a cinco días hábiles, realizará el dictamen resolutivo financiero con base en los lineamientos que determine el Comité, en los cuales se especificarán las razones financieras que se deben valorar, las fórmulas de cálculo y los parámetros; así como los criterios de calificación de los participantes en función del giro o mercado de los bienes o servicios a adjudicar y el objeto del procedimiento de contratación a fin de evaluar la capacidad financiera de los participantes. En todo caso los criterios de calificación y la documentación que será solicitada, deberán precisarse en las bases de licitación de cada procedimiento. No obstante lo anterior, el área técnica podrá determinar si en el procedimiento, por la naturaleza de la operación, no se requiere del dictamen financiero. El Comité aprobará los lineamientos referidos en el primer párrafo del presente artículo, previo a la aprobación del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. La documentación financiera deberá presentarse en el procedimiento de adjudicación de que se trate, en el mismo acto de apertura de las propuestas. Dicha documentación no se solicitará en los procedimientos que determine el área requirente, salvo que por razón de las características de los trabajos a juicio del área operativa sea necesario; y en los de adjudicación directa, siempre y cuando no deriven de una licitación pública o invitación a cuando menos tres proveedores, que sea declarada desierta. Cuando derivado del análisis de la documentación financiera se detecten errores aritméticos en la información, que no impacten en la estructura del activo, pasivo y capital contable, la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería, a través de las áreas operativas, podrá solicitar que la participante realice por escrito la aclaración correspondiente en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación. Artículo 16. Las áreas técnicas o requirentes emitirán el dictamen resolutivo técnico en el que se determinará el cumplimiento de las propuestas presentadas respecto de las condiciones y requerimientos establecidos en las bases y la convocatoria. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 Para tal efecto, realizarán el estudio y análisis detallado de las propuestas y en su caso, cuando se trate de bienes de consumo o inversión, de las pruebas de rendimiento de las muestras presentadas por los proveedores, verificando que cumplan con las normas oficiales mexicanas y las normas internacionales de calidad señaladas en la convocatoria. La evaluación que se realice podrá considerar los aspectos siguientes: I. El material, modelo y diseño del producto que los licitantes están ofertando deberá ser real y no similar; II. Conforme a lo señalado en las bases y la convocatoria, el Órgano podrá realizar cualquier tipo de prueba destructiva para verificar la veracidad y calidad de los materiales asentados en la convocatoria de la licitación, así como pruebas de laboratorio, si así se considera y evalúa necesario; III. Las muestras físicas se someterán a las pruebas que el área técnica o el usuario final consideren necesarias, conforme a las siguientes especificaciones: a) Confortabilidad. Tienen el objetivo de identificar la ergonomía y acojinamiento de las muestras; b) Calibres. Todos los calibres establecidos en la convocatoria de licitación serán verificados en las muestras presentadas por los licitantes mediante un calibrador; c) Calidad visual (superficial) de los materiales. Tienen el objetivo de identificar la calidad del material. Se evaluará mediante parámetros técnicos objetivos, tales como uniformidad del acabado, ausencia de defectos visibles (grietas, burbujas, deformaciones) y coincidencia con los estándares establecidos en las normas aplicables; d) Eficiencia en el mecanismo de operación. Se analizará que los mecanismos con los que opera, sean de la calidad y simplicidad adecuada; e) Dimensionamiento. Se verificarán todas las medidas que hayan sido establecidas en la convocatoria de la licitación, con el objetivo de verificar si las muestras cumplen con este rubro debiendo evaluar, en su caso, las variaciones dentro de un parámetro razonable; y f) Todas aquellas que se establezcan para su verificación. Las bases y la convocatoria deberán especificar los aspectos que se tomarán en consideración en la evaluación técnica, pudiendo reducirse o ser distintos a los previstos en este artículo, con el fin de atender las particularidades específicas de la contratación. Artículo 17. El dictamen resolutivo económico elaborado por el área contratante, deberá cumplir con la fundamentación y motivación necesarias, con base en el estudio pormenorizado de las propuestas económicas presentadas y cumplir con los siguientes requisitos: I. Cuadro comparativo de precios ofertados; II. Pronunciamiento sobre si los proveedores cumplen los requisitos solicitados para la contratación relativos a plazo de entrega, forma de pago y descripción de garantías de los bienes o servicios, entre otros; III. Análisis comparativo de precios ofertados contra el presupuesto base; IV. La determinación de la solvencia o insolvencia de la propuesta, en virtud del comparativo que se realice contra el presupuesto base, en cuyo caso se considerará que la propuesta es solvente cuando se encuentre en un rango no mayor al 10% (diez por ciento) en comparación con el presupuesto base y hasta un 25% (veinticinco) menor en comparación con el presupuesto base; V. Que hayan presentado en sentido favorable y vigente las constancias emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, el IMSS y el INFONAVIT. Artículo 18. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. 134 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta: a) Proponer un plazo de entrega menor al solicitado, tratándose de adquisiciones y prestación de servicios, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en la convocatoria; b) Omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; c) No observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida, y d) Dejar de observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas. Artículo 19. El análisis contenido en los dictámenes resolutivos será responsabilidad de las áreas encargadas de su emisión. En la emisión de los dictámenes a que se refieren los artículos 14, 15, 16 y 17, las áreas responsables deberán privilegiar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en favor del Órgano. El Comité será el responsable del seguimiento, control y supervisión del proceso de contratación. Dichos mecanismos deberán ser observados por las áreas competentes al momento de determinar la adjudicación. Capítulo II Del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 20. El Órgano contará con un Comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones: I. Conocer, analizar y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones a los programas anuales de ejecución de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y en su oportunidad someterlos a la autorización del Pleno, previo visto bueno de la Comisión; II. Dar seguimiento a los programas anuales de ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y verificar que cuenten con los recursos financieros suficientes y en su caso, emitir las recomendaciones necesarias para su cumplimiento; III. Aprobar los bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez. Para dicha aprobación la Dirección General de Recursos Materiales elaborarán la lista de los bienes susceptibles de ser adquiridos o arrendados, o servicios a contratar, con base en el estudio de, al menos, las características y especificaciones generales de los mismos, análisis de la demanda y la posibilidad de generar ahorros con dicha estrategia; IV. Conocer el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; V. Aprobar la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por actualizarse alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 75 de este Acuerdo, lo que no implica por sí misma la aceptación de la adjudicación a persona moral o física determinada; VI. Autorizar la adjudicación de contratos en casos urgentes; VII. Atender y resolver las diferentes peticiones de las áreas administrativas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; VIII. Autorizar la modificación de los contratos, cuando se rebasen los montos y plazos conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de este Acuerdo, informando de inmediato a la Comisión de Administración; IX. Declarar la nulidad de pleno derecho de los actos, procedimientos de adjudicación, convenios y contratos que se celebren en contravención a las disposiciones de este Acuerdo, e informar de inmediato a la Comisión de Administración; X. Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, y demás documentos relacionados, así como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente actualizados; Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 XI. Informar sobre el ejercicio de sus funciones a la Comisión; XII. Proponer a la aprobación de la Comisión los manuales que contengan los criterios para asegurar que el Órgano obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las adquisiciones y contrataciones, además de promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan comparar los precios ofrecidos por los proveedores frente a los de mercado, a fin de lograr descuentos o beneficios adicionales para el Órgano; XIII. Proponer a la Comisión, para su aprobación, los criterios para la evaluación de las propuestas para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan utilizar, así como las condiciones, criterios, parámetros de calificación y su correspondiente valoración en puntaje; XIV. Dictaminar respecto de la procedencia de celebración de contratos plurianuales y someterlos a la autorización del Pleno, por conducto de la Comisión de Administración; XV. Dictaminar, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, sobre los programas y presupuestos anuales para la contratación de adquisiciones, prestación de servicios, con sus respectivas calendarizaciones, que para tal efecto presenten las unidades administrativas y órganos auxiliares; y en su caso formular las observaciones que considere convenientes. El documento que contenga el programa será de carácter informativo y no implicará compromiso alguno de contratación; asimismo, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, en todo o en parte, por la Comisión, previo dictamen que al respecto emita el Comité; XVI. Realizar un informe trimestral de actividades y resultados y en su caso, proponer las medidas que considere necesarias. El informe se dirigirá a la Comisión; XVII. Autorizar a los órganos auxiliares del Órgano, cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar su integración y funcionamiento. Dichos subcomités no podrán tener las mismas funciones que el Comité, y conocerán únicamente de aquellos procedimientos de contratación contenidos en el artículo 78 segundo párrafo de este Acuerdo; y XVIII. Las demás que estén previstas en este Acuerdo y las que sean conferidas por el Pleno o la Comisión. Artículo 21. El Comité estará integrado en los siguientes términos: I. Presidente: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; y II. Vocales: Las personas titulares de: a) La Coordinación de Administración Regional; b) La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería; c) La Dirección General de Recursos Materiales; y d) La Dirección General de Servicios Generales. Los citados integrantes tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones, y podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de Dirección de Área, con excepción de la persona servidora pública que ocupe la Presidencia, quien para designar un suplente, éste deberá ser al menos de nivel jerárquico de Secretaría Técnica. Existirá quórum para celebrar válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de cuatro de sus integrantes, dentro de los cuales deberá encontrarse la persona servidora pública que ocupe la Presidencia o su suplente. La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. Artículo 22. El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones: I. Presidir las sesiones y ordenar su videograbación, así como emitir voto de calidad respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité; II. Requerir a las diversas áreas administrativas, la asesoría y estudio pormenorizado de cuestiones de carácter técnico especializado, respecto de asuntos que sean competencia del Comité, y citar a sus titulares para que concurran a las sesiones con el carácter de asesores temporales o invitados; 136 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 III. Representar al Comité en los asuntos de su competencia; IV. Autorizar el orden del día de las sesiones a celebrar y firmar las convocatorias; V. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité; y VI. Las demás que le correspondan conforme a la normatividad aplicable. Artículo 23. Los vocales tendrán las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones que convoque el Comité; II. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar; III. Dar su opinión y emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión correspondiente; IV. Remitir al secretario técnico del Comité, antes de la sesión, los documentos de los asuntos que deseen someter a la consideración del Comité; V. Verificar que el desarrollo de las sesiones del Comité se realicen de conformidad con los lineamientos de integración y funcionamiento del Comité; y VI. Las demás que le correspondan conforme a la normatividad aplicable. Artículo 24. El Comité se auxiliará en lo administrativo con una secretaría técnica designada por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, quien se encargará de lo siguiente: I. Remitir las convocatorias de las sesiones del Comité; II. Someter a la aprobación del Presidente del Comité el proyecto de orden del día, y una vez aprobado, remitirlo a los integrantes, asesores e invitados al Comité; III. Incluir en el orden del día los asuntos para acuerdo, informativos y generales, y el seguimiento de los acuerdos de las sesiones precedentes; IV. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y en su caso, preparar la versión pública; V. Suscribir los oficios en los que se den a conocer los acuerdos adoptados por el Comité; VI. Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los demás documentos que obren en los archivos del Comité, cuando proceda su expedición; VII. Registrar los acuerdos del Comité y dar seguimiento para informar del estado que guardan; VIII. Integrar de manera completa los documentos que analizará el Comité y mantener actualizado el archivo de los asuntos tratados por el Comité; IX. Grabar el desarrollo de la sesión y enviarla a los integrantes del Comité, asesores e invitados; así como a la Contraloría para su conocimiento y resguardo; X. Elaborar las actas y recabar la firma de los asistentes con los asuntos aprobados por el Comité; y XI. Las demás que le encomiende el presidente del Comité o sus integrantes. Artículo 25. Las sesiones del Comité tendrán lugar siempre que sea necesario y se celebrarán de la siguiente manera: I. Serán ordinarias y extraordinarias, y se llevarán a cabo en forma presencial; II. Para la celebración de sesiones ordinarias, se remitirá la convocatoria, el orden del día, junto con la documentación soporte, se entregará a los integrantes del Comité, a los asesores e invitados, por conducto del secretario técnico del Comité, con dos días hábiles de anticipación para la celebración de la sesión, cuando así sea posible; III. Para la celebración de sesiones extraordinarias, se remitirá la convocatoria, el orden del día y la documentación soporte se entregará a los integrantes del Comité, a los asesores e invitados, por conducto del secretario técnico, en caso de asuntos urgentes autorizados por el Presidente del Comité, se podrán enviar con 24 horas de anticipación; Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 IV. Serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada una se levantará acta, la cual será firmada por los integrantes asistentes, previa aprobación de ésta, dejando constancia de la videograbación; y V. Proponer a la Comisión para su visto bueno a más tardar en la segunda sesión ordinaria del año, la propuesta de parámetros de adjudicación que regirán en los distintos procedimientos de adjudicación, los cuales se someterán a la aprobación del Pleno. Artículo 26. Los titulares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Contraloría de Administración Judicial serán asesores permanentes del Comité y tendrán las siguientes funciones: I. Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz pero sin voto; II. Analizar los documentos que les sean turnados por el Comité; III. Emitir opinión respecto de los asuntos que les sean requeridos en los ámbitos de su competencia; y IV. Proponer alternativas de solución cuando les sean solicitadas. Por lo que se refiere a la Contraloría de Administración Judicial, esta actividad la realizará sin que su pronunciamiento limite el ejercicio de sus atribuciones normativas en materia de fiscalización. Los asesores podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de Dirección de Área. Artículo 27. Podrán ser invitados los servidores públicos que por razón de su competencia o por la profesión u oficio que desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejos para la resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité, teniendo derecho a voz pero sin voto; firmarán las actas que se levanten de las sesiones en las que intervengan, pero no así los dictámenes del Comité ni los informes dirigidos al presidente del mismo. Artículo 28. El contenido de la información y documentación de los asuntos sometidos a la consideración del Comité por las áreas administrativas que los presenten, será bajo la total y absoluta responsabilidad de éstas. Artículo 29. El Comité, a través del servidor público que designe, auxiliará en los grupos de trabajo que se formen para concretar y fortalecer la desconcentración de funciones hacia las Administraciones Regionales en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. Artículo 30. El Subcomité tendrá la atribución de revisar, modificar y en su caso, aprobar los procedimientos de adquisición directa cuando el monto de ésta no rebase los montos referidos en el artículo 78 del presente Acuerdo, cuando le sea solicitado, verificando que la misma cumpla con el procedimiento de contratación y naturaleza de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, arrendar o contratar, establecidos en este Acuerdo. El Subcomité estará integrado por las siguientes personas servidoras públicas con derecho a voz y voto: A. Presidencia: Titular de la Unidad de Administración del Órgano Auxiliar del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal de Disciplina Judicial, según corresponda respectivo. B. Vocales: las personas servidoras públicas titulares de Direcciones Generales de las áreas siguientes:  Titular del área de adquisiciones.  Titular del área de servicios. C. Asesores: las personas servidoras públicas designadas por las siguientes áreas:  Titular del área jurídica.  Representante de la Contraloría. D. Invitados: El titular del Área Usuaria o Requirente, Área Técnica, o la persona servidora pública que designen con el nivel jerárquico inmediato inferior, siendo hasta el nivel de Subdirección de Área, cuyo procedimiento de contratación sea sometido al Subcomité. Las sesiones que celebre el Subcomité se clasificarán como ordinarias y extraordinarias, las cuales se llevarán a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del presente Acuerdo. La suplencia de las personas integrantes del Subcomité se regirá conforme a lo dispuesto para el caso del Comité. 138 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Capítulo III Del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Artículo 31. El Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios comprende la proyección sistematizada y calendarizada de los medios indispensables o actividades complementarias, para posibilitar la ejecución eficiente de los programas institucionales contemplados en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación. El Órgano anualmente autorizará y publicará en su página oficial de internet a más tardar en el 31 de enero de cada año, el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, con base en los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos aprobado para el Pleno del Órgano y los lineamientos establecidos en este Capítulo. Artículo 32. El Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: I. Los objetivos y metas; II. Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación a las contrataciones, así como su calendarización; III. Las acciones conducentes para la realización de las contrataciones; IV. Los programas sustantivos contenidos en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación; V. Las asignaciones que se hayan contemplado en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con base en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el caso de bienes y servicios informáticos; VI. Las áreas operativas responsables de la ejecución; VII. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que, en su caso, se requieran; VIII. Los requerimientos programados de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles; IX. La existencia de bienes que figuren en los inventarios del Órgano, así como de sus órganos auxiliares, conforme a la estimación del tiempo de consumo para que los requerimientos se hagan en cantidad suficiente que garantice el abasto oportuno a las áreas u órganos solicitantes; y X. Las demás para lograr un efectivo abastecimiento de bienes y servicios, que permitan la eficaz realización de las atribuciones que le corresponde ejercer al Órgano. Artículo 33. En las contrataciones materia de este Acuerdo, cuya ejecución rebase el ejercicio presupuestal en el que se autoricen, deberán contar previamente con la autorización del Pleno y de conformidad con las disposiciones que regulan el proceso presupuestario. También se podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuyo plazo de ejecución inicie en el ejercicio fiscal siguiente. Los pagos respectivos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la vigencia del contrato, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la falta de éstos origine responsabilidad alguna para el Órgano. No se dará trámite a este tipo de contrataciones si el área que requiere el bien o servicio no acredita haber solicitado los recursos respectivos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos. Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva de Administración coordinará a las unidades administrativas y órganos auxiliares del Órgano para la elaboración del programa anual de ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el cual será sometido a la consideración del Pleno del Órgano para su aprobación. Una vez autorizado el programa anual o sus modificaciones por la Comisión, el cumplimiento de éste será responsabilidad de las áreas que de origen hayan planteado el programa o sus modificaciones, así como de los competentes para su ejecución, en el ámbito de sus atribuciones. Las unidades administrativas y órganos auxiliares deberán rendir informes de avance del programa anual y sus modificaciones, así como de los procedimientos de adjudicación que se lleven a cabo o hayan concluido; todo lo anterior, mediante informes trimestrales que deberán rendir a la Comisión de Administración por conducto del Comité. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 Artículo 35. Podrán realizarse contrataciones no programadas, como excepción a los programas anuales aprobados del Órgano, siempre que exista solicitud por escrito a la que se deberá anexar las especificaciones detalladas de los bienes o servicios que se requieran, así como la justificación que expresará los motivos que la sustenten. La solicitud deberá presentarse a la Secretaría Ejecutiva de Administración para someterla al visto bueno de la Comisión. En dicha solicitud exhibirán la documentación soporte para que, de considerarlo procedente, lo someta a consideración del Pleno del Órgano para su aprobación, previa certificación de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería de la disponibilidad presupuestal, conforme a lo disposiciones vigentes relativas al ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación. Artículo 36. Para la formulación del Programa de Ejecución a que se refiere este Capítulo, se deberán tomar en cuenta prioritariamente, los requerimientos necesarios para la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, privilegiando la función jurisdiccional. Capítulo IV De la Licitación Pública Artículo 37. La Licitación Pública es el procedimiento a través del cual el Órgano adjudica a la persona física o moral que le ofrece las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes para celebrar un contrato, y para ello hace un llamado a las personas interesadas, mediante convocatoria pública, para que formulen sus propuestas a fin de llevar a cabo la contratación. La Licitación Pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo o en su caso, con la cancelación del procedimiento. La Licitación Pública Nacional es aquella en la que sólo pueden participar personas de nacionalidad mexicana. En el caso de que los bienes seleccionados para adjudicación estén constituidos por más de un 80% (ochenta por ciento) de materiales no nacionales, la convocatoria y el dictamen correspondiente deberán establecer que el proveedor se compromete a garantizar la suficiencia de refacciones, accesorios y servicios para que esos bienes se mantengan en utilidad y funcionamiento por, al menos, cinco años. En la Licitación Pública Internacional podrán participar proveedores de cualquier nacionalidad, otorgándoles el mismo trato que a los nacionales. En todo caso se convocará preferentemente a Licitación Pública Nacional y solamente cuando se presente alguno de los supuestos que a continuación se indican, se convocará a Licitación Pública Internacional: I. Cuando previa Investigación de Mercado, se determine que no existe oferta idónea en cantidad o calidad de proveedores nacionales; II. Cuando de la Investigación de Mercado resulte conveniente para el Órgano, en términos de precio, calidad, oportunidad y demás circunstancias determinadas por el área requirente; III. Cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional, no se presenten proposiciones, y IV. En los casos en que así lo determine el Comité. Artículo 38. Las Licitaciones Públicas se realizarán en los plazos siguientes, atendiendo la complejidad de la necesidad y conforme lo determine el área contratante. I. Entre la publicación de la convocatoria y bases y el acto de presentación y apertura de propuestas, deberá mediar un plazo de hasta quince días hábiles, contados partir de la publicación de la convocatoria, con excepción de las licitaciones internacionales, en cuyo caso no será inferior a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el portal de Internet del Órgano. En caso de que las bases sean modificadas, la entrega de propuestas se podrá prorrogar por tres días hábiles más. Cuando por cuestión de extrema urgencia o necesidad no puedan observarse los plazos señalados en el párrafo anterior, podrán reducirse los plazos a no menos de 5 días hábiles, siempre que el área contratante lo justifique y fundamente; II. Las muestras se presentarán en la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de propuestas; 140 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 III. La junta de aclaraciones se llevará a cabo de uno a tres días hábiles previos al acto de presentación y apertura de propuestas, señalando que la recepción de las preguntas será a más tardar 48 horas previas a la junta de aclaraciones; IV. Para la emisión de los dictámenes resolutivos deberá mediar un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que tenga verificativo el acto de presentación y apertura de propuestas; V. La emisión del dictamen de adjudicación será en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores al acto de presentación y apertura de propuestas; VI. Entre la presentación del dictamen de adjudicación y la emisión del fallo mediará un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del dictamen de adjudicación; y VII. En caso de que se requiera la visita al lugar donde se prestarán los servicios, será llevada a cabo en un periodo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria de bases. Los plazos se señalarán en las bases respectivas, dependiendo de la complejidad del procedimiento. Artículo 39. Para la adjudicación de los contratos, además de los aspectos señalados en cuanto a la evaluación de las propuestas, se considerará para evaluar la solvencia económica de la misma, el presupuesto base que sirve como marco de referencia para el cálculo del valor de los bienes, servicios o arrendamientos a contratar. Artículo 40. El Órgano previo a la licitación deberá considerar los casos en los que resulte conveniente aplicar el criterio de evaluación denominado costo beneficio, en cuyo caso, la convocatoria de licitación o invitaciones a cuando menos tres personas establecerán lo siguiente: I. La información que para la aplicación de este criterio, deberán presentar los licitantes como parte de su propuesta; II. El método de evaluación que se utilizará, el cual deberá ser medible y comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su propuesta, y III. El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de evaluación, de ser necesario. Tratándose de servicios, también se podrá utilizar el criterio de evaluación de costo beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en este artículo. En los casos a que se refiere este artículo, la adjudicación se hará a la propuesta que presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien o servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto en el método de evaluación. Para la adquisición de equipos que sólo operen con insumos específicos de la marca del mismo equipo, salvo dictamen y justificación del área operativa, deberá aplicarse el criterio de evaluación a que se refiere este artículo, debiendo considerar para ello el importe de los consumibles requeridos como mínimo para un año, tomando como referencia los precios de lista del fabricante. En todos los casos la convocante deberá verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación o la aplicación del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar el criterio de costo beneficio. Artículo 41. El área contratante, elaborará la convocatoria de la licitación, conforme al modelo aprobado por el Comité, mismo que podrá autorizar las modificaciones que se requieran cuando se necesite incluir condiciones distintas por las particularidades de la contratación. En dicha convocatoria se deberá hacer del conocimiento de los proveedores, los criterios que se tomarán en cuenta para la evaluación de las propuestas. La convocatoria deberá indicar que en caso de que los proveedores se encuentren en posibilidad de ofertar insumos por debajo de los precios de mercado, deberán incluir en su propuesta económica la documentación soporte respectiva. La convocatoria de licitación no podrá en ningún caso establecer requisitos que limiten la libre participación de los interesados. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 Artículo 42. La convocatoria de la Licitación Pública será elaborada y firmada por el Secretario Ejecutivo de Administración y deberá prever como mínimo los siguientes aspectos: I. Estar redactada en idioma español; II. Contener la indicación de quien convoca, y si es nacional o internacional; III. La descripción general, normas de calidad, cantidad y unidad de medida de los bienes o servicios cuya adquisición o prestación se requiere. En el caso de arrendamiento, deberá precisar si es con opción a compra; y IV. La indicación de la fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de propuestas y en su caso, del acto de aclaraciones y de la visita al lugar en que se prestarán los servicios. La publicación de la convocatoria a la Licitación Pública se realizará a través del portal de Internet del Órgano y su obtención será gratuita. Simultáneamente se publicará en el Diario Oficial de la Federación un resumen de la convocatoria a la licitación, que deberá contener entre otros elementos, el objeto de la licitación, los servicios o el bien a adquirir, el número de licitación y las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación. Artículo 43. En la convocatoria a la Licitación Pública se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento, se describirán los requisitos de participación y deberá contener: I. La indicación de que es el Órgano quien convoca a la Licitación Pública; II. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, la personería de su representante, para lo cual deberán exhibir los documentos mencionados en este Acuerdo, la experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de conformidad con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; III. La indicación de que el licitante podrá proporcionar una dirección de correo electrónico; IV. La fecha y hora de la junta de aclaraciones de las bases de la licitación; fecha y hora de celebración del acto de la presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo, así como fecha, hora y lugar para la firma del contrato; V. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus propuestas técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda proporcionarse en las bases, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que señale el Órgano; VI. El señalamiento de que, para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica; VII. La indicación de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria de la licitación que afecte la solvencia de la propuesta, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; VIII. La indicación de que las propuestas deberán presentarse en idioma español; y que la materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español; IX. La moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En su caso, las propuestas y el pago de bienes o servicios se realizarán en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el Banco de México, a la fecha de realización del mismo; X. El tipo y modelo de contrato; XI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas; XII. La indicación clara y detallada de los mecanismos de evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, conforme a los criterios de evaluación previamente establecidos para tal efecto; 142 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 XIII. La descripción completa de los bienes o servicios, o la indicación de los sistemas empleados para su identificación; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las normas o sistemas solicitados, conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad; dibujos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas; XIV. La indicación de que se deberá verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, según proceda conforme a los bienes o servicios a adquirir y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad; XV. El plazo, lugar y condiciones de entrega, donde deberá efectuarse. Cuando se trate de diferentes lugares de entrega, podrá establecerse que se propongan precios para cada uno de éstos o uno solo para todos ellos; XVI. La garantía de cumplimiento y en su caso, la de vicios ocultos serán exigibles sólo para las contrataciones superiores al monto determinado por el Órgano. Cuando por cuestión de monto, no se requiera la garantía de cumplimiento, será necesario exigir al adjudicado, la entrega de la garantía que cubra los requisitos a que se refiere el Capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor; XVII. La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida, subpartida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor; XVIII. Los conceptos y cantidades materia de la contratación, en el caso de contratos abiertos para adquirir bienes, o servicios en que no sea posible precisar con exactitud; XIX. La indicación relativa a que las penas convencionales serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios, en los términos señalados en la normativa aplicable; XX. Las condiciones de precio, en las que se precisará si se trata de precios fijos o variables hasta la total extinción de las obligaciones; XXI. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes derivada de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación; XXII. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sean necesarios para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes; XXIII. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la indicación de que los derechos patrimoniales, para el caso de la contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios, investigaciones y desarrollo de software, se estipularán a favor del Órgano, en los términos de las disposiciones aplicables; XXIV. Las condiciones de pago, señalando el momento en que será exigible; XXV. Los datos sobre las garantías; así como la indicación de si se va a otorgar anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entrega; XXVI. Los supuestos en que podrán autorizarse modificaciones a los plazos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como los requisitos que deban observarse; XXVII. Precisar que será requisito que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que las personas servidoras públicas del Órgano induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; así como, de incorporar durante la vigencia de los contratos a personas que se encuentren inhabilitadas; XXVIII. Precisar que será requisito que los licitantes acrediten la presentación del manifiesto, mediante el cual afirmen o nieguen, bajo protesta de decir verdad, los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con las personas servidoras públicas que participen en el procedimiento de contratación; Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 XXIX. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no ejecuta con otro participante acciones que impliquen o tengan por objeto obtener un beneficio o ventaja indebida en el procedimiento; XXX. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad que, en caso de resultar ganador, no podrá subcontratar a otro licitante que haya participado en el procedimiento; XXXI. La indicación de que el licitante ganador que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que se notifique la adjudicación, no firme el contrato por causas imputables a él, se iniciará el procedimiento al que se refiere el artículo 103 del presente Acuerdo; XXXII. El señalamiento de las causales expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; XXXIII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas o impedidas conforme a cualquiera de las normas que rigen en la materia a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como la indicación de que los participantes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad de que, por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en el presente Acuerdo, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas o impedidas en los términos de lo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes: a) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción; y b) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas o impedidas. La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de este Acuerdo. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente el Órgano se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos del impedimento, el área operativa se abstendrá de firmar los contratos correspondientes. XXXIV. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación. Asimismo, la aclaración de que el Órgano podrá girar las invitaciones que estime conveniente a testigos sociales; XXXV. Las causas por las que podrá ser declarada desierta o cancelada la licitación, y XXXVI. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación. No podrán exigirse requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones que por sus características sean imposibles de cumplir. En cualquier proceso de contratación, cuando se rebase el monto de tres millones quinientas mil veces el valor de la UMA, el Pleno del Órgano al momento de emitir la autorización de contrataciones anticipadas o plurianuales podrá señalar los casos en que sea requerida la participación de un testigo social. Artículo 44. El Órgano, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria y las bases, a más tardar cinco días hábiles antes del acto de presentación y apertura de propuestas, debiendo difundir dichas modificaciones a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectúen mediante su portal de Internet, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes. Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial en la adición de rubros distintos, en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, ni en variación significativa de sus características. En todo caso se deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria y bases de la licitación. Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su propuesta. 144 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Artículo 45. La obtención de las bases no tendrá ningún costo. Para tener derecho a presentar propuestas, bastará con que los interesados presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. En el caso de encontrarse previsto en las bases, los interesados podrán utilizar los medios electrónicos autorizados por el Órgano. Artículo 46. En caso de prestación de servicios podrá realizarse una visita al lugar en que se prestarán los servicios, con la finalidad de que los licitantes conozcan las condiciones del entorno ambiental y urbano, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico. Por lo anterior, el área requirente expedirá a los licitantes una constancia de asistencia a la visita, la cual podrá ser requisito para tener derecho a presentar propuestas. Artículo 47. La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de presentación y apertura y se presentarán en sobre cerrado, que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos del presente Acuerdo, la documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. Las propuestas deberán presentarse mediante escrito original, en papelería membretada del licitante y debidamente rubricadas en cada una de sus hojas útiles y con firma autógrafa al calce en la última hoja de cada uno de los documentos que integren su proposición por el representante legal, apoderado legal o persona facultada para ello. La totalidad de documentos que conformen la propuesta deberán estar foliados y no contener tachaduras o enmendaduras. Salvo la firma del representante legal o persona legalmente autorizada, en los términos indicados, la omisión de los otros requisitos de forma no será motivo de descalificación, pero toda circunstancia deberá asentarse en el acta correspondiente. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Esta previsión se indicará en la convocatoria a la Licitación Pública. En caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarse expresamente por escrito, para los efectos de la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental y protección de datos personales. En la propuesta y con el objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes presentarán un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. En el caso de licitaciones públicas internacionales, el escrito deberá contener dichos datos o los equivalentes, considerando las disposiciones aplicables en el país de que se trate. En el supuesto de duda sobre los documentos que deberán requerirse a los licitantes extranjeros para acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito en el que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos entregados cumplen con los requisitos necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades otorgadas a sus representantes legales. Artículo 48. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción del Órgano, las partes de los trabajos o servicios que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, el instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que el Órgano determinará los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Artículo 49. Los participantes en una licitación deberán acreditar que cuentan con su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. El Órgano podrá requerir a los proveedores, en los contratos, acreditar haber cubierto las cuotas obrero-patronales a dichos Institutos, relativas a los trabajadores que les prestan sus servicios, con motivo de los trabajos ejecutados o los servicios prestados. Artículo 50. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, hasta de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida. Artículo 51. La entrega de proposiciones se hará en sobres cerrados separados el cual contendrá la oferta técnica, que deberá contener la documentación legal, financiera y administrativa requerida y la propuesta económica, en el acto de presentación y apertura de propuestas se realizará en sesión pública, el cual será presidido por la persona servidora pública autorizada por el titular de la Dirección General de Recursos Materiales, debiendo contar con la intervención de la Contraloría, los que actuarán en el ámbito de su respectiva competencia. Los licitantes podrán estar presentes siempre que lo requieran por escrito. La veracidad o autenticidad de la información y documentación contenida en la proposición técnica y económica, será de exclusiva responsabilidad del licitante. Las propuestas que se reciban en el acto de presentación y apertura de las mismas serán revisadas para el sólo efecto de hacer constar la documentación presentada por los licitantes, sin entrar a su análisis cualitativo técnico, legal o administrativo. Los licitantes son los únicos responsables de que sus propuestas sean entregadas en tiempo y forma. La persona servidora pública que presida el acto estará facultada para tomar decisiones durante la realización del acto, en los términos del presente Acuerdo. El acto de apertura de propuestas se realizará conforme a lo siguiente: I. Será videograbado en su totalidad y se podrá celebrar en un solo evento cuando la naturaleza, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar así lo permitan. En caso de que el acto de presentación y apertura de propuestas no se realice en la misma fecha, los sobres físicos no serán abiertos y el área contratante, a través de las Direcciones de Adquisiciones o de Contratación de Servicios, según corresponda, informará en dicho acto la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo; II. Una vez recibidos los sobres, se procederá a su apertura y se dejará constancia del cumplimiento de los requisitos solicitados a los licitantes de conformidad con los incisos que las establezcan en las bases de la licitación y de aquellos que en su caso hubiesen dejado de cumplir, con base en la relación que para tal efecto se levante y se adjunte al acta del acto; III. La persona servidora pública que presida el acto deberá recibir las proposiciones para su posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto; IV. En el fallo se deberá señalar si la proposición fue desechada o descalificada, por incumplir con alguno de los requisitos de las bases de la licitación o ubicarse en alguna de las causas de impedimento señaladas en la normativa aplicable; V. Una vez recibidas todas las propuestas, la persona servidora pública que presida el acto dará lectura al importe total de cada propuesta; el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente al realizar la evaluación de las mismas; 146 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 VI. Cuando existan denuncias o presunción de falsedad relacionada con la información presentada por el licitante, su propuesta no deberá desecharse. La persona servidora pública que presida el acto, lo comunicará a la Contraloría y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que se determine lo correspondiente; VII. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, donde se harán constar las propuestas recibidas para su posterior evaluación y el importe de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes, se les entregará copia de la misma o se remitirá vía electrónica, para efectos de notificación; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos. No se otorgará plazo adicional para que los licitantes presenten documentos o muestras que hayan omitido en el acto de presentación y apertura de propuestas, incluso documentos que no afecten la solvencia de las ofertas técnica y/o económica o bien, documentos requeridos por el Órgano distintos a los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten al estar previstos en este Acuerdo o en algún otro ordenamiento, cuya omisión será motivo de desechamiento de la propuesta. Las muestras de los licitantes no adjudicados serán devueltas transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación. Artículo 52. El área contratante, para realizar el dictamen de adjudicación analizará lo siguiente: I. Los dictámenes resolutivos financiero, técnico y económico deberán estar debidamente fundados y motivados; II. El desarrollo del procedimiento de licitación, considerando las incidencias que se hayan presentado; y III. La propuesta de adjudicación que ofrezca las mejores condiciones para el Órgano. El dictamen deberá someterse a la consideración de la persona titular del área contratante, a fin de que realice su valoración formal y con base en ello, lo someta a consideración del Comité. Artículo 53. Una vez emitido el dictamen de adjudicación por el Área Contratante, el Comité emitirá el fallo, el cual se comunicará a los licitantes en sesión pública. En caso de que no sea posible celebrar sesión pública para dar a conocer el fallo de adjudicación, se podrá notificar por escrito o vía electrónica a los licitantes. El fallo deberá contemplar como mínimo, lo siguiente: I. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas como resultado del análisis detallado y las razones que se tuvieron para ello; II. Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron determinadas como solventes; III. Nombre del licitante a quien se adjudique el contrato y en su caso, identificación de cada una de las partidas o conceptos y montos asignados, y IV. Información para firma del contrato, presentación de garantías y en su caso, entrega de anticipos, conforme a las bases de licitación o de invitación. Una vez que el fallo haya sido comunicado en sesión pública o notificado por escrito a los licitantes, se difundirá en el portal de Internet del Órgano, para efectos exclusivos de transparencia, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el Comité procederá a su corrección, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma a la Contraloría dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no es susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité dará vista dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo, a la Contraloría, a efecto de que se emitan las directrices para su reposición. Artículo 54. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de propuestas y de la sesión pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia o remitir vía correo a dichos asistentes. El titular del área contratante dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 Artículo 55. Para el caso de que se encuentre notificada la adjudicación del total de partidas o de alguna partida y alguno de los licitantes ganadores no sostuviera su oferta o por cualquier causa le fuera rescindido el contrato, el titular del área contratante, según corresponda, autorizará la adjudicación al licitante que hubiese ofertado la segunda mejor oferta, siempre que la diferencia en el precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10% (diez por ciento). En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, la notificación se hará por escrito o vía electrónica al licitante que la ofertó. Artículo 56. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de la licitación y la contravención a lo dispuesto en este Acuerdo será motivo de descalificación, lo que se hará del conocimiento del licitante al emitirse el fallo, el que deberá fundar y motivar la causa. La descalificación de los licitantes será determinada por el titular del área contratante, según corresponda, con base en los resultados que arrojen los dictámenes técnico, financiero, económico y jurídico. Artículo 57. El área contratante, según corresponda, declarará desierta la Licitación Pública en los siguientes supuestos: I. Cuando no se registren concursantes a la licitación; II. Cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación, y III. Cuando los precios propuestos no fueran solventes, de conformidad con la información con que se cuente. En caso de ser declarada desierta la licitación, previa autorización de la Secretaría Ejecutiva de Administración, se podrá iniciar un procedimiento de Invitación a cuando menos Tres Proveedores o, en su caso, el procedimiento de Adjudicación Directa, para lo cual deberá justificar el área requirente su solicitud. Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas en virtud de los supuestos antes enunciados, se procederá a su contratación mediante Adjudicación Directa, cuando así lo justifique su monto. Lo previsto en este artículo será aplicable a la invitación a cuando menos tres proveedores. Artículo 58. El titular del área contratante, según corresponda, podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en ésta en los siguientes supuestos: I. Por caso fortuito o fuerza mayor; II. Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que modifiquen o extingan la necesidad para adquirir o arrendar los bienes, servicios de que se trate, y que, de continuar con el procedimiento, pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Órgano; o III. Por causas de interés general. Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes. En caso fortuito o fuerza mayor, el Órgano no realizará pago alguno de gastos no recuperables. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para la cancelación de la Invitación a cuando menos Tres Proveedores; así como por partidas o conceptos incluidos en éstos. Artículo 59. Para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, derivadas de los contratos que se celebren y que excedan la cantidad equivalente a diez veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la contratación, la garantía que deberá presentarse será por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total o monto máximo total del contrato respectivo, sin contar el Impuesto al Valor Agregado. La garantía de cumplimiento deberá presentarse como máximo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de formalización del contrato. En caso contrario, el Órgano podrá rescindir el contrato y lo asignará conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Para la prestación de servicios, se deberá garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la relación de trabajo entablada entre el proveedor y sus trabajadores, por lo que se obliga a entregar al Órgano la garantía de cumplimiento de obligaciones laborales, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total o monto máximo total del contrato respectivo, sin contar el Impuesto al Valor Agregado. Asimismo, el proveedor responderá de los daños y perjuicios que ocasione al Órgano, así como a terceras personas por inobservancia, dolo, falta de capacidad técnica, desconocimiento, negligencia o cualquier otra responsabilidad de su parte o del personal que utilice, para la ejecución de los servicios. Para tal efecto, deberá presentar póliza de responsabilidad civil equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total o monto máximo total del contrato respectivo, sin contar el impuesto al valor agregado. 148 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 La garantía de obligaciones laborales y la póliza de responsabilidad civil deberán presentarse, como máximo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la vigencia del contrato. En caso contrario, el Órgano podrá rescindir el contrato y lo asignará conforme a la normatividad aplicable. La garantía de cumplimiento y en su caso, la de vicios ocultos serán exigibles sólo para las contrataciones superiores al monto señalado en el presente artículo. Las garantías deberán permanecer vigentes hasta el cumplimiento total del objeto del contrato, incluyendo en su caso, la modificación del plazo que se autorice. En su oportunidad, el área operativa que corresponda deberá expresar por escrito la procedencia de la devolución y cancelación de la misma. Podrá exceptuarse a los proveedores, de presentar la garantía del cumplimiento en los siguientes casos: I. Se trate de contrataciones urgentes; II. A juicio del Comité, cuando así resulte conveniente a los intereses del Órgano o por las circunstancias de mercado o por su costo no resulte conveniente pactar esta garantía, y III. Cuando para la ejecución de los programas de formación, capacitación, actualización, investigación y desarrollo, a juicio de la o el Director General de la Escuela Nacional de Formación Judicial resulte conveniente a los intereses del Órgano; o por las circunstancias de mercado o por su costo no resulte conveniente pactar esta garantía. Lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los convenios que se efectúen con autoridades, organismos públicos, instituciones, asociaciones o entes; nacionales o internacionales que brinden servicios académicos, cuyo objeto sea la investigación, capacitación o algún otro análogo. En los casos de excepción a que se refiere esta fracción deberá preverse en el contrato o convenio la cláusula de daños y perjuicios por incumplimiento. Capítulo V De los Testigos Sociales Artículo 60. Corresponderá a la Contraloría la determinación de registrar en el padrón público de testigos sociales del Órgano a las personas físicas u organizaciones no gubernamentales que acrediten los requisitos establecidos en el presente Acuerdo. La Contraloría tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales que participarán en los procedimientos de contratación pública, y velará por la promoción y el fomento de su participación. El padrón de testigos sociales debe actualizarse en el portal de Internet del Órgano, cuando menos una vez al año o cuando sea necesario y depurarse con la misma periodicidad o cuando fuere necesario; en el mismo se realizarán y verán reflejadas las cancelaciones de registro y altas correspondientes. Artículo 61. Los testigos sociales serán seleccionados para formar parte del padrón correspondiente mediante convocatoria pública emitida por la Contraloría, que deberá publicarse en la página de internet del Órgano y en diarios de circulación nacional, y los solicitantes deberán acreditar una evaluación conforme a los siguientes requisitos, mismos que se incluirán en la convocatoria respectiva: I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria lo permita; II. Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar fehacientemente que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro, contar, cuando menos, con tres miembros que acrediten experiencia profesional en el ámbito de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Los miembros de dichas personas morales no deberán encontrarse registradas como testigos sociales en el padrón de testigos sociales del Órgano; III. No contar con sentencia ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de libertad; IV. No haber sido servidor público durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado; V. No haber sido sancionado como servidor público por autoridad competente; VI. Contar con experiencia laboral de cuando menos tres años en materias afines a las contrataciones; y VII. No tener como antecedente la cancelación firme de su registro como testigo social ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o cualquier ente público o Poder, salvo que dicha cancelación hubiere derivado de la voluntad del testigo social. Las personas morales presentarán, respecto de las personas físicas que en su nombre participen como testigo social, los requisitos establecidos en este artículo para personas físicas. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 Artículo 62. Para acreditar los anteriores requisitos, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: I. Solicitud por escrito, debidamente signada por el representante legal en caso de las personas morales o directamente por el interesado, en donde manifieste su interés de ser inscrito en el padrón de testigos sociales y bajo protesta de decir verdad, que cumplirá con las disposiciones de este Capítulo y demás aplicables; II. Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización y, en el caso de extranjeros, el documento migratorio emitido conforme a las disposiciones aplicables; III. Copia certificada de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva de la persona moral de que se trate y, en su caso, de sus modificaciones; IV. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no ser servidor público en activo en el país o en el extranjero, y no haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha en que se presente la solicitud; V. Copia certificada de las Constancias de no existencia de sanción, emitidas por el Órgano y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las que se señale no haber sido sancionado en materia de responsabilidad administrativa como servidor público o particular; VI. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado como servidor público en otros Poderes o entes públicos de carácter federal o local, o en el extranjero; VII. Currículum vitae a través del cual señale los grados académicos, la especialidad técnica y experiencia, así como cursos de capacitación relacionadas con la materia a atestiguar, acompañando los documentos correspondientes, incluyendo cédula profesional, títulos, diplomas y reconocimientos recibidos a nivel académico y profesional; VIII. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en procedimientos, en los que existan o puedan existir conflictos de intereses. Dicha manifestación deberá expresar a detalle los vínculos que pudieren hacer incompatible su función como testigo social; IX. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que no participa de manera directa o indirecta en cualquier litigio o procedimiento administrativo o judicial en contra del Órgano; X. Carta de argumentación sobre cómo sus competencias profesionales, experiencia y reconocimientos, lo habilitan para desempeñar las funciones de testigo social en la materia propuesta; XI. Escrito bajo protesta de decir verdad que tiene conocimiento de la legislación y normatividad aplicable a los procedimientos de contratación, en el Órgano; y XII. Escrito bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento de las funciones que debe y está dispuesto a desempeñar como testigo social. Las personas físicas o morales extranjeras deberán presentar la documentación generada en el extranjero debidamente legalizada o apostillada, por parte de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente. Artículo 63. La Contraloría revisará el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a testigo social, en forma permanente, tanto para la integración del padrón, como para su cancelación. Para tal efecto, tomará en consideración los siguientes aspectos: I. La información y documentación señaladas; II. Solvencia moral; III. Prestigio profesional en materias relacionadas con las contrataciones que realice el Órgano; IV. Grado de especialización, preparación y experiencia profesional. El representante de la persona moral además del cumplimiento en lo individual de lo señalado en las fracciones I a IV anteriores, también deberá cumplir con lo siguiente: a) Exhibir acta constitutiva; b) Exhibir Poder general para actos de dominio y/o administración, o documento emitido por quien tenga la facultad de designar al representante de dicha persona moral para la participación en el procedimiento; 150 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 c) Original y copia simple de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal de la persona moral solicitante; d) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad no tener conflicto de intereses, ni algún vínculo con algún servidor público del Órgano o alguno de los participantes que pudiera beneficiarse con dicha contratación. Que, en caso de existir un conflicto de intereses, su representante deberá informar a la persona Titular de la Contraloría, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes; e) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad no tener relación con organizaciones o partidos políticos. La Contraloría aprobará el registro del testigo social que haya sido evaluado favorablemente en los aspectos enunciados con anterioridad, emitiendo la constancia de registro correspondiente, que lo habilitará para fungir como testigo social. Artículo 64. Se establecerá un Grupo Consultivo del Testigo Social, el cual estará integrado por un representante de la Dirección General de Auditoría; de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y por la persona Titular de la Unidad de Control Interno, quien presidirá y tendrá voto de calidad. El Grupo Consultivo del Testigo Social tendrá las siguientes funciones: I. Someter a la Contraloría para su aprobación una propuesta de los candidatos a participar en cada procedimiento de contratación, con el fin de que se designe el testigo social que participará en el procedimiento; II. Revisar y, en su caso, formular propuestas al proyecto de tabulador de las contraprestaciones que se cubrirán a los testigos sociales; III. Aprobar su Manual de Funcionamiento; IV. Formular las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos sociales; y V. Las demás que determine el Pleno. Artículo 65. La determinación sobre el registro en el padrón de testigos sociales; así como la cancelación del mismo, deberá hacerse del conocimiento del interesado por escrito, o por medios remotos de comunicación electrónica cuando proporcione una dirección de correo electrónico, en un lapso no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha del dictamen correspondiente; en todo caso se respetará su garantía de audiencia y la determinación sobre su no aceptación o cancelación deberá estar debidamente fundada y motivada. La cancelación del registro en el padrón de un testigo social se realizará por la persona Titular de la Contraloría cuando éste actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Deje de cumplir con los requisitos para ser testigo social; II. Se conduzca con parcialidad o sin objetividad durante su participación; III. Utilice indebidamente la información a la que haya tenido acceso, sin menoscabo de la responsabilidad a la que se haga acreedor con base en la normativa aplicable; IV. Pretenda inducir al área contratante para favorecer a un participante sobre la adjudicación del contrato; V. Se abstenga de hacer del conocimiento a la instancia competente las irregularidades que hubiera detectado en el procedimiento de adjudicación; VI. Incumpla cualquiera de sus funciones y obligaciones; VII. Cuando se identifique que presentó información o documentación falsa; VIII. Cuando el resultado de la evaluación de la participación del testigo social en el procedimiento haya sido deficiente; IX. Por causas de muerte del testigo social, suspensión de actividades, inhabilitación temporal o extinción jurídica de la persona moral que realice funciones de atestiguamiento; y X. Se incorpore como servidor público en cualquier ente público o Poder, durante la vigencia del registro. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 El testigo social tan pronto tenga conocimiento de que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, cualquier ente público o Poder, ha cancelado su registro como testigo social y ésta ha quedado firme, sea al inicio o durante el desarrollo de un procedimiento de contratación ante el Órgano, deberá informar a éste, en cuyo caso, será cancelada su participación en el procedimiento y no podrá volver a fungir como testigo social en esta instancia y será inmediatamente sustituido conforme a lo dispuesto por el presente Acuerdo, por otro testigo social. La falta del aviso de cancelación por parte del testigo social dará lugar a la imposición de una sanción económica conforme al contrato respectivo. Tratándose de la causal a que se refiere la fracción I de este artículo, se podrá otorgar nuevamente la constancia de registro una vez cumplidos los requisitos para ello. La cancelación a que se refiere el presente Acuerdo será aplicada de manera independiente a cualquier responsabilidad de carácter civil, penal o administrativa, en la que incurra el testigo social, de conformidad con las leyes y normatividad aplicable. La constancia de registro tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de su expedición, este plazo podrá ampliarse hasta por tres periodos similares tomando en cuenta la evaluación del testigo social, siempre y cuando continúe cumpliendo con los requisitos para fungir como tal. En aquellos casos donde se haya cumplido la máxima ampliación, deberá transcurrir por lo menos un año para volver a obtener una constancia de registro. La ampliación a que se refiere este artículo sólo procederá a solicitud del testigo social, la cual deberá ser presentada a la Contraloría con al menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia de la Constancia de Registro, misma que será analizada por la persona Titular de la Contraloría, y su determinación será comunicada siguiendo el mismo procedimiento utilizado para la aprobación y otorgamiento de la constancia de registro. Para la solicitud de ampliación, el testigo social deberá presentar la documentación y cumplir con los requisitos señalados para su inscripción en el padrón, de conformidad con el presente Acuerdo. En caso de que durante la vigencia del registro el testigo social se incorpore como servidor público en cualquier ente público o Poder, deberá dar aviso a la Contraloría a efecto de que se proceda a la cancelación del registro. El testigo social podrá solicitar su exclusión del registro y ésta le será concedida siempre y cuando no tenga un contrato vigente, en cuyo caso deberá concluirlo. En el supuesto de incumplimiento será sujeto de la sanción económica dispuesta en el contrato respectivo y no podrá volver a fungir como testigo social ante el Órgano. La solicitud de exclusión del registro deberá hacerse con 15 días hábiles de anticipación ante la Contraloría, quien tomará conocimiento para los efectos conducentes. Artículo 66. El titular del área requirente deberá solicitar por escrito a la Contraloría la designación de un testigo social para que atestigüe una contratación, cuando así corresponda conforme a lo establecido en el presente Acuerdo. La participación del testigo social podrá ser en cualquier procedimiento de contratación sin importar su monto, siempre que exista solicitud expresa del Pleno del Órgano, la Comisión o el Comité. Para la participación del testigo social el área requirente deberá proporcionar la siguiente información: I. El monto estimado de la contratación en moneda nacional; II. El carácter del procedimiento de contratación; III. Descripción del objeto de la contratación; IV. Programa que contenga el lugar y fecha de celebración de los eventos relativos a la convocatoria a la licitación pública, la visita al sitio de los trabajos, la junta de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de propuestas, el acto de fallo y la firma del contrato, así como, en su caso, la fecha de la reunión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios; V. Nombre, cargo, domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico tanto del solicitante, como de la persona que fungirá como enlace con el testigo social que, en su caso, se designe. La solicitud de designación de testigo social deberá ser presentada con anticipación a la fecha programada, según corresponda, para la difusión del proyecto de convocatoria, para la entrega de la primera invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de primera cotización. 152 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 La Contraloría determinará el testigo social a participar en cada procedimiento de contratación, con el apoyo del Grupo Consultivo del Testigo Social. La Contraloría garantizará que los testigos sociales que pertenecen al padrón sean elegidos para participar en los procedimientos en los que deba designárseles de manera objetiva, imparcial y transparente, considerando la especialidad o área de experiencia, y las características del procedimiento de contratación pública de que se trate. Artículo 67. Una vez designado el testigo social, éste será contratado por el Órgano conforme a lo dispuesto en este Capítulo y la convocatoria correspondiente y devengará una contraprestación por sus servicios. El contrato será suscrito de manera previa al inicio del procedimiento que atestiguará, o de los actos preparativos o previos al inicio de este, según corresponda. La Contraloría propondrá, en el mes de noviembre de cada año al Pleno del Órgano el tabulador anual de contraprestaciones para los testigos sociales, para su aprobación, mismo que regirá en el siguiente ejercicio fiscal y deberá publicarse, una vez aprobado, en la página del Órgano conforme a las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería deberá considerar, para efectos de la programación y presupuestación de los recursos el pago de la contraprestación de los testigos sociales. La contraprestación correspondiente deberá pagarse al concluir la participación del testigo social en el procedimiento, de conformidad con el tabulador previamente establecido. La contraprestación, no podrá ser retenida por el Órgano, salvo en los casos en que motivada y fundadamente se demuestre que el testigo social, en el ejercicio de su función, actuó en contra del presente Acuerdo, la legislación o la normatividad aplicable. Cuando un testigo social ya designado para participar en un procedimiento no pudiere hacerlo, se procederá a nombrar otro conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo, y se asentará tal circunstancia para los efectos conducentes. En aquellos procedimientos en que sea obligatoria la participación de un testigo social, pero esta no sea posible por haberse agotado en el registro los candidatos a participar como tales, dicha falta de participación no será impedimento para continuar con el procedimiento de adjudicación ni constituirá por sí mismo un elemento de impugnación, siempre y cuando medie una certificación expedida por la Contraloría que haga constar dicha situación. La falta de participación del testigo social en los procedimientos por no existir en el padrón, por causas de fuerza mayor o, en su caso, por la falta de emisión del testimonio final, no impedirá la normal continuación del procedimiento, hasta su conclusión. Artículo 68. El contrato con el testigo social se hará conforme a la normativa aplicable y deberá publicarse en la página del Órgano conforme a las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. Cuando un procedimiento de adjudicación se declare desierto, el testigo social designado deberá participar en el procedimiento alterno que determine el Órgano, bajo las mismas condiciones de contratación o, en su caso, con las modificaciones que determine la Comisión de Administración. El área contratante, proporcionará las facilidades para permitir el acceso a la documentación que soliciten los testigos sociales. Artículo 69. El testigo social podrá interponer recurso de inconformidad ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los siguientes supuestos: I. Cuando se niegue el registro; II. Cuando se cancele su registro en el padrón de testigos sociales. La inconformidad deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acto impugnado. La inconformidad deberá formularse por escrito, observando lo siguiente: a) Deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y en su caso designar a las personas autorizadas para tal efecto; b) Podrá aportar todos los elementos de prueba que consideren necesarios para acreditar su dicho y manifestar lo que a su derecho convenga; Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 c) Para los efectos del presente procedimiento se reconocen como medios de prueba: la confesión, los documentos públicos, los documentos privados, los testigos y las presunciones; d) La Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme a las reglas establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, determinará la idoneidad de las pruebas ofrecidas para hacer el estudio de las mismas y determinar su valor; e) La Dirección General de Asuntos Jurídicos, propondrá a la Comisión de Administración el proyecto de resolución para su aprobación el cual deberá contener una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, y resolverá con toda precisión, los puntos sujetos a su consideración, de manera fundada y motivada dentro de los cinco días siguientes a que se haya cerrado la instrucción; f) En todo lo no regulado expresamente en el presente procedimiento de inconformidad, se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo 70. En el ejercicio de sus funciones, los testigos sociales deberán: I. Conducirse de manera objetiva, independiente e imparcial; II. Participar, según corresponda, en todos los actos relacionados con los procedimientos para los que fueron seleccionados, incluidos de manera enunciativa más no limitativa: la revisión de la investigación de mercado, la revisión del proyecto de bases y de convocatoria, la participación en la junta de aclaraciones, en el acto de presentación y apertura de propuestas, en el estudio y evaluación de las propuestas, en el acto del fallo, en la adjudicación y suscripción del contrato; III. Proponer conforme a su experiencia y en atención a las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren la igualdad de condiciones entre los licitantes, la calidad y el precio de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción en las mismas. Dichas propuestas deberán realizarse estrictamente dentro de los plazos establecidos para cada etapa del procedimiento de contratación según corresponda, y en ningún caso deberán interrumpir o retardar el cumplimiento de las mismas; IV. Presentar informes parciales a la Contraloría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del evento en el cual participó, así como cuando detecten irregularidades, manifestando sus observaciones y recomendaciones, a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente, haciendo dichos informes del conocimiento de la Comisión de Administración y demás áreas competentes en los términos del presente Acuerdo; V. Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que, respecto de los procedimientos en los que participa, les sea formulado por el Grupo Consultivo del Testigo Social o por la Contraloría. Artículo 71. La participación de los testigos sociales en los procedimientos en los que intervengan se realizará de conformidad con lo siguiente: I. Los testigos sociales participarán con voz y, en su caso, podrán hacer recomendaciones u observaciones; las cuales no tendrán carácter vinculante; II. El testimonio final junto con las incidencias, recomendaciones u observaciones que realice el testigo social en todas las fases de los procedimientos en los que participe, deberá rendirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del acto por el que se concluya el procedimiento de contratación y hacerse del conocimiento de la Contraloría para que éste a su vez los remita a la Comisión de Administración y demás áreas competentes para los efectos conducentes, y deberá ser publicado en el portal del Órgano dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del procedimiento, una vez que se suscriba el contrato correspondiente. Atendiendo al principio de máxima publicidad, el referido informe deberá estar permanentemente en dicho portal. El testimonio que emita será un documento público y deberá contener al menos lo siguiente: a) La descripción del objeto del procedimiento de contratación que se realizó; b) Lugar y fecha de celebración de los eventos relativos a los procedimientos de contratación; c) La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante su participación en las diversas etapas de los procedimientos de contratación referidas anteriormente; 154 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 d) En su caso, las incidencias, observaciones, recomendaciones y sugerencias con motivo del procedimiento de contratación; e) Las conclusiones sobre la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la imparcialidad del procedimiento de contratación. En ningún caso el testimonio del testigo social tendrá efectos vinculantes sobre ninguna de las etapas de los procedimientos de contratación. La emisión del testimonio o de los informes previos en los que no se expresen observaciones o irregularidades, no liberará a los servidores públicos a quienes corresponda intervenir en los procedimientos, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante los mismos; f) Las áreas administrativas que tramiten el procedimiento de adjudicación darán respuesta a las recomendaciones y observaciones que formule el testigo social en el testimonio final, y se enviarán a la Contraloría para los efectos de su competencia. Artículo 72. Los testigos sociales, en sus atestiguamientos deberán: I. Proponer al Órgano mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad e integridad en los procedimientos en que participen; II. Mantener la confidencialidad respecto de la información de la que tenga conocimiento por su participación en todas las etapas del procedimiento, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información; III. Emitir informes parciales y un testimonio final, de manera integral, respecto del procedimiento de contratación, en que su participación haya sido requerida, con responsabilidad, objetividad, independencia, imparcialidad, honestidad y ética; IV. Informar de manera inmediata a la Contraloría en el caso de detectar alguna inconsistencia dentro de cualquiera de las etapas del procedimiento de contratación o de los actos previos a dicho procedimiento en los que participe, para que aquella determine lo que conforme a derecho corresponda; V. Dar seguimiento al establecimiento de acciones recomendadas derivadas de su participación en los procedimientos de contratación, cuando le sea solicitado por el Órgano; y VI. Respetar la posición competitiva de los participantes, evitando hacer comentarios que influyan, induzcan o favorezcan a alguna de las propuestas. Se exceptuará la participación de los testigos sociales en los procedimientos de adjudicación que contengan información clasificada como reservada, confidencial o cuando se ponga en riesgo la seguridad del Órgano, conforme a la normativa aplicable en materia de transparencia. Artículo 73. La Contraloría tendrá la facultad de evaluar el desempeño de los testigos sociales en los procedimientos de contratación que atestigüen y en los actos preparativos o previos en los que participen, una vez finalizada su intervención, conforme a lo siguiente: I. Tomará en cuenta el testimonio final y, en su caso, los informes parciales de su participación en todas las fases del procedimiento en las que participó, verificando que las condiciones bajo las cuales se desarrolló el procedimiento se encuentren apegadas a la normatividad aplicable; II. Si su actuación en los procedimientos en los que participó fue objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética; y III. En caso de considerarlo necesario, realizará encuestas entre los participantes para verificar si la intervención del testigo social contribuyó a fomentar la transparencia. La evaluación de los testigos sociales se integrará al expediente físico o electrónico que instrumente la Contraloría. En caso de que se determine que el actuar no fue conforme a la fracción II será acreedor a las sanciones que determine la Contraloría. Capítulo VI De las Excepciones a la Licitación Pública Artículo 74. En los supuestos que prevé el artículo 75 del presente Acuerdo, el Órgano, previa autorización del Comité, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 La selección del procedimiento de excepción que realice el Órgano deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Órgano. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmados por la persona titular del área requirente o solicitante de los bienes o servicios. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores y de adjudicación directa, se considerará la información derivada de la investigación de mercado. En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, IX, primer párrafo, X, XI, XII, XIV, XV y XVI del artículo 75 de este Acuerdo, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección. Artículo 75. El Órgano podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa, cuando: I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte; II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados. Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundada conforme a esta fracción, cuando, entre otros supuestos, se acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones para el Órgano y, por tanto, se evitan pérdidas o costos adicionales, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente con alguna dependencia o entidad previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar las mismas condiciones; IV. Su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad del Órgano y se requiera contratar con alguna persona o institución pública, en los términos de las leyes de la materia; V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate. Dicha contratación será aprobada en sesión extraordinaria y deberá limitarse a lo estrictamente necesario para afrontar la eventualidad. De manera excepcional y cuando por las condiciones se tuviese que atender una contingencia, el Secretario Ejecutivo de Administración podrá autorizar la contratación y presentará el informe al Comité con la justificación correspondiente. La falta de planeación en las contrataciones públicas no podrá ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor; VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen. En ambos casos deberá contarse con la suficiencia presupuestaria correspondiente; 156 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones; VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada; IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes o insumos para alimentos de comedores. Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo; X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación, siempre que se cumpla con en el artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales; XI. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien, bajo intervención judicial; XII. Se trate de los servicios prestados por una persona física, excepto la contratación de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios, siempre que estos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico; XIII. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; XIV. Adquisición de mobiliario y equipo de oficina que se obtiene con proveedores idóneos, para lograr la homogeneidad, dichos proveedores se calificarán por el Comité en la forma y plazo que éste determine, a partir de una revisión comparativa de precios, calidad, oportunidad y relación comercial; XV. Adquisición de equipos de cómputo y de telecomunicaciones, que, por razones de conectividad, compatibilidad, idoneidad de tecnología u otras, se requiera de marca determinada, previa solicitud y justificación de la Dirección General de Tecnologías de la Información; XVI. Servicios de pensión o estacionamiento de automóviles, ya que, en la contratación de éstos, los aspectos fundamentales a considerar son las condiciones del lugar y su proximidad a los inmuebles donde se encuentren instalaciones del Órgano que no cuenten con la suficiente capacidad para esos fines. Artículo 76. Cuando de la investigación de mercado se determine la conveniencia de continuar con los proveedores que cuenten con contrato vigente, se les podrá recontratar siempre y cuando mantengan los mismos precios, o bien, en caso de pretender un incremento de los mismos, éste guarde relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor o con la inflación específica del sector de que se trate y contemplen mejores condiciones en beneficio del Órgano. Para los efectos del párrafo anterior, el área administradora deberá comprobar y justificar el cumplimiento de los requisitos señalados y solicitar a la Secretaría Ejecutiva de Administración que someta la recontratación a la Comisión para su autorización, quien lo informará al Pleno para su conocimiento. Para la recontratación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), además de los requisitos anteriores, el área técnica deberá emitir un Dictamen Técnico Resolutivo, a través del cual se indique la viabilidad y pertinencia de la continuidad del servicio. Dicho dictamen deberá contener, como mínimo los siguientes requisitos: I. Identificación del servicio a recontratar, incluyendo descripción técnica y alcance; II. Justificación de la recontratación, considerando resultados obtenidos, beneficios esperados y alineación con objetivos institucionales; Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 III. Análisis de compatibilidad e interoperabilidad con la infraestructura existente; IV. Evaluación de riesgos técnicos y operativos; V. Revisión del cumplimiento normativo y de políticas de seguridad de la información; VI. Análisis considerando la estimación de costos y comparación con alternativas disponibles en el mercado; VII. Conclusión resolutiva que determine la procedencia técnica de la recontratación. Artículo 77. Para la adjudicación directa que se realice tratándose de alguno de los casos de excepción a los que se refiere el artículo 75 de este Acuerdo, se deberá realizar el procedimiento siguiente: I. Las áreas contratantes, según corresponda, con base en la evaluación de las áreas técnicas presentará al Comité la propuesta para iniciar el procedimiento de adjudicación, debidamente fundada y motivada, en la que indique las razones por las que resulta conveniente realizar la contratación mediante el procedimiento de adjudicación directa, señalando su monto y plazo. En todo caso la contratación deberá recaer preferentemente en aquellos proveedores que: a) Con anterioridad cumplieron en tiempo y forma con la ejecución de los contratos celebrados con el Órgano, y que no hayan sido sancionados; o b) Por su posición estratégica, ofrezcan las garantías necesarias para la ejecución del contrato, entre otros, calidad, financiamiento, recursos disponibles y oportunidad para ello; II. El Comité, con los elementos presentados, resolverá lo procedente; y III. En caso de que sea autorizado el procedimiento, como caso de excepción, el titular del área de adquisición procederá a realizar el procedimiento de adjudicación y, en su oportunidad, formalizar el contrato respectivo. Artículo 78. Cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto establezca el Pleno, las áreas contratantes y los órganos auxiliares del Órgano podrán realizar adquisiciones y contratar servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa por excepción, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. Para efectos del primer párrafo de este artículo, se considerará que existe fraccionamiento de las operaciones, cuando en las contrataciones involucradas se presenten las siguientes circunstancias: I. Todas estén fundadas en el artículo 78 del presente acuerdo y la suma de sus importes superen el monto máximo indicado para cada procedimiento de excepción. II. Los bienes o servicios objeto de las contrataciones sean exactamente los mismos. III. Las operaciones se efectúen en un sólo ejercicio fiscal. IV. El Área contratante o el Área requirente pudieron prever las contrataciones en un sólo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma. V. Las solicitudes de contratación se realicen por la misma Área requirente y el Área contratante sea la misma, o bien, el Área requirente sea la misma y el Área contratante sea diferente. Para el caso de las adquisiciones y contratación de servicios que lleven a cabo los órganos auxiliares del Órgano, deberá existir autorización previa de su subcomité respectivo. Artículo 79. El procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o personas se sujetará a lo siguiente: I. Se difundirá la invitación en la página de Internet del Órgano; II. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo de manera presencial; III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente por partida. En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicar el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al penúltimo párrafo de este artículo; 158 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días hábiles a partir de que se entregó la última invitación, y V. A las demás disposiciones que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones. Cuando la convocante en la invitación a cuando menos tres personas opte por realizar junta de aclaraciones deberá considerar entre ésta y el acto de presentación y apertura de proposiciones, un plazo de al menos tres días hábiles. Artículo 80. En todo lo no previsto para los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores, le serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones que prevé este Acuerdo para la licitación pública. La selección de participantes podrá hacerse de entre los proveedores que se encuentren inscritos en el registro único de proveedores; la que se encuentre disponible en la Plataforma Compras MX y la información histórica con la que cuente el área contratante, otras áreas contratantes del Órgano u otra entidad y considerando la información contenida en dichas fuentes respecto la experiencia, especialidad, capacidad técnica e historial de cumplimiento respecto de contratos que los proveedores de que se trate tengan celebrados con dependencias o entidades, así como si su domicilio se encuentra cerca de la zona donde se pretendan utilizar los bienes o prestar los servicios. Capítulo VII De los Contratos Artículo 81. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o prestados y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, deberá reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones generales que, en su caso, emita el Órgano. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados. Artículo 82. El contrato contendrá, en lo aplicable, lo siguiente: I. Nombre de la persona física o razón o denominación social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal; II. Cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal y domicilio fiscal; III. Objeto social, escritura constitutiva y datos de inscripción de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; IV. Identificación oficial vigente de la persona física licitante y, en su caso, de su apoderado o representante legal; V. Instrumento en el que consten las facultades del apoderado o representante legal, así como su identificación oficial vigente. Tratándose de licitantes extranjeros, dichos documentos deberán estar debidamente legalizados o apostillados y tendrán que presentarse redactados en idioma español o acompañados de la traducción correspondiente; VI. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; VII. Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; VIII. La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes, cotizantes o postulantes adjudicados en el procedimiento, conforme a su proposición; Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 IX. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios; o bien, la forma en que se determinará el importe total; X. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula; XI. En el caso de arrendamiento, la indicación de si este es con o sin opción a compra; XII. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; XIII. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen; XIV. Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos, el cumplimiento del contrato y responsabilidad sobre vicios ocultos de los bienes o calidad de los servicios; XV. La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de los servicios; XVI. Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; XVII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el momento en que se haga exigible el mismo; XVIII. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse; XIX. Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en este Acuerdo; XX. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación; XXI. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento del Órgano; XXII. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, y en el cumplimiento de obligaciones, así como deducciones al pago por cumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones, por causas imputables a los proveedores; XXIII. La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios contratados, invariablemente se constituirán a favor del Órgano, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables; XXIV. Los procedimientos para resolución de controversias; XXV. La obligación del proveedor que durante la vigencia del contrato se mantendrá al corriente de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá acreditar en los plazos que le determine el Órgano, la opinión u opiniones positivas que emita la Dirección General de Planeación, Presupuesto y Tesorería, y XXVI. Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate. Para los efectos del presente Acuerdo, la convocatoria y las bases de la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en estas. Artículo 83. Con la notificación del fallo o de la adjudicación del contrato, serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y requerirá a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes al de la citada notificación. 160 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, hará constar lo anterior y, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. El licitante, cotizante o postulante que haya presentado propuesta técnica y económica a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si el Órgano, por causas imputables a la misma, no firma el contrato. En este supuesto, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento del Comité y, en su caso, con la autorización de la Contraloría. Se exceptúa de lo anterior en el caso de fusión, escisión o transformación de sociedades, cuando la nueva sociedad que resulte cuente con la solvencia técnica, jurídica y económica exigidas al adjudicarse el contrato, siempre que no se encuentre en los supuestos de impedimento previstos en el presente Acuerdo. Para lo cual se debe contar con la autorización previa de la Comisión. Artículo 84. El Órgano, a través de sus unidades administrativas y sus órganos auxiliares podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente: Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo. En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para el Órgano, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por el Órgano. No se podrán establecer plazos de entrega en los que no sea factible producir los bienes, y se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios. Con la aceptación del proveedor podrán realizarse modificaciones a los contratos hasta en un veinte por ciento (20%) de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato. Artículo 85. La competencia de los servidores públicos para suscribir los contratos objeto de este Acuerdo a nombre del Órgano, se determinará conforme a lo siguiente: I. En caso de que el contrato se haya adjudicado mediante el procedimiento de licitación pública, invitación a cuando menos tres proveedores o bien, adjudicación directa pero el monto de la contratación se ubique en los parámetros que correspondan para licitación pública o invitación, será signado por el Secretario Ejecutivo de Administración y por el titular del área del contratante; II. En caso de que el contrato se haya asignado mediante el procedimiento de adjudicación directa y el monto de la operación se encuentre dentro del parámetro fijado por el Órgano para adjudicación directa, será firmado únicamente por el titular del área operativa que corresponda; y III. Los Administradores Regionales y los Delegados Administrativos podrán suscribir los contratos que correspondan conforme a los parámetros y montos autorizados por el Órgano. Artículo 86. Los contratos celebrados en la materia objeto del presente Acuerdo podrán darse por terminados, sin responsabilidad para el Órgano, en los siguientes supuestos: I. Por cumplimiento de su objeto; II. Por nulidad; III. Por rescisión; Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 IV. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor; V. Por razones de orden público o de interés general; y VI. Por mutuo consentimiento. Las causas de rescisión serán las previstas en los instrumentos contractuales respectivos. Artículo 87. Se tendrán por terminados los contratos por cumplimiento de su objeto cuando se hayan satisfecho totalmente las obligaciones derivadas de ellos o, en su caso, al tratarse de contratos en los que se presten servicios por un periodo determinado, haya transcurrido el plazo de su vigencia. El área requirente o solicitante, para dar por concluidos, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en los contratos, para lo cual deberá elaborar un documento denominado convenio finiquito, anexando el documento de la recepción de los bienes o servicios devengados. El finiquito será definitivo y sin posibilidad a ulterior reclamación. El área operativa competente deberá notificar al área contratante. Artículo 88. La ilegalidad de los contratos sobrevendrá en virtud de haberse celebrado en contravención de las disposiciones legales y a las del presente Acuerdo y demás que resulten aplicables, en cuyo caso, el Comité declarará su nulidad, resolviendo respecto de las acciones que procedan. Cuando se determine la nulidad total de un contrato por causas únicamente imputables al Órgano, a solicitud del proveedor se cubrirán los gastos no recuperables, los cuales se ajustarán a los conceptos enunciados en este Acuerdo. Artículo 89. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, el área operativa que corresponda deberá presentar al Comité un informe en el que proponga las acciones a tomar, a fin de que se instruya el procedimiento correspondiente. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá especificar las circunstancias de tiempo, modo y ocasión del incumplimiento. Artículo 90. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor por causas imputables a éste, el Comité podrá determinar de manera unilateral la rescisión de las relaciones contractuales celebradas conforme a este Capítulo, sin necesidad de declaración judicial. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el proveedor, el Comité podrá autorizar que se modifiquen las obligaciones contraídas originalmente, así como los plazos respectivos, a fin de que cumpla con las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho órgano se pronuncie sobre la aplicación de las penas que, en su caso, procedan. En caso de ser autorizada la modificación solicitada por el proveedor, se elaborará un convenio modificatorio respecto del cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitirá el dictamen jurídico, debiéndose verificar que la garantía presentada respecto del cumplimiento de las obligaciones continúe vigente o se otorgue una nueva para garantizar los términos de dicho convenio. Si no se autoriza la modificación o si autorizada persiste el incumplimiento, en todo caso deberá iniciarse procedimiento de rescisión y la aplicación de las penas establecidas en los contratos. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. Se iniciará a partir de que el área operativa que corresponda comunique por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de tres días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, y presente, en su caso, las pruebas idóneas que estime pertinentes. Tratándose de prueba pericial deberá presentarse, dentro de dicho término, con el dictamen correspondiente; II. Transcurrido el término de tres días a que se refiere la fracción anterior, el área operativa que corresponda propondrá al Comité para su consideración y, en su caso, aprobación, la resolución de rescisión administrativa acompañando los elementos, documentación y pruebas que en su caso se hubieren hecho valer; III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor; y IV. Cuando se notifique la rescisión del contrato, se extinguirán los derechos y obligaciones del mismo y se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el Órgano por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de rescisión. 162 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Artículo 91. Los contratos podrán darse por terminados en cualquier momento de su vigencia, sin responsabilidad para las partes, por caso fortuito o fuerza mayor. Si por caso fortuito o fuerza mayor los proveedores optan por la terminación anticipada del contrato, con la documentación comprobatoria solicitarán por escrito al Órgano su aprobación, el cual deberá dar respuesta dentro de un plazo de quince días hábiles; en el supuesto de que el Órgano no conteste en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del proveedor. El área operativa que corresponda efectuará el análisis correspondiente y emitirá un informe que deberá contener la opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la cual presentará al Comité para su aprobación. En caso de negativa, será necesario que los proveedores obtengan de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. Cuando la terminación del contrato sea con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, el Órgano no deberá realizar pago alguno por concepto de gastos no recuperables. Artículo 92. El Comité podrá dar por terminados los contratos anticipadamente por razones justificadas, de orden público o de interés general, bastando para ello una comunicación que dirija por escrito en este sentido, y sin más responsabilidad que la de cubrir el importe de los trabajos que efectivamente se hayan ejecutado hasta entonces y los gastos no recuperables, siempre y cuando se relacionen directamente con los trabajos objeto del contrato. Artículo 93. Los contratos podrán darse por terminados por mutuo consentimiento, cuando así convenga a los intereses de ambas partes. El motivo de la terminación deberá estar debidamente justificado. Para tal efecto, el área operativa elaborará un informe que contenga la fundamentación y motivación correspondientes, así como la existencia o no de perjuicios que se causen al Órgano y someterá dicho informe a la consideración del Comité para su aprobación. Únicamente podrá darse por terminado el contrato en los términos de este artículo en caso de que el proveedor no haya incurrido en alguna causal de incumplimiento. Artículo 94. La Secretaría Ejecutiva de Administración, con autorización del Comité, podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el suministro de bienes, arrendamientos o la prestación de los servicios contratados por causa plenamente justificada y acreditada. El área operativa que corresponda determinará la temporalidad de ésta. Dicha suspensión no genera gastos no recuperables. Artículo 95. Cuando se trate de gastos a reserva de comprobar, no se requerirá de la suscripción de contrato cuando las unidades ejecutoras de gasto, ejercen directamente recursos hasta por un monto equivalente a 400 veces el valor de la UMA, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, en este caso, su comprobación será directa ante la Dirección General de Planeación, Presupuesto y Tesorería, respectivamente conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el Órgano. Capítulo VIII De la Administración del Contrato Artículo 96. La persona administradora del contrato será la persona servidora pública quien no podrá tener nivel jerárquico inferior al de Dirección de Área, designada por el área requirente, así como las Unidades de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación en su carácter de requirentes y área contratante en aquellos procedimientos que sustancien por medio de sus subcomités; en dichas áreas recaerá la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones del proveedor establecidas en el contrato, así como determinar la aplicación y cálculo de penas convencionales y deductivas y, en su caso, solicitar al área competente, la rescisión del contrato, aportando los elementos conducentes. Los órganos auxiliares a través de las áreas que tengan adscritas, serán los administradores de los contratos derivados de los procedimientos de contratación sustanciados con motivo de las necesidades presentadas ante el Órgano. Artículo 97. El área administradora del contrato deberá llevar a cabo la administración, control y seguimiento de los contratos. El área técnica elaborará las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el anexo técnico y su procedimiento de contratación correspondiente, evaluará la propuesta técnica de las proposiciones y deberá responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes. El carácter de área requirente, área técnica y área administradora puede recaer en una misma unidad administrativa o en varias; dicho carácter o caracteres serán especificados en la convocatoria y en el contrato. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 Según lo haya solicitado para satisfacer las necesidades del Órgano, el área requirente será responsable, en el ámbito de su competencia, de verificar y validar que los bienes o servicios, se entreguen, presten o realicen en la forma y plazo en que fueron contratados. Artículo 98. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de cuarenta días hábiles contados a partir de la validación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios, en los términos del contrato y a entera satisfacción del administrador del contrato. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que le sea requerido el pago. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Órgano. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada dicha determinación y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Órgano. Para efectos de lo anterior, tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, el anticipo será amortizado con cada pago que se realice al proveedor por entrega de los bienes o uso y disfrute del bien arrendado, descontando el porcentaje que se haya otorgado por dicho concepto. Artículo 99. El servidor público facultado para suscribir el contrato en términos del presente Acuerdo podrá, dentro del presupuesto aprobado y disponible, durante la vigencia del contrato, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato; de cantidad de bienes arrendamientos o servicios solicitados; así como los plazos de cumplimiento, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento (20%) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, o bien de los plazos estipulados; y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente. En caso de que por razones extraordinarias se requiera alguna modificación mayor, ésta será sometida a la autorización del Comité y por ningún motivo podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del total del monto, cantidad o plazos contratado. Tratándose de contratos en los que se incluyan dos o más partidas, el porcentaje al que hace referencia el párrafo anterior, se aplicará para cada una de ellas. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes, conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las áreas operativas podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el 20% del importe total del contrato respectivo. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las áreas operativas responsables, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. El servidor público facultado para suscribir el contrato se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones –salvo el supuesto del párrafo siguiente- y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente y a modificar un contrato cuya vigencia haya expirado. La modificación de especificaciones técnicas de bienes o condiciones en la prestación de servicios sólo será procedente en los casos en que resulte beneficiado el Poder Judicial de la Federación, con aprobación del Comité previo dictamen favorable del área solicitante y, en su caso, de la Dirección General de Tecnologías de la Información; esto, siempre que se respeten las condiciones de precio, calidad y demás que se hayan pactado originalmente y no se altere el objeto del contrato. Artículo 100. El Órgano deberá pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio o cumplimiento de obligaciones, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato o del 10% del valor máximo del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, así como de las obligaciones incumplidas. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. 164 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 La pena convencional por atraso, se calculará tomando como base el importe de los bienes, servicios o trabajos que únicamente se encuentren pendientes de entrega, prestación o terminación, en la fecha fijada para el cumplimiento. Esta base se multiplicará por el diez al millar diario hasta el cumplimiento total. El importe resultante de la base será ajustado de manera proporcional al cumplimiento pendiente aplicando la misma fórmula. El pago de los bienes, arrendamientos o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Los proveedores quedarán obligados ante el Órgano a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. Artículo 101. El Órgano podrá establecer en los contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo. Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. Esta se calculará de acuerdo con un porcentaje establecido en el contrato para tal efecto, aplicado al valor de los bienes, arrendamientos o servicios que hayan sido entregados o prestados parcial o deficientemente. El monto de las deductivas no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato o del 10% del valor máximo del contrato. Artículo 102. El Órgano se abstendrá de adjudicar o celebrar contratos en la materia, con las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Las que se encuentren inhabilitadas por cualquiera de las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, atendiendo al plazo que se hubiere determinado en la resolución respectiva; II. Aquéllas con las que los servidores públicos que intervengan en cualquier forma en la adjudicación del contrato tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo los que puedan obtener algún beneficio para ellos, sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, para socios o sociedades, incluyendo sus representantes legales, respecto de los cuales el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte o las hayan representado durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate; III. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica del Pleno; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Se exceptúan de lo anterior, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, con los que se celebre contrato para la impartición de asignaturas que integran los programas académicos de la Escuela Nacional de Formación Judicial, supuesto en el cual no se requerirá autorización previa del Pleno. Para tal efecto, la o el Director General de la Escuela Nacional de Formación Judicial deberá presentar un informe semestral de las contrataciones que realice conforme a lo previsto en este párrafo; IV. Respecto de aquellas sobre las cuales la Comisión de Administración haya formulado declaración de impedimento para contratar, por actualizarse alguno de los siguientes supuestos: a) Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen el contrato adjudicado; b) Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al Órgano; Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 c) Los proveedores que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una inconformidad; d) Los proveedores que se encuentren en situación de retraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con el Órgano, siempre y cuando éstos últimos, por tal motivo, hayan resultado gravemente perjudicados, lo que calificará la instancia competente; e) Se haya rescindido contrato celebrado con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunal de Disciplina Judicial o el propio Órgano, por causa imputable al proveedor y dicha rescisión esté firme con independencia de que se hayan causado o no daños y perjuicios. El plazo de impedimento para contratar, no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, y comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el Órgano la haga pública en el Diario Oficial de la Federación; V. Las que pretendan participar en un procedimiento adjudicatorio y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación, supervisión o control, presupuesto o elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar, así como asesorías, para la licitación de la adjudicación del contrato de la misma adquisición, arrendamiento o servicio; VI. Aquéllas a las que se les declare en concurso mercantil conforme a la ley de la materia o, en su caso, sujetas a concurso de acreedores o alguna figura análoga; VII. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio, un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún representante, socio o asociado común; VIII. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y el Órgano; y IX. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello de conformidad con las disposiciones aplicables. Capítulo XI De las sanciones Artículo 103. Las declaratorias de impedimento que emita la Comisión de Administración en los supuestos a los que se refiere la fracción IV del artículo 102, se sujetarán a lo siguiente: I. Las áreas operativas o la Contraloría, tan pronto conozcan que algún proveedor hubiera incurrido o cuenten con elementos suficientes para presumir que se actualiza alguno de los supuestos de impedimento previstos en el presente Acuerdo, deberán dar aviso por escrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de tal situación, remitiéndole al efecto un informe pormenorizado sobre los hechos que constituyan la causal de impedimento, acompañado de la documentación y los elementos que así lo ameriten; II. Una vez recibida la información y las pruebas pertinentes, la Dirección General de Asuntos Jurídicos iniciará la integración y análisis de los elementos remitidos para determinar si se acredita la causal de impedimento imputada, haciendo del conocimiento del proveedor el inicio del procedimiento, los términos de éste, las causas que lo motivan y sus consecuencias, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que manifieste, bajo protesta de decir verdad, por sí o por medio de su representante legal lo que a su derecho convenga, respecto de los actos que se le imputan y ofrezca las pruebas que considere procedentes; III. Una vez transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, con o sin la manifestación del proveedor imputado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos procederá a elaborar una opinión, debidamente fundada y motivada, dentro de los cinco días hábiles siguientes, sobre los hechos contenidos en el informe respectivo y, en su caso, los argumentos y pruebas del proveedor y la hará del conocimiento de la Comisión de Administración para que ésta resuelva lo conducente; 166 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 IV. Para graduar la declaratoria correspondiente se considerarán: a) los daños o perjuicios que se hubieren producido al Órgano; b) el carácter intencional o no de la causal de inhabilitación; c) la gravedad de ésta; d) las condiciones de las personas que hubieren incurrido en el supuesto respectivo; V. Las declaraciones de impedimento se notificarán por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos al proveedor, así como a los titulares de la Contraloría y de las áreas operativas, para su conocimiento en un término no mayor a 5 días hábiles; y VI. Las áreas operativas deberán inscribir la declaratoria respectiva en el expediente del proveedor, según corresponda, así como difundirla por los medios que estimen idóneos a las áreas administrativas vinculadas a los procesos de adjudicación del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se abstengan de adjudicar o celebrar contratos con éstos durante el plazo que se determine. Para tal efecto el Órgano llevará un padrón de proveedores que hayan incurrido en alguna causa de impedimento, donde se señale el nombre de la persona física o moral, los periodos y la causa, así como los datos que se consideren relevantes, el que se mantendrá actualizado por los medios de comunicación o de difusión electrónica que se consideren necesarios. Capítulo X De los medios de impugnación Artículo 104. La inconformidad se presentará en el procedimiento de contratación pública en los términos de este Capítulo. Procede contra los siguientes actos de la contratación pública: I. Licitación pública: convocatoria, bases y su modificación, junta de aclaraciones, apertura de propuestas, fallo, formalización del contrato y cancelación. Sólo podrá inconformarse quien haya participado en el procedimiento de contratación. Para el caso de la formalización y cancelación del contrato, únicamente podrá inconformarse el proveedor que haya sido adjudicado; II. Invitación a cuando menos tres proveedores: invitación, convocatoria, bases y su modificación, apertura de propuestas, fallo, formalización del contrato y cancelación. Para el caso de esta fracción, solo podrán presentar una inconformidad en la invitación y convocatoria los licitantes invitados. Artículo 105. La inconformidad es improcedente: I. Contra actos que no se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo anterior; II. Contra acto que no afecte el interés jurídico del inconforme; III. Contra acto consentido expresa o tácitamente; y IV. Contra acto consumado de modo irreparable o no pueda surtir efecto jurídico o material. Artículo 106. Para su presentación la inconformidad deberá contener: I. Nombre del inconforme o de quien promueva en su nombre; II. Domicilio para recibir notificaciones en la Ciudad de México; III. Acto motivo de la inconformidad y fecha de notificación, en su caso; IV. Motivos de inconformidad; y V. En su caso, ofrecimiento de pruebas relacionadas directamente con el acto motivo de la inconformidad. Al escrito de inconformidad se deberá acompañar el instrumento público que acredite la representación jurídica y las pruebas que ofrezca. Cuando la inconformidad se haga valer por licitantes que hayan formulado propuesta conjunta, aquélla deberá presentarse por el representante común designado durante el procedimiento de contratación o quien acredite contar con las facultades para tal efecto. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 Artículo 107. La inconformidad la podrá presentar, por sí o por representante jurídico, el interesado, representante común, participante y licitante que acredite interés jurídico en el acto del procedimiento de contratación pública objeto de inconformidad. Artículo 108. La inconformidad deberá presentarse por escrito ante la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial. Cuando la inconformidad se presente ante área distinta dentro del Órgano, ésta la remitirá a la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial en el término de veinticuatro horas siguientes a su recepción. En ese supuesto se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo ante el área incompetente. Artículo 109. La inconformidad se presentará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación, celebración o notificación de los actos que se pretendan impugnar. La inconformidad que se presente fuera del plazo antes citado, se desechará de plano. Artículo 110. La Dirección General de Sustanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial prevendrá al inconforme cuando hubiere omitido algún requisito del artículo 106 de este Acuerdo, a fin de que subsane la omisión, apercibiéndolo de que, en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles, se tendrá por no presentada la inconformidad. Lo anterior, salvo las pruebas, las cuales se tendrán por no ofrecidas. La Contraloría emitirá la resolución que deseche o tenga por no presentada la inconformidad. Artículo 111. La Dirección General de Sustanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial podrá acumular la inconformidad antes de que fenezca el término para elaborar el proyecto de resolución, cuando tenga relación con otra u otras inconformidades por tratarse del mismo acto motivo de la inconformidad o por haber sido interpuesta contra actos que deriven de la misma contratación pública. La inconformidad más reciente se acumulará a la más antigua. Artículo 112. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la inconformidad o a que se haya cumplido la prevención, la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, en su caso, la admitirá y proveerá lo relativo a las pruebas. Únicamente se admitirán las pruebas que puedan ser conducentes y no sean contrarias a derecho. En el mismo proveído de admisión, la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial solicitará informe al área correspondiente sobre el acto que motivó la inconformidad. Al rendirse el informe se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto que la motivó. El informe deberá rendirse dentro de los tres días hábiles siguientes a su solicitud, al que deberá acompañarse copia certificada de la documentación que forme parte del procedimiento de contratación de que se trate. Artículo 113. Tiene el carácter de tercero interesado el licitante a quien favoreció el fallo motivo de la inconformidad. A éste se le correrá traslado con copia del escrito inicial de inconformidad y sus anexos, para que manifieste lo que a su interés convenga dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, resultando aplicable en lo conducente lo dispuesto por el artículo 106 de este Acuerdo. Artículo 114. El desahogo de las pruebas admitidas se realizará en un plazo no menor a cinco ni mayor a diez días hábiles, contados a partir de su admisión. Si se ofrecen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al oferente un plazo adicional no menor a tres ni mayor a seis días hábiles para tal efecto. Este plazo extraordinario no será aplicable para los supuestos de las fracciones II y III del artículo 105 de este Acuerdo. La falta de desahogo de las pruebas en los plazos autorizados será en perjuicio de los oferentes. La prueba superveniente podrá admitirse siempre que no se haya emitido resolución definitiva. Artículo 115. La Contraloría podrán allegarse, para mejor proveer, de los elementos de convicción que juzguen necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de la inconformidad. Artículo 116. Cerrada la instrucción la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, elaborará en un término de cinco días hábiles el proyecto de resolución de la inconformidad y lo someterá para aprobación de la persona Titular de la Contraloría. El término referido podrá prorrogarse por otro igual a juicio de la persona Titular de la Contraloría. 168 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Artículo 117. El proyecto de resolución contendrá: I. Los preceptos que funden la competencia para resolver la inconformidad; II. La fijación clara y precisa del acto motivo de la inconformidad; III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores o subsanar omisiones del inconforme en la cita de los preceptos normativos que estime violados; IV. El examen del informe o informes rendidos y, en su caso, de los razonamientos expresados por el tercero interesado; V. La valoración de las pruebas desahogadas, así como de los elementos que, en su caso, se hayan recabado para mejor proveer; VI. Los motivos y fundamentos normativos en que se apoye; y VII. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, fijando cuando proceda las medidas para la regularización o reposición del acto declarado nulo. En caso de que se advierta la existencia de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa, se atenderá a lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se delimitan funciones y atribuciones en los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos con funciones administrativas y de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de octubre de 2025. Artículo 118. La inconformidad se sobreseerá cuando: I. Desista expresamente el inconforme; II. Fallezca el inconforme y el acto sólo afecte a su persona; III. Se disuelva y liquide la persona moral inconforme; IV. Se advierta o sobrevenga causa de improcedencia; V. Cesen los efectos del acto motivo de la inconformidad; VI. El acto carezca de objeto; VII. No se pruebe la existencia del acto motivo de la inconformidad; y VIII. Se suscriba el contrato y el motivo de la inconformidad consista en su falta de formalización. Para efectos de la fracción I de este artículo, se citará al inconforme para que dentro del plazo de tres días hábiles comparezca a ratificar el escrito de desistimiento, apercibido que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentado. Para efectos de la fracción III de este artículo, el liquidador tendrá la obligación de presentar ante la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial la constancia del Registro Público de la Propiedad y de Comercio relativa a la cancelación de la inscripción del contrato social de la persona moral de que se trate. Artículo 119. La resolución de la inconformidad podrá: I. Sobreseer en la instancia; II. Declarar la validez del acto o procedimiento motivo de la inconformidad; III. Declarar la nulidad total o parcial del acto o procedimiento motivo de la inconformidad; y IV. Ordenar la firma del contrato. Artículo 120. La resolución de la inconformidad será definitiva e inatacable. Artículo 121. El área responsable acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un término no mayor a seis días hábiles, siempre que la naturaleza del acto motivo de la inconformidad lo permita. El área responsable informará a la Contraloría en un término no mayor a tres días hábiles el cumplimiento dado a la resolución o, en su caso, el término en el que se dará cumplimiento a la misma y las razones que lo justifiquen. El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a que tengan conocimiento de la ejecución de la resolución o vencido el término para ello sin que se hubiere ejecutado, podrán hacer del conocimiento de la Contraloría, en vía incidental a través de la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, su incumplimiento total o parcial, o exceso en su ejecución. Con el escrito incidental se requerirá al área responsable para que rinda un informe en el término de tres días hábiles; recibido o transcurrido el término sin rendirlo, la Contraloría resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 Acreditado el incumplimiento o el exceso en la ejecución de la resolución, la Contraloría requerirá al superior jerárquico para que ordene al área responsable el acatamiento inmediato. De todo lo anterior, la Contraloría informará a la Comisión de Administración. Artículo 122. Al conocer de la inconformidad, la Contraloría podrá suspender el proceso de adjudicación en caso de que existan o pudieran existir actos contrarios a este Capítulo y demás disposiciones aplicables, o bien, si de continuar el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios al Órgano. El inconforme podrá solicitar la suspensión del acto motivo de la inconformidad, cuando no se cause perjuicio al interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público. En cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, se informará oportunamente a la Comisión de Administración, al Comité y a las áreas correspondientes para los efectos conducentes. Artículo 123. Cuando proceda la suspensión, se requerirá informe previo al área correspondiente, el que deberá rendir en el término de veinticuatro horas. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo, la Contraloría concederá o negará la suspensión de manera fundada y motivada. La suspensión deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y establecer las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad. Artículo 124. La suspensión que solicite el inconforme quedará sujeta a que éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la medida. La garantía no deberá ser menor al 10% (diez por ciento) ni mayor al 30% (treinta por ciento) del presupuesto base de la contratación pública de que se trate. De no exhibirse la garantía requerida no se otorgará la medida cautelar. La suspensión quedará sin efectos si el tercero interesado, dentro del plazo de cinco días hábiles, otorga una garantía equivalente a la exhibida por el inconforme. Artículo 125. El incidente de ejecución de garantía podrá iniciarse dentro de un término de treinta días hábiles siguientes a la resolución de la inconformidad; mismo que se tramitará por escrito y expresará el daño o perjuicio que produjo la suspensión, además de ofrecer y acompañar pruebas pertinentes. Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía, para efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga. Desahogadas las pruebas, en un término no mayor de diez días hábiles, la Contraloría resolverá el incidente. De no tramitarse el incidente de ejecución de garantía, el interesado podrá solicitar la cancelación y devolución correspondientes. Artículo 126. Las notificaciones se harán: I. En forma personal al inconforme y tercero interesado: a) La primera notificación y las prevenciones; b) Los acuerdos y resoluciones relativas a la suspensión del acto motivo de la inconformidad; c) La resolución definitiva; y d) Los acuerdos o resoluciones que lo ameriten a juicio de la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial y la Comisión de Administración. II. Por lista en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado domicilio en la Ciudad de México. Artículo 127. La Contraloría de oficio o a solicitud de la Comisión de Administración podrá imponer multa al inconforme o tercero interesado cuando: I. La inconformidad sea notoriamente improcedente o se haya presentado con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación pública; o II. Durante el procedimiento o ejecución de la misma, se afirmen hechos falsos u omitan los que consten, o se presenten pruebas o documentos alterados o apócrifos. La multa será de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de la presentación de la inconformidad. 170 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Aquellos procedimientos de contratación iniciados previo a la emisión del presente Acuerdo, continuarán su trámite hasta su conclusión con lo contenido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo. TERCERO. Durante el periodo de adjudicaciones anticipadas para el ejercicio 2026, en caso de que se emita declaración de licitación desierta por parte de la Dirección General de Recursos Materiales del Órgano, las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su carácter de órganos auxiliares del Órgano, previa autorización de sus subcomités, serán las responsables de realizar las gestiones con los proveedores respecto de los cuales se determine ampliar su vigencia por un periodo determinado que no podrá ser mayor a cuatro meses, con el objeto de garantizar la continuidad de los servicios. Aquellos casos en que los proveedores manifiesten su imposibilidad jurídica, material o económica para la ampliación de los contratos vigentes, se estará a lo dispuesto en el artículo 99 de este Acuerdo. Las adjudicaciones directas que se lleven a cabo, no podrán ser mayores a cuatro meses, con el objeto de que se sustancie el procedimiento de licitación correspondiente. CUARTO. Las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán las responsables de finiquitar los contratos, convenios, pedidos, órdenes de servicio, órdenes de compra, órdenes de trabajo o cualquier otro instrumento jurídico que concluya su vigencia el 31 de diciembre de 2025 y que no se determine ampliar su vigencia o renovar. QUINTO. Para los efectos de este Acuerdo, los montos de contratación serán aquellos aprobados por el entonces Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el 29 de enero 2025, hasta en tanto el Pleno del Órgano emita los relativos al ejercicio fiscal 2026. El presente Acuerdo será vigente hasta en tanto el Pleno del Órgano emita la normativa de la materia. SEXTO. Para la elaboración del dictamen financiero señalado en el artículo 15 del presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en los Lineamientos en Materia de Dictamen Resolutivo Financiero 2025, hasta en tanto se emitan los relativos al ejercicio 2026. SÉPTIMO. Para el debido procedimiento de las contrataciones de bienes o servicios dentro del periodo de contrataciones anticipada del ejercicio fiscal 2026, se habilitan para su funcionamiento e integración al Comité y Subcomités, así como a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Contraloría de Administración Judicial a efecto de que realicen los actos relativos a los procedimientos de contratación que se lleven en dicho periodo. OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. NOVENO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública. Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes y Prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2025, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.- Conste.- Rúbrica. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2642 M.N. (dieciocho pesos con dos mil seiscientos cuarenta y dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5600%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6070%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6756%. Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.30 por ciento. Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. 172 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de noviembre de 2025. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAÍSES CON EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2025 El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o., 10, 14 Bis, 17 y 19 del Reglamento Interior del Banco de México, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México y de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales. Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)1*, ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS)2** y iii) a las divisas solicitadas a este Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. País 1/ Moneda Equivalencia de la moneda extranjera nov-2025 en dólares de los E.E.U.U.A Arabia Saudita Riyal 0.26650 Argelia Dinar 0.00770 Argentina Peso 0.00070 Australia Dólar 0.65560 Bahamas Dólar 1.00000 Barbados Dólar 0.50000 Belice Dólar 0.50000 Bermuda Dólar 1.00000 Bolivia Boliviano 0.14520 Brasil Real 0.18720 Canadá Dólar 0.71730 Chile Peso 0.00108 China Yuan continental 0.14135 China Yuan extracontinental 2/ 0.14150 Colombia Peso 3/ 0.26734 Corea del Sur Won 3/ 0.68180 Costa Rica Colón 0.00203 Cuba Peso 0.04170 Dinamarca Corona 0.15535 Ecuador Dólar 1.00000 Egipto Libra 0.02100 El Salvador Colón 0.11430 Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27230 Estados Unidos de América Dólar 1.00000 Federación Rusa Rublo 0.01292 Fiyi Dólar 0.43770 Filipinas Peso 0.01706 Gran Bretaña Libra esterlina 1.32450 Guatemala Quetzal 0.13060 Guyana Dólar 0.00478 Honduras Lempira 0.03810 Hong Kong Dólar 0.12845 1* Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos cinco años. 2** De acuerdo a la Encuesta Trienal de Bancos Centrales realizada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS) durante abril de 2025 y publicada en septiembre del mismo año. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 País 1/ Moneda Equivalencia de la moneda extranjera nov-2025 en dólares de los E.E.U.U.A Hungría Florín 0.00304 India Rupia 0.01118 Indonesia Rupia 3/ 0.05997 Irak Dinar 0.00076 Israel Shekel 0.30711 Jamaica Dólar 0.00626 Japón Yen 0.00641 Kenia Chelín 0.00770 Kuwait Dinar 3.25640 Malasia Ringgit 0.24190 Marruecos Dirham 0.10790 Nicaragua Córdoba 0.02710 Nigeria Naira 0.00069 Noruega Corona 0.09890 Nueva Zelanda Dólar 0.57400 Panamá Balboa 1.00000 Paraguay Guaraní 3/ 0.14400 Perú Sol 0.29758 Polonia Esloti 0.27420 Puerto Rico Dólar 1.00000 Rep. Checa Corona 0.04801 Rep. de Sudáfrica Rand 0.05845 Rep. Dominicana Peso 0.01586 Rumania Leu 0.22790 Singapur Dólar 0.77210 Suecia Corona 0.10595 Suiza Franco 1.24490 Tailandia Baht 0.03113 Taiwán Nuevo dólar 0.03185 Trinidad y Tobago Dólar 0.14790 Turquía Lira 0.02354 Ucrania Hryvnia 0.02370 Unión Monetaria Europea Euro 4/ 1.16020 Uruguay Peso 0.02540 Venezuela Bolívar digital 5/ 0.00409 Vietnam Dong 3/ 0.03793 Derecho Especial de Giro DEG 1.35857 1/ El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente. 2/ Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental. 3/ El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. 4/ Los países que utilizan el euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal. 5/ A partir del 1 de octubre de 2021 el bolívar soberano fue sustituido por el bolívar digital. Para cotizaciones anteriores a esta fecha, el tipo de cambio está expresado en dólares por millón de unidades domésticas. Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- BANCO DE MEXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Internacionales, Lic. Ximena Alfarache Morales.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Internacionales y Metales, Lic. Héctor Aureliano Esquivel Urdaneta.- Rúbrica. 174 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la consulta presentada por el Apoderado Legal de la Asociación Civil Personas Sumando en 2025, A.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1184/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PRESENTADA POR EL APODERADO LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “PERSONAS SUMANDO EN 2025, A.C.” GLOSARIO CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CG Consejo General del Instituto Nacional Electoral. DOF Diario Oficial de la Federación. TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. CC Código de Comercio CFF Código Fiscal de la Federación SAT Servicio de Administración Tributaria. INE Instituto Nacional Electoral. COF Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. UTF Unidad Técnica de Fiscalización. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP Ley General de Partidos Políticos. LISR Ley de Impuesto Sobre la Renta RF Reglamento de Fiscalización LINEAMIENTOS FISCALIZACIÓN OC Lineamientos, Procedimientos de Fiscalización y Límites de Aportaciones aplicables para las Organizaciones Ciudadanas que pretenden obtener registro como Partido Político Nacional. PPN Partido Político Nacional. MOP Mecanismo Electrónico de Organizaciones de Ciudadanos que pretenden constituirse como Partidos Políticos Nacionales. OC Organizaciones ciudadanas / Organizaciones de la ciudadanía que pretenden obtener registro como Partido Político Nacional. ANTECEDENTES I. Reforma constitucional en materia político electoral. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo; que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 En dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. Asimismo, en la Base I, segundo párrafo del mismo artículo se determinó que sólo la ciudadanía podrá formar partidos políticos y afiliarse individual y libremente a ellos, por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos y cualquier forma de afiliación corporativa. II. Expedición LGIPE. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia. III. Expedición LGPP. En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos. IV. Expedición del RF. El 19 de noviembre de 2014, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, el cual ha sido modificado mediante los Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023. V. Lineamientos Generales para la Comprobación de Aportaciones de Militantes y Simpatizantes. El 14 de diciembre de 2022, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG850/2022 por el que se establecen los lineamientos generales para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes durante los procesos electorales y de operación ordinaria, en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-397/2021 y acumulados de la Sala Superior del TEPJF. VI. Acuerdo CF/004/2023. El 15 de marzo de 2023, la COF aprobó un acuerdo por medio del cual se dio respuesta a una consulta planteada por el Partido Morena, relativa a aportaciones en dinero o en especie de personas con actividad empresarial. VII. Instructivo a observar por las OC interesadas en constituir un PPN. El 13 de diciembre de 2024, mediante el Acuerdo INE/CG2441/2024, el CG aprobó el instructivo que deberán observar las OC interesadas en constituir un PPN en el período 2025-2026, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin. VIII. Lineamientos de Fiscalización OC. El 19 de febrero de 2025, el CG aprobó el acuerdo INE/CG178/2025 por el que se establecen los Lineamientos de Fiscalización OC, en el que se incluyeron respuestas a consultas presentadas por diversas OC ante la UTF los días 7 y 10 de febrero de 2025, respecto a la rendición de cuentas que deben realizar durante el proceso de constitución como PPN. IX. Impugnación de Lineamientos de Fiscalización OC. El 19 de marzo de 2025, el acuerdo INE/CG178/2025 fue impugnado, motivo por el cual, concluido el trámite correspondiente, la Sala Superior del TEPJF, mediante sentencia SUP-JDC-1697/2025, ordenó la modificación a los Lineamientos de Fiscalización OC, en el sentido de revocar su artículo 60 y con ello se llevara a cabo una nueva disposición que permita a las OC realizar erogaciones en el rubro de alimentos para las asambleas de constitución, derivado de lo anterior el 29 de mayo de 2025 el CG aprobó el acuerdo INE/CG514/2025 para dar cumplimiento a la sentencia referida. X. Consulta a la UTF. El 14 de marzo de 2025, la organización de Ciudadanos Personas Sumando en 2025 A.C., realizó una consulta a la UTF, a efecto de aclarar la prohibición de las personas con actividad empresarial para realizar aportaciones y si dicha prohibición surtía efectos para las personas con actividad empresarial. 176 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 XI. Respuesta a Consulta. El 28 de marzo de 2025, mediante oficio INE/UTF/DRN/5080/2025, la UTF dio respuesta al escrito de consulta suscrito por el Apoderado Legal de la Asociación Civil “Personas Sumando en 2025 A.C.” XII. Impugnación a la respuesta emitida por la UTF. El 4 de abril de 2025, la Asociación Civil “Personas Sumando en 2025 A.C.”, presentó demanda para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, para controvertir la respuesta emitida por la UTF mediante oficio número INE/UTF/DRN/5080/2025, quedando radicado en la SS con el número de expediente SUP-JDC-1872/2025. XIII. Sentencia SUP-JDC-1872/2025. El 14 de mayo de 2025, la SS dictó sentencia en el expediente identificado con el número SUP-JDC-1872/2025, determinando infundados los agravios en relación con la prohibición de las aportaciones de personas físicas con actividades empresariales. XIV. Consulta a la UTF. El 15 de septiembre de 2025, la UTF recibió una consulta del Apoderado Legal de la Asociación Civil “Personas Sumando en 2025 A.C.”, a través de la cual solicitó le fuera informado si es jurídicamente procedente que las personas físicas con actividad profesional realicen aportaciones en especie o en efectivo en favor de las OC independientemente del régimen fiscal y actividades económicas que se encuentren registradas ante el SAT; así mismo, sí las personas físicas que prestan servicios profesionales podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie con recursos de su patrimonio personal. XV. Sesión de la Comisión de Fiscalización. El veintisiete de octubre del dos mil veinticinco en la Cuarta Sesión Ordinaria de la COF del CG se listó el presente anteproyecto de acuerdo, con las modificaciones siguientes:  Deberá distinguirse la actividad empresarial propiamente dicha de la actividad profesional que realizan las personas que eventualmente puedan hacer aportaciones.  En estas aportaciones se establecerá que no corresponden a una actividad empresarial y preferentemente deberán realizarse de una cuenta personal distinta de la que emplean para efectos fiscales.  Deberán sujetarse al límite de aportaciones establecida para toda persona física sea en especie o en efectivo.  Además, se les requerirá algunas cuestiones adicionales, verbi gracia, la manifestación bajo protesta de decir verdad de que los recursos provienen exactamente de su patrimonio y no de su actividad empresarial. Lo anterior fue aprobado, por votación unánime de las Consejerías Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización; la Consejera Electoral Maestra Dania Paola Ravel, Consejera Electoral Carla Astrid Humphrey Jordan, los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño Ventura, y Maestro Jaime Rivera Velázquez, Presidente de dicho órgano colegiado. CONSIDERANDO 1. Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la CPEUM, en el cual se establece, que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. 2. Que el artículo 35, fracción III, de la CPEUM, a la ciudadanía le asiste el derecho para asociarse individual y libremente para formar parte de los asuntos políticos del país 3. Que el artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo de la CPEUM establece que corresponde al CG, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos. Asimismo, en la Base I, segundo párrafo del mismo artículo se determinó que sólo la ciudadanía podrá formar partidos políticos y afiliarse individual y libremente a ellos, por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos políticos y cualquier forma de afiliación corporativa. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 4. Que el artículo 1, numeral 1, incisos a) y f), de la LGPP, establece que, dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, cuyo objeto es regular las disposiciones constitucionales aplicables a los PPN y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas, entre otras, en materia de:  Constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; y,  Sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos. 5. Que el artículo 11, numeral 2, de la LGPP, establece que, a partir de la presentación del aviso de intención de constituirse como partido político y hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la OC informará mensualmente al INE sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros 10 días de cada mes. 6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, de la LGPP, en relación con el artículo 121, del RF, los entes impedidos para realizar aportaciones a las OC que pretenden conformarse como PPN, en su calidad de sujetos obligados por la norma en materia de rendición de cuentas. 7. Que el artículo 1 de los Lineamientos de Fiscalización OC, establece que los lineamientos tienen como objetivo establecer los procedimientos para la revisión y presentación de los informes mensuales, así como la documentación comprobatoria que las OC deberán presentar para acreditar las operaciones realizadas durante su proceso de constitución como PPN. 8. Que el artículo 2 de los Lineamientos de Fiscalización OC, estipula que las OC que realicen actos tendentes para la obtención del registro como PPN, les serán aplicables en materia de fiscalización la LGIPE, la LGPP, el RF, el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, así como los acuerdos del CG y de la COF, en lo que resulten aplicables. 9. Que el artículo 14 de los Lineamientos de Fiscalización OC determina que la presentación de los informes mensuales, así como la documentación soporte deberá realizarse en el MOP, de conformidad con los plazos de fiscalización establecidos. 10. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 6 del RF, cuando las consultas involucren la emisión de una respuesta de carácter obligatorio o, en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados relativos a la normatividad en materia de fiscalización, el proyecto de respuesta será remitido a la COF, para que a su vez lo someta para su discusión y eventual aprobación por parte del CG. En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la CPEUM; 192, numerales 1, inciso j) y 2; 199, numeral 1, inciso m) de la LGIPE y 16, numeral 6 del RF se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formulada por la Asociación Civil “Personas Sumando en 2025 A.C.”, en los términos siguientes: CARLOS ALBERTO FERRER SILVA APODERADO LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “PERSONAS SUMANDO EN 2025 A.C.” P R E S E N T E Mediante escrito sin número, del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se presenta una consulta a la COF el quince de septiembre de dos mil veinticinco, cuya parte conducente se transcribe a continuación: I. Consulta “(…) VII. Sobre el particular, se expone el siguiente caso en concreto: CASO 1. Existen personas profesionistas registradas en el Servicio de Administración Tributaria "SAT", con el siguiente status: 178 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 NOTA. Independientemente del régimen fiscal, por las actividades económicas registradas, no se trata de una persona profesionista con actividad empresarial. CASO 2. Existen personas profesionistas registradas en el Servicio de Administración Tributaria "SAT”, con el siguiente status: NOTA. Independientemente del régimen fiscal, por las actividades económicas registradas, sí se trata de una persona profesionista con actividad empresarial. VIII. Con base en lo anterior, respecto de las aportaciones en efectivo o en especie en favor de organizaciones de ciudadanos en proceso de construcción de un partido político nacional, tomando en cuenta las actividades económicas registradas en el Servicio de Administración Tributaria "SAT", y la normativa atinente, las personas profesionistas: A. En el Caso 1, Sí puede realizar aportaciones en efectivo o en especie B. En el Caso 2, se debe distinguir si el origen de la aportación proviene del patrimonio personal o de la actividad empresarial del profesionista Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 a. Si corresponde a la actividad empresarial, NO puede realizar aportaciones en efectivo o en especie. b. Si pertenece al patrimonio de la persona profesionista, Sí puede realizar aportaciones en efectivo o en especie. Se solicita a esta autoridad aclare si lo anterior es correcto o no. (…) CONSULTA Además de lo consultado y planteado párrafos arriba, también se formulan los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Las personas con actividad profesional [Dentistas, Abogados, Arquitectos, conductores de vehículos de plataforma, Médicos, etc.], ¿pueden hacer aportaciones en especie o en efectivo en favor de las Organizaciones Ciudadanas?; ¿Sí o No? 2. ¿Las Organizaciones Ciudadanas, pueden recibir aportaciones provenientes del patrimonio personal de personas profesionistas?; ¿Sí o No? ¿En qué casos y bajo qué modalidad? Lo anterior, ya que como se observa en el caso que nos ocupa, el régimen fiscal y la actividad económica son dos cosas diferentes. Es decir, puede existir una persona física que esté inscrita ante el Servicio de Administración Tributaria “SAT” en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales pero que no realiza actividades económicas empresariales; pues éstas están claramente definidas en el Código Fiscal de la Federación artículo 16 y en el Código de Comercio artículo 75; que a la letra señala: (…) En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Se insiste, en el caso que se consulta si bien la persona física tributa en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, su actividad económica no es empresarial, cuestión fundamental que deberá tomar en cuenta esta autoridad al momento de dar respuesta a nuestros planteamientos. (…)” Al respecto, de la lectura integral al escrito de consulta, la UTF advierte que el Representante Legal de “Personas Sumando en 2025 A.C.”, solicita se le informe, si las personas registradas en el SAT con régimen de actividad empresarial, pero con una actividad económica diferente pueden realizar aportaciones en efectivo o en especie a las OC, ya que el régimen fiscal y la actividad económica son conceptos distintos y si en su caso en qué condiciones y modalidades se pueden recibir aportaciones del patrimonio personal de personas profesionistas. II. Marco normativo Respecto del planteamiento del consultante, previamente resulta importante señalar las disposiciones normativas aplicables al caso en concreto, de ahí que se debe considerar lo siguiente: El artículo 96, numeral 3, inciso b), fracción VII del RF, señala que las aportaciones superiores a 90 UMA invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona que realiza la aportación. El artículo 119 del RF establece que los ingresos provenientes de los simpatizantes de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como PPN se conforman de las aportaciones en efectivo y en especie, realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país y que las aportaciones en efectivo deben depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la OC. 180 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Así, de conformidad con lo dispuesto con el artículo referido, en relación con el artículo 30 de los Lineamientos de Fiscalización OC, los ingresos de las OC podrán ser los siguientes: a) Aportaciones de personas asociadas b) Aportaciones de simpatizantes c) Autofinanciamiento d) Rendimientos financieros Aunado a lo anterior, el artículo 31 de los Lineamientos de Fiscalización OC, establece que queda estrictamente prohibido para las OC, recibir aportaciones de las personas señaladas en los artículos 54 de la LGPP, y 121 del RF, mismas que se detallan a continuación: a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos. b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal. c) Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal. d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras. e) Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos. f) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza. g) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión. h) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero. i) Las empresas mexicanas de carácter mercantil. j) Las personas morales. k) Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente registradas. l) Personas no identificadas. m) Personas físicas con actividades empresariales1 Señalado lo anterior, se procede con el: III. Desahogo de la consulta Expuesto el marco normativo, respecto a los cuestionamientos de su consulta, en relación con la viabilidad de que las personas profesionistas registradas en el SAT con diferentes regímenes fiscales puedan realizar aportaciones en efectivo o en especie a las OC. En primer lugar, se informa que el artículo 31 de los Lineamientos de Fiscalización OC, establece la prohibición a las OC de recibir aportaciones de las personas señaladas en los artículos 54, de la LGPP, y 121, del RF, incluidas las personas físicas con actividad empresarial. No obstante, ante los planteamientos de la OC, es necesario definir y diferenciar la actividad empresarial en materia fiscal y la actividad económica derivada de la prestación de servicios profesionales. Por lo anterior, el artículo 100 de la LISR señala en lo que interesa lo siguiente:  Ingresos por actividades empresariales aquellos que provienen de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. 1 Lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 31 de los Lineamientos de Fiscalización OC, que señalan: “(…) persona física con actividad empresarial encuadra en el concepto "empresa mexicana con actividad mercantil" y toda vez que su actividad es comercial, se considera con fines de lucro (…)” Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181  Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que derivan de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de la misma Ley. Asimismo, el artículo 16 del CFF, establece como actividades empresariales; las comerciales, las industriales, las agrícolas, las ganaderas, las de pesca y las silvícolas, además de considerar como empresas a las personas físicas o morales que realicen dichas actividades, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros. En el mismo orden de ideas, el artículo 75 del CC, define como actos de comercio lo siguiente: “Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo. IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; 182 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.” Así, a partir de las anteriores definiciones, se advierten las siguientes características, respecto de las actividades empresariales:  Implica la ordenación de factores materiales y humanos para producir y distribuir bienes o servicios.  Busca obtener beneficios económicos a través de la creación y gestión de una empresa.  Requiere una infraestructura con centro de trabajo, empleados, marca y capital. Por lo que hace a las características de las actividades profesionales:  Servicios especializados basados en conocimientos y habilidades específicas.  La remuneración se basa en el servicio personal e independiente que la persona física presta.  La estructura es el propio conocimiento y habilidades de la persona. No requiere una organización empresarial. Así, en un primer momento puede señalarse que en el caso de las actividades profesionales son de carácter personal y la prestación de dichos servicios no necesariamente encuadra en un acto de comercio ni requiere una organización empresarial. Mientras que las actividades empresariales, como quedó establecido en los párrafos anteriores, se relaciona con los actos de comercio. No pasa desapercibido, que en diversos precedentes emitidos ya sobre la materia de la consulta, como la sentencia SUP-JDC-36/2019, emitida por la SS, y los acuerdos CF/004/2023 e INE/CG853/2023, emitidos por la COF y el CG respectivamente, se precisaron las características de la actividad empresarial, siendo coincidentes en que la norma impide a las personas físicas con actividad empresarial, realizar aportaciones provenientes de esa actividad empresarial, ya que son consideradas empresas mexicanas de carácter mercantil. En conclusión, la prohibición de realizar aportaciones provenientes de actividades empresariales se sustenta en que dichas actividades se encuentran relacionadas con actos de comercio, fines de lucro y un cierto grado de poder económico que pueden llegar a influir en temas electorales, por lo que no deben relacionarse o beneficiar a ningún sujeto obligado. No obstante, atendiendo la normatividad aplicable y desde una visión garantista en el ejercicio y debido respeto a los derechos constitucionales de las personas, y en tanto que éstos no pueden ser restringidos salvo por causa expresamente señalada en la CPEUM, no se pueden hacer nugatorios los derechos de aquellas personas que aun y cuando cuenten con un régimen de actividad empresarial deseen realizar aportaciones desde su patrimonio personal, entendido este último, como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que posee una persona, pues este es distinto al de su actividad registrada fiscalmente. Por tanto, es dable concluir que aquellas personas que se encuentren registradas bajo el régimen fiscal de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pero que tengan registradas actividades económicas profesionales, si pueden realizar aportaciones en dinero o en especie, siempre y cuando se observe las reglas siguientes: 1. La aportación en dinero o en especie deberá provenir exclusivamente del patrimonio personal de la persona física y no de recursos relacionados con su actividad empresarial. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 2. Las aportaciones estarán sujetas a los límites establecidos para cualquier persona física, ya que al formar parte de la fiscalización de las OC durante el periodo en que pretenden constituirse como partidos políticos, deberán respetar el límite de aportaciones individuales por la cantidad de $3,304,893.61 (tres millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 61/100 M.N.), de conformidad con el artículo 44 de los Lineamientos de Fiscalización OC. 3. Preferentemente, las aportaciones deberán realizarse desde una cuenta bancaria distinta a la utilizada para su actividad empresarial. 4. Deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que los recursos provienen exactamente de su patrimonio y no de su actividad económica preponderante. 5. Se deberá presentar la documentación que se estime necesaria, que compruebe la aportación realizada en cumplimiento a los anteriores numerales. 6. Quedan expresamente prohibidas las aportaciones en especie relacionadas con su actividad empresarial. Por lo anteriormente expuesto, se emiten las siguientes: IV. Conclusiones  Que, a fin de garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía para participar como simpatizantes de una OC, las personas físicas régimen fiscal de actividad empresarial y profesional, se encuentran en posibilidad de realizar aportaciones en efectivo o en especie a la OC, siempre que se advierta otras actividades económicas y dichos recursos no provengan de su actividad empresarial.  Que las aportaciones deberán observar las reglas establecidas en el presente acuerdo.  Quedan expresamente prohibidas las aportaciones en especie relacionadas con su actividad empresarial. SEGUNDO. Notifíquese vía correo electrónico a la Asociación Civil “Personas Sumando en 2025, A.C.” TERCERO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el CG. CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 31 de octubre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. Se aprobó en lo particular la regla 4 del apartado número III “Desahogo de la consulta”, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Carla Astrid Humphrey Jordan. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. 184 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se amplía la vigencia del “Plan Estratégico del Órgano Interno de Control 2021-2025”. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control. ACUERDO GENERAL OIC-INE/08/2025 ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL “PLAN ESTRATÉGICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 2021-2025”. ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la ampliación de la vigencia del “Plan Estratégico del Órgano Interno de Control 2021–2025” hasta el ejercicio 2026. SEGUNDO. Durante el ejercicio 2026, el Órgano Interno de Control continuará aplicando los ejes estratégicos, objetivos y líneas de acción contenidos en el Plan Estratégico 2021–2025, a fin de mantener la continuidad institucional y programática hasta la emisión del Plan Estratégico 2027–2031. TERCERO. El presente Acuerdo se reputa de interés general y entrará en vigor el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en la Gaceta Electoral, rigiendo en todo el país para los asuntos competencia del Órgano Interno de Control y de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral. CUARTO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este Acuerdo General en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral; así como en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; en la página de intranet en la sección relativa a este órgano. QUINTO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, infórmese de la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del propio Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta; y comuníquese a la Secretaría Ejecutiva la emisión del mismo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. SEXTO. Publíquense en el Diario Oficial de la Federación, los puntos resolutivos de este Acuerdo General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde se presente de manera íntegra este Acuerdo. Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.- Rúbrica. La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en cumplimiento al numeral Sexto del Acuerdo General OIC-INE/08/2025, el cual puede ser consultado en su integridad, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2025/INE/ACUERDO_OIC-INE08-2025.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, accesible a través de la página electrónica https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo- general/gaceta-electoral/, en la edición del mes de noviembre, correspondiente al apartado del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral. Revisó: Mtro. Eduardo López Jasso. Encargado de Despacho de la Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Diego Enrique Mayen Gudiño. Encargado de Despacho de la Dirección de Evaluación y Normatividad.- Rúbrica. (R.- 571169) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO ACUERDO General 21/2025 emitido por el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores correspondiente al año dos mil veintiséis. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario. ACUERDO GENERAL 21/2025 EMITIDO POR EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. CONSIDERANDO El artículo 6 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, previene que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, proponer y acordar las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, así como facilitar a las partes el desahogo de sus promociones ante los Tribunales Agrarios. Disposición: El H. Pleno del Tribunal Superior Agrario en sesión administrativa de once de noviembre de dos mil veinticinco, aprobó el calendario de suspensión de actividades correspondiente al año dos mil veintiséis, que concierne al ejercicio jurisdiccional del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios, así como de las oficinas administrativas, y determinó que en esos lapsos no correrán los términos en los procedimientos agrarios a que se refiere la Ley de la Materia ni las disposiciones que de ella emanan, así como la práctica de diligencia alguna. Objetivo: Dar a conocer la suspensión las actividades jurisdiccionales del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios, así como de las Oficinas Administrativas durante el año de dos mil veintiséis, en consecuencia, no correrán plazos ni términos concernientes a los procedimientos agrarios que se ventilen en los Tribunales Agrarios, ni se practicará diligencia alguna. Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025 Url para consulta en su versión íntegra: www.tribunalesagrarios.gob.mx www.dof.gob.mx/2025/TSA/Acdo-suspension-labores-tsa_11-11-25.pdf Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica. (R.- 571171) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 186 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110- 007000999-I-719-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Adquisición de Bienes Informáticos de Comunicaciones”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 1/12/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 16/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 23/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 30/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571216) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-30-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento al sistema telefónico marca Avaya instalado en la Cía. Trans. E.M.C.D.N.” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 5/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 14/11/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 21/11/2025, 09:00 horas. Fallo. 11/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL SUBJEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. MYR. A. B., OMAR RAFAEL CABRERA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571193) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-32-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento a conmutadores de alta capacidad analógico-digital” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 06/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 17/11/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 24/11/2025, 09:00 horas. Fallo. 9/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571248) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-59-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento y arrendamiento de licencias para el sistema de videoconferencia del Ce.Com.” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 26/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 9/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 17/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 26/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571178) 188 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-60-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de mantenimiento y actualización para el sistema de videoconferencia” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 26/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 9/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 17/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 26/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571180) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-61-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de actualización de licencias de software para los servidores y aplicaciones de intranet de la S.D.N.” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 27/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 9/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 17/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 26/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571181) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-62-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Mantenimiento al sistema de administración de trámites militares” (módulo de expedientes de personal), anticipado 2026. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 27/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 9/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 16/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 26/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571182) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-63-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de actualización y mantenimiento del sistema de seguridad de la red de intranet de la S.D.N.” (anticipado 2026). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 27/11/2025, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 9/12/2025, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 17/12/2025, 09:00 horas. Fallo. 26/12/2025, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571187) 190 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-07-110-007000999-T-58-2026. Objeto de la licitación. Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento de aviones Pilatus PC-7. Fecha de publicación en Compras MX. 28 de noviembre de 2025. Junta de Aclaraciones. 08:00 Hs., 2 Dic. 2025. Presentación y Apertura de Proposiciones. 09:00 Hs., 8 Dic. 2025. Fallo. 10:00 Hs., 19 Dic. 2025. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025. EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M. EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571127) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional Bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-717-2025, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Construcción y equipamiento de Cuarteles Generales en el Valle de México (Adquisición de equipo no permanente del servicio de sanidad). Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 1 Dic. 2025. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 11 Dic. 2025. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 23 Dic. 2025. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 12 Ene. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 1 DE DICIEMBRE DE 2025. LA JEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571192) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 020000- SECRETARIA DE BIENESTAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA CON REDUCCION DE PLAZOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-20-411-020000999-N-106-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México, Teléfono, 5328 5000, ext. 50849 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación Adquisición de uniformes para el personal operativo del programa pensión para el bienestar de las personas con discapacidad permanente Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 02 de Diciembre de 2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 09 de Diciembre de 2025 a las 10:30 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 16 de Diciembre de 2025 a las 17:00 4 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO RUBRICA. (R.- 571214) COMISION NACIONAL DEL AGUA CONAGUA-ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO, DIRECCION DE ADMINISTRACION #016B00033 RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 005 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa de la convocatoria publicada en el Módulo de Contrataciones Públicas de la Plataforma ComprasMX, en la cual se establecen las bases y requisitos de participación de las licitaciones de carácter público nacional que se relacionan, disponible para su obtención de manera gratuita en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien para su consulta en: las oficinas de la Dirección de Administración del Organismo de Cuenca Golfo Centro, con domicilio en Carretera Xalapa-Veracruz, Km. 3.5 No. 471, Col. Olmos de las Animas, C.P. 91193, Xalapa, Estado de Veracruz; de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, y con número telefónico 01 (228) 8416060, ext. 1100. Licitación LA-16-B00-016B00033-N-1-2026 Descripción de los trabajos Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular del Organismo de Cuenca Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 01 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 08 de diciembre de 2025, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16 de diciembre de 2025, 12:00 horas XALAPA, VER., A 1 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO L.C. ADRIANA ROSAS ROBLES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571191) 192 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES GERENCIA DE LICITACIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad al artículo 36 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas electrónicas, cuyas convocatorias están disponibles para su consulta en la plataforma Compras MX en la dirección: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-1-2026 Descripción de la licitación “CONTRATACION DE UNA COMPAÑIA ASEGURADORA QUE PRESTE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, PARA PROTEGER A LOS SERVIDORES PUBLICOS SINDICALIZADOS, DE CONFIANZA Y DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES; ASI TAMBIEN PARA CUBRIR EL SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA LOS TRABAJADORES DEL CUERPO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DE INCENDIOS (BOMBEROS) DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES; SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA EL PERSONAL DEL AREA DE COMBUSTIBLES DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES; SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LOS TRABAJADORES DEL CUERPO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DE INCENDIOS (BOMBEROS) DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES; Y SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES QUE ASISTEN AL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL (CENDI), PARA EL EJERCICIO 2026 (PERIODO 01 DE ENERO DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE 2026)” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 27 de noviembre de 2025 Visita a las instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 04 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs. Fallo 18 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs. Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-2-2026 Descripción de la licitación CONTRATACION DE LAS POLIZAS DE SEGUROS DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE ASA PARA EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 27 de noviembre de 2025 Visita a las instalaciones No aplica Junta de aclaraciones 04 de diciembre de 2025 a las 11:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025 a las 11:30 Hrs. Fallo 19 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE SERVICIOS GENERALES LIC. JAVIER CORDOVA CRUZ RUBRICA. (R.- 571256) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33, 35 fracción I, 36 y 37, 39 fracción I, 40, 41, 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-218-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio para el Tratamiento del Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS) y otros trastornos del Sueño mediante uso de equipos CPAP y BPAP, en el Domicilio de los Derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social en los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada para el Ejercicio Fiscal 2026. Volumen a contratar 1 Servicio Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025, 11:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 17 de diciembre de 2025, 13:00 horas Fallo 24 diciembre de 2025, 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-219-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Ventilación Mecánica Domiciliaria a Derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Ejercicio Fiscal 2026. Volumen a contratar 1 Servicio Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 17 de diciembre de 2025, 16:00 horas Fallo 24 diciembre de 2025, 12:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-220-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Cálculo, Determinación y Proveeduría de Precios Actualizados para la Valuación de Valores e Instrumentos Financieros y Benchmarks Públicos, para el Ejercicio 2026. Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025, 10:00 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025, 11:00 Horas Fallo 26 de diciembre de 2025, 16:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-221-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación “Servicio de Recolección, Transporte Externo y Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos y Residuos De Manejo Especial (RSU Y RME) en Unidades Médicas y No Médicas de los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD), Unidades Médicas De Alta Especialidad (UMAE) y La División de Inmuebles Centrales.” 194 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025, 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025, 11:00 horas Fallo 29 de diciembre de 2025, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-222-2025 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación “Servicios de Consultoría Actuarial y Financiera con Corte al 31 de diciembre de los Años 2025, 2026, 2027, 2028 Y 2029.” Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de diciembre de 2025, 10:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025, 10:00 horas Fallo 29 de diciembre de 2025, 16:00 horas • Las convocatorias que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 571247) AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-5-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de instalación de software especializado. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 1/12/2025. Visita a instalaciones. 4/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 9/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 16/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 19/12/2025, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-6-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de descontaminación de caucho y coeficiente de fricción de pistas. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 1/12/2025. Visita a instalaciones. 4/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 9/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 17/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 22/12/2025, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-7-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimiento y conservación a equipos electrógenos (Plantas de Emergencia). Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 1/12/2025. Visita a instalaciones. 4/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 9/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 17/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 22/12/2025, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-8-2026. Objeto de la Licitación. “Estudios de cumplimiento ambiental para el Aeropuerto Internacional Felipe Angeles”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 1/12/2025. Visita a instalaciones. 4/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 9/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 16/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 23/12/2025, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-9-2026. Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimiento y conservación al sistema eléctrico de alta tensión en el Aeropuerto Internacional Felipe Angeles. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 1/12/2025. Visita a instalaciones. 3/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 9/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 17/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 23/12/2025, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 571188) 196 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V. DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-10-2026. Objeto de la Licitación. SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION AL SISTEMA DE ILUMINACION EXTERIOR E INTERIOR DE VIALIDADES. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 2/12/2025. Visita a instalaciones. 4/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 10/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 18/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 23/12/2025, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-11-2026. Objeto de la Licitación. SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LA CENTRAL DE COGENERACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 2/12/2025. Visita a instalaciones. 5/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 10/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 18/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 23/12/2025, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-12-2026. Objeto de la Licitación. SERVICIO DE CONTROL POR RIESGO DE FAUNA NOCIVA. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 2/12/2025. Visita a instalaciones. 4/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 10/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 18/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 23/12/2025, 09:00 Horas. Carácter, medio y No. de Licitación. Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional. Medio de publicación: Compras MX. No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-13-2026. Objeto de la Licitación. SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION PARA LA UTILIZACION DE LA ENERGIA ELECTRICA EN BAJA TENSION. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Compras MX. 2/12/2025. Visita a instalaciones. 4/12/2025, 09:00 Horas. Junta de Aclaraciones. 10/12/2025, 09:00 Horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 18/12/2025, 09:00 Horas. Fallo. 23/12/2025, 09:00 Horas. ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR RUBRICA. (R.- 571245) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 007H0C - GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO, DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS, OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C- 007H0C999-N-247-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE VEHICULOS ESPECIALIZADOS PARA SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 21 de Noviembre de 2025 a las 18:47 Fecha y hora de junta de aclaraciones 25 de Noviembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 8 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 15 de Diciembre de 2025 a las 10:00 2 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DAVID GONZALEZ DIAZ RUBRICA. (R.- 571217) 007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK- 007HZK999-N-144-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA AEM Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 28 de Noviembre de 2025 a las 21:55 Fecha y hora de junta de aclaraciones 4 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 10 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 12 de Diciembre de 2025 a las 11:00 1 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA ABUL SAI CANSINO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 571212) 198 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V. DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-13-J2R-013J2R002-N-98-2025 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Blvd. Teniente Azueta No. 110 Recinto Portuario C.P. 22800 Ensenada Baja California, teléfono: 01 (646) 175-03-14 y fax.(646) 175-03-41, los días del 04 de diciembre de 2025 al 19 de diciembre del 2025 de lunes a viernes, de las 8:00 a 14:00 horas y de las 15:00 a 17:00 horas. Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA 2 (DOS) EQUIPOS DE RAYOS GAMMA VACIS MODELOS PORTAL VACIS FULLSCAN CON NUMEROS DE SERIES VP00080 Y VP00086 Y CARACTERISTICAS DEL BIEN. Volumen a adquirir SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA. Fecha de publicación en ComprasMX 04 DE DICIEMBRE DE 2025. Junta de aclaraciones 11 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 16:00 HRS. Presentación y apertura de proposiciones 19 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 10:00 HRS. ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS L.C.P. CARLOS MAURICIO SANZ FELIX FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571244) LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V. DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-13-J2R-013J2R002-N-99-2025 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Blvd. Teniente Azueta No. 110 Recinto Portuario C.P. 22800 Ensenada Baja California, teléfono: 01 (646) 175-03-14 y fax.(646) 175-03-41, los días del 04 de diciembre de 2025 al 19 de diciembre del 2025 de lunes a viernes, de las 8:00 a 14:00 horas y de las 15:00 a 17:00 horas. Descripción de la licitación SERVICIO DE “ELABORACION DE ESTUDIOS Y DICTAMENES DE SEGURIDAD PARA LOS EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS DEL PUERTO DE ENSENADA Y DEL PUERTO EL SAUZAL, B.C.”. Volumen a adquirir SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA. Fecha de publicación en ComprasMX 04 DE DICIEMBRE DE 2025. Junta de aclaraciones 11 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 12:00 HRS. Presentación y apertura de proposiciones 19 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 12:00 HRS. ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS L.C.P. CARLOS MAURICIO SANZ FELIX FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571246) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V. DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-13-J2R-013J2R002-N-100-2025 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Blvd. Teniente Azueta No. 110 Recinto Portuario C.P. 22800 Ensenada Baja California, teléfono: 01 (646) 175-03-14 y fax.(646) 175-03-41, los días del 04 de diciembre de 2025 al 19 de diciembre del 2025 de lunes a viernes, de las 8:00 a 14:00 horas y de las 15:00 a 17:00 horas. Descripción de la licitación ADQUISICION DE CINCO VEHICULOS TIPO CARRO DE GOLF Y UN VEHICULO TIPO CAMIONETA PARA PASAJEROS Volumen a adquirir SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA. Fecha de publicación en ComprasMX 04 DE DICIEMBRE DE 2025. Junta de aclaraciones 11 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 09:00 HRS. Presentación y apertura de proposiciones 19 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 13:00 HRS. ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS L.C.P. CARLOS MAURICIO SANZ FELIX FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571240) LICONSA, S.A. DE C.V. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-08-VST- 008VST977-N-01 -2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en la Subgerencia de Adquisiciones, ubicada calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139, 62140 y 64412 desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas, de lunes a viernes, de 9:30 a 16:00. LA-08-VST-008VST977-N-01-2026 Electrónica Descripción de la licitación Servicio de Maquila de Leche para las zonas norte y centro del país Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en "CompraNet" 28 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de diciembre de 2025, 13:00 Horas Apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025, 13:00 Horas NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571129) 200 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 LICONSA, S.A. DE C.V. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-08-VST- 008VST977-N-107 -2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en la Subgerencia de Adquisiciones, ubicada calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139, 62140 y 64412 desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas, de lunes a viernes, de 9:30 a 16:00. LA-08-VST-008VST977-N-107-2025 Electrónica Descripción de la licitación Servicio de Transporte de Leche Fresca, Líquida y en Polvo para Leche para el Bienestar, S.A. de C.V. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en "CompraNet" 28 de noviembre de 2025 Junta de aclaraciones 05 de diciembre de 2025, 10:00 Horas Apertura de proposiciones 15 de diciembre de 2025, 10:00 Horas NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571128) 006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a personas físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LO-06-G1C-006G1C003-N-33-2025, cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre C, Piso 10, Zedec Santa Fe, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01219, Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Cumplimiento de las condicionantes y de los programas ambientales de la obra: “Trabajos para la adecuación del entronque a Cuautla del km 70+500 de la Autopista México – Cuernavaca" periodo 2025-2029 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 4 de diciembre de 2025 Fecha y hora de la visita al sitio de realización de los servicios 8 de diciembre de 2025 10:00 horas Fecha y hora de la junta de aclaraciones 9 de diciembre de 2025 11:00 horas Fecha y hora de la presentación y apertura de proposiciones 2 de enero de 2026 11:00 horas Fecha y hora del Fallo 22 de enero de 2026 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA RUBRICA. (R.- 571198) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C., EN SU CARACTER DE INSTITUCION FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NUMERO ADMINISTRATIVO 1936, “FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA” RESUMEN DE LA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las personas morales a participar en la licitación pública nacional número LA-06-G1C-006G1C003-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las Bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en avenida Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre C, Piso 10, Col. Santa Fe, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01219, en la Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación: Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil del Usuario y del Concesionario para 7 autopistas, 2 puentes internacionales y 1 corredor carretero, concesionados al Fideicomiso número administrativo 1936, denominado “Fondo Nacional de Infraestructura”. Servicios a contratar Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 17 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 22 de diciembre de 2025 a las 18:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE GESTION DE RECURSOS Y OPERACION DE BIENES CONCESIONADOS DIEGO FLORES SANCHEZ RUBRICA. (R.- 571199) BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C., EN SU CARACTER DE INSTITUCION FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NUMERO ADMINISTRATIVO 1936, “FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA” RESUMEN DE LA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las personas morales a participar en la licitación pública nacional número LA-06-G1C-006G1C003-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las Bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en avenida Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre C, Piso 10, Col. Santa Fe, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01219, en la Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación: Contratación de un Asesor Externo de Seguros en materia de obra civil terminada para la red de autopistas y puentes concesionados al Fideicomiso número administrativo 1936. - “Fondo Nacional de Infraestructura” Servicios a contratar Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 26 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE GESTION DE RECURSOS Y OPERACION DE BIENES CONCESIONADOS DIEGO FLORES SANCHEZ RUBRICA. (R.- 571202) 202 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, inciso a) 31, 32 y 37 de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0400-CAAAT-0006-2025 “Adquisición e instalación de medidores de flujo ultrasónico de gas natural en la estación de regulación y medición de la Central Cogeneración Salamanca” Fecha de publicación en Micrositio 04/12/2025 Sesión de Aclaraciones 15/01/2026 09:00 horas Límite para presentación de ofertas 22/01/2026 08:00 horas Apertura Técnica 22/01/2026 09:00 horas Apertura Económica 27/01/2026 09:00 horas Fallo 04/02/2026 13:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Area Contratante, con clave 0400, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la Lic. Pamela Galván Carbajal, con domicilio en Av. Real de los Reyes No. 265, Col. Los Reyes Coyoacán, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04330, teléfono (0155) 5338 1400 ext. 76350, al correo electrónico: pamela.galvanc@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. CFE-0400 - CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A140081 JEFE DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS LIC. PAMELA GALVAN CARBAJAL RUBRICA. (R.- 571207) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD CONVOCATORIA Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracción II, III y VI, 34, 37 y 55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias: Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0100-CAAAT-0031-2025 para la adquisición de: Equipo de pruebas de protecciones. Publicación de Pliego de requisitos en Micrositio Sesión de Aclaración de Documentos Presentación y Apertura de Propuestas Técnicas Resultado Técnico y Apertura de Propuestas Económicas Emisión y Notificación del Fallo Formalización de contrato 04-dic-2025 11-dic-2025 09:00 horas 26-dic-2025 09:00 horas 06-ene-2026 09:00 horas 13-ene-2026 13:00 horas En la fecha y hora establecida en el Acta de Fallo Pueden participar las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras con quienes se tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio suscrito con México y que cumplan con los requerimientos indicados en el Pliego de Requisitos. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS LIC. CARLOS BRYAN HERNANDEZ RAMIREZ RUBRICA. (R.- 571242) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 203 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SERVICIOS COORDINACION DE CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS GERENCIA DE CONTRATACIONES DE OBRA CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS NUMERO CFE-0004-CACOT-0003-2025 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a la Disposición 72 de las “Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias”, la Gerencia de Contrataciones de Obra, convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional bajo la cobertura de los tratados Número CFE-0004-CACOT-0003-2025, para la contratación del proyecto Suministro de Energía en Oaxaca y Huatulco (Fase) 1. Los interesados podrán consultar el Pliego de Requisitos y Registrar su interés en participar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de Concursos) en la dirección electrónica: http://msc.cfe.mx/aplicaciones/NCFE/concursos. El procedimiento de contratación se llevará a cabo con la siguiente programación: Visita al Sitio de los trabajos: Se efectuarán los días 08 y 09 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas, siendo los puntos de reunión los indicados en el numeral 2.1 del Pliego de Requisitos. Sesión de aclaraciones: 15 de diciembre de 2025 10:00 horas Los citados actos se llevarán a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de Concursos) Presentación de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas: 12 de enero de 2026 10:00 horas Apertura de Ofertas Económicas: 19 de enero de 2026 13:00 horas Acto de Fallo: 26 de enero de 2026 14:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Contrataciones de Obra de la CFE, con domicilio en Río Mississippi, número 71, 1er Piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. El personal de contacto es el C.P. Antonio González Barrascout, Gerente y el Mtro. Héctor Omar Leal Nava, Jefe de Departamento, con correo electrónico omar.leal@cfe.mx. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. AGENTE CONTRATANTE No. O1A0401 MTRO. HECTOR OMAR LEAL NAVA RUBRICA. (R.- 571222) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 204 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SERVICIOS COORDINACION DE CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS GERENCIA DE CONTRATACIONES DE OBRA CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS NUMERO CFE-0004-CACOT-0004-2025 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a la Disposición 72 de las “Disposiciones Generales en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias”, la Gerencia de Contrataciones de Obra, convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional bajo la cobertura de los tratados Número CFE-0004-CACOT-0004-2025, para la contratación del proyecto 361 SE PASO DEL NORTE BANCO 2, CLAVE: 2253TVV0002. Los interesados podrán consultar el Pliego de Requisitos y Registrar su interés en participar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de Concursos) en la dirección electrónica: http://msc.cfe.mx/aplicaciones/NCFE/concursos. El procedimiento de contratación se llevará a cabo con la siguiente programación: Visita al Sitio de los trabajos: Se efectuarán a las 08:30 horas, los días 08 y 09 de diciembre de 2025, siendo los puntos de reunión de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de la Sección 1 del Pliego de Requisitos. Sesión de aclaraciones: 17 de diciembre de 2025 10:00 horas Los citados actos se llevarán a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de Concursos) Presentación de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas: 05 de febrero de 2026 10:00 horas Apertura de Ofertas Económicas: 16 de febrero de 2026 13:00 horas Acto de Fallo: 25 de febrero de 2026 13:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Contrataciones de Obra de la CFE, con domicilio en Río Mississippi, número 71, 1er Piso, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. El personal de contacto es el C.P. Antonio González Barrascout, Gerente y el Mtro. Héctor Omar Leal Nava, Jefe de Departamento, con correo electrónico omar.leal@cfe.mx. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. AGENTE CONTRATANTE No. O1A0401 MTRO. HECTOR OMAR LEAL NAVA RUBRICA. (R.- 571224) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones III, IV y VII, 37 fracción I, 52 y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0106-2025 Descripción del concurso: Capacitores de Potencia para Subestaciones de Transmisión Fecha de publicación en Micrositio: 1/12/2025 Aclaración a los documentos del concurso: 10/12/2025, 17:00 hrs. Límite para presentación de ofertas: 12/01/2026, 10:00 hrs. Apertura Técnica: 12/01/2026, 11:00 hrs. Apertura Económica: 19/01/2026, 11:00 hrs. Fallo: 26/01/2026, 14:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: josemejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/ Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571189) CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades: Carácter, medio y No. de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0600-CAAAT-0021-2025 Adquisición de tubería lisa y riflada para las paredes del generador de vapor Unidad 2 de la C.T. Puerto Libertad Volumen a adquirir 5,112 metros Fecha de publicación en Micrositio 02/diciembre/2025 Fecha y hora de Visita al sitio N/A Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones 04/diciembre/2025, 14:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Técnicas: 12/diciembre/2025, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico y apertura Económica: 12/diciembre/2025, 13:00 horas. Fecha y Hora para emitir el fallo 17/diciembre/2025, 11:00 horas. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571223) 206 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades: Carácter, medio y No. de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0600-CAAAT-0022-2025 Suministro, Desmontaje, Instalación y puesta en servicio y Pruebas de Tableros de análisis y Muestreo de dos Unidades de la C.T. Puerto Libertad Volumen a adquirir 4 piezas Fecha de publicación en Micrositio 02/diciembre/2025 Fecha y hora de Visita al sitio N/A Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones 04/diciembre/2025, 14:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Técnicas: 12/diciembre/2025, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico y apertura Económica: 12/diciembre/2025, 13:00 horas. Fecha y Hora para emitir el fallo 17/diciembre/2025, 11:00 horas. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571225) CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades: Carácter, medio y No. de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0600-CAAAT-0023-2025 Suministro de regulador automático de tensión tipo estático para la U6 con servicios de desmontaje instalación pruebas puesta en servicio y capacitación para la C.G.T. Cerro Prieto Volumen a adquirir 1 pieza Fecha de publicación en Micrositio 02/diciembre/2025 Fecha y hora de Visita al sitio N/A Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones 05/diciembre/2025, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Técnicas: 12/diciembre/2025, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico y apertura Económica: 15/diciembre/2025, 10:00 horas. Fecha y Hora para emitir el fallo 17/diciembre/2025, 11:00 horas. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571255) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105820-148-25-1 cuyo objeto es la contratación relativa a la “Adquisición de catalizador para el metanador 106-D en el Complejo Petroquímico Cosoleacaque”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 4 de diciembre de 2025 Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 8 de diciembre de 2025, 17:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 16 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 9 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 11 de diciembre de 2025, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 12 de diciembre de 2025 Presentación y apertura de propuestas. 17 de diciembre de 2025, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPCOS-641-2025 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial, se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. 208 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5362531623+zlw9@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: lesli.marisol. hernandez@pemex.com y elias.arturo.yquera@pemex.com, • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. EMITE: LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 571215) PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-S-GCTEL-3-104771-211-25-1 cuyo objeto es la contratación relativa al “TRATAMIENTO QUIMICO INTEGRAL, PARA EL CONTROL Y MONITOREO DEL VAPOR GENERADO EN LAS CALDERETAS DE LOS HORNOS DE PIROLISIS DE LAS PLANTAS DE ETILENO DE LOS COMPLEJOS PETROQUIMICOS MORELOS Y CANGREJERA PARA PREVENIR LA CORROSION E INCRUSTACION EN LAS TURBINAS GBT-201, GBT-501 Y GBT-601.”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 4 de diciembre de 2025 Visita al sitio. 9 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 10 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 23 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 11 de diciembre de 2025, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 17 de diciembre de 2025, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 18 de diciembre de 2025 Presentación y apertura de propuestas. 26 de diciembre de 2025, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-456-2025 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5448366767+uzho@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: georgina.sanchezc@pemex.com y maria.guadalupe.saenz@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. EMITE: LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025 EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 571218) 210 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos número DEE-CAT-S-GCEE-802-103171-25-1 que tiene por objeto Servicio de rehabilitación y adquisición de refacciones para los mantenimientos de grúas costa afuera en instalaciones marinas, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Recepción de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 10 de diciembre de 2025 Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 15 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 05 de enero de 2026 Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas 16 de enero de 2026 Notificación del Fallo y Resultado del Concurso 21 de enero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5456299193+mhst@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, puedo delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571238) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-500-105025-25-1 que tiene por objeto el “Servicio de monitoreo local y remoto de la información generada por la aplicación de diversas técnicas de diagnóstico y análisis de condición e integrada a través de sistema de administración del mantenimiento predictivo, para las instalaciones de Petróleos Mexicanos”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación 15 de diciembre de 2025 Presentación y apertura de propuestas 02 de enero de 2026 Notificación del fallo y resultado del concurso 15 de enero de 2026 Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5456299837+jlv@ansmtp.ariba.com • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación que corresponda. • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, o de manera autógrafa. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571131) 212 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-100-105044-25-1 que tiene por objeto “Adquisición de refacciones para mantenimiento a bombas de alta presión triplex, marca Specialized Petroleum Manufacturing”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 11 de diciembre de 2025 Presentación y Apertura de Propuestas 29 de diciembre de 2025 Notificación del Resultado del Concurso 15 de enero de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratación/ concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5463469619+ 4vzd@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO; EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION IV, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 RUBRICA. (R.- 571190) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA: 04 En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica: LPN-CNDH-04-26 Objeto de la licitación Mantenimiento y adquisición de elevadores de los inmuebles. Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx 04/12/2025 Junta de Aclaraciones 11/12/2025, 11:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 18/12/2025, 11:00 horas. Fallo 23/12/2025, 11:00 horas. El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/ contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 04 de diciembre al 17 de diciembre de 2025; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA RUBRICA. (R.- 571243) COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA: 05 En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica: LPN-CNDH-05-26 Objeto de la licitación Mensajería especializada nacional e internacional 2026 Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx 04/12/2025 Junta de Aclaraciones 11/12/2025, 14:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 18/12/2025, 14:00 horas. Fallo 23/12/2025, 12:30 horas. El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/ contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 04 de diciembre al 17 de diciembre de 2025; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA RUBRICA. (R.- 571241) 214 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-40-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono: 449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas. Descripción de la licitación Contratación de los derechos de uso de programas de software (consolidación 2025). Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 28/11/2025 Junta de aclaraciones 04/12/2025, 13:00 horas Visita a instalaciones No aplica. Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025, 10:00 horas AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA RUBRICA. (R.- 571203) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 041-2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-041/2025 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Servicio de monitoreo, digitalización y sistematización de información en medios convencionales para la elaboración de productos informativos. Fecha de publicación en INE 2 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 10 de diciembre de 2025, 17:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 17 de diciembre de 2025, 13:30:00 horas Fallo 29 de diciembre de 2025, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571233) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 042-2025 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-042/2025 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Renovación de la suscripción a la herramienta para monitoreo de eventos de seguridad Elastic Stack “Enterprise” con soporte incluido. Fecha de publicación en INE 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025, 11:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 18 de diciembre de 2025,10:00:00 horas Fallo 23 de diciembre de 2025, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571254) OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-61-N87-902002994-I-60-2025 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de carácter internacional abierta a plazo recortado número LA-61-N87-902002994-I-60-2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx y https://trámites. ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o bien, en la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de Gobierno ubicada en el Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo con domicilio en Calzada Independencia número 994, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 558-1088, extensión 1606, los días de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Descripción de la licitación Suministro de equipo de cómputo para el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 2/diciembre/2025 Junta de aclaraciones 8/diciembre/2025, 13:00 horas (huso horario Baja California) Presentación y apertura de proposiciones 15/diciembre/2025, 09:00 horas (huso horario Baja California) Fallo 17/diciembre/2025, 13:30 horas (huso horario Baja California) MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA DE ADQUISICIONES DE OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PERLA MARIA VELARDE BARRAGAN RUBRICA. (R.- 571213) 216 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO OM-CESPT-144-2025 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OM-CESPT-144-2025 SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGUROS PARA EDIFICIOS DE LA COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 10/Diciembre/ 2025 $2,200.00 10/Diciembre/2025 14:00 horas 16/Diciembre/ 2025 10:00 horas 19/Diciembre/ 2025 14:00 horas 23/Diciembre/ 2025 13:30 horas Partida Descripción Unidad de medida Cantidad 1 Póliza de Seguro Paquete Empresarial (Edificios, Responsabilidad Civil, Ente Público) para la CESPT Póliza 1 DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1606, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, por transferencia electrónica, depósitos con cheque certificado y pago en efectivo en la ventanilla de pagos de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana con RFC. CES790211HK4. Clabe Bancaria 014028655006045000 en Banco Santander México S.A. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios de la CESPT. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: La póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: No aplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone que a las instituciones y sociedades mutualistas no estarán obligadas a constituir depósitos o fianzas. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 571251) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO OM-CONALEP-154-2025 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OM-CONALEP-154-2025 SUMINISTRO DE MONEDEROS ELECTRONICOS (VALES DE DESPENSA) PARA EL CONALEP Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 09/Diciembre/ 2025 Sin costo 09/Diciembre/ 2025 13:00 horas 15/Diciembre/ 2025 10:00 horas 16/Diciembre/ 2025 13:30 horas 17/Diciembre/ 2025 14:00 horas Partida Descripción Unidad de medida Cantidad 1 Suministro de Monederos Electrónicos (Vales de Despensa) Tarjeta 194 DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1606, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: Sin Costo. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios del CONALEP y Recurso FAETA. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: La póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios publicadas POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 571172) 218 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE 063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-O41- 904015996-N-13-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325, entre calle 63 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas. Nombre del procedimiento de contratación Contratación del servicio de actualización del Atlas de Riesgos Naturales del Estado de Campeche. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras MX 04 de diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025 a las 08:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita a las instalaciones. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 26 de diciembre de 2025 a las 13:00 SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571177) SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIAS LICITACIONES PUBLICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-67-031-908005999-T-2-2026, cuya Convocatoria que contienen los requisitos de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en el Departamento de Adquisiciones de Servicios de Salud de Chihuahua, ubicado en calle Tercera No. 604, primer piso, Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21553, de 9:00 a 14:00 horas., en días hábiles. LA-67-031-908005999-T-2-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE CURACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 04 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 16 de diciembre de 2025, 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 29 de diciembre de 2025, 10:00 horas CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA C.P. LAURA LORENA SANCHEZ DUARTE RUBRICA. (R.- 570953) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 067035 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-67-035- 908047994-N-4-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Adquisiciones de la Universidad Autónoma de Chihuahua, ubicado en calle Campus I s/n, entre Calle Pascual Orozco y Ave. Tecnológico, segundo piso, en el edificio que ocupa la Dirección Administrativa, en la ciudad de Chihuahua, Chih., México, en un horario de las 9:00 a las 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PARA ESTUDIANTES-DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 8 de Diciembre de 2025 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 17 de Diciembre de 2025 a las 14:00 4 DE DICIEMBRE DE 2025. ENCARGADO DE DESPACHO DE LA COORDINACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS MARIANO TORRES VEGA RUBRICA. (R.- 571237) SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional No. LA-69-Q55-910006991-N-9-2026 Objeto de la licitación Servicio Integral de Hemodiálisis Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04/12/2025 Junta de aclaraciones 10/12/2025, 9:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 23/12/2025, 10:00 horas Fallo 02/01/2026, 14:00 horas DURANGO, DGO., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 571236) 220 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-74-045-815057861-N-5-2025 Objeto de la Licitación Rehabilitación integral, pozo de agua potable molinito. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 01/12/2025. Fecha y hora, Junta de Aclaraciones 04/12/2025, 13:00 horas. Fecha y hora, Presentación y Apertura de Proposiciones 11/12/2025, 13:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 16/12/2025, 13:00 horas. ATENTAMENTE ESTADO DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ RUBRICA. (R.- 571235) ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-74-045-815057861-N-6-2025 Objeto de la Licitación Sustitución de la red principal del Olivar Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 01/12/2025. Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones 04/12/2025, 16:00 horas. Fecha y hora, Presentación y Apertura de Proposiciones 11/12/2025, 16:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 16/12/2025, 16:00 horas. ATENTAMENTE ESTADO DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ RUBRICA. (R.- 571232) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-74-045-815057861-N-7-2025 Objeto de la Licitación Rehabilitación del Tanque de Agua Potable San Mateo. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 01/12/2025. Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones 04/12/2025, 17:00 horas. Fecha y hora, Presentación y Apertura de Proposiciones 11/12/2025, 17:00 horas. Fecha y hora de Fallo 16/12/2025, 17:00 horas. ATENTAMENTE ESTADO DE MEXICO, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ RUBRICA. (R.- 571230) ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LO-74-045-815057861-N-8-2025 Objeto de la Licitación Rehabilitación y equipamiento, rebombeo remedios Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 01/12/2025. Fecha y hora, Junta de Aclaraciones 04/12/2025, 09:30 horas. Fecha y hora, Presentación y Apertura de Proposiciones 11/12/2025, 09:30 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 16/12/2025, 09:30 horas. ATENTAMENTE ESTADO DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. GERENTE DE ADMINISTRACION LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ RUBRIA. (R.- 571228) 222 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE HIDALGO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS De conformidad con los Artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas descritas al final de este párrafo, cuyas Convocatorias contienen las bases de participación las cuales se encuentran disponibles para consulta y obtención gratuita en Internet: https://upcp-compranet.buen gobierno.gob.mx/ o bien en: Boulevard Felipe Angeles 1898, segundo piso, Colonia Santa Julia, C.P. 42080, Pachuca de Soto, Hidalgo, de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día hábil anterior a la celebración de la Junta de Aclaraciones, en un horario de 09:00 a 16:00 horas. Licitación Pública Nacional No. LA-72-065-913082945-N-12-2025 DESCRIPCION DE LA LICITACION Otros equipos y Capacitación VOLUMEN A ADQUIRIR Se determina en la propia convocatoria FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX 04 DE DICIEMBRE DE 2025 JUNTA DE ACLARACIONES 10 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 11:00 HRS. VISITA A INSTALACIONES NO APLICA PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 22 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 11:00 HRS. ACTO DE FALLO SE DARA A CONOCER EN LA PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES PACHUCA DE SOTO, HGO., A 1 DE DICIEMBRE DE 2025. TITULAR DE LA COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE HIDALGO LIC. JOSE FRANCISCO GARCIA REYES RUBRICA. (R.- 571229) COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA LA-72-006-913018952-N-75-2025 De conformidad con los artículos 40 y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional LA-72-006-913018952-N-75-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta y obtención gratuita en la Plataforma del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental para las Contrataciones Públicas, anteriormente denominado “CompraNet”, y actualmente “Compras MX”, en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la publicación en Compras MX, y hasta un día antes de la Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs. Descripción de la Licitación ADQUISICION DE LOSETA Y MATERIALES PARA SU INSTALACION EN CENTROS EDUCATIVOS Volumen a adquirir 4 partidas Fecha de publicación en Compras MX 02 de diciembre de 2025 Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 17 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH C. RUBEN LOPEZ VALDEZ RUBRICA. (R.- 571221) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 223 ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA 09 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública cuya convocatoria que contienen las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en la Coordinación de Adquisiciones, ubicada en la calle Calpulalpan número 15, colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, teléfonos 01 (33) 30305000, extensiones 35223 y 35224, de lunes a viernes del 4 diciembre al 31 de diciembre del 2025. LA-73-019-914010985-N-1-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION Descripción de la licitación “SERVICIOS INTEGRALES DE BANCO DE SANGRE Y PRUEBAS DE LABORATORIO PARA LA RED DE LABORATORIOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO 2026” Fecha de publicación en CompraMX 4 de diciembre del 2025 Visita a instalaciones Será optativa para la convocante. Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas. LA-73-019-914010985-N-2-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION Descripción de la licitación “SERVICIOS INTEGRALES DE HEMODIALISIS Y NUTRICION PARENTERAL PARA EL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO, PARA EL EJERCICIO 2026” Fecha de publicación en CompraMX 4 de diciembre del 2025 Visita a instalaciones Será optativa para la convocante. Junta de aclaraciones 11 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 22 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas. LA-73-019-914010985-N-3-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION Descripción de la licitación “ADQUISICION DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA LOS HOSPITALES REGIONALES DEL O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO, PARA EL EJERCICIO 2026” Fecha de publicación en CompraMX 9 de diciembre del 2025 Visita a instalaciones Será optativa para la convocante. Junta de aclaraciones 19 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 29 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas. Los eventos se llevarán a cabo en el lugar que determine el O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, sita en Dr. Baeza Alzaga 107, en la Colonia Centro, C.P. 44100, en Guadalajara, Jal. GUADALAJARA, JAL., A 1 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE GESTION ADMINISTRATIVA DE O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO LAE. ALEJANDRO MURUETA ALDRETE RUBRICA. (R.- 571227) 224 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES, PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-76-T41-917014999-N-19-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en https://www.upemor.edu.mx y en el domicilio de la convocante Boulevard Cuauhnáhuac número 566, colonia Lomas del Texcal en Jiutepec, Morelos, C.P. 62550, teléfono: 777229 35 43 y 777229 35 27, en días hábiles del 04 al 18 de diciembre de 2025, de las 9:00 a 16:00 horas. Carácter, medio y núm. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-76-T41-917014999-N-19-2025 Objeto de la Licitación Referente a la adquisición de “Materiales Diversos” que requiere la Universidad Politécnica del Estado de Morelos Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 04/12/2025 Fecha y hora para la junta de aclaraciones 08/12/2025, 13:00 horas Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones 12/12/2025, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 18/18/2025, 15:00 horas JIUTEPEC, MOR., A 1 DE DICIEMBRE DE 2025. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS DR. JORGE MORALES BARUD RUBRICA. (R.- 571211) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 225 GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT INSTITUTO NAYARITA PARA LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA 005 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional número: 918039997-2025-017 y 918039997-2025-018, cuya Convocatoria que contiene las instrucciones de participación están disponibles en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien para consulta en: Av. de la Cultura S/N, colonia Burócrata Federal, Código Postal 63156, en Tepic, Nayarit, a partir del día 04 de Diciembre del año en curso de lunes a viernes; de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles; acorde a lo siguiente: No. de licitación Objeto de la licitación (Equipamiento) Vol. Unidad de Medida 918039997-2025-017 Equipamiento para Dormitorios en el "Centro de Desarrollo Económico Educativo de la Mesa del Nayar" ubicado en la localidad de Mesa del Nayar, Municipio Del Nayar. C.C.T. 18EBH0006F. (Equipo para dormitorios) LOTE 918039997-2025-018 Adquisición de Equipamiento para Análisis y Conservación de Alimentos para Instituto Tecnológico del Sur de Nayarit “ITSN”, ubicado localidad de Jala, municipio de Jala, Nayarit. C.C.T. 18DIT0004X (Programa U079). (Equipo para análisis y conservación de alimentos) LOTE No. de licitación Fecha de Publicación en Compranet Fecha Límite Para Adquirir Bases Junta de Aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones 918039997-2025-017 04 de Diciembre de 2025 (Antes de la presentación de las propuestas) 09/12/2025 10:00 hrs 15/12/2025 08:30 hrs 918039997-2025-018 04 de Diciembre de 2025 (Antes de la presentación de las propuestas) 09/12/2025 12:00 hrs 15/12/2025 11:00 hrs Nota: Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. TEPIC, NAYARIT, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR GENERAL LIC. MARCO ANTONIO VERDIN ARELLANO RUBRICA. (R.- 571220) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 226 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT DIRECCION DE COMPRAS Y ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas de carácter nacional números LA-77-018-918038999-N-36-2025, LA-77-018-918038999-N-37-2025 y LA-77-018-918038999-N-38-2025 cuyas convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Ciudad de la Cultura S/N, colonia Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit, teléfono: 01 (311) 211-88-00 ext. 6616 y 211-88-34, los días del 04 al 14 de diciembre respectivamente del año en curso. Descripción de la licitación Contratación de servicio de atención médico quirúrgico, apoyo diagnóstico y hospitalario para los derechohabientes del personal académico de la Universidad Autónoma de Nayarit. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 08 de diciembre del 2025 a las 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre del 2025 a las 12:00 hrs. Descripción de la licitación Contratación de los servicios de Imagenología y Laboratorio para los derechohabientes del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 08 de diciembre del 2025 a las 13:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre del 2025 a las 14:00 hrs. Descripción de la licitación Contratación de servicio de farmacia para la dispensación de medicamentos para los derechohabientes del personal académico de la Universidad Autónoma de Nayarit. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 04 de diciembre del 2025 Junta de aclaraciones 08 de diciembre del 2025 a las 12:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 15 de diciembre del 2025 a las 10:00 hrs. TEPIC, NAYARIT, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE COMPRAS Y ADQUISICIONES UAN LIC. JORGE ALEJANDRO GODOY PORTILLO RUBRICA. (R.- 571170) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 7 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción III, 4, 6, 35 fracción I, y 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 42 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 2, 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 25 fracción II, 26, 27 y 28 del Código Civil Federal; conformidad con los artículos 125 fracción II de la Constitución Política del Esta do de Nuevo León, 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 5 y 5 Bis de la Ley que crea una Institución Pública Descentralizada con Personalidad Jurídica Propia y con domicilio en la Ciudad de Monterrey que se Denominará "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey", así como el artículo 13 fracciones II y XIV, artículo 21 fracción V del Reglamento Interior de la Institución Pública Descentralizada Denominada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey; el Lic. Adrián Mauricio Marroquín Hernández, Director de Administración de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., así como las facultades que me fueron conferidas en el Memorándum SADM-DG-0258-2025 de fecha 12 de septiembre del 2025, mismo que se ejercerá a partir del 22 de septiembre de 2025, signado por el Arq. Juan Ignacio Barragán Villarreal, Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. de conformidad a lo establecido en el artículo 13 fracciones II y XIV del Reglamento Interior de la Institución Pública Descentralizada Denominada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey. CONVOCA A todas las personas interesadas en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas número LA-78-T91-919043975-N-16-2025 y LA-78-T91-919043975-N-17-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato específico, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la calle Mariano Matamoros No. 1705 Pte. 2do Piso, Colonia Obispado en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64060 (frente a las Oficinas Generales de La Convocante), teléfono: 01 (81) 20-33-65-82, de lunes a viernes de las 9:00 a 16:00 horas en días hábiles. Número de Licitación LA-78-T91-919043975-N-16-2025 Objeto de la Licitación Suministro de Unidades Especializadas para Desazolve para el Programa de Devolución de Derechos 2025 Programa Programa de Devolución de Derechos 2025 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 11/12/2025, 13:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025, 09:30 horas Número de Licitación LA-78-T91-919043975-N-17-2025 Objeto de la Licitación Suministro e Instalación de Interruptores de 115 Kv y Suministro de Bombas de Desperdicios, Unidades de Potencia Hidráulica y Arrancadores Sólidos de 1,000 H.P. Programa Programa de Devolución de Derechos 2025 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 04/12/2025 Junta de aclaraciones 11/12/2025, 13:30 horas Visita a instalaciones (Interruptores) 02/12/2025 a las 10:00 Presentación y apertura de proposiciones 19/12/2025, 11:30 horas MONTERREY, N.L., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D. DIRECTOR DE ADMINISTRACION LIC. ADRIAN MAURICIO MARROQUIN HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 571185) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 228 SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL No. LA-79-122-920043987-N-3-2025, PARA LA “ADQUISICION Y CONTRATACION DE DIVERSOS BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS, CON EL OBJETIVO DEL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES DENTRO DE LOS ALBERGUES DE TRANSITO DE LOS MUNICIPIOS DE SAN RAYMUNDO JALPAN Y SAN PEDRO TAPANATEPEC, DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional con número de identificación del procedimiento en comprasmx.buengobierno.gob.mx LA-79-122-920043987-N-3- 2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la Convocante ubicado en calle General Vicente Guerrero número 114, colonia Miguel Alemán, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en días hábiles de las 9:30 a 15:00 horas, cuya información relevante es: Objeto de la Licitación: Adquisición y contratación de diversos bienes, productos y servicios, con el objetivo del fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes dentro de los albergues de tránsito de los municipios de San Raymundo Jalpan y San Pedro Tapanatepec, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca. Conceptos a contratar: Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en comprasmx.buengobierno.gob.mx: 24/11/2025 Fecha y hora de la Junta de Aclaraciones: 26/11/2025, 17:30 horas Fecha y hora de la Presentación y Apertura de Proposiciones 09/12/2025, 10:00 horas Notificación del fallo A más tardar el 15 de diciembre de 2025. OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DIF OAXACA LIC. MARIBEL GRACIELA SALINAS VELASCO RUBRICA. (R.- 571194) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE ADJUDICACIONES DIRECCION DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA 06 La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, artículo 33 fracción LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, artículos 5 fracción VI, inciso c), numeral 1, 9, 13 fracción III y 68 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, reducción de plazos cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet a través de la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, ubicadas en la Planta baja del edificio que ocupa Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, Avenida 11 Oriente. No 2224, Colonia Azcárate, C.P. 72501, en la ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: (222) 2 29 7000 extensión 5062, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, en horario de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes (días hábiles). No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-38-2025 (GEP-SPFA-LPNF-010-970/2025) Descripción de la Licitación. Servicio de rehabilitación para la conservación y mantenimiento de 55 unidades médicas de segundo y tercer nivel para los Servicios de Salud del Estado de Puebla Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 04/12/2025 Junta de Aclaraciones 11/12/2025, 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18/12/2025, 13:00 horas Fallo 26/12/2025, 16:00 horas No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-39-2025 (GEP-SPFA-LPNF-011-1002/2025) Descripción de la Licitación. Adquisición de equipos de rayos x para la revisión de bultos, enseres y alimentos que ingresan a los centros penitenciarios para el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 04/12/2025 Junta de Aclaraciones 11/12/2025, 16:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18/12/2025, 14:00 horas Fallo 26/12/2025, 16:30 horas No. de licitación LA-80-U88-921002997-N-40-2025 (GEP-SPFA-LPNF-012-1004/2025) Descripción de la Licitación. Adquisición de 12 vehículos sedán tipo patrulla equipados con balizamiento para el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Fecha de Publicación en Plataforma 04/12/2025 Junta de Aclaraciones 11/12/2025, 17:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 18/12/2025, 15:00 horas Fallo 26/12/2025, 17:30 horas ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. DIRECTORA GENERAL DE ADJUDICACIONES EN LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA ALMA DIANA GARCIA RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571253) 230 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número: PRODDER-2025-LPN- SUSTITUCION DE MACROMEDIDORES -25-94 - LA-81-017-822016996-N-10-2025, cuya Convocatoria contiene las Bases de Participación, disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen gobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del área de Licitaciones de la Convocante, ubicadas en calle Cuauhtémoc No. 37, Colonia Centro, C.P. 76800, San Juan del Río, Qro., teléfono: 4271290050 ext. 1131 y 1133, de lunes a viernes a partir de las 8:00 a las 15:00 hrs. Descripción de la licitación Sustitución de 10 Macromedidores con Tecnología de Lectura Remota en los Pozos: 1-A Betania, 3 Tecnológico, 8 El Sitio, 14 El Carrizo, 28 Cerro Gordo, 46 Claustros del Río, 38 La Rueda, 6 Arboledas, 10 Magisterial y 19 Granja Banthi para el Fortalecimiento de la Macromedición, Detección de Fugas y la Gestión Eficiente de los Recursos Hídricos en el Municipio de San Juan del Río, Qro. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en las bases de licitación. Fecha de publicación en Compras MX 28/11/2025 Junta de aclaraciones 01/12/2025, 08:30 AM Presentación y apertura de proposiciones 15/12/2025, 09:00 AM Fallo 18/12/2025, 11:00 AM SAN JUAN DEL RIO, QRO., A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025. DIRECTOR DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO LIC. JOSE ANTONIO PEREZ CABRERA RUBRICA. (R.- 571176) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL A PLAZOS RECORTADOS 015/2025 De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional a Plazos Recortados 015/2025, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx, previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el periodo comprendido del 04 al 10 de diciembre de 2025 de las 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Equipo de cómputo, audio y video Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Página oficial U.A.S.L.P. 04/12/2025 Junta de Aclaraciones 09/12/2025 13:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 15/12/2025 08:00 horas SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIA ADMINISTRATIVA M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA RUBRICA. (R.- 571166) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL A PLAZOS RECORTADOS 016/2025 De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional a Plazos Recortados 016/2025, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx, previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el periodo comprendido del 04 al 10 de diciembre de 2025 de las 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Conectividad Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Página oficial U.A.S.L.P. 04/12/2025 Junta de Aclaraciones 10/12/2025 8:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 15/12/2025 11:00 horas SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIA ADMINISTRATIVA M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA RUBRICA. (R.- 571167) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL A PLAZOS RECORTADOS 017/2025 De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional a Plazos Recortados 017/2025, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx, previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el periodo comprendido del 04 al 10 de diciembre de 2025 de las 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Equipo de laboratorio Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Página oficial U.A.S.L.P. 04/12/2025 Junta de Aclaraciones 10/12/2025 11:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 15/12/2025 13:30 horas SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIA ADMINISTRATIVA M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA RUBRICA. (R.- 571168) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 232 INSTITUTO METROPOLITANO DEL AGUA DE LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ Y MEDELLIN DE BRAVO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en AVENIDA RICARDO FLORES MAGON No 1259 COL. IGNACIO ZARAGOZA, VERACRUZ, VER. En horario de atención DE 9:00 A 15:00 HRS. Nombre de la obra CONSTRUCCION DE CARCAMO SANITARIO ESTACION DE BOMBEO Y LINEA A PRESION EN FLORESTA I EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VER. Nombre Interno del Procedimiento de contratación IMA/DST/OP/2025/LP-003 Número de procedimiento LO-89-L71-830193787-N-4-2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 08 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 08 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Diciembre de 2025 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 18 de Diciembre de 2025 a las 11:00 Fecha de publicación en Compras mx 04 de DICIEMBRE 2025 Nombre de la obra CONSTRUCCION DE CARCAMO SANITARIO ESTACION DE BOMBEO Y LINEA A PRESION EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO CAMPESTRE DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VER. Nombre Interno del Procedimiento de contratación IMA/DST/OP/2025/LP-004 Número de procedimiento LO-89-L71-830193787-N-5-2025 Fecha y hora de junta de aclaraciones 08 de Diciembre de 2025 a las 17:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 08 de Diciembre de 2025 a las 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 15 de Diciembre de 2025 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 18 de Diciembre de 2025 a las 15:00 Fecha de publicación en Compras mx 04 de DICIEMBRE 2025 2 DE DICIEMBRE DE 2025. INSTITUTO METROPOLITANO DEL AGUA DIRECTOR DE SUPERVISION TECNICA IVAN SALDAÑA JIMENEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571195) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA RESUMEN DE CONVOCATORIA OMG 10/2025 Dando cumplimiento a lo establecido en al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 38, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y demás disposiciones aplicables en la materia, disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en los procesos de contratación que a continuación se indican: Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS PARA PLANTELES EDUCATIVOS Descripción de los bienes ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS PARA PLANTELES EDUCATIVOS Tipo de licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990- N-150-2025 GET-OMG-218-8_17/2025 Fecha de publicación en ComprasMx 04 de diciembre de 2025 Primer Junta de aclaraciones 09 de diciembre de 2025 17:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 16 de diciembre de 2025 09:00 hrs. Fallo 16 de diciembre de 2025 17:00 hrs. La convocatoria y Bases de las Licitación, podrá ser consultado directamente en la plataforma de ComprasMx http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en el domicilio de la contratante, ubicado en: Avenida Benito Juárez García, número 53, Col. Centro, Tlaxcala, Tlax.; Informes al teléfono 246 46 50 900 Ext. 1812. En horario de atención de las 10:00 a las 14:00 hrs. TLAXCALA, TLAX., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES MAYRA GUADALUPE MUÑOZ MOTE FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571239) GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS ADQUISICIONES SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS RESUMEN DE CONVOCATORIA 039 DIFUNDIDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Con fundamento en los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, SE CONVOCA, a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. No. de licitación LA-91-Z74-932063953-N-36-2025 Descripción de licitación “Programa Rescate Carretero” rehabilitación de la carretera Corrales - Estancia de Guadalupe - La Colorada, (del 13+140 al 15+560) del municipio de Sombrerete, Zac. Para mejorar las vías de comunicación en el estado. Volumen a adquirir 1,137.72 m3 carpeta de cemento asfáltico 25,596.51 lts. de emulsión de rompimiento rápido Fecha de publicación en Compras MX 02/12/2025 Junta de aclaraciones 11/12/2025, 08:15 horas Presentación y apertura de proposiciones 17/12/2025, 8:15 horas Fallo 19/12/2025, 13:00 horas ZACATECAS, ZAC., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025. SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS I.S.C. MILDRET KARLA MONTES INCHAURREGUI FIRMA ELECTRONICA. (R.- 571250) 234 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 709/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EMPLAZAMIENTO DE MINA NEDVEDOVICH KOVARSKY. En el juicio de amparo 709/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Mónica Sucar Chaya, por derecho propio, contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el cual se reclama la sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por la sala responsable, en el toca 192/2025-4, que confirma la sentencia interlocutoria de siete de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el juicio ejecutivo mercantil, seguido por Mónica Sucar Chaya en contra de Mina Nedvedovich Kovarsky, expediente 504/2009. En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Mina Nedvedovich Kovarsky, por auto de 3 de octubre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse la misma, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le hará la ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Luis Fernando Aguilar Ramírez Rúbrica. (R.- 570191) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 445/2025-v, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Olivia Carmona Cortés, por derecho propio y en representación de los niños de iniciales A.A.G.R. e I.A.G.R. contra actos del Juez Décimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la omisión del juez de origen de resolver en definitiva respecto de la guarda y custodia de los niños de iniciales A.A.G.R. e I.A.G.R., dentro de la controversias del orden familiar, expediente 1103/2022, seguido por la quejosa; y ante la imposibilidad de llamar a la persona tercera interesada Giovanni Guillén González, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días, apercibiéndole que tiene el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 18 de agosto de 2025. El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Francisco Fernando Hernández Fragoso Rúbrica. (R.- 570754) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoséptimo de Distrito Xalapa, Veracruz EDICTO Persona de iniciales, E.J.P. le hago saber: En el juicio de amparo 1122/2023, radicado en este Juzgado de Distrito, promovido por Christian Arroyo del Moral, por derecho propio, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Naolinco, Veracruz y otras autoridades, tiene usted el carácter de persona tercera interesada y se ordenó emplazarla por edictos, por lo que deberá presentarse dentro de los 30 días contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría del Juzgado copia autorizada de la demanda. Se le informa que el acto reclamado es el acuerdo de siete de mayo de dos mil veintiuno, dictado por la Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Naolinco, Veracruz, en la causa penal 02/2010, actualmente 729/2019, mediante el cual se giró orden de reaprehensión en contra de Christian Arroyo del Moral, así como la ejecución de dicha orden de reaprehensión. Atentamente Xalapa, Veracruz, 05 de noviembre de 2025. La Secretaria Nadia Jazmín González Limón Rúbrica. (R.- 570677) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Mesa V-Secretario/a EDICTO: En el juicio de amparo 763/2025, promovido por Juan Carlos Enciso García, contra actos del Juez Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercero interesado José de Jesús de la Vega Carbajal, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Reforma" de la Ciudad de México, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Zapopan, Jalisco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Mariano Alejandro Molina Téllez Rúbrica. (R.- 570711) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México Juicio Ordinario Administrativo Federal Mesa IX 3/2022 En la Ciudad de México, doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Secretaria Nancy Alejandra Magos Jurado, da cuenta con el oficio y escrito con número de correspondencia 23423. Conste. Ciudad de México, doce de noviembre de dos mil veinticinco. Se tiene por recibido el escrito signado por la parte actora Claudia Chanona Flores, Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua, en representación del Director de Infraestructura Hidroagrícola del referido Organismo, por medio del cual, ofrece prueba confesional a cargo de la parte demandada Quality Designt System, Sociedad Anónima de Capital Variable, 236 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 por conducto de quien legalmente la represente, así como las pruebas documentales, instrumental de actuaciones y presuncional; con relación a las tres últimas mencionadas, se tienen por ofrecidas oportunamente y por desahogadas atento a su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de las mismas al celebrarse la audiencia final. Con relación a la prueba confesional, de la cual se exhibe pliego de posiciones en sobre cerrado, la misma se tiene por ofrecidas oportunamente, fijándose las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para su desahogo, previa citación a quien legalmente represente a la demandada y toda vez que el juicio se sigue en rebeldía, con fundamento en el artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase dicha citación mediante publicación del presente proveído por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación; en consecuencia déjese a disposición de la actora copia autorizada de este acuerdo, para que trámite su publicación en el Diario Oficial mencionado; quedando apercibida que de no llevarse a cabo la publicación por causas a ella imputables, la probanza de que se trata se tendrá por no admitida, hágase del conocimiento a la parte demanda lo anterior, para que ocurra a este juzgado a desahogar la confesional al tenor de las posiciones que una vez calificadas de legales le serán planteadas; quedando apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por confeso de las mismas; finalmente guárdese en el seguro del juzgado el pliego de posiciones exhibido. Notifíquese personalmente a la actora. Así lo proveyó y firma, el licenciado Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, asistido por la Secretaria Nancy Alejandra Magos Jurado, quien autoriza. Doy fe. El Juez Francisco Javier Rebolledo Peña Firma Electrónica. La Secretaria Nancy Alejandra Magos Jurado Firma Electrónica. (R.- 571022) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor. EDICTOS. A: Emmanuel León y Vélez Gamiño En el lugar donde se encuentre. En los autos del juicio de amparo 1524/2024, promovido por Ayetza María Rosas Vicencio, por propio derecho, contra actos del Juez Mixto en Materia Civil y Familiar de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado de Morelos y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado Emmanuel León y Vélez Gamiño, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a su interés legal conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo y del auto de admisión. Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Atentamente Cuernavaca, Morelos; quince de octubre de dos mil veinticinco. Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Mtra. Maried Reyes Hipólito Rúbrica. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos Lic. Zaira Irais Ortiz Ávila Rúbrica. (R.- 570077) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento de la tercero interesada: Juan Carlos Núñez Alvarado. En el juicio de amparo número 1523/2023-II-VI, promovió Rocío del Carmen Rivera Robles, contra actos del Juez Séptimo de lo Civil, con sede en esta ciudad y otra autoridad, en el que reclamó: la falta de notificación o llamamiento a juicio en el expediente número 356/2019, del Indice del Juzgado Séptimo de lo Civil, con sede en esta ciudad. Por auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, se acordó emplazar a usted, en su carácter de tercero interesado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Economista”, “El Sol de México”, “El Universal”, “El Excélsior”, “Reforma”, “La Jornada”, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y si pasado dicho término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes mencionado. Finalmente, se hace saber a la tercero interesado que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio. Atentamente Tijuana, Baja California, 18 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Baja California Marilda Teresa Cañas Alatorre Rúbrica. (R.- 570390) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Juicio de Amparo 402/2025-II-A EDICTO. "Levy Holding Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable" "Cumplimiento auto de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictado por la licenciada María Isabel Contreras López, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, juicio de amparo 402/2025, promovido por Credix GS Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto Múltiple , contra actos de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, se hace conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Levy Holding Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, en términos del artículo 5o, fracción III inciso b) de la Ley de Amparo y 209 Código Nacional Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por edicto a juicio, para que si a su interés conviniere se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso 4o, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se harán por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo". Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación así como en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a los veinticuatro días de octubre de dos mil veinticinco.- Doy fe. La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Areli Janeth Ramírez Guzmán Rúbrica. (R.- 570775) 238 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C. 701/2024, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA OSCAR ORDOÑEZ TOLEDO, POR DERECHO PROPIO, CONTRA EL ACTO DE LA PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL TOCA 482/2022/02, RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL A LA PARTE TERCERA INTERESADA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE GUILLERMO ALCARAZ BRAMBILA, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA ÁNGELA GUZMÁN MARTÍNEZ, ASÍ COMO EN LO PERSONAL, PARA QUE COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES, CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO, APERCIBIDA QUE DE NO HACERLO, LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025. El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Abraham Mejía Arroyo Rúbrica. (R.- 570802) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo número DC.-332/2025, promovido por Esther Salvador Domínguez, por propio derecho, contra actos del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de once de abril de dos mil veinticinco, dictada en el expediente 19/2024; y atendiendo a las constancias de autos de los que se advierte que se agotaron todas las investigaciones necesarias a fin de localizar un domicilio de Genaro García González, por tanto, se ordena emplazarlo al presente juicio constitucional por edictos los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición del tercero interesado antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado en forma personal o por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer su derecho si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Carlos Axel Salazar Gómez Rúbrica. (R.- 570928) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Vigésimo de lo Civil Torre Sur, piso 10, Niños Héroes No. 132, Doctores, Cuauhtémoc, C.P. 06720 Secretaría: “A” “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DEL EXPEDIENTE 113/22, promovido por MARIA DEL ROSARIO MONDRAGON SANCHEZ, en contra de ALMACENES REFRIGERADOS APACHE S P R DE R L DE C V Y EFRAIN OSCAR ANTILLON SISNIEGA, la C. Juez dictó un auto que en su parte conducente dice: “...CIUDAD DE MÉXICO, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. V I S T O S, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA...” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “... PRIMERO. - Se declara procedente la vía intentada, en la que la parte actora MARÍA DEL ROSARIO MONDRAGÓN SÁNCHEZ, acreditó parcialmente su acción y los codemandados ALMACENES REFRIGERADOS APACHE, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y EFRAÍN OSCAR ANTILLON SISNIEGA, se constituyeron en rebeldía, en consecuencia: SEGUNDO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad de $15'000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a que la presente resolución cause ejecutoria, apercibidos que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución de lo embargado. TERCERO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, a razón de aplicar la tasa del 2% (dos por ciento) mensual, sobre el monto adeudado, a partir del uno de diciembre del dos mil veintiuno y hasta el pago total del adeudo, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia previa tramitación del Incidente correspondiente CUARTO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por concepto de costas en la presente instancia, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, previa tramitación del Incidente respectivo. QUINTO. – Notifíquese. Quedando registro de la presente en el Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ). En lo tocante al codemandado EFRAÍN OSCAR ANTILLON SISNIEGA notifíquesele por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en el periódico “EL UNIVERSAL”, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil. ...” Ciudad de México a 20 de noviembre de 2025. La C. Secretaria de Acuerdos “A” del Juzgado Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Licenciada Claudia Leticia Rovira Martínez Rúbrica. (R.- 571161) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,739.00 2/8 de plana $ 5,478.00 3/8 de plana $ 8,217.00 4/8 de plana $ 10,956.00 6/8 de plana $ 16,434.00 1 plana $ 21,912.00 1 4/8 planas $ 32,868.00 2 planas $ 43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación 240 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia del Estado Tribunal del Sistema de Justicia Penal Oral Mexicali, B.C. Unidad Tijuana La Mesa C.P. No. 02174/2019 NUC No. 04-2019-29096 Oficio No. NSJP/UC/07791/2025 EDICTO VÍCTIMA. - YESENIA VÁZQUEZ MONTENEGRO. Dentro de la presente causa penal 2174/2019 instruida contra Andrés Celis Mora, por el hecho que la ley señala como el delito de homicidio calificado cometido con ventaja, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: “...Tijuana, Baja California a veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Se tiene por recibido el oficio 2137/2025, signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 189/2024-I, promovido por Andrés Celis Mora, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar a la tercera interesada Yesenia Vázquez Montenegro, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes mencionado, respecto a la víctima Yesenia Vázquez Montenegro, a quien a fin de salvaguardar los derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que la Autoridad oficiante, únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a nivel estatal, denominado "El Mexicano", a efecto de que la víctima Yesenia Vázquez Montenegro sea notificada del presente proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, con copia de la demanda de amparo y la requisitoria 330/2024. Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para los efectos legales correspondientes. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado José Fernando Acevedo Chavira, Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, designado en términos de lo que dispone el artículo 197 bis 2 de la ley orgánica del poder judicial del estado, por la administración judicial para atender este despacho ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento...” Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, para los efectos que legalmente corresponda. Atentamente Tijuana, Baja California a 21 de agosto de 2025. Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, designado en términos de lo que dispone el artículo 197 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial para atender este oficio ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento Lic. José Fernando Acevedo Chavira Firma Electrónica. (R.- 570881) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación Expediente: 3722/22-EAR-01-2 Actor: Martin Alejandro Macias Dueñas “EDICTO” INMOBILIARIA CABO BALLENA, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 3722/22-EAR-01-2, promovido por MARTIN ALEJANDRO MACIAS DUEÑAS, por propio derecho, demandó la nulidad de la NEGATIVA FICTA recaída al escrito presentado en fecha veinte de abril de dos mil veintidós, atribuida a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante el cual solicitó la revocación de los títulos de concesión DGZF-094/01 y DGZF-138/01 y las prórrogas correspondientes, relativos a los expedientes administrativos 53/39552 y 53/38532; por otro lado, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO, INMOBILIARIA CABO BALLENA, S.A. DE C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un plazo de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca a defender sus intereses, en su carácter de tercero interesado dentro del juicio tramitado ante esta Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Avenida México 710, piso 3, Colonia San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en el entendido que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Sala, las copias de la demanda y anexos. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de 2025. La Magistrada Instructora de la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Lic. Amalia Tecona Silva Rúbrica. El Secretario de Acuerdos Lic. Julio Linares Rangel Rúbrica. (R.- 571165) 242 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Centro S.I.C.T. Puebla RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-SICT-641-01/2025 De conformidad con lo dispuesto en las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública No. LP-SICT-641-01/2025, la cual estará disponible para su consulta en la página de la Secretaría e Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Descripción de la licitación El Centro SICT Puebla, llevará a cabo enajenación de 4 lotes, como a continuación se indican: Volumen para enajenar Los detalles se determinan en la propia convocatoria Lote 1.- Vehículos Compactos Lote 2.- Camionetas tipo Pick Up Lote 3.- Desecho Ferroso Vehicular Lote 4.- Desecho Mixto Contaminado proveniente de bienes inventariados. Fecha de Apertura 18/12/2025, 11:00 horas Puebla, Pue., a 4 de diciembre de 2025. Director General del Centro SICT Puebla Arq. Javier Aquino Limón Rúbrica. (R.- 571179) Afore Sura S.A. de C.V. Mediante el Oficio número D00/100/174/2025, de fecha 21 de noviembre de 2025, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, hizo del conocimiento que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), en su 3a Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el día 21 de noviembre de 2025, acordó las comisiones que Afore SURA, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores que administre su Cuenta Individual, durante el año 2026, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. De acuerdo con lo dispuesto en el Oficio antes mencionado, a continuación, se publica en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que Afore SURA S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores que administre los recursos de su Cuenta Individual, que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas que administra y opera: Concepto Factor Comisión sobre saldo 0.54% Asimismo, la comisión que Afore SURA, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores que administre los recursos de su Cuenta Individual, que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales que administra y opera, por el mismo periodo, será la siguiente: Concepto Factor Comisión sobre saldo 0.54% La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Afore SURA, S.A. de C.V., administre los recursos de su Cuenta Individual, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne la Cuenta Individual en lo sucesivo, en Afore SURA, S.A. de C.V. Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025. Apoderada Legal Jessica Mejía Franco Rúbrica. (R.- 571175) Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 Afore Invercap, S.A. de C.V. Mediante oficio D00/100/170/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al Acuerdo No. JGE/03/01/2025 adoptado por la Junta de Gobierno de esa Comisión, en su 3a Sesión Extraordinaria de 2025 celebrada el 21 de noviembre de 2025, hizo constar la autorización a las comisiones de Afore Invercap, S.A. de C.V., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. De conformidad con lo dispuesto en el oficio antes referido a continuación se publica, en tiempo y forma, en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que Afore Invercap, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026: Concepto Factor Comisión sobre saldo 0.54% anual sobre el saldo administrado La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Afore Invercap, S.A. de C.V., administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1° de enero de 2026, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador en lo sucesivo en la Administradora. En virtud de que la comisión de Afore Invercap, S.A. de C.V., no implica un incremento en la comisión que se cobra a los trabajadores asignados o registrados, ya sean éstos activos o inactivos, en el presente caso, no se actualizará el derecho de los trabajadores a traspasar su cuenta individual previsto en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Monterrey, N.L. a 1° de diciembre de 2025. Afore Invercap, S.A. de C.V. Representante Legal Lic. Eduardo Salaburu Llamas Rúbrica. (R.- 571183) Afore Coppel S.A. de C.V. Mediante oficio D00/100/168/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su 3ª Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el 21 de noviembre de 2025, hizo constar la autorización a la comisión de Afore Coppel, S.A. de C.V., de conformidad con lo dispuesto con el artículo 37, sexto párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación, se publica, en tiempo y forma en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que Afore Coppel, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro básicas: Siefore Coppel Básica Inicial S.A. de C.V., Siefore Coppel Básica 0 S.A. de C.V., Siefore Coppel Básica 95-99 S.A. de C.V., Siefore Coppel Básica 60-4 S.A. de C.V., Siefore Coppel Básica 65-9 S.A. de C.V., Siefore Coppel Básica 70-4 S.A. de C.V., Siefore Coppel Básica 75-9 S.A. de C.V., Siefore Coppel Básica 80-4 S.A. de C.V., Siefore Coppel Básica 85-9 S.A. de C.V. y Siefore Coppel Básica 90-4 S.A. de C.V. a partir del 1° de enero de 2026 terminando el 31 de diciembre de 2026: Concepto Factor Comisión sobre saldo 0.54 % anual sobre el saldo administrado Comisiones por cuota fija Conceptos Comisión Estados de Estados de Cuenta Adicionales No Aplica Reposición de documentación de la cuenta individual No Aplica La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Afore Coppel, S.A. de C.V., administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1° de enero de 2026, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador en lo sucesivo a esa Administradora. Ciudad de México a 27 de noviembre de 2025. Afore Coppel, S.A. de C.V. Representante Legal Luis Gerardo Goycoolea Valencia Rúbrica. (R.- 571186) 244 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad Nacional Monte de Piedad I.A.P. Vs. Bazar Baja INN, S. de R.L. de C.V. M. 2301242 Monte de Baja California y Diseño Exped.: P.C. 1127/2024(N-290)13750 Folio: 027789 Bazar Baja INN, S. de R.L. de C.V. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta dirección el 7 junio de 2024, con folio 13750, por Juan Carlos Amaro Alvarado, apoderado de NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P., solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro. En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a BAZAR BAJA INN, S. DE R.L. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 27 de agosto de 2025. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 571126) Secretaría de la Defensa Nacional CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA No. SDN-CMG-LP-02/2025 El que suscribe, Coronel de Caballería de Estado Mayor Juan Antonio Maldonado Castañeda Comandante Interino y presidente del subcomité de BB.MM. del C.M.G., en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y las Vigésima Octava, Vigésima Novena y Trigésima de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, invita al público en general a participar en la venta de diversas partidas que a continuación se indican y que se describen en las bases respectivas, la cual se realizará mediante el procedimiento de Licitación Pública como sigue: Jueves 4 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 No. de Partida Descripción: Valor para venta Ubicación. 1-50 50 Equinos para venta $ 926,666.80 Criadero Militar de Ganado (Santa Gertrudis, Chih.). La adquisición de las bases se realizará en forma gratuita del día 28 Nov. al 12 Dic. 2025, en la página de internet www.sedena.gob.mx. Publicadas en las fechas señaladas y a través del Criadero Militar de Ganado, ubicado en el interior del Campo Militar No. 42-A “Gral. Div. Francisco Villa” (Santa Gertrudis), carretera Delicias-Naica, Municipio de Saucillo, Chih., en días hábiles de 08:00 a 14:00 horas, culminando el plazo a las 0900 horas del día 15 de diciembre del presente año. Las dudas sobre el contenido de las bases se resolverán en la junta de aclaraciones que se realizará a las 10:00 horas del día 15 de diciembre del 2025, misma que se llevará a cabo en las instalaciones del Criadero Militar de Ganado ubicado en el interior del Campo Militar número 42-A “Gral. Div. Francisco Villa” (Santa Gertrudis), carretera Delicias-Naica, Municipio de Saucillo, Chih., a la cual podrá asistir cualquier persona, aún sin haber adquirido las bases de la licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión. Asimismo, al día siguiente de la referida junta se llevará a cabo la subasta de los 50 equinos. Sufragio Efectivo. No Reelección. Campo Mil. 42-A “Gral. Div. Francisco Villa” Santa Gertrudis, Chih., a 27 de noviembre del 2025. El Comandante Intno. del C.M.G. Cor. Cab. E.M. Juan Antonio Maldonado Castañeda Rúbrica. (R.- 571184) Profuturo Afore, S.A. de C.V. Mediante oficio D00/100/173/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al acuerdo No. JGE/03/01/2025 emitido por la Junta de Gobierno de dicha Comisión, en su 3a. Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el día 21 de noviembre 2025 hizo constar la autorización a las comisiones de Profuturo AFORE, S.A. de C.V. En este sentido, y de conformidad con el oficio antes citado a continuación se publican las comisiones que serán aplicables del día 1° de enero al 31 de diciembre de 2026: a) Profuturo AFORE, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas, una comisión de 0.54%. b) Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V., SIEFORE y Fondo Profuturo LP, S.A. de C.V., SIEFORE (Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales) una comisión de 0.54%. Cabe señalar que las comisiones antes mencionadas se cobrarán de manera anual sobre activos administrados. Las comisiones serán aplicables a todos los trabajadores registrados o asignados cuyos fondos de su cuenta individual, sean administrados a partir del 1° de enero de 2026 por Profuturo AFORE, S.A. de C.V., independientemente de la fecha en que se registre o asigne la cuenta individual. Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025. Director General Lic. Arturo García Rodríguez Rúbrica. (R.- 571162) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación 246 DIARIO OFICIAL Jueves 4 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 246 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00