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Diario Oficial de la Federación, edición matutina (No. de publicación 325/2025), jueves 4 de diciembre de 2025
December 4, 2025 · Poder Ejecutivo Federal (SHCP/CNBV, BANJERCITO, FIRA, SICT, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Secretaría de las Mujeres, PROFECO), Poder Judicial (SCJN, Órgano de Administración Judicial), Organismos Autónomos (Banco de México, INE) y Tribunal Superior Agrario
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No. de publicación: 325/2025
Ciudad de México, jueves 4 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de las Mujeres
Procuraduría Federal del Consumidor
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de
crédito. ..............................................................................................................................................
5
Programa Institucional de Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
2025-2030. .......................................................................................................................................
12
Programa
Institucional
de
Fideicomisos
Instituidos
en
Relación
con
la
Agricultura
(FIRA) 2025-2030. ............................................................................................................................
39
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del
inmueble Federal que se señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo
29 fracción IV en relación con los artículos 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de
Bienes Nacionales. (R.F.I. 9-18819-6). ............................................................................................
77
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 9-10636-0). .......................................................................................
78
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 21-17490-5). .....................................................................................
80
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso
de registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así
como sus características. .................................................................................................................
82
Aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las
especificaciones
del
Sistema
de
Gestión
de
Seguridad
Operacional
(SMS:
Safety
Management System). .....................................................................................................................
83
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa Equipos y Maquinaria Industrial de México,
S.A. de C.V. y la persona física que la representó el ciudadano Luis Ignacio Baños Robles,
incluso cuando este último pretenda representar a empresas diversas a la sancionada. ................
84
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Acuerdo por el que se da a conocer que la Secretaría de las Mujeres, dependencia de la
Administración Pública Federal Centralizada, suspenderá la recepción de documentación
emanada por los diversos Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del día 18 de diciembre de
2025 al 2 de enero de 2026. .............................................................................................................
86
Nota Aclaratoria al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la
Secretaría de las Mujeres y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto el otorgamiento de
subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/CHIH/029/2025, que permita dar cumplimiento a la
aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de
Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal
2025, publicado el 18 de agosto de 2025. ........................................................................................
87
Nota Aclaratoria al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la
Secretaría de las Mujeres y el Estado de Nuevo León, que tiene por objeto el otorgamiento de
subsidio para el Proyecto MUJERES/AVGM/NL/023/2025, que permita dar cumplimiento a la
aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de
Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y Municipios, para el ejercicio fiscal
2025, publicado el 26 de agosto de 2025. ........................................................................................
92
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del
Consumidor Zona Caribe Mexicano de la Procuraduría Federal del Consumidor. ...........................
98
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
Convocatoria para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la
Industria de la Radio y la Televisión. ................................................................................................
99
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia
Constitucional
130/2025,
así
como
los
Votos
Aclaratorio
del
señor
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía. .................................................................................................................................
100
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones,
arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. ................
125
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
171
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
171
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
171
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de noviembre de 2025. ...............................................................................
172
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la
consulta presentada por el Apoderado Legal de la Asociación Civil Personas Sumando
en 2025, A.C. ....................................................................................................................................
174
Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se
amplía la vigencia del “Plan Estratégico del Órgano Interno de Control 2021-2025”. ......................
184
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Acuerdo General 21/2025 emitido por el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se da a
conocer el calendario de suspensión de labores correspondiente al año dos mil veintiséis. ...........
185
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
186
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
234
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 50, párrafos primero, fracción I y quinto y 98 Bis de la Ley de Instituciones de
Crédito; así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV y 16, párrafo primero, fracciones I y
VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la opinión del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que, en aras de dotar a las instituciones de crédito de mejores elementos que les permitan determinar sus
requerimientos de capital por riesgo de crédito, se estima necesario precisar en su marco normativo el
tratamiento aplicable a las operaciones sujetas a riesgos de crédito con o a cargo de fideicomisos en línea con
el método estándar para las exposiciones frente a empresas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, y
Que, tomando en cuenta lo anterior, se busca que las instituciones de crédito realicen la clasificación de
sus operaciones sujetas a riesgo de crédito con o cargo de fideicomisos, determinando la ponderación para
calcular los requerimientos de capital de acuerdo con el riesgo de la operación, lo que redundará en la
estabilidad y solvencia de estas entidades financieras, así como un mejor ejercicio de las facultades de
supervisión de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción CXXIV; 2 Bis 16, párrafos primero, tercero, fracciones I a
IV y cuarto; 2 Bis 18, párrafos primero, fracción I y tercero; 2 Bis 19, párrafo primero, así como del Anexo 1-A,
numeral 2, subnumerales 2.2 y 2.7, se ADICIONAN los artículos 2 Bis 16, párrafos octavo y noveno y 2 Bis
18, párrafo primero, fracción V, y se SUSTITUYEN los Anexos 1-B y 1-G de las “Disposiciones de carácter
general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
diciembre de 2005 y modificadas por última vez mediante resoluciones publicadas en el citado medio
de difusión, para quedar como sigue:
“Artículo 1.-
. . .
I. a CXXIII.
. . .
CXXIV.
Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito: a los depósitos, cuentas por cobrar, pagos
anticipados y cargos diferidos que no se resten al determinar el Capital Neto, valores,
créditos, operaciones de reporto, de intercambio de flujos de dinero (swap), contratos
adelantados, préstamo de valores, opciones, operaciones estructuradas, paquetes de
instrumentos derivados y operaciones contingentes, así como a las demás operaciones
bancarias expuestas a riesgo de crédito conforme al Anexo 1-A de las presentes
disposiciones, independientemente de ser realizadas al amparo, o estructuradas con o a
cargo de fideicomisos.
CXXV. a CXCVII.
. . .”
“Artículo 2 Bis 16.- El grupo V estará integrado por Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a
cargo de las entidades federativas y de los municipios, o sus organismos descentralizados, o avaladas o
garantizadas por la entidad federativa al que dichos municipios u organismos pertenezcan, incluyendo
aquellas a cargo de fideicomisos en los cuales los referidos entes públicos actúen como fideicomitentes
y fideicomisarios.
. . .
. . .
I.
El 20 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de al
menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada a la
entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate corresponde al menos a la
segunda categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal,
según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda
extranjera.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
II.
El 50 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de al
menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada a la
entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate se encuentra en la tercera
o cuarta categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal,
según la escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda
extranjera.
III.
El 115 por ciento si se encuentran registradas ante la Secretaría, cuentan con Calificaciones de al
menos dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión y la Calificación otorgada a la
entidad federativa, municipio u organismo descentralizado de que se trate es menor a la cuarta
categoría de Calificación siguiente inferior a la Calificación otorgada al Gobierno Federal, según la
escala que corresponda, corto plazo o largo plazo y deuda en pesos o deuda en moneda extranjera.
IV.
El 150 por ciento si no se encuentran registradas ante la Secretaría o no cuentan con al menos dos
Calificaciones de dos Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión.
En el caso de que se cuente con dos o más Calificaciones otorgadas a la entidad federativa, municipio u
organismo descentralizado de que se trate, para determinar la diferencia entre las categorías de calificación a
que se refieren las fracciones I a III anteriores, se tomará la Calificación de aquella Institución Calificadora
determinada por los criterios establecidos en el artículo 2 Bis 25 de las presentes disposiciones.
. . .
. . .
. . .
En el caso, de que se cuente con una Calificación específica de la Operación Sujeta a Riesgo de Crédito
de que se trate, distinta de la otorgada a los entes públicos referidos en el presente artículo, las Instituciones
deberán determinar la ponderación por riesgo de crédito en función de las fracciones I a III del presente
artículo, siempre que dicha operación se encuentre registrada ante la Secretaría y esté calificada por al menos
una de las Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión. Lo anterior en el entendido de que, si se
cuenta con dos o más Calificaciones específicas de la Operación Sujeta a Riesgo de Crédito, otorgadas por
las Instituciones Calificadoras autorizadas por la Comisión, para determinar la diferencia entre las categorías
de Calificación a que se refieren las fracciones I a III anteriores, se considerará la Calificación específica de
aquella Institución Calificadora determinada por los criterios establecidos en el artículo 2 Bis 25 de las
presentes disposiciones.
Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de fideicomisos en los que dichos entes
públicos actúen como fideicomitentes y fideicomisarios, que se encuentren calificados por al menos una
Institución Calificadora reconocida por esta Comisión, las Instituciones deberán utilizar la Calificación del
fideicomiso o estructura como Calificación específica de dicha operación, en el entendido que la ponderación
por riesgo de crédito se deberá determinar en función de las fracciones I a III del presente artículo y que, si se
cuenta con dos o más Calificaciones específicas de esa operación, otorgadas por las Instituciones
Calificadoras autorizadas por la Comisión, para determinar la diferencia entre las categorías de Calificación a
que se refieren las fracciones I a III anteriores, se considerará la Calificación específica de aquella Institución
Calificadora determinada mediante los criterios establecidos en el artículo 2 Bis 25 de las presentes
disposiciones. Lo anterior, únicamente será aplicable cuando las operaciones a que se refiere el presente
párrafo se encuentren registradas ante la Secretaría y sean contabilizadas como deuda pública de las
entidades beneficiarias de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, o la que la sustituya.”
“Artículo 2 Bis 18.-
. . .
I.
Las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales o físicas con
actividad empresarial cuyos Ingresos Netos o Ventas Netas anuales sean iguales o mayores al
equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs, considerando para el cálculo de la
equivalencia en moneda nacional de las UDIs, el valor en pesos que el Banco de México haya
publicado en el Diario Oficial de la Federación para dicha unidad en la fecha del mencionado estado
financiero.
. . .
II. a IV.
. . .
V.
Las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de fideicomisos, distintos a los
señalados en los artículos 2 Bis 15, fracción II; 2 Bis 16, párrafo primero; 2 Bis 19, párrafo primero y
cualquier referencia a otro grupo distinto a los señalados en estas disposiciones. Asimismo, no se
consideran las posiciones de las Instituciones que se derivan de Esquemas de Bursatilización sujetas
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DIARIO OFICIAL
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a requerimientos de capital a las que se refiere el artículo 2 Bis 53 de las presentes disposiciones, las
cuales deberán de apegarse al tratamiento de capitalización que se encuentra establecido en el
Apartado F del presente Título.
. . .
Las Operaciones comprendidas en este grupo deberán ser ponderadas conforme al Grado de Riesgo a
que corresponda la Calificación crediticia asignada por alguna de las Instituciones Calificadoras al emisor o
contraparte de que se trate, según lo dispuesto en el Anexo 1-B de las presentes disposiciones. En el caso de
las Operaciones con o cargo de fideicomisos a los que se refiere el párrafo primero, fracción V de este
artículo, sólo podrá utilizarse la Calificación específica de la operación, por lo que en dichos casos no será
aplicable los criterios establecidos en los artículos 2 Bis 26 y 2 Bis 27 de las presentes disposiciones.
. . .
. . .
. . .
Artículo 2 Bis 19.- En el grupo VII-B se clasificarán las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a
cargo de las contrapartes referidas en el artículo 2 Bis 18, fracción I de las presentes disposiciones,
incluyendo aquellos que se estructuren con o a cargo de fideicomisos, y se traten de créditos otorgados para
proyectos de infraestructura.
. . .
. . .”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las instituciones de crédito contarán hasta con 90 días posteriores a la entrada en vigor de la
presente Resolución, para ajustarse a lo establecido en la presente Resolución.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, Lic. Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
“ANEXO 1-A
INTEGRACIÓN DE LOS GRUPOS DE RIESGO
1
. . .
2
POR RIESGO DE CRÉDITO.
. . .
2.1
. . .
2.2
Las Operaciones crediticias se entenderán en su más amplio sentido y comprenderán:
toma de documentos de cobro inmediato y remesas en camino; crédito por corresponsalía;
cartera con riesgo de crédito etapa 1, etapa 2 y etapa 3; préstamos al personal;
refinanciamiento y capitalización de intereses; avales, cartas de crédito, intereses
devengados, y comisiones y premios devengados, independientemente de ser realizadas al
amparo, o estructuradas con o a cargo de fideicomisos.
2.3 a 2.6 . . .
2.7
Sin perjuicio de que no están expuestas a riesgo de crédito, formarán parte del grupo al
que se refiere el artículo 2 Bis 21, fracción I de las presentes disposiciones las inversiones
en acciones de: inmobiliarias bancarias y empresas que les presten servicios
complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, a que
se refiere el artículo 88 de la Ley. Las demás inversiones accionarias no computarán para
efectos de este numeral. También se incluirán en este numeral, los bienes adjudicados, los
activos fijos propiedad de la Institución y los pagos anticipados y cargos diferidos que no se
resten al determinar el Capital Neto. Las inversiones a que se refiere este numeral no
computarán para efectos de determinar el 0.6 por ciento referidos en el artículo 2 Bis 7,
fracción III de las presentes disposiciones.”
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Jueves 4 de diciembre de 2025
ANEXO 1-B
MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO
Tabla de correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a largo plazo
Grados
de
Riesgo
Método
Estándar
Escalas de Calificación Reconocidas
Escala Global
Ponderador de Riesgo
Escala Local México
Ponderador de Riesgo
S&P
MOODY’S
FITCH
HR RATINGS
A.M.
Best
Grupo
II
Grupo
III
Grupo
VII
S&P
MOODY’S
FITCH
HR
RATINGS
VERUM
A.M. Best
Grupo
II
Grupo
III
Grupo
VII
1
AAA
AA+
AA
AA-
Aaa
Aa1
Aa2
Aa3
AAA
AA+
AA
AA-
HR AAA (G)
HR AA+ (G)
HR AA (G)
HR AA- (G)
aaa
aa+
aa
aa-
0%
20%
20%
2
A+
A
A-
A1
A2
A3
A+
A
A-
HR A+ (G)
HR A (G)
HR A- (G)
a+
a
a-
20%
20%
50%
mxAAA
AAA.mx
AAA (mex)
HR AAA
AAA/M
aaa.mx
20%
20%
20%
3
BBB+
BBB
BBB-
Baa1
Baa2
Baa3
BBB+
BBB
BBB-
HR BBB+ (G)
HR BBB (G)
HR BBB- (G)
bbb+
bbb
bbb-
50%
20%
75%
mxAA+
mxAA
mxAA-
AA+.mx
AA.mx
AA-.mx
AA+ (mex)
AA (mex)
AA- (mex)
HR AA+
HR AA
HR AA-
AA+/M
AA/M
AA-/M
aa+.mx
aa.mx
aa-.mx
50%
20%
20%
4
BB+
BB
BB-
Ba1
Ba2
Ba3
BB+
BB
BB-
HR BB+ (G)
HR BB (G)
HR BB- (G)
bb+
bb
bb-
100%
100%
100%
mxA+
mxA
mxA-
A+.mx
A.mx
A-.mx
A+ (mex)
A (mex)
A- (mex)
HR A+
HR A
HR A-
A+/M
A/M
A-/M
a+.mx
a.mx
a-.mx
100%
20%
50%
mxBBB+
mxBBB
mxBBB-
BBB+.mx
BBB.mx
BBB-.mx
BBB+ (mex)
BBB (mex)
BBB- (mex)
HR BBB+
HR BBB
HR BBB-
BBB+/M
BBB/M
BBB-/M
bbb+.mx
bbb.mx
bbb-.mx
100%
20%
75%
5
B+
B
B-
B1
B2
B3
B+
B
B-
HR B+ (G)
HR B (G)
HR B- (G)
b+
b
b-
100%
150%
150%
mxBB+
mxBB
mxBB-
BB+.mx
BB.mx
BB-.mx
BB+ (mex)
BB (mex)
BB- (mex)
HR BB+
HR BB
HR BB-
BB+/M
BB/M
BB-/M
bb+.mx
bb.mx
bb-.mx
100%
100%
100%
6
CCC
CC
C
e
inferiores
Caa
Ca
C
e
inferiores
CCC
CC
C
e
inferiores
HR C+ (G)
HR C (G)
HR C- (G)
e
inferiores
ccc+
ccc
ccc-
e
inferiores
150%
150%
150%
mxB+
mxB
mxB-
mxCCC
mxCC
e
inferiores
B+.mx
B.mx
B-.mx
CCC+.mx
CCC.mx
CCC-.mx
CC.mx
C.mx
e
inferiores
B+ (mex)
B (mex)
B- (mex)
CCC (mex)
CC (mex)
C (mex)
e
inferiores
HR B+
HR B
HR B-
HR C+
HR C
HR C-
e
inferiores
B+/M
B/M
B-/M
C/M
D/M
e
inferiores
b+.mx
b.mx
b-.mx
ccc+.mx
ccc.mx
ccc-.mx
e
inferiores
150%
150%
150%
No
Calificado
100%
100%
100%
100%
100%
100%
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DIARIO OFICIAL
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Tabla de correspondencia de Calificaciones y Grados de Riesgo a corto plazo
Grados de
Riesgo Corto
Plazo Método
Estándar
Escalas de Calificación Reconocidas
Ponderador
de Riesgo
Escala Global
Escala Local México
S&P
MOODY’S
FITCH
HR
RATINGS
A.M. Best
S&P
MOODY’S
FITCH
HR
RATINGS
VERUM
1
A-1+
A-1
P-1
F1+
F1
HR+1 (G)
HR1 (G)
AMB-1+
AMB-1
mxA-1+
mxA-1
ML A-1.mx
F1+(mex)
F1 (mex)
HR+1
HR1
1+/M
1/M
20%
2
A-2
P-2
F2
HR2 (G)
AMB-2
mxA-2
ML A-2.mx
F2 (mex)
HR2
2/M
50%
3
A-3
P-3
F3
HR3 (G)
AMB-3
mxA-3
ML A-3.mx
F3 (mex)
HR3
3/M
100%
4
B
B
HR4 (G)
AMB-4
mxB
ML B.mx
B (mex)
HR4
4/M
120%
5
C
NP
C
HR5 (G)
e inferiores
mxC e
inferiores
ML C.mx
e inferiores
C (mex) e
inferiores
HR5 e
inferiores
D/M e
inferiores
150%
Los créditos a corto plazo no calificados serán ponderados al 100 %.
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ANEXO 1-G
MAPEO DE CALIFICACIONES Y GRADOS DE RIESGO PARA ESQUEMAS DE BURSATILIZACIÓN
Cuando una Institución Calificadora otorgue una Calificación, según la escala y el tipo de moneda que corresponda, las Instituciones deberán ajustarse a la
siguiente matriz para asociar la Calificación asignada con el Grado de Riesgo que a continuación se detallan.
Método basado en Calificaciones externas para bursatilizaciones
Calificaciones y Grados de Riesgo a largo plazo escalas globales y locales
Grados de Riesgo Largo
Plazo Método Basado en
calificaciones Internas o
Inferidas
Escalas de Calificación Autorizadas
S&P Escala
Global
MOODY'S
Escala Global
FITCH Escala
Global
HR RATINGS
Escala Global
A.M. Best
Escala Global
S&P Escala
CaVal México
MOODY'S
Escala México
FITCH Escala
México
HR RATINGS
Escala México
VERUM Escala
México
A.M. Best
Escala México
Grado 1
1.1
AAA
Aaa
AAA
HR AAA (G)
aaa
1.2
AA+
Aa1
AA+
HR AA+ (G)
aa+
1.3
AA
Aa2
AA
HR AA (G)
aa
1.4
AA-
Aa3
AA-
HR AA- (G)
aa-
mxAAA
AAA.mx
AAA (mex)
HR AAA
AAA/M
aaa.mx
Grado 2
2.1
A+
A1
A+
HR A+ (G)
a+
mxAA+
AA+.mx
AA+ (mex)
HR AA+
AA+/M
aa+.mx
2.2
A
A2
A
HR A (G)
a
mxAA
AA.mx
AA (mex)
HR AA
AA/M
aa.mx
2.3
A-
A3
A-
HR A- (G)
a-
mxAA-
AA-.mx
AA- (mex)
HR AA-
AA-/M
aa-.mx
Grado 3
3.1
BBB+
Baa1
BBB+
HR BBB+ (G)
bbb+
mxA+
A+.mx
A+ (mex)
HR A+
A+/M
a+.mx
3.2
BBB
Baa2
BBB
HR BBB (G)
bbb
mxA
A.mx
A (mex)
HR A
A/M
a.mx
3.3
BBB-
Baa3
BBB-
HR BBB-(G)
bbb-
mxA-
A-.mx
A- (mex)
HR A-
A-/M
a-.mx
Grado 4
4.1
BB+
Ba1
BB+
HR BB+ (G)
bb+
mxBBB+
BBB+.mx
BBB+ (mex)
HR BBB+
BBB+/M
bbb+.mx
4.2
BB
Ba2
BB
HR BB (G)
bb
mxBBB
BBB.mx
BBB (mex)
HR BBB
BBB/M
bbb.mx
4.3
mxBBB-
BBB-.mx
BBB- (mex)
HR BBB-
BBB-/M
bbb-.mx
4.4
BB-
Ba3
BB-
HR BB- (G)
bb-
mxBB+
BB+.mx
BB+ (mex)
HR BB+
BB+/M
bb+.mx
4.5
mxBB
BB.mx
BB (mex)
HR BB
BB/M
bb.mx
4.6
mxBB-
BB-.mx
BB- (mex)
HR BB-
BB-/M
bb-.mx
Grado 5
5.1
B+
B1
B+
HR B+ (G)
b+
5.2
B
B2
B
HR B (G)
b
5.3
B-
B3
B-
HR B- (G)
b-
5.4
CCC
Caa
CCC
HR C+ (G)
ccc+
mxB+
B+.mx
B+ (mex)
HR B+
B+/M
b+.mx
5.5
CC
Ca
CC
HR C (G)
ccc
mxB
B.mx
B (mex)
HR B
B/M
b.mx
5.6
C
C
C
HR C- (G)
ccc-
mxB-
B-.mx
B- (mex)
HR B-
B-/M
b-.mx
5.7
e inferiores
e inferiores
e inferiores
e inferiores
e inferiores
mxCCC
CCC+.mx
CCC (mex)
HR C+
C/M
ccc+
5.8
mxCC e
inferiores
CCC.mx
CC (mex)
HR C
D/M
ccc
5.9
CCC-.mx
CC.mx
C.mx
e inferiores
C (mex) e
inferiores
HR C- e
inferiores
E/M e
inferiores
ccc- e
inferiores
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
11
Calificaciones y Grados de Riesgo a corto plazo
Grados de Riesgo
Corto Plazo
Método
Basado en
calificaciones
Internas o
Inferidas
Escalas de Calificación Autorizadas
S&P
Escala
Global
MOODY'S
Escala
Global
FITCH
Escala
Global
HR
RATINGS
Escala
Global
A.M. Best
Escala
Global
S&P
Escala
CaVal
México
MOODY'S
Escala
México
FITCH
Escala
México
HR
RATINGS
Escala
México
VERUM
Escala
México
1
A-1+
A-1
P-1
F1+
F1
HR+1 (G)
HR1 (G)
AMB-1+
AMB-1
mxA-1+
mxA-1
ML A-1.mx
F1+ (mex)
F1 (mex)
HR+1
HR1
1+/M
1/M
2
A-2
P-2
F2
HR2 (G)
AMB-2
mxA-2
ML A-2.mx
F2 (mex)
HR2
2/M
3
A-3
P-3
F3
HR3 (G)
AMB-3
mxA-3
ML A-3.mx
F3 (mex)
HR3
3/M
4
B
B
HR4 (G)
AMB-4
mxB
ML B.mx
B (mex)
HR4
4/M
5
C
NP
C
HR5 (G)
e inferiores
mxC e
inferiores
ML C.mx
e inferiores
C (mex) e
inferiores
HR5 e
inferiores
D/M e
inferiores
_______________________________________
12
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
PROGRAMA Institucional de Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. 2025-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
PROGRAMA INSTITUCIONAL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C.
1. Índice
1. Índice
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3. Siglas y acrónimos
4. Fundamento normativo
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6. Objetivos
7. Estrategias y líneas de acción
8. Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (BANJERCITO), en su carácter de Entidad de
la Administración Pública Federal, Paraestatal, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, Sociedad
Nacional de Crédito e Institución de Banca de Desarrollo, se establece como una Entidad Coordinada, No
Apoyada y de Control Indirecto, cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus
egresos no forman parte del gasto neto total.
En este sentido, la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas
correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación
interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de
las mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a esta Institución Financiera por lo que no será
necesario solicitar recursos públicos adicionales al presupuesto autorizado, atendiendo en todo momento los
principios de la Ley Federal de Austeridad Republicana.
3. Siglas y acrónimos
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
BABIEN: Banco de Bienestar.
BANJERCITO: Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.
BANXICO: Banco de México.
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
DNR: Derecho de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
ENIF: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera.
EE.UU.: Estados Unidos de América.
Fuerzas Armadas: Integrantes de la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina.
ICAP: Índice Capitalización.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ISSFAM: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Militar: Personal adscrito a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Mdp: Millones de pesos.
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
13
Naval: Personal adscrito a la Secretaría de Marina.
PECC: Programa Especial de Cambio Climático.
PND: Plan Nacional de Desarrollo.
PQ: Préstamo Quirografario.
PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.
ROA: Rendimiento sobre Activos.
ROE: Rendimiento sobre Capital.
SBF: Servicios Bancarios Fronterizos.
Sector Objetivo: Personal perteneciente a la Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
S.N.C.: Sociedad Nacional de Crédito.
4. Fundamento normativo
Con el objetivo de establecer una directriz clara para la gestión institucional, el presente documento se rige
como un instrumento estratégico, mediante el cual la Alta Dirección plantea el rumbo del Banco en el corto,
mediano y largo plazo, detallando las estrategias orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales
conforme a lo establecido en su Ley Orgánica.
En su carácter de Institución de Banca de Desarrollo, BANJERCITO presta sus servicios con sujeción a los
objetivos y prioridades del PND y PRONAFIDE, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 2° y 3° de su
propia Ley Orgánica, al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los artículos
2, 4, 12, 14, 16 fracción VI; 17 fracción V y VI, 22, 24, 26 Bis, 29 3er párrafo y 31 2do párrafo de la Ley de
Planeación, a los artículos 47,48, 49 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a los
artículos 15, 22 y 27 de su Reglamento y a los artículos 30, 31, 46 y 47 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En congruencia con lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana, este programa se rige
por los principios de racionalidad, eficiencia y responsabilidad en el uso de los recursos públicos. Lo anterior,
con el propósito de evitar el gasto superfluo, priorizar acciones sustantivas y contribuir al fortalecimiento de la
Administración Pública Federal mediante el cumplimiento de las disposiciones en materia de austeridad.
En cumplimiento al artículo 17 fracciones II, V y VI, y 30 de la Ley de Planeación, en el que se establece
que las Entidades Paraestatales deberán elaborar sus respectivos Programas Institucionales, en los términos
previstos; la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su
organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el Programa Sectorial
correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales
respectivas. El Programa Institucional de BANJERCITO 2025-2030, refleja la visión estratégica de la Alta
Dirección, exponiendo las líneas de acción orientadas al fortalecimiento de la gestión, desarrollo y desempeño
del Banco.
Por lo anterior y en atención a sus funciones, BANJERCITO será responsable de coordinar la integración,
publicación, ejecución, y seguimiento, así como la entrega de resultados conforme a los principios de
transparencia y rendición de cuentas del presente Programa Institucional.
A través de este documento se precisan las acciones a implementar para expandir la oferta de servicios
financieros en beneficio del personal integrante de las Fuerzas Armadas y en congruencia con las directrices
emitidas por el Ejecutivo Federal.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
BANJERCITO realiza sus actividades por conducto de dos actividades principales:
1) Servicios Financieros a su población objetivo y al público en general y
2) Servicios Bancarios Fronterizos
14
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
5.1 Servicios Financieros
En un mundo cada vez más interconectado, la Inclusión Financiera y la Transformación Digital,
representan pilares fundamentales para el desarrollo económico y social. La Inclusión Financiera, entendida
como el “acceso y uso de los servicios financieros” (CONAIF, 2016), se ha convertido en una prioridad tanto a
nivel nacional como internacional. A su vez, la digitalización de estos servicios está evolucionando la manera
en que las personas interactúan con el sistema financiero, facilitando el acceso y reduciendo barreras
geográficas, económicas y sociales.
A nivel mundial, organismos como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el G20 han
impulsado estrategias para promover la Inclusión Financiera. Iniciativas como el Global Findex Database
(Banco Mundial, 2021), muestran importantes avances en el acceso y uso de los servicios financieros a nivel
mundial, pero que también permiten identificar las principales barreras y brechas en Inclusión Financiera.
En México, el contexto de la inclusión financiera ha mejorado, pero aún enfrenta retos importantes. De
acuerdo con la ENIF 2024 elaborada por la CNBV y el INEGI, a continuación, se presentan los siguientes
hallazgos:
- En 2024, el 76.5% de la población declaró que cuenta con al menos algún producto financiero formal; sin
embargo, existe una brecha entre hombres y mujeres en 8.1 puntos porcentuales.
- En cuanto al acceso al financiamiento, la mitad de la población adulta declaró tener o haber tenido algún
tipo de financiamiento en 2024, (37% de la población cuenta con algún crédito y 13% tuvo algún crédito).
- En infraestructura financiera, los principales canales financieros en 2024 fueron los cajeros automáticos y
las sucursales con un uso poblacional del 60% y 49% respectivamente.
- En cuanto a medios digitales, el 69% de la población realizó consultas o movimientos en cuentas a través
de la aplicación celular, siendo el principal medio, seguida de los cajeros automáticos con un 20%.
- Como formas de pago, en 2024, una de cada tres personas realizó pagos en establecimientos físicos con
tarjeta física, y una de cada cinco personas con transferencias. Asimismo, cerca del 93% de la población
prefiere el efectivo para realizar sus pagos.
Por lo anterior, existen importantes retos en aras de contribuir a la inclusión financiera y el desarrollo de
infraestructura tecnológica física y digital, como lo es incrementar el uso de los productos financieros
facilitando los tiempos y procesos para la obtención de los mismos, y con ello, disminuir el uso de efectivo,
potenciar el uso de tarjetas físicas y transferencias con el óptimo uso de la infraestructura tecnológica física
(sucursales, cajeros automáticos y corresponsales) y digital (banca móvil), incrementando la red de
infraestructura física, para llegar a regiones rezagadas y potenciando el uso de la infraestructura digital,
mediante estrategias publicitarias, promocionales y de difusión para que la gente conozca los productos
y servicios financieros y pueda acceder de igual manera al financiamiento, acompañado de orientación y
pláticas de educación financiera, y reducir las brechas de género mediante productos estratégicos orientados
a las mujeres que contribuyan a su bienestar.
Un panorama similar se observa con la población objetivo de BANJERCITO, que de acuerdo con el
Artículo 2° de su Ley Orgánica, es una Institución de Banca de Desarrollo y tiene por objeto otorgar apoyos
financieros a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y Armada de México (Sector objetivo
o Fuerzas Armadas).
Las Fuerzas Armadas, constituyen el conjunto de instituciones permanentes encargadas de preservar la
soberanía nacional, garantizar la seguridad interior y contribuir a la paz social en el país. En este marco,
BANJERCITO cumple una función estratégica como Institución financiera al servicio del personal militar, naval
y guardia nacional en servicio activo, en situación de retiro y sus derechohabientes, ofreciendo productos y
servicios que fortalecen su bienestar económico y promueven su Inclusión Financiera.
Las Fuerzas Armadas, están integradas por cuatro instituciones, agrupadas en dos Secretarías de Estado
que son: Secretaría de la Defensa Nacional (a cargo del Ejército Mexicano, Fuerza Aérea Mexicana y Guardia
Nacional) y la Secretaría de Marina (a cargo de la Armada de México).
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Al cierre de 2024, el personal de las Fuerzas Armadas (personal en servicio activo, en situación de retiro y
pensionistas) ascendió a 506,578 elementos, de los cuales 374,515 son acreditados (elementos que cuentan
con al menos algún producto crediticio), por lo que el Índice de Cobertura se ubicó en 73.9% (Gráfica 1).
Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2020-2024.
Es importante destacar la reducción entre el 2020 y 2024 del Índice de Cobertura (personal con un crédito
vigente), mismo que se explica por varios factores, el hecho de que los elementos no alcanzan la antigüedad
mínima o la jerarquía necesaria para acceder a ciertos productos, el incremento del endeudamiento del sector
objetivo, los cambios en los criterios de evaluación y otorgamiento de créditos, los objetivos de mantener una
adecuada gestión del riesgo y conservar finanzas sanas en esta S.N.C. Este factor, también coincide con la
segunda razón por la cual la población en general no cuenta con algún producto de crédito de la ENIF 2024,
ya que no cubren los requisitos mínimos para acceder a los créditos.
Cuadro 1. Cartera de Crédito por etapa de riesgo y jerarquías militares Dic. 2024 BANJERCITO
(Cifras en Millones de Pesos)
Concepto
(A) Etapa 1
(B) Etapa 2
(C) Etapa 3
(D) Cartera de
Crédito Total
(E) IMOR = (C) /
(D)
(F)
Participación
respecto al
Total de la
Cartera
Generales
1,543
6
3
1,552
0.17%
3.16%
Jefes
5,156
30
41
5,227
0.79%
10.65%
Oficiales
12,736
59
163
12,958
1.26%
26.39%
Tropa
28,659
146
553
29,358
1.88%
59.79%
Civiles
3.5
0
-
3.5
0.00%
0.01%
Total
48,098
240
760
49,098
1.55%
100.00%
Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2020-2024.
Al cierre de 2024 la cartera de crédito se ubicó en 49,098 mdp, donde el personal de Tropa tuvo el 59.79%
de participación (Jerarquía en el que se ubican los Soldados, Cabos, Sargentos y su equivalente en la
Armada), personal que tiene la mayor morosidad, ubicándose con 1.88%, lo cual es indicativo como área de
oportunidad para incrementar las Campañas de Educación Financiera, a fin de fomentar la Inclusión
Financiera y el Buen Manejo de sus Finanzas Personales.
16
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Cabe señalar que, dentro de nuestra cartera de crédito, existe de forma indirecta el beneficio para el
personal civil (Derechohabientes) como se observa en el cuadro 1, ya que esta Institución cuenta con el
producto financiero Banje-Auto Familiar, el cual está dirigido a padres, hijos(as) y/o esposo(a) del personal
militar, naval y guardia nacional en el servicio activo o en situación de retiro, y el personal militar funge como
Aval para poder acceder a mencionado producto.
En la Gráfica 2 se puede observar la preferencia en los tipos de crédito por jerarquía militar, naval y
guardia nacional; misma que refleja que para las jerarquías de soldado y marinero, prácticamente el 99.85%
de los créditos concedidos (206,029) son de consumo y el 0.15% (300) son hipotecarios, y conforme se va
ascendiendo de jerarquía hasta llegar a ser General de División o Almirante, cerca del 85% de los créditos
concedidos son de consumo y el 15% son hipotecarios.
Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2020-2024.
* Así como su equivalente en la Armada y Guardia Nacional
En la Gráfica 3 se observa la composición de la cartera de crédito con datos a diciembre de 2024, por
jerarquía y tipo de préstamo, donde se visualiza que desde la jerarquía de soldado/marinero prácticamente el
98.8% del saldo de la cartera de crédito corresponde a créditos de consumo (6,822 mdp), y solo el 1.2%
corresponde a créditos hipotecarios (84 mdp), mientras que, para la jerarquía de General de División, el
40.3% (84 mdp) corresponde a créditos de consumo y el 59.7% (124 mdp) a créditos hipotecarios. Por tanto,
se infiere que existe una mayor capacidad de pago de los elementos con mayor jerarquía y por ende más
facilidad de obtener un crédito hipotecario con un mayor monto del préstamo.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2020-2024.
* Así como su equivalente en la Armada y Guardia Nacional
Del número de créditos en la cartera al cierre de 2024 por tipo de préstamo y género, se observa lo
siguiente:
Cuadro 2. Total de Créditos Otorgados al cierre de diciembre 2024 por género y tipo de préstamo
Concepto
Consumo
Hipotecarios
Total
Mujeres
104,849
2,251
107,100
Hombres
614,235
29,624
643,859
Total
719,084
31,875
750,959
Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2020-2024.
En el Cuadro 2 se observa que el 85.4% (614,235) de los créditos de consumo fue concedido a los
hombres contrastado con el 14.6% (104,849) de los créditos concedidos a mujeres. En tanto que, para los
productos hipotecarios, el 92.9% (29,624) corresponde a créditos para los hombres y 7.1% (2,251) a las
mujeres. Este comportamiento está directamente relacionado con la composición del personal de las Fuerzas
Armadas, donde la población femenina representa un 20% (101,917) respecto al total del sector (506,578).
Cabe mencionar que el índice de Cobertura para los hombres fue del 76.91%, mientras que el de las mujeres
fue del 73.01% a diciembre 2024. En este sentido, se observa que más del 70% de los hombres y mujeres de
las Fuerzas Armadas cuentan con algún producto crediticio, lo cual refleja un importante nivel de acceso al
financiamiento en ambos géneros.
Un comportamiento similar observamos con relación al saldo de la cartera de crédito a diciembre 2024 por
género y tipo de préstamo (Cuadro 3), donde el 86.6% del saldo de la cartera de crédito corresponde a
hombres (42,533 mdp) y 13.4% (6,565 mdp) a mujeres.
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DIARIO OFICIAL
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Cuadro 3. Saldo de la Cartera de Créditos al cierre de diciembre 2024 por género y tipo de préstamo (Millones de pesos)
Concepto
Consumo
Hipotecarios
Total
Mujeres
5,585
980
$ 6,565
Hombres
34,740
7,793
$ 42,533
Total
40,325
8,773
$ 49,098
Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2024.
Nota: Nuestro diagnóstico no considera la población por grupos de edades, debido a que para otorgar
créditos influye la jerarquía y antigüedad en las Fuerzas Armadas.
Los Estados de la República en los que se tiene una mayor participación en el saldo de la cartera de
crédito son: Ciudad de México, Estado de México, Veracruz, Guerrero y Oaxaca, ya que son las entidades
federativas en donde se concentra mayormente nuestro sector objetivo. Es importante mencionar que el
otorgamiento tradicional se da a través de las sucursales, sin embargo, debido a la naturaleza del sector
estratégico al que atiende la Institución, los elementos de las Fuerzas Armadas se despliegan en aquellos
lugares donde son requeridos, por lo mismo se encuentran desplazándose frecuentemente a lo largo y ancho
del país, por lo que a través de la Banca Electrónica se ha impulsado el otorgamiento de productos de
consumo como son los Préstamos Quirografarios. Por lo anterior, al cierre de 2024, se tenían colocados
328,838 créditos a través de la Banca Electrónica, lo que representa el 43.79% del total de la cartera de
crédito.
Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2024.
En cuanto a las cuentas de nómina y ahorro que posee esta Institución, en el siguiente cuadro se observa
que es mayor el número de cuentas bancarias de los hombres debido a la composición de nuestro sector
objetivo, y es importante destacar que entre 2023 y 2024 fue mayor la tasa de crecimiento de dichas cuentas
para el caso de las mujeres (4.69% para mujeres y 3.01% para los hombres) lo cual favorece la Inclusión
Financiera con perspectiva de género.
Cuadro 4. Número de cuentas bancarias (nómina y ahorro) por género
Concepto
2020
2021
2022
2023
2024
Mujeres
139,234
176,730
214,181
156,800
164,152
Hombres
391,644
449,342
542,795
472,103
486,336
Total
530,878
626,072
756,976
628,903
650,488
En la misma línea, a fin de continuar impulsando la Inclusión Financiera, en la siguiente gráfica se
presentan las campañas que ha emprendido el banco y es importante destacar el constante crecimiento que
se ha tenido.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2024.
La infraestructura física, de acuerdo con el informe Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024 de la
CNBV, en 2023 el número de cajeros automáticos ascendió a 67,035 unidades, representando un crecimiento
de 5% respecto a 2022, con lo cual el 78% de los municipios del país contaron con al menos un cajero
automático, y por cada 10 mil personas adultas, se contó con 7 cajeros para su atención. De igual manera,
con base en el reporte trimestral de Inclusión Financiera de la CNBV con datos al 3er trimestre de 2024, se
contaba con una red de 68,726 cajeros automáticos; sin embargo, destaca la problemática de no contar con
los cajeros necesarios en donde se requiere; ya que la cobertura de los cajeros automáticos en los municipios
estuvo en relación inversa con su rezago social, es decir, a menor rezago social se contó con un mayor
número de cajeros automáticos y a mayor rezago social, menor cantidad de cajeros, por lo que existen
regiones donde hay escasez de cajeros y donde la población encuentra dificultad para acceder a los servicios
financieros.
En el caso de BANJERCITO, a fin de beneficiar a nuestro sector objetivo, el siguiente cuadro ilustra la red
de cajeros automáticos.
Cuadro 5. Total de Cajeros Automáticos del 2020 al 2024.
Año
Cajeros Automáticos de BANJERCITO
Crecimiento %
2020
532
7.3%
2021
568
6.8%
2022
682
20.1%
2023
756
10.9%
2024
840
11.1%
Es importante destacar que, esta Institución cuenta con una red de cajeros automáticos ubicados
estratégicamente en regiones, zonas militares y navales, sucursales y áreas cercanas a nuestro sector
objetivo, misma que tuvo un crecimiento de 57.89% entre 2020 y 2024. De este modo, BANJERCITO aspira
brindar experiencias de calidad, cuidando el funcionamiento de los cajeros automáticos instalados y en
operación, asegurando un correcto mantenimiento y operabilidad de estos. De igual forma, pretende
incrementar la red de cajeros, pasando de los cajeros tradicionales a los cajeros multifuncionales, con el fin de
migrar operaciones que se suelen hacer en sucursal a los cajeros multifuncionales, disminuyendo los tiempos
en las operaciones básicas.
Otra opción para retiro en efectivo, son los convenios de colaboración que se tiene con diferentes
instituciones crediticias como con Banamex, BBVA Bancomer, Banco Azteca, BABIEN y Afirme, para que el
personal de las Fuerzas Armadas pueda utilizar su red de 32,402 cajeros automáticos, sin cobro de comisión.
Al cierre anual de 2024, el banco contó con 93 sucursales distribuidas en 6 zonas estratégicas en
Territorio Nacional, conforme a lo siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Cuadro 6. Presencia Territorial de BANJERCITO al cierre de 2024
Región Centro
22 sucursales
Región Noreste
11 sucursales
Región Noroeste
12 sucursales
Región Occidente
14 sucursales
Región Sureste
17 sucursales
Región Suroeste
17 sucursales
Total
93 SUCURSALES
Imagen 1: Sucursales de BANJERCITO 2024.
Fuente: Elaborado por BANJERCITO con datos de 2024.
Como se mencionó anteriormente, debido al despliegue de las Fuerzas Armadas a lo largo y ancho del
territorio nacional, no siempre se tiene al alcance una sucursal o un cajero automático, es importante contar
con el acceso a la banca electrónica, a través de la cual pueden realizar consultas o movimientos y hacer la
solicitud de algunos productos crediticios. En 2024, el índice de cobertura de la banca electrónica se ubicó en
73.36%, por lo que esta Institución pretende incrementar su cobertura, a fin de contribuir al bienestar de
nuestro sector objetivo.
Como parte de su estrategia de Inclusión Financiera y con el objetivo de brindar un servicio integral,
BANJERCITO ha diversificado su portafolio de productos, incorporando opciones como:
Concepto
Productos
1) Productos de Crédito
(Exclusivos para Fuerzas Armadas)
- Préstamos Quirografarios
- Préstamos de Liquidez
- Préstamos Prendarios
- Tarjetas de Crédito
- Créditos Hipotecarios
2) Productos de Captación
- Productos de Ahorro
- Cuentas de Cheques
- Inversiones a Plazo
- Tarjetas de débito
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BANJERCITO ofrece los productos de ahorro e inversión a su nicho de mercado y público en general con
las características análogas al sistema (Banjenet, Banjetel y Banjecel) conforme a lo siguiente:
Servicios Financieros
- Cheques de Ventanilla.
- Compra-Venta de metales amonedados.
- Cheques de Caja.
- Pago de Nómina.
- Cheques Certificados.
- Portabilidad de nómina.
- Cajas de seguridad.
- Pago de Tarjeta de Crédito.
- Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios
(SPEI).
- Pago de Impuestos Federales.
- Transferencia Electrónica de Fondos (TEF).
- Pago de Servicios.
- Orden de Pago Internacional.
- Administración de Fideicomisos y Mandatos.
- Orden de Pago Nacional (BANJERCITO e
Interbancaria).
- Avalúos.
- Domiciliación de pagos (Cancelación y Objeción).
- Cajeros Automáticos (ATM).
- Remesas sobre el extranjero.
- Afiliación a Comercios (TPV).
- Cobranza Electrónica.
- Sistema de Pagos Interbancarios dólares (SPID)
- Compra-Venta de divisas.
5.2 Servicios Bancarios Fronterizos.
Los Servicios Bancarios Fronterizos que proporciona esta Institución, cumplen un papel estratégico en la
regulación y facilitan el tránsito temporal de personas y vehículos entre México y EE.UU. Es importante
mencionar que desde 1992, por encargo de la SHCP, BANJERCITO tiene como responsabilidad el trámite,
registro y control de la Internación Temporal de Vehículos, y Vehículos Importados en la Franja o Región
Fronteriza Norte del País. El trámite se realiza de conformidad con las normas y disposiciones publicadas por
la Administración General de Aduanas.
Asimismo, BANJERCITO maneja el Derecho de Actividad No Remunerada “DNI”, el cual es un pago que
realizan los extranjeros que ingresan al país con la característica migratoria de Turista, Visitante Persona de
negocios o Visitante Consejero o Transmigrante, destacando que en coordinación con el Instituto Nacional de
Migración se cuenta con un convenio por el cual el banco cobra el derecho y al mismo tiempo recaba
información para integrar la base de datos de extranjeros en el país.
En el marco del presente diagnóstico, hemos identificado factores internos y externos que representan
áreas de oportunidad y posibles riesgos para la operación actual, tales como:
1. Digitalización parcial de procesos, a pesar de contar con algunos trámites en línea, como el permiso de
Importación Temporal de Vehículos, gran parte de los procesos aún requieren la presencia física del usuario,
lo que genera tiempos de espera prolongados en temporadas de alta afluencia.
2. Infraestructura limitada. Si bien la entidad cuenta con presencia en puntos fronterizos estratégicos,
algunos módulos podrían mejorar en cuanto a comodidad del usuario y adecuación de espacios, con el fin de
ofrecer mayor confort y facilidad de uso.
Para proporcionar el servicio de expedición de permisos de Internación Temporal de Vehículos, al cierre
de Diciembre 2024, el banco contaba con 42 oficinas fronterizas y 10 oficinas en los consulados de los EE.
UU., ubicadas en puntos estratégicos aduanales de internación terrestre en la Unión Americana en donde hay
población mexicana y necesidades de servicios fronterizos: Chicago, Houston, Los Ángeles, Denver, Dallas,
San Bernardino, Sacramento, Austin, Phoenix y Albuquerque.
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Imagen 2: Módulos y Consulados de BANJERCITO 2024.
Los servicios que brinda BANJERCITO son los siguientes:
No.
Servicio
Descripción
1
Internación
Temporal
de
Vehículos.
Servicio que se otorga a los residentes en la Franja o Región Fronteriza Norte del país que
son propietarios de vehículos usados importados definitivamente a esa Franja o Región, con
el objeto de que puedan ingresar de forma legal con su vehículo al interior de la República
Mexicana.
2
Importación
Temporal
de
Vehículos.
Consiste en expedir un permiso de importación temporal para vehículos extranjeros, que
ingresarán de forma temporal a territorio nacional más allá de la franja fronteriza, con el objeto
de tener control de los vehículos que circulan en el país de forma legal.
3
Importación
Temporal
de
Vehículos
Sólo
Sonora
(Only
Sonora).
Consiste en expedir un permiso de importación temporal para vehículos extranjeros, pasando
el límite de la zona fronteriza que ingresarán de forma temporal, con el objeto de tener el
control de los vehículos que circulan de forma legal, exclusivamente en el Estado de Sonora.
4
Importación
Temporal de Casas
Rodantes
Consiste en expedir un permiso de importación temporal para casas rodantes extranjeras, que
requieren ingresar a territorio nacional de forma temporal a territorio nacional pasando el límite
de la zona fronteriza, con el objeto de tener el control de las casas rodantes que circulan en el
país de forma legal.
5
Importación
Temporal
de
Embarcaciones.
Consiste en expedir un permiso de importación temporal para embarcaciones extranjeras, que
ingresen de forma temporal a través de aguas nacionales, con el objeto de tener el control de
las embarcaciones que arriban a puertos nacionales o el litoral mexicano.
6
Excedente
de
Franquicia
Impuesto que se recauda cuando existe un excedente en la franquicia autorizada, respecto al
equipaje personal cuando se ingresa al país por vía terrestre, el monto es determinado por la
autoridad aduanera.
7
Inspección
Física
Vehicular
Servicio que se otorga a las personas físicas o morales que realizaron ante la autoridad
aduanera, la importación definitiva de vehículos extranjeros usados a territorio nacional, el
cual consiste en una revisión física, documental y consulta de reporte de robo en México, con
el propósito de colocar la Constancia y realizar el registro de Inscripción al Registro Público
Vehicular (REPUVE).
8
Impuestos
Migratorios
Contribución migratoria que deben pagar los extranjeros que deseen ingresar a territorio
nacional mexicano por vía de internación terrestre bajo la condición de estancia turista o no
turista.
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5.3 Vinculación del Programa Institucional con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Planeación, artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito
y artículo 2° de la Ley Orgánica de BANJERCITO, el Programa Institucional de la entidad 2025-2030, deberá
ser elaborado con base en el PND 2025-2030 (publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 15 abril del
2025) y en el Programa Sectorial correspondiente, que, en este caso, es el PRONAFIDE 2025-2030.
BANJERCITO se alinea al PND 2025-2030 a través de los siguientes ejes:
- Eje General 2, Desarrollo con Bienestar y Humanismo
- Eje General 3, Economía Moral y Trabajo
De igual manera, este Programa Institucional tiene su vinculación con el Eje Transversal 1 Igualdad
sustantiva y derechos de las mujeres, el Eje Transversal 2 Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico
Nacional, y con los Principios del Humanismo Mexicano, como lo es con el Principio “La política se hace con
amor y no con odio” ya que la felicidad y bienestar de nuestro sector objetivo forma parte de nuestra misión
siendo “Proporcionar servicios de banca y crédito a los integrantes de las Fuerzas Armadas en condiciones
preferentes, que mejoren su calidad de vida, acrecienten su patrimonio y bienestar familiar, así como ofrecer
servicios bancarios al público en general”.
En apego a los “Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, BANJERCITO se alinea
a las siguientes Republicas:
- I. República Democrática, Justa, Honesta, Libre, Participativa y Responsable.
- III. República educadora, humanista, y científica.
- VIII. República con trabajo y salario justo.
- XI. República Próspera y Conectada.
5.4 Visión de largo plazo.
Entre los principales desafíos que enfrenta nuestro sector objetivo se encuentran los siguientes:
- Endeudamiento elevado: La facilidad de acceso al crédito en la Banca Tradicional puede llevar a
niveles de endeudamiento difíciles de gestionar.
- Falta de cultura financiera y vulnerabilidad económica: Se tiene una baja cultura de ahorro, por lo
que existe una vulnerabilidad económica en caso de retiro, invalidez o fallecimiento, por lo anterior, su
economía familiar puede verse afectada.
- Acceso a la tecnología: estos servicios digitales financieros pueden verse afectados por las zonas en
las que nuestro sector se encuentre desplegado, como zonas rurales o remotas.
Por lo anterior, contribuyendo con los objetivos permanentes de esta Institución y siempre con miras de
beneficiar a nuestros clientes, se trabajará en las siguientes acciones:
1. Incrementar el otorgamiento de créditos de consumo e hipotecarios, así como implementar mejoras en
las condiciones de los productos crediticios como la ampliación de las líneas de crédito, reevaluar y mejorar
las condiciones de crédito que ofrece la Banca Comercial e incrementar el plazo de los créditos, a fin de
disminuir las cuotas mensuales y generar mayor liquidez al acreditado sin poner en riesgo su capacidad de
endeudamiento y con ello contribuir a su economía familiar.
2. Se incrementarán las pláticas de educación financiera y ferias promocionales en nuestras sucursales,
así como en instalaciones Militares, Navales y de la Guardia Nacional para fomentar el ahorro, la inversión y
los productos BANJERCITO.
3. Mantener una cartera de crédito sana reduciendo la cartera de crédito vencida con la finalidad de
fortalecer el patrimonio de la Institución.
4. Con el objetivo de modernizar nuestros procesos y mejorar la eficiencia en la atención, se dará un
mayor impulso a la banca electrónica lo cual permitirá que se realicen movimientos y trámites de forma digital
agilizando los procesos y el alcance con nuestro sector objetivo.
5. Se buscará la optimización de los canales de atención, así como ampliar la cobertura de disposiciones
en efectivo y diversos trámites que beneficien a nuestro sector objetivo mediante cajeros automáticos
multifuncionales.
6. Se continuará trabajando en mejorar la experiencia del cliente a través de la reducción de los tiempos
de espera en sucursales, y una mayor digitalización en los procesos de solicitudes y seguimiento de trámites.
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7. Se continuará incentivando el desarrollo personal y profesional del personal femenino integrante de las
Fuerzas Armadas, buscando reforzar las actividades de inclusión financiera en las mujeres, mediante
promociones y productos que atiendan sus necesidades.
8. Esta Institución trabajará en la innovación y desarrollo tecnológico que impacte a la automatización de
procesos que contribuya al fortalecimiento de las sucursales digitales que facilitará el acceso a soluciones
financieras específicas de nuestro sector.
9. Se buscará fortalecer los servicios bancarios fronterizos enfocados en optimizar los procesos con el fin
de mejorar la experiencia de los clientes.
Por lo anterior, a partir de la VIII República con trabajo y salario justo, de los Cien Compromisos para el
Segundo Piso de la Transformación, en relación al Compromiso 58 con el que se alinea: Aumento progresivo
del salario a los soldados, marinos y de la guardia nacional , a partir de 2030, nuestro sector objetivo
dispondrá de condiciones más favorables para acceder a los créditos, ya que tendrán mayor financiamiento,
aunado al compromiso de BANJERCITO por mejorar las condiciones de los productos y realizar un aumento
progresivo de las líneas de crédito y plazos sin descuidar su endeudamiento, perfilando a nuestro sector con
miras en obtener productos hipotecarios para hacerse de su patrimonio y contribuir al bienestar de su familia
con miras al 2050.
6. Objetivos
De conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación y la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, BANJERCITO, en calidad de Banca de Desarrollo, se alinea al PND 2025 - 2030 y al
PRONAFIDE 2025 – 2030, por lo que a continuación se enuncian los objetivos del Programa Institucional
de BANJERCITO 2025-2030:
Objetivos del Programa Institucional BANJERCITO 2025-2030
1.- Incentivar el ahorro e inversión dentro del personal de las Fuerzas Armadas y público en general.
2.- Incrementar el financiamiento de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas.
3.- Impulsar la operación bancaria a través de la implementación de infraestructura tecnológica física y
digital, con la finalidad de beneficiar a los clientes de BANJERCITO.
4.-Fortalecer los servicios bancarios fronterizos para optimizar la experiencia de las y los mexicanos que
viven en el extranjero y personas extranjeras que buscan ingresar al país.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Incentivar el ahorro e inversión dentro del personal de las Fuerzas
Armadas y público en general.
Este objetivo tiene su vinculación con el Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del PND
2025-2030, toda vez que a través de este Eje el Estado asume la responsabilidad de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos sociales, garantizando que la población tenga acceso a la educación,
salud, vivienda adecuada y al sistema financiero. En este sentido, BANJERCITO tendrá en la mira poner al
alcance del sector objetivo (Fuerzas Armadas) y al público en general, el acceso y uso de los productos y
servicios financieros a través del despliegue de campañas de educación financiera, con la finalidad de que
nuestros clientes cuenten con los conocimientos y habilidades que les permitan una mejor planeación y
correcto manejo de sus finanzas personales.
Específicamente este objetivo tiene vinculación con el objetivo 2.1 “Fortalecer la red de protección social
para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en
situación de vulnerabilidad”, del Eje General 2 del PND 2025-2030, y más particularmente con la estrategia
2.1.6 “Ampliar y fortalecer la oferta de productos y servicios financieros para atender las necesidades de las
personas beneficiarias de programas sociales, promoviendo el ahorro y la inversión con un enfoque inclusivo
que considere la diversidad étnica, lingüística y cultural”, toda vez que BANJERCITO pretende fomentar el
ahorro e inversión de las Fuerzas Armadas y público en general.
El área de oportunidad actual radica en que existe una baja cultura de ahorro e inversión dentro de nuestro
sector objetivo, en aras de mejorar sus hábitos financieros, esta entidad financiera incrementará la difusión de
los beneficios de los productos de ahorro e inversión, facilitará el proceso de apertura de dichos productos y
mejorará las condiciones que ofrece esta Institución en beneficio de las y los miembros de las Fuerzas
Armadas.
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6.2 Relevancia del objetivo 2: Incrementar el financiamiento de las y los integrantes de las Fuerzas
Armadas.
Este objetivo tiene su vinculación al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del PND 2025-
2030, ya que, en aras de garantizar el acceso al sistema financiero, BANJERCITO realizará estrategias que
impulsen el otorgamiento de créditos a nuestro sector objetivo (Fuerzas Armadas) a fin de contribuir a su
bienestar económico.
En el contexto del sector objetivo, como se mencionó en el diagnóstico, al cierre de diciembre 2024, el
73.9% cuenta con al menos algún producto crediticio de esta S.N.C., por lo que no solo hay una importante
oportunidad para llegar a más elementos de las Fuerzas Armadas y así lograr disminuir la brecha, sino que
también hay un área de oportunidad para ofrecer productos en mejores condiciones. Es importante destacar
que, existen varios factores que inciden en que no se les pueda otorgar crédito a las y los miembros de las
Fuerzas Armadas, destacando los siguientes:
- Elevado endeudamiento: Existe personal de las Fuerzas Armadas con un considerable endeudamiento
y con una limitada capacidad de pago, por lo que se ven limitados al acceso a los productos y servicios de
BANJERCITO, debido a que cuentan con pensión alimenticia o se encuentran en buró de crédito y no llevan
un buen manejo de sus finanzas personales. En este sentido, se impulsarán campañas de educación
financiera, ferias de crédito y pláticas de promoción para lograr concientizar a nuestro sector estratégico
acerca de la importancia de un buen manejo de sus finanzas personales, así como poner a su alcance
productos acorde a sus necesidades.
- Antigüedad y jerarquía militar: En diversas ocasiones las y los miembros de las Fuerzas Armadas no
cuentan con la jerarquía necesaria o antigüedad requerida para acceder a ciertos productos. Por lo que, a fin
de impulsar el otorgamiento de créditos, sin poner en riesgo sus finanzas y capacidad de pago, BANJERCITO
realizará mejoras en los productos crediticios, como la ampliación del plazo de productos hipotecarios (de 20 a
25 años), con la finalidad de reducir las cuotas mensuales para mejorar su capacidad de pago y estabilidad
financiera, y con ello alinearse al objetivo 2.9 “Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable
que mejore la calidad de vida de la población”, alineado con la Estrategia 2.9.2 Impulsar el financiamiento en
el sector de vivienda.
De igual manera, este objetivo tiene estrecha vinculación con el Eje transversal 1 Igualdad sustantiva y
derechos de las mujeres, a través del cual el Estado tiene la responsabilidad de generar las condiciones para
que todas las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos, acceder a oportunidades en igualdad de
condiciones y se desarrollen en un entorno de paz, seguridad y bienestar, así como que tengan acceso al
sistema financiero.
Por lo anterior, BANJERCITO establece un fuerte compromiso con la igualdad y derechos de la mujer al
integrar un enfoque de género en sus estrategias y productos, buscando garantizar que las mujeres
integrantes de las Fuerzas Armadas tengan acceso equitativo a oportunidades financieras promoviendo su
desarrollo integral.
La problemática actual radica en cómo hacerle frente para lograr una mayor participación de las mujeres
en el sistema financiero, y asegurar el empoderamiento económico de las mujeres mediante productos
específicos que atiendan sus necesidades y pláticas que fomenten una mayor participación de las mujeres en
el sector financiero, el logro de este objetivo será importante para fomentar el acceso al financiamiento no solo
del sector objetivo en general, sino con perspectiva de género para lograr una mayor Inclusión Financiera.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la operación bancaria a través de la implementación de
infraestructura tecnológica física y digital, con la finalidad de beneficiar a los clientes de
BANJERCITO.
Este objetivo tiene su vinculación a los “Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”,
específicamente en la III. República educadora, humanista, y científica, compromiso 33. México será potencia
tecnológica y de innovación, y 34. Programa de desarrollo tecnológico para el desarrollo nacional, mismos que
se engloban en el Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo. Así como también tiene vinculación
con el Eje Transversal 2. Innovación Pública para el Desarrollo Tecnológico Nacional del PND 2025-2030,
alineados al Objetivo Transversal 2.1: Incrementar la productividad y competitividad del país a través de un
proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes
de gobierno, y Estrategia T2.1.1: Construir una identidad digital nacional que permita el acceso eficiente a
servicios y agilice trámites en línea, reduciendo tiempos y costos para la sociedad mexicana; ya que esta
Institución busca mantenerse a la vanguardia a través del impulso de la infraestructura tecnológica física y
digital con la finalidad de mejorar la eficiencia y calidad de los servicios que ofrece a su sector objetivo y al
público en general, contribuyendo a la reducción de tiempos de espera y que se tenga al alcance de todos, sin
importar su ubicación geográfica.
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La problemática actual radica en que, las Fuerzas Armadas, por la naturaleza de su trabajo, realizan
despliegues operativos a lo largo y ancho del territorio nacional, y en diversas ocasiones, no cuentan con una
sucursal a su alcance, por lo que es fundamental que sin importar donde se desplacen los clientes de la
Institución, puedan acceder a los productos y servicios financieros que ofrece esta Institución, ya sea a través
de infraestructura física como lo es la red de cajeros automáticos, o a través de infraestructura digital como lo
son las plataformas de Banjenet, Banjetel y Banjecel.
Asimismo, BANJERCITO busca garantizar que los clientes puedan realizar sus procesos y solicitudes de
una manera rápida, accesible y segura, por lo que es primordial mantener una constante innovación en la
interfaz de sus aplicativos, procurar el correcto mantenimiento en la red de cajeros automáticos y la
modernización de los mismos para contribuir a que los trámites que se realizan en sucursales, migren a
canales digitales y con ello reducir los tiempos de espera en sucursales, reducir los tiempos de sus trámites y
mejorar la experiencia de los clientes.
En lo que refiere a la constante innovación en la interfaz de los aplicativos, se pretende brindar las
facilidades de acceso a la información con interfaces dinámicas y eficientes a través de la Banca Electrónica
(Banjenet y Banjecel), con la finalidad de tener una rápida navegación, conocimiento y uso de los servicios
financieros, así como también impulsar la oferta de productos financieros, novedades y promociones en
beneficio del sector objetivo.
Este objetivo además de alinearse al PND 2025-2030, también se alinea a los objetivos del Plan
Estratégico de BANJERCITO, Visión 2040, a través de los cuales se busca incrementar el uso de tecnologías
digitales, para atender a los clientes en mayor medida por medios digitales y de forma ágil a en los canales
físicos. Por lo que esta mantendrá sus esfuerzos para priorizar la materialización de proyectos tecnológicos en
beneficio al cliente (Front office) y fomentará el desarrollo de soluciones tecnológicas para mejorar los
procesos (Back office y de Staff).
Es importante destacar que BANJERCITO tiene una Visión para el año 2040, la cual tiene como propósito
ser la guía para las diferentes áreas que la integran, en el mejoramiento de los servicios y productos
crediticios que se ofrecen al personal de las Fuerzas Armadas y sus derechohabientes, así como eficientar las
actividades que realizan los empleados de esta Institución. Citado documento, está enfocado en la
modernización tecnológica, mejoras en la atención al cliente, estructura, procesos, negocio e inclusión
financiera y reales para la Institución, que le darán solidez y crecimiento financiero, que irán de la mano con el
PND y PRONAFIDE 2025-2030.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer los Servicios Bancarios Fronterizos para optimizar la
experiencia de las y los mexicanos que viven en el extranjero y personas extranjeras que buscan
ingresar al país.
Este objetivo tiene su vinculación a los “Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”,
específicamente en la I. República democrática, justa, honesta, libre, participativa y responsable, compromiso
17. Digitalización más grande de la historia (trámites y servicios), y en la XI. República próspera y conectada,
compromiso 74. Continúan incentivos económicos en franjas fronterizas.
Específicamente este objetivo se alinea al Eje Transversal 2 Innovación Pública para el Desarrollo
Tecnológico Nacional, del PND 2025-2030, ya que, mediante la tecnología inteligente y escaneo digital, se
pretende mejorar la eficiencia, accesibilidad de los servicios bancarios fronterizos, ahorro significativo de
tiempo y recursos en actividades rutinarias, alineándose al Objetivo Transversal 2.1 Incrementar la
productividad y competitividad del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en
tiempos de resolución de trámites en los tres órdenes de gobierno, con la Estrategia T2.1.1 Construir una
identidad digital nacional que permita el acceso eficiente a servicios y agilice trámites en línea, reduciendo
tiempos y costos para la sociedad mexicana.
De igual forma tiene su vinculación con el objetivo 3.7 del PND 2025-2030 Mejorar la movilidad de
personas y mercancías en todo el territorio nacional y transfronterizo, incrementando la competitividad del país
mediante la consolidación de una red intermodal de infraestructura para un transporte eficiente, sostenible y
seguro, Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de
transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales,
asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e
igualdad; por lo que si bien, esta Institución no participará con el incremento de infraestructura física en
transportes, si participará mediante infraestructura tecnológica, a fin de automatizar tramites recurrentes y con
ello lograr reducir tiempos y recursos, mejorando la experiencia de los clientes.
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Actualmente, BANJERCITO tiene encomendado otorgar los Servicios Bancarios Fronterizos, los cuales se
enfocan en la entrada y salida de los vehículos en las fronteras del país, la principal problemática que se tiene,
es que; muchos de nuestros procesos todavía se realizan manualmente utilizando papel, lo que implica un
exceso en el tiempo de espera para la revisión de los documentos perjudicando la experiencia del cliente,
motivo por el cual esta Institución asume la importancia de implementar la automatización y digitalización de
trámites contribuyendo a que la movilidad sea sustentable (por la reducción del papel), segura y eficiente
(reduciendo las fallas humanas mediante la automatización) en los puntos fronterizos del país.
6.5 Vinculación de los objetivos con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo
2025-2030.
Los objetivos prioritarios de BANJERCITO se alinean al siguiente objetivo del PRONAFIDE 2025-2030:
Objetivos del Programa
Institucional 2025-2030
Objetivos del PRONAFIDE 2025-2030
Estrategias del PRONAFIDE 2025-2030
1.
Incentivar
el
ahorro
e
inversión dentro del personal de
las Fuerzas Armadas y público en
general.
2. Incrementar el financiamiento
de las y los integrantes de las
Fuerzas Armadas.
3. Impulsar la operación bancaria
a través de la implementación de
infraestructura tecnológica física
y digital, con la finalidad de
beneficiar
a
los
clientes
de
BANJERCITO.
4.
Fortalecer
los
Servicios
Bancarios
Fronterizos
para
optimizar la experiencia de las y
los mexicanos que viven en el
extranjero y personas extranjeras
que buscan ingresar al país.
Objetivo 6. Impulsar el desarrollo de un
sistema
financiero
más
inclusivo,
resiliente y sostenible, fortaleciendo su
estabilidad,
competencia
y
marco
jurídico,
para
ampliar
el
acceso
equitativo
a
servicios
financieros,
reducir brechas estructurales y mejorar
la salud financiera de la población.
Estrategia 6.5: Fortalecer la Inclusión
Financiera
con
productos,
servicios,
financiamiento, educación y capacitación,
apoyadas
con
el
uso
de
tecnología
financiera, contribuyendo con la dispersión
de apoyos de los programas sociales, así
como en el desarrollo y construcción de
viviendas para mejorar el bienestar de los
sectores
de
atención
y
facilitar
su
incorporación en el mercado financiero
formal.
Estrategia 6.6: Impulsar el financiamiento
en los sectores empresarial; agropecuario,
rural, forestal, pesquero e infraestructura, a
través de mecanismos y programas de
crédito y garantías, con el propósito de
lograr una mayor Inclusión Financiera de su
población
objetivo,
tomando
en
consideración a los pueblos indígenas y
afromexicanos.
7. Estrategias y líneas de acción
Para lograr los objetivos planteados en el capítulo anterior, a continuación, se presentan las estrategias y
acciones puntuales que reflejan las políticas que BANJERCITO pretende impulsar para beneficio del sector
estratégico al que atiende, las y los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y Armada de
México.
Objetivo 1. Incentivar el ahorro e inversión dentro del personal de las Fuerzas Armadas y público
en general.
Estrategia 1.1 Incrementar la difusión de los beneficios de los productos de ahorro e inversión para
el personal de las Fuerzas Armadas y público en general con el objetivo de promover los productos de
captación.
Línea de acción
1.1.1 Realizar campañas temáticas de ahorro, dirigidas al personal militar, naval y guardia nacional mediante medios de
comunicación institucionales autorizados.
1.1.2 Promover presencialmente productos de captación mediante visitas institucionales a zonas militares, navales y guardia
nacional.
1.1.3 Distribuir material gráfico e impreso en instalaciones militares, navales, guardia nacional y sucursales para incentivar
los productos de ahorro e inversión a fin de contribuir a la educación financiera del personal de las Fuerzas Armadas y al
público en general.
1.1.4 Realizar campañas digitales segmentadas, dirigidas a público específico del sector militar, naval y guardia nacional
para fortalecer la captación de productos.
1.1.5 Implementar módulos itinerantes en instalaciones militares, navales y guardia nacional para brindar atención directa y
asesoría personalizada.
1.1.6 Realizar y compartir cápsulas multimedia informativas, orientadas al personal militar, naval, guardia nacional y público
en general a fin de fortalecer la presencia de productos de BANJERCITO.
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Línea de acción
1.1.7 Realizar la promoción de beneficios y productos financieros durante fechas clave en el calendario de pagos del
personal para incrementar el ahorro e inversión.
1.1.8 Distribuir material informativo mediante canales de comunicación digitales y/o sucursales, con contenido relevante y
actualizado a fin de dar a conocer la oferta financiera.
1.1.9 Implementar mensajes de interés comercial a través del sistema de la plataforma bancaria institucional, para que se
activen y presenten al momento en que un cliente es atendido por un promotor bancario, con el fin de comunicarle de
manera personalizada ofertas, productos o servicios acordes a su perfil.
1.1.10 Realizar sesiones de bienvenida a los nuevos clientes, con el fin de dar a conocer los productos y servicios con los
que su Banca cuenta.
Estrategia 1.2 Mejorar el proceso de apertura de los productos de ahorro e inversión para el
personal de las Fuerzas Armadas y público en general con la finalidad de incrementar la captación.
Línea de acción
1.2.1 Evaluar la viabilidad normativa de simplificar formatos y requisitos de apertura, mediante el diseño y validación de
fichas técnicas homologadas para aumentar la eficiencia operativa.
1.2.2 Promover jornadas de apertura masiva para contribuir con el posicionamiento de los productos financieros de la
Institución.
1.2.3 Capacitar a promotores en productos de inversión y captación, con enfoque en atención al sector militar.
Estrategia 1.3 Favorecer las condiciones financieras de los productos de ahorro e inversión con el
fin de beneficiar a los clientes de la Institución.
Línea de acción
1.3.1 Diseñar campañas promocionales para militares, navales y guardia nacional, especialmente en fechas clave, con
enfoque en productos de ahorro e inversión.
1.3.2 Gestionar con áreas internas, la implementación de incentivos temporales para el beneficio de los inversionistas.
1.3.3 Otorgar beneficios a aquellos usuarios que conserven la nómina con BANJERCITO para fortalecer la lealtad de los
clientes.
1.3.4 Implementar campañas preferenciales en fechas estratégicas del calendario institucional para fortalecer el ahorro e
inversión.
1.3.5 Establecer mecanismos de inversión automática recurrente al producto de inversión con tasa CETES con el fin de
beneficiar al sector objetivo de la Institución.
1.3.6 Promover la inversión para retiro a través de pláticas de educación financiera en beneficio de las finanzas personales
de los clientes.
Objetivo 2. Incrementar el financiamiento de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Estrategia 2.1 Incrementar la difusión de los beneficios de los productos crediticios para el
personal de las Fuerzas Armadas a fin de impulsar la colocación de los productos financieros de esta
Institución.
Línea de acción
2.1.1 Desarrollar e implementar jornadas informativas en unidades militares, navales y de guardia nacional, para difundir las
características y beneficios de los productos de crédito.
2.1.2 Diseñar e implementar una campaña grafica anual orientada a fomentar el crédito responsable, mediante contenido
visual estratégico para su difusión en sucursales y canales internos, reforzando la cultura financiera.
2.1.3 Generar y distribuir boletines electrónicos con contenidos educativos y novedades sobre productos financieros,
enfocado a personal de las Fuerzas Armadas y público en general.
2.1.4 Integrar un módulo de consulta de beneficios en la Banca Electrónica, que permita acceder a las promociones,
recompensas y condiciones preferenciales de los productos y servicios de esta Institución.
2.1.5 Fortalecer la difusión multicanal de beneficios y promociones de productos financieros, utilizando medios digitales e
institucionales como redes sociales, sitio web, SMS y medios en sucursales, con el propósito de mantener informado al
personal de las Fuerzas Armadas.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
29
Estrategia 2.2 Incorporar innovación en los procesos de contratación de los productos crediticios a
fin de modernizar la Institución y fortalecer la experiencia de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Línea de acción
2.2.1 Actualizar las políticas de otorgamiento de crédito, con el objetivo de fortalecer la eficiencia y alcance de los productos
financieros de esta Institución.
2.2.2 Diseñar e implementar un programa de lealtad con el fin de reconocer e incentivar la fidelidad de nuestros clientes.
2.2.3 Ampliar los canales de atención mediante la incorporación de otorgamiento de crédito a través de la plataforma digital
BANJERCITO.
2.2.4 Habilitar mecanismos de notificación digital multicanal para comunicar de manera oportuna y personalizada a los
clientes de BANJERCITO sobre beneficios y actualizaciones relacionados con sus productos financieros.
Estrategia 2.3 Facilitar el acceso al financiamiento del personal femenino de las Fuerzas Armadas a
fin de fomentar su inclusión financiera.
Línea de acción
2.3.1 Realizar activaciones con enfoque de género en eventos militares, navales y guardia nacional para promover la
inclusión financiera de las mujeres.
2.3.2 Diseñar campañas publicitarias con enfoque de género, orientadas a promover la equidad en el acceso a productos
financieros.
2.3.3 Realizar promociones que eliminan la comisión por contratación de créditos asociados a campañas y productos
estratégicos para impulsar la colocación de créditos al personal femenino de las Fuerzas Armadas.
2.3.4 Habilitar mecanismos de notificación digital multicanal para comunicar de manera personalizada al sector femenino de
las Fuerzas Armadas, sobre beneficios y actualizaciones relacionados con sus productos financieros de BANJERCITO.
Estrategia 2.4 Impulsar la colocación de créditos hipotecarios a fin de coadyuvar en la realización
de proyectos estratégicos del Gobierno Federal que contribuyan al bienestar de la población objetivo.
Línea de acción
2.4.1 Coordinar con áreas internas una ruta de vivienda en zonas prioritarias con el fin de impulsar la colocación de créditos
hipotecarios.
2.4.2 Implementar la participación institucional en ferias de vivienda, con personal capacitado en productos hipotecarios y
procesos de financiamiento para brindar una mayor orientación en la adquisición de los mismos.
2.4.3 Implementar un módulo integral de gestión hipotecaria que permita agilizar y dar seguimiento eficiente a los procesos
de formalización crediticia.
2.4.4 Continuar con la oferta de promociones anuales que, por periodos determinados, brinden beneficios como la exención
de comisiones por contratación y tasas de interés preferenciales.
Objetivo 3. Impulsar la operación bancaria a través de la implementación de infraestructura
tecnológica física y digital, con la finalidad de beneficiar a los clientes de BANJERCITO.
Estrategia 3.1 Priorizar la materialización de proyectos tecnológicos con el objetivo de impulsar la
transformación digital en beneficio de las Fuerzas Armadas.
Línea de acción
3.1.1 Desarrollar en el sistema de Originación de Crédito nuevas funcionalidades acordes a las tendencias del mercado con
el propósito de mantenernos a la vanguardia.
3.1.2 Implementar mejoras en el aplicativo móvil institucional, con el objetivo de optimizar la experiencia del usuario durante
la realización de transacciones.
3.1.3 Iniciar la renovación tecnológica de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, con el propósito de mejorar y
asegurar la calidad del servicio de la red operativa.
3.1.4 Migrar a medios digitales los trámites operativos asociados a la banca electrónica, con el objetivo de reducir tiempos
de atención, optimizar el uso de recursos y disminuir la carga operativa en sucursales, eliminando progresivamente el uso
de formatos impresos.
3.1.5 Implementar Terminales Punto de Venta a comercios afiliados con el fin de ampliar la cobertura de nuestros servicios.
30
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Línea de acción
3.1.6 Fortalecer la Infraestructura de cómputo que soporta los canales de atención y los sistemas de apoyo utilizados por la
Institución a fin de mejorar la experiencia del cliente.
3.1.7 Implementar las iniciativas enfocadas a la Banca Electrónica, Ventanilla y Plataforma (Front y Back Office) con el
propósito de mantener una institución moderna.
3.1.8 Fortalecer la Infraestructura de Cómputo para dar soporte a nivel transaccional para eficientar la operación.
Objetivo 4. Fortalecer los Servicios Bancarios Fronterizos para optimizar la experiencia de las y los
mexicanos que viven en el extranjero y personas extranjeras que buscan ingresar al país.
Estrategia 4.1 Realizar proyectos enfocados en mejorar los procesos de los servicios bancarios
fronterizos con el fin de mejorar la experiencia del cliente.
Línea de acción
4.1.1 Optimizar la funcionalidad del Sistema Integral de Impuestos, Servicios y Derechos Fronterizos (SIISDEF), alineándolo
a las necesidades operativas, administrativas y de control mediante tecnología inteligente y escaneo digital, reduciendo los
recursos en actividades rutinarias y el tiempo de atención al usuario.
4.1.2 Impulsar la digitalización integral de procesos y servicios orientados al cliente, mediante la incorporación de
tecnologías que faciliten la consulta, gestión y atención de tramites en canales digitales, mejorando la eficiencia operativa y
reducir expedientes físicos.
4.1.3 Consolidar la mejora continua de servicios fronterizos, mediante la automatización de trámites recurrentes, empleando
interfaces digitales intuitivas y seguras integradas en la plataforma del Sistema Integral de Impuestos, Servicios y Derechos
Fronterizos (SIISDEF).
4.1.4 Implementar servicios web seguros y confiables para el intercambio de información digital, con entidades
colaboradoras, garantizando la transparencia y eficiencia en los procesos operativos.
4.1.5 Implementar la difusión de campañas informativas respecto a los servicios fronterizos en redes sociales autorizadas,
con el fin de impulsar y promover el uso de la plataforma de internet que ofrece BANJERCITO, con el propósito de
incrementar el porcentaje de tramites recibidos en el portal web.
8.Indicadores y metas
El PRONAFIDE 2025-2030 tiene como finalidad, asegurar la disponibilidad de los recursos para impulsar
la inversión y el desarrollo en áreas clave, a partir del fomento de una mayor Inclusión Financiera en cuentas
de ahorro y un mayor financiamiento.
En este sentido, para lograr su cumplimiento, BANJERCITO participará con las siguientes metas para el
bienestar e indicadores de monitoreo; las cuales se estima cumplir de acuerdo con los objetivos y estrategias
descritas en el capítulo anterior:
Objetivo Prioritario
Indicador
1.- Incentivar el ahorro e inversión dentro del personal de
las Fuerzas Armadas y público en general.
1.1. Saldo de cuentas bancarias de ahorro y nómina del
personal de las Fuerzas Armadas y el público en general.
1.2. Cuentas nuevas de Inversión del personal de las
Fuerzas Armadas y el público en general.
2.- Incrementar el financiamiento de las y los integrantes
de las Fuerzas Armadas.
2.1. Porcentaje de crecimiento en Inclusión Financiera del
Sector.
2.2. Porcentaje de crecimiento en el Saldo de Crédito Directo
e Impulsado por el Sector Privado.
3.- Impulsar la operación bancaria a través de la
implementación de infraestructura tecnológica física y
digital con la finalidad de beneficiar a los clientes de
BANJERCITO.
3.1. Número total de transacciones realizadas por la Banca
Electrónica.
3.2. Número total de transacciones realizadas en Cajeros
Multifuncionales.
4.- Fortalecer los Servicios Bancarios Fronterizos para
optimizar la experiencia de las y los mexicanos que
viven en el extranjero y personas extranjeras que buscan
ingresar al país.
4.1. Número total de trámites realizados por concepto de
Servicios Bancarios Fronterizos.
4.2. Porcentaje de participación de trámites Bancarios
Fronterizos realizados a través de Internet.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
31
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Saldo de cuentas bancarias de ahorro y nómina del personal de las Fuerzas Armadas y el público en general.
Objetivo
Incentivar el ahorro e inversión dentro del personal de las Fuerzas Armadas y público en general.
Definición o
descripción
Mide el monto del saldo de las cuentas bancarias de ahorro y nómina del personal de las Fuerzas Armadas y el público
en general.
Derecho
asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Enero
Unidad de
medida
millones de pesos
Periodo de recolección de los datos
Enero a Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Dirección de Planeación y
Seguimiento
Método de
cálculo
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable
1
Saldo de cuentas
bancarias de ahorro
de 2024
Valor variable 1
54
Fuente de
información
variable 1
Registros
generados por
BANJERCITO
Nombre variable
2
Saldo de cuentas
bancarias de nómina
de 2024
Valor variable 2
8,834
Fuente de
información
variable 2
Registros
generados por
BANJERCITO
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
8,888
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
11,261
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
6,699
8,479
10,212
8,427
8,888
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
9,024
9,253
9,581
10,015
10,570
11,261
32
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Cuentas nuevas de Inversión del personal de las Fuerzas Armadas y el público en general.
Objetivo
Incentivar el ahorro e inversión dentro del personal de las Fuerzas Armadas y público en general.
Definición o
descripción
Mide la cantidad de las nuevas cuentas de inversión del personal de las Fuerzas Armadas y el público en general.
Derecho
asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Enero
Unidad de
medida
Cuentas de Inversión
Periodo de recolección de los
datos
Enero a Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Dirección de Planeación y
Seguimiento
Método de
cálculo
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable
1
Cuentas nuevas de
inversión del año
2024
Valor variable 1
ND
Fuente de
información
variable 1
Registros
generados por
BANJERCITO
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
ND
La información no se encuentra disponible ya que a partir de 2025 se comenzó
a desarrollar la base de datos de este nuevo indicador.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
4,720
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
3,880
3,968
4,104
4,206
4,446
4,720
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
33
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de crecimiento en Inclusión Financiera del Sector.
Objetivo
Incrementar el financiamiento de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Definición o
descripción
Mide el crecimiento en la inclusión financiera del personal de las Fuerzas Armadas con financiamiento directo.
Derecho
asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Enero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el
avance
Dirección de Planeación y Seguimiento
Método de
cálculo
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable
1
Número de beneficiarios
atendidos con
financiamiento en el año
2024
Valor variable 1
339,319
Fuente de
información variable
1
Registros generados
por BANJERCITO
Nombre variable
2
Número de beneficiarios
atendidos con
financiamiento en el año
2023
Valor variable 2
314,144
Fuente de
información variable
2
Registros generados
por BANJERCITO
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
8.0 (
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.7%
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
-
-8.3%
0.7%
2.7%
3.6%
3.5%
8.0%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.7%
1.7%
1.7%
1.7%
1.7%
1.7%
34
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Porcentaje de crecimiento en el Saldo de Crédito Directo e Impulsado por el Sector Privado.
Objetivo
Incrementar el financiamiento de las y los integrantes de las Fuerzas Armadas.
Definición o
descripción
Mide el crecimiento en el Saldo de Crédito directo e impulsado al sector privado.
Derecho
asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Dirección de Planeación y Seguimiento
Método de
cálculo
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable
1
Saldo de Crédito Directo
año 2024
Valor variable 1
49,413
Fuente de información
variable 1
Registros generados
por BANJERCITO
Nombre variable
2
Saldo de Crédito Directo
año 2023
Valor variable 2
48,547
Fuente de información
variable 2
Registros generados
por BANJERCITO
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.8
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
6.40%
Crecimiento esperado del Saldo de Crédito Directo e Impulsado al
Sector Privado
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
3.0%
9.9%
0.6%
-2.7%
-2.9%
1.4%
1.8%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
6.50%
6.45%
6.50%
6.60%
6.55%
6.40%
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
35
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Número total de transacciones realizadas por la Banca Electrónica.
Objetivo
Impulsar la operación bancaria a través de la implementación de infraestructura tecnológica física y digital con la finalidad
de beneficiar a los clientes de BANJERCITO.
Definición o
descripción
Mide el número total de transacciones realizadas por la Banca Electrónica por ejercicio fiscal.
Derecho
asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero
Unidad de
medida
Número de Transacciones
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Dirección de Planeación y Seguimiento
Método de
cálculo
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable
1
Número de Transacciones
realizadas por la Banca
Electrónica del año 2024
Valor variable 1
135,436,295
Fuente de
información
variable 1
Registros generados
por BANJERCITO
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
135,436,295
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
152,523,266
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
26,258,123
37,579,984
59,405,877
122,960,166
162,715,207
133,431,816
135,436,295
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
138,145,021
140,907,921
143,726,080
146,600,601
149,532,613
152,523,266
36
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Número total de transacciones realizadas en Cajeros Multifuncionales.
Objetivo
Impulsar la operación bancaria a través de la implementación de infraestructura tecnológica física y digital con la finalidad
de beneficiar a los clientes de BANJERCITO.
Definición o
descripción
Mide el total de transacciones realizadas en Cajeros Multifuncionales.
Derecho
asociado
Derecho al acceso al sistema Financiero.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero
Unidad de
medida
Número de Transacciones
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Dirección de Planeación y Seguimiento
Método de
cálculo
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable
1
Número total de
transacciones realizadas
en Cajeros
Multifuncionales del año
2024
Valor variable 1
ND
Fuente de
información
variable 1
Registros generados
por BANJERCITO
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
ND
La información no se encuentra disponible ya que a partir de 2025
se comenzó a desarrollar la base de datos de este nuevo indicador.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
12,762
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
ND
ND
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1,362
3,162
5,562
7,962
10,362
12,762
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Número total de trámites realizados por concepto de Servicios Bancarios Fronterizos.
Objetivo
Fortalecer los Servicios Bancarios Fronterizos para optimizar la experiencia de las y los mexicanos que viven en el
extranjero y personas extranjeras que buscan ingresar al país.
Definición o
descripción
Mide el total de trámites por concepto de servicios bancarios fronterizos realizados físicamente en módulos, oficinas
consulares y sucursales de BANJERCITO.
Derecho
asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero
Unidad de
medida
Número de trámites
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Dirección de Planeación y Seguimiento
Método de
cálculo
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable
1
Número total de trámites
realizados por concepto
de Servicios Bancarios
Fronterizos del año 2024
Valor variable 1
521,706
Fuente de
información variable
1
Registros generados
por BANJERCITO
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
521,706
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
572,347
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
562,866
573,922
406,363
569,768
571,455
533,307
521,706
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
529,604
537,708
546,025
554,565
563,336
572,347
38
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Porcentaje de participación de trámites Bancarios Fronterizos realizados a través de Internet.
Objetivo
Fortalecer los Servicios Bancarios Fronterizos para optimizar la experiencia de las y los mexicanos que viven en el
extranjero y personas extranjeras que buscan ingresar al país.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de participación de los trámites por concepto de servicios bancarios fronterizos realizados en internet
con respecto al total de trámites atendidos con la finalidad de incrementar la digitalización del servicio.
Derecho
asociado
No aplica
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Dirección de Planeación y Seguimiento
Método de
cálculo
Observaciones
Se deberá considerar el número de trámites realizados en internet con respecto al total de trámites que incluye los
realizados físicamente
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable
1
Trámites por concepto
de servicios bancarios
fronterizos realizados en
internet en el año 2024
Valor variable 1
71,946
Fuente de
información variable
1
Registros generados
por BANJERCITO
Nombre variable
2
Total de trámites de
servicios bancarios
fronterizos realizados en
el año 2024
Valor variable 2
449,760
Fuente de
información variable
2
Registros generados
por BANJERCITO
Sustitución en
método de
cálculo
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
16.0%
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
19.9%
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
11.8%
10.3%
9.7%
12.5%
14.5%
14.6%
16.0%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
16.6%
17.2%
17.8%
18.5%
19.2%
19.9%
Ciudad de México, a 08 de septiembre de 2025.- El Gral. Brig. Intdte E.M., Director General, Manuel
Jaime Ramírez Camacho.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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PROGRAMA Institucional de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
FIDEICOMISOS
INSTITUIDOS
EN
RELACIÓN
CON
LA
AGRICULTURA
(FIRA) 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento de origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
9.
Glosario Anexo
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) están integrados por cuatro fideicomisos
(FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA) constituidos por el Gobierno Federal de México a través de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (Hacienda), en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública
Federal y el Banco de México en su carácter de fiduciario. Estos fideicomisos forman parte de la
Administración Pública Federal paraestatal y del sistema bancario mexicano, y tienen como fines principales
celebrar operaciones de financiamiento, otorgar garantías de crédito y asistencia técnica a personas físicas y
morales para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario,
forestal y pesquero, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines y fortalecer el
desarrollo económico en las zonas rurales.
La fuente principal de los recursos de FIRA son ingresos que se obtienen como resultado del cumplimiento
de los fines establecidos en los contratos de fideicomiso, como el cobro de intereses por el otorgamiento
de créditos y de primas por las garantías otorgadas, así como rendimientos generados por la inversión de
recursos propios, entre otros. En cuanto a sus egresos, estos se destinan al cumplimiento de la actividad
de fomento de cada uno de los fideicomisos.
De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, FONDO, FEFA, FEGA
y FOPESCA son considerados como Entidades Coordinadas, No Apoyadas Presupuestalmente y de Control
Indirecto, por lo que sus ingresos no están comprendidos en la Ley de Ingresos de la Federación, y sus
egresos no forman parte del gasto neto total del Presupuesto de Egresos de la Federación.
De acuerdo con lo anterior, la totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo
aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como el seguimiento, reporte y
rendición de cuentas de estas, se realizarán con cargo a los recursos de los fideicomisos FIRA, atendiendo en
todo momento los principios previstos en la Ley Federal de Austeridad Republicana y a las disposiciones
aplicables del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
3. Siglas y acrónimos
AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
APF: Administración Pública Federal.
ASG: Ambientales, Sustentables y de Gobernanza.
CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONAGUA: Comisión Nacional del Agua.
CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
CONAPO: Consejo Nacional de Población.
EBIS: Sistema de Inteligencia de Negocios (Por sus siglas en inglés).
E1: Microempresa con monto de crédito por acreditado final de hasta 10,000 UDIS.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
E2: Empresa Familiar con monto de crédito por acreditado final de hasta 33,000 UDIS.
E3: Pequeña Empresa con monto de crédito por acreditado final de hasta 160,000 UDIS.
E4: Mediana Empresa con monto de crédito por acreditado final de hasta 4,000,000 UDIS.
E5: Empresa Grande con monto de crédito por acreditado final de más de 4,000,000 UDIS.
ENIF: Encuesta Nacional de Inclusión Financiera.
FEFA: Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.
FEGA: Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios.
FIRA: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.
FONAGA: Fondo Nacional de Garantías.
FONDO: Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
FOPESCA: Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.
GEI: Gases de Efecto Invernadero.
Ha: Hectáreas.
Hacienda: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IF: Intermediarios Financieros privados.
IFNB: Intermediarios Financieros No Bancarios.
INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INMUJERES: Instituto Nacional de las Mujeres
IPCC: Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
IUCN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
Medio Ambiente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Medio Rural: Comunidades con una población menor de 50,000 habitantes.
MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas.
ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
PI: Programa Institucional 2025-2030 de FIRA.
PIB: Producto Interno Bruto.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Pp: Programa Presupuestario sustantivo.
PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030.
RFC: Registro Federal de Contribuyentes.
SIIOF: Sistema Informático Integral de las Operaciones de FIRA.
SOCAP: Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
SOFIPOS: Sociedades Financieras Populares.
SOFOMES: Sociedades Financieras de Objeto Múltiple.
UBD: Unidad de Banca de Desarrollo.
UDI: Unidades de Inversión.
UP: Unidades de Producción.
UPA: Unidades de Producción Agropecuaria.
USDA: Departamento de Agricultura de Estados Unidos (Por sus siglas en inglés)
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DIARIO OFICIAL
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4. Fundamento normativo
Cada uno de los fideicomisos que integran FIRA cuentan con patrimonio propio, y registros contables
independientes; no obstante, operan bajo una sola administración a cargo del Banco de México en su carácter
de fiduciario. Por lo anterior, este Programa Institucional (PI) es único y aplica a los cuatro
fideicomisos.
En congruencia con los fines de los FIRA, el presente PI se alinea con el derecho fundamental al acceso a
una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, reconocido en el artículo 4, párrafo tercero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, las acciones de financiamiento,
garantía y desarrollo impulsadas por FIRA contribuyen al desarrollo de los sectores agropecuario, forestal,
pesquero y del medio rural, contribuyendo indirectamente al bienestar social, a la seguridad alimentaria, y al
desarrollo sostenible de México.
El PI de FIRA 2025-2030 se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:
Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículos 2, 12, 17, fracciones II, V y VI, 22, 24, 26 Bis, 29 párrafo tercero, 30 y 31 párrafo segundo de
la Ley de Planeación;
Artículos 9 y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículos 47, 48, 49, y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y los artículos
15 y 22 de su Reglamento y;
Artículo 31, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito.
Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030.
Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE) 2025-2030.
Criterios para la gestión, evaluación y actualización de los Programas derivados del Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030.
Guía para la elaboración de Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
De conformidad con los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la
Ley de Planeación, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de organizar un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional, el cual debe buscar un crecimiento económico sólido, dinámico,
competitivo, permanente y equitativo.
Los artículos 9 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 17 fracciones II, V y VI, 22, 24,
26 Bis, 29 párrafo tercero, 30 y 31 párrafo segundo de la Ley de Planeación; 47 de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, 15 y 22 de su Reglamento; así como el 31, párrafo segundo, de la Ley de
Instituciones de Crédito establecen el marco para la planeación y la operación de las entidades, incluyendo las
paraestatales. Dichas entidades deben elaborar sus programas institucionales en congruencia con los
lineamientos y objetivos del PND y atendiendo su programa sectorial correspondiente, que para el caso de
FIRA es el PRONAFIDE.
De acuerdo con los artículos 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el PI constituye la
asunción de compromisos en términos de las metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal,
será revisado anualmente y se elaborará en los términos y condiciones que señala la Ley de Planeación.
Finalmente, FIRA es responsable de la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de
cuentas del PI.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
5.1 Ámbito de atribución
El PND 2025-2030 es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, por medio de los cuales
se busca consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y
sustentabilidad. El PND 2025-2030 está conformado por cuatro ejes generales y tres ejes transversales que
estructuran la política pública en su conjunto.
Ejes Generales
Ejes Transversales
1. Gobernanza con justicia y participación ciudadana.
2. Desarrollo con bienestar y humanismo.
3. Economía moral y trabajo.
4. Desarrollo Sustentable.
1. Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres.
2. Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional.
3. Derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas.
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El PI de FIRA se enmarca en las atribuciones de la Banca de Desarrollo para contribuir a los objetivos y
estrategias establecidos en el PND 2025-2030, aprobado por la H. Cámara de Diputados. Particularmente,
guarda alineación con el Eje 3 General 3 “Economía moral y trabajo” el cual contempla un impulso a la
economía social por medio de, entre otras cosas, fortalecer el campo mexicano y lograr la soberanía
alimentaria de México, a través del apoyo al sector agrícola y la protección de los derechos de quienes
trabajan y viven en el campo.
En este contexto, FIRA contribuye principalmente con los dos objetivos del PND que se señalan a
continuación:
Eje General 3 “Economía moral y trabajo”
Alineación 100
compromisos
Objetivos del PND 2025-2030
Estrategias del PND 2025-2030
República
rural
justa y soberana
Objetivo 3.4 Fortalecer la soberanía alimentaria
para garantizar el desarrollo del pueblo de
México a una alimentación nutritiva, suficiente,
de calidad y a precios accesibles para todos.
Estrategia
3.4.1
Fortalecer
la
capacidad
e
inclusión productiva de los productores, con énfasis
en la micro, pequeña y mediana escala, para
aumentar la producción nacional sostenible de
alimentos bajo un enfoque agroecológico.
Estrategia 3.4.2 Promover el buen funcionamiento
de los mercados agrícolas, acuícolas y pesqueros,
impulsando la generación de valor agregado y
optimizando la comercialización de sus productos
para garantizar el abasto de alimentos.
República
próspera
y
conectada.
Objetivo 3.10 Promover el desarrollo de las
cadenas de proveeduría para aumentar el
contenido nacional en las fases productivas,
con un enfoque especial en el fortalecimiento de
las micro, pequeñas y medianas empresas.
Estrategia
3.10.3
Fomentar
mejoras
en
la
productividad
y
competitividad
de
las
micro,
pequeñas y medianas empresas, facilitando su
integración en las cadenas globales de valor y
suministro.
Adicionalmente, la institución contribuye en el Objetivo 3.6 “Fortalecer la producción, el desarrollo y la
tecnificación del campo mexicano, enfocándose en los pequeños y medianos productores, mediante el uso
sostenible de los recursos naturales y la provisión de servicios públicos de calidad”.
Así, el ámbito de atribución del PI de FIRA 2025-2030 contribuye directamente al cumplimiento de los
Objetivos 3.4, 3.10 y 3.6 del PND, ya que sus fines le permiten otorgar financiamiento, garantías de crédito y
asistencia técnica a personas físicas y morales para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios
destinados a los sectores agropecuario, forestal y pesquero, o vinculados con éstos, así como de la
agroindustria y de otras actividades conexas o afines y fortalecer el desarrollo económico en las zonas rurales,
con énfasis en la equidad territorial, la atención a la diversidad sociocultural del medio rural y el fortalecimiento
de capacidades financieras en las poblaciones tradicionalmente excluidas del sistema financiero formal.
5.2 Actores relevantes
Para la elaboración, implementación y seguimiento del PI de FIRA 2025-2030, se ha identificado como
actores clave a las distintas áreas técnicas y operativas de FIRA, cuya experiencia y conocimiento sectorial
resultan fundamentales para el diseño de estrategias efectivas. Se reconoce, además, la importancia de
incorporar las voces de quienes implementan dichas estrategias directamente en el territorio: el personal de
campo en las oficinas regionales de FIRA. Su cercanía con las realidades locales y su capacidad para
retroalimentar las decisiones estratégicas los convierte en actores esenciales para asegurar la pertinencia y
viabilidad operativa del Programa.
Asimismo, se contempla la participación de intermediarios financieros, en particular aquellos de carácter
no bancario, por su vinculación directa con los segmentos de población objetivo. De igual forma, se
consideran actores fundamentales a las organizaciones de productores, las mujeres rurales, las juventudes
agrarias y representantes de comunidades indígenas y afromexicanas. La inclusión de estos grupos busca
fortalecer un enfoque territorial, inclusivo y sensible a las desigualdades estructurales presentes en el sector.
A fin de contar con evidencia sólida para el diseño, monitoreo y evaluación del Programa, se incluye
también la colaboración con instituciones generadoras de datos oficiales, tales como el INEGI, la CNBV, el
INMUJERES y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA). La información que proveen
estas entidades permite identificar brechas, orientar decisiones estratégicas y evaluar el impacto de las
intervenciones.
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DIARIO OFICIAL
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La participación coordinada de estos actores permitirá que el PI de FIRA 2025-2030 sea sensible a las
realidades del sector agroalimentario, forestal y del medio rural, y que sus objetivos y líneas de acción se
concreten en soluciones medibles y con impacto.
5.3 Análisis de la situación actual del sector agroalimentario, forestal y del medio rural de México
El sector agroalimentario, forestal y medio rural es un pilar fundamental en la economía y sociedad de
México, desempeñando un papel crucial en diversos aspectos que van desde lo económico hasta lo social y
ambiental.
En primer lugar, el sector agroalimentario mexicano contribuye significativamente a la economía del país.
Si bien el sector primario representa 3.3% del PIB, este porcentaje se incrementa a 8.2% cuando
consideramos a todo el sector agroalimentario. Además, es un generador de empleo, ofreciendo trabajo a
millones de personas en áreas rurales y contribuyendo a la estabilidad económica de las comunidades. En
segundo lugar, el sector agropecuario desempeña un papel crucial en la lucha contra la pobreza. Proporciona
ingresos y sustento a numerosas familias que dependen de la agricultura y la ganadería para su subsistencia.
En tercer lugar, la seguridad alimentaria es un aspecto fundamental que aborda el sector agropecuario.
México, al ser un país con una rica diversidad agroclimática, tiene la capacidad de producir una amplia
variedad de alimentos. El sector agropecuario juega un papel crucial en garantizar la seguridad alimentaria de
la población.
A pesar de su relevancia estratégica, el sector agroalimentario, forestal y del medio rural enfrenta
importantes desafíos que limitan su pleno desarrollo y su contribución al bienestar del país. Estos retos se
manifiestan en distintos ámbitos, desde la productividad de las unidades de producción y el acceso a servicios
financieros, hasta la sostenibilidad ambiental y la inclusión de poblaciones históricamente rezagadas. Este
diagnóstico analiza estas problemáticas, con el objetivo de identificar las brechas estructurales que deben
atenderse para fortalecer al sector y potenciar su impacto económico, social y ambiental.
El punto de partida del PI de FIRA 2025–2030 es el reconocimiento de los principales problemas que
obstaculizan el desarrollo del sector agropecuario, forestal, pesquero y de las zonas rurales del país. Como
parte del proceso de formulación del Programa Institucional, se llevó a cabo un análisis orientado a identificar
las principales situaciones que limitan el desarrollo del sector agroalimentario, forestal y del medio rural,
particularmente en aquellos ámbitos donde FIRA puede incidir de manera directa mediante sus instrumentos.
A partir de este proceso, se identificaron tres situaciones prioritarias que afectan a las unidades
económicas del sector primario, agroindustrial y del medio rural, y cuya atención es coherente con las
atribuciones institucionales de FIRA y donde su intervención puede generar un impacto transformador:
1.
Altos niveles de exclusión financiera entre las unidades económicas del sector agroalimentario,
forestal y del medio rural.
2.
Baja productividad y eficiencia, así como poca integración en las cadenas de valor agroalimentarias.
3.
Alta vulnerabilidad ambiental y climática de las actividades productivas agroalimentarias, derivada
tanto de su exposición a riesgos climáticos como del impacto negativo que sus propias prácticas
productivas generan en los ecosistemas.
La primera situación identificada es la persistencia de altos niveles de exclusión financiera entre
unidades económicas del sector agroalimentario, forestal y del medio rural, en particular de aquellas que
operan a pequeña escala o en condiciones de vulnerabilidad estructural en el sector agropecuario. Aunque el
acceso a servicios financieros ha crecido en zonas urbanas, el medio rural continúa enfrentando barreras
importantes como la escasa presencia de intermediarios financieros, la falta de productos adaptados a las
características del sector primario, los bajos niveles de formalización, y la limitada educación financiera y
digital de las y los usuarios. Esta exclusión impide a las y los productores invertir, crecer o prepararse ante
contingencias, y profundiza brechas económicas y sociales, especialmente entre mujeres rurales y juventudes
productoras.
La segunda situación prioritaria es la baja productividad y eficiencia de las cadenas de valor
agroalimentarias, especialmente en sus eslabones de producción primaria y transformación a pequeña
escala. Esta situación responde a una combinación de factores estructurales: escaso acceso a tecnología e
innovación, deficiencias en los servicios de extensión y asistencia técnica, limitada articulación entre las y los
productores, empresas y mercados, así como una baja inversión en prácticas de gestión empresarial. Las
unidades productivas rurales enfrentan dificultades para adoptar mejoras tecnológicas, acceder a insumos de
calidad y vincularse a cadenas de valor que les permitan escalar su producción y mejorar sus ingresos.
Finalmente, en tercer lugar, se encuentra la alta vulnerabilidad ambiental y climática de las
actividades productivas del sector agroalimentario, forestal y del medio rural, derivada tanto de su
exposición a riesgos climáticos como del impacto negativo que sus propias prácticas productivas
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generan en los ecosistemas. En el caso particular del sector primario, se observa como consecuencias de la
actividad la degradación del suelo, el uso intensivo e ineficiente del agua, la deforestación, el sobrepastoreo y
la pérdida de biodiversidad. Lo anterior refleja un modelo productivo que, en muchos casos, no ha incorporado
criterios de sostenibilidad. Esta situación se ve agravada por los efectos del cambio climático, que aumentan
la frecuencia e intensidad de fenómenos extremos, afectando de manera directa a los medios de vida rurales.
A ello se suma la baja adopción de instrumentos de gestión de riesgos, como los seguros agropecuarios, y la
limitada disponibilidad de incentivos para promover prácticas resilientes y sostenibles. Como consecuencia,
diversas regiones rurales del país enfrentan una pérdida continua de capacidad productiva, una mayor
incertidumbre económica y un deterioro ambiental que compromete la seguridad alimentaria, el ingreso de las
familias productoras y la sostenibilidad del territorio en el largo plazo.
A continuación, se ofrece un análisis más detallado de cada una de las situaciones identificadas, sus
causas estructurales, sus principales efectos en la población, así como la manera en que éstas se relacionan
con el mandato institucional de FIRA y con los objetivos prioritarios definidos para el periodo 2025–2030. Este
análisis permite fundamentar las estrategias y líneas de acción que orientarán la intervención programática de
FIRA en los próximos años.
5.4 Altos niveles de exclusión financiera entre las unidades económicas del sector primario,
agroindustrial y del medio rural
5.4.1 Descripción
Cuando se habla de exclusión financiera en el sector agropecuario y en el medio rural, esta se entiende
como la limitada o nula capacidad de acceso y uso de servicios financieros formales por parte de las y los
productores y habitantes de estos sectores.
La inclusión financiera es un habilitador clave del desarrollo económico en el sector agroalimentario,
forestal y del medio rural, ya que permite que las y los productores accedan a herramientas fundamentales
para invertir, crecer y enfrentar contingencias. En particular, el acceso al crédito facilita la adquisición de
insumos, maquinaria, tecnología y capital de trabajo, elementos esenciales para mejorar la productividad y la
rentabilidad de las unidades productivas en el sector. En contextos agrícolas, donde los ciclos productivos
están sujetos a estacionalidad y a riesgos climáticos, el financiamiento oportuno permite estabilizar el
consumo a lo largo del tiempo, gestionar riesgos y aprovechar oportunidades de mercado. Sin embargo,
el acceso al crédito en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural permanece en niveles relativamente
bajos, especialmente entre las y los productores de menor escala, lo que limita su capacidad de aprovechar
oportunidades productivas y responder ante riesgos.
Haciendo uso de los datos del Censo Agropecuario 2022, se identificó que, a pesar de que ha existido un
crecimiento en el acceso al crédito de las unidades de producción agropecuarias (UPA), este se encuentra
todavía en niveles relativamente bajos, ya que solo el 6.1% de estas unidades tienen acceso a un crédito
formal (Gráfico 1).
Gráfico 1. Unidades de producción agropecuaria con acceso a crédito
(porcentaje del total)
Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI.
Al analizar la penetración del crédito según el tamaño de las UPA, se observa una marcada desigualdad:
las unidades más pequeñas enfrentan mayores barreras para acceder al financiamiento formal. En particular,
solo 2.9% de las unidades con menos de 2 hectáreas reportan haber recibido crédito; mientras que, entre las
unidades de 50 a 100 hectáreas, este porcentaje se eleva a 11.7% (Gráfico 2). Esta brecha evidencia que el
acceso al crédito tiende a concentrarse en productores de mayor escala, dejando rezagada a una parte
significativa del sector rural. Esta diferencia se vuelve más relevante cuando consideramos que 47% de las
UPA tienen una superficie menor a 2 hectáreas (Gráfico 3)
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Gráfico 2. Unidades de producción con acceso a crédito, por tamaño
(porcentaje por grupo)
Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI.
Gráfico 3. Unidades de producción, por tamaño
(porcentaje del total)
Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI.
El problema de la alta exclusión financiera no es particular al sector agroalimentario y forestal, sino que
también afecta de manera importante al medio rural en su generalidad. De acuerdo con datos de la ENIF
2024, solo 26% de la población entre 18 a 70 años que residen en localidades con menos de 15,000
habitantes, tiene un crédito formal (considerando cualquier tipo de crédito). En comparación, para localidades
con más de 15,000 habitantes, la penetración del crédito formal asciende a 43.3% (Gráfico 4).
Gráfico 4. Población de 18 a 70 años por tamaño de localidad, con crédito formal
(porcentaje)
Fuente: ENIF 2024, INEGI.
Con base en el análisis presentado, es evidente que la exclusión financiera en el sector agroalimentario,
forestal y del rural representa un obstáculo estructural que limita el desarrollo productivo, económico y social
de una parte importante del país. A pesar de algunos avances, el acceso al crédito formal sigue siendo
reducido y marcadamente desigual. Esta situación impide que millones de personas aprovechen
oportunidades de inversión, enfrenten riesgos con mayor resiliencia y mejoren su calidad de vida.
Superar este problema requiere de políticas públicas focalizadas, mayor innovación en productos y
acompañamiento financiero adaptados al contexto rural, y un rol más activo de las instituciones de desarrollo,
como FIRA, para ampliar la cobertura y efectividad de los servicios financieros en el territorio nacional. Así
será posible construir un entorno más equitativo e inclusivo para quienes viven y producen en el campo
mexicano.
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5.4.2 Causas y consecuencias de la exclusión financiera
La exclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural obedece a múltiples
barreras, entre las que destacan: la falta de información financiera, los altos costos de los servicios, los
requisitos de acceso restrictivos y la lejanía física de las instituciones financieras. Estas barreras constituyen
fallas de mercado, ya que impiden que ciertos grupos poblacionales, como mujeres, personas adultas
mayores, comunidades indígenas y afromexicanas, así como personas con discapacidad, accedan a
productos y servicios financieros básicos.
Ante este escenario, la intervención del Estado en el mercado financiero se justifica como un mecanismo
para corregir dichas fallas. A través de distintos instrumentos, —como la regulación, la provisión de
información o la participación directa en el mercado—, el Estado puede contribuir a ampliar el acceso a los
servicios financieros y promover una mayor equidad.
En este contexto, la banca de desarrollo desempeña un papel central. Su mandato le permite atender
segmentos desatendidos por la banca comercial y fomentar la competencia, ya sea mediante la colocación
directa de recursos como banca de primer piso o a través del fondeo y esquemas de garantías a
intermediarios financieros como banca de segundo piso. Con ello, la banca de desarrollo contribuye a ampliar
la cobertura financiera y a reducir las desigualdades estructurales en el acceso al crédito.
Una de las principales causas de esta exclusión es la falta de información confiable que permita evaluar
adecuadamente el riesgo crediticio de las y los productores. Muchos de ellos no cuentan con historiales de
ingresos estables, suficiencia de garantías o registros formales de sus actividades económicas. Esta
informalidad, frecuente entre las y los productores más pequeñas, dificulta el cumplimiento de los requisitos
establecidos por los intermediarios financieros. De acuerdo con datos del Censo Agropecuario 2022, solo el
28% de las UPA tienen derechos de propiedad privada sobre sus tierras (Gráfico 5). Para el resto de las y los
productores es difícil el uso de sus tierras como colateral para acceder a algún tipo de crédito.
Adicionalmente, la baja densidad poblacional y la dispersión geográfica de las comunidades rurales elevan
significativamente los costos de operación de los servicios financieros presenciales. Para las instituciones
financieras, establecer y mantener infraestructura física en estas zonas representa un alto costo que no
siempre se justifica frente al potencial de rentabilidad. Esta situación genera una cobertura desigual, en la que
amplias zonas rurales permanecen desatendidas o con servicios limitados. Si bien a nivel nacional existe un
número considerable de sucursales de intermediarios financieros, la mayoría pertenece a instituciones
bancarias (Gráfico 6) y su atención se concentra principalmente en zonas urbanas (Gráfico 7).
Gráfico 5. Unidades de Producción Agropecuarias por tenencia de la tierra
(porcentaje)
Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI.
Otro factor relevante es la desconfianza hacia el sistema financiero formal, alimentada por experiencias
negativas previas, así como por la escasa educación financiera entre la población rural. En muchos casos, los
productores prefieren recurrir a esquemas informales de ahorro o crédito, como tandas o préstamos entre
conocidos, que, si bien son más accesibles, ofrecen condiciones menos favorables y escasa protección ante
abusos o riesgos. La falta de conocimiento sobre los beneficios y características de los servicios financieros
formales también inhibe su uso, perpetuando ciclos de exclusión. De acuerdo con datos de la ENIF 2024, el
20% de la población rural solo cuenta con instrumentos de crédito informales, concentrándose en su mayoría
en préstamos de familiares o amistades.
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Gráfico 6. Distribución de sucursales por sector
Fuente: Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024, CNBV
Gráfico 7. Concentración de sucursales georreferenciadas
Fuente: Panorama Anual de Inclusión Financiera 2024, CNBV
5.4.3 Brechas o rezagos relevantes en inclusión financiera
Además de identificar los problemas estructurales que enfrenta la inclusión financiera en el sector
agroalimentario, forestal y del medio rural, es indispensable visibilizar las brechas que afectan de manera
desigual a ciertos grupos de población. En particular, pequeños productores, mujeres, jóvenes y personas
afromexicanas e indígenas enfrentan rezagos persistentes en el acceso a servicios financieros
y a oportunidades productivas. Estas poblaciones suelen encontrar barreras adicionales asociadas a
desigualdades históricas, socioculturales y territoriales, lo que se traduce en menores niveles de acceso al
financiamiento, la asistencia técnica, la tecnología y los canales de comercialización. Abordar estas brechas
no solo responde a principios de equidad y justicia social, sino que también constituye una oportunidad
estratégica para fortalecer la base productiva del país y avanzar hacia un desarrollo rural más inclusivo y
sostenible.
La primera brecha que se nota es por tamaño de las UPA. Prueba de ello es que poco más del 95% de
las microempresas del sector no cuentan con crédito, a pesar de representar 46% de las Unidades
Productivas Agropecuarias (Tabla 1).
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Tabla 1. Penetración de crédito por tamaño de Unidad de Producción Agropecuaria
Estratos
Número de UPAs
Participación UPAs
(%)
UPAs con al menos
un crédito (%)
E1: Microempresa
2,123,236
45.9
4.6
E2: Empresa Familiar
245,065
5.3
13.6
E3: Empresa Pequeña
265,779
5.7
19.2
E4: Empresa Mediana
294,929
6.4
22.3
E5: Empresa Grande
21,557
0.5
28.8
TOTAL*
2,950,566
64
8.6
*No incluye UPAs Familiares de Subsistencia, debido a que son fundamentalmente de autoconsumo y no están vinculadas
con el mercado.
Fuente: Elaboración propia con cifras del Censo Agropecuario 2022, INEGI.
En el caso de la brecha de género, los resultados de la ENIF 2024 muestran una diferencia de 8 puntos
porcentuales entre hombres y mujeres en la tenencia de al menos un producto financiero (Gráfico 8).
Gráfico 8. Población adulta con al menos un producto financiero por sexo
(porcentaje)
Fuente: ENIF 2024, INEGI.
Si se realiza un desglose aún más detallado del ámbito rural, se observa que la población indígena
también muestra rezagos importantes. Solo 51% de las mujeres indígenas tiene una cuenta de ahorro, 26%
con crédito, y el 10% con seguros; mientras que en los hombres indígenas las cifras ascienden a 63%, 28% y
21%, respectivamente (Gráfico 9). En contraste, la población no indígena presenta promedios superiores,
tales como 57% en cuentas de ahorro, 37% en crédito y 23% en seguros. Asimismo, en el caso de la
población afromexicana, también se observan brechas persistentes, con 48% de tenencia en cuentas de
ahorro, 27% en crédito y 11% en seguros, todos por debajo de los promedios nacionales.
Gráfico 9. Tenencia de productos entre la población adulta autodescrita indígena
(porcentaje)
Fuente: ENIF 2024, INEGI.
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La experiencia de las personas adultas mayores revela que, aunque los programas sociales pueden
impulsar el acceso a ciertos productos financieros como las cuentas de ahorro, esto no garantiza una inclusión
financiera plena. A pesar de alcanzar una alta tenencia de cuentas (80%), los niveles de acceso a crédito
(23%) y seguros (18%) siguen siendo bajos, lo que limita su capacidad para enfrentar imprevistos o invertir
(Gráfico 10).
Gráfico 10. Tenencia de productos financieros por grupo etario
(porcentaje)
Fuente: ENIF 2024, INEGI.
Este patrón evidencia que una inclusión financiera tardía deja rezagos difíciles de revertir en etapas
posteriores de la vida. Por ello, resulta indispensable enfocar los esfuerzos en la población joven,
promoviendo desde edades tempranas el acceso y uso efectivo de una gama más amplia de servicios
financieros. Solo así se podrá construir una trayectoria financiera más sólida, que les permita enfrentar
riesgos, aprovechar oportunidades económicas y planear su futuro con mayor resiliencia y autonomía.
Estas brechas, además de ser un tema de equidad social, tienen implicaciones directas sobre el desarrollo
del sector agroalimentario. Los pequeños productores, así como la población indígena, afromexicana,
mujeres y personas jóvenes, conforman una parte sustantiva de las UPA, forestal y rural en México. Por
ello, abordar las barreras estructurales que limitan su inclusión social y económica es fundamental para
impulsar la productividad del campo.
En el caso de FIRA, esto cobra una relevancia estratégica, ya que sus recursos deben canalizarse
precisamente hacia las unidades productivas del sector agroalimentario, forestal y del rural, y una parte
importante de esas unidades productivas están conformadas por estos grupos. De ahí que el diseño y
fortalecimiento de esquemas de financiamiento adecuados y accesibles, a través de la banca de segundo piso
y de los intermediarios financieros, sea una prioridad.
5.4.4 Objetivo que se deriva
Del análisis de las causas que explican la exclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del
medio rural, se deriva el siguiente objetivo del Programa Institucional: Expandir la inclusión financiera en el
sector agroalimentario, forestal y del medio rural, con énfasis en grupos vulnerables procurando
condiciones para la igualdad sustantiva. Este objetivo responde directamente a las barreras estructurales
identificadas en el diagnóstico, como la informalidad productiva, la dispersión geográfica, la baja densidad
poblacional, la desconfianza hacia el sistema financiero y los bajos niveles de educación financiera.
En la sección de “Objetivos” se detalla cómo este objetivo se vincula con el PND 2025-2030,
PRONAFIDE 2025-2030 y ODS.
5.5 Baja productividad y eficiencia en las cadenas de valor agroalimentarias
5.5.1 Descripción
Uno de los principales desafíos que enfrenta el sector agroalimentario en México es la baja productividad y
eficiencia en sus cadenas de valor, lo cual limita su capacidad para generar ingresos, empleos de calidad y
bienestar en las comunidades rurales. Este problema se hace evidente al comparar los rendimientos
nacionales con los de otros países productores, incluso en cultivos clave como el maíz, México presenta un
rezago en cuanto a productividad. México registra un rendimiento de 3.9 toneladas por hectárea en maíz, cifra
por debajo de países como Estados Unidos o Canadá, que superan las 10 toneladas por hectárea. Incluso
comparando con economías similares, Argentina o Brasil (rendimientos cercanos a las 6 toneladas por
hectárea), la brecha es significativa (Gráfico 11).
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Gráfico 11. Rendimiento promedio en países productores de maíz
(toneladas por hectárea)
Fuente: 2022 USDA, INEGI.
La baja productividad del sector agroalimentario en México se concentra principalmente en los pequeños
productores. De acuerdo con el Censo Agropecuario 2022, los productores con menos de 2 hectáreas, que
constituyen el 60% del total nacional, obtienen un rendimiento promedio de apenas 1.8 toneladas por
hectárea. En contraste, aquellos con superficies de 50 hectáreas o más alcanzan rendimientos superiores a
las 7 toneladas por hectárea (Gráfico 12).
Gráfico 12. Rendimiento de productores de maíz en México, por tamaño del productor
(toneladas por hectárea)
Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI.
Ésta marcada diferencia se traduce en un rezago productivo generalizado en buena parte del campo
mexicano, limitando su capacidad para contribuir plenamente al desarrollo del sector y al bienestar de las
comunidades rurales. Esta situación no solo restringe el crecimiento del sector, sino que profundiza las
desigualdades territoriales y productivas. Abordar estas brechas es fundamental para lograr un desarrollo más
inclusivo, competitivo y sostenible en el ámbito agroalimentario.
Fortalecer la productividad del campo mexicano no solo es clave para mejorar los ingresos y el bienestar
de millones de personas que dependen de la actividad agroalimentaria, sino también para avanzar hacia una
mayor prosperidad compartida en las zonas rurales del país. Un sector agroalimentario, forestal y del medio
rural más eficiente y dinámico puede contribuir significativamente a cerrar brechas territoriales y sociales, al
tiempo que refuerza la capacidad del país para abastecerse de alimentos de manera suficiente, estable y
accesible.
5.5.2 Causas y consecuencias
Comprender las causas estructurales y los efectos derivados de la baja productividad y eficiencia en las
cadenas de valor agroalimentarias es esencial para el diseño de estrategias que generen un impacto
transformador en el sector.
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Por un lado, persisten barreras que dificultan la incorporación de tecnología y conocimiento técnico por
parte de las y los productores, así como restricciones en el acceso al financiamiento necesario para realizar
inversiones productivas de largo plazo. Por otro, se observa una débil articulación entre los distintos
eslabones de las cadenas, lo que reduce las oportunidades de agregación de valor, encadenamiento
productivo y acceso a mejores mercados. Estas condiciones tienen implicaciones importantes no solo para la
rentabilidad de las unidades productivas, sino también para la competitividad del sector, la generación de
ingresos en las zonas rurales y la seguridad alimentaria del país.
La baja adopción de tecnologías productivas en el sector agroalimentario se manifiesta en diversos
comportamientos observados entre las unidades de producción, y está estrechamente vinculada a un
conocimiento técnico limitado por parte de las y los productores. Uno de los indicadores más claros es el tipo
de semilla utilizada: 61% de estas unidades reportan emplear semillas criollas, mientras que apenas un 33%
utiliza alguna variedad mejorada o certificada (Gráfico 13)
Gráfico 13. Tipo de semilla utilizada en las UP con agricultura a cielo abierto
Fuente: Censo Agropecuario 2022.
Este patrón sugiere un bajo conocimiento sobre los beneficios productivos de las semillas mejoradas o una
falta de acompañamiento que les permita evaluar su conveniencia. De manera similar, el uso de insumos
orgánicos es muy reducido, con solo entre 4% y 6% de las unidades de producción que reportan su utilización,
lo que podría estar relacionado con el desconocimiento sobre su manejo, beneficios o disponibilidad (Gráfico
14). Esta limitada incorporación de tecnología responde en buena medida a la escasa provisión de servicios
de extensión y asistencia técnica: únicamente 6.7% de las unidades de producción recibe asistencia técnica.
En ausencia de orientación especializada, muchas decisiones productivas se toman con base en prácticas
heredadas o intuición, lo que restringe las posibilidades de mejorar el rendimiento, la eficiencia y la
sostenibilidad de las actividades agropecuarias.
Gráfico 14. Tecnología utilizada por la UP con agricultura a cielo abierto
Fuente: Censo Agropecuario 2022.
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Además, el acceso limitado al crédito productivo constituye una barrera significativa para la modernización
del sector, especialmente en lo que respecta a la adquisición de activos de largo plazo, como maquinaria,
equipo o infraestructura. Esta restricción afecta de manera más severa a las unidades de producción de
menor escala. De acuerdo con datos del Censo Agropecuario 2022, solo 2.9% de las unidades con hasta 2
hectáreas reportó haber accedido a un crédito formal, lo que refleja una exclusión financiera estructural para
este segmento (Gráfico 15).
Gráfico 15. Unidades de producción con obtención de crédito, según tamaño del productor
(porcentaje)
Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI.
Esta falta de financiamiento se traduce en una menor capacidad para invertir en activos productivos. La
ausencia de estos activos limita no solo el rendimiento de las actividades agropecuarias, sino también la
posibilidad de incorporar prácticas más eficientes, intensivas en capital y sostenibles a largo plazo.
Una de las expresiones más claras de esta limitación en la inversión es la baja penetración del uso de
maquinaria, como el tractor, entre las unidades de producción más pequeñas. Según el Censo Agropecuario
2022, solo 28% de los productores con hasta 2 hectáreas utiliza tractor en sus actividades, en contraste con
casi 60% de las unidades de producción de más de 100 hectáreas. Esta brecha no solo refleja diferencias en
escala, sino también en capacidad financiera y acceso al crédito. La desigualdad es aún más marcada al
analizar la propiedad del equipo: apenas el 1% de las unidades pequeñas son posee su propio tractor,
mientras que en las unidades más grandes esta proporción asciende al 40%. Estos datos evidencian cómo las
restricciones de financiamiento impactan directamente en la posibilidad de modernizar los procesos
productivos, perpetuando así las brechas de productividad entre productores de distinta escala (Gráfico 16).
Gráfico 16. Unidades de producción con uso y propiedad de tractor, según tamaño del productor
(porcentaje)
Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI.
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Por último, la débil articulación entre los distintos eslabones de las cadenas de valor agroalimentarias
representa un obstáculo importante para mejorar la productividad y la rentabilidad del sector. En particular, la
limitada vinculación de los pequeños productores con mercados formales o de mayor valor agregado reduce
sus oportunidades de generar ingresos más estables y competitivos. De acuerdo con el Censo Agropecuario
2022, el 53% de las UPA comercializa sus productos a través de intermediarios. Esta estructura de mercado,
caracterizada por una participación excesiva de intermediarios, suele traducirse en condiciones desfavorables
para productoras y productores, quienes enfrentan márgenes de ganancia reducidos y escasa capacidad de
negociación en los precios (Gráfico 17).
Por otro lado, si bien aproximadamente 32% de las y los productores reporta vender directamente al
consumidor final, esta práctica no siempre resulta óptima. En muchos casos, las y los productores carecen del
conocimiento necesario sobre los canales de comercialización, las dinámicas de mercado o las estrategias de
posicionamiento, lo que puede limitar su alcance y su capacidad para capturar un mayor valor. Solo 9.1% de
las unidades de producción reporta vender a empacadoras o industrias, eslabones que suelen ofrecer mejores
precios y oportunidades de integración productiva. Esta escasa vinculación con segmentos industriales o
cadenas organizadas impide a los productores incorporarse a esquemas de mayor valor agregado,
beneficiarse de acuerdos comerciales más estables y acceder a procesos de innovación o certificación.
Gráfico 17. Unidades de producción, según el principal comprador de la producción
(porcentaje)
Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI.
Esta problemática no se limita al sector agrícola, sino que también está presente en el sector pecuario,
donde se observa una alta dependencia de intermediarios en la comercialización de productos. Por ejemplo,
en el caso de la producción de miel, 47% de las unidades reporta vender a un intermediario, mientras que esta
proporción asciende al 50.7% en el caso de ovinos y al 57.9% para caprinos. Estas cifras reflejan una
estructura comercial dominada por intermediación, que limita las posibilidades de los productores de capturar
mayor valor por su producción. Aunque en los sistemas bovino y porcino se observa una mayor participación
de rastros como canales de comercialización, sigue siendo marginal la venta directa a centros comerciales o
supermercados, lo que sugiere que los canales de alto valor agregado permanecen mayormente inaccesibles
para una gran parte de los productores pecuarios (Gráfico 18).
Gráfico 18. Producción vendida de ganado y miel
(porcentaje)
Fuente: Censo Agropecuario 2022, INEGI.
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Las causas descritas —baja adopción de tecnología productiva, acceso limitado al crédito para inversiones
de largo plazo y débil articulación en las cadenas de valor— no son problemas aislados, sino elementos
interrelacionados que, en conjunto, mantienen a una parte importante del sector agroalimentario en un estado
de baja productividad y eficiencia. La falta de conocimiento técnico y de asistencia especializada limita la
incorporación de prácticas modernas y sustentables. A su vez, la escasa disponibilidad de financiamiento
adecuado impide que los productores inviertan en activos estratégicos que podrían transformar sus procesos
productivos. Finalmente, la desarticulación con los eslabones posteriores de la cadena de valor los excluye de
mercados más dinámicos y de oportunidades de integración que podrían mejorar sus ingresos y estabilidad
económica.
Estas condiciones estructurales generan consecuencias directas sobre la población rural. En primer lugar,
los bajos niveles de productividad limitan la generación de ingresos y reducen la rentabilidad de las
actividades agropecuarias, perpetuando condiciones de pobreza y vulnerabilidad entre las y los productores,
especialmente los de menor escala. En segundo lugar, al no aprovechar plenamente el potencial productivo
del país, se incrementa la dependencia agroalimentaria del exterior, lo que debilita la soberanía alimentaria
nacional y expone al país a mayores riesgos ante crisis globales. Finalmente, la falta de integración con
mercados de mayor valor agregado restringe la capacidad del sector para crecer de manera sostenible y
competitiva, impidiendo la consolidación de cadenas de valor más justas, eficientes y resilientes.
En este contexto, revertir estas causas no solo permitiría mejorar la productividad del sector, sino también
avanzar hacia un desarrollo rural más incluyente, resiliente y soberano.
5.5.3 Brechas o rezagos relevantes
A partir del análisis de la información disponible, no se identificaron rezagos diferenciados significativos en
productividad y eficiencia para otros subgrupos de población, como mujeres o pueblos indígenas. Es
importante señalar que la escasez y fragmentación de los datos dificulta la identificación precisa de estas
brechas, por lo que se requiere fortalecer la recolección y desagregación de información con enfoque
inclusivo.
No obstante, la brecha más relevante y documentada corresponde al tamaño del productor o
productora, como ya se ilustró anteriormente. Las unidades de producción más pequeñas concentran los
niveles más bajos de productividad y enfrentan mayores obstáculos para incorporarse de forma competitiva a
las cadenas de valor. Esta disparidad representa un reto prioritario para las políticas públicas del sector.
5.5.4 Objetivo que se deriva
Derivado del diagnóstico sobre la baja productividad y eficiencia en las cadenas de valor agroalimentarias,
se establece como objetivo dentro de este Programa Institucional estimular la inversión productiva en el
sector agroalimentario, forestal y del medio rural para impulsar el crecimiento y eficiencia en las
cadenas de valor. Este objetivo responde a la necesidad de remover barreras estructurales En la sección de
“Objetivos” se detalla cómo este objetivo se vincula con el PND 2025-2030, PRONAFIDE 2025-2030 y ODS a
activos estratégicos y vincularse de forma más efectiva con mercados de mayor valor agregado. En la sección
de “Objetivos” se detalla cómo este objetivo se vincula con el PND 2025-2030, PRONAFIDE 2025-2030 y
ODS.
5.6 Alta vulnerabilidad ambiental y climática de las actividades productivas primarias, derivadas
tanto de su exposición a riesgos climáticos como del impacto negativo que sus propias prácticas
productivas generan en los ecosistemas.
5.6.1 Descripción
La sostenibilidad ambiental en el sector agroalimentario no solo es una condición para garantizar la
productividad de largo plazo, sino también una vía para preservar los recursos naturales, proteger
la biodiversidad y mitigar los efectos del cambio climático. Incluir una perspectiva de sostenibilidad en las
políticas de financiamiento agropecuario es esencial para asegurar que el crecimiento del sector no
comprometa el bienestar de las generaciones futuras. A continuación, se explican a detalle cada uno de los
principales problemas ambientales del sector agroalimentario, forestal y del medio rural.
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
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Gráfico 19. Emisiones históricas por sector económico (1990-2021)
Fuente. Medio Ambiente-INECC, 2024.
De acuerdo con el IPCC, las actividades agropecuarias producen el 23% de las emisiones de GEI a nivel
mundial, convirtiéndolo en uno de los contribuyentes principales al aumento esperado de las temperaturas
promedio. En México, las emisiones directas del sector agricultura, silvicultura y otros usos de la tierra se
estiman en 19% de los GEI nacionales. Destaca la ganadería que contribuye con el 13.2% de dichos gases
(Gráfico 19).
El aumento en la temperatura media del aire por un incremento de las concentraciones atmosféricas de
GEI puede incrementar la evapotranspiración y reducir la disponibilidad de agua para riego, así como
favorecer la proliferación de plagas y enfermedades, afectando negativamente los rendimientos agrícolas. En
relación con el periodo 1900-1930, el Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático describe que el
aumento de la temperatura media del aire en México fue de 1.69°C en 2022, por encima del incremento en la
temperatura promedio global de 1.23°C. Los mayores incrementos se presentaron en la parte norte y sureste
del país.
Gráfico 20. Diferencia climatológica de la precipitación diaria en México
Fuente: Elaboración propia a partir del Atlas Climático de Copernicus.
Asimismo, el cambio climático ha disminuido la precipitación en regiones del norte del país y la Península
de Yucatán, y la ha aumentado en el centro y sur. También, ha modificado la distribución de la precipitación
entre las estaciones del año, con incrementos significativos en verano y otoño. Por su parte, los eventos
extremos tanto de temperatura como de precipitación se han vuelto más frecuentes y severos (Gráfico 20).
Deforestación, cambio de uso de suelo y su contaminación
México es uno de los países con mayor deforestación entre los países de América Latina. En 2023, la tasa
anual de deforestación fue de 183,882 hectáreas, si bien por debajo de la tasa anual promedio del periodo
2001-2021, que fue de 208,850 hectáreas (Gráfico 21). De acuerdo con CONAFOR, en el periodo 2001 a
2023, 94% de pérdida de ecosistemas forestales se atribuyó al sector agropecuario: 73% a una conversión
a pastizales y 22% a tierras agrícolas. Por otro lado, de acuerdo con Medio Ambiente, el 44.9% de los suelos
del país se encuentran afectados por algún proceso de degradación: química (17.8%), hídrica (11.9%), eólica
(9.5%) y física (5.7%). El 35% de la superficie degradada se asocia a actividades agropecuarias.
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Gráfico 21. Superficie anual de deforestación bruta nacional, 2001 – 2023
Hectáreas (ha)
Fuente. Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF), 2024
Pérdida de la biodiversidad
México es el cuarto país con mayor número de especies amenazadas en la Lista Roja de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés) y entre las principales
causas de este resultado se encuentran: a) transformación, degradación y fragmentación de los ecosistemas,
por la expansión de la agricultura y ganadería; b) cambio climático; c) contaminación; d) caza y pesca ilegal y
e) especies invasoras.
Sobrexplotación y contaminación del agua
De acuerdo con la IUCN, la agricultura, con excepción de Europa, es el sector que más agua consume a
nivel mundial (entre 70% y 90% del total). En México el sector agrícola utiliza el 76% del uso consuntivo
(Gráfico 22), principalmente para riego, aunque incluye también a las actividades pecuarias y acuícolas.
CONAGUA menciona que el agua que se concesiona a la agricultura se destina a los distritos de riego, los
cuales cubren el 18% del área total agrícola.
Gráfico 22. Volumen de agua concesionado por sector, 2001-2017
Fuente. CONAGUA, Estadísticas del Agua en México.
De acuerdo con CONAGUA, México enfrenta escasez de agua en dos terceras partes del país (centro,
norte y noroeste). Actualmente, 115 de los 653 acuíferos de México están sobreexplotados, 32 con
salinización de suelos y aguas, y 18 tienen intrusión marina.
Por otro lado, cada año se vierten a los cuerpos de agua millones de metros cúbicos de aguas residuales,
entre ellos, descargas industriales y agrícolas tratadas de forma inadecuada o sin tratamiento alguno. La
contaminación del agua tiene un severo impacto en los ecosistemas y en la salud. La contaminación
ocasionada por las actividades del sector agroalimentario está asociada a: vertido de desechos industriales
sin tratamiento; deforestación y erosión del suelo; uso indiscriminado de agroquímicos.
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5.6.2 Causas y consecuencias
La alta vulnerabilidad ambiental y climática de las actividades productivas agroalimentarias se explica por
la convergencia de tres causas principales. En primer lugar, destaca la creciente exposición del sector a
riesgos climáticos como sequías, heladas, inundaciones y otros fenómenos meteorológicos extremos, cuya
frecuencia e intensidad se ha incrementado en años recientes. Esta exposición se ve agravada por la
degradación progresiva de los recursos naturales —particularmente suelos, agua y cobertura vegetal—, lo que
disminuye la capacidad de resiliencia de los ecosistemas ante eventos adversos. El Gráfico 23 muestra que
las sequías en el territorio mexicano se han vuelto cada vez más frecuentes, con mayor severidad y
permanencia.
Gráfico 23. Territorio con condiciones de sequía
(porcentaje)
Fuente: CONAGUA, Monitor de Sequía.
En segundo lugar, muchas de las prácticas productivas que predominan en el sector son ambientalmente
insostenibles. El uso intensivo de agroquímicos, el manejo ineficiente del agua y la expansión de la frontera
agrícola sobre ecosistemas frágiles han generado efectos negativos acumulativos sobre el medio ambiente.
Estas prácticas no solo agravan la vulnerabilidad del sector ante los impactos del cambio climático, sino que
también contribuyen activamente a la degradación ambiental. Por ejemplo, el uso de insumos orgánicos es
bajo en comparación con el uso de insumos tradicionales. Además, prácticas como la labranza de
conservación de los suelos, que permite conservar los nutrientes y prevenir la erosión, solo se practica en
16.3% de las unidades de producción.
Por último, subsisten importantes limitaciones estructurales que impiden a los productores adoptar
soluciones sostenibles. Entre estas se encuentran el acceso limitado a financiamiento verde, la baja cobertura
de seguros climáticos y la escasa oferta de asistencia técnica con enfoque ambiental. Estas barreras dificultan
la transición hacia modelos de producción más resilientes y sostenibles, particularmente entre los productores
de menor escala.
El sector agroalimentario enfrenta una serie de efectos negativos que comprometen tanto su desempeño
económico como su sostenibilidad ambiental. Uno de los impactos más inmediatos es la disminución de la
productividad y rentabilidad, particularmente en unidades productivas más expuestas a fenómenos climáticos
extremos. Las sequías prolongadas, las heladas severas o las lluvias torrenciales generan pérdidas
recurrentes en cultivos y activos productivos, afectando directamente los ingresos de los productores y
elevando los riesgos de inversión. Esta inestabilidad productiva no solo debilita las capacidades de
planificación y reinversión en el mediano plazo, sino que también desalienta la innovación y el financiamiento
del sector, especialmente entre pequeños y medianos productores.
Adicionalmente, las prácticas productivas ambientalmente insostenibles han generado una presión
creciente sobre los ecosistemas naturales. El uso intensivo de agroquímicos y fertilizantes contribuye a la
contaminación de suelos y cuerpos de agua, afectando tanto la calidad ambiental como la salud de las
comunidades rurales. La expansión agrícola sobre áreas con alto valor ecológico ha propiciado la pérdida de
biodiversidad, la fragmentación de hábitats y el deterioro de servicios ecosistémicos fundamentales, como la
polinización o la regulación hídrica. A esto se suma la contribución del sector a las emisiones de gases de
efecto invernadero, resultado de prácticas como la quema de residuos agrícolas, el uso ineficiente
de fertilizantes nitrogenados y el manejo inadecuado de residuos orgánicos, lo cual incrementa su huella
climática y compromete los esfuerzos nacionales e internacionales de mitigación.
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Un tercer efecto relevante es la erosión y degradación progresiva de los suelos agrícolas. La pérdida de
materia orgánica, el sobrepastoreo, el monocultivo y el uso inadecuado del suelo han reducido su fertilidad
natural y su capacidad de retención de agua, haciendo más vulnerables los sistemas productivos ante eventos
climáticos extremos. Esta degradación limita la capacidad del sector para sostener su productividad a largo
plazo y disminuye también su potencial como sumidero de carbono, reduciendo su aporte a la mitigación del
cambio climático y acentuando el círculo vicioso de deterioro ambiental y bajo rendimiento económico.
5.6.3 Brechas o rezagos relevantes
En este caso no se identificaron brechas o rezagos significativos asociados a poblaciones específicas. Los
impactos negativos sobre el medio ambiente, como la degradación del suelo, la contaminación del agua o la
pérdida de biodiversidad, afectan de manera transversal a toda la población, independientemente de su
condición socioeconómica, género o grupo étnico. En este sentido, la sostenibilidad ambiental se configura
como una responsabilidad compartida entre todos los actores del sector agroalimentario y la sociedad en su
conjunto.
No obstante, se identificaron dos áreas estratégicas donde el sector agroalimentario mexicano puede
generar impactos positivos significativos. En primer lugar, en el uso más eficiente del agua, especialmente
en regiones con alta presión sobre acuíferos y baja disponibilidad hídrica. En segundo lugar, en la reducción
de emisiones de gases de efecto invernadero, mediante prácticas agrícolas más sostenibles y tecnologías
bajas en carbono. Ambos frentes representan oportunidades no solo para mitigar los impactos ambientales del
sector, sino también para fortalecer su resiliencia climática y su viabilidad de largo plazo.
Asimismo, aunque los efectos del cambio climático se manifiestan de forma generalizada, existen
territorios que enfrentan condiciones particularmente adversas. Algunos municipios del país presentan mayor
vulnerabilidad climática debido a su ubicación geográfica, condiciones ambientales y nivel de infraestructura.
En estos lugares, los impactos del cambio climático se han hecho más evidentes en años recientes,
reflejándose en fenómenos como la reducción de la disponibilidad de agua, la intensificación de inundaciones
y sequías, así como el incremento en la incidencia de enfermedades relacionadas con el clima, como el
dengue y las infecciones gastrointestinales.
5.6.4 Objetivo que se deriva
El análisis del problema público de la alta vulnerabilidad ambiental y climática de las actividades
productivas agroalimentarias pone en evidencia la urgencia de transitar hacia modelos de producción más
sostenibles y resilientes. Las causas identificadas reflejan un entorno de riesgo que compromete tanto la
viabilidad económica del sector como su equilibrio ecológico. En este contexto, el objetivo de FIRA para
contribuir a la solución de este problema es fomentar el desarrollo sostenible en materia ambiental y
social en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, y aumentar su adaptación y resiliencia
ante el cambio climático. Este objetivo permite articular esfuerzos en mitigación, adaptación y
transformación productiva, al tiempo que fortalece las capacidades de los productores para enfrentar los
desafíos ambientales del presente y del futuro. En la sección de “Objetivos” se detalla cómo este objetivo se
vincula con el PND 2025-2030, PRONAFIDE 2025-2030 y ODS.
5.7 Visión de largo plazo
FIRA será un catalizador fundamental en la transformación productiva de México hacia 2045, con base en
su sólido acompañamiento de apoyo al campo. La visión de FIRA se fundamenta en el Plan México y se
adapta a las oportunidades globales, como la urgencia de resiliencia ante el cambio climático, la digitalización,
el cambio de los sistemas agroalimentarios a la sostenibilidad, la reconfiguración de cadenas de valor y la
necesidad de incorporar una perspectiva de género de manera transversal. A través de cinco ejes estratégicos
interconectados, FIRA busca impulsar un sector agroalimentario, forestal y del medio rural que sea sostenible,
resiliente, innovador, incluyente, equitativo y competitivo, constituyendo así un pilar esencial para la soberanía
nacional. Los ejes son:
Impulso a Cadenas de Valor Estratégicas y Soberanía Agroalimentaria: FIRA financiará y articulará
proyectos para fortalecer las cadenas agroalimentarias, forestales y del medio rural estratégicas. Esto
aumentará el contenido nacional, el valor agregado y la soberanía del sector. La meta es integrar las
industrias nacionales, sustituir importaciones de manera eficiente y competir en mercados globales con
productos diferenciados y sostenibles, asegurando la resiliencia climática y la inclusión, con énfasis en la
participación de las mujeres, personas jóvenes, población indígena y afromexicana, en toda la cadena.
Adicionalmente, se dará impulso al acceso a los mercados de alto valor a la producción de pequeños y
medianos productores con calidad para la exportación.
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Liderazgo en Finanzas Sostenibles, Adaptación y Resiliencia Climática, y Bioeconomía: FIRA dirigirá
el financiamiento y desarrollo de mercados como carbono, seguros paramétricos y servicios ecosistémicos. El
objetivo es crear un sector rural resiliente al clima, apoyando activamente medidas de adaptación, eficiente en
el uso de recursos (agua, suelo, energía), bajo en emisiones, protector de la biodiversidad y promotor de la
bioeconomía. Se desarrollará y promoverá taxonomías específicas para guiar la inversión sostenible. Además,
se asegurará de que la transición beneficie equitativamente a todos los actores, reconociendo y potenciando
el papel de las mujeres.
Impulso a la Innovación, Tecnología y Digitalización (Agro 4.0, IA, Datos Masivos y Extensionismo
Digital): FIRA impulsará decididamente la adopción, desarrollo y financiamiento de tecnologías avanzadas
(digitales, AgriTech, biotecnología, genómica, automatización, manejo de datos masivos, inteligencia artificial
y modelos innovadores como el extensionismo digital) en toda la extensión del sector rural y agroindustrial,
para elevar la productividad, eficiencia, trazabilidad y competitividad de forma sostenible. Buscando reducir la
brecha tecnológica entre las y los pequeños productores y quienes operan a mayor escala.
Profundización de la Inclusión Financiera con Enfoque de Género y Desarrollo Territorial
Resiliente: FIRA priorizará el acceso equitativo y oportuno al financiamiento para pequeñas y pequeños
productores, jóvenes, comunidades indígenas y afromexicanas, así como territorios prioritarios y vulnerables
al clima. Esto se logrará fortaleciendo alianzas estratégicas con intermediarios diversos (SOCAPs, IFNB y
bancos) e implementando mecanismos innovadores y personalizados que combinen distintas fuentes de
capital e instrumentos (crédito, garantías) para ampliar la cobertura y atender las necesidades distintivas de
cada segmento, con atención diferenciada a las necesidades de género, etarias, de interculturalidad y de
construcción de resiliencia local.
Excelencia Institucional, Movilización de Capital y Adaptación Estratégica: FIRA se consolidará como
una institución financieramente sólida y sostenible, líder en gestión integral de riesgos, inteligencia de datos
sectorial, eficiencia operativa (impulsada por la digitalización) y transparencia. La institución mantendrá su
capacidad de adaptación ágil ante cambios del entorno y movilizará fuentes diversificadas de fondeo,
incluyendo mercados locales e internacionales, multilaterales y fondos temáticos con criterios de ASG. Este
posicionamiento fortalecerá su papel en el desarrollo de estándares y taxonomías sectoriales con perspectiva
de sostenibilidad integral (ambiental, social y de género).
5.8 Población potencial y objetivo
5.8.1 Definición Específica de Población Potencial de FIRA:
Se define como Población Potencial de FIRA al amplio universo de actores económicos (personas físicas y
morales en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural del país) que se caracterizan por:
Alineación con Mandato y Normativa: Realizar actividades económicas relacionadas con la
producción, acopio y distribución de bienes y servicios en los sectores agropecuario y forestal, así
como de la agroindustria y de otras actividades relacionadas, o que se desarrollen en el medio rural.
Presencia de Barreras Significativas: Enfrentar actualmente una o más barreras (económicas,
productivas, de mercado, infraestructura, información, organización, formalización, geográficas, o de
exposición a riesgos) que limitan su desarrollo.
Acceso Limitado al Financiamiento en el Presente: No cumplir actualmente con todas las
condiciones, debido a la existencia de dichas barreras y, por lo tanto, enfrenta dificultades
significativas para acceder de forma inmediata al financiamiento formal sin el apoyo de FIRA.
Potencial de Desarrollo Futuro: Poseer el potencial inherente para, con el apoyo adecuado
(servicios de desarrollo FIRA y/o instrumentos financieros adaptados), superar sus barreras,
consolidar la viabilidad de su proyecto y convertirse en sujetos de crédito.
5.8.2 Metodología General para la Aproximación del Tamaño:
Sector Primario (Agricultura, Ganadería, Forestal, Pesca y Acuicultura):
Fuente: INEGI - Censo Agropecuario 2022 (para UPA con ventas) y Censos Económicos 2024 (para
Pesca/Acuicultura).
Detalle: La cifra incluye 2,950,566 UPA que reportan ventas más 24,817 Unidades de Producción de
Pesca y Acuicultura.
Estimación Primaria: 2,975,383 Unidades de Producción.
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Sector Industrial (Agroindustria / Transformación):
Fuente: INEGI - Censos Económicos 2024.
Detalle: Corresponde al número de Unidades de Producción dedicadas a la industrialización o
transformación dentro de la cadena agroalimentaria.
Estimación Industrial: 426,808 Unidades de Producción.
Sector Comercialización (relacionado a cadenas agropecuarias):
Fuente: INEGI - Censos Económicos 2024.
Detalle: Se refiere al número de Unidades de Producción enfocadas en el comercio de bienes y
servicios relacionados con las cadenas agropecuarias.
Estimación Comercialización: 1,154,479 Unidades de Producción.
Sector Financiamiento Rural / Servicios (Negocios de Hogares Rurales):
Fuente: INEGI – ENIGH 2022.
Detalle: Representa el número de negocios que son propiedad de hogares ubicados en el sector rural
(localidades de menos de 15 mil habitantes) y que reportan ventas.
Estimación Financiamiento/Servicios Rurales: 4,255,227 Negocios de Hogares.
5.8.3 Definición Específica de Población Objetivo de FIRA:
Se define como población objetivo de FIRA al subconjunto de la Población Potencial conformado por
actores económicos (personas físicas y morales en los sectores agropecuario, forestal, pesquero y del medio
rural del país -estatuto orgánico-) que cumplen con lo siguiente:
Oportunidad concretable en el presente: Representan una oportunidad actual y concreta para la
intervención de FIRA. Buscan activamente financiamiento formal y, superando barreras específicas
(a menudo gracias a la intervención habilitadora de FIRA mediante asesoramiento, estructuración,
información o instrumentos financieros específicos), pueden efectivamente acceder o formalizar
una solicitud de financiamiento viable en el corto plazo.
Además, se consideran deseables las características siguientes:
Viabilidad demostrada: Presentan proyectos productivos o necesidades de financiamiento con
viabilidad ya demostrada (técnica, económica, financiera), susceptibles de ser apoyados por los
instrumentos de FIRA.
Elegibilidad plena: Cumplen con todos los criterios de elegibilidad fundamentales establecidos por
FIRA y sus programas específicos (incluyendo las exclusiones normativas).
Condiciones habilitantes para intermediación: Poseen condiciones organizativas, de formalización
y logísticas suficientes y actuales que les permiten acceder, interactuar y ser evaluados eficazmente
por la red de intermediarios financieros con los que FIRA opera.
6. Objetivos
Conforme al diagnóstico institucional, FIRA ha definido un conjunto de objetivos que orientan su actuación
para el periodo 2025-2030. Estos objetivos reflejan el compromiso de la institución con el desarrollo del sector
agroalimentario, forestal y del medio rural, y responden tanto a las estrategias nacionales como a las
atribuciones que le han sido conferidas.
A continuación, se presentan los objetivos que guiarán la implementación del Programa Institucional de
FIRA para el periodo 2025-2030.
Objetivos del Programa Institucional 2025-2030 de FIRA
Objetivo 1. Expandir la inclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, con
énfasis en grupos vulnerables procurando condiciones para la igualdad sustantiva.
Objetivo 2. Estimular la inversión productiva en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, para
impulsar el crecimiento y eficiencia en las cadenas de valor.
Objetivo 3. Fomentar el desarrollo sostenible en materia ambiental y social en el sector agroalimentario,
forestal y del medio rural, y aumentar su adaptación y resiliencia ante el cambio climático.
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6.1 Relevancia del Objetivo 1
Con base en el Diagnóstico Institucional, se identificó que la baja inclusión financiera en el medio rural
responde a diversas fallas estructurales. Entre ellas destacan la alta concentración bancaria en zonas
urbanas, los altos costos de transacción y la desconfianza de los intermediarios hacia este segmento.
También influyen los requisitos que excluyen a personas sin garantías, sin RFC o sin historial crediticio. A esto
se suman las limitadas competencias económicas, financieras, productivas y digitales de muchas y muchos
productores. Este objetivo busca enfrentar estas barreras con una estrategia integral. Su propósito es cerrar la
brecha en el acceso y uso de servicios financieros formales, con énfasis en los productores de menor escala y
en grupos históricamente excluidos.
Las acciones planteadas por FIRA buscan abordar tanto las fallas de mercado como las condiciones
estructurales y culturales que perpetúan la exclusión financiera en el campo mexicano.
Objetivo 1 de FIRA guarda una estrecha alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030,
particularmente con el Eje General 3: Economía Moral y Trabajo, que promueve el bienestar de la población
más vulnerable. En este sentido, la inclusión financiera se reconoce como un instrumento clave para
impulsar el desarrollo económico desde lo local, al facilitar el acceso a recursos financieros que incentiven la
inversión, el consumo y la generación de ingresos sostenibles, especialmente en comunidades rurales. Este
objetivo contribuye no solo al Objetivo 3.2, orientado a garantizar el acceso universal a servicios financieros,
sino también al Objetivo 3.4, al favorecer la integración de pequeños y medianos productoras y productores
en esquemas productivos más sostenibles, conforme a lo establecido en la Estrategia 3.4.1, que promueve el
fortalecimiento de la capacidad productiva bajo un enfoque agroecológico.
Adicionalmente, este objetivo incorpora de manera transversal los principios de igualdad y no
discriminación. Contribuye indirectamente a los fines del Eje Transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos
de las mujeres, mediante la Estrategia T1.1.4, orientada a promover el empoderamiento económico de las
mujeres a través de su inclusión financiera y autonomía en la gestión de recursos; y también se alinea con la
Estrategia T3.6.2, al fomentar la participación económica de pueblos indígenas y afromexicanos mediante los
servicios que ofrece FIRA lo cual permite fomentar la inclusión financiera, el acceso a recursos y mercados, y
el impulso al valor agregado de sus bienes y servicios, garantizando herramientas de capacitación y desarrollo
productivo. A través de soluciones inclusivas y programas de desarrollo de capacidades, FIRA refuerza su
papel como agente de transformación para cerrar brechas estructurales y ampliar las oportunidades de
desarrollo en el ámbito rural.
Por lo que respecta al Plan México, este objetivo contribuye a consolidar su visión mediante su vinculación
con los componentes “Bienestar con justicia territorial” y “Derechos para todas las personas”, que establecen
como prioridad que las personas en situación de pobreza accedan a medios para construir un proyecto de
vida con dignidad. Asimismo, se articula con el componente de "Gobierno facilitador y cercano", al impulsar
servicios financieros que respondan de forma ágil y pertinente a las condiciones del medio rural y a la
diversidad sociocultural de sus habitantes.
En relación con los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, aunque no se
menciona en ellos explícitamente la inclusión financiera rural, el objetivo se vincula indirectamente con
diversos compromisos relacionados con el bienestar, la soberanía alimentaria y la justicia económica en el
campo. En particular, destaca su aportación al Compromiso 18 “Reconocimiento de derechos y justicia a
pueblos indígenas”; Compromisos 33 “México será potencia tecnológica y de innovación”; y 34 “Programa de
desarrollo tecnológico para el desarrollo nacional”( FIRA puede contribuir mediante el uso y explotación de la
Plataforma Agritech); Compromiso 62 “Soberanía alimentaria y precio justo de la tortilla”; Compromiso 63
“Seguridad social a jornaleros agrícolas y pesca”; Compromiso 64 “Apoyo a pequeños y medianos
productores de frijol y creación de una empresa nacional de semillas”; y Compromiso 65 “Programa
Cosechando Soberanía”. En todos estos casos, FIRA contribuye mediante el acceso al financiamiento,
asistencia técnica y mecanismos de garantía que permiten que las personas productoras accedan a
financiamientos orientados a mejorar su productividad, incrementar sus ingresos y fortalecer su bienestar.
Finalmente, destaca el hecho de que este objetivo se sustenta en los principios del Humanismo Mexicano
al colocar en el centro de la política pública a los grupos excluidos, promover la igualdad sustantiva, y
entender el acceso al financiamiento como una herramienta para el desarrollo integral, la justicia social y la
reconstrucción del tejido comunitario.
Dado lo anterior, la relevancia del Objetivo 1 radica en su capacidad de articular, desde el mandato
institucional de FIRA, una respuesta integral a los retos estructurales de exclusión financiera en el medio rural,
en consonancia con el PND 2025-2030, el Plan México, los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la
Transformación y el PRONAFIDE 2025–2030.
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6.2 Relevancia del Objetivo 2
El segundo objetivo del Programa Institucional de FIRA plantea como prioridad estratégica estimular la
inversión productiva en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural para impulsar el crecimiento y
eficiencia en las cadenas de valor. Este objetivo parte del diagnóstico institucional, en el que se identifican
diversos factores estructurales que limitan el desempeño de las unidades económicas rurales: bajos niveles
de capitalización, limitada adopción tecnológica, escasa inversión en capacidades empresariales, débil
articulación en las cadenas de valor y escasa cooperación entre actores territoriales.
Frente a este panorama, FIRA propone impulsar esquemas de financiamiento para proyectos de inversión,
asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades productivas y empresariales, así como promover formas
de organización y articulación territorial de las y los productores. Estas acciones buscan propiciar una
transformación estructural que incremente la eficiencia técnica y económica de las unidades productivas
rurales y reduzca las brechas de productividad y competitividad que enfrenta el sector.
En este contexto, el objetivo se alinea con el Eje General 3: Economía moral y trabajo del PND 2025–
2030, que promueve una economía nacional más justa, productiva y soberana, reforzando su alineación
mediante la contribución directa al cumplimiento del Objetivo 3.4 del PND 2025-2030, orientado a fortalecer la
soberanía alimentaria como un derecho del pueblo de México. En particular, FIRA impulsa el financiamiento
de inversiones que mejoran la productividad, la tecnificación y la sostenibilidad de las unidades económicas
rurales, lo cual fortalece la capacidad productiva nacional en línea con la Estrategia 3.4.1. Asimismo, mediante
esquemas que promueven la transformación, el valor agregado y la articulación comercial, FIRA contribuye a
la Estrategia 3.4.2, al mejorar la eficiencia de los mercados y asegurar un abasto alimentario suficiente y
accesible. Este enfoque integral posiciona a FIRA como un agente clave para dinamizar las cadenas de valor
agroalimentarias y fortalecer el desarrollo económico del país desde sus territorios rurales.
De igual forma, el objetivo contribuye al cumplimiento de los componentes del Plan México denominados
“Economía justa y prosperidad compartida” y “Gobierno facilitador y cercano”, al promover la inclusión
productiva, el financiamiento estratégico y el acceso a tecnologías apropiadas desde una perspectiva de
equidad territorial. En este marco, FIRA, como banca de desarrollo de segundo piso, impulsa la dinamización
económica regional mediante el fortalecimiento de capacidades locales, el financiamiento incluyente y el
acompañamiento técnico.
Respecto a los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, el Objetivo 2 se articula con
diversas acciones dirigidas a fortalecer la soberanía alimentaria, la justicia económica en el campo y el
bienestar de las y los productores rurales. Se vincula particularmente con el Compromiso 62 “Soberanía
alimentaria y precio justo de la tortilla.”, al facilitar financiamiento para actividades productivas clave en la
cadena del maíz, lo cual permite avanzar hacia la soberanía alimentaria y un precio justo para la tortilla; con el
Compromiso 63 “Seguridad social a jornaleros agrícolas y pesca.”, mediante el fortalecimiento de capacidades
productivas y el acceso a servicios financieros, que mejoran las condiciones laborales y económicas de
jornaleros agrícolas y pescadores; y con el Compromiso 64 “Apoyo a pequeños y medianos productores de
frijol y creación de una empresa nacional de semillas.”, al facilitar el acceso a créditos y garantías en
condiciones preferenciales a pequeños y medianos productores de frijol, fortaleciendo su competitividad.
Asimismo, se alinea con el Compromiso 65 “Programa Cosechando Soberanía.”, al promover prácticas
agroecológicas sostenibles mediante asistencia técnica, acompañamiento, financiamiento y esquemas
flexibles que consideran la ausencia de garantías tradicionales o historial crediticio; y con el Compromiso 67
“Plan especial para Campeche y Tabasco para producir arroz, leche y carne.”, mediante el apoyo a proyectos
agroalimentarios en Campeche y Tabasco, colaborando con el plan especial para impulsar la producción de
arroz, leche y carne en estas entidades y otras regiones.
Es importante destacar que este objetivo reconoce la dignidad del trabajo de las y los productores del
sector agroalimentario, forestal y rural, así como el papel esencial que desempeña la producción
agroalimentaria en el bienestar colectivo. Al promover el desarrollo con equidad, el fortalecimiento de
capacidades locales y la participación de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad, este objetivo
impulsa tanto la productividad como una distribución más equitativa de las oportunidades productivas en el
territorio nacional. De esta forma, se alinea con los principios del Humanismo Mexicano, al colocar a las
personas en el centro de la política pública y concebir el acceso al financiamiento como una herramienta para
el bienestar integral y la transformación con sentido social.
Así, la relevancia de este Objetivo se sustenta en su enfoque integral para detonar la productividad con
equidad, mediante el fortalecimiento de capacidades locales, la inversión estratégica y la inserción efectiva en
cadenas de valor. No se trata únicamente de mejorar la eficiencia económica del sector agroalimentario,
forestal y rural, sino de crear condiciones estructurales que permitan a las y los productores de menor escala
ejercer plenamente su derecho al desarrollo. En este sentido, las cadenas de valor, además de representar un
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mecanismo de mejora productiva, también son una vía para distribuir más equitativamente las oportunidades
económicas a lo largo del territorio. Integrar a regiones históricamente excluidas en procesos productivos
formales y rentables contribuye a reducir brechas históricas y avanzar hacia una justicia sustantiva y territorial,
entendida esta última como la garantía de que el lugar donde una persona nace o vive no determine sus
posibilidades de bienestar y desarrollo. Al articularse con los principales instrumentos de política pública
nacional, este objetivo se consolida como un catalizador del bienestar colectivo, la cohesión territorial y la
transformación estructural del sector agroalimentario, forestal y rural.
6.3 Relevancia del Objetivo 3
El tercer objetivo del Programa Institucional de FIRA 2025–2030 busca fomentar el desarrollo sostenible
en materia ambiental y social el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, y aumentar su adaptación y
resiliencia ante el cambio climático.
Este objetivo responde a lo señalado en el diagnóstico institucional, donde se reconoce que la alta
vulnerabilidad ambiental y climática del sector primario representa una amenaza para su viabilidad en el largo
plazo. La degradación de suelos, la sobreexplotación de recursos hídricos, la baja adopción de prácticas
sostenibles y los efectos del cambio climático afectan particularmente a los pequeños productores rurales,
quienes enfrentan mayores riesgos y menores capacidades de respuesta. FIRA puede incidir en esta
problemática mediante financiamiento verde, esquemas de aseguramiento climático, programas de asistencia
técnica para la transición hacia prácticas productivas sostenibles y mecanismos que promuevan la resiliencia
climática de las unidades económicas rurales.
A la luz de lo anterior, este objetivo se encuentra alineado con el Eje General 3: Economía Moral y Trabajo
del PND 2025–2030, especialmente con el Objetivo 3.4, que promueve la soberanía alimentaria mediante un
aumento de la producción nacional bajo un enfoque agroecológico. A través de inversiones, garantías y
servicios de desarrollo productivo, FIRA impulsa prácticas sostenibles, un uso más racional de los recursos
naturales y una mayor conservación de los ecosistemas rurales. Asimismo, se vincula con el Objetivo 3.6, al
apoyar la transición agroecológica de pequeños y medianos productoras y productores, fomentar la eficiencia
hídrica en la producción agrícola, pecuaria y acuícola, y respaldar el acceso a bienes y servicios públicos en
zonas rurales. Desde la dimensión ambiental, este objetivo también contribuye al Eje General 4: Desarrollo
Sustentable, particularmente al Objetivo 4.3 y su Estrategia 4.3.2, al promover modelos productivos que
integran criterios de mitigación, adaptación, justicia ambiental y equidad territorial. Con ello, FIRA fortalece su
papel como agente clave en la construcción de un desarrollo rural resiliente, justo y ambientalmente
responsable.
Asimismo, en el marco del Plan México, este objetivo se vincula con los componentes “Soberanía
alimentaria y justicia ambiental” y “Economía justa y prosperidad compartida”, al promover la restauración de
suelos y cuerpos de agua, la gestión comunitaria de recursos naturales y la transformación de los sistemas
productivos hacia modelos sostenibles en zonas rurales y periurbanas.
Por lo que se refiere a su aportación al cumplimiento de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la
Transformación, el objetivo se alinea con varios de ellos que, si bien no mencionan explícitamente al sistema
financiero, sí abren oportunidades para el financiamiento de proyectos con impacto ambiental positivo. Entre
ellos se encuentran el Compromiso 92 (limpieza y saneamiento de los tres ríos más contaminados del país), el
Compromiso 94 (economía circular en Tula, Hidalgo), el Compromiso 95 (construcción de plantas recicladoras
de basura), el Compromiso 96 (reforestación de bosques y selvas) y los Compromisos 97 a 99, que abordan
el ordenamiento de concesiones hídricas, la tecnificación de 200 mil hectáreas de riego y el reciclaje de agua.
Estas acciones coinciden con los esfuerzos de FIRA por financiar infraestructura y proyectos con menor huella
ambiental y mayor sostenibilidad.
Finalmente, otro de los aspectos que sustenta la relevancia de este objetivo es su alineación con los
principios del Humanismo Mexicano, al entender que el derecho al desarrollo debe armonizar con el derecho a
un medio ambiente sano. En palabras de dicho marco, el bienestar del pueblo sólo puede consolidarse con el
cuidado del entorno natural. Así, la sostenibilidad no es un lujo, sino una condición estructural para garantizar
la seguridad alimentaria, la continuidad de los modos de vida rurales y la justicia ambiental y territorial.
Por todo lo expuesto anteriormente, este objetivo consolida su relevancia al promover una visión de
desarrollo rural más justo, resiliente y ambientalmente responsable, en la que FIRA, como banca
de desarrollo, no solo contribuye al fortalecimiento de la productividad del campo, sino que también impulsa
una transición ordenada hacia prácticas productivas sostenibles, respetuosas de los límites ecológicos y que
garanticen los derechos de las generaciones futuras.
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6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2025-2030
Los objetivos definidos en el Programa Institucional de FIRA para el periodo 2025–2030 se encuentran
plenamente alineados con las estrategias delineadas en el PRONAFIDE 2025–2030, en particular con aquella
orientada a impulsar el financiamiento productivo en sectores estratégicos, con el objetivo de lograr una mayor
inclusión financiera de la población objetivo, tomando en consideración a los grupos vulnerables.
Objetivos del Programa Institucional
Objetivos del PRONAFIDE
2025-2030
Estrategias del PRONAFIDE
2025-2030
Objetivo 1. Expandir la inclusión financiera en el
sector agroalimentario, forestal y del medio rural, con
énfasis en grupos vulnerables procurando condiciones
para la igualdad sustantiva.
Objetivo
6:
Impulsar
el
desarrollo
de
un
sistema
financiero
más
inclusivo,
resiliente
y
sostenible,
fortaleciendo
su
estabilidad,
competencia y marco jurídico,
para
ampliar
el
acceso
equitativo
a
servicios
financieros,
reducir
brechas
estructurales y mejorar la salud
financiera de la población.
Estrategia
6.6:
Impulsar
el
financiamiento en los sectores
empresarial; agropecuario, rural,
forestal,
pesquero
e
infraestructura,
a
través
de
mecanismos y programas de
crédito
y
garantías,
con
el
propósito de lograr una mayor
inclusión
financiera
de
su
población objetivo, tomando en
consideración a los pueblos
indígenas y afromexicanos.
Objetivo 2. Estimular la inversión productiva en el
sector agroalimentario, forestal y del medio rural, para
impulsar el crecimiento y eficiencia en las cadenas de
valor.
Objetivo 3. Fomentar el desarrollo sostenible en
materia
ambiental
y
social
en
el
sector
agroalimentario, forestal y del medio rural, y aumentar
su adaptación y resiliencia ante el cambio climático
De esta forma, los objetivos de FIRA se articulan con la política nacional de financiamiento del desarrollo,
reafirmando su papel como banca de desarrollo en la construcción de un sistema financiero más incluyente,
eficiente y orientado al bienestar social.
6.5 Vinculación con Agenda 2030 y ODS
La Agenda 2030, adoptada por la ONU en 2015, es el marco global que orienta los esfuerzos para
erradicar la pobreza, proteger el planeta y mejorar el bienestar de todas las personas. A través de 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), promueve un desarrollo equilibrado en lo económico, social y
ambiental, guiando las políticas públicas, la acción institucional y la cooperación internacional hacia un futuro
más justo, inclusivo y sostenible.
El Programa Institucional de FIRA 2025–2030 incorpora los principios de la Agenda 2030 en su planeación
y operación, con contribuciones al menos doce de los ODS, los cuales se detallan a continuación:
ODS 1. Fin de la pobreza, mediante el impulso de servicios financieros accesibles que permiten a
personas productoras de pequeña escala invertir en sus actividades y mejorar sus ingresos.
ODS 2. Hambre cero, a través del financiamiento y la asistencia técnica para una producción
agroalimentaria sostenible, con enfoque agroecológico y énfasis en la soberanía alimentaria.
ODS 5. Igualdad de género, mediante acciones afirmativas y esquemas de financiamiento inclusivos
para mujeres productoras, así como la incorporación de la perspectiva de género en los instrumentos
financieros y de desarrollo de capacidades.
ODS 6. Agua limpia y saneamiento, promoviendo el uso eficiente del agua en las actividades
agrícolas, pecuarias y acuícolas mediante tecnologías apropiadas, esquemas de financiamiento y
asistencia técnica que permiten mejorar la gestión del recurso hídrico, especialmente en regiones con
alta presión sobre este recurso.
ODS 7. Energía asequible y no contaminante, fomentando la adopción de tecnologías limpias y
fuentes de energía renovable en procesos productivos agroalimentarios, a través de instrumentos
financieros y no financieros que apoyan la transición energética en el medio rural.
ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico, al fomentar la inversión productiva en zonas
rurales, generar empleos y mejorar la productividad de las micro, pequeñas y medianas unidades
económicas del sector agroalimentario, forestal y del medio rural.
ODS 10. Reducción de las desigualdades, promoviendo el acceso al financiamiento en
comunidades tradicionalmente excluidas, como pueblos indígenas, afromexicanos y juventudes
rurales, entre otros.
ODS 12. Producción y consumo responsables, mediante la promoción de prácticas productivas
sostenibles, el uso eficiente de recursos y el impulso de bioinsumos y tecnologías limpias.
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ODS 13. Acción por el clima, a través del financiamiento climático, el fortalecimiento de la resiliencia
productiva y la gestión de riesgos agroclimáticos.
ODS 14. Vida submarina, promoviendo el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y
costeros en el sector pesquero y acuícola, y contribuyendo a la conservación de los ecosistemas
acuáticos y al bienestar de las comunidades que dependen de ellos.
ODS 15. Vida de ecosistemas terrestres, apoyando proyectos que promuevan el uso sostenible del
suelo, la conservación de la agrobiodiversidad y la restauración de ecosistemas rurales.
ODS 17. Alianzas para lograr los Objetivos, al establecer esquemas de colaboración con su red de
intermediarios financieros, así como con actores estratégicos del sector público y privado, organismos
internacionales, asociaciones, organizaciones de productores y sociedad civil, con lo cual FIRA
impulsa soluciones sostenibles e inclusivas que fortalecen su vinculación institucional y territorial, y
amplían el impacto y la cobertura de sus acciones en el sector agroalimentario, forestal y del medio
rural.
A través de esta alineación, FIRA refuerza su compromiso con un desarrollo más justo, sostenible e
inclusivo en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural al que atiende.
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Expandir la inclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural,
con énfasis en grupos vulnerables procurando condiciones para la igualdad sustantiva.
Estrategia 1.1 Profundizar y ampliar el desarrollo y promoción de productos y servicios financieros
específicos para que se adapten a las necesidades de las y los productores con énfasis en grupos
vulnerables.
Líneas de acción
1.1.1.- Identificar y documentar las necesidades específicas en materia de acceso y uso de servicios financieros por parte
de las y los productores con énfasis en aquellas que corresponden a grupos vulnerables en conjunto con la red de
Intermediarios de FIRA.
1.1.2.- Diseñar productos de crédito o garantía que atiendan las necesidades generales y específicas de las y los
productores, con énfasis en grupos vulnerables.
1.1.3.- Apalancar los productos y servicios financieros dirigidos a las y los productores, con énfasis en grupos vulnerables,
mediante el uso de estímulos disponibles del sector público o privado.
1.1.4.- Incentivar la estructuración de proyectos con aliados institucionales, como entidades multilaterales u otros
organismos de fomento, especializados en la atención de grupos vulnerables, mediante convenios de colaboración,
transferencia de conocimiento y esquemas de cooperación.
1.1.5.- Impulsar la generación de bases de datos que permitan un entendimiento mayor del perfil y necesidades financieras
de las y los productores, a través de recolección de información y análisis.
1.1.6.- Ampliar la difusión por canales físicos y digitales de la oferta crediticia de FIRA y su red de intermediarios para el
conocimiento y mejor aprovechamiento de las y los productores.
Estrategia 1.2 Expandir y fortalecer los canales para ofrecer los servicios financieros a las y los
productores, en particular aquellos con mayor vocación a la atención de pequeñas y pequeños
productores.
Líneas de acción
1.2.1.- Promover que los intermediarios financieros mejoren sus capacidades operativas para atender a empresas y
personas productoras agroalimentarias con énfasis en MIPYMES, grupos vulnerables y mujeres usando capacitación,
seguimiento, apoyo y asistencia técnica.
1.2.2.- Diseñar programas de acceso gradual al fondeo de FIRA que permitan fortalecer al intermediario mientras se
mantiene operación.
1.2.3.- Mantener una red de intermediarios dinámica que facilite la incorporación y salida de participantes conforme su
relevancia para los objetivos prioritarios de FIRA, evaluando su desempeño y alineación estratégica.
1.2.4.- Estructurar mecanismos de escalamiento de fondeo, atrayendo fuentes de fortalecimiento crediticio externas e
internas.
1.2.5.- Facilitar a los intermediarios financieros el uso de nuevas tecnologías de industria 4.0 para reducir costos operativos
y ampliar el alcance de su supervisión de crédito, promoviendo el acceso directo a oferentes de tecnologías y plataformas
especializadas en las mismas.
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Estrategia 1.3 Reducir las barreras de acceso al crédito originadas por asimetrías de información
respecto a las y los productores, costos de ofrecimiento y operación del crédito y la ausencia de
colaterales para expandir la inclusión financiera.
Líneas de acción
1.3.1.- Facilitar a los intermediarios financieros el acceso y uso de nuevas tecnologías de industria 4.0 para reducir barreras
de información, mediante la provisión de asistencia técnica, capacitaciones y acercamiento de herramientas tecnológicas.
1.3.2.- Potenciar el diseño y uso de productos de garantía para suplir con efectividad la carencia de colaterales del crédito
de pequeñas y pequeños productores, con el desarrollo y/o ajustes de esquemas y la promoción de estos.
1.3.3.- Desarrollar infraestructura pública de información y perfilamiento de casos de crédito al sector a través de la creación
de herramientas especializadas interoperables y accesibles.
1.3.4.- Promover el uso de tecnologías digitales para desarrollar y ofrecer productos y servicios financieros en zonas rurales
con escasa infraestructura financiera.
1.3.5.- Desarrollar y ofrecer herramientas de comparación de servicios financieros al campo, impulsando la creación de una
plataforma de consulta y la difusión de información sobre productos financieros.
Estrategia 1.4 Fomentar la adopción de instrumentos de gestión de riesgos, para disminuirlos,
procurando su accesibilidad.
Líneas de acción
1.4.1.- Generar cultura y conciencia sobre el propósito y uso de instrumentos financieros de mitigación de pérdidas en
conjunto con la red de Intermediarios de FIRA, proveyendo información.
1.4.2.- Ampliar los canales de información, comparación y adquisición de productos de mitigación de riesgos con el
desarrollo de herramientas de consulta.
1.4.3.- Facilitar la compra oportuna de los instrumentos de mitigación de pérdidas brindando flexibilidad en tiempo y tamaño
de las transacciones.
1.4.4.- Fomentar el desarrollo de alternativas de bajo costo en productos de mitigación de riesgos, impulsando la creación
de instrumentos financieros paramétricos y la asistencia técnica para su estructuración.
1.4.5.- Diseñar productos de alivio para personas productoras tras la manifestación de riesgos que permitan la continuidad
de sus operaciones.
Estrategia 1.5 Fortalecer las capacidades de las y los productores para generar una fuente de pago
estable y suficiente.
Líneas de acción
1.5.1.- Fomentar programas de extensionismo físico y digital para el fortalecimiento de la producción con el apoyo de los
Centros de Desarrollo Tecnológico de FIRA.
1.5.2.- Coadyuvar en la capacitación y formación de grupos de productoras y productores que integren su producción.
1.5.3.- Ampliar el acceso a información de entorno comercial (volumen, precios, canales de comercialización) de las
personas productoras mediante la publicación de reportes, documentos o tableros interactivos.
1.5.4.- Reforzar las capacidades de las y los productores para acceder a más y mejores mercados, incluyendo el mercado
de exportación, mediante capacitación, consultoría, asistencia técnica, desarrollo de valor agregado, inteligencia de
mercados, promoción y optimización logística en la comercialización.
1.5.5.- Integrar a productoras y productores en esquemas de proveeduría de productos que representen un mercado seguro
y estable, fomentando la vinculación con mercados y otorgando asistencia técnica, fomentando la vinculación con mercados
y otorgando asistencia técnica.
1.5.6.- Promover la certificación de productoras y productores en materia comercial y de sostenibilidad de sus productos.
Estrategia 1.6 Fomentar la adopción de principios de responsabilidad social respecto a las y los
productores para aplicarlos tanto en la producción como en el acceso y uso de servicios financieros.
Líneas de acción
1.6.1.- Inducir a las empresas tractoras a desarrollar un manejo responsable de proveedores en lo relacionado con los
términos de pago por los productos adquiridos promoviendo el registro de información y la divulgación de las mejores
prácticas de pago justo.
1.6.2.- Validar, al menos una vez al año, las metodologías de administración de riesgos sociales y ambientales para
extender con la red de intermediarios de FIRA una mayor cultura de responsabilidad social con las personas usuarias, a
través de los procedimientos y proceso de evaluación.
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67
Líneas de acción
1.6.3.- Incentivar a la red de intermediarios a la difusión de cursos de manejo de servicios financieros, tanto antes como
durante la vida de estos.
1.6.4.- Fomentar un mínimo estándar de transparencia y protección a las personas usuarias de crédito como condición para
operar con servicios financieros provistos por FIRA, difundiendo las mejores prácticas y promoviendo la adhesión de los
intermediarios a políticas de servicio transparentes.
1.6.5.- Adoptar y desarrollar esquemas de certificación en materia de ofrecimiento de servicios financieros con
responsabilidad social.
Objetivo 2. Estimular la inversión productiva en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural,
para impulsar el crecimiento y eficiencia en las cadenas de valor.
Estrategia 2.1 Desarrollar y/o ampliar las capacidades gerenciales, técnicas y digitales de las y los
productores para mejorar la toma de decisiones en la inversión productiva.
Líneas de acción
2.1.1.- Ampliar los canales de acceso a nuevas tecnologías digitales que alcancen a todo el sector, con énfasis en las
pequeñas y pequeños productores (por ejemplo, Agritech Nexus).
2.1.2 Incidir directa e indirectamente en la formación de personas profesionistas afines al sector agroalimentario, forestal y
del medio rural competitivo, sostenible y tecnológicamente avanzado, a través de los servicios de extensionismo y
capacitación con instituciones financieras y universidades.
2.1.3 Fomentar el funcionamiento del mercado de prestadores de servicios especializados en el sector agroalimentario, a
través de la transferencia de tecnología y la capacitación productiva en la población objetivo de FIRA.
Estrategia 2.2 Diseñar esquemas de asociatividad en todas las escalas de tamaño de productoras y
productores para que fortalezcan, apalanquen y den mayor resiliencia a sus participantes.
Líneas de acción
2.2.1 Fortalecer la organización de las y los productores y los esquemas de agricultura por contrato (Parafinancieras,
Programa de Desarrollo de Proveedores, Esquemas de Aparcería) mediante acompañamiento técnico especializado.
2.2.2 Impulsar modelos de integración vertical entre eslabones de las cadenas productivas del sector agroalimentario
mediante agricultura por contrato, desarrollo de proveedores, aparcería y alianzas con agroindustria, para mejorar
articulación, acceso a insumos, mercados y distribución de valor.
2.2.3.- Extender las capacidades de FIRA para proveer servicios técnicos a las y los productores, a través de una red de
proveedores externos expertos, competentes y de disponibilidad ágil.
Estrategia 2.3 Fomentar la descentralización productiva y diversificación de mercados para
incrementar la productividad.
Líneas de acción
2.3.1.- Impulsar el financiamiento para la reconversión hacia cultivos de mayor productividad por unidad de agua, con foco
en zonas con estrés hídrico y en la producción de alimentos.
2.3.2.- Diagnosticar zonas y cultivos que, por su modo de producción actual, requieren mayor diversificación en la
producción mediante estudios técnicos y análisis de mercado a nivel regional.
2.3.3.- Priorizar el incremento del financiamiento para activos productivos e infraestructura en cadenas de valor y regiones
con menor desarrollo y penetración de la producción.
2.3.4.- Abrir canales de comercialización en el mercado de exportación, para dar acceso a la producción de los productores
de menor escala a través de financiamiento, asesoría especializada, promoción y vinculación con compradores
internacionales.
2.3.5.- Promover la agroindustria rural y la agregación de valor local mediante acceso a financiamiento de infraestructura de
proceso, asistencia técnica y capacitación en comunidades productoras.
Estrategia 2.4 Incentivar la inversión en infraestructura postcosecha como es almacenamiento,
procesamiento y transporte, para elevar la calidad y agregar valor a los alimentos.
Líneas de acción
2.4.1.- Promover mecanismos de mitigación de riesgos financieros y mecanismos de inversión compartida con las entidades
federativas para incentivar la inversión en infraestructura para manejo postcosechas.
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Líneas de acción
2.4.2.- Fomentar el financiamiento de la infraestructura de almacenamiento y red de frío para elevar la calidad de los
alimentos mediante programas de crédito para el manejo de la postcosecha y la logística de la transportación.
2.4.3.- Promover el financiamiento a la agroindustria en infraestructura y equipo para el procesamiento y agregación de
valor de los productos agroalimentarios.
Estrategia 2.5 Reforzar la calidad, trazabilidad y revelación de información relevante de la
producción de las redes de valor agroalimentarias para potenciar una mejor toma de decisiones y
brindar mayor seguridad en la producción y comercialización.
Líneas de acción
2.5.1.- Difundir información sectorial para apoyar la toma de decisiones en aspectos de la producción y de mercado, de los
integrantes de las redes de valor agroalimentarias mediante plataformas digitales, boletines, reportes, talleres y ferias del
crédito, entre otros.
2.5.2.- Invertir en generación de inteligencia sectorial basada en tecnologías de última generación (por ejemplo, detección
remota) que abarquen geográficamente las redes de valor del sector primario.
2.5.3.- Invertir en tecnologías de trazabilidad que se constituyan como bien público y permitan dotar a las y los productores
de mayor calidad, resiliencia y alcance de mercado.
2.5.4.- Identificar las certificaciones de calidad relevantes en mercados profundos y facilitar la transferencia a productoras y
productores.
Objetivo 3. Fomentar el desarrollo sostenible en materia ambiental y social en el sector
agroalimentario, forestal y del medio rural y aumentar su adaptación y resiliencia ante el cambio
climático.
Estrategia 3.1 Promover estrategias de financiamiento sostenible que integren criterios
ambientales y sociales para contribuir a la transición hacia la sostenibilidad.
Líneas de acción
3.1.1.- Establecer y mantener esquemas financieros que contribuyan a la transición hacia la sostenibilidad del sector
agroalimentario, forestal y del medio rural y aborden los riesgos y oportunidades del cambio climático.
3.1.2.- Fortalecer alianzas con organismos multilaterales para fondeo con enfoque climático y/o de sostenibilidad.
3.1.3.- Involucrar a inversionistas, grupos de interés y agentes financieros en la promoción del financiamiento a actividades
sostenibles y de adaptación y resiliencia al cambio climático mediante emisiones de deuda temática, financiamiento con
OFIS, y divulgación de información ASG.
3.1.4.- Diseñar esquemas de estímulo para las y los productores o asociaciones de éstos que los incentive a adoptar
prácticas sostenibles.
Estrategia 3.2 Desarrollar metodologías para la medición de impacto socioambiental en proyectos
agropecuarios y financieros.
Líneas de acción
3.2.1.- Actualizar e implementar políticas institucionales de evaluación de riesgos socioambientales, alineadas con
estándares internacionales.
3.2.2.- Diseñar mecanismos para evaluar y mitigar los riesgos socioambientales en la red de financiamiento al sector
agroalimentario, forestal y del medio rural.
3.2.3.- Establecer equivalencias entre el financiamiento de proyectos agropecuarios y su impacto en el medio ambiente, con
el fin de facilitar la medición de impacto de las instituciones financieras que apoyan al sector, mediante el desarrollo de
estimaciones paramétricas y la aplicación de metodologías.
Estrategia 3.3 Facilitar el acceso a información sobre prácticas agrícolas sostenibles, tecnologías
de bajo impacto ambiental y modelos de negocio resilientes al cambio climático para fomentar el
desarrollo sostenible.
Líneas de acción
3.3.1.- Fortalecer el modelo de extensionismo incorporando un enfoque de sostenibilidad, género, interculturalidad y
participación de jóvenes rurales, entre otros.
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69
Líneas de acción
3.3.2.- Generar alianzas con centros de investigación y organismos nacionales e internacionales para adaptar y divulgar
modelos productivos resilientes al clima.
3.3.3.- Promover redes de intercambio de conocimiento entre las y los productores y aprendizaje entre pares mediante
capacitaciones y redes sociales.
3.4.4.- Fomentar prácticas regenerativas del suelo incluyendo el uso de bioinsumos y reducción de agroquímicos, entre
otros, a través de apoyos, incentivos financieros, asistencia técnica o eventos demostrativos.
3.4.5.- Fomentar prácticas de manejo sostenible y tecnologías bajas en carbono en la ganadería mediante asistencia
técnica, incentivos financieros, información y capacitación.
Estrategia 3.4 Impulsar la estandarización de conceptos en el ámbito de la producción sostenible
en el sector agroalimentario para potenciar la inversión institucional, asegurando que los criterios
incorporen tanto aspectos ambientales como sociales.
Líneas de acción
3.4.1.- Fomentar entre los intermediarios financieros el uso de taxonomías en sus procesos de originación, evaluación y
monitoreo de proyectos financiables con criterios ASG, promoviendo la incorporación de dimensiones sociales como
equidad de género y atención a poblaciones históricamente excluidas.
3.4.2.- Fomentar la adopción progresiva de la Taxonomía Sostenible de México (TSM) en el sector agroalimentario, entre
gremios, organismos empresariales, y entidades financieras que operan en cadenas productivas clave.
3.4.3.- Diseñar productos financieros y esquemas de participación que incentiven a intermediarios financieros e
inversionistas a canalizar recursos hacia proyectos sostenibles que generen cobeneficios sociales y ambientales.
Estrategia 3.5 Diseminar información de los riesgos del nuevo entorno climático para fomentar la
inversión en conceptos que promuevan la adaptación y resiliencia.
Línea de acción
3.5.1.- Desarrollar un sistema de información climático territorial y mapas de riesgo agroclimático que identifique áreas y
cadenas de valor prioritarias con alta exposición a fenómenos extremos, e integre variables sociales que permitan focalizar
intervenciones en poblaciones con mayor capacidad adaptativa.
3.5.2.- Promover instrumentos financieros que integren la gestión de riesgo climático, como seguros paramétricos,
coberturas climáticas, fondos de contingencia y productos de financiamiento con condiciones diferenciadas para actividades
resilientes, entre otros.
3.5.3.- Identificar cadenas de valor donde sea viable implementar acciones de financiamiento a soluciones basadas en
naturaleza y tecnologías de adaptación, incluyendo agroforestería, manejo eficiente del agua, restauración de suelos y
conservación de la agrobiodiversidad, con enfoque en zonas prioritarias, entre otros.
3.5.4.- Elaborar y diseminar materiales didácticos con enfoque inclusivo y territorial, adaptados a las características
socioproductivas de las y los productores más expuestos al cambio climático, para sensibilizar sobre la importancia de la
adaptación y facilitar su acceso a soluciones prácticas.
Adicionalmente, este Programa considera la estrategia trasversal siguiente:
Estrategia transversal: Impulsar la innovación tecnológica y digital como herramienta para
fortalecer la inclusión financiera, la productividad y la sostenibilidad, con énfasis en las y los
productores de menor escala.
Línea de acción
AT1. Establecer un punto de encuentro entre el sector público, privado y académico para detonar el desarrollo, validación y
adopción de soluciones tecnológicas e innovaciones aplicadas al sector agroalimentario, articulando espacios de
colaboración y pruebas de tecnología en entornos productivos.
AT2. Generar bienes públicos que fortalezcan los ecosistemas de innovación, como bases de datos, herramientas digitales,
modelos analíticos y soluciones abiertas de uso colectivo.
AT3. Desarrollar soluciones tecnológicas orientadas al financiamiento agroalimentario y forestal, como estimadores de
ingreso, herramientas para evaluación de riesgos y plataformas que mejoren la toma de decisiones.
AT4. Promover la transferencia tecnológica y el uso de datos mediante esquemas de capacitación, acompañamiento técnico
y difusión de buenas prácticas, para ampliar el alcance y adopción de innovaciones en los territorios.
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8. Indicadores y metas
El Programa Institucional de FIRA 2025-2030 establece la ruta estratégica para alcanzar sus objetivos
prioritarios. Los indicadores de este programa constituyen las métricas esenciales para medir el logro de
dichos objetivos hacia el final de la administración. Cada objetivo cuenta con al menos un indicador
estratégico, y todos se enfocan en cuantificar el desempeño de las acciones de FIRA. En este sentido, y en
alineación con las directrices para la Banca de Desarrollo, el indicador referente al número de acreditados
finales (Indicador 1) aspira a un crecimiento promedio del 5% anual, mientras que el indicador de saldo total
(Indicador 2) busca un crecimiento nominal promedio del 6.5% anual. Esto orienta el esfuerzo institucional
hacia su cumplimiento y colaborar con las directrices nacionales para 2030.
Para abordar con mayor precisión las problemáticas identificadas, el Programa incorpora subindicadores.
Estos subindicadores surgen del análisis detallado realizado en la sección 5, donde se identificaron brechas y
rezagos relevantes entre poblaciones o territorios. Los subindicadores permitirán monitorear de forma
específica el desempeño de las acciones de FIRA en la reducción de estas brechas identificadas.
Objetivo
Núm.
Indicador
Subindicadores (Subconjunto del indicador)
1.
-
Expandir
la
inclusión financiera en
el
sector
agroalimentario, forestal
y del medio rural, con
énfasis
en
grupos
vulnerables procurando
condiciones
para
la
igualdad sustantiva
1.1
Número de acreditados
total, por flujo*.
Familiar y Microempresa (E1+E2)*
Microcrédito (E1+E2)*
Pequeños (E3)*
Medianos (E4)*
Grandes (E5)*
Nuevos
Jóvenes1
Mujeres
En municipios indígenas y afromexicanos2
2.
-
Estimular
la
inversión productiva en
el
sector
agroalimentario, forestal
y del medio rural, para
impulsar el crecimiento
y
eficiencia
en
las
cadenas de valor
2.1
Saldo de crédito Directo
e impulsado al Sector
Privado*
Familiar y Microempresa (E1+E2)*
Microcrédito (E1+E2)*
Pequeños (E3)*
Medianos (E4)*
Grandes (E5)*
Saldo para la ampliación y la modernización de infraestructura.
3.
-
Fomentar
el
desarrollo sostenible en
materia
ambiental
y
social
en
el
sector
agroalimentario, forestal
y del medio rural y
aumentar su adaptación
y resiliencia ante el
cambio climático
3.1
Saldo
en
proyectos
sostenibles3
Saldo en proyectos que apoyen la gestión integral del agua.
Saldo en proyectos que contribuyen a la reducción de CO2e.
Saldo en proyectos sostenibles en municipios con alta y muy alta
marginación.
3.2
Saldo en proyectos que
contribuyen
a
la
adaptación y resiliencia
al cambio climático4
Saldo en adaptación y resiliencia al cambio climático en
municipios vulnerables al cambio climático5
*Se refieren a operaciones a través de los intermediarios financieros del sector privado.
1 Se Incluyen personas jóvenes (15 a 24 años) y personas adultas jóvenes (25 a 44 años), CONAPO.
2 Afromexicanos 15 municipios, indígenas 631 municipios, excluyentes.
3 Se consideran los saldos cuando involucran alguno de los conceptos de inversión elegibles que son
definidos en la Taxonomía de Proyectos Sostenibles de FIRA.
4 Se consideran los saldos cuando involucran alguno de los conceptos de inversión elegibles en la
Taxonomía de Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de FIRA
5 Municipios de “tercer nivel” de acuerdo con el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático.
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71
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número de acreditados total, por flujo
Objetivo
Objetivo 1. Expandir la inclusión financiera en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, con énfasis en
grupos vulnerables procurando condiciones para la igualdad sustantiva.
Definición o
descripción
Mide el número de acreditados y acreditadas finales de la institución del sector privado.
Derecho asociado
No aplica.
Nivel de
desagregación
Nacional.
Por estrato1 (familiar + microempresa,
microcrédito, pequeños, medianos y
grandes), Nuevos, Jóvenes, Mujeres
y En municipios indígenas +
afromexicanos.
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad de la información
En la segunda quincena de abril
del año siguiente.
Unidad de medida
Personas físicas y morales.
Periodo de recolección de los datos
Enero a diciembre.
Tendencia esperada
Ascendente.
Unidad responsable de reportar el
avance
Dirección General Adjunta de
Finanzas.
Método de cálculo
Número de acreditados, total por flujo en el año n = Total de personas acreditadas finales2 atendidas a través de
los intermediarios financieros del sector privado, sin repetición en el año n.
Observaciones
1 Corresponde a las operaciones a través de los intermediarios financieros del sector privado.
2 Se define como acreditado final a las y los acreditados en operaciones individuales, más los socios activos
plenamente identificados en operaciones que implican la transmisión del crédito o servicio de garantía sin fondeo
(créditos a través de Parafinancieras, Uniones de Crédito, SOFIPOS, SOCAP, etc.). Estos acreditados y
acreditadas se identifican plenamente en los sistemas de FIRA, sin repetir, con nombre y apellidos para personas
físicas y razón social para personas morales. No se consideran acreditados o acreditadas finales a los o las
accionistas, asociados, etc. de personas morales, que se registran en los sistemas de FIRA como socios activos,
pero que no reciben crédito.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable 1
Total de personas
acreditadas finales
atendidas a través de los
intermediarios financieros
del sector privado, sin
repetición en 2024.
Valor
variable
1
2,162,284
Fuente de
información
variable 1
Sistemas
informáticos de
FIRA (EBIS-
SIIOF)
Sustitución en
método de cálculo
Número de acreditados totales, por flujo en 2024 = 2,162,284
VALOR DE LÍNEA BASE
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
2,162,284
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2,897,960
Se considera un crecimiento promedio del 5% para cada
ejercicio fiscal.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1,663,594
1,699,338
2,231,055
2,659,102
2,396,253
2,344,417
2,162,284
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2,270,625
2,384,160
2,503,365
2,628,535
2,759,960
2,897,960
72
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Saldo de crédito Directo e Impulsado al Sector Privado
Objetivo
Objetivo 2. Estimular la inversión productiva en el sector agroalimentario, forestal y del medio rural, para
impulsar el crecimiento y eficiencia en las cadenas de valor.
Definición o descripción
Mide el saldo total de cartera fondeado y/o garantizado por la institución a través del sector privado.
Derecho asociado
No aplica.
Nivel de desagregación
Nacional
Por estrato1 (familiar + microempresa,
microcrédito, pequeños, medianos y
grandes) y Saldo para la ampliación y la
modernización de infraestructura.
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o periódico
Periódico.
Disponibilidad de
la información
Febrero del año siguiente.
Unidad de medida
Millones de pesos.
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre.
Tendencia esperada
Ascendente.
Unidad
responsable de
reportar el avance
Dirección General Adjunta de Finanzas.
Método de cálculo
Saldo de crédito Directo e impulsado al Sector Privado1 en el año n = Saldo de cartera fondeada con recursos
FIRA (saldo de cartera de descuento) en el año n + Saldo de cartera fondeada por los intermediarios
financieros con garantía de FIRA (saldo de garantía sin fondeo) en el año n + Saldo de las garantías pagadas
(FEGA, otros fondos y FONAGA) del sector privado.
Observaciones
1 Corresponde a las operaciones a través de los intermediarios financieros del sector privado.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable 1
Cartera fondeada con
recursos FIRA en 2024.
Valor
variable 1
174,734
Fuente de
información
variable 1
Sistemas
informáticos de FIRA
(EBIS-SIIOF)
Nombre variable 2
Cartera fondeada por los
intermediarios financieros
con garantías de FIRA en
2024.
Valor
variable 2
82,467
Fuente de
información
variable 2
Sistemas
informáticos de FIRA
(EBIS-SIIOF)
Nombre variable 3
Saldo de las garantías
pagadas en 2024.
Valor
variable 3
5,213
Fuente de
información
variable 3
Sistemas
informáticos de FIRA
(EBIS-SIIOF)
Sustitución en método de
cálculo
Saldo de Crédito Total en 2024 = 174,734 + 82,467 + 5,213 = 262,414
VALOR DE LÍNEA BASE
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
262,414
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
384,000
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
189,308
201,172
220,256
227,082
230,813
236,089
262,414
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
280,000
298,000
318,000
338,000
360,000
384,000
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Saldo en proyectos sostenibles
Objetivo
Objetivo 3. Fomentar el desarrollo sostenible en materia ambiental y social en el sector agroalimentario, forestal
y del medio rural y aumentar la adaptación y resiliencia ante el cambio climático.
Definición o descripción
Mide el saldo de cartera fondeado y/o garantizado por la institución a proyectos sostenibles.
Derecho asociado
Derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar (indirectamente).
Nivel de desagregación
Nacional.
Saldo en proyectos que apoyen la
gestión integral del agua, Saldo en
proyectos que contribuyen a la
reducción de CO2e y Saldo en
proyectos sostenibles en
municipios con alta y muy alta
marginación.
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o periódico
Periódico.
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente.
Unidad de medida
Millones de pesos.
Periodo de recolección de los
datos
Enero a de diciembre.
Tendencia esperada
Ascendente.
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección General Adjunta de Finanzas.
Método de cálculo
Saldo en proyectos sostenibles1 en el año n = Saldo de la cartera fondeada con recursos FIRA en proyectos
sostenibles en el año n + Saldo de garantía sin fondeo en proyectos sostenibles en el año n + Saldo de las
garantías pagadas (FEGA, FONAGA y otros fondos) en proyectos sostenibles en el año n.
Observaciones
1 Se consideran los créditos otorgados a proyectos que se desarrollan en el medio de atención de FIRA y que
benefician el medio ambiente en rubros como la gestión sostenible de recursos naturales y uso de suelos,
agricultura y cría sostenible de ganado, energías renovables, eficiencia energética, gestión eficiente y resiliente
de agua y aguas residuales, pesca sostenible y acuacultura responsable; estas actividades se consideran
cuando involucran alguno de los conceptos de inversión elegibles que son definidos en la Taxonomía de
Proyectos Sostenibles de FIRA.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable 1
Saldo de la cartera
fondeada con recursos
FIRA en proyectos
sostenibles en el año 2024.
Valor
variable 1
16,820
Fuente de
información
variable 1
Sistemas
informáticos de
FIRA (EBIS-SIIOF)
Nombre variable 2
Saldo de garantía sin
fondeo en proyectos
sostenibles en el año 2024.
Valor
variable 2
7,608
Fuente de
información
variable 2
Sistemas
informáticos de
FIRA (EBIS-SIIOF)
Nombre variable 3
Saldo de las garantías
pagadas en proyectos
sostenibles en el año 2024.
Valor
variable 3
357
Fuente de
información
variable 3
Sistemas
informáticos de
FIRA (EBIS-SIIOF)
Sustitución en método
de cálculo
Saldo en proyectos sostenibles en el año = 16,820 + 7,608 + 357 = 24,785
VALOR DE LÍNEA BASE
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
24,785
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
36,500
Se considera un crecimiento promedio del 6.5% para cada ejercicio
fiscal.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
8,454
8,677
9,447
14,247
16,876
19,927
24,785
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
26,400
28,200
30,100
32,100
34,200
36,500
74
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Saldo en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático
Objetivo
Objetivo 3. Fomentar el desarrollo sostenible en materia ambiental y social en el sector agroalimentario,
forestal y del medio rural y aumentar la adaptación y resiliencia ante el cambio climático.
Definición o descripción
Mide el saldo de cartera fondeado y/o garantizado por la institución a proyectos que contribuyen a la
adaptación y resiliencia al cambio climático en los municipios vulnerables al cambio climático definidos por el
INECC.
Derecho asociado
No aplica.
Nivel de desagregación
Nacional.
Saldo en adaptación y resiliencia al cambio
climático en municipios vulnerables al
cambio climático.
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o periódico
Periódico.
Disponibilidad de la
información
Febrero del siguiente año.
Unidad de medida
Millones de pesos.
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre.
Tendencia esperada
Ascendente.
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección General Adjunta de
Finanzas.
Método de cálculo
Saldo en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático1 en el año n = Saldo de
la cartera fondeada con recursos FIRA en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio
climático en el año n + Saldo de garantía sin fondeo en proyectos que contribuyen a la adaptación y
resiliencia al cambio climático en el año n + Saldo de las garantías pagadas (FEGA, FONAGA y otros fondos)
en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático en el año n.
Observaciones
1 Se consideran los créditos otorgados a proyectos que mejoren la capacidad de adaptación y/o resiliencia al
cambio climático en los municipios vulnerables al cambio climático definidos por el INECC; estas actividades
se consideran cuando involucran alguno de los conceptos de inversión elegibles en la Taxonomía de
Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de FIRA.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable 1
Cartera fondeada con recursos
FIRA en proyectos que
contribuyen a la adaptación y
resiliencia al cambio climático
en el año 2024.
Valor
variable 1
57,647
Fuente de
información
variable 1
Sistemas
informáticos de
FIRA (EBIS-SIIOF)
Nombre variable 2
Saldo de garantía sin fondeo en
proyectos que contribuyen a la
adaptación y resiliencia al
cambio climático en el año
2024.
Valor
variable 2
34,210
Fuente de
información
variable 2
Sistemas
informáticos de
FIRA (EBIS-SIIOF)
Nombre variable 3
Saldo de las garantías pagadas
en proyectos que contribuyen a
la adaptación y resiliencia al
cambio climático en el año
2024.
Valor
variable 3
1,358
Fuente de
información
variable 3
Sistemas
informáticos de
FIRA (EBIS-SIIOF)
Sustitución en método de
cálculo
Saldo en proyectos que contribuyen a la adaptación y resiliencia al cambio climático en 2024 = 57,647 +
34,210 + 1,358 = 93,215
VALOR DE LÍNEA BASE
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
93,215
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
136,100
Se considera un crecimiento promedio del 6.5% para cada
ejercicio fiscal.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
ND
ND
ND
ND
84,349
93,215
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2025
2026
2027
2028
2029
2030
99,300
105,800
112,700
120,000
127,800
136,100
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DIARIO OFICIAL
75
9. Glosario Anexo
Acreditado: Persona física o moral que recibe un préstamo o un crédito.
Acreditado final: Persona física o moral que, recibe financiamiento con recursos de FIRA (fondeo y/o
servicio de garantía), de manera directa de los Intermediarios Financieros o a través de una empresa que
recibe y distribuye el financiamiento (Empresas Parafinancieras y Entidades Financieras).
Actividad económica: Conjunto de acciones que tienen por objeto la producción, transformación,
distribución y consumo de bienes y servicios generados para satisfacer las necesidades sociales y de
intercambio de una región o País.
Actividad primaria: Aquella actividad que está vinculada a la explotación de los recursos naturales o que
requieren de éstos para su desarrollo y que mediante el proceso de explotación de los referidos recursos se
obtienen productos para uso directo o materias primas para la agroindustria.
Comercialización: Actividad que realiza una empresa, mediante la cual vende de manera directa insumos
o productos al mercado abierto. No implica transformación del producto adquirido.
Crédito: Transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra, para ser
devueltos a futuro, en un plazo señalado y generalmente con el pago de una cantidad por su uso.
Criterios: Criterios para elaborar, dictaminar, aprobar y dar seguimiento a los programas derivados del
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Descuento: Apoyo financiero mediante el cual FIRA otorga recursos crediticios a Intermediarios
Financieros, cuyo sustento es el endoso en propiedad a favor de Banco de México, en su carácter de
Fiduciario en los Fideicomisos que integran FIRA, de los títulos de crédito suscritos por los acreditados a favor
del Intermediario Financiero.
EBIS: Corresponde al sistema de explotación y consulta de información institucional.
Empresa parafinanciera: Personas físicas o morales del sector privado que, sin ser entidades financieras
reconocidas por la legislación, pueden otorgar financiamiento a socios y/o clientes con recursos que reciben
de Intermediarios Financieros, se trata generalmente de agroindustrias, comercializadoras, acopiadoras,
organizaciones de productores y distribuidoras de insumos, servicios o bienes de capital.
Fideicomiso: Contrato mediante el cual una persona física o moral transfiere la propiedad sobre parte de
sus bienes a una institución fiduciaria, para que con ellos se realice un fin lícito, que la propia persona señala
en el contrato respectivo.
Financiamiento: A todo acto o contrato que implique la realización de una operación activa, directa o
contingente, mediante el otorgamiento, recalendarización o reprogramación, renovación o modificación de
cualquier préstamo o crédito.
Financiamiento Rural: Apoyo crediticio que se concede para proyectos en poblaciones del medio rural
con menos de 50,000 habitantes, para inversiones de cualquier actividad económica que propician la
generación de empleos y la reactivación económica.
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DIARIO OFICIAL
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Fondeo: Se refiere a los financiamientos, en la modalidad de préstamo o descuento, que otorga FIRA a
los Intermediarios Financieros con los que opera de manera directa.
Fondo de Garantía: Fideicomiso constituido con el objeto de garantizar la recuperación de créditos
otorgados a acreditados. Estos fideicomisos se integran por recursos aportados por acreditados, Gobierno
Federal, Estatal y/o Municipal, proveedores y/o comercializadores, entre otros.
Guía: Guía para la elaboración de programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
IF: Son todos aquellos Intermediarios No Bancarios que pueden celebrar operaciones de préstamo y
descuento con FIRA, para otorgar crédito a sus clientes o acreditados, actualmente son: SOFOMES,
SOFIPOS, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Uniones de Crédito y Almacenes Generales de
Depósito.
Política: Lineamiento de carácter general y obligatorio que orienta las acciones a seguir por las áreas y/o
personas participantes en la operación de un proceso.
Proyecto: Necesidades de financiamiento que tiene un sujeto de crédito en un ciclo productivo para llevar
a cabo su actividad productiva.
Proyectos sostenibles: Son iniciativas que se desarrollan en el medio rural o en empresas del segmento
objetivo de atención de FIRA y que, al tiempo que consideran las dimensiones de viabilidad económica,
ambiental y social en sus actividades, atienden en lo particular, alguna o varias de las siguientes áreas:
causas y efectos del cambio climático, conservación y uso racional de los recursos naturales, desarrollo de
fuentes de energía renovable, uso eficiente del agua y la energía y desarrollo e implementación de modelos
para el financiamiento de proyectos en apoyo a grupos vulnerables o comunidades en desventaja (base de la
pirámide).
Sector Agroalimentario: Se refiere a las actividades primarias, de transformación, comercialización y
servicios de los sectores agropecuario y pesquero.
SIIOF: Corresponde al sistema transaccional de la institución.
Sociedades Cooperativas: Son las sociedades autorizadas y constituidas conforme al artículo 38 de la
Ley de Ahorro y Crédito Popular.
SOFIPOS: Son las sociedades que tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo y operen
conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, autorizadas para operar por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV), en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP).
SOFOMES: Son las sociedades autorizadas y/o constituidas conforme al artículo 87 B de la Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).
Uniones de Crédito: Son las sociedades autorizadas y constituidas conforme a la Ley de Uniones
de Crédito.
Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2025.- Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura:
Director General, Dr. Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal que se
señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV en relación con los artículos 6
fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales. (R.F.I. 9-18819-6).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA, POR ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DE LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN V Y CUARTO
TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES. (R.F.I. 9-18819-6).
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON EL INMUEBLE FEDERAL
QUE SE SEÑALA.
P R E S E N T E S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción II (antes de la reforma del 28 de enero de
1992), en relación con el Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 40, 42 fracción V, 48, 78,
79, 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4 apartado G, fracción V, 48
y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como 1, 3 fracción X, 6
fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017, se:
N O T I F I C A
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto del inmueble Federal, con el Registro Federal Inmobiliario, denominación,
ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, señalados en el cuadro siguiente:
No.
RFI
Denominación, Ubicación y
Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
1
9-18819-6
“LA IGLESIA DE
JESUCRISTO DE LOS
SANTOS DE LOS ÚLTIMOS
DÍAS EN MÉXICO”
Calle Ferrocarril de Cintura
número 62, Colonia Centro,
C.P. 15100, Localidad y
Alcaldía Venustiano
Carranza, Ciudad de México.
Superficie de 820.68 m2.
NORTE
LA FRACCIÓN NÚMERO 3 HOY
NÚMERO 64 DE LA CALLE
FERROCARRIL DE CINTURA
46.260
SUR
FRACCIÓN 1 HOY NÚMERO 60 DE LA
CALLE FERROCARRIL DE CINTURA
48.180
ORIENTE
AVENIDA FERROCARRIL DE CINTURA
17.783
PONIENTE
PROPIEDAD PARTICULAR
17.380
Que en virtud de que el inmueble de mérito se encuentra bajo el control y administración de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en los artículos 2, 4 y 32 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, así como el 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de
manera supletoria a la ley en cita, SE CONCEDE A LOS INTERESADOS un PLAZO de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que
por sí mismos o por medio de sus representantes legales, manifiesten lo que a su derecho convenga,
mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal,
mismo que deberán acompañar de la documentación en la que se sustente su dicho, presentándola en el
domicilio ubicado en Avenida México número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de las 9:00 horas a las 17:00 horas.
En la Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025.- El Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.
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DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 9-10636-0).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda
y
Crédito
Público.-
Instituto
de
Administración
y
Avalúos
de
Bienes
Nacionales.-
Folio: DSRDPF/AR/ 37 /2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 9-10636-0).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II
(antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32,
42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4
apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de
marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de
las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad
de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados
a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”;
en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual
situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 9-10636-0 y bajo el uso de la Asociación Religiosa
denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con
número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes,
descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación, Ubicación y
Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
37/2025
9-10636-0
“LA IGLESIA DE JESUCRISTO
DE LOS SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”
Ubicado en la Calle Miguel Ángel
esquina con Giotto número 48,
Colonia Mixcoac, C.P. 03910,
Alcaldía Benito Juárez,
Ciudad de México.
Superficie de 3,586.80 m2.
NORTE
CALLE GIOTTO
59.80
SUR
EN 54.37 Y 18.07 UNIDOS
ESTOS EN DOS TRAMOS POR
UN ANCÓN DE 2.04 METROS
CON LA CALLE LUIS DAVID
74.48
ORIENTE
CALLE MIGUEL ÁNGEL
68.52
PONIENTE
PROPIEDAD PARTICULAR
57.31
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DIARIO OFICIAL
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6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 05 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del
artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 20 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al
régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de
la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a
la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México a 24 de noviembre del 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Aida Paloma Galvan
Vilchis.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez
Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 21-17490-5).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- FOLIO:
DSRDPF/AR/ 36 /2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 21-17490-5).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II
(antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32,
42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4
apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de
marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de
las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad
de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados
a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”;
en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual
situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 21-17490-5 y bajo el uso de la Asociación
Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN
MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias
correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación, Ubicación y
Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
36/2025
21-17490-5
“LA IGLESIA DE JESUCRISTO
DE LOS SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”
Ubicado en calle 7 Sur
número 210, actualmente
número 336, Colonia Tehuacán
Centro, Localidad y Municipio
de Tehuacán, C.P. 75700,
Estado de Puebla.
Superficie de 1,611.98 m2.
NORTE
PROPIEDAD PARTICULAR
48.25
SUR
PROPIEDAD PARTICULAR
49.20
ORIENTE
CALLE 7 SUR
34.40
PONIENTE
PROPIEDAD PARTICULAR
33.45
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
81
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 05 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del
artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 20 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al
régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de
la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a
la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México a 24 de noviembre del 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Aida Paloma Galvan
Vilchis.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez
Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores
de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o. párrafos
primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 16, 17, 18, 26, fracción XII y 36 fracciones I, IV, VI, XII y
XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 16 fracciones I, II y V, 35, 41, TRANSITORIOS SEGUNDO y TERCERO de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020; 1, 81 Ter
párrafo segundo de la Ley de Aviación Civil; 28, fracción III, párrafo segundo, 40 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 110 fracción VIII, 129 fracción XI y 134 Bis fracción I de
Reglamento de la Ley de Aviación Civil; y 1 y 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana “NOM-022-SCT3-2011, Que establece el uso de registradores de vuelo
instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus características", fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 9 de febrero de 2012;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNN-TA), en su Sesión
01/2025 Ordinaria, de fecha 13 de marzo de 2025, aprobó mediante su Acuerdo AC-V-13/mar/25, la
cancelación de la mencionada Norma Oficial Mexicana (NOM) derivado de que desde su publicación, el marco
normativo internacional que la regula ha sido modificado en atención a los avances tecnológicos significativos
obtenidos en materia de la referida Norma Oficial;
Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que el procedimiento
de modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de
conformidad con el artículo 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se podrán
establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de Normas Oficiales Mexicanas, por lo
que la Autoridad Normalizadora podrá iniciar en cualquier momento, siempre y cuando la Norma Oficial
Mexicana haya entrado en vigor, el procedimiento para modificar o cancelar la Norma de que se trate, entre
otros, por modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma
Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma;
Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que en
la revisión de las Normas Oficiales Mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas que: se haya
aprobado una norma o lineamiento internacional referente al producto o servicio a regular, que no existía
cuando la norma fue publicada.
Que, en julio de 2022, fueron actualizadas las Normas y Métodos Recomendados Internacionales (SARPs
por sus siglas en inglés) emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), contenidas en el
Anexo 6 relativo a la Operación de Aeronaves, en su Parte I – Transporte Aéreo Comercial Internacional –
Aviones; Parte II – Aviación General Internacional – Aviones, y Parte III – Operaciones Internacionales –
Helicópteros.
Que la Circular Obligatoria “CO AV-022/22 R2 Registradores de Vuelo”, fue publicada en el DOF el 29 de
mayo de 2023, mediante el “Acuerdo Modificatorio al diverso Acuerdo por el que se dan a conocer las
disposiciones técnico administrativas de carácter aeronáutico de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano
desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes”.
Que, en atención a lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales
mencionadas, he tenido a bien expedir el presente:
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SCT3-2011, QUE ESTABLECE
EL USO DE REGISTRADORES DE VUELO INSTALADOS EN AERONAVES QUE OPEREN EN EL
ESPACIO AÉREO MEXICANO, ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO ÚNICO. Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-022-SCT3-2011, que establece el uso de
registradores de vuelo instalados en aeronaves que operen en el espacio aéreo mexicano, así como sus
características, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de febrero de 2012.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México a 17 de septiembre de 2025.- La Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, y
Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Arq. Tania Carro
Toledo.- Rúbrica.
AVISO de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del
Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
ARQ. TANIA CARRO TOLEDO, Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o. párrafos
primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 16, 17, 18, 26 y 36 fracciones I, IV, VI, XII y XXVII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
1, 16 fracciones I, II y V, 41, TRANSITORIOS SEGUNDO y TERCERO de la Ley de Infraestructura de la
Calidad; 28, fracción III, párrafo segundo, 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 1, 2, fracciones XXVIII, XXXIII, XXXIX y XLII, 4, 6, fracciones I, IX y X, 17, del 78 Bis al 78 Bis
11 y 88 Bis, fracciones I, II y III de la Ley de Aviación Civil; 1, 2, fracción XIV, 4 y 72 de la Ley de Aeropuertos;
20, fracción IV, 109, fracción VIII y del 199 al 219 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 1, 3 apartado C,
fracción I, 6, fracción XIII y Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO
Que la Norma Oficial Mexicana “NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del Sistema de
Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System)", se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el día 7 de enero de 2013;
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNN-TA), en su Sesión
01/2025 Ordinaria, de fecha 13 de marzo de 2025, aprobó mediante su Acuerdo AC-V-13/mar/25, la
cancelación de la mencionada Norma Oficial Mexicana, derivado de que desde su publicación, el marco
normativo internacional que la regula ha sido modificado en atención a los avances tecnológicos significativos
obtenidos en materia de la referida Norma Oficial Mexicana;
Que el artículo 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que el procedimiento de
modificación de una Norma Oficial Mexicana se ajustará a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley. El
Reglamento de esta Ley podrá establecer procedimientos simplificados de modificación y cancelación de
Normas Oficiales Mexicanas, por lo que la Autoridad Normalizadora podrá iniciar en cualquier momento,
siempre y cuando la Norma Oficial Mexicana haya entrado en vigor, el procedimiento para modificar o
cancelar la Norma de que se trate, entre otros, por modificación a las Normas Internacionales tomadas como
base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales
que incidan en la misma;
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que en
la revisión de las Normas Oficiales Mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas, que se haya
aprobado una norma o lineamiento internacional referente al producto o servicio a regular, que no existía
cuando la norma fue publicada;
Que la Norma Oficial Mexicana “NOM-064-SCT3-2023, Que establece las especificaciones del Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System)", se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el día 18 de junio de 2024 y, su entrada en vigor fue el 15 de diciembre de 2024; motivo por el
cual, se considera necesario cancelar la NOM-064-SCT3-2012, a fin de evitar confusiones entre los regulados.
Que, en atención a lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales
mencionadas, he tenido a bien expedir el presente:
AVISO DE CANCELACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-SCT3-2012, QUE
ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (SMS: SAFETY MANAGEMENT SYSTEM)
ARTÍCULO ÚNICO. Se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las
especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System),
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2013.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.- La Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, y
Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Arq. Tania Carro
Toledo.- Rúbrica.
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la
Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Equipos y
Maquinaria Industrial de México, S.A. de C.V. y la persona física que la representó el ciudadano Luis Ignacio
Baños Robles, incluso cuando este último pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de
Responsabilidades.- Expediente: 033/PAS/2024.
CIRCULAR No. AR07-08/2025.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE
ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA “EQUIPOS Y MAQUINARIA INDUSTRIAL
DE MÉXICO, S.A. DE C.V.” Y LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ EL CIUDADANO LUIS IGNACIO BAÑOS
ROBLES, INCLUSO CUANDO ESTE ÚLTIMO PRETENDA REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LA
SANCIONADA.
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
FISCALÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA,
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS
Y
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 109, fracción III, penúltimo párrafo, 113 y 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 11, 28 fracciones I, II y III, 29, 40, 41, 42, 44, 45, 48, 59, 60,
fracción IV y antepenúltimo párrafo, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público aplicable conforme a lo señalado en los Transitorios Cuarto, Sexto y Séptimo del "Decreto por el que
se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social
y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el
16 de abril de 2025; 81 fracción II, 111, 112, 113, 114 y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 6, 7, fracción V, inciso
c, 8, 9 y 101 fracción IV, inciso d) del Reglamento Interior de la antes Secretaría de la Función Pública vigente
a la fecha de inicio del procedimiento respectivo, en relación con los transitorios Cuarto y Sexto del Decreto
por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024 y su reforma de 21 de marzo de 2025; y en
cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos TERCERO Y CUARTO de la Resolución de fecha dieciséis de
octubre de dos mil veinticinco dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Personas Físicas
y Morales número 033/PAS/2024, mediante el cual, se le impuso a la empresa “Equipos y Maquinaria
Industrial de México, S.A. de C.V.” y a la persona física que la representó el Ciudadano Luis Ignacio
Baños Robles, UNA MULTA, por la cantidad de $3’215,940.00 (tres millones doscientos quince mil
novecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), así como, UNA INHABILITACIÓN, por el término de CINCO
AÑOS, para participar de manera directa en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados
por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; y en el caso de
la persona física incluso en representación de empresas distintas a la sancionada.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el resolutivo CUARTO de la multicitada Resolución, esta
autoridad administrativa, hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la
presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en Compras MX, deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contrato alguno regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y su Reglamento con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, incluso
cuando el Ciudadano Luis Ignacio Baños Robles, pretenda representar a empresas diversas a la
sancionada, dado que se encuentran INHABILITADOS por el plazo de CINCO (5) AÑOS.
En caso de que, si al día en que se cumpla el plazo de la referida inhabilitación, los sancionados no hayan
pagado la multa que les fue impuesta conforme a lo establecido en la resolución del dieciséis de octubre de
dos mil veinticinco, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para
lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la
sancionada en el portal Compras MX, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado,
conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y
Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad
Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas,
publicado el 16 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, y 113 de su Reglamento.
En el concepto, de que, atendiendo a lo señalado en líneas superiores, los contratos adjudicados y los que
actualmente se tengan formalizados con la empresa “Equipos y Maquinaria Industrial de México,
S.A. de C.V.” y la persona física que la representó el Ciudadano Luis Ignacio Baños Robles, no
quedaran comprendidos en la aplicación de esta Circular, en los términos del artículo 112 del Reglamento de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector
público relacionados con las mismas que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales,
conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.- Titular del Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional, Licenciado César
Alejandro Rivera Castillo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE LAS MUJERES
ACUERDO por el que se da a conocer que la Secretaría de las Mujeres, dependencia de la Administración Pública
Federal Centralizada, suspenderá la recepción de documentación emanada por los diversos Órganos
Jurisdiccionales y Administrativos del día 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, DEPENDENCIA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, SUSPENDERÁ LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
EMANADA POR LOS DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE
DE 2025 AL 2 DE ENERO DE 2026.
MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 26 y 42 Bis fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 3, fracción XXV del Reglamento
Interior de la Secretaría de las Mujeres, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de
las Mujeres, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada.
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres dispone que tiene a su cargo el
ejercicio de las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás
ordenamientos en materia de mujeres, adolescentes y niñas; igualdad sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, sistema de cuidados, y demás disposiciones que emita la Presidenta de la República.
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran
como días inhábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o
aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del
titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que los artículos 3o. y 76 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, regulan, entre otras
cosas, los periodos vacacionales de los Juzgados y Tribunales Federales.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, fracción I y 11, fracciones I a IX del Reglamento
Interior de la Secretaría de las Mujeres, esta Dependencia, debe desahogar los requerimientos que formulen
los diversos Órganos Jurisdiccionales y administrativos en los asuntos en que son parte.
Que con el propósito de evitar que los términos referidos transcurran en perjuicio de esta Secretaría de
Estado, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CENTRALIZADA, SUSPENDERÁ LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EMANADA
POR LOS DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL DÍA 18 DE
DICIEMBRE DE 2025 AL 2 DE ENERO DE 2026
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de las Mujeres, suspenderá la recepción de documentación
emanada por los diversos órganos jurisdiccionales y administrativos del día 18 de diciembre de 2025 al 2 de
enero de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO TERCERO.- Fíjese este Acuerdo en los lugares visibles de la Secretaría y en los estrados de
la misma.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a los 20 días del mes de noviembre de 2025.- La Secretaria de las Mujeres, Minerva
Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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NOTA Aclaratoria al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las
Mujeres y el Estado de Chihuahua, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto
MUJERES/AVGM/CHIH/029/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las
acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y
Municipios, para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 18 de agosto de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
NOTA ACLARATORIA AL ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN
EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MUJERES Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA,
QUE
TIENE
POR
OBJETO
EL
OTORGAMIENTO
DE
SUBSIDIO
PARA
EL
PROYECTO
MUJERES/AVGM/CHIH/029/2025 DE CONFORMIDAD A LA CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DEL CONVENIO DE
COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, ASÍ COMO A LOS NUMERALES VIGÉSIMO SEGUNDO, VIGÉSIMO CUARTO,
VIGÉSIMO SEXTO INCISOS E) Y H) Y TRIGÉSIMO OCTAVO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y
APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LA DECLARATORIA DE
ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Con fecha 18 de agosto del 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de
Mujeres y el Gobierno del Estado de Chihuahua, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el
Proyecto MUJERES/AVGM/CHIH/029/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos
destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las
Mujeres en Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2025.
SEGUNDO. - Mediante oficio ICHM-DG-G6-RF-0700-2025 del 27 de agosto de 2025, signado por la
Lcda. Raquel Bravo Ozuna, Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres, se solicitaron
las siguientes modificaciones al Anexo Técnico:
1.
Precisar dentro del Cronograma de Actividades y Gastos los montos destinados a Recursos
Humanos y Recursos Materiales, ya que, si bien se contemplaron en el apartado C.7 Recursos
Humanos y Adquisiciones, no se especificaron los montos correspondientes a cada concepto.
2.
Incluir la compra de material educativo como donativo, por un monto de $360,000.00 (trescientos
sesenta mil pesos 00/100 M.N.), que se encuentra descrito en el apartado de Justificación.
TERCERO. - En la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2025, el Comité
Evaluador de Proyectos aprobó las adecuaciones al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y
Adhesión, al tenor de los siguientes Acuerdos:
CEPMUJERES/2SO/053/29092025, las personas integrantes del Comité de Evaluación de
Proyectos, en términos de los numerales Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Sexto,
incisos e) y h), y Trigésimo Octavo de los Lineamientos para la Obtención y Aplicación de recursos
destinados a las acciones de coadyuvancia para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género
contra las Mujeres en estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2025 aplicables, aprueban por
unanimidad que se lleve a cabo la precisión de los montos destinados a Recursos Humanos y
Recursos Materiales del apartado C.7 Recursos Humanos y Adquisiciones.
CEPMUJERES/2SO/054/29092025, las personas integrantes del Comité de Evaluación de
Proyectos, en términos de los numerales vigésimo segundo, vigésimo cuarto, vigésimo sexto, incisos
e) y h), y trigésimo octavo de los Lineamientos para la Obtención y Aplicación de recursos destinados
a las acciones de coadyuvancia para la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las
Mujeres en estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2025 aplicables, de forma unánime, no
aprueban la solicitud para incluir la compra de material educativo destinado a donación, toda vez que
dicho concepto no se encuentra considerado dentro de los apartados C.6 Cronograma de
Actividades y Gasto y C.7 Recursos Humanos y Adquisiciones del Anexo Técnico. En consecuencia,
el recurso deberá aplicarse exclusivamente en los conceptos de gasto señalados en el apartado C.6
Cronograma de Actividades y Gasto del Anexo Técnico aprobado. Por lo anterior, se solicita se
realice la siguiente Nota Aclaratoria:
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
NOTA ACLARATORIA
DICE:
C.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO
ACTIVIDADES
CONCEPTO DE GASTO
Mes
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
Monto
1. Fortalecer la operación
de
las
Unidades
de
Atención a la Violencia
Laboral en los municipios
de Chihuahua y Juárez.
1.1. Prestación de servicios
jurídicos y psicológicos a
través de la contratación de
personal de:
Cuatro (4) Abogadas y (1)
Psicóloga
(1) Trabajo Social
X
X
X
X
X
X
$910,000.00
62.
Operación
de
la
Unidad Fija de Atención en
el Municipio de Guadalupe
y
Calvo
para
brindar
servicios
de
primer
contacto y con pertinencia
cultural para mujeres, sus
hijos e hijas, en situación
de violencia.
2.1. Prestación de servicios
jurídicos,
psicológicos,
trabajo social y traductora a
través de la contratación de
personal de:
-(1) Licenciatura en Derecho
-(1)
Licenciatura
en
Psicología
-(1) Licenciatura en Trabajo
Social
-(1)
Licenciatura
en
Humanidades o cerrera a fin
bilingüe Interprete Odami.
X
X
X
X
X
X
$648,000.00
3. Fortalecer la Unidad de
Atención a la Industria
manufacturera
en
los
municipios de Chihuahua y
Juárez
3.1 Prestación de servicios
jurídicos,
psicológicos,
trabajo
social
y
humanidades a través de la
contratación de personal:
(2)
Dos
Licdas.
en
Psicología,
(2) Dos Licdas. En trabajo
social,
(2) Dos Licdas. En derecho,
(2)
Dos
Licdas.
En
Humanidades o carrera a fin
Facilitadoras
para
las
pláticas de sensibilización
X
X
X
X
X
X
$1,286,000.00
4. Coordinación para la
ejecución del proyecto.
4.1 Prestación de servicios
para coordinar al personal
contratado
y
dar
seguimiento a la ejecución
del proyecto a través de la
contratación de personal:
-(1)
Licenciatura
de
administración,
ciencias
sociales o a fin.
X
X
X
X
X
X
$196,000.00
5.
Acciones
de
Prevención;
platicas
o
talleres de sensibilización,
cine debates y cuenta
cuentos en los municipios
de
Chihuahua,
Juárez,
Cuauhtémoc,
Parral
y
Guadalupe y Calvo
5.2 Fortalecer la acción de
prevención destinada para
funcionariado,
con
el
objetivo
de
integrar
la
perspectiva de género en
la planeación, ejecución y
evaluación
del
presupuesto público, en
los municipios de: Juárez,
Hidalgo
del
Parral
y
Guadalupe y Calvo.
5.1 Prestación de servicios
jurídicos
y
psicológicos
especializados en materia
de
género
y
derechos
humanos a través de la
contratación de personal:
(1) Lic. En Derecho
(1) Lic. En Psicología
5.2 Prestación de servicios
de
administración
especializados
en
perspectiva de género a
través de la contratación de
personal:
- (1) Lic. En Administración
o
que
compruebe
los
conocimientos en el tema
X
X
X
X
X
X
$491,000.00
6. Fortalecer la Unidad de
Apoyo
a
Familiares
directos de Víctimas de
Feminicidio
6.1 Prestación de servicios
de
psicoterapia
y
de
gestoría
en
materia
administrativo a través de la
contratación de personal:
-
(1)
Lic.
Psicoterapia
(especialización o posgrado)
- (1) Lic. Administración o a
fin de perfil como gestora.
X
X
X
X
X
X
$663,000.00
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
89
ACTIVIDADES
CONCEPTO DE GASTO
Mes
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
Monto
7. Proporcionar asistencia
técnica y acompañamiento
para
la
resolución
y
atención
al
rezago
de
carpetas de investigación
relacionadas con violación
y abuso sexuales, familiar,
lesiones
dolosas,
feminicidios y homicidios
dolosos
de
mujeres,
prioritariamente
de
los
años
2022,
2021,2020,
2019 y 2018. En los
municipios de Chihuahua,
Juárez,
Cuauhtémoc,
Hidalgo
del
Parral,
Guadalupe y Calvo.
7.1 Prestación de servicios
jurídicos, ciencias sociales y
psicología a través de la
contratación de personal;
- (13) Trece profesionistas
en Ciencias Sociales
- (7) Siete Abogadas
- (3) Tres Psicólogas.
X
X
X
X
X
X
$3,220,000.00
TOTAL
$7,414,000.00
C.7 RECURSOS HUMANOS Y ADQUISICIONES
RECURSOS HUMANOS
PERFIL
AÑOS DE EXPERIENCIA
MÍNIMA REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESCOLARIDAD
TIPO DE
CONTRATACIÓN
NÚMERO DE
PERSONAS
A CONTRATAR
Abogadas (o)
1 Año
Licenciatura
Honorarios
15
Psicología
1 Año
Licenciatura
Honorarios
8
Trabajo Social
1 Año
Licenciatura
Honorarios
4
Traductora
1 Año
Licenciatura
Honorarios
1
Ciencias Sociales
1 Año
Licenciatura
Honorarios
13
Humanidades
1 Año
Licenciatura
Honorarios
2
Psicoterapia
1 Año
Especialización o
Posgrado
Honorarios
1
Administración
1 Año
Licenciatura
Honorarios
3
Total de Prestadores de
Servicios a Contratar
47
RECURSOS MATERIALES
CONCEPTO DE GASTO
DETALLE
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD
Computadoras Portátiles
Equipo de Oficina
Unidad
16
Proyectores
Equipo de Oficina
Unidad
2
Escritorios
Mobiliario
Unidad
4
Sillas
Mobiliario
Unidad
4
Total de Adquisiciones
27
DEBE DECIR:
C.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO
ACTIVIDADES
CONCEPTO DE GASTO
Mes
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
Monto
1.
Fortalecer
la
operación
de
las
Unidades de Atención
a la Violencia Laboral
en los municipios de
Chihuahua y Juárez.
1.1.
Prestación
de
servicios
jurídicos y psicológicos a través
de la contratación de personal de:
Cuatro
(4)
Abogadas
y
(1)
Psicóloga
(1) Trabajo Social
X
X
X
X
X
X
$910,000.00
90
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
ACTIVIDADES
CONCEPTO DE GASTO
Mes
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
Monto
2. Operación de la
Unidad Fija de
Atención en el
Municipio de
Guadalupe y Calvo
para brindar servicios
de primer contacto y
con pertinencia
cultural para mujeres,
sus hijos e hijas, en
situación de violencia.
2.1.
Prestación
de
servicios
jurídicos,
psicológicos,
trabajo
social y traductora a través de la
contratación de personal de:
-(1) Licenciatura en Derecho
-(1) Licenciatura en Psicología
-(1)
Licenciatura
en
Trabajo
Social
-(1) Licenciatura en Humanidades
o cerrera a fin bilingüe Interprete
Odami.
X
X
X
X
X
X
$648,000.00
2.2 Compra de 4 sillas y 4
escritorios para la adquisición de
mobiliario de oficina
X
2.3 Compra de 4 computadoras
portátiles para la adquisición d
equipo de oficina
X
3. Fortalecer la Unidad
de Atención a la
Industria
manufacturera en los
municipios de
Chihuahua y Juárez
3.1
Prestación
de
servicios
jurídicos,
psicológicos,
trabajo
social y humanidades a través de
la contratación de personal:
(2) Dos Licdas. en Psicología,
(2) Dos Licdas. En trabajo social,
(2) Dos Licdas. En derecho,
(2) Dos Licdas. En Humanidades
o carrera a fin Facilitadoras para
las pláticas de sensibilización
X
X
X
X
X
X
$1,190,000.00
3.2 Compra de 8 computadoras
portátiles para la adquisición de
equipo de oficina
X
$96,000.00
4. Coordinación para
la
ejecución
del
proyecto.
4.1 Prestación de servicios para
coordinar al personal contratado y
dar seguimiento a la ejecución del
proyecto
a
través
de
la
contratación de personal:
-(1)
Licenciatura
de
administración, ciencias sociales
o a fin.
X
X
X
X
X
X
$196,000.00
5. Acciones de
Prevención; platicas o
talleres de
sensibilización, cine
debates y cuenta
cuentos en los
municipios de
Chihuahua, Juárez,
Cuauhtémoc, Parral y
Guadalupe y Calvo
5.2 Fortalecer la
acción de prevención
destinada para
funcionariado, con el
objetivo de integrar la
perspectiva de género
en la planeación,
ejecución y evaluación
del presupuesto
público, en los
municipios de: Juárez,
Hidalgo del Parral y
Guadalupe y Calvo.
5.1
Prestación
de
servicios
jurídicos
y
psicológicos
especializados en materia de
género y derechos humanos a
través de la contratación de
personal:
(1) Lic. En Derecho
(1) Lic. En Psicología
5.2 Prestación de servicios de
administración especializados en
perspectiva de género a través de
la contratación de personal:
- (1) Lic. En Administración o que
compruebe los conocimientos en
el tema
X
X
X
X
X
X
$455,000.00
5.3 Compra de 2 computadoras
portátiles para la adquisición de
equipo de oficina
X
$24,000.00
5.4 Compra de 2 proyectores
para la adquisición de equipo de
oficina
X
$12,000.00
6. Fortalecer la
Unidad de Apoyo a
Familiares directos de
Víctimas de
Feminicidio
6.1 Prestación de servicios de
psicoterapia y de gestoría en
materia administrativo a través de
la contratación de personal:
-
(1)
Lic.
Psicoterapia
(especialización o posgrado)
- (1) Lic. Administración o a fin de
perfil como gestora.
X
X
X
X
X
X
$640,000.00
6.2 Compra de 2 computadoras
portátiles para la adquisición de
equipo de oficina
X
$23,000.00
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
91
ACTIVIDADES
CONCEPTO DE GASTO
Mes
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
Monto
7.
Proporcionar
asistencia técnica y
acompañamiento para
la
resolución
y
atención al rezago de
carpetas
de
investigación
relacionadas
con
violación
y
abuso
sexuales,
familiar,
lesiones
dolosas,
feminicidios
y
homicidios dolosos de
mujeres,
prioritariamente de los
años 2022, 2021,2020,
2019 y 2018. En los
municipios
de
Chihuahua,
Juárez,
Cuauhtémoc, Hidalgo
del Parral, Guadalupe
y Calvo.
7.1
Prestación
de
servicios
jurídicos,
ciencias
sociales
y
psicología
a
través
de
la
contratación de personal;
- (13) Trece profesionistas en
Ciencias Sociales
- (7) Siete Abogadas
- (3) Tres Psicólogas.
X
X
X
X
X
X
$3,220,000.00
TOTAL
SIETE
MILLONES
CUATROCIENTOS
CATORCE
MIL
PESOS
00/100 M.N
$7,414,000.00
C.7 RECURSOS HUMANOS Y ADQUISICIONES
RECURSOS HUMANOS
PERFIL
AÑOS DE
EXPERIENCIA
MÍNIMA REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESCOLARIDAD
TIPO DE
CONTRATACIÓN
NÚMERO DE
PERSONAS
A CONTRATAR
Abogadas (o)
1 Año
Licenciatura
Honorarios
15
Psicología
1 Año
Licenciatura
Honorarios
8
Trabajo Social
1 Año
Licenciatura
Honorarios
4
Traductora
1 Año
Licenciatura
Honorarios
1
Ciencias Sociales
1 Año
Licenciatura
Honorarios
13
Humanidades
1 Año
Licenciatura
Honorarios
2
Psicoterapia
1 Año
Especialización
o
Posgrado
Honorarios
1
Administración
1 Año
Licenciatura
Honorarios
3
Total de Prestadores de
Servicios a Contratar
47
RECURSOS MATERIALES
CONCEPTO DE GASTO
DETALLE
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDAD
Computadoras Portátiles
Equipo de Oficina
Unidad
16
Proyectores
Equipo de Oficina
Unidad
2
Escritorios
Mobiliario
Unidad
4
Sillas
Mobiliario
Unidad
4
Total de Adquisiciones
27
Lo anterior con fundamento en el artículo 3 fracción VI de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales, se solicita su publicación en el DOF.
Ciudad de México a 01 de octubre de 2025.- Presidenta del Comité de Evaluación de Proyectos
Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias de la Secretaría de las Mujeres, Ingrid A. Gómez
Saracíbar.- Rúbrica.- Secretaria Técnica del Comité de Evaluación de Proyectos y Directora de Seguimiento a
las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género, Tania Galicia Carmona.- Rúbrica.
92
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
NOTA Aclaratoria al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las
Mujeres y el Estado de Nuevo León, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto
MUJERES/AVGM/NL/023/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las
acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en Estados y
Municipios, para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 26 de agosto de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
NOTA ACLARATORIA AL ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN
EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MUJERES Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE NUEVO LEÓN, QUE TIENE POR OBJETO EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO PARA EL PROYECTO
MUJERES/AVGM/NL/023/2025 DE CONFORMIDAD A LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y
ADHESIÓN, ASÍ COMO A LOS NUMERALES VIGÉSIMO SEGUNDO, VIGÉSIMO CUARTO, VIGÉSIMO SEXTO INCISOS
E) Y H) Y TRIGÉSIMO OCTAVO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS
DESTINADOS A LAS ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Con fecha 26 de agosto 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de Mujeres y el Estado Libre
y Soberano de Nuevo León, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto
MUJERES/AVGM/NL/023/2025, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las
acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en
Estados y Municipios para el ejercicio fiscal 2025.
SEGUNDO. - Mediante oficio SM/SIS/DISSM/093/2025 del 24 de septiembre de 2025, suscrito por el
Lcdo. Alexis Chávez Treviño, Director de Inteligencia Social y Sistema Multifuente y Enlace para el proyecto
MUJERES/AVGM/NL/023/2025, se solicitaron las siguientes adecuaciones al Anexo Técnico:
La utilización de $322,287.09 (trescientos veintidós mil doscientos ochenta y siete pesos
09/100 M.N.), recursos que no podrán ejercerse conforme al calendario programado, debido a que la
ministración de los recursos se realizó de manera tardía el 26 de agosto de 2025, lo cual imposibilitó
ejecutar oportunamente la totalidad de las acciones previstas. Dicho monto será aplicado en
conceptos y cantidades en el C.6 Cronograma de Actividades y Gasto y C.7 Recursos Humanos y
Adquisiciones del Anexo Técnico.
TERCERO. - En la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2025, el Comité
Evaluador de Proyectos aprobó las modificaciones al Anexo Técnico del Convenio de Coordinación y
Adhesión al tenor del siguiente Acuerdo:
Mediante el Acuerdo CEPMUJERES/2SO/050/29092025, , las personas integrantes del Comité de
Evaluación de Proyectos, en términos de los numerales Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto,
Vigésimo Sexto, incisos e) y h), y Trigésimo Octavo de los Lineamientos aplicables aprueban por
unanimidad la adecuación en las cantidades asignadas a los mismos conceptos establecidos en el
C.6 Cronograma de Actividades y Gasto y C.7 Recursos Humanos y Adquisiciones del Anexo
Técnico del Proyecto MUJERES/AVGM/NL/023/2025.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
93
Por lo anterior, se solicita se realice la siguiente Nota Aclaratoria:
NOTA ACLARATORIA
C.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO
DICE:
ACTIVIDADES
CONCEPTO
DE GASTO
MES
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
Monto
Brindar atención a mujeres
auto
percibidas
como
indígenas,
afromexicanas,
en situación de migración o
integrantes de algún grupo
históricamente
vulnerado,
enfocado
a
garantizar
atención jurídica, psicológica
y social para todas las
usuarias.
Servicios de trabajo social:
Recepción
de
usuaria
e
implementación
de
entrevista
inicial
para
conocer situación y ofrecer
servicios enfocados.
Servicios jurídicos: asesoría
y representación en materia
familiar;
asesoría
y
orientación en materia penal,
civil, y cuestiones jurídicas
generales.
Servicios
psicológicos:
Atención individual mediante
12 sesiones enfocadas en
temas de empoderamiento
de la mujer e identificación
de riesgos.
Servicios de intérprete de
lenguas:
Un intérprete de lenguas
indígenas estará presente
para ofrecer los servicios de
traducción a la usuaria que
lo requiera.
Diseño
e
impresión
de
materiales y contenidos para
difundir servicios del Centro de
Atención Intercultural.
Adquisición de 7 equipos de
cómputo,
1
impresora
multifuncional, señalética de
áreas de atención, escritorios
y sillas.
Contratación de 7 personas
como Servicios de Honorarios
Profesionales con perfiles de
abogadas,
psicólogas,
trabajadoras sociales.
Contratación de 1 intérprete
de lenguas.
X
X
X
X
X
X
$1,680,000
Solicitar
y
recibir
la
capacitación por parte del
BANAVIM central para el
registro
de
datos
y
conformación
de
expedientes electrónicos.
Actualizar constantemente el
BANAVIM con el propósito
de contar con la información
de manera oportuna.
Realizar
análisis
de
inteligencia
social
para
integrar estrategias para la
prevención
de
violencia
contra las mujeres.
Contratación de Servicios de
Honorarios Profesionales de 5
personas
con
perfiles
de
actuaría,
matemáticas,
economía, o carreras técnicas.
Adquisición de 5 equipos de
cómputo.
X
X
X
X
X
X
$986,400
Impartir talleres comunitarios
con enfoque intercultural.
Presentación de obras de
teatro
itinerantes
con
temática de promoción de
los derechos de las mujeres
y prevención de la violencia
en municipios prioritarios.
Contratación de servicio para
implementación de 36 Obras
de Teatro y Talleres “Mujeres
Libres de Violencia”.
$583,745
94
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
ACTIVIDADES
CONCEPTO
DE GASTO
MES
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
Monto
Impartir
el
programa
de
prevención de la violencia
sexual y de género en
conjunto con el IEM, dentro
de
escuelas
primarias
y
secundarias.
Diseñar y difundir mediante
redes sociales y materiales
impresos,
información
y
contenidos educativos sobre
qué es y cómo prevenir las
violencias
en
razón
de
género contra las mujeres,
niñas
y
adolescencias,
incluido qué es y cómo
prevenir, detectar y atender
el abuso sexual infantil.
Contratación por honorarios
de 8 personas instructoras,
una
persona
coordinadora
para la implementación del
programa de prevención de
violencia sexual y de género,
así como 2 personas para la
atención
de
casos
de
violencia.
Diseño
e
impresión
de
materiales
y
contenidos
educativos para los talleres en
conjunto
con
el
Instituto
Estatal de las Mujeres.
X
X
X
X
X
X
$1,200,000
Entrega de Cartillas de los
Derechos de las Mujeres
para
promover
el
conocimiento
de
los
derechos
humanos
en
usuarias asistentes a talleres
y obras.
Adquisición
de
cartillas
impresas
para
20,000
mujeres.
X
X
X
X
X
X
$884,000
TOTAL
CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.
$5,334,145
C.7 RECURSOS HUMANOS Y ADQUISICIONES
RECURSOS HUMANOS
PERFIL
AÑOS DE
EXPERIENCIA
MÍNIMA REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESCOLARIDAD
TIPO DE CONTRATACIÓN
NÚMERO DE
PERSONAS
A CONTRATAR
Pedagogo
2
Licenciatura
Servicios profesionales/
Honorarios
2
Profesionista en áreas como
educación, psicología, trabajo
social, ciencias sociales o
afines, con certificación para
impartir contenidos educativos y
herramientas socioemocionales.
2
Licenciatura
Servicios profesionales/
Honorarios
10
Psicólogos o Trabajador Social
2
Licenciatura
Servicios profesionales/
Honorarios
2
Abogado
1
Licenciatura
Servicios profesionales/
Honorarios
2
Psicólogo
1
Licenciatura
Servicios profesionales/
Honorarios
3
Intérprete en lenguas indígenas
y/o lenguaje de señas
mexicanas.
1
No aplica
Servicios profesionales/
Honorarios
1
Profesionista economista,
contador, actuario o carrera afín
1
Carrera Técnica o afines
Honorarios Profesionales
5
Total de Prestadores de
Servicios a Contratar
25
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
95
C.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y GASTO
DEBE DECIR:
ACTIVIDADES
CONCEPTO
DE GASTO
MES
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
Monto
Brindar atención a mujeres
auto
percibidas
como
indígenas,
afromexicanas,
en situación de migración o
integrantes de algún grupo
históricamente
vulnerado,
enfocado
a
garantizar
atención jurídica, psicológica
y social para todas las
usuarias.
Servicios de trabajo social:
Recepción
de
usuaria
e
implementación
de
entrevista
inicial
para
conocer situación y ofrecer
servicios enfocados.
Servicios jurídicos: asesoría
y representación en materia
familiar;
asesoría
y
orientación en materia penal,
civil, y cuestiones jurídicas
generales.
Servicios
psicológicos:
Atención individual mediante
12 sesiones enfocadas en
temas de empoderamiento
de la mujer e identificación
de riesgos.
Servicios de intérprete de
lenguas:
Un intérprete de lenguas
indígenas estará presente
para ofrecer los servicios de
traducción a la usuaria que
lo requiera.
Diseño
e
impresión
de
materiales y contenidos para
difundir servicios del Centro
de
Atención
Intercultural.
(500 volantes).
Adquisición de 9 equipos de
cómputo,
1
impresora
multifuncional, 30 señaléticas
de áreas de atención, 2
escritorios y 10 sillas.
Contratación de 7 personas
como
Servicios
de
Honorarios
Profesionales
con perfiles de abogados (2),
psicólogas (3), trabajadoras
sociales (2).
Contratación de 1 intérprete
de lenguas indígenas y/o
lenguaje
de
señas
mexicanas.
X
X
X
X
$1,680,000.00
Solicitar
y
recibir
la
capacitación por parte del
BANAVIM central para el
registro
de
datos
y
conformación
de
expedientes electrónicos.
Actualizar constantemente el
BANAVIM con el propósito
de contar con la información
de manera oportuna.
Realizar
análisis
de
inteligencia
social
para
integrar estrategias para la
prevención
de
violencia
contra las mujeres.
Contratación de Servicios de
Honorarios Profesionales de
6 personas analistas y 1
persona
responsable
del
seguimiento al monitoreo de
los registros del BANAVIM.
Con perfiles de profesionista
economista,
contador,
actuario, abogados (5/ uno
de
ellos
sería
el
responsable),
trabajador
social (1) o carrera afín (1
criminólogo).
Adquisición
de
5
computadoras
portátiles/lap
top
X
X
X
X
$986,400.00
Impartir talleres comunitarios
con enfoque intercultural.
Presentación de obras de
teatro
itinerantes
con
temática de promoción de
los derechos de las mujeres
y prevención de la violencia
en municipios prioritarios.
Contratación de 1 servicio
para implementación de 36
Obras de Teatro y Talleres
“Mujeres
Libres
de
Violencia”.
$583,745.00
96
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
ACTIVIDADES
CONCEPTO
DE GASTO
MES
MES 1
MES 2
MES 3
MES 4
MES 5
MES 6
Monto
Impartir
el
programa
de
prevención de la violencia
sexual y de género en
conjunto con el IEM, dentro
de
escuelas
primarias
y
secundarias.
Diseñar y difundir mediante
redes sociales y materiales
impresos,
información
y
contenidos educativos sobre
qué es y cómo prevenir las
violencias
en
razón
de
género contra las mujeres,
niñas
y
adolescencias,
incluido qué es y cómo
prevenir, detectar y atender
el abuso sexual infantil.
Contratación por honorarios
de 12 personas instructoras,
1
persona
analista,
1
persona coordinadora para la
implementación
del
programa de prevención de
violencia sexual y de género,
así como 2 personas para la
atención
de
casos
de
violencia. Siendo de perfiles
de: Siendo de perfiles de:
Profesional en Comunicación
con Maestría en Ciencias de
la
Comunicación)
(2)
/
Profesional
en
Educación
con Maestría en Ciencias de
la
Educación)
(1),
/
Comunicóloga
(1),
/
Profesional
en
Educación
con Maestría en Educación)
(1),
/
Profesional
con
Doctorado
en
Política
Publica (1), / Profesional con
Doctorado en Filosofía con
Orientación
en
Ciencias
Políticas (3), / Trabajador
social (1), / Profesional con
Doctorado en Dirección de
Instituciones Educativas (1), /
Profesional con Doctorado
en
Educación
con
acentuación
en
Comunicación y Tecnología
Educativa (2), / Profesional
con
Doctorado
en
Comunicación
(1),
/
Profesional con Maestría en
Aprendizaje y Enseñanza de
las
Matemáticas.
(1),
/
Profesional con Licenciatura
en Educación preescolar (1).
Diseño
e
impresión
de
materiales
y
contenidos
educativos para los talleres
en conjunto con el Instituto
Estatal de las Mujeres. Se
contempla un total de 80,000
folletos, distribuidos de la
siguiente
manera:
40,000
dirigidos a infancias y 40,000
a adolescencias.
X
X
X
X
$1,200,000.00
Entrega de Cartillas de los
Derechos de las Mujeres
para
promover
el
conocimiento
de
los
derechos
humanos
en
usuarias asistentes a talleres
y obras.
Adquisición
de
cartillas
impresas
para
20,000
mujeres.
Contratación de 4 personas
promotoras para la difusión
de los derechos de las
mujeres y los servicios de la
Secretaría.
Siendo
de
perfiles de abogados (3),
auxiliar administrativo (1)
X
X
X
X
$884,000.00
TOTAL
CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.
$5,334,145.00
C.7 RECURSOS HUMANOS Y ADQUISICIONES
RECURSOS HUMANOS
PERFIL
AÑOS DE
EXPERIENCIA
MÍNIMA REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESCOLARIDAD
TIPO DE CONTRATACIÓN
NÚMERO DE
PERSONAS A
CONTRATAR
Psicóloga / Psicólogo
1 año
Licenciatura
Servicios profesionales/
Honorarios
3
Trabajadora / Trabajador Social
1 año
Licenciatura
Servicios profesionales/
Honorarios
4
Abogada / Abogado
1 año
Licenciatura
Servicios profesionales/
Honorarios
10
Intérprete en lenguas indígenas
y/o lenguaje de señas
mexicanas.
1 año
No aplica
Servicios profesionales/
Honorarios
1
Criminóloga / Criminólogo
1 año
Licenciatura
Servicios profesionales/
Honorarios
1
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
RECURSOS HUMANOS
PERFIL
AÑOS DE
EXPERIENCIA
MÍNIMA REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESCOLARIDAD
TIPO DE CONTRATACIÓN
NÚMERO DE
PERSONAS A
CONTRATAR
Profesional en Comunicación
(Maestría en Ciencias de la
Comunicación)
1 año
Maestría
Servicios profesionales/
Honorarios
2
Profesional en Educación
(Maestría en Ciencias de la
Educación)
1 año
Maestría
Servicios profesionales/
Honorarios
1
Comunicóloga / Comunicólogo
1 año
Licenciatura
Servicios profesionales/
Honorarios
1
Profesional en Educación
(Maestría en Educación)
1 año
Maestría
Servicios profesionales/
Honorarios
1
Profesional con Doctorado en
Política Pública
1 año
Doctorado
Servicios profesionales/
Honorarios
1
Profesional con Doctorado en
Filosofía con Orientación en
Ciencias Políticas
1 año
Doctorado
Servicios profesionales/
Honorarios
3
Profesional con Doctorado en
Dirección de Instituciones
Educativas
1 año
Doctorado
Servicios profesionales/
Honorarios
1
Profesional con Doctorado en
Educación con Acentuación en
Comunicación y Tecnología
Educativa
1 año
Doctorado
Servicios profesionales/
Honorarios
2
Profesional con Doctorado en
Comunicación
1 año
Doctorado
Servicios profesionales/
Honorarios
1
Profesional con Maestría en
Aprendizaje y Enseñanza de las
Matemáticas
1 año
Maestría
Servicios profesionales/
Honorarios
1
Profesional con Licenciatura en
Educación Preescolar
1 año
Licenciatura
Servicios profesionales/
Honorarios
1
Auxiliar administrativo
1 año
Bachillerato
Servicios profesionales/
Honorarios
1
Total de Prestadores de
Servicios a Contratar
35
RECURSOS MATERIALES
CONCEPTO DE GASTO
DETALLE
UNIDAD DE
MEDIDA
CANTIDAD
Diseño e impresión de materiales y
contenidos educativos para los talleres
en conjunto con el Instituto Estatal de
las Mujeres.
Folletos
Pieza
80,000
Diseño e impresión de materiales y
contenidos para difundir servicios del
Centro de Atención Intercultural.
Material impreso
Pieza
500
Contratación
de
servicio
para
implementación de 36 Obras de Teatro
y Talleres “Mujeres Libres de Violencia”.
Obras de Teatro y Talleres
Servicio
1
Equipo de cómputo e impresoras
Equipos de cómputo 9, impresoras para el Centro de
Atención Intercultural 1, escritorios 2 y 10 sillas.
Pieza
22
Señaléticas
Señalética de áreas de atención para Centro de
Atención Intercultural.
Pieza
30
Cartillas de derechos
Cartillas de derechos de las mujeres
Pieza
20,000
Equipo de cómputo
Computadoras portátiles para proyecto de Fiscalía
General de Justicia del Estado de Nuevo León -
BANAVIM.
Pieza
5
Total de
Adquisiciones
100,558
Lo anterior con fundamento en el artículo 3 fracción VI de la Ley del Diario Oficial de la Federación y
Gacetas Gubernamentales, se solicita su publicación en el DOF.
Ciudad de México a 01 de octubre de 2025.- Presidenta del Comité de Evaluación de Proyectos
Subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias de la Secretaría de las Mujeres, Ingrid A. Gómez
Saracíbar.- Rúbrica.- Secretaria Técnica del Comité de Evaluación de Proyectos y Directora de Seguimiento a
las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género, Tania Galicia Carmona.- Rúbrica.
98
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona
Caribe Mexicano de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR ZONA CARIBE MEXICANO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y XI de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4, fracción XXIX, 9 primer párrafo, fracción III del
Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 13, fracción I del Estatuto Orgánico de la
Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I.
Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está
encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y
seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el
artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II.
De acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal
debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, a efecto de brindar
certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se realizarán la recepción de escritos, consulta
de expedientes, notificaciones, audiencias y se substanciarán los procedimientos administrativos.
III.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos
administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo
objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la
Federación para que produzcan efectos jurídicos.
IV.
Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la
Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para
tal efecto.
V.
Que mediante oficio PFC/DGODC/CME/1610/2025, del 21 de noviembre de 2025, el Lic. Jose Luis
Pineda Díaz, Director de Zona de la Oficina de Defensa del Consumidor, Zona Caribe Mexicano de
esta Procuraduría, dio a conocer el cambio de domicilio de esa Oficina de Defensa del Consumidor,
a partir del 01 de diciembre de 2025.
Por lo anterior, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica al público en general, sobre el domicilio en
donde deberán presentar escritos dirigidos a la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Caribe Mexicano de
la Procuraduría Federal del Consumidor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA OFICINA DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR ZONA CARIBE MEXICANO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
PRIMERO.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas,
así como al público en general, para todos los efectos legales a que haya lugar que, a partir del 01 de
diciembre de 2025, el domicilio de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Caribe Mexicano de la
Procuraduría Federal del Consumidor, será el ubicado Súpermanzana 39, Manzana 06-L1-01, Avenida
Izamal, Municipio de Benito Juárez, C.P. 77507, Cancún, Quintana Roo.
SEGUNDO.- A partir del 01 de diciembre de 2025, toda la correspondencia, notificaciones, acuerdos,
citatorios, trámites, requerimientos, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra diligencia que
guarde relación con los asuntos cuya competencia sea de la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Caribe
Mexicano de la Procuraduría Federal del Consumidor, deberán entregarse y realizarse en el domicilio indicado
en el numeral que antecede.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a 27 de noviembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado César
Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.
(R.- 571160)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
CONVOCATORIA para la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de la Industria
de la Radio y la Televisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-
Ley.- Sección: Contrato Ley - Radio y Televisión.- Expediente: 12/212 / (72) / 18 LEGAJO 63.
ASUNTO: CONVOCATORIA PARA LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL
CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN
Ciudad de México, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTO el expediente administrativo 12/212 / (72) / 18 LEGAJO 63, formado en la Dirección de Contratos
Ley
de
la
Coordinación
General
de
Conciliación
Colectiva
de
este
Centro
Federal
de
Conciliación y Registro Laboral, con motivo de las solicitudes de folios CFCRL-VOL-2025-00087-00087
y CFCRL-VOL-2025-00095-00095, presentadas respectivamente el cuatro y cinco de noviembre de dos mil
veinticinco, a través del Sistema de Conciliación Colectiva y ratificadas por los representantes de las
siguientes organizaciones sindicales: Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio,
Similares y Conexos de la República Mexicana y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la
Radiodifusión, Televisión, Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana para que se
convoque a los sindicatos de trabajadores y a los patrones a una Convención Obrero Patronal Revisora en su
aspecto integral del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, y:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Contrato Ley de esta rama de la industria fue publicado íntegramente en el Diario
Oficial de la Federación el veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, estableciéndose en su artículo 14 una
vigencia del primero de febrero del año dos mil veinticuatro al treinta y uno de enero del año dos mil veintiséis.
SEGUNDO.- Que el Contrato Ley en mención se revisó en su aspecto salarial por convenio de fecha seis
de febrero de dos mil veinticinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil
veinticinco.
TERCERO.- Que en atención a las solicitudes de revisión integral del Contrato Ley de esta Rama
Industrial, recibidas respectivamente el cuatro y cinco de noviembre de dos mil veinticinco, por los sindicatos
mencionados en el proemio de la presente convocatoria y previa verificación de los datos que obran en el
expediente respectivo, así como de la información proporcionada por la Coordinación General de Registro de
Asociaciones de este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante el oficio
CFCRL/CGRA-31/067/2025 de fecha doce de noviembre de dos mil veinticinco, se comprobó que las
siguientes organizaciones sindicales: Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión,
Telecomunicaciones, Similares y Conexos de la República Mexicana y el Sindicato Industrial de Trabajadores
y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana, sí satisfacen los requisitos de
los artículos 419 fracciones I, II y III y 419 Bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que se dicta el siguiente:
ACUERDO
I.
Se tiene por presentada en tiempo y forma la solicitud de revisión en su aspecto integral del Contrato
Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, formulada por los trabajadores sindicalizados del ramo
industrial y por comprobado que se cumplen con todos los requisitos de la Ley.
II.
Se convoca a las personas trabajadoras sindicalizadas de la República Mexicana y a los patrones
empleadores de la Industria de la Radio y la Televisión, a una Convención Obrero Patronal para la
revisión integral del Contrato Ley en cita.
100
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
III.
Tanto los trabajadores sindicalizados como los patrones del ramo industrial antes mencionado
deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día CINCO DE ENERO DE DOS MIL
VEINTISÉIS, ante este Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con domicilio ubicado en
Carretera Picacho-Ajusco 714, Edificio A, Primer Piso, Torres de Padierna, C.P. 14209, Tlalpan,
Ciudad de México, o a través del correo electrónico conciliacion.colectiva@centrolaboral.gob.mx.
Los delegados obreros acudirán investidos de la representación que corresponda al número de los
agremiados mandantes. La representación patronal se computará de acuerdo con el número de
trabajadores sindicalizados que tengan a su servicio.
IV.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, el Titular del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, o el representante que para tal efecto designe, instalará
la Convención y se iniciarán las labores de la misma, a las ONCE HORAS DEL DÍA NUEVE DE
ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS en las instalaciones del Centro Federal, en el domicilio ubicado en
el punto que antecede.
V.
En acatamiento al artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo, se formulará un reglamento interior de
labores de la Convención, en el que se fijarán las normas para su funcionamiento.
PUBLÍQUESE este acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 410 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo proveyó y firmó, el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, Director General del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XX párrafo cuarto
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 411 de la Ley Federal del Trabajo, 9 fracción III,
22 fracción I, de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 15 fracción XVIII del
Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
El Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez
Marrufo.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 130/2025, así como los Votos Aclaratorio del señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz y
Concurrente del señor Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 130/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada: El Decreto 150 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila
de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, publicado el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el artículo 23, fracción V, en el que se
establecen derechos relacionados con hidrocarburos y energía eléctrica.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
Este Alto Tribunal es competente para conocer del
presente asunto.
12
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE
DEMANDA.
El Decreto 150 que contiene la Ley de Ingresos del
Municipio de Frontera, Estado de Coahuila de Zaragoza,
para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, publicado el
diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el
Periódico Oficial de dicho Estado, específicamente, el
artículo 23, fracción V.
13
III.
OPORTUNIDAD.
La controversia constitucional fue promovida en forma
oportuna.
14
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
El promovente de la controversia cuenta con la legitimación
para promoverla.
15
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva.
18
VI.
CAUSALES
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO.
Son infundadas las causales de improcedencia formuladas.
21
VII.
ESTUDIO DE FONDO.
Es fundada la controversia constitucional.
23
VIII.
EFECTOS.
La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
40
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracción
V, numerales del 1 al 6, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal
2025, expedida mediante el Decreto 150, publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá
sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza, en los términos precisados en el apartado VIIII
de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial
de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de
Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta.
41
102
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
130/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO
Y
LEGISLATIVO
DEL
ESTADO
DE
COAHUILA DE ZARAGOZA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente
al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
1.
Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia
constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló:
IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó.
El Decreto 150.- Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio
Fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 23.- Con base en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para el
Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las
autoridades municipales por concepto de servicios de ecología y control ambiental y las cuotas serán
las siguientes:
(…)
V. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, etc., así como de
las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los
pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,902.00 por unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogenerador, etc., $39,902 por unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,475.00 por unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,475.00 por unidad.
5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$38,475.00 por pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,475.00 por pozo.
2.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. La autoridad accionante considera que las
normas que impugna son contrarias a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Antecedentes. La parte actora señaló como hecho relevante que el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el decreto
impugnado, mismo que establece el cobro de una tarifa por las edificaciones para la extracción de
hidrocarburos y la producción de energía eléctrica; por lo cual, invadía la competencia exclusiva de la
Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
4.
Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, el poder accionante formuló los siguientes
conceptos de invalidez:
Primero. Refiere que el artículo 23, fracción V, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la
competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos contemplada en los artículos
25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX,
numeral 2, todos de la Constitución Federal.
Señala que de esos preceptos se obtiene que corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable
e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos
y gaseosos. En este sentido, corresponde únicamente a la Federación establecer las reglas y
condiciones respecto de esta área estratégica.
Argumenta que la industria de los hidrocarburos comprende diversas actividades como el
reconocimiento,
explotación,
tratamiento,
refinación,
enajenación,
comercialización
y
almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos que integran esa industria,
desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en el mercado.
Por otro lado, refiere que en términos del artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución
Federal es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, así como
otorgar licencias o permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que
emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha competencia está limitada por la
normatividad federal y su competencia reservada, como lo puede ser el tema de hidrocarburos, el
equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Asimismo, refiere que, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, esta industria al ser
considerada de utilidad pública, procede ipso facto, la constitución de servidumbres legales o la
ocupación o afectación superficial necesarias sobre uso de suelo, incluyendo el cambio de uso.
Refiere que, conforme a la normatividad aplicable, la facultad legislativa, contributiva y ejecutiva en
materia de hidrocarburos la ostenta, exclusivamente, la Federación en todas sus vertientes. En este
sentido, las entidades federativas quedan excluidas de su ejercicio, a pesar de que los municipios
tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización de uso de suelo.
Lo anterior, pues de acuerdo con el artículo 115, apartado V, inciso f), de la Constitución Federal, los
municipios tienen la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en
consonancia con las leyes federales, como lo es la materia de hidrocarburos donde los municipios
quedan excluidos de la emisión de licencias en esta materia, tal como lo disponen los artículos 49,
fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I, y 52 de la Ley de Hidrocarburos.
De lo dicho, señala que se puede inferir que la norma impugnada invade la competencia de la
Federación dado que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni
de ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos, ni mucho menos pueden otorgar
facultades a los municipios relacionadas con esa materia, ello, pues es competencia federal
conforme a los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la Constitución Federal.
Argumenta que la facultad cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso de suelo y de
permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena de valor
de los hidrocarburos, pues si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos,
sí prevé un pago de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento por las
edificaciones para la extracción de gas de lutita, gas shale, gas natural y gas no asociado, así como
por la perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo.
En este sentido, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre vigilancia
técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía,
ya que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el cumplimiento de disposiciones técnicas
dentro de la esfera territorial del municipio.
Segundo. Refiere que el artículo 23, fracción V, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Frontera, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, invade la competencia
exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo
quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos
de la Constitución Federal.
104
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Señala la accionante que del contenido de esos preceptos se desprende que corresponde a la
Federación la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional, así como la transmisión y
distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación.
Argumenta que la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con
base en dos principios, el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el
Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y para establecer
contribuciones especiales en dicha materia.
El segundo principio consiste en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas sobre la
planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Nacional
conforme a diversos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica.
Refiere que conforme al artículo 7 de esa ley, las acciones que comprenden la producción de energía
eléctrica son de jurisdicción federal, asimismo, señalan que la industria de energía eléctrica
comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico
mayorista.
Señala que la regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional tiene como finalidad
promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua. Por
ello, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias como la eólica,
solar, etc.
Por lo anterior, argumenta la accionante que la Federación tiene la exclusiva competencia para
legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes
a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y
distribución y las demás actividades de la industria eléctrica.
Señala que el artículo 115 de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del uso de suelo y las licencias o permisos para las construcciones; sin
embargo, dicha facultad está limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de
materias reservadas, como sucede con la Ley de la Industria Eléctrica que instituye los términos y
condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en esa materia.
Entre estos términos se encuentra la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades
derivadas de la industria eléctrica, como lo es la concedida al Ejecutivo Federal para el cambio de
uso de suelo, lo que restringe la competencia municipal citada y corrobora que la competencia para
regular la materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica es la
Federación.
Ahora, refiere que, si bien las normas impugnadas no regulan el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para ejecutar actividades de la industria eléctrica, sí prevén un pago por la
expedición de una licencia de funcionamiento y de edificación productora de energía termoeléctrica,
térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
Señala que, bajo la legislación impugnada, el municipio obtendrá ingresos relacionados con la
materia de energía eléctrica, aunado al hecho de que no se puede hacer una doble tributación en
dicha actividad, pues es una facultad otorgada al Congreso de la Unión.
En este sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer
contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía
eléctrica.
5.
Registro de expediente y designación de la Ministra instructora. Por acuerdo de veinticuatro de
febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 130/2025 y
designó como instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
6.
Admisión. Por auto de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió la
demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo
del Estado de Coahuila de Zaragoza. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de
Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Frontera del Estado
de Coahuila de Zaragoza. Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República.
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7.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de
la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones:
A. Materia de hidrocarburos.
Señala que términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
las entidades federativas cuentan con las facultades que por exclusión no se encuentren concedidas
expresamente a los funcionarios federales, esto es, todo lo que no corresponde expresamente a la
Federación es facultad de los Estados o de la Ciudad de México.
Refiere que conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del
Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos,
pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las leyes del trabajo.
Argumenta que dicha facultad exclusiva también se advierte de los artículos 27 y 28 de la Norma
Fundamental, de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los
recursos naturales son actividades que sólo se pueden realizar a través de las concesiones que
otorgue el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen monopolio las funciones del Estado en la
exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos.
Asimismo, refiere que la fracción XXXI del artículo 73 de la Constitución Federal habilita al Congreso
de la Unión para expedir toda clase de leyes que puedan resultar necesarias para ejercer sus
atribuciones, además de poder crear cláusulas habilitantes a través de las cuales se faculta a los
órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen
determinadas materias.
Precisa que, conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos
con la que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible
de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la
plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a
éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
Señala que la Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, párrafo primero y 131 establece que
únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarías y de
regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la facultad de
ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través
de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, a la Comisión Nacional
de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos.
De los preceptos constitucionales mencionados, argumenta la autoridad tercera, queda demostrado
que la materia de hidrocarburos es competencia exclusiva de la Federación.
Refiere que en lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el artículo
115, apartado V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al
orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones de conformidad
con los términos de las leyes federales y estatales de la materia; no obstante, quedan excluidos
cuando la emisión de las licencias y permisos sean parte del desarrollo de las actividades de la
industria de hidrocarburos, toda vez que dicha facultad es exclusiva de la Federación. Además, los
bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están exclusivamente bajo la
jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que se puedan celebrar.
Asimismo, que de conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos, la
industria es de utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés
social y orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las
actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos
autorizados por la Federación.
Aduce que de los artículos 1, 3, fracción XI y 7, fracción VII, de la Ley de Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X, 6,
7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f) y 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento, se desprende que
respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de hidrocarburos, es
competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo, lo que restringe de
manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo esta actividad.
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Señala que la Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del
Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de
hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una asignación la Secretaría
de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en
términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos. Asimismo, señala que el Ejecutivo
Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las Secretarías de Energía y de
Hacienda y Crédito Público podrán celebrar contratos para la exploración y extracción, los cuales
establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación.
Finalmente, refiere que la entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la
Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracción X, del ordenamiento constitucional, toda
vez que los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo y de
permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien es
cierto que el artículo impugnado no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una
concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé el pago de
derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento para las edificaciones para la
extracción de gas lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociados y los pozos para la extracción
de cualquier hidrocarburo.
Así como regular el pago sobre la emisión de licencias de funcionamiento respecto a perforación de
pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales en trampas
estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo y para la extracción de cualquier hidrocarburo, lo
que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 73, fracción X, de
la Constitución Federal.
B. Materia de energía eléctrica.
Refiere que los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica, indicando expresamente que
corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que
tenga por objeto la prestación de servicio público. Además, señalan que en esta materia no se
otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que
se requieran para dichos fines.
Señala que conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la
Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda la
República sobre energía eléctrica y nuclear y para establecer contribuciones especiales sobre dicha
materia.
Argumenta que, en ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria
Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la
industria eléctrica.
Precisó que el artículo 2 de este último ordenamiento determina que la industria eléctrica comprende
las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la
planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico
mayorista, mismo que constituye un área estratégica.
Adujo que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley de la Industria Eléctrica, las acciones que
comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que corresponde al
Estado establecer y ejecutar la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la
Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía.
De lo señalado, refiere que se puede advertir que corresponde al Estado, en forma exclusiva, la
generación, transformación y distribución de energía eléctrica; por lo cual, la Federación es la única
facultada para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas
jurídicas referentes a la planeación de control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de
transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo sustentable de
ésta, quedando las entidades federativas excluidas del ejercicio de cualquier actividad sobre la
materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que
lo que no está expresamente concedido a la Federación es facultad de las entidades federativas.
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Asimismo, refiere que, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II,
11, fracción III, inciso f, y 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria
eléctrica corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal.
Refiere que, conforme a lo dicho, se confirma que en materia de energía eléctrica la facultad
legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta
exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, lo anterior, a pesar de que los municipios
tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se
ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria eléctrica.
Por lo anterior, el artículo impugnado es inconstitucional por invadir la competencia de la Federación
en materia de energía eléctrica. Lo anterior, no obstante que no dispone literalmente el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, pues sí prevé
un pago de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento y una tarifa por la edificación
de productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogeneradores o similares.
8.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo
siguiente:
Refiere que conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos
cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o. y 124 de la
Constitución Federal, el Municipio de Frontera, en el Estado de Coahuila de Zaragoza, invade las
facultades de energía eléctrica e hidrocarburos exclusivas de la Federación.
9.
Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por oficio
ingresado en Correos de México el veintiuno de mayo de dos mil veinticinco y recibido el seis de junio
del mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Valeriano Valdés Cabello, ostentándose como Consejero Jurídico del Gobernador
del Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en los
siguientes términos:
Refiere, medularmente, que es cierto el acto que se le atribuye consistente en la promulgación y
publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio
fiscal dos mil veinticinco en el periódico oficial de ese Estado.
Señala que la presente controversia es infundada porque no se atribuye de forma directa algún acto
violatorio o concepto de invalidez en cuanto a la promulgación de las normas impugnadas, por tanto,
son válidas.
Asimismo, aduce que la facultad del ejecutivo local para la promulgación y publicación del Decreto
cuya invalidez se demanda se encuentra contenida en los artículos 62, fracción IV, 64, 66 y 84,
fracción III, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, lo cuales disponen que el
Gobernador deberá sancionar, promulgar, publicar y ejecutar la leyes o decretos que expida
el Congreso estatal. Por tanto, la intervención del Ejecutivo en la promulgación de la norma tiene un
carácter formal, de ahí lo infundada la controversia por lo que hace a este poder.
10.
Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante
oficio ingresado en Correos de México el seis de junio de dos mil veinticinco y recibido el veinte
siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Cesar Mario Esquivel Flores, en calidad de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del
Estado de Coahuila de Zaragoza, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes
términos:
Causales de improcedencia y sobreseimiento.
En su oficio de contestación, la autoridad demandada refiere que el Ejecutivo Federal carece de
legitimación para defender esferas competenciales de un poder distinto.
Lo anterior, considerando que, en la demanda de controversia constitucional, la parte accionante se
limitó a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso
de la Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal.
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Argumenta que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos
constituidos. Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión
a la esfera de competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una
violación al principio de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con
interés legítimo puedan promover controversias constitucionales.
Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, resulta procedente el
sobreseimiento del presente medio de control constitucional.
Cuestiones de fondo.
Refiere la demandada que el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga
expresamente a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos en el suelo que controlan,
por lo cual, las legislaturas locales tienen la potestad de establecer las disposiciones que regulen
esta competencia.
Señala que la autorización del uso de suelo constituye una facultad conferida por el poder reformador
a los municipios, a fin de que puedan expedir licencias para vigilar el uso de suelo que les permita
ejercer funciones de control y vigilancia sobre el desarrollo urbano.
Por ello, contrario a lo que sostiene la parte actora, no se configura una invasión de esferas
competenciales de la Federación porque las normas que se controvierten sólo gravan la expedición
de licencias para vigilar el uso de suelo.
Por otro lado, refiere que las normas impugnadas corresponden al cobro de derechos por la
expedición de licencias de funcionamiento en materia de control ambiental para el funcionamiento de
centrales productoras de energía, así como edificaciones para extracción de hidrocarburos. Por lo
cual, no existe invasión de competencia alguna, pues la protección del ambiente es obligación de
todas las autoridades.
Argumenta que a través de la posibilidad de expedir esas licencias de control ambiental es que los
municipios cumplen con el principio de prevención y con sus obligaciones en materia de protección al
ambiente, pues con su expedición se vela por que las actividades realizadas dentro de su territorio no
causen un daño al medio ambiente.
Aduce que no puede invocarse la cláusula federal y el sistema de distribución de competencias para
evitar que una autoridad cumpla con la obligación de respetar y garantizar derechos humanos, como
lo es la protección a un medio ambiente sano.
En este sentido, refiere que es claro que la protección al medio ambiente, en tanto se trata de un
derecho humano que forma parte del bloque de constitucionalidad, constituye una facultad
concurrente que debe ser ejercida de manera activa y coordinada por todos los niveles de gobierno,
en términos de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Federal y 8 y 10
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
11.
Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a
pesar de estar debidamente notificado.
12.
Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El doce de agosto de
dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación de las
constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes. El
cuatro de septiembre del año en curso, se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la
instrucción.
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I. COMPETENCIA.
13.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la
Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2 publicada
en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto
Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del
Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros
órganos jurisdiccionales federales3.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.
14.
En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas
generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para
tenerlos o no por demostrados.
15.
Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias que obran en el expediente se
desprende que se impugna el Decreto 150 que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera,
Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, específicamente, el artículo 23,
fracción V, que es del contenido siguiente:
“ARTÍCULO 23.- Con base en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para
el Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las
autoridades municipales por concepto de servicios de ecología y control ambiental y las cuotas serán
las siguientes:
(…)
V. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, etc., así como de
las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los
pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,902.00 por unidad.
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogenerador, etc., $39,902 por unidad.
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,475.00 por unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,475.00 por unidad.
5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$38,475.00 por pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,475.00 por pozo.”
16.
En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de diecisiete de diciembre de
dos mil veinticuatro.
1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
(…)
a) La Federación y una entidad federativa;
(…)”
2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (…)”
3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(…)”
4 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(…)”
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III. OPORTUNIDAD.
17.
En términos de los previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5
tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta
días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el
correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación.
18.
En el caso concreto, el Decreto 150 por el cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera,
Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, se publicó el diecisiete de diciembre
de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de Coahuila de Zaragoza.
19.
De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de
enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6.
20.
Por tanto, si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que
su presentación es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA.
21.
Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales
10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero
interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que
los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a
juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en
contrario7.
22.
Ahora, la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la invasión a la esfera
de competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de
Ingresos del Municipio de Frontera del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025.
5 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles.”
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
(…)
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.”
6 Se excluyen del cómputo relativo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce,
dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por ser
inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los diversos 3 y 143
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda):
“Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.”
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; (…)”
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de
la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y
IV. El Procurador General de la República.”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(…)”.
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23.
En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder
Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los
intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038.
24.
Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
25.
En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia,
establece lo siguiente:
“Artículo 11. (…)
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el
jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine
el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley.
(…)”
26.
Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone
lo siguiente:
“Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos
siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo
tipo de pruebas;
(…)”
27.
Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente:
“ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o
requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha
representación a algún otro servidor público.
(…)”
28.
De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al
Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue
suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal,
entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por
parte legitimada.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA.
29.
A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que es una
condición necesaria para la procedencia de la controversia, consistente en que dicha parte sea la
obligada por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda; asimismo, se analizará la legitimación de
las autoridades terceras interesadas.
30.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, tienen legitimación
pasiva, pues conforme a los artículos 10, fracción II9, y 11, párrafo primero, de la citada Ley
Reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u
órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio
por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para
representarlos.
8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…)
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31.
Por cuanto hace al Poder Legislativo de la entidad, compareció a contestar la demanda Cesar Mario
Esquivel Flores, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila
de Zaragoza, quien acreditó su personalidad con copia certificada del Acuerdo de la Presidenta de la
Mesa Directiva del Segundo periodo de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura, de diecinueve de
febrero de dos mil veinticinco, así como de su nombramiento.
32.
Aunado a que el artículo 48, fracción I10, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza, prevé que corresponde a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso local representar
al Congreso del Estado, quien podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los
órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. Por lo tanto, el Director
referido cuenta con la representación del Congreso estatal.
33.
En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza,
contestó la demanda el Consejero Jurídico del Gobierno de esa entidad, Valeriano Valdés Cabello,
quien acreditó ese carácter con copia certificada de su designación de uno de diciembre de dos mil
veintitrés.
34.
Asimismo, el artículo 25, fracción VIII11, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la
entidad, prevé que es atribución de la o el titular de la Consejería Jurídica representar al Ejecutivo en
las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal. Por tanto, el Consejero
Jurídico cuenta con la representación del titular del Poder Ejecutivo local.
35.
Por lo que hace a la legitimación de las autoridades terceras interesadas, se estima que las Cámaras
de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión cuentan con la legitimación para participar en
este procedimiento.
36.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y 1112 de la Ley de la materia, el actor, el
demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El
tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar
afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
37.
Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en su
carácter de delegado de dicha autoridad13; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció
Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión. Dicho carácter lo acreditaron con las actas correspondientes, en
términos de lo dispuesto por los artículos 2214, párrafo primero, y 6715, párrafo primero, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
10 Artículo 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal,
civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá
delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente. (…)
11 Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las
facultades y obligaciones siguientes: (…)
VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter y asesorar a las dependencias que
concurran a alguno de estos procesos. (…)
12 "Articulo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
(…)
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y (…)".
"Articulo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo,
por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan."
13 Carácter que le fue reconocido mediante proveído dictado por la Ministra instructora el seis de mayo de dos mil veinticinco.
14 "Articulo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de
los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […]".
15 "Artículo 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de
Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo,
para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: […]".
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38.
El Municipio de Frontera del Estado de Coahuila de Zaragoza no compareció al procedimiento.
VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
39.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
40.
En el presente medio de control constitucional, el Poder Legislativo Local formuló una causal de
improcedencia.
41.
Al respecto, refiere que el Ejecutivo Federal carece de legitimación para defender esferas
competenciales de un poder distinto. Lo anterior, considerando que dicho poder accionante se limitó
a sostener de manera exclusiva una presunta violación a la esfera competencial del Congreso de la
Unión, sin argumentar invasión alguna a la esfera jurídica del Poder Ejecutivo Federal.
42.
Argumentó que las controversias constitucionales son conflictos que surgen entre órganos constituidos.
Por ello, la invalidez de las normas impugnadas no puede sustentarse en una invasión a la esfera de
competencia exclusiva de órganos constituidos distintos del actor, pues implica una violación al principio
de división de poderes, así como la imposibilidad de que otros poderes con interés legítimo puedan
promover controversias constitucionales.
43.
Por lo anterior, ya que el Ejecutivo Federal carece de legitimación, estima procedente el sobreseimiento
del presente medio de control constitucional.
44.
Esta causal es infundada porque este Alto Tribunal ha considerado que el Ejecutivo Federal constituye
un poder a través del cual, en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de atribuciones reservada a esa
entidad política.
45.
Por tanto, en virtud de que en la propia constitución no existe disposición en contrario al tenor de la cual
expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para
promover una controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está
legitimado procesalmente para promover un juicio de esa naturaleza en nombre de la Federación.16
46.
Aunado a que en el ejercicio de la facultad que se considera invadida en la presente controversia
(materia de hidrocarburos y energía eléctrica), interviene tanto el Congreso de la Unión como el
Ejecutivo Federal17, por lo cual, resulta indudable que la accionante en la presente controversia
constitucional tiene la legitimación necesaria para incoar este medio de control.
47.
Asimismo, en su oficio de contestación, el Poder Ejecutivo Local refiere que el accionante no aduce
violación alguna respecto a la promulgación y publicación de la Ley de Ingresos del Municipio de
Frontera, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. Lo anterior, actualizaría la
causal de improcedencia contenida en el artículo 19, fracción IX, de la Ley Reglamentaria de la materia.
48.
Esta causal se desestima porque el Poder Ejecutivo Local forma parte del proceso de creación del
decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible
de ser analizada por este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la
Ley Reglamentaria de la materia.
49.
Aunado a ello, de resultar fundado alguno de los conceptos de invalidez, ello afectaría, en vía de
consecuencia, la promulgación y publicación de la norma combatida. De ahí que se desestime el motivo
de improcedencia.
50.
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse
alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO.
51.
A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en los conceptos de invalidez de la
demanda que dio origen a la presente controversia.
16 Véase la tesis 2a. XLVII/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tomo XVII, abril de 2003,
página 862, con el registro digital 184512, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO
FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”.
17 Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
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52.
El Poder actor plantea que debe declarase la invalidez del artículo 23, fracción V, numerales 1, 3, 4, 5 y
6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos
mil veinticinco, bajo la consideración esencial de que la regulación de la materia de hidrocarburos,
incluido el establecimiento de contribuciones relacionada con ésta, es competencia exclusiva de la
Federación en términos de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28,
párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, así como de la Ley de
Hidrocarburos.
53.
Asimismo, refiere que el artículo 23, fracción V, numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Frontera, Coahuila de Zaragoza para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, invade la competencia
exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo
quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de
la Constitución Federal.
54.
Para una mejor comprensión del asunto, el estudio se dividirá en dos apartados en función del
contenido de las disposiciones impugnadas.
A. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.
55.
Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de permisos de construcción en materia de
hidrocarburos.
56.
En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable18. Con miras a ello, el párrafo
quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución General,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan.
57.
Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
58.
Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación
el dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el
petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
59.
Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos
recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
60.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la
exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo
precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia
encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para
llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia
energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
61.
En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos. Además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo
precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones
sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los artículos 4, 5 y 27,
como lo son los hidrocarburos.
18 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución.
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62.
En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos
naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la
explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en términos
de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre
los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
63.
Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario,
inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las
normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que
particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales,
como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado.
64.
Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en
materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de
Energía19, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía20, que tiene por
objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética.
65.
Lo anterior es desarrollado por la legislación secundaria, especialmente, en los artículos 1 y 6 de la Ley
del Sector de Hidrocarburos que establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio
nacional; además, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos la llevará a cabo,
únicamente, la Nación a través de asignatarias o contratistas, en los términos que establezca dicha
ley.21
66.
Asimismo, los artículos 8 y 9 de la misma Ley del Sector de Hidrocarburos22, disponen que corresponde
a la Secretaría de Energía determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para
cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución, para lo cual dicha Secretaría y la
Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento
de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector
hidrocarburos.
67.
Por otra parte, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor
y en todo caso:
19 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de
la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación.
20 “Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer
sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del
sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (…)”
21 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma
continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico.
(…)
Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la
Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
22 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que
debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética.
La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente:
I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables;
II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio
posible, y
III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y
sustentabilidad operativa del sector.
La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética
nacional, e impulsar su ejecución.
Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de
otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que
se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública.
Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como
elementos rectores de los mismos.
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a.
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre
la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así
como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo
a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
68.
Asimismo, dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
69.
En ese sentido, la fracción V del citado artículo 115 de la Constitución Federal señala que los
municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a.
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así
como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b.
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c.
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados
elaboran proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios.
d.
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
e.
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f.
Otorgar licencias y permisos para construcciones.
g.
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y
aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h.
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i.
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
70.
Además, de acuerdo con el párrafo último de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal,
en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27
constitucional, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren
necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan
celebrar en términos del inciso i), antes transcrito.
71.
Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada en este apartado a la luz del marco
constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir el precepto controvertido:
“ARTÍCULO 23.- Con base en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para
el Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las
autoridades municipales por concepto de servicios de ecología y control ambiental y las cuotas serán
las siguientes:
(…)
V. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, etc., así como de
las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los
pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1.- Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,902.00 por unidad.
(…)
3.- Edificación para la extracción de Gas Natural $38,475.00 por unidad.
4.- Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,475.00 por unidad.
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5.- Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos
convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo
$38,475.00 por pozo.
6.- Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,475.00 por pozo.”.
72.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de permisos
para la construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas
no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo.
73.
Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los
cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la
ciudadanía.
74.
Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas
estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal
mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su
caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73,
fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda
la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se
establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el
aprovechamiento y explotación de dichos recursos.
75.
En el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de
autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de permisos
para construcción de edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural, gas no
asociado y de pozos de extracción de hidrocarburos (pozos verticales y direccionales en el área
específica a Yacimientos Convencionales —roca reservorio—, y de cualquier pozo para la extracción de
hidrocarburos), circunstancia que implica que en la hacienda municipal se enterarán montos con motivo
de la expedición de estas autorizaciones por cualquiera de los supuestos antes descritos, los cuales se
relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos,
entendida la primera como la perforación de pozos con la finalidad última de identificar, descubrir y
evaluar hidrocarburos en el subsuelo, y la segunda como la actividad o conjunto de actividades
destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción y la
construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la
producción. Lo anterior en términos del artículo 5, fracciones XIX y XX23, de la Ley del Sector
Hidrocarburos.
76.
Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es la construcción de
edificaciones para la extracción de gas y la perforación de pozos para extracción de hidrocarburos,
resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que las normas en estudio
resultan inconstitucionales.
77.
Lo anterior evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza se vincula con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo. Por ende,
toda vez que conforme el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución Federal, se actualiza la
competencia federal en relación con la explotación de todos los minerales y sustancias que se
encuentran en mantos, vetas o yacimientos, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades
reservadas para el Poder Legislativo Federal, en términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 2, de
la Constitución Federal.24
78.
Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 23, fracción V, numerales 1, 3, 4, 5 y 6, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil
veinticinco.
23 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: (…)
XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida;
XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción,
localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; (…)
24 Artículo 73 de la Constitución Federal. El Congreso tiene facultad: (…)
XXIX. Para establecer contribuciones: (…)
2°.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27; (…)
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B. COMPETENCIA DE LA FEDERACION EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
79.
Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de
energía eléctrica.
80.
Tal como ocurre con hidrocarburos, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución
Federal, el tema de energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose de
la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución
de energía eléctrica.
81.
También, se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del
servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
82.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del
Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica.
83.
En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria
eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público
de electricidad.
84.
Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país,
contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
85.
En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5, inciso
a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer
contribuciones sobre esta materia.
86.
Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su
cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de
trasmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional.
87.
En cuanto al marco legal regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
88.
Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y
suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio25.
89.
También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del
Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así
como las demás actividades del sector eléctrico.26
25Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que
realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios.
26 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
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90.
Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación,
almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y
la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya
planeación y control son áreas estratégicas del Estado.27
91.
En cuanto las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece
que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la
transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de
transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red
nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro Nacional
de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.28
92.
Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan
de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras
cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la
ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así
como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las
Redes Generales de Distribución.
93.
En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8, fracción IV29
que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar, terminar y
supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran.
94.
Ahora, como se dijo en el apartado correspondiente al tema de hidrocarburos, el artículo 115, fracción
IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la
cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones
y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso las que deriven de su
propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que los municipios estarán facultados para
otorgar licencias y permisos para construcciones.
95.
Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual, resulta necesario transcribir
el precepto controvertido:
27 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
(…)
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(…)
V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados;
(…)
XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;
(…)
XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo
del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de
los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía,
y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y
modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
(…)
XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de
energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y
distribución de energía eléctrica;
(…)
LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes
Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional, y
(…)
28 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica.
29 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector
Eléctrico:
(…)
IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran;
(…)”
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“ARTÍCULO 23.- Con base en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para
el Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las
autoridades municipales por concepto de servicios de ecología y control ambiental y las cuotas serán
las siguientes:
(…)
V. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía
termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, etc., así como de
las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los
pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
(…)
2.- Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica,
aerogenerador, etc., $39,902 por unidad.
(…)”
96.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de licencias
para el funcionamiento y la edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica
solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares.
97.
Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los
cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la
ciudadanía.
98.
Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del
sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica
(incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro,
para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se
establezca.
99.
Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de
generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así
como la planeación y control de la infraestructura eléctrica.
100. También, la mencionada Comisión Nacional de Energía es la facultada para otorgar, modificar,
actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las
actividades en materia energética, incluyendo licencias de funcionamiento de centrales productoras de
energía.
101. En el caso, la norma impugnada prevé cobros por el otorgamiento de licencias de funcionamiento y
edificación de centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores, o similares; mismas que están relacionadas directamente con las
actividades del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, materia cuya
regulación corresponde a la Federación conforme a los preceptos constitucionales mencionados.
102. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es el control del sistema
eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica,
específicamente, por la expedición de licencias de funcionamiento y edificación de centrales
productoras de energía (incluidas las energías limpias), resulta claro que el legislador local invadió las
facultades de ésta, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional.
103. Esto, pues conforme al artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico entendemos por servicio público de
energía eléctrica las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro,
comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional.
104. Por lo anterior, se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza se vincula con la transmisión y distribución de energía eléctrica. Por ende, toda vez que
conforme al marco constitucional referido se actualiza la competencia federal en relación con el control
del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución, es dable
reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal en cuanto
a la regulación de esta materia.
105. Consecuentemente, se declara la invalidez del artículo 23, fracción V, numeral 2, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco.
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106. No pasa inadvertido que, al contestar la demanda, el Poder Legislativo local refiere que las normas
impugnadas corresponden al cobro de derechos por la expedición de licencias en materia de control
ambiental, materia que la puede desarrollar todos los órdenes de gobierno; sin embargo, como ya se
determinó, lo que gravan las normas impugnadas está relacionado con la facultad exclusiva de la
Federación, tanto en materia de hidrocarburos como en energía eléctrica, aspecto que no puede ser
gravado por el Congreso local de acuerdo al marco constitucional aplicable.
107. En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024,
60/2024 y 73/2024.
VIII. EFECTOS.
108. Los artículos 41, fracción IV, y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las sentencias que se dicten
deberán contener los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos
obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
109. En atención a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se
declara la invalidez del artículo 23, fracción V, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil veinticinco,
publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil
veinticuatro.
110. En particular, cabe destacar que el artículo 45 de la mencionada ley establece que no es posible otorgar
efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta forma, este
Alto Tribunal determina que la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
111. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
IX. DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 23, fracción V, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto 150, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en el
apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes, así como al municipio involucrado por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas, devuélvase el
expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de
Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el
expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía con consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto
del apartado de fondo en torno al tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento. Las
personas Ministras Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía anunciaron sendos votos concurrentes.
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Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía con consideraciones adicionales y Guerrero García,
respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción.
Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron por la validez de las
disposiciones si se condiciona esa licencia al contrato de concesión federal. El señor Ministro
Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía
y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al
tema de hidrocarburos y las licencias de funcionamiento y 2) determinar que deberá notificarse la
presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación
de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y Guerrero García,
respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de
invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria
al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las
licencias de construcción. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto
particular.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado
electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veinticinco fojas útiles
en las que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente
de la sentencia emitida en la controversia constitucional 130/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre
de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO ACLARATORIO QUE FORMULA EL MINISTRO PRESIDENTE HUGO AGUILAR ORTIZ EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 130/2025
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en
contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Coahuila de Zaragoza, en la que reclamó la invalidez del
artículo 23, fracción V de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera1.
1 Artículo 23. Con base en la Ley General de Protección Civil, en la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, son
objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de servicios de ecología y control ambiental
y las cuotas serán las siguientes: (…)
V. Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica,
eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, etc., así como de las edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, gas natural y
gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:
1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $39,902.00 por unidad.
2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, etc., $39,902 por
unidad.
3. Edificación para la extracción de Gas Natural $38,475.00 por unidad.
4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $38,475.00 por unidad.
5. Por perforación de pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas
estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $38,475.00 por pozo.
6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $38,475.00 por pozo.
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Por unanimidad de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del numeral 2, de la
fracción V del artículo 23 de la citada ley, porque el Congreso local carece de competencia para regular
la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica pues es facultad exclusiva del
Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por otra parte, por mayoría de seis votos2, se determinó invalidar los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la fracción
V del artículo 23 del mismo ordenamiento toda vez que el artículo 73, fracción XXIX numeral 2, en relación
con el artículo 27 de la Constitución, es competencia exclusiva de la Federación la construcción de
edificaciones para la extracción de gas y la perforación de pozos para la extracción de hidrocarburos.
Esta decisión no se refleja correctamente en la ejecutoria. En el punto, en particular respecto del punto
resolutivo segundo y tercero se señala que este Tribunal Pleno aprobó por mayoría de seis votos tanto el
tema de energía eléctrica como las licencias de construcción y, por mayoría de ocho votos los efectos, como
se advierte de la siguiente transcripción:
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos
González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Figueroa Mejía con consideraciones adicionales,
Guerrero García, respecto del apartado de fondo en torno al tema de energía eléctrica
y las licencias de construcción. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres
Guadarrama votaron por la validez de las disposiciones si se condiciona esa licencia al
contrato de concesión federal. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra
y anunció voto particular. Los señores Ministros Figueroa Mejía y Guerrero García
anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía y
Guerrero García, respecto del apartado VIII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos a partir de la notificación
de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza, por lo que ve al tema de energía eléctrica y las licencias de construcción. El
señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz votó en contra y anunció voto particular
Al respecto, el voto que emití en esta resolución no corresponde con lo descrito en la ejecutoria, por lo que
considero necesario aclarar mi voto en el tema de expedición de licencias de funcionamiento en materia de
energía eléctrica e hidrocarburos.
Razones de aclaración
En la sesión, analizamos de manera conjunta las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025
bajo la ponencia de la Ministra Esquivel Mossa, y las controversias constitucionales 103/2025, 112, 2025,
121/2025 y 130/2025 de la ponencia de la Ministra Ortiz Ahlf, porque presentaron identidad temática respecto
de las leyes de ingresos de diversos municipios de Coahuila en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.
En las controversias 101/2025, 110/2025, 119/2025 y 128/2025 el problema jurídico a resolver consistía en
la emisión de licencias de funcionamiento en materia de hidrocarburos y energía eléctrica. Por su parte las
controversias constitucionales 103/2025, 112, 2025, 121/2025 y 130/2025 tenían como tema adicional la
expedición de permisos de construcción.
Ahora bien, como lo señalé en mis intervenciones durante la sesión, comparto que el artículo 23, fracción
V, numeral 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de
dos mil veinticinco es inconstitucional porque invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para
legislar en la materia.
Se llega a esta conclusión ya que el artículo 115 de la Constitución Federal en ninguno de sus apartados
establece expresamente que los municipios tienen facultades para otorgar licencias de funcionamiento en
materia de energía eléctrica o hidrocarburos; por el contrario, la fracción X del artículo 73 de la Constitución
Federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República sobre energía
eléctrica. asimismo, la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), establece que el Congreso de la Unión tiene la
facultad para establecer contribuciones sobre esta materia.
2 De las Ministras y Ministros Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni
Azael Figueroa Mejía con concurrente y Arístides Rodrigo Guerrero García. Las Ministras Sara Irene Herrería Guerra y Lenia Batres
Guadarrama por la validez si se condiciona este permiso a la acreditación del contrato de concesión federal. En contra del emitido por el
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
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Las mismas consideraciones son aplicables a las controversias constitucionales 101/2025, 110/2025,
119/2025, 128/2025, 103/2025, 112, 2025, 121/2025 y 130/2025 en donde se analizaron normas que
regulaban los cobros por licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica e hidrocarburos.
Por otra parte, en la misma sesión, voté en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción de
hidrocarburos ya que, en este supuesto, el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Federal
establece que los Municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones, sin
que se precise que están exceptuadas las construcciones en materia de hidrocarburos o de cualquier otro tipo
de industria.
Mi voto en contra fue respecto del apartado “A” en el que se analiza la falta de competencia del legislador
local para regular la expedición de permisos de construcción en materia de hidrocarburos, en las controversias
constitucionales 103/2025, 112/2025, 121/2025 y 130/2025 porque, como se señala, tienen competencia para
legisla en esta materia.
Finalmente, en cuanto a los efectos, señalé: “Parcialmente a favor de los efectos, en contra respecto a lo
que he votado en contra y anuncio también voto particular respecto de esto”. Esta manifestación, congruencia
con mi voto, implica voto a favor de los efectos respecto a las licencias de funcionamiento y en contra por
cuanto hace a las licencias de construcción.
La imprecisión que se plasma en la ejecutoria se debe que se abordaron los asuntos en forma conjunta
por lo que transcribió la votación en los mismos términos, como si se hubiera votado de manera conjunta
cuestión que no sucedió, pues incluso en las páginas 144 a 147 de la versión taquigráfica se aprecia que
primero se votó por unanimidad las licencias de funcionamiento y, posteriormente, por mayoría de seis votos,
los permisos de construcción.
En conclusión, mi voto fue a favor de invalidar lo relativo a la expedición de licencias de funcionamiento
hidrocarburos y energía eléctrica y en contra de invalidar el cobro por licencias de construcción en dichas
materias. El auténtico sentido de mis votos se observan en las páginas 119, 120, 122, 126, 127, 136, 137,
142, 144, 145, 146 y 147 de la versión taquigráfica de la sesión.
Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto aclaratorio formulado por el
señor Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos
mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia
constitucional 130/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 130/2025.
1.
En la sesión celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional citada al rubro, promovida por el
Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila
de Zaragoza, y declaró la invalidez del artículo 23, fracción V, numerales del 1 al 6, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
En la sesión pública, expresé mi voto a favor del proyecto y anuncié un voto concurrente para
expresar consideraciones adicionales, las cuales pueden ser consultadas en el voto concurrente que
formulé en la controversia constitucional 101/2025 fallada en esa misma sesión.
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de una foja útil concuerda
fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente, formulado por el señor
Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, en relación con la sentencia del diecisiete de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia
constitucional 130/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil
veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamiento
de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- AG-POAJ-023/2025.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento
en los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o, fracción VIII, 70 y 80, fracciones II, XXXIII, XXXIV,
XXXV, XXXVIII, XXXIX, y Décimo Noveno Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; y
CONSIDERANDO
1.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde
al Órgano de Administración Judicial la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la
Federación, mismo que contará con independencia técnica y de gestión para velar por el buen
funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad de dicho Poder.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución Federal dispone que los recursos económicos de que disponga
la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, establece que las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier
naturaleza, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria
pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto
públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
3.
Que en términos de los artículos 100, párrafo décimo octavo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
el Órgano de Administración Judicial está facultado para expedir los acuerdos generales que sean
necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
4.
Que el artículo 80, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al
Órgano de Administración Judicial para emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las
adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza que realice el Poder Judicial de la Federación, se ajusten a los criterios
contemplados en el artículo 134 de la referida Constitución.
5.
Que el artículo 80, fracciones XXXIII y XXXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
establece las atribuciones del Órgano de Administración Judicial para ejercer el presupuesto de
egresos del Poder Judicial de la Federación, así como para administrar los bienes muebles e
inmuebles del Poder Judicial de la Federación, garantizando su mantenimiento, conservación
y acondicionamiento.
6.
Que el Transitorio Décimo Noveno de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece
que los Acuerdos Generales emitidos por el extinto Consejo de la Judicatura Federal continuarán
vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a
dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial
emitan sus propios Acuerdos.
7.
Que en fecha 6 de agosto de 2025, el entonces Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo
General que establece las disposiciones relativas a garantizar la continuidad en el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por el Consejo de la Judicatura Federal, derivado del decreto de reforma
constitucional en materia de reforma del Poder Judicial, mismo que contempla que los instrumentos
jurídicos, celebrados que generen derechos y obligaciones para el Consejo de la Judicatura Federal
con anterioridad a su extinción seguirán siendo válidos y vinculantes conforme a lo estipulado en
ellos previendo que las vigencias no superen el último trimestre del año 2025.
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DIARIO OFICIAL
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8.
Que en fecha 10 de septiembre de 2025 el Órgano de Administración Judicial emitió el Acuerdo
General del Pleno del Órgano de Administración Judicial, por el que se autoriza la continuidad de la
aplicación de la normativa administrativa emitida hasta antes del primero de septiembre de dos mil
veinticinco, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, a través de las unidades administrativas correspondientes, hasta en tanto el Órgano
de Administración Judicial emita las disposiciones respectivas, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de septiembre de 2025 mediante el cual se autorizó la aplicación de la normativa
emitida con anterioridad a la fecha señalada, siempre que no se oponga a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
9.
Que a partir del 31 de diciembre de 2025, concluye la vigencia de los contratos de adquisición de
bienes y prestación de servicios celebrados por las áreas administrativas del entonces Consejo de la
Judicatura Federal, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, por lo que resulta necesario establecer las bases y procedimientos a los
que deberá sujetarse el Órgano de Administración Judicial en la planeación, programación y
sustanciación de los procedimientos de contratación relativos a la adquisición de bienes,
arrendamientos, prestación de servicios,, a fin de garantizar la continuidad operativa del Poder
Judicial de la Federación, por lo cual se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN MATERIA DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las bases en materia de recursos
materiales y servicios generales, en específico, los lineamientos y procedimientos a los que deberá sujetarse
el Órgano de Administración Judicial a través de sus diversas áreas, en las contrataciones que celebre en
materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza, a fin de
que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En lo no previsto por el presente Acuerdo se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil
Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en lo conducente.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.
Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial en materia
de adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de
la Federación;
II.
Administración de Inmuebles: Dirección General de Servicios Generales, a través de los
administradores de los inmuebles ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada, y la
Coordinación de Administración Regional, por medio de las Administraciones Regionales o
Delegaciones Administrativas, tratándose de los inmuebles ubicados en el interior de la
República y Órganos Auxiliares;
III.
Administración Regional: Administraciones regionales, adscritas a la Coordinación de
Administración Regional;
IV.
Adquisición de bienes: Acto por virtud del cual el proveedor se obliga a suministrar o
abastecer determinado bien mueble de manera onerosa y el Órgano de Administración Judicial
a pagar por ello un precio determinado en dinero, previa formalización del instrumento
jurídico respectivo;
V.
Adjudicación directa: Procedimiento de contratación excepcional mediante el cual se otorga
un contrato a un proveedor específico sin la necesidad de un procedimiento público, así como
cuando el monto de la operación lo permita, o sea urgente, para los casos previstos en el
presente Acuerdo;
VI.
Anexo técnico: Documento elaborado por el área técnica y/o solicitante que contiene la
descripción, características, especificaciones, términos de referencia, especificaciones
particulares y generales, condiciones y cantidades de los bienes, arrendamientos, servicios,
objeto de contrato, así como los elementos técnicos requeridos, atendiendo a la naturaleza de
la contratación;
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DIARIO OFICIAL
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VII.
Áreas contratantes: Las Direcciones Generales de Recursos Materiales; de Servicios
Generales; Inmuebles y Mantenimiento; Administraciones de Edificios y la Coordinación de
Administración Regional a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones
Administrativas, según corresponda de acuerdo con su competencia;
De manera excepcional y justificada, previa autorización de la Comisión, la Coordinación de
Administración Regional, a través de sus administraciones regionales, las unidades
de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial, podrán habilitarse como
áreas contratantes;
VIII.
Área administradora: Área administrativa, incluidas las unidades de administración de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial, responsable de la administración, control y
seguimiento de todas las obligaciones que emanen de los contratos, dicho carácter será
especificado en el anexo técnico, las bases y en el contrato respectivo;
IX.
Área requirente o solicitante: Unidad administrativa solicitante o requirente formal u
orgánicamente de la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios;
X.
Área supervisora: Área administrativa encargada de verificar y validar que los bienes se
entreguen en la forma y plazo que fueron requeridos o los servicios se hayan prestado en los
términos solicitados;
XI.
Área técnica: Área administrativa del Órgano de Administración Judicial o de sus Órganos
Auxiliares con competencia para resolver sobre especificaciones, características y demás
aspectos técnicos de los bienes, servicios, requeridas por el área solicitante;
XII.
Áreas administrativas: Áreas del Órgano de Administración Judicial o de sus Órganos
Auxiliares;
XIII.
Áreas operativas: Direcciones Generales de Inmuebles y Mantenimiento; de Recursos
Materiales; de Tecnologías de la Información; y de Servicios Generales, así como la
Coordinación de Administración Regional, las Administraciones Regionales, las Delegaciones
Administrativas y las Administraciones de Edificios en la Ciudad de México y zona conurbada
así como las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial;
XIV.
Bases: Condiciones, cláusulas o estipulaciones específicas necesarias, de tipo jurídico, técnico
y económico, que se establecen para regular tanto el procedimiento de licitación como el
contrato que se derive y su ejecución;
XV.
Certificación de Disponibilidad Presupuestal: Validación que garantiza la existencia de
recursos presupuestales para un destino de gasto específico, con objeto de respaldar
la solicitud de autorización para la adquisición o contratación de un bien o servicio ante la
instancia competente; así como a los compromisos derivados de convenios o acuerdos que se
celebren en el marco del derecho internacional público;
XVI.
Comisión: Comisión de Administración del Órgano de Administración Judicial;
XVII.
Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
XVIII.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIX.
Contraloría: Contraloría de Administración Judicial;
XX.
Contrataciones Consolidadas: Procedimiento de contratación a través del cual se unifican los
requerimientos de bienes o servicios, arrendamientos, con características estandarizadas de
varias áreas solicitantes, a fin de que sean adjudicados mediante un solo procedimiento
de contratación, con el propósito de obtener mejores condiciones en cuanto a precio y calidad,
el cual atienda a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez
establecidos en el artículo 134 de la Constitución;
XXI.
Contrato: El acto jurídico por el que se crean o transmiten derechos y obligaciones para la
adquisición de bienes, arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios;
XXII.
Contrato plurianual: El acuerdo de voluntades que, desde la etapa de planeación, contempla
una vigencia o duración de varios años y, por lo tanto, conlleva la erogación de recursos
presupuestales, así como derechos y obligaciones de las partes por más de un ejercicio fiscal;
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XXIII.
Contrato abierto: La contratación que se realiza cuando requiera de manera reiterada de un
bien, arrendamiento, o servicio, respecto del cual no es posible precisar con exactitud al
momento de iniciar el procedimiento de contratación el total de los bienes a adquirir, a arrendar,
el servicio a recibir, por lo cual en dicho instrumento se deberá fijar la cantidad mínima y
máxima a adquirir, a arrendar o a contratar o, en su caso, el presupuesto mínimo y máximo que
podrá ejercerse por este concepto;
XXIV.
Convenio: El acto jurídico por el que se modifican los derechos y obligaciones de los contratos
para las adquisiciones, arrendamientos y servicios;
XXV.
Convocatoria: Documento que contiene las características y requisitos indispensables para la
licitación pública, la cual es difundida en el Diario Oficial de la Federación y/o en la página
electrónica del Órgano de Administración Judicial;
XXVI.
Delegación Administrativa: Delegaciones administrativas adscritas a la Coordinación de
Administración Regional del Órgano de Administración Judicial;
XXVII.
Día(s) hábil(es): Los días en que labore el Órgano de Administración Judicial, comprendiendo
todos los del año, excluyendo los sábados, domingos y los que señala el artículo 74 de la
Ley Federal del Trabajo, así como los que establece como inhábiles el artículo 229 de
la Ley Orgánica, así como los que determine el Pleno;
XXVIII.
Día(s) natural (es): Todos aquellos que componen el año calendario;
XXIX.
Dictamen jurídico: Opinión jurídica y formal emitida por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos que contiene el análisis relativo al cumplimiento de la normativa aplicable en los
procedimientos de contratación, así como en la suscripción de convenios con organismos u
organizaciones internacionales, materia del presente Acuerdo;
XXX.
Dictamen Resolutivo Técnico: Opinión técnica y formal emitida por las áreas técnicas
mediante el cual se determina el cumplimiento de las propuestas con los requerimientos
técnicos establecidos en las bases o convocatorias, conforme a las disposiciones aplicables;
XXXI.
Dictamen Resolutivo Económico: Opinión técnica y formal emitida por el área contratante,
debidamente fundado y motivado, mediante el cual se determina la viabilidad económica de las
propuestas presentadas, con base en el análisis comparativo de precios, condiciones de
contratación y congruencia con el presupuesto base, conforme a las disposiciones aplicables;
XXXII.
Dictamen Resolutivo Financiero: Documento que muestra el resultado del análisis sobre la
situación financiera de cada Participante, con base en las Cédulas de Cumplimiento de
Requisitos Documentales, Cédula de Cifras de Estados Financieros y Cédula de Resultados
del Análisis Financiero;
XXXIII.
Identificación Oficial: Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional
Electoral, pasaporte o cédula profesional con fotografía. En el caso de extranjeros serán
aquellas que acrediten su calidad migratoria, tales como tarjetas de residencia temporal o
permanente en México, expedidas por autoridad competente;
XXXIV.
Investigación de mercado: Verificación sistemática de recopilación y análisis de datos
respecto de la existencia de bienes, arrendamiento, servicios, de proveedores a nivel nacional
o internacional, así como el precio estimado basado en la información que se obtenga de por lo
menos dos de los medios siguientes:
1.
Información disponible en Compras MX;
2.
Respuesta a la solicitud escrita o electrónica dirigida a los proveedores;
3.
Información obtenida de organismos especializados de carácter público, social
o privado; agrupaciones, asociaciones, cámaras, colegios, o sociedades, industriales,
comerciales, de servicios, profesionales, científicas y académicas; y fabricantes o
proveedores de bienes;
4.
Información disponible en internet; y
5.
Histórico de procedimientos de adjudicación realizados con anterioridad, considerando
como máximo los dos ejercicios anteriores, con la correspondiente actualización al Índice
Nacional de Precios al Consumidor;
XXXV.
Invitación a cuando menos tres proveedores: Procedimiento de contratación, mediante
invitación pública o restringida, a cuando menos tres proveedores;
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XXXVI.
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
XXXVII.
Licitación Pública Nacional: Es el procedimiento de contratación para la adquisición de
bienes, servicios y arrendamiento de bienes muebles, mediante convocatoria pública, para que
libremente se presenten proposiciones solventes, cuya finalidad es asegurar las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes;
XXXVIII. Licitante: Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública
o de Invitación a cuando menos Tres Proveedores;
XXXIX.
Órgano: Órgano de Administración Judicial;
XL.
Órganos Auxiliares: Escuela Nacional de Formación Judicial, Instituto Federal de Defensoría
Pública, Contraloría, Unidad de Peritos Judiciales, Unidad de Administración de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Unidad de Administración del Tribunal Electoral, Unidad de
Administración del Tribunal de Disciplina Judicial, Instituto Federal de Especialistas de
Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles y el
Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, todos del Poder
Judicial de la Federación en los términos que establece la Ley General de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias;
XLI.
Órganos jurisdiccionales: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de
Apelación, Tribunales Laborales Federales, Centros de Justicia Penal Federal y Juzgados
de Distrito; Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sala Superior y Salas
Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XLII.
Plazo de entrega: Periodo de tiempo en el que se deben entregar los bienes o prestar los
servicios contratados;
XLIII.
Presupuesto base: Monto determinado a partir de la investigación de mercado, calculado
mediante media o mediana de precios, que funge como referencia para programar,
presupuestar y justificar las contrataciones de bienes o servicios;
XLIV.
Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
correspondiente, así como los anexos y tomos que lo integran;
XLV.
Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios: Instrumento anual de planeación que sistematiza y calendariza las contrataciones de
bienes, arrendamientos y servicios con base en el Presupuesto de Egresos, integrando
objetivos, recursos, acciones y requerimientos operativos para garantizar el abasto oportuno y
eficiente, y servir como herramienta estratégica de suministro;
XLVI.
Proveedor: Persona física o moral con la que se celebren contratos de adquisiciones o
arrendamientos de bienes o servicios;
XLVII.
Recursos materiales: Medios materiales y técnicos que hacen factible la operación de los
inmuebles en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación;
XLVIII.
Subcomité: Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Unidades de
Administración del Tribunal de Disciplina Judicatura, Tribunal Electoral y de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación;
XLIX.
UMA: Unidad de Medida y Actualización;
L.
Unidades Administrativas: Las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que son las
Secretarías Ejecutivas, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, así como cualquier
otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en este Acuerdo;
LI.
Unidades ejecutoras del gasto: Unidades del Poder Judicial de la Federación, que realizan las
erogaciones del gasto público federal con cargo al Presupuesto de Egresos; y
LII.
Vigencia: Periodo de tiempo durante el cual un contrato o convenio tiene validez y las
obligaciones de las partes son exigibles.
Artículo 3. Los instrumentos jurídicos que celebre el Órgano en materia de contrataciones se regirán por
los principios previstos en el artículo 134 de la Constitución, en la Ley Orgánica y el presente Acuerdo.
Los contratos, convenios y demás actos jurídicos que se celebren en contravención a lo dispuesto en los
ordenamientos referidos serán nulos y generarán las responsabilidades administrativas a que haya lugar para
quienes hubieren intervenido en su celebración así como los daños y perjuicios que ocasionen.
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Artículo 4. Los procedimientos de contratación deberán asegurar al Órgano las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás características pertinentes,
siendo las siguientes:
I.
Licitación Pública;
II.
Invitación a cuando menos tres proveedores;
III.
Adjudicación directa;
Las contrataciones, por regla general y de manera preferente, se realizarán a través de licitaciones
públicas; en caso de que éstas no permitan asegurar dichas condiciones, la adjudicación se realizará
mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o la adjudicación directa, conforme
a lo establecido en el presente Acuerdo.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para
todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y tiempo de
pago, penas convencionales, anticipos y garantías, debiendo proporcionar a todos los interesados igual
acceso a la información relacionada con dichos procedimientos. Para iniciar cualquier procedimiento de
contratación, se deberá contar obligatoriamente con la Investigación de Mercado la cual será remitida por el
área requirente.
Corresponderá al Órgano y a sus Órganos Auxiliares, llevar a cabo los procedimientos para contratar las
adquisiciones, arrendamientos y servicios que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Queda
prohibido la contratación a través de fideicomisos, mandatos o cualquier otro tercero.
Artículo 5. Las personas servidoras públicas que participen en cualquier procedimiento de contratación,
deberán observar las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica, este Acuerdo y la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
La responsabilidad administrativa derivada de los actos que se realicen en contravención al presente
Acuerdo será determinada conforme a lo dispuesto en el Título Octavo, Capítulo IV de la Ley Orgánica y en la
normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar de dichos actos.
Artículo 6. Salvo en los casos establecidos en el artículo 7, los actos relativos a los procedimientos de
contratación a que se refiere el presente Acuerdo serán públicos, por lo que cualquier persona podrá asistir en
calidad de observador, así como los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el
procedimiento de contratación. Lo anterior, siempre y cuando se registren previamente al acto que
corresponda, se ajusten a los horarios establecidos, a la disponibilidad de espacios, se identifiquen y acrediten
su personería para el caso de que asistan a nombre de alguna persona moral. Las personas observadoras
deberán abstenerse de intervenir en cualquier forma en los procedimientos de contratación, de lo contrario
serán retiradas del lugar de manera inmediata.
El número de observadores que participen en los procedimientos estará determinado por la capacidad
física y material de las instalaciones en donde se lleven a cabo los procedimientos; en todo caso se procurará
contar con al menos tres espacios físicos para los observadores.
Artículo 7. Se exceptúa la participación de observadores en los procedimientos de contratación, en los
que previo análisis del Comité debidamente fundado y motivado, se determine que involucran información
clasificada como reservada o confidencial o cuando se ponga en riesgo la seguridad de los órganos del Poder
Judicial de la Federación.
Artículo 8. Las unidades administrativas y los órganos auxiliares, en el marco de sus atribuciones,
llevarán a cabo la identificación de necesidades en materia de adquisición de bienes y contratación de
servicios generales, arrendamientos que requiera el Poder Judicial de la Federación.
El Órgano determinará por conducto de sus áreas técnicas, aquellas contrataciones que por sus
similitudes técnicas deban realizarse de manera consolidada, con el propósito de obtener las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes.
Las contrataciones consolidadas deberán ser aprobadas por el Comité, con base en los lineamientos que
para el efecto disponga.
La Dirección General de Recursos Materiales, con el apoyo de las instancias que funjan como áreas
solicitantes o técnicas, llevará a cabo la sustanciación de los procedimientos de contratación consolidados que
el Comité haya aprobado, las cuales emitirán su opinión respectiva.
Los bienes o servicios que, por su complejidad técnica, plazos de implementación u otras circunstancias,
no sean susceptibles de contratación consolidada, podrán ser contratados por las áreas contratantes,
considerando para ello, en la medida de lo posible, la homologación entre las características técnica
autorización del Comité.
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Artículo 9. Las áreas administrativas requerirán a las áreas contratantes la contratación de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, según sus necesidades y realizarán su solicitud mediante los
mecanismos que para ello establezca la Secretaría Ejecutiva de Administración, integrando los requerimientos
de manera consolidada y atendiendo a las políticas de eficiencia del gasto vigentes.
Para tal efecto, las áreas requirentes en su solicitud de bienes o servicios, deberán adjuntar el Anexo
Técnico, el cual deberá contener al menos lo siguiente:
a)
Fecha de elaboración;
b)
Fundamento de la contratación;
c)
Objeto de la contratación;
d)
Descripción de los bienes o servicios;
e)
Cantidades y unidad de medida; plazos y lugares de entrega;
f)
Responsable de la administración del contrato;
g)
Mecanismos de supervisión;
h)
Tipo de contrato;
i)
Para el caso de adquisiciones el porcentaje mínimo de contenido nacional;
j)
Monto de la contratación y tratándose de contratos abiertos especificar la cantidad mínima y
máxima o bien el presupuesto mínimo y máximo;
k)
De ser el caso, señalar si se requieren muestras;
l)
Forma de pago;
m)
Vigencia de la contratación;
n)
En su caso programa de trabajo;
o)
Penalizaciones y Deductivas;
p)
Garantías de cumplimiento, Responsabilidad Civil y cualquier otra que se refiera;
q)
Criterio de evaluación;
r)
Perfil del proveedor (capacidad técnica, material, humana y financiera);
s)
Normas oficiales mexicanas y/o internacionales vigentes en su caso; y
t)
Formato de propuesta económica.
En caso de que se requiera una antigüedad mínima deberá señalarse.
En la solicitud del área requirente, se deberá agregar la documentación que acredite que el bien
o servicio se encuentre incluido en el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios vigente en el ejercicio en el que se llevará a cabo la adquisición o contratación y/o las
autorizaciones correspondientes, así como la documentación que acredite que la contratación cuenta con
los recursos correspondientes.
Las áreas contratantes, de conformidad con sus atribuciones, podrán gestionar la celebración de contratos
plurianuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre que las unidades ejecutoras del gasto
cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones aplicables en la materia.
Para tal efecto, el Comité deberá emitir opinión respecto a la procedencia de la celebración de contratos
plurianuales, y la misma deberá ser sometida a aprobación de la Comisión y autorización del Pleno del
Órgano. La vigencia de los contratos plurianuales no podrá exceder de 3 años naturales. Dicho plazo podrá
ser mayor, siempre que exista causa debidamente justificada y medie autorización del Pleno del Órgano.
Artículo 10. Las áreas contratantes de conformidad con sus atribuciones y parámetros de adjudicación
propuestos por la Secretaría Ejecutiva de Administración, dictaminados por el Comité, con visto bueno de la
Comisión de Administración y aprobación del Pleno, realizarán las contrataciones a través de los siguientes
procedimientos: Licitación Pública, Invitación a cuando menos Tres Proveedores y adjudicación directa por
monto o por excepción, según sea el caso, observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez.
A fin de garantizar la continuidad operativa del Poder Judicial de la Federación, la Dirección General de
Recursos Materiales sustanciará los procedimientos de contratación de bienes y servicios que el Comité haya
identificado y seleccionado a realizarse de manera consolidada, así como de aquellos que correspondan a la
atención de necesidades específicas, en términos del artículo 70 de la Ley Orgánica.
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Artículo 11. La Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, tendrá a su cargo la vigilancia y verificación
del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
Si con motivo del ejercicio de sus atribuciones de verificación, la Contraloría advierte irregularidades en
algún procedimiento de contratación, deberá emitir recomendaciones que estime pertinentes para preservar
los principios del artículo 134 de la Constitución, incluso podrá sugerir la suspensión del procedimiento hasta
en tanto subsanen las irregularidades y será el Comité, quien resolverá lo conducente.
Una vez iniciados los procedimientos regulados por el presente Acuerdo, la Contraloría podrá verificar en
cualquier momento, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se realicen conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables. Para ello, podrá realizar visitas e inspecciones que estime pertinentes, e
igualmente podrá solicitar a las personas servidoras públicas, a los proveedores todos los datos e informes
relacionados con los actos de que se trate. La Contraloría podrá llevar a cabo auditorías de acompañamiento
previo al inicio del procedimiento, cuando sean solicitadas por las autoridades del Órgano o sus Órganos
Auxiliares, sin perjuicio del ejercicio posterior de sus atribuciones en materia de fiscalización.
Artículo 12. La Comisión, en el ámbito de su competencia, será la autoridad facultada para la
interpretación de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Pleno del Órgano podrá conocer del asunto cuando se considere que por su
trascendencia deba ser resuelto por esa instancia, o bien, cuando la Comisión así lo determine.
Artículo 13. Las controversias que se susciten una vez formalizados los contratos, relativas
exclusivamente a su interpretación y al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las y los particulares
en virtud de las mismas, serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme
a lo previsto en el artículo 17, fracción XIV, de la Ley Orgánica.
Las inconformidades que deriven de los actos del procedimiento de contratación previos a la suscripción
del contrato se sustanciarán conforme lo señalado en el Capítulo X.
Artículo 14. Previo a la celebración de los instrumentos jurídicos, las áreas contratantes deberán solicitar
a la Dirección General de Asuntos Jurídicos emita el dictamen jurídico correspondiente.
Corresponde a las áreas contratantes que soliciten el dictamen jurídico, asegurarse del cumplimiento de
los requisitos para la contratación y acompañarlos a la solicitud correspondiente.
El dictamen jurídico previsto en este artículo será aplicable también para los procedimientos de invitación a
cuando menos tres proveedores y adjudicación directa por excepción.
Artículo 15. La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería en un plazo no mayor a
cinco días hábiles, realizará el dictamen resolutivo financiero con base en los lineamientos que determine el
Comité, en los cuales se especificarán las razones financieras que se deben valorar, las fórmulas de cálculo y
los parámetros; así como los criterios de calificación de los participantes en función del giro o mercado de los
bienes o servicios a adjudicar y el objeto del procedimiento de contratación a fin de evaluar la capacidad
financiera de los participantes. En todo caso los criterios de calificación y la documentación que será
solicitada, deberán precisarse en las bases de licitación de cada procedimiento.
No obstante lo anterior, el área técnica podrá determinar si en el procedimiento, por la naturaleza de la
operación, no se requiere del dictamen financiero.
El Comité aprobará los lineamientos referidos en el primer párrafo del presente artículo, previo a la
aprobación del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
La documentación financiera deberá presentarse en el procedimiento de adjudicación de que se trate, en
el mismo acto de apertura de las propuestas.
Dicha documentación no se solicitará en los procedimientos que determine el área requirente, salvo que
por razón de las características de los trabajos a juicio del área operativa sea necesario; y en los de
adjudicación directa, siempre y cuando no deriven de una licitación pública o invitación a cuando menos tres
proveedores, que sea declarada desierta.
Cuando derivado del análisis de la documentación financiera se detecten errores aritméticos en la
información, que no impacten en la estructura del activo, pasivo y capital contable, la Dirección General de
Programación, Presupuesto y Tesorería, a través de las áreas operativas, podrá solicitar que la participante
realice por escrito la aclaración correspondiente en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación.
Artículo 16. Las áreas técnicas o requirentes emitirán el dictamen resolutivo técnico en el que se
determinará el cumplimiento de las propuestas presentadas respecto de las condiciones y requerimientos
establecidos en las bases y la convocatoria.
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Para tal efecto, realizarán el estudio y análisis detallado de las propuestas y en su caso, cuando se trate
de bienes de consumo o inversión, de las pruebas de rendimiento de las muestras presentadas por los
proveedores, verificando que cumplan con las normas oficiales mexicanas y las normas internacionales de
calidad señaladas en la convocatoria.
La evaluación que se realice podrá considerar los aspectos siguientes:
I.
El material, modelo y diseño del producto que los licitantes están ofertando deberá ser real
y no similar;
II.
Conforme a lo señalado en las bases y la convocatoria, el Órgano podrá realizar cualquier tipo
de prueba destructiva para verificar la veracidad y calidad de los materiales asentados en la
convocatoria de la licitación, así como pruebas de laboratorio, si así se considera y evalúa
necesario;
III.
Las muestras físicas se someterán a las pruebas que el área técnica o el usuario final
consideren necesarias, conforme a las siguientes especificaciones:
a)
Confortabilidad. Tienen el objetivo de identificar la ergonomía y acojinamiento de
las muestras;
b)
Calibres. Todos los calibres establecidos en la convocatoria de licitación serán verificados
en las muestras presentadas por los licitantes mediante un calibrador;
c)
Calidad visual (superficial) de los materiales. Tienen el objetivo de identificar la calidad del
material. Se evaluará mediante parámetros técnicos objetivos, tales como uniformidad
del acabado, ausencia de defectos visibles (grietas, burbujas, deformaciones) y
coincidencia con los estándares establecidos en las normas aplicables;
d)
Eficiencia en el mecanismo de operación. Se analizará que los mecanismos con los que
opera, sean de la calidad y simplicidad adecuada;
e)
Dimensionamiento. Se verificarán todas las medidas que hayan sido establecidas en la
convocatoria de la licitación, con el objetivo de verificar si las muestras cumplen con este
rubro debiendo evaluar, en su caso, las variaciones dentro de un parámetro razonable; y
f)
Todas aquellas que se establezcan para su verificación.
Las bases y la convocatoria deberán especificar los aspectos que se tomarán en consideración en la
evaluación técnica, pudiendo reducirse o ser distintos a los previstos en este artículo, con el fin de atender
las particularidades específicas de la contratación.
Artículo 17. El dictamen resolutivo económico elaborado por el área contratante, deberá cumplir con la
fundamentación y motivación necesarias, con base en el estudio pormenorizado de las propuestas
económicas presentadas y cumplir con los siguientes requisitos:
I.
Cuadro comparativo de precios ofertados;
II.
Pronunciamiento sobre si los proveedores cumplen los requisitos solicitados para la
contratación relativos a plazo de entrega, forma de pago y descripción de garantías de
los bienes o servicios, entre otros;
III.
Análisis comparativo de precios ofertados contra el presupuesto base;
IV.
La determinación de la solvencia o insolvencia de la propuesta, en virtud del comparativo que
se realice contra el presupuesto base, en cuyo caso se considerará que la propuesta es
solvente cuando se encuentre en un rango no mayor al 10% (diez por ciento) en comparación
con el presupuesto base y hasta un 25% (veinticinco) menor en comparación con el
presupuesto base;
V.
Que hayan presentado en sentido favorable y vigente las constancias emitidas por el Servicio
de Administración Tributaria, el IMSS y el INFONAVIT.
Artículo 18. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y
agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por
sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de
evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas
condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
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Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de
la propuesta:
a)
Proponer un plazo de entrega menor al solicitado, tratándose de adquisiciones y prestación de
servicios, en cuyo caso, prevalecerá el estipulado en la convocatoria;
b)
Omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta
técnica o económica;
c)
No observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información
requerida, y
d)
Dejar de observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga
por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada.
En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.
Artículo 19. El análisis contenido en los dictámenes resolutivos será responsabilidad de las áreas
encargadas de su emisión.
En la emisión de los dictámenes a que se refieren los artículos 14, 15, 16 y 17, las áreas responsables
deberán privilegiar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes en favor del Órgano. El Comité será el responsable del
seguimiento, control y supervisión del proceso de contratación.
Dichos mecanismos deberán ser observados por las áreas competentes al momento de determinar
la adjudicación.
Capítulo II
Del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo 20. El Órgano contará con un Comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán
las siguientes funciones:
I.
Conocer, analizar y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones a los programas
anuales de ejecución de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y en su
oportunidad someterlos a la autorización del Pleno, previo visto bueno de la Comisión;
II.
Dar seguimiento a los programas anuales de ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios y verificar que cuenten con los recursos financieros suficientes y en su
caso, emitir las recomendaciones necesarias para su cumplimiento;
III.
Aprobar los bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de
forma consolidada, con objeto de obtener las mejores condiciones conforme a los principios
de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez.
Para dicha aprobación la Dirección General de Recursos Materiales elaborarán la lista de los
bienes susceptibles de ser adquiridos o arrendados, o servicios a contratar, con base en el
estudio de, al menos, las características y especificaciones generales de los mismos, análisis
de la demanda y la posibilidad de generar ahorros con dicha estrategia;
IV.
Conocer el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
V.
Aprobar la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por actualizarse alguno de los
supuestos de excepción previstos en el artículo 75 de este Acuerdo, lo que no implica por sí
misma la aceptación de la adjudicación a persona moral o física determinada;
VI.
Autorizar la adjudicación de contratos en casos urgentes;
VII.
Atender y resolver las diferentes peticiones de las áreas administrativas en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios;
VIII.
Autorizar la modificación de los contratos, cuando se rebasen los montos y plazos conforme
a lo dispuesto en el artículo 99 de este Acuerdo, informando de inmediato a la Comisión
de Administración;
IX.
Declarar la nulidad de pleno derecho de los actos, procedimientos de adjudicación, convenios y
contratos que se celebren en contravención a las disposiciones de este Acuerdo, e informar de
inmediato a la Comisión de Administración;
X.
Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, y demás documentos relacionados, así
como las modificaciones que procedan para mantenerlos debidamente actualizados;
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XI.
Informar sobre el ejercicio de sus funciones a la Comisión;
XII.
Proponer a la aprobación de la Comisión los manuales que contengan los criterios para
asegurar que el Órgano obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y
oportunidad en las adquisiciones y contrataciones, además de promover los elementos para
acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos,
instrumentando las medidas que permitan comparar los precios ofrecidos por los proveedores
frente a los de mercado, a fin de lograr descuentos o beneficios adicionales para el Órgano;
XIII.
Proponer a la Comisión, para su aprobación, los criterios para la evaluación de las propuestas
para la adjudicación de los contratos, señalando los mecanismos de tasación que se puedan
utilizar, así como las condiciones, criterios, parámetros de calificación y su correspondiente
valoración en puntaje;
XIV.
Dictaminar respecto de la procedencia de celebración de contratos plurianuales y someterlos a
la autorización del Pleno, por conducto de la Comisión de Administración;
XV.
Dictaminar, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, sobre los programas y
presupuestos anuales para la contratación de adquisiciones, prestación de servicios, con sus
respectivas calendarizaciones, que para tal efecto presenten las unidades administrativas y
órganos auxiliares; y en su caso formular las observaciones que considere convenientes.
El documento que contenga el programa será de carácter informativo y no implicará
compromiso alguno de contratación; asimismo, podrá ser adicionado, modificado, suspendido o
cancelado, en todo o en parte, por la Comisión, previo dictamen que al respecto emita
el Comité;
XVI.
Realizar un informe trimestral de actividades y resultados y en su caso, proponer las medidas
que considere necesarias. El informe se dirigirá a la Comisión;
XVII.
Autorizar a los órganos auxiliares del Órgano, cuando se justifique, la creación de subcomités
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aprobar su integración y
funcionamiento.
Dichos subcomités no podrán tener las mismas funciones que el Comité, y conocerán
únicamente de aquellos procedimientos de contratación contenidos en el artículo 78 segundo
párrafo de este Acuerdo; y
XVIII.
Las demás que estén previstas en este Acuerdo y las que sean conferidas por el Pleno
o la Comisión.
Artículo 21. El Comité estará integrado en los siguientes términos:
I.
Presidente: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; y
II.
Vocales: Las personas titulares de:
a)
La Coordinación de Administración Regional;
b)
La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería;
c)
La Dirección General de Recursos Materiales; y
d)
La Dirección General de Servicios Generales.
Los citados integrantes tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones, y podrán designar por escrito a
sus respectivos suplentes, quienes no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de Dirección de Área, con
excepción de la persona servidora pública que ocupe la Presidencia, quien para designar un suplente, éste
deberá ser al menos de nivel jerárquico de Secretaría Técnica.
Existirá quórum para celebrar válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de cuatro de sus
integrantes, dentro de los cuales deberá encontrarse la persona servidora pública que ocupe la Presidencia o
su suplente.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita,
en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le
sea presentada.
Artículo 22. El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones:
I.
Presidir las sesiones y ordenar su videograbación, así como emitir voto de calidad respecto de
los asuntos puestos a consideración del Comité;
II.
Requerir a las diversas áreas administrativas, la asesoría y estudio pormenorizado de
cuestiones de carácter técnico especializado, respecto de asuntos que sean competencia
del Comité, y citar a sus titulares para que concurran a las sesiones con el carácter de asesores
temporales o invitados;
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III.
Representar al Comité en los asuntos de su competencia;
IV.
Autorizar el orden del día de las sesiones a celebrar y firmar las convocatorias;
V.
Vigilar el correcto funcionamiento del Comité; y
VI.
Las demás que le correspondan conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 23. Los vocales tendrán las siguientes funciones:
I.
Asistir a las sesiones que convoque el Comité;
II.
Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar;
III.
Dar su opinión y emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en
la sesión correspondiente;
IV.
Remitir al secretario técnico del Comité, antes de la sesión, los documentos de los asuntos que
deseen someter a la consideración del Comité;
V.
Verificar que el desarrollo de las sesiones del Comité se realicen de conformidad con los
lineamientos de integración y funcionamiento del Comité; y
VI.
Las demás que le correspondan conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 24. El Comité se auxiliará en lo administrativo con una secretaría técnica designada por la
persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración, quien se encargará de lo siguiente:
I.
Remitir las convocatorias de las sesiones del Comité;
II.
Someter a la aprobación del Presidente del Comité el proyecto de orden del día, y una vez
aprobado, remitirlo a los integrantes, asesores e invitados al Comité;
III.
Incluir en el orden del día los asuntos para acuerdo, informativos y generales, y el seguimiento
de los acuerdos de las sesiones precedentes;
IV.
Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse y
videograbar la sesión conforme a la orden del Presidente, en el soporte material respectivo y en
su caso, preparar la versión pública;
V.
Suscribir los oficios en los que se den a conocer los acuerdos adoptados por el Comité;
VI.
Certificar las copias de las actas que se generen con motivo de las sesiones, así como los
demás documentos que obren en los archivos del Comité, cuando proceda su expedición;
VII.
Registrar los acuerdos del Comité y dar seguimiento para informar del estado que guardan;
VIII.
Integrar de manera completa los documentos que analizará el Comité y mantener actualizado el
archivo de los asuntos tratados por el Comité;
IX.
Grabar el desarrollo de la sesión y enviarla a los integrantes del Comité, asesores e invitados;
así como a la Contraloría para su conocimiento y resguardo;
X.
Elaborar las actas y recabar la firma de los asistentes con los asuntos aprobados
por el Comité; y
XI.
Las demás que le encomiende el presidente del Comité o sus integrantes.
Artículo 25. Las sesiones del Comité tendrán lugar siempre que sea necesario y se celebrarán de la
siguiente manera:
I.
Serán ordinarias y extraordinarias, y se llevarán a cabo en forma presencial;
II.
Para la celebración de sesiones ordinarias, se remitirá la convocatoria, el orden del día, junto
con la documentación soporte, se entregará a los integrantes del Comité, a los asesores e
invitados, por conducto del secretario técnico del Comité, con dos días hábiles de anticipación
para la celebración de la sesión, cuando así sea posible;
III.
Para la celebración de sesiones extraordinarias, se remitirá la convocatoria, el orden del día y la
documentación soporte se entregará a los integrantes del Comité, a los asesores e invitados,
por conducto del secretario técnico, en caso de asuntos urgentes autorizados por el Presidente
del Comité, se podrán enviar con 24 horas de anticipación;
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IV.
Serán videograbadas desde su inicio hasta su conclusión sin ninguna interrupción y de cada
una se levantará acta, la cual será firmada por los integrantes asistentes, previa aprobación de
ésta, dejando constancia de la videograbación; y
V.
Proponer a la Comisión para su visto bueno a más tardar en la segunda sesión ordinaria del
año, la propuesta de parámetros de adjudicación que regirán en los distintos procedimientos
de adjudicación, los cuales se someterán a la aprobación del Pleno.
Artículo 26. Los titulares de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Contraloría de
Administración Judicial serán asesores permanentes del Comité y tendrán las siguientes funciones:
I.
Asistir a las reuniones del Comité con derecho a voz pero sin voto;
II.
Analizar los documentos que les sean turnados por el Comité;
III.
Emitir opinión respecto de los asuntos que les sean requeridos en los ámbitos de su
competencia; y
IV.
Proponer alternativas de solución cuando les sean solicitadas.
Por lo que se refiere a la Contraloría de Administración Judicial, esta actividad la realizará sin que su
pronunciamiento limite el ejercicio de sus atribuciones normativas en materia de fiscalización.
Los asesores podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes no podrán tener un nivel
jerárquico inferior al de Dirección de Área.
Artículo 27. Podrán ser invitados los servidores públicos que por razón de su competencia o por
la profesión u oficio que desempeñen, puedan aportar sus conocimientos, experiencias y consejos para la
resolución de los asuntos de la responsabilidad del Comité, teniendo derecho a voz pero sin voto; firmarán
las actas que se levanten de las sesiones en las que intervengan, pero no así los dictámenes del Comité ni los
informes dirigidos al presidente del mismo.
Artículo 28. El contenido de la información y documentación de los asuntos sometidos a la consideración
del Comité por las áreas administrativas que los presenten, será bajo la total y absoluta responsabilidad de
éstas.
Artículo 29. El Comité, a través del servidor público que designe, auxiliará en los grupos de trabajo que se
formen para concretar y fortalecer la desconcentración de funciones hacia las Administraciones Regionales en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.
Artículo 30. El Subcomité tendrá la atribución de revisar, modificar y en su caso, aprobar los
procedimientos de adquisición directa cuando el monto de ésta no rebase los montos referidos en el artículo
78 del presente Acuerdo, cuando le sea solicitado, verificando que la misma cumpla con el procedimiento de
contratación y naturaleza de los bienes o servicios que se pretendan adquirir, arrendar o contratar,
establecidos en este Acuerdo.
El Subcomité estará integrado por las siguientes personas servidoras públicas con derecho a voz y voto:
A.
Presidencia: Titular de la Unidad de Administración del Órgano Auxiliar del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal de
Disciplina Judicial, según corresponda respectivo.
B.
Vocales: las personas servidoras públicas titulares de Direcciones Generales de las áreas
siguientes:
Titular del área de adquisiciones.
Titular del área de servicios.
C.
Asesores: las personas servidoras públicas designadas por las siguientes áreas:
Titular del área jurídica.
Representante de la Contraloría.
D.
Invitados: El titular del Área Usuaria o Requirente, Área Técnica, o la persona servidora pública
que designen con el nivel jerárquico inmediato inferior, siendo hasta el nivel de Subdirección de
Área, cuyo procedimiento de contratación sea sometido al Subcomité.
Las sesiones que celebre el Subcomité se clasificarán como ordinarias y extraordinarias, las cuales se
llevarán a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del presente Acuerdo.
La suplencia de las personas integrantes del Subcomité se regirá conforme a lo dispuesto para el caso
del Comité.
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Capítulo III
Del Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Artículo 31. El Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
comprende la proyección sistematizada y calendarizada de los medios indispensables o actividades
complementarias, para posibilitar la ejecución eficiente de los programas institucionales contemplados en el
Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
El Órgano anualmente autorizará y publicará en su página oficial de internet a más tardar en el 31 de
enero de cada año, el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios, con base en los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos aprobado para el Pleno del
Órgano y los lineamientos establecidos en este Capítulo.
Artículo 32. El Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
I.
Los objetivos y metas;
II.
Los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación a las
contrataciones, así como su calendarización;
III.
Las acciones conducentes para la realización de las contrataciones;
IV.
Los programas sustantivos contenidos en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la
Federación;
V.
Las asignaciones que se hayan contemplado en el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial
de la Federación, con base en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones para el caso de bienes y servicios informáticos;
VI.
Las áreas operativas responsables de la ejecución;
VII.
Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que, en su caso, se requieran;
VIII.
Los requerimientos programados de conservación, mantenimiento preventivo y correctivo de los
bienes muebles;
IX.
La existencia de bienes que figuren en los inventarios del Órgano, así como de sus órganos
auxiliares, conforme a la estimación del tiempo de consumo para que los requerimientos se
hagan en cantidad suficiente que garantice el abasto oportuno a las áreas u órganos
solicitantes; y
X.
Las demás para lograr un efectivo abastecimiento de bienes y servicios, que permitan la eficaz
realización de las atribuciones que le corresponde ejercer al Órgano.
Artículo 33. En las contrataciones materia de este Acuerdo, cuya ejecución rebase el ejercicio
presupuestal en el que se autoricen, deberán contar previamente con la autorización del Pleno y de
conformidad con las disposiciones que regulan el proceso presupuestario.
También se podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos cuyo plazo de ejecución inicie en el ejercicio
fiscal siguiente. Los pagos respectivos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se
prevé el inicio de la vigencia del contrato, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los
recursos presupuestarios respectivos, sin que la falta de éstos origine responsabilidad alguna para el Órgano.
No se dará trámite a este tipo de contrataciones si el área que requiere el bien o servicio no acredita haber
solicitado los recursos respectivos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva de Administración coordinará a las unidades administrativas y
órganos auxiliares del Órgano para la elaboración del programa anual de ejecución de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, el cual será sometido a la consideración del Pleno del Órgano para
su aprobación.
Una vez autorizado el programa anual o sus modificaciones por la Comisión, el cumplimiento de éste será
responsabilidad de las áreas que de origen hayan planteado el programa o sus modificaciones, así como de
los competentes para su ejecución, en el ámbito de sus atribuciones.
Las unidades administrativas y órganos auxiliares deberán rendir informes de avance del programa anual
y sus modificaciones, así como de los procedimientos de adjudicación que se lleven a cabo o hayan
concluido; todo lo anterior, mediante informes trimestrales que deberán rendir a la Comisión de Administración
por conducto del Comité.
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Artículo 35. Podrán realizarse contrataciones no programadas, como excepción a los programas anuales
aprobados del Órgano, siempre que exista solicitud por escrito a la que se deberá anexar las especificaciones
detalladas de los bienes o servicios que se requieran, así como la justificación que expresará los motivos que
la sustenten.
La solicitud deberá presentarse a la Secretaría Ejecutiva de Administración para someterla al visto bueno
de la Comisión. En dicha solicitud exhibirán la documentación soporte para que, de considerarlo procedente,
lo someta a consideración del Pleno del Órgano para su aprobación, previa certificación de la Dirección
General de Programación, Presupuesto y Tesorería de la disponibilidad presupuestal, conforme a lo
disposiciones vigentes relativas al ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 36. Para la formulación del Programa de Ejecución a que se refiere este Capítulo, se deberán
tomar en cuenta prioritariamente, los requerimientos necesarios para la continuidad operativa del Poder
Judicial de la Federación, privilegiando la función jurisdiccional.
Capítulo IV
De la Licitación Pública
Artículo 37. La Licitación Pública es el procedimiento a través del cual el Órgano adjudica a la persona
física o moral que le ofrece las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes para celebrar un contrato, y para ello hace un llamado a las
personas interesadas, mediante convocatoria pública, para que formulen sus propuestas a fin de llevar a cabo
la contratación.
La Licitación Pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo o en su
caso, con la cancelación del procedimiento.
La Licitación Pública Nacional es aquella en la que sólo pueden participar personas de nacionalidad
mexicana.
En el caso de que los bienes seleccionados para adjudicación estén constituidos por más de un 80%
(ochenta por ciento) de materiales no nacionales, la convocatoria y el dictamen correspondiente deberán
establecer que el proveedor se compromete a garantizar la suficiencia de refacciones, accesorios y servicios
para que esos bienes se mantengan en utilidad y funcionamiento por, al menos, cinco años.
En la Licitación Pública Internacional podrán participar proveedores de cualquier nacionalidad,
otorgándoles el mismo trato que a los nacionales.
En todo caso se convocará preferentemente a Licitación Pública Nacional y solamente cuando se presente
alguno de los supuestos que a continuación se indican, se convocará a Licitación Pública Internacional:
I.
Cuando previa Investigación de Mercado, se determine que no existe oferta idónea en cantidad
o calidad de proveedores nacionales;
II.
Cuando de la Investigación de Mercado resulte conveniente para el Órgano, en términos de
precio, calidad, oportunidad y demás circunstancias determinadas por el área requirente;
III.
Cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional, no se presenten
proposiciones, y
IV.
En los casos en que así lo determine el Comité.
Artículo 38. Las Licitaciones Públicas se realizarán en los plazos siguientes, atendiendo la complejidad de
la necesidad y conforme lo determine el área contratante.
I.
Entre la publicación de la convocatoria y bases y el acto de presentación y apertura de
propuestas, deberá mediar un plazo de hasta quince días hábiles, contados partir de la
publicación de la convocatoria, con excepción de las licitaciones internacionales, en cuyo caso
no será inferior a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria en el portal de Internet del Órgano. En caso de que las bases sean modificadas,
la entrega de propuestas se podrá prorrogar por tres días hábiles más.
Cuando por cuestión de extrema urgencia o necesidad no puedan observarse los plazos
señalados en el párrafo anterior, podrán reducirse los plazos a no menos de 5 días hábiles,
siempre que el área contratante lo justifique y fundamente;
II.
Las muestras se presentarán en la fecha señalada para el acto de presentación y apertura
de propuestas;
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III.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo de uno a tres días hábiles previos al acto de
presentación y apertura de propuestas, señalando que la recepción de las preguntas será a
más tardar 48 horas previas a la junta de aclaraciones;
IV.
Para la emisión de los dictámenes resolutivos deberá mediar un plazo máximo de cinco días
hábiles, contados a partir de la fecha en que tenga verificativo el acto de presentación y
apertura de propuestas;
V.
La emisión del dictamen de adjudicación será en un plazo máximo de diez días hábiles
posteriores al acto de presentación y apertura de propuestas;
VI.
Entre la presentación del dictamen de adjudicación y la emisión del fallo mediará un plazo
máximo de tres días hábiles contados a partir del dictamen de adjudicación; y
VII.
En caso de que se requiera la visita al lugar donde se prestarán los servicios, será llevada
a cabo en un periodo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la publicación de la
convocatoria de bases.
Los plazos se señalarán en las bases respectivas, dependiendo de la complejidad
del procedimiento.
Artículo 39. Para la adjudicación de los contratos, además de los aspectos señalados en cuanto a la
evaluación de las propuestas, se considerará para evaluar la solvencia económica de la misma, el
presupuesto base que sirve como marco de referencia para el cálculo del valor de los bienes, servicios o
arrendamientos a contratar.
Artículo 40. El Órgano previo a la licitación deberá considerar los casos en los que resulte conveniente
aplicar el criterio de evaluación denominado costo beneficio, en cuyo caso, la convocatoria de licitación o
invitaciones a cuando menos tres personas establecerán lo siguiente:
I.
La información que para la aplicación de este criterio, deberán presentar los licitantes como
parte de su propuesta;
II.
El método de evaluación que se utilizará, el cual deberá ser medible y comprobable,
considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento,
operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de
temporalidad o volumen de consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el
licitante para elaborar su propuesta, y
III.
El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de
evaluación, de ser necesario.
Tratándose de servicios, también se podrá utilizar el criterio de evaluación de costo beneficio, aplicando en
lo procedente lo dispuesto en este artículo.
En los casos a que se refiere este artículo, la adjudicación se hará a la propuesta que presente el mayor
beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien o
servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto en el método de evaluación.
Para la adquisición de equipos que sólo operen con insumos específicos de la marca del mismo equipo,
salvo dictamen y justificación del área operativa, deberá aplicarse el criterio de evaluación a que se refiere
este artículo, debiendo considerar para ello el importe de los consumibles requeridos como mínimo para un
año, tomando como referencia los precios de lista del fabricante.
En todos los casos la convocante deberá verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos
solicitados en la convocatoria a la licitación o la aplicación del criterio de evaluación binario, mediante el cual
sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será
aplicable cuando no sea posible utilizar el criterio de costo beneficio.
Artículo 41. El área contratante, elaborará la convocatoria de la licitación, conforme al modelo aprobado
por el Comité, mismo que podrá autorizar las modificaciones que se requieran cuando se necesite incluir
condiciones distintas por las particularidades de la contratación.
En dicha convocatoria se deberá hacer del conocimiento de los proveedores, los criterios que se tomarán
en cuenta para la evaluación de las propuestas.
La convocatoria deberá indicar que en caso de que los proveedores se encuentren en posibilidad de
ofertar insumos por debajo de los precios de mercado, deberán incluir en su propuesta económica la
documentación soporte respectiva.
La convocatoria de licitación no podrá en ningún caso establecer requisitos que limiten la libre
participación de los interesados.
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Artículo 42. La convocatoria de la Licitación Pública será elaborada y firmada por el Secretario Ejecutivo
de Administración y deberá prever como mínimo los siguientes aspectos:
I.
Estar redactada en idioma español;
II.
Contener la indicación de quien convoca, y si es nacional o internacional;
III.
La descripción general, normas de calidad, cantidad y unidad de medida de los bienes o
servicios cuya adquisición o prestación se requiere. En el caso de arrendamiento, deberá
precisar si es con opción a compra; y
IV.
La indicación de la fecha, hora y lugar del acto de presentación y apertura de propuestas y en
su caso, del acto de aclaraciones y de la visita al lugar en que se prestarán los servicios.
La publicación de la convocatoria a la Licitación Pública se realizará a través del portal de Internet del
Órgano y su obtención será gratuita. Simultáneamente se publicará en el Diario Oficial de la Federación un
resumen de la convocatoria a la licitación, que deberá contener entre otros elementos, el objeto de la
licitación, los servicios o el bien a adquirir, el número de licitación y las fechas previstas para llevar a cabo el
procedimiento de contratación.
Artículo 43. En la convocatoria a la Licitación Pública se establecerán las bases en que se desarrollará el
procedimiento, se describirán los requisitos de participación y deberá contener:
I.
La indicación de que es el Órgano quien convoca a la Licitación Pública;
II.
La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, la personería de su
representante, para lo cual deberán exhibir los documentos mencionados en este Acuerdo, la
experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de
conformidad con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
III.
La indicación de que el licitante podrá proporcionar una dirección de correo electrónico;
IV.
La fecha y hora de la junta de aclaraciones de las bases de la licitación; fecha y hora de
celebración del acto de la presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo, así
como fecha, hora y lugar para la firma del contrato;
V.
Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus
propuestas técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda
proporcionarse en las bases, la indicación de que la misma estará a disposición de los
interesados en el domicilio que señale el Órgano;
VI.
El señalamiento de que, para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones,
bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de
decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su
representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
VII.
La indicación de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en la convocatoria de la licitación que afecte la solvencia de la propuesta, así
como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los
trabajos, bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja
sobre los demás licitantes;
VIII.
La indicación de que las propuestas deberán presentarse en idioma español; y que la materia
de adquisiciones, arrendamientos, servicios, los anexos técnicos y folletos podrán presentarse
en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción
simple al español;
IX.
La moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En su caso, las propuestas y el
pago de bienes o servicios se realizarán en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el
Banco de México, a la fecha de realización del mismo;
X.
El tipo y modelo de contrato;
XI.
La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así
como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;
XII.
La indicación clara y detallada de los mecanismos de evaluación de las propuestas y la
adjudicación de los contratos, conforme a los criterios de evaluación previamente establecidos
para tal efecto;
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XIII.
La descripción completa de los bienes o servicios, o la indicación de los sistemas empleados
para su identificación; información específica que requieran respecto a mantenimiento,
asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean
parte integrante del contrato; copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará
el cumplimiento de las normas o sistemas solicitados, conforme a lo establecido en la Ley de
Infraestructura de la Calidad; dibujos; cantidades; muestras, y pruebas que se realizarán, así
como método para ejecutarlas;
XIV.
La indicación de que se deberá verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de
las normas mexicanas, según proceda conforme a los bienes o servicios a adquirir y a falta
de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de
Infraestructura de la Calidad;
XV.
El plazo, lugar y condiciones de entrega, donde deberá efectuarse. Cuando se trate de
diferentes lugares de entrega, podrá establecerse que se propongan precios para cada uno
de éstos o uno solo para todos ellos;
XVI.
La garantía de cumplimiento y en su caso, la de vicios ocultos serán exigibles sólo para las
contrataciones superiores al monto determinado por el Órgano.
Cuando por cuestión de monto, no se requiera la garantía de cumplimiento, será necesario
exigir al adjudicado, la entrega de la garantía que cubra los requisitos a que se refiere el
Capítulo IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor;
XVII.
La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada
partida, subpartida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo proveedor;
XVIII.
Los conceptos y cantidades materia de la contratación, en el caso de contratos abiertos para
adquirir bienes, o servicios en que no sea posible precisar con exactitud;
XIX.
La indicación relativa a que las penas convencionales serán aplicables por atraso en la entrega
de los bienes o en la prestación de los servicios, en los términos señalados en la normativa
aplicable;
XX.
Las condiciones de precio, en las que se precisará si se trata de precios fijos o variables hasta
la total extinción de las obligaciones;
XXI.
Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y
reposición de bienes derivada de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones
originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XXII.
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones
sean necesarios para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios
correspondientes;
XXIII.
La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad
intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo
que exista impedimento, la indicación de que los derechos patrimoniales, para el caso de la
contratación de servicios de consultoría, asesorías, estudios, investigaciones y desarrollo de
software, se estipularán a favor del Órgano, en los términos de las disposiciones aplicables;
XXIV.
Las condiciones de pago, señalando el momento en que será exigible;
XXV.
Los datos sobre las garantías; así como la indicación de si se va a otorgar anticipo, en cuyo
caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entrega;
XXVI.
Los supuestos en que podrán autorizarse modificaciones a los plazos para el cumplimiento de
las obligaciones contractuales, así como los requisitos que deban observarse;
XXVII.
Precisar que será requisito que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que
manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona,
se abstendrán de adoptar conductas, para que las personas servidoras públicas del Órgano
induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u
otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás
participantes; así como, de incorporar durante la vigencia de los contratos a personas que se
encuentren inhabilitadas;
XXVIII.
Precisar que será requisito que los licitantes acrediten la presentación del manifiesto, mediante
el cual afirmen o nieguen, bajo protesta de decir verdad, los vínculos o relaciones de negocios,
laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el
cuarto grado con las personas servidoras públicas que participen en el procedimiento
de contratación;
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XXIX.
Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante
manifieste bajo protesta de decir verdad, que no ejecuta con otro participante acciones que
impliquen o tengan por objeto obtener un beneficio o ventaja indebida en el procedimiento;
XXX.
Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante
manifieste bajo protesta de decir verdad que, en caso de resultar ganador, no podrá
subcontratar a otro licitante que haya participado en el procedimiento;
XXXI.
La indicación de que el licitante ganador que, dentro del plazo de quince días hábiles contados
a partir de que se notifique la adjudicación, no firme el contrato por causas imputables a él, se
iniciará el procedimiento al que se refiere el artículo 103 del presente Acuerdo;
XXXII.
El señalamiento de las causales expresas de desechamiento, que afecten directamente la
solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante
ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo
que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;
XXXIII.
La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas o
impedidas conforme a cualquiera de las normas que rigen en la materia a los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial; así como la indicación de que los participantes deberán manifestar bajo
protesta de decir verdad de que, por su conducto, no participan en los procedimientos de
contratación establecidos en el presente Acuerdo, personas físicas o morales que se
encuentren inhabilitadas o impedidas en los términos de lo anterior, con el propósito de evadir
los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:
a)
Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se
encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción; y
b)
Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se
encuentren inhabilitadas o impedidas. La participación social deberá tomarse en cuenta al
momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación. La falsedad en la
manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de este
Acuerdo. En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si
de la información y documentación con que cuente el Órgano se desprende que personas
físicas o morales pretenden evadir los efectos del impedimento, el área operativa se
abstendrá de firmar los contratos correspondientes.
XXXIV.
La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en
calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su
participación. Asimismo, la aclaración de que el Órgano podrá girar las invitaciones que estime
conveniente a testigos sociales;
XXXV.
Las causas por las que podrá ser declarada desierta o cancelada la licitación, y
XXXVI.
Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los
trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.
No podrán exigirse requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación. En ningún caso se
deberán establecer requisitos o condiciones que por sus características sean imposibles de cumplir.
En cualquier proceso de contratación, cuando se rebase el monto de tres millones quinientas mil veces el
valor de la UMA, el Pleno del Órgano al momento de emitir la autorización de contrataciones anticipadas o
plurianuales podrá señalar los casos en que sea requerida la participación de un testigo social.
Artículo 44. El Órgano, podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria y las bases, a más
tardar cinco días hábiles antes del acto de presentación y apertura de propuestas, debiendo difundir dichas
modificaciones a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se efectúen mediante su portal de Internet,
siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes.
Las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial en la adición de
rubros distintos, en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, ni en variación
significativa de sus características.
En todo caso se deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria y bases de
la licitación.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de
aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración
de su propuesta.
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Artículo 45. La obtención de las bases no tendrá ningún costo.
Para tener derecho a presentar propuestas, bastará con que los interesados presenten un escrito en el
que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para
comprometerse por sí o por su representada. En el caso de encontrarse previsto en las bases, los interesados
podrán utilizar los medios electrónicos autorizados por el Órgano.
Artículo 46. En caso de prestación de servicios podrá realizarse una visita al lugar en que se prestarán los
servicios, con la finalidad de que los licitantes conozcan las condiciones del entorno ambiental y urbano, así
como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de
carácter técnico.
Por lo anterior, el área requirente expedirá a los licitantes una constancia de asistencia a la visita, la cual
podrá ser requisito para tener derecho a presentar propuestas.
Artículo 47. La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de presentación y apertura y se
presentarán en sobre cerrado, que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser
conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos del presente Acuerdo, la
documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o
fuera de dicho sobre.
Las propuestas deberán presentarse mediante escrito original, en papelería membretada del licitante y
debidamente rubricadas en cada una de sus hojas útiles y con firma autógrafa al calce en la última hoja de
cada uno de los documentos que integren su proposición por el representante legal, apoderado legal o
persona facultada para ello.
La totalidad de documentos que conformen la propuesta deberán estar foliados y no contener tachaduras
o enmendaduras.
Salvo la firma del representante legal o persona legalmente autorizada, en los términos indicados, la
omisión de los otros requisitos de forma no será motivo de descalificación, pero toda circunstancia deberá
asentarse en el acta correspondiente.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados
en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las
propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Esta previsión
se indicará en la convocatoria a la Licitación Pública.
En caso de que el licitante entregue información de naturaleza confidencial, deberá señalarse
expresamente por escrito, para los efectos de la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la
información pública gubernamental y protección de datos personales.
En la propuesta y con el objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes
presentarán un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con
facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. En el caso de licitaciones públicas
internacionales, el escrito deberá contener dichos datos o los equivalentes, considerando las disposiciones
aplicables en el país de que se trate. En el supuesto de duda sobre los documentos que deberán requerirse a
los licitantes extranjeros para acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito en el que el
licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos entregados cumplen con los requisitos
necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las facultades
otorgadas a sus representantes legales.
Artículo 48. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de
constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en
la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción del Órgano, las partes de los
trabajos o servicios que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigirá el
cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante
común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, el instrumento deberá ser firmado por
el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará,
para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se
establezca en el propio contrato.
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Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en
una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición
conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Los
actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del
procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia
de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que el Órgano determinará los requisitos,
características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 49. Los participantes en una licitación deberán acreditar que cuentan con su inscripción ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El Órgano podrá requerir a los proveedores, en los contratos, acreditar haber cubierto las cuotas
obrero-patronales a dichos Institutos, relativas a los trabajadores que les prestan sus servicios, con motivo de
los trabajos ejecutados o los servicios prestados.
Artículo 50. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales
no podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, hasta de quince
días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación
previamente establecida.
Artículo 51. La entrega de proposiciones se hará en sobres cerrados separados el cual contendrá
la oferta técnica, que deberá contener la documentación legal, financiera y administrativa requerida y la
propuesta económica, en el acto de presentación y apertura de propuestas se realizará en sesión pública,
el cual será presidido por la persona servidora pública autorizada por el titular de la Dirección General de
Recursos Materiales, debiendo contar con la intervención de la Contraloría, los que actuarán en el ámbito
de su respectiva competencia. Los licitantes podrán estar presentes siempre que lo requieran por escrito.
La veracidad o autenticidad de la información y documentación contenida en la proposición técnica y
económica, será de exclusiva responsabilidad del licitante.
Las propuestas que se reciban en el acto de presentación y apertura de las mismas serán revisadas para
el sólo efecto de hacer constar la documentación presentada por los licitantes, sin entrar a su análisis
cualitativo técnico, legal o administrativo.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus propuestas sean entregadas en tiempo y forma.
La persona servidora pública que presida el acto estará facultada para tomar decisiones durante la
realización del acto, en los términos del presente Acuerdo.
El acto de apertura de propuestas se realizará conforme a lo siguiente:
I.
Será videograbado en su totalidad y se podrá celebrar en un solo evento cuando la naturaleza,
complejidad y magnitud de los trabajos a realizar así lo permitan. En caso de que el acto de
presentación y apertura de propuestas no se realice en la misma fecha, los sobres físicos no
serán abiertos y el área contratante, a través de las Direcciones de Adquisiciones o de
Contratación de Servicios, según corresponda, informará en dicho acto la fecha, lugar y hora en
que se llevará a cabo;
II.
Una vez recibidos los sobres, se procederá a su apertura y se dejará constancia del
cumplimiento de los requisitos solicitados a los licitantes de conformidad con los incisos que las
establezcan en las bases de la licitación y de aquellos que en su caso hubiesen dejado de
cumplir, con base en la relación que para tal efecto se levante y se adjunte al acta del acto;
III.
La persona servidora pública que presida el acto deberá recibir las proposiciones para su
posterior evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto;
IV.
En el fallo se deberá señalar si la proposición fue desechada o descalificada, por incumplir con
alguno de los requisitos de las bases de la licitación o ubicarse en alguna de las causas de
impedimento señaladas en la normativa aplicable;
V.
Una vez recibidas todas las propuestas, la persona servidora pública que presida el acto dará
lectura al importe total de cada propuesta; el análisis detallado de las proposiciones se
efectuará posteriormente al realizar la evaluación de las mismas;
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VI.
Cuando existan denuncias o presunción de falsedad relacionada con la información presentada
por el licitante, su propuesta no deberá desecharse. La persona servidora pública que presida el
acto, lo comunicará a la Contraloría y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que se
determine lo correspondiente;
VII.
Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y
apertura de las proposiciones, donde se harán constar las propuestas recibidas para su
posterior evaluación y el importe de cada una de ellas; el acta será firmada por los asistentes,
se les entregará copia de la misma o se remitirá vía electrónica, para efectos de notificación; la
falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
No se otorgará plazo adicional para que los licitantes presenten documentos o muestras que hayan
omitido en el acto de presentación y apertura de propuestas, incluso documentos que no afecten la solvencia
de las ofertas técnica y/o económica o bien, documentos requeridos por el Órgano distintos a los escritos o
manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten al estar previstos en este Acuerdo o en algún
otro ordenamiento, cuya omisión será motivo de desechamiento de la propuesta.
Las muestras de los licitantes no adjudicados serán devueltas transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación.
Artículo 52. El área contratante, para realizar el dictamen de adjudicación analizará lo siguiente:
I.
Los dictámenes resolutivos financiero, técnico y económico deberán estar debidamente
fundados y motivados;
II.
El desarrollo del procedimiento de licitación, considerando las incidencias que se hayan
presentado; y
III.
La propuesta de adjudicación que ofrezca las mejores condiciones para el Órgano.
El dictamen deberá someterse a la consideración de la persona titular del área contratante, a fin de que
realice su valoración formal y con base en ello, lo someta a consideración del Comité.
Artículo 53. Una vez emitido el dictamen de adjudicación por el Área Contratante, el Comité emitirá el
fallo, el cual se comunicará a los licitantes en sesión pública.
En caso de que no sea posible celebrar sesión pública para dar a conocer el fallo de adjudicación, se
podrá notificar por escrito o vía electrónica a los licitantes.
El fallo deberá contemplar como mínimo, lo siguiente:
I.
Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas como resultado del
análisis detallado y las razones que se tuvieron para ello;
II.
Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron determinadas como solventes;
III.
Nombre del licitante a quien se adjudique el contrato y en su caso, identificación de cada una de
las partidas o conceptos y montos asignados, y
IV.
Información para firma del contrato, presentación de garantías y en su caso, entrega de
anticipos, conforme a las bases de licitación o de invitación.
Una vez que el fallo haya sido comunicado en sesión pública o notificado por escrito a los licitantes, se
difundirá en el portal de Internet del Órgano, para efectos exclusivos de transparencia, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra
naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el Comité procederá a su
corrección, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se
harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará
a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma a
la Contraloría dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no es susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior, el Comité dará vista dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo, a la
Contraloría, a efecto de que se emitan las directrices para su reposición.
Artículo 54. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de propuestas y
de la sesión pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido,
sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá
entregar una copia o remitir vía correo a dichos asistentes.
El titular del área contratante dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar
en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
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Artículo 55. Para el caso de que se encuentre notificada la adjudicación del total de partidas o de alguna
partida y alguno de los licitantes ganadores no sostuviera su oferta o por cualquier causa le fuera rescindido el
contrato, el titular del área contratante, según corresponda, autorizará la adjudicación al licitante que hubiese
ofertado la segunda mejor oferta, siempre que la diferencia en el precio con respecto a la propuesta que
inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al 10% (diez por ciento).
En caso de que se autorice la adjudicación a la segunda propuesta, la notificación se hará por escrito o vía
electrónica al licitante que la ofertó.
Artículo 56. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de la licitación y la
contravención a lo dispuesto en este Acuerdo será motivo de descalificación, lo que se hará del conocimiento
del licitante al emitirse el fallo, el que deberá fundar y motivar la causa.
La descalificación de los licitantes será determinada por el titular del área contratante, según corresponda,
con base en los resultados que arrojen los dictámenes técnico, financiero, económico y jurídico.
Artículo 57. El área contratante, según corresponda, declarará desierta la Licitación Pública en los
siguientes supuestos:
I.
Cuando no se registren concursantes a la licitación;
II.
Cuando ninguna de las propuestas presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases
de la licitación, y
III.
Cuando los precios propuestos no fueran solventes, de conformidad con la información con que
se cuente.
En caso de ser declarada desierta la licitación, previa autorización de la Secretaría Ejecutiva de
Administración, se podrá iniciar un procedimiento de Invitación a cuando menos Tres Proveedores o, en su
caso, el procedimiento de Adjudicación Directa, para lo cual deberá justificar el área requirente su solicitud.
Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas en virtud de los
supuestos antes enunciados, se procederá a su contratación mediante Adjudicación Directa, cuando así lo
justifique su monto.
Lo previsto en este artículo será aplicable a la invitación a cuando menos tres proveedores.
Artículo 58. El titular del área contratante, según corresponda, podrá cancelar una licitación, partidas o
conceptos incluidos en ésta en los siguientes supuestos:
I.
Por caso fortuito o fuerza mayor;
II.
Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que modifiquen o extingan la
necesidad para adquirir o arrendar los bienes, servicios de que se trate, y que, de continuar con
el procedimiento, pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Órgano; o
III.
Por causas de interés general.
Dicha determinación se hará del conocimiento de los licitantes.
En caso fortuito o fuerza mayor, el Órgano no realizará pago alguno de gastos no recuperables.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará para la cancelación de la Invitación a cuando menos Tres
Proveedores; así como por partidas o conceptos incluidos en éstos.
Artículo 59. Para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, derivadas de los
contratos que se celebren y que excedan la cantidad equivalente a diez veces el valor anual de la Unidad de
Medida y Actualización en el momento de la contratación, la garantía que deberá presentarse será por un
monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total o monto máximo total del contrato respectivo, sin
contar el Impuesto al Valor Agregado.
La garantía de cumplimiento deberá presentarse como máximo, dentro de los diez días hábiles siguientes
a la fecha de formalización del contrato. En caso contrario, el Órgano podrá rescindir el contrato y lo asignará
conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
Para la prestación de servicios, se deberá garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones laborales
derivadas de la relación de trabajo entablada entre el proveedor y sus trabajadores, por lo que se obliga a
entregar al Órgano la garantía de cumplimiento de obligaciones laborales, equivalente al 10% (diez por ciento)
del monto total o monto máximo total del contrato respectivo, sin contar el Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, el proveedor responderá de los daños y perjuicios que ocasione al Órgano, así como a terceras
personas por inobservancia, dolo, falta de capacidad técnica, desconocimiento, negligencia o cualquier otra
responsabilidad de su parte o del personal que utilice, para la ejecución de los servicios. Para tal efecto,
deberá presentar póliza de responsabilidad civil equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total o monto
máximo total del contrato respectivo, sin contar el impuesto al valor agregado.
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La garantía de obligaciones laborales y la póliza de responsabilidad civil deberán presentarse, como
máximo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la vigencia del contrato. En caso
contrario, el Órgano podrá rescindir el contrato y lo asignará conforme a la normatividad aplicable.
La garantía de cumplimiento y en su caso, la de vicios ocultos serán exigibles sólo para las contrataciones
superiores al monto señalado en el presente artículo.
Las garantías deberán permanecer vigentes hasta el cumplimiento total del objeto del contrato, incluyendo
en su caso, la modificación del plazo que se autorice. En su oportunidad, el área operativa que corresponda
deberá expresar por escrito la procedencia de la devolución y cancelación de la misma.
Podrá exceptuarse a los proveedores, de presentar la garantía del cumplimiento en los siguientes casos:
I.
Se trate de contrataciones urgentes;
II.
A juicio del Comité, cuando así resulte conveniente a los intereses del Órgano o por las
circunstancias de mercado o por su costo no resulte conveniente pactar esta garantía, y
III.
Cuando para la ejecución de los programas de formación, capacitación, actualización,
investigación y desarrollo, a juicio de la o el Director General de la Escuela Nacional de
Formación Judicial resulte conveniente a los intereses del Órgano; o por las circunstancias
de mercado o por su costo no resulte conveniente pactar esta garantía.
Lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los convenios que se efectúen con autoridades,
organismos públicos, instituciones, asociaciones o entes; nacionales o internacionales que brinden servicios
académicos, cuyo objeto sea la investigación, capacitación o algún otro análogo.
En los casos de excepción a que se refiere esta fracción deberá preverse en el contrato o convenio la
cláusula de daños y perjuicios por incumplimiento.
Capítulo V
De los Testigos Sociales
Artículo 60. Corresponderá a la Contraloría la determinación de registrar en el padrón público de testigos
sociales del Órgano a las personas físicas u organizaciones no gubernamentales que acrediten los requisitos
establecidos en el presente Acuerdo.
La Contraloría tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales que participarán en los
procedimientos de contratación pública, y velará por la promoción y el fomento de su participación.
El padrón de testigos sociales debe actualizarse en el portal de Internet del Órgano, cuando menos una
vez al año o cuando sea necesario y depurarse con la misma periodicidad o cuando fuere necesario; en el
mismo se realizarán y verán reflejadas las cancelaciones de registro y altas correspondientes.
Artículo 61. Los testigos sociales serán seleccionados para formar parte del padrón correspondiente
mediante convocatoria pública emitida por la Contraloría, que deberá publicarse en la página de internet del
Órgano y en diarios de circulación nacional, y los solicitantes deberán acreditar una evaluación conforme a los
siguientes requisitos, mismos que se incluirán en la convocatoria respectiva:
I.
Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
lo permita;
II.
Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar fehacientemente que se
encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines
de lucro, contar, cuando menos, con tres miembros que acrediten experiencia profesional en el
ámbito de las adquisiciones, arrendamientos o servicios. Los miembros de dichas personas
morales no deberán encontrarse registradas como testigos sociales en el padrón de testigos
sociales del Órgano;
III.
No contar con sentencia ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de libertad;
IV.
No haber sido servidor público durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su
solicitud para ser acreditado;
V.
No haber sido sancionado como servidor público por autoridad competente;
VI.
Contar con experiencia laboral de cuando menos tres años en materias afines a las
contrataciones; y
VII.
No tener como antecedente la cancelación firme de su registro como testigo social ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o cualquier ente público o Poder, salvo que dicha
cancelación hubiere derivado de la voluntad del testigo social.
Las personas morales presentarán, respecto de las personas físicas que en su nombre participen como
testigo social, los requisitos establecidos en este artículo para personas físicas.
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Artículo 62. Para acreditar los anteriores requisitos, los interesados deberán presentar la siguiente
documentación:
I.
Solicitud por escrito, debidamente signada por el representante legal en caso de las personas
morales o directamente por el interesado, en donde manifieste su interés de ser inscrito en el
padrón de testigos sociales y bajo protesta de decir verdad, que cumplirá con las disposiciones
de este Capítulo y demás aplicables;
II.
Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización y, en el caso de extranjeros,
el documento migratorio emitido conforme a las disposiciones aplicables;
III.
Copia certificada de las escrituras públicas en las que conste el acta constitutiva de la persona
moral de que se trate y, en su caso, de sus modificaciones;
IV.
Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no ser servidor público en activo en
el país o en el extranjero, y no haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha en que
se presente la solicitud;
V.
Copia certificada de las Constancias de no existencia de sanción, emitidas por el Órgano y la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las que se señale no haber sido sancionado en
materia de responsabilidad administrativa como servidor público o particular;
VI.
Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido sancionado
como servidor público en otros Poderes o entes públicos de carácter federal o local, o en
el extranjero;
VII.
Currículum vitae a través del cual señale los grados académicos, la especialidad técnica y
experiencia, así como cursos de capacitación relacionadas con la materia a atestiguar,
acompañando los documentos correspondientes, incluyendo cédula profesional, títulos,
diplomas y reconocimientos recibidos a nivel académico y profesional;
VIII.
Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en
procedimientos, en los que existan o puedan existir conflictos de intereses. Dicha manifestación
deberá expresar a detalle los vínculos que pudieren hacer incompatible su función como
testigo social;
IX.
Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que no participa de manera directa o
indirecta en cualquier litigio o procedimiento administrativo o judicial en contra del Órgano;
X.
Carta de argumentación sobre cómo sus competencias profesionales, experiencia y
reconocimientos, lo habilitan para desempeñar las funciones de testigo social en la materia
propuesta;
XI.
Escrito bajo protesta de decir verdad que tiene conocimiento de la legislación y normatividad
aplicable a los procedimientos de contratación, en el Órgano; y
XII.
Escrito bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento de las funciones que debe y está
dispuesto a desempeñar como testigo social.
Las personas físicas o morales extranjeras deberán presentar la documentación generada en el extranjero
debidamente legalizada o apostillada, por parte de la autoridad competente en el país de que se trate, misma
que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente.
Artículo 63. La Contraloría revisará el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a testigo social, en
forma permanente, tanto para la integración del padrón, como para su cancelación.
Para tal efecto, tomará en consideración los siguientes aspectos:
I.
La información y documentación señaladas;
II.
Solvencia moral;
III.
Prestigio profesional en materias relacionadas con las contrataciones que realice el Órgano;
IV.
Grado de especialización, preparación y experiencia profesional.
El representante de la persona moral además del cumplimiento en lo individual de lo señalado en las
fracciones I a IV anteriores, también deberá cumplir con lo siguiente:
a)
Exhibir acta constitutiva;
b)
Exhibir Poder general para actos de dominio y/o administración, o documento emitido por quien
tenga la facultad de designar al representante de dicha persona moral para la participación en
el procedimiento;
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c)
Original y copia simple de identificación oficial vigente con fotografía del representante legal de
la persona moral solicitante;
d)
Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad no tener conflicto de intereses, ni
algún vínculo con algún servidor público del Órgano o alguno de los participantes que pudiera
beneficiarse con dicha contratación. Que, en caso de existir un conflicto de intereses, su
representante deberá informar a la persona Titular de la Contraloría, a efecto de que se tomen
las medidas pertinentes;
e)
Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad no tener relación con organizaciones
o partidos políticos.
La Contraloría aprobará el registro del testigo social que haya sido evaluado favorablemente en los
aspectos enunciados con anterioridad, emitiendo la constancia de registro correspondiente, que lo habilitará
para fungir como testigo social.
Artículo 64. Se establecerá un Grupo Consultivo del Testigo Social, el cual estará integrado por un
representante de la Dirección General de Auditoría; de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; y por la
persona Titular de la Unidad de Control Interno, quien presidirá y tendrá voto de calidad.
El Grupo Consultivo del Testigo Social tendrá las siguientes funciones:
I.
Someter a la Contraloría para su aprobación una propuesta de los candidatos a participar en
cada procedimiento de contratación, con el fin de que se designe el testigo social que
participará en el procedimiento;
II.
Revisar y, en su caso, formular propuestas al proyecto de tabulador de las contraprestaciones
que se cubrirán a los testigos sociales;
III.
Aprobar su Manual de Funcionamiento;
IV.
Formular las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos
sociales; y
V.
Las demás que determine el Pleno.
Artículo 65. La determinación sobre el registro en el padrón de testigos sociales; así como la cancelación
del mismo, deberá hacerse del conocimiento del interesado por escrito, o por medios remotos de
comunicación electrónica cuando proporcione una dirección de correo electrónico, en un lapso no mayor
de diez días hábiles contados a partir de la fecha del dictamen correspondiente; en todo caso se respetará su
garantía de audiencia y la determinación sobre su no aceptación o cancelación deberá estar debidamente
fundada y motivada.
La cancelación del registro en el padrón de un testigo social se realizará por la persona Titular de la
Contraloría cuando éste actualice alguno de los siguientes supuestos:
I.
Deje de cumplir con los requisitos para ser testigo social;
II.
Se conduzca con parcialidad o sin objetividad durante su participación;
III.
Utilice indebidamente la información a la que haya tenido acceso, sin menoscabo de la
responsabilidad a la que se haga acreedor con base en la normativa aplicable;
IV.
Pretenda inducir al área contratante para favorecer a un participante sobre la adjudicación
del contrato;
V.
Se abstenga de hacer del conocimiento a la instancia competente las irregularidades que
hubiera detectado en el procedimiento de adjudicación;
VI.
Incumpla cualquiera de sus funciones y obligaciones;
VII.
Cuando se identifique que presentó información o documentación falsa;
VIII.
Cuando el resultado de la evaluación de la participación del testigo social en el procedimiento
haya sido deficiente;
IX.
Por causas de muerte del testigo social, suspensión de actividades, inhabilitación temporal o
extinción jurídica de la persona moral que realice funciones de atestiguamiento; y
X.
Se incorpore como servidor público en cualquier ente público o Poder, durante la vigencia
del registro.
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El testigo social tan pronto tenga conocimiento de que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
cualquier ente público o Poder, ha cancelado su registro como testigo social y ésta ha quedado firme, sea al
inicio o durante el desarrollo de un procedimiento de contratación ante el Órgano, deberá informar a éste, en
cuyo caso, será cancelada su participación en el procedimiento y no podrá volver a fungir como testigo social
en esta instancia y será inmediatamente sustituido conforme a lo dispuesto por el presente Acuerdo, por otro
testigo social.
La falta del aviso de cancelación por parte del testigo social dará lugar a la imposición de una sanción
económica conforme al contrato respectivo.
Tratándose de la causal a que se refiere la fracción I de este artículo, se podrá otorgar nuevamente la
constancia de registro una vez cumplidos los requisitos para ello.
La cancelación a que se refiere el presente Acuerdo será aplicada de manera independiente a cualquier
responsabilidad de carácter civil, penal o administrativa, en la que incurra el testigo social, de conformidad con
las leyes y normatividad aplicable.
La constancia de registro tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de su expedición,
este plazo podrá ampliarse hasta por tres periodos similares tomando en cuenta la evaluación del testigo
social, siempre y cuando continúe cumpliendo con los requisitos para fungir como tal. En aquellos casos
donde se haya cumplido la máxima ampliación, deberá transcurrir por lo menos un año para volver a obtener
una constancia de registro.
La ampliación a que se refiere este artículo sólo procederá a solicitud del testigo social, la cual deberá ser
presentada a la Contraloría con al menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha de terminación de la
vigencia de la Constancia de Registro, misma que será analizada por la persona Titular de la Contraloría, y su
determinación será comunicada siguiendo el mismo procedimiento utilizado para la aprobación y otorgamiento
de la constancia de registro.
Para la solicitud de ampliación, el testigo social deberá presentar la documentación y cumplir con los
requisitos señalados para su inscripción en el padrón, de conformidad con el presente Acuerdo.
En caso de que durante la vigencia del registro el testigo social se incorpore como servidor público en
cualquier ente público o Poder, deberá dar aviso a la Contraloría a efecto de que se proceda a la cancelación
del registro.
El testigo social podrá solicitar su exclusión del registro y ésta le será concedida siempre y cuando no
tenga un contrato vigente, en cuyo caso deberá concluirlo. En el supuesto de incumplimiento será sujeto de la
sanción económica dispuesta en el contrato respectivo y no podrá volver a fungir como testigo social ante
el Órgano.
La solicitud de exclusión del registro deberá hacerse con 15 días hábiles de anticipación ante la
Contraloría, quien tomará conocimiento para los efectos conducentes.
Artículo 66. El titular del área requirente deberá solicitar por escrito a la Contraloría la designación de un
testigo social para que atestigüe una contratación, cuando así corresponda conforme a lo establecido en el
presente Acuerdo.
La participación del testigo social podrá ser en cualquier procedimiento de contratación sin importar su
monto, siempre que exista solicitud expresa del Pleno del Órgano, la Comisión o el Comité.
Para la participación del testigo social el área requirente deberá proporcionar la siguiente información:
I.
El monto estimado de la contratación en moneda nacional;
II.
El carácter del procedimiento de contratación;
III.
Descripción del objeto de la contratación;
IV.
Programa que contenga el lugar y fecha de celebración de los eventos relativos a la
convocatoria a la licitación pública, la visita al sitio de los trabajos, la junta de aclaraciones, el
acto de presentación y apertura de propuestas, el acto de fallo y la firma del contrato, así como,
en su caso, la fecha de la reunión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos Servicios;
V.
Nombre, cargo, domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico tanto del
solicitante, como de la persona que fungirá como enlace con el testigo social que, en su caso,
se designe.
La solicitud de designación de testigo social deberá ser presentada con anticipación a la fecha
programada, según corresponda, para la difusión del proyecto de convocatoria, para la entrega de la primera
invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de primera cotización.
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La Contraloría determinará el testigo social a participar en cada procedimiento de contratación, con el
apoyo del Grupo Consultivo del Testigo Social.
La Contraloría garantizará que los testigos sociales que pertenecen al padrón sean elegidos para
participar en los procedimientos en los que deba designárseles de manera objetiva, imparcial y transparente,
considerando la especialidad o área de experiencia, y las características del procedimiento de contratación
pública de que se trate.
Artículo 67. Una vez designado el testigo social, éste será contratado por el Órgano conforme
a lo dispuesto en este Capítulo y la convocatoria correspondiente y devengará una contraprestación por
sus servicios.
El contrato será suscrito de manera previa al inicio del procedimiento que atestiguará, o de los actos
preparativos o previos al inicio de este, según corresponda.
La Contraloría propondrá, en el mes de noviembre de cada año al Pleno del Órgano el tabulador anual de
contraprestaciones para los testigos sociales, para su aprobación, mismo que regirá en el siguiente ejercicio
fiscal y deberá publicarse, una vez aprobado, en la página del Órgano conforme a las obligaciones en materia
de transparencia y rendición de cuentas.
La Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería deberá considerar, para efectos de la
programación y presupuestación de los recursos el pago de la contraprestación de los testigos sociales.
La contraprestación correspondiente deberá pagarse al concluir la participación del testigo social en el
procedimiento, de conformidad con el tabulador previamente establecido. La contraprestación, no podrá ser
retenida por el Órgano, salvo en los casos en que motivada y fundadamente se demuestre que el testigo
social, en el ejercicio de su función, actuó en contra del presente Acuerdo, la legislación o la normatividad
aplicable.
Cuando un testigo social ya designado para participar en un procedimiento no pudiere hacerlo, se
procederá a nombrar otro conforme al procedimiento establecido en el presente Acuerdo, y se asentará tal
circunstancia para los efectos conducentes.
En aquellos procedimientos en que sea obligatoria la participación de un testigo social, pero esta no sea
posible por haberse agotado en el registro los candidatos a participar como tales, dicha falta de participación
no será impedimento para continuar con el procedimiento de adjudicación ni constituirá por sí mismo un
elemento de impugnación, siempre y cuando medie una certificación expedida por la Contraloría que haga
constar dicha situación.
La falta de participación del testigo social en los procedimientos por no existir en el padrón, por causas de
fuerza mayor o, en su caso, por la falta de emisión del testimonio final, no impedirá la normal continuación
del procedimiento, hasta su conclusión.
Artículo 68. El contrato con el testigo social se hará conforme a la normativa aplicable y deberá publicarse
en la página del Órgano conforme a las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.
Cuando un procedimiento de adjudicación se declare desierto, el testigo social designado deberá participar
en el procedimiento alterno que determine el Órgano, bajo las mismas condiciones de contratación o, en su
caso, con las modificaciones que determine la Comisión de Administración.
El área contratante, proporcionará las facilidades para permitir el acceso a la documentación que soliciten
los testigos sociales.
Artículo 69. El testigo social podrá interponer recurso de inconformidad ante la Dirección General de
Asuntos Jurídicos en los siguientes supuestos:
I.
Cuando se niegue el registro;
II.
Cuando se cancele su registro en el padrón de testigos sociales.
La inconformidad deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación
del acto impugnado.
La inconformidad deberá formularse por escrito, observando lo siguiente:
a)
Deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y en su caso designar a las personas
autorizadas para tal efecto;
b)
Podrá aportar todos los elementos de prueba que consideren necesarios para acreditar su
dicho y manifestar lo que a su derecho convenga;
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c)
Para los efectos del presente procedimiento se reconocen como medios de prueba: la
confesión, los documentos públicos, los documentos privados, los testigos y las presunciones;
d)
La Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme a las reglas establecidas en el Código
Federal de Procedimientos Civiles, determinará la idoneidad de las pruebas ofrecidas para
hacer el estudio de las mismas y determinar su valor;
e)
La Dirección General de Asuntos Jurídicos, propondrá a la Comisión de Administración el
proyecto de resolución para su aprobación el cual deberá contener una relación sucinta de las
cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas
aplicables, y resolverá con toda precisión, los puntos sujetos a su consideración, de manera
fundada y motivada dentro de los cinco días siguientes a que se haya cerrado la instrucción;
f)
En todo lo no regulado expresamente en el presente procedimiento de inconformidad, se
aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 70. En el ejercicio de sus funciones, los testigos sociales deberán:
I.
Conducirse de manera objetiva, independiente e imparcial;
II.
Participar, según corresponda, en todos los actos relacionados con los procedimientos para los
que fueron seleccionados, incluidos de manera enunciativa más no limitativa: la revisión de la
investigación de mercado, la revisión del proyecto de bases y de convocatoria, la participación
en la junta de aclaraciones, en el acto de presentación y apertura de propuestas, en el estudio y
evaluación de las propuestas, en el acto del fallo, en la adjudicación y suscripción del contrato;
III.
Proponer conforme a su experiencia y en atención a las disposiciones legales o administrativas
vigentes, los aspectos que mejoren la igualdad de condiciones entre los licitantes, la calidad y el
precio de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia,
imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción en las mismas. Dichas propuestas
deberán realizarse estrictamente dentro de los plazos establecidos para cada etapa del
procedimiento de contratación según corresponda, y en ningún caso deberán interrumpir o
retardar el cumplimiento de las mismas;
IV.
Presentar informes parciales a la Contraloría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
realización del evento en el cual participó, así como cuando detecten irregularidades,
manifestando sus observaciones y recomendaciones, a efecto de que aquéllas puedan ser
corregidas oportunamente, haciendo dichos informes del conocimiento de la Comisión de
Administración y demás áreas competentes en los términos del presente Acuerdo;
V.
Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que,
respecto de los procedimientos en los que participa, les sea formulado por el Grupo Consultivo
del Testigo Social o por la Contraloría.
Artículo 71. La participación de los testigos sociales en los procedimientos en los que intervengan se
realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
Los testigos sociales participarán con voz y, en su caso, podrán hacer recomendaciones u
observaciones; las cuales no tendrán carácter vinculante;
II.
El testimonio final junto con las incidencias, recomendaciones u observaciones que realice el
testigo social en todas las fases de los procedimientos en los que participe, deberá rendirse
dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del acto por el que se concluya el
procedimiento de contratación y hacerse del conocimiento de la Contraloría para que éste a su
vez los remita a la Comisión de Administración y demás áreas competentes para los efectos
conducentes, y deberá ser publicado en el portal del Órgano dentro de los diez días hábiles
siguientes a la conclusión del procedimiento, una vez que se suscriba el contrato
correspondiente. Atendiendo al principio de máxima publicidad, el referido informe deberá estar
permanentemente en dicho portal.
El testimonio que emita será un documento público y deberá contener al menos lo siguiente:
a)
La descripción del objeto del procedimiento de contratación que se realizó;
b)
Lugar y fecha de celebración de los eventos relativos a los procedimientos de contratación;
c)
La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante su
participación en las diversas etapas de los procedimientos de contratación referidas
anteriormente;
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d)
En su caso, las incidencias, observaciones, recomendaciones y sugerencias con motivo del
procedimiento de contratación;
e)
Las conclusiones sobre la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables, la
transparencia y la imparcialidad del procedimiento de contratación. En ningún caso el testimonio
del testigo social tendrá efectos vinculantes sobre ninguna de las etapas de los procedimientos
de contratación. La emisión del testimonio o de los informes previos en los que no se expresen
observaciones o irregularidades, no liberará a los servidores públicos a quienes corresponda
intervenir en los procedimientos, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante
los mismos;
f)
Las áreas administrativas que tramiten el procedimiento de adjudicación darán respuesta a las
recomendaciones y observaciones que formule el testigo social en el testimonio final, y se
enviarán a la Contraloría para los efectos de su competencia.
Artículo 72. Los testigos sociales, en sus atestiguamientos deberán:
I.
Proponer al Órgano mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad e integridad en los
procedimientos en que participen;
II.
Mantener la confidencialidad respecto de la información de la que tenga conocimiento por su
participación en todas las etapas del procedimiento, en los términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información;
III.
Emitir informes parciales y un testimonio final, de manera integral, respecto del procedimiento
de contratación, en que su participación haya sido requerida, con responsabilidad, objetividad,
independencia, imparcialidad, honestidad y ética;
IV.
Informar de manera inmediata a la Contraloría en el caso de detectar alguna inconsistencia
dentro de cualquiera de las etapas del procedimiento de contratación o de los actos previos
a dicho procedimiento en los que participe, para que aquella determine lo que conforme a
derecho corresponda;
V.
Dar seguimiento al establecimiento de acciones recomendadas derivadas de su participación en
los procedimientos de contratación, cuando le sea solicitado por el Órgano; y
VI.
Respetar la posición competitiva de los participantes, evitando hacer comentarios que influyan,
induzcan o favorezcan a alguna de las propuestas.
Se exceptuará la participación de los testigos sociales en los procedimientos de adjudicación que
contengan información clasificada como reservada, confidencial o cuando se ponga en riesgo la seguridad del
Órgano, conforme a la normativa aplicable en materia de transparencia.
Artículo 73. La Contraloría tendrá la facultad de evaluar el desempeño de los testigos sociales en los
procedimientos de contratación que atestigüen y en los actos preparativos o previos en los que participen, una
vez finalizada su intervención, conforme a lo siguiente:
I.
Tomará en cuenta el testimonio final y, en su caso, los informes parciales de su participación en
todas las fases del procedimiento en las que participó, verificando que las condiciones bajo las
cuales se desarrolló el procedimiento se encuentren apegadas a la normatividad aplicable;
II.
Si su actuación en los procedimientos en los que participó fue objetiva, independiente,
imparcial, honesta y ética; y
III.
En caso de considerarlo necesario, realizará encuestas entre los participantes para verificar si
la intervención del testigo social contribuyó a fomentar la transparencia.
La evaluación de los testigos sociales se integrará al expediente físico o electrónico que instrumente
la Contraloría. En caso de que se determine que el actuar no fue conforme a la fracción II será acreedor a las
sanciones que determine la Contraloría.
Capítulo VI
De las Excepciones a la Licitación Pública
Artículo 74. En los supuestos que prevé el artículo 75 del presente Acuerdo, el Órgano,
previa autorización del Comité, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y
celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores o de
adjudicación directa.
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La selección del procedimiento de excepción que realice el Órgano deberá fundarse y motivarse, según
las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad,
transparencia y honradez que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Órgano.
El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que
se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmados por la persona titular del área
requirente o solicitante de los bienes o servicios.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así
como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o
profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. En los
procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores y de adjudicación directa, se considerará la
información derivada de la investigación de mercado.
En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores fundamentados en las
fracciones III, VII, VIII, IX, primer párrafo, X, XI, XII, XIV, XV y XVI del artículo 75 de este Acuerdo, el escrito a
que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos
generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos
deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá
acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.
Artículo 75. El Órgano podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin sujetarse al
procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres
proveedores o de adjudicación directa, cuando:
I.
No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en
el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o
el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por
tratarse de obras de arte;
II.
Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la
seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o
de fuerza mayor;
III.
Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes,
cuantificados y justificados.
Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundada conforme a esta fracción,
cuando, entre otros supuestos, se acredite con la investigación de mercado correspondiente,
que se obtienen las mejores condiciones para el Órgano y, por tanto, se evitan pérdidas o
costos adicionales, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente con alguna
dependencia o entidad previamente adjudicado mediante licitación pública y éste acepte otorgar
las mismas condiciones;
IV.
Su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad del Órgano y se
requiera contratar con alguna persona o institución pública, en los términos de las leyes
de la materia;
V.
Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el
procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que
se trate. Dicha contratación será aprobada en sesión extraordinaria y deberá limitarse a lo
estrictamente necesario para afrontar la eventualidad. De manera excepcional y cuando por las
condiciones se tuviese que atender una contingencia, el Secretario Ejecutivo de Administración
podrá autorizar la contratación y presentará el informe al Comité con la justificación
correspondiente. La falta de planeación en las contrataciones públicas no podrá ser
considerada como caso fortuito o fuerza mayor;
VI.
Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá
adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la
diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un
margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya
realizado mediante costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del
referido margen. En ambos casos deberá contarse con la suficiencia presupuestaria
correspondiente;
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VII.
Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos
establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como
causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;
VIII.
Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca
determinada;
IX.
Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o
semiprocesados, semovientes o insumos para alimentos de comedores.
Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser
mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o
terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los
seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo;
X.
Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el
procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores, entre las que se incluirán
instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación,
siempre que se cumpla con en el artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que
se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre
reservada en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de
transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales;
XI.
Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores
habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de
liquidación o disolución o bien, bajo intervención judicial;
XII.
Se trate de los servicios prestados por una persona física, excepto la contratación de servicios
personales subordinados o bajo el régimen de honorarios, siempre que estos sean realizados
por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
XIII.
Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance,
establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;
XIV.
Adquisición de mobiliario y equipo de oficina que se obtiene con proveedores idóneos, para
lograr la homogeneidad, dichos proveedores se calificarán por el Comité en la forma y plazo
que éste determine, a partir de una revisión comparativa de precios, calidad, oportunidad y
relación comercial;
XV.
Adquisición de equipos de cómputo y de telecomunicaciones, que, por razones de conectividad,
compatibilidad, idoneidad de tecnología u otras, se requiera de marca determinada, previa
solicitud y justificación de la Dirección General de Tecnologías de la Información;
XVI.
Servicios de pensión o estacionamiento de automóviles, ya que, en la contratación de éstos,
los aspectos fundamentales a considerar son las condiciones del lugar y su proximidad a los
inmuebles donde se encuentren instalaciones del Órgano que no cuenten con la suficiente
capacidad para esos fines.
Artículo 76. Cuando de la investigación de mercado se determine la conveniencia de continuar con los
proveedores que cuenten con contrato vigente, se les podrá recontratar siempre y cuando mantengan los
mismos precios, o bien, en caso de pretender un incremento de los mismos, éste guarde relación con el Índice
Nacional de Precios al Consumidor o con la inflación específica del sector de que se trate y contemplen
mejores condiciones en beneficio del Órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, el área administradora deberá comprobar y justificar el cumplimiento
de los requisitos señalados y solicitar a la Secretaría Ejecutiva de Administración que someta la recontratación
a la Comisión para su autorización, quien lo informará al Pleno para su conocimiento.
Para la recontratación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC),
además de los requisitos anteriores, el área técnica deberá emitir un Dictamen Técnico Resolutivo, a través
del cual se indique la viabilidad y pertinencia de la continuidad del servicio. Dicho dictamen deberá contener,
como mínimo los siguientes requisitos:
I.
Identificación del servicio a recontratar, incluyendo descripción técnica y alcance;
II.
Justificación de la recontratación, considerando resultados obtenidos, beneficios esperados y
alineación con objetivos institucionales;
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III.
Análisis de compatibilidad e interoperabilidad con la infraestructura existente;
IV.
Evaluación de riesgos técnicos y operativos;
V.
Revisión del cumplimiento normativo y de políticas de seguridad de la información;
VI.
Análisis considerando la estimación de costos y comparación con alternativas disponibles
en el mercado;
VII.
Conclusión resolutiva que determine la procedencia técnica de la recontratación.
Artículo 77. Para la adjudicación directa que se realice tratándose de alguno de los casos de excepción a
los que se refiere el artículo 75 de este Acuerdo, se deberá realizar el procedimiento siguiente:
I.
Las áreas contratantes, según corresponda, con base en la evaluación de las áreas técnicas
presentará al Comité la propuesta para iniciar el procedimiento de adjudicación, debidamente
fundada y motivada, en la que indique las razones por las que resulta conveniente realizar la
contratación mediante el procedimiento de adjudicación directa, señalando su monto y plazo.
En todo caso la contratación deberá recaer preferentemente en aquellos proveedores que:
a)
Con anterioridad cumplieron en tiempo y forma con la ejecución de los contratos
celebrados con el Órgano, y que no hayan sido sancionados; o
b)
Por su posición estratégica, ofrezcan las garantías necesarias para la ejecución del
contrato, entre otros, calidad, financiamiento, recursos disponibles y oportunidad para ello;
II.
El Comité, con los elementos presentados, resolverá lo procedente; y
III.
En caso de que sea autorizado el procedimiento, como caso de excepción, el titular del área de
adquisición procederá a realizar el procedimiento de adjudicación y, en su oportunidad,
formalizar el contrato respectivo.
Artículo 78. Cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto
establezca el Pleno, las áreas contratantes y los órganos auxiliares del Órgano podrán realizar adquisiciones y
contratar servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, de invitación a cuando menos tres
proveedores o de adjudicación directa por excepción, siempre que las operaciones no se fraccionen para
quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.
Para efectos del primer párrafo de este artículo, se considerará que existe fraccionamiento de las
operaciones, cuando en las contrataciones involucradas se presenten las siguientes circunstancias:
I.
Todas estén fundadas en el artículo 78 del presente acuerdo y la suma de sus importes
superen el monto máximo indicado para cada procedimiento de excepción.
II.
Los bienes o servicios objeto de las contrataciones sean exactamente los mismos.
III.
Las operaciones se efectúen en un sólo ejercicio fiscal.
IV.
El Área contratante o el Área requirente pudieron prever las contrataciones en un sólo
procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma.
V.
Las solicitudes de contratación se realicen por la misma Área requirente y el Área contratante
sea la misma, o bien, el Área requirente sea la misma y el Área contratante sea diferente.
Para el caso de las adquisiciones y contratación de servicios que lleven a cabo los órganos auxiliares del
Órgano, deberá existir autorización previa de su subcomité respectivo.
Artículo 79. El procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o personas se sujetará
a lo siguiente:
I.
Se difundirá la invitación en la página de Internet del Órgano;
II.
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo de manera presencial;
III.
Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres
proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente por partida.
En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se
podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar
las proposiciones presentadas.
En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicar el
contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación
directa conforme al penúltimo párrafo de este artículo;
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IV.
Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo
al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para
elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días hábiles a partir de que se
entregó la última invitación, y
V.
A las demás disposiciones que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la
convocante la realización de la junta de aclaraciones.
Cuando la convocante en la invitación a cuando menos tres personas opte por realizar junta de
aclaraciones deberá considerar entre ésta y el acto de presentación y apertura de proposiciones, un plazo
de al menos tres días hábiles.
Artículo 80. En todo lo no previsto para los procedimientos de invitación a cuando menos tres
proveedores, le serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones que prevé este Acuerdo para la licitación
pública.
La selección de participantes podrá hacerse de entre los proveedores que se encuentren inscritos en el
registro único de proveedores; la que se encuentre disponible en la Plataforma Compras MX y la información
histórica con la que cuente el área contratante, otras áreas contratantes del Órgano u otra entidad y
considerando la información contenida en dichas fuentes respecto la experiencia, especialidad, capacidad
técnica e historial de cumplimiento respecto de contratos que los proveedores de que se trate tengan
celebrados con dependencias o entidades, así como si su domicilio se encuentra cerca de la zona donde se
pretendan utilizar los bienes o prestar los servicios.
Capítulo VII
De los Contratos
Artículo 81. En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo.
No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios,
de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante previamente a la presentación
de las proposiciones.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo
general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes que
provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados o
prestados y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de
base para la adjudicación del contrato correspondiente, deberá reconocer incrementos o requerir reducciones,
de conformidad con las disposiciones generales que, en su caso, emita el Órgano.
Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Artículo 82. El contrato contendrá, en lo aplicable, lo siguiente:
I.
Nombre de la persona física o razón o denominación social de la persona moral, así como el de
su apoderado o representante legal;
II.
Cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal y domicilio fiscal;
III.
Objeto social, escritura constitutiva y datos de inscripción de la persona moral, así como sus
modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas;
IV.
Identificación oficial vigente de la persona física licitante y, en su caso, de su apoderado o
representante legal;
V.
Instrumento en el que consten las facultades del apoderado o representante legal, así como su
identificación oficial vigente. Tratándose de licitantes extranjeros, dichos documentos deberán
estar debidamente legalizados o apostillados y tendrán que presentarse redactados en idioma
español o acompañados de la traducción correspondiente;
VI.
La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
VII.
Los datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado
del contrato;
VIII.
La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato
adjudicado a cada uno de los licitantes, cotizantes o postulantes adjudicados en el
procedimiento, conforme a su proposición;
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IX.
El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o servicios; o bien, la
forma en que se determinará el importe total;
X.
Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición
en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o los indicadores o medios
oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;
XI.
En el caso de arrendamiento, la indicación de si este es con o sin opción a compra;
XII.
Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder
del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
XIII.
Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que
se otorguen;
XIV.
Forma, términos y porcentaje para garantizar los anticipos, el cumplimiento del contrato y
responsabilidad sobre vicios ocultos de los bienes o calidad de los servicios;
XV.
La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes o prestación de los servicios;
XVI.
Moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos
mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante, de
conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII.
Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios, señalando el
momento en que se haga exigible el mismo;
XVIII.
Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones
contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XIX.
Las causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en este Acuerdo;
XX.
Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y
reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones
originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación;
XXI.
El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones
sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los
servicios correspondientes, cuando sean del conocimiento del Órgano;
XXII.
Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso
en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, y en el cumplimiento de obligaciones,
así como deducciones al pago por cumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones, por
causas imputables a los proveedores;
XXIII.
La indicación de que, en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad
intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o proveedor según sea el caso. Salvo
que exista impedimento, la estipulación de que los derechos inherentes a la propiedad
intelectual, que se deriven de los servicios contratados, invariablemente se constituirán a favor
del Órgano, según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXIV.
Los procedimientos para resolución de controversias;
XXV.
La obligación del proveedor que durante la vigencia del contrato se mantendrá al corriente de
sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá acreditar en los plazos que le determine el
Órgano, la opinión u opiniones positivas que emita la Dirección General de Planeación,
Presupuesto y Tesorería, y
XXVI.
Los demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a
cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
Para los efectos del presente Acuerdo, la convocatoria y las bases de la licitación, el contrato y sus anexos
son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se
establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y
sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en estas.
Artículo 83. Con la notificación del fallo o de la adjudicación del contrato, serán exigibles los derechos y
obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y requerirá a la persona
a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes al de la citada
notificación.
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Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo
anterior, hará constar lo anterior y, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al
participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la
proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de
contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante costo beneficio, se podrá adjudicar al
segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el
fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
El licitante, cotizante o postulante que haya presentado propuesta técnica y económica a quien se hubiere
adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar el servicio, si el
Órgano, por causas imputables a la misma, no firma el contrato. En este supuesto, a solicitud escrita del
licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición,
siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la
licitación de que se trate.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor
en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar
con el consentimiento del Comité y, en su caso, con la autorización de la Contraloría.
Se exceptúa de lo anterior en el caso de fusión, escisión o transformación de sociedades, cuando la nueva
sociedad que resulte cuente con la solvencia técnica, jurídica y económica exigidas al adjudicarse el contrato,
siempre que no se encuentre en los supuestos de impedimento previstos en el presente Acuerdo. Para lo cual
se debe contar con la autorización previa de la Comisión.
Artículo 84. El Órgano, a través de sus unidades administrativas y sus órganos auxiliares podrán celebrar
contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada
conforme a lo siguiente:
Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien,
el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior
al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo. En casos de bienes que se fabriquen en forma
exclusiva para el Órgano, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta
por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial
determinado por el Órgano.
No se podrán establecer plazos de entrega en los que no sea factible producir los bienes, y se hará una
descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios.
Con la aceptación del proveedor podrán realizarse modificaciones a los contratos hasta en un veinte por
ciento (20%) de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su
pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un
incremento en el monto máximo total del contrato.
Artículo 85. La competencia de los servidores públicos para suscribir los contratos objeto de este Acuerdo
a nombre del Órgano, se determinará conforme a lo siguiente:
I.
En caso de que el contrato se haya adjudicado mediante el procedimiento de licitación pública,
invitación a cuando menos tres proveedores o bien, adjudicación directa pero el monto de la
contratación se ubique en los parámetros que correspondan para licitación pública o invitación,
será signado por el Secretario Ejecutivo de Administración y por el titular del área del
contratante;
II.
En caso de que el contrato se haya asignado mediante el procedimiento de adjudicación directa
y el monto de la operación se encuentre dentro del parámetro fijado por el Órgano
para adjudicación directa, será firmado únicamente por el titular del área operativa que
corresponda; y
III.
Los Administradores Regionales y los Delegados Administrativos podrán suscribir los contratos
que correspondan conforme a los parámetros y montos autorizados por el Órgano.
Artículo 86. Los contratos celebrados en la materia objeto del presente Acuerdo podrán darse por
terminados, sin responsabilidad para el Órgano, en los siguientes supuestos:
I.
Por cumplimiento de su objeto;
II.
Por nulidad;
III.
Por rescisión;
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IV.
Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor;
V.
Por razones de orden público o de interés general; y
VI.
Por mutuo consentimiento.
Las causas de rescisión serán las previstas en los instrumentos contractuales respectivos.
Artículo 87. Se tendrán por terminados los contratos por cumplimiento de su objeto cuando se hayan
satisfecho totalmente las obligaciones derivadas de ellos o, en su caso, al tratarse de contratos en los que se
presten servicios por un periodo determinado, haya transcurrido el plazo de su vigencia.
El área requirente o solicitante, para dar por concluidos, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones
asumidos por las partes en los contratos, para lo cual deberá elaborar un documento denominado convenio
finiquito, anexando el documento de la recepción de los bienes o servicios devengados. El finiquito será
definitivo y sin posibilidad a ulterior reclamación.
El área operativa competente deberá notificar al área contratante.
Artículo 88. La ilegalidad de los contratos sobrevendrá en virtud de haberse celebrado en contravención
de las disposiciones legales y a las del presente Acuerdo y demás que resulten aplicables, en cuyo caso, el
Comité declarará su nulidad, resolviendo respecto de las acciones que procedan.
Cuando se determine la nulidad total de un contrato por causas únicamente imputables al Órgano, a
solicitud del proveedor se cubrirán los gastos no recuperables, los cuales se ajustarán a los conceptos
enunciados en este Acuerdo.
Artículo 89. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, el área operativa
que corresponda deberá presentar al Comité un informe en el que proponga las acciones a tomar, a fin de que
se instruya el procedimiento correspondiente.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá especificar las circunstancias de tiempo, modo y
ocasión del incumplimiento.
Artículo 90. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor por causas imputables
a éste, el Comité podrá determinar de manera unilateral la rescisión de las relaciones contractuales
celebradas conforme a este Capítulo, sin necesidad de declaración judicial.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, a solicitud debidamente justificada por escrito que formule el
proveedor, el Comité podrá autorizar que se modifiquen las obligaciones contraídas originalmente, así como
los plazos respectivos, a fin de que cumpla con las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho órgano se
pronuncie sobre la aplicación de las penas que, en su caso, procedan.
En caso de ser autorizada la modificación solicitada por el proveedor, se elaborará un convenio
modificatorio respecto del cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitirá el dictamen jurídico,
debiéndose verificar que la garantía presentada respecto del cumplimiento de las obligaciones continúe
vigente o se otorgue una nueva para garantizar los términos de dicho convenio.
Si no se autoriza la modificación o si autorizada persiste el incumplimiento, en todo caso deberá iniciarse
procedimiento de rescisión y la aplicación de las penas establecidas en los contratos.
El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.
Se iniciará a partir de que el área operativa que corresponda comunique por escrito al
proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de tres días hábiles
exponga lo que a su derecho convenga, y presente, en su caso, las pruebas idóneas que
estime pertinentes. Tratándose de prueba pericial deberá presentarse, dentro de dicho término,
con el dictamen correspondiente;
II.
Transcurrido el término de tres días a que se refiere la fracción anterior, el área operativa que
corresponda propondrá al Comité para su consideración y, en su caso, aprobación, la
resolución de rescisión administrativa acompañando los elementos, documentación y pruebas
que en su caso se hubieren hecho valer;
III.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada,
motivada y comunicada al proveedor; y
IV.
Cuando se notifique la rescisión del contrato, se extinguirán los derechos y obligaciones del
mismo y se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba
efectuar el Órgano por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el
momento de rescisión.
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Artículo 91. Los contratos podrán darse por terminados en cualquier momento de su vigencia, sin
responsabilidad para las partes, por caso fortuito o fuerza mayor.
Si por caso fortuito o fuerza mayor los proveedores optan por la terminación anticipada del contrato, con la
documentación comprobatoria solicitarán por escrito al Órgano su aprobación, el cual deberá dar respuesta
dentro de un plazo de quince días hábiles; en el supuesto de que el Órgano no conteste en dicho plazo, se
tendrá por aceptada la petición del proveedor. El área operativa que corresponda efectuará el análisis
correspondiente y emitirá un informe que deberá contener la opinión de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, la cual presentará al Comité para su aprobación.
En caso de negativa, será necesario que los proveedores obtengan de la autoridad judicial la declaratoria
correspondiente.
Cuando la terminación del contrato sea con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, el Órgano no deberá
realizar pago alguno por concepto de gastos no recuperables.
Artículo 92. El Comité podrá dar por terminados los contratos anticipadamente por razones justificadas,
de orden público o de interés general, bastando para ello una comunicación que dirija por escrito en este
sentido, y sin más responsabilidad que la de cubrir el importe de los trabajos que efectivamente se hayan
ejecutado hasta entonces y los gastos no recuperables, siempre y cuando se relacionen directamente con los
trabajos objeto del contrato.
Artículo 93. Los contratos podrán darse por terminados por mutuo consentimiento, cuando así convenga
a los intereses de ambas partes. El motivo de la terminación deberá estar debidamente justificado.
Para tal efecto, el área operativa elaborará un informe que contenga la fundamentación y motivación
correspondientes, así como la existencia o no de perjuicios que se causen al Órgano y someterá dicho
informe a la consideración del Comité para su aprobación.
Únicamente podrá darse por terminado el contrato en los términos de este artículo en caso de que el
proveedor no haya incurrido en alguna causal de incumplimiento.
Artículo 94. La Secretaría Ejecutiva de Administración, con autorización del Comité, podrá suspender
temporalmente, en todo o en parte, el suministro de bienes, arrendamientos o la prestación de los servicios
contratados por causa plenamente justificada y acreditada. El área operativa que corresponda determinará la
temporalidad de ésta. Dicha suspensión no genera gastos no recuperables.
Artículo 95. Cuando se trate de gastos a reserva de comprobar, no se requerirá de la suscripción de
contrato cuando las unidades ejecutoras de gasto, ejercen directamente recursos hasta por un monto
equivalente a 400 veces el valor de la UMA, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, en este caso, su
comprobación será directa ante la Dirección General de Planeación, Presupuesto y Tesorería,
respectivamente conforme a los lineamientos que para tal efecto emita el Órgano.
Capítulo VIII
De la Administración del Contrato
Artículo 96. La persona administradora del contrato será la persona servidora pública quien no podrá
tener nivel jerárquico inferior al de Dirección de Área, designada por el área requirente, así como las Unidades
de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación y del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación en su carácter de
requirentes y área contratante en aquellos procedimientos que sustancien por medio de sus subcomités; en
dichas áreas recaerá la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones del
proveedor establecidas en el contrato, así como determinar la aplicación y cálculo de penas convencionales y
deductivas y, en su caso, solicitar al área competente, la rescisión del contrato, aportando los elementos
conducentes.
Los órganos auxiliares a través de las áreas que tengan adscritas, serán los administradores de los
contratos derivados de los procedimientos de contratación sustanciados con motivo de las necesidades
presentadas ante el Órgano.
Artículo 97. El área administradora del contrato deberá llevar a cabo la administración, control y
seguimiento de los contratos.
El área técnica elaborará las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el anexo técnico y su
procedimiento de contratación correspondiente, evaluará la propuesta técnica de las proposiciones y deberá
responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes.
El carácter de área requirente, área técnica y área administradora puede recaer en una misma unidad
administrativa o en varias; dicho carácter o caracteres serán especificados en la convocatoria y en el contrato.
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Según lo haya solicitado para satisfacer las necesidades del Órgano, el área requirente será responsable,
en el ámbito de su competencia, de verificar y validar que los bienes o servicios, se entreguen, presten o
realicen en la forma y plazo en que fueron contratados.
Artículo 98. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones
que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de cuarenta días hábiles contados a partir de la
validación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios, en los términos
del contrato y a entera satisfacción del administrador del contrato.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades
pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a más
tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que le sea requerido el pago.
Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por
días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición del Órgano.
En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo, en un plazo no mayor de diez
días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada dicha determinación y, en su caso, los
pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este
artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos
efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan
efectivamente las cantidades a disposición del Órgano.
Para efectos de lo anterior, tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, el
anticipo será amortizado con cada pago que se realice al proveedor por entrega de los bienes o uso y disfrute
del bien arrendado, descontando el porcentaje que se haya otorgado por dicho concepto.
Artículo 99. El servidor público facultado para suscribir el contrato en términos del presente Acuerdo
podrá, dentro del presupuesto aprobado y disponible, durante la vigencia del contrato, bajo su responsabilidad
y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del contrato; de cantidad de bienes
arrendamientos o servicios solicitados; así como los plazos de cumplimiento, mediante modificaciones a sus
contratos vigentes, siempre que no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento (20%) del monto o cantidad de
los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos, o bien de los plazos estipulados; y el
precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente.
En caso de que por razones extraordinarias se requiera alguna modificación mayor, ésta será sometida a
la autorización del Comité y por ningún motivo podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del total del
monto, cantidad o plazos contratado.
Tratándose de contratos en los que se incluyan dos o más partidas, el porcentaje al que hace referencia el
párrafo anterior, se aplicará para cada una de ellas.
Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la
entrega total de los bienes, conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las áreas operativas podrán
modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre
y cuando no rebase el 20% del importe total del contrato respectivo.
Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las áreas operativas
responsables, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que haya firmado el
contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello.
El servidor público facultado para suscribir el contrato se abstendrá de hacer modificaciones que se
refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones –salvo el supuesto del párrafo siguiente- y,
en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas
con las establecidas originalmente y a modificar un contrato cuya vigencia haya expirado.
La modificación de especificaciones técnicas de bienes o condiciones en la prestación de servicios sólo
será procedente en los casos en que resulte beneficiado el Poder Judicial de la Federación, con aprobación
del Comité previo dictamen favorable del área solicitante y, en su caso, de la Dirección General de
Tecnologías de la Información; esto, siempre que se respeten las condiciones de precio, calidad y demás que
se hayan pactado originalmente y no se altere el objeto del contrato.
Artículo 100. El Órgano deberá pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el
cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio o cumplimiento de
obligaciones, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato o del 10% del valor
máximo del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados
oportunamente, así como de las obligaciones incumplidas. En las operaciones en que se pactare ajuste de
precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
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La pena convencional por atraso, se calculará tomando como base el importe de los bienes, servicios o
trabajos que únicamente se encuentren pendientes de entrega, prestación o terminación, en la fecha fijada
para el cumplimiento. Esta base se multiplicará por el diez al millar diario hasta el cumplimiento total. El
importe resultante de la base será ajustado de manera proporcional al cumplimiento pendiente aplicando
la misma fórmula.
El pago de los bienes, arrendamientos o servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que
el proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales por atraso, en el entendido de que si el
contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer
efectiva la garantía de cumplimiento.
Los proveedores quedarán obligados ante el Órgano a responder de los defectos y vicios ocultos de los
bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido,
en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar
sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los
precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato.
Artículo 101. El Órgano podrá establecer en los contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con
motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o
conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual
podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en
los términos de este artículo.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro,
inmediatamente después de que el Área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. Esta se
calculará de acuerdo con un porcentaje establecido en el contrato para tal efecto, aplicado al valor de los
bienes, arrendamientos o servicios que hayan sido entregados o prestados parcial o deficientemente.
El monto de las deductivas no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato o del
10% del valor máximo del contrato.
Artículo 102. El Órgano se abstendrá de adjudicar o celebrar contratos en la materia, con las personas
que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I.
Las que se encuentren inhabilitadas por cualquiera de las autoridades competentes
de la Administración Pública Federal, atendiendo al plazo que se hubiere determinado en la
resolución respectiva;
II.
Aquéllas con las que los servidores públicos que intervengan en cualquier forma en la
adjudicación del contrato tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo los que
puedan obtener algún beneficio para ellos, sus cónyuges, parientes consanguíneos o por
afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios, para socios o sociedades, incluyendo sus
representantes legales, respecto de los cuales el servidor público o las personas antes referidas
formen o hayan formado parte o las hayan representado durante los dos años previos a la fecha
de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
III.
Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades
de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica del Pleno; así
como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Se exceptúan de lo anterior, las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, con los que se celebre contrato para la impartición de asignaturas que integran
los programas académicos de la Escuela Nacional de Formación Judicial, supuesto en el cual
no se requerirá autorización previa del Pleno. Para tal efecto, la o el Director General de
la Escuela Nacional de Formación Judicial deberá presentar un informe semestral de las
contrataciones que realice conforme a lo previsto en este párrafo;
IV.
Respecto de aquellas sobre las cuales la Comisión de Administración haya formulado
declaración de impedimento para contratar, por actualizarse alguno de los siguientes
supuestos:
a)
Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos no formalicen el
contrato adjudicado;
b)
Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas
imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al Órgano;
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c)
Los proveedores que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación,
en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o
desahogo de una inconformidad;
d)
Los proveedores que se encuentren en situación de retraso en las entregas de los bienes
o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro
u otros contratos celebrados con el Órgano, siempre y cuando éstos últimos, por tal
motivo, hayan resultado gravemente perjudicados, lo que calificará la instancia
competente;
e)
Se haya rescindido contrato celebrado con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunal de Disciplina Judicial
o el propio Órgano, por causa imputable al proveedor y dicha rescisión esté firme con
independencia de que se hayan causado o no daños y perjuicios.
El plazo de impedimento para contratar, no será menor de tres meses ni mayor de cinco
años, y comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el Órgano la
haga pública en el Diario Oficial de la Federación;
V.
Las que pretendan participar en un procedimiento adjudicatorio y previamente hayan realizado
o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo
empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación, supervisión o
control, presupuesto o elaboración de cualquier otro documento vinculado con el procedimiento
en que se encuentran interesadas en participar, así como asesorías, para la licitación de la
adjudicación del contrato de la misma adquisición, arrendamiento o servicio;
VI.
Aquéllas a las que se les declare en concurso mercantil conforme a la ley de la materia o, en su
caso, sujetas a concurso de acreedores o alguna figura análoga;
VII.
Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio, un
procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún representante,
socio o asociado común;
VIII.
Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren
dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y
el Órgano; y
IX.
Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello de conformidad con las
disposiciones aplicables.
Capítulo XI
De las sanciones
Artículo 103. Las declaratorias de impedimento que emita la Comisión de Administración en los supuestos
a los que se refiere la fracción IV del artículo 102, se sujetarán a lo siguiente:
I.
Las áreas operativas o la Contraloría, tan pronto conozcan que algún proveedor hubiera
incurrido o cuenten con elementos suficientes para presumir que se actualiza alguno de los
supuestos de impedimento previstos en el presente Acuerdo, deberán dar aviso por escrito a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de tal situación, remitiéndole al efecto un informe
pormenorizado sobre los hechos que constituyan la causal de impedimento, acompañado de la
documentación y los elementos que así lo ameriten;
II.
Una vez recibida la información y las pruebas pertinentes, la Dirección General de Asuntos
Jurídicos iniciará la integración y análisis de los elementos remitidos para determinar si se
acredita la causal de impedimento imputada, haciendo del conocimiento del proveedor el inicio
del procedimiento, los términos de éste, las causas que lo motivan y sus consecuencias,
concediéndose un plazo de cinco días hábiles para que manifieste, bajo protesta de decir
verdad, por sí o por medio de su representante legal lo que a su derecho convenga, respecto de
los actos que se le imputan y ofrezca las pruebas que considere procedentes;
III.
Una vez transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, con o sin la manifestación
del proveedor imputado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos procederá a elaborar una
opinión, debidamente fundada y motivada, dentro de los cinco días hábiles siguientes, sobre los
hechos contenidos en el informe respectivo y, en su caso, los argumentos y pruebas del
proveedor y la hará del conocimiento de la Comisión de Administración para que ésta resuelva
lo conducente;
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IV.
Para graduar la declaratoria correspondiente se considerarán:
a)
los daños o perjuicios que se hubieren producido al Órgano;
b)
el carácter intencional o no de la causal de inhabilitación;
c)
la gravedad de ésta;
d)
las condiciones de las personas que hubieren incurrido en el supuesto respectivo;
V.
Las declaraciones de impedimento se notificarán por conducto de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos al proveedor, así como a los titulares de la Contraloría y de las áreas
operativas, para su conocimiento en un término no mayor a 5 días hábiles; y
VI.
Las áreas operativas deberán inscribir la declaratoria respectiva en el expediente del proveedor,
según corresponda, así como difundirla por los medios que estimen idóneos a las áreas
administrativas vinculadas a los procesos de adjudicación del Poder Judicial de la Federación, a
fin de que se abstengan de adjudicar o celebrar contratos con éstos durante el plazo que
se determine.
Para tal efecto el Órgano llevará un padrón de proveedores que hayan incurrido en alguna causa de
impedimento, donde se señale el nombre de la persona física o moral, los periodos y la causa, así como los
datos que se consideren relevantes, el que se mantendrá actualizado por los medios de comunicación o de
difusión electrónica que se consideren necesarios.
Capítulo X
De los medios de impugnación
Artículo 104. La inconformidad se presentará en el procedimiento de contratación pública en los términos
de este Capítulo. Procede contra los siguientes actos de la contratación pública:
I.
Licitación pública: convocatoria, bases y su modificación, junta de aclaraciones, apertura de
propuestas, fallo, formalización del contrato y cancelación.
Sólo podrá inconformarse quien haya participado en el procedimiento de contratación. Para
el caso de la formalización y cancelación del contrato, únicamente podrá inconformarse el
proveedor que haya sido adjudicado;
II.
Invitación a cuando menos tres proveedores: invitación, convocatoria, bases y su modificación,
apertura de propuestas, fallo, formalización del contrato y cancelación.
Para el caso de esta fracción, solo podrán presentar una inconformidad en la invitación y convocatoria los
licitantes invitados.
Artículo 105. La inconformidad es improcedente:
I.
Contra actos que no se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo anterior;
II.
Contra acto que no afecte el interés jurídico del inconforme;
III.
Contra acto consentido expresa o tácitamente; y
IV.
Contra acto consumado de modo irreparable o no pueda surtir efecto jurídico o material.
Artículo 106. Para su presentación la inconformidad deberá contener:
I.
Nombre del inconforme o de quien promueva en su nombre;
II.
Domicilio para recibir notificaciones en la Ciudad de México;
III.
Acto motivo de la inconformidad y fecha de notificación, en su caso;
IV.
Motivos de inconformidad; y
V.
En su caso, ofrecimiento de pruebas relacionadas directamente con el acto motivo de
la inconformidad.
Al escrito de inconformidad se deberá acompañar el instrumento público que acredite la representación
jurídica y las pruebas que ofrezca.
Cuando la inconformidad se haga valer por licitantes que hayan formulado propuesta conjunta, aquélla
deberá presentarse por el representante común designado durante el procedimiento de contratación o quien
acredite contar con las facultades para tal efecto.
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Artículo 107. La inconformidad la podrá presentar, por sí o por representante jurídico, el interesado,
representante común, participante y licitante que acredite interés jurídico en el acto del procedimiento de
contratación pública objeto de inconformidad.
Artículo 108. La inconformidad deberá presentarse por escrito ante la Dirección General de
Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial.
Cuando la inconformidad se presente ante área distinta dentro del Órgano, ésta la remitirá a la Dirección
General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial en el término de veinticuatro
horas siguientes a su recepción. En ese supuesto se tendrá como fecha de presentación la del acuse de
recibo ante el área incompetente.
Artículo 109. La inconformidad se presentará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación,
celebración o notificación de los actos que se pretendan impugnar.
La inconformidad que se presente fuera del plazo antes citado, se desechará de plano.
Artículo 110. La Dirección General de Sustanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial
prevendrá al inconforme cuando hubiere omitido algún requisito del artículo 106 de este Acuerdo, a fin de que
subsane la omisión, apercibiéndolo de que, en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles, se tendrá
por no presentada la inconformidad. Lo anterior, salvo las pruebas, las cuales se tendrán por no ofrecidas.
La Contraloría emitirá la resolución que deseche o tenga por no presentada la inconformidad.
Artículo 111. La Dirección General de Sustanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial
podrá acumular la inconformidad antes de que fenezca el término para elaborar el proyecto de resolución,
cuando tenga relación con otra u otras inconformidades por tratarse del mismo acto motivo de la
inconformidad o por haber sido interpuesta contra actos que deriven de la misma contratación pública.
La inconformidad más reciente se acumulará a la más antigua.
Artículo 112. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la inconformidad o a que se
haya cumplido la prevención, la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución
Patrimonial, en su caso, la admitirá y proveerá lo relativo a las pruebas.
Únicamente se admitirán las pruebas que puedan ser conducentes y no sean contrarias a derecho.
En el mismo proveído de admisión, la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la
Evolución Patrimonial solicitará informe al área correspondiente sobre el acto que motivó la inconformidad.
Al rendirse el informe se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la
inconformidad, así como la validez o legalidad del acto que la motivó.
El informe deberá rendirse dentro de los tres días hábiles siguientes a su solicitud, al que deberá
acompañarse copia certificada de la documentación que forme parte del procedimiento de contratación de que
se trate.
Artículo 113. Tiene el carácter de tercero interesado el licitante a quien favoreció el fallo motivo de la
inconformidad. A éste se le correrá traslado con copia del escrito inicial de inconformidad y sus anexos, para
que manifieste lo que a su interés convenga dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación,
resultando aplicable en lo conducente lo dispuesto por el artículo 106 de este Acuerdo.
Artículo 114. El desahogo de las pruebas admitidas se realizará en un plazo no menor a cinco ni mayor a
diez días hábiles, contados a partir de su admisión.
Si se ofrecen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al oferente un plazo adicional no
menor a tres ni mayor a seis días hábiles para tal efecto. Este plazo extraordinario no será aplicable para los
supuestos de las fracciones II y III del artículo 105 de este Acuerdo.
La falta de desahogo de las pruebas en los plazos autorizados será en perjuicio de los oferentes.
La prueba superveniente podrá admitirse siempre que no se haya emitido resolución definitiva.
Artículo 115. La Contraloría podrán allegarse, para mejor proveer, de los elementos de convicción que
juzguen necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de la inconformidad.
Artículo 116. Cerrada la instrucción la Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de
la Evolución Patrimonial, elaborará en un término de cinco días hábiles el proyecto de resolución de la
inconformidad y lo someterá para aprobación de la persona Titular de la Contraloría.
El término referido podrá prorrogarse por otro igual a juicio de la persona Titular de la Contraloría.
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Artículo 117. El proyecto de resolución contendrá:
I.
Los preceptos que funden la competencia para resolver la inconformidad;
II.
La fijación clara y precisa del acto motivo de la inconformidad;
III.
El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores o subsanar
omisiones del inconforme en la cita de los preceptos normativos que estime violados;
IV.
El examen del informe o informes rendidos y, en su caso, de los razonamientos expresados por
el tercero interesado;
V.
La valoración de las pruebas desahogadas, así como de los elementos que, en su caso, se
hayan recabado para mejor proveer;
VI.
Los motivos y fundamentos normativos en que se apoye; y
VII.
Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, fijando cuando
proceda las medidas para la regularización o reposición del acto declarado nulo.
En caso de que se advierta la existencia de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad
administrativa, se atenderá a lo previsto en el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración
Judicial por el que se delimitan funciones y atribuciones en los procedimientos de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos con funciones administrativas y de particulares, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el 24 de octubre de 2025.
Artículo 118. La inconformidad se sobreseerá cuando:
I.
Desista expresamente el inconforme;
II.
Fallezca el inconforme y el acto sólo afecte a su persona;
III.
Se disuelva y liquide la persona moral inconforme;
IV.
Se advierta o sobrevenga causa de improcedencia;
V.
Cesen los efectos del acto motivo de la inconformidad;
VI.
El acto carezca de objeto;
VII.
No se pruebe la existencia del acto motivo de la inconformidad; y
VIII.
Se suscriba el contrato y el motivo de la inconformidad consista en su falta de formalización.
Para efectos de la fracción I de este artículo, se citará al inconforme para que dentro del plazo de tres días
hábiles comparezca a ratificar el escrito de desistimiento, apercibido que en caso de no hacerlo se tendrá por
no presentado.
Para efectos de la fracción III de este artículo, el liquidador tendrá la obligación de presentar ante la
Dirección General de Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial la constancia del
Registro Público de la Propiedad y de Comercio relativa a la cancelación de la inscripción del contrato social
de la persona moral de que se trate.
Artículo 119. La resolución de la inconformidad podrá:
I.
Sobreseer en la instancia;
II.
Declarar la validez del acto o procedimiento motivo de la inconformidad;
III.
Declarar la nulidad total o parcial del acto o procedimiento motivo de la inconformidad; y
IV.
Ordenar la firma del contrato.
Artículo 120. La resolución de la inconformidad será definitiva e inatacable.
Artículo 121. El área responsable acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un término no
mayor a seis días hábiles, siempre que la naturaleza del acto motivo de la inconformidad lo permita.
El área responsable informará a la Contraloría en un término no mayor a tres días hábiles el cumplimiento
dado a la resolución o, en su caso, el término en el que se dará cumplimiento a la misma y las razones que
lo justifiquen.
El inconforme y el tercero interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a que tengan conocimiento
de la ejecución de la resolución o vencido el término para ello sin que se hubiere ejecutado, podrán hacer del
conocimiento de la Contraloría, en vía incidental a través de la Dirección General de Substanciación, Registro
y Seguimiento de la Evolución Patrimonial, su incumplimiento total o parcial, o exceso en su ejecución.
Con el escrito incidental se requerirá al área responsable para que rinda un informe en el término de tres
días hábiles; recibido o transcurrido el término sin rendirlo, la Contraloría resolverá dentro de los tres días
hábiles siguientes.
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Acreditado el incumplimiento o el exceso en la ejecución de la resolución, la Contraloría requerirá al
superior jerárquico para que ordene al área responsable el acatamiento inmediato.
De todo lo anterior, la Contraloría informará a la Comisión de Administración.
Artículo 122. Al conocer de la inconformidad, la Contraloría podrá suspender el proceso de adjudicación
en caso de que existan o pudieran existir actos contrarios a este Capítulo y demás disposiciones aplicables, o
bien, si de continuar el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios al Órgano.
El inconforme podrá solicitar la suspensión del acto motivo de la inconformidad, cuando no se cause
perjuicio al interés general, ni se contravengan disposiciones de orden público.
En cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, se informará oportunamente a la Comisión de
Administración, al Comité y a las áreas correspondientes para los efectos conducentes.
Artículo 123. Cuando proceda la suspensión, se requerirá informe previo al área correspondiente, el que
deberá rendir en el término de veinticuatro horas.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo, la Contraloría
concederá o negará la suspensión de manera fundada y motivada.
La suspensión deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y establecer las medidas
pertinentes para conservar la materia del asunto hasta el dictado de la resolución que ponga fin a la
inconformidad.
Artículo 124. La suspensión que solicite el inconforme quedará sujeta a que éste, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera ocasionar
la medida.
La garantía no deberá ser menor al 10% (diez por ciento) ni mayor al 30% (treinta por ciento) del
presupuesto base de la contratación pública de que se trate. De no exhibirse la garantía requerida no se
otorgará la medida cautelar. La suspensión quedará sin efectos si el tercero interesado, dentro del plazo de
cinco días hábiles, otorga una garantía equivalente a la exhibida por el inconforme.
Artículo 125. El incidente de ejecución de garantía podrá iniciarse dentro de un término de treinta días
hábiles siguientes a la resolución de la inconformidad; mismo que se tramitará por escrito y expresará el daño
o perjuicio que produjo la suspensión, además de ofrecer y acompañar pruebas pertinentes.
Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía, para efecto de que,
dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga.
Desahogadas las pruebas, en un término no mayor de diez días hábiles, la Contraloría resolverá
el incidente.
De no tramitarse el incidente de ejecución de garantía, el interesado podrá solicitar la cancelación y
devolución correspondientes.
Artículo 126. Las notificaciones se harán:
I.
En forma personal al inconforme y tercero interesado:
a)
La primera notificación y las prevenciones;
b)
Los acuerdos y resoluciones relativas a la suspensión del acto motivo de la inconformidad;
c)
La resolución definitiva; y
d)
Los acuerdos o resoluciones que lo ameriten a juicio de la Dirección General de
Substanciación, Registro y Seguimiento de la Evolución Patrimonial y la Comisión
de Administración.
II.
Por lista en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado
domicilio en la Ciudad de México.
Artículo 127. La Contraloría de oficio o a solicitud de la Comisión de Administración podrá imponer multa
al inconforme o tercero interesado cuando:
I.
La inconformidad sea notoriamente improcedente o se haya presentado con el propósito de
retrasar o entorpecer la contratación pública; o
II.
Durante el procedimiento o ejecución de la misma, se afirmen hechos falsos u omitan los que
consten, o se presenten pruebas o documentos alterados o apócrifos.
La multa será de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al
momento de la presentación de la inconformidad.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Aquellos procedimientos de contratación iniciados previo a la emisión del presente Acuerdo,
continuarán su trámite hasta su conclusión con lo contenido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del
propio Consejo.
TERCERO. Durante el periodo de adjudicaciones anticipadas para el ejercicio 2026, en caso de que se
emita declaración de licitación desierta por parte de la Dirección General de Recursos Materiales del Órgano,
las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, en su carácter de órganos auxiliares del Órgano, previa autorización de sus
subcomités, serán las responsables de realizar las gestiones con los proveedores respecto de los cuales se
determine ampliar su vigencia por un periodo determinado que no podrá ser mayor a cuatro meses, con el
objeto de garantizar la continuidad de los servicios.
Aquellos casos en que los proveedores manifiesten su imposibilidad jurídica, material o económica para la
ampliación de los contratos vigentes, se estará a lo dispuesto en el artículo 99 de este Acuerdo. Las
adjudicaciones directas que se lleven a cabo, no podrán ser mayores a cuatro meses, con el objeto de que se
sustancie el procedimiento de licitación correspondiente.
CUARTO. Las unidades de administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación serán las responsables de finiquitar los contratos, convenios,
pedidos, órdenes de servicio, órdenes de compra, órdenes de trabajo o cualquier otro instrumento jurídico que
concluya su vigencia el 31 de diciembre de 2025 y que no se determine ampliar su vigencia o renovar.
QUINTO. Para los efectos de este Acuerdo, los montos de contratación serán aquellos aprobados por el
entonces Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el 29 de enero 2025, hasta en tanto el Pleno del Órgano
emita los relativos al ejercicio fiscal 2026.
El presente Acuerdo será vigente hasta en tanto el Pleno del Órgano emita la normativa de la materia.
SEXTO. Para la elaboración del dictamen financiero señalado en el artículo 15 del presente Acuerdo, se
estará a lo dispuesto en los Lineamientos en Materia de Dictamen Resolutivo Financiero 2025, hasta en tanto
se emitan los relativos al ejercicio 2026.
SÉPTIMO. Para el debido procedimiento de las contrataciones de bienes o servicios dentro del periodo de
contrataciones anticipada del ejercicio fiscal 2026, se habilitan para su funcionamiento e integración al Comité
y Subcomités, así como a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Contraloría de Administración
Judicial a efecto de que realicen los actos relativos a los procedimientos de contratación que se lleven en
dicho periodo.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
NOVENO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, y en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración
Judicial en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes y Prestación de servicios del Poder Judicial de
la Federación, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2025,
por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada
Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina Ramírez
Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2025.-
Conste.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.2642 M.N. (dieciocho pesos con dos mil seiscientos cuarenta y
dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5600%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6070%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6756%.
Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.30 por ciento.
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca
Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.
172
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de noviembre de 2025.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAÍSES CON EL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2025
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o., 10, 14 Bis, 17 y 19 del Reglamento Interior del
Banco de México, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades
Administrativas del Banco de México y de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de
la Federación, da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el
dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales.
Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México,
tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI)1*, ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la
encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS)2** y iii) a las divisas solicitadas a este
Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
País 1/
Moneda
Equivalencia de la
moneda extranjera
nov-2025
en dólares de los
E.E.U.U.A
Arabia Saudita
Riyal
0.26650
Argelia
Dinar
0.00770
Argentina
Peso
0.00070
Australia
Dólar
0.65560
Bahamas
Dólar
1.00000
Barbados
Dólar
0.50000
Belice
Dólar
0.50000
Bermuda
Dólar
1.00000
Bolivia
Boliviano
0.14520
Brasil
Real
0.18720
Canadá
Dólar
0.71730
Chile
Peso
0.00108
China
Yuan continental
0.14135
China
Yuan extracontinental 2/
0.14150
Colombia
Peso 3/
0.26734
Corea del Sur
Won 3/
0.68180
Costa Rica
Colón
0.00203
Cuba
Peso
0.04170
Dinamarca
Corona
0.15535
Ecuador
Dólar
1.00000
Egipto
Libra
0.02100
El Salvador
Colón
0.11430
Emiratos Árabes Unidos
Dirham
0.27230
Estados Unidos de América
Dólar
1.00000
Federación Rusa
Rublo
0.01292
Fiyi
Dólar
0.43770
Filipinas
Peso
0.01706
Gran Bretaña
Libra esterlina
1.32450
Guatemala
Quetzal
0.13060
Guyana
Dólar
0.00478
Honduras
Lempira
0.03810
Hong Kong
Dólar
0.12845
1* Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos
cinco años.
2** De acuerdo a la Encuesta Trienal de Bancos Centrales realizada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS) durante abril de 2025 y
publicada en septiembre del mismo año.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
País 1/
Moneda
Equivalencia de la
moneda extranjera
nov-2025
en dólares de los
E.E.U.U.A
Hungría
Florín
0.00304
India
Rupia
0.01118
Indonesia
Rupia 3/
0.05997
Irak
Dinar
0.00076
Israel
Shekel
0.30711
Jamaica
Dólar
0.00626
Japón
Yen
0.00641
Kenia
Chelín
0.00770
Kuwait
Dinar
3.25640
Malasia
Ringgit
0.24190
Marruecos
Dirham
0.10790
Nicaragua
Córdoba
0.02710
Nigeria
Naira
0.00069
Noruega
Corona
0.09890
Nueva Zelanda
Dólar
0.57400
Panamá
Balboa
1.00000
Paraguay
Guaraní 3/
0.14400
Perú
Sol
0.29758
Polonia
Esloti
0.27420
Puerto Rico
Dólar
1.00000
Rep. Checa
Corona
0.04801
Rep. de Sudáfrica
Rand
0.05845
Rep. Dominicana
Peso
0.01586
Rumania
Leu
0.22790
Singapur
Dólar
0.77210
Suecia
Corona
0.10595
Suiza
Franco
1.24490
Tailandia
Baht
0.03113
Taiwán
Nuevo dólar
0.03185
Trinidad y Tobago
Dólar
0.14790
Turquía
Lira
0.02354
Ucrania
Hryvnia
0.02370
Unión Monetaria Europea
Euro 4/
1.16020
Uruguay
Peso
0.02540
Venezuela
Bolívar digital 5/
0.00409
Vietnam
Dong 3/
0.03793
Derecho Especial de Giro
DEG
1.35857
1/ El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se
listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.
2/ Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental.
3/ El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
4/ Los países que utilizan el euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Croacia,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.
5/ A partir del 1 de octubre de 2021 el bolívar soberano fue sustituido por el bolívar digital. Para
cotizaciones anteriores a esta fecha, el tipo de cambio está expresado en dólares por millón de unidades
domésticas.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- BANCO DE MEXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Internacionales, Lic. Ximena
Alfarache Morales.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Internacionales y Metales, Lic. Héctor Aureliano
Esquivel Urdaneta.- Rúbrica.
174
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la consulta
presentada por el Apoderado Legal de la Asociación Civil Personas Sumando en 2025, A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1184/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA
A LA CONSULTA PRESENTADA POR EL APODERADO LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “PERSONAS SUMANDO
EN 2025, A.C.”
GLOSARIO
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CG
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CC
Código de Comercio
CFF
Código Fiscal de la Federación
SAT
Servicio de Administración Tributaria.
INE
Instituto Nacional Electoral.
COF
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP
Ley General de Partidos Políticos.
LISR
Ley de Impuesto Sobre la Renta
RF
Reglamento de Fiscalización
LINEAMIENTOS
FISCALIZACIÓN OC
Lineamientos, Procedimientos de Fiscalización y Límites de Aportaciones
aplicables para las Organizaciones Ciudadanas que pretenden obtener
registro como Partido Político Nacional.
PPN
Partido Político Nacional.
MOP
Mecanismo Electrónico de Organizaciones de Ciudadanos que pretenden
constituirse como Partidos Políticos Nacionales.
OC
Organizaciones ciudadanas / Organizaciones de la ciudadanía que pretenden
obtener registro como Partido Político Nacional.
ANTECEDENTES
I.
Reforma constitucional en materia político electoral. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto
publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V,
apartado A, párrafos primero y segundo; que el INE es un organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la
Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente
en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas
actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
En dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG, la
fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
Asimismo, en la Base I, segundo párrafo del mismo artículo se determinó que sólo la ciudadanía
podrá formar partidos políticos y afiliarse individual y libremente a ellos, por tanto, quedan prohibidas
la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos
políticos y cualquier forma de afiliación corporativa.
II.
Expedición LGIPE. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la
LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y
atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los
límites precisos de su competencia.
III.
Expedición LGPP. En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la
LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia
de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de
los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los
partidos políticos.
IV.
Expedición del RF. El 19 de noviembre de 2014, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el
cual expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el CG del entonces Instituto
Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, el cual ha sido modificado mediante los
Acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017,
INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023.
V.
Lineamientos Generales para la Comprobación de Aportaciones de Militantes y Simpatizantes.
El 14 de diciembre de 2022, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG850/2022 por el que se establecen los
lineamientos generales para la comprobación de aportaciones de militantes y simpatizantes durante
los
procesos
electorales
y
de
operación
ordinaria,
en
cumplimiento
a
la
sentencia
SUP-RAP-397/2021 y acumulados de la Sala Superior del TEPJF.
VI.
Acuerdo CF/004/2023. El 15 de marzo de 2023, la COF aprobó un acuerdo por medio del cual se dio
respuesta a una consulta planteada por el Partido Morena, relativa a aportaciones en dinero o en
especie de personas con actividad empresarial.
VII. Instructivo a observar por las OC interesadas en constituir un PPN. El 13 de diciembre de 2024,
mediante el Acuerdo INE/CG2441/2024, el CG aprobó el instructivo que deberán observar las OC
interesadas en constituir un PPN en el período 2025-2026, así como diversas disposiciones relativas
a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.
VIII. Lineamientos de Fiscalización OC. El 19 de febrero de 2025, el CG aprobó el acuerdo
INE/CG178/2025 por el que se establecen los Lineamientos de Fiscalización OC, en el que se
incluyeron respuestas a consultas presentadas por diversas OC ante la UTF los días 7 y 10 de
febrero de 2025, respecto a la rendición de cuentas que deben realizar durante el proceso de
constitución como PPN.
IX.
Impugnación de Lineamientos de Fiscalización OC. El 19 de marzo de 2025, el acuerdo
INE/CG178/2025 fue impugnado, motivo por el cual, concluido el trámite correspondiente, la Sala
Superior del TEPJF, mediante sentencia SUP-JDC-1697/2025, ordenó la modificación a los
Lineamientos de Fiscalización OC, en el sentido de revocar su artículo 60 y con ello se llevara a cabo
una nueva disposición que permita a las OC realizar erogaciones en el rubro de alimentos para las
asambleas de constitución, derivado de lo anterior el 29 de mayo de 2025 el CG aprobó el acuerdo
INE/CG514/2025 para dar cumplimiento a la sentencia referida.
X.
Consulta a la UTF. El 14 de marzo de 2025, la organización de Ciudadanos Personas Sumando en
2025 A.C., realizó una consulta a la UTF, a efecto de aclarar la prohibición de las personas con
actividad empresarial para realizar aportaciones y si dicha prohibición surtía efectos para las
personas con actividad empresarial.
176
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
XI.
Respuesta a Consulta. El 28 de marzo de 2025, mediante oficio INE/UTF/DRN/5080/2025, la UTF
dio respuesta al escrito de consulta suscrito por el Apoderado Legal de la Asociación Civil “Personas
Sumando en 2025 A.C.”
XII. Impugnación a la respuesta emitida por la UTF. El 4 de abril de 2025, la Asociación Civil
“Personas Sumando en 2025 A.C.”, presentó demanda para la protección de los derechos
político-electorales de la ciudadanía, para controvertir la respuesta emitida por la UTF mediante oficio
número INE/UTF/DRN/5080/2025, quedando radicado en la SS con el número de expediente
SUP-JDC-1872/2025.
XIII. Sentencia SUP-JDC-1872/2025. El 14 de mayo de 2025, la SS dictó sentencia en el expediente
identificado con el número SUP-JDC-1872/2025, determinando infundados los agravios en relación
con la prohibición de las aportaciones de personas físicas con actividades empresariales.
XIV. Consulta a la UTF. El 15 de septiembre de 2025, la UTF recibió una consulta del Apoderado Legal
de la Asociación Civil “Personas Sumando en 2025 A.C.”, a través de la cual solicitó le fuera
informado si es jurídicamente procedente que las personas físicas con actividad profesional realicen
aportaciones en especie o en efectivo en favor de las OC independientemente del régimen fiscal y
actividades económicas que se encuentren registradas ante el SAT; así mismo, sí las personas
físicas que prestan servicios profesionales podrán realizar aportaciones en efectivo o en especie con
recursos de su patrimonio personal.
XV. Sesión de la Comisión de Fiscalización. El veintisiete de octubre del dos mil veinticinco en la
Cuarta Sesión Ordinaria de la COF del CG se listó el presente anteproyecto de acuerdo, con las
modificaciones siguientes:
Deberá distinguirse la actividad empresarial propiamente dicha de la actividad profesional que
realizan las personas que eventualmente puedan hacer aportaciones.
En estas aportaciones se establecerá que no corresponden a una actividad empresarial y
preferentemente deberán realizarse de una cuenta personal distinta de la que emplean para
efectos fiscales.
Deberán sujetarse al límite de aportaciones establecida para toda persona física sea en especie
o en efectivo.
Además, se les requerirá algunas cuestiones adicionales, verbi gracia, la manifestación bajo
protesta de decir verdad de que los recursos provienen exactamente de su patrimonio y no de su
actividad empresarial.
Lo anterior fue aprobado, por votación unánime de las Consejerías Electorales integrantes de la Comisión
de Fiscalización; la Consejera Electoral Maestra Dania Paola Ravel, Consejera Electoral Carla Astrid
Humphrey Jordan, los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño
Ventura, y Maestro Jaime Rivera Velázquez, Presidente de dicho órgano colegiado.
CONSIDERANDO
1.
Que el derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la CPEUM, en el cual se
establece, que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los
asuntos políticos del país.
2.
Que el artículo 35, fracción III, de la CPEUM, a la ciudadanía le asiste el derecho para asociarse
individual y libremente para formar parte de los asuntos políticos del país
3.
Que el artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo de la CPEUM establece que corresponde
al CG, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.
Asimismo, en la Base I, segundo párrafo del mismo artículo se determinó que sólo la ciudadanía
podrá formar partidos políticos y afiliarse individual y libremente a ellos, por tanto, queda prohibida la
intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos
políticos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
4.
Que el artículo 1, numeral 1, incisos a) y f), de la LGPP, establece que, dicha ley es de orden público
y de observancia general en el territorio nacional, cuyo objeto es regular las disposiciones
constitucionales aplicables a los PPN y locales, así como distribuir competencias entre la Federación
y las entidades federativas, entre otras, en materia de:
Constitución de los partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; y,
Sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos.
5.
Que el artículo 11, numeral 2, de la LGPP, establece que, a partir de la presentación del aviso de
intención de constituirse como partido político y hasta la resolución sobre la procedencia del registro,
la OC informará mensualmente al INE sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los
primeros 10 días de cada mes.
6.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, de la LGPP, en relación con el artículo 121,
del RF, los entes impedidos para realizar aportaciones a las OC que pretenden conformarse como
PPN, en su calidad de sujetos obligados por la norma en materia de rendición de cuentas.
7.
Que el artículo 1 de los Lineamientos de Fiscalización OC, establece que los lineamientos tienen
como objetivo establecer los procedimientos para la revisión y presentación de los informes
mensuales, así como la documentación comprobatoria que las OC deberán presentar para acreditar
las operaciones realizadas durante su proceso de constitución como PPN.
8.
Que el artículo 2 de los Lineamientos de Fiscalización OC, estipula que las OC que realicen actos
tendentes para la obtención del registro como PPN, les serán aplicables en materia de fiscalización la
LGIPE, la LGPP, el RF, el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de
Fiscalización, así como los acuerdos del CG y de la COF, en lo que resulten aplicables.
9.
Que el artículo 14 de los Lineamientos de Fiscalización OC determina que la presentación de los
informes mensuales, así como la documentación soporte deberá realizarse en el MOP, de
conformidad con los plazos de fiscalización establecidos.
10. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 6 del RF, cuando las consultas involucren la emisión
de una respuesta de carácter obligatorio o, en su caso, se emitan normas para los sujetos obligados
relativos a la normatividad en materia de fiscalización, el proyecto de respuesta será remitido a la
COF, para que a su vez lo someta para su discusión y eventual aprobación por parte del CG.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartados A, párrafos
primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la CPEUM; 192, numerales 1, inciso j) y 2; 199, numeral 1, inciso
m) de la LGIPE y 16, numeral 6 del RF se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formulada por la Asociación Civil “Personas Sumando
en 2025 A.C.”, en los términos siguientes:
CARLOS ALBERTO FERRER SILVA
APODERADO LEGAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
“PERSONAS SUMANDO EN 2025 A.C.”
P R E S E N T E
Mediante escrito sin número, del veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se presenta una consulta a la
COF el quince de septiembre de dos mil veinticinco, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
I. Consulta
“(…)
VII. Sobre el particular, se expone el siguiente caso en concreto:
CASO 1.
Existen personas profesionistas registradas en el Servicio de Administración Tributaria
"SAT", con el siguiente status:
178
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
NOTA. Independientemente del régimen fiscal, por las actividades económicas
registradas, no se trata de una persona profesionista con actividad empresarial.
CASO 2.
Existen personas profesionistas registradas en el Servicio de Administración Tributaria
"SAT”, con el siguiente status:
NOTA. Independientemente del régimen fiscal, por las actividades económicas
registradas, sí se trata de una persona profesionista con actividad empresarial.
VIII. Con base en lo anterior, respecto de las aportaciones en efectivo o en especie en favor
de organizaciones de ciudadanos en proceso de construcción de un partido político
nacional, tomando en cuenta las actividades económicas registradas en el Servicio de
Administración Tributaria "SAT", y la normativa atinente, las personas profesionistas:
A.
En el Caso 1, Sí puede realizar aportaciones en efectivo o en especie
B.
En el Caso 2, se debe distinguir si el origen de la aportación proviene del
patrimonio personal o de la actividad empresarial del profesionista
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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a.
Si corresponde a la actividad empresarial, NO puede realizar aportaciones en
efectivo o en especie.
b.
Si pertenece al patrimonio de la persona profesionista, Sí puede realizar
aportaciones en efectivo o en especie.
Se solicita a esta autoridad aclare si lo anterior es correcto o no.
(…)
CONSULTA
Además de lo consultado y planteado párrafos arriba, también se formulan los siguientes
cuestionamientos:
1.
¿Las personas con actividad profesional [Dentistas, Abogados, Arquitectos,
conductores de vehículos de plataforma, Médicos, etc.], ¿pueden hacer
aportaciones en especie o en efectivo en favor de las Organizaciones
Ciudadanas?; ¿Sí o No?
2.
¿Las Organizaciones Ciudadanas, pueden recibir aportaciones provenientes del
patrimonio personal de personas profesionistas?; ¿Sí o No? ¿En qué casos y bajo
qué modalidad?
Lo anterior, ya que como se observa en el caso que nos ocupa, el régimen fiscal y la
actividad económica son dos cosas diferentes. Es decir, puede existir una persona física
que esté inscrita ante el Servicio de Administración Tributaria “SAT” en el régimen de
Actividades Empresariales y Profesionales pero que no realiza actividades económicas
empresariales; pues éstas están claramente definidas en el Código Fiscal de la Federación
artículo 16 y en el Código de Comercio artículo 75; que a la letra señala:
(…)
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Se insiste, en el caso que se consulta si bien la persona física tributa en el régimen de
Actividades Empresariales y Profesionales, su actividad económica no es empresarial,
cuestión fundamental que deberá tomar en cuenta esta autoridad al momento de dar
respuesta a nuestros planteamientos.
(…)”
Al respecto, de la lectura integral al escrito de consulta, la UTF advierte que el Representante Legal de
“Personas Sumando en 2025 A.C.”, solicita se le informe, si las personas registradas en el SAT con régimen
de actividad empresarial, pero con una actividad económica diferente pueden realizar aportaciones en efectivo
o en especie a las OC, ya que el régimen fiscal y la actividad económica son conceptos distintos y si en su
caso en qué condiciones y modalidades se pueden recibir aportaciones del patrimonio personal de personas
profesionistas.
II. Marco normativo
Respecto del planteamiento del consultante, previamente resulta importante señalar las disposiciones
normativas aplicables al caso en concreto, de ahí que se debe considerar lo siguiente:
El artículo 96, numeral 3, inciso b), fracción VII del RF, señala que las aportaciones superiores a 90 UMA
invariablemente deberán realizarse mediante transferencia o cheque nominativo de la cuenta de la persona
que realiza la aportación.
El artículo 119 del RF establece que los ingresos provenientes de los simpatizantes de las organizaciones
de ciudadanos que pretenden constituirse como PPN se conforman de las aportaciones en efectivo y en
especie, realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país y que las
aportaciones en efectivo deben depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la OC.
180
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Así, de conformidad con lo dispuesto con el artículo referido, en relación con el artículo 30 de los
Lineamientos de Fiscalización OC, los ingresos de las OC podrán ser los siguientes:
a)
Aportaciones de personas asociadas
b)
Aportaciones de simpatizantes
c)
Autofinanciamiento
d)
Rendimientos financieros
Aunado a lo anterior, el artículo 31 de los Lineamientos de Fiscalización OC, establece que queda
estrictamente prohibido para las OC, recibir aportaciones de las personas señaladas en los artículos 54 de la
LGPP, y 121 del RF, mismas que se detallan a continuación:
a)
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los
ayuntamientos.
b)
Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o
municipal, así como los del Distrito Federal.
c)
Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal.
d)
Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
e)
Las organizaciones gremiales, sindicatos y corporativos.
f)
Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.
g)
Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.
h)
Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
i)
Las empresas mexicanas de carácter mercantil.
j)
Las personas morales.
k)
Las organizaciones sociales o adherentes que cada partido declare, nuevas o previamente
registradas.
l)
Personas no identificadas.
m) Personas físicas con actividades empresariales1
Señalado lo anterior, se procede con el:
III. Desahogo de la consulta
Expuesto el marco normativo, respecto a los cuestionamientos de su consulta, en relación con la
viabilidad de que las personas profesionistas registradas en el SAT con diferentes regímenes fiscales puedan
realizar aportaciones en efectivo o en especie a las OC.
En primer lugar, se informa que el artículo 31 de los Lineamientos de Fiscalización OC, establece la
prohibición a las OC de recibir aportaciones de las personas señaladas en los artículos 54, de la LGPP, y 121,
del RF, incluidas las personas físicas con actividad empresarial.
No obstante, ante los planteamientos de la OC, es necesario definir y diferenciar la actividad empresarial
en materia fiscal y la actividad económica derivada de la prestación de servicios profesionales.
Por lo anterior, el artículo 100 de la LISR señala en lo que interesa lo siguiente:
Ingresos por actividades empresariales aquellos que provienen de la realización de actividades
comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
1 Lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 31 de los Lineamientos de Fiscalización OC, que señalan: “(…) persona física
con actividad empresarial encuadra en el concepto "empresa mexicana con actividad mercantil" y toda vez que su actividad es comercial, se
considera con fines de lucro (…)”
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Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que derivan de un
servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV
de la misma Ley.
Asimismo, el artículo 16 del CFF, establece como actividades empresariales; las comerciales, las
industriales, las agrícolas, las ganaderas, las de pesca y las silvícolas, además de considerar como empresas
a las personas físicas o morales que realicen dichas actividades, ya sea directamente, a través de fideicomiso
o por conducto de terceros.
En el mismo orden de ideas, el artículo 75 del CC, define como actos de comercio lo siguiente:
“Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en
estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de
especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en
el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las
empresas de turismo.
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas
de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda
clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los
comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil;
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DIARIO OFICIAL
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XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que
concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o
de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.”
Así, a partir de las anteriores definiciones, se advierten las siguientes características, respecto de las
actividades empresariales:
Implica la ordenación de factores materiales y humanos para producir y distribuir bienes o servicios.
Busca obtener beneficios económicos a través de la creación y gestión de una empresa.
Requiere una infraestructura con centro de trabajo, empleados, marca y capital.
Por lo que hace a las características de las actividades profesionales:
Servicios especializados basados en conocimientos y habilidades específicas.
La remuneración se basa en el servicio personal e independiente que la persona física presta.
La estructura es el propio conocimiento y habilidades de la persona. No requiere una organización
empresarial.
Así, en un primer momento puede señalarse que en el caso de las actividades profesionales son de
carácter personal y la prestación de dichos servicios no necesariamente encuadra en un acto de comercio ni
requiere una organización empresarial. Mientras que las actividades empresariales, como quedó establecido
en los párrafos anteriores, se relaciona con los actos de comercio.
No pasa desapercibido, que en diversos precedentes emitidos ya sobre la materia de la consulta, como la
sentencia SUP-JDC-36/2019, emitida por la SS, y los acuerdos CF/004/2023 e INE/CG853/2023, emitidos por
la COF y el CG respectivamente, se precisaron las características de la actividad empresarial, siendo
coincidentes en que la norma impide a las personas físicas con actividad empresarial, realizar
aportaciones provenientes de esa actividad empresarial, ya que son consideradas empresas
mexicanas de carácter mercantil.
En conclusión, la prohibición de realizar aportaciones provenientes de actividades empresariales se
sustenta en que dichas actividades se encuentran relacionadas con actos de comercio, fines de lucro y un
cierto grado de poder económico que pueden llegar a influir en temas electorales, por lo que no deben
relacionarse o beneficiar a ningún sujeto obligado.
No obstante, atendiendo la normatividad aplicable y desde una visión garantista en el ejercicio y debido
respeto a los derechos constitucionales de las personas, y en tanto que éstos no pueden ser restringidos
salvo por causa expresamente señalada en la CPEUM, no se pueden hacer nugatorios los derechos de
aquellas personas que aun y cuando cuenten con un régimen de actividad empresarial deseen realizar
aportaciones desde su patrimonio personal, entendido este último, como el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones que posee una persona, pues este es distinto al de su actividad registrada fiscalmente.
Por tanto, es dable concluir que aquellas personas que se encuentren registradas bajo el régimen fiscal de
personas físicas con actividades empresariales y profesionales, pero que tengan registradas actividades
económicas profesionales, si pueden realizar aportaciones en dinero o en especie, siempre y cuando se
observe las reglas siguientes:
1.
La aportación en dinero o en especie deberá provenir exclusivamente del patrimonio personal de la
persona física y no de recursos relacionados con su actividad empresarial.
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2.
Las aportaciones estarán sujetas a los límites establecidos para cualquier persona física, ya que al
formar parte de la fiscalización de las OC durante el periodo en que pretenden constituirse como
partidos políticos, deberán respetar el límite de aportaciones individuales por la cantidad de
$3,304,893.61 (tres millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 61/100 M.N.),
de conformidad con el artículo 44 de los Lineamientos de Fiscalización OC.
3.
Preferentemente, las aportaciones deberán realizarse desde una cuenta bancaria distinta a la
utilizada para su actividad empresarial.
4.
Deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que los recursos provienen
exactamente de su patrimonio y no de su actividad económica preponderante.
5.
Se deberá presentar la documentación que se estime necesaria, que compruebe la aportación
realizada en cumplimiento a los anteriores numerales.
6.
Quedan expresamente prohibidas las aportaciones en especie relacionadas con su actividad
empresarial.
Por lo anteriormente expuesto, se emiten las siguientes:
IV. Conclusiones
Que, a fin de garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía para participar como
simpatizantes de una OC, las personas físicas régimen fiscal de actividad empresarial y profesional,
se encuentran en posibilidad de realizar aportaciones en efectivo o en especie a la OC, siempre que
se advierta otras actividades económicas y dichos recursos no provengan de su actividad
empresarial.
Que las aportaciones deberán observar las reglas establecidas en el presente acuerdo.
Quedan expresamente prohibidas las aportaciones en especie relacionadas con su actividad
empresarial.
SEGUNDO. Notifíquese vía correo electrónico a la Asociación Civil “Personas Sumando en 2025, A.C.”
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el CG.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el
31 de octubre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo
Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz
Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura,
Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez
y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la regla 4 del apartado número III “Desahogo de la consulta”, por diez votos a
favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña,
Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences,
Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez,
Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y,
un voto en contra de la Consejera Electoral, Carla Astrid Humphrey Jordan.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
184
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se amplía la
vigencia del “Plan Estratégico del Órgano Interno de Control 2021-2025”.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/08/2025
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL
QUE SE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL “PLAN ESTRATÉGICO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 2021-2025”.
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la ampliación de la vigencia del “Plan Estratégico del Órgano Interno de Control
2021–2025” hasta el ejercicio 2026.
SEGUNDO. Durante el ejercicio 2026, el Órgano Interno de Control continuará aplicando los ejes
estratégicos, objetivos y líneas de acción contenidos en el Plan Estratégico 2021–2025, a fin de mantener la
continuidad institucional y programática hasta la emisión del Plan Estratégico 2027–2031.
TERCERO. El presente Acuerdo se reputa de interés general y entrará en vigor el primer día hábil del mes
siguiente al de su publicación en la Gaceta Electoral, rigiendo en todo el país para los asuntos competencia
del Órgano Interno de Control y de la Autoridad Garante del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Sesiones del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este Acuerdo General en la Gaceta Electoral del Instituto
Nacional Electoral; así como en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; en la página de intranet
en la sección relativa a este órgano.
QUINTO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, numeral 1, inciso xx), del Reglamento Interior del
Instituto Nacional Electoral, infórmese de la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del propio
Instituto, por conducto de su Consejera Presidenta; y comuníquese a la Secretaría Ejecutiva la emisión del
mismo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
SEXTO. Publíquense en el Diario Oficial de la Federación, los puntos resolutivos de este Acuerdo
General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del
Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde se presente de manera íntegra
este Acuerdo.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional
Electoral, Mtro. Víctor Hugo Carvente Contreras.- Rúbrica.
La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en
cumplimiento al numeral Sexto del Acuerdo General OIC-INE/08/2025, el cual puede ser consultado en su
integridad, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica
www.dof.gob.mx/2025/INE/ACUERDO_OIC-INE08-2025.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional
Electoral,
accesible
a
través
de
la
página
electrónica
https://www.ine.mx/estructura-ine/consejo-
general/gaceta-electoral/, en la edición del mes de noviembre, correspondiente al apartado del Órgano Interno
de Control del Instituto Nacional Electoral.
Revisó: Mtro. Eduardo López Jasso. Encargado de Despacho de la Unidad de Evaluación, Normatividad
y Desarrollo Administrativo.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Diego Enrique Mayen Gudiño. Encargado de Despacho
de la Dirección de Evaluación y Normatividad.- Rúbrica.
(R.- 571169)
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DIARIO OFICIAL
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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACUERDO General 21/2025 emitido por el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se da a conocer el
calendario de suspensión de labores correspondiente al año dos mil veintiséis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.
ACUERDO GENERAL 21/2025 EMITIDO POR EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL
QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS
MIL VEINTISÉIS.
CONSIDERANDO
El artículo 6 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, previene que corresponde a la Presidencia
del Tribunal Superior Agrario, proponer y acordar las medidas administrativas que sirvan para simplificar y
hacer más expedita la administración de la justicia agraria, así como facilitar a las partes el desahogo de sus
promociones ante los Tribunales Agrarios.
Disposición: El H. Pleno del Tribunal Superior Agrario en sesión administrativa de once de noviembre de
dos mil veinticinco, aprobó el calendario de suspensión de actividades correspondiente al año dos mil
veintiséis, que concierne al ejercicio jurisdiccional del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios
Agrarios, así como de las oficinas administrativas, y determinó que en esos lapsos no correrán los términos en
los procedimientos agrarios a que se refiere la Ley de la Materia ni las disposiciones que de ella emanan, así
como la práctica de diligencia alguna.
Objetivo: Dar a conocer la suspensión las actividades jurisdiccionales del Tribunal Superior Agrario y de
los Tribunales Unitarios Agrarios, así como de las Oficinas Administrativas durante el año de dos mil
veintiséis, en consecuencia, no correrán plazos ni términos concernientes a los procedimientos agrarios que
se ventilen en los Tribunales Agrarios, ni se practicará diligencia alguna.
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Url para consulta en su versión íntegra: www.tribunalesagrarios.gob.mx
www.dof.gob.mx/2025/TSA/Acdo-suspension-labores-tsa_11-11-25.pdf
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior
Agrario, Licenciado Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.
(R.- 571171)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
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CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional Abierta No. LA-07-110-
007000999-I-719-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de Bienes Informáticos de Comunicaciones”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
1/12/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
16/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura
de Proposiciones.
23/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
30/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571216)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-30-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento al sistema telefónico
marca Avaya instalado en la Cía. Trans. E.M.C.D.N.”
(anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
5/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
14/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
21/11/2025, 09:00 horas.
Fallo.
11/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL SUBJEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
MYR. A. B., OMAR RAFAEL CABRERA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571193)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-32-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento a conmutadores de alta
capacidad analógico-digital” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
06/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
17/11/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
24/11/2025, 09:00 horas.
Fallo.
9/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571248)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-59-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento y arrendamiento de
licencias para el sistema de videoconferencia del
Ce.Com.” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
26/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
9/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
17/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
26/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571178)
188
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-60-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento y actualización para el
sistema de videoconferencia” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
26/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
9/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
17/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
26/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571180)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-61-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de actualización de licencias de software
para los servidores y aplicaciones de intranet de la
S.D.N.” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
27/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
9/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
17/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
26/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571181)
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SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-62-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Mantenimiento
al
sistema
de
administración
de trámites militares” (módulo de expedientes de
personal), anticipado 2026.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
27/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
9/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
16/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
26/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571182)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-63-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de actualización y mantenimiento del
sistema de seguridad de la red de intranet de la
S.D.N.” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
27/11/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
9/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
17/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
26/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571187)
190
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-58-2026.
Objeto de la licitación.
Adquisición de refaccionamiento para el mantenimiento
de aviones Pilatus PC-7.
Fecha de publicación en Compras MX.
28 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 2 Dic. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 8 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 19 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571127)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional Bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-717-2025, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Construcción y equipamiento de Cuarteles Generales en el Valle de
México (Adquisición de equipo no permanente del servicio de sanidad).
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
1 Dic. 2025.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 11 Dic. 2025.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 23 Dic. 2025.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 12 Ene. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
LA JEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571192)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
020000- SECRETARIA DE BIENESTAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
CON REDUCCION DE PLAZOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-20-411-020000999-N-106-2025,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio de la convocante sita en Avenida Paseo de
la Reforma número 116, piso 14, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México,
Teléfono, 5328 5000, ext. 50849 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la
fecha límite de su registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a
15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
Adquisición de uniformes para el personal operativo
del programa pensión para el bienestar de las
personas con discapacidad permanente
Volumen a adquirir
Los
detalles
se
determinan
en
la
propia
convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
02 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
09 de Diciembre de 2025 a las 10:30
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
16 de Diciembre de 2025 a las 17:00
4 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
MARIANA ELIZABETH LUGO LOPEZ CANO
RUBRICA.
(R.- 571214)
COMISION NACIONAL DEL AGUA
CONAGUA-ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO,
DIRECCION DE ADMINISTRACION #016B00033
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 005
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa de la
convocatoria publicada en el Módulo de Contrataciones Públicas de la Plataforma ComprasMX,
en la cual se establecen las bases y requisitos de participación de las licitaciones de carácter público
nacional
que
se
relacionan,
disponible
para
su
obtención
de
manera
gratuita
en
internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien para su consulta en: las oficinas de la Dirección de
Administración del Organismo de Cuenca Golfo Centro, con domicilio en Carretera Xalapa-Veracruz, Km. 3.5
No. 471, Col. Olmos de las Animas, C.P. 91193, Xalapa, Estado de Veracruz; de lunes a viernes, en el horario
de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, y con número telefónico 01 (228) 8416060, ext. 1100.
Licitación
LA-16-B00-016B00033-N-1-2026
Descripción de los trabajos
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al
parque vehicular del Organismo de Cuenca Golfo
Centro de la Comisión Nacional del Agua.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
01 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
08 de diciembre de 2025, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
16 de diciembre de 2025, 12:00 horas
XALAPA, VER., A 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA GOLFO CENTRO
L.C. ADRIANA ROSAS ROBLES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571191)
192
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad al artículo 36 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas electrónicas,
cuyas convocatorias están disponibles para su consulta en la plataforma Compras MX en la dirección:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-1-2026
Descripción de la licitación
“CONTRATACION
DE
UNA
COMPAÑIA
ASEGURADORA
QUE
PRESTE
SERVICIOS
PROFESIONALES PARA EL SEGURO INSTITUCIONAL
DE VIDA O INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE
TOTAL, PARA PROTEGER A LOS SERVIDORES
PUBLICOS SINDICALIZADOS, DE CONFIANZA Y DE
MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES DE AEROPUERTOS
Y SERVICIOS AUXILIARES; ASI TAMBIEN PARA
CUBRIR EL SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA LOS
TRABAJADORES DEL CUERPO DE SALVAMENTO Y
EXTINCION
DE
INCENDIOS
(BOMBEROS)
DE
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES; SEGURO
DE ACCIDENTES PERSONALES PARA EL PERSONAL
DEL AREA DE COMBUSTIBLES DE AEROPUERTOS Y
SERVICIOS AUXILIARES; SEGURO DE ACCIDENTES
PERSONALES PARA LOS TRABAJADORES DEL
CUERPO
DE
SALVAMENTO
Y
EXTINCION
DE
INCENDIOS
(BOMBEROS)
DE
AEROPUERTOS
Y
SERVICIOS AUXILIARES; Y SEGURO DE ACCIDENTES
ESCOLARES
PARA
LOS
HIJOS
DE
LOS
TRABAJADORES QUE ASISTEN AL CENTRO DE
DESARROLLO
INFANTIL
(CENDI),
PARA
EL
EJERCICIO 2026 (PERIODO 01 DE ENERO DE 2026 AL
31 DE DICIEMBRE 2026)”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
27 de noviembre de 2025
Visita a las instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
04 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025 a las 10:00 Hrs.
Fallo
18 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs.
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-2-2026
Descripción de la licitación
CONTRATACION DE LAS POLIZAS DE SEGUROS DE
LOS BIENES PATRIMONIALES DE ASA PARA EL
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
27 de noviembre de 2025
Visita a las instalaciones
No aplica
Junta de aclaraciones
04 de diciembre de 2025 a las 11:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025 a las 11:30 Hrs.
Fallo
19 de diciembre de 2025 a las 11:00 Hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LIC. JAVIER CORDOVA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 571256)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 6 fracción IX y 33, 35 fracción I, 36 y 37, 39
fracción I, 40, 41, 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y
demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de
conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-218-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio para el Tratamiento del Síndrome de Apnea
Obstructiva del Sueño (SAOS) y otros trastornos del
Sueño mediante uso de equipos CPAP y BPAP, en el
Domicilio de los Derechohabientes del Instituto
Mexicano del Seguro Social en los Organos de
Operación Administrativa Desconcentrada para el
Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen a contratar
1 Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025, 11:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025, 13:00 horas
Fallo
24 diciembre de 2025, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-219-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Ventilación Mecánica Domiciliaria a
Derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro
Social para el Ejercicio Fiscal 2026.
Volumen a contratar
1 Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025, 16:00 horas
Fallo
24 diciembre de 2025, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-220-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Cálculo, Determinación y Proveeduría de
Precios Actualizados para la Valuación de Valores e
Instrumentos Financieros y Benchmarks Públicos,
para el Ejercicio 2026.
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025, 10:00 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025, 11:00 Horas
Fallo
26 de diciembre de 2025, 16:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-221-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Servicio de Recolección, Transporte Externo y
Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos y
Residuos De Manejo Especial (RSU Y RME) en
Unidades Médicas y No Médicas de los Organos de
Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD),
Unidades Médicas De Alta Especialidad (UMAE) y La
División de Inmuebles Centrales.”
194
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025, 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025, 11:00 horas
Fallo
29 de diciembre de 2025, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-222-2025
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Servicios de Consultoría Actuarial y Financiera con
Corte al 31 de diciembre de los Años 2025, 2026,
2027, 2028 Y 2029.”
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de diciembre de 2025, 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025, 10:00 horas
Fallo
29 de diciembre de 2025, 16:00 horas
•
Las convocatorias que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos
y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones
Públicas Compras MX
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 571247)
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las
licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su
consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito
Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un
horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-5-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de instalación de software especializado.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
1/12/2025.
Visita a instalaciones.
4/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
9/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
16/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
19/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-6-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de descontaminación de caucho y coeficiente de
fricción de pistas.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
1/12/2025.
Visita a instalaciones.
4/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
9/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
17/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
22/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-7-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento y conservación a equipos
electrógenos (Plantas de Emergencia).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
1/12/2025.
Visita a instalaciones.
4/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
9/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
17/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
22/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-8-2026.
Objeto de la Licitación.
“Estudios de cumplimiento ambiental para el Aeropuerto
Internacional Felipe Angeles”.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
1/12/2025.
Visita a instalaciones.
4/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
9/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
16/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
23/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-9-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento y conservación al sistema
eléctrico de alta tensión en el Aeropuerto Internacional
Felipe Angeles.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
1/12/2025.
Visita a instalaciones.
3/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
9/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
17/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
23/12/2025, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 571188)
196
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a las
licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la
descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su
consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito
Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un
horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-10-2026.
Objeto de la Licitación.
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
AL
SISTEMA
DE
ILUMINACION
EXTERIOR
E
INTERIOR DE VIALIDADES.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
2/12/2025.
Visita a instalaciones.
4/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
10/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
18/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
23/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-11-2026.
Objeto de la Licitación.
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
PARA
LA
CENTRAL
DE
COGENERACION
DEL
AEROPUERTO
INTERNACIONAL FELIPE ANGELES.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
2/12/2025.
Visita a instalaciones.
5/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
10/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
18/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
23/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-12-2026.
Objeto de la Licitación.
SERVICIO DE CONTROL POR RIESGO DE FAUNA
NOCIVA.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
2/12/2025.
Visita a instalaciones.
4/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
10/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
18/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
23/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-13-2026.
Objeto de la Licitación.
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
PARA LA UTILIZACION DE LA ENERGIA ELECTRICA
EN BAJA TENSION.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
2/12/2025.
Visita a instalaciones.
4/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
10/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
18/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
23/12/2025, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 571245)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
007H0C - GRUPO AEROPORTUARIO, FERROVIARIO,
DE SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS,
OLMECA-MAYA-MEXICA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0C-
007H0C999-N-247-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario
de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE VEHICULOS ESPECIALIZADOS
PARA SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
21 de Noviembre de 2025 a las 18:47
Fecha y hora de junta de aclaraciones
25 de Noviembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
8 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
15 de Diciembre de 2025 a las 10:00
2 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DAVID GONZALEZ DIAZ
RUBRICA.
(R.- 571217)
007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK-
007HZK999-N-144-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario
de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO INTEGRAL PARA EL MANTENIMIENTO
DE LAS INSTALACIONES DE LA AEM
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28 de Noviembre de 2025 a las 21:55
Fecha y hora de junta de aclaraciones
4 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
10 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
12 de Diciembre de 2025 a las 11:00
1 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA
ABUL SAI CANSINO MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 571212)
198
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-13-J2R-013J2R002-N-98-2025
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Blvd. Teniente Azueta No. 110 Recinto Portuario
C.P. 22800 Ensenada Baja California, teléfono: 01 (646) 175-03-14 y fax.(646) 175-03-41, los días del 04 de
diciembre de 2025 al 19 de diciembre del 2025 de lunes a viernes, de las 8:00 a 14:00 horas y de las 15:00 a
17:00 horas.
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO PARA 2 (DOS) EQUIPOS DE RAYOS
GAMMA VACIS MODELOS PORTAL VACIS FULLSCAN
CON NUMEROS DE SERIES VP00080 Y VP00086 Y
CARACTERISTICAS DEL BIEN.
Volumen a adquirir
SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA.
Fecha de publicación en ComprasMX
04 DE DICIEMBRE DE 2025.
Junta de aclaraciones
11 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 16:00 HRS.
Presentación y apertura de proposiciones
19 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 10:00 HRS.
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
L.C.P. CARLOS MAURICIO SANZ FELIX
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571244)
LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-13-J2R-013J2R002-N-99-2025
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Blvd. Teniente Azueta No. 110 Recinto Portuario
C.P. 22800 Ensenada Baja California, teléfono: 01 (646) 175-03-14 y fax.(646) 175-03-41, los días del 04 de
diciembre de 2025 al 19 de diciembre del 2025 de lunes a viernes, de las 8:00 a 14:00 horas y de las 15:00
a 17:00 horas.
Descripción de la licitación
SERVICIO DE “ELABORACION DE ESTUDIOS Y
DICTAMENES DE SEGURIDAD PARA LOS EDIFICIOS
ADMINISTRATIVOS DEL PUERTO DE ENSENADA Y
DEL PUERTO EL SAUZAL, B.C.”.
Volumen a adquirir
SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA.
Fecha de publicación en ComprasMX
04 DE DICIEMBRE DE 2025.
Junta de aclaraciones
11 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 12:00 HRS.
Presentación y apertura de proposiciones
19 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 12:00 HRS.
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
L.C.P. CARLOS MAURICIO SANZ FELIX
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571246)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ENSENADA, S.A. DE C.V.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-13-J2R-013J2R002-N-100-2025
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Blvd. Teniente Azueta No. 110 Recinto Portuario
C.P. 22800 Ensenada Baja California, teléfono: 01 (646) 175-03-14 y fax.(646) 175-03-41, los días del 04 de
diciembre de 2025 al 19 de diciembre del 2025 de lunes a viernes, de las 8:00 a 14:00 horas y de las 15:00 a
17:00 horas.
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CINCO VEHICULOS TIPO CARRO
DE GOLF Y UN VEHICULO TIPO CAMIONETA PARA
PASAJEROS
Volumen a adquirir
SE DETALLA EN LA CONVOCATORIA.
Fecha de publicación en ComprasMX
04 DE DICIEMBRE DE 2025.
Junta de aclaraciones
11 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 09:00 HRS.
Presentación y apertura de proposiciones
19 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 13:00 HRS.
ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
L.C.P. CARLOS MAURICIO SANZ FELIX
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571240)
LICONSA, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-08-VST-
008VST977-N-01 -2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentran
disponibles para consulta en la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en la
Subgerencia de Adquisiciones, ubicada calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139, 62140 y 64412
desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas, de lunes
a viernes, de 9:30 a 16:00.
LA-08-VST-008VST977-N-01-2026
Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Maquila de Leche para las zonas norte y
centro del país
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en "CompraNet"
28 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de diciembre de 2025, 13:00 Horas
Apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025, 13:00 Horas
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION
DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571129)
200
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
LICONSA, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, convoca a los interesados en participar en la licitación pública nacional número LA-08-VST-
008VST977-N-107 -2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentran
disponibles para consulta en la página de Internet: https://upcp-compras.buengobierno.gob.mx/, o bien, en la
Subgerencia de Adquisiciones, ubicada calle Ricardo Torres No, 1, Fraccionamiento Lomas de Sotelo,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53390, teléfono (55) 52379100, Ext. 62139, 62140 y 64412
desde la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha establecida en las mismas, de lunes
a viernes, de 9:30 a 16:00.
LA-08-VST-008VST977-N-107-2025
Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Transporte de Leche Fresca, Líquida y en
Polvo para Leche para el Bienestar, S.A. de C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en "CompraNet"
28 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
05 de diciembre de 2025, 10:00 Horas
Apertura de proposiciones
15 de diciembre de 2025, 10:00 Horas
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
LIDER DE PROYECTO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION
DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ALEJANDRO IZQUIERDO DEVORA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571128)
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a personas
físicas o morales a participar en la Licitación Pública Nacional No. LO-06-G1C-006G1C003-N-33-2025,
cuya Convocatoria se encuentra disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o en
Av. Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre C, Piso 10, Zedec Santa Fe, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01219,
Ciudad de México, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
Nombre del procedimiento de
contratación
Cumplimiento de las condicionantes y de los programas
ambientales de la obra: “Trabajos para la adecuación del
entronque a Cuautla del km 70+500 de la Autopista México –
Cuernavaca" periodo 2025-2029
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
4 de diciembre de 2025
Fecha y hora de la visita al sitio
de realización de los servicios
8 de diciembre de 2025
10:00 horas
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
9 de diciembre de 2025
11:00 horas
Fecha y hora de la presentación
y apertura de proposiciones
2 de enero de 2026
11:00 horas
Fecha y hora del Fallo
22 de enero de 2026
11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE OPERACION TECNICA Y SEGUIMIENTO Y DELEGADO FIDUCIARIO
ING. SERGIO ENRIQUE SANCHEZ RIVERA
RUBRICA.
(R.- 571198)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.,
EN SU CARACTER DE INSTITUCION FIDUCIARIA EN
EL FIDEICOMISO NUMERO ADMINISTRATIVO 1936,
“FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA”
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las
personas morales a participar en la licitación pública nacional número LA-06-G1C-006G1C003-N-1-2026, cuya
Convocatoria que contiene las Bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en avenida Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre C, Piso 10,
Col. Santa Fe, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01219, en la Ciudad de México, en un horario de
lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación:
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil del Usuario y
del Concesionario para 7 autopistas, 2 puentes
internacionales y 1 corredor carretero, concesionados al
Fideicomiso número administrativo 1936, denominado
“Fondo Nacional de Infraestructura”.
Servicios a contratar
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
22 de diciembre de 2025 a las 18:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE GESTION DE RECURSOS Y OPERACION DE BIENES CONCESIONADOS
DIEGO FLORES SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 571199)
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.,
EN SU CARACTER DE INSTITUCION FIDUCIARIA EN EL
FIDEICOMISO NUMERO ADMINISTRATIVO 1936,
“FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA”
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a las
personas morales a participar en la licitación pública nacional número LA-06-G1C-006G1C003-N-2-2026, cuya
Convocatoria que contiene las Bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en avenida Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre C, Piso 10,
Col. Santa Fe, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01219, en la Ciudad de México, en un horario de
lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación:
Contratación de un Asesor Externo de Seguros en
materia de obra civil terminada para la red de
autopistas y puentes concesionados al Fideicomiso
número administrativo 1936. - “Fondo Nacional de
Infraestructura”
Servicios a contratar
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
04 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
26 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE GESTION DE RECURSOS Y OPERACION DE BIENES CONCESIONADOS
DIEGO FLORES SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 571202)
202
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONVOCATORIA
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82
de la Ley de la Empresa Pública del Estado Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción
I, inciso a) 31, 32 y 37 de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas
Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0400-CAAAT-0006-2025
“Adquisición e instalación de medidores de flujo ultrasónico de gas natural en la estación
de regulación y medición de la Central Cogeneración Salamanca”
Fecha de publicación en Micrositio
04/12/2025
Sesión de Aclaraciones
15/01/2026 09:00 horas
Límite para presentación de ofertas
22/01/2026 08:00 horas
Apertura Técnica
22/01/2026 09:00 horas
Apertura Económica
27/01/2026 09:00 horas
Fallo
04/02/2026 13:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es Area Contratante, con clave 0400, a través del
Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la Lic. Pamela Galván Carbajal, con domicilio
en Av. Real de los Reyes No. 265, Col. Los Reyes Coyoacán, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México,
C.P. 04330, teléfono (0155) 5338 1400 ext. 76350, al correo electrónico: pamela.galvanc@cfe.mx.
Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos
de la CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de
publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
CFE-0400 - CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A140081
JEFE DE OFICINA REGIONAL DE COMPRAS
LIC. PAMELA GALVAN CARBAJAL
RUBRICA.
(R.- 571207)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
CONVOCATORIA
Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 80 y
82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracción II, III y VI, 34, 37 y 55 fracción III y IV de las Disposiciones
Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la
Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias:
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los
Tratados No. CFE-0100-CAAAT-0031-2025 para la adquisición de: Equipo de pruebas de protecciones.
Publicación
de Pliego de
requisitos en
Micrositio
Sesión de
Aclaración de
Documentos
Presentación
y Apertura de
Propuestas
Técnicas
Resultado
Técnico y
Apertura de
Propuestas
Económicas
Emisión y
Notificación
del Fallo
Formalización
de contrato
04-dic-2025
11-dic-2025
09:00 horas
26-dic-2025
09:00 horas
06-ene-2026
09:00 horas
13-ene-2026
13:00 horas
En la fecha y hora
establecida en el
Acta de Fallo
Pueden participar las personas físicas y morales, nacionales y extranjeras con quienes se tenga celebrado un
Tratado de Libre Comercio suscrito con México y que cumplan con los requerimientos indicados en el Pliego
de Requisitos.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS
LIC. CARLOS BRYAN HERNANDEZ RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 571242)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
203
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SERVICIOS
COORDINACION DE CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS
GERENCIA DE CONTRATACIONES DE OBRA
CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0004-CACOT-0003-2025
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a la Disposición 72 de las “Disposiciones Generales en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias”, la Gerencia de Contrataciones de Obra, convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional bajo la cobertura
de los tratados Número CFE-0004-CACOT-0003-2025, para la contratación del proyecto Suministro de Energía en Oaxaca y Huatulco (Fase) 1.
Los interesados podrán consultar el Pliego de Requisitos y Registrar su interés en participar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de
Concursos) en la dirección electrónica: http://msc.cfe.mx/aplicaciones/NCFE/concursos.
El procedimiento de contratación se llevará a cabo con la siguiente programación:
Visita al Sitio de los trabajos:
Se efectuarán los días 08 y 09 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas, siendo los puntos de reunión los indicados en
el numeral 2.1 del Pliego de Requisitos.
Sesión de aclaraciones:
15 de diciembre de 2025
10:00 horas
Los citados actos se llevarán a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
(Micrositio de Concursos)
Presentación de Ofertas y
Apertura de Ofertas Técnicas:
12 de enero de 2026
10:00 horas
Apertura de Ofertas Económicas:
19 de enero de 2026
13:00 horas
Acto de Fallo:
26 de enero de 2026
14:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Contrataciones de Obra de la CFE, con domicilio en Río Mississippi, número 71, 1er Piso,
Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. El personal de contacto es el C.P. Antonio González Barrascout, Gerente y el
Mtro. Héctor Omar Leal Nava, Jefe de Departamento, con correo electrónico omar.leal@cfe.mx.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
AGENTE CONTRATANTE No. O1A0401
MTRO. HECTOR OMAR LEAL NAVA
RUBRICA.
(R.- 571222)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
204
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SERVICIOS
COORDINACION DE CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS
GERENCIA DE CONTRATACIONES DE OBRA
CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
NUMERO CFE-0004-CACOT-0004-2025
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a la Disposición 72 de las “Disposiciones Generales en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias”, la Gerencia de Contrataciones de Obra, convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional bajo la cobertura de
los tratados Número CFE-0004-CACOT-0004-2025, para la contratación del proyecto 361 SE PASO DEL NORTE BANCO 2, CLAVE: 2253TVV0002.
Los interesados podrán consultar el Pliego de Requisitos y Registrar su interés en participar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (Micrositio de
Concursos) en la dirección electrónica: http://msc.cfe.mx/aplicaciones/NCFE/concursos.
El procedimiento de contratación se llevará a cabo con la siguiente programación:
Visita al Sitio de los trabajos:
Se efectuarán a las 08:30 horas, los días 08 y 09 de diciembre de 2025, siendo los puntos de
reunión de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3 de la Sección 1 del Pliego de Requisitos.
Sesión de aclaraciones:
17 de diciembre de 2025
10:00 horas
Los citados actos se llevarán a cabo a través del Sistema
Electrónico de Contrataciones (Micrositio de Concursos)
Presentación de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas:
05 de febrero de 2026
10:00 horas
Apertura de Ofertas Económicas:
16 de febrero de 2026
13:00 horas
Acto de Fallo:
25 de febrero de 2026
13:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Contrataciones de Obra de la CFE, con domicilio en Río Mississippi, número 71, 1er Piso,
Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. El personal de contacto es el C.P. Antonio González Barrascout, Gerente y el
Mtro. Héctor Omar Leal Nava, Jefe de Departamento, con correo electrónico omar.leal@cfe.mx.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
AGENTE CONTRATANTE No. O1A0401
MTRO. HECTOR OMAR LEAL NAVA
RUBRICA.
(R.- 571224)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones III, IV y VII, 37 fracción I, 52 y 55
fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0106-2025
Descripción del concurso:
Capacitores de Potencia para Subestaciones de
Transmisión
Fecha de publicación en Micrositio:
1/12/2025
Aclaración a los documentos del concurso:
10/12/2025, 17:00 hrs.
Límite para presentación de ofertas:
12/01/2026, 10:00 hrs.
Apertura Técnica:
12/01/2026, 11:00 hrs.
Apertura Económica:
19/01/2026, 11:00 hrs.
Fallo:
26/01/2026, 14:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: josemejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y
Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio: https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571189)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal
de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en
Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el
Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx.
Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe
las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso
Abierto
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
No. CFE-0600-CAAAT-0021-2025
Adquisición de tubería lisa y riflada para las paredes del generador de vapor Unidad 2 de la C.T. Puerto
Libertad
Volumen a adquirir
5,112 metros
Fecha de publicación en Micrositio
02/diciembre/2025
Fecha y hora de Visita al sitio
N/A
Fecha y hora para celebrar la Sesión de
Aclaraciones
04/diciembre/2025, 14:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones Técnicas:
12/diciembre/2025, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado
Técnico y apertura Económica:
12/diciembre/2025, 13:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
17/diciembre/2025, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION
REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571223)
206
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso
Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de
Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este
procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las
etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso Abierto
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
No. CFE-0600-CAAAT-0022-2025
Suministro, Desmontaje, Instalación y puesta en servicio y Pruebas de Tableros de análisis y Muestreo de
dos Unidades de la C.T. Puerto Libertad
Volumen a adquirir
4 piezas
Fecha de publicación en Micrositio
02/diciembre/2025
Fecha y hora de Visita al sitio
N/A
Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones
04/diciembre/2025, 14:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones Técnicas:
12/diciembre/2025, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico
y apertura Económica:
12/diciembre/2025, 13:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
17/diciembre/2025, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571225)
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS
Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso
Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de
Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este
procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las
etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades:
Carácter, medio y No. de Concurso Abierto
Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
No. CFE-0600-CAAAT-0023-2025
Suministro de regulador automático de tensión tipo estático para la U6 con servicios de desmontaje
instalación pruebas puesta en servicio y capacitación para la C.G.T. Cerro Prieto
Volumen a adquirir
1 pieza
Fecha de publicación en Micrositio
02/diciembre/2025
Fecha y hora de Visita al sitio
N/A
Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones
05/diciembre/2025, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones Técnicas:
12/diciembre/2025, 10:00 horas.
Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico
y apertura Económica:
15/diciembre/2025, 10:00 horas.
Fecha y Hora para emitir el fallo
17/diciembre/2025, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE
C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571255)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-105820-148-25-1 cuyo objeto es la
contratación relativa a la “Adquisición de catalizador para el metanador 106-D en el Complejo
Petroquímico Cosoleacaque”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria
y bases de contratación.
4 de diciembre de 2025
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 8 de diciembre de 2025, 17:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta
16 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
9 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
11 de diciembre de 2025, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
12 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas.
17 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPCOS-641-2025
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial, se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
208
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5362531623+zlw9@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: lesli.marisol.
hernandez@pemex.com y elias.arturo.yquera@pemex.com,
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025
Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571215)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública
del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-S-GCTEL-3-104771-211-25-1 cuyo objeto es la
contratación relativa al “TRATAMIENTO QUIMICO INTEGRAL, PARA EL CONTROL Y MONITOREO DEL
VAPOR GENERADO EN LAS CALDERETAS DE LOS HORNOS DE PIROLISIS DE LAS PLANTAS DE
ETILENO DE LOS COMPLEJOS PETROQUIMICOS MORELOS Y CANGREJERA PARA PREVENIR
LA CORROSION E INCRUSTACION EN LAS TURBINAS GBT-201, GBT-501 Y GBT-601.”, de acuerdo con
lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria
y bases de contratación.
4 de diciembre de 2025
Visita al sitio.
9 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 10 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta 23 de
diciembre de 2025, 10:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
11 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
17 de diciembre de 2025, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
18 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas.
26 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GAP-456-2025
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento
de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas
a
los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación
de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento
DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante
el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5448366767+uzho@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
georgina.sanchezc@pemex.com y maria.guadalupe.saenz@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025
Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571218)
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos número
DEE-CAT-S-GCEE-802-103171-25-1 que tiene por objeto Servicio de rehabilitación y adquisición de
refacciones para los mantenimientos de grúas costa afuera en instalaciones marinas, de acuerdo
con lo siguiente:
Evento
Fecha
Recepción de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
10 de diciembre de 2025
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
15 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
05 de enero de 2026
Notificación de Resultado de Evaluación de Propuestas
16 de enero de 2026
Notificación del Fallo y Resultado del Concurso
21 de enero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de
Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países
socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5456299193+mhst@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Titular de la Gerencia de
Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y
Extracción de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos
Mexicanos, conforme a las facultades indicadas más adelante, puedo delegar la suscripción de actos de
trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el
procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE
JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571238)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-500-105025-25-1 que tiene
por objeto el “Servicio de monitoreo local y remoto de la información generada por la aplicación de
diversas técnicas de diagnóstico y análisis de condición e integrada a través de sistema de
administración del mantenimiento predictivo, para las instalaciones de Petróleos Mexicanos”, de
acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
15 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas
02 de enero de 2026
Notificación del fallo y resultado del concurso
15 de enero de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5456299837+jlv@ansmtp.ariba.com
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de
Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita, en mi calidad de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para
Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán
plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE
LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO
POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER
CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571131)
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a
los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-100-105044-25-1 que tiene por objeto “Adquisición de
refacciones para mantenimiento a bombas de alta presión triplex, marca Specialized Petroleum
Manufacturing”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación
11 de diciembre de 2025
Presentación y Apertura de Propuestas
29 de diciembre de 2025
Notificación del Resultado del Concurso
15 de enero de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los
países socios en tratados.
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratación/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-prod+PEMEX+WS5463469619+
4vzd@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex,
mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración
Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de
Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de
trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe
voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITA A LA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION
DE ABASTECIMIENTO; EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2025 Y
LOS ARTICULOS 23 FRACCION IV, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA
EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
RUBRICA.
(R.- 571190)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 04
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica: LPN-CNDH-04-26
Objeto de la licitación
Mantenimiento y adquisición de elevadores de los
inmuebles.
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
04/12/2025
Junta de Aclaraciones
11/12/2025, 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
18/12/2025, 11:00 horas.
Fallo
23/12/2025, 11:00 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita
a través de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/
contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII
Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la
Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia
Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext.
8005 y 8084, del 04 de diciembre al 17 de diciembre de 2025; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días
hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO
DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA
RUBRICA.
(R.- 571243)
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 05
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica:
LPN-CNDH-05-26
Objeto de la licitación
Mensajería especializada nacional e internacional 2026
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
04/12/2025
Junta de Aclaraciones
11/12/2025, 14:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
18/12/2025, 14:00 horas.
Fallo
23/12/2025, 12:30 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través
de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/
contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII
Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la
Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia
Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext.
8005 y 8084, del 04 de diciembre al 17 de diciembre de 2025; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días
hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO
DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA
RUBRICA.
(R.- 571241)
214
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional Electrónica No. LA-40-100-040100992-N-40-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación estará disponible para consulta en las páginas de Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ y https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/, o bien, en: Avenida Héroe de Nacozari Sur
No. 2301, Fraccionamiento Jardines del Parque, C.P. 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, teléfono:
449 910 5300 extensiones 31 4968 y 31 5653, los días de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 16:00 horas.
Descripción de la licitación
Contratación de los derechos de uso de programas de
software (consolidación 2025).
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
28/11/2025
Junta de aclaraciones
04/12/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica.
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025, 10:00 horas
AGUASCALIENTES, AGS., MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SILVA
RUBRICA.
(R.- 571203)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 041-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-041/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio de monitoreo, digitalización y sistematización
de información en medios convencionales para la
elaboración de productos informativos.
Fecha de publicación en INE
2 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025, 17:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025, 13:30:00 horas
Fallo
29 de diciembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados en la
convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571233)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 042-2025
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-042/2025
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Renovación de la suscripción a la herramienta para
monitoreo de eventos de seguridad Elastic Stack
“Enterprise” con soporte incluido.
Fecha de publicación en INE
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025, 11:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18 de diciembre de 2025,10:00:00 horas
Fallo
23 de diciembre de 2025, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de
Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo en los lugares, fechas y horarios señalados
en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571254)
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA
RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-61-N87-902002994-I-60-2025
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de carácter internacional abierta a plazo recortado
número LA-61-N87-902002994-I-60-2025, cuya convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx y https://trámites.
ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones, o bien, en la Dirección de Adquisiciones de Oficialía Mayor de
Gobierno ubicada en el Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo con domicilio en Calzada Independencia
número 994, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, Baja California, teléfono (686) 558-1088, extensión 1606,
los días de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Descripción de la licitación
Suministro de equipo de cómputo para el Instituto de Servicios
Educativos y Pedagógicos de Baja California.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
2/diciembre/2025
Junta de aclaraciones
8/diciembre/2025, 13:00 horas (huso horario Baja California)
Presentación y apertura
de proposiciones
15/diciembre/2025, 09:00 horas (huso horario Baja California)
Fallo
17/diciembre/2025, 13:30 horas (huso horario Baja California)
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 2 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES DE OFICIALIA MAYOR
DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
PERLA MARIA VELARDE BARRAGAN
RUBRICA.
(R.- 571213)
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO OM-CESPT-144-2025
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23
de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a
participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OM-CESPT-144-2025
SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGUROS PARA EDIFICIOS DE LA
COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
10/Diciembre/
2025
$2,200.00
10/Diciembre/2025
14:00 horas
16/Diciembre/
2025
10:00 horas
19/Diciembre/
2025
14:00 horas
23/Diciembre/
2025
13:30 horas
Partida
Descripción
Unidad de medida
Cantidad
1
Póliza de Seguro Paquete Empresarial (Edificios,
Responsabilidad Civil, Ente Público) para la CESPT
Póliza
1
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras o en la Dirección de Adquisiciones de la
Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado,
Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010
ext. 1606, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día
natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo
de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS
BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, por transferencia electrónica, depósitos con cheque certificado y
pago en efectivo en la ventanilla de pagos de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana con RFC.
CES790211HK4. Clabe Bancaria 014028655006045000 en Banco Santander México S.A. PROCEDENCIA
DE LOS RECURSOS: Propios de la CESPT. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de
aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la
Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados.
En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones
en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS
PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio
postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de
recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo
relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA:
La póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en el domicilio y conforme al plazo descrito en
los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será
pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes
a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: No aplica de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dispone que a las instituciones
y
sociedades
mutualistas
no
estarán
obligadas
a
constituir
depósitos
o
fianzas.
OTRAS
DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se
encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el
Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 571251)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
CONVOCATORIA NUMERO OM-CONALEP-154-2025
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las
disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de
Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23
de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a
participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica.
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OM-CONALEP-154-2025
SUMINISTRO DE MONEDEROS ELECTRONICOS (VALES DE DESPENSA) PARA EL CONALEP
Fecha límite
para adquirir
bases
Costo de
las bases
Junta de
aclaraciones
Presentación y apertura de
proposiciones
Fallo
1ra etapa
2da etapa
09/Diciembre/
2025
Sin costo
09/Diciembre/
2025
13:00 horas
15/Diciembre/
2025
10:00 horas
16/Diciembre/
2025
13:30 horas
17/Diciembre/
2025
14:00 horas
Partida
Descripción
Unidad de medida
Cantidad
1
Suministro de Monederos Electrónicos
(Vales de Despensa)
Tarjeta
194
DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras o en la Dirección de Adquisiciones de la
Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado,
Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010
ext. 1606, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día
natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo
de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS
BASES DE LICITACION: Sin Costo. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios del CONALEP y Recurso
FAETA. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de
proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de
Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV
del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se
informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a
precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la
presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo
responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no
aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser
redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: La póliza objeto de la presente licitación
deberá ser entregada en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases.
MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES
DE PAGO: El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura
correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: El licitante adjudicado deberá garantizar el
cumplimiento del contrato mediante fianza conferida por el porcentaje que corresponda de acuerdo a las
disposiciones contenidas en las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de
Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios publicadas POE el día 23 de septiembre de 2005. OTRAS
DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se
encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el
Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
para el Estado de Baja California.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO
C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 571172)
218
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
063O41 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-63-O41-
904015996-N-13-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en calle 8 número 325, entre calle 63 y Circuito
Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche, de lunes a viernes
de 08:00 a 16:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Contratación del servicio de actualización del Atlas de
Riesgos Naturales del Estado de Campeche.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
04 de diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025 a las 08:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
26 de diciembre de 2025 a las 13:00
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PEREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571177)
SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACIONES PUBLICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-67-031-908005999-T-2-2026, cuya
Convocatoria que contienen los requisitos de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en el Departamento de Adquisiciones
de Servicios de Salud de Chihuahua, ubicado en calle Tercera No. 604, primer piso, Zona Centro, Chihuahua,
Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21553, de 9:00 a 14:00 horas., en días hábiles.
LA-67-031-908005999-T-2-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y MATERIAL DE
CURACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
04 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025, 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025, 10:00 horas
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA
C.P. LAURA LORENA SANCHEZ DUARTE
RUBRICA.
(R.- 570953)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
067035 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-67-035-
908047994-N-4-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Adquisiciones de la
Universidad Autónoma de Chihuahua, ubicado en calle Campus I s/n, entre Calle Pascual Orozco y Ave.
Tecnológico, segundo piso, en el edificio que ocupa la Dirección Administrativa, en la ciudad de Chihuahua,
Chih., México, en un horario de las 9:00 a las 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
POLIZA
DE
SEGURO
DE
ACCIDENTES
PARA ESTUDIANTES-DEPORTISTAS DE ALTO
RENDIMIENTO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
8 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
15 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
17 de Diciembre de 2025 a las 14:00
4 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA COORDINACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS
MARIANO TORRES VEGA
RUBRICA.
(R.- 571237)
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional
No. LA-69-Q55-910006991-N-9-2026
Objeto de la licitación
Servicio Integral de Hemodiálisis
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04/12/2025
Junta de aclaraciones
10/12/2025, 9:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
23/12/2025, 10:00 horas
Fallo
02/01/2026, 14:00 horas
DURANGO, DGO., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 571236)
220
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a
los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se
encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de
la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a
viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-74-045-815057861-N-5-2025
Objeto de la Licitación
Rehabilitación integral, pozo de agua potable molinito.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
01/12/2025.
Fecha y hora, Junta de Aclaraciones
04/12/2025, 13:00 horas.
Fecha y hora, Presentación
y Apertura de Proposiciones
11/12/2025, 13:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
16/12/2025, 13:00 horas.
ATENTAMENTE
ESTADO DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571235)
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a
los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se
encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de
la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a
viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-74-045-815057861-N-6-2025
Objeto de la Licitación
Sustitución de la red principal del Olivar
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
01/12/2025.
Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones
04/12/2025, 16:00 horas.
Fecha y hora, Presentación
y Apertura de Proposiciones
11/12/2025, 16:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
16/12/2025, 16:00 horas.
ATENTAMENTE
ESTADO DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571232)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a
los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se
encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de
la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a
viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-74-045-815057861-N-7-2025
Objeto de la Licitación
Rehabilitación del Tanque de Agua Potable San
Mateo.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
01/12/2025.
Fecha y hora para la Junta de Aclaraciones
04/12/2025, 17:00 horas.
Fecha y hora, Presentación
y Apertura de Proposiciones
11/12/2025, 17:00 horas.
Fecha y hora de Fallo
16/12/2025, 17:00 horas.
ATENTAMENTE
ESTADO DE MEXICO, A 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571230)
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO PARA LA
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE NAUCALPAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a
los interesados en participar en la convocatoria a la Licitación Pública Nacional, los requisitos de participar, se
encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o en el domicilio de
la convocante: Av. San Luis Tlatilco No. 19, Parque Industrial, Naucalpan de Juárez 53489, México, de lunes a
viernes: 09:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LO-74-045-815057861-N-8-2025
Objeto de la Licitación
Rehabilitación y equipamiento, rebombeo remedios
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
01/12/2025.
Fecha y hora, Junta de Aclaraciones
04/12/2025, 09:30 horas.
Fecha y hora, Presentación
y Apertura de Proposiciones
11/12/2025, 09:30 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
16/12/2025, 09:30 horas.
ATENTAMENTE
ESTADO DE MEXICO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. SILVIA ORTEGA RUIZ
RUBRIA.
(R.- 571228)
222
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE HIDALGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS
De conformidad con los Artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas
descritas al final de este párrafo, cuyas Convocatorias contienen las bases de participación las cuales se
encuentran disponibles para consulta y obtención gratuita en Internet: https://upcp-compranet.buen
gobierno.gob.mx/ o bien en: Boulevard Felipe Angeles 1898, segundo piso, Colonia Santa Julia, C.P. 42080,
Pachuca de Soto, Hidalgo, de la publicación de la presente convocatoria y hasta el día hábil anterior a la
celebración de la Junta de Aclaraciones, en un horario de 09:00 a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-065-913082945-N-12-2025
DESCRIPCION DE LA LICITACION
Otros equipos y Capacitación
VOLUMEN A ADQUIRIR
Se determina en la propia convocatoria
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX
04 DE DICIEMBRE DE 2025
JUNTA DE ACLARACIONES
10 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 11:00 HRS.
VISITA A INSTALACIONES
NO APLICA
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
22 DE DICIEMBRE DE 2025 A LAS 11:00 HRS.
ACTO DE FALLO
SE DARA A CONOCER EN LA PRESENTACION
Y APERTURA DE PROPOSICIONES
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COMISION DE BUSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. JOSE FRANCISCO GARCIA REYES
RUBRICA.
(R.- 571229)
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
LA-72-006-913018952-N-75-2025
De conformidad con los artículos 40 y 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional
LA-72-006-913018952-N-75-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para
consulta y obtención gratuita en la Plataforma del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental
para las Contrataciones Públicas, anteriormente denominado “CompraNet”, y actualmente “Compras MX”, en
el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General
del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17,
C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir
de la publicación en Compras MX, y hasta un día antes de la Presentación y apertura de proposiciones, de
lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs.
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE LOSETA Y MATERIALES PARA SU
INSTALACION EN CENTROS EDUCATIVOS
Volumen a adquirir
4 partidas
Fecha de publicación en Compras MX
02 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas
SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH
C. RUBEN LOPEZ VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 571221)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
223
ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA
LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA 09
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública
cuya convocatoria que contienen las bases de participación está disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en la
Coordinación de Adquisiciones, ubicada en la calle Calpulalpan número 15, colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco, teléfonos 01 (33) 30305000, extensiones
35223 y 35224, de lunes a viernes del 4 diciembre al 31 de diciembre del 2025.
LA-73-019-914010985-N-1-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION
Descripción de la licitación
“SERVICIOS INTEGRALES DE BANCO DE SANGRE Y PRUEBAS DE LABORATORIO PARA LA RED DE
LABORATORIOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO 2026”
Fecha de publicación en CompraMX
4 de diciembre del 2025
Visita a instalaciones
Será optativa para la convocante.
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas.
LA-73-019-914010985-N-2-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION
Descripción de la licitación
“SERVICIOS INTEGRALES DE HEMODIALISIS Y NUTRICION PARENTERAL PARA EL O.P.D.
SERVICIOS DE SALUD JALISCO, PARA EL EJERCICIO 2026”
Fecha de publicación en CompraMX
4 de diciembre del 2025
Visita a instalaciones
Será optativa para la convocante.
Junta de aclaraciones
11 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas.
LA-73-019-914010985-N-3-2026 CALENDARIO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACION
Descripción de la licitación
“ADQUISICION DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA LOS HOSPITALES REGIONALES DEL O.P.D.
SERVICIOS DE SALUD JALISCO, PARA EL EJERCICIO 2026”
Fecha de publicación en CompraMX
9 de diciembre del 2025
Visita a instalaciones
Será optativa para la convocante.
Junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas.
Los eventos se llevarán a cabo en el lugar que determine el O.P.D. Servicios de Salud Jalisco, sita en Dr. Baeza Alzaga 107, en la Colonia Centro, C.P. 44100,
en Guadalajara, Jal.
GUADALAJARA, JAL., A 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE GESTION ADMINISTRATIVA DE O.P.D. SERVICIOS DE SALUD JALISCO
LAE. ALEJANDRO MURUETA ALDRETE
RUBRICA.
(R.- 571227)
224
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES, PATRIMONIO Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-76-T41-917014999-N-19-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su
consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en https://www.upemor.edu.mx y en el
domicilio de la convocante Boulevard Cuauhnáhuac número 566, colonia Lomas del Texcal en Jiutepec,
Morelos, C.P. 62550, teléfono: 777229 35 43 y 777229 35 27, en días hábiles del 04 al 18 de diciembre de
2025, de las 9:00 a 16:00 horas.
Carácter, medio y núm. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-76-T41-917014999-N-19-2025
Objeto de la Licitación
Referente a la adquisición de “Materiales Diversos” que
requiere la Universidad Politécnica del Estado de Morelos
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
04/12/2025
Fecha y hora para la junta de aclaraciones
08/12/2025, 13:00 horas
Fecha y hora para la presentación
y apertura de proposiciones
12/12/2025, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
18/18/2025, 15:00 horas
JIUTEPEC, MOR., A 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS
DR. JORGE MORALES BARUD
RUBRICA.
(R.- 571211)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
225
GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT
INSTITUTO NAYARITA PARA LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA
DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA 005
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional
número: 918039997-2025-017 y 918039997-2025-018, cuya Convocatoria que contiene las instrucciones de participación están disponibles en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien para consulta en: Av. de la Cultura S/N, colonia Burócrata Federal, Código Postal 63156, en Tepic, Nayarit, a partir del
día 04 de Diciembre del año en curso de lunes a viernes; de 9:00 a 14:00 horas, en días hábiles; acorde a lo siguiente:
No. de licitación
Objeto de la licitación (Equipamiento)
Vol.
Unidad de Medida
918039997-2025-017
Equipamiento para Dormitorios en el "Centro de Desarrollo Económico
Educativo de la Mesa del Nayar" ubicado en la localidad de Mesa del Nayar,
Municipio Del Nayar. C.C.T. 18EBH0006F.
(Equipo para dormitorios)
LOTE
918039997-2025-018
Adquisición de Equipamiento para Análisis y Conservación de Alimentos para
Instituto Tecnológico del Sur de Nayarit “ITSN”, ubicado localidad de Jala,
municipio de Jala, Nayarit. C.C.T. 18DIT0004X (Programa U079).
(Equipo para análisis y
conservación de alimentos)
LOTE
No. de licitación
Fecha de Publicación
en Compranet
Fecha Límite Para Adquirir Bases
Junta de Aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
918039997-2025-017
04 de Diciembre de 2025
(Antes de la presentación
de las propuestas)
09/12/2025
10:00 hrs
15/12/2025
08:30 hrs
918039997-2025-018
04 de Diciembre de 2025
(Antes de la presentación
de las propuestas)
09/12/2025
12:00 hrs
15/12/2025
11:00 hrs
Nota: Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
TEPIC, NAYARIT, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL
LIC. MARCO ANTONIO VERDIN ARELLANO
RUBRICA.
(R.- 571220)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
226
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT
DIRECCION DE COMPRAS Y ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las
licitaciones públicas de carácter nacional números LA-77-018-918038999-N-36-2025, LA-77-018-918038999-N-37-2025 y LA-77-018-918038999-N-38-2025 cuyas
convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Ciudad de la Cultura S/N,
colonia Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit, teléfono: 01 (311) 211-88-00 ext. 6616 y 211-88-34, los días del 04 al 14 de diciembre respectivamente del año en curso.
Descripción de la licitación
Contratación de servicio de atención médico quirúrgico, apoyo diagnóstico y hospitalario para los
derechohabientes del personal académico de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
08 de diciembre del 2025 a las 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre del 2025 a las 12:00 hrs.
Descripción de la licitación
Contratación de los servicios de Imagenología y Laboratorio para los derechohabientes del Personal Académico
de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
08 de diciembre del 2025 a las 13:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre del 2025 a las 14:00 hrs.
Descripción de la licitación
Contratación de servicio de farmacia para la dispensación de medicamentos para los derechohabientes del
personal académico de la Universidad Autónoma de Nayarit.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
04 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
08 de diciembre del 2025 a las 12:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
15 de diciembre del 2025 a las 10:00 hrs.
TEPIC, NAYARIT, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE COMPRAS Y ADQUISICIONES UAN
LIC. JORGE ALEJANDRO GODOY PORTILLO
RUBRICA.
(R.- 571170)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 7
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1 fracción III, 4, 6, 35 fracción I, y 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, 42 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
1, 2, 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 25 fracción II, 26, 27 y 28 del Código Civil
Federal; conformidad con los artículos 125 fracción II de la Constitución Política del Esta do de Nuevo León, 3
de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 5 y 5 Bis de la Ley que crea
una Institución Pública Descentralizada con Personalidad Jurídica Propia y con domicilio en la Ciudad de
Monterrey que se Denominará "Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey", así como el artículo 13 fracciones
II y XIV, artículo 21 fracción V del Reglamento Interior de la Institución Pública Descentralizada Denominada
Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey; el Lic. Adrián Mauricio Marroquín Hernández, Director de
Administración de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., así como las facultades que me fueron
conferidas en el Memorándum SADM-DG-0258-2025 de fecha 12 de septiembre del 2025, mismo que se
ejercerá a partir del 22 de septiembre de 2025, signado por el Arq. Juan Ignacio Barragán Villarreal, Director
General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. de conformidad a lo establecido en el artículo 13
fracciones II y XIV del Reglamento Interior de la Institución Pública Descentralizada Denominada Servicios de
Agua y Drenaje de Monterrey.
CONVOCA
A todas las personas interesadas en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas número
LA-78-T91-919043975-N-16-2025 y LA-78-T91-919043975-N-17-2025, cuya Convocatoria que contiene las
bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo del contrato específico, se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la calle Mariano Matamoros No. 1705 Pte. 2do Piso,
Colonia Obispado en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, C.P. 64060 (frente a las Oficinas Generales de
La Convocante), teléfono: 01 (81) 20-33-65-82, de lunes a viernes de las 9:00 a 16:00 horas en días hábiles.
Número de Licitación
LA-78-T91-919043975-N-16-2025
Objeto de la Licitación
Suministro de Unidades Especializadas para Desazolve
para el Programa de Devolución de Derechos 2025
Programa
Programa de Devolución de Derechos 2025
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025, 09:30 horas
Número de Licitación
LA-78-T91-919043975-N-17-2025
Objeto de la Licitación
Suministro e Instalación de Interruptores de 115 Kv y
Suministro de Bombas de Desperdicios, Unidades de
Potencia Hidráulica y Arrancadores Sólidos de 1,000 H.P.
Programa
Programa de Devolución de Derechos 2025
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
04/12/2025
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 13:30 horas
Visita a instalaciones
(Interruptores) 02/12/2025 a las 10:00
Presentación y apertura de proposiciones
19/12/2025, 11:30 horas
MONTERREY, N.L., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
LIC. ADRIAN MAURICIO MARROQUIN HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 571185)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
228
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. LA-79-122-920043987-N-3-2025, PARA LA “ADQUISICION Y CONTRATACION DE DIVERSOS BIENES, PRODUCTOS Y
SERVICIOS, CON EL OBJETIVO DEL FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES DENTRO DE LOS
ALBERGUES DE TRANSITO DE LOS MUNICIPIOS DE SAN RAYMUNDO JALPAN Y SAN PEDRO TAPANATEPEC, DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE OAXACA”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar
en el procedimiento de Licitación Pública Nacional con número de identificación del procedimiento en comprasmx.buengobierno.gob.mx LA-79-122-920043987-N-3-
2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio
de la Convocante ubicado en calle General Vicente Guerrero número 114, colonia Miguel Alemán, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en días hábiles de las
9:30 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
Objeto de la Licitación:
Adquisición y contratación de diversos bienes, productos y servicios, con el objetivo del
fortalecimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes dentro de los
albergues de tránsito de los municipios de San Raymundo Jalpan y San Pedro Tapanatepec,
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca.
Conceptos a contratar:
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en comprasmx.buengobierno.gob.mx:
24/11/2025
Fecha y hora de la Junta de Aclaraciones:
26/11/2025, 17:30 horas
Fecha y hora de la Presentación y Apertura
de Proposiciones
09/12/2025, 10:00 horas
Notificación del fallo
A más tardar el 15 de diciembre de 2025.
OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DIF OAXACA
LIC. MARIBEL GRACIELA SALINAS VELASCO
RUBRICA.
(R.- 571194)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS Y ADMINISTRACION
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE ADJUDICACIONES
DIRECCION DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 06
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, a través de la
Dirección de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39
fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, artículo 33
fracción LXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, artículos 5 fracción VI,
inciso c), numeral 1, 9, 13 fracción III y 68 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, convoca a los interesados a
participar en la siguiente Licitación Pública Nacional Electrónica, reducción de plazos cuya convocatoria
contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet a través de la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, ubicadas en la Planta baja del edificio que ocupa Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración, Avenida 11 Oriente. No 2224, Colonia Azcárate, C.P. 72501, en la ciudad de Puebla, Puebla,
teléfono: (222) 2 29 7000 extensión 5062, a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, en horario de
9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes (días hábiles).
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-38-2025
(GEP-SPFA-LPNF-010-970/2025)
Descripción de la Licitación.
Servicio
de
rehabilitación
para
la
conservación
y
mantenimiento de 55 unidades médicas de segundo y
tercer nivel para los Servicios de Salud del Estado de
Puebla
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Plataforma
04/12/2025
Junta de Aclaraciones
11/12/2025, 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18/12/2025, 13:00 horas
Fallo
26/12/2025, 16:00 horas
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-39-2025
(GEP-SPFA-LPNF-011-1002/2025)
Descripción de la Licitación.
Adquisición de equipos de rayos x para la revisión de
bultos, enseres y alimentos que ingresan a los centros
penitenciarios para el Consejo Estatal de Coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Plataforma
04/12/2025
Junta de Aclaraciones
11/12/2025, 16:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18/12/2025, 14:00 horas
Fallo
26/12/2025, 16:30 horas
No. de licitación
LA-80-U88-921002997-N-40-2025
(GEP-SPFA-LPNF-012-1004/2025)
Descripción de la Licitación.
Adquisición de 12 vehículos sedán tipo patrulla equipados
con balizamiento para el Consejo Estatal de Coordinación
del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Fecha de Publicación en Plataforma
04/12/2025
Junta de Aclaraciones
11/12/2025, 17:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
18/12/2025, 15:00 horas
Fallo
26/12/2025, 17:30 horas
ATENTAMENTE
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE ADJUDICACIONES EN LA SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA DE PLANEACION, FINANZAS
Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
ALMA DIANA GARCIA RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571253)
230
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO, QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número: PRODDER-2025-LPN-
SUSTITUCION DE MACROMEDIDORES -25-94 - LA-81-017-822016996-N-10-2025, cuya Convocatoria
contiene las Bases de Participación, disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ o bien en las oficinas del área de Licitaciones de la Convocante, ubicadas en calle
Cuauhtémoc No. 37, Colonia Centro, C.P. 76800, San Juan del Río, Qro., teléfono: 4271290050 ext. 1131 y
1133, de lunes a viernes a partir de las 8:00 a las 15:00 hrs.
Descripción de la licitación
Sustitución de 10 Macromedidores con Tecnología de
Lectura Remota en los Pozos:
1-A Betania, 3 Tecnológico, 8 El Sitio, 14 El Carrizo, 28
Cerro Gordo, 46 Claustros del Río, 38 La Rueda, 6
Arboledas, 10 Magisterial y 19 Granja Banthi para el
Fortalecimiento de la Macromedición, Detección de Fugas
y la Gestión Eficiente de los Recursos Hídricos en el
Municipio de San Juan del Río, Qro.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en las bases de licitación.
Fecha de publicación en Compras MX
28/11/2025
Junta de aclaraciones
01/12/2025, 08:30 AM
Presentación y apertura de proposiciones
15/12/2025, 09:00 AM
Fallo
18/12/2025, 11:00 AM
SAN JUAN DEL RIO, QRO., A 28 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE LA JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO
LIC. JOSE ANTONIO PEREZ CABRERA
RUBRICA.
(R.- 571176)
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL A PLAZOS RECORTADOS
015/2025
De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de
la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional a Plazos
Recortados 015/2025, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la
página web www.uaslp.mx, previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el
Departamento de Adquisiciones de la Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis
Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal,
C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el periodo comprendido del 04 al 10 de diciembre de 2025 de las
9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Equipo de cómputo, audio y video
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Página oficial U.A.S.L.P.
04/12/2025
Junta de Aclaraciones
09/12/2025 13:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
15/12/2025 08:00 horas
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571166)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL A PLAZOS RECORTADOS
016/2025
De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de
la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional a Plazos
Recortados 016/2025, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta
en la página web www.uaslp.mx, previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el
Departamento de Adquisiciones de la Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis
Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal,
C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el periodo comprendido del 04 al 10 de diciembre de 2025 de las
9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Conectividad
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Página oficial U.A.S.L.P.
04/12/2025
Junta de Aclaraciones
10/12/2025 8:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
15/12/2025 11:00 horas
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571167)
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL A PLAZOS RECORTADOS
017/2025
De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de
la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional a Plazos
Recortados 017/2025, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la
página web www.uaslp.mx, previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el
Departamento de Adquisiciones de la Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis
Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal,
C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el periodo comprendido del 04 al 10 de diciembre de 2025
de las 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Equipo de laboratorio
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Página oficial U.A.S.L.P.
04/12/2025
Junta de Aclaraciones
10/12/2025 11:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
15/12/2025 13:30 horas
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571168)
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
232
INSTITUTO METROPOLITANO DEL AGUA DE LOS MUNICIPIOS
DE VERACRUZ Y MEDELLIN DE BRAVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se convoca a los interesados a participar en la licitación
NACIONAL, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en
AVENIDA RICARDO FLORES MAGON No 1259 COL. IGNACIO ZARAGOZA, VERACRUZ, VER. En horario de atención DE 9:00 A 15:00 HRS.
Nombre de la obra
CONSTRUCCION DE CARCAMO SANITARIO ESTACION DE BOMBEO Y LINEA A PRESION
EN FLORESTA I EN EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VER.
Nombre Interno del Procedimiento de contratación
IMA/DST/OP/2025/LP-003
Número de procedimiento
LO-89-L71-830193787-N-4-2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
08 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
08 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
15 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
18 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha de publicación en Compras mx
04 de DICIEMBRE 2025
Nombre de la obra
CONSTRUCCION DE CARCAMO SANITARIO ESTACION DE BOMBEO Y LINEA A PRESION
EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO CAMPESTRE DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ, VER.
Nombre Interno del Procedimiento de contratación
IMA/DST/OP/2025/LP-004
Número de procedimiento
LO-89-L71-830193787-N-5-2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
08 de Diciembre de 2025 a las 17:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
08 de Diciembre de 2025 a las 15:00
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
15 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
18 de Diciembre de 2025 a las 15:00
Fecha de publicación en Compras mx
04 de DICIEMBRE 2025
2 DE DICIEMBRE DE 2025.
INSTITUTO METROPOLITANO DEL AGUA
DIRECTOR DE SUPERVISION TECNICA
IVAN SALDAÑA JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571195)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA
RESUMEN DE CONVOCATORIA OMG 10/2025
Dando cumplimiento a lo establecido en al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 38, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como
en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y demás disposiciones
aplicables en la materia, disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados a participar en
los procesos de contratación que a continuación se indican:
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS PARA
PLANTELES EDUCATIVOS
Descripción de los bienes
ADQUISICION DE MATERIALES Y SUMINISTROS PARA
PLANTELES EDUCATIVOS
Tipo de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL LA-88-001-929014990-
N-150-2025 GET-OMG-218-8_17/2025
Fecha de publicación en ComprasMx
04 de diciembre de 2025
Primer Junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025 17:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
16 de diciembre de 2025 09:00 hrs.
Fallo
16 de diciembre de 2025 17:00 hrs.
La convocatoria y Bases de las Licitación, podrá ser consultado directamente en la plataforma de ComprasMx
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en el domicilio de la contratante, ubicado en: Avenida Benito Juárez
García, número 53, Col. Centro, Tlaxcala, Tlax.; Informes al teléfono 246 46 50 900 Ext. 1812. En horario de
atención de las 10:00 a las 14:00 hrs.
TLAXCALA, TLAX., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
MAYRA GUADALUPE MUÑOZ MOTE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571239)
GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
ADQUISICIONES
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 039
DIFUNDIDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Con fundamento en los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I y 41 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente, SE CONVOCA, a participar en la siguiente Licitación
Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-91-Z74-932063953-N-36-2025
Descripción de licitación
“Programa Rescate
Carretero” rehabilitación de la
carretera Corrales - Estancia de Guadalupe - La Colorada,
(del 13+140 al 15+560) del municipio de Sombrerete, Zac.
Para mejorar las vías de comunicación en el estado.
Volumen a adquirir
1,137.72 m3 carpeta de cemento asfáltico
25,596.51 lts. de emulsión de rompimiento rápido
Fecha de publicación en Compras MX
02/12/2025
Junta de aclaraciones
11/12/2025, 08:15 horas
Presentación y apertura de proposiciones
17/12/2025, 8:15 horas
Fallo
19/12/2025, 13:00 horas
ZACATECAS, ZAC., A 4 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
I.S.C. MILDRET KARLA MONTES INCHAURREGUI
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571250)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 709/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EMPLAZAMIENTO DE MINA NEDVEDOVICH KOVARSKY.
En el juicio de amparo 709/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Mónica Sucar
Chaya, por derecho propio, contra actos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad
de México, en el cual se reclama la sentencia de tres de abril de dos mil veinticinco, dictada por la sala
responsable, en el toca 192/2025-4, que confirma la sentencia interlocutoria de siete de enero de dos mil
veinticinco, dictada por la Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México,
en el juicio ejecutivo mercantil, seguido por Mónica Sucar Chaya en contra de Mina Nedvedovich Kovarsky,
expediente 504/2009.
En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Mina Nedvedovich Kovarsky, por auto de 3 de
octubre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que
deberá presentarse la misma, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le hará
la ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Luis Fernando Aguilar Ramírez
Rúbrica.
(R.- 570191)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 445/2025-v, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Olivia Carmona Cortés, por derecho propio
y en representación de los niños de iniciales A.A.G.R. e I.A.G.R. contra actos del Juez Décimo Tercero de lo
Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama la omisión del juez
de origen de resolver en definitiva respecto de la guarda y custodia de los niños de iniciales A.A.G.R. e
I.A.G.R., dentro de la controversias del orden familiar, expediente 1103/2022, seguido por la quejosa; y ante la
imposibilidad de llamar a la persona tercera interesada Giovanni Guillén González, se ordenó su
emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y
en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días, apercibiéndole que tiene el
plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio,
quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio,
además del acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por
edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este
órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 18 de agosto de 2025.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Francisco Fernando Hernández Fragoso
Rúbrica.
(R.- 570754)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoséptimo de Distrito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
Persona de iniciales, E.J.P. le hago saber: En el juicio de amparo 1122/2023, radicado en este Juzgado de
Distrito, promovido por Christian Arroyo del Moral, por derecho propio, contra actos del Juez Primero de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Naolinco, Veracruz y otras autoridades, tiene
usted el carácter de persona tercera interesada y se ordenó emplazarla por edictos, por lo que deberá
presentarse dentro de los 30 días contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibida que de
no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría del
Juzgado copia autorizada de la demanda. Se le informa que el acto reclamado es el acuerdo de siete de mayo
de dos mil veintiuno, dictado por la Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, con sede
en Naolinco, Veracruz, en la causa penal 02/2010, actualmente 729/2019, mediante el cual se giró orden de
reaprehensión en contra de Christian Arroyo del Moral, así como la ejecución de dicha orden de
reaprehensión.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, 05 de noviembre de 2025.
La Secretaria
Nadia Jazmín González Limón
Rúbrica.
(R.- 570677)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Mesa V-Secretario/a
EDICTO:
En el juicio de amparo 763/2025, promovido por Juan Carlos Enciso García, contra actos del Juez Quinto
de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y otras autoridades, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al
tercero interesado José de Jesús de la Vega Carbajal, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “Reforma" de la Ciudad de México, al ser uno de los de
mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de
amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para que
ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con quince
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional.
Zapopan, Jalisco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Mariano Alejandro Molina Téllez
Rúbrica.
(R.- 570711)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio Ordinario Administrativo Federal
Mesa IX
3/2022
En la Ciudad de México, doce de noviembre de dos mil veinticinco, la Secretaria Nancy Alejandra
Magos Jurado, da cuenta con el oficio y escrito con número de correspondencia 23423. Conste.
Ciudad de México, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
Se tiene por recibido el escrito signado por la parte actora Claudia Chanona Flores, Directora de Asuntos
Jurídicos del Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua, en representación
del Director de Infraestructura Hidroagrícola del referido Organismo, por medio del cual, ofrece prueba
confesional a cargo de la parte demandada Quality Designt System, Sociedad Anónima de Capital Variable,
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
por conducto de quien legalmente la represente, así como las pruebas documentales, instrumental de
actuaciones y presuncional; con relación a las tres últimas mencionadas, se tienen por ofrecidas
oportunamente y por desahogadas atento a su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de hacer relación de
las mismas al celebrarse la audiencia final.
Con relación a la prueba confesional, de la cual se exhibe pliego de posiciones en sobre cerrado, la misma
se tiene por ofrecidas oportunamente, fijándose las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para su desahogo, previa citación a quien legalmente represente a
la demandada y toda vez que el juicio se sigue en rebeldía, con fundamento en el artículo 118 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, hágase dicha citación mediante publicación del presente proveído por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación; en consecuencia déjese a disposición de la actora
copia autorizada de este acuerdo, para que trámite su publicación en el Diario Oficial mencionado; quedando
apercibida que de no llevarse a cabo la publicación por causas a ella imputables, la probanza de que se trata
se tendrá por no admitida, hágase del conocimiento a la parte demanda lo anterior, para que ocurra a este
juzgado a desahogar la confesional al tenor de las posiciones que una vez calificadas de legales le serán
planteadas; quedando apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por confeso de las mismas; finalmente
guárdese en el seguro del juzgado el pliego de posiciones exhibido.
Notifíquese personalmente a la actora.
Así lo proveyó y firma, el licenciado Francisco Javier Rebolledo Peña, Juez Sexto de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México, asistido por la Secretaria Nancy Alejandra Magos Jurado, quien
autoriza. Doy fe.
El Juez
Francisco Javier Rebolledo Peña
Firma Electrónica.
La Secretaria
Nancy Alejandra Magos Jurado
Firma Electrónica.
(R.- 571022)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Mor.
EDICTOS.
A: Emmanuel León y Vélez Gamiño
En el lugar donde se encuentre.
En los autos del juicio de amparo 1524/2024, promovido por Ayetza María Rosas Vicencio, por propio
derecho, contra actos del Juez Mixto en Materia Civil y Familiar de Primera Instancia del Noveno Distrito
Judicial del Estado de Morelos y otra autoridad, se ordenó emplazar al tercero interesado Emmanuel León y
Vélez Gamiño, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del
Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, dentro de los
treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a su interés legal conviene, a efecto de
entregarle copia de la demanda de amparo y del auto de admisión.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y
recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazado, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la
misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos; quince de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Mtra. Maried Reyes Hipólito
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos
Lic. Zaira Irais Ortiz Ávila
Rúbrica.
(R.- 570077)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento de la tercero interesada:
Juan Carlos Núñez Alvarado.
En el juicio de amparo número 1523/2023-II-VI, promovió Rocío del Carmen Rivera Robles, contra actos
del Juez Séptimo de lo Civil, con sede en esta ciudad y otra autoridad, en el que reclamó: la falta de
notificación o llamamiento a juicio en el expediente número 356/2019, del Indice del Juzgado Séptimo de lo
Civil, con sede en esta ciudad.
Por auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, se acordó emplazar a usted, en su
carácter de tercero interesado, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete
días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico “El Economista”, “El Sol de México”,
“El Universal”, “El Excélsior”, “Reforma”, “La Jornada”, haciéndole saber que deberá presentarse dentro
del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, y si pasado dicho
término no se apersona, las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, le surtirán efecto por medio
de lista; en la inteligencia de que se han señalado las diez horas con treinta minutos del veintitrés de octubre
de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional, en el juicio de garantías antes
mencionado.
Finalmente, se hace saber a la tercero interesado que en la Secretaría de este Juzgado, queda a su
disposición copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 18 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo
y Juicios Federales en el Estado de Baja California
Marilda Teresa Cañas Alatorre
Rúbrica.
(R.- 570390)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 402/2025-II-A
EDICTO.
"Levy Holding Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable"
"Cumplimiento auto de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictado por la licenciada María Isabel
Contreras López, Jueza Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, juicio de amparo
402/2025, promovido por Credix GS Sociedad Anónima de Capital Variable Sociedad Financiera de Objeto
Múltiple , contra actos de la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, se hace
conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado a Levy Holding Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, en términos del artículo 5o, fracción III inciso b) de la Ley de Amparo y 209
Código Nacional Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se le mandó emplazar por
edicto a juicio, para que si a su interés conviniere se apersone en el mismo, debiéndose presentar ante este
Juzgado Federal, ubicado en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, número 7727, edificio X4, piso
4o, fraccionamiento Ciudad Judicial, en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a fin de deducir derechos dentro de
término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto;
apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, ulteriores notificaciones aún las de carácter personal
se harán por lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional.
Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo".
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación así como en
el periódico de mayor circulación en la República Mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan,
Jalisco, a los veinticuatro días de octubre de dos mil veinticinco.- Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Areli Janeth Ramírez Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570775)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL D.C. 701/2024, PROMOVIDO POR LA PARTE QUEJOSA
OSCAR ORDOÑEZ TOLEDO, POR DERECHO PROPIO, CONTRA EL ACTO DE LA PRIMERA SALA CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL TOCA 482/2022/02,
RADICADO ANTE EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, SE
ORDENÓ EMPLAZAR AL PRESENTE JUICIO DE AMPARO DIRECTO CIVIL A LA PARTE TERCERA
INTERESADA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE GUILLERMO ALCARAZ BRAMBILA, POR
CONDUCTO DE SU ALBACEA ÁNGELA GUZMÁN MARTÍNEZ, ASÍ COMO EN LO PERSONAL, PARA QUE
COMPAREZCA ANTE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES,
CONTADO A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, QUE SE HARÁ DE SIETE
EN SIETE DÍAS, POR TRES VECES, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS
PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, HACIÉNDOLE SABER QUE QUEDA A SU
DISPOSICIÓN EN ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, LA COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y
QUE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA OCURRIR ANTE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL A
DEFENDER SUS DERECHOS Y DESIGNAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN
ESTA
CIUDAD
DE
MÉXICO,
APERCIBIDA
QUE
DE
NO
HACERLO,
LAS
SUBSECUENTES
NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, SE LE HARÁN POR MEDIO DE LISTA, CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS
LEGALES CONDUCENTES.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.
El Secretario de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Abraham Mejía Arroyo
Rúbrica.
(R.- 570802)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.-332/2025, promovido por Esther Salvador
Domínguez, por propio derecho, contra actos del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de
la Ciudad de México, consistente en la sentencia definitiva de once de abril de dos mil veinticinco, dictada en
el expediente 19/2024; y atendiendo a las constancias de autos de los que se advierte que se agotaron todas
las investigaciones necesarias a fin de localizar un domicilio de Genaro García González, por tanto, se ordena
emplazarlo al presente juicio constitucional por edictos los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en
toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición del tercero interesado
antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda; asimismo se
le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil
siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado en
forma personal o por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo
181 de la Ley de Amparo, a hacer valer su derecho si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las
de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Carlos Axel Salazar Gómez
Rúbrica.
(R.- 570928)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo de lo Civil
Torre Sur, piso 10, Niños Héroes No. 132, Doctores, Cuauhtémoc, C.P. 06720
Secretaría: “A”
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DEL EXPEDIENTE 113/22, promovido por MARIA
DEL ROSARIO MONDRAGON SANCHEZ, en contra de ALMACENES REFRIGERADOS APACHE S P R
DE R L DE C V Y EFRAIN OSCAR ANTILLON SISNIEGA, la C. Juez dictó un auto que en su parte
conducente dice:
“...CIUDAD DE MÉXICO, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. V I S T O S, para resolver
en SENTENCIA DEFINITIVA...”
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“... PRIMERO. - Se declara procedente la vía intentada, en la que la parte actora MARÍA DEL ROSARIO
MONDRAGÓN SÁNCHEZ, acreditó parcialmente su acción y los codemandados ALMACENES
REFRIGERADOS APACHE, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE Y EFRAÍN OSCAR ANTILLON SISNIEGA, se constituyeron en rebeldía,
en consecuencia:
SEGUNDO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad de $15'000,000.00
(QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, dentro de
los CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a que la presente resolución cause ejecutoria, apercibidos que, de no
hacerlo, se procederá a la ejecución de lo embargado.
TERCERO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por
concepto de intereses moratorios, a razón de aplicar la tasa del 2% (dos por ciento) mensual, sobre el monto
adeudado, a partir del uno de diciembre del dos mil veintiuno y hasta el pago total del adeudo, lo que se
cuantificará en ejecución de sentencia previa tramitación del Incidente correspondiente
CUARTO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por
concepto de costas en la presente instancia, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, previa
tramitación del Incidente respectivo.
QUINTO. – Notifíquese. Quedando registro de la presente en el Sistema Integral de Gestión Judicial
(SIGJ). En lo tocante al codemandado EFRAÍN OSCAR ANTILLON SISNIEGA notifíquesele por edictos que
se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en el periódico “EL UNIVERSAL”, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia mercantil. ...”
Ciudad de México a 20 de noviembre de 2025.
La C. Secretaria de Acuerdos “A” del Juzgado Vigésimo de lo Civil
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Licenciada Claudia Leticia Rovira Martínez
Rúbrica.
(R.- 571161)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Estado
Tribunal del Sistema de Justicia Penal Oral
Mexicali, B.C.
Unidad Tijuana La Mesa
C.P. No. 02174/2019
NUC No. 04-2019-29096
Oficio No. NSJP/UC/07791/2025
EDICTO
VÍCTIMA. - YESENIA VÁZQUEZ
MONTENEGRO.
Dentro de la presente causa penal 2174/2019 instruida contra Andrés Celis Mora, por el hecho que la ley
señala como el delito de homicidio calificado cometido con ventaja, se dictó un acuerdo que en lo
conducente dice:
“...Tijuana, Baja California a veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
Se tiene por recibido el oficio 2137/2025, signado por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, con relación al juicio de amparo directo 189/2024-I, promovido por Andrés
Celis Mora, en el que requiere a este Órgano Jurisdiccional proceda a emplazar a la tercera interesada
Yesenia Vázquez Montenegro, por medio de edictos en el Diario Oficial de la Federación.
Ahora bien, a efecto de dar el debido cumplimiento a lo ordenado mediante el contenido del oficio antes
mencionado, respecto a la víctima Yesenia Vázquez Montenegro, a quien a fin de salvaguardar los
derechos previstos por el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los numerales 7 fracciones VII, IX, X, XII, XIII y XXVIII, XXIX, 10, 11 y 12, de la
Ley General de Víctimas, así como por el artículo 82 fracción III del código adjetivo de la materia, se instruye a
la Administración Judicial, para que de manera urgente, realice las gestiones pertinentes para la
publicación de un edicto, los cuales deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, lo
anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, en relación con el diverso
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio, lo anterior en razón a que la Autoridad oficiante,
únicamente cuenta con dos publicaciones realizadas en el periódico de circulación a nivel estatal, denominado
"El Mexicano", a efecto de que la víctima Yesenia Vázquez Montenegro sea notificada del presente
proveído, asimismo le sea emplazada con el auto de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, con copia de la
demanda de amparo y la requisitoria 330/2024.
Así, una vez integradas las constancias inherentes, deberán ser remitidas al Tribunal Superior de Justicia
del Estado, para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firmó electrónicamente, licenciado José Fernando Acevedo Chavira, Juez Tribunal
Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California, designado en términos de lo que
dispone el artículo 197 bis 2 de la ley orgánica del poder judicial del estado, por la administración judicial para
atender este despacho ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento...”
Publíquese este proveído en uno de los periódicos de mayor circulación por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República, para los efectos que legalmente corresponda.
Atentamente
Tijuana, Baja California a 21 de agosto de 2025.
Juez Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Poder Judicial en el Estado de Baja California,
designado en términos de lo que dispone el artículo 197 bis 2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, por la Administración Judicial para atender este oficio
ante la ausencia de la Juez que presidio el Tribunal de Enjuiciamiento
Lic. José Fernando Acevedo Chavira
Firma Electrónica.
(R.- 570881)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación
Expediente: 3722/22-EAR-01-2
Actor: Martin Alejandro Macias Dueñas
“EDICTO”
INMOBILIARIA CABO BALLENA, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 3722/22-EAR-01-2, promovido por MARTIN
ALEJANDRO MACIAS DUEÑAS, por propio derecho, demandó la nulidad de la NEGATIVA FICTA recaída al
escrito presentado en fecha veinte de abril de dos mil veintidós, atribuida a la Dirección General de Zona
Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales mediante el cual solicitó la revocación de los títulos de concesión DGZF-094/01 y DGZF-138/01 y
las prórrogas correspondientes, relativos a los expedientes administrativos 53/39552 y 53/38532; por otro
lado, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO, INMOBILIARIA CABO BALLENA, S.A. DE C.V., al
juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un plazo de treinta días contados a partir del día
hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca a defender sus intereses,
en su carácter de tercero interesado dentro del juicio tramitado ante esta Primera Sala Especializada en
Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Avenida México
710, piso 3, Colonia San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200,
apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como
lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo; en el entendido que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Sala, las copias de la
demanda y anexos.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de 2025.
La Magistrada Instructora de la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental
y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Lic. Amalia Tecona Silva
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Julio Linares Rangel
Rúbrica.
(R.- 571165)
242
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Centro S.I.C.T. Puebla
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIÓN PÚBLICA No. LP-SICT-641-01/2025
De conformidad con lo dispuesto en las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final
y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada se convoca a los interesados
a participar en la Licitación Pública No. LP-SICT-641-01/2025, la cual estará disponible para su consulta en la
página de la Secretaría e Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Descripción de la licitación
El Centro SICT Puebla, llevará a cabo enajenación
de 4 lotes, como a continuación se indican:
Volumen para enajenar
Los detalles se determinan en la propia
convocatoria
Lote 1.- Vehículos Compactos
Lote 2.- Camionetas tipo Pick Up
Lote 3.- Desecho Ferroso Vehicular
Lote 4.- Desecho Mixto Contaminado proveniente de
bienes inventariados.
Fecha de Apertura
18/12/2025, 11:00 horas
Puebla, Pue., a 4 de diciembre de 2025.
Director General del Centro SICT Puebla
Arq. Javier Aquino Limón
Rúbrica.
(R.- 571179)
Afore Sura S.A. de C.V.
Mediante el Oficio número D00/100/174/2025, de fecha 21 de noviembre de 2025, el Presidente de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, hizo del conocimiento que la Junta de Gobierno
de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), en su 3a Sesión Extraordinaria de
2025, celebrada el día 21 de noviembre de 2025, acordó las comisiones que Afore SURA, S.A. de C.V.,
cobrará a los trabajadores que administre su Cuenta Individual, durante el año 2026, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De acuerdo con lo dispuesto en el Oficio antes mencionado, a continuación, se publica en tiempo y forma,
en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que Afore SURA S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores que
administre los recursos de su Cuenta Individual, que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para el Retiro Básicas que administra y opera:
Concepto
Factor
Comisión sobre saldo
0.54%
Asimismo, la comisión que Afore SURA, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores que administre los
recursos de su Cuenta Individual, que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas
de Fondos para el Retiro Adicionales que administra y opera, por el mismo periodo, será la siguiente:
Concepto
Factor
Comisión sobre saldo
0.54%
La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Afore SURA, S.A.
de C.V., administre los recursos de su Cuenta Individual, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de
2026, independientemente de la fecha en que se registre o se asigne la Cuenta Individual en lo sucesivo, en
Afore SURA, S.A. de C.V.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.
Apoderada Legal
Jessica Mejía Franco
Rúbrica.
(R.- 571175)
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
Afore Invercap, S.A. de C.V.
Mediante oficio D00/100/170/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, el Presidente de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al Acuerdo No. JGE/03/01/2025 adoptado por
la Junta de Gobierno de esa Comisión, en su 3a Sesión Extraordinaria de 2025 celebrada el 21 de noviembre
de 2025, hizo constar la autorización a las comisiones de Afore Invercap, S.A. de C.V., de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
De conformidad con lo dispuesto en el oficio antes referido a continuación se publica, en tiempo y forma,
en el Diario Oficial de la Federación, la comisión que Afore Invercap, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores
a los que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro básicas a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre
de 2026:
Concepto
Factor
Comisión sobre saldo
0.54% anual sobre el saldo administrado
La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Afore Invercap, S.A.
de C.V., administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1° de enero de 2026, independientemente
de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador en lo sucesivo en la Administradora.
En virtud de que la comisión de Afore Invercap, S.A. de C.V., no implica un incremento en la comisión que
se cobra a los trabajadores asignados o registrados, ya sean éstos activos o inactivos, en el presente caso, no
se actualizará el derecho de los trabajadores a traspasar su cuenta individual previsto en el artículo 37 de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Monterrey, N.L. a 1° de diciembre de 2025.
Afore Invercap, S.A. de C.V.
Representante Legal
Lic. Eduardo Salaburu Llamas
Rúbrica.
(R.- 571183)
Afore Coppel S.A. de C.V.
Mediante oficio D00/100/168/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, la Junta de Gobierno de la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su 3ª Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el
21 de noviembre de 2025, hizo constar la autorización a la comisión de Afore Coppel, S.A. de C.V.,
de conformidad con lo dispuesto con el artículo 37, sexto párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
De acuerdo con lo dispuesto en el oficio antes referido, a continuación, se publica, en tiempo y forma en el
Diario Oficial de la Federación, la comisión que Afore Coppel, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los
que administre los fondos de su cuenta individual, que se encuentren invertidos en las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro básicas: Siefore Coppel Básica Inicial S.A. de C.V.,
Siefore Coppel Básica 0 S.A. de C.V., Siefore Coppel Básica 95-99 S.A. de C.V., Siefore Coppel Básica
60-4 S.A. de C.V., Siefore Coppel Básica 65-9 S.A. de C.V., Siefore Coppel Básica 70-4 S.A. de C.V.,
Siefore Coppel Básica 75-9 S.A. de C.V., Siefore Coppel Básica 80-4 S.A. de C.V., Siefore Coppel
Básica 85-9 S.A. de C.V. y Siefore Coppel Básica 90-4 S.A. de C.V. a partir del 1° de enero de 2026
terminando el 31 de diciembre de 2026:
Concepto
Factor
Comisión sobre saldo
0.54 % anual sobre el saldo administrado
Comisiones por cuota fija
Conceptos
Comisión
Estados de Estados de Cuenta Adicionales
No Aplica
Reposición de documentación de la cuenta individual
No Aplica
La comisión será aplicable a todos los trabajadores registrados o asignados a los que Afore Coppel, S.A.
de C.V., administre los fondos de su cuenta individual a partir del 1° de enero de 2026, independientemente
de la fecha en que se registre o se asigne el trabajador en lo sucesivo a esa Administradora.
Ciudad de México a 27 de noviembre de 2025.
Afore Coppel, S.A. de C.V.
Representante Legal
Luis Gerardo Goycoolea Valencia
Rúbrica.
(R.- 571186)
244
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Nacional Monte de Piedad I.A.P.
Vs.
Bazar Baja INN, S. de R.L. de C.V.
M. 2301242 Monte de Baja California y Diseño
Exped.: P.C. 1127/2024(N-290)13750
Folio: 027789
Bazar Baja INN, S. de R.L. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta dirección el 7 junio de 2024, con folio 13750, por
Juan Carlos Amaro Alvarado, apoderado de NACIONAL MONTE DE PIEDAD I.A.P., solicitó la declaración
administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole a BAZAR BAJA INN, S. DE R.L. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil
siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en
que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de
no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
27 de agosto de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571126)
Secretaría de la Defensa Nacional
CONVOCATORIA DE LICITACIÓN PÚBLICA No. SDN-CMG-LP-02/2025
El que suscribe, Coronel de Caballería de Estado Mayor Juan Antonio Maldonado Castañeda Comandante
Interino y presidente del subcomité de BB.MM. del C.M.G., en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 y 132 de la Ley General de Bienes
Nacionales y las Vigésima Octava, Vigésima Novena y Trigésima de las Normas Generales para el Registro,
Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada,
invita al público en general a participar en la venta de diversas partidas que a continuación se indican y que se
describen en las bases respectivas, la cual se realizará mediante el procedimiento de Licitación Pública
como sigue:
Jueves 4 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
245
No. de Partida
Descripción:
Valor para venta
Ubicación.
1-50
50 Equinos para venta
$ 926,666.80
Criadero Militar de Ganado
(Santa Gertrudis, Chih.).
La adquisición de las bases se realizará en forma gratuita del día 28 Nov. al 12 Dic. 2025, en la página de
internet www.sedena.gob.mx. Publicadas en las fechas señaladas y a través del Criadero Militar de Ganado,
ubicado en el interior del Campo Militar No. 42-A “Gral. Div. Francisco Villa” (Santa Gertrudis), carretera
Delicias-Naica, Municipio de Saucillo, Chih., en días hábiles de 08:00 a 14:00 horas, culminando el plazo a las
0900 horas del día 15 de diciembre del presente año.
Las dudas sobre el contenido de las bases se resolverán en la junta de aclaraciones que se realizará a las
10:00 horas del día 15 de diciembre del 2025, misma que se llevará a cabo en las instalaciones del Criadero
Militar de Ganado ubicado en el interior del Campo Militar número 42-A “Gral. Div. Francisco Villa” (Santa
Gertrudis), carretera Delicias-Naica, Municipio de Saucillo, Chih., a la cual podrá asistir cualquier persona, aún
sin haber adquirido las bases de la licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de
intervenir durante el desarrollo de la reunión. Asimismo, al día siguiente de la referida junta se llevará a cabo
la subasta de los 50 equinos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Campo Mil. 42-A “Gral. Div. Francisco Villa” Santa Gertrudis, Chih., a 27 de noviembre del 2025.
El Comandante Intno. del C.M.G.
Cor. Cab. E.M. Juan Antonio Maldonado Castañeda
Rúbrica.
(R.- 571184)
Profuturo Afore, S.A. de C.V.
Mediante oficio D00/100/173/2025 de fecha 21 de noviembre de 2025, el Presidente de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en cumplimiento al acuerdo No. JGE/03/01/2025 emitido por la
Junta de Gobierno de dicha Comisión, en su 3a. Sesión Extraordinaria de 2025, celebrada el día 21 de
noviembre 2025 hizo constar la autorización a las comisiones de Profuturo AFORE, S.A. de C.V.
En este sentido, y de conformidad con el oficio antes citado a continuación se publican las comisiones que
serán aplicables del día 1° de enero al 31 de diciembre de 2026:
a)
Profuturo AFORE, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su
cuenta individual, que se encuentren invertidos en las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos
para el Retiro Básicas, una comisión de 0.54%.
b)
Fondo Profuturo CP, S.A. de C.V., SIEFORE y Fondo Profuturo LP, S.A. de C.V., SIEFORE
(Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro Adicionales) una comisión de 0.54%.
Cabe señalar que las comisiones antes mencionadas se cobrarán de manera anual sobre activos
administrados.
Las comisiones serán aplicables a todos los trabajadores registrados o asignados cuyos fondos de su
cuenta individual, sean administrados a partir del 1° de enero de 2026 por Profuturo AFORE, S.A. de C.V.,
independientemente de la fecha en que se registre o asigne la cuenta individual.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.
Director General
Lic. Arturo García Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 571162)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
246
DIARIO OFICIAL
Jueves 4 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 246 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00