Source text
Diario Oficial de la Federacion, edicion matutina del viernes 3 de abril de 2026 (No. de publicacion 080/2026). Incluye el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Proteccion a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnologia y de Simplificacion del Proceso de Proteccion de Patentes y Registros; acuerdos fiscales de estimulos a combustibles; disposiciones del CENACE sobre mecanismos competitivos de adquisicion por confiabilidad del Sistema Electrico Nacional; Estatuto Organico de la Agencia de Trenes y Transporte Publico Integrado; acuerdo del IMPI sobre terminos de uso comun para quesos y carnes; lineamientos del DIF; tarifas finales de suministro basico de CFE; y avisos judiciales y generales.
April 3, 2026 · Presidencia de la Republica / Congreso de la Union (Ley Federal de Proteccion a la Propiedad Industrial); Secretaria de Hacienda y Credito Publico; Secretaria de Energia (Comision Nacional de Energia / CENACE); Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (ATTRAPI); Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; Sistema Nacional DIF; Comision Federal de Electricidad; Camara de Diputados; Comision Nacional de los Derechos Humanos
Verbatim extraction of the DOF document. Citations are anchored and highlighted.
Source text in Spanish (language-invariant) to preserve citation anchoring.
No. de publicación: 080/2026
Ciudad de México, viernes 3 de abril de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Turismo
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Comisión Federal de Electricidad
Cámara de Diputados
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de
Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros. .................................................
4
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Víctor Gilberto Rodríguez Vitorin y firmantes de la
agrupación denominada El Amanecer de la Cuarta Vigilia. ..............................................................
42
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Elías Gómez Santos y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Pentecostal Tabernáculo de Restauración. ......................................................
44
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
46
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
47
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
51
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se declaran los días en que no corren los plazos y términos de los
procedimientos tramitados ante la Comisión Nacional de Energía. ..................................................
53
Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones
administrativas de carácter general que establecen los criterios que debe observar el Centro
Nacional de Control de Energía en la aplicación de mecanismos competitivos para adquirir
potencia, energía eléctrica, servicios conexos y otros productos asociados orientados a asegurar
la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. ................................................................................
54
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Aviso por el que se comunica a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal
posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan
diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado
de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan en las carreteras federales,
mediante el cual se informan los periodos en los que deberán presentar los vehículos a la
verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y
concentración de gases en el año 2026. ..........................................................................................
80
Estatuto Orgánico de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado. ..................................
81
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE TURISMO
Aviso mediante el cual se convoca a todas las personas físicas o morales, interesadas en
participar en la Licitación Pública No. FONATUR-LP-DC-001-2026. ...............................................
106
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Acuerdo por el que se dan a conocer ciertos términos considerados de uso común para quesos y
carnes producidos y comercializados en México. .............................................................................
108
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Extracto del Acuerdo por el que se aprueba la expedición de los Lineamientos para la Gestión de
las Acciones Formativas del personal del Sistema Nacional DIF. ....................................................
119
Extracto del Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos Operativos de la Entidad de
Certificación y Evaluación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. ..............
119
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad,
en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de marzo
de 2026. ...........................................................................................................................................
121
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
Acuerdo por el que se establecen las bases para la operación de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión
de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión, en materia de la autoridad substanciadora, respecto de la persona
Titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación Control. .............................................................
142
ORGANISMOS AUTONOMOS
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Acuerdo mediante el cual el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, en uso de sus atribuciones, señala horario y domicilio de su Oficialía de Partes y la
ubicación de las áreas que lo integran. ............................................................................................
144
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
146
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de
Patentes y Registros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y DE SIMPLIFICACIÓN DEL
PROCESO DE PROTECCIÓN DE PATENTES Y REGISTROS.
Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción V; 4, fracción VI; 5, fracciones II, III, VIII, X, XI,
XIV, XVII, XX, incisos a), c), d), e) y f), XXI, XXVII y XXVIII; 7, párrafo primero, y sus fracciones II, III y IV, y
párrafo segundo; 9; 10; 14, párrafo primero; 16; 17, párrafo primero; 20, párrafo primero; 24, párrafos primero
y tercero; 25; 26; 27, párrafo primero y sus fracciones I, II, III, IV y V, y párrafo segundo; 30; 31, fracciones I y
II; 32, párrafo primero; 33, fracciones II y III; 34; 35; 36, párrafo primero; 37; 38, párrafo primero; 39, párrafo
primero; 42, párrafos primero, segundo y tercero; 46; 47, fracción VIII, y párrafo segundo; 49, inciso d) de la
fracción I; 52; 56; 57, fracciones I, II, VI, VII y VIII; 60; 64; 67, fracciones II y III; 68, párrafo primero; 69,
fracciones I y II; 74, párrafo primero; 76; 79, párrafo primero; 82; 83; 84, fracción IV; 85, párrafo segundo; 89;
90, párrafo primero y sus fracciones I, párrafo segundo de la fracción II, primer párrafo de la fracción IV, y V, y
párrafo segundo; 92; 94, fracciones I, II y IV; 96, fracciones III y VI; 98, fracción II; 99; 100, párrafos primero y
segundo; 101, 102, párrafos primero y tercero; 103; 106, fracción III e inciso e) de la fracción VI; 107; 108,
párrafo primero; 109; 110, párrafo segundo; 111; 113, párrafo segundo; 114, párrafos primero y tercero; 117;
párrafo segundo; 119, párrafo primero y la fracción III del segundo párrafo; 121; 122, párrafo segundo; 125,
fracción II; 129, párrafo primero; 130, fracción II, y párrafo segundo; 132, fracción II; 133; 134, párrafo primero;
137; 138, párrafos segundo y tercero; 140; 141, fracción I; 143; 144; 146, párrafo segundo; 148, párrafos
primero y segundo; 149, párrafo primero; 150; 151; 153, párrafo tercero; 162, párrafo tercero; 163, fracciones I
en su primer párrafo y II; 165, párrafo primero; 167, párrafo primero; 169; 172, fracción VII y actual, fracción
VIII; 173, fracción I y párrafo segundo de la fracción X, párrafo segundo de la fracción XI, XIV, incisos a y b, y
párrafo segundo de la fracción XVI, párrafo segundo de la fracción XVII, XVIII, XIX, XXI y párrafo segundo de
la fracción XXII; 174, fracción II; 175, fracciones I y primer párrafo de la fracción II; 178, párrafo segundo; 181,
fracciones V y X; 183, párrafo segundo; 186, fracciones IX y X; 188, 192, párrafo primero, y sus fracciones I, II
y III; 194, fracción I; 195, párrafos segundo y tercero; 196, párrafo segundo; 214, fracciones I, VI y VIII; 217,
párrafos primero y segundo; 221, párrafo primero; 223, párrafos primero y segundo; 225; 226, párrafos
primero y tercero; 227, párrafo primero; 228, párrafo segundo de la fracción I; 229; 230, párrafo segundo; 231,
fracción IV; 233, párrafos segundo y quinto; 234, párrafo primero; 235; 237, párrafos primero, segundo, cuarto
y quinto; 239; 240, párrafo segundo; 241, fracción I; 242; 243; 244; 245, párrafos primero, tercero y cuarto;
246, fracciones I, II, III, V, VI, VII, y párrafos segundo y tercero; 247; 248; 249; 250, párrafos primero y tercero;
251; 253; 254, párrafo primero; 258, párrafo segundo de la fracción I y fracciones III y V; 261; 262; 268,
párrafo segundo; 274, fracciones I, II y VI; 276, fracción VI, y párrafo segundo; 278; 279, párrafos primero y
tercero; 280, párrafos primero, segundo y cuarto; 281, fracción I; 282, párrafo primero; 283; 286; 287; 290;
291; 292, párrafo primero y su fracción I; 293, párrafo primero; 294, párrafo primero; 295; 300; 301, párrafo
segundo; 302; 304; 307; 308; 309; 312, párrafo primero; 316, párrafo primero y su fracción I; 318, párrafos
segundo y tercero; 319, fracción I; 320, párrafo primero; 321; 323; 324, fracción I; 325; 326, párrafo primero;
330, fracción I; 331, párrafo tercero y cuarto; 332; 333, párrafo segundo; 334, párrafos segundo y tercero; 335,
párrafo primero y su fracción II; 336, párrafo primero, fracción I, y párrafo segundo; 338; 339, párrafo primero y
su fracción I; 340; 342, párrafos primero y tercero; 343, párrafo primero y su fracción I; 344, fracciones V y VII,
y párrafos segundo, tercero y cuarto; 345, párrafo primero, fracción I y párrafos segundo y tercero de la
fracción II; 346, párrafo primero; 349, párrafo primero; 350; 353; 356, párrafo tercero; 357, párrafo primero;
359; 360, fracciones III, V, VI, VIII, IX y X; 361; 362, párrafo primero; 365, párrafos primero y tercero; 367,
párrafo segundo de la fracción IV; 368, fracción I; 369; 372; 374; 375, párrafos segundo y tercero; 376; 377,
párrafo segundo; 386, incisos a), b), c), y d) de la fracción II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XX,
XXV, XXVIII y XXXII; 388, párrafo segundo; 392, fracciones II y III, y párrafo tercero; 394; 395; 396, párrafos
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
5
primero y segundo; 397, párrafos primero, segundo y sus fracciones II, III y IV, y párrafo tercero; 398, párrafo
primero; 402, párrafo segundo de la fracción I, fracciones III, IV, V y VI, párrafo primero de la fracción VII, y
párrafos primero y tercero de la fracción VIII; 404, párrafo primero; 406; 407, párrafos primero y segundo; 409,
párrafo primero, y 410, párrafo primero; se ADICIONAN el inciso g) a la fracción XX, y las fracciones XXXII Bis
y XXXII Ter al artículo 5; 40 Bis; un párrafo quinto al artículo 42; un párrafo segundo al artículo 79; 105 Bis; un
párrafo tercero y se recorre en su orden el subsecuente al artículo 106; 111 Bis; 113 Bis; 136 Bis; los párrafos
segundo y tercero al artículo 139; las fracciones VIII, IX, y X y se recorre en su orden el subsecuente al
artículo 172; las fracciones I Bis y XXIII al artículo 173; un párrafo segundo al artículo 209; un párrafo segundo
al artículo 214; un párrafo segundo y se recorre en su orden el subsecuente al artículo 225; un párrafo tercero
a la fracción I, una fracción II, y se recorre en su orden el subsecuente al artículo 228; 229 Bis; párrafos sexto
y séptimo al artículo 237; párrafo tercero al artículo 240; 257 Bis; 257 Ter; un párrafo tercero al artículo 301; el
párrafo cuarto al artículo 318; un Título Quinto Bis, el cual comprende los Capítulos I, con su artículo 327 Bis,
II, con su artículo 327 Ter y III, con su artículo 327 Quater; un párrafo segundo al artículo 328; un inciso e) a la
fracción II y un párrafo segundo, recorriéndose en su orden el subsecuente al artículo 386; y se DEROGAN el
párrafo segundo al artículo 135; la fracción VIII del párrafo primero al artículo 154; la fracción VIII del párrafo
primero al artículo 155; la fracción VI del párrafo primero al artículo 156; la fracción II al párrafo primero del
artículo 157; y 203, todos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 2.- ...
I.- a IV.- ...
V.- Promover y fomentar la transferencia de tecnología, así como la difusión de los conocimientos
tecnológicos en el país.
Artículo 4.- ...
I.- a V.- ...
VI.- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la Celebración de
Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México
sea parte.
Artículo 5.- ...
I.- ...
II.- Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad
industrial; así como el reclamo de la titularidad de una patente o de un registro, o la cesación de los efectos de
la publicación de un nombre comercial; formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas
correspondientes, conforme lo dispone esta Ley y su Reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se
susciten con motivo de la aplicación de estos ordenamientos;
III.- Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas en los términos de las leyes
cuya aplicación le corresponde; oír en su defensa a las presuntas personas infractoras; conciliar los intereses
de las partes involucradas cuando se lo soliciten; formular las resoluciones, emitir las declaraciones e imponer
las sanciones administrativas correspondientes;
IV.- a VII.- ...
VIII.- Condenar al pago de los daños y perjuicios causados a la persona titular afectada en los
procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en las leyes cuya aplicación le
corresponde, y cuantificar el monto de la indemnización respectiva;
IX.- ...
X.- Designar persona perita o fungir como tal, cuando se le solicite conforme a la legislación aplicable;
XI.- Emitir los dictámenes técnicos que le sean requeridos por las personas particulares, por el Ministerio
Público Federal o por cualquier otra autoridad judicial o administrativa; efectuar las diligencias y recabar las
pruebas que sean necesarias para su emisión;
XII.- y XIII.- ...
XIV.- Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con la competencia de las leyes
cuya aplicación le corresponde, cuando las personas involucradas la designen expresamente como tal, de
conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Comercio;
XV.- y XVI.- ...
6
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
XVII.- Establecer las reglas para la gestión de trámites, incluido el procedimiento de declaración
administrativa de infracción, a través de medios de comunicación electrónica;
XVIII.- y XIX.- ...
XX.- ...
a) La divulgación de acervos documentales impresos y digitales sobre invenciones publicadas en el país y
en el extranjero y la asesoría sobre su consulta y aprovechamiento;
b) ...
c) La realización de concursos, certámenes, exposiciones y el otorgamiento de premios, reconocimientos y
cualquier otra actividad que estimule la actividad inventiva, la creatividad en el diseño, la transferencia de
tecnología y las aplicaciones industriales o usos de la propiedad industrial, para beneficio de la sociedad;
d) La difusión entre las personas, grupos, asociaciones o instituciones de investigación, enseñanza
superior o de asistencia técnica, del conocimiento y alcance de las disposiciones de esta Ley, que faciliten sus
actividades en la generación de invenciones, en su desarrollo industrial, transferencia de tecnología y, en su
caso, comercialización;
e) La celebración de convenios de cooperación, coordinación o concertación con los gobiernos de las
entidades federativas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para promover y fomentar
las invenciones y creaciones de aplicación industrial y comercial, con patente o registro vigente, así como para
la transferencia de tecnología y su comercialización;
f) El impulso de estrategias para promover la participación de las mujeres en programas de transferencia
de tecnología y desarrollo industrial, y
g) Brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones, transmisiones de derechos u otros
instrumentos jurídicos para la celebración de acuerdos de transferencia de tecnología;
XXI.- Diseñar, promover y participar, con otras instituciones públicas y privadas, a través de instrumentos
jurídicos de colaboración o concertación, en programas de otorgamiento de estímulos y apoyos para la
innovación, protección de la propiedad industrial y transferencia de tecnología, tendientes a la generación,
desarrollo y aplicación de tecnología mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles
de productividad y competitividad. Dichos programas deberán incorporar la perspectiva de género y,
atendiendo a su objeto, promover la participación de mujeres;
XXII.- a XXVI.- ...
XXVII.- Promover y propiciar la participación del sector industrial, académico y social en el desarrollo y
aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y la productividad de dicho sector, así
como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional
y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;
XXVIII.- Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y
jurídicas y de mecanismos y mejores prácticas, con instituciones encargadas del registro y protección legal de
la propiedad industrial en otros países, incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional
de personal, la transferencia de metodologías de trabajo y organización, fomento de acuerdos de cooperación
con los cuales se propicie la rapidez, calidad y eficiencia en los procedimientos, el intercambio de
publicaciones y la actualización de acervos documentales y bases de datos;
XXIX.- a XXXII.- ...
XXXII Bis.- Establecer esquemas de cooperación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación para el desarrollo de la innovación, avance de la ciencia y tecnología, protección de la propiedad
industrial y transferencia de tecnología;
XXXII Ter.- Promover la adopción de sistemas de cumplimiento normativo en materia de propiedad
industrial entre los sectores productivos, mediante el diseño e implementación de programas de formación,
sensibilización y capacitación;
XXXIII.- y XXXIV.- ...
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
7
Artículo 7.- La Junta de Gobierno se integrará por once personas representantes:
I.- ...
II.- Una persona representante designada por la Secretaría de Economía;
III.- Dos personas representantes designadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV.- Una persona representante de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo
Rural, Cultura, Educación Pública, de Salud y de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, así como
del Centro Nacional de Metrología.
Por cada persona representante propietaria será designada una suplente, quien asistirá a las sesiones de
la Junta de Gobierno en ausencia de la primera, con todas las facultades y derechos que a ésta
correspondan.
Artículo 9.- La persona Titular de la Dirección General podrá delegar las facultades a que se refiere el
artículo 5 de esta Ley, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas
institucionales, en personas servidoras públicas subalternas, en los términos que se establezcan en los
Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial.
Artículo 10.- La persona titular de la Dirección General expedirá las reglas y especificaciones para la
presentación de solicitudes en medios físicos o virtuales, así como los procedimientos, criterios, lineamientos
y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de las
personas particulares, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial.
En el caso de los medios virtuales establecerá las reglas para la gestión de trámites y la conservación de
derechos de propiedad industrial a través de medios de comunicación electrónica, incluyendo aquéllas
relacionadas con su obligatoriedad para determinados trámites o servicios y el uso de la firma electrónica
avanzada o cualquier otro medio de identificación de las personas particulares que el Instituto reconozca.
Artículo 14.- Las solicitudes o promociones deberán ser firmadas por la persona interesada o su
representante legal y, en su caso, estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
...
Artículo 16.- Ante la falta de pago de las tarifas que correspondan el Instituto requerirá a la persona
solicitante, por única ocasión, para que exhiba el comprobante respectivo en un plazo de cinco días. En caso
de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, la solicitud o promoción será desechada de
plano.
Artículo 17.- En toda solicitud la persona promovente deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro del territorio nacional, así como un correo electrónico.
...
Artículo 20.- Cuando se efectúe una notificación por Gaceta se enviará un aviso informativo a la persona
solicitante, en la misma fecha de su publicación.
...
...
...
Artículo 24.- Los expedientes de las solicitudes de patente, de registro de modelo de utilidad y de registro
de diseño industrial no publicadas en la Gaceta solo podrán ser consultados por la persona solicitante o su
representante legal, o personas autorizadas por ella, excepto cuando dichos expedientes sean citados a otra
persona solicitante o cuando se ofrezcan como prueba en un procedimiento de declaración administrativa,
debiendo observarse las medidas necesarias para preservar su confidencialidad.
...
El personal del Instituto que intervenga en los diversos trámites que procedan conforme a esta Ley y su
Reglamento, está obligado a guardar absoluta reserva respecto del contenido de los expedientes en trámite
que no hayan sido publicados. De lo contrario se le sancionará conforme a la normatividad aplicable en
materia de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, independientemente de las
penas que correspondan en su caso. Igual obligación tendrá el personal de organismos públicos o privados
que pudieran conocer dicho contenido en apoyo al Instituto en el ejercicio de sus funciones.
8
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Artículo 25.- En el caso de aquellas solicitudes que se presenten de manera física y únicamente para
efectos de la interoperabilidad gubernamental de la Administración Pública Federal, al momento de presentar
una solicitud se deberá proporcionar la Clave Única del Registro de Población (CURP) de la persona
solicitante, si se trata de una persona física o, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el caso de una
persona moral. La omisión de dicha información no afectará el trámite de la solicitud o promoción presentada.
Artículo 26.- Cuando una solicitud o promoción sea presentada por varias personas, se deberá designar
en el escrito quién de ellas será la persona representante común. De no hacerse esto, se entenderá que la
persona representante común es la primera persona de las nombradas.
Artículo 27.- Cuando las solicitudes o promociones se presenten por conducto de la persona
representante legal, ésta deberá acreditar su personalidad:
I.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos personas testigos, en México o en el extranjero, si la
mandante es persona física nacional o extranjera;
II.- Mediante carta poder simple suscrita ante dos personas testigos, en México o en el extranjero, cuando
en el caso de personas morales nacionales o extranjeras, se trate de solicitudes de patentes, de registros, de
publicaciones, de oposiciones, de conservación de derechos, de declaración de uso o de inscripción de
licencias o de transmisiones.
En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y
citarse el instrumento en el que consten dichas facultades. En caso de existir duda fundada respecto al
instrumento señalado, el Instituto podrá requerir se presente el documento en donde consten dichas
facultades.
La carta poder a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberá contener el nombre y firma de
las personas testigos;
III.- En los casos no comprendidos en la fracción II de este artículo, mediante instrumento público o carta
poder con ratificación de firmas ante persona notaria o corredora, cuando se trate de persona moral nacional,
debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades de la otorgante;
IV.- En los casos no comprendidos en la fracción II de este artículo, mediante poder otorgado conforme a
la legislación aplicable del país en donde éste se otorgue o de acuerdo a los Tratados Internacionales, en
caso de que la persona mandante sea una persona moral extranjera. Se presumirá la validez del poder, salvo
prueba en contrario, y
V.- Mediante la manifestación bajo protesta de decir verdad de la persona representante de contar con
facultades suficientes para actuar, siempre y cuando se trate de la misma persona desde el inicio hasta la
conclusión del trámite y dicha manifestación conste en la solicitud o promoción respectiva, únicamente en los
trámites:
a) y b) ...
En estos casos se presumirá la validez de dicha representación, salvo prueba en contrario. Si con
posterioridad interviene una nueva persona representante en el mismo trámite, ésta deberá acreditar su
personalidad en los términos de las fracciones I a IV del presente artículo.
Artículo 30.- En cada expediente que se tramite debe acreditarse la personalidad de la persona
representante legal; sin embargo, bastará con indicar el número del registro, si el poder se encuentra inscrito
en el Registro General de Poderes.
Artículo 31.- ...
I.- El nombre de la persona mandante;
II.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales;
III.- a VI.- ...
Artículo 32.- Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en las fracciones I a IV y VI del
artículo anterior, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro de un plazo de dos meses,
subsane la omisión o haga las aclaraciones que correspondan. En caso de no cumplir con el requerimiento
dentro del plazo señalado, la solicitud será desechada de plano.
...
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
9
Artículo 33.- ...
I.- ...
II.- El nombre de la persona mandante, y
III.- El nombre de la persona representante o personas representantes legales.
...
Artículo 34.- La inscripción en el Registro General de Poderes podrá cancelarse en cualquier tiempo, a
petición de la persona mandante, de la persona representante legal o bien, cuando fenezca la vigencia del
poder registrado. En este último caso, no se requerirá pronunciamiento por parte del Instituto.
Artículo 35.- Las personas solicitantes que actúen por sí o a través de una persona representante legal,
podrán autorizar en sus solicitudes o promociones a otras personas físicas para oír y recibir notificaciones y
documentos.
Artículo 36.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema
de trazado de circuito integrado o su causahabiente, tendrá el derecho exclusivo y temporal de explotación en
su provecho, por sí o por otras personas con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas
en esta Ley y su Reglamento.
...
I.- a III.- ...
Artículo 37.- Las personas titulares de patentes, de registros o de certificados complementarios podrán
ser personas físicas o morales.
Artículo 38.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá a la persona inventora,
diseñadora o creadora, según sea el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley. Si la
invención, el modelo de utilidad, el diseño industrial o el esquema de trazado de circuito integrado, hubiese
sido realizado por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro les
pertenecerá en común a todas ellas.
...
...
Artículo 39.- Se presume persona inventora, diseñadora o creadora a la persona o personas físicas que
se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro, quienes tendrán el derecho a ser reconocidas
con tal carácter.
...
Artículo 40 Bis.- Si una patente o registro hubiere sido concedido a quien no tuviere derecho a obtenerlo,
la persona legitimada conforme a lo dispuesto en los artículos 38 o 40 de esta Ley, podrá reclamar la
titularidad, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que puedan corresponderle.
El reclamo de la titularidad podrá ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la
publicación del otorgamiento de la patente o del registro en la Gaceta y siempre que la patente o registro se
encuentre vigente, a través de una solicitud de declaración administrativa, presentada de conformidad con lo
dispuesto en el Título Sexto de esta Ley.
En caso de que la resolución establezca la titularidad a favor de la persona reclamante, el Instituto
ordenará la reexpedición del título, en donde se asentará el nombre y domicilio de la persona legítima titular
del derecho y procederá a su publicación en la Gaceta, de conformidad con el artículo 120 de esta Ley.
Artículo 42.- Para reclamar el derecho de prioridad, la persona solicitante deberá:
I.- y II.- ...
De no cumplir los requisitos previstos por este artículo, el derecho de prioridad se tendrá como no
reclamado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 106, párrafo tercero, de esta Ley.
La persona solicitante podrá retirar un reclamo de prioridad efectuado en una solicitud internacional, en
cualquier momento antes del vencimiento del plazo de treinta meses desde la fecha de prioridad, en términos
de lo previsto por el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Lo anterior no
constituirá la ampliación de un plazo que haya vencido, incluyendo el de la entrada en fase nacional de dicha
solicitud.
...
10
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Si la fecha de recepción de la solicitud en donde se reclama un derecho de prioridad es posterior a los
plazos señalados en el artículo 41 de esta Ley, la persona solicitante podrá requerir la restauración de un
derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo establecido acompañado
del comprobante de pago de la tarifa correspondiente y la documentación señalada en las fracciones I y II del
presente artículo.
Artículo 46.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la
energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el ser humano y satisfacer sus necesidades
concretas.
Artículo 47.- ...
I.- a VII.- ...
VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o combinación de productos conocidos, salvo que se
trate de su combinación o fusión que no pueda funcionar separadamente o que las cualidades o funciones
características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para
una persona técnica en la materia.
No se considerará invención la materia prevista en las fracciones I a VIII de este artículo, cuando en la
solicitud exclusivamente se reclame ésta como tal, o en sí misma.
Artículo 49.- ...
I.- ...
a) a c) ...
d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales, que supongan para éstos
sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el ser humano o el animal, y los animales
resultantes de dichos procedimientos;
II.- a V.- ...
...
...
Artículo 52.- No se considerará como parte del estado de la técnica para una solicitud, la divulgación de la
materia que sea objeto de ésta, realizada por la persona inventora o su causahabiente de forma directa o
indirectamente, o, en su caso, una tercera persona que haya obtenido dicha información de cualquiera de
éstos, de forma directa o indirecta, y dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la
solicitud o, en su caso, de la prioridad reconocida.
La publicación en una solicitud, patente o registro efectuada por el Instituto u otra oficina extranjera de
propiedad industrial no quedará incluida dentro de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, salvo que
haya sido efectuada por un error atribuible a dichas autoridades o bien que la solicitud haya sido presentada
por una tercera persona sin autorización, que obtuvo la información de forma directa o indirecta de la persona
inventora.
Para reconocer el derecho a que se refiere este artículo, la persona solicitante deberá cumplir con las
condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 56.- La persona titular de la patente después de otorgada ésta, podrá reclamar el pago de daños
y perjuicios a terceras personas que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento la
invención patentada, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la
publicación de la solicitud en términos del artículo 107 de esta Ley.
Artículo 57.- ...
I.- Una tercera persona que realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente
experimentales, de ensayo o de enseñanza, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, y
para ello fabrique, importe o utilice la invención patentada;
II.- Una tercera persona que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente
vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la
obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana;
III.- a V.- ...
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
11
VI.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice la invención
patentada como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, salvo que dicha
utilización se realice en forma reiterada;
VII.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en
materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice la invención patentada, para fines que no sean de
multiplicación o propagación, después de que ésta haya sido introducida lícitamente en el comercio por la
persona titular de la patente, o la persona que tenga concedida una licencia, y
VIII.- Una tercera persona que utilice la invención patentada o haya realizado los preparativos necesarios
para tal fin, durante el periodo de rehabilitación a que se refiere el artículo 161 de esta Ley.
...
Artículo 60.- Para la tramitación del registro de un modelo de utilidad se aplicarán, en lo conducente, las
reglas contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 53, 98 y 107
de esta Ley.
Artículo 64.- La explotación del modelo de utilidad y las limitaciones del derecho que confiere su registro a
la persona titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 54, 55 último párrafo, 56 y 57
de esta Ley.
Artículo 67.- ...
I.- ...
II.- Creación independiente, cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido hecho público antes de
la fecha y hora de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida. Se
considerarán idénticos los diseños industriales cuyas características difieran solo en detalles irrelevantes, y
III.- Grado significativo, la impresión general que el diseño industrial produce en una persona técnica en la
materia y que difiera de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial, que se haya hecho
público antes de la fecha y hora de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de prioridad
reconocida, considerando el grado de libertad de la persona diseñadora para la creación del diseño industrial.
Artículo 68.- La protección conferida a un diseño industrial no comprenderá los elementos o
características que estuviesen dictados únicamente por consideraciones de orden técnico o por la realización
de una función técnica, y que no incorporan ningún aporte arbitrario de la persona diseñadora; ni aquellos
elementos o características cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que
incorpora el diseño sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte
o pieza integrante.
...
...
Artículo 69.- ...
I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
II.- El nombre y domicilio de la persona diseñadora, cuando ésta no sea la persona solicitante;
III.- a V.- ...
Artículo 74.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, en una solicitud de
registro de diseño industrial, la persona solicitante deberá satisfacer los requisitos siguientes:
I.- y II.- ...
...
...
Artículo 76.- Para la tramitación del registro de un diseño industrial se aplicarán, en lo conducente, las
disposiciones contenidas en los Capítulos II y VI del presente Título, a excepción de los artículos 46, 53, 54,
98 y 107 de esta Ley.
Artículo 79.- La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por la persona titular
dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a
aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de gracia al que hace referencia la fracción II del
artículo 160 de esta Ley.
12
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
El Instituto deberá resolver respecto de la renovación del registro de un diseño industrial, en un plazo
máximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha
en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto.
Artículo 82.- La explotación de los diseños industriales y la limitación de los derechos que confiere su
registro a la persona titular se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto en los artículos 55 último párrafo, 56
y 57 de esta Ley.
Artículo 83.- Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que
no haya sido explotado comercialmente en cualquier parte del mundo. También será registrable aun cuando
éste haya sido explotado comercialmente, de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la
solicitud de registro se haya presentado ante el Instituto, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que
fue explotado comercialmente, en forma ordinaria y por primera vez, por la persona solicitante.
Solo será registrable el esquema de trazado que consista en una combinación de elementos o
interconexiones que sean habituales o comunes, entre las personas creadoras de esquemas de trazado o las
personas fabricantes de circuitos integrados, si la combinación en su conjunto se considera original en los
términos de la fracción IV del artículo 84 de esta Ley y satisfaga las condiciones señaladas en el párrafo
anterior, respecto de su comercialización.
Artículo 84.- ...
I.- a III.- ...
IV.- Esquema de trazado original: el esquema de trazado de circuito integrado que sea el resultado del
esfuerzo intelectual de su persona creadora y no sea habitual o común entre las personas creadoras de
esquemas de trazado o las personas fabricantes de circuitos integrados, al momento de su creación.
Artículo 85.- ...
I.- a V.- ...
La persona solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma
de fabricación del circuito integrado, siempre y cuando las partes presentadas sean suficientes para permitir la
identificación del esquema de trazado.
Artículo 89.- La persona titular del registro de un esquema de trazado podrá reclamar el pago de daños y
perjuicios a una tercera persona que, antes de su otorgamiento, haya explotado sin su consentimiento dicho
esquema de trazado, siempre y cuando la explotación se haya realizado con posterioridad a la fecha de
presentación de la solicitud de registro y el esquema de trazado protegido o el circuito integrado al que éste se
incorpore, ostente las siglas “M” o “T”, acompañado del nombre de la persona titular, en forma completa o
abreviada, o como ésta sea generalmente conocida.
Artículo 90.- El registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier
tercera persona que:
I.- Sin autorización de la persona titular, con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación,
análisis, investigación o enseñanza, reproduzca un esquema de trazado protegido;
II.- ...
La persona creadora del segundo esquema de trazado podrá llevar a cabo cualquiera de los actos a que
se refiere el artículo 88 de esta Ley, respecto del esquema de trazado por ella creado, sin la autorización de la
persona titular del primer esquema de trazado protegido;
III.- ...
IV.- Realice cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo 88 de esta Ley, sin la
autorización de la persona titular, después de que hayan sido introducidos lícitamente en el comercio, en
México o en cualquier parte del mundo, por la persona titular o con su consentimiento, respecto de:
a) a c) ...
V.- Sin autorización de la persona titular, venda o distribuya, en cualquier forma, un circuito integrado que
incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, siempre y cuando, la persona que
realice u ordene tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables para saber, al adquirir dicho circuito, que
ésta incorpora un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.
La tercera persona de buena fe estará obligada al pago de una regalía razonable, similar a la que
correspondería bajo una licencia libremente negociada, a partir del momento en que reciba aviso suficiente de
que el esquema de trazado protegido fue reproducido ilícitamente, para agotar el inventario existente o los
pedidos hechos con anterioridad a la notificación del aviso.
...
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
13
Artículo 92.- La patente podrá ser solicitada directamente por la persona inventora o su causahabiente, o
a través de sus representantes legales.
Artículo 94.- ...
I.- El nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
II.- El nombre y domicilio de la persona inventora, cuando ésta no sea la persona solicitante;
III.- ...
IV.- La descripción, que deberá divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para que
pueda ser realizada por una persona técnica en la materia, y el mejor método conocido por la persona
solicitante para llevarla a la práctica, así como la información que sustente la aplicación industrial de la
invención;
V.- a X.- ...
Artículo 96.- ...
...
I.- y II.- ...
III.- Indicar el estado de la técnica conocido por la persona solicitante, a la fecha de presentación de la
solicitud o de la prioridad reclamada, y que sea útil para la comprensión de la invención;
IV.- y V.- ...
VI.- Indicar la mejor manera prevista por la persona solicitante para la realización de la invención
reivindicada, la indicación deberá hacerse mediante ejemplos cuando resulte adecuado, y con referencias a
los dibujos, si los hubiera, y
VII.- ...
Artículo 98.- ...
I.- ...
...
II.- Que la solicitud, tal como ha sido presentada, contenga la información relevante de que disponga la
persona solicitante sobre las características del material biológico depositado, y
III.- ...
Artículo 99.- El resumen deberá ser claro, conciso y comprender una síntesis de la divulgación contenida
en la descripción, las reivindicaciones y, en su caso, con referencia al dibujo más ilustrativo de la invención.
Además, deberá indicar el campo técnico al que pertenece la invención y permitir la comprensión del
problema técnico, la solución al mismo y la aplicación industrial de la invención.
Artículo 100.- Tratándose de solicitudes divisionales presentadas, voluntariamente o por requerimiento del
Instituto, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
I.- a III.- ...
La solicitud divisional no podrá consistir en la división de otras solicitudes divisionales, salvo que ésta sea
procedente a juicio del Instituto o le sea requerida a la persona solicitante, en términos del artículo 113 de esta
Ley.
...
Artículo 101.- No se concederá patente respecto de materia que ya se encuentre protegida por otra o
cuyas características técnicas esenciales sean una variación no sustancial de la materia amparada por la
patente, aun cuando la persona solicitante sea la titular del primer derecho.
Artículo 102.- La persona solicitante podrá dividir de manera voluntaria una solicitud inicial que se
encuentre aún en trámite, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley, conservando como
fecha de presentación de cada solicitud divisional, la misma fecha de la inicial y, en su caso, la fecha de la
prioridad reclamada.
...
14
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Cuando se comunique a la persona solicitante que procede el otorgamiento de la patente o registro, ésta
aun podrá dividir voluntariamente la solicitud inicial dentro del plazo de dos meses a que se refiere el artículo
110 de esta Ley.
Artículo 103.- La persona solicitante podrá transformar la solicitud de patente en una de registro de
modelo de utilidad o de diseño industrial y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que éste
no concuerda con lo solicitado.
La persona solicitante solo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de recepción o dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el Instituto le
requiera para que la transforme, siempre y cuando la solicitud no se haya abandonado. En caso de que la
persona solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por el Instituto, ésta se tendrá por
abandonada.
Artículo 105 Bis.- La persona inventora o su causahabiente podrá presentar una solicitud provisional de
patente en México, con la finalidad de que se le reconozca, como fecha de presentación de una solicitud de
patente, la fecha y hora en la que fue recibida la solicitud provisional de patente en México.
La solicitud provisional de patente en México deberá contener el nombre de la persona inventora o su
causahabiente y estar acompañada de la descripción que permita identificar la invención reclamada.
Para beneficiarse de este derecho, la persona solicitante tiene un plazo improrrogable de doce meses
contado a partir de la fecha en que fue recibida la solicitud provisional de patente en México, para presentar la
solicitud de patente correspondiente que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento.
Una solicitud provisional de patente en México no gozará del derecho de prioridad respecto de otra
solicitud o del beneficio de una fecha de presentación anterior en el Instituto.
La solicitud provisional de patente en México no será publicada ni será objeto de examen por parte del
Instituto.
De no presentarse la solicitud de patente en el plazo señalado en el párrafo tercero de este artículo, la
solicitud provisional de patente en México se considerará declinada, sin que medie declaración administrativa
por parte del Instituto.
Artículo 106.- ...
I.- y II.- ...
III.- Se acompañe del documento con el que se acredita la causahabiencia, cuando la persona inventora
no sea la persona solicitante;
IV.- y V.- ...
VI.- ...
a) a d) ...
e) Los documentos que la persona solicitante señale que se acompañan, incluyendo la constancia de
depósito de material biológico o el listado de secuencias.
...
Si el Instituto advierte la omisión o deficiencia de alguno de los elementos señalados en la fracción II del
artículo 42 de esta Ley, podrá requerir al finalizar el plazo de tres meses establecido en dicha fracción, que la
persona solicitante exhiba la documentación correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles
siguientes. De no darse cumplimiento a dicho requerimiento en el plazo señalado, el derecho de prioridad se
tendrá como no reclamado.
...
Artículo 107.- La publicación de una solicitud de patente tendrá lugar una vez aprobado el examen de
forma y después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la fecha de la presentación o, en
su caso, de la prioridad reclamada.
La publicación de una solicitud divisional de patente se realizará una vez aprobado el examen de forma y
después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud
inicial o, en su caso, de la prioridad reclamada.
La persona solicitante podrá pedir que su solicitud se publique en cualquier momento, antes del
vencimiento del plazo de 18 meses a que se refieren los párrafos anteriores, siempre y cuando la solicitud
haya aprobado el examen de forma y se exhiba el comprobante del pago de la tarifa correspondiente.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
15
Con la finalidad de agilizar la tramitación de una solicitud de patente, una vez aprobado el examen de
forma, el Instituto informará a la persona solicitante la posibilidad de iniciar el trámite de publicación
anticipada.
Una vez publicada la solicitud de patente, el Instituto iniciará el examen de fondo previsto en el artículo
110 de esta Ley.
Las solicitudes que hayan sido desechadas, abandonadas, retiradas o desistidas durante la etapa de
examen de forma, no serán objeto de la publicación a que se refiere el presente artículo.
Artículo 108.- La publicación de la solicitud en trámite contendrá los datos bibliográficos necesarios para
identificar la solicitud; el nombre de las personas inventoras, solicitantes y representantes legales; la
nacionalidad de la persona solicitante, y el domicilio de la persona representante, en su caso.
...
Artículo 109.- Dentro del plazo de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos
la publicación de la solicitud a la que se refiere el artículo 107 de esta Ley, el Instituto podrá recibir información
de cualquier persona, relativa a si dicha solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 49, 58 y 65 de
esta Ley.
Cuando así lo estime conveniente, el Instituto podrá considerar dicha información como documento de
apoyo técnico para el examen de fondo que sobre la solicitud se realice, sin estar obligado a resolver sobre el
alcance de la misma. El Instituto dará vista a la persona solicitante de los datos y documentos aportados para
que, en su caso, presente lo que a su derecho convenga.
La presentación de información no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiera
presentado el carácter de interesada, tercera o parte; por lo que el ejercicio de las acciones previstas en el
artículo 154 de esta Ley, quedará a salvo.
Artículo 110.- ...
De no advertir impedimento alguno para el otorgamiento de la patente, el Instituto lo comunicará a la
persona solicitante. El otorgamiento estará condicionado a la presentación del comprobante del pago de la
tarifa correspondiente a la expedición del título y la anualidad para la conservación de la vigencia de los
derechos relativa a ese año calendario, dentro del plazo de dos meses. Si vencido dicho plazo la persona
solicitante no cumple con lo requerido, se tendrá por abandonada su solicitud.
Artículo 111.- Cuando con motivo del examen de fondo se advierta algún impedimento para el
otorgamiento de la patente solicitada, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante para que dentro del
plazo de dos meses manifieste lo que a su derecho convenga, presente información o documentación y, en su
caso, modifique lo que estime oportuno, señalando las modificaciones efectuadas.
Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la persona solicitante no da cumplimiento al
requerimiento formulado, la solicitud se considerará abandonada.
El Instituto deberá resolver en forma definitiva sobre el otorgamiento o la negativa de la patente solicitada,
una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento formulado, siempre y cuando la solicitud
no se encuentre abandonada o la persona solicitante no se haya desistido de esta.
Artículo 111 Bis.- El plazo para que el Instituto resuelva en forma definitiva sobre el otorgamiento o
negativa de patentes o modelos de utilidad y diseños industriales, no deberá exceder de un año contado a
partir de que se inició el examen de fondo de la solicitud correspondiente.
Respecto de los esquemas de trazado de circuitos integrados, el Instituto resolverá la solicitud de registro
en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso,
de la fecha en que la persona solicitante solvente los requerimientos formulados, dentro del plazo inicial o en
el adicional, según corresponda.
Artículo 113.- ...
En este caso, el Instituto requerirá a la persona solicitante que limite las reivindicaciones reclamando la
invención principal y, en su caso, presente la o las solicitudes divisionales que correspondan, dentro del plazo
a que se refiere el artículo 111 de esta Ley.
...
16
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Artículo 113 Bis.- Antes de que el Instituto declare el abandono, la persona solicitante podrá presentar la
petición del restablecimiento de derecho de su solicitud, ante la falta de cumplimiento de un requerimiento
contemplado por los artículos 106, 110 y 111 de esta Ley.
La petición del restablecimiento de derecho de la solicitud podrá presentarse dentro del plazo de quince
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha del vencimiento del plazo incumplido,
acompañada del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
Al momento de ingresar la petición de restablecimiento de derecho de la solicitud, la persona solicitante
deberá dar cumplimiento al requerimiento del que fue omiso, previsto en los artículos 106, 110 o 111 de esta
Ley, según corresponda.
El Instituto resolverá la continuación del trámite conforme corresponda.
Artículo 114.- Cuando a juicio del Instituto sea necesario para efectuar el examen de fondo, se podrá
requerir a la persona solicitante para que exhiba información o documentación adicional o complementaria,
incluida aquélla relativa a la búsqueda o examen practicado por oficinas extranjeras, en el plazo al que se
refiere el artículo 111 de esta Ley.
...
La persona solicitante podrá presentar una copia de la patente respectiva otorgada por la oficina extranjera
de propiedad industrial que corresponda, con su traducción al español, para los efectos del párrafo anterior.
Artículo 117.- ...
La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los requerimientos
formulados, dentro del plazo inicial o en el adicional previsto en este artículo.
Artículo 119.- El Instituto expedirá un título para cada patente, como constancia y reconocimiento oficial a
la persona titular, el cual comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y, si los hubiere, dibujos
y el listado de secuencias.
...
I.- y II.- ...
III.- El nombre de la persona inventora o de las personas inventoras;
IV.- a VI.- ...
Artículo 121.- La persona titular de una patente o registro, mientras se encuentre vigente, podrá renunciar
a este derecho, o solicitar su rectificación o limitación, mediante solicitud dirigida al Instituto y acompañando el
comprobante de pago de la tarifa correspondiente, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Si la solicitud resulta procedente, el Instituto lo comunicará a la persona solicitante y procederá a publicar
en la Gaceta la renuncia o rectificación o limitación, respectiva.
En caso de que el Instituto advierta algún impedimento en la solicitud, podrá requerir a la persona titular
para que precise o aclare en lo que considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplir la persona
solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se desechará de plano la solicitud.
Artículo 122.- ...
Si la rectificación concierne a las reivindicaciones o a los elementos que sirvan para interpretarlas, los
errores deberán ser evidentes para una persona técnica en la materia.
...
Artículo 125.- ...
I.- ...
II.- Exista una demanda judicial reivindicando la titularidad de la patente o registro, o un procedimiento
administrativo de reclamo de la titularidad de una patente o registro, el reconocimiento de otros derechos
sobre los mismos, excepto cuando se trate de una solicitud de rectificación del título de la patente o registro.
Artículo 129.- La persona titular podrá solicitar un certificado complementario por única vez, mediante
escrito que deberá cumplir con los requisitos previstos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables en la materia.
...
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
17
Artículo 130.- ...
I.- ...
II.- Los argumentos de la persona solicitante sobre la procedencia del certificado complementario, y
III.- ...
Si el Instituto advierte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en este artículo,
requerirá por única vez a la persona interesada para que dentro del plazo de cinco días, precise o aclare lo
que se considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplimentarse el requerimiento formulado dentro
del plazo señalado, la solicitud se desechará de plano.
Artículo 132.- ...
I.- ...
II.- Los periodos atribuibles a acciones u omisiones de la persona solicitante, tendientes a retrasar el
procedimiento de otorgamiento de la patente y los plazos adicionales empleados, conforme al artículo 117 de
esta Ley;
III.- y IV.- ...
Artículo 133.- Cuando resulte procedente el otorgamiento del certificado complementario, el Instituto lo
comunicará a la persona solicitante para que dentro del plazo de un mes, presente el comprobante del pago
de la tarifa correspondiente a la expedición del título del certificado, así como el relativo al pago del periodo de
ajuste respectivo.
Si vencido el plazo anterior, la persona solicitante no cumple con lo requerido se tendrá por abandonada la
solicitud.
Artículo 134.- El Instituto expedirá un título para cada certificado complementario como constancia y
reconocimiento oficial a la persona titular y procederá a su publicación en la Gaceta.
...
Artículo 135.- ...
Se deroga.
Artículo 136 Bis.- Una vez que la autoridad sanitaria determine el tiempo compensatorio por el retraso
irrazonable en otorgar un registro sanitario a una patente, solicitará al Instituto la expedición de un certificado
complementario para ajustar la vigencia de dicha patente, para lo cual deberá acompañar las constancias que
acrediten tal determinación, en términos de las disposiciones aplicables.
El tiempo compensatorio que determine la autoridad sanitaria no podrá exceder de cinco años.
El Instituto comunicará lo señalado por la autoridad sanitaria a la persona titular de la patente para que,
dentro del plazo de un mes, presente el comprobante de pago de la tarifa correspondiente a la expedición del
certificado complementario, así como el relativo al pago del periodo de ajuste que corresponda.
Si vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior la persona titular de la patente no cumple con lo
requerido, se tendrá por renunciado el ajuste de la vigencia.
El Instituto expedirá un certificado complementario a la persona titular de la patente, indicando la nueva
vigencia como reconocimiento oficial y procederá a su publicación en la Gaceta.
El certificado complementario no podrá exceder cinco años y surtirá efectos al día siguiente del
vencimiento de la vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando ésta se encuentre vigente.
Artículo 137.- Los derechos que confiere una patente o registro, o aquéllos que deriven de una solicitud
en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que
establece la legislación común. Para que la transmisión de derechos o gravamen puedan producir efectos en
perjuicio de terceras personas, deberá inscribirse en el Instituto.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de transferencias de la titularidad de dos o
más solicitudes en trámite o de dos o más patentes o registros, cuando quien transfiere y quien adquiere sean
las mismas personas en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes,
patentes o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del
número de solicitudes, patentes o registros involucrados.
18
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Artículo 138.- ...
La persona titular o, en su caso, la persona licenciataria podrá inscribir la licencia en el Instituto.
La inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más patentes
o registros podrá solicitarse mediante una sola promoción, cuando la persona licenciante y la licenciataria
sean iguales en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes, patentes o
registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de
solicitudes, patentes o registros involucrados.
Artículo 139.- ...
En el caso de que exista un gravamen inscrito previamente y éste no haya sido cancelado, la solicitud de
inscripción de transmisión será desechada de plano.
La inscripción de un gravamen no afectará la tramitación de la solicitud de inscripción de una licencia.
Artículo 140.- Cuando exista un gravamen inscrito ante el Instituto o se reclame la titularidad de una
patente o registro, la persona beneficiaria del gravamen, o en su caso, quien reclame la titularidad de una
patente o registro, podrá presentar el pago de las anualidades correspondientes a la conservación de los
derechos de una patente o registro de modelo de utilidad o esquema de trazado de circuito integrado, o, en su
caso, la renovación del registro de un diseño industrial, conforme a las reglas y especificaciones que
establezca el Acuerdo emitido por la persona Titular de la Dirección General para tal efecto.
Artículo 141.- ...
I.- Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la patente o registro y la persona a la que se le
haya concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
II.- a IV.- ...
Artículo 143.- Salvo estipulación en contrario, la concesión de una licencia no excluirá la posibilidad, por
parte de la persona titular de la patente o registro, de conceder otras licencias ni realizar su explotación
simultánea por sí mismo.
Artículo 144.- La persona que tenga concedida una licencia, salvo estipulación en contrario, tendrá la
facultad de ejercitar las acciones legales de protección a los derechos de patente o registro como si fuere la
propia titular.
Artículo 146.- ...
No procederá el otorgamiento de una licencia obligatoria, cuando la persona titular de la patente o quien
tenga concedida licencia contractual, hayan realizado la importación de la invención patentada u obtenida por
el proceso patentado.
Artículo 148.- Antes de conceder la primera licencia obligatoria, el Instituto dará oportunidad a la persona
titular de la patente para que, dentro de un plazo de un año, contado a partir de la notificación personal que se
haga a ésta, proceda a su explotación.
Previa audiencia de las partes, el Instituto decidirá sobre la concesión de la licencia obligatoria y, en caso
de que resuelva concederla, fijará su duración, condiciones, campo de aplicación y monto de las regalías que
correspondan a la persona titular de la patente.
...
Artículo 149.- Transcurrido el término de dos años contado a partir de la fecha de concesión de la primera
licencia obligatoria, el Instituto podrá declarar administrativamente la caducidad de la patente, si la concesión
de la licencia obligatoria no hubiese corregido la falta de explotación de la misma, o si la persona titular de la
patente no comprueba su explotación o la existencia de una causa justificada a juicio del Instituto.
...
Artículo 150.- A petición de la persona titular de la patente o de la persona que goce de la licencia
obligatoria, las condiciones de ésta podrán ser modificadas por el Instituto cuando lo justifiquen causas
supervenientes y, en particular, cuando la persona titular de la patente haya concedido licencias contractuales
más favorables que la licencia obligatoria. El Instituto resolverá sobre la modificación de las condiciones de la
licencia obligatoria, previa audiencia de las partes.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
19
Artículo 151.- Quien goce de una licencia obligatoria deberá iniciar la explotación de la patente dentro del
plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se le hubiere concedido. De no cumplirse esto, salvo
que existan causas justificadas a juicio del Instituto, procederá la revocación de la licencia de oficio o a
petición de la persona titular de la patente.
Artículo 153.- ...
...
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud fijará las condiciones de producción y de calidad,
duración, campo de aplicación de la licencia y la calificación de la capacidad técnica de la persona solicitante;
así como el monto de las regalías que correspondan a la persona titular de la patente, las cuales deberán ser
justas y razonables según las circunstancias de cada caso.
...
...
Artículo 154.- ...
I.- a VII.- ...
VIII.- Se deroga.
...
...
...
Artículo 155.- ...
I.- a VII.- ...
VIII.- Se deroga.
...
...
...
Artículo 156.- ...
I.- a V.- ...
VI.- Se deroga.
...
...
...
Artículo 157.- ...
I.- ...
II.- Se deroga.
...
Artículo 162.- ...
...
El Instituto publicará cuando menos, semestralmente en la Gaceta, un listado de patentes relacionadas
con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos, y se coordinará con la autoridad
sanitaria competente, para proporcionar la información que se requiera dentro del trámite de autorización de
comercialización de medicamentos alopáticos.
Artículo 163.- ...
I.- Secreto industrial, a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que
ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja
competitiva o económica frente a terceras personas en la realización de actividades económicas y respecto de
la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso
restringido a dicha información.
20
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
...
...
...
II.- Apropiación indebida, a la adquisición, uso o divulgación de un secreto industrial de manera contraria a
los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal,
incluyendo la adquisición, uso, o divulgación de un secreto industrial por una tercera persona que sabía, o
tuviere motivos razonables para saber, que el secreto industrial fue adquirido de manera contraria a dichos
usos y costumbres.
Artículo 165.- La persona que ejerza el control legal del secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su
uso a una tercera persona. La persona usuaria autorizada tendrá la obligación de no divulgar el secreto
industrial por ningún medio.
...
Artículo 167.- La persona física o moral que contrate a una persona trabajadora que esté laborando o
haya laborado o a una persona profesionista, asesora o consultora que preste o haya prestado sus servicios
para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, se considerará responsable en los
términos de esta Ley.
...
Artículo 169.- En cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con un secreto industrial o
en donde se requiera que alguna de las personas interesadas divulgue un secreto industrial, la autoridad que
conozca deberá adoptar las medidas necesarias, a petición de parte o de oficio, para impedir su divulgación
no autorizada a terceras personas ajenas a la controversia y garantizar su confidencialidad.
Ninguna persona interesada podrá divulgar o usar el secreto industrial.
Quedan incluidos en el supuesto anterior, además de las partes, sus representantes o personas
autorizadas para oír y recibir notificaciones; las personas servidoras públicas judiciales o administrativas; las
personas testigos, peritas o cualquier otra persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo,
relacionado con un secreto industrial, o que tenga acceso a documentos que formen parte de dicho proceso.
Artículo 172.- ...
I.- a VI.- ...
VII.- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color,
disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan
productos o servicios en el mercado;
VIII.- De posición;
IX.- De movimiento;
X.- Multimedia, y
XI.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones anteriores.
Artículo 173.- ...
I.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la
marca, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, o elementos figurativos que, en el lenguaje
corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en elementos usuales o genéricos de los
mismos;
I Bis.- Los nombres técnicos o de uso común, así como aquellas palabras, denominaciones, frases,
sonidos o elementos figurativos de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca y que
carezcan de distintividad;
II.- a IX.- ...
X.- ...
Quedan incluidos en este supuesto aquellos signos que se acompañen de expresiones tales como
“género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “producido en”, “con fabricación en” u otros similares que creen
confusión en la persona consumidora o impliquen competencia desleal;
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
21
XI.- ...
Quedan incluidos en este supuesto aquellos signos que se acompañen de expresiones tales como:
“género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “producido en”, “con fabricación en” u otras similares que creen
confusión en la persona consumidora o impliquen competencia desleal;
XII.- y XIII.- ...
XIV.- Los nombres o denominaciones idénticos o semejantes en grado de confusión al título de una obra
literaria o artística, así como la reproducción o imitación de elementos contenidos en ella, cuando dicha obra
tenga tal relevancia o reconocimiento que el signo solicitado pueda ser susceptible de engañar al público o
inducir a error por hacer creer infundadamente que existe alguna relación o asociación entre éste y la obra,
salvo que la persona titular del derecho correspondiente lo autorice expresamente.
No será registrable como marca la reproducción, total o parcial, de una obra literaria o artística, sin la
autorización correspondiente de la persona titular del derecho de autor.
Tampoco serán registrables como marca los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los
personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las
denominaciones de grupos artísticos, excepto cuando el registro sea solicitado por la persona titular del
derecho correspondiente o por una tercera persona con el consentimiento de ésta;
XV.- ...
XVI.- ...
a) Crear confusión o un riesgo de asociación con la persona titular de la marca notoriamente conocida;
b) Constituir un aprovechamiento no autorizado por la persona titular de la marca notoriamente conocida;
c) y d) ...
Este impedimento no será aplicable cuando la persona solicitante del registro sea titular de la marca
notoriamente conocida;
XVII.- ...
Este impedimento no será aplicable cuando la persona solicitante del registro sea titular de la marca
famosa;
XVIII.- Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión, a una marca o aviso comercial en trámite
de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares
productos o servicios.
Quedan incluidos en este supuesto aquéllos que sean idénticos a una marca registrada o en trámite de la
misma persona titular, que distinga productos o servicios idénticos;
XIX.- Los signos que sean idénticos o semejantes en grado de confusión, a un nombre comercial aplicado
a una empresa o a un establecimiento industrial, comercial o de servicios, cuyo giro preponderante sea la
elaboración o venta de los productos o la prestación de los servicios que se pretendan amparar con la marca,
y siempre que el nombre comercial haya sido usado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud
de registro de la marca o la de uso declarado de la misma. Lo anterior no será aplicable, cuando la solicitud de
marca la presente la persona titular del nombre comercial, si no existe otro nombre comercial idéntico que
haya sido publicado;
XX.- ...
XXI.- Los signos que reproduzcan o imiten denominaciones o elementos que hagan referencia a
variedades vegetales protegidas, así como las razas de animales, que puedan causar confusión en el público
consumidor respecto de los productos o servicios a distinguir;
XXII.- ...
Se entenderá por mala fe, entre otros casos, el haber solicitado el registro de un signo con el propósito de
obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular, y
XXIII.- Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a los elementos que formen parte o se
vinculen de manera clara al desarrollo del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales
tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos y la propiedad intelectual colectiva de
los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud sea presentada por personas
integrantes de dichas comunidades, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta Ley y previa
autorización de la asamblea general comunitaria respectiva.
22
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
...
...
...
Artículo 174.- ...
I.- ...
II.- No exista consentimiento manifestado por escrito de la persona titular del registro de la marca o de
quien tenga facultades para hacerlo.
...
...
Artículo 175.- ...
I.- Una tercera persona que de buena fe explotaba en territorio nacional la misma marca u otra semejante
en grado de confusión, para los mismos o similares productos o servicios, siempre y cuando la tercera
persona hubiese empezado a usar la marca, de manera ininterrumpida, antes de la fecha de presentación de
la solicitud de registro o del primer uso declarado en ésta. La tercera persona tendrá derecho a solicitar el
registro de la marca, dentro de los cinco años siguientes al día en que fue publicado el registro, en cuyo caso
deberá tramitar y obtener previamente la declaración de nulidad de éste;
II.- Cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el producto al que se aplica la marca
registrada, luego que dicho producto hubiera sido introducido lícitamente en el comercio por la persona titular
de la marca registrada o por la persona a quien le haya concedido licencia.
...
III.- ...
...
Artículo 178.- ...
Al momento de solicitar el registro de una marca, así como al momento de su renovación, la persona
interesada declarará bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se encuentran
libre de engaño o mala fe.
...
Artículo 181.- ...
I.- a IV.- ...
V.- Los procesos de elaboración, producción, empaque, embalaje o envasado del producto o de la
prestación del servicio que se trate;
VI.- a IX.- ...
X.- Las demás que la persona solicitante estime pertinentes.
...
Artículo 183.- ...
I.- a IV.- ...
La persona titular de la marca de certificación verificará el cumplimiento de una o más de las cualidades o
características establecidas en las fracciones I a IV del presente artículo, conforme a lo establecido en las
reglas de uso.
Artículo 186.- ...
I.- a VIII.- ...
IX.- En su caso, las normas oficiales mexicanas, estándares o cualquier otra norma o lineamiento
internacional que apliquen, y
X.- Las demás que la persona solicitante estime pertinentes.
...
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
23
Artículo 188.- La persona titular de una marca de certificación autorizará su uso a toda persona cuyo
producto o servicio cumpla con las condiciones determinadas en las reglas de uso.
Solo las personas usuarias autorizadas podrán usar junto con la marca de certificación el término “Marca
de Certificación Registrada”.
Artículo 192.- Para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, la persona solicitante
aportará los siguientes datos:
I.- El sector del público integrado por las personas consumidoras reales o potenciales que identifiquen la
marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o
cualquier otro medio permitido por la ley;
II.- Otros sectores del público diversos a las personas consumidoras reales o potenciales que identifiquen
la marca con los productos o servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o
cualquier otro medio permitido por la ley;
III.- Los círculos comerciales integrados por las personas comerciantes, industriales o prestadoras de
servicios relacionadas con el género de productos o servicios, que identifiquen la marca con los productos o
servicios que ésta ampara, basados en una encuesta o estudio de mercado o cualquier otro medio permitido
por la ley;
IV.- a VIII.- ...
Artículo 194.- ...
I.- Nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona solicitante y, en su caso, de
su representante, y
II.- ...
Artículo 195.- ...
Si a juicio del Instituto, éstos no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la
comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se prevendrá a la persona solicitante
para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de cuatro meses.
Si la persona solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud será
desechada.
Artículo 196.- ...
En caso de que el Instituto niegue el otorgamiento de la declaratoria, lo notificará por escrito a la persona
solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución y valorando todos los elementos
probatorios recibidos.
Artículo 203.- Se deroga.
Artículo 209.- ...
El Instituto deberá realizar la publicación a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo que no deberá
exceder de cinco meses contado a partir de la presentación de la solicitud o, en su caso, del día en que se
haya solventado el último requerimiento emitido por el Instituto.
Artículo 214.- ...
I.- El nombre, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
II.- a V.- ...
VI.- La denominación o descripción de la marca, cuando proceda;
VII.- ...
VIII.- Cuando se trate de marcas conformadas únicamente por palabras, letras o números previstos por el
alfabeto latino internacional, se deberá incluir la manifestación expresa de que en la representación del signo
se han usado caracteres estándar. En este caso, se entenderá que la persona solicitante se reserva el uso en
cualquier tipo o tamaño de letra;
IX.- y X.- ...
Cualquier omisión o error de la información proporcionada por la persona solicitante de las fracciones
V y VI de este artículo, se subsanará por el Instituto atendiendo al signo incorporado en el apartado de
representación del signo.
24
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Artículo 217.- En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán
presentar con la solicitud, las reglas convenidas y firmadas por las personas solicitantes, las cuales deberán
establecer:
I.- a III.- ...
Cualquiera de las personas cotitulares podrá iniciar las acciones correspondientes para la defensa de sus
derechos, salvo estipulación en contrario en el convenio respectivo.
Artículo 221.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en
los diez días siguientes a su recepción y otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la
fecha en que surta efectos dicha publicación, para que cualquier persona que tenga interés, se oponga a la
solicitud de registro o publicación por considerar que ésta incurre en los supuestos previstos en los artículos
12 y 173 de esta Ley.
...
Artículo 223.- Si la oposición presentada o las promociones derivadas de ésta, no cumplieren con el
acreditamiento de personalidad o el pago correspondiente, el Instituto requerirá por única ocasión a la persona
oponente para que dentro de un plazo de cinco días, contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan.
En caso de que la persona oponente no cumpla con el requerimiento o éste se presente fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, la oposición será desechada de plano.
...
Artículo 225.- Concluido el plazo de un mes al que se refiere el artículo 221 de esta Ley, se procederá a
realizar el examen de forma de la solicitud.
Finalizado el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca
es registrable en los términos de esta Ley.
Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si
existe algún impedimento para el registro de la marca, o bien, en caso de presentarse oposición a la solicitud,
el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante para que manifieste lo que a su derecho
convenga y presente las pruebas que estime convenientes.
El Instituto otorgará un plazo de dos meses a la persona solicitante para que manifieste lo que a su
derecho convenga en relación con los requisitos, oposiciones o impedimentos.
Si la persona interesada no contesta dentro del plazo concedido, se considerará abandonada su solicitud.
Artículo 226.- La persona interesada tendrá un plazo adicional de dos meses para manifestarse respecto
a los requisitos, oposiciones o impedimentos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y
comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.
...
La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los requerimientos
formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el
comprobante de pago de las tarifas correspondientes.
Artículo 227.- Si la persona solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o
anterioridades, o de forma voluntaria modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios para los
que se solicita el registro; o sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud inicial, ésta se
sujetará a un nuevo trámite.
...
I.- a III.- ...
...
Artículo 228.- ...
I.- ...
La suspensión se ordenará de oficio o se solicitará a petición de cualquiera de las partes en el
procedimiento de declaración administrativa correspondiente, dentro del plazo de dos meses o el adicional
previstos en los artículos 225 y 226 de esta Ley.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
25
En caso de que los procedimientos sean iniciados a petición de parte, la persona solicitante deberá
manifestarlo por escrito en el expediente de registro de marca en la cual solicita la suspensión. En caso de no
realizarlo se continuará con el procedimiento de registro de marca hasta su conclusión;
II.- Cuando existan registros o publicaciones que estén siendo objeto de alguna acción o acciones de
nulidad, caducidad, cancelación o cesación de efectos, o bien, cuando se hayan resuelto, pero estén siendo
impugnados, y existan o presenten posteriores solicitudes idénticas o semejantes en grado de confusión
aplicadas a productos o servicios similares de la persona titular cuyos registros o publicaciones están siendo
objeto de las acciones antes referidas, el trámite de las posteriores solicitudes será suspendido hasta en tanto
las citadas acciones no se resuelvan en forma definitiva, a fin de no emitir resoluciones contradictorias, y
III.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa.
Artículo 229.- Transcurrido el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, una vez
desahogadas las pruebas, las actuaciones se pondrán a disposición de la persona solicitante y de las
personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de cinco
días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Transcurrido dicho plazo se procederá sin mayor
trámite a dictar la resolución que corresponda dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco meses.
Artículo 229 Bis.- En caso de que el Instituto no emita requerimientos a la persona solicitante de un
registro de marca o no se presente oposición sobre la solicitud, el plazo máximo de conclusión para que el
Instituto resuelva la solicitud será de cinco meses contados a partir de la fecha de su presentación.
Los plazos previstos en el presente artículo y en el artículo 229 de esta Ley, resultan aplicables para las
marcas, avisos comerciales y nombres comerciales, previstos en este Título.
Artículo 230.- ...
En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito a la persona
solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
...
Artículo 231.- ...
I.- a III.- ...
IV.- El nombre y domicilio de la persona titular;
V.- a VIII.- ...
...
Artículo 233.- ...
La persona titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios
específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.
...
...
Si la persona titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de
declaración por parte del Instituto.
Artículo 234.- El Instituto podrá declarar el registro y uso obligatorio de marcas en cualquier producto o
servicio o prohibir o regular el uso de marcas, registradas o no, de oficio o a petición de organismos
representativos, cuando:
I.- a III.- ...
...
Artículo 235.- Si una marca no es usada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para
los que fue registrada, procederá la caducidad del registro, o en su caso, la caducidad parcial relativa a los
productos o servicios que no se encuentren en uso, salvo que la persona titular o la persona usuaria que
tenga concedida licencia, la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la
presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan circunstancias surgidas
independientemente de la voluntad de la persona titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso
de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los
bienes o servicios a los que se aplique la marca.
26
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Artículo 237.- La renovación del registro de una marca deberá solicitarse por la persona titular, dentro de
los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas
solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia
del registro.
Al presentar la solicitud de renovación, la persona titular deberá declarar el uso real y efectivo de la marca,
indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa
correspondiente.
...
Cuando no se declare el uso de la marca, el Instituto requerirá a la persona solicitante para que dentro del
plazo de dos meses subsane la omisión. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo
señalado el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.
Cuando la renovación sea presentada por la persona beneficiaria de un gravamen inscrito ante el Instituto
no será necesario declarar el uso real y efectivo de la marca.
La resolución que emita el Instituto para la renovación del registro de marca se deberá realizar en un plazo
máximo de tres meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, a partir de la
fecha en que se subsane la omisión de declarar el uso de la marca o, de que fenezca el plazo del último
requerimiento emitido por el Instituto.
Los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables para las marcas, los avisos comerciales y
los nombres comerciales previstos en este Título.
Artículo 239.- La persona titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio,
licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que
se aplique dicha marca, en términos de legislación común.
Artículo 240.- ...
Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o
más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando la persona licenciante y la persona
licenciataria sean iguales en todos ellos. La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes,
o registros en los que se hará la inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número
de solicitudes o registros involucrados.
El Instituto resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de
presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por
el Instituto.
Artículo 241.- ...
I.- Cuando la soliciten conjuntamente la persona titular de la marca y la persona usuaria a quien se le haya
concedido la licencia, en los términos de la legislación común;
II.- a IV.- ...
Artículo 242.- Los productos que se vendan o los servicios que se presten por la persona usuaria deberán
ser de la misma calidad que los fabricados o prestados por la persona titular de la marca. Además, esos
productos o el establecimiento en donde se presten o contraten los servicios, deberán indicar el nombre de la
persona usuaria y demás datos que prevenga el Reglamento de esta Ley.
Artículo 243.- La persona que tenga concedida una licencia salvo estipulación en contrario, podrá ejercitar
las acciones legales de protección de los derechos sobre la marca, como si fuera la persona titular.
Artículo 244.- El uso de la marca por la persona usuaria que tenga concedida licencia, se considerará
como realizado por la persona titular de la marca.
Artículo 245.- Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se
transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le
concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos
operativos, comerciales y administrativos establecidos por la persona titular de la marca, tendientes a
mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
...
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
27
La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario,
además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan
ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo la persona franquiciataria durante un año a
partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la
nulidad del contrato.
Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, así como los plazos
establecidos en el artículo 240 de la presente Ley.
Artículo 246.- ...
I.- La zona geográfica en la que la persona franquiciataria ejercerá las actividades objeto del contrato;
II.- La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del
establecimiento en el cual la persona franquiciataria ejercerá las actividades derivadas de la materia del
contrato;
III.- Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al
suministro de mercancías y contratación con personas proveedoras, en el caso de que sean aplicables;
IV.- ...
V.- Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad o comisiones de las
personas franquiciatarias;
VI.- Las características de la capacitación técnica y operativa de la persona franquiciataria, así como el
método o la forma en que la persona franquiciante otorgará asistencia técnica;
VII.- Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del
desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo la persona franquiciante y de la persona
franquiciataria;
VIII.- a X.- ...
No existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar sus activos a la persona franquiciante o a
quien ésta designe al término del contrato, salvo pacto en contrario.
Tampoco existirá obligación de la persona franquiciataria de enajenar o transmitir a la persona
franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de ésta, salvo pacto en
contrario.
...
Artículo 247.- La persona franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento de la
persona franquiciataria, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de
imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.
No se considerará que la persona franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión,
transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones de la
persona franquiciataria, cuando con ello se modifiquen las características personales de esta, siempre que
hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad de la persona franquiciante
para la celebración del contrato con dicha persona franquiciataria.
Artículo 248.- La persona franquiciataria deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez
terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido
conocimiento y que sean propiedad de la persona franquiciante, así como de las operaciones y actividades
celebradas al amparo del contrato.
Artículo 249.- La persona franquiciante y la persona franquiciataria no podrán dar por terminado o
rescindido unilateralmente el contrato, salvo que éste se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista
una causa justa para ello. Para que la persona franquiciataria o la persona franquiciante puedan dar por
terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán
ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.
En caso de las violaciones a lo dispuesto en el párrafo precedente, la terminación anticipada que hagan la
persona franquiciante o la persona franquiciataria dará lugar al pago de las penas convencionales que
hubieran pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.
28
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Artículo 250.- Los derechos que deriven de una solicitud de registro de marca o los que confiere una
marca registrada, podrán gravarse o transmitirse en los términos y con las formalidades que establece la
legislación común. Dicho gravamen o transmisión de derechos deberá inscribirse en el Instituto, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento de esta Ley, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceras
personas.
...
La persona solicitante deberá identificar cada una de las solicitudes o registros en los que se hará la
inscripción. Las tarifas correspondientes se pagarán en función del número de solicitudes, o registros
involucrados.
Artículo 251.- Cuando exista un gravamen inscrito ante el Instituto, la persona beneficiaria podrá
presentar la renovación del registro de una marca, aviso o nombre comercial, de conformidad con lo
establecido en el artículo 237 de esta Ley.
Artículo 253.- Para efectos de su transmisión, se considerarán ligados los registros o solicitudes en
trámite de las marcas de una misma persona titular, cuando éstas sean idénticas y amparen similares
productos o servicios, o bien sean semejantes en grado de confusión y se apliquen a los mismos o similares
productos o servicios.
Artículo 254.- Cuando la persona titular de registros o solicitudes en trámite de dos o más marcas ligadas
considere que no existe confusión, podrá presentar el consentimiento expreso por escrito y solicitar que sea
disuelta la liga impuesta.
...
...
Artículo 257 Bis.- Cuando exista un cambio de nombre o denominación o razón social o transformación
de régimen jurídico de la persona titular de una solicitud o registro de marca, se deberá inscribir ante el
Instituto, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceras personas.
Artículo 257 Ter.- Para inscribir un cambio de nombre o denominación o razón social o una
transformación en el régimen jurídico bastará formular la petición correspondiente en los términos que fije esta
Ley y su Reglamento.
Podrá solicitarse mediante una sola promoción, la inscripción de cambio de nombre o denominación o
razón social o de transformación de régimen jurídico de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más
marcas registradas cuando se trate de la misma persona titular.
Artículo 258.- ...
I.- ...
No obstante lo dispuesto en esta fracción, la acción de nulidad no podrá fundarse en la impugnación de la
representación legal de la persona solicitante del registro de la marca, ni en trámites relativos a su
otorgamiento o vigencia;
II.- ...
...
III.- La persona titular del registro no demuestre la veracidad de la fecha de primer uso declarada en la
solicitud;
IV.- ...
...
V.- La persona agente, representante legal, usuaria o distribuidora de la persona titular o cualquier otra
persona que haya tenido relación, directa o indirecta, con la persona titular de una marca registrada en el
extranjero, solicite y obtenga el registro de ésta u otra semejante en grado de confusión, a su nombre sin el
consentimiento expreso de la persona titular de la marca extranjera, y
VI.- ...
...
...
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
29
Artículo 261.- Procederá la cancelación del registro de una marca, si la persona titular ha provocado o
tolerado que se transforme en una denominación genérica que corresponda a uno o varios de los productos o
servicios para los cuales se registró, de tal modo que, en los medios comerciales y en el uso generalizado por
el público, la marca haya perdido su carácter distintivo, como medio de distinguir el producto o servicio a que
se aplique.
Artículo 262.- La persona titular de una marca registrada podrá solicitar, en cualquier tiempo, la
cancelación voluntaria de su registro. El Instituto podrá requerir la ratificación de la firma.
Artículo 268.- ...
Corresponderá al Instituto ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e
indicaciones geográficas protegidas. Dichas facultades podrán ser delegadas a una tercera persona, de
conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley.
Artículo 274.- ...
I.- El nombre, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
II.- El carácter de la persona solicitante, su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica, en
términos del artículo 273 de esta Ley;
III.- a V.- ...
VI.- Los demás que la persona solicitante considere necesarios o pertinentes.
Artículo 276.- ...
I.- a V.- ...
VI.- Las demás que la persona responsable de la certificación estime pertinentes.
Cualquier modificación a las reglas deberá ser inscrita ante el Instituto para surtir efectos ante terceras
personas.
Artículo 278.- Recibida la solicitud declaración de protección, el Instituto efectuará un examen a los datos
y documentos aportados en un plazo máximo de seis meses.
Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales, resultan insuficientes para la
comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, o la denominación de origen o
indicación geográfica señalada cae en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 271 de esta
Ley, se requerirá a la persona solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole
al efecto un plazo de dos meses.
Artículo 279.- La persona solicitante tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a
que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda
al mes en que se dé cumplimiento.
...
La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los requerimientos
formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el
comprobante de pago de las tarifas correspondientes.
...
Artículo 280.- La persona solicitante podrá transformar la solicitud de denominación de origen en una de
indicación geográfica y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que ésta no concuerda con lo
solicitado.
La persona solicitante solo podrá efectuar la transformación de la solicitud dentro del plazo improrrogable
de dos meses siguientes a la fecha de su presentación o de los dos meses siguientes a la fecha en que el
Instituto le requiera para que la transforme.
...
En caso de que la persona solicitante no transforme la solicitud dentro del plazo concedido por el Instituto
se tendrá por abandonada.
Artículo 281.- ...
I.- El nombre de la persona solicitante;
II.- a V.- ...
30
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Artículo 282.- El Instituto otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercera persona que justifique su interés presente su
oposición a la solicitud de declaración de protección y formule observaciones u objeciones respecto al
cumplimiento de lo establecido en los artículos 271, 274 y 275 de la presente Ley.
...
Artículo 283.- El Instituto notificará a la persona solicitante sobre las oposiciones recibidas, otorgándole
un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva,
para manifestar lo que a su derecho convenga en relación con la oposición, observaciones u objeciones
presentadas y, en su caso, presente pruebas.
Artículo 286.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 283 de esta Ley, previo análisis de los
antecedentes, efectuados los estudios, desahogadas las pruebas y, antes de dictar resolución, las
actuaciones se pondrán a disposición de la persona solicitante y de las personas que hubieren presentado
oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de diez días, los cuales serán tomados en
cuenta por el Instituto. Concluido dicho plazo se dictará la resolución que corresponda en un plazo de cinco
meses, la cual se notificará a las partes involucradas.
Artículo 287.- En caso de que el Instituto niegue la protección a la denominación de origen o indicación
geográfica solicitada, lo comunicará por escrito a la persona solicitante y, en su caso, a las personas
oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
Artículo 290.- La solicitud de acreditación deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 277
de esta Ley, el Instituto requerirá a la persona interesada, por una única ocasión, para que dentro del plazo de
dos meses presente los documentos faltantes. De no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado,
la solicitud será desechada de plano.
Si cumple con los requisitos, el Instituto emitirá en un plazo que no podrá exceder de dos meses, la
constancia de acreditación a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso y
publicará en la Gaceta la acreditación respectiva.
El Instituto contará con un registro de las personas responsables acreditadas, el cual será público.
Artículo 291.- La persona responsable de la certificación emitirá una constancia a toda persona cuyo
producto cumpla con las condiciones determinadas en las reglas a que se refiere la fracción V del artículo 275
de esta Ley.
Artículo 292.- La persona responsable acreditada de certificar el cumplimiento de las reglas de uso tendrá
las siguientes obligaciones:
I.- Otorgar los certificados a las personas productoras que cumplan con éstas;
II.- y III.- ...
Artículo 293.- La acreditación de la persona responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso
será cancelado cuando éste:
I.- a V.- ...
Artículo 294.- El Instituto sancionará a la persona responsable acreditada que incumpla con las
obligaciones a que se refiere el artículo 292 de esta Ley, con:
I.- y II.- ...
Artículo 295.- En caso de que la acreditación sea cancelada, el Instituto suspenderá los efectos de la
declaración de la indicación geográfica protegida hasta en tanto se acredite una nueva persona responsable.
Artículo 300.- Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes, se
efectuará el examen de los datos y documentos aportados. En caso de que se satisfagan los requisitos
legales, el Instituto procederá a su autorización en un plazo no mayor a dos meses a partir de la fecha de
presentación de la solicitud respectiva.
Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos o resultan insuficientes, se requerirá a la
persona solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole un plazo
improrrogable de dos meses. Concluido dicho plazo, el Instituto procederá a resolver sobre la procedencia de
la autorización en un plazo no mayor a dos meses.
Si la persona solicitante no cumple con el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior dentro del
plazo otorgado, la solicitud se considerará abandonada.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
31
Artículo 301.- ...
La renovación deberá solicitarse por la persona titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento
de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un
plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia de la autorización. Vencido este plazo sin que
se presente la solicitud de renovación, la autorización caducará.
El Instituto deberá resolver la procedencia de la renovación dentro del plazo de dos meses contado a partir
de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir de que se solvente el último requerimiento
formulado por el Instituto.
Artículo 302.- La persona usuaria autorizada estará obligada a usar la denominación de origen o
indicación geográfica protegida, tal y como aparezca en la declaración correspondiente, así como a aplicar la
leyenda “Denominación de Origen Protegida” o “Indicación Geográfica Protegida” o las siglas “D.O.P” o
“I.G.P.”, según corresponda, a los productos amparados por éstas.
Artículo 304.- El uso ilegal de la denominación de origen o indicación geográfica protegida será
sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de expresiones tales como “género”, “tipo”,
“manera”, “imitación”, “producido en”, “con fabricación en” u otras similares que creen confusión en la persona
consumidora o impliquen competencia desleal.
Artículo 307.- El derecho a usar una denominación de origen o indicación geográfica protegida podrá ser
transmitido por la persona usuaria autorizada en los términos de la legislación común. Dicha transmisión
deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceras personas, previa
comprobación de que la nueva persona usuaria cumple con las condiciones y requisitos establecidos en esta
Ley para obtener el derecho a usarlas. La transmisión surtirá efectos a partir de su inscripción.
Artículo 308.- La persona usuaria autorizada de una denominación de origen o indicación geográfica
protegida podrá a su vez, mediante convenio, permitir el uso de ésta, únicamente a quienes distribuyan o
vendan los productos de sus marcas. El convenio deberá inscribirse en el Instituto para que produzca efectos
en perjuicio de terceras personas, a partir de dicha inscripción.
El convenio deberá contener una cláusula en la que se establezca la obligación de la persona distribuidora
o comercializadora de cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones III, IV y V del artículo 298 de
este ordenamiento y los previstos en el Reglamento de esta Ley. En caso de que la persona distribuidora o
comercializadora no cumpliere con esta obligación, procederá la cancelación de la inscripción.
Artículo 309.- La persona usuaria autorizada por el Instituto deberá inscribir ante éste, los cambios de
nombre, denominación o razón social o transformación de régimen jurídico, así como los cambios de domicilio
que correspondan, en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 312.- Procederá la cancelación de la autorización de uso de una denominación de origen o
indicación geográfica protegida cuando la persona usuaria autorizada:
I.- a IV.- ...
Artículo 316.- El Instituto inscribirá las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas
en el extranjero, en el registro creado para tal efecto. La solicitud de inscripción deberá presentarse por la
persona titular de éstas y cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Señalar el nombre, nacionalidad, domicilio y correo electrónico de la persona solicitante;
II.- a VI.- ...
Artículo 318.- ...
Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si
existe algún impedimento, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante otorgándole un plazo
de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste lo que a su
derecho convenga, siendo aplicable el plazo adicional establecido en el artículo 279 de la presente Ley.
Si la persona interesada no contesta dentro del plazo inicial o en el adicional, se considerará abandonada
su solicitud.
El Instituto deberá resolver la procedencia de la inscripción del reconocimiento que corresponda en un
plazo de cinco meses contado a partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir de
que se solvente el último requerimiento formulado por el Instituto.
Artículo 319.- ...
I.- El nombre y nacionalidad de la persona solicitante;
II.- a IV.- ...
32
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Artículo 320.- El Instituto otorgará un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial, para que cualquier tercera persona que justifique su interés presente su
oposición a la solicitud de reconocimiento y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de
lo establecido en los artículos 271 y 316 de la presente Ley.
...
Artículo 321.- El Instituto notificará a la persona solicitante sobre las oposiciones recibidas, otorgándole
un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación
respectiva, para manifestar lo que a su derecho convenga en relación con la oposición, observaciones u
objeciones presentadas y, en su caso, presente pruebas.
Artículo 323.- En caso de que el Instituto niegue la inscripción, lo comunicará por escrito a la persona
solicitante y, en su caso, a las personas oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su
resolución.
Artículo 324.- ...
I.- El nombre, nacionalidad y domicilio de la persona titular del registro;
II.- y III.- ...
Artículo 325.- La persona titular de la inscripción de reconocimiento a una denominación de origen o
indicación geográfica protegida en el extranjero tendrá la facultad de ejercer las acciones legales de
protección de los derechos sobre el mismo.
Artículo 326.- El reconocimiento de una denominación de origen o indicación geográfica protegida en el
extranjero no producirá efecto contra cualquier persona que comercialice, distribuya, adquiera o use el
producto al cual se aplique dicha denominación o indicación, luego que el producto hubiera sido introducido
lícitamente en el comercio por la persona titular o por la persona a quien le haya concedido licencia.
...
...
TÍTULO QUINTO BIS
Del Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 327 Bis.- Las personas solicitantes podrán optar por solicitar al Comité Técnico Especializado
constituido por la Junta de Gobierno del Instituto, el inicio del procedimiento de emisión de resolución
obligatoria de patentes o registros, según sea el caso, cuando no se hayan resuelto de manera definitiva los
trámites de patentes o registros, dentro de los plazos previstos en los artículos 79, 111 Bis, 229, 229 Bis, 237,
240, 245, 286, 290, 300, 301 y 318 de la presente Ley.
Capítulo II
Del Comité Técnico Especializado
Artículo 327 Ter.- La Junta de Gobierno del Instituto contará con un Comité Técnico Especializado, el cual
tiene por objeto conocer, atender y determinar sobre la procedencia de las solicitudes relacionadas con los
procedimientos de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros.
La integración, operación y funcionamiento del Comité Técnico Especializado será en los términos que
establezcan los lineamientos que emita la Junta de Gobierno del Instituto.
El Comité Técnico Especializado estará integrado por cuando menos tres personas representantes
designadas por la Junta de Gobierno del Instituto, las cuales contarán con derecho a voz y voto, y deben
pertenecer a las dependencias que la conforman.
El Comité Técnico Especializado contará con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la
unidad administrativa de apoyo jurídico del Instituto, así como con personal del mismo Instituto; quienes
contarán únicamente con derecho a voz.
Las personas integrantes del Comité Técnico Especializado desempeñarán sus funciones de manera
honorífica, por lo que no recibirán emolumento o percibirán remuneración económica alguna.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
33
Capítulo III
Del Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros
Artículo 327 Quater.- Recibida la solicitud del procedimiento de emisión de resolución obligatoria de
patentes o registros, el Comité Técnico Especializado, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la
solicitud, requerirá a la persona servidora pública responsable del trámite de patente o registro que rinda el
informe que corresponda, el cual deberá contener, al menos, el examen de forma y, en su caso, el de fondo,
cuando corresponda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como el señalamiento de las
actuaciones respectivas a la solicitud. Dicho informe deberá rendirse dentro del plazo de diez días hábiles,
contado a partir del día siguiente al que reciba el requerimiento, en términos de lo dispuesto
en el Reglamento.
El Comité Técnico Especializado, dentro de los tres días siguientes a la recepción del informe referido en
el párrafo anterior o fenecido el plazo para rendirlo, deberá determinar sobre la procedencia del procedimiento
de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros, en términos de la normatividad aplicable,
únicamente con las constancias remitidas por la persona servidora pública y su informe sin que sean
admisibles pruebas que no obran dentro del expediente.
La valoración señalada en el párrafo anterior no constituirá instancia y las determinaciones que dicte el
Comité Técnico Especializado al respecto no podrán ser impugnadas por las personas solicitantes, ni
admitirán recurso alguno.
En caso de que de las actuaciones que obren en el expediente se desprenda que se excedieron
injustificadamente los plazos referidos en el artículo 327 Bis de la presente Ley, el Comité Técnico
Especializado, al día siguiente en que emita su determinación, requerirá a la persona servidora pública
responsable del trámite de patente o registro para que, en términos de la normatividad aplicable, emita la
resolución definitiva y la notifique a la persona solicitante en un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la recepción del requerimiento.
La persona servidora pública responsable del trámite de patente o registro deberá dar aviso del
cumplimiento al Comité Técnico Especializado, al día hábil siguiente de que concluya el plazo señalado en el
párrafo anterior. De lo contrario, de resultar procedente, se llevará a cabo el procedimiento de
responsabilidades conforme a lo previsto en la legislación de la materia.
Artículo 328.- ...
Para efecto de las solicitudes de declaración administrativa de infracción, el Instituto podrá establecer las
reglas para su presentación, sustanciación y resolución, a través de medios de comunicación electrónica.
Artículo 330.- ...
I.- El nombre de la persona solicitante y, en su caso, de su representante;
II.- a VII.- ...
Artículo 331.- ...
...
La persona solicitante deberá exhibir el número de copias simples de la solicitud y de los documentos
anexos, necesarios para correr traslado a la contraparte.
Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, la persona
solicitante podrá pedir se expida, a su costa, copia certificada de éste o se realice el cotejo respectivo; así
como la expedición de las copias simples de dicho documento necesarias para el traslado, señalando el
expediente en el cual se encuentre.
Artículo 332.- Si la persona solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refieren los artículos 330 y
331 de esta Ley u omita el documento con el que se acredite la personalidad, el Instituto le requerirá, por una
sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan, en un plazo de ocho
días. De no cumplir el requerimiento en el plazo otorgado, el Instituto desechará la solicitud.
Artículo 333.- ...
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para los efectos de esta Ley, se otorgará valor
probatorio a las facturas expedidas y a los inventarios elaborados por la persona titular o la persona
licenciataria, que estén relacionados con los hechos objeto de prueba.
34
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Artículo 334.- ...
Cuando la persona titular afectada o la persona presunta infractora hayan presentado las pruebas
suficientes a las que razonablemente tengan acceso como base de sus pretensiones y hayan indicado alguna
prueba pertinente para la sustentación de dichas pretensiones que esté bajo el control de la parte contraria, el
Instituto podrá ordenar a ésta la presentación de dicha prueba, con apego, en su caso, a las condiciones que
garanticen la protección de información confidencial.
Cuando la persona titular afectada o la persona presunta infractora nieguen el acceso a pruebas o no
proporcionen pruebas pertinentes bajo su control en un plazo razonable, u obstaculicen de manera
significativa el procedimiento, el Instituto podrá dictar resoluciones preliminares y definitivas, de naturaleza
positiva o negativa, con base en las pruebas presentadas, incluyendo los argumentos presentados por quien
resulte afectada desfavorablemente con la denegación de acceso a las pruebas, a condición de que se
conceda a las personas interesadas la oportunidad de ser oídos respecto de los argumentos y las pruebas
presentadas.
Artículo 335.- Cuando la materia objeto de la patente sea un proceso para la obtención de un producto,
en el procedimiento de declaración administrativa de infracción, la persona presunta infractora deberá probar
que dicho producto se fabricó bajo un proceso diferente al patentado cuando:
I.- ...
II.- Exista una probabilidad significativa de que el producto haya sido fabricado mediante el proceso
patentado y la persona titular de la patente no haya logrado, no obstante haberlo intentado, establecer el
proceso efectivamente utilizado.
Artículo 336.- Admitida la solicitud de declaración administrativa, el Instituto correrá traslado con la copia
simple de ésta así como de los documentos que le acompañan, a la persona titular afectada o a la persona
presunta infractora para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas
correspondientes, dentro de los siguientes plazos:
I.- Un mes, si se trata de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación, o
reclamación de la titularidad de una patente o registro, o
II.- ...
La notificación se hará en el domicilio señalado por la persona solicitante de la declaración administrativa.
Cuando no haya sido posible practicarla en dicho domicilio, se llevará a cabo en términos de lo dispuesto por
el artículo 369 de esta Ley.
Artículo 338.- Cuando el Instituto inicie de oficio el procedimiento de declaración administrativa, la
notificación a la persona titular afectada o, en su caso, a la presunta persona infractora se hará de
conformidad al Capítulo III del presente Título.
Artículo 339.- El escrito en que la persona titular afectada o, en su caso, la persona presunta infractora
formule sus manifestaciones deberá contener:
I.- El nombre de la persona titular afectada o de la persona presunta infractora y, en su caso, de su
representante legal;
II.- a VI.- ...
...
Artículo 340.- Cuando la persona titular afectada o, en su caso, la persona presunta infractora no pueda
exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas por encontrarse éstas en el extranjero,
se le podrá otorgar un plazo adicional de quince días para su presentación, siempre y cuando las ofrezca en
su escrito y haga el señalamiento respectivo.
Artículo 342.- Una vez que la persona titular afectada o la persona presunta infractora presente sus
manifestaciones o, en su caso, se exhiban los alegatos, se dictará la resolución administrativa que proceda,
previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran.
...
La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas en el domicilio señalado en el expediente
o, en su caso, mediante publicación en los términos del artículo 369 de esta Ley.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
35
Artículo 343.- En el incidente al que se refiere el artículo 397 de esta Ley, considerando los elementos
aportados por las partes, el Instituto podrá condenar a la persona infractora al pago de los daños y perjuicios
causados a la persona titular afectada. Para tal efecto, la resolución deberá señalar expresamente:
I.- La existencia de la relación de causalidad entre la conducta infractora y la lesión producida a la persona
titular afectada, y
II.- ...
Artículo 344.- ...
I.- a IV.- ...
V.- Ordenar a la persona presunta infractora o a las terceras personas la suspensión o el cese de los actos
que constituyan una violación a las disposiciones de esta Ley;
VI.- ...
VII.- Ordenar a la persona presunta infractora o a las terceras personas la suspensión, bloqueo, remoción
de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a esta Ley a través de cualquier medio
virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse, y
VIII.- ...
Si el producto o servicio se encuentra en el comercio, las personas comerciantes o prestadoras tendrán la
obligación de abstenerse de su enajenación o prestación a partir de la fecha en que se les notifique la
resolución.
Igual obligación tendrán las personas productoras, fabricantes, importadoras y sus distribuidoras, quienes
serán responsables de recuperar de inmediato los productos que ya se encuentren en el comercio.
En caso de que la persona física o moral a la cual le fueron impuestas las medidas, no acate lo ordenado
en éstas, se hará acreedora a las sanciones previstas en las fracciones I o III del artículo 388 de esta Ley.
...
Artículo 345.- Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el Instituto
deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no contravención de
disposiciones de orden público y que no se afecte al interés general; además tomará en consideración la
gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada, para lo cual requerirá a la persona solicitante
que:
I.- Acredite ser la persona titular del derecho y cualquiera de los siguientes supuestos:
a) a d) ...
...
II.- ...
Para determinar el importe de la fianza o billete de depósito el Instituto tomará en consideración los
elementos que aporte la persona solicitante, así como los que se desprendan de las actuaciones en el
expediente.
El Instituto podrá requerir a la persona solicitante la ampliación de la fianza, cuando de la práctica de las
medidas se desprenda que la otorgada inicialmente resulta insuficiente para responder de la afectación que se
pudiera causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida.
...
III.- ...
Artículo 346.- La persona contra la que se haya adoptado las medidas a que se refiere el artículo 344 de
esta Ley, podrá exhibir contrafianza para responder de la afectación que se causen a la persona solicitante de
la misma a efecto de obtener su levantamiento.
...
Artículo 349.- La persona solicitante de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 344 será
responsable del pago por la afectación causada a la persona en contra de quien se hubiesen ejecutado
cuando:
I.- y II.- ...
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Artículo 350.- Cuando se resuelva el procedimiento de declaración administrativa de infracción, el Instituto
pondrá a disposición de la persona afectada la fianza o contrafianza que, en su caso, se hubiesen exhibido.
Lo anterior, con independencia de la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan a la
persona titular afectada sobre el fondo de la controversia.
Artículo 353.- La persona solicitante solo podrá utilizar la documentación relativa a la práctica de una
medida provisional para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en
trámite, con prohibición de usarla, divulgarla o comunicarla a terceras personas.
Artículo 356.- ...
...
Durante el desarrollo de las diligencias, el personal comisionado a las visitas de inspección podrá tomar
fotografías, video filmaciones o recabar pruebas con cualquier otro instrumento considerado como admisible,
en términos de las disposiciones legales aplicables. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y
las demás probanzas recabadas con los instrumentos reconocidos por el presente artículo, podrán ser
utilizados por el Instituto como elementos con pleno valor probatorio. La persona solicitante de la visita de
inspección podrá proporcionar los medios necesarios para tal efecto.
Artículo 357.- Las personas propietarias o encargadas de establecimientos en que se fabriquen,
almacenen, distribuyan, vendan o se ofrezcan en venta los productos o se presten servicios, tendrán la
obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
...
Artículo 359.- De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos
personas testigos propuestas por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por la persona
inspectora que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlas.
Si la persona con quien se entendió la diligencia o las personas testigos no firman el acta, o se niega a
aceptar copia de esta, o no se proporcionan personas testigos para firmar el acta, dichas circunstancias se
asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio.
Artículo 360.- ...
I.- y II.- ...
III.- El número y fecha del oficio de comisión que la motivó, incluyendo la identificación de la persona
inspectora;
IV.- ...
V.- El nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubieran sido designadas
por la persona visitada o, en su defecto, por la persona inspectora;
VI.- La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de hacer
observaciones a la persona inspectora durante la práctica de la diligencia;
VII.- ...
VIII.- La declaración de la persona visitada, si quisiera hacerla;
IX.- La mención de la oportunidad que se dio a la persona visitada de ejercer su derecho de confirmar por
escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita y hacer otras nuevas al acta
levantada, dentro del término de diez días, y
X.- El nombre y firma de las personas que intervinieron en la diligencia, incluyendo a la persona
inspectora, y en su caso, la indicación de que la persona visitada se negó a firmar el acta.
Artículo 361.- Al hacer observaciones durante la diligencia o por escrito, las personas visitadas podrán
ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta.
Artículo 362.- Si durante la diligencia se comprobara fehacientemente la comisión de cualquiera de los
actos o hechos previstos en los artículos 386 o 402 de esta Ley, la persona inspectora asegurará, en forma
cautelar, los productos con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones o delitos, levantando
un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta de inspección.
...
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
37
Artículo 365.- En el aseguramiento de bienes a que se refiere el artículo anterior, podrá designarse como
depositaria a la persona encargada o a la persona propietaria del establecimiento en el que se encuentren, si
éste es fijo. Si no lo fuere, se designará a la persona o institución que señale la persona solicitante de la
medida, bajo su responsabilidad o, en su caso, los productos se concentrarán en el Instituto.
...
Cuando el Instituto requiera la mercancía y ésta no sea proporcionada, la persona depositaria se hará
acreedora a la sanción prevista en la fracción I del artículo 388 de esta Ley, sin perjuicio de las acciones
civiles o penales que correspondan, salvo causa justificada.
Artículo 367.- ...
I.- a III.- ...
IV.- ...
Para el caso de procedimientos de declaración administrativa de nulidad, cancelación y caducidad, previo
a la notificación por edicto, la persona solicitante deberá agotar los domicilios señalados por el titular afectado
en el expediente de la patente, registro, publicación o autorización respectivo, y
V.- ...
Artículo 368.- ...
I.- Para emplazar a la persona titular afectada o la persona presunta infractora, y
II.- ...
...
Artículo 369.- Cuando no haya sido posible el emplazamiento a que se refiere el artículo anterior por
cambio de domicilio, tanto en el señalado por la persona solicitante como en aquéllos que obren en el
expediente que corresponda, y se desconozca el nuevo, la notificación se hará por edicto, a costa de quien
intente la acción por medio de publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación de
la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la solicitud de declaración
administrativa y se señalará el plazo con que cuenta la persona titular afectada o la persona presunta
infractora para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Artículo 372.- En los procedimientos de declaración administrativa de infracción, el Instituto buscará en
todo momento conciliar los intereses de las personas involucradas, conforme a las reglas establecidas en el
presente Capítulo.
Artículo 374.- Al momento de solicitar la conciliación, la persona solicitante deberá presentar los términos
de la propuesta conciliatoria. Además, deberá exhibir copias simples de dicho escrito y sus anexos, a efecto
de correr traslado a su contraparte.
Artículo 375.- ...
En caso de que la contraparte acepte iniciar la negociación del convenio, podrá aceptar la propuesta inicial
de la persona solicitante o, en su caso, presentar una contrapropuesta, debiendo exhibir copias simples de
dicho escrito y sus anexos, a efecto de correr traslado a la parte contraria.
De la respuesta de la contraparte, se dará vista a la persona solicitante de la conciliación.
Artículo 376.- En caso de que se acepte la propuesta inicial de la persona solicitante de la conciliación, el
Instituto requerirá a las partes a presentar el convenio respectivo, debidamente formalizado, en el plazo de
cinco días hábiles.
Artículo 377.- ...
De la reunión se levantará acta circunstanciada, firmada por las personas que intervinieron en ella y se
integrará al expediente respectivo. La falta de firma de alguna de las partes no afectará la validez del acta
respectiva.
Artículo 386.- ...
I.- ...
II.- ...
a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de una tercera persona;
b) Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de una tercera persona;
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
c) Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de una
tercera persona;
d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar
de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto, o
e) La existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado
de concentración masiva.
III.- y IV.- ...
V.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o
diseño industrial, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
VI.- Ofrecer en venta, poner en circulación o usar productos que incorporen una invención patentada, sin
consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
VII.- Utilizar procesos patentados, sin consentimiento de la persona titular de la patente o sin la licencia
respectiva;
VIII.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos
patentados, que fueron utilizados sin el consentimiento de la persona titular de la patente o de quien tuviera
una licencia de explotación;
IX.- Ofrecer en venta, poner en circulación o usar productos amparados por un registro de modelo de
utilidad, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
X.- Ofrecer en venta, poner en circulación o usar un producto al que se incorpore un diseño industrial
registrado, sin consentimiento de la persona titular o sin la licencia respectiva;
XI.- Usar un diseño industrial que no difiera en grado significativo o combinaciones de características de
un registro de diseño industrial protegido, sin el consentimiento de la persona titular o sin la licencia
respectiva;
XII.- Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización de la persona titular del registro, en
su totalidad o cualquier parte que se considere original por sí sola, por incorporación en un circuito integrado o
en otra forma;
XIII.- Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto en esta Ley, sin la autorización de la
persona titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales:
a) a c) ...
XIV.- Apropiarse de manera indebida de información que sea considerada como secreto industrial, sin
consentimiento de la persona que ejerce su control legal o de la persona usuaria autorizada, para obtener una
ventaja competitiva de mercado, o realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria,
comercio y servicios que impliquen competencia desleal;
XV.- Producir, ofrecer en venta, vender, importar, exportar o almacenar productos o servicios que utilicen
un secreto comercial, cuando la persona que lleve a cabo dichas actividades supiera o tuviere motivos
razonables para saber, que el secreto comercial se utilizó sin consentimiento de la persona que ejerce su
control legal o de la persona usuaria autorizada y de manera contraria a los buenos usos y costumbres en la
industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal;
XVI.- a XIX.- ...
XX.- Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial,
denominación o razón social o nombre de dominio o como partes de éstos, de una persona física o moral
cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a
los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, de la persona titular del
registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello;
XXI.- a XXIV.- ...
XXV.- Omitir proporcionar a la persona franquiciataria la información, a que se refiere el artículo 245 de
esta Ley, siempre y cuando haya transcurrido el plazo para ello y haya sido requerida;
XXVI.- a XXVII.- ...
XXVIII.- Usar un nombre comercial idéntico o uno semejante en grado de confusión a otro previamente
utilizado por una tercera persona, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del
mismo o similar giro, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República,
conforme a lo establecido en el artículo 206 de esta Ley;
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
39
XXIX.- a XXXI.- ...
XXXII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos idénticos o semejantes a los que se
encuentren protegidos por una denominación de origen o indicación geográfica nacional protegida o extranjera
reconocida por el Instituto, utilizando cualquier tipo de indicación o elemento que cree confusión en la persona
consumidora sobre su origen o calidad, tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “producido en”, “con
fabricación en” u otras similares, y
XXXIII.- ...
Las conductas previstas en las fracciones anteriores también serán sancionadas si se realizan mediante el
uso de Inteligencia Artificial.
...
Artículo 388.- ...
I.- a IV.- ...
Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido la
persona infractora, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.
Artículo 392.- ...
I.- ...
II.- Las condiciones económicas de la persona infractora, y
III.- La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de
servicios, así como el perjuicio ocasionado a las personas directamente afectadas.
...
Se entenderá que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando la persona infractora conocía la
existencia de los derechos de la persona titular.
Artículo 394.- La persona que obstaculice o impida, por sí o por interpósita persona, el procedimiento
administrativo de ejecución que ordene el Instituto será acreedora a las sanciones previstas en las fracciones I
o III del artículo 388 de esta Ley.
Artículo 395.- Las sanciones establecidas en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, se
impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios, o la reparación del daño
material a las personas afectadas.
Artículo 396.- La indemnización por la violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad
industrial regulados en esta Ley, en ningún caso podrá ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de valor
legítimo presentado por la persona titular afectada, en términos del artículo 397 de esta Ley.
La indemnización podrá ser reclamada, a elección de la persona titular afectada ante:
I.- y II.- ...
Artículo 397.- Una vez que el Instituto haya declarado una infracción administrativa y ésta sea exigible, en
términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la persona titular afectada podrá presentar su
reclamo por los daños y perjuicios ocasionados, así como la cuantificación correspondiente a éstos, de
manera incidental, para lo cual deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes.
Para determinar el monto de la indemnización se tomará en cuenta la fecha en que se haya acreditado la
infracción al derecho y, a elección de la persona titular afectada, cualquier indicador de valor legítimo
presentado por ésta, incluyendo:
I.- ...
II.- Las utilidades que la persona titular hubiera dejado de percibir como consecuencia de la infracción;
III.- Las utilidades que haya obtenido la persona infractora como consecuencia de la infracción, o
IV.- El precio que la persona infractora hubiera debido pagar a la persona titular del derecho por el
otorgamiento de una licencia, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias
contractuales que ya se hubieran concedido.
Las obligaciones de hacer o no hacer establecidas en la resolución sobre el fondo de la controversia, que
no puedan cumplirse por la persona infractora y que se traduzcan en daños y perjuicios a la persona titular
afectada, también podrán ser cuantificadas para efectos de la indemnización correspondiente.
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Artículo 398.- De la reclamación de la persona titular afectada se dará vista a la persona infractora para
que, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación respectiva, manifieste lo que a su
derecho convenga y presente las pruebas que considere convenientes.
...
...
Artículo 402.- ...
I.- ...
Para efectos de esta Ley, se entenderá por falsificar, el usar una marca idéntica o de forma tal que no
pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por esta Ley,
sin autorización de su legítima persona titular o de su licenciataria, para representar falsamente a un producto
o servicio como original o auténtico.
...
II.- ...
III.- Divulgar a una tercera persona un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto,
cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su
uso, sin consentimiento de la persona que ejerza su control legal o de la persona usuaria autorizada, habiendo
sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para la
tercera persona o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;
IV.- Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que ejerza su
control legal o de la persona usuaria autorizada, para usarlo o revelarlo a una tercera persona, con el
propósito de obtener un beneficio económico para sí o para la tercera persona o con el fin de causar un
perjuicio a quien ejerce su control legal o a la persona usuaria autorizada;
V.- Usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o
puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin contar con el consentimiento de quien ejerce su
control legal o de la persona usuaria autorizada, o que le haya sido revelado por una tercera persona, que
ésta no contaba para ello con el consentimiento de la persona que ejerce su control legal o la persona usuaria
autorizada, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a quien
ejerce el control legal del secreto industrial o la persona usuaria autorizada;
VI.- Apropiarse, adquirir, usar o divulgar indebidamente un secreto industrial a través de cualquier medio,
sin consentimiento de quien ejerce su control legal o de persona usuaria autorizada; con el propósito de
causarle perjuicio u obtener un beneficio económico para sí o para una tercera persona;
VII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una
denominación de origen protegida que no cuenten con la certificación correspondiente en términos de la
Norma Oficial Mexicana aplicable, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para una
tercera persona.
...
...
VIII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una
indicación geográfica protegida que no cuenten con el certificado de cumplimiento a las reglas de uso
respectivas, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para una tercera persona.
...
No existirá responsabilidad penal cuando no se encuentre acreditada ante el Instituto la persona
responsable de emitir el certificado de cumplimiento a las reglas de uso respectivas, en términos de la
legislación aplicable.
...
Artículo 404.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil unidades de medida y
actualización, vigente al momento en que se cometa el delito, a la persona que venda a cualquier persona
consumidora final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos
que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.
...
...
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
41
Artículo 406.- Independientemente del ejercicio de la acción penal, la persona perjudicada por cualquiera
de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar de la o las personas autoras de éstos, la reparación y
el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo
396 de esta Ley.
Artículo 407.- Son competentes los Tribunales de la Federación para conocer de las controversias civiles,
mercantiles o penales, así como de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de
esta Ley, sin perjuicio de la facultad de las personas particulares de someterse al procedimiento de arbitraje,
conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
A elección de la persona actora y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas,
las personas juzgadoras del orden común.
...
Artículo 409.- Para la reclamación de daños y perjuicios y el ejercicio de las acciones civiles, mercantiles
o penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las
medidas previstas en el artículo 344 de esta Ley, será necesario que la persona titular del derecho haya
aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad
industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 44, 89, 236 y 302 de esta Ley, o por algún
otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran
protegidos por un derecho de propiedad industrial.
...
Artículo 410.- En el supuesto al que se refiere la fracción II del artículo 396 de esta Ley, cuando en la
reclamación de daños y perjuicios se controvierta la validez de una patente, registro, publicación o
autorización otorgada por el Instituto, el Tribunal suspenderá el juicio una vez que la persona demandada
acredite en su contestación, el haber iniciado la solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o
cancelación respectiva, en los términos de esta Ley.
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente
Decreto se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá llevar a cabo el Procedimiento de Emisión de la
Resolución Obligatoria de patentes o registros para trámites que se encuentren pendientes de resolución a la
entrada en vigor del presente Decreto, una vez conformado el Comité Técnico Especializado, en términos del
artículo transitorio Quinto de este ordenamiento.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se
cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto que intervienen en su aplicación,
por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos a dichos ejecutores de gasto en el presente ejercicio
fiscal ni en años subsecuentes y tampoco podrán incrementar su presupuesto regularizable en servicios
personales ni de gasto de operación.
Cuarto. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones normativas que le correspondan para la aplicación
del presente Decreto. En tanto se emiten dichas adecuaciones, continuarán vigentes las emitidas con
anterioridad, en lo que no se opongan las disposiciones del presente Decreto.
Quinto. La Junta de Gobierno, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, constituirá el Comité Técnico Especializado referido en el Título Quinto Bis del presente
ordenamiento, y emitirá los lineamientos para su integración, operación y funcionamiento.
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia López
Rabadán, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Dip. Laura Iraís Ballesteros Mancilla,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de marzo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo,
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria
de Gobernación.- Rúbrica.
42
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Víctor Gilberto Rodríguez Vitorin y firmantes de la agrupación denominada El Amanecer de la
Cuarta Vigilia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 28 del mes de noviembre de 2025, la agrupación religiosa denominada El Amanecer de la
Cuarta Vigilia, ubicada en el municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. VÍCTOR GILBERTO
RODRÍGUEZ VITORIN Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA EL AMANECER
DE LA CUARTA VIGILIA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. VÍCTOR GILBERTO RODRÍGUEZ VITORIN Y FIRMANTES de la agrupación denominada
EL AMANECER DE LA CUARTA VIGILIA, presentada en los términos siguientes:
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
43
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada EL AMANECER DE LA CUARTA VIGILIA, para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de
Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Tihosuco, número 60, lote 21, manzana 351, fraccionamiento
Proterritorio, ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana
Roo, C.P. 77086.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle Tihosuco, número 60, lote 21, manzana 351, fraccionamiento Proterritorio, ciudad
de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, C.P. 77086,
manifestado de manera unilateral contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “De carácter religioso, creada para impulsar su
desarrollo a través de la propagación de su doctrina, siendo esta, la filosofía basada en
el mensaje del Señor Jesucristo, sus Apóstoles y Profetas del Antiguo y Nuevo
Testamento de los cristianos, principalmente conociendo del cumplimiento de las
profecías para nuestro tiempo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Víctor Gilberto Rodríguez Vitorin y/o Erwin Ariel Peech Ek.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Consejo de Administración”, integrado por las personas y cargos
siguientes: Víctor Gilberto Rodríguez Vitorin, Presidente; Erwin Ariel Peech Ek,
Vicepresidente; Joel Abraham Ancona Pech, Secretario; Claudia Patricia Sabido May,
Tesorera; y Frida Ayelín Teja Rodríguez, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Víctor Gilberto Rodríguez Vitorin y Erwin Ariel Peech Ek.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Elías Gómez Santos y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Pentecostal Tabernáculo de
Restauración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 19 del mes de diciembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Pentecostal
Tabernáculo de Restauración, ubicada en el municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas, presentó
su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ELÍAS GÓMEZ SANTOS Y
FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA PENTECOSTAL TABERNÁCULO DE
RESTAURACIÓN
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. ELÍAS GÓMEZ SANTOS Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
PENTECOSTAL TABERNÁCULO DE RESTAURACIÓN, presentada en los términos siguientes:
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
45
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA PENTECOSTAL TABERNÁCULO DE
RESTAURACIÓN, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle sin nombre, sin número, barrio Santa Rita, ejido Paso Hondo,
municipio de Frontera Comalapa, Estado de Chiapas, C.P. 30153.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle sin nombre, sin número, barrio Santa Rita, ejido Paso Hondo, municipio de Frontera
Comalapa, Estado de Chiapas, C.P. 30153, manifestado de manera unilateral bajo
contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación y observancia y práctica de
nuestra doctrina religiosa y el evangelio de Jesucristo.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Araceli Capistran Marín.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Elías
Gómez Santos, Presidente; Oseas Alfonso Ramírez Méndez, Secretario; Araceli
Capistran Marín, Tesorera; María Rosalva Hernández Jiménez, Vocal 1, Victorino
Valenzuela Estrada, Vocal 2; Maricruz Carrillo Hernández, Vocal 3; Víctor Erivaldo
Martínez Reymundo, Vocal 4; y Lidia Martínez Reymundo, Vocal 5.
IX.- Ministro de Culto: Elías Gómez Santos.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostal.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 48/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a
los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 04 al 10 de
abril de 2026, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 04 al 10 de abril de
2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
31.34%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
18.48%
Diésel
81.20%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 04 al 10 de abril de
2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$2.0998
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$1.0456
Diésel
$5.9791
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, aplicables a los
combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$4.6003
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$4.6123
Diésel
$1.3843
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
47
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 04 al 10 de abril de 2026, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 49/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de
más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante
el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
04 al 10 de abril de 2026.
48
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
49
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
50
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
51
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 50/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el
siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 04 al 10 de abril de 2026.
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
53
SECRETARIA DE ENERGIA
ACUERDO por el que se declaran los días en que no corren los plazos y términos de los procedimientos tramitados
ante la Comisión Nacional de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional
de Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en
los artículos 28, noveno párrafo, y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 2, primer párrafo, fracción I, 17, 26, fracción IX, y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, y 16, fracciones I, III, IV, X, XXI, XXIII y
XXV, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 2, párrafo primero, apartado F, fracción III, 71, 77 y 78,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 2, 7, 9, y 12, fracciones I, II, IX y XI, del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional de Energía, y
CONSIDERANDO
Que, el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento al “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
simplificación orgánica” del 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se expiden, entre otras leyes, la
Ley de la Comisión Nacional de Energía, a partir de la cual se crea la Comisión Nacional de Energía.
Que, de conformidad con los artículos 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y
2, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de
Energía es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de
Energía, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión.
Que, el 10 de febrero de 2026, como parte de las actividades necesarias para fortalecer y mejorar la
infraestructura digital de la Comisión Nacional de Energía, se llevaron a cabo labores de mantenimiento y
actualización en sus sistemas tecnológicos incluyendo, entre otros, la Oficialía de Partes Electrónica, que
constituye la herramienta tecnológica instrumentada por medio de un portal de internet que permite a las
personas acreditadas ante la Comisión Nacional de Energía realizar trámites, presentar solicitudes,
promociones o documentación relacionada con las actividades del sector energético; y a la Comisión Nacional
de Energía, realizar actuaciones, supervisar y practicar notificaciones a las personas acreditadas.
Que, durante la ejecución de las labores señaladas en el párrafo previo, se identificó la necesidad de
implementar herramientas adicionales para fortalecer y garantizar la seguridad de los sistemas y la
información que en ellos se almacena, por lo cual se requirió mayor tiempo para su realización.
Que, con motivo de lo anterior, los días 11, 13, 16 y 18 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de
Energía publicó en su página electrónica (https://www.gob.mx/cne) y en sus medios de comunicación oficial,
diversos comunicados con la finalidad de informar el estado en que se encontraban los trabajos de
mantenimiento y actualización de sus sistemas tecnológicos, así como las consideraciones que las personas
permisionarias reguladas por la Comisión Nacional de Energía y la ciudadanía en general debían observar
para la presentación de promociones y el cumplimiento de obligaciones.
Por lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a la Comisión Nacional de
Energía a través de su Director General y con el propósito de brindar certeza jurídica a los sujetos regulados
por la Comisión Nacional de Energía, a las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, locales y federales, gobiernos de las entidades
federativas, órganos autónomos y a la ciudadanía en general respecto a los días en que no se computarán los
plazos para la presentación de promociones y cumplimiento de obligaciones que debían enviarse a través de
la Oficialía de Partes Electrónica, así como respecto a las actuaciones de la Comisión Nacional de Energía
durante el período comprendido entre el 11 y el 18 de febrero de 2026 , he tenido a bien emitir el siguiente:
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN LOS DÍAS EN QUE NO CORREN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS
DE LOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
PRIMERO. Se declara que, en los días comprendidos entre el 11 y el 18 de febrero de 2026, no corren los
plazos y términos procesales establecidos las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables,
correspondientes a trámites, procedimientos administrativos o procedimientos seguidos en forma de juicio que
se substancien ante esta Comisión Nacional de Energía.
SEGUNDO. Lo previsto en el numeral anterior no resulta aplicable a los siguientes casos:
I. Adquisiciones, arrendamientos y servicios, y
II. Celebración de sesiones del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, en los términos
previstos en la Ley de la Comisión Nacional de Energía.
TERCERO. Los escritos recibidos en la Oficialía de Partes física de la Comisión Nacional de Energía
durante el período comprendido entre el 11 y el 18 de febrero de 2026 se tienen por presentados el 19 de
febrero de 2026.
CUARTO. Los efectos de los actos administrativos que la Comisión Nacional de Energía haya emitido
durante el período señalado en el numeral Primero se inician a partir del 19 de febrero de 2026.
QUINTO. A partir del 19 de febrero de 2026, se reanuda el cómputo de los plazos y términos
correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter
general que establecen los criterios que debe observar el Centro Nacional de Control de Energía en la aplicación de
mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía eléctrica, servicios conexos y otros productos asociados
orientados a asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional
de Energía.
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en
los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX, y 33, último párrafo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3, 4 y 13 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 2, párrafo primero, 7, fracciones I, II, III y XXII; 8, fracciones I, VI, VII, VIII y
IX, 12, 16, fracciones VI, X, XIX, XXIII y XXV de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, párrafo
segundo, 4, párrafo segundo, 11 fracciones XI, XXXVII, XLIV, XLVIII y XLIX, y 155, párrafo tercero de la Ley
del Sector Eléctrico; 14, párrafo primero del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 2, párrafo primero,
apartado F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 2, 7 y 19 del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 7, fracción II del Acuerdo número CT/1.SE/2-2025,
por el que se aprobaron las Reglas de Operación del Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así
como el Acuerdo número CT/6.SO/51-2026 expedido por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de
Energía, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución), prevé que el sector público tiene a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que
se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto Constitucional y que, tratándose de la planeación y el control del
Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, la
Nación debe llevar a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo sexto,
Constitucional.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
55
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución corresponde exclusivamente a la
Nación la planeación y el control del SEN en los términos del artículo 28 Constitucional. Además, las leyes
deben determinar la forma en que los particulares pueden participar en las demás actividades de la industria
eléctrica.
Que de conformidad con el artículo 28, párrafos cuarto y noveno de la Constitución el Estado ejerce
funciones de manera exclusiva en la planeación y el control del SEN, cuyos objetivos son preservar la
seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio
posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del
Estado que se establezca. Asimismo, el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada
de conducir y supervisar la política energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la
regulación técnica y económica en materia energética en los términos que determine la ley.
Que el 18 de marzo de 2025, en cumplimiento al decreto de reforma constitucional en materia de
simplificación orgánica, el 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones y se expiden, entre otras leyes, la
Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE), con lo cual, se consuma la extinción de la Comisión
Reguladora de Energía, así como la creación de la Comisión Nacional de Energía (CNE) como un órgano
administrativo desconcentrado, sectorizado a la Secretaría de Energía (Secretaría).
Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33, último párrafo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero de la LCNE; 2, apartado F, fracción III y 71
del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 2, párrafo primero del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional de Energía, la CNE es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico,
sectorizado a la Secretaría, que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; y tiene
por objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades del sector energético de conformidad
con las disposiciones aplicables en materia de planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
Que el artículo 3, fracciones IX y XXXVIII de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), define la Confiabilidad como
la habilidad y capacidad del SEN para satisfacer la demanda de energía eléctrica bajo condiciones de
suficiencia y Seguridad de Despacho, siendo esta última la condición operativa indispensable para mantener
la Continuidad del sistema frente a la falla de uno o múltiples elementos; y a los Productos Asociados como
aquellos productos vinculados a la operación y desarrollo del sector eléctrico necesarios para la Eficiencia,
Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sostenibilidad del SEN.
Que conforme al artículo 11, fracciones XI, XXXVII, XLIV y XLVIII de la LSE, la CNE está facultada para
vigilar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las determinaciones del Centro Nacional de
Control de Energía (CENACE) a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del MEM; dictar o ejecutar las
medidas necesarias para proteger los intereses del público en relación con la Eficiencia, Accesibilidad,
Sostenibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Suministro Eléctrico, y solicitar a otras
autoridades, en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias;
expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las
atribuciones que les confiere la LSE; y expedir y supervisar la regulación necesaria para asegurar la
Eficiencia, Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sostenibilidad del SEN.
Que los artículos 14 y 15 de la LSE establecen que el Estado ejerce el Control Operativo del SEN a través
del CENACE y que las instrucciones que este emita en el ejercicio de dicho control son de carácter obligatorio
para todos los Integrantes del Sector Eléctrico.
Que el artículo 155, párrafos primero y tercero de la LSE dispone que el CENACE debe solicitar la
autorización de la Secretaría para lleva a cabo mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía,
Productos Asociados y Servicios Conexos y que la CNE debe expedir las disposiciones de carácter general
para dichos mecanismos de adquisición y puede determinar mecanismos mediante los cuales los costos netos
de estos contratos se compartan entre todas las Suministradoras y Usuarios Calificados, o bien, que se
cobren a las Suministradoras o Usuarios Calificados que, mediante el incumplimiento de sus obligaciones de
cobertura, hayan ocasionado la necesidad, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Que el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico establece que la CNE, en coordinación
con la Secretaría, debe emitir los criterios que debe observar el CENACE en la aplicación de los mecanismos
competitivos para adquirir potencia, energía eléctrica, Servicios Conexos y otros Productos Asociados, a fin de
asegurar la Seguridad y Confiabilidad del SEN, ellos cuales deben incluir la coordinación con los procesos de
planeación operativa del CENACE. Dichos criterios deben ser flexibles respecto a la tecnología que aporte la
solución técnica requerida para el SEN.
Que en la Sexta Sesión Ordinaria del 2026 celebrada el 25 de marzo de 2026, el Comité Técnico de la
CNE aprobó el Acuerdo número CT/6.SO/51-2026, mediante el cual se autoriza la emisión del presente
instrumento.
Que en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a la CNE, en apego a los objetivos y
principios señalados en las consideraciones anteriores y con la finalidad de procurar la cobertura y seguridad
en el Suministro Eléctrico nacional, así como coadyuvar en los objetivos de política energética, se considera
necesario actualizar y expedir los criterios a los que se refieren los artículos 155 de la LSE y 14 del
Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, ajustándolos al marco legal vigente, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS QUE DEBE
OBSERVAR EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA EN LA APLICACIÓN DE
MECANISMOS COMPETITIVOS PARA ADQUIRIR POTENCIA, ENERGÍA ELÉCTRICA, SERVICIOS
CONEXOS Y OTROS PRODUCTOS ASOCIADOS ORIENTADOS A ASEGURAR LA CONFIABILIDAD DEL
SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Artículo Único. La Comisión Nacional de Energía emite las disposiciones administrativas de carácter
general que establecen los criterios que debe observar el Centro Nacional de Control de Energía en la
aplicación de mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía eléctrica, Servicios Conexos y otros
Productos Asociados orientados a asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, para quedar
como sigue:
DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS
CRITERIOS QUE DEBE OBSERVAR EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA EN LA
APLICACIÓN DE MECANISMOS COMPETITIVOS PARA ADQUIRIR POTENCIA, ENERGÍA ELÉCTRICA,
SERVICIOS CONEXOS Y OTROS PRODUCTOS ASOCIADOS ORIENTADOS A ASEGURAR LA
CONFIABILIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
CONTENIDO
1. Disposiciones generales
1.1 Objeto y ámbito de aplicación
1.2 Definiciones y Acrónimos
1.3 Reglas de interpretación
2. Criterios de Activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
2.1 Consideraciones Generales
2.2 Proceso de activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
3. Sobre los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
3.1 Generalidades
3.2 Presentación de Ofertas Monómicas por Confiabilidad
3.3 Obligaciones de los Vendedores
3.4 Implementación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
3.5 Asignación y despacho
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
57
4. Consideraciones respecto de las Reglas del Mercado
4.1 Consideraciones Generales
4.2 Registro de Participante del Mercado Temporal
4.3 Acreditación de Participante Temporal del Mercado
4.4 Registro de Activos Físicos
4.5 Garantías de Cumplimiento
4.6 Acceso al Sistema Eléctrico Nacional
4.7 Modelado de Activos
4.8 Operaciones en el Mercado de Energía de Corto Plazo
4.9 Mercado para el Balance de Potencia
4.10 Certificados de Energías Limpias del Mercado
4.11 Derechos Financieros de Transmisión
4.12 Unidades de Central Eléctrica Móviles
4.13 Mediciones para Liquidaciones
4.14 Despacho de capacidad excedente interconectada
5. Consideraciones asociadas a las Liquidaciones, Facturación y pagos
5.1 Definición de los costos y Precio Monómico
5.2 Liquidaciones
5.3 Estados de Cuenta, Facturación, Cobros y Pagos
5.4 Liquidación de las Unidades de Central Eléctrica y Sistemas de Almacenamiento de Energía
Eléctrica contratados mediante los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
5.5 Liquidación para socializar el costo de la aplicación de los Mecanismos de Adquisición por
Confiabilidad
5.6 Liquidación del desplazamiento o habilitación de Unidades de Central Eléctrica Móviles
5.7 Términos relativos a las fórmulas aplicables a los numerales 5.4, 5.5 y 5.7 de las
Disposiciones
6. Garantías
6.1 Presentación de la Garantía
6.2 Ejecución o devolución de la Garantía
1. Disposiciones generales
1.1 Objeto y ámbito de aplicación
1.1.1 Objetivo
Las presentes disposiciones tienen por objetivo establecer los criterios y actividades que debe seguir el
Centro Nacional de Control de Energía para la aplicación de los mecanismos a los que se refieren los artículos
155 de la Ley del Sector Eléctrico y 14 de su reglamento, incluyendo, entre otros, los procesos de contratación
de energía eléctrica y Productos Asociados; el desplazamiento o habilitación de Unidades de Central Eléctrica
Móviles; el registro de Activos Físicos y acreditación como Participante del Mercado; los requerimientos de
medición; la infraestructura eléctrica mínima para la interconexión y conexión; la liquidación, facturación y
cobros que resulten de la energía eléctrica y Productos Asociados contratados; así como las excepciones
temporales en el cumplimiento de las Reglas del Mercado y otras disposiciones administrativas de carácter
general que resulten aplicables a los vendedores que participen en tales mecanismos, en relación con las
condiciones pronosticadas para el Sistema Eléctrico Nacional.
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
1.1.2 Alcance y aplicación
Las presentes disposiciones son de orden público, interés general y de observancia obligatoria en el
territorio nacional para todos los Integrantes del Sector Eléctrico, así como para los interesados y vendedores
que participen en los mecanismos a los que se refieren los artículos 155 de la Ley del Sector Eléctrico y 14 de
su reglamento, mismos que se aplican de forma preventiva.
1.1.3 Modificaciones
La modificación de las presentes disposiciones es atribución exclusiva de la Comisión Nacional de Energía
en coordinación con la Secretaría de Energía, quienes pueden modificar los criterios y requerimientos cuando
ello sea necesario, derivado del desarrollo y evolución de los recursos de Demanda Controlable en el Sistema
Eléctrico Nacional y en el Mercado Eléctrico Mayorista con el fin de procurar la operación del Sistema
Eléctrico Nacional en condiciones de Accesibilidad, Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad
y Sostenibilidad en consistencia con las Reglas del Mercado y el marco regulatorio vigente.
1.2 Definiciones y Acrónimos
Para efectos de interpretación y aplicación de las presentes disposiciones, además de las contenidas en la
Ley del Sector Eléctrico, sus reglamentos, las disposiciones administrativas de carácter general previstas en el
Código de Red y las Reglas del Mercado, se deben emplear, en singular o plural, las siguientes definiciones,
siglas y acrónimos:
I. Código de Red: Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de
eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional:
Código de Red, expedidas a través de la Resolución número RES/550/2021, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 31 de diciembre de 2021 o aquella que la modifique o sustituya;
II. Contrato: Contrato para la compraventa de energía eléctrica y Productos Asociados en relación con la
aplicación de los mecanismos a los que se refieren los artículos 155 de la Ley del Sector Eléctrico y 14 de su
reglamento, mediante el cual se documenta la relación comercial de carácter mercantil, entre el CENACE y el
vendedor, sujeto a las presentes disposiciones;
III. Contrato de Participante del Mercado: Contrato que deben suscribir los candidatos a Participantes
del Mercado con el CENACE para ser registrados como Participantes del Mercado y poder realizar
operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, en alguna de las modalidades permitidas por la Ley;
IV. DEF: Disponibilidad de Entrega Física;
V. DOM: Disposiciones Operativas del Mercado;
VI. Disposiciones: Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los
criterios que debe observar el Centro Nacional de Control de Energía en la aplicación de mecanismos
competitivos para adquirir potencia, energía eléctrica, Servicios Conexos y otros Productos Asociados
orientados a asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
VII. Energía Contratada: Energía eléctrica de la Unidad de Central Eléctrica o del Sistema de
Almacenamiento de Energía Eléctrica contratada a través de los mecanismos a los que se refieren los
artículos 155 de la Ley del Sector Eléctrico y 14 de su reglamento, que se compromete a entregar al Sistema
Eléctrico Nacional. La cantidad está definida por el CENACE en el Contrato que se haya suscrito;
VIII. ERC: Entidad Responsable de Carga, es cualquier representante de Centros de Carga, de manera
enunciativa más no limitativa, Suministradoras de Servicios Básicos, Suministradoras de Servicios Calificados,
Suministradoras de Último Recurso, Usuarios Calificados Participantes del Mercado o el Generador de
Intermediación;
IX. Garantía: Instrumento jurídico mediante el cual el vendedor que celebra el Contrato garantiza algunas
de las obligaciones que asume en términos de dicho instrumento;
X. Horizonte de Planeación Operativa de Mediano Plazo: Horizonte de un mes hasta tres años en
adelante, en el cual se cumplen las condiciones de Accesibilidad, Eficiencia, Calidad, Confiabilidad,
Continuidad, Seguridad y Sostenibilidad para la operación del Sistema Eléctrico Nacional, conforme a lo
establecido en las Bases del Mercado Eléctrico;
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
59
XI. Interconexión Temporal: Enlace físico de una Central Eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a
las Redes Generales de Distribución de manera temporal, incluyendo, si los hubiera, los requerimientos de
infraestructura definidos por el CENACE para la entrega de la Energía Contratada. El término también se
refiere al incremento temporal de la Capacidad Instalada para una Central Eléctrica existente;
XII. LSE: Ley del Sector Eléctrico;
XIII. Manual de Interconexión y Conexión: Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y
Conexión de Centros de Carga, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de febrero de 2018, o
aquel que lo modifique o sustituya;
XIV. Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad: Mecanismos competitivos para adquirir potencia,
energía eléctrica, Servicios Conexos y otros Productos Asociados a los que se refieren los artículos 155 de la
LSE y 14 de su reglamento;
XV. MEM: Mercado Eléctrico Mayorista;
XVI. Oferta Monómica por Confiabilidad: Manifestación unilateral de voluntad, mediante la cual se
ofrece al CENACE, en relación con los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, la venta de energía
eléctrica y Productos Asociados que el CENACE requiera contratar para el SEN, a la cual le resulta aplicable
la regulación en materia civil;
XVII. Persona Interesada: Persona que envía al CENACE una Oferta Monómica por Confiabilidad, al
amparo de las Disposiciones;
XVIII. Precio Monómico: Precio de la Energía Contratada, el cual debe ser único, fijo e inalterable en
pesos de los Estados Unidos Mexicanos por cada MWh, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
durante el plazo de ejecución y hasta el total cumplimiento del Contrato, mismo que incluye cualquier costo fijo
o variable en que incurre el vendedor por la energía entregada, exceptuando la energía de pruebas y la
energía adicional no solicitada por el CENACE, conforme a lo establecido en las Disposiciones;
XIX. RGD: Redes Generales de Distribución;
XX. RID: Registro de Instrucciones de Despacho;
XXI. RNT: Red Nacional de Transmisión;
XXII. SEN: Sistema Eléctrico Nacional;
XXIII. Sistema Interconectado: Sistema Interconectado Baja California, Sistema Interconectado Baja
California Sur, Sistema Interconectado Mulegé o Sistema Interconectado Nacional;
XXIV. SAEE: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica que es ofrecido en la Oferta Monómica por
Confiabilidad por la Persona Interesada para participar en los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad y
que, en su caso, es seleccionado por el CENACE y utilizado por el vendedor para cumplir con el Contrato que
se celebre;
XXV. UCE: Unidad de Central Eléctrica que es ofrecida en la Oferta Monómica por Confiabilidad por la
Persona Interesada para participar en los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad y que, en su caso, es
seleccionada por el CENACE y utilizada por el vendedor para cumplir con el Contrato que se celebre;
XXVI. UCEM: Unidad de Central Eléctrica Móvil del Estado que cuente o no con un permiso de generación
de energía eléctrica vigente, y
XXVII. Vendedor: Persona que suscribe un Contrato con el CENACE, al amparo de las Disposiciones, con
motivo de la aplicación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad y que, eventualmente adquiere el
carácter de Participante del Mercado de forma temporal.
1.3 Reglas de interpretación
1.3.1 La interpretación de las Disposiciones es atribución exclusiva de la CNE en coordinación
con la Secretaría.
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
2. Criterios de Activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
2.1 Consideraciones Generales
2.1.1 Previa notificación a la CNE y autorización de la Secretaría, a fin de asegurar la Seguridad y
Confiabilidad del SEN, el CENACE puede, a través de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, en el
siguiente orden de prelación:
I.
Implementar los recursos previstos en los numerales 2.2.5, 4.12 o 4.14 de las Disposiciones, o
II.
Llevar a cabo la contratación de UCE, SAEE o ambas conforme al procedimiento previsto en las
Disposiciones.
2.1.2 Para la contratación de UCE o SAEE, el CENACE puede emitir convocatorias para la adquisición de
energía eléctrica y Productos Asociados, al amparo de las Disposiciones, con la finalidad de atender las
condiciones identificadas para el Horizonte de Planeación Operativa de Mediano Plazo.
2.1.3 En los procesos de contratación que el CENACE ejecute al amparo de las Disposiciones, pueden
participar las Personas Interesadas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria conforme
a las Disposiciones. La selección que realice el CENACE debe ser conforme a los criterios de evaluación,
prelación y adjudicación que determine el propio CENACE en función de las condiciones pronosticadas que se
requiere atender, así como con el apoyo de la Transportista o la Distribuidora. Los criterios deben incluirse en
las convocatorias que se publiquen en el Sistema de Información del Mercado.
2.1.4 Si una vez realizada la acción prevista en la fracción I, del numeral 2.1.1. de las Disposiciones no es
suficiente para atender las condiciones que derivaron en la implementación de los Mecanismos de Adquisición
por Confiabilidad, el CENACE debe publicarla convocatoria dirigida a los Integrantes del Sector Eléctrico y al
público en general, a través del área pública del Sistema de Información del Mercado. Dicha convocatoria
debe contener la siguiente información técnica y operativa:
I.
Área geográfica en la que se aplican los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad;
II.
Descripción de la energía eléctrica y Productos Asociados que el CENACE requiera contratar para
el SEN;
III.
Periodos de inicio y fin, especificando perfiles horarios de asignación y despacho cuando aplique;
IV.
Punto(s) de Interconexión requerido(s), sin ser limitativo;
V.
Medio de comunicación a través del que las Personas Interesadas deben enviar sus Ofertas
Monómicas por Confiabilidad;
VI.
Plazos, mismos que pueden ajustarse con el fin de atender de forma adecuada las condiciones
identificadas, y
VII.
Demás información que el CENACE requiera para el cumplimiento de los Mecanismos de
Adquisición por Confiabilidad.
2.1.5 Las UCE y los SAEE de las Personas Interesadas en participar en los Mecanismos de Adquisición
por Confiabilidad deben estar disponibles para los periodos declarados en sus Ofertas Monómicas por
Confiabilidad y comprometerse a cumplir con la infraestructura mínima necesaria para la Interconexión
Temporal que el CENACE determine en conjunto con la Transportista o la Distribuidora.
2.1.6 El Contrato debe especificar, por lo menos, la siguiente información:
I.
Objeto y vigencia del Contrato;
II.
Activo(s) Físico(s) y Punto(s) de Interconexión;
III.
Potencia máxima permitida;
IV.
Perfil horario de energía requerido por el CENACE;
V.
Precio Monómico en MXN $/MWh, mismo que se debe utilizar en el proceso de liquidaciones;
VI.
Factor de compensación aplicable a la medición para liquidación (cuando aplique);
VII.
Algoritmos de cálculo para determinar la energía en el punto de Interconexión Temporal;
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
61
VIII.
Declaración relativa al conocimiento sobre las Disposiciones y de las obligaciones para cumplir
con estas;
IX.
Cláusula de obligación de la suscripción del Contrato de Participante del Mercado que debe tener la
vigencia correspondiente a la del Contrato, en términos de lo previsto en el numeral 4.1.2 de las
Disposiciones;
X.
Monto y vigencia de la Garantía, y
XI.
Penalizaciones por incumplimiento.
La duración de los Contratos que se suscriban con los Vendedores y que resulten de los Mecanismos de
Adquisición por Confiabilidad, debe ser la necesaria para procurar la operación del SEN en condiciones de
Accesibilidad, Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sostenibilidad.
2.2 Proceso de activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
2.2.1 El CENACE debe realizar estudios en el Horizonte de Planeación Operativa de Mediano Plazo
tomando como insumo los valores de demanda y reservas de años anteriores y cualquier otra información de
la que disponga, a fin de determinar los periodos y la Disponibilidad de Producción Física de las UCEM, UCE
y SAEE requeridos para cada uno de los Sistemas Interconectados.
2.2.2 En caso de que el CENACE identifique que los recursos en operación en cada Sistema
Interconectado son insuficientes para garantizar la operación confiable, puede iniciar el proceso para
implementar los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad.
2.2.3 Para la activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, el CENACE debe identificar
escenarios en los que resulten insatisfechos los requerimientos de demanda más reservas, cuyas causales
pueden estar relacionadas con pronósticos de demanda y consumo, pronósticos climatológicos, Salidas
Programadas, Solicitudes de Interconexión y Solicitudes de Conexión, indisponibilidad, contingencias,
diferimiento o degradación de generación, energéticos primarios, importaciones, exportaciones o
infraestructura de transmisión y distribución o cualquier otra que identifique.
2.2.4 Tras determinar que se cumplen los supuestos para la activación de los Mecanismos de Adquisición
por Confiabilidad, el CENACE debe hacerlo del conocimiento de la CNE y solicitar a la Secretaría la
autorización para su activación.
2.2.5 El CENACE debe incluir en su solicitud de autorización a la Secretaría los resultados de los estudios
realizados considerando los numerales 2.2.1, 2.2.3 y 2.2.6 de las Disposiciones. En dicha solicitud, el
CENACE debe describir la justificación para la aplicación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
considerando las condiciones actuales. Asimismo, el CENACE debe proponer las posibles acciones para
atender las condiciones identificadas considerando los recursos o la combinación de recursos disponibles que
apliquen. Dichos recursos incluyen:
I.
Unidades de generación de energía eléctrica con Puntos de Interconexión fijos y móviles;
II.
Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica o Recursos de Demanda Controlable;
III.
Recursos de importación o exportación con otros sistemas eléctricos vecinos;
IV.
Diferimiento de retiro de Unidades de Central Eléctrica, y
V.
Cualquier otro recurso o alternativa que se identifique.
2.2.6 Las causales que motivan la activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad son las
siguientes:
I.
Pronóstico de la Reserva Operativa de los Sistemas Interconectados del SEN por debajo de los
límites para mantener el Estado Operativo Normal de conformidad con lo establecido en el Manual
Regulatorio de Estados Operativos del Sistema Eléctrico Nacional del Código de Red;
II.
Acumulación de solicitudes de Salidas Programadas, Salidas Forzadas y Licencias de Emergencia
de Centrales Eléctricas, Elementos de la RNT o las RGD del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.
Declaratorias o pronósticos de Estados Operativos de Emergencia;
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
IV.
Diferimiento de la entrada en operación de proyectos de generación o transmisión que deriven en
que los recursos en operación en cada Sistema Interconectado son insuficientes para garantizar la
operación confiable, continua y segura;
V.
Cambios en los pronósticos de demanda y consumo, pronósticos climatológicos, indisponibilidad o
degradación de generación, energéticos primarios, importaciones, exportaciones o infraestructura
de transmisión y distribución o cualquier otra que identifique;
VI.
Factores o condiciones externas en relación con el SEN, y
VII.
Cualquier otra que proponga el CENACE y sea autorizada por la Secretaría.
2.2.7 La Secretaría dispone de un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción
de la solicitud de autorización, para manifestar al CENACE, de manera fundada y motivada, su autorización
respecto a la activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad o, en su caso, su negativa.
2.2.8 Para dar cumplimiento a lo previsto en la fracción I, del numeral 2.1.1. de las Disposiciones, el
CENACE debe evaluar la disponibilidad de UCEM para ser habilitadas o desplazadas a la región del Sistema
Interconectado, con la finalidad de atender las condiciones identificadas para el Horizonte de Planeación
Operativa de Mediano Plazo, y debe aplicar en lo conducente, lo establecido en el numeral 4.12 y lo aplicable
a las UCEM de las Disposiciones.
2.2.9 En caso de que la capacidad de UCEM disponibles sea insuficiente para mitigar las condiciones
identificadas para el Horizonte de Planeación Operativa de Mediano Plazo, el CENACE debe publicar en el
Sistema de Información del Mercado la convocatoria correspondiente, la cual debe especificar los
requerimientos técnicos y operativos señalados en el numeral 2.1.4 de las Disposiciones.
2.2.10 La CNE puede solicitar en cualquier momento, información adicional al CENACE para verificar que,
mediante la implementación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, se procuraron las mejores
condiciones en el mercado sujetas a los criterios de Confiabilidad.
3. Sobre los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
3.1 Generalidades
3.1.1 Una vez obtenida la autorización de la Secretaría, el CENACE debe iniciar los procesos de
adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados conforme a las Disposiciones, seleccionando las UCE
y los SAEE conforme al numeral 3.1.3 de las Disposiciones. El CENACE debe recibir las propuestas y Ofertas
Monómicas por Confiabilidad de las Personas Interesadas en los plazos y bajo las condiciones de elegibilidad
estipuladas en la convocatoria publicada en el Sistema de Información del Mercado.
3.1.2 Para la adquisición y contratación competitiva de energía eléctrica y Productos Asociados se deben
considerar los recursos o combinación de recursos disponibles señalados en el numeral 2.2.5 de las
Disposiciones.
3.1.3 El CENACE debe evaluar las Ofertas Monómicas por Confiabilidad recibidas priorizando la
Confiabilidad del SEN y en el caso de contar con diversas alternativas en el mismo Punto de Interconexión o
zona de carga, debe seleccionar las opciones de menor costo de adquisición para el sistema. Una vez
realizada la evaluación de las Ofertas Monómicas por Confiabilidad, el CENACE debe notificar a las Personas
Interesadas cuyas Ofertas Monómicas por Confiabilidad resultaron seleccionadas y deben publicarse las UCE
y SAEE seleccionados en el Sistema de Información del Mercado, informando la cantidad de energía eléctrica
y Productos Asociados, los Puntos de Interconexión y periodos correspondientes. Lo anterior, en los plazos y
bajo los criterios de elegibilidad estipuladas en la convocatoria publicada en el Sistema de Información
del Mercado.
3.1.4 La selección de las UCE, los SAEE, o ambos, debe estar sujeta, a los criterios de Confiabilidad del
SEN y de capacidad de atención a las condiciones técnicas identificadas con base en las necesidades de
energía eléctrica y Productos Asociados que establezca el CENACE a través de los Mecanismos
de Adquisición por Confiabilidad y debe obedecer a cuestiones de eficiencia económica.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
63
3.2 Presentación de Ofertas Monómicas por Confiabilidad
3.2.1 Las Personas Interesadas que participen en los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
pueden presentar Ofertas Monómicas por Confiabilidad una vez que sea publicada la convocatoria en el
Sistema de Información del Mercado. Dichas ofertas deben estar en función de los requerimientos que
establezca el CENACE para la atención de las condiciones identificadas, en términos del numeral 2.1.2 de las
Disposiciones.
3.2.2 Las Personas Interesadas en participar en los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad deben
cumplir con los Requisitos de Registro y Acreditación de la sección 4 de las Disposiciones.
3.2.3 El CENACE debe recibir por escrito conforme a los medios y plazos señalados en la convocatoria
todas las Ofertas Monómicas por Confiabilidad de las Personas Interesadas en participar en los Mecanismos
de Adquisición por Confiabilidad para su evaluación y valoración.
3.2.4 Las Personas Interesadas en vender energía eléctrica y Productos Asociados al CENACE mediante
los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, deben presentar sus Ofertas Monómicas por Confiabilidad,
las cuales deben contener lo siguiente:
I.
Descripción del proyecto, incluyendo características técnicas mínimas como capacidad instalada e
instalada neta (MW), tecnología, tipo de combustible primario y secundario, domicilio del proyecto,
coordenadas geodésicas, curvas de capacidad, tiempos de arranque y paro, rampas de entrada y
salida (MW/min), capacidad de almacenamiento de energía (MWh) y perfil de carga y descarga,
según corresponda;
II.
Precio Monómico;
III.
Periodos y perfiles de asignación y despacho: En caso de que el CENACE defina varios periodos o
perfiles de asignación y despacho para la aplicación, se debe indicar la Oferta Monómica por
Confiabilidad, de forma clara e independiente, para cada uno de aquellos en los que la Persona
Interesada se comprometa a participar;
IV.
Ubicación. Se debe especificar el Punto o Puntos de Interconexión y nivel de tensión a los cuales
se propone entregar la energía eléctrica y Productos Asociados;
V.
Cuestionario para la Evaluación de Antecedentes, firmado por el representante o apoderado legal,
a fin de realizar la evaluación de antecedentes del Manual de Registro y Acreditación de
Participantes del Mercado, prevista en dicho Manual, y
VI.
Cumplir con los requisitos de representación que establecen los artículos 15 y 19 la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
3.2.5 Si alguna de las Ofertas Monómicas por Confiabilidad no cumple con los requisitos establecidos o si
la evaluación de antecedentes no resulta satisfactoria conforme al Manual de Registro y Acreditación de
Participantes del Mercado, esta no debe ser valorada.
3.2.6 Los representantes de las UCE y los SAEE que resulten seleccionadas deben realizar todos los
actos jurídicos que sean necesarios para formalizar el Contrato.
3.2.7 Una vez formalizada la contratación, el CENACE debe presentar a la CNE y a la Secretaría un
informe de la evaluación realizada respecto de las Ofertas Monómicas por Confiabilidad y de los criterios que
se aplicaron para elegir a las UCE y los SAEE seleccionados, dentro de los veinte (20) días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a aquel en el que se haya formalizado la última contratación.
3.2.8 Los representantes de las UCE y los SAEE que resulten seleccionados a partir de la convocatoria
contraen compromisos financieramente vinculantes en términos de las Ofertas Monómicas por Confiabilidad
presentadas.
3.2.9 Es responsabilidad de los representantes de las UCE y los SAEE seleccionadas el cabal
cumplimiento de la o las Ofertas Monómicas por Confiabilidad que presenten para participar en los
Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad.
3.2.10 Las Personas Interesadas que resulten seleccionadas para suscribir un Contrato, adquieren el
carácter de Vendedores.
64
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
3.3 Obligaciones de los Vendedores
3.3.1 Los Vendedores deben cumplir con lo siguiente:
I.
Todas las características y especificaciones técnicas, así como los horarios y plazos de entrega de
la energía eléctrica y Productos Asociados pactados en los Contratos celebrados con el CENACE;
II.
Proporcionar la energía eléctrica y Productos Asociados pactados en los Contratos y la atención al
CENACE únicamente a través de personal autorizado y capacitado;
III.
Las disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables; así como responder ante el
CENACE por cualquier daño o perjuicio por incumplimiento de estas, salvo los casos previstos en
las Disposiciones;
IV.
Garantizar el cumplimiento del Contrato conforme al numeral 6 de las Disposiciones;
V.
Notificar cualquier cambio en la información de su domicilio, número telefónico o correo electrónico,
dentro de los cinco (5) días naturales previos a que se realice el cambio;
VI.
Notificar la existencia de fallas, degradación de capacidad, salida forzada, programas de
mantenimiento, trabajos de puesta en servicio, reparación, modificación, reconfiguración,
ampliación, modernización y otras actividades necesarias en los Elementos y sus Equipos
Asociados para que el CENACE asigne las licencias aplicables;
VII.
Suministrar la energía eléctrica y Productos Asociados, dentro de la vigencia y en el Punto de
Interconexión pactados en los Contratos;
VIII.
Evitar desconectar la UCE sin la autorización previa del CENACE, durante los periodos acordados;
IX.
Operar los SAEE según los términos contractuales;
X.
Desarrollar ingeniería, obtener los permisos correspondientes, adquirir suministros y construir las
obras requeridas para lograr la interconexión eléctrica de las UCE o los SAEE a la Red Particular o
a la RNT/RGD sin responsabilidad para el CENACE, la Transportista y la Distribuidora en los
costos en que se incurran;
XI.
Operar en cumplimiento de las Reglas del Mercado y las Normas Oficiales Mexicanas, salvo los
casos previstos en las Disposiciones, y
XII.
Cuando aplique, garantizar el suministro y almacenamiento de combustible para operar las UCE en
los términos y condiciones de los Contratos pactados.
3.3.2 Previo a la fecha de inicio de entrega de la energía eléctrica y Productos Asociados conforme al
Contrato celebrado, el Vendedor debe solicitar las pruebas de desempeño de las UCE o SAEE que represente
ante el CENACE. Este último, debe evaluar y, en su caso, otorgar la autorización de la solicitud de las pruebas
tomando en cuenta las Prácticas Prudentes.
3.3.3 Los representantes en el MEM de las UCE y los SAEE deben contar con su registro temporal de
Participante del Mercado ante el CENACE, así como se debe estar a lo dispuesto por el numeral 4 de las
Disposiciones, para poder iniciar el periodo de pruebas y la entrega de la energía eléctrica y Productos
Asociados en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
3.3.4 Las UCE y los SAEE seleccionados para los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad deben
seguir las instrucciones de Control Operativo del CENACE y las Reglas del Mercado conforme a lo previsto en
las Disposiciones y en lo que no se contraponga al Contrato.
3.4 Implementación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
3.4.1 Celebrado el Contrato y en cualquier momento, previo al inicio de la entrega de la energía eléctrica y
Productos Asociados en términos del Contrato, el Vendedor y el CENACE deben convenir el procedimiento
operativo a seguir para la operación de la UCE o el SAEE interconectado, según sea el caso, en los diferentes
Sistemas Interconectados del SEN. Dicho procedimiento debe estar basado en los diseños y las capacidades
de la UCE o SAEE del Vendedor, los procedimientos de asignación y despacho del CENACE, así como ser
consistentes con las Prácticas Prudentes, la LSE y su marco regulatorio, salvo los casos previstos en las
Disposiciones. Este procedimiento operativo se debe anexar al Contrato, por lo que forma parte del mismo.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
65
3.4.2 En un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir del último Día de Operación de los
recursos adquiridos mediante los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, el CENACE debe informar a
la Secretaría y a la CNE, por Sistema Interconectado o Gerencia de Control Regional del Sistema
Interconectado Nacional y por recurso adquirido, lo siguiente:
I.
Capacidades adquiridas en MW y sus periodos asociados;
II.
Cantidad de energía eléctrica en MWh y Productos Asociados;
III.
Precio unitario de la energía eléctrica en ($/MWh), el cual debe corresponder a la relación entre el
costo total de la energía eléctrica y Productos Asociados (en pesos) entre la cantidad de energía
eléctrica y Productos Asociados (en MWh), y
IV.
Cualquier otra que el CENACE considere necesario comunicar.
La información de este numeral debe ser actualizada en lo que corresponda e informada a la Secretaría y
a la CNE dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir del día en el que se realice la tercera
Re-liquidación del Día de Operación antes referido.
3.5 Asignación y despacho
3.5.1 Durante la vigencia del Contrato, el Vendedor debe operar y mantener su UCE o SAEE de
conformidad con las Prácticas Prudentes de desempeño, los criterios mínimos operativos establecidos por el
CENACE, las especificaciones contractuales y los procedimientos operativos convenidos en su Contrato. Las
UCE y los SAEE que resultaron contratados bajo los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad se deben
contemplar como recursos Firmes-no despachables y presentar Ofertas de Programa Fijo en el Mercado de
Energía de Corto Plazo. Para dar cumplimiento a las Reglas del Mercado, estos recursos deben tener un
programa de generación conforme a los términos que se establezcan en sus Contratos.
3.5.2 Las instrucciones de despacho que emita el CENACE, así como el inicio y fin de la entrega de la
energía eléctrica y Productos Asociados, se deben hacer conforme a la energía programada en el Mercado de
Energía de Corto Plazo, de acuerdo con las cantidades horarias pactadas en el Contrato. Asimismo, la carga
de los SAEE se debe realizar conforme a las instrucciones que el CENACE emita para el registro de la oferta
de compra en el Mercado de Energía de Corto Plazo. Los SAEE deben abstenerse de presentar ofertas de
compra de energía en las mismas horas en las que se haya pactado su descarga y de modificar los perfiles de
carga y descarga, salvo por las suspensiones o modificaciones previstas en el numeral 3.5.5 de las
Disposiciones.
3.5.3 El CENACE puede solicitar al Vendedor una extensión del periodo de entrega de la energía eléctrica
y Productos Asociados. Para este caso, el precio y el plazo debe ser pactado bajo mutuo acuerdo entre el
CENACE y el Vendedor, para lo cual debe suscribirse un convenio modificatorio. En caso de requerirse un
incremento respecto al Precio Monómico establecido en el Contrato, este solo debe corresponder a los costos
en los que pueda incurrir el Vendedor por la extensión, lo cual debe ser manifestado por este último de buena
fe en el convenio modificatorio. Asimismo, si el CENACE identifica que más de un Vendedor tiene la misma
capacidad de atender las condiciones técnicas identificadas debe elegir la opción más económica. El
CENACE debe publicar en el área certificada del Sistema de Información del Mercado la cantidad de energía
eléctrica y Productos Asociados y los periodos correspondientes en los que se extiende la contratación.
3.5.4 Cuando el CENACE lo solicite, el Vendedor puede entregar energía eléctrica y Productos Asociados
en exceso de la potencia horaria comprometida en su Contrato, siempre y cuando las condiciones de cada
Sistema Interconectado, Gerencia de Control Regional o Zona de Carga lo requieran; en caso contrario, la
UCE o SAEE debe de apegarse en todo momento al programa fijo horario de entrega de la energía eléctrica y
Productos Asociados establecido en su Contrato.
3.5.5 La entrega de energía eléctrica y Productos Asociados solo se debe suspender o modificar por
razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En caso de que cualquiera de estos eventos ocurra, el CENACE o
el representante de la UCE o SAEE, según corresponda, debe emitir el informe correspondiente dentro de las
siguientes 24 horas, indicando el tiempo estimado de reanudación de la entrega de la energía eléctrica y
Productos Asociados, según sea el caso, comprometiéndose a solucionar la causa. El Contrato debe
considerar las especificaciones para ello.
4. Consideraciones respecto de las Reglas del Mercado
4.1 Consideraciones Generales
4.1.1 Para realizar la liquidación en el MEM de la energía asociada a los Contratos, los Vendedores deben
realizar las etapas del proceso de Registro de Participantes del Mercado, la Acreditación y el registro de los
Activos Físicos, señalados en las Reglas del Mercado.
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
4.1.2 Al culminar la etapa de Registro como Participante del Mercado, se debe suscribir el Contrato
Temporal de Participante del Mercado, con el cual, el Vendedor adquiere todos los derechos y obligaciones
establecidos en las Reglas del Mercado para las Participantes del Mercado; sin embargo, debido a que la
activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad se desprende de una condición de planeación
operativa de mediano plazo y con la finalidad de establecer un proceso ágil que permita al CENACE disponer,
en tiempo y forma, de la energía eléctrica y Productos Asociados contratados mediante los Mecanismos de
Adquisición por Confiabilidad, se debe estar a las consideraciones señaladas en la presente sección.
La vigencia del Contrato de Participante del Mercado debe ser la necesaria para atender las condiciones
pronosticadas por el CENACE para el SEN con base en los insumos con los que se cuente.
4.1.3 Los Vendedores, deben cubrir todos los requisitos y formalidades del Registro y Acreditación de
Participante del Mercado, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha de inicio de pruebas y entrega
de la energía eléctrica y Productos Asociados contratados, en términos de lo establecido en la presente
sección.
4.1.4 En caso de que se presente alguna condición no prevista en las Disposiciones, el CENACE de
conformidad con el artículo 124, fracción II de la LSE puede determinar los actos necesarios aplicables a los
Vendedores con la finalidad de mantener la Confiabilidad del SEN.
4.2 Registro de Participante del Mercado Temporal
4.2.1 Los Vendedores que hayan suscrito el Contrato, deben de entregar al CENACE escrito libre que
cumpla con los artículos 15 y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual debe ser firmado
por el representante o apoderado legal, acompañado de la siguiente documentación:
A. De la Empresa:
I.
Acta constitutiva de la sociedad vigente y debidamente protocolizada ante fedatario público junto
con los datos de registro ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y
II.
Cédula de Identificación Fiscal.
B. Del representante o apoderado legal
I.
Poder legal.
II.
Cédula de Identificación Fiscal.
III.
Identificación oficial vigente.
IV.
Escrito firmado que contenga la siguiente leyenda:
“Declaro bajo protesta de decir verdad que las facultades y poderes manifestados se encuentran
vigentes a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha de la firma del Contrato.”
V.
Escrito firmado que contenga la siguiente leyenda:
“Declaro bajo protesta de decir verdad que mi representada no aparece en el Directorio de
Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas
o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y de los
Gobiernos de los Estados, de la Secretaría de la Función Pública.”
C. Del Contacto Secundario.
I.
Nombre.
II.
Teléfono.
III.
Correo electrónico.
IV.
Cargo que ostenta en la empresa.
V.
Dirección para recibir notificaciones.
D. Registro de cuentas en el Sistema de Información del Mercado.
I.
Formato CH-Participantes debidamente llenado (archivo *.xlsx), proporcionado al Vendedor por el
área correspondiente del CENACE durante la etapa de registro de Activos Físicos.
II.
Formato de Solicitud de cuentas de usuarios acreditados a las interfaces externas del Sistema de
Información del Mercado debidamente llenado (archivo *.xlsx) proporcionado al Vendedor por el
área correspondiente del CENACE durante la etapa de registro de Activos Físicos.
Como parte del proceso de registro se debe tomar en consideración la evaluación de antecedentes
realizada durante el proceso de evaluación de Ofertas Monómicas por Confiabilidad.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
67
4.2.2 Los Vendedores pueden mantener el acceso al Sistema de Información del Mercado como máximo
un año posterior a la fecha de finalización del Contrato, una vez cumplido este periodo y salvo que se realice
una Re-liquidación adicional se debe inhabilitar su acceso al Sistema de Información del Mercado.
4.2.3 Para aquellos Vendedores que sean Participantes del Mercado al momento de ser activados los
Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, el CENACE puede utilizar la información que obra en su poder,
para generar el registro de una nueva Participante del Mercado Temporal que represente a la UCE o SAEE
contratado, con el fin de separar las transacciones que éste realice dentro del MEM y las que realice en
términos del Contrato. En caso de considerarlo necesario el CENACE puede solicitar información
complementaria para realizar dicho registro y el Vendedor está obligado a proporcionarla.
4.2.4 Los Vendedores no requieren realizar lo siguiente:
I.
El pago de la Cuota de Registro, y
II.
Presentar los requisitos mínimos de capital contable.
4.3 Acreditación de Participante Temporal del Mercado
4.3.1 Para iniciar el periodo de pruebas y la liquidación en el MEM, es necesario que la Participante del
Mercado Temporal lleve a cabo un proceso de acreditación mediante el cual el CENACE debe corroborar:
I.
Que la Participante del Mercado cuente con los medios de comunicación necesarios para su
interacción con el CENACE;
II.
Que la Participante del Mercado haya registrado y activado las cuentas bancarias y Cuentas de
Orden para la emisión de estados de cuenta y llevar a cabo las transferencias electrónicas con el
CENACE, y
III.
Que se hayan llevado a cabo todas las pruebas y simulacros necesarios para validar la
confiabilidad de las comunicaciones entre la Participante del Mercado y el CENACE.
4.3.2 El CENACE debe identificar a la Participante del Mercado Temporal con el estatus de “Acreditado”
una vez que complete y mantenga actualizados los siguientes requerimientos:
I.
Para dar cumplimiento al requisito de conectividad, debe presentar un escrito donde se mencionen
las características de sus requisitos de red, voz y datos para la conectividad, además del
cumplimiento conforme a los términos del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del
Mercado descritos en el punto 5.4., en el cual se menciona que se deben completar
satisfactoriamente los requisitos establecidos en el Manual de Requerimientos de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Mayorista
aplicables para sus actividades en el MEM;
II.
Para dar cumplimiento al registro de cuentas bancarias, debe presentar las cuentas bancarias
principal y de respaldo las cuales deben ser de distintos bancos, a través de un escrito, con la
información siguiente: Nombre o razón social de la persona titular de la cuenta; nombre del banco;
número de la sucursal; número de la cuenta, CLABE Interbancaria Estandarizada de 18 dígitos;
ubicación de la sucursal y un estado de cuenta de cada cuenta, no mayor a tres meses al día de
entrega, lo anterior conforme a los términos del Manual de Registro y Acreditación de Participantes
del Mercado;
III.
Para dar cumplimiento al registro de Cuentas de Orden, debe presentar un escrito donde describa
la estructura y las actividades o activos relacionados a cada cuenta de orden requerida, así como el
formato “CH_SUBCUENTAS”, conforme a los términos del Manual de Registro y Acreditación de
Participantes del Mercado;
IV.
Para dar cumplimiento al requisito de plan de emergencia del Manual de Registro y Acreditación de
Participantes del Mercado, debe presentar un escrito donde describa los métodos alternos para
remitir ofertas o recibir instrucciones del CENACE ante pérdida de los medios principales de
comunicación e información de contactos, y
V.
Completar los simulacros para la operación en el MEM respecto del envío de ofertas, emisión de
estados de cuenta, confirmación de recepción de ofertas y estados de cuenta y pruebas de
comunicaciones de voz y datos.
4.3.3 La Participante del Mercado Temporal, en el proceso de acreditación está exento de presentar los
siguientes requisitos:
I.
Presentar la Garantía de Cumplimiento Básica;
II.
Cumplir con los requisitos de capacitación y entrenamiento, y
III.
Establecer el escritorio de atención 24/7.
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
4.4 Registro de Activos Físicos
4.4.1 El Vendedor o su representante en el MEM para llevar a cabo el registro de Activos Físicos en el
MEM debe presentar ante el CENACE un escrito libre que cumpla con los artículos 15 y 19 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, y presentar la siguiente documentación:
I.
El Título de permiso de generación de energía eléctrica vigente o el acuse de la solicitud de
permiso de generación de energía eléctrica ingresada ante la CNE;
II.
El contrato de interconexión suscrito conforme a lo previsto en las Disposiciones;
III.
Escrito indicando la nomenclatura de la instalación temporal y el número de Cuenta de Orden
asignada a la Central Eléctrica;
IV.
El diagrama unifilar de las instalaciones señalando el o los medidores para liquidaciones y la
disposición de sus servicios auxiliares o propios;
V.
Los formatos con información técnica de las instalaciones: CH_UNIDADES, CH_CARGAS,
USO_UNIDADES y CH_CENTRALES, y
VI.
El resultado favorable de la revisión de la funcionalidad de los equipos de medición conforme a lo
previsto en el numeral 4.13 de las Disposiciones.
4.4.2 Cuando el Vendedor solicite un periodo de pruebas previo a la fecha compromiso de inicio de
entrega de la energía eléctrica y Productos Asociados establecida en el Contrato, se debe tomar en cuenta lo
siguiente:
I.
Para que la UCE o el SAEE adquiera el estatus de “Aprobado”, el Vendedor debe presentar la
información señalada en el numeral 4.4.1 de las Disposiciones, con un periodo mínimo de nueve
(9) días hábiles previos a la fecha establecida para el inicio de periodo de pruebas;
II.
La UCE o el SAEE no puede adquirir el estatus de “Aprobado”, en tanto no haya cumplido
satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el numeral 4.4.1 de las Disposiciones. El
Vendedor debe dar atención expedita a cualquier requerimiento que el CENACE realice durante el
proceso de Registro de Activos Físicos;
III.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el CENACE debe notificar a la Participante del
Mercado con al menos tres (3) días naturales de anticipación a la fecha en la cual adquiere el
estatus “Aprobado”, y
IV.
Una vez concluido el periodo de pruebas e iniciada la fecha de inicio de entrega de energía
eléctrica y Productos Asociados de sus productos señalada en el Contrato la UCE o SAEE
adquiere el estatus de “Habilitado”.
4.4.3 Cuando el Vendedor inicie sus operaciones a partir de la fecha compromiso de entrega de energía
eléctrica y Productos Asociados establecida en el Contrato o en una fecha posterior, se debe tomar en cuenta
lo siguiente:
I.
Para que la UCE o el SAEE adquiera el estatus de “Habilitado”, el Vendedor debe presentar la
información señalada en el numeral 4.4.1 de las Disposiciones, con un periodo mínimo de nueve
(9) días hábiles previos a la fecha de inicio de operaciones;
II.
La UCE o el SAEE no puede adquirir el estatus de “Habilitado”, en tanto no haya cumplido
satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el numeral 4.4.1 de las Disposiciones. El
Vendedor debe dar atención expedita a cualquier requerimiento que el CENACE realice durante el
proceso de registro de Activos Físicos, y
III.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, el CENACE debe notificar a la Participante del
Mercado con al menos tres (3) días naturales de anticipación la fecha en la cual adquiere el estatus
“Habilitado”.
4.4.4 Los Activos Físicos permanecen vigentes hasta la fecha de término del periodo de duración del
Contrato.
4.4.5 Los formatos señalados en los numerales 4.3.2, inciso III y 4.4.1, inciso V de las Disposiciones
deben estar disponibles para su descarga en el módulo de Registro del Área Pública del Sistema de
Información del Mercado.
4.5 Garantías de Cumplimiento
4.5.1 Las Garantías de Cumplimiento a las que hace mención el Manual de Garantías de Cumplimiento,
no son aplicables a los Vendedores. No obstante, se debe observar lo establecido en la sección 6.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
69
4.6 Acceso al Sistema Eléctrico Nacional
4.6.1 El CENACE, puede solicitar a la CNE y a la Secretaría, con base en lo establecido en la LSE y la Ley
de Planeación y Transición Energética, que dicha autoridad, gestione ante otras autoridades federales,
estatales o municipales, las medidas que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su
caso, solicitar la intervención de estas, para el logro del cumplimiento de los Mecanismos de Adquisición por
Confiabilidad. Lo anterior, sin menoscabo de que el Vendedor deba tramitar por su cuenta otros permisos o
autorizaciones que se requieran.
4.6.2 Derivado de las condiciones del SEN, mediante la determinación del CENACE, puede no requerirse
a los Vendedores, en lo estrictamente necesario, cumplir con lo establecido en el Código de Red, el Manual
de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y
el Mercado Eléctrico Mayorista, el Manual de Interconexión y Conexión, el Manual de Programación de
Salidas, el Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial y otras
disposiciones de carácter general en relación con los procesos descritos en las Disposiciones.
4.6.3 El CENACE debe realizar estudios internos para evaluar la factibilidad técnica de la interconexión
temporal de los activos de la Oferta Monómica por Confiabilidad presentada al CENACE.
4.6.4 El CENACE con el apoyo de la Transportista y Distribuidora debe identificar las obras mínimas
necesarias para realizar la Interconexión Temporal de los activos de los Vendedores. Las obras mínimas
pueden considerar situaciones especiales respecto del cumplimiento de la normativa de construcción y equipo
eléctrico de la Transportista y la Distribuidora.
4.6.5 El CENACE, el Vendedor, la Transportista y la Distribuidora deben acordar el uso de medios y
sistemas de comunicación de voz y datos existentes para el envío y recepción de la información que se
genere en las instalaciones del Activo Físico del Vendedor al Centro de Control del CENACE.
4.6.6 El CENACE, a solicitud del Vendedor, debe instruir a la Transportista y la Distribuidora la
interconexión de los activos del Vendedor, por lo que es necesaria la formalización de un Contrato de
Interconexión que considere los casos previstos en las Disposiciones, incluyendo la no presentación de las
garantías y de la carta de aceptación de estudios a las que se refiere el Manual de Interconexión y Conexión,
así como la no presentación del permiso de generación de energía eléctrica si aún no se cuenta con este al
momento de la suscripción del Contrato. Asimismo, no resulta aplicable la revisión de las Unidades de
Inspección a las que se refiere el Manual de Interconexión y Conexión.
4.6.7 Previo a la Interconexión de las UCE o el SAEE, según corresponda, la Transportista y la
Distribuidora deben notificar al CENACE que existen las condiciones para llevar a cabo la Interconexión.
4.6.8 El CENACE puede solicitar información al Vendedor y éste último está obligado a proporcionarla,
respecto de las características de los activos que representa (curvas de capabilidad, Pmin, Pmax, etc.).
4.6.9 El CENACE, la Transportista, la Distribuidora y el Vendedor deben realizar la coordinación de
protecciones entre los activos de la Transportista y la Distribuidora con los activos del Vendedor.
4.6.10 El Vendedor debe disponer de personal operativo, en las instalaciones donde interconecte el Activo
Físico, con una disponibilidad 24/7 durante el periodo del Contrato.
4.6.11 Una vez concluidos los plazos de entrega de la energía eléctrica y Productos Asociados, el
CENACE se debe coordinar con la Transportista, la Distribuidora y el Vendedor para la desconexión segura
del SEN de los activos de este último. Las UCE y los SAEE contratados no pueden seguir interconectadas a la
RNT o las RGD después del periodo de contratación, deben de iniciar con los Estudios de Interconexión bajo
el Manual de Interconexión y Conexión y cumplir con el marco regulatorio en la materia. El Vendedor debe
prever sus necesidades de consumo de energía eléctrica para la alimentación de servicios propios y
actividades posteriores al periodo de contratación, ya que una vez finalizado, sus activos son desconectados
del SEN.
4.6.12 Previa aprobación por el CENACE y de forma anticipada a la fecha de inicio de entrega de energía
eléctrica y Productos Asociados, los Vendedores pueden interconectarse a la RNT o las RGD, para la
realización de pruebas operativas para la puesta en servicio de las UCE o los SAEE según corresponda,
siempre que hayan concluido el Registro de Activos. Dichas pruebas deben ser congruentes con los tiempos
correspondientes al tipo de prueba a desarrollar y de conformidad con las Prácticas Prudentes.
4.7 Modelado de Activos
4.7.1 El CENACE puede modelar a las UCE y SAEE como Indirectamente Modeladas o Directamente
Modeladas con base en las condiciones y disposición de la red eléctrica existente y medios de comunicación
disponibles.
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
4.8 Operaciones en el Mercado de Energía de Corto Plazo
4.8.1 Las UCE y los SAEE deben ser consideradas como Firmes no-despachables. El CENACE puede
modificar el programa de generación, únicamente por caso fortuito o fuerza mayor o ante eventos que
impacten la Confiabilidad del SEN, sin incurrir en responsabilidad alguna.
4.8.2 Durante todo el periodo de vigencia del Contrato, los Vendedores deben enviar Ofertas de Programa
Fijo, conforme a lo establecido en el numeral 2.8.6 del Manual de Mercado de Energía de Corto Plazo. El
programa fijo debe corresponder a las cantidades horarias de energía pactadas en el Contrato.
4.8.3 Los Vendedores deben enviar sus Ofertas de Programa Fijo por los medios que establezca el
CENACE. En el caso de que el medio establecido no se encuentre disponible, se pueden enviar por correo
electrónico o por algún otro medio que determine el CENACE. Para aquellos SAEE que retiren energía de la
RNT o de las RGD para la carga del SAEE, deben presentar ofertas de compra fija en el Mercado del Día en
Adelanto, en las horas en las que se haya pactado dicha carga y de conformidad con los perfiles de consumo
que se establezcan en el Contrato, por lo cual deben abstenerse de presentar ofertas de compra en las
mismas horas en las que se haya pactado la descarga del SAEE.
4.8.4 Los Vendedores pueden realizar exclusivamente transacciones de compra y venta de energía
eléctrica en el Mercado de Energía de Corto Plazo, según corresponda, por lo que no pueden ofrecer
Servicios Conexos adicionales a los comprometidos en el Contrato e incluidos en el Precio Monómico, ni
realizar Transacciones Bilaterales Financieras o recibir Derechos Financieros de Transmisión, así como
tampoco participar en el Mercado de Certificados de Energía Limpia.
4.8.5 El CENACE establece los procedimientos operativos en acuerdo con el Vendedor, donde se
establecen los mecanismos de segregación para la liquidación de energía eléctrica y Productos Asociados,
motivo de la contratación, dichos procedimientos operativos se deben anexar al Contrato.
4.9 Mercado para el Balance de Potencia
4.9.1 Para las UCE y los SAEE derivados de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad se
considera que la DEF es igual a cero (0), puesto que no les son requeridos Estudios de Interconexión de
acuerdo con lo establecido en las Disposiciones.
4.9.2 Las capacidades de las UCE y los SAEE derivadas de los Mecanismos de Adquisición por
Confiabilidad, no se deben incluir en el cálculo de la generación disponible total de la zona de potencia o
Sistema Interconectado, que se utiliza para obtener las Horas Críticas que se describen en el numeral 3.4 del
Manual del Mercado para el Balance de Potencia.
4.9.3 A las UCE y SAEE derivadas de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad no se les puede
registrar o asociar Transacciones Bilaterales de Potencia (TBPot).
4.10 Certificados de Energías Limpias del Mercado
4.10.1 Las UCE que se utilicen durante la vigencia de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, no
son acreedoras a Certificados de Energías Limpias. Por su parte, los SAEE que se utilicen durante la vigencia
de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, no son acreedores a Certificados de Energías Limpias,
según se establece en el artículo 195 del Reglamento de la LSE.
4.11 Derechos Financieros de Transmisión
4.11.1 No se deben calcular Derechos Financieros de Transmisión para las UCE y los SAEE derivados de
los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad.
4.12 Unidades de Central Eléctrica Móviles
4.12.1 Para cumplir con lo establecido en la fracción I del numeral 2.1.1 de las Disposiciones deben ser
consideradas las UCEM que se encuentren disponibles para reubicarse o habilitarse en los puntos
identificados por el CENACE.
4.12.2 El CENACE debe instruir a la Transportista o la Distribuidora la Interconexión al Sistema Eléctrico
Nacional y se deben establecer las fronteras operativas, previa solicitud del representante de la UCEM.
4.12.3 Las UCEM no son acreedoras a un Contrato, ya que estas deben participar en el Mercado de
Energía de Corto Plazo, lo cual les permite contabilizar disponibilidad para el Mercado para el Balance de
Potencia. De conformidad con lo anterior, su liquidación se debe realizar conforme a lo establecido en las
Reglas del Mercado y las Disposiciones.
4.12.4 El representante de la UCEM debe solicitar y cubrir todos los requisitos y formalidades para el
registro y acreditación de Participantes del Mercado de acuerdo con los tiempos establecidos en el numeral
4.1.3 de las Disposiciones.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
71
4.12.5 Las UCEM no requieren realizar el pago de la Cuota de Registro establecida en el numeral 3.3.4 del
Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado.
4.12.6 Las UCEM no requieren presentar los requisitos mínimos de Capital Contable señalados en el
numeral 3.6.3 del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado.
4.12.7 Las UCEM están sujetas a las Garantías de Cumplimiento a las que hace mención el Manual de
Garantías de Cumplimiento.
4.12.8 Las UCEM no requieren cumplir en su totalidad con lo establecido en el Código de Red, el Manual
de Requerimientos de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el Sistema Eléctrico Nacional y
el Mercado Eléctrico Mayorista, el Manual de Interconexión y Conexión, el Manual de Programación de
Salidas y otras disposiciones de carácter general y Reglas del Mercado en relación con los procesos descritos
en las Disposiciones.
4.12.9 El CENACE debe realizar estudios internos para evaluar la factibilidad técnica previo a la
Interconexión Temporal de las UCEM desplazadas, entregando por escrito a los representantes de estas, los
resultados de las factibilidades encontradas.
4.12.10 Las UCEM están sujetas a las obras mínimas necesarias que determine el CENACE con el apoyo
de la Transportista y Distribuidora para realizar la interconexión. Las obras mínimas pueden considerar
situaciones especiales respecto del cumplimiento de la normativa de construcción y equipo eléctrico de la
Transportista y Distribuidora.
4.12.11 Las UCEM deben ser modeladas como unidades térmicas despachables para presentar ofertas
económicas en el Mercado de Energía de Corto Plazo, lo anterior, sin menoscabo de que los representantes
de las UCEM proporcionen los parámetros técnicos. En caso de no contar con los parámetros técnicos que
permitan el modelado, el CENACE puede optar por modelar a las UCEM como unidades no programables (No
Despachable), hasta en tanto se entreguen dichos parámetros por la UCEM.
4.12.12 Las UCEM con Ofertas de Venta Económicas de unidad de central térmica, son elegibles para
recibir pagos de Garantía de Suficiencia de Ingresos a fin de apoyar la recuperación de los costos de la
asignación y de la producción de energía que excedan los ingresos por la venta de energía eléctrica y
Servicios Conexos en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
4.12.13 Las UCEM deben ser remuneradas bajo la premisa de haber cumplido con la instrucción del
CENACE, por los costos de desplazamiento o habilitación de sus activos, así como de cubrir los costos por
regresar las mismas a su lugar de origen. Dicha remuneración se debe realizar a través de lo establecido en el
numeral 5.6 de las Disposiciones.
4.12.14 La Transportista y Distribuidora deben realizar todos los trabajos y obras requeridas conforme al
numeral 4.12.10 de las Disposiciones que permitan interconectar a las UCEM desplazadas.
4.12.15 Previa aprobación del CENACE, las UCEM pueden interconectarse a la RNT o las RGD previo a
la fecha de inicio de entrega de energía eléctrica y Productos Asociados, para la realización de pruebas
operativas para la puesta en servicio. Dichas pruebas deben ser congruentes con los tiempos
correspondientes al tipo de prueba a desarrollar y de conformidad con las Prácticas Prudentes.
4.12.16 Para aquellas UCEM que sean instruidas para garantizar la Confiabilidad, Seguridad y
Continuidad del SEN y de acuerdo con los estudios realizados por el CENACE, se les debe otorgar un DEF
del cien por ciento, por lo que pueden participar en el Mercado para el Balance de Potencia y la Fecha de
Entrada en Operación Comercial debe ser considerada cuando el activo cuente con el estatus de “Habilitado”
para poder ofertar en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
4.12.17 Para aquellas UCEM que sean instruidas por el CENACE, para su traslado, habilitación o ambas,
no es necesario que presenten el permiso de generación correspondiente, con la nueva ubicación actualizada.
Para ello cuentan con un plazo de hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la obtención de la actualización
del permiso para presentarlo ante el CENACE.
4.12.18 Además de la información descrita en el numeral 3.2.7 de las Disposiciones, el CENACE debe
enviar a la Secretaría y a la CNE un informe con las instrucciones de traslado o habilitación que emita a las
UCEM.
4.12.19 Para aquellas UCEM que sean instruidas para su traslado y/o habilitación, les es aplicable lo
previsto en el numeral 4.13 de las Disposiciones.
4.13 Mediciones para Liquidaciones
4.13.1 La supervisión de la instalación y calibración de los equipos de medición proporcionados por el
Vendedor, quien mantiene la propiedad de los equipos de medición al finalizar la vigencia del Contrato, debe
ser realizada por la Transportista o la Distribuidora, según corresponda.
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
4.13.2 Los equipos de medición para liquidaciones deben estar en el Punto de Interconexión Temporal de
las UCE, UCEM o SAEE. En caso de que no sea técnicamente factible instalarlos en dicho punto, se debe
acordar a través de procedimientos operativos entre el CENACE y el Vendedor, el factor de compensación
aplicable a la medición para liquidación en el Contrato y el procedimiento operativo debe ser parte de sus
anexos.
4.13.3 Los equipos de medición no requieren contar con un dictamen de inspección, ni con un Diagnóstico
del Sistema de Medición, sin embargo, deben contar con una revisión favorable de la Transportista o la
Distribuidora respecto de la funcionalidad de los equipos de medición, para lo cual se debe de observar lo
siguiente:
I.
La UCE, UCEM o SAEE solicita al CENACE, a través de escrito libre, se revise la funcionalidad de
los equipos de medición, proporcionando las características de medición fiscal de los
Transformadores de Instrumentos y de los Medidores;
II.
El CENACE solicita a la Transportista o Distribuidora la revisión de la funcionalidad de los equipos
de medición conforme a la información recibida;
III.
La Transportista o Distribuidora debe emitir respuesta al CENACE respecto a la revisión de
funcionalidad de los equipos de medición;
IV.
Si la revisión de la funcionalidad de los equipos de medición resulta favorable, el CENACE y la
Transportista o Distribuidora, previo al inicio del periodo pruebas, deben realizar el Procedimiento
de alta de los Sistemas de Medición en el Sistema de Administración para Puesta en Servicio de
Equipo (SAPPSE), y
V.
En caso de no contarse con una revisión favorable de la funcionalidad de los equipos de medición,
la UCE, la UCEM o el SAEE, según corresponda, deben subsanar las observaciones
correspondientes.
4.13.4 Para el cumplimiento de lo anterior, las Gerencias de Control Regional del CENACE en ámbito de
su responsabilidad deben llevar a cabo dichas actividades en coordinación con la Transportista o la
Distribuidora.
4.13.5 A las UCE, UCEM y los SAEE contratadas como resultado de los Mecanismos de Adquisición por
Confiabilidad, no les es requerido lo siguiente:
I.
Contar con medidor de respaldo. Cuando se presente una falla en los equipos de medición para
liquidaciones, se deben realizar las estimaciones de conformidad con el Manual de Medición para
Liquidaciones;
II.
Sincronía de tiempo;
III.
Cumplir con la exactitud y exclusividad en transformadores de instrumento, es decir, pueden contar
con una exactitud distinta a las Reglas del Mercado que cumpla con la funcionalidad para efectos
de facturación, y
IV.
El sistema de comunicación remota en el medidor o medidores de energía.
Para efecto de dar cumplimiento a la sincronía de tiempo, la Transportista o Distribuidora según
corresponda, deben sincronizar la estampa de tiempo del medidor vía sistema de adquisición al momento de
obtener los registros de medición.
4.13.6 El representante de la UCE, la UCEM o del SAEE propietario de los equipos de medición es
responsable de reparar la falla en el menor tiempo posible, conforme a los lineamientos normativos
establecidos, para lo cual se debe de coordinar con la Transportista o la Distribuidora.
4.13.7 La Transportista y la Distribuidora, en el ámbito de sus facultades, son responsables de la
transferencia de los Registros de Medición de conformidad con los tiempos establecidos en el Manual de
Medición para Liquidaciones.
4.13.8 Los Registros de Medición en el Punto de Interconexión Temporal deben ser considerados para
determinar los montos de energía para las Liquidaciones establecidas en el numeral 5 de las Disposiciones.
4.13.9 El CENACE y el Vendedor o el representante de las UCEM pueden acordar a través de
procedimientos operativos, reglas que permitan realizar segregaciones de energía en función a la
configuración eléctrica de la instalación para determinar la energía a ser considerada en el proceso de
liquidaciones, dichos procedimientos operativos deben formar parte de los anexos del Contrato.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
73
4.13.10 Las liquidaciones de energía eléctrica y Productos Asociados contratados mediante los
Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad a los Vendedores se deben realizar de acuerdo con lo
establecido en el presente Manual. En el supuesto de que el inicio de operación de un recurso se requiera por
Confiabilidad y si por algún motivo el Vendedor no ha finalizado su proceso de registro en la fecha de inicio
pactada en el Contrato, las liquidaciones correspondientes se deben ajustar en el proceso de Re-liquidaciones
una vez que los Vendedores hayan finalizado su proceso de registro, lo cual debe suceder a más tardar veinte
(20) días naturales posteriores al primer Día de Operación en el que inyecta energía al SEN o antes de la
terminación del Contrato, lo que ocurra primero.
4.14 Despacho de capacidad excedente interconectada
4.14.1 En los casos donde las Centrales Eléctricas que se encuentran interconectadas permanentemente
al SEN, realicen mantenimientos mayores o bien repotenciaciones a las mismas que, les permitan incrementar
su capacidad de generación, pueden ofrecer dicha capacidad al mercado, hasta que cumplan con la
regulación aplicable. No obstante, dicho incremento de capacidad puede ser considerado como parte de la
aplicación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad como se describe a continuación.
4.14.2 Para que el CENACE, previa autorización de la Secretaría, establezca la capacidad excedente de
generación temporal que cada Central Eléctrica ubicada en el supuesto previsto en el numeral 4.14.1, pueda
entregar al Sistema Eléctrico al amparo de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, debe realizar
pruebas de verificación de capacidad de dichas Centrales Eléctricas, para ello debe seleccionar aquellas que
hayan realizado una repotenciación y/o hayan regresado de un mantenimiento mayor, que esté en trámite el
incremento de capacidad de generación ante la CNE, asimismo , bajo estudio técnico preliminar del CENACE,
no presenten problemas en la red eléctrica para evacuar la capacidad excedente.
4.14.3 El CENACE debe solicitar a la CNE el estado que guarda el trámite que la Central Eléctrica con
capacidad excedente haya ingresado, así como la no objeción que, le permita a CENACE autorizar dicho
incremento de manera temporal durante la implementación de los Mecanismos de Adquisición por
Confiabilidad. En ese entendido, la CNE debe responder al CENACE en un plazo máximo de 5 días hábiles
después de haberle realizado la consulta.
4.14.4 Durante la aplicación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, el CENACE debe
modificar temporalmente los parámetros registrados en el MEM, para que la Participante del Mercado que
representa a estos recursos, pueda realizar ofertas al Mercado de Energía de Corto Plazo considerando la
capacidad excedente disponible que dichas Centrales Eléctricas pueden entregar al Sistema Interconectado.
Dichas modificaciones en parámetros, así como el periodo de tiempo en el que van a estar vigentes deben ser
notificados por el CENACE a la Participante del Mercado a través de los medios oficiales.
4.14.5 En caso de que la Participante del Mercado sea elegible y notificado por el CENACE para que la
Central Eléctrica que representa oferte la totalidad de su capacidad, incluyendo su excedente, la Participante
del Mercado debe confirmar en un plazo no mayor a 5 días hábiles, que dicha capacidad adicional está a
disposición del SEN y del MEM. En caso contrario la Participante del Mercado debe de informar al CENACE,
en el mismo plazo citado anteriormente y por los medios oficiales, una justificación técnica, administrativa o
comercial por la cual la Participante del Mercado o la Central Eléctrica elegidos están imposibilitados en
ofertar dicha capacidad adicional.
4.14.6 Las Participantes del Mercado que representen estas Centrales Eléctricas interconectadas previo a
la aplicación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, no requieren solicitar modificaciones en el
registro del MEM, para que estas Centrales Eléctricas puedan ser elegibles con intención de que, en la
asignación de generación en el Mercado de Día en Adelanto o en el Mercado de Tiempo Real, se incluya la
capacidad excedente. En consecuencia, los requerimientos que se establecen en los apartados previos de
esta sección no son aplicables a estos Participantes del Mercado y a las Centrales Eléctricas que representan,
ya que solo se consideran Unidades de Central Eléctrica que se encuentran operando comercialmente
en el MEM.
4.14.7 La energía excedente asignada en el Mercado de Día en Adelanto y/o entregada en el Mercado de
Tiempo Real, por estas Centrales Eléctricas, se debe liquidar al Precio Marginal Local del Mercado
correspondiente y, dado el caso, son elegibles para recibir pagos por Garantía de Suficiencia de Ingresos, de
acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Liquidaciones.
4.14.8 La capacidad excedente presentada por las Participantes del Mercado que representen Centrales
Eléctricas elegibles debidamente notificadas y confirmadas por el CENACE, y que resulten asignadas en el
Mercado de Día en Adelanto y/o Mercado de Tiempo Real, deben ser consideradas para el reconocimiento de
Disponibilidad de Entrega Física, siempre y cuando la capacidad que se encuentra registrada y operando
comercialmente en el MEM de la Central Eléctrica elegible, cuente con DEF acreditada ante el CENACE. La
determinación y cálculo de la DEF debe ser de acuerdo con el valor calculado al momento de la Interconexión.
74
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
4.14.9 El CENACE debe notificar a la Secretaría y a la CNE las Centrales Eléctricas que fueron elegibles
por CENACE y confirmadas por las Participantes del Mercado para entregar la energía excedente, una vez
que se modifiquen los parámetros correspondientes en el MEM.
4.14.10 Las Centrales Eléctricas ubicadas en este supuesto que opten por ofrecer capacidad excedente
en el Mercado de Energía de Corto Plazo, pueden registrar Transacciones Bilaterales Financieras, debiendo
cumplir con lo establecido en el Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura
Eléctrica.
4.14.11 Una vez terminado el periodo de implementación de los Mecanismos de Adquisición por
Confiabilidad y estas Centrales Eléctricas no hayan concluido con el trámite en la normatividad aplicable que,
les permita continuar con el incremento de capacidad en el Sistema Interconectado, el CENACE entonces
debe regresar a la Central Eléctrica ubicada en este supuesto a los valores previos en los catálogos del MEM,
hasta en tanto regularice su trámite respectivo.
5. Consideraciones asociadas a las Liquidaciones, Facturación y Pagos
5.1 Definición de los costos y Precio Monómico
5.1.1 El precio de la energía eléctrica y Productos Asociados de las UCE o los SAEE seleccionados para
participar en los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad debe ser el Precio Monómico establecido en el
Contrato, según la Oferta Monómica por Confiabilidad presentada por el propio Vendedor y aceptada por el
CENACE.
5.1.2 El Precio Monómico incluye cualquier costo en el que incurra el Vendedor para proveer la energía
eléctrica y Productos Asociados para la atención de las condiciones identificadas, en términos del numeral
2.1.2 de las Disposiciones.
5.1.3 Los costos que pueden incluirse en el Precio Monómico, de manera enunciativa más no limitativa
son: costo de la energía eléctrica entregada, traslados y retiros, arranques y paros de la Unidad de Central
Eléctrica, combustible, permisos, pólizas, seguros, impuestos, garantías, materiales, sueldos, honorarios,
nuevas obras de interconexión y conexión eléctrica y/o adecuaciones, Tarifas Reguladas, administración y
todos los demás gastos asociados a la entrega de la energía eléctrica y Productos Asociados, así como su
margen de utilidad y, en el caso de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, los costos asociados a
la energía requerida para su carga. El Vendedor no puede exigir retribución por ningún otro concepto una vez
formalizado el Contrato y durante la vigencia del mismo.
5.1.4 En caso de que exista material o suministros de procedencia extranjera, la responsabilidad de
efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen con motivo de esto, son
a cargo del Vendedor. Asimismo, los cambios en las condiciones de mercado, en el tipo de cambio o en la
disponibilidad o escasez de combustible que se susciten durante la vigencia del Contrato no se pueden
considerar casos fortuitos o fuerza mayor.
5.2 Liquidaciones
5.2.1 Las liquidaciones de la energía eléctrica y Productos Asociados contratados mediante los
Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad a los Vendedores se deben realizar de acuerdo con lo
establecido en las Disposiciones.
5.2.2 La Liquidación por la energía eléctrica y Productos Asociados entregados por las UCE y los SAEE
que participan en los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad están sujetas al proceso y plazos estándar
de liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista. El CENACE debe pagar al Vendedor el Precio Monómico de la
energía eléctrica y Productos Asociados contratados por cada MWh medido que entregue al SEN en el Punto
de Interconexión establecido y durante la vigencia del Contrato.
5.2.3 Las liquidaciones durante el periodo de pruebas que se realicen antes de la fecha de inicio de
entrega de energía eléctrica y Productos Asociados se deben liquidar al valor del Precio Marginal Local del
Mercado de Energía de Corto Plazo correspondiente al nodo donde entrega la UCE o el SAEE y no al Precio
Monómico.
5.2.4 En el caso de que el Vendedor entregue energía eléctrica adicional a la contratada que no sea
explícitamente solicitada por el CENACE, se debe liquidar al valor del Precio Marginal Local del nodo donde
entrega la UCE o el SAEE del Mercado de Energía de Tiempo Real.
5.2.5 La energía eléctrica entregada adicional a la contratada que solicite el CENACE, así como la energía
entregada durante la rampa de entrada y salida de las UCE y los SAEE se debe liquidar al Precio Monómico
contratado.
5.2.6 Las UCE y los SAEE contratados mediante la aplicación de los Mecanismos de Adquisición por
Confiabilidad no son sujetas de pago de Garantía de Suficiencia de Ingresos.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
75
5.3 Estados de Cuenta, Facturación, Cobros y Pagos
5.3.1 El Vendedor debe seguir los tiempos establecidos en el Manual de Estados de Cuenta Facturación y
Pagos, para presentar sus facturas, sin embargo, , en caso que no cuente con un sistema informático que le
permita presentar las facturas de acuerdo con lo establecido en el Manual de Estados de Cuenta Facturación
y Pagos, no está obligado a presentar una factura por cada Estado de Cuenta Diario, por lo que debe entregar
al CENACE una factura que contenga los Folios Únicos de Liquidación, de forma acumulada por el periodo
que comprenda de lunes a domingo de los Estados de Cuenta Diarios correspondientes y esta se debe enviar
a más tardar el primer martes posterior al corte dominical respectivo. Si el Vendedor opta por lo señalado
anteriormente, este puede presentar una sola factura semanal que incluya el valor total de la semana
facturada de acuerdo con lo siguiente:
5.3.2 El CENACE debe enviar al Vendedor un resumen que incluya el valor total de las liquidaciones de la
semana respectiva en donde se distingan las facturas, notas de crédito o débito, según corresponda.
5.3.3 Las facturas que presente el Vendedor deben cumplir como mínimo con la siguiente información:
I.
Información fiscal, tanto del Vendedor como del CENACE;
II.
Señalar el período de emisión de los estados de cuenta diarios que se están acumulando;
III.
Presentar como conceptos separados, los Folios Únicos de Liquidación acumulados de los Estados
de Cuenta Diarios en el periodo semanal;
IV.
Importe total por pagar por la semana correspondiente para facturas, Notas de Crédito y Notas de
Débito;
V.
Fecha de Emisión del documento fiscal, y
VI.
Los demás requisitos que marquen las disposiciones fiscales aplicables.
5.3.4 El CENACE y el Vendedor deben convenir en el Contrato, que los adeudos que mantengan y que se
desprendan de los Estados de Cuenta Diarios que emita el CENACE, quedan extintos hasta donde alcance,
cuando el CENACE o el Vendedor previamente hayan expedido y entregado sus comprobantes fiscales uno al
otro, de conformidad con lo establecido en el Manual de Estados de Cuenta Facturación y Pagos y las
Disposiciones, en consecuencia, se deben realizar las transferencias de efectivo únicamente por las
diferencias que resulten entre las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar (en adelante el “Neteo”), que
resulte de los importes acumulados de las facturas entregadas en el periodo respectivo. Además, en
cumplimiento de lo expuesto en el párrafo anterior, así como de la conveniencia de reducir el flujo de efectivo
entre las contratantes, estas deben convenir en el contrato en extinguir las deudas recíprocas que pudieran
existir, con base en el proceso de Neteo referido anteriormente, compensando las cuentas por cobrar y
cuentas por pagar que existan entre el CENACE y el Vendedor, quedando obligadas a pagar únicamente el
saldo en contra conforme a lo dispuesto en el Manual de Estados de Cuenta Facturación y Pagos.
5.4 Liquidación de las Unidades de Central Eléctrica y Sistemas de Almacenamiento de Energía
Eléctrica contratados mediante los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
5.4.1 La Liquidación a las UCE y los SAEE contratadas en los Mecanismos de Adquisición por
Confiabilidad, se sujetan al proceso de doble liquidación del MEM, según se describe en el Manual de
Liquidaciones. Sin embargo, el CENACE debe garantizar que la energía eléctrica y Productos Asociados se
paguen al Precio Monómico pactado entre el CENACE y el vendedor, en cumplimiento de las condiciones del
Contrato.
5.4.2 Las UCE y los SAEE deben recibir el pago por la totalidad de sus costos establecidos en su Oferta
Monómica por Confiabilidad y devolver los excedentes generados; la diferencia diaria que resulte entre el
Precio Monómico pactado y los ingresos que recaude la misma UCE o el SAEE por concepto de venta de
energía eléctrica y Productos Asociados en el Mercado de Corto Plazo se debe liquidar a través de un tipo de
pago o cargo por diferencia considerando lo siguiente:
I.
Costos pactados con el Vendedor: De acuerdo con lo establecido en el Contrato, se incluye un
Precio Monómico horario al cual están dispuestos a entregar la energía eléctrica y Productos
Asociados. El costo diario de la Participante del Mercado , en el día
, por la energía contratada
en el Mecanismo de Adquisición por Confiabilidad, es igual a la suma de todas las horas del día
,
del producto del precio monómico horario acordado con el CENACE en el contrato, por la cantidad
de Energía Contratada por la Participante del Mercado
, que representa la UCE o SAEE
contratado, durante la hora :
76
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
II.
Los ingresos o egresos por la venta de Energía en el Mercado de Día en Adelanto: Las UCE y
los SAEE contratadas deben enviar una oferta de venta de programa fijo al MDA con los valores de
la energía eléctrica y Productos Asociados en el Mercado de Energía de Corto Plazo, por lo tanto,
el pago o cargo diario al vendedor debe ser, en primera instancia, la suma de todas las horas del
producto del Precio Marginal Local de la energía en el Mercado del Día en Adelanto en el nodo ,
donde entrega la UCE o SAEE
, en la hora
, por la cantidad de Productos del Mercado
programados para ser entregados en el Mercado del Día en Adelanto por el vendedor, durante
cada hora .
III.
Cálculo de los ingresos o egresos por la energía eléctrica y Productos Asociados
entregados en el Mercado de Tiempo Real: Para cada día de operación y para cada UCE o
SAEE contratado, se deben calcular los ingresos o egresos por la venta de la energía eléctrica y
Productos Asociados contratados en el Mercado de Tiempo Real, sumando para todas las horas
del día de operación, los productos del precio medio horario de la Energía en el Mercado de
Tiempo Real, en el nodo , donde entrega la UCE o SAEE
, por la diferencia entre la cantidad de
Energía inyectada (medida) en el Mercado de Tiempo Real por el vendedor, en cada hora menos la
cantidad de Energía programada para ser entregada en el Mercado del Día en Adelanto.
IV.
Pago o Cargo por la diferencia entre los costos ofrecidos por el vendedor y los ingresos
obtenidos en el Mercado de Energía de Corto Plazo:
Cuando los costos diarios ofrecidos por el vendedor representante de la UCE o el SAEE, según
corresponda, resulten mayores a los ingresos diarios obtenidos en el Mercado de Día en Adelanto
más los ingresos diarios obtenidos en el Mercado de Tiempo Real, en el Día de Operación, deben
recibir un pago por la diferencia a fin de que reciba el costo total diario estipulado en el contrato por
la energía eléctrica, Servicios Conexos y otros Productos Asociados al Precio Monómico pactado.
Cuando los costos estipulados en el contrato por la energía eléctrica, Servicios Conexos y otros
Productos Asociados al Precio Monómico pactado resulten menores a los ingresos diarios
obtenidos en el Mercado de Día en Adelanto más los ingresos diarios obtenidos en el Mercado de
Tiempo Real, el Vendedor debe recibir un cargo por la diferencia entre los ingresos reales
obtenidos y los costos pactados en el contrato.
V.
El pago o cargo diario total al vendedor, por la UCE, el conjunto de las UCE o SAEE que
representa, contratadas en Mecanismo de adquisición por Confiabilidad, agrupadas en la Cuenta
de Orden del vendedor, para cada día de operación contratado, debe ser la suma de los
pagos/cargos diarios correspondientes.
F6501: Pago por: Diferencia entre los costos ofrecidos y los Ingresos obtenidos en el
Mercado de Corto Plazo de las UCE y SAEE contratados por mecanismo de Adquisición
por Confiabilidad
F6501: Cargo por: Diferencia entre los costos ofrecidos y los Ingresos obtenidos en el
Mercado de Corto Plazo de las UCE y SAEE contratados por mecanismo de Adquisición
por Confiabilidad
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
77
5.5 Liquidación para socializar el costo de la aplicación de los Mecanismos de Adquisición
por Confiabilidad
5.5.1 El costo o ingreso asociado a la aplicación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
debe ser socializado entre las ERC compradoras de energía física en proporción a sus compras de energía
física diarias.
5.5.2 El CENACE debe aplicar la socialización de la diferencia entre los costos ofrecidos por el Vendedor y
los ingresos obtenidos en el Mercado de Energía de Corto Plazo derivado de la aplicación de los Mecanismos
de Adquisición por Confiabilidad entre las ERC referidas en el numeral 5.3.2 de las Disposiciones mediante un
cargo diario.
F6618: Cargo por: Contribución de los Compradores de Energía Física al Déficit del Pago a las UCE
y SAEE contratadas por mecanismo de Adquisición por Confiabilidad.
5.5.3 Asimismo, en el caso de en el que la diferencia entre los costos ofrecidos por el vendedor y los
ingresos obtenidos en el Mercado de Energía de Corto Plazo derivado de la aplicación de los Mecanismos de
Adquisición por Confiabilidad sea negativa, es decir, cuando los costos estipulados en el contrato por la
energía eléctrica, Servicios Conexos y otros Productos Asociados al Precio Monómico pactado resulten
menores a los ingresos diarios obtenidos en los Mercados de Corto Plazo, las ERC referidas en el numeral
5.3.2 de las Disposiciones obtienen un pago diario.
F6618: Pago por: Contribución de los Compradores de Energía Física al Déficit del Pago a las UCE
y SAEE contratadas por mecanismo de Adquisición por Confiabilidad
5.6 Liquidación del desplazamiento o habilitación de Unidades de Central Eléctrica Móviles
5.6.1 Las UCEM deben determinar sus ingresos conforme a lo previsto en las Reglas del Mercado ya que
su operación se realiza como cualquier otra Central Eléctrica que opere en el MEM.
5.6.2 Los costos en los que incurran las UCEM por la habilitación o el desplazamiento en cumplimiento a
las instrucciones del CENACE a partir de la activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad
deben ser socializados entre todas las ERC conforme a las Disposiciones. Dichos costos deben evitar el Lucro
y pueden ser sujetos a revisión por parte de las autoridades competentes.
5.6.3 Las Participantes del Mercado representantes de las UCEM instruidas, deben reportar al CENACE
los costos incurridos de forma total o parcial en función de las actividades realizadas y la disponibilidad de la
información, teniendo como fecha límite ciento veinte (120) días naturales posteriores a la fecha de inicio de
operación de cada UCEM instruida, para su integración al proceso de liquidaciones. En caso de que los
representantes de las UCEM instruidas no reporten de manera justificada los costos totales incurridos en
dicho periodo y se haya superado el plazo previamente referido, los costos reportados, deben ser promovidos
a través de un procedimiento de reconsideración con base en lo estipulado en el Manual de Solución de
Controversias y en el Manual de Estados de Cuenta, Facturación y Pagos.
Los costos en los que se incurran por las obras realizadas por la Transportista y la Distribuidora deben
ser consideradas por la UCEM en los costos reportados al CENACE para que la representante de la UCEM se
los reintegre.
5.6.4 El pago diario al representante de la UCEM por los costos incurridos por el desplazamiento o
habilitación instruido debe ser el cociente de la sumatoria del monto de los costos totales incurridos para el
traslado o habilitación de las instalaciones para interconectar las UCEM (mano de obra, materiales, etc.) de la
UCEM a la ubicación instruida por el CENACE y los costos totales incurridos por regresar las UCEM a su
lugar de origen (dicho costo se debe actualizar en el proceso de Reliquidaciones) y el número de días
naturales en el que la UCEM
fue instruida por el operador del sistema eléctrico.
5.6.5 El pago total diario debe ser la suma de todos los pagos de los representantes de las UCEM que
fueron instruidos a ser desplazados.
F7301: Pago por: Desplazamiento o habilitación de Unidades de Central Eléctrica Móviles
78
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
5.6.6 Las ERC deben contribuir al pago diario al representante de la UCEM por los costos incurridos por el
desplazamiento o habilitación de dichas centrales en proporción a las Compras de Energía Física diarias
comprendidas en los días naturales en el que las UCEM fueron instruidas por el operador del sistema
eléctrico.
F7418: Cargo por: Contribución al pago por desplazamiento o habilitación de Unidades de Central
Eléctrica Móviles
5.7 Términos relativos a las fórmulas aplicables a los numerales 5.4, 5.5 y 5.7 de las Disposiciones
Cargo diario a la Participante del Mercado , por la UCE, el conjunto de las UCEs
o SAEE que representa
, en el día
, por la diferencia entre los costos ofrecidos
por el vendedor y los ingresos obtenidos en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
Expresado en $.
Cargo Diario a la Participante del Mercado
, asociado a la Cuenta de Orden ,
por concepto de diferencia de costos ofrecidos por el vendedor y los ingresos
obtenidos en el Mercado de Energía de Corto Plazo derivado de la aplicación de
los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad. Expresado en $.
Cargo diario a las ERC
, asociadas a la Cuenta de Orden
, por aportación al
pago de los costos incurridos por el desplazamiento o habilitación de UCEM, en el
día
. Expresado en $.
Cargo diario total a la Participante del Mercado
, por la UCE, el conjunto de las
UCEs o SAEE que representa
, asociadas a la Cuenta de Orden , en el día
,
por la diferencia entre los costos ofrecidos por el vendedor y los ingresos obtenidos
en el Mercado de Energía de Corto Plazo. Expresado en $.
Compra de energía física de la Participante del Mercado , que están asociadas a
la Cuenta de Orden , en el día
. Expresada en MWh.
Compra total de energía física de las Participantes del Mercado en el Mercado de
Tiempo Real durante el día
. Expresada en MWh.
Costo incurrido por la Participante del Mercado
, asociado a la Cuenta de
Orden , por el desplazamiento o habilitación instruida a la unidad móvil
.
El costo horario de la Participante del Mercado
por la UCE, el conjunto de las
UCEs o SAEE que representa, en el día
, por la energía contratada en el
Mecanismo de Adquisición por Confiabilidad.
El costo diario de la Participante del Mercado
, por la UCE, el conjunto de las
UCEs o SAEE que representa, en el día
, por la energía contratada en el
Mecanismo de Adquisición por Confiabilidad.
Número de días naturales en el que la UCEM
, perteneciente a la Participante
del Mercado , asociado a la cuenta de orden , fue instruida por el operador del
sistema eléctrico.
Pago diario total de todos los pagos de los representantes de la UCEM por los
costos incurridos por el desplazamiento o habilitación en el día
.
Pago diario total a la Participante del Mercado
, asociado a la Cuenta
de Orden
, representante de la UCEM
por los costos incurridos por el
desplazamiento o habilitación en el día
.
Pago diario a la Participante del Mercado , por la UCE, el conjunto de las UCEs o
SAEE que representa
, en el día
, por la diferencia entre los costos ofrecidos
por el vendedor y los ingresos obtenidos en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
Pago Diario a la Participante del Mercado , asociado a la Cuenta de Orden , por
concepto de diferencia de costos ofrecidos por el vendedor y los ingresos
obtenidos en el Mercado de Energía de Corto Plazo derivado de la aplicación de
los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad. Expresado en $.
Pago Diario a la Participante del Mercado por la UCE, el conjunto de las UCEs o
SAEE que representa
, en el día
por la cantidad de energía programada para
ser entregada en el Mercado del Día en Adelanto. Expresado en $.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
79
Pago Diario a la Participante del Mercado por la UCE, el conjunto de las UCEs o
SAEE que representa , en el día
por el incremento en la generación de energía
para el Mercado de Tiempo Real respecto a la energía programada para ser
entregada en el Mercado del Día en Adelanto. Expresado en $.
Pago diario total a la Participante del Mercado
, por la UCE, el conjunto de las
UCEs o SAEE que representa
, asociadas a la Cuenta de Orden , en el día
,
por la diferencia entre los costos ofrecidos por el vendedor y los ingresos obtenidos
en el Mercado de Energía de Corto Plazo. Expresado en $.
Cantidad de energía programada para ser entregada en el Mercado del Día en
Adelanto por la Participante del Mercado
, por la totalidad o una parte
de la UCE que representa, en la hora . Expresada en MWh.
Cantidad de energía media horaria entregada en el Mercado de Tiempo Real por la
Participante del Mercado
, que representa la UCE, el conjunto de las UCEs o
SAEE , durante la hora . Expresada en MWh.
Cantidad de energía media horaria entregada en el Mercado de Tiempo Real por la
Participante del Mercado
, que representa la UCE, el conjunto de las UCEs o
SAEE , durante la hora . Expresada en MWh.
Precio Marginal Local de la energía en el Mercado del Día en Adelanto,
en el nodo , durante la hora . Expresado en $/MWh.
Precio Marginal Local en el Mercado de Tiempo Real, en el nodo
, durante la
hora . Expresado en $/MWh.
Precio Monómico horario acordado con el CENACE en el contrato del Mecanismo
de adquisición por Confiabilidad por parte de la Participante del Mercado
, que
representa la UCE , durante la hora . Expresado en $/MWh.
6. Garantías
6.1 Presentación de la Garantía
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Contrato, el Vendedor debe entregar la Garantía al
CENACE a más tardar a la fecha de firma del Contrato, la cual puede ser una Transferencia Bancaria o una
Carta de Crédito Stand By en favor del CENACE, emitida por una institución de crédito integrante del Sistema
Bancario Mexicano que esté legalmente facultada, de acuerdo con la LSE.
El valor de la Garantía debe ser de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por cada MW asociado a la
Oferta Monómica por Confiabilidad del Vendedor y contratada mediante los Mecanismos de Adquisición por
Confiabilidad.
6.2 Ejecución o devolución de la Garantía
El CENACE puede ejecutar la Garantía, en caso de que el Vendedor incumpla cualquiera de sus
obligaciones previstas en su Contrato, señalando de manera enunciativa más no limitativa, entre otras, el
incumplimiento del Vendedor por no entregar en tiempo el producto, así como por el incumplimiento del
Vendedor sobre las órdenes de despacho del CENACE y sus indicaciones.
El Vendedor puede solicitar mediante escrito libre al CENACE el retiro de la Garantía presentada, una vez
transcurrida la primera Re-Liquidación del MEM del último día de operación comprendido en el periodo
contratado. El CENACE cuenta hasta con 20 días hábiles para devolver la Garantía a favor del Vendedor.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el Acuerdo número A/020/2018 por el que la Comisión Reguladora de
Energía emite criterios que deberá observar el Centro Nacional de Control de Energía, para la adquisición
de potencia por medio de subastas por confiabilidad y mecanismo de asignación de los costos netos entre las
entidades responsables de carga publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2018.
TERCERO. El Centro Nacional de Control de Energía debe implementar el cálculo de los folios de
liquidación previstos en el numeral 5 de las disposiciones que se emiten a través del presente Acuerdo, en los
Estados de Cuenta Diarios en un periodo no mayor a 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del
presente Acuerdo. Asimismo, el Centro Nacional de Control de Energía debe informar, a través del Sistema de
Información del Mercado, a las Participantes del Mercado e Integrantes del Sector Eléctrico la inclusión de los
nuevos folios por lo menos 20 días naturales antes de la implementación.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.- El Director General, Juan Carlos Solís Ávila.- Rúbrica.
80
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
AVISO por el que se comunica a todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos
del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que
incluyan diésel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos,
que transitan en las carreteras federales, mediante el cual se informan los periodos en los que deberán presentar
los vehículos a la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y
concentración de gases en el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
LUIS RUIZ HERNÁNDEZ, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo segundo, 2o.,
fracción I, 26 fracción XII, 36 fracciones IX y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera; 1o. fracción IV inciso b, 5o., 9o., 24,
25, 26, 27, 28, 35, 36 y 37, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que
Circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada y 23 fracción XV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de abril de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo para la verificación
de vehículos de autotransporte del servicio público federal y del transporte privado, que circulan en los
caminos y puentes de jurisdicción federal, mediante el cual se establece la verificación semestral obligatoria
de emisiones contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases a los vehículos de
autotransporte del servicio público federal y del transporte privado que circulan en los caminos, así como
aquellos que se destinan al transporte de materiales y residuos peligrosos, fondos y valores, y de mensajería
y paquetería, incluyendo los vehículos con capacidad de carga útil menor a 4000 kg; por lo anterior, he tenido
a bien emitir el siguiente:
AVISO
A todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de
autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible o mezclas que incluyan diésel
como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, que transitan
en las carreteras federales, mediante el cual se informan los periodos en los que deberán presentar los
vehículos a la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y
concentración de gases en el año 2026, conforme a lo siguiente:
PRIMERA VERIFICACIÓN:
1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2026
SEGUNDA VERIFICACIÓN:
1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
Los vehículos automotores de autotransporte federal en sus diversas modalidades que utilizan diésel
como combustible, que circulen por la red nacional de camino del territorio nacional, estarán obligados a
cumplir
los
requisitos
establecidos
en
la
NOM-045-SEMARNAT-2017,
Protección
ambiental.-
Vehículos en circulación que usan diésel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad,
procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición, de aplicación federal o en la
NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado
de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las
especificaciones de tecnologías de información y hologramas, aplicable en la Ciudad de México, Hidalgo,
Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, toda vez que las dos regulaciones antes citadas establecen los
mismos límites máximos permisibles de opacidad de humo y el mismo método de prueba.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Aviso se emite en consideración a lo dispuesto en las Normas Oficiales
Mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2017 y NOM-167-SEMARNAT-2017, en el ámbito de sus respectivas
competencias, reconociendo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) como la
autoridad competente en materia ambiental y autoridad normalizadora, sin perjuicio de las atribuciones que
correspondan a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes conforme a la normatividad
aplicable.
Dado en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- El Director General
de Autotransporte Federal, Luis Ruiz Hernández.- Rúbrica.
(R.- 574526)
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
81
ESTATUTO Orgánico de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia de Trenes y Transporte Público
Integrado.
ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Titular de la Dirección General de la Agencia de Trenes y Transporte Público
Integrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, segundo párrafo, 58, fracción VIII, de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 12, fracción IV del Decreto por el que se crea el organismo
descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, y en cumplimiento al Acuerdo
ATTRAPI/04/01/EXTRAORDINARIA/2026 de la Junta de Gobierno de este Organismo, aprobado en la
Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el día 11 de febrero de 2026; por el cual se aprobó el Estatuto
Orgánico de esta Entidad, y
CONSIDERANDO
Que los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el
desarrollo nacional, en términos de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por lo que el Estado ejercerá su rectoría, protegiendo la seguridad y la soberanía de la Nación y al
otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de
comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia
ferroviaria y de armonización normativa”, por medio del cual se estableció en el Tercero Transitorio, que la
Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, deberá ser creada por el Ejecutivo Federal en un plazo no
mayor a 90 días hábiles a partir de la publicación del citado Decreto.
Que, el 13 de enero de 2026 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se crea el organismo
descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado”.
Que, para la prestación de los servicios encomendados a la Agencia de Trenes y Transporte Público
Integrado, es necesario dotar a esta Entidad de las bases de organización y funciones que corresponda a los
requerimientos de una administración moderna, con el objeto de contar con una estructura que permita
alcanzar de forma eficiente sus objetivos institucionales; por lo que, se expide el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA AGENCIA DE TRENES Y TRANSPORTE PÚBLICO INTEGRADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN
CAPÍTULO VIII
DE LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS
CAPÍTULO IX
DE LA REPRESENTACIÓN Y SUPLENCIA
CAPÍTULO X
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
TRANSITORIOS
82
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases para la organización, y
funcionamiento del organismo público descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, que
cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, creado por Decreto del Ejecutivo Federal
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2026.
ARTÍCULO 2. Para efectos de este Estatuto Orgánico, se entiende por:
I.
ATTRAPI: Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado;
II.
COCODI: Comité de Control y Desempeño Institucional;
III.
Comités o subcomités técnicos especializados: Grupos colegiados a los que se refiere el
artículo 56 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
IV.
Decreto: Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y
Transporte Público Integrado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de
2026;
V.
Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico de la ATTRAPI;
VI.
Junta de Gobierno: Órgano de Gobierno de la ATTRAPI;
VII.
Ley: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
VIII.
Permisos: Aquellos que se otorgan en términos del artículo 15 y demás aplicables de la Ley;
IX.
Prosecretario: Persona servidora pública que auxilia y suple a la persona Secretaria Técnica
de la Junta de Gobierno;
X.
Presidencia: Persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
o persona que esta designe como su suplente, quien preside la Junta de Gobierno;
XI.
Reglamento: Reglamento del Servicio Ferroviario;
XII.
SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XIII.
Secretaría: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XIV.
Secretario Técnico: Persona Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno de la ATTRAPI, y
XV.
Unidades administrativas: Las que integran a la ATTRAPI, a las que se les confieren
atribuciones específicas.
ARTÍCULO 3. La ATTRAPI tiene por objeto:
I.
Planear y conducir, según corresponda, las políticas y programas, así como regular el
desarrollo y la operación del Sistema Ferroviario Mexicano, con base en el Plan Nacional de
Desarrollo y en los programas sectoriales respectivos;
II.
Planear y construir infraestructura férrea y sus componentes, así como adquirir equipo
ferroviario necesario para la prestación del servicio público de transporte ferroviario;
III.
Planear, adquirir, construir y operar sistemas de transporte público de pasajeros, así como sus
componentes, en coordinación con las entidades federativas;
IV.
Imponer sanciones, así como regular, promover, vigilar y verificar el desarrollo, construcción,
operación, explotación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria,
garantizando la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sus servicios auxiliares,
el servicio público de interconexión, fomentando la interrelación multimodal ferroviaria, y
V.
Coordinar, promover y coadyuvar, con las autoridades competentes de los tres órdenes de
gobierno, proyectos para el desarrollo del Sistema Ferroviario Mexicano y de sistemas de
transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 4. La ATTRAPI conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas
rectoras del desarrollo nacional y el marco legal correspondiente que, para el logro de los objetivos y
prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca la persona Titular del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 5. En lo no previsto en el presente Estatuto Orgánico, se estará a lo dispuesto en la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la
Ley, el Reglamento, así como en el Decreto, y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
ARTÍCULO 6. La administración de la ATTRAPI estará a cargo de la Junta de Gobierno y de la persona
titular de la Dirección General.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
83
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO
ARTÍCULO 7. Al frente de la ATTRAPI, estará la persona titular de la Dirección General, quien para el
ejercicio de sus facultades y el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de la estructura
organizacional que apruebe la Junta de Gobierno y sea autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y aprobada y registrada por la SABG, cuya adscripción y funciones estarán establecidas en el Manual
de Organización que al efecto se emita y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como por aquellos que
conforme a las necesidades del servicio se requieran y que figuren en el presupuesto.
ARTÍCULO 8. Para el estudio, planeación, despacho y control de los asuntos de su competencia, la
ATTRAPI contará con las siguientes Unidades administrativas:
I.
Dirección General;
II.
Unidad de Economía, Información y Regulación Ferroviaria;
III.
Unidad de Verificación, Seguridad y Registro;
IV.
Unidad de Planeación y Proyectos de Transporte Público;
V.
Unidad de Proyectos Ferroviarios;
VI.
Unidad de Asuntos Jurídicos;
VII.
Unidad de Administración y Finanzas;
VIII.
Unidad de Seguimiento a Proyectos y Asuntos Estratégicos;
IX.
Unidad de Ingeniería Ferroviaria, y
X.
Unidad de Construcción.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 9. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad en la ATTRAPI y está integrada por las
personas Titulares de:
I.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;
II.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.
La Secretaría de Economía;
IV.
La Secretaría de Energía;
V.
La Secretaría de la Defensa Nacional;
VI.
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
VII.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VIII.
La Secretaría de Marina.
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto, y podrán ser suplidas en sus
ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quienes contarán con las mismas
facultades de los integrantes propietarios, los cuales deberán contar, al menos con nivel jerárquico mínimo de
Dirección de área, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto.
La Junta de Gobierno tendrá las facultades previstas en los artículos 58 y demás relativos de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y las establecidas en leyes u otras disposiciones jurídicas.
ARTÍCULO 10. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria de forma trimestral, conforme al
calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio respectivo, y de forma extraordinaria
cuando se requiera. Las convocatorias serán enviadas por el Secretario Técnico a indicación de la
Presidencia de la Junta de Gobierno.
Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas con la asistencia de, por lo menos, la mitad más una
de las personas que lo integran. La Presidencia o su suplente deberá estar presente en todo caso. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes asistentes, y la Presidencia tendrá voto de
calidad en caso de empate.
La persona titular de la Dirección General podrá designar un suplente para que asista en su
representación a las sesiones de la Junta de Gobierno, que contará únicamente con voz pero sin voto. La
persona designada deberá contar, como mínimo, con nivel jerárquico de Titular de Unidad, y deberá
84
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
acreditarse formalmente ante el Secretario Técnico con anticipación a la sesión. La suplencia sólo surtirá
efectos para la sesión o sesiones para las que haya sido nombrada, salvo que el órgano de gobierno acuerde
lo contrario.
Cada persona integrante de la Junta de Gobierno deberá emitir su voto respecto de cada uno de los
asuntos que se desahoguen en las sesiones respectivas salvo que se encuentren impedidos para ello. En tal
caso, la persona interesada deberá manifestarlo expresamente, circunstancia que se asentará en el acta
respectiva.
ARTÍCULO 11. Para la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, la convocatoria deberá
acompañarse del orden del día y de la documentación correspondiente de los asuntos que serán tratados.
Dicha información será remitida, ya sea en formato físico o por medios electrónicos, por el Secretario Técnico
o Prosecretario, a las personas integrantes de la Junta de Gobierno, a los Comisarios e Invitados.
La documentación referida deberá ser recibida por las personas convocadas con una anticipación no
menor a cinco días hábiles.
En caso de que la sesión convocada no pudiere llevarse a cabo en la fecha programada, deberá
celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes.
La convocatoria debe contener lugar, fecha y hora, a los siguientes documentos:
I.
El orden del día;
II.
La carpeta de la sesión, con la documentación e información de los asuntos incorporados en el
orden del día, y
III.
En caso de tratarse de sesión ordinaria:
a.
El acta de la sesión o sesiones anteriores.
b.
El informe de la persona titular de la Dirección General correspondiente al trimestre
inmediato anterior, mismo que comprenderá los aspectos relevantes de la actividad
desarrollada por la ATTRAPI y el estado que guarde su administración.
Para la convocatoria y celebración de las sesiones se podrán utilizar las tecnologías de la información y
medios remotos de comunicación que permitan la participación simultánea de todas las personas integrantes
de la Junta de Gobierno, debiendo comprobarse la identidad y la participación remota de las personas
integrantes.
ARTÍCULO 12. De la celebración de cada sesión de la Junta de Gobierno se levantará el acta que
corresponda, la cual deberá contener el lugar, hora y fecha de su celebración, nombre de las personas
integrantes de la Junta de Gobierno que asistieron, descripción sucinta de los asuntos del orden del día,
acuerdos tomados durante la sesión, y demás aspectos que se consideren pertinentes para la integración de
la misma.
Los proyectos de actas de sesión de la Junta de Gobierno serán sometidos por el Secretario Técnico o
Prosecretario para su revisión y, en su caso, observaciones o modificaciones de todos los integrantes de la
Junta de Gobierno que hubieren asistido, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se
haya celebrado la sesión.
Las firmas de las personas integrantes de la Junta de Gobierno presentes en la sesión, se recabarán una
vez haya sido aprobada el acta definitiva en la sesión correspondiente.
ARTÍCULO 13. A las sesiones de la Junta de Gobierno asistirán los Comisarios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 29 de su Reglamento.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas cuyas actividades
estén relacionadas con el tema que sea de su particular interés o competencia, así como a los titulares de las
unidades administrativas de la ATTRAPI que consideren y representantes de otras dependencias o entidades.
Dicha participación será voluntaria y honorífica.
La persona titular de la Dirección General asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en términos del
artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento.
ARTÍCULO 14. La Presidencia de la Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes:
I.
Instalar, presidir y conducir las sesiones de la Junta de Gobierno;
II.
Diferir o suspender la reunión por causas que pudieren afectar su celebración o el desarrollo de
la misma y que a su juicio así lo ameriten;
III.
Dirigir y moderar las intervenciones;
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
85
IV.
Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver en caso de empate con su
voto de calidad;
V.
Firmar las actas de las sesiones;
VI.
Solicitar al Secretario Técnico la expedición de copias simples o certificaciones de las actas de
sesiones, extractos de dichas actas y notas o acuerdos tomados por la Junta de Gobierno, y
VII.
Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus facultades.
ARTÍCULO 15. El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes:
I.
Elaborar el calendario de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno que se deberán
realizar en el ejercicio que se trate, el cual será sometido a la aprobación de éste, en la primera
sesión ordinaria del ejercicio;
II.
Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta los
asuntos que, a propuesta de los miembros de la Junta de Gobierno y de la persona titular de la
Dirección General, deberán incluirse en la misma; para someterlo a consideración de la
Presidencia;
III.
Enviar, por indicaciones de la Presidencia, la convocatoria de las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias en términos del artículo 12 del presente Estatuto Orgánico;
IV.
Redactar las actas en las que se hagan constar lo acontecido en las sesiones celebradas por el
Junta de Gobierno, sometiéndolas a revisión y comentarios de los miembros dentro de los
quince días hábiles posteriores a su desahogo, mismas que deberán ser aprobadas en la
sesión ordinaria inmediata siguiente. Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno, asentarlas
en el libro respectivo, firmarlas y recabar la firma de los miembros, órgano de vigilancia y demás
participantes de la sesión;
V.
Asistir a las Sesiones, elaborar y pasar lista de asistencia y comprobar la existencia de quórum
para la validez de la sesión;
VI.
Recabar información sobre el cumplimiento y avance de los acuerdos del Junta de Gobierno y
ponerla a disposición de ésta;
VII.
A solicitud de parte, expedir la certificación de los acuerdos autorizados por la Junta de
Gobierno, así como emitir constancias de los documentos que obren en el archivo corporativo
de éste;
VIII.
Ordenar la protocolización de las actas y los acuerdos que se requieran;
IX.
Auxiliarse, para el desarrollo de sus funciones, en la Prosecretaría, y
X.
Las demás que expresamente le asigne la Junta de Gobierno o la Presidencia relacionadas con
sus funciones como Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 16. Corresponde al Prosecretario:
I.
Auxiliar al Secretario Técnico en el ejercicio de sus funciones y suplirlo en sus ausencias;
II.
Integrar los materiales, información y documentación correspondiente que los miembros
requieran conforme al Orden del Día;
III.
Integrar, organizar y operar el archivo documental e histórico de la Junta de Gobierno;
IV.
Apoyar en la preparación de convocatorias, orden del día y documentación para sesiones, y
V.
Además, tendrá las funciones que le encomiende la Presidencia o la Junta de Gobierno y las
demás establecidas en las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 17. La representación legal de la ATTRAPI, así como la atención, trámite y resolución de los
asuntos que competen al organismo, corresponde originalmente a la persona titular de la Dirección General.
Para una adecuada distribución, desarrollo, y ejecución de las funciones institucionales, podrá delegar el
ejercicio de sus facultades en personas servidoras públicas subalternas, sin que ello implique la pérdida de su
ejercicio directo. Lo anterior, con excepción de aquellas atribuciones que, en virtud de una disposición jurídica
expresa, deban ser ejercidas de manera indelegable por aquel.
86
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Además de las establecidas en los artículos 12 del Decreto, 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley, el Reglamento y
demás disposiciones aplicables, la persona titular de la Dirección General tiene las siguientes facultades:
I.
Otorgar permisos y autorizaciones en términos de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones
aplicables;
II.
Solicitar a la Secretaría Técnica o a la Prosecretaría de la Junta de Gobierno la expedición de
copias simples o certificaciones de las actas de sesiones, extractos de dichas actas y notas o
acuerdos tomados por ese órgano de gobierno;
III.
Suscribir las disposiciones que de acuerdo al objeto de la ATTRAPI y conforme a la Ley, el
Reglamento, el Decreto y demás normatividad aplicable, deban publicarse en el Diario Oficial
de la Federación;
IV.
Suscribir contratos y convenios vinculados al objeto de la ATTRAPI, ejercer las demás
facultades que se prevean en el Decreto y otros ordenamientos legales aplicables, cumplir los
acuerdos de la Junta de Gobierno, y de ser el caso, realizar los actos necesarios para su
operación;
V.
Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la ATTRAPI que ocupen
los niveles inferiores a la jerarquía referida, a excepción de aquellos que sean efectuados por
autoridad competente;
VI.
Conocer y evaluar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones
de la ATTRAPI para optimizar la gestión del mismo;
VII.
Presentar a la Junta de Gobierno, de acuerdo al calendario de sesiones de cada año, el informe
del desempeño de las actividades de la ATTRAPI, incluido el ejercicio de los presupuestos de
ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
VIII.
Representar a la ATTRAPI en las Comisiones Intersecretariales del Ejecutivo Federal, cuando
sea convocado;
IX.
Proporcionar información y datos a los Comisarios designados por la SABG, a dependencias y
entidades públicas que lo soliciten, de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X.
Someter para su autorización ante la Junta de Gobierno el programa financiero de la ATTRAPI;
XI.
Presidir el COCODI, en la conducción de sus sesiones, vigilando el adecuado desarrollo de las
mismas, y procurando el cumplimiento de los acuerdos que de ellas deriven para gestionar
riesgos y asegurar el cumplimiento de las metas institucionales;
XII.
Proponer a la Junta de Gobierno la estructura organizacional de la ATTRAPI y sus
modificaciones. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico y, en su
caso, sus modificaciones, y disponer, luego de aprobados, la publicación en el Diario Oficial de
la Federación;
XIII.
Aprobar los Manuales de Organización y de Procedimientos y demás necesarios para el
funcionamiento de la ATTRAPI, cumpliendo con los requisitos que señalan las leyes y
reglamentos correspondientes;
XIV.
Aprobar programas de modernización, desconcentración, descentralización, simplificación
administrativa, capacitación y actualización, entre otros programas para el personal, de la
ATTRAPI;
XV.
Presentar a la Junta de Gobierno los informes sobre la aplicación de criterios de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestal en la ATTRAPI;
XVI.
Proponer de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales de
trabajo para regular las relaciones laborales con el personal de base de la ATTRAPI y vigilar
que se mantengan al corriente los escalafones y los estímulos y recompensas;
XVII.
Propiciar el intercambio de experiencias y el desarrollo de tecnologías en materia ferroviaria,
mediante acuerdos con organizaciones y empresas internacionales, con el fin de procurar la
cooperación de éstas con la ATTRAPI;
XVIII.
Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos de la
ATTRAPI, cuando proceda;
XIX.
Delegar en las personas servidoras públicas de la ATTRAPI, las funciones y actividades que
expresamente determine;
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
87
XX.
Intervenir en el ámbito de su competencia, en reuniones que se lleven a cabo con gobiernos
locales, integrantes de la sociedad civil y demás actores del sector ferroviario;
XXI.
Fomentar la colaboración interinstitucional con los tres niveles de gobierno, en los proyectos
estratégicos del sector ferroviario, y
XXII.
Las demás que establezcan la Ley, el Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
La Dirección General dispondrá y se auxiliará del personal que conforme la estructura de la ATTRAPI, así
como del personal técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones,
conforme a los presupuestos aprobados y a las funciones establecidas en los Acuerdos, Manuales de
Organización y de Procedimientos que para tal efecto se emitan.
CAPÍTULO V
ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 18. Las personas titulares de las Unidades Administrativas de la ATTRAPI, para el desahogo
de los asuntos de su competencia, cuentan con las siguientes atribuciones genéricas:
I.
Promover el entendimiento y cumplimiento de la visión, misión, objetivos del Código de
Conducta de la ATTRAPI y del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la
Administración Pública Federal;
II.
Coordinar la elaboración de propuestas y evaluación de los planes, programas y presupuestos
anuales, así como su debida integración en los procesos institucionales de planeación,
programación, presupuestación y evaluación del desempeño de la ATTRAPI;
III.
Ejercer, vigilar y controlar el presupuesto que les sea asignado, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV.
Generar, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive
del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, garantizando que no se sustraigan,
dañen o eliminen. Al concluir su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los
archivos a quien lo sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los
instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en
los términos de la Ley y la normatividad correspondiente;
V.
Intervenir en el diseño, elaboración y análisis periódico de los indicadores de desempeño de la
ATTRAPI;
VI.
Intervenir en la elaboración de los Manuales de Organización y de Procedimientos, políticas,
guías y lineamientos necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y
de la ATTRAPI, cumpliendo con los requisitos que señalan las leyes y reglamentos
correspondientes, en el ámbito de su respectiva competencia;
VII.
Determinar y supervisar la ejecución de la operación de los procesos a su cargo, así como
establecer sus métricas e indicadores;
VIII.
Dirigir el cumplimiento de la normatividad interna y externa aplicable al ejercicio de sus
atribuciones;
IX.
Coordinar la elaboración de las políticas, normas y procedimientos en materia ferroviaria que
sean de su competencia y promover su difusión;
X.
Gestionar ante la unidad responsable la capacitación, impartición de cursos, diplomados,
talleres, seminarios posgrados y demás actividades que contribuyan a la profesionalización,
actualización de los conocimientos y habilidades de las personas servidoras públicas que
integran la unidad administrativa;
XI.
Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos de fiscalización
derivadas de procesos de revisión y auditoría a la ATTRAPI, así como proporcionar en tiempo y
forma la información requerida por estos y demás autoridades competentes;
XII.
Solicitar a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y a los particulares, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para
el ejercicio de sus atribuciones;
XIII.
Participar como invitado permanente en la Junta de Gobierno de la ATTRAPI con voz pero sin
voto; participar en los grupos de trabajo en los que sea designado o requerido; asimismo,
cuando participe en calidad de vocal en los Comités y subcomités de los que sea parte, deberá
asistir y pronunciarse de manera razonada, en el ámbito de su competencia, respecto a los
asuntos que se sometan en cada sesión;
88
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
XIV.
Supervisar y evaluar el desempeño y cumplimiento de funciones del personal adscrito a la
unidad administrativa a su cargo;
XV.
Coordinar la atención de las solicitudes de información pública que le correspondan en el
ámbito de competencia, en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XVI.
Coordinar la integración del control de gestión interno de la unidad administrativa a su cargo,
para generar la documentación necesaria y en su caso se gestione el trámite de la misma;
XVII.
Ejecutar los proyectos instruidos por su superior jerárquico; así como someter a su
consideración y en su caso, aprobación, los asuntos de su competencia;
XVIII.
Establecer las medidas necesarias para dar cumplimiento a las leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el funcionamiento y los
servicios encomendados a la unidad administrativa a su cargo, así como para prevenir
incumplimientos y, cuando resulte necesario, recomendar que se modifiquen las normas
vigentes o se adopten nuevas;
XIX.
Suscribir los convenios, contratos, acuerdos y demás documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones, así como aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por
suplencia en los casos de ausencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX.
Expedir y certificar las copias de documentos o constancias que obren en los archivos de la
unidad administrativa a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
XXI.
Instruir a las personas adscritas a su cargo, el cumplimiento de sus funciones conforme a las
disposiciones normativas aplicables;
XXII.
Ejecutar, en carácter de apoderado, los actos que le delegue la persona titular de la Dirección
General mediante instrumento notarial, actuando en todo momento dentro de lo conferido en el
respectivo poder, con diligencia y en observancia de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.
Implementar en el ámbito de su competencia y respecto a los servicios encomendados a la
unidad administrativa a su cargo, las medidas necesarias para el combate a la corrupción y la
transparencia a la información pública;
XXIV.
Intervenir en foros nacionales e internacionales, así como en la negociación de los tratados y
convenios internacionales, relacionados con la materia de su competencia;
XXV.
Otorgar todo tipo de información y datos en forma expedita, que sean solicitados por las demás
áreas administrativas o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas establecidas;
XXVI.
Autorizar la selección, el nombramiento y la promoción del personal del área administrativa a su
cargo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, salvo los casos en que el
nombramiento corresponda a autoridad diversa, así como autorizar las licencias, tolerancias,
exenciones y remociones de dicho personal;
XXVII.
Ejercer por atracción, cuando lo considere conveniente, las facultades que este Estatuto u otros
ordenamientos jurídicos le confieren a las áreas administrativas que se encuentran bajo su
adscripción;
XXVIII.
Observar los criterios que emita el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y, en los asuntos
que impliquen cuestiones jurídicas, solicitar su asesoría, proporcionarle la información en los
plazos y los términos en que así la solicite y, en su caso, rendir los informes que en materia de
amparo le sean requeridos o cuando sean señalados como autoridad responsable;
XXIX.
Coordinar la elaboración de las bases de colaboración, acuerdos de coordinación y convenios
de concertación en los que intervenga la ATTRAPI en asuntos de su competencia;
XXX.
Emitir opinión sobre los convenios y contratos que celebre la ATTRAPI en asuntos de su
competencia;
XXXI.
Formular, previo acuerdo de la persona superior jerárquica, los anteproyectos de iniciativas de
leyes y de decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas de carácter general y, remitirlos al área administrativa competente;
XXXII.
Interponer los recursos jurídicos que procedan, presentar las promociones que se requieran en
dichos juicios y, de ser necesario, presentar las denuncias o querellas ante la fiscalía general
competente, respecto de hechos en los que resulte afectada u ofendida el área administrativa a
su cargo;
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
89
XXXIII.
Promover los procesos y procedimientos en contra de violaciones e incumplimiento a las leyes,
normas, reglamentos, políticas, protocolos, manuales, lineamientos, planes, guías y otros
instrumentos normativos afines, e imponer las sanciones que correspondan;
XXXIV.
Rescindir o dar por terminados los contratos que celebre la ATTRAPI en asuntos o materias de
su competencia; modificar o revocar las autorizaciones y permisos otorgados por el área
administrativa a su cargo en los casos procedentes conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, así como tramitar los recursos administrativos y someterlos a consideración de la
persona superior jerárquica para su resolución;
XXXV.
Intervenir en el ámbito de su competencia, en los procedimientos de licitación pública y
excepciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI.
Implementar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la documentación,
estudios y proyectos susceptibles a desarrollarse mediante esquemas de financiamiento
público-privado, y someterlos a aprobación de la persona superior jerárquica; implementar los
procedimientos para su contratación, así como suscribir los contratos y convenios respectivos;
XXXVII.
Representar a su área administrativa en todo tipo de trámites y procedimientos administrativos,
entre ellos, los que se llevan a cabo ante el Registro Federal de Contribuyentes y ante las
autoridades fiscales federales, estatales o municipales, así como vigilar la adecuada utilización
de la firma electrónica que corresponda a dicho registro, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables;
XXXVIII. Proponer y gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas las herramientas informáticas
necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
XXXIX.
Conducir la atención de las inconformidades, quejas o denuncias interpuestas contra
autoridades o áreas de la ATTRAPI en las diferentes entidades federativas;
XL.
Coordinar la integración de los expedientes para la expedición de declaratorias por las que se
determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación y elaborar el dictamen
técnico que justifique el destino de dicho inmueble, cuando por razón de las atribuciones de la
ATTRAPI le corresponda conocer de ello, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales
y demás disposiciones aplicables; así como impulsar el óptimo aprovechamiento y preservación
del patrimonio inmobiliario federal a su cargo;
XLI.
Coordinar la integración de los expedientes correspondientes para la adquisición y enajenación
de bienes inmuebles necesarios para la realización de su objeto y elaborar el dictamen técnico
que justifique el destino de dicho inmueble, y
XLII.
Las demás que expresamente le sean conferidas y encomendadas por su superior jerárquico
en el ámbito de su competencia o aquellas que deriven de la Ley, el Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Los Titulares de las Unidades Administrativas, serán responsables en todo momento, de los asuntos de su
competencia, incluyendo el sometimiento de proyectos para consideración de la persona titular de la Dirección
General y en su caso, para resolución de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 19. Los documentos en que consten los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que
confiere este Estatuto Orgánico a las áreas administrativas, deberán contener la firma autógrafa, o la que
corresponda conforme las disposiciones jurídicas aplicables, así como el nombre y cargo de la persona
servidora pública de la ATTRAPI que corresponda.
CAPÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 20. Las Unidades administrativas tienen, además de las atribuciones que les confieren
expresamente este Estatuto Orgánico, las establecidas en los Manuales de Organización, de Procedimientos,
y demás ordenamientos jurídicos, así como la planeación, coordinación y supervisión de las de las
Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y Enlaces Administrativos que les estén adscritas.
Las Unidades Administrativas coordinarán la elaboración de los informes y documentos que sean
presentados por la persona titular de la Dirección General para consideración de la Junta de Gobierno o para
su entrega a cualquier otra autoridad competente.
Corresponde a las Unidades administrativas llevar a cabo las demás actividades que se deriven de las
disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que por instrucción expresa les
encomiende la persona titular de la Dirección General.
90
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
ARTÍCULO 21. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Economía, Información y Regulación
Ferroviaria las siguientes atribuciones:
I.
Proponer el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, mediante la integración de las
actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional relativos a equipo,
infraestructura, operación y transporte de materiales y residuos peligrosos, a fin de regular los
parámetros y/o características que deben respetarse en la instalación, operación y prestación
de servicios;
II.
Autorizar el registro, modificación y actualización de las tarifas aplicables a la prestación del
servicio de transporte público ferroviario y servicios diversos, mediante el desarrollo de análisis
técnicos, evaluación de cumplimiento normativo y la coordinación interinstitucional, para
garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables del transporte público ferroviario;
III.
Proponer las bases de regulación tarifaria, mediante el análisis previo a la resolución de
ausencia de competencia efectiva de la autoridad competente en materia económica de la
instancia correspondiente, en cumplimiento con lo establecido en la Ley y el Reglamento;
IV.
Dirigir los proyectos en materia de regulación económica ferroviaria, con el fin de establecer las
bases que permitan definir las tarifas por la prestación del servicio público de transporte
ferroviario;
V.
Conducir estudios e investigaciones, sobre lineamientos y disposiciones de observancia
obligatoria para concesionarias, asignatarias y permisionarias, mediante la elaboración de
análisis técnicos, evaluaciones de regulación técnica ferroviaria socioeconómicas y consultas
especializadas, para asegurar la correcta regulación de la prestación del servicio de transporte
público ferroviario;
VI.
Emitir la respuesta a las solicitudes de información de las personas concesionarias, asignatarias
o permisionarias, mediante el seguimiento de criterios técnicos y administrativos, con el fin de
llevar a cabo el desarrollo de las atribuciones encomendadas de acuerdo a la Ley, el
Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia;
VII.
Coadyuvar en la planeación de nuevos proyectos, políticas y programas de desarrollo en
materia de transporte ferroviario de carga y pasajeros, mediante la integración de estudios de
viabilidad técnica, análisis socioeconómico y consultas interinstitucionales, con el fin de atender
las necesidades del crecimiento económico que demanda el servicio e impulsar el desarrollo
económico y social del país;
VIII.
Conducir los proyectos en materia de regulación técnica, económica y eficiencia operativa,
mediante la ejecución de análisis comparativos, el desarrollo de indicadores de desempeño y la
evaluación de prácticas internacionales, con el fin de fortalecer la rectoría del estado con este
modo de transporte y verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de
indicadores, así como su comparativo de desempeño con parámetros internacionales;
IX.
Conducir la elaboración de los anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas del
programa nacional de normalización de transporte ferroviario, mediante la integración de
estudios técnicos especializados y la coordinación interinstitucional, a fin de regular los
parámetros, características y especificaciones técnicas de las vías férreas, así como de la
infraestructura física de interconexión, la instalación, operación y prestación de los servicios
ferroviarios;
X.
Emitir opiniones en el ámbito de regulación técnica y económica, respecto a los proyectos
ejecutivos de obras ferroviarias que pretendan ejecutarse, mediante la revisión de sus
especificaciones técnicas y análisis de viabilidad económica, con el objetivo de garantizar el
cumplimiento de la normatividad aplicable;
XI.
Establecer los criterios para fijar las condiciones y contraprestaciones en la prestación de los
servicios de interconexión, incluyendo los derechos de paso y de arrastre, cuando exista una
resolución de ausencia de competencia efectiva por parte de la autoridad competente o cuando
las personas concesionarias y asignatarias no lleguen a un acuerdo, mediante la revisión de
acuerdos entre estas, con la finalidad de que los servicios ferroviarios que involucren la
participación de más de una persona concesionaria o asignataria funcionen como una ruta
continua de comunicación;
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
91
XII.
Colaborar en la participación de la ATTRAPI en foros y paneles internacionales en materia del
servicio ferroviario, mediante la presentación de propuestas, el intercambio de mejores
prácticas y el análisis de tendencias globales, con el fin de fortalecer el marco regulatorio en la
materia e incrementar la competitividad del sector;
XIII.
Colaborar con las unidades administrativas correspondientes en las acciones para llevar a cabo
el procedimiento administrativo de resolución de controversias entre personas usuarias y
concesionarias como prestadores del servicio ferroviario, mediante la implementación de
procesos técnicos, la evaluación de evidencias y la coordinación interinstitucional, con el
objetivo de sustentar las resoluciones que emite la ATTRAPI, de conformidad con la
normatividad aplicable en el proceso administrativo de resolución de controversias en el ámbito
ferroviario;
XIV.
Dirigir la integración de estrategias en materia de regulación técnica y económica en promoción
de la operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las
vías férreas generales de comunicación mediante el diseño de planes de acción coordenados,
la realización de análisis técnico-económicos, a fin de favorecer el desarrollo y la demanda del
sector;
XV.
Proponer, en el ámbito de regulación técnica y económica, la expansión y el uso de la red
ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos,
interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y
sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten
con otro medio de transporte al público, mediante el desarrollo de estudios de viabilidad técnica,
socioeconómica, y ambiental, con el fin de promover el servicio de transporte público ferroviario
de pasajeros;
XVI.
Conducir la supervisión de la correcta aplicación de las tarifas y contraprestaciones
establecidas por la ATTRAPI, con objeto de constatar su cumplimiento y en caso de algún
incumplimiento, solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos el inicio del procedimiento
administrativo de sanción correspondiente;
XVII.
Establecer los criterios para la elaboración del análisis y las evaluaciones financieras de
proyectos ferroviarios, de transporte público de pasajeros y proyectos estratégicos, mediante
métodos financieros de viabilidad, la coordinación con unidades administrativas y la realización
de consultas técnicas especializadas, con el objetivo de garantizar la viabilidad y sostenibilidad
de los mismos en colaboración con otras unidades administrativas;
XVIII.
Conducir las acciones para registrar, procesar y actualizar la información de carácter estadístico
y de gestión, relativa al servicio de transporte público ferroviario, de transporte público de
pasajeros y de proyectos estratégicos, mediante la información proporcionada por personas
concesionarias, asignatarias, permisionarias y demás actores del sector ferroviario, así como la
utilización de herramientas tecnológicas especializadas, con la finalidad de permitir dar
seguimiento y difusión a la información;
XIX.
Conducir los grupos de trabajo, comités y subcomités en materia de operación y equipo
ferroviario con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Infraestructura de
la Calidad y su Reglamento;
XX.
Aprobar los horarios, reglamentos internos de transporte y sistemas de control de tránsito de
trenes presentados ante la ATTRAPI por las personas concesionarias y asignatarias, mediante
la validación de la documentación correspondiente, con el propósito de garantizar el
cumplimiento de lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.
Apoyar y asesorar a los gobiernos de las Entidades Federativas en el diseño y fortalecimiento
de esquemas de acceso y gestión económica del transporte público, incluyendo los servicios
ferroviarios de pasajeros, promoviendo su eficiencia, interoperabilidad y sostenibilidad;
ejerciendo competencia técnica para definir los criterios, regulaciones, elementos y
especificaciones tecnológicas y de información aplicables al ámbito ferroviario de pasajeros, así
como emitir opiniones y recomendaciones especializadas al respecto;
XXII.
Colaborar en la formulación de propuestas de presupuesto del sector de transporte público,
mediante el análisis de escenarios presupuestales, a fin de apoyar la toma de decisiones del
superior jerárquico;
92
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
XXIII.
Conducir el otorgamiento, modificación o revocación de la autorización de la actualización del
plan de negocios de las personas concesionarias y asignatarias, así como la gestión de los
trámites a cargo de la ATTRAPI, en el ámbito de sus funciones, de conformidad con lo
establecido en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XXIV.
Dirigir la elaboración del análisis de impacto regulatorio de anteproyectos de normas oficiales
mexicanas, lineamientos, reglamentos, y demás disposiciones de carácter general en materia
ferroviaria que requiera la ATTRAPI, mediante la aplicación de metodologías estandarizadas, el
análisis cuantitativo y cualitativo de datos relevantes y la identificación de efectos potenciales en
los sectores económico, social y administrativo, a efecto de determinar el impacto económico,
social y administrativo de su implementación en la población objetivo, y
XXV.
Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por
la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 22. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Verificación, Seguridad y Registro las
siguientes atribuciones:
I.
Proponer en tiempo y forma, el Programa Anual de Verificación al Sistema Ferroviario
Mexicano, mediante la verificación del cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II.
Emitir los oficios, acuerdos y resoluciones que integran el proceso administrativo de verificación
a los Centros SICT y terceros verificadores, así como a las personas concesionarias,
asignatarias y permisionarias que prestan el servicio de transporte público ferroviario de carga y
pasajeros, de conformidad con los objetivos inherentes del área;
III.
Emitir los oficios, acuerdos y resoluciones derivados del análisis de informes de siniestralidad,
reconocimiento de cursos de capacitación técnica ferroviaria y Programas de Contingencia que
presenten las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias que prestan el servicio de
transporte público ferroviario de carga y pasajeros de acuerdo con la Ley, el Reglamento y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Conducir las visitas de verificación de la operación del servicio de transporte público ferroviario
por las Unidades Administrativas de la ATTRAPI, los Centros SICT y terceros verificadores,
validando los resultados de las visitas y ejecutando los procesos correspondientes en caso de
detectar irregularidades que pongan en riesgo la salud, seguridad pública y operativa del
sistema ferroviario;
V.
Colaborar con las áreas competentes para realizar los Programas de inspección que permitan
valorar a las visitas de inspección, a las vías cortas, ramales, estaciones y demás
infraestructura o derecho de vía ferroviario que no sean explotadas o se encuentren en desuso,
con la finalidad de recopilar información que permita analizar y establecer estrategias para su
reintegro al estado y el desarrollo de propuestas técnicas para su aprovechamiento;
VI.
Fungir como representante de la ATTRAPI ante los operadores del Sistema Ferroviario
Mexicano, a fin de coadyuvar al desarrollo de los programas de verificación para el
cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables;
VII.
Emitir en el ámbito de su competencia, opiniones técnicas, respecto a las condiciones en que
se encuentran las vías férreas y la prestación del servicio de transporte público ferroviario, así
como en terrenos y zonas prospectivas para el desarrollo de nuevos proyectos ferroviarios en el
Sistema Ferroviario Mexicano; a efecto de contribuir al desarrollo de estrategias para su
aprovechamiento y mejora;
VIII.
Proponer a la Dirección General los Programas de Capacitación Técnica Especializada y
Profesionalización para el personal verificador de las vías férreas, los servicios públicos de
transporte ferroviario y sus servicios auxiliares, a efecto de fomentar su actualización y mejora
continua;
IX.
Autorizar la expedición, revalidación, suspensión o cancelación de la acreditación como
verificador de las vías férreas, de los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios
auxiliares, a efecto de reconocer la competencia técnica y confiabilidad del personal, sean
internos o terceros para realizar la verificación de conformidad con las disposiciones normativas
aplicables;
X.
Proponer acciones de mejora continua en los procedimientos a ejecutarse en los actos
administrativos de las visitas de verificación al Sistema Ferroviario Mexicano, a efecto de
asegurar el estado de derecho, y optimizar su desarrollo;
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
93
XI.
Proponer a la Dirección General, políticas y programas para desarrollo y verificación de
sistemas ferroviarios y sus servicios auxiliares, con la finalidad de fortalecer el marco regulatorio
que permita al personal verificador ejecutar sus funciones y atribuciones;
XII.
Emitir opiniones técnicas en materia de seguridad, respecto a la imposición de modalidades en
la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio de transporte
público ferroviario, para atender necesidades de caso fortuito o fuerza mayor, en términos de
las disposiciones aplicables;
XIII.
Emitir en el ámbito de sus competencias opiniones técnicas referentes a superficies
concernientes a la liberación del derecho de vía de los proyectos ferroviarios, con la finalidad de
la ejecución de dichos proyectos;
XIV.
Establecer en el ámbito de sus competencias, la integración de estrategias que promuevan la
operación, explotación, conservación y mantenimiento en las vías férreas, cuando sean vías
generales de comunicación, y en su caso, emitir las opiniones de carácter técnico
correspondientes, en apego a la normatividad vigente;
XV.
Proponer a la Dirección General en el ámbito de sus competencias, la expansión y el uso de la
red ferroviaria incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos,
interurbanos y turísticos con el objetivo de llegar a más comunidades y que más ciudadanos se
beneficien con el servicio;
XVI.
Proponer a la Dirección General en el ámbito de sus competencias, la implementación de
medidas de seguridad, orientadas a promover la seguridad operativa del servicio de transporte
público ferroviario;
XVII.
Conducir acciones para la elaboración de las solicitudes de información para las personas
concesionarias, asignatarias y permisionarias, a fin de contar con los elementos que servirán de
referencia para la planeación de las visitas de verificación;
XVIII.
Fungir como Presidente de la Comisión Investigadora de Siniestros Ferroviarios, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables, estableciendo las causas que dieron origen al mismo,
emitir recomendaciones a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria y hacer del
conocimiento al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos las responsabilidades identificadas
para la aplicación de las sanciones a que haya lugar;
XIX.
Conducir acciones para la elaboración de las solicitudes de información para las personas
concesionarias, asignatarias y permisionarias, a fin de contar con los elementos que servirán
para la investigación de siniestros ferroviarios;
XX.
Colaborar en el acompañamiento de la ejecución de pruebas preoperativas, previo a la puesta
en operación de un proyecto ferroviario, relativo a la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o carga dentro del territorio nacional, a fin de emitir la opinión
en el ámbito de su competencia;
XXI.
Dirigir la integración del Registro Ferroviario Mexicano conforme a la normatividad vigente, así
como la actualización del acervo informativo y una herramienta de consulta que facilite el
control de servicios, tarifas, instalaciones y equipos ferroviarios;
XXII.
Proponer a la Dirección General las acciones de mejora continua para la inscripción,
rectificación, modificación o cancelación de la documentación e información de las diferentes
secciones que conforman el Registro Ferroviario Mexicano, observando en todo momento los
dispuesto en la Ley y el Reglamento;
XXIII.
Emitir las constancias respecto del asiento de la inscripción en el Registro Ferroviario Mexicano
correspondiente, con la finalidad de dar trámite a las solicitudes presentadas por las personas
concesionarias, asignatarias y permisionarias;
XXIV.
Dirigir el trámite de asignación de matrícula al equipo tractivo y de arrastre, con la finalidad de
contar con el permiso de libre tránsito en las vías generales de comunicación ferroviaria y emitir
las constancias correspondientes;
XXV.
Conducir la expedición, revalidación y reposición de la licencia federal ferroviaria, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI.
Determinar el cumplimiento de los Programas de Contingencias y Siniestros para ser puestos
en marcha con base a la información remitida por parte de las personas concesionarias,
asignatarias o permisionarias, considerando la colaboración de los diferentes actores públicos y
privados, a fin de disminuir las afectaciones a la ciudadanía y al mismo sistema ferroviario;
94
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
XXVII.
Colaborar con otras unidades administrativas en estudios e investigaciones en materia de
Seguridad Ferroviaria, así como en lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria
para las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias, a fin de asegurar la correcta
regulación de la prestación del servicio de transporte público ferroviario;
XXVIII.
Proponer a la Dirección General las reglas de operación de la Comisión Investigadora de
Siniestro Ferroviario, a fin de regular su integración y actuación;
XXIX.
Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos los resultados obtenidos de las visitas de verificación,
inspecciones, supervisiones, opiniones, y dictámenes técnicos, para que, en su caso, se
proceda ante posibles incumplimientos que puedan ser motivo de sanción;
XXX.
Coadyuvar en el ámbito de su competencia sobre las medidas de seguridad establecidas por la
ATTRAPI cuando la interrupción total o parcial de la operación del servicio se prolongue por
más de veinticuatro horas o más a partir del momento del siniestro, con el objetivo de
establecer un protocolo de actuación claro y efectivo para gestionar situaciones de emergencia;
XXXI.
Coadyuvar con las unidades administrativas en la definición de las acciones a realizar por las
personas concesionarias, asignatarias y permisionarias en caso de desastres naturales,
disturbios sociales, amenazas, accidentes o cualquier otro hecho o acto que ponga o pueda
poner en riesgo la seguridad de la vía general de comunicación ferroviaria o su operación, a fin
de establecer un marco de colaboración entre los diferentes actores involucrados en la
operación y seguridad de la vía general de comunicación ferroviaria;
XXXII.
Colaborar en el ámbito de sus competencias con otras Unidades Administrativas en la
regulación del transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que
circulen en las vías férreas, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras
dependencias del Ejecutivo Federal, con la finalidad que el transporte se realice con las
medidas adecuadas asegurando la integridad de la infraestructura férrea y de la ciudadanía;
XXXIII.
Coadyuvar con otras unidades administrativas de la ATTRAPI en la emisión de opiniones sobre
la evaluación de la factibilidad del establecimiento de obras o industrias que requieran el
empleo de explosivos dentro de los cien metros del límite del derecho de vía, a fin de contar con
la seguridad para salvaguardar la integridad de la infraestructura férrea de la persona
concesionaria y terceros para prevenir accidentes;
XXXIV.
Coadyuvar en el acompañamiento técnico y acciones administrativas relacionadas con la
liberación del derecho de vía de los proyectos ferroviarios, en coordinación con las unidades
administrativas y otras dependencias de gobierno, con la finalidad de llevar a cabo la
adquisición y/o regularización del derecho de vía;
XXXV.
Conducir el otorgamiento, modificación o revocación de autorizaciones en materia de
verificación física-mecánica de equipo ferroviario, así como la gestión de los trámites a cargo de
la ATTRAPI, en el ámbito de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley, el
Reglamento y demás disposiciones aplicables, y
XXXVI.
Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por
la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 23. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Planeación y Proyectos de Transporte
Público, las siguientes atribuciones:
I.
Conducir la elaboración de proyectos e informes de transporte público y transporte público de
pasajeros, con la finalidad de presentarlos la persona titular de la Dirección General para su
aprobación y posterior ejecución;
II.
Colaborar en reuniones de trabajo con instancias gubernamentales y actores relacionados al
sector, a fin de desarrollar proyectos, multimodales y de transporte público de pasajeros, así
como la información necesaria que permita evaluar los beneficios de su ejecución para la
población y los sectores empresariales y mercantiles del país;
III.
Representar a la ATTRAPI en foros y paneles internacionales en materia del servicio de
transporte público ferroviario y de transporte público de pasajeros, con el objeto de difundir y
socializar los proyectos y resultados de esta;
IV.
Emitir informes del servicio de transporte público ferroviario y de transporte público de pasajeros
que se prestan, con el fin de contar con elementos para mejorar la regulación de la
infraestructura, así como para la propuesta de políticas públicas en la materia;
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
95
V.
Asesorar la elaboración de los estudios de prefactibilidad técnica y económica para el desarrollo
de los proyectos ferroviarios y de transporte público de pasajeros, con el propósito de fortalecer
al sector mediante la implementación de acciones de diagnóstico que eleven su competitividad;
VI.
Conducir la elaboración propia o de terceros de estudios técnicos, estratégicos, de impacto
urbano y vial, así como de análisis en materia ferroviaria y de sistemas de transporte público de
pasajeros que consideren la oferta, la demanda, el origen y destino con el propósito de
planificar y ejecutar eficientemente proyectos que aseguren un desarrollo sostenible y una
movilidad efectiva en coordinación con las autoridades competentes;
VII.
Colaborar en el establecimiento de mecanismos de difusión de informes especiales, estudios e
investigaciones de la ATTRAPI solicitados por la persona titular de la Dirección General, en
materia de transporte público ferroviario y transporte público de pasajeros, así como divulgar el
conocimiento, promover la expansión y el uso de la red ferroviaria, a fin de garantizar la
transparencia, fomentar la participación ciudadana y mejorar la eficiencia en la utilización de los
recursos;
VIII.
Colaborar en la planeación de proyectos de infraestructura urbana articulados con sistemas de
transporte público de pasajeros en coordinación y a petición de las autoridades locales
competentes, de conformidad con las disposiciones aplicables, con el objetivo de mejorar la
movilidad, la inclusión y el acceso a servicios de transporte eficientes y sostenibles para sus
poblaciones;
IX.
Asesorar el desarrollo de sistemas de transporte público de pasajeros de la república mexicana,
en coordinación y a petición de las autoridades locales, con el propósito de garantizar que los
proyectos cuenten con reguladores robustos, operadores profesionalizados y un sistema
integrado, asegurando así un desarrollo sostenible y eficiente que beneficie a la comunidad de
personas usuarias;
X.
Colaborar en el fortalecimiento institucional de las autoridades de las entidades federativas, en
materia de planeación, regulación y administración de sistemas de transporte público de
pasajeros, con la finalidad de garantizar el cumplimiento eficiente y efectivo de las
responsabilidades asignadas, optimizando los recursos disponibles y contribuyendo al logro de
los objetivos institucionales;
XI.
Disponer las demás funciones que le sean conferidas y encomendadas por su superior
jerárquico en el ámbito de su competencia, con el objetivo de asegurar el cumplimiento eficiente
y efectivo de los proyectos y tareas asignadas, contribuyendo al logro de los objetivos
institucionales y al desarrollo sostenible del transporte público y ferroviario en México;
XII.
Conducir la planeación, programación, presupuestación, diseño, construcción, equipamiento,
restauración, reforzamiento, reconstrucción, rehabilitación y supervisión de las obras públicas
de infraestructura urbana, transporte público de pasajeros e intervenciones en espacio público
en coordinación con los tres órdenes de gobierno, y
XIII.
Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por
la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 24. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Proyectos Ferroviarios, las siguientes
atribuciones:
I.
Conducir la planeación y diseño de los proyectos del servicio de transporte público ferroviario,
cruzamientos ferroviarios y sus servicios auxiliares para atender las necesidades del
crecimiento económico que demanda el servicio, considerando los requerimientos del Sistema
Ferroviario Mexicano;
II.
Evaluar los estudios del servicio de transporte público ferroviario y sus servicios auxiliares, así
como la prestación del servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias
mediante el análisis de la información que permita demostrar que cumple con los requisitos
necesarios para la prestación del servicio en cuanto a su análisis de mercado, técnico,
económico y legal, incluyendo una adecuada interacción en la red ferroviaria, el entorno vial,
ambiental, social y urbano;
III.
Coordinar el análisis y evaluación de los proyectos en materia servicio de transporte público
ferroviario, cruzamientos ferroviarios y sus servicios auxiliares, en los aspectos técnicos,
económicos, legales, sociales, urbanos y ambientales, a fin de determinar su viabilidad, y
permitir el desarrollo de estos servicios, fomentando la participación de la inversión privada en
nichos de mercado específicos con servicios de alta calidad;
96
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
IV.
Evaluar los proyectos de servicio de transporte público ferroviario, cruzamientos ferroviarios y
servicios auxiliares en los que la ATTRAPI sea parte, con base en los lineamientos
establecidos, mediante la revisión de la información que permita determinar una adecuada
conexión urbana con la demanda y rentabilidad del sistema ferroviario propuesto, con el objeto
de verificar que dichos proyectos cumplen con los esquemas de inversión y financiamiento
requeridos;
V.
Colaborar en los proyectos de servicio de transporte público ferroviario, cruzamientos
ferroviarios y sus servicios auxiliares en los que la ATTRAPI sea parte, en materia de derecho
de vía y materia social y urbana, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en
coordinación con las autoridades correspondientes;
VI.
Colaborar con las distintas Unidades Administrativas en la integración de información en
materia de demanda, para la elaboración de análisis y evaluaciones financieras de proyectos de
transporte público ferroviarios con el propósito de garantizar su viabilidad y sostenibilidad;
VII.
Colaborar en los proyectos del servicio de transporte público ferroviario, cruzamientos
ferroviarios y sus servicios auxiliares mediante la realización de reuniones de trabajo con los
tres órdenes de gobierno y actores de la iniciativa privada, en los proyectos de servicio de
transporte público ferroviario, para apoyar la preparación de la información necesaria que
permita su planeación y desarrollo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en
coordinación con las autoridades correspondientes;
VIII.
Colaborar en el seguimiento de la ejecución de las obras con apego a los proyectos del servicio
de transporte público ferroviario, cruzamientos ferroviarios y sus servicios auxiliares, mediante
recorridos físicos, que permitan conocer su grado de avance, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, en coordinación con las autoridades correspondientes;
IX.
Conocer y en su caso, emitir factibilidad técnica de los proyectos del servicio de transporte
público ferroviario, cruzamientos ferroviarios y servicios auxiliares, con base en la
documentación remitida por las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias,
particulares, la cual deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la ATTRAPI;
X.
Proponer adecuaciones a los proyectos del servicio de transporte público ferroviario,
cruzamientos ferroviarios y servicios auxiliares con base en el análisis social y revisión de la
información, a fin de que exista el adecuado cumplimiento del cronograma de ejecución
propuesto por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria;
XI.
Participar en el seguimiento de la ejecución de las obras que se cumplan en los tiempos
establecidos en los programas, y que los presupuestos se ajusten a las inversiones
originalmente establecidas, a través de la revisión de la información proporcionada por el área
generadora correspondiente, a fin de asegurar la viabilidad económica, técnica y financiera del
proyecto de servicio de transporte público ferroviario de carga y/o pasajeros;
XII.
Establecer a consideración de la persona titular de la Dirección General las modalidades en la
operación y explotación de las vías férreas, así como en la prestación del servicio de transporte
público ferroviario, para atender necesidades de caso fortuito o fuerza mayor, en términos de
las disposiciones aplicables, de forma coordinada con las personas concesionarias,
asignatarias, permisionarias, particulares e instancias correspondientes;
XIII.
Dirigir y fomentar las propuestas para el desarrollo de la red de rutas ferroviarias mediante
estudios de demanda para acercar el servicio a comunidades que lo requieran;
XIV.
Contribuir con opiniones técnicas que aporten en las gestiones para el otorgamiento de las
concesiones, asignaciones, permisos y de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias
mediante el análisis y estudio de la documentación respectiva para cambiar, modificar o
actualizar los instrumentos jurídicos otorgados a las personas concesionarias, asignatarias y
permisionarias;
XV.
Proponer y colaborar en los proyectos que fomenten el desarrollo de infraestructura multimodal,
con el objetivo de mejorar la conectividad entre los diferentes modos de transporte, optimizando
la eficiencia logística y promover el crecimiento sostenible en el sector del transporte ferroviario;
XVI.
Fomentar y participar en foros, congresos y paneles nacionales e internacionales en materia de
servicio de transporte público ferroviario con el objeto de garantizar y mejorar el diseño,
operación y seguridad en materia ferroviaria;
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
97
XVII.
Colaborar con la atención ciudadana a las solicitudes de acceso a la información pública,
vinculadas al servicio de transporte público ferroviario, cruzamientos ferroviarios, servicios
auxiliares y maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias;
XVIII.
Conducir el procedimiento de revisión y aprobar las pólizas de seguros y sus renovaciones en
materia de transporte ferroviario y multimodal que presenten las personas concesionarias,
asignatarias, permisionarios y autorizados;
XIX.
Conducir el otorgamiento, modificación o revocación de autorizaciones y permisos, así como la
gestión de los trámites a cargo de la ATTRAPI, en el ámbito de sus funciones, de conformidad
con lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XX.
Revisar y validar opiniones técnicas en materia de desarrollo y estructuración de proyectos
ferroviarios a partir de las consideraciones de infraestructura de trenes de carga y en
convivencia con la implementación de proyectos de trenes de pasajeros con la finalidad de
contribuir al desarrollo de estrategias para el aprovechamiento del derecho de vía actual.
XXI.
Conducir procedimientos con las áreas técnicas de la ATTRAPI, para el tratamiento,
compilación, conservación de la información referente a la ingeniería básica e ingeniería de
detalle de los proyectos ferroviarios, con la finalidad de asegurar que se establezca un sistema
organizado y eficiente para el registro y consulta de información que contribuya a la toma de
decisiones;
XXII.
Conocer la trazabilidad de entregables, avances físicos y cumplimiento cuantificable de los
requerimientos a nivel ingeniería básica y de detalle de los proyectos ferroviarios de carga y de
pasajeros con el objetivo de integrar reportes de control técnico, y
XXIII.
Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por
la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 25. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, las siguientes
atribuciones:
I.
Conducir el procedimiento administrativo de sanción a personas concesionarias, asignatarias,
permisionarias, autorizadas y personal técnico ferroviario, por incumplimiento a las obligaciones
establecidas en la Ley, Reglamento, los títulos de concesión y asignación, permisos,
autorizaciones, resoluciones, medidas, lineamientos y demás disposiciones emitidas por la
ATTRAPI;
II.
Colaborar en el análisis de los requerimientos de opinión y solicitud de información que realicen
las Unidades Administrativas de la ATTRAPI, en las materias que sean de su competencia;
III.
Autorizar la solicitud del cobro de las sanciones que hayan sido impuestas por la ATTRAPI a las
personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas, en el marco de sus
atribuciones normativas;
IV.
Conducir las gestiones para determinar la constitución de gravámenes sobre los derechos
derivados de una concesión, de conformidad con las obligaciones previstas en la propia
concesión y la normatividad aplicable, así como, en su caso colaborar en la revisión para
determinar el reintegro de bienes a la nación;
V.
Colaborar en el análisis y estudio jurídico de las solicitudes de otorgamiento de concesiones y
asignaciones para la construcción, operación y explotación de vías generales de comunicación
ferroviaria, así como para la prestación del servicio de transporte público ferroviario;
VI.
Conducir el estudio y emitir opinión jurídica respecto a la prórroga, modificación, revocación,
nulidad o terminación de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones, y al
cumplimiento de las obligaciones de las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias
y autorizadas;
VII.
Emitir opinión jurídica de los proyectos de aprobación de pólizas de los seguros y sus
renovaciones que en materia de transporte ferroviario y multimodal deban presentar las
personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas;
VIII.
Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas de la ATTRAPI en los procedimientos
administrativos que les competan, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables;
IX.
Conducir la formulación de opiniones, estudios jurídicos, iniciativas, creación, así como la
modificación, derogación o abrogación de disposiciones legales, reglamentarias y demás
disposiciones jurídicas emitidas por la ATTRAPI, y ponerlos a consideración de la persona
titular de la Unidad;
98
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
X.
Emitir opinión jurídica respecto de los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos que suscriba la ATTRAPI y sus Unidades Administrativas;
XI.
Conducir el análisis y proponer a la Dirección General, la imposición de medidas precautorias y,
en su caso, las declaraciones de la pérdida de bienes en beneficio de la nación;
XII.
Asesorar en los procesos de conciliación convocados por las diversas Unidades Administrativas
de la ATTRAPI, en materia de juicios y controversias, entre personas concesionarias,
asignatarias, permisionarias, autorizadas y usuarios del Sistema Ferroviario Mexicano;
XIII.
Emitir el inicio y resolución del procedimiento administrativo de solución de controversias,
derivado de las solicitudes que se presenten por desavenencias entre personas concesionarias,
asignatarias, permisionarias y autorizadas;
XIV.
Conducir la sustanciación de los procedimientos de revocación de las concesiones,
asignaciones y/o permisos, así como la declaratoria de caducidad o cancelación de los mismos,
demás previstos en la Ley y el Reglamento;
XV.
Conducir la práctica de diligencias de notificación de acuerdos y resoluciones emitidos por la
Dirección General, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y acreditar a las personas
servidoras públicas de la Unidad de Asuntos Jurídicos para que las lleven a cabo;
XVI.
Representar jurídicamente a la ATTRAPI en toda clase de procedimientos y requerimientos de
autoridades administrativas y judiciales, incluyendo la intervención en asuntos contenciosos
administrativos, laborales, civiles, mercantiles, agrarios, penales y de amparo en todas las
etapas e instancias, para lo cual podrá promover pruebas, alegatos, recursos y medios de
defensa que correspondan, así como autorizar a las personas servidoras públicas adscritas a la
Unidad para ejercer la representación en los asuntos que se determine;
XVII.
Autorizar los informes previos y justificados que, en materia de amparo sean requeridos a la
ATTRAPI, cuando sea señalada como autoridad responsable; así como en general, de todos
los recursos y las promociones en las que exista un reclamo directo para la ATTRAPI;
XVIII.
Presentar ante el ministerio público querellas, denuncias y ratificaciones, así como designar al
personal que podrá presentarlas, por hechos con apariencia de delito en los que la ATTRAPI
sea la afectada o se afecten intereses de la Federación en asuntos competencia de la
ATTRAPI, constituirse como coadyuvante del ministerio público, emitir el perdón en los casos
en que proceda, así como gestionar desistimientos e intervenir en los Mecanismos Alternativos
de Solución de Controversias, cuando estos beneficien los intereses de la ATTRAPI;
XIX.
Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas de la ATTRAPI para la elaboración y
presentación de las demandas y contestaciones en toda clase de procedimientos judiciales,
contenciosos, administrativos y del trabajo.
XX.
Asesorar a las Unidades Administrativas de la ATTRAPI en el levantamiento de las actas
administrativas y emisión de la opinión sobre la procedencia de aplicación de sanciones, con
motivo del incumplimiento de las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones
jurídicas aplicables en materia laboral;
XXI.
Coordinar el registro de todos los juicios, procedimientos y recursos en los que la ATTRAPI sea
parte, para su seguimiento puntual y oportuno, así como la integración de los expedientes que
deriven de los mismo;
XXII.
Conducir la emisión de los criterios e interpretaciones administrativas para la aplicación de la
Ley y el Reglamento;
XXIII.
Proponer y coadyuvar en las acciones jurídicas relativas a la elaboración de las bases y
convenios de colaboración, coordinación y concertación, así como para su formalización entre
las autoridades de los tres órdenes de gobierno y particulares;
XXIV.
Conducir la integración de la Comisión Investigadora de Siniestros Ferroviarios y fungir como
Secretario en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de los proyectos de
dictámenes respectivos;
XXV.
Dirigir las gestiones de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones
normativas de carácter general o de carácter interno que expida la ATTRAPI, salvo que por
disposición expresa en la normatividad, ésta deba realizarse por otra autoridad;
XXVI.
Conducir la atención de las solicitudes, requerimientos de información y recursos en materia de
transparencia y acceso a la información pública conforme a la normatividad aplicable;
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
99
XXVII.
Establecer acciones para la integración y organización del archivo de la Unidad;
XXVIII.
Coadyuvar con el procedimiento para la liberación del derecho de vía, en coordinación con la
Secretaría, y demás autoridades competentes;
XXIX.
Colaborar con las Unidades Administrativas de la ATTRAPI en las acciones para la liberación y
regularización del derecho de vía relativo a las obras de programas de construcción,
modernización, conservación y reconstrucción de vías ferroviarias;
XXX.
Emitir opinión a criterios o directrices en materia de adquisición, ocupación y regularización del
derecho de vía que sean emitidos por la Secretaría y demás autoridades competentes;
XXXI.
Colaborar en la integración de los registros, estadísticas y sistemas en materia de derecho
de vía;
XXXII.
Participar como asesor, o designar a las personas servidoras públicas de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, cuando así se requiera, en los comités, comisiones y demás cuerpos colegiados que
se constituyan al interior de la ATTRAPI;
XXXIII.
Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas de la ATTRAPI, en materia de
contrataciones públicas, respecto de la suspensión, terminación anticipada, aplicación de penas
convencionales y sanciones, rescisión contractual, ejecución de garantías, finiquitos y
cumplimiento de convenios y contratos;
XXXIV.
Conducir el seguimiento y control de auditorías que se realicen a la ATTRAPI, por los diversos
órganos fiscalizadores, con el fin de que éstas se realicen con apego a la normatividad
aplicable;
XXXV.
Evaluar los proyectos de respuesta a los requerimientos realizados por los diversos órganos
fiscalizadores derivados de las auditorías, así como las medidas correctivas y recomendaciones
que deriven de las mismas;
XXXVI.
Conducir el trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado;
XXXVII.
Llevar el registro de las sanciones impuestas por la ATTRAPI a las personas concesionarias,
asignatarias, permisionarias o personal técnico ferroviario;
XXXVIII. Supervisar el trámite para otorgar y revocar poderes generales, limitados y especiales a favor
de las personas servidoras públicas que representen a la ATTRAPI, para que los ejerzan en el
ámbito de su competencia en los términos de este Estatuto, previa instrucción de la persona
titular de la Dirección General;
XXXIX.
Emitir el acuerdo de inicio y la resolución correspondiente en los procedimientos administrativos
de cancelación o suspensión de licencias federales ferroviarias, conforme a la normatividad
aplicable;
XL.
Dar atención oportuna a los requerimientos formulados por autoridades ministeriales, policiales,
jurisdiccionales o administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XLI.
Colaborar en la revisión jurídica del análisis de impacto regulatorio de anteproyectos de normas
oficiales mexicanas, lineamientos, reglamentos, y demás disposiciones de carácter general en
materia ferroviaria que requiera la ATTRAPI;
XLII.
Revisar y emitir opinión jurídica respecto de la integración de los expedientes que correspondan
a la emisión de declaratorias de sujeción de bienes al régimen de dominio público de la
Federación en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones
aplicables;
XLIII.
Promover ante la autoridad competente la expedición de la declaratoria de sujeción al régimen
de dominio público de la federación, ejecutar los actos jurídicos derivados de dicha declaratoria,
así como dar seguimiento a su incorporación, regularización, administración, preservación y
aprovechamiento, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones
aplicables;
XLIV.
Revisar la integración de los expedientes correspondientes a la adquisición y enajenación de
bienes inmuebles necesarios para la realización de su objeto, y
XLV.
Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por
la persona titular de la Dirección General.
100
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
ARTÍCULO 26. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las
siguientes atribuciones:
I.
Administrar los recursos humanos de la ATTRAPI, mediante la aplicación de los subsistemas
que lo conforman y de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, con el fin de contar
con servidores públicos, así como con los recursos necesarios para el desempeño de sus
funciones de manera eficiente y con calidad;
II.
Dirigir la difusión de las disposiciones normativas y legales aplicables en materia de recursos
humanos, así como vigilar su cumplimiento para lo que en derecho corresponda;
III.
Establecer las líneas de acción para la descripción y perfil de puestos; así como para la emisión
del dictamen de evaluación respectivo, con el propósito de coadyuvar a las gestiones para la
aprobación y registro de estructuras organizacionales de la Entidad;
IV.
Establecer los mecanismos para la operación del programa de servicio social y/o prácticas
profesionales, con el fin de regular su funcionamiento al interior de la ATTRAPI y bajo el marco
legal correspondiente;
V.
Definir los mecanismos necesarios para la cobertura y pago de prestaciones y remuneraciones
al personal de la ATTRAPI, de conformidad con las disposiciones aplicables, para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones patronales en la materia;
VI.
Coordinar los procesos de evaluación de desempeño, mediante la aplicación de los
lineamientos establecidos, con el fin de evaluar el rendimiento y productividad de los servidores
públicos en el cumplimiento de las metas establecidas;
VII.
Coordinar la elaboración y autorización de los programas de capacitación del personal de la
ATTRAPI, así como los relativos a la promoción de concursos de autorización y desarrollo, a fin
de garantizar que los contenidos respondan a las necesidades del sector y se promueva la
profesionalización de las y los servidores públicos;
VIII.
Fijar los mecanismos para el registro y control de asistencia del personal adscrito a la ATTRAPI,
a fin de llevar un control de las incidencias en las que incurre cada trabajador y que se apliquen
las deducciones salariales que correspondan, conforme al marco normativo y legal aplicable;
IX.
Coordinar los procesos de reclutamiento y selección de personal de la ATTRAPI, con el objeto
de coadyuvar al logro de los objetivos institucionales de acuerdo a la normatividad aplicable;
X.
Establecer los mecanismos para el suministro y comprobación de viáticos requeridos por el
personal de la ATTRAPI, con el fin de dar certeza sobre el destino de los recursos económicos
provistos en el desarrollo de las funciones encomendadas;
XI.
Establecer los lineamientos para la administración de los recursos presupuestales asignados a
la ATTRAPI, a fin de ejercer la correcta aplicación del presupuesto y evitar el subejercicio y
costos financieros que afecten el logro de metas y objetivos;
XII.
Coordinar la elaboración y difusión de los programas de igualdad de género que se realizarán
en la ATTRAPI, a fin de alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
XIII.
Establecer las acciones de capacitación para el personal de la ATTRAPI en materia de ética, y
perspectiva de género, violencia de género y cualquier forma de discriminación de género, con
la finalidad de sensibilizar al personal;
XIV.
Coordinar a las diversas unidades administrativas para que lleven a cabo la elaboración y
actualización de los manuales de organización y procedimientos que les correspondan; con la
finalidad de garantizar que cumplan con las disposiciones normativas aplicables;
XV.
Supervisar que el proceso de registro de las operaciones contables de la ATTRAPI se realice
con apego a la normatividad vigente, mediante la evaluación de los movimientos contables
registrados, con la finalidad de asegurar que se esté en posibilidad de cumplir en tiempo y
forma con los informes establecidos;
XVI.
Coordinar, en el caso de bienes muebles, el nivel de inventario y, en su caso, los indicadores de
rotación y de proyección de consumo, asimismo, tratándose de consultorías, asesorías,
estudios e investigaciones, verificar en los archivos de la ATTRAPI, la existencia de estudios
similares que pudieran hacer innecesaria la contratación;
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
101
XVII.
Coordinar con las áreas requirentes, técnicas y contratantes en los procedimientos de
contratación de bienes, arrendamientos o servicios que se lleven a cabo, a fin de considerar la
opción más conveniente para la ATTRAPI, en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás factores relevantes;
XVIII.
Coordinar la planeación, desarrollo, adquisición y operación de infraestructura tecnológica,
sistemas informáticos y de telecomunicaciones, asegurando que los recursos y servicios
tecnológicos estén disponibles y alineados con los objetivos institucionales;
XIX.
Establecer políticas y medidas de seguridad en materia de tecnologías de la información, para
proteger la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información institucional, conforme
a la normativa vigente;
XX.
Dirigir las acciones relacionadas con el soporte técnico, administración de redes, desarrollo de
software y pruebas de calidad, garantizando una operación tecnológica eficiente y segura;
XXI.
Coordinar el diseño, desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas y sistemas
especializados, incluyendo aquellos relacionados con telecomunicaciones, tecnologías de la
información y sistemas ferroviarios, supervisando su interoperabilidad, pruebas y fiabilidad
técnica;
XXII.
Evaluar las necesidades tecnológicas de las unidades administrativas de la ATTRAPI,
proponiendo soluciones y proyectos estratégicos que impulsen la modernización institucional;
XXIII.
Colaborar en mesas de trabajo para la atención y seguimiento de acuerdos y tareas derivadas
de proyectos de infraestructura ferroviaria en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la
información;
XXIV.
Contar con la representación legal de la ATTRAPI en materia administrativa, para firmar
contratos, licitaciones, invitaciones y adjudicaciones directas;
XXV.
Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración de los
recursos humanos, financieros y materiales; así como tramitar ante las instituciones financieras
pertinentes la apertura de cuentas bancarias para solventar las obligaciones de ATTRAPI;
XXVI.
Conducir las solicitudes para la obtención de autorización de plurianualidad que sean
sustentadas por las Unidades Administrativas, así como del de suficiencia presupuestal ante la
autoridad correspondiente;
XXVII.
Conducir la integración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así
como el programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como
someterlos a autorización de la persona titular de la Dirección General y de la autoridad
competente;
XXVIII.
Tramitar las peticiones de pago de estimaciones que generen las Unidades Administrativas
para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en términos de las disposiciones
aplicables, y
XXIX.
Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por
la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 27. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Seguimiento a Proyectos y Asuntos
Estratégicos, las siguientes atribuciones:
I.
Brindar asesoría y acompañamiento a las Unidades Administrativas que lo requieran, para
facilitar la definición, desarrollo y seguimiento de los proyectos ferroviarios y de transporte
público de pasajeros, en cumplimiento de sus atribuciones;
II.
Conducir acuerdos institucionales internos y externos que impulsen programas y acciones
relacionadas con asuntos estratégicos bajo la competencia de las Unidades Administrativas;
III.
Proponer acuerdos de colaboración interinstitucional que generen sinergias para el
cumplimiento de los objetivos estratégicos de la ATTRAPI, así como aquellos que le sean
delegados por su superior jerárquico;
IV.
Fungir como instancia coordinadora en reuniones y grupos de trabajo institucionales e
interinstitucionales, a fin de evaluar el avance y cumplimiento de metas, plazos y disposiciones
de los proyectos estratégicos ferroviarios;
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
V.
Colaborar en la formulación y seguimiento de la ATTRAPI de trabajo institucional con
dependencias de los tres órdenes de gobierno, personas asignatarias, concesionarias,
organismos internacionales y sociedad civil, en materia de políticas y programas ferroviarios;
VI.
Determinar, junto con las Unidades Administrativas competentes, las estrategias de
comunicación y vinculación institucional necesarias para contribuir al cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo y los objetivos de la ATTRAPI;
VII.
Informar a la Dirección General sobre el estado, avances y áreas de mejora de los proyectos
estratégicos, mediante la emisión de reportes e instrumentos administrativos que respalden la
toma de decisiones;
VIII.
Colaborar con las Unidades Administrativas y autoridades competentes en la supervisión
directa de los sitios donde se ejecuten proyectos estratégicos de la ATTRAPI, con el fin de
constatar su desarrollo e informar a la persona titular de la Dirección General;
IX.
Proponer políticas públicas, programas y acciones estratégicas en materia de transporte público
ferroviario que promuevan la expansión, cobertura y eficiencia del sistema ferroviario nacional;
X.
Realizar el seguimiento de los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno, y coordinar las
acciones necesarias con las Unidades Administrativas para su debida ejecución;
XI.
Coordinar y realizar la debida integración, conformación de las carpetas relativas a las sesiones
de la Junta de Gobierno, asegurando la recopilación, clasificación y resguardo de la
documentación correspondiente, respecto de la información proporcionada por las unidades
administrativas competentes, y
XII.
Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por
la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 28. Corresponde a la Persona Titular de la Unidad de Ingeniería Ferroviaria las siguientes
atribuciones:
I.
Coordinar, planear y supervisar la ejecución de los proyectos relacionados con material rodante,
señalización, control, energía, telecomunicaciones e integración de proyectos ferroviarios;
II.
Dirigir y desarrollar planes y programas que permitan integrar los proyectos en ejecución, en
materia de construcción, permitiendo garantizar la puesta en marcha, interoperabilidad técnica y
funcional entre subsistemas de transporte ferroviario y multimodal que competan a la ATTRAPI;
III.
Apoyar en los aspectos técnicos relacionados con los procesos de planeación en coordinación
con las áreas involucradas, para apoyar el desarrollo de dichos procesos;
IV.
Consolidar la información que conforma cada una de las direcciones vinculadas a la unidad y
ponerla a disposición de las áreas que pudieran requerirla para la ejecución de sus labores;
V.
Evaluar el avance de las obras, a través de la revisión de la información generada por los
responsables en la ejecución de esta, con la finalidad de dirigir la planeación, especificación y
homologación técnica de material rodante, vía, señalización, energía y telecomunicaciones;
VI.
Supervisar el cumplimiento de normas de interoperabilidad y estándares de fiabilidad,
disponibilidad, mantenibilidad y seguridad; asimismo, coordinar interfaces entre ingeniería civil,
operación y sistemas, revisando especificaciones, diseños y pruebas de integración;
VII.
Supervisar la elaboración y ejecución de protocolos de prueba, mediante la coordinación
equipos multidisciplinarios con ayuda de y consultores especializados nacionales e
internacionales;
VIII.
Representar a la ATTRAPI en comités técnicos y mesas de trabajo que se lleven a cabo con
dependencias de la Administración Pública Federal y personas concesionarias y asignatarias;
IX.
Acordar con la persona titular de la Dirección General el trámite y resolución de los asuntos de
su competencia e informar sobre el desarrollo de estas;
X.
Establecer los mecanismos a las Direcciones de Área a su cargo, para que desarrollen y
ejecuten los asuntos a acordar con la persona titular de la Dirección General;
XI.
Contribuir en la atención para el desahogo oportuno de las solicitudes de acceso a la
información y el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la
información pública gubernamental con la unidad administrativa competente, y
XII.
Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por
la persona titular de la Dirección General.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
103
ARTÍCULO 29. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Construcción, las siguientes
atribuciones:
I.
Elaborar y participar en conjunto con las Unidades Administrativas competentes, en la
planeación, coordinación, programación y evaluación de los programas de construcción y
modernización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para construir,
ampliar, adecuar, remodelar, modernizar, rehabilitar, conservar, mantener, modificar y demás
acciones inherentes a la infraestructura del servicio del transporte público ferroviario, de
pasajeros, y multimodal, que le sean encomendadas;
II.
Integrar a través de sus Unidades Administrativas la información para los planes y programas
de obras y servicios relacionados con las mismas, para la infraestructura del servicio de
transporte público ferroviario, de pasajeros, y multimodal;
III.
Proponer las políticas y, en su caso, los lineamientos aplicables a los programas de obras y
servicios relacionados con las mismas, para la infraestructura del servicio de transporte público
ferroviario, de pasajeros, y multimodal, en coordinación con las Unidades de Planeación y, de
Proyectos Ferroviarios;
IV.
Convocar, dar seguimiento y adjudicar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables,
los contratos de obra y los contratos de servicios relacionados con la obra pública que se
requieran para el ejercicio de sus atribuciones, así como suscribir, suspender, rescindir o
terminar anticipadamente los referidos contratos cuando se estime jurídicamente procedente
por la Unidad de Asuntos Jurídicos;
V.
Validar y emitir las convocatorias para la contratación de las obras y servicios relacionados con
las mismas, que deriven de los programas de obras, para la infraestructura del servicio de
transporte público ferroviario, de pasajeros y multimodal, a fin de llevar a cabo su publicación en
los medios de difusión que se determinen en las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.
Dar seguimiento a través de sus Unidades Administrativas, a la ejecución de las obras públicas
contratadas, para que éstas se realicen conforme al proyecto y programa de ejecución
contractual, con el fin de que se cumplan los objetivos y metas fijados en los programas a cargo
de la ATTRAPI;
VII.
Coordinar la elaboración o contratación de los estudios de prefactibilidad técnica, económica y
ambiental de los programas de obras, para la infraestructura del servicio de transporte público
ferroviario, de pasajeros, y multimodal;
VIII.
Solicitar a las unidades administrativas competentes de la ATTRAPI, la liberación, modificación
o regularización del derecho de vía necesario para la ejecución de las obras de infraestructura
del servicio de transporte público ferroviario y multimodal;
IX.
Coordinar las acciones para estimar el costo de las obras y servicios para integrarlos al
Programa Anual de Obras Públicas y Servicios (PAOPS), así como determinar con el auxilio de
las áreas financieras competentes, el origen de los recursos para cubrir los trabajos respectivos
durante los ejercicios fiscales correspondientes;
X.
Identificar a través de sus Unidades Administrativas competentes, las diferencias entre el
presupuesto autorizado y el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios (PAOPS), para que
los montos estimados en este último se ajusten al techo presupuestario autorizado;
XI.
Establecer los mecanismos a las Direcciones de Área a su cargo, para que desarrollen y
ejecuten los asuntos a acordar con el superior jerárquico;
XII.
Coadyuvar en la atención para el desahogo oportuno de las solicitudes de acceso a la
información y el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la
información pública gubernamental con la Unidad competente;
XIII.
Establecer los mecanismos de acción, con la Unidad de Asuntos Jurídicos, para atender los
requerimientos de información y documentación de las autoridades Estatales o Federales, en
materia de obtención de licencias, permisos, liberaciones que deriven del impacto de las obras
de los proyectos de obras públicas de infraestructura para la prestación del servicio de
transporte público ferroviario, de pasajeros y multimodal, conforme a la normatividad aplicable;
XIV.
Solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos y coadyuvar con esta en la elaboración de los
convenios a celebrarse en el ámbito de sus atribuciones;
XV.
Realizar la evaluación técnica, legal y económica de las proposiciones en los procedimientos de
contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas;
104
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
XVI.
Requerir a las direcciones adscritas, para que en el ámbito de su competencia realicen la
verificación del control de calidad de las obras a su cargo, de conformidad con la normatividad
aplicable, lineamientos y recursos disponibles para tal fin;
XVII.
Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas, el pago de los saldos a favor que tenga el
contratista o bien, el reintegro de los importes resultantes;
XVIII.
Determinar si desaparecieron las causas que dieron origen en los casos de suspensión, y
establecer si hay que prorrogar el periodo de suspensión temporal estableciendo al efecto
nuevas fechas probables de reanudación de los trabajos y sin perjuicio de que se pueda optar
en todo momento por la terminación anticipada del contrato;
XIX.
Designar a las y los servidores públicos responsables de cada uno de los contratos y proyectos
a cargo de cada Dirección de Área a su cargo, para fungir como responsables de la ejecución
de los trabajos de obra, para realizar los actos y acciones conducentes hasta su conclusión;
XX.
Llevar a cabo los procedimientos para la contratación de obras públicas ferroviarias y de los
servicios relacionados con las mismas, incluyendo las relativas a la construcción de vías
férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de
ferrocarriles de transporte masivo de personas pasajeras y multimodal, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, y
XXI.
Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por
la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 30. La ATTRAPI contará con una Unidad de Transparencia, la cual tiene a su cargo, además
de las funciones señaladas en los artículos 41 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y 79 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, los
Manuales de Organización y Procedimientos de la ATTRAPI y demás disposiciones jurídicas aplicables, las
siguientes:
I.
Supervisar, en coordinación con las áreas administrativas de la ATTRAPI, la publicación de
información relativa a las obligaciones de transparencia, así como proponer e implementar
acciones conjuntas para asegurar una mayor eficiencia en los procesos de transparencia y
protección de datos personales en la ATTRAPI
II.
Coordinar a las áreas administrativas de la ATTRAPI para la atención de las solicitudes de
acceso a la información presentadas por los particulares, así como de los recursos de revisión
en materia de transparencia y la actualización de la información que deba de publicarse en el
Portal de Obligaciones de Transparencia a través de la Plataforma Nacional de Transparencia;
III.
Supervisar y coordinar a las áreas administrativas de la ATTRAPI para la implementación de
políticas de transparencia, clasificación de información y publicación de esta, capacitación
institucional, y demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
transparencia;
IV.
Brindar atención a los particulares en los términos previstos por las disposiciones jurídicas
aplicables, y
V.
Las demás que le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias, o las que le sean
encomendadas por la persona titular de la Dirección General.
ARTÍCULO 31. La ATTRAPI contará con un Comité de Transparencia que es la autoridad máxima en
materia de protección de datos personales y tiene a su cargo las funciones señaladas en los artículos 40 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 78 de la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 32. El Comité de Transparencia está integrado por:
I.
La persona responsable de la unidad coordinadora de archivos o equivalente;
II.
La persona titular de la Unidad de Transparencia, quien lo presidirá, y
III.
La persona titular del Órgano Interno de Control.
La Unidad y el Comité de Transparencia, se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados, en todo lo que les resulte aplicable.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
105
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 33. El órgano de vigilancia de la ATTRAPI estará integrado por la persona Comisaria Pública
Propietaria y su Suplente quienes ejercerán las facultades que se establecen en la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y las demás disposiciones jurídicas aplicables, y será nombrado por la SABG.
ARTÍCULO 34. La ATTRAPI contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará la persona
Titular designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el
ejercicio de sus facultades se auxiliará por las personas titulares de las áreas de auditoría, denuncias e
investigaciones y responsabilidades, designadas en los términos de la legislación aplicable, las cuales
ejercerán en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en el Reglamento Interior de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS
ARTÍCULO 35. La Junta de Gobierno podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para
los fines y funciones que establecen los artículos 56 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 21 de
su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LA SUPLENCIA
ARTÍCULO 36. La persona titular de la Dirección General será suplida en sus ausencias por las personas
titulares de Unidad, en el ámbito de sus respectivas competencias o por la persona servidora pública que ésta
determine, debiendo ser de nivel jerárquico inmediato inferior.
Las ausencias de las personas titulares de las Unidades, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de
Departamento y Enlaces Administrativos, serán suplidas por las personas servidoras públicas del nivel
jerárquico inmediato inferior en los asuntos de su respectiva competencia.
Las suplencias por ausencia o designaciones como encargado de despacho, no implican modificación
alguna de las condiciones salariales, laborales, y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo.
CAPÍTULO X
DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
ARTÍCULO 37. Será facultad exclusiva de la Junta de Gobierno aprobar las modificaciones al presente
Estatuto Orgánico.
Las propuestas de modificaciones, podrán ser presentadas por la persona que presida la Junta de
Gobierno y por la persona titular de la Dirección General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La ATTRAPI deberá realizar las gestiones necesarias para el registro y autorización de su
estructura orgánica ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la SABG.
TERCERO. La persona titular de la Dirección General deberá llevar a cabo las gestiones necesarias para
la elaboración, validación y publicación de los Manuales de Organización y de Procedimientos
correspondientes de la ATTRAPI, en los plazos señalados por la normatividad aplicable.
CUARTO.- Las atribuciones, competencias y facultades con las que contaban por disposiciones
normativas las Unidades Administrativas de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, se transfieren y
serán ejercidas por las Unidades Administrativas correspondientes de la ATTRAPI, conforme a la nueva
estructura establecida en el presente Estatuto Orgánico.
QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto
Orgánico, y que, en virtud de este, deban ser atendidos por una Unidad Administrativa diversa, continuarán su
trámite ante la Unidad a la que se le atribuya dicha competencia, conforme a la nueva estructura orgánica, sin
perjuicio de su validez ni afectación al procedimiento.
SEXTO.- El presente Estatuto Orgánico, así como sus reformas o modificaciones, deberán inscribirse en el
Registro Público de Organismos Descentralizados, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y su Reglamento.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de febrero de 2026.- Director General de la Agencia de Trenes y
Transporte Público Integrado, Andrés Lajous Loaeza.- Rúbrica.
(R.- 574418)
106
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
SECRETARIA DE TURISMO
AVISO mediante el cual se convoca a todas las personas físicas o morales, interesadas en participar en la Licitación
Pública No. FONATUR-LP-DC-001-2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría de
Turismo.- Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
LIC. Sebastián Ramírez Mendoza, Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 1°, párrafo tercero y 3° fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59,
fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 101, fracción VIII y 116 de la Ley General de
Bienes Nacionales, y 44 fracciones VI, VIII y XVI de la Ley General de Turismo, y de conformidad con la
política XIV. Resolución Particular sobre Procedimientos de Comercialización conforme a lo establecido en el
numeral 13.4 de las Disposiciones Transitorias del Manual Único Sustantivo de la Dirección de
Comercialización del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, aprobada por el Comité Técnico del FONATUR
mediante acuerdo CTF/SO-03-23/05, en la Tercera Sesión Ordinaria de 2023 de fecha 11 de octubre de 2023,
y su modificación aprobada mediante acuerdo CTF/SE-01-25/04, en la Primera Sesión Extraordinaria de 2025
de dicho órgano de gobierno, celebrada con fecha 15 de enero de 2025.
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas
a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Que en términos de lo establecido en el artículo 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades
federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.
Que en términos de lo establecido en el artículo 1°, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las
instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones
nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.
Que en términos de lo establecido en el artículo 3°, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales
correspondientes de los fideicomisos.
Que en términos de lo establecido en el artículo 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, serán facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las
entidades, tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera
articulada, congruente y eficaz.
Que en términos de lo establecido en el artículo 101, fracción VIII, de la Ley General de Bienes
Nacionales, se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las convocatorias para la celebración de
licitaciones públicas para la venta de inmuebles federales.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
107
Que en términos de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Bienes Nacionales, los
inmuebles propiedad de las entidades no se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la
Federación que establece dicha Ley, salvo aquellos inmuebles propiedad de los organismos descentralizados.
Las entidades podrán adquirir por sí mismas el dominio o el uso de los inmuebles necesarios para la
realización de su objeto o fines, así como realizar cualquier acto jurídico sobre inmuebles de su propiedad,
sujetándose a las normas y bases que establezcan sus órganos de gobierno, en los términos de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, sin requerir autorización de la Secretaría. Tratándose de la
enajenación de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, se estará a lo dispuesto en el artículo
117 de la presente Ley. Los inmuebles propiedad de las entidades, pueden ser objeto de todos los contratos
que regula el derecho común.
Que en términos de lo establecido en el artículo 44 fracciones VI, VIII y XVI de la Ley General de Turismo,
el FONATUR tiene entre otras funciones, adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general,
realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable
de la actividad turística, así como realizar la promoción y publicidad de sus actividades, y en general todas
aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.
Que en términos de lo establecido en la Resolución Particular sobre Procedimientos de Comercialización
conforme a lo establecido en el numeral 13.4 de las Disposiciones Transitorias del Manual Único Sustantivo
de la Dirección de Comercialización del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, la cual fue modificada en la
Primera Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Fondo Nacional de Fomento al Turismo celebrada el 15
de enero de 2025, emitiéndose la certificación número CTF/SE-01-25/04, se establecen los procedimientos de
comercialización para los bienes inmuebles propiedad del FONATUR.
En este sentido, la Licitación Pública es un procedimiento establecido en dicha Resolución Particular, la
cual se lleva a cabo conforme a unas Bases y mediante Convocatoria pública para que libremente se
presenten proposiciones solventes en un evento público, a fin de asegurar al Estado un máximo beneficio
económico, por cuanto se adjudica en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente aviso:
“AVISO MEDIANTE EL CUAL SE CONVOCA A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES,
INTERESADAS EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA No. FONATUR-LP-DC-001-2026”
Único.- Se informa a las personas interesadas que las, bases, convocatoria y demás información que
resulte necesaria para participar en la Licitación Pública No. FONATUR-LP-DC-001-2026, se encuentran
publicadas en el portal oficial de FONATUR, mismas que son de carácter totalmente gratuito.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 03 de abril de 2026.- Firma en suplencia por ausencia del Lic. Sebastián
Ramírez Mendoza, Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, en términos de lo dispuesto
por la función 14 prevista en el numeral 1.3. Dirección de Comercialización, Apartado XII. Funciones, del
Manual de Organización del FONATUR, Director de Comercialización, Mtro. Manuel Alejandro Orrantia
Bustos.- Rúbrica.
108
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se dan a conocer ciertos términos considerados de uso común para quesos y carnes
producidos y comercializados en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con
fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 17, 22 fracción I y 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 1, 5, fracción XV, 6, 8, 10, 18, 173, fracción I, 270 y 271, fracción II de la Ley Federal
de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. párrafo primero, y 6o. BIS del Reglamento del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II y 10, fracciones I y II del Estatuto
Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fue aprobado por el Senado de la
República el 22 de noviembre de 1993, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
8 de diciembre del mismo año, cuyo decreto de promulgación se publicó en ese órgano informativo el 20 de
diciembre de 1993 y entró en vigor el 1 de enero de 1994;
Que el 30 de noviembre de 2018, fueron suscritos en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, el Protocolo
por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados
Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, y seis acuerdos paralelos celebrados entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, los cuales
fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el 19 de junio de 2019,
según decreto publicado en el DOF el 29 de julio de 2019;
Que el 10 de diciembre de 2019, fueron suscritos en la Ciudad de México, México, el Protocolo
Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, y dos
acuerdos paralelos celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, los cuales fueron aprobados por la Cámara de Senadores del Honorable
Congreso de la Unión el 12 de diciembre de 2019, según decreto publicado en el DOF el 21 de enero
de 2020;
Que el 29 de junio de 2020 se publicó en el DOF el Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se
Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos
Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), hecho en Buenos Aires, el 30 de noviembre
de 2018; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de
América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2019; de seis acuerdos paralelos
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2018, y de dos
acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, celebrados en la Ciudad de México, el 10 de diciembre de 2019, mismo que entró en vigor el 1o.
de julio de 2020.
Que de conformidad con el artículo cuarto del decreto publicado en el DOF el 29 de julio de 2019 señalado
en párrafos anteriores, se aprobó el denominado "Acuerdo paralelo relativo al uso de ciertos términos para
quesos producidos y comercializados en ambos países, celebrado entre los gobiernos de los estados Unidos
Mexicanos y los estados Unidos de América", mismo que establece un listado de 33 términos utilizados en
relación con quesos de productores de los Estados Unidos y México.
A través del acuerdo paralelo se reconoció que los términos utilizados en relación con los 33 términos de
quesos dan certidumbre y transparencia al comercio, los Estados Unidos y México reconocieron que dichos
términos son utilizados en relación con quesos de productores de los Estados Unidos que actualmente son
comercializados en México. México confirmó que los productores mexicanos de quesos también utilizan
dichos términos y además confirmó que el acceso al mercado de productos de los Estados Unidos en México
no estaría restringido debido al mero uso de estos términos individuales.
Que dichos términos se ubican dentro de los impedimentos que la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial establece para impedir la protección de signos distintivos, particularmente los que se
señalan a continuación:
1.
La fracción I del artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece que
los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la
marca, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, o elementos figurativos que, en el
lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en elementos usuales o
genéricos de los mismos; así como aquéllas que carezcan de distintividad, no pueden ser objeto de
protección como marca.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
109
2.
La fracción II del artículo 271 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece que
no podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica el nombre técnico,
genérico o de uso común de los productos que pretendan ampararse, así como aquella
denominación que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se haya convertido en un
elemento usual o genérico de los mismos.
3.
El artículo 270 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, prevé que el nombre común
o genérico de un producto puede incluirse como elemento de una denominación de origen o
indicación geográfica, no obstante, se considerará de libre utilización en todos los casos.
Que adicionalmente se ha identificado 13 términos que se ubican en los supuestos antes señalados y con
el fin de dotar de certeza jurídica y transparencia al comercio respecto a términos que son usados de manera
indistinta por productores, fabricantes, comerciantes, distribuidores y público consumidor en general sobre los
productos que ofrecen y adquieren en el mercado referidos a quesos y productos cárnicos, se expide el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER CIERTOS TÉRMINOS CONSIDERADOS DE USO COMÚN
PARA QUESOS Y CARNES PRODUCIDOS Y COMERCIALIZADOS EN MÉXICO
Artículo 1.- Se enlistan los 33 términos individuales que corresponden al nombre común de quesos
conforme al "Acuerdo paralelo relativo al uso de ciertos términos para quesos producidos y comercializados
en ambos países, celebrado entre los gobiernos de los estados Unidos Mexicanos y los estados Unidos de
América":
No.
Término común
1
Blue
2
Blue vein
3
Brie
4
Burrata
5
Camembert
6
Cheddar
7
Chevre
8
Colby
9
Cottage
10
Coulommiers
11
Cream
12
Danbo
13
Edam
14
Emmental
15
Emmentaler
16
Emmenthal
17
Gouda
18
Grana
19
Havarti
20
Mascarpone
21
Monterey Jack
22
Mozzarella
23
Pecorino
24
PepperJack
25
Provolone
26
Ricotta
27
Saint-Paulin
28
Samso
29
Swiss
30
Tomme
31
Tome
32
Toma
33
Tilsiter
110
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Artículo 2.- Que se han identificado 13 términos de uso común de productos relativos a quesos y carnes
que no encuentran protección de uso exclusivo al ser usados como términos individuales considerando los
siguientes elementos en su caso:
I.- Si el término se usa para referirse al tipo de producto en cuestión, conforme a fuentes
competentes, tales como diccionarios, periódicos o sitios de Internet especializados, entre otros;
II.- La forma en que el producto, al que hace referencia el término, se comercializa y usa en el
comercio en México;
III.- Si el término se usa para referirse al tipo o clase de producto en las Normas Oficiales Mexicanas,
los estándares o las normas internacionales, según corresponda,
IV.- Si el producto es importado a México en cantidades significativas de un lugar distinto al territorio
identificado en la solicitud y es denominado utilizando el término en cuestión.
Quesos:
No.
Término común
Definición
1
Americano
(american) o
amarillo
Se refiere a una amplia categoría de quesos producidos o popularizados en Estados Unidos,
que abarca tanto variedades procesadas como naturales. Se caracteriza por un sabor suave,
una textura sedosa y una excelente capacidad de fusión, lo que lo convierte en un queso muy
apreciado en diversas preparaciones culinarias. Si bien el «queso americano» suele asociarse
con las lonchas de queso procesado que se encuentran comúnmente en supermercados y
restaurantes de comida rápida, también incluye quesos naturales originarios de Estados
Unidos, elaborados según métodos tradicionales. El término puede aplicarse a quesos hechos
con leche de vaca o mezclados con otros ingredientes lácteos, caracterizados por su
versatilidad y practicidad.1
Historia del queso amarillo o americano en los Estados Unidos
La historia del queso estadounidense refleja la evolución de los patrones de producción y
consumo de alimentos del país. Los primeros colonos trajeron consigo las tradiciones
queseras europeas, pero las variedades autóctonas comenzaron a desarrollarse en los siglos
XVIII y XIX con la expansión de la ganadería lechera. La era de la industrialización impulsó
innovaciones, como el desarrollo del queso procesado a principios del siglo XX, gracias a
James L. Kraft, quien patentó un método para pasteurizar y envasar el queso, prolongando así
su vida útil y facilitando su uso. Este invento revolucionó el consumo de queso, especialmente
en tiempos de guerra y en la industria alimentaria de consumo masivo. Desde entonces, el
queso estadounidense se ha convertido en parte esencial de la identidad culinaria del país,
equilibrando la conveniencia con la evolución de los gustos.2
El queso americano, conocido en México comúnmente como "queso amarillo" o tipo
americano, comenzó a popularizarse e introducirse con mayor fuerza en México a mediados
del siglo XX, particularmente a partir de la década de 1940 y 1950, de la mano con la
industrialización de alimentos y la llegada de cadenas de comida rápida estadounidenses, es
un producto obtenido por la mezcla de quesos -auténticos- de diferentes tipos y grados de
madurez, con sales fundentes (v. g. citratos de sodio y fosfatos de sodio). La mezcla de
quesos se muele y luego se funde calentándola bajo vacío parcial, con constante agitación,
hasta obtener una masa semisólida homogénea; luego es empacado y conservado. Además
de los quesos empleados como materia prima, se puede usar mantequilla, leche en polvo y
otros ingredientes de origen lácteo y saborizantes.3
Actualmente, se produce en México y diversas marcas de queso amarillo o americano, así
como sus imitaciones han sido objeto de análisis en el Laboratorio Nacional de Protección al
Consumidor de la Profeco, de los últimos análisis se advierte el realizado en 2025.4
1 https://www.kimecopak.ca/blogs/cuisine/types-of-american-cheese-explained
2 https://www.kimecopak.ca/blogs/cuisine/types-of-american-cheese-explained
3 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-45572015000100009&lng=es&nrm=iso&tlng=es
4 file:///C:/Users/mramos/Downloads/Profeco-575.pdf
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
111
Se destacan las publicaciones realizadas por la Cámara Nacional de Industriales de la Leche
(CANILEC ) y la importancia de la industria láctea mexicana, así como la producción industrial
de leche y sus derivados donde se destacan los quesos, incluyendo el queso amarillo o
americano.5
2
Queso cottage
(cottage cheese)
El queso cottage fue un alimento muy popular que se originó en Europa central. Las trece
colonias adoptaron la forma de hacerlo y su nombre significa cabaña (cottagge). En Estados
Unidos de Norteamérica la industrialización del queso cottage se originó en 1915 y fue hasta
1918 en que se movió su manufactura y uso común como una forma de conservar mejor la
leche
descremada
para
alimento
humano
durante
la
primera
guerra
mundial
(Kosikowski, 1982).6
5 https://www.canilec.org.mx/wp-content/uploads/2025/09/compendio_2025.pdf
6 https://ru.dgb.unam.mx/server/api/core/bitstreams/195e5dfc-210c-4c13-9b04-897e52940d3e/content
112
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
El 25 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-751-COFOCALEC-2015,
SISTEMA
PRODUCTO
LECHE-ALIMENTOS-LÁCTEOS-QUESO
COTTAGE-
DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
El queso cottage es un queso blando no madurado y sin corteza de conformidad con la Norma
general para el queso (CXS 283-1978) y la Norma colectiva para el queso no madurado
incluido el queso fresco (CXS 221-2001). El cuerpo tiene un color casi blanco y una textura
granular que consiste en gránulos discretos y blandos de cuajada de tamaño relativamente
uniforme, de aproximadamente 3 mm–12 mm según se desee un tipo de cuajada más
pequeña o grande, y posiblemente esté cubierto por una mezcla cremosa.
Queso cottage: Queso inglés de leche de vaca (de 4 a 8% de materia grasa), de pasta. El
queso cottage, de formas y dimensiones variables, presenta una consistencia blanda más o
menos granulosa y un sabor acidulado que lo convierte, en numerosos países, y sobre todo
en Estados Unidos, en un ingrediente de los postres y la pastelería.7
La producción y popularización del queso cottage en México comenzó a consolidarse hacia
finales del siglo XX, destacando su elaboración a través de diversas marcas.
Actualmente, existen diversos productores de queso cottage tanto industriales como
artesanales que ofrecen opciones frescas y nutritivas tanto en México como en Estados
Unidos.
3
Queso crema
(cream cheese)
El queso crema fue inventado accidentalmente por W. Lawrence en 1872, un fabricante de
productos lácteos de Nueva York, mientras batía nata y leche tratando de reproducir un queso
francés llamado Neuchatel (1). Hoy en día hay numerosas marcas que comercializan este
producto. Por regla general, se expende en su presentación original y hay diversas versiones
de este como queso crema bajo en calorías y saborizado.
De acuerdo con el Codex, el queso crema (queso de nata) es un queso blando, untable, no
madurado y sin corteza que presenta una coloración que va de casi blanco a amarillo claro y
una textura suave o ligeramente escamosa y sin agujeros. El queso se puede untar y mezclar
fácilmente con otros alimentos (2). Este producto lácteo se caracteriza por un suave sabor a
mantequilla, un ligero sabor ácido, textura cremosa, consistencia que varía de quebradiza a
untable y aspecto brillante, características de un queso fresco coagulado con ácido (1). 8
El 25 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la DECLARATORIA de
vigencia de la Norma Mexicana NMX-F-754-COFOCALEC-2015, SISTEMA PRODUCTO
LECHE-ALIMENTOS-LÁCTEOS-QUESO
CREMA
Y
QUESO
DOBLE
CREMA-
DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA.
En México, la producción se concentra en estados como Jalisco, Chihuahua, Querétaro,
Michoacán y Chiapas, ofreciendo opciones industriales y artesanales de alta calidad.
En el municipio de Ecatepec, Estado de México, México, existe una de las fábricas de queso
crema más importantes, su producción es de 31,730 toneladas anuales para abastecer el
mercado nacional demandante del producto lácteo.9
México se ha convertido en el primer consumidor de queso crema en la región. Hoy, 88% de
lo producido en dicha fabrica se destina al consumo de los mexicanos, mientras que el
porcentaje restante se dirige a Centroamérica y Sudamérica.10
4
Limburger
El Limburger es un queso semiblando de leche de vaca, madurado en superficie, con una
corteza de olor penetrante y una textura cremosa de sabor intenso. Originario de la provincia
belga de Lieja, se comercializó por primera vez en los mercados de Limburgo. A finales del
siglo XX, la mayor parte del Limburger se producía en Alemania y Estados Unidos.
El queso Limburger se presenta en forma de pequeños ladrillos, cuadrados o cubos. Su fina
corteza rojiza se forma gracias a las corinebacterias, que lo maduran hasta convertirlo en una
pasta suave y untable. Su característico aroma se desarrolla a medida que el queso madura,
volviéndose bastante fuerte en pocas semanas, y se atribuye a la presencia de la bacteria
Brevibacterium linens. El sabor del Limburger es pronunciado, pero no tan intenso como su
aroma, que puede detectarse a una distancia considerable cuando el queso está expuesto.11
Actualmente, Alemania es el principal productor de Limburger, aunque se pueden encontrar
variantes en Estados Unidos, Bélgica y los Países Bajos.12
México, aunque no es un productor de este tipo de queso si importa y vende al consumidor
mexicano que regularmente basa su decisión de compra en el lugar de procedencia y el costo
de este.
7 https://laroussecocina.mx/palabra/queso-cottage/
8 Rodríguez-González Eileen, Pino Jorge A. y Nápoles-Rosales Arlet. QUESO CREMA, UNA MIRADA EN EL TIEMPO Ciencia y Tecnología
de Alimentos, Vol. 32, No. 3, 2022. Septiembre - diciembre, ISSN 1816-7721, pp. 65-74
9 https://www.altonivel.com.mx/planta-queso-philadelphia-mas-grande-latam-mexico/
10 https://www.altonivel.com.mx/planta-queso-philadelphia-mas-grande-latam-mexico/
11 https://www.britannica.com/topic/Limburger
12 https://culturecheesemag.com/cheese-library/Limburger-German
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
113
5
Monterey/ Monterey
Jack
Los misioneros españoles que llegaron a California en el siglo XVIII hicieron la primera forma
del queso Jack al que llamaron Queso del País. Después de que los misioneros se fueron, los
ganaderos continuaron con este estilo de elaboración de queso, que evolucionó durante los
1800 hasta volverse el queso que hoy conocemos como Monterey Jack. Este popular queso
original de California podría no existir hoy si no fuera por el nacimiento de David Jacks, el
barón del territorio de Monterey y dueño de ganaderías a quien se le acredita haber prestado
su nombre a lo que ahora se conoce como el queso de origen más famoso del estado. Como
lo cuenta la historia, fue en 1882, cuando David Jacks empezó a enviar desde sus
instalaciones, un equipo con la marca de su apellido y de la ciudad de origen, Monterey, hasta
San Francisco y a otros mercados del occidente. Eventualmente, se retiró la “s” y la gente
empezó a pedir el “Monterey Jack”. Aunque hay otras explicaciones del origen del queso –
que el queso se produjo por primera vez utilizando un “gato” (o prensa) – David Jacks es a
quien más se reconoce por su distintivo nombre. Dado que se lanzó al mercado hace más de
un siglo, el queso Monterey Jack ha evolucionado para convertirse en un éxito nacional. El
Monterey Jack se considera uno de los quesos más importantes y populares jamás creados
en Estados Unidos.13
El Monterey Jack sigue elaborándose de forma casi igual. Su pasta es blanca y su sabor
suave, aunque ligeramente ácido.14
El queso Monterey (Monterey Jack) es un queso elaborado mediante el proceso Monterey o
cualquier otro procedimiento que produzca un queso terminado con las mismas propiedades
organolépticas, físicas y químicas que el queso producido mediante el proceso Monterey.15
Las excelentes propiedades de fusión del queso Monterey Jack lo convierten en un
ingrediente ideal para la cocina mexicana y tex-mex, así como para sopas, guisos de pasta,
salsas de queso y macarrones con queso.16
Este queso se produce en México y también se importan algunas marcas los Estados Unidos.
Carnes:
No.
Término común
1
Bratwurst
La salchicha bratwurst tiene una larga y rica historia. Existen recetas que se remontan al
año 228 d.C., pero la primera evidencia documentada de la bratwurst data de 1313 en la
ciudad francona de Núremberg, Alemania. El nombre «bratwurst» proviene de las palabras
alemanas «brat», que significa « carne picada finamente », y «wurst», que significa
«salchicha». Este nombre refleja la composición tradicional de las bratwurst, que a menudo
incluían una combinación de restos de carne como respuesta a los duros inviernos de
Alemania y la escasez de alimentos en ocasiones.
Tradicionalmente, la bratwurst es una salchicha elaborada con carne de res, ternera o
cerdo, envuelta en una tripa natural. Generalmente se fríe, se asa a la parrilla o se sella, y
se sirve con diversos acompañamientos como chucrut, rábano picante y mostaza. Una de
las preparaciones alemanas más comunes de la bratwurst consiste en servirla en un
panecillo alemán, con mostaza integral y cebolla asada.
A pesar de sus orígenes humildes, las bratwurst se han convertido en un alimento popular
en todo el mundo. Hoy en día, existe una gran variedad de bratwurst, con sabores, formas,
tamaños y tipos de envoltura especiales. La bratwurst es una de las favoritas en Alemania,
Europa y Estados Unidos, especialmente en el Medio Oeste y en lugares como las Colonias
Amana en Iowa.17
En México existe una notable producción artesanal y comercial, así como un número
importante de comercializadores de marcas estadounidenses.
13 https://lechedecalifornia.com/cheese-history.html
14 https://www.mundoquesos.com/monterey-jack/
15 https://www.ams.usda.gov/grades-standards/monterey-monterey-jack-cheese-grades-and-standards
16 https://www.wisconsincheese.com/about-cheese/monterey-
jack#:~:text=Puede%20que%20el%20queso%20Monterey,Wisconsin%20o%20California%20fueran%20estados.
17 https://amanafarmsbeef.com/history-of-
bratwurst/#:~:text=Sausage%20recipes%20go%20back%20as,wurst%2C%E2%80%9D%20which%20means%20sausage.
114
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
2
Capicola/capocollo
La capicola, también conocida como coppa, capocollo o cappacuolo, es un tipo de jamón
que recibe su nombre del corte de carne del que se elabora. Este corte abarca desde el
cuello del cerdo hasta la cuarta o quinta costilla, conectando la cabeza, llamada capo, con la
paleta, llamada collo. Lo que distingue a este corte de cerdo es su proporción de carne
magra a grasa, que es de aproximadamente 70/30, lo que da como resultado un producto
final deliciosamente jugoso en comparación con muchos embutidos curados.
Aunque las recetas para procesar este corte de carne son diversas, tradicionalmente se
coloca en una salmuera hecha con ajo, vino, hierbas y especias antes de cubrirlo con sal.
Tras un breve periodo de refrigeración, se enjuaga y se sazona con una nueva mezcla de
especias, que suele consistir en pimiento rojo, hinojo, cilantro, pimentón y anís. La carne
preparada se introduce en una tripa natural de cerdo y se cuelga para su curado en seco
durante cuatro a seis meses. En este punto, se puede servir tal cual, ahumada o asada a
fuego lento, una variedad conocida como coppa cotta.
Existen diversas formas de preparación de la capicola, coppa, capocollo o cappacuolo, al
norte de Italia, en la zona de Piacenza, se elabora y prepara con ingredientes que la hacen
diferente de la existente en la región sureña de Calabria, las particularidades en su
elaboración les ha permitido que sean reconocidas como Denominaciones de Origen
Protegida, precisamente por la referencia de la zona donde se elaboran y cuyo elemento
destaca la preferencia de optar por el sabor suave y perfumado de la Coppa Piacentina o el
sabor intenso, especiado y picante del Capocollo di Calabria, tales referencias adicionales
permiten que dicho producto se diferencie dependiendo de la particularidades de cada
región.
La capicola (o capocollo), se encuentra disponible en México a través de importadores,
marcas de charcutería artesanal y supermercados de gama alta.
3
Chorizo
El diccionario de la Real Academia española señala la definición de chorizo que a
continuación se reproduce:
m. Pedazo corto de tripa lleno de carne, regularmente de cerdo, picada y adobada, el cual
se cura al humo.
En México se comercializa chorizo elaborado con carne de: - Cerdo - Res - Pollo - Pavo o
mezclas de estas.
El chorizo es un embutido de carne de cerdo picada y condimentada con diferentes
especies, chiles y vinagre. Este embutido de origen español y sufrió muchas modificaciones
al llegar a tierras mexicanas; dos de las más importantes fueron el uso de chile como
ingrediente principal hasta darle su color característico actual, y el maíz como alimento para
el cerdo, lo que modificó sustancialmente el sabor final del chorizo. Estos dos elementos
propiciaron nuevas maneras de preparar este embutido. A esto hay que añadir que el gusto
del mexicano incidió en la variedad de preparaciones.
Actualmente los chorizos de México no se parecen al chorizo español de aquellos tiempos,
ni al actual. México aportó el pimentón a los actuales chorizos españoles. Por lo general, los
chorizos mexicanos no se guardan por periodos prolongados, son de textura suave y la gran
mayoría de las veces no se ahúman ni se comen en rebanadas como los chorizos
españoles, porque nunca son tan duros. Hay que recalcar que dependiendo de la región de
México, el chorizo cambia de tamaño, sabor y color; aunque en general la carne de cerdo se
pica finamente, se mezcla con algo de unto, especias, chiles molidos y vinagre. Se deja
reposar y luego se embute en una tripa delgada de cerdo (es decir, el intestino delgado), se
cuelga y se deja orear por uno o dos días.18
El chorizo llegó a México tras la Conquista, debido a que los españoles ya habían
desarrollado la técnica de hacerlo. La historia del chorizo en nuestro país comienza en el
valle de Toluca, cuando Hernán Cortés introdujo en esa zona los primeros cerdos para
criarlos, especialmente para producir chorizo.
En aquellos tiempos había un encargado de hacer correr a los cerdos para que no
engordaran demasiado y obtener chorizos de buena carne, desde entonces, la elaboración
del chorizo ha sido una actividad importante en la región. Ésta es una tradición que no
feneció y ha continuado hasta la actualidad debido a que existe una gran producción
18 https://laroussecocina.mx/palabra/chorizo-2/
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
115
artesanal e industrial. En México existen muchos estilos para prepararlo. No obstante, en la
manufactura regional de los chorizos, existen algunos términos comunes que se emplean en
los mercados y que es importante conocer. El chorizo de lomo es considerado de gran
calidad porque está elaborado de lomo de cerdo, aunque requiere algo del unto o grasa del
cerdo porque el lomo es muy magro, y sin unto el chorizo resultaría reseco o duro. 19
El término chorizo de primera se refiere a un chorizo de buena calidad; en muchos
supermercados y mercados populares hay chorizos de distintos precios, cuya diferencia
recae en la calidad y la cantidad de carne que contenga el embutido.
La capital del Estado de México es por antonomasia la capital del chorizo, incluso, varios
autores la han llamado Toluca del Chorizo. Allí destacan el llamado chorizo toluqueño y el
chorizo verde; el primero se consume de forma local y regional en los estados vecinos, y el
segundo es prácticamente exclusivo de Toluca y sus alrededores, pero de gran fama; de
ambos existen muchas calidades. El chorizo toluqueño es color rojo. Para hacerlo,
normalmente se mezcla la carne de cerdo con algo de grasa y con un preparado hecho con
chile ancho, chile guajillo, semillas de cilantro, pimienta negra, clavo, vinagre, pimentón, ajo,
nuez moscada y jengibre; a veces se utiliza también chile pasilla, pimienta gorda, orégano,
comino, pimienta, canela y sal de nitro como conservador. 20
Tradicionalmente se mezcla la carne con todos los ingredientes, se deja reposar unas
horas, se mete a la tripa y se deja orear por lo menos un día, aunque no es un chorizo que
se deje secar como el chorizo tipo español. Mención especial merece el llamado chorizo
especial o chorizo de primera, que se hace de forma similar al anterior, pero incluye en su
preparación piñones y almendras, además de vino blanco seco, del cual se dice le da mayor
sutileza al preparado. A veces se vende con el nombre de chorizo almendrado.
El chorizo verde es único en su estilo. Se dice que se empezó a hacer al inicio de los años
sesenta en los pueblos de los alrededores de Toluca, tal vez por el aumento de precio que
sufrieron los chiles y el pimentón; hoy el chorizo verde es muy buscado en el Estado de
México. La carne se marina en una mezcla de chile poblano, cilantro, perejil y acelga; suele
incluir ajo, comino, orégano, laurel, pimienta, clavo, semillas de cilantro y sal. 21
En los chorizos de calidad no se utilizan colorantes artificiales; la carne y el unto de cerdo se
marinan en una mezcla de ingredientes molidos entre los que se incluyen ajo, orégano,
laurel, clavo, pimienta, sal, comino, semillas de cilantro, chiles poblanos, cilantro, perejil,
acelgas y vinagre. En Baja California Sur se hace un chorizo similar a los del centro del
país; allí se emplea el chile pasilla para dar color. En Chihuahua, el chorizo es de carne de
cerdo molida condimentada con chile colorado, ajo, vinagre y orégano. Tradicionalmente se
deja orear durante dos semanas y se puede comer solo, con frijoles o con huevo y se
acompaña con tortillas de harina. En Campeche, los chorizos son de carne de cerdo, la cual
se marina con achiote que aporta color y sabor al preparado, además de pimienta de
Castilla, ajo, comino, orégano y jugo de naranja agria. En Chiapas se prepara el llamado
chorizo coleto. En Coahuila, los chorizos caseros suelen ser de carne de cerdo molida,
mezclada con ajo picado, pimentón dulce molido, vinagre, canela, orégano, clavo y
pimienta.
En Durango se hace de forma similar que en Sonora y Sinaloa; se emplea de la misma
manera y es famoso como relleno para pambazos. En Huetamo y la región de Tierra
Caliente, en Michoacán, el chorizo suele ser de carne de cerdo molida, marinada en una
mezcla tersa de chile guajillo, chile puya, vinagre, ajo, laurel, mejorana, tomillo, orégano,
pimienta negra, pimienta gorda y sal. En Oaxaca, la carne de cerdo con grasa se muele y se
condimenta con chile ancho y pasilla, clavo, pimienta, canela, orégano, laurel, mejorana,
tomillo, sal y vinagre; luego se deja reposar por dos días, se embute y se orea tres días
más. Tiene la peculiaridad de amarrarse en pequeños segmentos de unos 4 cm de largo. En
Xicotepec de Juárez, Puebla, y en general en la región de la sierra, el chorizo se hace con
carne de cerdo macerada en una mezcla de chile ancho, ajo, sal, comino, pimienta y
vinagre. 22
19 https://laroussecocina.mx/palabra/chorizo-2/
20 https://laroussecocina.mx/palabra/chorizo-2/
21 https://laroussecocina.mx/palabra/chorizo-2/
22 https://laroussecocina.mx/palabra/chorizo-2/
116
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
En Sinaloa, el chorizo tiene gran relevancia; se acostumbra cocinarlo en desayunos o
cenas, con huevo, solo, en tacos, en las llamadas enchiladas del suelo y en los frijoles
cerdos. La carne de cerdo se marina en una mezcla de vinagre, comino, orégano, pimienta,
ajo, chile pasilla y semillas de cilantro. Es particularmente famoso el chorizo de Mocorito. En
Sonora se elabora de manera muy similar que en Coahuila: carne de cerdo molida con ajo,
sal, pimienta negra, canela, orégano, clavo y vinagre de manzana o de vino tinto; su tono
rojo se lo dan el pimentón en polvo y el chile colorado. Este chorizo se utiliza mezclado con
papas; es un platillo muy popular que se acostumbra en todo el estado. En todo Veracruz
existen regionalmente diferentes tipos de chorizo: en la Huasteca, especialmente en
Tantoyuca, es famoso el chorizo de lomo de cerdo, de intenso color rojo, entintado con chile
ancho, guajillo o chino y condimentado con diferentes especias, entre las que sobresale el
comino; tiene la peculiaridad de estar amarrado cada 5 cm. De esta misma forma se hace el
chorizo de res. En la península de Yucatán, el chorizo se distingue de los del resto del país
porque la carne de cerdo se marina en una mezcla de recado rojo, pimienta de Castilla, ajo,
comino, orégano, sal y jugo de naranja agria o vinagre. En Zacatecas y San Luis Potosí, el
chorizo suele estar condimentado con pimienta, pimentón, comino, clavo, tomillo, mejorana,
ajo, chile colorado o cascabel y vinagre de yema. En Zacatecas, al que se hace en Jerez lo
llaman chorizo jerezano y es famoso por su buena calidad. La longaniza se prepara allí de
forma similar, pero la carne se deja marinar con los ingredientes por más tiempo.23
Lugares destacados de producción:
Toluca, Estado de México: Conocida mundialmente por su "chorizo verde", elaborado
con hierbas como cilantro, perejil, pimientos y espinaca, además de especias. El
chorizo rojo tradicional se cura a menudo con vino blanco, almendras y piñones.
San Jerónimo, Estado de México: Destaca por el tradicional "chorizo de bolita".
Producción Regional (Larousse Cocina):
Campeche: Destaca el uso de achiote, orégano y naranja agria.
Chihuahua: Carne de cerdo molida con chile colorado, ajo, vinagre y
orégano.
Chiapas: Conocido por el "chorizo coleto" y tipo español.
Michoacán (Tierra Caliente): Chorizo adobado con chile guajillo, puya y
diversas hierbas.
En México no existe ninguna norma específica para el chorizo, pero sí existe la norma oficial
NOM-213-SSA1-2018. “Productos y servicios. Productos cárnicos procesados y los
establecimientos dedicados a su proceso. Disposiciones y especificaciones sanitarias.
Métodos de prueba”, establece especificaciones sanitarias para los productos cárnicos
procesados y los define como aquellos elaborados con: - Carne - Vísceras - Grasa - Partes
comestibles provenientes de mamíferos o aves con la adición o no de otros ingredientes o
aditivos, que pueden someterse a procesos, como: - Ahumado - Cocción - Curación -
Desecación - Maduración - Salado - Marinado
DENOMINACIÓN COMERCIAL Otra consecuencia de que no haya una normatividad
específica para este producto ocasiona que los fabricantes utilicen varias denominaciones,
entre las cuales podemos mencionar las siguientes: Según el tiempo de secado o
maduración: - chorizo madurado - chorizo semi maduro, de acuerdo al estilo5 : - Salamanca
- Pamplona - Argentino - Español, por sus ingredientes: - de pavo - de cerdo -de res -
combinación de carne de pavo, res o cerdo - vegano por algún ingrediente: - a la sidra,
otras: - para asar - ranchero - taquero - selecto - estilo casero. En el mercado se encuentran
chorizos con diferentes denominaciones, tipo de carne o con ingredientes no cárnicos con
los cuales se puede elaborar este embutido, por ello, varias marcas usan proteínas no
cárnicas, como: - Soya o bien, agregan harina y almidones, otras añaden ingredientes
lácteos, como: -leche -proteínas de leche -sólidos de leche o caseinatos24
23 https://laroussecocina.mx/palabra/chorizo-2/
24 https://www.profeco.gob.mx/revista/RevistaDelConsumidor_568_JUNIO_2024.pdf
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
117
4
Kielbasa
La palabra kielbasa (keel-BAH-sah) significa "salchicha" en polaco. Va mucho más allá de
las grandes salchichas ahumadas que se suelen encontrar envasadas al vacío en los
supermercados. La salchicha polaca puede ser ahumada, fresca o curada, y puede ser de
cerdo, ternera o cualquier otra carne; algunos tipos se elaboran con paleta de cerdo y otros
con restos de carne picada. Muchas variedades de kielbasa llevan ingredientes que les dan
sabor, como ajo, enebro y mejorana. Tradicionalmente utilizada en la cocina polaca, la
kielbasa se puede hervir, hornear, asar a la parrilla o cocinar de otras maneras, y existen
varias recetas deliciosas para explorar.25
Se produce en México por diversas empresas artesanales y marcas especializadas que
ofrecen opciones ahumadas y frescas. Cabe señalar que la salchicha no es solo importada,
sino elaborada localmente en México por charcuteros artesanales.
5
Mortadella
El diccionario de la Real Academia española señala la definición de mortadela que a
continuación se reproduce:
Del it. mortadella, y este der. del lat. murtātum 'embutido sazonado con mirto'. f. Embutido
muy grueso que se hace con carne de cerdo y de vaca muy picada con tocino.
La producción de mortadela en México forma parte de la industria nacional de carnes frías,
la cual ha mostrado un crecimiento sostenido, acumulando más de 1 millón de toneladas en
producción total de embutidos. La mortadela, junto con el queso de puerco, la chuleta
ahumada y otros productos, representa una parte significativa del procesamiento cárnico
local.
Se produce en México y diversas marcas de mortadela han sido objeto de análisis en el
Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor de la Profeco, de los últimos análisis se
advierte el realizado en 2018.26
El 03 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la DECLARATORIA
de vigencia de la NORMA Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2018, Productos y servicios.
Productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su proceso.
Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
Norma aplicable a la mortadela al ser considerada como un producto cárnico cocido listo
para el consumo.
6
Pancetta/panceta
El diccionario de la Real Academia española señala la definición de pancetta la que a
continuación se reproduce:
Del it. dialect. panzetta, en it. pancetta, dim. de panza 'panza'. f. Hoja de tocino entreverada
con magro.
En 2024, el intercambio comercial total (incluye importaciones y exportaciones) de Tocino
Entreverado de Panza "Panceta" y sus Trozos, de Porcinos, Salados o en Salmuera, Secos
o Ahumados fue de US$82.1M.
Los principales orígenes comerciales de Tocino Entreverado de Panza "Panceta" y sus
Trozos, de Porcinos, Salados o en Salmuera, Secos o Ahumados en 2024 fueron Estados
Unidos (US$70.5M) y Canadá (US$5.66M).
En el contexto global, los principales países exportadores de Tocino Entreverado de Panza
"Panceta" y sus Trozos, de Porcinos, Salados o en Salmuera, Secos o Ahumados en 2022
fueron Estados Unidos (US$143M), Canadá (US$132M) y Países Bajos (US$92.5M). En el
mismo año, los principales países importadores de Tocino Entreverado de Panza "Panceta"
y sus Trozos, de Porcinos, Salados o en Salmuera, Secos o Ahumados fueron Estados
Unidos (US$127M), Reino Unido (US$77.2M) y México (US$67.5M).27
Las principales marcas y opciones de pancetta disponibles en México incluyen opciones
artesanales locales.
También se encuentran disponibles marcas importadas o especializadas con opciones
arrotolata (enrollada) y tesa (plana) de productores mexicanos o de otras naciones.
Se produce en México y diversas marcas de tocino, panza o pancetta han sido objeto de
análisis en el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor de la Profeco, de los
últimos análisis se advierte el realizado en 2020.28
25 https://www.thespruceeats.com/polish-sausages-you-will-love-1137101
26 https://bibliotecadelconsumidor.profeco.gob.mx/documento/67ec3a7dc57b9c95a60f0251
27 https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/bellies-streaky-and-cuts-thereof-of-swine-salted-or-in-brine-dried-or-smoked
28 https://www.profeco.gob.mx/revista/revistadelconsumidor_522_agosto_2020.pdf
118
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
7
Prosciutto
Prosciutto es la palabra italiana para identificar al jamón. En Estados Unidos, se usa para
describir un jamón curado, que en italiano se llama prosciutto crudo, mientras que el jamón
cocido se conoce como prosciutto cotto. El prosciutto es un corte de carne graso que, al
cortarse en lonchas finas, tiene un sabor dulce y carnoso con un agradable toque salado y
una textura mantecosa que se deshace en la boca.
El prosciutto se elabora con la pata trasera del cerdo. Una vez limpia, un maestro salador la
sala abundantemente con sal marina y la deja reposar durante varias semanas en un lugar
fresco y seco. El proceso de salazón elimina la humedad restante, creando un ambiente
desfavorable para la proliferación de bacterias. Además, le confiere un sabor característico.
Las patas se cuelgan en salas frescas y húmedas durante 60 a 90 días. Una vez finalizado
el curado en sal, se lavan, se retira la sal de la carne y el jamón se deja secar durante 12 a
36 meses en grandes edificios que captan y distribuyen la brisa por toda la sala de secado.
Se dice que la singularidad de la brisa en la zona donde se realiza este proceso de secado
es lo que confiere a los distintos prosciutti crudo italianos sus perfiles de sabor únicos.
Además del salado y el secado al aire, el tiempo de maduración del prosciutto marca una
gran diferencia. Un prosciutto joven es de un rosa rojizo brillante, con una textura suave y
húmeda y un sabor dulce. A medida que madura, se vuelve más seco y firme, con un tono
anaranjado y un sabor más refinado, sutil y complejo.29
8
Salame/salami
El diccionario de la Real Academia española señala la definición de pancetta la que a
continuación se reproduce:
Del it. salami, pl. de salame, y este del lat. mediev. salamen 'condimento', 'salsa', de. del lat.
sal 'sal'. m. Embutido hecho con carne vacuna y carne y grasa de cerdo, picadas y
mezcladas en determinadas proporciones, que, curado y prensado dentro de una tripa o de
un tubo de material sintético, se come crudo.
La historia del salami está relacionada con las antiguas técnicas de conservación de la
carne. Desde hace muchos siglos, distintas culturas usaban la sal para evitar que los
alimentos se echaran a perder, y este método ya era conocido en tiempos del Imperio
romano.
Aunque no se puede señalar un único lugar como su punto de origen exacto, el salami se
desarrolló con fuerza en Italia y en varias zonas de Europa Central durante la Edad Media.
En esos periodos, las personas perfeccionaron métodos de curado y fermentación para
poder guardar carne durante más tiempo sin refrigeración.
Con el paso del tiempo, el salami se fue extendiendo por distintas regiones de Europa. Hoy
es parte de la tradición culinaria de países como Italia, Alemania, Francia, España y
Hungría. Cada lugar adaptó la receta a sus gustos locales, cambiando especias, tipos de
carne y formas de curado
El 03 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la DECLARATORIA
de vigencia de la NORMA Oficial Mexicana NOM-213-SSA1-2018, Productos y servicios.
Productos cárnicos procesados y los establecimientos dedicados a su proceso.
Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba.
En México se produce y comercializa por lo cual se debe cumplir con la norma antes
señalada al ser considerado el salami como un producto cárnico madurado.
Artículo 3.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta de la Propiedad Industrial, en la página web de
este organismo: www.gob.mx/impi, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 574428)
29 https://www.thespruceeats.com/what-is-prosciutto-1328662
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
119
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
EXTRACTO del Acuerdo por el que se aprueba la expedición de los Lineamientos para la Gestión de las Acciones
Formativas del personal del Sistema Nacional DIF.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA
GESTIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DIF.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, con fundamento en lo establecido por los artículos 9, fracciones V, VII y X, 28, inciso p) y 33 inciso k)
de la Ley de Asistencia Social; 3, fracción III y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales; 2, fracciones VII, VIII, XXX y XXXI,10, fracciones II y XIII del Estatuto Orgánico del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y el Acuerdo 12/ORD.01/2026 aprobado en la Primera
Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 20 de marzo de 2026, y
[...]
ÚNICO. - Se aprueba la expedición de los Lineamientos para la Gestión de las Acciones Formativas del
Personal del Sistema Nacional DIF.
[...]
Objetivo.
Los Lineamientos para la Gestión de las Acciones Formativas del personal del Sistema Nacional DIF,
tienen como objetivo, regular la planeación, diseño, implementación, registro y seguimiento de las acciones
formativas que se desarrollen en el ámbito de competencia del SNDIF, con la finalidad de fortalecer las
capacidades institucionales del personal, asegurar criterios homogéneos en su ejecución y contribuir al
cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de asistencia social.
[...]
La versión íntegra; está disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://micrositios.dif.gob.mx/normateca/assets/ModLineamientosAccionesFormativas.pdf
Página DOF:
www.dof.gob.mx/2026/DIF/LineamientosAccionesFormativas.pdf
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2026.- Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
(R.- 574501)
EXTRACTO del Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos Operativos de la Entidad de Certificación y
Evaluación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE LA ENTIDAD DE
CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, con fundamento en lo establecido por los artículos 1 y 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 24, fracción III, y 172 de la Ley General de Salud; 4, 9, fracción VIII, 14, 19,
120
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
28, inciso p) y 33 inciso k), de la Ley de Asistencia Social; 3, fracción III y 4 de la Ley del Diario Oficial de la
Federación y Gacetas Gubernamentales; 2, fracciones VII y XXXI, 10, fracciones II y IV del Estatuto Orgánico
del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y el Acuerdo 11/ORD.01/2026 aprobado en la
Primera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, celebrada el 20 de marzo de 2026, y
[...]
ÚNICO. - Se aprueba la modificación a los Lineamientos Operativos de la Entidad de Certificación y
Evaluación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
[...]
1. Objeto.
Los presentes Lineamientos tienen como objeto establecer las bases para el proceso de evaluación con
fines de certificación, para el personal de las Unidades Administrativas del SNDIF, SEDIF, SMDIF y
Procuradurías de Protección, con el fin de acreditar conocimientos, actitudes, hábitos y valores que requiere
una persona para realizar actividades en los espacios habilitados para la atención integral de personas sujetas
de asistencia social.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por las Reglas Generales y Criterios para la Integración y
Operación del Sistema Nacional de Competencias.
[...]
La versión íntegra; está disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://micrositios.dif.gob.mx/normateca/assets/ModLineamientosOperativos_ECE.pdf
Página DOF:
www.dof.gob.mx/2026/DIF/ModLineamientosOperativos_ECE.pdf
Ciudad de México, a 20 de marzo de 2026.- Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia, Mtra. María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
(R.- 574502)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
121
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad
de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de marzo de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comisión Federal de Electricidad.
TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR
DEL 1 DE MARZO DE 2026.
Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25
fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del
oficio F00.06.UE/449/2026 del 27 de febrero de 2026 emitido por la Comisión Nacional de Energía que ordena
la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien reproducir el
referido OFICIO F00.06.UE/449/2026 Y SUS ANEXOS I y II, los cuales contienen las “TARIFAS FINALES
DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE),
A SUS USUARIAS A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2026.”
Atentamente
Ciudad de México, a 02 de marzo de 2026.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico
Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Comisión Nacional de Energía.- Unidad de Electricidad.- Oficio número: F00.06.UE/449/2026.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026
Asunto: Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a
partir del 1 de marzo de 2026.
MTRA. EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR
DIRECTORA GENERAL
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
PASEO DE LA REFORMA 164, COLONIA JUÁREZ,
C.P. 06600, CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTE
Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11,
fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la
Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las
tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la
Comisión para determinar y notificar dichas tarifas.
En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido en el Acuerdo por el que la Comisión Nacional de
Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera
individual a la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, del 01
de enero al 31 de diciembre de 2026, aprobado mediante el Acuerdo CT/11.SE/8-2025 (Acuerdo por el que se
autoriza el cálculo y ajuste); se notifican las tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la
Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus Usuarias a partir del 1 marzo de 2026, y hasta en tanto las
tarifas en comento se modifiquen o sustituyan, adjuntándose al presente el Anexo I que contiene el
fundamento y las consideraciones para su determinación, y el Anexo II en el que se encuentran los cuadros
tarifarios para su aplicación.
Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas
mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE y 120, párrafo tercero, del
Reglamento de la LSE y el Acuerdo por el que se autoriza el cálculo y ajuste, la CFE deberá realizar las
siguientes acciones:
I.
Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la
notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II.
122
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
II.
Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus Anexos en un plazo no
mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de marzo de 2026; dicha publicación no está sujeta
al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico.
III.
Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5
(cinco) días hábiles siguientes a su publicación.
La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permite a la CFE obtener los
Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE, que
las Usuarias Finales tengan acceso al Suministro Básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad,
Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia y Seguridad, promover que las actividades del sector eléctrico se
realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética, así como evitar el lucro, de conformidad con los
artículos 7, de la LSE, y, 118, párrafo séptimo y 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE.
Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la
CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarias en términos de los
criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante
disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119,
párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE.
Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo puede
impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional
puede ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo
establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
respectivamente; y en vía administrativa puede interponer el recurso de revisión ante la autoridad y dentro de
los plazos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I,17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX,
13 y 28, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo
segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I, 161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35,
fracción II, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción XIII y 7 de la Ley de la Firma
Electrónica Avanzada; 2, inciso F, fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1,
2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional de Energía; 1, 3, párrafo primero, 6, 118, párrafos primero y séptimo, 119, párrafos
primero, segundo y cuarto y 120, párrafo tercero del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 12 del
Reglamento de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; reglas Décimo Séptima y Vigésima Segunda de las
Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de
Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2025, y el Acuerdo por el que la
Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe
aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de
Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
ANEXO I
FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL
SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2026
El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente:
I.
La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de
carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (SENER), con independencia técnica,
operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 33, último párrafo,
de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2, párrafo primero, de la Ley de la
Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía.
II.
La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico
administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos,
criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de la
LCNE.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
123
III.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir
con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y
se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea
Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en
términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del
Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente
factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente
discriminatorias, de conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61,
párrafo tercero, y 63, párrafo primero, de la LSE.
IV.
El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las
Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos
Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica conforme a lo
establecido en el artículo 3, fracción LX, de la LSE.
V.
El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la
Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos,
entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema
Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de
Sostenibilidad y Justicia Energética; y, proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al
artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Asimismo, las actividades del sector eléctrico son de
jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, de la LSE.
VI.
Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la SENER, regular las tarifas para
suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de
Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista
(SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos,
entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los
servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de
Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y
proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8,
fracción VI de la LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE.
VII.
Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las
Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de
Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo
del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos
Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio
de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes,
conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE.
VIII.
La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales del
Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120 de
su Reglamento.
IX.
La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos
Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se
adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen
mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme
al artículo 165 de la LSE.
X.
Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos
propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema
Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas
Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos,
la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad
y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine
la Secretaría y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafo
primero y séptimo del Reglamento de la LSE.
XI.
Las Tarifas Eléctricas, precios o contraprestaciones que determine o apruebe la Comisión deben
ser máximas, pudiendo las Generadoras que provean SCnMEM, la Transportista, la Distribuidora,
la Suministradora de Servicios Básicos y las Suministradoras de Último Recurso pactar acuerdos
convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión,
con validación de la SENER, mediante disposiciones administrativas de carácter general,
conforme al artículo 120 del Reglamento de la LSE.
124
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
XII.
La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos debe
sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia
Energética, en cuyo caso deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos
correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del
Reglamento de la LSE. Asimismo, La determinación de las tarifas finales del Suministro Básico
debe evitar el Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto del Reglamento
de la LSE.
XIII.
Las Tarifas Finales del Suministro Básico (TFSB) aplicables a la CFE a partir del 1 de febrero de
2026 a sus Usuarias, fueron notificadas el 30 de enero de 2026 por la Comisión mediante Oficio
número F00.06.UE/248/2026.
XIV.
Las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE, el servicio de operación de la
CFE en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos (SSB), el Servicio Público de
Transmisión de Energía Eléctrica, y el Servicio Público de Distribución, aplicables del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2026, se emitieron el 17 de diciembre de 2025, mediante los oficios
F00.06.UE/3681/2025, F00.06.UE/3682/2025, F00.06.UE/3684/2025, y F00.06.UE/3685/2025,
respectivamente.
XV.
El Acuerdo por el que se autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que debe aplicar de
manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de SSB aplicables del 1
de enero al 31 de diciembre de 2026 (Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB), fue aprobado
por la Comisión el 29 de diciembre de 2025 mediante el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025.
XVI.
Los componentes de las TFSB son las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión,
distribución, operación de la SSB y operación del CENACE, los cargos de los SCnMEM, así como
los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos se determinarán mensualmente
con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para
el Suministro Básico del 2026, conforme a lo establecido por la Comisión en el Acuerdo del
cálculo y ajuste de las TFSB.
XVII.
Se calculó el costo de generación estacionalizado del mes de marzo de 2026 con base en los
costos de generación estimados para el 2026 y el factor de estacionalidad correspondiente al
mes de marzo, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del
Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB.
XVIII.
La Comisión llevó a cabo la revisión y actualización de los costos de generación del mes de
enero de 2026, a partir de la información reportada por la CFE, conforme a lo establecido en el
numeral 4 del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB y concluyó que, para determinar el factor
de ajuste de los cargos de generación (energía y capacidad) del mes de marzo de 2026, el
diferencial de dichos costos se reconocerá en el mes de marzo de 2026, con la finalidad de
recuperar los costos de generación del Suministro Básico, mantener la estabilidad de las tarifas
finales o, en su caso, mitigar la volatilidad de las mismas.
XIX.
Se acreditó un monto de $1,198,520,000.00 (Mil ciento noventa y ocho millones quinientos veinte
mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del diferencial de los costos de generación por acreditar,
establecido en el Apartado A. Elementos para el cálculo y ajuste de las tarifas finales del
Suministro Básico, párrafos Quinto y Sexto del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB, para la
determinación de las tarifas finales aplicables a partir del mes de marzo de 2026.
XX.
El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de
los cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de marzo de 2026, o hasta
en tanto se modifiquen o sustituyan, es de 0.06% respecto a los cargos de generación del mes
inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Acuerdo del cálculo y ajuste de las tarifas
finales del Suministro Básico.
XXI.
El 26 de febrero de 2026, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas
finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los costos de
generación, el factor de ajuste de 0.06% de los cargos de energía y capacidad, así como las
tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 marzo de 2026.
XXII.
La SENER emitió mediante oficio 300.045/2026 de fecha 26 de febrero de 2026 su opinión
favorable respecto al F.A. de 0.06% de los cargos de energía y capacidad, así como de las tarifas
finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de marzo de 2026, en apego a lo
establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18,
fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
125
Anexo Único
Tarifas finales de Suministro Básico aplicables a partir del mes de marzo-2026
División Baja California
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.7321
0.0076
0.0069
0.608
0.463
DB2
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.8342
0.0076
0.0069
0.608
0.461
PDBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.657
0.994
$/mes
414.90
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.665
$/kW
193.46
311.84
RABT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.606
0.530
$/mes
414.90
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.598
$/kW
90.01
154.36
APBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.547
1.382
$/mes
414.90
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.470
1.136
$/kW
90.01
$/mes
414.90
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.519
$/kW
90.01
341.43
$/mes
414.90
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.4183
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
0.7573
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.0904
$/kW
90.01
358.41
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.4570
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
0.8275
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.1927
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.1197
$/Kw
392.66
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.5284
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
0.9566
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3745
$/kWh
0.0791
0.0076
0.0069
1.2909
$/kW
402.26
126
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
División Baja California Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.7321
0.0076
0.0069
0.868
0.463
DB2
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.8342
0.0076
0.0069
0.866
0.461
PDBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
2.354
0.706
$/mes
414.90
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.834
$/kW
193.46
264.89
RABT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.866
0.530
$/mes
414.90
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.825
$/kW
90.01
154.36
APBT
$/mes
41.49
$/kWh
0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
2.920
1.284
$/mes
414.90
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.963
0.814
$/kW
90.01
$/mes
414.90
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.145
$/kW
90.01
262.53
$/mes
414.90
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
1.9045
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
2.4708
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
3.5574
$/kW
90.01
256.92
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
2.0766
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
2.6939
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
3.8831
$/kW
286.51
$/mes
1244.71
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
2.4298
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
3.0644
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
4.4029
$/kW
332.79
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
127
División Bajío
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
1.1437
0.0076
0.0069
0.787
0.509
DB2
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9802
0.0076
0.0069
0.784
0.507
PDBT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
1.640
1.057
$/mes
427.19
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.657
$/kW
369.31
304.38
RABT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
0.768
0.587
$/mes
427.19
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.727
$/kW
97.88
154.36
APBT
$/mes
42.72
$/kWh
0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
1.459
1.531
$/mes
427.19
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.176
1.155
$/kW
97.88
$/mes
427.19
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.346
$/kW
97.88
338.03
$/mes
427.19
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8622
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6825
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9441
$/kW
97.88
392.66
$/mes
1281.56
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9025
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5991
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9331
$/kW
402.26
$/mes
1281.56
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7750
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5148
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.6848
$/kW
402.26
128
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
División Centro Occidente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.5393
0.0076
0.0069
0.756
0.452
DB2
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.3191
0.0076
0.0069
0.757
0.451
PDBT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
1.429
0.875
$/mes
252.50
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.258
$/kW
497.04
260.41
RABT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
0.748
0.517
$/mes
252.50
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.726
$/kW
155.41
154.36
APBT
$/mes
25.25
$/kWh
0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
1.332
1.348
$/mes
252.50
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.176
1.144
$/kW
155.41
$/mes
252.50
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.203
$/kW
155.41
297.87
$/mes
252.50
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8599
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6852
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9225
$/kW
155.41
392.51
$/mes
757.51
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8638
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5368
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8438
$/kW
402.26
$/mes
757.51
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8130
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5168
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7133
$/kW
402.26
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
129
División Centro Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.4316
0.0076
0.0069
0.780
0.499
DB2
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.2269
0.0076
0.0069
0.783
0.497
PDBT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
1.424
0.879
$/mes
335.36
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.493
$/kW
462.32
273.96
RABT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
0.763
0.575
$/mes
335.36
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.725
$/kW
149.44
154.36
APBT
$/mes
33.54
$/kWh
0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
1.435
1.498
$/mes
335.36
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.173
1.149
$/kW
149.44
$/mes
335.36
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.326
$/kW
149.44
335.20
$/mes
335.36
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8573
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6860
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9281
$/kW
149.44
389.02
$/mes
1006.09
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8477
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5775
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8040
$/kW
402.26
$/mes
1006.09
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8626
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5400
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8378
$/kW
402.26
130
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
División Centro Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.6160
0.0076
0.0069
0.795
0.540
DB2
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3849
0.0076
0.0069
0.785
0.538
PDBT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
1.332
0.870
$/mes
264.38
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.350
$/kW
521.84
242.01
RABT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
0.784
0.626
$/mes
264.38
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.731
$/kW
221.09
154.36
APBT
$/mes
26.44
$/kWh
0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
1.577
1.631
$/mes
264.38
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.919
0.954
$/kW
221.09
$/mes
264.38
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.073
$/kW
221.09
262.88
$/mes
264.38
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7727
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5136
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7389
$/kW
221.09
365.31
$/mes
793.13
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8917
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5972
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8987
$/kW
402.26
$/mes
793.13
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9276
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.6574
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9603
$/kW
402.26
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
131
División Golfo Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1139
0.0076
0.0069
0.743
0.473
DB2
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
0.9021
0.0076
0.0069
0.747
0.471
PDBT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
1.617
1.016
$/mes
461.75
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.475
$/kW
376.26
304.38
RABT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
0.742
0.543
$/mes
461.75
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.716
$/kW
124.41
154.36
APBT
$/mes
46.17
$/kWh
0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
1.272
1.414
$/mes
461.75
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.087
1.146
$/kW
124.41
$/mes
461.75
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.163
$/kW
124.41
321.42
$/mes
461.75
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8076
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5004
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7696
$/kW
124.41
392.66
$/mes
1385.25
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8345
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4585
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6710
$/kW
402.26
$/mes
1385.25
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8828
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.6379
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7942
$/kW
402.26
132
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
División Golfo Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8091
0.0076
0.0069
0.727
0.510
DB2
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.6553
0.0076
0.0069
0.727
0.508
PDBT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
1.426
1.096
$/mes
502.03
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.192
$/kW
273.29
267.17
RABT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
0.726
0.588
$/mes
502.03
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.692
$/kW
57.74
154.36
APBT
$/mes
50.20
$/kWh
0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
1.191
1.533
$/mes
502.03
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.952
1.137
$/kW
57.74
$/mes
502.03
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.074
$/kW
57.74
341.43
$/mes
502.03
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8285
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3937
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5292
$/kW
57.74
402.26
$/mes
1506.09
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8039
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3718
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5054
$/kW
402.26
$/mes
1506.09
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7209
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3292
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.4007
$/kW
402.26
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
133
División Jalisco
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.6413
0.0076
0.0069
0.780
0.503
DB2
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.4065
0.0076
0.0069
0.782
0.501
PDBT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
1.754
1.081
$/mes
330.66
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.304
$/kW
529.99
244.45
RABT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
0.769
0.580
$/mes
330.66
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.728
$/kW
160.25
154.36
APBT
$/mes
33.07
$/kWh
0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
1.475
1.511
$/mes
330.66
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.188
1.138
$/kW
160.25
$/mes
330.66
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.222
$/kW
160.25
311.89
$/mes
330.66
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8212
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6187
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8457
$/kW
160.25
392.66
$/mes
991.97
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8840
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5784
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9003
$/kW
402.26
$/mes
991.97
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7898
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5206
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.7398
$/kW
392.66
134
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
División Noroeste
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.9007
0.0076
0.0069
0.710
0.461
DB2
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7116
0.0076
0.0069
0.710
0.459
PDBT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
1.387
0.990
$/mes
197.77
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.332
$/kW
213.00
311.84
RABT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
0.707
0.528
$/mes
197.77
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.687
$/kW
90.85
154.36
APBT
$/mes
19.78
$/kWh
0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
1.176
1.376
$/mes
197.77
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.018
1.140
$/kW
90.85
$/mes
197.77
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.110
$/kW
90.85
341.43
$/mes
197.77
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7769
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3627
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5316
$/kW
90.85
392.66
$/mes
593.30
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8036
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3067
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.5539
$/kW
402.26
$/mes
593.30
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.6949
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.2217
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.3583
$/kW
392.58
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
135
División Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.3469
0.0076
0.0069
0.745
0.489
DB2
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.1930
0.0076
0.0069
0.733
0.487
PDBT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
1.243
0.933
$/mes
1113.73
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.398
$/kW
342.87
304.38
RABT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
0.733
0.563
$/mes
1113.73
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.705
$/kW
72.92
154.36
APBT
$/mes
111.37
$/kWh
0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
1.252
1.467
$/mes
1113.73
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.051
1.163
$/kW
72.92
$/mes
1113.73
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.049
$/kW
72.92
311.89
$/mes
1113.73
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8289
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4330
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7101
$/kW
72.92
402.26
$/mes
3341.18
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7791
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.3686
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6377
$/kW
402.26
$/mes
3341.18
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7823
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3632
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.5794
$/kW
402.26
136
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
División Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.5625
0.0076
0.0069
0.759
0.491
DB2
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.3391
0.0076
0.0069
0.763
0.489
PDBT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
1.415
0.896
$/mes
636.28
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.155
$/kW
504.55
226.11
RABT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
0.754
0.565
$/mes
636.28
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.720
$/kW
202.45
154.36
APBT
$/mes
63.63
$/kWh
0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
1.382
1.471
$/mes
636.28
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.148
1.151
$/kW
202.45
$/mes
636.28
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.131
$/kW
202.45
291.44
$/mes
636.28
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.7362
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.4423
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.6441
$/kW
202.45
360.42
$/mes
1908.85
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8022
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5457
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7618
$/kW
402.26
$/mes
1908.85
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.8863
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.5566
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8480
$/kW
402.26
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
137
División Peninsular
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
1.0335
0.0076
0.0069
0.812
0.493
DB2
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.8556
0.0076
0.0069
0.804
0.491
PDBT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
1.829
0.978
$/mes
452.58
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.895
$/kW
299.68
304.38
RABT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
0.804
0.567
$/mes
452.58
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.762
$/kW
91.87
154.36
APBT
$/mes
45.26
$/kWh
0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
1.592
1.479
$/mes
452.58
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.305
1.152
$/kW
91.87
$/mes
452.58
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.543
$/kW
91.87
331.76
$/mes
452.58
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
1.0416
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.8867
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
2.1279
$/kW
91.87
392.66
$/mes
1357.73
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9303
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.7249
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9008
$/kW
388.40
$/mes
1357.73
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9153
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7049
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.8365
$/kW
384.05
138
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
División Sureste
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.3662
0.0076
0.0069
0.775
0.482
DB2
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1709
0.0076
0.0069
0.769
0.480
PDBT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
1.541
0.954
$/mes
487.31
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.300
$/kW
441.19
248.64
RABT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
0.764
0.554
$/mes
487.31
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.733
$/kW
141.76
154.36
APBT
$/mes
48.73
$/kWh
0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
1.440
1.444
$/mes
487.31
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.225
1.168
$/kW
141.76
$/mes
487.31
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.085
$/kW
141.76
259.03
$/mes
487.31
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8181
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5634
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.7771
$/kW
141.76
345.39
$/mes
1461.92
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.8514
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.5747
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.8492
$/kW
392.66
$/mes
1461.92
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.7203
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.3827
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.5400
$/kW
348.71
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
139
División Valle de México Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.7530
0.0076
0.0069
0.797
0.552
DB2
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6453
0.0076
0.0069
0.796
0.550
PDBT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
1.738
1.133
$/mes
540.49
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.819
$/kW
243.16
311.84
RABT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
0.782
0.641
$/mes
540.49
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.724
$/kW
60.82
154.36
APBT
$/mes
54.05
$/kWh
0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
1.570
1.669
$/mes
540.49
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.162
1.129
$/kW
60.82
$/mes
540.49
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.402
$/kW
60.82
348.21
$/mes
540.49
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9154
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6386
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9460
$/kW
60.82
402.26
$/mes
1621.47
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9353
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.7443
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9980
$/kW
402.26
$/mes
1621.47
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9353
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7550
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9619
$/kW
402.26
140
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
División Valle de México Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.9639
0.0076
0.0069
0.831
0.655
DB2
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.8259
0.0076
0.0069
0.830
0.652
PDBT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
1.613
1.108
$/mes
703.36
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.943
$/kW
311.23
299.18
RABT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
0.817
0.767
$/mes
703.36
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.723
$/kW
86.15
154.36
APBT
$/mes
70.34
$/kWh
0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
1.809
1.998
$/mes
703.36
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.097
1.101
$/kW
86.15
$/mes
703.36
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.366
$/kW
86.15
341.43
$/mes
703.36
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9125
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6258
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9335
$/kW
86.15
402.26
$/mes
2110.07
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.6347
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.2461
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.4278
$/kW
392.66
$/mes
2110.07
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.5694
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.1156
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.2529
$/kW
392.66
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
141
División Valle de México Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.9343
0.0076
0.0069
0.841
0.674
DB2
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.8006
0.0076
0.0069
0.840
0.671
PDBT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
1.645
1.126
$/mes
422.07
GDBT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
2.048
$/kW
301.71
304.38
RABT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
0.827
0.791
$/mes
422.07
RAMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
0.725
$/kW
67.68
154.36
APBT
$/mes
42.21
$/kWh
0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
1.880
2.061
$/mes
422.07
APMT
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.172
1.133
$/kW
67.68
$/mes
422.07
GDMTO
$/kWh
0.1801
0.0076
0.0069
1.416
$/kW
67.68
349.80
$/mes
422.07
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9235
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6492
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9616
$/kW
67.68
402.26
$/mes
1266.21
$/kWh Base
0.1801
0.0076
0.0069
0.9229
DIST
$/kWh Intermedio
0.1801
0.0076
0.0069
1.6415
$/kWh Punta
0.1801
0.0076
0.0069
1.9603
$/kW
402.26
$/mes
1266.21
$/kWh Base
0.0791
0.0076
0.0069
0.9393
DIT
$/kWh Intermedio
0.0791
0.0076
0.0069
1.7509
$/kWh Punta
0.0791
0.0076
0.0069
1.9692
$/kW
402.26
(R.- 574380)
142
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
ACUERDO por el que se establecen las bases para la operación de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en materia de la autoridad substanciadora,
respecto de la persona Titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación Control.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.-
LXVI Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y
Control.- Oficina del Titular.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA OPERACIÓN DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE
VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO
DE LA UNIÓN, EN MATERIA DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA, RESPECTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA
DIRECCIÓN JURÍDICA PARA LA EVALUACIÓN CONTROL.
El suscrito, Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Maestro Ricardo Palma
Rojas, con fundamento en los artículos 102, 103 segundo párrafo, 104 y 107 fracción IV de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en el artículo 8 fracción XXIV del
Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, y
CONSIDERANDO
I. Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en
materia de combate a la corrupción, mediante la cual se establecieron nuevos paradigmas en materia
de fiscalización superior de la Federación y responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de
los particulares.
II. Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, cuyo artículo 115 establece que los órganos encargados de la
investigación y sustanciación de responsabilidades administrativas deberán garantizar la independencia entre
dichas funciones.
III. Que el artículo 103, segundo párrafo, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación establece que la Unidad de Evaluación y Control contará con todas las facultades que la Ley
General de Responsabilidades Administrativas otorga a las autoridades investigadoras y sustanciadoras.
IV. Que el artículo 8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control faculta a
su Titular para definir, formular y establecer bases para el funcionamiento de la Unidad, procurando que
dichas bases asuman un carácter integral, congruente y homogéneo para el cumplimiento de sus atribuciones.
V. Que para el adecuado ejercicio de las facultades conferidas a la Unidad de Evaluación y Control resulta
necesario establecer mecanismos de organización administrativa y delegación de facultades que permitan
hacer más eficiente el ejercicio de las atribuciones que el orden jurídico le confiere.
VI. Que corresponde al Titular de la Unidad de Evaluación y Control, el mando jerárquico sobre los
servidores públicos de la misma, así como la posibilidad de asignar programas y trabajos específicos que
se requieran.
Con base en el artículo 115 de la Ley general de Responsabilidades Administrativas que establece un
mandato al suscrito, conforme a lo razonado en el Considerando III de este acuerdo, así como con la
aplicación de la referida Ley General, en esta Unidad de Evaluación y Control, se realizarán actos de molestia,
en términos del artículo 16 de la Constitución Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA OPERACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA
COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EN MATERIA DE LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA,
RESPECTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA PARA LA
EVALUACIÓN CONTROL
PRIMERA. El Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación se encuentra facultado para establecer bases de operación de dicha Unidad y para
delegar atribuciones en los servidores públicos adscritos a la misma, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 102, 103 segundo párrafo, 104 y 107 fracción IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación, así como en el artículo 8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación
y Control.
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
143
SEGUNDA. Se delegan en el Titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control las
facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas confiere a la autoridad sustanciadora,
en términos del artículo 103, segundo párrafo de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, para que las ejerza dentro del ámbito competencial de la Unidad de Evaluación y Control.
Para tal efecto, el Titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control podrá ejercer las siguientes
atribuciones:
I. En el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas no graves:
a)
Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
b)
Prevenir a la autoridad investigadora respecto al Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa;
c)
Emplazar al presunto responsable y citar a las partes a la audiencia inicial;
d)
Acordar sobre el diferimiento de la audiencia inicial;
e)
Celebrar la audiencia inicial y acordar lo referente a las solicitudes que se realicen;
f)
Acordar sobre las pruebas ofrecidas, así como sobre la preparación y desahogo de las que se hayan
ofrecido;
g)
Declarar abierto el periodo de alegatos y recibir los mismos de las partes; y
h)
Las demás previstas para el desarrollo de este procedimiento.
II. En el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves:
a)
Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
b)
Prevenir a la autoridad investigadora respecto al Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa;
c)
Emplazar al presunto responsable y citar a las partes a la audiencia inicial;
d)
Acordar sobre el diferimiento de la audiencia inicial;
e)
Celebrar la audiencia inicial y acordar lo referente a las solicitudes que se realicen;
f)
Remitir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa el expediente respectivo y notificar a las partes;
g)
Recibir del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el expediente cuando determine que se trata
de una falta administrativa no grave y continuar con la sustanciación del procedimiento; y
h)
Las demás previstas para el desarrollo de este procedimiento.
III. En el recurso de reclamación:
a)
Recibir la promoción correspondiente;
b)
Ordenar el traslado a la contraparte; y
c)
Remitir el expediente al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
IV. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias.
V. Ordenar medidas de apremio y dictar medidas cautelares.
VI. Solicitar el auxilio del Ministerio Público Federal o de las entidades federativas para determinar la
autenticidad de documentos.
VII. Acordar, ventilar y resolver los incidentes que se promuevan.
VIII. Realizar, por sí o a través del personal a su cargo, todo tipo de notificaciones.
IX. Resolver sobre las causas de sobreseimiento que se promuevan.
X. Prevenir o sancionar cualquier acto contrario al respeto debido en las diligencias que se realicen.
XI. Habilitar al personal a su cargo para realizar actuaciones, diligencias y notificaciones.
XII. Las demás atribuciones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas confiere a la
autoridad sustanciadora.
144
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
TERCERA. La delegación de facultades prevista en el presente Acuerdo no modifica, no restringe ni
sustituye las atribuciones conferidas a las unidades administrativas de la Unidad de Evaluación y
Control, las cuales continuarán ejerciendo sus funciones en los términos previstos en el diverso Acuerdo por
el que se establecen las bases para la operación de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en materia de las
autoridades investigadora y sustanciadora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio
de 2017.
Para efectos de claridad orgánica, se precisa que la Subdirección de Investigación Administrativa y
Responsabilidades no forma parte de la estructura de la Dirección Jurídica para la Evaluación
y Control, por lo que continuará ejerciendo las atribuciones que el referido acuerdo le confiere en su carácter
de autoridad investigadora, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Asimismo, las facultades que corresponden a la autoridad sustanciadora podrán ser ejercidas
indistintamente por el Titular de la Dirección Jurídica para la Evaluación y Control o por el Titular de la
Subdirección Consultiva y de Análisis Jurídico, de conformidad con lo previsto en el citado acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2017 y en el presente instrumento.
CUARTA. La delegación de facultades prevista en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio del
ejercicio directo de dichas atribuciones por parte del Titular de la Unidad de Evaluación y Control,
quien podrá ejercerlas directamente o avocarse al conocimiento de los asuntos cuando así lo estime
pertinente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de marzo de 2026.- El Titular de Evaluación y Control,
Mtro. Ricardo Palma Rojas.- Rúbrica.
(R.- 574534)
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en
uso de sus atribuciones, señala horario y domicilio de su Oficialía de Partes y la ubicación de las áreas que lo
integran.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.- Órgano Interno
de Control.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SEÑALA HORARIO Y DOMICILIO DE SU OFICIALÍA DE
PARTES Y LA UBICACIÓN DE LAS ÁREAS QUE LO INTEGRAN.
CONSIDERANDO
Primero. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades
que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir
responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos
públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere
la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. A su vez, el diverso 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
dispone que el Órgano Interno de Control está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su
funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u
omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión
Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
145
competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia,
aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que
pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Tercero. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de
otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su
actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio
público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran
para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.
Cuarto. Que es necesario que la ciudadanía y las autoridades tengan conocimiento del domicilio y horario
de la Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control y la ubicación física de las Áreas que lo integran.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. La Oficialía de Partes del Órgano Interno de Control se ubicará en Periférico Sur número 3453,
Anexo Torre “A”, Piso 1, Colonia San Jerónimo Lídice, Demarcación Territorial La Magdalena Contreras,
C.P. 10200, en la Ciudad de México, tendrá un horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en
días hábiles.
SEGUNDO. Las Áreas que integran el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos se ubicarán en Periférico Sur número 3453, Anexo Torre “A”, piso 1 y 3, Colonia San Jerónimo
Lídice, Demarcación Territorial la Magdalena Contreras, C.P. 10200, en la Ciudad de México.
El Área de Transparencia y Datos Personales, con las funciones delegadas por la Persona Titular del
Órgano Interno de Control para el ejercicio como Autoridad Garante, se ubica en el Piso 1 del domicilio antes
señalado.
TERCERO. Con el presente Acuerdo el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, deja sin efecto únicamente el domicilio de la Oficialía de Partes y su horario, publicado
en el mismo medio de difusión el veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la página institucional
de internet e intranet en el apartado relativo a este Órgano Interno de Control, así como en su micrositio, a fin
de que, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, se adopten las medidas administrativas
conducentes para los efectos legales a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Infórmese a la Persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, la expedición del presente Acuerdo con fundamento en el artículo 38 fracción XXXVII del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Atentamente
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el treinta de marzo de dos mil veintiséis.- Titular del Órgano
Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 574525)
146
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Mesa III
J.A. 2113/2024
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
QUEJOSO: ASTELLAS PHARMA INC y ASTELLAS FARMA DE MÉXICO, sociedad de responsabilidad
limitada de capital variable, por conducto de su representante legal.
TERCERO INTERESADO: PHL LABORATORIOS, sociedad anónima de capital variable.
DONDE QUIERA QUE SE ENCUENTRE
En los autos del juicio de amparo 2113/2024, promovido por ASTELLAS PHARMA INC y ASTELLAS
FARMA DE MÉXICO, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por conducto de su
representante legal, contra actos de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades;
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con
los artículos 203, 209 y 243 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se ordenó el
emplazamiento del tercero interesado PHL LABORATORIOS, sociedad anónima de capital variable, por
medio de edictos al agotarse los medios de investigación para localizar su domicilio, a efecto de darle a
conocer el presente procedimiento y comparezca si es su interés dentro del plazo de treinta días, que correrá
a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no hacerlo y/o señalar domicilio para oír
y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado, las subsecuentes se le harán por lista que se
fije en este recinto judicial.
Los edictos deberán publicarse tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.
Ahora, se transcribe el auto de diecinueve de marzo de dos mil veinticinco:
“Ciudad de México, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.
Se agrega el oficio suscrito en representación del Titular de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, del Comisionado de Autorización Sanitaria, del Director Ejecutivo de
Autorización de Productos y Establecimientos, del Subdirector Ejecutivo de Fármacos y
Medicamentos y del Gerente de Medicamentos Alopáticos, todos de la citada Comisión, por el que en
alcance a su informe justificado, remiten el expediente administrativo 243300404D0326 en nueve legajos.
[...]
Del juicio de nulidad en cita, se aprecia que a PHL LABORATORIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, le reviste el carácter de tercero interesado en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo.
En consecuencia, se ordena emplazarlo a juicio en el domicilio señalado en la demanda de amparo, por lo
que se ordena correr traslado con copia del escrito inicial de demanda, escrito de desahogo y del auto
admisorio, para que se encuentre en posibilidad de apersonarse.
Notifíquese; y personalmente a la parte tercero interesada.”
Atentamente
Ciudad de México a cinco de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza Tercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Luz María Flores Alva
Rúbrica.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Eriknelly Jocelyn Mayoral García
Rúbrica.
(R.- 574279)
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
147
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
Amparo
Indirecto
1803/2023
JOSEFINA ESTHER PAGOLA NICOLINI, EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
En los autos del juicio de amparo 1803/2023, promovido por Comunidad de “San Lorenzo Chamilpa”,
Municipio de Cuernavaca, Morelos, contra actos de la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito
Dieciocho, con residencia en Cuernavaca, Morelos, reclamando, en esencia, la omisión lisa y llana de dictar
sentencia en el expediente 655/2022; juicio que se radicó en este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de
Morelos, ubicado en Boulevard del lago número 103, edificio “B”, nivel 4, colonia Villas Deportivas,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370, y en el cual se le ha señalado con el carácter de tercera
interesada y al desconocerse su domicilio actual, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III,
inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a
la ley de la materia, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro de TREINTA DÍAS, contados a partir
del siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, sin
necesidad de acuerdo, se les harán por lista que se publique en los estrados de este Juzgado Federal.
Queda a su disposición en este órgano judicial copia de la demanda de amparo de que se trata; asimismo
se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para las DIEZ HORAS DEL
DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Fíjese en la puerta de este Juzgado Federal un ejemplar.
Atentamente
Cuernavaca Morelos, 12 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos
Aldo Salazar Villanueva
Rúbrica.
(R.- 573394)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Edo.
Poza Rica, Ver.
EDICTO
PARTE TERCERO INTERESADA: AUTO VENTAS DE POZA RICA S.A. DE C.V. Y VÍCTOR MANUEL
NIETO ÁVILA
En el juicio de amparo 288/2025, promovido por Pedro Lorencez Casanova, en su carácter de apoderado
legal del quejoso Ricardo Mar Aguilar, contra actos del Presidente Ejecutor de la Junta Especial Número Tres
de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, por auto dictado
el doce de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos que se publicarán por tres
veces de siete en siete días naturales, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios
de mayor circulación de la República Mexicana, para que dentro de treinta días, a partir de la última
publicación de este edicto, se apersone a juicio y señale domicilio en la ciudad de Poza Rica, Veracruz, donde
recibir notificaciones, ya que de no hacerlo se le realizarán por medio de lista de acuerdos que se fije en los
estrados de este juzgado.
La copia de la demanda de amparo, se encuentra a su disposición en la Secretaría del mismo Juzgado de
Distrito
RELACIÓN SUCINTA
La parte quejosa Pedro Lorencez Casanova, en su carácter de apoderado legal del quejoso Ricardo Mar
Aguilar, reclama: La resolución de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el juicio laboral
357/III/2014, mediante la cual, la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado, con sede en esta ciudad, por una parte, declara improcedente el incidente de sustitución patronal
promovido por el actor, y por otra parte, declara procedente el incidente de prescripción de ejecución de laudo,
interpuesto por su contraparte.
Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, 29 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
María Leonor Muñiz Barrón
Rúbrica.
(R.- 574183)
148
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PERSONA AFECTADA: JAZMÍN BERENICE POMPA CASTRO
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUICIO
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 9/2023-V, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS
ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 9/2023-V, Ana Lilia Osorno Arroyo, Juez Segundo de Distrito en
Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, ordenó en proveído de nueve de
diciembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a la persona afectada Jazmín Berenice
Pompa Castro, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, y en la página de la
Fiscalía General de la República, para que dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a
partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, conteste la demanda y exprese lo
que a su derecho corresponda.
Se hace constar que las partes en el juicio son: actora los Agentes del Ministerio Público de la
Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; demandado César
Arturo Rivera Castro, y como persona afectada Jazmín Berenice Pompa Castro.
La prestación que se reclama en síntesis es la extinción de dominio, a favor del Estado, respecto
del numerario por la cantidad de $639,000.00 (seiscientos treinta y nueve mil pesos 00/100
moneda nacional).
Copias de traslado. Se hace del conocimiento de la persona afectada, que la copia de traslado
correspondiente queda a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, 4 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Yahel Hernández Castillo
Rúbrica.
(E.- 000924)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
149
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito del Decimosexto Circuito,
con residencia en León, Guanajuato
EDICTO.
Por este conducto, se ordena emplazar a los terceros interesados Joel Arrechar Domínguez, en su calidad
de albacea de la sucesión a bienes de Joel Arrechar Barrera, así como a Gracia Domínguez Gómez, dentro
del juicio de amparo 693/2025-I, promovido por Miguel Ángel Pérez Carranza, contra los actos que reclama
del Juez Único de Partido Civil de San Felipe, Guanajuato, en cuya demanda de amparo se señala:
Acto reclamado:
La orden de desposesión dictada dentro del juicio C289/2022, por el Juez Único de Partido Civil de San
Felipe, Guanajuato, a ejecutarse en el inmueble ubicado en la finca urbana en calle Mariano Matamoros,
número 491, de San Felipe, Guanajuato, con folio real R3*6993, que el quejoso refiere poseer en calidad de
propietario.
Preceptos constitucionales violados: artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Se hace saber a los terceros interesados de mérito que deben presentarse ante este Juzgado
Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, ubicado en calle Tierra Colorada, número 117,
colonia Jardines del Moral de León, Guanajuato; dentro del plazo de treinta días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del presente, a defender sus derechos; apercibidos que de no comparecer,
se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que se fijan en los
estrados de este tribunal.
León, Guanajuato, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato
María Guadalupe Hernández Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 574221)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
NOTIFICACIÓN A DEMANDADO: LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ MENDOZA.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 4/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 4/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
trece de febrero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos al demandado Luis Miguel Rodríguez
Mendoza, sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse
por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial en la Ciudad
de México y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, haciéndole saber que cuenta
con el plazo de treinta días hábiles, contado a partir de que surta efectos la publicación
del último edicto, para dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar
lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría
de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en materia de
Extinción de Dominio, dependiente de Fiscalía Especializada en Control Regional de la Fiscalía General
de la República.
Demandado: Luis Miguel Rodríguez Mendoza.
Personas afectadas: Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital variable, y Mario Héctor
Fuentes Larios.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del
numerario objeto de la presente acción, consistente en la cantidad de:
$700,000 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional).
150
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse desde
su transferencia al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) y durante su administración, hasta
que se concluya el juicio en definitiva.
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad del numerario referido.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000926)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL CAMIÓN MARCA
FREIGHTLINER,
COLOR
VERDE
DOS
PUERTAS,
PLACAS
DE
CIRCULACIÓN
267-EN-7
DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL, RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FED/MEX/TLAL/0004786/2023.
En auto de 4 de marzo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 7/2026-II, se admitió a trámite
el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía General de la
República contra de Álvaro Monroy Gómez como demandado y a José Ambriz Terán como persona
afectada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el
presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico
consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del Camión
Marca Freightliner, color verde dos puertas, Placas de circulación 267-EN-7 del Servicio Público Federal, del
cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, aunado a que se encuentra vinculado con una
carpeta de investigación respecto del hecho con apariencia del delito de contra la salud, en términos del
numeral 195, del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal Investigador, así
como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
4 de marzo de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000927)
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
151
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 2/2026-II, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada
de Control Regional de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de doce
de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial
del Gobierno del Estado donde se ubique el dinero en efectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así
como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico
sobre el dinero en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, consistente en: 1) La cantidad de
$3’299,500.00 (tres millones doscientos noventa y nueve mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional);
asegurado con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación
FED/CHIS/ARR/0000249/2024.
Respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su
dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, así como los intereses o rendimientos
ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al dinero en efectivo referido y la
aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior,
bajo el argumento de que se encuentra relacionado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales con la
consecuente preclusión de derechos, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante
publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, doce de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Paola Pons López
Firma Electrónica.
(E.- 000923)
152
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 2/2026-II, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 2/2026-II, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
once de febrero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre la aeronave materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial en
el estado de Chiapas y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles
saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la publicación del
último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar
lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría
de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República.
Demandados: Orna Comerserc Gral, sociedad anónima de capital variable y Sandra Patricia
Galicia Jiménez.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre la aeronave
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A)
La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de la
aeronave objeto de la presente acción.
B)
La declaración judicial de extinción de dominio en favor del Estado por conducto del Gobierno
Federal, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad y/o posesión del bien mueble referido, sin
contraprestación ni compensación alguna para la parte demandada.
C)
Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Aeronave marca British Aerospace, modelo Bae 125, series 800A, número de Serie/constructor
258127/NA0420, año 1988, de matrícula Norteamericana N833MM, cancelada el 31 de agosto de 2021, y
actualmente se encuentra registrada con la matrícula nacional de uso oficial XC-LPU, desde el 18 de mayo
de 2021.
Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Rafael Rodríguez Lozano
Rúbrica.
(E.- 000925)
Viernes 3 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
153
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
diez
de
marzo
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/118/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios denominada ORBIT KEEPER, S.A. DE C.V., con número de Registro
Federal Permanente DGSP/081-21/3787 y domicilio ubicado en PICHUCALCO NUM. 125, PA, COL. LOMAS
DE PADIERNA, C.P. 14240, TLALPAN, CIUDAD DE MEXICO la siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que:
al momento de la visita de verificación omitió informar a la Dirección General de Seguridad Privada el nombre
del responsable de su oficina matriz especificando su puesto; omitió acreditar que el personal operativo porta
consigo, en lugar visible, su credencial laboral, la cédula de identificación personal y su uniforme registrado;
por lo que incumple con los artículos 25 fracción V, 32 fracción XX de la Ley Federal de Seguridad Privada;
19 fracción VI, 23 fracción IV, 28 fracción IV y 30 párrafo segundo de su Reglamento.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2026.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 574521)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
nueve
de
marzo
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/140/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada SIS PROTEC & JC, S.A. DE C.V., con número de
Registro Federal Permanente DGSP/222-23/4905 ydomicilio ubicado en NORTE 35 NÚM. 747, INT. 3B, COL.
COLTONGO, C.P. 02630, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MEXICO, la siguiente sanción:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento y 2) MULTA de tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en
el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la
infracción (2025), consistente en $ 113.14 (ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $ 339,420.00
(trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinte pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo
establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42
fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió abstenerse de prestar
servicios en la siguiente modalidad no autorizada: I) Seguridad Privada a Personas; omitió registrar el alta de
04 (cuatro) elementos operativos, sin embargo, subsanó posterior a la diligencia; omitió expedir la credencial
laboral de 01 (uno) personal directivo con todos los requisitos reglamentarios, toda vez que no contenía la
firma del prestador de servicios o su representante legal, sin embargo, subsanó la presente irregularidad
posterior a la diligencia; omitió expedir la credencial laboral del personal operativo con todos los requisitos
reglamentarios, toda vez que no contiene la Clave Única de Identificación Personal (CUIP), sin embargo,
subsanó la presente irregularidad posterior a la diligencia.; por lo que incumple con los con los artículos 28,
32 fracciones II y XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada y 19 fracciones II y VI, 23 fracción XII, 32 y 33
fracción IV del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana.
Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 574533)
154
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Termi-Centro, S.A. de C.V.
LISTA DE TARIFAS MAXIMAS AUTORIZADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETROLEO
PERMISO NÚMERO G/354/LPA/2015
AVISO AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS
En términos de lo establecido en la disposición 19.1 de la Directiva sobre la determinación de tarifas de
transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos DIR-GLP-002-2009. TERMI-CENTRO
S.A. DE C.V. con instalaciones ubicadas en el municipio de San Luis Potosí, en el estado de San Luis Potosí,
hace del conocimiento del público en general y de sus usuarios las siguientes tarifas autorizadas por la
Comisión Nacional de Energía mediante la resolución CNE/RES/701/2025, con relación al servicio de
almacenamiento de gas licuado de petróleo.
Cargo
Unidad
Tarifa
Servicio en Reserva Contractual
Cargo por capacidad
Cargo por uso
Pesos/litro/día
Peso/litro
0.0857
0.0088
Servicio en Uso Común
Cargo por uso común
Pesos/litro
0.1971
Pesos con poder adquisitivo de septiembre de 2025
Atentamente
San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 10 de marzo de 2026.
Representante Legal de Termi-Centro S.A. de C.V.
María Isabel Maldonado Salazar
Rúbrica.
(R.- 574527)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
155
Ferrocarriles Suburbanos S.A.P.I. de C.V.
TARIFAS POR INTERESTACIÓN EN PESOS M.N. DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS
EN LA MODALIDAD DE REGULAR SUBURBANO RUTA CUAUTITLÁN BUENAVISTA
Estación ó
Terminal
Buenavista
Fortuna
Tlalnepantla
San Rafael
Lechería
Tultitlán
Cuautitlán
Buenavista
Fortuna
11.50
Tlalnepantla
11.50
11.50
San Rafael
26.50
11.50
11.50
Lechería
26.50
26.50
11.50
11.50
Tultitlán
26.50
26.50
11.50
11.50
11.50
Cuautitlán
26.50
26.50
26.50
11.50
11.50
11.50
Lugar y fecha de Expedición: Ciudad de México a 27 de marzo de 2026.
Fecha de entrada en vigor 05 de abril de 2026.
Atentamente
Representante Legal
Luis Manuel Brown Pineda
Rúbrica.
(R.- 574375)
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 3 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 156 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00